ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.104.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 104

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
23 de abril de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 104/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

Banco Central Europeo

2010/C 104/02

Artículo 0 del reglamento del personal del BCE, relativo al código ético (El presente texto sustituye al publicado en el Diario Oficial C 92 de 16.4.2004, p. 31)

3

2010/C 104/03

Código Suplementario de Criterios Éticos Aplicables a los Miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (Adoptado de conformidad con el artículo 11.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo)

8

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2010/C 104/04

Lista de nombramientos efectuados por el Consejo — En enero, febrero y marzo de 2010 (ámbito social)

10

 

Comisión Europea

2010/C 104/05

Tipo de cambio del euro

12

2010/C 104/06

Renovación del mandato de los miembros del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura

13

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 104/07

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

14

2010/C 104/08

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

15

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 104/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5810 — Investor/SAAB) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 104/10

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Prórroga del plazo — Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

17

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 104/01

Fecha de adopción de la decisión

14.12.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 323/09

Estado miembro

España

Región

Asturias

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

«Concesión de ayudas e incentivos a la inversión de operadores de telecomunicación en el Principado de Asturias»

Base jurídica

i) Resolución de 18 de Junio de 2009. Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno; ii) Resolución de 29 de Junio de 2009, Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno; iii) Asturias Regional Development Plan 2007-2013; iv) Ley 38/2003, de 17 de Noviembre de 2003 General de Subvenciones; v) Ley General Telecomunicaciones 32/2003 de 3 de Noviembre de 2003.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 6,5 millones EUR

Intensidad

80 %

Duración

2009-2010

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Gobierno del Principado de Asturias — Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Information

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

19.3.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 622/09

Estado miembro

Alemania

Región

Hamburg

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Hamburger FuE-Förderrichtlinie zur Förderung von Forschungs- und Entwicklungsvorhaben Hamburger Unternehmen

Base jurídica

Hamburger FuE-Förderrichtlinie zur Förderung von Forschungs- und Entwicklungsvorhaben Hamburger Unternehmen — §§ 23, 24 Landeshaushaltsordnung (LHO)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa, Subvención reembolsable, Crédito blando

Presupuesto

Gasto anual previsto 5,3 millones EUR;

Importe total de la ayuda prevista 32 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Behörde für Wirtschaft und Arbeit

Alter Steinweg 4

20459 Hamburg

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


Banco Central Europeo

23.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/3


Artículo 0 del reglamento del personal del BCE, relativo al código ético

(El presente texto sustituye al publicado en el Diario Oficial C 92 de 16 de abril de 2004, p. 31)

2010/C 104/02

0.1.   Disposiciones generales

0.1.1.

La conducta de los miembros del personal no menoscabará su independencia e imparcialidad ni perjudicará a la reputación del BCE. Los miembros del personal:

a)

respetarán los valores comunes del BCE y se comportarán en su vida profesional y privada como corresponde a la condición de institución europea del BCE;

b)

desempeñarán sus funciones con rigor y honradez y sin atender a intereses personales o nacionales, mantendrán una elevada ética profesional, y actuarán con lealtad exclusiva al BCE;

c)

actuarán con cautela en todos sus negocios financieros privados, y se abstendrán de participar en operaciones económicas o financieras que puedan afectar a su independencia o imparcialidad.

0.1.2.

Los privilegios e inmunidades de que gozan los miembros del personal en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se les conceden únicamente en interés del BCE. Dichos privilegios e inmunidades no eximirán en modo alguno a los miembros del personal de cumplir sus obligaciones en el ámbito privado ni de observar las leyes y los reglamentos de policía en vigor. En caso de controversia sobre los privilegios e inmunidades, los miembros del personal afectados lo comunicarán de inmediato al Comité Ejecutivo del BCE.

0.1.3.

Los miembros del personal que trabajen en el BCE por cesión o licencia de otras organizaciones o instituciones se integrarán en el personal del BCE con iguales obligaciones y derechos que el resto del personal, y desempeñarán sus funciones en beneficio exclusivo del BCE.

0.2.   Responsable de asuntos éticos

Los miembros del personal podrán solicitar la orientación del Responsable de asuntos éticos sobre cualquier asunto relacionado con el cumplimiento del código ético del BCE. Se presumirá que toda conducta plenamente ajustada a las orientaciones y normas éticas emanadas del Responsable de asuntos éticos es conforme al código ético y no dará lugar a procedimientos disciplinarios por incumplimiento de las obligaciones de los miembros del personal. No obstante, esas orientaciones no eximirán de responsabilidad a los miembros del personal fuera del ámbito del BCE.

0.3.   Secreto profesional

0.3.1.

Los miembros del personal se abstendrán de divulgar sin autorización cualquier información confidencial que hayan recibido en el contexto de su trabajo en el BCE a personas ajenas al BCE, inclusive sus familiares, y a colegas del BCE que no precisen la información para desempeñar sus funciones, salvo que la información ya se haya publicado o sea accesible al público.

0.3.2.

La autorización para divulgar la información se obtendrá conforme a las normas de gestión y confidencialidad de documentos recogidas en el manual de prácticas internas denominado Business Practice Handbook.

0.3.3.

Se concederá dicha autorización a todo miembro del personal que tenga que declarar, sea como testigo en un proceso, sea en otras circunstancias, y cuya negativa a declarar pudiera acarrear responsabilidades penales. Como excepción, no será preciso obtener la autorización para divulgar la información si el miembro del personal es citado a declarar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una causa entre el BCE y un miembro o ex miembro del personal.

0.4.   Relaciones internas

0.4.1.

Los miembros del personal observarán las instrucciones de sus superiores y las vías jerárquicas aplicables.

0.4.2.

Los miembros del personal se abstendrán de pedir a otros miembros del personal que efectúen tareas privadas para ellos o para terceros.

0.4.3.

Los miembros del personal se comportarán lealmente con sus colegas. En particular, los miembros del personal no ocultarán a otros miembros del personal información que pueda afectar a la ejecución del trabajo, especialmente con el propósito de obtener un beneficio personal, ni facilitarán datos falsos, inexactos o distorsionados. Tampoco obstaculizarán el trabajo de sus colegas ni les negarán su cooperación.

0.5.   Uso de los recursos del BCE

Los miembros del personal respetarán y protegerán los bienes del BCE. El material y los recursos, cualquiera que sea su naturaleza, se facilitan por el BCE exclusivamente para uso oficial, salvo que se permita el uso privado por las normas internas del Business Practice Handbook o por autorización especial. Los miembros del personal tomarán todas las medidas razonables y apropiadas para restringir en lo posible los gastos del BCE, con el fin de que los recursos disponibles puedan utilizarse con la máxima eficiencia.

0.6.   Dignidad en el trabajo

Los miembros del personal evitarán toda clase de discriminación contra otros y toda forma de intimidación o acoso psicológico o sexual. Deberán mostrar consideración y respeto por los demás y evitar toda conducta que otra persona pudiera razonablemente considerar ofensiva. Nadie sufrirá ningún tipo de perjuicio en su condición de miembro del personal por impedir o denunciar actos de acoso o intimidación. Los miembros del personal cumplirán las directrices del BCE sobre dignidad en el trabajo.

0.7.   Obligación de denunciar el incumplimiento de deberes profesionales

0.7.1.

Sin perjuicio de las obligaciones de los miembros del personal conforme a la Decisión BCE/2004/11, de 3 de junio de 2004, relativa a las condiciones que rigen las investigaciones que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude efectúe en el Banco Central Europeo en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y por la que se modifican las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo (1), los miembros del personal informarán al BCE, o al Responsable de asuntos éticos, cuando tengan conocimiento o sospechas fundadas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, uso de información privilegiada, fraude o corrupción en el desempeño de sus deberes profesionales por parte de otro miembro del personal o por parte de un proveedor de bienes o servicios del BCE.

0.7.2.

En cualquier otro caso, los miembros del personal podrán informar al BCE, o al Responsable de asuntos éticos, cuando tengan conocimiento o sospechas fundadas del incumplimiento de deberes profesionales por parte otro miembro del personal o por parte de un proveedor de bienes o servicios del BCE.

0.7.3.

Los miembros del personal no sufrirán en modo alguno trato injusto o discriminatorio, intimidación, represalias o persecución por haber manifestado su conocimiento o sus sospechas fundadas de incumplimiento de deberes profesionales.

0.7.4.

Se protegerá la identidad de los miembros del personal que informen de su conocimiento o sospechas fundadas de incumplimiento de deberes profesionales y que así lo soliciten.

0.8.   Conflicto de intereses — norma general

Los miembros del personal evitarán cualquier situación que pueda originar, o pueda entenderse que origina, un conflicto de intereses entre su trabajo y sus intereses privados. Los miembros del personal que en el desempeño de sus funciones deban decidir sobre un asunto en cuyo trámite o resolución tengan un interés personal, lo comunicarán sin demora a su superior inmediato o al Responsable de asuntos éticos. El BCE podrá tomar todas las medidas apropiadas para evitar conflictos de intereses. En concreto, a falta de otra medida apropiada, el BCE podrá relevar al miembro del personal de decidir sobre el asunto en cuestión.

0.9.   Empleo remunerado del cónyuge o la pareja reconocida

Los miembros del personal informarán al BCE o al Responsable de asuntos éticos de todo empleo remunerado de sus cónyuges o parejas reconocidas que pueda originar un conflicto de intereses. Si se demuestra que la naturaleza del empleo origina un conflicto de intereses con las funciones del miembro del personal interesado, y si este no puede garantizar que el conflicto de intereses cese en un plazo determinado, el BCE, previa consulta al Responsable de asuntos éticos, resolverá si releva al miembro del personal de decidir sobre el asunto en cuestión.

0.10.   Ofrecimiento y aceptación de regalos

0.10.1.

Se entenderá por «regalo» todo beneficio o ventaja, económico o en especie, vinculado de algún modo con el trabajo del miembro del personal en el BCE y distinto de la retribución convenida por los servicios prestados, tanto si lo da el miembro del personal como si lo recibe él, cualquiera de sus familiares, o sus contactos personales o profesionales próximos.

0.10.2.

La aceptación de un regalo no menoscabará ni condicionará en ningún caso la objetividad y libre actuación del miembro del personal, ni creará obligaciones o expectativas improcedentes para quien lo reciba o lo ofrezca.

0.10.3.

Los miembros del personal se abstendrán de solicitar o aceptar regalos de los participantes en un procedimiento de adquisición.

0.10.4.

Se prohíbe la aceptación de regalos frecuentes de una misma fuente.

0.10.5.

Los miembros del personal informarán de los regalos recibidos por sus familiares próximos de fuentes vinculadas de algún modo con su trabajo en el BCE.

0.11.   Actividades externas efectuadas en el desempeño de deberes profesionales

Los miembros del personal no aceptarán para sí honorarios pagados por terceros por actividades externas vinculadas de algún modo con su trabajo en el BCE. Esos honorarios se pagarán al BCE.

0.12.   Actividades privadas

0.12.1.

Los miembros del personal se abstendrán de llevar a cabo actividades privadas que puedan menoscabar de algún modo el cumplimiento de sus deberes para con el BCE y, en particular, originar conflictos de intereses.

0.12.2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del personal podrán llevar a cabo actividades privadas no remuneradas, como la mera gestión conservadora del patrimonio familiar y actividades de carácter cultural, científico, docente, deportivo, benéfico, religioso, social o voluntario, que no entorpezcan el cumplimiento de sus obligaciones para con el BCE ni sea probable que originen conflictos de intereses.

0.12.3.

Los miembros del personal solicitarán la autorización del BCE para las demás actividades privadas, como son:

a)

la investigación, dar conferencias, escribir artículos o libros, o ejercer una actividad privada similar no remunerada que tenga por objeto cuestiones relacionadas con el BCE o sus actividades;

b)

cualquier otra actividad privada no remunerada no comprendida en el apartado 0.12.2;

c)

las actividades privadas remuneradas.

Al decidir si concede la autorización para ejercer estas actividades privadas, el BCE atenderá a si la actividad de que se trate menoscaba el cumplimiento de los deberes del miembro del personal para con el BCE, y, en especial, si es probable que origine conflictos de intereses.

0.12.4.

Sin perjuicio de los apartados que anteceden, los miembros del personal podrán ejercer actividades políticas, como votar, hacer aportaciones, asistir a reuniones y participar en actividades de ámbito local. Los miembros del personal se abstendrán de declarar su función y cargo en el BCE cuando ejerzan actividades políticas, y evitarán que sus opiniones personales puedan interpretarse como las opiniones del BCE.

0.12.5.

Los miembros del personal notificarán al BCE su intención de presentarse como candidatos a cargos públicos, y el BCE decidirá, en interés del servicio, si el miembro del personal interesado:

a)

debe solicitar licencia por razones personales;

b)

debe obtener vacaciones anuales;

c)

puede obtener permiso para desempeñar sus funciones a jornada parcial, o

d)

puede seguir desempeñando sus funciones como antes.

0.12.6.

Los miembros del personal que sean elegidos o nombrados para cargos públicos lo notificarán inmediatamente al BCE, que, teniendo en cuenta el interés del servicio, la importancia del cargo, los deberes que conlleva, su retribución y el reembolso de los gastos que se efectúen para cumplir los deberes del cargo, tomará una de las decisiones enumeradas en el apartado anterior. Si se exige al miembro del personal que solicite licencia por razones personales, o si se le permite desempeñar sus funciones a jornada parcial, el período de la licencia o del trabajo a jornada parcial se corresponderá con el mandato del miembro del personal en el cargo.

0.12.7.

Las actividades privadas se ejercerán fuera del horario de trabajo. Con carácter extraordinario, el BCE podrá aprobar excepciones a esta norma.

0.12.8.

El BCE podrá en todo momento exigir el cese de las actividades privadas que no cumplan, o que dejen de cumplir, los requisitos de los apartados precedentes.

0.13.   Adquisiciones

Los miembros del personal velarán por la correcta aplicación de las normas sobre adquisiciones, manteniendo la objetividad, la imparcialidad y la equidad, y garantizando la transparencia de su actuación. En los procedimientos de adquisiciones, los miembros del personal cumplirán todas las normas generales y especiales referentes a evitar y declarar conflictos de intereses, aceptar regalos y respetar el secreto profesional. Los miembros del personal sólo se comunicarán con los participantes en procedimientos de adquisiciones por los cauces oficiales, y evitarán facilitar información verbalmente.

0.14.   Negociación de futuros empleos

Los miembros del personal se conducirán con integridad y discreción en las negociaciones que mantengan sobre futuros empleos y su aceptación. Informarán a su superior inmediato de todo futuro empleo que pueda originar, o pueda entenderse que origina, un conflicto de intereses o la utilización indebida de su cargo en el BCE. Podrá exigirse a los miembros del personal que dejen de trabajar sobre cualquier asunto que pueda guardar relación con futuros empleadores.

0.15.   Premios, distinciones y condecoraciones

Los miembros del personal deberán obtener autorización antes de aceptar premios, distinciones o condecoraciones relacionadas con su labor en el BCE.

0.16.   Relaciones externas

0.16.1.

Los miembros del personal tendrán en cuenta la independencia y reputación del BCE y la necesidad de respetar el secreto profesional en sus relaciones externas; no pedirán ni aceptarán instrucciones de gobiernos ni de autoridades, organismos o personas ajenas al BCE, e informarán a sus superiores de todo intento indebido de terceros de influenciar al BCE en el desempeño de sus funciones.

0.16.2.

Los miembros del personal cumplirán las normas del BCE sobre acceso público a la información y tendrán debidamente en cuenta el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa en sus relaciones con el público.

0.16.3.

Las relaciones de los miembros del personal con sus colegas de los BCN del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) se guiarán por un espíritu de estrecha cooperación regida por los principios de no discriminación, igualdad de trato y ausencia de parcialidad por motivos nacionales. En toda relación con un BCN, los miembros del personal tendrán en cuenta sus obligaciones para con el BCE y la imparcialidad del BCE dentro del SEBC.

0.16.4.

Los miembros del personal serán además cautos en sus relaciones con los grupos de interés y los medios de comunicación, especialmente en asuntos relacionados con sus actividades profesionales, y tendrán presentes los intereses del BCE. Remitirán a la Dirección de Comunicación toda solicitud de información relacionada con sus actividades profesionales solicitada por representantes de los medios, y cumplirán las normas pertinentes del Business Practice Handbook.

0.17.   Uso de información privilegiada

0.17.1.

Los miembros del personal se abstendrán de usar o intentar usar información relativa a las actividades del BCE que no se haya hecho pública o no sea accesible al público, para favorecer sus intereses privados o los de terceros. Se prohíbe expresamente a los miembros del personal que se aprovechen de esa información en operaciones financieras o recomendando o desaconsejando tales operaciones. Esta obligación seguirá en vigor después de extinguido el contrato con el BCE.

0.17.2.

Los miembros del personal sólo podrán negociar a corto plazo con valores o derechos si, antes de efectuarse las operaciones, el Responsable de asuntos éticos está conforme con la naturaleza no especulativa de las operaciones y con su justificación.

0.17.3.

Los miembros del personal guardarán la información correspondiente al año en curso y a todo el año natural precedente relativa a:

a)

sus cuentas bancarias, incluidas las cuentas compartidas, las de custodia y las mantenidas con agencias de valores;

b)

los poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de estos, incluidas las de custodia;

c)

las instrucciones generales dadas a terceros en quienes hayan delegado la gestión de sus carteras de inversión;

d)

las compraventas de activos o derechos que hayan concluido por cuenta y riesgo propios o por cuenta y riesgo de terceros;

e)

los estados de las cuentas mencionadas;

f)

las hipotecas u otros préstamos que hayan concluido o modificado por cuenta y riesgo propios o por cuenta y riesgo de terceros, y

g)

sus operaciones respecto de planes de jubilación, incluido el del BCE.

A fin de vigilar el cumplimiento de los apartados 0.17.1 y 0.17.2, a petición de la Dirección General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización, los miembros del personal presentarán los documentos mencionados correspondientes a períodos de seis meses consecutivos según se especifique en la petición.

Las obligaciones de los miembros del personal conforme al presente apartado seguirán en vigor durante el año posterior a la extinción del contrato con el BCE.

0.17.4.

Los miembros del personal que en virtud de sus funciones se considere que tienen acceso a información privilegiada sobre la política monetaria o cambiaria del BCE o las operaciones financieras del SEBC se abstendrán de efectuar operaciones financieras de inversión salvo:

las operaciones de inversión en organismos de inversión colectiva sobre cuya política de inversión no tengan influencia alguna;

las operaciones de inversión con instrumentos derivados financieros basados en índices sobre los cuales no tengan influencia alguna;

las operaciones de inversión basadas en un acuerdo escrito de gestión de activos, y

la compra y el mantenimiento hasta su vencimiento de instrumentos de renta fija negociables, o la constitución de depósitos.

Las inversiones existentes en el momento a partir del cual un miembro del personal resulte obligado por esta disposición podrán mantenerse o modificarse siempre que el interesado:

informe al Responsable de asuntos éticos de todo cambio en sus activos de inversión, y

facilite por iniciativa propia y sin demora los detalles de todo cambio en la información a que se refieren las letras a) a c) del apartado 0.17.3.

Las obligaciones de los miembros del personal conforme al presente apartado seguirán en vigor durante un año contado desde que el interesado deje de pertenecer a la categoría de personal que se considera tiene acceso a información privilegiada sobre la política monetaria o cambiaria del BCE o las operaciones financieras del SEBC.

Los miembros del personal que en virtud de sus funciones se considere que tienen acceso a información privilegiada sobre la política monetaria del BCE se abstendrán de efectuar operaciones financieras de inversión en los siete días anteriores a la primera reunión del Consejo de Gobierno de cada mes natural.


(1)  DO L 230 de 30.6.2004, p. 56.


23.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/8


Código Suplementario de Criterios Éticos Aplicables a los Miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

(Adoptado de conformidad con el artículo 11.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo)

2010/C 104/03

1.   Introducción

El nuevo código ético (1) de los miembros del personal del Banco Central Europeo, que formula orientaciones y establece normas, principios y criterios de referencia éticos, entrará en vigor el 1 de abril de 2010. El 16 de mayo de 2002 los miembros del Comité Ejecutivo, en su condición de miembros del Consejo de Gobierno, adoptaron el Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno (2). Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Código suplementario de criterios éticos (en adelante, el «Código»), los miembros del Comité Ejecutivo cumplirán los principios establecidos en el nuevo código ético de los miembros del personal, así como las normas establecidas en el Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno.

2.   Regalos u otros beneficios pecuniarios

Se entenderá por «regalo» todo beneficio o ventaja, económico o en especie, vinculado de algún modo con las funciones y obligaciones asignadas a los miembros del Comité Ejecutivo y distinto de la retribución convenida por los servicios prestados, tanto si lo da el miembro del Comité Ejecutivo como si lo reciben él o cualquiera de sus familiares o contactos personales o profesionales próximos.

La aceptación de un regalo no menoscabará ni condicionará en ningún caso la objetividad y libre actuación del miembro del Comité Ejecutivo, ni creará obligaciones o expectativas improcedentes para quien lo reciba o lo ofrezca. Concretamente, los miembros del Comité Ejecutivo podrán conservar los regalos procedentes del sector privado cuyo valor no exceda de 50 EUR, así como los recibidos en el ámbito de las relaciones con otros bancos centrales u organismos públicos, nacionales e internacionales, que no sobrepasen el valor usual y que se considera apropiado. En caso de que les resulte imposible rechazar un regalo, lo entregarán al BCE salvo que paguen a este cuanto exceda del valor de 50 EUR.

Los miembros del Comité Ejecutivo se abstendrán de solicitar o aceptar regalos de los participantes en un procedimiento de adquisición.

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán hacer regalos a terceros a expensas del BCE. Para los regalos cuyo valor sea superior a 150 EUR se requerirá la autorización del Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Ejecutivo, incluidos sus cónyuges, parejas o familiares, no se invitarán ni se darán otros beneficios entre sí a expensas del BCE.

3.   Aceptación de invitaciones

Teniendo presente su obligación de respetar el principio de independencia y evitar conflictos de intereses, los miembros del Comité Ejecutivo podrán aceptar invitaciones a conferencias, recepciones o eventos culturales y a los actos sociales asociados, incluyendo una hospitalidad apropiada, siempre que su participación en esos actos sea compatible con el desempeño de sus funciones o sea en interés del BCE. En relación con estos actos, los miembros del Comité Ejecutivo podrán aceptar que los organizadores les paguen gastos de viaje y alojamiento proporcionales a la duración de su participación. En particular, los miembros del Comité Ejecutivo podrán aceptar invitaciones a actos a los que asista un grupo amplio personas, mientras que observarán especial prudencia respecto de las invitaciones individuales. El BCE destinará a fines benéficos los honorarios que los miembros del Comité Ejecutivo acepten en retribución de conferencias y discursos dados o pronunciados a título oficial.

Estas normas se aplicarán igualmente a sus cónyuges o parejas en caso de que las invitaciones se extiendan a estas personas y su participación sea compatible con los usos internacionalmente aceptados.

4.   Aceptación de remuneración de actividades desarrolladas a título personal

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán desarrollar actividades docentes y académicas y otras actividades sin fines de lucro, y podrán aceptar una remuneración y el reembolso de los gastos por las actividades de esa clase que desarrollen a título personal y sin la participación del BCE, a condición de que cumplan lo dispuesto en el artículo 11.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y de que la remuneración y los gastos sean proporcionales a la labor desempeñada y estén dentro de los límites acostumbrados. Los miembros del Comité Ejecutivo informarán anualmente por escrito al presidente del BCE de las actividades desarrolladas a título personal y de la remuneración correspondiente si la hubiera.

5.   Cumplimiento de las normas sobre uso de información privilegiada

Los miembros del Comité Ejecutivo cumplirán las normas generales sobre uso de información privilegiada y el régimen de vigilancia vigentes en el BCE. Es altamente recomendable que pongan sus inversiones bajo el control plenamente discrecional de uno o varios gestores de cartera acreditados. Esta recomendación no se refiere a las cuentas corrientes, de depósito o de ahorro ni a los fondos del mercado monetario o instrumentos a corto plazo análogos, y tampoco afecta a la posibilidad de movilizar fondos ocasionalmente para adquirir determinados bienes o para inversiones inmobiliarias.

6.   Responsable de asuntos éticos

A fin de velar por la aplicación uniforme del presente Código, en caso de duda sobre la aplicación práctica de cualquiera de los criterios éticos que se establecen en él y, en la medida en que les sea aplicable, en el código ético de los miembros del personal, los miembros del Comité Ejecutivo consultarán al Responsable de asuntos éticos del BCE.

7.   Disposición derogatoria

El presente Código deroga y sustituye al Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, de 5 de septiembre de 2006, con efectos desde el día 1 de abril de 2010.

8.   Distribución y publicación

Hecho en un solo ejemplar original, depositado en la cámara acorazada del BCE. Se ha entregado copia a cada miembro del Comité Ejecutivo.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de marzo de 2010.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Véase pág. 3 de este Diario Oficial.

(2)  DO C 123 de 24.5.2002, p. 9.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

23.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/10


Lista de nombramientos efectuados por el Consejo

En enero, febrero y marzo de 2010 (ámbito social)

2010/C 104/04

Comité

Fin del mandato

Publicación en el DO

Persona sustituida

Dimisión/Nombramiento

Titular/Suplente

Categoría

País

Persona nombrada

Adscripción

Fecha de la Decisión del Consejo

Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes

29.3.2011

C 83 de 7.4.2009

D.a Chryso ORPHANOU

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Chipre

D.a Sylia KYRMITSI

Ministry of Labour and Social Insurance

18.1.2010

Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores

24.9.2010

C 253 de 4.10.2008

D. Michal GAWRYSZCZAK

Dimisión

Titular

Empresarios

Polonia

D.a Magdalena KOSTULSKA

Confédération Polonaise d'Employeurs

16.2.2010

Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores

24.9.2010

C 253 de 4.10.2008

D. Raúl RODRÍGUEZ PORRAS

Dimisión

Titular

Gobiernos

España

D.a Paloma MARTÍNEZ GAMO

Ministerio de Trabajo e Inmigración

8.3.2010

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

30.11.2010

C 282 de 24.11.2007

D.a Nathalie CHADEYRON

Dimisión

Titular

Empresarios

Francia

D. Emmanuel JAHAN

Air France

18.1.2010

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

30.11.2010

C 282 de 24.11.2007

D. Juan Pablo PARRA GUTIÉRREZ

Dimisión

Titular

Gobiernos

España

D.a María de MINGO CORRAL

Ministerio de Trabajo e Inmigración

16.2.2010

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

30.11.2010

C 282 de 24.11.2007

D. Heitor SALGUEIRO

Dimisión

Titular

Empresarios

Portugal

D. Antonio VERGUEIRO

CIP — Confederation of Portuguese Industry

16.2.2010

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

30.11.2010

C 282 de 24.11.2007

D. Lazar LAZAROV

Dimisión

Titular

Gobiernos

Bulgaria

D.a Hristina MITREVA

Ministry of Labour and Social policy

22.2.2010

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

30.11.2010

C 282 de 24.11.2007

D.a Malgorzata RUSEWICZ

Dimisión

Titular

Empresarios

Polonia

D. Piotr SARNECKI

Social Affairs Department, PKPP Llewiatan

8.3.2010

Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

7.11.2010

C 271 de 14.11.2007

D. Marios KOURTELLIS

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Chipre

D. Anastassios YIANNAKI

Department of Labour Inspection

8.3.2010

Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

7.11.2010

C 271 de 14.11.2007

D.a Elizabeth HODKINSON

Dimisión

Titular

Gobiernos

Reino Unido

D. Clive FLEMING

Health and Safety Executive

22.3.2010

Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género

31.5.2010

C 128, de 9.6.2007

D.a Frédérique FASTRE

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Bélgica

D.a Annemie PERNOT

Représentation Permanente de la Belgique auprès de l'UE

8.3.2010


Comisión Europea

23.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/12


Tipo de cambio del euro (1)

22 de abril de 2010

2010/C 104/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3339

JPY

yen japonés

124,03

DKK

corona danesa

7,4420

GBP

libra esterlina

0,86675

SEK

corona sueca

9,6152

CHF

franco suizo

1,4325

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8995

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,365

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

264,50

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7075

PLN

zloty polaco

3,8795

RON

leu rumano

4,1416

TRY

lira turca

1,9820

AUD

dólar australiano

1,4390

CAD

dólar canadiense

1,3341

HKD

dólar de Hong Kong

10,3535

NZD

dólar neozelandés

1,8759

SGD

dólar de Singapur

1,8311

KRW

won de Corea del Sur

1 478,28

ZAR

rand sudafricano

9,9710

CNY

yuan renminbi

9,1056

HRK

kuna croata

7,2600

IDR

rupia indonesia

12 024,89

MYR

ringgit malayo

4,2671

PHP

peso filipino

59,154

RUB

rublo ruso

38,9285

THB

baht tailandés

42,958

BRL

real brasileño

2,3441

MXN

peso mexicano

16,2904

INR

rupia india

59,3680


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


23.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/13


Renovación del mandato de los miembros del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura

2010/C 104/06

El mandato del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura fue renovado mediante la Decisión 2004/864/CE, de 16 de diciembre de 2004 (1), que modifica la Decisión 1999/478/CE, de 14 de julio de 1999 (2), por la que se reforma el Comité consultivo de pesca y acuicultura.

El mandato de los miembros del Comité, que es renovable, tiene una duración de tres años. El mandato de los miembros del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura que se constituyó el 1 de mayo de 2007 expira, por lo tanto, el 30 de abril de 2010.

La Comisión ha decidido, pues, renovar el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2013 como se indica a continuación:

Sectores con intereses en la PPC

Puestos

Miembros

Comité

 

Titulares

Suplentes

Armadores privados

1

Sr. B. DEAS

Sr. M. GHIGLIA

Armadores en régimen de cooperativa

1

Sr. G. VAN BALSFOORT

Sr. G. EVIN

Organizaciones de productores

1

Sr. N. WICHMANN

Sr. J. PICHON

Criadores de moluscos y crustáceos

1

Sr. T. PICKERELL

Sr. A. BAEKGAARD

Piscicultores

1

Sr. A. CHAPERON

Sr. P. A. SALVADOR

Transformadores

1

Sr. G. PASTOOR

Sr. P. COMMERE

Comerciantes

1

Sr. P. BAMBERGER

Sr. T. F. GEOGHEGAN

Pescadores y trabajadores

1

Sr. J. M. TRUJILLO CASTILLO

Sr. J. BIGOT

Consumidores

1

Sr. J. GODFREY

 

Medio ambiente

1

Sr. E. DUNN

Sra. C. PHUA

Desarrollo

1

Sr. X. LÓPEZ ÁLVAREZ

Sra. B. GOREZ

Grupos de trabajo

 

Presidente

Vicepresidente

Grupo I

2

Sr. J. GARAT PÉREZ

Sr. G. BUONFIGLIO

Grupo II

2

Sr. G. BREST

Sr. J. OJEDA

Grupo III

2

Sr. M. KELLER

Sr. S. O'DONOGHUE

Grupo IV

2

Sr. J. M. GONZÁLEZ GIL DE BERNABÉ

Sr. J. A. MOZOS


(1)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 91.

(2)  DO L 187 de 20.7.1999, p. 70.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

23.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/14


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

2010/C 104/07

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuran en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Determinados tejidos acabados de filamentos de poliéster

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 1487/2005 del Consejo (DO L 240 de 16.9.2005, p. 1) modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1087/2007 del Consejo (DO L 246 de 21.9.2007, p. 1)

17.9.2010


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.


23.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/15


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

2010/C 104/08

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuran en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Ácido tricloroisocianúrico

República Popular China

Estados Unidos de América

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 1631/2005 del Consejo (DO L 261 de 7.10.2005, p. 1)

8.10.2010


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

23.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5810 — Investor/SAAB)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 104/09

1.

El 15 de abril de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Investor AB («Investor», Suecia), controlada por la Knut and Alice Wallenberg Foundation, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Saab AB («SAAB», Suecia) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Investor: sociedad de cartera industrial cuyas operaciones comerciales se dividen en inversiones de base, inversiones operativas, inversiones de capital riesgo e inversiones financieras,

SAAB: desarrollo, producción y venta/distribución de productos y servicios de defensa militar, aeroespaciales comerciales y seguridad civil.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5810 — Investor/SAAB, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

23.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/17


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Prórroga del plazo — Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

2010/C 104/10

Con fecha de 15 de febrero de 2010, la Comisión recibió una solicitud presentada en virtud del artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1).

El objeto de esa solicitud, presentada por Compagnia Valdostana delle Acque S.p.A. — Compagnie Valdotaine des eaux S.p.A., es la producción y venta de electricidad en Italia. La solicitud se publicó en el DO C 47 de 25 de febrero de 2010, p. 28. El plazo inicial vence el 16 de mayo de 2010.

Dado que los servicios de la Comisión necesitan obtener información adicional y examinarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, segunda frase, se prorroga tres meses el plazo de que dispone la Comisión para adoptar una decisión sobre esta solicitud.

Así pues, el plazo vence el 16 de agosto de 2010.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.