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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.166.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 166/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2010/C 166/02 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 166/03 |
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2010/C 166/04 |
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2010/C 166/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2010/C 166/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5839 — Schlumberger/Smith International) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2010/C 166/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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25.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 166/01
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Fecha de adopción de la decisión |
28.10.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 327/08 |
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Estado miembro |
Dinamarca |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Lempelse af NOX-afgift for virksomheder med særlig store udledninger og virksomheder, der reducerer udledningen |
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Base jurídica |
Lov om afgift af kvælstofoxider. |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Reducción del tipo impositivo |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto 15 millones DKK; Importe total de la ayuda prevista 150 millones DKK |
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Intensidad |
— |
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Duración |
1.1.2010-1.1.2020 |
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|
Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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25.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/2 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 166/02
|
Fecha de adopción de la decisión |
14.4.2010 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 94/10 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
Great Britain |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Feed in Tariffs to support the generation of renewable electricity from low carbon sources |
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Base jurídica |
Energy Act 2008 SS 41-43 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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|
Objetivo |
Protección del medio ambiente, Ahorro de energía |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 3 108 millones GBP |
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Intensidad |
100 % |
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|
Duración |
1.4.2010-1.4.2037 |
|||||
|
Sectores económicos |
Energía |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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Fecha de adopción de la decisión |
12.5.2010 |
|
Número de referencia de ayuda estatal |
N 163/10 |
|
Estado miembro |
Grecia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Μέτρα στήριξης για τα πιστωτικά ιδρύματα της Ελλάδας Metra stiriksis gia ta pistwtika idrumata ths Elladas |
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Base jurídica |
N 3723/08 «Ενίσχυση της ρευστότητας της οικονομίας για την αντιμετώπιση των επιπτώσεων της διεθνούς χρηματοπιστωτικής κρίσης και άλλες διατάξεις» N 3723/08 «Enisxisi ths refstotitas tis oikonomias gia tin antimetwpisi twn epiptwsewn tis diethnous xrhmatopistwtikis krisis kai alles diatakseis» |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
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Forma de la ayuda |
Garantía, Otras formas de participación en el capital |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 43 000 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
Hasta el 30.6.2010 |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών Ypourgeio Oikonomias kai Oikonomikwn |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
25.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
24 de junio de 2010
2010/C 166/03
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2262 |
|
JPY |
yen japonés |
109,59 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4427 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,81850 |
|
SEK |
corona sueca |
9,5741 |
|
CHF |
franco suizo |
1,3555 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,9780 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,773 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
283,78 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7085 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,1207 |
|
RON |
leu rumano |
4,2375 |
|
TRY |
lira turca |
1,9435 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4179 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,2810 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5388 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7425 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,7086 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 465,00 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
9,3768 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,3378 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2015 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 111,19 |
|
MYR |
ringgit malayo |
3,9674 |
|
PHP |
peso filipino |
56,843 |
|
RUB |
rublo ruso |
38,2350 |
|
THB |
baht tailandés |
39,759 |
|
BRL |
real brasileño |
2,2055 |
|
MXN |
peso mexicano |
15,5899 |
|
INR |
rupia india |
57,0000 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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25.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/5 |
Adopción de un documento de referencia a efectos de la Directiva 2008/1/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (1)
2010/C 166/04
El 18 de mayo de 2010, la Comisión adoptó el texto completo del documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en los sectores de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio.
Este documento puede consultarse en las páginas web: http://eippcb.jrc.es
(1) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.
|
25.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/6 |
Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de julio de 2010
[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
2010/C 166/05
Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior se publicó en el DO C 133 de 22.5.2010, p. 7.
|
Desde |
A |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
|
1.7.2010 |
… |
1,24 |
1,24 |
4,92 |
1,24 |
2,03 |
1,24 |
1,88 |
2,27 |
1,24 |
1,24 |
1,24 |
1,24 |
5,97 |
1,24 |
1,24 |
2,85 |
1,24 |
3,99 |
1,24 |
1,24 |
4,49 |
1,24 |
7,82 |
1,02 |
1,24 |
1,24 |
1,35 |
|
1.6.2010 |
30.6.2010 |
1,24 |
1,24 |
4,92 |
1,24 |
2,03 |
1,24 |
1,88 |
2,77 |
1,24 |
1,24 |
1,24 |
1,24 |
5,97 |
1,24 |
1,24 |
3,45 |
1,24 |
4,72 |
1,24 |
1,24 |
4,49 |
1,24 |
7,82 |
1,02 |
1,24 |
1,24 |
1,16 |
|
1.5.2010 |
31.5.2010 |
1,24 |
1,24 |
4,92 |
1,24 |
2,03 |
1,24 |
1,88 |
2,77 |
1,24 |
1,24 |
1,24 |
1,24 |
5,97 |
1,24 |
1,24 |
4,46 |
1,24 |
6,47 |
1,24 |
1,24 |
4,49 |
1,24 |
7,82 |
1,02 |
1,24 |
1,24 |
1,16 |
|
1.4.2010 |
30.4.2010 |
1,24 |
1,24 |
4,92 |
1,24 |
2,39 |
1,24 |
1,88 |
3,47 |
1,24 |
1,24 |
1,24 |
1,24 |
5,97 |
1,24 |
1,24 |
5,90 |
1,24 |
8,97 |
1,24 |
1,24 |
4,49 |
1,24 |
9,92 |
1,02 |
1,24 |
1,24 |
1,16 |
|
1.3.2010 |
31.3.2010 |
1,24 |
1,24 |
4,92 |
1,24 |
2,39 |
1,24 |
1,88 |
4,73 |
1,24 |
1,24 |
1,24 |
1,24 |
7,03 |
1,24 |
1,24 |
7,17 |
1,24 |
11,76 |
1,24 |
1,24 |
4,49 |
1,24 |
9,92 |
1,02 |
1,24 |
1,24 |
1,16 |
|
1.1.2010 |
28.2.2010 |
1,24 |
1,24 |
4,92 |
1,24 |
2,39 |
1,24 |
1,88 |
6,94 |
1,24 |
1,24 |
1,24 |
1,24 |
7,03 |
1,24 |
1,24 |
8,70 |
1,24 |
15,11 |
1,24 |
1,24 |
4,49 |
1,24 |
9,92 |
1,02 |
1,24 |
1,24 |
1,16 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
25.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5839 — Schlumberger/Smith International)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 166/06
|
1. |
El 18 de junio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Schlumberger Limited («Schlumberger», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Smith International, Inc. («Smith», EE.UU.) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5839 — Schlumberger/Smith International, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
25.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/8 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2010/C 166/07
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«CHOSCO DE TINEO»
No CE: ES-PGI-0005-0696-29.05.2008
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación:
«Chosco de Tineo»
2. Estado Miembro o Tercer País:
España
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
|
Clase: 1.2 |
productos a base de carne (calentados, salados, ahumados, etc.) |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
Producto cárnico elaborado con cortes selectos de carne de porcino, de la cabecera de lomo y lengua, adobadas con sal, pimentón y ajo, embutido en el ciego del cerdo que le da su forma característica, ahumado y curado-crudo.
Se presenta en forma redondeada e irregular, con un peso entre, 500 grs. y 2 000 grs., de consistencia firme, aspecto al corte característico, en el que se visualizan con nitidez las distintas piezas de carne utilizadas, y con una coloración rojiza.
Tiene un contenido mínimo de 40 % de humedad, una relación de grasa respecto al extracto seco menor del 35 % y una relación proteína con relación al extracto seco mayor del 50 %.
Aroma y sabor característico a embutido ahumado, pudiendo ser más o menos intenso en función de los días de ahumado y con una textura jugosa.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
Los ingredientes empleados son carne de cerdo: de cabecera de lomo, mínimo del 80 % y lengua, mínimo 15 %, añadiendo como condimentos sal, pimentón y ajo.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
El proceso de elaboración se efectuara dentro de la zona geográfica definida, desde la selección y troceado de las piezas de la materia prima, el amasado, el embutido, ahumado y secado.
El ahumado se efectúa para la conservación del producto por tener esta zona una elevada humedad relativa y este proceso favorece el secado de las piezas. El ahumado se realiza con humo de leña seca de especies autóctonas (roble, abedul, haya o castaño).
Con el objeto de poder controlar los procesos de elaboración de los choscos y la calidad del producto amparado por la I.G.P., los operadores responsables de las industrias estarán obligados a cumplimentar el soporte documental necesario para la verificación de cada uno de los requisitos y mantenerlos a disposición del Consejo Regulador los registros y toda la documentación necesaria, que comprenderá:
|
— |
los partes de recepción de la materia prima, que proporcionarán información sobre el proveedor, número de albaran o factura, cantidad, tipo de producto y fecha de entrada. Se identificaran por lotes; |
|
— |
los partes de elaboración, en los cuales se contemplan todas las etapas del proceso, detallando las fechas de elaboración, ahumado y secado, indicando el número de lote o lotes de la materia prima y el número de lote de fabricación una vez elaborado el producto; |
|
— |
los partes de expedición del producto terminado, harán referencia al número de lote, fecha de salida, cantidad de producto, número de albarán y destino; |
|
— |
en el registro de lotes se relacionarán la materia prima con el producto final, de acuerdo a la información de los partes de elaboración y los partes de expedición., garantizando así la trazabilidad. |
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
Los choscos pueden comercializarse en piezas enteras, crudos o cocidos. En los choscos crudos no se plantean restricciones al envasado. En el caso de piezas cocidas, han de estar necesariamente envasadas por razones de seguridad alimentaria y mantenimiento de la calidad, ya que la tripa de cerdo, que constituye la capa más externa del chosco, por el efecto de la cocción, pierde consistencia siendo más vulnerable, por tanto, a factores externos que pueden provocar roturas durante el manejo del producto por lo que debe ser envasado en las instalaciones de los elaboradores previamente a su expedición.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
Todos los choscos comercializados bajo el amparo de la IGP «Chosco de Tineo», independientemente de su presentación, deben llevar, además de la etiqueta comercial, una contraetiqueta, numerada y específica, en la que figure obligatoriamente la mención Indicación Geográfica Protegida «Chosco de Tineo» y el logotipo que es único para todos los operadores. Dicho distintivo será colocado, en todo caso, antes de la expedición del producto y de forma que no permita una segunda utilización. Se reproduce a continuación en las tres posibles opciones de color.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
La zona de elaboración se encuentra ubicada en la zona occidental del Principado de Asturias (España), en el norte de la península Ibérica, entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y Galicia y comprende los municipios de Allande, Belmonte de Miranda, Cangas del Narcea, Salas, Somiedo, Tineo, Valdés y Villayón.
La zona delimitada correspondiente a la IGP es la de elaboración.
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
Con carácter general la orografía de esta zona, se refleja en fuertes pendientes localizadas dentro de la corta distancia existente entre el litoral y la divisoria de aguas, accidentes orográficos que dan lugar a dos espacios bien definidos.
Un espacio interior occidental confirmado en forma de crestones y pasillos de disposición meridiana y un espacio meridional central de ubicación septentrional constituido por las sierras litorales de orientación este-oeste, con una pequeña franja costera.
La citada configuración, con una orografía muy accidentada y grandes contrastes fisiográficos, con abundantes valles y sierras que culminan en la Cordillera Cantábrica, contribuye en la manifestación de una climatología que se caracteriza por la existencia de abundantes precipitaciones durante todo el año, radiación solar moderada y alta nubosidad.
Orografía y clima, ambos, además, son factores determinantes de un modo de vida por la necesidad de adaptación de las gentes de estos pueblos a las condiciones del medio en el que habitan.
Los largos periodos invernales de aislamiento en los pueblos y la posibilidad de aprovechamiento de recursos naturales, en verano en las brañas de los puertos de montaña, hicieron que la ganadería fuera una de sus principales fuentes de subsistencia y sin duda, la presencia de la especie porcina desempeña un papel fundamental; era habitual en todas las caserías, pues en una unidad de producción tendente a la autosuficiencia, a la que se veía abocada por las características ya descritas, el cerdo consumía los restos orgánicos, los subproductos agrícolas (tucos de berza, nabos, remolacha, manzanas desechadas) y los recursos silvestres (castañas, bellotas, vegetación espontánea) todo ello muy abundante en la zona.
La producción porcina se mantuvo. Eran cerdos del tronco céltico, cuyas características permitían el mejor aprovechamiento de los recursos del campo. Estos se han ido sustituyendo por animales selectos más productivos y aunque no pueden reemplazarlos en su calidad de reciclaje ecológico, los sistemas de cría se van acomodando y hoy su carne es la empleada en el Chosco de Tineo, aunque los cebados en la zona siguen siendo los más apreciados en la elaboración del producto.
Embutido especial, originario de un espacio que propició la disposición de la materia prima, fue fruto también de procedimientos de elaboración acordes con las características del territorio.
La elevada humedad relativa en el ambiente, debido a las condiciones atmosféricas, unido a la situación de aislamiento de los vecinos en la época invernal, ha influido en el desarrollo de medidas especiales de conservación; el ahumado, en este caso, es el método adoptado como conservador y para favorecer el secado de las piezas. Se utilizaba en un principio leña de tojo, arbusto muy abundante en la zona y que permitía el ahorro de otras maderas frondosas, también autóctonas, que se fueron utilizando progresivamente a medida que su importancia para otros fines, se iba relegando. Estas maderas son las que se siguen utilizando en la actualidad y contribuyen, con pequeños matices, a la configuración del aroma y del sabor con una expresión similar a la leña de tojo.
El proceso del ahumado sigue manteniendo, en la actualidad, su forma artesanal, se ha pasado de encender la pira de leña en el suelo a sistemas alternativos como braseros u otros elementos móviles, son las llamadas «cocinas de ahumado». Durante un tiempo mínimo de ocho días, se deja que ascienda el humo hasta los choscos suspendidos de barras colgadas del techo o de bastidores llamados «carros» en los locales destinados al ahumado, «ahumaderos».
El ahumado se completaba con el secado, propiamente dicho. En este proceso de secado, es de mencionar la relevancia de la actitud de los vaqueiros de alzada «moradores de ciertos pueblos de la zona, que viven comúnmente de la cría de ganado vacuno y se desplazan con sus familias y ganados (incluyendo los cerdos) a la alta montaña, de abril a octubre». En estos viajes llevaban entre sus enseres, los choscos, que ellos utilizaban como vianda típica de las brañas, donde se les confería un especial acabado por el secado a una altitud superior. Cuando no se producen estos desplazamientos, es el hórreo, construcción típica, muy aireada, el elegido para esta fase de secado, y en la actualidad se realiza en locales que permiten una buena ventilación, hasta conseguir el grado de humedad adecuado, durante un periodo mínimo de ocho días.
5.2. Carácter específico del producto:
El «Chosco de Tineo», es un producto con una composición a base de carne de porcino compuesto exclusivamente por cabeceras de lomo y lenguas, adobados, embutidos de forma manual, en el ciego de cerdo, ahumados y secados, lo que le confiere unas características diferenciales respecto a otro tipo de embutidos. Al corte, se evidencian claramente las piezas de carne utilizada, no se admite el picado de la misma.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):
Las características del «Chosco de Tineo», son debidas a las condiciones naturales de la zona en la que la producción porcina gozaba de especial relevancia y a una forma específica de elaboración, consecuencia por una parte, de una climatología lluviosa y una orografía que mantiene el aislamiento de los pueblos durante una época del año; y por otra a su peculiaridad de ser un embutido especial, elaborado con piezas de alta calidad, que hace que se reserve en gran parte para acontecimientos importantes.
Entre los productos obtenidos en las matanzas de cerdo, la elaboración del chosco está entre las costumbres más arraigadas en la zona delimitada. Ha pasado de generación en generación, manteniendo su procedimiento artesanal; y goza de una gran reputación, avalada por el reconocimiento popular y distintos documentos escritos.
Existen referencias documentales de los Monasterios de Obona en Tineo, Corias en Cangas del Nancea, y Belmonte; así como normas de concejos y parroquias que reflejan la importancia del sector porcino en la zona. El Catastro de Ensenada indica que aquí se encontraba el mayor censo de la región asturiana en el siglo XVIII; O. Bellmunt y F. Canella en Asturias, 1897, señalan el porcino, como una de las fuentes de riqueza de consideración; y la Gran Enciclopedia Asturiana, Gijón 1980 y J. E. Lamuño recuerdan la pujanza de los famosos mercados semanales de lechones, en Tineo.
En cuanto a la industria chacinera en la región, hay que reseñar que la tinetense es la más afamada en la actualidad, siendo los embutidos la referencia gastronómica fundamental de la zona y el chosco de Tineo en particular. En la segunda mitad del siglo XIX, en «Asturias» de O. Bellmunt y Canella, ya aparecen industrias de embutidos en el ayuntamiento de Valdés y a principios del siglo veinte se ubicaba, en Tineo, una fábrica de embutidos, «La Asunción».
El origen de la palabra «chosco» es incierto, José Ántonio Fidalgo, propone la palabra latina «luscus» que significa tuerto, casi ciego. Es una palabra propia (bable o asturiano occidental) del área suroccidental de Asturias (Tineo, Allande, Cangas del Narcea …). En la Edad Media el nombre de Tineo abarcaba la comarca desde la Cabruñana en Salas, hasta Leitariegos en la cordillera, conociéndose incluso, el actual Cangas del Narcea como Cangas de Tineo, hasta el siglo XIX.
En Remembranzas de antaño y hogaño de la villa de Tineo el cronista Claudio Zardaín, año 1920, alude al chosco que se degustaba en las meriendas de San Roque, fiesta local.
En 1929, Dionisio Pérez (con el sobrenombre de Post — Thebussem) en su «Guía del buen comer español» cita como embutidos el chosco y afirma que es un plato característico en Tineo el día de San Roque.
Lucas Pallarés, en su «Guía de Productos de la Tierra» (Madrid 1998) dice que el choscu es un producto noble y de ascendencia vaqueira.
El Inventario Español de Productos Tradicionales, publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del marco del proyecto «Euroterroirs», financiado por la Unión Europea, también asocia el producto con la comarca de Tineo, de donde recibe el nombre «Chosco de Tineo».
Periódicamente se somete a estudios analíticos para comprobar que las características físicas y organolépticas a las que debe su prestigio, se siguen manteniendo. Los parámetros utilizados para la caracterización del producto junto con los resultados obtenidos son los detallados en el punto 3.2 de este documento y son los que deben permanecer constantes en el tiempo.
La prensa regional cada año, se hace eco de la celebración de festivales y jornadas gastronómicas, en los que el «Chosco de Tineo» es el protagonista.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006].
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.