ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.210.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2010/C 210/01 |
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Comisión Europea |
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2010/C 210/02 |
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2010/C 210/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2010/C 210/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5941 — BDMI/DuMont Venture/Learnship) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
3.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/1 |
Adopción de una Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
2010/C 210/01
Proyecto de declaración de la Alta Representante (1) sobre responsabilidad política
En su relación con el Parlamento Europeo, la Alta Representante (AR) tendrá en cuenta los compromisos de consulta, información y divulgación asumidos durante la anterior legislatura por el anterior Comisario de Relaciones Exteriores, el anterior Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, así como por la Presidencia del Consejo de turno. En caso necesario, dichos compromisos se adaptarán a la luz de las funciones de control político del Parlamento y de la redefinición del papel del Alto Representante establecida en los Tratados y con arreglo al artículo 36 del TUE.
A este respecto:
1. |
En materia de PESC, la AR recabará la posición del Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y elecciones fundamentales de su política con arreglo al artículo 36 del TUE. Todo cambio de impresiones previo a la adopción de mandatos y estrategias en materia de PESC tendrá lugar en el formato adecuado, correspondiente a la sensibilidad y la confidencialidad de los asuntos debatidos. En este contexto también se intensificará la celebración de reuniones de consulta conjuntas con las mesas de las Comisiones de Asuntos Exteriores y de Presupuesto. La información proporcionada en dichas reuniones se referirá, en particular, a misiones PESC financiadas con el presupuesto de la UE, tanto las que se estén ejecutando como las que estén en preparación. En caso necesario, se podrán convocar reuniones de consulta conjuntas adicionales además de las reuniones periódicas. La presencia del SEAE (en todas las reuniones) contará además de con la Presidencia permanente del Comité Político y de Seguridad, con altos funcionarios encargados de la política. |
2. |
La AR aplicará mutatis mutandis los resultados de las negociaciones en curso sobre el Acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a negociaciones de acuerdos internacionales a los acuerdos incluidos en su ámbito de competencias, en los que se requiere la aprobación del Parlamento. Con arreglo al artículo 218.10 del TFUE, se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento, incluso sobre los acuerdos celebrados en el ámbito de la PESC. |
3. |
La AR retomará la práctica de celebrar diálogos pormenorizados y de comunicar todos los documentos para las fases de planificación estratégica de los instrumentos financieros (salvo el Fondo Europeo de Desarrollo). Lo mismo se aplicará a todos los documentos de consulta presentados a los Estados miembros durante la fase preparatoria. Dicha práctica se entiende sin perjuicio del resultado de las negociaciones sobre el ámbito y la aplicación del artículo 290 del TFUE en materia de actos delegados. |
4. |
Proseguirá el actual sistema de entrega de información confidencial sobre misiones y operaciones PESD (a través de la Comisión especial del Parlamento Europeo IIA 2002 PESD). Asimismo, la AR podrá dar acceso a otros documentos del ámbito de la PESC en función de la necesidad de tener conocimiento de ellos de otros diputados que, para documentos clasificados, fueron sometidos a los controles de seguridad debidos de conformidad con las normas aplicables, cuando dicho acceso sea necesario para ejercer su función institucional previa petición de la Presidencia de la Comisión de Asuntos Exteriores y, en su caso, del Presidente del PE. En este contexto, la AR evaluará y, si procede, propondrá adaptar las disposiciones existentes sobre acceso de los diputados al Parlamento Europeo a documentos e información clasificados en el ámbito de la política de seguridad y defensa (2002 IIA ESDP). Pendiente de dicha adaptación, la AR se pronunciará sobre las medidas transitorias que considere necesarias para conceder un acceso más fácil a la citada información a diputados del PE debidamente designados e informados. |
5. |
La AR responderá positivamente a solicitudes del Parlamento Europeo de comparecencia ante la Comisión de Asuntos Exteriores de jefes de delegación recientemente nombrados en países y organizaciones que el Parlamento considere estratégicamente importantes para un cambio de impresiones (distinto de las audiciones) antes de asumir sus cargos. Lo mismo se aplicará a los Representantes Especiales de la UE. Dichos cambios de impresiones tendrá lugar en el formato adecuado, correspondiente a la sensibilidad y la confidencialidad de los asuntos debatidos. |
6. |
En los casos en los que la Alta Representante no pueda participar en un debate en el pleno del Parlamento Europeo, se pronunciará sobre su sustitución por un agente de una institución de la UE que sea bien comisario para asuntos que sean exclusiva o preferentemente competencia de la Comisión o un miembro del Consejo de Asuntos Exteriores para asuntos que correspondan exclusiva o preferentemente al ámbito de la PESC. En este último caso, dicha sustitución corresponderá bien a la Presidencia de turno o al trio de Presidencias, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento interno del Consejo. Se informará al Parlamento Europeo de la decisión de la Alta Representante sobre su sustitución. |
7. |
La Alta Representante facilitará la comparecencia de los Jefes de Delegación, REUE, Jefes de misiones de la PESD y altos funcionarios del SEAE en las comisiones y subcomisiones parlamentarias pertinentes para ofrecer regularmente sesiones informativas. |
8. |
Para las operaciones militares de la PESD, financiadas por los Estados miembros, seguirá ofreciéndose información a través de la Comisión especial del Parlamento Europeo IIA 2002 PESD con supeditación a cualquier revisión del IIA, de conformidad con el punto 4. |
9. |
Se consultará al Parlamento Europeo sobre la identificación y la planificación de las Misiones de Observación Electoral y su seguimiento, de acuerdo con los derechos de examen presupuestario del Parlamento sobre el instrumento de financiación pertinente, es decir, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH). El nombramiento de Jefes de Observadores de la UE se realizará en consulta con el Grupo de Coordinación Electoral, con suficiente antelación antes del comienzo de la Misión de Observación Electoral. |
10. |
La Alta Representante desempeñará un papel activo en las deliberaciones acerca de la actualización de los acuerdos existentes sobre la financiación de la PESC recogidos en el IIA 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, sobre la base de los compromisos contraídos respecto a las cuestiones contempladas en el punto 1. El nuevo procedimiento presupuestario introducido por el Tratado de Lisboa se aplicará plenamente al presupuesto de la PESC. La Alta Representante trabajará además en aras de la transparencia en el presupuesto de la PESC, con inclusión, entre otras cosas, de la posibilidad de determinar las principales misiones de la PESD en el presupuesto (como las actuales misiones en Afganistán, Kosovo y Georgia), preservando al mismo tiempo la flexibilidad presupuestaria y la necesidad de garantizar la continuidad de las actuaciones de las misiones ya emprendidas. |
(1) El término Alta Representante en la presente declaración abarca todas las funciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que también es Vicepresidente de la Comisión Europea y Presidente del Consejo de Asuntos Generales, sin perjuicio de las responsabilidades específicas de conformidad con las funciones específicas que ejerce.
Comisión Europea
3.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
2 de agosto de 2010
2010/C 210/02
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3073 |
JPY |
yen japonés |
113,27 |
DKK |
corona danesa |
7,4507 |
GBP |
libra esterlina |
0,82600 |
SEK |
corona sueca |
9,3570 |
CHF |
franco suizo |
1,3660 |
ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
7,8595 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,680 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
281,65 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7085 |
PLN |
zloty polaco |
3,9890 |
RON |
leu rumano |
4,2448 |
TRY |
lira turca |
1,9600 |
AUD |
dólar australiano |
1,4348 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3372 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,1499 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7840 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7704 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 532,80 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,5021 |
CNY |
yuan renminbi |
8,8559 |
HRK |
kuna croata |
7,2367 |
IDR |
rupia indonesia |
11 687,40 |
MYR |
ringgit malayo |
4,1330 |
PHP |
peso filipino |
59,214 |
RUB |
rublo ruso |
39,4305 |
THB |
baht tailandés |
42,115 |
BRL |
real brasileño |
2,2843 |
MXN |
peso mexicano |
16,4432 |
INR |
rupia india |
60,4560 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
3.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/4 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de julio de 2010
por la que se instituye el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria
2010/C 210/03
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 173, apartado 1, del Tratado asigna a la Unión y a los Estados miembros la misión de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión, especialmente fomentando un entorno favorable a la cooperación entre empresas. En particular, el artículo 173, apartado 2, invita a los Estados miembros a consultarse mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, a coordinar sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación. |
(2) |
El Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria establecido por la Decisión 2008/359/CE de la Comisión (1), de 28 de abril de 2008, ha redactado un informe que contiene treinta recomendaciones y un programa de iniciativas clave para promover la competitividad de la industria alimentaria europea. |
(3) |
En su Comunicación «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (2), la Comisión presentó diez iniciativas políticas para corregir los casos de mal funcionamiento constatados durante la revisión del mercado único en el sector alimentario y se comprometió a presentar un informe sobre la aplicación de esas iniciativas, basado en un diálogo con las partes interesadas. |
(4) |
Conviene ahora dar continuidad a las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria y a las iniciativas de la Comisión. A tal fin, es necesario crear un nuevo grupo de expertos con amplias competencias, el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, en el que estén representados todos los agentes de la cadena alimentaria. Este Foro permitirá garantizar la coherencia de las distintas iniciativas de la Comisión. |
(5) |
El Foro debe estar compuesto por personalidades de alto nivel que representen a los Estados miembros y a los sectores de la agricultura, la industria de transformación agroalimentaria y la distribución de productos alimentarios, así como a organizaciones no gubernamentales que tengan conocimientos en el ámbito de la cadena alimentaria. |
(6) |
Conviene establecer normas relativas a la difusión de información por parte de los miembros del Foro, sin perjuicio de las normas de la Comisión en materia de seguridad que figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (3). |
(7) |
Todos los datos personales de los miembros del Foro deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4). |
(8) |
Debe derogarse la Decisión 2008/359/CE. |
(9) |
Procede fijar un periodo para la aplicación de la presente Decisión. |
DECIDE:
Artículo 1
El Foro
Se instituye un Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, denominado en lo sucesivo «el Foro».
Artículo 2
Tareas
El Foro asistirá a la Comisión en la elaboración de la política industrial en el sector agroalimentario. A tal fin, aplicará, por un lado, las recomendaciones formuladas por el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria establecido por la Decisión 2008/359/CE de la Comisión y, por otro, las iniciativas propuestas por la Comisión en su Comunicación «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa».
Artículo 3
Consulta
La Comisión podrá consultar al Foro sobre cualquier cuestión relacionada con la competitividad y el funcionamiento de la cadena alimentaria en el mercado interior, y con vistas a establecer nuevas recomendaciones en función de las evoluciones de la cadena alimentaria.
Artículo 4
Composición y nombramiento
1. El Foro estará formado por un máximo de cuarenta y cinco miembros.
2. Formarán parte del Foro:
— |
las autoridades nacionales de los Estados miembros encargadas del sector alimentario a nivel ministerial, |
— |
empresas activas en los sectores de la industria agroalimentaria, el comercio y la distribución de productos agroalimentarios en la Unión, |
— |
asociaciones y federaciones que representen a los sectores de la agricultura, la industria agroalimentaria y el comercio, así como de la distribución de productos agroalimentarios en la Unión, |
— |
organizaciones no gubernamentales que tengan conocimientos sobre las cuestiones relativas a la cadena alimentaria. |
3. Cada miembro del Foro designará a un representante permanente en el grupo preparatorio mencionado en el artículo 5, apartado 2.
4. Los miembros serán designados por un periodo de un año, renovable, y permanecerán en funciones hasta el final de su mandato o hasta su sustitución de acuerdo con el apartado 5 del presente artículo.
5. Los miembros podrán ser sustituidos por el periodo restante de su mandato en los casos siguientes:
a) |
cuando dimitan; |
b) |
cuando ya no puedan contribuir de manera efectiva a los trabajos del Foro; |
c) |
cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado. |
6. Los nombres de los miembros se publicarán en el sitio de internet de la Dirección General de Empresa e Industria y en el registro de grupos de expertos de la Comisión.
La recogida, la gestión y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Foro estará presidido por la Comisión. Redactará un informe anual sobre sus actividades destinado a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo.
2. Un grupo preparatorio, denominado en lo sucesivo el «grupo de los sherpas», preparará los debates, los documentos de fondo y los dictámenes de cara a la elaboración del informe anual del Foro. Este grupo estará presidido por la Comisión.
3. La Comisión podrá formar grupos de trabajo encargados de examinar cuestiones específicas según un mandato definido en acuerdo con el Foro o el grupo de los sherpas. Estos grupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
4. La Comisión podrá invitar a expertos u observadores con competencias particulares sobre un tema del orden del día para que participen en los trabajos del Foro o en las deliberaciones o los trabajos del grupo de los sherpas o de los grupos de trabajo.
La Comisión podrá invitar al Parlamento Europeo, a petición de este último, a que designe a uno o varios representantes para participar en las reuniones del Foro.
5. El Foro, el grupo de los sherpas y los grupos de trabajo se reunirán normalmente en los locales de la Comisión, de acuerdo con las modalidades y el calendario que esta determine. La Comisión se encargará de la secretaría. Funcionarios de la Comisión interesados en los trabajos podrán participar en reuniones del Foro, del grupo de los sherpas y de los grupos de trabajo.
6. Los miembros del Foro, sus representantes y los expertos y observadores invitados cumplirán las obligaciones de secreto profesional establecidas por los Tratados y sus normas de desarrollo, así como las normas de seguridad de la Comisión en materia de protección de la información clasificada de la UE contempladas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión.
7. La Comisión podrá publicar o colgar en internet todo tipo de resúmenes, conclusiones, partes de conclusiones o documentos de trabajo del Foro, así como actas e informes, en la lengua original del documento en cuestión.
En caso necesario, la Comisión podrá traducir la totalidad o una parte de esos documentos a todas las lenguas oficiales de la Unión.
Artículo 6
Derogación
Queda derogada la Decisión 2008/359/CE.
Artículo 7
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2010.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO L 120 de 7.5.2008, p. 15.
(2) COM(2009) 591 de 28.10.2009.
(3) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.
(4) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
3.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5941 — BDMI/DuMont Venture/Learnship)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 210/04
1. |
El 23 de julio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Bertelsmann AG («Bertelsmann», Alemania) a través de su filial Bertelsmann Digital Media Investments, S.A. («BDMI», Alemania) y Mediengruppe M. DuMont Schauberg GmbH & Co. KG («DuMont», Alemania) a través de su filial DuMont Venture Holding GmbH & Co. KG («DuMont Venture», Alemania), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Learnship Networks GmbH («Leanrship», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión Europea considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5941 — BDMI/DuMont Venture/Learnship, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).