ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.122.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 122

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
11 de mayo de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 122/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5754 — Alstom Holdings/AREVA T&D Transmission activities) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2010/C 122/02

Decisión del Consejo, de 29 de marzo de 2010, por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional

2

 

Comisión Europea

2010/C 122/03

Tipo de cambio del euro

3

2010/C 122/04

Publicidad a posteriori de las subvenciones de Eurostat en 2009

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 122/05

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

5

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 122/06

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

11

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 122/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

12

2010/C 122/08

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

17

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5754 — Alstom Holdings/AREVA T&D Transmission activities)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 122/01

El 26 de marzo de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5754. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

11.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de marzo de 2010

por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional

2010/C 122/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional y, en particular, su artículo 4 (1),

Visto los nombramientos propuestos por el Gobierno español,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 14 de septiembre de 2009 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2009 y el 17 de septiembre de 2012.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de miembro en el Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de representantes de los Gobiernos, a raíz de la dimisión de D. Francisco Javier ALFAYA HURTADO.

(3)

El miembro español del Consejo de Dirección del Centro debe ser nombrado para lo que queda por transcurrir del mandato actual, que expira el 17 de septiembre de 2012.

DECIDE:

Artículo único

Se nombra al siguiente miembro del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional para lo que queda por transcurrir del mandato actual, que expira el 17 de septiembre de 2012.

REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

ESPAÑA: D. Adolfo HERNÁNDEZ GORDILLO

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ESPINOSA


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(2)  DO C 226 de 19.9.2009, p. 2.


Comisión Europea

11.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/3


Tipo de cambio del euro (1)

10 de mayo de 2010

2010/C 122/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2969

JPY

yen japonés

120,97

DKK

corona danesa

7,4419

GBP

libra esterlina

0,86405

SEK

corona sueca

9,6861

CHF

franco suizo

1,4248

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8685

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,603

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

273,20

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7074

PLN

zloty polaco

4,0280

RON

leu rumano

4,1683

TRY

lira turca

1,9690

AUD

dólar australiano

1,4311

CAD

dólar canadiense

1,3249

HKD

dólar de Hong Kong

10,0886

NZD

dólar neozelandés

1,7848

SGD

dólar de Singapur

1,7885

KRW

won de Corea del Sur

1 468,17

ZAR

rand sudafricano

9,6821

CNY

yuan renminbi

8,8533

HRK

kuna croata

7,2695

IDR

rupia indonesia

11 772,16

MYR

ringgit malayo

4,1507

PHP

peso filipino

58,840

RUB

rublo ruso

38,8691

THB

baht tailandés

41,877

BRL

real brasileño

2,3113

MXN

peso mexicano

16,2080

INR

rupia india

58,1660


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


11.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/4


Publicidad a posteriori de las subvenciones de Eurostat en 2009

2010/C 122/04

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero y en el artículo 169 de sus normas de desarrollo, por la presente se informa al público de las acciones subvencionadas por Eurostat durante el año 2009.

El fichero electrónico que recoge las acciones en cuestión se encuentra, en forma de lista, en el servidor EUROPA (http://europa.eu). Para acceder a dicha lista hay que hacer clic en «Ayudas y subvenciones» y luego en «Ayudas, subvenciones y programas», en «Grants, funds and programmes by EU policy» (subvenciones, financiaciones y programas clasificados por actividad de la UE) y en «Statistics» (estadísticas), y abrir entonces el fichero «List of Grants awarded in 2009» (lista de subvenciones concedidas en 2009).

La lista contiene el número del expediente, la unidad en cuestión, el nombre y el país de los beneficiarios, la denominación de la acción, el importe concedido y el tipo de cofinanciación de la acción.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

11.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/5


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2010/C 122/05

Ayuda no: XA 25/10

Estado miembro: Lituania

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pagalba kokybiškų žemės ūkio produktų gamybai skatinti (Schemos XA 165/08 pakeitimas)

Base jurídica: Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro 2010 m. vasario 1 d. įsakymas Nr. 3D-62 „Dėl žemės ūkio ministro 2007 m. balandžio 23 d. įsakymo Nr. 3D-184 „Dėl pagalbos kokybiškų žemės ūkio produktų gamybai skatinti teikimo taisyklių patvirtinimo“ pakeitimo“

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2 000 000 LTL (1 448 100 EUR al tipo de cambio oficial del euro).

Intensidad máxima de la ayuda:

1.

Hasta el 100 % de los gastos de elaboración de solicitudes de registro de denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, con arreglo al Reglamento (CE) no 510/2006.

2.

Hasta el 100 % de los gastos de elaboración de solicitudes de registro de especialidades tradicionales garantizadas, con arreglo al Reglamento (CE) no 509/2006.

Fecha de ejecución: El régimen de ayudas entrará en vigor cuando la Comisión haya enviado un acuse de recibo, con el número de identificación del régimen correspondiente, y haya publicado el resumen en Internet.

Fecha de entrada en vigor provisional: 1 de marzo de 2010.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME.

Fomentar la producción primaria de productos agrícolas de calidad, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria de productos agrícolas.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

Gedimino pr. 19 (Lelevelio g. 6)

LT-01103 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Dirección web: http://www.zum.lt/lt/zemes-ukio-ministerija/maisto-sauga-ir-kokybe/valstybes-pagalba/teises-aktai/

Otros datos:

Tan pronto como entre en vigor, el presente régimen de ayudas estatales sustituirá al régimen anterior: XA 165/08 «Pagalba kokybiškų žemės ūkio produktų gamybai skatinti» (ayuda al fomento de la producción primaria de productos agrícolas).

En virtud de las disposiciones de aplicación de este régimen de ayudas estatales, se concede asimismo una ayuda de minimis , de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5). Sin embargo, en virtud de esas mismas disposiciones, los productores de productos agrícolas primarios no se beneficiarán de una ayuda de minimis .

Ayuda no: XA 28/10

Estado miembro: España

Región: Comunidad Autónoma de Andalucía

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas dirigidas a las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) para la prestación de servicios de asesoría.

Base jurídica: Orden de de de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) para la prestación de servicios de asesoría, y se procede a su convocatoria para 2010.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2 600 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: entre el 70 % y el 90 %. Por tanto, inferior al límite máximo del 100 % previsto en el Reglamento de Exención.,

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Asistencia Técnica. Art. 15 del Reglamento.

Sector o sectores beneficiarios: La medida afecta a dos sectores: el algodón y la flor cortada, clavel y Miniclavel que respectivamente se encuadran en los siguientes códigos:

A10106 — Cultivo de plantas para fibras textiles.

A10109 — Otros cultivos no perennes

Instrumento de ayuda: Subvenciones

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Tabladilla, s/n

41071 Sevilla

ESPAÑA

Dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/www/portal/com/bin/portal/DGPAgraria/Sanidad_Vegetal/borrador_orden_apis/borrador_orden_apis_servicios_de_asesorxa.pdf

Otros datos:

Los beneficiarios finales de las ayudas serán las PYMES activas en la producción primaria de productos agrícolas. No obstante, las ayudas previstas en esta orden se articulan por medio de las APIs dado que de conformidad con el artículo 15.3 del Reglamento (CE) no 1857/2006 la ayuda a dichos beneficiarios finales ha de concederse en especie mediante servicios subvencionados, no pudiendo consistir en pagos directos en efectivo a los productores

El servicio de asesoramiento deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a el en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente, no siendo la afiliación a las APIs condición para tener acceso a dicho servicio. Toda contribución a los costes administrativos de las APIs de que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud y, además, con posterioridad a la aceptación por parte de la autoridad competente de la correspondiente solicitud de ayuda de forma vinculante para ésta última y con clara indicación del importe de la ayuda por conceder o del método que se empleará para el cálculo de este importe, conforme a lo establecido en el artículo 18.1.c del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Ayuda no: XA 29/10

Estado miembro: España

Región: Cataluña

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para el fomento de la instalación de mallas para la protección de los cultivos agrícolas.

Base jurídica: Proyecto de Orden AAR/XX/2010, de XX de XX de 2010, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de mallas de protección de los cultivos de las explotaciones agrícolas de Cataluña, y se convocan las correspondientes al 2010.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El importe máximo previsto en el trienio 2010-2012 es de 24 M EUR, siendo el desglose del mismo de 7 M EUR para 2010, 8 M EUR para 2011 y 9 M EUR para 2012.

La inversión máxima subvencionable no podrá superar los 15 000 EUR por hectárea en el caso de plantaciones leñosas y de los 25 000 EUR por hectárea en el caso de cultivos hortícolas y planta ornamental.

La ayuda consiste en una subvención del 100 % de los intereses de los préstamos concedidos por la autoridad competente. La cuantía del préstamo otorgado será de hasta el 100 % de la inversión auxiliable, de la cual se bonificaran el 100 % de los intereses, respetando siempre respetando siempre los límites de intensidad y cuantía establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad bruta de la ayuda, no podrá superar el 50 % de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas ni el 40 % en el resto de zonas de acuerdo con lo que se establece el articulo 4.2 a), b), c) del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Fecha de ejecución: El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006, en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Duración del régimen o de la ayuda individual: De 2010 a 2012

Objetivo de la ayuda: Inversiones en explotaciones agrarias [Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

El objetivo es fomentar la instalación de mallas para proteger los cultivos agrícolas, con ellas conseguimos:

Sector o sectores beneficiarios: Productores primarios del sector agrícola

Códigos NACE:

01. — Agricultura, ganadería caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departament d’Agricultura, Alimentació i Acció Rural

Generalitat de Catalunya

Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614

08007 Barcelona

ESPAÑA

Dirección web: http://www20.gencat.cat/docs/DAR/DE_Departament/DE03_Normativa/DE03_04_Ajuts_estat/2010/Documents/Fitxers_estatics/10033061.pdf

Otros datos:

Direcció General d’Agricultura i Ramaderia

Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614

08007 Barcelona

ESPAÑA

Ayuda no: XA 46/10

Estado miembro: Reino Unido

Región: Inglaterra — (Northumberland)

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Extension to the River Till Sheep Dip Reduction Project (previous scheme XA 318/08) now known as the ‘Sheep Dip Reduction Project’

Base jurídica: Agricultural Act 1986 Section 1(c)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El presupuesto total asciende a 20 000 libras esterlinas pagaderas desde el 1 de abril de 2010 y se abonará en un solo pago, una vez finalizadas las obras.

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda será del 50 % de los costes de mejora de cada baño de inmersión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Fecha de ejecución: El régimen se iniciará el 1 de abril de 2010.

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen se iniciará el 1 de abril de 2010. La fecha límite de presentación de solicitudes es el 31 de mayo de 2010. El último pago se realizará el 31 de marzo de 2011.

Objetivo de la ayuda: El objetivo del River Till Sheep Dip Reduction Project es minimizar los riesgos de contaminación por baños de inmersión de ovejas en la cuenca del Tweed (Inglaterra), del Aln, del Coquet y de ríos costeros, mientras los ganaderos siguen combatiendo eficazmente los ectoparásitos del ganado. Este objetivo se conseguirá a través de la mejora de los baños de inmersión. La ayuda se ajusta al artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Las explotaciones agrícolas se clasificarán como pequeñas y medianas empresas (PYME), de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Sector o sectores beneficiarios: El proyecto se aplica a productores con animales que padecen de ectoparásitos y está abierto a todos los sectores agrícolas.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

El organismo oficial responsable del régimen es el siguiente:

Environment Agency

Tyneside House

Skinnerburn Road

Newcastle

NE4 7AR

UNITED KINGDOM

La organización que gestiona el régimen es la siguiente:

Environment Agency

Tyneside House

Skinnerburn Road

Newcastle

NE4 7AR

UNITED KINGDOM

Dirección web: http://www.northumberlandnationalpark.org.uk/livingin/grantsandsupport/rivertilldipfund.htm

Otros datos: Los enlaces de Internet antes citados ofrecen información más detallada sobre los criterios de admisibilidad y las normas relativas al régimen.

No se trata de un nuevo régimen, sino de la ampliación del régimen ya existente no XA 318/08. La única modificación consiste en la ampliación del régimen ya existente en un año debido a la financiación adicional de 20 000 libras esterlinas y la extensión de su ámbito geográfico.

Ayuda no: XA 55/10

Estado miembro: Francia

Región: Departamento de Gers

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides aux investissements collectifs en CUMA (coopératives d’utilisation de matériel agricole) dans le département du Gers.

Base jurídica:

Articles L 1511-1 et suivants, article L 4211-1 du Code général des collectivités territoriales

Délibération du Conseil général du Gers

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 100 000 EUR anuales (máximo).

Intensidad máxima de la ayuda: 15 %

Ayudas para material y tractores:

Ayuda para la construcción de hangares:

Fecha de ejecución: a partir del acuse de recibo con el número de identificación de la medida y de la publicación del resumen de la misma en el sitio Internet de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Este régimen de ayudas se inscribe en el ámbito del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Las ayudas se destinan a la adquisición de material con el fin de contribuir a las dinámicas colectivas de desarrollo rural, en particular en lo que respecta a la mejora de las condiciones de cultivo o medioambientales de las explotaciones (por ejemplo, equipos de desherbado mecánico que contribuyen a mejorar la protección del medio ambiente) o la construcción de hangares.

Los equipos que pueden optar a la ayuda son los siguientes:

Ayudas para material: únicamente será subvencionable la adquisición de material nuevo que no se integre en una simple operación de sustitución:

material para laboreo del suelo que permita aplicar técnicas de trabajo del suelo simplificadas y de desherbado mecánico: trituradoras de vegetales, trituradoras rotativas, binadoras desherbadoras, descompactadores, rastrojeros de dientes y de disco, sembradoras para trabajo simplificado del suelo…

material para incorporación de materia orgánica: esparcidores de compost, esparcidores de materia orgánica, esparcidores de estiércol, cisternas para estiércol líquido equipadas con un sistema de esparcimiento…

material para laboreo de la hierba: segadoras, rastrillos hileradores, henificadoras, encintadoras, prensas, esparcidores de abono…

material de contención,

material específico de cultivo de tabaco: cosechadoras de tabaco,

prensas de aceite.

Ayudas para tractores, en caso de la creación de un grupo «tractores» en el seno de una CUMA y para un único tractor (primera adquisición).

Ayudas para la construcción de hangares destinados a la realización de las actividades de la CUMA o a albergar los materiales.

El Consejo general ha decidido que solamente la mitad del presupuesto asignado al programa podrá destinarse a la adquisición de tractores y a la construcción de hangares.

Además, las ayudas se limitarán a:

las explotaciones cuyo tamaño no sobrepase el de una PYME a tenor del Derecho de la Unión Europea [véase el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, DO L 214 de 9 de agosto de 2008],

las explotaciones que sean empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas,

las explotaciones que no sean empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1 de octubre de 2004).

Sector o sectores beneficiarios: Todas las CUMA de Gers, con independencia de las producciones de que se trate.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Conseil général du Gers

Direction de l’Agriculture, de l’Eau et de l’Environnement

81 route de Pessan

32000 Auch

FRANCE

Dirección web: http://www.gers-gascogne.com/ovidentia/index.php?tg=articles&idx=More&topics=408&article=1815

Otros datos: —


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

11.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/11


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

2010/C 122/06

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuran en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Politetrafluoroeti-leno granular (PTFE)

República Popular China

Rusia

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 1987/2005 del Consejo (DO L 320 de 8.12.2005, p. 1)

9.12.2010


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

11.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/12


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 122/07

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«CAROTA NOVELLA DI ISPICA»

No CE: IT-PGI-0005-0522-26.01.2006

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio o departamento competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali

Dirección:

Via XX Settembre 20

00187 Roma RM

ITALIA

Tel.

+39 0646655106

Fax

+39 0646655306

Correo electrónico:

saco7@politicheagricole.gov.it

2.   Agrupación:

Nombre:

Associazione per la Tutela e la Valorizzazione della «Carota Novella di Ispica»

Dirección:

c/o Agriconsult — Viale dei Platani 34/b

97100 Ragusa RG

ITALIA

Tel.

+39 0932643569

Fax:

+39 0932254479

Correo electrónico:

info@studioagriconsult.it

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.6:

Fruta, hortalizas y cereales frescos o transformados.

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Carota Novella di Ispica»

4.2.   Descripción:

La «Carota Novella di Ispica» de la indicación geográfica protegida es una zanahoria producto del cultivo de la especie Daucus carota L.. Las variedades utilizadas son las del grupo de variedades carota semilunga nantese y sus híbridos (Exelso, Dordogne, Nancò, Concerto, Romance, Naval, Chambor, Selene). Podrán añadirse otros híbridos siempre y cuando provengan del grupo de variedades carota semilunga nantese y los productores demuestren, mediante pruebas experimentales documentadas, que se ajustan a los parámetros cualitativos de la «Carota Novella di Ispica». La utilización de nuevos híbridos para producir «Carota Novella di Ispica» está supeditada a la aprobación de las pruebas experimentales por parte del Ministero delle Politiche Agricole Alimentri e Forestali (Ministerio de Agricultura), que puede solicitar para ello un dictamen técnico al organismo de control o a cualquier otro órgano.

En el momento del despacho al consumo, la «Carota Novella di Ispica» tiene una forma cilíndrico-cónica, un diámetro comprendido entre 15 y 40 mm y un peso que oscila entre 50 y 150 gr. No presenta raicillas secundarias, meristemo apical ni fisuras.

La «Carota Novella di Ispica» alcanza su madurez comercial entre finales de febrero (20 de febrero) y comienzos de junio (15 de junio). Por lo tanto, está presente en el mercado en invierno y primavera con las características organolépticas típicas de un producto fresco. Sus parámetros químicos y nutricionales son los siguientes:

contenido de glúcidos elevado: > 5 % del peso fresco,

contenido de betacaroteno, en función de la época de producción: > 4 mg/100 g de producto fresco,

contenido de sales minerales: entre 0,5 % y 0,9 %.

Las características sensoriales se han evaluado mediante el método UNI 10957 de 2003. Los descriptores se han cuantificado mediante una escala de 1 (valor más bajo) a 5 (valor más alto) según el modelo UNI ISO 4121 de 1989.

La puntuación mínima otorgada por los jueces a los principales descriptores es la siguiente:

intensidad del color: 2,5,

textura crujiente: 2,5,

olor típico de zanahoria: 2,5,

aroma herbáceo: 2,5.

La zanahoria tiene, además, una epidermis brillante, una pulpa tierna y un corazón poco fibroso.

Sólo pueden acogerse a la IGP «Carota Novella di Ispica» las zanahorias de las categorías comerciales «extra» y I, definidas por la norma CEE-ONU relativa a la comercialización y el control de la calidad comercial de las zanahorias.

La «Carota Novella di Ispica» IGP se envasa en envases sellados de tal forma que, al abrir el envase, se rompe el sello. Los envases autorizados son los siguientes:

bandeja de hasta 2 kg recubierta por una película de protección,

bolsa de polietileno o polipropileno de un peso comprendido entre 1 y 6 kg,

bolsa hermética de un peso comprendido entre 6 y 12 kg.

4.3   Zona geográfica:

La zona de producción de «Carota Novella di Ispica» está conformada por los municipios de las siguientes provincias, hasta una altitud de 55° metros sobre el nivel del mar:

provincia de Ragusa: municipios de Acate, Chiaramonte Gulfi, Comiso, Ispica, Modica, Pozzallo, Ragusa, Santa Croce Camerina, Scicli, Vittoria,

provincia de Siracusa: municipios de Noto, Pachino, Portopalo di Capo Passero, Rosolini,

provincia de Catania: municipio de Caltagirone,

provincia de Caltanissetta: municipio de Niscemi.

4.4.   Prueba del origen:

Se controla cada fase del proceso de producción gracias al registro, para cada una de ellas, de los productos a la entrada y a la salida. Este seguimiento, así como la inscripción en los registros previstos a tal fin, administrados por la estructura de control, de las parcelas catastrales en las que se cultiva el producto, de los productores y de los envasadores, así como a través de la rápida declaración a la estructura de control de las cantidades producidas, se garantiza la trazabilidad del producto. Todos los productores deben llevar cuadernos de campo en los que se indican todas las operaciones de cultivo y se anota, por cada lote sembrado, un código que acompañará a la partida de zanahorias en todas las fases de cultivo, recogida, transporte al almacén, preparación y comercialización, para garantizar en todo momento la trazabilidad y una transparencia total.

Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros están sujetas a los controles del organismo de control.

4.5.   Método de obtención:

El método de producción requiere un arado en profundidad (40-50 cm) antes de la siembra.

Cada tres años debe hacerse una rotación de cultivos; así, no podrá volverse a cultivar zanahorias en la misma parcela hasta pasadas dos campañas agrícolas. Sólo se acepta el cultivo en la misma parcela durante dos campañas consecutivas cuando nunca se haya cultivado zanahorias en ella anteriormente. La rotación es de tipo «abierto», lo que significa que puede alternarse el cultivo de zanahorias con el de hortalizas, cereales y leguminosas. Debe evitarse el cultivo de zanahorias en asociación con otros cultivos.

La siembra se lleva a cabo en otoño y se realiza con sembradoras neumáticas de precisión, con una distancia de plantación preestablecida y una pasada de rodillo con enterramiento medio de las semillas a 1 cm. Por término medio, se siembran entre 1 500 000 y 2 000 000 de semillas por hectárea, en función del sistema de cultivo adoptado.

No pueden aplicarse cantidades de unidades fertilizantes por hectárea superiores a la siguientes: N: 150; P2O5: 80; K2O: 240; MgO: 40, y han de privilegiarse siempre los abonos mixtos/orgánicos. Se autoriza el empleo de abonos a base de mesoelementos y microelementos. También se aceptan las operaciones de escarda encaminadas a eliminar malas hierbas, mejorar la plasticidad del terreno y distribuir los abonos de cobertura. La protección fitosanitaria se basa en los principios de la lucha integrada y se efectúa mediante intervenciones agronómicas y biológicas. Únicamente se recurre al control químico cuando los fitófagos alcanzan el umbral de intervención o cuando se observa la existencia de condiciones propicias para el desarrollo de algunos patógenos.

La recolección es diaria y se realiza entre el 20 de febrero y el 15 de junio. Se efectúa con cosechadoras mecánicas integrales, que realizan todas las fases de la recolección de una sola pasada.

El producto fresco se prepara diariamente en las líneas de transformación de las explotaciones. Este proceso sigue las siguientes fases: lavado, eliminación de desechos, calibrado y envasado. La fecha límite de comercialización es el 15 de junio.

Las operaciones de producción y de primer envasado deben efectuarse en la zona de producción indicada en el punto 4.3 para garantizar la calidad, el control y la trazabilidad del producto. Se acepta el reenvasado posterior fuera de esa zona geográfica.

4.6.   Vínculo:

El reconocimiento de la «Carota Novella di Ispica» como indicación geográfica protegida se justifica por el carácter temprano del producto.

El cultivo temprano de la «Carota Novella di Ispica» es posible por las condiciones edafoclimáticas favorables imperantes. Esta zanahoria alcanza la maduración comercial ya a finales de febrero (20 de febrero) y hasta el comienzo de junio (15 de junio). Es pues un producto temprano, típicamente siciliano, totalmente ligado a la zona de producción. A ello se suma el que la «Carota Novella di Ispica» está presente en el mercado en el invierno y la primavera con las características organolépticas típicas de un producto fresco como son la textura crujiente, el olor intenso y el aroma a herbáceo.

El territorio donde se produce «Carota Novella di Ispica» se caracteriza por temperaturas medias invernales elevadas, un gran número de horas de luz solar y terrenos fértiles. Los parámetros cualitativos y el peculiar ciclo productivo están estrechamente unidos a las características físicas y bioquímicas, cuya interacción hace del territorio de Ragusa un sistema armonioso que los exalta y caracteriza.

Estas características facilitan el cultivo de la zanahoria pues las óptimas condiciones ambientales y, en especial, el clima templado y seco de la franja costera, hacen que la planta disfrute de una excelente salubridad general.

En la zona de producción de «Carota Novella di Ispica» no se producen caídas excesivas de temperaturas ni excesos de lluvia o sequía. Está demostrado que las temperaturas de la zona favorecen la intensa coloración de la zanahoria, entre otras cosas por la cantidad de luz que reciben los campos de septiembre a marzo, una conformación muy regular y un optimización del contenido de azúcar, betacaroteno y sales minerales que, habida cuenta de la época de cosecha, distinguen aún más la «Carota Novella di Ispica». También los terrenos son muy adecuados para este cultivo, que prefiere suelos medios de composición más bien suelta, con un esqueleto fino, con abundancia de elementos nutritivos y buenas características de profundidad y frescor, pero que también gusta de terrenos con tendencia arenosa si se abonan y riegan adecuadamente.

Estas son las condiciones que explican el éxito de la «Carota Novella di Ispica». Los productores más antiguos recuerdan, en efecto, que los importadores europeos decían que reconocían inmediatamente los cargamentos de «Carota Novella di Ispica», nada más abrirse el vagón de transporte, por el aroma especial e intenso que emanaban de él.

Los primeros documentos en que se menciona el cultivo de la zanahoria de Ispica se remontan a 1955 y las primeras noticias de su exportación, a unos cuantos años después. El cultivo de zanahoria se ha ido extendiendo desde los años cincuenta has abarcar toda la zona indicada en el punto 4, bien por causas achacables al agotamiento del suelo, bien por el gran éxito comercial del producto en los mercados nacionales y extranjeros. En un libro de 1972 (La Coltivazione della Carota ad Ispica), la autora, Pina Avveduto, escribía lo siguiente en relación con la rápida expansión del cultivo de la zanahoria de Ispica: «(...) la rápida difusión del nuevo cultivo ha obedecido a la gran comerciabilidad del producto, aceptado e incluso demandado por todos los mercados nacionales e internacionales por sus cualidades intrínsecas (...). Nuestra zanahoria es, en efecto, muy apreciada por su precocidad, su forma (calibre) y sus propiedades organolépticas (color, sabor) y químicas (contenido elevado de carotenos y glucosa)».

4.7.   Estructura de control:

La estructura de control cumple las condiciones de la norma EN 45011.

Nombre:

Suolo e Salute s.r.l

Dirección:

Via Paolo Borsellino 12/B

61032 Fano PU

ITALIA

Tel.

+39 0721860543

Fax

+39 0721860543

Correo electrónico:

info@suoloesalute.it

4.8.   Etiquetado:

El envase debe llevar obligatoriamente en la etiqueta, en caracteres de imprenta claros y legibles, además del símbolo gráfico comunitario y de la información exigida por ley, las siguientes indicaciones suplementarias:

el logotipo de la denominación «Carota Novella di Ispica» IGP,

el nombre, razón social y dirección de la empresa productora y envasadora,

la categoría comercial («extra» o «I»).

Está prohibido añadir cualquier tipo de calificación no prevista expresamente, si bien se admite la utilización de indicaciones que hagan referencia a marcas privadas, siempre que no tengan carácter laudatorio o puedan inducir a engaño al consumidor.

El logotipo de la «Carota Novella di Ispica» está compuesto por el dibujo de una zanahoria sobre el cual aparece un triangulo irregular con el vértice hacia abajo. A la derecha del dibujo figuran las palabras «Carota Novella di Ispica». La ene mayúscula de la palabra «Novella» cruza la zanahoria aproximadamente por la mitad de ésta y las palabras «di Ispica» aparecen debajo de «Novella». Todas las letras son verdes y los caracteres tienen extremos redondeados.

Image


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


11.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/17


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 122/08

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación de conformidad con el artículo 9

«SALAME PIACENTINO»

No CE: IT-PDO-0117-1499-31.10.2001

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

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Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Image

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Image

Otros — Sistema de inspección

2.   Tipo de modificación:

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Image

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se ha publicado ni el documento único ni el resumen

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

3.   Modificaciones:

1)

En el artículo 2, apartado 1, en vez de:

«El “Salame Piacentino” es un producto obtenido de explotaciones porcinas situadas en las Regiones de Lombardía y Emilia Romaña.»,

debe decir:

«Las explotaciones de ganado porcino destinadas a la producción del “Salame Piacentino” deben estar situadas en el territorio de las regiones de Lombardía y Emilia Romaña.».

(1)

2)

En el artículo 2, apartado 4, en vez de:

«El peso de los cerdos no debe ser inferior a 160 kg, si bien se admitirá una variación superior o inferior del 10 %,»,

debe decir:

«El peso de los cerdos debe ser de 160 kg, si bien se admitirá una variación superior o inferior del 10 %,». (2)

3)

En el artículo 2, apartado 6, en lugar de:

«El certificado del matadero,»,

debe decir:

«El documento del matadero,». (3)

4)

En el artículo 3, apartado 1, en vez de:

«El “Salame Piacentino” se elabora con carne magra de cerdos que corresponden a las características del artículo 2, a la que se añade grasa de cerdo en una proporción que oscila entre un 15 y un 20 %. En el caso de la parte magra, nigún trozo de carne procede de la panceta, mientras que en el caso de la parte grasa se utiliza tocino y partes blandas de panceta y pecho sin grasa y de careta.»,

debe decir:

«El “Salame Piacentino” procede de materias primas pertenecientes a cerdos que corresponden a las caracterísiticas del artículo 2. El porcentaje de grasa que se puede utilizar oscila entre un 10 y un 30 % en función de la parte magra utilizada. En lo que respecta a la parte magra, quedan excluidos los trozos de carne procedentes de la cabeza, mientras que para la parte grasa pueden utilizarse tocino, cuello y partes blandas de panceta y pecho sin grasa.».

(4)

5)

En el artículo 4, apartado 1, en vez de:

«… con discos perforados con orificios de 14 a 18 mm de ancho.»,

debe decir:

«con discos perforados con orificios de un diámetro superior a 10 mm.», (5)

6)

En el artículo 4, apartado 2, en vez de:

«sal marina

:

de un 27 a un 30 %

nitrato de sodio y/o potasio

:

150 p.p.m.

pimienta negra en grano

:

30 g/quintal-40 g/quintal

infusión de ajo y vino infiltrada

:

0,5 %

azúcares

:

1,5 %

ascorbato E301

:

0,2 %.»,

debe decir:

«Dosis para 100 kg de carne fresca

—   cloruro sódico: 1,5 kg, como mínimo; 3,5 kg, como máximo

—   nitrato potásico (E252): 15 g, como máximo

—   pimienta negra o blanca en grano y/o en trozos: 30 g, como mínimo; 50 g, como máximo

—   infusión de ajo y vino: 500 g, como máximo; ajo (de 5 a 20 g), vino (de 0,1 a 0,5 litros)

—   azúcares: 1,5 kg, como máximo

—   ascorbato sódico (E301): 200 g, como máximo».

(6).

7)

En el artículo 4, apartado 4, en vez de:

«Por último, el “Salame”, atado tradicionalmente con una cuerda de malla ajustada, se perfora a continuación.»,

debe decir:

«Por último, el “Salame”, atado con una cuerda, se perfora a continuación y se pone a secar en locales con una temperatura comprendida entre 15 y 25 °C y una humedad relativa comprendida entre un 40 y un 90 %.». (7)

8)

En el artículo 5, apartado 1, en vez de:

«El curado de los “Salami Piacentini” se realiza en locales con una temperatura comprendida entre 15 y 19 °C y una humedad relativa de 70-90 %.»,

debe decir:

«El curado de los “Salami Piacentini” se realiza en locales con una temperatura comprendida entre 12 y 19 °C y una humedad relativa comprendida entre un 70 y un 90 % durante un periodo que no puede ser inferior a 45 días a partir de la fecha de salazón.».

(8)

9)

En el artículo 6, apartado 1, en vez de:

« … características físicas, fisicoquímicas y microbiológicas»,

debe decir:

« … características organolépticas y fisicoquímicas:». (9)

10)

En el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, en vez de:

«Aspecto exterior: forma cilíndrica con peso variable comprendido entre 1 kg y 400 g, con un periodo mínimo de curado de al menos 45 días, variable en función del peso. Color: rojo vivo con pequeños puntos de grasa de color blanco rosado.»,

debe decir:

«Aspecto exterior: forma cilíndrica con peso variable comprendido entre 1 kg y 400 g.

Aspecto del corte: color rojo vivo con pequeños puntos de grasa de color blanco rosado.».

(10)

11)

En el artículo 6, apartado 1, se suprime el segundo párrafo siguiente:

«Características microbiológicas

 

Mínimo

Máximo

Carga microbiana total

= 2,1 × 108

6,6 × 108

Micrococcaceae

= 3,0 × 105

2,1 × 105

Estafilococos coagulasa Positivos

= < 30

< 30

Bacterias lácteas

= 1,5 × 108

6,6 × 108

Enterobacterias

= 18

213

Salmonela en 25 g

= ausente (muestra media)».

(11)

12)

En el artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, en vez de:

«Características fisicoquímicas

 

mínimo

máximo

Humedad (%)

= 39,59

41,64

Proteínas (N × 6,25)

= 29,68

28,15

Grasa %

= 25,99

25,49

Cenizas %

= 4,98

4,71

Lactosa (método enzimático)

= 0,07

0,02

Colesterol, mg/100 g

= 92

pH

= 5,90»,

debe decir:

«Características fisicoquímicas

 

MIN

MAX

Humedad (%)

27

50

Proteínas (%)

23,5

33,5

Grasas (%)

16

35

Sal (%)

3

5

Cenizas (%)

4

6,5

Colágeno (%)

0,5

4

pH

5,4

6,5».

(12)

13)

En el artículo 7, en vez de:

«Sin perjuicio de las competencias asignadas por la ley al veterinario oficial de la explotación — quien, a efectos del capítulo IV “Control de la producción” del Decreto-Ley de 30 de diciembre de 1992, no 537, verifica y, mediante la inspección pertinente, controla que los productos a base de carne respondan a los criterios de producción establecidos por el productor y, en particular, que su composición se corresponda realmente con las indicaciones de la etiqueta, siéndole encomendada especialmente esa función en caso de que se utilice la denominación comercial prevista en el capítulo V, apartado 4, del mencionado Decreto-Ley (la denominación comercial seguida de la referencia a la norma o legislación nacional que la autoriza)—, la vigilancia de la aplicación de las disposiciones del presente pliego de condiciones correrá a cargo del Ministerio de Recursos Agrícolas, Alimenticios y Forestales, el cual, para llevar a cabo su labor de vigilancia y control de la producción y del comercio del “Salame Piacentino”, podrá recurrir al Consorcio de Productores o a cualquier otro organismo constituido a tal fin por los productores, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2081/92.»,

debe decir:

«El control de la aplicación de las disposiciones del presente pliego de condiciones de producción correrá a cargo de un organismo privado autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 510/2006, de 20 de marzo de 2006.»

(13)

14)

En el artículo 8, apartado 1, en vez de:

«… Denominazione di Origine Controllata»,

debe decir:

«… Denominazione di Origine Protetta». (14)

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«SALAME PIACENTINO»

No CE: IT-PDO-0117-1499-31.10.2001

DOP ( X ) IGP ( )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero delle politiche agricole e forestali

Dirección:

Via XX Settembre 20

00187 Roma RM

ITALIA

Tel.

+39 0646455104

Fax

+39 0646655306

Correo electrónico:

saco7@politicheagricole.gov.it

2.   Agrupación:

Nombre:

Consorzio della Coppa Piacentina, del Salame Piacentino, della Pancetta Piacentina a Denominazione di Origine Protetta

Dirección:

Via Colombo 35

29100 Piacenza PC

ITALIA

Tel.

+39 0523591260

Fax

+39 0523608714

Correo electrónico:

salumi.piacentini@libero.it

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.2 —

Productos cárnicos

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Salame Piacentino»

4.2.   Descripción:

El «Salame Piacentino» es un producto salado, curado de forma natural, recubierto con una tripa de cerdo (denominada diritto), que se consume crudo. Para la elaboración del «Salame Piacentino» se utiliza carne magra de cerdo a la que se añade grasa de cerdo en una proporción que oscila entre un 10 y un 30 %.

El producto acabado tiene forma cilíndrica, su peso no puede ser superior a 1 kg ni inferior a 400 g, el color de una loncha es rojo vivo entreverado con pequeños puntos de grasa de color blanco rosado, de aroma característico, muy intenso, más bien dulce y con el olor típico de los embutidos.

En su elaboración se utilizan piernas de cerdos frescas procedentes de animales nacidos, criados y sacrificados en Emilia Romaña y Lombardía.

4.3.   Zona geográfica:

La zona de elaboración del «Salame Piacentino» comprende todo el territorio de la provincia de Piacenza, si bien se limita a aquellas zonas cuya altitud es inferior a 900 metros sobre el nivel del mar, debido a sus particulares condiciones climáticas.

4.4.   Prueba del origen:

En todas las fases del proceso de producción se efectúa un seguimiento que consiste en la anotación de los productos a la entrada y a la salida. De este modo, así como mediante la inscripción de los ganaderos, los encargados del sacrificio, los productores y aquellos que realizan el curado en registros previstos al efecto, gestionados por el organismo de control, y a través de la oportuna declaración a la estructura de control de las cantidades producidas, se garantiza la trazabilidad del producto. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en dichos registros están sujetas a los controles del organismo de control.

4.5.   Método de obtención:

La producción del «Salame Piacentino» comprende las siguientes fases: trituración de la carne, condimentación con una mezcla de sal y hierbas aromáticas; amasado; embutido y atado; curado.

El curado comienza a partir de la salazón y no debe ser inferior a 45 días.

4.6.   Vínculo:

Las características específicas del «Salame Piacentino» dependen de las condiciones ambientales y de factores naturales y humanos. Las características de la materia prima, en particular, se hallan estrechamente vinculadas a la zona geográfica delimitada. En la zona de abastecimiento de la materia prima, contemplada en el punto 4.2, la evolución de la zootecnia está relacionada con la amplia presencia de cultivos de cereales y con los métodos de producción de la industria láctea, muy especializada, que han determinado la especial orientación de la producción hacia la cría de ganado porcino. La producción localizada del «Salame Piacentino» se justifica por las condiciones de la microzona delimitada en el punto 4.3. Los factores ambientales están estrechamente vinculados a las características de la zona de producción, donde predominan valles frescos y ricos en agua y colinas con vegetación boscosa que determinan el clima, a su vez determinante de las peculiaridades del producto acabado.

El conjunto «materia prima-producto-denominación» está unido a la evolución socioeconómica específica de la zona, con connotaciones que no pueden reproducirse en otros lugares.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

E.CE.PA. — Ente Certificazione Prodotti Agroalimentari

Dirección:

Strada dell’Anselma 5

29100 Piacenza PC

ITALIA

Tel.

+39 0523609662

Fax

+39 0523644447

Correo electrónico:

amministrazione@ecepa.it

4.8.   Etiquetado:

El producto despachado a consumo debe llevar la mención «Salame Piacentino».

La denominación «Salame Piacentino» debe figurar en la etiqueta con caracteres legibles e indelebles que se diferencien claramente de cualquier otra mención que se incluya en la misma y deberá ir seguida inmediatamente de la mención «Denominazione di Origine Protetta».

Está prohibido añadir cualquier calificación no prevista expresamente, incluidos los términos siguientes: tipo, gusto, uso, seleccionado, escogido y similares.

No obstante, se admite la utilización de indicaciones que hagan referencia a nombres, razones sociales o marcas privadas, siempre que no tengan carácter laudatorio o puedan inducir a engaño al consumidor, así como el nombre de la explotación cuyo ganado porcino esté en el origen del producto.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.