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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.196.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 196 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 196/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5895 — Keolis Nordic/Busslink Group) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 196/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2010/C 196/03 |
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2010/C 196/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2010/C 196/05 |
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2010/C 196/06 |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2010/C 196/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2010/C 196/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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20.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 196/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5895 — Keolis Nordic/Busslink Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 196/01
El 14 de julio de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5895. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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20.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 196/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de julio de 2010
2010/C 196/02
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2957 |
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JPY |
yen japonés |
112,84 |
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DKK |
corona danesa |
7,4529 |
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GBP |
libra esterlina |
0,84830 |
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SEK |
corona sueca |
9,5312 |
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CHF |
franco suizo |
1,3640 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,1420 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,429 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
289,18 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,7088 |
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PLN |
zloty polaco |
4,1292 |
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RON |
leu rumano |
4,2730 |
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TRY |
lira turca |
1,9944 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4943 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3667 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,0762 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,8358 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,7861 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 575,38 |
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ZAR |
rand sudafricano |
9,8903 |
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CNY |
yuan renminbi |
8,7823 |
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HRK |
kuna croata |
7,2225 |
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IDR |
rupia indonesia |
11 740,88 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,1786 |
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PHP |
peso filipino |
60,150 |
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RUB |
rublo ruso |
39,5095 |
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THB |
baht tailandés |
41,832 |
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BRL |
real brasileño |
2,3043 |
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MXN |
peso mexicano |
16,7113 |
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INR |
rupia india |
61,0470 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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20.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 196/3 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2010/C 196/03
Ayuda no: XA 36/10
Estado miembro: Dinamarca
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Bekendtgørelse om tilskud til fremme af dyrkning efter retningslinjerne for integreret plantebeskyttelse (IPM)
Base jurídica: Tekstanmækning til nr. 151 ad § 24.21.02 i finanslov for finansåret 2010
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Un gasto anual de 6,4 millones DKK está previsto en el marco del régimen.
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: A partir del día siguiente a la publicación por la Comisión Europea
Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen expira el 31 de diciembre de 2015.
Objetivo de la ayuda: La ayuda se concede en aplicación del artículo 15, apartado 2, letra e), inciso i), con el objetivo de mejorar la divulgación de información científica sobre el uso de plaguicidas entre los productores primarios de los sectores de la agricultura, la horticultura y la fruticultura, promoviendo y centrando el asesoramiento en el cultivo que respete las directrices para la gestión integrada de plagas.
Los beneficiarios finales son los productores primarios.
Son subvencionables los costes contraídos por los consultores vinculados a la divulgación a los productores primarios de información científica y de los resultados relativos a la gestión integrada de las plagas, sobre todo los honorarios de los consultores, los gastos vinculados a la divulgación práctica en las explotaciones, las publicaciones, los sitios web, etc.
Estas actividades de asesoría no implican ningún pago directo a los productores primarios.
Sector o sectores beneficiarios: Sectores de la producción vegetal, la horticultura y la fruticultura
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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FødevareErhverv |
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Nyropsgade 30 |
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1780 København V |
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DANMARK |
Dirección web: IPM-webside
http://ferv.fvm.dk/IPM_-_integreret_plantebeskyttelse.aspx?ID=54243
Bekendtgørelse nr. 409 af 21. april 2010 om tilskud til fremme af dyrkning efter retningslinjerne for integreret plantebeskyttelse (IPM)
https://www.retsinformation.dk/Forms/R0710.aspx?id=131581
Otros datos: No pueden concederse al amparo de este régimen ayudas para proyectos de investigación, desarrollo y demostración.
Ayuda no: XA 44/10
Estado miembro: España
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Apoyo técnico
Base jurídica: Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
Real Decreto/…/2010, de … de … de 2010, por el que se modifica el Real decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe anual: 2 083 333 EUR
El límite conjunto para las ayudas establecidas en las secciones 1a a 3a del Real Decreto será de 300 000 EUR por AP para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.
Intensidad máxima de la ayuda: 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por APs que sean pequeñas o medianas empresas.
Fecha de ejecución: En el momento de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda:
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— |
Objetivos: Fomentar actuaciones de formación del sector de las plantas vivas y productos de la floricultura. |
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Artículo/s que se invocan: Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2007. |
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Costes subvencionables:
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Sector o sectores beneficiarios: Plantas vivas y productos de la floricultura.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
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Paseo de Infanta Isabel, 1 |
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28014 Madrid |
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ESPAÑA |
Dirección web: http://www.mapa.es/ministerio/pags/normas/ayudas_floricultura.pdf
http://www.mapa.es/ministerio/pags/normas/modificacion_RD202_2010.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: XA 67/10
Estado miembro: Italia
Región: Gorizia
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Norme di attuazione della Legge 700 del 1975 relative agli aiuti alle imprese agricole
Base jurídica:
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Norme di attuazione approvate con delibera n. 24/FG dd. 10.3.2010; |
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Delibera n. 155/FG dd. 17.11.2008«Regolamento per la gestione del Fondo Gorizia»; |
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— |
Legge regionale Friuli Venezia Giulia n. 30 del 28.12.2007, art. 5, comma 76; |
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Legge 27 dicembre 1975, n. 700. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Como máximo 1 millón de EUR anuales durante 2010, 2011, 2012 y 2013
Intensidad máxima de la ayuda: Las intensidades máximas son las previstas en los artículos 4, 5, 7, 12, 14 y 15, relativos, respectivamente, a las siguientes categorías de ayuda: inversiones, conservación de paisajes y edificios tradicionales, instalación de jóvenes agricultores, pago de primas de seguros, producción de productos agrícolas de calidad y asistencia técnica al sector agrario.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Las disposiciones de aplicación aprobadas mediante la Decisión (Deliberano 24/FG de 10 de marzo de 2010) regulan los criterios de concesión aplicables a los tipos de ayuda enumerados a continuación a las pequeñas y medianas empresas, en el sentido del anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008, en el sector de la producción primaria en agricultura:
Ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias [artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006];
Ayudas para la conservación de paisajes y edificios tradicionales (artículo 5);
Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores (artículo 7);
Ayudas para el pago de primas de seguros (artículo 12);
Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad (artículo 14);
Asistencia técnica al sector agrario (artículo 15);
Los gastos admisibles son los definidos en el Reglamento (CE) no 1857/2006 para cada categoría de ayuda.
Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores vinculados a la producción primaria en agricultura
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Camera di Commercio Industria Artigianato e Agricoltura di Gorizia |
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Via Crispi 10 |
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34170 Gorizia GO |
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ITALIA |
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http://www.go.camcom.it |
Dirección web: http://www.go.camcom.it/allegati/pdf/fondogorizia/norme_attuaz_L700_agricoltura.pdf
Otros datos: Persona de contacto en la Camera di Commercio di Gorizia:
Sr. D. Antonio LUISA
Tel. +39 0481384293
Ayuda no: XA 73/10
Estado miembro: Reino de España
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola
Base jurídica: Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado).
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto público total presupuestado a conceder al conjunto de los beneficiarios será de un máximo de 4 millones de EUR, durante 2010.
Intensidad máxima de la ayuda: Con arreglo al artículo 4) del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y siempre que no superen los límites especificados en el artículo 4.9 del mismo, la intensidad máxima de la ayuda es la siguiente:
Así mismo, las ayudas no podrán sobrepasar los porcentajes de inversión subvencionable establecidos en el artículo 4.2 del citado Reglamento.
Fecha de ejecución: A partir de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013. Las ayudas se convocarán anualmente.
Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas estatales para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas. Los costes subvencionables son los correspondientes al achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental (Artículo 1).
La ayuda se establece en 80 EUR por CV del tractor o máquina automotriz achatarrados, con distintos suplementos en función del beneficiario, de su explotación, características de las máquinas achatarradas y de la nueva adquirida. Los límites máximos de la ayuda, referidos anteriormente estarán a su vez limitados por lo contemplado en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 y siempre que no se superen los límites especificados en los apartados siguientes o en el artículo 4.9 del citado Reglamento.
La concesión de esta ayuda se basa en el artículo 4.4, letra b) del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Las ayudas se concederán para compras con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria agrícola.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino |
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Paseo Infanta Isabel, 1 |
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28014 Madrid |
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ESPAÑA |
Dirección web: El texto íntegro de los criterios y condiciones del régimen está disponible en la siguiente dirección de Internet:
http://www.mapa.es/ministerio/pags/normas/renove_060410.pdf
Otros datos: Las subvenciones reguladas por este real decreto serán compatibles con cualquier otra clase de ayuda que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001, y siempre que no superen los límites especificados en el artículo 4.9 del citado Reglamento.
No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere dichos límites, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.
Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la normativa comunitaria, se reducirá hasta el citado límite.
Ayuda no: XA 76/10
Estado miembro: Italia
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Incentivi per l’acquisto di macchine agricole
Base jurídica: Art. 4 decreto-legge 25 marzo 2010, n. 40
Decreto del Ministero dello Sviluppo economico del 26 marzo 2010
Circolare del Ministero dello Sviluppo economico del 20 aprile 2010
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 20 millones de EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 10 % de los gastos admisibles
Fecha de ejecución: El régimen entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda estará vigente hasta el agotamiento de los recursos pero en ningún caso se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2010.
Objetivo de la ayuda: Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.
La ayuda a la inversión persigue, en particular, los siguientes objetivos:
La ayuda tiene como finalidad garantizar a los agentes económicos un nivel de seguridad notablemente superior respecto al de las máquinas o tractores del mismo tipo comercializados antes del 1 de enero de 2000. Esa mejora se refiere también a las prestaciones ambientales de las nuevas máquinas y tractores que, de acuerdo con los requisitos legislativos vigentes fijados en la circular de 20 de abril de 2010, garantizan unos valores de emisión de contaminantes gaseosos y de sustancias nocivas producidas por los motores de combustión interna menores en comparación con los de las máquinas comercializadas antes de 2004.
Sector o sectores beneficiarios: Sector agrícola
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Ministry of Economic Development |
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Via Molise 2 |
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00187 Roma RM |
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ITALIA |
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Tel. +39 0647051 |
Dirección web: http://www.sviluppoeconomico.gov.it/Dipartimenti/index.php?sezione=Dipartimenti&tema_dir=tema2&id=40
Otros datos: —
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20.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 196/7 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2010/C 196/04
Ayuda no: XA 78/10
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Bioweek 2010
Base jurídica: Subsidiebesluit voor het project „Bioweek 2010” van Bioforum Vlaanderen vzw (zie bijlage).
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 75 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda asciende al 50 % de los costes comprobados para el proyecto de subvención presentado. Los gastos generales no son subvencionables.
Fecha de aplicación: La ayuda solo se concederá tras la firma del decreto de subvención por parte del Ministro y la asignación de los medios presupuestarios (finales de abril/principios de mayo de 2010). En este sentido, se respetará la cláusula de statu quo .
Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda se concede para la Bioweek (del 5 al 13 de junio de 2010).
Objetivo de la ayuda: La ayuda se presta a Bioforum para la organización de la Bioweek en junio de 2010 y, mediante esta, para el lanzamiento de una campaña con objeto de sensibilizar al gran público sobre la agricultura ecológica. Se trata, en particular, de definir la estrategia de una campaña de comunicación y de trabajo de prensa y de organizar la gestión y la coordinación de actividades de calidad.
La ayuda queda cubierta por el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006. La ayuda puede cubrir el 100 % de los siguientes costes:
Artículo 15, letra c): gastos relacionados con servicios de asesoría prestados por terceros.
Artículo 15, letra e): ayuda a la información factual sobre sistemas de calidad abiertos a los productos de otros países, sobre productos genéricos y sobre los beneficios nutricionales de los productos genéricos y las recomendaciones de uso de los mismos.
Artículo 15, letra f): ayudas a publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación. La ayuda solo se concederá a las actividades y al material de información que no hagan referencia al origen del producto.
El proyecto no prevé ayudas con fines publicitarios.
Se respetarán todos los apartados del artículo 15.
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura ecológica
La ayuda está destinada exclusivamente a pequeñas y medianas empresas.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Departement Landbouw en Visserij |
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Afdeling Duurzame Landbouwontwikkeling |
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Koning Albert II-laan 35, bus 40 |
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1030 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?id=1629
Otros datos: —
Jules VAN LIEFFERINGE
Secretario General
Ayuda no: XA 82/10
Estado miembro: España
Región: Comunitat Valenciana
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Asociación criadores caballos de pura raza española de la Comunidad Valenciana
Base jurídica: Resolución de 2010, de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,por la que se concede una subvención nominativa a la Asociación de criadores de caballosde pura raza española de la Comunidad Valenciana (PRECVAL)
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 110 000 EUR durante 2010.
Intensidad máxima de la ayuda: 100 % del gasto subvencionable
Fecha de aplicación: a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: durante el año 2010
Objetivo de la ayuda: Realización del Plan para promover la difusión del caballo de raza pura producido en la Comunitat Valenciana [artículos 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]. Así como los costes derivados de la puesta en marcha del programa de divulgación del uso de caballos de raza pura y de la organización de concentraciones de équidos con este fin (artículo 15).
Sector o sectores beneficiarios: Criadores y propietarios de caballos de pura raza española.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/precval2010.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: XA 83/10
Estado miembro: España
Región: Comunitat Valenciana
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Centro de Apoyo Tecnológico Lácteo (CEATEL)
Base jurídica: Resolución de 2010, de la Cosellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede una subvención nominativa al Centro de Apoyo Tecnológico Lácteo (CEATEL).
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 60 000 EUR durante 2010.
Intensidad máxima de la ayuda: 100 % y 70 % y 40 % dependiendo del objetivo subvencionable
Fecha de ejecución: a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: durante el año 2010
Objetivo de la ayuda: Reglamento (CE) no 1857/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
art. 15 apdo. 2 a.
art. 16 apdo. 1 a.
art. 14 apdo. 2 b.
art. 16 apdo. 1 b.
art. 16 apdo. 1 c
Sector o sectores beneficiarios: ganaderos de rumiantes de aptitud láctea de toda la Comunitat Valenciana.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación |
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C/ Amadeo de Saboya, 2 |
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46010 Valencia |
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ESPAÑA |
Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/ceatel2010.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: XA 84/10
Estado miembro: España
Región: Comunitat Valenciana
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Laboratorio Interprofesional Lácteo de la Comunidad Valenciana (LILCOVAL)
Base jurídica: Resolución de 2010, de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede una subvención nominativa al Laboratorio Interprofesional Lacteo de la Comunidad Valenciana.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 25 000 EUR durante 2010.
Intensidad máxima de la ayuda: 100 % del gasto subvencionable
Fecha de aplicación: a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: durante el año 2010.
Objetivo de la ayuda: Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
art. 14 apdo. 2. a
art. 14 apdo. 2. b).
Sector o sectores beneficiarios: titulares de explotaciones lácteas y sus organizaciones.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación |
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C/ Amadeo de Saboya, 2 |
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46010 Valencia |
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ESPAÑA |
Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/lilcoval2010.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: XA 85/10
Estado miembro: España
Región: Comunitat Valenciana
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayuda al Centro de Calidad Avícola y Alimentación Animal de la C.V. (CECAV)
Base jurídica: Resolución de 2010, de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede una subvención nominativa al Centro de Calidad Avícola y Alimentación Animal de la Comunidad Valenciana (CECAV)
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 28 000 EUR durante 2010.
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: durante el año 2010.
Objetivo de la ayuda: prestación de servicios a los avicultores de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana y sus organizaciones.
Los costes subvencionables objeto de la ayuda son coincidentes con los establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006 en la prestación de servicios al sector ganadero en materia de control de calidad de los medios de producción, productos intermedios y finales, controles de sanidad animal e implantación de procedimientos integrados de aseguramiento de la calidad en el sector de la producción animal.
Los costes subvencionables y porcentaje objeto de la ayuda se establecen según el artículo indicado de los Reglamentos de la Comisión.
Sector o sectores beneficiarios: titulares de explotaciones avícolas valencianas y sus organizaciones.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación |
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C/ Amadeo de Saboya, 2 |
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46010 Valencia |
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ESPAÑA |
Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/cecav2010.pdf
Otros datos: —
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
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20.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 196/10 |
Convocatoria de propuestas de la Autoridad Europea de Supervisión GNSS referente al Programa de Trabajo «Cooperación» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
2010/C 196/05
Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de una convocatoria de propuestas de la Autoridad Europea de Supervisión GNSS referente al Programa de Trabajo «Cooperación» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).
Se invita a presentar propuestas para la convocatoria siguiente:
Programa específico «Cooperación»:
— Tema: Transporte (incluida la aeronáutica).
— Subtema: Apoyo al sistema global europeo de navegación por satélite (Galileo) y EGNOS.
— Referencia de la convocatoria: FP7-GALILEO-2011-GSA-1-a & FP7-GALILEO-2011-GSA-1-b.
Esta convocatoria de propuestas se refiere al Programa de Trabajo adoptado mediante la Decisión C(2010) 4900 de la Comisión, de 19 de julio de 2010.
En el sitio web de CORDIS http://cordis.europa.eu/fp7/dc/index.cfm puede obtener información sobre las modalidades, plazos y presupuesto de la convocatoria, así como el Programa de Trabajo, descripciones de los temas y orientaciones para los solicitantes sobre la presentación de propuestas.
http://cordis.europa.eu/fp7/dc/index.cfm
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20.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 196/11 |
Convocatorias de propuestas con arreglo a los programas de trabajo de 2010 y 2011 del Séptimo Programa Marco de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración
2010/C 196/06
Mediante el presente anuncio se hace público el lanzamiento de convocatorias de propuestas con arreglo a los programas de trabajo de 2010 y 2011 de los Programas «Cooperación», «Ideas», «Personas» y «Capacidades» del Séptimo Programa Marco de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013).
Se invita a presentar propuestas para las convocatorias indicadas a continuación. Los presupuestos y plazos aplicables figuran en los textos de las convocatorias, que están publicados en el correspondiente sitio web de la Comisión Europea.
Programa Específico «Cooperación»:
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Tema |
Referencia de la convocatoria |
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FP7-HEALTH-2011-single-stage |
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FP7-HEALTH-2011-two-stage |
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FP7-KBBE-2011-5 |
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FP7-2011-ICT-FI |
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FP7-2011-ICT-GC |
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FP7-ICT-2011-FET-F |
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FP7-ICT-2011-C |
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FP7-ICT-2011-EU-RUSSIA |
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FP7-NMP-2011-LARGE-5 |
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FP7-NMP-2011-SMALL-5 |
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FP7-NMP-2011-SME-5 |
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FP7-NMP-2011-CSA-5 |
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FP7-NMP-2011-EU-RUSSIA |
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FP7-NMP-2011-EU-JAPAN |
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FP7-ENERGY-2011-1 |
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FP7-ENERGY-2011-2 |
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FP7-ENERGY-2011-EXCHANGE |
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FP7-ENERGY-2011-JAPAN |
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FP7-ENV-2011 |
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FP7-ENV-2011-ECO-INNOVATION |
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FP7-AAT-2011-RTD-1 |
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FP7-SST-2011-RTD-1 |
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FP7-TPT-2011-RTD-1 |
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FP7-GALILEO-2011-GSA-1 |
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FP7-GALILEO-2011-ENTR-1 |
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FP7-SSH-2011-1 |
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FP7-SSH-2011-2 |
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FP7-SSH-2011-3 |
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FP7-SPACE-2011-1 |
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FP7-SEC-2011-1 |
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Enfoques intertemáticos |
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Temas: 2. Alimentación, agricultura y pesca y biotecnología; 5. Energía; 6. Medio ambiente (incluido el cambio climático) y 7. Transportes (incluida la aeronáutica) (conjuntamente) |
FP7-OCEAN-2011 |
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Temas: 4. Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción; 6. Medio ambiente (incluido el cambio climático) y 7. Transportes (incluida la aeronáutica) (conjuntamente) |
FP7-2011-GC-ELECTROCHEMICAL-STORAGE |
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Temas: 4. Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción y 5. Energía (conjuntamente) |
FP7-NMP-ENERGY-2011 |
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Temas: 4. Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción y 6. Medio ambiente (incluido el cambio climático) (conjuntamente) |
FP7-ENV-NMP-2011 |
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Temas: 3. Tecnologías de la información y la comunicación; 4. Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción; 5. Energía y 6. Medio ambiente (incluido el cambio climático) (coordinado) |
FP7-2011-NMP-ENV-ENERGY-ICT-EeB |
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Temas: 3. Tecnologías de la información y la comunicación y 4. Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción (coordinados) |
FP7-2011-NMP-ICT-FoF |
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Temas: 2. Alimentación, agricultura y pesca y biotecnología y 6. Medio ambiente (incluido el cambio climático) (coordinados) |
FP7-JPROG-2011-RTD |
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Temas: 1. Salud; 2. Alimentación, agricultura y pesca, y biotecnología; 4. Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción; 5. Energía; 7. Transporte (incluida la aeronáutica) y 8. Ciencias socioeconómicas y humanidades (coordinados) |
FP7-ERANET-2011-RTD |
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Programa Específico «Ideas»
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Título de la convocatoria |
Referencia de la convocatoria |
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Subvenciones del CEI para investigadores independientes que inician su carrera |
ERC-2011-StG |
Programa Específico «Personas»
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Título de la convocatoria |
Referencia de la convocatoria |
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Redes de formación inicial Marie Curie |
FP7-PEOPLE-2011-ITN |
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Pasarelas y asociaciones Marie Curie entre la industria y la universidad |
FP7-PEOPLE-2011-IAPP |
Programa Específico «Capacidades»:
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Parte |
Referencia de la convocatoria |
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FP7-INFRASTRUCTURES-2011-1 |
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FP7-INFRASTRUCTURES-2011-2 |
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FP7-SME-2011 |
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FP7-REGIONS-2011-1 |
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FP7-REGPOT-2011-1 |
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FP7-SCIENCE-IN-SOCIETY-2011-1 |
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FP7-SCIENCE-IN-SOCIETY-2011-EVENTS |
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FP7-INCO-2011-6 |
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FP7-INCO-2011-7 |
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FP7-INCO-2011-8 |
Estas convocatorias de propuestas se refieren a los programas de trabajo aprobados por las Decisiones de la Comisión C(2010) 4900, de 19 de julio de 2010, C(2010) 4898, de 19 de julio de 2010, C(2010) 4897, de 19 de julio de 2010, C(2010) 4903 y de 19 de julio de 2010.
En el correspondiente sitio web de la Comisión Europea se ofrece información sobre las condiciones de las convocatorias y los programas de trabajo, así como una guía para los candidatos sobre la forma de presentar las propuestas.
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
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20.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 196/14 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES
2010/C 196/07
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza las oposiciones generales:
EPSO/AD/188/10 (grado AD 5) y EPSO/AD/189/10 (grado AD 7)
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Intérpretes para lengua búlgara (BG) |
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Intérpretes de lengua inglesa (EN) |
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Intérpretes de lengua neerlandesa (NL) |
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Intérpretes para lengua rumana (RO) |
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Intérpretes para lengua eslovena (SL) |
La convocatoria de oposición se publica exclusivamente en lenguas búlgara, inglesa, neerlandesa, rumana y eslovena en el Diario Oficial de la Unión Europea C 196 A de 20 de julio de 2010.
Puede obtenerse más información en el sitio internet de EPSO: http://eu-careers.eu
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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20.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 196/15 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China
2010/C 196/08
A raíz de la publicación de un anuncio sobre la inminente expiración (1) de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China («el país afectado»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 21 de abril de 2010 por dos productores de la Unión, BT Products AB y Lifter S.r.l. («los solicitantes»), que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción de la Unión de transpaletas manuales y sus partes esenciales.
2. El producto
El producto objeto de la reconsideración consiste en transpaletas manuales y sus partes esenciales, a saber, el chasis y el sistema hidráulico, originarias de la República Popular China, actualmente clasificadas con los códigos NC ex 8427 90 00 y ex 8431 20 00. Se entiende por transpaletas manuales las transpaletas con ruedas que sostienen horquillas de elevación para manipular palés, diseñadas para ser empujadas, tiradas y dirigidas manualmente, en superficies lisas, planas y duras, por un operador a pie mediante un brazo articulado. Las transpaletas manuales se diseñan únicamente para levantar una carga, bombeando con el brazo hasta una altura suficiente para el transporte, y no tienen otras funciones o aplicaciones adicionales, por ejemplo: i) mover y levantar pesos para colocarlos más alto o ayudar a almacenar cargas (transpaletas pantográficas), ii) apilar un palé sobre otro (apiladoras); iii) levantar la carga hasta un nivel de trabajo (elevadoras de tijera); o iv) levantar y pesar las cargas (transpaletas de pesaje) («el producto en cuestión»).
3. Medidas existentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 1174/2005 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CE) no 684/2008 del Consejo (4).
4. Motivos para la reconsideración
En la solicitud se alega que la expiración de las medidas podría dar lugar a la continuación o la reaparición del dumping o del perjuicio para la industria de la Unión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, los solicitantes establecieron el valor normal para los productores exportadores del país afectado que no obtuvieron trato de economía de mercado durante la investigación que condujo a las medidas en vigor sobre la base del valor normal calculado en el país de economía de mercado adecuado que se menciona en el punto 5.1, letra d), del presente anuncio. En el caso de los productores exportadores del país afectado que obtuvieron trato de economía de mercado durante la investigación que condujo a las medidas en vigor, los solicitantes establecieron el valor normal sobre la base de precios de venta en el país afectado. La alegación de la continuación del dumping está basada en una comparación del valor normal, calculado de la manera indicada anteriormente, con los precios de exportación a la Unión del producto en cuestión.
Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos.
Los solicitantes alegan, además, la probabilidad de que siga habiendo niveles de dumping perjudiciales. A este respecto, los solicitantes presentan datos que indican que, si se dejan expirar las medidas, es probable que aumente el nivel de importación actual del producto en cuestión debido a la existencia de una capacidad sin explotar en el país afectado.
Además, los solicitantes alegan que las importaciones del producto en cuestión procedentes del país afectado han seguido causando un perjuicio a la industria de la Unión debido al incremento de su cuota de mercado y sus bajos precios y que, si se dejaran expirar las medidas, un nuevo aumento de las importaciones a precios objeto de dumping seguiría causando un perjuicio importante a la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay datos suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia el procedimiento correspondiente con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento para determinar el dumping y el perjuicio
La investigación determinará la probabilidad de que la expiración de las medidas dé lugar a la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio.
a) Muestreo
Habida cuenta del gran número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, es posible que la Comisión decida recurrir a un muestreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de base.
i)
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario hacer un muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le faciliten, en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos que se indican en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:
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— |
el nombre, la dirección postal, el correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto; |
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— |
el volumen de negocios en moneda local y el volumen en unidades del producto en cuestión vendido por separado para su exportación a la Unión durante el periodo de investigación, del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, por cada uno de los veintisiete Estados miembros por separado y en total; |
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— |
el volumen de negocios en moneda local y el volumen en unidades del producto en cuestión vendido en el mercado interior durante el periodo de investigación, del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010; |
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— |
el volumen de negocios en moneda local y el volumen en unidades del producto en cuestión vendido a otros terceros países durante el periodo de investigación, del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010; |
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— |
las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto en cuestión; |
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— |
los nombres y las actividades exactas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto en cuestión; |
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— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar esta información, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar que sus respuestas sean comprobadas in situ. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de exportadores/productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y las asociaciones de exportadores/productores que conozca.
ii)
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario un muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:
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— |
el nombre, la dirección postal, el correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto; |
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— |
las actividades exactas de la empresa relacionadas con el producto en cuestión; |
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el volumen en unidades y el valor en euros de las importaciones y reventas hechas en el mercado de la Unión durante el periodo de investigación, del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, del producto en cuestión importado de la República Popular China; |
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— |
los nombres y las actividades exactas de todas las empresas vinculadas (6) que participan en la producción o la venta del producto en cuestión; |
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— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar esta información, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar que sus respuestas sean comprobadas in situ. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión contactará también a cualquier asociación de importadores que conozca.
iii)
Todas las partes interesadas que deseen presentar información pertinente relativa a la selección de las muestras deberán hacerlo en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso ii).
La Comisión tiene previsto realizar la selección final de las muestras tras consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en ella.
Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en el marco de la investigación.
Si la cooperación se considerase insuficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones a partir de los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles podrá ser menos favorable para la parte afectada, tal como se explica en el apartado 8.
b) Cuestionarios
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Unión y a todas las asociaciones de productores de la Unión que conozca, a los exportadores/productores de la República Popular China incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de exportadores/productores que conozca, a los importadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de importadores que conozca y a las autoridades del país exportador afectado.
c) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten los justificantes correspondientes. Esta información y los justificantes correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii).
Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).
d) Selección del país de economía de mercado
En la investigación previa Canadá sirvió de país de economía de mercado adecuado a efectos del cálculo del valor normal respecto a la República Popular China. Dado que en la actualidad parece haber cesado la producción en Canadá, la Comisión se plantea utilizar a Brasil para calcularlo. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de este país en el plazo específico fijado en el punto 6, letra c).
5.2. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de base, y en caso de que se confirme la probabilidad de que reaparezca o continúe el dumping y el perjuicio, se estudiará si el mantenimiento de las medidas antidumping sería contrario a los intereses de la Unión. A tal fin, la Comisión podrá enviar cuestionarios a la industria de la Unión, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas que conozca. Estas partes, incluidas aquellas que no conozca la Comisión, podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en los plazos generales fijados en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto en cuestión. Las partes que hayan actuado de conformidad con lo indicado en la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Cabe precisar que la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas objetivas.
6. Plazos
a) Plazos generales
i)
Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración deberán solicitar un cuestionario cuanto antes, esto es, en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ii)
Salvo que se indique otra cosa, la investigación solo tendrá en cuenta las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respondido al cuestionario y enviado cualquier otra información dentro de los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.
Las empresas seleccionadas para formar parte de una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).
iii)
Todas las partes interesadas podrán solicitar también una audiencia a la Comisión en el mismo plazo de treinta y siete días.
b) Plazo específico para el muestreo
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i) |
La información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i) y ii), deberá llegar a la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la selección final de la muestra dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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ii) |
Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso iii), deberá obrar en poder de la Comisión en el plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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iii) |
Salvo que se indique otra cosa, las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de su inclusión en la muestra. |
c) Plazo específico para la selección del país de economía de mercado
Las partes en la investigación que lo deseen podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Brasil, que está previsto como país de economía de mercado, tal como se indica en el punto 5.1, letra d), para determinar el valor normal respecto a la República Popular China. Estas observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique otra cosa) y en ellas deberá constar el nombre, la dirección postal, el correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (7) (difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas).
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: N-105 04/092 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Fax +32 22956505 |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de base. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o solo lo hace parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.
9. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
10. Posibilidad de solicitar una reconsideración de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de las medidas vigentes, sino a la derogación o el mantenimiento de las mismas con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.
Si cualquiera de las partes en el procedimiento considera que está justificada una reconsideración del nivel de las medidas para poder modificarlo (esto es, aumentarlo o disminuirlo), la parte en cuestión podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar una reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
11. Tratamiento de los datos personales
Cabe señalar que todo dato personal obtenido en esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).
12. Consejero Auditor
Conviene también precisar que si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular sobre el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).
(1) DO C 70 de 19.3.2010, p. 29.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(3) DO L 189 de 21.7.2005, p. 1.
(4) DO L 192 de 19.7.2008, p. 1.
(5) Acerca del significado de «empresas vinculadas», véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(6) Véase la nota a pie de página 5.
(7) Esto significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).
(8) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.