ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.125.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 125

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
13 de mayo de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 125/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2010/C 125/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5772 — NPM Capital/Cyrte/BOL.COM) ( 1 )

5

2010/C 125/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5832 — Avelar/Enovos/Aveleos) ( 1 )

5

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2010/C 125/04

Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2010, relativa al nombramiento de un miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

6

 

Comisión Europea

2010/C 125/05

Tipo de cambio del euro

7

2010/C 125/06

Anuncio sobre la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra

8

2010/C 125/07

Comunicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, letra f), del Protocolo II, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra

8

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 125/08

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

9

2010/C 125/09

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

16

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 125/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 125/01

Fecha de adopción de la decisión

23.11.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 607/08

Estado miembro

Bulgaria

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Намалени ставки върху смеси на биогорива с течни горива от нефтен произход и безоловен бензин с кодове

Base jurídica

Закон за акцизите и данъчните складове; Закон за възобновяемите и алтернативните енергийни източници и биогоривата/ЗВАЕИБ/Закона за чистотата на атмосферния въздух; Наредба за изискванията за качеството на течните горива, условията, реда и начина за техния контрол; Национална дългосрочна програма за насърчаване на потреблението на биогорива в транспорта 2008—2020 г., приета с Решение на Министерския съвет от 15 ноември 2007 г.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Reducción del tipo impositivo

Presupuesto

Gasto anual previsto 85 millones BGN; Importe total de la ayuda prevista 169 millones BGN

Intensidad

3 %

Duración

1.1.2010-31.12.2011

Sectores económicos

Sector industrial

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Министерство на финансите

ул. „Раковски“ № 102

гр. София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

19.3.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 676/09

Estado miembro

España

Región

Murcia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Mejora de la calidad del servicio eléctrico en Murcia

Base jurídica

Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del uno de enero de 2008

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 3,996 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista 3,996 millones EUR

Intensidad

30 %

Duración

Hasta el 31.12.2010

Sectores económicos

Suministro de electricidad, gas y agua

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejería de Universidades

Empresa e Investigación

C/ San Cristobal, 6

30001 Murcia

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

25.3.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 709/09

Estado miembro

Francia

Región

Région Bourgogne, Département de la Côte d'Or, Communauté de l'agglomération dijonaise et la Chambre de commerce et d'industrie de Dijon

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aide à la compagnie Eastern Airways pour le démarrage de nouvelles liaisons aériennes au départ de l'aéroport de Dijon-Longvic

Base jurídica

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional, Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 2,276 millones EUR

Intensidad

30 %

Duración

2010-2013

Sectores económicos

Transporte aéreo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Le Conseil régional de Bourgogne

17 boulevard de la Trémouille

BP 1602

21035 Dijon Cedex

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

25.3.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 77/10

Estado miembro

Italia

Región

Veneto, Sardegna, Emilia Romagna

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aiuto per il salvataggio di Vinyls Italia S.p.A. in amministrazione straordinaria

Base jurídica

Decreto Legislativo 270/1999, «Nuova disciplina dell'amministrazione straordinaria delle grandi imprese in stato di insolvenza»; Decreto-legge 347/2003, «Misure urgenti per la ristrutturazione industriale di grandi imprese in stato di insolvenza», e Decreto 319/2004, «Condizioni e le modalità di prestazione della garanzia statale sui finanziamenti a favore delle grandi imprese in stato di insolvenza»

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Salvamento de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Seguro de crédito a la exportación

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 31,5 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

1.4.2010-1.10.2010

Sectores económicos

Transporte terrestre y transporte por tubería, Productos químicos y farmacéuticos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero dello Sviluppo Economico

Via Molise 2

00187 Roma RM

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


13.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5772 — NPM Capital/Cyrte/BOL.COM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 125/02

El 5 de mayo de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5772. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


13.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5832 — Avelar/Enovos/Aveleos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 125/03

El 7 de mayo de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5832. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

13.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/6


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 10 de mayo de 2010

relativa al nombramiento de un miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

2010/C 125/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (1), y en particular su artículo 79,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 79 del Reglamento (CE) no 1907/2006 dispone que el Consejo debe nombrar como miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos a un representante por cada Estado miembro.

(2)

Mediante su Decisión de 7 de junio de 2007 (2), el Consejo nombró a 27 miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

(3)

El Gobierno búlgaro ha informado al Consejo de su intención de sustituir al representante búlgaro del Consejo de Administración y ha presentado la candidatura de un nuevo representante que debe ser nombrado para un período que concluirá el 31 de mayo de 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D. Boyko Marinov MALINOV, de nacionalidad búlgara, nacido el 30 de agosto de 1964, miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en sustitución de D.a Ekaterina Spasova GECHEVA-ZAHARIEVA, para el período comprendido entre el 14 de mayo de 2010 y el 31 de mayo de 2011.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

Á. GONZÁLEZ-SINDE REIG


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO C 134 de 16.6.2007, p. 6.


Comisión Europea

13.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/7


Tipo de cambio del euro (1)

12 de mayo de 2010

2010/C 125/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2686

JPY

yen japonés

118,06

DKK

corona danesa

7,4418

GBP

libra esterlina

0,84940

SEK

corona sueca

9,5781

CHF

franco suizo

1,4062

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7865

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,390

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

273,76

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7082

PLN

zloty polaco

3,9707

RON

leu rumano

4,1740

TRY

lira turca

1,9352

AUD

dólar australiano

1,4143

CAD

dólar canadiense

1,2890

HKD

dólar de Hong Kong

9,8710

NZD

dólar neozelandés

1,7648

SGD

dólar de Singapur

1,7505

KRW

won de Corea del Sur

1 450,91

ZAR

rand sudafricano

9,4748

CNY

yuan renminbi

8,6611

HRK

kuna croata

7,2630

IDR

rupia indonesia

11 575,72

MYR

ringgit malayo

4,0690

PHP

peso filipino

57,140

RUB

rublo ruso

38,0277

THB

baht tailandés

40,976

BRL

real brasileño

2,2589

MXN

peso mexicano

15,7655

INR

rupia india

57,2390


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


13.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/8


Anuncio sobre la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (1)

2010/C 125/06

La Unión Europea y Papúa Nueva Guinea han anunciado la finalización de los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, de conformidad con el artículo 76 de dicho Acuerdo. Por consiguiente, el Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 20 de diciembre de 2009 entre la Unión Europea y Papúa Nueva Guinea. En dicha fecha, con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo (2), el Protocolo II del Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios», sustituyó a las disposiciones que figuran en el anexo II del Reglamento. En esa misma fecha, con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1528/2007, los procedimientos de suspensión temporal establecidos en los apartados 2 a 4 del artículo 5 se sustituyeron por los que figuran en el artículo 17 del Acuerdo.


(1)  DO L 272 de 16.10.2009, p. 2.

(2)  DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.


13.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/8


Comunicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, letra f), del Protocolo II, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra

2010/C 125/07

Por la presente Comunicación, se informa a las partes interesadas que Papúa Nueva Guinea realizó el 13 de marzo 2008 una notificación a la Comisión Europea con arreglo al artículo 6, apartado 6, letra f), del Protocolo II, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (DO L 272 de 16.10.2009).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/9


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2010/C 125/08

Ayuda no: XA 7/10

Estado miembro: República Eslovaca

Región: Todas las regiones de la República Eslovaca, es decir, Bratislavský kraj, Západné Slovensko, Stredné Slovensko y Východné Slovensko

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Schéma štátnej pomoci na kontrolu úžitkovosti, testovanie a odhad plemennej hodnoty zvierat

Base jurídica:

§ 6 nariadenia vlády SR č. 264/2009 Z. z. o podporných opatreniach v pôdohospodárstve v znení neskorších predpisov (ďalej len „nariadenie vlády SR č. 264/2009 Z. z.“),

zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov (ďalej len „zákon o štátnej pomoci“),

§ 17 ods. 1 zákona č. 194/1998 Z. z. o šľachtení a plemenitbe hospodárskych zvierat a o zmene a doplnení zákona č. 455/1991 Zb. o živnostenskom podnikaní (živnostenský zákon) v znení neskorších predpisov (ďalej len „zákon č. 194/1998“),

artículo 16, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (denominado en lo sucesivo, «el Reglamento de la Comisión»),

anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) [denominado en lo sucesivo «el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión»]

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El volumen de financiación anual previsto en virtud del régimen a partir de 2010 asciende a 3 320 000 EUR (100 018 320 SKK).

El presupuesto total previsto para la realización de pruebas en el período 2010-2013 asciende a 13 280 000 EUR (400 073 280 SKK)

Intensidad máxima de la ayuda: Podrán concederse ayudas a los ganaderos a través de organizaciones de criadores autorizadas u organizaciones de criadores reconocidas que cubran hasta el 70 % de los costes subvencionables vinculados a la realización de pruebas

Fecha de ejecución: Enero de 2010

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda al sector de la cría de ganado

Sector o sectores beneficiarios: Sección A — Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (según la NACE Rev.2).

Sectores

División 01 — Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.

Producción primaria de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado CE

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Autoridad que concede la ayuda:

Ministerstvo pôdohospodárstva SR

Dobrovičova ul. 12

812 66 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel. +421 259266111

Sitio Web: http://www.land.gov.sk/sk/index.php?navID=161&id=411

Autoridad de gestión:

Pôdohospodárska platobná agentúra

Dobrovičova ul. 12

815 26 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel. +421 259266111

Sitio Web: http://www.apa.sk/index.php?navID=27

Dirección web: —

Otros datos: Se actualiza la base jurídica del régimen de ayudas estatales vigente para el control de los resultados y la evaluación del valor genético de los animales (XA 256/07); en 2010, las ayudas estatales se concederán sobre la base del nuevo acto legislativo nacional (nariadenia vlády SR ÿ. 264/2009 Z. z. o podporných opatreniach v pôdohospodárstve v znení neskorších predpisov).

Teniendo en cuenta la base jurídica modificada, también se modificó la definición de costes subvencionables de una organización de criadores autorizada o una organización de criadores reconocida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra b), de modo que, en vez de reembolsar el coste del servicio, la ayuda se concederá para cubrir los gastos de las organizaciones de criadores autorizadas y las organizaciones de criadores reconocidas en el marco de la realización de las pruebas; las organizaciones de criadores autorizadas y las organizaciones de criadores reconocidas tendrán en cuenta esta ayuda en el cálculo del precio que deben facturar a los ganaderos para la realización de las pruebas.

El régimen inicial (XA 256/07) preveía la concesión de ayudas estatales hasta el fin de 2009. El nuevo régimen sustituye al régimen inicial y prevé la asignación de ayudas estatales a partir del 1 de enero de 2010.

Los pagos de conformidad con el nuevo régimen se efectuarán de acuerdo con las disposiciones del artículo 16, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

Autorizado por: Alexander ČARNÝ

riaditeľ odboru štátnej pomoci a národných podpôr

Ministerstvo pôdohospodárstva SR

Ayuda no: XA 17/10

Estado miembro: España

Región: Andalucía

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y a sus Federaciones

Base jurídica: Proyecto de Orden, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Mediante este proyecto de Orden se concretan los requisitos y programas sanitarios a aplicar, y se adapta la normativa al Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 13 millones EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda: Con arreglo al artículo 10, apartado 1 y 15, apartado 3 del Reglamento (CE) no 1857/2006, la intensidad de la ayuda no supera el 100 % de la actividad subvencionable

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen durará hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Adopción de medidas de carácter preventivo para la lucha contra enfermedades animales [art. 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006] y de medidas de asistencia técnica al sector ganadero.

En favor de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, se pueden diferenciar sometidos al art. 10 del Reglamento de Exención:

gastos de personal veterinario para efectuar las actuaciones necesarias para la ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales dentro del programa sanitario mínimo de la ADSG, que reciben cofinanciación por parte de la Unión Europea,

gastos en material necesario para la recogida de muestras para el diagnóstico de enfermedades sometidas a programas nacionales de prevención, control y erradicación, lo que incluye equipos de protección individual,

gastos en material necesario para el envío de muestras al laboratorio y el coste de su envío,

los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG,

la compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG,

el sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG,

la aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG,

gastos de destrucción de residuos sanitarios (agujas usadas, envases vacíos, etc.) en gestores de residuos peligrosos autorizados por la autoridad competente en materia de Medio Ambiente,

gastos de divulgación sanitaria,

gastos derivados de la compra de identificadores individuales y de su colocación, siempre que dicha identificación se incorpore correctamente, en la totalidad de sus campos, en la base de datos SIGGAN.

En favor de las Federaciones de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera:

coste del mantenimiento del director técnico sanitario de la Federación, así como de los veterinarios contratados para efectuar las funciones de coordinación y control de los programas aprobados a las ADSG federadas en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo: hasta el 100 % de los costes justificados (sometida al art. 10 del Reglamento),

costes justificados por la organización de jornadas técnicas relativas a los programas de erradicación de enfermedades de los animales, y congresos o conferencias para estudiar, analizar, evaluar, planificar y/o proyectar estrategias de desarrollo del sector, dirigidas a los ganaderos y ganaderas: hasta el 100 % de los costes justificados y Costes de organización y edición de material para campañas de difusión sanitaria dirigidas a ganaderos y ganaderas: hasta el 5 % de los costes justificados (sometida al art. 15 del Reglamento)

Sector o sectores beneficiarios: Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y sus Federaciones.

Mediante la concesión de las ayudas a estas entidades se cumple con el mandato del art. 10, apartado 1, letra b) y del art. 15, apartado 3 en los que se señala que la ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

ESPAÑA

Dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/opencms/portal/DGPAgraria/Sanidad_Animal/proyecto_orden_adsg?entrada=tematica&tematica=194&subtematica=109

Otros datos: En el caso de las ayudas del artículo 10 del Reglamento se deberán cumplir las siguientes condiciones:

estos costes se podrán subvencionar hasta el 100 % de los gastos de ejecución, si bien del importe máximo de los costes que dan derecho a la ayuda deberán restarse:

a)

todo importe recibido con arreglo a regímenes de seguros, y

b)

los costes que no se hayan efectuado debido a la enfermedad y que, en otras circunstancias, sí se habrían realizado.

los pagos forman parte de un programa público nacional o regional de prevención, que indica claramente las enfermedades o infestaciones parasitarias y contiene una descripción de las medidas correspondientes

por otro lado, las ayudas no se concederán por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha. Además, la ayuda se concederá en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo.

En el caso de las ayudas sometidas al artículo 15 del Reglamento, se deberá cumplir la siguientes condiciones:

la ayuda deberá estar a disposición de todas los ganaderos y ganaderas del ámbito de la federación, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. La afiliación a la federación no será condición para tener acceso al servicio. Toda contribución a los costes administrativos de la federación por parte de ganaderos o ganaderas que no estén afiliadas a las ADSG federadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio,

la solicitud deberá haber sido aceptada por la autoridad competente de forma vinculante para esta última y con clara indicación del importe de la ayuda por conceder o del método que se empleará para el cálculo de este importe; la autoridad competente solo podrá autorizar la ayuda en esos términos si el presupuesto disponible para la ayuda o el régimen en que esta se inscriba no se ha agotado.

EL Jefe de Servicio de Sanidad Animal

Juan Antonio JAÉN TÉLLEZ

Ayuda no: XA 19/10

Estado miembro: Bulgaria

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Помощ за съфинансиране на застрахователни премии при застраховане на селскостопанска продукция

Base jurídica:

1.

Artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001;

2.

член 12, първа алинея, точка 1 и втора алинея, точка 1, букви „а“ и „б“ от Закона за подпомагане на земеделските производители (ЗПЗП).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

1.

El presupuesto máximo de la ayuda para el período de aplicación del régimen (2000-2013) asciende a 33 600 000 BGN;

2.

El presupuesto máximo anual permanece sin cambios

Intensidad máxima de la ayuda: De acuerdo con el artículo 12, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, el 80 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que únicamente proporciona cobertura contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales.

De acuerdo con el artículo 12, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, el 50 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que proporciona cobertura contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos y contra otras pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos

Fecha de ejecución: A partir del día en que la Comisión Europea publique el formulario correspondiente a la ayuda, aunque no antes del 1 de febrero de 2010

Duración del régimen o de la ayuda individual: Del 1 de marzo de 2010 al 31 de diciembre de 2013, hasta que se agoten los fondos

Objetivo de la ayuda: Animar a las pequeñas y medianas empresas del sector de la producción de frutas y hortalizas a que suscriban pólizas de seguros voluntarios destinadas a asegurar la producción agrícola contra fenómenos climáticos adversos, mediante la financiación de parte de los costes de suscripción de la póliza de seguros

Gastos subvencionables en el marco del régimen:

el coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que únicamente proporciona cobertura contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales (granizo, lluvias torrenciales, precipitaciones, heladas, inundaciones),

el coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que únicamente proporciona cobertura contra otras pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos

Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria de productos agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Darzhaven fond Zemedelie

bul. Tsar Boris III 136

1618 Sofia

BULGARIA

Dirección web: http://www.dfz.bg/

Otros datos: —

Ayuda no: XA 20/10

Estado miembro: Reino de España

Región: Comunidad Autónoma de Canarias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias los días 16 y 17 de noviembre de 2009 en el Archipiélago previstas en el artículo 6, del Decreto Territorial 147/2009, de 24 de noviembre, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias los días 16 y 17 de noviembre en el Archipiélago a excepción de las relativas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras (apartado 4 del artículo 6) que se acogen al Reglamento (CE) no 1998/2006, de minimis

Base jurídica:

Artículo 6 del Decreto Territorial 147/2009, de 24 de noviembre, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias los días 16 y 17 de noviembre en el Archipiélago (B.O.C. no 234 de 30.11.2009), a excepción de las destinadas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras que se acogen como ya se ha señalado al Reglamento (CE) no 1998/2006, de minimis

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Setecientos cincuenta mil euros (750 000 EUR)

Intensidad máxima de la ayuda: Según lo establecido en el artículo 6, del ya mencionado Decreto 147/2009 de 24 de noviembre, el importe de las ayudas, podrá ser de hasta el 90 % de los daños sufridos [dicho extremo se acreditará, letra d) del apartado 6 del artículo 6 del referido Decreto, mediante informe de daños evacuados por el servicio correspondiente del Cabildo Insular competente], sin que en ningún caso pueda superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, o cualquier entidad financiada con fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguros.

En el caso de las ayudas por daños en medios de producción e infraestructura en el sector agrario, previstas en el apartado 4 del artículo 6, del Decreto 147/2009, la valoración del daño se calculará aplicando el porcentaje del daño evaluado al coste aprobado por la Dirección General de Agricultura en base a los módulos que se establezcan a estos efectos.

No obstante lo anteriormente señalado, el porcentaje de financiación de las ayudas podrá reducirse, entre todos los solicitantes, hasta agotar el crédito disponible, en el supuesto de que éstos resultaran insuficientes para atenderlos a todos

Fecha de ejecución: A partir del cumplimiento del artículo 20 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el disposición adicional novena del Decreto 147/2009, de 24 de noviembre, que fija una condición suspensiva de las ayudas reguladas en el artículo 6 del referido Decreto, salvo las destinadas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras que se acogen (apartado 5 del art. 6 del Decreto 147/2009), al Reglamento (CE) no 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010, o hasta agotar el crédito destinado a financiar dichas ayudas (750 000 EUR)

Objetivo de la ayuda: Los objetivos previstos son los recogidos en el artículo 6, del Decreto 147/2009, ya mencionado, excepto las relativas a la industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras, previstas en el apartado 4 del artículo 6 del referido Decreto, que se acogen como ya se ha señalado al Reglamento de minimis (apartado 5 del artículo 6 del Decreto 147/2009) y que se reproducen a continuación:

Las pérdidas en explotaciones ganaderas, como consecuencia de los daños producidos sobre áreas de aprovechamiento ganadero, serán compensadas con unas indemnizaciones en concepto de gastos extraordinarios para la alimentación de los animales.

Para la determinación de la indemnización en las producciones agrícolas se valorarán las pérdidas registradas sobre la producción esperada en la campaña. A tales efectos se tendrán en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.

Las ayudas previstas para las producciones agrícolas y ganaderas irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrarias, que hayan sufrido pérdidas iguales o superiores al 30 % de la producción.

Podrán asimismo ser objeto de auxilio, la reparación de los daños producidos en las estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como la reposición de los animales muertos que no estén cubiertos por seguros.

El importe de las ayudas podrá ser de hasta el 90 % de los daños producidos.

El porcentaje de indemnización se aplicará, en el caso de las ayudas a los daños en los medios de producción y en las estructuras e infraestructuras, al coste aprobado por la Dirección General de Agricultura, en base a los módulos de coste máximo que se establezcan al efecto

Sector o sectores beneficiarios:

en la producción animal: caprino, cunícola, avícola y apícola,

en la producción vegetal: frutales templados, subtropicales (plátano, papaya, aguacate…), y viña

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Dirección General de Agricultura)

Avda. José Manuel Guimerá, 10

Edificio de Servicios Múltiples II, planta 3a

38071 Santa Cruz de Tenerife

ESPAÑA

Dirección web: http://www.gobcan.es/agricultura/otros/reglamento_CE_pynes.htm

Otros datos: —

Ayuda no: XA 21/10

Estado miembro: Reino de España

Región: Comunidad Autónoma de Canarias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 de diciembre de 2009 en el Archipiélago, previstas en el artículo 6, del Decreto 167/2009, a excepción de las relativas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras (apartado 4 del artículo 6) que se acogen al Reglamento (CE) no 1998/2006, de minimis

Base jurídica:

Artículo 6 del Decreto Territorial 167/2009, de 29 de diciembre, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 de diciembre en el Archipiélago (B.O.C. no 2 de 5.1.2010), a excepción de las destinadas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras que se acogen como ya se ha señalado al Reglamento (CE) no 1998/2006, de minimis

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Un millón quinientos mil euros (1 500 000 EUR)

Intensidad máxima de la ayuda: Según lo establecido en el artículo 6, del ya mencionado Decreto 167/2009 de 29 de diciembre, el importe de las ayudas, podrá ser de hasta el 90 % de los daños sufridos, dicho extremo se acreditará, letra d) del apartado 6 del artículo 6 del referido Decreto, mediante informe de daños evacuados por el servicio correspondiente del Cabildo Insular competente, sin que en ningún caso pueda superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, o cualquier entidad financiada con fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguros.

En el caso de las ayudas por daños en medios de producción e infraestructura en el sector agrario, previstas en el apartado 4 del artículo 6, del Decreto 167/2009 de 29 de diciembre, la valoración del daño se calculará aplicando el porcentaje del daño evaluado al coste aprobado por la Dirección General de Agricultura en base a los módulos que se establezcan a estos efectos.

No obstante lo anteriormente señalado, el porcentaje de financiación de las ayudas podrá reducirse, entre todos los solicitantes, hasta agotar el crédito disponible, en el supuesto de que éstos resultaran insuficientes para atenderlos a todos

Fecha de ejecución: A partir del cumplimiento del artículo 20 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el disposición adicional novena del Decreto 167/2009 de 29 de diciembre, que fija una condición suspensiva de las ayudas reguladas en el artículo 6 del referido Decreto, salvo las destinadas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras que se acogen (apartado 5 del art. 6 del Decreto 167/2009), al Reglamento (CE) no 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010, o hasta agotar el crédito destinado a financiar dichas ayudas (1 500 000 EUR)

Objetivo de la ayuda: Los objetivos previstos son los recogidos en el Decreto 167/2009, ya mencionado, y que se reproducen a continuación:

a)

en las explotaciones ganaderas las pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados sobre áreas de aprovechamiento ganadero, siempre y cuando los animales de dichas explotaciones estén asegurados en cualesquiera de las líneas de seguros contenidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados;

b)

daños registrados en producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro siempre y cuando se hubiese contratado el mismo en la campaña anterior;

c)

en las producciones agrícolas y ganaderas que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, serán indemnizados los daños no garantizados por dicho sistema;

d)

daños originados en producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, salvo que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Las pérdidas en explotaciones ganaderas, como consecuencia de los daños producidos sobre áreas de aprovechamiento ganadero, serán compensadas con unas indemnizaciones en concepto de gastos extraordinarios para la alimentación de los animales.

Para la determinación de la indemnización en las producciones agrícolas se valorarán las pérdidas registradas sobre la producción esperada en la campaña. A tales efectos se tendrán en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.

Las ayudas previstas para las producciones agrícolas y ganaderas irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrarias, que hayan sufrido pérdidas iguales o superiores al 30 % de la producción.

Sector o sectores beneficiarios:

en la producción animal: caprino, cunícola, avícola y apícola,

en la producción vegetal: frutales templados, subtropicales (plátano, papaya, aguacate…), viña, hortalizas (papa)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Dirección General de Agricultura)

Avda. José Manuel Guimerá, 10

Edificio de Servicios Múltiples II, planta 3a

38071 Santa Cruz de Tenerife

ESPAÑA

Dirección web: http://www.gobcan.es/agricultura/otros/reglamento_CE_pynes.htm

Otros datos: —


13.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/16


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2010/C 125/09

Ayuda no: XA 302/09

Estado miembro: Francia

Región: Département du Loiret

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: aides à la réalisation d’études (réserves d’eau pour l’irrigation) dans le Loiret (assistance technique)

Base jurídica:

article 1511-1 et suivants du Code général des collectivités territoriales,

délibération du Conseil général du Loiret en date du 11 juin 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 8 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 40 %

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Financiar prestaciones de asistencia técnica destinadas a facilitar, posteriormente, la creación de reservas de agua para riego con el fin de almacenar las aguas invernales y reducir la presión sobre los ríos y las aguas subterráneas durante el verano.

Esta ayuda se concederá en forma de subvenciones para financiar estudios relacionados con la construcción de obras de almacenamiento alimentadas por tomas de agua cuando el recurso se encuentra disponible, con el fin de reducir la presión actualmente ejercida sobre un recurso localmente deficitario. Las ayudas se asignarán en función del importe de gastos subvencionables limitados a 5 000 EUR.

Además, las ayudas se destinarán a:

las explotaciones cuyo tamaño no rebase el de la PYME, tal como se define en el derecho comunitario [véase el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008, de 6 de agosto de 2008, DO L 214 de 9 de agosto de 2008],

las explotaciones agrarias activas en la producción primaria de productos agrícolas,

las explotaciones que no son empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1 de octubre de 2004)

Sector o sectores beneficiarios: Cualquier explotación agrícola que haya adoptado medidas de gestión colectiva del agua

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conseil général du Loiret

15 rue Eugène Vignat

45000 Orléans

FRANCE

Dirección web: http://www.loiret.com/cgloiret/index.php?page=display&class=guide_des_aides&object=dae_evld_a3&method=display_full&objectTheme=rubrique_guide_des_aides3f78582d8377f

Otros datos: —

Ayuda no: XA 305/09

Estado miembro: España

Región: Comunitat Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas destinadas a paliar los daños producidos por las lluvias persistentes del mes de septiembre en el cultivo del caqui

Base jurídica: Resolución de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen y convocan ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias persistentes del mes de septiembre en el cultivo del caqui. Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2007/2013)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto anual previsto con cargo al ejercicio 2010 es de 1 000 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad estimada de la ayuda, atendiendo al módulo de valoración fijado en el apartado quinto de la Resolución de convocatoria y al estudio justificativo del mismo, se concluye que es del 14 %

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Será el 31 de diciembre del año 2010

Objetivo de la ayuda: Fenómenos climáticos adversos [Artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: A10204 — Cultivo de frutos con hueso y pepitas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana (España)

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/caqui2009.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 56/10

Estado miembro: Francia

Región: Franche-Comté

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides aux coûts supportés par les éleveurs bovins, ovins et caprins, afférents aux contrôles sanitaires, aux tests et autres mesures de dépistage ainsi que l’administration de vaccins et de médicaments concernant certaines maladies animales et épizooties (liste jointe ci-dessous), en Franche-Comté

Base jurídica:

code général des collectivités territoriales, articles L 1511-2-3-5;

arrêtés du ministre de l’agriculture et de la pêche des 19 et 24 septembre et 26 novembre 2008 modifiant l’arrêté du 1er avril 2008 définissant les zones réglementées relatives à la fièvre catarrhale ovine,

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (Decisión que deroga la Decisión 90/424/CE);

délibération du Conseil régional de Franche-Comté

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 50 000 EUR en 2010, 50 000 EUR en 2011

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

El porcentaje máximo de todas las ayudas públicas será del 100 % del coste de los controles sanitarios, de las pruebas, de otras medidas de detección y de los relativos a la compra y administración de vacunas y medicinas (misma lista de enfermedades)

Fecha de ejecución: A partir de la recepción del acuse de recibo con el número de identificación de la medida y la publicación del resumen de la misma en la página web de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: 2010 y 2011

Objetivo de la ayuda: Este proyecto se inscribirá en el ámbito del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

Estas ayudas excepcionales permitirán asumir parcialmente los costes de un servicio abierto a todos los ganaderos.

Permitirán, por lo tanto, cubrir parcialmente los costes mencionados anteriormente efectuados por los ganaderos de vacuno, ovino y caprino (PYME) en el contexto de la prevención y erradicación de las enfermedades animales siguientes:

brucelosis bovina,

brucelosis ovina y caprina,

tuberculosis bovina,

rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR),

diarrea viral bovina (BVD/MD),

paratuberculosis.

Estas enfermedades figuran en el anexo I de la Decisión 2009/470/CE o en la lista de la Oficina Internacional de Epizootias.

Cualquier cantidad recibida en virtud del seguro se tendrá en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento del porcentaje máximo del 100 % de la ayuda, así como otras posible ayudas recibidas.

Las ayudas no se abonarán directamente a los agricultores. Estos se beneficiarán únicamente de la prestación o prestaciones de servicios correspondientes a las ayudas.

No se abonarán ayudas a las empresas en crisis

Sector o sectores beneficiarios: Explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino (PYME)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conseil régional de Franche-Comté

Direction des affaires Économiques

4 square Castan

25031 Besançon Cedex

FRANCE

Dirección web: http://www.franche-comte.fr/fileadmin/Demo/PDF/Conseil_Regional/politiques_regionales/europe-et-international/2010/regim_aides_maladie_animales.pdf

Otros datos: —


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

13.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/19


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 125/10

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«MONTORO-ADAMUZ»

No CE: ES-PDO-0005-0658-08.11.2007

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Montoro-Adamuz»

2.   Estado miembro o tercer país:

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto (según la clasificación del anexo II):

Clase 1.5.

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo (Olea Europaea L.) de las variedades siguientes: Nevadillo Negro, Picual, Lechín de Sevilla, Picudo y Carrasqueño de la Sierra. Se consideran como variedades principales la variedad autóctona Nevadillo Negro, en un porcentaje superior al 10 %, y la variedad Picual, representando ambas en el coupage del aceite más del 98 %.

La extracción se realiza exclusivamente por procedimientos mecánicos o físicos que no produzcan alteración del aceite conservando su sabor, aroma y características del fruto del que procede.

Los aceites presentan las siguientes características físico-químicas:

Acidez

Máximo 0,5 %

Humedad

Máximo 0,1 %

Índice de peróxidos

Máximo 20 mEq. O2/kg

K270 (Absorbancia 270 nm)

Máximo 0,18

Polifenoles totales (2) (ppm)

Mínimo 700 ppm

K225 (Amargor)

Mínimo 0,3

Ceras

Máximo 150 mg/kg grasa

Estabilidad

Mínimo 80 (horas a 100 °C)


Composición de Ácidos Grasos


A. Mirístico C14:0

≤ 0,05 %

A. Palmítico C16:0

9,5-12,5 %

A. Palmitoleico C16:1

0,3-3,5 %

A. Margarico C17:0

≤ 0,1 %

A. Margaroleico C17:1

≤ 0,1 %

A. Esteárico C18:0

2,2-4,0 %

A. Oléico C18:1

> 78 %

A. Linoleico C18:2

3,5-7,5 %

A. Linolénico C18:3

≤ 1 %

A. Araquídico C20:0

≤ 0,6 %

A. Gadoleico C20:0

≤ 0,4 %

A. Behénico C22:0

≤ 0,1 %

A. Lignocerico C24:0

≤ 0,1 %

 

 

El Aceite de Oliva Virgen Extra «Montoro-Adamuz» desde el punto de vista sensorial, se puede considerar como un aceite de gran complejidad aromática. Se define por una mediana del atributo frutado > 4, siendo sus atributos positivos el de «frutado de aceituna», el «verde hoja», y «otras frutas maduras».

Características Organolépticas

Mediana del atributo frutado

Mayor de 4

Mediana del atributo amargo

2,0-6,5

Mediana del atributo picante

1,5-6,5

Mediana del defecto

Igual a 0

Las características específicas que definen el aceite de «Montoro-Adamuz», se deben a su alto contenido en polifenoles totales, superior a 700 ppm, siendo éstos los responsables del amargor característico del aceite, y de su gran estabilidad química frente a la oxidación, característica por la que ha sido apreciado este aceite desde tiempo inmemorial.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

No procede

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

No procede

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

La producción de las aceitunas y la elaboración del producto se realiza dentro de la zona geográfica descrita en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc:

El envasado se realizará en recipientes de vidrio, metálicos o de cerámica de uso alimentario. El Consejo Regulador podrá autorizar cualquier otro material para el envasado siempre que sea inerte y no haga desmerecer el color y aspecto visual del contenido, o para cumplir las exigencias comerciales y/o normativas de terceros países.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

Tanto en las etiquetas, como en las contraetiquetas numeradas, figurará obligatoriamente la mención Denominación de Origen Protegida «Montoro-Adamuz». El etiquetado de los envases incluirá el logotipo de la Denominación de Origen Protegida «Montoro-Adamuz».

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4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica de la denominación «Montoro-Adamuz» coincide la comarca agraria de la Sierra, de la provincia de Córdoba; limita al sur con la cuenca del Guadalquivir, al norte con el Valle de los Pedroches, al este con la Sierra de Andujar de la provincia de Jaén y al oeste con la Sierra Norte de Sevilla.

La zona geográfica delimitada, comprende los siguientes municipios de la provincia de Córdoba: Montoro, Adamuz, Espiel, Hornachuelos, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La zona geográfica delimitada alberga el único olivar de Andalucía establecido sobre suelos de origen paleozoico, formados por granitos, pizarras, cuarcitas y doritas, de naturaleza ácida con valores de pH comprendidos entre 5 y 5,6 y escasa profundidad, mientras que el resto de los olivares del sur de España, se desarrollan sobre suelos calizos de naturaleza básica.

La zona se encuentra dentro de una unidad morfoestructural de origen paleozoico, macizo de Sierra Morena, siendo su límite sur la cuenca del Guadalquivir, una falla tectónica que determina las unidades Béticas de la Península Ibérica.

Presenta un régimen térmico que se caracteriza por un contraste muy acusado entre la cálida estación estival y la fría invernal con valores máximos medios del mes de enero, de unos 13 °C; y del mes de julio, de unos 35 °C, así como unos mínimos medios del mes de enero de 3 °C; y de 18 °C para el mes de julio, que hacen que la amplitud térmica anual sea de 19 °C, y una precipitación media escasa comprendida entre los 600 y 700 milímetros anuales, que se concentran durante el invierno y la primavera. La comarca se dispone en ladera, topografía escarpada, altitud media 425 m, con orientación sur, y un importante nivel de insolación, comprendido entre las 2 800 a 3 000 horas de sol/año.

Estás condiciones agrológicas unidas a una alta ETP anual, comprendida entre los 800 y 900 mm, y las fuertes pendientes medias existentes en toda la comarca, cercanas al 23 %, provocan una alta erosión y por consiguiente una escases de suelo que acentúan el déficit hídrico del cultivo en verano y otoño.

Las características específicas del área geográfica han provocado el desarrollo de la variedad autóctona Nevadillo Negro, perfectamente adaptada a este ambiente extremo con una alta resistencia a la sequía y a suelos poco profundos (variedad rústica). Esta variedad se encuentra intercalada dentro de las plantaciones de la zona como olivos centenarios, representando hasta el 20 % de la superficie olivarera.

5.2.   Carácter específico del producto:

Las características específicas que definen el aceite de «Montoro-Adamuz», se deben a su alto contenido en polifenoles totales, superior a 700 ppm, siendo éstos los responsables del amargor característico del aceite (K225, mínimo 0,3) y que les confiere su gran estabilidad química frente a la oxidación (mínimo 80 horas a 100 °C).

Por otro lado, los atributos sensoriales como «frutado de aceituna» y «verde hoja» se manifiestan con una intensidad elevada, mediana del frutado superior a 4.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):

El alto contenido en compuestos fenólicos de los aceites de la denominación «Montoro-Adamuz», superior a 700 ppm, está directamente relacionado con la presencia de la variedad Nevadillo Negro, con las condiciones agroclimáticas extremas de cultivo que provocan un estrés fisiológico en el olivo y con la recolección temprana.

El coupage con la presencia de Picual y Nevadillo Negro en proporciones variables, es único y exclusivo de los aceites de Montoro-Adamuz, siendo distintivo de los mismos su alto nivel de polifenoles, que confieren a su aceite un amargo y picante característico, además de una excelente conservación, característica por la que ha sido apreciado este aceite desde tiempo inmemorial.

Las condiciones climáticas mediterráneas extremas, de elevada temperatura media e insolación, lluvias moderadas y marcadamente estacionales, unido a una alta ETP anual, comprendida entre 800 y 900 mm, repercuten en un importante déficit hídrico en el cultivo del olivar, que se ve acentuado por las condiciones edáficas de la comarca: suelos ácidos, fuertes pendientes, suelos poco profundos, pedregosos y de baja fertilidad, establecidos sobre materiales ácidos. Todo ello conlleva un estrés fisiológico en el olivo que provoca un aumento de los contenidos de polifenoles.

La topografía escarpada con los olivares situados sobre laderas con fuertes pendientes, han motivado la recolección temprana de aceituna como práctica cultural arraigada. Esta práctica conlleva la recogida exclusiva de la aceituna del árbol, evitando la caída del fruto al suelo, al ser imposible la recogida del suelo por los altos costes que conlleva ante la falta de mecanización del olivar de sierra, Además dicha práctica, repercute en una mayor calidad del producto.

Por otra parte, la recolección temprana del fruto como práctica cultural arraigada en la comarca, desde el 15 de octubre a 15 de enero, incide en unos contenidos máximos de polifenoles y en unas extraordinarias cualidades organolépticas de los aceites, que se definen por una mediana del atributo frutado > 4, en la que los atributos sensoriales como «frutado de aceituna» y «verde hoja» se manifiestan con la máxima intensidad.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

http://juntadeandalucia.es/boja/boletines/2007/202/d/updf/d24.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  Método de extracción completa de polifenoles y su cuantificación a través de la detección de sistema colorimétrico de electrodos en serie.