ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2010.224.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 224E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
19 de agosto de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2009-2010
Sesiones del 15 de julio y del 14 al 17 de septiembre de 2009
El Acta del período parcial de sesiones del 14 al 16 de julio de 2009 se publicó en el DO C 47 E de 25.2.2010.
El Acta del período parcial de sesiones del 14 al 17 de septiembre de 2009 se publicó en el DO C 22 E de 29.1.2010.
TEXTOS APROBADOS

 

Miércoles, 16 de septiembre de 2009

2010/C 224E/01

Incendios forestales de este verano (2009)
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2009, sobre los incendios forestales durante el verano de 2009

1

 

Jueves, 17 de septiembre de 2009

2010/C 224E/02

SWIFT
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre el acuerdo internacional previsto para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con un fin de prevención y lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo

8

2010/C 224E/03

Acuerdo de colaboración y cooperación entre la CE y la República de Tayikistán
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra

12

2010/C 224E/04

Ley lituana sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública

18

2010/C 224E/05

Crisis en el sector de los productos lácteos
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre la crisis en el sector de la leche y los productos lácteos

20

2010/C 224E/06

Seguridad energética (Nabucco y Desertec)
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre los aspectos exteriores de la seguridad energética

23

2010/C 224E/07

Asesinato de defensores de los derechos humanos en Rusia
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre el asesinato de defensores de los derechos humanos en Rusia

27

2010/C 224E/08

Kazajstán: el caso de Yevgeny Zhovtis
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre el caso de Yevgeny Zhovtis en Kazajstán

30

2010/C 224E/09

Siria: el caso de Muhannad al-Hassani
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre Siria: el caso de Muhannad al-Hassani

32

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 15 de julio de 2009

2010/C 224E/10

Composición numérica de las comisiones
Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de julio de 2009, sobre la composición numérica de las comisiones

34

 

Lunes, 14 de septiembre de 2009

2010/C 224E/11

Composición numérica de las delegaciones interparlamentarias y de otras
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2009, sobre la composición numérica de las delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en las comisiones parlamentarias de cooperación y en las asambleas parlamentarias multilaterales

36

 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Lunes, 14 de septiembre de 2009

2010/C 224E/12

Aprobación del nombramiento de Algirdas Šemeta como miembro de la Comisión
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el nombramiento de Algirdas Šemeta como miembro de la Comisión

39

2010/C 224E/13

Aprobación del nombramiento de Paweł Samecki como miembro de la Comisión
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el nombramiento de Paweł Samecki como miembro de la Comisión

40

2010/C 224E/14

Aprobación del nombramiento de Karel De Gucht como miembro de la Comisión
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el nombramiento de Karel De Gucht como miembro de la Comisión

41

 

Martes, 15 de septiembre de 2009

2010/C 224E/15

Acuerdo CE/Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2007)0731 – C7-0001/2009 – 2007/0252(CNS))

42

2010/C 224E/16

Acuerdo sobre transporte marítimo entre la CE y China *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma y celebración de un Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular de China, por otra (08127/2009 – 13698/2008 – C7-0030/2009 – 2008/0133(CNS))

43

2010/C 224E/17

Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0308 – C7-0051/2009 – 2009/2048(BUD))

44

ANEXO

45

2010/C 224E/18

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0371 – C7-0115/2009 – 2009/2066(BUD))

46

ANEXO

47

2010/C 224E/19

Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2009
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección III – Comisión (11888/2009 – C7-0098/2009 – 2009/2047(BUD))

48

2010/C 224E/20

Proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009: la tormenta Klaus en Francia (12951/2009 C7-0130/2009 2009/2046(BUD))

49

2010/C 224E/21

Proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2009
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009: Europol, Eurojust, OLAF (12952/2009 – C7-0131/2009 – 2009/2050(BUD))

51

ANEXO

52

 

Jueves, 17 de septiembre de 2009

2010/C 224E/22

Períodos de intervención de 2009 y 2010 para la mantequilla y la leche desnatada en polvo *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1234/2007 (Reglamento único para las OCM) en lo relativo a los períodos de intervención de 2009 y 2010 para la mantequilla y la leche desnatada en polvo (COM(2009)0354 – C7-0103/2009 – 2009/0094(CNS))

53

2010/C 224E/23

Regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la PAC *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (COM(2009)0321 – C7-0093/2009 – 2009/0084(CNS))

54

2010/C 224E/24

Acuerdo de colaboración y cooperación entre la CE y la República de Tayikistán ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (12475/2004 – 11803/2004 – C6-0118/2005 – 2004/0176(AVC))

55

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2009-2010 Sesiones del 15 de julio y del 14 al 17 de septiembre de 2009 El Acta del período parcial de sesiones del 14 al 16 de julio de 2009 se publicó en el DO C 47 E de 25.2.2010. El Acta del período parcial de sesiones del 14 al 17 de septiembre de 2009 se publicó en el DO C 22 E de 29.1.2010. TEXTOS APROBADOS

Miércoles, 16 de septiembre de 2009

19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/1


Miércoles, 16 de septiembre de 2009
Incendios forestales de este verano (2009)

P7_TA(2009)0013

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2009, sobre los incendios forestales durante el verano de 2009

2010/C 224 E/01

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 6 y 174 del Tratado CE,

Vistas sus Resoluciones de 19 de junio de 2008, sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes (1), de 4 de septiembre de 2007, sobre las catástrofes naturales de este verano (2), de 7 de septiembre de 2006, sobre los incendios forestales y las inundaciones (3), de 5 de septiembre de 2002, sobre los desastres causados por las inundaciones en la Europa central (4), de 14 de abril de 2005 sobre la sequía en Portugal (5), de 12 de mayo de 2005, sobre la sequía en España (6), de 8 de septiembre de 2005, sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) acaecidas este verano en Europa (7), y de 18 de mayo de 2006, sobre las catástrofes naturales (incendios, sequía e inundaciones) – aspectos agrícolas (8), aspectos del desarrollo regional (9) y aspectos medioambientales (10),

Vista la Decisión 2007/779/CE, Euratom, del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (11),

Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005)0108), y la Posición del Parlamento de 18 de mayo de 2006 (12),

Visto el Informe especial n° 3/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea «¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible?»,

Visto el Informe anual de 2008 de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Informe sobre la experiencia adquirida tras seis años de aplicación del nuevo instrumento,

Vista la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones (13),

Vista la Decisión 2007/162/CE, Euratom, del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (14),

Vistas las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, celebrado los días 12 y 13 de junio de 2007, sobre la mejora de la capacidad de coordinación del Centro de Supervisión e Información (CSI) integrado en el mecanismo comunitario de protección civil,

Visto el informe de Michel Barnier, de 9 de mayo de 2006, relativo a la creación de una fuerza europea para la protección frente a catástrofes: europe aid,

Visto el punto 12 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006, relativas a la capacidad de respuesta de la Unión en caso de emergencias, crisis y catástrofes,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2009, sobre un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano (COM (2009)0082),

Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, aprobada por unanimidad, sobre protección civil y prevención de las catástrofes naturales y ecológicas en la región euromediterránea,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, una vez más, el verano de 2009 ha estado marcado por incendios incontrolados e inundaciones devastadores en el sur de Europa, que han afectado a Estados miembros, a regiones ultraperiféricas, a países candidatos y a vecinos inmediatos de la UE y han causado tanto sufrimientos humanos ‐con la pérdida de al menos once vidas‐ como enormes daños materiales y medioambientales,

B.

Considerando que, de acuerdo con el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales, la superficie total de vegetación y bosque afectada este verano en Europa ha sido superior a 315 000 hectáreas, e instando a la Comisión a actuar con rapidez para movilizar recursos de la UE en las zonas afectadas,

C.

Considerando que la sequía y los continuos incendios aceleran el proceso de desertización de grandes zonas del sur de Europa; que en la última década se han destruido más de 400 000 hectáreas de bosque europeo al año, lo que ha deteriorado gravemente la calidad de vida de las poblaciones implicadas y afectado a la agricultura, a la ganadería y al patrimonio forestal,

D.

Considerando que, en las próximas décadas será inevitable, con independencia de los esfuerzos mundiales de mitigación, un aumento de la temperatura a nivel mundial, con efectos particularmente perjudiciales para el sur de Europa, que, según se prevé, será una zona extremamente vulnerable al cambio climático y que ya sufrió incendios de una magnitud sin precedentes en 2007, como resultado directo de las fuertes olas de calor que se produjeron en aquel año,

E.

Considerando que la frecuencia, la gravedad, la complejidad y el impacto de las catástrofes, tanto naturales como de origen humano, han aumentado rápidamente en toda Europa en los últimos años, lo que ha acarreado la pérdida de vidas humanas y propiedades y tiene un impacto catastrófico a plazos corto y largo en la economía de las regiones afectadas, incluyendo la pérdida del patrimonio natural y cultural, la destrucción de la infraestructura económica y social y los daños al medio ambiente (en el caso de incendios incontrolables, pérdida de hábitats naturales y biodiversidad, deterioro de los microclimas y aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero),

F.

Considerando las consecuencias nocivas de carácter económico y social de las catástrofes naturales para las economías locales y regionales, en sectores como el turismo y en la actividad productiva en general,

G.

Considerando que la prevención es de particular importancia para la protección contra las catástrofes naturales, tecnológicas y medioambientales,

H.

Considerando que el fenómeno de los incendios forestales también se ve agravado por el progresivo abandono del campo y sus actividades tradicionales, la falta de mantenimiento de los bosques, la existencia de grandes extensiones forestales con una única especie arbórea, la plantación de variedades de árboles inadecuadas y la ausencia de una política adecuada de prevención y de sanciones suficientemente graves en caso de incendios intencionados, junto con la aplicación insuficiente de leyes que prohíban las edificaciones ilegales y garanticen la reforestación,

I.

Considerando que algunos Estados miembros aún carecen de un registro catastral completo, así como de un catastro forestal y mapas adecuados, lo cual, junto con la inadecuada aplicación de las leyes que prohíben la construcción ilegal en las zonas destruidas por el fuego, produce un vacío jurídico que tiene como consecuencia cambios en el uso del suelo y la recalificación de zonas forestales para destinarlas a la construcción y la especulación financiera,

J.

Considerando que el Mecanismo Comunitario de Protección Civil se ha activado repetidamente en los últimos años,

K.

Considerando que las catástrofes naturales, como los incendios forestales cada vez más frecuentes en el sur de Europa, pueden tener también una dimensión transfronteriza debido a la velocidad con que pueden propagarse fuera de de sus focos originales y a su capacidad de cambiar de dirección inesperadamente, por lo que requieren esfuerzos y respuestas flexibles, rápidos, coordinados y multilaterales; considerando, asimismo, los graves daños que estos incendios pueden producir en términos de destrucción de propiedades, vidas humanas, actividades económicas y entorno regional,

L.

Considerando que el Parlamento ha instado repetidamente a las Presidencias del Consejo a adoptar una decisión sobre un nuevo Reglamento del Fondo de Solidaridad desde la adopción de su posición en mayo de 2006,

M.

Considerando que, desde su creación en 2002, el Fondo de Solidaridad ha prestado ayudas financieras por valor total de más de 1 500 millones EUR,

N.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado que el Fondo de Solidaridad ha demostrado su objetivo fundamental, que consiste en dar prueba de solidaridad con los Estados miembros en situaciones de catástrofe, aunque el problema más importante sigue siendo el de la falta de rapidez con la que puede activarse el Fondo como instrumento de gestión de crisis,

O.

Considerando que la Comisión reconoce la necesidad de mejorar la transparencia y la sencillez de los criterios por los que se rige la movilización del Fondo de Solidaridad,

P.

Considerando que el Parlamento Europeo ha presentado una serie de resoluciones sucesivas desde 1995 en las que se insta a desarrollar diversas iniciativas de la Unión Europea para combatir los incendios incontrolables en el sur de Europa que, o bien no se han puesto en práctica, o bien se han dejado incompletas o han resultado ineficaces,

1.

Expresa sus condolencias y su profunda solidaridad con los familiares de las personas fallecidas y con los residentes de las zonas afectadas, y rinde homenaje a los bomberos, soldados, profesionales y voluntarios que han trabajado de forma infatigable y valerosa para extinguir los incendios, rescatar a personas y limitar los daños de las catástrofes naturales de este verano;

2.

Deplora que no se hayan aplicado las recomendaciones formuladas en sus resoluciones anteriores sobre catástrofes naturales;

3.

Toma nota de que los daños causados por los incendios forestales podrían haber sido evitados si algunos Estados miembros hubieran desarrollado y aplicado políticas de prevención más eficientes y una legislación adecuada sobre la conservación y el uso adecuado del suelo;

4.

Considera que la Comisión debe presentar una propuesta de estrategia europea de lucha contra las catástrofes naturales que incluya de forma obligatoria un enfoque de prevención del riesgo, y elaborar un protocolo para una acción normalizada frente a cada tipo de catástrofe en toda la Unión; opina, asimismo, que esta estrategia debe prestar especial atención a las regiones insulares y ultraperiféricas con baja densidad de población;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren que las medidas de gestión de los riesgos de inundaciones se centren en la prevención; considera que estas medidas, que trabajan a favor de la naturaleza y no contra ella, protegerían a las personas, a las propiedades y al medio ambiente y contribuirían a lograr una gestión del agua sostenible desde un punto de vista medioambiental, así como el objetivo de la UE para la biodiversidad y la estrategia de la UE de adaptación al cambio climático;

6.

Insta a la Comisión a que movilice el actual Fondo de Solidaridad de la UE de la forma más flexible posible y sin demora para asistir a las víctimas de las catástrofes naturales de este verano;

7.

Insta a la Comisión a que apoye la rehabilitación de las regiones que han sufrido daños graves, restablezca los hábitats naturales de las zonas afectadas, intente relanzar la creación de empleo y adopte las medidas adecuadas para compensar los costes sociales inherentes a la pérdida de puestos de trabajo y de otras fuentes de ingresos;

8.

Celebra que otros Estados miembros hayan ofrecido su cooperación y asistencia a las zonas afectadas, en el marco del Mecanismo Comunitario de Protección Civil; expresa su apoyo a la continuación del proyecto piloto de lucha contra los incendios forestales y pide a la Comisión que informe con carácter de urgencia sobre el proyecto piloto destinado a incrementar la cooperación entre los Estados miembros y la acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE, y que presente propuestas legislativas destinadas a crear una genuina capacidad de respuesta comunitaria frente a las catástrofes que cubra los incendios forestales y otros tipos de catástrofes;

9.

Hace hincapié en la extrema urgencia de esta cuestión, por lo que pide la creación de una fuerza europea eficaz, que pueda reaccionar de inmediato ante las emergencias, como propone el mencionado informe Barnier; insta, por consiguiente, a la Comisión a que presente propuestas concretas sobre una capacidad europea de cooperación que pueda reaccionar con más rapidez ante las catástrofes naturales;

10.

Considera que la experiencia reciente y la de los últimos años ponen de relieve la necesidad de seguir reforzando la capacidad de protección civil, prevención, preparación y respuesta de la Comunidad frente a los incendios forestales y otros incendios incontrolables en el sur de Europa, e insta enérgicamente a la Comisión a que adopte medidas a este respecto con el fin de ofrecer una expresión visible de la solidaridad europea con los países afectados por emergencias graves; apoya las actividades destinadas a mejorar el estado de preparación de los servicios de protección civil de los Estados miembros, en particular mediante intercambios de expertos y mejores prácticas, ejercicios y proyectos relativos a la preparación;

11.

Reconoce la contribución del Centro de Supervisión e Información en cuanto a asistir y facilitar la movilización y la coordinación de la ayuda de protección civil durante las emergencias;

12.

Hace hincapié en la responsabilidad de cada uno de los Estados miembros en cuanto a la protección civil y a las medidas de control de las catástrofes y en su responsabilidad fundamental en materia de prevención y extinción de incendios; insta a la Comisión a que tome las medidas necesarias para establecer una fuerza de reacción europea independiente y permanente para prestar asistencia a los Estados miembros y a las regiones afectadas por incendios forestales graves u otras catástrofes, facilitando los mejores equipos y conocimientos especializados; señala a este respecto que, para hacer frente con rapidez a las grandes emergencias, la Comisión debería estudiar la posibilidad de recurrir a eventuales capacidades adicionales procedentes de otras fuentes, incluidos los recursos privados;

13.

Lamenta profundamente la dimensión y la gravedad de los daños provocados por los incendios en algunos Estados miembros que se han visto afectados recientemente por incendios de una magnitud similar; considera esencial, en consecuencia, examinar inmediatamente si las medidas de prevención y de preparación son suficientes, con el fin de extraer las lecciones pertinentes con vistas a prevenir y limitar los efectos devastadores de catástrofes similares que puedan producirse en el futuro en los Estados miembros; insta, a este respecto, a la Comisión a que solicite a los Estados miembros que faciliten detalles de los programas operativos que han establecido para afrontar las catástrofes naturales, con miras a intercambiar experiencias y extraer las conclusiones pertinentes en materia de medidas de urgencia, coordinación de los organismos administrativos y operativos y disponibilidad de los recursos humanos y materiales necesarios;

14.

Lamenta que tantos de estos incendios forestales se deban aparentemente a actos intencionados, y se muestra particularmente preocupado por el hecho de que los incendios forestales en Europa se deban cada vez más a actos delictivos de este tipo; pide, por tanto, a los Estados miembros que endurezcan y apliquen sanciones penales a los actos delictivos que dañen el medio ambiente y las impongan, en particular, a quienes provoquen incendios forestales, y considera que mediante investigaciones rápidas y eficaces para determinar responsabilidades, seguidas de castigos proporcionados, se podrían desalentar los comportamientos negligentes y los deliberados;

15.

Pide que se impongan sanciones consistentes en la devolución de las ayudas comunitarias al Estado miembro que no repueble completamente las zonas afectadas o que permita cambios del uso del suelo en favor de actividades especulativas o de proyectos turísticos;

16.

Condena la práctica de legalizar las construcciones ilegales en zonas protegidas y no autorizadas;

17.

Destaca que los incendiarios, especialmente aquellos que se benefician de las actividades de reconstrucción o de destrucción de la superficie forestal, pueden verse alentados por una legislación que no defina o proteja rigurosamente dicho suelo o por la aplicación deficiente de las leyes que prohíben la edificación ilegal; insta, por tanto, a los Estados miembros a que garanticen que todas las zonas forestales incendiadas mantengan su condición de suelo forestal y sean objeto de programas de reforestación;

18.

Pide unos métodos más eficientes para la detección temprana de incendios forestales y la mejora de la transferencia de conocimientos sobre extinción de incendios entre los Estados miembros, e insta a la Comisión a que mejore el intercambio de experiencias entre las regiones y los Estados miembros;

19.

Reconoce la solidaridad mostrada por la Unión Europea, sus Estados miembros y otros países a la hora de prestar asistencia a las regiones afectadas durante las situaciones de emergencia debidas a los incendios forestales, mediante el envío de aviones y equipos de lucha contra los incendios y la prestación de asesoramiento, así como la encomiable ayuda prestada a las autoridades y a los equipos de rescate pertinentes; considera que las dimensiones de estos fenómenos y sus consecuencias a menudo trascienden la escala y la capacidad regionales y nacionales y exigen urgentemente un compromiso europeo efectivo;

20.

Se felicita por la contribución de la Reserva Táctica de Lucha contra Incendios de la UE (EUFFTR), que se creó este verano 2009 para ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los incendios más importantes; subraya que este proyecto piloto se estableció con el apoyo del Parlamento para avanzar en la cooperación entre Estados miembros en materia de lucha contra los incendios forestales y que ha demostrado ser un excelente ejemplo de capacidad reforzada a escala europea que garantiza una ayuda inmediata en situaciones de emergencia; hace hincapié, en ese contexto, en la necesidad de seguir desarrollando y reforzando este proyecto piloto, puesto que siguen dándose las circunstancias en que se produce una gran devastación debido a que las capacidades de los Estados miembros y la EUFFTR resultan ser inadecuadas;

21.

Lamenta que la Comisión y el Consejo no hayan previsto compromisos financieros para 2010 con el fin de proseguir la acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE que ya se estableció en 2008 y 2009;

22.

Opina que un nuevo Reglamento del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es esencial como medio para abordar los problemas causados por las catástrofes naturales de forma más flexible y eficaz; censura que el Consejo haya bloqueado todo avance de este expediente, aplazando ilegalmente su revisión, aunque el Parlamento hubiera aprobado su Posición por abrumadora mayoría en primera lectura en mayo de 2006;

23.

Subraya que la reactivación de esta iniciativa podría generar importantes ventajas para el funcionamiento del Fondo en la práctica, al ampliar su ámbito de aplicación, suprimir la movilización con carácter excepcional del Fondo para catástrofes regionales, permitir que más regiones recibieran ayuda fijando un umbral de daños inferior y, cosa que reviste gran importancia, permitir una respuesta más rápida a las catástrofes al agilizar los pagos;

24.

Insta enérgicamente a la Comisión y al Consejo a que den prueba de la máxima responsabilidad y procedan sin dilación a tratar de alcanzar un compromiso para reactivar el proceso de revisión del Reglamento del Fondo de Solidaridad, con vistas a establecer un instrumento más fuerte y rápido, capaz de responder a los nuevos retos de la globalización y el cambio climático; pide a la Presidencia sueca en ejercicio así como a los Ministros de Hacienda, Medio Ambiente, Agricultura y Desarrollo Regional de la UE que tomen sin dilación medidas rápidas y firmes;

25.

Manifiesta su preocupación ante el creciente número de catástrofes naturales que, según los expertos, pueden atribuirse sobre todo al cambio climático, y pide a la Comisión y al Consejo que no escatimen esfuerzos por alcanzar un acuerdo internacional ambicioso en la próxima Quinta Conferencia de las Partes que actuará como reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, cuya celebración en Copenhague (Dinamarca) está prevista para los días 7 a 18 de diciembre de 2009;

26.

Insiste en la necesidad de mejorar las medidas de prevención para hacer frente a todos los tipos de catástrofes naturales mediante el establecimiento de unas directrices estratégicas conjuntas destinadas a garantizar una mejor coordinación entre los Estados miembros, así como una mayor operabilidad y coordinación entre los distintos instrumentos comunitarios (Fondos estructurales, Fondo de Solidaridad, FEADER y LIFE+, así como mecanismos de respuesta rápida e instrumentos de preparación para emergencias de gran envergadura), sin olvidar la necesidad de incorporar otros instrumentos existentes, como ayudas estatales para fines regionales o préstamos del Banco Europeo de Inversiones, con la finalidad de reparar los daños causados por las catástrofes naturales; pide a la Comisión que informe de los fondos comunitarios concedidos para fines de protección contra los incendios forestales y que indique si se han utilizado de manera adecuada;

27.

Pide que se introduzcan mecanismos de coordinación regional en los programas de desarrollo rural para mejorar la eficiencia de las medidas de prevención;

28.

Hace hincapié en la necesidad de agilizar el procedimiento para acceder a fondos comunitarios destinados a recuperar las tierras agrícolas tras las inundaciones y los incendios, y de habilitar más ayudas financieras para el desarrollo de cortafuegos y defensas contra las inundaciones; insiste en señalar los desastrosos efectos de los incendios forestales y las inundaciones para la fauna y el ganado;

29.

Considera esencial tener en cuenta los problemas estructurales del entorno rural (declive demográfico, abandono de las tierras de labor, deforestación y fragmentación excesiva de la propiedad de los bosques);

30.

Opina que conviene reforzar los vínculos que existen entre la protección civil y las políticas medioambientales con el fin de obtener todo el beneficio de las medidas preventivas incluidas en la legislación medioambiental y garantizar un enfoque coordinado de la UE en materia de prevención y atenuación de las catástrofes; subraya, sin embargo, que no existe absolutamente ningún tipo de proyecto para sustituir o debilitar las competencias nacionales existentes en materia de protección civil y prevención de catástrofes a través de las directrices de la UE;

31.

Considera que debe revisarse el procedimiento para la movilización del Fondo de Solidaridad a fin de agilizar el pago de la ayuda; considera, en particular, que para ello podría crearse un sistema de pagos anticipados basado en estimaciones iniciales de los daños directos y en el que los pagos adicionales dependerían del cálculo concreto de los daños directos totales y de la demostración de que se han adoptado medidas de prevención como consecuencia de la catástrofe;

32.

Insta a la Comisión a que avance en la difusión de información y de campañas de educación sobre medidas de prevención acordadas con los Estados miembros con el fin de reducir los riesgos y las consecuencias de las catástrofes naturales, especialmente en las zonas de alto riesgo, concienciando al público de la necesidad de cuidar el medio ambiente y proteger los recursos naturales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas, entre otras de sensibilización de la opinión pública, en favor de un uso más sostenible del agua, el suelo y los recursos biológicos y una mejor gestión de los residuos, pues la falta de semejantes medidas es una frecuente causa de incendios;

33.

Destaca que, aparte de las graves consecuencias medioambientales y económicas, la frecuencia actual de los incendios en el sur de Europa ‐casi el 95 % de la superficie total incendiada en la UE está situada en la región mediterránea‐ está al parecer directamente relacionada con la agravación de los efectos del cambio climático en la región (erosión y pérdida de suelos, desertificación y aumento de las emisiones de gases con efecto invernadero, incluido el CO2);

34.

Solicita, por tanto, una estrategia integrada de la UE para la preservación de los ecosistemas forestales del sur de Europa que garantice una financiación suficiente de las medidas de prevención, las medidas de recuperación de los enormes perjuicios económicos y medioambientales y las medidas que garanticen la plena recuperación de los ecosistemas, así como recursos para financiar las medidas de adaptación de los ecosistemas forestales del sur de Europa al cambio climático y la mitigación de los efectos del mismo;

35.

Insiste en que debe tenerse muy en cuenta la severa exposición de los ecosistemas forestales de las regiones mediterráneas al cambio climático; insta a la Comisión a que introduzca, entre las medidas medioambientales del ámbito agrícola previstas por la Política Agrícola Común, intervenciones específicas destinadas a prevenir y evitar la propagación de los incendios forestales, y a que inicie un proceso de reflexión en profundidad sobre la introducción de una política forestal común para hacer frente con más eficacia al cambio climático y a las catástrofes naturales; insta a la Comisión a que, en su propuesta de plan de acción a escala de la UE para la adaptación al cambio climático, dé prioridad a la prevención y la lucha contra la sequía y los incendios forestales en el sur de Europa;

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades regionales afectadas por los incendios y las inundaciones.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0304.

(2)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 55.

(3)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 240.

(4)  DO C 272 E de 13.11.2003, p. 471.

(5)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 599.

(6)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 414.

(7)  DO C 193 E de 17.8.2006, p. 322.

(8)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 363.

(9)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 369.

(10)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 375.

(11)  DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.

(12)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.

(13)  DO L 288 de 6.11.2007, p. 27.

(14)  DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.


Jueves, 17 de septiembre de 2009

19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/8


Jueves, 17 de septiembre de 2009
SWIFT

P7_TA(2009)0016

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre el acuerdo internacional previsto para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con un fin de prevención y lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo

2010/C 224 E/02

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 286 del Tratado CE,

Vistos los artículos 95 y 300 del Tratado CE,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en particular sus artículos 5, 6, 7 y 8,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7, 8, 47, 48 y 49,

Visto el Convenio no 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2),

Vistos la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (3), y el Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (4),

Visto el Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de 25 de junio de 2003, y en particular su artículo 4 (Identificación de información bancaria) (5),

Visto el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP) de los EE.UU. basado en el Decreto Presidencial no 13224 (6) que autoriza, en caso de emergencia nacional, al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos en particular a obtener mediante «solicitudes administrativas» series de datos de mensajería financiera que transitan en redes de mensajería financiera, tales como la gestionada por la Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications (SWIFT),

Vistas las condiciones establecidas por el Departamento del Tesoro estadounidense para acceder a los datos de SWIFT (tal como se definen en las declaraciones de los EE.UU. (7)), y teniendo en cuenta la información obtenida por la Comisión por medio de la «personalidad eminente» sobre el cumplimiento de las mencionadas Declaraciones por parte de las autoridades estadounidenses,

Vistas sus anteriores Resoluciones en las que se solicita a SWIFT que respete estrictamente el marco jurídico de la UE, en particular cuando las transacciones financieras europeas se realicen dentro del territorio de la UE (8),

Vistas las Directrices de negociación para la Presidencia del Consejo y el acuerdo internacional previsto entre la UE y los EE.UU. sobre la transferencia de datos de SWIFT, que se ha clasificado como «RESTRINGIDO UE»,

Visto el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 3 de julio de 2009, que se ha clasificado como «RESTRINGIDO UE»,

Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,

A.

Considerando que, en octubre de 2007, SWIFT anunció que para finales de 2009 estaría operativa una nueva estructura de mensajería,

B.

Considerando que esta modificación de la estructura de mensajería tendría como consecuencia que la mayoría de los datos financieros respecto de los cuales se había cursado a SWIFT un requerimiento de transferencia al Programa TFTP del Departamento del Tesoro de los EE.UU. dejarían de ponerse a disposición del mismo,

C.

Considerando que el 27 de julio de 2009 el Consejo adoptó por unanimidad las Directrices de negociación para las negociaciones de la Presidencia, asistida por la Comisión, de un acuerdo internacional, de conformidad con los artículos 24 y 38 del Tratado de la UE, con los EE.UU. para seguir transfiriendo datos de SWIFT al Programa TFTP estadounidense,

D.

Considerando que no se han hecho públicos ni las directrices de negociación ni el dictamen jurídico sobre la elección de la base jurídica elaborado por el Servicio Jurídico del Consejo, dado que están clasificados como «RESTRINGIDO UE»,

E.

Considerando que en el acuerdo internacional en cuestión se dispondrá la aplicación provisional e inmediata desde el momento de la firma hasta la entrada en vigor del propio acuerdo,

F.

Considerando que la UE no dispone de un TFTP,

G.

Considerando que el acceso a los datos gestionados por SWIFT podría hacer posible detectar no sólo las transferencias vinculadas a actividades ilegales sino también información sobre actividades económicas de las personas y los países afectados y, por lo tanto, podría ser utilizado abusivamente para espionaje económico e industrial a gran escala,

H.

Considerando que SWIFT celebró un Memorándum de Acuerdo con el Departamento del Tesoro de los EE.UU. por el que se limitaban el ámbito de los datos transferidos y el de la búsqueda de datos a casos específicos de lucha contra el terrorismo, y supeditaba esas transferencias y búsquedas a una supervisión y auditoría independientes, incluyendo la posibilidad de control en tiempo real,

I.

Considerando que cualquier acuerdo UE-EE.UU. debe estar supeditado a la condición de mantener la protección que ofrecen el Memorándum de Acuerdo y las declaraciones del Departamento del Tesoro de los EE.UU., como las aplicables en el caso de los datos del centro de operaciones estadounidense de SWIFT que hayan sido solicitados por el Departamento del Tesoro,

1.

Recuerda su determinación de luchar contra el terrorismo y su firme convencimiento de la necesidad de lograr un equilibrio adecuado entre las medidas de seguridad y la protección de las libertades públicas y los derechos fundamentales, garantizando a la vez el máximo respeto por la privacidad y la protección de datos; reitera que la necesidad y la proporcionalidad son principios clave sin los cuales la lucha contra el terrorismo nunca será eficaz;

2.

Subraya que la Unión Europea se basa en el Estado de Derecho y que todas las transferencias de datos personales europeos a terceros países para fines de seguridad deben respetar las garantías procesales y el derecho de defensa y ser conformes con la legislación sobre protección de datos a nivel nacional y europeo (9);

3.

Recuerda al Consejo y a la Comisión que, en el marco transatlántico del Acuerdo UE-EE.UU. de asistencia judicial, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010, el artículo 4 dispone el acceso a determinados datos financieros previa solicitud por medio de las autoridades nacionales, y podría constituir una base jurídica más sólida para la transferencia de datos de SWIFT que el acuerdo provisional propuesto, y pide al Consejo y a la Comisión que expliquen la necesidad de celebrar un acuerdo provisional;

4.

Acoge favorablemente la decisión adoptada por SWIFT en junio de 2007 de trasladar a dos centros operativos europeos todos los datos financieros intracomunitarios; llama la atención del Consejo respecto al hecho de que esa decisión se tomó de acuerdo con la Autoridad belga de protección de datos, con la solicitud formulada por el Grupo de trabajo de la UE del artículo 29 y con la Opinión del Parlamento Europeo;

5.

Señala que el Consejo no aprobó las directrices de negociación hasta casi dos años después de que SWIFT anunciara el cambio en la estructura de mensajería;

6.

Expresa su preocupación por el hecho de que los servicios jurídicos de las instituciones han manifestado opiniones divergentes respecto a la base jurídica elegida para este proyecto de acuerdo y señala que el Servicio Jurídico del Consejo opina que es una competencia comunitaria;

7.

Considera que, en la medida en que un acuerdo internacional es del todo necesario, debe asegurar como mínimo:

a)

que los datos sólo se transfieran y procesen para luchar contra el terrorismo, tal como se define en el artículo 1 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (10), y se refieran a individuos u organizaciones terroristas reconocidos como tales también por la UE;

b)

que el tratamiento de tales datos por lo que se refiere a su transferencia (sólo mediante un sistema «push»), almacenamiento y utilización no sea desproporcionado en relación con el objetivo para el que dichos datos hayan sido transferidos y posteriormente procesados;

c)

que las solicitudes de transferencia se basen en casos específicos bien determinados, estén sujetas a límites temporales y estén supeditadas a autorización judicial, y que todo tratamiento subsiguiente se limite a datos que pongan de manifiesto un vínculo con personas u organizaciones sometidas a investigación en los EE.UU.; que los datos que no revelen dicho vínculo sean borrados;

d)

que se reconozca a ciudadanos y empresas el mismo derecho de defensa y las mismas garantías procesales e idéntico derecho de tutela judicial que existen en la UE, y que la legalidad y proporcionalidad de las solicitudes de transferencia puedan someterse a examen judicial en los EE.UU.;

e)

que los datos transferidos puedan ser objeto de los mismos mecanismos de recurso judicial que se aplicarían a la los datos mantenidos en la UE, incluída la compensación en caso de tratamiento ilegal de datos personales;

f)

que el acuerdo prohíba la utilización de datos SWIFT por parte de las autoridades de los EE.UU. para fines distintos de los vinculados con la financiación del terrorismo, y que se prohíba también la transferencia de dichos datos a terceras partes distintas de las autoridades públicas encargadas de la lucha contra la financiación del terrorismo;

g)

que se respete estrictamente un mecanismo de reciprocidad que obligue a las autoridades competentes de los EE.UU. a transferir datos pertinentes de mensajería financiera a las autoridades competentes de la UE, previa solicitud;

h)

que el acuerdo se establezca expresamente por un período determinado mediante una cláusula de extinción que no exceda de 12 meses y sin perjuicio del procedimiento que deba seguirse con arreglo al Tratado de Lisboa para la posible celebración de un nuevo acuerdo en este ámbito;

i)

que el acuerdo provisional disponga claramente que las autoridades de los EE.UU. recibirán una notificación inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y que se negociará un nuevo acuerdo posible de conformidad con el nuevo marco jurídico de la UE, en el que participarán plenamente el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;

8.

Pide al Consejo y a la Comisión que aclaren el papel preciso de la «autoridad pública» que se ha de designar y que tendrá la responsabilidad de recibir solicitudes del Departamento del Tesoro de los EE.UU., teniendo en cuenta en particular la naturaleza de los poderes conferidos a dicha autoridad y la manera en que podrían ejercerse dichos poderes;

9.

Pide al Consejo y a la Comisión que confirmen que los conjuntos de ficheros y grandes expedientes, como las transacciones relacionadas con la Zona Única de Pagos Europea (SEPA), quedan fuera del ámbito de los datos que puede solicitar el Departamento del Tesoro de los EE.UU. o que se le pueden transferir;

10.

Subraya que SWIFT es una infraestructura clave para la elasticidad de los sistemas de pagos y los mercados de valores de Europa y no debería verse injustamente en una posición de desventaja con respecto a proveedores de mensajería financiera competidores;

11.

Subraya la importancia de la seguridad jurídica y la inmunidad para ciudadanos y entidades privadas sujetos a transferencia de datos en el marco de disposiciones como el propuesto acuerdo UE-EE.UU.;

12.

Señala que podría ser conveniente que la Comisión evalúe la necesidad de establecer un TFTP europeo;

13.

Pide a la Comisión y a la Presidencia que velen por el pleno acceso del Parlamento Europeo y todos los Parlamentos nacionales a los documentos y directrices de la negociación;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, y al Gobierno y a las dos cámaras del Congreso de los Estados Unidos.


(1)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

(4)  DO L 345 de 8.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 181 de 19.7.2003, p. 34.

(6)  El Decreto no 13224 fue adoptado por el Presidente Bush el 23 de septiembre de 2001, de conformidad con la Ley de poderes económicos en caso de emergencia internacional, 50 U.S.C. artículos 1701-1706. El Presidente delegó su autoridad de conformidad con el Decreto en el Secretario del Tesoro. El Departamento del Tesoro cursó los requerimientos a SWIFT de conformidad con el Decreto no 13224 y sus reglamentos de aplicación.

(7)  Tratamiento de los datos personales procedentes de la UE por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos a efectos de la lucha contra el terrorismo SWIFT (DO C 166 de 20.7.2007, p. 18).

(8)  Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2007, sobre SWIFT, el acuerdo PNR y el diálogo transatlántico sobre estas cuestiones (DO C 287 E de 29.11.2007, p. 349); Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2006, sobre la interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses (DO C 303 E de 13.12.2006, p. 843).

(9)  Sobre todo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular sus artículos 5, 6, 7 y 8; la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular sus artículos 7, 8, 47, 48 y 49; el Convenio no 108 del Consejo de Europa, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001.

(10)  DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.


19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/12


Jueves, 17 de septiembre de 2009
Acuerdo de colaboración y cooperación entre la CE y la República de Tayikistán

P7_TA(2009)0017

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra

2010/C 224 E/03

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Asia Central, y en particular las de 23 de octubre de 2003 sobre Turkmenistán, incluyendo el Asia Central (1), de 20 de febrero de 2008 sobre una estrategia de la UE para Asia Central (2) y de 14 de febrero de 2006 sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (3),

Vista su Posición, de 2 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (4),

Vistos los acuerdos de colaboración y cooperación (ACC) celebrados entre la UE y Uzbekistán, Kirguistán y Kazajstán, todos ellos en vigor desde 1999,

Vistas las cláusulas relativas a los derechos humanos que figuran en dichos acuerdos,

Visto el actual marco de relaciones entre la UE y Tayikistán, el Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y la antigua Unión Soviética, que será sustituido por un ACC una vez éste haya sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE y por Tayikistán y el Parlamento Europeo haya emitido su dictamen conforme,

Vista la ratificación del ACC con Tayikistán por los 27 Estados miembros de la UE y por Tayikistán,

Visto el Acuerdo interino sobre comercio y aspectos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, firmado el 11 de octubre de 2004 y vigente desde mayo de 2005 (5),

Vista la Estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central aprobada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007,

Visto el Informe conjunto del Consejo y de la Comisión al Consejo Europeo, de junio de 2008, sobre los progresos realizados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central y su evaluación de que la aplicación de la estrategia va por buen camino,

Visto el Plan de acción del Consejo Europeo (2007-2013) para una política energética para Europa, adoptado por el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007,

Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía (6),

Vista la primera reunión oficial del Diálogo sobre Derechos Humanos entre la UE y Tayikistán, celebrada en octubre de 2008, y la lista de recomendaciones de la reunión que se espera se tengan debidamente en cuenta en las reformas legales en curso,

Visto el primer seminario de la sociedad civil UE-Tayikistán sobre derechos humanos celebrado en Dushanbé los días 10 y 11 de julio de 2009, y el diálogo sobre derechos humanos que se celebrará en Dushanbé el 23 de septiembre de 2009,

Vista la conferencia internacional sobre drogas patrocinada por la UE y celebrada en Dushanbé en octubre de 2008,

Visto el intercambio de puntos de vista entre la Comisión de Relaciones Exteriores y el Presidente Emomalí Rajmón de Tayikistán el 10 de febrero de 2009,

Vista la Cuarta Reunión Interparlamentaria del Parlamento Europeo y el Majlisi de Tayikistán, celebrada en Dushanbé, entre los días 6 y 8 de abril de 2009,

Vista su Posición de 17 de septiembre de 2009 relativa a la celebración del ACC con la República de Tayikistán (7),

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que los países de Asia Central, entre los que se cuenta Tayikistán, están situados en una intersección clave entre Europa y Asia y que, histórica y tradicionalmente, han representado un punto importante de encuentro y de transición entre ambos continentes,

B.

Considerando que la UE tiene un gran interés en la seguridad y la estabilidad, el desarrollo y la consolidación de instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho en la región, especialmente desde que la evolución estratégica, política y económica y los crecientes retos transregionales en Asia Central afectan también directa e indirectamente a los propios intereses de la UE,

C.

Considerando que la nueva estrategia de la UE para Asia Central tiene como objetivo mejorar el diálogo político y fortalecer los vínculos entre Europa y sus socios de Asia Central, al tiempo que se mantienen los valores en los que se fundamenta la UE,

D.

Considerando que Tayikistán, con una frontera común de más de 1 300 km con Afganistán, es un actor regional clave en la zona de contacto con este país y en los esfuerzos desplegados por la UE y otros actores internacionales para luchar contra el tráfico de estupefacientes y el extremismo y afrontar las amenazas que pesan sobre la seguridad regional,

E.

Considerando que los objetivos de la política de la UE con respecto a Tayikistán se dirigen fundamentalmente a contribuir a la reducción de la pobreza, a consolidar la buena gobernanza y las reformas, y, en el plano regional, a luchar de forma más eficaz contra el tráfico de estupefacientes y la delincuencia organizada, y que la UE facilita asistencia para ello especialmente mediante sus programas de apoyo a la gestión de las fronteras y a la lucha contra los estupefacientes en Asia Central,

F.

Considerando que el ACC con Tayikistán prevé una serie de compromisos y medidas de cooperación en materia de readmisión y control de la inmigración ilegal; considerando que debería celebrarse un acuerdo distinto en el que se fijaran los aspectos concretos de dicha cooperación,

G.

Considerando que la guerra civil que concluyó en 1997 destruyó la infraestructura y las instituciones y devastó la economía de Tayikistán, dejándola como la más pobre de las antiguas repúblicas soviéticas; que, a pesar de que Tayikistán ha conocido un período de fuerte recuperación en los últimos años, alrededor del 60 % de la población vive todavía en la pobreza extrema, y que siguen siendo inaccesibles la asistencia sanitaria y la educación en las zonas más pobres; considerando que los tayikos dependen en gran medida de las remesas de los trabajadores migrantes, pero que estos ingresos se ven seriamente amenazados por la crisis económica en la región, por lo que reviste una importancia fundamental ayudar a Tayikistán a desarrollar un sistema económico interior sólido y sostenible,

H.

Considerando que Tayikistán tiene la mayor tasa de natalidad de Asia Central, con casi un 40 % de su población de 7,3 millones de habitantes compuesto por jóvenes menores de 15 años, y que el desarrollo de un sistema educativo eficaz es crucial para el futuro del país,

I.

Considerando que los principales motores económicos de Tayikistán son el cultivo del algodón y la producción de aluminio, y que los precios de estas materias primas están bajando en el mercado mundial; considerando que Tayikistán carece de petróleo y tiene pocas reservas de gas, y que, a pesar de sus importantes reservas hidroeléctricas, ha sufrido una grave insuficiencia energética,

J.

Considerando que el entorno institucional, jurídico y financiero no es favorable para el desarrollo de empresas tayikas y requiere importantes medidas de fomento,

K.

Considerando que Tayikistán depende de la ayuda extranjera y de la asistencia humanitaria, y que casi la mitad de la población activa trabaja en el extranjero, principalmente en Rusia, manteniendo así a las familias en el hogar por medio de remesas,

L.

Considerando que con la disolución de la Unión Soviética quedaron perturbadas las relaciones económicas tradicionales y los mercados regionales, lo que contribuye a la actual recesión económica; que la UE debería hacer todo lo posible para recuperar la confianza entre los países de la región, contribuyendo de esta forma al restablecimiento de la cooperación regional,

M.

Considerando que, además de recibir asistencia en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, Tayikistán participa también en varios programas regionales en curso,

N.

Considerando que el Presidente Rajmón, si bien parece gozar del apoyo popular, ha reprimido sistemáticamente toda oposición y ha suprimido en la práctica la separación de poderes que el acuerdo de paz de 1997 pretendía garantizar,

O.

Considerando que el informe final de observación de las elecciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH) advertía de la falta de una auténtica opción y de pluralismo significativo en las elecciones presidenciales de 2006,

P.

Considerando que la corrupción está ampliamente reconocida como endémica y es omnipresente a todos los niveles, y que gran parte de la financiación recibida de donantes internacionales no se dirige a los fines a los que estaba destinada,

Q.

Considerando que la sociedad civil es aún incipiente, que su pleno desarrollo se ha visto a menudo obstaculizado por el mismo gobierno y que tiene un largo camino por recorrer antes de que pueda desplegar todo su potencial de desarrollo humano en el país; que algunas de las actividades de los grupos religiosos se han visto limitadas por el requisito de registro ante el Comité Estatal de Asuntos Religiosos y por otras medidas restrictivas impuestas por una ley recientemente promulgada sobre la libertad de conciencia y las asociaciones religiosas,

1.

Acoge con satisfacción que Tayikistán haya deja DO Claro que está comprometi DO Con la cooperación con la UE, que desea mejorar sus niveles de comercio con la UE y promover los vínculos educativos y que aplicará medidas concretas en ámbitos fundamentales como el bienestar social, la sanidad, la educación, la lucha contra la corrupción y la mejora de los derechos humanos, a fin de demostrar que asume seriamente estos compromisos;

2.

Es consciente de la fuerte sensación de decepción por parte del Gobierno de Tayikistán por el hecho de que no se haya celebrado todavía el ACC, en particular en vista de la posición de la UE según la cual, dado que las condiciones políticas, económicas, sociales y otras varían ampliamente entre los Estados de Asia Central, es absolutamente esencial que la UE introduzca la consiguiente diferenciación en sus políticas; expresa, por tanto, su intención de emitir su dictamen conforme, y espera que el ACC se celebre lo más rápidamente posible;

3.

Considera que su dictamen conforme a la conclusión del ACC es una señal de la voluntad de comprometerse con Tayikistán y de aliento a este país para que adopte todas las medidas necesarias para introducir unas reformas que revisten carácter de urgencia; no obstante, señala especialmente a la atención de Tayikistán la condicionalidad inherente a la cláusula de suspensión relativa a los derechos humanos;

4.

Considera que el pleno desarrollo del ACC y el fomento de las relaciones bilaterales deberían basarse en una evaluación detallada y oportuna de los progresos conseguidos en los ámbitos fundamentales, al tiempo que insta a la Comisión, en este mismo contexto, a que defina con claridad una serie de criterios y puntos de referencia;

Situación económica

5.

Señala las graves dificultades económicas que debe afrontar Tayikistán y la fragilidad de sus infraestructuras de transporte y energía, y expresa su honda preocupación por el hecho de que, desde mayo de 2009, debido al impacto de la crisis económica y a las carencias del sector agrario, 1,5 millones de personas se encuentren en una situación de inseguridad alimentaria;

6.

Insta al Gobierno de Tayikistán a que aborde el problema desde la perspectiva del abastecimiento y a que revise su política de proyectos excesivamente ambiciosos que no contribuyen en absoluto a subvenir las necesidades básicas e inmediatas de la población; insta, asimismo, al Gobierno de Tayikistán a que consolide los mercados regionales, mejore la producción local y emprenda con carácter de urgencia programas de ayuda alimentaria y de creación de empleo;

7.

Insta al Gobierno de Tayikistán a que afronte con urgencia el esta DO Calamitoso de los sectores educativo y sanitario, que amenaza con crear una nueva oleada de problemas sociales en las próximas generaciones, socavando el futuro del país;

8.

Señala, asimismo, que la pobreza crónica contribuye a alimentar el comercio de estupefacientes, y que algunos informes sugieren que entre el 30 % y el 50 % de la actividad económica del país está relacionada con el tráfico de estupefacientes;

9.

Insta con urgencia a Tayikistán a que explote su enorme potencial de energía hidroeléctrica de forma racional y democrática, teniendo en cuenta las preocupaciones de los países situados aguas abajo, que dependen tradicionalmente de la seguridad de los aportes fluviales estacionales; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que haga todo lo posible para facilitar el desarrollo de proyectos conjuntos que cuenten con la participación de todos los actores regionales potencialmente afectados y sean conformes a las normas de la UE,

10.

Insta a Tayikistán a que introduzca cambios estructurales que fomenten un entorno favorable a las inversiones de empresas extranjeras;

11.

Insta a Tayikistán a que aplique plenamente las reformas económicas necesarias, haciendo especial hincapié en la necesidad de introducir reformas agrarias que liberen a los agricultores de sus deudas y les permitan abandonar el monocultivo del algodón e introducir prácticas agrarias alternativas;

Situación política

12.

Reconoce que Tayikistán es un país relativamente estable, sin indicio alguno de amenaza externa o de cualquier insurgencia local bien organizada; señala, no obstante, que existen algunos indicios de debilidad en el sistema de gobierno (por ejemplo, en 2008, brotes de violencia y manifestaciones en la región montañosa autónoma de Badajshan y la reciente operación de seguridad en la zona oriental del distrito de Tavildara en la que participaron fuerzas gubernamentales y antiguos grupos armados de la oposición, así como militantes extranjeros) que han sembrado dudas acerca del poder del Presidente; llama, asimismo, la atención sobre el temor de que la pobreza endémica, la corrupción rampante y un gobierno cada vez más autoritario puedan agravar en el futuro el riesgo de inestabilidad económica, política y social;

13.

Recuerda a Tayikistán los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el apoyo de la UE a los esfuerzos serios para lograr progresos en este ámbito;

14.

Llama la atención sobre la estructura parlamentaria en Tayikistán dominada por el Partido Democrático Popular (PDP), favorable al Presidente; lamenta que se haya excluido a los partidos de la oposición y que los posibles rivales hayan sido encarcelados o forzados al exilio; en la perspectiva de las elecciones prometidas por el Presidente para el año 2010, insta al Gobierno de Tayikistán a que cumpla sus compromisos acerca de la democratización del país, permitiendo el establecimiento de un verdadero sistema pluripartidista y mediante la revisión de la ley electoral (por ejemplo, autorizando la intervención de observadores neutrales, suprimiendo los derechos de registro de los candidatos e introduciendo mayor transparencia en los recuentos de votos y en la presentación y publicación de los resultados electorales);

15.

Critica las restricciones impuestas a las ONG y la falta de una actividad influyente y visible de la sociedad civil en Tayikistán, ya que esta carencia podría socavar el futuro desarrollo democrático del país, al tiempo que reitera la necesidad de emprender reformas importantes y garantizar el respeto de los derechos humanos en todos los sectores sociales;

16.

Señala que la corrupción está ampliamente reconocida como un grave problema en Tayikistán, debido en parte a la falta de una cultura jurídica y a la incapacidad del país para remunerar debidamente a sus funcionarios; espera poder comprobar que la Ley sobre corrupción, la Agencia de Lucha contra la Corrupción y la ambiciosa estrategia de lucha contra la corrupción para el período 2008-2012, actualmente vigentes, son algo más que simples operaciones cosméticas;

17.

Pide a Tayikistán que practique una política de total transparencia en el sector económico, incluida la contabilidad pública con respecto a todos los ingresos procedentes de las empresas de titularidad estatal (tanto en el interior como en el exterior), como la Tajik Aluminium Company Talco y la sociedad eléctrica Barqi Tojik, así como en la financiación del sector algodonero;

Cuestiones regionales

18.

Destaca el papel geoestratégico de Tayikistán como país vecino de Afganistán y en relación con los estupefacientes, el terrorismo y el extremismo, al tiempo que señala el potencial inherente a Tayikistán para crear un Estado moderno y operativo capaz de contrarrestar la propagación del extremismo procedente de Afganistán y su entorno geográfico; destaca, asimismo, la importancia que reviste mantener el compromiso con Tayikistán con miras a ayudarle a actuar como un Estado estable y operativo; destaca que la lucha contra el terrorismo no puede servir como pretexto para reprimir o intimidar a las fuerzas de la oposición, y que esta lucha debe llevarse a cabo respetando plenamente los derechos humanos y las libertades civiles;

19.

Señala que la energía y el agua son cuestiones esenciales para la seguridad humana y para las relaciones entre los Estados del Asia Central; llama la atención, en particular, sobre la disputa entre Tayikistán y Uzbekistán en relación con la energía (como demuestran, entre otros hechos, el cierre temporal de la frontera de Uzbekistán sin previo aviso, la suspensión de los suministros de gas y la duplicación de precios), así como sobre las disputas por el agua con Uzbekistán y Kirguistán; pide, en este mismo contexto, que se lleven a cabo con carácter urgente consultas en toda la región sobre el uso racional de los recursos energéticos;

Derechos humanos

20.

Expresa su grave preocupación por las violaciones de derechos humanos en Tayikistán, perpetradas con virtual impunidad y que asumen diversas formas, incluida la presión sobre los tribunales y los jueces ejercida tanto por el Gobierno como por redes de delincuencia, la presión sobre los medios de comunicación, la vulneración generalizada de los derechos de la mujer, el trabajo infantil y la explotación de estudiantes, incluidos menores de edad, para la cosecha del algodón, la situación de los trabajadores sometidos a «servidumbre financiera» como la ha descrito la organización estadounidense Freedom House, las terribles condiciones de detención, incluida la tortura y otros tratos degradantes, y la trata de seres humanos;

21.

Se felicita, en este mismo contexto, por la apertura oficial de un diálogo pragmático sobre los derechos humanos entre la UE y Tayikistán; considera que los progresos en este ámbito son cruciales para el desarrollo de las relaciones bilaterales; destaca la importancia que reviste la participación formal y sustancial en este diálogo de las ONG que operan en Tayikistán;

22.

Lamenta la promulgación de la nueva ley relativa a las ONG, inspirada en una ley rusa, que ha introducido onerosos requisitos en materia de registro y de nuevo registro;

23.

Destaca que, a pesar de que la legislación tayika garantiza la libertad de expresión y de prensa, a menudo las autoridades intimidan a las personas en desacuer DO Con la política gubernamental, disuadiéndolas de que expresen libremente su opinión o se manifiesten críticamente; lamenta, por otra parte, que los medios de comunicación independientes sean objeto de diferentes medidas de intimidación y control que los obligan a practicar la autocensura;

24.

Expresa, asimismo, su preocupación por el hecho de que la libertad religiosa se encuentre en declive y la nueva ley sobre religión, firmada por el Presidente el 25 de marzo de 2009, prohíba muchas prácticas religiosas y pueda ilegalizar a muchas comunidades religiosas, empujándolas a la clandestinidad;

25.

Destaca que las discriminaciones y los actos de violencia contra las mujeres siguen siendo un problema muy extendido; pide a la Comisión que establezca programas ad hoc dirigidos a fomentar las oportunidades de las mujeres, al tiempo que insta a las autoridades tayikas a que hagan todo lo posible para poner fin a la vulneración de los derechos de la mujer y facilitar el acceso de las mujeres a la justicia;

26.

Toma nota con preocupación de la Ley de observancia de tradiciones y rituales nacionales de 2007, que impone restricciones sobre la forma de vestir de los tayikos o la celebración de fiestas tradicionales;

27.

Lamenta el recurso generalizado a la tortura; señala que la definición del concepto de tortura es todavía fragmentario en las leyes tayikas; pide una vez más que se tomen las medidas necesarias para garantizar el respeto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en particular llevando a los tribunales a los funcionarios responsables de tratos degradantes o malos tratos, y que se ratifique el Protocolo Facultativo (OPCAT) con miras a garantizar el control efectivo de los lugares de detención; pide, asimismo, la total abolición de la pena de muerte;

28.

Señala que la comisión parlamentaria tayika responsable de asuntos jurídicos y de derechos humanos es la encargada de proceder a la instrucción de la legislación para el cumplimiento de las disposiciones en materia de derechos humanos, pero que no ha sido muy eficaz;

29.

Se felicita por el reciente nombramiento del Defensor del Pueblo e insta al Gobierno tayiko a que garantice su total independencia;

La comunidad internacional.

30.

Insta a los donantes internacionales a que adopten todas las medidas posibles para alentar y respaldar la aparición de una sociedad civil viable y dinámica y a que alienten a los medios de comunicación independientes a tratar la cuestión de la corrupción estatal y el flujo de fondos internacionales;

31.

Pide a la Comisión que garantice, en cooperación con la Presidencia del Consejo, que la democracia y los derechos humanos se tengan plenamente en cuenta a todos los niveles de su diálogo con Tayikistán, y que la UE ofrezca a Tayikistán toda la asistencia que requiera en estos ámbitos;

32.

Destaca la necesidad de que se canalicen más fondos directamente a las autoridades locales y a la sociedad civil, dependiendo de la transparencia y la verificabilidad;

33.

Pide a la Comisión que le informe regularmente sobre los avances en los ámbitos de la democracia y los derechos humanos, y que mantenga plenamente informada a la Comisión de Relaciones Exteriores acerca de los progresos alcanzados en el contexto del diálogo político; pide al Consejo que prevea la participación del Parlamento en el diálogo sobre los derechos humanos con Tayikistán;

34.

Insta a la Comisión a que entable tan pronto como sea posible negociaciones con el Gobierno de Tayikistán con miras a la celebración de acuerdos de aplicación del ACC, como el relativo a la readmisión y el control de la inmigración ilegal;

35.

Insta a la UE a que, teniendo en cuenta el papel de Tayikistán como país de tránsito de estupefacientes procedentes del vecino Afganistán hacia Rusia y Europa occidental, refuerce todavía más su apoyo a las medidas encaminadas a contrarrestar estas actividades en Tayikistán, prestando especial atención a la financiación de la Agencia Tayika de Control de Estupefacientes, sin perjudicar por ello el comercio transfronterizo, que es vital para el desarrollo económico de las regiones fronterizas;

36.

Llama la atención acerca de la presencia de bombas de racimo activas en Tayikistán, al tiempo que pide con urgencia que se incrementen los fondos destinados a su desactivación;

*

* *

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de la República de Tayikistán.


(1)  DO C 82 E de 1.4.2004, p. 639.

(2)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 49.

(3)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0375.

(5)  DO L 340 de 16.11.2004, p. 2.

(6)  DO C 219 E de 28.8.2008, p. 206.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0018.


19.8.2010   

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CE 224/18


Jueves, 17 de septiembre de 2009
Ley lituana sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública

P7_TA(2009)0019

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública

2010/C 224 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistas las obligaciones internacionales y europeas en materia de derechos humanos, incluidas las derivadas de los convenios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

Vistas las disposiciones de la Unión Europea en materia de derechos humanos, y en particular el artículo 6 del Tratado UE, el artículo 13 del Tratado CE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 13, apartado 1, del Tratado CE, que dispone: «Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual»,

Vistas las Directivas del Consejo 2000/43/CE (1) y 2000/78/CE (2), que prohíben toda discriminación directa o indirecta basada en el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, así como la propuesta de Directiva del Consejo presentada por la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426), así como el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe «toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual»,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la UE es una comunidad de valores basada en los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, la igualdad y la no discriminación, y considerando que se han adoptado o propuesto directivas para alcanzar este objetivo, incluidas las relativas a la lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual,

B.

Considerando que la orientación sexual pertenece al ámbito del derecho individual a la intimidad, garantizado por la normativa internacional, europea y nacional en materia de derechos humanos, que las autoridades públicas deben promover la igualdad y la no discriminación y que debe garantizarse la libertad de expresión de los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los particulares,

C.

Considerando que, el 14 de julio de 2009, el Parlamento lituano aprobó una serie de enmiendas a la Ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública que entrará en vigor el 1 de marzo de 2010, en virtud de la cual se establecerá la prohibición de «divulgar directamente entre los menores» información pública en la que «se promuevan las relaciones homosexuales, bisexuales o polígamas» ya que ésta tiene «efectos perjudiciales sobre el desarrollo de los menores»,

D.

Considerando que la redacción de la ley, en particular en su artículo 4, es vaga y jurídicamente poco clara y que de ello podrían derivarse interpretaciones controvertidas,

E.

Considerando que, tras la revocación del veto de Presidente de la República de Lituania, las autoridades nacionales lituanas están examinando ahora dicha Ley,

F.

Considerando que no está claro ni el tipo de material que entra en el ámbito de aplicación de esta ley ni si este ámbito también se extiende a los libros, el arte, la prensa, la publicidad, la música y representaciones públicas como el teatro, las exposiciones o las manifestaciones,

G.

Considerando que la Presidencia sueca de la UE ha debatido la Ley en su versión modificada con las autoridades lituanas y que la nueva Presidenta de la República de Lituania ha declarado que velará por garantizar la conformidad de la Ley con los requisitos comunitarios e internacionales,

1.

Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que emita un dictamen sobre la Ley y las modificaciones legales resultantes, a la luz de los Tratados y el Derecho de la UE;

2.

Reitera la importancia de que la UE luche contra todas las formas de discriminación, en particular la que se basa en la orientación sexual;

3.

Reitera el principio establecido en el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1959, de que «el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento»;

4.

Acoge favorablemente las declaraciones realizadas por la nueva Presidenta de la República de Lituania y la creación de un grupo de trabajo en ese país encargado de evaluar posibles modificaciones de la Ley, y pide a la Presidenta de la República de Lituania y a las autoridades de ese país que velen por que sus leyes nacionales sean compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales tal y como están recogidos en el Derecho internacional y comunitario;

5.

Señala que la Ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública, adoptada por el Parlamento lituano el 14 de julio de 2009, no ha entrado todavía en vigor y se requiere una revisión antes de que gane vigencia;

6.

Encarga a su comisión competente que haga un seguimiento de este asunto;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Presidenta y al Parlamento de la República de Lituania, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Consejo de Europa.


(1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.


19.8.2010   

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CE 224/20


Jueves, 17 de septiembre de 2009
Crisis en el sector de los productos lácteos

P7_TA(2009)0020

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre la crisis en el sector de la leche y los productos lácteos

2010/C 224 E/05

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 33 del Tratado CE,

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre el aumento del precio de los piensos y productos alimenticios (1),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2008, sobre el chequeo de la reforma de la PAC (2),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre la subida de los precios de los alimentos en la Unión Europea y en los países en desarrollo (3),

Vista su Declaración, de 19 de febrero de 2008, sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación (4),

Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre los precios de los productos alimenticios en Europa (5),

Visto el Reglamento (CE) no 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) no 247/2006, (CE) no 320/2006, (CE) no 1405/2006, (CE) no 1234/2007, (CE) no 3/2008 y (CE) no 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) no 1883/78, (CEE) no 1254/89, (CEE) no 2247/89, (CEE) no 2055/93, (CE) no 1868/94, (CE) no 2596/97, (CE) no 1182/2005 y (CE) no 315/2007 (6),

Vista la Comunicación, de 22 de julio de 2009, de la Comisión al Consejo sobre la situación del mercado de la leche y los productos lácteos en 2009 (COM(2009)0385),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1234/2007 (Reglamento único para las OCM) en lo relativo a los períodos de intervención de 2009 y 2010 para la mantequilla y la leche desnatada en polvo (COM(2009)0354) y su Posición de 17 de septiembre de 2009 (7),

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que en los últimos doce meses se ha registrado un deterioro dramático de la situación en el mercado de la leche y de los productos lácteos, pues el precio de la leche ha llegado a situarse por debajo de 21 céntimos de euro por litro, a pesar de la intervención y de las subvenciones a la exportación, y que muchos agricultores están vendiendo los productos lácteos por debajo de su coste de producción,

B.

Considerando que la viabilidad de muchos productores de leche de la Unión Europea se encuentra actualmente en grave riesgo, pues muchos de ellos no pueden sobrevivir más que recurriendo a sus ahorros personales, lo que es claramente insostenible y está impulsando a los agricultores a celebrar grandes manifestaciones públicas en toda la Unión Europea;

C.

Considerando que una consecuencia de la crisis económica mundial ha sido la disminución considerable de la demanda de productos lácteos en el momento preciso en que ha aumentado la oferta debido a que terceros países como Nueva Zelanda, Australia, Argentina, Brasil y los EE.UU. producen mayores cantidades,

D.

Considerando que, en el procedimiento presupuestario de la Unión Europea para 2009, el Parlamento dio prioridad a la creación de un fondo especial para productos lácteos en la Unión Europea para ayudar al sector a atravesar un período de reajustes difíciles,

E.

Considerando que el Parlamento ha puesto repetidamente de manifiesto la diferencia entre los precios que pagan los consumidores de productos agrícolas en los supermercados y los precios percibidos por los productores y ha instado a que se investiguen a fondo los posibles abusos de mercado,

F.

Considerando que la Comisión calcula que, durante el período comprendido entre mayo de 2006 y mayo de 2009, los precios pagados por los consumidores de leche y queso aumentaron en más de un 14 %, mientras que los precios percibidos por los productores en algunos Estados miembros han disminuido en un 40 % a lo largo de doce meses,

1.

Considera que, debido a la situación crítica constante del mercado de la leche y los productos lácteos, son necesarias tanto medidas de largo alcance como otras a corto plazo, y señala que las medidas adoptadas por la Comisión hasta la fecha no son suficientes para resolver la crisis del sector;

2.

Lamenta que la Comisión no previera la gravedad de la crisis actual y no propusiera medidas adecuadas más pronto;

3.

Pide a la Comisión que determine con urgencia cuáles son las medidas que podrían estabilizar el mercado y que lleve a cabo con las partes interesadas y los Estados miembros una evaluación en profundidad del futuro del sector de la leche y los productos lácteos, a fin de analizar la posibilidad de reforzar mecanismos de gestión que eviten la volatilidad de los precios;

4.

Observa que existe diversidad de opiniones entre los Estados miembros sobre la posibilidad de no aumentar las cuotas lecheras el año próximo; pide a la Comisión que presente un análisis detallado sobre todos los factores que inciden en el precio que obtienen los productores, incluido el aumento de la cuota lechera;

5.

Pide a la Comisión que aplique las medidas necesarias para garantizar que los piensos importados cumplan las mismas normas que los productores de leche tienen que cumplir en la UE, con el fin de impedir que las importaciones de productos que no cumplen dichas normas socaven el esfuerzo de la UE por aumentar la sostenibilidad de la producción de leche;

6.

Reitera su compromiso con la creación de un fondo para el sector de la leche y los productos lácteos de la UE de 600 millones de euros para ayudar a las organizaciones de productores y cooperativas y para apoyar las inversiones en explotaciones agrarias, la modernización, la diversificación, medidas para zonas determinadas y actividades de comercialización, así como a pequeños productores y jóvenes agricultores, y recuerda que el Parlamento ya hizo esta petición en el procedimiento presupuestario de 2009;

7.

Pide a la Comisión que proponga medidas para ayudar a los productores a aumentar el valor añadido de sus productos y para incitarlos a elaborar productos de gran calidad derivados de la leche (queso y otros), especialmente en aquellas zonas donde hay pocas alternativas de producción;

8.

Pide a la Comisión que adopte medidas inmediatas para estimular la demanda de productos lácteos; considera que una extensión del alcance, la gama de productos y la financiación del programa de leche escolar constituye un buen ejemplo de una iniciativa viable; pide una mayor coordinación entre las Direcciones Generales de la Comisión a este respecto;

9.

Pide a la Comisión que fomente las relaciones contractuales dentro de la cadena agroalimentaria y que refuerce las organizaciones de productores con el fin de equilibrar las relaciones entre los diferentes actores del sector y de prevenir los riesgos del mercado, como complemento de los demás instrumentos de regulación necesarios para el sector;

10.

Considera que existe la necesidad de promover específicamente la producción de las explotaciones que trabajan en condiciones permanentes de desventaja natural y geográfica, como las regiones montañosas, o que aplican una estrategia claramente orgánica, debido a su valor añadido y a su calidad medioambientales y culturales no orientados al mercado;

11.

Pide a la Comisión que presente propuestas para equilibrar la oferta y la demanda en el mercado de la leche y los productos lácteos de la Unión Europea;

12.

Pide a la Comisión que examine las posibilidades de un régimen de jubilación anticipada para los productores del sector, estableciendo, por ejemplo, un régimen de readquisición de cuotas similar al régimen de arranque de la OCM del vino;

13.

Pide, teniendo en cuenta la dimensión europea de la crisis del sector de la leche y los productos lácteos, que la Comisión asuma su responsabilidad en la búsqueda de soluciones comunes, evitando las desigualdades entre Estados miembros y distorsiones del mercado que pudieran causar las ayudas de Estado;

14.

Apoya el propósito de la Comisión de examinar medidas destinadas a reducir la volatilidad de los precios en los mercados de productos agrícolas, tales como préstamos favorables y sistemas de garantía recíproca;

15.

Apoya el uso inmediato de la leche en polvo para alimentar a los terneros, como una forma de aumentar la demanda de productos lácteos;

16.

Recuerda que es de importancia vital que se etiqueten con claridad los sucedáneos de productos lácteos, como el queso sin lactosa y otros productos elaborados sin leche, y que en la etiqueta deben especificarse las materias primas y el país de origen; insiste en que los productos etiquetados como lácteos deben contener leche animal o productos con leche animal;

17.

Pide a la Comisión, con el fin de ayudar a los agricultores a superar la crisis actual, en particular en el sector de la leche y los productos lácteos, que sin más dilación eleve el importe máximo de los pagos de la ayuda estatal de minimis a todos los sectores de la producción agrícola de 7 500 a 15 000 euros, permitiendo a título excepcional superar los valores límite nacionales fijados para las ayudas estatales;

18.

Reconoce que el abaratamiento de precios de los piensos contribuiría a reducir los costes de producción que asumen los productores lácteos;

19.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de prorrogar el período de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo hasta el 28 de febrero de 2010, y considera que, al menos a corto plazo, debe incrementarse el precio de intervención; reconoce que ese incremento sería una medida de emergencia para contrarrestar desequilibrios extremos del mercado, y no una solución a largo plazo;

20.

Pide que se amplíe el almacenamiento privado a los productos derivados del queso y que se establezcan unos niveles adecuados de apoyo para que esta medida sea eficaz, y que se aumente el número de terceros países –como los EE.UU.– a los que pueden exportarse productos derivados del queso de la UE con restituciones a la exportación;

21.

Pide a la Comisión que examine, con miras a más largo plazo y una vez que se hayan retirado las restituciones a la exportación, la manera de mantener los créditos correspondientes en el sector de la leche y los productos lácteos;

22.

Pide a la Comisión que permita el seguro de crédito a la exportación agrícola, tal como se practica en los EE.UU.;

23.

Pide a la Comisión que mejore la transparencia de precios en la cadena de suministro de alimentos, dado que en muchos Estados miembros los precios pagados por los consumidores siguen siendo llamativamente elevados, a pesar de la drástica reducción de los precios percibidos por los productores;

24.

Pide a la Comisión que presente sin demora su Comunicación sobre los precios de los alimentos en Europa; recuerda que el Parlamento viene solicitando ya de antiguo a la Comisión que investigue posibles abusos de poder de mercado en la cadena de suministro alimentario, especialmente en el sector de la leche y los productos lácteos, y considera que esta investigación debería haberse llevado a cabo hace ya largo tiempo;

25.

Pide a la Comisión que aplique un código de conducta de ámbito comunitario que rija las relaciones entre los minoristas y los productores;

26.

Considera que es necesario establecer un sistema transparente que controle los precios de los productos básicos, especialmente los precios exigidos a los consumidores;

27.

Señala con preocupación que en la reunión del Consejo de 7 de septiembre de 2009 no se ha propuesto una solución concreta para una salida rápida de la crisis del sector lácteo europeo que afecta a todos los productores de la Unión sin excepciones;

28.

Pide a la Comisión que se oponga con firmeza a las iniciativas de algunos Estados miembros de volver a nacionalizar la Política Agrícola Común;

29.

Insiste en que la Comisión informe periódicamente al Parlamento sobre la situación del mercado de la leche y de los productos lácteos;

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 621.

(2)  DO C 66 E de 20.3.2009, p. 9.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0229.

(4)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 23.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0191.

(6)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0014.


19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/23


Jueves, 17 de septiembre de 2009
Seguridad energética (Nabucco y Desertec)

P7_TA(2009)0021

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre los aspectos exteriores de la seguridad energética

2010/C 224 E/06

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía (1),

Visto el acuerdo intergubernamental, firmado el 13 de julio de 2009 en Ankara, entre Austria, Bulgaria, Hungría, Rumanía y Turquía relativo al marco jurídico del proyecto de gasoducto Nabucco,

Vista la adquisición de una amplia participación minoritaria (21,2 %) en la empresa petroquímica húngara MOL, miembro del consorcio Nabucco, por parte de Surgutneftegas, empresa rusa de petróleo y gas,

Visto el protocolo de cooperación en el sector del gas entre Rusia y Turquía, firmado el 6 de agosto de 2009 en Ankara, con arreglo al cual Turquía da su consentimiento preliminar a la construcción del gasoducto South Stream y permite a Rusia llevar a cabo labores de prospección para el gasoducto en aguas territoriales turcas,

Visto el Memorándum de Acuerdo firmado el 13 de julio de 2009 entre doce empresas de la UE con el fin de establecer la iniciativa industrial Desertec, cuya finalidad es explotar el vasto potencial de la energía solar en Oriente Próximo y en el norte de África,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada: Segunda revisión estratégica del sector de la energía - Plan de actuación de la UE en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía (COM(2008)0781),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE (COM(2009)0363),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Comunidad Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/96 (COM(2009)0361),

Vistas la decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la quinta Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (COP/MOP 5) que tendrán lugar en Copenhague, Dinamarca, del 7 al 18 de diciembre de 2009,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la seguridad energética constituye un componente esencial de la seguridad, la estabilidad y la prosperidad generales de la Unión Europea, así como un elemento clave para el logro del desarrollo económico y social en Europa, pero que aún no se cuenta con un fundamento a tal efecto en los Tratados,

B.

Considerando que la falta de una auténtica y efectiva política común europea de seguridad energética socava la coherencia y la credibilidad de la acción exterior de la Unión Europea,

C.

Considerando que la dependencia de la Unión Europea de las importaciones de energía es importante en la actualidad y que se prevé que se incremente de mantenerse las circunstancias actuales,

D.

Considerando que, pese a la caída de los precios del petróleo y el gas como consecuencia de la crisis financiera mundial, el lento progreso hacia el cambio a combustibles más sostenibles, el declive de la producción de los yacimientos mundiales de petróleo y gas a pesar del descubrimiento de nuevos recursos, y el continuo crecimiento de la demanda significarán inevitablemente, una vez haya pasado la crisis internacional, el retorno de las tensiones en los mercados de combustibles fósiles y el aumento de la dependencia de las importaciones para los países consumidores de petróleo,

E.

Considerando la alta dependencia de varios Estados miembros con respecto a un solo suministrador de gas natural, y considerando que las perturbaciones injustificadas del suministro pueden provocar graves problemas, como se puso de manifiesto durante la crisis del gas entre Rusia y Ucrania a principios de 2009,

F.

Considerando que algunos Estados miembros no disponen de reservas naturales suficientes para hacer frente a situaciones de crisis,

G.

Considerando que, debido a la creciente dependencia actual para el suministro energético de regiones muy inestables desde el punto de vista político, los esfuerzos realizados exclusivamente en el nivel nacional por asegurar el suministro han demostrado ser insuficientes y no garantizan los intereses a largo plazo de todos los Estados miembros,

H.

Considerando que los actuales instrumentos de alerta temprana resultaron insuficientes para predecir la crisis del gas de enero de 2009,

I.

Considerando que las amenazas predecibles a la seguridad de los suministros de energía continuarán presentes mientras los países productores de energía y los países de tránsito no acaten unas normas comunes y transparentes, como las definidas por el Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo sobre Tránsito,

J.

Considerando que un compromiso con la eficiencia energética tanto en el interior como en el exterior de la Unión Europea, así como una transición considerable hacia una proporción mucho mayor de energías renovables en el actual combinado de energías de la Unión Europea podría tener, por un lado, una repercusión importante en términos de reducción de su dependencia de energía importada, mejorando así su seguridad energética y, por otro, contribuir al cumplimiento del compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % hasta el año 2020 o en un porcentaje mayor si así se acuerda en Copenhague,

K.

Considerando que la solución más rentable para reducir la dependencia energética de la UE es fomentar el ahorro de energía, la energía renovable y las medidas de eficiencia energética, lo que contribuye también a combatir el cambio climático y a avanzar hacia una economía que utilice los recursos con eficiencia,

L.

Considerando que una de las medidas más eficaces e indispensables de creación de confianza en las relaciones entre la Unión Europea y sus países vecinos es una estrecha cooperación en el ámbito del suministro de energía,

M.

Considerando que, a pesar de que ya se han adoptado algunas medidas, es necesario establecer una verdadera política energética común con vistas a regular el mercado interior ‐aunque no con respecto a los combinados de energías de un determinado país que siguen siendo prerrogativa de los Estados miembros‐, así como los aspectos externos, que tenga en cuenta los intereses políticos y económicos de todos los Estados miembros,

N.

Considerando que una política exterior de seguridad común europea en el ámbito de la energía, basada en la solidaridad, la diversificación, la unidad en la defensa de intereses comunes, la cooperación reforzada con los principales países productores, de tránsito y consumidores de energía y la promoción de la sostenibilidad, generaría sinergias que garantizarían la seguridad del suministro a la Unión Europea y reforzarían la pujanza, la capacidad de actuación en asuntos de política exterior y la credibilidad de la UE como actor a nivel mundial,

1.

Espera de la Comisión, del Consejo y de los Estados miembros que ejerzan un liderazgo estratégico más firme en el establecimiento de una genuina política exterior común europea en el ámbito de la energía, como pidió en su mencionada Resolución de 26 de septiembre de 2007;

2.

Acoge favorablemente las medidas para la diversificación y la mejora de la seguridad energética de la UE propuestas por la Comisión en su segunda revisión estratégica del sector de la energía; considera, no obstante, que a fin de poner en práctica dichas medidas hacen falta unas prioridades claramente definidas y una rápida intervención, al mismo tiempo que se mantiene plenamente informado al Parlamento;

3.

Reitera que un mercado interior de la energía que funcione adecuadamente reviste una importancia vital para prevenir futuras perturbaciones y crisis en el sector del gas, al igual que ocurre con la diversificación de las fuentes de energía; destaca, por tanto, la necesidad de más inversiones en energías renovables y con bajas emisiones de carbono y en eficiencia energética, lo que debería constituir una parte central del plan de acción energético para 2010-2014;

4.

Se felicita por las mencionadas nuevas propuestas de reglamentos relativos a medidas para salvaguardar la seguridad del suministro de gas y a proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Comunidad Europea, que contribuirán a mejorar la seguridad del suministro de gas en la Unión Europea garantizando que los Estados miembros adopten medidas preventivas y mejoren los mecanismos de gestión de crisis, aumentando la transparencia y reduciendo los trámites burocráticos;

5.

Pide que se haga un mayor esfuerzo para prever posibles problemas en el suministro de energía, con el fin de evitar perturbaciones futuras, mejorando, entre otras cosas, la eficacia de la Red de Corresponsales de Seguridad Energética (NESCO), y pide a la Comisión que revise con urgencia los actuales mecanismos de alerta temprana, NESCO y otros instrumentos que demostraron su ineficacia en la crisis energética de 2009 entre Rusia y Ucrania;

6.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que desarrollen el almacenamiento de gas con rápida capacidad de distribución;

7.

Considera esencial mejorar las interconexiones en el interior de Europa, ya que es fundamental colmar las lagunas existentes para lograr un funcionamiento eficiente del mercado interior y la solidaridad energética; acoge favorablemente a este respecto el acuerdo sobre la financiación de proyectos de infraestructura como parte del Plan Europeo de Recuperación Económica (250 millones EUR), así como la idea de dotar a Europa de una nueva súper red europea para la electricidad y el gas, si bien insiste en que resulta indispensable un incremento general de la financiación pública y privada en el sector de la seguridad energética;

8.

Destaca la urgente necesidad de que se ejecuten proyectos estratégicos destinados a diversificar los suministros energéticos, especialmente en el Corredor Meridional; felicita, en el contexto de disminuir su dependencia de los suministros rusos, a los Gobiernos de Austria, Bulgaria, Hungría, Rumanía y Turquía por la firma, el 13 de julio de 2009, del Acuerdo intergubernamental relativo al marco jurídico del proyecto de gasoducto Nabucco, que constituye un paso importante hacia la realización de este proyecto prioritario para la UE, pero destaca al mismo tiempo la importancia de un régimen general que regule el desarrollo del corredor con miras a enlazar la UE con nuevas fuentes de gas del Oriente Próximo y de la región del mar Caspio, independientemente de una empresa o gasoducto particulares, régimen que tendría el objetivo principal de la rápida realización de este enlace; insta a las empresas y a los Estados miembros participantes a que, en estrecha cooperación con la Comisión, procuren la celebración de los acuerdos iniciales con posibles proveedores para alimentar los gasoductos;

9.

Destaca que la UE debe entablar un estrecho diálogo con los principales suministradores de energía con miras a reforzar la interdependencia energética y mejorar la seguridad en este ámbito para la UE en su conjunto, haciendo especial hincapié en el aumento de la eficiencia, la igualdad de acceso al mercado, la no discriminación y la transparencia;

10.

Destaca que el diálogo sobre energía no debe tener lugar nunca en detrimento de un diálogo franco y orientado a los resultados en materia de derechos humanos y que la protección de los derechos humanos y la seguridad energética deben ser una prioridad en la agenda de la próxima cumbre UE-Rusia y convertirse en parte integrante del nuevo acuerdo entre la UE y Rusia;

11.

Sugiere el desarrollo de un planteamiento común de la UE en las negociaciones de normas y tarifas de tránsito con los socios externos, y pide a los Estados miembros que se informen mutuamente y que informen a la Comisión de las decisiones y los acuerdos estratégicos referentes a proyectos de infraestructuras energéticas;

12.

Pide a la Comisión que adopte medidas inmediatas en caso de intentos de oferta de adquisición hostil procedente de organismos extranjeros no transparentes en el mercado energético de la UE y que aplique de forma estricta las normas de la UE sobre competencia; manifiesta su alarma, por ejemplo, ante la reciente adquisición por parte de Surgutneftegas de una participación en la empresa energética húngara MOL y su incapacidad para revelar su estructura de propiedad y la identidad de sus últimos propietarios beneficiarios, como solicitaba legítimamente el organismo regulador del mercado energético húngaro; pide a la Comisión que investigue las actividades de entidades extranjeras no transparentes, como CENTREX, que adquirió recientemente el 20 % de las acciones de las instalaciones de negociación y almacenamiento Baumgarten en Austria;

13.

Pide a la UE que coopere con los países de la región del Mar del Norte a la vista de su importante potencial como fuentes de energía, en particular mediante la producción de energía eólica marina;

14.

Pide al Consejo y a la Comisión que cooperen con los Estados miembros de la región mediterránea y los países del norte de África, habida cuenta del considerable potencial de estos países en términos de recursos energéticos y de las oportunidades sustanciales que podrían presentarse para su propio desarrollo, en particular en el Proceso de Barcelona; alienta, en particular, al uso de la energía solar y eólica en estas regiones; acoge con satisfacción los progresos recientes de la iniciativa industrial Desertec, destinada a explotar el vasto potencial de la energía solar a gran escala en el Oriente Próximo y en el norte de África; destaca que la acción de la UE en relación con el proyecto Desertec debe ser coherente y contribuir de forma activa al desarrollo de los países del norte de África y el Oriente Próximo; pide, por tanto, a las empresas y a los Estados miembros que participan en este proyecto que, en estrecha cooperación con la Comisión, promuevan el desarrollo por medio de una auténtica transferencia de tecnología y de la creación de capacidades en las empresas locales y la sociedad civil, con el fin de garantizar la propiedad y construir una asociación duradera con los países mediterráneos en los que se desarrollará Desertec;

15.

Destaca la importancia estratégica que reviste la región del Ártico para la UE, tanto con respecto a las fuentes de energía como a los aspectos medioambientales, de biodiversidad y de transporte, así como la apertura de la ruta noreste;

16.

Insiste en que los progresos hacia el establecimiento de una política energética común europea dependen en gran medida de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; insta a la UE y a los Estados miembros a que adopten medidas para consagrar en el Tratado una base vinculante, progresiva y global para una política europea común de suministro de energía y seguridad energética; pide la rápida ratificación del Tratado de Lisboa, que contiene una cláusula de solidaridad energética y hace de la política energética una responsabilidad compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros, como un paso en la dirección adecuada;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 219 E de 28.8.2008, p. 206.


19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/27


Jueves, 17 de septiembre de 2009
Asesinato de defensores de los derechos humanos en Rusia

P7_TA(2009)0022

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre el asesinato de defensores de los derechos humanos en Rusia

2010/C 224 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia, y en particular la de 25 de octubre de 2006 sobre el asesinato de la periodista rusa Anna Politkóvskaya (1), y la de 18 de diciembre de 2008 sobre los ataques a los defensores de los derechos humanos en Rusia y el juicio por el asesinato de Anna Politkóvskaya (2),

Vista la declaración pronunciada la Presidencia del Consejo en nombre de la Unión Europea el 12 de agosto de 2009 sobre el asesinato de la defensora de los derechos humanos chechena Zarema Sadulayeva y de su marido, Alik Dzhabrailov,

Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, que entró en vigor en 1997 y que se ha prorrogado a la espera de su sustitución por un nuevo acuerdo,

Vistas las negociaciones en curso con miras a un nuevo acuerdo que ofrezca un nuevo marco global para las relaciones UE-Rusia,

Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y la responsabilidad de las personas, los grupos y los órganos de la sociedad de fomentar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que Rusia, como Estado miembro del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), se ha comprometido a proteger y fomentar los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho,

B.

Considerando que una mayor cooperación y unas buenas relaciones de vecindad entre la UE y Rusia revisten una importancia primordial para la estabilidad, la seguridad y la prosperidad de Europa en su conjunto,

C.

Considerando que la Unión Europea persigue una asociación estratégica con Rusia basada en los valores de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho,

D.

Considerando que se está produciendo un deterioro alarmante de la situación de los defensores de los derechos humanos, en particular en el Cáucaso Septentrional,

E.

Considerando que la labor de organizaciones de defensa de los derechos humanos como Memorial y Demos es fundamental para crear una sociedad estable y libre, y que, por tanto, el Gobierno ruso debería estar orgulloso del importante papel desempeñado por tales instituciones,

F.

Considerando que el abogado especializado en derechos humanos Stanislav Markélov, que representó a la periodista asesinada Anna Politkóvskaya, fue asesinado el 20 de enero de 2009 junto con la periodista Anastasia Barburova, que murió al tratar de proteger a Stanislav Markélov,

G.

Considerando que el cuerpo del defensor de los derechos humanos Andrei Kulagin fue hallado en una cantera en Petrozavodsk el 10 de julio de 2009, dos meses después de su desaparición,

H.

Considerando que Natalia Estemírova, directora de Memorial en Chechenia, fue secuestrada el 15 de julio de 2009 en Grozny y encontrada muerta en la vecina Ingushetia; que el Parlamento Europeo guardó un minuto de silencio en su memoria durante la sesión del 16 de julio de 2009, y que, a raíz de este asesinato, la labor de Memorial en Chechenia ha sido suspendida,

I.

Considerando que está previsto que en septiembre de 2009 se inicie en Moscú un juicio por difamación basado en la querella presentada por el Presidente checheno Ramzán Kadírov contra Oleg Orlov, presidente del Centro de Derechos Humanos Memorial, a raíz de la publicación en el sitio web de Memorial el 15 de julio de 2009, de una declaración de Oleg Orlov en la que acusaba al Presidente Kadírov de estar implicado en el asesinato de Natalia Estemírova,

J.

Considerando que, el 10 de agosto de 2009, los activistas chechenos de la sociedad civil Zarema Sadulayeva y su esposo, Alik Dzhabrailov, que trabajaban para la organización humanitaria «Save the Generation», fueron secuestrados en su domicilio de Grozny y fueron encontrados asesinados al día siguiente,

K.

Considerando que, el 4 de diciembre de 2008, hombres enmascarados de la Fiscalía General Rusa irrumpieron en las oficinas de San Petersburgo del Centro de Investigación e Información Memorial y se llevaron discos duros y discos compactos que contenían una base de datos completa sobre miles de víctimas de la represión estalinista, y que la base de datos fue devuelta a Memorial a raíz de una orden judicial,

L.

Considerando que, el 3 de septiembre de 2009, los edificios de apartamentos donde residen Oleg Orlov, presidente del Centro de Derechos Humanos Memorial, y su colaborador Alexander Cherkasov fueron inspeccionados por investigadores del Gobierno que fingían trabajar para las autoridades tributarias,

M.

Considerando que, el 3 de septiembre de 2009, dos meses después de ordenar la revisión del juicio de tres sospechosos absueltos en febrero de este año, el Tribunal Supremo ruso ordenó una nueva investigación del asesinato de Anna Politkóvskaya, cometido en 2006,

N.

Considerando las numerosas demandas presentadas por ciudadanos rusos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo,

1.

Condena sin reservas y lamenta profundamente el acoso y los atentados contra las vidas de defensores de los derechos humanos, abogados y periodistas en Rusia;

2.

Insta a las autoridades rusas a que hagan cuanto esté en su mano para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos, como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y la responsabilidad de las personas, los grupos y los órganos de la sociedad de fomentar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; pide, en particular, a las autoridades competentes que hagan lo necesario para que se reúnan unas condiciones que permitan que Memorial y otras organizaciones de defensa de los derechos humanos puedan reanudar sus actividades en Chechenia en un entorno seguro; acoge con satisfacción la devolución de los archivos intervenidos a la organización Memorial en San Petersburgo en el registro del 4 de diciembre de 2008;

3.

Exhorta a las autoridades rusas a que investiguen de forma rápida, exhaustiva y eficaz estos asesinatos y lleven ante los tribunales a sus responsables y a los implicados en estos brutales actos;

4.

Subraya que la impunidad en Chechenia conduce a la desestabilización de toda la región del Cáucaso Septentrional;

5.

Toma nota del telegrama enviado en el mes de julio por el Presidente Dmitri Medvédev a la organización de derechos humanos Memorial, en el que asumía el compromiso de investigar sin restricciones el asesinato de Natalia Estemírova;

6.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Presidente Medvédev de modificar la legislación sobre ONG con miras a levantar algunas restricciones y complejidades de registro para las organizaciones rusas y expresa la esperanza de que aporte mejoras sustanciales;

7.

Aplaude la decisión del Tribunal Supremo ruso, de 3 de septiembre de 2009, de iniciar una nueva investigación sobre el asesinato de Anna Politkóvskaya y de tratar las investigaciones relacionadas con los tres hombres que fueron absueltos en el primer juicio en un único asunto con las relativas al presunto asesino, Rustam Majmudov, y quienes lo respaldaron; pide que este juicio empiece tan pronto como sea posible, que sea un procedimiento con jurado y que el proceso esté abierto a todos los periodistas y medios de comunicación;

8.

Pide que se progrese en las consultas entre la UE y Rusia a propósito de los derechos humanos e insiste en que se abra este proceso de consulta a las aportaciones efectivas del Parlamento Europeo, de la Duma del Estado, de las autoridades judiciales rusas y de las organizaciones de la sociedad civil y de defensa de los derechos humanos; exhorta a Rusia a que cumpla plenamente sus obligaciones como miembro de la OSCE y del Consejo de Europa y a que respete, en particular, los derechos de asociación y de manifestación pacífica; reitera su posición de que la protección de los derechos humanos debería ser un tema privilegiado en el orden del día de la próxima cumbre UE-Rusia y convertirse en parte integrante del nuevo acuerdo UE-Rusia;

9.

Exhorta a las autoridades rusas a que ejecuten todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a que ratifiquen sin demora el Protocolo adicional 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la reforma del sistema de control del convenio;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, a la OSCE y al Consejo de Europa.


(1)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 271.

(2)  DO C 58 E de 12.3.2009, p. 180.


19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/30


Jueves, 17 de septiembre de 2009
Kazajstán: el caso de Yevgeny Zhovtis

P7_TA(2009)0023

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre el caso de Yevgeny Zhovtis en Kazajstán

2010/C 224 E/08

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Kazajstán y las Repúblicas de Asia Central,

Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre la estrategia de la UE para Asia Central (1),

Vista la Estrategia de la Unión Europea para una nueva colaboración con Asia Central adoptada por el Consejo el 23 de junio de 2007,

Visto el Documento de la Comisión sobre la Estrategia para Asia Central (2007-2013),

Vistas las conclusiones de la 10a reunión del Consejo de Cooperación entre la UE y Kazajstán,

Vistas las conclusiones de la 8a reunión de la Comisión Parlamentaria de Cooperación Kazajstán-UE que se celebró en Bruselas el 31 de marzo de 2008,

Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y Kazajstán (2), que entró en vigor el 1 de julio de 1999,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que las relaciones y la cooperación entre la UE y la República de Kazajstán se intensifican constantemente a todos los niveles; que Kazajstán desempeña un papel crucial para la estabilidad y la seguridad de Asia Central y el desarrollo económico de toda la región,

B.

Considerando que Kazajstán asumirá en 2010 la Presidencia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); que esta posición dará una visibilidad y una responsabilidad mayores a este país en los ámbitos de la democracia y de los derechos humanos; que la OSCE ha instado a Kazajstán a realizar importantes reformas democráticas antes de asumir la Presidencia,

C.

Considerando que, pese a esta importante tarea internacional, la situación interna de Kazajstán se ha visto empañada durante los últimos meses por el aumento de las restricciones impuestas a los medios de comunicación y por diversas acciones judiciales controvertidas,

D.

Considerando que el 3 de septiembre de 2009 Yevgeny Zhovtis, director de la Oficina Internacional de Kazajstán para los Derechos Humanos y el Estado de Derecho y destacado defensor de los derechos humanos, fue condenado por homicidio, debido al atropello el 26 de julio de 2009 de un transeúnte con resultado de muerte, y sentenciado a cuatro años en un campo de trabajo,

E.

Considerando que el 27 de julio de 2009 se abrió una investigación policial y Yevgeny Zhovtis fue nombrado testigo; que el 28 de julio de 2009 la situación de Yevgeny Zhovtis en la investigación pasó a ser la de sospechoso y que, contraviniendo la legislación kazaja, no se informó de ello a su equipo de abogados hasta el 14 de agosto de 2009,

F.

Considerando que la Oficina para las instituciones democráticas y los derechos humanos perteneciente a la OSCE, afirmó que «diversos procedimientos cuestionables pueden haber violado el derecho de Zhovtis a un juicio imparcial, garantizado por la Constitución de Kazajstán, los compromisos de la OSCE en el país y las normas internacionales fundamentales»,

G.

Considerando que, en anteriores reuniones de la OSCE, Yevgeny Zhovtis pormenorizó casos de violación de los derechos humanos en su país, poniendo en tela de juicio su idoneidad para presidir una organización dedicada al mantenimiento de los principios democráticos,

H.

Considerando que se han manifestado graves preocupaciones en el pasado por los juicios y las consiguientes condenas a prisión de otros activistas kazajos en favor de los derechos humanos, como por ejemplo Ramazan Yesergepov y Sergei Duvanov,

I.

Considerando que, en junio de 2008 y nuevamente en mayo de 2009, en el contexto de la próxima asunción de la Presidencia de la OSCE por parte de su país, el Ministro de Asuntos Exteriores de Kazajstán, Marat Tahzin, prometió mejoras en el fortalecimiento y el respeto de los derechos humanos en Kazajstán,

J.

Considerando que el artículo 2 del Acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE y Kazajstán prevé el respeto de la democracia, de los principios del Derecho internacional y de los derechos humanos,

1.

Aunque no cuestiona la independencia del sistema judicial, que es un elemento clave de toda democracia, manifiesta su grave preocupación por la manera en que se llevaron a cabo la investigación del desafortunado accidente de tráfico y el juicio subsiguiente, y llama la atención sobre las acusaciones de que no se permitió la presentación de pruebas en defensa de Yevgeny Zhovtis durante el juicio;

2.

Pide a las autoridades de Kazajstán que realicen sin demora y en el pleno respeto de la transparencia y del Estado de Derecho, una segunda investigación exhaustiva y justa de las circunstancias que rodearon al accidente, y que revisen en consecuencia la condena y la pena impuesta a Yevgeny Zhovtis;

3.

Insta a las autoridades de Kazajstán a que faciliten detalles oficiales sobre el caso de Yevgeny Zhovtis y que le garanticen un proceso judicial justo, incluido el derecho de recurso de conformidad con la legislación kazaja;

4.

Recuerda las fuertes reservas de las organizaciones de defensa de los derechos humanos que manifestaron sus dudas en cuanto al compromiso real del Gobierno de Kazajstán de realizar progresos cuando se anunció en 2007 la decisión de confiar al país la Presidencia de la OSCE, y espera que las autoridades kazajas pongan todo su empeño en mejorar y realizar progresos tangibles en el ámbito de la democratización y del respeto de los derechos humanos antes de asumir la Presidencia de la OSCE;

5.

Pide, a este respecto, a la Comisión que aumente la ayuda de la UE y su cooperación con Kazajstán en estos ámbitos, con el fin de preparar mejor al Gobierno kazajo a asumir esta importante tarea internacional;

6.

Insta al Consejo a que presente este caso con firmeza ante las autoridades kazajas y, en particular, a que examine el caso de Yevgeny Zhovtis en el marco del diálogo sobre derechos humanos entre la UE y Kazajstán, cuya segunda ronda está prevista para el 21 de octubre de 2009, y de la reunión del Consejo de Cooperación UE-Kazajstán prevista para mediados de noviembre de 2009;

7.

Insta a la Comisión a que aumente el número de proyectos y programas en Kazajstán en el marco del Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH);

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Representante Especial de la UE para Asia Central, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Consejo de Europa y al Parlamento, al Gobierno y al Presidente de Kazajstán.


(1)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 49.

(2)  DO L 196 de 28.7.1999, p. 3.


19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/32


Jueves, 17 de septiembre de 2009
Siria: el caso de Muhannad al-Hassani

P7_TA(2009)0024

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre Siria: el caso de Muhannad al-Hassani

2010/C 224 E/09

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos de 1998,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 ratificado por Siria en 1969,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Siria en 2004,

Visto el artículo 11, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 177 del Tratado CE, que fija el fomento de los derechos humanos como uno de los objetivos de la política exterior y de seguridad común,

Vistas las Directrices de la Unión Europea en la protección de los defensores de los derechos humanos de 2004,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria, en particular la de 8 de septiembre de 2005 (1); la de 15 de junio de 2006 (2) y la de 24 de mayo de 2007 (3),

Visto el artículo 122 de su Reglamento,

A.

Considerando la importancia de los lazos políticos, económicos y culturales existentes entre la Unión Europea y Siria; considerando el importante papel de Siria en la búsqueda de una paz y estabilidad duraderas en Oriente Próximo; considerando los acontecimientos positivos registrados a este respecto que sirven de base para relanzar los esfuerzos destinados a celebrar un acuerdo de asociación,

B.

Considerando que el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra, todavía no se ha firmado ni ratificado; que en el artículo 2 de dicho Acuerdo se señala que el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos guiarán la política interna e internacional de la Partes y que constituyen un elemento esencial de dicho Acuerdo,

C.

Considerando que Muhannad al-Hassani, destacado jurista defensor de los derechos humanos y presidente de SWASIAH, la organización siria de defensa de los derechos humanos, fue detenido por las autoridades sirias el 28 de julio de 2009; que fue conducido al Palacio de Justicia de Damasco, en donde fue interrogado e inculpado oficialmente de «debilitar el sentimiento nacional» y de «difundir noticias falsas» en una vista a puerta cerrada a la que no pudo asistir su abogado,

D.

Considerando que Muhannad al-Hassani se ha dedicado a supervisar las condiciones de detención en Siria y, en particular, las prácticas legales del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado de Siria, cuyos juicios, según señala Human Rights Watch en su informe de febrero de 2009, incumplen las normas internacionales, que antes de su detención había sido interrogado en varias ocasiones y que dichos interrogatorios se habían referido, básicamente, a sus labores en el ámbito de los derechos humanos y la defensa de los presos políticos,

E.

Considerando que el Parlamento y su Presidente ya han intervenido en varias ocasiones para obtener la liberación de los defensores de los derechos humanos, parlamentarios y otros políticos detenidos en prisiones sirias, incluidos Michel Kilo y Mahmoud Issa; que el Parlamento acoge con satisfacción todas las iniciativas adoptadas por agentes sirios e internacionales que se han saldado con éxito que tienen como objetivo la liberación de los defensores de los derechos humanos,

F.

Considerando que el estado de excepción vigente desde 1963 está limitando efectivamente a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos cívicos y políticos; que las autoridades sirias ya habían prohibido anteriormente a Muhannad al-Hassani y a otros abogados defensores de los derechos humanos que se desplazasen al extranjero para participar en eventos y seminarios de formación relacionados con la defensa de los derechos humanos; que esta es una práctica habitual seguida por las autoridades sirias para acosar y reprimir a los defensores de los derechos humanos,

1.

Expresa su más profunda preocupación por la detención del Sr. al-Hassani destinada, según parece, a penalizar sus actividades en el ámbito de los derechos humanos, en particular en lo que al control del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado de Siria y la supervisión de las condiciones de detención en Siria se refiere;

2.

Pide a las autoridades sirias que pongan en libertad a Muhannad al-Hassani inmediatamente y que garanticen su integridad física y psicológica en todo momento;

3.

Expresa su más profunda preocupación por la elevada represión de que siguen siendo objeto los defensores de los derechos humanos en Siria así como por la ausencia de avances en relación con el respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades sirias; confía en que Siria, país que podría desempeñar un importante papel en la pacificación de la región, mejorará y respaldará los derechos humanos y la libertad de expresión en el país;

4.

Pide a las autoridades sirias que pongan fin a la política de persecución y acoso de la que son objeto los defensores de los derechos humanos y sus familiares y que pongan en libertad con carácter inmediato a todos los prisiones de conciencia, a los defensores de los derechos humanos, incluidos Anwar al-Bunni y Kamal Labwani, y a los pacifistas;

5.

Pide a las autoridades sirias que garanticen el funcionamiento transparente del sistema judicial y que presten una atención especial al Tribunal Supremo de Seguridad del Estado de Siria;

6.

Insta a las autoridades sirias a que cumplan de manera estricta la mencionada Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y otros documentos y normas internacionales pertinentes para garantizar que las personas detenidas en las prisiones sirias:

a)

reciben un trato adecuado y no son sometidas a torturas ni a otros tipos de malos tratos,

b)

pueden acceder rápida, regularmente y sin restricciones a sus familias, abogados y médicos;

7.

Reitera su convencimiento de que el fomento de los derechos humanos es uno de los pilares de las relaciones entre la UE y Siria ; acoge con satisfacción el diálogo que mantienen la Unión Europea y Siria y confía en que los esfuerzos que se están realizando con carácter permanente generen mejoras no solo en lo que se refiere a la situación económica y social en Siria sino, también, en los ámbitos político y de los derechos humanos; pide a la Presidencia sueca, al Consejo y a la Comisión que, antes de la firma del Acuerdo de asociación, adopten un plan de trabajo en el que se señalen claramente las mejoras concretas en el ámbito de los derechos humanos que esperan de las autoridades sirias;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria.


(1)  DO C 193 E de 17.8.2006, p. 349.

(2)  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 519.

(3)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 485.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Miércoles, 15 de julio de 2009

19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/34


Miércoles, 15 de julio de 2009
Composición numérica de las comisiones

P7_TA(2009)0001

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de julio de 2009, sobre la composición numérica de las comisiones

2010/C 224 E/10

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista su Decisión, de 6 de mayo de 2009, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (1),

Visto el artículo 183 de su Reglamento,

1.

Decide que las comisiones tendrán la siguiente composición numérica:

I.

Comisión de Asuntos Exteriores: 76 miembros

II.

Comisión de Desarrollo: 30 miembros

III.

Comisión de Comercio Internacional: 29 miembros

IV.

Comisión de Presupuestos: 44 miembros

V.

Comisión de Control Presupuestario: 29 miembros

VI.

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 48 miembros

VII.

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 50 miembros

VIII.

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 64 miembros

IX.

Comisión de Industria, Investigación y Energía: 55 miembros

X.

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 39 miembros

XI.

Comisión de Transportes y Turismo: 45 miembros

XII.

Comisión de Desarrollo Regional: 49 miembros

XIII.

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 45 miembros

XIV.

Comisión de Pesca: 24 miembros

XV.

Comisión de Cultura y Educación: 32 miembros

XVI.

Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros

XVII.

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 55 miembros

XVIII.

Comisión de Asuntos Constitucionales: 25 miembros

XIX.

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros

XX.

Comisión de Peticiones: 35 miembros

Subcomisión de Derechos Humanos: 30 miembros

Subcomisión de Seguridad y Defensa: 30 miembros;

2.

Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 9 de julio de 2009, relativa a la composición de las mesas de comisión, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;

3.

Encarga a su Presidente que, a título informativo, transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0348.


Lunes, 14 de septiembre de 2009

19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/36


Lunes, 14 de septiembre de 2009
Composición numérica de las delegaciones interparlamentarias y de otras

P7_TA(2009)0002

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2009, sobre la composición numérica de las delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en las comisiones parlamentarias de cooperación y en las asambleas parlamentarias multilaterales

2010/C 224 E/11

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista su Decisión de 6 de mayo de 2009 sobre el número de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en las comisiones parlamentarias de cooperación y en las asambleas parlamentarias multilaterales (1),

Visto el artículo 198 de su Reglamento,

1.

Decide que la composición numérica de las delegaciones interparlamentarias sea como sigue:

a)

Europa, Balcanes occidentales y Turquía

Delegaciones:

en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Croacia:15 miembros

en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia:13 miembros

en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Turquía:25 miembros

Delegación para las Relaciones con Suiza, Islandia y Noruega, y en la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo (EEE): 17 miembros

Delegación para las Relaciones con Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Montenegro y Kosovo:28 miembros

b)

Rusia, los Estados de la Asociación Oriental, Asia Central y Mongolia

Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Rusia:31 miembros

Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Ucrania:16 miembros

Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Moldova:14 miembros

Delegación para las Relaciones con Belarús:12 miembros

Delegación en las Comisiones Parlamentarias de Cooperación UE-Armenia, UE-Azerbaiyán y UE-Georgia:18 miembros

Delegación en las Comisiones Parlamentarias de Cooperación UE-Kazajstán, UE-Kirguistán y UE-Uzbekistán, y para las Relaciones con Tayikistán, Turkmenistán y Mongolia:19 miembros

c)

Magreb, Mashreq, Israel y Palestina

Delegaciones para las Relaciones con:

Israel:22 miembros

el Consejo Legislativo Palestino:22 miembros

los Países del Magreb y la Unión del Magreb Árabe:18 miembros

los Países del Mashreq:18 miembros

d)

Península Arábiga, Iraq e Irán

Delegaciones para las Relaciones con:

la Península Arábiga:15 miembros

Iraq:12 miembros

Irán:18 miembros

e)

América

Delegaciones para las Relaciones con:

los Estados Unidos:53 miembros

Canadá:17 miembros

los Países de América Central:15 miembros

los Países de la Comunidad Andina:12 miembros

Mercosur:19 miembros

Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-México:14 miembros

Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Chile:15 miembros

f)

Asia/Pacífico

Delegaciones para las Relaciones con:

Japón:25 miembros

la República Popular China:39 miembros

la India:20 miembros

Afganistán:13 miembros

los Países de Asia Meridional:17 miembros

los Países del Sudeste Asiático y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN):22 miembros

la Península de Corea:14 miembros

Australia y Nueva Zelanda:16 miembros

g)

África

Delegaciones para las Relaciones con:

Sudáfrica:13 miembros

el Parlamento Panafricano:12 miembros

h)

Asambleas parlamentarias multilaterales

Delegación en la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE:78 miembros

Delegación en la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea:49 miembros

Delegación en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana:75 miembros

Delegación en la Asamblea Parlamentaria Euronest:60 miembros

Delegación para las Relaciones con la Asamblea Parlamentaria de la OTAN:10 miembros (que estará compuesta por miembros de la Subcomisión de Seguridad y Defensa);

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión, para información.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0349.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Lunes, 14 de septiembre de 2009

19.8.2010   

ES

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CE 224/39


Lunes, 14 de septiembre de 2009
Aprobación del nombramiento de Algirdas Šemeta como miembro de la Comisión

P7_TA(2009)0003

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el nombramiento de Algirdas Šemeta como miembro de la Comisión

2010/C 224 E/12

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 214, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 215 del Tratado CE,

Visto el punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (1),

Vista la dimisión de Dalia Grybauskaitė como miembro de la Comisión, presentada el 25 de junio de 2009,

Vista la candidatura de Algirdas Šemeta como miembro de la Comisión, presentada por el Gobierno de Lituania,

Vista la Decisión 2009/507/CE, Euratom del Consejo, de 30 de junio de 2009, por la que se nombra a un nuevo miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas (2),

Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 9 de julio de 2009, sobre el procedimiento que cabe aplicar para la sustitución de Comisarios,

Visto el intercambio de puntos de vista entre el Comisario propuesto y la comisión parlamentaria competente, mantenido el 1 de septiembre de 2009,

Vistos el artículo 106 y el anexo XVII, punto 2, párrafo segundo, de su Reglamento,

1.

Aprueba el nombramiento de Algirdas Šemeta como miembro de la Comisión por el tiempo restante para que termine el mandato de la Comisión, hasta el 31 de octubre de 2009;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 117 E de 18.5.2006, p. 123.

(2)  DO L 172 de 2.7.2009, p. 34.


19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/40


Lunes, 14 de septiembre de 2009
Aprobación del nombramiento de Paweł Samecki como miembro de la Comisión

P7_TA(2009)0004

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el nombramiento de Paweł Samecki como miembro de la Comisión

2010/C 224 E/13

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 214, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 215 del Tratado CE,

Visto el punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (1),

Vista la dimisión de Danuta Hübner como miembro de la Comisión, presentada el 24 de junio de 2009,

Vista la candidatura de Paweł Samecki como miembro de la Comisión, presentada por el Gobierno de Polonia,

Vista la Decisión 2009/528/CE, Euratom del Consejo, de 3 de julio de 2009, por la que se nombra a un nuevo miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas (2),

Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 9 de julio de 2009, sobre el procedimiento que cabe aplicar para la sustitución de los Comisarios,

Visto el intercambio de puntos de vista entre el Comisario propuesto y la comisión parlamentaria competente, mantenido el 2 de septiembre de 2009,

Vistos el artículo 106 y el anexo XVII, punto 2, párrafo segundo, de su Reglamento,

1.

Aprueba el nombramiento de Paweł Samecki como miembro de la Comisión por el tiempo restante para que termine el mandato de la Comisión, hasta el 31 de octubre de 2009;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 117 E, de 18.5.2006, p. 123.

(2)  DO L 178 de 9.7.2009, p. 16.


19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/41


Lunes, 14 de septiembre de 2009
Aprobación del nombramiento de Karel De Gucht como miembro de la Comisión

P7_TA(2009)0005

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el nombramiento de Karel De Gucht como miembro de la Comisión

2010/C 224 E/14

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 214, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 215, del Tratado CE,

Visto el punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (1),

Vista la dimisión de Louis Michel como miembro de la Comisión, presentada el 5 de julio de 2009,

Vista la candidatura de Karel De Gucht como miembro de la Comisión, presentada por el Gobierno de Bélgica,

Vista la Decisión 2009/552/CE, Euratom del Consejo, de 16 de julio de 2009, por la que se nombra a un nuevo miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas (2),

Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 9 de julio de 2009, sobre el procedimiento que cabe aplicar para la sustitución de Comisarios,

Visto el intercambio de puntos de vista entre el Comisario propuesto y la comisión parlamentaria competente, mantenido el 1 de septiembre de 2009,

Vistos el artículo 106 y el anexo XVII, punto 2, párrafo segundo, de su Reglamento,

1.

Aprueba el nombramiento de Karel De Gucht como miembro de la Comisión por el tiempo que falta para terminar el mandato de la Comisión, hasta el 31 de octubre de 2009;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 117 E de 18.5.2006, p. 123.

(2)  DO L 185 de 17.7.2009, p. 23.


Martes, 15 de septiembre de 2009

19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/42


Martes, 15 de septiembre de 2009
Acuerdo CE/Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

P7_TA(2009)0006

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2007)0731 – C7-0001/2009 – 2007/0252(CNS))

2010/C 224 E/15

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0731),

Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0001/2009),

Vistos el artículo 55, el artículo 90, apartado 8, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0001/2009),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de Mongolia.


19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/43


Martes, 15 de septiembre de 2009
Acuerdo sobre transporte marítimo entre la CE y China *

P7_TA(2009)0007

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma y celebración de un Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular de China, por otra (08127/2009 – 13698/2008 – C7-0030/2009 – 2008/0133(CNS))

2010/C 224 E/16

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0405),

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (08127/2009),

Visto el Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular de China, por otra (13698/2008),

Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0030/2009),

Vistos el artículo 55, el artículo 90, apartado 8, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0002/2009),

1.

Aprueba la celebración del Protocolo que modifica el Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular de China.


19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/44


Martes, 15 de septiembre de 2009
Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

P7_TA(2009)0008

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0308 – C7-0051/2009 – 2009/2048(BUD))

2010/C 224 E/17

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0308 – C7-0051/2009),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, aprobada durante el diálogo a tres bandas de 17 de julio de 2008 sobre el Fondo de Solidaridad,

Vistos los resultados del diálogo tripartito de 7 de julio de 2009,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0008/2009),

1.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


Martes, 15 de septiembre de 2009
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en especial, su punto 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1)

La Unión Europea creó un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

2)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros.

3)

El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene disposiciones que rigen la movilización del Fondo.

4)

Francia ha presentado una solicitud de movilización del Fondo en relación con una catástrofe causada por una tormenta.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009, se movilizará la cantidad de 109 377 165 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/46


Martes, 15 de septiembre de 2009
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

P7_TA(2009)0009

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0371 – C7-0115/2009 – 2009/2066(BUD))

2010/C 224 E/18

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0371 – C7-0115/2009),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0006/2009),

A.

Considerando que la Unión Europea ha creado los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral,

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo,

C.

Considerando que España y Portugal han solicitado asistencia para casos relacionados con despidos en el sector textil en las regiones de Cataluña (3) y Norte-Centro (4) respectivamente, y han cumplido los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo;

2.

Destaca que la Unión Europea debería utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; señala, a este respecto, que el FEAG puede desempeñar un papel fundamental en la reinserción de los trabajadores despedidos en el mercado laboral;

3.

Recuerda que la movilización de los créditos de pago del FEAG no debe poner en peligro la financiación del Fondo Social Europeo; expresa algunas dudas sobre si se garantiza la complementariedad con otros instrumentos existentes, como por ejemplo el FSE de la UE;

4.

Se compromete a evaluar el funcionamiento y el valor añadido del FEAG en el contexto de la evaluación de los programas y distintos instrumentos creados por el AI de 17 de mayo de 2006 en el marco del proceso de la revisión presupuestaria del marco financiero plurianual 2007-2013;

5.

Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;

6.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  FEAG/2008/005 ES/Cataluña.

(4)  FEAG/2009/001 PT/Norte-Centro.


Martes, 15 de septiembre de 2009
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) y, en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

2)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros,

3)

España presentó una solicitud de movilización del Fondo para los despidos en el sector textil, el 29 de diciembre de 2008. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras. La Comisión propone, por consiguiente, la utilización de 3 306 750 EUR.

4)

Portugal presentó una solicitud de movilización del Fondo para los despidos en el sector textil, el 23 de enero de 2009. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras. La Comisión propone, por consiguiente, la utilización de 832 800 EUR.

5)

EL FEAG debería, por consiguiente, movilizarse para proporcionar una contribución financiera para las solicitudes presentadas por España y Portugal.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009, se movilizará un importe de 4 139 550 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


19.8.2010   

ES

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CE 224/48


Martes, 15 de septiembre de 2009
Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2009

P7_TA(2009)0010

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección III – Comisión (11888/2009 – C7-0098/2009 – 2009/2047(BUD))

2010/C 224 E/19

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y en particular sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 6/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, presentado por la Comisión el 18 de junio de 2009 (COM(2009)0288),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2009, establecido por el Consejo el 13 de julio de 2009 (11888/2009 – C7-0098/2009),

Visto el artículo 75 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7 0003/2009),

A.

Considerando que el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 6 del presupuesto general para 2009 cubre la revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales, las bases IVA y RNB, y la presupuestación de las correcciones británicas correspondientes, así como la financiación y la revisión de la financiación de las reducciones de la RNB en favor de los Países Bajos y de Suecia en 2009,

B.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2009 tiene el objetivo de incluir formalmente estos ajustes presupuestarios en el presupuesto para 2009,

1.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2009 sin modificaciones;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 69 de 13.3.2009.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


19.8.2010   

ES

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CE 224/49


Martes, 15 de septiembre de 2009
Proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009

P7_TA(2009)0011

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009: la tormenta Klaus en Francia (12951/2009 C7-0130/2009 2009/2046(BUD))

2010/C 224 E/20

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009 presentado por la Comisión el 22 de junio de 2009 (SEC(2009)0827),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009 establecido por el Consejo el 7 de septiembre de 2009 (12951/2009 C7-0130/2009),

Vistos el artículo 75 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0009/2009),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 al presupuesto general 2009 cubre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por valor de 109,4 millones EUR en créditos de compromiso y de pago en relación con los daños ocasionados por la tormenta que se abatió sobre Francia en enero de 2009,

B.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2009,

1.

Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009, cuarto presupuesto rectificativo dedicado exclusivamente al Fondo de Solidaridad de la UE;

2.

Toma nota de que el Fondo de Solidaridad de la UE se financiará con cargo al capítulo 1 4 de los ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas, relativo a los recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, para financiar el capítulo 13 06 del presupuesto 2009 relativo al Fondo de Solidaridad;

3.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009 sin modificaciones;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 69 de 13.3.2009.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


19.8.2010   

ES

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CE 224/51


Martes, 15 de septiembre de 2009
Proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2009

P7_TA(2009)0012

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009: Europol, Eurojust, OLAF (12952/2009 – C7-0131/2009 – 2009/2050(BUD))

2010/C 224 E/21

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 8/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, presentado por la Comisión el 3 de julio de 2009 (COM(2009)0337),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2009, establecido por el Consejo el 7 de septiembre de 2009 (12952/2009 – C7-0131/2009),

Vistos el artículo 75 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0010/2009),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 8 del presupuesto general para 2009 incluye los siguientes elementos:

un aumento de los créditos de compromiso destinados a los programas de erradicación y control de las enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior,

la creación de una partida presupuestaria «Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) - Programas complementarios HFR»,

la creación de una partida presupuestaria «Oficina Europea de Policía - Costes transitorios»,

un aumento de la subvención comunitaria a Eurojust,

modificaciones en la plantilla de personal de la OLAF,

B.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2009 tiene el objetivo de incluir formalmente estos ajustes presupuestarios en el presupuesto 2009,

1.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2009 sin modificaciones de acuerdo con los resultados del diálogo a tres bandas de 1 de septiembre de 2009 (4);

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 69 de 13.3.2009.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  Véase el anexo I.


Martes, 15 de septiembre de 2009
ANEXO

DIÁLOGO A TRES BANDAS DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Resumen de las conclusiones

De conformidad con el punto 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan lo siguiente:

sobre la base de la información transmitida por la Comisión en su programación financiera, el Parlamento Europeo y el Consejo constatan que puede procederse a la financiación de Europol como agencia de la Comunidad dentro del límite de gastos acordado para la subrúbrica 3a del marco financiero plurianual para el periodo 2007-2013; el importe anual se decidirá en el marco del procedimiento presupuestario anual correspondiente;

sobre la base del anteproyecto de presupuesto rectificativo no 8/2009 presentado por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo aceptan los costes transitorios de 1 250 millones EUR en el ejercicio 2009, cubiertos mediante redistribución en la subrúbrica 3a del marco financiero plurianual para el periodo 2007-2013;

el Parlamento Europeo y el Consejo solicitan a la Comisión que presente lo antes posible un proyecto de directrices comunes para la aplicación del punto 47 del Acuerdo Interinstitucional.


Jueves, 17 de septiembre de 2009

19.8.2010   

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CE 224/53


Jueves, 17 de septiembre de 2009
Períodos de intervención de 2009 y 2010 para la mantequilla y la leche desnatada en polvo *

P7_TA(2009)0014

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1234/2007 (Reglamento único para las OCM) en lo relativo a los períodos de intervención de 2009 y 2010 para la mantequilla y la leche desnatada en polvo (COM(2009)0354 – C7-0103/2009 – 2009/0094(CNS))

2010/C 224 E/22

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0354),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0103/2009),

Vistos los artículos 55 y 46, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0005/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 bis (nuevo)

 

Artículo 2 bis

Modificación del Reglamento (CE) no 72/2009

Se suprime el artículo 4, apartado 8, del Reglamento (CE) no 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) no 247/2006, (CE) no 320/2006, (CE) no 1405/2006, (CE) no 1234/2007, (CE) no 3/2008 y (CE) no 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) no 1883/78, (CEE) no 1254/89, (CEE) no 2247/89, (CEE) no 2055/93, (CE) no 1868/94, (CE) no 2596/97, (CE) no 1182/2005 y (CE) no 315/2007 (1).


(1)   DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.


19.8.2010   

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Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/54


Jueves, 17 de septiembre de 2009
Regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la PAC *

P7_TA(2009)0015

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (COM(2009)0321 – C7-0093/2009 – 2009/0084(CNS))

2010/C 224 E/23

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0321),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0093/2009),

Vistos los artículos 55 y 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0004/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


19.8.2010   

ES

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CE 224/55


Jueves, 17 de septiembre de 2009
Acuerdo de colaboración y cooperación entre la CE y la República de Tayikistán ***

P7_TA(2009)0018

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (12475/2004 – 11803/2004 – C6-0118/2005 – 2004/0176(AVC))

2010/C 224 E/24

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (COM(2004)0521),

Visto el proyecto de Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (12475/2004 y 11803/2004),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 44, apartado 2, el artículo 47, apartado 2, última frase, el artículo 55, el artículo 57, apartado 2, el artículo 63, párrafo primero, punto 3, el artículo 71, el artículo 80, apartado 2, y los artículos 93, 94, 133 y 181 A, del Tratado CE (C6–0118/2005),

Visto el artículo 101 del Tratado Euratom,

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7–0007/2009),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Tayikistán.