ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.190.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 190

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
14 de julio de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Banco Central Europeo

2010/C 190/01

Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2010, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Estonia, y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Estonia (CON/2010/52)

1

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2010/C 190/02

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta para una Decisión del Consejo sobre la posición de la Unión en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera UE-Japón a propósito del reconocimiento mutuo en la Unión Europea y en Japón de los regímenes de operador económico autorizado

2

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 190/03

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

7

2010/C 190/04

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

9

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 190/05

Tipo de cambio del euro

13

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 190/06

Información de la Comisión Europea, publicada de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, sobre las notificaciones de los Estados de abanderamiento (lista de Estados y de sus autoridades competentes) efectuadas con arreglo al artículo 20, apartados 1, 2 y 3 y al anexo III del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo

14

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 190/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

33

2010/C 190/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

37

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Banco Central Europeo

14.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de julio de 2010

sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Estonia, y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Estonia

(CON/2010/52)

2010/C 190/01

Introducción y fundamento jurídico

El 26 de mayo de 2010 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Estonia (1). El 30 de junio de 2010 el BCE recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Estonia (2).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 3 del artículo 140 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones

1.

Los reglamentos propuestos permitirán introducir el euro como la moneda de Estonia una vez se suprima, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 140 del Tratado, la excepción de dicho Estado miembro.

2.

El BCE celebra los reglamentos propuestos.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2010.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2010) 240 final.

(2)  COM(2010) 341 final.


Supervisor Europeo de Protección de Datos

14.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/2


Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta para una Decisión del Consejo sobre la posición de la Unión en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera UE-Japón a propósito del reconocimiento mutuo en la Unión Europea y en Japón de los regímenes de operador económico autorizado

2010/C 190/02

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 16,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2), y en particular su artículo 41,

HA ADOPTADO EL PRESENTE DICTAMEN:

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 19 de febrero de 2010 la Comisión adoptó una propuesta para una Decisión del Consejo sobre la posición de la Unión en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera UE-Japón a propósito del reconocimiento mutuo en la Unión Europea y en Japón de los regímenes de operador económico autorizado (3).

2.

El SEPD no fue consultado, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) no 45/2001. El presente dictamen se basa, por tanto, en el apartado 2 del artículo 41 de dicho Reglamento. El SEPD recomienda incluir una referencia al presente dictamen en el preámbulo de la Decisión.

3.

El SEPD ha identificado algunas deficiencias y falta de claridad en lo que se refiere a la protección de los datos personales. Tras la descripción del contexto y los antecedentes de la propuesta recogida en el capítulo III, estos comentarios se desarrollan en el capítulo IV.

II.   CONSULTA CON EL SEPD

4.

El SEPD ha elaborado un documento de orientación en el que se describe su función consultiva: El Supervisor Europeo de Protección de Datos como asesor de las instituciones comunitarias para las propuestas de legislación y documentos conexos (4). Esta función consultiva está basada en lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, y artículo 41 del Reglamento (CE) no 45/2001. Por otra parte, el considerando 17 del Reglamento establece que «La eficacia de la protección de las personas respecto al tratamiento de datos personales en la Unión requiere la coherencia de las normas y de los procedimientos aplicables en la materia a las actividades correspondientes a diferentes marcos jurídicos». De hecho, la coherencia debe considerarse un elemento indispensable para conseguir un elevado nivel de protección de datos a escala europea, que también incluye la acción externa de la Unión.

5.

La Comisión Europea ha reconocido la gran responsabilidad del SEPD, que recibe habitualmente las consultas de la Comisión en relación con todas las propuestas relevantes, tanto sobre instrumentos legislativos como no legislativos. La función consultiva del SEPD se refiere a «cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales». Esto implica que todos los actos legislativos que contienen disposiciones sobre el tratamiento de datos personales o disposiciones que afectan o pueden afectar al tratamiento de tales datos deberán ser objeto de consulta. Lo mismo se aplica a todos los instrumentos correspondientes a las competencias externas de la Unión.

6.

El documento orientativo también describe el momento en que se ha de realizar la consulta. Las consultas realizadas en una fase temprana del proceso legislativo permiten al SEPD actuar de forma eficaz y proponer modificaciones a los textos. El servicio responsable de la Comisión envía esta consulta informal sobre el borrador del texto al SEPD, si procede, antes de adoptar la propuesta formal. Tras la adopción de la propuesta se realizará la consulta formal, que es el segundo paso. En este punto, la recomendación del SEPD se publica en el Diario Oficial (edición C).

7.

En el caso de la presente propuesta, tal y como se ha indicado, el SEPD no ha recibido ni el borrador ni la propuesta para la consulta anterior a su aprobación. El SEPD está especialmente decepcionado por el curso de los hechos dado que, tal y como se explica a continuación, su intervención habría constituido una oportunidad ideal para añadir valor a la propuesta.

III.   CONTEXTO Y ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

8.

El propósito de la propuesta es el reconocimiento mutuo de que los regímenes de operador económico autorizado (OEA) de la Unión y Japón son compatibles y equivalentes y la aceptación mutua de los estatutos de OEA concedidos en virtud de dichos regímenes.

9.

Las relaciones UE-Japón en materia de aduanas se rigen en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (5) que entró en vigor el 1 de febrero de 2008. Según dicho Acuerdo, la cooperación en ese ámbito cubre todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la normativa aduanera. Según el Acuerdo, la Unión y Japón se comprometen a hacer esfuerzos de cooperación para desarrollar en dicho ámbito medidas de facilitación del comercio que sean acordes con las normas internacionales (6). El reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado (OEA) y de las medidas de protección no sólo fortalece la seguridad de toda la cadena de suministro, sino que además facilita el comercio.

10.

La propuesta estipula asimismo, entre otras cuestiones, que las autoridades aduaneras mantendrán la compatibilidad de los sistemas, y que cada autoridad aduanera ofrecerá beneficios comparables a los que disfruten sus OEA a los operadores económicos que tengan el estatuto de OEA. También dispone que las autoridades aduaneras deberán mejorar la comunicación e intercambiar información. La propuesta enumera los datos que deberán intercambiarse sobre los operadores económicos autorizados.

IV.   ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

IV.1.   Aplicabilidad de la ley de protección de datos personales

11.

El artículo IV del anexo de la propuesta se refiere al intercambio de información y la comunicación. En ella se especifica que la información de interés y, en especial, la que se refiera a los operadores acogidos a los respectivos regímenes se intercambiará de forma sistemática por medios electrónicos. Se mencionan también los datos que deberán intercambiarse en relación con los operadores económicos autorizados por los regímenes de OEA, como por ejemplo el nombre del operador económico que disfrute del estatuto de OEA, la dirección de ese operador económico, etc.

12.

El régimen de los OEA se establece en la letra a) del artículo 5 del Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en donde se estipula que «1. (…). Todo operador económico autorizado podrá acogerse a la concesión de facilidades en lo que se refiere a los controles aduaneros en materia de seguridad y a las simplificaciones establecidas en las disposiciones de la normativa aduanera. (…)».

13.

Un «operador económico» se define en el apartado 12 del artículo 1 del Reglamento de la Comisión (CE) no 1875/2006 (8) como «una persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera». Así pues, un operador económico podría ser una persona física o jurídica. La noción de «operador económico» incluye el OEA, tal y como se recoge en el apartado 9, por lo que la información sobre algunos OEA podría considerarse «datos personales» según la definición recogida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 45/2001 y la Directiva 95/46/CE, al menos, la información de los OEA que corresponden a personas físicas. Incluso la información sobre OEA que son personas jurídicas podría considerarse en algunos casos datos personales. En estos casos, el factor determinante es si la información se refiere a una persona física «identificable» (9). Por consiguiente, no hay duda de que, en el contexto de la propuesta en cuestión, se pueden intercambiar datos personales.

14.

Las autoridades aduaneras serán las responsables del tratamiento de los datos personales. El apartado 2 del artículo I del anexo de la propuesta prevé que «Las autoridades aduaneras que se definen en el artículo 1, letra c), del Acuerdo (…) serán las responsables de la aplicación de la presente Decisión». La definición de referencia es «“autoridad aduanera” significará, (…), en el caso de la Comunidad, los servicios competentes de la Comisión de las Comunidades Europeas responsables de asuntos aduaneros y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Comunidad». Así pues, tanto el Reglamento (CE) no 45/2001 como la Directiva 95/46/CE serán de aplicación en el presente contexto (10). El Reglamento (CE) no 45/2001 se aplica al tratamiento por parte de la Comisión, y la Directiva 95/46/CE al tratamiento por parte de las autoridades aduaneras nacionales.

IV.2.   Transferencias internacionales de los datos personales

15.

Tanto la Directiva como el Reglamento prevén normas análogas relacionadas con los flujos transfronterizos de datos personales, en los artículos 25-26 y 9, respectivamente. El principio que establecen implica que los datos personales no pueden transferirse de un Estado miembro a un tercer país, a no ser que el tercer país garantice un nivel adecuado de protección (o a menos que se adopten las salvaguardias adecuadas o que una de las excepciones previstas fuese de aplicación).

Declaración de adecuación en la propuesta

16.

La exposición de motivos incluye un punto sobre la protección de datos (punto 5). El punto 11 estipula que el régimen japonés de protección de datos es adecuado en el sentido que se recoge en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 45/2001. El artículo 9 trata del régimen que deberá respetarse en el caso de transferencias de datos personales a destinatarios (que no sean instituciones y organismos comunitarios), que no estén sujetos a la Directiva 95/46/CE, como el caso de terceros países como Japón.

17.

El artículo 9, apartado 1 del Reglamento estipula que «Los datos personales sólo se podrán transmitir a destinatarios distintos de las instituciones y los organismos comunitarios y no sujetos al Derecho nacional adoptado en aplicación de la Directiva 95/46/CE cuando se garantice un nivel de protección suficiente en el país del destinatario o en la organización internacional destinataria, y los datos se transmitan exclusivamente para permitir el ejercicio de las tareas que son competencia del responsable del tratamiento».

18.

El apartado 2 del artículo 9 estipula que la evaluación del nivel de protección ofrecido por un tercer país o una organización internacional se realizará teniendo en cuenta «todas las circunstancias que rodean la operación de transmisión de datos o el conjunto de operaciones de transmisión de datos». Ofrece además algunos ejemplos de aspectos que deben tenerse en cuenta para la evaluación: «(…) en particular, se tomará en consideración la naturaleza de los datos, la finalidad y la duración del tratamiento o de los tratamientos previstos, el país de origen y el país de destino final, las normas de Derecho, generales o sectoriales, vigentes en el país tercero de que se trate, así como las normas profesionales y las medidas de seguridad en vigor en dichos países u organización internacional». Esta lista no es exhaustiva; también hay otros elementos que podrían ser pertinentes en función del caso concreto.

19.

El artículo 9 del Reglamento deberá interpretarse a la luz de los artículos 25 y 26 de la Directiva 95/46/CE. El apartado 6 del artículo 25 de la Directiva estipula que «La Comisión podrá hacer constar, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 31, que un país tercero garantiza un nivel de protección adecuado de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, a la vista de su legislación interna o de sus compromisos internacionales (…)». Por lo tanto, debería respetarse el procedimiento establecido por el apartado 2 del artículo 31 de la Directiva (un procedimiento de comitología) a fin de declarar que un país tercero es «adecuado».

20.

En el contexto de la presente propuesta, este procedimiento no se ha respetado, por lo que la declaración realizada en el punto 11 en relación con la adecuación del régimen japonés de protección de datos infringe el apartado 6 del artículo 25 de la Directiva. El SEPD recomienda seriamente que se suprima dicha declaración.

21.

El SEPD reconoce que el apartado 6 del artículo IV del anexo de la propuesta estipula que «Las autoridades aduaneras garantizan la protección de datos de conformidad con el Acuerdo, en particular, su artículo 16». El artículo 16 trata sobre el «Intercambio de información y confidencialidad» y su apartado 2 estipula que «Solo se intercambiarán datos de carácter personal cuando la Parte contratante que pudiera recibirlos se comprometa a proteger dichos datos con un grado de protección al menos equivalente al aplicable a ese caso concreto en la Parte contratante que los facilite. La Parte contratante que pueda facilitar la información no estipulará requisitos más onerosos que los aplicables a la misma en su propia jurisdicción».

22.

Sin embargo, el SEPD quisiera enfatizar que, tal y como se ha descrito anteriormente, el sistema para analizar el nivel de protección de un tercer país es el de «adecuación» y no el de «equivalencia» (cf. compromisos internacionales actuales de la Unión) (11). En cualquier caso, el artículo 16 parece ser de carácter declarativo dado que el Acuerdo no recoge prueba alguna de la existencia de «equivalencia» real. Por otra parte, no se refiere a ningún análisis efectuado sobre «equivalencia» ni «adecuación». Por ello, esta mera declaración recogida en el artículo 16 no se puede considerar un elemento decisivo en una evaluación sobre la adecuación y no puede constituir la base de la declaración realizada en el punto 5(1) de la exposición de motivos.

Una perspectiva más amplia en función de las especificidades del caso

23.

Deberá tenerse en cuenta que se podrá realizar la evaluación del nivel de protección en un determinado país a distintos niveles y con efectos legales diferentes por parte de la Comisión Europea, de las autoridades de protección de datos y de los controladores de datos. Una determinación de adecuación por parte de la Comisión Europea, con arreglo al artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE, es de obligado cumplimiento para los Estados miembros. Esta medida se aplicará también a los organismos e instituciones de la Unión Europea con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento. En ausencia de dicha decisión, la evaluación de la adecuación se confía a las autoridades de protección de datos en muchos Estados miembros y en otros, a los responsables del tratamiento de datos, bajo la supervisión de las autoridades de protección de datos. El artículo 9 del Reglamento sigue claramente este último modelo.

24.

Esto significa que incluso si un país en su conjunto no ha sido declarado «adecuado» según el procedimiento mencionado en el artículo 25, apartado 6, de la Directiva, el responsable del tratamiento puede considerar «adecuado» el régimen de protección de datos legales aplicable a una transmisión específica o conjunto específico de transmisiones (en el contexto explicado posteriormente).

25.

Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (así como al artículo 25, apartado 2, de la Directiva), el responsable del tratamiento debería valorar todas las circunstancias que hayan rodeado a la transmisión de datos o al conjunto de operaciones de transmisión de datos. El análisis deberá realizarse in concreto, teniendo en cuenta las características específicas (garantías y/o riesgos) de la transmisión o conjunto de transmisiones en cuestión. La evaluación llegaría a una conclusión en relación con el nivel existente de protección de una transmisión específica o conjunto de transmisiones, y se limitaría a los objetivos concretos del responsable del tratamiento y los destinatarios en el país de destino. En tal caso, el controlador asumiría la responsabilidad de verificar si se cumplen las condiciones de la adecuación. Si fuese el controlador de datos quien realizase el análisis, la conclusión se sometería a la supervisión de la autoridad de protección de datos.

26.

El punto 11 de la exposición de motivos menciona que el régimen japonés considerado es la ley japonesa de aduanas (artículo 108, apartado 2), la ley de asistencia internacional en investigación y en otros campos afines (artículos 1 y 3), la ley nacional del servicio público (artículo 100), la ley de protección de los datos personales en poder de los órganos administrativos (artículo 8) y la ley de acceso a los datos personales en poder de los órganos administrativos (artículo 5).

27.

El SEPD no tiene constancia de que este régimen haya sido evaluado con arreglo al documento de trabajo del Grupo del artículo 29 (WP12) sobre «Transferencias de datos personales a terceros países: aplicación de los artículos 25 y 26 de la Directiva sobre protección de datos de la UE», y respetando los principios que dicha Directiva establece (12).

28.

Tampoco deberá olvidarse que el método de adecuación implica que tanto la teoría como la práctica de la legislación deberán tenerse en consideración (enfoque funcional y objetivo). Así pues, la consideración de este régimen legal no constituye en sí misma prueba suficiente de la implementación de sus normas en la práctica.

29.

Esto significa que es necesario realizar algún tipo de verificación de la eficacia de la implementación y aplicación de estas normas en la práctica antes de poder determinar si se garantiza un nivel adecuado de protección para la operación de transferencia de datos o el conjunto de operaciones de transferencia de datos en cuestión; en tal caso, para el intercambio de información en el contexto de los programas de OEA.

30.

En función de esto, los responsables del tratamiento (en este caso, los servicios competentes de la Comisión Europea responsables de asuntos aduaneros así como las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión) deben realizar una evaluación a fin de verificar si un país de destino (en este caso Japón) ofrece con eficacia un nivel adecuado de protección para las transferencias específicas en cuestión, limitada a los destinatarios y objetivos específicos en dicho país (13) (intercambio de datos para la implementación de los regímenes de OEA). No obstante, esta evaluación no se realizó.

31.

La propuesta podría haber seguido este enfoque como alternativa al procedimiento para la «adecuación» de Japón tal y como se describe anteriormente.

Otras alternativas

32.

La propuesta también podría haber explorado si los responsables del tratamiento podían acreditar otros tipos de «garantías adecuadas», de conformidad con el artículo 9, apartado 7, del Reglamento y el artículo 26, apartado 2, de la Directiva o si era de aplicación alguna de las excepciones mencionadas en el artículo 9, apartado 6, del Reglamento o el artículo 26, apartado 1, de la Directiva (14).

IV.3.   Requisitos adicionales de la ley de protección de datos

Calidad de los datos

33.

El principio de la calidad de los datos está descrito en el artículo 4 del Reglamento. Recoge, entre otros requisitos, que «los datos personales deberán ser: (…) c) adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente; (…)». Las categorías de datos mencionadas en el artículo 4, apartado 4, parecen respetar este principio.

34.

Por otra parte, el artículo 4 del Reglamento estipula lo siguiente: «los datos personales deberán ser: (…) e) conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para la consecución de los fines para los que fueron recogidos o para los que se traten posteriormente. (…)». Por lo tanto deberá determinarse un período de conservación de los datos personales que se vayan a tratar.

Derechos del interesado

35.

La Comisión tendrá que ofrecer mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos del interesado, tales como el derecho de acceso y rectificación (artículos 13 y 14 del Reglamento).

Obligación de facilitar información

36.

Los artículos 11 y 12 del Reglamento hacen referencia a la información que se ha de proporcionar a la persona interesada y especifican los plazos al respecto. La Comisión deberá establecer el procedimiento que se ha de seguir para determinar, por ejemplo, si la información se proporcionará en el momento de la recogida de los datos (por parte de un tercer país) o por la propia Comisión.

V.   CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

37.

El SEPD lamenta que no se haya respetado el proceso de consulta tal y como se describe en el capítulo II.

38.

El SEPD recomienda suprimir la declaración de adecuación del régimen japonés incluida en el punto 11 de la exposición de motivos dado que dicha declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 45/2001 y la Directiva 95/46/CE. Recomienda además explorar las diferentes posibilidades que ofrece el Reglamento y la Directiva a fin de garantizar el respeto de las normas en materia de transferencias internacionales.

39.

El SEPD también recomienda que la Comisión:

defina un período de conservación para los datos personales que se hayan de tratar,

disponga mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos del interesado,

establezca un procedimiento para proporcionar información a los interesados.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.

Peter HUSTINX

Supervisor europeo de protección de datos


(1)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3)  COM(2010) 55 final.

(4)  El documento de orientación está disponible en: http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/EDPS/Publications/Papers/PolicyP/05-03-18_PP_EDPSadvisor_ES.pdf

(5)  DO L 62 de 6.3.2008, p. 24.

(6)  Artículo 4 del Acuerdo.

(7)  DO L 117 de 4.5.2005, p. 13.

(8)  DO L 360 de 19.12.2006, p. 64.

(9)  Véase el artículo 29 del Grupo de trabajo sobre la protección de datos, dictamen no 4/2007 sobre el concepto de los datos personales, WP 136, disponible en: http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/wpdocs/2007/wp136_es.pdf, en particular, las páginas 23 y 24.

(10)  Apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 45/2001 y Directiva 95/46/CE.

(11)  Véase el artículo XIV del AGCS: «A reserva de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios, ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que un Miembro adopte o aplique medidas: (…) c) necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, con inclusión de los relativos a: (…) ii) la protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y la difusión de datos personales y la protección del carácter confidencial de los registros y cuentas individuales; (…)».

(12)  Grupo de Trabajo del artículo 29 sobre la protección de datos, documento de trabajo «Transferencias de datos personales a terceros países: aplicación de los artículos 25 y 26 de la Directiva sobre protección de datos de la UE» disponible en: http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/wpdocs/1998/wp12_es.pdf

(13)  El SEPD ofreció una interpretación similar en el contexto de una consulta realizada por OLAF sobre «Transferencias de datos personales a terceros países: “adecuación” de los signatarios del Convenio del Consejo de Europa 108 (asunto 2009-0333)», disponible en: http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Supervision/Adminmeasures/2009/09-07-02_OLAF_transfer_third_countries_EN.pdf

(14)  En referencia al artículo 26, apartado 1 de la Directiva véase: artículo 29 Grupo de Trabajo sobre protección de datos, Documento de trabajo relativo a una interpretación común del artículo 26, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE, WP114, disponible en: http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/wpdocs/2005/wp114_es.pdf


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/7


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 190/03

Fecha de adopción de la decisión

19.5.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 161/10

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Hypo Real Estate

Base jurídica

Finanzmarktstabilisierungsgesetz

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 1 850 millones EUR

Intensidad

Duración

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

SoFFin (Sonderfonds Finanzmarktstabilisierung), Frankfurt am Main

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

28.6.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 263/10

Estado miembro

España

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Third Extension of the Guarantee Scheme for credit institutions in Spain

Base jurídica

Royal Decree-law 07/2008, October 13

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 164 000 millones EUR

Intensidad

Duración

1.7.2010-31.12.2010

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Kingdom of Spain

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


14.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/9


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

2010/C 190/04

Fecha de adopción de la decisión

28.4.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 5/08

Estado miembro

Luxemburgo

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aide à l'amélioration de la valeur écologique des forêts

Base jurídica

Reglamento

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Concesión de ayudas para la reforestación, la regeneración natural y la elaboración de planes sencillos de gestión

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

440 000 EUR

Intensidad

80 %

Duración

4 años

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'Agriculture, de la Viticulture et du Développement rural

1, rue de la Congrégation

2913 Luxemburg

LUXEMBOURG

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

28.5.2010

Número de referencia de ayuda estatal

NN 14/10 (ex N 703/09)

Estado miembro

Chipre

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Plan for the Control and Fight of Scrapie in Sheeps and Goats

Base jurídica

Law 149(I) of 2004, relating to the implementation of Community Regulations in the veterinary sector (Regulation (EC) No 999/2001)

Law 109(I) of 2001, relating to animal health

Decrees adopted between 2005 and 2008 (545/2005, 160/2007 and 44/2008) relating to the application of a programme for the breeding of sheep resistant to scrapie

Tipo de medida

Sector ganadero

Objetivo

Ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales

Forma de la ayuda

Servicios subvencionados

Presupuesto

4 362 419 EUR

Intensidad

100 %

Duración

1.1.2009-31.12.2010

Sectores económicos

Sector agrícola

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Κτηνιατρικές Υπηρεσίες

1417 Αθαλάσσα

Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CYPRUS

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

10.6.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 40/10

Estado miembro

Alemania

Región

Sachsen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Förderung der Tierzucht

Base jurídica

Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Förderung der Tierzucht (Förderrichtlinie Tierzucht — RL TZ/2010) Punkt 2.e); §§ 23 und 44 der Haushaltsordnung für den Freistaat Sachsen (Sächsische Haushaltsordnung — SäHO) sowie der hierzu ergangenen Verwaltungsvorschriften des Sächsischen Staatsministeriums der Finanzen, in der jeweils geltenden Fassung; Rahmenplan 2008-2011 der Gemeinschaftsaufgabe „Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes“ Förderbereich: Sonstige Maßnahmen, „Grundsätze für die Förderung der Erhaltung genetischer Ressourcen in der Landwirtschaft“

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Ayudas agroambientales

Forma de la ayuda

Subvención

Presupuesto

Presupuesto global: 400 000 EUR

Presupuesto anual: 100 000 EUR

Intensidad

Variable

Duración

Hata el 31.12.2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz

Rochusstr 1

53123 Bonn

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

17.5.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 82/10

Estado miembro

Estonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Eesti maaelu arengukava 2007–2013 meetme 1.8 „Põllu- ja metsamajanduse infrastruktuuri investeeringutoetuse” metsanduslikud tegevused

Base jurídica

Eesti maaelu arengukava 2007–2013, peatükk 5.3.1; Põllumajandusministri 11.10.2007. aasta määrus nr 123 „Põllu- ja metsamajanduse infrastruktuuri investeeringutoetuse saamise nõuded, toetuse taotlemise ja taotluse menetlemise täpsem kord”; Euroopa Liidu ühise põllumajanduspoliitika rakendamise seadus.

Tipo de medida

Ayuda al sector forestal

Objetivo

Silvicultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 120 millones de EEK (aproximadamente, 7,7 millones EUR)

Intensidad

Hasta el 90 % de los costes subvencionables

Duración

Del 1.10.2010-31.12.2013

Sectores económicos

Silvicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet

Narva 3

51009 Tartu

EESTI/ESTONIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

17.5.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 147/10

Estado miembro

Italia

Región

Provincia autónoma de Trento

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Piano di Sviluppo Rurale della Provincia Autonoma di Trento Asse 2 Misura 227 interventi non produttivi

Base jurídica

Programma di Sviluppo Rurale (PSR) della Provincia autonoma di Trento 2007-2013, decisione C(2009) 10338 del 17.12.2009

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Ayuda al sector silvícola

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual máximo: 1,75 millones de EUR

Importe global máximo: 7 millones de EUR

Intensidad

Hasta el 100 % de los costes subvencionables

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Silvicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Provincia autonoma di Trento

Piazza Dante 5

38122 Trento TN

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/13


Tipo de cambio del euro (1)

13 de julio de 2010

2010/C 190/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2569

JPY

yen japonés

110,95

DKK

corona danesa

7,4555

GBP

libra esterlina

0,83180

SEK

corona sueca

9,4033

CHF

franco suizo

1,3337

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9570

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,344

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

277,80

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7087

PLN

zloty polaco

4,0748

RON

leu rumano

4,2615

TRY

lira turca

1,9564

AUD

dólar australiano

1,4336

CAD

dólar canadiense

1,2978

HKD

dólar de Hong Kong

9,7715

NZD

dólar neozelandés

1,7641

SGD

dólar de Singapur

1,7357

KRW

won de Corea del Sur

1 524,23

ZAR

rand sudafricano

9,5199

CNY

yuan renminbi

8,5117

HRK

kuna croata

7,1980

IDR

rupia indonesia

11 382,54

MYR

ringgit malayo

4,0252

PHP

peso filipino

58,376

RUB

rublo ruso

38,6910

THB

baht tailandés

40,683

BRL

real brasileño

2,2099

MXN

peso mexicano

16,0698

INR

rupia india

58,7660


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

14.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/14


Información de la Comisión Europea, publicada de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, sobre las notificaciones de los Estados de abanderamiento (lista de Estados y de sus autoridades competentes) efectuadas con arreglo al artículo 20, apartados 1, 2 y 3 y al anexo III del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo

2010/C 190/06

De conformidad con el artículo 20, apartados 1, 2 y 3 y el anexo III del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (1), los siguientes terceros países han notificado a la Comisión Europea las autoridades públicas que, en relación con el régimen de certificación de las capturas establecido en el artículo 12 del mismo Reglamento, están facultadas para:

a)

registrar los buques de pesca bajo su bandera;

b)

conceder, suspender y retirar a sus buques los permisos de pesca;

c)

certificar la veracidad de la información facilitada en los certificados de capturas mencionados en el artículo 12 y validar dichos certificados;

d)

aplicar, controlar y velar por la observancia de las leyes, los reglamentos y las medidas de conservación y gestión que deben cumplir sus buques de pesca;

e)

proceder a las oportunas comprobaciones de dichos certificados de capturas, asistiendo de ese modo a las autoridades competentes de los Estados miembros en el marco de la cooperación administrativa contemplada en el artículo 20, apartado 4;

f)

facilitar ejemplos de los certificados de capturas conforme al modelo del anexo II, y

g)

actualizar esas notificaciones.

Tercer país

Autoridades competentes

ALBANIA

(a):

Albanian General Harbour Masters (Ministry of Public Work, Transportation and Telecommunication)

(b):

National Licensing Center (Ministry of Economy, Trade and Energy)

(c), (d), (e):

Fishery Inspectorate (Ministry of Environment, Forestry and Water Administration)

(f), (g):

Directorate of Fisheries Policies (Ministry of Environment, Forestry and Water Administration)

ANGOLA

(a):

Conservatória do registo de propriedade subordinada ao Ministério da Justiça/Capitania dos portos subordinadas ao Ministério dos Transportes

(b):

Ministro das Pescas

(c):

Serviço Nacional de Fiscalização Pesqueira e da Aquicultura (SNFPA)/Direcção Nacional de Pescas e Protecção dos Recursos Pesqueiros (DNPPRP)

(d):

Serviço Nacional de Fiscalização Pesqueira e da Aquicultura (SNFPA)

(e), (f), (g):

Direcção Nacional de Pescas e Protecção dos Recursos Pesqueiros/Órgão do Ministro da Agricultura, do desenvolvimento Rural e das Pescas

ANTIGUA Y BARBUDA

(a) a (g):

Chief Fisheries Officer, Fisheries Division, Ministry of Agriculture, Lands Housing and Environment

ANTILLAS NEERLANDESAS

a), f):

Directorate of Shipping and Maritime Affairs

b), e):

Directorate of Economic Affairs

c):

Directorate of Economic Affairs e Inspectorate of Public Health

d):

Directorate of Economic Affairs, Directorate of Shipping and Maritime Affairs, y General Attorney of the Netherland Antilles

ARGELIA

(a) a (d):

Directions de la Pêche et des Ressources Halieutiques des Wilayas de

El Tarf,

Annaba,

Skikda,

Jijel,

Bejaian,

Tizi Ouzou,

Boumerdes,

Alger,

Tipaza,

Chlef,

Mostaganem,

Oran,

Ain

Temouchent, y

Tlemcen.

(e) a (g):

Ministère de la Pêche et des Ressources Halieutiques

ARGENTINA

(a) a (f):

Subsecretario de Pesca y Acuicultura Director Nacional de Coordinación Pesquera

(g):

Embajada Argentina ante la UE

AUSTRALIA

(a) a (e):

Australia Fisheries Management Authority Fisheries WA, Department of Resources Fisheries, Queensland Primary Industries and Fisheries

(f) a (g):

The Australian Government Department of Agriculture, Fisheries and Forestry

BAHAMAS

(a), (b):

Port Department and Department of Marine Resources

(c) a (g):

Department of Marine Resources

BELICE

(a):

IMMARBE

(b) a (f):

Fisheries Department of the Ministry of Agriculture and Fisheries

BENÍN

(a):

Direction de la Marine Marchande

(b) a (g):

Direction des Pêches

BRASIL

(a), (b), (d), (e), (f), (g):

Ministry of Fisheries and Aquaculture

(c):

Ministry of Fisheries and Aquaculture/Ministry of Agriculture, Livestock and Food Supply

CABO VERDE

(a):

Institut Maritime et Portuaire

(b), (d), (f), (g):

Direction Générale des Pêches

(c), (e):

Direction Générale des Pêches Institut National Développement des Pêches

CAMERÚN

(a):

Ministère des Transports

(b) a (g):

Ministère de l'Elevage, des Pêches et Industries Animales

CANADÁ

(a) a (f):

Assistant Deputy Minister of Fisheries and Aquaculture

COLOMBIA

(a):

Dirección General Marítima

(b) a (g):

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

(g):

Director de Pesca y Acuicultura

COREA

(a), (b), (d), (f), (g):

Ministry for Food, Agriculture, Forestry and Fisheries

(c), (e):

National Fisheries Products Quality Inspection Service y sus 13 sucursales:

Seoul Branch Office

Incheon Branch Office

Janghang Branch Office

Yeosu Branch Office

Mokpo Branch Office

Wando Branch Office

Jeju Branch Office

Busan Branch Office

Tongyoung Branch Office

Pohang Branch Office

Gangneung Branch Office

Incheon International Airport Branch Office

Pyeongtaek Branch Office

COSTA DE MARFIL

(a):

Directeur des Affaires Maritimes et Portuaires

(b), (f), (g):

Ministre de la Production Animale et des Ressources Halieutiques

(c), (e):

Service d'Inspection et de Contrôles Sanitaires Vétérinaires en Frontières

(d):

Directeur des Productions Halieutiques

COSTA RICA

(a):

Oficina de Bienes Muebles

(b):

Presidente Ejecutivo, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

(c) (f):

Dirección General Técnica, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

(d):

Unidad de Control Pesquero, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura Director General del Servicio Nacional de Guardacostas

(e):

Departamento de Cooperación Internacional, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

(g):

Ministro de Agricultura y Ganadería

CROACIA

(a) a (g):

Department of Fisheries, Ministry of Agriculture, Fishery and Rural Development

CUBA

(a):

Registro Maritimo Nacional

(b), (c), (e):

Oficina Nacional de Inspección Pesquera

(d):

Dirección de Ciencias y Regulaciones Pesqueras y Oficina Nacional de Inspección Pesquera

(f):

Dirección de Planificación del Ministerio de la Industria Pesquera

(g):

Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de la Industria Pesquera

CHILE

(a):

Dirección General del Territorio Marítimo y Marine Mercante de la Armada de Chile

(b):

Subsecretaría de Pesca

(c) a (g):

Servicio Nacional de Pesca

CHINA

(a) a (g):

Bureau of Fisheries

ECUADOR

(a), (c), (e):

Director de Gestión y Desarollo Sustentable Pesquero y Director Regional de Pesca

(b):

Director General de Pesca

(d):

Director de Control Pesquero

(f), (g):

Subsecretario de Recursos Pesqueros

EGIPTO

(a), (g):

Ministry of Agriculture and Land Reclamation

(b), (d), (e):

General Authority for Fish Resources Development

(c), (f):

General Organization for Veterinary Services

EL SALVADOR

(a):

Autoridad Marítima Portuaria

(b) a (g):

Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura

ERITREA

(a), (f):

Ministry of Fisheries

(b):

Fisheries Resource Regulatory Department

(c):

Fish Quality Inspection Division

(d):

Monitoring Controlling and Surveillance, Ministry of Fisheries

(e):

Liaison Division, Ministry of Fisheries

(g):

Government of the State of Eritrea

ESTADOS UNIDOS

(a):

United States Coast Guard

(b) a (g):

National Marine Fisheries Service

FIJI

(a):

Fiji Islands Maritime and Safety Administration

(b) a (f):

Fisheries Department

(g):

Ministry of Health

FILIPINAS

(a):

Maritime Industry Authority

(b) a (g):

Bureau for Fisheries and Aquatic Resources, Department of Agriculture

GABÓN

(a), (b):

Ministre de l'Economie Forestière, des Eaux et de la Pêche

(c) a (g):

Directeur Général des Pêches et de l'Aquaculture

GAMBIA

(a):

The Gambia Maritime Administration

(b) a (g):

Director of Fisheries

GHANA

(a) a (g):

Directorate of Fisheries

GRANADA

(a) a (g):

Fisheries Division

GROENLANDIA

(a):

The Danish Maritime Authority

(b) a (g):

The Greenland Fisheries Licence Control Authority

GUATEMALA

(a), (d):

Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura

(b), (c), (e), (f), (g):

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

GUINEA

(a):

Agence Nationale de Navigation Maritime

(b):

Direction Nationale de la Pêche Maritime

(c), (d), (f):

Centre National de Surveillance et de Protection des Pêches

(e):

Service Industries Assurance Qualité des Produits de la Pêche et de l'Aquaculture

(g):

Ministère de la Pêche et de l'Aquaculture

GUYANA

(a) a (f):

Fisheries Department

ISLANDIA

(a), (b):

Directorate of Fisheries

(c), (e), (f), (g):

Directorate of Fisheries, The Icelandic Food y Veterinary Authority

(d):

Directorate of Fisheries, The Icelandic Coast Guards

ISLAS FEROE

(a):

FAS Faroe Islands National and International Ship Register

(b):

Ministry of Fisheries Faroe Islands Fisheries Inspection

(c):

not relevant

(d):

Ministry of Fisheries, The Faroe Islands Fisheries Inspection, The Police y Public Prosecution Authority

(e):

The Faroe Islands Fisheries Inspection

(f), (g):

Ministry of Fisheries

ISLAS MALVINAS

(a):

Registar of Shipping, Customs and Immigration Department

(b) a (g):

Director of Fisheries, Fisheries Department

ISLAS SALOMÓN

(a):

Marine Division, Ministry of Infrastructure and Development (MID)

(b) a (g):

Ministry of Fisheries and Marine Resources (MFMR)

INDIA

(a), (b):

Marine Products Exports Development Authority, Director General of Shipping, Ministry of Shipping, Department of Fisheries of State (Provincial) Governments of West Bengal, Gujarat, Kerala, Orissa, Andhra Pradesh, Karnataka, Maharastra, y Tamil Nadu

(c), e):

Marine Products Exports Development Authority

(d):

Director General of Shipping, Marine Products Exports Development Authority, Coast Guard y Department of Fisheries of the State Governments

(f):

Department of Commerce, Ministry of Commerce and Industry

(g):

Department of Commerce, Ministry of Commerce and Industry y Department of Animal Husbandry, Dairying and Fisheries, Ministry of Agriculture

INDONESIA

(a), (b):

Heads of Marine and Fisheries Services Province, Director General of Capture Fisheries

(c):

Heads of Fishing Ports, Directorate General of Capture Fisheries Fisheries Inspectors, Directorate General of Marine and Fisheries Resources Surveillance and Control

(d):

Director General of marine and Fisheries Resources, Surveillance and Control

(e):

Director General of Capture Fisheries

(f), (g):

Director General of Fisheries Product Processing and Marketing

JAPÓN

(a):

Fisheries Management Division, Bureau of Fisheries, Department of Fisheries and Forestry, Hokkaido Government

Aomori Prefectural Government

Hachinohe Fisheries Office, Sanpachi District Administration Office, Aomori Prefectural Government

Mutsu Fisheries Office, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Seihoku District Administration Office, Aomori Prefectural Government

Ajigasawa Fisheries Office, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Seihoku District Administration Office, Aomori Prefectural Government

Fisheries Industry Promotion Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Kuji Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Miyako Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Kamaishi Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Ofunato Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Industry Promotion Division, Agriculture Forestry and Fisheries Department, Miyagi Prefectural Government

Fisheries and Fishing Ports Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Akita Prefectural Government

Fisheries Division, Industrial and Economic Affairs Department Shonai Area General Branch Administration Office, Yamagata Prefectural Government

Fishery Division, Fukushima Prefectural Government

Fishery Office, Fukushima Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Ibaraki Prefectural Government

Marine Industries Promotion Division, Chiba Prefectural Government

Fishery section, Agriculture, Forestry and Fishery Division, Bureau of Industrial and Labor Affairs, Tokyo Metropolitan Government

Fisheries Division, Environment and Agriculture Department, Kanawaga Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Niigata Prefectural Government

Promotion Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Promotion Department, Sado Regional Promotion Bureau, Niigata Prefectural Government

Fisheries and Fishing Port Division, Toyama Prefectural Government

Fishery Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Ishikawa Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Fukui Prefectural Government

Reinan Regional Promotion Bureau, Fukui Prefectural Government

Office of Fishery Management, Division of Fishery, Department of Industry, Shizuoka Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Aichi Prefectural Government

Fisheries Resource Office, Department of Agriculture, Fisheries, Commerce and Industry, Mie Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Kyoto Prefectural Government

Fisheries Office, Kyoto Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Environment, Agriculture, Forestry and Fisheries, Osaka Prefectural Government

Fisheries Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Bureau, Agriculture and Environmental Department, Hyogo Prefectural Department

Kobe Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Kobe District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Kakogawa Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Higashi- Harima District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Himeji Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Naka-Harima District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Koto Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Nishi-Harima District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Tajima Fisheries Office, Tajima District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Sumoto Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Awaji District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Wakayama Prefectural Government

Kaisou Promotions Bureau, Wakayama Prefectural Government

Arida Promotions Bureau, Wakayama Prefectural Government

Hidaka Promotions Bureau, Wakayama Prefectural Government

Nishimuro Promotion Bureau, Wakayama Prefectural Government

Higashimuro Promotion Bureau, Wakayama Prefectural Government

Fishery Division, Fishery Development Bureau, Department of Agriculture, Forestry and Fishery, Tottori Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Shimane Prefectural Government

Fisheries Office, Oki Branch Office, Shimane Prefectural Government

Matsue Fisheries Office, Shimane Prefectural Government

Hamada Fisheries Office, Shimane Prefectural Government

Okayama Prefectural Government

Hiroshima Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Yamaguchi Prefectural Government

Fisheries Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Tokushima Prefectural Government

Fisheries Division, Agricultural Administration and Fisheries Department, Kagawa Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Fisheries Bureau, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Ehime Prefectural Government

Fisheries Management Division, Kochi Prefectural Government

Fishery Administration Division, Fishery Bureau, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Fukuoka Prefectural Government

Fisheries Division, Saga Prefectural Government

Resource Management Division, Fisheries Department, Nagasaki Prefectural Government

Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Kumamoto Prefectural Government

Tamana Regional Promotion Bureau, Kumamoto Prefectural Government

Yatsushiro Regional Promotion Bureau, Kumamoto Prefectural Government

Amakusa Regional Promotion Bureau, Kumamoto Prefectural Government

Oita Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Agriculture and Fisheries Department, Miyazaki Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Kagoshima Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Miyazaki Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Kagoshima Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Okinawa Prefectural Government

Agriculture, Forestry and Fisheries Management Division, Miyako Regional Agriculture Forestry and Fisheries Promotions Center, Okinawa Prefectural Government

Agriculture, Forestry and Fisheries Management Division, Yaeyama Regional Agriculture, Forestry and Fisheries Promotions Center, Okinawa Prefectural Government

(b):

Fisheries Management Division, Bureau of Fisheries, Department of Fisheries and Forestry, Hokkaido Government

Aomori Prefectural Government

Hachinohe Fisheries Office, Sanpachi District Administration Office, Aomori Prefectural Government

Mutsu Fisheries Office, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Seihoku District Administration Office, Aomori Prefectural Government

Ajigasawa Fisheries Office, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Seihoku District Administration Office, Aomori Prefectural Government

Fisheries Industry Promotion Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Kuji Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Miyako Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Kamaishi Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Ofunato Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Industry Promotion Division, Agriculture Forestry and Fisheries Department, Miyagi Prefectural Government

Fisheries and Fishing Ports Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Akita Prefectural Government

Fisheries Division, Industrial and Economic Affairs Department Shonai Area General Branch Administration Office, Yamagata Prefectural Government

Fishery Division, Fukushima Prefectural Government

Fishery Office, Fukushima Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Ibaraki Prefectural Government

Marine Industries Promotion Division, Chiba Prefectural Government

Fishery section, Agriculture, Forestry and Fishery Division, Bureau of Industrial and Labor Affairs, Tokyo Metropolitan Government

Fisheries Division, Environment and Agriculture Department, Kanawaga Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Niigata Prefectural Government

Promotion Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Promotion Department, Sado Regional Promotion Bureau, Niigata Prefectural Government

Fisheries and Fishing Port Division, Toyama Prefectural Government

Fishery Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Ishikawa Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Fukui Prefectural Government

Reinan Regional Promotion Bureau, Fukui Prefectural Government

Office of Fishery Management, Division of Fishery, Department of Industry, Shizuoka Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Aichi Prefectural Government

Fisheries Resource Office, Department of Agriculture, Fisheries, Commerce and Industry, Mie Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Kyoto Prefectural Government

Fisheries Office, Kyoto Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Environment, Agriculture, Forestry and Fisheries, Osaka Prefectural Government

Fisheries Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Bureau, Agriculture and Environmental Department, Hyogo Prefectural Department

Kobe Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Kobe District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Kakogawa Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Higashi- Harima District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Himeji Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Naka-Harima District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Koto Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Nishi-Harima District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Tajima Fisheries Office, Tajima District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Sumoto Agriculture, Forestry and Fisheries Office, Awaji District Administration Office, Hyogo Prefectural Government

Wakayama Prefectural Government

Kaisou Promotions Bureau, Wakayama Prefectural Government

Arida Promotions Bureau, Wakayama Prefectural Government

Hidaka Promotions Bureau, Wakayama Prefectural Government

Nishimuro Promotion Bureau, Wakayama Prefectural Government

Higashimuro Promotion Bureau, Wakayama Prefectural Government

Fishery Division, Fishery Development Bureau, Department of Agriculture, Forestry and Fishery, Tottori Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Shimane Prefectural Government

Fisheries Office, Oki Branch Office, Shimane Prefectural Government

Matsue Fisheries Office, Shimane Prefectural Government

Hamada Fisheries Office, Shimane Prefectural Government

Okayama Prefectural Government

Hiroshima Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Yamaguchi Prefectural Government

Fisheries Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Tokushima Prefectural Government

Fisheries Division, Agricultural Administration and Fisheries Department, Kagawa Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Fisheries Bureau, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Ehime Prefectural Government

Fisheries Management Division, Kochi Prefectural Government

Fishery Administration Division, Fishery Bureau, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Fukuoka Prefectural Government

Fisheries Division, Saga Prefectural Government

Resource Management Division, Fisheries Department, Nagasaki Prefectural Government

Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Kumamoto Prefectural Government

Tamana Regional Promotion Bureau, Kumamoto Prefectural Government

Yatsushiro Regional Promotion Bureau, Kumamoto Prefectural Government

Amakusa Regional Promotion Bureau, Kumamoto Prefectural Government

Oita Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Agriculture and Fisheries Department, Miyazaki Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Kagoshima Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Miyazaki Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Kagoshima Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Okinawa Prefectural Government

Agriculture, Forestry and Fisheries Management Division, Miyako Regional Agriculture Forestry and Fisheries Promotions Center, Okinawa Prefectural Government

Agriculture, Forestry and Fisheries Management Division, Yaeyama Regional Agriculture, Forestry and Fisheries Promotions Center, Okinawa Prefectural Government

Fishery Agency, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries,

Iwate Regional Marine Fisheries Management Commission

Fisheries Division, Tsu Agriculture, Forestry, Fisheries, Commerce, Industry and Environment Office, Mie Prefectural Government

Fisheries Division, Ise Agriculture, Forestry, Fisheries, Commerce, Industry and Environment Office, Mie Prefectural Government

Fisheries Division, Owase Agriculture, Forestry, Fisheries, Commerce, Industry and Environment Office, Mie Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Kyoto Prefectural Government

(c), (e), (f), (g):

Fisheries Agency, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries

(d):

Fisheries Management Division, Bureau of Fisheries, Department of Fisheries and Forestry, Hokkaido Government

Fisheries Agency, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries

Aomori Prefectural Government

Fisheries Industry Promotion Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Iwate Prefectural Government

Iwate Regional Marine Fisheries Management Commission

Fisheries Department, Kuji Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Miyako Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Kamaishi Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Department, Ofunato Regional Promotion Bureau, Iwate Prefectural Government

Fisheries Industry Promotion Division, Agriculture Forestry and Fisheries Department, Miyagi Prefectural Government

Fisheries and Fishing Ports Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Akita Prefectural Government

Fisheries Division, Industrial and Economic Affairs Department Shonai Area General Branch Administration Office, Yamagata Prefectural Government

Fishery Division, Fukushima Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Ibaraki Prefectural Government

Marine Industries Promotion Division, Chiba Prefectural Government

Fishery section, Agriculture, Forestry and Fishery Division, Bureau of Industrial and Labor Affairs, Tokyo Metropolitan Government

Fisheries Division, Environment and Agriculture Department, Kanawaga Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Niigata Prefectural Government

Fisheries and Fishing Port Division, Toyama Prefectural Government

Fishery Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Ishikawa Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Fukui Prefectural Government

Reinan Regional Promotion Bureau, Fukui Prefectural Government

Office of Fishery Management, Division of Fishery, Department of Industry, Shizuoka Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Aichi Prefectural Government

Fisheries Resource Office, Department of Agriculture, Fisheries, Commerce and Industry, Mie Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Kyoto Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Environment, Agriculture, Forestry and Fisheries, Osaka Prefectural Government

Fisheries Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Bureau, Agriculture and Environmental Department, Hyogo Prefectural Department

Wakayama Prefectural Government

Fishery Division, Fishery Development Bureau, Department of Agriculture, Forestry and Fishery, Tottori Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Shimane Prefectural Government

Okayama Prefectural Government

Hiroshima Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Yamaguchi Prefectural Government

Fisheries Division, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Tokushima Prefectural Government

Fisheries Division, Agricultural Administration and Fisheries Department, Kagawa Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Fisheries Bureau, Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Ehime Prefectural Government

Fisheries Management Division, Kochi Prefectural Government

Fishery Administration Division, Fishery Bureau, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Fukuoka Prefectural Government

Fisheries Division, Saga Prefectural Government

Resource Management Division, Fisheries Department, Nagasaki Prefectural Government

Department of Agriculture, Forestry and Fisheries, Kumamoto Prefectural Government

Oita Prefectural Government

Fisheries Administration Division, Agriculture and Fisheries Department, Miyazaki Prefectural Government

Fisheries Promotion Division, Kagoshima Prefectural Government

Fisheries Division, Department of Agriculture, Forestry and Fisheries Department, Okinawa Prefectural Government

KENIA

(a):

Kenya Maritime Authority

(b) a (g):

Ministry of Fisheries Development

MADAGASCAR

(a):

Agence Portuaire Maritime et Fluviale, Service Regional de la Pêche et des Ressources Halieutiques de Diana, Sava, Sofia, Boeny, Melaky, Analanjiforo, AtsinananNan, Atsimo-Atsinanana, Vatovavy Fitovinany, Menabe, Atsimo-Andrefana, Anosy, Androy

(b):

Ministère chargé de la Pêche

(c), (d):

Centre de Surveillance des Pêches

(e), (f), (g):

Direction Générale de la Pêche et des Ressources Halieutiques

MALASIA

(a), (b):

Department of Fisheries Malaysia, Department of Fisheries Sabah

(d):

Department of Fisheries Malaysia, Department of Fisheries Sabah, Fisheries Development Authority of Malaysia, Malaysian Quarantine and Inspection Services, Royal Malaysian Police, Royal Malaysian Navy

(c):

not relevant

(e), (f):

Department of Fisheries, Malaysia

(g):

Department of Fisheries Malaysia Ministry of Agriculture and Agro-based

MALDIVAS

(a):

Ministry of Housing, Transport and Environment

(b):

Ministry of Fisheries and Agriculture, Ministry of Economic Development

(c), (e), (f), (g):

Ministry of Fisheries and Agriculture

d):

Coast Guard, Maldives National Defence Force Maldives Police Service

MARRUECOS

(a), (b), (e), (f):

Direction des Pêches Maritimes et de l'Aquaculture

(c):

Délégations des Pêches Maritimes de Jebha, Nador, Al Hoceima, M'diq, Tanger, Larache, Kenitra-Mehdia, Mohammedia, Casablance, El Jadida, Safi, Essaouira, Agadir, Sidi Ifni, Tan-Tan, Laâyoune, Boujdour, Dakhla

(d):

Direction des Pêches Maritimes Délégations des Pêches Maritimes de Jebha, Nador, Al Hoceima, M'diq, Tanger, Larache, Kenitra-Mehdia, Mohammedia, Casablance, El Jadida, Safi, Essaouira, Agadir, Sidi Ifni, Tan-Tan, Laâyoune, Boujdour, Dakhla

(g):

Secrétariat général du Départment de la Pêche Maritime

MAURICIO

(a) a (g):

Fishery Division, Ministry of Agro Industry, Food Production and Security

MAURITANIA

(a):

Direction de la Marine Marchande

(b):

Direction de la Pêche Industrielle

(c) a (f):

Délégation à la Surveillance des Pêches et au Contrôle en Mer (DSPCM)

(g):

Ministre des Pêches et de l'Economie Maritime

MAYOTTE

(a), (b), (e), (g):

Monsieur le Préfet de Mayotte

(c):

Centre de Surveillance des Pêches CROSS A ETEL

(d):

Monsieur le Préfet de la Réunion

MÉXICO

(a), (c), (g):

Director General de Planeación, Programación y Evaluación

(b):

Director General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola

(d), (e):

Director General de Inspección y Vigilancia

(f):

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

MONTENEGRO

(a):

Ministry of Transport, Maritime Affairs and Telecommunications

(b) a (g):

Ministry of Agriculture, Forestry and Watermanagement

MOZAMBIQUE

(a):

National Marine Institute

(b) a (g):

National Directorate of Fisheries Administration

MYANMAR

(a):

Department of Marine Administration

(b) a (g):

Department of Fisheries, Ministry of Livestock and Fisheries

NAMIBIA

(a):

Ministry of Works, Transport and Communication

(b), (d), (f), (g):

Ministry of Fisheries and Marine Resources

(c), (e):

Ministry of Fisheries and Marine Resources (Walvis Bay) Ministry of Fisheries and Marine Resources (Lüderitz)

NICARAGUA

(a):

Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura

(b), (d), (f), (g):

Presidente Ejecutivo, Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA)

(c):

Delegaciones Departamentales de INPESCA: Puerto Cabezas, Chinandega, Bluefields, Rivas

(e):

Dirección de Monitoreo, Viligencia y Control, INPESCA

NIGERIA

(a):

Nigerian Maritime Administration and Safety Agency

(b), (e), (g):

Federal Ministry of Agriculture and Water Resources

(c), (d):

Federal Department of Fisheries

(f):

Fisheries Resources monitoring, control and Surveillance

NORUEGA

(a), (b), (e), (f), (g):

Directorate of Fisheries

(c):

Norges Sildesalgslag, Norges Råfisklag, Sunnmøre og Romsdal Fiskesalgslag, Vest-Norges Fiskesalgslag, Rogaland Fiskesalgslag S/L, Skagerakfisk S/L

(d):

Directorate of Fisheries The Norwegian Coastguard The Police y the Public Prosecuting Authority

NUEVA CALEDONIA

(a), (b), (c), (e), (f), (g):

Service des Affaires Maritimes, de la Marine Marchande et des Pêches Maritimes

(d):

Etat-Major Inter-Armées

NUEVA ZELANDA

(a), (b), (c), (d), (f), (g):

Ministry of Fisheries

(e):

New Zealand Food Safety Authority Ministry of Fisheries

OMÁN

(a) a (c):

Ministry of Fisheries Wealth, Directorate General of Fisheries, Dhofar Region, Department of Fisheries Affairs

(d) a (f):

Ministry of Fish Wealth

PAKISTÁN

(a):

Mercantile Marine Department

(b), (d):

Marine Fisheries Department, Directorate of Fisheries of Balochistan, Directorate of Fisheries of Sindh

(c), (e), (f):

Marine Fisheries Department

(g):

Ministry of Livestock and Dairy Development

PANAMÁ

(a):

Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá y Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá

(b), (c), (e), (f), (g):

Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá

(d):

Ministerio de Salud, Ministerio de Comercio Exterior, Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y Autoridad Marítima de Panamá

PAPÚA NUEVA GUINEA

(a) a (g):

PNG National Fisheries Authority

PERÚ

(a), (b):

Director General de Extracción y Procesamiento pesquera del Ministerio y Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Callao, Ica, Arquipa, Moquegua y Tacna

(c):

Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Producción y Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Callao, Ica, Arquipa, Moquegua y Tacna

(d), (e), (f):

Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción

(g):

Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción

POLINESIA FRANCESA

(a):

Direction Polynésienne des Affaires Maritimes

(b), (c), (e), (f):

Service de la Pêche,

(d):

Service de la Pêche y Haut Commissariat de la République en Polynésie française y Service des Affaires Maritimes

(g):

Direction des Pêches Maritimes et de l'Aquaculture

RUSIA

(a) a (g):

Federal Agency for Fisheries, y Territorial Department of Barentsevo-Belomorskoye, Primorskoye, Zapadno-Baltiyskoye, y Azovo-Chernomorskoye

SAN PEDRO Y MIQUELÓN

(a), (c), (d), (e), (f), (g):

Service des Affaires Maritimes de Saint-Pierre-et-Miquelon

(b):

Préfet de Saint-Pierre-et-Miquelon

SANTA ELENA

(a):

Registrar of Shipping

(b), (d), (e), (f), (g):

Senior Fisheries Officer, Directorate of Fisheries

(c):

H.M. Customs, Government of St. Helena

SENEGAL

(a):

Agence Nationale des Affaires Maritimes

(b):

Ministre de la Pêche

(c):

Directeur des Industries de Transformation de la Pêche, Directeur de la Protection et de la Surveillance des Pêches

(d), (e), (f), (g):

Directeur de la Protection et de la Surveillance des Pêches

SEYCHELLES

(a):

Seychelles Maritime Safety Administration

(b):

Seychelles Licensing Authority

(c) a (g):

Seychelles Fishing Authority

SRI LANKA

(a) a (g):

Department of Fisheries and Aquatic Resources

SUDÁFRICA

(a) a (g):

Marine and Coastal Management, Department of Environmental Affairs

SURINAM

(a):

Maritime Authority Suriname

(b) a (g):

Ministry of Agriculture, Animal Husbandry and Fisheries

TAILANDIA

(a) a (g):

The Department of Fisheries of Thailand

TAIWÁN

(a):

Council of Agriculture

(b) a (g):

Fisheries Agency

TANZANIA

(a) a (g):

Director of Fisheries Development, Ministry of Livestock Development and Fisheries

TERRITORIOS AUSTRALES FRANCESES

(a) a (g):

Monsieur le Préfet Administrateur Supérieur des Terres Australes et Antarctiques Françaises

TÚNEZ

(a):

Office de la Marine Marchande et des Ports/Ministère du Transport

(b) a (d):

Arrondissement de la Pêche et de l'Aquaculture de Jendouba, Bizerte, Ariana, Tunis, Nabeul, Sousse, Monastir, Mahdia y Gabes y Division de la Pêche et de l'Aquaculture de Sfax y Médenine

(e) a (f):

Direction Générale de la Pêche et de l'Aquaculture/Ministère de l'Agriculture et des Ressources hydrauliques

TURQUÍA

(a), (b):

81 provincial Directorates of the Ministry of Agriculture and Rural Affairs

(c):

General Directorate for Protection and Conservation, 81 Provincial Directorates of the Ministry of Agriculture and Rural Affairs, y 24 Districts Directorate of the Ministry of Agriculture and Rural Affairs

(d):

General Directorate for Protection and Conservation 81 Provincial Directorates of the Ministry of Agriculture and Rural Affairs Turkish Coast Guard Command

(e), (f), (g):

General Directorate for Protection and Conservation

URUGUAY

(a) a (g):

Dirección Nacional de Recursos Acuáticos

VIETNAM

(a), (b), (c):

Department of Capture Fisheries and Resources Protection (DECAFIREP) y Department of Capture Fisheries and Resources Protection of Provinces Division

(d):

Inspection of DECAFIREP e Inspection of Agriculture and Rural Development Division belonging to the provinces

(e), (f), (g):

Department of Capture Fisheries and Resources Protection

VENEZUELA

(a) a (g):

Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura

WALLIS Y FUTUNA

(a):

Le chef du Service des Douanes et des Affaires Maritimes

(b) a (f):

Le Directeur du Service d'Etat de l'Agriculture, de la Forêt et de la Pêche

(g):

Le Préfet, Administrateur supérieur du Territoire

YEMEN

(a):

Maritime Affairs Authority — Ministry of Transport

(b) a (g):

Production y Marketing Services Sector, Ministry of Fish Wealth y its branches of Aden, Alhodeidah, Hadramout y Almahara


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.


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OTROS ACTOS

Comisión Europea

14.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/33


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 190/07

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«CORNISH PASTY»

No CE: UK-PGI-005-0727-11.11.2008

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Cornish Pasty»

2.   Estado miembro o tercer país:

Reino Unido

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 2.4 —

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La «Cornish Pasty» es una empanada salada en forma de media luna y rellena de carne de vacuno, verduras y condimentos.

Masa

La masa puede ser una masa quebrada, o bien una masa semihojaldrada u hojaldrada, en función de la receta utilizada por cada panadero. Tras incorporar el relleno, la masa puede marcarse a fin de identificar el producto, efectuando, por ejemplo, un agujero con un cuchillo o una muesca o usando un molde para recortar la masa, y puede glasearse con leche, huevo o ambos para darle un color dorado. El envoltorio formado por la masa tiene un sabor salado y es lo suficientemente sólido para conservar su forma a través de todo el proceso de cocción, enfriamiento y manipulación y permite evitar que se parta o se agriete el producto.

Relleno

Los ingredientes utilizados para el relleno de las empanadas de Cornualles son los siguientes:

patata cortada en rodajas o cubos,

colinabo,

cebolla,

(la empanada debe contener como mínimo un 25 % de verduras),

carne de vacuno picada o cortada en dados,

(la empanada debe contener como mínimo un 12,5 % de carne),

condimentos según las preferencias; principalmente sal y pimienta.

En el relleno no puede utilizarse ningún otro tipo de carnes, verduras (por ejemplo, zanahoria) o aditivos artificiales, y todos los ingredientes del relleno deben estar crudos cuando se cierra la masa.

Nota: tradicionalmente, en Cornualles para referirse al «colinabo» (Brassica napobrassica) se emplea la palabra «nabo» (Brassica rapa), de modo que ambos términos son intercambiables, aunque el ingrediente realmente utilizado es el «colinabo».

Al elaborar las «Cornish Pasties», se da a las empanadas una forma de media luna y los bordes de la masa se unen manual o mecánicamente en un festón hacia un lado, y nunca en la parte superior.

La empanada rellena se cuece lentamente para extraer el máximo sabor de los ingredientes crudos. La «Cornish Pasty» se caracteriza, además, por el hecho de que, aunque sus ingredientes tienen una apariencia, gusto y textura perceptibles, la fusión de los sabores que desprenden la carne de vacuno y las verduras crudas impregnan de un sabroso gusto, equilibrado y natural, todo el producto. La masa también adquiere un ligero sabor.

Las empanadas «Cornish Pasties» deben estar exentas de colorantes, saborizantes y conservantes artificiales. Pueden elaborarse en tamaños y pesos diversos y están a la venta en muchos tipos de comercios, como carnicerías y panaderías, supermercados, tiendas de delicatessen y establecimientos de servicios de restauración.

3.3.   Materias primas:

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

La elaboración de las empanadas con vistas a su cocción debe efectuarse en la zona definida.

No es imprescindible que la cocción propiamente dicha se realice dentro de la zona geográfica; las empanadas ya elaboradas, pero sin cocer y/o congeladas, pueden distribuirse a panaderías u otros establecimientos situados fuera de la zona, donde pueden cocerse al horno para su consumo.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

No aplicable.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

El logotipo de la «Cornish Pasty», prueba de su autenticidad, debe figurar en todo el material utilizado en los envases y en los puntos de venta.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

Distrito administrativo de Cornualles.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Por la naturaleza de su clima —húmedo y suave— y sus características geográficas, Cornualles es el lugar idóneo tanto para la producción de carne de vacuno como para el cultivo de hortalizas. Las patatas y los colinabos/nabos son desde hace mucho tiempo, y continúan siendo, una de las principales producciones hortícolas de la región. Aunque no es preceptivo que los ingredientes procedan de Cornualles, en la práctica los agricultores locales suministran la mayor parte de estos, con lo que se perpetúa la arraigada relación simbiótica existente entre los agricultores y los panaderos de Cornualles.

La minería de Cornualles es una industria que existe desde hace siglos, si bien alcanzó su apogeo en los siglos XVIII y XIX. El patrimonio minero de la zona es de tal importancia que, aunque en la actualidad esta actividad ha desaparecido, algunos paisajes mineros de la región fueron declarados en 2006 Patrimonio de la Humanidad.

Los mineros y trabajadores agrícolas consumían en el trabajo este alimento preparado, debido a que, por resultar fácil de transportar y consumir, estaba especialmente bien adaptado a sus necesidades. Su tamaño y forma facilitaban su transporte (por lo general en el bolsillo), la masa exterior aislaba su contenido y era suficientemente resistente, al tiempo que sus ingredientes, saludables y nutritivos, proporcionaban a los trabajadores el sustento que precisaban a lo largo de sus prolongadas y penosas jornadas. Abundan las historias acerca de la forma de la empanada; según la más difundida, la forma de media luna permitía a los trabajadores de las minas de estaño calentarlas bajo tierra, y comerlas cómodamente. La corteza (borde festoneado) se utilizaba a modo de asa, que se desechaba debido a los elevados niveles de arsénico que se registraban en muchas minas de estaño.

Son innumerables los testimonios históricos que confirman la importancia de la «Cornish pasty» en el patrimonio culinario del condado. La empanada se convirtió en algo habitual en los siglos XVI y XVII y desde hace 200 años ha pasado a ser un símbolo genuino de la identidad de Cornualles.

Los estudios realizados muestran que la vinculación entre la empanada y Cornualles es tan intensa hoy en día como hace 200 años, tanto dentro del condado como fuera de él. Desde la llegada del ferrocarril a Cornualles, el turismo no ha dejado de afluir a este condado y con él la «Cornish pasty» se ha convertido en parte integrante de la experiencia turística. Según los estudios efectuados acerca de las actitudes respecto a los alimentos autóctonos de Cornualles, la «Cornish Clotted Cream» (que ya es una DOP) y la «Cornish Pasty» son los productos que con más frecuencia prueban los visitantes. A este respecto, resulta sintomático que las personas entrevistadas para estos estudios describían el tipo de empanadas que habían consumido al visitar el condado como «empanadas de verdad», queriendo resaltar así la considerable diferencia que existe entre las «Cornish pasties» de Cornualles y la variedad más común y fabricada en serie que actualmente está autorizada para utilizar ese nombre. Las «Cornish Pasties» y la «Cornish Clotted Cream» son asimismo los productos que con más frecuencia adquieren los visitantes, ya sea por pedido postal o de los establecimientos locales (fuente: Consumer Attitudes to Cornish Produce, Ruth Huxley, 2002).

5.2.   Carácter específico del producto:

La «Cornish Pasty» se distingue por su característica forma de media luna y su borde festoneado. Esta forma facilitaba su transporte (por lo general en el bolsillo), permitía a los trabajadores de las minas de estaño recalentar las empanadas bajo tierra y consumirlas cómodamente. La corteza (borde festoneado) se utilizaba a modo de asa, que se desechaba debido a los elevados niveles de arsénico que se registraban en muchas minas de estaño. La masa exterior aislaba su contenido y era suficientemente resistente, al tiempo que sus ingredientes, saludables y nutritivos, proporcionaban a los trabajadores el sustento que precisaban a lo largo de sus prolongadas y penosas jornadas.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):

La «Cornish Pasty» goza de una posición sólida y prestigiosa dentro del patrimonio culinario de Cornualles y se dispone de testimonios escritos sobre ella desde hace muchos siglos. Esta empanada se convirtió en algo habitual en los siglos XVI y XVII y desde hace 200 años ha pasado a ser un símbolo genuino de la identidad de Cornualles.

A finales del siglo XVIII, la «Cornish pasty» se había convertido en el elemento básico de la dieta de los trabajadores de la región y también de sus familias. Los mineros y trabajadores agrícolas consumían en el trabajo este alimento preparado, debido a que, por resultar fácil de transportar y consumir, estaba especialmente bien adaptado a sus necesidades.

En la obra de Worgan llamada Agricultural Survey of Cornwall (1808), la «Cornish pasty» se presenta como una comida tradicional de la región, haciéndose la siguiente referencia a ella, entre otras: «the labouring man having usually a bit of beef for his pasty» (el trabajador toma en general un poco de carne en su empanada). Disponemos de testimonios de la década de los años 60 del siglo XIX que muestran que los niños que trabajaban en las minas también consumían empanadas como parte de su crib o croust (tentempié o comida, en el dialecto local).

A comienzos del siglo XX, la «Cornish pasty» se producía a gran escala en todo el condado por ser el alimento básico de trabajadores del campo y mineros. Han llegado hasta nosotros postales de esa época, aproximadamente de entre los años 1901 y 1910, donde figuran las «Cornish pasties» y extractos de los libros de cocina Good Things in England (1922) y Cornish Recipes, Ancient and Modern (1929) con recetas típicas de la empanada.

Los estudios realizados muestran que la vinculación entre la empanada y Cornualles es tan intensa hoy en día como hace 200 años, tanto dentro del condado como fuera de él. Desde la llegada del ferrocarril a Cornualles, el turismo no ha dejado de afluir a este condado y con él la «Cornish pasty» se ha convertido en parte integrante de la experiencia turística.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006].

http://www.defra.gov.uk/foodfarm/food/industry/regional/foodname/products/documents/cornish-pasty-pgi.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


14.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/37


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 190/08

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«ΠΡΑΣΙΝΕΣ ΕΛΙΕΣ ΧΑΛΚΙΔΙΚΗΣ» (PRASINES ELIES CHALKIDIKIS)

No CE: EL-PDO-0005-0539-27.03.2006

DOP ( X ) IGP ( )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del estado miembro:

Nombre:

Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων., Δ/νση Βιολογικής Γεωργίας, Τμήμα ΠΟΠ — ΠΓΕ — Ιδιότυπων και Παραδοσιακών Προϊόντων (Ministerio de Desarrollo Rural y Alimentación; Dirección de Agricultura Ecológica; Sección DOP/IGP/Productos especiales y tradicionales)

Dirección:

Αχαρνών 29/Acharnon 29

104 39 Αθήνα/Athens

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Tel.

+30 2102125152

Fax

E-mail:

ax29u030@minagric.gr

2.   Agrupación:

Nombre:

Κοινοπραξία Ενώσεων Αγροτικών Συνεταιρισμών Πολυγύρου και Χαλκιδικής (Asociación de Uniones de Cooperativas Agrarias de Polygyros y Calcídica) con la marca comercial de «Βιοκαλλιεργητική Χαλκιδικής».

Dirección:

Κωνσταντινουπόλεως 13/Konstantinoupoleos 13

631 00 Πολύγυρος/Polygyros

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Tel.

+30 2371023076

Fax

E-mail:

eas-pol@otenet.gr

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.6:

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Πράσινες Ελιές Χαλκιδικής»

(Prasines Elies Chalkidikis)

4.2.   Descripción:

Las «Πράσινες Ελιές Χαλκιδικής» (Prasines Elies Chalkidikis: aceitunas verdes de Calcídica) proceden exclusivamente de las variedades «Χονδρολιά Χαλκιδικής» (Chondrolia Chalkidikis) y «Χαλκιδικής» (Chalkidiki), de la especie Olea Europea. Las aceitunas, que se producen en Calcídica a partir de las variedades citadas, se caracterizan por el gran tamaño del fruto, y por una elevada proporción de pulpa en relación con el hueso, un brillante color verde a verde amarillento, un fino aroma afrutado y un sabor ligeramente amargo y especiado, estando ausente en ellas toda sensación grasa, debido a la adaptación secular de los olivos a las especiales condiciones edafoclimáticas de la región, así como a las técnicas de cultivo que aplican los oleicultores.

Las «Πράσινες Ελιές Χαλκιδικής» están disponibles en cuatro presentaciones:

1)

Aceitunas enteras.

2)

Aceitunas deshuesadas.

3)

Aceitunas deshuesadas rellenas. Para el relleno pueden utilizarse almendras, pimientos rojos, zanahorias, pepinillos y ajos; las aceitunas se rellenan manualmente. Los productos utilizados para el relleno no pueden representar más del 15 % del peso de las aceitunas.

4)

Aceitunas partidas.

Todas las presentaciones pueden aromatizarse con orégano, tomillo, hojas de laurel, apio, ajo, alcaparras y pimiento rojo. Los ingredientes aromáticos utilizados no pueden representar más del 2,5 % del peso de las aceitunas.

Los ingredientes utilizados para el relleno de las aceitunas y para aromatizarlas son productos procedentes de la provincia de Calcídica.

En el momento del despacho al consumo, el producto debe presentar las características que se indican a continuación:

Presentaciones

Parámetros

Enteras

Deshuesadas

Deshuesadas rellenas

Partidas

Características físicas de los frutos

Frutos de forma cilindro-cónica, terminados en un marcado pico, con un pericarpio resistente y reluciente y un brillante color verde a verde amarillento.

Pulpa firme y jugosa.

Pulpa ligeramente partida, con el hueso íntegro, jugosa.

Características organolépticas

Aroma fino y afrutado, ausencia de sabor graso.

Sabor ligeramente amargo y especiado. Cuando las aceitunas se aromatizan, se distinguen los sabores de los condimentos.

Sabor ligeramente amargo y especiado, que se complementa con el sabor de los ingredientes del relleno.

Sabor ligeramente amargo y especiado. Cuando las aceitunas se aromatizan, se distinguen los sabores de los condimentos.

Características cualitativas de los frutos

Todas las aceitunas pertenecen a las categorías comerciales «Έξτρα» (Extra) και «Εκλεκτές» (Selecta) y el número mínimo de frutos aceptable es de 181/200 frutos por kilogramo. En las dos categorías, los frutos defectuosos representan menos del 7 % del peso neto de las aceitunas.

Características de la salmuera

La salmuera contiene como mínimo un 8 % de cloruro sódico, tiene un pH de 3,8 a 4,0 y una acidez mínima (% de ácido láctico) del 0,8 %.

Peso neto de los frutos conservados en salmuera

Como mínimo el 65 % del peso del producto final.

Como mínimo el 55 % del peso del producto final

Como mínimo el 65 % del peso del producto final.

En lo que respecta a los demás parámetros cualitativos y a los agentes utilizados durante la elaboración y el envasado, son de aplicación las disposiciones previstas en la normativa alimentaria y los estándares internacionales del Consejo Oleícola Internacional y de la Comisión del Codex Alimentarius.

4.3.   Zona geográfica:

La zona geográfica de la que proceden las aceitunas «πράσινες ελιές Χαλκιδικής» es la provincia de Calcídica, que limita al noroeste con la provincia de Tesalónica y en las restantes direcciones limita con el mar Egeo. Desde el punto de vista geográfico, engloba la península de Calcídica, que presenta una característica silueta formada por tres penínsulas, si bien queda excluida la península más oriental, la del Monte Atos, que no se enmarca dentro de la provincia de Calcídica, ya que es un territorio autónomo.

El 47 % de la superficie de la provincia, es decir 137 160 ha, está ocupada por bosques y terrenos forestales, mientras que el 32,7 %, es decir, 95 500 ha, lo ocupan tierras de cultivo. Las superficies de regadío tienen una extensión de 20 000 ha y representan el 21 % de las tierras cultivables. La superficie de olivar en Calcídica asciende a 23 000 ha.

4.4.   Prueba del origen:

Las «Πράσινες Ελιές Χαλκιδικής» se cultivan, se someten a tratamiento y se envasan dentro de la provincia de Calcídica. Los productores y los olivares están inscritos en el registro oleícola de la provincia, así como en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), y se actualizan cada año. La cantidad y el origen de la materia prima se certifican, mediante los registros contables requeridos, cada vez que se efectúa una entrega a las plantas de tratamiento, donde también se llevan registros de productores y suministradores. Cada planta de tratamiento está registrada, con su nombre y los datos sobre su lugar de ubicación, en el registro de la Cámara de Comercio e Industria de Calcídica, así como en el correspondiente registro del Organismo de Pago y Control de las Ayudas Comunitarias de Orientación y de Garantía (Ο.Π.Ε.Κ.Ε.Π.Ε), con un código único.

4.5.   Método de obtención:

1)   Cultivo y recolección de la aceituna

En Calcídica, la práctica totalidad de los olivares presentan un tipo de plantación intermedia entre el tipo de plantación tradicional y el moderno, con las siguientes distancias entre los árboles 6 × 6,5, 6,5 × 6,5 y 6 × 7 m. La mayoría de productores, a través de sus organizaciones, aplican un sistema probado de producción integrada (Integrated Crop Management). Para hacer frente al fenómeno de la fructificación bienal, así como para asegurarse la obtención de frutos de gran tamaño y calidad elevada, los productores efectúan sistemáticamente podas invernales y estivales de los olivos y eliminan los retoños.

Los rendimientos anuales oscilan en torno a los 9 000 kg/ha por término medio.

La recolección se efectúa cada año desde el 15 de septiembre hasta el 10-15 de octubre, cuando el fruto se encuentra en la fase apropiada de maduración y ha alcanzado el color deseado, de acuerdo con el seguimiento que efectúan los productores y sus organizaciones de la evolución de dicha maduración. Los productores, con ayuda de escaleras, recolectan los frutos manualmente y los depositan en cajas de plástico, en las que se transportan a las plantas de transformación. Los frutos deben estar exentos de hojas, trozos de madera y otras materias extrañas y tener un color verde a verde-amarillento uniforme; no deben presentar magulladuras, rasguños, daños producidos por insectos y enfermedades, picaduras de pájaros, etc. En las plantas de tratamiento se pesan las aceitunas y se efectúa su recepción, extendiéndose un comprobante donde se indican su cantidad y calidad.

2)   Tratamiento

Después de la recepción de las aceitunas, estas se trasladan a cubas donde se tratan para eliminar el amargor. Con este fin, se sumergen en una solución de sosa cáustica del 1,5-2 %, en función de la temperatura y el grado de maduración de las aceitunas. Esta fase tiene una duración de 12 horas. A continuación, se efectúan tres enjuagues para eliminar la solución de sosa cáustica y se añade agua en las cubas, donde las aceitunas permanecen durante ocho horas. Después se cambia dos o tres veces el agua a intervalos de ocho horas. Para eliminar el amargor también puede utilizarse el método natural, empleando únicamente agua y efectuando los mismos cambios de agua en las cubas. En ambos casos, se presta especial atención a que las aceitunas conserven un ligero sabor amargo.

Una vez finalizado este proceso, las aceitunas se trasladan a cubas de fermentación, donde se sumergen en una salmuera de 8,5 %. Se efectúa un control regular de la concentración de la salmuera y del pH, añadiéndose sal si resulta necesario. Esta fase se prolonga hasta la estabilización de la salmuera en el 8,5 %. El proceso de fermentación ya ha comenzado en la fase anterior y su duración depende del grado de maduración del fruto y de la temperatura ambiente, prolongándose entre 2 y 4 meses.

El deshuesado se efectúa mecánicamente. Se realiza un corte transversal en un extremo de la aceituna y, a continuación, un corte en forma de cruz en el lado del pedúnculo. La extracción del hueso se consigue utilizando agua y mediante presión mecánica. Para obtener aceitunas partidas, se emplean prensas mecánicas ligeras, que no ocasionan daños a la pulpa ni rompen el hueso.

Las aceitunas para relleno se colocan en superficies de trabajo donde obreras expertas las rellenan a mano. El relleno de las aceitunas es una práctica tradicional en Calcídica y los ingredientes utilizados son almendras o pequeños trozos de pimiento rojo, zanahoria, pepinillos y ajo.

Las aceitunas pueden aromatizarse con hierbas aromáticas de la región (orégano, tomillo, alcaparras, hojas de laurel, ajo, apio y pimiento rojo).

3)   Selección cualitativa y clasificación según el calibre — Envasado

Después de la fermentación y el deshuesado, las aceitunas se trasladan desde las cubas a superficies de trabajo, donde obreros experimentados efectúan una inspección ocular de los frutos y eliminan manualmente los frutos con daños y magulladuras y, en general, todos los frutos que presentan defectos. A continuación, los frutos se trasladan en cintas transportadoras hasta los operarios encargados de clasificarlos en función del tamaño y de introducirlos en los recipientes de envasado.

Las aceitunas se envasan en la mayor parte de casos en envases de plástico de materiales inocuos para los consumidores e inertes en relación con el producto, en envases metálicos y en recipientes de cristal, con independencia del peso del producto. Los envases se rellenan con salmuera, a la que puede añadirse hasta un 0,2 % de ácido L- ascórbico para una mejor conservación del producto.

El envasado de las aceitunas puede realizarse en instalaciones situadas fuera de la provincia de Calcídica, a las que el producto se entrega ya tratado, a condición de que quede garantizada la trazabilidad a través de los documentos de transporte, los documentos contables y las normas de etiquetado que figuran en el punto 4.8.

4.6.   Vínculo:

1)   Natural

Desde el punto de vista agronómico, los suelos de la provincia de Calcídica son absolutamente apropiados para el cultivo del olivo, pues éste se desarrolla y fructifica en todo tipo de suelos, desde los terrenos pobres, calizos y pedregosos de las montañas hasta los terrenos aluviales, de origen calcáreo, y fértiles de las llanuras.

El clima de Calcídica presenta una característica excepcionalmente favorable para el olivo: aunque se encuentra en el norte de Grecia, debido a su amplia fachada costera bañada por el Mar Egeo (630 km de litoral), se encuentra en las mismas curvas isotermas de temperaturas mínimas y máximas que otras zonas olivareras más meridionales, como Mesenia, Etoloacarnania y Ática, y además disfruta de una mayor pluviosidad, con promedios anuales que oscilan entre los 450 mm (llanuras) y los 850 mm (zonas de montaña).

El clima de Calcídica también favorece el cultivo del olivo, ya que, en función de la altitud, se caracteriza por inviernos suaves a frescos, veranos suaves a calurosos y secos, con una mayor insolación, y estaciones intermedias de larga duración. En el verano, las temperaturas medias no sobrepasan los 22 °C, mientras que las temperaturas mínimas absolutas en el invierno raramente descienden por debajo de los – 10 °C, incluso en las montañas, por lo que se dan condiciones idóneas para este cultivo.

Las «πράσινες ελιές Χαλκιδικής» se caracterizan, además de por su gran tamaño, por presentar un pericarpio resistente y reluciente y un brillante color verde a verde amarillento, una pulpa rica, firme y jugosa, un fino aroma afrutado y un sabor ligeramente amargo y especiado.

Las condiciones edafoclimáticas de Calcídica, así como las técnicas de cultivo y tratamiento de la aceituna, influyen en las citadas características cualitativas del producto del modo que se indica a continuación:

el largo período de temperaturas relativamente bajas durante la época de la cosecha, unido a las técnicas de cultivo, especialmente las podas y la eliminación de los retoños, contribuyen, junto con el potencial de las variedades, a que la producción sea estable y los frutos alcancen un gran tamaño, con una elevada proporción de pulpa en relación con el hueso,

debido al origen predominantemente calcáreo de los suelos, las aceitunas son ricas en substancias volátiles a las que se debe su fino aroma afrutado,

gracias a la considerable insolación y a las suaves temperaturas veraniegas, así como al seguimiento del grado de maduración que efectúan los productores y sus organizaciones, en el momento de la cosecha los frutos presentan un brillante color verde, una pulpa jugosa y una firmeza adecuada, de modo que el deshuesado se efectúa fácilmente sin ocasionar magulladuras ni daños,

como consecuencia de las técnicas de cultivo y, en especial, del regadío y del seguimiento del grado de maduración, los frutos mantienen un bajo contenido en aceite, lo que contribuye a la ausencia de sabor graso y a que resalten las características aromáticas; con ello se evita asimismo la oxidación y, en consecuencia, se logra una mejor conservación de las aceitunas,

el método tradicional de recolección a mano garantiza una perfecta condición física de la aceituna y el éxito de su tratamiento posterior, mientras que la selección y relleno manuales de las aceitunas garantizan un producto final excelente y auténtico.

De la misma manera, las plantas de tratamiento, compaginando las técnicas tradicionales, han adaptado las técnicas de tratamiento a estas variedades concretas con sus características propias, de modo que han superado las dificultades que presenta el fruto en la fase de fermentación, han conservado intactas sus características organolépticas y han conseguido de manera constante un producto único, conocido en toda Grecia por su sabor ligeramente amargo y especiado. La vocación exportadora de muchas de las plantas de tratamiento ha contribuido asimismo a dar a conocer las «πράσινες ελιές Χαλκιδικής» en muchos países extranjeros.

2)   Histórico

Existen referencias concretas a la existencia de olivares en Calcídica desde el año 1415: se cita el olivar de Andronikos, en los terrenos del monasterio de Agios Pavlos de Casandra, los antiquísimos olivos dispersos del monasterio de Vatopedi en Suflari de Calamaria (Nea Triglia), así como en el vecino Daoutlou (Elaiochoria), y el olivar del monasterio de Iviron en la isla de Kafkania de Olympiada. En el resto de Calcídica había olivos cultivados y su presencia a menudo hacía las veces de topónimo. Al parecer, el fruto de estos olivos se utilizaba principalmente para la elaboración de aceitunas de mesa.

Hacia mediados del siglo XIX, los habitantes de Calcídica empezaron a dedicarse de forma sistemática a la oleicultura, efectuando injertos de olivos salvajes y, en menor medida, transplantando olivos cultivados. Este cambio parece deberse principalmente a las favorables disposiciones fiscales contenidas en el «Κανονισμού περί ασυδοσίας των νέων ελαιώνων» (Reglamento sobre la exención fiscal de los nuevos olivares), publicado en 1863. En 1887, Christakis Zografos ya había constituido el gran olivar de Portariás, de unas 500 hectáreas de extensión y que contenía más de 32 000 olivos. Al mismo tiempo, Hatzí-Osmán construyó en Gerakinís de Polygyros una gran almazara que funcionaba a vapor y supuso el desencadenante de la modernización de este tipo de instalaciones en Calcídica.

La relación causal de Calcídica con el olivo como árbol productor y con la aceituna como producto queda atestiguada por el cultivo y la producción seculares de productos de la oleicultura en la región, según se desprende de documentos históricos, y también por las innumerables tradiciones populares que se han conservado hasta hoy. El olivo y la aceituna en Calcídica, al menos durante los dos últimos siglos, constituyen un importante punto de referencia no solo en la vida económica, sino también en la actividad social y la tradición cultural de la población.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Οργανισμός Πιστοποίησης και Επίβλεψης Γεωργικών Προϊόντων (Ο.Π.Ε.ΓΕ.Π.) (Organismo de Certificación e Inspección de los Productos Agrícolas) — AGROCERT

Dirección:

Πατησίων & Άνδρου 1/Patisson & Androu 1

112 57 Αθήνα/Athens

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Tel.

+30 2108231277

Fax

+30 2108231438

Email:

info@agrocert.gr

Nombre:

Νομαρχιακή Αυτοδιοίκηση Χαλκιδικής, Διεύθυνση Αγροτικής Ανάπτυξης (Administración de la provincia de Calcídica; Dirección de desarrollo rural).

Dirección:

631 00 Πολύγυρος/Polygyros

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Tel.

+30 2371039314

Fax

+30 2371339207

E-mail:

agro6@halkidiki.gov.gr

4.8.   Etiquetado:

Además de la denominación de origen protegida «Πράσινες Ελιές Χαλκιδικής» y del marcado correspondiente, las etiquetas deben permitir comprobar el origen y la protección del producto, a través de las siguientes menciones:

el código numérico que indica el año de producción, la planta de tratamiento, el lote y la planta de envasado final, en caso de que el envasado final se efectúe en otra planta,

fecha de duración mínima del producto, si se trata del envase final,

el logotipo, que consta del nombre del producto, en caracteres griegos o latinos, alrededor de una imagen elipsoidal donde figura, en segundo plano, un mapa de Calcídica procedente de una litografía de la Society for the Diffusion of Useful Knowledge (Asociación para la difusión de los conocimientos útiles) de 1829, y en primer plano una rama de olivo con aceitunas verdes.

Image

Cuando las «Πράσινες Ελιές Χαλκιδικής» se utilicen para la elaboración de pasta de aceitunas, se autoriza la utilización de la mención «Πάστα από “Πράσινες Ελιές Χαλκιδικής” ΠΟΠ», siempre que en dicha elaboración se utilicen exclusivamente «Πράσινες Ελιές Χαλκιδικής», con la única adición de hasta un 7 % de aceite de oliva virgen.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.