ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.156.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 156

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
16 de junio de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2010/C 156/01

Resolución del Consejo, de 8 de junio de 2010, sobre la coordinación de las normas sobre transparencia fiscal internacional (SEC) y subcapitalización en la Unión Europea

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 156/02

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 156/03

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

4

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 156/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5895 — Keolis Nordic/Busslink Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

16.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2010

sobre la coordinación de las normas sobre transparencia fiscal internacional (SEC) y subcapitalización en la Unión Europea

2010/C 156/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

RECORDANDO las Comunicaciones de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, de 19 de diciembre de 2006 relativas a la coordinación de los sistemas de imposición directa de los Estados miembros en el mercado interior (1), y de 10 de diciembre de 2007 sobre la aplicación de medidas contra las prácticas abusivas en el ámbito de la fiscalidad directa — dentro de la UE y en relación con terceros países (2), así como las conclusiones del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de imposición directa de los Estados miembros en el mercado interior, de 27 de marzo de 2007.

RECONOCIENDO la necesidad de hallar un justo equilibrio entre el interés público de la lucha contra los abusos y la protección de las bases imponibles de los Estados miembros y la necesidad de evitar restricciones desproporcionadas en la actividad transfronteriza dentro de la UE.

OBSERVANDO que las normas contra las prácticas abusivas pueden adoptar formas diversas, como el concepto general de abuso basado en la legislación o desarrollado en la jurisprudencia, o disposiciones más específicas destinadas a combatir los abusos, como las relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC). Observando además que varios Estados miembros consideran que las normas sobre subcapitalización pueden desempeñar un papel en la prevención de abusos; recordando asimismo que las normas contra las prácticas abusivas están contempladas en las Directivas de la UE relativas al impuesto sobre sociedades.

OBSERVANDO además que la expresión «normas sobre subcapitalización» en la presente Resolución se refiere a las normas sobre subcapitalización para la prevención de los abusos y no a todas las normas sobre subcapitalización en general, y considerando que las normas sobre subcapitalización que respetan el principio plena competencia pueden evitar la elusión fiscal, mantener una asignación equilibrada de las potestades tributarias, o bien ambas cosas a la vez.

CONSIDERANDO que las normas sobre transparencia fiscal internacional (SEC) y las normas sobre subcapitalización pueden constituir restricciones del ejercicio de las libertades del Tratado cuando conllevan diferencias de trato entre situaciones nacionales e internacionales objetivamente comparables.

RECORDANDO que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que las restricciones sobre las libertades del Tratado en la UE se pueden justificar por razones imperiosas de interés general, por ejemplo para prevenir la elusión fiscal o para preservar una asignación equilibrada de las potestades tributarias entre los Estados miembros, siempre que sean proporcionadas en relación con dichos objetivos y que la prevención de la elusión fiscal en relación con «montajes puramente artificiales» se justifique de manera general.

CONSIDERANDO que puede ser útil que las normas nacionales sobre transparencia fiscal internacional (SEC) y subcapitalización incluyan criterios de tipo «puerto seguro» más allá de los cuales sea más elevada la posibilidad del abuso, siempre que el sujeto pasivo pueda presentar pruebas de la ausencia de abuso.

DESTACANDO además que los principios rectores son un compromiso político cuya aplicación se deja a la decisión de cada Estado miembro y que, por ello, no afectan a sus derechos y obligaciones ni a las respectivas competencias de los Estados miembros y de la Unión a tenor del Tratado y, en particular, no obligan a los Estados miembros que no tengan el tipo de normas a que se hace referencia en esta Resolución a introducirlas.

RECOMIENDA que los Estados miembros, cuando apliquen en la UE normas transfronterizas sobre transparencia fiscal internacional (SEC) o subcapitalización que no sean aplicables a situaciones nacionales similares, adopten los principios rectores siguientes:

A.

Para la aplicación de las normas sobre transparencia fiscal internacional (SEC), se podrán utilizar indicadores que sugieran que los beneficios han podido desviarse artificialmente a una sociedad extranjera controlada, en particular los siguientes (lista no exhaustiva):

a)

Insuficiencia de razones económicas o comerciales válidas para la atribución de beneficios, lo que por tanto no refleja la realidad económica.

b)

La constitución no corresponde esencialmente a un establecimiento real que realice actividades económicas genuinas.

c)

No existe una correlación proporcionada entre las actividades aparentemente realizadas por la sociedad extranjera controlada y su existencia material, en términos de instalaciones, personal y equipos.

d)

La sociedad no residente está sobrecapitalizada, es decir, tiene mucho más capital que el necesario para llevar a cabo su actividad.

e)

El sujeto pasivo ha celebrado acuerdos que carecen de realidad económica, tienen una finalidad empresarial escasa o nula, o pueden ser contrarios a los intereses generales de la sociedad, o haberse celebrado incluso para eludir el pago de impuestos.

B.

Respecto de las normas sobre subcapitalización, que respetarán el principio de plena competencia, la evaluación se realizará caso por caso. Se podrán utilizar indicadores que sugieran una atribución artificial de beneficios, en particular los siguientes (lista no exhaustiva):

a)

El coeficiente de endeudamiento es excesivo.

b)

El importe del interés neto pagado por la sociedad supera determinado umbral de beneficios antes de intereses e impuestos (EBIT), o bien del resultado bruto de explotación antes del pago de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA).

c)

La comparación entre el porcentaje de patrimonio neto de la sociedad y la del grupo en todo el mundo parece demostrar que la deuda es excesiva.

DESTACA el hecho de que la cooperación administrativa puede tener una importancia clave a la hora de garantizar la efectividad de las medidas contra las prácticas abusivas y por ello, subraya la importancia de que los Estados miembros se presten mutuamente asistencia en lo que se refiere a la detección de mecanismos abusivos y a la lucha contra éstos.


(1)  COM(2006) 823 final.

(2)  COM(2007) 785 final.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/3


Tipo de cambio del euro (1)

15 de junio de 2010

2010/C 156/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2258

JPY

yen japonés

111,77

DKK

corona danesa

7,4377

GBP

libra esterlina

0,83200

SEK

corona sueca

9,6215

CHF

franco suizo

1,3998

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8515

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,663

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

280,10

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7076

PLN

zloty polaco

4,0734

RON

leu rumano

4,2358

TRY

lira turca

1,9316

AUD

dólar australiano

1,4301

CAD

dólar canadiense

1,2629

HKD

dólar de Hong Kong

9,5500

NZD

dólar neozelandés

1,7668

SGD

dólar de Singapur

1,7110

KRW

won de Corea del Sur

1 505,77

ZAR

rand sudafricano

9,4245

CNY

yuan renminbi

8,3760

HRK

kuna croata

7,2130

IDR

rupia indonesia

11 263,11

MYR

ringgit malayo

4,0036

PHP

peso filipino

57,053

RUB

rublo ruso

38,4800

THB

baht tailandés

39,708

BRL

real brasileño

2,2132

MXN

peso mexicano

15,5142

INR

rupia india

57,0310


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

16.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/4


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2010/C 156/03

Ayuda no: XA 40/10

Estado miembro: República de Lituania

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Paramos teikimas už šalutinių gyvūninių produktų, neskirtų vartoti žmonėms, pašalinimą ir sunaikinimą (schemos Nr. XA 249/09 pakeitimas)

Base jurídica: Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro 2006 m. gegužės 26 d. įsakymo Nr. 3D-217 bei žemės ūkio ministro 2009 m. spalio 29 d. įsakymo Nr. 3D-815 pripažinimo netekusiais galios „pakeitimo“ projektas.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 3 100 000 LTL (es decir, 898 550 EUR según el cambio oficial)

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

Hasta el 100 % de los costes de retirada y destrucción del ganado muerto, cuando sea obligatorio practicar pruebas de detección de las EET a dicho ganado.

2)

Hasta el 100 % de los costes de retirada y hasta el 75 % de los costes de destrucción:

en caso de retirada de ganado bovino, ovino o caprino muerto, excepto en el caso del ganado afectado por la obligación de practicar pruebas de las EET,

en caso de retirada de caballos muertos,

en caso de retirada de cerdos muertos, siempre que el propietario posea menos de 1 000 animales.

3)

Hasta el 18 % de los costes de retirada y destrucción:

en caso de retirada de cerdos muertos, siempre que el propietario posea más de 1 000 animales,

en caso de retirada de aves muertas.

Fecha de ejecución: El régimen de ayuda entrará en vigor cuando la Comisión haya enviado un acuse de recibo, asignado un número de identificación al régimen y publicado la información resumida en Internet.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Conceder ayudas a las empresas y a los productores del sector de la ganadería a fin de garantizar una eliminación segura de todo el ganado muerto en el marco de un programa coherente de control.

Es de aplicación el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria de productos agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

Gedimino pr. 19 (Lelevelio g. 6)

LT-01103 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Dirección web: http://www.lrs.lt/pls/proj/dokpaieska.showdoc_l?p_id=22363&p_query=&p_tr2=&p_org=13&p_fix=y

Otros datos: En cuanto entre en vigor el presente régimen de ayuda, dejará de ser aplicable el régimen de ayuda no XA 249/09.

Ayuda no: XA 41/10

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Región estadística de Goriška

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v Mestni občini Nova Gorica

Base jurídica: Odlok o dodeljevanju pomoči za programe in investicije v kmetijstvu in podeželju v Mestni občini Nova Gorica

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Aproximadamente 56 000 EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda:

para las inversiones en explotaciones agrícolas, hasta el 40 % de los gastos subvencionables, sin IVA,

el importe de la cofinanciación de las primas de seguro no debe exceder del 50 % de los gastos subvencionables,

para la concentración parcelaria, hasta el 100 % de los gastos subvencionables, sin IVA,

para la producción de productos agrícolas de calidad, hasta el 100 % de los gastos subvencionables, sin IVA, en forma de servicios subvencionados,

para la asistencia técnica, hasta el 100 % de los gastos subvencionables, sin IVA, en forma de servicios subvencionados.

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda:

1)

Inversiones en las explotaciones agrarias (artículo 4):

objetivos: cofinanciación de las inversiones en la producción agrícola básica de las explotaciones agrícolas, con el fin de reducir los costes de producción, de mejora y de reconversión de la producción, de mejora de la calidad y de conservación y mejora del medio natural, así como los costes resultantes de la mejora de las condiciones de higiene y de las normas en materia de bienestar de los animales,

costes subvencionables: construcción, adquisición o mejora de inmuebles, compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto, los gastos generales vinculados a los gastos declarados (como por ejemplo, honorarios de arquitectos, ingenieros y asesorías, los estudios de viabilidad a la adquisición de patentes y licencias, etc.), compra de tierras (en los que no se vaya a edificar).

2)

Primas de seguros (artículo 12):

objetivos: limitar los riesgos derivados de catástrofes naturales y sus consecuencias en los cultivos y limitar las pérdidas causadas por las enfermedades de los animales,

costes subvencionables: costes de las primas de seguros para cubrir las pérdidas de cultivos y productos provocadas por fenómenos meteorológicos, por un período vegetativo; costes de las primas de seguros destinadas a cubrir las pérdidas causadas por enfermedades de los animales, por un año de seguro.

3)

Concentración parcelaria (artículo 13):

objetivos: reducción de los costes de producción debidos al pequeño tamaño y a la dispersión de las parcelas,

costes subvencionables: gastos legales y administrativos, incluidos los gastos de inspección.

4)

Ayudas a la producción de productos agrícolas de calidad (artículo 14):

objetivos: promover la producción de productos agrícolas de calidad,

costes subvencionables: costes de estudios de mercado, de concepción y creación de productos, incluidas las ayudas concedidas para la preparación de solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o certificados de características específicas, de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente, costes derivados de la implantación de métodos de garantía de la calidad, como ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental; costes de formación del personal para la aplicación de los métodos y sistemas, costes de las tasas percibidas por organismos certificadores reconocidos por la certificación inicial de sistemas de garantía de la calidad, y similares.

5)

Asistencia técnica (artículo 15):

objetivos: mejorar la eficacia y las competencias a través de la cofinanciación de los costes de educación y formación, servicios de asesoría, organización de encuentros para el intercambio de conocimientos entre empresas agrícolas, gastos de organización de concursos, exposiciones y ferias, costes resultantes de la participación en concursos, difusión de conocimientos científicos, elaboración de publicaciones y sitios web,

costes subvencionables: en lo que respecta a la educación y formación de los agricultores y trabajadores agrarios: costes de organización del programa de formación y gastos de viaje y dietas de los participantes; en lo que respecta a la organización de encuentros para el intercambio de conocimientos entre empresas agrícolas, de organización de concursos, exposiciones y ferias y participación en los mismos: derechos de participación y gastos de viaje, costes de las publicaciones, alquiler de los locales de exposición, premios simbólicos concedidos en los concursos (hasta 250 EUR por premio y ganador), costes de publicaciones como catálogos y sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, a condición de la información y su presentación sean de carácter neutro y de que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Mestna občina Nova Gorica

Trg E. Kardelja 1

SI-5000 Nova Gorica

SLOVENIJA

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/objava.jsp?urlid=201014&stevilka=603

Otros datos: —

Ayuda no: XA 42/10

Estado miembro: Chipre

Región: Chipre

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ο περί Γεωργικής Ασφάλισης (Τροποποιητικός) Νόμος του 2010 και οι περί Οργανισμού Γεωργικής Ασφάλισης (Τροποποιητικοί) (Αρ. 2) Κανονισμοί του 2010

Base jurídica:

α)

Ο περί Γεωργικής Ασφάλισης (Τροποποιητικός) Νόμος του 2010 και οι περί Οργανισμού Γεωργικής Ασφάλισης (Τροποποιητικοί) (Αρ. 2) Κανονισμοί του 2010 οι οποίοι εγκρίθηκαν με την Απόφαση του Υπουργικού Συμβουλίου ημερομηνίας 5 Αυγούστου 2009

β)

Η Απόφαση του Εφόρου Ελέγχου Κρατικών Ενισχύσεων με αριθ. 312 ημερομηνίας 8 Σεπτεμβρίου 2009 όπως δημοσιεύθηκε στην Επίσημη Εφημερίδα της Κυπριακής Δημοκρατίας της 18ης Σεπτεμβρίου 2009

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 250 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de ejecución: Desde el 19 de marzo de 2010

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de junio de 2014

Objetivo de la ayuda: Primas de seguros [artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: A10201 — Cultivo de la vid

A10204 — Cultivo de frutos con hueso y pepitas

A10205 — Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Οργανισμός Γεωργικής Ασφάλισης

Ζήνωνος Χρ. Σώζου 29-31

Λευκωσία/Nicosia

ΚΎΠΡΟΣ/CYPRUS

(Agricultural Insurance Organisation

Zinonos Chr. Sozou 29-31

Nicosia

CYPRUS)

Dirección web: http://www.oga.org.cy/images/users/1/23.03.046.110.2009.pdf

http://www.oga.org.cy/images/users/1/23.01.050.163-2009.pdf

http://www.publicaid.gov.cy/publicaid/publicaid.nsf/All/9D62E9F65B0DBB94C22576390025F89F/$file/Απόφαση%20Αρ.%20312.pdf

Otros datos: Con la aprobación de la Ley (enmienda) de 2010 sobre los seguros agrarios y los reglamentos (modificadores) (no 2) de 2010 sobre el organismo de los seguros agrarios, el actual régimen de seguros agrarios se modificará con el fin de: a) cubrir asimismo los daños causados a los árboles de hoja caduca por el calor; b) cubrir los daños causados por condiciones climáticas adversas a los frutos con pepitas y los frutos con hueso en la etapa de floración; c) incluir a los nogales en la definición de árboles de hoja caduca; y d) ampliar el período de cobertura de los daños causados a los árboles y al viñedo para que empiece antes de la floración. Para mantener la viabilidad del régimen de seguros de los árboles de hoja caduca y del régimen de seguros agrícola en general y que el organismo del seguro agrícola esté en condiciones de asumir sus obligaciones frente a los agricultores afiliados, se considera necesario aumentar la prima en el caso de los frutos con pepitas y con hueso del 6 al 10 %, lo que se traduce en un aumento de la contribución anual tanto de los agricultores como del Estado, ya que las primas son financiadas en un 50 % por el Estado, por un importe de alrededor de 250 000 euros. La presente ayuda modifica la medida existente XA 77/08 titulada «Ayuda para el pago de las primas de seguros».

Ayuda no: XA 43/10

Estado miembro: España

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad

Base jurídica: Proyecto de Real Decreto …/2010, de … de …, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe anual: 2 083 333 EUR.

El límite conjunto para las ayudas establecidas en las secciones 1a a 3a del Real Decreto será de 250 000 EUR por AP para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.

Intensidad máxima de la ayuda: 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por APs que sean pequeñas o medianas empresas.

Fecha de ejecución: En el momento de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Mejorar la calidad y variedad de las plantas vivas y productos de la floricultura para incrementar su valor comercial. Artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Actividades subvencionables:

Sector o sectores beneficiarios: Plantas vivas y productos de la floricultura.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Paseo de Infanta Isabel, 1

28014 Madrid

ESPAÑA

Dirección web: http://www.mapa.es/ministerio/pags/normas/ayudas_floricultura.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 47/10

Estado miembro: España

Región: Comunitat Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Intercitrus

Base jurídica: Ayuda individual nominativa: Presupuestos de la Generalitat 2010

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 500 000,00 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: diciembre 2010.

Objetivo de la ayuda: Participación en ferias; Organización de foros de intercambio de conocimiento entre empresas y coordinación empresas exportadoras a países de ultramar.

Campaña de información y promoción de naranjas y clementinas, a fin de aumentar su consumo con los argumentos nutricionales y los beneficios asociados para la salud, sin que en ningún caso se haga mención a empresa, marca u origen; Recopilación y análisis de información científica para la presentación de propuestas a incluir en las listas que se están elaborando en el marco del reglamento comunitario (CE) no 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.; Mejora del conocimiento de la evolución de los mercados, centro de información sectorial y relaciones con las administraciones comunitarias, centrales y autonómicas.; Fomento de las relaciones contractuales en el sector y homologación de contratos.; Acciones de carácter técnico en materia de calidad: seguimiento de plagas y enfermedades, y programas de investigación.. Las actividades previstas se corresponden con el art. 15 del reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Sector o sectores beneficiarios: PYMES del sector de la agroalimentación de la Comunitat Valenciana.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/intercitrus2010.pdf

Otros datos: —

La Directora General de Comercialización

Marta VALSANGIACOMO GIL


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5895 — Keolis Nordic/Busslink Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 156/04

1.

El 10 de junio de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Keolis Nordic AB («Keolis Nordic», Suecia), subsidiaria de Keolis SA, controlada conjuntamente por SNCF-Participations («SNCF-P», Francia) y Caisse de Dépôt et Placement du Québec («CDPQ», Canadá) adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Busslink i Sverige AB («Busslink», Suecia), mediante la compra de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Keolis Nordic: inversión en servicios de transporte, incluidos servicios de autobús, autocar, ferrocarril y tranvía en Suecia y Dinamarca,

Busslink: explotación de servicios de autobús de las autoridades de transporte público en Suecia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5895 — Keolis Nordic/Busslink Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).