ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.163.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 163/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5872 — Warburg Pincus/Poundland) ( 1 ) |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 163/02 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2010/C 163/03 |
Procedimiento nacional para la asignación de derechos limitados de tráfico aéreo |
|
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
Consejo |
|
2010/C 163/04 |
||
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 163/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5865 — Teva/Ratiopharm) ( 1 ) |
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 163/06 |
||
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5872 — Warburg Pincus/Poundland)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 163/01
El 14 de junio de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5872. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de junio de 2010
2010/C 163/02
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2258 |
JPY |
yen japonés |
111,09 |
DKK |
corona danesa |
7,4419 |
GBP |
libra esterlina |
0,83400 |
SEK |
corona sueca |
9,5580 |
CHF |
franco suizo |
1,3622 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,9330 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,788 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
280,43 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7084 |
PLN |
zloty polaco |
4,0601 |
RON |
leu rumano |
4,2315 |
TRY |
lira turca |
1,9165 |
AUD |
dólar australiano |
1,4012 |
CAD |
dólar canadiense |
1,2533 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5379 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7364 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6945 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 449,75 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,2792 |
CNY |
yuan renminbi |
8,3521 |
HRK |
kuna croata |
7,2010 |
IDR |
rupia indonesia |
11 061,54 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9403 |
PHP |
peso filipino |
55,998 |
RUB |
rublo ruso |
38,0075 |
THB |
baht tailandés |
39,630 |
BRL |
real brasileño |
2,1749 |
MXN |
peso mexicano |
15,3960 |
INR |
rupia india |
56,7440 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
23.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/3 |
Procedimiento nacional para la asignación de derechos limitados de tráfico aéreo
2010/C 163/03
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el siguiente procedimiento nacional para la distribución entre las compañías aéreas comunitarias elegibles de derechos de tráfico aéreo cuando tales derechos están limitados por los acuerdos de servicios aéreos celebrados con terceros países.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
ORDEN MINISTERIAL No 847
de 15 de enero de 2010
sobre la introducción de un procedimiento nacional para la concesión a las compañías aéreas comunitarias establecidas en la República de Bulgaria del acceso al mercado de los servicios aéreos conforme a los acuerdos internacionales de la República de Bulgaria con países de fuera de la Unión Europea
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. |
La presente Orden Ministerial establece las condiciones y procedimientos para el acceso al mercado de las compañías aéreas comunitarias establecidas en la República de Bulgaria conforme a los acuerdos internacionales de la República de Bulgaria con países fuera de la Unión Europea (terceros países). |
Artículo 2. |
Cuando, un acuerdo internacional con un tercer país establezca limitaciones del número de compañías aéreas elegibles para explotar una línea aérea determinada o limitaciones de los derechos de tráfico, como las frecuencias de las operaciones, la capacidad ofrecida al público o el número de puntos en los que debe prestarse servicio, el acceso al mercado de esta línea aérea se asignará tras una licitación efectuada según lo dispuesto en la presente Orden Ministerial. |
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN
Artículo 3. |
|
CAPÍTULO III
CONDICIONES GENERALES DE ACCESO AL MERCADO
Artículo 4. |
Podrá concederse acceso al mercado para un servicio determinado a cualquier compañía aérea de la Comunidad establecida en la República de Bulgaria, cuando:
|
CAPÍTULO IV
SOLICITUD PRELIMINAR DE DESIGNACIÓN
Artículo 5. |
|
Artículo 6. |
Si el servicio para el que se presentó la solicitud preliminar está sujeto a limitaciones de los derechos de tráfico, el Ministro de Transportes y Tecnologías de la Información y la Comunicación promulgará una Orden Ministerial para la apertura de una licitación en un plazo de 30 días a partir de la solicitud preliminar. |
Artículo 7. |
Si el servicio para el que se presentó la solicitud preliminar no está sujeto a limitaciones de los derechos de tráfico, el acceso al mercado se concederá sin licitación, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI. |
CAPÍTULO V
LICITACIÓN PARA EL ACCESO AL MERCADO
Artículo 8. |
|
Artículo 9. |
|
Artículo 10. |
|
Artículo 11. |
|
Artículo 12. |
|
Artículo 13. |
|
Artículo 14. |
Durante la licitación, los candidatos deberán notificar inmediatamente al Comité cualquier cambio en las circunstancias a las que se refieren los artículos 4 y 10. |
Artículo 15. |
|
Artículo 16. |
|
Artículo 17. |
|
Artículo 18. |
En el plazo de 5 días laborables a partir de la recepción de los informes del Comité, el Ministro de Transportes y Tecnologías de la Información y la Comunicación anunciará la clasificación de los candidatos y designará, por Orden Ministerial debidamente motivada, a la compañía aérea clasificada en primer lugar como elegible para prestar el servicio ofrecido. |
Artículo 19. |
|
Artículo 20. |
El Presidente del Comité notificará a los candidatos por escrito los resultados de la licitación dentro de los tres días siguientes a la promulgación de las Órdenes Ministeriales a las que se refieren los artículos 18 y 19. |
Artículo 21. |
|
Artículo 22. |
|
Artículo 23. |
Si no se presenta ninguna solicitud de participación en la licitación o si ninguno de los candidatos satisface las exigencias del artículo 4 o ninguno ha sido admitido a la fase de evaluación en virtud del artículo 13, el Comité propondrá al Ministro de Transportes y Tecnologías de la Información y la Comunicación que promulgue una Orden por la que se ponga fin a la licitación. |
CAPÍTULO VI
CONCESIÓN DE ACCESO AL MERCADO SIN LICITACIÓN
Artículo 24. |
Cuando un acuerdo internacional con un tercer país no establezca limitaciones de los derechos de tráfico, el acceso al mercado se concederá sin licitación a todas las personas que lo hayan solicitado y que satisfagan las condiciones del artículo 4. |
Artículo 25. |
|
Artículo 26. |
La Dirección General de Aviación Civil examinará las solicitudes presentadas en virtud del artículo 25 en un plazo de 15 días a partir de su recepción. |
Artículo 27. |
|
Artículo 28. |
Las normas del capítulo V se aplicarán a las cuestiones no resueltas en el presente capítulo. |
CAPÍTULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS DESIGNADAS
Artículo 29. |
|
Artículo 30. |
En caso de que se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 32 o el artículo 34, apartado 5, se revocará el derecho de acceso en cuanto entre en vigor la Decisión por la que se deroga la designación. |
Artículo 31. |
|
Artículo 32. |
Previa consulta a la compañía aérea designada, el Director General de la Dirección General de Aviación Civil propondrá al Ministro de Transportes y Tecnologías de la Información y la Comunicación que tome las medidas necesarias para revocar la designación en caso de que el transportista aéreo:
|
CAPÍTULO VIII
CONTROL
Artículo 33. |
|
Artículo 34. |
|
Artículo 35. |
Las Decisiones del Ministro de Transportes y Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Director General de la Aviación Civil podrán ser objeto de recurso según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo. |
Disposición adicional
1. |
A los efectos de la presente Orden Ministerial:
|
Disposiciones transitorias y finales
2. |
La presente Orden Ministerial se basa en el artículo 7, apartado 3, tercera frase, y el artículo 50, apartado 5, de la Ley de Aviación Civil. |
3. |
La presente Orden Ministerial prevé medidas al nivel nacional para la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países. |
4. |
Queda derogado el Reglamento n o 2408, de 31 de mayo de 2005, sobre el acceso al mercado de los transportistas aéreos (DO de la República de Bulgaria, número 48, 10 de junio de 2005). |
5. |
|
6. |
El Ministro de Transportes y Tecnologías de la Información y la Comunicación enviará a la Comisión Europea el texto de la Orden Ministerial en el plazo de 7 días laborables a partir de su promulgación en el Diario Oficial de la República de Bulgaria a efectos de su promulgación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con las exigencias del artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países. |
Aleksandar TSVETKOV
Ministro de Transportes y Tecnologías de la Información y la Comunicación
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Consejo
23.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/13 |
Convocatoria pública de candidaturas para el nombramiento de jueces en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
2010/C 163/04
1. |
El Consejo decidió, mediante la Decisión 2004/752/CE, Euratom (1), crear el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. Este Tribunal, que se agrega al Tribunal de la Unión Europea, en el que tiene su sede, será competente para resolver en primera instancia los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
2. |
El Tribunal de la Función Pública estará compuesto por siete jueces, de entre los cuales se elegirá a su Presidente. Serán nombrados para un período de seis años, renovable. Los jueces serán designados por el Consejo, por unanimidad, previa consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de la Unión Europea y juristas de reconocida competencia. Este comité dictaminará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez del Tribunal de la Función Pública. El comité acompañará este dictamen con una lista de los candidatos que posean la experiencia de alto nivel más adecuada. Dicha lista deberá contener un número de candidatos equivalente, como mínimo, al doble del número de jueces que el Consejo deba designar. |
3. |
El estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de juez se establecen en el anexo I, artículo 5, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sus retribuciones, pensiones y asignaciones se determinarán con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 del Consejo, de 18 de enero de 2005, que modifica los Reglamentos no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia (2). |
4. |
Al expirar el mandato de tres jueces del Tribunal de la Función Pública el 30 de septiembre de 2011, se publica una convocatoria de candidaturas para nombrar a tres jueces para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2017. |
5. |
Del artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como del anexo I, artículo 3, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que los candidatos a las funciones de juez deberán reunir los siguientes requisitos:
Se llama la atención de los candidatos sobre el hecho de que, además de estos requisitos mínimos, el citado comité tomará en consideración, en particular, la capacidad de los candidatos para trabajar en un órgano colegiado en un entorno plurinacional y multilingüe, y la naturaleza, importancia y duración de la experiencia que posean relacionada con las funciones que habrán de ejercerse. |
6. |
Los candidatos deberán incluir en su candidatura un curriculum vitae y una carta de motivación, así como fotocopias de los correspondientes documentos justificativos.
Las candidaturas deberán enviarse únicamente por correo certificado, a más tardar el 23 de julio de 2010 (dará fe el matasellos de correos). Para facilitar el tratamiento de las candidaturas se ruega a los candidatos que envíen también su curriculum vitae y su carta de motivación por correo electrónico, preferentemente en formato Word (sin utilizar el formato PDF) a la siguiente dirección: cdstpf@consilium.europa.eu Sin embargo, este envío no sustituye al de la carta certificada y no tiene consecuencia alguna en la admisión de las candidaturas. |
(1) DO L 333 de 9.11.2004, p. 7.
(2) DO L 33 de 5.2.2005, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
23.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5865 — Teva/Ratiopharm)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 163/05
1. |
El 14 de junio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Teva Pharmaceutical Industries Limited («Teva», Israel) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Merckle GmbH, CT Arzneimittel GmbH y AbZ-Pharma GmbH (colectivamente el «Merckle/Ratiopharm group» o «Ratiopharm», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5865 — Teva/Ratiopharm, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
23.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/16 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2010/C 163/06
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación de conformidad con el artículo 9
«CHIANTI CLASSICO»
CE No: IT-PDO-0105-0108-05.12.2003
IGP ( ) DOP ( X )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:
— |
|
Denominación del producto |
— |
|
Descripción del producto |
— |
|
Zona geográfica |
— |
|
Prueba del origen |
— |
|
Método de obtención |
— |
|
Vínculo |
— |
|
Etiquetado |
— |
|
Requisitos nacionales |
— |
|
Otros (especifíquense) |
2. Tipo de modificación:
— |
|
Modificación del documento único o de la ficha resumen |
— |
|
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se ha publicado ni el documento único ni el resumen |
— |
|
Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]. |
— |
|
Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
3. Modificaciones:
3.1. Descripción del producto:
Tras la aprobación del Reglamento (CE) no 640/2008 se ha modificado la evaluación organoléptica suprimiendo los términos «con sabor a aceituna» y «hierba y/o hoja». La nueva ficha organoléptica prevé intervalos de intensidad más amplios. La mayor amplitud de dichos intervalos se explica también por las variaciones climáticas observadas estos últimos años.
La evaluación química revela un valor de los tocoferoles superior a 140 ppm mientras que el valor del ácido oleico es superior al 72 %.
La indicación sobre los tocoferoles totales, que deben ser superiores a 140 ppm en vez de 150 ppm, según el pliego de condiciones anterior, se justifica por las características del método de análisis utilizado para estas determinaciones. La atribución de este valor de 150 ppm era el resultado del análisis de una serie de muestras de aceite producidas en el territorio del «Chianti Classico» y de los estudios efectuados durante una década sobre las características cualitativas del aceite; en estas circunstancias los tocoferoles se determinaron con el método analítico del Instituto de las Sustancias Grasas de Milán. En cambio, el laboratorio encargado ahora del análisis cualitativo del aceite utiliza otro método de análisis para la determinación de los tocoferoles. Las diferencias en el método de análisis dan una lectura ligeramente diferente con un resultado final menos favorable, solo atribuible a estas diferencias. Por tanto, la propuesta destinada a reducir el valor de los tocoferoles a 140 ppm debe considerarse como un ajuste relacionado con el método de análisis y no como un descenso del nivel de calidad.
Por lo que se refiere al valor del ácido oleico, la evolución climática desfavorable de algunas temporadas ha hecho que el proceso de maduración de las aceitunas se haya caracterizado por un retraso en el desencadenamiento de los principales fenómenos bioquímicos, lo que se tradujo en valores inferiores para este parámetro.
3.2. Prueba de origen:
La modificación en cuestión se propone con el fin de adaptar la ficha resumen a las exigencias del Reglamento (CE) no 510/2006.
3.3. Método de obtención:
En las instalaciones de extracción se establece que la temperatura empleada no debe sobrepasar los 27 °C.
Esta modificación resultó necesaria para poder comercializar el aceite «Chianti Classico» como «extraído en frío».
La solicitud de modificación fue presentada por el «Consorzio Olio DOP Chianti Classico», con sede en Via degli Scopeti 155, Località Sant'Andrea in Percussiva, San Casciano Val di Pesa (FI).
Este consorcio, constituido mediante escritura pública el 1 de diciembre de 1989, es el mismo que presentó la solicitud de registro de la denominación «Chianti Classico». Además, el Ministerio ha comprobado la participación en la sociedad de los pertenecientes a la categoría «oleicultores», que representan al menos los 2/3 de la producción controlada. En el mismo consorcio están también representadas las categorías «embotelladores» y «explotadores de almazaras».
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«CHIANTI CLASSICO»
CE No: IT-PDO-0117-0108-05.12.2003
DOP ( X ) IGP ( )
La presente ficha resumen presenta a título informativo los principales elementos del pliego de condiciones.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
+39 0646655106 |
|||
Fax |
+39 0646655306306 |
|||
E-mail: |
saco7@politicheagricole.gov.it |
2. Agrupación:
Nombre: |
Consorzio di tutela della denominazione di origine protetta olio extravergine di oliva «Chianti Classico» |
||||
Dirección: |
|
||||
Tel. |
+39 0558228511 |
||||
Fax |
+39 0558228173 |
||||
E-mail: |
oliodop@chianticlassico.com |
||||
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.5: |
Aceite de oliva virgen extra. |
4. Pliego de condiciones:
[resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Denominación:
«Chianti Classico»
4.2. Descripción:
El aceite de oliva virgen extra «Chianti Classico» se produce a partir de las aceitunas recogidas en los olivares inscritos en el registro y pertenecientes, al menos en un 80 %, a las variedades Frantoio, Correggiolo, Moraiolo y Leccino, consideradas por separado o conjuntamente, y, en un máximo del 20 %, a otras variedades de la región.
En el momento del despacho al consumo, el producto debe presentar las siguientes características:
— |
acidez (expresada en ácido oleico): como máximo el 0,5 %; |
— |
índice de peróxidos: como máximo 12 (meq de oxígeno); |
— |
coeficiente de extinción a las radiaciones ultravioletas: K 232 no superior a 2,1 y K 270 no superior a 0,2; |
— |
contenido de ácido oleico: > 72 %; |
— |
CMP (polifenoles) totales (antioxidantes fenólicos, método de la Stazione sperimentale per le industrie degli oli e dei grassi): > 150 ppm; |
— |
tocoferoles totales: > 140 ppm. |
Además, el aceite debe presentar:
— |
un color que va del verde intenso al verde con matices dorados; |
— |
un aroma neto de aceite de oliva y de fruta. |
En particular, la ficha de los resultados de la cata debe dar los siguientes resultados:
a) |
fruta verde 3-8; |
b) |
amargo 2-8; |
c) |
picante 2-8. |
4.3. Zona geográfica:
La zona de producción del aceite «Chianti Classico» comprende, en las provincias de Siena y Florencia, las demarcaciones de los siguientes municipios: Castellina in Chianti, Gaiole in Chianti, Radda in Chianti y Greve in Chianti en su totalidad, Castelnuovo Berardenga con limitación a los territorios de S. Giusmé y Vagliagli, así como algunas partes de los municipios de Barberino Val d’Elsa, Poggibonsi, San Casciano in Val di Pesa y Tavarnelle Valle di Pesa.
Esta zona corresponde a la delimitada para el territorio de producción del vino «Chianti Classico», ya descrita en el Decreto Interministerial de 31 de julio de 1932, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Republica Italiana no 209 de 9 de septiembre de 1932.
4.4. Prueba del origen:
Debe efectuarse un seguimiento de todas las fases del proceso de producción, presentando en cada una de ellas documentación de los productos de entrada y de salida. A tal efecto, todos los operadores que intervengan en la cadena de producción deben cumplimentar los documentos de transporte previstos por el programa de control. Los documentos de transporte deben acompañar los desplazamientos de cada lote de aceitunas y/o de aceite e indicar toda la información necesaria para garantizar el origen del producto contemplado en el punto 4.3; además, tienen que poder ser consultados por el organismo de control durante sus visitas de inspección. De este modo, gracias a la inscripción de los olivares, los productores, las almazaras y los embotelladores en unos registros especiales gestionados por el organismo de control, se garantiza la rastreabilidad del producto. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes registros están sujetas a los controles del organismo de control, según lo dispuesto en el pliego de condiciones y el programa de control correspondiente.
4.5. Método de obtención:
El cultivo del olivar en la zona en cuestión está comprendido entre las isoyetas de 650 mm y 850 mm, y las isotermas de 12,5 °C y 15 °C. Los olivares se sitúan a una altitud superior a 200 metros sobre el nivel del mar, en colinas con pH subalcalino. Se excluyen de la producción del aceite «Chianti Classico» los olivares que no responden a estas características o que se sitúan en zonas del territorio donde no se puede garantizar su correcta explotación o bien que presentan características medioambientales o edafológicas diferentes de las del resto del territorio.
Las aceitunas deben cogerse directamente del árbol y recogerse en redes o telas. Luego tienen que transportarse y conservarse en cajas superponibles perforadas en 5 caras; las capas así formadas no pueden exceder de 30 cm de altura. La posible conservación de las aceitunas debe tener lugar en locales frescos y ventilados, previstos a tal efecto, y no debe superar los tres días a partir de la fecha de la recogida. El transporte hasta la almazara puede efectuarse en las mismas cajas o en otros recipientes adecuados. Está prohibida la utilización de sacos o balas.
Antes de triturarse, las aceitunas deben conservarse en la almazara, en locales y contenedores que permitan garantizar el mantenimiento de las características de calidad del producto.
La transformación de las aceitunas debe producirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su depósito en la almazara. Ésta debe estar ubicada dentro de los límites de la zona de producción.
Después del lavado de las aceitunas con agua a temperatura ambiente, la extracción del aceite «Chianti Classico» se efectúa mediante métodos mecánicos y físicos cabales y constantes que prevén una temperatura de las instalaciones de extracción no superior a 27 °C. En cualquier caso, los métodos aplicados han de ser los que, según se ha comprobado, no modifican las características fisicoquímicas y organolépticas típicas y tradicionales.
Para cada productor específico o para cualquier otra persona que tenga derecho a ello, se autoriza en una misma explotación la mezcla de lotes sucesivos resultantes de la transformación de las aceitunas. Dentro de los límites del territorio al que se refiere el punto 4.3, se admite la transferencia y la mezcla de lotes de aceitunas y aceite procedentes de productores diferentes, siempre que los lotes en cuestión respondan a los criterios previstos en el pliego de condiciones. En ningún caso el aceite «Chianti Classico» puede mezclarse con otros aceites, aunque sean de tipo virgen extra, producidos fuera de la zona definida en el punto 4.3 o producidos en dicha zona durante años anteriores, ni tampoco a partir de aceitunas recogidas tras la terminación del período de cosecha, fijada en el 31 de diciembre de cada año.
La producción de aceite no puede exceder de 650 kg por hectárea para los olivares con una densidad mínima de 200 árboles.
En los olivares de una densidad inferior, la producción no puede exceder de 3,25 kg por árbol.
El aceite «Chianti Classico» debe producirse exclusivamente a partir de aceitunas sanas, obtenidas según las normas agronómicas más adecuadas.
Los locales y los recipientes de almacenamiento del aceite deben garantizar una conservación óptima del producto.
El aceite conforme a las normas fijadas en el pliego de condiciones debe embotellarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de idoneidad. Transcurrido este plazo, debe someterse otra vez a un análisis por muestreo antes de embotellarse.
Está permitido el embotellado del aceite «Chianti Classico» hasta el 31 de octubre del año siguiente al de producción, y el despacho al consumo hasta el mes de febrero siguiente.
Debe siempre indicarse claramente en la etiqueta el año de producción del aceite «Chianti Classico».
El aceite «Chianti Classico» tiene que envasarse en la zona de producción, en recipientes de vidrio, en los volúmenes definidos y con una capacidad nominal no superior a 5 (cinco) litros. Para los envases de 3 a 5 litros pueden utilizarse también recipientes metálicos. Los envases deben ir cerrados de manera hermética, de modo que sea necesario romper el sello de garantía para abrirlos.
4.6. Vínculo:
El producto debe sus características a las especiales condiciones edafológicas y climáticas de la región. La zona de producción es una extensión bastante homogénea en cuanto a terreno y clima, caracterizada por otoños tibios y secos (antes de diciembre hay pocas precipitaciones, aunque intensas), especialmente idóneos para dar al aceite carácter y gusto. Además, la recogida precoz, tradicionalmente necesaria para que los frutos no resulten dañados por las primeras heladas otoñales, aunque implica una disminución de la cantidad, permite conferir al aceite su «vigor» organoléptico característico.
La zona, en su conjunto, se sitúa en el límite de cultivo (isotermas 13 y 14,5 °C), lo que influye en el ciclo de fructificación, recogiéndose el fruto al principio de la maduración y, tradicionalmente, directamente del árbol. Las condiciones térmicas determinan también la forma del árbol (en general, en vaso abierto) y en consecuencia también la distribución del calor y la luz en el follaje.
El territorio tiene características climáticas e hidrogeológicas especiales y está geográficamente bien definido desde principios del siglo XIV.
El aceite «Chianti Classico» tiene una tradición secular transmitida de generación en generación. El crecimiento demográfico, los motivos religiosos asociados a ritos y ceremonias que imponían la utilización del aceite, y, sobre todo, motivos ligados al régimen alimenticio de las poblaciones que vivían entre Siena y Florencia dieron a lo largo de los años un fuerte impulso a la producción de aceite de oliva, transformando amplias zonas boscosas en olivares y viñedos, lo que contribuyó a aumentar el encanto extraordinario del paisaje toscano situado entre las ciudades de Florencia y Siena.
La zona de producción recibió un reconocimiento todavía más específico al promulgar el Gran Duque Cosme III en 1716 un edicto por el que trazaba los límites actuales del territorio con el fin de reconocer la calidad y la peculiaridad de las producciones vitícolas y oleícolas de la región, una especie de DOP antes de que existiera tal concepto. En 1819, el «Trattato teorico-pratico completo sull' ulivo» de G. Tavanti ya enumeraba las principales variedades presentes en la zona del «Chianti Classico».
Las prácticas de cultivo, las condiciones edafológicas y climáticas peculiares de la zona y los conocimientos e investigaciones específicas relacionadas con el cultivo de este árbol contribuyen a obtener un aceite de oliva virgen extra de calidad óptima y con características peculiares.
4.7. Organismo de control:
Denominación: |
Camera di Commercio Industria, Agricoltura e Artigianato di Firenze Servizio attività e promozione agricoltura. Ufficio certificazioni olio d’oliva e altri prodotti tipici |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
+39 0552795507 |
|||
Fax |
+39 0552795522 |
|||
E-mail: |
— |
4.8. Etiquetado:
En la etiqueta de los recipientes, además de las indicaciones habituales previstas por la ley y las normas comerciales, debe figurar la mención «Olio Extravergine di Oliva Chianti Classico», seguida inmediatamente de «Denominazione di Origine Protetta», así como del año de producción indicado en caracteres claros e indelebles.
Está prohibido añadir a la denominación previamente mencionada una calificación no expresamente prevista en el pliego de condiciones. Sin embargo, se autoriza la utilización de marcas de consorcios, nombres de empresas o explotaciones agrícolas e indicaciones toponímicas que hagan referencia a lugares auténticos de producción de las aceitunas.
El nombre de la denominación debe figurar en caracteres claros e indelebles, con colores que contrasten claramente con el de la etiqueta. Los caracteres gráficos de las posibles menciones complementarias no pueden nunca tener un tamaño superior al 50 % de la indicación de la denominación prevista.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.