ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.246.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 246

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
11 de septiembre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2010/C 246/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 234 de 28.8.2010

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2010/C 246/02

Asunto C-271/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Directivas 92/50/CEE y 2004/18/CE — Contratos públicos de servicios — Plan de pensión de empleo de los trabajadores de la función pública local — Adjudicación directa de contratos, sin licitación a escala de la Unión, a entidades aseguradoras designadas en un convenio colectivo celebrado entre interlocutores sociales)

2

2010/C 246/03

Asunto C-573/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 79/409/CEE — Conservación de las aves silvestres — Medidas de adaptación del Derecho interno)

3

2010/C 246/04

Asunto C-577/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Rijksdienst voor Pensioenen/Elisabeth Brouwer (Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Trabajadores fronterizos — Cálculo de las pensiones)

3

2010/C 246/05

Asunto C-582/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 169 a 171 — Decimotercera Directiva 86/560/CEE — Artículo 2 — Devolución — Sujetos pasivos no establecidos en la Unión Europea — Operaciones de seguro — Operaciones financieras)

4

2010/C 246/06

Asunto C-40/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester — Reino Unido) — Astra Zeneca UK Limited/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs (Sexta Directiva IVA — Artículo 2, punto 1 — Concepto de prestaciones de servicios realizadas a título oneroso — Vales de compra entregados por una sociedad a sus empleados como parte de la retribución de éstos)

4

2010/C 246/07

Asunto C-54/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2010 — República Helénica/Comisión Europea [Recurso de casación — Agricultura — Organización común del mercado vitivinícola — Ayudas a la reestructuración y a la reconversión de viñedos — Reglamento (CE) no 1493/1999 — Fijación de las asignaciones financieras definitivas concedidas a los Estados miembros — Reglamento (CE) no 1227/2000 — Artículo 16, apartado 1 — Plazo — Carácter imperativo]

5

2010/C 246/08

Asunto C-70/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Alexander Hengartner, Rudolf Gasser/Landesregierung Vorarlberg (Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Arrendamiento de un coto de caza — Impuesto regional — Concepto de actividad económica — Principio de igualdad de trato)

5

2010/C 246/09

Asunto C-74/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Bâtiments et Ponts Construction SA, WISAG Produktionsservice GmbH, anteriormente ThyssenKrupp Industrieservice GmbH/Berlaymont 2000 SA (Contratos públicos de obras — Directiva 93/37/CEE — Artículo 24 — Causas de exclusión — Obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social y de los impuestos y gravámenes — Obligación de registro de los licitadores, so pena de exclusión — Comisión de registro y sus competencias — Examen de la validez de los certificados expedidos por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento de los licitadores extranjeros)

6

2010/C 246/10

Asunto C-151/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Cádiz) — Federación de Servicios Públicos de la UGT (UGT-FSP)/Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, María del Rosario Vecino Uribe, Ministerio Fiscal (Transmisión de empresas — Directiva 2001/23/CE — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Representantes de los trabajadores — Autonomía de la entidad transmitida)

6

2010/C 246/11

Asunto C-188/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Dyrektor Izby Skarbowej w Białymstoku/Profaktor Kulesza, Frankowski, Jóźwiak, Orłowski spółka jawna w Białymstoku, anteriormente Profaktor Kulesza, Frankowski, Trzaska spółka jawna w Białymstoku (Remisión prejudicial — IVA — Derecho a deducción — Reducción del derecho a deducción en caso de incumplimiento de la obligación de usar una caja registradora)

7

2010/C 246/12

Asunto C-189/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/24/CE — Protección de la intimidad — Conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

8

2010/C 246/13

Asunto C-214/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de julio de 2010 — Anheuser-Busch, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) Budějovický Budvar, národní podnik, [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Solicitud de registro de la marca denominativa BUDWEISER — Oposición — Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del citado Reglamento — Marcas denominativas y figurativas internacionales anteriores BUDWEISER y Budweiser Budvar — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 43, apartados 2 y 3, del mismo Reglamento — Presentación de pruebas dentro de plazo — Certificado de renovación de la marca anterior — Artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94]

8

2010/C 246/14

Asunto C-234/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet/DSV Road A/S [Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) no 2913/92 — Artículo 204, apartado 1, letra a) — Reglamento (CEE) no 2454/93 — Artículo 859 — Régimen de tránsito externo — Expedidor autorizado — Nacimiento de la deuda aduanera — Documento de tránsito de mercancías inexistentes]

9

2010/C 246/15

Asunto C-248/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — República de Letonia) — SIA Pakora Pluss/Valsts ieņēmumu dienests (Acta de adhesión a la Unión Europea — Unión aduanera — Medidas transitorias — Despacho a libre práctica con franquicia de derechos de aduana — Mercancía que en la fecha de la adhesión de la República de Letonia circulaba en la Comunidad ampliada — Formalidades de exportación — Derechos de importación — IVA)

9

2010/C 246/16

Asunto C-256/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez [Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Medidas provisionales o cautelares — Reconocimiento y ejecución]

10

2010/C 246/17

Asunto C-354/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Gaston Schul BV/Staatssecretaris van Financiën (Código aduanero comunitario — Artículo 33 — Valor en aduana de las mercancías — Inclusión de los derechos de aduana — Condición de entrega Delivered Duty Paid)

11

2010/C 246/18

Asunto C-368/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Baranya Megyei Bíróság — República de Hungría) — Pannon Gép Centrum kft/APEH Központi Hivatal Hatósági Főosztály Dél-dunántúli Kihelyezett Hatósági Osztály (Sexta Directiva IVA — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducir el impuesto soportado — Normativa nacional que sanciona una mención errónea en la factura con la pérdida del derecho a deducción)

11

2010/C 246/19

Asunto C-371/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de julio de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Commisioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Isaac International Limited [Reglamento (CEE) no 2913/92 — Código aduanero — Artículo 212 bis — Reglamento (CEE) no 2454/93 — Artículo 292 — Reglamento (CE) no 88/97 — Artículo 14 — Derecho antidumping — Marcos de bicicleta]

12

2010/C 246/20

Asunto C-377/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bruselas — Bélgica) — Françoise-Eléonor Hanssens-Ensch (administradora concursal de Agenor SA)/Comunidad Europea (Artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo — Competencia del Tribunal de Justicia para conocer de una acción de responsabilidad extracontractual interpuesta contra la Comunidad Europea — Demanda judicial sobre cobertura del pasivo en el sentido del artículo 530, apartado 1, del Código de sociedades belga — Acción interpuesta por un administrador concursal de una sociedad anónima contra la Comunidad Europea — Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para conocer de dicha acción)

13

2010/C 246/21

Asunto C-512/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/66/CE — Pilas y acumuladores y residuos de pilas y acumuladores — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

13

2010/C 246/22

Asunto C-513/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/66/CE — Pilas y acumuladores y residuos de pilas y acumuladores — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

14

2010/C 246/23

Asunto C-515/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/República de Estonia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/21/CE — Gestión de los residuos de industrias extractivas — No adaptación del ordenamiento jurídico interno dentro del plazo establecido)

14

2010/C 246/24

Asunto C-6/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/46/CE — Derecho de sociedades — Cuentas anuales y cuentas consolidadas de sociedades — No adaptación del Derecho interno o no comunicación de las medidas nacionales de adaptación)

14

2010/C 246/25

Asunto C-8/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/46/CE — Cuentas anuales y cuentas consolidadas de las sociedades — No adaptación completa del Derecho interno dentro del plazo establecido)

15

2010/C 246/26

Asunto C-19/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana [Incumplimiento de Estado — Reglamentos (CE) no 273/2004 y no 111/2005 — Precursores de drogas — Control y supervisión en el interior de la Unión — Vigilancia del comercio entre la Unión y terceros países — Sanciones]

15

2010/C 246/27

Asunto C-35/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/21/CE — Protección del medio ambiente — Gestión de los residuos — Extracción minera — No adaptación del ordenamiento jurídico interno dentro del plazo establecido)

16

2010/C 246/28

Asunto C-254/10 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2010 por Centre de Coordination Carrefour SNC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de marzo de 2010 en el asunto T-94/08, Centre de Coordination Carrefour/Comisión

16

2010/C 246/29

Asunto C-262/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 27 de mayo de 2010 — Döhler Neuenkirchen GmbH/Haupzollamt Oldenburg

17

2010/C 246/30

Asunto C-275/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 2 de junio de 2010 — Residex Capital IV CV/Gemeente Rotterdam

18

2010/C 246/31

Asunto C-277/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 3 de junio de 2010 — Martin Luksan/Petrus van der Let

18

2010/C 246/32

Asunto C-284/10: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de junio de 2010 — Telefónica de España S.A./Administración del Estado

19

2010/C 246/33

Asunto C-285/10: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de junio de 2010 — Campsa Estaciones de Servicio S.A./Administración del Estado

20

2010/C 246/34

Asunto C-288/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Dendermonde (Bélgica) el 2 de junio de 2010 — Wamo BVBA/JBC NV y Modemakers Fashion NV

20

2010/C 246/35

Asunto C-289/10 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de junio de 2010 por European Dynamics SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 19 de marzo de 2010 en el asunto T-50/05, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

20

2010/C 246/36

Asunto C-301/10: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

21

2010/C 246/37

Asunto C-303/10: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 21 de junio de 2010 — Administración General del Estado/Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE)

22

2010/C 246/38

Asunto C-304/10: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2010 — Comisión Europea/República de Polonia

22

2010/C 246/39

Asunto C-307/10: Petición de decisión prejudicial planteada por The Appointed Person by the Lord Chancellor (Reino Unido) el 28 de junio de 2010 — The Chartered Institute of Patent Attorneys/Registrar of Trade Marks

23

2010/C 246/40

Asunto C-308/10 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de junio 2010 por Union Investment Privatfonds GmbH contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2010 por el Tribunal General (Sala Tercera) en el asunto T-392/06, Union Investment Privatfonds GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); otra parte en el procedimiento: Unicre-Cartão International De Crédito SA

23

2010/C 246/41

Asunto C-311/10: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2010 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

24

2010/C 246/42

Asunto C-314/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 30 de junio de 2010 — Hubert Pagnoul/État belge — SPF Finances

24

2010/C 246/43

Asunto C-317/10 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2010 por Union Investment Privatfonds GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 27 de abril de 2010 en los asuntos acumulados T-303/06 y T-337/06, UniCredito Italiano SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Union Investment Privatfonds GmbH

25

2010/C 246/44

Asunto C-318/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 2 de julio de 2010 — SIAT/État belge

26

2010/C 246/45

Asunto C-319/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 2 de julio de 2010 — X/Inspecteur van de Belastingsdienst/Y

26

2010/C 246/46

Asunto C-320/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 2 de julio de 2010 — X BV/Inspecteur van de Belastingdienst P

27

2010/C 246/47

Asunto C-321/10: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

28

2010/C 246/48

Asunto C-322/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (Reino Unido) el 5 de julio de 2010 — Medeva BV/Comptroller-General of Patents

28

2010/C 246/49

Asunto C-327/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní Soud v Chebu (República Checa) el 5 de julio de 2010 — Hypoteční banka, a.s./Udo Mike Lindner

29

2010/C 246/50

Asunto C-334/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 12 de julio de 2010 — X/Staatssecretaris van Financiën

30

2010/C 246/51

Asunto C-340/10: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2010 — Comisión Europea/República de Chipre

30

2010/C 246/52

Asunto C-346/10: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

31

2010/C 246/53

Asunto C-347/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 8 de julio de 2010 — A. Salemink/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (UWV)

32

2010/C 246/54

Asunto C-348/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāta Administratīvo lietu departaments (República de Letonia) el 9 de julio de 2010 — SIA Norma-A y SIA Dekom/Ludzas novada dome

32

2010/C 246/55

Asunto C-350/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 12 de julio de 2010 — Nordea Pankki Suomi Oyj

33

2010/C 246/56

Asunto C-353/10: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

33

2010/C 246/57

Asunto C-354/10: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

34

2010/C 246/58

Asunto C-355/10: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2010 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

34

2010/C 246/59

Asunto C-356/10: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2010 — Comisión Europea/Irlanda

35

2010/C 246/60

Asunto C-374/10: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2010 — Comisión Europea/Reino de Suecia

35

 

Tribunal General

2010/C 246/61

Asunto T-165/10: Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2010 — Grupo Osborne/OAMI — Confecciones Sanfertús (TORO) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

36

2010/C 246/62

Asunto T-271/10 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de julio de 2010 — H/Consejo y otros (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Funcionario nacional adscrito a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina — Decisión de cambio de destino y de descenso de grado — Demanda de suspensión de la ejecución — Admisibilidad — Falta de urgencia)

36

2010/C 246/63

Asunto T-297/10: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2010 — DBV/Comisión

37

2010/C 246/64

Asunto T-300/10: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2010 — Internationaler Hilfsfonds/Comisión

37

2010/C 246/65

Asunto T-303/10: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2010 — Wam/Comisión

38

2010/C 246/66

Asuntos acumulados T-440/07, T-465/07 y T-1/08: Auto del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — Huta Buczek y otros/Comisión

39

2010/C 246/67

Asunto T-499/07: Auto del Tribunal General de 12 de julio de 2010 — Bulgaria/Comisión

39

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2010/C 246/68

Asunto F-126/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010 — Magazzu/Comisión (Función Pública — Funcionarios — Nombramiento — Agentes temporales que son nombrados funcionarios — Candidatos inscritos en la lista de reserva de un concurso publicado antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Clasificación en grado en aplicación de las nuevas normas menos favorables — Derechos adquiridos — Principio de no discriminación — Artículos 2, 5 y 12 del anexo XIII del Estatuto)

40

2010/C 246/69

Asunto F-130/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010 — Sotgia/Comisión (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Agentes temporales nombrados funcionarios — Candidatos inscritos en una lista de reserva antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Clasificación en grado con arreglo a nuevas disposiciones menos favorables — Artículo 5, apartado 4, y artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto)

40

2010/C 246/70

Asunto F-17/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010 — Wybranowski/Comisión (Función pública — Concurso general — No inclusión en la lista de reserva — Valoración de la prueba oral — Anuncio de concurso EPSO/AD/60/06 — Motivación — Competencias del tribunal calificador — Valoración de los candidatos)

41

2010/C 246/71

Asunto F-37/10: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2010 — Stratakis/Comisión

41

2010/C 246/72

Asunto F-46/10: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — AD/Comisión

41

2010/C 246/73

Asunto F-48/10: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2010 — Z/Tribunal de Justicia

42

2010/C 246/74

Asunto F-51/10: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2010 — Bermejo Garde/CESE

42

2010/C 246/75

Asunto F-54/10: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2010 — Verheyden/Comisión

43

2010/C 246/76

Asunto F-55/10: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2010 — Moschonaki/Comisión

43

2010/C 246/77

Asunto F-56/10: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2010 — Hecq/Comisión

43

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

11.9.2010   

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2010/C 246/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 221 de 14.8.2010

DO C 209 de 31.7.2010

DO C 195 de 17.7.2010

DO C 179 de 3.7.2010

DO C 161 de 19.6.2010

DO C 148 de 5.6.2010

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-271/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 92/50/CEE y 2004/18/CE - Contratos públicos de servicios - Plan de pensión de empleo de los trabajadores de la función pública local - Adjudicación directa de contratos, sin licitación a escala de la Unión, a entidades aseguradoras designadas en un convenio colectivo celebrado entre interlocutores sociales)

2010/C 246/02

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y N. Graf Vitzthum, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representantes: B. Weis Fogh y M.C. Pilgaard Zinglersen, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y M.A. Engman, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Violación del artículo 8, en relación con los títulos III a VI, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) y del artículo 20, en relación con los artículos 23 a 55, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Práctica de los entes locales y de las empresas municipales consistente en atribuir directamente, sin procedimientos abiertos de licitación, contratos relativos a planes de pensión colectivos.

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumbían hasta el 31 de enero de 2006, en virtud del artículo 8 en relación con los títulos III a VI de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, y desde el 1 de febrero de 2006, en virtud del artículo 20, en relación con los artículos 23 a 55 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, al haber adjudicado directamente, sin haber convocado una licitación a escala de la Unión Europea, contratos de servicios de planes de pensiones de empleo a entidades y empresas contempladas en el artículo 6 del convenio colectivo relativo a la conversión en aportaciones al plan de pensiones de una parte de la retribución de los trabajadores de la administración pública local (Tarifvertrag zur Entgeltungwandlung für Arbeitnehmer im Kommunalen öffentlichen Dienst), en 2004, por administraciones locales o empresas municipales que contaban en ese año con más de 4 505 trabajadores; en 2005, por administraciones locales o empresas municipales que contaban en ese año con más de 3 133 trabajadores, y en 2006 y en 2007 por administraciones locales o empresas municipales que contaban en esos años con más de 2 402 trabajadores.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea, la República Federal de Alemania, el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-573/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 79/409/CEE - Conservación de las aves silvestres - Medidas de adaptación del Derecho interno)

2010/C 246/03

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: D. Recchia, agente)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri y G. Fiengo, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13 y 18 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 1) — Adaptación defectuosa del Derecho interno — Excepciones — Exigencias.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 a 7, 9 a 11, 13 y 18 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, ya que la normativa por la que se adapta el Derecho italiano a la mencionada Directiva no satisface por completo las exigencias de ésta, y el sistema de adaptación del Derecho interno al artículo 9 de la Directiva no garantiza que las excepciones adoptadas por las autoridades italianas cumplan los requisitos y las exigencias establecidas en dicho artículo.

2)

Condenar a la República Italiana al pago de las costas, incluidas las relacionadas con el procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Rijksdienst voor Pensioenen/Elisabeth Brouwer

(Asunto C-577/08) (1)

(Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social - Directiva 79/7/CEE - Trabajadores fronterizos - Cálculo de las pensiones)

2010/C 246/04

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rijksdienst voor Pensioenen

Demandada: Elisabeth Brouwer

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeidshof te Antwerpen — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174) — Normativa nacional que contempla, para el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores fronterizos, salarios globales y ficticios diarios más bajos para las mujeres que para los hombres.

Fallo

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, durante el período comprendido entre 1984 y 1994, el cálculo de las pensiones de jubilación y de vejez de las trabajadoras fronterizas se basaba, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, en salarios diarios ficticios y/o globales inferiores a los de los trabajadores fronterizos masculinos.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-582/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 169 a 171 - Decimotercera Directiva 86/560/CEE - Artículo 2 - Devolución - Sujetos pasivos no establecidos en la Unión Europea - Operaciones de seguro - Operaciones financieras)

2010/C 246/05

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y M. Afonso, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: I. Rao, S. Hathaway, agentes, K. Lasok, QC)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) y del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (DO L 326, p. 40) — Legislación nacional que no permite la recuperación del impuesto soportado por determinadas operaciones de seguros y financieras realizadas por sujetos pasivos establecidos fuera de la Comunidad.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester — Reino Unido) — Astra Zeneca UK Limited/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

(Asunto C-40/09) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 2, punto 1 - Concepto de «prestaciones de servicios realizadas a título oneroso» - Vales de compra entregados por una sociedad a sus empleados como parte de la retribución de éstos)

2010/C 246/06

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunal, Manchester

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Astra Zeneca UK Limited

Demandada: Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — VAT and Duties Tribunal, Manchester — Interpretación de los artículos 2, ap. 1, 6, ap. 2, letra b), y 17, ap. 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Concepto de prestación de servicios a título oneroso — Vales de compra entregados a un trabajador por cuenta ajena con arreglo a su contrato de trabajo y una parte de cuyo valor se califica de salario.

Fallo

El artículo 2, punto 1, de la de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que la entrega de vales de compra a sus empleados por parte de una sociedad, que ha adquirido dichos vales a un precio que incluye el impuesto sobre el valor añadido, a cambio de que los empleados renuncien a una parte de su retribución en metálico constituye una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 90, de 18.4.2009.


11.9.2010   

ES

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C 246/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2010 — República Helénica/Comisión Europea

(Asunto C-54/09 P) (1)

(Recurso de casación - Agricultura - Organización común del mercado vitivinícola - Ayudas a la reestructuración y a la reconversión de viñedos - Reglamento (CE) no 1493/1999 - Fijación de las asignaciones financieras definitivas concedidas a los Estados miembros - Reglamento (CE) no 1227/2000 - Artículo 16, apartado 1 - Plazo - Carácter imperativo)

2010/C 246/07

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: I. Chalkias y M. Tassopoulou, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y F. Jimeno Fernández, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2008, Grecia/Comisión (T-339/06), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación de la Decisión 2006/669/CE de la Comisión, de 4 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio financiero de 2006 las asignaciones financieras definitivas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2006) 4348] (DO L 275, p. 62), en la medida en que fija las hectáreas y las asignaciones financieras definitivas relativas a Grecia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Alexander Hengartner, Rudolf Gasser/Landesregierung Vorarlberg

(Asunto C-70/09) (1)

(Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Arrendamiento de un coto de caza - Impuesto regional - Concepto de actividad económica - Principio de igualdad de trato)

2010/C 246/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Alexander Hengartner, Rudolf Gasser

Demandada: Landesregierung Vorarlberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 43 CE — Concepto de actividad económica — Caza deportiva y sin ánimo de lucro — Venta de piezas de caza para cubrir una parte de los gastos relacionados con la caza — Inexistencia de beneficios.

Fallo

Las disposiciones del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, no se oponen a que un nacional de una de las Partes Contratantes sea sometido en el territorio de la otra Parte Contratante, en cuanto destinatario de servicios, a un tratamiento diferente al que reciben las personas que tienen su residencia principal en dicho territorio, los ciudadanos de la Unión y las personas que se asimilan a éstos en virtud del Derecho de la Unión, en lo que atañe a la recaudación de un impuesto que grava una prestación de servicios, como es la cesión de un derecho de caza.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


11.9.2010   

ES

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C 246/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Bâtiments et Ponts Construction SA, WISAG Produktionsservice GmbH, anteriormente ThyssenKrupp Industrieservice GmbH/Berlaymont 2000 SA

(Asunto C-74/09) (1)

(Contratos públicos de obras - Directiva 93/37/CEE - Artículo 24 - Causas de exclusión - Obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social y de los impuestos y gravámenes - Obligación de registro de los licitadores, so pena de exclusión - «Comisión de registro» y sus competencias - Examen de la validez de los certificados expedidos por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento de los licitadores extranjeros)

2010/C 246/09

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Bâtiments et Ponts Construction SA, WISAG Produktionsservice GmbH, anteriormente ThyssenKrupp Industrieservice GmbH

Demandada: Berlaymont 2000 SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Bélgica) — Interpretación del artículo 24, párrafo segundo, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54), así como de los artículos 49 CE y 50 CE — Adjudicación de contratos públicos — Normativa nacional que permite a un poder adjudicador, por una parte, excluir a un licitador por no estar registrado en ese Estado, incluso aunque dicho licitador haya presentado certificados equivalentes expedidos por las autoridades de otro Estado miembro, y, por otra parte, someter los referidos certificados a un examen de validez — Compatibilidad de dicha normativa con las disposiciones del Derecho comunitario anteriormente mencionadas.

Fallo

1)

El Derecho de la Unión debe ser interpretado en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone al contratista establecido en otro Estado miembro, para la adjudicación de un contrato en el Estado miembro del poder adjudicador, la obligación de estar registrado en este último Estado miembro como no incurso en las causas de exclusión enumeradas en el artículo 24, párrafo primero, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, siempre que dicha obligación no obstaculice ni retrase la participación del contratista en la licitación pública en cuestión, ni genere cargas administrativas excesivas, y siempre que sólo tenga la finalidad de comprobar las aptitudes profesionales del interesado en el sentido de dicho artículo.

2)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que es contrario a una normativa nacional en virtud de la cual la comprobación de los certificados expedidos a un contratista de otro Estado miembro por las autoridades tributarias y sociales de este último Estado miembro se confía a una instancia distinta al poder adjudicador cuando:

dicha instancia esté compuesta mayoritariamente por personas nombradas por las organizaciones de empresarios y de trabajadores del sector de la construcción de la provincia en la que se desarrolla la licitación pública controvertida, y

dicha facultad se extienda a un control de fondo de la validez de dichos certificados.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


11.9.2010   

ES

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C 246/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Cádiz) — Federación de Servicios Públicos de la UGT (UGT-FSP)/Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, María del Rosario Vecino Uribe, Ministerio Fiscal

(Asunto C-151/09) (1)

(Transmisión de empresas - Directiva 2001/23/CE - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Representantes de los trabajadores - Autonomía de la entidad transmitida)

2010/C 246/10

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social Único de Algeciras

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federación de Servicios Públicos de la UGT (UGT-FSP)

Demandada: Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, María del Rosario Vecino Uribe, Ministerio Fiscal

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad — Obligación de mantener el estatuto y la función de los representantes de los trabajadores de la empresa o centro de actividad que haya conservado su autonomía después de la transmisión — Concepto de autonomía.

Fallo

Una entidad económica transmitida conserva su autonomía, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/23 del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, cuando las facultades conferidas a los responsables de esta entidad dentro de las estructuras de organización del cedente, a saber, la facultad de organizar, de manera relativamente libre e independiente, el trabajo en dicha entidad desarrollando la actividad económica que le es propia y, más concretamente, las facultades de dar órdenes e instrucciones, distribuir tareas a los trabajadores subordinados pertenecientes a la entidad en cuestión y decidir sobre el empleo de los medios materiales puestos a su disposición, sin intervención directa de otras estructuras de organización del empresario, permanecen en esencia inalteradas dentro de las estructuras de organización del cesionario.

El mero cambio de los máximos responsables jerárquicos no puede de por sí menoscabar la autonomía de la entidad transmitida, a menos que los nuevos máximos superiores jerárquicos dispongan de facultades que les permitan organizar directamente la actividad de los trabajadores de la referida entidad y sustituir así a los superiores inmediatos de dichos trabajadores en la adopción de decisiones dentro de esta última.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Dyrektor Izby Skarbowej w Białymstoku/Profaktor Kulesza, Frankowski, Jóźwiak, Orłowski spółka jawna w Białymstoku, anteriormente Profaktor Kulesza, Frankowski, Trzaska spółka jawna w Białymstoku

(Asunto C-188/09) (1)

(Remisión prejudicial - IVA - Derecho a deducción - Reducción del derecho a deducción en caso de incumplimiento de la obligación de usar una caja registradora)

2010/C 246/11

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dyrektor Izby Skarbowej w Białymstoku

Demandada: Profaktor Kulesza, Frankowski, Jóźwiak, Orłowski spółka jawna w Białymstoku, anteriormente Profaktor Kulesza, Frankowski, Trzaska spółka jawna w Białymstoku

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación del artículo 2, apartados 1 y 2, de la Primera Directiva del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO 71, p. 1301, EE 09/01, p. 1), así como de los artículos 2, 10, apartados 1 y 2, 17, apartados 1 y 2, 27, apartado 1, y 33, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) — Compatibilidad con las citadas disposiciones de una norma nacional por la que se establece el uso obligatorio de una caja registradora en las ventas efectuadas por los sujetos al IVA a personas no sujetas y por la que se sanciona el incumplimiento de dicha obligación mediante la pérdida del derecho a deducir un 30 % del impuesto pagado a cuenta.

Fallo

1)

El sistema común del impuesto sobre el valor añadido, como se define en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios, y en los artículos 2 y 10, apartados 1 y 2, así como en el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2004/7/CE del Consejo, de 20 de enero de 2004, no se opone a que un Estado miembro limite transitoriamente el alcance del derecho a deducción del impuesto soportado en relación con los sujetos pasivos que hayan incumplido una formalidad en la contabilización de sus ventas, siempre que la sanción así prevista respete el principio de proporcionalidad.

2)

Disposiciones como las del artículo 111, apartados 1 y 2, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios (ustawa o podatku od towarów i usług) de 11 de marzo de 2004, no constituyen «medidas especiales de inaplicación» que tienen por objeto evitar determinados fraudes o evasiones fiscales en el sentido del artículo 27, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2004/7.

3)

El artículo 33 de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2004/7, no se opone al mantenimiento de disposiciones como las del artículo 111, apartados 1 y 2, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios de 11 de marzo de 2004.


(1)  DO C 193, de 15.8.2009.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-189/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/24/CE - Protección de la intimidad - Conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2010/C 246/12

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Balta y B. Schöfer, agentes)

Demandada: República de Austria (representante: E. Riedl, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Consejo de la Unión Europea

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción o notificación, en el plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54).

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de julio de 2010 — Anheuser-Busch, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) Budějovický Budvar, národní podnik,

(Asunto C-214/09 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Solicitud de registro de la marca denominativa BUDWEISER - Oposición - Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del citado Reglamento - Marcas denominativas y figurativas internacionales anteriores BUDWEISER y Budweiser Budvar - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 43, apartados 2 y 3, del mismo Reglamento - Presentación de pruebas “dentro de plazo” - Certificado de renovación de la marca anterior - Artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94)

2010/C 246/13

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Anheuser-Busch, Inc. (representantes: V. von Bomhard y B. Goebel, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral), Budějovický Budvar, národní podnik (representante: K. Čermák, advokát)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 25 de marzo de 2009, Anheuser-Busch/OAMI (T-191/07) — Anheuser-Busch, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «BUDWEISER» para productos de la clase 32 contra la resolución R 299/2006-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 20 de marzo de 2007, por la que se desestima el recurso presentado contra la resolución de la División de Oposición que deniega el registro de la citada marca en el marco de la oposición formulada por el titular de las marcas internacionales figurativas y denominativas «BUDWEISER» y «Budweiser Budvar» para productos de las clases 31 y 32.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Anheuser-Busch Inc.


(1)  DO C 193, de 15.8.2009.


11.9.2010   

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C 246/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet/DSV Road A/S

(Asunto C-234/09) (1)

(Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículo 204, apartado 1, letra a) - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículo 859 - Régimen de tránsito externo - Expedidor autorizado - Nacimiento de la deuda aduanera - Documento de tránsito de mercancías inexistentes)

2010/C 246/14

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteministeriet

Demandada: DSV Road A/S

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Vestre Landsret (Dinamarca) — Interpretación de los artículos 1 y 4, puntos 9 y 10, y de los artículos 92, 96 y 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Expedidor autorizado que emitió por error dos documentos de tránsito para una misma partida de mercancías en el nuevo sistema informatizado de tránsito (NSIT), con lo que atribuyó dos números de referencia del movimiento diferentes a una sola partida de mercancías — Nacimiento de una deuda aduanera a raíz de la imposibilidad de liquidación del régimen de tránsito comunitario externo mediante la presentación de las mercancías en la oficina aduanera de destino — Recaudación de derechos de aduana sobre las mercancías declaradas, pero inexistentes físicamente

Fallo

El artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una situación como la del litigio principal, en la que un expedidor autorizado ha generado por error dos regímenes de tránsito externo para una misma mercancía, ya que el régimen duplicado, referido a una mercancía inexistente, no puede hacer nacer una deuda aduanera con arreglo a dicha disposición.


(1)  DO C 205, de 29.8.2009.


11.9.2010   

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C 246/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — República de Letonia) — SIA Pakora Pluss/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-248/09) (1)

(Acta de adhesión a la Unión Europea - Unión aduanera - Medidas transitorias - Despacho a libre práctica con franquicia de derechos de aduana - Mercancía que en la fecha de la adhesión de la República de Letonia circulaba en la Comunidad ampliada - Formalidades de exportación - Derechos de importación - IVA)

2010/C 246/15

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA Pakora Pluss

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 4, punto 10, del Reglamento no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1), y del anexo IV, capítulo 5, punto 1, del Acta de Adhesión — Importación por vía marítima de un automóvil — Despacho a libre práctica con exención de derechos de aduana y otras medidas de carácter aduanero aplicables a las mercancías que en el momento de la adhesión circulaban en la Comunidad ampliada tras la realización de las formalidades de exportación.

Fallo

1)

El capítulo 5, punto 1, del anexo IV del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión debe interpretarse en el sentido de que, para comprobar si se han cumplido las formalidades de exportación a que éste se refiere, es irrelevante determinar si se han llevado a cabo las actuaciones previstas en el artículo 448 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero Comunitario, modificado por el Reglamento (CE) no 2787/2000 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, aun cuando se haya cumplimentado un manifiesto de carga.

2)

El Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, modificado por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, y el Reglamento no 2454/93, modificado por el Reglamento no 2787/2000, son aplicables en los nuevos Estados miembros a partir del 1 de mayo de 2004, sin que quepa acogerse al régimen previsto en el capítulo 5, punto 1, del anexo IV del Acta de adhesión cuando las formalidades de exportación a que éste se refiere no se hayan cumplido para mercancías que circulen en la Comunidad ampliada en la fecha de la adhesión de estos nuevos Estados miembros.

3)

El artículo 4, punto 10, del Reglamento no 2913/92, modificado por el Reglamento no 82/97, debe interpretarse en el sentido de que los derechos de importación no incluyen el impuesto sobre el valor añadido que haya de percibirse por la importación de bienes.

4)

Cuando se importa una mercancía, la obligación de pagar el impuesto sobre el valor añadido recae sobre la persona o personas designadas o reconocidas por el Estado miembro importador.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


11.9.2010   

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C 246/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez

(Asunto C-256/09) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Medidas provisionales o cautelares - Reconocimiento y ejecución)

2010/C 246/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bianca Purrucker

Demandada: Guillermo Vallés Pérez

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del capítulo 3 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1) — Aplicación de las normas de dicho Reglamento en materia de reconocimiento y ejecución a una medida provisional que atribuye la custodia de un menor a su padre y ordena la restitución a éste del menor, retenido por su madre en otro Estado miembro.

Fallo

Las disposiciones de los artículos 21 y siguientes del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, no se aplican a las medidas provisionales en materia de derecho de custodia comprendidas en el artículo 20 de dicho Reglamento.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


11.9.2010   

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C 246/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Gaston Schul BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-354/09) (1)

(Código aduanero comunitario - Artículo 33 - Valor en aduana de las mercancías - Inclusión de los derechos de aduana - Condición de entrega “Delivered Duty Paid”)

2010/C 246/17

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gaston Schul BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Interpretación de los artículos 33, párrafo primero, y letra f), y 220 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Valor en aduana — Contrato que contiene la cláusula de entrega «Delivered Duty Paid», celebrado para el caso de inexistencia de derechos de aduana — Exclusión o no del valor en aduana.

Fallo

Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, según el cual los derechos de importación deben ser «diferentes» del precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas, se cumple cuando las partes contratantes han acordado que las mercancías se entreguen DDP («Delivered Duty Paid») y han inscrito esta mención en la declaración de aduana, pero, debido a un error sobre el origen preferencial de dichas mercancías, han omitido indicar el importe de los derechos de importación.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


11.9.2010   

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C 246/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Baranya Megyei Bíróság — República de Hungría) — Pannon Gép Centrum kft/APEH Központi Hivatal Hatósági Főosztály Dél-dunántúli Kihelyezett Hatósági Osztály

(Asunto C-368/09) (1)

(Sexta Directiva IVA - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducir el impuesto soportado - Normativa nacional que sanciona una mención errónea en la factura con la pérdida del derecho a deducción)

2010/C 246/18

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Baranya Megyei Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pannon Gép Centrum kft

Demandada: APEH Központi Hivatal Hatósági Főosztály Dél-dunántúli Kihelyezett Hatósági Osztály

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Baranya Megyei Bíróság — Interpretación de los artículos 17, apartado 1, 18, apartado 1, y 22, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) y de la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido (DO L 15, p. 24) — Pérdida del derecho a deducción del destinatario de los servicios como consecuencia de un error en la fecha de terminación de las obras mencionada en la factura emitida por el prestador — Normativa nacional que sanciona cualquier deficiencia formal de la factura con la pérdida del derecho a deducción.

Fallo

Los artículos 167, 178, letra a), 220, punto 1, y 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional con arreglo a la cual las autoridades nacionales deniegan a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del impuesto sobre el valor añadido del que es deudor el importe del impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, basándose en que la factura inicial, en posesión de aquel en el momento de la deducción, contenía una fecha errónea de conclusión de la prestación de servicios y en que no existía una numeración continua de la factura rectificada posteriormente y de la nota de crédito por la que se anulaba la factura inicial, si se cumplen los requisitos materiales de la deducción y si, antes de que la autoridad competente adoptara su decisión, el sujeto pasivo presentó a esta última una factura rectificada que indicaba la fecha exacta en que había concluido dicha prestación de servicios, aunque no exista una numeración continua de dicha factura y de la nota de crédito por la que se anuló la factura inicial.


(1)  DO C 11, de 16.1.2010.


11.9.2010   

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C 246/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de julio de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Commisioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Isaac International Limited

(Asunto C-371/09) (1)

(Reglamento (CEE) no 2913/92 - Código aduanero - Artículo 212 bis - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículo 292 - Reglamento (CE) no 88/97 - Artículo 14 - Derecho antidumping - Marcos de bicicleta)

2010/C 246/19

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Commisioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Demandada: Isaac International Limited

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) — Interpretación del artículo 14, letra c), del Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (DO L 17, p. 17) — Interpretación del artículo 292, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) — Interpretación del artículo 212, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 (DO L 302, p. 1) — Derecho antidumping sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China — Requisitos para la exención de determinadas importaciones de piezas esenciales de bicicletas — Obtención de una autorización de destino especial — Importador que no ha obtenido la autorización necesaria por no haber verificado los términos de las disposiciones del artículo 14, letra c), del Reglamento (CE) no 88/97 y del artículo 292, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2451/93 — Concepto de negligencia manifiesta.

Fallo

1)

El procedimiento previsto en el artículo 292, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1602/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, no puede servir de autorización a un importador establecido y que ejerce su actividad en dos Estados miembros y que importa mercancías al primer Estado miembro para transportarlas inmediatamente hacia el segundo para que se le aplique la exención de los derechos antidumping en virtud del artículo 14, letra c), del Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo.

2)

El artículo 212 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, no permite conceder la exención de los derechos antidumping a un importador que no dispone de autorización previa para que se le aplique la exención de tales derechos en virtud del artículo 14, letra c), del Reglamento de exención.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


11.9.2010   

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C 246/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bruselas — Bélgica) — Françoise-Eléonor Hanssens-Ensch (administradora concursal de Agenor SA)/Comunidad Europea

(Asunto C-377/09) (1)

(Artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo - Competencia del Tribunal de Justicia para conocer de una acción de responsabilidad extracontractual interpuesta contra la Comunidad Europea - Demanda judicial sobre cobertura del pasivo en el sentido del artículo 530, apartado 1, del Código de sociedades belga - Acción interpuesta por un administrador concursal de una sociedad anónima contra la Comunidad Europea - Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para conocer de dicha acción)

2010/C 246/20

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de commerce de Bruselas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Françoise-Eléonor Hanssens-Ensch (administradora concursal de Agenor SA)

Demandada: Comunidad Europea

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de commerce de Bruxelles — Interpretación del artículo 288 CE, párrafo segundo — Acción de responsabilidad ejercitada por un administrador concursal contra la Comunidad Europea por una falta grave y caracterizada supuestamente cometida por ésta al ostentar de facto las facultades de gestión de una sociedad mercantil y que ha contribuido a su quiebra — Competencia del Tribunal de Justicia para conocer de una acción de responsabilidad extracontractual basada en la aplicación de disposiciones nacionales que regulan el procedimiento concursal.

Fallo

Una acción de responsabilidad extracontractual dirigida contra la Comunidad Europea, aun cuando se base en una normativa nacional que establece un régimen legal especial, diferente del régimen común del Estado miembro en cuestión en materia de responsabilidad civil, no pertenece, en virtud del artículo 235 CE en relación con el artículo 288 CE, párrafo segundo, a la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


11.9.2010   

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C 246/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-512/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/66/CE - Pilas y acumuladores y residuos de pilas y acumuladores - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2010/C 246/21

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Dimitriou y A. Margeli, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: N. Dafniou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266, p. 1).

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


11.9.2010   

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C 246/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-513/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/66/CE - Pilas y acumuladores y residuos de pilas y acumuladores - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2010/C 246/22

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Peere y A. Marghelis, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: T. Materne, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción ni comunicación, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266, p. 1).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE, al no haber adoptado todas las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ella.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


11.9.2010   

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C 246/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/República de Estonia

(Asunto C-515/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/21/CE - Gestión de los residuos de industrias extractivas - No adaptación del ordenamiento jurídico interno dentro del plazo establecido)

2010/C 246/23

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Marghelis y K. Saaremäel-Stoilov, agentes)

Demandada: República de Estonia (representante: L. Uibo, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L 102, p. 15).

Fallo

1)

Declarar que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Estonia.


(1)  DO C 63 de 13.3.2010.


11.9.2010   

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C 246/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-6/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/46/CE - Derecho de sociedades - Cuentas anuales y cuentas consolidadas de sociedades - No adaptación del Derecho interno o no comunicación de las medidas nacionales de adaptación)

2010/C 246/24

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun y L. de Schietere de Lophem, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: M. Jacobs y J.-C. Halleux, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No haber adoptado o no haber comunicado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 224, p. 1).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


11.9.2010   

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C 246/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de julio de 2010 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-8/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/46/CE - Cuentas anuales y cuentas consolidadas de las sociedades - No adaptación completa del Derecho interno dentro del plazo establecido)

2010/C 246/25

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun y L. de Schietere de Lophem, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción ni comunicación, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 224, p. 1).

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguro, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamenarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


11.9.2010   

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C 246/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-19/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamentos (CE) no 273/2004 y no 111/2005 - Precursores de drogas - Control y supervisión en el interior de la Unión - Vigilancia del comercio entre la Unión y terceros países - Sanciones)

2010/C 246/26

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y S. Mortoni, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Falta de adopción, en el plazo fijado, de las disposiciones necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47, p. 1) y en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (DO 2005 L 22, p. 1).

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, y en virtud del Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, al no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para la aplicación, por una parte, del artículo 12 del Reglamento no 273/2004 y, por otra parte, del artículo 31 del Reglamento no 111/2005.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


11.9.2010   

ES

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C 246/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-35/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/21/CE - Protección del medio ambiente - Gestión de los residuos - Extracción minera - No adaptación del ordenamiento jurídico interno dentro del plazo establecido)

2010/C 246/27

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Marghelis y J. Sénéchal, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y S. Menez, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L 102, p. 15)

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE al no adoptar, dentro del plazo establecido, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


11.9.2010   

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C 246/16


Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2010 por Centre de Coordination Carrefour SNC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de marzo de 2010 en el asunto T-94/08, Centre de Coordination Carrefour/Comisión

(Asunto C-254/10 P)

()

2010/C 246/28

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Centre de Coordination Carrefour SNC (representantes: X. Clarebout, C. Docclo y M. Pittie, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el recurso de casación admisible y fundado.

En consecuencia, que se anule la sentencia recurrida.

Por consiguiente:

Que devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie de nuevo.

O que resuelva el propio Tribunal de Justicia definitivamente el litigio, estimando las pretensiones formuladas por la recurrente en casación en primera instancia y anulando la Decisión controvertida. (1)

Que se condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cinco motivos.

Mediante su primer motivo, la recurrente en casación alega que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación en la medida en que declaró, por una parte, que la recurrente en casación no tenía interés en ejercitar la acción debido a la falta de autorización válida con arreglo al Derecho belga y, por otra, que la admisibilidad de su recurso no estaba subordinada a que poseyera una autorización válida. A su juicio, esta motivación es contradictoria, puesto que el Tribunal General no puede declarar de manera simultánea la inexistencia de interés en ejercitar la acción por falta de autorización válida y la irrelevancia de la existencia de tal autorización para apreciar la admisibilidad del recurso.

Mediante su segundo motivo, la recurrente en casación sostiene que el Tribunal General desnaturalizó los hechos expuestos, al desconocer el sistema de la normativa belga relativa a los centros de coordinación, al interpretar de manera errónea el Real Decreto no 187, de 30 de diciembre de 1982, relativo a la creación de centros de coordinación, (2) al desnaturalizar su alcance y al vulnerar la jerarquía de las fuentes de Derecho belga. Considera que el Real Decreto en cuestión es un «arrêté de pouvoirs spéciaux», el cual tiene en Derecho belga el mismo valor jurídico que una ley y que aún es de aplicación a la recurrente en casación, que, en consecuencia, tiene derecho a una autorización por un plazo de diez años.

Por su tercer motivo, la recurrente en casación invoca la infracción por parte del Tribunal General de la fuerza de cosa juzgada de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 22 de junio de 2006, Bélgica y Forum 187/Comisión (C-182/03 y C-217/03), en la medida en que consideró que la anulación de la Decisión controvertida llevada a cabo por dicha sentencia tuvo por efecto prohibir la renovación de las autorizaciones de los centros de coordinación desde la notificación de la Decisión controvertida. Ahora bien, la recurrente en casación considera que esta sentencia del Tribunal de Justicia anuló la Decisión controvertida precisamente debido a la inexistencia de períodos transitorios adecuados para los centros de coordinación cuya solicitud de renovación de la autorización estaba pendiente en la fecha de dicha notificación o cuya autorización expiraba en la fecha de la notificación de la Decisión controvertida o poco después de dicha fecha.

Mediante su cuarto motivo, la recurrente en casación reprocha al Tribunal General haber malinterpretado el concepto de «interés en ejercitar la acción», en la medida en que declaró que el recurso interpuesto por la recurrente en casación no podía procurarle, por su resultado, un beneficio, dado que no existía seguridad de que las autoridades belgas admitieran el mantenimiento del estatuto de centro de coordinación de la recurrente en casación más allá del 31 de diciembre de 2005 en el supuesto de que se anulara la Decisión controvertida. Pues bien, sostiene que, por un lado, las autoridades belgas no tenían ningún poder discrecional en el caso de autos, dado que la autorización debía concederse por diez años en caso de que se cumplieran los criterios establecidos por el Real Decreto no 187. Por otro lado, afirma que el propio Tribunal General declaró en la sentencia recurrida que las autoridades belgas no habían excluido conceder a la recurrente en casación el derecho al régimen en cuestión más allá del 31 de diciembre de 2005 y habían decidido no sancionarle en tanto en cuanto no hubiera recaído resolución definitiva sobre su recurso.

Por su quinto y último motivo, la recurrente en casación alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que una medida transitoria no puede tener efectos retroactivos. En efecto, arguye que no es extraño que un período transitorio comience a contar a partir de una fecha anterior, especialmente en materia fiscal.


(1)  Decisión 2008/283/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007, relativa al régimen de ayudas aplicado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica y que modifica la Decisión 2003/757/CE (DO 2008, L 90, p. 7).

(2)  Moniteur belge de 13 de enero de 1983, p. 502.


11.9.2010   

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C 246/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 27 de mayo de 2010 — Döhler Neuenkirchen GmbH/Haupzollamt Oldenburg

(Asunto C-262/10)

()

2010/C 246/29

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Döhler Neuenkirchen GmbH

Demandada: Haupzollamt Oldenburg

Cuestión prejudicial

¿El artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, (1) debe interpretarse en el sentido de que también comprende el incumplimiento de aquellas obligaciones que no deben cumplirse sino tras la ultimación del régimen aduanero de que se trate, de manera que, cuando se trate de mercancías de importación parcialmente reexportadas en el plazo previsto en el marco del régimen de perfeccionamiento activo en forma de sistema de suspensión, el incumplimiento del deber de presentar el estado de liquidación a la aduana de control en un plazo de 30 días una vez expirado el plazo de ultimación del régimen origina una deuda aduanera por la cantidad total de las mercancías de importación que se han de liquidar, siempre que no concurran los requisitos del artículo 859, punto 9, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 (2) del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en la versión modificada por el artículo 1, número 30, letra b), del Reglamento (CE) no 993/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001 (3)?


(1)  DO L 302, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 993/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001 que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 141, p. 1)


11.9.2010   

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C 246/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 2 de junio de 2010 — Residex Capital IV CV/Gemeente Rotterdam

(Asunto C-275/10)

()

2010/C 246/30

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Residex Capital IV CV

Recurrida: Gemeente Rotterdam

Cuestión prejudicial

¿En un caso como el de autos en el que la ayuda ilegal se ejecuta otorgando a favor del prestamista una garantía, con la consecuencia de que el prestatario pudo obtener del prestamista un crédito del que, en condiciones normales del mercado, no habría podido disponer, implica lo dispuesto en la última frase del artículo 88 CE, apartado 3 (actualmente, artículo 108 TFUE, apartado 3), que, el órgano jurisdiccional nacional, en el marco de su obligación de eliminar las consecuencias de la ayuda ilegal, esté obligado, o por lo menos facultado para revocar la garantía, aunque esto último no dé lugar a que se anule el crédito concedido en virtud de la garantía?


11.9.2010   

ES

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C 246/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 3 de junio de 2010 — Martin Luksan/Petrus van der Let

(Asunto C-277/10)

()

2010/C 246/31

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Martin Luksan

Demandada: Petrus van der Let

Cuestiones prejudiciales

1)

Las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor –en particular, el artículo 2, apartados 2, 5 y 6, de la Directiva 92/100/CEE, (1) el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 93/83/CEE, (2) y el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 93/98/CEE, (3) en relación con el artículo 4 de la Directiva 92/100/CEE, el artículo 2 de la Directiva 93/83/CEE, en relación con el artículo 4 de la Directiva 92/100/CEE, el artículo 2 de la Directiva 93/83/CEE y los artículos 2 y 3, así como 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE (4)– ¿deben interpretarse en el sentido de que los derechos de explotación de la reproducción, la radiodifusión por satélite y cualquier otra comunicación mediante la puesta a disposición del público, corresponden siempre por ley de manera directa (originaria) al director principal de una obra cinematográfica o audiovisual o a otras personas determinadas por los legisladores de los Estados miembros que pueden ser consideradas también autores de la película, y de que no corresponden de manera directa (originaria) y exclusiva al productor de la película? ¿Son contrarias al Derecho de la Unión Europea las normas de los Estados miembros que por ley atribuyen los derechos de explotación de manera directa (originaria) y exclusiva al productor de la película?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2a)

Por lo que respecta a los derechos de explotación en el sentido del punto 1, pertenecientes al director principal de una obra cinematográfica o audiovisual o a otras personas determinadas por los legisladores de los Estados miembros que pueden ser consideradas también autores de la película, ¿pueden los legisladores de los Estados miembros, con arreglo al Derecho de la Unión, establecer también en lo relativo a derechos distintos del derecho de alquiler y préstamo una presunción legal de cesión de tales derechos al productor de la película y, en caso de respuesta afirmativa, han de observarse las condiciones previstas en el artículo 2, apartados 5 y 6, de la Directiva 92/100/CEE, en relación con el artículo 4 de la citada Directiva?

2b)

¿Debe aplicarse la titularidad originaria del director principal de una obra cinematográfica o audiovisual o de otras personas determinadas por los legisladores de los Estados miembros que pueden ser consideradas también autores de la película al derecho a percibir una remuneración equitativa, como el llamado canon por cintas vírgenes del artículo 42, letra b), de la Ley austriaca sobre derechos de autor (en lo sucesivo, «UrhG»), o al derecho a una compensación equitativa en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra b):

3)

Por lo que respecta a los derechos de explotación en el sentido del punto 2 pertenecientes al director principal de una obra cinematográfica o audiovisual o a otras personas determinadas por los legisladores de los Estados miembros que pueden ser consideradas también autores de la película, ¿pueden los legisladores de los Estados miembros establecer, de conformidad con el Derecho de la Unión, una presunción legal de cesión de tales derechos de remuneración al productor de la película y, en caso de respuesta afirmativa, han de observarse las condiciones previstas en el artículo 2, apartados 5 y 6, de la Directiva 92/100/CEE, en relación con el artículo 4 de la citada Directiva?

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión:

4)

¿Es compatible con las disposiciones antes citadas del Derecho de la Unión Europea en materia de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor el régimen previsto en una ley de un Estado miembro según el cual si bien el director principal de una obra cinematográfica o audiovisual u otras personas determinadas por los legisladores de los Estados miembros que pueden ser consideradas también autores de la película tienen derecho a la mitad de los derechos legales de remuneración, este derecho es voluntario por lo que puede renunciarse a él?


(1)  Directiva 92/100/CEE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 346, p. 61).

(2)  Directiva 93/83/CE, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión por satélite y de la distribución por cable (DO L 248, p. 15).

(3)  Directiva 93/98/CEE, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (DO L 372, p. 12).

(4)  Directiva 2001/2988/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


11.9.2010   

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C 246/19


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de junio de 2010 — Telefónica de España S.A./Administración del Estado

(Asunto C-284/10)

()

2010/C 246/32

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Telefónica de España S.A.

Otra parte: Administración del Estado

Cuestión prejudicial

¿Puede permitir la Directiva 97/13/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, y en particular su artículo 6, que los Estados Miembros impongan al titular de una autorización general el pago de una tasa anual calculada sobre la base de un porcentaje de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, sin exceder del 2 por [… 1000], destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, al organismo de telecomunicación, por la aplicación del régimen de licencias y autorizaciones generales, como disponía el artículo 71 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, de Telecomunicaciones?


(1)  DO L 117, p. 15


11.9.2010   

ES

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C 246/20


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de junio de 2010 — Campsa Estaciones de Servicio S.A./Administración del Estado

(Asunto C-285/10)

()

2010/C 246/33

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Campsa Estaciones de Servicio S.A.

Otra parte: Administración del Estado

Cuestión prejudicial

¿Permitía la Sexta Directiva 77/388/CEE (1), del Consejo, de 17 de mayo de 1977, a los Estados Miembros regular, para operaciones entre partes vinculadas, mediando un precio notoriamente inferior al normal del mercado, una base imponible distinta de la que determinaba el art. 11.A.1.a) con carácter general -la contraprestación- mediante la extensión de la aplicación de las reglas del autoconsumo de bienes y servicios, (como hacía el artículo 79.5 de la Ley del IVA, antes de su modificación por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre), sin seguir el procedimiento específico previsto en el art. 27 de dicha Directiva para conseguir la autorización para la inaplicación de la regla general, que no fue obtenida por España hasta la Decisión del Consejo de 15 de mayo de 2006?


(1)  En materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme

DO L 145, p. 1

EE 09/01, p. 54


11.9.2010   

ES

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C 246/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Dendermonde (Bélgica) el 2 de junio de 2010 — Wamo BVBA/JBC NV y Modemakers Fashion NV

(Asunto C-288/10)

()

2010/C 246/34

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van Koophandel te Dendermonde

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wamo BVBA

Demandadas: JBC NV y Modemakers Fashion NV

Cuestión prejudicial

La Directiva (1) de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, ¿se opone a una disposición nacional como la del artículo 53 de la wet van 14 juli 1991 betreffende de handelspraktijken en de voorlichting en bescherming van de consument (Ley de 14 de julio de 1991 relativa a las prácticas comerciales y a la información y protección del consumidor), que prohíbe anunciar reducciones de precios o sugerirlas durante determinados períodos?


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).


11.9.2010   

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C 246/20


Recurso de casación interpuesto el 10 de junio de 2010 por European Dynamics SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 19 de marzo de 2010 en el asunto T-50/05, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-289/10 P)

()

2010/C 246/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: European Dynamics SA (representante: N. Korogiannakis, Attorney at Law)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General.

Que se anule la Decisión de la Comisión (DG Fiscalidad y Unión Aduanera) de no seleccionar la oferta de la recurrente, presentada en la licitación (TAXUD/2004/AO-004) para las «especificaciones, desarrollo, mantenimiento y apoyo al sistema telemático para el control de los movimientos de los productos sujetos a impuestos especiales en la Comunidad Europea, en el marco del régimen de suspensión de los impuestos (EMCS-DEV)» (DO 2004/S 139-118603), y de adjudicar el contrato a otro licitador.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas judiciales y de otro tipo de la recurrente, incluidas las del procedimiento en primera instancia, aunque se desestime el presente recurso de casación, así como con las del presente recurso de casación, si se estima.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia recurrida debería anularse por los siguientes motivos:

 

En primer lugar, el Tribunal General adoptó una interpretación errónea del artículo 89, apartado 1, del Reglamento Financiero y de los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y libre competencia, incurriendo con ello en un error de Derecho, al desestimar el motivo de la recurrente de que no habían sido puestos a su disposición dos tipos de informaciones técnicas necesarias para elaborar las ofertas para el contrato de que se trata, a saber, las especificaciones exactas del EMCS y el código fuente y la documentación técnica y de diseño para el NCTS.

 

En segundo lugar, la recurrente alega que el Tribunal General cometió un error de Derecho al declarar que la motivación aportada por la Comisión permitía a la recurrente hacer valer sus derechos. Más concretamente, el Tribunal General cometió un error al considerar que información transmitida por la DG TAXUD a la recurrente era suficiente «[para] permi[tirle] […] defender sus derechos y al Tribunal General ejercer su control.»

 

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia erró en los apartados 102 a 116 de la sentencia al considerar que la recurrente no había apoyado su alegación de que los criterios de adjudicación eran «vagos y subjetivos». La recurrente considera, sobre todo a la vista de la total incertidumbre de la extensión de la tarea y del nivel de posible reutilización del NCTS requerido por el órgano de contratación, que se infringieron el artículo 97, apartado 1, del Reglamento Financiero y el 17, apartado 1, de la Directiva 92/50. (1)

 

Finalmente, la recurrente considera que el Tribunal General parece cometer un error de Derecho al declarar, en relación con el motivo sobre el error manifiesto de apreciación, que la recurrente limitó sus alegaciones a afirmaciones generales y, en consecuencia, no demostró si los supuestos errores afectaron al resultado final de la evaluación de la licitación, ni de qué modo afectaron.


(1)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, de 24.7.1992, p. 1).


11.9.2010   

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C 246/21


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-301/10)

()

2010/C 246/36

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán, agente, y A.-A. Gilly, agente)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (1) al no haber garantizado en Londres los sistemas colectores adecuados previstos en su artículo 3, apartados 1 y 2, y en la letra A de su anexo I, ni en lo que se refiere a su dotación en Whitburn ni en lo que se refiere a los sistemas colectores de Beckton y Crossness, y al no haber garantizado en Londres que se dé un tratamiento adecuado a las aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de Beckton, Crossness y Mogden, de conformidad con los artículos 4, apartados 1 y 3, y 10 y con la letra B de su anexo I.

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y de la letra A del anexo I de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, se exige al Reino Unido que garantice que todas las aglomeraciones urbanas de más de 15 000 equivalentes habitante dispongan, a más tardar, el 31 de diciembre del año 2000, de sistemas colectores que cumplan con los requisitos establecidos en la letra A del anexo I de la Directiva. En virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, y de la letra B del anexo I de dicha Directiva, se exige también al Reino Unido que garantice que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente para todos los vertidos que procedan de aglomeraciones que representen más de 15 000 equivalentes habitante, a más tardar el 31 de diciembre del año 2000, y que los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas cumplan con las normas aplicables a los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas en las aguas receptoras.

Como el Reino Unido gestiona un sistema combinado de recogida tanto de las aguas residuales urbanas como de las aguas de correntía pluvial en el área de Londres, el sistema debe ser diseñado de modo que garantice que las aguas recogidas son depositadas y conducidas hasta el tratamiento de acuerdo con los requisitos establecidos en la Directiva. El Reino Unido no ha garantizado que los sistemas colectores estén diseñados y construidos para recoger todas las aguas residuales urbanas que generan las aglomeraciones urbanas a los que sirven ni que sean conducidas hasta el tratamiento. La capacidad del sistema colector debe poder tener en cuenta las condiciones climáticas naturales y las variaciones estacionales. El Reino Unido ha vulnerado las exigencias de la Directiva al no facilitar sistemas de recogida adecuados ni instalaciones de tratamiento en las áreas de Londres y de Whitburn y al permitir que cantidades excesivas de aguas residuales no tratadas se viertan al medio ambiente sin tratamiento.


(1)  DO L 135, p. 40.


11.9.2010   

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C 246/22


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 21 de junio de 2010 — Administración General del Estado/Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE)

(Asunto C-303/10)

()

2010/C 246/37

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Administración General del Estado

Otra parte: Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE)

Cuestión prejudicial

¿La frase «en el ámbito del transporte de personas y mercancías por ferrocarril», contenida en el artículo 8, apartado 2, letra c), de la Directiva 92/81/CEE (1) del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos, para definir la exención que en dicho ámbito los Estados miembros pueden establecer, debe interpretarse de modo estricto, atendiendo a su literalidad, o, por el contrario, se impone una exégesis amplia que extienda la dispensa al carburante empleado por la maquinaria que se traslada por la vía férrea para el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria?


(1)  DO L 316, p. 12


11.9.2010   

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C 246/22


Recurso interpuesto el 22 de junio de 2010 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-304/10)

()

2010/C 246/38

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Wilderspin y D. Milanowska)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva y, en todo caso, al no habérselas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/82 expiró el 5 de septiembre de 2006.


(1)  DO L 261, p. 24.


11.9.2010   

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C 246/23


Petición de decisión prejudicial planteada por The Appointed Person by the Lord Chancellor (Reino Unido) el 28 de junio de 2010 — The Chartered Institute of Patent Attorneys/Registrar of Trade Marks

(Asunto C-307/10)

()

2010/C 246/39

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

The Appointed Person by the Lord Chancellor

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: The Chartered Institute of Patent Attorneys

Recurrida: Registrar of Trade Marks

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es necesario que los diversos productos o servicios para los que se solicita una marca sean identificados con un grado concreto de claridad y precisión y, si es así, cuál es ese grado?

2)

¿Es admisible el uso de los términos generales de los títulos de las clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, establecida en virtud del Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 (en su correspondiente versión modificada y revisada) a efectos de identificar los diversos productos o servicios para los que se solicita una marca?

3)

¿Es necesario o admisible que el uso de los términos generales de los títulos de las clases de la citada Clasificación Internacional de Productos y Servicios sea interpretado de conformidad con la Comunicación no 4/03 del Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 16 de junio de 2003 (DO OAMI 2003, p. 1647)?


11.9.2010   

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C 246/23


Recurso de casación interpuesto el 29 de junio 2010 por Union Investment Privatfonds GmbH contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2010 por el Tribunal General (Sala Tercera) en el asunto T-392/06, Union Investment Privatfonds GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); otra parte en el procedimiento: Unicre-Cartão International De Crédito SA

(Asunto C-308/10 P)

()

2010/C 246/40

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Union Investment Privatfonds GmbH (representante: J. Zindel, abogado)

Otras partes en el procedimiento:

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Unicre-Cartão International De Crédito SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada el 27 de abril de 2010 por el Tribunal General en el asunto T-392/06.

Que se declare nula la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 10 de octubre de 2006 (R 442/2004-2) y se estimen las oposiciones formuladas por la recurrente contra la inscripción de la marca comunitaria no1 871 896«unibanco».

Motivos y principales alegaciones

En el recurso se alega la aplicación errónea del artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94. Se afirma que el Tribunal General consideró indebidamente que la recurrente había presentado de forma extemporánea pruebas relativas al uso de las marcas invocadas en oposición. Por otro lado, se señala que la facultad de apreciación por la Sala de Recurso de la OAMI regulada en el artículo 74 del Reglamento (CE) no 40/94 no cumple los requisitos establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2007, OAMI/Kaul (C-29/05 P).

Según la recurrente, el ejercicio correcto de la facultad de apreciación hubiese implicado tener en cuenta las pruebas presentadas por la recurrente acerca del uso de las marcas invocadas en oposición, aun cuando se hubiesen aportado efectivamente con retraso. La apreciación de dichas pruebas no hubiese dado lugar a una dilación del procedimiento, ya que la División de Oposición de la OAMI no dictó resolución hasta pasados 15 meses desde la presentación de la prueba. Además, las pruebas eran directamente pertinentes desde el punto de vista jurídico. A mayor abundamiento, unos escritos erróneos de la División de Oposición de la OAMI contribuyeron causalmente a que la recurrente presentara las pruebas después de haber finalizado el plazo.

La recurrente alega que el Tribunal General no tuvo en cuenta la constatación efectuada por la División de Oposición de la OAMI, según la cual las partes habían presentado sus alegaciones y pruebas dentro de plazo. Por consiguiente, la División de Oposición de la OAMI no consideraba que existiese un retraso. En consecuencia, la Sala de Recurso no estaba facultada para aducir la extemporaneidad. En lugar de ello, la Sala de Recurso debería haber examinado materialmente la prueba aportada.

La recurrente afirma que ni la Sala de Recurso ni el Tribunal General pueden sustituir la facultad de apreciación no ejercitada por la División de Oposición de la OAMI. Ante esta omisión de apreciación, la Sala de Recurso debería haber devuelto el asunto a la División de Oposición con arreglo al artículo 62, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94.

Por lo demás, la recurrente aduce que no presentó extemporáneamente las pruebas sobre el uso de las marcas invocadas en contradicción por una serie de motivos. En primer lugar, las publicaciones diarias en la sección financiera de los periódicos suprarregionales, mediante las que se demuestra el uso de las marcas invocadas en contradicción y de otras series de marcas con identificación del fondo de inversiones de la recurrente, constituyen hechos notorios. Tales hechos deben ser tenidos en cuenta de oficio por la OAMI. En segundo lugar, la solicitante no contestó el uso de las marcas invocadas en contradicción ni de las series de marcas. En tercer lugar, la División de Oposición de la OAMI impidió indebidamente que la recurrente presentara más pruebas sobre el uso de las marcas. Efectivamente, la OAMI comunicó a la recurrente que sólo podía tomar postura frente a los argumentos formulados por la solicitante y que la OAMI no tendría en cuenta nuevas pruebas. Por consiguiente, resultaba irrelevante que la recurrente aportase o no más pruebas acerca del uso. En cuarto lugar, los plazos se acortaron indebidamente, de modo que la OAMI no se atuvo al artículo 80 del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento no 40/94.


11.9.2010   

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C 246/24


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2010 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-311/10)

()

2010/C 246/41

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandantes: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y Ł. Habiak)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva y, en todo caso, al no habérselas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2007/46/CE expiró el 29 de abril de 2009.


(1)  DO L 263, p. 1.


11.9.2010   

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C 246/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 30 de junio de 2010 — Hubert Pagnoul/État belge — SPF Finances

(Asunto C-314/10)

()

2010/C 246/42

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hubert Pagnoul

Demandada: État belge — SPF Finances

Cuestión prejudicial

El artículo 6 del Título I, «Disposiciones comunes», del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 (que reproduce en buena medida las disposiciones que figuraban en el artículo 6 del Título I del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993), así como el artículo 234 (antiguo artículo 177) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) de 25 de marzo de 1957, por una parte, y/o el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, por otra, ¿se oponen a que una ley nacional, como la de 12 de julio de 2009 por la que se modifica el artículo 26 de la Ley especial de 6 de enero de 1989 sobre la Cour d’arbitrage, (1) obligue a plantear una cuestión previa ante la Cour constitutionnelle al juez nacional que compruebe que un sujeto pasivo ha sido privado, por otra ley nacional, en particular por el artículo 49 de la Ley-programa de 9 de julio de 2004, de la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se ha integrado en el Derecho comunitario, sin que dicho juez pueda garantizar de modo inmediato la aplicabilidad directa del Derecho comunitario al litigio del que conoce y pueda ejercer un control de la compatibilidad con el Convenio cuando la Cour constitutionnelle ha reconocido que la ley nacional no se opone a los derechos fundamentales garantizados por el título II de la Constitución?


(1)  Moniteur belge, de 31 de julio de 2009, p. 51617.


11.9.2010   

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C 246/25


Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2010 por Union Investment Privatfonds GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 27 de abril de 2010 en los asuntos acumulados T-303/06 y T-337/06, UniCredito Italiano SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Union Investment Privatfonds GmbH

(Asunto C-317/10 P)

()

2010/C 246/43

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Union Investment Privatfonds GmbH (representante: J. Zindel, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: UniCredito Italiano SpA y Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en todas sus partes la sentencia de 27 de abril de 2010 — T-303/06 y T-337/06.

Que se desestimen las acciones judiciales.

Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2006 en el asunto R 156/2005-2 y que se estime la oposición formulada por la parte interviniente contra el registro de la marca comunitaria 2 236 164«UNIWEB» en relación con el servicio «asuntos inmobiliarios».

Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI de 25 de septiembre de 2006 en el asunto R 502/2005-2 y que se estime la oposición formulada por la parte interviniente contra el registro de la marca comunitaria 2 330 066«UniCredit Wealth Management» en relación al servicio «asuntos inmobiliarios»

Motivos y principales alegaciones

La impugnación se fundamenta en la aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b), último inciso, del Reglamento (CE) n. 40/94. (1) Además se afirma que la resolución impugnada se adoptó sobre la base de un supuesto de hecho limitado y no se corresponde parcialmente con los hechos.

El Tribunal General, de modo erróneo y a diferencia de la OAMI, que sustancialmente había estimado los recursos de la parte recurrente, no reconoció que las marcas objeto del recurso pertenecen a una gran familia de marcas. Se afirma que todas las marcas que componen dicha familia se caracterizan por la misma sílaba inicial, unida sin ninguna separación a otro concepto del sector de las inversiones. Las marcas de la parte notificante también presentaban los mismos caracteres distintivos de esa serie. Tergiversando el supuesto de hecho, el Tribunal General asumió que las marcas comparadas se distinguían a nivel instrumental, dado que en las marcas de la parte notificante la sílaba inicial va unida a un elemento en lengua inglesa, mientras que en las marcas de la parte recurrente dicha sílaba inicial va unida a un elemento en lengua alemana. Sin embargo, el Tribunal General no tuvo debidamente en cuenta que al aplicar el artículo 8, apartado 1, letra b), último inciso, del Reglamento (CE) n. 40/94, debido a la pertenencia a una serie de marcas, hay que tomar en consideración todas las marcas de una familia de marcas. En ese sentido se afirma que procede señalar que también la parte recurrente utiliza elementos en lengua inglesa e internacionales, por lo cual el punto de vista adoptado por el Tribunal General es objetivamente erróneo.

Además se afirma que el Tribunal General, de nuevo erróneamente, partió del presupuesto que las marcas utilizadas por la parte recurrente para denominar unos fondos de inversión se utilizan siempre acompañadas de la indicación de la entidad emisora. Sin embargo, las pruebas que la parte recurrente presentó ante la OAMI refutan ese extremo, ya de las mismas se deduce, como se ha explicado, que en los artículos de prensa relativos a fondos o también a asesorías de inversión no se menciona a la entidad emisora.

Se subraya que la sentencia recurrida está insuficientemente motivada en la medida en que no aparece claro el modo en que el Tribunal General determinó el punto de vista del público alemán, de importancia decisiva para el análisis del riesgo de confusión.

Sin embargo, ese punto era necesario habida cuenta de que la parte recurrente, presentando diversas resoluciones de la Oficina alemana de patentes y marcas («DPMA») y de otros tribunales alemanes, demostró que la Oficina DPMA y los tribunales alemanes parten del supuesto de que existe en el público alemán una confusión cuando se registran o se utilizan por parte de terceros determinadas marcas que contienen la misma sílaba inicial de la serie de marcas de la parte recurrente para designar servicios en el sector de las finanzas.

Por último se sostiene que también el Tribunal General, al igual que la OAMI, no comprendió que existe un riesgo de confusión debido a la proximidad de servicios también en el sector de los «asuntos inmobiliarios». En el caso de los fondos inmobiliarios que llevan las marcas de la parte recurrente, se declara que el aumento de valor esperado del inversor se realiza por medio de operaciones de gestión, alquiler o incluso venta de inmuebles. Por tanto, se declara que tanto la OAMI como el Tribunal General partieron erróneamente del supuesto que la gestión de un fondo inmobiliario se limita a la recogida de capital. En la medida en que la OAMI adscribió al servicio «asuntos inmobiliarios» únicamente actividades análogas a las de mediación, no se tiene debidamente en cuenta el hecho de que el concepto de «asuntos inmobiliarios» es mucho más amplio.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


11.9.2010   

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C 246/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 2 de julio de 2010 — SIAT/État belge

(Asunto C-318/10)

()

2010/C 246/44

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SIAT

Recurrida: État belge

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 49 CE, en su versión aplicable al caso de autos, habida cuenta de que los hechos que originaron el litigio tuvieron lugar antes del 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro según la cual las retribuciones por prestaciones o servicios no se consideran gastos profesionales deducibles cuando se pagan o atribuyen directa o indirectamente a un contribuyente que reside en otro Estado miembro o a un establecimiento extranjero que, en virtud de la legislación del país en el que está establecido, no está sometido a un impuesto sobre beneficios o tributa por tales beneficios con arreglo a un régimen impositivo notablemente más ventajoso que aquél por el que tales beneficios están gravados en el Estado miembro cuya normativa nacional es objeto de litigio, a menos que el contribuyente justifique por cualquier medio legítimo que tales retribuciones responden a operaciones reales y veraces y que no sobrepasan los límites normales, si bien dicha prueba no se exige para poder deducir las retribuciones por prestaciones o servicios abonadas a un contribuyente residente en dicho Estado miembro, aun cuando éste no estuviera sujeto al impuesto sobre los beneficios o estuviera sujeto a un régimen fiscal notablemente más favorable que el régimen ordinario de dicho Estado?


11.9.2010   

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C 246/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 2 de julio de 2010 — X/Inspecteur van de Belastingsdienst/Y

(Asunto C-319/10)

()

2010/C 246/45

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Inspecteur van de Belastingsdienst/Y

Cuestiones prejudiciales

1)

En el marco de la apreciación de la validez y/o de la interpretación de los Reglamentos nos 535/94, (1) 1832/2002, (2) 1871/2003 (3) y 2344/2003, (4) mediante los cuales se introdujo y se modificó en reiteradas ocasiones la nota adicional 7 del capítulo 2 de la Nomenclatura Combinada (entonces numerada con el 8), ¿puede invocarse la decisión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de 27 de septiembre de 2005, relativa a la interpretación de la expresión «salados» contenida en la partida 0210, en asuntos en los que la declaración de régimen aduanero de «despacho a libre práctica» se efectuó antes de la citada fecha?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1):

¿Cómo debe apreciarse si se da una alteración de la naturaleza de la carne de pollo?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1):

a)

A la vista de la decisión del OSD de 27 de septiembre de 2005, ¿son válidos los Reglamentos en la medida en que establecen que, para la aplicación de la partida 0210, tiene la consideración de «salada» la carne con un contenido total de sal no inferior a 1,2 % en peso?

b)

¿Deben interpretarse los Reglamentos antes citados, a la luz de la decisión del OSD de 27 de septiembre de 2005, en el sentido de que en la nota adicional 7 del capítulo 2 de la Nomenclatura Combinada se establece que debe considerarse que se ha alterado la naturaleza de la carne con un contenido de sal no inferior a 1,2 % en peso y que tal carne es calificada de «salada» en el sentido de la partida 0210, y que la carne con un contenido de sal inferior al 1,2 % en peso, respecto a la cual se ha acreditado que la adición de sal ha alterado su naturaleza, no está excluida de la clasificación en la partida 0210?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3), letra a):

5)

¿Cómo debe apreciarse si la salazón garantiza una conservación a largo plazo de la carne de pollo?


(1)  Reglamento (CE) no 535/94 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 68, p. 15).

(2)  Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 290, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1871/2003 de la Comisión, de 23 de octubre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 275, p. 5).

(4)  Reglamento (CE) no 2344/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 346, p. 38).


11.9.2010   

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C 246/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 2 de julio de 2010 — X BV/Inspecteur van de Belastingdienst P

(Asunto C-320/10)

()

2010/C 246/46

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst P

Cuestiones prejudiciales

1)

En el marco de la apreciación de la validez y/o de la interpretación de los Reglamentos nos 535/94, (1) 1832/2002, (2) 1871/2003 (3) y 2344/2003, (4) mediante los cuales se introdujo y se modificó en reiteradas ocasiones la nota adicional 7 del capítulo 2 de la Nomenclatura Combinada (entonces numerada con el 8), ¿puede invocarse la decisión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de 27 de septiembre de 2005, relativa a la interpretación de la expresión «salados» contenida en la partida 0210, en asuntos en los que la declaración de régimen aduanero de «despacho a libre práctica» se efectuó antes de la citada fecha?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1):

¿Cómo debe apreciarse si se da una alteración de la naturaleza de la carne de pollo?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1):

a)

A la vista de la decisión del OSD de 27 de septiembre de 2005, ¿son válidos los Reglamentos en la medida en que establecen que, para la aplicación de la partida 0210, tiene la consideración de «salada» la carne con un contenido total de sal no inferior a 1,2 % en peso?

b)

¿Deben interpretarse los Reglamentos antes citados, a la luz de la decisión del OSD de 27 de septiembre de 2005, en el sentido de que en la nota adicional 7 del capítulo 2 de la Nomenclatura Combinada se establece que debe considerarse que se ha alterado la naturaleza de la carne con un contenido de sal no inferior a 1,2 % en peso y que tal carne es calificada de «salada» en el sentido de la partida 0210, y que la carne con un contenido de sal inferior al 1,2 % en peso, respecto a la cual se ha acreditado que la adición de sal ha alterado su naturaleza, no está excluida de la clasificación en la partida 0210?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3), letra a):

¿Cómo debe apreciarse si la salazón garantiza una conservación a largo plazo de la carne de pollo?


(1)  Reglamento (CE) no 535/94 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 68, p. 15).

(2)  Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 290, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1871/2003 de la Comisión, de 23 de octubre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 275, p. 5).

(4)  Reglamento (CE) no 2344/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 346, p. 38).


11.9.2010   

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C 246/28


Recurso interpuesto el 5 de julio de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-321/10)

()

2010/C 246/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro y J. Sénéchal, agentes)

Demandadas: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 200/2/CE expiró el 14 de mayo de 2009. Pues bien, en la fecha de interposición del presente recurso, la parte demandada no había adoptado aún todas las medidas de adaptación necesarias o, en cualquiera caso, no las había comunicado a la Comisión.


(1)  DO L 108, p. 1.


11.9.2010   

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C 246/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (Reino Unido) el 5 de julio de 2010 — Medeva BV/Comptroller-General of Patents

(Asunto C-322/10)

()

2010/C 246/48

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (Civil Division) (England & Wales)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Medeva BV

Recurrida: Comptroller-General of Patents

Cuestiones prejudiciales

1)

Entre otros objetivos especificados en los considerandos, el Reglamento 469/2009 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento») reconoce, en los considerandos séptimo y octavo, la necesidad de que los Estados miembros de la Comunidad concedan certificados complementarios de protección a los titulares de patentes nacionales o europeas en las mismas condiciones. Habida cuenta de que no se ha armonizado el Derecho de patentes en la Comunidad, ¿cómo debe entenderse el artículo 3, letra a), del Reglamento, a tenor del cual «el producto está protegido por una patente de base en vigor» y qué criterios deben aplicarse para decidir si ello es así?

2)

En un caso como el presente, que tiene por objeto un medicamento que se compone de varios principios activos, ¿existen criterios diferentes para determinar si «el producto está protegido por una patente de base» con arreglo al artículo 3, letra a), del Reglamento y, en caso afirmativo, en qué consisten estos criterios?

3)

En un caso como el presente, relativo a una vacuna combinada, ¿existen criterios diferentes para determinar si «el producto está protegido por una patente de base» con arreglo al artículo 3, letra a), del Reglamento, y, en caso afirmativo, en qué consisten estos criterios?

4)

¿Es una vacuna combinada que se compone de múltiples antígenos, un producto «protegido por una patente de base» a efectos del artículo 3, letra a), si uno de los antígenos de la vacuna es un producto «protegido por la patente de base en vigor»?

5)

¿Es una vacuna combinada que se compone de múltiples antígenos, un producto «protegido por una patente de base» a efectos del artículo 3, letra a), si todos los antígenos destinados a proteger de la misma enfermedad están «protegidos por la patente de base en vigor»?

6)

¿Permite el Reglamento CCP y, concretamente el artículo 3, letra b), la concesión de un certificado complementario de protección para un principio activo único o una composición de principios activos cuando:

a)

la patente de base en vigor protege ese principio activo único o esa composición de principios activos, en el sentido del artículo 3, letra a), del Reglamento CCP; y

b)

el medicamento que consiste en ese principio activo único o esa composición de principios activos, en conjunción con otro u otros principios activos adicionales, es objeto de una autorización vigente obtenida conforme a la Directiva 2001/83/CE (2) o a la Directiva 2001/82/CE, (3) que es la primera autorización de comercialización de ese principio activo único o esa combinación de principios activos?


(1)  Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 152, p. 1).

(2)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).

(3)  Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311, p. 1).


11.9.2010   

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C 246/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní Soud v Chebu (República Checa) el 5 de julio de 2010 — Hypoteční banka, a.s./Udo Mike Lindner

(Asunto C-327/10)

()

2010/C 246/49

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Okresní Soud v Chebu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hypoteční banka, a.s.

Demandada: Udo Mike Lindner

Cuestiones prejudiciales

1)

Si una de las partes de un procedimiento judicial es nacional de un Estado distinto de aquél en el que se sustancia dicho procedimiento, ¿constituye ese hecho un fundamento del elemento transfronterizo, en el sentido del artículo 81 (antiguo artículo 65) del Tratado, que es uno de los requisitos para la aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, (1) de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Reglamento Bruselas I»)?

2)

¿Se opone el Reglamento Bruselas I a la aplicación de disposiciones de Derecho nacional que permiten la incoación de un procedimiento contra personas sin domicilio conocido?

3)

Si la respuesta a la segunda cuestión es negativa, ¿las alegaciones realizadas por un curador del demandado, designado judicialmente para el caso de autos, pueden considerarse en sí mismas un sometimiento del demandado a la competencia del tribunal a efectos del artículo 24 del Reglamento Bruselas I, incluso cuando el objeto de la controversia sea una reclamación derivada de un contrato celebrado con un consumidor y los tribunales de la República Checa no tengan competencia, conforme al artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento, para resolver dicha controversia?

4)

¿Puede considerarse que un pacto sobre la competencia territorial de un determinado órgano jurisdiccional determina la competencia internacional del órgano jurisdiccional elegido a efectos del artículo 17, apartado 3, del Reglamento Bruselas I, y, de ser así, se aplica también aunque el pacto sobre competencia territorial no sea válido por oponerse al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, (2) de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores?


(1)  DO L 12, p. 1.

(2)  DO L 95, p. 29.


11.9.2010   

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C 246/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 12 de julio de 2010 — X/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-334/10)

()

2010/C 246/50

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

Un sujeto pasivo que utiliza temporalmente para sus necesidades privadas una parte de un bien de inversión perteneciente a su empresa –habida cuenta del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y letras a) y b), del artículo 11, punto A, apartado 1, inicio y letra c), y del artículo 17, apartado 2, de la Sexta Directiva (1)– ¿tiene derecho a deducir el IVA sobre los gastos hechos para adaptaciones durables exclusivamente con miras a dicho uso para necesidades privadas?

2)

¿Es distinta la respuesta a esta cuestión si, con motivo de la adquisición del bien de inversión, se facturó al sujeto pasivo el IVA, que posteriormente dedujo?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


11.9.2010   

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C 246/30


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2010 — Comisión Europea/República de Chipre

(Asunto C-340/10)

()

2010/C 246/51

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y D. Recchia)

Demandada: República de Chipre

Pretensiones de la parte demandante

Se solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber incluido la región del lago Paralimni en la lista nacional de lugares de importancia comunitaria propuestos (en lo sucesivo, «LICp»).

Declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tal y como la ha interpretado el Tribunal de Justicia en las sentencias del Dragaggi y otros (C-117/03, Rec. p. I-0167) y de 14 de septiembre de 2006, Bund Naturschutz in Bayern y otros (C-244/05, Rec. p. I-8445), al haber permitido actividades que ponen en grave riesgo las características ecológicas del Lago Paralimni y al no haber adoptado las medidas necesarias para la preservación de la especie Natrix natrix cypriaca, que forma parte del interés ecológico del lago Paralimni y de la presa de Xilaito.

Declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado las medidas necesarias para instaurar y aplicar un sistema de protección rigurosa de la Natrix natrix cypriaca.

Condene en costas a la República de Chipre.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber incluido toda la región del lago Paralimni en la lista nacional de LICp hasta diciembre de 2009. Considera que la República de Chipre no negó la necesidad de incluir el lago Paralimni en los LICp. No obstante, el lago Paralimni no fue incluido en la lista nacional de LICp antes de que se emitiera el dictamen motivado. El 24 de noviembre de 2009, la República de Chipre notificó a la Comisión que el lago Paralimni se había incluido oficialmente en la red «Natura 2000», pero la importante orilla norte del lago se omitió en la lista de LICp. El 24 de abril de 2009, se publicó la modificación del plan de urbanismo de Paralimni en el Diario Oficial de la República de Chipre, según el cual la orilla norte del lago se transformaba en zona urbanizable. La Comisión considera que no está justificada de ninguna manera la limitación de la extensión del hábitat, y que la República de Chipre infringió el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE al no haber incluido por completo la región del lago Paralimni en la lista nacional de LICp.

Además, la Comisión alega que determinadas actividades nocivas en el lago Paralimni (en particular, la toma ilegal de aguas, la construcción de viviendas, la celebración de competiciones motociclistas y la existencia de un campo de tiro) deterioran y destruyen el hábitat de la especie, y que, en consecuencia, la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE, tal y como la ha interpretado el Tribunal de Justicia en los asuntos C-117/03 y C-244/05, al no haber adoptado las medidas necesarias para la preservación de la especie Natrix natrix cypriaca.

A mayor abundamiento, la Comisión sostiene que como resultado de determinadas actividades, como la construcción de viviendas en la zona y la separación de terrenos edificables en la orilla norte del lago Paralimni, el hábitat de la especie endémica y su población se han visto afectados de manera adversa. Afirma que, por consiguiente, la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, letras a), b) y d), de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado las medidas necesarias para instaurar y aplicar un sistema de protección rigurosa de la Natrix natrix cypriaca mediante la aplicación de «medidas coherentes y coordinadas».


11.9.2010   

ES

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C 246/31


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-346/10)

()

2010/C 246/52

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: G. Zavvos)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Grecia ha infringido el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente, artículo 43 CE) al imponer límites a la concesión de permisos de circulación a los vehículos industriales y a los camiones cisternas de propiedad privada, en especial en el artículo 4 de la Ley 383/1976, a los artículos 6 y 7 de la Ley 3054/2002, y a los decretos ministeriales de aplicación de estas leyes, así como al aplicar tarifas fijas (dentro de determinados límites) a los servicios de transporte que se llevan a cabo con camiones industriales.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que la dependencia de la concesión de nuevos permisos de camiones industriales (PCI) de las «necesidades de transporte del país», que no están objetivamente definidas, limita la libertad de establecimiento de las empresas de transporte por carretera en Grecia y, dado que estos límites no están justificados por motivos de orden público, seguridad pública y salud pública, el artículo 4, apartado 3, letra a), de la Ley 383/1976 infringe el artículo 49 TFUE (anteriormente, artículo 43 TCE).

Además, la Comisión sostiene que la obligación de aplicar determinadas tarifas con límites mínimos y máximos, por un lado, disuade a las empresas extrajeras de acceder al mercado de transporte comercial por carretera o al mercado griego de comercialización de derivados del petróleo, y, por otro, obstaculiza a las empresas ya instaladas en territorio griego el desarrollo de sus actividades, al verse privados de la posibilidad de una competencia más eficaz frente a las empresas ya establecidas en el mercado, resultado que, según la Comisión, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vulnera la libertad de establecimiento. Considera la Comisión que la mencionada determinación de las tarifas y las condiciones del transporte tampoco respeta el artículo 96 TFUE, apartado 2 (puesto que la Comisión no le concedió el permiso requerido), ni contribuye a la protección de los sectores vulnerables de la economía y de las regiones periféricas, mientras que el establecimiento por el Estado griego de limites mínimos de tarifas sólo para los transportes de combustibles líquidos con vehículos PCI no es conforme con las normas de la libre competencia y por consiguiente es preciso derogarlo.

A mayor abundamiento, la Comisión sostiene que la Ley 3054/2002 concede al Gobierno griego la posibilidad de decidir el número de camiones cisterna de propiedad privada que circulan y, como consecuencia, la mencionada disposición vulnera la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE), formando parte del entramado de disposiciones de la normativa griega que al final no sólo aspira a mantener el carácter estanco de la profesión de transportista de derivados del petróleo sino también a mantener la implantación de las empresas que están activas en dicho mercado. La regulación administrativa del número de camiones cisterna de las empresas de comercialización de derivados del petróleo no es necesaria para la adaptación de estas empresas a las condiciones del merado ni está justificada por motivos de seguridad pública (del transporte por carretera) ni de seguridad pública.

La Comisión afirma que la República Helénica no proporcionó no proporcionó suficientes aclaraciones y elementos que justifiquen la adopción de las medidas antes mencionadas y que, por tanto, el artículo 4 de la Ley 383/1976, los artículos 6 y 7 de la Ley 3054/2002, y los decretos ministeriales de aplicación de estas leyes, así como la imposición de tarifas fijas (dentro de determinados límites) a los servicios de transporte que se llevan a cabo con camiones industriales infringen el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente, artículo 43 CE).


11.9.2010   

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C 246/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 8 de julio de 2010 — A. Salemink/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (UWV)

(Asunto C-347/10)

()

2010/C 246/53

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A. Salemink

Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (UWV)

Cuestión prejudicial

Las normas de Derecho comunitario que tienen por objeto establecer la libre circulación de trabajadores, en particular las contenidas en los títulos I y II del Reglamento no 1408/71, (1) y los artículos 39 y 299 del Tratado CE (en la actualidad, artículos 45 TFUE y 52 TUE, respectivamente, en relación con el artículo 355 TFUE), ¿se oponen a que el trabajador que ejerce su actividad para un empresario establecido en los Países Bajos, fuera del territorio neerlandés en una instalación fija en la zona neerlandesa de la plataforma continental, no esté asegurado conforme al sistema nacional de seguro obligatorio de los trabajadores por cuenta ajena, exclusivamente porque no reside en los Países Bajos sino en otro Estado miembro (en este caso, España), aunque esté en posesión de la nacionalidad neerlandesa y aunque se le ofrezca la posibilidad de un seguro voluntario en las mismas condiciones, en esencia, que las que se aplican al seguro obligatorio?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2).


11.9.2010   

ES

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C 246/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāta Administratīvo lietu departaments (República de Letonia) el 9 de julio de 2010 — SIA Norma-A y SIA Dekom/Ludzas novada dome

(Asunto C-348/10)

()

2010/C 246/54

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāta Administratīvo lietu departaments

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: SIA Norma-A, SIA Dekom

Recurrida: Ludzas novada dome

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/17/CE (1) en el sentido de que se ha de considerar concesión de servicios públicos un contrato mediante el cual al adjudicatario se le otorga el derecho a prestar servicios de transporte público por autobús, en los supuestos en que una parte de la contrapartida consiste en el derecho a explotar los servicios de transporte público, pero al mismo tiempo el poder adjudicador compensa al prestador de servicios por las pérdidas surgidas como resultado de la prestación de servicios, y además las disposiciones de Derecho público reguladoras de la prestación del servicio y las disposiciones contractuales limitan el riesgo de explotación del servicio?

2)

Si la respuesta a la primera cuestión es negativa, ¿el artículo 2 quinquies, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/13/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, (2) es directamente aplicable en Letonia desde el 21 de diciembre de 2009?

3)

Si la respuesta a la segunda pregunta es afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 2 quinquies, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/13/CEE en el sentido de que es aplicable a los contratos públicos que se celebraron antes de que finalizara el plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2007/66/CE?


(1)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1).

(2)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 335, p. 31).


11.9.2010   

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C 246/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 12 de julio de 2010 — Nordea Pankki Suomi Oyj

(Asunto C-350/10)

()

2010/C 246/55

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Nordea Pankki Suomi Oyj

Recurrida: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra d), números 3 y 5, de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que los servicios Swift, a los que se recurre en los pagos y en la liquidación de operaciones de títulos valores entre las entidades de crédito, como los descritos en el número 1 de esta resolución, están exentos del IVA?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/1, p. 54).


11.9.2010   

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C 246/33


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-353/10)

()

2010/C 246/56

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: M. Patakia)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, (1) de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2006/117/Euratom expiró el 25 de diciembre de 2008.


(1)  DO L 337, de 5.12.2006, p. 21.


11.9.2010   

ES

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C 246/34


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-354/10)

()

2010/C 246/57

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: D. Triantafillou y B. Stromsky)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 5 y 6 de la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2007 [C(2007) 3251], relativa al fondo de reserva exento de impuestos (ayuda de Estado C-37/2005), y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado dentro del plazo señalado todas las medidas necesarias para devolver las ayudas que se estimaron ilícitas e incompatibles con el mercado interior, con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Decisión (excepto las mencionadas en el apartado 2 y en los artículos 2 y 3) o en todo caso, al no haber notificado a la Comisión las medidas adoptadas de acuerdo con dicho artículo.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión afirma que las autoridades helénicas no invocaron la imposibilidad absoluta de ejecutar la Decisión de la Comisión y que, tres años después, no han demostrado qué verificaron exactamente, en qué circunstancias se requirió la recuperación ni en cuáles tuvo lugar. A mayor abundamiento, la Comisión considera que:

 

No explicaron, en relación con cada beneficiario, qué gastos concretos se realizaron para tener derecho a una ayuda con arreglo a un reglamento de exención general.

 

No calcularon, por lo que se refiere a cada beneficiario, la intensidad de las ayudas.

 

También aplicaron la exención de la obligación de recuperación en circunstancias distintas de las previstas en la Decisión.

 

Calcularon erróneamente el importe de las ayudas de minimis, que estaban exentas de la devolución.

 

No examinaron la posible acumulación con otras ayudas.

 

No calcularon correctamente el importe de ayuda que se ha de recuperar, al partir de una base equivocada.

 

No aportaron pruebas justificativas de todas las devoluciones que llevaron a cabo.


11.9.2010   

ES

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C 246/34


Recurso interpuesto el 14 de julio de 2010 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-355/10)

()

2010/C 246/58

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: M. Dean y A. Auersperger Matić, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2010/252/EU del Consejo, (1) de 26 de abril de 2010, por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

Que se resuelva mantener los efectos de la Decisión del Consejo hasta que se adopte una nueva.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento solicita la anulación de la Decisión impugnada por exceder de las competencias de ejecución a las que se refiere el artículo 12, apartado 5, del Código de fronteras Schengen (2) en la medida en que establece disposiciones relativas a «interceptación», «búsqueda y salvamento» y «desembarco» que no pueden entenderse comprendidas dentro del concepto de «vigilancia» definido en el artículo 12 del Código de fronteras Schengen y que no pueden considerarse como elementos no esenciales, y en que modifica los elementos esenciales del Código de fronteras Schengen cuya regulación es competencia del legislador. Igualmente, la Decisión impugnada modifica las obligaciones de los Estados miembros de la UE en relación con las operaciones de FRONTEX que se establecen en el Reglamento FRONTEX. (3)

Si el Tribunal de Justicia anulara la Decisión impugnada, el Parlamento entiende conveniente, no obstante, que el Tribunal de Justicia ejerza su discreción de mantener los efectos de la Decisión impugnada, con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo segundo, hasta que se adopte una nueva.


(1)  DO L 111, p. 20.

(2)  Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). DO L 105, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. DO L 49, p. 1.


11.9.2010   

ES

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C 246/35


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2010 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-356/10)

()

2010/C 246/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Walker y D. Kukovec, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 53 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (1) al aplicar, como criterio de adjudicación, en el marco del procedimiento del Department of Agriculture and Food para la adjudicación de un contrato público de suministros de etiquetas de identificación de animales, criterios relativos a la idoneidad de los licitadores para cumplir el contrato de que se trata.

Que se condene en costas Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión afirma que los criterios de adjudicación aplicados por el Department of Agriculture and Food incluyen criterios reservados a la fase de selección, en concreto, criterios relativos a la idoneidad del licitador para cumplir el contrato de que se trata y, por consiguiente, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 53 de la Directiva 2004/18/CE.


(1)  DO L 134, p. 114.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/35


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2010 — Comisión Europea/Reino de Suecia

(Asunto C-374/10)

()

2010/C 246/60

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun y M. Sundén, agentes)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, (1) al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en todo caso, al no comunicarlas a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 3 de agosto de 2009.


(1)  DO 2007 L 184, p. 17.


Tribunal General

11.9.2010   

ES

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C 246/36


Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2010 — Grupo Osborne/OAMI — Confecciones Sanfertús (TORO)

(Asunto T-165/10) (1)

(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

2010/C 246/61

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Grupo Osborne, S.A. (El Puerto de Santa María, Cádiz) (representante: J.M. Iglesias Monravá, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Confecciones Sanfertús, S.L. (Graus, Huesca)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de enero de 2010 (asunto R 638/2009-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Confecciones Sanfertús, S.L., y Grupo Osborne, S.A.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la parte demandante.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010.


11.9.2010   

ES

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C 246/36


Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de julio de 2010 — H/Consejo y otros

(Asunto T-271/10 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Funcionario nacional adscrito a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina - Decisión de cambio de destino y de descenso de grado - Demanda de suspensión de la ejecución - Admisibilidad - Falta de urgencia)

2010/C 246/62

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: H (Catania, Italia) (representantes: C. Mereu y M. Velardo, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y G. Marhic, agentes) y Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y B. Eggers, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de 7 de abril de 2010 del jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina por la que se desciende de grado y se cambia de destino a la demandante.

Fallo

1)

Considerar partes demandadas únicamente al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea.

2)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


11.9.2010   

ES

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C 246/37


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2010 — DBV/Comisión

(Asunto T-297/10)

()

2010/C 246/63

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: DBV Deutscher Brennstoffvertrieb Würzburg GmbH (Würzburg, Alemania) (representantes: C. Rudolph y A. Günther, abogados)

Demandada: Comisión

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (UE) no 404/2010 de la Comisión, de 10 de mayo de 2010, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna el Reglamento (UE) no 404/2010, (1) mediante el cual la Comisión ha establecido un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio procedentes de la República popular China.

En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar la vulneración de las formalidades esenciales y del derecho de defensa, ya que, en la fase del procedimiento anterior a la adopción del Reglamento impugnado, no se le informó ni se le dio audiencia, por lo que no tuvo oportunidad alguna de defenderse y exponer su punto de vista sobre el asunto.

En segundo lugar, la demandante alega la errónea apreciación de los hechos y desviación de poder. A este respecto, señala que no se expusieron y determinaron correctamente los hechos. La demandante añade que, por ejemplo, no se consideraron la elevada cotización provisional del dólar y los precios crecientes del petróleo crudo. Asimismo, la demandante afirma, respecto a la desviación de poder reprochada, que la Comisión no tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad. En opinión de la demandante, la desviación de poder y la contravención del Reglamento (CE) no 1225/2009 (2) estriban en que, entre otras cosas, durante las investigaciones no se recabó la información apropiada para fijar aranceles diferentes.


(1)  Reglamento (UE) no 404/2010 de la Comisión, de 10 de mayo de 2010, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 117, p. 64).

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


11.9.2010   

ES

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C 246/37


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2010 — Internationaler Hilfsfonds/Comisión

(Asunto T-300/10)

()

2010/C 246/64

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Internationaler Hilfsfonds eV (Rosbach, Alemania) (representante: H. Kaltenecker, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 29 de abril de 2010 en la medida en que deniega el acceso a documentos no declarados accesibles o declarados accesibles sólo parcialmente.

Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento y de las costas en que incurra la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante impugna la decisión de la Comisión de 29 de abril de 2010 mediante la que se denegó parcialmente su segunda solicitud de acceso a documentos confidenciales relacionados con el contrato LIEN 97-2011.

En apoyo de su recurso la parte demandante alega fundamentalmente que la Comisión no estaba facultada para denegarle el acceso a los documentos solicitados aduciendo las excepciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001, (1) relativas a la protección del procedimiento de decisión y a la protección de la intimidad y de la integridad de las personas. A este respecto se alega asimismo que existe un interés público superior en la divulgación de los documentos a los que aún no se ha dado acceso.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


11.9.2010   

ES

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C 246/38


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2010 — Wam/Comisión

(Asunto T-303/10)

()

2010/C 246/65

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Wam SpA (Modena, Italia) (representantes: G. Roberti, abogado, I. Perego, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en todo o en parte, la resolución impugnada en la medida en que:

declara que WAM se ha beneficiado de una ayuda de Estado ilegal, con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1, en virtud del contrato de financiación de 1995 y del contrato de financiación de 2000, celebrados ambos sobre la base del artículo 2 de la Ley 394/1981;

declara que las ayudas a las que se refiere el contrato de financiación de 1995 y el contrato de financiación de 2000 son incompatibles con el mercado común;

dispone que se han de recuperar las ayudas incompatibles en el modo en que se cuantifican, estableciendo asimismo que se abonen intereses sobre las cantidades que deben recuperarse calculados en la fecha en que se otorgaron dichas ayudas a WAM.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada es la misma que en el asunto T-257/10 Italia/Comisión. (1)

WAM formula siete motivos, alegando que la Comisión Europea:

aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, al presente asunto, en todo caso, apreció erróneamente los elementos de hecho e incurrió en una motivación insuficiente, en la medida en que consideró que las bonificaciones de interés que percibió WAM por iniciativas de penetración comercial en Países terceros podían causar un perjuicio al comercio internacional y falsear la competencia, apartándose de las consideraciones ya expuestas al respecto por las sentencias del Tribunal de Justicia (asunto C-94/06 P) (2) y del Tribunal General (asunto T-316/04), (3) infringiendo lo dispuesto en el artículo 266 TFUE;

consideró errónea e injustificadamente que el artículo 107 TFUE, apartado 1, era aplicable a las financiaciones de que se trata, sin tener en cuenta los principios y las normas que la propia Institución aplica a medidas análogas destinadas a iniciativas de penetración comercial hacia Países terceros. La Comisión no consideró que las mismas financiaciones se concedieron en el ámbito del régimen establecido por la Ley 394/1981 e infringió además los artículos 108 TFUE, apartado 1, y 1, letra b) del Reglamento 659/99;

llegó erróneamente a la conclusión, pese a la falta de una motivación adecuada, que las ayudas que recibió WAM eran en parte incompatibles con el mercado común, infringiendo en consecuencia el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), el Reglamento de minimis y los reglamentos relevantes de exención por categoría;

cuantificó erróneamente la subvención equivalente de las ayudas de intereses percibidas por WAM;

no ordenó que se incoara el procedimiento con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, para adoptar de nuevo la Decisión anulada por el Tribunal de Justicia y por el Tribunal de Primera Instancia, en vulneración de los derechos de defensa correspondientes a WAM;

vulneró los principios de buena administración y de diligencia debido, en particular, a la excesiva duración del procedimiento administrativo.


(1)  Aún no publicada en el D.O.U.E.

(2)  C-494/06 P, Comisión/Italia y Wam (Rec. 2009, p. I — 3639).

(3)  T-316/04, Wam/Comisión (Rec. 2004, p. II — 3917).


11.9.2010   

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C 246/39


Auto del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — Huta Buczek y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-440/07, T-465/07 y T-1/08) (1)

()

2010/C 246/66

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar parcialmente los asuntos acumulados.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


11.9.2010   

ES

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C 246/39


Auto del Tribunal General de 12 de julio de 2010 — Bulgaria/Comisión

(Asunto T-499/07) (1)

()

2010/C 246/67

Lengua de procedimiento: búlgaro

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

11.9.2010   

ES

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C 246/40


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010 — Magazzu/Comisión

(Asunto F-126/06) (1)

(Función Pública - Funcionarios - Nombramiento - Agentes temporales que son nombrados funcionarios - Candidatos inscritos en la lista de reserva de un concurso publicado antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto - Clasificación en grado en aplicación de las nuevas normas menos favorables - Derechos adquiridos - Principio de no discriminación - Artículos 2, 5 y 12 del anexo XIII del Estatuto)

2010/C 246/68

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Salvatore Magazzu (Bruselas) (representantes: inicialmente, Mes T. Bontinck y J. Feld, abogados; posteriormente, Mes T. Bontinck y S. Woog, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la AFPN de 13 de diciembre de 2005 por la que el demandante, agente temporal clasificado en el grado A*11 y aprobado en el concurso general COM/A/18/04, fue nombrado funcionario y clasificado en el grado A*6, escalón 2, en virtud de lo dispuesto en el anexo XIII del Estatuto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 310, de 16.12.2006, p. 32.


11.9.2010   

ES

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C 246/40


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010 — Sotgia/Comisión

(Asunto F-130/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Agentes temporales nombrados funcionarios - Candidatos inscritos en una lista de reserva antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto - Clasificación en grado con arreglo a nuevas disposiciones menos favorables - Artículo 5, apartado 4, y artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto)

2010/C 246/69

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Stefano Sotgia (Dublín) (representantes: inicialmente T. Bontinck y J. Feld, abogados; posteriormente T. Bontinck y S. Woog, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la AFPN, con efectos desde el 16 de abril de 2006, por la que el demandante, agente temporal clasificado en el grado A*11 y candidato seleccionado en la oposición general EPSO/A/18/04, fue clasificado en el grado A*6, escalón 2, al ser nombrado funcionario, en virtud de lo dispuesto en el anexo XIII del Estatuto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 326, de 30.12.2006, p. 86.


11.9.2010   

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C 246/41


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010 — Wybranowski/Comisión

(Asunto F-17/08) (1)

(Función pública - Concurso general - No inclusión en la lista de reserva - Valoración de la prueba oral - Anuncio de concurso EPSO/AD/60/06 - Motivación - Competencias del tribunal calificador - Valoración de los candidatos)

2010/C 246/70

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Andrzej Wybranowski (Varsovia) (representante: Z. Wybranowski, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Modificación o anulación de la decisión del tribunal calificador del concurso EPSO/AD/60/06 AD5 de no incluir al demandante en la lista de reserva de dicho concurso a la vista de los resultados de la prueba oral.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Wybranowski.


(1)  DO C 158, de 21.6.2008, p. 25.


11.9.2010   

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C 246/41


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2010 — Stratakis/Comisión

(Asunto F-37/10)

()

2010/C 246/71

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sofoklis Stratakis (Atenas) (representante: F. Sigalas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del tribunal de la oposición EPSO/AD/129/08 de no incluir el nombre del demandante en la lista de reserva publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Pretensiones de la parte demandante

El demandante solicita al Tribunal de la Función Pública que:

Anule la decisión de 30 de julio de 2009 del tribunal de la oposición EPSO/AD/129/08 de no incluir su nombre en la lista de reserva publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Condene en costas a la Comisión Europea.


11.9.2010   

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C 246/41


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — AD/Comisión

(Asunto F-46/10)

()

2010/C 246/72

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AD (Bruselas) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Demanda de anulación de la decisión de denegar a la parte demandante la asignación familiar.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO) de 13 de noviembre de 2009 por la que se deniega al demandante la asignación familiar prevista en el artículo 1, apartado 2, del Anexo VII del Estatuto.

A todos los efectos, que se anule la decisión de la PMO de 9 de septiembre de 2009 de denegar la asignación familiar prevista en el artículo 1, apartado 2, del Anexo VII del Estatuto al demandante en la medida en que esta última «decisión» pueda ser considerada lesiva para él.

Subsidiariamente, en el supuesto en que el Tribunal considerase que el artículo 1, apartado 2, del Anexo VII del Estatuto autorizaba a la AFCC a denegar la asignación familiar a la parte demandante por ser imposible para su pareja casarse por su orientación sexual perseguida por la ley nacional de su compañero, el reconocimiento de la ilegalidad del artículo 1, apartado 2, letra c), inciso iv), del Anexo VII del Estatuto por remitir a la ley de uno de los Estados miembros para apreciar la posibilidad de acceder al matrimonio y, en consecuencia, la inaplicación de dicho requisito en este caso.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


11.9.2010   

ES

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C 246/42


Recurso interpuesto el 22 de junio de 2010 — Z/Tribunal de Justicia

(Asunto F-48/10)

()

2010/C 246/73

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Z (Luxemburgo) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de imponer a la parte demandante la sanción disciplinaria de apercibimiento por escrito y condena de la parte demandada al pago de una cantidad en concepto de reparación del perjuicio moral.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de 10 de julio de 2009 por la que se impuso a la parte demandante una sanción disciplinaria en forma de apercibimiento por escrito.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión de 10 de marzo de 2010, recibida el 15 de marzo de 2010, por la que se desestimó la reclamación.

Que se condene a la parte demandada al pago de una cantidad de 50 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral.

Que se condene en costas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/42


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2010 — Bermejo Garde/CESE

(Asunto F-51/10)

()

2010/C 246/74

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Moisés Bermejo Garde (Bruselas) (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, la anulación del anuncio de vacante CESE no 43/09 para cubrir el puesto de Director en la Dirección de Asuntos Generales, así como todas las decisiones adoptadas con fundamento en ese anuncio de vacante. Por otra parte, la condena de la demandada a pagar al demandante un importe en concepto de indemnización.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el anuncio de vacante CESE no 43/09 para cubrir el puesto de Director en la Dirección de Asuntos Generales.

Que se anulen todas las decisiones adoptadas con fundamento en ese anuncio de vacante.

Que se condene a la demandada al pago de 1 000 EUR en concepto de indemnización.

Que se condene en costas al Comité Económico y Social Europeo.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/43


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2010 — Verheyden/Comisión

(Asunto F-54/10)

()

2010/C 246/75

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Luc Verheyden (Angera, Italia) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión desestimatoria de la solicitud del demandante de que se le tratara igual que a los demandantes de los asuntos F-5/05 y F-7/05.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión implícita desestimatoria de la solicitud presentada por el demandante el 16 de julio de 2009.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión explícita desestimatoria de la reclamación presentada por el demandante el 28 de diciembre de 2009, adoptada el 29 de marzo de 2010.

Que se condene a la Comisión al pago de 3 000 euros en concepto de indemnización.

Que se condene en costas a la Comisión.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/43


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2010 — Moschonaki/Comisión

(Asunto F-55/10)

()

2010/C 246/76

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Chrysanthe Moschonaki (Bruselas) (representante: N. Lhoëst)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no tomar en consideración la candidatura de la demandante para un puesto de asistente bibliotecario y condena de la Comisión a abonarle una cantidad en concepto de reparación del perjuicio material y moral.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de 30 de septiembre de 2009 por la que ésta se negó a tomar en consideración la candidatura presentada por la demandante, a raíz de la publicación de la convocatoria de plaza vacante COM/2009/1379, para un puesto de asistente bibliotecario en el seno de la DGT.D.3.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión de la AFPN de 31 de marzo de 2010 por la que se desestimó la reclamación presentada por la demandante el 28 de diciembre de 2009 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

Que se conceda a la demandante una indemnización de 30 000 euros por el perjuicio material y moral sufrido por ella.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/43


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2010 — Hecq/Comisión

(Asunto F-56/10)

()

2010/C 246/77

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: André Hecq (Chaumont-Gistoux, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega el reembolso íntegro de determinados gastos y honorarios médicos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada el 20 de octubre de 2009 por el despacho de liquidaciones de Bruselas de la Caisse Maladie (Seguro de Enfermedad), en forma de cuenta detallada no 171, mediante la que se denegó al demandante el reembolso íntegro de cuatro consultas a un médico generalista, que tuvieron lugar los días 17 de febrero, 2 de abril, 23 de abril y 11 de mayo de 2009; de dos consultas a un médico especialista, realizadas los días 6 de abril y 15 de junio de 2009, y de dos compras de medicamentos recetados por el psiquiatra Vandenborre, efectuadas los días 22 de junio y 22 de septiembre de 2009.

Que se anule, si resulta necesario, la decisión adoptada por la AFPN el 13 de abril de 2010 en la medida en que desestima la reclamación formulada por el demandante, el 20 de enero de 2010, contra la citada decisión de 20 de octubre de 2009.

Que se condene en costas a la Comisión.