ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.157.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 157

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
17 de junio de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 157/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2010/C 157/02

Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Anuncio de convocatoria para solicitar licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental de Noruega — Concesiones en las zonas predefinidas para 2010

2

2010/C 157/03

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la Ley a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

5

2010/C 157/04

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la Ley a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 157/05

Comunicación del Reino de Bélgica relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos ( 1 )

9

2010/C 157/06

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a las solicitudes de autorización exclusiva de investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominadas Permis de Sens y Permis de Sergines)  ( 1 )

10

2010/C 157/07

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de autorización exclusiva de investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominada Permis de Meaux) ( 1 )

12

2010/C 157/08

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de autorización exclusiva de investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominada Permis de Courpalay)  ( 1 )

14

2010/C 157/09

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a las solicitudes de autorizaciones exclusivas de investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominadas Permis du pays de BRAY y Permis du pays de Bray-Sud)  ( 1 )

16

2010/C 157/10

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de autorización exclusiva de investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominada Permis de Chailley)  ( 1 )

18

2010/C 157/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5747 — Iberia/British Airways) ( 1 )

19

2010/C 157/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5779 — Comcast/NBC Universal) ( 1 )

20

2010/C 157/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5877 — Geodis/Giraud) ( 1 )

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/1


Tipo de cambio del euro (1)

16 de junio de 2010

2010/C 157/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2277

JPY

yen japonés

112,15

DKK

corona danesa

7,4382

GBP

libra esterlina

0,83085

SEK

corona sueca

9,6014

CHF

franco suizo

1,3888

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8780

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,741

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

281,07

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7073

PLN

zloty polaco

4,0925

RON

leu rumano

4,2360

TRY

lira turca

1,9291

AUD

dólar australiano

1,4261

CAD

dólar canadiense

1,2631

HKD

dólar de Hong Kong

9,5658

NZD

dólar neozelandés

1,7651

SGD

dólar de Singapur

1,7141

KRW

won de Corea del Sur

1 487,22

ZAR

rand sudafricano

9,3836

CNY

yuan renminbi

8,3880

HRK

kuna croata

7,2130

IDR

rupia indonesia

11 254,79

MYR

ringgit malayo

4,0048

PHP

peso filipino

56,760

RUB

rublo ruso

38,3500

THB

baht tailandés

39,796

BRL

real brasileño

2,2048

MXN

peso mexicano

15,5151

INR

rupia india

57,1620


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/2


Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

Anuncio de convocatoria para solicitar licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental de Noruega — Concesiones en las zonas predefinidas para 2010

2010/C 157/02

El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.

Las licencias de producción se concederán a sociedades anónimas con domicilio social en Noruega o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), o a personas físicas domiciliadas en un Estado parte del Acuerdo EEE. Las sociedades anónimas deberán disponer de un capital social mínimo de 1 millón NOK, o un importe equivalente en la moneda del país en el que tengan su domicilio social.

Podrán concederse licencias de producción a empresas que actualmente no sean titulares de una licencia en la Plataforma Continental de Noruega, siempre que hayan sido precalificadas como titulares de licencia en dicha Plataforma.

El Ministerio aplicará las mismas condiciones a las empresas que presenten una solicitud individual y a las empresas que presenten una solicitud como parte de un grupo. Tanto los solicitantes que presenten una solicitud individual como los que formen parte de un grupo y presenten una solicitud conjunta serán considerados solicitantes de una licencia de producción. A partir de las solicitudes presentadas por solicitantes individuales o por grupos, el Ministerio podrá determinar la composición de los grupos de licencias y nombrar al operador de los mismos.

La concesión de una participación (en costes y producción) en una licencia de producción estará subordinada a que los titulares de las licencias suscriban un acuerdo sobre el ejercicio de actividades petroleras, que incluya un acuerdo conjunto de explotación y un acuerdo contable. Si la licencia de producción está dividida estratigráficamente, los titulares de las dos licencias divididas estratigráficamente deberán suscribir también un acuerdo conjunto específico de explotación que regule la relación entre ambos a este respecto.

Una vez firmados dichos acuerdos, los titulares de las licencias constituirán una empresa conjunta en la que la importancia de su participación será siempre idéntica a su participación en la licencia de producción.

Los documentos de licencia se basarán principalmente en los documentos pertinentes de las Concesiones en las zonas predefinidas para 2009. El objetivo es que la industria pueda conocer los elementos fundamentales de las posibles modificaciones antes de la presentación de solicitudes.

Criterios para la concesión de una licencia de producción

En aras de una buena gestión de los recursos y de una exploración y producción de petróleo rápidas y eficientes en la Plataforma Continental de Noruega, incluida la composición de los grupos titulares de licencias a este fin, se aplicarán los siguientes criterios para la concesión de participaciones en las licencias de producción y la designación de operadores:

a)

La experiencia técnica pertinente de los solicitantes, incluida su experiencia en trabajos de reconocimiento, investigación, seguridad y medio ambiente, y la forma en que dicha experiencia puede contribuir a una exploración rentable y, en su caso, a la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate.

b)

Si los solicitantes cuentan con una capacidad económica adecuada para llevar a cabo la exploración y, en su caso, la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate.

c)

El conocimiento geológico, por parte de los solicitantes, de la zona geográfica de que se trate, así como la forma en que los titulares de licencias se proponen llevar a cabo una exploración petrolífera eficiente.

d)

La experiencia previa de los solicitantes en la Plataforma Continental de Noruega, o la experiencia equivalente en otras zonas.

e)

La experiencia del Ministerio en relación con las actividades petroleras de los solicitantes.

f)

Si los solicitantes forman parte de un grupo, se tendrán en cuenta la composición del grupo, el operador recomendado y la competencia colectiva del grupo.

g)

Las licencias de producción se concederán principalmente a empresas conjuntas en las que al menos uno de los participantes haya perforado al menos un pozo de exploración en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o cuente con experiencia operacional equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega.

h)

Las licencias de producción se concederán principalmente a dos o más participantes, de los que al menos uno cuente con la experiencia contemplada en la letra g).

i)

El operador designado para una licencia de producción en el Mar de Barents deberá haber perforado al menos un pozo de exploración en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operacional equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega.

j)

El operador designado para una licencia de explotación en aguas profundas deberá haber perforado al menos un pozo de exploración en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operacional equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega.

k)

El operador designado para una licencia de producción en la que la perforación de pozos de exploración implique presión elevada o altas temperaturas (HPHT), deberá haber perforado al menos un pozo de exploración en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operacional equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega.

Bloques que pueden solicitarse

La zona geográfica para la que pueden presentarse solicitudes es la zona de la Plataforma Continental de Noruega predefinida para la presente ronda de licencias. Pueden presentarse solicitudes de participación en licencias de producción para aquellos bloques del área predefinida para los que no se haya concedido una licencia, y para aquellos bloques o partes de bloques del área predefinida para los que se haya renunciado a una licencia antes de que expire el plazo para la presentación de solicitudes.

Pueden consultarse mapas actualizados con indicación de los bloques disponibles en la página Web de la Dirección General de Petróleo de Noruega (NPD Fact maps: http://www.npd.no/apa2010), o poniéndose en contacto con el Ministerio de Petróleo y Energía, Tel. +47 22246209.

Las solicitudes de licencias de producción de petróleo se presentarán en

Ministry of Petroleum and Energy

PO Box 8148 Dep.

0033 Oslo

NORWAY

A más tardar el 15 de septiembre de 2010 a las 12.00

La concesión de licencias de producción de petróleo en las zonas predefinidas para 2010 en la Plataforma Continental de Noruega tendrá lugar transcurridos al menos 90 días desde la fecha de publicación de la invitación a presentar solicitudes, y está prevista para finales de 2010/principios de 2011, y como muy tarde el 30 de enero de 2011.

El texto completo del anuncio, con mapas detallados de las zonas disponibles, puede consultarse en: http://www.npd.no/apa2010, o poniéndose en contacto con el Ministerio de Petróleo y Energía, Tel. +47 22246209.


17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/5


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la Ley a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

2010/C 157/03

PARTE I

Ayuda no

GBER 15/2009/ENV

Estado miembro

Bulgaria

Autoridad que concede las ayudas

Nombre

Innovation Norway

Dirección

Akersgt 13

0158 Oslo

Norway

Página web

http://www.norwaygrants.org

Título de la medida de ayuda

Ayuda para estudios ambientales, programa noruego de cooperación con Bulgaria

Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional relevante)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Bulgaria de 25.7.2007 (DO L 221 de 25.8.2007, p. 46).

Enlace de Internet al texto íntegro de la ayuda

http://www.efta.int/content/legal-texts/eea-enlargement/bulg-2007

Tipo de medida

Ayuda para estudios ambientales

 

Ayuda ad hoc — no

 

Duración

Régimen

21.4.2009 a 30.4.2011

Sector o sectores económicos afectados

Todos los sectores económicos que pueden recibir ayuda

Reducción de emisiones de efecto invernadero, eficiencia energética y energía renovable, facilitar la producción sostenible

Tipo de beneficiario

PYME

Sí SV-Phoenix Ltd

Grandes empresas

No

Presupuesto

Importe total anual del presupuesto previsto con arreglo al régimen

250 000 NOK

 

Subvención

PARTE II

Objetivos generales

Objetivos

Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

 

Ayudas para estudios medioambientales (Artículo 24)

50 %

20/10 %


17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/6


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la Ley a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]

2010/C 157/04

PARTE I

Ayuda no

GBER 16/2009/REG

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nombre de la región (NUTS)

Carácter de ayuda regional

Troms

NUTS III

Autoridad que concede las ayudas

Nombre

Condado de Troms

Dirección

Postboks 6600

9296 Tromsø

Página web

http://www.tromsfylke.no/

Título de la medida de ayuda

Programa de Desarrollo Regional para Troms 2009 (Regionalt utviklingsprogram for Troms 2009)

Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional relevante)

Presupuesto del Consejo del Condado de Troms (Fylkeskommunale midler tildelt av Fylkestinget over årlige budsjetter)

Enlace web al texto completo de la medida de ayuda

http://www.tromsfylke.no/Forside/Publikasjoner/Planer/tabid/332/Default.aspx

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

No

 

Duración

Régimen

1.10.2009 al 31.12.2013

Sectores económicos afectados

Todos los sectores económicos susceptibles de recibir ayudas

Todos

Tipo de beneficiario

PYME

Grandes empresas

Presupuesto

Importe total anual del presupuesto previsto con arreglo al régimen

50 millones de NOK

Instrumento de ayuda (Art. 5)

Subvención

x

Préstamo

x

PARTE II

Objetivos generales (lista)

Objetivos (lista)

Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda

PYME primas en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Artículo 13)

Régimen

22 %

Zona III: Pequeñas empresas 30 %, Medianas 20 %, Grandes 10 %

Zona IV: Pequeñas empresas 35 %, Medianas 25 % , Grandes 15 %

Para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas: 40 %

Ayuda ad hoc (Art. 13, apdo. 1.)

… %

 

Ayudas a pequeñas empresas de reciente creación (Artículo 14)

 

5 %

30 % los tres primeros años y 20 % los dos últimos años.

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (Art. 15)

 

10 %

Pequeñas: 20 %

Medianas: 10 %

Ayuda a pequeñas empresas de reciente creación por empresarias (Art. 16)

 

6 %

15 % los primeros 5 años. (No más de 1 millón EUR por empresa)

Ayudas para la protección del medio ambiente (Arts. 17-25)

Ayudas a la inversión para que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias (Art. 18)

Por favor proporcione una referencia específica de la norma pertinente

1 %

55 % (pequeñas empresas), 45 % (empresas medianas), 35 % (grandes empresas)

En caso de que una empresa realice una inversión que le permita superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias

Ayuda para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección del medio ambiente a falta de normas comunitarias (Art. 19)

1 %

55 %/45 % y 35 % para empresas pequeñas/medianas/grandes

Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas para la adaptación de las PYME a las futuras normas comunitarias (Art. 20)

2 %

15 %/10 % para pequeñas y medianas empresas

Ayudas a la inversión en medidas de ahorro energético (Art. 21)

1 %

80 %/70 %/60 % para empresas pequeñas/medianas/grandes

Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la cogeneración de alta eficiencia (Art. 22)

1 %

65 %/55 %/45 % para empresas pequeñas/medianas/grandes

Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables (Artículo 23)

1 %

65 %/55 %/45 % para empresas pequeñas/medianas/grandes

Ayudas para estudios medioambientales (Art. 24)

3 %

70 %/60 %/50 % para empresas pequeñas/medianas/grandes

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría y su participación en ferias comerciales (Arts. 26-27)

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (Art. 26)

3 %

50 %

Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales (Art. 27)

3 %

50 %

Ayudas de investigación, desarrollo e innovación (Arts. 30-37)

Ayudas a proyectos de investi-gación y desarrollo (Art. 31)

Investigación fundamental [Art. 31(2)(a)]

… %

 

Investigación industrial [Art. 31, apdo. 2, letra b)]

4 %

55 % (grandes empresas), 65 % (PYME). 80 % según el artículo 31 [4 (b)]

Desarrollo experimental [Art. 31(2)(c)]

3 %

45 %/35 para pequeñas y medianas empresas. O hasta un 15 % adicional de conformidad con el art. 31 [4 (b)]

Ayudas a estudios de viabilidad técnica (Art. 32)

5 %

75 % para PYME (investigación industrial) y 50 % para PYME (desarrollo experimental). Grandes empresas: 65 % para investigación industrial y 45 % para desarrollo experimental.

Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (Art. 33)

1 %

Costes relacionados con la investigación industrial: 55 % (grandes empresas), 65 % (PYME).

Ayudas de investigación y desarrollo en los sectores agrícola y pesquero (Art. 34)

6 %

100 % (organizaciones de I + D)

Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras (Art. 35)

1 millón NOK

Menos de 1 millón EUR

Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (Artículo 36)

500 000 NOK

PYME. Menos de 200 000 NOK por año.

Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado (Art. 37)

500 000 NOK

50 % a PYME

Ayudas a la formación (arts. 38-39)

Formación específica (Art. 38, apdo. 1)

6 %

(Zona III o IV) 40 % para PYME y 30 % para grandes empresas

Formación general (Art. 38, apdo. 2)

10 %

75 % para PYME y 55 % para grandes empresas (Zona III o IV)

Ayudas para trabajadores desfavorecidos y discapacitados (Art. 40-42)

Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales (Art. 40)

… %

 

Ayudas en favor de los trabajadores discapacitados en forma de subvenciones salariales (Art. 41)

1 %

75 %

Ayudas para compensar los costes adicionales de contratación de trabajadores discapacitados (Art. 42)

1 %

100 %


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/9


Comunicación del Reino de Bélgica relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 157/05

De conformidad con el artículo 10 de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1), el Reino de Bélgica comunica a continuación a la Comisión Europea la lista de las autoridades competentes en materia de tramitación de solicitudes relativas a un territorio situado en la Región Valona:

de conformidad con el Decreto del Gobierno valón, de 19 de marzo de 2009, por el que se determinan la forma y las modalidades de tramitación de las solicitudes de autorización exclusiva de prospección o producción de petróleo y de gases combustibles y por el que se modifica el Decreto del Gobierno valón, de 4 de julio de 2002, por el que se aprueba la lista de los proyectos sometidos a un estudio de impacto y de las instalaciones y actividades clasificadas, todas las solicitudes para la obtención de una autorización de prospección y producción de petróleo y de gases combustibles (hidrocarburos) deberán presentarse a la autoridad que se indica a continuación:

Région Wallonne

Service public de Wallonie — Direction générale opérationnelle agriculture, ressources naturelles et environnement

Département des permis et des autorisations

Avenue Prince de Liège, 15

5100 Jambes

BELGIQUE

el Gobierno valón adoptará una decisión sobre las solicitudes de autorización.


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/10


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a las solicitudes de autorización exclusiva de investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominadas «Permis de Sens» y «Permis de Sergines»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 157/06

Mediante petición con fecha de 11 de diciembre de 2009, la empresa Realm Energy International, con sede social en 2nd Floor, Berkeley Square House, Berkeley Square, London W1J 6BD, UNITED KINGDOM, solicitó una autorización exclusiva para la investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominada «Permis de Sens».

Mediante petición con fecha de 8 de enero de 2010, la empresa Concorde Energy LLC, con sede social en 137 Bull Lea Road, Suite 200, Lexington, KY 40511, UNITED STATES OF AMERICA, solicitó una autorización exclusiva para la investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominada «Permis de Sergines».

Estas solicitudes de autorización, por una duración de cinco (5) años, se refieren a una superficie de 775 km2, situada en parte de los departamentos de Aube, Seine-et-Marne y Yonne. Su perímetro está constituido por los arcos de meridiano y de paralelo que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértices

Longitud grados cent. este

Latitud grados cent. norte

A

0,80

53,90

B

0,83

53,90

C

0,83

53,85

D

0,91

53,85

E

0,91

53,90

F

1,10

53,90

G

1,10

53,80

H

1,30

53,80

I

1,30

53,70

J

1,20

53,70

K

1,20

53,60

L

1,10

53,60

M

1,10

53,50

N

0,90

53,50

O

0,90

53,80

P

0,80

53,80

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de la autorización

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión de la autorización, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto no 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las empresas interesadas pueden presentar una solicitud de concurso, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido mediante el Decreto no 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes para concursar se dirigirán al ministro responsable de la minería, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las que compitan con ésta se adoptarán en el plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, el 11 de diciembre de 2011 a más tardar.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto no 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Podrá obtenerse información complementaria en el «ministère de l'écologie, de l’énergie, du développement durable et de la mer»: Direction générale de l'énergie et du climat, Direction de l’énergie, Sous-direction de la sécurité d’approvisionnement et nouveaux produits énergétiques Grande Arche/Paroi Nord, 92055 La Défense Cedex, FRANCE, Tel. +33 140819529.

Las disposiciones reglamentarias antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/12


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de autorización exclusiva de investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominada «Permis de Meaux»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 157/07

Mediante petición con fecha de 19 de noviembre de 2009, la empresa Realm Energy International, con sede social en 2nd Floor, Berkeley Square House, Berkeley Square, London W1J 6BD, UNITED KINGDOM, solicitó, por una duración de cinco (5) años, una autorización exclusiva para la investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominada «Permis de Meaux», referida a una superficie aproximada de 825 km2, situada en el territorio de los departamentos de Aisne, Oise y Seine-et-Marne.

El perímetro que abarca esta autorización está constituido por los arcos de meridiano y de paralelo que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértices

Longitud grados cent. este

Latitud grados cent. norte

A

0,40

54,70

B

1,00

54,70

C

1,00

54,60

D

0,60

54,60

E

0,60

54,50

F

0,70

54,50

G

0,70

54,36

H

0,66

54,36

I

0,66

54,35

J

0,64

54,35

K

0,64

54,30

L

0,54

54,30

M

0,54

54,33

N

0,53

54,33

O

0,53

54,35

P

0,51

54,35

Q

0,51

54,36

R

0,50

54,36

S

0,50

54,37

T

0,49

54,37

U

0,49

54,39

V

0,48

54,39

W

0,48

54,40

X

0,40

54,40

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de la autorización

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión de la autorización, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto no 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las empresas interesadas pueden presentar una solicitud de concurso, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido mediante el Decreto no 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes para concursar se dirigirán al ministro responsable de la minería, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las que compitan con ésta se adoptarán en el plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, el 20 de noviembre de 2011 a más tardar.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto no 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Podrá obtenerse información complementaria en el «Ministère de l'écologie, de l’énergie, du développement durable et» Direction générale de l'énergie et du climat, Direction de l’énergie, Sous-direction de la sécurité d’approvisionnement et nouveaux produits énergétiques, Grande Arche/Paroi Nord, 92055 La Défense Cedex, FRANCE. Tel. +33 140819529.

Las disposiciones reglamentarias antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


17.6.2010   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/14


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de autorización exclusiva de investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominada «Permis de Courpalay»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 157/08

Mediante petición con fecha de 19 noviembre 2009, la empresa Realm Energy International, con sede social en 2nd Floor, Berkeley Square House, Berkeley Square, London W1J 6BD, UNITED KINGDOM, solicitó, por una duración de cinco (5) años, una autorización exclusiva para la investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominada «Permis de Courpalay», referida a una superficie aproximada de 118 km2, situada en el territorio del Departamento de Seine-et-Marne.

El perímetro que abarca esta autorización está constituido por los arcos de meridiano y de paralelo que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértices

Longitud grados cent. este

Latitud grados cent. norte

A

0,72

54,14

B

0,74

54,14

C

0,74

54,13

D

0,80

54,13

E

0,80

54,00

F

0,62

54,00

G

0,62

54,02

H

0,63

54,02

I

0,63

54,04

J

0,64

54,04

K

0,64

54,06

L

0,66

54,06

M

0,66

54,09

N

0,72

54,09

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de la autorización

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión de la autorización, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto no 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las empresas interesadas pueden presentar una solicitud de concurso, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido mediante el Decreto no 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes para concursar se dirigirán al ministro responsable de la minería, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las que compitan con ésta se adoptarán en el plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, el 20 de noviembre de 2011 a más tardar.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto no 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Podrá obtenerse información complementaria en el «ministère de l'Écologie, de l’Énergie, du Développement durable et de la Mer»:Direction générale de l'énergie et du climat, Direction de l’énergie, Sous-direction de la sécurité d’approvisionnement et nouveaux produits énergétiques Grande Arche/Paroi Nord, 92055 La Défense Cedex, FRANCE. Tel. +33 140819529.

Las disposiciones reglamentarias antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


17.6.2010   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/16


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a las solicitudes de autorizaciones exclusivas de investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominadas «Permis du pays de BRAY» y «Permis du pays de Bray-Sud»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 157/09

Mediante peticiones con fechas de 21 de abril y 19 de agosto de 2009, la empresa POROS SAS, con sede social en 145 rue Michel Carré, BP 73, 95100 Argenteuil Cedex, FRANCE, solicitó, por una duración de cinco (5) años, dos autorizaciones exclusivas de investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominadas «Permis du pays de Bray» y «Permis du pays de Bray-Sud».

Estas solicitudes de autorización se inscriben en los perímetros constituidos por los arcos de meridiano y de paralelo que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París.

«Permis du pays de Bray», 587 km2 aprox. en los departamentos: Oise y Seine-Maritime

Vértices

Latitud grados cent. norte

Longitud grados cent. oeste

A

55,10

0,70

B

55,10

0,30

C

54,80

0,30

D

54,80

0,40

E

54,90

0,40

F

54,90

0,70


«Permis du pays de Bray-Sud», 261 km2 aprox. en el departamento: Oise

Vértices

Latitud grados cent. norte

Longitud grados cent. oeste

A

54,90

0,30

B

54,90

0,10

C

54,80

0,10

D

54,80

0,00

E

54,70

0,00

F

54,70

0,20

G

54,80

0,20

H

54,80

0,30

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de la autorización

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión de la autorización, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto no 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las empresas interesadas pueden presentar una solicitud de concurso, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido mediante el Decreto no 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006)

Las solicitudes para concursar se dirigirán al ministro responsable de la minería, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las que compitan con ésta se adoptarán en el plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar el 14 de mayo de 2011 en lo que se refiere al «Permis du pays de Bray» y el 19 de agosto de 2011 en lo que se refiere al «Permis du pays de Bray-Sud».

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto no 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Podrá obtenerse información complementaria en el «ministère de l'Écologie, de l’Énergie, du Développement durable et de la Mer»: Direction générale de l'énergie et du climat, Direction de l’énergie, Sous-direction de la sécurité d’approvisionnement et nouveaux produits énergétiques Grande Arche/Paroi Nord, 92055 La Défense Cedex, FRANCE. Tel. +33 140819529.

Las disposiciones reglamentarias antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


17.6.2010   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/18


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de autorización exclusiva de investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominada «Permis de Chailley»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 157/10

Mediante petición con fecha de 13 de febrero de 2009, la empresa Thermopyles SAS, con sede social en 50 rue du Midi, 94300 Vincennes, (FRANCE), solicitó, por una duración de cinco (5) años, una autorización exclusiva para la investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominada «Permis de Chailley», referida a una superficie de aproximadamente 671 km2 situada en el territorio de los departamentos de Yonne y Aube.

El perímetro que abarca esta autorización está constituido por los arcos de meridiano y de paralelo que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértice

Longitud grados cent. este

Latitud grados cent. norte

A

1,80

53,50

B

1,30

53,50

C

1,30

53,30

D

1,80

53,30

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de la autorización

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión de la autorización, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto no 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las empresas interesadas pueden presentar una solicitud de concurso, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido mediante el Decreto no 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes para concursar se dirigirán al ministro responsable de la minería, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las que compitan con ésta se adoptarán en el plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, el 18 de febrero de 2011 a más tardar.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto no 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Podrá obtenerse información complementaria en el «ministère de l'Écologie, de l’Énergie, du Développement durable et de la Mer»: Direction générale de l'énergie et du climat, Direction de l’énergie, Sous-direction de la sécurité d’approvisionnement et nouveaux produits énergétiques Grande Arche de la Défense/Paroi Nord, 92055 La Défense Cedex, FRANCE, Tel. +33 140819529.

Las disposiciones reglamentarias antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5747 — Iberia/British Airways)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 157/11

1.

El 10 de junio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. («Iberia», España) se fusiona, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado1, letra a), Relgamento comunitario de concentraciones, con British Airways Plc («British Airways», Reino Unido).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Iberia: transporte aéreo de pasajeros y mercancías, servicios a aerolíneas y pasajeros en aeropuertos y mantenimiento e ingeniería de aeronaves,

British Airways: transporte aéreo de pasajeros y mercancías, servicios a aerolíneas y pasajeros en aeropuertos y mantenimiento e ingeniería de aeronaves.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5747 — Iberia/British Airways, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5779 — Comcast/NBC Universal)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 157/12

1.

El 11 de junio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Comcast Corporation («Comcast», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de NBC Universal, Inc. («NBCU», USA) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Comcast: explotación de sistemas de cable en los EE.UU., producción y licencias de contenidos y canales de televisión y explotación de websites,

NBCU: empresa mundial de medios de comunicación y programas de entretenimiento activa en el desarrollo, producción, comercialización y distribución a nivel mundial de programas de entretenimiento, noticias e información.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5779 — Comcast/NBC Universal, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


17.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5877 — Geodis/Giraud)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 157/13

1.

El 11 de junio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Geodis («Geodis», Francia), perteneciente al grupo SNCF Participations («SNCF-P», Francia), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Giraud International («Giraud», Francia).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Geodis: filial de SNCF-P, sociedad matriz que gestiona las participaciones de SNCF especialmente en materia de transporte ferroviario de mercancías, transporte combinado y alquiler de vagones. Geodis es un operador global de la cadena logística y del transporte de mercancías,

Giraud: grupo internacional, presente sobre todo en los sectores del transporte de mercancías por carretera y de los servicios de tránsito (freight forwarding) en Europa.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5877 — Geodis/Giraud, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).