ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.149.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 149

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
8 de junio de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 149/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5796 — ENI/Mobil Oil Austria) ( 1 )

1

2010/C 149/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5807 — ENI/FOX Energy) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 149/03

Tipo de cambio del euro

2

2010/C 149/04

Decisión no A3, de 17 de diciembre de 2009, relativa a la totalización de períodos ininterrumpidos de desplazamiento cubiertos al amparo de los Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo y el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 )

3

2010/C 149/05

Decisión no H5, de 18 de marzo de 2010, relativa a la cooperación en la lucha contra el fraude y el error en el marco del Reglamento (CE) no 883/2004 del Consejo y Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social ( 2 )

5

 

Tribunal de Cuentas

2010/C 149/06

Informe Especial no 1/2010 ¿Se controlan de manera eficaz los procedimientos aduaneros simplificados aplicables a las importaciones?

8

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 149/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 149/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5796 — ENI/Mobil Oil Austria)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 149/01

El 27 de mayo de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5796. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


8.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 149/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5807 — ENI/FOX Energy)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 149/02

El 2 de junio de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5807. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 149/2


Tipo de cambio del euro (1)

7 de junio de 2010

2010/C 149/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1959

JPY

yen japonés

109,86

DKK

corona danesa

7,4377

GBP

libra esterlina

0,82460

SEK

corona sueca

9,6449

CHF

franco suizo

1,3911

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9370

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,898

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

285,70

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7083

PLN

zloty polaco

4,1503

RON

leu rumano

4,2359

TRY

lira turca

1,9110

AUD

dólar australiano

1,4607

CAD

dólar canadiense

1,2672

HKD

dólar de Hong Kong

9,3325

NZD

dólar neozelandés

1,7917

SGD

dólar de Singapur

1,6945

KRW

won de Corea del Sur

1 477,54

ZAR

rand sudafricano

9,3031

CNY

yuan renminbi

8,1706

HRK

kuna croata

7,2553

IDR

rupia indonesia

11 126,46

MYR

ringgit malayo

3,9853

PHP

peso filipino

56,010

RUB

rublo ruso

37,9690

THB

baht tailandés

39,046

BRL

real brasileño

2,2232

MXN

peso mexicano

15,4749

INR

rupia india

56,3210


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


8.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 149/3


DECISIÓN No A3

de 17 de diciembre de 2009

relativa a la totalización de períodos ininterrumpidos de desplazamiento cubiertos al amparo de los Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo y el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)

2010/C 149/04

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), según el cual la Comisión Administrativa es responsable de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Visto el artículo 12 del Reglamento (CE) no 883/2004,

Vistos los artículos 5 y 14 a 21 del Reglamento (CE) no 987/2009,

Considerando lo siguiente:

(1)

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por «desplazamiento» cualquier período durante el cual un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia desempeñe su actividad en un Estado miembro distinto del competente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, el artículo 14 bis, apartado 1, el artículo 14 ter, apartado 1, o el apartado 14 ter, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo (3) y en el artículo 12, apartados 1 o 2, del Reglamento (CE) no 883/2004.

(2)

Las disposiciones del artículo 12 del Reglamento (CE) no 883/2004, que contemplan una excepción a la norma general establecida en el artículo 11, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento, están destinadas, en particular, a fomentar la libre prestación de servicios en beneficio de los empleadores que envían a trabajadores a Estados miembros en los que no están establecidos, así como la libertad de los trabajadores de trasladarse a otros Estados miembros. Las disposiciones en cuestión tienen también por objeto eliminar los obstáculos que puedan dificultar la libre circulación de los trabajadores y favorecer la interconexión económica evitando además las complicaciones administrativas, especialmente para los trabajadores y las empresas.

(3)

Las condiciones decisivas para la aplicación del artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento son la existencia de una relación directa entre el empleador y el trabajador y la existencia de vínculos entre el empleador y el Estado miembro en el que está establecido. La condición decisiva para la aplicación del artículo 12, apartado 2, del mismo Reglamento es el ejercicio habitual de una actividad sustancialmente similar en el Estado miembro en el que esté establecida la persona.

(4)

Con arreglo al Reglamento (CEE) no 1408/71, la duración previsible del desplazamiento no puede superar los doce meses, con una extensión de hasta doce meses más por circunstancias imprevistas. Conforme al Reglamento (CE) no 883/2004, la duración previsible del desplazamiento no puede exceder de veinticuatro meses en total.

(5)

Cualquier ampliación del período ininterrumpido de desplazamiento que rebase la duración máxima prevista en los Reglamentos debe regularse mediante acuerdo con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1408/71 o al artículo 16 del Reglamento (CE) no 883/2004.

(6)

El Reglamento (CE) no 883/2004 no contiene ninguna disposición transitoria explícita sobre la totalización de los períodos de desplazamiento cubiertos conforme a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CE) no 883/2004. La intención del legislador fue extender el período previsible máximo de desplazamiento de doce a veinticuatro meses. Los procedimientos y otras condiciones para los desplazamientos no cambiaron sustancialmente.

(7)

Conviene mantener la continuidad jurídica entre el antiguo y el nuevo Reglamento y garantizar una aplicación uniforme de las normas relativas al desplazamiento durante el período transitorio entre los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CE) no 883/2004.

De conformidad con las condiciones que establece el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2004,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Todos los períodos de desplazamiento cubiertos con arreglo al Reglamento (CEE) no 1408/71 se tomarán en consideración para el cálculo del período de desplazamiento ininterrumpido en aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, de manera que el período total de desplazamiento ininterrumpido cubierto en aplicación de ambos Reglamentos no pueda exceder de veinticuatro meses.

2.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 987/2009.

La Presidenta de la Comisión Administrativa

Lena MALMBERG


(1)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

(3)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.


8.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 149/5


DECISIÓN No H5

de 18 de marzo de 2010

relativa a la cooperación en la lucha contra el fraude y el error en el marco del Reglamento (CE) no 883/2004 del Consejo y Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)

2010/C 149/05

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), según el cual la Comisión Administrativa es responsable de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Visto el artículo 76 del Reglamento (CE) no 883/2004,

Vistos el apartado 2 del artículo 2 , el artículo 20, el artículo 52 y el apartado 3 del artículo 87, del Reglamento (CE) no 987/2009,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 76 del Reglamento (CE) no 883/2004 pide a las autoridades competentes y a las instituciones que cooperen entre sí para garantizar la buena aplicación del Reglamento.

(2)

Las medidas encaminadas a combatir el fraude y el error están estrechamente vinculadas con las ramas de la seguridad social definidas por el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 883/2004, y su objetivo es garantizar que las cotizaciones se paguen al Estado miembro adecuado y las prestaciones no se concedan indebidamente o se obtengan de manera fraudulenta.

(3)

Por tanto, la lucha contra el fraude y el error forma parte de la correcta aplicación de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009.

(4)

Una cooperación más estrecha y eficaz entre las autoridades competentes y las instituciones es esencial a la hora de tomar medidas para combatir el fraude y el error.

(5)

La identificación de las personas es de crucial importancia para la gestión de los Reglamentos, tanto para localizar a personas en la base de datos de una institución como para garantizar que se trata de las personas que declaran ser.

(6)

El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 987/2009 subraya que al recabar, trasmitir o tratar datos personales en virtud de su legislación a efectos de la aplicación de los Reglamentos, los Estados miembros deben velar por que los interesados puedan ejercer plenamente sus derechos en relación con la protección de los datos personales, con arreglo a las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y con la libre circulación de esos datos.

(7)

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 987/2009 faculta a la institución competente, en caso de duda, a pedir a la institución del lugar de estancia o residencia que verifique la información facilitada por el interesado o la validez de un documento.

(8)

Una cooperación efectiva para combatir el fraude y el error implica que se usen los mecanismos diseñados para informar sobre los cambios en la legislación aplicable y se apliquen los artículos 20 y 52 del Reglamento (CE) no 987/2009.

De conformidad con las condiciones que establece el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2004,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Aspectos generales

1.

A efectos de la correcta aplicación de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009, las autoridades e instituciones de los Estados miembros cooperarán en la lucha contra el fraude y el error.

2.

Una vez al año, la Comisión Administrativa debatirá la cooperación en materia de fraude y error. Este debate se basará en la información voluntariamente facilitada por los Estados miembros sobre su experiencia y logros en este ámbito. En el anexo 1 figuran sugerencias para el contenido de tales informes.

3.

Los Estados miembros designarán un punto de contacto para fraude y errores al cual las autoridades competentes o las instituciones podrán comunicar los riesgos de fraude y uso indebido o las dificultades sistemáticas que son fuente de retrasos y errores. Este punto de contacto se indicará en una lista que será publicada por la Secretaría de la Comisión Administrativa.

Errores

4.

Para limitar los riesgos de errores, las autoridades competentes y las instituciones tomarán medidas para velar por que la información se facilite correctamente y a su debido tiempo, en particular al utilizar el sistema de intercambio electrónico de datos de seguridad social. Para ello, las autoridades competentes y las instituciones deben:

a)

asegurarse de que la información enviada electrónicamente por medio de documentos electrónicos estandarizados a autoridades o instituciones de otros Estados miembros se someta a un proceso de control de calidad, especialmente por lo que se refiere a la identidad de las personas interesadas y al número de identificación personal;

b)

informar a la Comisión Técnica y a la Comisión Administrativa sobre cualquier dificultad sistemática que cause retrasos o errores al intercambiar información a efectos de los Reglamentos.

Comunicación de defunciones

5.

Por lo que se refiere a la cooperación en relación con la comunicación de defunciones:

a)

los Estados miembros compartirán a través de la Comisión Administrativa cualquier práctica innovadora que hayan incorporado o informarán de cualquier obstáculo a la cooperación;

b)

los Estados miembros revisarán sus prácticas para combatir la no comunicación de defunciones en los casos transfronterizos para velar por que, en lo posible, sean coherentes con las prácticas correctas (en el anexo 2 se recoge una lista de las prácticas correctas conocidas);

c)

las solicitudes de información de instituciones o autoridades competentes en relación con la comunicación de defunciones serán tramitadas con la mayor brevedad por la parte destinataria.

Solicitudes de información

6.

Sin olvidar la exigencia de actuar conforme a las disposiciones comunitarias de protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y con la libre circulación de esos datos, las autoridades competentes y las instituciones cooperarán con otros Estados miembros cuando estos soliciten información para luchar contra el fraude y aplicar correctamente los Reglamentos. Antes de rechazar cualquier solicitud en este sentido por motivos de protección de datos, realizarán una cuidadosa evaluación del aspecto jurídico.

7.

Cuando una solicitud de información cuyo objetivo sea luchar contra el fraude y el error se refiera a datos relacionados con la aplicación de los Reglamentos de coordinación, pero no sea tramitada directamente por una institución o una autoridad competente, la institución o la autoridad competente ayudarán a la institución o autoridad solicitante a buscar en terceros fuentes de información apropiadas, y prestará sus buenos oficios para cualquier negociación con ellos.

Cláusula de revisión

8.

La presente Decisión se revisará a más tardar al finalizar el segundo año siguiente al de su entrada en vigor.

9.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.

El Presidente de la Comisión Administrativa

José Maria MARCO GARCÍA


(1)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.


ANEXO 1

Aspectos que deben cubrir los informes anuales de los Estados miembros sobre fraude y errores

1.

Medidas tomadas durante el año para combatir el fraude y el error en determinados casos conforme a los Reglamentos.

2.

Problemas específicos al aplicar las normas de coordinación que puedan conducir a riesgos de fraude y error.

3.

Convenios y Acuerdos bilaterales de cooperación con otros Estados miembros de la UE celebrados para combatir el fraude y el error.

4.

En el ámbito de las prestaciones en especie, medidas tomadas para promover la conformidad de las instituciones y los proveedores de asistencia sanitaria con las normas de coordinación, y a proporcionar información a los ciudadanos.


ANEXO 2

Mejores Prácticas para combatir la no comunicación de defunciones en los casos transfronterizos  (1)

 

Creación de un sistema de notificación directa de defunciones por el Estado de acogida

 

Cotejo de datos

 

Solicitud de control administrativo del Estado de acogida

 

Acceso a las actas de defunción entre instituciones sanitarias

 

Certificación de vida

 

Presencia física directa en el Estado de acogida


(1)  Puede consultarse una relación más completa de estas mejores prácticas en el capítulo 9.2 del informe del Grupo Especial sobre Fraude y Error de la Comisión Administrativa, de 16 de noviembre de 2009, publicado como nota 560/09 de la CASSTM.


Tribunal de Cuentas

8.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 149/8


Informe Especial no 1/2010 «¿Se controlan de manera eficaz los procedimientos aduaneros simplificados aplicables a las importaciones?»

2010/C 149/06

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 1/2010 «¿Se controlan de manera eficaz los procedimientos aduaneros simplificados aplicables a las importaciones?».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel y CD-ROM, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Unidad «Comunicación e informes»

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

Correo electrónico: euraud@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

8.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 149/9


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 149/07

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«CARCIOFO SPINOSO DI SARDEGNA»

No CE: IT-PDO-0005-0687-06.03.2008

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Carciofo Spinoso di Sardegna»

2.   Estado miembro o tercer país:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto (anexo III):

Clase 1.6:

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

El «Carciofo Spinoso di Sardegna» se obtiene a partir del ecotipo local Spinoso Sardo, perteneciente a la especie botánica Cynara scolymus, y se caracteriza por las siguientes peculiaridades morfológicas: planta plurianual rizomatosa de tamaño medio con inserción del capítulo principal a una altura comprendida entre 45 y 70 cm, porte erguido, elevada capacidad polinífera y producción escalonada. Hoja de color verde espinescente de dimensiones medias y elevada heterofilia, que se manifiesta en la presencia de numerosas hojas con lámina entera y otras hojas lobadas o, con mayor frecuencia, pinnatisectas. El capítulo es cónico y alargado, medianamente compacto, con una altura mínima de 6 cm y un diámetro comprendido entre 6 y 13 cm, brácteas externas de color verde con amplias irisaciones del morado al parduzco, grandes, alargadas, con el ápice acuminado terminado en espina amarilla; brácteas internas de color amarillo pajizo con nervios morados; pedúnculo de longitud comprendida entre 10 y 40 cm [en virtud de la exención concedida mediante el Reglamento (CE) no 1466/2003] y grosor medio comprendido entre 1 y 3,5 cm.

La DOP «Carciofo Spinoso di Sardegna» debe poseer las siguientes características:

Físicas: forma: capítulo cónico alargado medianamente compacto; color: verde con amplias irisaciones del morado al parduzco; presencia de espinas de color amarillo en las brácteas; estructura del tallo: parte interna poco fibrosa, tierna y comestible; parte comestible: el 30 % como mínimo del peso del capítulo fresco.

Químicas: contenido mínimo de carbohidratos de 2,5 g por 100 g de sustancia fresca; contenido mínimo de polifenoles de 50 mg por 100 g de sustancia fresca; sodio: como máximo, 0,125 g por 100 g de sustancia fresca; hierro: como máximo, 0,80 mg por 100 g de sustancia fresca.

Organolépticas: perfume: intenso de cardo y floral; consistencia: brácteas carnosas y al mismo tiempo tiernas y crujientes en la base; sabor: con cuerpo, ofrece una síntesis equilibrada de amargor y dulzura merced a la presencia de derivados polifenólicos y cinarina; astringencia: apenas se nota la presencia de taninos, componentes naturales de la alcachofa, por cuanto se ve contrarrestada por sensaciones predominantes de dulzor, derivadas de la importante presencia de carbohidratos. El consumo en crudo tradicional del «Carciofo Spinoso di Sardegna», no sólo del capítulo, sino también del tallo, permite un mayor aprovechamiento de los principios nutritivos del producto. Solamente puede obtener la DOP el «Carciofo Spinoso di Sardegna» perteneciente a las categorías comerciales «Extra» y «I».

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las fases de producción del «Carciofo Spinoso di Sardegna» tienen lugar dentro del territorio descrito en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Para hacer posible el consumo tradicional en crudo del «Carciofo Spinoso di Sardegna» —dado el carácter perecedero del producto, que pierde fácilmente sus características de frescura, brillo y turgencia del capítulo, el tallo y las hojas—, es necesario reducir al mínimo las manipulaciones y envasarlo inmediatamente después de la cosecha. Esta obligación ofrece una ventaja segura en términos de frescura, pues se reducen los fenómenos de oxidación y transpiración que de otro modo sufriría el producto, alterando sus propiedades físicas, organolépticas y químicas.

El «Carciofo Spinoso di Sardegna» se despacha al consumo en los siguientes envases cerrados, que han de llevar el logotipo: bandejas de 2 a 12 capítulos enteros y/o cortados; bolsas en material para alimentos de 500 g a 5 kg; cajas de madera, cartón o plástico para alimentos de 4 a 60 capítulos.

Se autorizan los materiales que la normativa comunitaria vigente en la materia considera aptos para el envasado del producto. Cada envase debe contener alcachofas de la variedad «Carciofo Spinoso di Sardegna» de la misma categoría de producto. La parte visible del contenido de cada envase debe ser, además, representativa del conjunto.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

Las etiquetas que figuran en los envases han de contener la siguiente información: la DOP «Carciofo spinoso di Sardegna» y el logotipo comunitario; la categoría Extra o I; el calibre y el número de capítulos; otras indicaciones previstas por la normativa vigente y el logotipo.

El logotipo de la denominación es la representación estilizada de una alcachofa espinosa, humanizada mediante la superposición de una sonrisa. De este modo, la cabezuela de la hortaliza se convierte en una verdadera cabeza y las hojas se transforman en brazos abiertos que se extienden en un gesto amistoso y acogedor. Así se transmite el mensaje de que, a pesar de su aspecto espinoso, se trata de un producto de sabor dulce.

Image

La DOP debe figurar en la etiqueta en caracteres claros e indelebles, con colorimetría de amplio contraste respecto del color de la etiqueta de modo que pueda distinguirse claramente de todas las demás indicaciones, que podrán tener dimensiones más reducidas que los caracteres de la DOP. Está prohibido añadir a la Denominación de Origen Protegida cualquier calificación que no esté expresamente prevista, aunque sí se autoriza el uso de razones sociales y marcas privadas, siempre que no tengan fines publicitarios y no induzcan a error al consumidor.

4.   Definición sucinta de la zona geográfica:

El «Carciofo Spinoso di Sardegna» debe cultivarse y envasarse en las zonas de producción situadas en los territorios de los siguientes municipios:

 

Provincia de Cagliari: Assemini, Assemini Isola Amministrativa (I.A.), Barrali, Castiadas, Decimomannu, Decimoputzu, Donori, Elmas, Escolca (I.A.), Guasila, Mandas, Maracalagonis, Monastir, Muravera, Nuraminis, Serdiana, Pimentel, Pula, Quartu Sant’ Elena, Quartucciu, Samatzai, San Sperate, San Vito, Selargius, Selegas, Sestu, Sinnai (I.A.), Ussana, Uta, Villanovafranca, Villaputzu, Villasimius, Villasor y Villaspeciosa.

 

Provincia de Carbonia-Iglesias: Giba, Masainas, Piscinas, San Giovanni Suergiu, Santadi, Sant’Anna Arresi, Tratalias y Villaperuccio.

 

Provincia de Medio Campidano: Furtei, Gonnosfanadiga, Pabillonis, Pauli Arbarei, Samassi, San Gavino Monreale, Sanluri, Sardara, Segariu, Serramanna, Serrenti, Villacidro y Villamar.

 

Provincia de Oristano: Arborea, Baratili San Pietro, Bauladu, Bosa, Cabras, Cuglieri, Flussio, Magomadas, Marrubiu, Milis, Mogoro, Narbolia, Nurachi, Ollastra, Oristano, Palmas Arborea, Riola Sardo, San Nicolò Arcidano, Santa Giusta, San Vero, Siamaggiore, Seneghe, Sennariolo, Simaxis, Solarussa, Terralba, Tramatza, Tresnuraghes, Uras, Zeddiani y Zerfaliu.

 

Provincia de Nuoro: Dorgali, Galtellì, Irgoli, Loculi, Onifai, Orosei, Posada, Siniscola y Torpè.

 

Provincia de Ogliastra: Arzana (I.A.), Barisardo, Baunei, Cardedu, Girasole, Lanusei (I.A.), Loceri (I.A.), Lotzorai, Tertenia y Tortolì.

 

Provincia de Sassari: Alghero, Banari, Castelsardo, Florinas, Ittiri, Montresta, Olmedo, Ossi, Valledoria, Viddalba, Villanova Monteleone, Porto Torres, Putifigari, Uri, Santa Maria Coghinas, Sassari, Usini, Sedini, Sennori, Sorso y Tissi.

 

Provincia de Olbia-Tempio: Badesi, Budoni y San Teodoro.

La zona de producción citada coincide con la zona en que se cultiva tradicionalmente el «Carciofo Spinoso di Sardegna». Estos territorios presentan todas las características edafoclimáticas idóneas para el cultivo y en ellas se ha ido desarrollando todo el patrimonio de experiencias, tradiciones y capacidades técnicas y de cultivo que garantizan la caracterización del producto.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Todos los terrenos incluidos en la zona de producción delimitada en el punto 4, en los que se cultiva el «Carciofo Spinoso di Sardegna», son de origen aluvial, frescos, ricos en fósforo, hierro, magnesio, calcio, potasio y materia orgánica, y de reacción fundamentalmente neutra o ligeramente subalcalina.

La temperatura media es de 11,3 °C en invierno y de unos 24 °C en verano. Escasean las heladas y las nevadas son excepcionales. La distribución anual de las lluvias es muy irregular, con un pico durante el invierno y una ausencia prácticamente total durante el verano.

5.2.   Carácter específico del producto:

El «Carciofo Spinoso di Sardegna» se caracteriza por su limitada astringencia, el agradable sabor que le confiere la equilibrada síntesis entre lo amargo y lo dulce, y la blandura de su pulpa, que favorece el consumo en crudo. Entre otras características cabe destacar la abundancia de polifenoles y otros elementos nutritivos, así como porcentajes de hierro y sodio especialmente reducidos.

Debe señalarse, por último, la peculiar configuración del capítulo, que, al presentar brácteas estrechamente imbricadas, impide la penetración de sustancias externas nocivas en el producto, garantizando su salubridad.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):

Las características que justifican la solicitud de reconocimiento de la DOP «Carciofo Spinoso di Sardegna» y que lo diferencian de otros productos de la misma categoría comercial son su limitada astringencia, el agradable sabor que le confiere la equilibrada síntesis entre lo amargo y lo dulce, la blandura de la pulpa, que favorece el consumo en crudo, la abundancia de elementos nutritivos de destacada acción depurativa en el organismo (fomento de la actividad diurética, desintoxicación del hígado, reducción del colesterol en la sangre), la abundancia de carbohidratos, así como la presencia de sales minerales, hierro, potasio, fósforo y diversos tipos de vitaminas, en particular del grupo A.

Estas peculiaridades nacen del estrecho vínculo con el territorio isleño, especialmente adecuado tanto por sus tradicionales técnicas de cultivo como por sus favorables condiciones edafoclimáticas y morfológicas. Cabe atribuir principalmente a la notable cantidad de calcio, magnesio y potasio, presente en la gran mayoría de los terrenos en que se cultiva la alcachofa, la característica resistencia de la planta a las condiciones de estrés derivadas de las altas temperaturas y la baja humedad relativa. Del mismo modo, estos terrenos «frescos», profundos, de origen principalmente aluvial, en los que no se estancan las aguas, determinan una óptima capacidad de intercambio, garantizando la absorción completa por la planta del fósforo, el hierro, el potasio y otras sales minerales a las que cabe atribuir las características descritas en el punto 5.2.

Los factores climáticos influyen en la calidad del «Carciofo Spinoso di Sardegna» al condicionar las funciones generales de la planta como la fotosíntesis o la absorción de agua y las sustancias nutritivas. La luz es un factor climático muy importante para las características cualitativas del «Carciofo Spinoso di Sardegna», en particular, la intensidad de la insolación, que, incluso en invierno, influye en la producción de sustancias de reserva como los carbohidratos, que determinan su sabor, haciéndolo especialmente idóneo para el consumo en crudo. Se observa además que la intensidad de la insolación es homogénea en toda la zona de producción por cuanto las diferencias de latitud entre las zonas de cultivo septentrionales y meridionales no inciden en el correcto desarrollo de la planta.

Amén de esta idoneidad intrínseca del territorio, los recursos humanos, con su tradición, experiencia y capacidad, permiten, merced a las operaciones manuales de recolección, clasificación y calibrado, la selección de las mejores alcachofas. Las operaciones de arranque de tallos y eliminación de retoños sobrantes, efectuadas por personal local altamente especializado, contribuyen a la obtención de un producto seleccionado. La óptima combinación de factores agronómicos tales como la época de plantación, la densidad de cultivo, el uso mesurado del riego, la fertilización y los medios de lucha fitosanitaria, así como la duración limitada de las alcachoferas (de 1 a 3 años), que garantiza el vigor de las plantas, acentúan la predisposición natural del «Carciofo Spinoso di Sardegna» al consumo en crudo.

Desde el punto de vista histórico, la producción, el cultivo de la alcachofa y, en particular, su vínculo con el medio ambiente, se remontan a los fenicios y recorren los siglos hasta nuestros días, en los que representa una de las economías esenciales de la agricultura isleña y nacional. Existen testimonios escritos de la presencia de la alcachofa en Cerdeña en la segunda mitad del siglo XVIII: así, el tratado Agricoltura di Sardegna, escrito por el noble de Sassari Andrea Manca dell’Arca y publicado en 1780, contiene un apartado titulado «Cardo y alcachofa. Propagación. Variedades. Cultivo. Uso». También demuestra la existencia del «Carciofo Spinoso di Sardegna» en las primeras décadas del siglo pasado la obra de Max Leopold Wagner La vita rustica della Sardegna riflessa nella lingua, publicada en Heidelberg (Alemania) en 1921. Desde las primeras décadas del siglo XX asistimos a una importante renovación de la agricultura isleña, pasándose, también en el caso de la alcachofa, de una producción destinada al consumo propio a una producción especializada, orientada a los mercados de consumo nacional e internacional. En ese período de gran evolución comercial se difunde la notoriedad del «Carciofo Spinoso di Sardegna», pues en los mercados de la península la alcachofa no se comercializaba de manera indistinta y anónima; «proceder de Cerdeña» representaba de hecho una garantía de calidad y origen desde los primeros años del siglo XX, apreciada y solicitada por los consumidores, tal y como atestiguan numerosas fuentes. Este origen histórico del producto ha llevado al consumidor a identificar con el tiempo el «Carciofo Spinoso di Sardegna» con la imagen de la propia Cerdeña hasta el punto de que, en el lenguaje común, se menciona el «Carciofo Spinoso di Sardegna» en los menús de los restaurantes y en las etiquetas y documentos comerciales; de ahí la exigencia de formalizar el uso consolidado de la denominación, de modo que sea indisoluble el vínculo entre las características del producto y el territorio sardo, protegiendo a consumidores y productores de posibles usos irregulares e indebidos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la DOP «Carciofo Spinoso di Sardegna» en la Gazzetta ufficiale della Repubblica italiana no 25 de 30 de enero de 2008.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en la dirección siguiente:

http://www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg

o bien:

accediendo directamente a la página de inicio del Ministerio (http://www.politicheagricole.it) y pulsando después en «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.