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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.208.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 208 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 208/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2010/C 208/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5876 — Turmed/RACC/JV) ( 1 ) |
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2010/C 208/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5841 — Cathay Pacific Airways/Air China/ACC) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 208/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Agencia Europea de Medicamentos |
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2010/C 208/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2010/C 208/06 |
Retirada de la notificación de una concentración (Asunto COMP/M.5848 — Delta/Eneco/PVNED) ( 1 ) |
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2010/C 208/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5785 — Sun Capital/DSM Special Products) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2010/C 208/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 208/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 208/01
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Fecha de adopción de la decisión |
30.6.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 405/08 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Dolnośląskie, Kujawsko-Pomorskie, Lubelskie, Lubuskie, Łódzkie, Małopolskie, Mazowieckie, Opolskie, Podkarpackie, Podlaskie, Pomorskie, Śląskie, Świętokrzyskie, Warmia i Mazury, Wielkopolska, Zachodniopomorskie |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Program pomocy regionalnej na inwestycje w zakresie energetyki, infrastruktury telekomunikacyjnej, infrastruktury sfery badawczo-rozwojowej i lecznictwa uzdrowiskowego |
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Base jurídica |
Projekt rozporządzenia Ministra Rozwoju Regionalnego w sprawie udzielania pomocy na inwestycje w zakresie: energetyki, infrastruktury telekomunikacyjnej, infrastruktury sfery badawczo-rozwojowej, lecznictwa uzdrowiskowego w ramach regionalnych programów operacyjnych Ustawa z dnia 6 grudnia 2006 r. o zasadach prowadzenia polityki rozwoju – art. 21 ust. 3 (Dz. U. nr 227, poz. 1658, oraz z 2007 r. nr 140, poz. 984) Regionalne Programy Operacyjne |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo regional, Desarrollo sectorial |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 4 310,37 mill. PLN |
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Intensidad |
50 % |
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Duración |
Hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
I
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Información adicional |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 208/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5876 — Turmed/RACC/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 208/02
El 20 de julio de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en española y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5876. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 208/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5841 — Cathay Pacific Airways/Air China/ACC)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 208/03
El 17 de junio de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5841. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 208/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de julio de 2010
2010/C 208/04
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3028 |
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JPY |
yen japonés |
112,62 |
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DKK |
corona danesa |
7,4510 |
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GBP |
libra esterlina |
0,83490 |
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SEK |
corona sueca |
9,4333 |
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CHF |
franco suizo |
1,3541 |
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ISK |
corona islandesa |
|
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NOK |
corona noruega |
7,9405 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
24,777 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
285,62 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7088 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,0085 |
|
RON |
leu rumano |
4,2508 |
|
TRY |
lira turca |
1,9703 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4466 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3454 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,1180 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,8013 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,7733 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 543,03 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
9,5616 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,8265 |
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HRK |
kuna croata |
7,2361 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 647,09 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,1442 |
|
PHP |
peso filipino |
59,343 |
|
RUB |
rublo ruso |
39,4173 |
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THB |
baht tailandés |
42,048 |
|
BRL |
real brasileño |
2,2924 |
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MXN |
peso mexicano |
16,5740 |
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INR |
rupia india |
60,4500 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Agencia Europea de Medicamentos
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31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 208/5 |
Aviso de cancelación
2010/C 208/05
La Agencia Europea de Medicamentos ha decidido cancelar el siguiente procedimiento de selección: EMA/AD/312: Funcionario de Enlace Institucional, Oficina del Director Ejecutivo, Dirección (AD 6) (1), puesto que se ha decidido que para el desempeño de estas funciones es necesaria experiencia avanzada en las funciones y los procedimientos de las instituciones europeas.
(1) DO C 151 A de 10.6.2010, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 208/6 |
Retirada de la notificación de una concentración
(Asunto COMP/M.5848 — Delta/Eneco/PVNED)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 208/06
[Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo]
El 25 de junio de 2010, la Comisión Europea recibió una notificación de un proyecto de concentración entre Delta y Eneco. El 26 de julio de 2010, las partes notificantes comunicaron a la Comisión que retiraban su notificación.
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31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 208/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5785 — Sun Capital/DSM Special Products)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 208/07
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1. |
El 23 de julio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Sun Capital Partners IV, LP («Sun Capital Partners Fund», EE.UU.) perteneciente al grupo Sun Capital Partners, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de DSM Special Products B.V. («DSP», Paíes Bajos), mediante adquisición de acciones. Al mismo tiempo, Sun Capital Partners Fund adquirirá varios activos en derechos de propiedad intelectual de DSM IP Assets B.V. («DSM IP», Países Bajos). DSP y DSM IP son filiales propiedad al 100 % de Royal DSM N.V. («Royal DSM», Países Bajos). |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5785 — Sun Capital/DSM Special Products, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 208/8 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2010/C 208/08
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«TRADITIONAL CUMBERLAND SAUSAGE»
No CE: UK-PGI-0005-0715-11.08.2008
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación:
«Traditional Cumberland Sausage»
2. Estado miembro o tercer país:
Reino Unido
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
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Clase 1.2. |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
La Traditional Cumberland Sausage es una salchicha de carne de cerdo condimentada, en forma de espiral. Su característica más distintiva es que, a diferencia de otras salchichas, no está dividida por trozos de hilo sino que es larga y enrollada.
Su forma es cilíndrica en toda su longitud, pero el producto final se enrolla para producir su peculiar forma en espiral. Tiene una textura gruesa, generalmente de color rosado, y presenta manchas visibles de condimento. Se venden en distintos tamaños y pesos, en diferentes puntos de venta, tales como carnicerías tradicionales, supermercados, charcuterías y establecimientos de alimentación.
La Traditional Cumberland Sausage se elabora con los siguientes ingredientes:
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— |
carne de cerdo deshuesada: como mínimo un 80 %; |
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— |
bizcocho: puede incluir una masa a base de trigo, fécula de patata, copos de arroz, espelta, granos de soja y bizcocho sin gluten; no debe ser superior al 8 %; |
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— |
agua/hielo: no debe ser superior al 13,5 %; |
|
— |
condimentos: pimienta blanca, pimienta negra, sal, tomillo, salvia, nuez moscada, macis, pimienta de Cayena; no deben rebasar el 4,5 %. |
La cantidad de los ingredientes utilizados varía en función de los carniceros, que, no obstante, deben atenerse a las siguientes características físicas y técnicas:
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— |
el diámetro mínimo de la salchicha debe ser de 20 mm con el fin de lograr la característica textura gruesa; |
|
— |
el contenido mínimo de carne debe ser del 80 % y se le debe quitar la corteza para eliminar la piel y el cartílago; |
|
— |
contenido máximo de agua: 5 %; |
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— |
contenido mínimo de proteínas: 15 %; |
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— |
contenido máximo de materia grasa: 20 %, |
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— |
contenido máximo de tejido conjuntivo: 11 %. |
La Traditional Cumberland Sausage se elabora con cortes de carne de cerdo sin hueso y lleva grasa de cerdo. A la carne de cerdo se le quita la corteza para eliminar la piel y el cartílago. Los cortes de la carne de cerdo sin hueso se desmenuzan usando una picadora o, en algunos casos, se cortan a mano. Cuando se utiliza una máquina de picar carne, el tamaño de los orificios de la placa de picado no debe ser inferior a 4,5 mm de diámetro. Este tamaño mínimo garantiza una textura de corte gruesa que es característica de la Traditional Cumberland Sausage.
Una vez picada, la carne de cerdo se mezcla, a menudo a mano, pero puede utilizarse una mezcladora mecánica, aunque el uso de cortadoras o similar está prohibido ya que podría dar lugar a un producto final con una emulsión inaceptable.
El bizcocho, el agua helada/el hielo y los condimentos se agregan a la carne de cerdo picada y se mezclan. El tiempo de mezclado depende del tipo de equipo utilizado. El bizcocho es una masa a base de trigo, aunque también puede contener fécula de patata, copos de arroz, espelta o granos de soja. Los condimentos varían en función de las recetas de cada carnicero, pero solo pueden incluir combinaciones de las siguientes especias permitidas:
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— |
Pimienta blanca |
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— |
Pimienta negra |
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— |
Sal |
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— |
Tomillo |
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— |
Salvia |
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— |
Nuez moscada |
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— |
Macis |
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Pimienta de Cayena. |
Las combinaciones de hierbas y especias permitidas pueden variar de un carnicero a otro, pero el sabor predominante de la Traditional Cumberland Sausage es bastante picante, debido a la generosa cantidad de pimienta añadida, acompañado de un fuerte sabor a hierbas.
La mezcla se transfiere a una máquina embutidora de salchichas que introduce la mezcla en las tripas. Las salchichas se embuten colocando manualmente la piel de la salchicha en la boquilla de la máquina. La regulación del flujo de la carne también se lleva a cabo de forma manual. Las tripas deben hacerse con los intestinos naturales de cerdo que son mayores que los de cordero, por lo que el diámetro de la salchicha es relativamente ancho. No pueden utilizarse tripas sintéticas ya que su uso no se considera tradicional.
La salchicha se deja sin atar y se vende al peso. Se presenta normalmente como una salchicha enrollada, tanto en envases como en los mostradores de las carnicerías. La longitud continua de la Traditional Cumberland Sausage es una de sus principales características.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
Pueden utilizarse cortes de carne de cerdo de cualquier parte del animal, pero debe tenerse cuidado para garantizar que una combinación de cortes no rebaja el contenido total de carne (80 %). En la elaboración de la Traditional Cumberland Sausage debe utilizarse carne de cerdo cortada en trozos gruesos, para obtener una textura gruesa, y debe embutirse en intestinos naturales de cerdo. La carne puede proceder de fuera de la zona geográfica, pero no debe contener piel, cartílago, corteza, vísceras o cualquier otra forma de carne separada mecánicamente.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
La producción, transformación y elaboración de la Traditional Cumberland Sausage debe llevarse a cabo en el condado de Cumbria, incluida la preparación de las materias primas de la siguiente manera:
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— |
Picado de la carne |
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— |
Adición de sal y otros ingredientes, incluidos los condimentos |
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— |
Mezclado y amasado de los ingredientes |
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— |
Relleno de las tripas naturales de cerdo |
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— |
Moldeado. |
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
—
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
—
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
El condado de Cumbria (que incluye los condados tradicionales de Cumberland, Westmorland y zonas de North Lancashire y North Yorkshire).
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
En la mayoría de las granjas y en muchos hogares de la zona se cría un pequeño número de cerdos para consumo propio. Esta tradición se mantuvo hasta la década de 1950.
En un primer momento, la Traditional Cumberland Sausage se elaboraba con carne de cerdo Cumberland que originalmente era un cruce de la raza Large White y luego evolucionó en el clima frío y húmedo del Condado. El cerdo Cumberland era más pequeño y más pesado en su configuración que el cerdo Large White, con una gruesa capa de grasa dorsal, una papada más pesada y unas paletillas y un lomo más anchos. El cerdo Cumberland se extinguió en la década de 1960 pero su historia está vinculada con la producción de Cumberland Sausage.
En el siglo XVIII hubo una afluencia de especias exóticas al puerto de Whitehaven, cuando la ciudad prosperó hasta llegar a ser el tercer puerto más importante del Reino Unido en el comercio entre las Américas y África. Durante ese tiempo, la zona ahora conocida como Cumbria se inició en el comercio de pimienta negra, jengibre y nuez moscada, así como de otros productos alimenticios como la melaza y el ron. En consecuencia, muchas de las actuales especialidades regionales de Cumbria, como Cumberland Sausage, Grasmere Gingerbread y Kendal Mint Cake son especiadas o se elaboran a base de azúcar.
La producción de la Traditional Cumberland Sausage implica muchos oficios manuales directos, como la limpieza y la preparación de las pieles naturales de cerdo, la correcta selección de los diferentes cortes de carne de cerdo para garantizar que el contenido de carne será del 80 % o más en el producto final y la adición de la cantidad correcta de hierbas y condimentos para garantizar el correcto sabor de la salchicha. La consistencia general y la mezcla deben ser adecuadas y las tripas naturales se embuten a máquina con ayuda manual. Todos estos oficios se han desarrollado localmente y han pasado de generación en generación para garantizar el mantenimiento de las características tradicionales de la salchicha.
5.2. Carácter específico del producto:
La salchicha tiene un contenido muy alto de carne, una textura gruesa y está muy condimentada, reflejo de la afluencia de especias exóticas que pasaron por la región en el siglo XVIII, su amplio diámetro y su presentación enrollada son atributos exclusivos de este producto.
Los carniceros de Cumbria siguen elaborando este excelente producto local utilizando una receta transmitida durante muchas generaciones, aunque manteniendo las características tradicionales de tamaño y forma.
La Traditional Cumberland Sausage es conocida por su sabor único, su textura y su forma tradicional. A mediados del siglo XIX quedó registrado que en las granjas y en los hogares se colgaban las Traditional Cumberland Sausages junto con jamones y tocinos y luego se semisecaban para su conservación. La salchicha podía hervirse o cortarse en rodajas y comerse como el salchichón. El hecho de no estar atada y el ancho diámetro de la salchicha eran necesarios para evitar que la salchicha se secara mientras permanecía colgada.
Históricamente, la Traditional Cumberland Sausage estaba más condimentada que otras salchichas y a pesar de estar menos condimentada en la actualidad, aun sigue estando más condimentada que otras salchichas británicas.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
La salchicha tiene fuertes vínculos con Cumbria. Según el folclore local la salchicha se introdujo inicialmente con la afluencia de mineros alemanes a la zona en el siglo XVI. Hay muchas teorías sobre el origen de su forma peculiar. Una posibilidad es que la forma fuera introducida durante el reinado de Isabel I por los mineros alemanes para recordarles las salchichas de carne que comían en Alemania.
En un primer momento, la Traditional Cumberland Sausage se elaboraba con carne de cerdo Cumberland hasta que este se extinguió a principios del 1960, pero su historia está vinculada con la producción de la Cumberland Sausage.
Incluso hasta la década de 1950 en la mayoría de las granjas y en muchos hogares de la zona se criaba un pequeño número de cerdos para consumo propio. Hacia el otoño, el cerdo se sacrificaba y se utilizaban todas las partes como carne fresca, curada, salada o transformada en salchichas.
La Traditional Cumberland Sausage se considera un plato típico de Cumbria, que ha mantenido a través del tiempo sus cualidades distintivas, junto con su elevada reputación de larga tradición. Su textura gruesa, su elevada condimentación y su silueta distinguible en forma de espiral son valoradas y buscadas por reconocidos chefs y críticos gastronómicos de todo el país.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
http://www.defra.gov.uk/foodfarm/food/industry/regional/foodname/products/documents/cumberland-sausage-pgi.pdf
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.