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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.123.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2010/C 123/01 |
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Comisión Europea |
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2010/C 123/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2010/C 123/03 |
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2010/C 123/04 |
Lista de las agrupaciones de productores reconocidas en el sector del lúpulo |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2010/C 123/05 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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2010/C 123/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2010/C 123/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5790 — Lidl/Plus Romania/Plus Bulgaria) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2010/C 123/08 |
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2010/C 123/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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12.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 29 de marzo de 2010
por la que se nombra a los miembros y suplentes griegos del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo
2010/C 123/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2003/C 218/01 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (1), y, en particular, su artículo 3,
Vista la lista de candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante su Decisión de 16 de febrero de 2010 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2013, con excepción de determinados miembros y suplentes, incluidos los miembros y suplentes griegos en la categoría de representantes de las organizaciones de empresarios. |
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(2) |
El Gobierno griego ha presentado las candidaturas para los puestos que deben cubrirse. |
DECIDE:
Artículo único
Se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo para el período que expira el 28 de febrero de 2013:
I. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS
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Titular |
Suplente |
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D. Pavlos KYRIAKOGGONAS |
D. Natassa AVLONITOU D. Christos KAVALOPOULOS |
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ESPINOSA
(1) DO C 218 de 13.9.2003, p. 1.
(2) DO L 45 de 22.2.2010, p. 5.
Comisión Europea
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12.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de mayo de 2010
2010/C 123/02
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2698 |
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JPY |
yen japonés |
117,38 |
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DKK |
corona danesa |
7,4425 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85960 |
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SEK |
corona sueca |
9,6563 |
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CHF |
franco suizo |
1,4095 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
7,8410 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,590 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
276,10 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,7076 |
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PLN |
zloty polaco |
4,0499 |
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RON |
leu rumano |
4,1798 |
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TRY |
lira turca |
1,9521 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4200 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3031 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,8808 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7725 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,7607 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 443,55 |
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ZAR |
rand sudafricano |
9,6145 |
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CNY |
yuan renminbi |
8,6715 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2618 |
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IDR |
rupia indonesia |
11 548,38 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,0792 |
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PHP |
peso filipino |
57,150 |
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RUB |
rublo ruso |
38,3840 |
|
THB |
baht tailandés |
41,072 |
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BRL |
real brasileño |
2,2687 |
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MXN |
peso mexicano |
15,9449 |
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INR |
rupia india |
57,4970 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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12.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/3 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2010/C 123/03
Ayuda no: XA 298/09
Estado miembro: República Eslovaca
Región: Todas las regiones de la República Eslovaca, es decir, Bratislavský kraj, Západné Slovensko, Stredné Slovensko y Východné Slovensko.
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Eccema štátnej pomoci na zabezpečenie účasti chovateľov a pestovateľov na výstavách v znení Dodatku č. 1.
Base jurídica:
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Článok 2 nariadenia vlády SR č. 264/2009 Z. z. o podporných opatreniach v pôdohospodárstve v znení neskorších predpisov (ďalej len „nariadenie vlády SR č. 264/2009 Z. z.“), |
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— |
zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov (ďalej len „zákon o štátnej pomoci“), |
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— |
artículo 15, apartado 2, letra d), y artículo 18 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (denominado en lo sucesivo, „el Reglamento de la Comisión“), |
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— |
anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) [denominado en lo sucesivo „el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión“], |
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anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, |
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Zákon č. 513/1991 Zb. v znení neskorších predpisov (Obchodný zákonník), |
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Článok 2 ods. 4 zákona č. 194/1998 Z. z. o šľachtení a plemenitbe hospodárskych zvierat a o zmene a doplnení zákona č. 455/1991 Zb. o živnostenskom podnikaní (živnostenský zákon) v znení neskorších predpisov (ďalej len „zákon č. 194/1998“), |
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— |
Článok 6 zákona č. 83/1990 Zb. o združovaní občanov v znení neskorších predpisov (ďalej len „zákon č. 83/1990“). |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El presupuesto total previsto para la concesión de ayudas en 2010 asciende a 663 878 EUR (20 000 000 SKK).
El presupuesto total previsto para la concesión de ayudas para el período 2009-2013 asciende a 3 319 391 EUR (100 000 000 SKK).
Intensidad máxima de la ayuda: Podrán concederse ayudas de hasta el 100 % de los costes subvencionables para participación en ferias, calculado por ganadero o agricultor, sin superar el importe de la subvención concedida a las personas jurídicas.
Fecha de ejecución: Febrero de 2010.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: Favorecer la participación de ganaderos y agricultores en ferias de los sectores de cría de ganado y cultivos herbáceos aprobadas por el Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca durante el año civil en cuestión.
Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado CE.
Sección A — Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
División 01 — Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Autoridad que concede la ayuda:
Ministerstvo pôdohospodárstva SR (ďalej len „ministerstvo“)
Dobrovičova 12
812 66 Bratislava
SLOVENSKO/SLOVAKIA
Tel. +421 259266111
Página web: http://www.land.gov.sk/sk/index.php?navID=161&id=592
Autoridad de gestión:
Pôdohospodárska platobná agentúra (ďalej len „platobná agentúra“)
Dobrovičova 12
815 26 Bratislava
SLOVENSKO/SLOVAKIA
Tel. +421 259266111
Página web: http://www.apa.sk/index.php?navID=27
Dirección web: —
Otros datos: Se actualiza la base jurídica del régimen de ayudas estatales vigente destinado a favorecer la participación de ganaderos y agricultores en ferias (XA 125/08); en 2010, las ayudas estatales se asignarán sobre la base del Reglamento no 264/2009 del Gobierno sobre medidas de ayuda a la agricultura (nariadenia vlády SR ÿ. 264/2009 Z. z. o podporných opatreniach v pôdohospodárstve v znení neskorších predpisov), en su versión modificada.
El régimen inicial (XA 125/08) preveía la concesión de ayudas estatales hasta el fin de 2009. El nuevo régimen sustituye al régimen inicial antes mencionado y prevé la concesión de ayudas estatales a partir del 1 de enero de 2010.
Los pagos en virtud del nuevo régimen se efectuarán con arreglo a las disposiciones del artículo 15, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.
Autorizado por: Alexander ČARNÝ
riaditeľ odboru štátnej pomoci a národných podpôr
Ministerstvo pôdohospodárstva SR
Ayuda no: XA 300/09
Estado miembro: Francia
Región: Departamento de Loiret
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides au conseil pour les cultures spécialisées dans le Loiret (assistance téchnique)
Base jurídica:
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Article 1511-1 et suivants du code général des collectivités territoriales, |
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Délibération du Conseil général du Loiret en date du 11 juin 2008. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 30 000 EUR.
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 80 % de los gastos.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: Financiación de servicios de asistencia técnica. La ayuda se destina a alentar a los productores de cultivos especializados para que recurran a servicios de orientación con el fin de desarrollar nuevos proyectos y competencias a fin de de mejorar la competitividad y aumentar el atractivo y el valor añadido de las empresas del sector. El departamento intervendrá en la financiación de auditorías de empresas y de estudios técnicos y económicos realizados por asesores externos, así como en el estudio de estrategias comerciales con el fin de que los productores puedan adaptarse a la evolución constante del mercado.
Los gastos subvencionables estarán limitados a un máximo de 20 000 EUR.
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006, la ayuda se concederá en especie en forma de servicios subvencionados. No se podrá conceder ningún pago directo en efectivo a los productores y, de conformidad con el apartado 4 del mismo Reglamento, la asistencia técnica será accesible a todos los productores sin que sea necesario que estén afiliados a una organización de productores o a otras organizaciones.
Además, las ayudas se limitarán a:
las explotaciones cuyo tamaño no sobrepase el de una PYME a tenor del Derecho de la Unión Europea [véase el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, DO L 214 de 9 de agosto de 2008],
las explotaciones que sean empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas,
las explotaciones que no sean empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1 de octubre de 2004).
Sector o sectores beneficiarios: Productores de cultivos especializados.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Conseil général du Loiret |
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15 rue Eugène Vignat |
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45000 Orléans |
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FRANCE |
Dirección web: http://www.loiret.com/cgloiret/index.php?page=display&class=guide_des_aides&object=dae_evld_a29&method=display_full&objectTheme=rubrique_guide_des_aides3f78582d8377f
Otros datos: —
Ayuda no: XA 301/09
Estado miembro: Francia
Región: Département du Loiret
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: aides à la maîtrise de la dépense énergétique en production sous serre dans le Loiret (assistance technique)
Base jurídica:
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— |
Article 1511-1 et suivants du code général des collectivités territoriales, |
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— |
Délibération du Conseil général du Loiret en date du 11 juin 2008. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 7 200 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 80 % como máximo de los gastos, contabilizando todas las ayudas si intervienen otros financiadores.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la ficha de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: financiar prestaciones de asistencia técnica destinadas a reducir el coste de la partida energética de las producciones en invernadero. Esta ayuda se destina a financiar los estudios técnicos y económicos, los diagnósticos térmicos o los estudios de viabilidad en caso de recurrir a las energías renovables.
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006, la ayuda se concederá en efectivo mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores. De conformidad con el apartado 4 del mencionado artículo del Reglamento, la asistencia técnica debe estar a disposición de todos los productores, independientemente de su pertenencia a las organizaciones de productores u otras organizaciones.
Además, las ayudas se destinarán a:
las explotaciones cuyo tamaño no rebase el de la PYME, tal como se define en el derecho comunitario [véase el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008, de 6 de agosto de 2008, DO L 214 de 9 de agosto de 2008],
las explotaciones agrarias activas en la producción primaria de productos agrícolas,
las explotaciones que no son empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1 de octubre de 2004).
Sector o sectores beneficiarios: agricultura en invernaderos.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Conseil général du Loiret |
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15 rue Eugène Vignat |
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45000 Orléans |
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FRANCE |
Dirección web: http://www.loiret.com/cgloiret/index.php?page=display&class=guide_des_aides&object=dae_evld_a24&method=display_full&objectTheme=rubrique_guide_des_aides3f78582d8377f
Otros datos: —
Ayuda no: XA 303/09
Estado miembro: Francia
Región: Département du Loiret
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: aides à l’optimisation des conditions de travail en élevage dans le Loiret (assistance technique)
Base jurídica:
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Article 1511-1 et suivants du code général des collectivités territoriales, |
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— |
Délibération du Conseil général du Loiret en date du 11 juin 2008. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 39 500 EUR.
Intensidad máxima de la ayuda: 80 %.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la ficha de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: este dispositivo de asistencia técnica se inscribe en el ámbito del artículo 15, apartado 2, del Reglamento de exención agrícola. Se centra en los consejos destinados a mejorar la calidad de vida de los ganaderos. Las subvenciones propuestas financiarían una jornada de evaluación y dos jornadas de acompañamiento por explotación agrícola, para diagnosticar los problemas de la explotación y las soluciones necesarias para gestionar diversos aspectos tales como la organización del trabajo, los recursos humanos, las cualidades sanitarias, la idoneidad del material, etc.
El objetivo es alentar a los beneficiarios a plantearse las preguntas correctas acerca de su trabajo diario y salvaguardar el bienestar de las personas respondiendo a las disfunciones con el fin de mejorar las condiciones laborales en la ganadería. Los gastos subvencionables tendrán un tope de 2 000 EUR.
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006, la ayuda se concederá en efectivo mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores. De conformidad con el apartado 4 del mencionado artículo del Reglamento, la asistencia técnica debe estar a disposición de todos los productores, independientemente de su pertenencia a las organizaciones de productores u otras organizaciones.
Además, las ayudas se destinarán a:
las explotaciones cuyo tamaño no rebase el de la PYME, tal como se define en el derecho comunitario [véase el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008, de 6 de agosto de 2008, DO L 214 de 9 de agosto de 2008],
las explotaciones agrarias activas en la producción primaria de productos agrícolas,
las explotaciones que no son empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1 de octubre de 2004).
Sector o sectores beneficiarios: sector ganadero
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Conseil général du Loiret |
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15 rue Eugène Vignat |
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45000 Orléans |
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FRANCE |
Dirección web: http://www.loiret.com/cgloiret/index.php?page=display&class=guide_des_aides&object=dae_evld_a10&method=display_full&objectTheme=rubrique_guide_des_aides3f78582d8377f
Otros datos: —
Ayuda no: XA 304/09
Estado miembro: Francia
Región: Département du Loiret
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: aides à la production d’énergie renouvelable dans le Loiret (assistance technique)
Base jurídica:
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— |
Article 1511-1 et suivants du code général des collectivités territoriales, |
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— |
Délibération du Conseil général du Loiret en date du 11 juin 2008. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 20 000 EUR.
Intensidad máxima de la ayuda: 40 %.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la ficha de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: este régimen de ayudas se refiere a las prestaciones de asistencia técnica cuyo objetivo es fomentar la creación de las primeras instalaciones de unidades productoras de energía renovable con el fin de comprobar y divulgar los procedimientos. Se financiarán diagnósticos, estudios técnicos y económicos, estudios de interés y de viabilidad, para las empresas que deseen utilizar las energías renovables. Se pueden incluir tanto los estudios centrados directamente en una fuente de energía renovable como un estudio comparativo que permita definir qué energía es la más adecuada en función de criterios internos y externos de la empresa. Los diferentes proyectos objeto del presente régimen están relacionados con la utilización de biogás, paneles de energía fotovoltaica, energía eólica y energía geotérmica.
Los gastos subvencionables se limitarán a 50 000 EUR.
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006, la ayuda se concederá en efectivo mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores. De conformidad con el apartado 4 del mencionado artículo del Reglamento, la asistencia técnica debe estar a disposición de todos los productores, independientemente de su pertenencia a las organizaciones de productores u otras organizaciones.
Además, las ayudas se destinarán a:
las explotaciones cuyo tamaño no rebase el de la PYME, tal como se define en el derecho comunitario [véase el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008, de 6 de agosto de 2008, DO L 214 de 9 de agosto de 2008],
las explotaciones agrarias activas en la producción primaria de productos agrícolas,
las explotaciones que no son empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1 de octubre de 2004).
Sector o sectores beneficiarios: todas las explotaciones agrícolas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Conseil général du Loiret |
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15 rue Eugène Vignat |
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45000 Orléans |
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FRANCE |
Dirección web: http://www.loiret.com/cgloiret/index.php?page=display&class=guide_des_aides&object=dae_evld_a26&method=display_full&objectTheme=rubrique_guide_des_aides3f78582d8377f
Otros datos: —
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12.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/8 |
Lista de las agrupaciones de productores reconocidas en el sector del lúpulo
2010/C 123/04
Esta publicación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1299/2007 de la Comisión relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo.
BÉLGICA
Poperingse Afzetcoöperatie voor Hop SV (Pacohop SV), Korte Werf 9, 8970 Poperinge, BELGIË
ALEMANIA
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1. |
HVG Hopfenverwertungsgenossenschaft e. G., Kellerstraße 1, 85283 Wolnzach, DEUTSCHLAND |
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2. |
Hopfenverwertungsgenossenschaft Spalt e. G., 91174 Spalt, DEUTSCHLAND |
ESPAÑA
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1. |
Grupo de cultivadores de Lúpulo de Carrizo de la Ribera (APA no 1), Miralrio 2, Villanueva de Carrizo (León), ESPAÑA |
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2. |
SAT «Orbigo» no 9691 (APA no 3), Independencia 2, 2o, 24001 León, ESPAÑA |
FRANCIA
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1. |
Groupement de producteurs «Cophoudal», 22 rue des Roses, 67170 Brumath, FRANCE |
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2. |
Groupement de producteurs «Coophounord», 870 route de Bailleul, 59270 Berthen, FRANCE |
AUSTRIA
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1. |
Erzeugergemeinschaft für Hopfen in Leutschach, Eichberg 3, 8463 Leutschach, ÖSTERREICH |
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2. |
Hopfenbaugenossenschaft registrierte GmbH, Linzerstraße 5, 4120 Neufelden, ÖSTERREICH |
POLONIA
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1. |
Grupa Producentów Rolnych Spółdzielnia „ALFA CHMIEL”, Żulice 16, 22-652 Telatyn, POLSKA/POLAND |
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2. |
Spółdzielnia Producentów Chmielu „CHMIELEX”, Szczekarków 8, 24-313 Wilków, POLSKA/POLAND |
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3. |
Lubelska Spółdzielcza Grupa Producentów Chmielu „Chmielarz”, ul. Partyzantów 12, 24-140 Nałęczów, POLSKA/POLAND |
PORTUGAL
Bralúpulo — Produtores de lúpulo de Braga e Bragança, C.R.L., Lugar Vale d'Álvaro, Casa do Lavrador, 5300-068 Bragança, PORTUGAL
ESLOVENIA
Hmeljarska zadruga z.o.o., Vrečarjeva 14, SI-3310 Žalec, SLOVENIJA
ESLOVAQUIA
„SLOVCHMEL“ družstvo, 916 24 Horná Streda, SLOVENSKO/SLOVAKIA
REINO UNIDO
|
1. |
English Hops and Herbs Ltd, Hop Pocket Lane, Paddock Wood, Tonbridge, Kent, TN12 6DQ, UNITED KINGDOM |
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2. |
Wealden Hops Ltd, Congelow, Benover Road, Yalding, Maidstone, Kent, ME18 6ET, UNITED KINGDOM |
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3. |
Western Quality Hops Ltd, 3 Forge Bank, Bosbury, Ledbury, Herefordshire, HR8 1QU, UNITED KINGDOM |
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4. |
Hawkbrand Hops Ltd, The Farm, Bosbury, Ledbury, Herefordshire, HR8 1NW, UNITED KINGDOM. |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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12.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/10 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
2010/C 123/05
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuran en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.
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Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración |
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Cables de acero |
República Popular China India Ucrania Sudáfrica |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 1858/2005 del Consejo (DO L 299 de 16.11.2005, p. 1), modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 283/2009 del Consejo (DO L 94 de 8.4.2009, p. 5) y ampliado a las importaciones procedentes de Moldavia por el Reglamento (CE) no 760/2004 del Consejo (DO L 120 de 24.4.2004, p. 1) y a las procedentes de Marruecos en virtud del Reglamento (CE) no 1886/2004 del Consejo (DO L 328 de 30.10.2004, p. 1) |
17.11.2010 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Fax +32 22956505.
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12.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/11 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro originarios de la India
2010/C 123/06
A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas antisubvenciones vigentes aplicadas a las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro originarios de la India (el «país en cuestión»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) (el «Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud se presentó el 12 de febrero de 2010. Los solicitantes son dos productores de la Unión, DSM y Sandoz, que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de la Unión de determinados antibióticos de amplio espectro.
2. Producto
El producto objeto de reconsideración es trihidrato de amoxicilina, trihidrato de ampicilina y cefalexina no envasado en dosis concretas ni en recipientes destinados al comercio minorista, que está clasificado actualmente con los códigos NC ex 2941 10 00 y ex 2941 90 00 y es originario de la India (el «producto afectado»).
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo aplicado a las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro originarios de la India por el Reglamento (CE) no 713/2005 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1176/2008 del Consejo (4).
4. Argumentos para la reconsideración
Los solicitantes han aportado documentación justificativa de que la expiración de las medidas daría origen probablemente a una continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio para la industria de la Unión.
Alegan que los exportadores/productores del producto afectado se han beneficiado y seguirán beneficiándose de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno de la India. Las subvenciones a las que hace referencia esta alegación consisten en el sistema de autorización previa (Advance Authorisation Scheme), el sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme), el sistema de exenciones de derechos de exportación a los bienes de capital para las industrias exportadoras (Export Promotion Capital Goods Scheme), el sistema de orientación al mercado (Focus Market Scheme), el sistema de crédito a la exportación (Export Credit Scheme), el incentivo fiscal para la investigación y el desarrollo (Income Tax Incentive for Research and Development), las primas a las industrias ubicadas en zonas económicas especiales (Special Economic Zones) o que se consideran establecimientos orientados a la exportación (Export Oriented Units), el sistema de incentivos industriales del Punjab (Punjab Industrial Incentive Scheme) y el sistema de incentivos industriales del Gujarat (Gujarat Industrial Incentive Scheme).
Los solicitantes estiman que la subvención total tiene una cuantía significativa.
Alegan, por otra parte, que los regímenes citados constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la India o de otros gobiernos regionales que favorecen a los beneficiarios, es decir, a los exportadores/productores de determinados antibióticos de amplio espectro. Aducen también que dependen del resultado de las exportaciones o se circunscriben a determinados sectores o regiones y que, en consecuencia, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias.
Asimismo, los solicitantes declaran que la mejora actual de la situación por lo que se refiere al perjuicio se debe principalmente a la existencia de medidas y que, si se autoriza la expiración de estas, la continuación de las importaciones en cantidades importantes y a precios subvencionados desde el país en cuestión traerá consigo, probablemente, la reaparición del perjuicio ocasionado a la industria de la Unión. A este respecto, aportan pruebas de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente debido al potencial de exportación de los productores exportadores.
5. Procedimiento
Habiendo llegado a la conclusión, previa consulta al Comité Consultivo, de que existen suficientes pruebas que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia la misma, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento dirigido a determinar la probabilidad de subvención y perjuicio
La investigación determinará la probabilidad de que la expiración de las medidas suponga la continuación o reaparición de las subvenciones y el perjuicio.
a) Muestreo
Habida cuenta del gran número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, es posible que la Comisión decida recurrir a un muestreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base.
i)
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el apartado 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el apartado 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:
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— |
el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto; |
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— |
el volumen de negocios (en moneda local) y el volumen del producto afectado (en kilogramos) vendido para exportación a la Unión, por una parte, y a otros países, por otra, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010; |
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— |
el volumen de negocios (en moneda local) y el volumen de ventas (en kilogramos) del producto afectado en el mercado nacional durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010; |
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— |
las actividades precisas de la empresa por lo que se refiere a la fabricación del producto afectado y al volumen en kilogramos de dicho producto, la capacidad de producción y las inversiones en capacidad de producción durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010; |
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— |
los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción o la venta (exportación o venta en el mercado nacional) del producto afectado; |
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cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra; |
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si la empresa o las empresas están de acuerdo en ser incluidas en la muestra, lo que implica responder a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de sus respuestas; |
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— |
si la empresa está reconocida como establecimiento orientado a la exportación; |
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— |
si la empresa está situada en una zona franca industrial. |
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de exportadores/productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones notorias de exportadores/productores.
ii)
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de las muestras deberán hacerlo en el plazo que se fija en el apartado 6, letra b), inciso ii).
La Comisión se propone efectuar la selección final de la muestra tras consultar a las partes afectadas que hayan expresado su disposición a ser incluidas en la misma.
Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el apartado 6, letra b), inciso iii), y cooperar en el marco de la investigación.
Si se considerase la cooperación insuficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, y el artículo 28, del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones a partir de los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el apartado 8.
b) Cuestionarios
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Unión y a todas las asociaciones notorias de productores de la Unión, a los exportadores/productores de la India incluidos en la muestra, a las autoridades del país exportador en cuestión, así como a las asociaciones de exportadores/productores de la India, a los importadores y a cualquier asociación de importadores de carácter notorio.
c) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo fijado en el apartado 6, letra a), inciso ii).
Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ser oídas. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el apartado 6, letra a), inciso iii).
5.2. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de las subvenciones y el perjuicio, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antisubvención no sería contrario al interés de la Unión. Por esta razón, la Comisión podrá enviar cuestionarios a la industria de la Unión, a los importadores, a las asociaciones que los representan, a usuarios representativos y a organizaciones de consumidores representativas de carácter notorio. Estas partes, incluidas aquellas de las que no tenga constancia la Comisión, podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general que se fija en el apartado 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con lo indicado en la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas, en el plazo fijado en el apartado 6, letra a), inciso iii). Ha de tenerse en cuenta que la información facilitada con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas objetivas.
6. Plazos
a) Plazos generales
i)
Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración deberán solicitar un cuestionario cuanto antes y, a más tardar, quince días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ii)
Salvo disposición en contrario, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información en el plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo citado.
Las empresas seleccionadas para formar parte de una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el apartado 6, letra b), inciso iii).
iii)
Todas las partes interesadas podrán solicitar también ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de cuarenta días.
b) Plazo específico para el muestreo
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i) |
La información especificada en el apartado 5.1, letra a), inciso i), deberá obrar en poder de la Comisión en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la selección final de la muestra en el plazo de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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ii) |
Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el apartado 5.1, letra a), inciso ii), deberá obrar en poder de la Comisión en el plazo de los veintiún días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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iii) |
Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de los treinta y siete días siguientes a la fecha en que les haya sido notificada su inclusión en la muestra. |
7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) y en ellas deberá constar el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (6) (difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (información que puede ser consultada por las partes interesadas).
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho N-105 04/92 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Fax +32 22956505 |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de base. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o solo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que habría sido si hubiera cooperado.
9. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
10. Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 19 del Reglamento de base
Puesto que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de las medidas existentes, sino a su derogación o mantenimiento de acuerdo con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento de base.
Si cualquier parte en el procedimiento considera que está justificada una reconsideración de las medidas para que exista la posibilidad de incrementar o disminuir su nivel, podrá solicitar una reconsideración conforme al artículo 19 del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
11. Tratamiento de datos personales
Cabe señalar que cualquier dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).
12. Consejero Auditor
Conviene también precisar que si las partes interesadas consideran estar encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio, que actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, cuando es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular sobre el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de las opiniones expresadas oralmente o por escrito. En las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade), pueden encontrar más información y los datos de contacto.
(1) DO C 21 de 28.1.2010, p. 40.
(2) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(3) DO L 121 de 13.5.2005, p. 1.
(4) DO L 319 de 29.11.2008, p. 1.
(5) Por lo que se refiere al significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(6) Esta indicación significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Será un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de base y en el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
(7) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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12.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5790 — Lidl/Plus Romania/Plus Bulgaria)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 123/07
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1. |
El 5 de mayo de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Lidl Romania GmbH (Alemania), WE Beteiligungs GmbH (Alemania) y S.C. Lidl Romania S.R.L. (Rumanía), pertenecientes al grupo Schwarz, adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de las empresas Pludi Market SRL (Rumanía), Tengelmann Real Estate International SCS (Rumanía) y Tengelmann Real Estate International SRL (Rumanía) (conjuntamente «Plus Romania»), y por el cual la empresa Lidl Bulgaria GmbH (Alemania), perteneciente también al grupo Schwarz, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de las empresas Plus-Bulgaria Targovia KD (Bulgaria), Bulgaria Targovia EOOD (Bulgaria), Tengelmann Real Estate International Bulgaria KD (Bulgaria) y Real Estate International Bulgaria EOOD (Bulgaria) (conjuntamente «Plus Bulgaria») mediante la adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5790 — Lidl/Plus Romania/Plus Bulgaria, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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12.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/16 |
Comunicación a la atención de las personas y entidades añadidas, en virtud del Reglamento (UE) no 411/2010 de la Comisión, a las listas contempladas en los artículos 11 y 15 del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar
2010/C 123/08
En la Decisión 2010/232/PESC del Consejo (1), el Consejo de la Unión Europea identificó aquellas personas, entidades y organismos a los que deben aplicarse medidas restrictivas y que se relacionan en los anexos II y III de dicha Decisión, tras determinar que:
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1) |
las personas, entidades y organismos enumerados en el anexo II de la Decisión 2010/232/PESC son:
según lo dispuesto en los artículos 9, apartado 1, y 10, apartado 1, de la Decisión 2010/232/PESC del Consejo; y |
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2) |
las personas, entidades y organismos enumerados en el anexo III de la Decisión 2010/232/PESC son:
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Por consiguiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo (2), la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 411/2010 (3), que modifica los anexos VI y VII del Reglamento (CE) no 194/2008.
El Reglamento (CE) no 194/2008 dispone:
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1) |
el bloqueo de todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades enumerados en el anexo VI y la prohibición de poner a su disposición, directa o indirectamente, capitales, otros activos financieros y recursos económicos; y |
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2) |
la prohibición de nuevas inversiones en las empresas, personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo VII. |
Se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos enumerados en el anexo VI la posibilidad de presentar una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro o de los Estados miembros pertinentes, con arreglo a lo indicado en los sitios web recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) no 194/2008, a fin de obtener una autorización para utilizar fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos de conformidad con el artículo 13 de dicho Reglamento.
Las personas, entidades y organismos incluidos en las listas del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 411/2010 de la Comisión, podrán presentar en cualquier momento al Consejo de la Unión Europea una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos y/o mantenerlos en las listas citadas anteriormente, acompañada de cualquier documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Las personas, entidades y organismos añadidos, en virtud del Reglamento (UE) no 411/2010 de la Comisión, a los anexos VI o VII del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo podrán comunicar a la Comisión su opinión sobre su inclusión en la lista. Esta comunicación deberá enviarse a la:
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Comisión Europea |
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DG Relaciones Exteriores (Dirección A, Unidad A2 — CHAR 12/45) |
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Rue de la Loi/Wetstraat 200 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Estas solicitudes e información se examinarán una vez recibidas. A este respecto, se recuerda a las personas y entidades afectadas que el Consejo mantiene las listas bajo constante supervisión, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 2010/232/PESC del Consejo.
Asimismo, se recuerda a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 411/2010 de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 22. La Decisión deroga y sustituye la Posición Común 2006/318/PESC.
(2) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.
(3) DO L 118 de 12.5.2010, p. 10.
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12.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/18 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2010/C 123/09
Esta publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9
«FONTINA»
No CE: IT-PDO-0117-0008-17.02.2005
IGP ( ) DOP ( X )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:
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— |
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Denominación del producto |
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— |
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Descripción |
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— |
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Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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— |
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Vínculo |
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— |
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Etiquetado |
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— |
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Requisitos nacionales |
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— |
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Otros (especifíquense) |
2. Tipo de modificación:
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— |
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Modificación del documento único o de la ficha resumen |
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— |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se hayan publicado ni el documento único ni la ficha resumen |
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— |
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Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
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— |
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Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
3. Modificaciones:
3.1. Descripción:
Se describen de manera más detallada las características del producto final. Así:
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— |
se aumenta en 5 cm el diámetro de los quesos para facilitar la operación de troceado automático. La modificación del diámetro no altera la singularidad del producto acabado ni afecta a su identificación comercial, |
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— |
se suprime la información sobre el grosor de la corteza («inferior a dos milímetros») por la dificultad que supone medir con exactitud una corteza tan fina, |
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— |
se incluye la indicación «a base de leche cruda» para señalar una modificación que afecta sólo al texto del pliego de condiciones y que no altera en modo alguno las características del producto. Desde siempre, el queso «Fontina» se produce, en efecto, a base de leche cruda, como demuestra el que la técnica de producción no prevea ningún tratamiento de pasteurización o térmico. Ello permite obtener un producto que conserva inalteradas las características de la leche y contribuye a determinar las características organolépticas del queso. |
3.2. Prueba del origen:
Se añaden nuevos elementos de prueba del origen a los que ya figuraban en el pliego de condiciones enviado en 1993 para acreditar que el «Fontina» procede de la región de Valle de Aosta:
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a) |
colocación en cada queso de una placa de caseína, en la que aparece un código alfanumérico y la forma estilizada de una montaña, que lo identifica de forma unívoca; |
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b) |
utilización de sellos con el acrónimo CTF (Consorzio Tutela Fontina) y el código numérico asignado al productor; estos sellos se colocan en una de las caras planas del queso en la fase de prensado y son distribuidos por el consejo regulador a todos los productores acogidos al pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Fontina». |
3.3. Método de obtención:
Se describe más pormenorizadamente el método de obtención. Así:
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se prevé en el pliego de condiciones la utilización de cultivos de fermentos autóctonos. La utilización de estos cultivos es, en efecto, una práctica consolidada que es necesaria por la progresiva pérdida de flora microbiana total de la leche y, como consecuencia de ello, de flora microbiana láctea, un fenómeno que se ha producido en toda Europa. La reducción de la carga bacteriana total es una consecuencia de la modernización tecnológica y de la mejora de las condiciones higiénicas y sanitarias de las instalaciones (establos, cámaras) que, si bien han contribuido a mejorar las condiciones higiénicas de la leche, han reducido también la flora microbiana necesaria para la caseificación. Los fermentos utilizados son cultivos autóctonos de bacterias lácticas seleccionadas que están ya presentes de forma natural en la leche de la zona y en el queso «Fontina». Los primeros trabajos de recogida, selección y utilización de estos fermentos se efectuaron en los años setenta del siglo XX; posteriormente, se reanudaron y profundizaron los trabajos de investigación en 1992 y en 2003 mediante técnicas modernas de selección y liofilización. Aunque estos fermentos lácticos autóctonos no son cultivos iniciadores que puedan modificar sustancialmente los procesos de coagulación de la leche, sí facilitan el proceso de caseificación, sin alterar el carácter típico del producto, |
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en el texto de 1993, no se describía correctamente la operación de salazón húmeda. Por ello, es necesario precisar algunos detalles de esta operación, en aras de la claridad. La salazón húmeda sólo puede efectuarse dentro de las 24 horas siguientes al prensado y no puede durar más de 12 horas. Con esta técnica, con la que finaliza el proceso de transformación, se logra una primera estabilización microbiológica de los quesos. La salazón húmeda no altera en absoluto las características finales del producto siempre y cuando no dure más de lo establecido y en la fase siguiente de maduración se proceda al salado en seco característico. En el artículo 4, punto e), del texto enviado en 1993 se indicaba que la salazón seca comienza «unos días después de la fabricación», lo que confirma que la salazón húmeda antes descrita es una operación que forma parte de la fase de transformación, |
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se ha reformulado el punto f) del documento de solicitud de la denominación. El párrafo que comenzaba con las palabras «Otros elementos demuestran el vínculo del “Fontina” con el medio geográfico» pretendía aportar información complementaria que diera una imagen territorial de apego especial a la cultura de un pueblo, a su queso y al territorio que lo acoge, con referencias históricas y, en muchos casos, actuales al método de producción. Es posible que esa imagen diera a entender que la curación del «Fontina» se efectuaba exclusivamente en cuevas excavadas en la roca granítica cuando, en realidad, no es así. De hecho, antes de que registrase la denominación ya usaban también cámaras de curación con las mismas condiciones de temperatura y humedad que las cuevas usadas originariamente, sin que ello supusiese una modificación de los métodos tradicionales de producción ni de las características del producto acabado, |
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así pues, el empleo de estas cámaras, dotadas de una tecnología que permite crear y mantener condiciones ideales de curación, es una práctica consolidada que se ha desarrollado en paralelo con la necesidad de modernizar las técnicas de producción y que no altera los demás elementos que caracterizan el vínculo entre el territorio, el medio y el producto como son la leche y los métodos de fabricación del queso. La leche, en efecto, producida exclusivamente en el Valle de Aosta y proveniente de vacas de la raza Valdostana, se enriquece con las esencias y los aromas de los pastos y forrajes de la zona y se transforma después en queso «Fontina» respetando en todo momento las técnicas y parámetros de fabricación previstos históricamente por el método de producción, |
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se prevé que las operaciones de troceado y envasado se efectúen en la zona de producción para que el producto mantenga todas sus características hasta su llegada al consumidor final. El queso «Fontina» tiene una corteza húmeda y un contenido de humedad de la pasta tales que el almacenamiento, conservación y envasado son fases extremadamente delicadas que tienen que hacerse en poco tiempo, manteniendo condiciones ambientales ideales (temperatura y humedad) y teniendo especial cuidado con la manipulación de los quesos. Realizando las distintas operaciones lo más rápidamente posible se reduce el riesgo de aparición de mohos en la corteza y en la pasta. La aparición de mohos, además de producir una coloración anormal de la corteza como consecuencia del desarrollo de micelios fúngicos, resquebrajaría la fina corteza, con la consiguiente alteración de las propiedades de la pasta, que adquiriría una coloración anormal y un sabor fuerte y desagradable nada apetecible para el consumidor final. |
3.4. Etiquetado:
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se ha añadido en el pliego de condiciones la obligación de incluir en la etiqueta del producto envasado las indicaciones «Prodotto di montagna» y «Produit de montagne» para destacar más la zona montañosa de origen. |
3.5. Otros:
Alimentación
Se ha añadido en el pliego de condiciones un artículo sobre la alimentación de las vacas en el que se especifica que la base de la ración está constituida por heno y forraje verde del Valle de Aosta. Con ello, se ha querido precisar el pliego de condiciones, que en la versión anterior resultaba demasiado genérico.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«FONTINA»
No CE: IT-PDO-0117-0008-17.02.2005
DOP ( X ) IGP ( )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del estado miembro:
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Nombre: |
Ministero delle Politiche Agricole e Forestali |
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Dirección: |
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Tel. |
+39 0646655104 |
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Fax |
+39 0646655306 |
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Correo electrónico: |
saco7@politicheagricole.gov.it |
2. Agrupación:
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Nombre: |
Consorzio Produttori e Tutela della DOP Fontina |
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Dirección: |
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Tel. |
+39 016544091 |
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Fax |
+39 0165262159 |
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Correo electrónico: |
info@consorzioproduttorifontina |
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Composición: |
La agrupación está compuesta por todos los productores y maduradores de «Fontina». |
3. Tipo de producto:
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Clase 1.3. |
Quesos. |
4. Pliego de condiciones:
[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Denominación del producto:
«Fontina»
4.2. Descripción:
En el momento del despacho al consumo, el queso «Fontina» tiene las siguientes características físicas, químicas, microbiológicas y organolépticas:
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1. |
Características físicas:
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2. |
Características químicas: grasa mínima del 45 % sobre el extracto seco. |
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3. |
Características microbiológicas: contenido elevado de fermentos lácticos vivos. |
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4. |
Características organolépticas: la pasta, fundente en boca, tiene un sabor dulce y delicado característico, más intenso cuanto más madura el queso. |
4.3. Zona geográfica:
La zona de producción, maduración y troceado del queso «Fontina» es todo el territorio del Valle de Aosta.
4.4. Prueba del origen:
Los elementos que prueban el origen son los siguientes:
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a) |
colocación en cada queso de una placa de caseína, en la que aparece un código alfanumérico y la forma estilizada de una montaña, que lo identifica de forma unívoca; |
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b) |
utilización de sellos con el acrónimo CTF (Consorzio Tutela Fontina) y el código numérico asignado al productor; estos sellos se colocan en una de las caras planas del queso en la fase de prensado. |
Los sellos antes reseñados son distribuidos por el consejo regulador a todos los productores acogidos al pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Fontina».
4.5. Método de obtención:
La leche destinada a la fabricación de «Fontina» debe ser leche producida en el Valle de Aosta y cumplir los siguientes criterios: cruda, entera, de un solo ordeño, y de vacas de la raza Valdostana (Pezzata Rossa, Pezzata Nera, Castana).
La ración alimentaria de las vacas lecheras debe estar constituida por heno y forraje verde producidos en el Valle de Aosta. También se pueden suministrar concentrados compuestos, esencialmente, por cereales y leguminosas. Está prohibido utilizar forrajes ensilados o fermentados y cualesquiera otros alimentos (harinas de extracción y proteicas de origen animal, harinas y aceites de origen animal y vegetal, semillas, raíces vegetales y fruta, subproductos industriales, fuentes nitrogenadas, antibióticos, hormonas o estimulantes, medios de fermentación, sílice, paja tratada químicamente, pan seco o fresco) que tienen características no aptas para la producción de «Fontina».
La leche no debe haber sido calentada a temperaturas superiores a 36 °C antes de la coagulación. Pueden añadírsele cultivos de bacterias lácticas autóctonas (denominadas fermentos) conservadas por el consejo regulador de la D.O.P. «Fontina», que las tiene a disposición de todos los productores de «Fontina» D.O.P.
La coagulación de la leche se efectúa en cubas de cobre o acero añadiendo cuajo de de ternera. El procedimiento debe realizarse a una temperatura comprendida entre 34 °C y 36 °C y debe durar un mínimo de 40 minutos. A continuación, se procede a romper el coágulo y se calienta hasta que alcance a una temperatura comprendida entre 46 °C y 48 °C. Tras una fase de reposo de diez minutos, como mínimo, se efectúa la extracción, se envuelve la cuajada en una tela porosa y se coloca en los moldes típicos de canto cóncavo, que se apilan y prensan. La primera vez que se da la vuelta a los quesos, se coloca en cada uno de ellos una placa de caseína que lleva un código identificativo del queso y el distintivo del producto para garantizar la trazabilidad y el control total del origen del producto. Antes de la última fase de prensado, debe colocarse la plaqueta de identificación del productor con el número que le ha sido asignado por el consejo regulador. La fase de prensado se prolonga hasta la etapa de fabricación siguiente. Durante la misma, debe darse la vuelta periódicamente a los quesos para favorecer la extracción del suero. Una vez acabada la fase de prensado, en un plazo máximo de 24 horas se puede realizar la salazón húmeda, sumergiendo los quesos en una solución de agua y sal durante un tiempo no superior a 12 horas.
En la etapa de curación, los quesos se retiran de los estantes y se les da la vuelta para salar ligeramente, a voleo, la cara que apoyaba en el estante. Una vez disuelta la sal, se retira nuevamente el queso de la estantería para frotar la cara salada con un cepillo y una solución de agua y sal y se vuelve a colocar en el estante, en la posición inicial.
La maduración se efectúa en cámaras en las que la humedad mínima es del 90 % y la temperatura está comprendida entre 5 y 12 °C.
Por último, es importante que las fases de troceado y envasado se realicen en la zona geográfica delimitada en el punto 4.3 para garantizar el mantenimiento de las características del producto hasta el consumidor final. El queso «Fontina» tiene una corteza húmeda y un contenido de humedad de la pasta tales que el almacenamiento, conservación y envasado son fases extremadamente delicadas que tienen que hacerse en poco tiempo, manteniendo condiciones ambientales ideales (temperatura y humedad) y teniendo especial cuidado con la manipulación de los quesos. Realizando las distintas operaciones lo más rápidamente posible se reduce el riesgo de aparición de mohos en la corteza y en la pasta. La aparición de mohos, además de producir una coloración anormal de la corteza como consecuencia del desarrollo de micelios fúngicos, resquebrajaría la fina corteza, con la consiguiente alteración de las propiedades de la pasta, que adquiriría una coloración anormal y un sabor fuerte y desagradable nada apetecible para el consumidor final.
4.6. Vínculo:
El entorno geográfico de donde es originario y donde se produce el queso «Fontina» es la zona montañosa y muy peculiar del Valle de Aosta, un valle endoalpino con un clima, una flora y una fauna característicos. Aquí se cría una raza autóctona de vacuno, la Valdostana, caracterizada por tres aspectos: una estructura morfológica musculosa y compacta, que permite a los animales moverse por los pastizales de montaña para consumir directamente los recursos forrajeros; su capacidad para sacar un gran provecho de los forrajes locales secados; y la producción de una leche particular destinada a la producción del queso típico. La raza vacuna Valdostana permite transformar la hierba, que es el gran recurso de la montaña, en un producto original. Esta interdependencia es tanto mayor cuanto que todas las vacas aprovechan los pastos de altura en verano y practican el pastoreo en prados en otoño. La raza Valdostana y el queso «Fontina» son un reflejo de su entorno, aunque la relación entre los tres no es jerárquica sino que están íntimamente ligados y forman un conjunto único. La raza Valdostana y el queso «Fontina» desempeñan así una función de protección del medio. La composición botánica de los pastos y prados (fruto del clima veraniego seco del valle endoalpino) y la peculiaridad bioquímica de la leche que produce la raza Valdostana son elementos fundamentales de la denominación de origen del «Fontina».
Además de por la rusticidad de las razas autóctonas y la utilización de los forrajes locales, el vínculo con el territorio regional viene dado también por los siguientes factores:
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la técnica de elaboración del queso, que forma parte de la tradición local, |
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la utilización de leche cruda entera de un solo ordeño (se elaboran quesos dos veces al día) entregada lo antes posible, |
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la presencia natural de la flora bacteriana y aromas típicos (por este motivo, no se somete a tratamiento térmico la leche en las fases iniciales de la fabricación), |
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la peculiaridad de la curación, que se efectúa a temperaturas comprendidas entre 5 y 12 °C y en unas condiciones de humedad relativa de al menos 90 % hasta la saturación. |
4.7. Estructura de control:
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Nombre: |
CSQA Certificazioni Srl |
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Dirección: |
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Tel. |
+39 0445366094 |
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Fax |
+39 0445382672 |
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Correo electrónico: |
csqa@csqa.it |
4.8. Etiquetado:
La marca del «Fontina» consiste en un círculo en cuyo centro aparece el dibujo estilizado de una montaña sobre la palabra Fontina; debajo, aparecen las siglas D.O.P., rodeadas por una elipse; sobre la circunferencia se leen las palabras Zona di produzione — Regione Autonoma Valle d'Aosta.
En la etiqueta del producto troceado deben aparecer:
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el distintivo del «Fontina» antes descrito, |
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el logotipo comunitario, |
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las indicaciones «Prodotto di montagna» y «Produit de montagne». |
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.