ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.138.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 138

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
28 de mayo de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Consejo

2010/C 138/01

Dictamen del Consejo sobre el programa de convergencia actualizado de Chequia (2009-2012)

1

2010/C 138/02

Dictamen del consejo sobre el programa de convergencia actualizado de Dinamarca (2009-2015)

6

2010/C 138/03

Dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad actualizado de Finlandia (2009-2013)

11

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 138/04

Tipo de cambio del euro

15

2010/C 138/05

Comunicación de la Comisión — Directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor ( 1 )

16

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 138/06

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca ( 1 )

28

2010/C 138/07

Extracto de la decisión relativa a la incoación del proceso de liquidación de Banco Privado Português, adoptada en virtud del artículo 9 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (Publicación con arreglo al artículo 13 de la citada Directiva y al artículo 21 del Decreto-ley no 199/2006, de 25 de octubre de 2006)

29

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2010/C 138/08

Convocatoria de propuestas — EACEA/14/10 — Programa de cooperación para la educación del ICI — Cooperación en materia de enseñanza y formación superior entre la Unión Europea y Australia y entre la Unión Europea y la República de Corea — Convocatoria de propuestas 2010 para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) y proyectos de titulaciones conjuntas (JDP)

30

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 138/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5885 — Altarea/Predica/ABP/Aldeta) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

33

2010/C 138/10

Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/39.398 — Visa MIF ( 1 )

34

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 138/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

37

2010/C 138/12

Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de maíz procedente de terceros países

40

2010/C 138/13

Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de maíz procedente de terceros países

42

2010/C 138/14

Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de sorgo procedente de terceros países

44

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Consejo

28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/1


DICTAMEN DEL CONSEJO

sobre el programa de convergencia actualizado de Chequia (2009-2012)

2010/C 138/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero.

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 26 de abril de 2010 el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Chequia, que abarca el periodo 2009-2012.

(2)

La crisis económica mundial ha afectado duramente a la economía checa. Tras un período de tres años de crecimiento superior al 6 %, el PIB real creció sólo el 2,5 % en 2008 y disminuyó un 4 % en 2009, según el programa de convergencia actualizado. La crisis ha afectado a la economía principalmente a través del sector comercial, y también a través de otros canales tales como la disminución de la confianza, el endurecimiento de las condiciones crediticias y la contracción de las entradas de inversiones extranjeras. Las autoridades han reaccionado con determinación frente a la crisis.

El Banco Nacional checo ha reducido su tipo de interés director del 3,75 % a mediados de 2008 al 1 % actualmente, y el Gobierno ha elaborado y aplicado un importante conjunto de medidas de estímulo presupuestario conforme al Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE), equivalentes al 2,2 % del PIB en 2009. La corona checa se depreció aproximadamente un quinto frente al euro desde mediados de julio de 2008 a mediados de febrero de 2009; a continuación se apreció aproximadamente un 14 % hasta mediados de febrero de 2010. Actualmente, en el periodo inmediatamente posterior a la crisis, la economía checa no presenta puntos débiles importantes de carácter macroeconómico. El principal reto es reducir el alto déficit público estructural, estimado en alrededor del 6 % del PIB en 2009, hasta un nivel sostenible. Por otra parte, también es importante garantizar un rápido ajuste del mercado laboral a la recesión y avanzar hacia una convergencia duradera. Teniendo en cuenta el déficit estimado para 2009, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Chequia, el 2 de diciembre de 2009, y emitió recomendaciones para su reducción por debajo del límite del 3 % del PIB en 2013 a más tardar.

(3)

Aunque gran parte de la disminución del PIB observada en el contexto de la crisis es de carácter cíclico, el nivel de la producción potencial se ha visto también negativamente afectado. Por otra parte, la crisis también puede afectar al potencial de crecimiento a medio plazo a través de una menor inversión y un aumento del desempleo estructural. Además, el impacto de la crisis económica refuerza los efectos negativos del envejecimiento de la población sobre el potencial de producción y la sostenibilidad de las finanzas públicas. En este contexto, será esencial acelerar las reformas estructurales con el fin de respaldar el crecimiento potencial. En particular, es importante que Chequia emprenda reformas encaminadas a incrementar la productividad (fomentando la I+D y la innovación, mejorando el entorno empresarial y potenciando la competencia), así como la oferta de trabajo y las cualificaciones.

(4)

Según el escenario macroeconómico subyacente al programa, el crecimiento del PIB real sería del 1,3 % en 2010, el 2,6 % en 2011 y el 3,8 % en 2012. Partiendo de la información actualmente disponible, este escenario parece verosímil hasta 2011 y es compatible con las hipótesis monetarias y sobre tipo de cambio.

La previsión de crecimiento del PIB real para 2012 contenida en el programa —fuerte incremento del crecimiento hasta un nivel superior al potencial— parece optimista. Se espera que la inflación aumente moderadamente en 2010, debido principalmente a las subidas de los impuestos indirectos, y se mantenga moderada durante todo el período cubierto por el programa. Éste prevé un nuevo deterioro de la situación del mercado de trabajo en 2010. En términos generales, las previsiones relativas a la inflación y al mercado laboral parecen verosímiles y compatibles con las previsiones de crecimiento del PIB real.

(5)

El programa estima el déficit de las administraciones públicas en 2009 en el 6,6 % del PIB. El significativo deterioro a partir de un déficit del 2,1 % del PIB en 2008 fue en gran medida la consecuencia del efecto de la crisis sobre las finanzas públicas, aunque también fue debido a las medidas de estímulo, de un importe equivalente al 2,2 % del PIB en 2009, que el Gobierno adoptó de conformidad con el PERE. Entre las principales medidas, cabe citar reducciones de las cotizaciones sociales, aumentos de las inversiones públicas en infraestructuras, y apoyo financiero a las empresas y al empleo. Es notable el hecho de que en 2009 el gasto público aumentó menos de lo planeado en la anterior actualización del programa de convergencia. El saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, calculado aplicando la metodología común a los datos del programa) se deterioró aproximadamente dos puntos porcentuales del PIB en 2009. Según el programa, las autoridades checas se proponen concentrar el saneamiento en los primeros años, comenzando en 2010, lo cual, teniendo en cuenta el amplio déficit estructural de Chequia y la mejora prevista de las condiciones económicas, es conforme a la estrategia de salida de la crisis propugnada por el Consejo.

(6)

El programa estima el déficit de las administraciones públicas en 2010 en el 5,3 % del PIB. Esto implicaría una mejora del saldo estructural en dos puntos porcentuales del PIB, mejora que sería superior a la recomendada por el Consejo en diciembre de 2009: el Consejo había recomendado realizar un esfuerzo estructural anual medio equivalente al 1 % del PIB en el periodo 2010-2013. En 2010, el saneamiento se basaría en un aumento de la ratio de ingresos en 1,5 puntos porcentuales del PIB.

Entre las medidas subyacentes cabe citar subidas del IVA, de los impuestos especiales y de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria (aproximadamente equivalentes al 0,8 % del PIB), así como la retirada anticipada de las reducciones temporales de las cotizaciones sociales y el aumento de los límites máximos de las cotizaciones sociales. Entre las medidas por el lado del gasto cabe mencionar reducciones de las prestaciones sociales relativas a la licencia por enfermedad y la licencia por maternidad (alrededor del 0,1 % del PIB) y la posibilidad, no utilizada, de indización de las pensiones (alrededor del 0,2 % del PIB).

(7)

El principal objetivo de la estrategia a medio plazo es continuar el saneamiento después de 2010 y reducir el déficit público por debajo del 3 % del PIB a más tardar en 2013, de conformidad con la recomendación formulada en diciembre por el Consejo. Según el programa, el déficit disminuiría del 5,3 % del PIB en 2010 al 4,8 % y el 4,2 % del PIB en 2011 y 2012, respectivamente. A pesar de la recuperación económica esperada, la mejora del saldo estructural disminuiría significativamente en comparación con 2010 y no rebasaría 0,6 puntos porcentuales del PIB en el periodo 2011-2012. La mayor parte del ajuste se realizaría por el lado de los gastos. El programa indica que la mitad de las reducciones de gastos corresponderían a gastos de funcionamiento, y la otra mitad, a gastos obligatorios, pero no proporciona detalles suficientes sobre cómo lograr estas reducciones. Las medidas por el lado de los ingresos son escasas, pero están mejor definidas, e incluyen un aumento de las cotizaciones a la seguridad social y del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para el año 2013, el programa presenta un objetivo de déficit público (3 % del PIB), pero no indica la forma de alcanzarlo (ni las hipótesis de crecimiento subyacentes), por lo que no es posible determinar el esfuerzo presupuestario anual medio para el periodo 2010-2013. Según lo comunicado por las autoridades, el objetivo a medio plazo de Chequia es un déficit estructural del 1,0 % del PIB. Teniendo en cuenta el nivel de deuda y las previsiones más recientes, el objetivo a medio plazo refleja los objetivos del Pacto. Sin embargo, el programa no prevé su logro en el periodo cubierto por el mismo.

(8)

Los resultados presupuestarios en 2010 podrían ser algo peores que los previstos en el programa. Los ingresos procedentes del IVA y de los impuestos especiales podrían resultar ligeramente inferiores a los esperados, debido a un consumo privado posiblemente menor.

En cuanto a los gastos, éstos podrían aumentar debido a presiones en este sentido antes de las elecciones parlamentarias. La incertidumbre en torno a los objetivos presupuestarios es mayor para los últimos años el programa. Los objetivos de gasto establecidos en la presente actualización para 2011 y 2012 no están respaldados por medidas concretas, lo que hace incierto su logro, y las previsiones de ingresos para 2012 se basan en una hipótesis optimista sobre el crecimiento del PIB real. Por último, el programa no facilita información alguna sobre la forma en que se reduciría el déficit del 4,2 % en 2012 hasta una cifra inferior al 3 % del PIB en 2013.

(9)

En 2009, la deuda pública bruta se estima en el 35 % del PIB, cifra superior a la registrada un año antes (30 %). Se prevé que la ratio de deuda aumente siete puntos porcentuales del PIB en el período cubierto por el programa, hasta alcanzar el 42 % del PIB en 2012, impulsado principalmente por unos déficit públicos situados todavía a un nivel relativamente elevado. Es probable que la evolución de la ratio de deuda sea menos favorable que la prevista en el programa, especialmente a partir de 2010, habida cuenta de los riesgos en torno al saneamiento presupuestario, que se verían agravados por la posibilidad de un crecimiento del PIB real en 2012 menor que el previsto en el programa. Sin embargo, la ratio de deuda pública se mantendría muy por debajo del límite del 60 % del PIB durante todo el periodo que abarca el programa.

(10)

Las previsiones de deuda a medio plazo que suponen la recuperación gradual de las tasas de crecimiento del PIB hacia los valores previstos antes de la crisis, que las ratios de ingresos tributarios volverán a los niveles anteriores a la crisis e incluirán el incremento proyectado del gasto debido al envejecimiento de la población muestran que la estrategia presupuestaria prevista en el programa, tal como se presenta y sin otros cambios de actuación no sería suficiente para estabilizar la ratio deuda/PIB de aquí a 2020.

(11)

Los efectos del envejecimiento de la población sobre el presupuesto a largo plazo serán claramente superiores a la media de la UE, debido principalmente a que durante las próximas décadas se producirá un aumento relativamente elevado de la proporción que los gastos en pensiones representan en el PIB. La situación presupuestaria de 2009, según la estimación del programa, viene a sumarse a las repercusiones presupuestarias del envejecimiento de la población en la brecha de sostenibilidad.

El logro de superávit primarios a medio plazo y la realización de reformas estructurales de los sistemas de pensiones y asistencia sanitaria con vistas a contener el futuro aumento de estos gastos contribuirían a reducir los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que son altos según el informe de sostenibilidad de 2009 de la Comisión. En enero de 2010 se creó un grupo asesor de expertos del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el fin de preparar propuestas alternativas de la reforma del régimen de pensiones. Estas propuestas se acabarán de elaborar a finales de mayo de 2010 y se remitirán al nuevo gobierno.

(12)

En cuanto al procedimiento presupuestario, la elaboración del presupuesto está bastante descentralizada, aunque no se rige por unas normas presupuestarias estrictas. En 2004, Chequia estableció un marco presupuestario a medio plazo que fija límites máximos a los gastos nominales para un periodo de tres años en el presupuesto estatal. No obstante, la experiencia muestra que en el pasado los límites se han revisado al alza varias veces, por encima de los límites que autorizaban las normas presupuestarias. Entre las principales deficiencias del actual marco cabe señalar su carácter insuficientemente vinculante, un control a posteriori limitado, la complejidad de su funcionamiento y el escaso control público sobre el proceso. El 2 de diciembre de 2009, el Consejo recomendó a Chequia «actuar con rigor en la aplicación del marco presupuestario a medio plazo y mejorar la supervisión de la ejecución del presupuesto a lo largo del año con el fin de evitar rebasamientos de los gastos con respecto al presupuesto y a los planes plurianuales». El programa no incluye suficientes propuestas en esta dirección. Sin embargo, se están realizando algunos avances en la mejora de la gobernanza presupuestaria. La adopción actual de cambios significativos en la gestión y recaudación de impuestos, así como el paso rápido a un sistema de gestión presupuestaria a cargo del Tesoro contribuirán a una gestión más eficiente de las finanzas públicas.

(13)

Existe cierto margen para mejorar la calidad del gasto público de Chequia. En particular, el gasto en I+D es inferior a la media de la UE y podría mejorarse la eficiencia del gasto público en sectores tales como la asistencia sanitaria, la enseñanza y la contratación pública.

En cambio, el nivel de inversión pública es alto con respecto a la media de la UE y a los países de la región (próximo al 5 % del PIB en los últimos cuatro años). En cuanto a los ingresos, las autoridades checas han aplicado varias reformas desde 2007, tendentes a pasar gradualmente de la imposición directa a la imposición indirecta. Sin embargo, son necesarias nuevas reformas de los sistemas tributario y de prestaciones a fin de aumentar los incentivos al trabajo y reducir las trampas de inactividad. Por otra parte, los sistemas de imposición directa y de recaudación de impuestos son complejos y ganarían si se prosiguiese su simplificación.

(14)

En términos generales, la estrategia presupuestaria establecida en el programa para 2010 es compatible con las recomendaciones emitidas por el Consejo en virtud del artículo 126, apartado 7. El objetivo de déficit parece adecuado y está respaldado por medidas de saneamiento específicas. A partir de 2011, teniendo en cuenta los riesgos mencionados anteriormente, la estrategia presupuestaria podría no ser plenamente compatible con dichas recomendaciones. En particular, los planes de saneamiento para 2011 y 2012 no son suficientemente ambiciosos, contemplando un ajuste presupuestario anual medio del 0,3 % del PIB; además están sometidos a riesgos. Los objetivos de gasto no están respaldados por medidas específicas, las previsiones de ingresos para 2012 se basan en unas hipótesis macroeconómicas optimistas y no se facilitan detalles sobre cómo se reducirá el déficit del 4,2 % del PIB en 2012 a una cifra inferior al 3 % del PIB en 2013. Falta información sobre la estrategia presupuestaria para 2013. El esfuerzo presupuestario previsto para el periodo 2011-2012 representa el 0,8 % del PIB por término medio, cifra próxima, pero inferior, al esfuerzo presupuestario anual medio recomendado por el Consejo (1 % del PIB). El cumplimiento de la recomendación requerirá la aplicación de nuevas medidas de saneamiento en 2011-2013, a fin de garantizar el esfuerzo presupuestario medio recomendado del 1 %.

(15)

En cuanto a los requisitos en materia de datos especificados en el código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta lagunas en los datos obligatorios (2). En sus recomendaciones de 2 de diciembre de 2009, formuladas con arreglo al artículo 126, apartado 7, y encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo, el Consejo invitó a Chequia a informar sobre los progresos realizados en la aplicación de dichas recomendaciones en un capítulo específico de las actualizaciones de su programa de convergencia. Chequia ha cumplido en parte esta recomendación.

La conclusión general es que la estrategia presupuestaria de Chequia para 2010 es adecuada y se ajusta a las recomendaciones formuladas por el Consejo en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE. La estrategia presupuestaria para los años siguientes carece de ambición y los objetivos presupuestarios están sujetos a riesgos, tanto por el lado de los ingresos como por el de los gastos. En particular, los objetivos de gasto no se basan en medidas concretas a partir de 2011 y las optimistas hipótesis macroeconómicas arrojan dudas sobre las previsiones de ingresos para 2012. Por otra parte, aunque la fecha que se fija como objetivo para situar el déficit público por debajo del 3 % del PIB (2013) es conforme a la recomendación del Consejo, no es posible evaluar plenamente la estrategia presupuestaria, ya que el programa no proporciona detalles sobre las medidas de saneamiento necesarias para lograr el significativo ajuste planeado ese año. Por consiguiente, sería bien recibida más información sobre la estrategia global en que se basará la corrección del déficit excesivo, incluyendo, en particular en 2013. En cuanto al marco presupuestario, éste presenta deficiencias notables en varios ámbitos, particularmente en lo que se refiere al procedimiento presupuestario y a la aplicación del marco presupuestario a medio plazo. Por otra parte, las repercusiones del envejecimiento de la población sobre el presupuesto a largo plazo serán claramente superiores a la media de la UE, lo que constituye una preocupación para la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y apunta a la necesidad de reformas en las áreas de pensiones y asistencia sanitaria.

A la luz de la evaluación que antecede y de la recomendación formulada el 2 de diciembre de 2009 en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE, y teniendo en cuenta, asimismo, la necesidad de garantizar una convergencia sostenible, se insta a Chequia a:

i)

Ejecutar rigurosamente el presupuesto de 2010 y evitar desvíos en los gastos, establecer como objetivo en los presupuestos para 2011 y 2012, de acuerdo con la Recomendación del Consejo según el artículo 126, apartado 7, un ajuste presupuestario más amplio que el planeado en el programa, y especificar con mayor detalle las medidas necesarias para corregir el déficit excesivo en 2013 a más tardar.

ii)

Tomar medidas para mejorar el procedimiento presupuestario, y aplicar y controlar de forma rigurosa los objetivos presupuestarios a medio plazo; en particular, evitar revisiones a la alza de los límites de gasto más allá de las revisiones permitidas por las normas presupuestarias.

iii)

Aplicar las reformas necesarias con objeto de mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

También se invita a Chequia a facilitar en la próxima actualización de su programa de convergencia una información más completa en el capítulo específico sobre los avances realizados para poner fin a la situación de déficit excesivo, según lo solicitado por el Consejo en su recomendación formulada el 2 de diciembre de 2009, en virtud del artículo 126, apartado 7.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2008

2009

2010

2011

2012

PIB real

(% variación)

PC Feb 2010

2,5

–4,0

1,3

2,6

3,8

COM Nov 2009

2,5

–4,8

0,8

2,3

PC Oct 2008

4,4

3,7

4,4

5,2

Inflación IPCA

(%)

PC Feb 2010

6,3

0,6

1,8

1,5

1,8

COM Nov 2009

6,3

0,6

1,5

1,8

PC Oct 2008

6,4

2,9

3,0

2,5

Brecha de producción (3)

(% del PIB potencial)

PC Feb 2010

4,8

–2,0

–2,9

–2,6

–1,1

COM Nov 2009 (4)

5,6

–1,8

–2,9

–2,5

PC Oct 2008

1,9

0,4

–0,4

–0,2

Saldo neto de las operaciones financieras con el resto del mundo

(% del PIB)

PC Feb 2010

–2,4

–0,2

1,0

0,2

0,6

COM Nov 2009

–2,2

–1,5

–0,7

–0,4

PC Oct 2008

–1,0

–0,5

0,4

1,2

Ingresos de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Feb 2010

40,9

39,0

40,5

40,8

40,5

COM Nov 2009

40,9

40,3

41,0

40,9

PC Oct 2008

41,0

40,6

39,6

39,0

Gastos de las administraciones

(% del PIB)

PC Feb 2010

43,0

45,5

45,8

45,6

44,7

COM Nov 2009

43,0

46,9

46,5

46,6

PC Oct 2008

42,2

42,2

41,1

40,2

Saldo presupuestario de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Feb 2010

–2,1

–6,6

–5,3

–4,8

–4,2

COM Nov 2009

–2,1

–6,6

–5,5

–5,7

PC Oct 2008

–1,2

–1,6

–1,5

–1,2

Saldo primario

(% del PIB)

PC Feb 2010

–1,0

–5,3

–3,5

–2,8

–2,0

COM Nov 2009

–1,0

–5,2

–3,9

–4,1

PC Oct 2008

0,0

–0,4

–0,4

–0,1

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (3)

(% del PIB)

PC Feb 2010

–3,8

–5,9

–4,2

–3,8

–3,8

COM Nov 2009

–4,1

–6,0

–4,5

–4,8

PC Oct 2008

–2,0

–1,7

–1,4

–1,1

Saldo estructural (5)

(% del PIB)

PC Feb 2010

–3,7

–6,1

–4,1

–3,7

–3,5

COM Nov 2009

–4,1

–6,3

–4,7

–4,9

PC Oct 2008

–1,9

–1,7

–1,3

–1,1

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PC Feb 2010

30,0

35,2

38,6

40,8

42,0

COM Nov 2009

30,0

36,5

40,6

44,0

PC Oct 2008

28,8

27,9

26,8

25,5

Programa de convergencia (PC); previsiones de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2009, cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/sgp/index_es.htm

(2)  En particular, no se proporcionan datos relativos al gasto de las administraciones públicas por función, a los activos financieros líquidos y a la deuda financiera neta.

(3)  Brechas de producción y saldos ajustados en función del ciclo recalculados por los servicios de la Comisión partiendo de los datos del programa.

(4)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 2,4 %, el 2,0 %, el 2,0 % y el 2,2 %, respectivamente, en 2009, 2010, 2011 y 2012.

(5)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal. Las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal representan el 0,2 % del PIB en 2009 (reducción del déficit) y el – 0,1 % en 2010 y 2011 (aumento del déficit), según el programa más reciente; y el 0,3 % del PIB en 2009, el 0,2 % del PIB en 2010 y el 0,1 % del PIB en 2011 (reducción del déficit en todos los casos), según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión.

Fuente:

Programa de convergencia (PC); previsiones de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2009, cálculos de los servicios de la Comisión.


28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/6


DICTAMEN DEL CONSEJO

sobre el programa de convergencia actualizado de Dinamarca (2009-2015)

2010/C 138/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 26 de abril de 2010 el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Dinamarca, que abarca el período 2009-2012.

(2)

La crisis económica mundial afectó de forma severa a la economía danesa en 2009, llevando al país a su recesión más profunda desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Dinamarca entró en la crisis con una situación relativamente cómoda, tras un período de fuerte crecimiento sostenido con superávit substanciales en la balanza por cuenta corriente y en las cuentas públicas, y un bajo nivel de deuda. La recesión comenzó en 2008, con la explosión de la burbuja inmobiliaria, y se vio agravada por la reducción de las exportaciones, derivada del desplome del comercio mundial y la disminución de la inversión, consecuencia a su vez de la contracción de la demanda final y del endurecimiento de las condiciones de financiación. A pesar de unas rentas disponibles aún crecientes, el consumo privado se debilitó significativamente, ya que la confianza de los consumidores se vio afectada por las sombrías perspectivas económicas, la disminución de los precios del mercado inmobiliario y el creciente desempleo. En respuesta a la fuerte reducción de la producción, las autoridades danesas adoptaron algunas importantes medidas de estímulo presupuestario de conformidad con el Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE), consistentes en recortes tributarios, proyectos de inversión y un aumento del consumo público. Además del apoyo presupuestario a la actividad económica, se adoptaron dos paquetes de rescate bancario, que incluían la concesión de garantías y aportaciones de capital. Se prevé que con estas medidas el holgado superávit presupuestario de 2008 pase a convertirse a partir de 2009 en un déficit, que rebasaría el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento entre 2010 y 2012. La deuda pública, aunque aumentaría de forma paralela, se espera que se mantendrá aún por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB. El tipo de cambio se mantuvo estable a lo largo de 2009 y el diferencial de tipos de interés respecto del BCE ha disminuido sustancialmente. Con objeto de garantizar un desarrollo sostenible de las finanzas públicas, será esencial observada continuar la reforma encaminada a aumentar la oferta de trabajo. Otro reto para las autoridades danesas será garantizar que el abandono de las medidas de estímulo siga el ritmo oportuno una vez que la recuperación sea autosostenida.

(3)

Aunque gran parte de la disminución del PIB actual en el contexto de la crisis es de carácter cíclico, el nivel de producción potencial también se ha visto afectado negativamente. Por otra parte, la crisis también puede afectar al potencial de crecimiento a medio plazo a través de una menor inversión, restricciones de crédito y un aumento del desempleo estructural. Además, el impacto de la crisis económica se combinará con los efectos negativos del envejecimiento de la población sobre el potencial de producción y la sostenibilidad de las finanzas públicas. En este contexto, será esencial acelerar las reformas estructurales con el fin de respaldar el crecimiento potencial. En particular, es importante que Dinamarca emprenda reformas en las áreas del mercado laboral y las prestaciones de jubilación anticipada, con objeto de aumentar la oferta de trabajo.

(4)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, tras una fuerte contracción, del 4,3 %, en 2009, el PIB real volvería a crecer en 2010 (1,3 %), y aumentaría hasta una tasa media del 2,2 % durante el resto del período cubierto por el programa. Partiendo de la información disponible (2), este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento verosímiles hasta 2011 y optimistas a partir de esta fecha. Existen diferencias entre el programa y las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión en lo que se refiere a la composición del crecimiento. El programa supone que la recuperación estará impulsada por la demanda interna, principalmente por el consumo privado a partir de 2010, al que seguiría la formación bruta de capital fijo a partir de 2011, con un incremento del consumo público que se estabilizaría partir de 2011 y una contribución del sector exterior que pasaría a ser ligeramente negativa. Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, los factores impulsores de la recuperación serán el consumo privado y las exportaciones netas. Las previsiones del programa relativas a la inflación y el empleo parecen realistas. El escenario macroeconómico se considera compatible con la política danesa de tipo de cambio fijo.

(5)

El programa estima el déficit de las administraciones públicas en 2009 en el 2,9 % del PIB. Esta gran variación, a partir de un superávit del 3,4 % del PIB en 2008 refleja en gran medida los efectos de la crisis sobre las finanzas públicas, aunque también fue el resultado de las medidas de estímulo, de un importe equivalente al 2,2 % del PIB, que el Gobierno adoptó de conformidad con el Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE). El deterioro se debió principalmente a un aumento de los gastos derivado del funcionamiento de los estabilizadores automáticos, aunque las medidas de estímulo del Gobierno también incluían recortes tributarios significativos. Según el programa, la política fiscal seguiría siendo expansionista en 2010, antes de volverse restrictiva en los últimos años del programa. A la luz de la relativamente favorable situación de partida de Dinamarca, la continuación de una política fiscal expansionista en 2010 es adecuada y conforme al PERE. Con objeto de volver a una situación sostenible de las finanzas públicas, el programa supone que el saneamiento presupuestario comenzará en 2011 e indica que las medidas necesarias a tal efecto —sobre todo las derivadas de la introducción progresiva de elementos de financiación en la reforma fiscal de 2010 y del regreso a la normalidad de la inversión pública— serán especificadas posteriormente.

(6)

Según el programa, el déficit de las administraciones públicas aumentaría al 5,3 % del PIB en 2010 como consecuencia de una disminución del ratio de ingresos y un aumento del ratio de gastos. La disminución del ratio de ingresos se derivaría de la entrada en vigor de la reforma tributaria en 2010, mientras que el aumento del ratio de gastos se derivaría del funcionamiento de los estabilizadores automáticos y la adopción de nuevas medidas de estímulo. Se prevé que las medidas de estímulo y los recortes tributarios asciendan al 1,3 % del PIB, mientras que los elementos fluctuantes mencionados en el programa, tales como los ingresos procedentes del petróleo del mar del Norte y las subvenciones a Groenlandia y a las Islas Feroe, ascenderían al – 1,7 % del PIB en 2010 (3). El saldo estructural, esto es, el saldo ajustado en función del ciclo recalculado por los servicios de la Comisión aplicando la metodología común, empeoraría en 2,5 puntos porcentuales, confirmando una política fiscal claramente expansionista. La diferencia respecto de la magnitud de las medidas de estímulo y los recortes tributarios se explica principalmente por unos menores ingresos.

(7)

Los objetivos de la estrategia presupuestaria a medio plazo presentada en el programa son el equilibrio del saldo presupuestario estructural en 2015, un indicador de sostenibilidad a largo plazo con un valor mínimo igual a cero (4), y una mejora acumulada del saldo estructural equivalente al 1,5 % del PIB en el período 2010-2013. Según el programa, el déficit global y el déficit primario disminuirían gradualmente a partir de 2011, mientras que el saldo primario pasaría a ser positivo a partir de 2013 y el saldo global llegaría a ser nulo en 2015. La senda correspondiente del saldo estructural, recalculada aplicando el método común a los datos del programa, indica que la política fiscal sería un tanto expansionista en 2015 (– 0,4 % del PIB), cifra que se sitúa ligeramente por debajo del objetivo establecido en el programa. Dejando al margen la hipótesis de aumento nulo del consumo público real de 2011 a 2013, la normalización de la inversión pública y la aplicación de los elementos de financiación en la reforma fiscal, el saneamiento previsto se basa en medidas aún no especificadas, aunque el programa indica que el saneamiento se centraría en una limitación de los gastos y se descartaría la subida de impuestos. La actualización del programa establece el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria en un equilibrio del saldo estructural. Habida cuenta del nivel de deuda y las previsiones más recientes, el objetivo a medio plazo refleja con creces los objetivos del Pacto.

(8)

Aunque las previsiones presupuestarias del programa parecen verosímiles para 2010, los resultados para 2011 y años posteriores podrían ser peores de lo previsto. Las previsiones de ingresos de la actualización son realistas, pero están sometidas a riesgos de revisión a la baja, y el saneamiento planeado por el lado del gasto no se respalda con medidas. Por otra parte, el escenario macroeconómico subyacente en las previsiones presupuestarias parte de la hipótesis de fuerte expansión del consumo privado y limitación del gasto público. Considerando que frecuentemente los gastos han rebasado los objetivos fijados, el supuesto de incremento nulo de los gastos de consumo público real entre 2011 y 2013 parece optimista. El sector financiero parece estable, pero las medidas de rescate financiero aplicadas durante la crisis han aumentado los riesgos del Gobierno en relación con este sector.

(9)

La deuda pública bruta se estima en el 38,5 % del PIB en 2009 y aumentaría al 48,3 % en 2012, antes de disminuir al 45,0 % del PIB en 2015. Ello respondería, en gran medida, al rápido aumento del déficit y la caída del PIB en 2009. Teniendo en cuenta los riesgos para los objetivos presupuestarios, el ratio de deuda podría aumentar más que lo previsto en el programa. Sin embargo, la situación financiera neta de las administraciones públicas es positiva al principio del período cubierto por el programa, aunque pasaría a ser ligeramente negativa a lo largo de dicho período. Se prevé que el ratio de deuda bruta se mantenga por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB estipulado en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(10)

Las previsiones de deuda a medio plazo, que suponen que la recuperación de las tasas de crecimiento del PIB hacia los valores previstos antes de la crisis sólo tendría lugar gradualmente y que los ratios de ingresos tributarios volverían a los niveles anteriores a la crisis, y que incluyen la previsión del aumento de los gastos relacionados con el envejecimiento, muestran que la estrategia presupuestaria prevista en el programa, tal como se presenta y sin cambios políticos adicionales, sería más que suficiente para estabilizar el ratio deuda/PIB de aquí a 2020.

(11)

Las repercusiones del envejecimiento de la población sobre el presupuesto a largo plazo serán claramente inferiores a la media de la UE. La situación presupuestaria en 2009 estimada en el programa contribuye a la reducción de la deuda pública. El logro de unos altos superávit primarios a medio plazo contribuiría a reducir los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que son bajos según el informe de sostenibilidad de 2009 de la Comisión (5).

(12)

Como reflejan sus antecedentes de cumplimiento de los objetivos presupuestarios, Dinamarca ha disfrutado de un marco presupuestario relativamente sólido, caracterizado por su amplia cobertura y por la transparencia y visibilidad de sus normas. No obstante, los gastos de consumo de las administraciones públicas han sido propensos a rebasar los objetivos. Iniciativas emprendidas recientemente, que incluyen sanciones económicas, podrían aumentar los incentivos para que los municipios cumplan los objetivos acordados. Desde 2002, la política tributaria danesa se ha centrado en una congelación de impuestos, en virtud de la cual no pueden aumentarse los impuestos directos o indirectos. La congelación de impuestos, como tal, puede considerarse como un instrumento de control de los gastos públicos. La congelación tributaria no ha obstaculizado la importante reforma fiscal de 2009, pero el estricto cumplimiento de la congelación tributaria de impuestos puede dificultar nuevos ajustes y conlleva el mantenimiento de ciertas deficiencias de la estructura tributaria, especialmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria.

(13)

Dado que uno de los principales retos a largo plazo de la economía danesa es aumentar su oferta de mano de obra, el Gobierno ha emprendido medidas tendentes a reforzar los incentivos al trabajo y a luchar contra el absentismo. En 2009, motivada por la crisis económica mundial, se aprobó una reforma tributaria, dentro de los límites de la congelación de impuestos, que ha entrado en vigor en 2010 y reduce significativamente la presión fiscal sobre el factor trabajo. Los diferentes elementos de la reforma tributaria se aplicarán gradualmente en el período 2010-2019. En 2010 se estiman unas pérdidas netas de ingresos en torno al 0,6 % del PIB, pero los elementos de financiación permitirían una financiación total de la reforma en su momento, en términos de efectos sobre los ingresos directos (con un impacto neutro en 2013 y positivo para 2015). Además, las autoridades danesas estiman que la mejora de los incentivos para la oferta de trabajo fortalecerán las finanzas públicas a largo plazo (en aproximadamente 0,3 % del PIB).

(14)

Globalmente, la estrategia de mantener una política fiscal expansionista también en 2010 puede considerarse en consonancia con el PERE. A consecuencia de los negativos efectos de la crisis económica, se prevé que el déficit de las administraciones públicas rebase el valor de referencia del 3 % del PIB en 2010, 2011 y 2012. Sin embargo, a la luz de los riesgos para las previsiones presupuestarias relativas a los últimos años del programa, es posible que no se logre la vuelta planeada al equilibrio presupuestario y que no se alcance la corrección planeada del saldo presupuestario estructural del 1,5 % de aquí a 2013. La política presupuestaria prevista, evaluada a la luz de la variación del saldo estructural, indica que el saneamiento presupuestario se iniciaría en 2011, aunque a un ritmo moderado, cercano a la referencia del 0,5 % del PIB (6). El programa indica que el saneamiento, gracias a nuevas medidas, tendrá lugar por el lado de los gastos, pero el mismo no se respalda con medidas específicas, si no es por la suposición de que las previsiones presupuestarias para 2011-2013 se basarán en un crecimiento real nulo del consumo público. Por consiguiente, habrá que reforzar la estrategia presupuestaria para cumplir las exigencias del Pacto. Por otra parte, mientras que el programa se fija como objetivo el logro del equilibrio del saldo estructural de aquí a 2015, el saldo estructural, calculado por los servicios de la Comisión aplicando la metodología común, se prevé que será ligeramente negativo (– 0,4 %) en 2015, y está sometido a los mismos riesgos mencionados más arriba.

(15)

En cuanto a los requisitos en materia de datos especificados en el código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa proporciona todos los datos obligatorios y la mayoría de los opcionales (7).

La conclusión general es que la grave crisis económica ha afectado substancialmente a las finanzas públicas. Las previsiones del programa, basadas en las políticas actuales, indican que el déficit de las administraciones públicas rebasaría el valor de referencia del 3 % del PIB de 2010 a 2012. Mientras que, según la senda de saneamiento prevista, el objetivo a largo plazo consistente en el equilibrio del saldo estructural se alcanzaría al final del período del programa, en 2015, el saldo estructural, recalculado por los servicios de la Comisión aplicando la metodología común, se prevé que será ligeramente negativo. Teniendo también en cuenta los riesgos de revisión a la baja asociados a estas previsiones, sería conveniente que el Gobierno especificara las medidas de saneamiento que se propone adoptar.

A la luz de la evaluación anterior se insta a Dinamarca a:

i)

intensificar sus esfuerzos para garantizar que el rebasamiento previsto del valor de referencia del 3 % del PIB se mantenga bajo control, así como a corregir prontamente el exceso previsto del déficit por encima del valor de referencia,

ii)

especificar las medidas que respalden el saneamiento presupuestario a fin de alcanzar el objetivo a medio plazo en 2015 a más tardar, según lo planeado.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

PIB real

(% variación)

PC Feb 2010

–0,9

–4,3

1,3

1,6

2,0

2,3

2,6

2,6

COM Nov 2009

–1,2

–4,5

1,5

1,8

PC Oct 2008

0,2

–0,2

0,7

1,9

1,7

1,6

1,6

1,6

Inflación IPCA

(%)

PC Feb 2010

3,6

0,8

2,1

1,5

2,3

2,1

1,9

1,9

COM Nov 2009

3,6

1,1

1,5

1,8

PC Oct 2008

3,6

1,3

2,1

1,4

1,8

1,9

1,9

1,8

Brecha de producción (8)

(% del PIB potencial)

PC Feb 2010

0,3

–4,5

–3,9

–3,1

–2,0

–0,9

0,1

0,7

COM Nov 2009 (9)

–0,1

–5,1

–4,1

–3,2

PC Oct 2008

0,0

–1,4

–1,8

–1,2

Saldo neto de las operaciones financieras con el resto del mundo

(% del PIB)

PC Feb 2010

2,2

2,9

2,4

2,4

2,6

2,9

3,2

3,5

COM Nov 2009

2,2

2,0

0,5

1,0

PC Oct 2008

1,7

1,8

2,3

2,6

2,6

2,4

2,1

1,8

Ingresos de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Feb 2010

54,3

53,3

52,4

52,4

51,8

51,8

51,9

52,0

COM Nov 2009

55,3

53,9

52,8

53,0

PC Oct 2008

53,2

51,2

51,5

52,1

51,8

51,7

51,6

51,5

Gastos de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Feb 2010

50,9

56,3

57,7

56,5

54,9

53,6

52,8

52,0

COM Nov 2009

51,9

55,9

57,6

56,4

PC Oct 2008

50,2

51,2

52,8

51,8

51,7

51,6

51,6

51,6

Saldo presupuestario de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Feb 2010

3,4

–2,9

–5,3

–4,1

–3,1

–1,8

–0,8

0,0

COM Nov 2009

3,4

–2,0

–4,8

–3,4

PC Oct 2008

3,0

0,0

–1,2

0,3

0,1

0,1

0,0

–0,1

Saldo primario

(% del PIB)

PC Feb 2010

4,8

–1,3

–3,7

–2,3

–1,2

0,3

1,3

2,1

COM Nov 2009

4,8

–0,5

–3,3

–1,9

PC Oct 2008

–4,2

–1,5

–0,2

–1,6

–1,3

–1,2

–0,9

–0,7

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (8)

(% del PIB)

PC Feb 2010

3,2

0,0

–2,8

–2,1

–1,7

–1,1

–0,8

–0,4

COM Nov 2009

3,4

1,3

–2,1

–1,3

PC Oct 2008

3,0

0,9

0,0

1,1

Saldo estructural (10)

(% del PIB)

PC Feb 2010

3,2

1,4

–1,1

–1,0

–0,8

–0,3

–0,5

–0,4

COM Nov 2009

3,4

1,4

–1,5

–1,3

PC Oct 2008

4,0

2,6

1,7

1,3

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PC Feb 2010

33,4

38,5

41,8

46,2

48,3

48,1

46,1

45,0

COM Nov 2009

33,5

33,7

35,3

35,2

PC Oct 2008

30,3

27,9

26,3

25,4

24,6

23,8

23,2

22,6

Programa de convergencia (PC); previsiones de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2009, cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/sgp/index_es.htm

(2)  La evaluación tiene en cuenta las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, así como otros datos de que se ha dispuesto desde entonces.

(3)  La actualización del programa considera que, para estas fuentes fluctuantes de ingresos y gastos, las desviaciones respecto del nivel estructural son «medidas puntuales u otras medidas de carácter temporal». A excepción de una transferencia de capital del 0,3 % del PIB en 2010, derivada de una reforma de la imposición sobre el rendimiento de los fondos de pensiones, estas medidas no pueden calificarse como puntuales según la definición empleada por los servicios de la Comisión. Aplicando la definición de medidas puntuales de los servicios de la Comisión, el saldo estructural sería equivalente al – 2,5 % del PIB en 2010 e igual al saldo ajustado en función del ciclo en los restantes años del período cubierto por el programa.

(4)  El indicador de sostenibilidad a largo plazo danés es comparable al indicador S2 empleado por los servicios de la Comisión.

(5)  En las conclusiones del Consejo de 10 de noviembre de 2009 relativas a la sostenibilidad de las finanzas públicas, «el Consejo insta a los Estados miembros a que, en sus futuros programas de estabilidad y convergencia, centren su atención en las estrategias orientadas a la sostenibilidad»; asimismo, «invita a la Comisión a que, junto con el Comité de Política Económica y el Comité Económico y Financiero, desarrolle métodos adicionales de evaluación de la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, antes del próximo informe sobre sostenibilidad», que está previsto para 2012.

(6)  El cambio en el balance estructural, calculado nuevamente según la metodología convenida, utilizando medidas puntuales con arreglo a la definición de los servicios de la Comisión, indica que se prevé una mejora estructural próxima al 0,5 % del PIB en 2011, y globalmente cercana al 1,5 % del PIB para el período comprendido entre 2011 y 2013.

(7)  En particular, no se facilitan datos desglosados de los ajustes stock-flujo, lo cual ha dificultado objetivamente la realización de la evaluación.

(8)  Brechas de producción y saldos ajustados en función del ciclo recalculados por los servicios de la Comisión partiendo de los datos del programa.

(9)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 1,4 %, el 0,6 %, el 0,5 % y el 0,9 %, respectivamente, en 2008, 2009, 2010 y 2011.

(10)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal. Las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal representan el 1,4 % del PIB en 2009, el 1,7 % en 2010, el 1,1 % en 2011, el 0,9 % en 2012, el 0,8 % en 2013 y el 0,0 % en 2015 (reducción del déficit en todos los casos), según el programa más reciente; y el 0,1 % del PIB en 2009 y el 0,6 % en 2010 (reducción del déficit en todos los casos), según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión. Debido a diferencias de metodología, las medidas puntuales indicadas por el programa no se consideran tales según la definición de los servicios de la Comisión. Empleando esta definición, las medidas puntuales equivaldrían al 0,3 % del PIB (reducción del déficit) en 2010 y serían nulas en los restantes años.

Fuente:

Programa de convergencia (PC); previsiones de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2009, cálculos de los servicios de la Comisión.


28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/11


DICTAMEN DEL CONSEJO

sobre el programa de estabilidad actualizado de Finlandia (2009-2013)

2010/C 138/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 26 de abril de 2010 el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Finlandia, que abarca el período 2009-2013.

(2)

Pese a que al inicio de la crisis mundial en 2008 la economía finlandesa gozaba de una posición relativamente sólida, con un superávit substancial de su balanza por cuenta corriente y de sus finanzas públicas, la crisis de la economía mundial ha tenido unas repercusiones particularmente acentuadas en su industria, muy orientada a la exportación, así como en sus sectores orientados al mercado interno como consecuencia de unos efectos negativos sobre la confianza. Finlandia permitió el pleno funcionamiento de los estabilizadores automáticos y, además, proporcionó un estímulo presupuestario discrecional relativamente amplio, lo que dio lugar a un deterioro de las finanzas de las administraciones públicas en 2009 superior al 6,5 % del PIB. Aunque la confianza de los consumidores se recuperó rápidamente en 2009 hasta niveles superiores a la media a largo plazo, y los indicadores de confianza de las empresas también mejoraron moderadamente, la mejora de la economía real ha sido más gradual. La reacción del mercado laboral a la crisis ha sido hasta ahora más moderada de lo que habría cabido esperar teniendo en cuenta la caída sufrida por la producción.

(3)

Aunque gran parte de la disminución del PIB observada en el contexto de la crisis es de carácter cíclico, el nivel de la producción potencial también se ha visto afectado negativamente. Por otra parte, la crisis también puede afectar al potencial de crecimiento a medio plazo a través de una menor inversión, restricciones de crédito y un aumento del desempleo estructural. Además, el impacto de la crisis económica agravará los efectos negativos del envejecimiento de la población sobre el potencial de producción y la sostenibilidad de las finanzas públicas. En este contexto, será esencial acelerar las reformas estructurales con el fin de respaldar el crecimiento potencial. En particular, es importante que Finlandia emprenda reformas encaminadas a aumentar la oferta de trabajo a más largo plazo con objeto de contrarrestar los efectos negativos del envejecimiento de la población sobre el mercado laboral.

(4)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, tras una fuerte contracción, del 7,6 %, en 2009, el PIB real volvería a crecer en 2010 (0,7 %), y aumentaría al 2,4 % y el 3,5 % en 2011 y 2012, respectivamente, antes de registrar un crecimiento más moderado en 2013 (3 %). Partiendo de la información actualmente disponible (2), este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento verosímiles hasta 2011 y claramente optimistas posteriormente, teniendo en cuenta que las tasas de crecimiento previstas son substancialmente superiores al crecimiento potencial estimado a medio plazo. Las previsiones de inflación del programa parecen realistas para el período cubierto por el mismo.

(5)

El programa estima el déficit de las administraciones públicas en 2009 en el 2,2 % del PIB. El deterioro significativo, a partir de un superávit del 4,4 % del PIB en 2008, refleja en gran medida los efectos de la crisis sobre la hacienda pública y las medidas de estímulo, equivalentes a cerca del 2 % del PIB, que el Gobierno adoptó conforme al Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE). El deterioro de la hacienda pública fue consecuencia principalmente de una disminución de los ingresos, que, a su vez, se debió sobre todo a una fuerte reducción de los ingresos generados por el impuesto sobre la renta, especialmente por el impuesto sobre la renta de sociedades. Según el programa, la política fiscal seguiría siendo expansionista en 2010, antes de volverse globalmente neutra en los últimos años del programa. Dado que las medidas de estímulo presupuestario son en gran parte de carácter permanente, su realización no llevará automáticamente al saneamiento presupuestario. Conforme a la estrategia de salida de la crisis propugnada por el Consejo, y con vistas a volver a una situación sostenible de las finanzas públicas, ha de endurecerse la política presupuestaria a medio plazo. El programa indica que el Gobierno decidirá posteriormente las medidas de saneamiento presupuestario, que se definirán en el presupuesto para 2011 y en la próxima actualización del programa de estabilidad.

(6)

Según el programa, el déficit de las administraciones públicas se ampliaría al 3,6 % del PIB en 2010, con lo cual se rebasaría temporalmente el límite del 3 % del PIB establecido para el déficit en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El aumento previsto del déficit se derivaría de nuevas medidas de estímulo equivalentes a algo más del 1 % del PIB, principalmente en forma de recortes tributarios, y de un aumento de los pagos de prestaciones sociales, debido principalmente al aumento previsto del desempleo. El saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, recalculado aplicando la metodología común) disminuiría más del 1 % en 2010 respecto del año anterior, lo que reflejaría globalmente la magnitud de las medidas de estímulo que surtirían efecto en 2010.

(7)

El principal objetivo de la estrategia presupuestaria a medio plazo del programa es respaldar la actividad económica y el mercado de trabajo durante la crisis económica, teniendo en cuenta al mismo tiempo las restricciones presupuestarias impuestas por la exigencia de salvaguardar la sostenibilidad a largo plazo. Si bien el programa hace hincapié, por una parte, en la importancia de alcanzar una situación presupuestaria sostenible, indica, por otra, que las actuales previsiones presupuestarias, basadas en las políticas actuales, no contemplan el logro de este objetivo. Según el programa, el déficit global y el déficit primario disminuirían gradualmente a partir de 2011, y el déficit global alcanzaría aproximadamente el 2 % del PIB en 2013. La senda correspondiente del saldo estructural indica que la política fiscal pasaría a ser neutra a partir de 2011. Dicha evolución se ajusta al escenario del programa basado en una hipótesis de mantenimiento de la política económica, hipótesis que parece realista teniendo en cuenta que el Gobierno todavía no ha anunciado medidas de saneamiento a medio plazo de cierta envergadura. La actualización del programa establece el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria en un superávit del saldo estructural equivalente al 0,5 % del PIB. Habida cuenta del nivel de deuda y de las previsiones más recientes, el objetivo a medio plazo refleja los objetivos del Pacto. Sin embargo, con las políticas actuales el programa de estabilidad actualizado no contempla el logro del objetivo presupuestario a medio plazo dentro del período cubierto por el mismo.

(8)

Los resultados presupuestarios podrían ser peores que los previstos en el programa. Aunque los riesgos asociados a las perspectivas de crecimiento a corto plazo son limitados, ya que los indicadores prospectivos más recientes confirman un restablecimiento relativamente sólido y continuo de la confianza de los consumidores, y, aunque en menor medida, de la confianza de las empresas, los resultados presupuestarios en los últimos años del programa podrían ser peores que los previstos teniendo en cuenta que las previsiones presupuestarias manejan unas hipótesis de crecimiento claramente optimistas. Los riesgos para los objetivos se ven contrarrestados en parte por el compromiso del Gobierno de especificar medidas de salida de la crisis en el presupuesto para 2011 y en la próxima actualización del programa de estabilidad.

(9)

En 2009, la deuda pública bruta se estima en el 41,8 % del PIB, cifra superior a la registrada un año antes (34,2 %), y consecuencia, en gran medida, del rápido aumento del déficit y el desplome del PIB. Se prevé que el ratio de deuda aumente aún 14,6 puntos porcentuales del PIB en el período cubierto por el programa, hasta alcanzar el 56,4 % del PIB en 2013, como consecuencia principalmente de unos déficit públicos constantemente elevados. Teniendo en cuenta los riesgos de sobreestimación de los objetivos presupuestarios, el ratio de deuda podría aumentar incluso más que lo previsto en el programa. Como indica el análisis de sensibilidad realizado en el programa, no se prevé que el ratio de deuda rebase el límite del 60 % del PIB establecido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Al igual que en años anteriores, los fondos de la Seguridad Social siguen acumulando activos financieros, que representaban aproximadamente el 52,4 % del PIB en 2008, rebasando así actualmente la deuda pública bruta.

(10)

Según las previsiones de deuda a medio plazo, que suponen que la recuperación de las tasas de crecimiento del PIB hacia los valores previstos antes de la crisis tendrá lugar gradualmente, que los ratios de ingresos tributarios volverán a los niveles anteriores a la crisis, y que incluyen el aumento previsto de los gastos relacionados con el envejecimiento de la población, la estrategia presupuestaria prevista en el programa, tal como se presenta y sin cambios políticos adicionales, sería insuficiente para estabilizar el ratio deuda/PIB de aquí a 2020.

(11)

Aunque los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto serán ligeramente superiores a la media de la UE, las reformas aplicadas en el sistema de pensiones contribuyen a contener el incremento previsto de los gastos en pensiones durante las próximas décadas. Por otra parte, el gran volumen de activos acumulados por los fondos públicos de pensiones contribuirá a financiar una parte del futuro aumento de los gastos en pensiones. La situación presupuestaria de 2009, según la estimación del programa, viene a sumarse a las repercusiones presupuestarias del envejecimiento de la población en la brecha de sostenibilidad. El logro de unos altos superávit primarios a medio plazo y la realización de reformas estructurales adecuadas contribuirían a reducir los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que son bajos según el informe de sostenibilidad de 2009 de la Comisión (3).

(12)

El principal instrumento para controlar el gasto de la Administración central siguen siendo los límites plurianuales de gasto, que, al excluir las partidas de gasto sensibles a las variaciones de la coyuntura, han permitido el pleno funcionamiento de los estabilizadores automáticos. Aunque este marco ha respaldado la actividad económica y la cohesión social durante el período de crisis, también ha llevado a un deterioro relativamente acentuado de las finanzas públicas. Dados los buenos resultados registrados hasta ahora, puede esperarse que el dispositivo consistente en establecer límites máximos para el gasto siga siendo un instrumento eficaz para contener los gastos de la Administración central que no sean de carácter cíclico. El programa reconoce que ha de hacerse hincapié en la estrategia de salida de la crisis y en el establecimiento de normas de política presupuestaria que garanticen la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. La Administración central también se propone aumentar la productividad de los servicios prestados por las administraciones locales, lo que, a su vez, podría contener las presiones sobre el gasto. Con este fin, el Parlamento aprobó en 2007 una ley marco.

(13)

El Gobierno no ha modificado substancialmente la estrategia de la reforma que desarrolla actualmente con vistas a la reorganización de la prestación de servicios por la Administración central y por las administraciones locales, siendo conformes a lo planeado los avances en ambos frentes. Sin embargo, los aumentos de productividad esperados a nivel municipal probablemente sólo se materializarán substancialmente a medio o largo plazo.

(14)

Globalmente, teniendo en cuenta los riesgos para los objetivos presupuestarios mencionados anteriormente, la estrategia de mantener una política fiscal expansionista también en 2010 puede considerarse en consonancia con el PERE. Como consecuencia de los efectos negativos derivados de la crisis económica, se prevé que el déficit de las administraciones públicas rebase temporalmente el límite del 3 % del PIB en 2010, para, a continuación, reducirse gradualmente hasta situarse por debajo de dicho valor. No obstante, habida cuenta de los riesgos asociados a las previsiones de crecimiento para los últimos años del programa, es posible que ni siquiera se alcance la moderada reducción del déficit planeada. La orientación fiscal planeada —medida por la variación del saldo estructural— no indica la realización de un saneamiento presupuestario a medio plazo, y el programa no contempla progresos hacia el objetivo a medio plazo dentro del período cubierto por el mismo. Aunque el programa indica el propósito de seguir una estrategia de saneamiento, no especifica sus objetivos precisos ni sus elementos principales. Sería necesario aplicar de forma oportuna una estrategia global encaminada a un saneamiento presupuestario estructural a fin de ajustar la estrategia presupuestaria a las exigencias del Pacto.

(15)

En cuanto a los requisitos en materia de datos especificados en el código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta lagunas en los datos obligatorios y opcionales (4).

La conclusión general es que la severa crisis económica ha debilitado sustancialmente las finanzas públicas y, en particular, la sostenibilidad a largo plazo. La política fiscal expansionista planeada para 2010 se ajusta al PERE. Sin embargo, las previsiones del programa, basadas en las políticas actuales, indican que el déficit de las administraciones públicas rebasaría el valor de referencia del 3 % del PIB en 2010. Por otra parte, la senda de débil saneamiento presupuestario prevista a medio plazo no garantizaría el avance hacia el objetivo a medio plazo del programa. Asimismo, teniendo en cuenta los riesgos de sobreestimación asociados a estas previsiones, sería muy conveniente que el Gobierno tome oportunamente medidas para especificar una estrategia presupuestaria a medio plazo global y concreta que permita el saneamiento a partir de 2011. A la luz de la anterior evaluación, se invita a Finlandia a:

i)

aplicar la política presupuestaria planeada para 2010 en consonancia con el PERE, garantizando al mismo tiempo que el rebasamiento previsto del valor de referencia del 3 % del PIB se mantenga bajo control y sea de caracter temporal,

ii)

tomar oportunamente medidas para definir una estrategia presupuestaria a medio plazo global y concreta que permita el saneamiento a partir de 2011, y que esté orientada a alcanzar el objetivo a medio plazo y a restablecer la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

PIB real

(% variación)

PE Feb 2010

1,0

–7,6

0,7

2,4

3,5

3,0

COM Nov 2009

1,0

–6,9

0,9

1,6

PE Dic 2008

2,6

0,6

1,8

2,4

2,2

Inflación IPCA

(%)

PE Feb 2010

3,9

1,7

1,8

1,7

2,0

2,0

COM Nov 2009

3,9

1,8

1,6

1,5

PE Oct 2008

4,0

2,3

1,9

2,0

2,0

Brecha de producción (5)

(% del PIB potencial)

PE Feb 2010

3,7

–5,0

–5,0

–4,0

–2,2

–1,2

COM Nov 2009 (6)

3,5

–4,5

–4,3

–3,8

PE Dic 2008

1,3

–0,6

–1,0

–1,2

Saldo neto de las operaciones financieras con el resto del mundo

(% del PIB)

PE Feb 2010

2,7

0,8

1,2

1,5

1,8

2,0

COM Nov 2009

3,0

1,1

1,2

1,3

PE Dic 2008

4,0

3,6

3,7

3,9

3,9

Ingresos de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Feb 2010

53,4

53,1

52,6

53,4

53,2

52,8

COM Nov 2009

53,4

51,5

50,5

50,6

PE Dic 2008

51,4

50,3

49,7

49,4

49,4

Gastos de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Feb 2010

49,0

55,3

56,2

56,4

55,5

54,7

COM Nov 2009

48,9

54,3

55,0

55,0

PE Dic 2008

47,0

48,2

48,6

48,4

48,5

Saldo presupuestario de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Feb 2010

4,4

–2,2

–3,6

–3,0

–2,3

–1,9

COM Nov 2009

4,5

–2,8

–4,5

–4,3

PE Dic 2008

4,4

2,1

1,1

1,0

0,9

Saldo primario

(% del PIB)

PE Feb 2010

5,9

–0,8

–2,3

–1,2

–0,2

0,4

COM Nov 2009

5,9

–1,4

–3,1

–2,9

PE Dic 2008

5,4

4,0

3,3

2,8

2,4

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (5)

(% del PIB)

PE Feb 2010

2,6

0,3

–1,1

–1,0

–1,2

–1,3

COM Nov 2009

2,7

–0,5

–2,3

–2,4

PE Dic 2008

3,7

2,4

1,7

1,6

Saldo estructural (7)

(% del PIB)

PE Feb 2010

2,6

0,3

–0,9

–1,0

–1,2

–1,3

COM Nov 2009

2,7

–0,5

–2,2

–2,4

PE Dic 2008

3,7

2,4

1,7

1,6

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Feb 2010

34,2

41,8

48,3

52,2

54,4

56,4

COM Nov 2009

34,1

41,3

47,4

52,7

PE Dic 2008

32,4

33,0

33,7

34,1

34,6

Programa de estabilidad (PE); previsiones de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2009, cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/sgp/index_es.htm

(2)  La evaluación tiene en cuenta las previsiones de otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, así como otros datos de que se ha dispuesto desde entonces.

(3)  En las conclusiones del Consejo de 10 de noviembre de 2009 relativas a la sostenibilidad de las finanzas públicas, «el Consejo insta a los Estados Miembros a que, en sus futuros programas de estabilidad y convergencia, centren su atención en las estrategias orientadas a la sostenibilidad»; asimismo, «invita a la Comisión a que, junto con el Comité de Política Económica y el Comité Económico y Financiero, desarrolle métodos adicionales de evaluación de la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, antes del próximo informe sobre sostenibilidad», que está previsto para 2012.

(4)  En particular, no se facilitan las hipótesis exteriores relativas a los últimos años del período cubierto por el programa.

(5)  Brechas de producción y saldos ajustados en función del ciclo recalculados por los servicios de la Comisión partiendo de los datos del programa.

(6)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 2,1 %, el 1,0 %, el 0,7 % y el 1,1 %, respectivamente, en 2008, 2009, 2010 y 2011.

(7)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal. Según el programa más reciente y las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, sólo habría medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal en 2010, que equivaldrían al 0,2 % del PIB y aumentarían el déficit.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2009, cálculos de los servicios de la Comisión.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/15


Tipo de cambio del euro (1)

27 de mayo de 2010

2010/C 138/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2255

JPY

yen japonés

110,79

DKK

corona danesa

7,4396

GBP

libra esterlina

0,84625

SEK

corona sueca

9,6660

CHF

franco suizo

1,4164

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9860

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,629

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

276,86

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7079

PLN

zloty polaco

4,0848

RON

leu rumano

4,1465

TRY

lira turca

1,9255

AUD

dólar australiano

1,4620

CAD

dólar canadiense

1,2919

HKD

dólar de Hong Kong

9,5437

NZD

dólar neozelandés

1,8252

SGD

dólar de Singapur

1,7219

KRW

won de Corea del Sur

1 500,26

ZAR

rand sudafricano

9,4074

CNY

yuan renminbi

8,3720

HRK

kuna croata

7,2654

IDR

rupia indonesia

11 356,57

MYR

ringgit malayo

4,0374

PHP

peso filipino

56,951

RUB

rublo ruso

37,7950

THB

baht tailandés

39,908

BRL

real brasileño

2,2556

MXN

peso mexicano

15,8347

INR

rupia india

57,4270


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/16


Comunicación de la Comisión

Directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 138/05

I.   INTRODUCCIÓN

1.   Objetivo de las Directrices

(1)

Las presentes Directrices establecen una serie de principios para evaluar, de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), cuestiones específicas que se plantean en el contexto de las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios. Acompañan al Reglamento (UE) no 461/2010 de la Comisión, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor») y tienen por objeto ayudar a las empresas a evaluar por sí mismas dichos acuerdos.

(2)

Las presentes Directrices aclaran aspectos que son particularmente pertinentes para el sector de los vehículos de motor, entre otros la interpretación de ciertas disposiciones del Reglamento (UE) no 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (3) (en lo sucesivo, «Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales»). Se entienden sin perjuicio de la aplicabilidad de las Directrices relativas a las restricciones verticales (4) (en lo sucesivo, «las Directrices Generales sobre Restricciones Verticales») y deben leerse, por tanto, en relación con dichas Directrices y como suplemento de ellas.

(3)

Las presentes Directrices se aplican tanto a los acuerdos verticales y a las prácticas concertadas relativas a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender recambios y/o prestar servicios de reparación y mantenimiento para vehículos de motor, como a los acuerdos verticales y a las prácticas concertadas relativas a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender vehículos de motor nuevos. Como se explica en la sección II de las presentes Directrices, la última categoría de acuerdos y prácticas concertadas seguirá estando sujeta a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (5) hasta el 31 de mayo de 2013. Por lo tanto, por lo que hace a los acuerdos verticales y a las prácticas concertadas para la compra, venta o reventa de vehículos de motor nuevos, las presentes Directrices solo se aplicarán a partir del 1 de junio de 2013. Las presentes Directrices no se aplicarán a los acuerdos verticales en sectores distintos del de los vehículos de motor y los principios en ellas establecidos no tienen por qué utilizarse necesariamente para evaluar los acuerdos existentes en otros sectores.

(4)

Las presentes Directrices se entienden sin perjuicio de la posible aplicación paralela del artículo 102 del Tratado a los acuerdos verticales del sector del automóvil o de la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda hacer en relación con la aplicación del artículo 101 del Tratado a dichos acuerdos verticales.

(5)

Salvo que se indique lo contrario, el análisis y los argumentos incluidos en las presentes Directrices se aplican a todos los niveles comerciales. Los términos «proveedor» y «distribuidor» (6) se emplean para todos los niveles comerciales. Cuando se haga referencia conjuntamente al Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales y al Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor se utiliza el término «Reglamentos de exención por categorías».

(6)

Las normas establecidas en las presentes Directrices deben aplicarse en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias individuales de hecho y de derecho. La Comisión aplicará (7) las presentes Directrices de forma razonable y flexible, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el ejercicio de sus actividades de ejecución y supervisión del mercado.

(7)

La historia de la aplicación de la normativa de competencia en este sector muestra que pueden producirse ciertas restricciones como consecuencia de obligaciones contractuales directas explícitas o de obligaciones indirectas o por medios indirectos que, no obstante, producen el mismo resultado contrario a la competencia. Un proveedor que desee influir en el comportamiento competitivo de un distribuidor puede, por ejemplo, recurrir a amenazas o intimidaciones, advertencias o penalizaciones. También puede retrasar o suspender las entregas o amenazar con rescindir los contratos de los distribuidores que vendan a clientes extranjeros o que no apliquen un determinado nivel de precios. Por lo general, la transparencia de las relaciones entre las partes contratantes reducirá el riesgo de que los fabricantes sean considerados responsables de utilizar tales formas indirectas de presión dirigidas a lograr resultados contrarios a la competencia. La adhesión a un código de conducta es una forma de reforzar la transparencia en las relaciones comerciales entre las partes. Entre otras cosas, dichos códigos pueden prever, para la rescisión del contrato, plazos de preaviso que se fijarán, por ejemplo, en función de la duración del contrato; indemnizaciones, en caso de rescisión temprana sin causa justificada, por las inversiones en curso hechas por el distribuidor autorizado y específicas de la relación contractual entre las partes; así como el arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos. El hecho de que un proveedor incorpore un código de conducta de esta índole a los acuerdos que suscriba con distribuidores y talleres de reparación, lo haga público y cumpla sus disposiciones se considerará un factor pertinente para evaluar la conducta del proveedor en casos concretos.

2.   Estructura de las Directrices

(8)

Las presentes Directrices están estructuradas de la siguiente manera:

a)

ámbito de aplicación del Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor y relación con el Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales (sección II);

b)

aplicación de las disposiciones adicionales del Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor (sección III);

c)

evaluación de restricciones específicas: marca única y distribución selectiva (sección IV).

II.   ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXENCIÓN POR CATEGORÍAS EN EL SECTOR DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR Y RELACIÓN CON EL REGLAMENTO DE EXENCIÓN GENERAL POR CATEGORÍAS PARA ACUERDOS VERTICALES

(9)

De conformidad con su artículo 4, el Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor abarca los acuerdos verticales relativos a la compra, la venta o la reventa de recambios para vehículos de motor y a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor.

(10)

El artículo 2 del Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor prorroga hasta el 31 de mayo de 2013 la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1400/2002 por lo que respecta a los acuerdos verticales relativos a la compra, venta o reventa de vehículos de motor nuevos. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor los acuerdos verticales relativos a la compra, venta o reventa de vehículos de motor nuevos estarán cubiertos por el Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales (8), a partir del 1 de junio de 2013.

(11)

Esta distinción refleja las condiciones competitivas que existen en la actualidad en los mercados para la venta de vehículos de motor nuevos, y para la distribución de recambios y la prestación de servicios de reparación y posventa.

(12)

Basándose en un análisis pormenorizado del mercado establecida en el Informe de evaluación sobre el funcionamiento del Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008 (9) y en la Comunicación de la Comisión sobre el futuro marco jurídico en materia de competencia aplicable al sector de los vehículos de motor, de 22 de julio de 2009 (10), parece que no existen carencias significativas en materia de competencia que distingan el sector de la distribución de vehículos de motor nuevos de otros sectores económicos y que pudieran hacer necesaria la aplicación de normas diferentes y más estrictas que las del Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales. Por lo tanto, la aplicación de un umbral de cuota de mercado del 30 % (11), la no exención de determinadas restricciones verticales y las condiciones previstas en el Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales garantizarán, por lo general, que los acuerdos verticales relativos a la distribución de vehículos de motor nuevos cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101, apartado 3, del Tratado, sin necesidad de recurrir a ningún otro requisito además de los aplicables a otros sectores.

(13)

Sin embargo, para que todos los operadores dispongan de tiempo para adaptarse al régimen general, en especial teniendo en cuenta las inversiones específicas de las relaciones contractuales hechas a largo plazo, el periodo de aplicación del Reglamento (CE) no 1400/2002 se prorroga tres años, hasta el 31 de mayo de 2013, por lo que respecta a los requisitos que se refieren específicamente a acuerdos verticales relativos a la compra, venta o reventa de vehículos de motor nuevos. Desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2013, las disposiciones del Reglamento (CE) no 1400/2002 que se refieren tanto a acuerdos de distribución de vehículos de motor nuevos como a acuerdos relativos a la compra, venta o reventa de recambios para vehículos de motor o a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento sólo se aplicarán por lo que se refiere al primer tipo de acuerdos. Durante dicho periodo, las presentes Directrices no podrán utilizarse para interpretar las disposiciones del Reglamento (CE) no 1400/2002. En su lugar, habrá que remitirse a la Guía explicativa de dicho Reglamento (12).

(14)

Por lo que se refiere a los acuerdos verticales relativos a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender recambios para vehículos de motor y/o prestar servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos de motor, el Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor se aplica a partir del 1 de junio de 2010. Por consiguiente, para acogerse a la exención de conformidad con su artículo 4, dichos acuerdos no sólo deben cumplir las condiciones para poder acogerse a una exención con arreglo al Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales, sino que no deben contener ninguna restricción grave de la competencia, las denominadas restricciones especialmente graves, enumeradas en el artículo 5 del Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor.

(15)

Dado que, en general, los mercados de servicios de reparación y mantenimiento y de distribución de recambios se caracterizan por ser específicos de cada marca, la competencia en dichos mercados es intrínsecamente menos intensa que en el mercado de venta de vehículos de motor nuevos. Si bien es cierto que, gracias a los avances tecnológicos, ha mejorado la fiabilidad y se han espaciado los intervalos de mantenimiento, esta evolución se ve superada por una tendencia al alza de los precios de los trabajos individuales de reparación y mantenimiento. En los mercados de recambios, las piezas que llevan la marca del fabricante de vehículos de motor se enfrentan a la competencia de los suministrados por los proveedores de equipos originales (OES) y por otras partes. Se mantiene así una presión de precios sobre esos mercados, que a su vez ejerce presión sobre los precios en los mercados de reparación y mantenimiento, puesto que los recambios constituyen un amplio porcentaje del coste medio de una reparación. Por otra parte, la reparación y el mantenimiento representan en conjunto un porcentaje muy elevado de los gastos totales de los consumidores en vehículos de motor, que a su vez corresponden a una parte significativa del presupuesto del consumidor medio.

(16)

A fin de abordar cuestiones particulares de competencia que se plantean en los mercados posventa de vehículos de motor, el Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales se complementa con tres restricciones adicionales especialmente graves contenidas en el Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor aplicables a los acuerdos relativos a la reparación y mantenimiento de vehículos de motor y al suministro de recambios. La sección III de las presentes Directrices ofrece orientación complementaria sobre estas restricciones adicionales especialmente graves.

III.   APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES DEL REGLAMENTO DE EXENCIÓN POR CATEGORÍAS EN EL SECTOR DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR

(17)

Los acuerdos no se podrán acoger a la exención por categorías si contienen restricciones especialmente graves. Estas restricciones se enumeran en el artículo 4 del Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales y en el artículo 5 del Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor. La inclusión de cualquiera de estas restricciones en un acuerdo conlleva la presunción de que el acuerdo entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado. También parte de la presunción de que es poco probable que el acuerdo cumpla las condiciones del artículo 101, apartado 3, del Tratado razón por la cual no se aplica la exención por categorías. Sin embargo, se trata de una presunción refutable, que deja abierta la posibilidad de que las empresas invoquen el argumento de la eficiencia de conformidad con el artículo 101, apartado 3, del Tratado en un asunto concreto.

(18)

Uno de los objetivos de la Comisión por lo que se refiere a la política de la competencia en el sector de los vehículos de motor es proteger el acceso de los fabricantes de recambios a los mercados posventa de los vehículos de motor, velando así por que tanto los talleres de reparación independientes y autorizados como los mayoristas de recambios tengan acceso a las marcas de recambios de la competencia. La disponibilidad de estos recambios reporta considerables beneficios a los consumidores, debido sobre todo a que suelen existir grandes diferencias de precio entre los recambios vendidos o revendidos por el fabricante y los recambios alternativos. Los recambios alternativos que llevan la marca registrada del fabricante de vehículos de motor (recambios OEM) incluyen piezas originales fabricadas y distribuidas por los proveedores de equipos originales (recambios OES), mientras que otros recambios que se ajustan a la calidad de los componentes originales son suministradas por fabricantes de recambios de «calidad equivalente».

(19)

Se entiende por «piezas o equipos originales» las piezas o equipos fabricados con arreglo a las especificaciones y normas de producción que el fabricante del vehículo de motor ha establecido para producir las piezas y equipos para el montaje del vehículo de motor de que se trate. Incluye las piezas y equipos fabricados en la misma cadena de producción que esas piezas y equipos. Salvo prueba en contrario, se presumirá que los recambios son recambios originales si el fabricante de los mismos certifica que cumplen los requisitos de calidad de los componentes utilizados para el montaje del vehículo de motor en cuestión y se han fabricado con arreglo a las especificaciones y normas de producción del vehículo de motor (véase el artículo 3, apartado 26, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos de motor) (13).

(20)

Para poder ser considerados de «calidad equivalente», los recambios han de ser de calidad lo suficientemente alta para que su uso no empañe la reputación de la red autorizada en cuestión. Al igual que ocurre con cualquier otra norma de selección, el fabricante de los vehículos de motor puede aportar pruebas de que un recambio dado no cumple este requisito.

(21)

El artículo 4, letra e), del Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales describe como restricción especialmente grave la acordada entre un proveedor de componentes y un comprador que los incorpora a otros productos que limite la capacidad del proveedor de vender esos componentes a usuarios finales, a talleres de reparación independientes o proveedores de otros servicios a los que el comprador no haya encomendado la reparación o mantenimiento de sus productos. El artículo 5, letras a), b) y c), del Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor establece tres restricciones adicionales especialmente graves relativas a los acuerdos para el suministro de recambios.

(22)

El artículo 5, letra a), del Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor atañe a la restricción de las ventas de recambios para vehículos de motor por parte de los miembros de un sistema de distribución selectiva a talleres de reparación independientes. Esta disposición es muy pertinente para una categoría particular de recambios, denominados a veces «recambios cautivos», que sólo pueden obtenerse del fabricante del vehículo o de miembros de sus redes autorizadas. Si un proveedor y un distribuidor acuerdan que tales recambios no pueden suministrarse a talleres de reparación independientes, es probable que este acuerdo excluya a esos talleres de reparación del mercado de los servicios de reparación y mantenimiento, infringiendo así el artículo 101 del Tratado.

(23)

El artículo 5, letra b), del Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor se refiere a cualquier restricción directa o indirecta convenida entre un proveedor de recambios, herramientas para reparaciones o equipos de diagnóstico o de otro tipo y un fabricante de vehículos de motor, que limite la capacidad del proveedor para vender estos productos a distribuidores y talleres de reparación autorizados y/o independientes. Los denominados «acuerdos de utillaje» entre proveedores de componentes y fabricantes de vehículos de motor son un ejemplo de posibles restricciones indirectas de este tipo. A este respecto debe hacerse referencia al respecto a la Comunicación de la Comisión de 18 de diciembre de 1978, referente a la consideración de los subcontratos respecto a las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (14) (la Comunicación sobre subcontratación). En general, el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplica a un acuerdo por el que un fabricante de vehículos de motor suministra a un fabricante de componentes una herramienta que es necesaria para la producción de ciertos componentes, comparte los costes de desarrollo del producto o aporta derechos de propiedad intelectual o conocimientos técnicos necesarios (15), y no permite que esta contribución se use para la producción de recambios destinados a ser vendidos directamente en el mercado posventa.. Por otra parte, si un fabricante de vehículos de motor obliga a un proveedor de componentes a transferir su propiedad de dicho utillaje, derechos de propiedad intelectual, o conocimientos técnicos, soporta únicamente una parte insignificante de los costes de desarrollo del producto, o no aporta ningún utillaje, derecho de propiedad intelectual o conocimiento técnico necesarios, no se considerará que el acuerdo en cuestión sea un verdadero acuerdo de subcontratación. Por lo tanto, puede considerarse que entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado y ser examinado de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos de exención por categorías.

(24)

El artículo 5, letra c), del Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor se refiere a la restricción convenida entre un fabricante de vehículos de motor que utilice componentes para el montaje inicial de los vehículos de motor y el proveedor de estos componentes, que limite la capacidad de este último para poner su marca o logotipo de manera efectiva y fácilmente visible en los componentes suministrados o en los recambios. Para mejorar las posibilidades de elección de los consumidores, se debe permitir que los talleres de reparación y los consumidores identifiquen los recambios de proveedores alternativos que se adaptan a un determinado vehículo de motor, además de aquellos que llevan la marca del fabricante de automóviles. El hecho de poner la marca o el logotipo en los componentes y recambios hace posible identificar con facilidad las piezas de recambio compatibles que pueden obtenerse de los OES. Si no se permite esta posibilidad, los fabricantes de vehículos de motor pueden restringir la comercialización de los recambios OES y limitar las posibilidades de elección de los consumidores en sentido contrario a lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado.

IV.   EVALUACIÓN DE RESTRICCIONES ESPECÍFICAS

(25)

Las partes que suscriban acuerdos verticales en el sector de los vehículos de motor deben utilizar las presentes Directrices como suplemento de las Directrices sobre restricciones verticales y leerlo en relación con ellas para evaluar la compatibilidad de las restricciones específicas con el artículo 101 del Tratado. En la presente sección se ofrece orientación específica sobre la marca única y la distribución selectiva, que son dos ámbitos que pueden ser de particular importancia a la hora de evaluar la categoría de acuerdos mencionados en la sección II de las presentes directrices.

1.   Obligaciones de marca única

i)   Evaluación de las obligaciones de marca única conforme a los Reglamentos de exención por categorías

(26)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor, leído en relación con el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales, un proveedor y un distribuidor de vehículos de motor que tengan una cuota del mercado de referencia que no sea superior al 30 % pueden convenir una obligación de marca única que obligue al distribuidor a comprar vehículos de motor solamente al proveedor o a otras empresas designadas por este, a condición de que la duración de tales obligaciones de no competencia no exceda de cinco años. Los mismos principios se aplican a los acuerdos suscritos entre proveedores y sus talleres de reparación y/o distribuidores de recambios autorizados. La renovación tras un periodo de cinco años requiere que ambas partes den su consentimiento explícito y que no haya obstáculos que impidan al distribuidor dar por concluida de modo efectivo la obligación de no competencia al término del periodo de cinco años. Las obligaciones de no competencia no están cubiertas por los Reglamentos de exención por categorías si su duración es indefinida o superior a cinco años, aunque en dichas circunstancias los Reglamentos de exención por categorías continuarían aplicándose al resto del acuerdo vertical. Lo mismo se aplica a las obligaciones de no competencia que sean tácitamente renovables a partir de un periodo de cinco años. Los obstáculos, las amenazas de rescisión o las intimidaciones en el sentido de que se volverá a imponer la obligación de marca única antes de que haya transcurrido un periodo suficiente para permitir al distribuidor o al nuevo proveedor amortizar sus inversiones irrecuperables equivaldrían a una renovación tácita de la obligación de marca única en cuestión.

(27)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales, la exención no se aplica a ninguna obligación directa o indirecta que prohíba a los miembros de un sistema de distribución selectiva vender las marcas de determinados proveedores competidores. Debe prestarse especial atención a la forma en que las obligaciones de marca única se aplican a los distribuidores multimarca existentes, a fin de garantizar que las obligaciones en cuestión no formen parte de una estrategia global encaminada a eliminar la competencia de uno o más proveedores específicos, en especial de los recién llegados o de los competidores más débiles. Este tipo de problema podría plantearse, en particular, si se exceden los umbrales de cuota de mercado indicados en el apartado 34 de las presentes Directrices y si el proveedor que aplica una restricción de este tipo ostenta una posición en el mercado de referencia que le permite contribuir de forma significativa al efecto de exclusión global (16).

(28)

Las obligaciones de no competencia incluidas en acuerdos verticales no constituyen restricciones especialmente graves pero, según las circunstancias del mercado, pueden tener efectos negativos que pueden hacer que los acuerdos entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado (17). Este efecto negativo puede producirse si aumentan las barreras a la entrada o la expansión que excluyen a los proveedores competidores, lo que puede resultar especialmente lesivo para los consumidores al incrementar los precios o limitar la oferta de productos, disminuir su calidad o reducir el nivel de innovación del producto.

(29)

Sin embargo, las obligaciones de no competencia también pueden tener efectos positivos que justifiquen la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado. En particular, pueden contribuir a resolver un problema de «parasitismo», por el cual un proveedor se beneficia de las inversiones hechas por otro. Un proveedor puede, por ejemplo, invertir en los locales de un distribuidor, pero al hacerlo atrae a clientes a una marca de la competencia que también se vende en los mismos locales. Lo mismo se aplica a otros tipos de inversiones hechas por el proveedor, que pueden ser utilizadas por el distribuidor para vender vehículos de motor de fabricantes competidores, por ejemplo inversiones en formación.

(30)

Otro efecto positivo de las obligaciones de no competencia en el sector de los vehículos de motor de motor consiste en reforzar la imagen de marca y la reputación de la red de distribución. Tales restricciones pueden contribuir a crear y mantener una imagen de marca imponiendo un cierto grado de uniformidad y de nivel de calidad a los distribuidores, lo que incrementa el atractivo de esa marca para el consumidor final y aumenta sus ventas.

(31)

El artículo 1, letra d), del Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales, define como «cláusula de no competencia»:

«a)

cualquier obligación directa o indirecta que prohíba al comprador fabricar, adquirir, vender o revender bienes o servicios que compitan con los bienes o servicios contractuales, o

b)

cualquier obligación, directa o indirecta, que exija al comprador adquirir al proveedor o a otra empresa designada por este más del 80 % del total de sus compras de los bienes o servicios contractuales y de sus sustitutos en el mercado de referencia».

(32)

Además de los medios directos de vincular al distribuidor a su propia marca o marcas, un proveedor también puede recurrir a medios indirectos que produzcan el mismo efecto. En el sector de los vehículos de motor, estos medios indirectos pueden incluir unos niveles de calidad concebidos específicamente para disuadir a los distribuidores de vender productos de marcas competidoras (18), las bonificaciones condicionadas a que el distribuidor acepte vender exclusivamente una marca, los descuentos selectivos o algunos otros requisitos, como la exigencia de crear una persona jurídica separada para la marca competidora, o la obligación de exponer la nueva marca competidora en una sala de exposición separada en una ubicación geográfica que haga que el cumplimiento de tal requisito no sea económicamente viable (por ejemplo, en zonas escasamente pobladas).

(33)

La exención por categorías prevista en el Reglamento general de exención por categorías para acuerdos verticales abarca todas las formas de obligaciones de no competencia directas o indirectas, siempre que la cuota de mercado del proveedor y de su distribuidor no exceda del 30 % y que la duración de la obligación de no competencia no sea superior a cinco años. Sin embargo, incluso en aquellos casos en que los acuerdos individuales cumplan dichas condiciones, la utilización de obligaciones de no competencia puede tener efectos contrarios a la competencia que no se vean compensados por sus efectos positivos. En el sector de los vehículos de motor, estos efectos anticompetitivos netos pueden ser resultado, sobre todo, de efectos acumulativos que suponen la exclusión del mercado de las marcas de la competencia.

(34)

En la distribución de vehículos de motor a nivel minorista, es improbable que este tipo de exclusión del mercado ocurra en los mercados en los que todos los proveedores tienen cuotas de mercado inferiores al 30 % y el porcentaje total de todas las ventas de vehículos de motor que están sujetas a obligaciones de marca única en el mercado en cuestión (es decir, la cuota de mercado vinculada total) es inferior al 40 % (19). Cuando hay un proveedor no dominante con una cuota de mercado superior al 30 % del mercado de referencia, mientras que las cuotas de mercado de los demás proveedores son inferiores al 30 %, es poco probable que existan efectos anticompetitivos acumulativos, siempre que la cuota total de mercado vinculada no sea superior al 30 %.

(35)

Si el acceso al mercado de referencia de venta de vehículos de motor nuevos y la competencia en el mismo resultan considerablemente restringidos por el efecto acumulativo de redes paralelas de acuerdos verticales similares que contienen obligaciones de marca única, la Comisión puede retirar el beneficio de la exención por categorías, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (20). Una decisión de retirada puede dirigirse, en particular, a los proveedores que contribuyen de manera significativa a un efecto acumulativo de exclusión en el mercado de referencia. Cuando dicho efecto se produce en un mercado nacional, las autoridades nacionales de competencia de ese Estado miembro también pueden retirar el beneficio de la exención por categorías por lo que se refiere a su territorio.

(36)

Además, si existen redes paralelas de acuerdos que contienen restricciones verticales similares que abarquen más del 50 % de un mercado dado, la Comisión podrá adoptar un Reglamento por el que se declare que la exención por categorías no es aplicable al mercado en cuestión en lo que respecta a tales restricciones. Una situación así podría darse, por ejemplo, si los efectos acumulativos resultantes del uso generalizado de obligaciones de marca única fueran lesivos para los consumidores en ese mercado.

(37)

En cuanto a la evaluación de las obligaciones de compra mínima calculadas sobre la base de los requisitos anuales totales del distribuidor, podría estar justificado retirar la exención por categorías si existieran efectos anticompetitivos acumulativos, incluso si el proveedor impone una obligación de compra mínima inferior al límite del 80 % establecido en el artículo 1, letra d), del Reglamento general de exención por categorías para acuerdos verticales. Las partes deben considerar si, habida cuenta de las circunstancias de hecho pertinentes, una obligación impuesta al distribuidor de asegurar que un determinado porcentaje de sus compras totales de vehículos de motor ostente la marca del proveedor le impedirá ofrecer una o varias marcas adicionales de la competencia. Desde esta perspectiva, incluso un requisito de compra mínima impuesto a un nivel inferior al 80 % de las compras anuales totales del distribuidor equivaldrá a una obligación de marca única si obliga a un distribuidor que desee ofrecer una nueva marca de un fabricante competidor elegida por él a adquirir un número tal de vehículos de motor de la marca que vende en ese momento que haría económicamente insostenibles la actividades del distribuidor (21). Una obligación de compra mínima de esta naturaleza equivaldrá igualmente a una obligación de marca única si fuerza a un proveedor de la competencia a repartir su volumen de ventas previsto en un determinado territorio entre varios distribuidores, lo que supondría una duplicación de inversiones y una presencia de ventas fragmentaria.

ii)   Evaluación de las obligaciones de marca única fuera del marco de los Reglamentos de exención por categorías

(38)

También se puede pedir a las partes que evalúen la compatibilidad con las normas de competencia de las obligaciones de marca única por lo que se refiere a los acuerdos que no pueden acogerse a la exención por categorías porque las cuotas de mercado de las partes superan el 30 % o porque el acuerdo excede los cinco años de duración. Tales acuerdos serán objeto, por tanto, de un examen individual para determinar si entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado y, en caso afirmativo, si puede demostrarse la existencia de eficiencias compensadoras que puedan causar un efecto anticompetitivo. Si así sucede, los acuerdos podrán acogerse a la excepción establecida en el artículo 101, apartado 3, del Tratado. A la hora de evaluar un asunto concreto, se aplicarán los principios generales establecidos en la sección VI.2.1 de las Directrices generales sobre restricciones verticales.

(39)

En concreto, los acuerdos firmados entre un fabricante de vehículos de motor o su importador, por una parte, y distribuidores de recambios y/o talleres de reparación autorizados, por otra, se hallarán fuera del ámbito de aplicación de los Reglamentos de exención por categorías cuando las cuotas de mercado de las partes superen el umbral del 30 %, lo que probablemente ocurra en la mayoría de dichos acuerdos. Entre las obligaciones de marca única que habrá que evaluar en tales circunstancias se encuentran todos los tipos de restricciones que limitan directa o indirectamente la capacidad de los distribuidores o de los talleres de reparación autorizados de obtener de terceros recambios originales o de calidad equivalente. Sin embargo, la obligación impuesta a un taller de reparación autorizado de utilizar recambios originales suministrados por el fabricante de vehículos de motor para las reparaciones realizadas durante el periodo de garantía, los servicios de mantenimiento gratuitos y las operaciones de llamada a revisión de los vehículos de motor no se consideraría una obligación de marca única, sino más bien un requisito objetivamente justificado.

(40)

También deberá evaluarse individualmente las obligaciones de marca única que figuran en acuerdos para la distribución de vehículos de motor nuevos cuando su duración sea superior a cinco años y/o cuando la cuota de mercado del proveedor exceda del 30 %, lo que puede ocurrir en el caso de determinados proveedores en algunos Estados miembros. En esas circunstancias, las partes deben tener en cuenta no solo la cuota de mercado del proveedor y del comprador, sino también la cuota de mercado vinculada total, tomando en consideración los umbrales indicados en el apartado 34. Por encima de dichos umbrales, los casos individuales se evaluarán de conformidad con los principios generales establecidos en la sección VI.2.1. de las Directrices Generales.

(41)

Fuera del ámbito de los Reglamentos de exención por categorías, la evaluación de las obligaciones de compra mínima calculadas sobre la base de los requisitos anuales totales del distribuidor tendrá en cuenta todas las circunstancias de hecho pertinentes. En concreto, un requisito de compra mínima impuesto a un nivel inferior al 80 % de las compras anuales totales equivaldrá a una obligación de marca única si tuviera por efecto impedir que los distribuidores trabajen con una o varias marcas adicionales de la competencia.

2.   Distribución selectiva

(42)

La distribución selectiva es actualmente la forma predominante de distribución en el sector de los vehículos de motor. Su uso está generalizado en la distribución de vehículos de motor, así como en la reparación y mantenimiento y en la distribución de recambios.

(43)

En una distribución selectiva puramente cualitativa, los distribuidores y los talleres de reparación se seleccionan únicamente con arreglo a criterios objetivos impuestos por la naturaleza del producto o servicio, como las cualificaciones técnicas del personal de ventas, la configuración de los locales de venta, las técnicas de venta y el tipo de servicio de venta que ha de proporcionar el distribuidor (22). La aplicación de estos criterios no limita directamente el número de distribuidores o talleres de reparación admitidos en la red del proveedor. Se considera que, en general, la distribución selectiva puramente cualitativa queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado por carecer de efectos contrarios a la competencia, siempre que se cumplan tres condiciones. En primer lugar, la naturaleza del producto de que se trate ha de requerir un sistema de distribución selectiva, en el sentido de que dicho sistema debe constituir una necesidad legítima, habida cuenta de la naturaleza del producto, para preservar su calidad y garantizar su uso correcto. En segundo lugar, los distribuidores o talleres de reparación han de ser seleccionados sobre la base de criterios objetivos de carácter cualitativo, establecidos de forma uniforme para todos los revendedores potenciales y que no puedan aplicarse de forma discriminatoria. En tercer lugar, los criterios establecidos no deben exceder de lo necesario.

(44)

Mientras que la distribución selectiva cualitativa implica la selección de distribuidores o talleres de reparación únicamente con arreglo a criterios objetivos impuestos por la naturaleza del producto o servicio, la selección cuantitativa añade otros criterios que limitan más directamente el número potencial de distribuidores o talleres de reparación, bien fijando directamente su número, bien, exigiendo, por ejemplo, un nivel mínimo de ventas. Se considera que las redes basadas en criterios cuantitativos suelen ser, por lo general, más restrictivas que las basadas únicamente en la selección cualitativa, y, en consecuencia, es más probable que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado.

(45)

Si los acuerdos de distribución selectiva entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado, las partes tendrán que evaluar si sus acuerdos pueden acogerse a los Reglamentos de Exención por Categorías, o individualmente, a la excepción del artículo 101, apartado 3, del Tratado.

i)   Evaluación de la distribución selectiva conforme a los Reglamentos de exención por categorías

(46)

Los Reglamentos de exención por categorías eximen a los acuerdos de distribución selectiva, independientemente de que se utilicen criterios de selección cuantitativos o puramente cualitativos, siempre que las cuotas de mercado de las partes no excedan del 30 %. Sin embargo, dicha exención se condiciona a que el acuerdo no contenga ninguna de las restricciones especialmente graves contempladas en el artículo 4 del Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales y en el artículo 5 del Reglamento de Exención por Categorías en el Sector de los Vehículos de Motor, así como ninguna de las restricciones excluidas descritas en el artículo 5 del Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales.

(47)

Tres de las restricciones especialmente graves contempladas en del Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales se refieren específicamente a la distribución selectiva. El artículo 4, letra b), considera especialmente grave la restricción del territorio en el que, o de la clientela a la que, el comprador parte del acuerdo pueda vender los bienes o servicios contractuales, excepto la restricción de ventas por los miembros de un sistema de distribución selectiva a distribuidores no autorizados en los mercados en los que se aplique dicho sistema. El artículo 4, letra c), describe como restricciones especialmente graves los acuerdos que restringen las ventas activas o pasivas a los usuarios finales por parte de los miembros de un sistema de distribución selectiva que operen al nivel de comercio al por menor, sin perjuicio de la posibilidad de prohibir a un miembro del sistema que opere fuera de un lugar de establecimiento no autorizado, mientras que el artículo 4, letra d), se refiere a la restricción de los suministros cruzados entre distribuidores dentro de un sistema de distribución selectiva, inclusive entre distribuidores que operen a distintos niveles de actividad comercial. Estas tres restricciones especialmente graves revisten especial importancia para la distribución de vehículos de motor.

(48)

El mercado único ha hecho posible que los consumidores compren vehículos de motor en otros Estados miembros y se beneficien de las diferencias de precios entre ellos. La Comisión, por su parte, considera que en este sector la protección del comercio paralelo es un objetivo importante desde el punto de vista de la competencia. La capacidad del consumidor para comprar bienes en otros Estados miembros es especialmente importante por lo que hace a los vehículos de motor, dado el alto valor del producto y los beneficios directos, en forma de precios más bajos, que revierten en los consumidores que compran vehículos de motor en otros lugares de la Unión. Así pues, la Comisión tiene especial interés en que los acuerdos de distribución no restrinjan el comercio paralelo, pues no se puede esperar que, si lo hacen, cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101, apartado 3, del Tratado (23).

(49)

La Comisión ha actuado en varias ocasiones contra fabricantes de vehículos de motor por impedir dicho comercio paralelo y sus decisiones han sido confirmadas ampliamente por los Tribunales europeos (24). Esta experiencia pone de manifiesto que las restricciones del comercio paralelo pueden revestir distintas formas. Un proveedor puede, por ejemplo, presionar a los distribuidores, amenazarlos con rescindir el contrato, dejar de pagar las bonificaciones, negarse a respetar las garantías de los vehículos de motor importados por un consumidor o procedentes de suministros cruzados entre distribuidores establecidos en otros Estados miembros, o hacer que un distribuidor tenga que esperar un tiempo considerablemente mayor para la entrega de un vehículo de motor idéntico cuando el consumidor en cuestión reside en otro Estado miembro.

(50)

Un ejemplo particular de restricciones indirectas al comercio paralelo se presenta cuando un distribuidor no puede obtener vehículos de motor nuevos con las especificaciones apropiadas necesarias para las ventas transfronterizas. En esas circunstancias concretas, el beneficio de la exención por categorías puede depender de que un proveedor facilite a sus distribuidores vehículos de motor con especificaciones idénticas a las de los vendidos en otros Estados miembros para la venta a consumidores de esos países (la llamada «cláusula de disponibilidad») (25).

(51)

A efectos de la aplicación de los Reglamentos de Exenciones por Categorías, y en especial por lo que se refiere a la aplicación del artículo 4, letra c), del Reglamento de Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales, el concepto de «usuarios finales» incluye a las empresas de arrendamiento financiero. Esto significa, en particular, que no se puede impedir que los distribuidores pertenecientes a sistemas de distribución selectiva vendan vehículos de motor nuevos a las empresas de arrendamiento financiero de su elección. Sin embargo, los proveedores que utilicen la distribución selectiva pueden impedir que sus distribuidores vendan vehículos de motor nuevos a empresas de arrendamiento financiero cuando exista un riesgo demostrable de que estas empresas revendan estos vehículos de motor siendo aún nuevos. Por consiguiente, un proveedor puede exigir a un concesionario que verifique, antes de vender a una empresa concreta, las condiciones de arrendamiento financiero aplicadas, a fin de comprobar que la empresa en cuestión es efectivamente una empresa de arrendamiento financiero y no un revendedor no autorizado. Sin embargo, imponer a un concesionario la obligación de facilitar a su proveedor copias de cada acuerdo de arrendamiento financiero antes de que el concesionario venda un vehículo de motor a una empresa de arrendamiento financiero podría equivaler a una restricción indirecta de las ventas.

(52)

El concepto de «usuarios finales» abarca igualmente a los consumidores que compran a través de un intermediario. Un intermediario es una persona o una empresa que, sin ser miembro de la red de distribución, compra un vehículo de motor nuevo en nombre de un consumidor determinado. Dichos operadores desempeñan un papel importante en el sector de los vehículos de motor, sobre todo facilitando a los consumidores la compra de vehículos en otros Estados miembros. La prueba de que se es intermediario debe establecerse, por lo general, por medio de un mandato válido en el que figuren el nombre y la dirección del consumidor, obtenido con anterioridad a la transacción. El uso de Internet como medio para atraer a clientes hacia una gama dada de vehículos de motor y de recabar de ellos mandatos electrónicos no afecta al estatus de intermediario. Se debe distinguir entre intermediarios y revendedores independientes, que compran vehículos de motor para la reventa y no actúan en nombre de consumidores determinados. Los revendedores independientes no se deben considerar usuarios finales a efectos de los Reglamentos de Exenciones por Categorías.

ii)   Evaluación de la distribución selectiva fuera del ámbito de los Reglamentos de Exención por Categorías

(53)

Según se explica en el apartado 175 de las Directrices generales sobre acuerdos verticales, los posibles riesgos para la competencia resultantes de la distribución selectiva son una reducción de la competencia intramarca y, especialmente en caso de efecto acumulativo, la exclusión del mercado de determinado tipo o tipos de distribuidores y la mayor facilidad para que exista colusión entre proveedores o compradores.

(54)

Para evaluar los posibles efectos anticompetitivos de la distribución selectiva de conformidad con el artículo 101, apartado 1, del Tratado, es necesario distinguir entre la distribución selectiva puramente cualitativa y la distribución selectiva cuantitativa. Como se indicó en el apartado 43, la distribución selectiva cualitativa no entra, por lo general, dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado.

(55)

El hecho de que una red de acuerdos no se acoja a la exención por categorías porque la cuota de mercado de una o varias de las partes supere el umbral del 30 % establecido para la exención, no implica que tales acuerdos sean ilegales. Sin embargo, las partes de dichos acuerdos deben someterlos a un análisis individual para verificar si entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado y, de ser así, si pueden acogerse, no obstante, a la excepción del artículo 101, apartado 3, del Tratado.

(56)

Por lo que se refiere a las características específicas de la distribución de vehículos de motor nuevos, la distribución selectiva cuantitativa cumplirá generalmente las condiciones establecidas en el artículo 101, apartado 3, del Tratado si las cuotas de mercado de las partes no exceden del 40 %. Sin embargo, las partes en tales acuerdos deben tener en cuenta que la presencia de normas particulares de selección puede afectar a la compatibilidad de sus acuerdos con el artículo 101, apartado 3, del Tratado. Por ejemplo, aunque el uso de cláusulas de situación en acuerdos de distribución selectiva para vehículos de motor nuevos, es decir acuerdos que contengan una prohibición impuesta a un miembro de un sistema de distribución selectiva de operar a partir de un lugar de establecimiento no autorizado. suele reportar ventajas en forma de eficiencia consistentes en una logística más eficaz y una cobertura de red previsible, estas ventajas pueden verse sobrepasadas por desventajas si la cuota de mercado del proveedor es muy alta, en cuyo caso es posible que tales cláusulas no se puedan acoger a la excepción del artículo 101, apartado 3, del Tratado.

(57)

La evaluación individual de la distribución selectiva en lo que respecta a los talleres de reparación autorizados también suscita cuestiones específicas. En la medida en que existe un mercado (26) de servicios de reparación y mantenimiento separado del de la venta de vehículos de motor nuevos, se considera que es un mercado específico por marcas. En este mercado, la principal fuente de competencia resulta de la interacción competitiva entre talleres de reparación independientes y talleres de reparación autorizados de la marca en cuestión.

(58)

Los talleres de reparación independientes, en particular, ejercen una presión competitiva vital, pues sus modelos empresariales y sus costes de funcionamiento asociados son diferentes de los de las redes autorizadas. Por otra parte, a diferencia de los talleres de reparación autorizados, que utilizan en gran medida recambios de la marca del fabricante de automóviles, los talleres independientes recurren más a otras marcas, permitiendo así a los propietarios de los vehículos de motor elegir entre recambios de la competencia. Además, dado que la gran mayoría de las reparaciones de los vehículos de motor más nuevos se lleva a cabo actualmente en talleres de reparación autorizados, es importante que la competencia entre talleres de reparación autorizados siga siendo efectiva, lo que solo puede ocurrir si las nuevas empresas que empiezan a operar en el mercado siguen teniendo acceso a las redes.

(59)

El nuevo marco jurídico facilita que la Comisión y las autoridades nacionales de competencia protejan la competencia entre talleres independientes y talleres de reparación autorizados, así como entre los miembros de cada red de talleres de reparación autorizados. En concreto, la reducción del umbral de cuota de mercado para la exención de la distribución selectiva cualitativa desde un 100 % hasta un 30 % amplía el ámbito de actuación de las autoridades de competencia.

(60)

Al evaluar el impacto competitivo de los acuerdos verticales en los mercados posventa de los vehículos de motor, las partes deben ser conscientes, por tanto, de que la Comisión está decidida a preservar la competencia tanto entre los miembros de las redes de talleres de reparación autorizados como entre esos miembros y los talleres de reparación independientes. A tal fin, se debe prestar especial atención a tres tipos de conductas específicas que pueden restringir dicha competencia, impidiendo que los talleres de reparación independientes tengan acceso a la información técnica, aplicando de forma incorrecta las garantías legales y/o ampliadas para excluir a los talleres de reparación independientes, o supeditando el acceso a las redes de talleres de reparación autorizados a criterios no cualitativos.

(61)

Aunque las tres subdivisiones siguientes hacen referencia específicamente a la distribución selectiva, los mismos efectos anticompetitivos de exclusión podrían resultar de otros tipos de acuerdos verticales que limitan directa o indirectamente el número de socios proveedores de servicios de mantenimiento vinculados contractualmente a un fabricante de vehículos de motor.

Acceso a la información técnica por parte de operadores independientes

(62)

Se considera que, en general, la distribución selectiva puramente cualitativa queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado, por carecer de efectos contrarios a la competencia (27), los acuerdos de distribución selectiva cualitativa celebrados con talleres de reparación y/o distribuidores de recambios autorizados pueden entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado, si, en el contexto de esos acuerdos, una de las partes actúa de forma que excluye del mercado a los operadores independientes, por ejemplo al no comunicarles la información técnica necesaria para las reparaciones y el mantenimiento. En dicho contexto, el concepto de operadores independientes incluye a los talleres de reparación, los fabricantes y distribuidores de recambios independientes, los fabricantes de material o herramientas de reparación, los editores de información técnica, las asociaciones de automovilistas, las sociedades de asistencia en carretera, los operadores que ofrecen servicios de inspección y ensayo y los operadores que imparten formación a los talleres de reparación.

(63)

Los proveedores suministran a sus talleres de reparación autorizados toda la información técnica necesaria para reparar los vehículos de motor de sus marcas y realizar labores de mantenimiento de los mismos y son a menudo las únicas empresas que pueden suministrar a los talleres de reparación toda la información técnica que necesitan sobre las marcas en cuestión. En estas circunstancias, si el proveedor no facilita a los operadores independientes un acceso apropiado a la información técnica relativa a las reparaciones y el mantenimiento de su marca, pueden agravarse los posibles efectos negativos resultantes de sus acuerdos con talleres de reparación y/o distribuidores de recambios autorizados, de modo que los acuerdos entrarían dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado.

(64)

Por otra parte, la falta de acceso a la información técnica necesaria puede debilitar la posición de mercado de los operadores independientes, en detrimento de los consumidores, lo que se traduciría en una reducción significativa de las posibilidades de elección de recambios, un encarecimiento de los precios de los servicios de reparación y mantenimiento, una reducción de las posibilidades de elección de talleres de reparación y potenciales problemas de seguridad. En dichas circunstancias, las eficiencias que cabría esperar normalmente de resultas de los acuerdos de reparación y distribución de recambios autorizados no bastarían para compensar estos efectos anticompetitivos, de modo que los acuerdos en cuestión no cumplirían las condiciones fijadas en el artículo 101, apartado 3, del Tratado.

(65)

El Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos de motor comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos de motor (28), y el Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos de motor comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos de motor (29), establecen un sistema para difundir la información relativa a la reparación y el mantenimiento de turismos comercializados a partir del 1 de septiembre de 2009. El Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos de motor pesados (Euro 6) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos de motor (30), y las subsiguientes medidas de ejecución establecen dicho sistema por lo que se refiere a los vehículos de motor comerciales comercializados a partir del 1 de enero de 2013. La Comisión tendrá en cuenta estos Reglamentos a la hora de evaluar casos de presunta retención de información técnica relativa a las reparaciones y al mantenimiento de vehículos de motor comercializados antes de dichas fechas. Al considerar si la ocultación de un determinado dato de información puede llevar a que los acuerdos entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado, deben tenerse en cuenta una serie de factores, a saber:

a)

si el dato en cuestión consiste en información técnica o información de otro tipo, por ejemplo información comercial (31), cuya ocultación puede ser legítima;

b)

si la ocultación de esta información técnica en cuestión tendrá un impacto apreciable en la capacidad de los operadores independientes para llevar a cabo sus tareas y ejercer una presión competitiva en el mercado;

c)

si el elemento de información técnica en cuestión se pone a disposición de los miembros de la red de talleres de reparación autorizados pertinente; si se pone a disposición de la red autorizada en cualquiera forma, también debería ponerse a disposición de los operadores independientes de forma no discriminatoria;

d)

si la información técnica en cuestión se utilizará en último término (32) para la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor o para otro fin (33), como la fabricación de recambios o herramientas.

(66)

Como consecuencia del progreso tecnológico, el concepto de información técnica es variable. Actualmente se pueden citar como ejemplos de información técnica los programas informáticos, los códigos de errores y otros parámetros, así como las actualizaciones recomendadas por el proveedor, necesarias para trabajar en unidades de control electrónico a fin de introducir o restablecer los parámetros, los números de identificación o cualquier otro método de identificación de vehículos de motor, los catálogos de piezas, los procedimientos de reparación y mantenimiento, las soluciones fruto de la experiencia práctica para resolver problemas específicos de un modelo o lote determinado y los avisos de llamada a revisión y otros avisos de reparaciones que pueden llevarse a cabo de forma gratuita en la red de talleres de reparación autorizados. Constituye igualmente información técnica el código de la pieza de recambio, así como cualquier otra información necesaria para identificar el recambio correcto de la marca del fabricante apto para un vehículo determinado (es decir, el recambio que el fabricante de automóviles suministraría, por lo general, a los miembros de sus redes autorizadas de reparación para reparar el vehículo en cuestión) (34). La lista de elementos contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 715/2007 y del Reglamento (CE) no 595/2009 también debería utilizarse como orientación sobre lo que la Comisión considera información técnica a efectos de la aplicación del artículo 101 del Tratado.

(67)

La forma en que se facilita la información técnica también es importante para evaluar la compatibilidad de los acuerdos sobre talleres de reparación autorizados con el artículo 101 del Tratado. El acceso debe darse cuando se solicite y sin retraso injustificado, la información debe facilitarse de forma que pueda utilizarse y el precio cobrado no debe disuadir del acceso a la misma por no tener en cuenta en qué medida la utiliza el operador independiente. El proveedor de vehículos de motor debe estar obligado a dar a los operadores independientes acceso a la información técnica sobre vehículos de motor nuevos al mismo tiempo que lo da a sus talleres de reparación autorizados y no debe obligar a los operadores independientes a recibir más información de la necesaria para llevar a cabo el trabajo de que se trate. El artículo 101 del Tratado, sin embargo, no obliga a un proveedor a facilitar información técnica en un formato normalizado o utilizando un sistema técnico definido, como la norma CEN/ISO y el formato OASIS como prevén el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 295/2009 de la Comisión, de 18 marzo 2009, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (35).

(68)

Las anteriores consideraciones también se aplican a la disponibilidad de herramientas y de formación para los operadores independientes. El acceso a herramientas incluye el acceso a herramientas electrónicas de diagnóstico y otras herramientas de reparación, con los correspondientes programas informáticos, sus actualizaciones periódicas y los servicios posventa de dichas herramientas.

Uso incorrecto de las garantías

(69)

Los acuerdos de distribución selectiva cualitativa también pueden entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado, si el proveedor y los miembros de su red autorizada explícita o implícitamente reservan las reparaciones de determinadas categorías de vehículos de motor a los miembros de la red autorizada. Esto podría suceder, por ejemplo, si se condiciona la garantía, legal o ampliada, del fabricante respecto al comprador a que el usuario final encargue los trabajos de reparación y mantenimiento que no están cubiertos por la garantía a redes autorizadas de reparación. Lo mismo se aplica a las condiciones de garantía que prescriben el uso de la marca de recambios del fabricante por lo que se refiere a sustituciones no cubiertas por las condiciones de garantía. También parece dudoso que los acuerdos de distribución selectiva que contengan estas prácticas puedan reportar a los consumidores beneficios que hagan posible que los acuerdos en cuestión se acojan a la excepción del artículo 101, apartado 3, del Tratado. Sin embargo, si un proveedor se niega legítimamente a dar curso a una solicitud de hacer valer la garantía debido a que la situación que da lugar a la solicitud en cuestión está ligada de forma causal a un fallo de un taller de reparación a la hora de realizar una determinada operación de reparación o mantenimiento de manera correcta o al uso de recambios de mala calidad, esto no tendrá ninguna repercusión en la compatibilidad de los acuerdos de reparación del proveedor con las normas de competencia.

Acceso a redes de talleres de reparación autorizados

(70)

La competencia entre talleres de reparación autorizados e independientes no es la única forma de competencia que se ha de tener en cuenta al analizar la compatibilidad con el artículo 101 del Tratado de los acuerdos relativos a talleres de reparación autorizados. Las partes también deben evaluar hasta qué punto pueden competir entre sí los talleres de reparación autorizados de la red pertinente. Uno de los principales factores que inducen esta competencia guarda relación con las condiciones de acceso a la red establecidas de conformidad con los acuerdos estándar relativos a los talleres de reparación autorizados. Teniendo en cuenta que, por lo general, las redes de talleres de reparación autorizados ostentan una posición fuerte en el mercado, que son de especial importancia para los propietarios de los vehículos de motor más nuevos y que los consumidores no están dispuestos a recorrer grandes distancias para reparar su coche, la Comisión considera importante que el acceso a las redes de talleres de reparación autorizados deba seguir estando abierto, en general, a todas las empresas que cumplan unos criterios de calidad definidos. Es probable que el hecho de someter a los solicitantes a una selección cuantitativa haga que el acuerdo entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado.

(71)

Cuando los acuerdos obligan a los talleres de reparación autorizados a vender también vehículos de motor nuevos se plantea un caso particular. Probablemente estos acuerdos entrarían dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado, puesto que la naturaleza de los servicios contractuales no impone la obligación en cuestión. Por otra parte, para una marca establecida, los acuerdos que contengan una obligación de ese tipo no podrían, por lo general, acogerse a la excepción del artículo 101, apartado 3, del Tratado, ya que su impacto sería restringir gravemente el acceso a la red de talleres de reparación autorizados, con la consiguiente reducción de la competencia, sin que ello reporte unos beneficios de orden comparable para los consumidores. Sin embargo, en determinados casos, un proveedor que desee lanzar una marca en un determinado mercado geográfico puede, en un primer momento, encontrar dificultades para captar distribuidores dispuestos a realizar la inversión necesaria, a menos que puedan estar seguros de que no se enfrentarán a la competencia de talleres de reparación autorizados «autónomos» que pretendan parasitar estas inversiones iniciales. En dichas circunstancias, el hecho de vincular contractualmente ambas actividades durante un periodo de tiempo limitado tendrá un efecto favorable a la competencia en el mercado de la venta de vehículos de motor, al permitir el lanzamiento de una nueva marca, y no tendrá ningún efecto en el mercado potencial de reparación específico de la marca, que en cualquier caso no existiría si no pudieran venderse los vehículos de motor. Así pues, no sería probable que los acuerdos en cuestión entraran dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado.


(1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Ambos conjuntos de disposiciones son, en sustancia, idénticos. A efectos de las presentes Directrices, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 81 y 82, respectivamente, del Tratado CE. El TFUE también ha introducido ciertos cambios en la terminología, como la sustitución de los términos «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En las presentes Directrices se utilizará la terminología del TFUE.

(2)  DO L 129 de 28.5.2010, p. 52.

(3)  DO L 102 de 23.4.2010, p. 1.

(4)  DO C 130 de 19.5.2010, p. 1.

(5)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 30.

(6)  Por lo general, en este sector los distribuidores minoristas se conocen con el nombre de «concesionarios».

(7)  Desde la modernización de las normas de competencia de la Unión, la responsabilidad primaria de este análisis recae en las partes en los acuerdos. La Comisión puede, sin embargo, investigar la compatibilidad de los acuerdos con el artículo 101 del Tratado por propia iniciativa o a raíz de una denuncia.

(8)  La expiración del Reglamento (CE) no 1400/2002 y su sustitución por el nuevo marco jurídico que se describe en las presentes Directrices no requieren por sí mismas la resolución de los contratos existentes. Véase, por ejemplo, C-125/05, Vulcan Silkeborg A.S./Skandinavisk Motor Co. A.S Rec. I p. 7637.

(9)  SEC(2008) 1946.

(10)  COM(2009) 388 final.

(11)  De conformidad con el artículo 7 de la Exención General por Categorías para Acuerdos Verticales, el cálculo de este umbral de cuota de mercado se basa por lo general en los datos de valor de las ventas en el mercado o, en caso de que no se disponga de tales datos, en otro tipo de informaciones fidedignas sobre el mercado, incluidos volúmenes de ventas de mercado. A este respecto, la Comisión toma nota del hecho de que, para la distribución de los vehículos de motor nuevos, las cuotas de mercado son calculadas actualmente por la industria sobre la base del volumen de vehículos de motor vendidos por el proveedor en el mercado de referencia, que incluye todos los vehículos de motor considerados por el comprador como intercambiables o sustituibles, en virtud de las características de los productos, de los precios y del uso previsto.

(12)  Guía explicativa del Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002: Distribución y servicios posventa de vehículos de motor en la Unión Europea.

(13)  DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(14)  DO C 1 de 3.1.1979, p. 2.

(15)  En los casos en que un fabricante de vehículos de motor suministre a un proveedor de componentes una herramienta, derechos de propiedad intelectual y/o conocimientos técnicos, este mecanismo no se beneficiará de la Comunicación sobre subcontratación si el proveedor de componentes dispone ya de esa herramienta, esos derechos de propiedad intelectual o esos conocimientos técnicos, o podría obtenerlos en condiciones razonables, puesto que en esas circunstancias la contribución no sería necesaria.

(16)  Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (de minimis), DO C 368 de 22.12.2001, p. 13.

(17)  Por lo que se refiere a los factores pertinentes que deben tenerse en cuenta para evaluar las obligaciones de no competencia de conformidad con el artículo 101, apartado 1, del Tratado, véase la sección pertinente de las Directrices generales sobre restricciones verticales, sobre todo los apartados 129 a 150.

(18)  Véanse los asuntos BMW, IP/06/302, 13.3.2006, y Opel 2006, IP/06/303, 13.3.2006.

(19)  Véanse las Directrices generales sobre restricciones verticales, apartado 141.

(20)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(21)  Por ejemplo, si un concesionario compra cien coches de la marca A en un año para cubrir la demanda y desea comprar cien coches de la marca B, una obligación de compra mínima del 80 % por lo que se refiere a la marca A supondría que, el año siguiente, tendría que comprar ciento sesenta coches de la marca A. Dado que es probable que los índices de penetración sean relativamente estables, esto dejaría probablemente al distribuidor autorizado con unas existencias sin vender importantes de la marca A. Para evitar esta situación, se vería forzado, por tanto, a reducir drásticamente sus compras de la marca B. Dependiendo de las circunstancias específicas del caso, una práctica de este tipo puede considerarse una obligación de marca única.

(22)  Cabe recordar, no obstante, que, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de los Tribunales europeos, los sistemas de distribución selectiva puramente cualitativa pueden, sin embargo, restringir la competencia cuando la existencia de un cierto número de estos sistemas no deje lugar alguno para otras formas de distribución basadas en un tipo de competencia diferente. Por lo general, una situación de esta índole no se planteará en los mercados de venta de vehículos de motor nuevos, en los que el arrendamiento financiero y otras fórmulas similares son una alternativa válida a la compra propiamente dicha de un vehículo de motor, ni en los mercados de reparación y mantenimiento, en la medida en que los talleres de reparación independientes ofrezcan a los consumidores un canal alternativo para el mantenimiento de sus vehículos de motor. Véase, por ejemplo, la Sentencia de 12 de diciembre de 1996, Groupement d'achat Édouard Leclerc/Comisión (T-88/92, Rec. 1996, p. II-1961).

(23)  La idea de que las restricciones comerciales transfronterizas pueden perjudicar a los consumidores ha sido confirmada por el Tribunal en los asuntos C-551/03 P, General Motors, Rec. 2006, p. I-3173, apartados 67 y 68; C-338/00 P, Volkswagen/Comisión, Rec. 2003, p. I-9189, apartados 44 y 49; y T-450/05, Peugeot/Comisión, sentencia de 9 de julio de 2009, pendiente de publicación, apartados 46 a 49.

(24)  Decisión 98/273/CE de la Comisión, de 28 de enero de 1998 (asunto IV/35.733 — VW); Decisión 2001/146/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000 (asunto COMP/36.653 — Opel), DO L 59 de 28.2.2001, p. 1; Decisión 2002/758/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2001 (asunto COMP/36.264 — Mercedes Benz), DO L 257 de 25.9.2002, p. 1; y Decisión 2006/431/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 2005 (asuntos F-2/36.623/36.820/37.275 — SEP y otros/Peugeot SA).

(25)  Sentencia de 17 septiembre de 1985, Ford-Werke AG y Ford of Europe Inc./Comisión (asuntos acumulados T-25/84 y T-26/84, Rec. 1985, p. 2725).

(26)  En algunas circunstancias, podría definirse un mercado que abarcara tanto los vehículos de motor como los recambios, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la vida útil del vehículo, así como las preferencias y los hábitos de compra de los usuarios. Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia, DO C 372 de 9.12.1997, p. 5, apartado 56. Un factor importante es si una proporción significativa de compradores toma su decisión teniendo en cuenta o no los costes durante la vida útil del vehículo. Así, por ejemplo, el comportamiento de compra puede diferir notablemente entre los compradores de camiones que compran y gestionan una flota, que tienen en cuenta los costes de mantenimiento en el momento de la compra del vehículo, y los compradores de vehículos de motor individuales. Otro factor pertinente es la existencia y la posición relativa de los proveedores de recambios, talleres de reparación y/o distribuidores de recambios que operan en el mercado posventa, independientemente de los fabricantes de vehículos de motor. En la mayoría de los casos, es probable que haya un mercado posventa específico por marca, en especial porque la mayoría de los compradores son particulares o pequeñas y medianas empresas que compran vehículos de motor y servicios de posventa por separado y no tienen acceso sistemático a datos que les permitan evaluar por adelantado los costes globales que entraña la propiedad de un vehículo.

(27)  Como se indicó en el apartado 54, así sucede, por lo general, en los mercados de reparación y mantenimiento, siempre que los talleres de reparación independientes ofrezcan a los consumidores un canal alternativo para el mantenimiento de sus vehículos de motor.

(28)  DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

(29)  DO L 199 de 28.7.2008, p. 1.

(30)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.

(31)  Puede entenderse por información comercial la información que se utiliza para gestionar negocios de reparación y mantenimiento, pero que no es necesaria para la reparación o el mantenimiento de vehículos de motor. Podrían citarse, a título de ejemplo, los programas informáticos de facturación o la información sobre las tarifas por hora que se aplican en la red autorizada.

(32)  Por ejemplo, la información facilitada a editoriales para que estas, a su vez, la distribuyan entre los talleres de reparación de vehículos de motor.

(33)  La información destinada a la colocación de un recambio o a la utilización de una herramienta en un vehículo de motor debe considerarse que se destina a la reparación y mantenimiento, mientras que la información correspondiente al diseño, proceso de producción o a los materiales utilizados para la fabricación de un recambio deben considerarse no incluidos en esta categoría y podrán por tanto omitirse.

(34)  El operador independiente no debería tener que comprar el recambio en cuestión para poder obtener esta información.

(35)  DO L 95 de 9.4.2009, p. 7.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/28


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 138/06

Ayuda no: XF 14/09

Estado miembro: Francia

Región/Autoridad que concede la ayuda: El Estado francés, representado por el Ministro de Agricultura y Pesca

Denominación: Aide attribuée au groupement de défense sanitaire aquacole d'Aquitaine en application du règlement (CE) no 736/2008 de la Commission du 22 juillet 2008 relatif à l'application des articles 87 et 88 du traité CE aux aides accordées aux petites et moyennes entreprises actives dans la production, la transformation et la commercialisation de produits de la pêche

Base jurídica: contrat de projet État-Région (CPER) Aquitaine 2007-2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda ad hoc concedida: 147 900 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 60 %

Fecha de entrada en vigor:

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida (fecha límite 30 de junio de 2014). Indíquese: El plazo para la presentación de la solicitud de pago del saldo de la ayuda termina el 30 de junio de 2012.

Objetivo de la ayuda: Mantener un elevado nivel sanitario y medioambiental en la acuicultura de Aquitania. Las acciones colectivas emprendidas por el GDSAA se realizan en beneficio de todos los acuicultores de la región.

Indíquese el artículo o artículos aplicados: Artículo 17 — Ayudas en favor de acciones colectivas.

Actividad de que se trata: Acuicultura, piscicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Ministère de l'agriculture et de la pêche

Direction des pêches maritimes et de ľaquaculture

Bureau de la pisciculture et de la pêche continentale

3 place de Fontenoy

75007 Paris

FRANCE

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda individual al margen de un régimen de ayudas: http://www.aquitaine.pref.gouv.fr

o

http://www.aquitaine.fr

Justificación: La ayuda prevista en el ámbito del contrato de proyectos Estado-Región (CPER) permite financiar la acción prevista, sin recurrir al Fondo Europeo de Pesca.


28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/29


Extracto de la decisión relativa a la incoación del proceso de liquidación de Banco Privado Português, adoptada en virtud del artículo 9 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

(Publicación con arreglo al artículo 13 de la citada Directiva y al artículo 21 del Decreto-ley no 199/2006, de 25 de octubre de 2006)

2010/C 138/07

El Banco de Portugal, autoridad administrativa competente en materia de liquidación de las entidades de crédito, conforme al artículo 2, sexto guión, de la Directiva 2001/24/CE, decidió, el 15 de abril de 2010, en virtud del artículo 23 del Régimen General de las Entidades de Crédito y las Sociedades Financieras, aprobado por el Decreto-ley no 298/92, de 31 de diciembre de 1992, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 152 y en el artículo 22, apartado 1, letra f), de ese mismo acto, revocar la autorización para el ejercicio de la actividad de Banco Privado Português, SA, una vez constatada la inviabilidad de los esfuerzos de recapitalización y recuperación de esta entidad, realizados en el contexto de las medidas excepcionales de saneamiento adoptadas por el Banco de Portugal. Con arreglo a la ley, la decisión adoptada implica la disolución y liquidación de Banco Privado Português, SA.

Se decidió, igualmente, que la revocación de la autorización de Banco Privado Português, SA, surtiera efecto a partir de las 12 horas del día 16 de abril de 2010, en particular a efectos de lo dispuesto en el articulo 5, apartado 3, del Decreto-ley no 1999/2006, de 25 de octubre de 2006.

La mencionada decisión puede recurrirse ante el Tribunal Administrativo de Círculo de Lisboa (sito en Rua Filipe Folque, n.o 12-A, 1.o, Lisboa, PORTUGAL), en el plazo de 90 días a contar desde su fecha de notificación o de publicación.

El Secretario de los Consejos

Paulo Ernesto CARVALHO AMORIM


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/30


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/14/10

Programa de cooperación para la educación del ICI

Cooperación en materia de enseñanza y formación superior entre la Unión Europea y Australia y entre la Unión Europea y la República de Corea

Convocatoria de propuestas 2010 para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) y proyectos de titulaciones conjuntas (JDP)

2010/C 138/08

1.   Objetivos y descripción

El objetivo general es fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos de la UE y de los países asociados, incluido un conocimiento más amplio de sus lenguas, culturas e instituciones, así como mejorar la calidad de la enseñanza superior y de la formación estimulando las asociaciones equitativas entre instituciones de enseñanza superior y de formación profesional en Europa y en los países asociados.

2.   Candidatos admisibles

Podrán presentar solicitudes de financiación en el marco de la presente convocatoria las instituciones de enseñanza superior y de formación profesional, así como los consorcios de enseñanza superior y/o de formación profesional.

Los candidatos admisibles deberán pertenecer a uno de los países asociados y a uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Este año el programa está dedicado a la cooperación con Australia y la República de Corea.

3.   Actividades subvencionables

La presente convocatoria incluye dos tipos de actividades, los proyectos de movilidad conjuntos y los proyectos de titulaciones conjuntas.

Se facilitan ayudas financieras para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) dirigidos a la realización de programas de estudios y formación conjuntos por consorcios e instituciones de enseñanza superior, y a promover la movilidad de los estudiantes y del personal docente. Dichas ayudas incluyen importes a tanto alzado para gastos de administración, así como becas para los estudiantes y miembros del personal académico y administrativo. El consorcio que presente un proyecto ICI-ECP de movilidad conjunta tendrá que incluir al menos tres instituciones de enseñanza superior y/o de formación profesional de al menos tres Estados miembros de la UE, y al menos dos instituciones de los países asociados. La duración máxima de los proyectos JMP será de 36 meses.

Se facilitan ayudas financieras para proyectos de titulaciones conjuntas (JDP) destinados al desarrollo y ejecución del programa de titulaciones duales/dobles o conjuntas. Dichas ayudas incluyen importes a tanto alzado para gastos de los trabajos de desarrollo y de administración, así como becas para los estudiantes y miembros del personal académico y administrativo. El consorcio que presente un proyecto ICI-ECP de titulaciones conjuntas tendrá que incluir al menos dos instituciones de enseñanza superior y/o de formación profesional de al menos dos Estados miembros de la UE, y al menos dos instituciones de los países asociados. La duración máxima de los proyectos JDP será de 48 meses.

Las actividades deberán comenzar en noviembre de 2010.

4.   Criterios de adjudicación

Para determinar la puntuación cualitativa total de cada una de las propuestas admisibles se aplicarán los criterios de calidad siguientes:

La pertinencia del proyecto para la relación entre la Unión Europea y los países asociados (25 % de la puntuación cualitativa total), que se determinará atendiendo:

a)

a la pertinencia de la propuesta con relación a los objetivos de la convocatoria;

b)

al valor añadido del programa de estudios en la disciplina y profesión propuestas, desde la perspectiva de las relaciones entre la UE y uno de los países asociados.

La contribución a la calidad y a la excelencia (25 % de la puntuación cualitativa total), que se determinará atendiendo:

a)

a la posible contribución del proyecto a mejorar la calidad, la excelencia y la innovación de la educación;

b)

a la importancia del proyecto para mejorar los métodos de enseñanza y las oportunidades ulteriores de los estudiantes, tanto académicas como profesionales;

c)

al alcance de la definición de un sistema de control de calidad académica y su eficiencia para garantizar la contribución a la excelencia académica.

La calidad de la implantación del proyecto (50 % de la puntuación cualitativa total), que se determinará atendiendo:

a)

a la buena definición de los mecanismos de cooperación y de la estructura administrativa de una asociación en funcionamiento;

b)

al equilibrio de la integración del programa de movilidad y/o de titulaciones entre las instituciones asociadas; al equilibrio de los flujos de movilidad propuestos;

c)

a la correcta aplicación de los mecanismos de selección de estudiantes basados en los principios de transparencia, igualdad y méritos, y en normas comunes aceptadas por la asociación para la solicitud, la admisión y los procedimientos de examen;

d)

a la solidez y claridad de los acuerdos en relación con los créditos académicos y su transferencia, y el alcance de la compatibilidad con el sistema ECTS;

e)

a la calidad de los recursos disponibles para albergar estudiantes extranjeros y personal docente;

f)

a la calidad de un programa para el idioma;

g)

a la calidad de un sistema de control y evaluación;

h)

a la calidad de las actividades de divulgación y

i)

a la calidad de un plan de desarrollo y sostenibilidad.

5.   Presupuesto

El presupuesto disponible asciende aproximadamente a 2,45 millones de EUR. Los países asociados proporcionarán una financiación similar de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de ellos. Se prevé que en 2010 se financiarán tres o cuatro proyectos UE-Australia y tres o cuatro proyectos UE-República de Corea, de los que al menos dos se pretende que sean proyectos de titulaciones conjuntas.

Los importes máximos de las ayudas financieras prestadas por la UE serán de 465 000 EUR para un proyecto JDP de cuatro años, 232 500 EUR para un proyecto JMP de tres años con tres instituciones de la UE y 310 000 EUR para un proyecto JMP de tres años con cuatro o más instituciones de la UE.

6.   Plazo de presentación

Las solicitudes deberán remitirse tanto a la UE (Agencia) como a las instituciones encargadas de la aplicación en Australia (Australian Department of Education — DEEWR) y en la República de Corea (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología — MEST).

Las solicitudes presentadas en nombre de la institución principal de la UE deberán dirigirse a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural antes del 6 de septiembre de 2010. No se tendrán en cuenta las solicitudes cuyo matasellos indique una fecha posterior a ésta. Las solicitudes deberán enviarse a la siguiente dirección:

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

EU-ICI Call for Proposals 2010

Avenue du Bourget 1

BOUR 02/17

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Las solicitudes en nombre de la institución principal de la UE deberán ser presentadas utilizando para ello el formulario correcto, debidamente cumplimentado, fechado y firmado por la persona habilitada para comprometer jurídicamente a la organización solicitante.

Las solicitudes australianas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:

Mr Steve Nerlich

Director

Research, Analysis and Europe Section (C72NB3)

Department of Education, Employment and Workplace Relations

GPO Box 9880

Canberra ACT 2601

AUSTRALIA

Las solicitudes coreanas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:

ICI Education Co-operation Programme

Youngki YOON, Deputy Director

Global Human Resource Division

Ministry of Education, Science and Technology

55, Sejong-no, Jongno-gu, Seoul

REPUBLIC OF KOREA 110-760

7.   Más información

Las directrices y los formularios de solicitud están disponibles en el sitio web:

http://eacea.ec.europa.eu/extcoop/ici-ecp/index_en.htm

Las solicitudes deberán presentarse utilizando el formulario facilitado y deberán incluir todos los anexos y la información solicitada.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/33


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5885 — Altarea/Predica/ABP/Aldeta)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 138/09

1.

El 20 de mayo de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Altarea («Altarea», Francia), Predica («Predica», Francia) perteneciente al grupo Crédit Agricole SA («GCA») y Stichting Pensioenfonds ABP («ABP», Países Bajos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Aldeta («Aldeta», Francia), mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Altarea: empresa matriz del grupo Altarea Cogedim, activo principalmente en el sector inmobiliario comercial en Francia. La principal actividad del grupo es la tenencia y gestión por cuenta propia de centros comerciales,

Predica: filial de GCA, grupo activo en el sector de los servicios bancarios y vinculados a los seguros. Predica lleva a cabo actividades de tenencia y gestión de activos inmobiliarios por cuenta propia,

ABP: fondo de pensión de patronos y asalariados del gobierno y del sector de la educación nacional de los Países Bajos. ABP tiene, en particular, participaciones en el sector inmobiliario francés,

Aldeta: empresa cuya única actividad es la tenencia y explotación de un centro comercial denominado «Cap 3000», en Saint-Laurent du Var (Alpes Marítimos, Francia).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5885 — Altarea/Predica/ABP/Aldeta, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/34


Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/39.398 — Visa MIF

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 138/10

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del TFUE (1), la Comisión, cuando se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado, y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos o de la línea de acción propuesta. Los terceros interesados podrán presentar observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

(2)

El 3 de abril de 2009, la Comisión adoptó un Pliego de Cargos contra Visa Europe Limited («Visa Europe»), Visa Inc. y Visa International Services Association.

(3)

El Pliego de Cargos, que constituye una evaluación preliminar a los efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, resume la opinión preliminar de la Comisión según la cual Visa Europe, que es una asociación de bancos europeos, ha infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al fijar unas tasas multilaterales de intercambio («TMI») que se aplican a las transacciones transfronterizas y a determinadas operaciones realizadas en puntos de venta nacionales (2) con tarjetas VISA, VISA Electron así como con tarjetas de pago V PAY en el EEE.

(4)

Las tasas multilaterales de intercambio son abonadas por el banco del comerciante («adquirente») al banco del titular de la tarjeta («emisor») por cada transacción realizada en un establecimiento comercial con una tarjeta de pago. Cuando el titular de una tarjeta de pago la utiliza para comprar bienes o servicios a un comerciante, éste abona en efecto una tasa de descuento a su adquirente. Este último se queda con una parte de esa tasa (el margen del adquirente), otra parte pasa a manos del emisor (la TMI) y otra pequeña parte llega al operador del sistema (en este caso, Visa). En la práctica, una parte considerable de la tasa de descuento viene determinada por la TMI.

(5)

El Pliego de Cargos expresa la preocupación de que las TMI tengan por objeto y efecto una restricción considerable de la competencia en los mercados de adquisición en detrimento de los comerciantes e, indirectamente, también de sus clientes. Al parecer, las TMI aumentan la base sobre la que los adquirentes aplican las tasas de descuento al crear un importante elemento de coste común para todos ellos. Según la opinión preliminar de la Comisión, las TMI de Visa Europe no son objetivamente necesarias. El efecto restrictivo sobre los mercados de adquisición se ve reforzado por el efecto de las TMI sobre la red y los mercados de emisión, así como por otras normas y prácticas de la red (la obligación de aceptar todas las tarjetas, la norma de no discriminación, la unificación y la aplicación de TMI diferentes a los adquirentes transfronterizos y a los nacionales). Asimismo, según el Pliego de Cargos, las TMI no cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción en virtud del artículo 101, apartado 3, del TFUE por generar eficiencias y reservar al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante.

(6)

El Pliego de Cargos también se remitió a Visa Inc. y a Visa International Service Association el 29 de mayo de 2009, en particular, por lo que se refiere a la posible aplicación por defecto de sus TMI interregionales (esto es, en la medida en que esas tasas puedan aplicarse a las transacciones transfronterizas y a las nacionales abonadas con una tarjeta de cliente Visa o V Pay dentro del EEE) y su participación en la adopción tanto de la norma que obliga a aceptar todas las tarjetas como de la norma de no discriminación.

3.   CONTENIDO FUNDAMENTAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

(7)

Las partes objeto de este procedimiento no están de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, Visa Europe ha ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de despejar las objeciones de la Comisión en lo que atañe a las tarjetas de débito inmediato.

(8)

Los compromisos se resumen a continuación y su versión completa se publica, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

(9)

Visa Europe se compromete a limitar a 20 puntos básicos (0,2 %) las TMI transfronterizas medias, ponderadas anualmente, que aplica a las transacciones abonadas con sus tarjetas de débito inmediato, dos meses después de la notificación de la decisión sobre los compromisos a Visa Europe. Ese tope también se aplicará por separado en cada uno de los países del EEE en los que Visa Europe fija directamente el tipo de las TMI aplicables en ese país a las transacciones realizadas con tarjetas de débito inmediato así como en los países del EEE en los que los tipos de las TMI transfronterizas se aplican en ausencia de otras TMI.

(10)

Sobre la base de estudios realizados por los bancos centrales de varios países del EEE en los que se compara el coste de los pagos con tarjeta con el de los pagos en efectivo, la Comisión considera en principio que las TMI que Visa Europe se ha comprometido a aplicar a las transacciones realizadas con tarjetas de débito inmediato son compatibles con el método del «comerciante indiferente» (o «tourist test») desarrollado en la literatura económica (3). Las tasas que cumplen este test (también denominadas tasas de equilibrio o «balancing fees») se fijan a un nivel al que a los comerciantes les es indiferente que se les pague con tarjeta de crédito o en efectivo. El equilibrio es tal que los comerciantes no pagan cargas superiores a las ventajas transaccionales que la tarjeta suele ofrecerles. Por ejemplo, se producen ventajas transaccionales cuando los pagos con tarjeta reducen los costes del comerciante en comparación con los pagos en efectivo (p.ej. porque se ahorran los gastos de transporte y seguridad del dinero en efectivo o se reduce el tiempo necesario para pagar los artículos adquiridos). Bajo determinados supuestos (p.ej., en la medida en que la tasa se repercuta a los titulares de las tarjetas) garantizará que los titulares de las tarjetas elijan el instrumento de pago más eficaz. En ese caso, las TMI permitirán ofrecer indicaciones correctas sobre los precios a los titulares de las tarjetas, que podrán decidir lo que hacer en consecuencia.

(11)

Además, Visa Europe se compromete a seguir aplicando y a mejorar la transparencia de las medidas introducidas por el Consejo de Administración de Visa Europe en marzo de 2009. En concreto, Visa Europe se compromete a:

mantener su oposición a la aplicación de tasas de descuento uniformes a más de un sistema de pago con tarjeta o a más de un tipo de las tarjetas de Visa Europe y exigir a los adquirentes que facturen las tasas de descuento de manera detallada en función de los diferentes tipos de tarjetas,

seguir exigiendo a los miembros de Visa Europe que registren todos los tipos de TMI y los apliquen a las transacciones transfronterizas tanto de emisión como de adquisición,

seguir publicando todas las TMI intrarregionales y nacionales en su sitio web de manera que pueda saberse la tasa de descuento aplicable a todos los tipos de transacciones y exigir a los adquirentes que informen a los comerciantes de esa publicación,

garantizar que las tarjetas comerciales emitidas en el EEE sean perfectamente identificables a primera vista por los comerciantes y que todas esas tarjetas puedan ser identificadas electrónicamente en los terminales de los puntos de venta por el adquirente o el comerciante si el terminal tiene capacidad para ello,

Visa Europe diferencia ya la norma que obliga a aceptar todas las tarjetas en función de que se trate de una tarjeta VISA, VISA Electron o de tarjetas de pago V PAY, esto es, los comerciantes pueden elegir libremente aceptar las tarjetas VISA y/o VISA Electron y/o una tarjeta V PAY. Visa Europe no modificará la norma que obliga a aceptar todas las tarjetas cuando se trate de transacciones que se abonen con tarjetas de débito inmediato. Además, Visa Europe exigirá a los adquirentes que informen a los comerciantes de que pueden aceptar tarjetas VISA y/o VISA Electron y/o una tarjeta V PAY y/o tarjetas de sistemas competidores,

mantener su posición actual en virtud de la cual los comerciantes pueden tener diferentes adquirentes para las transacciones comerciales con cada tipo de tarjeta de pago dentro del sistema Visa Europe y/o de sistemas competidores.

(12)

Visa Europe nombrará un administrador de supervisión para que vele por el cumplimiento de sus compromisos. Antes de ese nombramiento, la Comisión podrá aceptar o rechazar a la persona propuesta para ese puesto.

(13)

Los compromisos serán válidos por un período de cuatro años a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre los compromisos a Visa Europe e incluyen un mecanismo de revisión.

(14)

Estos compromisos no afectan a las TMI que Visa Europe aplica a las transacciones realizadas con tarjetas de cliente o con tarjetas de débito diferido, que se incluirán en la investigación que actualmente lleva a cabo la Comisión en relación con las TMI aplicadas en el pasado por Visa Europe a las transacciones efectuadas con tarjetas de cliente y tarjetas de débito diferido. Los compromisos propuestos se entienden sin perjuicio del derecho de la Comisión a incoar o proseguir procedimientos contra otras normas de la red Visa, como la norma que obliga a aceptar todas las tarjetas, las TMI que Visa Europe aplica a las transacciones efectuadas con tarjetas comerciales o las TMI interregionales.

(15)

Estos compromisos sólo obligan a Visa Europe. Por consiguiente, la investigación en curso (véase el apartado 6) contra Visa Inc. y Visa International Service Association, relativa a las TMI ligadas a las tarjetas de débito inmediato, seguirá abierta a la espera de una nueva evaluación de la Comisión, que posiblemente incluirá alguna observación sobre la presente Comunicación.

4.   INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES

(16)

Sin perjuicio de las observaciones presentadas en respuesta a la presente Comunicación, la Comisión tiene la intención de adoptar una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la que los compromisos resumidos anteriormente y publicados en internet, en el sitio web de la Dirección General de Competencia, se declararán obligatorios. Si se produjeran cambios sustanciales en los compromisos se realizaría una nueva prueba de mercado.

(17)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación. Se pide también a los terceros interesados que presenten una versión no confidencial de sus observaciones, de la que se habrán suprimido los secretos comerciales y otra información confidencial y se habrán sustituido en su caso por un resumen no confidencial o por las palabras «secreto comercial» o «confidencial». Se respetarán las peticiones legítimas. Si no recibiera ninguna versión no confidencial de las observaciones, la Comisión podrá suponer que las observaciones no contienen información confidencial.

(18)

Las observaciones se podrán enviar a la Comisión, con el número de referencia «Asunto COMP/39.398 — Visa MIF» por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. Las dos series de disposiciones son en sustancia idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

(2)  En la actualidad, Visa Europe fija los tipos de las TMI nacionales en nueve países. En los restantes países del EEE, esos tipos los fijan los miembros de Visa Europe.

(3)  Véase, Jean-Charles Rochet y Jean Tirole, Must Take Cards and the Tourist Test, Documentos de Trabajo no 496 del Instituto de Economía Industrial (IDEI), Toulouse, http://idei.fr/doc/wp/2008/must_take_cards.pdf


OTROS ACTOS

Comisión Europea

28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/37


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 138/11

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«HOFER RINDFLEISCHWURST»

No CE: DE-PGI-0005-0722-10.10.2008

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Hofer Rindfleischwurst»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

República Federal de Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto (según la clasificación del anexo II):

Clase 1.2:

Productos a base de carne

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La «Hofer Rindfleischwurst» es un embutido curado que se puede untar y que presenta una forma alargada. La pasta para untar viene embuchada en una tripa artificial (celofán) con un calibre de 40 a 55 mm. En función de éste, cada unidad de «Hofer Rindfleischwurst» presenta una longitud máxima de 50 cm y, dependiendo del tamaño, un peso de entre 150 y 800 g. La «Hofer Rindfleischwurst» tiene un rojo encarnado intenso, si bien agradable.

La «Hofer Rindfleischwurst» se caracteriza por su sabor único, delicado y aromático, condimentado con un ligero toque de pimienta, que es típico de esta variedad. Por otra parte, el proceso de ahumado en frío con madera de haya le confiere un agradable sabor ahumado.

La «Hofer Rindfleischwurst» es un embutido curado, finamente picado, que se puede untar y que se caracteriza por su frescura. Su sabor y aroma característicos se conservan únicamente dos o tres días, por lo que no está indicada para un almacenamiento prolongado.

Cuando viene envasada al vacío, la «Hofer Rindfleischwurst» se conserva durante más tiempo, como mínimo durante diez días, aunque ello implica que debe conservarse en el frigorífico.

Otros criterios de calidad que debe presentar la «Hofer Rindfleischwurst» son una coloración roja estable, una gran untabilidad y una evolución uniforme de la consistencia.

Dada la utilización de carne de vacuno magra como materia prima para la elaboración de la «Hofer Rindfleischwurst», el producto presenta un alto contenido de proteína cárnica sin tejido conjuntivo. Este nivel no debe ser inferior al 10 % en la «Hofer Rindfleischwurst». Los análisis realizados en las pruebas independientes de evaluación de calidad y empresas (NBQP) de las carnicerías de Baviera determinan como características técnicas de la «Hofer Rindfleischwurst» los siguientes valores analíticos: un contenido de agua situado entre el 50 % y el 55 %, un contenido de materia grasa situado entre el 25 % y 30 % y un porcentaje máximo de carne de porcino y tocino dorsal del 30 %.

Los aditivos principales son el nitrito de salazón y el ácido ascórbico como recurso adicional para la coloración roja. El porcentaje de nitrito de salazón es del 2,5 % y el de ácido ascórbico (colorante rojo), del 0,5 %. En su elaboración, se condimenta principalmente con sal y se mezcla pimienta bien molida. Para refinar y dar a la salchicha un toque de sabor característico, es posible utilizar mezclas de especias adicionales en cantidades reducidas.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

La calidad de la carne y de la grasa es fundamental para la elaboración segura de la «Hofer Rindfleischwurst». Es preferible emplear carne de matadero de ganado adulto o añejo. La ventaja es que así se consigue un color encarnado más intenso y carne madura. Para la elaboración de la «Hofer Rindfleischwurst», se requiere carne de porcino y de vacuno, y no se utiliza carne de bovinos jóvenes. La materia prima esencial de la «Hofer Rindfleischwurst» es carne de bovino de clase R I con un contenido bajo de materia grasa y sin nervios (dos tercios) y tocino dorsal de clase S VIII (un tercio). Es posible añadir una pequeña cantidad de carne de porcino de clase S I al tocino dorsal, aunque es poco frecuente.

La carne de bovino utilizada proviene mayoritariamente de hembras y, con menor frecuencia, de machos. El corte de carne utilizado es la pierna, que contiene cerca de un 5 % de materia grasa. En caso de utilizarse carne de porcino, ésta proviene de la pierna, con un contenido de materia grasa de cerca del 4 %. En cuanto al tocino dorsal utilizado, el contenido de materia grasa se sitúa cerca del 70 %.

La «Hofer Rindfleischwurst» se caracteriza por su calidad y frescura. Para su elaboración, se utiliza exclusivamente carne de animales recién sacrificados. Así, en el proceso de elaboración, no se emplea carne sometida a maduración, colgada ni congelada.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

La elaboración de la «Hofer Rindfleischwurst» se realiza en el área geográfica.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

Área urbana de Hof y comarca de Hof.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La «Hofer Rindfleischwurst» tiene una tradición de más de 50 años en el área geográfica definida.

En 1950, el maestro carnicero Hans Millitzer comenzó a elaborar la «Rindfleischwurst» en Hof con carne de vacuno magra. La tradición fue continuada por su anterior aprendiz, Gottfried Rädlein, quien siguió elaborando la «Hofer Rindfleischwurst» de 1962 a 1993 en su propio negocio y extendió su fama más allá de los límites de la ciudad.

Había tanta demanda que Gottfried Rädlein llegaba a procesar semanalmente hasta quince cuartos traseros de vacuno para la «Rindfleischwurst» y dedicaba a veces incluso domingos y días festivos a la elaboración de la «Rindfleischwurst» según su receta especial. Como embutido untable, era un producto especialmente fresco, que sólo conservaba su sabor y aroma particulares dos o tres días. La «Hofer Rindfleischwurst» es un producto especialmente magro y de fácil digestión, por lo que hasta los médicos de la época recomendaban su consumo.

En los años siguientes, otros carniceros de la región se interesaron por la «Hofer Rindfleischwurst» y se esforzaron por elaborar y comercializar este producto de gran tradición. En enero de 1993, Gottfried Rädlein traspasó su carnicería a Albert Schiller, renombrado carnicero de Hof, que hoy en día sigue especializado en la elaboración de la «Hofer Rindfleischwurst» según el método de Gottfried Rädlein. En 1993, gracias a los esfuerzos realizados por el entonces presidente del gremio de carniceros de Hof, la «Hofer Rindfleischwurst» fue incorporada a las Directrices alemanas en materia de carne y productos a base de carne, en la Directriz no 2.2120.1.

5.2.   Carácter específico del producto:

Tal y como se ha descrito, la «Hofer Rindfleischwurst» es un producto de gran calidad y sabor característico, conocido como especialidad regional sobre todo en la ciudad de Hof y su distrito, donde goza de gran reputación. Es muy popular y es objeto de una gran demanda entre la población local, si bien también es valorada de forma especial por los visitantes de fuera. Su inclusión en las Directrices del Código Alimentario Alemán es otra prueba de su fama e importancia.

La «Hofer Rindfleischwurst» ha recibido premios y distinciones en varios concursos de embutidos. Los carniceros del área geográfica indicada participan en las pruebas de calidad anual de la Asociación de Carniceros de Baviera, donde presentan la «Hofer Rindfleischwurst». En los últimos años, este producto siempre ha recibido la medalla de oro o la de plata. Los resultados han sido similares a nivel federal en las pruebas de calidad de la Asociación de Productos Alimentarios de Alemania (DLG). En la última exposición en la Alta Franconia, en abril del 2009, se organizó una prueba pública de embutidos, en la que los medios de comunicación locales dieron información detallada sobre la «Hofer Rindfleischwurst» como producto regional destacado.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP).:

La «Hofer Rindfleischwurst» es un producto típico de la región de Hof. Es originaria de esta área, donde los establecimientos locales la elaboran tradicionalmente desde hace más de 50 años según una receta y con una tecnología especiales. Por ello, su fama y su reputación están fuertemente arraigadas en sus orígenes en el área geográfica delimitada.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Markenblatt vol. 16 de 18.4.2008, parte 7a-aa, p. 31 817

(http://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/106)


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/40


Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de maíz procedente de terceros países

2010/C 138/12

I.   OBJETO

1.

Se procederá a una licitación de la reducción del derecho de importación de maíz del código NC 1005 90 00 procedente de terceros países.

2.

La licitación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 463/2010 de la Comisión (1).

II.   PLAZOS

1.

El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 10 de junio de 2010, a las 10 horas, hora de Bruselas.

El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará los jueves siguientes, a las 10 horas, hora de Bruselas:

el 24 de junio de 2010,

el 15 y el 29 de julio de 2010,

el 26 de agosto de 2010,

el 16 y el 30 de septiembre de 2010,

el 14 y el 28 de octubre de 2010,

el 11 y el 25 de noviembre de 2010,

el 9 y el 16 de diciembre de 2010.

2.

Este anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de que se modifique o sustituya, será válido para todas las licitaciones parciales que se efectúen durante el período de validez de esta licitación.

III.   OFERTAS

1.

Las ofertas, que se presentarán por escrito, deberán llegar a la dirección que se indica a continuación a más tardar en las fechas y en las horas indicadas en el apartado II, bien mediante entrega en mano con acuse de recibo, bien por vía electrónica:

Dirección de entrega:

Ministério das Finanças

Direcção Geral das Alfândegas e Impostos Especiais sobre o Consumo

Terreiro do Trigo — Edifício da Alfândega

1149-060 Lisbon

PORTUGAL

Tel. +351 218814263

Fax +351 218814261

Las ofertas que no se presenten por vía electrónica deberán entregarse en la dirección indicada en doble plica sellada. En el sobre interior, el cual también estará sellado, figurará la indicación «Oferta para la licitación de la reducción del derecho de importación de maíz — Reglamento (UE) no 463/2010».

Las ofertas presentadas serán válidas hasta que el Estado miembro comunique a los interesados la adjudicación de la licitación.

2.

Tanto la oferta como la prueba y la declaración indicadas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión (2) se redactarán en la lengua oficial, o alguna de las lenguas oficiales, del Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta.

IV.   FIANZA DE LICITACIÓN

Se depositará una fianza de licitación en favor del organismo competente.

V.   ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

La adjudicación de la licitación implica:

a)

el derecho a la expedición en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta de un certificado de importación en el que se indiquen la reducción del derecho de importación contemplada en la oferta y atribuida a la cantidad de que se trate;

b)

la obligación de solicitar en el Estado miembro contemplado en la letra a) un certificado de importación por dicha cantidad.


(1)  DO L 129 de 27.5.2010, p. 60.

(2)  DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.


28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/42


Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de maíz procedente de terceros países

2010/C 138/13

I.   OBJETO

1.

Se procederá a una licitación de la reducción del derecho de importación de maíz del código NC 1005 90 00 procedente de terceros países.

2.

La licitación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 462/2010 de la Comisión (1).

II.   PLAZOS

1.

El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 10 de junio de 2010, a las 10 horas, hora de Bruselas.

El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará los jueves siguientes, a las 10 horas, hora de Bruselas:

el 24 de junio de 2010,

el 15 y el 29 de julio de 2010,

el 26 de agosto de 2010,

el 16 y el 30 de septiembre de 2010,

el 14 y el 28 de octubre de 2010,

el 11 y el 25 noviembre de 2010,

el 9 y el 16 de diciembre de 2010.

2.

Este anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de que se modifique o sustituya, será válido para todas las licitaciones parciales que se efectúen durante el período de validez de esta licitación.

III.   OFERTAS

1.

Las ofertas, que se presentarán por escrito, deberán llegar a la dirección que se indica a continuación a más tardar en las fechas y en las horas indicadas en el apartado II, bien mediante entrega en mano con acuse de recibo, bien por vía electrónica:

Dirección de entrega:

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

C/ Beneficencia, 8

28004 Madrid

ESPAÑA

E-mail: intervec@fega.mapya.es

Fax +34 915219832 / 913476387

Las ofertas que no se presenten por vía electrónica deberán entregarse en la dirección indicada en doble plica sellada. En el sobre interior, el cual también estará sellado, figurará la indicación «Oferta para la licitación de la reducción del derecho de importación de maíz — Reglamento (UE) no 462/2010».

Las ofertas presentadas serán válidas hasta que el Estado miembro comunique a los interesados la adjudicación de la licitación.

2.

Tanto la oferta como la prueba y la declaración indicadas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión (2) se redactarán en la lengua oficial, o alguna de las lenguas oficiales, del Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta.

IV.   FIANZA DE LICITACIÓN

Se depositará una fianza de licitación en favor del organismo competente.

V.   ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

La adjudicación de la licitación implica:

a)

el derecho a la expedición en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta de un certificado de importación en el que se indiquen la reducción del derecho de importación contemplada en la oferta y atribuida a la cantidad de que se trate;

b)

la obligación de solicitar en el Estado miembro contemplado en la letra a) un certificado de importación por dicha cantidad.


(1)  DO L 129 de 27.5.2010, p. 58.

(2)  DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.


28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/44


Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de sorgo procedente de terceros países

2010/C 138/14

I.   OBJETO

1.

Se procederá a una licitación de la reducción del derecho de importación de sorgo del código NC 1007 00 90 procedente de terceros países.

2.

La licitación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 464/2010 de la Comisión (1).

II.   PLAZOS

1.

El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 10 de junio de 2010, a las 10 horas, hora de Bruselas.

El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará los jueves siguientes, a las 10 horas, hora de Bruselas:

el 24 de junio de 2010,

el 15 y el 29 de julio de 2010,

el 26 de agosto de 2010,

el 16 y el 30 de septiembre de 2010,

el 14 y el 28 de octubre de 2010,

el 11 y el 25 noviembre de 2010,

el 9 y el 16 de diciembre de 2010.

2.

Este anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de que se modifique o sustituya, será válido para todas las licitaciones parciales que se efectúen durante el período de validez de esta licitación.

III.   OFERTAS

1.

Las ofertas, que se presentarán por escrito, deberán llegar a la dirección que se indica a continuación a más tardar en las fechas y en las horas indicadas en el apartado II, bien mediante entrega en mano con acuse de recibo, bien por vía electrónica:

Dirección de entrega:

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

C/ Beneficencia, 8

28004 Madrid

ESPAÑA

Correo electrónico: secreint@fega.mapya.es

Fax +34 915219832 / 913476387

Las ofertas que no se presenten por vía electrónica deberán entregarse en la dirección indicada en doble plica sellada. En el sobre interior, el cual también estará sellado, figurará la indicación «Oferta para la licitación de la reducción del derecho de importación de sorgo — Reglamento (UE) no 464/2010».

Las ofertas presentadas serán válidas hasta que el Estado miembro comunique a los interesados la adjudicación de la licitación.

2.

Tanto la oferta como la prueba y la declaración indicadas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión se redactarán en la lengua oficial, o alguna de las lenguas oficiales, del Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta.

IV.   FIANZA DE LICITACIÓN

Se depositará una fianza de licitación en favor del organismo competente.

V.   ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

La adjudicación de la licitación implica:

a)

el derecho a la expedición en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta de un certificado de importación en el que se indiquen la reducción del derecho de importación contemplada en la oferta, para la cantidad ofrecida;

b)

la obligación de solicitar en el Estado miembro contemplado en la letra a) un certificado de importación por dicha cantidad.


(1)  DO L 129 de 27.5.2010, p. 62.