ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.221.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 221

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
14 de agosto de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2010/C 221/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 209 de 31.7.2010

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2010/C 221/02

Asunto C-105/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios y libre circulación de capitales — Artículos 49 CE y 56 CE y 36 y 40 del Acuerdo EEE — Fiscalidad directa — Tributación de los intereses percibidos — Trato desfavorable de los no residentes — Carga de la prueba)

2

2010/C 221/03

Asunto C-211/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de junio de 2010 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Seguridad social — Tratamiento hospitalario necesario durante la estancia temporal en otro Estado miembro — Inexistencia de un derecho a intervenir por parte de la institución competente complementaria a la institución del Estado miembro de estancia)

2

2010/C 221/04

Asunto C-262/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — CopyGene A/S/Skatteministeriet (Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra b) — Hospitalización y asistencia sanitaria — Prestaciones relacionadas directamente — Establecimientos legalmente reconocidos de la misma naturaleza que los establecimientos hospitalarios y los centros de cuidados médicos y de diagnóstico — Banco privado de células progenitoras — Servicios de extracción, de transporte, de análisis y de almacenamiento de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos — Posible aplicación autóloga o alogénica de las células madre)

3

2010/C 221/05

Asuntos acumulados C-338/08 y C-339/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de junio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione Tributaria Regionale di Torino — Italia) — P. Ferrero e C. SpA/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Alba (C-338/08), General Beverage Europe BV/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Torino 1 (C-339/08) (Remisión prejudicial — Directiva 90/435/CEE — Concepto de retención en origen — Aplicación de una retención del 5 % con ocasión de la distribución de dividendos y de la devolución del incremento de impuesto en concepto de liquidación final de una filial italiana a su sociedad matriz establecida en los Países Bajos en aplicación de un Convenio bilateral)

4

2010/C 221/06

Asunto C-375/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Treviso — Italia) — Proceso penal contra Luigi Pontini, Emanuele Rech, Dino Bonora, Giovanni Forato, Laura Forato, Adele Adami, Sinergie sas di Rech & C., Impresa individuale Forato Giovanni, Forato srl, Giglio srl, Impresa individuale Rech Emanuele, Ivo Colomberotto, Agenzia Veneta per i pagamenti in agricoltura — AVEPA, Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Agrirocca di Rech Emanuele, Asolat di Rech Emanuele & C. [Agricultura — Organización común de mercados — Carne de vacuno — Reglamento (CE) no 1254/1999 — Ayudas financieras comunitarias relativas a las primas especiales por bovinos machos y a los pagos por extensificación — Requisitos para su concesión — Cálculo de la carga ganadera por explotación — Concepto de superficie forrajera disponible — Reglamentos (CEE) no 3887/92 y (CE) no 2419/2001 — Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios — Normativa nacional que supedita la concesión de las ayudas financieras comunitarias a la presentación de un título jurídico válido que justifique la utilización de las superficies forrajeras explotadas]

5

2010/C 221/07

Asunto C-413/08 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de junio de 2010 — Lafarge SA/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Práctica colusoria — Paneles de yeso — Desnaturalización de las pruebas — Carga de la prueba — Falta de motivación — Reglamento no 17 — Artículo 15, apartado 2 — Sanción — Reincidencia — Momento en que se toma en consideración el efecto disuasorio de la multa)

5

2010/C 221/08

Asunto C-423/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Procedimientos conducentes a la percepción de derechos de importación o de exportación — Incumplimiento de los plazos para la consignación de los recursos propios — Pago fuera de plazo de recursos propios relativos a tales derechos)

6

2010/C 221/09

Asunto C-492/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido — Tipo reducido — Artículos 96 y 98, apartado 2 — Anexo III, punto 15 — Asistencia jurídica gratuita — Prestaciones de abogados — Compensación total o parcial por el Estado)

6

2010/C 221/10

Asunto C-550/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — British American Tobacco (Germany) GmbH/Hauptzollamt Schweinfurt (Directiva 92/12/CEE — Productos objeto de impuestos especiales — Importación de tabaco en rama no sujeto a impuesto al amparo del régimen de perfeccionamiento activo — Transformación en picadura de tabaco — Circulación entre Estados miembros — Documento de acompañamiento)

7

2010/C 221/11

Asunto C-571/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 95/59/CE — Impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco — Artículo 9, apartado 1 — Libre determinación, por fabricantes e importadores, de los precios máximos de venta al por menor de sus productos — Normativa nacional que fija un precio mínimo de venta al por menor de cigarrillos — Justificación — Protección de la salud pública)

7

2010/C 221/12

Asunto C-2/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv/Petar Dimitrov Kalinchev (Impuestos especiales — Tributación de los vehículos de segunda mano — Imposición de los vehículos de segunda mano importados superior a la de los vehículos que ya están en circulación en el territorio nacional — Imposición en función del año de fabricación y de los kilómetros que figuran en el cuentakilómetros de los vehículos — Concepto de productos nacionales similares)

8

2010/C 221/13

Asunto C-31/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — República de Hungría) — Nawras Bolbol/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal [Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados — Apátrida de origen palestino que no ha solicitado la protección ni la asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro a los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Naciones Unidas) (OOPS) — Solicitud del estatuto de refugiado — Desestimación por no reunirse los requisitos que establece el artículo 1, sección A, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra, el 28 de julio de 1951 — Derecho de ese apátrida a que se le reconozca el estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 2004/83]

9

2010/C 221/14

Asunto C-37/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Gestión de residuos vertidos ilegalmente — Directiva 2006/12/CE — Directiva 80/68/CEE)

9

2010/C 221/15

Asunto C-51/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de junio de 2010 — Barbara Becker/Harman International Industries Inc., Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Marca denominativa Barbara Becker — Oposición del titular de las marcas denominativas comunitarias BECKER y BECKER ONLINE PRO — Apreciación del riesgo de confusión — Apreciación de la semejanza entre signos desde el punto de vista conceptual]

10

2010/C 221/16

Asunto C-58/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Leo-Libera GmbH/Finanzamt Buchholz in der Nordheide (Petición de decisión prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1, letra i) — Exención de apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero — Condiciones y límites — Poder de fijación de los Estados miembros)

10

2010/C 221/17

Asunto C-75/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria — Italia) — Agra Srl/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Alessandria [Reglamento (CEE) no 2913/92 — Código aduanero comunitario — Artículo 221, apartados 3 y 4 — Recaudación a posteriori de la deuda aduanera — Prescripción — Acto penalmente sancionable]

11

2010/C 221/18

Asunto C-86/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester — Reino Unido) — Future Health Technologies Ltd/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs (Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) — Hospitalización y asistencia sanitaria y las demás prestaciones relacionadas directamente — Asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias — Extracción, análisis y procesamiento de la sangre del cordón umbilical — Conservación de las células progenitoras — Posible uso terapéutico futuro — Prestaciones constituidas por un conjunto de elementos y de actos)

11

2010/C 221/19

Asunto C-98/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trani — Italia) — Francesca Sorge/Poste Italiane SpA (Remisión prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 8 — Información que debe figurar en un contrato de trabajo de duración determinada celebrado para sustituir a un trabajador ausente — Reducción del nivel general de protección de los trabajadores — Interpretación conforme)

12

2010/C 221/20

Asuntos acumulados C-105/09 y C-110/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Bélgica) — Terre wallonne ASBL (C-105/09), Inter-Environnement Wallonie ASBL (C-110/09)/Région wallonne (Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Directiva 91/676/CEE — Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias — Programas de acción respecto de las zonas vulnerables)

13

2010/C 221/21

Asunto C-169/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

13

2010/C 221/22

Asunto C-478/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Helénica (Fusión o escisión de sociedades anónimas — Exigencia de un informe de un perito independiente — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

14

2010/C 221/23

Asuntos acumulados C-188/10 y C-189/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de junio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation — Francia) — Procedimientos contra Aziz Melki (C-188/10), Sélim Abdeli (C-189/10) [Remisión prejudicial — Artículo 267 TFUE — Examen de la conformidad de una ley nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional — Normativa nacional que establece el carácter prioritario de un procedimiento incidental de control de constitucionalidad — Artículo 67 TFUE — Libre circulación de las personas — Supresión de controles en las fronteras interiores — Reglamento (CE) no 562/2006 — Artículos 20 y 21 — Normativa nacional que autoriza controles de identidad en la zona comprendida entre la frontera terrestre de Francia con los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y una línea cuyo trazado discurre a 20 kilómetros de esa frontera]

14

2010/C 221/24

Asunto C-507/09 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2009 por Goldman Management AD contra el auto del Tribunal de Primera Instancia dictado el 16 de noviembre de 2009 en el asunto T-354/09

15

2010/C 221/25

Asunto C-218/10: Petición de decisión prejudicial planteada por ela Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 6 de mayo de 2010 — ADV Allround Vermittlungs AG en liquidación/Finanzamt Hamburg-Bergedorf

16

2010/C 221/26

Asunto C-224/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Baden-Baden (Alemania) el 10 de mayo de 2010 — Proceso penal seguido contra Leo Apelt

16

2010/C 221/27

Asunto C-225/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Nürnberg (Alemania) el 10 de mayo de 2010 — Juan Pérez García, José Arias Neira, Fernando Barrera Castro, Dolores Verdún Espinosa, como sucesora de José Bernal Fernández/Familienkasse Nürnberg

17

2010/C 221/28

Asunto C-234/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Nanterre (Francia) el 12 de mayo de 2010 — Société Tereos — Union de coopératives agricoles à capital variable/Directeur général des douanes et droits indirects, Receveur principal des douanes et droits indirects de Gennevilliers

17

2010/C 221/29

Asunto C-240/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 14 de mayo de 2010 — Cathy Schulz-Delzers, Pascal Schulz/Finanzamt Stuttgart III

18

2010/C 221/30

Asunto C-241/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Salzburg (Austria) el 17 de mayo de 2010 — Harald Jung y Gerald Hellweger/Magistrat der Stadt Salzburg, otra parte: Finanzamt Salzburg-Stadt

18

2010/C 221/31

Asunto C-252/10 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2010 por Europaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 2 de marzo de 2010 en el asunto T-70/05: Europaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

19

2010/C 221/32

Asunto C-256/10: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 25 de mayo de 2010 — David Barcenilla Fernández/Gerardo García S.L.

20

2010/C 221/33

Asunto C-258/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dâmbovița (Rumanía) el 25 de mayo de 2010 — Nicușor Grigore/Regia Națională a Pădurilor Romsilva — Direcția Silvică București

20

2010/C 221/34

Asunto C-261/10: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 25 de mayo de2010 — Pedro Antonio Macedo Lozano/Gerardo García S.L.

21

2010/C 221/35

Asunto C-265/10: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

21

2010/C 221/36

Asunto C-267/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 28 de mayo de 2010 — André Rossius/Estado belga, Ministro de Hacienda

22

2010/C 221/37

Asunto C-268/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 28 de mayo de 2010 — Marc Collard/Estado belga, Ministro de Hacienda

23

2010/C 221/38

Asunto C-269/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 28 de mayo de 2010 — Société Accor Services France/Le Chèque Déjeuner CCR, Établissement Public de Santé de Ville-Evrard

24

2010/C 221/39

Asunto C-270/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 31 de mayo de 2010 — Lotta Gistö

25

2010/C 221/40

Asunto C-272/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitikó Efeteío Thessaloníkis (Grecia) el 31 de mayo de 2010 — Souzána Verkízi-Nikolakáki/Αnótato Symvoúlio Epilogís Prosopikoú (ASEP) y Αristotéleio Panepistímio Thessaloníkis

25

2010/C 221/41

Asunto C-273/10: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 1 de junio de 2010 — David Montoya Medina/Fondo de Garantia Salarial y Universidad de Alicante

26

2010/C 221/42

Asunto C-274/10: Recurso interpuesto el 1 de junio de 2010 — Comisión Europea/República de Hungría

26

2010/C 221/43

Asunto C-286/10: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

27

2010/C 221/44

Asunto C-287/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 10 de junio de 2010 — Tankreederei I S.A./Directeur de l’administration des Contributions directes

28

2010/C 221/45

Asunto C-291/10: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

28

2010/C 221/46

Asunto C-294/10: Petición de decisión prejudicial planteada el 15 de junio de 2010 por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) — Andrejs Eglītis y Edvards Ratnieks/Latvijas Republikas Ekonomikas Ministrija

29

2010/C 221/47

Asunto C-295/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Vyriausiasis Administracinis Teismas (República de Lituania) el 15 de junio de 2010 — Genovaitė Valčiukienė, Julija Pekelienė, la organización de interés público Movimiento Verde de Lituania, Petras Girinskis y Laurynas Arimantas Lašas/Consejo municipal del Distrito de Pakruojas, Centro de Sanidad Pública de Šiauliai y Servicio Regional para la Protección del Medio Ambiente de Šiauliai

29

2010/C 221/48

Asunto C-296/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart (Alemania) el 16 de junio de 2010 — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez

30

2010/C 221/49

Asunto C-302/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 18 de junio de 2010 — Infopaq International A/S/Danske Dagblades Forening

31

2010/C 221/50

Asunto C-306/10: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2010 — Comisión Europea/República de Estonia

32

 

Tribunal General

2010/C 221/51

Asunto T-66/01: Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2010 — Imperial Chemical Industries/Comisión (Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado de la sosa en el Reino Unido — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 82 CE — Prescripción de la facultad de la Comisión para imponer multas o sanciones — Plazo razonable — Formas sustanciales — Fuerza de cosa juzgada — Existencia de posición dominante — Explotación abusiva de posición dominante — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Multa — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes)

33

2010/C 221/52

Asunto T-321/05: Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — AstraZeneca/Comisión (Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado de los medicamentos contra la úlcera — Decisión que declara una infracción del artículo 82 CE — Definición de mercado — Limitaciones competitivas significativas — Utilización abusiva de los procedimientos relativos a los certificados complementarios de protección de los medicamentos y de los procedimientos de autorización de comercialización de los medicamentos — Declaraciones engañosas — Cancelación de las autorizaciones de comercialización — Obstáculos a la comercialización de los medicamentos genéricos y a las importaciones paralelas — Multas)

33

2010/C 221/53

Asunto T-44/06: Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — Comisión/Hellenic Ventures y otros (Cláusula compromisoria — Acción de creación y desarrollo de fondos de capital de lanzamiento — Resolución del contrato — Recurso interpuesto contra los socios de una sociedad — Inadmisibilidad — Devolución de las cantidades anticipadas — Intereses)

34

2010/C 221/54

Asunto T-111/07: Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — Agrofert Holding/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relacionados con un procedimiento relativo a una operación de concentración de empresas — Denegación del acceso]

35

2010/C 221/55

Asunto T-342/07: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2010 — Ryanair/Comisión (Competencia — Concentraciones — Transporte aéreo — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado común — Apreciación de los efectos de la operación sobre la competencia — Barreras para el acceso — Eficiencias — Compromisos)

35

2010/C 221/56

Asunto T-411/07: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2010 — Aer Lingus Group/Comisión (Competencia — Concentraciones — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado común — Concepto de concentración — Enajenación de la totalidad de las acciones adquiridas para restablecer la situación previa a la ejecución de la concentración — Negativa a ordenar medidas apropiadas — Incompetencia de la Comisión)

36

2010/C 221/57

Asunto T-53/08: Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — Italia/Comisión (Ayudas de Estado — Compensación de una expropiación por causa de utilidad pública — Prórroga de una tarifa preferencial para el suministro de electricidad — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común — Concepto de ventaja — Principio de contradicción)

36

2010/C 221/58

Asunto T-62/08: Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni/Comisión (Ayudas de Estado — Compensación de una expropiación por causa de utilidad pública — Prórroga de una tarifa preferencial para el suministro de electricidad — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Concepto de ventaja — Principio de protección de la confianza legítima — Ejecución de la ayuda)

37

2010/C 221/59

Asunto T-63/08: Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — Cementir Italia/Comisión (Ayudas de Estado — Compensación de una expropiación por causa de utilidad pública — Prórroga de una tarifa preferencial para el suministro de electricidad — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Concepto de ventaja — Principio de protección de la confianza legítima — Ejecución de la ayuda)

37

2010/C 221/60

Asunto T-64/08: Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — Nuova Terni Industrie Chimiche/Comisión (Ayudas de Estado — Compensación de una expropiación por causa de utilidad pública — Prórroga de una tarifa preferencial para el suministro de electricidad — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Concepto de ventaja — Principio de protección de la confianza legítima — Ejecución de la ayuda)

38

2010/C 221/61

Asunto T-266/08 P: Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2010 — Kerstens/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Cambio de destino — Artículo 7 del Estatuto — Interés del servicio — Desnaturalización de los elementos de hecho y de las pruebas — Obligación de motivación del Tribunal de la Función Pública — Derechos de defensa)

38

2010/C 221/62

Asunto T-335/08: Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — BNP Paribas y BNL/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por las autoridades italianas respecto de determinados bancos reorganizados — Régimen de reajuste de los valores fiscales de los activos — Decisión por la que se califica el régimen de ayudas de incompatible con el mercado común y se ordena la recuperación de la ayuda — Recurso de anulación — Afectación individual — Admisibilidad — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Carácter selectivo — Obligación de motivación)

39

2010/C 221/63

Asunto T-351/08: Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2010 — Matratzen Concord/OAMI — Barranco Schnitzler y Barranco Rodríguez (MATRATZEN CONCORD) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa MATRATZEN CONCORD — Marca nacional denominativa anterior MATRATZEN — Motivo de denegación relativo — Prueba del uso de la marca anterior — Obligación de motivación — Artículo 73 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009]]

39

2010/C 221/64

Asunto T-407/08: Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2010 — MIP Metro/OAMI — CBT Comunicación Multimedia (Metromeet) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Metromeet — Marca nacional denominativa anterior meeting metro — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

40

2010/C 221/65

Asunto T-485/08 P: Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2010 — Lafili/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Admisibilidad — Concepto de parte vencida en primera instancia — Promoción — Clasificación en grado y en escalón — Factor de multiplicación superior a la unidad — Conversión en antigüedad en el escalón — Artículo 7 del anexo XIII del Estatuto)

40

2010/C 221/66

Asunto T-557/08: Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — mPAY24/OAMI [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria M PAY — Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores MPAY24 — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

41

2010/C 221/67

Asuntos acumulados T-568/08 y T-573/08: Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — M6 y TF1/Comisión (Ayudas de Estado — Servicio público de radiodifusión — Ayuda prevista por la República Francesa en favor de France Télévisions — Aportación de capital de 150 millones de euros — Decisión de no plantear objeciones — Servicio de interés económico general — Criterio de proporcionalidad — Inexistencia de dificultades serias)

41

2010/C 221/68

Asunto T-51/09: Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — Comisión/Antiche Terre [Cláusula compromisoria — Programa relativo al fomento de las tecnologías energéticas en Europa (Thermie) — Contrato relativo al proyecto de construcción en Umbertide (Italia) de una central generadora de energía eléctrica mediante una nueva tecnología de combustión de biomasa agroforestal — Modificación sustancial de las condiciones de ejecución del contrato — Resolución — Devolución de las cantidades abonadas — Intereses]

42

2010/C 221/69

Asunto T-60/09: Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — Herhof/OAMI — Stabilator (stabilator) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa stabilator — Marca comunitaria denominativa anterior STABILAT — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

42

2010/C 221/70

Asunto T-124/09: Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — Valigeria Roncato/OAMI — Roncato (CARLO RONCATO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa CARLO RONCATO — Marcas nacionales figurativas RV RONCATO y denominativa RONCATO no registradas — Marcas nacionales figurativa anterior RV RONCATO y denominativa anterior RONCATO — Inexistencia de riesgo de aprovechamiento indebido del carácter distintivo y de la notoriedad de las marcas anteriores — Existencia de justa causa para el uso de la marca solicitada — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 207/2009]]

43

2010/C 221/71

Asunto T-293/08: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2010 — BASF Plant Science y otros/Comisión (Aproximación de las legislaciones — Diseminación voluntaria de organismos genéticamente modificados en el medio ambiente — Procedimiento de autorización de comercialización — No adopción de una decisión — Recurso por omisión — Desaparición del objeto del recurso — Sobreseimiento)

43

2010/C 221/72

Asunto T-515/08: Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2010 — Mauerhofer/Comisión (Contrato marco múltiple Comisión 2007 — Contratación de expertos en el marco de las acciones relativas a la ayuda de Estado otorgada a los países terceros — Labor de peritaje — Medida de la Comisión relativa al número de días prestados que se pueden facturar — Recurso de anulación — Inexistencia de un acto impugnable — Inadmisibilidad — Recurso de indemnización — Relación de causalidad — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico)

44

2010/C 221/73

Asunto T-24/09: Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2010 — Biocaps/Comisión [Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una inspección — Artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 — Existencia del destinatario de la Decisión — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico]

44

2010/C 221/74

Asunto T-284/09 P: Auto del Tribunal General de 21 de junio de 2010 — Meister/OAMI (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Elaboración fuera de plazo de informes de evaluación — Objeto del recurso en primera instancia — Respuesta tardía a las reclamaciones — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

45

2010/C 221/75

Asunto T-359/09: Auto del Tribunal General de 17 de junio de 2010 — Jurašinović/Consejo [Recurso de anulación — Acceso a documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Informes de los observadores enviados por la Unión Europea a la región de Knin (Croacia) — Medida intermedia — Inadmisibilidad — Denegación de acceso presunta — Legitimación — Decisión expresa adoptada con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento]

45

2010/C 221/76

Asunto T-61/10 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 30 de junio de 2010 — Victoria Sánchez/Parlamento y Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de medidas provisionales — Incumplimiento de requisitos formales — Inadmisibilidad)

46

2010/C 221/77

Asunto T-493/09 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2010 por Y contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 7 de octubre de 2009 en el asunto F-29/08, Y/Comisión

46

2010/C 221/78

Asunto T-242/10: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2010 — Danzeisen/Comisión

47

2010/C 221/79

Asunto T-244/10: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2010 — Tsakíris-Mállas/OAMI — Seven (7 Seven Fashion Shoes)

49

2010/C 221/80

Asunto T-256/10 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2010 contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 25 de marzo de 2010 en el asunto F-102/08, Marcuccio/Comisión

49

2010/C 221/81

Asunto T-257/10: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2010 — Italia/Comisión

50

2010/C 221/82

Asunto T-262/10: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2010 — Microban International y Microban (Europe)/Comisión

51

2010/C 221/83

Asunto T-263/10: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — Espagne/Commission

52

2010/C 221/84

Asunto T-264/10: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — Espagne/Commission

53

2010/C 221/85

Asunto T-265/10: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — Espagne/Commission

53

2010/C 221/86

Asunto T-266/10: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — Espagne/Commission

54

2010/C 221/87

Asunto T-270/10: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2010 — Conceria Kara/OAMI — Dima (KARRA)

54

2010/C 221/88

Asunto T-271/10: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — H/Consejo y otros

55

2010/C 221/89

Asunto T-273/10: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2010 — Olive Line International/OAMI — O. International (O·LIVE)

56

2010/C 221/90

Asunto T-278/10: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2010 — Wesergold Getränkeindustrie/OAMI — Lidl Stiftung (WESTERN GOLD)

56

2010/C 221/91

Asunto T-286/10: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2010 — Fondation de l’Institut de Recherche Idiap/Comisión

57

2010/C 221/92

Asunto T-452/07: Auto del Tribunal General de 18 de junio de 2010 — Ecolean Research & Development/OAMI (CAPS)

58

2010/C 221/93

Asunto T-96/08: Auto del Tribunal General de 18 de junio de 2010 — Global Digital Disc/Comisión

59

2010/C 221/94

Asunto T-295/08: Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2010 — CPS Color Group/OAMI — Fema Farben und Putze (TEMACOLOR)

59

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2010/C 221/95

Asunto F-56/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 9 de junio de 2010 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Acceso de la administración al alojamiento oficial de un funcionario — Respeto del domicilio y de la vida privada)

60

2010/C 221/96

Asunto F-45/10: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2010 — Kaser/Comisión

60

2010/C 221/97

Asunto F-47/10: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2010 — Hecq/Comisión

61

2010/C 221/98

Asunto F-49/10: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2010 — De Nicola/BEI

61

2010/C 221/99

Asunto F-52/10: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2010 — Merhzaoui/Consejo

61

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/1


2010/C 221/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 209 de 31.7.2010

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 195 de 17.7.2010

DO C 179 de 3.7.2010

DO C 161 de 19.6.2010

DO C 148 de 5.6.2010

DO C 134 de 22.5.2010

DO C 113 de 1.5.2010

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-105/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios y libre circulación de capitales - Artículos 49 CE y 56 CE y 36 y 40 del Acuerdo EEE - Fiscalidad directa - Tributación de los intereses percibidos - Trato desfavorable de los no residentes - Carga de la prueba)

2010/C 221/02

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, J. Menezes Leitão y C. Guerra Santos, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y V. Kazlauskaitė Švenčionienė, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 49 CE y 56 CE — Diferencia de trato por lo que respecta a la tributación de los intereses pagados a entidades de crédito según que éstas tengan o no su residencia en territorio portugués.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

La República de Lituania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de junio de 2010 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-211/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 49 CE - Seguridad social - Tratamiento hospitalario necesario durante la estancia temporal en otro Estado miembro - Inexistencia de un derecho a intervenir por parte de la institución competente complementaria a la institución del Estado miembro de estancia)

2010/C 221/03

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Vidal Puig y E. Traversa, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: J.M. Rodríguez Cárcamo, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Bélgica (representantes: M. Jacobs y L. Van den Broeck, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: J. Bering Liisberg y R. Holdgaard, agentes), República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: H. Walker, agente, M. Hoskins, Barrister)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49 CE y del artículo 22, apartado 1, letras a) e i), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — No reembolso de los gastos hospitalarios efectuados en el extranjero — Circunstancias excepcionales.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — CopyGene A/S/Skatteministeriet

(Asunto C-262/08) (1)

(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra b) - Hospitalización y asistencia sanitaria - Prestaciones relacionadas directamente - Establecimientos legalmente reconocidos de la misma naturaleza que los establecimientos hospitalarios y los centros de cuidados médicos y de diagnóstico - Banco privado de células progenitoras - Servicios de extracción, de transporte, de análisis y de almacenamiento de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos - Posible aplicación autóloga o alogénica de las células madre)

2010/C 221/04

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CopyGene A/S

Demandada: Skatteministeriet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Østre Landsret — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), actualmente artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exención de las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas — Servicios de extracción, transporte, análisis y conservación de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos para uso alogénico de las células madre, que pueden estar estrechamente vinculados con un futuro tratamiento hospitalario, prestados por un banco privado de células madre.

Fallo

1)

El concepto de prestaciones «relacionadas directamente» con «la hospitalización y la asistencia sanitaria» a los efectos del artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que no comprende actividades como las que son objeto del litigio principal, consistentes en la extracción, el transporte, el análisis de sangre del cordón umbilical así como el almacenamiento de las células progenitoras contenidas en esa sangre, cuando la asistencia sanitaria dispensada en un medio hospitalario, con el que esas actividades sólo están relacionadas de forma potencial, no es efectiva, ni está en curso ni aún se ha planificado.

2)

Cuando las prestaciones de los bancos de células progenitoras como las que son objeto del litigio principal se realizan por personal sanitario autorizado, siendo así que esos bancos de células progenitoras, aun cuando autorizados para manipular tejidos y células humanas por las autoridades sanitarias competentes de un Estado miembro, en el marco de la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, no disfrutan de ninguna ayuda del sistema público de seguridad social ni éste reembolsa la remuneración que se les abona, el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva 77/388 no se opone a que las autoridades nacionales consideren que un sujeto pasivo como CopyGene A/S no es «otro establecimiento de la misma naturaleza [que los establecimientos hospitalarios, centros de cuidados médicos y de diagnóstico] legalmente reconocido» en el sentido del artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva 77/388. Sin embargo, esa disposición tampoco puede interpretarse en el sentido de que exige que las autoridades competentes rehúsen equiparar a un banco privado de células progenitoras con un establecimiento «legalmente reconocido» a los efectos de la exención de la que se trata. En la medida necesaria, corresponde al tribunal remitente comprobar que la denegación de reconocimiento a efectos de la exención enunciada en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva 77/388 se ajusta al Derecho de la Unión y en particular al principio de neutralidad fiscal.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de junio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione Tributaria Regionale di Torino — Italia) — P. Ferrero e C. SpA/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Alba (C-338/08), General Beverage Europe BV/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Torino 1 (C-339/08)

(Asuntos acumulados C-338/08 y C-339/08) (1)

(Remisión prejudicial - Directiva 90/435/CEE - Concepto de «retención en origen» - Aplicación de una retención del 5 % con ocasión de la distribución de dividendos y de la «devolución del incremento de impuesto en concepto de liquidación final» de una filial italiana a su sociedad matriz establecida en los Países Bajos en aplicación de un Convenio bilateral)

2010/C 221/05

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale di Torino

Partes en el proceso principal

Partes demandantes: P. Ferrero e C. SpA (C-338/08), General Beverage Europe BV (C-339/08)

Partes demandadas: Agenzia delle Entrate — Ufficio Alba (C-338/08), Agenzia delle Entrate — Ufficio di Torino 1 (C-339/08)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione Tributaria Regionale Torino — Interpretación de los artículos 5, apartado 1, y 7, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6) — Concepto de retención en origen — Sociedad matriz en los Países Bajos que percibe dividendos por su sociedad filial en Italia previa deducción de una retención del 5 % con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Convenio celebrado entre Italia y el Reino de los Países Bajos al objeto de evitar la doble imposición sobre los dividendos — Retención aplicada sobre las cantidades pagadas en concepto de «incremento del impuesto en concepto de compensación», prevista en el artículo 10, apartado 3, del Convenio.

Fallo

1)

A reserva en especial de la comprobación por el tribunal remitente, en los términos expuestos en el apartado 38 de la presente sentencia, de la naturaleza de la «devolución» del «incremento de impuesto en concepto de liquidación final» realizada por una sociedad italiana a favor de una sociedad neerlandesa, en virtud del artículo 10, apartado 3, del Convenio entre la República Italiana y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la elusión fiscal, con un Protocolo adicional, concluido en La Haya el 8 de mayo de 1990, debe considerarse que una retención fiscal como la controvertida en los litigios principales, en cuanto se aplica a dicha devolución, no constituye una retención en origen sobre los beneficios distribuidos, prohibida en principio por el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión vigente al tiempo de los hechos de los asuntos principales. Sin embargo, en el supuesto de que el tribunal remitente estimara que dicha «devolución» del «incremento de impuesto en concepto de liquidación final» no es de naturaleza fiscal, una retención fiscal como la controvertida en los litigios principales constituiría una retención en origen sobre los beneficios distribuidos, prohibida en principio por el artículo 5, apartado 1, de la citada Directiva 90/435/CEE.

2)

Si el tribunal remitente llegara a considerar la retención fiscal controvertida en los litigios principales como una retención en origen sobre los beneficios distribuidos en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435, en su versión vigente al tiempo de los hechos de los asuntos principales, dicha retención fiscal sólo podría considerarse incluida en el ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 2, de la misma Directiva 90/435 si el Convenio citado estableciera disposiciones tendentes a suprimir o atenuar la doble imposición económica de las distribuciones de dividendos, por una parte, y por otra si la aplicación de esa retención no anulara los efectos de dicho Convenio, lo que correspondería apreciar al tribunal remitente.


(1)  DO C 260, de 11.10.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Treviso — Italia) — Proceso penal contra Luigi Pontini, Emanuele Rech, Dino Bonora, Giovanni Forato, Laura Forato, Adele Adami, Sinergie sas di Rech & C., Impresa individuale Forato Giovanni, Forato srl, Giglio srl, Impresa individuale Rech Emanuele, Ivo Colomberotto, Agenzia Veneta per i pagamenti in agricoltura — AVEPA, Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Agrirocca di Rech Emanuele, Asolat di Rech Emanuele & C.

(Asunto C-375/08) (1)

(Agricultura - Organización común de mercados - Carne de vacuno - Reglamento (CE) no 1254/1999 - Ayudas financieras comunitarias relativas a las primas especiales por bovinos machos y a los pagos por extensificación - Requisitos para su concesión - Cálculo de la carga ganadera por explotación - Concepto de «superficie forrajera disponible» - Reglamentos (CEE) no 3887/92 y (CE) no 2419/2001 - Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios - Normativa nacional que supedita la concesión de las ayudas financieras comunitarias a la presentación de un título jurídico válido que justifique la utilización de las superficies forrajeras explotadas)

2010/C 221/06

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Treviso

Partes en el proceso principal

Luigi Pontini, Emanuele Rech, Dino Bonora, Giovanni Forato, Laura Forato, Adele Adami, Sinergie sas di Rech & C., Impresa individuale Forato Giovanni, Forato srl, Giglio srl, Impresa individuale Rech Emanuele, Ivo Colomberotto, Agenzia Veneta per i pagamenti in agricoltura — AVEPA, Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Agrirocca di Rech Emanuele, Asolat di Rech Emanuele & C.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Treviso — Interpretación del Reglamento no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160, p. 2) — Concepto de «superficie forrajera» — Normativa nacional que supedita, a falta de título de propiedad, la concesión de las ayudas financieras comunitarias a la presentación de un título jurídico válido que justifique la utilización de las superficies forrajeras explotadas.

Fallo

La normativa comunitaria, y en particular el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, no supedita la admisibilidad de las solicitudes de primas especiales por bovinos machos y de pagos por extensificación a la presentación de un título jurídico válido que justifique el derecho del solicitante de las ayudas a utilizar las superficies forrajeras objeto de dicha solicitud. Sin embargo, la normativa comunitaria no se opone a que los Estados miembros impongan en su normativa nacional una obligación de presentar tal título, siempre que se respeten los objetivos perseguidos por la normativa comunitaria y los principios generales del Derecho comunitario, en particular el principio de proporcionalidad.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de junio de 2010 — Lafarge SA/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-413/08 P) (1)

(Recurso de casación - Práctica colusoria - Paneles de yeso - Desnaturalización de las pruebas - Carga de la prueba - Falta de motivación - Reglamento no 17 - Artículo 15, apartado 2 - Sanción - Reincidencia - Momento en que se toma en consideración el efecto disuasorio de la multa)

2010/C 221/07

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Lafarge SA (representantes: A. Winckler, F. Brunet, E. Paroche, H. Kanellopoulos y C. Medina, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y N. von Lingen, agentes), Consejo de la Unión Europea

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 8 de julio de 2008, Lafarge/Comisión (T-54/03) por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de la demandante dirigido a la anulación de la Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, por la que se impone a ésta una multa de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE — Práctica colusoria relativa a la fijación de precios en el sector de las paneles de yeso — Incumplimiento de la obligación de motivación e infracción de las normas en materia de carga de la prueba — Vulneración de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad por lo que respecta al cálculo del importe de la multa — Concepto de reincidencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Lafarge SA.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-423/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Recursos propios - Procedimientos conducentes a la percepción de derechos de importación o de exportación - Incumplimiento de los plazos para la consignación de los recursos propios - Pago fuera de plazo de recursos propios relativos a tales derechos)

2010/C 221/08

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y A. Caeiros, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Bruni, agente, G. Albenzio y F. Arena, avvocati dello Stato)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 6, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1), y del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1), así como del artículo 220 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Pago fuera de plazo de los recursos propios de las Comunidades en caso de recaudación a posteriori de los derechos de importación.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, así como del artículo 220 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, al no haber respetado los plazos para la consignación de los recursos propios comunitarios en casos de recaudación a posteriori y al haber pagado fuera de plazo tales recursos.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.

3)

La República de Finlandia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 313, de 6.12.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-492/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido - Tipo reducido - Artículos 96 y 98, apartado 2 - Anexo III, punto 15 - Asistencia jurídica gratuita - Prestaciones de abogados - Compensación total o parcial por el Estado)

2010/C 221/09

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: M. Afonso, agente)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-S. Pilczer, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 96 y 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva IVA; DO L 347, p. 1) — Tipo reducido del IVA — Categorías de servicios contemplados en el anexo III de la Directiva IVA que pueden beneficiarse de un tipo reducido — Reducción del tipo del IVA para servicios prestados por abogados indemnizados por el Estado en el marco de la asistencia jurídica

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 y 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a los servicios prestados por los abogados, los abogados ante el Conseil d’État y la Cour de cassation y los procuradores, por los que éstos perciben una compensación total o parcial del Estado en el marco de la asistencia jurídica gratuita.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 19, de 24.1.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — British American Tobacco (Germany) GmbH/Hauptzollamt Schweinfurt

(Asunto C-550/08) (1)

(Directiva 92/12/CEE - Productos objeto de impuestos especiales - Importación de tabaco en rama no sujeto a impuesto al amparo del régimen de perfeccionamiento activo - Transformación en picadura de tabaco - Circulación entre Estados miembros - Documento de acompañamiento)

2010/C 221/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: British American Tobacco (Germany) GmbH

Demandada: Hauptzollamt Schweinfurt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht München — Interpretación del artículo 5, apartado 2, y del artículo 15, apartado 4, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1) — Picadura de tabaco sujeta a impuesto, fabricada en un Estado miembro en el marco de un régimen de perfeccionamiento activo en forma de sistema de suspensión, a partir de tabaco en rama no sujeto a impuesto tras su importación en el territorio de la Comunidad — ¿Necesidad, para la aplicación del régimen de suspensión de los derechos a la circulación intracomunitaria de esta labor de tabaco, de un documento de acompañamiento cumplimentado por el expedidor, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE?

Fallo

El artículo 5, apartado 2, párrafo primero, primer guión, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se considerará que los productos objeto de impuestos especiales (como las labores de tabaco), fabricados a partir de productos que no son objeto de impuestos especiales (como el tabaco en rama) importados en la Comunidad en régimen de perfeccionamiento activo, están en régimen suspensivo de dichos impuestos especiales en el sentido de esta disposición, aunque únicamente se hayan convertido en productos objeto de impuestos especiales a partir de su transformación dentro del territorio de la Comunidad, de manera que pueden circular entre Estados miembros sin que la administración pueda exigir el documento administrativo o comercial previsto en el artículo 18, apartado 1, de esta Directiva.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-571/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 95/59/CE - Impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco - Artículo 9, apartado 1 - Libre determinación, por fabricantes e importadores, de los precios máximos de venta al por menor de sus productos - Normativa nacional que fija un precio mínimo de venta al por menor de cigarrillos - Justificación - Protección de la salud pública)

2010/C 221/11

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y L. Pignataro, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Bruni y posteriormente G. Palmieri, agentes, y F. Arena, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 9 de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (DO L 291, p. 40) — Fijación de precios mínimos — Homologación de los precios

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco, en su versión modificada por la Directiva 2002/10/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2002, al establecer un precio mínimo de venta de cigarrillos.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv/Petar Dimitrov Kalinchev

(Asunto C-2/09) (1)

(Impuestos especiales - Tributación de los vehículos de segunda mano - Imposición de los vehículos de segunda mano importados superior a la de los vehículos que ya están en circulación en el territorio nacional - Imposición en función del año de fabricación y de los kilómetros que figuran en el cuentakilómetros de los vehículos - Concepto de «productos nacionales similares»)

2010/C 221/12

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv

Demandada: Petar Dimitrov Kalinchev

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Varhoven administrativen sad — Interpretación de los artículos 25 CE y 90 CE, párrafo primero, y del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1) — Impuesto nacional (especial) que grava a los vehículos automóviles de segunda mano procedentes de un Estado miembro en el momento de su introducción en el territorio nacional, superior al impuesto especial debido por los vehículos automóviles nuevos introducidos en el mismo territorio nacional, los cuales, al encontrarse ya en circulación, ya no son gravados con impuestos especiales en el momento de su reventa posterior como vehículos de segunda mano — Concepto de «productos nacionales similares» — Compatibilidad de la legislación nacional con la normativa comunitaria.

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, no resulta de aplicación a un asunto como el del litigio principal y, por tanto, no puede oponerse al establecimiento, por un Estado miembro, de un régimen impositivo en el que se graven con impuestos especiales en el momento de su introducción en el territorio de un Estado miembro los vehículos automóviles de segunda mano, impuestos que no se devengan directamente en el momento de la reventa de vehículos automóviles que ya se hallen en el territorio de dicho Estado miembro y por los que ya se pagaron dichos impuestos especiales en el momento de su primera introducción en el territorio del Estado miembro, siempre y cuando dicho régimen no dé lugar, en el comercio entre Estados miembros, a formalidades relativas al cruce de fronteras.

2)

El artículo 110 TFUE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que se debe considerar a los vehículos de segunda mano importados en Bulgaria como productos similares a los vehículos de segunda mano ya matriculados en el territorio de este Estado y que fueron importados en el territorio de dicho Estado como vehículos nuevos, con independencia de su origen.

3)

El artículo 110 TFUE, párrafo primero, se opone a un régimen diferenciado del impuesto especial aplicado por un Estado miembro a los vehículos automóviles en circunstancias como las del caso de autos por cuanto este régimen grava de modo distinto los vehículos de segunda mano importados de otros Estados miembros y los vehículos de segunda mano ya matriculados en el territorio de dicho Estado que fueron importados en el mismo como vehículos nuevos.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — República de Hungría) — Nawras Bolbol/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

(Asunto C-31/09) (1)

(Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados - Apátrida de origen palestino que no ha solicitado la protección ni la asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro a los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Naciones Unidas) (OOPS) - Solicitud del estatuto de refugiado - Desestimación por no reunirse los requisitos que establece el artículo 1, sección A, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra, el 28 de julio de 1951 - Derecho de ese apátrida a que se le reconozca el estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 2004/83)

2010/C 221/13

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nawras Bolbol

Demandada: Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság (Hungría) — Interpretación del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12) — Apátrida de origen palestino que no solicitó la protección o asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA), cuya solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado fue denegada por no cumplir los requisitos del artículo 1, parte A, de la Convención de Ginebra — Derecho de dicho apátrida a que se le reconozca el estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2004/83/CE.

Fallo

A efectos de la aplicación del artículo 12, apartado 1, letra a), primera frase, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, una persona recibe protección o asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cuando esa persona obtiene efectivamente dicha protección o dicha asistencia.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-37/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Gestión de residuos vertidos ilegalmente - Directiva 2006/12/CE - Directiva 80/68/CEE)

2010/C 221/14

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-B. Laignelot, S. Pardo Quintillán y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M.J. Lois y P. Lopes, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114, p. 9), por la que se codifica la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, y de los artículos 3 y 5 de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (DO L 20, p. 43; EE 15/02, p. 162) — Vertido de residuos en canteras desactivadas — Canteras «dos Limas, dos Linos e dos Barreiras» (Lourosa) — Inexistencia de control.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, por la que se codifica la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, y de los artículos 3, letra b), y 5 de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Portuguesa cargará, además de con sus propias costas, con los dos tercios de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas.


(1)  DO C 82 de 4.4.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de junio de 2010 — Barbara Becker/Harman International Industries Inc., Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-51/09 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marca denominativa Barbara Becker - Oposición del titular de las marcas denominativas comunitarias BECKER y BECKER ONLINE PRO - Apreciación del riesgo de confusión - Apreciación de la semejanza entre signos desde el punto de vista conceptual)

2010/C 221/15

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Barbara Becker (representante: P. Baronikians, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Harman International Industries Inc. (representante: M. Vanhegan, Barrister), Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2008, Harman International Industries/OAMI — Becker (Barbara Becker) (T-212/07), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia anuló la resolución R 502/2006-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 7 de marzo de 2007, por la que se había anulado la resolución de la División de Oposición denegatoria del registro de la marca denominativa «Barbara Becker» para productos de la clase 9 en el marco de la oposición formulada por Harman International Industries Inc.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 2 de diciembre de 2008, Harman International Industries/OAMI — Becker (Barbara Becker) (T-212/07).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Leo-Libera GmbH/Finanzamt Buchholz in der Nordheide

(Asunto C-58/09) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 135, apartado 1, letra i) - Exención de apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero - Condiciones y límites - Poder de fijación de los Estados miembros)

2010/C 221/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Leo-Libera GmbH

Demandada: Finanzamt Buchholz in der Nordheide

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que exime determinadas apuestas y loterías del IVA, quedando excluidos de la exención cualesquiera otros juegos de azar o de dinero.

Fallo

El artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio de la facultad que poseen los Estados miembros para fijar las condiciones y los límites a la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista por esta norma les autoriza a eximir de dicho impuesto solamente determinados juegos de azar o de dinero.


(1)  DO C 113, de 16.5.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria — Italia) — Agra Srl/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Alessandria

(Asunto C-75/09) (1)

(Reglamento (CEE) no 2913/92 - Código aduanero comunitario - Artículo 221, apartados 3 y 4 - Recaudación a posteriori de la deuda aduanera - Prescripción - Acto penalmente sancionable)

2010/C 221/17

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agra Srl

Demandada: Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Alessandria

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria (Italia) — Interpretación del artículo 221, apartados 3 y 4, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Recaudación del importe de la deuda aduanera — Expiración del plazo para comunicar el importe de los derechos que han de recaudarse cuando la deuda resulta de un acto penalmente sancionable — Normativa nacional que prevé la suspensión del mencionado plazo hasta que adquiera firmeza la resolución judicial que se dicte en el proceso penal incoado en relación con el acto que originó la deuda aduanera.

Fallo

El artículo 221, apartados 3 y 4, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en cuya virtud, cuando el impago de derechos de aduana sea consecuencia de una infracción penal, el plazo de prescripción comenzará a correr a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución o sentencia dictada al término del procedimiento penal.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester — Reino Unido) — Future Health Technologies Ltd/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

(Asunto C-86/09) (1)

(Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) - Hospitalización y asistencia sanitaria y las demás prestaciones relacionadas directamente - Asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias - Extracción, análisis y procesamiento de la sangre del cordón umbilical - Conservación de las células progenitoras - Posible uso terapéutico futuro - Prestaciones constituidas por un conjunto de elementos y de actos)

2010/C 221/18

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunal, Manchester

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Future Health Technologies Ltd

Demandada: Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — VAT and Duties Tribunal, Manchester — Interpretación del artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exención — Concepto de «prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas» y «asistencia» — Servicios de extracción, transporte, análisis y conservación de sangre y de células madre del cordón umbilical de recién nacidos destinadas a un eventual tratamiento médico.

Fallo

1)

Cuando las actividades consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en dicha sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro, sólo tratan de garantizar la disponibilidad de un recurso a efectos de un tratamiento médico en el supuesto incierto de que éste llegue a ser necesario, pero no persiguen, por sí mismas, diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, dichas actividades, ya se aprecien en conjunto o por separado, no están comprendidas en el concepto de «hospitalización y asistencia sanitaria», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, ni en el de «asistencia a personas físicas», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112. Únicamente sería distinta su calificación, en lo que se refiere al análisis de la sangre del cordón umbilical, si ese análisis pretendiera efectivamente permitir la elaboración de un diagnóstico médico, lo que incumbe comprobar, si fuera preciso, al tribunal remitente.

2)

El concepto de prestaciones «relacionadas directamente» con la «hospitalización y asistencia sanitaria», a efectos del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, debe interpretarse en el sentido de que no comprende actividades, como las que son objeto del litigio principal, consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en esa sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro, con el que esas actividades sólo están relacionadas de forma potencial, y que no es efectivo, ni está en curso ni aún se ha planificado.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trani — Italia) — Francesca Sorge/Poste Italiane SpA

(Asunto C-98/09) (1)

(Remisión prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 8 - Información que debe figurar en un contrato de trabajo de duración determinada celebrado para sustituir a un trabajador ausente - Reducción del nivel general de protección de los trabajadores - Interpretación conforme)

2010/C 221/19

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Trani

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Francesca Sorge

Demandada: Poste Italiane SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Trani — Interpretación de la cláusula 8 del Anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Normativa nacional que no establece, para la firma de un contrato de sustitución de duración determinada, que se indiquen los nombres de las personas sustituidas y los motivos de dicha sustitución.

Fallo

1)

La cláusula 8, apartado 3, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que ha suprimido la obligación del empresario de indicar, en los contratos de duración determinada celebrados para sustituir a trabajadores ausentes, los nombres de dichos trabajadores y los motivos de su sustitución, y que se limita a establecer que tales contratos de duración determinada deben celebrarse por escrito e indicar los motivos del recurso a dichos contratos, siempre que estas nuevas condiciones se vean compensadas por la adopción de otras garantías o protecciones, o que afecten sólo a un grupo limitado de trabajadores que hayan celebrado un contrato de trabajo de duración determinada, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente.

2)

Toda vez que la cláusula 8, apartado 3, de dicho Acuerdo marco no tiene efecto directo, no corresponde al tribunal remitente, en el supuesto de que declare la incompatibilidad de la norma nacional controvertida en el litigio principal con el Derecho de la Unión, excluir la aplicación de dicha norma, sino interpretarla, en la medida de lo posible, de manera conforme con la Directiva 1999/70 y con la finalidad perseguida por dicho Acuerdo marco.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Bélgica) — Terre wallonne ASBL (C-105/09), Inter-Environnement Wallonie ASBL (C-110/09)/Région wallonne

(Asuntos acumulados C-105/09 y C-110/09) (1)

(Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Directiva 91/676/CEE - Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias - Programas de acción respecto de las zonas vulnerables)

2010/C 221/20

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Terre wallonne ASBL (C-105/09), Inter-Environnement Wallonie ASBL (C-110/09)

Demandada: Région wallonne

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375, p. 1), y de los artículos 3, apartado 2, y 4 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30) — Establecimiento de programas de acción respecto de las zonas vulnerables designadas — Naturaleza y alcance de la obligación — Evaluación necesaria de los efectos del programa de gestión del nitrógeno en el medio ambiente.

Fallo

Un programa de acción adoptado en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, es, en principio, un plan o un programa contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en la medida en que constituye un «plan» o un «programa» en el sentido del artículo 2, letra a), de esta última Directiva, y contiene medidas cuyo respeto es determinante para autorizar la realización de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-169/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2010/C 221/21

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Schønberg y M. Karanásou Apostolopoúlou, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: N. Dafníou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191, p. 29).

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 153, de 4.7.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-478/09) (1)

(Fusión o escisión de sociedades anónimas - Exigencia de un informe de un perito independiente - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2010/C 221/22

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. La Pergola y M. Karanasou Apostolopoulou, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: N. Dafniou y V. Karra, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de junio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation — Francia) — Procedimientos contra Aziz Melki (C-188/10), Sélim Abdeli (C-189/10)

(Asuntos acumulados C-188/10 y C-189/10) (1)

(Remisión prejudicial - Artículo 267 TFUE - Examen de la conformidad de una ley nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional - Normativa nacional que establece el carácter prioritario de un procedimiento incidental de control de constitucionalidad - Artículo 67 TFUE - Libre circulación de las personas - Supresión de controles en las fronteras interiores - Reglamento (CE) no 562/2006 - Artículos 20 y 21 - Normativa nacional que autoriza controles de identidad en la zona comprendida entre la frontera terrestre de Francia con los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y una línea cuyo trazado discurre a 20 kilómetros de esa frontera)

2010/C 221/23

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Aziz Melki (C-188/10), Sélim Abdeli (C-189/10)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación de los principios generales del Derecho de la Unión y de los artículos 67 TFUE y 267 TFUE — Planteamiento previo obligatorio de una cuestión ante el Conseil constitutionnel cuando la supuesta falta de conformidad de una disposición de Derecho interno con la Constitución deriva de su oposición a las disposiciones del Derecho de la Unión — Primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional — Libre circulación de las personas — Ausencia de control de las personas en las fronteras interiores.

Fallo

1)

El artículo 267 TFUE se opone a una normativa de un Estado miembro que establece un procedimiento incidental de control de constitucionalidad de las leyes nacionales, en la medida en que el carácter prioritario de ese procedimiento tenga como efecto impedir, tanto antes de la remisión de una cuestión de constitucionalidad al órgano jurisdiccional nacional competente para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes como, en su caso, después de la resolución del citado órgano sobre dicha cuestión, que todos los demás órganos jurisdiccionales nacionales ejerzan su facultad o cumplan su obligación de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. En cambio, el artículo 267 TFUE no se opone a dicha legislación nacional, siempre que los demás órganos jurisdiccionales nacionales sigan estando facultados

para plantear al Tribunal de Justicia toda cuestión prejudicial que consideren necesaria, en cualquier momento del procedimiento que estimen apropiado, e incluso una vez finalizado el procedimiento incidental de control de constitucionalidad,

para adoptar toda medida necesaria para asegurar la tutela judicial provisional de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, y

para dejar inaplicada, una vez finalizado ese procedimiento incidental, la disposición legislativa nacional controvertida si la consideran contraria al Derecho de la Unión.

Incumbe al tribunal remitente verificar si la legislación nacional controvertida en los asuntos principales puede interpretarse conforme a esas exigencias del Derecho de la Unión.

2)

El artículo 67 TFUE, apartado 2, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), se oponen a una normativa nacional que atribuye a las autoridades de policía del Estado miembro interesado la competencia para controlar, únicamente en una zona de 20 kilómetros a partir de la frontera terrestre de ese Estado con los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990, la identidad de cualquier persona, con independencia del comportamiento de ésta y de circunstancias específicas que acrediten un riesgo de perturbación del orden público, con vistas a verificar la observancia de las obligaciones de poseer, llevar consigo y presentar los títulos y documentos previstos por la ley, sin prever la necesaria delimitación de dicha competencia, que garantice que el ejercicio práctico de ésta no pueda tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/15


Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2009 por Goldman Management AD contra el auto del Tribunal de Primera Instancia dictado el 16 de noviembre de 2009 en el asunto T-354/09

(Asunto C-507/09 P)

()

2010/C 221/24

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: Goldman Management AD (representante: I. Lilkova, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Bulgaria

Mediante auto de 6 de mayo de 2010, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/16


Petición de decisión prejudicial planteada por ela Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 6 de mayo de 2010 — ADV Allround Vermittlungs AG en liquidación/Finanzamt Hamburg-Bergedorf

(Asunto C-218/10)

()

2010/C 221/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ADV Allround Vermittlungs AG en liquidación

Demandada: Finanzamt Hamburg-Bergedorf

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), sexto guión, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1) (en lo sucesivo, «Directiva 77/388») [más tarde artículo 56, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2009 (en lo sucesivo, «Directiva 2006/112»)], en el sentido de que las «cesiones de personal» incluyen la cesión de personal autónomo no asalariado de la empresa que presta los servicios?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 17, apartados 1, 2, letra a), y 3, letra a), y el artículo 18, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388 [actualmente artículos 167, 168, apartado a), 169, letra a) y 178, letra a), de la Directiva 2006/112] en el sentido de que el Derecho procesal nacional debe adoptar medidas para garantizar que la sujeción al impuesto y la obligación impositiva relativas a una única prestación reciban el mismo tratamiento respecto a la empresa que presta los servicios y la empresa destinataria de los mismos, aun cuando ambas empresas estén sujetas a autoridades fiscales diferentes?

Sólo para el caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión,

3)

¿Deben interpretarse el artículo 17, apartados 1, 2, letra a), y 3, letra a), y el artículo 18, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388 [actualmente artículos 167, 168, apartado a), 169, letra a) y 178, letra a), de la Directiva 2006/112] en el sentido de que el plazo dentro del cual el destinatario de la prestación puede deducir el IVA soportado no finaliza hasta que recaiga una resolución firme sobre la sujeción al impuesto y la obligación impositiva de la empresa que presta los servicios?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Baden-Baden (Alemania) el 10 de mayo de 2010 — Proceso penal seguido contra Leo Apelt

(Asunto C-224/10)

()

2010/C 221/26

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Baden-Baden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatsanwaltschaft Baden-Baden

Recurrida: Leo Apelt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede un Estado miembro –en consideración al artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 91/439/CEE, (1) con arreglo al cual el título de conducción de la categoría D sólo puede expedirse a conductores que ya estén habilitados para la categoría B–, de acuerdo con los artículos 1 y 8, apartados 2 y 4, de la misma Directiva, negarse a reconocer la validez de un título de conducción que comprende las categorías B y D del permiso de conducción (especialmente con respecto a la categoría D), expedido por otro Estado miembro, cuando al titular de dicho título le fue concedido un permiso de conducción de la categoría B antes de que en el primer Estado miembro citado le fuera retirado judicialmente el permiso de conducción, pero el permiso de conducción de la categoría D sólo le fue concedido después de dicha retirada y una vez concluido el plazo de prohibición fijado para la nueva expedición del permiso de conducción?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Puede el primer Estado miembro citado –especialmente con respecto a la categoría D del permiso de conducción–, en aplicación del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE, (2) denegar el reconocimiento de la validez de un título de conducción expedido por otro Estado miembro a favor de una persona a quien le haya sido retirado el título de conducción en el territorio del primer Estado miembro citado, si el permiso de conducción de la categoría B fue concedido el 1 de marzo de 2006 y el de la categoría D el 30 de abril de 2007 y el título de conducción fue expedido en esa última fecha?


(1)  Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1).

(2)  Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403, p. 18).


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Nürnberg (Alemania) el 10 de mayo de 2010 — Juan Pérez García, José Arias Neira, Fernando Barrera Castro, Dolores Verdún Espinosa, como sucesora de José Bernal Fernández/Familienkasse Nürnberg

(Asunto C-225/10)

()

2010/C 221/27

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Sozialgericht Nürnberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Juan Pérez García, José Arias Neira, Fernando Barrera Castro, Dolores Verdún Espinosa, como sucesora de José Bernal Fernández

Demandada: Familienkasse Nürnberg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el artículo 77, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) en el sentido de que los subsidios familiares previstos para los titulares de pensiones o de rentas de vejez, de invalidez, de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que sean titulares de pensiones o de rentas debidas en virtud de las legislaciones de varios Estados miembros (los llamados dobles pensionistas o múltiples pensionistas) y cuyo derecho a pensiones o rentas se base en la legislación del anterior Estado miembro de empleo (pensiones de Derecho interno) no deben ser concedidos por el anterior Estado miembro de empleo si, pese a que en el Estado miembro de residencia esté prevista una prestación comparable de importe superior, es incompatible con otra prestación por la cual ha optado el interesado haciendo ejercicio de su facultad de elección?

2)

¿Ha de interpretarse el artículo 78, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) no 1408/741 en el sentido de que el anterior Estado miembro de empleo no está obligado a conceder prestaciones familiares al huérfano de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia fallecido que estuvo sometido a la legislación de varios Estados miembros y respecto de los cuales el supuesto derecho a pensión de orfandad se basa en la legislación del anterior Estado miembro de empleo (potencial pensión de Derecho interno), si, pese a que en el Estado miembro de residencia esté prevista una prestación comparable de importe superior, es incompatible con otra prestación por la cual ha optado el interesado haciendo ejercicio de su facultad de elección?

3)

¿Sucede así también con una prestación comprendida en los artículos 77 y 78 del Reglamento (CEE) no 1408/71 respecto a la cual, pese a estar en principio prevista en el Estado miembro de residencia de los hijos, no existe un derecho de elección?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2).


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Nanterre (Francia) el 12 de mayo de 2010 — Société Tereos — Union de coopératives agricoles à capital variable/Directeur général des douanes et droits indirects, Receveur principal des douanes et droits indirects de Gennevilliers

(Asunto C-234/10)

()

2010/C 221/28

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Nanterre

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Société Tereos — Union de coopératives agricoles à capital variable

Demandada: Directeur général des douanes et droits indirects, Receveur principal des douanes et droits indirects de Gennevilliers

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento no 1260/2001 (1) en el sentido de que, a efectos del cálculo de la pérdida media, hay que dividir, en lo que respecta a todas las categorías de azúcar exportadas, la suma de los gastos reales entre la suma de las cantidades exportadas, con independencia de que se hayan pagado o no efectivamente restituciones en relación con dichas cantidades?

2)

¿Es inválido el Reglamento no 1193/2009, (2) a la luz del artículo 15 del Reglamento no 1260/2001 del Consejo, por cuanto fija una cotización por producción para el azúcar a partir de una pérdida media cuyo cálculo implica, en lo que respecta al azúcar exportado en los productos transformados, la multiplicación del importe unitario de la restitución a la exportación relativa a dichos productos por las cantidades totales exportadas, incluidas las cantidades exportadas sin percibir restitución alguna, y no la división de los gastos efectivamente realizados entre la suma de las cantidades exportadas, con o sin restitución?


(1)  Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005 y (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06 (DO L 321, p. 1).


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 14 de mayo de 2010 — Cathy Schulz-Delzers, Pascal Schulz/Finanzamt Stuttgart III

(Asunto C-240/10)

()

2010/C 221/29

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cathy Schulz-Delzers, Pascal Schulz

Demandada: Finanzamt Stuttgart III

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Es compatible el artículo 3, número 64, de la Einkommensteuergesetz (Ley del impuesto sobre la renta), en su versión aplicable durante los ejercicios 2005 y 2006, con la libre circulación de los trabajadores del artículo 45 TFUE (antiguo artículo 39 CE)?

b)

¿Contiene el artículo 3, número 64, de la Einkommensteuergesetz, en su versión aplicable durante los ejercicios 2005 y 2006, una discriminación encubierta por razón de la nacionalidad, prohibida por el artículo 18 TFUE (antiguo artículo 12 CE)?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿es compatible el artículo 3, número 64, de la Einkommensteuergesetz, en su versión aplicable durante los ejercicios 2005 y 2006, con la libre circulación de los ciudadanos de la Unión del artículo 21 TFUE (antiguo artículo 18 CE)?


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Salzburg (Austria) el 17 de mayo de 2010 — Harald Jung y Gerald Hellweger/Magistrat der Stadt Salzburg, otra parte: Finanzamt Salzburg-Stadt

(Asunto C-241/10)

()

2010/C 221/30

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Harald Jung y Gerald Hellweger

Demandada: Magistrat der Stadt Salzburg

Otra parte: Finanzamt Salzburg-Stadt

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el anexo X de la Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea (1. Libre circulación de personas), (1) en el sentido de que la cesión de trabajadores de Hungría a Austria no debe considerarse desplazamiento de trabajadores y que las restricciones nacionales al empleo de trabajadores húngaros en Austria son también aplicables en Austria a los trabajadores húngaros cedidos por empresas húngaras (y legalmente empleados en ellas)?


(1)  DO 2003, L 236, p. 846.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/19


Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2010 por Europaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 2 de marzo de 2010 en el asunto T-70/05: Europaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(Asunto C-252/10 P)

()

2010/C 221/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Europaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: N. Korogiannakis, M. Dermitzakis, Δικηγόροι)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General.

Que se anule la decisión de la EMSA de no seleccionar la oferta de la recurrente, presentada en el procedimiento de licitación EMSA C-1/01/04, relativo al contrato denominado «Desarrollo adicional y validación de la aplicación SafeSeaNet», y de adjudicar el contrato a otro licitador.

Que se condene a la EMSA a cargar con las costas judiciales y otros gastos de la recurrente, incluidos los derivados del procedimiento inicial, aunque se desestime este recurso de casación, y los del presente recurso de casación, si éste se estima.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia recurrida debería anularse por los siguientes motivos:

 

En primer lugar, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al dar una interpretación errónea al Reglamento Financiero, (1) a las normas de desarrollo y a la Directiva 92/50, (2) especialmente al artículo 97 del Reglamento Financiero, al artículo 138 de las normas de desarrollo y al artículo 17, apartado 1, de la Directiva 92/50.

 

En segundo lugar, la recurrente alega que el Tribunal General cometió un error de Derecho al declarar, en el apartado 178 de su sentencia, que dado el profundo conocimiento que Europaïki Dynamiki tenía del pliego de condiciones, podía deducir las ventajas relativas de la oferta seleccionada. Con ello el Tribunal General parece admitir implícitamente que la información facilitada por el órgano de contratación fue limitada. Sin embargo, en vez de anular la decisión controvertida, el Tribunal General da una interpretación nueva y totalmente errónea a la obligación de motivación, al vincularla a las cualidades personales del destinatario de esa decisión.

 

Además, la afirmación del Tribunal General es errónea, ya que el recurrente no podía (y ahora tampoco puede) entender las ventajas relativas (si las hubiera) del licitador vencedor, sobre todo porque el Tribunal General no motiva suficientemente su sentencia de modo que puedan ser identificadas con claridad.

 

En tercer lugar, la recurrente considera que el Tribunal General comete un error de Derecho al declarar, sobre el motivo relativo al error manifiesto de apreciación, que la recurrente limitó sus argumentos a afirmaciones generales y, en consecuencia, no demostró si los supuestos errores afectaron al resultado final de la evaluación de los licitadores y, si es así, cómo lo hicieron. El Tribunal parece contradecirse al desestimar el motivo relativo a la motivación insuficiente y exigir al mismo tiempo a Europaïki Dynamiki que demuestre, «detalladamente» cómo se reflejan los supuestos errores en el informe de comité de evaluación.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/20


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 25 de mayo de 2010 — David Barcenilla Fernández/Gerardo García S.L.

(Asunto C-256/10)

()

2010/C 221/32

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: David Barcenilla Fernández

Recurrida: Gerardo García S.L.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 3, 5.2, 6 y 7 de la Directiva 2003/10/CE (1) en el sentido de que una empresa en la cual el nivel de exposición diario de los trabajadores al ruido se sitúa por encima de los 85 dbA (medido sin tener en cuenta los efectos de los protectores auditivos), cumple con las obligaciones preventivas fijadas por dicha Directiva en relación con las condiciones materiales de trabajo mediante la entrega a esos trabajadores de unos protectores auditivos tales que, con el nivel de atenuación proporcionado por dichos protectores, la exposición diaria al ruido de esos trabajadores se reduzca por debajo de los 80 dbA?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 5.2 de la Directiva 2003/10/CE en el sentido de que el «programa de medidas técnicas y/o de organización» que debe adoptar una empresa en la cual el nivel de exposición diario de los trabajadores al ruido se sitúa por encima de los 85 dbA (medido sin tener en cuenta los efectos de los protectores auditivos), tiene como finalidad reducir el nivel de exposición al ruido por debajo de los 85 dbA?

3)

Si la respuesta a la primera cuestión fuese negativa, ¿debe interpretarse que la Directiva 2003/10/CE es contraria a una norma o a una práctica judicial nacional que exime a la empresa de pagar una compensación en metálico, que en principio debe abonar a los trabajadores afectados por niveles de exposición diarios al ruido superiores a los 85 dbA, por el hecho de proporcionar a esos trabajadores protectores auditivos cuyo efecto de atenuación produce que la exposición diaria quede por debajo de los 80 dbA?


(1)  Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE

DO L 42, p. 38


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dâmbovița (Rumanía) el 25 de mayo de 2010 — Nicușor Grigore/Regia Națională a Pădurilor Romsilva — Direcția Silvică București

(Asunto C-258/10)

()

2010/C 221/33

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Dâmbovița

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nicușor Grigore

Demandada: Regia Națională a Pădurilor Romsilva — Direcția Silvică București

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye «tiempo de trabajo», en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el período en que un agente forestal con una jornada laboral diaria de ocho horas según su contrato laboral está obligado a garantizar la vigilancia de la parcela forestal de cuya gestión se ocupa, con responsabilidad disciplinaria, patrimonial, administrativa o penal, según los casos, por los daños constatados en ella, con independencia del momento en que éstos se produzcan?

2)

¿Variaría la respuesta a la cuestión 1) si el agente forestal habitara una vivienda de servicio situada dentro de la parcela forestal de cuya gestión se ocupa?

3)

¿Se infringe el artículo 6 de la Directiva 2003/88/CE, titulado «Duración máxima del tiempo de trabajo semanal», cuando el contrato de trabajo prevé un tiempo de trabajo máximo de 8 horas diarias y de 40 horas semanales pero, en realidad, el agente forestal debe garantizar permanentemente, por obligación legal, la vigilancia de la parcela forestal de cuya gestión se ocupa?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1) ¿está el empleador obligado a pagar los derechos salariales y los complementos asimilados a éstos por el período en que el agente forestal debe garantizar la vigilancia del monte?

5)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1) ¿cuál es el régimen jurídico del tiempo en que un agente forestal responde de la vigilancia de la parcela forestal de cuya gestión se ocupa?


(1)  DO L 299, p. 9.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/21


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 25 de mayo de2010 — Pedro Antonio Macedo Lozano/Gerardo García S.L.

(Asunto C-261/10)

()

2010/C 221/34

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Pedro Antonio Macedo Lozano

Recurrida: Gerardo García S.L.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 3, 5.2, 6 y 7 de la Directiva 2003/10/CE (1) en el sentido de que una empresa en la cual el nivel de exposición diario de los trabajadores al ruido se sitúa por encima de los 85 dbA (medido sin tener en cuenta los efectos de los protectores auditivos), cumple con las obligaciones preventivas fijadas por dicha Directiva en relación con las condiciones materiales de trabajo mediante la entrega a esos trabajadores de unos protectores auditivos tales que, con el nivel de atenuación proporcionado por dichos protectores, la exposición diaria al ruido de esos trabajadores se reduzca por debajo de los 80 dbA?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 5.2 de la Directiva 2003/10/CE en el sentido de que el «programa de medidas técnicas y/o de organización» que debe adoptar una empresa en la cual el nivel de exposición diario de los trabajadores al ruido se sitúa por encima de los 85 dbA (medido sin tener en cuenta los efectos de los protectores auditivos), tiene como finalidad reducir el nivel de exposición al ruido por debajo de los 85 dbA?

3)

Si la respuesta a la primera cuestión fuese negativa, ¿debe interpretarse que la Directiva 2003/10/CE es contraria a una norma o a una práctica judicial nacional que exime a la empresa de pagar una compensación en metálico, que en principio debe abonar a los trabajadores afectados por niveles de exposición diarios al ruido superiores a los 85 dbA, por el hecho de proporcionar a esos trabajadores protectores auditivos cuyo efecto de atenuación produce que la exposición diaria quede por debajo de los 80 dbA?


(1)  Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE

DO L 42, p. 38


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/21


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-265/10)

()

2010/C 221/35

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y M. van Beek, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) no 1907/2006 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar las sanciones por incumplimiento de dicho Reglamento, o al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

Dado que el Reino de Bélgica no ha adoptado todas las medidas relativas a la aplicación de las sanciones por incumplimiento del Reglamento REACH, que debían haber entrado en vigor a más tardar el 1 de diciembre de 2008, o en cualquier caso no las ha comunicado a la Comisión, esta institución considera que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 126 de dicho Reglamento.


(1)  DO L 396, p. 1.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 28 de mayo de 2010 — André Rossius/Estado belga, Ministro de Hacienda

(Asunto C-267/10)

()

2010/C 221/36

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Namur

Partes en el procedimiento principal

Demandante: André Rossius

Demandada: Estado belga, Ministro de Hacienda

Parte coadyuvante: Estado belga, Ministro de Defensa

Cuestiones prejudiciales

1)

Las siguientes disposiciones del Derecho de la Unión Europea:

1.

El artículo 6 del Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, vigente desde el 1 de diciembre de 2009, a tenor del cual: «La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. […]»;

2.

El artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (1) a tenor del cual «Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria […]. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana»;

Interpretadas con arreglo a los principios superiores en los que se basa la Unión Europea, según se recuerdan en el Preámbulo del Tratado de Lisboa,

¿Se oponen a que un Estado miembro, en el presente asunto Bélgica, permita continuar en su territorio la fabricación, importación, promoción y venta de labores del tabaco para fumar, pese a que dicho Estado reconoce oficialmente que tales productos son gravemente perjudiciales para la salud de quienes los consumen, y han sido identificados como la causa de muchas enfermedades invalidantes y muchos fallecimientos prematuros, lo que debería lógicamente justificar su prohibición?

2)

Las siguientes disposiciones del Derecho de la Unión Europea:

1.

El artículo 6 del Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, vigente desde el 1 de diciembre de 2009, a tenor del cual: «La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. […]»;

2.

El artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a tenor del cual «Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria […]. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana»;

Interpretadas con arreglo a los principios superiores en los que se basa la Unión Europea, según se recuerdan en el Preámbulo del Tratado de Lisboa,

¿Se oponen a que las siguientes disposiciones del Derecho belga:

 

La Loi générale sur les douanes et accises (Ley general de aduanas e impuestos especiales) refundida mediante el Real Decreto de 18 de julio de 1977(Moniteur belge de 21 de septiembre de 1977) y confirmada por la Ley de 6 de julio de 1978, artículo 1 (Moniteur belge de 12 de agosto de 1978);

 

La Ley de 10 de junio de 1977, relativa al régimen general, a la posesión, a la circulación y a los controles de los productos sujetos a los impuestos especiales (Moniteur belge de 1 de agosto de 1997);

 

La Ley de 3 de abril de 1997, relativa al régimen fiscal de las labores del tabaco (Moniteur belge de 1 de agosto de 1997), modificada por la Ley de 26 de noviembre de 2006(Moniteur belge de 8 de diciembre de 2006);

Autoricen al Estado belga a considerar como objeto imponible de los impuestos especiales las labores del tabaco para fumar cuando:

 

Por una parte, dicho Estado reconoce oficialmente que tales productos son gravemente perjudiciales para la salud de quienes los consumen, y han sido identificados como la causa de muchas enfermedades invalidantes y muchos fallecimientos prematuros, lo que debería lógicamente justificar su desaparición;

 

Por otra parte, al proceder de ese modo el propio Estado obstaculiza la adopción de medidas capaces de facilitar de manera eficaz dicha desaparición, al privilegiar la recaudación fiscal sobre cualquier efecto realmente disuasorio?


(1)  DO 2000, C 364, p. 1.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 28 de mayo de 2010 — Marc Collard/Estado belga, Ministro de Hacienda

(Asunto C-268/10)

()

2010/C 221/37

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Namur

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marc Collard

Demandada: Estado belga, Ministro de Hacienda

Parte coadyuvante: Estado belga, Ministro de Defensa

Cuestiones prejudiciales

1)

Las siguientes disposiciones del Derecho de la Unión Europea:

1.

El artículo 6 del Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, vigente desde el 1 de diciembre de 2009, a tenor del cual: «La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. […]»;

2.

El artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (1) a tenor del cual «Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria […]. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana»;

Interpretadas con arreglo a los principios superiores en los que se basa la Unión Europea, según se recuerdan en el Preámbulo del Tratado de Lisboa,

¿Se oponen a que un Estado miembro, en el presente asunto Bélgica, permita continuar en su territorio la fabricación, importación, promoción y venta de labores del tabaco para fumar, pese a que dicho Estado reconoce oficialmente que tales productos son gravemente perjudiciales para la salud de quienes los consumen, y han sido identificados como la causa de muchas enfermedades invalidantes y muchos fallecimientos prematuros, lo que debería lógicamente justificar su prohibición?

2)

Las siguientes disposiciones del Derecho de la Unión Europea:

1.

El artículo 6 del Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, vigente desde el 1 de diciembre de 2009, a tenor del cual: «La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. […]»;

2.

El artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (a tenor del cual «Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria […]. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana»;

Interpretadas con arreglo a los principios superiores en los que se basa la Unión Europea, según se recuerdan en el Preámbulo del Tratado de Lisboa,

¿Se oponen a que las siguientes disposiciones del Derecho belga:

 

La Loi générale sur les douanes et accises (Ley general de aduanas e impuestos especiales) refundida mediante el Real Decreto de 18 de julio de 1977(Moniteur belge de 21 de septiembre de 1977) y confirmada por la Ley de 6 de julio de 1978, artículo 1 (Moniteur belge de 12 de agosto de 1978);

 

La Ley de 10 de junio de 1977, relativa al régimen general, a la posesión, a la circulación y a los controles de los productos sujetos a los impuestos especiales (Moniteur belge de 1 de agosto de 1997);

 

La Ley de 3 de abril de 1997, relativa al régimen fiscal de las labores del tabaco (Moniteur belge de 1 de agosto de 1997), modificada por la Ley de 26 de noviembre de 2006(Moniteur belge de 8 de diciembre de 2006);

Autoricen al Estado belga a considerar como objeto imponible de impuestos especiales las labores del tabaco para fumar cuando:

 

Por una parte, dicho Estado reconoce oficialmente que tales productos son gravemente perjudiciales para la salud de quienes los consumen, y han sido identificados como la causa de muchas enfermedades invalidantes y muchos fallecimientos prematuros, lo que debería lógicamente justificar su desaparición;

 

Por otra parte, al proceder de ese modo el propio Estado obstaculiza la adopción de medidas capaces de facilitar de manera eficaz dicha desaparición, al privilegiar la recaudación fiscal sobre cualquier efecto realmente disuasorio?


(1)  DO 2000, C 364, p. 1.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 28 de mayo de 2010 — Société Accor Services France/Le Chèque Déjeuner CCR, Établissement Public de Santé de Ville-Evrard

(Asunto C-269/10)

()

2010/C 221/38

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Montreuil

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Société Accor Services France

Demandadas: Le Chèque Déjeuner CCR, Établissement Public de Santé de Ville-Evrard

Cuestión prejudicial

Las disposiciones del artículo 53 del code des marchés publics, ¿son compatibles con las de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1) y con las del Tratado de la Unión Europea?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 31 de mayo de 2010 — Lotta Gistö

(Asunto C-270/10)

()

2010/C 221/39

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lotta Gistö

Otra parte en el procedimiento: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, (1) en la situación en que se encuentra Lotta Gistö, en el sentido de que, en virtud de lo dispuesto en el Protocolo, su domicilio fiscal seguía aún estando en Finlandia en 2007, o debe entenderse el Protocolo en el sentido de que, en el presente asunto son, en todo caso, determinantes las normas internas del Estado miembro con respecto a la cuestión relativa, en general, a la sujeción al impuesto por obligación personal en ese Estado, en el caso de autos, Finlandia?


(1)  Protocolo (no 36) sobre los privilegios y las inmunidades de las comunidades Europeas (1965) (DO 1967, 152, p. 13)


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitikó Efeteío Thessaloníkis (Grecia) el 31 de mayo de 2010 — Souzána Verkízi-Nikolakáki/Αnótato Symvoúlio Epilogís Prosopikoú (ASEP) y Αristotéleio Panepistímio Thessaloníkis

(Asunto C-272/10)

()

2010/C 221/40

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitikó Efeteío Thessaloníkis

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Souzána Verkízi-Nikolakáki

Demandadas: Αnótato Symvoúlio Epilogís Prosopikoú (ASEP) y Αristotéleio Panepistímio Thessaloníkis

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme con el objetivo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en el sentido del artículo 139 CE, apartado 2, y con su efecto útil, en el sentido del artículo 249 CE, párrafo tercero, la disposición del artículo 11, apartado 2, del Decreto Presidencial 164/2004, que establece que para certificar que concurren los requisitos para la conversión de los contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido el trabajador ha de presentar, dentro de un plazo perentorio de dos (2) meses a partir de la entrada en vigor del Decreto Presidencial, una solicitud dirigida al organismo correspondiente, en la que debe incluir todos los datos que prueban que concurren los mencionados requisitos, dado que, como consecuencia del carácter perentorio del plazo, el trabajador pierde su derecho a obtener la conversión de su contrato si no presenta la solicitud dentro del plazo de dos meses?

2)

Habida cuenta del objetivo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el sentido del artículo 139 CE, apartado 2, ¿es suficiente el plazo de dos meses concedido a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto Presidencial 164/2004 para cumplir el efecto útil de los objetivos de la mencionada Directiva, en el sentido del artículo 249 CE, párrafo tercero, ya que las disposiciones del artículo 11 del Decreto Presidencial 164/2004 únicamente se publicaron en el Diario Oficial de la República Helénica?

3)

¿Constituye el hecho de que no se amplíe el plazo de dos meses una reducción del nivel general de protección de los trabajadores en comparación con las ampliaciones de plazos equivalentes concedidos por textos legislativos similares anteriores al Decreto Presidencial 164/2004, en infracción de la cláusula 8, punto 3, de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999?


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/26


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 1 de junio de 2010 — David Montoya Medina/Fondo de Garantia Salarial y Universidad de Alicante

(Asunto C-273/10)

()

2010/C 221/41

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: David Montoya Medina

Demandadas: Fondo de Garantia Salarial y Universidad de Alicante

Cuestión prejudicial

¿Se opone al principio de no discriminación establecido en la cláusula 4 de la Directiva 99/70/CE (1), de 28 de junio, una regulación como la contenida en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, en cuanto no reconoce a los profesores ayudantes doctores la posibilidad de percibir un complemento de antigüedad como son los trienios, cuando este mismo complemento se reconoce a los profesores contratados doctores?


(1)  Relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada

DO L 175, p. 43


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/26


Recurso interpuesto el 1 de junio de 2010 — Comisión Europea/República de Hungría

(Asunto C-274/10)

()

2010/C 221/42

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y B.D. Simon, agentes)

Demandada: República de Hungría

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) al obligar a los sujetos pasivos cuya declaración del impuesto correspondiente a cualquier período impositivo arroje un «excedente», en el sentido del artículo 183 de dicha Directiva, a trasladar dicho excedente o una parte del mismo al período impositivo siguiente siempre que el sujeto pasivo no haya pagado al proveedor el importe íntegro de la adquisición en cuestión, y al dar lugar a que, debido a dicha obligación, determinados sujetos pasivos en cuya declaración del impuesto figure regularmente un «excedente» puedan verse obligados a trasladar tal excedente en más de una ocasión al período impositivo siguiente.

Que se condene en costas a la República de Hungría.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso trata de una disposición tributaria húngara según la cual, al finalizar el ejercicio fiscal, los sujetos pasivos sólo pueden solicitar la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») en la medida en que dicho excedente sea superior al IVA que grave las operaciones que aún no hayan pagado efectivamente. Por tanto, como consecuencia de la normativa húngara impugnada, el sujeto pasivo no puede solicitar la devolución de la parte del excedente que equivalga al importe del IVA que grave las adquisiciones no pagadas, sino que tiene que trasladarla al período impositivo siguiente. En el supuesto de que, al final del período impositivo, el importe del excedente del IVA declarado sea inferior o igual al importe del IVA que grava las adquisiciones no pagadas, el sujeto pasivo tendrá que trasladar la totalidad del excedente del IVA al período impositivo siguiente. Del mismo modo ha de procederse al final del período impositivo siguiente: la normativa no limita en modo alguno este procedimiento en el tiempo, de forma que puede suceder que el sujeto pasivo tenga que continuar trasladando indefinidamente el excedente del IVA.

La Comisión no discute que el artículo 183 de la Directiva 2006/112 (en lo sucesivo, «Directiva») deja a los Estados miembros la facultad de decidir sobre el traslado o devolución del excedente del IVA. Ahora bien, los Estados miembros sólo pueden ejercitar su facultad de decisión en cumplimiento de los principios del sistema común del IVA en su conjunto y, en particular, del principio de neutralidad fiscal. Dado que el artículo 183 de la Directiva, que permite a los Estados miembros que trasladen una vez el excedente del IVA al período impositivo siguiente, es una norma que obstaculiza la plena realización del principio de neutralidad fiscal, ha de interpretarse restrictivamente y no puede servir como base para adoptar normas nacionales que sean contrarias al principio de neutralidad fiscal o a la finalidad del régimen de deducción.

Desde el punto de vista del principio de neutralidad fiscal, la finalidad del régimen de deducción consiste en que el empresario quede completamente liberado de la carga del IVA que tenga que pagar o haya pagado en el marco de cualquiera de sus actividades económicas. Este principio excluye que los Estados miembros supediten la devolución del excedente del IVA a requisitos que impliquen la imposición de una carga al sujeto pasivo e influyan en su situación financiera y de liquidez o en sus decisiones comerciales. Pues bien, la retención del excedente del IVA que regula la normativa húngara controvertida produce tales efectos negativos para el sujeto pasivo por dos motivos.

Por un lado, porque el excedente del IVA deducible con respecto al IVA devengado ha de considerarse un crédito a favor del sujeto pasivo, y el aplazamiento del pago de dicho crédito reduce las posibilidades de beneficio y la liquidez del sujeto pasivo acreedor y, de este modo, incrementa el riesgo empresarial. El sujeto pasivo tiene que ingresar el IVA correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que ofrece incluso aunque no se las hayan pagado, mientras que sólo puede conseguir la devolución del IVA correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que haya obtenido en caso de que las haya pagado efectivamente.

Por otro lado, la retención del excedente del IVA no sólo supone una carga para el sujeto pasivo que se encuentra en posición acreedora, sino también para el otro sujeto pasivo que ha participado en la operación gravada, es decir, para el vendedor. En efecto, al disminuir la liquidez del cliente, se incrementa el riesgo del vendedor de no obtener, o de obtener tan sólo con considerable retraso, la contraprestación por los bienes entregados o servicios prestados, mientras que, con independencia de dicha circunstancia, el vendedor tiene la obligación de ingresar el IVA correspondiente a dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios.

En opinión de la Comisión, el hecho de que la normativa imponga una carga a los sujetos pasivos, no se puede equilibrar imponiendo nuevas cargas a los sujetos pasivos. El equilibrio que persigue la normativa sólo se puede crear si, como contrapeso a la carga que recae en el sujeto pasivo que se encuentra en posición deudora, es decir, como contrapeso a la obligación de ingresar el impuesto, establece la posibilidad de que el sujeto pasivo que se encuentra en posición acreedora obtenga la devolución del IVA ingresado cuando estaba en posición deudora.

Finalmente, dado que el artículo 183 de la Directiva sólo permite trasladar el excedente del IVA una vez «al período impositivo siguiente», la normativa húngara impugnada infringe dicho artículo en la medida en que no prevé que el sujeto pasivo obtenga la devolución del excedente a más tardar al finalizar el segundo período impositivo. Es más, la normativa húngara, que, en el fondo, al disminuir la liquidez del cliente, está a su vez reduciendo la probabilidad de que se produzca la devolución, ni siquiera garantiza que el sujeto pasivo vaya a recuperar en algún momento el excedente. En efecto, si el sujeto pasivo cierra su actividad sin pagar todas sus adquisiciones por haber llegado a la insolvencia, no hay forma de recuperar el IVA que grava las operaciones no pagadas, sino que se lo queda definitivamente en poder del Estado.

Habida cuenta de los motivos expuestos, la Comisión considera que el legislador húngaro se ha extralimitado de la facultad discrecional que se le había atribuido y ha infringido el artículo 183 de la Directiva al adoptar una normativa relativa a los requisitos para la devolución del excedente del IVA que infringe el principio de neutralidad fiscal y permite traslados consecutivos del excedente.


(1)  DO L 347, p. 1.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/27


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-286/10)

()

2010/C 221/43

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y M. van Beek, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 2005/47/CE (1) del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 26 de julio de 2008.


(1)  DO L 195, p. 15


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 10 de junio de 2010 — Tankreederei I S.A./Directeur de l’administration des Contributions directes

(Asunto C-287/10)

()

2010/C 221/44

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tankreederei I S.A.

Demandada: Directeur de l’administration des Contributions directes

Cuestión prejudicial

«¿Se oponen los artículos 49 CE y 56 CE a lo dispuesto en el artículo 152 bis, apartado 1, de la loi modifiée du 4 décembre 1967 concernant l’impôt sur le revenu (Ley modificada de 4 de diciembre de 1967, del impuesto sobre la renta), en la medida en que éste establece que los contribuyentes luxemburgueses sólo podrán acogerse a la bonificación fiscal por inversión cuando las inversiones se realicen en un establecimiento situado en el Gran Ducado y destinado a continuar situado en él de forma permanente, y se utilicen físicamente en el territorio luxemburgués?»


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/28


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-291/10)

()

2010/C 221/45

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. van Beek y S. Mortoni, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 2005/47/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario, (1) al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2005/47/CE expiró el 26 de julio de 2008.


(1)  DO L 195, p. 15.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/29


Petición de decisión prejudicial planteada el 15 de junio de 2010 por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) — Andrejs Eglītis y Edvards Ratnieks/Latvijas Republikas Ekonomikas Ministrija

(Asunto C-294/10)

()

2010/C 221/46

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Andrejs Eglītis, Edvards Ratnieks

Recurrida: Latvijas Republikas Ekonomikas Ministrija

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, en el sentido de que el transportista aéreo, al objeto de que se reconozca que ha tomado todas las medidas razonables para evitar las circunstancias extraordinarias, está obligado a planificar oportunamente sus recursos a fin de que sea posible llevar a cabo el vuelo previsto después de que desaparezcan las circunstancias extraordinarias no previstas con anterioridad, es decir, en un momento determinado después de la hora prevista de despegue?

2)

Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿es aplicable el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento para determinar la reserva de tiempo mínima que el transportista, al planificar sus recursos en el momento pertinente, tiene que prever como eventual retraso previsible en el supuesto de que se produzcan circunstancias extraordinarias?


(1)  DO L 46, p. 1.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Vyriausiasis Administracinis Teismas (República de Lituania) el 15 de junio de 2010 — Genovaitė Valčiukienė, Julija Pekelienė, la organización de interés público «Movimiento Verde de Lituania», Petras Girinskis y Laurynas Arimantas Lašas/Consejo municipal del Distrito de Pakruojas, Centro de Sanidad Pública de Šiauliai y Servicio Regional para la Protección del Medio Ambiente de Šiauliai

(Asunto C-295/10)

()

2010/C 221/47

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Vyriausiasis Administracinis Teismas (Tribunal Supremo Administrativo de Lituania)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Genovaitė Valčiukienė, Julija Pekelienė, la organización de interés público «Movimiento Verde de Lituania», Petras Girinskis y Laurynas Arimantas Lašas

Recurridas: Consejo municipal del Distrito de Pakruojas, Centro de Sanidad Pública de Šiauliai y Servicio Regional para la Protección del Medio Ambiente de Šiauliai

Otras partes en el procedimiento: las empresas privadas «Sofita» y «Oltas», la Oficina del gobernador de la región de Šiauliai, Rimvydas Gasparavičius y Rimantas Pašakinskas

Cuestiones prejudiciales

1)

La decisión de que una evaluación estratégica sobre los efectos en el medio ambiente no es necesaria en el caso de unos documentos relativos a la ordenación del territorio a escala local en cuyas conclusiones detalladas se menciona una única actividad económica, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de la República de Lituania, en particular, en el punto 3.4 del Decreto no 967 del Gobierno de la República de Lituania de 18 de agosto de 2004«que confirma el Marco regulador del procedimiento para la evaluación estratégica de los efectos en el medio ambiente de los planes y programas», ¿puede ser considerada como una especificación de los tipos de planes y programas, en el sentido del artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente? (1)

2)

¿Son compatibles con el artículo 3, apartados 2, letra a), 3 y 5, de la Directiva 2001/42 las disposiciones de Derecho nacional aplicables al presente caso que establecen que no es necesario efectuar una evaluación estratégica de los efectos sobre el medio ambiente de los documentos de ordenación territorial que se apliquen a zonas reducidas de ámbito local, como sucede en el presente caso, sin determinar en cada caso concreto la potencial importancia de tales efectos, por el solo hecho de que en dichos documentos se haga referencia a una única actividad económica?

3)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2001/42, incluido su artículo 11, apartado 1, en el sentido de que en un supuesto como el del caso de autos, en que se ha llevado a cabo una evaluación de impacto ambiental con arreglo a los requisitos de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (2) no son aplicables los requisitos de la Directiva 2001/42?

4)

¿Está comprendida la Directiva 85/337 en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2001/42?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿significa el hecho de que se haya efectuado una evaluación con arreglo a la Directiva 85/337 que la obligación de llevar a cabo una evaluación sobre los efectos en el medio ambiente de acuerdo con los requisitos de la Directiva 2001/42, en una situación como la del caso de autos, podría constituir una duplicación de evaluaciones en el sentido del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2001/42?

6)

En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, ¿obliga la Directiva 2001/42, incluido su artículo 11, apartado 2, a los Estados miembros a establecer en sus respectivas legislaciones nacionales procedimientos conjuntos o coordinados para la evaluación que deba realizarse con arreglo a los requisitos de la Directiva 2001/42 y de la Directiva 85/337, con el fin de evitar la duplicación de evaluaciones?


(1)  DO 2001, L 197, p. 30.

(2)  DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart (Alemania) el 16 de junio de 2010 — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez

(Asunto C-296/10)

()

2010/C 221/48

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bianca Purrucker

Demandada: Guillermo Vallés Pérez

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable la disposición del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/2003 (1) del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental («Bruselas II»), cuando al órgano jurisdiccional de un Estado miembro, ante el que una de las partes es la primera en presentar una demanda relativa a la responsabilidad parental, sólo se le solicita que resuelva sobre las medidas provisionales, y al órgano jurisdiccional de otro Estado miembro ante el que la otra parte presenta más tarde una demanda sobre el mismo objeto del procedimiento se le solicita que resuelva sobre el fondo?

2)

¿Debe aplicarse también la citada disposición cuando una resolución adoptada en el procedimiento aislado de medidas provisionales de un Estado miembro no pueda reconocerse en otro Estado miembro con arreglo al artículo 21 del Reglamento no 2201/2003?

3)

¿Debe equipararse la presentación aislada de una demanda de medidas provisionales ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro a la presentación de la demanda sobre el fondo del asunto en el sentido del artículo 19, apartado 2, del Reglamento no 2201/2003 cuando, con arreglo al Derecho procesal nacional de ese Estado, deba presentarse en un plazo determinado ante dicho órgano jurisdiccional la demanda para que resuelva sobre el fondo del asunto, a fin de evitar inconvenientes procesales?


(1)  Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 18 de junio de 2010 — Infopaq International A/S/Danske Dagblades Forening

(Asunto C-302/10)

()

2010/C 221/49

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Infopaq International A/S

Demandada: Danske Dagblades Forening

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es pertinente la fase del proceso tecnológico en la que tienen lugar actos de reproducción provisional para determinar si esos actos constituyen una «parte integrante y esencial de un proceso tecnológico» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc? (1)

2)

¿Pueden los actos de reproducción provisional ser «parte integrante y esencial de un proceso tecnológico», si consisten en el escaneado manual de artículos completos de una publicación periódica, en virtud del cual éstos se transforman de medios impresos en medios digitales?

3)

¿Incluye la «utilización lícita» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc cualquier forma de utilización que no requiera el consentimiento del titular de los derechos de autor?

4)

¿Incluye la «utilización lícita» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc el escaneado por parte de una empresa de artículos completos de una publicación periódica y el subsiguiente proceso de reproducción, para su utilización en la redacción de resúmenes por parte de dicha empresa, cuando se cumplen los demás requisitos establecidos en dicha disposición?

¿Es relevante para la respuesta a la cuestión si las once palabras se almacenan después de terminado el proceso de recopilación?

5)

¿Qué criterios deben aplicarse para apreciar si los actos de reproducción provisional tienen una «significación económica independiente», en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc, cuando se cumplen los demás requisitos establecidos en dicha disposición?

6)

¿Puede tenerse en cuenta la mayor eficiencia que el usuario consiga mediante los actos de reproducción provisional, al apreciar si esos actos tienen una «significación económica independiente» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc?

7)

El escaneado por parte de una empresa de artículos completos de una publicación periódica y el subsiguiente proceso de la reproducción ¿puede considerarse incluido entre los «determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal» de los artículos de prensa y que «no [perjudiquen] injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho» en el sentido del artículo 5, apartado 5, de la Directiva Infosoc, cuando se cumplen los requisitos enunciados en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva?

¿Es relevante para la respuesta a la cuestión si las once palabras se almacenan después de terminado el proceso de recopilación?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/32


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2010 — Comisión Europea/República de Estonia

(Asunto C-306/10)

()

2010/C 221/50

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: E. Randvere y M. van Beek, agentes)

Demandada: República de Estonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2005/47/CE (1) del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva ni procurar que los interlocutores sociales adopten los correspondientes acuerdos, o al no informar de ello a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Estonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 27 de julio de 2008.


(1)  DO L 195, p. 15.


Tribunal General

14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/33


Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2010 — Imperial Chemical Industries/Comisión

(Asunto T-66/01) (1)

(Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado de la sosa en el Reino Unido - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 82 CE - Prescripción de la facultad de la Comisión para imponer multas o sanciones - Plazo razonable - Formas sustanciales - Fuerza de cosa juzgada - Existencia de posición dominante - Explotación abusiva de posición dominante - Perjuicio para el comercio entre Estados miembros - Multa - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes)

2010/C 221/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Imperial Chemical Industries Ltd, anteriormente Imperial Chemical Industries plc (Londres) (representantes: inicialmente, D. Vaughan, D. Anderson, QC, S. Lee, Barrister, S. Turner, S. Berwick y R. Coles, Solicitors; posteriormente, D. Vaughan, S. Lee, S. Berwick y S. Ford, Barristers)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y P. Oliver, agentes, asistidos por J. Flynn, QC, y C. West, Barrister)

Objeto

Con carácter principal, anulación de la Decisión 2003/7/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 [CE] (asunto COMP/33.133-D: Ceniza de sosa — ICI) [notificada con el número C(2000) 3796] (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 10, p. 33) y, con carácter subsidiario, una solicitud de anulación o reducción de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión 2003/7/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 CE (Asunto COMP/33.133-D: Ceniza de sosa — ICI) en la medida en que declara que Imperial Chemical Industries Ltd infringió lo dispuesto en el artículo 82 CE en 1983.

2)

Fijar en ocho millones de euros el importe de la multa impuesta a Imperial Chemical Industries en el artículo 2 de la Decisión 2003/7.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Condenar a Imperial Chemical Industries a cargar con cuatro quintos de sus propias costas y con cuatro quintos de las costas de la Comisión Europea.

5)

Condenar a la Comisión a cargar con un quinto de sus propias costas y con un quinto de las costas de Imperial Chemical Industries.


(1)  DO C 150, de 19.5.2001.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/33


Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — AstraZeneca/Comisión

(Asunto T-321/05) (1)

(Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado de los medicamentos contra la úlcera - Decisión que declara una infracción del artículo 82 CE - Definición de mercado - Limitaciones competitivas significativas - Utilización abusiva de los procedimientos relativos a los certificados complementarios de protección de los medicamentos y de los procedimientos de autorización de comercialización de los medicamentos - Declaraciones engañosas - Cancelación de las autorizaciones de comercialización - Obstáculos a la comercialización de los medicamentos genéricos y a las importaciones paralelas - Multas)

2010/C 221/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: AstraZeneca AB (Södertälje, Suecia); y AstraZeneca plc (Londres) (representantes: inicialmente, M. Brealey, QC, M. Hoskins, D. Jowell, Barristers, F. Murphy, G. Sproul, I. MacCallum y C. Brown, Solicitors; posteriormente, M. Brealey, M. Hoskins, D. Jowell, F. Murphy y C. Brown; y por último, M. Brealey, M. Hoskins, D. Jowell y F. Murphy)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, F. Castillo de la Torre, É. Gippini Fournier y A. Whelan; posteriormente, F. Castillo de la Torre, É. Gippini Fournier y J. Bourke, agentes)

Parte interviniente en apoyo de las demandantes: European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA) (Ginebra, Suiza) (representante: M. Van Kerckhove, abogado)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión C(2005) 1757 final de la Comisión, de 15 de junio de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 [CE] y el artículo 54 del Acuerdo EEE (asunto COMP/A.37.507/F3 — AstraZeneca).

Fallo

1)

Anular el artículo 1o, apartado 2, de la Decisión C(2005) 1757 final de la Comisión, de 15 de junio de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 [CE] y el artículo 54 del Acuerdo EEE (asunto COMP/A.37.507/F3 — AstraZeneca), en la medida en que aprecia que Astra Zeneca AB y Astra Zeneca plc han infringido el artículo 82 CE y el artículo 54 del Acuerdo EEE al solicitar la cancelación de las autorizaciones de comercialización de las cápsulas de Losec en Dinamarca y en Noruega, en paralelo con la retirada del mercado de las cápsulas de Losec y con el lanzamiento de tabletas de Losec MUPS en ambos países, en cuanto se consideró que esos actos podían restringir las importaciones paralelas de cápsulas de Losec en dichos países.

2)

Fijar el importe de la multa impuesta por el artículo 2 de esa Decisión a Astra Zeneca AB y Astra Zeneca plc, conjunta y solidariamente, en 40 250 000 euros, y el de la multa impuesta por ese artículo a Astra Zeneca AB en 12 250 000 euros.

3)

Desestimar el recurso en lo demás.

4)

Astra Zeneca AB y Astra Zeneca plc cargarán con el 90 % de sus propias costas y el 90 % de las costas de la Comisión Europea, excepto las costas de esta última vinculadas con la intervención de la European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA).

5)

EFPIA cargará con sus propias costas.

6)

La Comisión cargará con la parte de sus propias costas vinculada con la intervención de EFPIA y con el 10 % del resto de sus propias costas, y con el 10 % de las costas de Astra Zeneca AB y Astra Zeneca plc.


(1)  DO C 271 de 29.10.2005.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/34


Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — Comisión/Hellenic Ventures y otros

(Asunto T-44/06) (1)

(Cláusula compromisoria - Acción de creación y desarrollo de fondos de capital de lanzamiento - Resolución del contrato - Recurso interpuesto contra los socios de una sociedad - Inadmisibilidad - Devolución de las cantidades anticipadas - Intereses)

2010/C 221/53

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia, agente, asistido por S. Chatzigiannis, abogado)

Demandadas: Hellenic Ventures — Elliniki Etaireia Epicheirimatikis Protovoulias AE (Atenas); Konstantinos Katsigiannis (Atenas); Panagiotis Chronopoulos (Atenas), y Nikolaos Poulakos (Atenas) (representantes: V. Christianos y V. Vlassi, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto al amparo del artículo 238 CE, mediante el cual la Comisión solicita que se condene a las demandadas a devolver un anticipo abonado en ejecución del contrato «Seed Fund 601», celebrado entre la Comisión y la sociedad demandada.

Fallo

1)

Condenar a Hellenic Ventures — Elliniki Etaireia Epicheirimatikis Protovoulias AE a pagar a la Comisión la cantidad de 70 000 euros, junto con los intereses de demora, calculados aplicando el tipo legal belga, que se devenguen a partir del 25 de abril de 1999 y hasta el completo pago de la deuda.

2)

Desetimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a Hellenic Ventures, con excepción de las causadas por los Sres. Konstantinos Katsigiannis, Panagiotis Chronopoulos y Nikolaos Poulakos.

4)

Condenar a la Comisión a cargar con las costas causadas por los Sres. Katsigiannis, Chronopoulos y Poulakos.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/35


Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — Agrofert Holding/Comisión

(Asunto T-111/07) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relacionados con un procedimiento relativo a una operación de concentración de empresas - Denegación del acceso)

2010/C 221/54

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Agrofert Holding a.s. (Pyšelskà, República Checa) (representantes: R. Pokorný y D. Šalek, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis y P. Costa de Oliveira; posteriormente P. Costa de Oliveira y V. Bottka, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Suecia (representantes: inicialmente A. Kruse y S. Johannesson, posteriormente S. Johannesson, agentes); República de Finlandia (representantes: J. Himmanen, A- Guimaraes-Purokoski, M.J. Heliskoski y M. Pere, agentes), y Reino de Dinamarca (representante: B. Weis Fogh, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Polski Koncern Naftowy Orlen SA (Płock, Polonia) (representantes: S. Sołtysiński, K. Michałowska y M. Ochelowski, abogados)

Objeto

Demanda de anulación, por un lado, de la Decisión de la Comisión de 2 de agosto de 2006 por la que se deniega a la demandante el acceso a los documentos relativos al procedimiento de notificación y de prenotificación de la operación de adquisición de Unipetrol por Polski Koncern Naftowy Orlen SA (COMP/M.3543) y, por otro, de la Decisión D(2007) 1360 de la Comisión, de 13 de febrero de 2007, por la que se confirmaba dicha denegación.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de las pretensiones de la demandante que tienen por objeto la anulación de la respuesta de la Comisión Europea de 2 de agosto de 2006, así como aquellas que tienen por objeto que el Tribunal le ordene comunicar los documentos solicitados.

2)

Anular la Decisión D(2007) 1360 de la Comisión, de 13 de febrero de 2007, por la que se deniega el acceso a los documentos del asunto COMP/M.3543, relativo a la opreración de concentración entre Polski Koncern Naftowy Orlen SA y Unipetrol, intercambiados entre la Comisión y las partes notificadoras y entre la Comisión y terceros, así como el acceso a los documentos internos y a los dictámenes jurídicos emitidos en relación con dicho asunto.

3)

Condenar en costas a la Comisión.

4)

El Reino de Suecia, la República de Finlandia, el Reino de Dinamarca y Polski Koncern Naftowy Orlen cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 129, de 9.6.2007.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/35


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2010 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-342/07) (1)

(Competencia - Concentraciones - Transporte aéreo - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado común - Apreciación de los efectos de la operación sobre la competencia - Barreras para el acceso - Eficiencias - Compromisos)

2010/C 221/55

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair Holdings plc (Dublín) (representantes: J. Swift, QC, V. Power, A. McCarthy y D. Hull, Solicitors, y G. Berrisch, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: X. Lewis y S. Noë, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Aer Lingus Group plc (Dublín) (representantes: inicialmente, A. Burnside, Solicitor, B. van de Walle de Ghelcke y T. Snels, abogados; posteriormente, A. Burnside y B. van de Walle de Ghelcke); e Irlanda (representantes: D. O’Hagan y J. Buttimore, agentes, asistidos por M. Cush, D. Barniville y N. Travers, abogados)

Objeto

Solicitud de anulación de la Decisión C(2007) 3104 de la Comisión, de 27 de junio de 2007, por la que se declara que una operación de concentración es incompatible con el mercado común y el Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.4439 — Ryanair/Aer Lingus).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Ryanair Holdings plc cargará con sus propias costas así como con aquéllas en las que hayan incurrido la Comisión Europea y Aer Lingus Group plc.

3)

Irlanda cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 269, de 10.11.2007.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/36


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2010 — Aer Lingus Group/Comisión

(Asunto T-411/07) (1)

(Competencia - Concentraciones - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado común - Concepto de concentración - Enajenación de la totalidad de las acciones adquiridas para restablecer la situación previa a la ejecución de la concentración - Negativa a ordenar medidas apropiadas - Incompetencia de la Comisión)

2010/C 221/56

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aer Lingus Group plc (Dublín) (representantes: inicialmente A. Burnside, Solicitor, B. van de WAlle de Ghelcke y T. Snels, abogados, y posteriormente A. Burnside y B. van de Walle de Ghelcke)

Demandada: Comisión Europea (representantes: X. Lewis, É. Gippini Fournier y S. Noë, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Ryanair Holdings plc (Dublín) (Representantes: J. Swift, QC, V. Power, A. McCarthy y D. Hull, Solicitors, y G. Berrisch, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 4600 de la Comisión, de 11 de octubre de 2007, por la que se denegó la solicitud de la demandante de incoación de un procedimiento con arreglo al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1), y de adopción de medidas provisionales al amparo del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Aer Lingus Group plc cargará con sus propias costas y con las de la Comisión y Ryanair Holdings plc, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 8, de 12.1.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/36


Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — Italia/Comisión

(Asunto T-53/08) (1)

(Ayudas de Estado - Compensación de una expropiación por causa de utilidad pública - Prórroga de una tarifa preferencial para el suministro de electricidad - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común - Concepto de ventaja - Principio de contradicción)

2010/C 221/57

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito y G. Conte, agentes)

Objeto

A anulación de la Decisión 2008/408/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 36/A/06 (ex NN 38/06) ejecutada por Italia en favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche (DO 2008, L 144, p. 37).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 79, de 29.3.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/37


Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni/Comisión

(Asunto T-62/08) (1)

(Ayudas de Estado - Compensación de una expropiación por causa de utilidad pública - Prórroga de una tarifa preferencial para el suministro de electricidad - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Concepto de ventaja - Principio de protección de la confianza legítima - Ejecución de la ayuda)

2010/C 221/58

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA (Terni, Italia) (representantes: T. Salonico, G. Pellegrino, G. Pellegrino y G. Barone, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito y G. Conte, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2008/408/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 36/A/06 (ex NN 38/06) ejecutada por Italia en favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche (DO 2008, L 144, p. 37).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/37


Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — Cementir Italia/Comisión

(Asunto T-63/08) (1)

(Ayudas de Estado - Compensación de una expropiación por causa de utilidad pública - Prórroga de una tarifa preferencial para el suministro de electricidad - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Concepto de ventaja - Principio de protección de la confianza legítima - Ejecución de la ayuda)

2010/C 221/59

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Cementir Italia Srl (Roma) (representantes: T. Salonico, G. Pellegrino, G. Pellegrino y G. Barone, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito y G. Conte, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2008/408/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 36/A/06 (ex NN 38/06) ejecutada por Italia en favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche (DO 2008, L 144, p. 37).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cementir Italia Srl.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/38


Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — Nuova Terni Industrie Chimiche/Comisión

(Asunto T-64/08) (1)

(Ayudas de Estado - Compensación de una expropiación por causa de utilidad pública - Prórroga de una tarifa preferencial para el suministro de electricidad - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Concepto de ventaja - Principio de protección de la confianza legítima - Ejecución de la ayuda)

2010/C 221/60

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Nuova Terni Industrie Chimiche SpA (Milán, Italia) (representantes: T. Salonico, G. Pellegrino, G. Pellegrino y G. Barone, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito y G. Conte, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2008/408/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 36/A/06 (ex NN 38/06) ejecutada por Italia en favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche (DO 2008, L 144, p. 37).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nuova Terni Industrie Chimiche SpA.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/38


Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2010 — Kerstens/Comisión

(Asunto T-266/08 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Cambio de destino - Artículo 7 del Estatuto - Interés del servicio - Desnaturalización de los elementos de hecho y de las pruebas - Obligación de motivación del Tribunal de la Función Pública - Derechos de defensa)

2010/C 221/61

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Petrus Kerstens (Overijse, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: K. Hermann y M. G. Berscheid, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 8 de mayo de 2008, Kerstens/Comisión (F-119/06, aún no publicada en la Recopilación), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Petrus Kerstens cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión en el marco del presente recurso.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/39


Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — BNP Paribas y BNL/Comisión

(Asunto T-335/08) (1)

(Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por las autoridades italianas respecto de determinados bancos reorganizados - Régimen de reajuste de los valores fiscales de los activos - Decisión por la que se califica el régimen de ayudas de incompatible con el mercado común y se ordena la recuperación de la ayuda - Recurso de anulación - Afectación individual - Admisibilidad - Concepto de ayuda de Estado - Ventaja - Carácter selectivo - Obligación de motivación)

2010/C 221/62

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: BNP Paribas (París) y Banca Nazionale del Lavoro SpA (BNL) (Roma) (representantes: R. Silvestri, G. Escalar y M. Todino, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y E. Righini, agentes)

Objeto

Petición de anulación de la Decisión 2008/711/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a la ayuda estatal C 15/07 (ex NN 20/07), ejecutada por Italia, en relación con los incentivos fiscales en favor de determinadas entidades de crédito que son objeto de reorganización (DO L 237, p. 70).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a BNP Paribas y a Banca Nazionale del Lavoro SpA (BNL).


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/39


Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2010 — Matratzen Concord/OAMI — Barranco Schnitzler y Barranco Rodríguez (MATRATZEN CONCORD)

(Asunto T-351/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa MATRATZEN CONCORD - Marca nacional denominativa anterior MATRATZEN - Motivo de denegación relativo - Prueba del uso de la marca anterior - Obligación de motivación - Artículo 73 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009])

2010/C 221/63

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Matratzen Concord GmbH (Colonia, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: G. Schneider, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pablo Barranco Schnitzler y Mariano Barranco Rodríguez (San Just Desvern, Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, el 30 de mayo de 2008 (asunto R 1034/2007-2), en el procedimiento de oposición entre, por una parte, Pablo Barranco Schnitzler y Mariano Barranco Rodríguez y, por otra, Matratzen Concord GmbH.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de mayo de 2008 (asunto R 1034/2007-2).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/40


Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2010 — MIP Metro/OAMI — CBT Comunicación Multimedia (Metromeet)

(Asunto T-407/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Metromeet - Marca nacional denominativa anterior meeting metro - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2010/C 221/64

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: S. Schäffner, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: CBT Comunicación Multimedia, S.L. (Getxo, Vizcaya)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de junio de 2008 (asunto R 387/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG y CBT Comunicación Multimedia, S.L.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de junio de 2008 (asunto R 387/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG y CBT Comunicación Multimedia, S.L.

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/40


Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2010 — Lafili/Comisión

(Asunto T-485/08 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Admisibilidad - Concepto de parte vencida en primera instancia - Promoción - Clasificación en grado y en escalón - Factor de multiplicación superior a la unidad - Conversión en antigüedad en el escalón - Artículo 7 del anexo XIII del Estatuto)

2010/C 221/65

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Paul Lafili (Genk, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall, H. Krämer y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 4 de septiembre de 2008, Lafili/Comisión (F-22/07, aún no publicada en la Recopilación), para la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Paul Lafili cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el presente procedimiento.


(1)  DO C 19, de 24.1.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/41


Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — mPAY24/OAMI

(Asunto T-557/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria M PAY - Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores MPAY24 - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2010/C 221/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: mPAY24 GmbH (Viena) (representante: H-G. Zeiner, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Ultra d.o.o. Proizvodnja elektronskih naprav (Zagorje ob Savi, Eslovenia)

Objeto

Recurso dirigido contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de septiembre de 2008 (asunto R 221/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre mPAY24 GmbH y Ultra d.o.o. Proizvodnja elektronskih naprav.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de septiembre de 2008 (asunto R 221/2007-1) en cuanto dicha resolución desestimó la oposición formulada por mPAY24 GmbH.

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/41


Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — M6 y TF1/Comisión

(Asuntos acumulados T-568/08 y T-573/08) (1)

(Ayudas de Estado - Servicio público de radiodifusión - Ayuda prevista por la República Francesa en favor de France Télévisions - Aportación de capital de 150 millones de euros - Decisión de no plantear objeciones - Servicio de interés económico general - Criterio de proporcionalidad - Inexistencia de dificultades serias)

2010/C 221/67

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Métropole télévision (M6) (Neuilly-sur-Seine, Francia) (representantes: O. Freget, N. Chahid-Nouraï, R. Lazerges y M. Potel, abogados) y Télévision française 1 SA (TF1) (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: J.-P. Hordies y C. Smits, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y B. Martenczuk, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Canal + (Issy-les-Moulineaux, Francia) (representante: E. Guillaume, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: inicialmente G. de Bergues y A.-L. Vendrolini, y posteriormente G. de Bergues y L. Butel, agentes) y France Télévisions (París) (representantes: J.-P. Gunther, D. Tayar, A. Giraud y S. Snoeck, abogados)

Objeto

Pretensiones de anulación de la Decisión C(2008) 3506 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa al proyecto de la República Francesa de conceder una ayuda en forma de aportación de capital de 150 millones de euros a France Télévisions SA, y pretensiones de que se inste a la Comisión a incoar el procedimiento de investigación formal.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar a Métropole télévision (M6) a cargar con sus propias costas en el asunto T-568/08 y con las costas en que hayan incurrido la Comisión Europea y France Télévisions en dicho asunto.

3)

Condenar a Télévision française 1 SA (TF1) a cargar con sus propias costas en el asunto T-573/08 y con las costas en que hayan incurrido la Comisión y France Télévisions en dicho asunto.

4)

La República Francesa y Canal + cargarán con sus respectivas costas en los asuntos T-568/08 y T-573/08.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/42


Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — Comisión/Antiche Terre

(Asunto T-51/09) (1)

(Cláusula compromisoria - Programa relativo al fomento de las tecnologías energéticas en Europa (Thermie) - Contrato relativo al proyecto de construcción en Umbertide (Italia) de una central generadora de energía eléctrica mediante una nueva tecnología de combustión de biomasa agroforestal - Modificación sustancial de las condiciones de ejecución del contrato - Resolución - Devolución de las cantidades abonadas - Intereses)

2010/C 221/68

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Joris, agente, asistido por A. dal Ferro, abogado)

Demandada: Antiche Terre Soc. coop. rl Società Agricola Cooperativa (Arezzo, Italia) (representantes: L. Defalque y P. Van Leynseele, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto por la Comisión al amparo del artículo 238 CE para que se condene a Antiche Terre a devolver las cantidades abonadas por la Comunidad Europea en ejecución del contrato BM/188/96, de 23 de diciembre de 1996, celebrado con tres sociedades, entre las que se encuentra Antiche Terre, en el marco del programa Thermie.

Fallo

1)

Condenar a Antiche Terre Soc. coop. rl Società Agricola Cooperativa a pagar a la Comisión Europea la cantidad de 479 332,40 euros, más los intereses de demora al tipo legal italiano, calculados de conformidad con los tipos vigentes a partir del 4 de enero de 2004 y hasta la fecha en que se produzca el pago total de la deuda, deducida la cantidad de 461 979 euros recuperada por la Comisión mediante la ejecución, el 25 de enero de 2005, de la garantía bancaria constituida a su favor.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a Antiche Terre.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/42


Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — Herhof/OAMI — Stabilator (stabilator)

(Asunto T-60/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa stabilator - Marca comunitaria denominativa anterior STABILAT - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2010/C 221/69

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Herhof-Verwaltungsgesellschaft mbH (Solms, Alemania) (representantes: A. Zinnecker y T. Bösling, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Stabilator sp. z o.o. (Gdynia, Polonia) (representante: M. Kacprzak, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 16 de diciembre de 2008 (asuntos R 483/2008-4 y R 705/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Herhof-Verwaltungsgesellschaft mbH y Stabilator sp. z o.o.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Herhof-Verwaltungsgesellschaft mbH.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/43


Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2010 — Valigeria Roncato/OAMI — Roncato (CARLO RONCATO)

(Asunto T-124/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa CARLO RONCATO - Marcas nacionales figurativas RV RONCATO y denominativa RONCATO no registradas - Marcas nacionales figurativa anterior RV RONCATO y denominativa anterior RONCATO - Inexistencia de riesgo de aprovechamiento indebido del carácter distintivo y de la notoriedad de las marcas anteriores - Existencia de justa causa para el uso de la marca solicitada - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 207/2009])

2010/C 221/70

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Valigeria Roncato SpA (Campodarsego, Italia) (representantes: P. Perani y P. Pozzi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Roncato Srl (Campodarsego, Italia) (representantes: M. Cartella y M. Fazzini, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de enero de 2009 (asuntos R 237/2008-1 y R 236/2008-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Valigeria Roncato SpA y Roncato Srl.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Valigeria Roncato SpA.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/43


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2010 — BASF Plant Science y otros/Comisión

(Asunto T-293/08) (1)

(Aproximación de las legislaciones - Diseminación voluntaria de organismos genéticamente modificados en el medio ambiente - Procedimiento de autorización de comercialización - No adopción de una decisión - Recurso por omisión - Desaparición del objeto del recurso - Sobreseimiento)

2010/C 221/71

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BASF Plant Science GmbH (Ludwigshafen, Alemania); Plant Science Sweden AB (Svalöv, Suecia); Amylogene HB (Svalöv); y BASF Plant Science Co. GmbH, anteriormente BASF Plant Science Holding GmbH (Ludwigshafen) (representantes: D. Waelbroeck y U. Zinsmeister, abogados, y D. Slater, Solicitor)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: C. O’Reilly y M.C. Zadra, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representantes: J. Bering Liisberg y R. Holdgaard, agentes)

Objeto

Recurso que tiene por objeto que se declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1), y del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO C 184, p. 23), al no adoptar una decisión respecto a la notificación de las demandantes relativa a la comercialización de una patata genéticamente modificada Amflora.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/44


Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2010 — Mauerhofer/Comisión

(Asunto T-515/08) (1)

(Contrato marco múltiple “Comisión 2007” - Contratación de expertos en el marco de las acciones relativas a la ayuda de Estado otorgada a los países terceros - Labor de peritaje - Medida de la Comisión relativa al número de días prestados que se pueden facturar - Recurso de anulación - Inexistencia de un acto impugnable - Inadmisibilidad - Recurso de indemnización - Relación de causalidad - Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico)

2010/C 221/72

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Volker Mauerhofer (Viena) (representante: J. Schartmüller, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representante: S. Boelaert, agente)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la circular de la Comisión de 9 de septiembre de 2008 por la que se modifica el contrato específico 2007/146271, celebrado entre ésta y el contratante-marco del proyecto «Análisis de la cartografía de la cadena de valor» realizado en Bosnia y Herzegovina, que reduce el número de días de trabajo efectuados por el demandante, en virtud de un contrato que le vincula al contratante-marco antes mencionado, que éste podía facturar a la Comisión y, por otra parte, una pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Volker Mauerhofer.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/44


Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2010 — Biocaps/Comisión

(Asunto T-24/09) (1)

(Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión por la que se ordena una inspección - Artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 - Existencia del destinatario de la Decisión - Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico)

2010/C 221/73

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Biocaps (Orsay, Francia) (representantes: Y.-R. Guillou, H. Speyart van Woerden y T. Verstraeten, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y É. Gippini Fournier, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2008) 6524 de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, en el asunto COMP/39510, por la que se ordena al Laboratoire Champagnat Desmoulins Philippakis y al conjunto de entidades controladas directa o indirectamente por él que se sometan a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO L 1, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2)

Biocaps cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/45


Auto del Tribunal General de 21 de junio de 2010 — Meister/OAMI

(Asunto T-284/09 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Calificación - Elaboración fuera de plazo de informes de evaluación - Objeto del recurso en primera instancia - Respuesta tardía a las reclamaciones - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2010/C 221/74

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Herbert Meister (Muchamiel, España) (representante: H.-J. Zimmermann, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representantes: I. de Medrano Caballero y G. Faedo, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y E. Winter, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 18 de mayo de 2009, Meister/OAMI (F-138/06 y F-37/08, aún no publicada en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Herbert Meister cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) en la presente instancia.


(1)  DO C 244, de 10.10.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/45


Auto del Tribunal General de 17 de junio de 2010 — Jurašinović/Consejo

(Asunto T-359/09) (1)

(Recurso de anulación - Acceso a documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Informes de los observadores enviados por la Unión Europea a la región de Knin (Croacia) - Medida intermedia - Inadmisibilidad - Denegación de acceso presunta - Legitimación - Decisión expresa adoptada con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento)

2010/C 221/75

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ivan Jurašinović (Angers, Francia) (representante: A. Beguin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: C. Fekete y K. Zieleśkiewicz, agentes)

Objeto

Por una parte, petición de anulación de la decisión del Consejo de la Unión Europea de 17 de junio de 2009 por la que se deniega al demandante el acceso a los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 al 31 de agosto de 1995 y a los documentos con referencia «ECMM RC Knin Log reports», y de la decisión denegatoria presunta de la segunda solicitud y, por otra parte, petición de que se condene al Consejo a autorizar el acceso telemático a los documentos solicitados.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso por lo que se refiere a las pretensiones de Ivan Jurašinović de que se anule la decisión presunta del Consejo de la Unión Europea por la que se deniega su segunda solicitud de acceso a los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 al 31 de agosto de 1995 y a los documentos con referencia «ECMM RC Knin Log reports».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/46


Auto del Presidente del Tribunal General de 30 de junio de 2010 — Victoria Sánchez/Parlamento y Comisión

(Asunto T-61/10 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de medidas provisionales - Incumplimiento de requisitos formales - Inadmisibilidad)

2010/C 221/76

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fernando Marcelino Victoria Sánchez (Sevilla) (representantes: inicialmente N. Domínguez Varela, posteriormente P. Suarez Plácido, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz, N. Görlitz y P. López-Carceller, agentes), y Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios e I. Martínez del Peral, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales tendentes a garantizar la integridad física del demandante, sus derechos fundamentales y los de los ciudadanos europeos que puedan verse afectados.

Fallo

1)

Acordar la inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/46


Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2010 por Y contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 7 de octubre de 2009 en el asunto F-29/08, Y/Comisión

(Asunto T-493/09 P)

()

2010/C 221/77

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Y (Bruselas) (representante: J. Van Rossum, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 7 de octubre de 2009 (asunto F-29/08, Y/Comisión) por la que se desestima la acción ejercitada por el demandante.

Que se anule la decisión de 24 de mayo de 2007 de despedir al demandante.

Que se condene a la Comisión a pagarle la remuneración que habría seguido percibiendo si no se hubiera resuelto su contrato anticipadamente, así como todas las indemnizaciones a las que puede aspirar.

Que se condene a la Comisión a pagarle una indemnización de 500 000 euros en resarcimiento del daño moral que ha sufrido.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso el demandante pide que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 7 de octubre de 2009, dictada en el asunto Y/Comisión, F-29/08, por la que se desestima el recurso mediante el cual dicha parte había solicitado, por un lado, que se anulara la decisión de la Comisión relativa al despido del demandante y, por otro, una indemnización de daños y perjuicios.

En apoyo de su recurso el demandante alega que el TFP cometió errores de Derecho al:

considerar que la Comisión no estaba obligada a consultar el Comité de informes, siendo así que, según alega, la Decisión de la Comisión de 7 de abril de 2004 por la que se adoptan las disposiciones generales de ejecución relativas a los procedimientos que regulan la contratación y el empleo de los agentes contractuales impone tal consulta;

considerar que se había despedido al demandante de manera procedente, siendo así que éste no pudo presentar sus observaciones sobre el dictamen del Comité de informes, que, según afirma, no le fue notificado;

reputar que la no comunicación al demandante del dictamen del Comité de informes no vulneraba su derecho de defensa;

considerar que la decisión de despido no se basaba en el dictamen del Comité de informes, aun cuando se hacía expresa referencia a dicho dictamen en la motivación de la decisión de despido;

considerar que la Institución se basó únicamente en las imputaciones y en los elementos fácticos mencionados en el informe sobre la fase de prácticas del demandante mientras que del texto de dicha decisión se desprende que se basa en aspectos relativos a las alegaciones de corrupción pasiva;

estimar que la decisión de despido se hallaba fundamentada con arreglo a Derecho siendo así que se basaba en imputaciones y hechos acaecidos antes de la incorporación del demandante como agente contractual, y

considerar que la decisión de despido no es una sanción disciplinaria mientras que los incumplimientos que se imputan al demandante dieron lugar al inicio de un procedimiento disciplinario sobre los mismos hechos y el mismo comportamiento que los señalados para justificar la decisión de despido.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/47


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2010 — Danzeisen/Comisión

(Asunto T-242/10)

()

2010/C 221/78

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Werner Danzeisen (Eichstetten, Alemania) (representante: H. Schmidt, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (UE) no 271/2010 de la Comisión, en la medida en que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008 en el sentido de que en su anexo XI, apartado A, número 9, se ordena de manera vinculante, de conformidad con el artículo 57, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea que su uso «deberá ajustarse a las normas»«relativas a su registro en la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux», en particular, en la medida en que estas exigencias (del Reglamento de uso de la marca colectiva) ordenan

en el artículo 2, apartado 4, que nadie, tampoco el demandante, puede usar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea «without empowerment from the Bodies designed or recognised in accordance with the Community Regulations», es decir, sin autorización para llevar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea por autoridades o entidades de control establecidas de conformidad con las disposiciones de la Unión o reconocidas como tales;

la exoneración de responsabilidad prevista en el artículo 4, según la cual la Unión Europea no es responsable de que el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea pueda usarse en la Unión Europea, con la excepción de la propia existencia jurídica de la Unión Europea y sus derechos sobre el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea «except to the extent of its corporate existence and of its underlying entitlement to the Organic Farming Mark», es decir, una limitación de la responsabilidad de la Unión Europea únicamente a la existencia jurídica de la Unión Europea y a los derechos de la Unión Europea sobre el registro de la marca;

la exigencia prevista en el artículo 7, apartado 2, segunda frase, de que es posible la coexistencia de las disposiciones del Reglamento de uso de la marca colectiva relativas al uso y la gestión del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea y las disposiciones de la Unión Europea, así como las normativas nacionales, pero que en caso de conflicto sobre el uso del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea prevalece y ha de aplicarse el Reglamento de uso de la marca, es decir que, «in case of conflict concerning the use of the Organic Farming Mark», son aplicables las «provisions of the present Regulations on use and management» y que las demás reglas, en particular, las del Reglamento (UE) no 271/2010 pasan a un segundo plano;

en el artículo 9, apartado 3, que el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea no puede usarse de manera despectiva o crítica en relación con la Unión Europea o respecto del Reglamento de uso de la marca colectiva, establecido en la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux;

en el artículo 12, apartado 1, que la Unión Europea se reserva el derecho de examinar de manera directa los productos y el material publicitario que lleven el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea y reclamar regularmente ejemplos de uso;

en el artículo 15, apartado 1, que la interpretación de las disposiciones del Reglamento de uso de la marca colectiva de la Unión Europea, está reservada a su representante legal, la Comisión Europea, por lo que queda excluida la interpretación por los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea;

en el artículo 15, apartado 2, que las reglas de uso y gestión del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea están sujetas al ordenamiento jurídico belga;

Que se condene a la Comisión a pagar a la recurrente las costas necesarias.

Motivos y principales alegaciones

El demandante impugna la nueva redacción del anexo XI del Reglamento (CE) no 889/2008 (1) por el Reglamento (UE) no 271/2010. (2)

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en primer lugar, una infracción del artículo 297 TFUE, apartado 1, tercera frase, puesto que el anexo XI, parte A, número 9, del Reglamento no 889/2008, en su versión del Reglamento no 271/2010 se remite al Reglamento de uso de la marca colectiva, que la Comisión estableció al registrar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux y dicho Reglamento de uso de la marca colectiva no se publicó en el Diario Oficial, pese a que debido a la remisión es igual de vinculante que el texto del propio Reglamento de la Comisión.

En segundo lugar, el demandante alega que la remisión dinámica al Reglamento de uso de la marca colectiva brinda a la Comisión la oportunidad de modificar el contenido efectivo del Reglamento no 271/2010 según desee excluyendo a los Estados miembros, de modo que se elude la legitimidad del acto legislativo basada en la colaboración de los Estados miembros.

En tercer lugar, el demandante alega que el Reglamento de uso de la marca colectiva prevé que nadie pueda usar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea sin haber sido autorizado para ello por las autoridades o entidades de control. Según el demandante, esto es incompatible con los artículos 24, apartado 2, y 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007, (3) dado que dichas disposiciones prevén que los productores controlados en cuanto a su condición ecológica tienen un derecho a usar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea para productos ecológicos que se ajusten al Reglamento.

En cuarto lugar, el demandante alega que el Reglamento de uso de la marca colectiva establece en beneficio de la Comisión Europea una exoneración de responsabilidad, por la que elude ilegalmente su obligación de proteger también al demandante contra posibles daños.

En quinto lugar, el demandante alega que el Reglamento de uso de la marca colectiva prevé en la coexistencia de sus disposiciones con otros actos legislativos de la Unión Europea y normas nacionales que, en caso de conflicto, el Reglamento de uso de la marca colectiva siempre prevalece, por lo que se quebranta la prevalencia del Derecho de la Unión.

En sexto lugar, el demandante alega que el Reglamento de uso de la marca colectiva le prohíbe utilizar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea de manera crítica con la Unión. Esto supone una injerencia arbitraria y sin motivo en su derecho fundamental a la libertad de expresión.

En séptimo lugar, se alega que el Reglamento de uso de la marca colectiva establece que la Comisión Europea puede reclamar de los usuarios del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea ejemplos de uso y examinarlos, de modo que la Comisión se crea un derecho de acceso directo a las empresas y quebranta el orden de competencia en relación con los Estados miembros.

En octavo lugar, el demandante alega el registro del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea como marca colectiva por parte de la Unión Europea, puesto que este punto es incompatible con el Reglamento no 834/2007.

En noveno lugar, el demandante alega que la Comisión se reserva en el Reglamento de uso de la marca colectiva interpretarlo por sí misma, con lo que vulnera el monopolio de la interpretación del Tribunal de Justicia.

Por último, alega que es arbitrario que el Reglamento de uso de la marca colectiva exija la aplicación del ordenamiento jurídico belga al demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) no 271/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea (DO L 84, p. 19).

(3)  Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189, p. 1).


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/49


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2010 — Tsakíris-Mállas/OAMI — Seven (7 Seven Fashion Shoes)

(Asunto T-244/10)

()

2010/C 221/79

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: griego

Partes

Demandante: Tsakíris-Mállas A.E. (Argyroúpoli Attikís, Grecia) (representante: N. Simantíras, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seven S.p.A. (Turín, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 22 de marzo de 2010 en el asunto R 1045/2009-2.

Que se admita la solicitud no5 445 481 para el registro como marca comunitaria de la marca figurativa «7Seven Fashion Shoes» para productos de las clases 18 y 25.

Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento, incluidas las costas derivadas de los procedimientos de oposición y de recurso sustanciados ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «7Seven Fashion Shoes» para productos de las clases 18 y 25 — número de solicitud de registro 5 445 481

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La parte contraria en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa italiana «7Seven», registrada con el no769 296, para productos de las clases 14, 16 y 18; marca figurativa italiana registrada con el no928 116, para productos de las clases 16 y 18

Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación de la solicitud de registro para productos de la clase 18

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso dedujo incorrectamente la existencia de riesgo de confusión entre las marcas controvertidas; infracción del artículo 65, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso se abstuvo por completo de examinar si era aplicable el artículo 8, apartado 5, del Reglamento.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/49


Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2010 contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 25 de marzo de 2010 en el asunto F-102/08, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-256/10 P)

()

2010/C 221/80

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

En cualquier caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

Que se declare que el recurso en primera instancia sobre el que se dictó el auto recurrido era perfectamente admisible.

Con carácter principal, que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones formuladas por el recurrente en su recurso en primera instancia.

Que se condene a la parte demandada a reembolsar al recurrente todas las costas, tasas y honorarios soportados por él en relación con el procedimiento en primera instancia y con el presente procedimiento de casación.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que se pronuncie de nuevo sobre el mismo con una composición diferente.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso se impugna el auto del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 25 de marzo de 2010. En dicho auto se declaró en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado un recurso en el que se solicitaba, por una parte, que se declarase inexistente o, al menos, se anulase la decisión por la que la Comisión se había negado a remitir al recurrente una copia de las fotografías tomadas con ocasión de la mudanza efectuada desde el alojamiento que él ocupaba en Luanda (Angola) y a proceder a la destrucción de toda la documentación relativa a dicha mudanza y, por otra parte, que se condenase a la Comisión a indemnizarle por los daños supuestamente derivados del hecho de que la Comisión había ordenado que se efectuase la mudanza contra la voluntad del propio recurrente.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega una falta absoluta de motivación, así como la violación de las normas relativas a la formación de la prueba en el proceso, del principio de audiencia de las partes en el proceso, del artículo 24 del Reglamento de Procedimiento del TFP, del deber de asistencia y protección de la Comisión para con él y del deber de buena administración.

El recurrente alega igualmente que el TFP omitió pronunciarse sobre tres de sus pretensiones.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/50


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2010 — Italia/Comisión

(Asunto T-257/10)

()

2010/C 221/81

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 24 de marzo de 2010 C(2010) 1711 final, relativa a la ayuda estatal no C 4/2003 (ex NN 102/2002).

Que se condene a la Comisión al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

La República Italiana ha recurrido ante el Tribunal General la Decisión de la Comisión de 24 de marzo de 2010 C(2010) 1711 final, relativa a la ayuda estatal no C 4/2003 (ex NN 102/2002), notificada mediante escrito de 25 de marzo de 2010 SG Greffe (2010) D/4224. Esta Decisión, adoptada tras la sentencia del Tribunal de Justicia recaída en el asunto C-494/06 P, Comisión/Italia y Wam, por la que se desestimó el recurso de casación de la Comisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia mediante la que se estimaron los recursos de Italia y Wam contra la Decisión 2006/177/CE de la Comisión, relativa a la ayuda estatal no C 4/2003 (ex NN 102/2002) concedida por Italia en favor de Wam, considera incompatibles con el mercado común las medidas de ayuda consistentes en préstamos a bajo interés a favor de Wam S.p.A. concedidos en 1995 y 2000 con arreglo a la Ley no 394/81, relativa a las medidas de apoyo a las exportaciones italianas.

La República Italiana alega los siguientes motivos en apoyo de su recurso:

 

Primer motivo. Infracción del artículo 4, apartados 5 y 6, del Reglamento no 659/99 (1) y vulneración del principio non bis in idem. A este respecto se sostiene que la anterior Decisión de la Comisión relativa a la misma ayuda adoptada en 2004 fue anulada en su totalidad y retroactivamente por el Tribunal de Primera Instancia y por el Tribunal de Justicia. Esta circunstancia determinó que la ayuda quedara autorizada en virtud del silencio administrativo positivo, cuyo cómputo comenzó a correr a partir de la decisión de iniciar la investigación formal en enero de 2003. Resulta, igualmente, aplicable el principio non bis in idem.

 

Segundo motivo. Infracción del artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3, y de los artículos 4, 6, 7, 10, 13 y 20 del Reglamento no 659/99. Según la República Italiana, la nueva Decisión contiene un examen completamente nuevo de la ayuda en cuestión. Por consiguiente, esta Decisión hubiera debido adoptarse tras incoarse un procedimiento de investigación formal de carácter contradictorio con intervención del Estado miembro y de las partes interesadas.

 

Tercer motivo. Falta de reconocimiento de la fuerza de cosa juzgada. Para la demandante, las sentencias del Tribunal General y del Tribunal de Justicia recaídas sobre la anterior ayuda tienen fuerza de cosa juzgada respecto del hecho de que la ayuda no se refiere a exportaciones sino a gastos para la penetración comercial en Estados terceros y del hecho de que las meras referencias genéricas a los principios en materia de ayudas que inciden directamente en el mercado interior no constituyen una motivación suficiente de una Decisión sobre una ayuda que incide directamente en el mercado de un Estado tercero y que, además, es de reducida cuantía. Sin embargo, la Comisión ha ignorado en la nueva Decisión la parte dispositiva de estas sentencias y no se ha ajustado más que aparentemente a estos principios.

 

Cuarto motivo. Vulneración del principio de contradicción e infracción del artículo 20 del Reglamento no 659/99. Defecto de instrucción. La demandante precisa a este respecto que la nueva Decisión fue adoptada utilizando como elemento de la instrucción un estudio universitario de 2009 sobre la empresa beneficiaria que no se comunicó a las partes interesadas ni fue objeto de debate entre éstas y la Comisión con anterioridad a la adopción de la nueva Decisión.

 

Quinto motivo. Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y de los artículos 1, apartado 1, letra d), y 2 del Reglamento (CE) no 1998/2006. Desconocimiento de resolución judicial. Contradicción. Según la República Italiana, las ayudas en cuestión estaban comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento 1998/2006, sobre las ayudas de minimis, ya que no superaban la cifra de 200 000 euros durante un período de tres años. Por este motivo, no constituían ayudas estatales y no estaban sujetas a la obligación de notificación. Este Reglamento resulta de aplicación ya que la apreciación de que no se trataba de ayudas a la exportación tiene carácter de cosa juzgada.

 

Sexto motivo. Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letras c) y e), y del artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 70/2001. En cualquier caso, se trataba de ayudas compatibles con el mercado común en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), ya que tenían por objeto favorecer la internacionalización de las empresas comunitarias. La Decisión no ha realizado un examen a este respecto.

 

Séptimo motivo. Infracción del artículo 14 del Reglamento no 659/99 y vulneración del principio de proporcionalidad. En cualquier caso, el cálculo de la ayuda que deba recuperarse arroja una cifra superior a la real, ya que la ayuda efectiva consiste en la diferencia entre el tipo de referencia en el momento en que tuvo lugar cada uno de los pagos en concepto de financiación y el tipo reducido, y no en la diferencia entre el tipo de referencia vigente en el momento (muy anterior en el tiempo) en el que se concedió la financiación y el tipo reducido mencionado.

La República Italiana alega, igualmente, un incumplimiento de la obligación de motivación y una vulneración del principio de confianza legítima.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/51


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2010 — Microban International y Microban (Europe)/Comisión

(Asunto T-262/10)

()

2010/C 221/82

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Microban International Ltd. (Huntersville, Estados Unidos) y Microban (Europe) Ltd. (Heath Hayes, Reino Unido) (representante: M. Sánchez Rydelski, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión 2010/169/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE (DO L 75, p. 25).

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan que se anule la Decisión 2010/169/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE (1) (DO L 75, p. 25), notificada con el número C(2010) 1613.

En apoyo de sus pretensiones las demandantes formulan los siguientes motivos:

 

En primer lugar, que la Decisión impugnada es contraria al procedimiento de autorización contemplado en el Reglamento marco (2) ya que carece de la base jurídica adecuada para su adopción.

 

En segundo lugar, la Decisión adoptada por la demandada de no incluir el producto controvertido en la lista de la Unión de los aditivos sin una decisión de gestión de los riesgos, basada únicamente en la retirada de la solicitud inicial de autorización, incumple el procedimiento de autorización en relación con dicho producto.

 

En tercer lugar, la demandada vulneró la confianza legítima de las demandantes al no darles la oportunidad de sustituir a la solicitante inicial en relación con el producto de que se trata.

 

Por último, el procedimiento que condujo a la adopción de la Decisión impugnada vulneraba los principios generales del Derecho de la Unión, como los principios de buena administración, de transparencia y de seguridad jurídica.


(1)  Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO L 220, p. 18).

(2)  Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338, p. 4).


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/52


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — Espagne/Commission

(Asunto T-263/10)

()

2010/C 221/83

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sra. Nuria Díaz Abad, abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 8 de abril de 2010, por la que se acuerda la suspensión de solicitud de pago intermedio enviada por España el 17 de diciembre de 2009 por los motivos recogidos en el apartado I de los Fundamentos de Derecho de este escrito;

que se declare la procedencia de la exigencia del pago de intereses por parte de la Comisión Europea, derivados de la demora producida en el pago efectivo de las solicitudes intermedias indebidamente paralizadas;

que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de interrumpir el plazo para el pago de la solicitud de pago intermedio enviada por España el 17 de diciembre de 2009. Dicha solicitud de pago intermedio, que se eleva a un importe de 2 717 227,26euros, corresponde al Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del Objetivo Competitividad Regional de la Comunidad Autónoma de Baleares (CCI 2007ESO52PO005).

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega los siguientes motivos:

Violación del artículo 91, apartado 1, letra a) del Reglamento 1083/2006 (1) del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en la medida en que la Comisión, sin mediar un informe de un organismo de auditoría nacional o comunitario que pusiera de manifiesto la existencia de deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de función y control y sin que existiesen tales deficiencias, procedió, mediante la Decisión impugnada, a interrumpir el plazo para el pago de la solicitud de pago intermedio presentado por España.

Violación de la estrategia de control aprobada por la Comisión, por cuanto que la Comisión procedió a interrumpir el plazo para el pago del citado pago intermedio por considerar que la ausencia de auditorías de sistemas constituye un retraso significativo en la ejecución de la estrategia, cuando dicha estrategia permitía al Reino de España presentar las auditorías de sistemas hasta el 30 de junio de 2010.

Violación del principio de seguridad jurídica, en la medida en que lo que la Comisión está imputando al Reino de España es no haber adelantado las auditorías de sistemas, respecto del calendario acordado con la propia Comisión, por lo que esta exigencia no era previsible para las autoridades españolas.

Violación del principio de confianza legítima, en la medida en que las autoridades nacionales actuaron amparadas en unos calendarios de auditorías que la Comisión había aprobado en la estrategia, calendarios que se estaban cumpliendo, sin que la Comisión manifestase en ningún momento que ello supusiese deficiencia alguna en el sistema de gestión y control.

Violación del principio de proporcionalidad, toda vez que la medida adoptada por la Comisión es desproporcionada y contraria a una eficaz gestión financiera y existen otros instrumentos jurídicos menos onerosos para alcanzar el mismo objetivo.

Por último, el Reino de España reclama intereses de demora al amparo del artículo 87, apartado 2, del Reglamento 1083/2006, del artículo 83 del Reglamento 1605/2002 (2) y del artículo 106, apartado 5, del Reglamento 2342/2002 de la Comisión. (3)


(1)  Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 25, p. 43).

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/53


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — Espagne/Commission

(Asunto T-264/10)

()

2010/C 221/84

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sra. Nuria Díaz Abad, abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 10 de mayo de 2010, por la que se acuerda la suspensión de solicitud de pago intermedio enviada por España el 18 de diciembre de 2009 por los motivos recogidos en el apartado I de los Fundamentos de Derecho de este escrito;

que se declare la procedencia de la exigencia del pago de intereses por parte de la Comisión Europea, derivados de la demora producida en el pago efectivo de las solicitudes intermedias indebidamente paralizadas;

que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de interrumpir el plazo para el pago de la solicitud de pago intermedio enviada por España el 18 de diciembre de 2009. Dicha solicitud de pago intermedio, que se eleva a un importe de 37 320 854,12 euros, corresponde al programa Operativo de Intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Lucha contra la Discriminación en el marco de los Objetivos de Convergencia y Competitividad Regional y Empleo en España (CCI 2007ESO5UPO002).

Los motivos y principales argumentos son los invocados en el asunto T-263/10 España/Comisión.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/53


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — Espagne/Commission

(Asunto T-265/10)

()

2010/C 221/85

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sra. Nuria Díaz Abad, abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 15 de abril de 2010, por la que se acuerda la suspensión de solicitud de pago intermedio enviada por España el 11 de diciembre de 2009 por los motivos recogidos en el apartado I de los Fundamentos de Derecho de este escrito;

que se declare la procedencia de la exigencia del pago de intereses por parte de la Comisión Europea, derivados de la demora producida en el pago efectivo de las solicitudes intermedias indebidamente paralizadas;

que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de interrumpir el plazo para e pago de la solicitud de pago intermedio enviado por España el 11 de diciembre de 2009. Dicha solicitud de pago intermedio, que se eleva a un importe de 27 754 408,38 euros, corresponde al Programa Operativo de Intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del Objetivo de Convergencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (CCI 2007ESO51PO004).

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-263/10, España/Comisión.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/54


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — Espagne/Commission

(Asunto T-266/10)

()

2010/C 221/86

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sra. Nuria Díaz Abad, abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 11 de mayo de 2010, por la que se acuerda la suspensión de solicitud de pago intermedio enviada por España el 10 de diciembre de 2009 por los motivos recogidos en el apartado I de los Fundamentos de Derecho de este escrito;

que se declare la procedencia de la exigencia del pago de intereses por parte de la Comisión Europea, derivados de la demora producida en el pago efectivo de las solicitudes intermedias indebidamente paralizadas;

que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de interrumpir el plazo para el pago de la solicitud de pago intermedio enviada por España el 10 de diciembre de 2009. Dicha solicitud de pago intermedio, que se eleva a un importe de 6 509 540,26 euros, corresponde al Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del Objetivo Competitividad Regional del País Vasco (CCI 2007ESO52PO010).

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-263/10, España/Comisión.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/54


Recurso interpuesto el 8 de junio de 2010 — Conceria Kara/OAMI — Dima (KARRA)

(Asunto T-270/10)

()

2010/C 221/87

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Conceria Kara Srl (Trezzano sul Naviglio, Italia) (representante: P. Picciolini, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dima — Gida Tekstil Deri Insaat Maden Turizm Orman Urünleri Sanayi Ve Ticaret Ltd Sti

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 29 de marzo de 2010 en la cual ésta se pronunció sobre el recurso interpuesto contra la resolución de la OAMI relativa al procedimiento de oposición no B 1 171 453 de Conceria Kara denegando la solicitud de marca comunitaria no5 346 457.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: DIMA — TEKSTIL DERI INSAAT MADEM TURIZM ORMAN URÜNLERE SANAYI VE TICARET LTD. STI

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «KARRA», para productos y servicios de las clases 3, 9, 18, 20, 24, 25 y 35

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marcas figurativas italianas «KARA» (no765 532, para productos de la clase 35 y no761 972, para productos y servicios de las clases 18 y 25), marca figurativa comunitaria no887 810 («KARA»), para productos comprendidos, entre otros, en las clases 18 y 25, y el nombre comercial de la sociedad italiana «CONCERIA KARA S.R.L.», respecto del cual se reivindica su uso en relación con los mismos productos y servicios designados por las marcas anteriores

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Falta de motivación e interpretación y aplicación incorrectas del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/55


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — H/Consejo y otros

(Asunto T-271/10)

()

2010/C 221/88

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: H (Catania, Italia) (representantes: C. Mereu y M. Velardo, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea y Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada de 7 de abril de 2010 y, en su caso, la Decisión de 30 de abril de 2010.

Que se condene a las demandadas a resarcir los daños sufridos por el demandante, valorados en 30 000 euros.

Que se condene a las demandadas al pago de las costas del procedimiento, aumentadas con un interés del 8 %.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, el demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, que se anule la Decisión de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina de 7 de abril de 2010 y, en su caso, la subsiguiente Decisión confirmatoria de 30 de abril de 2010, de destinar al demandante, del cuartel general principal de la Misión en Sarajevo, a la Oficina Regional en Banja Luka, y de degradarlo. Además, el demandante solicita, con arreglo al artículo 340 TFUE, una indemnización por los daños y perjuicios por un importe de 30 000 euros.

El demandante alega que el Tribunal General es competente para conocer del presente asunto con arreglo a lo dispuesto en el Auto del Tribunal de la Función Pública de 9 de octubre de 2006, dictado en el asunto F-53/06, Gualtieri/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante invoca los siguientes motivos:

 

En primer lugar, el demandante alega desviación de poder, en la medida en que no había una razón objetiva que justificara la reorganización.

 

En segundo lugar, el demandante alega que la Decisión impugnada carece de motivación, dado que la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina no justificó las razones operacionales que servían de fundamento para la reorganización.

 

En tercer lugar, alegó un error de apreciación, ya que no era necesario destinar un fiscal a la Oficina Regional de Banja Luka.

 

Además, se ha infringido la Decisión no 2009/906/CFSP del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, (1) en cuanto el Jefe de la Misión no estaba facultado para asignar nuevos destinos al personal sino únicamente para la gestión cotidiana del personal.

 

Por último, el demandante solicita la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el acoso moral sufrido.


(1)  Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA) (DO L 322, p. 22)


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/56


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2010 — Olive Line International/OAMI — O. International (O·LIVE)

(Asunto T-273/10)

()

2010/C 221/89

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Olive Line International, S.L. (Madrid) (representante: P. Koch Moreno, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: O. International, S.r.l. (Spoleto, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de abril de 2010 en el asunto R 4/2009-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que se constituya como parte interviniente en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «O·LIVE» para productos y servicios de las clases 3 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no5 715 008

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunitaria no5 086 657 de la marca figurativa «Olive Line» para productos de las clases 3, 29 y 30; registro de marca española no2 741 533 de la marca figurativa «Olive Line» para productos de las clases 3, 29 y 30; registro de marca española no2 525 564 de la marca denominativa «Olive Line» para productos de la clase 3

Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso apreció erróneamente que no existía riesgo de confusión entre las marcas en cuestión.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/56


Recurso interpuesto el 21 de junio de 2010 — Wesergold Getränkeindustrie/OAMI — Lidl Stiftung (WESTERN GOLD)

(Asunto T-278/10)

()

2010/C 221/90

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG (Rinteln, Alemania) (representantes: P. Goldenbaum, I. Rohr und T. Melchert, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de marzo de 2010 en el asunto R 770/2009-1.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Lidl Stiftung & Co. KG

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa WESTERN GOLD para productos de la clase 33

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa nacional y comunitaria WeserGold para productos de las clases 29, 31 y 32; marca denominativa nacional e internacional Wesergold para productos de las clases 29, 31 y 32 y marca denominativa nacional WESERGOLD para productos de la clase 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) al existir riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, infracción del artículo 64, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009, porque la Sala de Recurso no devolvió el asunto ni examinó, por lo demás, el fondo de la oposición, e infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 por vulneración del derecho de la demandante a ser oída, así como infracción del artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 porque la Sala de Recurso no motivó su resolución.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/57


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2010 — Fondation de l’Institut de Recherche Idiap/Comisión

(Asunto T-286/10)

()

2010/C 221/91

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Fondation de l’Institut de Recherche Idiap (representante: G. Chapus-Rapin, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter previo, que se reconozca efecto suspensivo al presente recurso.

Con carácter principal,

que se declare la admisibilidad del recurso,

que se admita a trámite el recurso.

En consecuencia,

que se anule la Decisión de 11 de mayo de 2010 dictada por la Comisión Europea,

que se declare que pueden tomarse en consideración para ser atendidos con fondos externos de la Unión Europea los costes de los investigadores de IDIAP a favor de los que se haya otorgado un contrato por tiempo indefinido y que trabajen en los programas AMIDA, BACS y DIRAC,

que se declare que IDIAP no tiene la obligación de devolver 98 042,45 euros respecto a DIRAC y 251 505,76 euros respecto a AMIDA,

que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas procesales,

que se imponga a la Comisión el pago de los gastos y honorarios del abogado de IDIAP.

Con carácter subsidiario,

que se declare la admisibilidad del recurso,

que se admita a trámite el recurso.

En consecuencia,

que se anule la Decisión de 11 de mayo de 2010 dictada por la Comisión Europea,

que se requiera a la Comisión para que encargue la elaboración de una nueva auditoría de IDIAP y para que se encomiende tal tarea a una institución que no sea Treureva,

que se condene a la Comisión a cargar con el pago de todas las costas procesales,

que se imponga a la Comisión al pago de los gastos y honorarios del abogado de IDIAP.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, basado en una cláusula compromisoria, la demandante pide esencialmente al Tribunal que declare que pueden tomarse en consideración los costes desembolsados por los investigadores a favor de los que se han otorgado contratos de trabajo por tiempo indefinido en ejecución de los contratos AMIDA, BACS y DIRAC, que se inscriben en el marco de los programas específicos de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración titulados «Integrar y reforzar el Espacio europeo de la investigación (2002-2006)» y «Tecnologías para la sociedad de la información (2000-2006)».

En apoyo de su recurso, la demandante alega que:

La interpretación de la Comisión Europea de los contratos AMIDA, BACS y DIRAC, según la cual los costes inherentes a los contratos de trabajo de investigadores por tiempo indefinido son costes de funcionamiento ordinarios que no pueden ser tenidos en cuenta y no costes adicionales vinculados a los proyectos es arbitraria o, como mínimo, infundada, en la medida en que:

el modelo de contrato en el que se basan los contratos AMIDA, BACS y DIRAC no excluye, a su juicio, los costes que pueden ser tenidos en cuenta de los contratos de trabajo por tiempo indefinido;

según alega, la relación entre los contratos de trabajo de los investigadores y los proyectos AMIDA, BACS y DIRAC se menciona expresamente en los contratos de trabajo;

los contratos de trabajo de los investigadores, en su opinión, sólo existen en razón de los proyectos, toda vez que la demandante carece de fondos propios para pagar a los investigadores al margen de los proyectos;

la mejor manera de asegurarse que se podrá prescindir de los investigadores al final de un proyecto es, al decir de la demandante, el contrato por tiempo indefinido, ya que, con arreglo al Derecho suizo (lugar de establecimiento de la demandante), éste puede resolverse en todo momento, sin justificación, mediante preaviso de corta duración.

La interpretación de la Comisión va en contra del principio de buena fe y del de confianza legítima, dado que dicha interpretación se ha modificado progresivamente.

Con carácter subsidiario, el procedimiento de auditoría objeto de la Decisión impugnada adolece de vicios insubsanables que deben llevar a su anulación.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/58


Auto del Tribunal General de 18 de junio de 2010 — Ecolean Research & Development/OAMI (CAPS)

(Asunto T-452/07) (1)

()

2010/C 221/92

Lengua de procedimiento: sueco

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/59


Auto del Tribunal General de 18 de junio de 2010 — Global Digital Disc/Comisión

(Asunto T-96/08) (1)

()

2010/C 221/93

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/59


Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2010 — CPS Color Group/OAMI — Fema Farben und Putze (TEMACOLOR)

(Asunto T-295/08) (1)

()

2010/C 221/94

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/60


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 9 de junio de 2010 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-56/09) (1)

(Función pública - Funcionarios - Recurso de indemnización - Acceso de la administración al alojamiento oficial de un funcionario - Respeto del domicilio y de la vida privada)

2010/C 221/95

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representantes: G. Cipressa, posteriormente G. Cipressa y L. Mansullo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión de desestimar la solicitud del demandante en la que pedía, por una parte, la reparación de los daños supuestamente sufridos como consecuencia de la irrupción de los agentes de la Comisión en su alojamiento oficial en Luanda el 8 de abril de 2002, y, por otra parte, el envío de las copias de las fotos tomadas en esa ocasión y la destrucción de cualquier documentación relativa a dicho acontecimiento.

Fallo

1)

Condenar a la Comisión Europea a abonar al Sr. Marcuccio la cantidad de 5 000 euros.

2)

Anular la Decisión de 11 de septiembre de 2008 de la Comisión Europea, en la medida en que denegó la solicitud del Sr. Marcuccio de que se le enviaran las fotografías, se destruyeran las fotografías y se le comunicara la información relativa a esta destrucción.

3)

Desestimar el resto de las pretensiones del recurso.

4)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con un cuarto de las costas en que haya incurrido el Sr. Marcuccio.

5)

El Sr. Marcuccio cargará con tres cuartos de sus propias costas.


(1)  DO C 205, de 29.8.2009, p. 48.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/60


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2010 — Kaser/Comisión

(Asunto F-45/10)

()

2010/C 221/96

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ferdinand Kaser (Bruselas) (representante: M. Schober, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

En primer lugar, anulación de la Decisión CMS 07/046 de la Comisión, por la que se separa del servicio al demandante, sin reducción de sus derechos de pensión, desde el 15 de agosto de 2009, y anulación de todas las decisiones adoptadas contra el demandante desde septiembre de 2003 hasta su separación del servicio y, en segundo lugar, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión CMS 07/046 por el acoso, la mala gestión y la violación del derecho fundamental a ser oído.

Que se anulen todas las decisiones adoptadas contra el demandante por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos desde septiembre de 2003 hasta su separación del servicio, por el acoso y la mala gestión derivada de la violación del derecho del demandante a ser oído.

Que se dé audiencia al demandante de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, y con el artículo 24, del Estatuto de los Funcionarios y se refiera a las solicitudes presentadas en febrero de 2008 y en marzo de 2008.

Que se conceda al demandante una indemnización simbólica de 1 euro como compensación por el perjuicio moral y profesional sufrido, tal como está descrito en la presente demanda, pues el objetivo de esta demanda no es el lucro sino el reconocimiento de la dignidad y la reputación profesional del demandante.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/61


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2010 — Hecq/Comisión

(Asunto F-47/10)

()

2010/C 221/97

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: André Hecq (Chaumont-Gistoux, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

La anulación de las decisiones de la Comisión por las que se deniega al demandante el reconocimiento de una invalidez permanente parcial, en el sentido del artículo 73 del Estatuto, y se le imputan una parte de los gastos y honorarios médicos correspondientes a los trabajos de la comisión médica.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la AFPN el 5 de marzo de 2010 (y notificada por correo electrónico de 8 de marzo de 2010), por lo que se desestimó la reclamación presentada por el demandante, con fecha 9 de diciembre de 2009, contra dos decisiones administrativas, de fecha 7 de septiembre de 2009, que, por una parte, denegaban al demandante el reconocimiento, con carácter definitivo, de invalidez alguna en relación con el artículo 73 del Estatuto y, por otra parte, obligaban al demandante a hacerse cargo de la mitad de los gastos y honorarios del médico que había presidido la comisión médica, por un importe de 500 euros (posteriormente reducido a 300 euros), y a hacerse cargo igualmente de la totalidad (posteriormente, de un porcentaje del 60 %) de los gastos y honorarios del médico que lo había representado en los trabajos de la comisión médica.

Que se anulen igualmente las mencionadas decisiones de 7 de septiembre de 2009.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/61


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2010 — De Nicola/BEI

(Asunto F-49/10)

()

2010/C 221/98

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución comunicada al demandante el 11 de mayo de 2010, en la parte en que impidió sustancialmente el intento de composición amistosa de la controversia al desestimar implícitamente la solicitud de reembolso de un gasto médico relativo a una terapia con láser, y la condena de la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de 3 000 euros más los intereses y la revaluación monetaria sobre el derecho de crédito reconocido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución comunicada mediante correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2010.

Que se condene al BEI a reembolsar al demandante la cantidad de 3 000 euros, gasto por la terapia con láser efectuada en 2007, así como la compensación por la devaluación monetaria y los intereses sobre el crédito reconocido.

Que se condene en costas al BEI.


14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/61


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2010 — Merhzaoui/Consejo

(Asunto F-52/10)

()

2010/C 221/99

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mohamed Merhzaoui (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la decisión de 12 de mayo de 2010 relativa a la elaboración del informe de calificación definitivo del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 12 de mayo de 2010 relativa a la elaboración del informe de calificación definitivo del demandante correspondiente al período 2008–2009.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.