ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.148.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 148

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
5 de junio de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2010/C 148/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 134 de 22.5.2010

1

2010/C 148/02

Designación del Juez que sustituye al Presidente en calidad de juez de medidas provisionales

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2010/C 148/03

Asunto C-433/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handens Tingsrätt — Suecia) — Proceso penal contra Lars Sandström (Directivas 94/25/CE y 2003/44/CE — Aproximación de las legislaciones — Embarcaciones de recreo — Prohibición de uso de motos acuáticas fuera de las vías de navegación públicas — Artículos 28 CE y 30 CE — Medidas de efecto equivalente — Acceso al mercado — Obstáculo — Protección del medio ambiente — Proporcionalidad — Directiva 98/34/CE — Artículo 8 — Modificación de la legislación nacional — Obligación de notificación — Requisitos)

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2010/C 148/04

Asunto C-73/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Nicolas Bressol, Anthony Wolf, Cédric Helie, Valérie Jabot, Claude Keusterickx, Denis Wilmet, Charlène Meurou, David Bacquart, Ayhar Gabriel Arslan, Yves Busegnies, Serge Clement, Sabine Gelaes, Etienne Dubuisson, Caroline Kinet, Dominique Peeters, Robert Lontie, Yannick Homerin, Isabelle Pochet, Walid Salem, Karin Van Loon, Olivier Leduc, Annick Van Wallendael, Dorothée Van Eecke, Olivier Ducruet, Céline Hinck, Nicole Arpigny, Eric De Gunsch, Thibaut De Mesmaeker, Mikel Ezquer, Constantino Balestra, Philippe Delince, Madeleine Merche, Jean-Pierre Saliez, Véronique de Mahieu, Muriel Alard, Danielle Collard, Pierre Castelein, Dominique De Crits, André Antoine, Christine Antierens, Brigitte Debert, Véronique Leloux, Patrick Parmentier, M. Simon, Céline Chaverot, Marine Guiet, Floriane Poirson, Laura Soumagne, Elodie Hamon, Benjamin Lombardet, Julie Mingant, Anne Simon, Anaïs Serrate, Sandrine Jadaud, Patricia Barbier, Laurence Coulon, Renée Hollestelle, Jacqueline Ghion, Pascale Schmitz, Sophie Thirion, Céline Vandeuren, Isabelle Compagnion/Gouvernement de la Communauté française (Ciudadanía de la Unión — Artículos 18 TFUE y 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 1 — Libertad de residencia — Principio de no discriminación — Acceso a la enseñanza superior — Estudiantes nacionales de un Estado miembro que se trasladan a otro Estado miembro para cursar estudios en éste — Limitación de la matrícula de estudiantes no residentes en ciertos estudios universitarios del ámbito de la salud pública — Justificación — Proporcionalidad — Riesgo para la calidad de la enseñanza de disciplinas sanitarias — Riesgo de falta de titulados en los sectores profesionales relacionados con la salud pública)

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2010/C 148/05

Asunto C-91/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Wall AG/Municipio de Fráncfort del Meno, Frankfurter Entsorgungs- und Service GmbH (FES) (Concesiones de servicios — Procedimiento de adjudicación — Obligación de transparencia — Sustitución posterior de un subcontratista)

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2010/C 148/06

Asunto C-96/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pest Megyei Bíróság — República de Hungría) — CIBA Speciality Chemicals Central and Eastern Europe Szolgáltató, Tanácsadó és Keresdedelmi kft/Adó- és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály (Libertad de establecimiento — Fiscalidad directa — Cotización de formación profesional — Base de cálculo de la cotización que deben pagar las empresas establecidas en el territorio nacional — Consideración de los costes salariales de los trabajadores empleados en una sucursal establecida en otro Estado miembro — Doble imposición — Posibilidad de reducir el importe bruto de la cotización)

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2010/C 148/07

Asunto C-215/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — E. Friz GmbH/Carsten von der Heyden (Protección de los consumidores — Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales — Ámbito de aplicación de la Directiva 85/577/CEE — Incorporación a un fondo de inversión inmobiliaria de tipo cerrado con la forma jurídica de sociedad de Derecho civil — Revocación)

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2010/C 148/08

Asunto C-485/08 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de abril de 2010 — Claudia Gualtieri/Comisión Europea (Recurso de casación — Experto nacional en comisión de servicio — Dieta diaria — Principio de igualdad de trato)

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2010/C 148/09

Asunto C-511/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Handelsgesellschaft Heinrich Heine GmbH/Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV (Directiva 97/7/CE — Protección de los consumidores — Contratos celebrados a distancia — Derecho de rescisión — Imputación al consumidor de los gastos de envío del bien)

6

2010/C 148/10

Asunto C-518/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris — Francia) — Fundación Gala-Salvador Dalí, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos/Société Auteurs dans les arts graphiques et plastiques, Juan-Leonardo Bonet Domenech, Eulalia-María Bas Dalí, María del Carmen Domenech Biosca, Antonio Domenech Biosca, Ana-María Busquets Bonet, Mónica Busquets Bonet (Aproximación de las legislaciones — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines — Derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original — Directiva 2001/84/CE — Beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del autor de la obra — Concepto de causahabientes — Legislación nacional que mantiene el derecho de participación durante un período de 70 años tras el año del fallecimiento únicamente a favor de los herederos, con exclusión de cualquier legatario o causahabiente — Compatibilidad con la Directiva 2001/84)

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2010/C 148/11

Asuntos acumulados C-538/08 y C-33/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden, Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — X Holding B.V./Staatssecretaris van Financiën (C-538/08), Oracle Nederland BV/Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht-Gooi (C-33/09) (Sexta Directiva IVA — Derecho a deducción del IVA soportado — Normativa nacional que excluye el derecho a deducción para determinadas categorías de bienes y servicios — Facultad de los Estados miembros de mantener las normas que excluyen el derecho a deducción existentes en el momento de la entrada en vigor de la Sexta Directiva IVA — Modificación tras la entrada en vigor de esta Directiva)

7

2010/C 148/12

Asunto C-542/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Friedrich G. Barth/Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung (Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Complemento especial de antigüedad para profesores de universidad previsto en una normativa nacional cuya incompatibilidad con el Derecho comunitario ha sido declarada mediante sentencia del Tribunal de Justicia — Plazo de prescripción — Principios de equivalencia y efectividad)

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2010/C 148/13

Asunto C-38/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de abril de 2010 — Ralf Schräder/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) [Recurso de casación — Control del Tribunal de Justicia — Reglamentos (CE) nos 2100/94 y 1239/95 — Agricultura — Protección comunitaria de las obtenciones vegetales — Carácter distintivo de la variedad candidata — Notoriedad de la variedad — Prueba — Variedad vegetal SUMCOL 01]

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2010/C 148/14

Asunto C-64/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de abril de 2010 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/53/CE — Artículos 5, apartados 3 y 4, 6, apartado 3, y 7, apartado 1 — Adaptación no conforme)

9

2010/C 148/15

Asunto C-294/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de abril de 2010 — Comisión Europea/Irlanda (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/43/CE — Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas — No adaptación completa del Derecho interno dentro del plazo establecido — No comunicación de las medidas de adaptación del Derecho interno)

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2010/C 148/16

Asunto C-80/09 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2010 — Volker Mergel, Klaus Kampfenkel, Burkart Bill, Andreas Herden/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra c) — Denegación de registro — Marca denominativa Patentconsult — Motivo absoluto de denegación — Carácter descriptivo — Recurso de casación manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado]

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2010/C 148/17

Asunto C-282/09 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de marzo de 2010 — Caisse fédérale du Crédit mutuel Centre Est Europe (CFCMCEE)/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) — Denegación de registro — Apreciación global con respecto a los productos y a los servicios a los que se refiere la solicitud de registro — Productos y servicios que constituyen grupos homogéneos — Recurso de casación en parte manifiestamente infundado y en parte manifiestamente inadmisible

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2010/C 148/18

Asunto C-550/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 29 de diciembre de 2009 — Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof/E y F

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2010/C 148/19

Asunto C-81/10 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2010 por France Télécom SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 30 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados T-427/04 y T-17/05, República Francesa y France Télécom/Comisión

12

2010/C 148/20

Asunto C-120/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 5 de marzo de 2010 — European Air Transport SA/Collège d’Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale

13

2010/C 148/21

Asunto C-123/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Austria) el 8 de marzo de 2010 — Waltraud Brachner/Pensionsversicherungsanstalt

14

2010/C 148/22

Asunto C-131/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) el 12 de marzo de 2010 — Corman SA/Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)

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2010/C 148/23

Asunto C-133/10: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

15

2010/C 148/24

Asunto C-137/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de marzo de 2010 — Comunidades Europeas/Région de Bruxelles-Capitale

15

2010/C 148/25

Asunto C-138/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 15 de marzo de 2010 — DP Grup EOOD/Direcktor na Agentsia Mitnitsi

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2010/C 148/26

Asunto C-144/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 18 de marzo de 2010 — Berliner Verkehrsbetriebe (BVG), Anstalt des öffentlichen Rechts/JP Morgan Chase Bank N.A., Frankfurt Branch

17

2010/C 148/27

Asunto C-145/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 22 de marzo de 2010 — Eva-Maria Painer/Standard VerlagsGmbH, Axel Springer AG, Süddeutsche Zeitung GmbH, SPIEGEL-Verlag Rudolf AUGSTEIN GmbH & Co KG, Verlag M. DuMont Schauberg Expedition der Kölnischen Zeitung GmbH & Co KG

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2010/C 148/28

Asunto C-146/10: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República de Austria

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2010/C 148/29

Asunto C-147/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, el 29 de marzo de 2010 — British Sugar plc/Rural Payments Agency, an Executive Agency of the Department for Environment, Food and Rural Affairs

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2010/C 148/30

Asunto C-149/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitikó Efeteío Thessaloníkis el 29 de marzo de 2010 — Zoí Chatzí/Ypourgós Oikonomikón

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2010/C 148/31

Asunto C-152/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 31 de marzo de 2010 — Unomedical A/S/Skatteministeriet

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2010/C 148/32

Asunto C-156/10 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de abril de 2010 por Karen Goncharov contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2010 por el Tribunal General (Sala Cuarta) en el asunto T-34/07, Karen Goncharov/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y en la que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es DSB

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2010/C 148/33

Asunto C-161/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris el 6 de abril de 2010 — Olivier Martinez, Robert Martinez/Société MGN Ltd.

21

2010/C 148/34

Asunto C-307/08: Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

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2010/C 148/35

Asunto C-450/08: Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Tübingen — Alemania) — FGK Gesellschaft für Antriebsmechanik mbH/Notario Gerhard Schwenkel, con la intervención de: Presidente del Landgericht Tübingen

22

2010/C 148/36

Asunto C-26/09: Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — The Motor Insurers’ Bureau/Helphire (UK) Limited, Angel Assistance Limited

22

2010/C 148/37

Asunto C-172/09: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República de Polonia

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2010/C 148/38

Asunto C-223/09: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República de Polonia

23

2010/C 148/39

Asunto C-370/09: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

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2010/C 148/40

Asuntos acumulados C-411/09 a C-420/09: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el tribunal de grande instance de Nanterre — Francia) — Tereos, Vermandoise Industries SA, Sucreries de Toury et Usines annexes SA, Roquette Frères SA, Sucreries & Distilleries de Souppes — Ouvré Fils SA, Cristal Union, Lesaffre Frères SA, Sucrerie Bourdon, SAFBA, Sucreries du Marquenterre SA/Directeur général des douanes et droits indirects, Receveur principal des douanes et droits indirects de Gennevilliers

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Tribunal General

2010/C 148/41

Asunto T-446/05: Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2010 — Amann & Söhne y Cousin Filterie/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del hilo industrial — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Concepto de infracción única — Definición del mercado — Multas — Límite máximo de la multa — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Derecho de defensa — Directrices para el cálculo del importe de las multas)

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2010/C 148/42

Asunto T-448/05: Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2010 — Oxley Threads/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del hilo industrial destinado a la industria del automóvil — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Directrices para el cálculo del importe de las multas)

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2010/C 148/43

Asunto T-452/05: Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2010 — BST/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del hilo industrial — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación — Responsabilidad extracontractual — Divulgación de informaciones de carácter confidencial — Perjuicio — Relación de causalidad)

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2010/C 148/44

Asuntos acumulados T-456/05 y T-457/05: Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2010 — Gütermann y Zwicky/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del hilo industrial — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Multas — Gravedad de la infracción — Repercusiones concretas en el mercado — Duración de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Proporcionalidad — Directrices para el cálculo del importe de las multas)

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2010/C 148/45

Asunto T-103/06: Sentencia del Tribunal General de 13 de abril de 2010 — Esotrade/OAMI — Segura Sánchez (YoKaNa) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa YoKaNa — Marcas comunitaria y nacional figurativas anteriores YOKONO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

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2010/C 148/46

Asunto T-488/07: Sentencia del Tribunal General de 15 de abril de 2010 — Cabel Hall Citrus/OAMI — Casur (EGLÉFRUIT) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa EGLÉFRUIT — Marca comunitaria denominativa anterior UGLI y marca nacional figurativa anterior UGLI Fruit — but the affliction is only skin deep — Motivo relativo de denegación — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

26

2010/C 148/47

Asunto T-187/08: Sentencia del Tribunal General de 20 de abril de 2010 — Rodd & Gunn Australia/OAMI (Representación de un perro) [Marca comunitaria — Marca comunitaria figurativa que representa a un perro — Cancelación de la marca tras la expiración del registro — Solicitud de renovación de la marca — Petición de restitutio in integrum — Artículo 78 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 81 del Reglamento (CE) no 207/2009]]

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2010/C 148/48

Asunto T-249/08: Sentencia del Tribunal General de 21 de abril de 2010 — Coin/OAMI — Dynamiki Zoi (Fitcoin) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Fitcoin — Marcas nacionales, internacional y comunitaria figurativas anteriores coin — Motivo de denegación relativo — Público pertinente — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

27

2010/C 148/49

Asuntos T-274/08 y T-275/08: Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2010 — Italia/Comisión [FEAGA — Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros por lo que atañe a los gastos financiados por el FEAGA — Importes recuperables de la República Italiana al no haberse producido la recuperación en los plazos previstos — Concepto de repercusiones financieras — Contabilización de los intereses — Artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005]

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2010/C 148/50

Asunto T-361/08: Sentencia del Tribunal General de 21 de abril de 2010 — Peek & Cloppenburg y van Graaf/OAMI — Queen Sirikit Institute of Sericulture (Thai Silk) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Thai Silk — Marca nacional figurativa anterior que representa un ave — Admisibilidad del recurso — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

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2010/C 148/51

Asunto T-514/08: Sentencia del Tribunal General de 14 de abril de 2010 — Laboratorios Byly/OAMI — Gínis (BILLY’S Products) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca gráfica comunitaria BILLY’S Products — Marcas comunitarias denominativas anteriores BYLY y byly — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Semejanza de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

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2010/C 148/52

Asunto T-7/09: Sentencia del Tribunal General de 21 de abril de 2010 — Schunk/OAMI (Representación de un segmento de un mandril) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria que representa un segmento de un mandril con tres estrías — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]]

29

2010/C 148/53

Asunto T-225/09: Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2010 — Claro/OAMI — Telefónica (Claro) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria tridimensional Claro — Marca comunitaria denominativa anterior CLARO — Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso — Artículos 59 y 62 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículos 60 y 64 del Reglamento (CE) no 207/2009] — Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95]

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2010/C 148/54

Asuntos acumulados T-529/08 a T-531/08: Auto del Tribunal General de 13 de abril de 2010 — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ventajas fiscales — Recuperación de ayudas estatales declaradas ilegales — Aplicación de un régimen de interés compuesto — Acto confirmatorio — Inadmisibilidad)

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2010/C 148/55

Asunto T-16/09 P: Auto del Tribunal General de 23 de marzo de 2010 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Plazo razonable de presentación de una solicitud de indemnización — Extemporaneidad — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

31

2010/C 148/56

Asunto T-527/09: Recurso interpuesto el 6 de abril de 2010 — Ayadi/Comisión

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2010/C 148/57

Asunto T-117/10: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2010 — Italia/Comisión

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2010/C 148/58

Asunto T-122/10: Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2010 — USFSPEI y otros/Consejo

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2010/C 148/59

Asunto T-125/10: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2010 — Amecke Fruchtsaft/OAMI — Uhse (69 Sex up)

34

2010/C 148/60

Asunto T-131/10: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2010 — Saupiquet/Comisión

34

2010/C 148/61

Asunto T-132/10: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2010 — Communauté de communes de Lacq/Comisión

35

2010/C 148/62

Asunto T-134/10: Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2010 — FESI/Consejo

36

2010/C 148/63

Asunto T-136/10: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2010 — M/EMEA

37

2010/C 148/64

Asunto T-137/10: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2010 — CBI/Comisión

38

2010/C 148/65

Asunto T-139/10: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2010 — Milux/OAMI (REFLUXCONTROL)

39

2010/C 148/66

Asunto T-140/10: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2010 — Hans Günter Söns/OAMI — Settimio (GREAT CHINA WALL)

39

2010/C 148/67

Asunto T-145/10: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2010 — Solae/OAMI — Délitaste (alpha taste)

40

2010/C 148/68

Asunto T-147/10: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2010 — Meda Pharma/OAMI — Nycomed (ALLERNIL)

40

2010/C 148/69

Asunto T-148/10: Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2010 — Hynix Semiconductor/Comisión

41

2010/C 148/70

Asunto T-149/10: Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2010 — Hynix Semiconductor/Comisión

42

2010/C 148/71

Asunto T-150/10: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2010 — Telefónica O2 Germany/OAMI — Loopia (LOOPIA)

43

2010/C 148/72

Asunto T-151/10: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2010 — Bank Nederlandse Gemeenten/Comisión

43

2010/C 148/73

Asunto T-152/10: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2010 — El Corte Inglés/OHMI — Azzedine Alaïa (ALIA)

44

2010/C 148/74

Asunto T-153/10: Recurso interpuesto el 6 de abril de 2010 — Schneider España de Informática/Comisión

45

2010/C 148/75

Asunto T-156/10: Recurso interpuesto el 6 de abril de 2010 — Confederación de Cooperativas Agrarias de España y CEPES/Comisión

46

2010/C 148/76

Asunto T-157/10: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2010 — Barilla/OAMI — Brauerei Schlösser (ALIXIR)

47

2010/C 148/77

Asunto T-161/10: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2010 — Longevity Health Products/OAMI — Tecnifar (E-PLEX)

47

2010/C 148/78

Asunto T-165/10: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2010 — Grupo Osborne/OHMI — Confecciones Sanfertús (TORO)

48

2010/C 148/79

Asunto T-169/10: Recurso interpuesto el 14 de abril de 2010 — Grupo Osborne/OHMI — Industria Licorera Quezalteca (TORO XL)

49

2010/C 148/80

Asunto T-171/10: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2010 — Slovak Telekom/Comisión

49

2010/C 148/81

Asunto T-279/07: Auto del Tribunal General de 23 de marzo de 2010 — Francia/Comisión

50

2010/C 148/82

Asunto T-289/07: Auto del Tribunal General de 23 de marzo de 2010 — Caisse Nationale des Caisses d’Epargne et de Prévoyance/Comisión

50

2010/C 148/83

Asunto T-345/07: Auto del Tribunal General de 23 de marzo de 2010 — Banque Postale/Comisión

51

2010/C 148/84

Asunto T-431/08: Auto del Tribunal General de 12 de abril de 2010 — Bulur Giyim Sanayi ve Ticaret Sirketi/OAMI — Denim (VIGOSS)

51

2010/C 148/85

Asunto T-527/08: Auto del Tribunal General de 26 de marzo de 2010 — Comisión/TMT Pragma

51

2010/C 148/86

Asunto T-533/08: Auto del Tribunal General de 19 de marzo de 2010 — Telekomunikacja Polska/Comisión

51

2010/C 148/87

Asunto T-45/09: Auto del Tribunal General de 22 de marzo de 2010 — Al Barakaat International Foundation/Comisión

51

2010/C 148/88

Asunto T-256/09: Auto del Tribunal General de 12 de abril de 2010 — Aecops/Comisión

51

2010/C 148/89

Asunto T-257/09: Auto del Tribunal General de 12 de abril de 2010 — Aecops/Comisión

51

2010/C 148/90

Asunto T-26/10: Auto del Tribunal General de 15 de abril de 2010 — Alibaba Group/OAMI — allpay.net (ALIPAY)

51

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2010/C 148/91

Asunto F-2/07: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 15 de abril de 2010 — Matos Martins/Comisión (Función pública — Agentes contractuales — Convocatoria de manifestación de interés — Procedimiento de selección — Tests de preselección — Acceso a los documentos)

52

2010/C 148/92

Asunto F-104/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 15 de abril de 2010 — Angelidis/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Puesto de trabajo vacante — Ejecución de una sentencia por la que se anula un nombramiento — Nueva convocatoria para proveer plaza vacante — Confianza legítima — Principio de las perspectivas de carrera de los funcionarios — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Deber de asistencia y protección — Error manifiesto de apreciación — Desviación de poder)

52

2010/C 148/93

Asunto F-4/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 15 de abril de 2010 — de Britto Patricio-Dias/Comisión (Función pública — Funcionarios — Destino — Nuevo destino — Interés del servicio — Correspondencia entre el grado y el puesto de trabajo — Derecho de defensa — Motivación)

53

2010/C 148/94

Asunto F-102/08: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de marzo de 2010 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Funcionarios — Traslado de los bienes personales del demandante — Recurso de indemnización — Recurso manifiestamente inadmisible — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento)

53

2010/C 148/95

Asunto F-96/09: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2010 — Cuallado Martorell/Comisión

54

2010/C 148/96

Asunto F-22/10: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2010 — Bombín Bombín/Comisión

54

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/1


2010/C 148/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 134 de 22.5.2010

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 113 de 1.5.2010

DO C 100 de 17.4.2010

DO C 80 de 27.3.2010

DO C 63 de 13.3.2010

DO C 51 de 27.2.2010

DO C 37 de 13.2.2010

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/1


Designación del Juez que sustituye al Presidente en calidad de juez de medidas provisionales

2010/C 148/02

El 12 de mayo de 2010, el Tribunal General ha decidido, con arreglo al artículo 106 de su Reglamento de Procedimiento, designar al Juez Sr. Papasavvas para sustituir al Presidente del Tribunal General en calidad de juez de medidas provisionales en caso de ausencia o impedimento del Presidente, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de agosto de 2010.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handens Tingsrätt — Suecia) — Proceso penal contra Lars Sandström

(Asunto C-433/05) (1)

(Directivas 94/25/CE y 2003/44/CE - Aproximación de las legislaciones - Embarcaciones de recreo - Prohibición de uso de motos acuáticas fuera de las vías de navegación públicas - Artículos 28 CE y 30 CE - Medidas de efecto equivalente - Acceso al mercado - Obstáculo - Protección del medio ambiente - Proporcionalidad - Directiva 98/34/CE - Artículo 8 - Modificación de la legislación nacional - Obligación de notificación - Requisitos)

2010/C 148/03

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Handens Tingsrätt

Parte en el proceso principal

Lars Sandström

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Handens tingsrätt — Interpretación de los artículos 28 CE a 30 CE y de la Directiva 2003/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 214, p. 18) — Prohibición de utilizar motos acuáticas fuera de las vías de navegación públicas.

Fallo

1)

La Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo, en su versión modificada por la Directiva 2003/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, no se opone a una normativa nacional que, por motivos de protección del medio ambiente, prohíbe la utilización de motos acuáticas fuera de las vías designadas.

2)

Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE no se oponen a tal normativa nacional siempre que:

las autoridades nacionales competentes estén obligadas a adoptar las medidas de aplicación previstas para designar las zonas situadas fuera de las vías de navegación públicas en las que puedan utilizarse las motos acuáticas;

dichas autoridades hayan ejercido efectivamente la competencia que les ha sido conferida a este respecto y hayan designado las zonas que cumplen los requisitos establecidos en la normativa nacional, y

tales medidas hayan sido adoptadas en un plazo razonable tras la entrada en vigor de dicha normativa.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si, en el litigio principal, se cumplen esos requisitos.

3)

El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, debe interpretarse en el sentido de que una modificación introducida en un proyecto de reglamento técnico ya notificado a la Comisión Europea, con arreglo al párrafo primero de ese artículo, y que sólo implica, respecto del proyecto notificado, una flexibilización de los requisitos de utilización del producto de que se trata y, por tanto, reduce el impacto potencial del reglamento técnico en los intercambios comerciales, no constituye una modificación significativa del proyecto en el sentido del tercer párrafo de dicha disposición y no debe ser objeto de notificación previa a la Comisión. A falta de tal obligación de notificación previa, no haber comunicado a la Comisión una modificación no significativa de un reglamento técnico, con anterioridad a la adopción de éste, no afecta a su aplicabilidad.


(1)  DO C 36, de 11.2.2006.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Nicolas Bressol, Anthony Wolf, Cédric Helie, Valérie Jabot, Claude Keusterickx, Denis Wilmet, Charlène Meurou, David Bacquart, Ayhar Gabriel Arslan, Yves Busegnies, Serge Clement, Sabine Gelaes, Etienne Dubuisson, Caroline Kinet, Dominique Peeters, Robert Lontie, Yannick Homerin, Isabelle Pochet, Walid Salem, Karin Van Loon, Olivier Leduc, Annick Van Wallendael, Dorothée Van Eecke, Olivier Ducruet, Céline Hinck, Nicole Arpigny, Eric De Gunsch, Thibaut De Mesmaeker, Mikel Ezquer, Constantino Balestra, Philippe Delince, Madeleine Merche, Jean-Pierre Saliez, Véronique de Mahieu, Muriel Alard, Danielle Collard, Pierre Castelein, Dominique De Crits, André Antoine, Christine Antierens, Brigitte Debert, Véronique Leloux, Patrick Parmentier, M. Simon, Céline Chaverot, Marine Guiet, Floriane Poirson, Laura Soumagne, Elodie Hamon, Benjamin Lombardet, Julie Mingant, Anne Simon, Anaïs Serrate, Sandrine Jadaud, Patricia Barbier, Laurence Coulon, Renée Hollestelle, Jacqueline Ghion, Pascale Schmitz, Sophie Thirion, Céline Vandeuren, Isabelle Compagnion/Gouvernement de la Communauté française

(Asunto C-73/08) (1)

(Ciudadanía de la Unión - Artículos 18 TFUE y 21 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Artículo 24, apartado 1 - Libertad de residencia - Principio de no discriminación - Acceso a la enseñanza superior - Estudiantes nacionales de un Estado miembro que se trasladan a otro Estado miembro para cursar estudios en éste - Limitación de la matrícula de estudiantes no residentes en ciertos estudios universitarios del ámbito de la salud pública - Justificación - Proporcionalidad - Riesgo para la calidad de la enseñanza de disciplinas sanitarias - Riesgo de falta de titulados en los sectores profesionales relacionados con la salud pública)

2010/C 148/04

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nicolas Bressol, Anthony Wolf, Cédric Helie, Valérie Jabot, Claude Keusterickx, Denis Wilmet, Charlène Meurou, David Bacquart, Ayhar Gabriel Arslan, Yves Busegnies, Serge Clement, Sabine Gelaes, Etienne Dubuisson, Caroline Kinet, Dominique Peeters, Robert Lontie, Yannick Homerin, Isabelle Pochet, Walid Salem, Karin Van Loon, Olivier Leduc, Annick Van Wallendael, Dorothée Van Eecke, Olivier Ducruet, Céline Hinck, Nicole Arpigny, Eric De Gunsch, Thibaut De Mesmaeker, Mikel Ezquer, Constantino Balestra, Philippe Delince, Madeleine Merche, Jean-Pierre Saliez, Véronique de Mahieu, Muriel Alard, Danielle Collard, Pierre Castelein, Dominique De Crits, André Antoine, Christine Antierens, Brigitte Debert, Véronique Leloux, Patrick Parmentier, M. Simon, Céline Chaverot, Marine Guiet, Floriane Poirson, Laura Soumagne, Elodie Hamon, Benjamin Lombardet, Julie Mingant, Anne Simon, Anaïs Serrate, Sandrine Jadaud, Patricia Barbier, Laurence Coulon, Renée Hollestelle, Jacqueline Ghion, Pascale Schmitz, Sophie Thirion, Céline Vandeuren, Isabelle Compagnion

Demandada: Gouvernement de la Communauté française

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (antiguamente Cour d’arbitrage) (Bélgica) — Interpretación de los artículos 12 CE, párrafo primero, y 18 CE, apartado 1, en relación con los artículos 149 CE y 150 CE — Limitación de la matrícula de estudiantes no residentes en ciertos estudios del ámbito de la salud pública impartidos en universidades y centros de enseñanza superior — Principio de no discriminación — Justificación y proporcionalidad de las medidas restrictivas — Mantenimiento de un acceso amplio y democrático a una enseñanza superior de calidad para los ciudadanos del Estado miembro en cuestión — Riesgo de falta de titulados en los sectores profesionales de que se trata, que pone en peligro la salud pública.

Fallo

1)

Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que limita el número de estudiantes no considerados residentes en Bélgica que pueden matricularse por primera vez en ciertos estudios sanitarios impartidos en centros de enseñanza superior, a menos que el órgano jurisdiccional remitente, una vez apreciada toda la información pertinente aportada por las autoridades competentes, declare que dicha normativa resulta justificada desde el punto de vista del objetivo de protección de la salud pública.

2)

Las autoridades competentes no pueden invocar el artículo 13, apartado 2, letra c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, si el órgano jurisdiccional remitente declara que el Decreto de la Communauté française de 16 de junio de 2006, por el que se regula el número de estudiantes en ciertos estudios de primer ciclo de enseñanza superior, no es compatible con los artículos 18 TFUE y 21 TFUE.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Wall AG/Municipio de Fráncfort del Meno, Frankfurter Entsorgungs- und Service GmbH (FES)

(Asunto C-91/08) (1)

(Concesiones de servicios - Procedimiento de adjudicación - Obligación de transparencia - Sustitución posterior de un subcontratista)

2010/C 148/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wall AG

Demandadas: Municipio de Fráncfort del Meno, Frankfurter Entsorgungs- und Service GmbH (FES)

Coadyuvante: Deutsche Städte Medien (DSM) GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Frankfurt am Main — Interpretación de los artículos 12, 43, 49 y 86, apartado 1, del Tratado CE, de los principios de transparencia, de igualdad y de no discriminación, así como del artículo 2, apartado 1, letra b), y apartado 2, de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L 195, p. 35), en su versión modificada por la Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L 193, p. 75), y del artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Adjudicación de concesiones de servicios — Concepto de empresa pública — Consecuencias para la ejecución del contrato del incumplimiento de la obligación de transparencia tras un cambio ulterior de un subcontratista

Fallo

1)

Cuando las modificaciones introducidas en las disposiciones de un contrato de concesión de servicios tengan características sustancialmente distintas de las que justificaron la adjudicación del contrato de concesión inicial y, en consecuencia, demuestran la voluntad de las partes de volver a negociar los aspectos esenciales de ese contrato, procede adoptar, con arreglo al ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate, todas las medidas necesarias para que el procedimiento vuelva a estar impregnado de transparencia, incluido un nuevo procedimiento de adjudicación. En su caso, el nuevo procedimiento de adjudicación debería organizarse según criterios adaptados a las características de la concesión de servicios de que se trate y permitir que una empresa situada en el territorio de otro Estado miembro pueda tener acceso a la información adecuada relativa a esa concesión antes de que ésta sea adjudicada.

2)

Cuando una empresa concesionaria celebra un contrato de servicios que está incluido en el objeto de la concesión que le ha atribuido un ente territorial, la obligación de transparencia que se deriva de los artículos 43 CE y 49 CE, así como de los principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de la nacionalidad no se aplica si la empresa:

ha sido constituida por dicho ente territorial para desarrollar actividades de eliminación de residuos y limpieza urbana, pero que igualmente desarrolla su actividad en el mercado;

pertenece en un 51 % a dicho ente territorial, pero que, no obstante, los acuerdos de gestión sólo pueden adoptarse con una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos en la junta general de esa empresa;

únicamente una cuarta parte de los miembros del consejo de vigilancia, incluido el presidente de éste es nombrado por dicho ente territorial, y

obtiene más de la mitad de su volumen de negocios en virtud de contratos sinalagmáticos relativos a la eliminación de residuos y limpieza urbana en el territorio del citado ente territorial, de tal forma que éste los financia mediante el cobro de impuestos municipales pagados por sus administrados.

3)

Los principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de la nacionalidad, consagrados en los artículos 43 CE y 49 CE, así como la obligación de transparencia que de ellos se deriva no obligan a las autoridades nacionales a rescindir un contrato ni a los tribunales nacionales a conceder una orden conminatoria cada vez que tenga lugar un supuesto incumplimiento de dicha obligación en la adjudicación de concesiones de servicios. Corresponde al ordenamiento jurídico interno regular los recursos que tienen por objeto garantizar la salvaguardia de los derechos que se derivan para los justiciables de dicha obligación, de tal manera que tales recursos no resulten menos favorables que los recursos semejantes de orden interno ni hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de tales derechos. La obligación de transparencia se deriva directamente de los artículos 43 CE y 49 CE, los cuales tienen efecto directo en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros y prevalecen sobre toda disposición en contrario de los Derechos nacionales.


(1)  DO C 142, de 7.6.2008.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pest Megyei Bíróság — República de Hungría) — CIBA Speciality Chemicals Central and Eastern Europe Szolgáltató, Tanácsadó és Keresdedelmi kft/Adó- és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály

(Asunto C-96/08) (1)

(Libertad de establecimiento - Fiscalidad directa - Cotización de formación profesional - Base de cálculo de la cotización que deben pagar las empresas establecidas en el territorio nacional - Consideración de los costes salariales de los trabajadores empleados en una sucursal establecida en otro Estado miembro - Doble imposición - Posibilidad de reducir el importe bruto de la cotización)

2010/C 148/06

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Pest Megyei Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CIBA Speciality Chemicals Central and Eastern Europe Szolgáltató, Tanácsadó és Keresdedelmi kft

Demandada: Adó- és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Pest Megyei Bíróság — Interpretación de los artículos 43 CE y 48 CE — Normativa nacional que obliga a tener en cuenta, para la determinación de la base de la cotización de formación profesional de una empresa establecida en el territorio nacional, costes salariales de trabajadores empleados en una sucursal establecida en otro Estado miembro, incluso si la empresa en cuestión está obligada a soportar una carga equivalente, debida al empleo de dichos trabajadores, en este otro Estado miembro

Fallo

Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual una empresa con domicilio social en ese Estado está obligada a pagar una cotización como la cotización de la formación profesional, cuyo importe se calcula sobre la base de los costes salariales, incluidos los relativos a una sucursal de esa empresa establecida en otro Estado miembro, si, en la práctica, se impide que la empresa pueda obtener, en relación con dicha sucursal, las posibilidades previstas en esa normativa de reducir la citada cotización o de tener acceso a tales posibilidades.


(1)  DO C 142, de 7.6.2008.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — E. Friz GmbH/Carsten von der Heyden

(Asunto C-215/08) (1)

(Protección de los consumidores - Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales - Ámbito de aplicación de la Directiva 85/577/CEE - Incorporación a un fondo de inversión inmobiliaria de tipo cerrado con la forma jurídica de sociedad de Derecho civil - Revocación)

2010/C 148/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E. Friz GmbH

Demandada: Carsten von der Heyden

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 1, apartado 1, y del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131) — Ámbito de aplicación — Afiliación de un consumidor a un fondo de inversión inmobiliaria cerrado en forma de sociedad de personas, cuya finalidad principal es la inversión de capital — Efectos jurídicos de la revocación.

Fallo

1)

La Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, se aplica a un contrato, celebrado en unas circunstancias como aquéllas de que se trata en el litigio principal, relativo a la incorporación de un consumidor a un fondo de inversión inmobiliaria de tipo cerrado con la forma jurídica de sociedad de Derecho civil cuando la finalidad de tal incorporación no consiste primordialmente en convertirse en socio de la referida sociedad, sino en realizar una inversión.

2)

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 85/577 no se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una norma nacional, según la cual en caso de revocación de la incorporación a un fondo de inversión inmobiliaria de tipo cerrado con la forma jurídica de sociedad de Derecho civil, realizada en una operación no solicitada fuera del establecimiento comercial, el consumidor tiene frente a dicha sociedad un derecho a su cuota de liquidación calculado en función del valor de su participación en la fecha de su separación del antedicho fondo y, en consecuencia, pueda eventualmente obtener la restitución de un importe inferior a su aportación o verse obligado a participar en las pérdidas del referido fondo.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de abril de 2010 — Claudia Gualtieri/Comisión Europea

(Asunto C-485/08 P) (1)

(Recurso de casación - Experto nacional en comisión de servicio - Dieta diaria - Principio de igualdad de trato)

2010/C 148/08

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Claudia Gualtieri (representantes: P. Gualtieri y M. Gualtieri, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: J. Currall, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2008, Gualtieri/Comisión (T-284/06), mediante la cual el Tribunal General declaró la inadmisibilidad de la petición de anulación de la decisión de la Comisión de 30 de enero de 2006 por la que se desestima la solicitud de la demandante de adaptación, a raíz de su divorcio, de la cantidad correspondiente a las indemnizaciones adeudadas con arreglo al artículo 17 de la Decisión C(2002) 1559 de la Comisión, de 30 de abril de 2002, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicios, tal como ha sido modificada.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Sra. Gualtieri.


(1)  DO C 32, de 7.2.2009.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Handelsgesellschaft Heinrich Heine GmbH/Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV

(Asunto C-511/08) (1)

(Directiva 97/7/CE - Protección de los consumidores - Contratos celebrados a distancia - Derecho de rescisión - Imputación al consumidor de los gastos de envío del bien)

2010/C 148/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Handelsgesellschaft Heinrich Heine GmbH

Demandada: Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 6, apartados 1, segunda frase, y 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO L 144, p. 19) — Normativa nacional que permite imputar los gastos de envío de la mercancía al consumidor que rescinda el contrato.

Fallo

El artículo 6, apartados 1, párrafo primero, segunda frase, y 2, segunda frase, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al proveedor, en un contrato celebrado a distancia, imputar los gastos de envío de los bienes al consumidor en caso de que éste ejerza su derecho de rescisión.


(1)  DO C 32, de 7.2.2009.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris — Francia) — Fundación Gala-Salvador Dalí, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos/Société Auteurs dans les arts graphiques et plastiques, Juan-Leonardo Bonet Domenech, Eulalia-María Bas Dalí, María del Carmen Domenech Biosca, Antonio Domenech Biosca, Ana-María Busquets Bonet, Mónica Busquets Bonet

(Asunto C-518/08) (1)

(«Aproximación de las legislaciones - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines - Derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original - Directiva 2001/84/CE - Beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del autor de la obra - Concepto de “causahabientes” - Legislación nacional que mantiene el derecho de participación durante un período de 70 años tras el año del fallecimiento únicamente a favor de los herederos, con exclusión de cualquier legatario o causahabiente - Compatibilidad con la Directiva 2001/84»)

2010/C 148/10

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Fundación Gala-Salvador Dalí, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos

Demandadas: Société Auteurs dans les arts graphiques et plastiques, Juan-Leonardo Bonet Domenech, Eulalia-María Bas Dalí, María del Carmen Domenech Biosca, Antonio Domenech Biosca, Ana-María Busquets Bonet, Mónica Busquets Bonet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de grande instance de Paris — Interpretación de los artículos 6 y 8, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (DO L 272, p. 32) — Beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del autor de la obra — Compatibilidad con la Directiva 2001/84/CE de una normativa nacional que mantiene, durante un período de 70 años, un derecho de participación reservado a los herederos, con exclusión de los legatarios y causahabientes.

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición de Derecho interno, como la controvertida en el litigio principal, que reserva el beneficio del derecho de participación únicamente a los herederos forzosos del artista, con exclusión de los legatarios testamentarios. No obstante, a los efectos de la aplicación de la disposición nacional que adapta el Derecho interno al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/84, incumbe al tribunal remitente tener debidamente en cuenta todas las reglas pertinentes dirigidas a resolver los conflictos de leyes en materia de atribución sucesoria del derecho de participación.


(1)  DO C 32, de 7.2.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden, Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — X Holding B.V./Staatssecretaris van Financiën (C-538/08), Oracle Nederland BV/Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht-Gooi (C-33/09)

(Asuntos acumulados C-538/08 y C-33/09) (1)

(«Sexta Directiva IVA - Derecho a deducción del IVA soportado - Normativa nacional que excluye el derecho a deducción para determinadas categorías de bienes y servicios - Facultad de los Estados miembros de mantener las normas que excluyen el derecho a deducción existentes en el momento de la entrada en vigor de la Sexta Directiva IVA - Modificación tras la entrada en vigor de esta Directiva»)

2010/C 148/11

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden, Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X Holding B.V. (C-538/08), Oracle Nederland BV (C-33/09)

Demandadas: Staatssecretaris van Financiën (C-538/08), Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht-Gooi (C-33/09)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden Den Haag (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 11, apartado 4, de la Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 1967, 71, p. 1303; EE 09/01, p. 6) y de los artículos 6, apartado 2, y 17, apartados 2 y 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exclusión del derecho a deducción — Facultad de los Estados miembros de mantener las exclusiones existentes en el momento de la entrada en vigor de la Sexta Directiva — Normativa anterior a la Sexta Directiva, que establece la exclusión del derecho a deducción en lo que respecta a categorías de bienes y servicios previstos para ser utilizados en el transporte particular — Definición de dichas categorías.

Fallo

1)

El artículo 11, apartado 4, de la Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común del impuesto sobre el valor añadido y el artículo 17, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa fiscal de un Estado miembro que excluye la deducción del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las categorías de gastos relativas, por una parte, a ofrecer «un medio de transporte individual», «comida», «bebida», «alojamiento» y «actividades de recreo» a los miembros del personal del sujeto pasivo y, por otra parte, a ofrecer «obsequios de negocio» u «otras gratificaciones».

2)

El artículo 17, apartado 6, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, establecida antes de la entrada en vigor de esta Directiva y en virtud de la cual un sujeto pasivo puede deducir el impuesto sobre el valor añadido pagado por la adquisición de determinados bienes y servicios que se utilizan parcialmente para satisfacer necesidades privadas y parcialmente para fines empresariales, no en su totalidad sino únicamente en proporción a su utilización para fines empresariales.

3)

El artículo 17, apartado 6, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro, tras la entrada en vigor de esta Directiva, modifique una exclusión existente del derecho de deducción, cuando esta modificación, en principio, limita el alcance de esta exclusión, aunque no pueda descartarse que, en un supuesto particular, en algún ejercicio fiscal, amplíe el ámbito de aplicación de dicha exclusión, debido al importe fijo que establece la normativa modificada.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009

DO C 90, de 18.4.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Friedrich G. Barth/Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung

(Asunto C-542/08) (1)

(Libre circulación de personas - Trabajadores - Igualdad de trato - Complemento especial de antigüedad para profesores de universidad previsto en una normativa nacional cuya incompatibilidad con el Derecho comunitario ha sido declarada mediante sentencia del Tribunal de Justicia - Plazo de prescripción - Principios de equivalencia y efectividad)

2010/C 148/12

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Friedrich G. Barth

Demandada: Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 39 CE y del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) — Normativa nacional que establece un complemento especial por antigüedad para los profesores de universidad y cuya incompatibilidad con el Derecho comunitario, en su versión anterior, fue declarada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de septiembre de 2003, Köbler (C-224/01) — Normativa modificada que, al prever la suspensión del plazo de prescripción establecido para invocar los derechos al complemento de que se trata únicamente a partir de la fecha de la sentencia antes citada del Tribunal de Justicia, discrimina a los profesores que fueron privados de dicho complemento debido a la normativa anterior incompatible con el Derecho comunitario.

Fallo

El Derecho de la Unión no se opone a una normativa, como la controvertida en el litigio principal, que somete a un plazo de prescripción de tres años las solicitudes de pago de los complementos especiales de antigüedad, de los que un trabajador que ejercitó sus derechos de libre circulación fue privado con anterioridad a la sentencia Köbler (C-224/01), con arreglo a una legislación nacional incompatible con el Derecho comunitario.


(1)  DO C 90, de 18.4.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de abril de 2010 — Ralf Schräder/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)

(Asunto C-38/09 P) (1)

(Recurso de casación - Control del Tribunal de Justicia - Reglamentos (CE) nos 2100/94 y 1239/95 - Agricultura - Protección comunitaria de las obtenciones vegetales - Carácter distintivo de la variedad candidata - Notoriedad de la variedad - Prueba - Variedad vegetal SUMCOL 01)

2010/C 148/13

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Ralf Schräder (representante: T. Leidereiter, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) (representantes: M. Ekvad, B. Kiewiet, agentes, A. von Mühlendahl, Rechtsanwalt)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 19 de noviembre de 2008, Schräder/OCVV (T-187/06), mediante la que se desestimó el recurso de anulación interpuesto por la demandante contra la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina comunitaria de variedades vegetales (OCVV), de 2 de mayo de 2006, desestimatoria del recurso contra la resolución de la OCVV por la que se denegó la protección comunitaria de las obtenciones vegetales solicitada para la variedad vegetal «SUMCOL 01» — Carácter distintivo de la variedad candidata — Elementos que pueden tomarse en consideración a efectos de demostrar la notoriedad de una variedad — Apreciación errónea de los hechos — Vulneración del derecho a ser oído.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Schräder.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de abril de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-64/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/53/CE - Artículos 5, apartados 3 y 4, 6, apartado 3, y 7, apartado 1 - Adaptación no conforme)

2010/C 148/14

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y A. Adam, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción de todas las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para adaptar correcta y completamente el Derecho interno a los artículos 2, punto 13, 4, apartado 2, letra a), 5, apartados 3 y 4, 6, apartado 3, 7, apartado 1, y 8, apartado 3, de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2008, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269, p. 34) — Concepto de «información para el desmontaje» de los vehículos al final de su vida útil y de «fragmentación» con ocasión de su tratamiento — Obligación de los productores de vehículos y los fabricantes de componentes de facilitar, para cada tipo de vehículo nuevo que salga al mercado informaciones relativas a su desmontaje en forma de manuales o por medios electrónicos.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, al no haber adoptado todas las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para adaptar de modo correcto y completo su Derecho interno a los artículos 2, punto 13, 4, apartado 2, letra a), 5, apartados 3 y 4, en la medida en que, por lo que atañe a este último apartado, las empresas de desguace que han aceptado hacerse cargo de un vehículo al final de su vida útil para la destrucción están excluidas del sistema de compensación de los costes de tratamiento, 7, apartado 1, y 8, apartado 3, de la mencionada Directiva.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Francesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 90, de 18.4.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de abril de 2010 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-294/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/43/CE - Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas - No adaptación completa del Derecho interno dentro del plazo establecido - No comunicación de las medidas de adaptación del Derecho interno)

2010/C 148/15

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun y A.-A. Gilly, agentes)

Demandada: Irlanda (representante: D. O’Hagan)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No haber adoptado o no haber comunicado dentro de plazo las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157, p. 87)

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 53 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas las disposiciones de Derecho interno que se considere que contribuyen a lograr tal cumplimiento.

2)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2010 — Volker Mergel, Klaus Kampfenkel, Burkart Bill, Andreas Herden/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-80/09 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra c) - Denegación de registro - Marca denominativa Patentconsult - Motivo absoluto de denegación - Carácter descriptivo - Recurso de casación manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2010/C 148/16

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Volker Mergel, Klaus Kampfenkel, Burkart Bill, Andreas Herden (representante: G.P. Friderichs, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2008, Mergel y otros/OAMI (T-335/07), por la que se desestima el recurso de anulación contra la decisión de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 25 de junio de 2007, por la que se desestima el recurso contra la decisión del examinador que deniega el registro de la marca denominativa comunitaria «Patentconsult» para productos y servicios de las clases 35, 41 y 42 — Carácter distintivo de una marca compuesta exclusivamente de signos o de indicaciones que pueden servir para designar las características de los productos o servicios afectados

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a los Sres. Mergel, Kampfenkel, Bill y Herden.


(1)  DO C 90 de 18.4.2009.


5.6.2010   

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C 148/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de marzo de 2010 — Caisse fédérale du Crédit mutuel Centre Est Europe (CFCMCEE)/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-282/09 P) (1)

(«Recurso de casación - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) - Denegación de registro - Apreciación global con respecto a los productos y a los servicios a los que se refiere la solicitud de registro - Productos y servicios que constituyen grupos homogéneos - Recurso de casación en parte manifiestamente infundado y en parte manifiestamente inadmisible»)

2010/C 148/17

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Caisse fédérale du Crédit mutuel Centre Est Europe (CFCMCEE) (representantes: P. Greffe y L. Paudrat, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 20 de mayo de 2009, CFCMCEE/OAMI (asuntos acumulados T-405/07 y T-406/07), mediante la que se desestiman los recursos formulados por la recurrente contra las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 10 de julio y 12 de septiembre de 2007, por las que se desestiman sus recursos contra las denegaciones de registro del examinador, como marcas, de los signos denominativos PAYWEB CARD y P@YWEB CARD para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36 y 38 del Arreglo de Niza, de 15 de junio de 1957, relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas — Infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 73 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994 L 11, p. 1) — Necesidad de un examen por separado de cada una de las causas de los motivos de denegación establecidos en el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento — Exigencia de motivación de la denegación respecto de cada uno de los productos y servicios a los que se refiere la solicitud de registro — Productos y servicios que constituyen grupos homogéneos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Caisse fédérale du Crédit mutuel Centre Est Europe (CFCMCEE).


(1)  DO C 233, de 26.9.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 29 de diciembre de 2009 — Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof/E y F

(Asunto C-550/09)

2010/C 148/18

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof

Parte inculpada: E, F

Cuestiones prejudiciales

1)

Teniendo en cuenta, en su caso, el procedimiento modificado por la Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 28 de junio de 2007 (2007/445/CE; (1) DO L 169, p. 58, de 29 de junio de 2007), ¿debe considerarse que la inclusión en una lista, basada en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 (2) del Consejo, de 27 de diciembre de 2001 (DO L 344, p. 70, de 28 de diciembre de 2001), de una organización que no ha impugnado las Decisiones adoptadas en relación con ella, es válida desde el primer momento, aun cuando la inclusión se haya producido con infracción de garantías procesales elementales?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, en el sentido de que puede existir puesta a disposición de fondos, activos financieros y recursos económicos a una persona jurídica, grupo o entidad incluida en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento, colaboración en tal aportación o participación en actividades para eludir el artículo 2 del Reglamento, aun cuando la persona que realice la aportación sea miembro de la persona jurídica, grupo o entidad?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, en el sentido de que puede existir puesta a disposición de fondos, activos financieros y recursos económicos a una persona jurídica, grupo o entidad incluida en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento, colaboración en tal aportación o participación en actividades para eludir el artículo 2 del Reglamento, aun cuando el activo que se aporta se encontraba ya al alcance (en sentido amplio) de la persona jurídica, grupo o entidad?


(1)  Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE (DO L 169, p. 58).

(2)  Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).


5.6.2010   

ES

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C 148/12


Recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2010 por France Télécom SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 30 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados T-427/04 y T-17/05, República Francesa y France Télécom/Comisión

(Asunto C-81/10 P)

2010/C 148/19

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: France Télécom SA (representantes: S. Hautbourg, L. Olza Moreno, L. Godfroid y M. van der Woude, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se resuelva definitivamente el fondo del asunto de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia y que se estimen las pretensiones formuladas por France Télécom en primera instancia.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca cinco motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, France Télécom invoca la vulneración del concepto de ayuda de Estado por el Tribunal de Primera Instancia, al haber aceptado tal calificación en el caso de autos, siendo así que reconoció, por otro lado, que la existencia (o no) de una eventual ventaja no dependía, en el presente asunto, de las características propias del régimen controvertido, sino de factores externos al propio régimen cuyos efectos tan sólo pudieron comprobarse ex post. Así, considera que el Tribunal de Primera Instancia vulneró la propia naturaleza del sistema de control previo de las ayudas de Estado establecido en los artículos 107 y 108 TFUE, sistema ex ante basado en un análisis objetivo de las características propias de los regímenes sobre la base de una notificación previa de las autoridades nacionales.

Mediante su segundo motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia vulneró el concepto de ventaja en la medida en que se negó a llevar a cabo un análisis global del conjunto de disposiciones establecidas mediante el régimen tributario particular. Alega que este régimen, establecido por la Ley no 90-568, establecía, en efecto, dos modalidades de tributación específicas, la «contribución a tanto alzado», durante los años 1991 a 1993, que dio lugar a una imposición excesiva de la recurrente respecto del Derecho común, y la de Derecho común, durante el período 1994-2002, que tuvo un efecto tributario favorable para esta última. Al negarse a comparar con el Derecho común los efectos del régimen tributario particular en su conjunto durante los dos períodos en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en varios errores de Derecho.

Mediante su tercer motivo, la recurrente invoca la violación del principio de confianza legítima, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia se negó a considerar que el silencio guardado por la Comisión, en su Decisión de 8 de febrero de 2005 relativa a La Poste, respecto del régimen tributario establecido, pudo generar en la recurrente una confianza en cuanto a la conformidad de las medidas controvertidas con arreglo a las normas en materia de ayudas de Estado. Además, el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta determinadas circunstancias excepcionales del presente asunto que justifican, a su juicio, la aplicación del principio de confianza legítima.

Mediante su cuarto motivo, France Télécom invoca una falta de motivación de la sentencia, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia sustituyó la motivación de la Comisión por la suya propia en respuesta a sus alegaciones basadas en la violación del principio de prescripción del régimen de ayudas. Así, según la recurrente, el plazo de prescripción de diez años establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 (1) debería haber sido calculado a partir del 2 de julio de 1990, fecha en la que la Ley no 90-568 estableció el régimen tributario controvertido, y no a partir del día en que se concedió efectivamente la ayuda al beneficiario.

Por último, mediante su quinto y último motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al declarar que la Comisión podía, sin violar el principio de seguridad jurídica, cuantificar la ayuda en base a una «horquilla» y ordenar su recuperación, siendo así que era imposible determinar la ventaja real de que pudo beneficiarse. Asimismo, considera que el Tribunal de Primera Instancia no respondió a todas sus alegaciones basadas en la violación del principio de seguridad jurídica.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 5 de marzo de 2010 — European Air Transport SA/Collège d’Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-120/10)

2010/C 148/20

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: European Air Transport SA

Recurridas: Collège d’Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale y Région de Bruxelles-Capitale

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de «restricción operativa» a que hace referencia el artículo 2, letra e), de la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios, (1) en el sentido de que incluye normas que establecen límites de nivel sonoro calculado a ras del suelo, que deben respetarse al sobrevolar zonas situadas cerca del aeropuerto, y cuya infracción puede dar lugar a una sanción, teniendo presente que las aeronaves están obligadas a respetar las rutas y a observar los procedimientos de aterrizaje y despegue establecidos por otras autoridades administrativas sin tener en cuenta estos límites sonoros?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 2, letra e), y 4, apartado 4, de dicha Directiva en el sentido de que toda «restricción operativa» ha de estar «basada en los resultados», o bien permiten estas disposiciones que otras disposiciones relativas a la protección del medio ambiente limiten el acceso al aeropuerto en función del nivel sonoro calculado a ras del suelo, que deba respetarse al sobrevolar zonas situadas cerca del aeropuerto, y cuya infracción pueda dar lugar a una sanción?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 4, de dicha Directiva en el sentido de que prohíbe que, además de las restricciones operativas basadas en los resultados que se apoyen en los niveles acústicos de las aeronaves, normas relativas a la protección del medio ambiente establezcan límites de nivel sonoro calculado a ras del suelo que deban respetarse al sobrevolar zonas situadas cerca del aeropuerto?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva en el sentido de que prohíbe que determinadas normas establezcan límites de nivel sonoro calculado a ras del suelo, que deban respetarse al sobrevolar zonas situadas cerca del aeropuerto, y cuya infracción pueda dar lugar a una sanción, cuando dichas normas puedan ser infringidas por aviones que se ajusten a las disposiciones del volumen 1, segunda parte, capítulo 4, anexo 16, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional?


(1)  DO L 85, p. 40.


5.6.2010   

ES

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C 148/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Austria) el 8 de marzo de 2010 — Waltraud Brachner/Pensionsversicherungsanstalt

(Asunto C-123/10)

2010/C 148/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Waltraud Brachner

Recurrida: Pensionsversicherungsanstalt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE (1) en el sentido de que la prohibición de discriminación prevista en el apartado 1 de dicha disposición también se aplica al sistema de actualización anual (valorización) de las pensiones establecido en la normativa sobre el seguro legal de pensiones?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE en el sentido de que se opone a una disposición nacional sobre la actualización anual de las pensiones que establece para un determinado grupo de beneficiarios de pensiones mínimas un incremento potencialmente inferior al previsto para otros beneficiarios de pensiones, en la medida en que dicha norma afecta de manera negativa a un 25 % de los pensionistas y a un 57 % de las pensionistas y no existe una razón objetiva que lo justifique?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Puede justificarse el trato menos favorable dado a las mujeres pensionistas al calcular el aumento anual de sus pensiones por la menor edad de jubilación y/o por la mayor duración de la percepción de la pensión y/o por el hecho de que el nivel de referencia previsto por el Derecho social para obtener una renta mínima (nivel de referencia a efectos de un suplemento compensatorio) se haya incrementado de manera desproporcionada, cuando las disposiciones relativas a la concesión de una renta mínima prevista por el Derecho social (suplemento compensatorio) prevén que se tengan en cuenta los demás ingresos propios del pensionista así como los ingresos del cónyuge con el que forme una unidad familiar, mientras que, en el caso de los demás beneficiarios de una pensión, el incremento se produce sin que se imputen los demás ingresos propios del pensionista ni los ingresos de su cónyuge?


(1)  Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6, p. 24).


5.6.2010   

ES

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C 148/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) el 12 de marzo de 2010 — Corman SA/Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)

(Asunto C-131/10)

2010/C 148/22

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Corman SA

Demandada: Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cabe considerar que las disposiciones del Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios, (1) Reglamento de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, (2) constituyen una normativa sectorial comunitaria que establece una excepción al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, (3) relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, y que se opone a la aplicación de las disposiciones nacionales en materia de prescripción?

2)

¿Ha de entenderse que la aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 2988/95 debe limitarse a los supuestos en los que la irregularidad es cometida por el beneficiario de la subvención, de modo que la regla general de la prescripción de cuatro años se aplique a todas las irregularidades cometidas por quienes contraten con el beneficiario, habida cuenta del plazo máximo de cuatro años aplicable al régimen normativo de tales contratantes en el marco de la organización común del mercado de la leche y de los productos lácteos?


(1)  DO L 350, p. 3.

(2)  DO L 160, p. 48.

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).


5.6.2010   

ES

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C 148/15


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-133/10)

2010/C 148/23

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Peere y K. Walkerová, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/81/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas así como a la transparencia entre determinadas empresas, (1) al no adoptar las disposiciones, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y, en todo caso, al no habérselas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2005/81/CE expiró el 19 de diciembre de 2006. En el momento en que se interpuso el presente recurso, la parte demandada todavía no había adoptado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva o, en cualquier caso, no había informado de ello a la Comisión.


(1)  DO L 312, p. 47.


5.6.2010   

ES

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C 148/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de marzo de 2010 — Comunidades Europeas/Région de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-137/10)

2010/C 148/24

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Comunidades Europeas

Demandada: Région de Bruxelles-Capitale

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 282 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los términos «a tal fin, estará representada por la Comisión», que constituyen la segunda frase de dicho artículo, ¿deben interpretarse en el sentido de que una institución está válidamente facultada para representar a la Comunidad por el mero hecho de la existencia de un poder en virtud del cual la Comisión ha delegado en dicha institución sus facultades de representación en juicio de la Comunidad, con independencia de que dicho poder haya o no designado nominalmente a una persona física facultada para representar a la institución delegada?

2)

En caso de respuesta negativa, ¿puede un órgano jurisdiccional nacional como el Conseil d’Etat verificar la admisibilidad de un recurso de una institución europea debidamente designada para instar una acción judicial por la Comisión, en el sentido del artículo 282 CE, segunda frase, al examinar si dicha institución está representada por la persona física adecuada, que está facultada para interponer un recurso ante el órgano jurisdiccional nacional?

3)

Con carácter subsidiario y en caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 207 CE, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y más concretamente la expresión «al que asistirá a su vez un secretario general adjunto responsable de la gestión de la secretaría general» en el sentido de que el Secretario General Adjunto del Consejo puede representar válidamente al Consejo a efectos de la interposición de un recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales?


5.6.2010   

ES

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C 148/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 15 de marzo de 2010 — DP Grup EOOD/Direcktor na Agentsia «Mitnitsi»

(Asunto C-138/10)

2010/C 148/25

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DP Grup EOOD

Demandada: Direcktor na Agentsia «Mitnitsi»

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 63 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, (1) ¿debe interpretarse, en las circunstancias del procedimiento principal, en el sentido de que obliga a la autoridad aduanera a realizar solamente un examen de la conformidad de la declaración en aduana con los requisitos del artículo 62 de dicho Reglamento, efectuando únicamente un control documental dentro del alcance mencionado en el artículo 68 del Reglamento, y a adoptar una decisión sobre la admisión de la declaración en aduana sólo sobre la base de los documentos presentados, cuando haya surgido una duda sobre la exactitud del código arancelario de la mercancía y sea necesario un dictamen pericial para determinar dicho código?

2)

La decisión de la autoridad aduanera sobre la admisión inmediata de la declaración en aduana en virtud del artículo 63 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ¿debe considerarse, en las circunstancias del procedimiento principal, una decisión de una autoridad aduanera conforme al artículo 4, número 5, en relación con el artículo 8, apartado 1, primer guión, del Código aduanero, en particular, respecto a todo el contenido de la declaración en aduana efectuada, cuando simultáneamente concurren las siguientes circunstancias?:

a)

La decisión de la autoridad aduanera sobre la admisión de la declaración en aduana se adoptó únicamente sobre la base de los documentos presentados junto con la declaración.

b)

Al efectuarse los controles requeridos antes de la admisión de la declaración en aduana, existía la sospecha de que el código arancelario de la mercancía indicado no era correcto.

c)

Al efectuarse los controles requeridos antes de la admisión de la declaración en aduana, la información sobre el contenido de la mercancía declarada, que era importante para determinar correctamente el código arancelario, era incompleta.

d)

Al efectuarse los controles antes de la admisión de la declaración en aduana, se tomó una muestra para la elaboración de un dictamen a efectos de la correcta determinación del código arancelario de la mercancía.

3)

El artículo 63 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, ¿debe interpretarse, en las circunstancias del procedimiento principal,

a)

en el sentido de que permite impugnar ante los órganos jurisdiccionales la conformidad a Derecho de la admisión de la declaración en aduana tras el despacho a libre práctica de la mercancía,

b)

en el sentido de que la admisión de la declaración en aduana no es impugnable, porque con ella sólo se registra la declaración de las mercancías ante las autoridades aduaneras y se determina el momento en que se devenga el derecho de importación, y no constituye una decisión de una autoridad aduanera sobre las cuestiones de la correcta clasificación arancelaria y de la cuantía del derecho adeudado en virtud de dicha declaración?


(1)  DO L 302, p. 1.


5.6.2010   

ES

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C 148/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 18 de marzo de 2010 — Berliner Verkehrsbetriebe (BVG), Anstalt des öffentlichen Rechts/JP Morgan Chase Bank N.A., Frankfurt Branch

(Asunto C-144/10)

2010/C 148/26

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Kammergericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Berliner Verkehrsbetriebe (BVG), Anstalt des öffentlichen Rechts

Demandada: JP Morgan Chase Bank N.A., Frankfert Branch

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se extiende el ámbito de aplicación del artículo 22, número 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, (1) el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a los litigios en que una sociedad o persona jurídica opone a la reclamación formulada contra ella en relación con un negocio jurídico la ineficacia de las decisiones de sus órganos que condujeron a la celebración del negocio jurídico, cuando la ineficacia resulta de la infracción de sus estatutos?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es aplicable el artículo 22, número 2, del Reglamento no 44/2001 a las personas jurídicas de Derecho público cuando la validez de las decisiones de sus órganos deba ser examinada por los órganos jurisdiccionales civiles?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿está obligado el órgano jurisdiccional del Estado miembro ante el que se formuló la segunda demanda, en virtud del artículo 27 del Reglamento no 44/2001, a suspender el procedimiento cuando se invoque frente a un acuerdo atributivo de competencia que éste es ineficaz debido a la invalidez de la decisión de los órganos de una de las partes conforme a sus estatutos?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.


5.6.2010   

ES

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C 148/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 22 de marzo de 2010 — Eva-Maria Painer/Standard VerlagsGmbH, Axel Springer AG, Süddeutsche Zeitung GmbH, SPIEGEL-Verlag Rudolf AUGSTEIN GmbH & Co KG, Verlag M. DuMont Schauberg Expedition der Kölnischen Zeitung GmbH & Co KG

(Asunto C-145/10)

2010/C 148/27

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eva-Maria Painer

Demandadas: Standard VerlagsGmbH, Axel Springer AG, Süddeutsche Zeitung GmbH, SPIEGEL-Verlag Rudolf AUGSTEIN GmbH & Co KG, Verlag M. DuMont Schauberg Expedition der Kölnischen Zeitung GmbH & Co KG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que no impide su aplicación ni, por ende, la tramitación al mismo tiempo el hecho de que las demandas presentadas contra varios demandados por violaciones sustancialmente idénticas de derechos de autor se basen en legislaciones nacionales diferentes pero esencialmente idénticas en cuanto al contenido (como sucede en todos los países europeos con la acción de cesación sin culpa y con el derecho a una retribución adecuada por violaciones de derechos de propiedad intelectual y el derecho indemnizatorio que se deriva de la utilización ilegal)?

2)

a)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, letra d), en relación con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, (2) en el sentido de que no impide su aplicación el hecho de que un informe de prensa que cita una obra o prestación protegida no sea una obra literaria protegida por derechos de autor?

b)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, letra d), en relación con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que no impide su aplicación el hecho de que la obra o prestación citada no vaya acompañada del nombre del autor o del intérprete?

3)

a)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, letra e), en relación con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que su aplicación, en interés de la justicia penal que ha de garantizar la seguridad pública, exige un llamamiento concreto, actual y expreso de las autoridades de seguridad para la publicación de retratos, es decir, que la publicación de los retratos con fines de búsqueda debe ser promovida por las autoridades y, en caso contrario, constituye una violación de derechos?

b)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 3 a): ¿Pueden invocar los medios de información el artículo 5, apartado 3, letra e), de la Directiva cuando, sin la correspondiente solicitud de búsqueda de las autoridades, deciden por su propia iniciativa si la publicación de los retratos se realiza «en interés de la seguridad pública»?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3 b): ¿Es suficiente en ese caso que los medios de información afirmen a posteriori que la publicación de los retratos sirvió a los fines de la búsqueda, o es preciso en todo caso un llamamiento concreto para que los lectores colaboren en el esclarecimiento de un delito y que ha de estar directamente vinculado a la publicación de las fotografías?

4)

¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, en relación con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2001/29, y el artículo 12 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Acta de París de 24 de julio de 1971), en su versión modificada el 28 de septiembre de 1979, especialmente en relación con el artículo 1 del Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952, y el artículo 17 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea 2000/C 364/01, (3) en el sentido de que las obras fotográficas y las fotografías, en especial los retratos, gozan de una protección «más débil» o incluso de ninguna protección de derechos de autor frente a su manipulación porque, debido a su naturaleza de «toma realista», ofrecen un margen creativo excesivamente reducido?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.

(2)  DO L 167, p. 10.

(3)  DO C 364, p. 1.


5.6.2010   

ES

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C 148/18


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-146/10)

2010/C 148/28

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Marghelis y M. Adam, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, (1) al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella o al no informar de ello a la Comisión.

Que se condene en costas República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de mayo de 2008.


(1)  DO L 102, p. 15.


5.6.2010   

ES

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C 148/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, el 29 de marzo de 2010 — British Sugar plc/Rural Payments Agency, an Executive Agency of the Department for Environment, Food and Rural Affairs

(Asunto C-147/10)

2010/C 148/29

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division

Partes en el procedimiento principal

Demandante: British Sugar plc

Demandada: Rural Payments Agency, an Executive Agency of the Department for Environment, Food and Rural Affairs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es inválido el Reglamento (CE) no 1193/2009, (1) habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2008, Zuckerfabrik Jülich (C-5/06 y C-23/06 a C-36/06, Rec. p. I-3231) y del auto del mismo Tribunal de 6 de octubre de 2008, SA des sucreries de Fontaine-le-Dun-Bolbec-Auffay (SAFBA) y otros (C-175/07 a C-184/07, no publicado en la Recopilación)?

2)

¿Es, por lo demás, inválido el Reglamento (CE) no 1193/2009, habida cuenta de la base jurídica en virtud de la que fue adoptado, a saber, el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar? (2)

3)

Al calcular la compensación que deba pagarse en relación con los pagos de cotizaciones en exceso por la producción de azúcar en las campañas de comercialización 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006, ¿deben determinarse por el Derecho de la Unión Europea el tipo de cambio de moneda aplicable y la fecha de conversión? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1193/2009, de la Comisión, en el sentido de que exige que se pague la compensación con referencia a los tipos de cambio de moneda que eran aplicables al tiempo del cálculo original de la cotización pagada en exceso? En caso de respuesta afirmativa, ¿es válido el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1193/2009?

4)

En relación con los intereses:

i)

¿Se opone el Derecho de la Unión Europea a que una persona que esté en la posición de la demandante perciba intereses por los importes pagados en exceso como resultado de un Reglamento inválido de la Comisión, a cargo de la autoridad nacional competente para recaudar las cotizaciones por producción, en circunstancias en las que la citada autoridad nacional no puede obtener el pago por la Comisión de los intereses sobre los importes correspondientes que ésta reembolse a dicha autoridad?

ii)

Si la respuesta a la cuestión i) anterior es afirmativa, ¿se opone la legislación de la Unión Europea sobre los recursos propios (Decisión 2000/597/CE, Euratom, (3) y el Reglamento (CE) no 1150/2000 (4) para su aplicación), correctamente interpretada, a que una autoridad nacional competente para recaudar las cotizaciones por producción obtenga el pago de intereses sobre los importes que le reembolse la Comisión, en las circunstancias del presente caso?

iii)

Si la respuesta a la cuestión i) anterior es negativa, ¿se opone el Derecho de la Unión Europea a que un tribunal o una autoridad nacional ejercite cualquier facultad discrecional de la que pueda disponer para no conceder intereses en esas circunstancias, cuando reconozca el derecho al pago de una cantidad a una persona que esté en la posición de la demandante?


(1)  Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005 y (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06 (DO L 321, p. 1).

(2)  DO L 178, p. 1.

(3)  Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253, p. 42).

(4)  Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1).


5.6.2010   

ES

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C 148/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitikó Efeteío Thessaloníkis el 29 de marzo de 2010 — Zoí Chatzí/Ypourgós Oikonomikón

(Asunto C-149/10)

2010/C 148/30

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitikó Efeteío Thessaloníkis

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Zoí Chatzí

Recurrida: Ypourgós Oikonomikón

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es posible considerar que la cláusula 2.1 de la Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, interpretada conjuntamente con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo a los derechos del niño, y a la luz del elevado grado de protección de estos derechos establecido con la citada Carta, también genera paralelamente un derecho al permiso parental para el niño, de manera que la concesión de un único permiso parental en el supuesto de nacimiento de gemelos constituye una infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea por discriminación basada en el nacimiento y la limitación del derecho de los gemelos no es compatible con el principio de proporcionalidad?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera pregunta, el término «nacimiento» que figura en la cláusula 2.1 de la Directiva 96/34/CE, ¿ha de interpretarse en el sentido de que genera un doble derecho a la concesión de permiso parental a los progenitores trabajadores, basándose en que la gestación de gemelos da como fruto dos nacimientos sucesivos (gemelos), o en el sentido de que el permiso parental se concede por el hecho del nacimiento, con independencia del número de niños que nazcan en él, sin que en el último supuesto se vulnere el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 20 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea?


5.6.2010   

ES

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C 148/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 31 de marzo de 2010 — Unomedical A/S/Skatteministeriet

(Asunto C-152/10)

2010/C 148/31

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Unomedical A/S

Demandada: Skatteministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

Una bolsa de diálisis, hecha de plástico, que está especialmente diseñada para un dializador y sólo puede ser utilizada con el mismo, ¿debe clasificarse en:

el capítulo 90, partida 9010 90 30 de la NC, como «parte» y/o «accesorio» de un dializador [véase la nota 2, letra b), del capítulo 90 del Arancel Aduanero Común],

o

en el capítulo 39, partida 3926 90 99 de la NC, como plástico y sus manufacturas?

2)

Una bolsa de drenaje de orina, hecha de plástico, que está especialmente diseñada y, por tanto, únicamente puede ser utilizada, y de hecho es utilizada, junto con un catéter, ¿debe clasificarse en

el capítulo 90, partida 9018399030 de la NC, como «parte» y/o «accesorio» de un dializador (véase la nota 2, letra b), del capítulo 90 del Arancel Aduanero Común),

o

en el capítulo 39, partida 3926 90 99 de la NC, como plástico y sus manufacturas?


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/21


Recurso de casación interpuesto el 6 de abril de 2010 por Karen Goncharov contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2010 por el Tribunal General (Sala Cuarta) en el asunto T-34/07, Karen Goncharov/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y en la que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es DSB

(Asunto C-156/10 P)

2010/C 148/32

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Karen Goncharov (representantes: A. Späth y G.N. Haselblatt, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), DSB

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2010 (asunto T-34/07).

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 4 de diciembre de 2006 (asunto R 1330/2005-2).

Que se condene a la OAMI al pago de las costas de los procedimientos ante el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y la Sala de Recurso así como al pago de las costas de la parte recurrente.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente entiende que procede anular la sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2010 (asunto T-34/07) puesto que infringe la disposición sobre el motivo de denegación relativo contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria [sustituido por el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria].

Opina que el Tribunal General ha aplicado erróneamente los principios generales para apreciar el riesgo de confusión. En concreto, el Tribunal General no tuvo en cuenta todas las circunstancias del presente asunto, pues hizo caso omiso de que las marcas controvertidas consistían en acrónimos.

La parte recurrente afirma que el Tribunal General basó su sentencia exclusivamente en el principio empírico de que el consumidor normalmente concede más importancia a la primera parte de las palabras. Por consiguiente, la diferencia que radica en la letra «W» de la marca impugnada no basta para eliminar la similitud óptica y sonora.

Añade que el Tribunal General no tuvo en cuenta que las marcas opuestas no consisten en palabras, sino en acrónimos. Los fundamentos de la sentencia muestran que el Tribunal General no llevó a cabo un análisis completo del riesgo de confusión, sino que se basó exclusivamente en un principio empírico que, por lo demás, no es aplicable al presente asunto.

Afirma que, en el caso de acrónimos, el consumidor está acostumbrado a prestar atención a cada una de las letras. Por tanto, los principios empíricos deducidos de las marcas nominativas que consisten en palabras no pueden aplicarse sin más a marcas nominativas que consisten en acrónimos.


5.6.2010   

ES

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C 148/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris el 6 de abril de 2010 — Olivier Martinez, Robert Martinez/Société MGN Ltd.

(Asunto C-161/10)

2010/C 148/33

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Olivier Martinez, Robert Martinez

Demandada: Société MGN Limited

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse los artículos 2 y 5, [punto] 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que otorgan a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro competencia para conocer de una acción ejercitada invocando una lesión de los derechos de la personalidad que puede haber sido cometida al poner en línea informaciones y/o fotografías en un sitio de Internet editado en otro Estado miembro por una sociedad domiciliada en ese segundo Estado o en otro Estado miembro, en cualquier caso distinto del primero:

sin otro requisito que el de que dicho sitio de Internet pueda consultarse desde el primer Estado, o bien

únicamente cuando exista una vinculación suficiente, sustancial o significativa entre el hecho dañoso y el territorio del primer Estado? En este segundo caso, ¿puede deducirse dicha vinculación:

de la importancia de las conexiones a la página controvertida desde el primer Estado miembro, medida en valor absoluto o en proporción al total de conexiones a dicha página,

de la residencia, o incluso de la nacionalidad, de la persona que denuncia la lesión de sus derechos de la personalidad o, en términos más generales, de las personas afectadas,

de la lengua en que se difunde la información controvertida o de cualquier otra circunstancia que pueda demostrar la voluntad del editor del sitio de Internet de dirigirse específicamente al público del primer Estado,

del lugar en el que se desarrollaron los hechos mencionados y/o en el que se tomaron las fotos eventualmente puestas en línea,

de otros criterios?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.


5.6.2010   

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C 148/22


Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-307/08) (1)

2010/C 148/34

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


5.6.2010   

ES

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C 148/22


Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Tübingen — Alemania) — FGK Gesellschaft für Antriebsmechanik mbH/Notario Gerhard Schwenkel, con la intervención de: Presidente del Landgericht Tübingen

(Asunto C-450/08) (1)

2010/C 148/35

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009.


5.6.2010   

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C 148/22


Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — The Motor Insurers’ Bureau/Helphire (UK) Limited, Angel Assistance Limited

(Asunto C-26/09) (1)

2010/C 148/36

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


5.6.2010   

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C 148/23


Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-172/09) (1)

2010/C 148/37

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/23


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-223/09) (1)

2010/C 148/38

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 233, de 26.9.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/23


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-370/09) (1)

2010/C 148/39

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/23


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el tribunal de grande instance de Nanterre — Francia) — Tereos, Vermandoise Industries SA, Sucreries de Toury et Usines annexes SA, Roquette Frères SA, Sucreries & Distilleries de Souppes — Ouvré Fils SA, Cristal Union, Lesaffre Frères SA, Sucrerie Bourdon, SAFBA, Sucreries du Marquenterre SA/Directeur général des douanes et droits indirects, Receveur principal des douanes et droits indirects de Gennevilliers

(Asuntos acumulados C-411/09 a C-420/09) (1)

2010/C 148/40

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


Tribunal General

5.6.2010   

ES

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C 148/24


Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2010 — Amann & Söhne y Cousin Filterie/Comisión

(Asunto T-446/05) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del hilo industrial - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Concepto de infracción única - Definición del mercado - Multas - Límite máximo de la multa - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes - Cooperación - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Derecho de defensa - Directrices para el cálculo del importe de las multas»)

2010/C 148/41

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Amann & Söhne GmbH & Co KG (Bönnigheim, Alemania); y Cousin Filterie SAS (Wervicq-Sud, Francia) (representantes: A. Röhling, M. Dietrich y C. Horstkotte, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y K. Mojzesowicz, agentes, asistidos por G. Eickstädt, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2005) 3452 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.337 — PO/Hilo), en su versión modificada por la Decisión C(2005) 3765 de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a las demandantes mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Amann & Söhne GmbH & Co. KG y a Cousin Filterie SAS.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


5.6.2010   

ES

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C 148/24


Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2010 — Oxley Threads/Comisión

(Asunto T-448/05) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del hilo industrial destinado a la industria del automóvil - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Cooperación - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Directrices para el cálculo del importe de las multas»)

2010/C 148/42

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oxley Threads Ltd (Ashton-under-Lyne, Lancashire, Reino Unido) (representantes: G. Peretz, Barrister, M. Rees y K. Vernon, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan y K. Mojzesowicz, agentes)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión C(2005) 3452 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.337 — PO/Hilo), en su versión modificada por la Decisión C(2005) 3765 de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Oxley Threads Ltd.


(1)  DO C 48, de 25.2.2006.


5.6.2010   

ES

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C 148/25


Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2010 — BST/Comisión

(Asunto T-452/05) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del hilo industrial - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Cooperación - Responsabilidad extracontractual - Divulgación de informaciones de carácter confidencial - Perjuicio - Relación de causalidad»)

2010/C 148/43

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Belgian Sewing Thread (BST) NV (Deerlijk, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y K. Mojzesowicz, agentes)

Objeto

Por un lado, recurso de anulación de la Decisión C(2005) 3452 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38.337 — PO/Hilo), en su versión modificada por la Decisión C(2005) 3765 de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, y, con carácter subsidiario, solicitud de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión, y por otro lado, petición de que se condene a la Comisión a la indemnización del perjuicio sufrido por la demandante con arreglo a la responsabilidad extracontractual

Fallo

1)

Fijar en 856 800 euros el importe de la multa impuesta a Belgian Sewing Thread (BST) NV mediante el artículo 2 de la Decisión C(2005) 3452 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38.337 — PO/Hilo).

2)

Desestimar el recurso de anulación en todo lo demás.

3)

Desestimar el recurso de indemnización.

4)

BST cargará con el 90 % de sus propias costas y el 90 % de las costas en que ha incurrido la Comisión Europea y esta última cargará con el 10 % de sus propias costas y con el 10 % de las costas en que ha incurrido BST.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006.


5.6.2010   

ES

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C 148/25


Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2010 — Gütermann y Zwicky/Comisión

(Asuntos acumulados T-456/05 y T-457/05) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del hilo industrial - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Multas - Gravedad de la infracción - Repercusiones concretas en el mercado - Duración de la infracción - Circunstancias atenuantes - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Proporcionalidad - Directrices para el cálculo del importe de las multas)

2010/C 148/44

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Gütermann AG (Gutach-Breisgau, Alemania) (asunto T-456/05) y Zwicky & Co. AG (Wallisellen, Suiza) (asunto T-457/05) (representantes: J. Burrichter, B. Kasten y S. Orlikowski-Wolf, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre, M. Schneider y K. Mojzesowicz, y posteriormente F. Castillo de la Torre y K. Mojzesowicz, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2005) 3452 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.337 PO/Hilo), en su versión modificada por la Decisión C(2005) 3765 de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a las demandantes mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a Gütermann AG y Zwicky & Co. AG.


(1)  DO C 60, de 11.3.2006


5.6.2010   

ES

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C 148/26


Sentencia del Tribunal General de 13 de abril de 2010 — Esotrade/OAMI — Segura Sánchez (YoKaNa)

(Asunto T-103/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa YoKaNa - Marcas comunitaria y nacional figurativas anteriores YOKONO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2010/C 148/45

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Esotrade, S.A. (Madrid) (representantes: J. de Rivera Lamo de Espinosa y J.E. Astiz Suárez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. García Murillo y O. Montalto, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Antonio Segura Sánchez (Alicante)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de enero de 2006 (asunto R 217/2004-2), relativa al procedimiento de oposición entre D. Antonio Segura Sánchez y Esotrade, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Esotrade, S.A.


(1)  DO C 121, de 20.5.2006.


5.6.2010   

ES

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C 148/26


Sentencia del Tribunal General de 15 de abril de 2010 — Cabel Hall Citrus/OAMI — Casur (EGLÉFRUIT)

(Asunto T-488/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa EGLÉFRUIT - Marca comunitaria denominativa anterior UGLI y marca nacional figurativa anterior UGLI Fruit - but the affliction is only skin deep - Motivo relativo de denegación - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2010/C 148/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cabel Hall Citrus Ltd (George Town, Gran Caimán, Islas Caimán) (representante: C. Rogers, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Casur S. Coop. Andaluza (Viator, Almería)

Objeto

Recurso interpuesto contre la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 19 de septiembre de 2007 (asunto R 293/2007-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Cabel Hall Citrus Ltd y Casur S. Coop. Andaluza.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cabel Hall Citrus Ltd.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


5.6.2010   

ES

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C 148/27


Sentencia del Tribunal General de 20 de abril de 2010 — Rodd & Gunn Australia/OAMI (Representación de un perro)

(Asunto T-187/08) (1)

(Marca comunitaria - Marca comunitaria figurativa que representa a un perro - Cancelación de la marca tras la expiración del registro - Solicitud de renovación de la marca - Petición de restitutio in integrum - Artículo 78 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 81 del Reglamento (CE) no 207/2009])

2010/C 148/47

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rodd & Gunn Australia Ltd (Wellington, Nueva Zelanda) (representantes: B. Brandreth, Barrister, y N. Jenkins, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: Ó. Mondéjar Ortuño, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de marzo de 2008 (asunto R 1245/2007-4), relativa a una petición de restitutio in integrum.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Rodd & Gunn Australia Ltd.


(1)  DO C 171, de 5.7.2008.


5.6.2010   

ES

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C 148/27


Sentencia del Tribunal General de 21 de abril de 2010 — Coin/OAMI — Dynamiki Zoi (Fitcoin)

(Asunto T-249/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Fitcoin - Marcas nacionales, internacional y comunitaria figurativas anteriores coin - Motivo de denegación relativo - Público pertinente - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2010/C 148/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Coin SpA (Venecia, Italia) (representantes: P. Perani y P. Pozzi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: Ó. Mondéjar Ortuño, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Dynamiki Zoi AE (Atenas)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 15 de abril de 2008 (asunto R 1429/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Coin SpA y Dynamiki Zoi AE.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de abril de 2008 (asunto R 1429/2007-1).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.


5.6.2010   

ES

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C 148/28


Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2010 — Italia/Comisión

(Asuntos T-274/08 y T-275/08) (1)

(«FEAGA - Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros por lo que atañe a los gastos financiados por el FEAGA - Importes recuperables de la República Italiana al no haberse producido la recuperación en los plazos previstos - Concepto de repercusiones financieras - Contabilización de los intereses - Artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005»)

2010/C 148/49

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: S. Fiorentino, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández y P. Rossi, agentes)

Objeto

En el asunto T-274/08, un recurso de anulación parcial de la Decisión 2008/396/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2007 (DO L 139, p. 33), en la medida en que incluye intereses sobre los importes imputados al presupuesto del Estado italiano en virtud del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1), y, en el asunto T-275/08, un recurso de anulación parcial de la Decisión 2008/394/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Alemania, Italia y Eslovaquia correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), «sección Garantía», en el ejercicio financiero 2006 (DO L 139, p. 22), en la medida en que incluye intereses sobre los importes imputados al presupuesto del Estado italiano en virtud del artículo 32, apartado 5, del Reglamento no 1290/2005.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-274/08 y T-275/08 a efectos de la sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


5.6.2010   

ES

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C 148/28


Sentencia del Tribunal General de 21 de abril de 2010 — Peek & Cloppenburg y van Graaf/OAMI — Queen Sirikit Institute of Sericulture (Thai Silk)

(Asunto T-361/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Thai Silk - Marca nacional figurativa anterior que representa un ave - Admisibilidad del recurso - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2010/C 148/50

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Peek & Cloppenburg (Hamburgo, Alemania) y van Graaf GmbH & Co. KG (Viena) (representantes: V. von Bomhard, A. Renck, T. Dolde y J. Pause, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: S. Schäffner, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: The Queen Sirikit Institute of Sericulture, Office of the Permanent Secretary, Ministry of Agriculture and Cooperatives, Thailand (Bangkok, Tailandia), admitida en sustitución de la Office of the Permanent Secretary, The Prime Minister’s Office, Thailand (Tailandia) (representante: A. Kockläuner, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de junio de 2008 (asunto R 1677/2007-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg y la Office of the Permanent Secretary, The Prime Minister’s Office, Thailand.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Peek & Cloppenburg y a van Graaf GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.


5.6.2010   

ES

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C 148/29


Sentencia del Tribunal General de 14 de abril de 2010 — Laboratorios Byly/OAMI — Gínis (BILLY’S Products)

(Asunto T-514/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca gráfica comunitaria BILLY’S Products - Marcas comunitarias denominativas anteriores BYLY y byly - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Semejanza de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2010/C 148/51

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Laboratorios Byly, S.A. (Barberá del Vallés, Barcelona) (representante: L. Plaza Fernández-Villa, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Vasíleios Gínis (Atenas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 15 de septiembre de 2008 (asunto R 469/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Byly, S.A., y el Sr. Vasíleios Gínis.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de septiembre de 2008 (asunto R 469/2008-2).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 19, de 24.1.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/29


Sentencia del Tribunal General de 21 de abril de 2010 — Schunk/OAMI (Representación de un segmento de un mandril)

(Asunto T-7/09) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria que representa un segmento de un mandril con tres estrías - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2010/C 148/52

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schunk GmbH & Co. KG Spann- und Greiftechnik (Lauffen am Neckar, Alemania) (representante: C. Zoppe-Zagouras, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de octubre de 2008 (asunto R 1109/2007-1), relativa al registro como marca comunitaria del signo que representa un segmento de un mandril con tres estrías.

Fallo

1)

Desestimar el recurso

2)

Condenar en costas a Schunk GmbH & Co. KG Spann- und Greiftechnik.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/30


Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2010 — Claro/OAMI — Telefónica (Claro)

(Asunto T-225/09) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria tridimensional Claro - Marca comunitaria denominativa anterior CLARO - Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Artículos 59 y 62 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículos 60 y 64 del Reglamento (CE) no 207/2009] - Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95»)

2010/C 148/53

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Claro, S.A. (São Paulo, Brasil) (representantes: E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Telefónica S.A. (Madrid)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 26 de febrero de 2009 (asunto R 1079/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Telefónica, S.A., y BCP S/A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Claro, S.A.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/30


Auto del Tribunal General de 13 de abril de 2010 — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-529/08 a T-531/08) (1)

(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ventajas fiscales - Recuperación de ayudas estatales declaradas ilegales - Aplicación de un régimen de interés compuesto - Acto confirmatorio - Inadmisibilidad»)

2010/C 148/54

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (asunto T-529/08); Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (asunto T-530/08) y Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (asunto T-531/08) representantes: (I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representante: C. Urraca Caviedes, agente)

Objeto

Recurso de anulación contra el escrito de la Comisión, de 2 de octubre de 2008, en el que se indica a los demandantes que procede aplicar intereses compuestos en el proceso de recuperación de las ayudas estatales declaradas ilegales por las Decisiones 2002/820/CE, 2002/894/CE y 2003/27/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativas al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de las provincias de Álava, de Guipúzcoa y de Vizcaya, respectivamente, en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 296, p. 1; DO 2002, L 314, p. 26, y DO 2003, L 17, p. 1, respectivamente), y por las Decisiones 2002/892/CE, 2002/540/CE y 2002/806/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativas al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en las provincias de Álava, de Guipúzcoa y de Vizcaya, respectivamente (DO 2002, L 314, p. 1; DO 2002, L 174, p. 31, y DO 2002, L 279, p. 35, respectivamente), decisiones validadas por las sentencias del Tribunal de 9 de septiembre de 2009, Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (T-227/01 a T-229/01, T-265/01, T-266/01 y T-270/01, aún no publicada en la Recopilación), y Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (T-230/01 a T-232/01 y T-267/01 a T-269/01, aún no publicada en la Recopilación).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de los recursos.

2)

El Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, el Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y el Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya cargarán con sus respectivas costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea


(1)  DO C 32, de 7.2.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/31


Auto del Tribunal General de 23 de marzo de 2010 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-16/09 P) (1)

(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Plazo razonable de presentación de una solicitud de indemnización - Extemporaneidad - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»)

2010/C 148/55

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión (F-87/07, aún no publicado en la Recopilación), en el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

D. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el presente procedimiento.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/31


Recurso interpuesto el 6 de abril de 2010 — Ayadi/Comisión

(Asunto T-527/09)

2010/C 148/56

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Chafiq Ayadi (representantes: H. Miller, Solicitor; B. Emmerson y S. Cox, Barristers)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 954/2009 de la Comisión, en la medida en que resulta aplicable al demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, el demandante solicita la anulación parcial del Reglamento (CE) no 954/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por el que se modifica por centésimo decimocuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en la medida en que el demandante fue incluido en la lista de personas físicas y jurídicas, grupos o entidades cuyos fondos y recursos económicos resultaron congelados en virtud de dicha disposición.

Para fundamentar su recurso, el demandante alega cuatro motivos.

En primer lugar, sostiene que la Comisión se extralimitó en el ejercicio de sus facultades al incluir al demandante en el anexo I del Reglamento no 881/2002 sin haber examinado detenida e imparcialmente todos los elementos pertinentes de su situación.

En segundo lugar, el demandante alega que el Reglamento impugnado se adoptó vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que dicho Reglamento no se basó en ningún tipo de pruebas, de tal modo que el Tribunal General se encuentra en la imposibilidad de cumplir su deber de examinar las pruebas, ni siquiera de iniciar tal examen.

En tercer lugar, el demandante alega que el Reglamento impugnado se adoptó con vulneración de su derecho de defensa. El demandante argumenta que la Comisión se abstuvo de aportar pruebas, limitándose a presentar las alegaciones recogidas en el informe del comité sancionador. Al no haberse aportado pruebas, el demandante se vio en la imposibilidad de aducir ante la Comisión la falta de fundamento o el carácter erróneo de las mismas.

En cuarto lugar, el demandante alega que, al congelar sus activos tanto con carácter retroactivo como para el futuro por un período indefinido, el Reglamento impugnado constituye una restricción injustificada de su derecho fundamental de propiedad.


5.6.2010   

ES

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C 148/32


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2010 — Italia/Comisión

(Asunto T-117/10)

2010/C 148/57

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili y G. Palmieri, abogados del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea C(2009) 10350, de 22 de diciembre de 2009, en virtud de la cual se reducen las ayudas económicas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional destinadas al programa operativo POR Puglia, Objetivo 1 (2000-2006).

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La República Italiana impugna ante el Tribunal de la Unión Europea la Decisión de la Comisión Europea C(2009) 10350, de 22 de diciembre de 2009, notificada el 23 de diciembre de 2009, en virtud de la cual se reducen las ayudas económicas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional concedidas a Italia para el programa operativo POR Puglia, Objetivo 1 (2000-2006).

La República Italiana alega los siguientes motivos en apoyo de su recurso:

 

Primer motivo. Infracción de los artículos 39, apartados 2, letra c), y 3, del Reglamento no 1260/99 (1) y 4 del Reglamento 438/2001. (2) A este respecto se alega que los revisores de la Unión dedujeron la existencia de insuficiencias sistemáticas en los controles de primer nivel a partir de algunas irregularidades no señaladas por dichos controles en la adjudicación y en la ejecución de contratos para la realización de obras públicas. Si embargo, la Decisión impugnada no refutó de hecho las alegaciones en contrario esgrimidas por la Regione, que descartaban la existencia de insuficiencias sistemáticas; a pesar de ello la Comisión aplicó una corrección a tanto alzado del 10 % con arreglo al artículo 39 del Reglamento 260/99, como si los sistemas de control regional de primer nivel no fueran conformes con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento 438/2001. Por consiguiente, la Comisión también violó el principio de cooperación.

 

Segundo motivo. Infracción de los artículos 39, apartados 2, letra c), y 3, del Reglamento 1260/99 y 10 del Reglamento 438/2001. La demandante precisa sobre este punto que el segundo motivo es análogo al primero, pero se refiere a los controles de segundo nivel, previstos en el artículo 10 del Reglamento 438/2001, que también fueron considerados sistemáticamente insuficientes por los auditores de la Unión a causa de irregularidades no señaladas detectadas en algunas muestras, a pesar de que la Regione Puglia protestó fundadamente contra dichas irregularidades, con argumentos de hecho y de Derecho no refutados por la Decisión impugnada.

 

Tercer motivo. Falta de motivación y posterior infracción del artículo 39, apartados 2 y 3, del Reglamento 1260/99. La demandante alega que la Decisión adolece de falta de motivación porque al declarar que existían insuficiencias sistemáticas que justificaban una corrección a tanto alzado del 10 %, la Comisión se basó en la situación examinada por los revisores en 2007 y 2008, pasando totalmente por alto los progresos cuantitativos y cualitativos documentados por la Regione hasta finales de 2009 y las alegaciones en contrario formuladas contra los defectos específicos señalados por los revisores, citados en los motivos anteriores. En consecuencia, carece de fundamento la conclusión de la Comisión de que existía un peligro grave para el Fondo.

 

Cuarto motivo. Infracción de los artículos 12 del Reglamento 1260/99, 4, apartado 1 del Reglamento 438/2001 y 258 TFUE, así como incompetencia de la parte demandada. Según la demandante, la Comisión otorgó una importancia determinante al hecho de que no se señalaran las presuntas infracciones a la normativa que regula los contratos públicos, pero de la lectura correcta de los artículos 12 del Reglamento 1260/99 y 4 del Reglamento 438/2001 se desprende que las violaciones sistemáticas de dicha normativa no pueden llevar directamente a imponer una corrección a tanto alzado, sino a la incoación de un procedimiento por infracción, con la correspondiente suspensión, con arreglo al artículo 32, apartado 3, letra f), del Reglamento 1260/99, de los pagos correspondientes a las medidas a las que se refiere la infracción.


(1)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 63, p. 21).


5.6.2010   

ES

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C 148/33


Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2010 — USFSPEI y otros/Consejo

(Asunto T-122/10)

2010/C 148/58

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Union syndicale fédérale des services publics européens et internationaux (USFSPEI) (Bruselas, Bélgica), Giuseppe Calo (Luxemburgo, Luxemburgo) y Jean-Pierre Tytgat (Mamer, Luxemburgo) (representantes: J.-N. Louis, A. Coolen, B. Cambier, L. Renders y S. Pappas, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones, manteniendo sus efectos hasta que el Consejo adopte un nuevo Reglamento, conforme a la propuesta de la Comisión, con efectos desde el 1 de julio de 2009.

Que se condene al Consejo a pagar a los demandantes Calo y Tytgat, así como a los demás funcionarios y agentes de la Unión Europea, los atrasos de las retribuciones y pensiones que por derecho les corresponden desde el 1 de julio de 2009, más los intereses de demora calculados, a partir de la fecha de vencimiento de los atrasos adeudados, al tipo fijado por el BCE para las operaciones principales de financiación incrementado en dos puntos.

Que se condene al Consejo a pagar a la USF un euro simbólico como indemnización por el daño moral sufrido a consecuencia de la falta en el servicio cometida al adoptar el Reglamento ilegal no 1296/2009, de 23 de diciembre de 2009.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, los demandantes solicitan la anulación del Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones. (1)

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan la ilegalidad del Reglamento no 1296/2009, la utilización de un procedimiento inadecuado y la violación de los principios de cooperación leal y de coherencia derivados del artículo 4 TUE, apartado 3.

Los demandantes invocan asimismo la infracción de los artículos 65 y 65 bis del Estatuto y de los artículos 1 y 3 de su anexo XI, así como la violación de los principios de paralelismo y de confianza legítima y del principio patere legem quam ipse fecisti.

Por último, alegan el incumplimiento de la obligación de motivación y la violación del principio de proporcionalidad.


(1)  DO L 348, p. 10.


5.6.2010   

ES

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C 148/34


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2010 — Amecke Fruchtsaft/OAMI — Uhse (69 Sex up)

(Asunto T-125/10)

2010/C 148/59

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Amecke Fruchtsaft GmbH & Co. KG (Menden, Alemania) (representantes: R. Kaase y J.-C. Plate, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Beate Uhse Einzelhandels GmbH (Flensburg, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso junto con sus anexos, interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de enero de 2010 en el asunto R 612/2009-1.

Que se anule la resolución impugnada por ser contraria al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94. (1)

Que se condene a la demandada a pagar las costas del procedimiento, incluidas las costas del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Beate Uhse Einzelhandels GmbH

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «69 Sex up» para productos y servicios de las clases 3, 5, 9, 29, 30, 32, 33, 38 y 41 (solicitud no5 418 108)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa «sex:h:up» no 305 31 669 9 para productos de las clases 5, 29, 30 y 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, por considerar que entre las marcas en conflicto existe riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


5.6.2010   

ES

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C 148/34


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2010 — Saupiquet/Comisión

(Asunto T-131/10)

2010/C 148/60

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Saupiquet (Courbevoie Cedex, Francia) (representante: R. Ledru, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la Decisión de la Comisión Europea no REM 07/08, de 16 de diciembre de 2009.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita que se anule la Decisión C(2009) 10005 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por la que se comunica a las autoridades francesas que no está justificado el reembolso a la demandante de los derechos de importación de conservas de atún procedentes de Tailandia [expediente REM 07/08].

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Comisión ha incumplido sus obligaciones de garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio de los importadores, establecidos en Francia o en otros Estados miembros en los que las oficinas aduaneras están cerradas el domingo de conformidad con la normativa vigente, y que hayan presentado sus declaraciones en la aduana el lunes, 2 de julio de 2007, al contingente no 09.2005 para el período 2007/2008, por los siguientes motivos:

Por no haber adoptado, en las circunstancias del caso, pues el contingente se abrió el domingo, 1 de julio de 2007, las medidas reglamentarias que hubieran permitido tratar a dichos importadores de forma igualitaria y no discriminatoria, y

por no haber aplazado la fecha de apertura de dicho contingente hasta el lunes, 2 de julio de 2007, aunque el contingente en cuestión era muy crítico.


5.6.2010   

ES

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C 148/35


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2010 — Communauté de communes de Lacq/Comisión

(Asunto T-132/10)

2010/C 148/61

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Communauté de communes de Lacq (Mourenx, Francia) (representante: J. Daniel, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la Unión Europea a abonarle la suma de 10 000 000 de euros debido a las ilegalidades y omisiones cometidas por la Comisión en relación con la ruptura de los compromisos contraídos con la sociedad ACETEX.

Que se condene a la Unión Europea a abonarle la suma de 25 000 euros en concepto de gastos incobrables.

Que se condene en costas a la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Communauté de communes de Lacq solicita la indemnización del perjuicio que presuntamente ha sufrido a raíz de la decisión de la Comisión de declarar compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE la operación de concentración por la que Celanese Corporation pretende adquirir el control de Acetex Corporation, sin conceder valor jurídico a un supuesto compromiso contraído por Celanese, en particular, el de seguir explotando la fábrica de Acetex en Pardies durante cinco años (asunto COMP/M.3625 — Blackstone/Acetex).

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Comisión ha vulnerado los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima dado que, con su interpretación del Reglamento comunitario de concentraciones, (1) priva de protección a todos los terceros afectados por las concentraciones (trabajadores y responsables locales) mientras que, en virtud de los compromisos contraídos por la empresa Celanese Corporation, se aseguraba que los trabajadores estarían protegidos frente a un cese de actividad durante un período de cinco años.

De este modo, según alega la demandante, ésta ha claramente sufrido un importante perjuicio. Las entidades locales de este sector se han visto privadas de importantes recursos fiscales y deben incurrir en cuantiosos gastos sociales relacionados con el cierre del establecimiento. Así, se temen numerosos despidos entre los trabajadores de Acetex, pero también entre los trabajadores de las empresas cuya actividad estaba estrechamente ligada a la de la empresa Celanese Corporation.

Con carácter subsidiario, en caso de no admitirse la responsabilidad culposa de la Comisión Europea, la demandante solicita que se declare la responsabilidad objetiva de la Comisión. El perjuicio sufrido por la demandante, así como su carácter anormal y especial, es incuestionable y este perjuicio ha sido directamente causado por la negativa de la Comisión Europea a sancionar a la empresa Celanese Corporation.


(1)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1).


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/36


Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2010 — FESI/Consejo

(Asunto T-134/10)

2010/C 148/62

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fédération européenne de l’industrie du sport FESI (Bruselas) (representantes: E. Vermulst e Y. Van Gerven, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule íntegramente el Reglamento de Ejecución (UE) no 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 (1) o, con carácter subsidiario, en la medida en que afecta a la demandante y sus miembros, en particular los cuatro miembros que estuvieron incluidos en la muestra (Adidas AG, Nike European Operations BV, Puma AG y Timberland Europe BV).

Que se ordene al Consejo que haga públicos los datos de producción para cada productor de la Unión incluido en la muestra, que sirvieron de base a la selección de la muestra en la investigación de la reconsideración, así como los datos de empleo para cada productor de la Unión incluido en la muestra.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante alega siete motivos.

En primer lugar, alega que al no requerir a los productores de la Unión Europea denunciantes rellenar los formularios de muestreo, el Consejo incurrió en error al aplicar el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, (2) cometió un error manifiesto de apreciación y vulneró el derecho de defensa y el principio de no discriminación. En particular, la demandante sostiene que las instituciones de la Unión Europea no requirieron a los productores de la Unión Europea denunciantes que rellenaran los formularios de muestreo, y por tanto, que la muestra de productores de la Unión Europea se seleccionó a falta de los datos requeridos, sobre la base de datos limitados, no verificables, que proporcionaron los denunciantes. La demandante arguye que, en consecuencia, se les impidió comprobar el carácter adecuado de la muestra seleccionada. Asimismo afirma que las instituciones de la Unión Europea trataron de distinto modo a las partes interesadas que se hallaban en situaciones comparables, sin que existan razones objetivas, y vulneraron el principio fundamental de no discriminación.

En segundo lugar, la demandante alega que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base al seleccionar la muestra de productores de la Unión Europea. Sostiene que la muestra de productores de la Unión Europea no constituía el mayor volumen representativo de producción o ventas que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible, en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base y que la muestra se seleccionó predominantemente sobre la base de criterios no mencionados en dicha disposición.

En tercer lugar, la demandante sostiene que, el Consejo infringió el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio al no aplicar el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base de acuerdo con el primero. Afirma que el Consejo no creó una muestra de productores de la Unión Europea que representara al mayor porcentaje de volumen de producción o ventas, como requiere el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

En cuarto lugar, la demandante alega que, al determinar la probabilidad de la continuación del perjuicio, el Consejo infringió los artículos 3, apartados, 1, 2 y 5, y 11, apartado 2, del Reglamento de base e incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos. A juicio de la demandante, el Consejo declaró equivocadamente la probabilidad de la continuación del perjuicio a falta de medidas sobre la base de la conclusión de la existencia de un perjuicio continuado durante el período de investigación de reconsideración («RIP») a la industria de la Unión Europea basada en datos macroeconómicos que incluían datos de productores que no forman parte de la industria de la Unión Europea y fundada en datos que no se han comprobado. Además, los indicadores microeconómicos se evaluaron usando datos de una muestra de productores de la Unión Europea que no era representativa.

En quinto lugar, la demandante alega que, al dar un trato de confidencialidad a la identidad de los productores de la Unión Europea denunciantes, el Consejo infringió el artículo 19, apartado 1, del Reglamento de base y vulneró el derecho de defensa, ya que otorgó el trato de confidencialidad sin que existiera justa causa y sin haber examinado en profundidad las solicitudes de confidencialidad.

En sexto lugar, sostiene que, al establecer el sistema de número de control de producto («NCP») para clasificar el producto considerado, el Consejo infringió los artículos 2, apartado 10, y 3, apartado 2, del Reglamento de base, y vulneró el principio de diligencia y buena administración. La demandante asevera que el sistema NCP empleado y la reclasificación de determinadas categorías de calzado durante la investigación impidieron que se llevara a cabo una comparación justa entre el valor normal y el precio de exportación. Además, la demandante opina que esto también evitó que se examinara objetivamente tanto el volumen de las importaciones objeto de dumping y los efectos de las importaciones objeto de dumping en los precios en el mercado interno de productos similares como el impacto subsiguiente de dichas importaciones en los productores internos de dichos productos. La demandante también arguye que el Consejo no examinó cuidadosamente y de manera imparcial todos los elementos relevantes y los motivos debidamente justificados que hacían necesario un cambio en el sistema PCN, como surgió la demandante.

Por último, la demandante alega que, al seleccionar el país análogo, el Consejo vulneró el principio de diligencia y buena administración, incurrió en errores manifiestos de apreciación de los hechos e infringió el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base. La demandante considera que el Consejo cometió graves irregularidades de procedimiento al seleccionar Brasil como el país análogo, ya que en este caso la selección no se llevó a cabo de manera apropiada y razonable.


(1)  DO L 352, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).


5.6.2010   

ES

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C 148/37


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2010 — M/EMEA

(Asunto T-136/10)

2010/C 148/63

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: M (representantes: C. Thomann, Barrister, e I. Khawaja, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se conceda una indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo 340 TFUE por las pérdidas sufridas a consecuencia de infracciones, calculada ésta u otras cantidades similares por el Tribunal General como estime conveniente.

Que se declare que se deben intereses sobre tales cantidades a un tipo equivalente al aplicado con arreglo al artículo 35A de la Supreme Court Act 1981 u otras cantidades similares que el Tribunal General estime convenientes.

Que se condene en costas a la demandada.

Que el Tribunal General ordene cualquier otra medida adicional que considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, el demandante solicita al Tribunal General que le conceda una indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo 340 TFUE por los perjuicios sufridos a raíz de un accidente laboral. Sostiene que sufrió perjuicios debido al incumplimiento, por la demandada, de las obligaciones que le incumben como empresaria frente al demandante.

El demandante se apoya, inter alia, en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 89/391/CEE, (1) en el artículo 15 del anexo I de la Directiva 89/654/CEE del Consejo (2) y en el artículo 3 de la Directiva 89/655/CEE, (3) sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo.

El incumplimiento por la demandada de sus obligaciones en materia de salud y seguridad por lo que respecta a la apreciación y reducción del riesgo, la adecuación del equipo proporcionado y la provisión de superficies despejadas en el lugar de trabajo constituyó un incumplimiento de las obligaciones de la demandada con arreglo a la normativa sobre salud y seguridad del Reino Unido y de su deber de diligencia. El demandante alega haber sufrido un perjuicio personal, pérdidas económicas y daños morales como resultado de las infracciones anteriormente citadas e invoca su derecho a ser indemnizado.


(1)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, p. 1).

(2)  Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (Primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 393, p. 1).

(3)  Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 393, p. 13).


5.6.2010   

ES

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C 148/38


Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2010 — CBI/Comisión

(Asunto T-137/10)

2010/C 148/64

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Coordination bruxelloise d’Institutions sociales et de santé (CBI) (Bruselas) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la demandada de 28 de octubre de 2009, por la que se declaran compatibles con el mercado común, conforme al artículo 86 CE, apartado 2, las ayudas de Estado ilegales concedidas por Bélgica a determinados hospitales públicos de la Región de Bruxelles-Capital y se desestima la denuncia de la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 8120 final COR de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, por la que se declaran compatibles con el mercado común el conjunto de las financiaciones concedidas por las autoridades belgas a favor de los hospitales públicos de la red IRIS de la Región de Bruxelles-Capital en concepto de compensación de las misiones de servicios de interés económico general (SIEG) hospitalarias y no hospitalarias [Ayuda de Estado NN 54/2009 (ex-CP 244/2005)].

En apoyo de su recurso la demandante alega que la Decisión de la Comisión incurre en errores manifiestos de apreciación, o cuando menos en una grave insuficiencia de motivación.

La demandante sostiene en particular que la alegación de la Comisión de que no hay necesidad alguna de examinar la eficiencia del beneficiario de las ayudas, por ejemplo comparándola con una «empresa mediana, bien gestionada y adecuadamente equipada», cuando se analiza una ayuda de Estado a la luz del artículo 86 CE, apartado 2, permite que los Estados miembros cubran todos los costes de la empresa encargada de la misión de servicio público, por exorbitantes y desproporcionados que sean, y debe ser refutada en consecuencia.

La demandante alega que, para evitar toda distorsión de la competencia en el mercado, la compensación por la ejecución de la misión de servicio público debe estar limitada a lo estrictamente necesario en comparación con los costes que habría originado un operador eficiente, y que no se ha hecho así en el presente caso.


5.6.2010   

ES

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C 148/39


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2010 — Milux/OAMI (REFLUXCONTROL)

(Asunto T-139/10)

2010/C 148/65

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Milux Holding SA (Luxemburgo) (representante: J. Bojs, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de enero de 2010 en el asunto R 1134/2009-4.

Que se condene a la demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «REFLUXCONTROL» para productos y servicios de las clases 9, 10 y 44

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Vulneración del Reglamento del Consejo no 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso aplicó erróneamente el principio de no discriminación a los hechos del presente asunto. Con carácter subsidiario, vulneración del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 207/2009, puesto que la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que la marca solicitada carecía de carácter distintivo intrínseco suficiente.


5.6.2010   

ES

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C 148/39


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2010 — Hans Günter Söns/OAMI — Settimio (GREAT CHINA WALL)

(Asunto T-140/10)

2010/C 148/66

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Hans Günter Söns (Wehr, Alemania) (representante: M. Schwabe, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alfredo Settimio (Los Ángeles, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de enero de 2010 en el asunto R 281/2009-1.

Que se ordene a la demandada declarar la nulidad de la marca comunitaria registrada respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «GREAT CHINA WALL», para productos de las clases 18, 24 y 25

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: El demandante

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, letras c) y g), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso aplicó erróneamente las normas en cuestión; infracción de acuerdos internacionales relativos a la protección de las indicaciones geográficas.


5.6.2010   

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C 148/40


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2010 — Solae/OAMI — Délitaste (alpha taste)

(Asunto T-145/10)

2010/C 148/67

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Solae Holdings LLC (St. Louis, Estados Unidos) (representante: E. Armijo Chávarri, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Délitaste S.A. Industrielle et Commerciale d’Aliments (Tesalónica, Grecia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el presente recurso y los documentos anejos fueron debidamente presentados.

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de diciembre de 2009 (asunto R 92/2009-2).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «alpha taste», para productos y servicios de las clases 29, 30, 39 y 43

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: La marca comunitaria registrada «ALPHA», para productos de la clase 29

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró erróneamente que sólo existía en parte un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


5.6.2010   

ES

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C 148/40


Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2010 — Meda Pharma/OAMI — Nycomed (ALLERNIL)

(Asunto T-147/10)

2010/C 148/68

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Meda Pharma GmbH & Co. KG (Bad Homburg, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nycomed GmbH (Constanza, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recurso el 29 de septiembre de 2009 en el procedimiento de recurso R 697/2007-4 en lo relativo a la oposición formulada sobre la base de la marca alemana no1 042 583«ALLERGODIL» contra la solicitud de registro de marca comunitaria no4 066 452«ALLERNIL».

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Nycomed GmbH

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ALLERNIL», para productos de la clase 5 (solicitud de registro no4 066 452)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa alemana no1 042 583«ALLERGODIL», para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) por cuanto no se aplicaron correctamente los principios del Derecho de marcas que se refieren al riesgo de confusión

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009 por infracción del deber de motivación.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


5.6.2010   

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C 148/41


Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2010 — Hynix Semiconductor/Comisión

(Asunto T-148/10)

2010/C 148/69

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hynix Semiconductor, Inc. (Icheon-si, Corea) (representantes: A. Woodgate y O. Heinisch, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión en el Asunto COMP/38.636 — Rambus, de 9 de diciembre de 2009.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se adopten las demás medidas que el Tribunal considere adecuadas.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión adoptada en el marco del Asunto COMP/38.636 — Rambus relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 TFUE y con el artículo 54 del Acuerdo EEE, por el que se reclamaban cánones potencialmente abusivos por el uso de determinadas patentes para una «memoria dinámica de acceso aleatorio» (DRAM). En la Decisión impugnada la Comisión consideraba que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, (1) determinados compromisos vinculaban a Rambus y declaraba que ya no existía base para reclamar. La demandante es la competidora de Rambus y presentó una reclamación por el inicio de un procedimiento frente a ella.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante plantea tres motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión vulneró el artículo 9 del Reglamento no 1/2003 al elegir el procedimiento previsto en dicho artículo, pese a que su interés radicaba en que se le impusiera una multa por vulneración grave del artículo 102 TFUE. Alega además la ausencia de economía procesal al aplicar el artículo 9. A juicio de la demandante, los compromisos que la Comisión considera vinculantes eran manifiestamente inadecuados, habida cuenta de los antecedentes fácticos del incumplimiento en cuestión y plantea, en consecuencia, que la Comisión vulneró el artículo 9 del Reglamento no 1/2003, el artículo 102 TFUE y el principio de buena (e imparcial) administración al aceptar los compromisos de Rambus. La demandante alega también que al realizar pruebas proporcionalmente incorrectas sin aplicar los requisitos establecidos en el propio artículo 9 y que al declarar equivocadamente cierto interés y hacer unas conclusiones erróneas acerca de si los compromisos satisfacen sus intereses, la Comisión infundadamente llegó a la conclusión de que ya no existía base para reclamar. Además, la demandante alega que la Comisión no razonó si los compromisos eran adecuados y, en consecuencia, incurrió en un grave error de apreciación.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión abusó de las facultades previstas en el artículo 9 del Reglamento no 1/2003.

En tercer lugar, alega que la Comisión incurrió en errores procedimentales al adoptar la Decisión impugnada sin hacer uso de las facultades previstas en el artículo 9 del Reglamento no 1/2003 y al dejar de investigar adecuadamente el asunto de la reparación.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1)


5.6.2010   

ES

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C 148/42


Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2010 — Hynix Semiconductor/Comisión

(Asunto T-149/10)

2010/C 148/70

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hynix Semiconductor, Inc. (Icheon-si, Corea) (representantes: A. Woodgate y O. Heinisch, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2010) 150, de 15 de enero de 2010.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se adopten las demás medidas que el Tribunal considere adecuadas.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2010) 150 por la que se desestima, por falta de interés comunitario, la reclamación de la demandante relativa a las presuntas infracciones por parte de Rambus del artículo 102 TFUE en relación con la exigencia de cánones potencialmente abusivos por el uso de determinadas patentes para una «memoria dinámica de acceso aleatorio» (DRAM) (Asunto COMP/38.636 — Rambus), de conformidad con la Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 2009, por la que se consideraba que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, (1) determinados compromisos vinculaban a Rambus y por la que se declaraba que ya no existía base para reclamar.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante plantea cinco motivos.

En primer lugar, alega que la Comisión infringió los requisitos esenciales del procedimiento al no conceder a la demandante acceso suficiente a documentos relevantes.

En segundo lugar, la demandante alega que subsiste un fuerte interés comunitario en que se tramite su reclamación. Plantea que la Comisión basó su decisión desestimatoria exclusivamente en que ya no existía interés comunitario al haber adoptado la Decisión del artículo 9. A juicio de la demandante, en este asunto la postura y razonamiento adoptados por la Comisión hacen que la cuestión sea de interés comunitario y la validez de la decisión de desestimación está íntimamente ligada a la validez de la Decisión del artículo 9 impugnada por la demandante en el asunto T-148/10.

Los motivos tercero, cuarto y quinto planteados por la demandante son idénticos a los motivos primero, segundo y tercero formulados en el asunto T-148/10 y se refieren a las presuntas infracciones cometidas por la Comisión al adoptar la Decisión del artículo 9 por la que se consideran vinculantes para Rambus determinados compromisos.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1)


5.6.2010   

ES

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C 148/43


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2010 — Telefónica O2 Germany/OAMI — Loopia (LOOPIA)

(Asunto T-150/10)

2010/C 148/71

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Telefónica O2 Germany GmbH & Co. OHG (Múnich, Alemania) (representantes: A. Fottner y M. Müller, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Loopia AB (Västeras, Suecia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de enero de 2010 en el asunto R 1812/2008-1.

Que se condene a la demandada a cargar con las costas, incluidas las del recurso de apelación.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «LOOPIA» para servicios de la clase 42

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa «LOOP», registrada en Alemania, para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42; Marca denominativa «LOOP», registrada en la Comunidad, para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 38 y 42; Marca denominativa «LOOPY», registrada en la Comunidad, para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos impugnados

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la decisión impugnada, desestimación de la oposición y estimación de la solicitud de registro

Motivos invocados: Incumplimiento del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, al estimar erróneamente la Sala de Recurso que no existía riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.


5.6.2010   

ES

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C 148/43


Recurso interpuesto el 1 de abril de 2010 — Bank Nederlandse Gemeenten/Comisión

(Asunto T-151/10)

2010/C 148/72

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Bank Nederlandse Gemeenten (La Haya, Países Bajos) (representante: B. Drijber, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2009 en la medida en que la Comisión considera que la posibilidad de que entidades promotoras de vivienda protegida obtengan un préstamo de Bank Nederlandse Cementen implica una ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de la demandante tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión C(2009) 9963 de la Comisión de 15 de diciembre de 2009 relativa a las ayudas E 2/2005 y N 642/2009 (Países Bajos) — ayuda existente y proyecto especial de ayuda a entidades promotoras de vivienda protegida.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Decisión impugnada infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a que la Comisión basa la conclusión de que los préstamos de la demandante implican una ayuda estatal en una interpretación incorrecta del requisito de imputabilidad.

En segundo lugar, la demandante aduce que la Decisión impugnada infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que la Comisión basa la conclusión de que los préstamos de la demandante tienen un carácter incompatible con el mercado interior y, por consiguiente, conceden una ventaja, en una apreciación incorrecta de los hechos.

En tercer lugar, la demandante alega una vulneración del principio de motivación y del principio de diligencia, dado que, a pesar de lo que habían manifestado las autoridades neerlandesas sobre los préstamos de la demandante, declaró sin examen alguno que los préstamos constituyen una ayuda.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/44


Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2010 — El Corte Inglés/OHMI — Azzedine Alaïa (ALIA)

(Asunto T-152/10)

2010/C 148/73

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J. Rivas Zurdo, abogado, y M. López Camba y E. Seijo Veiguela, abogadas)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Azzedine Alaïa (Paris, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Sala Cuarta de Recursos de la OAMI,

que se condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «ALIA» (solicitud de registro no3 788 999), para productos de las clases 3, 14, 18 y 25.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La sociedad francesa Azzedine Alaïa.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal internacional «ALAÏA» (no773 126), para productos de las clases 3, 18 y 25; marca figurativa comunitaria que contiene el elemento verbal «ALAÏA» (no3 485 166), para productos y servicios de las clases 16, 20 y 25; y marca anterior no registrada «ALAÏA», para la fabricación, ventas de artículos de vestir y artículos para mujeres y accesorios de modas.

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Interpretación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/45


Recurso interpuesto el 6 de abril de 2010 — Schneider España de Informática/Comisión

(Asunto T-153/10)

2010/C 148/74

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Schneider España de Informática, S.A. (Madrid) (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010) 22 final de la Comisión, de 18 de enero de 2010, en la que se indica que está justificado proceder a la contracción a posteriori de los derechos a la importación y que no está justificada la condonación de esos derechos en un caso concreto (REM 02/08).

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su presente recurso, la demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión de la Comisión de 18 de enero de 2010, en la que la parte demandada concluyó que debía procederse a la contracción de los derechos a la importación sobre receptores de televisión en color, dado que no concurrían los requisitos para la aplicación del artículo 220, apartado 2, letra b), del Código Aduanero Comunitario. (1) La Decisión impugnada también declaraba que la condonación de los derechos a la importación no estaba justificada con arreglo al artículo 239 del Código Aduanero Comunitario.

En apoyo de su recurso, la demandante presenta las siguientes alegaciones:

 

En primer lugar, la demandante aduce que la parte demandada vulneró su derecho de defensa, dado que adoptó una Decisión basándose únicamente en los documentos remitidos por la demandante.

 

En segundo lugar, la parte demandada infringió el artículo 220, apartado 2, letra b), del Código Aduanero Comunitario, en relación con el artículo 236 del Código Aduanero Comunitario, ya que:

La parte demandada consideró erróneamente que los Reglamentos antidumping adoptados contra las importaciones de terceros países son automáticamente aplicables a las mercancías que circulan libremente en la Unión Aduanera entre la UE y Turquía.

La parte demandada no informó a los comerciantes de que el Reglamento (CE) no 2584/98 del Consejo (2) también se aplicaba a las mercancías que circulan libremente en la Unión Aduanera entre la UE y Turquía.

Con carácter subsidiario, la parte demandada estimó incorrectamente que las autoridades competentes no habían cometido ningún error, ya que las autoridades turcas se equivocaron al confirmar que los derechos antidumping impuestos a las mercancías procedentes de terceros países no eran aplicables a las mercancías que circulan libremente en la Unión Aduanera entre la UE y Turquía.

La parte demandante estimó incorrectamente que las autoridades competentes no habían cometido ningún error, ya que las autoridades aduaneras españolas se equivocaron al considerar que las mercancías acompañadas de un certificado de origen no podían ser sujetas a ningún derecho ni medidas de protección del comercio adicionales, y por lo tanto no informó a los agentes económicos de que sus importaciones de Turquía podían ser sometidas a medidas de protección del comercio, aunque dichas mercancías gozaran de libre circulación.

 

Asimismo, la demandante alega que el error cometido por las autoridades aduaneras competentes no podía haber sido detectado razonablemente por la persona responsable del pago, que actuó de buena fe y cumplió todas las disposiciones establecidas en la legislación en vigor en relación con la declaración en aduana.

 

Por último, la demandante afirma hallarse en una situación especial en el sentido del artículo 239 del Código Aduanero Comunitario y que, en virtud de dicha norma, no puede atribuírsele maniobra ni manifiesta negligencia.


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2584/98 del Consejo, de 27 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) no 710/95 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Malasia, la República Popular de China, la República de Corea, Singapur y Tailandia y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto (DO L 324, p. 1).


5.6.2010   

ES

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C 148/46


Recurso interpuesto el 6 de abril de 2010 — Confederación de Cooperativas Agrarias de España y CEPES/Comisión

(Asunto T-156/10)

2010/C 148/75

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Confederación de Cooperativas Agrarias de España (Madrid, España), Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) (Madrid, España) (representantes: M. Araujo Boyd, abogado y M. Muñoz de Juan, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se admita y estime los motivos de anulación planteados en esta demanda;

que se anule el artículo 1 de la Decisión Recurrida;

subsidiariamente que se anule el artículo 4 de la Decisión Recurrida, y

que se condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión de 15.12.2009 (ayuda no C 22/2001) relativa a las medidas de apoyo al sector agrícola aplicadas por España tras la subida del coste del combustible. Esta Decisión declara que determinadas medidas de apoyo al sector agrícola incluidas en el Real Decreto-Ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte, (1) notificadas por España el 29 de septiembre de 2000, constituyen ayudas estatales incompatibles con el mercado común y ordena su recuperación.

Las mencionadas medidas habían sido objeto de una primera Decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2001 («Decisión Inicial»), que declaró que «las medidas de apoyo a las cooperativas agrarias que figuran en el Real Decreto-Ley 10/2000 (…) no constituyen una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE». Esta Decisión Inicial fue anulada por sentencia de 12 de diciembre de 2006, (2) por falta de motivación, al no haber tenido suficientemente en cuenta la Comisión en su decisión, el impacto que otros tributos, distintos del de sociedades, podrían haber tenido en el régimen fiscal de las cooperativas. Tras lo anterior, y sin adoptar nueva decisión de apertura del procedimiento, la Comisión adoptó el 15 de diciembre de 2009 la Decisión impugnada.

Las partes demandantes invocan cinco motivos de anulación:

El primer motivo se basa en la violación por la Comisión del derecho de las partes interesadas en el procedimiento a ser oídas, al haber adoptado la Comisión la Decisión impugnada, que presenta conclusiones diametralmente distintas a las contenidas en la Decisión Inicial, sin haber reabierto el procedimiento formal ni dado a las partes interesadas ocasión de presentar sus observaciones.

El segundo motivo censura que la Comisión se apartara del mandato de la sentencia dictada en el asunto T-146/03, que sancionaba únicamente la ausencia de motivación suficiente en ciertos aspectos de la Decisión Inicial. En lugar de corregir dichos extremos, la Comisión procedió a revisar elementos de su Decisión Inicial no cuestionados por el juzgador. Esta actuación de la Comisión infringe los principios de seguridad jurídica y confianza legítima de las partes interesadas.

En tercer lugar, las demandantes contestan la calificación de la medida como ayuda de Estado, por considerar que no basta afirmar que, por tener una fiscalidad diferente a las sociedades, las cooperativas agrarias que no realizan el 100 % de su actividad con sus socios (modelo cooperativo mutualista puro) disfrutan de una «ventaja», ignorando que cooperativas y sociedades de capital no se encuentran en una situación ni fáctica ni jurídica similar. Además, incluso si se aceptase esta comparación –quod non– el régimen fiscal de las cooperativas no supone una ventaja, sino diferencias justificadas por la economía y naturaleza del sistema fiscal español, como la propia Comisión había reconocido en la Decisión Inicial, no cuestionada en este punto por la sentencia de 12 de diciembre de 2006.

Como cuarto motivo y con carácter subsidiario, las partes demandantes consideran que la Comisión no ha motivado suficientemente y ha errado en el análisis de compatibilidad de la medida, a la luz de lo dispuesto en el artículo 107, 3, letra c), del TFUE, y que dicha medida hubiera debido declararse compatible.

Por último, las partes demandantes contestan la orden de recuperación contenida en la Decisión impugnada.


(1)  Boletín Oficial del Estado no 241/2000 de 7 de octubre, p. 34614.

(2)  Asunto T-146/03, Rec. p. II-98.


5.6.2010   

ES

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C 148/47


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2010 — Barilla/OAMI — Brauerei Schlösser (ALIXIR)

(Asunto T-157/10)

2010/C 148/76

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Barilla G. e R. Fratelli SpA (Parma, Italia) (representantes: A. Colmano, G. Sironi y A. Vanzetti, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brauerei Schlösser GmbH (Dusseldorf, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de enero de 2010 en el asunto R 820/2009-2.

Que se desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso contra el registro de la marca comunitaria de que se trata.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto a la demandada para que ésta pueda desestimar la oposición.

Que se condene a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas de estos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ALIXIR» para productos de la clase 32, entre otros

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa «Elixeer», registrada en Alemania para productos de la clase 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo por parte de la Sala de Recurso, al haber concluido erróneamente que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.


5.6.2010   

ES

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C 148/47


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2010 — Longevity Health Products/OAMI — Tecnifar (E-PLEX)

(Asunto T-161/10)

2010/C 148/77

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Longevity Health Products, Inc. (Nassau, Bahamas) (representante: J. Korab, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tecnifar — Industria Tecnica Farmaceutica, SA (Lisboa)

Pretensiones de la parte demandante

Que se admita el recurso interpuesto por la demandante.

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de febrero de 2010, dictada en el asunto R 662/2009-4, y se desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso respecto a los productos farmacéuticos y medicamentos veterinarios con la excepción de los medicamentos destinados a tratar enfermedades relacionadas con el sistema nervioso central.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «E-PLEX» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 35

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa portuguesa registrada «EPILEX» para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, por cuanto la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que existía riesgo de confusión entre las marcas en conflicto


5.6.2010   

ES

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C 148/48


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2010 — Grupo Osborne/OHMI — Confecciones Sanfertús (TORO)

(Asunto T-165/10)

2010/C 148/78

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Grupo Osborne, SA (El Puerto de Santa María, España) (representante: J. Iglesias Monravá, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Confecciones Sanfertús, SL (Graus, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Sala Segunda de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) dictada en el asunto R 0638/2009-2,

que se estime el registro de la marca comunitaria no2 844 264 en la clase 25, y

que se condene en costas a quien se oponga al presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «TORO» (solicitud de registro no2 844 264), para productos y servicios de las clases 18, 25 y 39.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Confecciones Sanfertús, S.L.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal española «LETORO» (no465 635), para productos de las clases 24 y 25 y marcas figurativas españolas que contienen el elemento verbal «TORO» (no802 043 y no1 513 622), para productos de la clase 25.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Interpretación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria; la existencia de un pronunciamiento previo de la División de oposición que resuelve la compatibilidad de las marcas «TORO» y «LETORO»; así como el hecho de que las pruebas de uso aportadas no acreditan el uso de las marcas españolas «LETORO» (verbal) y «TORO» (figurativa).


5.6.2010   

ES

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C 148/49


Recurso interpuesto el 14 de abril de 2010 — Grupo Osborne/OHMI — Industria Licorera Quezalteca (TORO XL)

(Asunto T-169/10)

2010/C 148/79

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Grupo Osborne, SA (El Puerto de Santa María, España) (representante: J. Iglesias Monravá, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Industria Licorera Quezalteca, SA

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de fecha 22.01.2010 de la Sala de Recursos de la OAMI dictada en el asunto R 223/2009-2, por la que se deniega la marca comunitaria no4 769 279 TORO XL en la Cl. 33;

que se conceda, por consiguiente, el registro de la marca comunitaria no4 769 279 TORO XL en la Clase 33, y

que se condene en costas a quien se oponga a este recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «TORO XL» (solicitud de registro no4 769 279), para productos y servicios de las clases 32, 33 y 43.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca comunitaria figurativa (no4 027 124) que contiene la mención «XL», para productos de la clase 33 (bebidas alcohólicas).

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro.

Motivos invocados: Interpretación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/49


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2010 — Slovak Telekom/Comisión

(Asunto T-171/10)

2010/C 148/80

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Slovak Telekom a.s. (Bratislava) (representantes: D. Geradin, L. Kjølbye y M. Maier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010) 902, de 8 de febrero de 2010, relativa a un procedimiento con arreglo a los artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, del Reglamento no 1/2003, (1) el Consejo (Asunto COMP/39523 — Slovak Telekom).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión C(2010) 902, de 8 de febrero de 2010, mediante la cual, con arreglo a los artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 del Consejo, se le requiere para que proporcione información en el marco del asunto COMP/39523 — Slovak Telekom, relativo a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE y se le imponen multas coercitivas en caso de que no se cumpla con la Decisión.

La demandante invoca tres motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, la demandante alega un error de Derecho en relación con las facultades de la Comisión para solicitar, con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento no 1/2003, información sobre un período anterior a la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea. Con anterioridad al 1 de mayo de 2004, la Comisión no estaba facultada para aplicar el Derecho de la Unión Europea al llevar a cabo investigaciones en el territorio de la República Eslovaca. Por consiguiente, la Comisión no puede utilizar la facultad de investigación que le concede el artículo 18, apartado 3, del Reglamento 1/2003 para obtener información relativa a ese período.

En segundo lugar, afirma que la Decisión impugnada debe anularse ya que vulnera el principio de procedimiento equitativo consagrado en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales. (2) La investigación de la Comisión acerca de la actuación de Slovak Telekom durante un período en el que no resultaba aplicable el Derecho de la Unión y en el que Slovak Telekom no tenía obligación de cumplir con esa normativa puede redundar en perjuicio de Slovak Telekom. La Comisión pudo tomar en consideración esa información en su valoración. En efecto, de la Decisión se desprende que ésa es la intención de la Comisión.

En tercer lugar, la demandante aduce que debe anularse la Decisión impugnada dado que vulnera el principio de proporcionalidad. Este principio está recogido en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento no 1/2003, según el cual la Comisión está facultada para requerir a las empresas para que le proporcionen toda la información necesaria. En el asunto relativo a Slovak Telekom, la Comisión no ha establecido la necesaria conexión entre la información requerida acerca del período previo a la adhesión y la supuesta actuación ilegal posterior al 1 de mayo de 2004. Por consiguiente, la Comisión no precisa de información o documentación relativas al período previo a la adhesión para determinar si la actuación de Slovak Telekom posterior a la adhesión es conforme con el Derecho de la Unión.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(2)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (DO C 83, de 30.3.2010, p. 389).


5.6.2010   

ES

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C 148/50


Auto del Tribunal General de 23 de marzo de 2010 — Francia/Comisión

(Asunto T-279/07) (1)

2010/C 148/81

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 211, de 8.9.2007.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/50


Auto del Tribunal General de 23 de marzo de 2010 — Caisse Nationale des Caisses d’Epargne et de Prévoyance/Comisión

(Asunto T-289/07) (1)

2010/C 148/82

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 235, de 6.10.2007.


5.6.2010   

ES

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C 148/51


Auto del Tribunal General de 23 de marzo de 2010 — Banque Postale/Comisión

(Asunto T-345/07) (1)

2010/C 148/83

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 269, de 10.11.2007.


5.6.2010   

ES

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C 148/51


Auto del Tribunal General de 12 de abril de 2010 — Bulur Giyim Sanayi ve Ticaret Sirketi/OAMI — Denim (VIGOSS)

(Asunto T-431/08) (1)

2010/C 148/84

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 313, de 6.12.2008.


5.6.2010   

ES

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C 148/51


Auto del Tribunal General de 26 de marzo de 2010 — Comisión/TMT Pragma

(Asunto T-527/08) (1)

2010/C 148/85

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 32, de 7.2.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/51


Auto del Tribunal General de 19 de marzo de 2010 — Telekomunikacja Polska/Comisión

(Asunto T-533/08) (1)

2010/C 148/86

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/51


Auto del Tribunal General de 22 de marzo de 2010 — Al Barakaat International Foundation/Comisión

(Asunto T-45/09) (1)

2010/C 148/87

Lengua de procedimiento: sueco

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 153, de 4.7.2009.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/51


Auto del Tribunal General de 12 de abril de 2010 — Aecops/Comisión

(Asunto T-256/09) (1)

2010/C 148/88

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/51


Auto del Tribunal General de 12 de abril de 2010 — Aecops/Comisión

(Asunto T-257/09) (1)

2010/C 148/89

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


5.6.2010   

ES

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C 148/51


Auto del Tribunal General de 15 de abril de 2010 — Alibaba Group/OAMI — allpay.net (ALIPAY)

(Asunto T-26/10) (1)

2010/C 148/90

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

5.6.2010   

ES

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C 148/52


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 15 de abril de 2010 — Matos Martins/Comisión

(Asunto F-2/07) (1)

(Función pública - Agentes contractuales - Convocatoria de manifestación de interés - Procedimiento de selección - Tests de preselección - Acceso a los documentos)

2010/C 148/91

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: José Carlos Matos Martins (Bruselas) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Objeto

La anulación, en primer lugar, de la decisión de la EPSO de 27 de febrero de 2006 por la que se determinan los resultados de los tests de preselección de agentes contractuales (UE 25), en segundo lugar, de la decisión de no inscribir al demandante en la base de datos de los candidatos que han superado dichos tests, y en tercer lugar de las actuaciones de selección posteriores.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Matos Martins cargará con sus propias costas, excepto los gastos de estancia y de desplazamiento efectuados con motivo de la consulta de documentos por su abogado, los días 30 de marzo, 1 de abril y 21 de julio de 2009, en los locales de la Secretaría del Tribunal.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas, así como con los gastos efectuados por el Sr. Matos Martins, mencionados en el anterior punto 2.


(1)  DO C 56, de 10.3.2007, p. 43.


5.6.2010   

ES

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C 148/52


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 15 de abril de 2010 — Angelidis/Parlamento

(Asunto F-104/08) (1)

(Función pública - Funcionarios - Puesto de trabajo vacante - Ejecución de una sentencia por la que se anula un nombramiento - Nueva convocatoria para proveer plaza vacante - Confianza legítima - Principio de las perspectivas de carrera de los funcionarios - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Deber de asistencia y protección - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder)

2010/C 148/92

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Angel Angelidis (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: C. Burgos y S. Seyr, agentes)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la convocatoria para proveer plaza vacante no 12564, relativa a la provisión del puesto de Director de la Dirección General de Políticas Internas de la Unión — Dirección D, Asuntos Presupuestarios del Parlamento Europeo, y del procedimiento de selección iniciado mediante dicha convocatoria, por un lado, y de la decisión de desestimar la candidatura del demandante para el puesto de Director de Asuntos Presupuestarios de la Dirección General de Políticas Internas y de nombrar para ese mismo puesto a otro candidato, por otro. Por otra parte, una pretensión de indemnización del perjuicio moral y material sufrido por el demandante y de nombramiento de éste para el grado de Director ad personam

Fallo

1)

Condenar al Parlamento Europeo a abonar una suma de 1 000 euros al Sr. Angelidis.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas del Sr. Angelidis.

4)

El Sr. Angelidis cargará con dos tercios de sus propias costas.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009, p. 77.


5.6.2010   

ES

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C 148/53


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 15 de abril de 2010 — de Britto Patricio-Dias/Comisión

(Asunto F-4/09) (1)

(Función pública - Funcionarios - Destino - Nuevo destino - Interés del servicio - Correspondencia entre el grado y el puesto de trabajo - Derecho de defensa - Motivación)

2010/C 148/93

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jorge de Britto Patricio-Dias (Bruselas) (representante: L. Massaux, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Beradis-Kayser y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de trasladar al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. de Britto Patricio-Dias a cargar con todas las costas.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009, p. 54.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/53


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de marzo de 2010 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-102/08) (1)

(Función pública - Funcionarios - Traslado de los bienes personales del demandante - Recurso de indemnización - Recurso manifiestamente inadmisible - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico - Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento)

2010/C 148/94

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representantes: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se rechaza la solicitud del demandante mediante la que pide, por una parte, la indemnización de los daños supuestamente sufridos como consecuencia del traslado de sus bienes personales que se encontraban en su alojamiento de servicio en Luanda y, por otra parte, la transmisión de las fotos tomadas durante dicho traslado y la destrucción de toda la documentación relativa a esos bienes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso del Sr. Marcuccio, por una parte, como manifiestamente inadmisible y, por otra, como manifiestamente carente de fundamento jurídico.

2)

Condenar en costas al Sr. Marcuccio.

3)

Condenar al Sr. Marcuccio a pagar al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea la cantidad de 1 500 euros.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009, p. 52.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/54


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2010 — Cuallado Martorell/Comisión

(Asunto F-96/09)

2010/C 148/95

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Eva Cuallado Martorell (Augsburgo, Alemania) (representante: M. Díez Lorenzo, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de no admitir la demandante a la prueba oral de la oposición general EPSO/AD/130/08, de la denegación del acceso a las pruebas escritas corregidas, así como la anulación con efecto retroactivo de la lista de reserva publicada para la contratación de juristas lingüistas de lengua española.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 14 de septiembre de 2009, por la que EPSO se negó a trasladar a la demandante copia de sus pruebas escritas y una ficha de evaluación individual en la que se indicaran los motivos que indujeron al tribunal de oposición a atribuirle la nota eliminatoria de 18/40 en la última prueba escrita c) y se ignoró la solicitud de admisión a la prueba oral de la oposición general EPSO AD/130/08.

Que se anule la decisión de 23 de julio de 2009, por la que la EPSO informó que mantenía la nota eliminatoria de 18/40 en la última prueba escrita c) y se le denegaba la admisión a la prueba oral de la oposición EPSO AD/130/08, para constituir una lista de reserva para la contratación de juristas lingüistas de lengua española.

Que se anule la lista de reserva publicada tras la oposición con efectos retroactivos desde la fecha de publicación de la misma.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/54


Recurso interpuesto el 1 de abril de 2010 — Bombín Bombín/Comisión

(Asunto F-22/10)

2010/C 148/96

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Luis María Bombín Bombín (Roma, Italia) (representante: R. Pardo Pedernera, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la decisión de la Comisión Europea, en respuesta a la reclamación del demandante, por la que solamente se reconoce compensación económica por 12 días y no por los 29 días de vacaciones madurados que aún no había tomado en el momento de iniciar su excedencia.

Pretensiones de la parte demandante

Anular la decisión de la Comisión Europea, emitida el 4 de enero de 2010, por la que se ha reconocido y pagado al demandante solamente la compensación económica por 12 días.

Reconocer al demandante (a efectos de cálculo y relativa compensación económica) todos los días de vacaciones que (en un total de 29 días) había madurado y aún no había tomado en el momento de iniciar la excedencia.

En cuanto a las costas, el demandante no presenta pretensión alguna al considerar que la resolución del presente asunto por parte del Tribunal es importante para las partes, ambas de buena fe, y el caso no justifica pretensiones en cuanto a las mismas.