ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.089.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 089/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5661 — Abbott/Solvay Pharmaceuticals) ( 1 ) |
|
2010/C 089/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5801 — KKR/Hans-Peter Wild/Wild Group) ( 1 ) |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 089/03 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2010/C 089/04 |
||
|
V Dictámenes |
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 089/05 |
||
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 089/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5738 — Commerzbank/Conergy) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
7.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5661 — Abbott/Solvay Pharmaceuticals)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 89/01
El 11 de febrero de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5661. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
7.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5801 — KKR/Hans-Peter Wild/Wild Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 89/02
El 25 de marzo de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5801. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
7.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/2 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
1,00 % a 1 de abril de 2010
Tipo de cambio del euro (2)
6 de abril de 2010
2010/C 89/03
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3396 |
JPY |
yen japonés |
126,04 |
DKK |
corona danesa |
7,4441 |
GBP |
libra esterlina |
0,88240 |
SEK |
corona sueca |
9,6630 |
CHF |
franco suizo |
1,4325 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,0124 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,295 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
265,28 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7076 |
PLN |
zloty polaco |
3,8349 |
RON |
leu rumano |
4,0940 |
TRY |
lira turca |
2,0243 |
AUD |
dólar australiano |
1,4521 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3408 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,4030 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9195 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,8721 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 504,51 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,7333 |
CNY |
yuan renminbi |
9,1438 |
HRK |
kuna croata |
7,2717 |
IDR |
rupia indonesia |
12 125,98 |
MYR |
ringgit malayo |
4,3035 |
PHP |
peso filipino |
60,190 |
RUB |
rublo ruso |
39,2735 |
THB |
baht tailandés |
43,370 |
BRL |
real brasileño |
2,3662 |
MXN |
peso mexicano |
16,4160 |
INR |
rupia india |
59,5520 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
7.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/3 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2010/C 89/04
Ayuda no: XA 196/09
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ukrepi kmetijske strukturne politike in kmetijske politike razvoja podeželja
Base jurídica: Uredba o ukrepih kmetijske strukturne politike in kmetijske politike razvoja podeželja (Uradni list Republike Slovenije, št. 47/09 in 94/09)
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 191 052 EUR en 2009 y 179 052 EUR en 2010.
Intensidad máxima de la ayuda:
1. |
Ayuda a las medidas de concentración parcelaria: hasta un 100 % de los costes legales y administrativos, incluidos los de inspección. |
2. |
Contribución a las presentaciones efectuadas por expertos y por asociaciones profesionales y agrupaciones de interés económico: hasta un 60 % de los costes subvencionables que se determinan en el artículo 10, letra b), del Decreto sobre medidas agrarias estructurales y de desarrollo rural. La proporción total de ayuda procedente del presupuesto público podrá ascender al 100 % de los costes subvencionables. |
3. |
Ayuda al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad: hasta un 100 % de los costes subvencionables especificados en el artículo 15 del Decreto sobre medidas agrarias estructurales y de desarrollo rural. |
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2010.
Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME (pequeñas y medianas empresas).
El régimen de ayuda se basa en los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión que se indican a continuación, aplicables a los costes subvencionables siguientes:
la ayuda a la culminación de las medidas de concentración parcelaria se basa en el artículo 13 (Ayudas para concentración parcelaria), y los costes subvencionables comprenden los de los procedimientos administrativos y legales, incluidos los de inspección;
la ayuda a las presentaciones efectuadas por expertos y por asociaciones profesionales y agrupaciones de interés económico tiene su fundamento en el artículo 15 (Asistencia técnica al sector agrario); los costes subvencionables incluyen los siguientes:
i) |
costes relativos a la educación y la formación de agricultores y trabajadores agrarios (alquiler de locales, honorarios de los instructores y otros gastos relativos a la adquisición del material necesario para la ejecución del programa didáctico); |
ii) |
costes derivados de la organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas agrarias, concursos, exposiciones y ferias y participación en esos eventos (derechos de participación, coste de las publicaciones, gastos de viaje y alquiler de los locales de exposición); |
iii) |
ayuda para publicaciones como presentaciones, catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación; |
la ayuda para el fomento de la producción de productos agrícolas de calidad se ampara en el artículo 14 (ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad), y los costes subvencionables comprenden
i) |
costes de las actividades de estudio de mercado y concepción y creación de productos; |
ii) |
costes de la preparación de solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas de conformidad con la legislación de la Unión Europea que dispensa protección a los productos agrícolas; |
iii) |
costes de la certificación inicial de los productos agrícolas protegidos. |
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano |
Dunajska 58 |
SI-1000 Ljubljana |
SLOVENIJA |
Dirección web: http://www.pisrs.si/predpis.aspx?p_rD=r04&p_predpis=URED4904
Otros datos: —
Branko RAVNIK
Genaralni Direktor
Ayuda no: XA 262/09
Estado miembro: Francia
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides aux producteurs de lavande et lavandin victimes de sécheresse en 2007 ou 2008.
Base jurídica: Ordonnance no 2009-325 du 25 mars 2009 relative à la création de l’Agence de service et de paiement et de l’Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer,
Articles L 621-1 et suivants et articles R 621-1 et suivants du Code rural,
Arrêtés suivants du ministre de l’agriculture et de la pêche, portant reconnaissance du caractère de calamité naturelle des dommages subis par les agriculteurs:
du 25 janvier, 30 juin 2008 et 26 décembre 2008 pour les agriculteurs des Alpes de Haute–Provence,
du 13 octobre 2008 pour les agriculteurs de la Drôme,
du 25 janvier, 30 juin 2008 et 13 octobre 2008 pour les agriculteurs du Vaucluse.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 266 666 EUR.
El importe previsto procedente del presupuesto nacional (FranceAgriMer) asciende a un máximo de 800 000 EUR a lo largo de los tres años de duración del régimen, es decir, 300 000 EUR en 2009, 300 000 EUR en 2010 y 200 000 EUR en 2011.
Estas ayudas podrían complementarse con ayudas concedidas por las entidades territoriales siguientes: departamentos de Alpes de Haute-Provence, Drôme y Vaucluse.
Intensidad máxima de la ayuda: 80 %.
Las ayudas concedidas a cada beneficiario se calcularán teniendo en cuenta las ya concedidas por el Fonds National de Garantie des Calamités Agricoles (FNGCA). Únicamente se concederán ayudas por las superficies reconocidas por este Fondo.
Cuando la ayuda nacional se complete con ayudas de una entidad territorial, esta comprobará que el importe acumulado no excede del límite del 80 % de los daños sufridos.
Además, las ayudas estarán limitadas a los importes siguientes:
500 EUR/ha para las superficies de lavandas finas que hayan sufrido daños que hayan provocado el arranque de las plantas de lavandas finas de 7 años o menos,
400 EUR/ha para las superficies de lavandas clonales o de lavandinas que hayan sufrido daños que hayan provocado el arranque de las plantas de lavandas o lavandinas de 6 años o menos.
Además, la ayuda se limitará a las superficies recientemente plantadas de lavandas o de lavandinas de conformidad con prescripciones técnicas que limiten el impacto de la sequía o de la enfermedad conocida como «dépérissement de la lavande» (elección de las variedades, utilización de plantas sanas, rotaciones, etc.).
Fecha de ejecución: A partir de la recepción del acuse de recibo con el número de identificación de la medida y de la publicación del resumen de la misma en el sitio Internet de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el final de 2011
Objetivo de la ayuda: Estas ayudas se conceden al amparo del artículo 11 del Reglamento CE no 1857/2006 de la Comisión. Su objetivo principal es compensar a los lavandicultores por las pérdidas sufridas en los departamentos de Alpes de Haute-Provence, Drôme y Vaucluse como consecuencia de la sequía de 2007, cuyos efectos aparecieron en 2007 y 2008.
En los tres departamentos afectados por la sequía de 2007, aproximadamente 250 agricultores sufrieron pérdidas en sus cosechas superiores al 30 % y se vieron obligados a replantar. Por tanto, las pérdidas no solo afectaron a los ingresos de un año de cosecha. Al tratarse de plantas plurianuales, los costes de replantación, que por otra parte son considerables, no pueden considerarse gastos ordinarios de las explotaciones, lo que justifica el proyecto.
La ayuda también tiene el objetivo secundario de animar a los productores para que adopten las medidas técnicas necesarias que limiten el efecto de la sequía.
Sector o sectores beneficiarios: Productores de lavanda o de lavandina (en los tres departamentos afectados por la sequía de 2007, es decir unos 250 agricultores).
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
FranceAgriMer |
Antenne de Volx — BP 8 |
04130 Volx |
FRANCE |
Dirección web: http://www.franceagrimer.fr/informations/aides/aides.htm#LAVANDE
Otros datos: —
Ayuda no: XA 266/09
Estado miembro: Italia
Región: Sardegna
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: legge regionale 11 marzo 1998, n. 8, articolo 23 (aiuti per i danni alla produzione agricola). Sostegno a favore degli allevatori per fronteggiare la scrapie degli ovicaprini. Indennizzi per la perdita di reddito. Anni 2008-2012.
Base jurídica: L.R. 11 marzo 1998, n. 8, articolo 23 (aiuti per i danni alla produzione agricola)
Deliberazione della Giunta regionale n. 46/19 del 13.10.2009
Legge regionale 11 marzo 1998, n. 8, articolo 23 (aiuti per i danni alla produzioneagricola). Sostegno a favore degli allevatori per fronteggiare la scrapie degli ovicaprini. Indennizzi per la perdita di reddito. Anni 2008-2012.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Se calcula que los gastos correspondientes al pago de la ayuda por las pérdidas registradas de 2008 a 2012 ascienden a un total de 2 660 000 EUR, desglosados del siguiente modo:
500 000 EUR para 2008
540 000 EUR anuales de 2009 a 2012.
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda se ha fijado en el 70 % de la pérdida, que se calcula teniendo en cuenta el valor de la producción no realizada, a la que se restan los gastos intermedios en que no ha incurrido el ganadero (compra de forrajes y gastos sanitarios), desglosada según se trate de animales inscritos en los libros genealógicos o de animales comunes.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual:: Año 2008: hasta el 31 de diciembre de 2012
Año 2009: hasta el 31 de diciembre de 2013
Año 2010: hasta el 31 de diciembre de 2014
Año 2011: hasta el 31 de diciembre de 2015
Año 2012: hasta el 31 de diciembre de 2016
Por tanto, no se abonará ayuda alguna una vez transcurridos cuatro años de la realización de los gastos o las pérdidas.
Objetivo de la ayuda: La ayuda se ajusta a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento y su finalidad es indemnizar a los agricultores por la pérdida de producción de los animales adultos de las especies ovina y caprina que, por haber manifestado síntomas de tembladera (scrapie), enfermedad degenerativa que afecta al sistema nervioso central en ovejas y cabras, han sido sacrificados por orden de las autoridades sanitarias.
Sector o sectores beneficiarios: Producción animal: ganado ovino y caprino.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Regione Autonoma della Sardegna |
Assessorato dell’agricoltura e riforma agro-pastorale |
Via Pessagno 4 |
09125 Cagliari CA |
ITALIA |
Dirección web: Deliberazione n. 46/19 de 13 de octubre de 2009:
http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_274_20091016131549.pdf
Deliberazione n. 25/34 de 3 de julio de 2007:
http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_72_20070703165033.pdf
Anexo:
http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_72_20070703165715.pdf
Deliberazione n. 42/16 de 24.10.2007, por la que se modifica la Deliberazione n. 25/34 de 3 de julio de 2007:
http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_72_20071024111304.pdf
Anexo:
http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_72_20071024111334.pdf
Otros datos: La presente ayuda es una prórroga de la ayuda prevista en la Deliberazione n. 25/34 de 3 de julio de 2007 en el texto modificado por la Deliberazione n. 42/16 de 24 de octubre de 2007, y se aplicará de acuerdo con los mismos criterios y condiciones. El formulario con la información resumida de la citada ayuda se registró en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural el 8 de noviembre de 2007 con el no XA 349/07.
Bianca CARBONI
Direttore Servizio sostegno delle imprese agricole e sviluppo delle competenze
Ayuda no: XA 278/09
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: Brandemburg
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Gewährung von Beihilfen und sonstigen Leistungen durch die Tierseuchenkasse des Landes Brandenburg nach Artikel 10 der Verordnung (EG) Nr. 1857/2006
Base jurídica:
— |
§ 71 Tierseuchengesetz der Bundesrepublik Deutschland |
— |
§ 8 des Gesetz zur Ausführung des Tierseuchengesetzes des Landes Brandenburg (AGTierSGBbg) |
— |
Erlass des Ministeriums für Gesundheit, Umwelt und Verbraucherschutz des Landes Brandenburg zur Gewährung von Beihilfen für Maßnahmen zur Tierseuchenverhütung und -bekämpfung sowie zur Verbesserung der Tiergesundheit vom 3.12.2009 |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Un total anual de 4,2 millones de EUR (financiado mediante las aportaciones de los ganaderos al Fondo de Lucha contra las Epidemias del Estado de Brandenburgo y fondos del Estado Federado de Brandenburgo).
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 100 %.
Fecha de ejecución: Tras recepción del acuse de recibo con el correspondiente número de referencia enviado por la Comisión Europea según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006, artículo 20, a partir del 1 de enero de 2010.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Del 1.1.2010 al 31.12.2013
Objetivo de la ayuda: Objetivos que señala el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006:
Ayudas destinadas a la lucha contra las epizootias.
Ayudas para compensar los daños por las pérdidas de animales a causa de enfermedades infecciosas.
Ayudas para cubrir las prestaciones relacionadas con las medidas de prevención, detección y control de las enfermedades de los animales.
Ayudas para cubrir los costes de los análisis de laboratorio para la detección de las enfermedades de los animales.
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura y ganadería.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Landesamt für Verbraucherschutz, Landwirtschaft und Flurneuordnung |
Tierseuchenkasse Brandenburg |
Groß Gaglow |
Am Seegraben 18 |
03051 Cottbus |
DEUTSCHLAND |
Mail: info@tsk-BB.de |
Dirección web:
— |
Tierseuchengesetz http://www.bgblportal.de/BGBL/bgbl1f/bgbl104s1260.pdf |
— |
Ausführungsgesetz zum Tierseuchengesetz des Landes Brandenburg (AGTierSGBbg) http://www.bravors.brandenburg.de/sixcms/detail.php?gsid=land_bb_bravors_01.c.23595.de |
— |
Erlass des Ministeriums für Ländliche Entwicklung, Umwelt und Verbraucherschutz zur Gewährung von Beihilfen für Maßnahmen zur Tierseuchenverhütung und -bekämpfung sowie zur Verbesserung der Tiergesundheit (Veröffentlichung im Amtsblatt des Landes Brandenburg) http://www.mguv.brandenburg.de/v/lbsvet/TEILA/A1_2_2_1.PDF |
Otros datos: —
Ayuda no: XA 282/09
Estado miembro: Francia
Región: Département de la Seine-Maritime
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides aux investissements pour la protection des points de production d’eau potable (Seine-Maritime)
Base jurídica: Article L1511-2 du Code général des collectivités territoriales
Articles L3231-2 et 3232-1 du Code général des collectivités territoriales
Délibération du Conseil général du 31 mars 2009 relatif à la politique agricole départementale, période 2009-2012.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 60 000 EUR anuales
Intensidad máxima de la ayuda: 50 % como máximo para los agricultores jóvenes en los cinco años siguientes a su instalación y 40 % en el caso habitual.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: 2009-2012.
Objetivo de la ayuda: El departamento de Sena Marítimo está clasificado íntegramente como zona vulnerable al amparo de la Directiva relativa a los nitratos (91/676/CE) de diciembre de 1991. Cada vez más recursos hídricos se ven afectados por problemas de contaminación a causa de los productos fitosanitarios.
La Directiva marco sobre el agua establece que debe alcanzarse el buen estado ecológico de las masas de agua de aquí a 2015.
El mecanismo proyectado por el departamento de Sena Marítimo se destina a ayudar a los titulares de explotaciones en las inversiones que realicen y que vayan más allá de los requisitos reglamentarios correspondientes a las normas mínimas en materia de protección de los recursos hídricos.
El porcentaje de ayuda aportado por el departamento variará en función de la posición geográfica de la explotación en relación con las captaciones prioritarias en materia de protección.
Serán subvencionables los equipos siguientes, destinados a limitar los riesgos de contaminación puntual:
locales de almacenamiento de productos fitosanitarios,
muelles de carga de los pulverizadores,
recipientes de retención para el almacenamiento de combustible o de abonos líquidos cuando estas instalaciones estén por debajo de los umbrales relativos a las instalaciones clasificadas y, por consiguiente, no sean obligatorias,
equipos de los pulverizadores (incorporadores, cubetas de aclarado, válvulas de retención, etc.).
Serán subvencionables con el fin de limitar los riesgos de contaminación difusa los gastos correspondientes a:
barras esparcidoras,
abonadoras pendulares,
enterrador de estiércol con discos,
enterrador de estiércol con rejas,
mesas esparcidoras,
material de compostaje.
Las ayudas se concederán de conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Este régimen ya ha sido objeto de un procedimiento de excepción para el período 2006-2008 con la referencia XA 109/06.
Sector o sectores beneficiarios: Todo el sector agrícola (PYME)
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Monsieur le Président du département de Seine-Maritime |
Quai Jean Moulin |
76101 Rouen Cedex 1 |
FRANCE |
Dirección web: http://www.seinemaritime.net/guidedesaides/medias/File/aide-aux-investissements-pour-la-protection-des-points-de-production-d-eau-potable-+-formulaires-t2.pdf
Otros datos: —
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
7.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/9 |
Programa ESPON 2013 — Nuevas convocatorias
2010/C 89/05
El 3 de mayo de 2010 se abrirán convocatorias de propuestas sobre investigación aplicada, análisis específicos y redes transnacionales en el ámbito del programa ESPON 2013.
Una vez abiertas las convocatorias encontrará información más detallada en http://www.espon.eu
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
7.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5738 — Commerzbank/Conergy)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 89/06
1. |
El 26 de marzo de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Commerzbank AG (Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Conergy AG (Alemania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5738 — Commerzbank/Conergy, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).