ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2010.076.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 76E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
25 de marzo de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2008-2009
Sesiones de los días 18 y 19 de febrero de 2009
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 202 E de 27.8.2009.
TEXTOS APROBADOS

 

Miércoles, 18 de febrero de 2009

2010/C 076E/01

Ayuda humanitaria a la Franja de Gaza
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de febrero de 2009, sobre la ayuda humanitaria a la Franja de Gaza

1

 

Jueves, 19 de febrero de 2009

2010/C 076E/02

Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre el lugar especial que corresponde a la infancia en la acción exterior de la UE (2008/2203(INI))

3

2010/C 076E/03

Aplicación de la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (2008/2246(INI))

11

2010/C 076E/04

Economía social
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (2008/2250(INI))

16

2010/C 076E/05

Salud mental
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la salud mental (2008/2209(INI))

23

2010/C 076E/06

Seguimiento de los planes nacionales de acción para la eficiencia energética: una primera evaluación
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre el seguimiento de los planes nacionales de acción para la eficiencia energética: una primera evaluación (2008/2214(INI))

30

2010/C 076E/07

La investigación aplicada en el ámbito de la política pesquera común
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la investigación aplicada en el ámbito de la política pesquera común (2008/2222(INI))

38

2010/C 076E/08

Tarjeta profesional europea para los proveedores de servicios
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la creación de una tarjeta profesional europea para los proveedores de servicios (2008/2172(INI))

42

2010/C 076E/09

Acción comunitaria en relación con la caza de ballenas
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas (2008/2101(INI))

46

2010/C 076E/10

Participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (2008/2179(INI))

49

2010/C 076E/11

Supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos

51

2010/C 076E/12

Informe anual sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC en 2007
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en 2007, presentado al Parlamento Europeo en aplicación de la letra G, punto 43, del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (2008/2241(INI))

54

2010/C 076E/13

Estrategia Europea de Seguridad y PESD
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (2008/2202(INI))

61

2010/C 076E/14

La función de la OTAN en la arquitectura de seguridad de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la función de la OTAN en la arquitectura de seguridad de la UE (2008/2197(INI))

69

2010/C 076E/15

Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo (2008/2231(INI))

76

2010/C 076E/16

Revisión del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la revisión del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (2008/2236(INI))

83

2010/C 076E/17

La lucha contra la enfermedad de Alzheimer
Declaración del Parlamento Europeo sobre las prioridades en la lucha contra la enfermedad de Alzheimer

90

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2008-2009
Sesiones de los días 18 y 19 de febrero de 2009
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 202 E de 27.8.2009.
TEXTOS APROBADOS

 

Jueves, 19 de febrero de 2009

2010/C 076E/18

Procedimiento de comisiones asociadas — Comprobación de quórum (interpretación de los artículos 47 y 149 del Reglamento)
Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la interpretación de los artículos 47 y 149, apartado 4, del Reglamento del Parlamento Europeo en lo que respecta al procedimiento de comisiones asociadas y a la comprobación de quórum

93

 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2008-2009
Sesiones de los días 18 y 19 de febrero de 2009
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 202 E de 27.8.2009.
TEXTOS APROBADOS

 

Jueves, 19 de febrero de 2009

2010/C 076E/19

Marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI) (COM(2008)0467 – C6-0306/2008 – 2008/0148(CNS))

94

2010/C 076E/20

Enmiendas al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación de enmiendas al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental, con vistas a establecer procedimientos de solución de controversias, ampliar el ámbito de aplicación del Convenio y revisar sus objetivos (COM(2008)0512 – C6-0338/2008 – 2008/0166(CNS))

107

2010/C 076E/21

Sanciones aplicables a los empleadores de residentes ilegales nacionales de terceros países ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empleadores de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007)0249 – C6-0143/2007 – 2007/0094(COD))

107

P6_TC1-COD(2007)0094Posición del Parlamento Europeo, aprobada en primera lectura el 19 de febrero de 2009, con vistas a la aprobación de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irreguilar

108

ANEXO

108

2010/C 076E/22

Estadísticas sobre productos agrícolas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas (COM(2008)0210 – C6-0179/2008 – 2008/0079(COD))

108

P6_TC1-COD(2008)0079Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de febrero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 837/90 y (CEE) no 959/93 del Consejo

109

2010/C 076E/23

Definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (versión refundida) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen a las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (versión refundida) (COM(2007)0848 – C6-0006/2008 – 2007/0287(COD))

109

P6_TC1-COD(2007)0287Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de febrero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (versión refundida)

110

2010/C 076E/24

Tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2008)0428 – C6-0299/2008 – 2008/0143(CNS))

110

2010/C 076E/25

Organización y funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europe
Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre el proyecto de Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea (2008/2164(ACI))

112

ANEXO

114

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2008-2009 Sesiones de los días 18 y 19 de febrero de 2009 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 202 E de 27.8.2009. TEXTOS APROBADOS

Miércoles, 18 de febrero de 2009

25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/1


Miércoles, 18 de febrero de 2009
Ayuda humanitaria a la Franja de Gaza

P6_TA(2009)0057

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de febrero de 2009, sobre la ayuda humanitaria a la Franja de Gaza

2010/C 76 E/01

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones al respecto, en particular las de 16 de noviembre de 2006, sobre la situación en la Franja de Gaza (1), 11 de octubre de 2007, sobre la situación humanitaria en Gaza (2), 21 de febrero de 2008, sobre la situación en Gaza (3), y 15 de enero de 2009, sobre la situación en la Franja de Gaza (4),

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 242 de 22 de noviembre de 1967 (S/RES/242), 338 de 22 de octubre de 1973 (S/RES/338) y 1860 de 8 de enero de 2009 (S/RES/1860),

Visto el Cuarto Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra,

Visto el Plan de recuperación inmediata del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA), diseñado para restablecer servicios cruciales para los refugiados en Gaza (enero a septiembre de 2009),

Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el conflicto en la Franja de Gaza ha agravado aún más la crisis humanitaria en esta región, que ha alcanzado niveles inhumanos; y considerando que el 88 % de la población de Gaza depende de la ayuda alimentaria,

B.

Considerando que los pasos fronterizos de entrada y salida de Gaza han estado cerrados durante dieciocho meses y que el bloqueo a la circulación de personas y mercancías obstaculiza la entrega de ayuda humanitaria a la población, y considerando que la cantidad de mercancías que se permite introducir en Gaza es insuficiente para cubrir incluso las necesidades humanitarias elementales,

C.

Considerando que sectores clave de los servicios públicos de la Franja de Gaza se están enfrentando a carencias graves debido a la falta de materiales básicos necesarios para su funcionamiento; considerando que la falta de medicamentos y de combustible en los hospitales sigue poniendo en peligro vidas palestinas,

D.

Considerando que el UNRWA y el Programa Alimentario Mundial (PMA) están desempeñando un papel crucial de suministro de bienes básicos a la población de la Franja de Gaza, con pleno apoyo de la comunidad internacional; considerando que parte de la ayuda alimentaria destinada a mejorar las condiciones de vida en la región ha caducado debido a los obstáculos con que tropieza la cadena de suministro; considerando que los días 3 y 5 de febrero de 2009 Hamás confiscó cientos de paquetes de alimentos y miles de mantas destinadas a civiles de Gaza, que fueron devueltos a raíz de las suspensión por el UNRWA de todas las importaciones de ayuda a la Franja de Gaza,

E.

Considerando que la considerable ayuda financiera de la Unión Europea a los palestinos ha desempeñado un papel importante para evitar una catástrofe humanitaria en la Franja de Gaza; considerando que, a pesar de todos los obstáculos, la Unión continúa prestando ayuda humanitaria,

F.

Considerando que el 2 de marzo de 2009 se celebrará en Sharm El Sheikh una conferencia internacional para el apoyo a la economía palestina con vistas a la reconstrucción de Gaza,

1.

Reconoce los sufrimientos de la población palestina de la Franja de Gaza y pide el aumento inmediato y sin obstáculos de la ayuda humanitaria que se les facilita, pues es un deber moral prestarla y debe suministrarse sin condiciones ni restricciones; pide a las autoridades israelíes que permitan un flujo continuo y adecuado de ayuda humanitaria, que incluya todos los materiales necesarios para que el UNRWA y otras agencias de las Naciones Unidas e internacionales puedan desempeñar sus funciones y que cubra las necesidades de la población;

2.

Pide una vez más el fin del bloqueo de la Franja de Gaza, en cumplimiento del Acuerdo sobre circulación y acceso de 15 de noviembre de 2005, la reapertura inmediata y sostenible de los pasos fronterizos para personas y mercancías y la prevención del contrabando y el tráfico ilícito de armas y municiones;

3.

Pide una evaluación exhaustiva de los daños sufridos por la Franja de Gaza y un análisis en profundidad de las necesidades de la población de Gaza, que puedan servir como base para los planes de reconstrucción;

4.

Pide la rehabilitación financiera, económica y social de la Franja de Gaza, que es un factor esencial para la seguridad de la región; recuerda que, de acuerdo con los compromisos de la comunidad internacional y de la Unión, la ayuda debe incluir importes en metálico para pagar salarios, pensiones y subsidios a las personas y las familias más vulnerables, y pide a las autoridades israelíes que no impidan las transferencias de dinero bancarias;

5.

Opina, en particular con miras a la conferencia internacional para el apoyo a la economía palestina con vistas a la reconstrucción de Gaza que se celebrará el 2 de marzo de 2009 en Sharm El Sheikh, que para lograr una reconstrucción sostenible y una política de desarrollo de la Franja de Gaza es necesario un alto el fuego duradero apoyado por la reanudación de negociaciones serias de paz entre israelíes y palestinos, junto con un proceso de reconciliación nacional palestina;

6.

Destaca una vez más que el apoyo económico de la Unión a los palestinos no debe verse socavado por la destrucción continua, que está reduciendo el apoyo de la opinión pública europea a los proyectos de reconstrucción;

7.

Pide a la Comisión que elabore una panorámica general y una evaluación de las perspectivas a medio y largo plazo de los proyectos de reconstrucción en la Franja de Gaza financiados por la Unión en el marco de PEGASE (Mecanismo Europeo-Palestino de Gestión y Ayuda Socio-Económica) y ECHO (Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea) y de sus implicaciones presupuestarias; insta a otros donantes a que asuman compromisos en la mencionada conferencia internacional y a que reiteren los compromisos que asumieron en la conferencia de donantes, celebrada en París el 17 de diciembre de 2007;

8.

Destaca una vez más que la rúbrica 4 del presupuesto de la UE sufre una infrafinanciación crónica y que no debe comprometerse ayuda adicional a Gaza en detrimento de otras políticas; destaca además que la financiación adicional solo podrá movilizarse recurriendo a todos los medios previstos en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (5);

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Enviado Especial del Cuarteto a Oriente Próximo, al Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, al Consejo Legislativo Palestino, al Gobierno de Israel y a la Knesset.


(1)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 324.

(2)  DO C 227 E de 4.9.2008, p. 138.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0064.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0025.

(5)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Jueves, 19 de febrero de 2009

25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/3


Jueves, 19 de febrero de 2009
Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE

P6_TA(2009)0060

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre el lugar especial que corresponde a la infancia en la acción exterior de la UE (2008/2203(INI))

2010/C 76 E/02

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, titulado «La infancia en situaciones de emergencia y crisis» (SEC(2008)0135),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, sobre «El Plan de Acción de la Unión Europea relativo a los derechos de la infancia en la acción exterior» (SEC(2008)0136),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de abril de 2008, titulada «La UE como socio global para el desarrollo - Acelerar los avances hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2008)0177),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la «Promoción y la protección de los derechos del niño en la acción exterior de la Unión Europea: las dimensiones humanitaria y de desarrollo», de 26 de mayo de 2008,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 19 y 20 de junio de 2008,

Vistas las Directrices de la Unión Europea, aprobadas por el Consejo en diciembre de 2007, para la promoción y protección de los derechos del menor,

Vistas las Directrices de la Unión Europea, aprobadas por el Consejo en diciembre de 2003, sobre los niños en los conflictos armados, en su versión actualizada de junio de 2008,

Vista la Lista de control para la integración en la PESD de la protección de los niños afectados por los conflictos armados, aprobada por el Consejo en mayo de 2006,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, así como sus protocolos facultativos,

Visto el Plan de Acción de la UE sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), aprobado por el Consejo el 18 de junio de 2008,

Vista la Resolución 1612 (2005) de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su reunión no 5235, de 26 de julio de 2005,

Vistos el Convenio no 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima, aprobado en Ginebra el 26 de junio de 1973, y el Convenio no 182 de la misma OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, aprobado en Ginebra el 17 de junio de 1999,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 8 de septiembre de 2000,

Visto el Documento de resultados de la sesión especial de las Naciones Unidas sobre la infancia, celebrada en la sede de las Naciones Unidas en mayo de 2002 bajo el nombre «Un mundo apropiado para los niños»,

Visto el estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de octubre de 2006,

Visto el Informe titulado «Los niños y los Objetivos de Desarrollo del Milenio», elaborado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en diciembre de 2007 a la atención de las Naciones Unidas,

Visto el Informe de UNICEF sobre la situación de los niños en el mundo en 2008, publicado por la misma organización en diciembre de 2007,

Visto el Informe de 2008 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), publicado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas en agosto de 2008,

Vistos los Compromisos de París para la protección de los niños contra el reclutamiento y la utilización ilegales por fuerzas o grupos armados, así como los Principios y Directrices de París sobre los niños asociados a fuerzas o grupos armados, aprobados por los ministros y representantes de los países reunidos en París los días 5 y 6 de febrero de 2007,

Vista la Carta Africana sobre los derechos y el bienestar del niño, aprobada en 1990 por la Organización de la Unidad Africana (OUA), que entró en vigor el 29 de noviembre de 1999,

Visto el Acuerdo de Cotonú (1) en su versión modificada (2), y en particular su artículo 9 sobre los «Elementos esenciales en materia de derechos humanos, principios democráticos y el Estado de Derecho y elemento fundamental en materia de buena gobernanza» y el artículo 26 sobre cuestiones relativas a los jóvenes,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre los derechos del niño, y en particular los niños soldados (3), aprobada en Addis Abeba el 19 de febrero de 2004,

Vistas la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre las consecuencias sociales del trabajo de los niños y las estrategias para luchar contra el trabajo infantil, adoptadas en Port Moresby el 28 de noviembre de 2008,

Visto el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, y las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que establece que «la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño», y que, en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión «contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño»,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea, titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (4), y en particular la exigencia de que los derechos del niño se integren en la aplicación de la política de desarrollo de la Comunidad,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (5), y en particular la exigencia de que se preste una atención especial a los niños y a sus necesidades particulares,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 24 sobre los derechos del menor,

Visto el programa de acción que establece la Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (6),

Vista la Declaración política aprobada en el Foro europeo sobre los derechos del niño, celebrado en Berlín el 4 de junio de 2007, que reitera que los derechos del niño deben tenerse en cuenta de forma sistemática en las políticas interiores y exteriores de la Unión,

Visto el Marco para la protección, el cuidado y el apoyo de los huérfanos y los niños vulnerables que viven en un mundo con VIH y sida, publicado en julio de 2004 en el Foro Mundial de los Aliados,

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2003, sobre la trata de niños y niños soldados (7),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2005, sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil (8),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (9),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0039/2009),

A.

Considerando que el respeto de los derechos del niño es fundamental para disponer de oportunidades en su propia vida y para progresar hacia la erradicación de la pobreza,

B.

Considerando que los roles de género que una sociedad asigna a sus niños tienen un efecto determinante en su futuro, esto es, en el acceso a los alimentos y a la educación, en su participación como fuerza laboral, en su estatuto en las relaciones sociales, y en su salud física y psicológica,

C.

Considerando que todavía distamos mucho de alcanzar los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño,

D.

Considerando que 1900 millones —esto es, el 86 %— de los 2200 millones de niños en el mundo viven en países en desarrollo, y que el 98 % de los niños que sufren una situación de pobreza extrema se encuentra también en los países en desarrollo,

E.

Considerando que cada día mueren en el mundo más de 26 000 niños menores de cinco años, muchos de ellos por causas que podrían evitarse, y que, si continúa esta tendencia, el objetivo ODM de reducir en dos tercios el número de muertes infantiles no podrá alcanzarse hasta el año 2045,

F.

Considerando el punto 9 del Programa de acción adoptado por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Pekín del 4 al 15 de septiembre de 1995, el cual constituye también un principio fundamental enunciado en todas las conferencias internacionales del decenio precedente relativas a los derechos del niño,

G.

Considerando que si todos los Estados miembros ratifican el Tratado de Lisboa, la protección de los derechos del niño se convertirá en un objetivo específico de la política exterior de la Unión,

H.

Considerando que la Comisión ha recibido el mandato del Consejo de analizar el impacto de los incentivos positivos en la venta de productos obtenidos sin la intervención de trabajo infantil, y de examinar e informar sobre la posibilidad de adoptar medidas adicionales con respecto a aquellos productos obtenidos utilizando las peores formas de trabajo infantil,

I.

Considerando que el derecho de los niños a la educación no es negociable y que la educación y la formación profesional desempeñan un papel importante en la estrategia para la eliminación gradual del trabajo infantil,

J.

Considerando que la explotación comercial de los niños constituye una grave violación de su dignidad humana y es contraria a los principios de justicia social,

K.

Considerando que los compradores de mercancías procedentes del mundo en desarrollo están en una posición clave para detectar y negarse a comprar mercancías fabricadas en su totalidad o en parte con trabajo infantil, y que, por lo tanto, pueden ejercer una efectiva presión económica,

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE», los documentos de trabajo complementarios a ésta y las Conclusiones del Consejo sobre la misma cuestión, como un paso importante hacia la elaboración de una estrategia de la UE sobre los derechos del niño;

2.

Reconoce que las instituciones de la UE han concedido una importancia creciente a los derechos del niño, si bien destaca que queda mucho camino por recorrer hasta hacer realidad los compromisos políticos asumidos, y que no podrá llevarse a cabo ninguno de los planes previstos a menos que se faciliten los medios suficientes;

3.

Destaca la importancia que reviste alcanzar los ODM en lo que se refiere a los esfuerzos dirigidos a salvaguardar los derechos de los niños, e insta a los Estados miembros a que cumplan sus compromisos de ofrecer financiación suficiente y previsible, por medio de una ayuda presupuestaria vinculada a un calendario y dirigida a alcanzar los objetivos señalados para el año 2010;

4.

Pide a la Unión que actúe decididamente para eliminar todo tipo de discriminación contra las niñas (desde el momento de la concepción) y asigne fondos suficientes para la lucha contra las desigualdades derivadas de dicha discriminación;

5.

Acoge favorablemente los principios directores del Plan de Acción de la Comisión sobre los derechos de la infancia en la acción exterior, que incluye un enfoque global y coherente basado en los derechos del niño;

6.

Reconoce que un enfoque basado en los derechos del niño debe tomar como fundamento las normas y principios definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y orientarse hacia su plena realización;

7.

Insta a la Comunidad Europea a que se adhiera al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y a los demás convenios relativos al ejercicio de los derechos del niño, la adopción, la explotación sexual, el trabajo infantil, la protección de los niños en el marco de los conflictos armados y los malos tratos a los niños;

8.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos, y que refuercen su apoyo a las reformas de los sistemas jurídicos de terceros países destinadas a proteger a los niños;

9.

Destaca que toda acción en favor de los derechos del niño debe respetar el lugar prioritario que corresponde a los padres y a la red familiar inmediata del niño, así como a las personas que lo tienen a su cargo o asumen la custodia del niño, concediendo especial atención a mejorar la posición de las madres;

10.

Recuerda, no obstante, que para el niño que sufra dificultades en su familia puede resultar beneficioso que se le separe momentáneamente de ella como medida de protección, especialmente en caso de problemas psicosociales o psiquiátricos de los padres, o cuando existan pruebas de violencia en la familia, de maltrato o de abusos sexuales;

11.

Destaca la necesidad urgente de prestar una atención especial a las niñas y los niños más vulnerables y excluidos socialmente, entre otros, los discapacitados, los inmigrantes, los pertenecientes a minorías, los niños no acompañados o separados de sus familiares y aquellos que no están al cuidado de sus padres;

12.

Destaca que, con el fin de poner en práctica un enfoque basado en los derechos de los niños, la UE debe llevar a cabo un análisis en profundidad de los derechos del niño, en particular con ocasión de la aprobación o la revisión de los documentos de estrategia nacionales, regionales o temáticos sobre cuya base puedan seleccionarse las acciones y los programas dirigidos a abordar las cuestiones relativas a los niños; a este respecto pide a la Comisión que proporcione al Parlamento, lo antes posible o con ocasión de las revisiones intermedias de los programas de desarrollo, un informe sobre acciones y asignaciones financieras relacionadas con los niños;

13.

Destaca que los derechos del niño deben integrarse de forma sistemática en el diálogo político de la UE y en las negociaciones políticas con los países socios;

14.

Pide a la Comisión que elabore un informe en el que se indique si en los acuerdos internacionales vigentes celebrados entre la Unión Europea y terceros países figura ya una cláusula jurídicamente vinculante en materia de protección de los derechos del niño y, de no ser así, si podría añadirse a los acuerdos;

15.

Considera que debe institucionalizarse la participación de los niños y mejorarse su financiación en los países socios de la UE y en ésta;

16.

Apoya el desarrollo de redes de jóvenes y niños como plataformas duraderas para la participación y consulta de los niños, al tiempo que pide a la Comisión que solicite la participación sistemática de estas redes en los debates relativos a los documentos de estrategia por países, así como en la elaboración de los instrumentos de planificación nacionales;

17.

Insta a la Comisión a que asista a los países socios en la elaboración de previsiones presupuestarias favorables a los niños, especialmente en aquellos casos en que la UE preste un apoyo de tipo presupuestario, y que desarrolle planes nacionales de acción infantil que sean integrados y exhaustivos, con referentes claros, objetivos mensurables, plazos y mecanismos de revisión, y con información sobre los derechos del niño;

18.

Insiste en que el apoyo presupuestario general de la UE debe incluir fondos para la creación de capacidades para ministerios relevantes (tales como los ministerios de Bienestar, Sanidad, Educación y Justicia), con el fin de asegurar que tienen las políticas y herramientas adecuadas para presupuestar y llevar a ejecución servicios para los niños;

19.

Destaca que, en su acción exterior, la Unión Europa debe instar firmemente a los gobiernos de los terceros países a que cumplan las normas internacionales en materia de derechos del niño, en particular en lo que respecta a la prestación de servicios sociales básicos a los niños, tales como la distribución gratuita de alimentos en las escuelas y guarderías, y el acceso a la asistencia sanitaria; subraya, al mismo tiempo, que garantizar el acceso equitativo a la educación de los niños en situaciones de conflicto armado y en situaciones de postconflicto constituye una inversión importante en la prevención de conflictos;

20.

Señala que, a pesar de los últimos desarrollos positivos a nivel comunitario, los recursos institucionales y humanos de la UE dedicados a los derechos del niño siguen siendo insuficientes;

21.

Recomienda el nombramiento de un representante especial de la UE en este ámbito, con el fin de garantizar la visibilidad y la representación de los derechos del niño;

22.

Considera que una persona concreta debería asumir la responsabilidad de los asuntos relativos a los derechos del niño en cada una de las delegaciones de la Comisión, e insta a ésta y a los Estados miembros a que velen por que todo el personal de las oficinas centrales y de las misiones y delegaciones estén convenientemente formados al respecto y reciban notas explicativas sobre el modo de integración de los derechos del niño en las acciones exteriores, así como sobre la forma de gestionar con eficacia y seguridad la participación de los niños;

23.

Pide que la protección de los derechos del niño tal y como se define en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ocupe un lugar destacado en el marco plurianual de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; considera que dicha Agencia debería crear una red con organizaciones, defensores del menor y organizaciones no gubernamentales para beneficiarse de sus conocimientos y experiencia;

24.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de abordar las vulneraciones de los derechos del niño, como el trabajo infantil, la trata de niños, los niños soldados, los niños víctimas de conflictos armados y todas las formas de violencia contra los niños, incluidas la explotación sexual y las tradiciones que perjudican a los niños; insiste, no obstante, en que se haga especial hincapié en las causas profundas de estos fenómenos y en la prevención de las vulneraciones de los derechos del niño;

25.

Pide a la Comisión que incluya la lucha contra la impunidad en sus acciones exteriores y en las relaciones con los terceros países, como una medida importante para prevenir que se vulneren los derechos del niño;

26.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que concedan prioridad a la elaboración de estrategias y sistemas nacionales de protección del niño en los países socios, que puedan prestar servicios de apoyo a los niños y a sus familias antes de que pueda causarse ningún daño a los niños;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen estructuras institucionales en los países socios para proteger y promover los derechos del niño, incluyendo defensores del pueblo independientes;

28.

Considera que también deben realizarse esfuerzos para aumentar la comprensión y el respeto por los derechos del niño entre los padres y los cuidadores, así como entre las personas que trabajan con niños, tales como profesores y trabajadores sanitarios;

29.

Insta al Consejo y a la Comisión a que el registro oficial de nacimientos se incluya en la política de cooperación para el desarrollo como un derecho fundamental y un instrumento importante para la protección de los derechos del niño;

30.

Reconoce que el cuidado y la educación de los niños más pequeños constituye un derecho del niño, concretamente en lo que se refiere a la vacunación, la educación por los padres y el acceso a guarderías y escuelas infantiles; que la edad infantil es un momento importante para el desarrollo del niño y que la mala nutrición y la falta de cuidados pueden causar discapacidades físicas e intelectuales;

31.

Destaca que es esencial alcanzar el ODM 2 sobre la educación primaria universal y el ODM 3 sobre la igualdad de género, con el fin de prevenir las violaciones de los derechos de los niños;

32.

Destaca la necesidad de intervenciones especialmente destinadas a las niñas para que tengan las mismas oportunidades que los niños de asistir a la escuela, obtener alimentos suficientes, poder expresar sus opiniones y tener acceso a cuidados sanitarios;

33.

Insta a la Unión a que conceda prioridad al derecho a la educación, especialmente para las niñas, en los programas de ayuda y en el marco del diálogo con los países socios; destaca la necesidad de luchar contra las discriminaciones persistentes en las familias desheredadas que no pueden sufragar los costes de escolarización para todos sus hijos y optan por escolarizar a los niños en detrimento de las niñas;

34.

Destaca que las facilidades y programas educativos deben adaptarse a las necesidades específicas de las niñas y ofrecer, por ejemplo, formas alternativas de educación fuera de las instituciones formales o un horario flexible para tomar en consideración a las niñas que cuidan de sus hermanos;

35.

Destaca que la inversión en la educación de las niñas es la que tendrá el mayor impacto en términos de erradicación de la pobreza, reducción del crecimiento de la población, reducción de la mortalidad infantil, reducción de la malnutrición, aumento de la asistencia a la escuela y mejora de la salud;

36.

Destaca que la educación de calidad debería tener carácter prioritario, especialmente en situaciones de conflicto y vulnerabilidad, y aplaude el proyecto de la Comisión de abordar la cuestión de la educación en sus operaciones de ayuda humanitaria; subraya la necesidad de orientaciones operativas que comprometan a la UE a incluir la educación en todas las fases de su respuesta humanitaria, de acuerdo con las normas mínimas establecidas por la Red de Agencias para la Educación en casos de Emergencia, y pide una financiación y un personal suficientes a nivel de la UE para aplicar este nuevo compromiso político;

37.

Insiste en que ningún niño debe ser privado del derecho fundamental a la educación debido a la falta de recursos económicos y reitera su llamamiento a todos los gobiernos de los países en desarrollo para que establezcan un calendario claro para la rápida abolición de las tasas escolares directas e indirectas para la educación básica, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de educación;

38.

Destaca que, en las relaciones de la UE con terceros países, revisten la mayor importancia los proyectos destinados a desarrollar las competencias sociales de los niños, la tolerancia, la solidaridad y la responsabilidad respecto al medio ambiente, especialmente en el contexto de la lucha contra el cambio climático;

39.

Recuerda que, con el fin de desincentivar el trabajo infantil, es fundamental comprometerse políticamente en favor de opciones coherentes en las políticas de reducción de la pobreza, la enseñanza de calidad y los derechos humanos;

40.

Insta a la Comunidad Europea y a los Estados miembros a que presten un mayor apoyo al comercio justo y a las iniciativas de etiquetado que alientan a las empresas a no recurrir al trabajo infantil; recomienda que se controle mejor el respeto de los códigos voluntarios de conducta sobre derechos laborales básicos y que se hagan más transparentes para los consumidores europeos; considera que la adjudicación de contratos públicos debería subordinarse al respeto de las normas internacionales sobre el trabajo infantil;

41.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Consejo de iniciar un estudio sobre el impacto de incentivos positivos sobre la venta de productos producidos sin utilizar trabajo infantil y sobre posibles medidas adicionales, incluyendo medidas comerciales; pide a la Comisión que informe al Parlamento acerca del diseño, aplicación y resultados del estudio;

42.

Insta a la Comisión a que proponga un método uniforme para el etiquetado de productos importados en la UE de manera que se certifique que han sido fabricados sin la utilización del trabajo infantil en cada fase de la cadena de producción, por ejemplo, mediante la indicación «sin trabajo infantil» en el etiquetado de los productos en cuestión, asegurando así que este sistema se ajusta a las normas comerciales internacionales de la OMC;

43.

Llama la atención sobre el ODM 4 relativo a la reducción de la mortalidad infantil y el ODM 6 relativo a la lucha contra el VIH/sida, la malaria y otras enfermedades, y anima a la Comisión y a los demás donadores a que refuercen los sistemas de sanidad que ofrecen al conjunto de la población servicios de maternidad, neonatalidad y pediatría rentables, y que integren en estos servicios sanitarios medidas vinculadas a determinadas enfermedades, como el suministro de mosquiteros de cama contra la malaria y medicamentos antirretrovirales;

44.

Lamenta las presiones dirigidas a socavar las políticas relativas a los derechos de sanidad sexual y reproductora, que provocan un aumento de los embarazos no deseados y de los abortos practicados en condiciones peligrosas para las jóvenes; insta a la UE a que mantenga los mismos niveles de financiación para todos los servicios de sanidad sexual y reproductora, con miras a alcanzar el ODM 5 relativo a la mejora de la sanidad materna;

45.

Señala los efectos particularmente adversos de la crisis de los precios de los alimentos sobre los niños y subraya la necesidad de estrategias generales para aumentar la seguridad nutritiva, lo que no sólo significa el acceso a alimentos adecuados sino también el acceso a micronutrientes, agua potable, higiene y facilidades sanitarias, cuidados sanitarios, cuidados infantiles adecuados y un medio ambiente saludable;

46.

Saluda el impresionante marco político de la UE para afrontar la tragedia de los niños víctimas de conflictos armados, al tiempo que reclama que se refuercen los mecanismos de control, sensibilización y formación, con miras a asegurar una aplicación adecuada sobre el terreno;

47.

Considera que un asesor en materia de protección infantil debe formar parte de todas las misiones PESD, y subraya que la formación para el personal participante en las misiones de la PESD debe cubrir las cuestiones de protección infantil;

48.

Señala que los programas de Desarme, Desmovilización e Integración (DDI) apoyados por las misiones de la PESD deberían tomar en consideración las necesidades específicas de los niños;

49.

Pide que se preste una atención especial a las necesidades de las madres niñas en situaciones de conflicto y de postconflicto, las de los refugiados y de las niñas internamente desplazadas, así como de las niñas que son victimas de violaciones y violencia sexual;

50.

Pide a la Comisión que invierta en programas destinados a prevenir y responder a la violencia sexual y de género contra niñas y niños, que deben incluir el suministro de equipos de profilaxis a posteriori (PEP) para evitar la infección del VIH, apoyo a los servicios de recuperación y reintegración social, y mecanismos de información confidenciales;

51.

Destaca que la UE debe también apoyar medidas para superar el estigma y la discriminación, ya que a menudo las niñas o las jóvenes vulnerables —como las infectadas por el VIH, víctimas de violación o violencia sexual, que han dado a luz después de una violación o que han abortado— son rechazadas por sus comunidades;

52.

Destaca la situación especialmente difícil de los niños infectados de VIH, enfermos del sida y huérfanos del sida; condena especialmente la violencia contra las mujeres y las jóvenes, basada en la creencia de que las relaciones sexuales con una mujer virgen pueden curar el sida, e insta a que se organicen campañas locales de información para eliminar esta creencia errónea y proteger en mayor medida especialmente a las niñas;

53.

Insiste en la necesidad de respetar la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, para garantizar los derechos de los niños de las familias migrantes;

54.

Pide a la UE que se sirva del programa temático en materia de asilo y migración, que forma parte del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo, para prestar ayuda a los grupos especialmente vulnerables, como los hijos de los migrantes y los niños en situación de pobreza;

55.

Pide a la UE que, en su acción exterior, preste especial atención a la situación de los niños ante la discriminación, incluidos los niños en conflicto con la ley y los niños privados de su libertad y ubicados en instituciones cerradas; subraya que los niños deben tener un acceso más fácil a la justicia y a la asistencia especializada, y que su edad debe tenerse en cuenta en los procedimientos judiciales, a través de medidas especiales de protección;

56.

Pide al Consejo y a la Comisión que, cuando elaboren programas de ayuda y negocien planes de acción en materia de justicia y de asuntos interiores con terceros países, aborden la cuestión de la justicia de menores, teniendo en cuenta no sólo la ratificación de las normas internacionales y regionales, sino también su aplicación efectiva;

57.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten la coherencia de las políticas en los asuntos relacionados con los niños, integrando la cuestión de los derechos del niño en los demás ámbitos políticos importantes como la seguridad, el cambio climático, los movimientos migratorios y la eficacia de la ayuda;

58.

Pide que todas las políticas de la UE con un efecto probable sobre niños en terceros países estén sujetas a evaluaciones del impacto sobre los derechos de los niños antes de su adopción, así como a evaluaciones posteriores; subraya que los niños deben considerarse un grupo distinto y separado, ya que no se ven afectados de la misma manera que los adultos;

59.

Acoge con satisfacción la iniciativa que figura en las conclusiones del Consejo mencionadas, para coordinar mejor y reforzar la división del trabajo en el ámbito de los derechos del niño, mediante una identificación de las actuales políticas y actividades de la Comisión y de los Estados miembros en países piloto;

60.

Expresa su preocupación por el hecho de que aún no se hayan identificado países piloto y pide a los Estados miembros que trabajen estrechamente con la Comisión para asegurar que se identifiquen pronto;

61.

Insta a la Comisión a que desarrolle procedimientos, criterios e indicadores que garanticen que los derechos tradicionales del niño no se supriman del orden del día, y comparte el punto de vista de la Comisión de que, además de integrar los derechos del menor en el conjunto de las políticas, es también necesario llevar a cabo actuaciones concretas en el marco de los fondos geográficos y del Fondo Europeo de Desarrollo, eventualmente en sectores no prioritarios;

62.

Considera que el Parlamento podría desempeñar un cometido más coordinado y sistemático en la supervisión de los compromisos de la UE relativos a la infancia, por ejemplo a través del informe anual sobre los derechos humanos;

63.

Propone que las asambleas interparlamentarias (la APP ACP-UE, Eurolat, la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea) inviten a sus reuniones a organizaciones infantiles pertenecientes al país anfitrión, y apoya la creación de foros juveniles interregionales, como la Plataforma juvenil UE-África;

64.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Secretaría General de las Naciones Unidas y a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3).

(2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

(3)  DO C 26 de 29.1.2004, p. 17.

(4)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(5)  DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.

(6)  DO L 34 de 9.2.2000, p. 1.

(7)  DO C 74 E de 24.3.2004, p. 854.

(8)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 84.

(9)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0012.


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/11


Jueves, 19 de febrero de 2009
Aplicación de la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea

P6_TA(2009)0061

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (2008/2246(INI))

2010/C 76 E/03

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 136 a 145 del Tratado CE,

Vista la declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno, de 9 de diciembre de 1989, sobre la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, y en particular sus artículos 17 y 18,

Vista la Carta Social Europea del Consejo de Europa revisada en 1996, y en particular su artículo 21,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, adoptada en Niza el 7 de diciembre de 2000 y firmada solemnemente en el Parlamento Europeo en diciembre de 2007 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los 27 Estados miembros, y en particular su artículo 27,

Visto el Convenio no 135 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores de la empresa, adoptado el 23 de junio de 1971, y en particular su artículo 5,

Vista la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (1),

Vista la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (2),

Vista la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (3),

Visto el Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (4),

Vista la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (5),

Vistas la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (6), y la declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la representación de los trabajadores (7),

Vista la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (8),

Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, sobre el fortalecimiento de la legislación comunitaria en el ámbito de la información y consulta a los trabajadores (9),

Vistos la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (COM(2008)0419), y su anexo (SEC(2008)2166),

Vistos la Comunicación de la Comisión de 17 de marzo de 2008 relativa al estudio sobre la aplicación de la Directiva 2002/14/CE en la UE (COM(2008)0146) y su documento de trabajo (SEC(2008)0334),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0023/2009),

A.

Considerando que las transposiciones de la Directiva 2002/14/CE por parte de los Estados miembros llevan retraso y que algunos Estados miembros se han limitado a transcribir en algunos aspectos sus disposiciones mínimas aplicables,

B.

Considerando que la actual crisis financiera tendrá consecuencias para la economía de la UE en términos de reestructuraciones, fusiones y deslocalizaciones de empresas a escala de la UE,

C.

Considerando que el objetivo de la Directiva 2002/14/CE consiste en establecer un marco general de información y consulta de los trabajadores sobre el futuro de las empresas en que trabajan, así como de consulta efectiva de los trabajadores para anticipar la evolución económica de dichas empresas,

D.

Considerando que la información y la consulta de los trabajadores son elementos fundamentales de una economía social de mercado y que no deberían contemplarse como un obstáculo al desarrollo económico de las empresas,

E.

Considerando que la Unión Europea cuenta con 23 millones de empresas de menos de 250 asalariados, lo que representa el 99 % de las empresas y más de 100 millones de trabajadores, y que las instituciones de la UE tienen el deber de garantizar y mejorar el derecho de los trabajadores a la información y la consulta,

Fortalecimiento gradual del proceso de información y consulta de los trabajadores en la Unión Europea

1.

Reconoce que la transposición de la Directiva 2002/14/CE ha sufrido un retraso considerable en algunos Estados miembros y que, en consecuencia, su evaluación requerirá tiempo; subraya, no obstante, que en los Estados miembros en los que no existía un régimen general de información y consulta de los trabajadores los efectos de la Directiva son evidentes;

2.

Insta a los Estados miembros que aún no hayan transpuesto correctamente la Directiva 2002/14/CE a que procedan cuanto antes a dicha transposición;

3.

Considera necesario que las iniciativas de la Comisión en ese sentido, adoptadas en estrecha colaboración con las autoridades nacionales de los Estados miembros interesados y los interlocutores sociales, deben permitir profundizar y resolver las cuestiones problemáticas surgidas con respecto a la interpretación de la Directiva 2002/14/CE y la conformidad de las disposiciones de aplicación;

4.

Constata que, en sus medidas de transposición de la Directiva 2002/14/CE, algunos Estados miembros no han tenido en cuenta ni a determinados trabajadores jóvenes, ni a las mujeres que trabajan a tiempo parcial, ni a los trabajadores empleados para periodos cortos con contratos de duración determinada; anima, en ese contexto, a los Estados miembros a que adapten sus disposiciones relativas al cómputo de la plantilla en las empresas al espíritu y la letra de la Directiva, es decir, que el cálculo de las cifras mínimas se realice siempre sobre la base del número real de trabajadores, sin tener en cuenta ninguna otra condición;

5.

Cree conveniente que los Estados miembros, respetando sus prácticas nacionales, prevean con precisión las condiciones y límites respecto del artículo 6 de la Directiva 2002/14/CE sobre información confidencial, y presten atención a:

a)

la duración de esta obligación tras la expiración del mandato de los representantes de los trabajadores,

b)

los criterios y supuestos del interés legítimo de la empresa en mantener la confidencialidad de la información o el riesgo de perjuicio para la empresa en caso de que se comunique dicha información;

6.

Pide a los Estados miembros que, en sus medidas de transposición, procuren:

a)

definir con precisión el término «información» con el fin de no dejar margen de interpretación, y seguir el espíritu de la Directiva 2002/14/CE, es decir, permitir que los representantes de los trabajadores examinen los datos aportados en lugar de limitarse a esperar que finalice el procedimiento de información si las decisiones de las empresas tienen consecuencias directas para los trabajadores,

b)

incluir en el contenido de la información las referencias que figuran en el artículo 4, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2002/14/CE,

c)

exigir que la información se facilite con la debida antelación respecto de la consulta,

d)

velar por el pleno cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Directiva 2002/14/CE con respecto a los derechos de información y consulta, con vistas a la consecución de un acuerdo en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra e),

e)

incorporar asimismo a los sindicatos presentes en la empresa para apuntalar el diálogo social;

7.

Exhorta a los Estados miembros que no disponen de sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias, como las que se prevén en el artículo 6, apartado 3, en caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio del derecho de información y consulta de los trabajadores, a que procedan a establecerlas;

8.

Pide a todos los Estados miembros que no disponen de sistemas de protección de los representantes de los trabajadores que procedan a su establecimiento;

9.

Sugiere que los Estados miembros en los que la protección de los representantes de los trabajadores ha descansado tradicionalmente en un acuerdo negociado entre las organizaciones sindicales y las patronales, prevean una sólida protección adicional para esos representantes de los trabajadores en caso de fracaso de la negociación;

Aplicación y mejora de las medidas de transposición de la Directiva 2002/14/CE

10.

Considera necesario elaborar y poner a disposición de los Estados miembros la panoplia de sanciones que podrían adoptar contra los empresarios que no respeten el derecho a la información y consulta de los trabajadores según se describe en la Directiva 2002/14/CE;

11.

Destaca que la subsidiariedad no puede servir de excusa para que los Estados miembros no cumplan su obligación de prever sanciones suficientemente severas para disuadir a los empresarios de violar la Directiva 2002/14/CE;

12.

Recuerda la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 8 de junio de 1994 (10), en la que se impone a los Estados miembros cuyo sistema procesal e institucional sea deficiente la obligación de prever los instrumentos jurídicos adecuados y definir las medidas apropiadas de recurso administrativo o judicial, así como sanciones adecuadas, efectivas, proporcionadas y disuasorias para los empresarios que no respeten sus obligaciones de información y consulta de los trabajadores;

13.

Anima a los Estados miembros a inspirarse en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en su definición de las medidas de recurso administrativas o judiciales y de las sanciones para los empresarios que no respeten sus obligaciones de información y consulta de los trabajadores en tanto no se haya revisado la Directiva 2002/14/CE;

14.

Considera que, en las normas de aplicación aprobadas por los Estados miembros se tiene que asegurar el derecho automático de información y consulta de los representantes de los trabajadores con arreglo a la interpretación correcta de la Directiva 2002/14/CE;

15.

Estima que es necesario definir las modalidades de ejecución del mandato de representación de los trabajadores para que éste se lleve a cabo durante las horas de trabajo y se remunere como tal;

16.

Opina que es necesario garantizar a los representantes de los trabajadores de la administración pública y de las empresas del sector público y financiero los mismos derechos de información y consulta otorgados a los demás trabajadores;

17.

Considera que es necesario prever la posibilidad de recurrir a la consulta directa cuando exista una estructura de representación electa o sindical, evitando así que, mediante la consulta directa, el empresario se inmiscuya en cuestiones relativas a la negociación colectiva, como los sueldos, que son competencia de los sindicatos;

18.

Pide que se examine la necesidad de modificar las cifras mínimas de efectivos de la empresa o centro de actividad a partir de los cuales la Directiva 2002/14/CE es de aplicación, con el fin de excluir de su ámbito de aplicación únicamente las empresas muy pequeñas;

19.

Indica a los Estados miembros que, aún cuando siga habiendo dudas sobre la significación precisa del término «empresa» en la Directiva 2002/14/CE, se cuenta con abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia al respecto, y pide a los Estados miembros que se refieran a ella en sus medidas de transposición, con lo que evitarán todo procedimiento de infracción contra ellos;

20.

Pide encarecidamente a la Comisión que, en el plazo más breve posible, adopte las medidas que garanticen la correcta transposición de la Directiva 2002/14/CE por parte de los Estados miembros, verificando todos los aspectos que plantean deficiencias o dificultades, como las disposiciones y prácticas nacionales para el cómputo de la plantilla de las empresas, el uso de las disposiciones específicas previstas en el artículo 3, apartados 2 y 3, y las garantías que se deberían aplicar a la cláusula de confidencialidad prevista en el artículo 6; pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no hayan transpuesto la Directiva o lo hayan hecho deficientemente;

21.

Pide a la Comisión que presente un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos por la aplicación de la Directiva 2002/14/CE respecto del fortalecimiento del diálogo social y de la capacidad de anticipación, prevención y empleabilidad en el mercado laboral, así como respecto de su capacidad para evitar dificultades administrativas, jurídicas y financieras en las pequeñas y medianas empresas, adjuntando, si procede, las propuestas oportunas;

22.

Acoge positivamente la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al estatuto de la sociedad privada europea (COM(2008)0396, en la que se tienen en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas empresas;

23.

Insta a la Comisión, que es responsable del control de los casos de fusión y adquisición, a que vele por el respeto de las normas nacionales y comunitarias en el ámbito de la información y la consulta en el caso de decisiones sobre fusiones o adquisiciones;

24.

Considera que la información que, en caso de ser difundida, podría tener efectos extremadamente perjudiciales para la empresa debe ser objeto de absoluta confidencialidad hasta la adopción de una decisión definitiva sobre cuestiones económicas importantes relativas a la empresa (por ejemplo, en forma de declaración de intenciones);

25.

Pide a la Comisión que dé a conocer periódicamente las mejoras del derecho de información y consulta de los trabajadores, y que incluya esa cuestión en la agenda del diálogo social europeo tanto a nivel interprofesional como sectorial;

26.

Pide a la Comisión que anime a los interlocutores sociales a influir de forma positiva y proactiva la aplicación nacional, por ejemplo mediante la difusión de prácticas acreditadas;

27.

Pide a la Comisión que emprenda cuanto antes iniciativas para reforzar en la Unión Europea una cultura efectiva de cooperación entre los interlocutores sociales en el ámbito de la información y consulta de los trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de las materias así como las características y el tamaño de las empresas;

28.

Constata con satisfacción que, en el acuerdo alcanzado entre la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte con respecto al Convenio de 2006 sobre el Trabajo Marítimo, se hace referencia a la consulta para determinadas cuestiones, por ejemplo para los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores o la rescisión anticipada del contrato de trabajo;

29.

Se congratula por la iniciativa de la Comisión, en su Comunicación de 10 de octubre de 2007 sobre la reevaluación de la normativa social con vistas a más y mejores puestos de trabajo en el sector marítimo en la UE (COM(2007)0591), de abordar la Directiva 2002/14/CE, y le pide que reexamine minuciosamente la posibilidad de establecer excepciones a la aplicación de dicha Directiva que ofrece el artículo 3, apartado 3, de la misma;

30.

Pide a la Comisión que examine los requisitos en materia de coordinación de las Directivas 94/45/CE, 98/59/CE, 2001/23/CE, 2001/86/CE, 2002/14/CE y 2003/72/CE y del Reglamento (CE) no 2157/2001, para estudiar la necesidad de proceder a modificaciones para eliminar los solapamientos y las contradicciones; considera que las posibles modificaciones deberían introducirse simultáneamente;

*

* *

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.

(2)  DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.

(3)  DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.

(4)  DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.

(5)  DO L 294 de 10.11.2001, p. 22.

(6)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

(7)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 34.

(8)  DO L 207 de 18.8.2003, p. 25.

(9)  DO C 76 E de 27.3.2008, p. 138.

(10)  Sentencia de 8 de junio de 1994, Comisión/Reino Unido (C-382/92, Rec. p. I-2435) y sentencia de 8 de junio de 1994, Comisión/Reino Unido (C-383/92, Rec. p. I-2479).


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/16


Jueves, 19 de febrero de 2009
Economía social

P6_TA(2009)0062

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (2008/2250(INI))

2010/C 76 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 3, 48, 125 a 130 y 136 del Tratado CE,

Vistos el Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (1) y la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (2),

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (3),

Vista la Decisión 2008/618/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (4),

Vistos la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 30 de enero de 2008, relativa a una propuesta de informe conjunto sobre protección social e inclusión social 2008 (COM(2008)0042), el documento que acompaña la Comunicación de la Comisión sobre una propuesta de informe conjunto sobre protección social e inclusión social 2008 (SEC(2008)0091) y el Informe conjunto sobre empleo 2007/2008, confirmado por las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de primavera de los días 13 y 14 de marzo de 2008,

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 1994, sobre la economía alternativa y solidaria (5),

Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 1998, sobre el papel de las cooperativas en el crecimiento del empleo de las mujeres (6),

Vista su Posición, de 17 de junio de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (7),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (8),

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, sobre el fomento de las cooperativas en Europa (COM(2004)0018),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de junio de 1997, sobre el fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa (COM(1997)0241) y la correspondiente Resolución del Parlamento Europeo de 2 de julio de 1998 (10),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2000, sobre la actuación local en favor del empleo - Una dimensión local para la Estrategia Europea de Empleo (COM(2000)0196),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de noviembre de 2001, sobre el fortalecimiento de la dimensión local de la estrategia europea de empleo (COM(2001)0629), así como la correspondiente Resolución del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2002 (11),

Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social sobre la economía social, en particular los dictámenes sobre la economía social y el mercado único (12), sobre la diversificación económica en los países adherentes — Función de las PYME y de las empresas de la economía social (13), así como sobre la capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico (14),

Vista su Resolución, de 22 de abril de 2008, sobre la función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social (15),

Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2006, sobre un modelo social europeo para el futuro (16),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre una Agenda Social Renovada: oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI (COM(2008)0412),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre «Un compromiso renovado en favor de la Europa social: reforzar el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social y la inclusión social» (COM(2008)0418) y el primer informe bianual sobre los servicios sociales de interés general (SEC(2008)2179) de la misma fecha,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0015/2009),

A.

Considerando que el modelo social europeo se ha construido a través de un alto nivel de servicios, productos y empleos generados por la economía social, así como con el apoyo de las capacidades de anticipación e innovación desarrolladas por sus promotores,

B.

Considerando que la economía social se basa en un paradigma social acorde con los principios fundamentales del modelo social y de bienestar europeo, y considerando que la economía socia desempeña hoy un papel clave en la preservación y el fortalecimiento de dicho modelo, al regular la producción y la oferta de numerosos servicios sociales de interés general,

C.

Considerando, en consecuencia, que se deben valorizar los modelos de economía social para alcanzar los objetivos de crecimiento económico, empleo, formación y servicios a la persona que impregnan el conjunto de las políticas de la Unión,

D.

Considerando que la riqueza y el equilibrio de una sociedad se deben a su diversidad y que la economía social contribuye activamente a ella al mejorar y reforzar el modelo social europeo y al aportar un modelo de empresa propia gracias al cual la economía social contribuye a un crecimiento estable y duradero,

E.

Considerando que los valores de la economía social son muy coherentes con los objetivos comunes de inserción social de la Unión Europea y que el trabajo digno, la formación y la reinserción también deben estar vinculados a ellos; considerando que la economía social ha demostrado que puede mejorar en gran medida la situación social de las personas desfavorecidas (como han demostrado, por ejemplo, las cooperativas de microcrédito ideadas por el Profesor Mohammed Yunus, laureado con el premio Nobel, que al facilitar la inserción financiera, han incrementado la influencia de las mujeres) y que facilita sustancialmente la innovación social, apoyando a las personas que se enfrentan con dificultades para encontrar soluciones a sus propios problemas sociales, por ejemplo, para reconciliar su vida profesional y personal, la igualdad de género, la calidad de la vida familiar, y sus posibilidades de ocuparse de sus hijos menores, de sus parientes mayores y de las personas con discapacidad,

F.

Considerando que la economía social representa el 10 % del conjunto de las empresas europeas, es decir, 2 millones de empresas que suponen un 6 % del empleo total, con un potencial elevado para generar y mantener empleo estable, debido, sobre todo, a que es improbable que sus actividades, por su propia naturaleza, puedan deslocalizarse,

G.

Considerando que, en general, las empresas de la economía social son pequeñas y medianas empresas (PYME) que contribuyen a un modelo económico sostenible en el que las personas son más importantes que el capital; considerando que con frecuencia estas empresas están activas en el mercado interior, por lo que necesitan asegurar que sus actividades cumplen las leyes aplicables,

H.

Considerando que la economía social se ha desarrollado en formas organizativas o jurídicas de empresariado como las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones, las empresas y organizaciones sociales y las fundaciones, así como en otras formas existentes en cada Estado miembro; considerando que la economía social engloba una serie de conceptos utilizados en los diferentes países, como «economía solidaria» y «tercer sector», y que, aunque esos conceptos no se consideren parte de la economía social en todos los Estados miembros, existen en toda la Unión Europea actividades comparables que comparten las mismas características,

I.

Considerando que es necesario reconocer el estatuto de algunos de los tipos de organización que forman parte de la economía social a escala de la Unión Europea, teniendo en cuenta las normas del mercado interior, con el fin de reducir los obstáculos burocráticos para la obtención de financiación comunitaria,

J.

Considerando que la economía social pone en evidencia un modelo de empresa que no se caracteriza por el tamaño o el sector de actividad sino por el respeto de valores comunes como la primacía de la democracia, de la participación de los actores sociales y de la persona y del objeto social sobre el beneficio individual; la defensa y la aplicación de los principios de solidaridad y de responsabilidad; la conjunción de los intereses de los miembros usuarios con el interés general; el control democrático ejercido por los miembros; la adhesión voluntaria y abierta; la autonomía de gestión y la independencia respecto de los poderes públicos, y la asignación de lo esencial de los excedentes al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a los miembros y el interés general,

K.

Considerando que, a pesar de su creciente importancia, la economía social y las organizaciones que participan en ella siguen siendo un sector poco conocido y es, a menudo, objeto de críticas derivadas de enfoques técnicos equivocados; considerando que la invisibilidad institucional es uno de los obstáculos más importantes a que se enfrenta la economía social en la Unión Europea y en algunos de sus Estados miembros, algo que se debe, en parte, a las características de los sistemas nacionales de contabilidad,

L.

Considerando el trabajo detallado llevado a cabo en el marco del intergrupo del Parlamento Europeo sobre economía social,

Consideraciones generales

1.

Subraya que la economía social, mediante la conjunción de rentabilidad y solidaridad, desempeña un papel esencial en la economía europea al permitir la creación de empleos de calidad, el refuerzo de la cohesión social, económica y territorial, la generación de capital social, el fomento de la ciudadanía activa y la solidaridad, junto con un tipo de economía con valores democráticos que sitúa a la persona en lugar preferente, además de apoyar el fomento del desarrollo sostenible y de la innovación social, medioambiental y tecnológica;

2.

Considera que la economía social es importante, tanto simbólicamente como en términos de rendimiento, con el objetivo de fortalecer la democracia industrial y económica;

3.

Reconoce que la economía social solo podrá prosperar y aportar todo su potencial si se reúnen las condiciones y requisitos previos de carácter político, legislativo y operativo adecuados, teniendo en cuenta la riqueza de la diversidad de las instituciones de la economía social y sus características específicas;

4.

Considera que las empresas de la economía social no deben estar sujetas a la misma aplicación de las normas sobre competencia que otras empresas, y que requieren un marco jurídico seguro, basado en el reconocimiento de sus valores específicos, para que puedan operar en igualdad de condiciones con esas otras empresas;

5.

Subraya que un sistema económico en el que las empresas de la economía social tuvieran un papel más importante reduciría el riesgo de especulación en los mercados financieros, en los que ciertas empresas privadas no están sometidas a la supervisión de los accionistas ni de los órganos de regulación;

Reconocimiento del concepto de economía social

6.

Recuerda que la pluralidad de las formas empresariales queda reconocida en el Tratado CE y con la adopción del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea;

7.

Recuerda que la Comisión ha reconocido en reiteradas ocasiones el concepto de economía social;

8.

Pide a la Comisión que con sus nuevas políticas promueva la economía social y defienda el concepto de la economía social como un «enfoque diferente de la empresa», cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera sino los beneficios para toda la sociedad, de modo que las particularidades de la economía social se tomen debidamente en cuenta en la elaboración de los marcos jurídicos;

9.

Considera que la Unión Europea y los Estados miembros deberían incluir la economía social y sus interlocutores (cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones) en su legislación y políticas; sugiere que estas medidas incluyan un fácil acceso a créditos y a beneficios fiscales, el desarrollo de microcréditos, el establecimiento de un estatuto europeo para las asociaciones, fundaciones y mutualidades, así como financiación comunitaria a la medida e incentivos con vistas a respaldar mejor a las organizaciones de este tipo, creadas con un fin social, que operan en sectores dentro y fuera del mercado;

Reconocimiento jurídico: estatutos europeos para las asociaciones, las fundaciones y las mutualidades

10.

Observa que es necesario que se reconozcan unos estatutos europeos para asociaciones, mutualidades y fundaciones, con el fin de garantizar que las empresas de economía social se beneficien de un trato igualitario con respecto a la normativa de mercado interior; considera que la retirada de las propuestas de la Comisión para la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Estatuto de la Asociación Europea, y de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Estatuto de la Mutualidad Europea (COM(1991)0273) constituye un grave obstáculo para el desarrollo de estas modalidades de la economía social en la Unión Europea; pide, por tanto, a la Comisión que revise su programa de trabajo en consecuencia;

11.

Pide a la Comisión que dé curso al informe de viabilidad para el estatuto de la fundación europea que debía haberse publicado a finales de 2008, y que emprenda un estudio de impacto para los estatutos de la asociación europea y de la mutualidad europea;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un marco jurídico que reconozca los componentes de la economía social;

13.

Pide a la Comisión que vele por que la sociedad privada europea sea una forma de sociedad que puedan adoptar todo tipo de empresas;

14.

Pide a la Comisión que fije normas claras para determinar qué entidades pueden funcionar legalmente como empresas de la economía social, y que establezca barreras jurídicas eficaces para el acceso, de forma que solamente las organizaciones de economía social puedan aprovechar la financiación destinada a empresas de la economía social o las políticas públicas que tienen el objetivo de promover las empresas de la economía social;

Reconocimiento estadístico

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación de registros estadísticos nacionales de las empresas de la economía social, que establezcan cuentas satélite nacionales por sector institucional y por sector de actividad y que permitan el cotejo de estos datos en Eurostat, utilizando también las competencias de que se dispone en las universidades;

16.

Señala que la medida de la economía social es complementaria de la medida de las instituciones sin fines de lucro (ISFL); pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el uso del manual de las Naciones Unidas sobre las instituciones sin fines de lucro en el sistema de cuentas nacionales y que preparen cuentas satélite que aumenten la visibilidad de las ISFL y de las organizaciones de la economía social;

Reconocimiento como interlocutor social

17.

Se manifiesta a favor de que los componentes de la economía social se reconozcan en el diálogo social sectorial e intersectorial de la Unión y sugiere que tanto la Comisión como los Estados miembros impulsen enérgicamente el proceso de inclusión de los agentes de la economía social en la concertación social y el diálogo civil;

La economía social como agente clave para el logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa

18.

Señala que las empresas y las organizaciones de la economía social contribuyen a reforzar el espíritu empresarial, facilitan un mejor funcionamiento democrático del mundo de la empresa, incorporan una responsabilidad social y promueven la integración social activa de los grupos vulnerables;

19.

Subraya que los empleadores en la economía social son importantes agentes de la reinserción, y acoge con satisfacción sus esfuerzos por crear y mantener empleos de alta calidad, buenos y estables, y de invertir en los trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y fortalezcan la economía social en su papel de buen empleador y respeten su estatuto especial;

20.

Subraya que la economía social contribuye a rectificar tres desequilibrios fundamentales del mercado de trabajo: el desempleo, la inestabilidad en el trabajo y la exclusión de los desempleados tanto en el plano social como en el mercado laboral; señala asimismo que la economía social tiene una función en la mejora de la empleabilidad y que crea empleos que normalmente no se deslocalizan, lo que contribuye a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

21.

Considera que el apoyo de los Estados miembros a las empresas de la economía social debe interpretarse como una auténtica inversión en la creación de redes de solidaridad que puedan fortalecer el papel de las comunidades y autoridades locales en el desarrollo de las políticas sociales;

22.

Considera que los problemas sociales exigen reflexión, pero que en las circunstancias actuales se precisa sobre todo de la acción; considera que la mayoría de los problemas sociales han de abordarse a través de soluciones locales, con el fin de hacer frente a situaciones y problemas concretos; considera que esta acción, para ser eficaz, requiere normas estrictas en términos de coordinación, lo que implica un elevado grado de cooperación entre las autoridades públicas y las empresas de la economía social;

23.

Constata que, gracias a su fuerte radicación local, las empresas de la economía social permiten crear vínculos entre los ciudadanos y sus órganos de representación regionales, nacionales y europeos y, por lo tanto, pueden contribuir a una gobernanza eficaz de la Unión y a la cohesión social; aprecia en gran medida los esfuerzos de las empresas y de las organizaciones de la economía social por reagruparse en plataformas de coordinación a escala de la Unión Europea;

24.

Señala que la economía social tiene un papel clave que desempeñar en el logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa relativos al crecimiento sostenible y al pleno empleo, ya que hace frente a los numerosos desequilibrios en el mercado de trabajo, en particular mediante el apoyo al empleo femenino, establece y proporciona servicios asistenciales y de proximidad (como servicios sociales, sanitarios y de previsión social), además de crear y mantener el tejido social y económico, contribuyendo así al desarrollo local y a la cohesión social;

25.

Opina que la Unión Europea debe tomar medidas para establecer un marco para el programa de economía social, para consolidar la competitividad local y de la Unión Europea y la capacidad de innovación, teniendo en cuenta el potencial de la economía social para generar estabilidad en un contexto de economías eminentemente cíclicas mediante la redistribución y la reinversión de los beneficios a escala local donde corresponda, la promoción de una cultura empresarial, la vinculación de las actividades económicas con las necesidades locales, el mantenimiento de las actividades de riesgo (por ejemplo, la artesanía) y la generación de capital social;

26.

Pide a las autoridades competentes y a los operadores del sector que evalúen y valoricen el papel de las mujeres en la economía social, tanto en términos de cantidad, visto el alto porcentaje de ocupación femenina en el sector y en todos sus ámbitos, incluidos el asociativo y el voluntariado, como en lo relativo a la calidad y a las modalidades de organización del trabajo y prestación de servicios; manifiesta su preocupación por la persistencia, incluso en la economía social, del fenómeno de la segregación vertical que limita la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones;

27.

Pide a los Gobiernos de los Estados miembros, a las autoridades locales y a los operadores del sector que promuevan y apoyen las posibles sinergias, en el ámbito de los servicios, que puedan producirse entre los agentes de la economía social y los propios usuarios, mediante la ampliación del ámbito de participación, de consulta y de responsabilidad compartida;

28.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta la realidad de la economía social al revisar la política de ayudas estatales puesto que las pequeñas empresas y las organizaciones que operan a escala local tienen grandes dificultades para acceder a la financiación, en particular durante la actual crisis económica y financiera; pide asimismo a la Comisión que no obstaculice las normativas nacionales en materia de sociedades o en materia fiscal, como las destinadas a las cooperativas en los sectores bancario y de la gran distribución, que operan sobre la base de los principios de la mutualidad, de la democracia societaria, de la transmisión del patrimonio entre generaciones, de la indivisibilidad de las reservas, de la solidaridad, de la ética del trabajo y de la empresa;

29.

Subraya que algunas de las empresas de la economía social son microempresas y pequeñas empresas a las que podrían faltar los medios necesarios para actuar en el mercado interior y participar en los programas nacionales y comunitarios; propone apoyo e instrumentos específicos que les permitan contribuir al crecimiento económico sostenible de la Unión Europea, así como, en caso de crisis empresarial, facilitar la posibilidad de transformar las empresas en corporaciones que sean propiedad de los trabajadores;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen programas destinados a las empresas sociales potenciales y existentes para ofrecerles apoyo financiero, información, asesoría y formación, y para simplificar el proceso de su creación (incluida la reducción de los requisitos de capital inicial para estas empresas), con el fin de ayudarles a hacer frente a una economía cada vez más mundializada y que en la actualidad se ve afectada por una crisis financiera;

31.

Subraya que las empresas de la economía social se enfrentan a más dificultades que las grandes empresas, para hacer frente, por ejemplo, a las cargas reglamentarias, para obtener financiación y para tener acceso a nuevas tecnologías y a información;

32.

Subraya la importancia de la economía social en el ámbito de los servicios de interés general; pone de manifiesto el valor añadido de la creación de redes integradas público-privadas, así como al riesgo de instrumentalización, por ejemplo en forma de externalizaciones basadas en la reducción de los costes de las administraciones públicas, haciendo uso también de las contribuciones en forma de trabajo voluntario;

33.

Insiste para que la Comisión continúe su labor de diálogo y aclaración con las partes interesadas y de apoyo a los Estados miembros por lo que concierne a los servicios de interés general y a los servicios sociales de interés general y para que haga uso del método del «conjunto de indicios»;

Medios necesarios para alcanzar los objetivos

34.

Pide a la Comisión que se asegure de que las características de la economía social (sus objetivos, valores y métodos de trabajo) se tienen en cuenta en la elaboración de las políticas comunitarias y, en particular, que integre la economía social en sus otras políticas y estrategias en materia de desarrollo social, económico y empresarial, especialmente en relación con la iniciativa sobre la pequeña empresa [«Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394)]; pide que, cuando la economía social se vea afectada, se lleven a cabo evaluaciones de impacto, se respeten los intereses de la economía social y se les dé prioridad; insta a la Comisión, además, a volver a examinar la posibilidad de crear una unidad interservicios de economía social que conecte a todas las direcciones generales relevantes;

35.

Pide a la Comisión que vele por que el Observatorio de las PYME europeas incluya sistemáticamente en sus estudios a las empresas de la economía social y haga recomendaciones para la adopción de medidas dirigidas a ayudar al funcionamiento y desarrollo de las mismas; pide asimismo a la Comisión que adopte las medidas necesarias para hacer posible que las empresas de la economía social se asocien entre sí y sean promovidas por la Red europea de apoyo al negocio electrónico;

36.

Pide a los Estados miembros que apoyen a las pequeñas y medianas organizaciones de la economía social que aspiren a reducir la dependencia de las subvenciones y a reforzar la sostenibilidad;

37.

Pide a la Comisión que aliente a los participantes en la economía social a que se unan a los órganos permanentes de diálogo y a que participen y colaboren en los trabajos de grupos de expertos de alto nivel que puedan estar interesados en los temas relacionados con la economía social; pide a la Comisión que contribuya a reforzar las estructuras de representación de la economía social a escala regional, nacional y comunitaria y que cree un marco jurídico que contribuya a promover la asociación activa entre las autoridades locales y las empresas de la economía social;

38.

Pide a la Comisión que promueva el diálogo entre los organismos públicos y los representantes de la economía social a nivel nacional y comunitario, con el fin de fomentar la comprensión mutua y promover las buenas prácticas;

39.

Pide a la Comisión que apoye el grupo de reflexión de la Unión Europea sobre los bancos cooperativos establecidos por asociación en el sector u otros servicios financieros que puedan ser de interés para las organizaciones de la economía social con el fin de llevar a cabo un estudio sobre la actuación de estas entidades a escala de la Unión Europea, en particular, durante la actual crisis mundial en los sectores de las finanzas y del crédito, y sobre la forma en que evitarán futuros riesgos de este tipo;

40.

Pide a la Comisión que estudie la reactivación de la línea presupuestaria específica de la economía social;

41.

Pide que se organicen programas para promover la experimentación de nuevos modelos económicos y sociales, así como programas marco de investigación, la inserción de temas vinculados a la economía social en las convocatorias de propuestas del séptimo programa marco; pide asimismo que se prevea el uso de un «multiplicador» aplicado a los datos estadísticos oficiales y que se introduzcan instrumentos de medición cualitativa y cuantitativa del crecimiento económico;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren la dimensión «economía social» en la elaboración de las políticas comunitarias y nacionales, y en los programas comunitarios destinados a las empresas en el ámbito de la investigación, la innovación, la financiación, el desarrollo regional y la cooperación al desarrollo, y que apoyen la organización de programas de formación sobre economía social para los administradores comunitarios, nacionales y locales, así como que aseguren el acceso de las empresas de la economía social a los programas y acciones para el desarrollo y las relaciones exteriores;

43.

Exhorta a los Estados miembros a que en la enseñanza superior y universitaria, así como en la formación profesional, prevean programas de formación destinados a transmitir el conocimiento de la economía social y las iniciativas empresariales inspiradas en sus valores;

44.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el desarrollo de capacidades y de la profesionalidad en el sector, con el fin de reforzar el papel de la economía social en la integración en el mercado de trabajo;

45.

Pide a la Comisión que elabore un marco jurídico comunitario que permita el establecimiento de asociaciones territoriales entre el sector de la economía social y las autoridades locales, definiendo criterios para el reconocimiento y la valorización de la economía social, el fomento del desarrollo local sostenible y la promoción del interés general;

46.

Pide a la Comisión que trate de establecer las condiciones que permitan facilitar las inversiones en la economía social, en particular a través de fondos de inversión, préstamos garantizados y subvenciones;

47.

Pide a la Comisión que vuelva a evaluar:

su Comunicación sobre fomento de las cooperativas en Europa y el Reglamento (CE) no 1435/2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea, según lo previsto en dichos textos,

su Comunicación sobre el fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa;

*

* *

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité de la Protección Social.


(1)  DO L 207 de 18.8.2003, p. 1.

(2)  DO L 207 de 18.8.2003, p. 25.

(3)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(4)  DO L 198 de 26.7.2008, p. 47.

(5)  DO C 205 de 25.7.1994, p. 481.

(6)  DO C 313 de 12.10.1998, p. 234.

(7)  Textos Aprobados, Ρ6_ΤΑ(2008)0286.

(8)  DO C 102E de 24.4.2008, p. 321.

(9)  Textos Aprobados, Ρ6_ΤΑ(2008)0467.

(10)  DO C 226 de 20.7.1998, p. 66.

(11)  DO C 271E de 12.11.2003, p.593.

(12)  DO C 117 de 26.4.2000, p.52.

(13)  DO C 112 de 30.4.2004, p. 105.

(14)  DO C 120 de 20.5.2005, p. 10.

(15)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0131.

(16)  DO C 305E de 14.12.2006, p. 141.


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/23


Jueves, 19 de febrero de 2009
Salud mental

P6_TA(2009)0063

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la salud mental (2008/2209(INI))

2010/C 76 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Conferencia de Alto Nivel de la Unión Europea «Juntos para la Salud Mental y el Bienestar», celebrada en Bruselas los días 12 y 13 de junio de 2008, que aprobó el «Pacto Europeo para la Salud Mental y el Bienestar»,

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Mejorar la salud mental de la población. Hacia una estrategia de la Unión Europea en materia de salud mental» (COM(2005)0484),

Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2006, sobre «Mejorar la salud mental de la población. Hacia una estrategia de la Unión Europea en materia de salud mental» (1),

Vista la Declaración de la Conferencia Ministerial Europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 15 de enero de 2005, sobre el tema «Hacer frente a los desafíos, encontrar soluciones»,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008, que destacan la importancia de colmar la brecha en la salud y en la esperanza de vida entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos y subrayan la importancia de las actividades de prevención en el ámbito de las principales enfermedades crónicas no transmisibles,

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (2),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Vistos los artículos 2, 13 y 152 del Tratado CE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0034/2009),

A.

Considerando que la salud mental y el bienestar son fundamentales para la calidad de vida de las personas y la sociedad, y factores clave para lograr los objetivos de la Unión Europea en el marco de la Estrategia de Lisboa y de la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible, y que la prevención, la detección precoz, la intervención y el tratamiento de los trastornos mentales palian considerablemente sus consecuencias personales, económicas y sociales,

B.

Considerando que varios documentos estratégicos de la Unión Europea han subrayado la importancia de la salud mental para la realización de estos objetivos, y piden la actuación correspondiente,

C.

Considerando que el valor añadido de la estrategia comunitaria en materia de salud mental se encuentra sobre todo en la prevención y la promoción de los derechos humanos y civiles de las personas con trastornos mentales,

D.

Considerando que los problemas de salud mental abundan en Europa, pues una de cada cuatro personas sufre problemas de salud mental al menos una vez en su vida, y muchas más se ven afectadas de forma indirecta, y que las normas relativas al tratamiento de las enfermedades mentales varían considerablemente entre los distintos Estados miembros, especialmente entre los antiguos Estados miembros y algunos de los nuevos Estados miembros,

E.

Considerando que en materia de salud mental hay que tener en cuenta los aspectos específicos de la dimensión de género, y que es mayor el número de mujeres que de hombres que sufren trastornos mentales y mayor el número de hombres que de mujeres que se suicidan,

F.

Considerando que el suicidio sigue siendo una causa frecuente de muerte prematura en Europa, con más de 50 000 muertes al año en la Unión Europea, y que en 9 de cada 10 casos se ha visto precedido por trastornos mentales, frecuentemente depresiones, y que, además, la tasa de suicidios y de intentos de suicidio entre las personas encarceladas o detenidas es superior a la de la población general,

G.

Considerando que la elaboración de políticas encaminadas a reducir el número de casos de depresión y de suicidio tiene una profunda relación con la protección de la dignidad humana,

H.

Considerando que, aunque la depresión es uno de los trastornos más frecuentes y graves, la lucha contra la misma sigue siendo insuficiente y que sólo unos pocos Estados miembros han implantado programas de prevención,

I.

Considerando, asimismo, que existe todavía una falta de comprensión y de inversiones para la promoción de la salud mental y la prevención de sus trastornos, así como una falta de apoyo a la investigación médica y a las personas con problemas de salud mental,

J.

Considerando que el coste económico para la sociedad de una mala salud mental se estima entre el 3 % y el 4 % del Producto Interior Bruto (PIB) de los Estados miembros; que en 2006 el coste de las enfermedades mentales para la Unión Europea fue de 436 000 millones de euros, y que la mayor parte de estos costes tienen lugar al margen del sector sanitario, sobre todo debido a la ausencia sistemática del trabajo y a la concesión de jubilaciones anticipadas y por invalidez, y que en muchos casos los costes estimados no reflejan la carga financiera adicional de la comorbilidad, que afecta con más frecuencia a las personas que sufren de problemas de salud mental,

K.

Considerando que las desigualdades socioeconómicas pueden agudizar los problemas de salud mental y que los porcentajes de problemas de salud mental son más elevados en los grupos vulnerables y marginales, como los desempleados, los inmigrantes, los presos y los que han sido presos, los consumidores de psicotrópicos, las personas con discapacidad y las personas con enfermedades de larga duración, y que hacen falta acciones específicas y políticas adecuadas para contribuir a la integración y la inclusión social de estas personas,

L.

Considerando que existen importantes desigualdades en el interior y entre los Estados miembros en el ámbito de la salud mental, también en materia de tratamiento y de integración social,

M.

Considerando que las personas con problemas de salud mental corren un riesgo mayor que el resto de la población de contraer una enfermedad orgánica y tienen menos posibilidades de recibir tratamiento para estas enfermedades orgánicas,

N.

Considerando que, aunque la salud física y la salud mental tienen igual importancia y existe una influencia recíproca entre ellas, es todavía frecuente que no se diagnostiquen los problemas de salud mental, o que se subestimen y no reciban un tratamiento adecuado,

O.

Considerando que en la mayor parte de los Estados miembros se ha producido un desplazamiento de la atención institucionalizada de larga duración a la vida con ayuda dentro de la comunidad, y que, sin embargo, este proceso se ha producido sin una planificación ni asignación de recursos adecuadas, sin mecanismos de control, y con frecuencia con recortes presupuestarios, con lo que se corre el riesgo de tener que volver a internar a miles de ciudadanos con enfermedades mentales,

P.

Considerando que en 2008 se creó una plataforma europea de salud mental y de salud física que reúne a representantes de alto nivel de distintas organizaciones clave,

Q.

Considerando que los principios de la salud mental a lo largo de toda la vida se aplican desde los primeros años de vida de una persona, y que las enfermedades mentales son frecuentes entre las personas de corta edad, para las que el diagnóstico y el tratamiento precoces son primordiales,

R.

Considerando que el envejecimiento de la población de la Unión Europea conlleva una mayor incidencia de trastornos neurodegenerativos,

S.

Considerando que la discriminación y la exclusión social que sufren las personas con problemas de salud mental y sus familias no son sólo consecuencia de los trastornos mentales, sino también de su estigmatización, rechazo y marginación, y que son factores de riesgo que oponen obstáculos a la petición de ayuda y al tratamiento,

T.

Considerando que la Unión Europea ha declarado 2010 Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social,

U.

Considerando que la investigación aporta nuevos datos sobre las dimensiones médica y social de la salud mental; considerando que, sin embargo, aún existen lagunas importantes; y que, por lo tanto, no deben obstaculizarse los trabajos en el ámbito de la investigación médica pública o privada imponiendo una serie de barreras administrativas, con frecuencia demasiado complicadas, ni restricciones excesivas por lo que respecta a la utilización de modelos pertinentes para el desarrollo de medicamentos seguros y eficaces,

V.

Considerando que la discapacidad para el aprendizaje (retraso mental) comparte las características de los trastornos mentales y suscita las mismas necesidades,

W.

Considerando que es esencial mejorar en gran medida la formación de los profesionales que han de ocuparse en su trabajo de las enfermedades mentales, como, por ejemplo, los médicos y los miembros de la judicatura,

X.

Considerando que los trastornos mentales ocupan el primer lugar en términos de morbilidad,

1.

Acoge favorablemente el Pacto Europeo para la Salud Mental y el Bienestar, así como el reconocimiento de la salud mental y el bienestar como prioridades básicas de actuación;

2.

Apoya decididamente el llamamiento a la cooperación y la acción de las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y los interlocutores sociales en cinco ámbitos prioritarios para promover la salud mental y el bienestar de la población –incluidos todos los grupos de edad y diferentes géneros, orígenes étnicos y grupos socioeconómicos–, luchar contra la estigmatización y la exclusión social, apoyar la acción preventiva y la autoayuda, y prestar apoyo y tratamiento suficientes a las personas con problemas de salud mental, a sus familias y a quienes les atienden; subraya que una cooperación así debe cumplir plenamente el principio de subsidiariedad;

3.

Pide a los Estados miembros que aumenten la sensibilización con respecto a la importancia de una buena salud mental, en particular entre los profesionales del sector de la salud, así como entre los grupos destinatarios, como padres, maestros, prestadores de servicios sociales y jurídicos, empleadores, cuidadores y, principalmente, entre el público en general;

4.

Pide a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión y Eurostat, mejoren los conocimientos en materia de salud mental y sobre la relación entre salud mental y los años de vida sana, a través de la creación de mecanismos de intercambio y difusión de información de forma clara, accesible y comprensible;

5.

Pide a la Comisión que proponga indicadores comunes para mejorar la comparabilidad de los datos y facilitar el intercambio de mejores prácticas y de cooperación entre los Estados miembros para la promoción de la salud mental;

6.

Opina que debe darse prioridad a la prevención de la mala salud mental a través de intervenciones sociales, prestando especial atención a los grupos vulnerables; subraya que, en los casos en que la prevención no es suficiente, debe fomentarse el acceso no discriminatorio al tratamiento y que las personas con problemas de salud mental deben tener pleno acceso a la información sobre los nuevos tipos de tratamiento;

7.

Pide a la Unión Europea que aproveche las posibilidades de financiación disponibles en el Séptimo Programa Marco para aumentar la investigación en el ámbito de la salud mental y el bienestar y la interacción entre los problemas de salud mental y física, y a los Estados miembros que exploren las posibilidades de financiar iniciativas sobre salud mental en el marco del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional;

8.

Pide a los Estados miembros que hagan el mejor uso posible de los recursos comunitarios y nacionales disponibles para la promoción de las cuestiones relativas a la salud mental y organicen programas de sensibilización y formación destinados a todas las personas en puestos clave con el fin de fomentar el diagnóstico precoz, la intervención inmediata y la buena gestión en relación con los problemas de salud mental;

9.

Pide a la Comisión que elabore y publique un estudio sobre los servicios de salud mental y sobre las políticas de promoción de la salud mental en toda la Unión Europea;

10.

Insta a los Estados miembros a que aprueben la Resolución 46/119 de las Naciones Unidas sobre «La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental», elaborada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991;

11.

Pide a los Estados miembros que reconozcan a las personas que se enfrentan a problemas de salud mental el derecho a un acceso igual, pleno y adecuado a la educación, la formación y el empleo, de conformidad con los principios de un aprendizaje permanente, y que velen por que reciban un apoyo adecuado a sus necesidades;

12.

Subraya que es necesario un proyecto claro y a largo plazo para la prestación de servicios de salud mental comunitarios y en régimen de internado de calidad, eficaces, accesibles y universales, así como la adopción de criterios de control por parte de organismos independientes; pide una mayor colaboración y comunicación entre los profesionales de la asistencia sanitaria primaria y de la salud mental para conseguir una gestión eficaz de los problemas de salud física y mental, mediante el fomento de un enfoque global que tenga en cuenta el perfil general de las personas desde el punto de vista de la salud física y mental;

13.

Pide a los Estados miembros que introduzcan los chequeos de problemas de salud mental en los servicios generales de salud y de problemas de salud física en los servicios de salud mental; pide, además, a los Estados miembros que establezcan un modelo de atención globalizado;

14.

Pide a la Comisión que haga una búsqueda y elabore un registro de las experiencias de los pacientes en relación con los efectos secundarios de la medicación mediante directrices de la Agencia Europea de Medicamentos;

15.

Pide a la Comisión que amplíe el mandato del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para incluir la salud mental;

16.

Pide a la Comisión que difunda las conclusiones de las reuniones temáticas que se celebren en el marco de la aplicación de los objetivos del Pacto Europeo y que proponga un «Plan de acción europeo para la salud mental, la investigación en materia de salud y el bienestar de los ciudadanos»;

17.

Insta a que se cree una Plataforma de la Unión Europea sobre salud mental y bienestar para la aplicación del Pacto Europeo, formada por representantes de la Comisión, de la Presidencia del Consejo, del Parlamento, de la OMS, así como de los servicios usuarios, personas con problemas de salud mental, familias, cuidadores, organizaciones no gubernamentales, la industria farmacéutica, el mundo académico y otros interlocutores relevantes, si bien lamenta que aun no se haya adoptado una directiva a escala europea, tal como lo exige la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Libro Verde de la Comisión sobre la salud mental;

18.

Pide a la Comisión que mantenga la propuesta de Estrategia europea de salud mental y bienestar como objetivo a largo plazo;

19.

Pide a los Estados miembros que desarrollen una normativa actualizada sobre salud mental que sea coherente con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos –igualdad y no discriminación, inviolabilidad de la vida privada, autonomía, integridad corporal, derecho a la información y la participación– y que consolide y codifique los principios, valores y objetivos de la política de salud mental;

20.

Pide que se promulguen directrices europeas comunes para la definición de la discapacidad en virtud de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Prevención de la depresión y el suicidio

21.

Pide a los Estados miembros que apliquen programas intersectoriales de prevención del suicidio, especialmente con destino a los jóvenes y adolescentes, promoviendo una vida sana, reduciendo los factores de peligro como la facilidad de acceso a los medicamentos, las drogas, las sustancias químicas nocivas y el abuso del alcohol; considera, en particular, que debe garantizarse el tratamiento a las personas que ha intentado suicidarse y un tratamiento psicoterápico a las familias de las personas que se han suicidado;

22.

Pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones locales y el público en general, creen redes regionales de información de los profesionales del sector sanitario, los usuarios de los servicios y personas con problemas de salud mental, sus familias, los centros de educación y los lugares de trabajo con el fin de reducir los comportamientos que conducen a la depresión y el suicidio;

23.

Pide una mayor difusión de la información sobre el número único europeo de urgencia 112 para los casos de intento de suicidio o de crisis mental, con miras a la pronta intervención y prestación de asistencia médica de urgencia;

24.

Insta a los Estados Miembros a poner en marcha cursos de formación específicos para los médicos generalistas y para el personal de los servicios psiquiátricos, incluidos médicos, psicólogos y enfermeros, en materia de prevención y tratamiento de los trastornos depresivos, con el fin de mejorar el reconocimiento del riesgo de suicidio y las formas de hacerle frente;

Salud mental de los jóvenes y en el sistema educativo

25.

Pide a los Estados miembros que presten apoyo al personal escolar para conseguir un ambiente saludable y establecer relaciones entre las escuelas, los padres, los servicios de salud y la comunidad para reforzar la integración social de los jóvenes;

26.

Pide a los Estados miembros que organicen programas de apoyo a los padres, en particular para las familias desfavorecidas y promuevan la asignación de los puestos de consejero en todas las escuelas secundarias para que atiendan a las necesidades sociales y emocionales de los jóvenes, con especial énfasis en los programas de prevención encaminados a mejorar la autoestima y a la gestión de las crisis;

27.

Subraya la necesidad de diseñar sistemas sanitarios que respondan a la necesidad de prestar servicios especializados de salud mental para niños y adolescentes, teniendo en cuenta el paso de la atención institucional de larga duración a la vida en comunidad con ayuda;

28.

Subraya la necesidad de un diagnóstico precoz y del tratamiento de los problemas de salud mental en grupos vulnerables, teniendo especialmente en cuenta a los menores;

29.

Propone que la salud mental se incluya en los planes de estudios de todas las profesiones en el ámbito de la sanidad y que se prevean la educación y formación permanentes en este ámbito;

30.

Pide a los Estados miembros y la Unión Europea que cooperen en la sensibilización respecto de la cada vez peor situación de la salud mental de los niños con padres emigrantes y que introduzcan en la escuela programas destinados a ayudar a estos jóvenes a hacer frente a los problemas psicológicos relacionados con la ausencia de sus padres;

Salud mental en el lugar de trabajo

31.

Declara que el lugar de trabajo desempeña un papel central en la integración social de las personas con problemas de salud mental y pide que, con respecto a estas personas, se apoye su contratación, mantenimiento, rehabilitación y reintegración en el puesto de trabajo, prestando especial atención a la integración de los grupos más vulnerables, incluidas las comunidades étnicas minoritarias;

32.

Insta a los Estados Miembros a promover el estudio de las condiciones de trabajo que puedan facilitar la aparición de trastornos mentales, especialmente entre las mujeres;

33.

Pide a los Estados miembros que fomenten y lleven a la práctica cursos de formación profesional específicos para personas con problemas de salud mental, teniendo en cuenta sus capacidades y su potencial, con el fin de facilitar su integración en el mercado de trabajo y de desarrollar programas de reintegración en el lugar de trabajo; subraya también la necesidad de una formación adecuada de empleadores y trabajadores para hacer frente a las necesidades específicas de las personas con problemas de salud mental;

34.

Pide a los empleadores que promuevan un ambiente de trabajo saludable, prestando atención al estrés laboral, a las causas de la aparición de trastornos mentales en el lugar de trabajo y a la lucha contra los mismos;

35.

Pide a la Comisión que requiera a las empresas y organismos públicos que publiquen anualmente un informe sobre sus políticas y sus acciones en materia de salud mental de los trabajadores con los mismos criterios empleados para informar sobre la salud física y la seguridad en el trabajo;

36.

Insta a los empleadores a que, en el marco de sus estrategias de salud y seguridad en el trabajo, adopten programas que promuevan la salud emocional y mental de sus trabajadores, faciliten opciones de apoyo que sean confidenciales y no estigmatizadoras e introduzcan políticas contra el acoso; pide a la Comisión que los publique en Internet, con el fin de difundir modelos positivos;

37.

Pide a los Estados miembros que garanticen que las personas que tengan derecho a recibir subsidios por enfermedad o incapacidad debidas a problemas de salud mental no se vean privadas del derecho al empleo, y que no pierdan los beneficios derivados de su incapacidad o enfermedad en cuanto encuentren un nuevo empleo;

38.

Pide la plena y efectiva aplicación por los Estados Miembros de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (3);

Salud mental de las personas de edad

39.

Pide a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para mejorar y mantener una elevada calidad de vida de las personas de edad, que promuevan una vejez saludable y activa a través de la participación en la vida social, incluyendo el desarrollo de sistemas flexibles de jubilación;

40.

Insiste en la necesidad de fomentar la investigación en relación con la prevención y el tratamiento de los trastornos neurodegenerativos y otras enfermedades mentales relacionadas con la edad; hace hincapié en la necesidad de distinguir, con la perspectiva de una actuación o propuesta futura de la Comisión, entre la enfermedad de Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas parecidas y otros tipos de enfermedades mentales;

41.

Alienta el desarrollo de una interfaz entre la investigación y las políticas en el ámbito de la salud mental y el bienestar;

42.

Destaca la necesidad de evaluar la comorbilidad en las personas de edad y de formar al personal sanitario de acuerdo para aumentar los conocimientos en lo que se refiere a las necesidades de las personas mayores con problemas de salud mental;

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco del método abierto de coordinación en lo que se refiere a la protección y a la integración sociales, adopten medidas de apoyo a los cuidadores, desarrollen directrices sobre la atención y el cuidado a largo plazo que contribuyan a evitar los malos tratos a las personas de edad y a permitirles vivir con dignidad en un entorno adecuado;

Lucha contra la estigmatización y la exclusión social

44.

Pide que se organicen campañas públicas de información y sensibilización a través de los medios de comunicación, Internet, escuelas y lugares de trabajo para promover la salud mental, aumentar el conocimiento de los síntomas más frecuentes de la depresión y la tendencia al suicido, dejar de estigmatizar a las personas con trastornos mentales, animar a los ciudadanos a buscar la asistencia mejor y más eficaz posible y promover la integración activa de las personas que sufren problemas de salud mental;

45.

Subraya el papel determinante de los medios de comunicación para cambiar la imagen de la enfermedad, y pide que se elaboren directrices europeas para una cobertura responsable de la salud mental por parte de los medios de comunicación;

46.

Pide a los Estados miembros que apoyen y alienten el refuerzo de las organizaciones que representan a las personas con problemas de salud mental y a sus cuidadores para facilitar su participación en la elaboración y aplicación de las políticas, así como en todas las fases de la investigación en materia de salud mental;

47.

Considera que eliminar la estigmatización de la enfermedad mental supone el abandono del uso de tratamientos invasivos y de prácticas inhumanas, así como de las prácticas que se basan en una estrategia de custodia;

48.

Considera necesario promover y apoyar las actividades de rehabilitación psicosocial realizadas a través de pequeñas estructuras residenciales públicas, privadas o mixtas, de ciclo diurno o continuado, que son similares a la familia en escala y valores y se insertan en un entorno urbano, para promover la integración durante todas las etapas del proceso de tratamiento y rehabilitación;

49.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una nueva directiva contra la discriminación por motivos de religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual fuera del ámbito del empleo, y pide la inmediata adopción de esta Directiva para hacer efectiva la protección contra la discriminación de las personas con problemas de salud mental;

50.

Pide a todos los Estados miembros que ratifiquen sin demora el Convenio de la Haya, de 13 de enero de 2000, sobre protección internacional de los adultos;

*

* *

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la oficina europea de la OMS.


(1)  DO C 305 E, de 14.12.2006, p. 148.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0009.

(3)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/30


Jueves, 19 de febrero de 2009
Seguimiento de los planes nacionales de acción para la eficiencia energética: una primera evaluación

P6_TA(2009)0064

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre el seguimiento de los planes nacionales de acción para la eficiencia energética: una primera evaluación (2008/2214(INI))

2010/C 76 E/06

El Parlamento Europeo,

Vista la Resolución del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre la eficacia energética de la Comunidad Europea (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2006, titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» (COM(2006)0545),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la citada Comunicación, a saber, el análisis del Plan de acción (SEC(2006)1173), la evaluación de impacto del Plan de acción (SEC(2006)1174) y su resumen ejecutivo (SEC(2006)1175),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 relativas a la adopción del Plan de acción del Consejo Europeo (2007-2009) – Política Energética para Europa,

Vista la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (2),

Vista la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (3),

Vista la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía (4),

Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (5),

Vista la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (6),

Vista la Decisión 2006/1005/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (7),

Visto el Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (texto refundido) (8),

Vista la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (9) y, en particular, el capítulo III de su título II relativo al Programa «Energía inteligente — Europa»,

Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (10),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos (11),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura — Libro Verde (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2008, relativa a la primera evaluación de los planes nacionales de acción para la eficiencia energética exigidos por la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos — Avanzar juntos en pro de la eficiencia energética (COM(2008)0011),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (COM(2008)0019),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20 %» (COM(2008)0772),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0030/2009),

A.

Considerando que la Unión Europea pierde más del 20 % de su energía por motivos de ineficacia y, si se lograra el objetivo de ahorrar el 20 %, la UE utilizaría alrededor de 400 Mtep (millón de toneladas de equivalente de petróleo) menos en energía primaria y la reducción de las emisiones de CO2 sería de unos 860 millones de toneladas,

B.

Considerando que el consumo de energía, en combinación con la mezcla energética nacional, basada principalmente en fuentes energéticas convencionales, sigue siendo la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión Europea,

C.

Considerando que cada vez se perciben más riesgos complejos con respecto a la seguridad y la dependencia del suministro en el contexto de la importación de fuentes de energía a la UE,

D.

Considerando que más incentivos para invertir en eficiencia energética durante una crisis financiera o recesión y en tiempos de volatilidad e imposibilidad de predecir los precios del petróleo podrían ayudar a estimular la economía,

E.

Considerando que el aumento de los precios de la energía puede convertirse en una de las principales causas de pobreza; que la mejora de la eficiencia energética es la mejor manera de reducir la vulnerabilidad de las personas desfavorecidas,

F.

Considerando que la mejora de la eficiencia energética es también la manera más rentable de lograr los objetivos vinculantes en materia de reducción de las emisiones y energía renovable que la UE se ha autoimpuesto,

G.

Considerando que la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de sus posibilidades inherentes están al servicio del interés común de los Estados miembros; que sería conveniente aplicar diferentes conjuntos de medidas a los Estados miembros para tener en cuenta sus distintas características económicas y climáticas,

H.

Considerando que las medidas de eficiencia energética sólo pueden dar el resultado deseado si se aplican en todas las políticas sectoriales,

I.

Considerando que, habida cuenta de que varios Estados miembros no han presentado un plan nacional de eficiencia energética, la Comisión tiene que adoptar medidas para alentar a un mayor número de Estados miembros a cumplir las decisiones adoptadas en este ámbito,

J.

Considerando que la crisis económica internacional y los fluctuantes precios de la energía acentúan la importancia de la eficiencia energética, que podría mejorar considerablemente la competitividad internacional de las empresas europeas,

K.

Considerando que, de conformidad con la anteriormente mencionada Comunicación de la Comisión titulada «Eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20 %», existe un riesgo real de que no se logre alcanzar el objetivo de eficiencia energética previsto para 2020,

L.

Considerando que, conforme a la propuesta de Directiva sobre la promoción del uso de la energía a partir de fuentes renovables, se requiere que los Estados miembros promuevan y fomenten la eficiencia energética y el ahorro de energía para lograr más fácilmente sus objetivos en materia de fuentes de energía renovables,

M.

Considerando que los edificios residenciales presentan un potencial de ahorro energético de aproximadamente un 27 %,

N.

Considerando que aún no hay objetivos jurídicamente vinculantes para la eficiencia energética a escala de la UE o a nivel nacional,

O.

Considerando la evidente incapacidad de llevar a cabo los proyectos de eficiencia energética,

1.

Acoge con satisfacción los planes de acción elaborados por los Estados miembros; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que los retrasos en la presentación y las lagunas de contenido de algunos planes nacionales de acción apuntan a deficiencias que podrían hacer peligrar la consecución de los objetivos en materia de eficiencia energética y protección del clima de la UE; subraya que ahora se ha de destacar la ejecución efectiva de las medidas que se centran en la eficiencia energética, incluido el desarrollo de las mejores prácticas y sinergias, y mejor información y asesoramiento sobre la eficiencia energética para los usuarios finales;

2.

Considera oportuno que, como parte del proceso de revisión de los planes de acción en 2009, se examine pormenorizadamente en qué medida la legislación y los planes de acción aprovechan todas las posibilidades existentes para economizar en el ámbito de la eficiencia energética, al igual que la división de responsabilidades entre la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, en términos de aplicación y control;

3.

Insta a la Comisión a que haga de la eficiencia energética y el ahorro de energía la piedra angular de la política energética para Europa; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión expuesto en la anteriormente mencionada Comunicación titulada «Eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20 %» de elaborar un plan de acción revisado de la UE sobre eficiencia energética; pide a la Comisión que el objetivo de alcanzar el 20 % de eficiencia energética para 2020 sea jurídicamente vinculante, como parte de la evaluación que debe elaborar sobre los progresos de la Comunidad hacia dicho objetivo, con arreglo a la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (13);

4.

Celebra el incremento de los recursos humanos de la Comisión en el ámbito de la eficiencia energética, que, a pesar de que siguen siendo insuficientes para ser plenamente operativos, han acelerado la elaboración de propuestas legislativas en ámbitos como el diseño de productos ecológicos, la eficiencia energética de los edificios y el etiquetado energético, el sector del transporte y los equipos de los usuarios finales; destaca que se percibe una continua necesidad de legislación en estos ámbitos;

5.

Considera que la Directiva 2006/32/CE ofrece un buen marco normativo; toma nota asimismo de que la Directiva se limita, en cuanto a la aplicación, al periodo que va hasta 2016 y, en todo caso, no es suficientemente ambiciosa para lograr el objetivo de una mejora mínima del 20 % de la eficiencia energética de aquí a 2020, por lo que se precisa una revisión en 2012, basada en un amplio estudio sobre las experiencias de los Estados miembros;

6.

Acoge con satisfacción el hecho de que en una serie de Estados miembros los proveedores de energía y las asociaciones profesionales hayan comenzado, en virtud de la Directiva, a mejorar y coordinar sus propios sistemas inteligentes de medición; señala, no obstante, que con el presente marco normativo no es probable que los hogares adopten masivamente el sistema de medición inteligente; apoya, por lo tanto, la introducción obligatoria de contadores inteligentes en todos los edificios en los 10 años siguientes a la entrada en vigor de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (14); pide a la Comisión que vele por un cumplimiento más riguroso de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Directiva 2006/32/CE, con vistas a acelerar la implantación de los sistemas inteligentes de medición;

7.

Considera necesario que la Comisión apoye la introducción obligatoria de la medición inteligente, que elabore un estudio general sobre la experiencia de los Estados miembros en este ámbito; considera que las futuras normas deberían imponer el requisito de equipar la vivienda de los consumidores con indicadores legibles, así como con el sistema de medición y que la Comisión debería asimismo prestar atención a las normas relativas a la compatibilidad de los sistemas de medición y a la comunicación de datos, tarifas diferenciadas y microproducción;

8.

Considera que convendría apoyar las disposiciones que apuntalen el cometido ejemplar del sector público; que, a la luz del creciente coste de la energía, convendría definir los criterios de eficiencia energética para los procedimientos de licitación pública de las instituciones del sector público;

9.

Reconoce que el aumento de la eficiencia energética de los edificios tiene un enorme potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático, en términos de adaptación y lucha contra las causas de dicho cambio;

10.

Anima a los Estados miembros a que, siempre que sea posible, hagan un uso importante de fuentes alternativas de energías renovables tales como la eólica, la biomasa, los biocombustibles y también las energías undimotriz y mareomotriz;

11.

Acoge con satisfacción los preparativos de la Comisión para extender la Directiva 2002/91/CE relativa a la normalización de los edificios de bajo consumo energético y cero emisiones de CO2, y pide unos requisitos sobre edificios de energía positiva a escala de la UE, pues de esa manera podrán reducirse los costes para el usuario final; propone que se establezca un calendario concreto para esa normalización y los niveles mínimos de energía a partir de fuentes renovables, tanto para los edificios existentes como para los nuevos;

12.

Destaca que las viviendas figuran entre los sectores de mayor consumo energético y, por ello, insta a que se incrementen las ayudas financieras para la eficiencia energética de los edificios, tanto a nivel nacional como comunitario, y que los actuales incentivos financieros se coordinen con los compromisos previstos en los planes nacionales en el contexto de la revisión de la Comisión de los planes de acción;

13.

Alienta en particular a los Estados miembros y a las regiones a que utilicen los Fondos Estructurales para establecer, en sus territorios, redes temáticas en el marco de la Acción Concertada del Programa de Trabajo de 2008 «Energía inteligente Europa», para divulgar las prácticas de otras regiones de la UE sobre el uso eficiente de la energía y para intercambiar conocimientos y experiencias en este ámbito;

14.

Subraya que las políticas energéticas en los planes nacionales de acción que abordan el sector residencial han de establecer como prioridad la mejora de la calidad global de las viviendas en que residen las personas de bajos ingresos, teniendo en cuenta el hecho de que los precios imprevisibles del combustible van a agravar seriamente la situación económica de estos hogares y pueden crear graves problemas sociales;

15.

Se congratula de que las disposiciones jurídicas sobre el etiquetado de equipos y los requisitos mínimos de eficiencia energética se completen sistemática y continuamente al hilo del plan de acción y la Directiva 2005/32/CE; indica que el ámbito de aplicación de esas normas jurídicas debería ampliarse a otros equipos, teniendo en cuenta los hábitos de consumo;

16.

Recomienda que, para reducir el consumo de corriente en el modo preparado, la Comisión examine la posibilidad de normalizar la alimentación eléctrica externa de varios aparatos; pide a la Comisión que, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/32/CE, se asegure de que dichas disposiciones abarcan el ciclo de vida completo de los aparatos en términos de eficacia energética; pide a este respecto que la Directiva se complete con disposiciones relativas al ciclo de vida completo, fiabilidad del producto y posibilidad de reparación;

17.

Considera importante animar a las empresas no incluidas en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión a lograr una mayor eficiencia energética, en particular cuando los costes ocultos u otros problemas impidan que la eficiencia energética se imponga en el mercado; considera necesario para lograr esa eficiencia —además de la extensión del diseño ecológico— la introducción del sistema de «certificados blancos»; considera que para facilitar dicha introducción la Comisión debería completar lo antes posible los controles pertinentes; observa el papel crucial que la eficiencia energética puede desempeñar a la hora de ayudar a los Estados miembros a lograr sus objetivos vinculantes de reparto de los esfuerzos; subraya el potencial particular para las reducciones rentables a través de la mejora de la eficiencia energética en los edificios;

18.

Se congratula del Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (15) y de las consultas sobre la legislación ulterior para mejorar la eficiencia energética específica de los vehículos; subraya la importancia de futuros objetivos rigurosos sobre las emisiones, que deben fijarse cuanto antes en interés de la seguridad industrial; expresa su decepción ante el hecho de que aún no se ha confirmado el límite de 95g de CO2 para 2020, pedido por el Parlamento; toma nota, no obstante, con preocupación de que no cabe esperar que esa nueva legislación contribuya a una reducción de la creciente demanda energética del transporte;

19.

Celebra la elaboración del Libro Verde titulado «Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana» (COM(2007)0551), pero toma nota de que, al no preverse disposiciones específicas y cuantificables, no será posible aprovechar a fondo las posibilidades de eficiencia energética aún existentes; pide a la Comisión que examine la forma en que la promoción de una movilidad urbana de bajo consumo energético y el desarrollo del transporte público pueden desempeñar un mayor papel en la política estructural y de cohesión, y la forma en que una movilidad eficaz puede ser más determinante en las condiciones aplicables a los proyectos cofinanciados por la Comunidad;

20.

Destaca que la extensión de las herramientas de información y comunicación también permite aplicar al transporte de mercancías por carretera métodos de peaje fuera de la red de autopistas; insta a que se examinen las posibilidades de prever normas uniformes de control para el mercado interior;

21.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de promover la cogeneración eficiente, pero observa que la promoción de esta tecnología podría desempeñar un papel en caso de contribuir eficaz y útilmente a cubrir las necesidades locales de generación de calor; señala que para los sistemas de calefacción urbana la eficacia de la red es tan importante como la de las instalaciones de que disponen los consumidores; estima que, en el futuro, por lo que respecta a las ayudas estructurales, la eficacia de las redes de los sistemas de calefacción urbana existentes deberá ser aún más determinante;

22.

Sigue considerando que las medidas políticas sectoriales específicas socavan en ocasiones los esfuerzos de la Unión Europea en el ámbito de la eficiencia energética; considera que tal situación se percibe en la estructura actual de las ayudas con cargo a los Fondos Estructurales y de Cohesión;

23.

Considera que las PYME tienen un importante papel que desempeñar en la mejora de la eficiencia energética, pero no tienen la misma capacidad para aplicar la legislación o las nuevas normas relativas a la energía; estima, en consecuencia, que las estructuras que se crearán en virtud de la ley de pequeñas empresas (Small Business Act) deberán facilitar información y establecer contactos con las PYME sobre las cuestiones de eficiencia energética;

24.

Pide a los Estados miembros que aumenten su nivel de ambición y conviertan sus planes nacionales de acción sobre eficiencia energética en una herramienta práctica para lograr no sólo sus objetivos sobre eficiencia energética conforme a la Directiva 2006/32/CE, sino también para sus objetivos más amplios y a más largo plazo, especialmente para mejorar la eficiencia energética en un 20 % por lo menos para 2020 y lograr los objetivos nacionales vinculantes en materia de reparto de los esfuerzos con vistas a la reducción de las emisiones;

25.

Pide a los Estados miembros que vayan más allá del objetivo orientativo nacional mínimo de ahorro de energía del 9 % antes de 2016, establecido en la Directiva 2006/32/CE, y que fijen unos objetivos provisionales claros para lograr el objetivo final;

26.

Considera necesario formular en los planes nacionales de acción objetivos realistas, fundados y vinculantes y especificar las medidas que se han de tomar para asegurar el logro de dichos objetivos;

27.

Considera muy importante que los planes nacionales de acción se adapten a la estructura geográfica, climática y económica y a las características de los consumidores, que pueden variar considerablemente entre regiones;

28.

Subraya la relación entre energía y cohesión territorial, como señala el Libro Verde de la Comisión sobre la cohesión territorial (COM(2008)0616), en términos de la contribución positiva de las medidas de eficiencia energética al desarrollo sostenible y a la seguridad energética, así como la importancia de una estrategia territorial bien diseñada y la creación de soluciones a largo plazo para todas las regiones;

29.

Considera necesario que los planes nacionales de acción alcancen los objetivos de eficiencia energética de manera rentable y aseguren el valor añadido de las ayudas públicas;

30.

Pide a los Estados miembros que en las actuales estructuras oficiales de contacto con los ciudadanos prevean servicios de información sobre la eficiencia energética, las mejores prácticas y los derechos del consumidor en el ámbito de la energía y del clima;

31.

Considera indispensable que, a diferencia de la práctica actual de diferentes Estados miembros, los planes nacionales de acción se elaboren con una participación adecuada de los gobiernos locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil y los agentes económicos a fin de asegurar una mejor aplicación a nivel de base;

32.

Considera importante que en los planes nacionales de acción se preste particular atención a la pobreza causada por el aumento del precio de la energía y a la protección de las personas que corren el riesgo de caer en la pobreza; considera que la mejora de la eficiencia energética y la sensibilización son fundamentales y urgentes;

33.

Pone de relieve la importancia de que los Estados miembros incluyan en sus planes nacionales de acción para la eficiencia energética unos instrumentos financieros apropiados para el ahorro de energía, de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 2006/32/CE; opina que estos instrumentos financieros deberían diseñarse para superar barreras reconocidas a la mejora de la eficiencia energética, tal como el reparto de coste/beneficio entre el dueño y el arrendatario y el período de recuperación más largo que se requiere cuando se han de elevar propiedades más viejas y difíciles de tratar a los estándares contemporáneos de eficiencia energética;

34.

Considera necesario que en los planes nacionales de acción se destaque de manera especial cómo los gobiernos proyectan promover y apoyar las inversiones en eficiencia energética por parte de las PYME; subraya, por lo tanto, que al elaborar los planes nacionales de acción se deberá prestar especial atención a dichas inversiones;

35.

Nota con pesar que en la mayor parte de los Estados miembros la financiación asignada a proyectos de eficiencia energética es aún insuficiente y no se adapta adecuadamente a las variaciones regionales; pide a los Estados miembros y a las regiones que se centren en la ejecución de sus programas operativos respectivos sobre medidas innovadoras, a fin de desarrollar soluciones rentables de eficiencia energética;

36.

Subraya la necesidad, de ahora en adelante, de una ejecución efectiva de estas medidas, incluidos el desarrollo de mejores prácticas y sinergias, la organización del intercambio de información y la coordinación de los actores diversos y dispersos en el sector de la eficiencia energética;

37.

Subraya la necesidad de compromisos más globales y claros en los segundos planes nacionales de acción en 2011 para crear un entorno empresarial favorable y condiciones fiables de inversión para los actores del mercado;

38.

Subraya que el sector privado, apoyado por medidas nacionales, debe desempeñar un papel prominente en la inversión y el desarrollo de tecnologías energéticas nuevas y sostenibles, tomando al mismo tiempo medidas innovadoras para adoptar un planteamiento centrado en mayor medida en la eficiencia energética;

39.

Subraya el papel estratégico que desempeñan las autoridades públicas de la UE, en particular a nivel regional y local, para reforzar la ejecución del apoyo institucional necesario para las iniciativas sobre eficiencia energética tales como las descritas en la Directiva 2006/32/CE; recomienda el reforzamiento de amplias campañas de información y educación, por ejemplo mediante la utilización de etiquetados fácilmente comprensibles sobre la eficiencia energética de los productos, así como por medio de iniciativas piloto y formación en temas energéticos en los territorios de aquellas autoridades regionales y locales que quieran concienciar a los ciudadanos y modificar su comportamiento respecto de la energía;

40.

Pide a los Estados miembros que desarrollen campañas de concienciación a largo plazo sobre eficiencia energética, centrándose en la eficiencia en los edificios, tanto públicos como privados, y también en convencer al público de que la eficiencia energética puede generarles ahorros reales;

41.

Pide a la Comisión que difunda un análisis detallado de la primera ronda de todos los planes presentados para que se conozcan plenamente las causas de los retrasos y que actúe enérgicamente contra ulteriores retrasos y omisiones;

42.

Pide a la Comisión que examine a escala nacional y comunitaria la coherencia de cada política sectorial con los objetivos de eficiencia energética y considera indispensable realizar en este contexto una revisión detallada de los regímenes comunitarios de ayuda;

43.

Pide a la Comisión que aumente significativamente la proporción de Fondos Estructurales y de Cohesión asignados con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (16) a la mejora de la eficacia energética de las viviendas existentes y exija de los Estados miembros que saquen plenamente partido de esta posibilidad;

44.

Alienta a los Estados miembros y a las regiones en particular a que utilicen los Fondos Estructurales para establecer, en sus territorios, redes temáticas en el marco de la Acción Concertada del Programa de Trabajo de 2008 «Energía inteligente Europa», para divulgar las prácticas de otras regiones de la UE sobre el uso eficiente de la energía y para intercambiar conocimientos y experiencias en este ámbito;

45.

Pide a la Comisión que, para el próximo período de programación de los Fondos Estructurales, se base en objetivos de eficiencia energética para reforzar criterios prioritarios relacionados con dichos objetivos y para apoyar la aplicación de medidas y tecnologías concretas destinadas al ahorro de energía y al fomento de su utilización eficiente, incluida la promoción de consorcios para proyectos como la renovación de edificios, la modernización del alumbrado urbano y el transporte ecológico, la modernización de las instalaciones urbanas de calefacción y la producción de calor y electricidad;

46.

Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para dotar a los Estados miembros de capacidad institucional para preparar y ejecutar planes nacionales de acción efectivos, incluidos el seguimiento oficial y el control de la calidad de las medidas, en particular las derivadas de las obligaciones relativas a los certificados de energía de los edificios y las destinadas a organizar programas públicos de educación y formación sobre eficiencia energética; pide a la Comisión que establezca una base de datos pública de las medidas de eficiencia energética de los Estados miembros o de los elementos más significativos de su aplicación;

47.

Pide a la Comisión que establezca requisitos mínimos relativos a un modelo, metodología y proceso de evaluación armonizados de los planes nacionales de acción sobre eficiencia energética; observa que ello aligerará la carga administrativa de los Estados miembros, asegurará que los planes nacionales de acción sobre eficiencia energética están bien fundados y facilitará la realización de análisis comparativos; opina que dichos modelo y metodología armonizados requerirán capítulos por sectores y deberán establecer una clara distinción entre políticas y acciones en materia de eficiencia energética previamente adoptadas por los Estado miembros, por una parte, y, por otra, nuevas políticas y acciones adicionales; hace referencia a las disposiciones pertinentes de la Directiva propuesta relativa a la promoción del uso de fuentes de energía renovables; destaca que el control por parte de la Comisión y el necesario rechazo de los planes nacionales de acción en el momento de su presentación asegurará una mejor calidad de la aplicación ulterior; pide que se coordinen los planes nacionales de acción y los informes previstos en virtud de los diferentes instrumentos legislativos relacionados con objetivos en materia de cambio climático; insta a la Comisión a que contraste los planes nacionales de acción sobre eficiencia energética con otros planes nacionales de acción e informes, incluidos los presentados en relación con el Protocolo de Kioto y los documentos del Marco Estratégico Nacional de Referencia de los Fondos Estructurales;

48.

Pide a la Comisión que desarrolle principios comunes sobre métodos para medir los ahorros de energía con el respeto debido al principio de subsidiariedad; observa que la necesidad de cuantificación y verificación de los ahorros de energía resultantes de medidas de mejora de la eficiencia energética es de interés no sólo en el ámbito de la Directiva 2006/32/CE, sino también en relación con la medición de la consecución del objetivo de ahorro de energía del 20 % para 2020 y cualquier otro futuro objetivo sobre ahorro energético;

49.

Exhorta a la Comisión a que se asegure de que los planes nacionales de acción sobre eficiencia energética presenten un planteamiento claro y coherente, y en especial, de que los requisitos de la Directiva 2002/91/CE, incluida cualquier modificación subsiguiente, estén completamente integrados en los planes nacionales de acción sobre eficiencia energética, de modo que dichos planes propongan medidas auténticamente adicionales a las mejoras de eficiencia energética ya requeridas conforme a la legislación comunitaria y nacional existente;

50.

Insta a la Comisión a que insista en que los planes nacionales de acción sobre eficiencia energética indiquen cómo se ha de cumplir la obligación contenida en la Directiva 2006/32/CE según la cual el sector público ha de desempeñar una función ejemplar y a que, en su caso, presente una propuesta de legislación comunitaria para velar por el cometido rector del sector público en materia de inversiones en eficiencia energética;

51.

Pide a la Comisión que examine las posibilidades de prever en los procedimientos de licitación pública un conjunto de condiciones de eficiencia energética, incluidas la aplicación obligatoria de las normas de eficiencia energética, otorgando prioridad a los productos «verdes» en los contratos públicos, y la inclusión obligatoria de los costes energéticos de ciclo de vida en la evaluación de las inversiones; destaca que las autoridades públicas a todos los niveles deberían ser las primeras en dar ejemplo a través de la aplicación de la contratación pública verde en sus procedimientos;

52.

Pide a la Comisión que, al hilo del examen de los recursos comunitarios asignados a la investigación y el desarrollo, vele por que se incrementen los fondos destinados a la mejora de la eficiencia energética en el marco de las próximas perspectivas financieras;

53.

Estima que la Comisión debería alentar a los Estados miembros que siguen sin adoptar un plan de acción nacional a que cumplan las decisiones adoptadas al respecto;

54.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 394 de 17.12.1998, p. 1.

(2)  DO L 297 de 13.10.1992, p. 16.

(3)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.

(4)  DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.

(5)  DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.

(6)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.

(7)  DO L 381 de 28.12.2006, p. 24.

(8)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 1.

(9)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

(10)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(11)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 273.

(12)  DO C 317 E de 23.12.2006, p. 876.

(13)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

(14)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.

(15)  DO L 140 de 5.6.2009, p.1.

(16)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/38


Jueves, 19 de febrero de 2009
La investigación aplicada en el ámbito de la política pesquera común

P6_TA(2009)0065

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la investigación aplicada en el ámbito de la política pesquera común (2008/2222(INI))

2010/C 76 E/07

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1),

Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de septiembre de 2008, titulada «Estrategia europea de investigación marina y marítima. Un marco coherente en el Espacio Europeo de Investigación en pro del uso sostenible de océanos y mares» (COM(2008)0534) («estrategia europea de investigación marina y marítima»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, titulada «Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea» (COM(2002)0511),

Vista su Posición aprobada en primera lectura el 15 junio de 2006, con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013) (3),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea (4),

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (5),

Visto el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (6),

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (7),

Visto el informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,

Vista la Declaración de Aberdeen, aprobada el 22 de junio de 2007 en la Conferencia EurOCEAN por organizaciones europeas de investigación marina y marítima, círculos científicos y numerosos científicos de toda Europa,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0016/2009),

A.

Considerando que la Comisión ha tratado de estimular la investigación europea sobre la pesca y la acuicultura desde el Cuarto Programa Marco, con objeto de apoyar a la política pesquera común (PPC),

B.

Considerando que, en el Séptimo Programa Marco, toda la investigación sobre la pesca y la acuicultura se incluye en el contexto más amplio de la investigación relativa a la agricultura (tema 2), mientras que la ciencia marina y la gestión de las zonas costeras se incluyen en las ciencias medioambientales,

C.

Considerando que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y para la Agricultura (FAO) y el Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar relativas a la conservación y la gestión de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios ponen de relieve la necesidad de desarrollar la investigación y la recopilación de datos para mejorar los conocimientos científicos del sector,

D.

Considerando que la PPC es una de las políticas comunitarias más dependientes de la investigación científica y que la credibilidad de las medidas adoptadas en el marco de esta política pasa por informes científicos de alto nivel,

E.

Considerando que la PPC se basa en principios de buena gobernanza que requieren que la toma de decisiones repose en un asesoramiento científico sólido y produzca resultados en tiempo oportuno,

F.

Considerando que los datos científicos han de constituir la base para el establecimiento de cuotas y el rendimiento máximo sostenible (RMS),

G.

Considerando que los pescadores y los científicos discrepan a menudo sobre el estado del mar y de las poblaciones de peces,

H.

Considerando que la estrategia de investigación marina y marítima, al tiempo que reconoce la importancia de continuar los esfuerzos en las diversas disciplinas marinas y marítimas, se centra en la mejora de las interacciones entre la investigación marina y la investigación marítima en lugar de centrarse en áreas de investigación ya asentadas,

I.

Considerando que los polos de investigación de excelencia existentes en las regiones ultraperiféricas constituyen observatorios privilegiados del medio marino para Europa en el ámbito de la estrategia de investigación marina y marítima,

J.

Considerando que la próxima revisión de la PPC, que da la prioridad a una gestión regional y basada en los ecosistemas, requiere una sólida base de conocimientos científicos,

1.

Considera que es necesario, en las políticas en materia de investigación, prestar una mayor atención a los problemas específicos de la pesca y de la acuicultura, habida cuenta de la importancia económica, social y política de este sector en la Unión;

2.

Se congratula de los nuevos esfuerzos realizados por la Comisión en su estrategia de investigación marina y marítima a fin de movilizar recursos para una mejor integración entre la investigación marina y la investigación marítima;

3.

Recuerda a la Comisión que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2371/2002, tiene la obligación legal de basar sus propuestas relativas a la PPC en un asesoramiento científico válido y en un enfoque de precaución; pide a la Comisión que haga hincapié y difunda la importancia de la investigación científica sobre el estado del mar y de los recursos pesqueros;

4.

Manifiesta su preocupación por la reorganización de los temas en el Séptimo Programa Marco, lo que significa que la investigación sobre la producción de pescado se haya disociado de la pesca y la ecología marina, aunque un claro cambio de orientación de la PPC hacia un enfoque ecosistémico requeriría, por el contrario, una mayor integración;

5.

Lamenta el hecho de que el Séptimo Programa Marco no considere la pesca ni la acuicultura como ejes específicos y que haga sólo referencia al tema 2, «Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología», que abarca la investigación en el ámbito de la pesca, pero sólo de lejos y por extensión; señala que lo mismo sucede con el tema 6, «Medio ambiente (incluido el cambio climático)»;

6.

Pide a la Comisión que revise el Séptimo Programa Marco en la evaluación intermedia, prevista para 2010, teniendo en cuenta la presente Resolución y prestando una mayor atención a los problemas específicos de la pesca y la acuicultura;

7.

Está convencido de que tanto los responsables políticos como los operadores del sector de la pesca tienen necesidad apremiante de una investigación más práctica y de que, dada la duración del Séptimo Programa Marco, es imperativo incluir los objetivos que se han de cumplir;

8.

Considera que, debido a la falta de ejes específicos para la pesca y la acuicultura en el Séptimo Programa Marco, no se incentiva bastante la elaboración de un número suficiente de proyectos de investigación en estos ámbitos, lo cual va en detrimento del interés y de la pertinencia de los proyectos seleccionados;

9.

Subraya que para garantizar una aplicación eficaz de la PPC, es necesario establecer programas específicos en el ámbito de la investigación aplicada y asegurar su financiación a través de una dotación presupuestaria adecuada; considera esencial, para ello, incluir una clave de reparto en el Séptimo Programa Marco;

10.

Pide a la Comisión que la financiación para la investigación aplicada en el ámbito de la PPC en el marco del Séptimo Programa Marco se emplee para fomentar sinergias entre los esfuerzos de investigación de los diferentes Estados miembros y alcanzar la masa crítica necesaria para abordar los grandes retos pluritemáticos de la investigación marina;

11.

Recomienda que, en el ámbito de la investigación científica marina, se dé prioridad no sólo a la investigación destinada a conocer el estado de los recursos pesqueros, sino también a los aspectos ecosistémicos, comerciales, económicos y sociales que sean determinantes para la gestión de las pesquerías, ya que son de importancia crucial;

12.

Considera que, en lo que se refiere en particular a la pesca y la acuicultura, debe darse prioridad a la investigación aplicada, cuyo objetivo fundamental debe ser la mejora de los datos científicos en que se basa la legislación y la gestión pesquera, especialmente en lo que se refiere a los planes de recuperación de las especies en mayor riesgo biológico;

13.

Constata un conflicto de intereses evidente a corto plazo entre pescadores y científicos, mientras que los objetivos a largo plazo son más compatibles; considera que el consenso sobre el estado del mar ha de ser la base de una política pesquera basada en la sostenibilidad; pide a la Comisión que favorezca la colaboración entre pescadores y científicos;

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recalquen y dejen bien claro a los pescadores el interés para ellos, a la hora de evaluar sus supuestas pérdidas económicas a corto plazo, de tener en cuenta los beneficios económicos que pueden esperar a medio o largo plazo;

15.

Hace hincapié en el preocupante problema del déficit de científicos jóvenes en la investigación aplicada en el ámbito de la pesca, debido a unas carreras profesionales poco atractivas en comparación a la investigación fundamental y otras disciplinas científicas;

16.

Subraya la necesidad de instaurar de nuevo carreras universitarias interesantes y gratificantes, que ofrezcan salidas profesionales bien remuneradas para esta rama científica;

17.

Apoya una política de educación que motive más a los jóvenes científicos a escoger la investigación aplicada en el ámbito pesquero antes que la investigación fundamental;

18.

Insta a la Comisión a promover la creación de una red europea estable, sobre la base de la infraestructura física existente en los Estados miembros y destinada a la observación y a la recopilación de datos del medio marino, que facilitaría el intercambio de información entre los operadores del sector y los organismos de investigación europeos y mantendría a la Unión Europea en una posición de excelencia; exhorta a la Comisión a que tenga especialmente en cuenta, en esta red, a los polos de investigación existentes en las regiones ultraperiféricas;

19.

Recuerda la necesidad de homogeneizar los diferentes modelos de investigación aplicada vigentes en los Estados miembros a fin de poder comparar mejor los resultados y facilitar la agregación de datos;

20.

Pide a la Comisión que aliente a la comunidad científica a continuar desarrollando más normas de metodología común en la investigación pesquera y a intensificar la cooperación entre centros nacionales de investigación;

21.

Pide a la Comisión que reúna información específica sobre la manera en que se desarrolla actualmente el diálogo entre científicos y pescadores en los diferentes Estados miembros y que haga un inventario de las mejores prácticas;

22.

Subraya que los consejos consultivos regionales tienen un papel importante que desempeñar en el contexto de la investigación aplicada y pide por lo tanto que los científicos puedan ser miembros de pleno derecho de esos organismos;

23.

Observa con preocupación que el importe total de los pagos de los Estados miembros para la recopilación de datos en el sector pesquero no ha dejado de disminuir desde 2006;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los créditos disponibles en el presupuesto de la Unión Europea para la recopilación de datos en el sector pesquero, en particular los consignados en la línea presupuestaria 11 07 02 «Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)»;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 400.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0213.

(5)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(6)  DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

(7)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/42


Jueves, 19 de febrero de 2009
Tarjeta profesional europea para los proveedores de servicios

P6_TA(2009)0066

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la creación de una tarjeta profesional europea para los proveedores de servicios (2008/2172(INI))

2010/C 76 E/08

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1),

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (2),

Vista la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (3),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, titulada «La movilidad, un instrumento para más y mejor empleo: el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)» (COM(2007)0773),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, titulada «Propuesta relativa al Programa Comunitario de Lisboa 2008 - 2010» (COM(2007)0804),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre el impacto y las consecuencias de la exclusión de los servicios sanitarios de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior (5),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2007, sobre las obligaciones de los prestadores de servicios transfronterizos (6),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0029/2009),

A.

Considerando que el derecho de los ciudadanos de la UE a establecerse o a prestar servicios en el conjunto de la UE es una libertad fundamental del mercado único que incluye el derecho a ejercer una actividad profesional, con carácter independiente o por cuenta ajena, en un Estado miembro distinto del Estado en que se obtuvo la cualificación profesional,

B.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Tratado, la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales constituye una de las actividades de la Comunidad,

C.

Considerando que una mayor movilidad de las personas y servicios entre los Estados miembros y entre las regiones constituye un elemento fundamental para la consecución de la Agenda de Lisboa para el crecimiento y el empleo, y puede fomentar la productividad contribuyendo con nuevas perspectivas, ideas y cualificaciones,

D.

Considerando que la movilidad en la UE sigue siendo baja, habida cuenta de que solo un 4 % de los trabajadores ha vivido y trabajado en otro Estado miembro y que solo un 2 % vive y trabaja actualmente en otro Estado miembro (7),

E.

Considerando que persisten obstáculos importantes para las personas que desean trabajar en otro Estado miembro, y que un 20 % de las quejas recibidas por SOLVIT en 2007 se referían al reconocimiento de las cualificaciones profesionales requeridas para ejercer una profesión regulada,

F.

Considerando que la Comisión inició un procedimiento por incumplimiento sobre la base del artículo 226 del Tratado contra varios Estado miembros por no haber comunicado las medidas de transposición de la Directiva 2005/36/CE,

G.

Considerando que la Directiva 2005/36/CE dice en su considerando 32 lo siguiente: «La introducción a escala europea de certificados profesionales por asociaciones u organizaciones podría facilitar la movilidad de los profesionales, en particular, al agilizar el intercambio de información entre el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de origen. Estos certificados profesionales deben posibilitar el seguimiento de la carrera profesional de los profesionales que se establecen en distintos Estados miembros. Dentro del respeto de las disposiciones relativas a la protección de los datos, dichos certificados profesionales pueden contener información sobre la cualificación del profesional (universidades o centros de formación en los que se han cursado estudios, cualificaciones obtenidas, experiencia profesional), el establecimiento legal, las sanciones que se le hayan impuesto en relación con su profesión e información sobre la autoridad competente en su caso»,

H.

Considerando que en su Resolución sobre el impacto y las consecuencias de la exclusión de los servicios sanitarios de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, antes mencionada, pedía «una tarjeta europea que dé acceso a la información sobre las competencias de los profesionales de la sanidad, y que se facilite dicha información a los pacientes», así como que «se desarrolle también un sistema de información sanitaria fiable para los prestadores de servicios sanitarios, obligándose a las autoridades nacionales a compartir dicha información»,

Movilidad transfronteriza

1.

Fomenta todas las iniciativas destinadas a facilitar la movilidad transfronteriza como medio de permitir un funcionamiento eficaz de los servicios y los mercados laborales, y como medio de favorecer el crecimiento económico en la UE;

2.

Destaca la responsabilidad de la UE para facilitar aún más la movilidad geográfica y profesional reforzando la transparencia, el reconocimiento y la comparabilidad de las cualificaciones, así como para garantizar la seguridad de los pacientes y los consumidores;

3.

Destaca, sin embargo, la necesidad de un enfoque coordinado más eficiente de la Comisión en cuanto a las iniciativas cuyo objetivo es facilitar y estimular la movilidad profesional entre los Estados miembros, como EUROPASS (CV europeo), EURES (portal sobre la movilidad del empleo) y el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), así como entre las diversas redes asociadas financiadas o cofinanciadas por la Comunidad implicadas en estos temas, tales como SOLVIT, IMI, EUROGUIDANCE y ENIC/NARIC;

4.

Hace hincapié en la corresponsabilidad de la sociedad civil, incluidos empresarios, sindicatos, organizaciones profesionales y autoridades competentes, para facilitar y mejorar la movilidad en el mercado interior;

Transposición de la Directiva 2005/36/CE

5.

Pide a aquellos Estados miembros que se demoran en la transposición de la Directiva 2005/36/CE, que habría debido finalizar el 20 de octubre de 2007, que apliquen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias;

6.

Pide a la Comisión que refuerce las acciones contra aquellos Estados miembros que aún no hayan transpuesto la Directiva 2005/36/CE;

7.

Pide a la Comisión que evalúe el impacto en la movilidad de la aplicación del artículo 7 de la Directiva 2005/36/CE en el informe que redactará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, apartado 2, de la citada Directiva;

8.

Pide a los Estados miembros que actúen en pro de un enfoque más armonizado del reconocimiento de las cualificaciones y competencias, que simplifiquen los procesos administrativos de que se trata y que reduzcan los costes en que incurran los profesionales;

Necesidad de una tarjeta profesional europea

9.

Opina que, además de las medidas existentes destinadas a facilitar y a favorecer la movilidad, es necesario establecer, en la mayoría de las profesiones, el valor añadido de una tarjeta profesional europea;

10.

Señala que se han creado o se están creando tarjetas profesionales europeas en algunas profesiones reguladas y armonizadas, como los abogados y los profesionales de la salud, mientras que en otras profesiones no armonizadas o que lo están en menor medida la introducción de tarjetas profesionales parece tropezar con dificultades, dado que la normativa varía de un Estado miembro a otro y que los datos relativos a las cualificaciones deben validarse y ser objeto de reconocimiento mutuo previamente;

11.

Señala que una tarjeta profesional europea podría ser ventajosa incluso para las profesiones no reguladas y no armonizadas, pues tendría un papel de información, particularmente para los empleadores y los consumidores, como sería el caso para la mayor parte de las profesiones liberales;

12.

Invita a la Comisión a que haga un balance de las diferentes iniciativas en relación con el desarrollo de tarjetas profesionales y a que presente un informe al Parlamento Europeo con un inventario representativo de las mismas;

13.

Pide a la Comisión que examine las iniciativas con el fin de determinar si, además de otras medidas, una tarjeta profesional europea podría:

a)

contribuir a la seguridad de los ciudadanos en caso de contactos con un proveedor transfronterizo de servicios, pues el ciudadano podría comprobar mediante la tarjeta profesional la identidad y la cualificación del proveedor de servicios,

b)

permitir una simplificación administrativa así como una reducción de los costes y, a largo plazo, sustituir a los ficheros y expedientes en papel, aumentando al mismo tiempo la transparencia,

c)

favorecer el suministro de servicios temporales,

d)

favorecer la prestación de los correspondientes servicios de alta calidad en la Unión Europea y en terceros Estados,

e)

servir como medio de comunicación de información adecuada a los beneficiarios de servicios con el fin de aumentar la salud y la seguridad de los consumidores,

f)

servir de vectores para la comunicación de información adecuada a los empleadores (en el sector público y el privado) para facilitar la contratación transfronteriza;

opina que toda nueva acción por parte de las autoridades públicas debería implicar una descripción muy pormenorizada de los tipos de profesiones y de las necesidades específicas que se supone debe cubrir la tarjeta;

Características de una tarjeta profesional europea

14.

Opina que toda tarjeta profesional, si hay una demanda suficiente para su creación, debería ser lo más sencilla, fácil y accesible posible, evitando cualquier nueva carga burocrática, y que podría establecer un «lenguaje común» en cuanto a las cualificaciones de determinadas profesiones;

15.

Advierte de que una tarjeta profesional europea no debería tener efectos negativos sobre la movilidad transfronteriza y que solamente debería servir como prueba del derecho a circular, sin ser por ello la condición de tal circulación; destaca que no debería excluirse a algunos grupos específicos de la posibilidad de prestar servicios en otros Estados miembros y que, en particular para las personas con menos cualificaciones o cualificaciones menos específicas, la tarjeta no debería crear nuevos obstáculos;

16.

Destaca que el uso de una o más tarjetas profesionales europeas debería tener en cuenta la diversidad, por ejemplo, respetando las diferencias entre profesiones o entre Estados miembros; considera que las propias profesiones deberían financiar, si se juzga conveniente, el desarrollo y la creación de una tarjeta profesional europea;

17.

Subraya que, si la correspondiente profesión ya dispone de una tarjeta profesional nacional, sería adecuado, por consideraciones prácticas, integrar las funciones de la tarjeta nacional en la tarjeta profesional europea;

18.

Destaca que la información incluida en una tarjeta profesional europea debería ser fiable, validada y actualizada por las autoridades nacionales competentes; considera que, cuando proceda, la información contenida en los currículum vitae EUROPASS podría también incluirse en la tarjeta profesional europea;

19.

Hace hincapié en el hecho de que el acceso a los datos que figuran en la tarjeta deberían satisfacer las normas más estrictas en materia de protección de la vida privada;

*

* *

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(2)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(3)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

(4)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(5)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 279.

(6)  DO C 219 E de 28.8.2008, p. 312.

(7)  Estudio Eurobarómetro 64.1 de 2005 sobre la movilidad geográfica y en el mercado laboral.


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CE 76/46


Jueves, 19 de febrero de 2009
Acción comunitaria en relación con la caza de ballenas

P6_TA(2009)0067

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas (2008/2101(INI))

2010/C 76 E/09

El Parlamento Europeo,

Visto el Convenio Internacional de 1946 para la reglamentación de la caza de la ballena y el establecimiento de la Comisión Ballenera Internacional (CBI),

Visto el acuerdo de la CBI sobre los límites de captura cero («la moratoria») para la caza comercial de ballenas, que entró en vigor en 1986,

Vista la actualización en relación con los cetáceos de la lista roja de especies amenazadas, de 2008, por parte la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza,

Visto el Congreso de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, celebrado en Barcelona del 5 al 14 de octubre de 2008,

Vistos los artículos 37 y 175 del Tratado CE,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas (COM(2007)0823),

Vista la decisión adoptada por el Consejo el 5 de junio de 2008 por la que se establece la posición de la Comunidad sobre la pesca de la ballena (1),

Vista la creación por la CBI, en su 60a reunión anual celebrada en Santiago de Chile en junio de 2008, de un pequeño grupo de trabajo sobre el futuro de la CBI (el «Grupo de Trabajo»),

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) (Directiva sobre los hábitats),

Visto el Tratado de Ámsterdam, de 1997, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, y su Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales,

Vista la adopción, por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de la prohibición del comercio internacional de productos de todas las especies de grandes ballenas, y su aplicación por parte de la UE,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0025/2009),

A.

Considerando que el objetivo primordial debe ser la protección de la biodiversidad, incluida la conservación de las especies,

B.

Considerando que el bienestar de los animales siempre debe tomarse en consideración,

C.

Considerando, sin embargo, que hay en juego cuestiones de seguridad alimentaria y aprovisionamiento, en particular para las comunidades que por tradición practican la caza de la ballena,

D.

Considerando que la Directiva sobre los hábitats prohíbe la «perturbación deliberada, captura o muerte» de todas las especies de ballenas en las aguas comunitarias,

E.

Considerando que casi una de cada cuatro especies de cetáceos se consideran actualmente amenazadas, que nueve figuran en la lista de las especies en peligro o en peligro crítico de extinción, y que la situación de muchas especies y poblaciones sigue siendo incierta,

F.

Considerando que, aunque algunas poblaciones de ballenas han logrado cierto grado de recuperación desde la introducción de la moratoria, otras no lo han conseguido y sigue sin conocerse su capacidad para adaptarse a condiciones medioambientales cambiantes,

G.

Considerando que, inicialmente, la moratoria debía permanecer en vigor hasta el establecimiento de un plan de gestión adecuado y permitir que transcurriera un período de tiempo suficiente para que las poblaciones mermadas se recuperaran,

H.

Considerando que no todos los miembros de la CBI suscriben la moratoria,

I.

Considerando que la moratoria no se aplica, en ningún caso, al sacrificio de ballenas con fines científicos,

J.

Considerando que, de hecho, el número de ballenas sacrificadas en virtud de permisos especiales ha aumentado desde la introducción de la moratoria,

K.

Considerando que la CBI (en más de treinta resoluciones) y una serie de ONG y otros organismos han manifestado su profunda preocupación porque la caza de ballenas bajo los actuales permisos especiales es contraria al espíritu de la moratoria sobre la caza comercial de ballenas (Resolución 2003-2 de la CBI); que la carne procedente de esta caza no debe utilizarse con fines comerciales,

L.

Considerando que, a pesar de las recientes mejoras, los métodos utilizados para dar muerte a las ballenas aún no responden a la norma deseada,

M.

Considerando que los cetáceos no sólo están amenazados por la caza, sino también por el cambio climático, la contaminación, las colisiones con buques, las artes de pesca, el sonar y otros riesgos,

N.

Considerando que la Decisión del Consejo antes citada sólo se apoya en el artículo 175 del Tratado CE y hace referencia únicamente a la reunión antes mencionada de la CBI en Santiago de Chile, en junio de 2008,

1.

Acoge con sumo agrado la antedicha Comunicación de la Comisión sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas, así como la decisión sobre este mismo asunto que el Consejo adoptó por mayoría cualificada; respalda el mantenimiento de la moratoria general sobre la caza comercial de ballenas y la prohibición del comercio internacional de productos balleneros; trata de poner fin a la caza de ballenas «por razones científicas» y apoya la designación de zonas considerables de los océanos y los mares como santuarios en los que se prohíba indefinidamente cualquier tipo de caza de ballenas;

2.

Pide al Consejo que adopte una nueva posición común de conformidad con el artículo 37 y el artículo 175 del Tratado CE;

3.

Considera que la conservación de las ballenas y otros cetáceos depende en última instancia del desarrollo de medidas que sean objeto de un acuerdo lo suficientemente amplio como para poder ser aplicado de forma eficaz;

4.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que participan en el Grupo de Trabajo que obren para obtener dicho acuerdo;

5.

Considera que los debates en el Grupo de Trabajo deben ser objeto de la mayor transparencia posible;

6.

Espera que el Grupo de Trabajo aborde la cuestión del sacrificio de ballenas con fines científicos, a fin de encontrar la manera de poner fin a estas acciones;

7.

Respeta la necesidad de que las colectividades que tradicionalmente practican esta caza para su subsistencia sigan haciéndolo en cantidad limitada, pero pide que se haga más hincapié en la búsqueda y la utilización de métodos humanos de sacrificio;

8.

Pide que este tipo de caza se lleve a cabo únicamente respetando cuotas precisas basadas en el dictamen del Comité Científico de la CBI y regulada por controles estrictos que prevean la consignación íntegra de las capturas y su notificación a la CBI;

9.

Pide también el establecimiento, en zonas adecuadas de todo el planeta, de más zonas marinas protegidas donde las ballenas disfruten de una protección especial;

10.

Observa que de acuerdo con la Directiva Hábitat, que define la posición de la Comunidad en relación con la caza de ballenas (y delfines), no es posible la reanudación de la caza comercial de ballenas en las poblaciones situadas en las aguas de la UE;

11.

Llama la atención sobre la necesidad de utilizar artes de pesca más selectivos para evitar capturas accesorias de otras especies, en particular de cetáceos;

12.

Considera que la dramática historia de la caza comercial de ballenas, junto con los numerosos peligros que pesan actualmente sobre las poblaciones de ballenas (incluidos, entre otros, las capturas fortuitas durante operaciones de pesca, las colisiones con buques, el cambio climático global y la contaminación acústica de los océanos) obligan a la UE a promover en los principales foros internacionales, de forma coordinada y coherente, la máxima protección para estas especies a escala mundial;

13.

Pide también que, fuera de esas zonas reservadas, se proteja a la población de cetáceos de las amenazas derivadas del cambio climático, la contaminación, las colisiones con buques, las artes de pesca, la contaminación acústica antropogénica de los océanos (sonar, estudios sísmicos y ruido procedente de los barcos) y de otros riesgos;

14.

Considera que la Comisión debe, antes de acometer una acción mundial, presentar nuevas propuestas para contrarrestar esas amenazas en lo que concierne a las aguas comunitarias y los buques de la Comunidad;

15.

Opina que la Comisión debe definir un marco regulador revisado para la práctica de la observación de las ballenas, que defienda los intereses económicos y sociales de las regiones costeras en las que se practican dichas actividades, teniendo en cuenta su evolución reciente;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Comisión Ballenera Internacional, a los consejos consultivos regionales, al Comité consultivo de pesca y acuicultura y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera a las que la UE pertenece.


(1)  Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea en la reunión no 60 de la Comisión Ballenera Internacional de 2008, en relación con las propuestas de modificaciones del anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena (Documento del Consejo no 9818/2008).

(2)  DO L 206 de 22.7.1992, p.7.


25.3.2010   

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CE 76/49


Jueves, 19 de febrero de 2009
Participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

P6_TA(2009)0068

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (2008/2179(INI))

2010/C 76 E/10

El Parlamento Europeo,

Vistas la Resolución (92) 70 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 15 de diciembre de 1992, por la que se crea un Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, y la Resolución (97) 4, de 20 de marzo de 1997 que confirma la continuación del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual y el Estatuto del Observatorio anexo a la misma,

Vista la Resolución Res(2000) 7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 21 de septiembre de 2000, sobre las enmiendas al Estatuto del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual,

Vista la Decisión 1999/784/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1999, relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (1),

Vista la Decisión 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2),

Visto el informe de la Comisión de 10 de enero de 2007 sobre la aplicación de la Decisión 1999/784/CE del Consejo de la Comisión de 22 de noviembre de 1999, relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, modificada por la Decisión no 2239/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2006)0835),

Vista la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (3),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0010/2009),

A.

Considerando la importante contribución del sector audiovisual a la economía europea del conocimiento y de la creación, así como el papel primordial que desempeña en la promoción de la diversidad cultural y el pluralismo en la Unión Europea,

B.

Considerando que la convergencia de los servicios de la sociedad de la información y los servicios, redes y dispositivos de los medios de comunicación plantea nuevos retos para la adaptación del actual marco normativo, con derechos y deberes en múltiples ámbitos, y ofrece nuevas y numerosas oportunidades,

C.

Considerando que el hecho de disponer de información fiable, transparente y comparable sobre el mercado europeo del sector audiovisual puede fomentar la competitividad de los operadores, especialmente de los pequeños y medianos, al mejorar su comprensión del potencial de la industria, además de favorecer a los usuarios,

D.

Considerando que el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (en adelante, «Observatorio») contribuye a la competitividad de la industria audiovisual europea mediante la recopilación y divulgación de información detallada sobre el sector audiovisual,

E.

Considerando que el Observatorio ofrece una amplia gama de productos, incluidos servicios en línea, publicaciones y bases de datos, que han resultado muy valiosos para la industria y para los responsables políticos a escala nacional y comunitaria,

F.

Considerando que la acción de la Comunidad en apoyo de la competitividad de la industria contribuirá al logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa,

1.

Reconoce que el Observatorio es la única organización de servicio público paneuropeo dedicada a recopilar y divulgar información sobre la industria audiovisual europea, y que desempeña un papel fundamental al proporcionar información detallada sobre el sector a los organismos públicos y privados;

2.

Subraya que la convergencia de los servicios de la sociedad de la información y los servicios de los medios de comunicación, las redes y dispositivos plantean nuevos retos para la investigación en el sector audiovisual que deberían quedar reflejados en las actividades del Observatorio;

3.

Reitera que los multimedios y las nuevas tecnologías desempeñarán un papel cada vez más significativo en el sector audiovisual y que el Observatorio deberá reforzar oportunamente su capacidad de seguir las novedades con el fin de continuar desempeñando un importante papel en el sector;

4.

Subraya que es necesario proporcionar al Observatorio los recursos necesarios para que continúe respondiendo a su objetivo y poder efectivamente seguir el ritmo de avance de los multimedios y de las nuevas tecnologías;

5.

Pide, al respecto, que el Observatorio amplíe sus actividades para responder más específicamente a los últimos retos creados por la convergencia de los medios de comunicación y los nuevos avances, prestando especial atención al análisis del impacto de la digitalización en la industria audiovisual y cinematográfica en general, y al análisis de los servicios audiovisuales en línea, la televisión móvil y los videojuegos;

6.

Destaca la importancia de los contactos y la coordinación con los reguladores y las partes interesadas nacionales del sector de los medios audiovisuales, con el fin de garantizar la creación de valor añadido;

7.

Acoge con satisfacción la publicación del Observatorio sobre derechos de autor y derechos afines y propone que el Observatorio siga vigilando de forma sistemática la evolución de estos asuntos y, en la medida de lo posible y ateniéndose a la Convención de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (4), extienda su labor de observación a cuestiones del Derecho fiscal y del trabajo en el sector audiovisual europeo;

8.

Pide al Observatorio, en su calidad de organismo especializado, que haga sugerencias y proponga opciones que puedan servir de base para una política europea teniendo en cuenta las mejores prácticas seguidas en otras partes del mundo con trayectorias equivalentes en el ámbito de los medios audiovisuales, como por ejemplo en Asia o en Norteamérica;

9.

Acoge favorablemente la investigación del Observatorio sobre la importancia de las obras audiovisuales de terceros países en el mercado europeo y recomienda que se analicen las posibilidades de desarrollar modelos de cooperación con socios de terceros países en aplicación de la mencionada Convención de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y de la Directiva sobre medios audiovisuales, en relación con «obras europeas» en el sentido del artículo 1, letra n), de dicha Directiva, y en el marco del proyecto piloto Media International;

10.

Reconoce las diferencias culturales entre Estados miembros que pueden dar lugar a tratamientos diferentes de los contenidos audiovisuales dañinos u ofensivos, especialmente respecto de los menores, aunque tiene en cuenta la necesidad de una armonización mínima en el ámbito de la protección de los menores, prevista en la Directiva de servicios audiovisuales, así como las medidas adoptadas en el marco del programa para un Internet más seguro cuyo objetivo es promover un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea, especialmente para los niños, así como luchar contra los contenidos ilícitos o no deseados por el usuario final;

11.

Pide, al respecto, que el Observatorio controle los diferentes instrumentos (jurídicos) y elabore opciones políticas;

12.

Aboga por una divulgación más amplia de las publicaciones del Observatorio a través de una intensificación de la política de comunicaciones, a fin de promover el conocimiento de sus actividades;

13.

Acoge con satisfacción el proyecto de revisión del sitio del Observatorio en Internet, que deberá reflejar los últimos y más altos estándares en multimedios y tecnología, y apoya los esfuerzos previstos para mejorar su diseño y la interactividad que lo harán más informativo y más fácil de usar;

14.

Reconoce que aunque algunas cuestiones específicas, como por ejemplo la alfabetización audiovisual, no forman parte del ámbito de actividades del Observatorio, debería preverse el examen de estas cuestiones;

15.

Alienta al Observatorio a que, en cooperación con sus miembros, proporcione más datos sobre la disponibilidad de determinados servicios audiovisuales específicamente destinados a ayudar a las personas con discapacidad, como el subtitulado, la descripción audio y el lenguaje de signos;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y al Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.


(1)  DO L 307 de 2.12.1999, p. 61.

(2)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.

(3)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

(4)  Convención de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, de 2005.


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/51


Jueves, 19 de febrero de 2009
Supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos

P6_TA(2009)0073

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos

2010/C 76 E/11

El Parlamento Europeo,

Vistos los instrumentos internacionales, europeos y nacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y por los que se prohíben las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y la tortura, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, así como sus correspondientes protocolos,

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (1), así como los demás informes y resoluciones sobre el mismo asunto, incluida la labor realizada por el Consejo de Europa en la materia,

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre el retorno y la reintegración de los reclusos del centro de detención de Guantánamo (2),

Vista la carta dirigida por su Presidente a los Parlamentos nacionales sobre el seguimiento dado en los Estados miembros a la Resolución del Parlamento de 14 de febrero de 2007,

Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en su Resolución de 14 de febrero de 2007 dirigió 46 recomendaciones detalladas a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión,

B.

Considerando que, desde la aprobación de la Resolución de 14 de febrero de 2007, se han producido diversos acontecimientos en los Estados miembros, a saber:

las declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido sobre dos vuelos estadounidenses para la entrega extraordinaria de dos presos que aterrizaron en territorio del Reino Unido en 2002, y la confección de una lista de vuelos sospechosos para su envío a las autoridades de los Estados Unidos a fin de solicitar garantías expresas de que no se trataba de vuelos para entregas extraordinarias, así como las declaraciones del Primer Ministro a este respecto; la remisión por parte del Ministro del Interior del Reino Unido al Fiscal General de la cuestión relativa a posibles «actuaciones delictivas» del MI5 y de la CIA en relación con el trato recibido por Binyam Mohamed; la decisión del Tribunal Supremo, de 5 de febrero de 2009, en la que se declaraba incompetente para ordenar que se divulgase información sobre las presuntas torturas infligidas a Binyam Mohamed, alegando que el Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido había afirmado que los Estados Unidos habían amenazado al Reino Unido con bloquear el intercambio de inteligencia sobre terrorismo, y el recurso jurisdiccional contra la decisión basado en dudas sobre la veracidad de dicha afirmación;

la decisión del Primer Ministro polaco de entregar a la Fiscalía documentación sobre vuelos y prisioneros de la CIA, así como el descubrimiento por la Fiscalía polaca de que más de una docena de vuelos de la CIA habían utilizado el aeropuerto de Szymany, lo que confirma las averiguaciones de la Comisión Temporal del Parlamento,

las declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores español en el Parlamento español aclarando la información publicada por El País sobre vuelos militares,

la decisión de varios Gobiernos de imponer las disposiciones sobre secretos oficiales respecto de la información pertinente para las investigaciones sobre las entregas, como ha ocurrido en Italia, donde el procedimiento sobre la entrega de Abu Omar está paralizado y se está a la espera de una decisión del Tribunal Constitucional sobre la legitimidad de la utilización del secreto de Estado,

C.

Considerando que, el 3 de febrero de 2009, el Comisario competente para Libertad, Seguridad y Justicia declaró ante el Parlamento que había emprendido una serie de acciones para llevar a la práctica las recomendaciones del Parlamento, como pedir por escrito a las autoridades de Polonia y Rumanía que aclaren totalmente la presunta existencia de cárceles secretas en su territorio, y publicar una comunicación con proyectos de nuevas medidas en el ámbito de la aviación civil,

D.

Considerando que las entregas extraordinarias y las detenciones secretas contravienen la legislación internacional en materia de derechos humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que las autoridades de los Estados Unidos están reconsiderando estas prácticas,

E.

Considerando que los secuestrados en algunos Estados miembros en el marco del programa de entregas extraordinarias fueron trasladados a Guantánamo o a otros Estados por las autoridades estadounidenses en vuelos militares o de la CIA que con frecuencia sobrevolaron el territorio de la Unión Europea y en ocasiones incluso hicieron escala en algunos de sus Estados miembros; considerando que quienes fueron trasladados a terceros países sufrieron tortura en cárceles locales,

F.

Considerando que algunos Estados miembros se dirigieron a las autoridades de los Estados Unidos para solicitar la liberación y repatriación de nacionales suyos o residentes en su territorio que habían sido objeto de entregas extraordinarias; que agentes de algunos Estados miembros tuvieron acceso a los presos de Guantánamo o de otros centros de detención y les interrogaron también para verificar los cargos que les imputaban las autoridades de los Estados Unidos, legitimando de este modo la existencia de dichos centros de detención,

G.

Considerando que la Resolución de 14 de febrero de 2007 y los acontecimientos posteriores dan testimonio de que varios Estados miembros participaron o cooperaron, activa o pasivamente, con las autoridades de los Estados Unidos en el transporte ilegal por parte de la CIA y de las fuerzas militares de los Estados Unidos de prisioneros a Guantánamo y a las prisiones secretas, o en su detención en dichos centros, cuya existencia ha sido reconocida por el Presidente Bush —como ha quedado demostrado por las recientes informaciones difundidas sobre la autorización por los gobiernos de las solicitudes de los Estados Unidos de sobrevolar sus territorios, y por informaciones gubernamentales relativas a las cárceles secretas—, y que los Estados miembros tienen una parte de responsabilidad política, moral y legal por el transporte y la detención de las personas encarceladas en Guantánamo y en los centros de detención secretos,

H.

Considerando que el Senado de los Estados Unidos ratificó el acuerdo UE-EE.UU. de extradición y asistencia judicial mutua, ratificado por todos los Estados miembros excepto Italia,

I.

Considerando que, si bien el decreto ejecutivo promulgado por el Presidente Obama el 22 de enero de 2009 supone un considerable paso hacia adelante, no parece abordar plenamente las cuestiones de la detención secreta y el secuestro ni el recurso a la tortura,

1.

Denuncia que hasta ahora ni los Estados miembros ni el Consejo hayan tomado medidas para arrojar luz sobre el programa de entregas extraordinarias y para aplicar las recomendaciones del Parlamento; lamenta la falta de respuestas satisfactorias del Consejo al Parlamento el 3 de febrero de 2009;

2.

Pide a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que lleven plenamente a la práctica las recomendaciones formuladas por el Parlamento en su Resolución de 14 de febrero de 2007 y que colaboren en la búsqueda de la verdad mediante la realización de investigaciones o cooperando con los organismos competentes divulgando y facilitando toda la información pertinente, y velando por el control parlamentario de la actuación de los servicios secretos; pide al Consejo que haga pública toda la información pertinente sobre el transporte y la detención ilegal de presos, también en el marco del Grupo de Trabajo «Derecho Internacional Público» (COJUR); insta a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a que cooperen con todos los organismos internacionales competentes, incluidos los de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y a que remitan al Parlamento Europeo toda la información pertinente, los informes de investigación parlamentaria y las sentencias correspondientes;

3.

Pide a la Unión Europea y a los Estados Unidos que refuercen el diálogo transatlántico sobre un nuevo enfoque común de la lucha contra el terrorismo basado en valores comunes, como el respeto de las leyes internacionales sobre derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en un marco de cooperación internacional;

4.

Opina que los acuerdos UE-EE.UU. sobre extradición y asistencia judicial mutua ofrecen un instrumento adecuado para una legítima cooperación legal de los cuerpos de seguridad y las autoridades judiciales en la lucha contra el terrorismo; celebra, por tanto, su ratificación por el Senado de Estados Unidos y pide a Italia que los ratifique a la mayor brevedad;

5.

Celebra que el Presidente Obama haya firmado tres decretos ejecutivos sobre el cierre del centro de detención de Guantánamo, la suspensión de los tribunales militares, el cese del uso de la tortura y el cierre de las prisiones secretas en el exterior;

6.

Destaca, no obstante, que persisten ciertas ambigüedades en relación con el mantenimiento de un número limitado de sistemas de entrega y de centros secretos de detención; expresa su confianza en que se efectúen las aclaraciones pertinentes por lo que se refiere al cierre y prohibición de todos los demás centros de detención secretos gestionados directa o indirectamente por las autoridades estadounidenses en los Estados Unidos o fuera de su territorio; recuerda que la detención secreta es en sí misma una grave violación de los derechos humanos fundamentales;

7.

Reitera que, según el artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, las víctimas de tortura tienen el derecho jurídicamente exigible a una reparación y a una compensación justa y adecuada;

8.

Celebra que próximamente, los días 16 y 17 de marzo de 2009, vayan a visitar los Estados Unidos el Comisario competente para Libertad, Seguridad y Justicia, la Presidencia checa y el Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo, y pide a los representantes de la UE que planteen la cuestión de las entregas extraordinarias y los centros de detención secretos, ya que constituyen violaciones graves del Derecho internacional y europea en materia de derechos humanos; pide al Consejo de Justicia y Asuntos de Interior que se celebrará el 26 de febrero de 2009 que adopte una posición firme sobre este asunto y que debata el asunto del cierre de Guantánamo y la reintegración de los reclusos, teniendo debidamente en cuenta la Resolución del Parlamento de 4 de febrero de 2009 a este respecto;

9.

Pide a la Unión Europea, a los Estados miembros y a las autoridades de los Estados Unidos que investiguen y esclarezcan plenamente los casos de abuso y violación del Derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos, libertades fundamentales, prohibición de tortura y malos tratos, desaparición forzada y derecho a un juicio justo, cometidos en relación con la «guerra contra el terrorismo», con vistas a determinar las responsabilidades relativas a los centros de detención secretos, incluido Guantánamo, y al programa de entregas extraordinarias, y que velen por que no se repitan en el futuro estas violaciones y por que se prosiga la lucha contra el terrorismo sin violar los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho;

10.

Pide al Consejo, a la Comisión y al Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo que, tras la visita de la delegación de la UE a los Estados Unidos, le informen sobre la aplicación de los acuerdos sobre asistencia jurídica mutua y sobre extradición, así como sobre la cooperación UE-EE.UU. en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, velando al mismo tiempo por el pleno respeto de los derechos humanos, de manera que la comisión competente pueda tratar estos asuntos en un informe que se elaborará también sobre la base del apartado 232 de su Resolución de 14 de febrero de 2007;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, al Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la OTAN, al Secretario General y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.


(1)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0045.


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/54


Jueves, 19 de febrero de 2009
Informe anual sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC en 2007

P6_TA(2009)0074

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en 2007, presentado al Parlamento Europeo en aplicación de la letra G, punto 43, del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (2008/2241(INI))

2010/C 76 E/12

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 21 del Tratado UE,

Visto el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en 2007, presentado al Parlamento Europeo en aplicación de la letra G, punto 43, del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1),

Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES), aprobada por el Consejo Europeo de 12 y 13 de diciembre de 2003,

Vistas sus Resoluciones de 14 de abril de 2005 (2), 2 de febrero de 2006 (3), 23 de mayo de 2007 (4) y 5 de junio de 2008 (5) sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC,

Visto el artículo 112, apartado 1, del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0019/2009),

A.

Considerando que es necesaria una definición clara de los intereses comunes de la Unión Europea para alcanzar los objetivos de la acción exterior de la Unión Europea y en particular los de su PESC,

B.

Considerando que cuando la Unión Europea habla con una sola voz goza de considerable autoridad, logra unos resultados tangibles y ejerce una influencia importante sobre el curso de los acontecimientos, una influencia acorde con su poder económico,

C.

Considerando que la PESC, que ahora cuenta con una amplia gama de herramientas operativas consolidadas, está entrando en una nueva etapa, marcada por un mayor énfasis en el pensamiento estratégico y una clara acción prioritaria,

D.

Considerando que, para mejorar la eficacia y coherencia de su acción a escala mundial, la Unión Europea necesita, en primer lugar, los instrumentos de política exterior previstos en el Tratado de Lisboa; considerando que, no obstante, deben utilizarse todas las posibilidades prácticas que ofrecen los Tratados actuales, junto con una fuerte voluntad política común, para fortalecer la coherencia institucional de la acción exterior de la Unión Europea,

E.

Considerando que el Consejo y la Comisión ya han adoptado iniciativas para fomentar un aumento de la sinergia y la coherencia mutuas; considerando que, por lo tanto, el Parlamento debería realizar esfuerzos similares para evitar una fragmentación interna en el ámbito de las relaciones exteriores,

Principios

1.

Reitera que la PESC debe estar respaldada por los valores fundamentales de la Unión Europea y de sus Estados miembros, en particular, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de la dignidad de la persona, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de la paz y un multilateralismo efectivo;

2.

Subraya que la Unión Europea debe utilizar la PESC para luchar por los intereses comunes de sus ciudadanos, incluido su derecho a vivir en paz y seguridad en un medio ambiente limpio y a tener un acceso diversificado a recursos vitales tales como la energía;

3.

Cree firmemente que la Unión Europea puede tener más influencia si habla con una sola voz, si cuenta con los instrumentos adecuados, si refuerza su cooperación con las Naciones Unidas y si cuenta con la sólida legitimidad democrática que conlleva el control informado por parte tanto del Parlamento Europeo como de los Parlamentos nacionales, interviniendo a su nivel correspondiente y de conformidad con sus mandatos respectivos; considera, a este respecto, que el Parlamento Europeo debería invitar a los miembros de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa de los Parlamentos nacionales a reunirse con él regularmente con el fin de controlar mediante las herramientas y metodologías apropiadas de análisis los principales desarrollos en el ámbito de la PESC; opina que deberían desplegarse renovados esfuerzos para sensibilizar en mayor medida a los ciudadanos de la Unión Europea con respecto a la PESC;

4.

Opina igualmente que deberían revisarse las estructuras y organización del Parlamento al objeto de reagrupar y aprovechar mejor todas las experiencias relativas a la PESC, con el fin de prestar una contribución más eficaz y coherente al desarrollo de una PESC más estratégica y democrática;

Aspectos presupuestarios

5.

Lamenta que el presupuesto de la PESC sea muy inferior a sus necesidades y recuerda que, con el fin de ser creíble y responder a las expectativas de los ciudadanos de la Unión Europea, la PESC debe contar con recursos acordes con sus objetivos y metas específicas;

6.

Acoge con satisfacción la celebración regular de reuniones de consulta sobre la PESC entre el Parlamento y la Presidencia del Consejo conforme a lo dispuesto por el mencionado Acuerdo Interinstitucional; subraya, sin embargo, que estas reuniones deberían entenderse como una oportunidad de intercambiar puntos de vista sobre las próximas necesidades, las acciones previstas en el campo de la PESC y las estrategias a medio y largo plazo de la Unión Europea en terceros países;

7.

Celebraría recibir más información del Consejo sobre las actividades financiadas con cargo al presupuesto del Consejo o mediante el mecanismo Athena y, en particular, sobre cómo se complementa con los créditos correspondientes la financiación de las acciones de la PESC con cargo al presupuesto de la Unión Europea;

8.

Pide que el presupuesto de la PESC sea totalmente transparente para la autoridad presupuestaria y de aprobación de la gestión; reitera su preocupación por la costumbre de transferir créditos no utilizados del capítulo de la PESC y pide a la Comisión que informe al Parlamento a su debido tiempo sobre las transferencias internas, sobre todo habida cuenta de que la mayoría de esas misiones de la PESC, por no mencionar la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en Georgia o la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX), son delicadas desde el punto de vista político y abordan situaciones de crisis bien conocidas por el público;

Informe Anual 2007 del Consejo sobre la PESC

9.

Señala con satisfacción que, por primera vez, el informe del Consejo se refiere sistemáticamente a las resoluciones aprobadas por el Parlamento; lamenta, sin embargo, que el Consejo no participe en un diálogo sustantivo sobre las opiniones formuladas por el Parlamento, ni tampoco se refiera a esas resoluciones en los documentos operativos, tales como las acciones o las posiciones comunes;

10.

Opina que, en lugar de limitarse a proporcionar un catálogo exhaustivo de las actividades realizadas, el informe anual del Consejo debería ofrecer la oportunidad de establecer un diálogo con el Parlamento encaminado a desarrollar un enfoque más estratégico para la PESC, sobre la base de la identificación de los principales desafíos y la definición de prioridades y objetivos para la acción futura;

11.

Insta, por consiguiente, al Consejo a reconsiderar la lógica general y el formato específico del informe a fin de garantizar que incluya una evaluación en profundidad de la política de la Unión Europea hacia terceros países o bloques regionales y la respuesta de la Unión Europea a las crisis de seguridad y humanitarias, así como propuestas concretas para la acción futura;

Una nueva agenda transatlántica

12.

Opina que los próximos meses ofrecerán una oportunidad única para que la Unión Europea elabore una nueva agenda transatlántica con el nuevo Gobierno de los Estados Unidos, que incluya cuestiones estratégicas de interés común, tales como una nueva gobernanza global basada en organizaciones multilaterales más fuertes, la respuesta a la crisis financiera, el establecimiento de un profundo y amplio mercado transatlántico global, la lucha contra el cambio climático, la seguridad energética, la promoción de una paz duradera en Oriente Próximo, la situación en Irán, Iraq y Afganistán, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, la no proliferación nuclear y el desarme y los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

Aspectos horizontales de la PESC

13.

Considera que la PESC debe seguir centrándose en la salvaguardia de los derechos humanos, la promoción de la paz y la seguridad en los países limítrofes de Europa y, a nivel global, el apoyo a un multilateralismo efectivo y el respecto del Derecho internacional, la lucha contra el terrorismo, la no proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme, el cambio climático y la seguridad energética, ya que estas cuestiones constituyen los mayores retos de nuestro planeta y, como tales, están directamente relacionadas con las preocupaciones de los ciudadanos europeos;

14.

Subraya, en lo que se refiere al secuestro y asesinato de rehenes por parte de terroristas islámicos, la necesidad de reforzar la cooperación y la coordinación en materia de política antiterrorista entre los Estados miembros de la UE, los Estados Unidos y la OTAN, con el fin, en particular, de mejorar la eficacia de las operaciones de rescate emprendidas para salvar la vida de los rehenes;

15.

Pide al Consejo que dé curso con determinación a las recomendaciones formuladas por el Parlamento para el desarrollo de una política energética exterior común europea, en particular, fomentando la promoción de la cohesión de la Unión Europea en las negociaciones con los proveedores de energía y los países de tránsito y la defensa de los intereses comunes de la Unión Europea, desarrollando mecanismos más eficaces para responder a las situaciones de crisis y, por último, garantizando la diversificación de los suministros de energía y su uso sostenible y el fomento de las energías renovables;

16.

Celebra que la actual revisión de la EES tenga en cuenta los nuevos retos de seguridad, tales como la seguridad energética, el cambio climático y la seguridad cibernética, y tenga por objetivo mejorar la calidad de ejecución de la propia estrategia; toma nota, en este contexto, del debate mantenido por el Consejo, el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales de los Estados miembros sobre el futuro de la seguridad europea; subraya que, lejos de pretender una arquitectura radicalmente nueva, estos debates, con participación de la Unión Europea, Rusia, Estados Unidos de América y Estados miembros de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa que no pertenecen a la Unión Europea, deben basarse en los logros y valores de la Unión Europea, expresados en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea y contenidos en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París;

17.

Considera asimismo que la guerra de Georgia confirma la necesidad de seguir desarrollando, en el marco de la revisión de la EES, la diplomacia preventiva de la Unión Europea, acompañada de unas herramientas adecuadas de prevención de crisis, concretamente el Instrumento de Estabilidad, la planificación de las contingencias y una financiación estable a largo plazo, y la necesidad de que la Unión Europea utilice a fondo sus capacidades y experiencia en materia de gestión de crisis y catástrofes;

Principales cuestiones de seguridad de la Unión Europea

Balcanes Occidentales

18.

Recuerda que la consolidación del estatuto posterior de Kosovo es esencial para el logro de la estabilidad en los Balcanes Occidentales; celebra, por tanto, el consenso alcanzado en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 2008, que permitió el despliegue completo de la EULEX en Kosovo, e insta al Consejo a que, en cooperación con la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), alcance una clara relación funcional y un relevo fluido de ambas misiones en el ámbito del Estado de Derecho; pide a la EULEX que logre unos resultados rápidos en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada y en el procesamiento de las personas a quienes se imputan crímenes de guerra; expresa su apoyo al trabajo del Representante Especial de la Unión Europea en Kosovo y le anima a seguir desarrollando su mandato y a fomentar un clima de cooperación práctica entre las autoridades de Pristina y las autoridades de Belgrado en beneficio de las comunidades serbias que viven en Kosovo;

19.

Corrobora que el objetivo de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina sigue consistiendo en asegurar un país estable, pacífico y multiétnico encaminado irreversiblemente hacia la adhesión a la Unión Europea; anima a los dirigentes políticos de Bosnia y Herzegovina a que apliquen el acuerdo alcanzado el 8 de noviembre de 2008 para abordar rápidamente los objetivos y condiciones restantes establecidas por el Consejo de Aplicación de la Paz relativas a la transición de la Oficina del Alto Representante a la Oficina del Representante Especial de la Unión Europea hacia mediados del año 2009; expresa su preocupación por una eventual retirada de la comunidad internacional de Bosnia y Herzegovina; considera, de hecho, que el fin de la participación internacional sólo puede producirse de común acuerdo con las autoridades bosnias y una vez que Bosnia y Herzegovina se convierta en un país estable con instituciones operativas;

Asociación Oriental

20.

Reitera su convicción de que es necesario reforzar los incentivos para que los países socios de la Política Europea de Vecindad efectúen reformas y opina que la reciente crisis en el Cáucaso Meridional ha demostrado claramente la necesidad de una presencia más fuerte de la Unión Europea entre sus vecinos del este de Europa, por lo que apoya el enfoque de la Comisión en su comunicación, de 3 de diciembre de 2008, sobre Asociación Oriental (COM(2008)0823), dirigido a establecer una amplia zona de libre comercio, la supresión gradual de todos los obstáculos a la libre circulación de personas (incluyendo, quizá, la posibilidad de viajar sin visados) y la cooperación en todos los ámbitos de la seguridad, especialmente en materia de seguridad energética; opina que esta Asociación Oriental y la cooperación con el Mar Negro deberían apoyarse mutuamente, estableciéndose así una zona de paz, seguridad, estabilidad y respeto de la integridad territorial; opina que esta asociación debería ir acompañada de una duplicación de la ayuda financiera comunitaria y de una fuerte dimensión política de la que debería ser parte integrante EURONEST, la propuesta Asamblea Parlamentaria Paritaria integrada por los diputados del Parlamento Europeo y de los parlamentos de los países vecinos;

21.

Apoya la decisión del Consejo de volver a colaborar con las autoridades de Belarús, continuando al mismo tiempo el diálogo con todas las fuerzas democráticas del país, siempre que las autoridades belarusas respondan positivamente a esta oferta haciendo progresos tangibles en materia de respeto de los valores democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales; opina que, sobre esta base, se debe desarrollar una cooperación progresiva, basada en la más estricta condicionalidad, con el fin de incluir gradualmente a Belarús en la Asociación Oriental; insta a la Comisión y al Consejo a que adopten cuanto antes medidas efectivas para facilitar los procedimientos de visado para los ciudadanos de Belarús, incluida la reducción de los costes de su entrada en el Espacio Schengen;

Georgia

22.

Felicita a la Presidencia francesa del Consejo por haber logrado que la Unión Europea desempeñara un papel clave para poner fin a la guerra en Georgia; pide a la Unión Europea y, en particular, a su Representante Especial para la crisis en Georgia, que defiendan el principio de la integridad territorial de Georgia y el respeto a las minorías, tratando al mismo tiempo de llegar a un acuerdo que establezca mecanismos eficaces para el retorno seguro de los desplazados internos y de los refugiados y para la vigilancia eficaz de la seguridad de la región;

23.

Insta al Consejo a que insista en la plena aplicación del acuerdo de alto el fuego y a que garantice que los observadores tengan pleno acceso a todas las zonas afectadas por el conflicto de conformidad con el mandato de la MOUE; concede gran importancia a que se le informe regularmente sobre los informes elaborados por la MOUE;

24.

Opina que la Unión Europea debe ser un observador cercano y comprometerse a contribuir a la resolución de otros posibles conflictos en esta región vecina de la Unión Europea, incluidos el establecimiento de contactos y la apertura de canales de comunicación con todos los actores regionales pertinentes; subraya, a este respecto, que debería establecerse una estrecha cooperación con Turquía;

Rusia

25.

Considera que la asociación de la Unión Europea con Rusia debe basarse en una estrategia coherente y en un compromiso claro por ambas partes de actuar respetando plenamente el Derecho internacional y sus acuerdos bilaterales y multilaterales; en consonancia con las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 1 de septiembre y 15 y 16 de octubre de 2008, destaca que Rusia debe cumplir los compromisos contraídos en virtud de los acuerdos de 12 de agosto y 8 de septiembre de 2008; expresa su convicción, por consiguiente, de que el acuerdo de Rusia de permitir que observadores internacionales supervisen la situación en Osetia del Sur y Abjasia y el pleno cumplimiento por su parte del contenido del plan de seis puntos son necesarios para la normalización de las relaciones entre Rusia y la Unión Europea y opina asimismo que sólo será posible una asociación estratégica cuando se respeten y compartan plenamente los valores de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho; pide al Consejo que sitúe a esos valores en el núcleo de las negociaciones en curso sobre un nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación en Rusia;

Oriente Próximo

26.

Deplora el deterioro de la situación en Oriente Próximo y el alto precio en vidas humanas que se ha cobrado el conflicto armado en la Franja de Gaza, que han ido acompañados de la falta de progresos sustanciales en el proceso de paz; advierte sobre la expiración del plazo acordado en la Conferencia de Annapolis de 2007 y expresa su convicción de que la Unión Europea debe desempeñar un cometido político fuerte y visible en la región, en consonancia con los recursos financieros que ha puesto a disposición, en particular para abordar la dramática crisis humanitaria en la Franja de Gaza; pide al Consejo que siga esforzándose por lograr un alto el fuego permanente en la Franja de Gaza, de conformidad con la Resolución 1860 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que permita iniciar conversaciones de paz entre los pueblos palestino e israelí, en coordinación con otros actores regionales; insta al Consejo a que considere todos los medios de promover una paz duradera en la región, incluido el despliegue de una misión de la Política Europea de Seguridad y Defensa;

27.

Acoge con satisfacción la intención del Consejo de renovar el mandato de la Misión de Policía de la Unión Europea en los territorios palestinos y considera que sigue siendo necesario un apoyo más sólido para el desarrollo del Estado de Derecho y las capacidades policiales; toma nota asimismo de la decisión del Consejo de prorrogar el mandato de la Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea en Rafah y de su determinación y voluntad de reactivar esa misión; considera que esta determinación debería traducirse en iniciativas concretas para restaurar la libertad de circulación en los territorios palestinos;

Unión para el Mediterráneo

28.

Manifiesta su satisfacción por los progresos realizados en la Cumbre Ministerial Euromed celebrada en Marsella, los días 3 y 4 de noviembre de 2008, para definir el marco institucional de la Unión para el Mediterráneo; opina que las cuestiones de los derechos humanos, la paz, la seguridad y el desarrollo no pueden abordarse aisladamente; destaca que tanto el diálogo político y cultural como las relaciones económicas, la gestión de los flujos migratorios, las políticas ambientales y la seguridad —incluida la lucha contra el terrorismo— deben ser parte sustancial de la Agenda Euromediterránea; pide al Consejo y a la Comisión que prevean un papel importante y adecuado para Turquía en la Unión para el Mediterráneo; destaca la importancia de que la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea pueda integrarse en la estructura de la Unión por el Mediterráneo como su dimensión parlamentaria;

Oriente Próximo ampliado

29.

Considera que la Unión Europea debería reforzar su compromiso en Iraq y, en cooperación con el Gobierno iraquí y las Naciones Unidas, apoyar el proceso de desarrollo de instituciones democráticas, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, así como promover el proceso de reconciliación tanto en el seno de Iraq como entre Iraq y sus vecinos; celebra la ampliación de la Misión Integrada de la Unión Europea en pro del Estado de Derecho en Iraq (EUJUST LEX) y los progresos alcanzados en la preparación del primer acuerdo de comercio y cooperación celebrado entre la Unión Europea e Iraq;

30.

Pide a la Unión Europea que desarrolle una relación más eficaz y completa con Irán, que, además de ocuparse de la cuestión nuclear, comprenda asimismo el comercio y la cooperación energética, la estabilidad regional, así como la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos;

31.

Considera que la Unión Europea debe promover un nuevo enfoque respecto de Afganistán y que debe coordinarlo con el nuevo Gobierno de los Estados Unidos para abrir la puerta a las negociaciones entre el Gobierno afgano y aquellos elementos dispuestos a aceptar la Constitución y a abandonar la violencia; indica que la ayuda debe centrarse más en el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la prestación de servicios básicos (concediendo especial atención a la sanidad) y el desarrollo económico y rural, incluida la promoción de alternativas reales a la producción de opio;

32.

Manifiesta su preocupación por el deterioro de la situación de la seguridad en Afganistán; reitera la urgente necesidad de superar los obstáculos institucionales y mejorar la cooperación entre la Unión Europea y la OTAN con el fin de facilitar el funcionamiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL); considera que la Unión Europea y los Estados Unidos de América deberían coordinar mejor sus respectivas iniciativas en el ámbito de la reforma de la policía; acoge con satisfacción el compromiso de los Estados miembros de aumentar el personal de EUPOL y aboga por su rápido despliegue; expresa su convicción de que el éxito de la operación será muy importante para el futuro de la alianza transatlántica y que, por tal motivo, todos los Estados miembros deberían demostrar un mayor compromiso con la estabilidad en Afganistán;

África

33.

Pide al Consejo que amplíe su agenda con África para englobar una gama más amplia de políticas que en la actualidad y que la convierta en una prioridad de las acciones exteriores de la Unión Europea;

34.

Considera que el apoyo de la Unión Europea a las Naciones Unidas en el este de Chad sigue siendo importante, como parte de una solución de amplio alcance para Darfur; señala que la EUFOR Chad se irá reduciendo según lo previsto y traspasará sus operaciones a una misión dirigida por las Naciones Unidas; pide al Consejo que facilite una suave transición y que examine, de manera coordinada, la forma en que la Unión Europea puede ayudar al actualmente sobrecargado Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en el despliegue de la misión de las Naciones Unidas;

35.

Está profundamente preocupado por la difícil situación humanitaria en Somalia; pide a la Unión Europea que estudie la forma en que puede ayudar a las Naciones Unidas, en estrecha coordinación con la Unión Africana, en pos de una rápida solución de este reto humanitario, político y en el ámbito de la seguridad; señala a la atención las crecientes amenazas de la piratería en la costa somalí y acoge con satisfacción, en este sentido, la decisión adoptada por la Unión Europea de poner en marcha una operación marítima de la PESD;

36.

Manifiesta su preocupación por la intensificación de la violencia y el conflicto en la República Democrática del Congo, que podría provocar una grave crisis humanitaria; pide a todas las partes, incluidas las tropas gubernamentales, que cesen la violencia indiscriminada y las violaciones de los derechos humanos de la población civil, que reanuden las negociaciones de paz iniciadas en Goma y en Nairobi y que apoyen el programa aprobado por la Asamblea Nacional de la República Democrática del Congo; opina que la implicación de la Unión Europea en la República Democrática del Congo debe ir más allá de la asistencia técnica proporcionada por la Misión de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad (EUSEC RD Congo) y la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL RD Congo) y debe proporcionar un apoyo tangible a la misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, que hasta el momento ha sido incapaz de detener la violencia;

Asia

37.

Celebra la importante disminución de las tensiones en la zona del Estrecho de Taiwán y el diálogo en curso entre Pekín y Taipei relativo a las interacciones bilaterales, así como la significativa participación de Taiwán en las organizaciones internacionales; apoya firmemente la declaración del Consejo de 19 de septiembre 2008, que reitera su apoyo a la participación de Taiwán en los foros multilaterales especializados, incluyendo la concesión del estatuto de observador cuando Taiwán no pueda participar como miembro;

38.

Constata el hecho de que las relaciones económicas entre la UE y China han registrado un crecimiento constante y que los contactos interpersonales han aumentado en ámbito y escala; al mismo tiempo, sigue seriamente preocupado por la ausencia de voluntad, por parte de las autoridades chinas, de abordar las numerosas violaciones de los derechos humanos y asegurar que su pueblo disfrute de los derechos y libertades básicas; en este sentido, manifiesta su profunda decepción por las razones dadas para la decisión, tomada por las autoridades chinas, de aplazar la XI Cumbre UE-China; constata que en el primer semestre de 2009 está prevista una nueva cumbre UE-China y espera que en esa ocasión se puedan hacer progresos en todos los ámbitos de cooperación;

39.

Lamenta la decisión de las autoridades chinas de dar por terminadas las conversaciones con los representantes del Dalai Lama y recuerda a dichas autoridades los compromisos contraídos después de los trágicos acontecimientos de marzo de 2008 antes de las Olimpiadas; pide nuevamente al Consejo que designe a un enviado especial para los asuntos relacionados con el Tíbet, encargado de seguir de cerca la situación y de facilitar la reanudación del diálogo entre las partes;

América Latina

40.

Recuerda la propuesta que formuló en su Resolución, de 15 de noviembre de 2001, sobre una Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina (6), reiterada posteriormente en sus Resoluciones, de 27 de abril de 2006 (7) y 24 de abril de 2008 (8), aprobadas con vistas a las Cumbre UE-ALC (América Latina y Caribe) de Viena y Lima respectivamente, de elaborar una Carta Euro-Latinoamericana para la Paz y la Seguridad que, sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas, permita realizar acciones e iniciativas conjuntas de índole política, estratégica y de seguridad; pide al Consejo y a la Comisión que adopten medidas concretas para alcanzar ese ambicioso objetivo;

41.

Se congratula de los esfuerzos por alcanzar acuerdos de asociación birregional con América Latina, los primeros de esta naturaleza que se dispone a concluir la Unión Europea;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretarios General de la OTAN, al Presidente en ejercicio de la OSCE, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, al Presidente del Comité de Ministros del Consejo de Europa y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p.1.

(2)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 573.

(3)  DO C 288 E de 25.11.2006, p. 59.

(4)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 309.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0254.

(6)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 569.

(7)  DO C 296 E de 6.12.2006, p. 123.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0177.


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/61


Jueves, 19 de febrero de 2009
Estrategia Europea de Seguridad y PESD

P6_TA(2009)0075

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (2008/2202(INI))

2010/C 76 E/13

El Parlamento Europeo,

Visto el título V del Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Lisboa,

Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES) titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

Vista la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, así como el informe de 11 de diciembre de 2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad - Ofrecer seguridad en un mundo en evolución (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo sobre la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) adoptadas el 12 de diciembre de 2008,

Visto el documento de 14 de marzo de 2008 del Alto Representante y de la Comisión dirigido al Consejo Europeo titulado «Cambio climático y seguridad internacional» (2),

Vista la Acción común del Consejo 2008/851/PESC, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (3) (denominada operación «Atalanta»),

Vista su Resolución, de 14 de abril de 2005, sobre la Estrategia Europea de Seguridad (4),

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2006, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (5),

Vista su Resolución, de 5 de junio de 2008, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (6),

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre espacio y seguridad (7),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0032/2009),

Consideraciones generales

1.

Señala que la Unión Europea necesita desarrollar su autonomía estratégica mediante una política exterior, de seguridad y de defensa fuerte y eficaz con el fin de promover la paz y la seguridad internacional, defender sus intereses en el mundo, proteger la seguridad de sus propios ciudadanos, contribuir a un multilateralismo efectivo, favorecer el respeto de los derechos humanos y los valores democráticos en todo el mundo y salvaguardar la paz del mundo;

2.

Reconoce la necesidad de que la Unión Europea persiga estos objetivos mediante la cooperación multilateral en organizaciones internacionales, sobre todo en las Naciones Unidas, y mediante asociaciones con otros agentes clave, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del Acta Final de Helsinki y los objetivos de la Carta de París;

3.

Insiste en la necesidad de reformar la Organización de las Naciones Unidas para hacerla capaz de cumplir plenamente con sus responsabilidades y actuar con eficacia en respuesta a los desafíos planteados a escala mundial y a las amenazas más graves;

4.

Reitera la importancia de las relaciones trasatlánticas y reconoce la necesidad de que se coordinen las acciones de la PESD y la OTAN, pero destaca al mismo tiempo la necesidad de que la asociación sea más equilibrada, sin competencia, y respete la autonomía respectiva y de que predomine la comprensión mutua cuando existan divergencias estratégicas;

5.

Considera que muchas de las nuevas amenazas no son meramente militares, ni pueden atajarse únicamente con medios militares;

6.

Observa que esta política tiene que combinar la utilización de activos y capacidades tanto civiles como militares y requiere una cooperación estrecha y sin fisuras entre todas las partes interesadas;

7.

Hace suyos el concepto de «responsabilidad de proteger», adoptado por las Naciones Unidas en 2005, y el concepto de «seguridad humana», basado en la primacía del individuo y no del Estado; subraya que estos conceptos implican consecuencias prácticas y directrices políticas sólidas para la orientación estratégica de la política europea de seguridad con objeto de poder reaccionar eficazmente ante las crisis; destaca, no obstante, que no existe obligación automática ni recursos disponibles para que la UE realice misiones de PESD, tanto civiles como militares, en todas las situaciones de crisis;

8.

Hace hincapié en que la puesta en común de esfuerzos y capacidades al nivel de la Unión Europea es esencial para superar los efectos combinados del aumento de los costes del material de defensa y las actuales limitaciones del gasto en defensa;

9.

Señala que para una política común de defensa en Europa se requiere una Fuerza Armada Europea que, en consecuencia, esté dotada de sistemas comunes de armamento que garanticen la comunidad de técnicas y la interoperabilidad;

10.

Subraya que la transparencia y la relación coste/eficacia, además de la responsabilidad parlamentaria y la observancia del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, son cruciales para asegurar el apoyo público a la defensa europea; pone de relieve, en este sentido, la especial importancia de un control parlamentario eficaz de la PESD en forma de cooperación estrecha entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea;

11.

Considera que la EES actualizada y el futuro Concepto Estratégico de la OTAN deben ser coherentes entre sí y que ello debe reflejarse en la declaración que deberá adoptarse en la Cumbre que se celebrará en Estrasburgo y Kehl los días 3 y 4 de abril de 2009 ocasión del 60 aniversario de la OTAN;

12.

Subraya la importancia decisiva de una aplicación completa y puntual de la EES;

13.

Acoge con satisfacción el informe del Consejo sobre la aplicación de la EES; señala, sin embargo, que, habida cuenta de que muchos de los objetivos de la EES para 2003 siguen en gran medida sin haberse alcanzado, la Unión Europea, fortalecida por el Tratado de Lisboa, debería desempeñar un papel más decisivo en la tarea de reforzar la legitimidad, la transparencia y la eficacia de las instituciones de gobernanza mundial;

14.

Saluda el inicio de la mencionada operación Atalanta de la PESD contra la piratería frente a las costas de Somalia; no obstante, recuerda al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión Europea que el problema de la piratería en aquella región tiene causas más profundas, entre las que se incluye la pobreza en un Estado en quiebra, y requiere acciones europeas de mayor calado para afrontar esos problemas;

15.

Subraya, en lo que se refiere al secuestro y asesinato de rehenes por parte de terroristas islámicos, la necesidad de reforzar la cooperación y la coordinación en materia de política antiterrorista entre los Estados miembros de la UE, los Estados Unidos y la OTAN, con el fin, en particular, de mejorar la eficacia de las operaciones de rescate emprendidas para salvar la vida de los rehenes;

16.

Insiste enérgicamente en pedir que se ofrezcan todas las garantías necesarias mediante la EES y la PESD para garantizar que se aplicarán con éxito las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, a saber, las resoluciones de 31 de octubre de 2000 (S/RES/1325) y de 19 de junio de 2008 (S/RES/1820), fomentándose la participación de las mujeres, en pie de igualdad con los hombres, en todos los asuntos y decisiones relacionados con la paz y la seguridad y tipificando como crimen de guerra y crimen contra la humanidad el uso sistemático de la violencia sexual contra las mujeres en situaciones de conflicto; lamenta la excesiva lentitud de los progresos en materia de igualdad de género en las operaciones de la PESD;

Intereses de seguridad europeos

17.

Señala que en los Estados miembros se sigue pensando con demasiada frecuencia dentro de los límites de los intereses de seguridad nacional y que, por tanto, se desatiende la responsabilidad conjunta de proteger intereses europeos comunes; considera que este planteamiento resulta contraproducente e insta a los Estados miembros a ampliar su perspectiva para hacer que la Unión Europea sea un actor más importante en la escena internacional, estableciendo disposiciones europeas de seguridad más eficaces;

18.

Considera necesario, por consiguiente, definir los intereses de seguridad comunes de la Unión Europea; subraya que sólo con una idea clara de sus intereses comunes podrá conseguir la Unión Europea que sus políticas comunes sean más coherentes y eficaces;

19.

Opina que, además de los desafíos definidos en la EES adoptada en 2003, el interés de seguridad de la Unión incluye la protección de sus ciudadanos y sus intereses dentro y fuera de la Unión Europea, la seguridad de su vecindad y la protección de sus fronteras exteriores y de infraestructuras críticas, así como la mejora de su ciberseguridad, la seguridad del suministro de energía y las vías marítimas, la protección de sus activos espaciales y la protección frente a las consecuencias del cambio climático;

Ambiciones europeas en materia de seguridad

20.

Observa que la Unión Europea reconoce un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz sobre la base del Derecho internacional y que de este modo se expresa la convicción de los europeos de que ninguna nación puede hacer frente en solitario a las nuevas amenazas;

21.

Considera que la Unión Europea debe definir más claramente sus ambiciones sobre su papel en el mundo; opina que la Unión Europea no debe tratar de convertirse en una superpotencia como los Estados Unidos, sino que debe garantizar su seguridad, trabajar en favor de la estabilidad en su vecindad y fomentar un sistema global multilateral de seguridad en el marco de las Naciones Unidas, garantizando el respecto de la legislación internacional y la prevención eficaz de crisis y conflictos, así como la resolución de situaciones de postconflicto y la gestión posterior;

22.

Subraya que la Unión Europea da prioridad en la PESD a la prevención de crisis; señala que la seguridad y el Estado de Derecho son requisitos indispensables para el desarrollo y la estabilidad a largo plazo;

Desarrollo de la estrategia de seguridad europea

23.

Observa que la EES de 2003 pone de relieve las amenazas principales a las que se enfrenta la Unión Europea (terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, conflictos regionales, descomposición del Estado y delincuencia organizada) e identifica objetivos estratégicos, que se han convertido en la base de subestrategias;

24.

Felicita a la reciente Presidencia francesa de la Unión Europea por sus iniciativas en relación con la PESD; toma nota del mencionado informe del Alto Representante de 11 de diciembre de 2008 sobre la aplicación de la EES que aprobó el Consejo Europeo y acoge con satisfacción que en ellas se recogen numerosas recomendaciones incluidas en anteriores informes del Parlamento Europeo sobre la EES y la PESD, particularmente en relación con:

la ciberseguridad,

la seguridad energética, incluidos los suministros a Europa,

conflictos regionales no resueltos en la vecindad de la Unión Europea,

desafíos en el continente africano,

consecuencias del cambio climático,

la competición por los recursos naturales,

proyectos para el refuerzo de capacidades civiles y militares,

la importancia del espacio para nuestra seguridad común,

la seguridad marítima;

25.

Celebra el compromiso del Consejo con la idea de que en los próximos años la unión Europea sea efectivamente capaz, entre otras cosas y en el marco del nivel de ambición establecido, de desplegar 60 000 hombres en 60 días para una operación de importancia, dentro de la gama de operaciones contempladas dentro del objetivo principal para 2010 y dentro del objetivo principal civil para 2010, planificando y realizando simultáneamente:

dos operaciones principales de estabilización y reconstrucción, con un componente civil adecuado, apoyadas por un máximo de 10 000 hombres para al menos dos años,

dos operaciones de respuesta rápida de duración limitada con el empleo de las agrupaciones tácticas de la Unión Europea, entre otros medios,

una operación de emergencia la evacuación de ciudadanos europeos (en menos de diez días), teniendo en cuenta el cometido fundamental de cada Estado miembro en relación con sus nacionales y aplicando el modelo consular de Estado de referencia,

una misión de vigilancia/prohibición marítima o aérea,

una operación civil-militar de ayuda humanitaria de hasta 90 días de duración,

alrededor de una docena de misiones civiles de PESD (en las que se incluyan, entre otras, misiones de policía, vigilancia del cumplimiento de la ley, administración civil, protección civil, reforma del sector de la seguridad y observación) de formatos variables, que operen también en situaciones de respuesta rápida, incluida una misión de primer orden (con la participación potencial de hasta 3 000 expertos) que podría durar varios años;

26.

Deplora, sin embargo, la forma poco clara en la que se presentan las conclusiones relativas a la EES y la PESD (en cuatro documentos, en vez de en uno); lamenta la redacción empleada, a menudo vaga, con la que no se describe una estrategia real; critica que el Consejo no haya atendido a la solicitud de un Libro Blanco formulada por el Parlamento y que, por consiguiente, sea improbable que se inicie un debate público fructífero y amplio;

27.

Lamenta también que el Consejo no haya tenido en cuenta solicitudes formuladas en anteriores informes del Parlamento sobre la EES y la PESD, principalmente las relativas a:

la definición de los intereses comunes europeos de seguridad,

la definición de criterios de lanzamiento de misiones de la PESD,

propuestas de una nueva asociación UE-OTAN,

abordar la cuestión de las cláusulas de reserva nacionales;

28.

Sugiere que la EES se revise cada cinco años al comienzo de cada nuevo período legislativo de la Unión Europea;

29.

Lamenta la relativa falta de progresos desde 2003 en el fortalecimiento de la cooperación de la Unión Europea en materia de defensa; reitera, por consiguiente, su petición de que se elabore un Libro Blanco sobre la seguridad y defensa europeas, como herramienta para iniciar un debate público amplio y para garantizar que la EES se aplica de una manera eficiente;

30.

Lamenta que, a pesar de una exhaustiva preparación y como consecuencia de la pérdida de impulso provocada por el actual punto muerto en el que se encuentra Tratado de Lisboa, la revisión de la EES no haya dado lugar a una nueva orientación estratégica, sino simplemente a informes que abordan preocupaciones políticas del día a día a medida que van surgiendo; observa que se ha ampliado el espectro de amenazas, que ahora incluye también, entre otras, la ciberseguridad y la piratería; acoge con satisfacción aspectos innovadores de la revisión, como el hecho de tratar el cambio climático, la seguridad energética (incluido, en el ámbito nuclear, el apoyo a un ciclo multilateral del combustible nuclear y a un tratado multilateral que prohíba la producción de material nuclear fisible para armamento nuclear) y el Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas, así como otros tratados de desarme, como el nuevo Convenio de Oslo sobre Municiones en Racimo;

31.

Considera inadmisible que solamente se haya celebrado un debate parlamentario limitado y que no haya habido ningún debate público antes de la aprobación del informe que proponía la revisión de la EES;

Relación con Rusia

32.

Considera que la violenta escalada de los conflictos, hasta ahora congelados, de Osetia del Sur y de Abjazia, y el subsiguiente reconocimiento por Rusia de la independencia de estas provincias subraya la urgente necesidad de esforzarse por llegar a soluciones políticas duraderas para estos conflictos en nuestra vecindad; reitera su opinión de que los conflictos del Cáucaso no pueden resolverse con medios militares y su firme condena de quienes han recurrido a la violencia durante el conflicto; insiste en que el ulterior desarrollo de la asociación estratégica europea con Rusia debe incluir un diálogo positivo sobre seguridad, basado en el compromiso declarado de ambas partes con sus valores compartidos, el respeto del Derecho internacional y la integridad territorial y el compromiso con el Acta final de Helsinki y el cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan;

33.

Destaca que la dimensión de seguridad de las relaciones UE-Rusia y el papel de la PESC y la PESD no pueden verse aislados del contexto más amplio de la arquitectura de seguridad europea, que comprende la OTAN, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y disposiciones internacionales como el Tratado sobre misiles antibalísticos y el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa; considera que los acontecimientos objeto de esta estructura de seguridad más amplia deben abordarse mediante el diálogo con Rusia y los Estados Unidos y pide al Consejo que adopte una actitud abierta y constructiva hacia posibles conversaciones entre la Unión Europea, los Estados Unidos, Rusia y terceros Estados pertenecientes a la OSCE, con miras a renovar el consenso transatlántico sobre seguridad, tomando como base el Acta final de Helsinki;

34.

Celebra la acción concertada de la Unión Europea para mediar entre Rusia y Georgia en respuesta al desafío planteado por la guerra de Georgia; señala que la rápida reacción y la unidad de la Unión Europea, que llevaron a la firma de un acuerdo de alto el fuego y al rápido despliegue de una misión de observación en el marco de la PESD, han demostrado su capacidad para la gestión de crisis y la acción común; alaba a la reciente Presidencia francesa de la Unión Europea por su papel positivo al mantener un enfoque europeo común;

35.

Acoge con satisfacción la Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2008, de constituir una comisión independiente, bajo la dirección de la Unión Europea, que investigará las causas del conflicto de Georgia;

36.

Observa las preocupaciones expresadas por los Estados Bálticos y toma nota de la clara confirmación por parte de la OTAN y sus Estados miembros de que se mantienen sus compromisos en virtud del artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte;

37.

Celebra que la OTAN haya decidido volver a utilizar los canales de comunicación existentes y que el Consejo OTAN-Rusia vaya a ser reactivado;

38.

Considera que la Unión Europea y la OTAN deben proseguir un diálogo franco y realista con Rusia que abarque cuestiones tales como la seguridad regional, la energía, la defensa antimisiles, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la limitación de fuerzas armadas y la política espacial;

39.

Considera importante promover un diálogo multilateral sobre cuestiones de seguridad en el marco del Consejo de Asociación Euroatlántico;

40.

Señala que, debido a su posición geopolítica, su potencia militar y su peso político, su riqueza de energía y su potencial económico, Rusia tiene una importancia estratégica para Europa;

Construir las capacidades de Europa

41.

Subraya que la Unión Europea debe disponer de los medios para aplicar sus políticas y que, además de reforzar sus capacidades diplomáticas, necesita, por consiguiente, capacidades tanto civiles como militares, a fin de reforzar la PESD y cumplir con sus responsabilidades en el mundo;

42.

Señala que desde el inicio de la PESD se han efectuado 22 intervenciones, 16 de las cuales eran de carácter civil; subraya la importancia del componente civil de la PESD; saluda, en este sentido, la creación de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución en el Consejo de la Unión Europea; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por poner personal cualificado a disposición de las misiones civiles de la PESD; destaca, a este respecto, la importancia del Objetivo principal civil 2010;

43.

Hace también hincapié en que, al insistirse principalmente en la dimensión militar de la PESD, los avances en el ámbito de las capacidades civiles y la prevención de conflictos son demasiado lentos y que tanto el Consejo como la Comisión deben proponer urgentemente nuevas dinámicas en este ámbito;

44.

Pide que la asociación para la consolidación de la paz se siga desarrollando para convertirse en el Cuerpo Civil Europeo de Pacificación;

45.

Opina que la Unión Europa debe seguir construyendo sus capacidades sobre la base de los objetivos principales civiles y militares; observa que debe esforzarse por poner a disposición permanente una fuerza de 60 000 soldados; reafirma su propuesta de que el Eurocorps debe ser el núcleo de dicha fuerza, reforzado, en caso necesario, con capacidades marítimas y aéreas adicionales; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado por Alemania y Francia para la permanencia de la Brigada Franco-Alemana en emplazamientos comunes; considera además que la Unión Europea debe poner a disposición permanente un número adecuado de policías, jueces y fiscales; considera desconcertante que el concepto de agrupación táctica de la Unión Europea y los escenarios específicos para posibles misiones no parezcan dar lugar al empleo de las agrupaciones tácticas en las operaciones exteriores de la Unión Europea;

46.

Subraya que el conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea gasta más de 200 000 000 000 euros al año en defensa, lo que supone más de la mitad del gasto de defensa de los Estados Unidos; expresa de nuevo su profunda preocupación por la falta de eficiencia y coordinación en el empleo de este dinero; insta, por consiguiente, a realizar mayores esfuerzos para eliminar la duplicación innecesaria entre Estados miembros, concretamente a través de la especialización de las capacidades existentes, velando por que se mancomunen y compartan, y del desarrollo conjunto de nuevas capacidades; elogia a la Agencia Europea de Defensa (AED) por el excelente trabajo que ha llevado a cabo hasta ahora y pide a los Estados miembros de la Unión Europea que se beneficien plenamente del potencial de la AED;

47.

Subraya que las necesidades de capacidad son a menudo tecnológicamente muy similares o incluso son las mismas para las operaciones de las fuerzas armadas, la vigilancia de fronteras, la protección de infraestructuras críticas y la gestión de las catástrofes; insiste en que esto crea nuevas oportunidades para explotar sinergias y reforzar la interoperabilidad entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad;

48.

Insta firmemente a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que centren sus esfuerzos en capacidades comunes que puedan ser utilizadas para fines tanto de defensa como de seguridad; considera cruciales, en este contexto, los sistemas de exploración, vigilancia y alerta apoyados en satélites, los vehículos aéreos no tripulados, los helicópteros y los equipos de telecomunicación y el transporte aéreo y marítimo; pide una norma técnica común para telecomunicaciones protegidas y medios para la protección de infraestructura crítica;

49.

Acoge con satisfacción la decisión adoptada por la Junta Directiva de la AED el 10 de noviembre de 2008 sobre la creación de una flota europea del transporte aéreo; toma nota del Memorándum de Acuerdo sobre la participación en esta iniciativa firmado por los Ministros de Defensa de doce Estados miembros de la Unión Europea;

50.

Considera necesario posibilitar la utilización de los sistemas Galileo y GMES (Vigilancia mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) para fines de seguridad y de defensa;

51.

Aboga por seguir desarrollando de forma dinámica la cooperación entre las fuerzas armadas nacionales con miras a lograr una sincronización cada vez más estrecha; propone que se dé a este proceso y a estas fuerzas armadas el nombre de «SAFE» («Synchronized Armed Forces Europe»);

52.

Ve en SAFE suficiente margen de acción para Estados miembros neutrales de la Unión Europea y para aquellos que están integrados en alianzas militares, para los que ya colaboran estrechamente con otros y para los que todavía no lo hacen; propone para la organización de SAFE un modelo de participación voluntaria (opt in) basado en una sincronización más intensa;

53.

Aboga por un Estatuto europeo del soldado, en el marco de SAFE, que regule los niveles de instrucción, la doctrina de intervención y la libertad de acción operativa, aquellos aspectos relacionados con los derechos y deberes, el nivel de calidad del armamento, la asistencia médica y la cobertura social en caso de fallecimiento, herida o invalidez;

54.

Aboga, para SAFE, por el principio de un reparto de tareas a escala europea en cuanto a las capacidades militares;

55.

Aboga por una cooperación europea más estrecha en el ámbito de formación, mantenimiento y logística, como condición esencial para un gasto más eficiente en defensa;

Necesidad de nuevas estructuras

56.

Opina que la capacidad de la Unión Europea para una acción autónoma en el ámbito de su política exterior y de seguridad debe mejorarse mediante un refuerzo, orientado hacia los objetivos, de sus capacidades de análisis, planificación, mando e inteligencia; acoge con satisfacción, en este contexto, la decisión del Consejo Europeo de trabajar en favor del establecimiento de una estructura civil y militar integrada de planificación estratégica para las operaciones y misiones de la PESD;

57.

Acoge igualmente con satisfacción la decisión del Consejo Europeo de crear un grupo de alto nivel informal UE-OTAN encargado de consolidar la cooperación entre las dos organizaciones de manera pragmática;

58.

Pide la creación de un cuartel general operativo de la Unión Europea autónomo y permanente con capacidad para llevar a cabo la planificación estratégica y dirigir operaciones y misiones de la PESD;

59.

Apoya la idea de crear un Consejo de Ministros de Defensa con el fin de lograr una mayor coherencia entre las diversas políticas de defensa nacionales, reforzando así las respectivas contribuciones nacionales a la PESD; subraya el objetivo del control parlamentario pleno de las misiones y operaciones de la PESD, también por parte del Parlamento Europeo;

60.

Apoya firmemente la consolidación de un mercado europeo de seguridad y de defensa por medio de la adopción de las propuestas legislativas de la Comisión para los contratos públicos y las transferencias intracomunitarias y sugiere que se adopten nuevas medidas para alcanzar este objetivo, en particular en los ámbitos de seguridad del suministro y seguridad de la información;

61.

Saluda, en este sentido, la adopción de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (8), por la que el Código de Conducta para las exportaciones de armas se convierte en un instrumento jurídicamente vinculante; celebra asimismo que los Estados miembros de la Unión Europea sigan contando con la posibilidad de adoptar disposiciones particulares todavía más severas;

62.

Recuerda que los sistemas de armamento comunes se han de suministrar a través de una sólida industria europea de defensa que sea capaz de satisfacer los requisitos actuales y futuros de la Fuerza Armada Europea y permita que Europa llegue a ser autosuficiente e independiente;

63.

Pide que se incremente la financiación comunitaria para investigación en materia de seguridad y la creación de programas de investigación conjuntos en los que participen la Comisión y la AED;

Necesidad de un nuevo espíritu2

64.

Considera particularmente importante reforzar el Colegio Europeo de Seguridad y de Defensa y convertirlo en una estructura permanente que fomente en mayor medida el desarrollo de una cultura de seguridad específicamente europea; insta a la Comisión a que siga financiando actividades de formación a escala de la Unión Europea en el ámbito de la gestión civil de crisis más allá de 2009;

65.

Pide que se adopten nuevas medidas en lo que respecta a la formación común y a los estándares comunes para el personal que ha de desplegarse y cooperar en operaciones civiles y militares, un incremento de la interacción entre las fuerzas armadas y el personal civil de los Estados miembros de la Unión Europea, la coordinación de la formación en materia de crisis, programas de intercambio entre las fuerzas armadas en Europa y la apertura de los ejércitos a ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea;

66.

Apoya enérgicamente los programas europeos coronados por el éxito, tales como Eurofighter, que será la base para la capacidad de aviones de caza de cinco fuerzas aéreas europeas en las próximas décadas; considera, por esta razón, que los Estados miembros de la Unión Europea deben fomentar y apoyar tales iniciativas;

*

* *

67.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y a las Secretarías Generales de las Naciones Unidas, de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y del Consejo de Europa.


(1)  S407/08.

(2)  S113/08.

(3)  DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

(4)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 580.

(5)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 334.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0255.

(7)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0365.

(8)  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/69


Jueves, 19 de febrero de 2009
La función de la OTAN en la arquitectura de seguridad de la UE

P6_TA(2009)0076

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la función de la OTAN en la arquitectura de seguridad de la UE (2008/2197(INI))

2010/C 76 E/14

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración conjunta de la UE y la OTAN, de 16 de diciembre de 2002,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Visto el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,

Visto el título V del Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007,

Visto el amplio marco de relaciones permanentes entre la UE y la OTAN, establecido por el Secretario General del Consejo de la UE y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común y el Secretario General de la OTAN el 17 de marzo de 2003,

Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES) adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

Vista la Declaración de la Cumbre del Consejo del Atlántico Norte realizada en Bucarest el 3 de abril de 2008,

Vistos los Informes sobre la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), presentados por la Presidencia del Consejo de la UE el 11 de diciembre de 2007 y el 16 de junio de 2008,

Vistas sus Resoluciones de 14 de abril de 2005 sobre la Estrategia Europea de Seguridad (1), de 16 de noviembre de 2006, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (2), de 25 de abril de 2007, sobre las relaciones transatlánticas (3), de 5 de junio de 2008, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (4), y de 5 de junio de 2008, sobre la próxima Cumbre UE-EE.UU. (5),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0033/2009),

A.

Considerando que la Unión Europea y la OTAN se fundamentan en los valores comunes de la libertad, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y que a lo largo de su existencia han servido a la causa de evitar guerras en territorio europeo; que, después de la elección del nuevo Presidente de los Estados Unidos, crece el consenso en ambas orillas del Atlántico acerca de la utilidad cada vez menor de las armas nucleares para hacer frente a las actuales amenazas, al tiempo que se hace cada vez más urgente la necesidad de reducir los arsenales nucleares, de conformidad con los compromisos contraídos en aplicación del artículo VI del Tratado de No Proliferación Nuclear,

B.

Considerando que, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la responsabilidad global en el ámbito de la paz y la seguridad internacionales corresponde al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; considerando que la Carta ofrece el fundamento jurídico para la creación de la OTAN; que, mediante su firma del Tratado del Atlántico Norte, los Estados miembros de la OTAN reafirmaron su fe en los fines y en los principios de la Carta y se comprometieron a abstenerse en sus relaciones internacionales del recurso a las amenazas y al uso de la fuerza en cualquier forma que no sea conforme con los fines de las Naciones Unidas,

C.

Considerando que los Estados miembros de la Unión Europea reconocen que el sistema de las Naciones Unidas es el marco fundamental para el desarrollo de las relaciones internacionales; considerando que siguen comprometidos en el mantenimiento de la paz y el afianzamiento de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Acta Final de Helsinki y con los objetivos de la Carta de París, así como en el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; considerando que los Estados miembros de la Unión Europea se han fijado como prioridad la reforma y el afianzamiento de la Organización de las Naciones Unidas, para que ésta pueda desempeñar las responsabilidades que le corresponden y actuar de forma efectiva en su cometido de ofrecer soluciones a los retos globales y respuestas a las amenazas más importantes,

D.

Considerando que la OTAN constituye el núcleo de la seguridad militar europea y que la Unión Europea tiene potencial suficiente para respaldar sus actividades, por lo que el fortalecimiento de la capacidad europea de defensa y una mayor cooperación redundarán en beneficio de ambas organizaciones,

E.

Considerando que la arquitectura de seguridad europea incluye también la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), así como instrumentos internacionales como el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa,

F.

Considerando que la OTAN es una organización intergubernamental de países democráticos en las que rige el principio de que las autoridades civiles deciden y las autoridades militares ejecutan,

G.

Considerando que un 94 % de la población de la Unión Europea está formado por ciudadanos de Estados miembros de la OTAN, que 21 de los 27 Estados miembros de la Unión Europea son aliados de la OTAN, que 21 de los 26 aliados de la OTAN son Estados miembros de la Unión Europea, y que Turquía, un aliado veterano de la OTAN, es candidato a la adhesión a la Unión Europea,

H.

Considerando que en 2007 y en 2008 el Consejo Europeo adoptó importantes decisiones en el ámbito de la PESD, con el fin de seguir mejorando sus capacidades operativas; que la esperada entrada en vigor del Tratado de Lisboa introducirá innovaciones importantes en la PESD, haciendo que la cooperación europea sea más coherente y eficiente en este ámbito,

I.

Considerando que la Unión Europea y la OTAN deben mejorar su cooperación, aprovechar al máximo los activos de ambas organizaciones y asegurar una cooperación efectiva poniendo fin a los roces institucionales,

J.

Considerando que, si bien la OTAN es el foro de debate y la primera opción para toda operación militar conjunta en la que participen los aliados europeos y norteamericanos, la responsabilidad última en el ámbito de la paz y la seguridad corresponde a las Naciones Unidas,

K.

Considerando que las tropas y los equipamientos confiados a las misiones de la PESD son aproximadamente los mismos que participan en las operaciones de la OTAN,

L.

Considerando que la OTAN en su conjunto no participa en operaciones de la PESD; considerando que la Unión Europea, al llevar a cabo dichas operaciones, decidirá si recurre o no a los medios y capacidades de la OTAN por medio de los denominados acuerdos de Berlín Plus,

M.

Considerando que la cooperación entre la Unión Europea y la OTAN, que forma parte del marco de los acuerdos de Berlín Plus, no ha funcionado satisfactoriamente hasta ahora debido a los problemas no resueltos que genera el hecho de que algunos países son miembros de la OTAN pero no están integrados en la Unión Europea,

N.

Considerando que, más allá de los acuerdos de Berlín Plus, la OTAN y la Unión Europea deben garantizar una gestión eficiente de las crisis y colaborar mejor para definir la mejor respuesta posible a una crisis, como en Afganistán y en Kosovo,

O.

Considerando que la Unión Europea y la OTAN deberían mejorar aún más sus relaciones mediante una mayor integración en la PESD, por parte de la Unión Europea, de los Estados miembros de ésta que no son aliados de la OTAN y una mayor integración de los Estados miembros de la Unión Europea que no son aliados de la OTAN en las negociaciones entre la Unión Europea y la OTAN, por parte de esta última; considerando que las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos deberían reforzarse,

P.

Considerando que los procesos de ampliación de la OTAN y la Unión Europea, aunque presentan diferencias entre sí, deberían apoyarse y coordinarse mutuamente para garantizar la estabilidad y la prosperidad en el continente europeo,

Q.

Considerando que un elemento importante de las relaciones entre la Unión Europea y la OTAN consiste en apoyar los esfuerzos nacionales por desarrollar y prestar capacidades militares para la gestión de crisis, de forma que se refuercen mutuamente, lo cual a su vez favorece la tarea primordial de garantizar la defensa del territorio y los intereses de seguridad de sus países miembros,

R.

Considerando que la sinergia entre la Unión Europea y la OTAN en determinados ámbitos de la capacidad militar podrían mejorarse mediante proyectos piloto conjuntos,

S.

Considerando que la defensa colectiva de Europa se basa en una combinación de fuerzas convencionales y nucleares que debían haberse adaptado en mayor medida a la situación cambiante en el ámbito de la seguridad,

T.

Considerando que la Unión Europea y la OTAN están reevaluando actualmente sus respectivas estrategias de seguridad (Estrategia Europea de Seguridad y Declaración sobre la seguridad de la Alianza),

U.

Considerando que el Tratado de Lisboa contempla la asignación a la PESD de capacidades civiles y militares procedentes de todos los Estados miembros, la creación de estructuras permanentes de cooperación en materia de defensa, el compromiso de los Estados de mejorar progresivamente las capacidades militares, la ampliación del cometido de la Agencia Europea de Defensa, la obligación de los Estados de asistir a otros en caso de agresión (sin perjuicio de la neutralidad de algunos Estados o de la pertenencia a la OTAN por parte de otros), la ampliación de los objetivos de la Unión Europea (misiones de Petersberg) para incluir la lucha contra el terrorismo y, por último, la solidaridad mutua en caso de ataque terrorista o catástrofe natural,

Panorámica estratégica general

1.

Subraya que todas las políticas de la Unión Europea deben ser plenamente coherentes con la legislación internacional;

2.

Destaca que la razón de ser de la Unión Europea es construir la paz dentro y más allá de sus fronteras por medio de su compromiso con un multilateralismo eficaz y respetando la letra y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas; señala que una política de seguridad eficaz afianza la democracia y refuerza la protección de los derechos humanos; señala, por el contrario, que una estrategia de seguridad deficiente provoca sufrimientos humanos innecesarios; señala que la capacidad de la Unión Europea para afianzar la paz depende del despliegue de una estrategia y una política de seguridad adecuadas, incluida la capacidad de actuar con autonomía y una relación eficaz y complementaria con la OTAN;

3.

Insta, por tanto, a la Unión Europea a que continúe desplegando sus misiones en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa con vistas a prevenir conflictos, promover la estabilidad y prestar ayuda donde se necesite, siempre y cuando exista un consenso entre los Estados miembros de la Unión Europea o una cooperación estructurada; considera necesario que la Unión Europea y la OTAN sigan desarrollando un planteamiento global de la gestión de las crisis;

4.

Reconoce que la diversidad de intereses inherentes a una Unión de 27 o más Estados miembros, en otras palabras, la variada composición de la Unión Europea, le confiere un carácter único y la posibilidad de intervenir, mediar y prestar ayuda en distintas partes del mundo; pide que se sigan desarrollando los actuales instrumentos de gestión de las crisis y espera que las capacidades militares actuales de los Estados miembros de la Unión Europea se integren en mayor medida y se hagan más eficientes en el plano económico y más eficaces a nivel militar, ya que sólo entonces la Unión será capaz de disponer de suficientes fuerzas para aprovechar sus cualificaciones únicas en el ámbito de la prevención y la resolución de conflictos y complementar su amplia gama de mecanismos civiles de gestión de crisis;

5.

Aboga decididamente por una mayor solidaridad entre los Estados miembros de la Unión Europea en el desarrollo de estrategias comunes de seguridad y defensa;

6.

Está convencido de que una asociación transatlántica fuerte y dinámica es el mejor garante de la seguridad y la estabilidad en toda Europa y del respeto de los principios de la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y la gobernanza;

7.

Se muestra convencido de que las libertades democráticas y el Estado de Derecho son la respuesta a las aspiraciones de los pueblos de todo el mundo; considera que ningún país o nación debe quedar excluido de esta perspectiva, ya que todos los seres humanos tienen derecho a vivir en un Estado democrático bajo el imperio de la ley;

8.

Acoge favorablemente la actualización de la EES en virtud del compromiso asumido por la Unión Europea para definir y proteger los intereses de seguridad europeos y afianzar un multilateralismo efectivo, dotando de este modo a la Unión de una estrategia para afrontar las amenazas del siglo XXI; señala que un consenso auténtico, global y democrático entre la Unión Europea y la OTAN representa un componente fundamental para la aplicación de una estrategia renovada y común en materia de seguridad entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América que refleje sus valores, objetivos y prioridades comunes, esto es, la primacía de los derechos humanos y del Derecho internacional;

9.

Destaca que este aspecto reviste aún más importancia en vista de los recientes acontecimientos en el Cáucaso, el cambio de apreciación que se tiene en Europa de la OTAN, la renovación de la dirección de los Estados Unidos de América y el inicio de los trabajos para la revisión del planteamiento estratégico de la OTAN;

10.

Insiste en que la renovación paralela de las estrategias de seguridad de la Unión Europea y de la OTAN no tengan sólo un carácter complementario, sino también convergente, de forma que cada una de ellas pondere debidamente el potencial de la otra;

11.

Considera que el objetivo común a largo plazo tanto de la OTAN como de la Unión Europea debe ser el compromiso de construir un mundo más seguro, de conformidad con la letra y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas, para los habitantes de sus Estados miembros y en general, de forma que se prevengan y se responda activamente a las atrocidades masivas y a los conflictos regionales que siguen siendo causa de grandes sufrimientos humanos;

12.

Insiste en que todas las democracias deben unir sus esfuerzos para construir la estabilidad y la paz bajo la autoridad de las Naciones Unidas;

13.

Reconoce que la seguridad y el desarrollo son mutuamente dependientes y que no existe una secuencia clara de acontecimientos para alcanzar un desarrollo sostenible en las zonas de conflicto; señala que, en la práctica, todos los instrumentos se despliegan de forma paralela; insta, por tanto, a la Comisión a que siga investigando la importancia que reviste la secuencia de las intervenciones militares y civiles en las zonas de conflicto y a que integre los resultados de dicha investigación en sus políticas de seguridad y desarrollo;

Relación entre la OTAN y la arquitectura de seguridad de la Unión Europea

14.

Reconoce el importante papel que ha desempeñado y sigue desempeñando la OTAN en la arquitectura de seguridad en Europa; señala que para la mayoría de los Estados miembros, que también son miembros de la OTAN, la Alianza sigue siendo el fundamento de su defensa común y que la seguridad de Europa en su conjunto, independientemente de las posiciones individuales adoptadas por sus respectivos países, sigue beneficiándose del mantenimiento de la alianza transatlántica; considera, por tanto, que la futura defensa colectiva de la Unión Europea debería organizarse en la medida de lo posible en cooperación con la OTAN, y que los Estados Unidos y la Unión Europea deberían intensificar sus relaciones bilaterales y ampliarlas a otros ámbitos que inciden en las políticas de paz y seguridad;

15.

Señala que los riesgos de seguridad en el mundo moderno se caracterizan cada vez más por fenómenos como el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, los Estados en descomposición, los conflictos endémicos, la delincuencia organizada, las amenazas cibernéticas, la degradación ambiental y sus riesgos de seguridad asociados y los desastres naturales y otros tipos de desastres, y que ello requiere una asociación aún más estrecha y el refuerzo de las capacidades básicas de la Unión Europea y de la OTAN, así como una mayor coordinación en los ámbitos de la planificación, la tecnología, el equipamiento y la formación;

16.

Hace hincapié en la creciente importancia de la PESD, que contribuirá a reforzar la capacidad de la Unión Europea para hacer frente a las amenazas a la seguridad en el siglo XXI, particularmente en las operaciones conjuntas civiles y militares y las medidas de gestión de crisis, que van desde las acciones de prevención de crisis hasta la reforma del sector de la seguridad y la reforma de la acción policial, judicial y militar;

17.

Considera que la Unión Europea y la OTAN deberían reforzarse mutuamente, evitando competir entre sí y desarrollando una mayor cooperación en las operaciones de gestión de crisis, sobre la base de una división práctica de las tareas; considera que la decisión sobre qué organización debe desplegar fuerzas debería basarse en la voluntad política expresada por ambas organizaciones, en las necesidades operativas y la legitimidad política sobre el terreno, así como en su capacidad para lograr la paz y la estabilidad; considera, asimismo, que la cooperación en la elaboración de la EES y del nuevo planteamiento estratégico de la OTAN es fundamental para alcanzar este objetivo;

18.

Considera que la Unión Europea debe desarrollar sus propias capacidades de seguridad y defensa, lo que permitirá un mejor reparto de la carga con los aliados no europeos y una respuesta adecuada a los desafíos y las amenazas a la seguridad que afectan únicamente a los Estados miembros de la Unión Europea;

19.

Pide a la Unión Europea que desarrolle los instrumentos de su estrategia de seguridad, desde la prevención de crisis diplomáticas y la ayuda económica y para el desarrollo hasta las capacidades civiles en el ámbito de la estabilización y la reconstrucción, así como los recursos militares correspondientes; considera, por otra parte, que debería recurrirse de forma estratégica a los instrumentos de «poder blando» en la vecindad de la Unión Europea;

20.

Señala que deben mejorarse los «mecanismos de Berlín Plus», que hacen posible que la Unión Europea pueda recurrir a los instrumentos y capacidades de la OTAN, para permitir que ambas organizaciones puedan intervenir y prestar asistencia eficaz en las actuales crisis, que exigen respuestas múltiples en los planos civil y militar; considera necesario, por consiguiente, continuar desarrollando las actuales relaciones entre la OTAN y la Unión Europea mediante la creación de estructuras permanentes de cooperación, respetando al mismo tiempo el carácter independiente y autónomo de ambas organizaciones, sin excluir la participación de todos los miembros de la OTAN y de todos los Estados miembros de la Unión Europea que deseen participar;

21.

Insta a Turquía a que deje de obstaculizar la cooperación entre la Unión Europea y la OTAN;

22.

Insta a la Unión Europea a que, en el proceso de elaboración del Libro Blanco sobre la seguridad y la defensa europeas, evalúe también la coherencia de las operaciones exteriores de Europa, especialmente en lo que respecta a la cooperación con otros socios internacionales en zonas de crisis;

Cooperación entre la OTAN y la Unión Europea en cuestiones de seguridad y defensa

23.

Acoge con gran satisfacción la iniciativa francesa de reintegrarse formalmente en las estructuras militares de la OTAN y los esfuerzos realizados por la Presidencia francesa de la Unión Europea en el seno del Consejo de la Unión para conseguir un mayor acercamiento entre la Unión Europea y la OTAN como respuesta a los nuevos retos en materia de seguridad; acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Presidencia francesa para lograr que se adopten iniciativas concretas con miras a reagrupar las capacidades de defensa europeas; acoge, asimismo, con satisfacción la actitud positiva de los Estados Unidos de América ante la consolidación de las capacidades de defensa de la Unión Europea;

24.

Insta a los Estados miembros de ambas organizaciones a mostrarse más flexibles, decididos y pragmáticos en la aplicación de la asociación entre la Unión Europea y la OTAN; por consiguiente, apoya la propuesta del Gobierno francés de establecer contacto sistemáticos entre la Secretaría General de la OTAN y el Consejo de la Unión Europea, especialmente para evitar la confusión cuando la Unión Europea y la OTAN operen conjuntamente en diferentes misiones con el mismo fin común y en el mismo escenario, como en Kosovo y Afganistán;

25.

Destaca que la UE es un socio crucial de la OTAN, debido a su combinación específica de instrumentos disponibles: operaciones civiles, sanciones, ayuda humanitaria, políticas de desarrollo y comerciales, y diálogo político; pide, por tanto, a la UE y a la OTAN que redoblen sus esfuerzos dirigidos a establecer un marco para la cooperación integrada, anticipándose a la ratificación del Tratado de Lisboa;

26.

Reconoce la importancia vital de mejorar la puesta en común de información entre los aliados de la OTAN y los socios de la Unión Europea;

27.

Señala que los ciudadanos de la Unión Europea apoyan las misiones destinadas a paliar el sufrimiento humano en las zonas de conflicto; señala que los ciudadanos no están suficientemente informados sobre las misiones de la Unión Europea y de la OTAN y su finalidad, por lo que pide a ambas organizaciones que informen mejor a la población sobre sus misiones y sobre el cometido de dichas misiones en la creación de seguridad y estabilidad en el mundo;

28.

Observa que, para consolidar su cooperación, tanto la OTAN como la Unión Europea deberían centrarse en la tarea de reforzar sus capacidades básicas, mejorar la interoperatividad y coordinar sus doctrinas, planificaciones, tecnologías, equipos y métodos de entrenamiento;

Cuartel General Operativo de la Unión Europea

29.

Apoya la creación de un Cuartel General Operativo permanente de la Unión Europea bajo la autoridad del Vicepresidente de la Comisión/del Alto Representante, que tenga como parte de su mandato la planificación y ejecución de operaciones militares de la PESD;

30.

Destaca que la experiencia de las operaciones de la Unión Europea demuestra que una capacidad permanente de planificación y mando para las operaciones de la Unión Europea aumentaría la eficacia y credibilidad de dichas operaciones; recuerda que, en vista del interés por las operaciones civiles y militares de la Unión Europea, dicha estructura no duplicará otras estructuras ya existentes; recuerda, por otra parte, que el Cuartel General de la OTAN tiene por finalidad principal la planificación militar, mientras que la Unión Europea cuenta con conocimientos especializados en la planificación y realización de operaciones civiles, militares y civiles y militares, que ningún otro actor internacional es capaz de llevar a cabo con éxito actualmente;

31.

Destaca que el Cuartel General Operativo de la Unión Europea debería complementar las actuales estructuras de mando de la OTAN y no socavaría la integridad transatlántica de la OTAN;

32.

Propone que, de acuerdo con la OTAN, cada Estado miembro de la Unión Europea que sea miembro de la OTAN debe delimitar las fuerzas que pueden desplegarse únicamente en operaciones de la Unión Europea, con el fin de evitar que dicho despliegue sea bloqueado por miembros de la OTAN que no son Estados miembros de la Unión Europea; considera que debe evitarse la duplicación en la utilización de estas fuerzas;

Capacidades y gasto militar

33.

Considera que el reto colectivo que deben afrontar la Unión Europea y la OTAN es la utilización de los mismos recursos humanos y materiales nacionales; pide a la Unión Europea y a la OTAN que velen por que estos recursos limitados se destinen a las capacidades más adecuadas para hacer frente a los difíciles retos de nuestro tiempo, evitando la duplicación de tareas y fomentando la coherencia; estima que el transporte aéreo estratégico, un ejemplo concreto de un recurso operativo relativamente escaso y costoso, debería representar una oportunidad para la cooperación entre los países miembros de la Unión Europea y la OTAN; pide a los Estados miembros de la Unión Europea que reúnan, compartan y desarrollen conjuntamente las capacidades militares con el fin de evitar derroches, crear economías de escala y reforzar la base tecnológica e industrial de la defensa europea;

34.

Considera que, además de la necesidad de un uso mucho más eficiente de los recursos militares, es fundamental una cooperación más estrecha y eficiente de las inversiones en defensa, con el fin de generar sinergia, en interés de la seguridad europea; pide un aumento significativo del porcentaje de gastos comunes en todas las operaciones militares de la OTAN y de la Unión Europea; destaca la notable diferencia, tanto en cifras como en eficacia del gasto en defensa, entre los miembros europeos de la OTAN y los Estados Unidos; insta a la Unión Europea a que asuma el compromiso de compartir los gastos totales de forma más equitativa; pide, asimismo, a los Estados Unidos que muestren una mayor voluntad de consultar a sus aliados europeos sobre cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad;

35.

Reconoce la importante contribución potencial de la Agencia Europea de Defensa, reforzada por el Tratado de Lisboa, para conseguir una mayor eficiencia en la adquisición de material y una mayor interoperabilidad del armamento;

Compatibilidad entre la pertenencia a la OTAN y a la Unión Europea

36.

Insiste en que todos los Estados miembros de la Unión Europea asistan a las reuniones conjuntas de la Unión Europea y la OTAN sin discriminación alguna; destaca que la unidad de valores y mecanismos de seguridad es un factor vital para garantizar la paz, la estabilidad y la prosperidad de Europa;

37.

Propone que se implique en mayor medida en los trabajos de la PESD y de la Agencia Europea de Defensa a los miembros de la OTAN que sean a su vez candidatos a la adhesión a la Unión Europea;

38.

Señala que es indispensable abordar y resolver el problema de la compatibilidad entre la no pertenencia a la Unión Europea y la pertenencia a la OTAN, así como la no pertenencia a la OTAN y la pertenencia a la Unión Europea, a fin de no menoscabar el funcionamiento de la cooperación entre ambas organizaciones;

39.

Lamenta, en especial, que el conflicto turco-chipriota continúe afectando gravemente el desarrollo de la cooperación entre la Unión Europea y la OTAN, dado que, por una parte, Turquía se niega a admitir la participación de Chipre en aquellas misiones de la PESD que incluyen servicios de información y recursos de la OTAN, y que, por otra, y como respuesta a esta actitud, Chipre se niega a admitir la participación de Turquía en el desarrollo general de la PESD en una medida que se corresponda con el peso militar y la importancia estratégica que representa Turquía para Europa y la Alianza transatlántica;

40.

Alienta a Chipre, como Estado miembro de la Unión Europea, a revisar su posición política respecto a su pertenencia a la Asociación para la Paz, y pide a los Estados miembros de la OTAN que se abstengan de utilizar su veto para evitar que Estados miembros de la Unión Europea se adhieran a la OTAN;

41.

Acoge con satisfacción que, en la Cumbre de la OTAN celebrada en Bruselas, los miembros de ésta hayan reconocido las ventajas que conlleva una defensa europea más sólida y capaz, y que la Alianza siga abierta a una futura ampliación; señala que, para los países integrados en la política europea de vecindad en el Este, y con miras a su desarrollo democrático y al desarrollo del Estado de Derecho, la política de crear una perspectiva europea y, por consiguiente, elaborar un proyecto de asociación oriental, reviste la máxima importancia;

42.

Opina que, por lo que se refiere a las futuras ampliaciones de la OTAN, cada caso debe juzgarse en función de sus propias características; se opondría, sin embargo, debido a los intereses de la seguridad europea, a una ampliación de la organización para incluir a cualquier país en el que la adhesión no cuente con el apoyo de la población o donde existan graves conflictos territoriales sin resolver con sus vecinos;

43.

Señala que, para muchos de los vecinos de la Unión Europea, la pertenencia a la OTAN y a la Unión Europea son objetivos realistas y compatibles, aunque sólo sea a largo plazo;

44.

Considera que la Unión Europea y la OTAN deben mantener un diálogo realista y sincero con Rusia, que incluya los derechos humanos, el Estado de Derecho, la seguridad regional, la energía, la defensa balística, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la limitación de las fuerzas armadas y la política espacial; que, en el caso de que Rusia se convirtiese en un país auténticamente democrático y se negase a recurrir a la amenaza militar como medio de ejercer presión política en sus vecinos, su cooperación con la Unión Europea podría alcanzar cotas sin precedentes, incluida la perspectiva de la pertenencia de Rusia a todas las estructuras euroatlánticas;

45.

Espera con interés las oportunidades que ofrece la próxima Cumbre de la OTAN con motivo de su 60 aniversario, que se celebrará en Estrasburgo y Kehl, para rejuvenecer la Alianza y consolidar sus relaciones con la Unión Europea;

*

* *

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y de la OTAN, a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y a los Secretarios Generales de Naciones Unidas, la OTAN, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Consejo de Europa.


(1)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 580.

(2)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 334.

(3)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 670.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0255.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0256.


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/76


Jueves, 19 de febrero de 2009
Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo

P6_TA(2009)0077

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo (2008/2231(INI))

2010/C 76 E/15

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de Barcelona, aprobada en la Conferencia Euromediterránea de Ministros de Asuntos Exteriores celebrada en Barcelona los días 27 y 28 de noviembre de 1995, por la que se crea una Asociación Euromediterránea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2008, titulada «El Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo» (COM(2008)0319),

Vista la aprobación por parte del Consejo Europeo de Bruselas de los días 13 y 14 de marzo de 2008 del Proceso de Barcelona - Unión para el Mediterráneo,

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo, celebrada el 13 de julio de 2008,

Vista la Declaración Final adoptada tras la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión para el Mediterráneo, celebrada en Marsella los días 3 y 4 de noviembre de 2008,

Vistas las conclusiones de la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores euromediterráneos celebrada en Lisboa los días 5 y 6 de noviembre de 2007,

Vistas las conclusiones de la Cumbre Euromediterránea celebrada en Barcelona los días 27 y 28 de noviembre de 2005, para celebrar el décimo aniversario de la Asociación Euromediterránea,

Vista la declaración de la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) de 12 de julio de 2008, la declaración de la APEM sobre el proceso de paz del Próximo Oriente, de 13 de octubre de 2008, y la recomendación de la APEM a la Primera reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores del Proceso de Barcelona - Unión para el Mediterráneo, de 13 de octubre de 2008,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de octubre de 2008,

Vista la declaración de la Cumbre Euromediterránea de los Consejos Económicos y Sociales de Rabat, de 16 de octubre de 2008,

Vista la Declaración Final de la Presidencia de la APEM, así como las recomendaciones aprobadas por la APEM en su cuarta sesión plenaria celebrada en Atenas los días 27 y 28 de marzo de 2008,

Vista la primera reunión de EuroMedScola, celebrada en Estrasburgo los días 16 y 17 de noviembre de 2008, con la participación de jóvenes ciudadanos y ciudadanas de los países socios y de los Estados miembros de la Unión Europea,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la política mediterránea de la Unión Europea y, en particular, la de 5 de junio de 2008, sobre el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, «Un nuevo impulso a las iniciativas de la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos - Orientaciones estratégicas» (COM(2003)0294),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la consolidación de la política europea de vecindad (COM(2006)0726),

Vista su Resolución de 15 de noviembre de 2007 sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad (2),

Vistas las prioridades de la Presidencia de la APEM ejercida por el Parlamento Europeo (marzo 2008 - marzo 2009),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0502/2008),

A.

Considerando la centralidad de la cuenca del Mediterráneo y el creciente interés común entre la Unión Europea y los países asociados para hacer frente a los retos de la globalización y la coexistencia pacífica y, por consiguiente, la necesidad de garantizar una mayor cohesión regional y de elaborar una estrategia política común,

B.

Considerando que la Unión está comprometida, y debe seguir estándolo, con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas,

C.

Considerando la brecha económica, política y cultural cada vez mayor entre ambas orillas del Mediterráneo y la necesidad de reducir estas disparidades para poder crear en el futuro un espacio compartido de paz, seguridad y prosperidad,

D.

Considerando la necesidad de renovar profundamente, centrándose en los resultados, las relaciones entre la Unión Europea y los países asociados mediterráneos a partir de la capitalización de lo que se ha logrado hasta ahora y teniendo también en cuenta los límites y deficiencias de las políticas aplicadas, en particular, el decepcionante presupuesto del Proceso de Barcelona,

E.

Considerando los límites de la Política Europea de Vecindad (PEV) con los países del Mediterráneo que, si bien favorece las relaciones bilaterales, está demostrando su desequilibrio e incapacidad para contribuir a un proceso conjunto de reformas en la región,

F.

Considerando la necesidad de que las relaciones entre la Unión Europea y los países mediterráneos de toda la cuenca mediterránea se basen en una estrecha asociación, cimentada en el respeto de los derechos humanos y en el Estado de Derecho,

G.

Considerando que, desde el lanzamiento del Proceso de Barcelona, no se han registrado avances sustantivos en algunos de los países asociados en lo que respecta a la adhesión y respeto de algunos de los valores y principios comunes subrayados en la Declaración de Barcelona de 1995, por ellos firmada, especialmente en lo relativo a la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho,

H.

Considerando la necesidad de promover la integración territorial y económica entre los países de la cuenca mediterránea; considerando que sólo podrá lograrse una verdadera integración económica y regional cuando se realicen progresos concretos en pos de la resolución de los conflictos existentes, así como en el ámbito de la democracia y los derechos humanos,

I.

Considerando que las relaciones cada vez más estrechas entre la Unión Europea y los países del Mediterráneo han contribuido a un aumento importante del tráfico entre estos países, que no ha ido acompañado de la necesaria mejora y modernización de las infraestructuras correspondientes,

J.

Considerando que los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron, en la Declaración conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo celebrada el 13 de julio de 2008, que la APEM será la legítima expresión parlamentaria del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, declarando al mismo tiempo su firme apoyo a la consolidación del papel que debe desempeñar la APEM en las relaciones con los socios mediterráneos,

K.

Considerando que la dimensión intergubernamental no puede cubrir el conjunto de las relaciones políticas entre los países de la región euromediterránea,

L.

Considerando la importancia de la función que desempeña la APEM, única asamblea parlamentaria que permite el diálogo y la cooperación en la zona euromediterránea y que agrupa a los 27 Estados miembros de la Unión Europea y a todas las partes asociadas al proceso de paz en el Oriente Próximo,

M.

Considerando la importancia de garantizar la participación de las autoridades locales y regionales en los proyectos e iniciativas definidas por el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo y de tener en cuenta las recientes propuestas procedentes de estas instancias,

N.

Considerando la importancia de garantizar la participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil en el relanzamiento de las relaciones euromediterráneas,

O.

Considerando la necesidad de evitar la duplicación y superposición de instrumentos, políticas y niveles institucionales existentes y de garantizar la coherencia del sistema de las relaciones euromediterráneas,

P.

Subrayando la necesidad de una rápida y pacífica resolución de todos los conflictos en que están implicados los países mediterráneos, y consciente de la importancia de mantener un diálogo intercultural al respecto,

Q.

Considerando que el reciente recrudecimiento del conflicto entre Israel y Palestina perjudica al diálogo político de la cooperación euromediterránea y puede hacer peligrar la consecución de varios objetivos que la nueva institución persigue,

R.

Considerando que la persistente ausencia de una solución a las graves tensiones políticas con respecto al Sáhara Occidental no contribuye a relanzar la cooperación euromediterránea,

1.

Opina que la propuesta del «Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo», aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre celebrada en París el 13 de julio de 2008, constituye una contribución a la paz y la prosperidad y marca un paso adelante hacia la integración económica y territorial, así como hacia la cooperación ecológica y climática, entre los países del Mediterráneo, siempre que se cumplan las promesas y se logren resultados concretos y visibles; señala que la apertura del Proceso a los países que no participan en la Asociación aumenta la probabilidad de establecer relaciones paritarias entre la Unión Europea y los países socios mediterráneos y abordar los problemas de la región de manera global;

2.

Reitera su posición, reflejada en su resolución de 15 de enero de 2009 sobre la situación en la Franja de Gaza (3), y expresa su preocupación por el recrudecimiento del conflicto entre Israel y Palestina, que ya ha afectado al diálogo político entre los participantes en la cooperación euromediterránea; considera importante evitar nuevos retrasos en esta fase inicial de la Unión para el Mediterráneo y espera que la cooperación se acelere de nuevo lo antes posible, aportando su contribución al objetivo común de la paz en Oriente Próximo; subraya que, a la luz de los principios acordados en la mencionada Cumbre de París de 13 de julio de 2008 y en la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de los días 3 y 4 de noviembre de 2008 en Marsella, las nuevas instituciones de la Unión para el Mediterráneo deben concentrarse en una dimensión claramente orientada a los proyectos, que constituye su principal valor añadido;

3.

Señala que la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de los días 3 y 4 de noviembre de 2008 en Marsella propuso que el «Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo» pase a llamarse «Unión para el Mediterráneo»; considera que esta denominación pone de relieve el carácter paritario de la asociación, con el fin de realizar proyectos de integración económica y territorial; no obstante, es necesario que el valor estratégico de las relaciones euromediterráneas y el acervo del Proceso de Barcelona, así como la participación de la sociedad civil se vea reflejado en las políticas que la Unión desarrolla con sus socios mediterráneos, a través de programas regionales y subregionales y de directrices comunes que inspiren la cooperación bilateral;

4.

Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen la coherencia de la acción de la Unión, teniendo en cuenta los posibles cambios institucionales (en particular, las funciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad como Vicepresidente de la Comisión) y la utilización del presupuesto comunitario;

5.

Manifiesta su satisfacción por el hecho de que la Unión para el Mediterráneo se haya promovido en el marco de las instituciones de la Unión Europea;

6.

Apoya la elección a favor de un marco multilateral a través de la identificación de algunos de los principales proyectos que se ejecutarán a través de los nuevos instrumentos del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo; señala, no obstante, la ausencia de estrategias en pos de la integración económica y territorial en la cuenca del Mediterráneo destinadas a fortalecer los propios proyectos;

7.

Considera que, para la ejecución de los proyectos, se debe adoptar la fórmula de «pactos programáticos» que, sobre el modelo del principio de subsidiariedad, definan claramente las responsabilidades financieras, de gestión y de control de los diferentes niveles institucionales: Unión Europea, Estados miembros, regiones, empresas e interlocutores sociales;

8.

Señala que los proyectos financiados en el marco de la Unión para el Mediterráneo deben ir acompañados de fondos procedentes de la Comunidad, de los países socios y del sector privado; pide al Consejo y a la Comisión que precisen y refuercen el papel y las iniciativas del Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación que, a través de su programa de inversiones, facilita la apertura económica y la modernización de los países mediterráneos; reitera su apoyo a la creación de un Banco Euromediterráneo de Inversiones y a la coordinación con los inversores internacionales; destaca la importancia de la transferencia de los ahorros de los emigrados de los países del sur del Mediterráneo hacia sus países de origen y considera que se trata de un incentivo formidable para el desarrollo, poco utilizado hasta ahora;

9.

Considera que se debe garantizar el porcentaje de financiación de la Unión Europea a los proyectos mediterráneos, a la espera de la revisión de las perspectivas financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en los programas regionales euromediterráneos en curso o previstos, cuyo refuerzo fue solicitado en repetidas ocasiones por el Parlamento; subraya, al respecto, la competencia del Parlamento en el procedimiento presupuestario de la Unión Europea; desea que se informe periódicamente al Parlamento sobre el avance de los proyectos;

10.

Considera que la Secretaría puede dar un empuje importante a las relaciones euromediterráneas gracias a su capacidad operativa y al valor político de sus miembros; pide que la Secretaría empiece a funcionar con carácter urgente, con el fin de demostrar que es posible superar las actuales tensiones a través de la promoción de proyectos reales y concretos de cooperación mutua; manifiesta su satisfacción por el hecho de que se haya alcanzado un acuerdo unánime sobre la sede de la Secretaría; recuerda que Barcelona es la ciudad en la que comenzó la cooperación euromediterránea;

11.

Señala que, desde la perspectiva de la Unión Europea, la copresidencia debe ser compatible con la representación exterior de la Unión, de conformidad con las disposiciones del Tratado en vigor; espera a este respecto, asumiendo que el Tratado de Lisboa entrará en vigor, que la Unión Europea garantice coherencia y continuidad a su representación en las nuevas instituciones de la Unión para el Mediterráneo;

12.

Manifiesta su satisfacción por la decisión de la Conferencia Ministerial del 3 de noviembre de 2008, de tomar debidamente en cuenta la recomendación de la APEM adoptada en Jordania el 13 de octubre de 2008; apoya la decisión de dar una fuerte dimensión parlamentaria a la Unión para el Mediterráneo, reforzando así su legitimidad democrática sobre la base de la APEM, que deberá reforzarse y cuyos trabajos deberán coordinarse mejor con las otras instituciones de la Asociación, estudiando la posibilidad de que se le reconozca personalidad jurídica, derecho de propuesta y de evaluación de las estrategias de integración económica y territorial y de los proyectos, así como la posibilidad de presentar recomendaciones en las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores; desea que el reconocimiento institucional de la APEM permita asimismo su participación en calidad de observador en todas las reuniones del ejecutivo, las reuniones de los Jefes de Estado y de Gobierno, las reuniones de ministros y las reuniones preparatorias de los altos funcionarios;

13.

Manifiesta su satisfacción por la decisión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión para el Mediterráneo de incluir la participación de la Liga de los Estados Árabes en todas las reuniones a todos los niveles, a la vista de su positiva contribución a los objetivos de la paz, la prosperidad y la estabilidad en la región mediterránea;

14.

Señala que es necesario incluir a las autoridades regionales y locales en el muevo marco institucional; manifiesta su satisfacción por el dictamen del Comité de las Regiones y por la propuesta de crear una asamblea regional y local euromediterránea;

15.

Considera que, al tiempo que se realza la dimensión parlamentaria, es necesario un esfuerzo similar para garantizar la participación de la sociedad civil en la estructura institucional de la Unión para el Mediterráneo, concretamente mediante mecanismos que aseguren la consulta previa de la sociedad civil acerca de los proyectos elegidos, su ejecución y su seguimiento; en este contexto, pide a la APEM que asocie en mayor medida a las sociedades civiles del norte y sur del Mediterráneo a sus trabajos; pide la valorización del papel de los interlocutores sociales en la perspectiva de la creación de un Comité Económico y Social Euromediterráneo;

16.

Señala que algunos países que participan del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo no formaban parte de la Asociación Euromediterránea; pide, en este sentido, al Consejo, a la Comisión y a todos los Estados participantes en el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo que garanticen un marco coherente de relaciones basado en la integración económica y territorial entre la Unión Europea y todos los países de la cuenca mediterránea; pide al Consejo y a la Comisión que garanticen la posibilidad de que todos los países miembros de la Unión por el Mediterráneo puedan tener acceso a los programas regionales previstos por la Asociación Euromediterránea;

17.

Señala que la participación en la Unión para el Mediterráneo no constituye una alternativa a la ampliación de la UE ni afecta a las perspectivas de adhesión de los Estados candidatos actuales o futuros; considera que la Unión para el Mediterráneo no afectará a las otras iniciativas de cooperación regional;

18.

Insiste en la necesidad de renovar profundamente toda la política euromediterránea, mejorando la dimensión política y el codesarrollo y recuerda que, en cualquier caso, la iniciativa Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo no agota los objetivos más amplios de esta política;

19.

Opina que la Unión para el Mediterráneo debería reforzar las formas existentes de cooperación en el marco de Euromed para brindar a todos los países socios la posibilidad de participar en los programas regionales y en las políticas correspondientes de la Unión Europea sobre la base de prioridades y objetivos fijados de común acuerdo; recuerda que es importante consolidar la ampliación de los programas comunitarios a la participación de los países socios, especialmente en los ámbitos de la educación, la investigación y la formación profesional (intercambio de estudiantes, etc.);

20.

Opina que las cuestiones relativas a la paz y la seguridad, los derechos humanos y la democracia, así como la cooperación cultural, deben abordarse en la dimensión euromediterránea; subraya que la Unión para el Mediterráneo tiene por objeto hacer frente a los problemas territoriales, de infraestructura y medioambientales a través de planes estratégicos y proyectos específicos; desea que esta dimensión concreta contribuya a la renovación de la Asociación euromediterránea;

21.

Recuerda las primeras medidas propuestas en la Cumbre de París por el Mediterráneo de 13 de julio de 2008: descontaminación del Mediterráneo, autopistas del mar y autopistas terrestres, protección civil, plan solar mediterráneo, enseñanza superior e investigación, iniciativa mediterránea de desarrollo de empresas;

22.

Recuerda que, a fin de alcanzar los ambiciosos objetivos del Proceso de Barcelona, es necesario ampliar rápidamente las áreas de cooperación a la gestión del agua, la agricultura, la seguridad del suministro de alimentos, la energía, la formación profesional, la cultura, la salud, el turismo, etc.;

23.

Apoya firmemente la dimensión medioambiental del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo y los proyectos e iniciativas al respecto tales como la nueva Iniciativa euromediterránea para la descontaminación del Mediterráneo y el Proyecto mediterráneo de energía solar;

24.

Opina que la inclusión de todos los países mediterráneos en el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo brinda la oportunidad de abordar los problemas de la región de una manera más exhaustiva, y de vincular y coordinar el proceso de un modo más eficaz con programas existentes tales como el Plan de Acción del Mediterráneo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA);

25.

Saluda la propuesta, recogida en la Declaración final de la Presidencia de la Cuarta Sesión Plenaria, de crear una Comunidad Euromediterránea de la Energía apoyada por la APEM de los días 27 y 28 de marzo de 2008; reconoce la importancia de consolidar la cooperación en el ámbito de la energía entre los socios euromediterráneos y la necesidad de desarrollar el mercado regional de la energía para ejecutar proyectos a gran escala relativos a las energías renovables y a las infraestructuras energéticas en la región euromediterránea;

26.

Expresa su deseo de que el fortalecimiento de las relaciones euromediterráneas dé un nuevo impulso al desarrollo de un espacio de paz y prosperidad; subraya que la paz y la estabilidad política en la zona mediterránea son decisivas para la seguridad colectiva e individual mucho más allá de sus orillas; hace hincapié en que este objetivo puede lograrse a través de una solución negociada y completa de los conflictos en la región; considera que la UE debe asumir un papel de liderazgo en la resolución de esos conflictos, ganando previamente la confianza de todas las partes implicadas; insiste en la necesidad de mantener formalmente la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo internacional, narcotráfico, crimen organizado y tráfico de personas; manifiesta su satisfacción por la Declaración de Marsella en la que se insta a las partes interesadas a esforzarse por realizar un proceso gradual de desmilitarización y desarme en el Oriente Próximo con el fin, en particular, de crear una zona libre de armas nucleares y de armas de destrucción masiva;

27.

Considera que la disminución de las tensiones en todo el Mediterráneo presupone la mejora del entendimiento social y cultural entre los pueblos, y que deben apoyarse las iniciativas tales como la Alianza de Civilizaciones, como un espacio para el diálogo privilegiado que contribuye a la estabilización de la región; insta al Consejo y a la Comisión a que presenten estrategias para promover este diálogo; alienta el refuerzo de las relaciones entre la APEM y la Fundación Anna Lindh, incluyendo la organización de reuniones entre las redes principales de la Fundación Anna Lindh y la Comisión de Cultura de la APEM;

28.

Indica que uno de los objetivos principales de la política euromediterránea consiste en promover el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos y el pluralismo político, y constata que todavía se registran violaciones muy graves de los mismos; reafirma la importancia de promover los derechos humanos y el Estado de Derecho; pide que se evalúen los resultados alcanzados hasta la fecha y los mecanismos establecidos en el marco de la Asociación en comparación con otras organizaciones internacionales tales como el Consejo de Europa; insta a la Comisión a que establezca unos criterios precisos para optar a estos instrumentos y que organice un sistema eficaz para controlar su aplicación; en este contexto, pide a todas las partes interesadas que profundicen y fomenten el respeto de la libertad religiosa y de conciencia y de los derechos de las minorías; alienta la definición de un marco político-institucional compartido que facilite la reciprocidad en la identificación de los problemas y en la búsqueda de soluciones comunes;

29.

Pide, por tanto, al Consejo y a la Comisión que establezcan claramente la promoción de los derechos humanos y de la democracia entre los objetivos de esta nueva iniciativa, que consoliden la aplicación de los mecanismos existentes, tales como la cláusula sobre derechos humanos incluida en los acuerdos de asociación y la creación de subcomisiones de derechos humanos, y que creen un mecanismo para la aplicación de dicha cláusula en los acuerdos de nueva generación y en los planes de acción bilaterales de la PEV; subraya que deben aprovecharse al máximo las herramientas de promoción de los derechos humanos de que dispone la PEV, garantizando una mayor coherencia política entre las instituciones europeas;

30.

Pide a todos los países participantes en la Asociación, a la Comisión y a las futuras instituciones del Unión para el Mediterráneo que den nuevo impulso a la gestión compartida de las políticas en materia de inmigración para valorizar los recursos humanos y reforzar los intercambios entre las poblaciones de la cuenca mediterránea, evitando todo enfoque centrado en la seguridad; considera que las cuestiones relativas a la inmigración deben centrarse en las posibilidades de movilidad legal, en la lucha contra los flujos ilegales, en una mejor integración de las poblaciones inmigradas y en el ejercicio del derecho de asilo; manifiesta la importancia de una estrecha cooperación y de un espíritu de corresponsabilidad entre los Estados miembros de la Unión Europea y los países de la ribera sur del Mediterráneo; celebra que haya tenido lugar la Conferencia Ministerial Euromed sobre Migración en noviembre de 2007 y considera necesario que la Unión por el Mediterráneo preste una atención prioritaria a la gestión ordenada de los flujos migratorios;

31.

Constata que la Declaración Conjunta de los Jefes de Estado y de Gobierno, en la Cumbre de París por el Mediterráneo de 13 de julio de 2008, que el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo es una muestra de la voluntad de favorecer el desarrollo de los recursos humanos y del empleo en coherencia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, incluida la lucha contra la pobreza, y espera nuevas iniciativas, programas y asignaciones financieras para tal fin;

32.

Considera que, con el fin de permitir la realización de una zona euromediterránea de libre comercio en beneficio mutuo, las iniciativas económicas y comerciales de la Unión para el Mediterráneo deben promover el crecimiento económico de la región, su mejor integración en la economía mundial y la reducción de las diferencias de desarrollo entre el norte y el sur del Mediterráneo, reforzando al mismo tiempo la cohesión social;

33.

Señala que es necesario evaluar y tener sistemáticamente en cuenta el impacto social de los procesos de liberalización, en particular en términos de seguridad alimentaria; señala asimismo que este impacto puede variar enormemente de un sector a otro y de un país a otro;

34.

Destaca la importancia del sector informal y de la economía popular en los países del sur y el este del Mediterráneo; considera que, de cara al desarrollo de la región, es necesario apoyar la integración progresiva de estas actividades en la economía formal;

35.

Hace hincapié en que, tras las adhesiones de 2004 y 2007, los intercambios comerciales entre los nuevos Estados miembros de la Unión y sus interlocutores mediterráneos están en constante aumento; pide que, en el marco de la asociación, se tenga debidamente en cuenta y se apoye esta tendencia;

36.

Subraya la necesidad de animar a los jóvenes a crear pequeñas empresas, facilitándoles el acceso al crédito y al microcrédito; considera, además, que es necesario fortalecer el apoyo al Fondo Euromediterráneo de Inversión y Asociación;

37.

Toma nota de que los acuerdos concluidos entre, por un lado, la Unión Europea y los Estados miembros y, por otro, los Estados mediterráneos prevén medidas de cooperación en el ámbito de la inmigración y del asilo político, incluida la financiación de centros para inmigrantes, y pide urgentemente a la Unión y a los Estados miembros que verifiquen si los derechos humanos y las libertades fundamentales se respetan plenamente en dichos centros;

38.

Considera que es fundamental alcanzar objetivos concretos en el ámbito social; recuerda, en este contexto, que el objetivo de una zona de libre comercio no puede apreciarse únicamente en relación con el crecimiento económico, sino, sobre todo, en términos de creación de empleo; recuerda que el desempleo juvenil y femenino constituye la primera emergencia social en los países del Mediterráneo;

39.

Pide a los países socios del sur que desarrollen los intercambios sur-sur al igual que en el acuerdo económico de Agadir firmado por Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez, y subraya que las instituciones de la Unión Europea deben responder favorablemente a las solicitudes de ayuda técnica en favor de esta integración económica sur-sur;

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Gobiernos y Parlamentos de todos los países socios de la Unión por el Mediterráneo.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0257.

(2)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 443.

(3)  Textos Aprobados de idéntica fecha, P6_TA(2009)0025.


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/83


Jueves, 19 de febrero de 2009
Revisión del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación

P6_TA(2009)0078

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la revisión del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (2008/2236(INI))

2010/C 76 E/16

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (1) (IEVA),

Visto el desarrollo de la Política Europea de Vecindad (PEV) desde 2004 y, en particular, los informes de la Comisión sobre los avances en su aplicación,

Vistos los planes de acción adoptados conjuntamente con Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, el Líbano, Moldova, Marruecos, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1997, así como la reanudación en diciembre de 2008 de las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo de Colaboración y Cooperación renovado,

Vistas las decisiones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores en septiembre y octubre de 2008 para restablecer el diálogo con las autoridades de Belarús y suspender, por un período de seis meses, las restricciones a los viajes de personalidades destacadas a raíz de la liberación de presos políticos y de ligeras mejoras en el desarrollo de elecciones parlamentarias,

Vista la Declaración de Barcelona, aprobada en la Conferencia Euromediterránea de Ministros de Asuntos Exteriores que se celebró en Barcelona los días 27 y 28 de noviembre de 1995, por la que se crea una Asociación Euromediterránea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2008, titulada «El Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo» (COM(2008)0319),

Vista la aprobación del Proceso de Barcelona: la Unión por el Mediterráneo por el Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008,

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo, celebrada en París el 13 de julio de 2008,

Vista la declaración sobre la gobernanza, los proyectos y el diálogo político regional aprobada en la Conferencia de Ministros del «Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo», que se celebró en Marsella los días 3 y 4 de noviembre de 2008,

Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la consolidación de la Política Europea de Vecindad (COM(2006)0726) y de 5 de diciembre de 2007, titulada «Una Sólida Política Europea de Vecindad» (COM(2007)0774),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 11 de abril de 2007, titulada «La sinergia del Mar Negro, una nueva iniciativa de cooperación regional» (COM(2007)0160 final) y de 19 de junio de 2008, sobre el primer año de aplicación de la sinergia del Mar Negro (COM(2008)0391),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, titulada «Asociación Oriental» (COM(2008)0823),

Vista la carta dirigida el 26 de abril de 2006 por la Comisaria Benita Ferrero Waldner a la Comisión de Asuntos Exteriores,

Vistas sus resoluciones sobre la PEV y la estrategia de la UE con respecto a la ampliación,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre los países y regiones vecinos de la UE,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Desarrollo Regional, (A6-0037/2009),

A.

Considerando que en la reforma de los instrumentos financieros de 2006 y en el acuerdo sobre el nuevo marco para la ayuda exterior la Comisión se comprometió a llevar a cabo una revisión intermedia de la aplicación del Reglamento sobre el IEVA antes de las elecciones europeas de 2009 y concedió al Parlamento mayores competencias de control sobre la ayuda comunitaria,

B.

Considerando que en 2006 la Comisión de Asuntos Exteriores creó grupos de trabajo en relación con el IEVA Sur y el IEVA Este, a fin de instaurar un diálogo estructurado con la Comisión sobre los documentos de aplicación, que establecieron el marco político para la prestación de asistencia en virtud del IEVA,

C.

Considerando que, desde el comienzo de las actuales perspectivas financieras en 2007, el objetivo del IEVA ha sido apoyar la aplicación de la PEV, y en particular los planes de acción de la PEV, así como de la asociación estratégica con la Federación de Rusia, mediante su apoyo a la aplicación de las hojas de ruta para los cuatro espacios comunes,

D.

Considerando que el principal objetivo de la PEV es crear un entorno cordial en las inmediaciones territoriales de la Unión Europea; considerando que los países vecinos se dividen naturalmente en dos categorías: los meridionales y los orientales, con objetivos y enfoques diferentes con respecto a la Unión Europea; considerando que dos iniciativas propuestas recientemente ilustran esta división, a saber la Unión por el Mediterráneo y la Asociación Oriental,

E.

Considerando que el IEVA también ha sido diseñado para financiar programas transfronterizos y multinacionales en el área del IEVA, con el objetivo de apoyar, entre otras cosas, iniciativas como la Sinergia del Mar Negro, la Unión por el Mediterráneo y la Asociación Oriental,

F.

Considerando que la PEV sigue siendo una de las principales prioridades de la política exterior de la Unión Europea y que ofrece a todos los Estados interesados la posibilidad de integrarse en mayor medida en la UE,

G.

Considerando que la PEV es independiente, pero no exclusiva, del proceso de adhesión y constituye un paso hacia la aproximación económica y política entre la UE y los países vecinos,

H.

Considerando que el rápido crecimiento demográfico de los países vecinos de la UE, que lleva consigo la urbanización creciente de sus poblaciones, constituye un nuevo reto para el IEVA,

Observaciones generales

1.

Considera que, en general, las disposiciones del Reglamento sobre el IEVA son adecuadas y válidas a efectos de la cooperación con los países vecinos y otras organizaciones multilaterales;

2.

Insta a la Comisión a que, junto con los gobiernos asociados, desarrolle más los mecanismos de consulta con la sociedad civil y las autoridades locales, a fin de mejorar su participación en la elaboración y el seguimiento de la aplicación del IEVA y de los programas nacionales de reforma; pide a la Comisión que acelere la publicación de los programas de acción anuales en su sitio Internet y que convenza a los gobiernos asociados de publicar con regularidad sus documentos de programación nacional;

3.

Insta al Consejo a que, junto con el Parlamento Europeo, elabore un instrumento de información ágil y transparente para proporcionar información en este ámbito y le transmita puntualmente las actas de las decisiones que se adopten;

4.

Exhorta a la Comisión y a las autoridades nacionales, regionales y locales a promover programas de hermanamiento entre ciudades y regiones y a prestar ayuda adecuada a este fin, con miras a reforzar la capacidad administrativa local y regional en los países vecinos y promover tanto programas de intercambio para la sociedad civil como microproyectos;

5.

Se congratula de que, en el marco del IEVA, la Comisión haya lanzado el nuevo Programa Cooperación para el Desarrollo Urbano y el Diálogo (CIUDAD), que permite prestar apoyo a proyectos concretos de cooperación entre ciudades europeas y ciudades de países de la zona del IEVA; hace hincapié en que esta clase de iniciativas constituye un medio muy adecuado para favorecer el diálogo y los procesos de democratización; pide por ello que, con ocasión de la revisión intermedia del marco financiero en 2008-2009, se liberen importes de mayor cuantía a fin de consolidar estas iniciativas;

6.

Opina que se debe reforzar la visibilidad de la ayuda comunitaria mediante la comunicación programada con las partes interesadas y el público en general, y recomienda en este sentido el desarrollo de contactos con la sociedad civil y las autoridades locales, que representan un nivel de intervención competente y eficaz dada su cercanía con los ciudadanos;

7.

Pide que los programas de acción anuales en los ámbitos de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos se apliquen de manera más ambiciosa, en línea con los objetivos establecidos en los planes de acción de la PEV para evitar diferencias de reparto entre los socios del Este y los del Mediterráneo; considera que se deberían hacer mayores esfuerzos para persuadir a los gobiernos asociados de que se comprometan a actuar en esos ámbitos;

8.

Hace hincapié en la necesidad de definir objetivos claros, concretos y mensurables en los nuevos planes de acción de la PEV en negociación; subraya la necesaria interdependencia entre todos los capítulos de dichos planes de acción con miras a realizar progresos en todos ellos sin discriminación alguna; reitera en este sentido su llamamiento en pro de una política global en materia de derechos humanos y democracia que incluya todos los instrumentos existentes en este ámbito;

9.

Considera que, a pesar de el aumento de la flexibilidad y de la simplicidad de los instrumentos de ayuda de la Comunidad, como lo demuestra en particular el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (2), los procedimientos y los calendarios en el marco del IEVA siguen siendo una pesada carga para las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis comparativo de los procedimientos aplicados por otros donantes importantes y presente los resultados del mismo al Parlamento;

10.

Considera que el apoyo presupuestario sectorial y general en el marco del IEVA sólo debe facilitarse a los gobiernos que son capaces de aplicarlo de manera transparente, eficaz y responsable, y cuando suponga un auténtico incentivo; pide a la Comisión que examine la pertinencia del apoyo presupuestario en los países que tienen problemas con la gestión presupuestaria y los procedimientos de control y que presentan altos niveles de corrupción; pide a la Comisión que busque el justo equilibrio entre flexibilidad y transparencia al seleccionar, aplicar y efectuar el seguimiento de los programas del IEVA;

11.

Hace hincapié en la necesidad de un enfoque específico por país en lo que concierne a la condicionalidad política, destinado, entre otras cosas, a promover la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y de las minorías y la independencia del poder judicial; considera por tanto que debe hacerse pública y facilitarse al Parlamento una evaluación a fondo y exhaustiva de todos los proyectos en materia de justicia que se financien con este instrumento;

12.

Acoge con satisfacción la inclusión de la cooperación transfronteriza en el ámbito del Reglamento sobre el IEVA como herramienta estratégica para desarrollar proyectos comunes y para consolidar las relaciones entre los países sujetos a la PEV y los Estados miembros; insiste, sin embargo, en la necesidad de crear instrumentos específicos a fin de garantizar la supervisión regular de la gestión y del proceso de ejecución de programas operativos conjuntos a ambos lados de las fronteras de la UE;

13.

Pide a la Comisión que prepare una reseña detallada de todos los programas operativos conjuntos aprobados durante el período 2007-2013, junto con una evaluación del grado en que los principios de transparencia, eficiencia y asociación se han respetado en la ejecución de los proyectos; anima a la Comisión a que elabore un inventario de los problemas más frecuentes a que se enfrentan las autoridades de gestión tanto en regiones fronterizas de la UE como en los países PEV, a fin de definir soluciones más apropiadas para ellas durante el próximo período de programación;

14.

Anima a la Comisión a facilitar el intercambio de experiencias y mejores prácticas relativas a la colaboración transfronteriza entre programas y proyectos de política europea de vecindad y actividades llevadas a cabo en el marco de ejecución del objetivo de «colaboración europea territorial», así como la ya finalizada iniciativa comunitaria Interreg III A; considera ante todo que es necesario desarrollar iniciativas de formación que incluyan programas de aprendizaje de la lengua del país vecino e iniciativas de hermanamiento de funcionarios; sugiere en este contexto análisis periódicos de los progresos alcanzados en el despliegue de la posibilidad de actuación y desarrollo institucional a uno y otro lado de las fronteras de la UE;

15.

Subraya la importancia de aclarar la relación entre la PEV como política marco y las iniciativas regionales de la PEV, como la Sinergia del Mar Negro, la Unión por el Mediterráneo y la futura Asociación Oriental, y de mejorar la coordinación y complementariedad de dichas iniciativas y de los diferentes instrumentos de ayuda comunitaria; pide una mejor sincronización entre los programas del IEVA y la cooperación financiera facilitada por los Estados miembros y organizaciones internacionales;

16.

Subraya la necesidad de que los países IEVA cooperen más estrechamente con las agencias de la UE y tengan mayores oportunidades de participar en los programas comunitarios, siempre y cuando se hayan cumplido los objetivos de los planes de acción de la PEV; pide a la Comisión que adopte medidas eficaces para minimizar la carga administrativa que soportan los terceros países que desean participar en estos programas comunitarios;

17.

Insiste en la necesidad de transparencia en lo referente a pagos en el marco del IEVA, y ello por países, regiones y ámbitos prioritarios;

18.

Pide que se haga más hincapié en el aumento de la movilidad, en particular mediante el establecimiento de asociaciones de movilidad con los países IEVA, y de los contactos interpersonales, en especial en los ámbitos de la educación, la investigación y el desarrollo, las empresas y el diálogo político; apoya la adopción de medidas urgentes para reducir las tasas que han de pagar los nacionales de todos los países IEVA para la obtención de visados, con el objetivo último de liberalizar los visados;

19.

Respalda el enfoque de la Comisión en materia de integración económica, que incluye el objetivo de crear una zona de libre comercio amplia y completa;

20.

Toma nota de que, a pesar de los esfuerzos realizados en algunos países de IEVA para fomentar la igualdad de género y mejorar la participación de la mujer en la vida política, social y económica, esas medidas todavía no han conducido a ninguna mejora significativa de la Vecindad en el Mediterráneo ni en algunos países de la Vecindad Oriental; pide a la Comisión que aborde de manera más sistemática las desigualdades de género en la programación y ejecución del IEVA;

21.

Apoya el enfoque de la Comisión en materia de seguridad energética, dirigido a crear a medio plazo, entre la UE y los países vecinos, un mercado de la energía interconectado, diversificado y mutuamente beneficioso; subraya, no obstante, que además de armonizar en mayor medida las políticas y la legislación de los socios en el ámbito de la energía con las prácticas de la UE y el acervo comunitario, se debe prestar particular atención a la modernización de las infraestructuras de energía en los países socios;

22.

Acoge con satisfacción el hecho de que la propuesta de la Comisión para la Asociación Oriental incluya el establecimiento de plataformas temáticas (democracia, buena gobernanza y estabilidad, integración económica y convergencia con las políticas de la UE, seguridad energética y contactos entre ciudadanos), que corresponden a los principales ámbitos de cooperación;

23.

Destaca la necesidad de aumentar la dotación financiera del IEVA para permitir que la Política Europea de Vecindad alcance sus objetivos cada vez más ambiciosos y para apoyar sus nuevas iniciativas regionales; solicita que, cuando esto ocurra, puedan beneficiarse de ello tanto los países mediterráneos como los países de Europa Oriental;

24.

Pide que se evalúen la eficiencia y el impacto actuales del gasto en un contexto más amplio, como las actividades de ayuda de terceros países;

25.

Pide a la Comisión que proceda a una evaluación del impacto de las políticas de ayuda exterior desarrolladas por terceros países en los países de la PEV, en particular las de China y Rusia, y de los efectos de la crisis financiera en todos los países del IEVA;

26.

Pide a la Comisión que evalúe de forma estricta cuáles son las necesidades reales de los países a los que facilita actualmente Ayuda Oficial al Desarrollo u otra ayuda similar, basándose en particular en los niveles del PIB y en los índices de crecimiento económico de los Estados receptores;

27.

Pide a los Estados miembros que proporcionen apoyo financiero para el programa de reforma establecido en los planes de acción de la PEV mediante nuevas contribuciones al Fondo de Inversión Vecindad y otras iniciativas similares del IEVA y el aumento de la asistencia bilateral;

28.

Recuerda que, durante las negociaciones sobre el fundamento jurídico del IEVA, el Parlamento tenía preocupaciones justificadas sobre el modo en que se someterían al control parlamentario los documentos de estrategia y los documentos nacionales a medio y corto plazo, que a menudo contienen importes indicativos; pide que se lleve a cabo una evaluación sobre la manera en que se han ejecutado dichos compromisos financieros indicativos durante los últimos dos años;

29.

Expresa, en este contexto, su preocupación por el elevado número de transferencias presupuestarias solicitadas para el capítulo 19 08 del presupuesto, que alcanzan ya un aumento acumulado de 410 millones de euros en compromisos y 635 millones de euros en pagos para los años 2007 y 2008;

30.

Constata con satisfacción que los países cubiertos por el IEVA tienen derecho a préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (3) y que toda operación financiera debe ser coherente con las políticas exteriores de la UE y apoyarlas, incluidos los objetivos regionales específicos; recuerda que el límite máximo de las operaciones financieras del BEI para los países del IEVA durante el período 2007-2013 es de 12 400 millones de euros, divididos en dos sublímites indicativos de 8 700 millones de euros para los países mediterráneos y 3 700 millones de euros para los países de la Europa Oriental y Rusia; pide que se lleve a cabo una evaluación, junto con el BEI, para comprobar cómo se están utilizando dichos préstamos;

31.

Constata con satisfacción que el Tribunal de Justicia anuló recientemente el fundamento jurídico original para estos préstamos, a raíz un recurso interpuesto por el Parlamento (4), y dictaminó que, para este tipo de casos, debe aplicarse el proceso de codecisión con arreglo a los artículos 179 y 181 A del Tratado CE; destaca que la revisión del IEVA y la adopción de un Reglamento que sustituya la Decisión del Consejo anulada, por la que se concedía una garantía de la Comunidad a los préstamos del BEI, tienen que realizarse de forma paralela, dado que son instrumentos complementarios en lo que se refiere a la política de la UE para con los países vecinos, y que deben evitarse disposiciones contradictorias o contraproducentes;

32.

Reitera su preocupación por las posibles carencias en cuanto a la responsabilidad y el riesgo de malversación de fondos de la Comunidad cuando las ayudas de la UE se canalizan a través de fondos fiduciarios de múltiples donantes; subraya la importancia de un sistema financiero público sólido, basado en la transparencia y la responsabilidad democrática; pide, por consiguiente, a la Comisión que evite canalizar los fondos a través de dichos intermediarios siempre que sea posible y existan medios más adecuados y transparentes para canalizar dichos fondos;

Observaciones específicas concernientes a los países y las regiones

33.

Toma nota de los progresos realizados en el marco de la iniciativa de la Unión por el Mediterráneo; subraya, no obstante, que:

la financiación del IEVA en favor de la iniciativa de la PEV para la región del Sur o del Este no debe llevarse a cabo en detrimento de ninguna de las dos regiones;

se debe mantener al Parlamento adecuadamente informado de los proyectos de la Unión por el Mediterráneo financiados por el IEVA;

cuando se utilicen los fondos del IEVA, la transparencia de otras fuentes, incluida la financiación privada, es especialmente importante;

34.

Recuerda que la PEV, en su vertiente mediterránea, debe ser complementaria del Proceso de Barcelona, y que sus objetivos deben definirse con mayor claridad para consolidar el Proceso de Barcelona, favoreciendo un enfoque multilateral regional;

35.

Considera que, para mejorar la eficacia de los proyectos regionales, multilaterales y transfronterizos en el marco del IEVA, debe preverse la ampliación de la participación en esos programas a todos los nuevos socios de la Unión por el Mediterráneo;

36.

Opina que los recientes acontecimientos geopolíticos en la vecindad oriental de la UE subrayan la importancia de continuar desarrollando la PEV, adaptándola mejor a las necesidades de los socios incluyendo una mayor participación de la UE en la región del Mar Negro y una Asociación Oriental ambiciosa; subraya la necesidad de acelerar, en relación con Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldova y Ucrania en particular, la creación de una zona de libre comercio tan pronto como los países socios estén preparados y la necesidad de finalizar lo antes posible medidas encaminadas a la liberalización de los visados con la UE, así como la necesidad de reforzar la cooperación regional para promover la estabilidad y la prosperidad en la zona de vecindad europea;

37.

Propone la creación, siguiendo las líneas de las Asambleas EuroMed y EuroLat y con la participación del Parlamento Europeo, de una Asamblea de Vecindad Oriental («EuroEast»), con miras a aplicar el IEVA en los países de la Europa Oriental, es decir, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldova, Ucrania y Belarús;

38.

Señala que los conflictos enquistados constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de la PEV en lo que al Cáucaso meridional se refiere y pide al Consejo que se implique de forma más activa en la resolución de conflictos;

39.

Subraya que es necesario un compromiso más firme con la región del Mar Negro si la UE ha de ayudar a resolver algunos de los conflictos pendientes y reforzar la cooperación entre los países de la región; considera que la cooperación regional reforzada en la región del Mar Negro debería ser una de las prioridades fundamentales de la Política Europea de Vecindad, así como de varias iniciativas regionales emprendidas por la UE; espera que continúe la aplicación de la política de sinergia del Mar Negro; pide que se refuerce la cooperación con Turquía en el Mar Negro, teniendo en cuenta su importancia estratégica y el cometido que podría desempeñar en el futuro en la política exterior y de seguridad común, así como con Rusia, haciendo hincapié en la necesidad de que ambos países se comprometan plenamente en la resolución de los conflictos regionales y en el fomento de la paz y la estabilidad en la región en que incide la Política Europea de Vecindad; considera que, en este marco, podrían emprenderse diversos proyectos de interés común;

40.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Asociación Oriental ofrece un incentivo mucho más importante a países socios ambiciosos como Ucrania; se congratula en particular del nuevo programa global de desarrollo institucional destinado a mejorar la capacidad administrativa en los sectores pertinentes de la cooperación;

41.

Considera que la Asociación Oriental no debería dificultar la adhesión a la UE de los países vecinos que desean solicitarla en virtud del artículo 49 del Tratado UE;

42.

Apoya la propuesta de la Comisión de que las nuevas relaciones con los países de la Asociación Oriental se forjen a partir de acuerdos de asociación adaptados a cada país, capaces de responder en mejor medida a las aspiraciones de los socios en favor de una relación más estrecha;

43.

Acoge con satisfacción el hecho de que la seguridad energética forma parte integrante de la propuesta para la Asociación Oriental en relación con los países del Este; apoya los principales objetivos de la mencionada Comunicación de la Comisión de 3 de diciembre de 2008, como la rápida conclusión de las negociaciones sobre la adhesión de Ucrania y Moldova a la Comunidad de la Energía y el refuerzo del compromiso político con Azerbaiyán, que persigue su convergencia con el mercado de la energía de la UE y la integración de las infraestructuras; destaca que las medidas de cooperación energética deberían incluir a todos los países de la Política Europea de Vecindad;

44.

Apoya el paquete de medidas para la recuperación económica y la estabilidad con cargo al presupuesto comunitario, que proporcionará hasta 500 millones de euros durante el periodo 2008-2010 para la reconstrucción de Georgia después de una guerra perjudicial y para asegurar la rehabilitación económica de las personas desplazadas en el interior del país hasta que regresen a sus hogares y recuperen sus propiedades; subraya que, con el fin de garantizar que la ayuda se asigne a las necesidades más urgentes de Georgia, la financiación comunitaria debe ir ligada a mecanismos adecuados de condicionalidad y de supervisión; hace hincapié en que la ayuda debe estar orientada a sostener el programa de reforma, tal como se define en el plan de acción de la PEV y en los documentos de programación del IEVA, que siguen siendo muy pertinentes;

45.

Subraya que es necesario revisar la dotación financiera para Belarús a fin de examinar si la cooperación puede ampliarse a otros ámbitos además de la energía, el medio ambiente y la migración, con vistas a proseguir la política de nuevo compromiso iniciada por el Consejo en septiembre de 2008; recuerda que las relaciones entre la UE y Belarús dependerán en gran medida del compromiso del Gobierno de Belarús para con los valores democráticos; subraya la necesidad de condiciones políticas eficaces y de garantizar que la asistencia produzca un impacto positivo e inmediato en los ciudadanos y no sea utilizada abusivamente por las autoridades contra sus oponentes políticos; subraya que la UE debería prestar un apoyo más eficaz a la sociedad civil y a los partidos políticos que defienden la democracia;

46.

Opina que la UE debería centrarse en las cuestiones siguientes en sus negociaciones sobre un nuevo Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Rusia:

mayor cooperación de Rusia para establecer prioridades claras de cooperación financiera, lo que llevaría a una mejor planificación y programación plurianual de la ayuda;

garantías de que cualquier ayuda financiera concedida a las autoridades rusas contribuye al fortalecimiento de las normas democráticas en la Federación de Rusia;

incremento de la propiedad conjunta de los proyectos elegidos para recibir financiación;

*

* *

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países del IEVA, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea.


(1)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

(3)  Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

(4)  Sentencia de 6 de noviembre de 2008, Asunto C-155/07, Parlamento/Consejo (DO C 327 de 20.12.2008, p. 2).


25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/90


Jueves, 19 de febrero de 2009
La lucha contra la enfermedad de Alzheimer

P6_TA(2009)0081

Declaración del Parlamento Europeo sobre las prioridades en la lucha contra la enfermedad de Alzheimer

2010/C 76 E/17

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 116 de su Reglamento,

A.

Considerando que la enfermedad de Alzheimer afecta en la actualidad a 6,1 millones de europeos y que esta cifra se duplicará o triplicará de aquí a 2050 con el envejecimiento de la población,

B.

Considerando que esta enfermedad representa la primera causa de dependencia,

C.

Considerando que en los ámbitos de la investigación, la prevención y la protección social es primordial un compromiso político,

1.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que reconozcan la enfermedad de Alzheimer como prioridad en materia de salud pública europea y desarrollen un plan de acción europeo para:

promover la investigación paneuropea sobre las causas, la prevención y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer,

mejorar el diagnóstico precoz,

simplificar los trámites para los enfermos y los que les atienden y mejorar su calidad de vida,

promover el papel de las asociaciones de Alzheimer y prestarles un apoyo regular;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros, así como a las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes.

Lista de firmantes

Adamos Adamou, Vittorio Agnoletto, Gabriele Albertini, Georgs Andrejevs, Laima Liucija Andrikienė, Emmanouil Angelakas, Alfredo Antoniozzi, Kader Arif, Stavros Arnaoutakis, Richard James Ashworth, Robert Atkins, John Attard-Montalto, Elspeth Attwooll, Jean-Pierre Audy, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Peter Baco, Mariela Velichkova Baeva, Enrique Barón Crespo, Paolo Bartolozzi, Domenico Antonio Basile, Alessandro Battilocchio, Katerina Batzeli, Edit Bauer, Jean Marie Beaupuy, Christopher Beazley, Zsolt László Becsey, Glenn Bedingfield, Angelika Beer, Bastiaan Belder, Ivo Belet, Irena Belohorská, Jean-Luc Bennahmias, Maria Berger, Slavi Binev, Johannes Blokland, Sebastian Valentin Bodu, Guy Bono, Vito Bonsignore, Mario Borghezio, Erminio Enzo Boso, Costas Botopoulos, John Bowis, Sharon Bowles, Emine Bozkurt, Iles Braghetto, Mihael Brejc, Frieda Brepoels, André Brie, Danutė Budreikaitė, Kathalijne Maria Buitenweg, Udo Bullmann, Nicodim Bulzesc, Colm Burke, Philip Bushill-Matthews, Niels Busk, Cristian Silviu Bușoi, Philippe Busquin, Simon Busuttil, Milan Cabrnoch, Maddalena Calia, Martin Callanan, Mogens Camre, Luis Manuel Capoulas Santos, Marco Cappato, Giorgio Carollo, David Casa, Paulo Casaca, Jean-Marie Cavada, Alejandro Cercas, Giles Chichester, Giulietto Chiesa, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Ole Christensen, Sylwester Chruszcz, Fabio Ciani, Philip Claeys, Luigi Cocilovo, Carlos Coelho, Richard Corbett, Dorette Corbey, Giovanna Corda, Thierry Cornillet, Michael Cramer, Jan Cremers, Gabriela Crețu, Brian Crowley, Magor Imre Csibi, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Joseph Daul, Dragoș Florin David, Bairbre de Brún, Jean-Luc Dehaene, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Proinsias De Rossa, Marielle De Sarnez, Marie-Hélène Descamps, Nirj Deva, Christine De Veyrac, Mia De Vits, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Jolanta Dičkutė, Giorgos Dimitrakopoulos, Alexandra Dobolyi, Bert Doorn, Brigitte Douay, Den Dover, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Konstantinos Droutsas, Andrew Duff, Árpád Duka-Zólyomi, Constantin Dumitriu, Lena Ek, Saïd El Khadraoui, James Elles, Maria da Assunção Esteves, Edite Estrela, Harald Ettl, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Carlo Fatuzzo, Emanuel Jardim Fernandes, Elisa Ferreira, Ilda Figueiredo, Petru Filip, Věra Flasarová, Alessandro Foglietta, Hanna Foltyn-Kubicka, Nicole Fontaine, Glyn Ford, Brigitte Fouré, Janelly Fourtou, Juan Fraile Cantón, Armando França, Monica Frassoni, Duarte Freitas, Kinga Gál, Milan Gaľa, Gerardo Galeote, Vicente Miguel Garcés Ramón, José Manuel García-Margallo y Marfil, Elisabetta Gardini, Salvador Garriga Polledo, Patrick Gaubert, Jean-Paul Gauzès, Jas Gawronski, Georgios Georgiou, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Claire Gibault, Monica Giuntini, Ioannis Gklavakis, Robert Goebbels, Bogdan Golik, Bruno Gollnisch, Ana Maria Gomes, Dariusz Maciej Grabowski, Luis de Grandes Pascual, Martí Grau i Segú, Nathalie Griesbeck, Lissy Gröner, Mathieu Grosch, Françoise Grossetête, Ignasi Guardans Cambó, Ambroise Guellec, Pedro Guerreiro, Zita Gurmai, Cristina Gutiérrez-Cortines, Fiona Hall, Małgorzata Handzlik, Gábor Harangozó, Malcolm Harbour, Marian Harkin, Gyula Hegyi, Erna Hennicot-Schoepges, Jeanine Hennis-Plasschaert, Edit Herczog, Esther Herranz García, Luis Herrero-Tejedor, Jens Holm, Mary Honeyball, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Milan Horáček, Ian Hudghton, Stephen Hughes, Jana Hybášková, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Ville Itälä, Carlos José Iturgaiz Angulo, Caroline Jackson, Lily Jacobs, Mieczysław Edmund Janowski, Lívia Járóka, Rumiana Jeleva, Anne E. Jensen, Romana Jordan Cizelj, Madeleine Jouye de Grandmaison, Aurelio Juri, Jelko Kacin, Filip Kaczmarek, Gisela Kallenbach, Othmar Karas, Ioannis Kasoulides, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Metin Kazak, Glenys Kinnock, Evgeni Kirilov, Timothy Kirkhope, Christa Klaß, Jaromír Kohlíček, Maria Eleni Koppa, Magda Kósáné Kovács, Sergej Kozlík, Guntars Krasts, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Ģirts Valdis Kristovskis, Urszula Krupa, Wiesław Stefan Kuc, Sepp Kusstatscher, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Alain Lamassoure, Jean Lambert, Stavros Lambrinidis, Carl Lang, Esther De Lange, Raymond Langendries, Anne Laperrouze, Kurt Joachim Lauk, Henrik Lax, Johannes Lebech, Roselyne Lefrançois, Bernard Lehideux, Fernand Le Rachinel, Katalin Lévai, Bogusław Liberadzki, Marcin Libicki, Marie-Noëlle Lienemann, Kartika Tamara Liotard, Alain Lipietz, Eleonora Lo Curto, Antonio López-Istúriz White, Andrea Losco, Patrick Louis, Caroline Lucas, Sarah Ludford, Astrid Lulling, Florencio Luque Aguilar, Elizabeth Lynne, Marusya Ivanova Lyubcheva, Linda McAvan, Arlene McCarthy, Mairead McGuinness, Jamila Madeira, Eugenijus Maldeikis, Toine Manders, Ramona Nicole Mănescu, Marian-Jean Marinescu, Catiuscia Marini, Sérgio Marques, Maria Martens, David Martin, Jean-Claude Martinez, Miguel Angel Martínez Martínez, Jan Tadeusz Masiel, Jiří Maštálka, Véronique Mathieu, Marios Matsakis, Yiannakis Matsis, Maria Matsouka, Iosif Matula, Mario Mauro, Manolis Mavrommatis, Íñigo Méndez de Vigo, Emilio Menéndez del Valle, Rosa Miguélez Ramos, Marianne Mikko, Gay Mitchell, Nickolay Mladenov, Viktória Mohácsi, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Eluned Morgan, Luisa Morgantini, Philippe Morillon, Elisabeth Morin, Roberto Musacchio, Cristiana Muscardini, Riitta Myller, Pasqualina Napoletano, Juan Andrés Naranjo Escobar, Bill Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, James Nicholson, Angelika Niebler, Lambert van Nistelrooij, Ljudmila Novak, Cem Özdemir, Péter Olajos, Jan Olbrycht, Seán Ó Neachtain, Gérard Onesta, Ria Oomen-Ruijten, Dumitru Oprea, Josu Ortuondo Larrea, Csaba Őry, Siiri Oviir, Reino Paasilinna, Athanasios Pafilis, Justas Vincas Paleckis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Vladko Todorov Panayotov, Dimitrios Papadimoulis, Atanas Paparizov, Georgios Papastamkos, Aldo Patriciello, Bogdan Pęk, Alojz Peterle, Maria Petre, Sirpa Pietikäinen, Rihards Pīks, João de Deus Pinheiro, Józef Pinior, Hubert Pirker, Gianni Pittella, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Anni Podimata, Zdzisław Zbigniew Podkański, José Javier Pomés Ruiz, Miguel Portas, Horst Posdorf, Bernd Posselt, Christa Prets, Vittorio Prodi, Jacek Protasiewicz, John Purvis, Luís Queiró, Bilyana Ilieva Raeva, Miloslav Ransdorf, Poul Nyrup Rasmussen, Vladimír Remek, Karin Resetarits, José Ribeiro e Castro, Teresa Riera Madurell, Frédérique Ries, Karin Riis-Jørgensen, Giovanni Rivera, Marco Rizzo, Giovanni Robusti, Bogusław Rogalski, Zuzana Roithová, Luca Romagnoli, Raül Romeva i Rueda, Dagmar Roth-Behrendt, Libor Rouček, Paul Rübig, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Eoin Ryan, Tokia Saïfi, Aloyzas Sakalas, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, María Isabel Salinas García, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Salvador Domingo Sanz Palacio, Jacek Saryusz-Wolski, Gilles Savary, Lydia Schenardi, Agnes Schierhuber, Margaritis Schinas, Carl Schlyter, Frithjof Schmidt, Olle Schmidt, Pál Schmitt, György Schöpflin, Inger Segelström, Esko Seppänen, Czesław Adam Siekierski, José Albino Silva Peneda, Brian Simpson, Kathy Sinnott, Nina Škottová, Csaba Sógor, Renate Sommer, Søren Bo Søndergaard, María Sornosa Martínez, Jean Spautz, Bart Staes, Grażyna Staniszewska, Peter Šťastný, Petya Stavreva, Dirk Sterckx, Struan Stevenson, Catherine Stihler, Dimitar Stoyanov, Daniel Strož, Margie Sudre, David Sumberg, Gianluca Susta, Eva-Britt Svensson, Hannes Swoboda, József Szájer, Andrzej Jan Szejna, István Szent-Iványi, Csaba Sándor Tabajdi, Hannu Takkula, Charles Tannock, Salvatore Tatarella, Michel Teychenné, Britta Thomsen, Marianne Thyssen, Silvia-Adriana Țicău, Gary Titley, Patrizia Toia, Ewa Tomaszewska, Witold Tomczak, Jacques Toubon, Georgios Toussas, Antonios Trakatellis, Catherine Trautmann, Kyriacos Triantaphyllides, Claude Turmes, Evangelia Tzampazi, Vladimir Urutchev, Nikolaos Vakalis, Anne Van Lancker, Geoffrey Van Orden, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Ioannis Varvitsiotis, Ari Vatanen, Armando Veneto, Donato Tommaso Veraldi, Bernadette Vergnaud, Alejo Vidal-Quadras, Kristian Vigenin, Oldřich Vlasák, Dominique Vlasto, Sahra Wagenknecht, Diana Wallis, Graham Watson, Henri Weber, Andrzej Wielowieyski, Anders Wijkman, Glenis Willmott, Bernard Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Corien Wortmann-Kool, Francis Wurtz, Anna Záborská, Jan Zahradil, Zbigniew Zaleski, Mauro Zani, Andrzej Tomasz Zapałowski, Stefano Zappalà, Tomáš Zatloukal, Tatjana Ždanoka, Dushana Zdravkova, Vladimír Železný, Gabriele Zimmer, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka


II Comunicaciones

COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2008-2009 Sesiones de los días 18 y 19 de febrero de 2009 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 202 E de 27.8.2009. TEXTOS APROBADOS

Jueves, 19 de febrero de 2009

25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/93


Jueves, 19 de febrero de 2009
Procedimiento de comisiones asociadas — Comprobación de quórum (interpretación de los artículos 47 y 149 del Reglamento)

P6_TA(2009)0080

Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la interpretación de los artículos 47 y 149, apartado 4, del Reglamento del Parlamento Europeo en lo que respecta al procedimiento de comisiones asociadas y a la comprobación de quórum

2010/C 76 E/18

El Parlamento Europeo,

Vistas las cartas del Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 27 de enero de 2009 y de 13 de febrero de 2009,

Visto el artículo 201 de su Reglamento,

1.

Decide incluir la siguiente interpretación del artículo 47:

«A efectos del control de un acuerdo internacional de conformidad con el artículo 83, el procedimiento de comisiones asociadas recogido en el artículo 47 no puede aplicarse al procedimiento de dictamen conforme previsto en el artículo 75»;

2.

Decide incluir la siguiente interpretación del artículo 149, apartado 4:

«Los diputados que hubieren pedido la comprobación de quórum deberán estar presentes en el salón de sesiones cuando se examine su solicitud»;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2008-2009 Sesiones de los días 18 y 19 de febrero de 2009 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 202 E de 27.8.2009. TEXTOS APROBADOS

Jueves, 19 de febrero de 2009

25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/94


Jueves, 19 de febrero de 2009
Marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI) *

P6_TA(2009)0058

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al marco jurídico comunitario para las infraestructuras de investigación europeas (ERI) (COM(2008)0467 – C6-0306/2008 – 2008/0148(CNS))

2010/C 76 E/19

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0467),

Vistos el artículo 171 y el artículo 172, primer párrafo, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0306/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0007/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de reglamento

Considerando 3

(3)

Si bien el apoyo prestado tradicionalmente a la utilización y al desarrollo de las infraestructuras de investigación europeas ha adoptado principalmente la forma de subvenciones a infraestructuras de investigación ya establecidas en los Estados miembros, se ha observado en los últimos años que son necesarios esfuerzos adicionales para fomentar el desarrollo de nuevas estructuras mediante la implantación de un marco jurídico apropiado que facilite su creación y explotación a escala de la Comunidad.

(3)

Si bien el apoyo prestado tradicionalmente a la utilización y al desarrollo de las infraestructuras de investigación europeas ha adoptado principalmente la forma de subvenciones a infraestructuras de investigación ya establecidas en los Estados miembros, se ha observado en los últimos años que son necesarios esfuerzos adicionales para fomentar el desarrollo de nuevas estructuras o para mejorar las estructuras existentes a fin de optimizar su uso mediante la implantación de un marco jurídico apropiado que facilite su creación y explotación a escala de la Comunidad.

Enmienda 2

Propuesta de reglamento

Considerando 4

(4)

Esta necesidad ha sido expresada en numerosas ocasiones a nivel político por los Estados miembros y las instituciones comunitarias, así como por los diversos agentes de la comunidad científica europea, tales como empresas, centros de investigación y universidades.

(4)

Esta necesidad ha sido expresada en numerosas ocasiones a nivel político por los Estados miembros y las instituciones comunitarias, así como por los diversos agentes de la comunidad científica europea, tales como empresas, centros de investigación y universidades y, en particular, el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI).

Enmienda 3

Propuesta de reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis)

Las infraestructuras de investigación europeas (ERI) creadas al amparo del presente Reglamento deben tener por objeto facilitar y fomentar la investigación de interés paneuropeo. No deben tener fines lucrativos y han de actuar sin asumir tareas ni proveer suministros o prestar servicios que pudieran distorsionar la competencia. Sin embargo, con objeto de fomentar la innovación, el conocimiento y la transferencia de tecnología, debe autorizarse a las ERI a llevar a cabo algunas actividades económicas limitadas, bajo determinadas condiciones.

Enmienda 4

Propuesta de reglamento

Considerando 7

(7)

Al contrario de lo que ocurre con las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC), que constituyen empresas comunes de las que forma parte la Comunidad y a las que ésta aporta una contribución financiera, la infraestructura de investigación europea (denominada en lo sucesivo «ERI» ) no debe concebirse como un organismo comunitario con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero, sino como una entidad jurídica de la que la Comunidad no forma parte necesariamente y a la que ésta no aporta una contribución financiera, con arreglo al artículo 108, apartado 2, letra f), del Reglamento financiero.

(7)

Al contrario de lo que ocurre con las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC), que constituyen empresas comunes de las que forma parte la Comunidad y a las que ésta aporta una contribución financiera, la ERI no debe concebirse como un organismo comunitario con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero, sino como una entidad jurídica de la que la Comunidad no forma parte y a la que ésta no aporta una contribución financiera, con arreglo al artículo 108, apartado 2, letra f), del Reglamento financiero. Esto no debe aplicarse cuando la Comunidad se convierte en miembro de una ERI y aporta una contribución financiera importante en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Cualquier financiación comunitaria de una ERI ha de estar sujeta, en todo caso, a las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero.

Enmienda 5

Propuesta de reglamento

Considerando 8

(8)

Dada la estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comunidad a la hora de programar y aplicar sus actividades de investigación respectivas de forma complementaria, de acuerdo con los artículos 164 y 165 del Tratado, debe corresponder a los Estados miembros interesados , solos o en colaboración con otras entidades cualificadas, definir sus necesidades en materia de creación de infraestructuras de investigación, sobre la base de sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico y de los requisitos de la Comunidad. Por estas mismas razones, la afiliación a una ERI debe estar abierta a los Estados miembros interesados, con la posible participación de países terceros habilitados y de organizaciones intergubernamentales especializadas.

(8)

Dada la estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comunidad a la hora de programar y aplicar sus actividades de investigación respectivas de forma complementaria, de acuerdo con los artículos 164 y 165 del Tratado, debe corresponder a los Estados miembros interesados definir sus necesidades en materia de creación de infraestructuras de investigación, sobre la base de sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico y de los requisitos de la Comunidad. Por estas mismas razones, la afiliación a una ERI debe estar abierta a los Estados miembros interesados, con la posible participación de países terceros habilitados y de organizaciones intergubernamentales especializadas.

Enmienda 6

Propuesta de reglamento

Considerando 9

(9)

Las infraestructuras de investigación europeas (denominadas en lo sucesivo «ERI») creadas al amparo del presente Reglamento deben tener como cometido la creación y la explotación de infraestructuras de investigación. Estas actividades no deben tener fines lucrativos, con el fin de evitar distorsiones de competencia. Con objeto de fomentar la innovación, el conocimiento y la transferencia de tecnología, debe autorizarse a las ERI a llevar a cabo algunas actividades económicas limitadas, en determinadas condiciones. La creación de infraestructuras de investigación en cuanto ERI no excluye que determinadas infraestructuras de investigación de interés paneuropeo que revistan otra forma jurídica puedan ser reconocidas asimismo como infraestructuras que contribuyen a la ejecución de la hoja de ruta elaborada por el Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI) y al progreso de la investigación europea. La Comisión velará por que los miembros del ESFRI y demás partes interesadas sean informados acerca de estas formas jurídicas alternativas.

(9)

La creación de infraestructuras de investigación en cuanto ERI en virtud del presente Reglamento no excluye que determinadas infraestructuras de investigación de interés paneuropeo que revistan otra forma jurídica puedan ser reconocidas asimismo como infraestructuras que contribuyen al progreso de la investigación europea. La Comisión velará por que las partes interesadas sean informadas acerca de estas formas jurídicas alternativas.

Enmienda 7

Propuesta de reglamento

Considerando 10

(10)

Las infraestructuras de investigación deben contribuir a salvaguardar la excelencia científica de la investigación y la competitividad económica de la Comunidad, sobre la base de previsiones a medio y corto plazo, a través de un apoyo eficiente a las actividades europeas de investigación. A tal fin, deben estar abiertas efectivamente a la comunidad científica europea en general, tener la ambición de potenciar la capacidad científica europea más allá de la situación actual y contribuir, por lo tanto, al desarrollo del espacio europeo de investigación.

(10)

Las infraestructuras de investigación deben contribuir a salvaguardar la excelencia científica de la investigación y la competitividad económica de la Comunidad, sobre la base de previsiones a medio y corto plazo, a través de un apoyo eficiente a las actividades europeas de investigación. A tal fin, deben estar abiertas efectivamente a la comunidad científica europea en general, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos, tener la ambición de potenciar la capacidad científica europea más allá de la situación actual y contribuir, por lo tanto, al desarrollo del espacio europeo de investigación , en particular mediante el fomento de sinergias con la política de cohesión de la Unión Europea .

Enmienda 8

Propuesta de reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis)

En particular, las nuevas infraestructuras de investigación deben tener en cuenta, en su caso, la importancia de liberar el potencial de excelencia científica en las regiones de convergencia, como medio de mejorar los resultados de la Unión Europea a largo plazo en investigación, innovación y competitividad económica.

Enmienda 9

Propuesta de reglamento

Considerando 12

(12)

Por motivos de transparencia, la decisión por la que se crea una ERI debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por estos mismos motivos, debe adjuntarse a dicha decisión un extracto de los Estatutos que recoja sus principales elementos.

(12)

Por motivos de transparencia, la decisión por la que se crea una infraestructura de investigación en forma de ERI debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por estos mismos motivos, debe adjuntarse a dicha decisión un extracto de los Estatutos que recoja sus principales elementos.

Enmienda 10

Propuesta de reglamento

Considerando 14

(14)

Cada ERI debe contar al menos con tres Estados miembros afiliados y puede comprender países terceros habilitados y organizaciones intergubernamentales especializadas. Las ERI deben ser, por lo tanto, organismos u organizaciones internacionales a efectos de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, de conformidad con las normas relativas a las ayudas estatales. A fin de respaldar de forma más eficaz las actividades de investigación de las ERI, los Estados miembros y los terceros países participantes deben adoptar cuantas medidas sean necesarias para concederles la exención más amplia posible del pago de otros impuestos.

(14)

Cada ERI debe contar al menos con tres Estados miembros afiliados y puede comprender países terceros habilitados y organizaciones intergubernamentales especializadas. Por lo tanto, una de las disposiciones fundamentales del presente Reglamento debe ser que las ERI se consideren , organismos u organizaciones internacionales a efectos de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, de conformidad con las normas relativas a las ayudas estatales. A fin de respaldar de forma más eficaz las actividades de investigación de las ERI, haciéndolas así más competitivas a escala global, los Estados miembros y los terceros países participantes deben adoptar cuantas medidas sean necesarias para concederles la exención más amplia posible del pago de otros impuestos.

Enmienda 11

Propuesta de reglamento

Considerando 17

(17)

Es necesario garantizar que las ERI dispongan de la flexibilidad necesaria para modificar sus Estatutos, por un lado, y, por otro, que la Comunidad, que crea la ERI, conserve el control de determinados elementos esenciales. En caso de que una modificación afecte a una de las cuestiones que figuran en el extracto de los Estatutos adjunto a la decisión por la que se crea la ERI, tal modificación debe ser aprobada, antes de que surta efecto, mediante una decisión de la Comisión adoptada por el mismo procedimiento que el procedimiento aplicado a la creación de la ERI, ya que la información que figura en dicho documento se considera esencial. Cualquier otra modificación debe notificarse a la Comisión, la cual tiene la posibilidad de plantear objeciones si la considera contraria al presente Reglamento. En caso de no plantearse objeciones, debe publicarse la notificación correspondiente, acompañada de un resumen de la modificación.

(17)

Es necesario garantizar que las ERI dispongan de la flexibilidad necesaria para modificar sus Estatutos, por un lado, y, por otro, que la Comunidad, que crea una infraestructura de investigación en forma de ERI, conserve el control de determinados elementos esenciales. En caso de que una modificación afecte a una de las cuestiones que figuran en el extracto de los Estatutos adjunto a la decisión por la que se crea la ERI, tal modificación debe ser aprobada, antes de que surta efecto, mediante una decisión de la Comisión adoptada por el mismo procedimiento que el procedimiento aplicado a la creación de la ERI, ya que la información que figura en dicho documento se considera esencial. Cualquier otra modificación debe notificarse a la Comisión, la cual tiene la posibilidad de plantear objeciones si la considera contraria al presente Reglamento. En caso de no plantearse objeciones, debe publicarse la notificación correspondiente, acompañada de un resumen de la modificación.

Enmienda 12

Propuesta de reglamento

Considerando 20

(20)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999, las ERI pueden beneficiarse de la cofinanciación de los instrumentos financieros de la política de cohesión.

(20)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999, y con el Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (1), las ERI pueden beneficiarse de la cofinanciación de los instrumentos financieros de la política de cohesión.

Enmienda 13

Propuesta de reglamento

Considerando 22

(22)

Dado que las ERI se crean al amparo del Derecho comunitario, deben regirse por el Derecho comunitario, después del Derecho del país en que el tengan su sede estatutaria. Sin embargo, las ERI pueden desarrollar sus operaciones en otro país. En tal caso, el derecho de dicho país debe aplicarse en lo que se refiere a la seguridad y salud públicas y laborales, la protección del medio ambiente, el tratamiento de las sustancias peligrosas y la expedición de los permisos exigidos. Las ERI deben regirse además por sus Estatutos adoptados de conformidad con las fuentes de Derecho antes citadas, y por disposiciones de aplicación conformes a los Estatutos.

(22)

Dado que las ERI se crean al amparo del Derecho comunitario, deben regirse por el Derecho comunitario, después del Derecho del país en el que tengan su sede estatutaria. Sin embargo, las ERI pueden desarrollar sus operaciones en otros países . En tal caso, la normativa de dichos países debe aplicarse en lo que se refiere a la seguridad y salud públicas y laborales, la protección del medio ambiente, el tratamiento de las sustancias peligrosas y la expedición de los permisos exigidos. Las ERI deben regirse además por sus Estatutos adoptados de conformidad con las fuentes de Derecho antes citadas, y por disposiciones de aplicación conformes a los Estatutos.

Enmienda 14

Propuesta de reglamento

Considerando 23

(23)

A fin de garantizar un control suficiente de la conformidad con el presente Reglamento, las ERI deben presentar a la Comisión un informe anual y toda información sobre las circunstancias que pueden perjudicar gravemente la realización del cometido de la ERI . En caso de que, a raíz del informe anual o de otro modo, la Comisión recabe indicios de que la ERI está incumpliendo las disposiciones del presente Reglamento u otras disposiciones del Derecho aplicable, pedirá explicaciones y/o acciones de la ERI y/o sus afiliados. En casos extremos y si no se han tomado medidas correctoras, la Comisión puede derogar la decisión por la que se crea la ERI, lo que dará lugar a la liquidación de ésta.

(23)

A fin de garantizar un control suficiente de la conformidad con el presente Reglamento, las ERI deben presentar a la Comisión un informe anual y toda información sobre las circunstancias que pueden perjudicar gravemente la realización de su objetivo . En caso de que, a raíz del informe anual o de otro modo, la Comisión recabe indicios de que la ERI está incumpliendo de manera grave las disposiciones del presente Reglamento u otras disposiciones del Derecho aplicable, pedirá explicaciones y/o acciones de la ERI y/o sus afiliados. En casos extremos y si no se han tomado medidas correctoras, la Comisión puede derogar la decisión por la que se crea la ERI, lo que dará lugar a la liquidación de ésta.

Enmienda 15

Propuesta de reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

 

(23 bis)

Basándose en la práctica de sus actualizaciones periódicas de la hoja de ruta del ESFRI, la Comisión debe informar periódicamente al Parlamento Europeo sobre el estado de evolución de las ERI en el espacio europeo de investigación, junto con su evaluación y recomendaciones en este ámbito.

Enmienda 16

Propuesta de reglamento

Considerando 24

(24)

Dado que los objetivos de la acción prevista, a saber la creación de un marco para las infraestructuras de investigación europeas entre los Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, en el marco de su régimen constitucional nacional, debido al carácter transnacional del problema, estos objetivos pueden lograrse mejor a escala comunitaria. Por consiguiente, la Comunidad puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excederá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(24)

Dado que los objetivos de la acción prevista, a saber la creación de un marco para las ERI creadas de forma colectiva por los Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, en el marco de su régimen constitucional nacional, debido al carácter transnacional del problema, estos objetivos pueden lograrse mejor a escala comunitaria. Por consiguiente, la Comunidad puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excederá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda 17

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartados 1 y 2

1.   El presente Reglamento establece un marco en el que se fijan los requisitos y procedimientos aplicables a la creación de infraestructuras de investigación europeas (denominadas en lo sucesivo «ERI») , y los efectos de dicha creación .

2.     Se aplicará a las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo.

1.   El presente Reglamento establece los requisitos y procedimientos aplicables a las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo que se creen en forma de infraestructuras de investigación europeas (denominadas en lo sucesivo «ERI»).

Enmienda 18

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis.     Por «infraestructura de investigación de interés paneuropeo» se entenderá las instalaciones, incluidos los recursos y los servicios afines, que puede utilizar la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones de alto nivel en su sector respectivo. Esta definición abarca los principales bienes de equipo o instrumental científicos; los recursos basados en el conocimiento, tales como colecciones, archivos o información científica estructurada; las infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, tales como GRID, computación, software y comunicaciones; y cualquier otra entidad de carácter único necesaria para lograr la excelencia en la investigación. Estas infraestructuras de investigación pueden centralizarse en un solo lugar o estar descentralizadas (red organizada de recursos).

Enmienda 19

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – título

Cometido y demás actividades

Objetivo y actividades de las ERI

Enmienda 20

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – apartado 1

1.   El cometido de cada ERI será la creación y explotación de una infraestructura de investigación .

1.   El objetivo de cada ERI será facilitar y fomentar la investigación de interés paneuropeo, ya sea en una infraestructura europea existente o en una nueva infraestructura establecida conjuntamente por varios Estados miembros .

Enmienda 21

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – apartado 2

2.   Cada ERI deberá desempeñar su cometido sin fines lucrativos . Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas estrechamente relacionadas con su cometido , siempre que no perjudiquen el desempeño de dicho cometido .

2.    Las actividades desarrolladas por cada ERI serán de carácter no lucrativo . Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas estrechamente relacionadas con su objetivo , siempre que no perjudiquen el logro de dicho objetivo y los ingresos procedentes de esas actividades se utilicen exclusivamente para alcanzar ese objetivo .

Enmienda 22

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.     Las ERI prestarán especial atención a las patentes y otros derechos de propiedad intelectual e intereses de valor derivados de sus actividades e informarán a la Comisión de estos derechos de propiedad intelectual mediante un informe anual.

Enmienda 23

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – título

Requisitos relativos a la infraestructura

Requisitos generales

Enmienda 24

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – párrafo introductorio

La infraestructura de investigación que vaya a establecer la ERI deberá cumplir los requisitos siguientes:

La infraestructura de investigación que vaya a crearse en forma de ERI deberá cumplir los requisitos siguientes:

Enmienda 25

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – apartado 1 - letra b

b)

debe representar un valor añadido para el desarrollo del espacio europeo de investigación y una mejora significativa en los campos científicos y tecnológicos pertinentes a escala internacional;

b)

debe representar un valor añadido para el desarrollo del espacio europeo de investigación , incluido el desbloqueo del potencial de investigación en todas las regiones de la Unión Europea, y, mediante la mejora de los métodos de investigación, una mejora significativa en los campos científicos y tecnológicos pertinentes especializados a escala internacional;

Enmienda 26

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra c

c)

la comunidad científica europea, integrada por investigadores procedentes de los Estados miembros y de países participantes en los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios, debe tener acceso efectivamente a la misma, y

c)

es accesible realmente a la comunidad científica europea, integrada por investigadores procedentes de los Estados miembros y de países participantes en los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios , de conformidad con las normas establecidas en sus Estatutos;

Enmienda 27

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

 

c bis)

contribuye a la formación de jóvenes investigadores; y

Enmienda 28

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – apartado 1 - letra d bis (nueva)

 

d bis)

aumenta la eficiencia de la investigación interdisciplinaria, como consecuencia de la concentración de los proyectos de investigación en un determinado período de tiempo.

Enmienda 29

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

La infraestructura de investigación que haya de crearse en forma de ERI presentará una evaluación de impacto con su solicitud.

Enmienda 30

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 ter (nuevo)

 

Los miembros de una infraestructura de investigación que haya de crearse en forma de ERI asignarán los recursos humanos y financieros necesarios para su constitución y funcionamiento.

Enmienda 31

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – título

Solicitud de creación de una ERI

Solicitud

Enmienda 32

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 1 - parte introductoria

1.   Las entidades que soliciten la creación de una ERI (denominadas en lo sucesivo «solicitantes») deberán presentar una solicitud a la Comisión. La solicitud deberá presentarse por escrito en una de las lenguas oficiales de la Comunidad e incluir lo siguiente:

1.   Las entidades que soliciten la creación de una infraestructura de investigación en forma de ERI (denominadas en lo sucesivo «solicitantes») deberán presentar una solicitud a la Comisión. La solicitud deberá presentarse por escrito en una de las lenguas oficiales de la Comunidad e incluir lo siguiente:

Enmienda 33

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a

a)

una solicitud de creación de la ERI dirigida a la Comisión;

a)

una solicitud de creación de una infraestructura de investigación en forma de ERI dirigida a la Comisión;

Enmienda 34

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c

c)

una descripción técnica y científica de la infraestructura de investigación que vaya a crear y explotar la ERI , especialmente por lo que respecta a los requisitos establecidos en el artículo 3.

c)

una descripción técnica y científica de la infraestructura de investigación que vaya a crearse en forma de ERI , así como los efectos socioeconómicos y la contribución a los objetivos de convergencia de la Unión Europea, especialmente por lo que respecta a los requisitos establecidos en el artículo 3;

Enmienda 35

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 2

2.     La Comisión evaluará la solicitud. Con motivo de la evaluación, podrá recabar la opinión de expertos independientes en el campo de las actividades de la ERI previstas. El resultado de dicha evaluación será comunicado a los solicitantes, los cuales, en caso necesario, serán avisados para que completen o modifiquen la solicitud dentro de un plazo razonable.

suprimido

Enmienda 36

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – título

Decisión sobre la solicitud

Evaluación y decisión sobre la solicitud

Enmienda 37

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – apartado -1 (nuevo)

 

-1.     La Comisión evaluará la solicitud. Durante la evaluación, deberá recabar la opinión de expertos independientes, en particular en el campo de las actividades previstas de la ERI. El resultado de dicha evaluación se comunicará a los solicitantes, a los que se pedirá, en caso necesario, que completen o modifiquen la solicitud en un plazo razonable.

Enmienda 38

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo introductorio

1.   Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 4, apartado 2 , y de acuerdo con el procedimiento referido en el artículo 21, la Comisión:

1.   Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 5, apartado -1 , y las necesidades señaladas en la hoja de ruta europea para las infraestructuras de investigación (ESFRI), y de acuerdo con el procedimiento referido en el artículo 21, la Comisión:

Enmienda 39

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – punto 1 – letra a

a)

adoptará la decisión por la que se cree la ERI, tras comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, o

a)

adoptará la decisión por la que se cree la infraestructura de investigación en forma de ERI, tras comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, o

Enmienda 40

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – apartado 2

2.   La decisión sobre la solicitud será notificada a los solicitantes. La decisión por la que se cree la ERI se publicará también en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   La decisión sobre la solicitud será notificada a los solicitantes. La decisión por la que se cree la infraestructura de investigación en forma de ERI se publicará también en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. En caso de denegación, los solicitantes tendrán acceso al informe de evaluación.

Enmienda 42

Propuesta de reglamento

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     En el caso de infraestructuras con una forma jurídica diferente, la persona jurídica originaria dejará de existir en la fecha determinada en el apartado 1, y la ERI funcionará como su sucesora jurídica;

Enmienda 43

Propuesta de reglamento

Artículo 7 – apartado 2

2.   Cada ERI llevará una denominación que incluirá los términos «infraestructura de investigación europea» o la abreviatura «ERI».

2.   Cada ERI llevará una denominación que incluirá los términos «infraestructura de investigación europea» o la abreviatura «ERI» , así como la referencia a su ámbito de investigación .

Enmienda 44

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 2

2.   Cada ERI deberá contar en todo momento con un mínimo de tres Estados miembros afiliados. Podrán afiliarse otros Estados miembros en cualquier momento, en las condiciones justas y razonables especificadas en los Estatutos.

2.   Cada ERI deberá contar en todo momento con un mínimo de tres Estados miembros afiliados. Podrán afiliarse otros Estados miembros , terceros países u organizaciones internacionales en cualquier momento, en las condiciones justas y razonables especificadas en los Estatutos.

Enmienda 45

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 4

4.   Cada Estado miembro o país tercero podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones, o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado a la ERI.

4.   Cada Estado miembro o país tercero podrá estar representado en la asamblea de afiliados por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones, o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado a la ERI.

Enmienda 46

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 5

5.   Los terceros países y las organizaciones intergubernamentales que soliciten la afiliación a una ERI deberán reconocer que dicha ERI goza de personalidad y capacidad jurídicas de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, y que estará sometida a las normas determinadas en aplicación del artículo 16.

5.   Los terceros países y las organizaciones intergubernamentales que soliciten la afiliación a una ERI deberán reconocer que dicha ERI goza de personalidad y capacidad jurídicas en sus territorios y organizaciones respectivos de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, y que estará sometida a las normas determinadas con arreglo al artículo 16.

En el supuesto de que una ERI utilice fondos comunitarios, los miembros internacionales o intergubernamentales de la ERI mantendrán su estatuto de ERI sólo si se comprometen a enviar sus auditorías internas y externas al Tribunal de Cuentas Europeo, y al auditor interno de la Comisión.

Enmienda 47

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 6 bis (nuevo)

 

6 bis.     En el supuesto de que la Comunidad se convierta en miembro de una ERI, ya sea directamente o a través de cualquier intermediario, la Comisión lo notificará de inmediato a las dos ramas de la autoridad presupuestaria.

Enmienda 48

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – letra b

b)

el cometido y las actividades de la ERI;

b)

el objetivo y las actividades de la ERI;

Enmienda 49

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – letra e

e)

los derechos y las obligaciones de los afiliados, incluida la obligación de aportar su contribución a un presupuesto equilibrado;

e)

los derechos y las obligaciones de los afiliados, incluida la obligación de aportar su contribución a un presupuesto equilibrado y los derechos de voto ;

Enmienda 50

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – letra h – inciso i

i)

la política de acceso de los usuarios;

i)

la política de acceso de los usuarios basada en la excelencia científica ;

Enmienda 51

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – letra h – inciso i bis (nuevo)

 

i bis)

la política de inversiones;

Enmienda 52

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – letra h – inciso vi bis (nuevo)

 

vi bis)

la política contra la discriminación, teniendo en cuenta, en particular, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

Enmienda 53

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – letra j bis (nueva)

 

j bis)

un acuerdo sobre la persona autorizada a ocuparse de las patentes y otros derechos de propiedad intelectual e intereses derivados de las actividades de la ERI y el uso a que se destinen los ingresos derivados de esos derechos;

Enmienda 54

Propuesta de reglamento

Artículo 13 – apartado 6

6.   Cada ERI suscribirá el seguro adecuado para cubrir todos los riesgos inherentes a su funcionamiento.

6.   Cada ERI suscribirá el seguro adecuado para cubrir todos los riesgos inherentes a la construcción de la infraestructura y su funcionamiento.

Enmienda 55

Propuesta de reglamento

Artículo 14

La financiación comunitaria sólo podrá concederse a una ERI con arreglo al título VI del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. También será posible la financiación con cargo a la política de cohesión, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente.

La financiación comunitaria sólo podrá concederse a una ERI con arreglo al título VI del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. También será posible la financiación con cargo a la política de cohesión, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente.

En el supuesto de que la Comunidad se convierta en cualquier momento en miembro de una ERI, ya sea directamente o a través de cualquier intermediario, esa ERI se considerará como un organismo dotado de personalidad jurídica de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero. Esto también se aplicará a las ERI que reciben contribuciones (subvenciones operativas) en virtud del artículo 185 del Reglamento financiero.

Enmienda 56

Propuesta de reglamento

Artículo 16 – punto 1 – letra a

a)

el Derecho comunitario, en particular, el presente Reglamento y las decisiones a que se refieren el artículo 5, apartado 1, letra a), y el artículo 10, apartado 1;

a)

el Derecho comunitario, en particular, el presente Reglamento y las decisiones a que se refieren el artículo 5, apartado 1, letra a), y el artículo 10, apartado 1 , así como el Reglamento financiero, cuando proceda ;

Enmienda 57

Propuesta de reglamento

Artículo 18 – apartado 5

5.   En caso de que no se adopte ninguna medida correctora, la Comisión podrá derogar la decisión por la que se crea la ERI. Esta decisión será notificada a la ERI y se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. Ello dará lugar a la liquidación de la ERI.

5.   En caso de que no se adopte ninguna medida correctora, la Comisión podrá derogar la decisión por la que se crea la infraestructura de investigación en forma de ERI. Esta decisión será notificada a la ERI y se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. Ello dará lugar a la liquidación de la ERI.

Enmienda 58

Propuesta de reglamento

Artículo 18 – apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis.     La Comisión presentará el informe anual de actividades al Parlamento Europeo y al Consejo y les notificará cualquier decisión adoptada al amparo de los apartados 3 a 5.


(1)   DO L 210 de 31.7.2006, p. 79.


25.3.2010   

ES

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CE 76/107


Jueves, 19 de febrero de 2009
Enmiendas al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental *

P6_TA(2009)0059

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación de enmiendas al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental, con vistas a establecer procedimientos de solución de controversias, ampliar el ámbito de aplicación del Convenio y revisar sus objetivos (COM(2008)0512 – C6-0338/2008 – 2008/0166(CNS))

2010/C 76 E/20

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0512),

Vistos el artículo 37 y el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0338/2008),

Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0009/2009),

1.

Aprueba las enmiendas al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


25.3.2010   

ES

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CE 76/107


Jueves, 19 de febrero de 2009
Sanciones aplicables a los empleadores de residentes ilegales nacionales de terceros países ***I

P6_TA(2009)0069

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empleadores de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007)0249 – C6-0143/2007 – 2007/0094(COD))

2010/C 76 E/21

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0249),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 3 del artículo 63 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0143/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0026/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada de 4 de febrero de 2009 (1);

2.

Aprueba la Declaración conjunta que figura como anexo;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0043.


Jueves, 19 de febrero de 2009
P6_TC1-COD(2007)0094

Posición del Parlamento Europeo, aprobada en primera lectura el 19 de febrero de 2009, con vistas a la aprobación de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irreguilar

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/52/CE.)


Jueves, 19 de febrero de 2009
ANEXO

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo

El Parlamento y el Consejo declaran que las normas sobre contratación acordadas en el artículo 8 [antiguo artículo 9] de la Presente Directiva se entenderán sin perjuicio de otras disposiciones en esta materia que se adopten en futuros instrumentos legislativos.


25.3.2010   

ES

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CE 76/108


Jueves, 19 de febrero de 2009
Estadísticas sobre productos agrícolas ***I

P6_TA(2009)0070

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas (COM(2008)0210 – C6-0179/2008 – 2008/0079(COD))

2010/C 76 E/22

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0210),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 285, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0179/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0472/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Jueves, 19 de febrero de 2009
P6_TC1-COD(2008)0079

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de febrero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 837/90 y (CEE) no 959/93 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no 543/2009.)


25.3.2010   

ES

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CE 76/109


Jueves, 19 de febrero de 2009
Definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (versión refundida) ***I

P6_TA(2009)0071

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen a las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (versión refundida) (COM(2007)0848 – C6-0006/2008 – 2007/0287(COD))

2010/C 76 E/23

(Procedimiento de codecisión – refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0848),

Vistos el artículo 251, apartado 2 y los artículos 37 y 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0006/2008),

Vistos los compromisos asumidos por el representante del Consejo, mediante carta de 2 de febrero de 2009, en relación con la adopción de la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, primer guión, del Tratado CE,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 28 de noviembre de 2001 para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0216/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las que se han determinado como tales y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes junto con estas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación sustancial,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión y modificada como se indica a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Jueves, 19 de febrero de 2009
P6_TC1-COD(2007)0287

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de febrero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no ….)


25.3.2010   

ES

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CE 76/110


Jueves, 19 de febrero de 2009
Tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido *

P6_TA(2009)0072

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2008)0428 – C6-0299/2008 – 2008/0143(CNS))

2010/C 76 E/24

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0428),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0299/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0047/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 6

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 4

(4)

La citada comunicación señalaba, entre sus conclusiones, que la aplicación de tipos del IVA diferentes a servicios prestados a nivel local no afecta realmente al buen funcionamiento del mercado interior. Resulta, por tanto, conveniente conceder a todos los Estados miembros la posibilidad de aplicar tipos del IVA reducidos a servicios tales como los de gran intensidad de mano de obra a que se refieren las disposiciones temporales aplicables hasta el término de 2010, a servicios relacionados con el sector de la vivienda y los cuidados personales y a los servicios de restauración. Estas modificaciones permitirán a los Estados miembros aplicar tipos reducidos del IVA a las obras de renovación y reparación destinadas a aumentar el ahorro y la eficiencia energéticos .

(4)

La citada comunicación señalaba, entre sus conclusiones, que la aplicación de tipos del IVA diferentes a servicios prestados a nivel local no supone ningún riesgo de importancia para el buen funcionamiento del mercado interior y puede repercutir positivamente en la creación de puestos de trabajo y en la lucha contra la economía sumergida . Resulta, por tanto, conveniente conceder a todos los Estados miembros la posibilidad de aplicar tipos del IVA reducidos a servicios tales como los de gran intensidad de mano de obra a que se refieren las disposiciones temporales aplicables hasta el término de 2010, a servicios relacionados con el sector de la vivienda y los cuidados personales y a los servicios de restauración. Los tipos reducidos en estos ámbitos tendrían un efecto positivo en la reestructuración de muchos sectores de servicios ya que reducirían el nivel de trabajo no declarado. Los Estados miembros deberían proporcionar a las empresas orientaciones claras y accesibles sobre el alcance de los tipos reducidos del IVA.

Enmienda 7

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis)

Por lo que se refiere al sector de la vivienda, la presente Directiva también permite a los Estados miembros aplicar tipos reducidos del IVA a los trabajos de renovación y reparación destinados a conseguir un mayor ahorro de energía y un nivel más alto de eficiencia energética.

Enmienda 2

Propuesta de directiva – acto modificativo

Anexo – punto 5 bis (nuevo)

Directiva 2006/112/CE

Anexo III – punto 11

 

5 bis)

El punto 11) se sustituye por el siguiente texto:

«11)

Suministros de bienes y prestaciones de servicios de un tipo normalmente destinado a utilizarse en la producción agrícola, incluidas las máquinas y excluidos los bienes de equipo, como los edificios;»

Enmienda 5

Propuesta de directiva – acto modificativo

Anexo – punto 7

Directiva 2006/112/CE

Anexo III – punto 16

16)

Prestaciones de servicios funerarios o de cremación, así como entregas de bienes relacionados con dichos servicios;

16)

Prestaciones de servicios funerarios o de cremación, así como entregas de bienes relacionados con dichos servicios, tales como panteones y lápidas y su mantenimiento ;

Enmienda 4

Propuesta de directiva – acto modificativo

Anexo – punto 7 bis (nuevo)

Directiva 2006/112/CE

Anexo III – punto 18 bis (nuevo)

 

7 bis)

Se añade el siguiente punto:

«18 bis)

Ropa y calzado infantiles;»

25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/112


Jueves, 19 de febrero de 2009
Organización y funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europe

P6_TA(2009)0079

Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre el proyecto de Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea (2008/2164(ACI))

2010/C 76 E/25

El Parlamento Europeo,

Vista la carta de su Presidente de 1 de octubre de 2008,

Visto el proyecto de Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea (SEC(2008) 2109 - C6-0256/2008),

Visto el artículo 254, apartados 1 y 2, del Tratado CE,

Vista la Declaración no 3 relativa al artículo 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea aneja al Acta final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Niza,

Vista la carta del Consejo, de 26 de enero de 2009, en la que se informaba a los demás órganos e instituciones responsables del establecimiento de la Oficina de Publicaciones acerca de determinadas modificaciones del proyecto de decisión aprobado por el Comité de Dirección de la Oficina de Publicaciones el 9 de enero de 2001 y adoptado por el Consejo el 19 de enero de 2009 (1),

Visto el artículo 120, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0426/2008),

A.

Considerando que la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (OPOCE, en lo sucesivo denominada «Oficina») se estableció en 1969 mediante Decisión 69/13/Euratom/CECA/CEE del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Comité Económico y Social (2),

B.

Considerando que esta Decisión se modificó en 1980 (3) y se derogó y sustituyó por una nueva Decisión en 2000 (4),

C.

Considerando que el Parlamento, en el apartado 45 de su Resolución de 29 de enero de 2004 (5) sobre la aprobación de la gestión relativa al ejercicio 2001, hizo la observación siguiente: «[El Parlamento] Considera, como lo prueba el caso de la OPOCE, que es particularmente difícil determinar responsabilidades políticas claras en órganos interinstitucionales; pide, por tanto, a las instituciones que reexaminen las disposiciones jurídicas por las que se rigen los actuales órganos interinstitucionales sin que ello suponga cuestionar el principio de la colaboración interinstitucional, gracias al cual se realizan importantes economías en el presupuesto europeo; pide por ello a las instituciones europeas que modifiquen las bases jurídicas de los órganos interinstitucionales de manera que queden claras sus responsabilidades políticas y administrativas»,

D.

Considerando que la Comisión ha presentado un proyecto de Decisión, que deroga y sustituye la Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom actualmente en vigor,

E.

Considerando que el proyecto de Decisión se propone establecer de manera más detallada las competencias y tareas de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, las respectivas responsabilidades de las instituciones y los cometidos del Comité de Dirección y del Director de la Oficina,

F.

Considerando que la Oficina es un organismo establecido de común acuerdo por las instituciones, cumpliendo de este modo los criterios de un acuerdo interinstitucional,

G.

Considerando que los Secretarios Generales de las instituciones implicadas aprobaron el proyecto de Decisión el 18 de abril de 2008 y que la Mesa del Parlamento dio su conformidad el 3 de septiembre de 2008,

H.

Considerando que el apartado 1 del artículo 120 del Reglamento dispone que los acuerdos interinstitucionales serán firmados por el Presidente previo examen por la comisión competente para los asuntos constitucionales y previa aprobación por el Parlamento,

1.

Aprueba el proyecto de Decisión, así como las modificaciones propuestas por el Consejo tal como figuran en el anexo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


(1)  Documento 14485/1/08 REV 1 y REV 2.

(2)  DO L 13 de 18.1.1969, p. 19.

(3)  Decisión 80/443/CEE, Euratom, Ceca, de 7 de febrero de 1980, por la que se modifica la Decisión de 16 de enero de 1969 relativa a la instalación de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 107 de 25.4.1980, p. 44).

(4)  Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (DO L 183 de 22.7.2000, p. 12).

(5)  Resolución del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2004 sobre las medidas adoptadas por la Comisión para dar curso a las observaciones que figuran en la Resolución que acompaña a la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2001 (DO C 96 E de 21.4.2004, p. 112).


Jueves, 19 de febrero de 2009
ANEXO

Proyecto de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO, DE LA COMISIÓN, DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

de

relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

EL CONSEJO,

LA COMISIÓN,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS,

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO,

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8 de la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 8 de abril de 1965, relativa a la instalación provisional de determinadas instituciones y de determinados servicios de las Comunidades (1), preveía la instalación en Luxemburgo de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (denominada en lo sucesivo «la Oficina»). Esta disposición fue aplicada en primer lugar por la Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom (2).

(2)

Las normas y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas son aplicables a la Oficina. Es preciso tener en cuenta sus modificaciones recientes.

(3)

El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), denominado en lo sucesivo el «Reglamento financiero», prevé disposiciones particulares relativas al funcionamiento de la Oficina.

(4)

El sector editorial ha experimentado una evolución tecnológica considerable que debe ser tenida en cuenta para el funcionamiento de la Oficina.

(5)

En aras de la claridad, es conveniente que se derogue la Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, sustituyéndola por la presente Decisión.

DECIDEN:

Artículo 1

Oficina de Publicaciones

1.   La Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo «la Oficina») es una oficina interinstitucional que tiene por objeto garantizar la edición de las publicaciones de las instituciones de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea, en las mejores condiciones posibles.

A este fin, la Oficina, por una parte, permite a las instituciones cumplir sus obligaciones de publicación de los textos reglamentarios y, por otra, contribuye a la concepción técnica y la aplicación de las políticas de información y comunicación en los ámbitos de su competencia.

2.   La Oficina está gestionada por un Director que actúa de acuerdo con las orientaciones estratégicas que establece el Comité de Dirección. A excepción de las disposiciones específicas de carácter institucional de la Oficina previstas en la presente Decisión, la Oficina aplica los procedimientos administrativos y financieros de la Comisión. Al establecer dichos procedimientos, la Comisión tiene en cuenta la naturaleza específica de la Oficina.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:

1.   «edición»: toda acción necesaria para la concepción, verificación, atribución de números internacionales normalizados o de números de catálogo, producción, catalogación, indización, difusión, promoción, venta, almacenamiento y archivo de las publicaciones, en todas sus formas y presentaciones, y por cualquier procedimiento, actual o futuro;

2.   «publicaciones»: todos los textos publicados en cualquier soporte y formato que lleven un número internacional normalizado o un número de catálogo;

3.   «publicaciones obligatorias»: las publicaciones editadas en virtud de los Tratados o de otros textos reglamentarios;

4.   «publicaciones no obligatorias»: todas las publicaciones editadas en el marco de las prerrogativas de cada institución;

5.   «gestión de los derechos de autor»: la confirmación de la posesión por los servicios autores de los derechos de autor o de reutilización y la gestión por la Oficina de estos derechos en las publicaciones cuya edición se le ha confiado;

6.   «ingresos netos»: total de las cantidades facturadas menos los descuentos comerciales concedidos y los gastos de gestión, bancarios y de cobro;

7.   «instituciones»: las instituciones, órganos y organismos establecidos por los Tratados o con arreglo a éstos.

Artículo 3

Competencias de la Oficina

1.   Las competencias de la Oficina son las siguientes:

a)

edición del Diario Oficial de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Diario Oficial») y garantía de su autenticidad;

b)

edición de otras publicaciones obligatorias;

c)

edición o coedición de publicaciones no obligatorias confiadas a la Oficina en el marco de las prerrogativas de cada institución y, en particular, en el contexto de las actividades de comunicación de las instituciones;

d)

edición o coedición de publicaciones por iniciativa propia, incluidas las publicaciones destinadas a garantizar la promoción de sus servicios; en este contexto, la Oficina puede obtener traducciones mediante un contrato de servicio;

e)

desarrollo, mantenimiento y actualización de sus servicios de edición electrónica destinados al público;

f)

puesta a disposición del público del conjunto de la legislación y otros textos oficiales;

g)

conservación y puesta a disposición del público en forma electrónica de todas las publicaciones de las instituciones;

h)

atribución de números internacionales normalizados o números de catálogo a las publicaciones de las instituciones;

i)

gestión de los derechos de reproducción y traducción de las publicaciones de las instituciones;

j)

promoción y venta de las publicaciones y de los servicios que ofrece al público.

2.   La Oficina presta asesoramiento y asistencia a las instituciones en relación con:

a)

la programación y la planificación de sus programas de publicaciones;

b)

la realización de sus proyectos de edición, independientemente de la forma de edición;

c)

la maquetación y el diseño de sus proyectos de edición;

d)

la información sobre las tendencias del mercado editorial en los Estados miembros y sobre los temas y títulos que pueden conseguir mayor difusión;

e)

la fijación de tiradas y el establecimiento de planes de difusión;

f)

la fijación de los precios de las publicaciones y su venta;

g)

la promoción, difusión y evaluación de sus publicaciones gratuitas o venales;

h)

el análisis, la evaluación y la creación de sitios y servicios de Internet destinados al público;

i)

la elaboración de contratos-marco relativos a actividades de edición;

j)

la supervisión tecnológica de los sistemas de edición.

Artículo 4

Responsabilidades de las instituciones

1.   La decisión de publicación es una competencia exclusiva de cada institución.

2.   Las instituciones proceden a editar sus publicaciones obligatorias a través de los servicios de la Oficina.

3.   Las instituciones pueden editar sus publicaciones no obligatorias sin intervención de la Oficina. En tal caso, las instituciones solicitan a la Oficina los números internacionales normalizados o los números de catálogo y confían a la Oficina una versión electrónica de la publicación, independientemente del formato, así como, en su caso, dos ejemplares en papel de la publicación.

4.   Las instituciones se comprometen a garantizar la posesión de todos los derechos de reproducción, traducción y difusión de todos los elementos constitutivos de una publicación.

5.   Las instituciones se comprometen a establecer un plan de difusión de sus publicaciones, autorizado por la Oficina.

6.   Las instituciones pueden celebrar con la Oficina acuerdos de servicio para definir las modalidades de colaboración.

Artículo 5

Tareas de la Oficina

1.   La ejecución de las tareas de la Oficina incluirá, en particular, las operaciones siguientes:

a)

reagrupación de los documentos que deben publicarse;

b)

preparación, concepción gráfica, corrección, maquetación y verificación de textos y otros elementos, independientemente del formato y del soporte, respetando, por una parte, las indicaciones de las instituciones y, por otra, las normas de presentación tipográfica y lingüística establecidas en colaboración con las instituciones;

c)

indexación y catalogación de las publicaciones;

d)

análisis documental de los textos publicados en el Diario Oficial y de otros textos oficiales distintos de los publicados en el Diario Oficial;

e)

consolidación de textos legislativos;

f)

gestión, desarrollo, actualización y difusión del tesauro multilingüe Eurovoc;

g)

impresión por medio de sus proveedores;

h)

seguimiento de la ejecución de los trabajos;

i)

control de calidad;

j)

recepción cualitativa y cuantitativa;

k)

difusión física y electrónica del Diario Oficial, los textos oficiales distintos de los publicados en el Diario Oficial y las publicaciones no obligatorias;

l)

almacenamiento;

m)

archivado físico y electrónico;

n)

reimpresión de publicaciones agotadas e impresión por pedido;

o)

constitución de un catálogo consolidado de publicaciones de las instituciones;

p)

venta, incluida la facturación, el cobro y pago de ingresos y la gestión de deudas;

q)

promoción;

r)

creación, compra, gestión, actualización, seguimiento y control de las listas de correo de las instituciones y creación de listas de correo adaptadas.

2.   En el marco de sus competencias propias, o en virtud de la delegación de la función de ordenador por las instituciones, la Oficina procederá:

a)

a la contratación pública, asumiendo compromisos jurídicos;

b)

al seguimiento financiero de los contratos con los proveedores;

c)

a la liquidación de gastos, incluida la recepción cualitativa y cuantitativa formalizada mediante la firma del «Páguese»;

d)

a la ordenación de gastos;

e)

a las operaciones de ingresos.

Artículo 6

Comité de Dirección

1.   Se crea un Comité de Dirección en cuyo seno estarán representadas las instituciones signatarias. El Comité de Dirección estará compuesto por el Secretario del Tribunal de Justicia, el Secretario General Adjunto del Consejo, y los Secretarios Generales de las otras instituciones o sus representantes. El Banco Central Europeo participará en los trabajos del Comité de Dirección en calidad de observador.

2.   El Comité de Dirección designará a un Presidente entre sus miembros, por un período de dos años.

3.   El Comité de Dirección se reunirá al menos cuatro veces al año a iniciativa de su Presidente o a petición de una institución.

4.   El Comité de Dirección adoptará su reglamento interno que se publicará en el Diario Oficial.

5.   Salvo disposición en sentido contrario, las decisiones del Comité de Dirección se tomarán por mayoría simple.

6.   Cada institución signataria de la presente Decisión dispondrá de un voto en el Comité de Dirección.

Artículo 7

Tareas y responsabilidades del Comité de Dirección

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo6, el Comité de Dirección, en interés común de las instituciones y en el marco de competencias de la Oficina, adoptará por unanimidad las decisiones siguientes:

a)

a propuesta del Director, establecerá los objetivos estratégicos y las normas de funcionamiento de la Oficina;

b)

fijará las líneas directrices de las políticas generales de la Oficina, especialmente en lo que respecta a la venta, difusión y edición, y velará por que la Oficina contribuya a la concepción y aplicación de las políticas de información y comunicación en los ámbitos de su competencia;

c)

tomando como base el proyecto preparado por el Director de la Oficina, adoptará un informe anual de gestión dirigido a las instituciones que tratará de la aplicación de la estrategia y de las prestaciones ofrecidas por la Oficina. Antes del 1 de mayo de cada año presentará a las instituciones el informe sobre el ejercicio anterior;

d)

aprobará la previsión de los ingresos y gastos de la Oficina en el marco del procedimiento presupuestario relativo al presupuesto de funcionamiento de la Oficina;

e)

aprobará los criterios, establecidos por el Director de la Oficina, con arreglo a los cuales se llevará la contabilidad analítica de la Oficina;

f)

presentará a las instituciones toda sugerencia que pueda contribuir al buen funcionamiento de la Oficina.

2.   El Comité de Dirección tendrá en cuenta las orientaciones formuladas por las instancias interinstitucionales en materia de comunicación e información establecidas a estos efectos. El Presidente del Comité de Dirección se reunirá anualmente con estas instancias.

3.   El interlocutor ante la autoridad de aprobación de la gestión en lo que respecta a las decisiones estratégicas sobre asuntos de la competencia de la Oficina será el Presidente del Comité de Dirección, en su capacidad de representante de la cooperación interinstitucional.

4.   El Presidente del Comité de Dirección y el Director de la Oficina establecerán de común acuerdo las normas de información mutua y comunicación que formalicen sus relaciones. Este acuerdo se comunicará a los miembros del Comité de Dirección para su información.

Artículo 8

Director de la Oficina

El director de la Oficina, bajo la autoridad del Comité de Dirección y dentro del límite de las competencias de éste, será responsable del buen funcionamiento de la Oficina. En la aplicación de los procedimientos administrativos actuará bajo la autoridad de la Comisión.

Artículo 9

Tareas y responsabilidades del Director de la Oficina

1.   El Director de la Oficina ejercerá las funciones de Secretario del Comité de Dirección y dará cuenta a éste del ejercicio de sus funciones en un informe trimestral.

2.   El Director de la Oficina presentará al Comité de Dirección toda sugerencia que contribuya al buen funcionamiento de la Oficina.

3.   El Director de la Oficina fijará la naturaleza y la tarifa de las prestaciones que la Oficina podrá ofrecer a las instituciones a título oneroso, tras consultar al Comité de Dirección para obtener su dictamen.

4.   El Director de la Oficina, previa aprobación del Comité de Dirección, adoptará los criterios aplicables a la contabilidad analítica que llevará la Oficina. Definirá las modalidades de cooperación contable entre la Oficina y las instituciones, de acuerdo con el contable de la Comisión.

5.   El Director de la Oficina, en el marco del procedimiento presupuestario relativo al presupuesto de funcionamiento de la Oficina, elaborará el proyecto de previsión de los ingresos y gastos de la Oficina. Una vez aprobadas por el Comité de Dirección, estas propuestas serán transmitidas a la Comisión.

6.   El Director de la Oficina decidirá sobre la posibilidad de editar publicaciones procedentes de terceros y en qué condiciones.

7.   El Director de la Oficina participará en las actividades interinstitucionales de información y comunicación en los ámbitos de competencia de la Oficina.

8.   En lo que respecta a la edición de la legislación y los documentos oficiales relativos al procedimiento legislativo, incluido el Diario Oficial, el Director de la Oficina:

a)

instará, ante las instancias competentes de cada institución, a la adopción de las decisiones de principio que deberán aplicarse conjuntamente;

b)

formulará propuestas de mejora de la estructura y presentación del Diario Oficial y de los textos legislativos oficiales;

c)

formulará propuestas dirigidas a las instituciones sobre la armonización de la presentación de los textos que deban publicarse;

d)

examinará las dificultades que surjan en las operaciones corrientes y formulará, en el marco de la Oficina, las instrucciones necesarias y, para las instituciones, recomendaciones para resolverlas.

9.   De conformidad con el Reglamento financiero, el Director de la Oficina elaborará un informe anual de actividad que dará cuenta de la gestión de los créditos delegados por la Comisión y por otras instituciones en virtud del Reglamento financiero. Este informe se enviará a la Comisión y las instituciones interesadas y, a título informativo, al Comité de Dirección.

10.   En el marco de la delegación de créditos de la Comisión y de la ejecución del presupuesto, las modalidades de información y consulta entre el Miembro de la Comisión encargado de las relaciones con la Oficina y el Director de la Oficina se establecerán de común acuerdo.

11.   El Director de la Oficina será responsable de la realización de los objetivos estratégicos fijados por el Comité de Dirección y de la buena gestión de la Oficina, así como de sus actividades y de la gestión de su presupuesto.

12.   En caso de ausencia o impedimento del Director de la Oficina se aplicarán las reglas de suplencia en función del grado y la antigüedad, a menos que el Comité de Dirección, a propuesta de su presidente o del Director de la Oficina, decida un orden diferente.

13.   El Director de la Oficina, mediante un informe trimestral, informará a las instituciones de la planificación y la utilización de los recursos, así como del estado de los trabajos.

Artículo 10

Personal

1.   La Comisión, previo dictamen favorable del Comité de Dirección, procederá a los nombramientos para proveer los puestos de Director General y de Director Las normas de la Comisión en materia de movilidad y evaluación de los altos funcionarios se aplicarán al Director General y a los Directores (grados AD 16/AD 15/AD 14). Cuando esté próxima la fecha límite de movilidad prevista en las normas aplicables para el funcionario que ocupe uno de esos puestos, la Comisión informará de ello al Comité de Dirección, que podrá emitir un dictamen unánime sobre el caso.

2.   El Comité de Dirección intervendrá activamente en los procedimientos aplicables, en su caso, antes del nombramiento de los funcionarios y agentes de la Oficina que desempeñarán las funciones de Director General (grados AD 16/AD 15) y de Director (grados AD 15/AD 14) y, en particular, en lo que respecta a la realización de los anuncios de vacante, examen de las candidaturas y designación de los tribunales de oposición para estos puestos.

3.   Las Comisión ejercerá las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) y de la autoridad facultada para proceder a las contrataciones laborales (AFPC), con respecto a los funcionarios y agentes destinados en la Oficina. La Comisión podrá delegar algunas de sus competencias en sus propios servicios y al Director de la Oficina. Esta delegación se hará en las mismas condiciones que las aplicables a los Directores Generales de la Comisión.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las disposiciones y procedimientos adoptados por la Comisión para la aplicación del Estatuto y del régimen aplicable a otros agentes se aplicarán a los funcionarios y agentes destinados en la Oficina en las mismas condiciones que a los funcionarios y agentes de la Comisión destinados en Luxemburgo.

5.   Todas las vacantes de la Oficina que deban publicarse se pondrán en conocimiento de los funcionarios de todas las instituciones, tan pronto como la AFPN o la AFPC hayan decidido cubrir dicha vacante.

6.   El Director de la Oficina informará de la gestión del personal cada trimestre al Comité de Dirección.

Artículo 11

Aspectos financieros

1.   Los créditos de la Oficina, cuyo importe total se consignará en una línea presupuestaria específica dentro de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, figuran en detalle en un anexo de dicha sección. Este anexo se presentará en forma de estado de ingresos y gastos, subdividido de la misma manera que las secciones del presupuesto.

2.   El cuadro del personal de la Oficina figura en un anexo del cuadro del personal de la Comisión.

3.   Cada institución será el ordenador para los créditos correspondientes a la línea «gastos de publicación» de su presupuesto.

4.   Cada institución podrá delegar las competencias de ordenación de pagos en el Director de la Oficina para la gestión de los créditos consignados en su respectiva sección, y fijará los límites y condiciones de dicha delegación de conformidad con el Reglamento financiero. El Director de la Oficina informará de esas delegaciones trimestralmente al Comité de Dirección.

5.   La gestión presupuestaria y financiera de la Oficina se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento financiero y sus modalidades de ejecución, así como con el marco financiero vigente en la Comisión, también en lo que respecta a los créditos delegados por instituciones distintas de la Comisión.

6.   La contabilidad de la Oficina se llevará de conformidad con las normas y los métodos adoptados por el contable de la Comisión. La Oficina llevará una contabilidad separada de la venta del Diario Oficial y de las publicaciones. Los ingresos netos de las ventas se transferirán a las instituciones.

Artículo 12

Control

1.   La función de auditor interno de la Oficina la ejercerá el auditor interno de la Comisión, de conformidad con el Reglamento financiero. La Oficina creará un servicio de auditoría interno según las modalidades análogas previstas para las direcciones generales y los servicios de la Comisión. Las instituciones podrán solicitar al Director de la Oficina que incluya determinadas auditorías concretas en el programa de trabajo del servicio de auditoría interno de la Oficina.

2.   La Oficina responderá a todas las preguntas relativas a materias de su competencia en el marco de la misión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Con el fin de garantizar la protección de los intereses de la Unión Europea, el Presidente del Comité de Dirección y el Director de la OLAF llegarán a un acuerdo sobre las modalidades de información mutua.

Artículo 13

Reclamaciones y solicitudes

1.   La Oficina será responsable de responder a las preguntas del Defensor del Pueblo Europeo y del Supervisor Europeo de Protección de Datos, dentro de los límites de sus competencias.

2.   Toda acción judicial relativa a los ámbitos de competencia de la Oficina se interpondrá contra la Comisión.

Artículo 14

Acceso del público a los documentos

1.   El Director de la Oficina adoptará las decisiones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (4). En caso de denegación de acceso, el Secretario General de la Comisión adoptará las decisiones sobre las solicitudes confirmatorias.

2.   La Oficina dispondrá de un registro de documentos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1049/2001.

Artículo 15

Derogación

Queda derogada la Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 16

Fecha de efecto

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas y en Luxemburgo, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

Por la Comisión

El Presidente

Por el Tribunal de Justicia

El Presidente

Por el Tribunal de Cuentas

El Presidente

Por el Comité Económico y Social Europeo

El Presidente

Por el Comité de las Regiones

El Presidente


(1)  DO 152 de 13.7.1967, p. 18.

(2)  DO L 183 de 22.7.2000, p. 12.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.