ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.119.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 119/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2010/C 119/02 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 119/03 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2010/C 119/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2010/C 119/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5807 — ENI/Fox Energy) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2010/C 119/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5873 — Advent/DFS Furniture Company) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2010/C 119/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5878 — CVC/Caixanova/R Cable) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
7.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 119/01
Fecha de adopción de la decisión |
14.12.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 422/09 & N 621/09 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Restructuring of Royal Bank of Scotland and Participation in the Asset Protection Scheme |
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Base jurídica |
The common law powers of the HM Government |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
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Forma de la ayuda |
Otras formas de participación en el capital |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 65 500-113 500 mill. GBP |
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Intensidad |
— |
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Duración |
hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
17.3.2010 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 80/10 |
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Estado miembro |
Portugal |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Prorrogação do regime de recapitalização pública das instituições de crédito em Portugal |
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Base jurídica |
Lei n.o 63-A/2008, de 24 de Novembro, Portaria n.o 493-A/2009, de 8 de Maio, Lei do Orçamento do Estado para 2010 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
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Forma de la ayuda |
Otras formas de participación en el capital |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 3 000 mill. EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
hasta el 30.6.2010 |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
15.4.2010 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 113/10 |
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Estado miembro |
Eslovenia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Second prolongation of the liquidity scheme for the Slovenian financial sector |
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Base jurídica |
Zakon o spremembah in dopolnitvah Zakona o javnih financah (ZJF), Uredba o merilih in pogojih za dajanje posojil po 81.a clenu Zakona o javnih financah |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
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Forma de la ayuda |
Crédito blando |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 12 000 mill. EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
19.4.2010-30.6.2010 |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
7.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/4 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas
2010/C 119/02
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas (2) se modifican como sigue:
Página 140
Entre las notas explicativas de las subpartidas 2933 21 00 y 2933 52 00 se inserta el siguiente texto:
«2933 49 10: Derivados halogenados de la quinoleína, derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2933, párrafo primero, letra D.
A los fines de la presente subpartida, el término “derivados halogenados de la quinoleína” abarca exclusivamente aquellos derivados de la quinoleína en los que uno o varios átomos de hidrógeno del sistema de anillos aromáticos hayan sido sustituidos por el correspondiente número de átomos de halógenos.
El término “derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos” incluye los derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos en los que haya sido sustituido uno o varios átomos de hidrógeno del sistema de anillos aromáticos y/o de la función ácida.»
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO C 133 de 30.5.2008, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
7.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de mayo de 2010
2010/C 119/03
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2727 |
JPY |
yen japonés |
119,34 |
DKK |
corona danesa |
7,4430 |
GBP |
libra esterlina |
0,84295 |
SEK |
corona sueca |
9,7120 |
CHF |
franco suizo |
1,4132 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,7855 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,968 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
279,42 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7072 |
PLN |
zloty polaco |
4,0923 |
RON |
leu rumano |
4,1805 |
TRY |
lira turca |
1,9566 |
AUD |
dólar australiano |
1,4075 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3142 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,8908 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7544 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7715 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 452,70 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,7158 |
CNY |
yuan renminbi |
8,6882 |
HRK |
kuna croata |
7,2576 |
IDR |
rupia indonesia |
11 688,58 |
MYR |
ringgit malayo |
4,1458 |
PHP |
peso filipino |
57,769 |
RUB |
rublo ruso |
38,6150 |
THB |
baht tailandés |
41,178 |
BRL |
real brasileño |
2,2912 |
MXN |
peso mexicano |
16,2397 |
INR |
rupia india |
57,6720 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
7.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/6 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2010/C 119/04
Ayuda no: XA 267/09
Estado miembro: Francia
Región: Département de la Corrèze
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides à l'agriculture biologique en Corrèze
Base jurídica:
— |
articles L 1511-1 et suivants et articles L 3231-1 et suivants du code général des collectivités territoriales |
— |
délibération de l'assemblée plénière du Conseil général du 18 décembre 2008 |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 31 500 EUR
(Este importe podrá revisarse anualmente).
Intensidad máxima de la ayuda: 40 %
Además, el Conseil Général intervendrá en el caso de los proyectos superiores a 4 000 EUR. Los gastos subvencionables están limitados a 15 000 EUR.
Fecha de ejecución: 2009, a partir de la recepción del acuse de recibo con el número de identificación de la medida y de la publicación del resumen de la misma en el sitio web de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: La medida se inscribe en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y tiene como objetivo incentivar a los agricultores para que se dediquen a la agricultura ecológica o aumenten su producción en este ámbito, gracias a las ayudas que les permitan hacer frente a las elevadas cargas financieras resultantes del coste de los equipos alternativos y específicos necesarios, en comparación con el modo de producción convencional.
Mediante la aplicación de esta medida, el Conseil Général de Corrèze podrá:
concienciar a los agricultores de los beneficios de la agricultura ecológica,
mejorar la calidad de la producción y promover la reconversión de los agricultores,
contribuir a la protección y la mejora del entorno natural.
Serán subvencionables los gastos correspondientes a:
material necesario para el almacenamiento y envasado de los productos,
equipos de tratamiento de los cultivos,
equipos de control del enyerbamiento, que agrupan todas las herramientas mecánicas y térmicas de eliminación de la maleza,
aperos de labranza reconocidos por su interés agronómico o que favorezcan la fertilidad biológica de los suelos,
medios de almacenamiento de las cosechas para los sistemas mixtos, es decir, explotaciones que mezclan ambos tipos de agricultura (ecológica y no ecológica en la misma explotación).
Podrán beneficiarse de las ayudas todos los agricultores pertenecientes a la MSA de Corrèze que hayan obtenido la certificación ecológica o estén en vías de reconversión a la agricultura ecológica y a condición de que el 40 % de su cifra de negocios se refiera a la agricultura ecológica.
Solamente podrán optar a las ayudas las explotaciones agrícolas incluidas en la categoría de PYME de conformidad con la normativa comunitaria.
Los interesados en obtener información sobre esta medida pueden consultar el sitio web del Conseil Général en la siguiente dirección de Internet:
Sector o sectores beneficiarios: Producción animal y vegetal (todos los tipos de producción).
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Conseil Général de la Corrèze |
Direction du développement économique |
Hôtel du Département Marbot |
9 rue René et Émile Fage — BP 199 |
19005 Tulle Cedex |
FRANCE |
Dirección web: http://www.cg19.fr/fileadmin/user_upload/Correze_et_institution/Guide_aides/Economie/DEPA_Agriculturebio_2009.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: XA 269/09
Estado miembro: Francia
Región: Departamento de Corrèze.
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aide au maintien d'une activité agricole par l'aménagement des sols et la préservation des paysages (Corrèze).
Base jurídica:
— |
articles L 1511-1 et suivants et articles L 3231-1 et suivants du Code général des collectivités territoriales, |
— |
délibération de l'assemblée plénière du Conseil Général du 18 décembre 2008«politique sectorielle agricole». |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 510 000 EUR anuales.
El importe de los gastos anuales previstos podrá evaluarse de nuevo cada año.
Intensidad máxima de la ayuda: 35 %
El tipo podrá evaluarse de nuevo cada año, dentro de los límites máximos autorizados.
Fecha de ejecución: 2010, a partir del acuse de recibo con el número de identificación de la medida y de la publicación del resumen de la misma en el sitio Internet de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: Con arreglo al artículo 4 del Reglamento de exenciones agrícolas, el objetivo de la medida será asistir a los agricultores en sus obras en solares no construidos al efecto de mejorar la producción agrícola y la calidad, así como conservar y mejorar el medio ambiente.
El régimen considerado forma parte de un programa de estímulo a la reducción del consumo de agua, a la mejora de la calidad de los medios acuáticos (cursos de agua, humedales, etc.), a la recuperación de suelos agrícolas y a la apertura de vaguadas para el mantenimiento de la biodiversidad.
Los gastos subvencionables cubrirán:
todas las obras necesarias para la recultivación de los suelos (enrasado de taludes, zanjas, roturación, etc.), el saneamiento de los mismos y la protección de los cursos de agua;
la compra y la instalación de materiales para abrevar los animales y proteger los cursos de agua.
En el caso de las operaciones de saneamiento y de las obras ganaderas relacionadas con el abrevado de los animales, la ayuda se asignará si las inversiones suponen una reducción del consumo de agua en un mínimo del 25 %. La disminución de las captaciones de agua y la mejora tecnológica de los equipos adquiridos o de las obras efectuadas servirán para evaluar la reducción del consumo de agua.
Además, las ayudas se limitarán a:
las explotaciones cuyo tamaño no sobrepase el de una PYME a tenor del Derecho de la Unión Europea [véase el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, DO L 214 de 9 de agosto de 2008],
las explotaciones que sean empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas,
las explotaciones que no sean empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1 de octubre de 2004),
en cualquier caso, ninguna ayuda propuesta podrá superar el límite máximo indicado en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento de exenciones agrícolas.
Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores de producción agrícola de todo el departamento de Corrèze.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Conseil général de la Corrèze |
Direction du développement durable |
Hôtel du département Marbot |
9 rue René et Émile Fage — BP 30 |
19005 Tulle Cedex |
FRANCE |
Dirección web: http://www.cg19.fr/fileadmin/user_upload/Correze_et_institution/Guide_aides/Aides_2009/Economie/DEPA_Amenagement_sols_2009.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: XA 280/09
Estado miembro: Francia
Región: Departamento de Seine-Maritime.
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aide en assistance technique pour des productions sans OGM par l’autonomie en protéines (Seine-Maritime).
Base jurídica: Article L1511-2 du Code général des collectivités territoriales
Articles L3231-2 et 3232-1 du Code général des collectivités territoriales
Délibération du Conseil général du 31 mars 2009 relatif à la politique agricole départementale, période 2009-2012.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 40 000 EUR anuales.
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %, dentro del límite máximo de 1 500 EUR.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Período 2009-2012.
Objetivo de la ayuda: Como algunos habitantes del departamento de Seine-Maritime exigen poder consumir productos sin rastro alguno de OGM, el objetivo de este régimen es ayudar a los agricultores y, en particular, a los que producen, transforman y comercializan en la propia explotación (o en un circuito corto), a modificar su sistema forrajero para alcanzar la autonomía de la explotación en proteínas, único medio para producir sin OGM.
Ahora bien, este objetivo exige una reconsideración por parte del agricultor de su sistema forrajero que pase por la autonomía en proteínas. El departamento desea contribuir a sufragar los costes de la prestación de asesoramiento con vistas a esta reconversión. Esta ayuda será puntual y el agricultor solo podrá presentar una única solicitud de ayuda en el período comprendido entre 2009 y 2012.
Las ayudas se ajustarán a las disposiciones del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Sector o sectores beneficiarios: Todo el sector agrícola (en PYME).
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Monsieur le Président du département de Seine-Maritime |
Quai Jean Moulin |
76101 Rouen Cedex 1 |
FRANCE |
Dirección web: http://www.seinemaritime.net/guidedesaides/medias/File/aide-a-la-production-sans-ogm-par-l-autonomie-en-proteines-+-formulaire-t2.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: XA 307/09
Estado miembro: España
Región: Comunitat Valenciana
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Régimen de ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas
Base jurídica: Proyecto de Orden, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El importe global del crédito presupuestario estimado para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2010 es de 1 820 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: El 40 % de la inversión con carácter general y el 50 % en zonas desfavorecidas. Estos porcentajes se incrementarán en un 10 %, cuando se trate de inversiones realizadas por jóvenes ganaderos en los cinco años siguientes a su instalación.
Fecha de ejecución:
Duración del régimen o de la ayuda individual: Durante el año 2010, y prorrogable anualmente siempre que sea contemplada en los presupuestos hasta 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: El objetivo es reducir los costes de producción, la mejora de la calidad del producto final obtenido, la reducción del impacto ambiental, la mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones y el bienestar animal.
Artículo 4, Inversiones en explotaciones agrarias.
Gastos subvencionables: Construcción, adquisición o mejora de las instalaciones ganaderas y la compra de maquinaria y equipos para ganadería.
Sector o sectores beneficiarios: Sector de la producción. Subsectores ganaderos en general.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación |
C/ Amadeo de Saboya, 2 |
46010 Valencia |
ESPAÑA |
Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/competitividad.pdf
Otros datos: —
Valencia a 15 de diciembre de 2009
La Directora General de Producción Agraria
Fdo. Laura PEÑARROYA FABREGAT
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
7.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5807 — ENI/Fox Energy)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 119/05
1. |
El 29 de abril de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa enirete oil & nonoil S.p.A. («Enirete», Italia) perteneciente a Eni S.p.A. («ENI», Italia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Fox Energy S.p.A. («Fox Energy», Italia), anteriormente bajo control conjunto de Enirete junto con Fox Petroli S.p.A. y Mariani & C. S.r.l., mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5807 — ENI/Fox Energy, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
7.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5873 — Advent/DFS Furniture Company)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 119/06
1. |
El 27 de abril de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Advent International Corporation («Advent», EE.UU.) adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, la empresa DFS Furniture Company (Reino Unido) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5873 — Advent/DFS Furniture Company, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
7.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5878 — CVC/Caixanova/R Cable)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 119/07
1. |
El 29 de abril de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa CVC Capital Partners Sicav-Fis, S.A («CVC», Luxemburgo) y Caixa De Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra («Caixanova», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de R Cable y Telecomunicaciones de Galicia, S.A («R Cable», España) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5878 — CVC/Caixanova/R Cable, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).