ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.CE2010.067.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67E |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
|
|
Parlamento Europeo |
|
|
Martes, 3 de febrero de 2009 |
|
2010/C 067E/01 |
||
2010/C 067E/02 |
||
2010/C 067E/03 |
||
2010/C 067E/04 |
||
2010/C 067E/05 |
||
2010/C 067E/06 |
||
2010/C 067E/07 |
||
|
Miércoles, 4 de febrero de 2009 |
|
2010/C 067E/08 |
||
2010/C 067E/09 |
||
2010/C 067E/10 |
||
|
Jueves, 5 de febrero de 2009 |
|
2010/C 067E/11 |
||
2010/C 067E/12 |
||
2010/C 067E/13 |
||
2010/C 067E/14 |
||
2010/C 067E/15 |
Kosovo |
|
2010/C 067E/16 |
||
2010/C 067E/17 |
Situación en Sri Lanka |
|
2010/C 067E/18 |
||
2010/C 067E/19 |
||
|
II Comunicaciones |
|
|
Parlamento Europeo |
|
|
Martes, 3 de febrero de 2009 |
|
2010/C 067E/20 |
||
|
III Actos preparatorios |
|
|
Parlamento Europeo |
|
|
Martes, 3 de febrero de 2009 |
|
2010/C 067E/21 |
||
2010/C 067E/22 |
||
|
Miércoles, 4 de febrero de 2009 |
|
2010/C 067E/23 |
||
|
Jueves, 5 de febrero de 2009 |
|
2010/C 067E/24 |
||
2010/C 067E/25 |
||
Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión) Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐. Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║. |
ES |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
Parlamento Europeo
Martes, 3 de febrero de 2009
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/1 |
Los espacios naturales en Europa
P6_TA(2009)0034
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre los espacios naturales en Europa (2008/2210(INI))
(2010/C 67 E/01)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1) (en lo sucesivo, «Directiva sobre las aves silvestres»), |
— |
Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats naturales»), |
— |
Vista la red europea de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000», creada por las dos Directivas mencionadas, |
— |
Visto el resultado de la novena reunión de la Conferencia de las Partes (COP 9) miembros del Convenio sobre la Diversidad Biológica, |
— |
Visto el informe no 3/2008 de la Agencia Europea de Medio Ambiente, titulado «European forests - ecosystem conditions and sustainable use», |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0478/2008), |
A. |
Considerando que la protección efectiva y, en su caso, la necesaria recuperación de los últimos espacios naturales de Europa son fundamentales para detener la pérdida de biodiversidad de aquí a 2010, |
B. |
Considerando que no se va a conseguir el objetivo de detener la pérdida de biodiversidad de aquí a 2010 y que ya se hacen sentir las repercusiones negativas en el plano social y económico de la pérdida de biodiversidad y del deterioro de los ecosistemas, |
C. |
Considerando que la Unión Europea debería aprovechar los logros existentes, como la red Natura 2000, y desarrollar un nuevo marco político para la biodiversidad, ambicioso y considerablemente reforzado, después de 2010, |
D. |
Considerando que las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales ofrecen un marco sólido y viable para proteger la naturaleza, incluidos los espacios naturales, contra un desarrollo perjudicial, |
E. |
Considerando que los objetivos de la política de la Unión Europea con respecto a la biodiversidad y de las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales todavía no están adecuadamente integrados en las políticas sectoriales de agricultura, desarrollo regional, energía y transporte, |
F. |
Considerando que muchos espacios naturales constituyen importantes reservas de carbono cuya protección es importante para la biodiversidad y el clima, |
G. |
Considerando que el impacto de especies exóticas invasoras en la biodiversidad constituye una amenaza particularmente grave para los espacios naturales en los que, dada la imposibilidad de una detección temprana de dichas especies, podrían producirse importantes daños ecológicos y económicos antes de que se puedan tomar medidas, |
Definición y mapa
1. |
Pide a la Comisión que defina el concepto de espacio natural; la definición deberá incluir aspectos como los servicios ecosistémicos, el valor de conservación, el cambio climático y el uso sostenible; |
2. |
Pide a la Comisión que encargue a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a otros órganos europeos relevantes la elaboración del mapa de los últimos espacios naturales, con el fin de conocer la actual distribución, el nivel de biodiversidad y la extensión de los espacios naturales aún intactos, así como las zonas en las que las actividades humanas son mínimas (divididas en función de los principales tipos de hábitat: bosque, agua dulce y espacio marino); |
3. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre el valor y los beneficios de la protección de los espacios naturales; el estudio deberá abordar en particular las cuestiones de los servicios ecosistémicos, el nivel de biodiversidad de los espacios naturales, la adaptación al cambio climático y el turismo natural sostenible; |
Desarrollo de los espacios naturales
4. |
Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia comunitaria en favor de los espacios naturales que sea coherente con las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales, utilizando un enfoque basado en el ecosistema, identificando las especies y los biotopos amenazados y estableciendo prioridades; |
5. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen los espacios naturales; insiste en la necesidad de proporcionar financiación especial para reducir la fragmentación, para una cuidadosa gestión de los espacios naturales recuperados, el desarrollo de mecanismos y programas de compensación, sensibilización y fomento de la comprensión y la introducción de conceptos relativos a la naturaleza, como el papel de los procesos naturales libres y los elementos estructurales resultantes de tales procesos en el control y la evaluación de un estado de conservación favorable; considera que este trabajo debe realizarse en colaboración con la población local y otras partes interesadas; |
Promoción
6. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con las organizaciones no gubernamentales locales, las partes interesadas y la población local para promover el valor de los espacios naturales; |
7. |
Pide a los Estados miembros que emprendan y apoyen campañas de información para fomentar la sensibilización de la opinión pública respecto de los espacios naturales y su importancia, y que promuevan la idea de que la protección de la biodiversidad puede ser compatible con el crecimiento económico y la creación de empleo; |
8. |
Pide a los Estados miembros que intercambien su experiencia en materia de buenas prácticas y los conocimientos adquiridos en el ámbito de la gestión de los espacios naturales, reuniendo para ello a expertos europeos clave con el fin de examinar el concepto de espacios naturales en la Unión Europea e incluirlos en el orden del día europeo; |
9. |
A la vista del daño bien documentado que ha causado y sigue causando el turismo en gran número de los patrimonios naturales más preciados de Europa, pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el turismo, incluso si se centra en poner a los visitantes en contacto con los hábitats y la vida silvestre de un espacio natural, se gestione con sumo cuidado, aprovechando al máximo la experiencia adquirida dentro y fuera de Europa sobre la forma de minimizar su impacto, y haciendo referencia, si procede, al artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats naturales; conviene tener en cuenta los modelos en los que los espacios naturales están en su mayor parte cerrados al público (salvo en caso de investigaciones científicas autorizadas), pero en los que una parte limitada está abierta a un turismo sostenible de alto nivel basado en descubrir la naturaleza y en beneficiar económicamente a las comunidades locales; |
Mejor protección
10. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a la protección eficaz de los espacios naturales; |
11. |
Pide a la Comisión que detecte las amenazas directas para los espacios naturales; |
12. |
Pide a la Comisión que elabore las recomendaciones apropiadas que proporcionen a los Estados miembros de la Unión Europea orientación sobre las mejores estrategias para garantizar la protección de los hábitats naturales; |
13. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la protección de los espacios naturales mediante la aplicación de las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales, la Directiva marco sobre la política de aguas (3) y la Directiva marco sobre la estrategia marina (4), de manera más eficaz, más coherente y con mayor financiación, para evitar una destrucción de dichos espacios a causa de un desarrollo perjudicial no sostenible; |
14. |
Celebra la revisión de las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats naturales con vistas, en lo necesario, a modificarlas para ofrecer una mejor protección a las especies y los biotopos amenazados; |
15. |
Pide a la Comisión que acepte la iniciativa «Wild Europe», una asociación de varias organizaciones para la conservación de la naturaleza, incluyendo a la UICN, la UICN-WCPA, WWF, Birdlife International y PAN Parks, con un fuerte interés en zonas vírgenes o casi vírgenes; |
Espacios naturales y Natura 2000
16. |
Pide a la Comisión que, en cooperación con las partes interesadas, desarrolle directrices sobre la forma de proteger, gestionar, utilizar de forma sostenible, controlar y financiar los espacios naturales en el marco de la red Natura 2000, en especial con vistas a hacer frente a retos tales como el cambio climático, la tala ilegal de árboles y la creciente demanda de mercancías; |
17. |
Manifiesta su gran preocupación por la política europea en materia de biodiversidad, dada la falta de financiación para la gestión de la red Natura 2000; en este contexto, pide a la Comisión que prepare, tal como se prevé en la Directiva sobre los hábitats naturales, la cofinanciación comunitaria para la gestión de los sitios en los Estados miembros; |
18. |
Pide a la Comisión que otorgue un estatuto especial y proporcione una protección más rigurosa a los espacios naturales en el marco de la red Natura 2000; |
19. |
Considera que es necesario reforzar la política de desarrollo rural y la integración de la protección medioambiental en el sector agrícola de la Unión Europea; considera, sin embargo, que el Fondo de Desarrollo Rural es insuficiente para financiar la conservación de la biodiversidad y de los espacios naturales en términos de recursos, de programación y de conocimientos técnicos; |
20. |
Pide a la Comisión que procure que la red Natura 2000 se refuerce ulteriormente para convertirse en una red coherente y eficaz en la que los espacios naturales ocupen un lugar primordial; subraya la necesidad de políticas coherentes en sectores tales como la política agrícola común, el transporte, la energía y el presupuesto, para no poner en peligro los objetivos de conservación de la red Natura 2000; |
Especies exóticas invasoras
21. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para establecer un sólido marco legislativo en materia de especies exóticas invasoras, con objeto de hacer frente a su impacto ecológico y económico y al riesgo que representan, habida cuenta de la especial vulnerabilidad de los espacios naturales; |
Los espacios naturales y el cambio climático
22. |
Pide a la Comisión que controle y evalúe el impacto del cambio climático en los espacios naturales; |
23. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan de la conservación de los espacios naturales una prioridad de su estrategia para luchar contra el cambio climático; |
24. |
Pide a la Comisión, en el contexto del cambio climático, que realice investigaciones y facilite orientaciones para saber cuándo y cómo la intervención humana puede gestionar los espacios naturales con el fin de preservarlos; |
*
* *
25. |
Manifiesta su firme apoyo al refuerzo de las políticas y medidas relativas a los espacios naturales; |
26. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.
(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(3) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(4) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/5 |
Programa para el futuro sostenible de la aviación general y de negocios
P6_TA(2009)0036
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre un programa para el futuro sostenible de la aviación general y de negocios (2008/2134(INI))
(2010/C 67 E/02)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2007, titulada «Programa para el futuro sostenible de la aviación general y de negocios» (COM(2007)0869), |
— |
Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 549/2004, (CE) no 550/2004, (CE) no 551/2004 y (CE) no 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación (COM(2008)0388), |
— |
Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE del Consejo (COM(2008)0390), |
— |
Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (1), |
— |
Vistos el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (2), el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (3) y el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (4), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (5) (Reglamento AESA), |
— |
Visto el Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (6), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 375/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (7), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 376/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (8), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (9), |
— |
Visto el proyecto CESAR (Cost Effective Small Aircraft) financiado en el marco del 6o Programa Marco de Investigación y Desarrollo tecnológico, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de junio de 2008, titulada «Cielo Único Europeo II: Hacia una aviación más sostenible y más funcional» (COM(2008)0389), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 24 de enero de 2007, titulada «Plan de acción para mejorar la capacidad, la eficiencia y la seguridad de los aeropuertos en Europa» (COM(2006)0819), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 30 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, en su versión modificada (COM(2008)0227), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de marzo de 2007, titulada «Situación actual del proyecto de realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR)» (COM(2007)0103), |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0501/2008), |
A. |
Considerando que la aviación general y de negocios comprende una serie de actividades aeronáuticas; y que el término se aplica a todas las operaciones de aviación civil distintas del transporte aéreo comercial, así como a operaciones de transporte aéreo civil solicitado y remunerado, |
B. |
Considerando que el sector también comprende trabajos aéreos de gran valor, tan diversos y especializados como la cartografía aérea, los vuelos agrícolas, la lucha contra incendios y la vigilancia del tráfico, pero también la formación aérea y los vuelos recreativos, |
C. |
Considerando que, en la actualidad, no se dispone de información y datos estadísticos sobre la aviación general y de negocios, |
D. |
Considerando que, en Europa, la aviación general y de negocios es el sector de la aviación civil de crecimiento más rápido; y que la aviación general y de negocios complementa el servicio de transporte aéreo regular de las compañías comerciales y proporciona beneficios sociales y económicos específicos, como el aumento de la movilidad de los ciudadanos, la productividad de las empresas y la cohesión regional, |
E. |
Considerando la creciente importancia económica de la aviación general y de negocios, en particular para la industria manufacturera europea que, de manera constante, aumenta su parte en el mercado mundial y dispone de un considerable potencial de crecimiento, |
F. |
Considerando que la política de la Unión Europea para el sector de la aviación siempre se ha centrado en el transporte aéreo comercial y no ha prestado la debida atención al creciente impacto de la aviación general y de negocios, |
G. |
Considerando que las normas destinadas a regular el funcionamiento del complejo sector de la aviación comercial pueden suponer una carga reglamentaria y financiera desproporcionada para los operadores de pequeñas aeronaves privadas; y que, por lo tanto, en determinados aspectos, el enfoque normativo único y la aplicación uniforme de las normas a los distintos sectores de la aviación han resultado inadecuados, |
H. |
Considerando que el acceso al espacio aéreo y los aeródromos es una cuestión clave para la aviación general y de negocios, ya que existe un desequilibrio cada vez mayor entre la demanda y la capacidad; y que, cada vez más, la aviación general y de negocios compite con la industria aeronáutica en general por el acceso al espacio aéreo y los aeródromos, |
1. |
Acoge con gran satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la aviación general y de negocios, en la que ofrece un detallado análisis de las cuestiones que afectan al sector y define una serie de enfoques adecuados para dar respuesta a sus necesidades específicas en el marco de un diálogo permanente entre todas las partes interesadas; |
Reglamentación proporcionada y subsidiariedad
2. |
Subraya la necesidad de tener en cuenta los intereses y especificidades de la aviación general y de negocios en la elaboración de futuras iniciativas reguladoras para el transporte aéreo con el fin de reforzar su competitividad; pide, al respecto, a la Comisión que se asegure de que en la formulación y ejecución de la legislación aérea actual y futura se apliquen los principios de proporcionalidad y subsidiariedad; |
3. |
Recuerda a la Comisión la necesidad de llevar a cabo, de manera sistemática y en caso necesario, evaluaciones de impacto segmentadas para diferenciar los reglamentos que afectan a las diferentes categorías de empresas y usuarios del espacio aéreo, en la medida en que ello no comprometa la seguridad; |
4. |
Pide a la Comisión que, al adoptar las normas de ejecución relativas a la seguridad aérea, se asegure de que son proporcionadas y acordes a la complejidad de cada categoría de aeronaves y operaciones; |
5. |
Acoge con satisfacción, como buen ejemplo de reglamentación proporcionada, la reciente adaptación de las normas para el mantenimiento de las aeronaves que no participan en el transporte aéreo comercial y, en particular, para las aeronaves que no están clasificadas como aeronaves propulsadas complejas; |
6. |
Considera que, en el caso de la aviación general, sería deseable cierto grado de flexibilidad en la fase de aplicación mediante la delegación de determinadas competencias de supervisión en las asociaciones y organizaciones de aviación deportiva y recreativa sujeta a la supervisión apropiada por parte de la autoridad de aviación pertinente y a condición de que no hubiera conflictos de intereses; |
7. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer procedimientos de seguridad y control simplificados para los pasajeros de la aviación de negocios, sin comprometer en modo alguno su seguridad; |
8. |
Propone que la Comisión facilite el intercambio de buenas prácticas en materia de medidas de seguridad en los aeropuertos de tamaño pequeño y mediano; |
Capacidad de los aeropuertos y del espacio aéreo
9. |
Señala que para la aviación general y de negocios es cada vez más difícil tener acceso no solamente a los grandes aeropuertos sino también a los aeropuertos regionales debido a la creciente demanda del transporte aéreo comercial, que ejerce presión sobre la disponibilidad de franjas horarias y plazas de aparcamiento; |
10. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, a través de sus autoridades aeroportuarias, hagan frente a estos problemas mediante medidas que optimicen el uso de la capacidad existente gracias a una mejor planificación y al uso de tecnologías modernas, según lo previsto en el plan de acción de la Comisión para la capacidad, eficiencia y seguridad de los aeropuertos en Europa («Plan de Acción de la Comisión»); |
11. |
Espera el dictamen del nuevo Observatorio comunitario de la capacidad aeroportuaria sobre el desarrollo de medidas para mejorar la capacidad de la red aeroportuaria europea y confía asimismo en que el Observatorio desempeñe un papel importante en la aplicación del Plan de Acción de la Comisión; |
12. |
Considera que los helicópteros pueden ser una importante herramienta de conexión de corta distancia entre los aeropuertos e insta a la Comisión y a los Estados miembros a incluirlos en las estrategias de aumento de capacidades; |
13. |
Insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que inviertan en la modernización de los aeropuertos de tamaño pequeño y mediano, puesto que revisten gran importancia para la aviación general y de negocios; |
14. |
Alienta a los Estados miembros a invertir en las infraestructuras específicas necesarias para la operación y el estacionamiento de aeronaves en el ámbito de la aviación general y de negocios; |
15. |
Insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a implicar a todas las partes interesadas en los procesos de consulta con objeto de dedicar, en su caso, aeropuertos potenciales o existentes para su uso específico por la aviación general y de negocios; señala que, en los casos en que se trate de aeropuertos militares desmantelados, la consulta debe incluir a las autoridades militares; |
16. |
Considera extremadamente importante que la división en zonas del espacio aéreo alrededor de los aeropuertos de tamaño pequeño y mediano resulte apropiada para los usuarios de la aviación general y de negocios, y que cualquier cambio en tales zonas vaya precedido por una consulta con tales usuarios; |
17. |
Subraya que la aviación de negocios debería gozar, siempre que sea posible, de un acceso adecuado a los principales aeropuertos con el fin de conectar las regiones europeas con sus centros económicos; pide a la Comisión que estudie y prepare, a finales de 2009 a más tardar, un informe dirigido al Parlamento sobre si es necesario en este caso adaptar las disposiciones existentes del Reglamento relativo a las franjas horarias; |
18. |
Subraya la necesidad de desarrollar un enfoque armonizado a escala europea para garantizar la coherencia entre la asignación de franjas horarias y la planificación de vuelos, y pide a la Comisión que proponga las medidas pertinentes y fomente la participación de los coordinadores europeos de aeropuertos en esta materia; |
19. |
Espera que la introducción de un sistema de gestión del tránsito aéreo con las tecnologías más avanzadas e innovadoras en el marco de la empresa común SESAR contribuya a luchar contra la fragmentación del espacio aéreo europeo y la congestión prevista, y aumente significativamente la capacidad de dicho espacio en beneficio de todos los usuarios, incluida la aviación general y de negocios; |
20. |
Subraya, no obstante, que el programa SESAR tiene que tener plenamente en cuenta la especificidad de la aviación general y de negocios y proporcionar verdaderos beneficios al sector sin someterlo a cargas innecesarias; |
21. |
Estima que uno de los objetivos debería consistir en proporcionar a los usuarios de las reglas de vuelo visual (VFR) un acceso a la información sobre tráfico, meteorología y aeronáutica de uso fácil y con una buena relación coste/eficacia; |
22. |
Insiste en que la legislación relativa al cielo único europeo y al programa SESAR no debe dar lugar a requisitos tecnológicos desproporcionados y excesivamente costosos para las pequeñas aeronaves que operan con arreglo al sistema VFR, reconociendo plenamente que todas las aeronaves que utilizan el espacio aéreo controlado deben disponer de un equipo que proporcione un nivel adecuado de seguridad, como son los dispositivos de posicionamiento; |
Sostenibilidad medioambiental
23. |
Considera que, comparada con el transporte aéreo comercial, la aviación general y de negocios tiene un impacto medioambiental reducido por lo que concierne a las emisiones de CO2 y al ruido; |
24. |
Considera, no obstante, que es necesario reducir las emisiones y, para ello, mejorar el rendimiento medioambiental de las aeronaves más pequeñas mediante el uso de combustibles más limpios y la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; destaca al respecto la importancia de iniciativas como «Cielo Limpio» y CESAR; |
25. |
Observa que la mayor parte de la aviación general y de negocios no figura en la Directiva de incluir las actividades de aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; |
26. |
Opina que, con arreglo al principio de subsidiariedad, la cuestión del ruido se debería tratar a nivel nacional y local y considera que la cartografía en materia de ruido es una de las distintas herramientas que proporcionan una metodología equilibrada para asegurar el desarrollo aeroportuario sin causar una contaminación acústica significativa para los ciudadanos locales; |
Otros asuntos
27. |
Considera que los responsables políticos deben tener a su disposición suficientes datos e información estadística sobre la aviación general y de negocios para comprender plenamente el sector y, por lo tanto, elaborar la reglamentación adecuada; pide a la Comisión y a Eurostat que elaboren y apliquen un enfoque sistemático para la recopilación y el intercambio de datos internacionales y europeos; |
28. |
Se congratula de que la Comisión haya aclarado las definiciones jurídicas, incluida la definición de propiedad fraccionaria, y recuerda que este asunto se examina en el Reglamento AESA revisado y en las normas de ejecución actualmente en preparación; |
29. |
Pide a la Comisión que tome las medidas adecuadas para facilitar el acceso a los mercados mundiales de la industria manufacturera de la UE del sector de la aviación general y de negocios; |
30. |
Considera necesario tener en cuenta los intereses de la aviación general y de negocios al elaborar la política exterior de la Unión Europea en materia de aviación, en particular por lo que respecta a los vuelos transatlánticos; |
31. |
Pide a la Comisión que intensifique el apoyo a la investigación, al desarrollo y a la innovación, en particular a través de las PYME que proyectan y construyen las aeronaves para la aviación general y de negocios; |
32. |
Considera esencial promover la aviación recreativa y deportiva, así como los aeroclubes europeos, que constituyen una importante fuente de capacidades profesionales para todo el sector aéreo; |
33. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta la importante función que desempeña y puede continuar desempeñando este sector de la aviación en el desarrollo de una formación profesional de pilotos; |
34. |
Pide que la Comisión informe de nuevo al Parlamento Europeo antes de finales de 2009 sobre los avances obtenidos en relación con los asuntos identificados en la presente Resolución; |
*
* *
35. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.
(2) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(3) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.
(4) DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.
(5) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(6) DO L 14 de 22.1.1993, p. 1.
(7) DO L 94 de 4.4.2007, p. 3.
(8) DO L 94 de 4.4.2007, p. 18.
(9) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/10 |
La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles
P6_TA(2009)0037
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles (2008/2139(INI))
(2010/C 67 E/03)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» (COM(2007)0799) (en lo sucesivo, denominada «la comunicación de la Comisión»), |
— |
Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), |
— |
Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (2), |
— |
Vista la Comunicación interpretativa de la Comisión relativa a la aplicación del Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público-privada institucionalizada (CPPI) (3), |
— |
Vistas todas las normas de competencia aplicables en materia de ayudas estatales y derechos de propiedad intelectual, |
— |
Vistas la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, sobre la Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa (COM(2007)0860) y la consulta de la Comisión sobre el establecimiento de redes de contratación pública para apoyar dicha iniciativa, |
— |
Vistos la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada: «Pensar primero a pequeña escala» – «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de junio de 2008, sobre el código europeo de mejores prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos (SEC(2008)2193), |
— |
Vistas la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, titulada: «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE» (COM(2006)0502) y la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2007 (4), |
— |
Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, titulado «Guía sobre las soluciones innovadoras en materia de contratación pública: 10 elementos de buenas prácticas» (SEC(2007)0280), |
— |
Visto el informe del Grupo de expertos independiente sobre investigación, desarrollo e innovación, titulado «Creación de una Europa innovadora» (5) (Informe Aho), |
— |
Vista la opinión del Comité de las Regiones sobre «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» (6), |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0018/2009), |
A. |
Considerando que la Estrategia de Lisboa pide a los Estados miembros que aumenten sus inversiones en investigación y desarrollo hasta el 3 % del PIB, compromiso clave para impulsar la innovación y la economía del conocimiento, |
B. |
Considerando que el Informe Aho define la contratación pública como un instrumento estratégico para alcanzar este objetivo, |
C. |
Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben contribuir a desarrollar la competencia necesaria para aprovechar plenamente las recomendaciones contenidas en la comunicación de la Comisión, |
D. |
Considerando que, en la actualidad, la Comisión no dispone de instrumentos para promover proyectos piloto de contratación precomercial y que esta iniciativa está exclusivamente en manos de los Estados miembros, |
1. |
Se felicita por la comunicación de la Comisión y respalda el modelo de contratación precomercial basado en el reparto de riesgos y beneficios, que se propone como uno de los motores de la innovación; |
2. |
Expresa su acuerdo con el Informe Aho y, en particular, con la opinión de que los Estados miembros deberían recurrir a la contratación pública para impulsar la demanda de productos innovadores, mejorando al mismo tiempo la calidad y la accesibilidad de los servicios públicos; |
3. |
Observa que, a pesar de que son numerosos los programas europeos de investigación, las autoridades públicas todavía no han aprovechado sus resultados mediante contratación pública; |
4. |
Observa la atención que ya se presta a la contratación precomercial, principalmente en los EE.UU.,China y Japón, que explotan activamente este potencial mediante una serie de instrumentos públicos, como el proyecto de evaluación de las adquisiciones en materia de defensa (DAPA) en los EE.UU.; |
5. |
Considera que la contratación precomercial constituye un motor insuficientemente explotado para un crecimiento de la Unión Europea basado en la innovación, con un importante potencial para lograr unos servicios públicos de alta calidad y fácilmente accesible, por ejemplo la asistencia sanitaria y el transporte, así como para responder a los desafíos sociales del cambio climático, la energía sostenible y el envejecimiento de la población; |
6. |
Lamenta que numerosas autoridades públicas no sean conscientes del potencial que ofrece la contratación precomercial y no actúen aún como «clientes inteligentes»; |
7. |
Considera que esta iniciativa solo podrá obtener beneficios óptimos si las entidades adjudicadoras incluyen la innovación entre los objetivos de su programa de contratación; |
8. |
Toma nota de que la contratación precomercial puede utilizarse dentro del marco jurídico existente de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, que excluyen de su ámbito de aplicación (7) a los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenecen exclusivamente al órgano de contratación, siempre que el órgano de contratación remunere totalmente la prestación del servicio; |
9. |
Insta a los Estados miembros a que examinen su legislación nacional con objeto de que las autoridades públicas no se vean limitadas en la contratación precomercial por una transposición inexistente, incorrecta o innecesariamente compleja de las excepciones pertinentes y por unos pliegos de condiciones y unos modelos nacionales de contratación inútilmente detallados; |
10. |
Observa que, a pesar del enfoque distinto adoptado en la contratación precomercial, deben seguir aplicándose los buenos principios de la contratación, a saber, la transparencia y la competitividad, para garantizar unas soluciones finales integradas que respondan a las necesidades del cliente; |
11. |
Acoge favorablemente la comunicación de la Comisión, que incluye una base conceptual que podrá regular la contratación precomercial y su realización, si bien considera que existen varias lagunas en cuanto a la aplicación concreta del procedimiento propuesto, principalmente a escala local y regional; |
12. |
Considera que, en lo que respecta a las autoridades locales y regionales, aún no existe suficiente información sobre los obstáculos que siguen registrándose en la aplicación de la contratación precomercial, con vistas a promover soluciones verdaderamente innovadoras e útiles para sus poblaciones; |
13. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren para garantizar que los órganos de contratación de las autoridades locales, regionales y de otro tipo que no dependan de la administración central, adquieran la competencia necesaria para llevar a cabo contrataciones innovadoras; |
14. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten a los órganos de contratación locales y regionales orientaciones e instrumentos de formación sobre la manera de utilizar la contratación precomercial en investigación y desarrollo; |
15. |
Celebra, por tanto, la iniciativa de la Comisión de financiar el intercambio de buenas prácticas y la formación en materia de contratación precomercial en el programa de trabajo para 2009 del Séptimo Programa Marco; |
16. |
Elogia el citado documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre diez elementos de buenas prácticas para unas soluciones innovadoras en materia de contratación pública y acoge favorablemente la ampliación de las actividades de Pro Inno Europe a favor de la innovación; pide a la Comisión que elabore una guía similar de mejores prácticas sobre contratación precomercial; |
17. |
Considera que la contratación precomercial ofrece un enorme potencial como paso adicional hacia la integración de una contratación innovadora, si bien reconoce la necesidad de una especialización en materia de contratación y de que los Estados miembros, en colaboración con empresas, universidades y centros de formación, patrocinen actividades de formación para desarrollar herramientas de gestión; |
18. |
Pide a las Direcciones Generales competentes de la Comisión que cooperen entre sí para elaborar un manual completo, fácilmente comprensible pero inatacable desde un punto de vista jurídico, en todas las lenguas oficiales con ejemplos prácticos de casos que muestren cómo pueden aplicarse de forma correcta en la práctica los principios jurídicos pertinentes, en particular para el uso de las pequeñas y medianas empresas y los órganos de contratación; |
19. |
Insta a la Comisión a incluir en el manual, en especial, ejemplos prácticos del reparto de los riesgos y los beneficios con arreglo a las condiciones de mercado; considera, además, que los derechos de propiedad intelectual deben conferirse a las empresas que participan en la contratación precomercial, ya que los EE.UU. y el Japón trabajan sobre la base de este modelo, lo que anima a numerosas empresas a intervenir en los procedimientos de contratación precomercial; |
20. |
Observa, en particular, que para el éxito de una contratación precomercial es importante compartir en mayor medida los riesgos y beneficios en función de las condiciones de mercado y conferir los derechos de propiedad intelectual a las empresas participantes; |
21. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en el marco de la política de innovación, identifiquen los retos a plazos medio y largo que deben resolverse mediante soluciones tecnológicas desarrolladas gracias a la contratación precomercial; considera que estas soluciones deberían incluir concursos y fondos para los desafíos, como el Driverless Vehicle Challenge estadounidense; |
22. |
Considera que la transferencia de conocimientos entre universidades tecnológicamente innovadoras, centros de investigación y entidades adjudicadoras son parte integrante del éxito de la contratación precomercial; |
23. |
Toma nota de que las agencias de innovación europeas, como VINNOVA en Suecia, Tekes en Finlandia, Senternovem en los Países Bajos e Innovation Norway, desempeñan un papel fundamental en la transferencia de conocimientos entre los clientes potenciales y los investigadores; considera que al fomentar la cooperación entre las partes implicadas en la investigación y el desarrollo, dichas agencias favorecen la aplicación de la contratación precomercial; anima por tanto a los Estados miembros a que examinen el funcionamiento de estas agencias como punto de referencia para evaluar sus propias actividades; |
24. |
Toma nota de la importancia de las plataformas tecnológicas europeas a la hora de ofrecer un marco para definir las prioridades de la investigación y el desarrollo y vincular las innovaciones listas para explotación a las necesidades de los clientes potenciales; observa asimismo que las plataformas tecnológicas pueden adaptar el desarrollo temprano del mercado de las nuevas tecnologías a las necesidades de las autoridades públicas; pide por tanto a la Comisión que garantice una mayor participación de las plataformas tecnológicas en la contratación precomercial; |
25. |
Se felicita por la Iniciativa de la Comisión en favor de los mercados líderes de Europa como un importante catalizador para el recurso a la contratación precomercial en apoyo de la innovación, con vistas a desarrollar mercados clave, haciendo especial hincapié en la propuesta de establecer redes de contratación pública para apoyar dicha Iniciativa; |
26. |
Celebra los esfuerzos de la Comisión por mejorar el acceso a la contratación pública de las PYME de la Unión Europea en el marco del código europeo de mejores prácticas de la iniciativa en favor de las pequeñas empresas («Small Business Act»); |
27. |
Celebra que la Comisión aclare que la contratación precomercial puede ser llevada a cabo por los órganos de contratación en todas las fases de desarrollo y lanzamiento de un nuevo producto o servicio, y no solo para la investigación fundamental; observa que este enfoque global favorece el acceso de las PYME a la contratación pública; |
28. |
Elogia la propuesta de la Comisión por aclarar el papel de las autoridades públicas a la hora de fomentar la investigación y el desarrollo e incentivar la innovación por medio de sus actividades de contratación; subraya que las políticas de contratación de los Estados miembros no deben ser excesivamente preceptivas, ya que la contratación precomercial puede organizarse en la práctica de diferentes maneras para ajustarse a proyectos y necesidades específicos, respetando a la vez la normativa comunitaria; |
29. |
Considera que el concepto de contratación precomercial es importante, pero teme que no pueda atraer con éxito a las PYME a menos que se comprenda claramente cómo debe operar la contratación precomercial, particularmente en un contexto transfronterizo; señala que el principio clave de la contratación precomercial -es decir, que la autoridad pública no conserva todos los beneficios resultantes de la investigación y el desarrollo, sino que cada empresa retiene los derechos de propiedad por lo que se refiere a las nuevas ideas que genera- garantiza la seguridad jurídica y la protección de las ideas para las empresas participantes; |
30. |
Reconoce que las PYME pueden beneficiarse de la contratación precomercial gracias al reparto de riesgos (habida cuenta de sus capacidades de inversión más limitadas), un desarrollo progresivo (en tamaño y experiencia) en cada fase del proceso de investigación y desarrollo, y un proceso de licitación racionalizado, en comparación con la contratación tradicional; |
31. |
Pide a la Comisión que consolide estas estrategias en el marco de una política única de contratación pública destinada a promover la innovación a través de la contratación pública, la contratación precomercial, el desarrollo de los mercados líderes y el crecimiento de las PYME mediante la contratación pública; |
32. |
Considera, como parte de una estrategia consolidada para promover la innovación a través de la contratación precomercial, que las campañas públicas contribuirán a crear unas condiciones más favorables para que las entidades adjudicadoras inviertan más en actividades que promuevan la innovación, con un rendimiento de la inversión a largo plazo; apoya, en este sentido, las oportunidades de establecer conexiones entre las autoridades públicas locales, regionales y nacionales por lo que respecta a la contratación precomercial; |
33. |
Considera que la contratación precomercial puede ser más eficaz si existen incentivos suficientes para que las autoridades públicas recurran a los mercados de investigación y desarrollo y los proveedores participen en los proyectos gubernamentales; observa, por tanto, que los incentivos financieros son extremadamente importantes a la hora de utilizar la contratación precomercial y que ya existen en algunos Estados miembros, en los que las autoridades centrales pueden cubrir una parte considerable de los costes de la primera contratación precomercial; |
34. |
Considera que, en el marco de los programas comunitarios de impulso de la innovación, deben estudiarse incentivos financieros que alienten a las autoridades públicas de toda la Unión Europea a poner en marcha conjuntamente la contratación precomercial de la tecnología innovadora en mercados líderes y otros sectores de interés común europeo; |
35. |
Toma nota de que estos programas piloto comunitarios se beneficiarán de una revisión automática por parte de la Comisión y de una amplia publicación de las experiencias prácticas y cláusulas contractuales que permitan a los adjudicadores referirse a precedentes sólidos que también podrían utilizarse para elaborar una guía de mejores prácticas; |
36. |
Identifica la necesidad de un proyecto piloto europeo en el contexto de la contratación precomercial para mostrar, con el ejemplo, un planteamiento de aplicación que asegure la máxima seguridad jurídica y protección para las empresas, en especial para las PYME que, por definición, son las partes más débiles en comparación con las autoridades adjudicadoras y las grandes empresas implicadas generalmente en la contratación pública; |
37. |
Observa que la consolidación de la contratación precomercial sigue siendo una forma, entre otras muchas, de que los Estados miembros alcancen sus objetivos en materia de innovación e investigación; pide por tanto a los Estados miembros que promuevan la innovación incluyendo a todas las partes interesadas, como las universidades, los centros de investigación y otros órganos implicados en el fomento del desarrollo económico, con objeto de que las autoridades públicas se comprometan en mayor medida con la empresa innovadora; considera que este compromiso debe quedar incluido en una estrategia coherente de investigación, innovación y desarrollo; |
38. |
Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que, con objeto de estimular la competencia, fomenten el uso de sistemas electrónicos de contratación y de procedimientos dinámicos para facilitar el proceso para la contratación precomercial; |
39. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
(3) DO C 91 de 12.4.2008, p. 4.
(4) DO C 102E de 24.4.2008, p. 455.
(5) http://ec.europa.eu/invest-in-research/action/2006_ahogroup_en.htm
(6) DO C 325 de 19.12.2008, p. 44.
(7) Artículo 16, letra f), de la Directiva 2004/18/CE y artículo 24, letra e), de la Directiva 2004/17/CE.
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/16 |
Segunda revisión estratégica del sector de la energía
P6_TA(2009)0038
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la Segunda revisión estratégica del sector de la energía (2008/2239(INI))
(2010/C 67 E/04)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Segunda revisión estratégica del sector de la energía - Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía» (COM(2008)0781) (en adelante «Comunicación sobre la segunda revisión estratégica del sector de la energía»), |
— |
Visto el Libro Verde de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulado «Hacia una red europea de energía segura, sostenible y competitiva» (COM(2008)0782), |
— |
Visto el informe de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, sobre la puesta en práctica del programa relativo a las redes transeuropeas de energía durante el período 2002-2006 (COM(2008)0770), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, sobre la Directiva 2004/67/CE, de 26 de abril de 2004, relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural (COM(2008)0769), |
— |
Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, de Directiva del Consejo por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (COM(2008)0775), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20 %» (COM(2008)0772), |
— |
Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el rendimiento energético de los edificios (refundición) (COM(2008)0780), |
— |
Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (refundición) (COM(2008)0778), |
— |
Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (COM(2008)0779), |
— |
Vista la propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo, de 26 de noviembre de 2008, por la que se establece un marco comunitario sobre seguridad nuclear (COM(2008)0790), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Ahorrar más energía en Europa mediante la producción combinada de calor y electricidad» (COM(2008)0771), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Energía eólica marítima: Acciones necesarias para alcanzar los objetivos de política energética para el año 2020 y los años posteriores» (COM(2008)0768), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Actualización del Programa indicativo nuclear en el contexto de la segunda revisión estratégica del sector de la energía» (COM(2008)0776), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada «Limitar el calentamiento mundial a 2° C – Medidas necesarias hasta 2020 y después» (COM(2007)0002), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2008, titulada «Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa» (COM(2008)0030), |
— |
Vista la propuesta de la Comisión, de 23 de enero de 2008, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (COM(2008)0019), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800), |
— |
Vista su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2006, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE (1), |
— |
Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, sobre la evaluación de Euratom - 50 años de política europea de la energía nuclear (2), |
— |
Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2007, sobre el programa de trabajo de la energía renovable en Europa (3), |
— |
Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía (4), |
— |
Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2007, sobre fuentes convencionales de energía y tecnología energética (5), |
— |
Vista su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre el Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial (6), |
— |
Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2008, sobre el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (7), |
— |
Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (8), |
— |
Vista su Resolución legislativa, de 18 de junio de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (9), |
— |
Vista su Resolución legislativa, de 9 de julio de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (10), |
— |
Vista su Resolución legislativa, de 18 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (11), |
— |
Vista su Resolución legislativa, de 9 de julio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1775/2005 sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (12), |
— |
Vista su Resolución legislativa, de 18 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (13), |
— |
Vista su Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre «Apoyar la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles» (14), |
— |
Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007, |
— |
Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008, |
— |
Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008, |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0013/2009), |
A. |
Considerando que la política energética europea debe perseguir tres objetivos principales, e igualmente importantes, de una manera integral, esto es, la seguridad de abastecimiento y la solidaridad entre los Estados miembros, abordando el cambio climático e incluyendo un decidido compromiso en favor de los objetivos de la Unión Europea y la realización de los mismos, así como la competitividad, |
B. |
Considerando que es necesaria una remodelación completa del paradigma de la política energética para el logro de los tres principales objetivos mencionados, al tiempo que se aporta una solución que tenga en cuenta el empleo y las condiciones sociales, medioambientales y económicas, |
C. |
Considerando que la dependencia de la Unión de las fuentes convencionales de energía y de un número limitado de productores conlleva un serio riesgo para la estabilidad, la prosperidad y la seguridad del abastecimiento energético, |
D. |
Considerando que el mayor nivel de eficiencia energética debe desempeñar un papel esencial en la reducción de la dependencia de las importaciones de energía, el aumento de la competitividad y la lucha contre el cambio climático, |
E. |
Considerando que hoy en día la demanda de energía en la Unión sigue aumentando en la mayoría de los sectores, y que, en su mayor parte, no se explota el potencial existente en materia de eficiencia energética, |
F. |
Considerando que la Unión importa actualmente el 50 % de la energía que consume, y que esta proporción puede aumentar hasta el 70 % en 2030, |
G. |
Considerando que los riesgos que se ciernen sobre la seguridad de abastecimiento en la Unión derivan de la escasez de inversiones, que provoca en todos los sectores de la energía y las regiones del ámbito energético tensiones, e incluso insuficiencia, en materia de capacidad, por lo que es necesario renovar el conjunto de las centrales eléctricas antes de 2030, estimándose el total de las inversiones necesarias en 900 000 millones de euros, |
H. |
Considerando que el nivel decreciente de los precios del petróleo y del gas influye negativamente en las inversiones previstas, por lo que se hace necesario apoyar todos los grandes proyectos de infraestructuras que contribuyen a la importación de importantes volúmenes de gas en Europa, diversificando las fuentes y las rutas y evitando los riesgos en materia de tránsito, |
I. |
Considerando que la crisis económica actual está dificultando aun más las inversiones en infraestructuras en materia de energía, |
J. |
Considerando que, si bien en la hipótesis de trabajo de la Comisión se prevé una reducción de la demanda de fuentes convencionales en las dos próximas décadas, Europa tiene que apoyar todas las inversiones previstas en nuevas infraestructuras de importación de energía; considerando que ello garantizará una transición segura al nuevo sistema energético europeo que está previsto establecer para 2020, |
K. |
Considerando que, a partir de 2030, y para atenuar el riesgo de escasez de energía en materia de combustibles fósiles, la Unión deberá desarrollar y programar nuevas tecnologías energéticas competitivas, sostenibles y de baja intensidad en CO2, habiendo reducido simultáneamente su consumo de energía de manera significativa, |
L. |
Considerando que la Unión tiene que desarrollar urgentemente grandes inversiones en materia de redes y completar el mercado interior de la energía, y considerando que deben fomentarse iniciativas con visión de futuro, tales como la relativa al gestor europeo de red de transporte, y el establecimiento de una red única europea de gas, |
M. |
Considerando que el sector energético y las inversiones en infraestructuras en materia de energía requieren un marco regulador estable y una cooperación más estrecha entre las entidades reguladoras nacionales, |
N. |
Considerando que el desarrollo de redes energéticas es esencial para mejorar la seguridad del abastecimiento, elemento que debe ocupar un lugar destacado entre las prioridades de la política energética europea, |
O. |
Considerando que los sectores de la electricidad y del gas requieren un marco regulador estable y previsible, lo que hace necesario que se otorguen competencias firmes a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (la «Agencia»), para contribuir a la armonización de los marcos reguladores nacionales y a evitar la incertidumbre que pueda derivarse del procedimiento de comitología, |
P. |
Considerando que, para contribuir a los objetivos de seguridad del abastecimiento, se deben explotar los recursos energéticos convencionales autóctonos de la Unión en los Estados miembros que disponen de ellos, dentro del respeto de la legislación medioambiental nacional y de la Comunidad, |
1. |
Pide a los Estados miembros que consideren esta revisión estratégica de la política energética como una base para la puesta en práctica de una política energética para Europa y el establecimiento de un ambicioso plan para el período 2010-2012; |
2. |
Confirma el triple objetivo, establecido para 2020, de reducir en un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero y en un 30 % en caso de acuerdo internacional, reducir el consumo de energía en un 20 % como mínimo y elevar a un 20 % la cuota de las energías renovables en el consumo de energía; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que se conviertan en las economías más eficientes desde el punto de vista energético, con el fin de contribuir activamente a la consecución del objetivo climático de 2° C; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que reduzcan en al menos un 80 % las emisiones de gases de efecto invernadero antes de 2050; pide a la Comisión que, previa consulta a las partes interesadas, elabore diferentes casos hipotéticos que muestren las diversas maneras de alcanzar dichos objetivos y expongan las hipótesis técnicas y económicas subyacentes; |
3. |
Tiene la firme convicción de que la reducción del consumo de energía es la prioridad absoluta para contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible, innovación, creación de empleo y competitividad, así como una manera muy eficaz y poco costosa de mejorar la seguridad energética; |
4. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, para 2020, hagan jurídicamente vinculante para los Estados miembros el objetivo de un ahorro de energía del 20 %, y que propongan y apliquen medidas coherentes que garanticen su consecución; |
5. |
Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que adopten como objetivo mejorar la eficiencia energética en un 35 %, con una cuota del 60 % en energías renovables para 2050 |
6. |
Pide a la Comisión que apoye todas las inversiones previstas en nuevas infraestructuras de importación de energía y en tecnologías de energía renovable, con el fin de hacer frente al nivel decreciente de los precios del petróleo y del gas, que influye negativamente en las inversiones previstas; |
Política europea de la energía
7. |
Pide a los Estados miembros, dados los crecientes riesgos que corre la Unión Europea en materia de seguridad energética, que actúen conjuntamente; observa que su práctica actual no corresponde a este objetivo; considera imperativo, en nombre de la seguridad del abastecimiento, de la solidaridad y de la eficacia de las negociaciones para la definición del marco reglamentario internacional, que la Comisión proponga al Parlamento Europeo y al Consejo la elaboración de una política energética europea en la que se tengan debidamente en cuenta las competencias respectivas de la Unión Europea y de los Estados miembros: relaciones internacionales, eficiencia energética, lucha contra el cambio climático, regulación del mercado interior, negociación de los tratados internacionales, diálogo prospectivo con los productores, investigación en el ámbito de la energía y diversificación del abastecimiento energético; |
8. |
Pide a la Comisión que contribuya a que Europa se dirija con una sola voz a los países terceros productores, mediante el desarrollo de una interdependencia mutuamente provechosa, y que fomente el refuerzo de la capacidad negociadora de las empresas de la UE respecto de las empresas estatales de terceros países; |
9. |
Opina que la solidaridad energética debe convertirse en una gran causa europea, a escala europea, regional y bilateral, y mantiene que dañar el abastecimiento energético en un Estado miembro perjudica a la Unión Europea en su conjunto; |
10. |
Subraya la importancia de las iniciativas locales de lucha contra el cambio climático; aprueba las medidas dirigidas a promover la eficiencia energética y las energías renovables, tales como los programas de financiación establecidos en el marco de la política de cohesión o de la fiscalidad ecológica, o la contribución del «Pacto de los Alcaldes», y apoya en este sentido el «Pacto de las Islas» para la difusión de las mejores prácticas y para el desarrollo de unas comunidades y ciudades altamente eficientes en energías renovables; |
11. |
Considera que una política europea energética apropiada debe fundamentarse en una combinación equilibrada de fuentes de energía basada en el uso de energía que no produzca emisiones de carbono y de combustibles fósiles con emisiones reducidas, así como en las nuevas tecnologías que permiten reducir drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los combustibles fósiles sólidos; |
12. |
Considera que cada uno de los Estados miembros debe desarrollar estrategias nacionales con el fin de hacer frente al problema de la escasez de energía en su propio territorio; |
13. |
Considera que el reparto de cometidos entre las empresas y los responsables políticos por el que las empresas asumen la responsabilidad de la seguridad del abastecimiento, ha demostrado su validez, por lo que en principio debería mantenerse; pide a los responsables políticos que, a la vista de que el entorno mundial es cada vez más complicado, adopten en el futuro más medidas de acompañamiento para las actividades empresariales; |
14. |
Recuerda los compromisos asumidos por los Estados miembros, al firmar el Tratado de Lisboa, para luchar contra el cambio climático y actuar solidariamente en épocas de crisis energética; |
15. |
Considera que con la ratificación del Tratado de Lisboa se intensificarán los esfuerzos a favor del establecimiento de una política energética europea común; |
Seguridad de abastecimiento
16. |
Se congratula del Plan de acción de la Unión Europea en materia de seguridad y solidaridad energéticas; |
Promoción de las infraestructuras necesarias para satisfacer las necesidades de la UE
17. |
Observa un retraso muy importante en la realización de las redes prioritarias y de interés europeo en el transporte de energía; subraya que este bajo nivel de inversiones frena el buen funcionamiento del mercado interior y causa tensiones en las capacidades de todos los sectores energéticos, que pueden ser incluso insuficientes e inadecuadas; observa asimismo que el sector interesado sólo es responsable en parte de esta situación, y pide a los Estados miembros que impliquen de mejor manera a sus ciudadanos, sobre todo ofreciéndoles información sobre las necesidades en materia de nuevos proyectos de infraestructuras y generación; pide a las entidades reguladoras nacionales que hagan todo lo que esté en sus ámbitos de toma de decisiones para acelerar las inversiones; |
18. |
Observa que la nueva ola de inversiones debe orientarse hacia el futuro para tener en cuenta los cambios en la manera de consumir y producir energía y que los sistemas descentralizados de energía deben poder disponer de grandes fuentes renovables; |
19. |
Recuerda que el Consejo Europeo ha establecido el objetivo consistente en lograr una capacidad de interconexión de gas y electricidad entre los Estados miembros del 10 %; |
20. |
Acoge con satisfacción la idea de aumentar la financiación de la UE para fomentar las inversiones en las redes; toma nota con interés de la propuesta de la Comisión de asignar, dentro del marco del Plan de recuperación económica de 2008, 5 000 millones de euros de los presupuestos 2008-2009 no utilizados para nuevas conexiones energéticas; pide que se le implique plenamente en el proceso de toma decisiones sobre la lista definitiva de proyectos; considera que el Banco Europeo de Inversiones debe desempeñar un papel más destacado en la financiación de proyectos de eficiencia energética, energías renovables e investigación y desarrollo (I+D); |
21. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen activamente para aumentar el número de operadores en el mercado de la energía y, en particular, para adoptar medidas que fomenten la producción de energía por parte de pequeñas y medianas empresas (PYME) y la entrada en el mercado de las mismas; |
22. |
Subraya la importancia de desarrollar las interconexiones para el gas y la electricidad que atraviesen la Europa central y sudoriental mediante un eje norte-sur, recordando que las redes en la región del Báltico deben desarrollarse e integrarse en las redes de la Europa occidental; subraya la necesidad de prestar especial atención al desarrollo del Plan de interconexión del Báltico para el gas, la electricidad y el almacenamiento en 2009; apoya asimismo el establecimiento de interconexiones con islas y zonas periféricas y aisladas de la Unión Europea; |
23. |
Insta, por las mismas razones, a que se desarrolle la interconexión en la Europa sudoccidental, especialmente desde la península ibérica hasta el norte de Francia; |
24. |
Recuerda que ya existen enlaces transfronterizos entre varios países; toma nota de que iniciativas regionales como el Foro Pentalateral han concebido soluciones prácticas aplicables que aumentan la integración del mercado interior; anima a los responsables de dichas iniciativas a proseguir su satisfactoria labor; |
25. |
Pide a la Comisión que proponga medidas adecuadas para fomentar la interconexión y el desarrollo de redes eléctricas que permitan una integración optimizada y el equilibrio de la producción fluctuante de energía renovable en tierra firme y en el mar; |
26. |
Acoge favorablemente la propuesta consistente en presentar un plan de redes marinas en el Mar del Norte para explotar su enorme potencial en materia de energía eólica; también celebra, a este respecto, la creación de una superred europea mediante el enlace de las infraestructuras de las redes de las regiones del Mar del Norte, del Mediterráneo y del Báltico; |
27. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la adecuada regulación y permitan un acceso no discriminatorio a las nuevas infraestructuras, por ejemplo, a la red marina del Mar del Norte; |
28. |
Considera que la UE debe continuar incrementando considerablemente y lo antes posible la diversificación y la seguridad de las fuentes de energía; pide a la Comisión y a la Presidencia checa que presenten al próximo Consejo Europeo un nuevo plan de diversificación ambicioso y con visión de futuro; |
29. |
Manifiesta su apoyo a proyectos para diversificar las fuentes y rutas de abastecimiento y, en especial, el desarrollo de un pasillo sur para el gas que incluya el proyecto Nabucco, el interconector de gas Turquía - Grecia - Italia y los proyectos South Stream; subraya la necesidad de colaborar con los países interesados, en particular en la región del Mar Caspio; considera muy importante que, a largo plazo, cuando las condiciones políticas lo permitan, suministros procedentes de otros países de la región, como Uzbekistán e Irán, constituyan otra fuente importante de abastecimiento para la Unión Europea; |
30. |
Expresa también su apoyo a la plena interconexión del proyecto MEDGAZ entre Argelia-España-Francia y la Europa continental, que la Comisión considera de interés europeo en el Plan de interconexión prioritaria para una mayor diversificación de las rutas de entrada de gas en Europa; |
31. |
Aboga, a la vista del declive de la producción interna de gas natural y del cambio de la combinación de fuentes de energía en numerosos Estados miembros, por la rápida ejecución de todos los proyectos de infraestructuras de gas natural y electricidad ya planificados, con el fin de garantizar la cobertura de la demanda en el futuro; |
32. |
Considera que las relaciones y la colaboración con los grandes proveedores de energía, los países de tránsito y los países consumidores son importantes y deben reforzarse; señala, sin embargo, que el refuerzo de esas relaciones no debe llevarse a cabo, bajo ningún concepto, en detrimento de los valores fundadores de la Unión, sobre todo en materia de derechos humanos; destaca, a este respecto, la necesidad, en algunos casos, de desarrollar la confianza y lazos jurídicamente vinculantes entre la Unión Europea, los países productores y los países de tránsito, que ha de ir de la mano de la promoción y el respeto de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho; pide que se elaboren y se adopten políticas y medidas concretas a tal fin; |
33. |
Pide, en este contexto, un acuerdo trilateral entre la UE, Rusia y Ucrania sobre el tránsito de gas de Rusia a la UE, con el fin de garantizar la seguridad del suministro en los años venideros; |
34. |
Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para llegar a una solución sobre las cuestiones aún pendientes en relación con las condiciones del tránsito de gas natural a través de Turquía por el gasoducto Nabucco; |
35. |
Considera que todos los Estados miembros deben tener a su disposición, bien directamente bien a través de otros Estados miembros sobre la base de un mecanismo de solidaridad, una capacidad suficiente en materia de gas natural licuado (GNL) compuesta de instalaciones de licuefacción en los países productores y terminales de GNL y equipos de regasificación a bordo de buques en la UE; considera que las nuevas terminales de GNL deben considerarse como proyectos de interés europeo debido a la contribución clave que aportan a la diversificación de las rutas de abastecimiento; |
36. |
Pide a la Comisión que apoye totalmente las inversiones destinadas a la construcción de instalaciones estratégicas de almacenamiento de gas, como factor importante de la seguridad energética europea; |
37. |
Considera que la capacidad de refinado de petróleo es un factor adicional importante para garantizar la seguridad energética de la Unión; opina, por consiguiente, que es importante mejorar el nivel de transparencia de la relación demanda-oferta respecto de la capacidad de refinado necesaria para satisfacer las necesidades de la UE, teniendo en cuenta en particular las preocupaciones existentes respecto del potencial de gasoil disponible en el futuro; |
38. |
Se propone, de conformidad con el principio de solidaridad energética europea, garantizar la seguridad del abastecimiento y de la energía en la región del Báltico en condiciones de recesión económica; |
Mercado interior de la energía
39. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan, a largo plazo, orientaciones estratégicas, animando a los agentes del sector privado a participar en la puesta en práctica de las mismas y manteniendo un equilibrio entre los mecanismos de mercado y la regulación; |
40. |
Subraya la importancia de establecer un marco jurídico claro y estable mediante la conclusión, antes de que acabe la presente legislatura del Parlamento en 2009, de las negociaciones sobre el paquete legislativo relativo al mercado interior de la energía; apoya la creación de la Agencia, tal como se prevé en la anteriormente mencionada propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se crea la Agencia, que disponga de amplias competencias, incluidas las relativas a la seguridad de abastecimiento y a las redes; pide a los Estados miembros que fomenten la puesta en práctica del tercer paquete de medidas en materia de energía y, en particular, que empiecen a cooperar entre sí para fomentar la solidaridad regional y bilateral con vistas a garantizar un abastecimiento seguro dentro del mercado interior; |
41. |
Sugiere a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen grandes inversiones en las redes y completen el mercado interior de la energía presentando al efecto iniciativas de cara al futuro como las relativas al gestor europeo de sistemas de transporte y al establecimiento de una red única europea de gas; |
42. |
Pide a la Comisión que adelante a 2020 el objetivo de desarrollar y completar una red eléctrica interconectada inteligente como un elemento importante para alcanzar los objetivos de 2020; |
43. |
Pide a los Estados miembros que cooperen para desarrollar un plan estratégico europeo, destinado a programar de modo plurianual las inversiones necesarias para satisfacer el futuro consumo de electricidad, basado en estudios sobre las perspectivas del consumo de energía a medio plazo; opina que en el sector del gas también se debería prever un plan indicativo plurianual para disponer de una visión global de las necesidades en materia de inversión a escala europea; |
44. |
Pide a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes que mantengan consultas y relaciones coordinadas, sobre futuros planes de inversión en infraestructuras transfronterizas (redes, gasoductos/oleoductos e instalaciones de producción de energía eléctrica, por ejemplo), con las partes correspondientes en todos los países que se puedan ver afectadas por las inversiones previstas, con el fin de optimizar el uso de los recursos disponibles; considera que la creación de un Grupo de coordinación de las infraestructuras a escala europea contribuiría al esfuerzo de coordinación y podría completar el desarrollo de un plan decenal de desarrollo de redes, tal como se propone en el paquete sobre el mercado interior de la energía; |
45. |
Subraya que sólo se logrará la realización del mercado interior de la energía si se eliminan los obstáculos a las inversiones y se construyen enlaces físicos que conecten a todos los Estados miembros a una red energética común, y si el mercado permite evitar a la larga la volatilidad de los precios de la energía y asegurar un mercado justo para todos los productores y la conexión, el acceso y la integración en la red de los nuevos productores y tecnologías en el sector de la energía; subraya que la recientemente revisada Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (15) ofrece de manera legible y previsible una evaluación del CO2; |
Relaciones exteriores en materia de energía
46. |
Acoge con satisfacción la Comunicación sobre la Segunda revisión estratégica del sector de la energía, y, en particular, sus propuestas en materia de política energética exterior que son conformes, en gran parte, con la anteriormente mencionada Resolución de 26 de septiembre de 2007; expresa su decepción por la falta de propuestas detalladas y destaca una vez más la necesidad de intensificar los esfuerzos de la Unión para desarrollar una política exterior europea común coherente y eficaz en materia de energía con un renovado interés por los países productores de energía; |
47. |
Pide a la Comisión que apoye la inclusión de la llamada «cláusula de seguridad energética» en los acuerdos de comercio, asociación, cooperación y colaboración con los países productores y de tránsito, por la que se establezca un código de conducta, se prohíba la perturbación del suministro debido a litigios comerciales y se definan explícitamente las medidas que convendría adoptar en caso de perturbación unilateral del suministro o de modificaciones de las condiciones contractuales o de las condiciones de suministro por parte de uno de los socios; |
48. |
Recuerda que la Unión Europea, incluso contando con la ayuda de planes de eficiencia energética y de ahorro de energía ambiciosos y aplicados rigurosamente, probablemente siempre dependerá, a medio plazo, del abastecimiento procedente de terceros países por lo que respecta a los combustibles fósiles; pide, por tanto, que se refuerce el diálogo con los países productores, de tránsito y otros países consumidores y, de modo más general, que se consolide la cooperación a nivel internacional para fomentar la transparencia en los mercados mundiales de la energía y abordar la cuestión del desarrollo sostenible; |
49. |
Señala la importancia de los contratos de abastecimiento a largo plazo para el desarrollo de relaciones duraderas basadas en la confianza entre los países que extraen la energía y los que la adquieren, así como para garantizar las inversiones necesarias en los sectores iniciales y finales; |
50. |
Pide a la Unión Europea que coopere con los países de la región mediterránea y del norte de África, dado el considerable potencial de estos países en términos de recursos energéticos y de importantes oportunidades de desarrollo para África; considera especialmente que se ha de investigar y fomentar el uso de la energía solar y eólica; pide, por ello, que se incluyan objetivos comunes en materia de energía renovable y eficiencia energética en el Proceso de Barcelona – Unión para el Mediterráneo; |
51. |
Pide a la Unión Europea que coopere con los países del Oriente Próximo a la vista de su importante potencial de recursos energéticos; |
52. |
Apoya la intención de negociar un nuevo acuerdo de gran alcance en sustitución del Acuerdo de colaboración y cooperación de 1997 con Rusia que incluya el capítulo sobre la energía, que debería respetar plenamente los principios del Tratado sobre la Carta de la Energía y sus protocolos transitorios; observa que Rusia ha firmado el Tratado sobre la Carta de la Energía y Ucrania lo ha ratificado; recuerda que este Tratado contiene, entre otros aspectos, un mecanismo de solución de conflictos que prevé la solución de conflictos, por ejemplo, en caso de controversias sobre cuestiones de tránsito o comercio entre las partes del Tratado; |
53. |
Subraya la necesidad de incluir a Ucrania en el marco europeo para el diálogo con Rusia, habida cuenta del papel clave que Ucrania desempeña como país de tránsito; |
54. |
Insta a la Comisión, con el fin de garantizar la seguridad del abastecimiento, a que examine la posibilidad de ampliar el Tratado de la Comunidad de la Energía entre la Unión Europea y la Europa sudoriental a otros países terceros y de crear nuevos mercados regionales de la energía con países vecinos tales como los de la Comunidad Euromediterránea de la Energía, siguiendo el modelo de la Comunidad de la Energía de la Europa sudoriental; |
55. |
Subraya la necesidad de incluir a Turquía en el marco europeo para el diálogo con la región Caspio - Cáucaso, dado el papel fundamental que Turquía puede desempeñar como país de tránsito; corrobora asimismo el compromiso de Turquía, como país candidato, de ajustarse al acervo comunitario; |
56. |
Destaca la importancia geopolítica de la región del Mar Negro para la seguridad energética de la Unión y la diversificación de sus suministros energéticos; |
57. |
Pide a los Estados miembros que refuercen las relaciones que mantienen en el ámbito de la energía con los países de Latinoamérica, en el contexto de los acuerdos actuales y futuros de asociación y cooperación; |
58. |
Pide a los Estados miembros que utilicen el euro como instrumento para la estructuración de las relaciones financieras internacionales, a fin de reducir las fluctuaciones derivadas de la facturación de las compras de petróleo y gas; pide a la Unión Europea que examine la cuestión de las inversiones extranjeras en el sector europeo de la energía mediante la aplicación de la cláusula de reciprocidad y considera que mientras no esté garantizada la reciprocidad en materia de acceso a los mercados, la Unión Europea debería, como proponen el Parlamento y la Comisión, aplicar una cláusula de terceros países eficaz a la adquisición de una red de transporte o de un gestor de red de transporte; |
59. |
Pide a la Comisión que analice los diferentes modos de reducir la volatilidad de los precios del petróleo y del gas; toma nota, en particular, del papel que desempeñan la transparencia y la capacidad suficiente de producción adicional, así como el efecto de catalizador de la especulación financiera en la fijación de los precios de mercado; rechaza el uso de reservas estratégicas de petróleo para reducir las fluctuaciones de los precios por razones económicas; |
60. |
Pide a los Estados miembros que intensifiquen y coordinen sus intervenciones para garantizar la seguridad de las rutas de abastecimiento, especialmente las marítimas; |
61. |
Pide a los Estados miembros que identifiquen las mejores prácticas a nivel internacional y refuercen la cooperación tecnológica con esos países para aprender de su mayor pericia y experiencia en este ámbito; en especial, pide a los Estados miembros que intensifiquen su cooperación tecnológica con el Japón, cuya economía depende totalmente de las importaciones de energía, y ha desarrollado uno de los sistemas con mayor eficiencia energética del mundo; |
62. |
Observa que el creciente consumo de energía y de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de China representan un reto considerable en términos medioambientales y de seguridad del abastecimiento energético; pide una mayor cooperación entre la UE y China para promover la transferencia de tecnología de bajas emisiones de carbono, especialmente en materia de eficiencia energética y de energías renovables; subraya la importancia fundamental del desarrollo y uso de la captura y almacenamiento de carbono (CAC) en China, dada la importancia del carbón para la economía de este país; |
63. |
Señala la importancia del diálogo UE-OPEP en materia de energía y anima a la Comisión a intensificar el diálogo sobre energía con Noruega; |
Mecanismos de respuesta frente a las crisis relativas a la gestión de las reservas de petróleo y gas
64. |
Se felicita de que la Comisión tenga la intención de revisar la Directiva 2006/67/CE, de 24 de julio de 2006, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (versión codificada) (16) y propone que los datos se publiquen semanalmente, y no mensualmente, para dar mayor visibilidad al mercado y evitar una reacción desproporcionada a la situación en Estados Unidos; |
65. |
Observa que los Estados miembros no han logrado dar muestras de solidaridad con respecto al aumento del volumen disponible de gas para los Estados miembros afectados durante la reciente crisis del gas surgida entre Ucrania y Rusia; insta al Consejo y a la Comisión a que creen un mecanismo de solidaridad, de conformidad con el Tratado de Lisboa, que permita a la UE actuar con eficacia, rapidez y coherencia en las situaciones de crisis causadas por perturbaciones del suministro, daños a infraestructuras vitales o cualquier otro incidente; |
66. |
Celebra, ante la reciente crisis sobre el gas antes mencionada que ha afectado al territorio de la Unión, la intención de la Comisión de mejorar el marco de la Directiva 2004/67/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural (17) y pide a la Comisión que presente una propuesta para modificar dicha Directiva antes de finales de 2009 con arreglo a lo propuesto en su anteriormente mencionada Comunicación COM(2008)0769; |
67. |
Subraya que los elementos clave de la revisión de la Directiva 2004/67/CE del Consejo deberían ser obligatorios e incluir unos planes de acción nacionales y de la UE para situaciones de emergencia eficaces que, entre otras cosas, dispongan una declaración común en materia de casos de emergencia, la asignación de suministros disponibles y de capacidad de infraestructuras para los países afectados, y un suministro coordinado, con la activación de medidas de emergencia en los países menos o nada afectados por la crisis, para aumentar el volumen disponible de gas para los países afectados, recurriendo a todos los medios existentes, como por ejemplo contratos interrumpibles, cambio de combustible, retirada de existencias almacenadas o flexibilidad del suministro; considera esencial mejorar el funcionamiento del mercado mediante la transparencia y el aumento del gas disponible en el mercado; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que desarrollen mecanismos de almacenamiento de gas con rápida capacidad de distribución; |
68. |
Propone que se utilicen de mejor modo las tecnologías de la información para los cortes de suministro totales o parciales en caso de crisis, y opina en este sentido que podría elaborarse, bajo el control de las autoridades reguladoras, un dispositivo capaz de reducir el consumo por decisión colectiva; |
Eficiencia energética
69. |
Considera que es prioritario mejorar la eficiencia energética en un 20 % como mínimo para de 2020 para alcanzar los objetivos en materia de desarrollo sostenible y competitividad, siendo ello asimismo el medio más eficiente y rentable para aumentar la seguridad energética; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten de inmediato un objetivo jurídicamente vinculante de eficiencia energética de al menos un 20 % para el año 2020; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen las campañas de sensibilización para ofrecer información práctica sobre las soluciones en materia de eficiencia energética que deban aplicarse y que promuevan la educación energética y programas de formación al respecto en las escuelas y universidades de la Unión; |
70. |
Subraya la importancia de que los Estados miembros y la Comisión apliquen y ejecuten de manera rigurosa y oportuna las medidas legislativas relativas a la eficiencia energética; destaca la importancia de adoptar normas obligatorias en materia de contratación pública, tanto a nivel nacional como comunitario, para estimular la demanda de productos y servicios innovadores que mejoren la eficiencia energética; pide por consiguiente un planteamiento ambicioso en las próximas medidas legislativas sobre el ahorro energético y la eficiencia energética (especialmente en la construcción, la industria y el transporte, así como en la planificación urbana y en los equipamientos); |
71. |
Celebra la intención de la Comisión de examinar con detalle los progresos de la cogeneración y pide a la Comisión que presente en 2009 otras medidas de apoyo en el marco de la reelaboración del Plan de acción sobre la eficiencia energética; recuerda a la Comisión que el ahorro de energía primaria, la relación coste-eficacia y la seguridad del suministro son los objetivos principales de la cogeneración, independientemente de la tecnología que se utilice; considera que debe permitirse al mercado elegir y desarrollar las tecnologías más eficientes; es favorable al desarrollo de una estrategia de fomento y financiación de las infraestructuras, tales como las redes de calefacción y refrigeración que utilizan recursos locales como la energía geotérmica, el calor producido por cogeneración, por ejemplo; |
72. |
Apoya la asociación internacional para la cooperación en materia de eficiencia energética, a fin de promover normas homogéneas y fomentar unos ambiciosos objetivos mundiales; |
73. |
Aboga por un uso más eficiente del petróleo, en particular en el sector del transporte, que utiliza la mayor parte del consumo de este tipo de energía; pide que se adopten unos objetivos ambiciosos a medio plazo (2020) para la eficiencia energética de los vehículos, e incita a los Estados miembros a que prevean otros combustibles y tecnologías de transporte, tales como los motores eléctricos, para el transporte de las mercancías y de las personas, especialmente en las zonas urbanas; considera que la consecución de un importante cambio modal en el transporte a favor de unas opciones más respetuosos del medio ambiente, por ejemplo, del transporte individual por carretera al transporte público, debería ser un elemento esencial de la estrategia de la Unión para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte; |
74. |
Considera que un enfoque de «vanguardia» para los vehículos del sector europeo del automóvil podría ayudar a recuperar los mercados internacionales, en particular respecto de los fabricantes asiáticos; |
75. |
Lamenta que el ferrocarril sólo se utilice para un 10 % del transporte europeo de mercancías; insta a los Estados miembros a que hagan un mayor uso del ferrocarril y de las vías fluviales; aboga por un mejor enfoque para optimizar las conexiones entre el transporte ferroviario, las vías fluviales y el transporte por carretera; |
76. |
Subraya la importancia de aplicar la necesaria combinación de medidas para mejorar la eficiencia energética tanto de los nuevos aparatos eléctricos como de los ya existentes; |
Mejor utilización de los recursos autóctonos y de las mejores tecnologías de la UE
77. |
Opina que las energías renovables tales como la eólica, el biogás, la solar, la hidroeléctrica, la biomasa, la geotérmica y los recursos marinos constituyen la fuente potencial de energía más importante de la Unión Europea, pues pueden contribuir a una estabilización de los precios de la energía, y acoge con satisfacción la presentación de una comunicación sobre la eliminación de los obstáculos a las energías renovables; subraya a este respecto que ninguna nueva iniciativa debería causar el aplazamiento de los proyectos existentes; |
78. |
Considera que la explotación de los recursos fósiles locales, especialmente los depósitos de gas natural tanto en tierra como en el mar, puede ayudar a mejorar la independencia energética de Europa y debe desarrollarse allí donde se disponga de ellos, de conformidad con la legislación medioambiental europea y nacional; pide a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan un justo equilibrio reglamentario entre la protección del medio ambiente y las oportunidades de producción en el territorio de la Unión, tanto en tierra como en el mar; |
79. |
Recuerda que, dado que las fuentes renovables son fuentes fluyentes, es imprescindible potenciar la capacidad de interconexión eléctrica a nivel comunitario, prestando especial atención a los países y regiones más aislados del mercado de la energía de la Unión, a fin de proporcionar a los Estados miembros los medios necesarios para cumplir con el objetivo de un 20 % de energías renovables para 2020; |
80. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que revolucionen la relación entre los sectores de la agricultura y la energía mediante un plan para colocar, en los tejados de las instalaciones agrícolas, dispositivos de energías renovables tales como paneles solares; pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que ofrezcan incentivos locales para la utilización de los aceites usados y los recursos sostenibles de biomasa, asegurando un equilibrio entre los cultivos energéticos y los cultivos para alimentar a la población; |
81. |
Pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe sobre los obstáculos y criterios técnicos que reducen la capacidad técnica de las pequeñas y medianas empresas para invertir en la producción de energía y distribuirla mediante la red existente; |
82. |
Pide a la Comisión que refuerce la prioridad concedida a la I+D en materia de almacenamiento de electricidad, de conexiones basadas en las TIC entre las instalaciones distribuidoras de generación («centrales virtuales»), de redes inteligentes y de aumento de la capacidad de las infraestructuras para permitir una conexión prioritaria de las energías renovables; |
83. |
Pide a la Comisión que defina de nuevo la política de ayuda al desarrollo para integrar en ella un nuevo pilar dedicado a la energía; considera en este sentido que los proyectos de centrales solares en el norte de África deben servir prioritariamente para el consumo local; |
84. |
Recuerda que tanto la hulla como el lignito siguen siendo un elemento transitorio importante de la combinación energética y de la seguridad de abastecimiento de la Unión, dadas las reservas nacionales, como alternativa al petróleo y al gas; subraya, sin embargo, que sus emisiones de CO2 son mayores que las de otras fuentes primarias de energía; pide, por tanto, la reducción de dichas emisiones mediante la modernización de las centrales utilizando tecnologías de captura y almacenamiento de carbono, y pide a la Comisión, en este contexto, que examine todas las posibilidades de financiación para construir los 12 proyectos de demostración para 2015; |
85. |
Reconoce que la adición de biomasa a la combustión en las centrales modernas de carbón ya ha alcanzado un nivel de eficiencia del 45 %, y que en el marco de la cogeneración podría alcanzarse un nivel de eficiencia de hasta el 90 %; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que creen incentivos para un mayor uso de combustibles biogénicos en las centrales de combustibles fósiles; |
86. |
Comparte el análisis de la Comisión de que es importante mantener la contribución de la energía nuclear a la combinación energética y, para ello, promover asimismo sin demora el establecimiento de un marco reglamentario y económico armonizado que facilite las decisiones relativas a las inversiones necesarias; pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta concreta para las inversiones nucleares; considera imprescindible abrir un debate en la sociedad, sin prejuzgar los resultados, sobre el uso de esta fuente de energía; pide a la Comisión que promueva, como parte integral de la Política Europea de Vecindad, la adopción por los países limítrofes del acervo comunitario en el ámbito de la seguridad nuclear, cada vez que se prevea construir una nueva central nuclear o la modernización de una vieja central nuclear en dichos países; |
87. |
Recuerda la importancia de la energía nuclear, producida en 15 de los 27 Estados miembros y utilizada en un número mayor de Estados miembros, que representa casi un tercio de la demanda de electricidad en la Unión Europea; indica también la construcción actual de seis nuevas unidades de producción en cuatro Estados miembros; |
88. |
Subraya la competitividad de la energía nuclear que, gracias a la pequeña proporción del coste del uranio en relación a los costes totales, es ampliamente independiente de las oscilaciones del precio de los combustibles; |
89. |
Subraya que la industria nuclear europea ejerce el liderazgo mundial en todas las tecnologías del ciclo nuclear, sobre todo en el enriquecimiento, lo que contribuye significativamente a la seguridad de abastecimiento de la Unión; |
90. |
Saluda la posición, en general favorable, de la Comisión hacia la energía nuclear; subraya, no obstante, que no aborda suficientemente la cuestión de los lugares de almacenamiento final de los residuos radiactivos, a pesar de su importancia para la opinión pública; pide a los Estados miembros implicados que intensifiquen sus esfuerzos para solucionar el problema del almacenamiento final de todos los tipos de residuos radiactivos, pero en particular de los residuos de alto nivel radiactivo; |
91. |
Considera esencial asegurar a los ciudadanos de la Unión que la energía nuclear en la Unión se utiliza de manera transparente y con un nivel tecnológico de máxima seguridad por lo que respecta a la gestión de los residuos nucleares; se congratula de la mencionada propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario sobre seguridad nuclear; pide al Consejo y a la Comisión que elaboren, en colaboración con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), modelos y procedimientos para evitar que el uso pacífico de la energía nuclear conduzca a la proliferación de armas nucleares; |
92. |
Subraya que la Comisión no ha examinado, ni en su programa ilustrativo revisado ni en su revisión estratégica, el probable desarrollo de la tecnología nuclear en el horizonte de 2050, como sugiere un documento de referencia de la Plataforma Tecnológica para una Energía Nuclear Sostenible, ni el papel que deba desempeñar el proyecto ITER de fusión controlada; |
Hacia 2050
93. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren una política energética europea capaz de permitir una reconversión a gran escala hacia las tecnologías energéticas eficientes y con bajas emisiones de carbono, con objeto de satisfacer el consumo de energía; subraya que, si bien la eficiencia energética y el ahorro de energía siguen siendo una prioridad, así como el mayor desarrollo de las energías renovables, será posible satisfacer las necesidades energéticas a partir de fuentes de baja emisión para 2050; |
94. |
Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que efectuar la transición hacia unos sistemas altamente eficientes de energía implicará adoptar un enfoque sistémico basado en las sinergias entre los distintos sectores; subraya la importancia clave de una evaluación de todas las medidas sobre la base de su contribución a la reducción de las emisiones de CO2; opina que, para ello, debería ser prioritario desarrollar soluciones locales integradas; |
95. |
Considera los desafíos globales y europeos a largo plazo relativos a la energía y al cambio climático como una oportunidad única para crear nuevos modelos de negocio en toda la economía con objeto de estimular la innovación y el espíritu empresarial ecológico; |
96. |
Pide a la Comisión que efectúe estudios de viabilidad sobre los proyectos de desarrollar plataformas eólicas en el Mar del Norte y centrales solares en África; |
97. |
Aprueba, en el marco del Plan estratégico para las tecnologías energéticas, la elaboración de un calendario político para 2030, y de una hoja de ruta sobre la política energética en 2050; pide por tanto a la Comisión que evalúe las tendencias de la combinación de fuentes de energía con arreglo a diversos escenarios, en función de la evolución de la demanda de energía, de los posibles recursos energéticos, de las repercusiones medioambientales, del precio previsible de la energía y del CO2; |
98. |
Pide a la Comisión que garantice que la hoja de ruta permita dirigir la investigación y el desarrollo de las tecnologías energéticas, y la educación, hacia la reducción de costes en las energías renovables, el almacenamiento de energía, el éxito de los reactores nucleares de cuarta generación y la captura y almacenamiento de carbono, sobre todo para encontrar una alternativa al petróleo como carburante para los transportes, y destacando la energía solar, cuya fuente es inagotable; |
99. |
Recuerda la necesidad de fomentar persistentemente la investigación en materia de transmutación de los residuos nucleares y de la fusión nuclear como fuente de energía a muy largo plazo; |
*
* *
100. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 114.
(2) DO C 76 E de 27.3.2008, p. 114.
(3) DO C 219 E de 28.8.2008, p. 82.
(4) DO C 219 E de 28.8.2008, p. 206.
(5) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 424.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0033.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0096.
(8) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0354.
(9) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0294.
(10) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0347.
(11) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0295.
(12) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0346.
(13) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0296.
(14) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0545.
(15) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(16) DO L 217 de 8.8.2006, p. 8.
(17) DO L 127 de 29.4.2004, p. 92.
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/31 |
La no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones
P6_TA(2009)0039
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones (2008/2118(INI))
(2010/C 67 E/05)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 141 del Tratado CE, |
— |
Vista la Resolución del Consejo y de los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, reunidos en el Consejo de 29 de junio de 2000, relativa a la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar (1), |
— |
Vista su Resolución de 15 de diciembre de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una Europa para todas las edades - Fomentar la prosperidad y la solidaridad entre las generaciones» (2), |
— |
Vista su Resolución de 9 de marzo de 2004 sobre la conciliación de la vida profesional, familiar y privada (3), |
— |
Visto el Pacto Europeo por la Juventud, adoptado en la reunión del Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005 en Bruselas, |
— |
Vista su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (4), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad» (COM(2006)0571), |
— |
Vista su Resolución de 19 de junio de 2007 sobre un marco regulador para medidas de conciliación de la vida familiar y del periodo de estudios para las mujeres jóvenes en la Unión Europea (5), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, titulada «Promover la solidaridad entre las generaciones» (COM(2007)0244), |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Promover la solidaridad entre las generaciones» (6), |
— |
Vista su Resolución de 27 de septiembre de 2007 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea - 2007 (7), |
— |
Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el futuro demográfico de Europa: hechos y cifras (SEC(2007)0638), |
— |
Vista su Resolución de 21 de febrero de 2008 sobre el futuro demográfico de Europa (8), |
— |
Vista su Resolución de 3 de septiembre de 2008 sobre la igualdad entre mujeres y hombres - 2008 (9), |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0492/2008), |
A. |
Considerando que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana e iguales en derechos y deberes, |
B. |
Considerando que la igualdad de trato entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, |
C. |
Considerando que persisten diferencias considerables entre hombres y mujeres en todos los otros aspectos relativos a la calidad del entorno laboral, por ejemplo por lo que respecta a la conciliación de la vida profesional con la personal, y que la tasa de empleo de las mujeres con hijos dependientes es sólo de un 62,4% en comparación con el 91,4% para los hombres, y que el 76,5% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, |
D. |
Considerando que la Estrategia de Lisboa pretende garantizar que un 60 % de las mujeres en edad de trabajar tengan un empleo; considerando que los objetivos cuantitativos y cualitativos de la Estrategia de Lisboa y las nuevas Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (10), por lo que respecta en particular al empleo de las mujeres y, en general, de los adultos, son conscientes de que no es posible seguir desperdiciando estos recursos y su potencial así como del riesgo de que los regímenes de jubilación y de protección social no sean sostenibles, |
E. |
Considerando que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, |
F. |
Considerando que, según los datos ofrecidos por la mencionada Comunicación de la Comisión de 12 de octubre de 2006, la natalidad es más elevada en los países y regiones con una alta tasa de ocupación femenina que han previsto regímenes de protección social, |
G. |
Considerando que los tres retos principales de la Unión –la evolución de la demografía, la globalización y el cambio climático – exigen una solidaridad intergeneracional basada en un amplio pacto entre las generaciones, pero también entre los géneros, |
H. |
Considerando que este pacto entre géneros y generaciones debe basarse en la posibilidad de organizar la propia vida laboral y personal, y de conciliar las exigencias económicas y productivas del trabajo profesional con la posibilidad de elegir los tiempos y las obligaciones, en el marco de unos derechos y responsabilidades definidas por medios legislativos y contractuales, |
I. |
Considerando que la responsabilidad mutua entre las generaciones exige un enfoque activo de las autoridades públicas y la participación de todos los interlocutores sociales, para garantizar unos servicios de interés general de calidad y unos regímenes de previsión y seguridad social adecuados y suficientes, |
J. |
Considerando que la presencia de las mujeres en el mercado del trabajo profesional está relacionada con cambios culturales y con reformas orientados a poner en práctica políticas de conciliación entre la vida profesional, familiar y personal y con políticas de redistribución de las tareas; que estas políticas se refieren a diversos aspectos que están profundamente interrelacionados, que van desde la reducción temporal del horario de trabajo, mediante la transformación del contrato de trabajo a tiempo completo en contrato a tiempo parcial y la utilización de permisos (de maternidad, paternidad, parental y familiar), hasta la existencia de redes en materia de servicios para las personas, |
K. |
Considerando que la evolución de la demografía tiene un impacto notable en la vida personal y laboral de las personas; que la escasez de servicios, los bajos niveles retributivos, la lenta inserción en el mercado de trabajo, la larga serie de contratos con duración definida y los insuficientes incentivos para los hombres y las mujeres jóvenes, son algunas de las razones que inducen a los jóvenes a retrasar la creación de un núcleo familiar y la procreación; que la rigidez de la organización del trabajo y la dificultad de la reinserción tras un período de ocupación doméstica hacen difícil asumir libremente las decisiones relativas a la conciliación de actividades, tales como la alternancia entre el trabajo profesional y el trabajo familiar, |
L. |
Recordando que la no discriminación basada en el sexo afecta, principalmente y en términos generales, no sólo a las mujeres/madres sino también a los hombres/padres; constatando que toda medida política en este ámbito ya no puede centrarse exclusivamente en las mujeres, y que las políticas nacionales y de la Unión Europea deberían en el futuro tener en cuenta las necesidades y capacidades de los hombres/padres en este ámbito, |
M. |
Considerando que es necesario iniciar una reflexión, en relación con las tareas domésticas, sobre la discriminación ligada al disfrute de los permisos de maternidad, paternidad, parental y familiar, para verificar si estas discriminaciones constituyen tipos de discriminación por razón de género; considerando que es necesario definir, a escala europea, el concepto de discriminación múltiple, |
N. |
Recordando que el concepto de solidaridad entre las generaciones no se limita al cuidado de los niños sino que también debe tener en cuenta la responsabilidad respecto de las personas mayores y dependientes, contribuyendo a la promoción de las capacidades humanas y al respeto de la dignidad humana y a su promoción entre las futuras generaciones, |
O. |
Considerando que la extrema pobreza no debe constituir un factor de discriminación en el ámbito de la solidaridad intergeneracional, y que las familias más pobres también mantienen vínculos y actividades de solidaridad entre las generaciones, |
P. |
Considerando que la persona que dedica su tiempo y sus capacidades a cuidar de los hijos y a educarlos o a atender a una persona de edad debería obtener el reconocimiento de la sociedad, y que este objetivo podría lograrse asignando a esa persona unos derechos propios, en particular en materia de seguridad social y jubilación, |
Q. |
Considerando que la función educativa de los padres con respecto a los niños, y de los hijos con respecto a las personas mayores y dependientes, y el papel que desempeñan las mujeres y los hombres como cuidadores con respecto a las personas mayores y las personas dependientes es esencial para el progreso del bien común, y debe ser así reconocido por las políticas transversales, incluidas las dirigidas a las mujeres y a los hombres que deciden libremente dedicarse, total o parcialmente, a dichas tareas, |
R. |
Considerando que, en octubre de 2003, la Comisión inició consultas con los interlocutores sociales sobre el tema de la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal, consultas que han llegado a su segunda fase y que se basan en la importancia de encontrar las políticas e instrumentos que permitan conjuntar un trabajo de calidad con la responsabilidad de las mujeres y de los hombres en sus labores asistenciales, |
S. |
Considerando el papel clave que desempeñan los hombres en el logro de una verdadera igualdad, |
T. |
Considerando los principios de flexiguridad aplicables a la mujer, establecidos en su Resolución de 29 de noviembre de 2007, sobre los principios comunes de flexiguridad (11), y que, en la mayoría de las regiones europeas, la flexibilidad del horario de trabajo no parece ser de gran ayuda para las personas que tienen hijos, y que los empleados con hijos tienen menos posibilidades de ocupar puestos de trabajo con horario flexible que los empleados que no tienen hijos (12), |
U. |
Considerando que los proyectos familiares y las ambiciones personales y profesionales sólo pueden integrarse armoniosamente cuando las personas implicadas pueden, en el plano económico y social, elegir de manera verdaderamente libre, y cuando cuentan con el apoyo de decisiones políticas y económicas a nivel nacional y europeo, sin tener que soportar ninguna desventaja, y cuando existen las infraestructuras adecuadas, |
V. |
Considerando que, especialmente las mujeres/madres, están expuestas al riesgo de un trabajo a tiempo parcial «forzado», dada la ausencia de guarderías a precios asequibles, de igual manera que están expuestas a que se les deniegue la transformación del trabajo a tiempo pleno en trabajo a tiempo parcial, con el resultado de hacer difícil o imposible la conciliación de la vida profesional y la vida familiar y personal, |
1. |
Hace hincapié en que el principio de solidaridad entre generaciones es una de las claves estructurales del modelo social europeo; pide que, para mantener este principio, las autoridades públicas adopten un enfoque activo a diferentes niveles, y que todos los interlocutores sociales participen con vistas a garantizar la protección de unos servicios sociales de interés general de calidad elevada para las familias, los jóvenes y quienes no sean autosuficientes; |
2. |
Señala que las políticas en materia de asistencia y la prestación de servicios de asistencia están intrínsecamente relacionadas con la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres; critica la falta de servicios de asistencia asequibles, accesibles y de calidad elevada en la mayoría de los Estados miembros, lo que está relacionado con el hecho de que el trabajo de asistencia no esté repartido equitativamente entre mujeres y hombres, hecho que, a su vez, tiene un impacto directo negativo sobre las oportunidades de las mujeres para participar en todos los aspectos de la vida social, económica, cultural y política; |
3. |
Hace hincapié en que unos servicios de cuidado infantil asequibles y de buena calidad, que funcionen con horarios convenientes para los progenitores y los hijos, así como una estructura asistencial asequible y de buena calidad para las personas mayores y otras personas dependientes deben constituir los elementos centrales del modelo social europeo y elementos clave a la hora de facilitar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y al empleo remunerado, permitiéndoles hacer uso de sus capacidades para lograr la independencia económica; |
4. |
Recuerda a los Estados miembros su compromiso, acordado en el Consejo Europeo de Barcelona en 2002, de eliminar los obstáculos a la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en el mercado laboral y de establecer, antes de 2010, estructuras de cuidado para el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de la escolaridad obligatoria y para al menos el 33 % de los niños menores de tres años; pide a los Estados miembros que establezcan objetivos análogos para las estructuras de acogida de parientes ancianos y enfermos; |
5. |
Señala el enorme desequilibrio en el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres, que lleva a que sean principalmente las mujeres las que opten por modalidades de trabajo flexibles o incluso abandonen su empleo, lo que tiene consecuencias sobre la evolución profesional de las mujeres, sobre la persistencia de la diferencia de salario entre hombres y mujeres y sobre la acumulación de los derechos a pensión; |
6. |
Teme que la propuesta de la Presidencia checa en el sentido de que el cuidado de los niños es una alternativa plenamente válida a una carrera profesional tienda hacia la división tradicional del trabajo entre hombres y mujeres, es decir, el concepto tradicional de que un trabajador es un hombre, disponible a tiempo completo y de cuyas necesidades personales se ocupan unas «manos invisibles» (mujeres) que organizan el hogar y la familia; |
7. |
Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, especialmente en tiempos de recesión económica, la propuesta de la República Checa fuerce a las mujeres a abandonar sus empleos para seguir su trayectoria «natural», es decir, cuidar de los niños y otras personas dependientes; insta al Consejo y a los Estados miembros a que hagan todos los esfuerzos posibles por alcanzar los objetivos de Barcelona sobre el cuidado de los niños; |
8. |
Subraya que la plena participación de un progenitor o de ambos en el mundo laboral con un salario decente puede contribuir a evitar la pobreza de las personas con empleo y a luchar contra el riesgo de pobreza en los hogares monoparentales, que padecen un índice de pobreza mucho más elevado (32 %); |
9. |
Subraya que los regímenes de pensiones en los Estados miembros todavía dejan a muchas mujeres con meros derechos derivados basados en el empleo de sus maridos, con la consecuencia de que la mayor parte de las personas de edad que viven en situación de pobreza son mujeres; |
10. |
Pide a los Estados miembros que aborden los factores estructurales que contribuyen a la desigualdad en los regímenes de pensiones, incluida la organización de la asistencia y la combinación de la vida familiar con la profesional, las desigualdades en el mercado de trabajo, la diferencia salarial según el género y la discriminación directa en las pensiones del segundo y tercer pilar; |
11. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva sobre derechos y salvaguardias específicos en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar cuando existan miembros de la familia dependientes (niños, personas mayores y personas con discapacidad); |
12. |
Pide a las estructuras y a los entes de investigación que dediquen más y mejores esfuerzos a los aspectos relativos a la mejora ecológica de los productos destinados a la infancia y a las personas dependientes y, en conjunto, al uso doméstico; |
13. |
Pide a Eurostat que desarrolle métodos que permitan conocer la situación en lo que respecta al cuidado de niños y de personas dependientes, desglosado por sexos; |
14. |
Pide a la Comisión que presente iniciativas concretas para convalidar las competencias adquiridas en la realización de tareas de educación, de servicios para personas dependientes y de gestión doméstica, de manera que estas capacidades puedan tenerse en cuenta en el momento de la reinserción en el mercado laboral; recuerda que la valoración de las competencias transversales es parte fundamental del llamado «balance de competencias», según las mejores tradiciones de las experiencias nacionales sobre los sistemas de coincidencia entre la oferta y la demanda de trabajo; |
15. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo una campaña para aumentar la concienciación y que inicie proyectos piloto para facilitar una participación equilibrada de hombres y mujeres en la vida profesional y familiar; |
16. |
Pide a los Estados miembros que examinen horarios de trabajo flexibles para los padres (sobre una base voluntaria) y horarios flexibles para las instituciones de cuidados infantiles, de modo que se ayude tanto a las mujeres como a los hombres a combinar la vida profesional y familiar de una manera más satisfactoria; |
17. |
Pide a la Comisión que supervise las mejores prácticas de los Estados miembros en materia de cuidadores, y que comunique estas mejores prácticas a todos los Estados miembros para mostrar que los cuidadores desempeñan un papel central en el ámbito de la solidaridad entre las generaciones, y para incitar la aplicación de estrategias para cuidadores en los Estados miembros; |
18. |
Pide a los Estados miembros que apoyen y fomenten los programas operativos iniciados por la Comisión en el marco de la Alianza Europea para la Familia; pide a la Comisión que intensifique el desarrollo de herramientas para el intercambio sistemático de las buenas prácticas y la investigación en esta materia; |
19. |
Pide a las autoridades públicas que adopten las medidas necesarias para que las madres trabajadoras y los padres trabajadores puedan contar con el apoyo de las políticas relativas a la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal, y tengan acceso a los instrumentos correspondientes; |
20. |
Pide a los Estados miembros que concedan prioridad a los regímenes de permisos (permiso parental, permiso de adopción, permiso de solidaridad) aplicables a las personas que quieren interrumpir su actividad profesional para dedicarse al cuidado de una persona dependiente; |
21. |
Considera que es necesario intervenir para mejorar no sólo el permiso de maternidad, sino también el permiso de paternidad y los permisos parentales, con referencia a los disfrutados por el padre trabajador, dado que en todos los Estados miembros sólo un pequeño porcentaje de hombres utiliza el permiso puesto a su disposición; |
22. |
Insiste en que toda persona que desee interrumpir o reducir su actividad profesional para dedicarse a la solidaridad entre las generaciones debe disfrutar de un horario flexible de trabajo; pide, por tanto, a las pequeñas y medianas empresas que den muestras de una cooperación más abierta, y a las autoridades públicas que sean más flexibles, desde el punto de vista financiero, en sus previsiones presupuestarias relativas a las ayudas estatales; |
23. |
Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y con los interlocutores sociales, revise las políticas dirigidas a la conciliación de la vida familiar con la vida profesional:
|
24. |
Se felicita de la propuesta de dedicar un artículo concreto a la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la ordenación del tiempo de trabajo (13), e indica la necesidad de tenerlo en cuenta a la hora de regular la duración semanal del trabajo y de las guardias; |
25. |
Pide a los Estados miembros que velen por que toda persona que haya interrumpido temporalmente su actividad profesional para dedicarse a la educación de los hijos o al cuidado de personas mayores o dependientes, pueda reintegrarse en el mercado laboral y conservar su derecho a ocupar su antiguo puesto y a la promoción profesional; |
26. |
Indica que los ingresos y el empleo remunerado de las mujeres constituyen la clave de su autonomía económica y de una mayor igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad; |
27. |
Insiste en que la solidaridad hacia nuestros mayores debe reforzarse, pero que también debe encontrar reciprocidad para los hijos y los jóvenes; que si bien los mayores transmiten el conocimiento, la pericia y la experiencia, las jóvenes generaciones, a su vez, son vectores de energía, dinamismo, alegría de vivir y esperanza; |
28. |
Considera que la solidaridad entre las generaciones debe fomentarse mediante unas políticas fiscales adecuadas (en forma de trasferencias, deducciones y exenciones), con intervenciones para la población activa, políticas de capacitación, redes integradas de servicios para la infancia, para las personas de edad, para las personas con discapacidad o dependientes, valorándose su impacto en función del apoyo o penalización a las decisiones sobre la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal; |
29. |
Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que es necesario aprobar medidas positivas a favor de las mujeres y de los hombres, especialmente para facilitar su reintegración en el empleo tras un período consagrado a la familia (educación de los niños y/o asistencia a los padres enfermos o con discapacidad), favoreciendo políticas de (re)integración en el mercado de trabajo para permitirles recuperar la independencia financiera; |
30. |
Pide a los Estados miembros que fomenten una política fiscal que tenga en cuenta las obligaciones financieras de los hogares, especialmente el coste de las guarderías y de la atención a las personas mayores y dependientes, por medio de un régimen fiscal, o un régimen de reducción fiscal, adecuado; |
31. |
Pide a los Estados miembros que revisen sus sistemas fiscales y que fijen los tipos impositivos sobre la base de los derechos individuales y pide, en consecuencia, la individualización de los derechos de pensión, así como de los derechos del régimen de seguridad social; |
32. |
Pide a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, adopten medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres; considera que tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso; |
33. |
Pide a las autoridades nacionales y locales que desarrollen programas dirigidos a los jóvenes, que incorporen una dimensión intergeneracional, de manera que los jóvenes comprendan que los actuales niveles de prosperidad y bienestar se deben a los esfuerzos y sacrificios de las generaciones anteriores; |
34. |
Pide a las instituciones de la Unión Europea y a todas las administraciones públicas, que integren el principio de igualdad entre mujeres y hombres, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición de las políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades; |
35. |
Pide a los medios de comunicación que presten una atención positiva y coherente a las relaciones intergeneracionales, cubriendo los acontecimientos intergeneracionales, los debates entre grupos de edades diferentes y, de modo más general, que reflejen positivamente la contribución a la sociedad de las viejas generaciones; |
36. |
Insiste en la importancia de la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral y social, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino; |
37. |
Estima que los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de las mujeres al mercado de trabajo hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional de atención a las personas en situación de dependencia; recomienda a los Estados miembros que amplíen y complementen la acción protectora de sus servicios sociales a fin de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia; |
38. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, así como a los Parlamentos y organismos nacionales de estadística de los Estados miembros, a la OIT, a la OCDE y al PNUD. |
(1) DO C 218 de 31.7.2000, p. 5.
(2) DO C 232 de 17.8.2001, p. 381.
(3) DO C 102 E de 28.4.2004, p. 492.
(4) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 131.
(5) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 112.
(6) DO C 120 de 16.5.2008, p. 66.
(7) DO C 219 E de 28.8.2008, p. 324.
(8) Textos aprobados, P6_TA(2008)0066.
(9) Textos aprobados, P6_TA(2008)0399.
(10) Véase la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2007, sobre las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2008-2010) (COM(2007)0803).
(11) DO C 297 E de 20.11.2008, p. 174.
(12) Eurostat, La vida de los hombres y de las mujeres en Europa, 2008, p. 89.
(13) DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/38 |
Lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil
P6_TA(2009)0040
Recomendación del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, destinada al Consejo sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (2008/2144(INI))
(2010/C 67 E/06)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (B6-0216/2008), |
— |
Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho de los niños a la protección y a los cuidados, |
— |
Visto el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y el Protocolo facultativo de la misma, de 25 de mayo de 2000, relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía («el Protocolo facultativo»), |
— |
Vista la Decisión marco del Consejo 2004/68/JAI, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (1) («la Decisión marco»), |
— |
Visto el informe de la Comisión publicado el 16 de noviembre de 2007 basado en el artículo 12 de la Decisión marco del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (COM(2007)0716) («el informe de la Comisión»), |
— |
Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 13 de julio de 2007, sobre la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual («el Convenio CdE»), |
— |
Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (2), |
— |
Vistos los resultados del Pacto de Río de Janeiro para Prevenir y Eliminar la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, aprobado del 25 al 28 de noviembre de 2008 durante el III Congreso Mundial contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, |
— |
Visto el artículo 114, apartado 3, de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0012/2009), |
A. |
Considerando que el Convenio CdE, firmado por veinte Estados miembros de la UE, es el primer instrumento jurídico internacional que califica las diversas formas de abuso sexual de niños como delitos, incluido el abuso perpetrado, entre otras cosas, con el uso de la fuerza, la coerción o las amenazas, incluso en el seno de la familia, |
B. |
Considerando que siete Estados miembros no han firmado aún el Convenio CdE y que ocho Estados miembros no han ratificado aún el Protocolo Facultativo, |
C. |
Considerando que los niños utilizan cada vez más las nuevas tecnologías y que una parte cada vez más importante de la vida social de los niños y de los jóvenes tiene lugar «en línea», donde se utilizan tecnologías avanzadas y herramientas de comunicación en evolución continua; considerando, por consiguiente, que Internet está siendo cada vez más utilizada por delincuentes potenciales y reales del sexo para preparar el abuso sexual de niños, en especial, a través de la captación de menores y de la pornografía infantil, |
1. |
Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:
Aplicación de la Decisión marco
Revisión de la Decisión marco
|
*
* *
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Estados miembros. |
(1) DO L 13 de 20.1.2004, p. 44.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0012.
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/42 |
Reanudación de las transmisiones del canal de televisión NTDTV a China a través de Eutelsat
P6_TA(2009)0041
Declaración del Parlamento Europeo sobre la reanudación de las transmisiones del canal de televisión NTDTV a China a través de Eutelsat
(2010/C 67 E/07)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada y proclamada el 7 de diciembre de 2000, que defiende la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, |
— |
Visto el artículo 116 de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la Unión Europea se define por su apego a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, en los que se basa, |
B. |
Considerando que la libertad de expresión, en particular la de los medios de comunicación, incluido Internet, está restringida en gran medida en China, |
C. |
Considerando que NTDTV es un canal de televisión no lucrativo y la única televisión independiente que transmite en chino en ese país desde 2004, |
D. |
Considerando que Eutelsat suspendió las transmisiones de NTDTV a China el 16 de junio de 2008, pocas semanas antes del comienzo de los Juegos Olímpicos, alegando razones técnicas y sin dar otras explicaciones, |
1. |
Insta a Eutelsat a que reanude sin demora las transmisiones de NTDTV a China e indique los motivos de su suspensión; |
2. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para contribuir a la reanudación de las transmisiones de NTDTV a China y apoyen el acceso de millones de ciudadanos chinos a una información sin censura; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros: Lista de firmantes Vittorio Agnoletto, Vincenzo Aita, Gabriele Albertini, Jim Allister, Alexander Alvaro, Jan Andersson, Georgs Andrejevs, Laima Liucija Andrikienė, Emmanouil Angelakas, Roberta Angelilli, Rapisardo Antinucci, Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Jean-Pierre Audy, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Maria Badia i Cutchet, Mariela Velichkova Baeva, Paolo Bartolozzi, Domenico Antonio Basile, Alessandro Battilocchio, Katerina Batzeli, Edit Bauer, Jean Marie Beaupuy, Christopher Beazley, Zsolt László Becsey, Glenn Bedingfield, Angelika Beer, Bastiaan Belder, Ivo Belet, Irena Belohorská, Jean-Luc Bennahmias, Giovanni Berlinguer, Thijs Berman, Johannes Blokland, Godfrey Bloom, Sebastian Valentin Bodu, Herbert Bösch, Guy Bono, Mario Borghezio, Erminio Enzo Boso, Costas Botopoulos, Catherine Boursier, John Bowis, Sharon Bowles, Iles Braghetto, Mihael Brejc, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Kathalijne Maria Buitenweg, Nicodim Bulzesc, Colm Burke, Philip Bushill-Matthews, Simon Busuttil, Jerzy Buzek, Maddalena Calia, Martin Callanan, Mogens Camre, Luis Manuel Capoulas Santos, Marco Cappato, Marie-Arlette Carlotti, Giorgio Carollo, David Casa, Paulo Casaca, Pilar del Castillo Vera, Jean-Marie Cavada, Călin Cătălin Chiriță, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Ole Christensen, Philip Claeys, Luigi Cocilovo, Carlos Coelho, Richard Corbett, Dorette Corbey, Thierry Cornillet, Michael Cramer, Jan Cremers, Gabriela Crețu, Brian Crowley, Magor Imre Csibi, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Dragoș Florin David, Chris Davies, Antonio De Blasio, Arūnas Degutis, Jean-Luc Dehaene, Panayiotis Demetriou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, Marielle De Sarnez, Marie-Hélène Descamps, Albert Deß, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Jolanta Dičkutė, Gintaras Didžiokas, Koenraad Dillen, Giorgos Dimitrakopoulos, Beniamino Donnici, Bert Doorn, Den Dover, Mojca Drčar Murko, Petr Duchoň, Bárbara Dührkop Dührkop, Andrew Duff, Árpád Duka-Zólyomi, Christian Ehler, Lena Ek, Saïd El Khadraoui, James Elles, Maria da Assunção Esteves, Harald Ettl, Jill Evans, Robert Evans, Göran Färm, Hynek Fajmon, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Markus Ferber, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Petru Filip, Roberto Fiore, Hélène Flautre, Karl-Heinz Florenz, Alessandro Foglietta, Hanna Foltyn-Kubicka, Brigitte Fouré, Carmen Fraga Estévez, Juan Fraile Cantón, Monica Frassoni, Duarte Freitas, Ingo Friedrich, Daniel Petru Funeriu, Urszula Gacek, Milan Gaľa, Gerardo Galeote, José Manuel García-Margallo y Marfil, Iratxe García Pérez, Elisabetta Gardini, Giuseppe Gargani, Salvador Garriga Polledo, Jas Gawronski, Eugenijus Gentvilas, Georgios Georgiou, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Claire Gibault, Lutz Goepel, Bruno Gollnisch, Ana Maria Gomes, Donata Gottardi, Genowefa Grabowska, Vasco Graça Moura, Luis de Grandes Pascual, Nathalie Griesbeck, Lissy Gröner, Elly de Groen-Kouwenhoven, Mathieu Grosch, Françoise Grossetête, Ignasi Guardans Cambó, Umberto Guidoni, Cristina Gutiérrez-Cortines, Fiona Hall, David Hammerstein, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Satu Hassi, Christopher Heaton-Harris, Anna Hedh, Roger Helmer, Erna Hennicot-Schoepges, Jeanine Hennis-Plasschaert, Esther Herranz García, Luis Herrero-Tejedor, Jim Higgins, Jens Holm, Mary Honeyball, Milan Horáček, Ján Hudacký, Ian Hudghton, Stephen Hughes, Alain Hutchinson, Jana Hybášková, Sophia in 't Veld, Mikel Irujo Amezaga, Marie Anne Isler Béguin, Ville Itälä, Carlos José Iturgaiz Angulo, Caroline Jackson, Lily Jacobs, Anneli Jäätteenmäki, Stanisław Jałowiecki, Mieczysław Edmund Janowski, Lívia Járóka, Georg Jarzembowski, Elisabeth Jeggle, Rumiana Jeleva, Anne E. Jensen, Pierre Jonckheer, Romana Jordan Cizelj, Madeleine Jouye de Grandmaison, Aurelio Juri, Jelko Kacin, Filip Kaczmarek, Gisela Kallenbach, Syed Kamall, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Metin Kazak, Tunne Kelam, Glenys Kinnock, Wolf Klinz, Dieter-Lebrecht Koch, Silvana Koch-Mehrin, Eija-Riitta Korhola, Miloš Koterec, Sergej Kozlík, Guntars Krasts, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Ģirts Valdis Kristovskis, Urszula Krupa, Wiesław Stefan Kuc, Helmut Kuhne, Sepp Kusstatscher, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Joost Lagendijk, André Laignel, Jean Lambert, Alexander Graf Lambsdorff, Vytautas Landsbergis, Carl Lang, Esther De Lange, Raymond Langendries, Anne Laperrouze, Kurt Joachim Lauk, Vincenzo Lavarra, Henrik Lax, Johannes Lebech, Bernard Lehideux, Klaus-Heiner Lehne, Lasse Lehtinen, Jörg Leichtfried, Jo Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Katalin Lévai, Janusz Lewandowski, Marcin Libicki, Marie-Noëlle Lienemann, Peter Liese, Kartika Tamara Liotard, Alain Lipietz, Pia Elda Locatelli, Eleonora Lo Curto, Antonio López-Istúriz White, Andrea Losco, Patrick Louis, Caroline Lucas, Astrid Lulling, Florencio Luque Aguilar, Elizabeth Lynne, Marusya Ivanova Lyubcheva, Jules Maaten, Linda McAvan, Arlene McCarthy, Mary Lou McDonald, Mairead McGuinness, Edward McMillan-Scott, Eugenijus Maldeikis, Ramona Nicole Mănescu, Vladimír Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Marian-Jean Marinescu, Catiuscia Marini, Sérgio Marques, David Martin, Hans-Peter Martin, Jan Tadeusz Masiel, Véronique Mathieu, Marios Matsakis, Maria Matsouka, Jaime Mayor Oreja, Erik Meijer, Íñigo Méndez de Vigo, Rosa Miguélez Ramos, Marianne Mikko, Francisco José Millán Mon, Gay Mitchell, Claude Moraes, Eluned Morgan, Luisa Morgantini, Philippe Morillon, Roberto Musacchio, Cristiana Muscardini, Sebastiano (Nello) Musumeci, Riitta Myller, Pasqualina Napoletano, Juan Andrés Naranjo Escobar, Michael Henry Nattrass, Catherine Neris, Bill Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, James Nicholson, null Nicholson of Winterbourne, Rareș-Lucian Niculescu, Angelika Niebler, Lambert van Nistelrooij, Ljudmila Novak, Cem Özdemir, Péter Olajos, Jan Olbrycht, Seán Ó Neachtain, Gérard Onesta, Janusz Onyszkiewicz, Dumitru Oprea, Josu Ortuondo Larrea, Miroslav Ouzký, Siiri Oviir, Reino Paasilinna, Justas Vincas Paleckis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Marco Pannella, Pier Antonio Panzeri, Georgios Papastamkos, Neil Parish, Alojz Peterle, Maria Petre, Markus Pieper, Sirpa Pietikäinen, Józef Pinior, Mirosław Mariusz Piotrowski, Umberto Pirilli, Paweł Bartłomiej Piskorski, Gianni Pittella, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Zita Pleštinská, Anni Podimata, Zdzisław Zbigniew Podkański, Bernard Poignant, José Javier Pomés Ruiz, Nicolae Vlad Popa, Miguel Portas, Horst Posdorf, Bernd Posselt, Christa Prets, Pierre Pribetich, Jacek Protasiewicz, John Purvis, Luís Queiró, Karin Resetarits, Herbert Reul, José Ribeiro e Castro, Frédérique Ries, Karin Riis-Jørgensen, Giovanni Rivera, Maria Robsahm, Ulrike Rodust, Bogusław Rogalski, Zuzana Roithová, Luca Romagnoli, Raül Romeva i Rueda, Dariusz Rosati, Wojciech Roszkowski, Dagmar Roth-Behrendt, Paul Rübig, Leopold Józef Rutowicz, Eoin Ryan, Guido Sacconi, Aloyzas Sakalas, Katrin Saks, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Salvador Domingo Sanz Palacio, Jacek Saryusz-Wolski, Toomas Savi, Lydia Schenardi, Agnes Schierhuber, Carl Schlyter, Frithjof Schmidt, Olle Schmidt, Pál Schmitt, György Schöpflin, Inger Segelström, Czesław Adam Siekierski, Eva-Riitta Siitonen, José Albino Silva Peneda, Kathy Sinnott, Marek Siwiec, Peter Skinner, Alyn Smith, Csaba Sógor, Renate Sommer, Søren Bo Søndergaard, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Jean Spautz, Francesco Enrico Speroni, Bart Staes, Grażyna Staniszewska, Peter Šťastný, Gabriele Stauner, Petya Stavreva, Dirk Sterckx, Catherine Stihler, Margie Sudre, David Sumberg, Gianluca Susta, Eva-Britt Svensson, Hannes Swoboda, István Szent-Iványi, Konrad Szymański, Hannu Takkula, Charles Tannock, Andres Tarand, Salvatore Tatarella, Britta Thomsen, Marianne Thyssen, Gary Titley, Patrizia Toia, László Tőkés, Ewa Tomaszewska, Witold Tomczak, Antonios Trakatellis, Helga Trüpel, Claude Turmes, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Vladimir Urutchev, Inese Vaidere, Nikolaos Vakalis, Adina-Ioana Vălean, Frank Vanhecke, Johan Van Hecke, Anne Van Lancker, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Ioannis Varvitsiotis, Ari Vatanen, Yannick Vaugrenard, Armando Veneto, Riccardo Ventre, Donato Tommaso Veraldi, Marcello Vernola, Alejo Vidal-Quadras, Cornelis Visser, Oldřich Vlasák, Dominique Vlasto, Graham Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Renate Weber, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, John Whittaker, Andrzej Wielowieyski, Jan Marinus Wiersma, Anders Wijkman, Glenis Willmott, Iuliu Winkler, Lars Wohlin, Janusz Wojciechowski, Corien Wortmann-Kool, Jan Zahradil, Zbigniew Zaleski, Andrzej Tomasz Zapałowski, Stefano Zappalà, Tatjana Ždanoka, Dushana Zdravkova, Vladimír Železný, Roberts Zīle, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka |
Miércoles, 4 de febrero de 2009
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/44 |
2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático
P6_TA(2009)0042
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (2008/2105(INI))
(2010/C 67 E/08)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista su Decisión, de 25 de abril de 2007, sobre la constitución y el establecimiento de las competencias, la composición y el mandato de la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático, de conformidad con el artículo 175 de su Reglamento (1), |
— |
Vista la legislación comunitaria vigente y su contribución positiva a la conservación del clima en las diversas áreas políticas (anexo A) y vistas sus resoluciones en materia de cambio climático, especialmente las aprobadas durante la actual sexta legislatura (anexo B), |
— |
Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la limitación del cambio climático global a 2° C: los preparativos para la Conferencia de Bali sobre el Cambio Climático y para después (COP13 y COP/MOP 3) (2), |
— |
Vista su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre los resultados de la Conferencia de Bali sobre el cambio climático (COP 13 y COP/MOP 3) (3), |
— |
Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático en Europa: Opciones de actuación para la UE» (4), |
— |
Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2008, sobre los datos científicos del cambio climático: resultados y recomendaciones para la toma de decisiones (5), |
— |
Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre la creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático (6), |
— |
Vistas la 14a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (COP 14) y la 4a Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (COP/MOP 4), celebrada del 1 al 12 de diciembre de 2008 en Poznań (Polonia), |
— |
Vista la segunda «Ágora ciudadana» sobre el cambio climático, celebrada los días 12 y 13 de junio de 2008, |
— |
Vista la reunión interparlamentaria conjunta del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, celebrada los días 20 y 21 de noviembre de 2008, para debatir cuestiones de energía y desarrollo sostenible, |
— |
Vistos los resultados de la encuesta del Eurobarómetro Especial no 300 sobre la postura de los europeos ante el cambio climático, |
— |
Vistas las audiencias públicas y el intercambio de puntos de vista de la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático con expertos de alto nivel, así como los resultados de las visitas realizadas por la delegación, |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático (A6-0495/2008), |
Orientaciones políticas
A. |
Considerando que la conservación de la naturaleza y la humanidad es un deber que se transmite de una generación a otra, |
B. |
Considerando que el calentamiento global y el cambio climático se consideran actualmente como una amenaza muy seria y urgente de la que el ser humano es responsable, |
C. |
Considerando que el trabajo del Parlamento Europeo realizado especialmente en la sexta legislatura actual sobre el cambio climático constituye una fuente de inspiración y un mandato para esbozar una política europea integrada de lucha contra el cambio climático que pueda conciliar el cambio climático con un crecimiento económico sostenible, |
D. |
Considerando que el Tratado de Lisboa establece de forma explícita los objetivos y competencias de la Unión Europea en el ámbito del cambio climático y que, de ratificarse, reforzará el papel de la Unión a la hora de fomentar el desarrollo sostenible y contener el cambio climático, |
E. |
Considerando que el liderazgo de la Unión Europea en la lucha internacional contra el calentamiento global, junto con su particular responsabilidad en cuanto unión de países desarrollados, contribuye a su sentimiento de identidad y supone, ante los ciudadanos europeos, la obligación no solo de formular unos objetivos de protección del clima a medio y largo plazo, sino también de alcanzarlos mediante medidas políticas de futuro, así como mediante el diálogo político con países en desarrollo, |
F. |
Considerando que uno de los principales objetivos de la Unión Europea tanto en lo referente a su política interna como en sus relaciones exteriores es el de promover el respeto de los derechos humanos y considerando que, de forma particular, la Unión Europea reconoce como fundamentales los derechos a la vida, la seguridad, la asistencia sanitaria, la educación y la protección del medio ambiente, así como la protección de las personas especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, entre las que se encuentran las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con discapacidades, |
G. |
Considerando que los representantes parlamentarios tanto actuales como futuros de los ciudadanos europeos se deben guiar por esos principios de política en materia de clima y por los principios de sostenibilidad, responsabilidad social e igualdad entre generaciones y el pueblo, y no deben cesar en la realización de los necesarios objetivos globales de protección del clima, |
H. |
Considerando que la sociedad humana se enfrenta a un doble reto en lo que respecta a las amenazas contra el sistema que sustenta la vida en la Tierra, a saber el cambio climático y el uso excesivo y la destrucción de muchos de los ecosistemas más importantes; que existen numerosos vínculos entre el sistema climático y los ecosistemas (en particular, la capacidad de los océanos y de los ecosistemas terrestres para almacenar el carbono) y que sólo se podrá combatir eficazmente el cambio climático en el contexto de unos ecosistemas sanos, |
I. |
Considerando que el cambio climático supone un impacto particularmente grave y oneroso en determinadas zonas, tales como las regiones montañosas y las zonas costeras, |
J. |
Considerando que los efectos del cambio climático en la sociedad humana ya son apreciables en muchas zonas, como en la zona saheliana, fuertemente golpeada por la desertificación; en Bangladesh, que es víctima de frecuentes inundaciones; en ciertas regiones de Europa y en varias islas del Pacífico, condenadas a desaparecer bajo el agua, |
K. |
Considerando que el cambio climático constituye un reto para el cual no existe una panacea política, pero la combinación de las opciones disponibles y un radical incremento de la eficiencia en todos los campos de la economía y de la sociedad pueden contribuir a la solución de los problemas de recursos y de distribución y pueden allanar el camino hacia una tercera revolución industrial, |
L. |
Considerando que es necesario tomar medidas urgentes para afrontar el problema de la pobreza energética y de combustible, |
M. |
Considerando que, según los datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) de 2006, la producción de energía representa el 30,9 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la UE; un 19,4 % corresponde al sector del transporte; un 14,6 %, a los hogares y el sector servicios; un 12,9 %, a la construcción y a la producción industrial; un 9,2 %, a la agricultura; un 8,1 %, a los procesos industriales, y un 2,9 %, al sector de los residuos, y que el resto de las emisiones proceden de disolventes químicos y de procesos de combustión indeterminados, |
N. |
Considerando que muchos sectores ya están contribuyendo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y que ya existen grandes oportunidades de reducción con bajo coste económico para contener el cambio climático, así como tecnologías para incrementar la eficiencia, pero que su aplicación general está bloqueada por obstáculos de acceso al mercado, barreras burocráticas y los altos costes de financiación, |
O. |
Considerando que las medidas destinadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la producción, en la utilización del suelo y en la gestión de los residuos tienen prioridad absoluta; considerando que, sin embargo, no será posible superar el cambio climático solo mediante la reducción de emisiones en los distintos sectores; considerando, en cambio, que será necesaria una visión sistemática del problema para introducir soluciones políticas intersectoriales y lograr cambios sociales generales en la producción, en el consumo, en el estilo de vida y en el comercio mediante una legislación coherente y la adaptación a cambios inevitables, |
La dimensión internacional: de 2012 en adelante, política exterior en materia de clima y comercio internacional
P. |
Considerando que se están celebrando las negociaciones para un acuerdo posterior a 2012 bajo la dirección de las Naciones Unidas con arreglo a la hoja de ruta de Bali en los siguientes aspectos básicos: reducción de las emisiones y nuevos objetivos vinculantes de reducción; medidas de adaptación; desmonte, destrucción y degradación de bosques; desarrollo de tecnologías para las medidas de atenuación y adaptación; recursos financieros necesarios y, por último, revisión de los mecanismos flexibles conforme a los Acuerdos de Marrakech sobre el Protocolo de Kioto, |
Q. |
Considerando que la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) también deben estar profundamente involucrados en los esfuerzos de atenuación, |
R. |
Considerando que las negociaciones sobre un acuerdo posterior a 2012 deben concluir en la conferencia de Copenhague sobre clima (COP 15) a finales de 2009, a fin de evitar un vacío entre el primero y el segundo períodos de compromiso, |
S. |
Considerando que el Consejo Europeo de marzo de 2008 subrayó la necesidad de acelerar el ritmo de negociación de la hoja de ruta de Bali para poder concluir antes de final de 2009 un nuevo acuerdo de protección del clima acorde con el objetivo de los 2° C de la UE, |
T. |
Considerando que el cambio climático puede acentuar el potencial de conflicto en las relaciones internacionales, por ejemplo, con la migración debida al clima, la pérdida de territorio y los conflictos de frontera debidos a inundaciones y al retroceso de las líneas costeras, además de los conflictos por los recursos a causa de la disminución de superficie agrícola, de la creciente escasez de agua o de la deforestación, |
U. |
Considerando que el Consejo Europeo de marzo de 2008 pidió a la Comisión que elaborara una estrategia europea para financiar las medidas de lucha contra el cambio climático orientadas a la reducción de las emisiones y a la adaptación ligada a la investigación y el desarrollo de tecnologías de baja emisión de CO2; considerando que la transferencia de dichas tecnologías es un requisito esencial para el éxito de la reducción mundial de las emisiones y las medidas de adaptación para combatir el cambio climático, |
V. |
Considerando que los esfuerzos de mitigación y adaptación revisten una importancia primordial; que los países industrializados tienen una responsabilidad histórica por el cambio climático; que los países en desarrollo han contribuido poco al cambio climático y, en cambio, son los más afectados por él, y que la financiación disponible para combatir el cambio climático en los países en desarrollo es insuficiente y precisa un notable incremento, |
W. |
Considerando que la transferencia de tecnologías viene dificultada por cuestiones de protección de la propiedad intelectual, por la debilidad de las instituciones políticas, por la ausencia del Estado de Derecho y por la falta general de capital, |
X. |
Considerando que la OMC no representa ningún foro de negociación alternativo para la protección internacional del clima, y considerando que si las negociaciones para después de 2012 no tienen éxito, no podrá esperarse ninguna contribución del comercio mundial a la contención del cambio climático, |
Y. |
Considerando que la huella de carbono de la UE incluye los gases de efecto invernadero emitidos en la fabricación de productos consumidos en Europa pero producidos en otros lugares, |
Energía
Z. |
Considerando que el petróleo constituye en todo el mundo la principal fuente de energía, con un 35 % del consumo primario, seguido por el carbón con un 25 % y el gas natural con un 21 %, pero que la era de las energías fósiles baratas y abundantes toca a su fin, |
AA. |
Considerando que la Agencia Internacional de la Energía prevé, de aquí a 2030, un aumento de la demanda de energía de, al menos, el 60 %, y que dicho aumento procede también de los países emergentes, |
AB. |
Considerando que, según datos de Eurostat, en 2006 el 33,5 % de las importaciones de crudo de la UE provino de Rusia, el 15,8 % de Noruega y el 27 % de los países árabes, mientras que el 42 % de las importaciones de gas de la UE provino de Rusia, el 24,2 % de Noruega y el 25,9 % de los países árabes, |
AC. |
Considerando que la evolución de los mercados energéticos ayuda a la consecución de los objetivos climáticos, ya que los aumentos de los precios de la energía motivados por el mercado representan importantes incentivos para el uso sostenible de los recursos y, por lo tanto, para un consumo con una huella de carbono baja, |
AD. |
Considerando que es imposible satisfacer la creciente demanda de energía a medio y largo plazo solo con combustibles fósiles y que las decisiones de inversión de los próximos años determinarán la estructura del sistema energético y de la combinación de fuentes de energía para los próximos decenios, |
AE. |
Considerando que la creciente necesidad de energía hace precisas diversas medidas complementarias entre sí, como la urgente modernización de las centrales basadas en la energía fósil y las redes de transporte existentes para mejorar sustancialmente la eficiencia energética global, la construcción de nuevas centrales eléctricas y el desarrollo continuado de las fuentes de energía renovables, |
AF. |
Considerando que el ahorro de energía es, a largo plazo, la forma más rentable y limpia de ahorrar recursos y, por ende, de combatir el cambio climático, y considerando que los esfuerzos asumidos y sostenidos destinados a mejorar la eficiencia energética de la UE darán lugar a soluciones estructurales generalizadas para toda la economía, allanando con ello el camino hacia una economía limpia con bajas emisiones de carbono, |
AG. |
Considerando que el consumo de energía nuclear (con independencia de la disponibilidad de uranio) sigue planteando la cuestión de la seguridad en el almacenamiento definitivo de los residuos nucleares y de la transmisión de la tecnología a regímenes no democráticos, |
AH. |
Considerando que el proyecto de reactor termonuclear experimental internacional ITER se ha convertido en el centro que dispone de más capital para el desarrollo de la fusión nuclear como posible nueva fuente de energía para el futuro, y que cualquier contribución al mercado energético solo puede concebirse en un plazo verdaderamente muy largo, |
Biocombustibles
AI. |
Considerando que la actual política de biocombustibles debe contemplarse en una perspectiva global, por una parte, con una creciente competencia por las tierras productivas y, por otra parte, con una creciente necesidad de energía renovable, en particular en el sector del transporte, |
AJ. |
Considerando que la producción de biomasa para la obtención de energía y como carburante ofrece a muchos países en desarrollo nuevas oportunidades económicas y que los hará menos dependientes de las importaciones de energía, a condición de que tal producción sea sostenible y no dé lugar, por ejemplo, a monocultivos o la competencia en lo relativo a la producción alimentaria, |
AK. |
Considerando que, tras un análisis completo del ciclo vital, se ha revisado a la baja, en algunos casos considerablemente, el potencial de reducción de las emisiones que presentan muchos biocombustibles de primera generación en comparación con los carburantes convencionales y, considerando que aún no han podido resolverse satisfactoriamente cuestiones relativas a la sostenibilidad, el respeto del medio ambiente y la disponibilidad de áreas de cultivo en competencia con la producción de alimentos, |
AL. |
Considerando que una política sostenible en materia de biocombustibles debe dirigirse tanto a establecer unos criterios de sostenibilidad para la producción de biocombustibles como a fomentar también el desarrollo más rápido posible de biocombustibles de segunda generación, |
AM. |
Considerando que la industria petrolífera no generalizará la infraestructura necesaria para los nuevos carburantes mientras no haya una demanda suficiente de biocombustibles, pero considerando que la industria del automóvil ha logrado adelantos tecnológicos que permiten detectar mediante un sensor incorporado al vehículo cualquier mezcla de gasolina y biocombustible y que este dispositivo técnico permitirá que también utilicen biocombustibles vehículos menos modernos, a fin de lograr reducciones de emisiones de CO2 en todo el parque móvil existente, |
AN. |
Considerando que el potencial de los biocombustibles solo puede explotarse plenamente si éstos se consideran como un componente más del desarrollo de sistemas sostenibles de transporte, incluyendo el desarrollo y la utilización de vehículos de alto rendimiento energético, |
Eficiencia energética
AO. |
Considerando que numerosos Estados miembros no tienen una estrategia clara con respecto a la eficiencia energética, |
AP. |
Considerando que los Estados miembros deben mejorar y ampliar el uso de certificados de eficiencia energética y vincular las recomendaciones a incentivos financieros, |
AQ. |
Considerando que la reducción del consumo energético junto con la eficiencia energética tanto a nivel individual como comunitario crea nueva actividad comercial y puestos de trabajo y combate la pobreza energética, |
AR. |
Considerando que el sector de la construcción representa el 40 % del consumo final de energía y que el 33 % de las emisiones de gases de efecto invernadero se generan en el entorno construido, |
AS. |
Considerando que el sector de la construcción (viviendas y edificios comerciales y públicos) cuentan con un potencial de reducción del CO2 muy grande y eficiente en términos de costes, mediante la modernización de los aislamientos térmicos, de los sistemas de calefacción y de refrigeración, de los electrodomésticos y de los sistemas de ventilación y mediante la instalación de protectores solares, |
AT. |
Considerando que los edificios de bajo consumo de energía son estéticos, modernos y rentables, |
AU. |
Considerando que uno de los objetivos principales de la UE es desvincular el crecimiento del consumo energético del crecimiento económico mediante la inversión en eficiencia energética en todos los sectores de la sociedad, |
AV. |
Considerando que hay que desarrollar los instrumentos financieros y asignar los recursos presupuestarios necesarios para mejorar la eficiencia energética y supervisar y adaptar continuamente las normas de eficiencia para los aparatos eléctricos y electrónicos con arreglo a la evolución del mercado, y asimismo hay que extender dichas normas a los grandes aparatos industriales y considerar la posibilidad de establecer la obligatoriedad de que los aparatos cuenten con una función de apagado, |
Movilidad y logística
AW. |
Considerando que desvincular el crecimiento del transporte del crecimiento económico general es un objetivo primordial de la política de transporte de la UE, pero considerando que la demanda de servicios de transporte ha crecido más que el producto interior bruto y que por lo tanto sigue aumentando la ya alta contribución del transporte al conjunto de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE, |
AX. |
Considerando que el transporte representa actualmente en torno a una tercera parte del consumo final de energía en la UE y que el sector del transporte depende casi totalmente (en un 97 %) de las fuentes de energía basadas en el petróleo (gasolina y gasóleo), |
AY. |
Considerando que las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE, en el período entre 1990 y 2005, se habrían reducido en un 14 % en vez de en un 7,9 % si el sector del transporte hubiera contribuido a la reducción en la misma medida que otros sectores, |
AZ. |
Considerando que el 80 % de la población europea vive en áreas urbanas, donde se genera el 40 % de las emisiones causadas por el transporte, y que la saturación del tráfico, que también se concentra principalmente en las áreas urbanas, cuesta a la UE en torno al 1 % del PIB, |
BA. |
Considerando que, por una parte, la movilidad urbana está ligada a la calidad de vida individual y, por otra parte, el propio transporte individual contribuye considerablemente en las ciudades a la emisión de gases de efecto invernadero y a otros problemas medioambientales, como la contaminación atmosférica y el ruido, de manera que, en vez de mejorar la calidad de vida de muchos ciudadanos, puede empeorarla considerablemente por sus consecuencias negativas para la salud, |
BB. |
Considerando que la mitad de los desplazamientos que realizan los ciudadanos europeos cubren distancias inferiores a 5 km, |
BC. |
Considerando que en el transporte regional y de cercanías el 60 % de los desplazamientos en coche y el 90 % de los desplazamientos en tren cubren distancias inferiores a 30 km, |
BD. |
Considerando que el transporte de mercancías por ferrocarril y vías navegables se redujo entre 2001 y 2006 (del 18,6 % al 17,7 % y del 6,5 % al 5,6 %, respectivamente) y que aumentó el transporte de mercancías por carretera (del 74,9 % al 76,7 %), |
BE. |
Considerando que el transporte de pasajeros y mercancías por vías navegables es una de las modalidades más eficientes en términos de energía y que en la UE se transportan por vía navegable en torno al 40 % de las mercancías, |
BF. |
Considerando que, según estimaciones, el consumo de energía por tonelada de mercancías y kilómetro de viaje en el transporte por vías navegables interiores es la sexta parte que por carretera y la mitad que por ferrocarril, |
BG. |
Considerando que programas como Marco Polo y Naiades no han sido suficientemente utilizados por parte de los Estados miembros para transferir el transporte de mercancías al transporte marítimo y fluvial, |
BH. |
Considerando que está aumentando el comercio por rutas oceánicas y que la construcción naval tiende a mayores buques portacontenedores y de pasajeros, que consumen más gasóleo pesado, por lo que son más contaminantes que antes, y que el transporte marítimo internacional no participa en los esfuerzos mundiales por proteger el clima, |
BI. |
Considerando, por un lado, que la paulatina liberalización y desregulación del sector del transporte aéreo durante el último decenio ha sido determinante para el dinámico desarrollo del transporte aéreo, con un incremento de un 49 % en los desplazamientos de pasajeros dentro de la UE entre 1995 y 2004, pero, por otro lado, se incrementaron también las emisiones de CO2 del sector en un 79 % entre 1990 y 2005, |
BJ. |
Considerando que, pese a las mejoras técnicas y de explotación, el crecimiento del sector del transporte aéreo sigue incrementando sus repercusiones en el medio ambiente y que, no obstante, hasta ahora no ha habido más que un debate muy limitado sobre normas vinculantes en materia de emisiones de los motores de los aviones a fin de introducir mejoras tecnológicas en sus mecanismos de propulsión y no existen estudios sobre su aplicabilidad, |
BK. |
Considerando que la Comisión y los Estados miembros han puesto en funcionamiento la Iniciativa Tecnológica Conjunta «Clean Sky» y los programas Investigación sobre gestión de tránsito aéreo europeo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR), Sistema europeo de navegación por satélite (Galileo) y Vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad (GMES), así como otros proyectos de investigación sobre sistemas de transporte inteligentes, con miras a mejorar la eficiencia energética en el sector del transporte, |
BL. |
Considerando que el transporte aéreo, además de CO2, también libera a la atmósfera óxidos de nitrógeno, vapor de agua, sulfatos y partículas de carbono que, según estimaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), multiplican por un factor de 2 a 4 los efectos totales de las emisiones del transporte aéreo, sin tener en cuenta el efecto adicional de la formación de cirros, |
BM. |
Considerando que los ciudadanos y las economías de las regiones ultraperiféricas son extremadamente dependientes del transporte aéreo para su movilidad y su desarrollo, |
BN. |
Considerando que hay que destacar que la forma más eficiente a largo plazo de reducir las emisiones de los medios de transporte es disminuir el crecimiento del transporte en su conjunto, haciendo del transporte público una alternativa más atractiva a los automóviles, incrementando el volumen del transporte ferroviario y garantizando que la planificación urbanística y de infraestructura tiene en cuenta la absoluta necesidad de reducir el uso de los turismos, |
Turismo y patrimonio cultural
BO. |
Considerando que, según un estudio del Centro del Patrimonio Mundial de la Unesco, la décima parte del patrimonio cultural y de los paisajes culturales del mundo están amenazados por los efectos del cambio climático, |
BP. |
Considerando que, según la Organización Mundial del Turismo (OMT) de las Naciones Unidas, Europa es la principal región turística del mundo, con un 55 % del total de las llegadas turísticas internacionales en el año 2006, |
BQ. |
Considerando que el cambio climático puede ocasionar variaciones en los flujos del turismo y que esas variaciones pueden tener graves consecuencias económicas para las regiones turísticas afectadas, |
Emisiones industriales
BR. |
Considerando que el régimen de comercio de emisiones de la Unión Europea es un instrumento fundamental para conseguir reducir las emisiones con la mayor eficiencia posible y sirve de modelo para otros regímenes similares cuya compatibilidad, no obstante, debería garantizarse, |
BS. |
Considerando que los sectores industriales son fundamentales para cumplir los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero fijados por el Consejo Europeo y considerando que se les debería alentar a reducir aún más sus emisiones industriales de gases de efecto invernadero sin dejar de ser competitivos, |
BT. |
Considerando que la idea subyacente al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y al de Aplicación Conjunta (AC) –la difusión de tecnologías modernas y eficientes–, debe funcionar en la realidad; considerando que los MDL/AC se deben limitar a proyectos de máxima calidad que aporten reducciones adicionales documentadas de las emisiones de gases de efecto invernadero, |
Agricultura y ganadería
BU. |
Considerando que los cambios de la práctica agrícola, la legislación europea sobre medio ambiente de la UE y las recientes reformas estructurales de la política agrícola común tienden a la sostenibilidad y, en consecuencia, contribuyen indirectamente, a través de un mejor uso de los recursos disponibles, a reducir las emisiones, |
BV. |
Considerando que la agricultura es un sector emisor de gases de efecto invernadero pero también contribuye positivamente a la reducción de las emisiones de dichos gases, y que dicho sector también sufre directamente el efecto negativo del cambio climático, que tiene diversas consecuencias sociales y económicas en todas las regiones europeas, |
BW. |
Considerando que el cultivo extensivo de forrajes para la ganadería contribuye considerablemente a las emisiones de gases de efecto invernadero de la agricultura, |
BX. |
Considerando que no existen objetivos específicos de protección del clima en la agricultura (tales como requisitos vinculantes de reducción de emisiones de metano y de óxido nitroso), ni tampoco existen sistemas de incentivos para explotar los potenciales existentes de reducción de las emisiones, |
BY. |
Considerando que la cría de ganado más próxima a la naturaleza sirve al medio ambiente mediante la conservación del paisaje y el mantenimiento de pastizales con un reducido consumo de energía y menores emisiones, |
BZ. |
Considerando que la cabaña ganadera debe adaptarse a los espacios disponibles y que las prácticas de pasto sostenible pueden ayudar a prevenir la erosión del suelo en los pastizales, |
Bosques
CA. |
Considerando que los bosques tienen un gran valor para la biosfera y múltiples funciones en el ecosistema global, y que el actual valor económico asignado a los bosques no puede tener en cuenta su valor ecosistémico y social, |
CB. |
Considerando que los bosques tienen un triple papel para mitigar el cambio climático: como depósitos de carbono a través del uso sostenible y la protección de los bosques, como sumideros de carbono a través de la forestación y como alternativa a los combustibles y los productos fósiles en cuanto materia prima renovable, |
CC. |
Considerando que más del 30 % de las tierras del mundo está cubierto de bosques, en los que viven más de dos terceras partes de las especies vivas de la Tierra, y considerando que los bosques absorben en torno al 30 % de las emisiones anuales de gases de efecto invernadero, |
CD. |
Considerando que los bosques, por una parte, desempeñan un papel fundamental en la contención del cambio climático, pero, por otra, al menos un tercio de los bosques de todo el mundo están sufriendo ya las consecuencias del cambio climático, |
CE. |
Considerando que el problema principal subyacente a la eliminación de bosques reside en factores socioeconómicos conexos, como la pobreza y el subdesarrollo, la debilidad de las instituciones políticas y la ausencia del Estado de Derecho, además de las injustas circunstancias de la propiedad de la tierra y la corrupción, que pueden provocar, entre otras consecuencias, la tala ilegal de árboles y el desmonte de bosques, |
CF. |
Considerando que la destrucción de bosques a través de la deforestación, la tala no sostenible o los incendios provocados, entre otras cosas, por olas de calor contribuyen de forma significativa a las emisiones de CO2, |
CG. |
Considerando que no existen estrategias y programas suficientes para la reforestación de bosques desmontados, |
CH. |
Considerando que la composición de las plantaciones forestales de la UE no refleja la variedad forestal natural característica de Europa, |
Protección del suelo
CI. |
Considerando que los suelos europeos están expuestos a sufrir daños irreversibles con más rapidez que nunca y que el cambio climático acentúa estos daños, |
CJ. |
Considerando que el deshielo del permafrost está modificando las condiciones del suelo en el hemisferio norte y causa la liberación adicional a la atmósfera de considerables cantidades de metano, |
Gestión del agua
CK. |
Considerando que la disponibilidad de recursos hídricos, el abastecimiento de agua potable y no potable, el consumo de agua y el tratamiento de aguas residuales están íntimamente relacionados con las condiciones económicas y sociales generales, |
CL. |
Considerando que el cambio climático acentúa en mayor medida las disparidades regionales existentes en Europa en cuanto a los recursos hídricos disponibles y los fenómenos de inundaciones y sequías, |
Pesca
CM. |
Considerando que el pescado y el marisco son una fuente alimentaria de gran importancia, que el océano es el mayor sumidero mundial de carbono y que sirve como fuente de biomasa y materias primas, |
CN. |
Considerando que los recursos alimentarios del mar ya están sobreexplotados, |
Tratamiento de residuos y gestión de recursos
CO. |
Considerando que la jerarquización de los residuos es uno de los principios fundamentales que regulan la atenuación del cambio climático en el sector de los residuos, |
CP. |
Considerando que debe reconocerse que la legislación de la UE en materia de residuos, junto con las innovaciones en la eliminación de residuos y el incremento del uso de productos reciclados, ya tiene efectos positivos para el medio ambiente y contribuye a reducir la producción de emisiones de gases de efecto invernadero de este sector, aunque aún no se explote todo su potencial, |
CQ. |
Considerando que, lamentablemente, sigue aumentando la cantidad de residuos, a pesar de todos los esfuerzos por reducirla, |
Medidas de adaptación
CR. |
Considerando que las medidas de adaptación de todo tipo representan un seguro para el futuro con miras a mitigar los perjuicios de emisiones históricas de gases de efecto invernadero y del consiguiente aumento de la temperatura, |
CS. |
Considerando que incluir un análisis de costes y beneficios en el desarrollo de medidas de adaptación no es suficiente para garantizar un nivel mínimo de protección a todos los sectores de la población y que, teniendo en cuenta dichas medidas, deben analizarse con urgencia los efectos locales del cambio climático, |
CT. |
Considerando que, según la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, la explotación de los recursos naturales amenaza actualmente a dos terceras partes de los ecosistemas del mundo, acentúa la vulnerabilidad ante los cambios climáticos y, con ello, incrementa aún más la necesidad de desarrollar lo antes posible medidas de adaptación, |
CU. |
Considerando que el informe conjunto de la AEMA, el Centro Común de Investigación (CCI) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) titulado «Impactos del cambio climático en Europa» llama la atención sobre el hecho de que la vulnerabilidad del cambio climático varía en gran medida entre diferentes regiones y sectores de Europa, azotando en mayor medida a las regiones montañosas, las zonas costeras, el Mediterráneo y el Ártico, y considerando que el informe subraya que, además de un aumento en la reducción mundial de emisiones de gases de efecto invernadero, es necesario que se adopten medidas proactivas a nivel europeo y nacional para mitigar los efectos perjudiciales, |
Salud
CV. |
Considerando que algunas de las consecuencias del cambio climático para la salud, según informes de la OMS, entre otros, pueden contenerse preparando y reforzando los sistemas sanitarios y mediante unas medidas de prevención adecuadas, prestando particular atención a la propagación de enfermedades tropicales, y mediante campañas de información pública dirigidas especialmente a grupos vulnerables tales como las embarazadas, los recién nacidos, los niños y los ancianos, |
CW. |
Considerando que el Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) es a todas luces inadecuado para hacer frente a las causas medioambientales que afectan a la salud, especialmente a las que se derivan del cambio climático, |
Crecimiento y empleo
CX. |
Considerando que los objetivos de la política en materia de clima acordados en el Consejo Europeo de marzo de 2007 son viables tecnológica y económicamente y proporcionan oportunidades únicas de negocio para miles de empresas de la UE, |
CY. |
Considerando que muchas empresas aún no han apreciado lo suficiente la magnitud de las oportunidades y los riesgos que lleva consigo el cambio climático, |
CZ. |
Considerando que un compromiso decidido con la lucha contra el cambio climático es compatible con el crecimiento económico sostenido y el bienestar; considerando que podría representar una inversión eficaz importante para contrarrestar la recesión y debe considerarse un reto para cambios estructurales de largo alcance que tengan como objetivo último el desarrollo de una genuina economía verde, |
DA. |
Considerando que se producirán más fácilmente reestructuraciones de puestos de trabajo dentro de un mismo sector que entre sectores diferentes, |
Fomento de las tecnologías del futuro
DB. |
Considerando que el comercio de emisiones es la piedra angular del programa europeo de protección del clima, dirigido a reducir la emisión de gases de efecto invernadero mediante el aumento de la eficiencia y que, no obstante, el comercio de emisiones no es suficiente por sí solo para abandonar el callejón sin salida del CO2 y para provocar una revolución generalizada en el ámbito de las tecnologías con bajas emisiones de CO2, |
DC. |
Considerando que para conseguir los objetivos de mitigación del cambio climático hacen falta mecanismos adecuados de orientación financiera para apoyar el desarrollo y la aplicación de tecnologías eficientes en términos de energía y limpias, |
DD. |
Considerando que la vivienda sostenible ofrece un potencial enorme de creación de empleo, |
DE. |
Considerando que el aumento de la eficiencia no es suficiente por sí solo para desencadenar una revolución tecnológica, sino que necesitará una estrategia integrada a nivel de la UE, nacional y local para impulsar la investigación y el desarrollo (I+D) en tecnologías y procesos novedosos y avanzados y para aumentar su penetración, |
DF. |
Considerando que ya se está aplicando la captura y almacenamiento de carbono (CAC) en pequeña medida en distintos sectores, como la extracción de petróleo y de gas, pero que aún está en un estadio preliminar como tecnología de importancia destinada a combatir el cambio climático, |
DG. |
Considerando que los costes y los riesgos siguen superando a las ventajas económicas y que, a pesar del empleo de las más modernas tecnologías, con la CAC se reduce la eficiencia de las centrales eléctricas, |
DH. |
Considerando que la CAC, como tecnología puente hacia la retirada del carbono del sistema energético, puede contribuir a resolver la cuestión de la reducción de las emisiones de CO2 por parte de las centrales de energía y podría servir de complemento del desarrollo de las energías renovables; considerando, no obstante, que la CAC es una tecnología de final de proceso (end-of-pipe), |
Sistemas informáticos inteligentes y tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)
DI. |
Considerando que el sector de las tecnologías de la información y de la comunicación ocasiona actualmente el 2 % de las emisiones mundiales de CO2 y que no solo podría reducir sus propias emisiones, sino que, sobre todo, es capaz de desarrollar aplicaciones innovadoras y más eficientes en términos de energía para el conjunto de la economía, |
Asuntos financieros y presupuestarios
DJ. |
Considerando que el actual presupuesto de la UE es insuficiente para alcanzar los objetivos de protección del clima, ya que aún no se ha dotado a la prioridad política de combatir el cambio climático de los correspondientes créditos presupuestarios, |
DK. |
Considerando que en el próximo marco financiero se deben dedicar créditos presupuestarios a la lucha contra el cambio climático y al desarrollo de una política europea de adaptación, con el fin de garantizar que la UE disponga de un «presupuesto para el cambio climático» adecuado en el próximo período presupuestario que comenzará en 2013, |
DL. |
Considerando que la lucha contra el cambio climático debe ser considerada en todas las políticas de la UE; considerando, en consecuencia, que la UE no puede seguir redistribuyendo simplemente los recursos existentes sino que debería promover la creación de nuevos recursos para financiar la naturaleza multisectorial de la lucha contra el cambio climático, |
Educación, formación, información, etiquetado y concienciación
DM. |
Considerando que las medidas de política económica y social para combatir el cambio climático introducen un cambio cultural que modificará las costumbres y modos de vida establecidos; considerando, no obstante, que no es posible conseguir un consumo y una utilización de materias primas realmente sostenibles en todos los ámbitos de la sociedad sin un cambio de mentalidad y de comportamiento, para lo cual son precisos nuevos modelos de consumo y de estilos de vida, |
DN. |
Considerando que el cambio climático impulsará un salto tecnológico modernizador cuyas oportunidades económicas sólo podrán ser aprovechadas si el mercado laboral dispone de suficientes trabajadores cualificados, |
DO. |
Considerando que la encuesta especial del Eurobarómetro (Eurobarómetro especial no 300) muestra claramente que una gran mayoría de los entrevistados en Europa ven el cambio climático como un grave problema, pero muchos de ellos se quejan de la falta de información, y considerando que las iniciativas personales para combatir el cambio climático tienden a limitarse a medidas más bien simples, como la separación de residuos o el menor consumo de energía y agua, que no exigen cambios sustanciales de comportamiento en la vida diaria, |
DP. |
Considerando que está disponible la información necesaria para cuestionar las propias costumbres, por ejemplo, en cuanto al uso del vehículo particular y a medios de transporte alternativos (caminar, bicicleta, transporte público), |
DQ. |
Considerando que los requisitos y legislación de la UE sobre clima ayudan a los responsables políticos locales y municipales a mejorar las calidad de vida en muchas ciudades de la Unión Europea y que las iniciativas locales en las áreas metropolitanas contribuyen decisivamente a reducir las emisiones de CO2 de la UE, |
DR. |
Considerando que no es un cometido exclusivo del comercio al por menor contribuir al cambio de los hábitos de compra de los clientes; considerando, no obstante, que el conjunto del empresariado podría proponer, mediante sus métodos de negocio y sus procesos de producción, modelos de sostenibilidad y eficiencia en el uso de recursos y, por medio de sus trabajadores, proceder a la difusión de información sobre iniciativas respetuosas del clima, |
DS. |
Considerando que apenas existe información para los consumidores sobre los efectos de los productos agrícolas en el clima, pero que unas campañas de información bien dirigidas pueden influir en los hábitos de compra de los consumidores, ayudando así también a alcanzar objetivos de política sanitaria, |
DT. |
Considerando que el problema del cambio climático no puede abordarse sin una amplia participación de las poblaciones de todas las regiones del planeta y que, por tanto, una de las tareas principales será la de proporcionarles, por todos los medios posibles, la información que necesiten para poder contribuir a solucionar problemas y también para poder defenderse de las dificultades de adaptación que inevitablemente surgirán, |
2050: El futuro empieza hoy
DU. |
Considerando que la necesidad de recursos de la población mundial ya supera en una cuarta parte la capacidad de regeneración natural de la Tierra, lo que priva a las siguientes generaciones de la base de su sustento, |
DV. |
Considerando que las bases de las futuras formas de producción y hábitos de consumo se establecen en gran medida con las decisiones políticas de hoy, que exigen previsión y liderazgo político, pero que sin la aportación de la economía, la ciencia, los medios de comunicación y la sociedad civil organizada y los ciudadanos no será posible un estilo de vida más sostenible, |
DW. |
Considerando que el cambio climático es un problema medioambiental de alcance mundial cuyas causas son de naturaleza estructural, |
Orientaciones políticas
1. |
Recuerda su Resolución de 21 de mayo de 2008 antes mencionada y, en particular, que todos los esfuerzos dirigidos a reducir las emisiones deben mantenerse bastante por debajo de los objetivos de mantener los incrementos de temperaturas mundiales por debajo de 2° C, dado que un nivel de calentamiento de esa magnitud ya tendría un impacto considerable en nuestra sociedad y en los estilos de vida individuales y entrañaría cambios significativos en ecosistemas y recursos hídricos; manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que, como indican recientes informes científicos, el cambio climático es más rápido y más grave por sus efectos adversos de lo que se pensaba; pide, por tanto, a la Comisión que observe atentamente y analice los datos científicos más recientes con el fin de evaluar, en particular, si el objetivo de la UE de 2° C sigue cumpliendo la finalidad de evitar un cambio climático peligroso; |
2. |
Subraya la urgencia de integrar, aplicando un enfoque horizontal, el calentamiento global el cambio climático como nuevos parámetros de todas las esferas y todas las políticas y de tener en cuenta las causas y las consecuencias del calentamiento global y el cambio climático en todos los ámbitos pertinentes de la legislación de la UE; |
3. |
Recuerda en particular los objetivos fundamentales de la lucha contra el cambio climático y subraya la importancia, de acuerdo con las recomendaciones del Cuarto Informe de Evaluación del IPCC (AR4 del IPCC), recogidas en la hoja de ruta de Bali, de fijar, para la UE y los demás países industrializados como grupo, un objetivo a medio plazo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero entre el 25 % y el 40 % para 2020, así como un objetivo de reducción a largo plazo del 80 % como mínimo para 2050, en comparación con 1990, manteniendo en todo momento el objetivo de contener el aumento de la temperatura media mundial en 2° C sobre el nivel preindustrial, y lograr así una probabilidad del 50 % de alcanzar el objetivo; |
4. |
Destaca que el impacto de una nación sobre el clima no se limita a sus emisiones físicas; insta a la UE a que adopte medidas urgentes, tanto en su política interior como en el marco de negociaciones internacionales, para desarrollar principios de contabilización que incluyan asimismo todos los efectos del consumo, incluidos los efectos de la aviación internacional; |
5. |
Insta a la Comisión a que considere la huella de carbono de las futuras iniciativas políticas europeas para velar por el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático fijados a nivel europeo, a la vez que proporciona un alto nivel de protección del medio ambiente y la salud pública; |
6. |
Destaca las medidas políticas y la colaboración en el plano internacional (incluidos los acuerdos regionales multilaterales) como en el plano de la UE y en los Estados miembros que ha propuesto reiteradamente el Parlamento para combatir el cambio climático; |
7. |
Aplaude la aprobación del paquete de medidas legislativas de la UE (el llamado «paquete de clima y energía»), que requiere una reducción unilateral del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE y establece un procedimiento para redoblar los esfuerzos para lograr una reducción del 30 %, de conformidad con los compromisos en el marco del futuro acuerdo internacional, y un aumento del 20 % de la cuota de energías renovables en la combinación de fuentes de energía de la UE antes de 2020, y pide a los Estados miembros de la UE que apliquen dichas medidas legislativas de forma fluida y rápida; invita a la Comisión a vigilar la aplicación del «paquete de clima y energía»; |
8. |
Considera que algunos principios acordados en el paquete climático también pueden ser útiles para los objetivos de un acuerdo internacional, en particular una trayectoria lineal de carácter vinculante para los compromisos de los países industrializados, la diferenciación basada en las emisiones verificadas en 2005 y el régimen de observancia de un factor de reducción anual; |
9. |
Manifiesta su compromiso con el liderazgo de la Unión Europea en las negociaciones internacionales en el marco de la CMNUCC, a los niveles de CP y RP, así como en otros foros internacionales, como la OMC, el Banco Mundial y el FMI; destaca también la urgente necesidad de que la UE y sus Estados miembros cumplan los objetivos del Protocolo de Kioto para poder ejercer ese liderazgo de forma creíble; |
10. |
Comparte la opinión de que el desarrollo, la aplicación y la exportación de tecnologías modernas en materia de medio ambiente contribuyen simultáneamente al cumplimiento de la Estrategia de Lisboa y de los objetivos de Kioto de la UE y de otros objetivos de protección del clima, y señala que, para alcanzar unos objetivos medioambientales y de crecimiento económico ambiciosos, deben estar plenamente integrados la Estrategia de Lisboa y el paquete relativo al clima y la energía; |
11. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a respaldar el llamamiento de las Naciones Unidas en favor de un «Nuevo acuerdo ecológico», y, a la luz de la crisis financiera, pide que las inversiones destinadas a impulsar el crecimiento económico lo hagan de una manera sostenible, en particular mediante la promoción de las tecnologías ecológicas, que al mismo tiempo mejorarán la competitividad futura de Europa y garantizarán puestos de trabajo; |
12. |
Subraya, en este contexto, que la lucha contra el cambio climático dará lugar a cambios societales que contribuirán a crear nuevos puestos de trabajo y nuevas industrias, a combatir la pobreza energética y la dependencia de los combustibles fósiles y a ofrecer beneficios sociales a los ciudadanos; destaca asimismo que la cooperación a escala internacional, regional y local será fundamental para lograr alcanzar este objetivo; |
13. |
Se muestra convencido, además, de que solo puede lucharse con éxito contra el cambio climático si los ciudadanos participan plenamente en el proceso y cuentan con protección durante el período de transición hacia una economía neutra desde el punto de vista del carbono; subraya, por consiguiente, que las políticas de mitigación y adaptación impulsarán a la Unión Europea hacia un nuevo modelo de desarrollo sostenible que debe promover también su carácter social para conseguir el consenso social; |
14. |
Subraya la necesidad de conseguir, en primer lugar, un aumento muy pronunciado de la eficiencia en todos los aspectos de la vida diaria y, paralelamente, iniciar la introducción de un modelo sostenible de producción y consumo, preservando conscientemente los recursos sobre la base de fuentes de energía renovables; |
15. |
Subraya, en este contexto, la necesidad de comprobar si el presupuesto de la Unión Europea y los instrumentos de financiación actuales y futuros son compatibles con los objetivos de la política europea en materia de clima y, cuando sea necesario, adaptarlos; |
16. |
Destaca que una política de investigación y desarrollo eficaz solamente será posible con la aplicación práctica de las nuevas tecnologías a través de accesos garantizados al mercado; |
17. |
Pide que se investiguen tendencias potenciales de migración inducidas por el clima y sus consiguientes presiones sobre los servicios locales, con el fin de configurar una planificación a largo plazo y procesos de gestión de riesgos; |
18. |
Destaca que casi la mitad de la población mundial es menor de 25 años y que las decisiones que tomemos hoy tendrán importantes consecuencias para la mayor generación de jóvenes de la historia humana; |
Dimensión internacional: de 2012 en adelante, política exterior en materia de clima y comercio internacional
19. |
Acoge con satisfacción la decisión adoptada por la COP 14 y la COP/MOP 4 en Poznań de pasar del debate a unas verdaderas negociaciones con miras a un acuerdo posterior a 2012 así como la adopción, en este contexto, de un programa de trabajo para 2009; aplaude asimismo el mandato otorgado a los Presidentes para que propongan un texto de negociación que será examinado en la reunión de negociación de junio de 2009; |
20. |
Insta a la Comisión y a las próximas Presidencias del Consejo a que asuman el liderazgo en las negociaciones internacionales para conseguir un acuerdo posterior a 2012 y a que lleguen a una conclusión antes de finales de 2009, para que quede tiempo suficiente para ratificar el futuro acuerdo sobre cambio climático evitando un vacío entre los períodos de vigencia; |
21. |
Destaca que el nuevo acuerdo sobre el cambio climático debe celebrarse bajo los auspicios de las Naciones Unidas y partiendo del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, con los países del mundo industrializado a la cabeza mediante la reducción de sus propias emisiones, y con el compromiso de los países en desarrollo, con arreglo al plan de acción de Bali, de adoptar medidas nacionales de mitigación adecuadas en el contexto del desarrollo sostenible, y apoyadas y posibilitadas con medios tecnológicos, financiación y creación de capacidades de los países industriales de manera medible, que pueda exponerse en informes y resulte verificable; |
22. |
Invita a las partes industrializadas de la CMNUCC que aún no lo hayan hecho a proponer compromisos individuales de reducción de emisiones, contribuyendo de ese modo al esfuerzo mundial para alcanzar el objetivo de la Convención; acoge con satisfacción el compromiso de los países en desarrollo con el proceso de la CMNUCC, así como los compromisos y las políticas independientes adoptados por varios de ellos; |
23. |
Insta a la nueva administración de los Estados Unidos a mostrarse a la altura de las expectativas y, como tal, a contribuir, mediante la adopción de legislación nacional, a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la promoción de tecnologías limpias, y, a través de una participación activa en las negociaciones internacionales, a la elaboración de un marco ambicioso en materia de cambio climático para después de 2012; |
24. |
Subraya que el acuerdo posterior a 2012 debe compaginarse con otros objetivos de la agenda política internacional de las Naciones Unidas y de la Unión Europea, como la conservación de la biodiversidad, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las cuestiones de la seguridad, a fin de aprovechar las sinergias políticas; |
25. |
Toma nota de la adopción por parte de la Comisión de su Comunicación titulada «Hacia la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague» (COM(2009)0039), sobre la posición de la UE en preparación de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15) de las Naciones Unidas; |
26. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una política exterior sobre el cambio climático y que insistan en llamar la atención sobre los objetivos de la UE en materia de clima en las misiones diplomáticas de la Unión y de los Estados miembros; se compromete, por su parte, a reiterar la cuestión de los objetivos europeos relativos al clima y a defenderlos en sus contactos con parlamentarios de otros países; |
27. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que integren las necesidades de reducción de las emisiones y las medidas de adaptación a las consecuencias del cambio climático en programas de ayuda al desarrollo, o bien a que se remitan a estas necesidades en los procesos de decisión de las agencias internacionales para la ayuda al desarrollo, haciendo participar, mediante consorcios, al sector privado, a las instituciones públicas y las organizaciones no gubernamentales de los países y regiones afectados; hace hincapié en que es necesario movilizar recursos adicionales para ayudar a los países en desarrollo a hacer frente al reto del cambio climático y en que las iniciativas que están surgiendo en este contexto deben vincularse oficialmente al proceso de la CMNUCC y al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; acoge con satisfacción el lanzamiento por parte de la UE de la Alianza Mundial contra el Cambio Climático con el fin de contribuir a la adaptación al cambio climático en los países pobres en desarrollo más vulnerables a este fenómeno, y recuerda a este respecto su Resolución de 21 de octubre de 2008; |
28. |
Aplaude la decisión adoptada por la COP 14 y la COP/MOP 4 a fin de que el Fondo de Adaptación pueda estar plenamente operativo, lo que le permitirá financiar proyectos a partir de 2009, y considera que se trata de un primer paso muy importante a la hora de abordar las inquietudes de los países en desarrollo con respecto a la financiación de medidas relativas al cambio climático en esos países; acoge asimismo con satisfacción la decisión de ampliar el nivel de inversión para la transferencia de tecnología a través del Programa estratégico de Poznań para la transferencia de tecnologías; |
29. |
Acoge con satisfacción los avances, si bien limitados, realizados para abordar las cuestiones de la adicionalidad y la distribución geográfica de los MDL, y pide a los Estados miembros que, de conformidad con las decisiones de Poznań, adquieran preferentemente créditos relativos a proyectos en países que acojan menos de diez proyectos MDL registrados, especialmente en los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y África, y que cubran el coste de validación de dichos proyectos; |
30. |
Recuerda, en este contexto, el principio de complementariedad al que se hace referencia en los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kioto y en los Acuerdos de Marrakech, según los cuales las partes deben haber cumplido con la mayor parte de sus obligaciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional para poder beneficiarse de los mecanismos de flexibilidad externa como el MDL y la AC; |
31. |
Subraya que el recurso excesivo al MDL/AC socava la credibilidad de la Unión Europea en las negociaciones internacionales bajo la égida de las Naciones Unidas y, por ende, su liderazgo en la lucha contra el cambio climático; alienta a los Estados miembros a que den muestras de responsabilidad, reduzcan al mínimo el uso del MDL/AC y completen la mayor parte de las reducciones de emisiones en sus propios países; |
32. |
Se adhiere a las recomendaciones recogidas en el informe del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común y de la Comisión sobre «El cambio climático y la seguridad internacional», y subraya la necesidad de que la UE practique una adecuada diplomacia multilateral preventiva sobre el clima, a fin de integrar más firmemente en la configuración de las relaciones internacionales los aspectos relativos al clima en relación con otros factores de las relaciones internacionales, como el aumento de la población y la migración debida al clima, la urbanización, la demanda de energía, el incremento de los precios de la energía y la escasez de agua y alimentos; |
33. |
Insta a la UE y a sus Estados miembros a que, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad y de la Política Europea de Seguridad y Defensa, prevengan los efectos que el cambio climático y las catástrofes naturales derivadas puedan tener para la protección civil y la seguridad de las personas, los observen y los atajen, así como los posibles conflictos generados por los cambios en el suministro de agua y en la disponibilidad de suelo derivados del cambio climático; |
34. |
Insta a la UE y a sus Estados miembros a que refuercen las asociaciones sobre el clima que ya hayan establecido con los países en desarrollo pertinentes, y a que establezcan nuevas asociaciones en los casos en que aún no existan, destinando una ayuda financiera significativamente mayor al desarrollo y transferencia tecnológicos, a la protección de la propiedad intelectual y a la creación de capacidad institucional; |
35. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que concedan la máxima prioridad a la eficiencia energética y a los recursos renovables en el ámbito de la cooperación para el desarrollo; |
36. |
Insta a la Comisión a que en las rondas de negociación de la OMC y en el proceso posterior a 2012 aplique estrategias de negociación coordinadas en los ámbitos de las políticas de comercio y de medio ambiente a fin de transmitir a sus interlocutores un mensaje creíble sobre los objetivos europeos en relación con el clima y los instrumentos desarrollados para alcanzarlos, de disipar la preocupación acerca de restricciones comerciales y otras desventajas en las relaciones comerciales con terceros países sin objetivos vinculantes de protección del clima, y de aplicar el principio de reciprocidad en aras de la contención del cambio climático a nivel mundial; |
37. |
Insta a la Comisión, a las Presidencias del Consejo y a los Estados miembros a que ejerzan un papel destacado en el proceso de negociación sobre un acuerdo posterior a 2012, a fin de asegurar el éxito de las negociaciones sobre protección del clima destinadas a alcanzar el objetivo de los 2° C; |
Energía
38. |
Subraya que Europa necesita una política energética común con una perspectiva de futuro basada en la solidaridad entre Estados miembros, tanto en la UE como en sus relaciones exteriores, con el fin de garantizar un nivel elevado de seguridad del suministro de energía en condiciones de sostenibilidad, eficiencia en términos de recursos y neutralidad para el clima, así como de hacer frente a los problemas del cambio climático y la competitividad con el fin de impedir una posible interrupción del suministro de energía; |
39. |
Pide a la UE que funde una comunidad europea de la energía renovable para fomentar una mayor investigación y proyectos piloto en este ámbito, así como el desarrollo de la red eléctrica, con el fin de alcanzar una integración óptima de los recursos energéticos renovables; |
40. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que garanticen:
|
41. |
Insta a la UE y a los Estados miembros a que traten de conformar, mediante orientaciones políticas e iniciativa empresarial, una fase de transición en la combinación de fuentes de energía en la que el uso de fuentes de energía renovables complemente el uso de combustibles fósiles para reducirlo e ir sustituyéndolo gradualmente, con apoyo de las autoridades públicas de los Estados miembros y a nivel de la UE y con el máximo grado posible de cooperación con otros países y con organizaciones internacionales; |
42. |
Insta a los Estados miembros a que fomenten la responsabilidad personal de regiones y ciudadanos y a que promuevan un mayor uso de las fuentes locales de energías renovables mediante incentivos jurídicos y fiscales; |
43. |
Insta a los Estados miembros a que alienten a las empresas eléctricas, mediante sistemas de amortización y regímenes de incentivación fiscal, a que efectúen las necesarias modernizaciones de las centrales eléctricas que funcionan con energía fósil, con el fin de mejorar de manera notable la eficiencia de la producción convencional de energía; |
44. |
Insta a los Estados miembros a que garanticen el acceso a la red de la energía, el gas y la electricidad procedentes de fuentes descentralizadas, a que supriman los obstáculos al acceso al mercado por parte de proveedores innovadores de energía en el sector de las energías renovables, y a que presionen en favor de la expansión de las redes locales de cogeneración y trigeneración, orientándolo a objetivos a medio plazo; |
45. |
Propone la creación, como elementos esenciales de una política europea exterior energética, de asociaciones de energía solar con terceros países de las regiones del mediterráneo, con el objetivo, en su fase inicial, de producir energía solar y transferirla a la Unión Europea mediante cables de alto voltaje y que, en una segunda fase, servirán de base para la producción de electricidad e hidrógeno y, por ende, para el paso a una economía basada en recursos renovables; |
46. |
Pide a la UE, a los Estados miembros y al sector empresarial:
|
47. |
Insta a los Estados miembros a que amplíen, de acuerdo con las capacidades locales y regionales, la cuota que tienen en la combinación energética la energía eólica, que, gracias a una intensa promoción, ya es una fuente habitual de producción de energía, y las energías hidráulica y geotérmica, y a que aprovechen aún más su potencial de desarrollo, entre otros medios, a través de las iniciativas europeas de investigación y la coordinación mediante redes de excelencia; |
48. |
Subraya el considerable potencial de la utilización de biomasa sostenible para la producción de energía a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y pide una estrategia europea para la explotación de la biomasa sostenible para la producción de electricidad y gas y para calefacción y refrigeración; |
49. |
Insta a la Comisión a que presente un análisis completo de las emisiones generadas a lo largo del ciclo de vida de las diferentes fuentes de bioenergía para determinar el papel que puede desempeñar en el futuro como fuente de energía la biomasa obtenida de residuos y cultivos específicos; considera que también deben investigarse las ventajas y los inconvenientes de las posibilidades de mejorar el valor calorífico de la biomasa ofrecidas por nuevas obtenciones y por la biotecnología, sin prejuzgar los resultados; |
50. |
Considera que la cogeneración de calor y electricidad constituye una opción efectiva, económica y sensata desde el punto de vista medioambiental; |
51. |
Reconoce los diferentes enfoques de los Estados miembros en relación con la energía nuclear e insta por lo tanto a la Comisión a que preste una atención especial a los residuos radioactivos y su ciclo completo, con el fin de mejorar la seguridad; |
52. |
Considera que la investigación sobre la viabilidad tecnológica de la fusión nuclear en el reactor termonuclear experimental internacional ITER es el primer paso hacia el objetivo del aprovechamiento comercial de esta forma de energía, y subraya que alcanzar ese objetivo depende en gran medida de las garantías de financiación a largo plazo de la investigación al respecto; |
53. |
Insta a los Estados miembros y a la UE a que promuevan el desarrollo de la tecnología CAC para las centrales eléctricas alimentadas por la combustión de carbón y gas otorgando incentivos para los proyectos de demostración y fomentando la investigación; |
Biocombustibles
54. |
Constata que algunos tipos de producción de biocombustibles pueden repercutir en los precios de los alimentos, la pérdida de biodiversidad y la deforestación, y observa al mismo tiempo que los biocombustibles deben producirse de forma responsable y mediante un proceso cuya sostenibilidad pueda verificarse; |
55. |
Considera indispensable que los países en desarrollo participen en una estrategia a largo plazo para el desarrollo y la producción de biocombustibles con el fin de examinar la posibilidad de su planificación económica y su rentabilidad, garantizar la disponibilidad y producción de alimentos y responder a la cuestión de su sostenibilidad, incluida una evaluación de todos los efectos indirectos pertinentes, y, lo no es menos importante, posibilitar avances sociales y un incremento duradero de los ingresos, así como asegurar que los países en desarrollo reciben la formación necesaria para poder cumplir los criterios de sostenibilidad de la UE; |
56. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen la I+D de biocombustibles avanzados, a que velen por su adecuada financiación y a que los vinculen a objetivos fijos de desarrollo; |
57. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen las experiencias adquiridas durante el desarrollo de los criterios de sostenibilidad en la UE para fomentar activamente el desarrollo de una norma mundial para los biocombustibles; |
Eficiencia energética
58. |
Insta a la Comisión a que proponga un objetivo vinculante de un aumento del 20 % de la eficiencia energética para 2020 y que acompañe esta propuesta con los objetivos intermedios concretos de reducción; |
59. |
Propone una campaña de información a los ciudadanos amplia y organizada a nivel local para mejorar la eficiencia energética descentralizada, con entrega a los propietarios de casas y apartamentos de termogramas y balances energéticos sobre sus viviendas y presentación de propuestas de financiación de posibles medidas de modernización, según el modelo de los microcréditos; |
60. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas activas de sensibilización sobre la importancia de las TIC para mejorar la eficiencia energética, el desarrollo sostenible y la calidad de vida de los ciudadanos de la UE; |
61. |
Pide que se establezcan sinergias entre propietarios de inmuebles, servicios financieros, artesanos y otros agentes del sector inmobiliario mediante ferias, jornadas de información y seminarios; |
62. |
Propone una coordinación europea clara con miras a la expansión de la cogeneración y la trigeneración de electricidad y su integración en las plantas industriales, con el fin de proporcionar puntos de partida locales o regionales para medidas de protección del clima, a la vez que se aumenta la eficiencia del consumo de energía; |
63. |
Pide al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros que introduzca tipos reducidos de IVA para la energía renovable y los bienes y servicios que ahorren energía; propone, en particular, que los Estados miembros creen incentivos para la modernización mediante rebajas del IVA aplicable a las obras de modernización y al equipo utilizado para llevarlas a cabo, la orientación de la fiscalidad sobre la propiedad inmobiliaria a la eficiencia energética de los edificios, y la plena aplicación y promoción de certificados de rendimiento energético; |
64. |
Propone, como incentivo para la modernización de los inmuebles arrendados, que se reduzcan los tipos impositivos aplicables a los ingresos por alquiler en correspondencia con la inversión en sistemas de calefacción y electricidad a base de energías renovables y en mejoras de eficiencia; |
65. |
Señala, habida cuenta de la larga vida útil de los edificios, la enorme importancia de garantizar que los nuevos edificios se construyan de acuerdo con las normas de eficiencia energética más exigentes posibles, que se hagan mejoras en los edificios existentes para adaptarlos a las normas actuales y que se empleen unos niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en todos los edificios nuevos o reformados que necesiten calefacción y refrigeración; |
66. |
Propone que los Estados miembros mejoren y amplíen el uso de los certificados de eficiencia energética y vinculen las recomendaciones a incentivos económicos; |
67. |
Pide unas normas mínimas de la UE sobre la eficiencia energética de los edificios nuevos o reformados; pide a las autoridades locales competentes y a las asociaciones profesionales de los Estados miembros que establezcan criterios, directrices y legislación nacional o decisiones administrativas sobre eficiencia energética aplicables a nuevas construcciones como guía para arquitectos e ingenieros de la construcción, con normas de construcción sobre el nivel de eficiencia energética de los nuevos edificios y de los trabajos importantes de renovación, y que, en este contexto, garanticen la pureza del aire en el interior de los edificios; |
68. |
Subraya la necesidad de incluir unos criterios sobre eficiencia energética mínima en una política general de contratación pública para edificios y servicios públicos a los niveles nacional, regional y local, como medio para promover la innovación en las nuevas tecnologías y garantizar su acceso al mercado; |
69. |
Pide que los estudios disponibles sobre la huella de carbono y el potencial de reducción de energía de las instituciones europeas se hagan públicos y sean de fácil acceso para los usuarios en sus sitios web pertinentes; |
70. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respalden activamente la I+D tecnológico relacionado con las tecnologías de iluminación y los sistemas inteligentes de iluminación, para promover más activamente la introducción de una iluminación más eficiente en términos de energía, tanto en interiores como en espacios públicos al aire libre, haciendo hincapié en los diodos emisores de luz de alta eficiencia; |
71. |
Señala que la renovación y la mejora de la eficiencia energética de los bloques de pisos, especialmente en los países en los que representan la mayor parte del mercado inmobiliario, es el modo más fácil de ahorrar energía y reducir las emisiones de CO2; pide a la Comisión que revise e incremente el límite vigente del 2 % de los Fondos Estructurales aplicable a las subvenciones para la renovación de los bloques de pisos; |
72. |
Señala que el objetivo a largo plazo en el sector de la construcción en Europa debería ser la energía neta cero en los edificios de viviendas nuevos para 2015 y en los edificios públicos y comerciales nuevos para 2020, y considera que el objetivo debería ampliarse a largo plazo a los edificios reformados; |
73. |
Insta a la Comisión a que adapte como mínimo cada cinco años a la evolución del mercado los criterios de eficiencia energética aplicables a los aparatos eléctricos y electrónicos de todo tipo aplicando el principio de implantación de las mejores tecnologías (top runner), y a que actualice los programas vigentes de etiquetado o las categorías de eficiencia de los productos para evitar la desinformación de los consumidores; |
74. |
Insta a la Comisión a que fije unos objetivos de la UE restrictivos y a que establezca unas políticas industriales integradas concebidas para garantizar el acceso al mercado y la penetración de tecnologías eficientes en términos de energía, incluido el desarrollo de objetivos tecnológicos comunes (por ejemplo, viviendas pasivas), un mayor uso de estrategias políticas integradas, como los mercados pioneros y la contratación pública ecológica, y el apoyo a reglamentaciones en materia de diseño de productos y normas mínimas; |
75. |
Insta a la Comisión a que aplique sistemáticamente la prohibición de aparatos con altas pérdidas de energía por la función de pausa (stand-by), como paso siguiente de la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico (7), a que considere la posibilidad de implantar la obligatoriedad de la función de apagado en todos los aparatos y a que establezca la obligación de la función de apagado automático y del modo de ahorro de energía incluso en instalaciones equipadas con motores grandes y para los equipos y la maquinaria de uso industrial; |
76. |
Urge a que se apliquen rápida y rigurosamente los requisitos de 2006 relativos a la instalación de contadores inteligentes para sensibilizar a los consumidores sobre el uso de la energía y ayudar a los proveedores de energía a gestionar la demanda más eficazmente; |
Movilidad y logística
77. |
Constata que el modelo económico y social europeo se basa en garantizar la movilidad y la disponibilidad de personas y mercancías, dando prioridad a la máxima eficiencia en términos de tiempo, y no en garantizar la eficiencia en términos de recursos, y que por ello será necesario en el futuro un enfoque combinado que emplee ambos factores; |
78. |
Insta al Banco Europeo de Inversiones y a su filial de capital-riesgo, el Fondo Europeo de Inversiones, a que amplíen significativamente su apoyo a la eficiencia energética y al desarrollo de energías renovables; |
79. |
Recuerda a los operadores implicados que también en el sector del transporte deben cumplirse los objetivos climáticos de la UE de reducir las emisiones de CO2, al menos en un 20 % para 2020 y, si se llega a un acuerdo internacional, al menos en un 30 %, respecto a los niveles de 1990, además de aumentar la eficiencia energética en un 20 % en ese mismo periodo; |
80. |
Pide una combinación amplia de medidas políticas, complementarias entre sí, orientadas hacia una política sostenible de transportes que comprenda el desarrollo de tecnologías del automóvil (innovaciones eficientes en términos ecológicos), un mayor uso de fuentes de energía alternativas en el transporte, la creación de redes de distribución de combustibles limpios, un mayor uso de formas de propulsión alternativas, una gestión inteligente del tráfico, cambios de estilo de conducción y de uso del automóvil privado, una mejor logística, «pasillos verdes» y TIC para el transporte, la fiscalidad del CO2 y la modernización del transporte público con el fin de alcanzar el objetivo de cero emisiones, sin descuidar la creciente necesidad de movilidad; destaca que estas medidas podrían promoverse mediante preferencias claras en la contratación pública; |
81. |
Considera que debe concederse prioridad a la aplicación del principio de que «quien contamina, paga» y pide que todos los medios de transporte participen plenamente en la internalización de sus costes externos; destaca que, para alcanzar este objetivo, se necesita un entorno económico adecuado y, en consecuencia, insta a los Estados miembros a que revisen los impuestos y tasas aplicables; |
82. |
Acoge con satisfacción el Inventario de medidas para un transporte más ecológico de la Comisión (Greening Transport Inventory), que presenta una lista de las medidas legislativas actuales y de las necesarias para un crecimiento sostenible del sector del transporte; |
83. |
Subraya la importancia de los proyectos de infraestructuras para el sector del transporte, si bien recomienda que se tengan en cuenta en lo sucesivo los posibles efectos en el clima al planificarlas, diseñarlas y construirlas; |
84. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que exploten el potencial de los sistemas de navegación por satélite para incrementar la eficiencia energética en el sector del transporte mejorando la gestión y la organización de los flujos de transporte, ofreciendo información en tiempo real sobre la circulación de mercancías y personas y optimizando la selección de las rutas y los medios de transporte; |
85. |
Lamenta que en muchos sitios apenas se hayan afrontado los retos de la elaboración de una planificación urbanística eficiente en términos de transporte y respetuosa con el medio ambiente mediante zonas peatonales, carriles para bicicletas y enlaces flexibles con el transporte público local, o se haya hecho esto muy tarde y de forma fragmentaria; |
86. |
Insta a los Estados miembros y a las autoridades locales europeas a que:
y pide, para el periodo intermedio, que se hagan mejoras en la integración del transporte privado/individual con la logística integrada de transporte de pasajeros/mercancías y los sistemas de transporte públicos/colectivos, al tiempo que se muestra firmemente convencido de que las inversiones en infraestructura ferroviaria deben ir de la mano con un mejor servicio ferroviario; |
87. |
Subraya la importancia de los sistemas inteligentes de gestión del tráfico con miras a la comodalidad y su incorporación a las políticas de transportes comunitaria, nacional, regional y local, ya que contribuyen a que el sector del transporte sea más seguro y más respetuoso del medio ambiente; solicita el desarrollo y la utilización de sistemas de transporte inteligentes para gestionar el tráfico y reducir los atascos; |
88. |
Insta a la UE y a sus Estados miembros a que colaboren estrechamente con el sector para crear las condiciones de política de mercado necesarias para incorporar a la gestión del transporte sistemas inteligentes, en especial la gestión de logística y seguridad (ERTSM, RIS, eCall); |
89. |
Insta a los Estados miembros a que fomenten la comodalidad mediante la introducción de matrículas transferibles, con arreglo a prácticas ya existentes, de modo que los ciudadanos vean más atractivo tomar el ferrocarril para desplazamientos largos y recurrir en sus puntos de partida y de destino a vehículos de bajo consumo de energía destinados a un uso local; |
90. |
Acoge favorablemente la decisión de fijar, en el contexto de la legislación recientemente adoptada por la que se establecen objetivos para las emisiones de CO2 de los automóviles, un objetivo de emisión a largo plazo de 95 g de CO2/km antes de 2020; |
91. |
Subraya el potencial del ferrocarril como medio de transporte con unas emisiones de CO2 reducidas y eficiente en su uso de la energía, tanto para el transporte de mercancías a larga distancia como para el transporte regional y de cercanías en distancias cortas y medias, y pide que se reflejen estas prioridades en los criterios para las ayudas de los fondos regionales y de cohesión; |
92. |
Celebra la creación y el desarrollo en la UE y en los países vecinos de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) y pide a los Estados miembros que completen los proyectos prioritarios, en particular los más respetuosos del clima, que son de la máxima prioridad para la logística del transporte de mercancías y para una política europea de transporte sostenible; |
93. |
Subraya la importante función de las vías navegables interiores en el transporte de mercancías; destaca que este sector es respetuoso del medio ambiente y tiene mucha capacidad de transporte aún libre; |
94. |
Lamenta que durante la última década se redujeran las inversiones para el desarrollo del ferrocarril, pese al margen disponible para, en beneficio de todo el sector del transporte, derivar al ferrocarril y a las vías navegables interiores una gran proporción del transporte de mercancías; |
95. |
Respalda a la Comisión en su proyecto de diseñar, junto con los Estados miembros, autopistas del mar especiales y alberga grandes esperanzas en cuanto a la capacidad del futuro «espacio europeo de transporte marítimo sin fronteras» para fomentar el transporte marítimo en Europa e incrementar su eficiencia significativamente; |
96. |
Respalda las propuestas de la Comisión de incrementar las tasas portuarias y de amarre en función de las emisiones de escape de las embarcaciones, y de velar por que el suministro eléctrico de los buques amarrados en el puerto se haga desde tierra, y no por medio de los generadores de los buques; |
97. |
Considera que astilleros y armadores deben recurrir en mayor medida a nuevas tecnologías de mejora de la eficiencia energética, como las cometas propulsoras y el sistema de cavidad de aire, el aprovechamiento del calor residual para generar electricidad, motores más eficientes, mejores perfiles en casco y timón, previsiones meteorológicas más precisas que permitan adaptar el rumbo y posibles ahorros de carburante gracias a la pintura del casco; |
98. |
Insta a la Organización Marítima Internacional (OMI) a que fije un objetivo de reducción para el sector naval y a que establezca unas normas mínimas sobre el empleo de estas tecnologías modernas en la construcción de nuevos buques; |
99. |
Considera que es preciso un enfoque integrado del sector de la aviación que comprometa a todo el sector de la industria aeronáutica mundial, las líneas aéreas y los operadores de aeropuertos a alcanzar conjuntamente un objetivo de reducción de emisiones lo antes posible y, a más tardar, para el 1 de enero de 2013; considera que el enfoque integrado debe incluir la investigación y la tecnología, mejoras operativas y un régimen mundial de comercio de emisiones basado en el régimen de la UE de comercio de emisiones; |
100. |
100Exhorta a la UE y a sus Estados miembros a que apliquen y extiendan de la forma más eficiente posible, antes de que empiece a aplicarse el régimen de comercio de emisiones, tanto el Espacio Aéreo Común Europeo como el programa SESAR, con el fin de dar prioridad a la creación de regiones de espacio aéreo funcionales y flexibles y a un uso flexible del espacio aéreo en su conjunto, a fin de explotar cuanto antes los potenciales de reducción disponibles y disminuir el consumo de carburante por las aeronaves hasta un 12 %; |
101. |
Insta a la UE y a sus Estados miembros y a las instituciones de la UE a que ofrezcan todo el apoyo necesario a la I+D sobre tecnologías pioneras de transporte respetuosas del medio ambiente, como el hidrógeno, la electricidad, las pilas de combustible, las tecnologías híbridas o los biocombustibles avanzados para la propulsión, así como los materiales alternativos, las nuevas tecnologías y las soluciones informáticas susceptibles de reducir el peso y aumentar la eficiencia de los vehículos; |
102. |
Insta a los fabricantes de sistemas de propulsión y motores para el sector del transporte a que trabajen conjuntamente, con arreglo a las normas Euro VI, pero también superándolas, en la mejora continua de la eficiencia de sus máquinas, a que establezcan objetivos sectoriales de aumento masivo de la eficiencia, y a que continúen investigando sobre el uso de combustibles alternativos, para contribuir así a un mayor crecimiento sostenible del sector; |
103. |
Pide a los fabricantes de automóviles que reorienten sus flotas hacia el desarrollo de modelos más pequeños, más ligeros y más eficientes para permitir la movilidad individual pero atendiendo a las restricciones que imponen el cambio climático y unos recursos petrolíferos limitados; |
104. |
Pide a la industria del armamento que se dedique igualmente a incrementar la eficiencia de sus motores y sistemas de propulsión y a investigar sobre el posible uso de combustibles alternativos; |
105. |
Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que adopten un marco específico de apoyo al hidrógeno basado en fuentes renovables de energía para velar por que la producción de vehículos a hidrógeno se incremente rápidamente; considera que el marco debería abarcar las cuestiones del aumento del apoyo presupuestario de la UE a las aplicaciones para usuarios finales del hidrógeno, la concesión de ayudas por los Estados miembros al despliegue específico del hidrógeno mediante medidas económicas, como incentivos fiscales, y la creación de mercados pioneros mediante licitaciones públicas relativas a la adquisición de vehículos con un nivel de emisiones cero para los servicios públicos; |
106. |
Insta a la Comisión a que presente antes de finales de 2010 un informe sobre las restricciones que todavía existen en el cabotaje y otros factores que dan lugar en la Unión Europea a viajes de vacío y a pérdidas de eficiencia en el mercado interior; considera que una logística de transporte de mercancías eficiente y eficaz, utilizada como parte integral de un sistema de transportes de la UE, es esencial para una movilidad sostenible en Europa, la eficiencia económica y la competitividad, un uso óptimo de los recursos energéticos, la creación de puestos de trabajo, la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; |
Turismo y patrimonio cultural
107. |
Expresa su preocupación por la amenaza que suponen para el patrimonio cultural y los paisajes culturales de Europa los fenómenos atmosféricos extremos y los cambios climáticos a largo plazo e insta a los Estados miembros a que elaboren una lista uniformizada, coordinada a escala europea, del patrimonio cultural europeo amenazado por el cambio climático; |
108. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que, en las regiones turísticas de temporada sensibles al clima y para las que no existen ofertas alternativas realistas, adopten medidas generales de prevención y de adaptación (como asegurar el suministro de agua, tomar medidas de protección contra incendios forestales, tomar precauciones ante el deshielo de glaciares y mejorar las defensas costeras), que respondan a la importancia económica del turismo y de las infraestructuras necesarias para los puestos de trabajo y los ingresos de la población y puedan contrarrestar los posibles perjuicios económicos en toda la cadena de creación de valor; |
109. |
Entiende que, en algunas regiones, que continúe creciendo el sector turístico solo será razonable económicamente y asumible desde una perspectiva ecológica solamente si se tienen en cuenta los previsibles efectos del cambio climático, como una mayor escasez de agua, de nieve o la desaparición de los glaciares a la hora de considerar el desarrollo futuro; |
110. |
Insta al sector turístico a que trabaje, junto con las autoridades locales y las asociaciones económicas, en estrategias integradas para reducir las emisiones y para mejorar la eficiencia energética del sector (sobre todo por lo que se refiere al transporte y al alojamiento), y que proyecten medidas para fomentar el turismo ecológico, incluido el desarrollo del turismo social, el turismo deportivo o el turismo cultural y de destinos de excelencia que respeten y protejan el medio ambiente; |
Emisiones industriales
111. |
Pide la inclusión de auditorías sobre el cambio climático en el puesto de trabajo en las normas de presentación de informes de las empresas con el fin de aumentar la transparencia del control de las políticas ecológicas y las reducciones de emisiones; |
112. |
Exige que todas las entidades comerciales y no comerciales publiquen informes anuales sobre la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero emitidos, las medidas adoptadas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, las actividades emprendidas para proporcionar nuevas cualificaciones a los empleados (en los casos de cierres por fuga de carbono demostrada) y los ingresos obtenidos mediante las operaciones del régimen de comercio de derechos de emisión; pide a la Comisión que controle estas actividades y que informe al Parlamento sobre el progreso registrado por los sectores industriales para reducir las emisiones; |
Agricultura y ganadería
113. |
Pide a la Comisión que, sin prejuzgar los resultados, considere la inclusión explícita de la agricultura en una futura política europea integrada en materia de clima y la posibilidad de establecer en este sector objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero incluido el método y el óxido nítrico procedentes de la agricultura, explotando todos los potenciales existentes; |
114. |
Observa que una explotación óptima de la tierra aumenta el contenido de humus del suelo y que, si se mejora la gestión de los cultivos y se evitan los barbechos sin vegetación, las superficies cultivadas pueden almacenar mucho más carbono; |
115. |
Considera que la optimización del almacenamiento y del uso de abonos minerales puede contribuir sustancialmente a reducir las emisiones de óxido nítrico; pide, a este respecto, que se incremente el abono con mezclas orgánicas en lugar de usar fertilizantes minerales; |
116. |
Solicita que se analice la rentabilidad económica de determinadas prácticas regionales de cultivo en el supuesto de cambio de las condiciones climáticas, a fin de valorar las posibilidades de adaptación y facilitar el cambio de la agricultura hacia cultivos adaptados; |
117. |
Considera que la práctica agrícola debe tener en cuenta el cambio climático, ypide financiación para la investigación y el desarrollo de nuevos métodos de cultivo y gestión de explotaciones más respetuosos con el medioambiente; pide asimismo que se investigue en los ámbitos de las nuevas tecnologías, la biotecnología para la producción de semillas y plantas, la tecnología genética agrícola y la protección de las plantas, y aboga por una política agrícola de protección del clima que incluya seminarios, programas educativos, proyectos piloto y nuevos conocimientos sobre la gestión del suelo y del agua para los agricultores; |
118. |
Reconoce que el cultivo de cereales y soja como alimento para el ganado es responsable de emisiones considerables de gases de efecto invernadero; recuerda el informe sobre las repercusiones del ganado en el medio ambiente titulado «Livestock's Long Shadow», publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en noviembre de 2006, en el que se afirma que el sector de la ganadería es responsable del 18 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero del mundo; |
119. |
Pide que se revisen y, en su caso, se mejoren alimentos utilizados para la producción de leche y de carne, con el objetivo de reducir la formación de metano en el rumen de los rumiantes; pide que todas las medidas relativas a la alimentación y la cría en el sector ganadero estén sujetas a una evaluación de impacto en la salud y el bienestar de los animales, y que no se apliquen si tienen efectos adversos para los animales implicados; |
120. |
Reconoce que la construcción de instalaciones de biogás para la obtención de energía mediante el tratamiento de los purines puede hacer una aportación notable, económica y ecológica, a la reducción de las emisiones de metano de la ganadería; |
Bosques
121. |
Considera que la futura política europea integrada en materia de clima no solo debe tener como objetivo la conservación de las selvas tropicales y de los bosques boreales que aún subsisten, sino también el cuidado y la reforestación de los bosques europeos; señala que unos cinturones protectores de bosques alrededor de las grandes áreas urbanas y los centros industriales pueden desempeñar un papel importante; |
122. |
Considera que para que evitar que se destruyan los bosques sirva para lograr una reducción efectiva de las emisiones se debe desarrollar un sistema estable de compensaciones en la silvicultura a través de la CMNUCC, y pide que se establezcan incentivos económicos claros para preservar permanentemente las selvas vírgenes y las grandes extensiones de bosque mediante su explotación sostenible, para lo cual es preciso determinar el valor útil, considerando en mayor medida sus «servicios ecológicos» y el conjunto de sus funciones sociales; |
123. |
Pide que se concedan incentivos económicos especiales a los países que aún cuentan con grandes áreas de bosque natural para que las preserven, reconociendo en el marco de un mercado mundial de CO2 el carbono acumulado cada año en un bosque preservado rigurosamente; propone que se estudie la cuestión de si es razonable a este respecto centrarse exclusivamente en las selvas tropicales; |
124. |
Insta a la UE a que, en colaboración con la comunidad internacional, desarrolle sistemas de vigilancia por satélite y mediante antenas y la infraestructura necesaria para garantizar la conservación a largo plazo de las selvas tropicales principalmente; pide que se constituya un fondo mundial bajo los auspicios del Banco Mundial para crear el sistema de vigilancia; |
125. |
Considera que el sistema mundial de vigilancia para proteger los bosques solo podrá tener éxito si paralelamente se crean y se mantienen de forma estable las necesarias condiciones institucionales y organismos técnico-administrativos dotados de personal cualificado; |
126. |
Llama la atención también, a este respecto, sobre la necesidad de un programa de vigilancia de los bosques europeos que permita la detección temprana de eventuales daños por plagas y la creación de modelos científicos de riesgo en relación con las áreas de bosque propensas a olas de calor, incendios y sequía, para poder tomar medidas adecuadas de protección de los bosques; |
127. |
Considera que los inventarios nacionales de bosques de los Estados miembros son una valiosa fuente de información para analizar el estado general de la masa forestal europea y su importancia para la reducción del CO2; pide a la Comisión que no solo impulse la elaboración y valoración por los Estados miembros de los datos obtenidos, sino que también se sirva de las mejores prácticas existentes en los Estados miembros; |
128. |
Señala que, teniendo en cuenta las características de su ciclo de vida, la madera puede ser en principio una opción más «ecológica» para la construcción que el acero y el hormigón, ya que retiene CO2, su producción necesita mucha menos energía que las alternativas y sus subproductos se pueden utilizar para producir energía renovable; es consciente, no obstante, de que ello exige que la madera utilizada haya sido obtenida de forma sostenible, hecho raro hoy en día; pide por tanto a la UE que apruebe rápidamente la legislación pertinente con objeto de minimizar el riesgo de que se comercialice en el mercado de la UE madera obtenida de forma ilegal y no sostenible; |
129. |
Destaca el amplio abanico de posibles usos y los múltiples beneficios de los bosques; pide a la UE que defina una serie de criterios para el uso sostenible de la biomasa; |
130. |
Destaca que se debería aplicar en la UE la gestión sostenible de los bosques, que tiene objetivos sociales, económicos y medioambientales muy amplios; señala que el objetivo a largo plazo de la gestión sostenible de los bosques es el incremento del almacenamiento forestal de carbono; señala, además, que los bosques jóvenes, en crecimiento y bien gestionados son buenos sumideros de carbono y, por lo tanto, considera que allí donde se talen bosques, deberían hacerse nuevas plantaciones para sustituir los árboles talados; considera que, simultáneamente, se deberían proteger los bosques más viejos, ya que desempeñan un papel vital para mantener la biodiversidad; |
Protección del suelo
131. |
Recomienda que se amplíen los estudios científicos sobre los suelos y la vigilancia de su estado, a fin de poder contrarrestar a tiempo la erosión y las pérdidas de superficie agrícola y de biodiversidad; |
132. |
Insta al Consejo a que apruebe su Posición Común sobre la Posición del Parlamento de 14 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE (8) (Directiva marco relativa a la protección del suelo), a fin de introducir un instrumento genuino comunitario para combatir los efectos de la deforestación, la erosión y la desertificación; |
133. |
Pide a los Estados miembros que establezcan una política de protección del suelo mediante métodos adecuados de tratamiento del suelo, teniendo en cuenta la importancia de las materias orgánicas para la fertilidad del suelo, su capacidad de retención de agua y su capacidad para actuar como sumidero de carbono, y que examinen las posibilidades de utilizar carbón de biomasa; |
134. |
Subraya, a este respecto, la importancia del enfoque del ecosistema para evitar y mitigar los efectos de la erosión del suelo, la destrucción del permafrost, la desertificación, la invasión de especies exóticas y los incendios forestales; |
Gestión del agua
135. |
Considera que para poder hacer frente con éxito a los efectos del cambio climático sobre la disponibilidad y la variabilidad de los recursos hídricos hacen falta un planteamiento orientado hacia la demanda y la aplicación de una jerarquización de los usos del agua con arreglo a las circunstancias regionales y a los efectos climáticos, junto con una mejora en la recogida y el almacenamiento del agua de lluvia en los embalses, así como un aumento de la concienciación de los consumidores con respecto a un consumo sostenible del agua e información sobre el riesgo y el impacto de las inundaciones y las sequías y su impacto en el acceso a los recursos hídricos; |
136. |
Insta a la Comisión a que asuma un papel destacado de coordinación en la gestión transfronteriza del agua, especialmente mediante la creación de redes y la financiación de la investigación sobre tecnologías innovadoras para desalinizar aguas marinas y concebir nuevos sistemas de riego y sobre el consumo agrícola y urbano de agua, y también en el fomento de proyectos piloto para reducir los efectos de la sequía y de las inundaciones; |
137. |
Opina que, para proporcionar incentivos adecuados para utilizar los recursos hídricos eficientemente, los Estados miembros han de tener en cuenta, en su política hídrica, los principios de recuperación de los costes de los servicios de aguas y el principio de que «quien contamina, paga»; |
Pesca
138. |
Subraya que algunas de las actuales prácticas pesqueras reducen aún más la capacidad de adaptación de las poblaciones de peces y de los ecosistemas marinos ante los efectos del cambio climático celebra a este respecto la decisión de la Comisión de establecer cuotas de captura para la pesca industrial con arreglo a criterios de sostenibilidad, e insiste en que el Consejo y los Estados miembros interesados respeten las cuotas propuestas; |
139. |
Insiste en la necesidad de un marco global de planificación marina, como ofrece la Directiva marco sobre la estrategia marina (9), para garantizar una gestión mejor y más sostenible del entorno y de los recursos marinos; advierte de que, de otro modo, las zonas marinas europeas protegidas acabarán siendo el último oasis de biodiversidad en medio de un mar estéril y sobreexplotado; |
140. |
Considera que las alteraciones en el medio ambiente resultantes del cambio climático pueden dar lugar a la necesidad de trasladar explotaciones acuícolas, con el consiguiente perjuicio económico para sus ubicaciones actuales; advierte, no obstante, de las posibles consecuencias negativas para los ecosistemas en caso de traslado de dichas explotaciones, y exige que se efectúen los estudios de impacto obligatorios; |
Tratamiento de residuos y gestión de recursos
141. |
Reconoce la jerarquización de los residuos como principio rector de la política europea de residuos; pide a la Comisión que proponga objetivos porcentuales para la reducción, la reutilización y el reciclaje de residuos; exige la revisión y el ajuste al alza de los objetivos cuando sea necesario; |
142. |
Constata que evitar la generación de residuos (por ejemplo, optimizando los envases) es la mejor opción para reducir las emisiones directas del sector; destaca, no obstante, que para la prevención de la generación de residuos son necesarios a largo plazo cambios de los métodos de producción y de los hábitos de consumo; |
143. |
Subraya que la recogida por separado de los residuos biológicos y el reciclado de materiales contribuyen decisivamente a reducir las emisiones directas de los vertederos; |
144. |
Considera acertado evitar el transporte a larga distancia de residuos sin clasificar para limitar las emisiones directas del sector de los residuos; opina que, por este motivo, el transporte transfronterizo en la UE de residuos domésticos no separados debe reducirse al mínimo; considera que debe combatirse la exportación ilegal de material reciclable para evitar la «exportación de emisiones» y para retener en la UE materias primas valiosas; |
145. |
Considera que los Estados miembros, tras una fase de disminución gradual, deben cesar totalmente a medio plazo el vertido de residuos domésticos sin clasificar, pues un mejor uso de los sistemas de reciclado existentes y el desarrollo de sistemas completamente nuevos mejorarían el tratamiento de residuos en su conjunto y permitirían el aprovechamiento de los potenciales disponibles para reducir los gases de efecto invernadero utilizando tecnologías existentes; propone, a este respecto, la captura obligatoria de metano en los vertederos existentes para destinarla a producción de calor; |
146. |
Entiende que la valorización energética de los desechos residuales en plantas especiales para conversión de residuos en energía y la valorización energética de los residuos preclasificados, en especial en combinación con sistemas de cogeneración y con controles estrictos de las emisiones, constituyen una fuente de recuperación de energía que podría alcanzar un alto nivel de eficiencia y sin duda puede utilizarse con garantías para reducir las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero y para sustituir combustibles fósiles; |
147. |
Considera que es indispensable mejorar la I+D sobre soluciones para el tratamiento de residuos y la gestión de recursos y subraya la necesidad de aplicación inmediata de nuevas tecnologías innovadoras en este campo; |
148. |
Reconoce, en el contexto de las negociaciones para un acuerdo posterior a 2012 y de la implicación de terceros países, que la aplicación sistemática de las normas europeas de tratamiento de residuos ofrece una posibilidad de vincular objetivos de desarrollo, -como una mejor protección de la salud de las personas y del medio ambiente– con nuevas oportunidades económicas y, al mismo tiempo, contribuir positivamente a combatir el cambio climático; |
149. |
Insta a la Comisión a que elabore un estudio sobre la participación del sector de los residuos en el comercio de emisiones y sobre la compatibilidad con los proyectos MDL; |
Medidas de adaptación
150. |
Recuerda las peticiones formuladas en su Resolución de 10 de abril de 2008 y pide a la Comisión que publique sin más dilación su prometido Libro Blanco sobre un marco coordinado a escala de la UE para la planificación de medidas de adaptación; |
151. |
Subraya la importancia de que la Comisión publique su Libro Verde sobre la cohesión territorial para destacar la necesidad de un enfoque integrado de políticas sectoriales a fin de mejorar el impacto territorial combinado de las políticas de la UE y de las políticas nacionales y regionales; pide por este motivo la mejora de los procedimientos de los Fondos Estructurales, para que puedan hacer una contribución aún mayor a las medidas de protección del clima; |
152. |
Subraya que, si bien el principio de subsidiariedad debe respetarse debidamente y asimismo es importante reconocer el papel clave que desempeñan las autoridades regionales y locales, en particular en las áreas más vulnerables, como las tierras altas y las regiones costeras, es esencial la actuación al nivel de la UE para generar capacidad de adaptación de la biodiversidad, reforzando la red Natura 2000 e integrando las medidas de adaptación efectivas en las políticas de la UE de cohesión, de agricultura, de agua y del medio marino; |
153. |
Subraya de nuevo la necesidad de coherencia y de coordinación integrada de las medidas de adaptación al nivel de la UE y de estudiar posibles sinergias, también por medio de los acuerdos internacionales sobre regiones o territorios específicos de los que sea parte la Comunidad Europea; reitera su petición de un marco a nivel de la UE para la planificación de medidas de adaptación; |
154. |
Destaca el papel de coordinación que desempeña la UE, especialmente en la creación de sistemas automáticos o de observación continua de contaminantes y de sistemas de alerta temprana sobre olas de calor, heladas prolongadas e inundaciones, y en la mejora de la recogida sistemática de datos en materia de salud, meteorología, medio ambiente y datos estadísticos; |
Salud
155. |
Insiste en que es de vital importancia adquirir conocimientos especializados específicos sobre los efectos del cambio climático para la salud humana, especialmente en relación con ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias; |
156. |
Destaca que el cambio climático va a desempeñar un papel crítico en la mayor prevalencia de ciertas enfermedades como consecuencia de los cambios inevitables en la naturaleza de los ecosistemas, que afectarán, entre otros, a animales, plantas, insectos, protozoos, bacterias y virus; |
157. |
Destaca que las enfermedades tropicales propagadas por parásitos o mosquitos y otros agentes patógenos, que se dan normalmente en áreas tropicales, podrían aparecer en latitudes y altitudes superiores, lo que representa una nueva amenaza para los seres humanos; |
158. |
Destaca que aunque el principal objetivo del programa de salud pública 2008-2013 es actuar sobre los factores que tradicionalmente determinan la salud (dieta, tabaco, consumo de alcohol y consumo de drogas), también se debería centrar en ciertos desafíos nuevos para la salud y abordar los factores medioambientales determinantes resultantes del cambio climático; |
159. |
Destaca el papel coordinador de la UE y del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la prestación de asesoramiento al público general para prevenir las enfermedades causadas por insectos mediante el uso, en especial, de ropa de protección, mosquiteros y repelentes de insectos y productos de control; |
160. |
Destaca que entre las medidas posibles pueden figurar la recogida y evaluación de datos pertinentes sobre los efectos del cambio climático para la salud humana; la mejora de la preparación ante catástrofes, los servicios de salud pública y el sistema de emergencias; el apoyo a medidas de fomento de la salud en todos los sectores, y medidas de concienciación, en particular facilitando a la población información sobre nuevos tipos de riesgos para la salud, advertencias e indicaciones concretas de profilaxis, con referencia especial a las enfermedades transmitidas por insectos y las causadas por olas de calor; |
161. |
Considera que hay necesidad de investigación médica y farmacéutica para desarrollar medicamentos y vacunas para enfermedades nuevas, que se deberían poner a disposición de todas las poblaciones afectadas a un precio asequible; |
162. |
Destaca la importancia de las zonas verdes en las áreas urbanas para la salud de la población en general, la calidad del aire y la captura del carbono, y para contribuir a contener el cambio climático; insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales a que conserven y aumenten las zonas verdes existentes en las áreas urbanas y a que desarrollen zonas nuevas; |
Crecimiento y empleo
163. |
Considera que Europa, en la carrera mundial hacia una economía con emisiones reducidas, disfruta de una posición de partida destacada y debe aprovecharla al máximo para desencadenar una mayor innovación que genere empresas nuevas y competitivas y nuevos puestos de trabajo en los sectores de las tecnologías limpias, las energías renovables y las empresas ecológicas y cualificaciones ecológicas, para contrarrestar cualquier posible pérdida de empleos en sectores con emisiones de CO2 elevadas, todo lo cual está en la línea de la Estrategia de Lisboa; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que definan los cambios estructurales resultantes de la aplicación de políticas para el cambio climático e insta a la Comisión a que proponga periódicamente medidas de apoyo a las poblaciones más afectadas; |
164. |
Advierte en contra del pesimismo, que podría hacer que desperdiciemos las oportunidades económicas que ofrecen el cambio climático y las medidas políticas necesarias para su contención, y destaca el papel positivo de los interlocutores sociales, que participarán directamente en el estímulo de la economía y en las posibilidades de reeducación y absorción de trabajadores afectados por la adaptación al cambio climático y su mitigación; considera que el consenso público y social será decisivo para ganar la carrera mundial hacia la eficiencia, la innovación, las materias primas, las tecnologías del futuro y los mercados; |
165. |
Considera que solo es posible explotar a fondo el potencial de crecimiento y empleo si se garantizan accesos al mercado y al mismo tiempo se eliminan los obstáculos burocráticos para el uso de las tecnologías existentes; |
166. |
Pide a los Estados miembros que analicen la compatibilidad de las disposiciones vigentes con los objetivos de la política en materia de clima y que desarrollen incentivos para facilitar la transición a una economía con emisiones de CO2 reducidas; |
167. |
Pide a los interlocutores sociales y a ambos lados de la industria de los Estados miembros y a nivel de la UE que desarrollen estrategias económicas comunes para cada sector, a fin de detectar y explotar estratégicamente los potenciales existentes; |
Fomento de las tecnologías del futuro
168. |
Considera que es preciso introducir y desarrollar un enfoque combinado de las reducciones de emisiones e, independientemente, un proceso de renovación tecnológica en el marco de una política europea integrada en materia de clima dirigida a asegurar los recursos para las futuras generaciones; |
169. |
Considera que, precisamente debido a la neutralidad tecnológica del enfoque de la UE, es preciso debatir ampliamente y con la participación de las partes interesadas privadas y públicas el uso seguro para el medioambiente de la CAC, sin prejuzgar los resultados; recomienda la promoción de la cooperación internacional para fomentar la transferencia de tecnología, en especial con aquellos países emergentes que todavía dependen del carbón local como combustible; |
170. |
Entiende que es necesario un considerable apoyo financiero a la I+D a largo plazo a fin de desarrollar las tecnologías de la próxima generación y de posibilitar el necesario incremento de escala; |
171. |
Invita a las parte de la CMNUCC a que reconozcan la CAC como transferencia de tecnología en el marco de los MDL de los Acuerdos de Marrakech sobre el Protocolo de Kioto; |
172. |
Insta a la UE y a los Estados miembros a que reaccionen mediante la investigación y mediante medidas de concienciación de la población ante el posible escepticismo o las posibles preocupaciones de la población frente a la puesta en práctica de la CAC; |
173. |
Considera que convendría que la política europea integrada sobre el clima se ocupe de propuestas de mecanismos fundamentales de incentivo y de medidas de apoyo, de modo que sea posible lanzar la necesaria renovación tecnológica, reducir los costes fijos de tecnologías nuevas pero caras y establecer y alcanzar en el futuro unos objetivos de reducción más ambiciosos; |
174. |
Recomienda que los Estados miembros tengan en cuenta modos de acelerar la aplicación de tecnologías limpias y eficientes en términos de energía, como subvenciones directas a los consumidores que inviertan en tecnologías, por ejemplo, paneles solares, bombas de calor terrestre, bombas de calor del aire, bombas de calor del agua y estufas domésticas de combustión más ecológica; |
175. |
Propone, a tal efecto, medidas paralelas, como la participación de economistas, ingenieros y empresas privadas en un «Proceso de Kioto Plus» institucionalizado y paralelo, similar al exitoso método del Protocolo de Montreal sobre la protección de la capa de ozono; |
176. |
Pide la constitución de un fondo europeo del clima, que habrá de ser financiado por parte de los ingresos procedentes de las subastas del régimen de comercio de emisiones, y/o de fondos análogos en los Estados miembros, que habrán de ser financiados por los ingresos procedentes de las subastas del régimen de comercio de emisiones, y cree que ofrecen una posibilidad de generar un capital para financiar la futura política en materia de clima, habida cuenta de las limitaciones de las posibilidades de planificación actuales de las medidas concretas de esta política y de las inversiones que requerirá; |
177. |
Propone utilizar ese fondo de capital en el mercado de capitales para posibilitar el retorno a los operadores económicos y la inversión o reinversión en tecnologías de futuro, dejando así que tome el mercado, y no la legislación, la decisión sobre las tecnologías que han de emplearse en el futuro para alcanzar los objetivos de protección del clima a medio y largo plazo; |
178. |
Hace especial hincapié en que, a largo plazo, también surgirán soluciones eficaces para el problema del cambio climático de innovaciones científicas, tanto en el campo de la producción, la distribución y el uso de la energía como en otros campos afines, que limitarán eficazmente la producción de gases de efecto invernadero sin generar los problemas medioambientales que los acompañan; |
179. |
Destaca la importancia del Séptimo Programa Marco de investigación para el desarrollo de fuentes de energía ecológicas e insta al Consejo y a la Comisión a que respalden esta prioridad también en los próximos programas marco de investigación; |
Sistemas informáticos inteligentes y TIC
180. |
Propone a las próximas Presidencias del Consejo que concedan prioridad a las TIC y a su importancia para contener el cambio climático y para la adaptación al mismo; |
181. |
Insta a la UE y a los Estados miembros a que fomenten los ensayos, la validación, la introducción y la difusión de métodos informáticos y de TIC para la desmaterialización y para una eficiencia energética muy mejorada (sobre todo, mediante una mejor logística en el transporte de mercancías, sustituyendo los viajes físicos por teleconferencias y videoconferencias, mejores redes eléctricas, edificios eficientes en términos de energía e iluminación inteligente), en cooperación con la industria, los consumidores, las autoridades, las universidades y los centros de investigación; |
Asuntos financieros y presupuestarios
182. |
Destaca, como autoridad presupuestaria junto con el Consejo, que en el próximo marco financiero plurianual se debe conceder la máxima prioridad al cambio climático y a las medidas para su contención; |
183. |
Insta al Consejo a que se ocupe del problema de los fondos afectados del presupuesto de la UE y no utilizados, a fin de asignarlos en caso necesario a fines de la política en materia de clima; |
184. |
Insta a la Comisión a que elabore un inventario de todos los instrumentos de financiación existentes y de su importancia para los objetivos europeos de protección del clima y a que elabore propuestas basadas en esa «auditoría climática» para el futuro marco financiero, a fin de poder adaptar las líneas presupuestarias de la UE a las exigencias de la política en materia de clima, sin excluir por ello la posibilidad de crear fondos nuevos y, por ende, asignarles recursos nuevos; |
185. |
Opina que la UE debe asumir compromisos financieros no solo en los sectores clave del fomento y del desarrollo de tecnologías para combatir el cambio climático y de la ayuda relacionada con el cambio climático, sino también para apoyar medidas transfronterizas de adaptación, incremento de la eficiencia y ayuda en caso de catástrofes, de conformidad con el principio de solidaridad de la Unión; |
186. |
Recuerda el acuerdo alcanzado en el contexto de la legislación relativa al «paquete de clima y energía» sobre una asignación voluntaria del 50 % de los ingresos procedentes de las subastas del régimen de comercio de emisiones para financiar las políticas de cambio climático, de los cuales una gran parte debe utilizarse para financiar medidas de adaptación y mitigación en los países en desarrollo; alienta a los Estados Miembros a que hagan pleno uso de esta posibilidad e incluso vayan más allá de esa cifra; |
187. |
Recuerda que la financiación de las medidas de mitigación y adaptación en los países en desarrollo será un elemento crucial para el logro de un acuerdo global en la CP 15 que tendrá lugar en Copenhague, e insiste en que en el Consejo Europeo de los días 19 y 20 de marzo de 2009 se realicen progresos significativos en la búsqueda de un acuerdo sobre cómo garantizar una financiación independiente y previsible de la UE para los países en desarrollo; |
Educación, formación, presentación de informes, etiquetado y concienciación
188. |
Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que creen nuevas carreras profesionales y que adapten tanto la formación profesional práctica como los centros de formación y los ciclos de estudios de las escuelas de formación profesional y las universidades a las exigencias que impondrá al mercado laboral el cambio económico estructural, acelerado por las repercusiones del cambio climático; |
189. |
Reconoce el importante papel desempeñado por los trabajadores y sus representantes para hacer más ecológicas sus empresas y sus lugares de trabajo a los niveles nacional y transnacional y pide el apoyo de la Comunidad para el desarrollo, el intercambio y la difusión de las mejores prácticas; |
190. |
Insta a la Comisión a que desarrolle estrategias de comunicación para difundir entre la población en general la información sobre la ciencia del cambio climático (basada en los últimos resultados del IPCC); estrategias para el ahorro de energía; medidas de eficiencia energética, y el uso de las fuentes de energía renovables; además propone que los programas de intercambio juvenil de la UE se centren en proyectos de concienciación sobre el cambio climático y, por este motivo, insta a la Comisión a que encargue por medio del Eurobarómetro una encuesta anual entre los ciudadanos de la UE para evaluar las actitudes y las percepciones de los ciudadanos hacia el cambio climático; pide, además, unas normas sobre eficiencia generales y sencillas para todos los aspectos de la vida cotidiana y para la creación de incentivos (por ejemplo, fiscales) para un consumo responsable de energía; |
191. |
Insta a los Estados miembros a que inicien, junto con las compañías de suministro de electricidad, un diálogo con la sociedad, a fin de convencer a la opinión pública de la necesidad, por razones de política de energía y de política en materia de clima, de mejorar la eficiencia mediante centrales eléctricas modernas basadas en la energía fósil, y, en este contexto, debatir también la utilización de la CAC; |
192. |
Insta a la Comisión a que comparta información con los ciudadanos y los Estados miembros sobre proyectos con éxito, como el «día sin coches», en el marco de una «Semana Europea de la Movilidad», y destaca la necesidad de incitar a los ciudadanos a que piensen en su movilidad urbana con el propósito de que se replanteen su comportamiento como usuarios de la vía pública en sus ciudades y que no limiten el concepto de «movilidad individual» al uso del automóvil particular, sino que lo amplíen a otras formas de transporte en la ciudad y en las conurbaciones, como caminar, ir en bicicleta, compartir el coche, usar coches comunes o tomar taxis o medios de transporte públicos; |
193. |
Celebra la unión de las mayores ciudades del mundo en el C40, especialmente por ser un foro de intercambio a escala mundial y aprendizaje recíproco de medidas locales acreditadas de reducción de las emisiones gases de efecto invernadero; |
194. |
Subraya, en particular, la necesidad de informar a los ciudadanos, de consultarlos y de implicarlos en los procesos de decisión, y anima a los centros urbanos, regiones y conurbaciones a que establezcan objetivos específicos de reducción y a que los pongan en práctica mediante programas de financiación innovadores locales o regionales, con apoyo de las autoridades públicas; |
195. |
Insta a los Estados miembros, con el fin de aumentar la concienciación pública, a que incorporen en los reglamentos pertinentes en materia de construcción una disposición para que los ciudadanos que soliciten permisos de urbanismo reciban una información completa sobre las oportunidades que existen a nivel local para el uso de fuentes de energía renovables; |
196. |
Propone a autoridades locales y regionales, distritos, barrios y municipios, y sobre todo a organismos públicos, escuelas y centros de acogida de menores que promuevan «concursos de ahorro de energía», además de campañas locales con una dotación de recursos adecuada a nivel nacional y de la UE, para acentuar la conciencia pública sobre el potencial de ahorro, para lograr la implicación de los ciudadanos y para generar efectos de aprendizaje; |
197. |
Propone a la Comisión que proclame un Año europeo de la eficiencia del uso de energía y de recursos, a fin de sensibilizar a los ciudadanos, desde todos los aspectos de la política, para que usen los recursos de forma más eficiente y para que aprovechen el cambio climático como oportunidad para celebrar un debate intensivo sobre la disponibilidad y el uso de los recursos; insta a la Comisión y a los Estados miembros que combatan la pobreza energética y a que garanticen el desarrollo de una cultura de ahorro del agua por medio de programas educativos; insta a la Comisión a que examine la posibilidad de promover una red de ciudades para fomentar el uso sostenible del agua, con el fin de intercambiar buenas prácticas y llevar a cabo conjuntamente proyectos piloto de demostración; pide a los Estados miembros que ofrezcan auditorías energéticas gratuitas con el fin de permitir a los ciudadanos reducir su consumo de energía y sus emisiones; |
198. |
Entiende que la publicidad y la información sobre los productos son un instrumento fundamental para concienciar a los consumidores sobre el coste que los bienes de consumo tienen para el medio ambiente y así modificar los hábitos de consumo; advierte, sin embargo, contra el anuncio de supuestas virtudes ecológicas, y exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en consulta con las asociaciones sectoriales europeas, elaboren un código publicitario y de etiquetado para cada sector, a fin de condenar la publicidad engañosa y las declaraciones falsas sobre las repercusiones de los productos sobre el medio ambiente, y para respetar la legislación europea vigente en materia de medio ambiente y de etiquetado; |
199. |
Cree que en el diálogo con los ciudadanos y el comercio minorista es de gran importancia centrar la publicidad principalmente en los productos regionales y de temporada, y considerar la información a los consumidores, en especial sobre el etiquetado obligatorio en relación con la forma de producción de los productos, como un elemento que debe ayudarles en sus decisiones de compra; |
200. |
Considera que es un grave problema la falta de información sobre las medidas para combatir el cambio climático en la población; pide, por consiguiente, a la UE, a los Estados miembros y a las autoridades y organismos regionales y locales que diseñen y pongan en marcha, junto con la prensa, la radio y los medios en Internet, una campaña europea de información sobre las causas y los efectos del cambio climático y la escasez de recursos, centrada básicamente en las posibilidades individuales de cambiar hábitos cotidianos y en exponer de forma más clara y comprensible la labor de las autoridades europeas y nacionales relativa a las medidas en contra del cambio climático; |
201. |
Acoge con satisfacción las iniciativas de las grandes empresas, en cooperación con los trabajadores y los pequeños y medianos proveedores, de perseguir objetivos internos de reducción y, mediante estrategias de comunicación, hacer campaña pública en favor de modelos sostenibles de producción y de consumo; anima a las asociaciones económicas de los Estados miembros y del ámbito europeo a que pongan de relieve las prácticas empresariales sostenibles como elemento diferenciador destacado en la competencia; |
2050: El futuro empieza hoy
202. |
Pide que se establezca un programa de acción para combatir el cambio climático para el período 2009-2014, que deberá aplicarse del modo siguiente:
|
203. |
Destaca la necesidad de combatir el cambio climático y sus efectos mediante medidas políticas y educativas basadas en una perspectiva a largo plazo y mediante la puesta en práctica de forma coherente de las decisiones estratégicas basadas en esa perspectiva, sin supeditarlas a objetivos inmediatos; fomenta la promoción de estilos de vida y modelos de consumo orientados al desarrollo sostenible; |
204. |
Subraya la necesidad de no capitular ante la complejidad del problema del cambio climático y de reaccionar con determinación visionaria y demostrar capacidad de liderazgo en la política, la economía y la sociedad ante los retos económicos, medioambientales y sociales que plantea el cambio de época energética y climática, reflejados en la creciente escasez de materias primas; |
205. |
Subraya la necesidad, partiendo de los ideales fundacionales de la Unión Europea, de adoptar decisiones desde la convicción de su necesidad y su adecuación, y de aprovechar esta oportunidad única para configurar el futuro de nuestra sociedad mediante una actuación estratégica; |
206. |
Insta a los órganos pertinentes del Parlamento Europeo a que elaboren y publiquen una versión de este informe y de los trabajos de la comisión para el lector general en un plazo de tres meses tras su aprobación; |
207. |
Invita a sus comisiones competentes a vigilar la aplicación de las recomendaciones antes mencionadas en la próxima legislatura, en particular en el contexto de las audiencias de los Comisarios designados para el próximo mandato de la Comisión y en sus contactos con sus homólogos en los parlamentos nacionales, y pide a la delegaciones del Parlamento Europeo para las relaciones con terceros países y a los componentes del Parlamento Europeo de las asambleas parlamentarias multilaterales que planteen periódicamente la cuestión del cambio climático y la necesidad de medidas e iniciativas por parte de todos los países en sus contactos con representantes de terceros países; |
*
* *
208. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la UNFCCC, con el ruego de que esta última la haga llegar a todas las Partes contratantes no pertenecientes a la UE y a los observadores contemplados en la CMNUCC. |
(1) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 652; véase también el Acta de la sesión del 18.2.2008, punto 7.
(2) DO C 282 E, de 6.11.2008, p. 437.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0032.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0125.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0223.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0491.
(7) Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (DO L 191 de 22.7.2005, p. 29).
(8) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 281.
(9) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
ANEXO A
LEGISLACIÓN SELECTA DE LA UE CON UNA APORTACIÓN POSITIVA A LA CONTENCIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Legislación vigente:
— |
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1) |
— |
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) y actos conexos |
— |
Directiva 93/12/CEE del Consejo, de 23 de marzo de 1993, relativa al contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (3) y actos conexos |
— |
Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (4) y actos conexos |
— |
Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (5) y actos conexos |
— |
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (6) |
— |
Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (7) y actos conexos |
— |
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (8) |
— |
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (9) y actos conexos |
— |
Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (10) |
— |
Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (11) |
— |
Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (12) |
— |
Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) |
— |
Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (14) y actos conexos |
— |
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (15) |
— |
Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (16) y actos conexos |
Actos propuestos
— |
Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de … por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero (2008/0013(COD)) |
— |
Decisión 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de … sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (2008/0014(COD)) |
— |
Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican las Directivas del Consejo 85/337/CEE y 96/61/CE, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 (2008/0015(COD)) |
— |
Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (2008/0016(COD)) |
— |
Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de … por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (2007/0297(COD)) |
— |
Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de … por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la utilización de combustibles de transporte por carretera, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (2007/0019(COD)) |
(1) DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.
(2) DO L 206 de 22.07.1992, p. 7.
(3) DO L 74 de 27.03.1993, p. 81.
(4) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.
(5) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.
(6) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(7) DO L 309 de 27.11.2001, p. 1.
(8) DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.
(9) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(10) DO L 345 de 31.12.2003, p. 97.
(11) DO L 47 de 18.2.2004, p. 26.
(12) DO L 96 de 31.03.2004, p. 1.
(13) DO L 191 de 22.07.2005, p. 29.
(14) DO L 161 de 14.06.2006, p. 12.
ANEXO B
RESOLUCIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍA
— |
Resolución de 17 de noviembre de 2004 sobre la estrategia de la UE para la Conferencia de Buenos Aires sobre el Cambio Climático (CP 10) (1), |
— |
Resolución de 13 de enero de 2005 sobre los resultados de la Conferencia de Buenos Aires sobre el Cambio Climático (2), |
— |
Resolución de 12 de mayo de 2005 sobre el Seminario de Expertos Gubernamentales en Cambio Climático (3), |
— |
Resolución de 16 de noviembre de 2005 sobre Ganar la batalla contra el cambio climático mundial (4), |
— |
Resolución de 18 de enero de 2006 sobre el cambio climático (5), |
— |
Resolución de 1 de junio de 2006 sobre el Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos (6), |
— |
Resolución de 4 de julio de 2006 sobre la reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático (7), |
— |
Resolución de 26 de octubre de 2006 sobre la estrategia de la Unión Europea para la Conferencia de Nairobi sobre el cambio climático (COP 12 y COP/MOP 2) (8), |
— |
Resolución de 14 de diciembre de 2006 sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura - Libro Verde (9), |
— |
Resolución de 14 de febrero de 2007 sobre el cambio climático (10), |
— |
Resolución de 21 de octubre de 2008 sobre la creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático (11). |
(1) DO C 201 E de 18.08.2005, p. 81.
(2) DO C 247 E de 06.10.2005, p. 144.
(3) DO C 92 E de 20.04.2006, p. 384.
(4) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 120.
(5) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 182.
(6) DO C 298 E de 08.12.2006, p. 273.
(7) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 119.
(8) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 439.
(9) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 876.
(10) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 344.
(11) Textos Aprobados P6_TA(2008)0491.
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/85 |
Modo de afrontar el reto de la eficiencia energética mediante las tecnologías de la información y la comunicación
P6_TA(2009)0044
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2009, sobre el modo de afrontar el reto de la eficiencia energética mediante las tecnologías de la información y la comunicación
(2010/C 67 E/09)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2008, titulada «Abordar el reto de la eficiencia energética mediante las tecnologías de la información y la comunicación» (COM(2008)0241), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2008, titulada «Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa» (COM(2008)0030), |
— |
Visto el estudio, de septiembre de 2008, encargado por la Comisión sobre las repercusiones de las tecnologías de la información y la comunicación en la eficiencia energética, |
— |
Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007, en particular el Plan de acción (2007-2009) - «Una política energética para Europa», |
— |
Vista la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (1), |
— |
Vista la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (2), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (texto refundido) (3), |
— |
Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (4), |
— |
Vista la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (5), |
— |
Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (6), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (7), |
— |
Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (8), |
— |
Vista su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre el Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial (9), |
— |
Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre CARS 21: Marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo (10), |
— |
Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura – Libro Verde (11), |
— |
Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, relativa al Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos (12), |
— |
Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2006, sobre una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo (13), |
— |
Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la UE se ha fijado el objetivo de reducir, como mínimo, en un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero y de lograr que el 20 % de su energía proceda de fuentes de energía renovables para 2020, y que, asimismo, se está esforzando por alcanzar una mejora de la eficiencia energética del 20 % durante el mismo periodo, |
B. |
Considerando que, según los cálculos, el uso de tecnologías basadas en la información y la comunicación (TIC) podría evitar más de 50 millones de toneladas de CO2 al año, |
C. |
Considerando que dichos objetivos se deben alcanzar sin perjuicio para la competitividad y la sostenibilidad de la economía de la UE, |
D. |
Considerando que la UE se ha fijado el objetivo de convertirse en la economía del conocimiento más competitiva antes de 2010, y que la competitividad de la economía depende estrechamente de la eficiencia energética y del uso de las TIC, |
E. |
Considerando que la mejora de la eficiencia energética es uno de los medios más económicos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y que la eficiencia energética puede producir directamente ahorros para los consumidores, |
F. |
Considerando que las TIC desempeñan un papel fundamental en la mejora de la eficiencia energética a escala local y mundial y entre las economías industrializadas y las emergentes, (en particular, a través de las redes y edificios inteligentes y de la renovación tecnológica de los procesos de producción en las industrias de gran consumo energético), y considerando el potencial de ahorro en el caso de la industria manufacturera y del transporte mediante la utilización de sistemas de transporte inteligentes, |
G. |
Considerando que el sector de las TIC ocasionan actualmente el 2 % de las emisiones mundiales de CO2, y que ese sector no sólo puede reducir sus propias emisiones, sino que, sobre todo, es capaz de desarrollar aplicaciones innovadoras y energéticamente eficientes para el conjunto de la economía, |
H. |
Considerando que debe respetarse la neutralidad tecnológica para garantizar que pueda disponerse de todas las tecnologías basadas en las TIC necesarias para que la UE pueda alcanzar sus objetivos en materia de emisiones de gas de efecto invernadero, |
I. |
Considerando que el sector de las TIC ofrece herramientas que desempeñan un papel fundamental en el control del rendimiento de cualquier sistema respecto a su consumo de energía, |
J. |
Considerando que ya hay varios programas e iniciativas de la UE que apoyan la investigación y la innovación sobre la aplicación de las TIC en el sector de la energía (Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (7PM), Programa político de ayuda a las TIC y programas operativos europeos para la energía inteligente), y que los incentivos fiscales y los instrumentos adecuados de ayuda estatal ofrecen asimismo apoyo financiero y estímulo a las soluciones inteligentes en materia de eficiencia energética, |
K. |
Considerando que la industria y las pequeñas y medianas empresas (PYME) tienen un papel fundamental que desempeñar para aumentar la eficiencia energética a través de las TIC y la innovación, |
1. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen por aumentar la concienciación, por ejemplo, mediante proyectos de demostración, acerca de la importancia de las TIC para mejorar la eficiencia energética en la economía de la UE y como motores fundamentales del aumento de la productividad y el crecimiento y de la reducción de los costes que garantizan la competitividad, el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de la UE; |
2. |
Propone a las próximas Presidencias del Consejo que, en sus mandatos, concedan prioridad a las TIC y a su importancia en la lucha contra el cambio climático y en la adaptación al mismo; |
3. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que procuren armonizar los criterios, enfoques y modificaciones legislativas en materia de eficiencia energética y adopten un enfoque holístico, entendiéndose por ello que los Estados miembros no sólo deben pensar en los componentes sino en los sistemas por entero (por ejemplo, edificios inteligentes), e insta a la Comisión a que considere la posibilidad de incluir, en sus orientaciones para la evaluación de impacto, una evaluación del ahorro de energía que puede obtenerse a través de la aplicación de soluciones basadas en las TIC; |
4. |
Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, que elaboren una estrategia «verde» sobre la utilización de las TI/TIC, capaz de contribuir a una reducción progresiva de las emisiones de CO2 en la UE; |
5. |
Pide a los Estados miembros que utilicen en mayor medida la contratación pública ecológica para fomentar la adopción de soluciones TIC por parte de sus servicios públicos, lo que puede servir de ejemplo para la promoción de soluciones de eficiencia energética; pide al sector público, comenzando por las instituciones de la UE, que recurran en la mayor medida posible a las políticas que fomenten las «oficinas sin papel», a la gestión de documentos, la gobernanza electrónica, la administración electrónica, el teletrabajo y las videoconferencias y teleconferencias; insta a la Comisión a que asuma el liderazgo mediante el desarrollo de un plan de acción para reducir el consumo de energía en las instituciones de la UE; |
6. |
Subraya que es necesario realizar mayores esfuerzos, en todos los niveles del proceso de toma de decisiones, para utilizar todos los instrumentos financieros disponibles (como el 7PM, el Programa de Competitividad e Innovación de la UE, los programas operativos pertinentes basados en la política de cohesión y los programas nacionales y regionales) en favor de la utilización y adopción de nuevas soluciones tecnológicas basadas en las TIC que aumenten la eficiencia energética; pide a la Comisión que estipule que un 5 %, como mínimo, de los recursos provenientes de los Fondos Estructurales se destine a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas existentes; |
7. |
Pide a la Comisión que apoye un enfoque sistemático en relación con las soluciones TIC inteligentes y que haga especial hincapié en reducir las emisiones en el marco del desarrollo de las ciudades, en particular a través del desarrollo de edificios, alumbrado urbano y redes de transmisión y distribución inteligentes, así como mediante la organización en tiempo real del transporte público; |
8. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el recurso a incentivos financieros en relación con las tecnologías de redes inteligentes; pide, asimismo, a los Estados miembros que fomenten el uso de las más avanzadas técnicas de teledetección, que contribuirán a reducir las pérdidas de energía mediante la identificación de fugas, bloqueos u otros problemas en las grandes infraestructuras energéticas; |
9. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten los ensayos, la validación, la introducción y la difusión de métodos basados en la informática y las TIC para mejorar la eficiencia energética, en particular mediante mejores redes eléctricas, edificios eficientes en términos de energía, iluminación inteligente, automatización de procesos industriales, virtualización, desmaterialización y sustitución de los viajes físicos por teleconferencias y videoconferencias, en cooperación con la industria, los consumidores, las autoridades, las universidades y los centros de investigación; |
10. |
Pide a los Estados miembros que utilicen el potencial de las TIC para permitir nuevos modelos comerciales, especialmente en el mercado de la energía y en el comercio electrónico de la energía, pero también en toda la economía, a fin de impulsar la innovación y el espíritu empresarial de naturaleza ecológica; |
11. |
Insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que introduzcan cuanto antes los incentivos adecuados para el cumplimiento de los requisitos de 2006 establecidos en la Directiva 2006/32/CE relativos a la instalación de una medición inteligente del consumo eléctrico en las empresas, los servicios públicos y los hogares; pide para ello a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren que, mediante inversiones adecuadas en las TIC automatizadas para los consumidores (medición inteligente y sistemas que ofrezcan una visión de las necesidades energéticas inmediatas, incluidas las de los hogares), tales TIC logren un 100 % de penetración para 2019; |
12. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las entidades regionales y locales que realicen inversiones importantes en sistemas de producción de energía descentralizada basados en TIC (incluido el uso de producción combinada de calor y electricidad ventajosamente mezclada con energías renovables, tales como las tecnologías basadas en la energía solar, haciendo hincapié en las tecnologías inteligentes de orientación solar y las tecnologías eólicas) y modifiquen en consecuencia la legislación comunitaria y la de los Estados miembros; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las entidades regionales y locales que contemplen siempre las TIC en combinación con una producción y distribución de energía descentralizada; |
13. |
Pide a los Estados miembros que creen mejores condiciones para el uso de las TIC en los sectores con un consumo intensivo de energía y especialmente en el sector de la construcción (por ejemplo, mediante el empleo, en las líneas de producción, de avanzadas tecnologías integradas de supervisión y control), dado que el 10 % de las emisiones mundiales de CO2 proceden de la fabricación de materiales de construcción; |
14. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que también se centren en la eficiencia energética de las viviendas y otros edificios existentes, puesto que los edificios son responsables del 40 % del uso total de la energía; pide, a este respecto, la creación de mejores condiciones para la utilización de las TIC en los edificios inteligentes; insta a los Estados miembros a que ofrezcan incentivos para la restauración de edificios antiguos y la construcción de edificios pasivos y de edificios con cero emisiones; |
15. |
Celebra la puesta en marcha del proceso de consulta y asociación en materia de TIC; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen una cooperación más estrecha de todos los socios en el sector de la construcción, la eficiencia energética y las TIC, en particular a través de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC), como la ITC Artemis y la ITC de edificios eficientes desde el punto de vista energético (E2B); pide a todos los socios que colaboren en el desarrollo de normas y reglas abiertas para asegurar la compatibilidad de las diferentes tecnologías; |
16. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la investigación y el desarrollo tecnológico y los proyectos de demostración en relación con las nuevas TIC y sus aplicaciones, que ofrecen un elevado potencial de eficiencia energética, especialmente la micro y nanoelectrónica y las tecnologías emergentes basadas en la física cuántica y la fotónica; |
17. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden activamente la investigación y el desarrollo tecnológico y las actividades de demostración en relación con las tecnologías de iluminación y las aplicaciones inteligentes de iluminación, para que se promueva con mayor firmeza la introducción de una iluminación con una mayor eficiencia energética en los espacios públicos tanto interiores como exteriores, haciendo hincapié en los diodos emisores de luz (LED) eficientes; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten la investigación en el ámbito de los sistemas de iluminación, y no sólo en los componentes de dichos sistemas; |
18. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que exploten al máximo el potencial del sistema de navegación por satélite Galileo, a fin de garantizar el uso más amplio posible de las aplicaciones pertinentes en combinación con las TIC en el sector de los transportes, en particular en relación con la gestión y organización de los flujos de tráfico, la información en tiempo real sobre la circulación de mercancías y personas y la selección óptima de las rutas y del modo de transporte; |
19. |
Pide a los Estados miembros que cooperen a escala nacional y local en la coordinación de un enfoque de la movilidad eficiente desde el punto de vista de la energía y respetuosa del medio ambiente basada en soluciones inteligentes ofrecidas por las tecnologías basadas en las TIC (como la optimización del transporte privado, la logística inteligente, los vehículos eficientes y el control, planificación y simulación de los flujos de tráfico), a fin de garantizar la interoperabilidad, unos costes inferiores y un mayor impacto; pide a los Estados miembros que apoyen a los organismos de normalización en la definición e introducción de normas de la UE y de ámbito mundial en materia de sistemas de transporte inteligentes; |
20. |
Pide a los Estados miembros que establezcan programas e incentivos para mejorar el rendimiento en materia de emisiones de los vehículos actuales, en particular mediante la aplicación de soluciones avanzadas basadas en las TIC en la adaptación de los sistemas de control de emisiones y mediante el establecimiento de plataformas móviles de control en tiempo real; |
21. |
Alienta a los Estados miembros a promover campañas de información dirigidas al público en general para fomentar un comportamiento que tienda al ahorro de energía, así como a promover una formación de los conductores de vehículos de carretera que logre un comportamiento eficiente desde el punto de vista de la energía; observa, en este sentido, que debe darse prioridad a la puesta en marcha de programas piloto para demostrar las mejores prácticas en el sector de los transportes, especialmente mediante soluciones con valor añadido basadas en las TIC para los problemas existentes a escala local; |
22. |
Pide a la Comisión que publique una guía de las «mejores experiencias», destinada a las autoridades locales, en relación con soluciones eficientes desde el punto de vista de la energía para la gestión del tráfico, y que coopere con los representantes de la industria en la confección de una lista de «innovaciones ecológicas» para hacer de la conducción ecológica una realidad (por ejemplo, un indicador para el consumo económico de carburante, un software de control de la presión interior de los neumáticos, un sistema dinámico de navegación ecológica, regulación de la velocidad de conducción, control de velocidad adaptable y evaluación en tiempo real del impacto ambiental a partir del perfil de conducción); |
23. |
Insta a la Comisión a promover iniciativas destinadas a aumentar la concienciación de las autoridades locales, que incluyan el uso de herramientas de modelización basadas en las TIC para la planificación urbana y la gestión de viviendas y para los servicios digitales de eficiencia energética; celebra la iniciativa del Pacto entre Alcaldes, que agrupa en una red permanente a los alcaldes de la mayoría de las ciudades pioneras de Europa; pide que esta iniciativa preste especial atención al uso de las TIC para mejorar la eficiencia energética; |
24. |
Pide a los Estados miembros que concedan adecuada atención al uso de las TIC en la industria manufacturera, y a la Comisión, que dé a los Estados miembros un mayor acceso a ejemplos de proyectos de investigación y desarrollo que incorporan una contribución fundamental de las TIC a la industria manufacturera, de la que dependen, directa o indirectamente, un 70 % de los puestos de trabajo de la UE, promoviendo así ejemplos de las mejores prácticas de modernización de la industria manufacturera de la UE; |
25. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen al sector de las TIC y lo alienten a reducir sus emisiones directas de carbono mediante la aplicación, en todo el ciclo de vida de sus productos, de las normas más eficaces en materia de eficiencia e innovación, y a supervisar el consumo energético en todas las fases de su cadena de suministro; insta a desarrollar iniciativas voluntarias destinadas a reducir el consumo de energía en el sector de las TIC; recomienda, además, el uso de sistemas informáticos y operativos que precisen un menor consumo de energía; |
26. |
Pide a los Estados miembros que inviertan en educación para la eficiencia energética, que debería comenzar en la escuela para inculcar la concienciación ecológica a los futuros consumidores; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan un apoyo generalizado a los programas de educación y formación, a fin de garantizar un número adecuado de especialistas cualificados en TIC, y alienten a los particulares y a las empresas a adoptar prácticas eficientes a través de la educación y la formación con metas previamente fijadas, dirigidas a utilizar los equipos de modo eficiente, cuantificar el ahorro de energía resultante y desarrollar competencias ecológicas; |
27. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un entorno regulador más favorable que permita un mejor acceso a la financiación a las PYME, que pueden desempeñar un papel clave en la aplicación de soluciones basadas en las TIC en favor de la eficiencia energética; |
28. |
Celebra la ampliación del ámbito de la cooperación de Energy Star con los Estados Unidos y la inclusión, en el reglamento de aplicación, de una disposición sobre la obligatoriedad de la contratación pública; insta a la Comisión a proseguir las negociaciones sobre nuevos productos; |
29. |
Toma nota de que las nuevas tecnologías y los nuevos enfoques pueden, en algunos casos, ocasionar un aumento del consumo de energía en comparación con los sistemas que sustituyen; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que los consumidores sean plenamente conscientes de la eficiencia energética de los sistemas innovadores en comparación con las tecnologías que sustituyen; pide a la Comisión que presente una metodología para evaluar la eficiencia energética de los sistemas; señala el papel fundamental que pueden desempeñar los contadores inteligentes para alertar a los consumidores que cambian su comportamiento o adoptan nuevos sistemas sobre las consecuencias generales de estos cambios en términos de eficiencia energética; |
30. |
Pide a la Comisión que coopere estrechamente con terceros países a fin de ampliar la disponibilidad de las TIC para la eficiencia energética; pide también el establecimiento de normas comunes para productos eficientes desde el punto de vista de la energía, en particular para los proyectos de la UE en el marco del Programa Energy Star que ofrezcan importantes logros en eficiencia energética y en impacto medioambiental, que podrían transferirse a terceros países para su aplicación; |
31. |
Pide a los Estados miembros que presten un apoyo activo a las zonas remotas de la UE, como las islas y las zonas montañosas y aisladas, para la utilización de aplicaciones de las TIC con gran potencial de ahorro energético; |
32. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.
(2) DO L 114 de 27.04.2006, p. 64.
(3) DO L 39 de 13.02.2008, p. 1.
(4) DO L 191 de 22.07.2005, p. 29.
(5) DO L 310 de 09.11.2006, p. 15.
(6) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO L 196 de 24.07.2008, p. 1.
(8) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0354.
(9) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0033.
(10) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0007.
(11) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 876.
(12) DO C 298 E de 08.12.2006, p. 273.
(13) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 133.
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/91 |
Retorno y reintegración de los reclusos de Guantánamo
P6_TA(2009)0045
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2009, sobre el retorno y la reintegración de los reclusos del centro de detención de Guantánamo
(2010/C 67 E/10)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos los instrumentos internacionales, europeos y nacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y que prohíben las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y la tortura, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, |
— |
Vista la cooperación transatlántica entre los Estados Unidos y la Unión Europea y sus Estados miembros, en particular en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, |
— |
Vista su Resolución, de 13 de junio de 2006, sobre la situación de los detenidos en Guantánamo (1), |
— |
Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2006, sobre Guantánamo (2), |
— |
Vista su Recomendación, de 10 de marzo de 2004, destinada al Consejo sobre el derecho de los detenidos de Guantánamo a un juicio justo (3), |
— |
Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2002 (4), sobre la situación de los prisioneros de la Bahía de Guantánamo, |
— |
Vistas las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 15 de febrero de 2006, |
— |
Vistas las declaraciones de los relatores especiales de las Naciones Unidas, |
— |
Vistas las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en relación con los Estados Unidos, |
— |
Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2009, |
— |
Vista la declaración del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 19 de enero de 2009, |
— |
Vista la declaración del Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo, |
— |
Vistas las declaraciones del Comisario europeo de Libertad, Seguridad y Justicia y de la Presidencia de la UE, |
— |
Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (5) y las actividades del Consejo de Europa al respecto, |
— |
Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que, tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos crearon en la Bahía de Guantánamo (Cuba), en enero de 2002, un centro de detención de alta seguridad en el que han estado detenidas personas sospechosas de actos terroristas, |
B. |
Considerando que a los prisioneros retenidos en la Bahía de Guantánamo se les ha denegado el ejercicio de sus derechos humanos fundamentales, en particular el derecho a un juicio justo, y que han sido sometidos a duras técnicas de interrogatorio, como el ahogamiento simulado («waterboarding»), que pueden considerarse como tortura y trato cruel, inhumano o degradante, |
C. |
Considerando que en varias sentencias dictadas por tribunales estadounidenses, incluido el Tribunal Supremo, se han reconocido a los detenidos algunos derechos parciales y limitados, incluida la posibilidad de acceder a los tribunales civiles estadounidenses, |
D. |
Considerando que en una lista publicada por las autoridades de los Estados Unidos figuran como prisioneros en Guantánamo, pasados y actuales, 759 personas; que 525 prisioneros han sido puestos en libertad, mientras que 5 murieron mientras estaban detenidos; que actualmente hay, en Guantánamo, unos 250 reclusos en la siguiente situación:
|
E. |
Considerando que el uso de la tortura y de otros procedimientos ilegales implica que las «pruebas» obtenidas no son admisibles ante los tribunales, lo que hace imposible cualquier acusación y condena por terrorismo, |
F. |
Considerando que, según las autoridades estadounidenses, 61 antiguos reclusos de la Bahía de Guantánamo han participado en actividades terroristas después de su liberación, |
1. |
Celebra con entusiasmo la decisión del Presidente de los Estados Unidos, Barak Obama, de cerrar el centro de detención de la Bahía de Guantánamo, así como otros decretos conexos, que señalan un importante cambio de la política de los Estados Unidos encaminada ahora hacia el respeto del Derecho humanitario e internacional; anima al nuevo Gobierno a que tome más medidas en esta misma dirección; |
2. |
Recuerda que los Estados Unidos son el principal responsable de todo el proceso de cierre del centro de detención de la Bahía de Guantánamo y del futuro de sus reclusos; afirma, no obstante, que todos los países democráticos, y especialmente la UE y sus Estados miembros, que juntos encarnan una comunidad de valores, son responsables del respeto del Derecho internacional y de los derechos fundamentales; |
3. |
Pide a los Estados Unidos que garanticen a los detenidos el respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, sobre la base del Derecho internacional y del Derecho constitucional de los Estados Unidos, y que:
|
4. |
Pide a los Estados miembros que, si así lo solicita el Gobierno de los Estados Unidos, cooperen en la búsqueda de soluciones, estén dispuestos a aceptar a los reclusos de Guantánamo en la UE, con objeto de contribuir a reforzar el Derecho internacional, y garanticen a todos, de forma prioritaria, un trato justo y humano; recuerda que los Estados miembros tienen el deber de cooperación leal de consultarse unos a otros en relación con los posibles efectos sobre la seguridad pública en toda la UE; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante de la PESC, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la OTAN, al Secretario General y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América. |
(1) DO C 300 E de 9.12.2006, p. 136.
(2) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 423.
(3) DO C 102 E de 28.4.2004, p. 640.
(4) DO C 284 E de 21.11.2002, p. 353.
(5) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.
Jueves, 5 de febrero de 2009
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/94 |
Aplicación de la Directiva 2003/9/CE sobre la acogida de los solicitantes de asilo y los refugiados: visitas de la Comisión LIBE de 2005 a 2008
P6_TA(2009)0047
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre la aplicación en la Unión Europea de la Directiva 2003/9/CE por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo y los refugiados: visitas de la Comisión LIBE de 2005 a 2008 (2008/2235(INI))
(2010/C 67 E/11)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (1) («Directiva de acogida»), |
— |
Vista la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (2) («Directiva de procedimiento»), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (3) («Reglamento de Dublín II»), |
— |
Visto el informe de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la Directiva 2003/9/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (COM(2007)0745), |
— |
Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en particular sus artículos 5 y 8, |
— |
Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, |
— |
Vistos los informes de las delegaciones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Italia (Lampedusa), España (Ceuta y Melilla, Canarias), Francia (París), Malta, Grecia, Bélgica, el Reino Unido, los Países Bajos, Polonia, Dinamarca y Chipre, |
— |
Vista su Resolución de 14 de abril de 2005 sobre Lampedusa (4), |
— |
Vista su Resolución de 6 de abril de 2006 sobre la situación de los refugiados en Malta (5), |
— |
Vistas la propuesta de refundición de la Directiva por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (COM(2008)0815) (en lo sucesivo, «propuesta de refundición») y la propuesta de revisión del Reglamento Dublín II (COM(2008)0820) presentadas conjuntamente por la Comisión el 3 de diciembre de 2008, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0024/2009), |
A. |
Considerando que la Directiva de acogida del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros es un elemento fundamental de la primera fase del sistema europeo común de asilo, |
B. |
Considerando que la Directiva de acogida se aplica a los solicitantes de asilo y a los refugiados, |
C. |
Considerando que se han de garantizar en todo momento los derechos fundamentales como el derecho a vivir con dignidad, la protección de la vida familiar, el acceso a la asistencia sanitaria y el derecho de recurso, |
D. |
Considerando que las Directivas de acogida y de procedimiento imponen a los Estados miembros la obligación de proporcionar a los solicitantes de asilo información escrita sobre sus derechos, así como sobre las organizaciones que proporcionan asistencia y que, dada la complejidad de los procedimientos y la brevedad de los plazos, sobre todo en los casos de procedimiento acelerado, es fundamental que los solicitantes de asilo se beneficien de la asistencia jurídica apropiada, tengan acceso a un intérprete en caso de necesidad y sean informados de las decisiones que les conciernen en una lengua de la que se pueda suponer razonablemente que la entiendan, |
E. |
Considerando que es importante velar por que los procedimientos de asilo sean claros (en particular los criterios de aceptación o denegación de una solicitud de asilo), justos, efectivos y proporcionales, con el fin de garantizar el acceso efectivo al asilo, |
F. |
Considerando que el artículo 7 de la Directiva de acogida otorga a los solicitantes de asilo el derecho a circular libremente en el Estado miembro en el que han solicitado asilo, pero que los Estados miembros pueden restringir este derecho, |
G. |
Considerando que la Directiva de acogida sobre las condiciones de acogida se aplica a los solicitantes de asilo y a los refugiados, pero que, en varios de los centros visitados, los solicitantes de asilo y los migrantes irregulares se ven retenidos en los mismos recintos, |
H. |
Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas protege los derechos de todos los menores, incluidos aquellos que se encuentran en un país distinto al de origen y que la Directiva relativa a la acogida obliga a los Estados miembros a tener en cuenta la situación particular de los menores y les otorga derechos específicos, como el derecho a la educación, |
I. |
Considerando que no todos los Estados miembros recurren a centros de acogida para todos o muchos solicitantes de asilo, prefiriendo alternativas basadas en la comunidad y considerando que la Comisión LIBE todavía no ha investigado ese aspecto de la práctica en los Estados miembros, |
J. |
Considerando que, a los efectos de la presente Resolución, el término «retención» tiene el sentido de un procedimiento administrativo de carácter temporal, |
K. |
Considerando que la retención es una medida administrativa temporal, distinta a la detención de carácter penal, |
L. |
Considerando que, durante alguna de sus visitas, los diputados hicieron constar en repetidas ocasiones, cuando así fue necesario debido a las malas condiciones de un determinado centro, que las condiciones de retención en algunos centros eran intolerables en cuanto a la higiene, el hacinamiento y el estado de los equipamientos disponibles y que no se estaba procediendo a informar de manera sistemática a las personas retenidas ni de las razones de su retención, ni de sus derechos, ni de la evolución de sus expedientes, |
Observaciones generales y procedimientos de asilo
1. |
Lamenta que en algunas de las visitas realizadas se pusiera de manifiesto que algunos Estados miembros aplican mal o no aplican las directivas existentes; pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar la transposición y el respeto no sólo formal de las directivas; |
2. |
Hace hincapié en que los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el CEDH, como el derecho a vivir con dignidad, la protección de la vida familiar, el acceso a la asistencia sanitaria y el derecho de recurso efectivo contra la retención debe garantizarse en todo momento e independientemente del estatus del nacional de un tercer país implicado; por lo tanto, no puede aceptar que no se trate en consecuencia a una persona por la única razón de ser migrante en situación irregular; |
3. |
Deplora el número de deficiencias relativas al nivel de las condiciones de acogida resultantes principalmente del hecho de que la Directiva de acogida deja actualmente a los Estados miembros un amplio margen de discreción en cuanto al establecimiento de las condiciones de acogida a nivel nacional; acoge por ello con satisfacción la propuesta de refundición citada; |
4. |
Expresa su satisfacción por el contenido de la propuesta de refundición de la Comisión, y se congratula de que el objetivo declarado sea asegurar unas normas más elevadas para el tratamiento de los solicitantes de asilo a fin de garantizar un nivel de vida digna y permitir una mayor armonización de las normas nacionales que rigen las condiciones de acogida; |
5. |
Expresa su satisfacción por la propuesta de la Comisión de extender el ámbito de aplicación de la Directiva de acogida para cubrir la protección subsidiaria a fin de asegurar un mismo nivel de derechos para toda forma de protección internacional; |
6. |
Pide a los Estados miembros que muestren una mayor solidaridad, más allá de los ámbitos técnicos y/o financieros, con los países más expuestos a los retos de la inmigración; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de proponer un instrumento europeo de solidaridad destinado a aliviar la carga derivada del alto número de refugiados que acogen los Estados miembros con fronteras exteriores, instrumento que se basará en el principio del respeto de la voluntad de los solicitantes de asilo y garantizará un alto nivel de protección; |
7. |
Pide a la Comisión que desarrolle, en cooperación con el Parlamento, un sistema de visita e inspección permanente; expresa su deseo de que la Comisión LIBE prosiga sus visitas con el fin de garantizar el respeto del Derecho comunitario en materia de condiciones de acogida y procedimientos de retorno y de que se organice un debate anual en sesión plenaria del Parlamento sobre los resultados de dichas visitas; |
Acogida
8. |
Lamenta la reducida capacidad de los centros de acogida abiertos que ciertos Estados miembros han establecido y que no parece responder a las necesidades reales de los migrantes; |
9. |
Pide que la acogida de los solicitantes de asilo se realice preferentemente en centros de acogida abiertos, antes que en unidades cerradas, siguiendo el ejemplo de los que existen en determinados Estados miembros; |
10. |
Recuerda la obligación de los Estados miembros de garantizar el acceso a los procedimientos de solicitud de asilo; |
11. |
Exhorta a los Estados miembros a que apliquen la Directiva sobre la acogida a todos los solicitantes de asilo a partir del momento en que expresan su deseo de pedir protección en un Estado miembro, incluso cuando la solicitud de asilo no se haya presentado formalmente; |
12. |
Exhorta a la Comisión a que recuerde a los Estados miembros que la retirada o la reducción de condiciones de acogida basadas en argumentos no incluidos en la «Directiva de acogida» sobre la acogida está o debería estar estrictamente prohibida; |
13. |
Estima que las condiciones básicas de acogida, como la alimentación, el alojamiento y los cuidados sanitarios de emergencia, nunca han de denegarse, puesto que su retirada puede violar los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo; |
14. |
Considera necesario encontrar un justo equilibrio entre rapidez de los procedimientos, recuperación del retraso y tratamiento justo caso por caso, sobre todo para los procedimientos acelerados; |
Acceso a la información y derecho a interpretación
15. |
Constata que la mayoría de la información sobre los procedimientos es escrita y que los plazos son muy breves, lo que puede generar problemas de comprensión y constituir un obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos de los solicitantes de asilo en la presentación de su solicitud; pide que los folletos informativos que explican todos los derechos de los solicitantes de asilo e inmigrantes estén disponibles en los principales idiomas utilizados a nivel internacional, así como en las lenguas habladas por un número significativo de solicitantes de asilo y de inmigrantes del Estado miembro de que se trata; pide a los Estados miembros que difundan asimismo la información por otras vías, incluidos medios orales, televisivos e Internet; |
16. |
Expresa su preocupación por la frecuente falta de intérpretes adecuadamente formados en algunos de los centros visitados, incluso en las entrevistas oficiales; insta a los Estados miembros a garantizar un servicio de interpretación público y gratuito y, en caso necesario, telefónico o a través de Internet; |
17. |
Anima a los Estados miembros a recurrir a la ayuda financiera del Fondo Europeo para los Refugiados, con el objetivo de mejorar el acceso a la información y, sobre todo, de ampliar el número de lenguas de difusión de la información o sus soportes; pide a la Comisión que garantice la difusión en los Estados miembros de información sobre los instrumentos financieros disponibles para este fin y sobre las mejores prácticas en el uso de estos instrumentos; |
Asistencia jurídica
18. |
Lamenta que el acceso a una asistencia jurídica gratuita parezca no estar al alcance de los solicitantes de asilo o de los inmigrantes en situación irregular retenidos y que, a veces, la asistencia jurídica se limite a una lista de nombres de abogados, lo que tiene como consecuencia que las personas sin recursos económicos suficientes se queden sin asistencia; |
19. |
Recuerda que es especialmente difícil para las personas retenidas encontrar asistencia jurídica adecuada, debido a las dificultades que tienen para comunicarse con el exterior y a la naturaleza específica de la legislación pertinente; |
20. |
Observa que cuando se traslada a las personas en situación de retención entre distintos centros de acogida o de retención administrativa, se dificulta un acceso continuo a la asistencia letrada; |
21. |
Felicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a los representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) por su labor de asistencia jurídica, pero considera que las ONG no pueden sustituir a los Estados en el cumplimiento de sus responsabilidades; |
22. |
Insta a los Estados miembros a garantizar el acceso a la asistencia jurídica y/o defensa gratuita en casos en que el solicitante de asilo no pueda asumir los costes derivados; |
Acceso a la sanidad
23. |
Lamenta que en la mayoría de los centros de retención visitados, los solicitantes de asilo y las personas migrantes se quejen sistemáticamente de la atención sanitaria insuficiente e inadecuada, la dificultad para ir al médico o comunicarse con él, la falta de atención sanitaria específica (en particular para las mujeres embarazadas y las víctimas de torturas) y la falta de medicamentos apropiados; |
24. |
Pide a los Estados miembros que amplíen los servicios de atención sanitaria actuales prestados a los solicitantes de asilo y a los migrantes, a fin de que no se limiten a las urgencias y que garanticen también la asistencia psicológica y los cuidados de salud mental; recuerda que el derecho a la salud y a cuidados médicos figura entre los derechos humanos más fundamentales; |
Acceso al empleo
25. |
Acoge positivamente la propuesta de la Comisión de abordar los obstáculos al acceso al mercado laboral y de permitir el acceso al empleo tras un periodo de seis meses después de la presentación de una solicitud de protección internacional; |
26. |
Pide a los Estados miembros que no impongan obligaciones legales o administrativas que obstaculicen el acceso al empleo; |
Asistencia proporcionada por las ONG
27. |
Reconoce el gran trabajo de asistencia a solicitantes de asilo y personas migrantes en situación irregular realizado por las asociaciones; |
28. |
Pide a los Estados miembros que aprendan de las buenas prácticas desarrolladas dentro del capítulo sobre solicitantes de asilo en el programa EQUAL referentes a la preparación efectiva para el mercado laboral; |
29. |
Pide a los Estados miembros que garanticen un acceso libre de trabas legales o administrativas de los solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular a la ayuda para la defensa de sus derechos, a través de actores independientes de las autoridades nacionales, también en el momento de la retención; pide a los Estados miembros que garanticen legalmente a la sociedad civil un derecho de acceso a los centros de retención de extranjeros sin trabas legales o administrativas; |
30. |
Pide a los Estados miembros que en ningún caso recurran a la detención de solicitantes de asilo, puesto que son personas vulnerables que necesitan protección; |
Retención
31. |
Lamenta que algunos Estados miembros recurran cada vez más a la retención; insiste en que no debe retenerse a una persona en ningún caso por la única razón de que solicite protección internacional; insiste en que debe ser una medida de último recurso, proporcionada, con la menor duración posible y aplicable solo en los casos en que no puedan aplicarse otras medidas menos coercitivas y son base en una evaluación individual de cada caso; |
32. |
Recuerda que el artículo 5 del CEDH otorga el derecho de presentar un recurso contra una medida de privación de libertad; pide que todo ciudadano de un tercer país en situación de retención pueda presentar este tipo de recurso; |
33. |
Expresa su preocupación por las condiciones de privación de libertad en que se retiene a inmigrantes y solicitantes de asilo en situación irregular a pesar de que no hayan cometido delito alguno; pide que se retenga a estas personas por separado, preferiblemente en edificios distintos con el fin de garantizar su protección y la prestación de asistencia; |
34. |
Expresa su inquietud por el estado de deterioro y la falta de higiene de ciertos centros de retención; recuerda que las personas en situación de retención también tienen derecho a recibir una acogida digna; insta a que se proceda lo antes posible al cierre de todos aquellos centros que no respeten las normas; |
35. |
Constata que el acceso a la atención sanitaria y, en particular, a la atención psicológica, resulta a menudo difícil, ya que algunos centros de retención se encuentran ubicados en instalaciones penitenciarias; pide a los Estados miembros que garanticen unos servicios médicos apropiados, incluidos los psicológicos, día y noche en los centros de retención; |
36. |
Pide a los Estados miembros que mejoren el contacto de las personas en situación de retención con el mundo exterior, mediante permisos para recibir visitas con regularidad, la mejora del acceso a la comunicación telefónica y la generalización del acceso en determinadas condiciones a Internet y a los medios de comunicación de masas en todos los centros; |
37. |
Pide a los Estados miembros que publiquen un informe anual sobre el número, el lugar y el número de personas retenidas y el funcionamiento de los centros cerrados; |
38. |
Pide a los Estados miembros que garanticen un control regular de los centros cerrados y de la situación de las personas en dichos centros mediante la creación de un mediador nacional encargado de esos centros de retención; |
Menores no acompañados y familias
39. |
Recuerda que, según la Convención sobre los Derechos del Niño, el interés superior del niño será primordial en todas las decisiones o medidas que se tomen concernientes a los menores; recuerda la necesidad de adoptar las medidas y crear los recursos necesarios para la protección de los menores no acompañados, sean refugiados o no; |
40. |
Pide a los Estados miembros que consideren la creación de órganos oficiales independientes para controlar las normas y condiciones en los centros de retención. así como la puesta en servicio de un sistema oficial de inspección que publique sus informes; |
41. |
Pide que se prohíba por principio la retención de menores; pide que la retención de menores junto a sus progenitores sea excepcional y tenga el fin de proteger el interés superior del niño; |
42. |
Hace un llamamiento a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho para que firmen y ratifiquen sin reservas la Convención sobre los Derechos del Niño; |
43. |
Pide a los Estados miembros que hagan cumplir la observación general no 8(2006) de 2 de marzo de 2007 del Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, incluso dentro de la familia, especialmente cuando los menores están retenidos; |
44. |
Recuerda que todos los menores tienen derecho a la educación, se encuentren o no en su país de origen; pide a los Estados miembros que respeten este derecho, incluso cuando el menor esté en situación de retención; pide que el acceso a la educación tenga lugar directamente en la comunidad, de una manera apropiada que corresponda a la evaluación del nivel de conocimiento de los niños, desarrollando al mismo tiempo modelos transitorios que permitan la adquisición de las necesarias competencias lingüísticas para una enseñanza normal, a fin de garantizar así una mejor integración de los niños y de sus familias; |
45. |
Recuerda que los menores tienen derecho al esparcimiento propio de su edad y pide a los Estados miembros que velen por este derecho, incluso en el caso de los niños en situación de retención; |
46. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que los menores no acompañados y las familias sean alojadas en lugares separados, incluso en retención, a fin de garantizar la intimidad y vida familiar adecuadas conforme al artículo 8 del CEDH, así como un entorno de protección para los niños; |
47. |
Expresa su deseo de que todas las personas que trabajen con menores y menores no acompañados reciban una formación especializada y adaptada a las necesidades de los niños; considera importante la contribución que pueden aportar a ello las ONG especializadas en este ámbito; |
Menores no acompañados
48. |
Pide que se asigne a cada menor no acompañado un responsable legal independiente que vele por su protección, tanto en áreas de espera como los aeropuertos y las estaciones de ferrocarril como en el conjunto del territorio de los Estados miembros; pide que se definan con claridad las competencias y funciones de este responsable legal; |
49. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan una obligación proactiva de localizar a los miembros de la familia, aplicable también a organizaciones como la Cruz Roja y la Media Luna Roja; |
50. |
Expresa su inquietud con respecto al fenómeno de las desapariciones de menores no acompañados; pide a los Estados miembros que recopilen datos y estadísticas conforme al artículo 4, apartado 3, letra a) del Reglamento (CE) no 862/2007 (6) sobre la identificación y asistencia a menores no acompañados con el objetivo de luchar contra este fenómeno; opina que la mejor manera de contrarrestar la desaparición de menores es la creación de estructuras adaptadas a sus conocimientos donde los menores puedan recibir una formación adecuada a su edad (aprendizaje, formación profesional, etc.); |
51. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un mecanismo armonizado y fiable de identificación de menores no acompañados –recurriendo a la última tecnología, como los datos biométricos– y de reglas comunes para los procedimientos de impugnación de la edad de la persona; recuerda en este sentido que, en virtud del principio de precaución, durante un procedimiento de impugnación de la edad, la persona en cuestión debe ser considerada menor de edad hasta la resolución del procedimiento y, por lo tanto, ha de ser tratada como tal; y que, siempre que subsista una duda razonable en cuanto a la edad del menor, ello ha de beneficiar al propio menor; |
Familias
52. |
Pide a los Estados miembros que estudien medidas alternativas a la privación de libertad y que, en su caso y antes de proceder a la retención de las familias con menores, demuestren que las alternativas estudiadas no son eficaces; |
53. |
Desea que las familias solicitantes de asilo tengan acceso a los servicios familiares y de infancia y a las visitas médicas especializadas en la protección de la infancia; |
Personas vulnerables
54. |
Pide a la Comisión que defina normas comunes obligatorias para la identificación de personas vulnerables, en particular víctimas de torturas o de trata de seres humanos, personas que necesiten cuidados médicos particulares, mujeres embarazadas y menores; |
55. |
Considera que, por su situación personal, no se debe retener a ninguna persona vulnerable debido a las consecuencias importantes que esto puede tener sobre su estado; |
56. |
Insta a los Estados miembros a garantizar una asistencia especializada para las personas vulnerables y las víctimas de torturas y de trata, sobre todo una asistencia psicológica que garantice su protección; pide que todo el personal en contacto con personas vulnerables, incluido el que se encarga de las solicitudes de asilo y el de las fuerzas de orden público, reciba una formación especializada; |
Sistema de Dublín
57. |
Muestra su preocupación por el aumento del número de personas retenidas en el marco del sistema de Dublín y por el hecho de que ciertos Estados miembros recurran de manera prácticamente sistemática a medidas de privación de libertad; expresa su deseo de que no se retenga a estas personas, a menos que exista riesgo de fuga demostrado por el Estado miembro; |
58. |
Deplora que ciertos Estados miembros limiten el acceso a las normas de acogida a las personas a las que se aplica el sistema de Dublín; pide que la Comisión establezca claramente que la Directiva de acogida se aplica igualmente a estas personas, con el objetivo de garantizar que puedan ejercer el conjunto de sus derechos; |
*
* *
59. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 31 de 6.2.2003, p. 18.
(2) DO L 326 de 13.12.2005, p. 13.
(3) DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.
(4) DO C 33 E de 9.2.2006, p. 598.
(5) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 301.
(6) Reglamento (CE) no 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/101 |
Refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional
P6_TA(2009)0048
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional (2008/2205(INI))
(2010/C 67 E/12)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Carta Europea de las Pequeñas y Medianas Empresas, adoptada en el Consejo Europeo de Santa Maria de Feira los días 19 y 20 de junio de 2000, |
— |
Vistas las conclusiones de la Presidencia sobre la estrategia de Lisboa, adoptadas en el Consejo Europeo de Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000, |
— |
Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (1), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de enero de 2003, titulada «Pensar a pequeña escala dentro de una Europa ampliada» (COM(2003)0026), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 2005, titulada «Implementación del programa comunitario de Lisboa – Una política moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo» (COM(2005)0551), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, titulada «Una Europa global: competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567), |
— |
Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad (2), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, titulada «Pequeñas y medianas empresas: la clave para lograr más crecimiento y empleo. Revisión intermedia de la Política Moderna de la PYME» (COM(2007)0592), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2007, titulada «Una Europa global: una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados» (COM(2007)0183), |
— |
Visto el informe sobre la consulta pública sobre la estrategia de la Unión Europea de acceso al mercado, presentado por la Comisión (DG Comercio) el 28 de febrero de 2007, |
— |
Visto el Informe final del grupo de expertos sobre el apoyo a la internacionalización de las PYME, publicado por la Comisión (DG Empresa e Industria, Dirección de Promoción de la competitividad de las PYME) en diciembre de 2007 (3), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala» – «Small Business Act» para Europa: «iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, titulada «Una Europa global – Instrumentos de defensa comercial europeos en una economía global en transformación – Libro Verde para consulta pública» (COM(2006)0763), |
— |
Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India (4), |
— |
Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2006, sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (2004) (5), |
— |
Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha para e Desarrollo tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (6), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional (7), |
— |
Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (8), |
— |
Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China (9), |
— |
Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2005, sobre el sector textil y de la confección después de 2005 (10), |
— |
Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, que acompaña la Comunicación de la Comisión titulada «Las reformas económicas y la competitividad: mensajes clave del informe de 2006 sobre la competitividad europea» (SEC(2006)1467), |
— |
Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2006 (7775/1/2006), |
— |
Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las aportaciones al Consejo Europeo de primavera de 2006 en relación con la Estrategia de Lisboa (11), |
— |
Vista la declaración adoptada mediante consenso el 2 de diciembre de 2006 con ocasión de la sesión anual de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC, |
— |
Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio (12), |
— |
Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la «marca de origen» (13), |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE), de 12 de febrero de 2007, sobre el Acuerdo de la OMC sobre Contratación Pública y las PYME, |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0001/2009), |
A. |
Considerando que las PYME de la Unión Europea, definidas como aquellas empresas que emplean a menos de 250 trabajadores y que tienen un volumen de negocios no superior a los 50 millones de euros, representan 23 millones de empresas (un 99 % del total) y 75 millones de puestos de trabajo (un 70 %) en la Unión Europea, |
B. |
Considerando que más del 96 % de las PYME en la Unión Europea tienen menos de 50 empleados y una facturación anual inferior a 10 millones de euros, lo que limita su capacidad para exportar mercancías y servicios fuera de las fronteras nacionales debido a los elevados costes fijos que conlleva el comercio internacional, |
C. |
Considerando que su rendimiento internacional es, por lo tanto, estructuralmente débil, aunque un 8 % de las PYME de la Unión Europea realiza exportaciones más allá de sus fronteras nacionales y casi un 3 % de las PYME considera prioritaria la exportación de productos fuera de la Unión; considerando que, en contraste, las diez principales empresas europeas representan, por sí solas, el 96 % de las exportaciones y de las inversiones directas en el extranjero de la Unión Europea, |
D. |
Considerando que se espera que el crecimiento económico sea más elevado en los países terceros que en el mercado internacional, lo que creará nuevas oportunidades de exportación para las PYME, |
E. |
Considerando que las PYME se enfrentarán dentro de la Unión Europea a una competencia más intensa por parte de competidores de países terceros, |
F. |
Considerando que un mercado abierto y una competencia justa son los factores que garantizarán mejor las oportunidades de las PYME en la economía globalizada, |
G. |
Considerando que las empresas internacionalizadas han demostrado una mayor capacidad para innovar; que la internacionalización y la innovación son motores fundamentales de la competitividad y el crecimiento, factores esenciales para la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa por lo que respecta al crecimiento y al empleo, |
H. |
Considerando que la internacionalización genera crecimiento y competitividad y contribuye a la expansión de las empresas y, por consiguiente, al aumento del empleo, y que las PYME crean el 80 % de los nuevos empleos en la UE, |
I. |
Considerando que las PYME tienen que hacer frente a problemas específicos a la hora de iniciar el proceso de internacionalización, como la falta de experiencia internacional, la dificultad de acceso a la financiación, la escasez de recursos humanos experimentados y un marco normativo internacional muy complejo, y que estos obstáculos les disuaden de llevar a cabo los cambios estructurales necesarios para poder beneficiarse de la internacionalización, |
J. |
Considerando que las PYME que participan en el comercio internacional están destinadas a renovar al panorama económico europeo y a convertirse en las futuras grandes empresas que necesita la Unión Europea para alcanzar el objetivo de dedicar el 3 % del PIB a la investigación y el desarrollo, |
K. |
Considerando que las PYME de la Unión tienen un interés de primer orden en los mercados más próximos geográfica y culturalmente, en particular en las regiones fronterizas de la Unión, como el Mediterráneo y los Balcanes Occidentales, |
L. |
Considerando que la competitividad depende también de la capacidad para garantizar a las PYME una protección adecuada contra las prácticas comerciales desleales; que la industria manufacturera constituye en Europa un sector importante para el crecimiento económico y el empleo, |
El marco multilateral y la OMC
1. |
Insiste en la necesidad de que el sistema de la OMC tenga más en cuenta el papel y los intereses de las PYME; recuerda que las PYME necesitan un marco normativo internacional claro y operativo; |
2. |
Pide a la Comisión que, en el contexto de las negociaciones de la OMC, prevea normas simplificadas específicas para las PYME en las áreas de libre comercio, así como cláusulas especiales sobre las necesidades de las PYME; |
3. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen sus prioridades en el marco multilateral, favoreciendo la supresión de las barreras arancelarias y no arancelarias y fomentando el comercio internacional mediante medidas adecuadas de simplificación y de armonización de las disposiciones normativas; |
4. |
Considera que debería conseguirse que el sistema de intercambios internacionales sea menos oneroso para las PYME y que se debería tomar en consideración la creación de un sistema de tribunales arbitrales internacionales con procedimientos rápidos y poco onerosos, a fin de evitar a las PYME los plazos y las dificultades que entraña un contencioso con las autoridades aduaneras o comerciales en determinados países terceros; |
5. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen activamente en pro del logro de un acuerdo multilateral global en materia de «facilitación del comercio» que permita, entre otras cosas, que las PYME de la Unión Europea se beneficien plenamente de la mundialización y de la apertura de los mercados en los países terceros; |
6. |
Apoya, en particular, la adopción de una posición firme en las negociaciones sobre los procedimientos de facilitación del comercio para reducir los costes de los procedimientos aduaneros, que pueden alcanzar hasta un 15 % del valor de los bienes objeto de transacción, mediante la transparencia y la simplificación de los procedimientos, la armonización de las normas internacionales, la eficacia del registro de los orígenes de los bienes y la modernización de los controles aduaneros; |
7. |
Resalta la importancia que reviste para las PYME la conclusión de las negociaciones del conjunto de los capítulos de la Ronda de Doha para el Desarrollo; |
La Comunicación «Una Europa global»
8. |
Apoya los esfuerzos de la Comisión con miras a dotar a la Unión Europea de una estrategia global que abarque todos los aspectos exteriores de la competitividad europea y que contribuya a garantizar el logro de todos los objetivos de la Estrategia de Lisboa, pero deplora la ausencia de una iniciativa específica en favor de las PYME, que proporcionan dos tercios de los puestos de trabajo en la Unión Europea; pide a la Comisión y al Consejo que subsanen cuanto antes esta deficiencia fijando unos objetivos ambiciosos pero realistas que protejan los intereses de las PYME y poniendo a disposición los medios y recursos necesarios; observa la importancia de un reglamento sobre los obstáculos al comercio eficaz como instrumento complementario a este fin; |
9. |
Considera que las PYME necesitan una liberalización comercial recíproca y opina que, habida cuenta de esta necesidad, la Comisión debería dar una respuesta explícita a las dificultades en materia de exportación a que se enfrentan las PYME de la Unión Europea, precisando qué instrumentos nacionales o europeos podría utilizar la Unión Europea para ayudarlas a mejorar sus resultados en los mercados mundiales; |
Reforma de los instrumentos de defensa comercial
10. |
Se congratula de la decisión de la Comisión de retirar las propuestas de reforma de los instrumentos de defensa comercial presentados en el mencionado Libro Verde para consulta pública; |
11. |
Opina que las reformas de la Comisión no solamente no hubieran sido beneficiosas para la competitividad exterior de la industria europea, sino que además hubieran perjudicado de nuevo gravemente a los sectores industriales comunitarios amenazados por productos exteriores subvencionados de forma ilegal o favorecidos indebidamente por la práctica del dumping; subraya que el sistema de instrumentos de defensa comercial debe seguir siendo un procedimiento cuasi-judicial basado en evaluaciones objetivas y fácticas, con objeto de garantizar la predictibilidad y la seguridad jurídica; |
12. |
Considera que, en ausencia de normas sobre competencia reconocidas internacionalmente, el sistema europeo de instrumentos de defensa comercial es la mejor respuesta para garantizar unas condiciones equitativas a todos los participantes, y opina que las empresas de la Unión Europea, en particular las PYME, necesitan un mecanismo eficaz para luchar contra las prácticas comerciales no equitativas; |
13. |
Subraya que el sistema de instrumentos de defensa comercial sirve para proteger los intereses de los productores y de los empleados contra los daños causados por el dumping o por subvenciones ilegales; pide a la Comisión que, habida cuenta de la importancia de estos instrumentos de defensa comercial, aumente la transparencia, la predictibilidad y la accesibilidad de los estudios, en particular para las PYME, y que acelere y simplifique los procedimientos; |
14. |
Recomienda que la Comisión y los Estados miembros introduzcan medidas de información y de formación para las PYME que les sirvan de incentivo para utilizar los instrumentos de defensa comercial; considera que la Comisión, aun adoptando una postura neutra, debería prestar una ayuda específica a las PYME en todas las diferentes fases de los estudios en matera de defensa comercial; considera necesario, en este sentido, que se mejoren los servicios que ofrece el «helpdesk» del sistema europeo de instrumentos de defensa comercial para las PYME; |
15. |
Lamenta que sólo se haya dedicado un número reducido de estudios a sectores industriales con una gran concentración de PYME; pide a la Comisión que adopte sin demora todas las medidas posibles para corregir la práctica actual, a fin de garantizar una defensa más eficaz de los derechos de las PYME y de facilitar su acceso a las protecciones garantizadas por los instrumentos de defensa comercial; |
16. |
Considera, en este sentido, que el concepto de «proporción de la producción comunitaria total» que figura en el Reglamento sobre obstáculos al comercio (14) ofrece ya a las PYME la posibilidad de presentar reclamaciones, pero pide, no obstante, a la Comisión que vele también por que las asociaciones profesionales donde las PYME estén muy presentes puedan representarlas de forma válida ante la Comisión, sin ningún cambio en el límite actual; |
17. |
Pide a la Comisión que reaccione de manera adecuada y rápida contra los terceros países que utilizan arbitrariamente los instrumentos de defensa comercial, en particular cuando esas medidas afectan a las PYME comunitarias; |
Derechos de propiedad intelectual y marca de origen
18. |
Insiste en que las PYME necesitan una protección eficaz de sus derechos de propiedad intelectual como condición previa para el desarrollo de nuevas tecnologías, de forma que puedan llevar a cabo actividades internacionales; señala, por consiguiente, que un sistema simple y eficaz de derechos de propiedad intelectual es un instrumento clave para fomentar la internacionalización de las PYME; |
19. |
Destaca el importante aumento que se ha producido en los últimos años en las violaciones de derechos de propiedad intelectual que afectan a PYME de la UE, y que la falsificación no afecta únicamente a las grandes empresas industriales, sino también a PYME que han conseguido crear productos de alta calidad y competitivos y que sufren las graves consecuencias de la falsificación, que en algunos casos puede poner en peligro incluso su supervivencia; |
20. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen con renovados ánimos por prevenir y luchar contra el fenómeno de la falsificación mediante las políticas internas y las iniciativas internacionales adecuadas, tanto a nivel multilateral (por ejemplo, el acuerdo ACTA), como bilateral (nuevos acuerdos de cooperación económica con los países terceros), teniendo debidamente en cuenta la incidencia de las falsificaciones para las PYME; subraya que, para las PYME, la protección de las indicaciones geográficas y de los derechos de patente son tan importantes, si no más, que la protección de las marcas registradas y los derechos de autor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que estas medidas no violen las estrictas normas que existen en materia de protección de datos en la Unión Europea; |
21. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten entre las PYME el recurso a instrumentos como las patentes, a fin de asegurar su pericia técnica y poder protegerse ante el plagio y la falsificación; |
22. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que también controlen los casos de infracción de los derechos de propiedad intelectual y reaccionen ante los mismos, y que soliciten a sus socios comerciales una observancia más estricta del Acuerdo sobre los ADPIC y de sus disposiciones nacionales en materia de protección de la propiedad intelectual; |
23. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el control de las importaciones por parte de las autoridades aduaneras con objeto de asegurar un nivel más eficaz de protección contra productos que infringen los derechos de propiedad intelectual pertenecientes a empresas de la UE; |
24. |
Deplora la introducción tardía del sistema de marca de origen comunitaria con respecto a determinados bienes procedentes de países no europeos (como textiles y calzado) (15) y expresa su preocupación ante esta infracción manifiesta de los derechos de los consumidores de la Unión Europea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen sin demora las trabas que han impedido hasta la fecha la entrada en vigor de dicha disposición y que valoricen el origen europeo de sus productos, considerado a menudo por los consumidores como una garantía de calidad, de seguridad y de respeto de unas normas de producción elevadas; |
Estrategia de acceso a los mercados de países terceros
25. |
Señala que el hecho de facilitar el acceso a los mercados internacionales a las PYME puede contribuir a la creación de nuevos puestos de trabajo y a la revalorización de los ya existentes, a la preservación y el intercambio de pericia técnica y de las especificidades de la Unión Europea, y a garantizar un crecimiento económico sólido y duradero a los Estados miembros; |
26. |
Se congratula de los esfuerzos que está realizando actualmente la Comisión para facilitar el acceso de las PYME a los mercados de países terceros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el funcionamiento eficaz de los equipos de acceso al mercado de la Unión Europea en países terceros, especialmente en las economías emergentes, contando con la participación de las organizaciones profesionales pertinentes; |
27. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la difusión de informaciones relativas a los mercados de los países terceros y que creen, entre otras cosas, secciones dedicadas a las PYME y racionalicen la base de datos sobre el acceso al mercado para garantizar de este modo un acceso más cómodo a la misma, sobre todo para los responsables de las PYME; |
28. |
Pide a la Comisión que simplifique la base de datos sobre el acceso al mercado para facilitar a las PYME su consulta; pide asimismo a la Comisión que lleve a cabo acciones de divulgación de estas bases de datos; |
29. |
Opina que se han de reforzar los equipos de acceso al mercado creados por la Comisión en sus delegaciones en los países terceros y que se ha de crear, en su seno, un servicio encargado específicamente de realizar el seguimiento de los problemas relacionados con las PYME, constituido por especialistas en materia de empresa; |
30. |
Apoya la creación, en los mercados clave de la India y China, de centros europeos de negocios que colaboren con las cámaras de comercio nacionales y las representaciones de las empresas para ayudar a las PYME a encontrar socios con las competencias necesarias, de forma que puedan introducirse en estos mercados locales; |
31. |
Considera que el éxito de la estrategia de acceso a los mercados exige también apoyo en el plano de la información, así como una mayor influencia de las cámaras de comercio nacionales implantadas fuera de la Unión Europea; apoya los programas bilaterales que favorecen el acceso específico de las PYME a los mercados de países terceros, a la luz de los éxitos obtenidos por Al Invest (América latina), Medinvest (Mediterráneo) y Proinvest (Países ACP); |
32. |
Señala que la normalización puede conducir a la innovación y a la competitividad, facilitando el acceso a los mercados y permitiendo la interoperabilidad; alienta a la Comisión a intensificar la promoción de las normas europeas a escala internacional; |
«Ley de la Pequeña Empresa» («Small Business Act») europea, competitividad y comercio internacional
33. |
Acoge con satisfacción la iniciativa «Small Business Act» de la Comisión, que constituye una oportunidad importante para adaptar de manera eficaz a las PYME todas las políticas de la Unión Europea; considera necesaria, a este respecto, la plena participación de los Estados miembros y de las instituciones de la UE, a fin de garantizar la aplicación del principio «pensar primero a pequeña escala»; |
34. |
Observa que hay PYME europeas muy competitivas que son líderes mundiales en nichos de mercado altamente especializados y que, por consiguiente, son vectores que hacen avanzar la Estrategia de Lisboa; |
35. |
Opina que la internacionalización de las PYME es un objetivo primario de la política comercial y debe constituir una piedra angular de la «Small Business Act» europea, que representa el marco estable, unitario, vinculante y global de las políticas de la Comisión para las PYME; |
36. |
Considera que, para favorecer su presencia en los mercados de países terceros, las PYME deberían tener trabajadores específicamente cualificados en materia de internacionalización, lo cual ocurre rara vez; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, para remontar este obstáculo, incentiven la creación de consorcios de servicios destinados a apoyar a las PYME en el proceso de internacionalización; |
37. |
Alienta el refuerzo de todas las políticas de innovación y de creación de PYME; apoya la creación de polos europeos de competitividad que acojan a las PYME y puedan alcanzar la masa crítica necesaria para subsistir frente a la competencia internacional; apoya asimismo la extensión y actualización de programas que permitan a las PYME acceder a la financiación del desarrollo internacional y a todas las medidas destinadas a reducir sus costes operativos fijos; señala que la patente única europea y el estatuto de la empresa europea se deberían adoptar cuanto antes para favorecer la transición a los intercambios comerciales fuera del mercado comunitario; |
38. |
Considera que el apoyo político y financiero destinado a promover la innovación de los productos y los procesos, a mejorar el acceso a la financiación y a los aspectos fiscales, así como la cooperación en materia de investigación y la transferencia de tecnología, son factores clave para incrementar la productividad de las PYME, que constituye la base del éxito de cualquier estrategia de internacionalización de las mismas; |
39. |
Considera que las políticas del mercado interior deben centrarse en la mejora de la situación de las PYME europeas, mediante la creación de un entorno de negocios favorable a las PYME y garantizando que estas empresas puedan beneficiarse por entero de las oportunidades que ofrece el mercado único; considera además que, cuando resulte adecuado, estas políticas también deben reforzar el papel internacional de las PYME; |
40. |
Pide a la Comisión que examine de qué forma el mercado interior puede contribuir en mayor medida a que las empresas europeas compitan a escala internacional; |
41. |
Acoge con satisfacción el contrato adjudicado y firmado por la Comisión para llevar a cabo un estudio sobre la internacionalización de las PYME; opina que dicho estudio facilitará una visión detallada del estado de internacionalización de las PYME de la Unión Europea; pide a la Comisión que adopte medidas eficaces para facilitar las prestaciones de las PYME en el mundo globalizado; |
42. |
Observa la importancia que reviste la existencia de empresarios cualificados y formados para enfrentarse a los retos de la actividad comercial internacional; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la oferta de programas de formación para empresarios sobre el entorno comercial globalizado (tales como los proyectos Enterprise Europe Network o Gateway to China); pide que se intensifique la cooperación entre las PYME y las universidades con el fin de mejorar la investigación y la innovación; pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un programa especial de la UE de intercambio para jóvenes empresarios basado en los programas Erasmus/Leonardo da Vinci; |
43. |
Acoge con satisfacción la organización de una «Semana Europea de las PYME» en mayo de 2009, y propone que este evento se utilice para proporcionar información a las PYME sobre la manera de desarrollar sus actividades de exportación fuera de la UE; |
Acuerdos de libre comercio
44. |
Pide a la Comisión que evalúe con creciente atención el impacto que la nueva generación de acuerdos de libre comercio negociados con los países terceros pueda tener en las PYME europeas y que lo tenga en cuenta en la fase de negociación; |
45. |
Opina que la Comisión debería tener por objetivo celebrar acuerdos de libre comercio u otros acuerdos comerciales que sean favorables para la economía europea en su conjunto y para las PYME en particular o que prevean unas concesiones comerciales de nivel equivalente, salvo en el caso de los países menos avanzados; |
46. |
Subraya la importancia de promover las relaciones económicas y comerciales entre la UE y terceros países miembros del Acuerdo CEFTA, y pide a la Comisión que preste especial atención a las PYME en sus relaciones comerciales con dichos países; |
47. |
Recomienda a la Comisión que garantice un control permanente de estos acuerdos y que intervenga sin demora en caso de que no se respeten las obligaciones suscritas por las partes; |
48. |
Insiste en la importancia que revisten para las PYME los mercados de los países más cercanos geográficamente, y pide a la Comisión que conceda especial atención a las PYME en las relaciones comerciales con estos países; acoge con satisfacción, en este contexto, la referencia a la Iniciativa Mediterránea de Desarrollo Empresarial, que figura en la declaración común de la Cumbre de París, de 13 de julio de 2008, sobre la Unión para el Mediterráneo; |
49. |
Observa el importante papel que desempeñan las PYME en la transferencia de tecnología sobre el cambio climático, así como la importancia de la participación activa de las PYME en la ayuda al desarrollo; |
Contratación pública
50. |
Recuerda que los contratos públicos constituyen uno de los sectores económicos más prometedores para la economía europea y para las PYME en particular; expresa su preocupación ante las persistentes restricciones en numerosos países terceros que se niegan a garantizar a las empresas de la Unión Europea un acceso equivalente a la contratación pública o que aplican unas normas a menudo poco transparentes y poco equitativas; |
51. |
Opina que las PYME de la Unión Europea deberían tener el mismo nivel de ventajas y posibilidades en materia de contratación pública en los principales países industrializados (entre ellos, los Estados Unidos, Canadá y Japón) que ya tienen en la Unión Europea; pide a la Comisión, por consiguiente, que garantice que las PYME de la Unión Europea obtienen un mejor acceso a los mercados de contratación pública en terceros países y disfrutan de condiciones equitativas de competencia en los sectores objeto de licitaciones, aplicando si fuese necesario el principio de reciprocidad; |
52. |
Considera que la Unión Europea debe emprender acciones juiciosas y eficaces para garantizar la igualdad de derechos para las empresas de la Unión Europea, y en particular las PYME; |
53. |
Pide a la Comisión que presente propuestas realistas y constructivas con miras a una futura renegociación y un refuerzo del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC; |
54. |
Considera que los contratos públicos deberían constituir un capítulo clave de todas las negociaciones comerciales bilaterales y regionales iniciadas por la Unión Europea con objeto de lograr una apertura equilibrada de esos mercados; |
55. |
Se congratula de la propuesta de la Comisión contenida en su Comunicación titulada «Una Europa global», consistente en aplicar restricciones a la contratación pública europea con respecto a aquellos países que no brinden acceso a su contratación pública; pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento sobre los resultados obtenidos hasta la fecha y sobre las iniciativas que tiene previsto emprender para lograr un mejor acceso de las PYME de la Unión Europea a la contratación pública de los países terceros; |
Productos agrícolas e indicaciones geográficas
56. |
Recuerda la importancia que reviste el acceso a los mercados agrícolas para las PYME de la UE de este sector, y pide a la Comisión que, en el marco de las futuras negociaciones comerciales multilaterales y bilaterales, no renuncie a las protecciones arancelarias que aún se conceden al sector y que, en cambio, garantice que los productos agrícolas europeos más competitivos y conocidos no penalizados indebidamente por las prácticas anticompetitivas desarrolladas por otros miembros de la OMC; considera que es indispensable realizar progresos sustanciales en materia de indicaciones geográficas para obtener un resultado equilibrado sobre la agricultura en el marco de las negociaciones de la Ronda de Doha; |
57. |
Apoya las iniciativas de la Comisión orientadas a crear un marco internacional de referencia más claro y equilibrado en materia de indicaciones geográficas; considera inaceptable que las denominaciones e indicaciones geográficas de numerosos productos agroalimentarios se utilicen con demasiada frecuencia de forma indebida, perjudicando en particular a las PYME de la Unión Europea; pide encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros que intervengan con firmeza contra aquellos países que utilicen este tipo de barreras no arancelarias para proteger indebidamente sus propios mercados; |
58. |
Apoya la creación de un registro multilateral internacional de indicaciones geográficas que permita a las PYME proteger sus propias indicaciones geográficas de una forma sencilla y económica; considera necesario que la lista de indicaciones geográficas protegidas se complete y amplíe con todos los productos de la Unión Europea que, por su naturaleza o por su lugar o modalidades de producción, garanticen a las PYME de la Unión Europea una «ventaja comparativa» con respecto a productos similares procedentes de países terceros; |
59. |
Pide encarecidamente a los demás miembros de la OMC que garanticen el pleno acceso de los productos de la Unión Europea protegidos por indicaciones geográficas, retirando, en su caso, del mercado los productos nacionales que recurran indebidamente a estas denominaciones o, cuando menos, concediendo el pleno acceso a las indicaciones geográficas protegidas y a las denominaciones de origen de la Unión Europea protegidas ya utilizadas anteriormente o que se hayan convertido en denominaciones genéricas; |
Apoyo a la internacionalización de las PYME
60. |
Considera que los programas de ámbito nacional o regional de apoyo a la internacionalización de las PYME son una herramienta muy útil y están dando buenos resultados; pide que se sigan cofinanciando con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y que se destinen más recursos financieros a proyectos de cooperación a nivel transnacional desarrollados entre asociaciones sectoriales, con el objetivo de apoyar la capacidad exportadora y de internacionalización de sus PYME, abrir conjuntamente nuevos mercados y desarrollar estrategias comunes de comercialización en países terceros; |
61. |
Insiste en la necesidad de mejorar el acceso a la financiación de las PYME, especialmente a los microcréditos; cree que instrumentos comunitarios como el Fondo Europeo de Inversiones, el Programa Marco de Competitividad e Innovación y la Iniciativa Recursos europeos conjuntos para microempresas y pequeñas y medianas empresas (JEREMIE) pueden contribuir a la creación de un marco más propicio para el acceso a la financiación de las PYME con proyectos de internacionalización; |
62. |
Considera que debe fomentarse la constitución de asociación temporales de empresas («joint-ventures») u otras formas de asociación entre PYME como estrategia para penetrar en nuevos mercados, desarrollar proyectos de inversión directa en terceros países y participar en licitaciones; pide a la Comisión que movilice recursos, especialmente mediante el objetivo de Cooperación territorial europea, para fomentar la cooperación a nivel transnacional entre las PYME de la Unión Europea; |
Consideraciones finales
63. |
Opina que el desarrollo y la internacionalización de las PYME europeas exige una atención y un apoyo particulares en el marco de la definición de la política comercial de la Unión Europea; |
64. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen plenamente a las PYME en la actual crisis financiera, velando por que tengan continuamente crédito a su disposición con objeto de mejorar su desarrollo; |
65. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con miras a definir una política coherente y ambiciosa que permita a las PYME de la Unión Europea desarrollarse armoniosamente y con un índice de crecimiento más elevado, conquistar nuevos mercados y, en términos más generales, incrementar su vocación exportadora y su internacionalización; |
66. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen, mediante una ayuda política y financiera adecuada, el desarrollo de las PYME de la Unión Europea, tanto en lo que respecta a su modernización como en lo referente a la formación de sus directivos y sus trabajadores; subraya a este respecto la importancia de la formación continua de los responsables de las PYME y de la creación de condiciones que favorezcan el desarrollo de tales actividades; considera imperativo que la Unión Europea asuma plenamente la defensa del patrimonio de conocimientos, tradiciones y pericia técnica que las PYME han sabido preservar y valorizar hasta la fecha; |
67. |
Opina que debe garantizarse una mejor coordinación tanto dentro de la Comunidad como entre la Comisión y los Estados miembros y las demás partes interesadas; pide que se le informe a su debido tiempo de cualquier iniciativa futura en materia de competitividad exterior de las PYME y que se le asocie estrechamente a todas las iniciativas que emprenda la Unión Europea; |
*
* *
68. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la OMC y a la OMC. |
(1) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
(2) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.
(3) http://ec.europa.eu/enterprise/entrepreneurship/support_measures/internationalisation/report_internat.pdf.
(4) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 400.
(5) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 276.
(6) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(7) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 182.
(8) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.
(9) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 103.
(10) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 110.
(11) DO C 291 E de 30.11.2006, p.321.
(12) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0180.
(13) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 881.
(14) Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la organización Mundial del Comercio (DO L 349 de 31.12.1994, p. 71).
(15) Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países (COM(2005)0661).
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/112 |
Comercio internacional e Internet
P6_TA(2009)0049
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre comercio internacional e Internet (2008/2204(INI))
(2010/C 67 E/13)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el apartado 18 sobre el comercio de productos de tecnología de la información (también conocido como Acuerdo sobre Tecnología de la Información) de la Declaración ministerial de Singapur del primer periodo de sesiones de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptada el 13 de diciembre de 1996, |
— |
Vista la Declaración ministerial de Ginebra sobre comercio electrónico mundial del segundo periodo de sesiones de la Conferencia ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptada el 20 de mayo de 1998, |
— |
Vista la Comunicación de las Comunidades Europeas a la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre cuestiones de clasificación y el programa de trabajo sobre comercio electrónico, adoptada el 9 de mayo de 2003, |
— |
Visto el punto 46 sobre comercio electrónico de la Declaración ministerial de Hong Kong sobre el programa de trabajo del sexto periodo de sesiones de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptada el 18 de diciembre de 2005, |
— |
Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/38/CE respecto del período de aplicación del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica, y el Informe de la Comisión al Consejo sobre la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por la que se modifica y se modifica temporalmente la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica (COM(2006)0210), |
— |
Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (1), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 792/2002 del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por el que se modifica temporalmente el Reglamento (CEE) no 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas al comercio electrónico (2), |
— |
Vista la Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (3), |
— |
Vista su posición de 24 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (4) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (5) y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (6), |
— |
Vista su Resolución de 14 de mayo de 1998 sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre una Iniciativa europea de comercio electrónico (7), |
— |
Vista su Resolución de 21 de junio de 2007 sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital (8), |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Cultura y Educación (A6–0020/2009), |
A. |
Considerando que más de la mitad de los ciudadanos de la UE y cerca de 1 500 millones de personas en todo el mundo disponen de acceso a Internet; considerando que uno de cada tres ciudadanos de la UE realiza compras en línea, pero que sólo 30 millones realizan compras transfronterizas en la Unión Europea, |
B. |
Considerando que, según la OMC, el comercio electrónico se define como «la producción, publicidad, venta y distribución de productos a través de las redes de telecomunicaciones», |
C. |
Considerando que es posible distinguir entre la distribución de contenidos sobre medios de transporte físico y la de contenidos codificados digitalmente y transmitidos por medios electrónicos a través de Internet y, por tanto, con independencia de las formas de transporte físico, a través de redes fijas e inalámbricas, |
D. |
Considerando que el comercio electrónico puede realizarse bien en forma de transacciones de empresa a empresa, de empresa a consumidor o de consumidor a consumidor; considerando que el comercio sobre las plataformas de Internet ha modificado profundamente la manera en que las personas realizan las transacciones comerciales de bienes y servicios, creando nuevas oportunidades, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME), de llegar a nuevos clientes transfronterizos, |
E. |
Considerando que mantener la apertura de Internet constituye una condición fundamental para la continuidad de su crecimiento, así como para el crecimiento de la economía en general y del comercio mundial, que cada vez se basan más en las tecnologías de Internet, |
F. |
Considerando que las PYME pueden beneficiarse de manera muy especial del comercio electrónico para acceder a mercados exteriores, pero que el pleno desarrollo de estos nuevos métodos comerciales por vía electrónica choca todavía con diversos obstáculos en su aplicación práctica, |
G. |
Considerando que el libre flujo de información es esencial para facilitar el comercio electrónico y un entorno abierto y seguro que permita la difusión y el acceso a la información de Internet, que es el cimiento sobre el que se está construyendo la economía mundial del siglo XXI, |
H. |
Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) están ya plenamente presentes en la economía y que se están desarrollando y difundiendo nuevas plataformas y redes; que la necesidad de contar con normas abiertas es de gran importancia para la innovación, la competencia y la capacidad efectiva de elección de los consumidores, |
I. |
Considerando que el ulterior desarrollo del nuevo entorno comercial «digitalizado» ya ha brindado y continuará brindando nuevas oportunidades para que las transacciones comerciales tradicionales y modernas mejoren la situación del consumidor en la cadena comercial y den lugar a modelos empresariales completamente novedosos en las relaciones entre consumidores y productores, |
J. |
Considerando que Internet ofrece a los consumidores la posibilidad de tomar mejores decisiones informadas en materia de calidad y precio, en comparación con los medios tradicionales de compra, y que la publicidad en línea se ha convertido en un medio importante para facilitar el comercio transfronterizo a las empresas de todos los tamaños, en particular las PYME, permitiéndoles llegar a nuevos clientes, |
K. |
Considerando que la creciente utilización de Internet en el comercio comporta notables oportunidades pero también ciertos retos, |
L. |
Considerando que habría que animar a las empresas que prestan servicios de contenidos a que apliquen modelos empresariales nuevos e innovadores que contemplen las oportunidades ofrecidas por Internet y el comercio electrónico, |
M. |
Considerando que la tecnología y la economía impondrán soluciones jurídicas y que el actual mosaico de marcos jurídicos resulta claramente inadecuado, |
N. |
Considerando que el comercio electrónico generalmente depende de la protección de la propiedad intelectual, y considerando que un entorno jurídico seguro y previsible para la protección de la propiedad intelectual y que se necesitan excepciones y limitaciones para promover la innovación tecnológica y la transferencia o difusión de la tecnología, |
O. |
Considerando que se ha observado que, de conformidad con la legislación nacional de los socios comerciales de la UE, es necesario obtener una licencia de telecomunicaciones para poder prestar servicios de comercio electrónico, creando de este modo obligaciones innecesarias, especialmente en vista de los complejos procedimientos que rigen la concesión de licencias, |
P. |
Considerando que el papel del comercio electrónico entre los miembros de la OMC ha aumentado rápidamente en entornos como la banca, el sector de las telecomunicaciones, la industria de los ordenadores, el sector de la publicidad o los servicios de distribución y de correo urgente; considerando que el número de países que no limitan el acceso transfronterizo en tales ámbitos ya es elevado; considerando que han transcurrido diez años desde el lanzamiento del Programa de trabajo sobre el comercio electrónico de la OMC, |
Q. |
Considerando que los principios de la OMC sobre no discriminación, transparencia y liberalización progresiva deben aplicarse teniendo en cuenta la velocidad y el carácter interactivo de Internet, los métodos de pago electrónico, la desaparición de la intermediación, la creciente integración de las funciones empresariales en el sistema en línea, la mayor flexibilidad de las organizaciones empresariales, así como la superior fragmentación de las empresas, |
1. |
Resalta la influencia beneficiosa de Internet sobre diferentes factores y fases en el comercio transfronterizo e internacional de bienes y servicios durante las dos últimas décadas; subraya que el carácter intrínsecamente internacional del comercio exige un entendimiento y una cooperación universales; |
2. |
Reconoce que la innovación y la creatividad comerciales en línea fomentan el desarrollo de nuevos patrones de comercio, como las transacciones entre consumidores; señala que los mercados en línea actúan como nuevos intermediarios para facilitar los intercambios, aumentar el acceso a la información a un coste muy bajo y, en general, ampliar el ámbito de las relaciones entre empresas; |
3. |
Considera que las pequeñas y medianas empresas (PYME) y los jóvenes empresarios que están dedicados en parte o en su totalidad a actividades comerciales en línea están encontrando realmente una plataforma de costes administrativos y comerciales relativamente reducidos desde la que promocionar, a través de publicidad en línea personalizada, y vender sus bienes y servicios a una clientela que se extiende por todo el mundo, superando con ello algunas barreras comerciales, algunas de las cuales son anticuadas, y penetrando en mercados que anteriormente les resultaban remotos e inaccesibles; |
4. |
Reconoce que todo ello plantea problemas en relación con la garantía de la calidad y la seguridad del producto debido a la falta de prácticas de control habituales en la fase de distribución del comercio en línea, que deben ser abordados con métodos novedosos, como las evaluaciones de los vendedores por parte de los consumidores y las revisiones por otros consumidores; |
5. |
Pide que se analice con detenimiento la influencia del comercio electrónico sobre los socios comerciales convencionales a fin de estar al tanto de sus posibles efectos perjudiciales y poder evitarlos debidamente; |
6. |
Observa con preocupación que es frecuente que los consumidores y los proveedores que recurren a las TIC sean objeto de un trato discriminatorio en comparación con los consumidores y los proveedores que operan en mercados fuera de línea; |
7. |
Acoge con satisfacción el hecho de que los consumidores estén beneficiándose del acceso a una variedad prácticamente ilimitada de bienes y servicios, gracias a la supresión eficaz de las limitaciones geográficas, de distancia y espacio, así como la posibilidad de una información transparente e imparcial, la comparación de precios, la existencia de publicidad en línea personalizada y la comodidad de la práctica de «buscar y comprar» en línea, veinticuatro horas al día para todo aquel que esté conectado a Internet en casa, en el trabajo o en cualquier otro lugar; |
8. |
Señala que el mercado digital emergente de bienes y servicios intangibles ya es mayor que el comercio y la distribución tradicionales, habiendo creado además una nueva gama de conceptos comerciales y valores económicos, como la propiedad digital (nombres de dominio) y el acceso a la información (motores de búsqueda); |
9. |
Sugiere que los comportamientos ilegales como la falsificación, la piratería, el fraude, la violación de la seguridad de las transacciones y la invasión de la esfera privada de los ciudadanos no deben achacarse a la naturaleza del medio, sino que deben ser contemplados como aspectos de actividades comerciales ilegales que ya existían en el mundo físico y se ven facilitados y exacerbados por la naturaleza y las abundantes posibilidades tecnológicas del medio, y que se producen sobre todo cuando el medio no opera con un estricto cumplimiento de las normas aplicables para beneficiarse de un régimen de responsabilidad regulado; reitera la necesidad de establecer mecanismos para adoptar y reforzar las necesarias y oportunas medidas de represión y coordinar de manera más eficaz y efectiva la lucha, hasta su plena eliminación, contra las conductas ilegales que se dan actualmente en el comercio en línea, con especial atención a los casos que pueden suponer un grave riesgo para la salud pública, como es el caso de la venta por Internet de medicamentos falsos, sin afectar al desarrollo del comercio electrónico internacional; |
10. |
Apoya el respeto incondicional a la moral y la ética de los Estados y los pueblos, pero lamenta el recurso cada vez más abusivo a la censura con respecto a los servicios y productos en línea, que actúa como una barrera comercial encubierta; |
11. |
Reconoce la necesidad de contar con normas abiertas y su importancia para la innovación, la competencia y la capacidad efectiva de elección de los consumidores; propone que los acuerdos comerciales suscritos por la Comunidad Europea promuevan el uso amplio y abierto de Internet para el comercio electrónico, siempre que los consumidores puedan acceder y usar los servicios y productos electrónicos de su elección a menos que esté prohibido por la legislación nacional; |
12. |
Considera que la magnitud del aumento de transacciones transfronterizas, la dificultad para identificar la naturaleza, el origen y el destino de las transacciones y la falta de pistas de auditoría y puntos de apalancamiento ponen en duda la naturaleza territorial de los regímenes fiscales; apunta que existen oportunidades para racionalizar la administración fiscal, para sustituir el soporte papel por intercambios de datos electrónicos y para cumplimentar electrónicamente las devoluciones fiscales, así como para la automatización del proceso de recaudación fiscal; |
13. |
Subraya la necesidad de educar a los consumidores y a las empresas, así como de organizar campañas de información a través de los medios de comunicación sobre las perspectivas de desarrollo y los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas en el comercio internacional en Internet; |
14. |
Lamenta el número creciente de incidentes de hurto en línea tanto de datos personales como de dinero; considera que la falta de confianza en la seguridad y la protección de las transacciones y los pagos constituye el peligro más importante para el futuro del comercio electrónico, y solicita a la Comisión que investigue las causas y redoble sus esfuerzos para establecer mecanismos que refuercen la confianza en los pagos electrónicos internacionales entre empresas y particulares, y crear mecanismos adecuados de resolución de conflictos ante prácticas comerciales ilegales; |
15. |
Hace hincapié en que la seguridad y la credibilidad de las transacciones de bienes culturales o servicios en línea revisten un carácter esencial; |
16. |
Constata que la confianza no sólo depende de utilizar Internet de forma simple, fiable y segura, sino también, entre otros aspectos, de la calidad de los bienes y servicios y de la disponibilidad de recursos adecuados; |
17. |
Resalta la necesidad de la cooperación internacional en materia de regulación para que el comercio electrónico internacional alcance su potencial pleno; considera que se necesita un nuevo enfoque moderno para ámbitos problemáticos del comercio electrónico a fin de garantizar que los consumidores se beneficien de la protección de su privacidad, y de los costes menores y las nuevas oportunidades para el comercio que se derivan de Internet; |
18. |
Considera que el debate sobre los retos actuales y futuros del comercio global en Internet debería celebrarse dentro de un contexto cooperativo, de apoyo recíproco y estructurado, basado en regímenes normativos institucionalizados entre agentes interdependientes, lo que permite un proceso de gobernanza moderno e integrador formado en el que participan múltiples partes interesadas, como ejemplifica el Foro sobre la gobernanza de Internet; apunta que las actuales modalidades de gobernanza de Internet se caracterizan por su naturaleza híbrida, carente de instrumentos de control jerárquicos funcionales y reguladores; |
19. |
Lamenta que no haya progresos en las negociaciones de la OMC sobre el importante asunto de la clasificación de los denominados «productos digitalizados», que la Agenda de Desarrollo de Doha no estipule negociaciones específicas sobre comercio electrónico y que no se haya conseguido ningún avance con relación al establecimiento de una moratoria para la imposición de derechos de aduana a las transacciones electrónicas de la OMC; señala que todavía existen incertidumbres acerca de la correcta valoración aduanera de los productos digitales y que hay una falta de acuerdo en cuanto a las normas y obligaciones (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) o Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) que deben aplicarse a los productos distribuidos por medios electrónicos; |
20. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión a la OMC para que actualice y amplíe la Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información, conocida también como Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), estableciendo un corto período de tiempo, a fin de proporcionar un impulso adicional al comercio en estos productos, atraer más participantes, abordar las barreras no arancelarias y hacer frente a los retos crecientes del desarrollo y la convergencia tecnológicos; lamenta no obstante las distintas interpretaciones que hacen las partes del acuerdo ATI y pide a la Comisión que dé pleno cumplimiento a la Declaración ATI y preste su apoyo a un enfoque moderno y realista en cualquier acuerdo futuro, en coherencia con la demanda de más productos de tecnología de la información, libres de impuestos a la importación; |
21. |
Acoge con satisfacción los progresos alcanzados ya en el marco del AGCS, de los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Internet, de la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil e internacional (CNUDMI), de las Directrices conexas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y del importante marco político aprobado en la reunión ministerial de la OCDE en Seúl en 2008, y de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Ginebra en diciembre de 2003 y en Túnez en noviembre de 2005; |
22. |
Destaca la importancia de la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales como instrumento esencial para garantizar el mantenimiento de la exención cultural en las transacciones comerciales internacionales de bienes y servicios de naturaleza cultural y creativa en el marco internacional de la OMC; insta al Consejo y a la Comisión a que apliquen sin demora la Convención en las políticas internas y externas de la Unión Europea; |
23. |
Resalta el hecho de que los acuerdos bilaterales y regionales sobre libre comercio no pueden ofrecer respuestas definitivas al acceso exhaustivo al mercado; no obstante, hace un llamamiento a la Unión Europea para que incluya sistemáticamente en sus acuerdos comerciales bilaterales y regionales disposiciones explícitas que cubran el uso amplio y abierto de Internet en el comercio de bienes, servicios y flujos de información de forma que impida la imposición o el mantenimiento de barreras innecesarias a los flujos de información entre fronteras, aplicando los principios de no discriminación, transparencia y mínima regulación de las transacciones por Internet; apoya los esfuerzos empeñados por la UE para establecer un diálogo de cooperación sobre cuestiones normativas como parte de sus acuerdos bilaterales de asociación comercial con países terceros; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que, al concluir esos acuerdos, estén dispuestos a contribuir a este diálogo de cooperación; |
24. |
Pide a la Comisión que revise la aplicabilidad de los instrumentos comerciales con objeto de armonizar y abrir el uso del espectro a fin de promover el acceso móvil a los servicios de Internet, estimulando la innovación, el crecimiento y la competencia; |
25. |
Señala que es necesario centrar la atención en la prestación de servicios en línea, incluido el comercio electrónico, que no estén sujetos a procedimientos de autorización innecesarios (tanto en la UE como en los países de nuestros socios comerciales), lo que constituiría un impedimento de hecho para la prestación de estos servicios; |
26. |
Considera que, en el contexto de la contratación pública internacional, en el que las nuevas tecnologías hacen posible el comercio electrónico transfronterizo, las nuevas formas de, por ejemplo, subastas combinadas para consorcios de PYME o de publicación o convocatoria de licitaciones en línea permiten un aumento importante de la contratación pública no sólo dentro de la Unión Europea, sino también a escala global, lo que fomenta el comercio en línea a escala transfronteriza; |
27. |
Recuerda que la firma del Acuerdo Comercial de Lucha Contra la Falsificación debe establecer un equilibrio entre la aplicación eficaz de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y la protección de los derechos fundamentales de los consumidores, contribuyendo a incrementar la innovación, el libre flujo de información y el uso de servicios legítimos en el entorno del comercio electrónico; |
28. |
Insta a la Comisión a que lance campañas de información y educación recurriendo a instrumentos tradicionales y otros basados en Internet para aumentar el grado de sensibilización de los consumidores respecto de sus derechos para aumentar su confianza en el comercio a través de Internet; |
29. |
Deplora la fragmentación del mercado en línea de la UE, que es consecuencia de disposiciones reguladoras que permiten o exigen la partición geográfica del mercado, disposiciones reguladoras que evitan o impiden el suministro electrónico de bienes o servicios, restricciones contractuales a los distribuidores, inseguridad jurídica, falta de confianza de los consumidores en la seguridad de los sistemas de pago, elevadas tarifas de acceso a Internet y muchas limitaciones a la disponibilidad de las opciones de suministro; |
30. |
Pide a la Comisión que publique, en su página web, información sobre los derechos de los consumidores en materia de comercio internacional por Internet, centrada, en particular, en las cuestiones contractuales, la protección de los consumidores contra las prácticas comerciales desleales, la protección del ámbito privado y los derechos de autor; |
31. |
Considera que las deficiencias reguladoras del mercado en línea de la UE obstaculizan el desarrollo de un entorno europeo industrial y comercial estable y vigoroso, lo que origina niveles insuficientes de participación por parte de los consumidores europeos en la UE y las transacciones comerciales internacionales y obstaculiza la creatividad y la innovación de la actividad comercial; lamenta que el número de empresas radicadas en la UE que suministran exclusivamente servicios en línea sea extremadamente reducido; |
32. |
Toma nota de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores (COM(2008)0614) que, cabe esperar, brindará un mayor grado de seguridad jurídica, transparencia y protección al creciente número de consumidores que realizan compras por Internet, en particular en lo que se refiere a la entrega, la transmisión del riesgo, la conformidad con el contrato y las garantías comerciales; |
33. |
Recuerda que la confianza, sobre todo para los consumidores y las PYME, es fundamental para poder aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el comercio por Internet, tal y como se subraya en su mencionada Resolución de 21 de junio de 2007; |
34. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a aprovechar todas las oportunidades de que dispongan para reforzar la confianza de los consumidores, actuando en los foros internacionales correspondientes, como la OMC, y a hacer esfuerzos para elaborar normas y reglas mundiales que tengan en cuenta las mejores prácticas europeas; |
35. |
Pide a la Comisión que mejore la interoperabilidad jurídica de los servicios de Internet mediante el desarrollo de licencias modelo y otras soluciones jurídicas compatibles con las jurisdicciones en las que el Derecho privado no haya sido armonizado, en particular para la indemnización voluntaria de patentes de normas en línea internacionales, y que amplíe los productos europeos existentes para la interoperabilidad jurídica como un medio para reducir los costes de transacción y la inseguridad jurídica de los proveedores en línea; |
36. |
Pide a la Comisión que elabore, en su caso en colaboración con la OCDE, un estudio pormenorizado y que incluya las estadísticas de las actividades de comercio electrónico internacional; |
37. |
Insta a la Comisión a desarrollar una estrategia exhaustiva que permita la eliminación de los obstáculos aún existentes para las PYME en relación al uso del comercio electrónico (acceso a las TIC, costes de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de e-Business, falta de confianza, falta de información e inseguridad jurídica en caso de conflictos transnacionales, etc.), junto con recomendaciones políticas que incluyan la oferta de incentivos a las PYME para una mayor participación en el comercio en línea de productos y servicios; le exhorta a este respecto a crear una base de datos diseñada para proporcionar apoyo informativo y directrices de gestión a los nuevos participantes sin experiencia en el comercio en línea, a efectuar un análisis económico comparativo de los beneficios del comercio electrónico y de la publicidad en línea para las PYME, y a presentar casos prácticos de PYME de la UE que llevan a cabo operaciones en línea fructíferas; |
38. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que animen a las PYME a «ponerse en línea» y organizar plataformas para compartir la información e intercambiar las mejores prácticas, y les recomienda que promuevan la contratación pública por vía electrónica, velando atentamente por garantizar la accesibilidad electrónica; |
39. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión para entablar un diálogo público a través de su informe de trabajo titulado «Oportunidades de bienes y servicios en línea» y estableciendo un grupo de asesores que colaboren en la redacción de un informe sobre los asuntos pertinentes; |
40. |
Destaca que Internet ha conferido un nuevo enfoque a la producción, el consumo y la difusión de bienes y servicios culturales, lo que puede contribuir al entendimiento intercultural sobre la base de un acceso libre y equitativo a las nuevas TIC y del respeto de la diversidad cultural y lingüística; |
41. |
Subraya que los productos y servicios culturales y artísticos revisten una naturaleza tanto económica como cultural y que es importante mantener este enfoque en las negociaciones y acuerdos sobre comercio internacional y a través de las redes mundiales, aplicando la Convención de la UNESCO de forma jurídicamente vinculante; |
42. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que garanticen que las industrias culturales europeas aprovechan plenamente las nuevas oportunidades que brinda el comercio en línea, en particular en los sectores audiovisual, musical y editorial, a la vez que se ofrece una protección eficaz contra el tráfico ilegal y la piratería; no obstante, ello no deberá afectar a la política comunitaria, claramente establecida en el mandato de negociación, consistente en abstenerse de realizar o aceptar propuestas de liberalización en los sectores audiovisual y cultural; |
43. |
Considera que Internet se está convirtiendo en el medio más eficaz para colmar la brecha comercial entre Norte y Sur; juzga que Internet está abriendo nuevos canales comerciales para conectar a los países menos adelantados y otros en desarrollo mediante sistemas comerciales avanzados y centralizados, incrementando sus flujos de exportación y salvando los inconvenientes de las prácticas comerciales tradicionales; |
44. |
Cree que la participación de los países menos adelantados y otros países en desarrollo en el comercio internacional a través de Internet debe apoyarse con una mayor inversión, principalmente en infraestructuras básicas, como redes de telecomunicaciones y equipos de acceso; subraya la necesidad de conseguir unos menores costes y una mejor calidad para los servicios de Internet; reconoce que la liberalización de las telecomunicaciones ha dado lugar a un aumento de las inversiones en infraestructuras y a una mejora de los servicios y de la innovación; |
45. |
Reconoce que en muchos países los usuarios acceden a Internet mediante dispositivos móviles; |
46. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(2) DO L 128 de 15.5.2002, p. 1.
(3) DO L 23 de 26.1.2008, p. 21.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0449.
(5) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(6) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
(7) DO C 167 de 1.6.1998, p. 203.
(8) DO C 146E de 12.6.2008, p. 370
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/120 |
Impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo
P6_TA(2009)0051
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre el impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo (2008/2170(INI))
(2010/C 67 E/14)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el Acuerdo de Cotonú) (1), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (2), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (3), |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores sobre los Acuerdos de Asociación Económica de los días 10 y 11 de abril de 2006 y sobre las ayudas para el comercio del 16 de octubre de 2006 así como las conclusiones del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006, |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 15 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica, |
— |
Vistas las conclusiones de la sesión no 2870 del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 26 y 27 de mayo de 2008 sobre los Acuerdos de Asociación Económica, |
— |
Vista la Resolución del Consejo de Ministros ACP-UE aprobada en Addis Abeba el 13 de junio de 2008, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, titulada «modificar las Directivas relativas a las negociaciones de acuerdos de asociación económica con los Estados y regiones ACP» (COM(2006)0673), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2007, titulada «De El Cairo a Lisboa – la Asociación estratégica UE-África» (COM(2007)0357), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635), |
— |
Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y en particular su artículo XXIV, |
— |
Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2000, que presenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio como criterios establecidos conjuntamente con la comunidad internacional para erradicar la pobreza, |
— |
Vista la Declaración de la segunda Conferencia de Ministros Africanos responsables de la integración aprobada en Kigali, Ruanda, los días 26-27 de julio de 2007, |
— |
Visto el informe presentado por Christiane Taubira, miembro de la Asamblea Nacional francesa, el 16 de junio de 2008: «Les Accords de Partenariat Economique entre l'Union européenne et les pays ACP. Et si la Politique se mêlait enfin des affaires du monde ?», |
— |
Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 19 de febrero de 2004, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (AAE): dificultades y perspectivas (4), |
— |
Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 23 de noviembre de 2006 sobre la revisión de las negociaciones sobre los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (5), |
— |
Vista la Declaración de Kigali para el desarrollo de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, el 20 de noviembre de 2007 (6), |
— |
Vista la Declaración sobre los Acuerdos de Asociación Económica aprobada por los Jefes de Estado ACP en Accra el 3 de octubre de 2008, |
— |
Vista su Resolución de 26 de septiembre de 2002 que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión con respecto a la negociación de acuerdos de asociación económica con los países y las regiones ACP (7), |
— |
Vista su Resolución de 17 de noviembre de 2005 sobre una estrategia de desarrollo para África (8), |
— |
Vista su resolución de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (9), |
— |
Vista su Resolución de 28 de septiembre de 2006«Cooperar más y mejor: el paquete 2006 sobre la eficacia de la ayuda de la Unión Europea» (10), |
— |
Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre los acuerdos de asociación económica (11), |
— |
Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE (12), |
— |
Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Balance intermedio (13), |
— |
Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2007, sobre el tema «Impulsar la agricultura en África - Propuesta de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria en África» (14), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (15), |
— |
Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (16), |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0513/2008), |
A. |
Considerando que el artículo 36, apartado 1, del Acuerdo de Cotonú contiene el acuerdo de la Unión Europea y de los Estados ACP de «celebrar nuevos acuerdos comerciales compatibles con las normas de la OMC, suprimiendo progresivamente los obstáculos a los intercambios entre sí y reforzando la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio», |
B. |
Considerando que, el 12 de junio de 2002, el Consejo adoptó las directrices de negociación para los AAE con los países ACP, y que ese mismo año comenzaron las negociaciones con el Grupo de Estados ACP sobre asuntos de interés general, seguidas de negociaciones por separado con seis regiones AAE (el Caribe, África Occidental, África Central, África Oriental y Meridional, el grupo de «SADC minus», y el Pacífico), |
C. |
Considerando que, el 16 de diciembre de 2007, los 15 Estados miembros del Foro del Caribe del Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (CARIFORUM) rubricaron un AAE con la UE y sus Estados miembros, |
D. |
Considerando el artículo 231 del AAE concluido con el CARIFORUM, que establece una comisión parlamentaria CARIFORUM-CE, |
E. |
Considerando que, en noviembre y diciembre de 2007, 18 países africanos, de los cuales 8 son países menos adelantados (PMA), rubricaron un AAE provisional, mientras otros 29 países ACP africanos, tres de los cuales no son PMA, no rubricaron ningún AAE, y considerando que Sudáfrica ya había firmado el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación, un régimen comercial con la UE compatible con la OMC, |
F. |
Considerando que Papúa Nueva Guinea y Fiyi, dos países ACP no PMA, rubricaron un AAE provisional el 23 de noviembre de 2007, mientras que los demás países ACP del Pacífico (seis PMA y siete no PMA) no han rubricado un AAE, |
G. |
Considerando que no se habían firmado todavía los acuerdos rubricados en 2007, pero que estaba previsto que se firmaran antes de finales de 2008, |
H. |
Considerando que, desde el 1 de enero de 2008, la UE aplica el régimen de importación a los productos originarios de los Estados ACP que han rubricado AAE o AAE provisionales, tal como prevén esos acuerdos (17), |
I. |
Considerando que las regiones africanas y del Pacífico continúan las negociaciones con la Comisión con vistas a la celebración de AAE completos, |
J. |
Considerando que, en diversas ocasiones, todas las partes han reiterado, sobre todo a través de resoluciones del Parlamento Europeo, pero también a través de documentos del Consejo y de la Comisión, que las AAE deben servir como instrumento de desarrollo con el fin de promover el desarrollo sostenible, la integración regional y una reducción de la pobreza en los Estados ACP, |
K. |
Considerando que los costes de adaptación que resulten de los AAE tendrán un impacto considerable negativo sobre el desarrollo de los países ACP, que, si bien es difícil predecir, consistirá en un impacto directo a través de pérdidas de derechos de aduanas, y de costes por la reforma reguladora, y su aplicación, necesaria para cumplir la amplia gama de regulaciones estipuladas en los AAE, y un impacto indirecto a través de los costes necesarios para la adaptación o la ayuda social en ámbitos como el empleo, el refuerzo de las competencias, la producción, la diversificación de la exportación y la reforma de la gestión de las finanzas públicas, |
L. |
Considerando que 21 países ACP han previsto importes específicos para las medidas de acompañamiento de los AAE en sus programas indicativos nacionales (PIN) para el 10o Fondo Europeo de Desarrollo (FED), pero que algunos de ellos no han firmado todavía un AAE, |
M. |
Considerando que los importes fijados específicamente para las medidas relativas a los AAE en todos los PIN constituyen sólo el 0,9 % del importe total de los PIN (paquetes A); considerando que, además, existen otras medidas sustanciales de apoyo indirecto a los AAE como la integración y la infraestructura regionales y las ayudas para el comercio, |
N. |
Considerando que las repercusiones en materia de desarrollo de los AAE se traducirán en
|
O. |
Considerando que es absolutamente crucial promover y apoyar el comercio dentro de las regiones ACP y entre ellas y entre los países ACP y otros países en desarrollo (Sur-Sur), que tendrá importantes efectos positivos para el desarrollo de los países ACP y atenuará su dependencia, |
P. |
Considerando que las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 26 y 27 de mayo de 2008 mencionadas más arriba subrayaban la necesidad de un enfoque flexible, garantizando al mismo tiempo un progreso adecuado, y pidió a la Comisión que utilice toda la flexibilidad y asimetría compatibles con la OMC con objeto de tener en cuenta las diferentes necesidades y niveles de desarrollo de los países y regiones ACP, |
Q. |
Considerando que las poblaciones de los países ACP son las más afectadas por las crisis financiera y alimentaria mundiales, que pueden anular los escasos resultados alcanzados en la vía de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, |
1. |
Insta al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y de los países ACP a que pongan todo de su parte para restablecer un clima de confianza y de diálogo constructivo que se ha visto dañado durante las negociaciones y a que reconozca a los países ACP como socios iguales en el proceso de negociación y de aplicación; |
2. |
Insta a los Estados miembros a que respeten sus compromisos de aumentar la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), incluso en este momento de crisis financiera mundial, lo que permitirá un aumento de la ayuda para el comercio, y a que establezcan medidas de acompañamiento en forma de paquetes de ayuda para el comercio a nivel regional con el fin de aplicar AAE que contribuyan a un impacto positivo de los AAE sobre el desarrollo; subraya que la firma de un AAE no es una condición sine qua non para recibir fondos de la ayuda para el comercio; |
3. |
Insiste en que los AAE son instrumentos para el desarrollo, que deberían reflejar los intereses y las necesidades nacionales y regionales de los países ACP a fin de reducir la pobreza, lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y respetar unos derechos humanos fundamentales tales como el derecho a la alimentación o el derecho a acceder a unos servicios públicos básicos; |
4. |
Recuerda al Consejo y a la Comisión que ni la conclusión ni la renuncia a un AAE deberá tener como consecuencia una situación en la que un país ACP pueda encontrarse en una situación menos favorable que en la que estaba en virtud de las disposiciones del Acuerdo de Cotonú; |
5. |
Insta a la Comisión y a los países ACP a que hagan el mejor uso posible de la financiación disponible para la ayuda al comercio con el fin de apoyar el proceso de reforma en ámbitos esenciales para el desarrollo económico; a que mejoren la infraestructura en donde sea necesario, pues las oportunidades que ofrecen los AAE sólo se podrán aprovechar plenamente en caso de que se efectúen fuertes medidas de acompañamiento en los países ACP; a que compensen las pérdidas netas de ingresos aduaneros y que fomenten la reforma fiscal, de modo que no se reduzcan las inversiones públicas en los sectores sociales; a que inviertan en la cadena de producción con el fin de diversificar la producción para exportación; y a que produzcan bienes de exportación con mayor valor añadido; y a que inviertan en formación y apoyo para que los pequeños productores y exportadores cumplan los criterios sanitarios y fitosanitarios de la UE; |
6. |
Subraya que los AAE concluidos con un país ACP, o con un grupo de países que no incluya a todos los países de una región, pueden socavar la integración regional; pide a la Comisión que revise su enfoque para tener en cuenta este riesgo, y que se asegure de que la conclusión de AAE no ponga en peligro la integración regional; |
7. |
Subraya que el incremento de la ayuda pública al desarrollo prometido por los Estados miembros debería servir prioritariamente para redoblar los esfuerzos por lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio en aquellos países ACP que más gravemente sufren las consecuencias de las crisis financiera y alimentaria mundiales, que han puesto, y siguen poniendo, seriamente en peligro cada día los resultados obtenidos en el logro de dichos objetivos; |
8. |
Subraya igualmente que todos los AAE deben respetar la asimetría en favor de los países ACP, tanto por lo que respecta a la gama de los productos considerados como a los períodos transitorios, así como que los AAE deben aportar garantías concretas para la protección de los sectores sensibles indicados por los países ACP; |
9. |
Señala que las medidas de apoyo vinculadas a los AAE deben tener en cuenta la importancia de la integración regional y las relaciones económicas con otros países en desarrollo para el desarrollo de los países ACP; |
10. |
Insta a la Comisión a que permita a los negociadores ACP el tiempo suficiente para evaluar el acuerdo y hacer sugerencias antes de su aprobación, teniendo en cuenta los plazos previstos por la OMC; |
11. |
Subraya que los AAE deben incorporar una cláusula de revisión para revisarlos 5 años después de su firma, a la que los Parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo y la sociedad civil deben estar formalmente asociados; subraya igualmente que dicho plazo debe permitir una evaluación profunda de las repercusiones de los AAE en las economías y en la integración regional de los países ACP y hacer posible la reorientación adecuada; |
12. |
Considera que cualquier acuerdo comercial entre los países ACP y la UE, que afecte a los medios de subsistencia de la población, debe ser el resultado de un debate abierto y público con la plena participación de los parlamentos nacionales de los países ACP; |
13. |
Insta a los Gobiernos de los países ACP a que lleven a cabo las reformas necesarias para realizar una buena gobernanza, en particular, en el ámbito de la administración pública, en particular en lo que respecta a la gestión de las finanzas públicas, el cobro de los derechos de aduana, el sistema de ingresos fiscales y la lucha contra la corrupción y la mala gestión; |
14. |
Subraya la necesidad de mejores disposiciones de control y evaluación en los AAE para conocer el impacto de un AAE sobre el país y el desarrollo regional y sobre sus objetivos de reducción de la pobreza, y no sólo los niveles de cumplimiento del AAE; |
15. |
Subraya la necesidad de aumentar la transparencia en las negociaciones y sus resultados para que pueda efectuarse una supervisión pública por parte de los gobernantes, los parlamentarios y los representantes de la sociedad civil; |
16. |
Considera que los documentos de estrategia regional y los programas indicativos regionales del FED deberían contener un apoyo importante, sistemático y bien considerado a la aplicación de los AAE, teniendo en cuenta el proceso de reforma necesario que permita el éxito del AAE; |
17. |
Pide a la Comisión que, en cooperación con los países ACP, incluya en los AAE, y en los AAE provisionales, referencias comparativas sobre desarrollo para medir el impacto socio-económico de los AAE en los sectores clave, que se determinarán con arreglo a las prioridades y en los intervalos establecidos por cada región; |
18. |
Subraya que es fundamental no poner en peligro los bosques, la biodiversidad y las poblaciones indígenas o las personas dependientes de los bosques; en este sentido, subraya que los países ACP deberían estar facultados para aplicar normas que limiten la exportación de madera y otras materias primas no elaboradas y para poder utilizar estas leyes para proteger los bosques, la vida silvestre y las industrias nacionales; |
19. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo ACP-UE, así como a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. |
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.
(3) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
(4) DO C 120 de 30.4.2004, p. 16.
(5) DO C 330 de 30.12.2006, p. 36.
(6) DO C 58 de 1.3.2008, p. 44.
(7) DO C 273 E de 14.11.2003, p. 305.
(8) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 475.
(9) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.
(10) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 373.
(11) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.
(12) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 291.
(13) DO C 146 E de 12.6.2008, p.232.
(14) DO C 297 E de 20.11.2008, p. 201.
(15) DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.
(16) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0237.
(17) Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (DO L 348 de 31.12.2007, p. 1).
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/126 |
Kosovo
P6_TA(2009)0052
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre Kosovo y el papel de la UE
(2010/C 67 E/15)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945, |
— |
Vista la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999 (S/RES/1244(1999)), |
— |
Vistas las orientaciones para una solución del Estatuto de Kosovo aprobadas por el Grupo de Contacto el 7 de octubre de 2005, |
— |
Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de Kosovo y el papel de la EU (1), |
— |
Visto el Tratado de Libre Comercio de Europa Central (CEFTA) firmado el 19 de diciembre de 2006 en Bucarest, |
— |
Vistos el informe final del Enviado Especial de las Naciones Unidas sobre el futuro estatuto de Kosovo y la propuesta global de futuro estatuto de Kosovo, de 26 de marzo de 2007, |
— |
Vista la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (2), |
— |
Vista la Acción Común 2008/123/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, por la que se nombra a un Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (3), |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 18 de febrero de 2008, |
— |
Vistas las cartas enviadas el 12 de junio de 2008 por el Secretario General de las Naciones Unidas a los Presidentes de Serbia y de Kosovo sobre la nueva configuración de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), |
— |
Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad sobre la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, de 12 de junio de 2008 (S/2008/354), |
— |
Vista la conferencia de donantes en favor de Kosovo celebrada en Bruselas el 11 de julio de 2008, |
— |
Visto el acuerdo técnico entre la UNMIK y EULEX sobre el traspaso de material y equipos, de 18 de agosto de 2008, |
— |
Vista la Resolución 63/3 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de octubre de 2008 (A/RES/63/3), por medio de la cual ésta decidió solicitar un dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre la conformidad de la declaración unilateral de independencia de Kosovo con la legalidad internacional, |
— |
Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 26 de noviembre de 2008 (S/PRST/2008/44), por medio de la cual el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, sobre la UNMIK (S/2008/692), y por la que se autoriza el despliegue de la misión EULEX en todo el territorio de Kosovo, |
— |
Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el 17 de febrero de 2008 la Asamblea de Kosovo declaró la independencia de Kosovo y se comprometió con la Propuesta Integral sobre el Estatuto elaborada por el Enviado Especial de las Naciones Unidas, Martti Ahtisaari, |
B. |
Considerando que el Gobierno serbio ha adoptado una estrategia constructiva y ha iniciado verdaderas negociaciones destinadas a alcanzar un acuerdo; y que, a pesar de las circunstancias adversas, el Gobierno serbio ha mantenido una postura proeuropea, |
C. |
Considerando que la Propuesta Integral sobre el Estatuto está consagrada en la Constitución de Kosovo y en otras leyes; que, a petición de los dirigentes de Kosovo, 25 países han formado el Grupo Directivo Internacional, cuyo objetivo principal es la plena aplicación de la Propuesta Integral sobre el Estatuto; que el Grupo Directivo Internacional ha designado a un Representante Civil Internacional apoyado por la Oficina Civil Internacional de Kosovo de conformidad con la Propuesta Integral sobre el Estatuto; y que esto implica que Kosovo está gestionando sus propios asuntos, a la vez que se está supervisando su puesta en práctica, entre otras cosas, de la protección y el fomento de los derechos de las minorías, |
D. |
Considerando que, hasta la fecha, 54 países han reconocido la independencia de Kosovo, incluidos 22 de los 27 Estados miembros de la UE, |
E. |
Considerando que los 27 Estados miembros de la UE han enviado a Kosovo a un Representante Especial de la UE, Pieter Feith, que a su vez hace las veces de Representante Civil Internacional; que el Representante Civil Internacional supervisa la plena aplicación de la Propuesta Integral sobre el Estatuto y que el Representante Especial de la UE ofrece el apoyo y el asesoramiento de la UE en el proceso político de Kosovo, |
F. |
Considerando que la estabilidad regional de los Balcanes Occidentales es una prioridad para la Unión Europea, que por esta razón ha puesto en marcha la misión EULEX; y que EULEX ya ha alcanzado su capacidad operativa inicial en todo Kosovo y ha asumido por consiguiente sus responsabilidades en el ámbito judicial, policial, penitenciario y aduanero, incluidas algunas funciones ejecutivas, con vistas a controlar, patrocinar y asesorar a las instituciones competentes de Kosovo en todos los sectores relacionados con la aplicación de la ley en su sentido más amplio, |
G. |
Considerando que, al desplegarse también en el territorio de Kosovo situado al norte del río Ibar, EULEX contribuye al objetivo, acordado entre todas las partes, de restablecer el Estado de Derecho y crear un sistema judicial coherente en todo Kosovo a la vez que garantiza un acceso equitativo a la justicia a todos los ciudadanos, |
El papel de Europa
1. |
Acoge con satisfacción el éxito del despliegue de EULEX en todo el territorio de Kosovo, incluida la zona al norte del río Ibar, de conformidad con el informe del Secretario General de las Naciones Unidas y con la consiguiente Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 26 de noviembre de 2008, mencionada anteriormente; |
2. |
Subraya el compromiso de la Unión Europea por cumplir con la legalidad internacional y desempeñar un papel dirigente garantizando la estabilidad de Kosovo y de todos los Balcanes Occidentales; recuerda su voluntad de contribuir al desarrollo económico y político de Kosovo ofreciendo claras perspectivas de adhesión a la UE, como las que existen para el conjunto de la región; |
3. |
Anima a los Estados miembros de la UE que aún no hayan reconocido la independencia de Kosovo a hacerlo; |
4. |
Recuerda su mencionada Resolución de 29 de marzo de 2007, en la que rechaza claramente la posibilidad de partición de Kosovo; |
5. |
Toma nota, a este respecto, como anunció el Representante Especial para la UNMIK del Secretario General de las Naciones Unidas en Kosovo, Lamberto Zannier, de que desde el 9 de diciembre de 2008 la UNMIK ya no ejerce ninguna competencia policial ni aduanera y de que pronto traspasará a EULEX todas las competencias que mantiene en el ámbito judicial, garantizando así que Kosovo se rige por un régimen normativo único; |
6. |
Pide a la comunidad internacional que apoye plenamente a EULEX y facilite la asunción por ésta en todo el territorio de Kosovo de todas las funciones relevantes de la UNMIK en los sectores aduanero, policial y judicial; |
7. |
Espera que EULEX funcione con arreglo a su mandato comunitario con vistas a fomentar el desarrollo estable de Kosovo y garantizar el respeto del Estado de Derecho para todas las comunidades de Kosovo; subraya a este respecto que EULEX sirve los intereses de todas las minorías étnicas de Kosovo, puesto que abordará, entre otras cosas, las quejas relativas a la discriminación, el acoso y la violencia étnicas y las numerosas cuestiones pendientes relativas a la propiedad; |
8. |
Acoge con satisfacción la conformidad del Gobierno serbio con el despliegue de EULEX, la más importante misión de la PESD (Política Europea de Seguridad y de Defensa) hasta la fecha, así como su disposición a cooperar con ella; anima a Serbia a que siga mostrando una actitud constructiva, coherente con sus aspiraciones a adherirse a la UE; |
9. |
Acoge con satisfacción a este respecto la decisión, aprobada con arreglo a los acuerdos provisionales alcanzados por las Naciones Unidas y el Gobierno serbio, de nombrar a un oficial superior de la policía serbia en Kosovo que trabaje con el servicio de policía de Kosovo, pero informe directamente a EULEX, como primer paso en los esfuerzos para garantizar una representación adecuada de todas las minorías en la policía de Kosovo; |
10. |
Considera que los acuerdos provisionales negociados entre las Naciones Unidas y el Gobierno serbio deberán reevaluarse y revisarse teniendo en cuenta la evolución sobre el terreno, una vez que EULEX haya alcanzado su plena capacidad operativa; |
11. |
Insta a EULEX a que afronte urgentemente el retraso de los procesos judiciales bajo control internacional, dando prioridad a los casos de violencia interétnica, crímenes de guerra y corrupción de alto nivel, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho; |
12. |
Considera que el establecimiento de un programa de protección de testigos que funcione bien es esencial para poder emprender acciones judiciales efectivas contra infractores de alto nivel en Kosovo, en particular en casos de crímenes de guerra; |
13. |
Pide al Consejo y a la Comisión que coordinen sus actividades para garantizar una acción exterior de la Unión coherente y la aplicación de la citada Acción Común 2008/124/PESC del Consejo; pide, por lo tanto, al Jefe de la misión EULEX KOSOVO, Yves de Kermabon y al Representante Especial de la UE que trabajen día a día de manera coordinada; pide, además, a la familia comunitaria que actúe colectivamente y de manera coordinada en la realización de mayores esfuerzos para promover la participación de los serbios de Kosovo en la vida política, económica y social de Kosovo, y al Representante Especial de la UE, que garantice que el Gobierno de Kosovo da inmediatamente pasos tangibles a este respecto, incluso con medidas específicas de desarrollo económico para la región de Mitrovica, una vez que se restablezca el Estado de Derecho en la región; |
14. |
Pide al Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común que muestre su claro compromiso con la misión europea en Kosovo (EULEX KOSOVO) y que visite el país lo antes posible; |
15. |
Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de utilizar todos los instrumentos comunitarios disponibles, en particular el Instrumento de Preadhesión, para estimular el desarrollo socioeconómico de Kosovo con el fin de aumentar la transparencia, la eficiencia y la democracia del Gobierno y la sociedad de Kosovo y trabajar por la paz y la estabilidad en Kosovo y en toda la región; acoge con satisfacción, a este respecto, la intención de la Comisión de presentar un estudio de viabilidad que examine la manera de reforzar el desarrollo socioeconómico y político de Kosovo, y confía en que dicho estudio se base en un diálogo serio con las autoridades de Kosovo y se complemente con su compromiso político renovado de continuar con las reformas necesarias; |
16. |
Considera que la Comisión debería prestar una atención urgente a la promoción de proyectos locales que faciliten la reconciliación entre las diferentes comunidades y a la promoción de una mayor movilidad de las personas; |
17. |
Considera que los proyectos destinados, por ejemplo, a la restauración de cementerios destrozados con la participación directa de agentes locales tendrá un considerable valor simbólico para las comunidades de Kosovo y contribuirá a mejorar el clima entre los grupos étnicos; pide a la Comisión y al Representante Especial de la UE que garanticen que este tipo de iniciativas tienen prioridad en la agenda del Gobierno de Kosovo; |
18. |
Considera también que la creación de un Colegio universitario europeo pluriétnico, además de los centros universitarios existentes en Pristina y Mitrovica, y de estructuras culturales, sociales y sanitarias que se ocupen específicamente de la comunidad serbia en el centro de Kosovo constituiría un importante incentivo para promover la integración de la comunidad serbia en Kosovo; pide, por lo tanto, a la Comisión que, en estrecha cooperación con el Gobierno de Kosovo, tome medidas inmediatas con miras a la realización de este proyecto; |
19. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden al Gobierno de Kosovo a resolver la grave escasez de personal en sectores clave de la administración pública, que apoyen la formación de los funcionarios públicos y que contribuyan a mejorar las infraestructuras de comunicaciones con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la administración y fortalecer los vínculos entre las autoridades y la sociedad civil; |
La gobernanza de Kosovo
20. |
Se congratula de la mejora de la situación en materia de seguridad en Kosovo; apoya los esfuerzos de la policía de Kosovo encaminados a lograr un ambicioso nivel de profesionalidad y fiabilidad; subraya a este respecto la necesidad vital de una fuerza policial pluriétnica en todas las regiones de Kosovo; acoge con satisfacción, por lo tanto, la reincorporación de oficiales serbios a la policía de Kosovo y pide a las autoridades de Kosovo que apoyen la reintegración de los oficiales de policía que todavía no han vuelto; |
21. |
Hace hincapié en la necesidad de una gobernanza descentralizada, tal como estipula la Propuesta Integral sobre el Estatuto; subraya que la descentralización no sólo redunda en interés de la comunidad serbia, sino también en beneficio de todos los ciudadanos de Kosovo, puesto que hará más transparente la gobernanza y la acercará a los ciudadanos; |
22. |
Reitera la importancia de una sociedad civil fuerte que fortalezca los principios democráticos que sostienen la gobernanza de Kosovo; insta al Gobierno de Kosovo a que, a este respecto, apoye los movimientos pacíficos de los ciudadanos y el desarrollo de medios de comunicación libres sin ninguna interferencia política; |
23. |
Subraya la necesidad de aplicar las disposiciones relativas a la protección de las minorías consagradas en la Constitución de Kosovo, y considera que la plena aplicación de los derechos de las minorías es de una importancia fundamental para la estabilidad de Kosovo y de toda la región; |
24. |
Insta al Gobierno de Kosovo a que siga cumpliendo su compromiso de promover un espíritu de paz, tolerancia y diálogo intercultural e interreligioso entre todas las comunidades de Kosovo, a saber, albaneses, serbios, romaníes, ashkalíes, egipcios, goraníes, turcos y bosnios, y a que cree las condiciones adecuadas para que los refugiados vuelvan a Kosovo, incluso mediante inversiones en la creación de empleo, en infraestructuras y en la prestación de servicios básicos en sectores importantes, así como garantizando que las minorías puedan beneficiarse de las medidas anteriormente mencionadas; |
25. |
Manifiesta su preocupación por las críticas expresadas por el Secretario General de las Naciones Unidas en el mencionado informe de UNMIK, relativas a la revisión de los criterios de selección de beneficiarios para la financiación del retorno propuestos por el Ministerio para las Comunidades y el Retorno de Kosovo; recuerda al Gobierno de Kosovo que, dada la drástica reducción del número de retornos, los escasos fondos disponibles deben seguir orientados exclusivamente a facilitar el retorno de las personas desplazadas a Kosovo; |
26. |
Pide a las autoridades internacionales y locales que resuelvan la situación jurídica de los apátridas romaníes, ashkalíes y egipcios que viven en Kosovo, incluido su derecho a la propiedad; pide a las autoridades que mejoren la situación de estas comunidades, garantizando la igualdad de acceso a una educación no marginal de calidad y, cuando sea posible, a la educación en su lengua materna, y el acceso al mercado de trabajo y a la asistencia sanitaria, proporcionando unas condiciones sanitarias y de vivienda adecuadas y velando por su participación en la vida social y política; |
27. |
Manifiesta su profunda preocupación por los graves problemas de salud de las familias romaníes que viven en los campamentos de refugiados de Osterode y de Cesmin Lug; considera que esta situación está directamente relacionada con la inadecuada ubicación de estos campamentos, que se encuentran en las colinas de escorias altamente tóxicas de las minas de plomo de Trepça; acoge con satisfacción las primeras protestas formales de la Comisión ante el Gobierno de Kosovo y pide a la Comisión que siga trabajando para reubicar urgentemente a las familias afectadas; |
28. |
Pide a los Estados miembros que adopten una actitud moderada y sensible con respecto al retorno forzado de miembros de minorías étnicas que viven en Europa Occidental desde hace muchos años, sobre todo serbios de Kosovo y romaníes de Kosovo, y que tomen medidas de acompañamiento orientadas a su integración socioeconómica; |
29. |
Subraya que el respeto de la diversidad cultural forma parte esencial del proyecto europeo; recalca que la comprensión de la dimensión pluriétnica del patrimonio religioso y cultural es una condición necesaria para la paz y la estabilidad en la región; pide, por lo tanto, a todas las partes interesadas que entablen un diálogo técnico sobre la protección, conservación, rehabilitación y promoción del patrimonio cultural y religioso y sobre la identidad cultural de Kosovo; |
30. |
Toma nota de la Constitución de Kosovo, en la que se reconoce claramente la igualdad entre mujeres y hombres, pero también del hecho de que las mujeres no participan lo suficiente en el desarrollo político, económico y social de Kosovo, y de que se encuentran en desventaja en términos de oportunidades de educación y empleo; pide, por lo tanto, al Gobierno de Kosovo que lance y aplique, con el apoyo de la Comisión, medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres, su representación adecuada en las instituciones de Kosovo y su participación en la vida económica, social y política del país, pide también al Gobierno de Kosovo que adopte medidas eficaces para luchar contra la violencia doméstica contra la mujer; |
31. |
Insiste en que los intercambios académicos deben ser apoyados y promovidos mediante programas como Erasmus Mundus para animar a los ciudadanos de Kosovo a obtener cualificaciones y experiencia dentro de la UE, confiando en que una educación diversificada les ayude a contribuir al desarrollo democrático del país; |
32. |
Insta a Kosovo y a Serbia a que entablen un diálogo constructivo sobre cuestiones de interés general y a que contribuyan a la cooperación regional; |
33. |
Destaca la necesidad de determinación y transparencia en el proceso de privatización para evitar toda impresión de nepotismo y corrupción; |
34. |
Manifiesta su preocupación por la situación económica de Kosovo y por la influencia negativa que el lento ritmo de las reformas, la corrupción generalizada y la delincuencia organizada tienen sobre la economía y la credibilidad de las instituciones de Kosovo; subraya la necesidad de que el Gobierno de Kosovo realice esfuerzos reales para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad y para fortalecer los vínculos entre el nivel político y la sociedad civil; pide al Gobierno de Kosovo que utilice el dinero de los donantes públicos e internacionales de forma transparente y responsable, e insta a la Comisión a que ayude a Kosovo a acercarse a las normas europeas en materia de responsabilidad del sector público y de transparencia de la economía; considera esto esencial para crear un entorno atractivo para las inversiones y el desarrollo empresarial; |
35. |
Subraya la importancia de una plena cooperación económica regional, así como la obligación de cumplir y aplicar en su totalidad las disposiciones del acuerdo CEFTA; |
36. |
Aconseja a las autoridades de Kosovo que inviertan en energía renovable y procuren establecer una cooperación regional en este ámbito; |
37. |
Manifiesta su profunda preocupación por la escasez de energía en Kosovo y entiende la necesidad de abordar este problema; manifiesta, sin embargo, su preocupación por el plan del Gobierno de construir una sola gran central eléctrica de lignito en una zona densamente poblada; insta al Gobierno de Kosovo a que tenga en cuenta el impacto de una nueva central eléctrica de lignito en el medio ambiente, la salud pública y la utilización de recursos escasos como la tierra y el agua, y a que respete las normas europeas en materia de medio ambiente y la política europea en materia de cambio climático; |
38. |
Pide al Representante Civil Internacional que siga de cerca la disolución del Cuerpo de Protección de Kosovo y el establecimiento de la Fuerza de Seguridad de Kosovo bajo la supervisión directa de la KFOR; insta al Gobierno de Kosovo a que garantice un control civil pleno de la Fuerza de Seguridad de Kosovo; considera que no se puede revisar el Acuerdo de Kumanovo entre la OTAN y el Gobierno serbio mientras no estén garantizadas la plena estabilidad y seguridad y no estén claras las relaciones entre Serbia y Kosovo; |
*
* *
39. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de Kosovo, al Gobierno de Serbia, al Jefe de la Misión UNMIK, al Jefe de la Misión EULEX KOSOVO, al Representante Especial de la Unión Europea, a los miembros del Grupo Directivo Internacional y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
(1) DO C 27 E de 31.1.2008, p. 207.
(2) DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.
(3) DO L 42 de 16.2.2008, p. 88.
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/132 |
Relaciones comerciales y económicas con China
P6_TA(2009)0053
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre las relaciones comerciales y económicas con China (2008/2171(INI))
(2010/C 67 E/16)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos los resultados de la primera reunión del Mecanismo de Diálogo de Alto Nivel UE-China sobre Comercio (MAN), celebrada en Beijing el 25 de abril de 2008, |
— |
Vistas las conclusiones de la décima cumbre China-UE, celebrada en Beijing el 28 de noviembre de 2007, |
— |
Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «UE-China: una asociación más fuerte con mayores responsabilidades» (COM(2006)0631) y el documento de trabajo que la acompaña, titulado «Documento orientativo sobre el comercio y la inversión entre la UE y China: Competencia y asociación» (COM(2006)0632), |
— |
Vista la decisión adoptada por la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en Doha (Qatar) los días 9 a 14 de noviembre de 2001, sobre la admisión de China en la OMC, con efectos a partir del 11 de noviembre de 2001, y de China-Taipei, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, |
— |
Vistas sus Resoluciones sobre China, en particular su Resolución de 7 de septiembre de 2006 sobre las relaciones UE-China (1), y la de 13 de octubre de 2005 sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China (2), |
— |
Visto el estudio de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, titulado «Oportunidades Futuras y desafíos en las relaciones comerciales y de inversión UE-China, 2006-2010», |
— |
Vista su Resolución de 10 de julio de 2008 sobre la situación en China tras el terremoto y en vísperas de los Juegos Olímpicos (3), |
— |
Visto el octavo Informe anual sobre la actividad de las empresas europeas en China en 2008-2009, elaborado por la Cámara de Comercio de la Unión Europea en China, |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0021/2009), |
A. |
Considerando que el volumen de los intercambios comerciales entre la UE y China ha aumentado enormemente desde el año 2000, que la Unión Europea es el principal socio comercial de China desde 2006 y que China es el segundo socio comercial de la Unión Europea desde 2007, |
B. |
Considerando que el mayor desarrollo y la pertenencia a la OMC entrañan para China, además de unos beneficios sustanciales, una mayor responsabilidad de desempeñar un papel amplio y positivo dentro del orden económico mundial, incluidos el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo del Banco Mundial, |
C. |
Considerando que a pesar de su continuo crecimiento, sigue desequilibrado el comercio bilateral entre China y la UE, que tuvo un déficit comercial con China de más de 160 000 millones de euros en 2007, |
D. |
Considerando que los desequilibrios macroeconómicos y la caída de la demanda interna y las exportaciones están en el origen de la actual crisis financiera y económica mundial, que también afecta a China, |
E. |
Considerando que el acceso al mercado chino resulta complicado, debido a la política industrial dirigida por el Estado, las infracciones de patentes y una regulación ambigua en materia de normativa y su cumplimiento, que crean barreras técnicas y no arancelarias para el comercio con las empresas de la UE, |
F. |
Considerando que los productores de la UE de bienes y servicios son altamente competitivos en los mercados mundiales, y que un acceso libre y equitativo al mercado chino permitiría a las empresas de la UE aumentar sus exportaciones y su presencia en dicho mercado y además elevar la calidad y el servicio a los consumidores chinos, |
G. |
Considerando que las exportaciones de la UE a China crecieron en 2007 un 18,7 %, con un valor de 231 000 millones de euros, |
H. |
Considerando que la magnitud de la producción de bienes falsificados y pirateados dentro de China sigue siendo alarmante y que el 60 % de los productos falsificados confiscados por las autoridades aduaneras de la Unión Europea se fabrican en China; considerando que la producción de estos bienes suele llevarse a cabo en instalaciones en las que también se fabrican productos para el mercado normal y en las que se ignoran a menudo los derechos de los trabajadores y las normas de salud y seguridad, lo que crea riesgos para los consumidores y, en el caso de las sustancias químicas, para el medio ambiente en general, |
Generalidades
1. |
Subraya que el comercio entre la UE y China ha experimentado una enorme expansión y constituye por sí solo el reto más importante de las relaciones comerciales de la UE; |
2. |
Hace hincapié en que las relaciones comerciales de Europa con China deben basarse en los principios de reciprocidad, y competencia y comercio leales, en consonancia con nuestros valores comunes y con las reglas de la OMC, al tiempo que se tienen en cuenta el desarrollo sostenible, el respeto de los límites medioambientales y la contribución a los objetivos mundiales de prevención del cambio climático; |
3. |
Opina que China, por ser uno de los motores del crecimiento mundial, debe desempeñar plenamente la parte que le corresponde a la hora de velar por que el orden económico internacional se desarrolle de forma sostenible y equilibrada; |
4. |
Insta a la Comisión a que mantenga la política de compromiso y diálogo con China; observa con satisfacción la ayuda técnica en el ámbito del comercio facilitada a China por la Comisión; considera que esta ayuda es vital para apoyar el éxito de la integración de China en la economía mundial y, en particular, para que China cumpla sus obligaciones y compromisos en el seno de la OMC y mejore las condiciones sociales y medioambientales; |
5. |
Hace hincapié en que es necesaria una cooperación sin precedentes entre la Unión Europea y China para resolver la crisis financiera y económica actual; considera que es una gran oportunidad para que China y la Unión Europea demuestren juntas un sentido de la responsabilidad y desempeñen su papel para contribuir a solucionar esta crisis; |
6. |
Considera que el desarrollo de las relaciones comerciales con China debe ir de la mano con el desarrollo de un diálogo político auténtico, fructífero y eficaz y que abarque una amplia variedad de temas; considera que los derechos humanos deberían ser parte esencial e integrante de la relaciones entre la Unión Europea y China; solicita a la Comisión que insista en el fortalecimiento de la cláusula sobre derechos humanos en las negociaciones con China relativas a un nuevo acuerdo de colaboración y cooperación (ACC); |
7. |
Considera que el sistema abierto de intercambios comerciales vigente en la actualidad podría estimular la actividad económica entre China y los países en desarrollo y generar posibles ventajas para ambas partes y podría representar una oportunidad sin precedentes para el crecimiento económico y de cara a su integración en la economía mundial, a condición de que las políticas comerciales sean coherentes con los objetivos de desarrollo y de que el crecimiento económico se traduzca en una reducción de la pobreza; |
8. |
Anima a la Comisión a perseguir la apertura en el comercio de la UE con China; considera que la Unión Europea y los Estados miembros deben seguir ofreciendo un acceso abierto y equitativo a las exportaciones de China y advierte del desafío competitivo que ello significa para China; considera que China debería corresponder reafirmándose en su compromiso a favor de la apertura de su economía y la reforma del mercado; |
9. |
Insta a China a que desempeñe un papel activo en el seno de la OMC, en consonancia con su importancia económica y comercial, con el fin de fomentar un desarrollo sano del comercio mundial en un marco normativo firme y transparente; |
10. |
Acoge con satisfacción la presencia de China en la reunión del G-20 celebrada en Washington el 15 de noviembre de 2008, que debe abrir el camino a su definitiva participación en los asuntos financieros y económicos mundiales, con la consiguiente asunción de responsabilidades importantes a escala mundial; |
11. |
Insiste en que el proteccionismo no puede ser la respuesta de Europa al crecimiento de las relaciones comerciales Unión Europea-China; considera que la Unión Europea y sus Estados miembros deben esforzarse más y más rápidamente por seguir avanzando en la ejecución de la agenda de reformas de Lisboa, con el fin de desarrollar y consolidar zonas de ventaja comparativa dentro de una economía global y promover la innovación y la formación profesional; |
12. |
Señala que China ha presentado un importante plan de recuperación del crecimiento y del empleo para afrontar la actual crisis económica; destaca que las medidas de ayuda han de ser temporales, deben cumplir la normativa de la OMC y no distorsionar la competencia leal; |
13. |
Celebra las inversiones de los fondos soberanos de inversión y las empresas estatales de China en la Unión Europea, que generan puestos de trabajo y crecimiento y contribuyen al beneficio mutuo y a la consecución del equilibrio de los flujos de inversión; recuerda, no obstante, la falta de transparencia de los mercados financieros chinos y destaca la importancia de que se introduzca al menos un código de conducta que garantice la transparencia de las operaciones de los fondos soberanos de inversión chinos en el mercado de la Unión Europea; solicita a la Unión Europea y a China que mantengan sus mercados abiertos a la inversión pero que introduzcan disposiciones en materia de transparencia; |
Acceso a los mercados
14. |
Observa con satisfacción que, desde el ingreso de China en la OMC, se ha ido abriendo a la inversión extranjera un número cada vez mayor de sectores industriales chinos; expresa su preocupación, sin embargo, por el hecho de que al mismo tiempo se haya restringido o impedido la inversión extranjera en algunos sectores y se hayan establecido medidas discriminatorias contra empresas extranjeras, en particular en casos de fusiones y adquisiciones transfronterizas; |
15. |
Considera que, en China, las prácticas proteccionistas, la burocracia excesiva, la infravaloración del renminbi, las diversas formas de subvención y la falta de un nivel adecuado y consensuado de vigilancia del cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual dificultan a numerosas empresas de la UE acceder plenamente a aquel mercado; |
16. |
Pide a China que siga abriendo sus mercados a los bienes y servicios y que prosiga las reformas económicas con el fin de crear un marco jurídico estable, predecible y transparente para las empresas de la UE, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME); |
17. |
Solicita a la Comisión que debata el proyecto de Ley postal china con el Gobierno chino, ya que dicho proyecto incluye disposiciones que podrían dificultar los servicios urgentes extranjeros; considera que es necesario crear un marco normativo equilibrado de los servicios postales y urgentes para que pueda mantenerse la política china de apoyar la inversión extranjera y la competencia leal en el sector de las entregas urgentes; |
18. |
Reconoce la importancia de los pasos dados por las autoridades chinas para reducir las cargas administrativas a escala nacional y los progresos hechos en materia de gobernanza electrónica para hacer accesibles al público los actos legislativos, pero señala que se requieren mayores progresos para garantizar a las empresas extranjeras un acceso libre e igual al mercado chino; |
19. |
Hace hincapié en que la continuación de la apertura del acceso al mercado chino ofrecerá a las empresas de la UE oportunidades en numerosos ámbitos, como la fabricación de maquinaria, la industria química, la automoción, la industria farmacéutica y las tecnologías de la información y la comunicación, los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, la agricultura, la construcción y los servicios financieros, de seguros, de telecomunicaciones y minoristas; |
Barreras y normas
20. |
Señala que las barreras no arancelarias representan un obstáculo de gran importancia para las empresas de la UE en China y para las empresas chinas y no comunitarias en la Unión Europea en particular para las PYME; |
21. |
Pide a China que adopte normas internacionales para bienes y servicios, con miras a fomentar el incremento de los intercambios comerciales entre China y otros países; observa con satisfacción que China está elevando su grado de participación en los organismos internacionales de normalización y considera que esta evolución debe verse favorecida y correspondida por la participación de la Unión Europea en los organismos de normalización de la propia China; subraya la importancia de que las importaciones chinas respeten las normas europeas para productos alimentarios y no alimentarios; |
Materias primas
22. |
Deplora el recurso continuado a restricciones a la exportación que distorsionan el comercio, como la imposición por el Gobierno chino de la exportación de materias primas; solicita a la Comisión que, en todas las negociaciones bilaterales con China, insista en la retirada de todas las restricciones a la exportación existentes; destaca que la eliminación de dichas restricciones constituye un elemento esencial para lograr una relación comercial equitativa entre la Unión Europea y China; subraya que evaluará todos los futuros acuerdos comerciales con China a este respecto; |
Ayudas estatales
23. |
Expresa su preocupación ante la constante intervención del Estado en la política industrial y las restricciones explícitamente discriminatorias, como la concesión de fondos estatales ilimitados para la financiación de las exportaciones y las limitaciones impuestas al grado de la participación extranjera en la propiedad en determinados sectores, que distorsionan el mercado chino para las empresas de la UE; |
Contratación pública
24. |
Pide a China que se adhiera al Acuerdo sobre Contratación Pública tal y como prometió en 2001 y que participe con una actitud constructiva en las negociaciones sobre la apertura de sus mercados de contratos públicos y que, a la espera de la conclusión con éxito de estas negociaciones, aplique procedimientos transparentes, predecibles y equitativos para la adjudicación de contratos públicos, de forma que las empresas extranjeras puedan participar en las licitaciones en pie de igualdad; solicita a China que proporcione acceso inmediato a las empresas de la UE que se han establecido y operan en China; |
Moneda
25. |
Observa con satisfacción que en 2008 se registró una cierta alza en el valor del renminbi; insta a China a que siga permitiendo que el renminbi aumente de valor, para que su cotización en los mercados financieros internacionales, en particular en relación con el euro, refleje más exactamente la posición económica de China; urge a China a que incremente la parte en euros de sus reservas de divisas; |
Presencia y asistencia de la UE
26. |
Saluda los progresos hechos con el establecimiento en Pekín de un Centro de la UE cuya misión será prestar ayuda a las PYME, y hacia la conversión permanente de la línea presupuestaria destinada a la financiación de dicho Centro, con el fin de asegurar su futuro; destaca la necesidad de garantizar que este Centro tenga un mandato claro que evite la duplicación de estructuras y establezca sinergias con instituciones públicas y privadas ya existentes de Estados miembros de la UE; elogia la actividad desarrollada por el servicio de asistencia a las PYME en relación con los derechos de propiedad intelectual, que ofrece información y formación a las PYME de la UE en relación con la protección y la exigencia del cumplimiento de estos derechos en China; |
27. |
Destaca la importancia de ayudar a las PYME en particular a superar las barreras de acceso a los mercados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el correcto funcionamiento de los Equipos de la UE de Acceso al mercado en China; |
Energía y energías sostenibles
28. |
Pide a la Unión Europea y a China que adopten medidas para promover el comercio de bienes y servicios respetuosos del medio ambiente, el incremento de la inversión en proyectos e infraestructuras sostenibles y el desarrollo de una industria que contribuya a la reducción de las emisiones de carbono; |
29. |
Señala las oportunidades que ofrece en China el sector emergente de las energías renovables para las empresas europeas dedicadas a las energías renovables; pide a China que mejore el acceso al mercado en este ámbito; |
30. |
Pide una mayor cooperación entre la Unión Europea y China para fomentar la transferencia de tecnologías con baja emisión de carbono, en particular la eficiencia energética y las energías renovables; destaca la gran importancia de desarrollar e implantar la captura y el almacenamiento de carbono en China, dada la importancia del carbón para su economía; pide a la Comisión que estudie formas de seguir apoyando el intercambio de las mejores prácticas con China en materia de desarrollo sostenible; |
Servicios financieros
31. |
Expresa su preocupación por el hecho de que la inversión en China siga estando sujeta a restricciones para las empresas de la UE, en particular en el sector bancario y en el de los seguros, debido a los considerables costes y a las normas discriminatorias de la concesión de licencias, que imponen que se constituyan empresas en participación (joint ventures) con sociedades chinas; pide a China que aborde con urgencia estos asuntos; |
32. |
Está convencido de que unos mercados financieros profundos, líquidos, abiertos, transparentes y bien regulados pueden fomentar el crecimiento económico, y considera que los sectores chinos de valores, bancario y de seguros están subdesarrollados, y alienta a China a participar plenamente en el debate mundial sobre la mejora del marco reglamentario y de control de los mercados financieros; |
33. |
Destaca la importancia de la participación y la cooperación de China con el FMI en la elaboración de un código de conducta mundial para los fondos soberanos de inversión, lo que puede contribuir a aumentar la transparencia; |
34. |
Insta a la Comisión a que evalúe lo antes posible las repercusiones que la crisis económica y financiera está teniendo en los correspondientes sectores industriales y de servicios europeos, que desempeñan una función crucial en la definición de la relación exportación-importación entre la Unión Europea y China; pide que esta evaluación se envíe al Parlamento en cuanto se pueda reconocer una tendencia clara; |
Comercio libre y justo
Medidas antidumping y estatuto de economía de mercado
35. |
Considera que un diálogo permanente entre autoridades comerciales puede resultar útil para evitar y resolver litigios comerciales; señala, no obstante, que un uso eficaz y eficiente de los instrumentos de defensa comercial contribuye a garantizar unas condiciones justas de comercio entre China y la Unión Europea, habida cuenta del incremento del número de denuncias de dumping presentadas contra fabricantes chinos; |
36. |
Expresa la opinión de que en numerosos ámbitos la economía de China sigue sin satisfacer totalmente los criterios que permitirían considerarla como una economía de mercado y pide a la Comisión que trabaje con el Gobierno chino para superar las barreras para obtener el estatuto de economía de mercado y que reconozca a China este estatuto cuando cumpla estos criterios; |
Derechos de propiedad intelectual y falsificación
37. |
Observa con preocupación que, a pesar de los considerables progresos hechos por China para simplificar su legislación en materia de derechos de propiedad intelectual, sigue resultando sumamente problemático conseguir que efectivamente se respeten estos derechos; |
38. |
Pide a China que intensifique sus esfuerzos por corregir la falta de aplicación y de respeto de los derechos de propiedad intelectual; destaca la importancia de la armonización de las políticas y normativas comerciales central y regionales en China y su aplicación uniforme en todo el país; |
39. |
Expresa su inquietud por las dimensiones que alcanza la producción de bienes falsificados y pirateados dentro de China, que se mantiene a un nivel alarmante; pide a la Comisión que, en cooperación con las autoridades chinas a nivel nacional y regional, siga combatiendo la falsificación; |
40. |
Expresa su profunda preocupación por el creciente número de modelos de utilidad y patentes de diseño chinos que a menudo son copias o modificaciones menores de tecnologías europeas ya existentes y no suponen ninguna innovación real; |
41. |
Considera que, en la medida en que China se está haciendo un país más innovador, redunda en su propio interés proteger los derechos de propiedad intelectual; estima, no obstante, que la aplicación de medidas reguladoras que exijan el registro exclusivo de las innovaciones en China limitaría en gran medida las actividades comerciales, impediría que China se beneficiara de la innovación y devaluaría el marchamo «Made in China»; |
Aduanas
42. |
Acoge con satisfacción la firma de un plan de acción conjunta de persecución aduanera de los delitos contra la propiedad intelectual, encaminado a intensificar la cooperación aduanera en el decomiso de bienes falsificados y a poner en práctica medidas concretas para reducir las ventas de los mismos; solicita a la Comisión que negocie con China sus condiciones para sumarse al Acuerdo Comercial contra la Falsificación; |
43. |
Pide a la Comisión que intensifique la cooperación con las autoridades chinas en el marco del Acuerdo de Cooperación Aduanera, encaminado a facilitar los intercambios comerciales; |
44. |
Pide a la Comisión que, para dar curso al Memorando de entendimiento de 2005 sobre productos textiles, siga examinando las novedades que surjan en el diálogo UE-China sobre comercio de productos textiles y en el Mecanismo de Diálogo de Alto Nivel sobre economía y comercio; solicita a la Comisión que supervise de cerca las importaciones de productos textiles que tengan origen en China; |
Impacto social y medioambiental
45. |
Manifiesta su grave preocupación por los altos niveles de contaminación causados por la industria china y su creciente consumo de recursos naturales, en particular de los obtenidos de fuentes no sostenibles; es conciente de que Europa también es responsable de esta situación, dado que una parte importante de la producción industrial china es propiedad de empresas europeas o responde a pedidos de empresas y minoristas europeos para el consumo de dicha producción en Europa; |
46. |
Constata que los últimos años de gran crecimiento económico en China no han beneficiado a todos los segmentos de la población china y que la brecha social entre los ricos y los pobres nunca había sido tan grande como en estos momentos; |
47. |
Celebra las actividades de China en el sector medioambiental, en relación con los preparativos de los Juegos Olímpicos de 2008; pide al Gobierno chino que contribuya activamente al éxito de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 15), que se celebrará en Copenhague del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2009, alentando a su sector financiero a prepararse para la introducción de un sistema internacional de comercio de emisiones; |
48. |
Insta a China a que participe en la COP 15 y a que acepte sus responsabilidades asumiendo la parte que le corresponde en la reducción de gases de efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático; |
49. |
Insta a las autoridades chinas a que tomen medidas concretas para adoptar y estimular el uso de tecnologías y prácticas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero; señala que el fomento de las tecnologías verdes resultará esencial si el Gobierno chino aspira a mantener el crecimiento económico protegiendo al mismo tiempo el medio ambiente; reconoce que no se puede esperar que China pida a su población que asuma la carga de limitar las emisiones de gases de efecto invernadero si Occidente no actúa; |
50. |
Expresa su preocupación ante el aumento del trabajo infantil en China; pide a la Comisión que aborde esta cuestión tan pronto como sea posible y pide al Gobierno chino que no escatime esfuerzos por erradicar las causas subyacentes a este fenómeno; |
51. |
Insta a China a que ratifique los convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio no 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación; además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que China ha firmado pero aún no ha ratificado; |
52. |
Se felicita por la transposición a la legislación nacional china de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); anima a China a continuar adoptando las NIIF garantizando al mismo tiempo su aplicación en la práctica; pide a la Comisión que controle de cerca la adopción y aplicación de las NIIF en China; |
53. |
Pide a las empresas europeas que operan en China que apliquen las normas internacionales más estrictas y las mejores prácticas de responsabilidad social empresarial en relación con los trabajadores y el medio ambiente; |
54. |
Expresa su preocupación por las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores en China; pide a China que mejore las condiciones laborales para ponerlas a la altura de las normas fundamentales de la OIT; |
55. |
Insta a la Unión Europea y a China a que cooperen en materia de normas relativas a los automóviles, camiones, vehículos pesados, aviación y navegación, a fin de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y lograr que sean más respetuosos con el medio ambiente; |
56. |
Pide cooperación entre la UE y China por lo que respecta a la regulación, la evaluación y la autorización de sustancias químicas (REACH); |
57. |
Se declara alarmado ante la reciente sucesión de incidentes debidos al uso de productos chinos que incumplían las condiciones de seguridad, en particular por aquellos en los que se trataba de juguetes, alimentos y medicinas; elogia la determinación mostrada por el Gobierno chino al hacer frente a este problema; pide a la Comisión que refuerce el apoyo y la cooperación con las autoridades chinas en este ámbito; |
58. |
Condena firmemente las sentencias de muerte dictadas por las autoridades chinas contra algunos de los implicados en la contaminación con melamina de los preparados en polvo para lactantes; |
59. |
Se felicita por los esfuerzos desplegados por la Comisión en este ámbito, en particular mediante la introducción de un sistema de información trimestral sobre las acciones de control llevadas a cabo por China para determinar el origen de los productos peligrosos notificados en el contexto del sistema Rapex-China, lo cual aumenta la seguridad para los consumidores europeos; |
60. |
Destaca la importancia de los contactos trilaterales entre la Comisión, los Estados Unidos y las administraciones chinas encaminadas a mejorar la gobernanza global de la seguridad de los productos; sería muy útil, en este ámbito, concretar rápidamente la propuesta de la Comisión de crear un grupo de trabajo conjunto sobre la seguridad de los productos y sobre las importaciones, en el marco del Consejo Económico Transatlántico; |
Pasos futuros
61. |
Observa que la sociedad china ha cambiado considerablemente durante los últimos treinta años, y que el progreso duradero es inevitablemente lento; opina que la democracia requiere la existencia efectiva de una sociedad civil, que, a su vez, se fortalece mediante el comercio y las relaciones económicas con la Unión Europea; considera, por ello, que el concepto de «cambio a través del comercio» es una manera de contribuir a la transformación de China en una sociedad abierta y democrática en beneficio de todos los sectores de la sociedad; lamenta que la intensificación de las relaciones económicas y comerciales entre la UE y China no se haya visto acompañada de un progreso sustancial en el diálogo sobre los derechos humanos; opina que es necesario proseguir las reformas, especialmente en los sectores medioambiental y social, con miras a garantizar un progreso general duradero; |
62. |
Deplora el aplazamiento por parte de China de la cumbre UE-China que debía celebrarse el 1 de diciembre de 2008 en Lyon en vista de la actual crisis económica y financiera y destaca la vital importancia que tiene el mantenimiento de un diálogo constructivo sobre el cambio climático así como el entendimiento mutuo sobre las cuestiones comerciales principales en estos momentos críticos para la economía mundial; espera que dicha cumbre se celebre lo antes posible; |
63. |
Pide a China que siga contribuyendo sin reservas a acelerar las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo; |
64. |
Hace hincapié en que el nuevo Acuerdo de colaboración y de cooperación UE-China debe tener por objetivo establecer un comercio libre y justo basado en la fuerza ejecutiva de las cláusulas sobre derechos humanos, medio ambiente, desarrollo sostenible y asuntos sociales; |
65. |
Saluda el establecimiento del MAN como foro para seguir desarrollando las relaciones UE-China a un nivel estratégico y considera que un elemento importante de este proceso es que el MAN dé como resultado la resolución satisfactoria de fricciones comerciales; solicita a la Comisión que sea más ambiciosa en lo que respecta al MAN y que designe a uno de los Vicepresidentes de la nueva Comisión que se constituirá en 2009 como Comisario de coordinación y líder de la delegación en el MAN; |
66. |
Pide a la Comisión que vele por que todos los acuerdos de investigación y desarrollo (I+D) existentes funcionen eficazmente con China para promover la cooperación en materia de I+D; recomienda concentrar los esfuerzos en materia de I+D entre la Unión Europea y China de un modo más estratégico y pertinente en términos de avances tecnológicos, necesidades societales, catástrofes medioambientales y futuros acontecimientos económicos; pide a ambas partes que faciliten la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos fomentando programas de intercambio de investigadores y universitarios; |
67. |
Se congratula del acercamiento entre China y Taiwán; considera a Taiwán, cuarto socio comercial más importante de la UE en Asia, como un ente económico y comercial diferenciado; apoya la participación de Taiwán como observador en las organizaciones internacionales pertinentes, siempre y cuando no se requiera la condición de Estado, por ejemplo en la Organización Internacional del Trabajo; |
68. |
Pide una mayor cooperación entre universidades europeas y chinas, así como más movilidad entre la UE y China para científicos, investigadores y estudiantes; |
69. |
Apoya el desarrollo continuo de la cooperación UE-China en materia de ciencia, aplicaciones y tecnología espaciales; considera esencial una colaboración estrecha con vistas a la coexistencia de los programas Compass y Galileo, en particular con objeto de asegurar su compatibilidad en beneficio de los usuarios de todo el mundo; |
70. |
Insta a la Comisión y al Gobierno chino a que busquen conjuntamente formas de desarrollar una dimensión parlamentaria para la actividad del MAN, confiándole la misión de establecer contacto con la comunidad extensa de interesados y prestar voz a sus inquietudes; |
71. |
Apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un entorno empresarial favorable a las PYME mediante la adopción de la Comunicación titulada «Pensar primero a pequeña escala - “Small Business Act para Europa”: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394) y, en este sentido, saluda la intención de poner en marcha un plan de «Puertas de entrada en China» centrado particularmente en el establecimiento de un programa de formación de ejecutivos en China, con miras a favorecer el acceso de las PYME europeas al mercado chino para 2010; |
72. |
Pide a China que promueva la cooperación entre las universidades chinas y las PYME de la UE, a fin de promover la innovación de las PYME en China, creando de este modo más puestos de trabajo y mejorando los resultados comerciales y económicos; pide asimismo a China que promueva la cooperación entre las dos partes a fin de mejorar y potenciar las tecnologías respetuosas con el medio ambiente con objeto de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por PYME de la UE en China; |
73. |
Insta a la Comisión a que promueva la cooperación entre las empresas, dé a conocer el sitio web de la base de datos sobre acceso a los mercados y mejore los mecanismos de resolución de litigios; |
74. |
Alienta la preparación de programas dirigidos a incrementar la cuota del comercio entre China y la UE, por ejemplo el programa de formación de ejecutivos; pide a la Comisión que incremente la asistencia técnica a China con miras a aplicar normas de salud y seguridad y a mejorar la cooperación aduanera; |
75. |
Considera que la UE y China son cada vez más interdependientes y que la complejidad e importancia de las relaciones UE-China requieren una mayor coordinación entre los Estados miembros y con la Comisión; recuerda a China que debe cumplir sus compromisos derivados de acuerdos internacionales; espera que se desarrolle un diálogo con China sobre los retos mundiales eficaz y orientado a los resultados; apoya la asociación estratégica entre la UE y China; insta a la Comisión a que refuerce la transparencia en la negociación del acuerdo de asociación y cooperación entre la UE y China; |
76. |
Considera que la celebración de la EXPO 2010 en Shanghai (China) ofrecerá una excelente oportunidad para las empresas de la UE en términos de visibilidad, establecimiento de redes y presentación ante el público chino y las empresas chinas; insta a la Comisión a que vele por que las empresas de la UE estén presentes en la EXPO 2010; |
77. |
Pide a la Comisión que apoye la creación de un Consejo Empresarial China-UE similar al Consejo Empresarial EE.UU.-UE; |
*
* *
78. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de la República Popular China y al Congreso Nacional del Pueblo de China. |
(1) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 219.
(2) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 103.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0362.
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/141 |
Situación en Sri Lanka
P6_TA(2009)0054
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre Sri Lanka
(2010/C 67 E/17)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Sri Lanka, de 18 de mayo de 2000 (1), 14 de marzo de 2002 (2) y 20 de noviembre de 2003 (3), su Resolución, de 13 de enero de 2005, sobre la reciente catástrofe causada por el tsunami en el Océano Índico (4), y su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre la situación en Sri Lanka (5), |
— |
Vista la Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2006 (6), de prohibir oficialmente a los Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE), |
— |
Vista la declaración del Presidente del Consejo de la Unión Europea, de 17 de agosto de 2006, sobre Sri Lanka, |
— |
Vista la Declaración de Tokio sobre Reconstrucción y Desarrollo de Sri Lanka, de 10 de junio de 2003, en la que se vincula el apoyo de los donantes a los avances en el proceso de paz, |
— |
Visto el Acuerdo de alto el fuego firmado por el Gobierno de Sri Lanka y los LTTE, que entró en vigor el 23 de febrero de 2002, |
— |
Vista la Declaración de Oslo de diciembre de 2002, en la que el Gobierno de Sri Lanka y los LTTE acordaron explorar una solución basada en una estructura federal dentro de un Sri Lanka unido, |
— |
Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que, desde el inicio de la ofensiva militar gubernamental en octubre de 2008, los LTTE se han replegado al norte del país, obligando a los civiles a desplazarse hacia el interior del territorio que tienen bajo su control y dejando tras de sí cientos de muertos y alrededor de 250 000 civiles atrapados en un fuego cruzado mortal entre el ejército de Sri Lanka y el movimiento separatista de los LTTE en la región de Mullaitivu, |
B. |
Considerando que Sri Lanka lleva unos 25 años padeciendo la sublevación armada de los LTTE (Tigres de Tamil) y la reacción del Gobierno a ésta, lo que ha causado más de 70 000 muertes, |
C. |
Considerando que la población civil de las zonas liberadas precisa de ayuda humanitaria y que, si bien las agencias gubernamentales han sido ahora capaces de hacer frente a sus necesidades, sigue habiendo muchos miles de civiles en las zonas donde persiste el conflicto, que están expuestos a grandes peligros y continúan careciendo de las necesidades básicas, |
D. |
Considerando la gran preocupación suscitada por el bombardeo de un hospital y un recinto que albergaba a personal de las Naciones Unidas dentro de una zona de seguridad, y en el que resultaron muertos y heridos muchos civiles, |
E. |
Considerando que, según Amnistía Internacional, tanto las fuerzas gubernamentales como los LTTE han violado las leyes de la guerra al desplazar a civiles e impedirles huir a zonas seguras, |
F. |
Considerando que la Misión Internacional por la Libertad de Prensa enviada a Sri Lanka ha señalado tres tendencias en relación con la información sobre el conflicto, a saber, falta de acceso de la prensa y de información independiente en la zona de conflicto, ataques e intimidaciones a periodistas que cubren el conflicto, y autocensura de los medios de comunicación, |
G. |
Considerando que, desde principios de 2009, el asesinato de un editor jefe, Lasantha Wickramatunga, y el ataque a las instalaciones de una famosa cadena de televisión independiente han paralizado a la comunidad periodística, |
H. |
Considerando que al menos catorce periodistas han sido asesinados y otros muchos han sido secuestrados o detenidos desde 2006, y considerando que Reporteros Sin Fronteras sitúa a Sri Lanka en el puesto 165, de un total de 173, de su «Clasificación mundial de la libertad de prensa 2008», |
I. |
Considerando que todas las partes en el conflicto deben garantizar la primacía del respeto a los derechos humanos y a las leyes humanitarias, no sólo como respuesta inmediata al empeoramiento de la situación, sino como piedra angular de una solución justa y duradera del conflicto, |
J. |
Considerando que los copresidentes de la Conferencia de Tokio (Noruega, Japón, los Estados Unidos y la Unión Europea) han hecho un llamamiento conjunto a los LTTE para que discutan con el Gobierno de Sri Lanka las condiciones para un cese de las hostilidades, incluidos el abandono de las armas, la renuncia a la violencia, la aceptación de la amnistía ofrecida por el Gobierno de Sri Lanka y la participación como partido político en un proceso para alcanzar una solución política justa y duradera, |
K. |
Considerando que los copresidentes de la Conferencia de Tokio han hecho un llamamiento conjunto al Gobierno de Sri Lanka y a los LTTE para que declaren un alto el fuego provisional que permita evacuar a los enfermos y heridos, y suministrar ayuda humanitaria a los civiles, |
1. |
Cree que los últimos acontecimientos pueden suponer un punto de inflexión en la crisis de Sri Lanka, apoya la declaración de los copresidentes de la Conferencia de Tokio y espera que la paz y la estabilidad puedan reinar pronto en el país; |
2. |
Opina que una victoria militar sobre los LTTE, como se propone el Gobierno de Sri Lanka, no excluiría la necesidad de encontrar una solución política para garantizar una paz duradera; |
3. |
Pide al Gobierno y a los LTTE que respeten las leyes de la guerra, minimicen los daños a los civiles durante las operaciones militares y permitan de forma inmediata que los miles de civiles atrapados en la zona de conflicto puedan circular de forma segura y acceder a la ayuda humanitaria; |
4. |
Acoge con satisfacción el compromiso efectuado por el Gobierno de Sri Lanka de garantizar que se investigarán de forma exhaustiva, abierta y transparente todas las presuntas violaciones a la libertad de prensa, a fin de hacer frente también a la cultura de la impunidad y la indiferencia observada con motivo de los asesinatos y ataques de periodistas en Sri Lanka; |
5. |
Hace hincapié en la necesidad de contar con observadores internacionales para evaluar las necesidades humanitarias de las 250 000 personas atrapadas en la región de Wanni y para garantizar la distribución adecuada de comida y de ayuda humanitaria de otro tipo, sobre todo cuando el conflicto se aproxima a la población civil acorralada; |
6. |
Reitera su condena de los terribles abusos cometidos contra los niños al reclutarlos como soldados, lo que constituye un crimen de guerra, y pide a los grupos rebeldes que pongan fin a esta práctica, liberen a todos aquellos a los que mantienen retenidos y hagan una declaración de principios conforme a la cual no reclutarán en el futuro a ningún niño como soldado; |
7. |
Insta al Gobierno a que aborde urgentemente la cuestión de la retirada de las minas terrestres, cuya presencia puede suponer un grave obstáculo para la rehabilitación y la regeneración económica; pide, en este sentido, al Gobierno de Sri Lanka que dé el paso sumamente positivo de adherirse al Tratado de Ottawa (Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción); |
8. |
Acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de Sri Lanka de llevar a cabo una transferencia sustantiva de competencias a las distintas provincias, posibilitando así que las zonas de mayoría Tamil, pero también otras, ejerzan un mayor control de su administración dentro de un país unido; pide al Gobierno que introduzca este cambio rápidamente a fin de garantizar que todos los ciudadanos de Sri Lanka tengan los mismos derechos; |
9. |
Pide al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para llevar una paz estable y justa a Sri Lanka y restablecer la seguridad y la prosperidad; |
10. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de Noruega y de los demás copresidentes de la Conferencia de donantes de Tokio, al Presidente y al Gobierno de Sri Lanka y a las demás partes en el conflicto. |
(1) DO C 59 de 23.2.2001, p. 278.
(2) DO C 47 E de 27.2.2003, p. 613.
(3) DO C 87 E de 7.4.2004, p. 527.
(4) DO C 247 E de 6. 10.2005, p. 147.
(5) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 384.
(6) Decisión 2006/379/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/930/CE (DO L 144 de 31.5.2006, p. 21).
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/144 |
Situación de los refugiados birmanos en Tailandia
P6_TA(2009)0055
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre la situación de los refugiados birmanos en Tailandia
(2010/C 67 E/18)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, |
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Birmania, |
— |
Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando las informaciones según las cuales unos 1 000 balseros Rohingya fueron interceptados por la armada en aguas territoriales tailandesas entre el 18 y el 30 de diciembre de 2008, y fueron posteriormente remolcados hasta aguas internacionales sin material de navegación y sin alimentos ni agua suficientes; considerando que muchos de ellos han desaparecido y se teme que se hayan ahogado mientras que otros fueron rescatados por guardacostas indonesios o indios, |
B. |
Considerando que los Rohingya, una comunidad étnica mayoritariamente musulmana del oeste de Birmania, sufren violaciones sistemáticas, persistentes y generalizadas de sus derechos humanos perpetradas por el régimen militar instalado en el Gobierno, incluida la negación de sus derechos de ciudadanía, graves restricciones de su libertad de movimientos y detenciones arbitrarias, |
C. |
Considerando que en los últimos años miles de birmanos han huido de su patria a causa de la represión y del hambre generalizada y han puesto su vida en peligro para llegar a Tailandia y a otros países del Asia sudoriental; considerando que Tailandia es un destino de tránsito cada vez más frecuentado por los refugiados birmanos, |
D. |
Considerando que las autoridades tailandesas han negado estas acusaciones y que el Primer Ministro Abhisit Vejjajiva ha prometido una investigación completa, |
E. |
Considerando que la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados ha expresado su preocupación por las noticias de malos tratos infligidos a refugiados birmanos y ha conseguido acceder a algunos de los 126 refugiados Rohingya que siguen detenidos por las autoridades tailandesas, |
F. |
Considerando que las autoridades tailandesas denuncian que los emigrantes capturados en aguas tailandesas son emigrantes económicos ilegales, |
1. |
Lamenta las noticias según las cuales se han infligido tratos inhumanos a los refugiados Rohingya, y pide al Gobierno de Tailandia, como miembro respetado de la comunidad internacional y al que se reconoce su hospitalidad para con los refugiados, que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la vida de los Rohingya no corre peligro y que reciben un trato acorde con las normas humanitarias; |
2. |
Condena enérgicamente la continua persecución de los Rohingya por el Gobierno birmano, sobre el que recae la principal responsabilidad por la difícil situación de los refugiados; pide que se devuelva la ciudadanía birmana a los Rohingya, que se eliminen inmediatamente todas las restricciones a su libre circulación y a su derecho a la educación, a contraer matrimonio y a la libertad de movimientos, que se ponga fin a la persecución religiosa, a la destrucción de mezquitas y de otros lugares de culto y que cesen todas las violaciones de los derechos humanos en todo el país, así como el empobrecimiento deliberado, la fiscalidad arbitraria y la confiscación de tierras; |
3. |
Hace un llamamiento al Gobierno de Tailandia para que no obligue a los refugiados y solicitantes de asilo Rohingya, incluidos los balseros, a volver a Birmania, donde pueden correr peligro de muerte o ser víctimas de tortura; |
4. |
Acoge con satisfacción la declaración del Primer Ministro tailandés Abhisit Vejjajiva de que se investigarán las denuncias de malos tratos infligidos a solicitantes de asilo Rohingya por los militares, y pide que se lleve a cabo una investigación completa, imparcial y totalmente transparente para establecer los hechos y tomar las medidas apropiadas contra los responsables de infligir malos tratos a los refugiados birmanos; |
5. |
Acoge favorablemente la cooperación del Gobierno tailandés con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y pide el acceso inmediato y pleno a todos los balseros Rohingya detenidos para definir sus necesidades de protección; pide al mismo tiempo al Gobierno de Tailandia que firme la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967; |
6. |
Subraya que la cuestión de los balseros que afecta a Tailandia y a otros países es fundamentalmente un problema regional; considera positivos los esfuerzos del Gobierno tailandés destinados a aumentar la cooperación entre vecinos regionales para dar una respuesta a la preocupación despertada por los Rohingya; acoge con satisfacción a este respecto la reunión celebrada el 23 de enero de 2009 por el Secretario Permanente de Asuntos Exteriores de Tailandia, Virasakdi Futrakul, y los Embajadores de la India, Indonesia, Bangladesh, Malasia y Birmania; pide a los miembros de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático y, en particular, a su Presidencia tailandesa y a las organizaciones internacionales pertinentes que encuentren una solución permanente a este antiguo problema; |
7. |
Pide a los Estados miembros de la UE que refuercen la posición común de la UE que será revisada en abril de 2009 para hacer frente a la tremenda discriminación contra los Rohingyas; |
8. |
Considera el envío de una misión del Parlamento a Birmania de primera importancia habida cuenta de la situación de los derechos humanos, que sigue sin dar señales de mejora, y opina que es necesario intensificar la presión internacional sobre el régimen de dicho país; |
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno del Reino de Tailandia, al Gobierno de Birmania, al Secretario General de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Secretario General de las Naciones Unidas. |
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/146 |
Negativa de Brasil a extraditar a Cesare Battisti
P6_TA(2009)0056
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre la negativa de Brasil a extraditar a Cesare Battisti
(2010/C 67 E/19)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Véronique De Keyser, sobre la Asociación Estratégica Unión Europea-Brasil (B6-0449/2008), |
— |
Visto el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 30 de mayo de 2007, titulada «Hacia una Asociación Estratégica UE-Brasil» (COM(2007)0281), |
— |
Visto el caso del ciudadano italiano Cesare Battisti, cuya extradición ha sido solicitada por Italia a Brasil y ha sido rechazada por las autoridades brasileñas, |
— |
Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que Cesare Battisti fue declarado culpable en rebeldía, en sendas sentencias definitivas dictadas por los tribunales italianos, de cuatro asesinatos y de pertenencia a banda armada, robo, tenencia de armas de fuego y actos de violencia armada, |
B. |
Teniendo en cuenta la huida de Cesare Battisti a Francia en 1990 y la decisión definitiva del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación de dicho país de autorizar su entrega a las autoridades italianas, |
C. |
Considerando que, a raíz de esa decisión, Cesare Battisti pasó a la clandestinidad hasta que fue detenido en Brasil en marzo de 2007, |
D. |
Considerando que Cesare Battisti presentó un recurso contra su extradición a Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que dicho recurso fue declarado inadmisible en diciembre de 2006, |
E. |
Considerando que el 17 de enero de 2009 Cesare Battisti fue declarado refugiado político por el Gobierno brasileño, y que su extradición ha sido por tanto denegada con el argumento de que el sistema judicial italiano no ofrece garantías suficientes respecto de los derechos de los detenidos, |
F. |
Considerando que la concesión del estatuto de refugiado político debe ser conforme a las disposiciones del Derecho internacional, |
G. |
Considerando que esta decisión puede interpretarse como un signo de desconfianza hacia la Unión Europea, que se basa, entre otras cosas, en el respeto de los derechos fundamentales y el Estado de derecho, que incluye los derechos de los detenidos, y que dichos principios los comparten todos los Estados miembros, |
H. |
Considerando que las relaciones económicas, comerciales y políticas entre Brasil y la Unión Europea son excelentes y boyantes y se basan, entre otras cosas, en unos principios compartidos, como el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho, |
I. |
Considerando que, con el pleno apoyo de todos los Estados miembros de la UE, Brasil está asumiendo un papel preponderante a nivel internacional, y que su participación en la reunión del G-20 que tuvo lugar en Washington en noviembre de 2008 y su futura participación en reuniones de ese tipo apuntan a esta creciente responsabilidad a nivel mundial, |
1. |
Toma nota de que se ha incoado un procedimiento ante los tribunales y que la decisión final de las autoridades brasileñas debería tomarse en las próximas semanas; |
2. |
Confía en que el nuevo examen de la decisión relativa a la extradición de Cesare Battisti tenga en cuenta la sentencia dictada por un Estado miembro de la UE en el pleno respeto del principio del Estado de derecho en la Unión Europea; |
3. |
Expresa su deseo de que, a la luz de estas consideraciones, las autoridades brasileñas puedan tomar una decisión basada en los principios comunes compartidos por Brasil y la Unión Europea; |
4. |
Señala que la asociación entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil se basa en la mutua creencia de que ambas partes respetarán el Estado de derecho y los derechos fundamentales, incluido el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo y equitativo; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno brasileño, al Presidente de la República Federativa de Brasil, al Presidente del Congreso brasileño y al Presidente del Parlamento del MERCOSUR. |
II Comunicaciones
Parlamento Europeo
Martes, 3 de febrero de 2009
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/148 |
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf
P6_TA(2009)0035
Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf (2008/2176(IMM))
(2010/C 67 E/20)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf, transmitido por la autoridad competente de la República Checa, con fecha de 16 de junio de 2008, y comunicado en el Pleno del 9 de julio de 2008, |
— |
Tras haber oído a Miloslav Ransdorf, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento, |
— |
Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1), |
— |
Visto el artículo 27, apartado 4, de la Constitución de la República Checa, |
— |
Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0008/2009), |
A. |
Considerando que Miloslav Ransdorf fue elegido diputado al Parlamento Europeo en la sexta elección directa que tuvo lugar del 10 al 13 de junio de 2004 y que el Parlamento Europeo verificó sus credenciales el 14 de diciembre de 2004 (2), |
B. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, no podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros, |
C. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, de la Constitución de la República Checa, ningún diputado o senador podrá ser objeto de enjuiciamiento penal sin el consentimiento de la cámara de la que sea miembro y que, si la cámara de que se trate no da su consentimiento, el enjuiciamiento penal quedará excluido definitivamente, |
1. |
Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Miloslav Ransdorf; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Checa. |
(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.
(2) DO C 226 E de 15.9.2005, p. 51.
III Actos preparatorios
Parlamento Europeo
Martes, 3 de febrero de 2009
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/149 |
Renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica CE/Estados Unidos *
P6_TA(2009)0032
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (COM(2008)0581 – C6-0392/2008 – 2008/0184(CNS))
(2010/C 67 E/21)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0581), |
— |
Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (1), |
— |
Vistos el artículo 170 y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0392/2008), |
— |
Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0006/2009), |
1. |
Aprueba la renovación del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América. |
(1) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/150 |
Renovación del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica CE/Rusia *
P6_TA(2009)0033
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo para la renovación del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (COM(2008)0728 – C6-0456/2008 – 2008/0209(CNS))
(2010/C 67 E/22)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0728), |
— |
Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (1), |
— |
Vistos el artículo 170 y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0456/2008), |
— |
Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0005/2009), |
1. |
Aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Federación de Rusia. |
(1) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
Miércoles, 4 de febrero de 2009
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/151 |
Sanciones aplicables a los empleadores de residentes ilegales nacionales de terceros países ***I
P6_TA(2009)0043
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empleadores de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007)0249 – C6-0143/2007 – 2007/0094(COD))
(2010/C 67 E/23)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
La propuesta fué modificada el 4 de febrero de 2009 (1), y aprobada el 19 de febrero de 2009 en su versión modificada (2).
(1) De conformidad con el artículo 51, apartado 2, párrafo segundo en relación con el artículo 168, apartado 2 del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A6-0026/2009).
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0069.
P6_TC1-COD(2007)0094
Posición del Parlamento Europeo, aprobada en primera lectura el 19 de febrero de 2009, con vistas a la aprobación de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irreguilar
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/52/CE.)
Jueves, 5 de febrero de 2009
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/152 |
Acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países *
P6_TA(2009)0046
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 3/2008 sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (COM(2008)0431 – C6-0313/2008 – 2008/0131(CNS))
(2010/C 67 E/24)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0431), |
— |
Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0313/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0004/2009), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Texto de la Comisión
Enmienda
1. A falta de programas para la realización en el mercado interior de una o varias acciones de información contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra b), presentados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros interesados establecerán un programa y el pliego de condiciones correspondiente, sobre la base de las directrices contempladas en el artículo 5, apartado 1, y procederán mediante licitación pública a la selección del organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometan a cofinanciar.
1. A falta de programas para la realización en el mercado interior de una o varias acciones de información contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra b), presentados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros interesados establecerán un programa y el pliego de condiciones correspondiente, sobre la base de las directrices contempladas en el artículo 5, apartado 1, tras haber evaluado la necesidad y oportunidad de estos programas en el Estado miembro o en los Estados miembros de que se trate, y haber consultado a las asociaciones o a las organizaciones profesionales activas en el sector correspondiente, y procederán mediante licitación pública a la selección del organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometan a cofinanciar.
2. A falta de programas para la realización en terceros países de una o varias acciones de información contempladas en el artículo 2, apartado 1, letras a), b) y c), presentados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros interesados establecerán un programa y el pliego de condiciones correspondiente, sobre la base de las directrices contempladas en el artículo 5, apartado 2, y procederán mediante licitación pública a la selección del organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometan a cofinanciar.
2. A falta de programas para la realización en los terceros países de una o varias acciones de información contempladas en el artículo 2, apartado 1, letras a), b) y c), presentados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros interesados establecerán un programa y el pliego de condiciones correspondiente, sobre la base de las directrices contempladas en el artículo 5, apartado 2, tras haber evaluado la necesidad y oportunidad de estos programas en el Estado miembro o en los Estados miembros de que se trate, y haber consultado a las asociaciones o a las organizaciones profesionales activas en el sector correspondiente, y procederán mediante licitación pública a la selección del organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometan a cofinanciar.
El organismo encargado de la ejecución del programa finalmente seleccionado por el Estado miembro de que se trate podrá ser una organización internacional, en particular en caso de que el programa se refiera a la promoción en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa en terceros países.
El organismo encargado de la ejecución del programa finalmente seleccionado por el Estado miembro de que se trate podrá ser una organización internacional, en particular en caso de que el programa se refiera a la promoción en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa , o de los vinos con denominación de origen protegida o con indicación geográfica protegida en terceros países.
c) |
la evaluación de la relación calidad/precio del programa; |
c) |
la evaluación de la relación coste/eficacia del programa; |
Artículo 1 bis
Los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 3/2008 se sustituyen por el siguiente texto:
«2. La participación financiera de la Comunidad en los programas seleccionados, con arreglo a los artículos 8 y 9, no podrá superar el 60 % del coste efectivo de dichos programas. La participación financiera en los programas de información y de promoción que duren dos o tres años no podrá superar dicho límite máximo en cada año de ejecución.
El porcentaje mencionado en el párrafo primero se elevará al 70 % en el caso de la promoción de frutas y verduras destinadas únicamente a los niños en los centros de enseñanza de la Comunidad.»
18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/155 |
Comercialización y utilización de los piensos ***I
P6_TA(2009)0050
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de los piensos (COM(2008)0124 – C6-0128/2008 – 2008/0050(COD))
(2010/C 67 E/25)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0124), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 37 y el artículo 152, apartado 4, letra b), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0128/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0407/2008), |
1. |
Toma nota de las Declaraciones de la Comisión que figuran como anexo; |
2. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
P6_TC1-COD(2008)0050
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de febrero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE, 80/511/CEE, 82/471/CEE, 83/228/CEE, 93/74/CEE, 93/113/CE y 96/25/CE y la Decisión 2004/217/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no …/2009.)
ANEXO
Declaraciones de la Comisión acerca de:
1. Revisión del Anexo IV:
Para adaptar el anexo IV (sobre las tolerancias relativas a las indicaciones del etiquetado sobre la composición de las materias primas para piensos y los piensos compuestos) al desarrollo científico y técnico, tal y como se prevé en el artículo 11 del Reglamento, la Comisión y sus servicios tienen previsto iniciar el examen de dicho anexo. En este contexto, la Comisión tendrá también en cuenta algunas materias primas para piensos con un contenido de humedad superior al 50 %.
2. Etiquetado de aditivos:
La Comisión examinará si los principios de información a través del etiquetado de los piensos podrían también aplicarse a los aditivos y las premezclas autorizados en virtud del Reglamento (CE) no 1831/2003 sobre los aditivos en la alimentación animal.
3. Interpretación de «cualquier urgencia relacionada con la salud humana y animal o con el medio ambiente» a que se refieren el considerando 21, el artículo 5 y el artículo 17
La Comisión entiende que «cualquier urgencia relacionada con la salud humana y animal o con el medio ambiente» puede incluir urgencias derivadas, entre otras causas, de negligencia, fraude doloso y actos delictivos.