ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.206.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 206

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
30 de julio de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2010/C 206/01

Acto del Consejo, de 26 de julio de 2010, por el que se prorroga el mandato de un Director Adjunto de Europol

1

 

Comisión Europea

2010/C 206/02

Tipo de cambio del euro

2

2010/C 206/03

Nota sobre las guías europeas de buenas prácticas

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 206/04

Anuncio de una asamblea de acreedores con relación a la moratoria de Landsbanki Íslands hf., conforme a la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

4

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 206/05

Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Unión de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias, entre otros países, de Tailandia: propuesta de aceptación del cambio de nombre de una empresa sujeta a un derecho antidumping medio para empresas cooperadoras

5

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 206/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5917 — Triton Fund III/Tyco Waterworks Europe) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2010/C 206/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5897 — Kramp Groep/SHV/Houdstermaatschappij Kramp Groep) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 206/08

Anuncio a la atención de Amir Abdullah, Anwar Nasser Abdulla Al-Aulaqi, Nasiruddin Haqqani y Gul Agha Ishakzai, añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento (UE) no 681/2010 de la Comisión

8

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

30.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/1


ACTO DEL CONSEJO

de 26 de julio de 2010

por el que se prorroga el mandato de un Director Adjunto de Europol

2010/C 206/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto los artículos 56.1 y 38 de la Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1),

Vista la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 4 de junio de 2009, por la que se establecen las normas relativas a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos de Europol (2), y en particular su artículo 12, apartado 1,

En su calidad de autoridad facultada para proceder al nombramiento del director y de los directores adjuntos de Europol,

Visto el dictamen del Consejo de Administración,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2011 expirará el mandato de un director adjunto de Europol designado mediante Acto del Consejo de 14 de mayo de 2007 (3).

(2)

Los directores adjuntos de Europol son nombrados para un período de cuatro años, prorrogable una sola vez, de conformidad con el artículo 38, apartado 2 de la Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) («la Decisión Europol») (4).

(3)

El Consejo de Administración presentó al Consejo un dictamen unánime favorable a la prórroga del mandato del actual Director Adjunto de Europol, D. Eugenio ORLANDI.

(4)

Basándose en el dictamen presentado por el Consejo de Administración, el Consejo desea prorrogar el mandato de Director Adjunto de D. Eugenio ORLANDI.

DECIDE:

Artículo 1

Se prorroga el mandato de D. Eugenio ORLANDI para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2015.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

D. REYNDERS


(1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(2)  DO L 348 de 29.12.2009, p. 3.

(3)  DO L 132 de 24.5.2007, p. 35.

(4)  Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009 (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).


Comisión Europea

30.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/2


Tipo de cambio del euro (1)

29 de julio de 2010

2010/C 206/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3069

JPY

yen japonés

113,64

DKK

corona danesa

7,4501

GBP

libra esterlina

0,83670

SEK

corona sueca

9,4705

CHF

franco suizo

1,3660

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9705

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,763

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

283,81

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7093

PLN

zloty polaco

4,0040

RON

leu rumano

4,2654

TRY

lira turca

1,9768

AUD

dólar australiano

1,4500

CAD

dólar canadiense

1,3504

HKD

dólar de Hong Kong

10,1498

NZD

dólar neozelandés

1,7996

SGD

dólar de Singapur

1,7800

KRW

won de Corea del Sur

1 550,64

ZAR

rand sudafricano

9,5650

CNY

yuan renminbi

8,8557

HRK

kuna croata

7,2447

IDR

rupia indonesia

11 720,52

MYR

ringgit malayo

4,1703

PHP

peso filipino

59,729

RUB

rublo ruso

39,4514

THB

baht tailandés

42,144

BRL

real brasileño

2,3042

MXN

peso mexicano

16,5578

INR

rupia india

60,8170


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/3


Nota sobre las guías europeas de buenas prácticas

2010/C 206/03

De acuerdo con los resultados de la evaluación llevada a cabo, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal ha acordado publicar los títulos y las referencias de las siguientes guías comunitarias de buenas prácticas, con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (1), y al artículo 9 del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (2):

Título: Guía comunitaria de buenas prácticas de higiene dirigida específicamente a los gerentes de mercados mayoristas de la Unión Europea.

Autor: World Union of Wholesale Markets, European Regional Section (Unión Mundial de Mercados Mayoristas, Sección Regional Europea).

Referencia: http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/hygienelegislation/good_practice_en.htm

Título: Guía europea de buenas prácticas de higiene para la recogida, almacenamiento, comercio y transporte de cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas.

Autor: Coceral y Cogeca.

Referencia: http://ec.europa.eu/food/food/animalnutrition/feedhygiene/guide_goodpractice_en.htm

http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/hygienelegislation/good_practice_en.htm

Título: F.E.D.I.A.F. Guía de buenas prácticas para la fabricación de alimentos seguros para animales de compañía, versión de marzo de 2010.

Autor: European Pet Food Industry Federation (F.E.D.I.A.F., Federación Europea de Alimentos para Animales de Compañía).

Referencia: http://ec.europa.eu/food/food/animalnutrition/feedhygiene/guide_goodpractice_en.htm

Título: Guía europea de buenas prácticas para la fabricación industrial de materiales seguros para piensos.

Autor: European Feed Ingredients Platform (Plataforma Europea de Ingredientes para Piensos).

Referencia: http://ec.europa.eu/food/food/animalnutrition/feedhygiene/guide_goodpractice_en.htm


(1)  DO L 35 de 8.2.2005, p. 1.

(2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

30.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/4


Anuncio de una asamblea de acreedores con relación a la moratoria de Landsbanki Íslands hf., conforme a la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

2010/C 206/04

Por sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Reykjavik, pronunciada el 27 de noviembre de 2009, se autorizó la prórroga de la moratoria otorgada a Landsbanki Íslands hf., Reg. no 540291-2259, Austurstræti 16, 101 Reykjavík, inicialmente concedida el 5 de diciembre de 2008, hasta el 26 de agosto de 2010, a las 10 horas.

Kristinn Bjarnason, Letrado del Tribunal Supremo, ha sido designado a efectos de la moratoria de Landsbanki Íslands hf.

De acuerdo con lo anterior, y al amparo de los artículos 13 y 14 de la Ley 21/1991 sobre quiebras, y del artículo 2 de la Ley 129/2008, se hace saber que el lunes 23 de agosto de 2010, a las 9 horas, en el Hilton Hotel Nordica, Suðurlandsbraut 2, Reykjavík, tendrá lugar una asamblea de los acreedores del banco.

Asimismo, se hace saber que el Tribunal de Primera Instancia de Reykjavik se reunirá en el palacio de justicia sito en la plaza Lækjartorg de Reykjavik para revisar la moratoria el jueves 26 de agosto de 2010, a las 10 horas, dado que la moratoria otorgada al banco por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia expira en dicha fecha.

Podrán asistir a la asamblea todas las personas que hagan valer créditos contra Landsbanki Íslands hf. El orden del día de la asamblea, junto con otros datos al respecto, se publicará en el sitio web de Landsbanki Íslands hf.: http://www.lbi.is

Kristinn BJARNASON,

Letrado del Tribunal Supremo


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

30.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/5


Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Unión de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias, entre otros países, de Tailandia: propuesta de aceptación del cambio de nombre de una empresa sujeta a un derecho antidumping medio para empresas cooperadoras

2010/C 206/05

Las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias, entre otros países, de Tailandia están sujetas a un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 1425/2006 del Consejo (1) [«Reglamento (CE) no 1425/2006»].

Ziplas International Co., Ltd., una empresa establecida en Tailandia, cuyas exportaciones a la Unión de determinadas bolsas y bolsitas de plástico están sujetas a un derecho antidumping medio para empresas cooperadoras del 7,9 %, establecido mediante el Reglamento (CE) no 1425/2006, ha informado a la Comisión de que, como resultado de su compra por Illinois Toolworks Incorporated, el 6 de marzo de 2007 su nombre se cambió por el de ITW Minigrip (Thailand) Co., Ltd.

La empresa ha indicado que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho individual que se le aplicaba bajo el nombre anterior de Ziplas International Co., Ltd.

La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de nombre no altera en modo alguno las conclusiones del Reglamento (CE) no 1425/2006. Por consiguiente, la referencia en el anexo II del Reglamento (CE) no 1425/2006 a:

Ziplas International Co., Ltd.

debe leerse como:

ITW Minigrip (Thailand) Co., Ltd.

El código TARIC adicional A772, atribuido previamente a Ziplas International Co., Ltd., se aplicará a ITW Minigrip (Thailand) Co., Ltd.


(1)  DO L 270 de 29.9.2006, p. 4.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

30.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5917 — Triton Fund III/Tyco Waterworks Europe)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 206/06

1.

El 23 de julio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual las empresas Triton Managers III Limited y TFF III Limited (conocidas juntas como «Triton», Islas del Canal), adquiere(n) el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Tyco Waterworks Europe («TWE», Alemania) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Triton: fondo de capital privado que asesora en materia gestión y gestiona inversiones en empresas establecidas en Europa,

TWE: desarrollo, fabricación y distribución de válvulas y otros productos y equipos de la industria del agua.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5917 — Triton Fund III/Tyco Waterworks Europe, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


30.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5897 — Kramp Groep/SHV/Houdstermaatschappij Kramp Groep)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 206/07

1.

El 19 de julio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa NPM Capital N.V. («NPM», Países Bajos), filial de SHV Holdings N.V. («SHV», Países Bajos) adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, el 40 % de las acciones y, junto con Kramp Groep B.V. («Kramp Groep», Países Bajos), el control conjunto de la totalidad de Houdstermaatschappij Kramp Groep B.V. («Houdstermaatschappij Kramp», Países Bajos).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

NPM: fondo de capital privado con participación, entre otras, en empresas activas en el sector alimentario, de productos de sanidad y de equipo técnico,

Houdstermaatschappij Kramp: mayorísta técnico activo en el comercio de componentes de maquinaria agrícola y hortícola.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5897 — Kramp Groep/SHV/Houdstermaatschappij Kramp Groep, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

30.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/8


Anuncio a la atención de Amir Abdullah, Anwar Nasser Abdulla Al-Aulaqi, Nasiruddin Haqqani y Gul Agha Ishakzai, añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento (UE) no 681/2010 de la Comisión

2010/C 206/08

1.

La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin;

personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin;

y así como

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida, Usamah bin Ladin o los talibanes son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, los talibanes o el Sr. Usamah bin Ladin, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos;

o

d)

cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2.

El Comité de las Naciones Unidas decidió el 19 de julio de 2010 añadir a Amir Abdullah, Anwar Nasser Abdulla Al-Aulaqi, Nasiruddin Haqqani y Gul Agha Ishakzai a la lista pertinente. Ellos podrán en todo momento presentar al Comité de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas — A la atención del Ombudsman

Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas de Sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para más información consúltese el sitio: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

3.

Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 681/2010 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, incluye a Amir Abdullah, Anwar Nasser Abdulla Al-Aulaqi, Nasiruddin Haqqani y Gul Agha Ishakzai en la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»).

Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:

1)

la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia la ostenten las personas concernidas, y la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, directa ni indirectamente, ni de que los utilice en beneficio suyo [artículos 2 y 2 bis  (4)];

y

2)

la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona concernida (artículo 3).

4.

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 (5) establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas citadas en la lista presenten alegaciones. Las personas citadas en el anexo I del Reglamento (UE) no 681/2010 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a la revisión de las razones de su inclusión en la lista, remitiéndola a:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas, entidades, organismos y grupos afectados que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 681/2010 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

Los datos personales de las personas concernidas serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios [en la actualidad la Unión] y a la libre circulación de estos datos (6). Toda solicitud de información complementaria o para ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (CE) no 45/2001 (p. ej., el acceso a los datos personales o la rectificación de los mismos) deberá remitirse a la Comisión, a la dirección mencionada en el punto 4.

7.

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

(2)  DO L 198 de 30.7.2010 de 2010, p. 7.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(4)  El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).

(5)  El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.