ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.135.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 135

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
26 de mayo de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 135/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5816 — Oaktree/Aleris) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2010/C 135/02

Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre la dimensión social de la educación y la formación

2

2010/C 135/03

Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre las competencias que sirven de base al aprendizaje permanente y la iniciativa Nuevas capacidades para nuevos empleos

8

2010/C 135/04

Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre la internacionalización de la educación superior

12

2010/C 135/05

Conclusiones del Consejo, de 10 de mayo de 2010, sobre la contribución de la cultura al desarrollo regional y local

15

 

Comisión Europea

2010/C 135/06

Tipo de cambio del euro

19

2010/C 135/07

Tipo de cambio del euro

20

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2010/C 135/08

Convocatoria de propuestas — MOVE/SUB/01-2010, sobre la seguridad vial y el mercado interior: transporte por vías navegables

21

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 135/09

Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

22

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 135/10

Anuncio a la atención de Nayif Bin-Muhammad al-Qahtani y Qasim Yahaya Mahdi al-Rimi, añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento (UE) no 450/2010 de la Comisión

23

2010/C 135/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

25

2010/C 135/12

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

29

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5816 — Oaktree/Aleris)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 135/01

El 18 de mayo de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5816. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

26.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/2


Conclusiones del Consejo de 11 de mayo de 2010 sobre la dimensión social de la educación y la formación

2010/C 135/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

VISTAS:

1.

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de noviembre de 2006, sobre eficiencia y equidad en educación y formación (1), en las que se invita a los Estados miembros a garantizar unos sistemas equitativos de educación y formación que estén destinados a dar oportunidades, acceso, tratamiento y resultados con independencia del entorno socioeconómico y de otros factores que puedan originar desventajas educativas.

2.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2), en la que se destaca la importancia de desarrollar la oferta de las competencias clave para todos y de que se tomen las medidas adecuadas con respecto a aquellos jóvenes que, debido a su situación de desventaja en materia de educación, precisen un apoyo especial para desarrollar su potencial educativo.

3.

La Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, relativa a nuevas cualificaciones para nuevos empleos (3), que subrayan la necesidad de anticipar las necesidades de cualificación y de aumentar los niveles generales de cualificación, dando prioridad a la educación y la formación de la población menos cualificada y a la población más expuesta a la exclusión económica y social.

4.

La Resolución del Consejo, de 23 de noviembre de 2007, sobre la modernización de las universidades con vistas a la competitividad de Europa en una economía mundial del conocimiento (4), que reitera la importancia de aumentar las posibilidades de aprendizaje permanente ampliando el acceso a la enseñanza superior a los estudiantes no tradicionales y adultos y desarrollando la dimensión de la enseñanza permanente en las universidades.

5.

Las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el aprendizaje de adultos (5), en las que se subraya la necesidad de aumentar los niveles de competencias de un número aún significativo de trabajadores poco cualificados y se hace hincapié en la contribución del aprendizaje de adultos al fomento de la cohesión social y el desarrollo económico.

6.

La Decisión n.o 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (6), en la que se afirma que la falta de competencias y cualificaciones básicas adaptadas a las exigencias del mercado laboral es una barrera importante para integrarse en la sociedad.

7.

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (EFP) (7), en las que se subraya que la EFP no sólo fomenta la competitividad, la innovación y los resultados de las empresas en el contexto de una economía globalizada, sino también la equidad, la cohesión, el desarrollo personal y la ciudadanía activa, y que se debe fomentar su atractivo entre todos los grupos destinatarios.

8.

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, tituladas «Preparar a los jóvenes para el siglo XXI: agenda para la cooperación europea en las escuelas» (8), en las que se invita a los Estados miembros a garantizar el acceso a oportunidades y servicios educativos de alta calidad, en particular para los niños y jóvenes que puedan encontrarse en una situación desfavorecida por circunstancias personales, sociales, culturales y/o económicas.

9.

Las conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la educación de los niños procedentes de la migración (9), en las que se invita a los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas al nivel de competencias que corresponda — local, regional o nacional — con objeto de garantizar que se ofrezcan a todos los niños oportunidades justas y equitativas, así como el apoyo necesario para que desarrollen todas sus posibilidades con independencia de su origen.

10.

La Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (10), en la que se invita a los Estados miembros a garantizar la igualdad de acceso de los jóvenes a una educación y formación de alta calidad a todos niveles, y a desarrollar mejores vínculos entre la educación formal y el aprendizaje no formal.

TENIENDO ESPECIALMENTE EN CUENTA:

Las conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (11) que fijan, entre sus cuatro objetivos estratégicos, el de promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa, y que definen cinco niveles de referencia del rendimiento medio europeo («valores de referencia europeos») en los que la consecución de la equidad ocupa también un lugar privilegiado.

Y A LA LUZ DE:

La Conferencia sobre «La educación inclusiva: vía para favorecer la cohesión social» celebrada en Madrid el 11 y 12 de marzo de 2010.

OBSERVANDO QUE:

Los sistemas de educación y formación de la UE deben garantizar tanto la igualdad como la excelencia. Mejorar los resultados educativos y dotar a todos de las competencias clave resulta crucial no solo para el crecimiento económico y la competitividad, sino también para reducir la pobreza y fomentar la inclusión social.

La inclusión social a través de la educación y la formación ha de garantizar tanto la igualdad de oportunidades de acceso a una educación de calidad como la equidad de trato, entre otras cosas mediante la adaptación de la enseñanza a las necesidades de las personas. Simultáneamente, debe garantizar la igualdad de oportunidades para lograr los mejores resultados, intentando dar a todos el más alto nivel de competencias clave.

CONSCIENTE DE QUE:

Los sistemas de educación y formación contribuyen de manera significativa a fomentar la cohesión social, la ciudadanía activa y la realización personal en las sociedades europeas. Tienen el potencial de fomentar la ascensión social y de romper el ciclo de la pobreza, las desventajas sociales y la exclusión. Su influencia podría ser aún mayor si se adaptasen a los distintos entornos de los ciudadanos en términos de riqueza cultural, conocimientos y competencias existentes y necesidades en cuanto al aprendizaje.

La educación no es la única causa de exclusión social, ni tampoco la única solución para este problema. Por sí solas, es poco probable que las medidas de carácter educativo vayan a limitar el impacto de las múltiples desventajas, por lo que son necesarios planteamientos multisectoriales que puedan articular esas medidas en torno a políticas sociales y económicas más amplias.

El aumento de la competitividad internacional exige elevadas competencias profesionales, junto con la capacidad de crear, innovar y trabajar en entornos multiculturales y multilingües. Estas exigencias, sumadas a la contracción demográfica, hacen aún más importante que los sistemas de educación y formación eleven los niveles globales de rendimiento, garantizando al mismo tiempo que todos, tanto jóvenes como adultos -con independencia de su entorno socioeconómico o de sus circunstancias personales-, puedan desarrollar plenamente sus capacidades a través del aprendizaje permanente. A este respecto, debe prestarse particular atención a todo aquello que haga falta a las personas con necesidades educativas especiales, a las personas procedentes de la migración y a las personas de la comunidad gitana.

A medida que siguen manifestándose los efectos sociales de la crisis económica — y en el marco del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (12) —, resulta patente que la desaceleración ha afectado gravemente a las personas más desfavorecidas, poniendo al mismo tiempo en peligro los esfuerzos presupuestarios ideados para atender a sus necesidades.

RECONOCE QUE:

Para que Europa pueda competir y prosperar como economía basada en el conocimiento y fundamentada en niveles de empleo elevados y en una cohesión social reforzada -como contempla la estrategia Europa 2020-, el papel de la enseñanza y la formación, en una perspectiva de aprendizaje permanente, es determinante. Será indispensable dotar a todos de las competencias clave, sobre la base de un aprendizaje permanente, para mejorar la empleabilidad, la integración social y la realización personal de cada ciudadano.

En el contexto de los valores de referencia europeos acordados en el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), urge reducir el número actual de estudiantes con resultados insuficientes en aptitudes básicas, especialmente la lectura (para la cual los datos actuales indican que, en promedio, uno de cada cuatro alumnos es incapaz de leer y escribir correctamente), y seguir reduciendo el número de estudiantes que abandonan prematuramente la enseñanza y la formación, así como aumentar la participación en la educación y acogida de la primera infancia, aumentar el número de jóvenes que obtienen una cualificación de nivel terciario y elevar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente. Estas necesidades se manifiestan con especial agudeza en el caso de las personas que proceden de entornos desfavorecidos, que, estadísticamente, tienden a obtener resultados significativamente peores en todos y cada uno de los valores de referencia. Sólo atendiendo a las necesidades de las personas expuestas al riesgo de la exclusión social podrán alcanzarse adecuadamente los objetivos del marco estratégico.

CONSIDERA QUE:

Las diferencias en los niveles de inclusión social alcanzados por los Estados miembros indican que queda aún mucho por hacer para reducir las desigualdades y la exclusión en la UE, tanto mediante cambios estructurales como a través de un apoyo adicional a los estudiantes expuestos al riesgo de exclusión social. La equidad y la excelencia no se excluyen mutuamente, sino que se complementan, y son objetivos que hay que perseguir tanto a escala nacional como europea. Aunque la situación es distinta en cada Estado miembro, la cooperación europea puede ayudar a determinar las formas de fomentar la inclusión social y la igualdad sin que por ello se ponga en peligro la excelencia.

Los sistemas que se basan en la garantía de niveles elevados de calidad para todos y que fortalecen la responsabilidad, que alientan planteamientos personalizados e inclusivos, que apoyan la intervención temprana y que centran sus esfuerzos en los alumnos desfavorecidos en particular, pueden ser potentes motores para aumentar la inclusión social.

Los mecanismos de apoyo al estudiante, como las becas, los préstamos y las prestaciones no pecuniarias complementarias pueden desempeñar un papel importante a la hora de facilitar la igualdad de acceso, sobre todo a la enseñanza superior. Dado que los recursos financieros destinados a la educación sufren una presión creciente, será vital aumentar la eficacia de la inversión pública; para elegir con conocimiento de causa entre las opciones disponibles a tal efecto, puede ser útil analizar la estructura y los efectos de los distintos sistemas de financiación.

CONSIDERA ADEMÁS QUE:

Respecto a la educación de la primera infancia y la educación escolar:

1.

La participación en estructuras de educación y acogida de la primera infancia de alta calidad, con personal altamente cualificado y una proporción adecuada de niños por educador, tiene resultados positivos para todos los niños, pero son los más desfavorecidos los que obtienen el máximo beneficio de estas estructuras. La participación de los niños procedentes de entornos desfavorecidos (13) puede aumentar si se ofrecen incentivos y ayudas adecuados, se adapta la oferta a las necesidades y se dan facilidades de acceso.

2.

Una de las formas más eficaces de fomentar la inclusión social consiste en garantizar a todos una educación de alta calidad que permita adquirir las competencias clave. Es necesario prestar más apoyo a las escuelas que acogen a una proporción elevada de alumnos procedentes de entornos desfavorecidos.

3.

Para prevenir con éxito el abandono escolar prematuro es necesario conocer mejor los grupos que se encuentran en situaciones de riesgo de abandono escolar (debido, por ejemplo, a circunstancias personales o socioeconómicas o a dificultades de aprendizaje) a escala local, regional y nacional, y establecer sistemas para determinar precozmente qué personas corren dicho riesgo. Deben aplicarse estrategias generales intersectoriales que abarquen un abanico de medidas escolares y sistémicas centradas en los distintos factores que llevan al abandono escolar precoz. El apoyo individualizado a los alumnos de riesgo puede incluir la oferta de enseñanza personalizada, sistemas de asesoramiento, orientación y tutoría, asistencia social y actividades extracurriculares en apoyo del aprendizaje.

4.

A escala de cada centro educativo, las estrategias de inclusión exigen una dirección vigorosa, un control sistemático de los resultados y la calidad, una enseñanza innovadora de elevada calidad apuntalada por una formación adecuada del profesorado, la habilitación y la motivación, la cooperación con otros profesionales y la asignación de recursos apropiados. La prestación de un apoyo más integrado a los estudiantes que lo necesiten requiere una cooperación con los padres y las partes interesadas de la comunidad, por ejemplo en ámbitos como las actividades extraescolares de aprendizaje no formal e informal.

5.

La creación de las condiciones necesarias para que los alumnos con necesidades especiales puedan integrarse con éxito en el sistema general resulta beneficiosa para todo el alumnado. Recurrir en mayor medida a planteamientos personalizados que incluyan planes de aprendizaje individualizados, adaptar las evaluaciones de modo que apoyen el proceso de aprendizaje, proporcionar a los profesores destrezas que les permitan hacer frente a las dificultades de la diversidad y aprovechar al mismo tiempo sus ventajas, o promover la utilización de la enseñanza y el aprendizaje cooperativos y ampliar el acceso y la participación son ejemplos de medidas que permiten aumentar la calidad para todos.

Respecto a la educación y la formación profesionales (EFP):

Una oferta de formación profesional diversificada, más centrada en las competencias clave, incluidas las transversales, permite proponer itinerarios de gran utilidad para que las personas mejoren sus capacidades y puedan acceder así al mercado laboral. En el caso de grupos desfavorecidos, se puede incrementar la importancia de la EFP adaptando la enseñanza a las necesidades individuales, reforzando la orientación y el asesoramiento, reconociendo las distintas formas de aprendizaje previo y fomentando sistemas de alternancia para el aprendizaje en el lugar de trabajo. Para asentar un planteamiento dinámico de la inclusión, y para limitar el desempleo cuando se produce una transformación industrial, es fundamental aumentar la participación en la educación y la formación profesionales permanentes, sobre todo la participación de las personas menos cualificadas.

Respecto de la enseñanza superior:

1.

Para aumentar las aspiraciones de los estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos y ampliar su acceso a la enseñanza superior hay que reforzar y mejorar la concepción de los mecanismos de apoyo financiero y demás incentivos. Ofreciendo préstamos para estudios que sean asequibles, accesibles, adecuados y móviles, y becas condicionadas al nivel de ingresos, se puede aumentar con éxito la participación en la enseñanza superior de quienes no pueden costeársela.

2.

Existen vías de aprendizaje más flexibles y diversificadas, como el reconocimiento de los aprendizajes anteriores, la educación a tiempo parcial y la educación a distancia, que pueden ayudar a conciliar la enseñanza superior con el trabajo o las obligaciones familiares y fomentar una mayor participación. Las tasas de titulación de los estudiantes desfavorecidos pueden aumentar si se aplican medidas destinadas a supervisar e incrementar los índices de permanencia en la enseñanza superior, a facilitar un apoyo personalizado y a mejorar el asesoramiento, la orientación y la capacitación, especialmente durante las primeras fases de los cursos universitarios.

3.

Es necesario hacer un esfuerzo especial, sobre todo en lo que se refiere a la financiación, para garantizar que se tengan plenamente en cuenta las necesidades de los estudiantes desfavorecidos, que a menudo no consiguen sacar partido de los mecanismos de movilidad disponibles.

4.

La lucha contra la desigualdad, la pobreza y la exclusión social puede fortalecerse si se reconoce que los centros de enseñanza superior tienen la responsabilidad social de devolver a la sociedad los beneficios del conocimiento, de poner éste al servicio de la comunidad en sentido amplio — tanto a escala local como mundial —, y de responder a las necesidades sociales.

5.

Los centros de enseñanza superior también pueden ejercer su responsabilidad social poniendo sus recursos a disposición de los estudiantes adultos y de quienes han seguido vías de aprendizaje informales y no formales, reforzando la investigación sobre la exclusión social, impulsando la innovación y actualizando los recursos y la metodología educativos.

Respecto de la educación para adultos:

1.

La ampliación del acceso a la educación para adultos puede crear nuevas posibilidades de inclusión dinámica y mejorar la participación social, sobre todo en el caso de las personas menos cualificadas, los desempleados, los adultos con necesidades especiales, los ancianos y los migrantes. En lo que se refiere concretamente a estos últimos, el aprendizaje de la lengua o lenguas del país de acogida es un factor importante para promover la integración social y para mejorar las aptitudes básicas y la empleabilidad.

2.

Para llegar a los grupos desfavorecidos y de riesgo es vital que la educación para adultos se ofrezca en diversos entornos y con participación de interesados múltiples (los sectores público y privado, los centros de enseñanza superior, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales), y que abarque el aprendizaje para fines personales, cívicos, sociales y relacionados con el empleo. En lo que se refiere concretamente al aprendizaje relacionado con el empleo, las empresas pueden demostrar que asumen la responsabilidad social que les corresponde anticipándose mejor a los cambios estructurales y ofreciendo posibilidades de reciclaje.

3.

Se podría reflexionar sobre las posibilidades que ofrece la enseñanza intergeneracional como medio para compartir el conocimiento y la experiencia y fomentar la comunicación y la solidaridad entre las generaciones más jóvenes y las de más edad, para colmar la creciente brecha digital y para reducir el aislamiento social.

En relación con la perspectiva del aprendizaje permanente:

Los sistemas de educación y formación que ofrecen itinerarios flexibles, que mantienen abiertas las oportunidades todo el tiempo posible y que evitan las «vías muertas» ayudan a superar las situaciones de desventaja. También ayudan a evitar la marginación socioeconómica o cultural y la inmovilidad que genera la escasez de expectativas. Las transiciones de los estudiantes pueden facilitarse prestando servicios de orientación permanente y mediante la validación de las aptitudes adquiridas, incluido el reconocimiento de los aprendizajes anteriores y de la experiencia, diversificando las pautas de admisión para todos los niveles de la enseñanza y de la formación, incluidas la enseñanza superior y la educación para adultos, y prestando mayor atención a la calidad y al atractivo de los entornos de aprendizaje. Para llegar a los grupos desfavorecidos que están fuera de los sistemas de educación y formación es necesario idear formas innovadoras de prestar orientación, así como colaborar con otros servicios sociales y la sociedad civil.

INVITA, PUES, A LOS ESTADOS MIEMBROS:

Respecto a la educación de la primera infancia y la educación escolar, a:

1.

Garantizar un acceso más amplio a estructuras de educación y acogida de la primera infancia de alta calidad, con objeto de dar a todos los niños — en particular los de entornos desfavorecidos o los que tienen necesidades educativas especiales — un buen punto de partida y de aumentar su motivación para aprender.

2.

Mejorar la calidad de las prestaciones en los centros escolares y reducir las diferencias entre ellos y dentro de ellos, con vistas a contrarrestar las posibilidades de marginación socioeconómica o cultural.

3.

Centrarse en la adquisición de las aptitudes básicas esenciales, concretamente la lectura, la escritura y el cálculo y — sobre todo en el caso de los alumnos procedentes de la migración — las aptitudes lingüísticas.

4.

Fomentar las actividades de trabajo en red entre centros escolares, con el fin de intercambiar experiencias y ejemplos de buenas prácticas.

5.

Intensificar la labor de prevención del abandono escolar precoz, basándose en el desarrollo de sistemas de alerta rápida para la identificación de los alumnos de riesgo; alentar a escala escolar las estrategias de inclusión centradas en la calidad y apuntaladas por una dirección y una formación del profesorado adecuadas en una perspectiva de educación permanente.

6.

Desarrollar planteamientos más personalizados y respuestas sistémicas en apoyo de todos los alumnos, y prestar ayuda adicional a los que proceden de entornos desfavorecidos y a los que tienen necesidades especiales.

7.

Aumentar la relevancia de la educación escolar, con vistas a aumentar las aspiraciones de los alumnos y a estimular no sólo la capacidad de aprender, sino también la motivación para hacerlo.

8.

Aumentar el atractivo de la enseñanza como profesión, impartir la formación pertinente en el puesto de trabajo y garantizar una dirección escolar fuerte.

9.

Hacer que los centros escolares sean más responsables frente a la sociedad en general, fortalecer las asociaciones entre las escuelas y los padres, las empresas y las comunidades locales, e integrar más las actividades formales y no formales.

10.

Promover para todos los alumnos — incluidos los que tienen necesidades especiales — planteamientos educativos inclusivos que hayan dado buenos resultados, convirtiendo las escuelas en comunidades de aprendizaje en las que se cultive la sensación de inclusión y apoyo mutuo y en las que se reconozcan los talentos de todos los alumnos. Hacer un seguimiento de los resultados de tales planteamientos, en particular con vistas a aumentar las tasas de acceso y éxito de los estudiantes con necesidades especiales en todos los niveles del sistema educativo.

En relación con la educación y la formación profesionales, a:

1.

Reforzar la adquisición de competencias clave a través de los itinerarios y programas de la formación profesional, y atender mejor a las necesidades de los estudiantes desfavorecidos.

2.

Seguir desarrollando una oferta de educación y formación profesionales que permita a los estudiantes fijar sus propios itinerarios personales.

3.

Esforzarse por garantizar que los sistemas de educación y formación profesionales se integren adecuadamente en los sistemas generales de enseñanza y de formación, con inclusión de itinerarios flexibles que permitan a los estudiantes pasar de un sector a otro y al mercado laboral.

4.

Reforzar las actividades de orientación y asesoramiento y la oportuna formación del profesorado, para apoyar las elecciones de los estudiantes en relación con sus estudios y las transiciones dentro de la enseñanza, o de ésta al empleo. Este aspecto reviste especial importancia para garantizar el éxito de la integración en el mercado laboral y para la inclusión de los estudiantes con necesidades especiales.

Respecto de la enseñanza superior, a:

1.

Fomentar un mayor acceso, por ejemplo reforzando los sistemas de ayuda económica para estudiantes y ofreciendo itinerarios de aprendizaje flexibles y diversificados.

2.

Elaborar medidas destinadas a aumentar las tasas de finalización de la enseñanza superior, en particular reforzando los mecanismos de apoyo individualizado, orientación y tutoría para los estudiantes.

3.

En lo que respecta a la movilidad para el aprendizaje, seguir suprimiendo las barreras que la dificultan, ampliando las oportunidades de acceso a ella y mejorando su calidad, entre otras cosas ofreciendo incentivos adecuados a la movilidad dirigidos a los estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos.

4.

Promover programas específicos para estudiantes adultos y otros estudiantes no tradicionales.

En relación con la educación para adultos, a:

1.

Reforzar las medidas que permitan a las personas poco cualificadas, a los adultos desempleados y, en su caso, a los ciudadanos procedentes de la migración obtener una cualificación o mejorar sus conocimientos («subir un peldaño»), y ampliar la oferta de enseñanza «de segunda oportunidad» para los adultos jóvenes.

2.

Promover medidas para garantizar que todos tengan acceso a las aptitudes básicas y las competencias clave necesarias para vivir y aprender en la sociedad del conocimiento, sobre todo la lectura, la escritura y las aptitudes informáticas.

Y, en general, a fortalecer la dimensión social de los sistemas de educación y formación, por los siguientes medios:

1.

Aumentando la flexibilidad y la permeabilidad de los itinerarios educativos y suprimiendo los obstáculos a la participación y a la movilidad dentro de los sistemas de educación y formación y entre éstos.

2.

Creando vínculos más estrechos entre el mundo de la educación, el mundo laboral y la sociedad en general, con vistas a mejorar la empleabilidad y la ciudadanía activa.

3.

Estableciendo sistemas de validación y reconocimiento de los aprendizajes anteriores, incluido el aprendizaje informal y no formal, y recurriendo en mayor medida a la orientación permanente para los estudiantes desfavorecidos y poco cualificados.

4.

Evaluando el impacto y la eficacia de las medidas de apoyo económico destinadas a las personas desfavorecidas, así como los efectos de la organización de los sistemas y estructuras educativos en dichas personas.

5.

Reflexionando sobre la posibilidad de recopilar datos sobre los resultados, las tasas de abandono y los entornos socioeconómicos de los estudiantes, sobre todo en la educación y la formación profesionales, en la enseñanza superior y en la educación para adultos.

6.

Reflexionando sobre la posibilidad de establecer objetivos cuantificados relativos a la inclusión social a través de la enseñanza, adaptados a la situación de cada Estado miembro.

7.

Reflexionando sobre la posibilidad de desarrollar un planteamiento integrado para esos objetivos, coordinándolo con las demás políticas.

8.

Dedicando recursos adecuados a los alumnos y centros escolares desfavorecidos y, cuando proceda, ampliando la utilización del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para reducir la exclusión social mediante la enseñanza.

ASÍ PUES, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:

1.

Proseguir su cooperación respecto de la prioridad estratégica de fomentar la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa, utilizando activamente el método abierto de coordinación en el contexto del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), aplicando la dimensión social de los procesos de Bolonia y de Copenhague, y adoptando medidas que se ajusten a las conclusiones sobre el aprendizaje de adultos adoptadas por el Consejo en 2008.

2.

Esforzarse por utilizar activamente cada elemento del Programa de Aprendizaje Permanente, y, cuando proceda, del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del programa Progress para reforzar la inclusión social mediante la educación y la formación, y mantener esta dimensión en el centro de las propuestas para la próxima generación de programas.

3.

Fomentar y apoyar una mayor participación de los estudiantes de entornos desfavorecidos o de los estudiantes con necesidades especiales en los mecanismos, asociaciones y proyectos transnacionales de movilidad, sobre todo los establecidos al amparo del Programa de Aprendizaje Permanente.

4.

Respaldar la investigación comparativa sobre la eficacia de las políticas destinadas a aumentar la equidad en la enseñanza y en la formación; ampliar la base de conocimientos en cooperación con otras organizaciones internacionales, y garantizar que los resultados de la investigación se divulguen ampliamente.

5.

Promover el papel de la educación y de la formación como instrumentos clave para lograr los objetivos de los procesos de inclusión social y protección social.


(1)  DO C 298 de 8.12.2006, p. 3.

(2)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(3)  DO C 290 de 4.12.2007, p. 1.

(4)  Doc. 16096/1/07 REV 1.

(5)  DO C 140 de 6.6.2008, p. 10.

(6)  DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.

(7)  DO C 18 de 24.1.2009, p. 6.

(8)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 20.

(9)  DO C 301 de 11.12.2009, p. 5.

(10)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(11)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(12)  Véase la nota a pie de página 6.

(13)  A los efectos del presente texto el término «entornos desfavorecidos» comprende asimismo, cuando así proceda, a los alumnos con necesidades de educación especial.


26.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/8


Conclusiones del Consejo de 11 de mayo de 2010 sobre las competencias que sirven de base al aprendizaje permanente y la iniciativa «Nuevas capacidades para nuevos empleos»

2010/C 135/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO

1.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (1), que intenta garantizar que la educación y la formación iniciales ofrezcan a todos los jóvenes los medios para desarrollar las competencias clave hasta un nivel que los prepare para ampliar posteriormente su aprendizaje y para la vida laboral, y que permita a los adultos desarrollar y actualizar sus competencias clave a lo largo de sus vidas.

2.

La Resolución del Consejo de 15 de noviembre de 2007 relativa a nuevas cualificaciones para nuevos empleos (2) y las conclusiones del Consejo de 9 de marzo de 2009 sobre nuevas cualificaciones para nuevos empleos — previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral (3), que se centraban en preparar a las personas para nuevos trabajos en la sociedad del conocimiento y reconocían que las capacidades, las competencias y los requisitos de cualificación aumentarían perceptiblemente en general y en todos los tipos y niveles de empleo y que existía una demanda creciente de competencias clave transversales por parte de las empresas.

3.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (4), que fomenta el paso de la tradicional insistencia en «insumos del aprendizaje» —por ejemplo la longitud de una experiencia de aprendizaje, o el tipo de institución— a un planteamiento basado en «resultados del aprendizaje» — es decir, lo que la persona que aprende sabe, comprende y puede hacer.

4.

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el fomento de la creatividad y la innovación en la educación y la formación (5), que subrayaban la importancia del marco de competencias clave para aumentar la creatividad y la innovación y que condujeron al Manifiesto por la creatividad y la innovación en Europa presentado por los Embajadores para el Año europeo de la creatividad y la innovación 2009.

5.

Las conclusiones del Consejo del 22 de mayo de 2008 sobre el aprendizaje de adultos (6), que destacaban la importancia del aprendizaje de adultos como componente clave del aprendizaje permanente.

6.

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, —Preparar a los jóvenes para el siglo XXI (7) — que ponían de relieve que un planteamiento coherente del desarrollo de competencias basado en el marco europeo de referencia de competencias clave para el aprendizaje permanente implicaba la necesidad de hacer mayores esfuerzos para mejorar la capacidad de lectura y otras capacidades básicas.

7.

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las futuras prioridades de una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales (EFP), de 21 de noviembre de 2008 (8), que subrayaban que la mejora de la creatividad y de la innovación era particularmente importante para la EFP y que, para lograr este objetivo, debía fomentarse activamente la adquisición de competencias clave para el aprendizaje permanente. Las conclusiones también iban dirigidas a mejorar los vínculos entre la EFP y el mercado laboral centrándose en los puestos de trabajo y las capacidades.

8.

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre la mejora de las asociaciones entre los centros de educación y formación y los interlocutores sociales, incluidos los empleadores, en el contexto de la formación permanente (9), que recomendaban que en los centros de enseñanza y de formación, a todos los niveles, se prestara suficiente atención a la adquisición de competencias clave transversales útiles para la vida profesional.

9.

Las conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre el desarrollo profesional de profesores y directores de centros docentes (10), que reconocían que las demandas planteadas a la docencia están imponiendo la necesidad de nuevos planteamientos y de que los profesores asuman mayor responsabilidad para actualizar y desarrollar su propios conocimientos y capacidades.

10.

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre el desarrollo del papel de la educación en un «triángulo del conocimiento» que funcione plenamente (11), en las que se alentaba a los centros de enseñanza y de formación a velar por que los planes de estudios, así como los métodos de enseñanza y de examen a todos niveles de la enseñanza, incorporen y estimulen la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial.

Y RECORDANDO EN ESPECIAL

Las conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (12), que proporcionan un medio de hacer frente a los desafíos que impone la aplicación completa de las competencias clave y de mejorar la apertura y pertinencia de la enseñanza y de la formación, incluso mediante la definición de ámbitos de trabajo prioritarios para el ciclo 2009-2011, el posible desarrollo de un patrón de referencia para la empleabilidad y el ajuste del marco coherente de indicadores, dedicando especial atención a los ámbitos de la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial.

CONSCIENTE DE LOS SIGUIENTES DESAFÍOS

1.

La crisis económica actual, junto con el rápido ritmo de los cambios sociales, tecnológicos y demográficos, acentúa la importancia vital de garantizar —mediante una enseñanza y formación permanentes de elevada calidad y el aumento de la movilidad— que todas las personas, especialmente los jóvenes, adquieran un sólido conjunto de competencias.

2.

La adquisición de competencias y el desarrollo adicional de éstas son cruciales para mejorar las perspectivas de empleo y contribuir a la realización personal, a la inclusión social y a la ciudadanía activa, porque determinan la capacidad de las personas de organizarse en contextos complicados, cambiantes e impredecibles. Tal y como se establece en la Recomendación sobre las competencias clave, la persona competente podrá combinar conocimientos, competencias y actitudes y aplicar y utilizar en situaciones nuevas lo aprendido anteriormente (se haya adquirido de manera formal, no formal o informal).

3.

El informe conjunto de 2010 del Consejo y de la Comisión sobre la puesta en práctica del programa de trabajo «Educación y formación 2010» reconoce que:

numerosos países están introduciendo reformas curriculares que se basan explícitamente en el marco de competencias clave, en particular en el sector escolar, pero deben desarrollarse planteamientos innovadores de la enseñanza y del aprendizaje y aplicarse más generalmente para asegurarse de que cada ciudadano pueda tener acceso a oportunidades de aprendizaje permanente de alta calidad,

existe particular necesidad de fortalecer las competencias necesarias para poder seguir ampliando conocimientos y para entrar en el mercado laboral, que a menudo están estrechamente interrelacionadas. Ello implica seguir desarrollando el planteamiento de las competencias clave más allá del sector escolar, en el aprendizaje de adultos y en la educación y formación profesionales (EFP) en relación con el proceso de Copenhague, y asegurarse de que los resultados de la enseñanza superior se adapten mejor a las necesidades del mercado laboral. Implica asimismo que se desarrollen modos de evaluación y de registro de las competencias transversales clave— que se definen incluyendo aprender a aprender, competencias sociales y cívicas, sentido de la iniciativa y espíritu de empresa, y conciencia y expresión culturales (13) - que sean pertinentes para el acceso al trabajo y al aprendizaje posterior,

debe desarrollarse un «lenguaje común» que conecte los mundos de la enseñanza/formación y del trabajo, para que los ciudadanos y las empresas puedan evaluar más fácilmente la pertinencia de las competencias y los resultados del aprendizaje para las distintas tareas y empleos. Esto facilitaría más la movilidad profesional y geográfica de los ciudadanos,

para mejorar las competencias de los ciudadanos y, por lo tanto, preparar mejor a las personas para el futuro, los sistemas de educación y formación también deben abrirse más y llegar a ser más pertinentes para el mundo exterior.

SUBRAYANDO QUE

Estos desafíos requieren una actuación, tanto a nivel europeo como nacional, como parte de los ámbitos de trabajo prioritarios específicamente previstos para el primer ciclo de trabajo 2009-2011 de ET 2020. Debe aplicarse plenamente el planteamiento de competencias clave en el sector escolar, en particular para apoyar la adquisición de competencias clave y la obtención de resultados de calidad en materia de aprendizaje por parte de las personas expuestas a un riesgo de bajo rendimiento escolar y de exclusión social. Es preciso desarrollar métodos de enseñanza y evaluación y apoyar la formación profesional inicial y permanente de todos los profesores, formadores y directivos de centros escolares, conforme al planteamiento basado en las competencias.

Sin embargo, también es necesario clarificar el vínculo entre diversas iniciativas europeas existentes dirigidas a consolidar las competencias de los ciudadanos y a centrarse más en los resultados del aprendizaje, y estudiar su desarrollo, así como garantizar un planteamiento coherente en este ámbito. Para ello, deberían aprovecharse los progresos realizados en la aplicación de la Recomendación sobre las competencias clave y el marco europeo de cualificaciones (MEC), y habría que conectarlos con la adquisición de competencias y los resultados del aprendizaje en todas las instancias pertinentes y a todos los niveles. Debería aspirarse más a mejorar y consolidar sistemáticamente la adquisición de competencias en la enseñanza y la formación, así como en el trabajo.

DESTACA POR LO TANTO LA IMPORTANCIA DE LA ACTUACIÓN EN LOS SIGUIENTES ÁMBITOS

Hay que esforzarse en mostrar la pertinencia de las competencias clave en todos niveles de la enseñanza y la formación y en todas las etapas y situaciones de la vida. Además del apoyo a la aplicación de las competencias clave en los ámbitos señalados por la Recomendación de 2006, también debería procurarse aprovechar la Recomendación al máximo para apoyar el aprendizaje permanente más allá de la enseñanza obligatoria.

Debe hacerse más por apoyar la adquisición, la actualización y el desarrollo futuro de toda la gama de competencias clave en los ámbitos de la formación profesional y en el aprendizaje de adultos.

Para dotar a los estudiantes de las competencias requeridas por el mercado laboral y para el aprendizaje permanente y las actividades de investigación, ha de darse asimismo prioridad en la enseñanza superior a la actualización, la adquisición y el desarrollo futuro de competencias clave. Es particularmente importante que las instituciones de enseñanza superior brinden oportunidades a los estudiantes para que éstos desarrollen su capacidad para comunicarse en lenguas extranjeras, cuando proceda, así como un sólido conjunto de competencias clave transversales, dado que éstas son esenciales para adquirir otras capacidades, adaptarse a diversos ambientes de trabajo y ser ciudadanos activos.

El diseño curricular, la enseñanza, la evaluación, y los entornos de aprendizaje deberían basarse con coherencia en los resultados del aprendizaje, es decir, en los conocimientos, las capacidades y las competencias que deben adquirir las personas que aprenden. Se debería hacer particular hincapié en las competencias clave transversales que requieren métodos intercurriculares e innovadores. Para lograr la transición a un planteamiento basado en las competencias, también habría que esforzarse en garantizar que los profesores, los formadores y los directores de centros docentes estén preparados para asumir los nuevos papeles implícitos en dicho planteamiento. Este proceso puede ser apoyado mediante asociaciones reforzadas entre instituciones educativas y de formación y el mundo exterior, especialmente el laboral.

También debe trabajarse más para evaluar adecuadamente, registrar y facilitar la prueba de las competencias desarrolladas por los ciudadanos a lo largo de sus vidas en entornos de aprendizaje formales, no formales e informales, a efectos de empleo y de acceso al aprendizaje permanente, así como para su participación activa en la sociedad. Se requieren vías flexibles en la educación y la formación, ya que pueden mejorar las posibilidades de empleo de los ciudadanos y facilitar la determinación de sus competencias evolutivas y de sus necesidades futuras de aprendizaje. La eficacia de los instrumentos para identificar y registrar las competencias podría aumentar mucho si todas las partes interesadas tanto en la educación y formación como en el mercado laboral pudieran adoptar una terminología y un planteamiento uniformes.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A

Apoyar el intercambio de buenas prácticas e iniciativas nacionales relacionadas con los ámbitos anteriormente mencionados. De conformidad con los ámbitos de trabajo previstos para el primer ciclo 2009-2011 de ET 2020, y aprovechando al máximo la experiencia y el concurso permanente del CEDEFOP, convendría prestar mayor atención a las competencias clave transversales en los currículos, la evaluación y las cualificaciones, al fomento de la creatividad y la innovación, desarrollando métodos de enseñanza y aprendizaje específicos, y a la creación de asociaciones entre los proveedores de enseñanza y formación, la empresa y la sociedad civil.

Apoyar el desarrollo profesional inicial y permanente de todos los profesores, formadores y los directores de centros docentes de enseñanza general así como de formación profesional, también con el objetivo de prepararlos para asumir los nuevos papeles que supone un planteamiento basado en las competencias.

Emprender trabajos con el fin de determinar el modo en que pueden desarrollarse y adaptarse continuamente las competencias clave para responder a los desafíos a que se enfrentan los individuos durante su aprendizaje y sus vidas laborales, a través del examen y del desarrollo, entre otras cosas, de la evaluación de las competencias clave a distintos niveles de enseñanza y de formación. En particular, debería estudiarse la conveniencia de establecer una vinculación entre los niveles de referencia basados en los resultados del aprendizaje promovidos por la aplicación por parte de los Estados miembros del MEC y el marco de competencias clave.

Trabajar en colaboración con los interlocutores sociales, los servicios públicos de empleo y otras partes interesadas en el desarrollo de un lenguaje común —o terminología uniforme— que abarque el Marco Europeo de Cualificaciones, Competencias y Ocupaciones (MECCO). Este lenguaje común debería servir para mejorar la articulación entre las competencias adquiridas en los procesos de aprendizaje y las necesidades de los empleos y del mercado laboral, tendiendo así un puente entre los mundos de la enseñanza/ formación y del trabajo. Con ello se podría apoyar y desarrollar la aplicación del MEC, al facilitar la descripción, desglose por categorías y clasificación de la oferta de formación y de enseñanza, los resultados del aprendizaje individual y las experiencias, así como las posibilidades de empleo correspondientes. El objetivo general sería facilitar la evaluación por parte de los ciudadanos, los servicios públicos de empleo, los asesores laborales, los orientadores y las empresas de la pertinencia de los resultados del aprendizaje en cualificaciones nacionales para las distintas tareas y empleos, y utilizar el lenguaje común para adaptar mejor las necesidades de capacidades al mercado laboral.

Desarrollar y fomentar en mayor medida, en colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, con vistas a permitir a los ciudadanos entrar en el mercado laboral y entablar formación posterior.

Desarrollar el marco Europass, conforme a la aplicación del MEC y con vistas a registrar y poner de relieve más eficazmente los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas por los ciudadanos a lo largo de sus vidas en diversas situaciones de aprendizaje, examinando también el desarrollo de un «pasaporte personal de capacidades» basado en elementos existentes de Europass.

Proseguir los trabajos sobre la identificación de los nuevos conocimientos, capacidades y competencias requeridos a efectos de trabajo y de aprendizaje, teniendo en cuenta a la vez la importancia de los sistemas de orientación profesional, para apoyar a los ciudadanos en sus esfuerzos por encontrar y crear nuevos y mejores trabajos y para medir y analizar posibles inadaptaciones de las capacidades.

INVITA A LA COMISIÓN A

Informar al Consejo, antes del final de 2011, sobre la manera de proseguir el programa establecido en las presentes conclusiones, y trabajar junto a los Estados miembros y otras partes interesadas en su aplicación de conformidad con las prioridades establecidas en las conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, así como en el contexto de la estrategia Europa 2020.


(1)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(2)  DO C 290 de 4.12.2007, p. 1.

(3)  Doc. 6479/09.

(4)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(5)  DO C 141 de 7.6.2008, p.17.

(6)  DO C 140 de 6.6.2008, p. 10.

(7)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 20.

(8)  DO C 18 de 24.1.2009, p. 6.

(9)  Doc. 9876/09.

(10)  DO C 302 de 12.12.2009, p. 6.

(11)  DO C 302 de 12.12.2009, p. 3.

(12)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(13)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10, y DO C 119 de 28.5.2009, p. 4.


26.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/12


Conclusiones del Consejo de 11 de mayo de 2010 sobre la internacionalización (1) de la educación superior

2010/C 135/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

1.

La Declaración de Bolonia de 19 de junio de 1999 instauró un proceso intergubernamental destinado a crear para 2010 el Espacio Europeo de la Enseñanza Superior, que la Unión Europea apoya activamente. Los ministros encargados de la enseñanza superior de los 46 países participantes, reunidos en Lovaina y Lovaina la Nueva el 28 y 29 de abril de 2009, hicieron un llamamiento en favor de que los centros de enseñanza superior internacionalizasen más sus actividades.

2.

La Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 2007 sobre la modernización de las universidades con vistas a la competitividad de Europa en una economía mundial del conocimiento (2) invitaba a los Estados miembros a fomentar la internacionalización de los centros de enseñanza superior alentando el aseguramiento de la calidad mediante la evaluación independiente y la evaluación por homólogos de las universidades, la mejora de la movilidad, el fomento de titulaciones conjuntas y dobles, y la simplificación del reconocimiento de las titulaciones y los períodos de estudio.

3.

La Unión Europea tiene una larga tradición de cooperación con terceros Estados basada en un conjunto de instrumentos y políticas en el que la educación superior desempeña un papel cada vez más importante. A menudo los acuerdos de cooperación con socios de todo el mundo incluyen el apoyo a infraestructuras y programas de cooperación en el ámbito de la educación superior, así como el marco para desarrollar diálogos políticos sobre este tema. La cooperación en el ámbito de la enseñanza superior también figura de manera prominente en los marcos de cooperación multilaterales, como la Unión por el Mediterráneo, la Dimensión Septentrional o la Asociación Oriental.

4.

La Decisión n.o 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (3).

5.

El programa TEMPUS IV (2001-2013) apoya la modernización de la enseñanza superior en los países asociados de Europa oriental, Asia central, los Balcanes occidentales y la zona del Mediterráneo, sobre todo mediante proyectos y asociaciones de cooperación universitaria. Otros programas, como programas de cooperación con países industrializados, o los programas Edulink, Nyerere y Alfa, se ocupan de las actividades de cooperación académica con otras regiones del mundo.

6.

Las actividades Marie Curie, en el marco del séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, fomentan la excelencia y la movilidad en la investigación europea y proporcionan un apoyo amplio para el desarrollo de recursos humanos dinámicos de categoría mundial dentro del sistema europeo de investigación, teniendo en cuenta la dimensión internacional inherente a la investigación.

OBSERVANDO QUE:

1.

La educación superior está adquiriendo una dimensión cada vez más internacional, a medida que aumenta el número de instituciones de educación superior que tienen matriculados a estudiantes de terceros países, que intercambian estudiantes, personal, proyectos y conocimientos y que participan en actividades de cooperación internacional en el ámbito de la docencia y la investigación.

2.

La calidad de las instituciones europeas de educación superior y la variedad y profundidad sin parangón de los estudios que ofrecen las hacen muy atractivas en la comunidad universitaria internacional, no sólo como lugares donde estudiar, sino también como socios para proyectos conjuntos de educación e investigación.

3.

Por otra parte, el éxito que ha tenido Europa en la creación de herramientas tales como el marco común de referencia, capaz de relacionar entre sí los sistemas y marcos nacionales de cualificación en torno a una referencia común europea (4), así como en la consecución de acuerdos sobre cuestiones como la garantía de calidad (5), está despertando un interés creciente en sus interlocutores de todo el mundo.

4.

Los programas de cooperación internacional y los diálogos políticos con países terceros en el campo de la enseñanza superior, no sólo permiten que el conocimiento fluya más libremente, sino que contribuyen, además, a aumentar la calidad y la categoría internacional de la educación superior europea, a estimular la investigación y la innovación, a fomentar la movilidad y el diálogo intercultural y a promover el desarrollo internacional en consonancia con los objetivos de la política exterior de la UE.

RECORDANDO QUE:

El Consejo concede gran importancia a la promoción de la movilidad para el aprendizaje en la educación superior para estudiantes, personal docente e investigadores. Dicha movilidad supone un medio de enriquecer el capital humano y la mejora de la empleabilidad mediante la adquisición y el intercambio de conocimientos, el desarrollo de competencias lingüísticas e interculturales y la promoción de contactos interpersonales. Además, el aumento del flujo de los conocimientos por esta vía puede aumentar la capacidad creativa y de innovación.

CONSCIENTE, SIN EMBARGO, DE QUE:

La competencia mundial para lograr cuotas cada vez mayores de la población estudiantil que se desplaza a escala internacional se está agudizando, a medida que otros interlocutores del resto del mundo acometen también estrategias destinadas a promover la apertura de sus instituciones de educación superior al resto del mundo y atraer a los mejores talentos.

CONVIENE EN QUE:

1.

La cooperación internacional en la educación superior es importante y gratificante, y merece apoyo a escala tanto nacional como de la UE. Dicha cooperación contribuye a mejorar la calidad y la innovación de la enseñanza, educación e investigación, y resulta beneficiosa para la producción de conocimientos. La educación superior desempeña un papel fundamental en el desarrollo de las personas y las sociedades, ya que favorece el desarrollo social, cultural y económico y promueve la ciudadanía activa y la adhesión a valores éticos. Prestando al mismo tiempo especial atención al principio de subsidiariedad, la cooperación en la educación superior debe, por tanto, formar parte integrante de las políticas de cooperación exterior de la UE, y ha de adaptarse a las necesidades, intereses y estadios de desarrollo específicos de los países socios interesados.

2.

Es preciso prestar apoyo a las iniciativas y programas de la UE que promueven la cooperación con un espíritu europeo y que ayudan a las instituciones de educación superior a trabajar en proyectos académicos conjuntos y a reforzar las redes europeas, reduciendo así las barreras que aún subsisten entre los sistemas nacionales. Apoyando la cooperación entre las instituciones de educación superior europeas y sus homólogas del resto del mundo se contribuye de manera importante a promover la calidad y la excelencia. Este tipo de cooperación, por ejemplo, ha contribuido a crear trayectorias innovadoras y ha abierto la vía al establecimiento de titulaciones internacionales conjuntas, dobles y múltiples. Los programas de cooperación académica de la UE deben organizarse de modo que desarrollen mecanismos de ejecución de gran eficacia y proyección pública y transmitan mensajes claros, coherentes y convincentes en todo el mundo.

3.

Los progresos realizados haciendo que la estructura de titulaciones sea más compatible y más comparable dentro del proceso paneuropeo de Bolonia, así como el éxito de la UE en la adopción de planteamientos e instrumentos comunes en materia de reconocimiento de cualificaciones y de garantía de calidad, han aumentado el atractivo de la educación superior en la Unión. Promover esta evolución en todo el mundo y responder al creciente interés manifestado por otros países constituye un interés común. Hay que congratularse de que el Foro de Actuación de Bolonia, que facilita el diálogo político entre el Espacio Europeo de Educación Superior y otras partes del mundo, constituya una herramienta de intercambio de información sobre cuestiones concretas de interés mutuo.

4.

Toda iniciativa que haga más comprensible y transparente la educación superior europea para las partes interesadas de todo el mundo puede contribuir también a aumentar el atractivo que ejerce Europa como lugar donde estudiar. Es importante seguir estudiando la elaboración de una descripción detallada de la diversidad de las tareas y prestaciones de las instituciones de educación superior y la evaluación de la viabilidad de un instrumento europeo de transparencia con vistas a mejorar la legibilidad y a presentar con mayor claridad las virtudes específicas de la educación superior europea.

5.

Las políticas e instrumentos comunes desarrollados por la UE para ayudar a los Estados miembros a modernizar sus diferentes sistemas de enseñanza despiertan cada vez más interés en otros países. Entre los que han suscitado especial atención, pueden citarse el sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) y el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC). Por esta razón, es conveniente que, además de los programas internacionales de cooperación académica, se siga desarrollando el diálogo normativo sobre la educación superior con una serie de interlocutores interesados de todo el mundo, a fin de compartir información sobre la experiencia adquirida y sobre las prácticas idóneas, reforzar las capacidades a escala local y aprovechar los ecos positivos que suscite la actuación de la UE para mejorar nuestras políticas.

6.

Es importante que la UE siga utilizando la cooperación académica internacional como medio para apoyar los esfuerzos de modernización de sus interlocutores; en efecto, ofreciendo asociaciones estructuradas entre instituciones de educación superior de la UE y de terceros países, la UE puede contribuir a potenciar las capacidades existentes a escala local, tanto dentro como fuera de dichas instituciones, a conservar personal universitario cualificado y a aumentar los intercambios y la movilidad internacionales con fines académicos.

EN CONSECUENCIA, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

En coordinación con las instituciones de educación superior, y reconociendo su autonomía y sus prácticas nacionales, adopten medidas destinadas a:

1)

Fomentar una auténtica cultura internacional con dichas instituciones, por ejemplo de la siguiente manera:

a)

promoviendo la cooperación, la creación de redes y la interacción entre los centros de enseñanza superior, el mundo de la investigación y el sector empresarial a nivel internacional, como parte del avance hacia un triángulo del conocimiento que funcione plenamente;

b)

fomentando y respaldando la movilidad de estudiantes, profesores, investigadores y demás personal de otros países;

c)

ofreciendo a los estudiantes, profesores, investigadores y demás interlocutores en el ámbito de la enseñanza superior la formación y las competencias necesarias para trabajar en un entorno internacional abierto;

d)

contratando personal con experiencia internacional, capaz de fomentar entre los estudiantes nativos y el personal docente una perspectiva más abierta al resto del mundo;

e)

garantizando la oferta de planes de estudio de elevada calidad y la aplicación de métodos de enseñanza que tengan en cuenta la dimensión internacional;

f)

estableciendo un entorno institucional que aliente la participación de estudiantes, personal docente e investigadores en programas, titulaciones conjuntas dobles y múltiples y proyectos de investigación internacionales;

g)

aliente a los centros de enseñanza superior a desarrollar estrategias de internacionalización y/o a incluir en sus planes de desarrollo esta dimensión.

2)

Aumentar el atractivo que ejercen a escala internacional las instituciones de educación superior, por ejemplo de la siguiente manera:

a)

fomentando la excelencia académica de los campus universitarios europeos y mejorando su proyección internacional como lugares interesantes para estudiar e investigar;

b)

mejorando la calidad de los servicios de apoyo para la acogida, la estancia y el retorno de estudiantes, personal docente, investigadores y demás personal procedentes del resto del mundo;

c)

participando en redes y proyectos de cooperación internacional y en programas conjuntos de enseñanza e investigación;

d)

alentando el establecimiento de titulaciones conjuntas dobles y múltiples de alta calidad, así como la supervisión conjunta de las tesis;

e)

facilitando el reconocimiento de las cualificaciones y de los periodos de estudio realizados en el extranjero, si bien respetando los mecanismos de garantía de la calidad.

3)

Promover la dimensión internacional y la conciencia de la responsabilidad social que incumbe a las instituciones de educación superior, por ejemplo de la siguiente manera:

a)

fomentando formas nuevas e innovadoras de cooperación internacional en la comunidad de la enseñanza superior;

b)

fomentando y aumentando la igualdad en el acceso a la educación superior y a los programas de movilidad internacional, proporcionando incentivos y respaldos adecuados;

c)

reorientando el conocimiento hacia la sociedad a escala tanto local como nacional y mundial, contribuyendo así a atender a las necesidades de la sociedad y a responder a los desafíos sociales importantes.

INVITA EN CONSECUENCIA A LA COMISIÓN A QUE:

1.

Elabore, en colaboración con los Estados miembros y respetando íntegramente la autonomía de los centros de enseñanza superior, una estrategia de la UE en materia de educación superior con aspiraciones internacionales, con el objetivo de mejorar la coherencia y el carácter complementario de las iniciativas existentes de cooperación internacional, a escala tanto de la UE como nacional, y de seguir promoviendo el atractivo de la educación superior europea, la investigación y la innovación en las actividades exteriores de la UE, así como los programas y políticas de cooperación de la UE en este ámbito.

2.

Se asegure de que la movilidad para el aprendizaje y la investigación entre la UE y el resto del mundo forma parte de esta estrategia.

3.

Siga apoyando las asociaciones internacionales en el ámbito de la educación superior, la cooperación académica internacional y las medidas de creación de capacidad, y facilitando el diálogo normativo sobre la educación superior con países terceros interesados.

4.

Fomente el intercambio de experiencias y prácticas idóneas en este ámbito.


(1)  A efectos del presente texto, se entenderá por «internacionalización» la realización de actividades internacionales de cooperación entre los centros de enseñanza superior de la UE y los situados en terceros países.

(2)  Doc. 16096/1/07 REV 1.

(3)  DO L 340 de 19.12.2008, p. 83.

(4)  El Marco Europeo de Cualificaciones (DO C 111 de 6.5.2008, p. 1).

(5)  Por ejemplo, el Registro Europeo de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior y las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de la Enseñanza Superior, establecidos ambos en virtud del proceso de Bolonia.


26.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/15


Conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 2010 sobre la contribución de la cultura al desarrollo regional y local

2010/C 135/05

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO:

el marco de referencia político pertinente que se indica en el anexo de las presentes conclusiones,

los retos, tanto económicos como sociales, a los que se enfrenta la Unión Europea, y la necesidad de una estrategia europea que los aborde,

el valor intrínseco de la cultura, así como su importancia como motor fundamental de una economía de mercado competitiva, innovadora e integradora, y como vehículo de cohesión social,

la particular riqueza y diversidad de las regiones y de las ciudades de Europa, por su proximidad a las necesidades de los ciudadanos y actores locales y a su papel como plataformas de cohesión económica, social y territorial,

la contribución de la cultura y de las industrias culturales y creativas al desarrollo local y regional, al hacer que las regiones europeas resulten más atractivas y desarrollen un turismo sostenible, creando así nuevas posibilidades de empleo, productos y servicios innovadores, y contribuyendo a desarrollar nuevas capacidades y competencias.

CONVIENE EN QUE:

existe un vínculo evidente entre cultura, creatividad e innovación, que contribuye al progreso social y económico. Por ello es esencial consolidar la contribución de la cultura, especialmente de las industrias culturales y creativas, en la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

CONSIDERA QUE, PARA REFORZAR LA CONTRIBUCIÓN DE LA CULTURA AL DESARROLLO REGIONAL Y LOCAL, ES NECESARIO:

integrar la cultura como elemento estratégico y transversal en las políticas europeas y nacionales para el desarrollo social y económico de las regiones y ciudades europeas,

fomentar la inversión estratégica en cultura y en industrias culturales y creativas, en particular pequeñas y medianas empresas, a escala local y regional, para fomentar sociedades creativas y dinámicas,

fomentar la contribución de la cultura al turismo sostenible, como factor clave para el atractivo y el desarrollo económico local y regional, y como motor para destacar la importancia del patrimonio cultural en Europa,

incrementar la sensibilización entre los responsables de la toma de decisiones sobre las políticas locales y regionales que impulsen, mediante la cultura y la creatividad, nuevas competencias adaptadas al actual entorno sometido a rápidos cambios, con miras a impulsar nuevas capacidades, mejorar el capital humano y fomentar la cohesión social,

fortalecer las iniciativas culturales transfronterizas, transnacionales e interregionales, como medio para estrechar lazos entre los diversos pueblos y regiones de Europa y reforzar la cohesión económica, social y territorial.

ESTABLECE, RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, LOS SIGUIENTES ÁMBITOS PRIORITARIOS:

1.   Integrar la cultura en las políticas de desarrollo local y regional

Se invita a los Estados miembros y a la Comisión a:

a)

reforzar el papel de la cultura en las políticas integradas de desarrollo local y regional, incluidos aspectos como infraestructuras, regeneración urbana, diversificación rural, servicios, iniciativa empresarial, turismo, investigación e innovación, mejora del capital humano, e integración social y cooperación interregional;

b)

mejorar las sinergias verticales y horizontales entre el sector cultural y otros sectores, así como las asociaciones entre las partes interesadas de los sectores público y privado;

c)

apoyar un planteamiento basado en datos fehacientes en relación con la inversión cultural a escala local y regional, recurriendo a la evaluación de impacto y sus instrumentos;

d)

fomentar el incremento de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, las regiones, ciudades y partes interesadas europeas;

e)

fomentar la información y mejorar la sensibilización sobre la contribución de la cultura al desarrollo local y regional;

f)

facilitar una mejor comprensión del marco normativo y de los procedimientos de ejecución de los instrumentos de la política de cohesión, en los que participen en concreto los actores culturales, tanto del ámbito público como privado, incluida la sociedad civil, que ayuden a fomentar entre los responsables de las políticas de desarrollo local y regional una mayor sensibilización acerca de la dimensión cultural.

Se invita a los Estados miembros a:

a)

incluir a los actores culturales en un planteamiento ascendente integrado de los programas de desarrollo local y regional, incluso en el contexto de la política europea de cohesión según proceda;

b)

incorporar a las autoridades locales y regionales a la ejecución de la Agenda Europea para la Cultura, para que la política cultural responda a las expectativas y necesidades de las regiones y ciudades europeas;

c)

alentar estrategias de desarrollo local integradas, destinadas a compensar las diferencias geográficas entre los ciudadanos en el acceso a la cultura.

Se invita a la Comisión a:

a)

recopilar y difundir a nivel europeo buenas prácticas, y elaborar instrumentos para el intercambio de información a escala europea.

2.   Fomentar a escala local y regional un contexto favorable para un mejor desarrollo de las industrias culturales y creativas, en especial las pequeñas y medianas empresas

Se invita a los Estados miembros y a la Comisión a:

a)

aprovechar en mayor grado los instrumentos de la política de cohesión y demás programas de financiación aplicables con miras a optimizar el apoyo a las industrias culturales y creativas, incluso mediante la mejora del acceso a la información sobre oportunidades de financiación y la prestación de servicios de consultoría;

b)

propiciar la creación de incubadoras de industrias culturales y del sector de la creación a nivel local y regional, fortaleciendo así la iniciativa empresarial;

c)

estudiar formas de promover nuevos modelos empresariales y de consolidar los polos creativos y los centros de investigación empresarial, aprovechando las oportunidades que ofrecen la aplicación y el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones;

d)

apoyar y reforzar el acceso de las pequeñas y medianas empresas culturales y creativas a canales de distribución digital y material, mediante políticas que propicien el mayor grado posible de distribución y circulación de obras, garantizando la remuneración equitativa de los distintos actores que participan en la cadena de creación.

Se invita a los Estados miembros a:

a)

fomentar un marco normativo favorable a las pequeñas y medianas empresas culturales y creativas estudiar modos innovadores para facilitar el acceso a la financiación, tanto pública como privada;

b)

propiciar una mejor comunicación entre las industrias culturales y creativas y los servicios financieros, fomentando la gestión empresarial, la investigación y la innovación, así como la información y formación financiera para las empresas, los empresarios y los trabajadores del sector cultural.

Se invita a la Comisión a:

a)

conceder mayor importancia a las industrias culturales y creativas en iniciativas políticas clave, estrategias pertinentes y programas de la Unión Europea.

3.   Profundizar en la contribución de la cultura al turismo sostenible

Se invita a los Estados miembros y a la Comisión a:

a)

alentar el desarrollo del turismo cultural, como elemento clave del turismo sostenible, y conceder la debida atención a la protección del medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje y la calidad de vida.

Se invita a los Estados miembros a:

a)

propiciar la revitalización de los recursos intrínsecos de cada región, centrándose especialmente en el patrimonio cultural (tangible e intangible), las manifestaciones culturales y las actividades relacionadas;

b)

promover actividades culturales que tengan en cuenta y que respeten las características de cada región y que promocionen su imagen posibilitando al mismo tiempo la implicación y la participación de la población local;

c)

seguir impulsando, en el contexto de la educación medioambiental, el incremento de la sensibilización sobre la necesidad de proteger el patrimonio cultural y natural, con vistas a fomentar actitudes responsables entre los turistas y los prestadores de servicios turísticos.

4.   Promover la creatividad en la educación y la formación, con vistas a desarrollar nuevas capacidades para la mejora del capital humano y el fomento de la cohesión social

Se invita a los Estados miembros y a la Comisión a:

a)

fomentar la creatividad y la innovación en la educación y en los sectores empresariales mediante la creación de redes entre instituciones educativas, centros de investigación y agentes y empresas culturales;

b)

incrementar la vinculación entre los sectores cultural, educativo y empresarial a escala local y regional con el fin de facilitar la integración en el mercado laboral de los jóvenes y las personas con menos oportunidades, dotándolos de las capacidades de comunicación y espíritu emprendedor necesarias en un entorno socioeconómico en constante evolución como el actual.

Se invita a los Estados miembros a:

a)

junto con las autoridades locales y regionales competentes, evaluar las necesidades potenciales de cada región en materia de capacidades y determinar los modos en que la cultura puede prestar una contribución a las políticas orientadas a la mejora del capital humano local;

b)

fomentar la educación cultural y artística como elemento importante del aprendizaje permanente.

Se invita a la Comisión a:

a)

planificar las competencias requeridas por el sector cultural y de la creación en el contexto de los nuevos retos que se derivan del cambio digital, de los cambios demográficos y de la evolución de las circunstancias económicas;

b)

movilizar los instrumentos existentes en apoyo de la movilidad en el aprendizaje de los profesionales del sector cultural y de la creación, incluidos los jóvenes empresarios, y fomentar nuevas formas de aprendizaje (por ejemplo, las iniciativas sobre aprendizaje transfronterizo entre iguales).

5.   Reforzar la cooperación cultural transfronteriza, transnacional e interregional

Se invita a los Estados miembros y la Comisión a:

a)

facilitar la cooperación cultural y la movilidad de los agentes culturales entre las distintas regiones de Europa;

b)

apoyar la elaboración de proyectos y actividades culturales transfronterizos e interregionales que pongan de relieve las características propias de cada territorio y que intenten recabar la participación de sus ciudadanos.

Se invita a los Estados miembros a:

a)

fomentar la utilización de los instrumentos de la política de cohesión para consolidar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

Se invita a la Comisión a:

a)

seguir apoyando las iniciativas culturales dentro de los instrumentos de la política de cohesión que funcionan como catalizadores de buenas prácticas, de intercambios de experiencias y de laboratorios de innovación;

b)

difundir ampliamente entre las partes interesadas estudios y ejemplos de buenas prácticas.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN:

A que tengan en cuenta estas prioridades en la elaboración y ejecución de las actuales y futuras políticas de desarrollo local y regional y en la aplicación de la política europea de cohesión, de acuerdo con sus respectivas competencias.


ANEXO

Al adoptar las presentes conclusiones el Consejo recuerda, en particular, las siguientes referencias:

Convención de la UNESCO, de 20 de octubre de 2005, sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999,

Conclusiones del Consejo, de 24 de mayo de 2007, sobre la contribución de los sectores de la cultura y la creación a la consecución de los objetivos de Lisboa,

Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2007, «Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo»,

Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura,

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 13 y 14 de marzo de 2008, en las que se reconoce que desarrollar plenamente el potencial de innovación y creatividad de los ciudadanos europeos sobre la base de la cultura y la excelencia científica europeas constituye un factor fundamental para el crecimiento futuro (doc. 7652/08),

Conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre las competencias interculturales,

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2008-2010,

Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre la cultura como catalizador de la creatividad y la innovación,

Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (3 de marzo de 2010),

Libro verde sobre la apertura de las capacidades de las industrias culturales y creativas (27 de abril de 2010).

Estudios:

aplicación del artículo 151.4 del Tratado CE: Utilización de los fondos estructurales en el ámbito de la cultura durante el periodo 1994-1999 (doc. 6929/04),

la economía de la cultura en Europa. Ed.: KEA European Affairs (13 de noviembre de 2006),

el impacto de la cultura en la creatividad. Ed.: KEA European Affairs (junio 2009),

la contribución de la cultura al desarrollo económico local y regional como parte de la política regional europea (abril de 2010).


Comisión Europea

26.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/19


Tipo de cambio del euro (1)

24 de mayo de 2010

2010/C 135/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2360

JPY

yen japonés

111,63

DKK

corona danesa

7,4421

GBP

libra esterlina

0,86080

SEK

corona sueca

9,7960

CHF

franco suizo

1,4339

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0848

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,664

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

278,34

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7074

PLN

zloty polaco

4,1150

RON

leu rumano

4,1820

TRY

lira turca

1,9488

AUD

dólar australiano

1,4928

CAD

dólar canadiense

1,3095

HKD

dólar de Hong Kong

9,6421

NZD

dólar neozelandés

1,8429

SGD

dólar de Singapur

1,7408

KRW

won de Corea del Sur

1 500,79

ZAR

rand sudafricano

9,7392

CNY

yuan renminbi

8,4400

HRK

kuna croata

7,2715

IDR

rupia indonesia

11 446,75

MYR

ringgit malayo

4,1029

PHP

peso filipino

57,547

RUB

rublo ruso

38,4500

THB

baht tailandés

40,112

BRL

real brasileño

2,3026

MXN

peso mexicano

16,0745

INR

rupia india

58,0730


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


26.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/20


Tipo de cambio del euro (1)

25 de mayo de 2010

2010/C 135/07

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2223

JPY

yen japonés

109,53

DKK

corona danesa

7,4404

GBP

libra esterlina

0,85205

SEK

corona sueca

9,8275

CHF

franco suizo

1,4244

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,1270

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,647

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

280,38

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7074

PLN

zloty polaco

4,1642

RON

leu rumano

4,1839

TRY

lira turca

1,9464

AUD

dólar australiano

1,5047

CAD

dólar canadiense

1,3204

HKD

dólar de Hong Kong

9,5370

NZD

dólar neozelandés

1,8474

SGD

dólar de Singapur

1,7345

KRW

won de Corea del Sur

1 529,06

ZAR

rand sudafricano

9,7373

CNY

yuan renminbi

8,3495

HRK

kuna croata

7,2733

IDR

rupia indonesia

11 428,04

MYR

ringgit malayo

4,1124

PHP

peso filipino

57,591

RUB

rublo ruso

38,5050

THB

baht tailandés

39,750

BRL

real brasileño

2,3236

MXN

peso mexicano

16,2297

INR

rupia india

58,3200


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

26.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/21


Convocatoria de propuestas — MOVE/SUB/01-2010, sobre la seguridad vial y el mercado interior: transporte por vías navegables

2010/C 135/08

La Comisión prevé conceder subvenciones por un importe global indicativo de 2 250 000 EUR para la promoción de los objetivos de la política de transportes. Las prioridades políticas fueron establecidas en el programa de trabajo de 2009 adoptado por la Comisión.

Los principales temas seleccionados se refieren a la seguridad vial y el mercado interior para el transporte por vías navegables.

Puede encontrarse información sobre la presente convocatoria de propuestas en la dirección siguiente de la página web de la Dirección General de Movilidad y Transportes:

http://ec.europa.eu/transport/grants/index_en.htm


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

26.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/22


Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

2010/C 135/09

La Comisión anuncia que la medida antidumping indicada a continuación expirará en breve.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1).

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Óxido de magnesio

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 778/2005 del Consejo (DO L 131 de 25.5.2005, p. 1)

26.5.2010


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

26.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/23


Anuncio a la atención de Nayif Bin-Muhammad al-Qahtani y Qasim Yahaya Mahdi al-Rimi, añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento (UE) no 450/2010 de la Comisión

2010/C 135/10

1.

La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin,

personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin,

y así como

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida, Usamah bin Ladin o los talibanes son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, los talibanes o el Sr. Usamah bin Ladin, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos;

o

d)

cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2.

El Comité de las Naciones Unidas decidió el 11 de mayo de 2010 añadir a Nayif Bin-Muhammad al-Qahtani y a Qasim Yahaya Mahdi al-Rimi a la lista pertinente. Ellos podrán en todo momento presentar al Comité de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas — Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas de Sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para más información consúltese el sitio: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

3.

Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 450/2010 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, incluye a Nayif Bin-Muhammad al-Qahtani y a Qasim Yahaya Mahdi al-Rimi en la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»).

Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:

1)

la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia la ostenten las personas concernidas, y la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, directa ni indirectamente, ni de que los utilice en beneficio suyo [artículos 2 y 2 bis  (4) ];

y

2)

la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona concernida (artículo 3).

4.

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 (5) establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas citadas en la lista presenten alegaciones. Las personas citadas en el anexo I del Reglamento (UE) no 450/2010 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a la revisión de las razones de su inclusión en la lista, remitiéndola a:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas, entidades, organismos y grupos afectados que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 450/2010 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

Los datos personales de las personas concernidas serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios [en la actualidad la Unión] y a la libre circulación de estos datos (6). Toda solicitud de información complementaria o para ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (CE) no 45/2001 (p. ej., el acceso a los datos personales o la rectificación de los mismos) deberá remitirse a la Comisión, a la dirección mencionada en el punto 4.

7.

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2003/140/PESC (DO L 53 de 28.2.2003, p. 62).

(2)  DO L 217 de 26.5.2010, p. 8.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(4)  El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).

(5)  El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


26.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/25


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 135/11

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«LIMONE DI SIRACUSA»

No CE: IT-PGI-0005-0502-11.10.2005

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del estado miembro:

Nombre:

Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

Dirección:

Via XX Settembre 20

00187 Roma RM

ITALIA

Tel.

+39 0646455104

Fax

+39 0646655306

Correo electrónico:

saco7@politicheagricole.gov.it

2.   Agrupación:

Nombre:

Consorzio del Limone di Siracusa

Dirección:

c/o SOAT 30 — viale Teracati 39

96100 Siracusa SR

ITALIA

Tel.

+39 093138234

Fax

+39 093138234

Correo electrónico:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.6:

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Limone di Siracusa»

4.2.   Descripción:

La Indicación Geográfica Protegida «Limone di Siracusa» está reservada al cultivar «Femminello» y a sus clones, pertenecientes a la especie botánica Citrus limon (L) Burm, cultivados en plantaciones especializadas en el territorio de la provincia de Siracusa definido en el punto 4.3.

Los elementos que caracterizan las diversas tipologías del fruto, según la época de cosecha, son las siguientes:

Primofiore: son los frutos que se cosechan desde el 1 de octubre hasta el 14 de abril y que presentan las siguientes características:

Color de la corteza: de verde claro a amarillo limón;

Forma: elíptica;

Tamaño: de mediano a grande;

Peso de los frutos: no inferior a 100 g;

Pulpa: de color verde claro o amarillo limón;

Zumo: de color amarillo limón;

Contenido mínimo de zumo filtrado: > 34 % del peso;

Grado Brix de la pulpa: > 7;

Acidez: > 6%.

Bianchetto o Maiolino (o limón de primavera): son los frutos que se cosechan desde el 15 de abril hasta el 30 de junio y que presentan las siguientes características:

Color de la corteza: amarillo claro;

Forma: elíptica u ovoide;

Tamaño: grueso;

Peso de los frutos: no inferior a 100 g;

Pulpa: de color amarillo;

Zumo: de color amarillo limón;

Contenido mínimo de zumo filtrado: > 30 % del peso;

Grado Brix de la pulpa: > 6,5;

Acidez: > 5,5 %.

Verdello (o limón de verano): son los frutos que se cosechan desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre y que presentan las siguientes características:

Color de la corteza: verde claro;

Forma: elíptico-esferoidal;

Tamaño: mediano-grueso;

Peso de los frutos: no inferior a 100 g;

Pulpa: amarillo limón;

Zumo: de color amarillo limón;

Contenido mínimo de zumo filtrado: > 25 % del peso;

Grado Brix de la pulpa: > 6;

Acidez: > 5,5 %.

Los frutos designados con la Indicación Geográfica Protegida «Limone di Siracusa» deben comercializarse en estado fresco, en las categorías Extra y I; se admiten los calibres 3, 4 y 5.

4.3.   Zona geográfica:

La zona geográfica de cultivo del «Limone di Siracusa» abarca los municipios de Augusta, Melilli, Siracusa, Avola, Noto, Rosolini, Floridia, Solarino, Sortino y Priolo Gargallo.

Esta zona geográfica se extiende como máximo hasta 10 km del Mar Jónico y no supera los 210 metros de altitud sobre el nivel del mar; está limitada al norte por los valles orientados al sur del torrente Porcaria y al norte por los valles orientados al sur del río Tellaro.

4.4.   Prueba del origen:

El control de cada fase del proceso de producción se efectúa mediante la documentación, con respecto a cada una de ellas, de los insumos (productos de entrada) y los productos finales obtenidos. De esta manera, gracias a la inscripción en los registros correspondientes, gestionados por la estructura de control, de las parcelas catastrales en las que se efectúa la producción, de los productores y cultivadores y de los envasadores, así como a través de la notificación a la estructura de control de las cantidades producidas, se garantiza la trazabilidad del producto. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes registros están sujetas a controles de la estructura de control, según lo dispuesto en el pliego de condiciones y el programa de control correspondiente.

4.5.   Método de obtención:

Los marcos de plantación, las formas de cultivo y los sistemas de poda deben ser los apropiados para mantener un perfecto equilibrio y desarrollo de la planta, además de la aireación e insolación normales de la misma. La densidad de plantación máxima es de 400 plantas por hectárea. En el caso de los marcos dinámicos, la densidad máxima admitida es de 850 plantas por hectárea.

Los portainjertos son los siguientes: «Arancio amaro», «Poncirus trifoliata», «Citrange Troyer», «Citrange Carrizo» y «Citrus macrophylla»; están dotados de una alta estabilidad genética.

La cosecha de los frutos de la planta debe efectuarse a mano.

La separación de los frutos debe realizarse cortando el pedúnculo con tenazas de cosecha. La cosecha se realiza directamente de la planta según métodos tradicionales, en una fase de desarrollo de los frutos que garantice su buena calidad organoléptica y estética.

La producción máxima de limones autorizada es de 29 t/ha para toda la campaña de producción, que abarca los frutos de todas las floraciones.

4.6.   Vínculo:

El «Limone di Siracusa» se caracteriza por su elevado rendimiento en zumo, por su tamaño, entre mediano y grande, y por su calendario de cosecha, que se extiende a los largo de todo el año. Estas peculiaridades se derivan de las condiciones edafoclimáticas del territorio y de los cultivares que están presentes en la zona de producción. El cultivo del «Limone di Siracusa» se produce a lo largo de la franja costera y en algunas zonas limitadas del interior, ubicadas en los valles de los cursos de agua que atraviesan la provincia de Siracusa. De hecho, el análisis de los valores medios anuales de las temperaturas registradas en la llanura costera de Siracusa pone de manifiesto que el clima de la zona es templado de octubre a marzo y árido de abril a septiembre. En toda la zona, los terrenos se caracterizan por su óptima fertilidad, son de profundidad variable y están bien provistos de elementos nutritivos y sustancias orgánicas.

El agua es el factor determinante del cultivo del limón. En la zona de producción del «Limone di Siracusa» las reservas de agua están garantizadas por la gran cuenca hídrica subterránea de la meseta hiblea, que constituye la principal reserva natural de agua de toda Sicilia, y por los cursos de agua superficiales. La disponibilidad de agua junto con la humedad atmosférica tienen una influencia decisiva en la calidad de los frutos; de hecho, la ausencia de estrés hídrico y una atmósfera con un nivel medio de humedad permiten obtener frutos más jugosos, de forma regular y corteza fina, que pueden cosecharse los doce meses del año.

Sicilia cuenta con una tradición histórica en el cultivo de cítricos, y el respeto de las tradiciones seculares en el cultivo de estas plantas, que se transmiten de generación en generación, continúa hoy día en esta comarca, dando vida a una escuela propia de especialistas en el cultivo del «Limone di Siracusa».

4.7.   Estructura de control:

La estructura de control reúne las condiciones establecidas en la norma EN 45011.

Nombre:

Det Norske Veritas Italia

Dirección:

Viale A. De Gasperi 187

95127 Catania CT

ITALIA

Tel.

+39 095370020

Fax

+39 095372871

Correo electrónico:

4.8.   Etiquetado:

En el caso de los productos envasados, es obligatorio indicar con caracteres legibles y visibles, en al menos uno de los lados del embalaje, la siguiente información, mediante su impresión directa e indeleble o mediante una etiqueta integrada en el envase o sólidamente fijada al mismo: variedad, origen, categoría, calibre y lote.

En el caso de los frutos vendidos a granel, es obligatorio el etiquetado del 100 % de los mismos.

Podrán utilizarse para los embalajes los siguientes materiales: cartón, madera y plástico. Se admite la utilización de embalajes de plástico reutilizables de alquiler. Se admiten los siguientes tipos de envase: mallas y bolsas con una cinta de plástico unida a la malla. En cada embalaje y en cada envase deberá figurar el logotipo del «Limone di Siracusa».

El logotipo consiste en un óvalo horizontal que contiene una representación en blanco y negro del Teatro Griego de Siracusa, en cuya cávea, a la parte derecha, se apoyan dos limones. Uno de ellos se representa entero, con una hoja, y está situado en segundo plano; el otro está partido y cubre parcialmente el primer limón. El limón con hoja tiene un pedúnculo y la hoja es de color verde en cuatricromía. La hoja se dirige hacia el centro de la etiqueta y cubre en parte el limón al que está unida por el pedúnculo.

Dentro del óvalo, en la parte superior, figura la mención «Limone di Siracusa».

Está prohibido añadir cualquier tipo de calificación y mención distintas de las que se prevén expresamente, incluidos adjetivos calificativos como «exquisito», «superior», «seleccionado», «selecto» y similares. No se autoriza la utilización de expresiones laudatorias.

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(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


26.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/29


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 135/12

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 (1) del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«ARANCIA DI RIBERA»

No CE: IT-PDO-0005-0669-07.01.2008

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Arancia di Ribera»

2.   Estado miembro o tercer país:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6:

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La denominación de origen protegida «Arancia di Ribera» se reserva a las producciones de las siguientes variedades: Brasiliano y sus clones: Brasiliano común, Brasiliano saneada; Washington Navel, Washington navel común, Washington Navel saneada, Washington Navel 3033, Navelina y sus clones: Navelina común, Navelina saneada y Navelina ISA 315. En el momento del despacho al consumo, la DOP «Arancia di Ribera» presenta las siguientes características: fruto (hesperidio) con un diámetro transversal de 70 mm, como mínimo; calibre mínimo de 6, según la clasificación europea; forma típicamente esférica o elipsoidal (ovoide, aplastada o elíptica) con ombligo interno; color de la corteza: naranja uniforme, con tendencia al rojizo al final del invierno; pulpa de color naranja uniforme, textura fina y firme, sin semillas/granos; zumo: de color naranja; rendimiento de zumo no inferior al 40 %; contenido de sólidos solubles comprendido entre 9 y 15 grados Brix; acidez incluida entre el 0,75 y el 1,50; proporción sólidos solubles/ácidos orgánicos no inferior a 8. La DOP «Arancia di Ribera» se reserva a las naranjas pertenecientes a las categorías comerciales «Extra» y «I».

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Con objeto de salvaguardar la calidad y la integridad de las producciones con DOP, todas las operaciones de envasado deberán realizarse dentro de la zona de producción delimitada en el punto 4, ya que los periodos largos de transporte y las sucesivas manipulaciones podrían favorecer la aparición de fenómenos patógenos y contaminaciones del producto.

La «Arancia di Ribera» no se somete a ningún tratamiento químico ni antes ni después de la cosecha, ni en la fase de envasado. La ausencia de conservantes en la corteza hace que la «Arancia di Ribera» sea más sensible al transporte y a la manipulación.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

La «Arancia di Ribera» se comercializa en uno de los siguientes embalajes:

contenedores y/o bandejas de madera, plástico y cartón de un peso máximo de 25 kg,

redecillas de un peso máximo de 5 kg,

cubetas alveolares de un peso máximo de 40 kg.

Los envases, las redecillas y las cubetas deben estar sellados de tal modo que no pueda sacarse el contenido sin romper el sello.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

Los envases llevarán deben llevar obligatoriamente en la etiqueta, en caracteres de imprenta claros y legibles:

la denominación «Arancia di Ribera» D.O.P. y el logo, con caracteres de tamaño superior a los de los demás términos que figuren en la etiqueta,

la variedad de las naranjas: Brasiliano, Washington navel y Navelina,

el nombre, la razón social y la dirección de la empresa productora y/o envasadora.

La categoría comercial a la que pertenecen: «Extra» o «I».

Se prohíbe también añadir cualquier calificación que no esté prevista expresamente. Se autoriza, no obstante, el uso de indicaciones que hagan referencia a marcas privadas, siempre que no sean de naturaleza laudatoria o puedan inducir a engaño al consumidor, la indicación del nombre de la explotación de cuyas tierras proviene el producto, así como otras indicaciones verídicas y documentables autorizadas por la normativa vigente. La indicación de la semana de cosecha de los frutos es facultativa.

El logo de la «Arancia di Ribera» D.O.P. se compone de los siguientes elementos:

los términos «Arancia di Ribera D.O.P. Denominazione Di Origine Protetta» en fuente de caracteres Textile, y de ellos «Arancia di Ribera» en minúsculas con las iniciales en mayúsculas, excepto la preposición «di», «D.O.P.» en mayúsculas separadas por puntos y «Denominazione di Origine Protetta» en mayúsculas. Por encima de la mención «Arancia di Ribera» se dibuja el contorno del fruto con un trazo estilizado y los colores típicos de la naranja de Ribera: grandes dimensiones, corteza naranja y hojas grandes. En el lado izquierdo de la mención «D.O.P.» se encuentra la forma geográfica estilizada de Sicilia. En las etiquetas que se ponen en los envases deben figurar, en caracteres de imprenta claros y legibles, las siguientes indicaciones:

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4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona de producción de la «Arancia di Ribera» se extiende a lo largo de las orillas y vertientes de los ríos Verdura, Magazzolo, Platani y Carboj y comprende las zonas de la Provincia de Agrigento situadas en los municipios de: Bivona, Burgio, Calamonaci, Caltabellotta, Cattolica Eraclea, Cianciana, Lucca Sicula, Menfi, Montallegro, Ribera, Sciacca, Siculiana y Villafranca Sicula, y de la Provincia de Palermo en el municipio de Chiusa Sclafani.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La zona en la que se cultiva la «Arancia di Ribera» constituye un verdadero «oasis de naranjas» que destaca claramente del contexto cítrico regional. Los naranjales se extienden en las orillas y las vertientes de los ríos Verdura, Magazzolo, Platani y Carboj. Los suelos, que pertenecen al orden de los vertisuelos y los inceptisoles, tienen una gran potencialidad agronómica, tanto por su riqueza en minerales como por su textura.

Durante el verano, para hacer frente a la falta de lluvias, los campos de cítricos situados en la circunscripción de la Arancia di Ribera se riegan mediante un sistema de canalización que utiliza las aguas recogidas en los pantanos de Castello, Arancio y di Prizzi, procedentes de los ríos Magazzolo, Carboj y Verdura, respectivamente.

Dichos ríos abastecen de agua abundante y de excelente calidad, de composición equilibrada, baja conductibilidad y exenta de elementos contaminantes.

La presencia del mar determina durante todo el año las condiciones térmicas e higrométricas, que se adecuan perfectamente a las exigencias ecofisiológicas del naranjo; en efecto, muy raramente se producen daños provocados por desastres naturales como heladas o vientos (siroco), responsables de graves perjuicios para los cultivos.

5.2.   Carácter específico del producto:

El carácter específico de la «Arancia di Ribera» reside en su jugosidad y la escasa resistencia al masticado de la membrana que encierra cada uno de los gajos y vesículas; esta última sensación se asocia casi siempre a una percepción genérica de fácil disolución de la naranja.

Además, la «Arancia di Ribera» se caracteriza también por una elevada proporción de sólidos solubles/ácidos, un carácter crujiente y persistencia del sabor, que la hacen especialmente indicada para el consumo como fruta fresca, su gran «dulzura» y la ausencia de sabor amargo. Otros elementos que diferencian la «Arancia di Ribera» son el color naranja intenso de la corteza y del zumo.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Las características de la «Arancia di Ribera» están vinculadas a la combinación histórica entre factores naturales, como el clima, el terreno, el agua y la competencia profesional de los agricultores locales.

Los suelos son ricos en minerales primarios rápidamente asimilables, con una elevada capacidad de intercambio catiónico (> 20 meq/100 g.), característica que contribuye a aumentar notablemente el contenido de potasio intercambiable y disponible para la planta. La gran cantidad de potasio disponible, que favorece la migración de los azúcares de las raíces, hojas y ramas hacia los frutos, junto con las condiciones climáticas típicas de la zona mediterránea, contribuye decisivamente al aumento del contenido de azúcares y a la calidad del sabor de la «Arancia di Ribera».

Los suelos de estas zonas, constituidos por sedimentos de aluvión, se caracterizan por una textura equilibrada y un elevado contenido de arcilla, mezclado con arena y a menudo con guijarros; así se garantiza la libre circulación del aire y del agua y se permite el establecimiento de procesos biológicos, acompañados del desarrollo de una microflora «positiva», que, al favorecer la síntesis de las sustancias orgánicas, facilita la asimilación de los elementos nutritivos y del agua y contribuye a la jugosidad del fruto. La excelente calidad y abundancia del agua suministrada por los ríos Magazzolo, Carboj y Verdura y la ausencia de elementos contaminantes en el terreno permiten una perfecta irrigación, ideal para perfeccionar las cualidades organolépticas de este producto. Son precisamente estas condiciones edafológicas las que confieren al producto el color naranja intenso y, sobre todo su rendimiento en zumo que lo hace indicado también como naranja para exprimir.

Desde el año 1950 se conoce en los mercados nacionales con la denominación de «Arancia di Ribera». Su éxito se vio impulsado considerablemente en 1966 por la organización de la «Fiera Mercato», que a partir de 1985 se convirtió en «Sagra dell’Arancia di Ribera». El cultivo de excelentes producciones de naranjas en el valle del río Verdura desde comienzos del siglo XIX está demostrado por documentos históricos en los que se describe un territorio rico, con aguas dulcísimas y productos que se transportan a Palermo y se exportan hasta América.

El principal responsable de esta producción ha sido siempre el agricultor, que ha sabido sacar el mejor partido de la perfecta aclimatación de las variedades al territorio e introducir innovaciones simples pero eficaces que han permitido adecuar el cultivo de la «Arancia di Ribera» a los ritmos y exigencias de la agricultura moderna, sin oponerse a las tradiciones y a la cultura local. Con este objeto se han difundido las innovaciones que han permitido realizar a lo largo de los años economías de gestión, como por ejemplo el riego mediante un sistema de tubos de baja presión que ahorra agua y la utilización de tijeras neumáticas en la poda. El territorio agrícola de Ribera ha constituido durante muchas décadas el punto de referencia más vanguardista de todo el territorio regional y en algunos caso también a escala nacional por las competencias profesionales de los agricultores, los avances técnicos de cultivos utilizados por los agricultores y la calidad de las producciones obtenidas, que siguen aportando un éxito notable.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm? txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio (http://www.politicheagricole.it), y pinchando a continuación en la rúbrica «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.