ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.CE2010.045.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 45E |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
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Parlamento Europeo |
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Martes, 16 de diciembre de 2008 |
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2010/C 045E/01 |
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2010/C 045E/02 |
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2010/C 045E/03 |
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2010/C 045E/04 |
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Jueves, 18 de diciembre de 2008 |
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2010/C 045E/05 |
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2010/C 045E/06 |
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2010/C 045E/07 |
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2010/C 045E/08 |
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2010/C 045E/09 |
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2010/C 045E/10 |
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2010/C 045E/11 |
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2010/C 045E/12 |
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2010/C 045E/13 |
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2010/C 045E/14 |
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2010/C 045E/15 |
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2010/C 045E/16 |
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2010/C 045E/17 |
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COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Jueves, 18 de diciembre de 2008 |
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2010/C 045E/18 |
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2010/C 045E/19 |
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Parlamento Europeo |
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Martes, 16 de diciembre de 2008 |
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2010/C 045E/20 |
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2010/C 045E/21 |
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2010/C 045E/22 |
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2010/C 045E/23 |
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2010/C 045E/24 |
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2010/C 045E/25 |
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2010/C 045E/26 |
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2010/C 045E/27 |
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2010/C 045E/28 |
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2010/C 045E/29 |
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2010/C 045E/30 |
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2010/C 045E/31 |
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2010/C 045E/32 |
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2010/C 045E/33 |
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2010/C 045E/34 |
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2010/C 045E/35 |
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ANEXODECLARACIÓN COMÚN SOBRE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
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2010/C 045E/36 |
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2010/C 045E/37 |
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2010/C 045E/38 |
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2010/C 045E/39 |
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2010/C 045E/40 |
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Miércoles, 17 de diciembre de 2008 |
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2010/C 045E/41 |
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ANEXODECLARACIONES DE LA COMISIÓNANEXO DECLARACIONES DE LA COMISIÓN |
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2010/C 045E/42 |
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2010/C 045E/43 |
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2010/C 045E/44 |
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2010/C 045E/45 |
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2010/C 045E/46 |
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2010/C 045E/47 |
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2010/C 045E/48 |
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Jueves, 18 de diciembre de 2008 |
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2010/C 045E/49 |
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2010/C 045E/50 |
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2010/C 045E/51 |
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2010/C 045E/52 |
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2010/C 045E/53 |
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2010/C 045E/54 |
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2010/C 045E/55 |
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2010/C 045E/56 |
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2010/C 045E/57 |
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2010/C 045E/58 |
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2010/C 045E/59 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión) Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐. Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║. |
ES |
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Parlamento Europeo
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Martes, 16 de diciembre de 2008
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/1 |
Impacto del turismo en las regiones costeras
P6_TA(2008)0597
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre el impacto del turismo en las regiones costeras: aspectos relacionados con el desarrollo regional (2008/2132(INI))
(2010/C 45 E/01)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (1), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (2), |
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Visto el Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (3), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (4), |
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Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (5), |
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Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (6), |
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Vista su Posición, de 23 de octubre de 2008, con vistas la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas aeroportuarias (7), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2000, sobre «la gestión integrada de zonas costeras: una estrategia para Europa» (COM(2000) 0547), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2007, titulada «Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo» (COM(2007) 0621), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de marzo de 2006, titulada «Una nueva política turística en la UE: hacia una mayor colaboración en el turismo europeo» (COM(2006) 0134), así como la Resolución del Parlamento de 29 de noviembre de 2007 (8) sobre el mismo tema, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007) 0575), así como la resolución del Parlamento de 20 de mayo de 2008 (9) sobre el mismo tema, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2008, titulada «Dos veces 20 para el 2020 — El cambio climático, una oportunidad para Europa» (COM(2008) 0030), |
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Visto el Libro Verde la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares» (COM(2006) 0275), |
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Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 14 de diciembre de 2007, |
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Vista la Declaración Tripartita Conjunta, de 20 de mayo de 2008, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión por la que se establece un «Día Marítimo Europeo», que se celebrará el 20 de mayo de cada año, |
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Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0442/2008), |
A. |
Considerando que la Unión Europea tiene seis macrozonas costeras, es decir, las correspondientes a las aguas del Atlántico, el Báltico, el Mar Negro, el Mediterráneo, el Mar del Norte y las regiones ultraperiféricas, cada una con sus particulares recursos territoriales y su concepto específico del turismo, |
B. |
Considerando que una parte importante de la población europea se distribuye a lo largo de la franja de 89 000 km de costa en Europa, |
C. |
Considerando como válida la definición de «zonas costeras» empleada en el contexto de la política marítima de la Unión Europea, es decir, zonas o áreas situadas en la costa o dentro de los 50 km que van en línea recta de la costa al interior continental, |
D. |
Considerando que las zonas costeras son de gran importancia para la Unión Europea porque en ellas se concentra un gran porcentaje de la actividad económica, |
E. |
Considerando la definición de «gestión integrada de zonas costeras» y el papel que el turismo desempeña para lograr ese objetivo, |
F. |
Considerando que el desarrollo positivo de las zonas costeras beneficia no sólo a quienes viven en ellas sino a todos los residentes de la Unión Europea, |
G. |
Considerando que el turismo, que generalmente es la actividad principal en estas regiones y que contribuye favorablemente al desarrollo socioeconómico, en términos de crecimiento del PIB y del aumento de niveles de empleo, también puede tener efectos adversos en el territorio a causa de la naturaleza estacional de la actividad, el empleo de mano de obra no cualificada, la falta de integración entre la costa y el interior, la poca diversificación económica o la degradación del patrimonio natural y cultural, |
H. |
Considerando que no aparece prácticamente ninguna referencia específica a las zonas costeras en los diversos programas operativos para el período 2007-2013, lo que da lugar a una exigua disponibilidad de datos socioeconómicos y financieros, comparables y fiables, en el turismo costero, |
I. |
Considerando que, a falta de datos comparativos fiables sobre el turismo costero, es posible que la fuerza económica del sector esté siendo subestimada, lo que lleva a la infravaloración del valor económico de preservar el medio ambiente marino y a la sobrevaloración de la inversión en el logro de ese objetivo, |
J. |
Considerando que, debido a la falta de información acerca de los fondos de la Unión Europea invertidos en las zonas costeras, es difícil reconocer, desde un punto de vista cuantitativo, el impacto real de los Fondos Estructurales en el turismo costero, |
K. |
Considerando que el turismo se encuentra en la intersección de diversas políticas de la Unión Europea que afectan de manera considerable a su capacidad de contribuir a la cohesión social y territorial, |
L. |
Considerando que, desde un punto de vista cualitativo, los Fondos Estructurales pueden influir positivamente en el desarrollo de las regiones costeras, revitalizando las economías locales, estimulando la inversión privada y promoviendo el turismo sostenible, |
M. |
Considerando que ese impacto es más visible en zonas como las pequeñas islas en las regiones ultraperiféricas o las zonas costeras donde el turismo costero constituye el principal sector económico, |
N. |
Considerando que las zonas costeras están fuertemente influenciadas por su ubicación geográfica y requieren una estrategia estructurada que tenga en cuenta sus características específicas y el principio de subsidiariedad y la coherencia entre sectores en el proceso de toma de decisiones, |
O. |
Considerando que, además, las regiones costeras son a menudo también zonas remotas, como las islas pequeñas, las regiones ultraperiféricas o las zonas costeras con una alta dependencia del turismo y accesibilidad limitada fuera de la temporada alta, en las que la cohesión territorial requiere la dotación de mejores infraestructuras y más conexiones regulares entre el litoral y el interior, así como el fomento, a través de estrategias de comercialización territorial y desarrollo económico integrados que incrementen las inversiones, del mantenimiento de la actividad económica fuera de la temporada alta de turismo, |
P. |
Considerando que las zonas costeras, aunque se caracterizan por los mismos problemas, no tienen herramientas específicas que permitan un enfoque estructurado y una mejor comunicación entre los actores principales, que suelen trabajar de forma independiente y aislada, |
Q. |
Considerando que las soluciones integrales a los problemas reales pueden hallarse y aplicarse a nivel local y regional por las autoridades públicas en colaboración con el sector privado, y teniendo presentes tanto los intereses medioambientales como los de la comunidad, |
R. |
Considerando que la creación de instrumentos políticos contribuirá a estrategias de desarrollo más integradas y sostenibles, a la mejora de la competitividad económica por medio de la preservación de los recursos naturales y culturales, de la atención a las necesidades sociales y del fomento de modelos de turismo responsable, |
S. |
Considerando que esto podría crear mejores empleos en las zonas costeras, ayudar a reducir la estacionalidad, combinando diferentes formas de turismo y otras actividades marítimas y costeras, adaptando así la oferta a las elevadas expectativas y exigencias de los turistas modernos y permitiendo la creación de puestos de trabajo cualificados, |
T. |
Considerando que el objetivo de cooperación territorial europea, establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1080/2006, puede hacer una contribución efectiva a las prioridades antes mencionadas, financiando proyectos de cooperación y desarrollando redes de colaboración entre los agentes sectoriales y las zonas costeras; subrayando en este contexto la importancia de utilizar la Agrupación europea de cooperación territorial establecida por el Reglamento (CE) no 1082/2006, como un instrumento para la creación de una sólida cooperación en el ámbito del desarrollo sostenible de las regiones costeras, con la participación de los interlocutores locales y sociales, |
1. Destaca que el turismo es un factor clave para el desarrollo socioeconómico de las regiones costeras de la Unión Europea y está estrechamente vinculado a los objetivos de la estrategia de Lisboa; señala que los objetivos de la estrategia de Gotemburgo deben tenerse en cuenta de modo más riguroso en las actividades turísticas costeras;
2. Alienta a los Estados miembros costeros a diseñar estrategias específicas y planes integrados a nivel nacional y regional a fin de contrarrestar el carácter estacional del turismo en las regiones costeras y garantizar un empleo más estable y una mejor calidad de vida para las comunidades locales; destaca, en este sentido, la importancia de convertir las tradicionales actividades estacionales en actividades de todo el año, a través de la diversificación de producto y de las modalidades alternativas de turismo (como pueden ser el empresarial, cultural, médico, deportivo, agroturismo y marítimo); señala que la diversificación de productos y servicios ayuda a crear crecimiento y empleo y a reducir los efectos medioambientales, económicos y sociales;
3. Hace hincapié en la necesidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores en el sector, promoviendo empleos de alta calidad y la adquisición de competencias, lo que significa, entre otras cosas, una formación profesional adecuada, un mayor uso de contratos estables, un nivel de remuneración salarial justo y digno, y mejores condiciones de trabajo;
4. Pide un enfoque integrado entre el turismo costero y las políticas de cohesión, marítimas, de pesca, medio ambiente, sanitarias y sociales de la Unión Europea, a fin de crear sinergias y evitar intervenciones contradictorias; recomienda que la Comisión considere este enfoque integrado para el crecimiento sostenible del turismo costero, especialmente en relación con la política marítima de la Unión Europea, como un objetivo estratégico de su programa de trabajo para 2010-2015, y también en el contexto de la revisión intermedia del marco financiero para el período 2007-2013;
5. Pide a los Estados miembros que garanticen la plena participación de las autoridades regionales y locales responsables del turismo y del desarrollo regional en las zonas costeras, así como de los interlocutores económicos, sociales y medioambientales, en todas las estructuras permanentes establecidas en el marco de estas políticas y en los programas de cooperación transfronteriza en los que estas regiones participen;
6. Destaca el vínculo fundamental existente entre unas infraestructuras eficaces y una región turística pujante, por lo que pide a las autoridades competentes que elaboren planes para la optimización de las infraestructuras locales, lo que beneficiará tanto a los turistas como a los residentes locales; recomienda encarecidamente, en este sentido, a los Estados miembros costeros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que los nuevos proyectos de mejora de infraestructuras, incluidas las refinerías y otras instalaciones, se realicen utilizando siempre las últimas tecnologías disponibles, de modo que se reduzca el consumo energético y las emisiones de carbono y se mejore la eficiencia energética mediante el uso de fuentes de energía renovables;
7. Alienta a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones a que fomenten cadenas de movilidad sostenible en el transporte público de personas, las pistas de bicicleta y los senderos, en particular en las franjas costeras transfronterizas, y que para ello apoyen el intercambio de buenas prácticas;
8. Recomienda que la Comisión adopte un enfoque holístico para el turismo costero, en el contexto tanto de la cohesión territorial como de su estrategia para una política marítima integrada, en particular para las islas, los Estados miembros insulares, las regiones ultraperiféricas y las otras las zonas costeras, especialmente ante la elevada dependencia de estos territorios del sector turístico;
9. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan el turismo costero en la lista de prioridades de las orientaciones estratégicas para el próximo período de programación de los Fondos Estructurales, así como entre las políticas de las regiones costeras de la Unión Europea y a definir una estrategia innovadora capaz de integrar la oferta turística costera;
10. Se congratula, por consiguiente, de la participación de las regiones costeras en los programas INTERREG IV B y C y en los proyectos que cubren la cooperación tanto interregional como internacional también en el ámbito del turismo y pide a estas regiones que hagan un uso más eficaz de las iniciativas e instrumentos comunitarios para regiones costeras (como las Estrategias para el Mediterráneo y el Mar Báltico y la Sinergia del Mar Negro); recomienda encarecidamente que la Comisión haga mayor hincapié en las regiones costeras a la hora de elaborar los nuevos programas INTERREG para el próximo período de programación;
11. Toma nota del dictamen del Comité de las Regiones relativo a la creación de un Fondo Costero Europeo, y pide a la Comisión que en el contexto del próximo marco financiero estudie las maneras de mejorar la coordinación de todos los futuros instrumentos financieros que cubren las acciones en las regiones costeras;
12. Recomienda la creación de un pilar de conocimientos como parte del desarrollo integral de las zonas costeras, mediante la creación de una red sectorial europea en el marco del Instituto Europeo de Tecnología, establecido por el Reglamento (CE) no 294/2008, y del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, adoptado mediante la Decisión no 1982/2006/CE;
13. Recomienda que los Estados miembros costeros apliquen este enfoque integrado en los programas a la hora de seleccionar y ejecutar proyectos relacionados con el litoral, adoptando un método intersectorial y dando prioridad a la creación de asociaciones público-privadas, con objeto de reducir la presión sobre las autoridades locales afectadas;
14. Acoge con satisfacción las prioridades definidas por la Comisión en la mencionada Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo, en relación con el turismo costero y marítimo; sugiere que se incluya información específica sobre los destinos costeros y las redes en el «Portal de los destinos turísticos europeos», de reciente creación, en particular los menos conocidos y difundidos, para permitir su promoción más allá de las fronteras de la Unión Europea, incluyendo también los niveles regional y local;
15. Pide, en este sentido, a la Comisión que reconozca el turismo costero y acuático como área de excelencia para el año 2010 en su proyecto piloto «Destinos europeos de excelencia»;
16. Lamenta el hecho de que la actual falta de transparencia en lo que respecta a los gastos de la Unión Europea en las zonas costeras hace imposible la cuantificación del nivel de inversión o del análisis del impacto de las iniciativas apoyadas en esas regiones; en este contexto, acoge con satisfacción el Libro Verde antes mencionado sobre la futura política marítima que prevé la creación de una base de datos para las regiones marítimas, que incluirá información sobre los beneficiarios de todos los fondos comunitarios (incluidos los Fondos Estructurales) y pide a la Comisión que lleve a cabo esta importante tarea sin demora; destaca la importancia de una iniciativa de este tipo para garantizar la transparencia en este ámbito; pide a la Comisión que active instrumentos adecuados para poner a disposición estos datos para el análisis y para fines estadísticos y pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones relativas a la publicación de los beneficiarios finales, proporcionando con ello un panorama completo de los proyectos existentes;
17. Pide a la Comisión, los Estados miembros y las regiones que elaboren conjuntamente un catálogo exhaustivo, disponible en Internet, de los proyectos financiados en las zonas costeras, exponiendo el nivel de inversiones, los beneficiarios y el impacto de las iniciativas respaldadas en las diversas regiones, con lo que se ofrecerá una imagen completa de los proyectos existentes, permitiendo así a las regiones aprender de las experiencias de los demás y al mundo académico, a las comunidades costeras y otras partes interesadas identificar, difundir y maximizar la transferencia de mejores prácticas a las comunidades locales; recomienda, en este sentido, la creación de un foro donde las partes interesadas puedan ponerse en contacto e intercambiar buenas prácticas y el establecimiento de un grupo de trabajo de representantes de los Estados miembros para desarrollar planes de acción sobre turismo costero y aumentar el intercambio de experiencias a nivel institucional;
18. Pide a la Comisión que también utilice este catálogo en Internet para mostrar a los ciudadanos los beneficios que la Unión Europea aporta a las regiones costeras, contribuyendo así a una mejor imagen de la financiación europea y de la propia Unión Europea;
19. Pide a la Comisión que vele por que la actual compilación de Eurostat de una base de datos socioeconómicos de las regiones costeras de la UE incluya datos sobre el turismo que sean fiables, uniformes y actualizados, ya que esto es esencial para facilitar la toma de decisiones en el sector público y permitir la comparación entre las regiones y entre los sectores; recomienda que los Estados miembros costeros apliquen, con carácter de urgencia, la Cuenta Satélite de Turismo en su territorio;
20. Subraya que existe un estrecho vínculo entre el medio ambiente y el turismo costero, y que las políticas para desarrollar el turismo deben incluir medidas concretas en consonancia con una política general de protección y gestión del medio ambiente; se congratula, por tanto, de que el desarrollo sostenible esté consagrado en el artículo 17 de la Reglamento (CE) no 1083/2006 (sobre los Fondos Estructurales 2007-2013) como uno de los principios fundamentales aplicables a la ejecución de todas las intervenciones estructurales, cuya aplicación tiene que ser debidamente verificada mediante actividades de control apropiadas; recomienda encarecidamente que una disposición similar se introduzca en el Reglamento para el próximo período de programación; destaca la importante aportación que ello supondría para la promoción del turismo ecológico;
21. Recuerda que las zonas costeras se ven especialmente afectadas por los efectos del cambio climático, como el aumento del nivel del mar y la erosión del litoral, así como por la frecuencia y violencia cada vez mayores de los temporales; pide, por consiguiente, que las zonas costeras elaboren planes de riesgo y prevención en relación con el cambio climático;
22. Señala las repercusiones del cambio climático sobre el turismo costero; insta, por tanto, a la Comisión, por una parte, a integrar de manera consecuente en las políticas de transporte y turismo los objetivos de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones de CO2 y, por otra, a fomentar medidas para la protección del turismo costero frente a las consecuencias del cambio climático;
23. Destaca, en este sentido, la importancia de evaluar el potencial del turismo para contribuir a la protección y conservación del medio ambiente; señala que el turismo puede ofrecer una vía fácil para promover la sensibilización ante los valores ecológicos, mediante la acción concertada de las autoridades regionales y nacionales, por un lado, y los operadores turísticos y los responsables del sector hostelero, por otro; considera, pues, que las regiones costeras deben constituir el objetivo de dichos esfuerzos, dado su perfil eminentemente turístico;
24. Destaca al necesidad, por lo que respecta al desarrollo del turismo, de garantizar en todo momento la protección de los elementos históricos y los tesoros arqueológicos, así como la preservación de tradiciones y del patrimonio cultural en general, mediante el fomento de las comunidades locales;
25. Pide que se ofrezcan incentivos para promover el desarrollo sostenible, a fin de salvaguardar el patrimonio cultural y natural y el tejido social de las zonas costeras;
26. Pide a la Comisión que garantice que la ejecución activa en consonancia con la Directiva marco sobre la estrategia para el medio marino sea una condición para recibir la financiación de la Unión Europea para los proyectos de las zonas costeras que tengan un impacto en el mar;
27. Pide a la Comisión que utilice todas las herramientas apropiadas de evaluación para verificar la aplicación de este principio en las zonas costeras durante el actual período de programación, así como el reparto de responsabilidades entre los distintos niveles de toma de decisiones;
28. Hace hincapié en que la presión sobre las zonas costeras debido a un exceso de intervención en la infraestructura física va en detrimento del desarrollo y del atractivo del turismo de las zonas costeras, mientras que estos aspectos podrían fomentarse a través de servicios de turismo de alta calidad, esenciales para la competitividad regional de las zonas costeras y para el fomento de la calidad del empleo y de la formación; invita, por lo tanto, a las regiones costeras a fomentar inversiones alternativas tales como inversiones en servicios basados en tecnologías de la información y la comunicación, nuevas posibilidades para los productos locales tradicionales y formación de alta calidad de los trabajadores del sector del turismo; pide también que se elaboren programas de formación que permitan crear una reserva de trabajadores cualificados capaces de acometer la creciente complejidad y variedad del sector turístico;
29. Solicita a los Estados miembros que desarrollen políticas adecuadas de urbanismo y ordenación del territorio que resulten compatibles con el paisaje costero;
30. Subraya que la alta calidad es la principal ventaja competitiva del producto turístico europeo; pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que den a conocer y apoyen la calidad de los servicios turísticos en aspectos como la seguridad, las infraestructuras completas y modernas, la responsabilidad social de las empresas implicadas y las actividades económicas que no perjudican al medio ambiente;
31. Pide a la Comisión a que garantice que su política de agrupaciones marítimas incluya los servicios y los sectores productivos de interés para el turismo costero, permitiendo con ello una interacción fructífera entre los que utilizan el mar como un recurso para aumentar su competitividad, sostenibilidad y contribución al desarrollo económico de las zonas costeras; considera, además, que las instalaciones médicas, sociales, educativas, tecnológicas y deportivas deben incluirse como servicios costeros en las agrupaciones marítimas, como elementos clave para el desarrollo de las zonas costeras;
32. Destaca la importancia de la accesibilidad para el desarrollo de las regiones costeras; pide por tanto a la Comisión y a las autoridades nacionales y regionales costeras que desarrollen formas de garantizar una óptima conectividad a través del transporte terrestre, aéreo y marítimo-fluvial; reitera su llamamiento a los mismos actores, en vista de la elevada incidencia de la contaminación marina en numerosas regiones y ciudades portuarias, para que mejoren los incentivos para el suministro de los buques en los puertos a partir de la red terrestre; invita a los Estados miembros a analizar la posibilidad de adoptar medidas tales como la reducción de las tasas de aeropuerto, siempre de conformidad con el procedimiento establecido en la citada Posición, de 23 de octubre de 2008, relativa a las tasas aeroportuarias, a fin de aumentar el atractivo y de fomentar la competitividad de las zonas costeras; con el mismo objetivo, destaca la necesidad de mejorar el respeto de las normas de seguridad de los aeropuertos y de la aviación, incluida la eliminación de los depósitos de combustible cerca de los aeropuertos, cuando sea preciso;
33. Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que promuevan la modernización de los puertos y aeropuertos en las regiones costeras e insulares para satisfacer las necesidades del turismo, teniendo debidamente en cuenta las oportunidades existentes en materia de medio ambiente y de respeto de la estética y del medio ambiente natural;
34. Subraya que la cohesión territorial es un concepto horizontal que abarca el conjunto de la UE, que puede mejorar los vínculos entre la costa y el interior, en virtud de las complementariedades existentes y de la influencia mutua entre las zonas costeras y las zonas interiores (por ejemplo, la conexión de las actividades costeras al turismo rural y urbano, la mejora de la accesibilidad para el turismo fuera de temporada, el aumento de la visibilidad de los productos locales y el fomento de su diversificación); toma nota de que el citado Libro Verde sobre la futura política marítima hace especial referencia a las regiones insulares, reconociendo que se enfrentan a retos específicos de desarrollo debido a sus desventajas naturales permanentes; hace hincapié en que las regiones costeras en general se enfrentan a problemas similares y pide a la Comisión que tenga en cuenta la necesidad de vincular el turismo costero a la gestión integrada de las zonas costeras y la planificación espacial de los mares en la futura aplicación de la cohesión territorial;
35. Insta a las autoridades costeras regionales y locales, del mismo modo, a que fomenten planes integrados de comercialización territorial, junto con sus socios en el contexto de relaciones de vecindad marítima y terrestre, y a que promuevan la equidad en el desarrollo del turismo y los viajes, con miras a impulsar la competitividad en el sector turístico, sin perjuicio de la competitividad global;
36. Alienta a las regiones costeras a tomar parte en proyectos de cooperación interregional, por ejemplo, en el marco del Tema IV de la iniciativa «Regiones y el cambio económico», con el objetivo de crear nuevas redes temáticas del turismo costero y de reforzar las ya existentes, así como garantizar el intercambio de conocimientos y mejores prácticas;
37. Recomienda a las autoridades públicas competentes en los planos nacional, regional y local que actúen para promover proyectos estratégicos para el turismo costero en sus programas de cooperación, concediendo asistencia técnica para la preparación de los proyectos, que faciliten niveles adecuados de financiación para este tipo de acciones y que hagan una prioridad del uso de los Fondos Estructurales para desarrollar un turismo ecológico y sostenible en las regiones costeras, tanto para las zonas de convergencia como para las zonas de competitividad y empleo; en este contexto, cree que debe prestarse especial atención a las operaciones que tienen como objetivo el desarrollo de las comunicaciones y de la tecnología de la información;
38. Pide a la Comisión que organice, al menos, un evento especial el próximo año, preferiblemente el 20 de mayo, Día Marítimo Europeo, centrado en el turismo costero, con miras a facilitar la comunicación y el fomento de los contactos entre los socios y el intercambio de mejores prácticas, por ejemplo, en la aplicación del modelo integrado de gestión de calidad de la Unión Europea; en este contexto, anima a todos los actores a presentar proyectos financiados por la Comunidad que estén directa o indirectamente relacionados con el turismo costero;
39. Considera que el fomento de turismo náutico, también a través de la promoción de actividades económicas relacionadas con el sector, puede ayudar a los ciudadanos de la Unión a desarrollar hábitos más sostenibles y una mayor conciencia ecológica; invita, por lo tanto, a los Estados miembros a fomentar las inversiones para este fin en sus zonas costeras;
40. Pide a la Comisión, además, que elabore una guía práctica para la financiación de la Unión Europea en el ámbito del turismo costero, con el fin de orientar a las partes interesadas en la fase de búsqueda de fondos;
41. Reconoce la importante contribución que el crecimiento del turismo de cruceros puede aportar al desarrollo de las comunidades costeras, siempre que se garantice el equilibrio entre el riesgo y las responsabilidades, y entre los gastos fijos para las inversiones en tierra y la flexibilidad de los operadores de cruceros, y siempre que se tengan correctamente en cuenta las preocupaciones ambientales;
42. Pide a la Comisión que apoye a las comunidades costeras en el aprendizaje de las mejores prácticas y en cómo maximizar el beneficio para las comunidades locales de las plusvalías del turismo de cruceros, en particular, y del turismo costero en general;
43. Pide a las regiones costeras que establezcan y den su apoyo a agencias regionales o locales de desarrollo, lo que ayudaría a crear redes de profesionales, instituciones, expertos y administraciones dentro de la misma zona y entre diferentes países, con funciones de información y consulta para los posibles beneficiarios de los sectores públicos y privados;
44. Recomienda a los Estados miembros costeros que tengan en cuenta la sostenibilidad de los proyectos de cooperación en la fase sucesiva a la financiación, no sólo en términos financieros sino también en relación con la continuidad de la cooperación entre los socios y la interconexión con los servicios locales pertinentes;
45. Recomienda a los Estados miembros costeros que garanticen una alta visibilidad de los proyectos seleccionados y que simplifiquen los procedimientos para el acceso a la financiación, con miras a atraer financiación privada para el turismo costero y facilitar la creación de asociaciones entre autoridades públicas y agentes del sector privado, especialmente las PYME; recomienda la promoción de los beneficios de las actividades recreativas del turismo marino y costero sostenible en el contexto de garantizar una flora y fauna saludables (fomento del ecoturismo, turismo relacionado con la pesca, actividades de observación de ballenas, etc.); considera que estos objetivos podrían incorporarse al Día Marítimo Europeo el 20 de mayo;
46. Pide a los grupos ecologistas, a los sectores económicos vinculados al mar, a las organizaciones culturales, a la comunidad científica, a entidades cívicas y a los residentes locales que participen en todas las etapas de los proyectos, incluido su seguimiento, con el fin de garantizar su sostenibilidad a largo plazo;
47. Pide a la Comisión, por último, que evalúe periódicamente en qué medida la financiación comunitaria en las zonas costeras está repercutiendo en el desarrollo regional, con miras a difundir las mejores prácticas y apoyar redes de colaboración entre los diferentes actores por medio de un Observatorio para el turismo sostenible de las zonas costeras;
48. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Comité de las Regiones.
(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.
(2) DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.
(3) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.
(4) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(5) DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.
(6) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(7) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0517.
(8) DO C 297 E de 20.11.2008, p. 184.
(9) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0213.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/9 |
Alfabetización de los medios de comunicación en un mundo digital
P6_TA(2008)0598
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la alfabetización de los medios de comunicación en un mundo digital (2008/2129(INI))
(2010/C 45 E/02)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Convención de la Unesco de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, |
— |
Vista la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (1), y en particular el considerando 37 de la Directiva 2007/65/CE y el artículo 26 de la Directiva 89/552/CEE, |
— |
Vista la Decisión no 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (2), |
— |
Vista la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (3), |
— |
Vista la Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (4), |
— |
Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (5), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, titulada «Un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital» (COM(2007) 0833), |
— |
Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros de la Unión Europea (SEC(2007) 0032), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2005, titulada «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» (COM(2005) 0229), |
— |
Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2002, sobre la concentración de los medios de comunicación (6), |
— |
Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2005, sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001-2002 (7), |
— |
Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital: ¿Una oportunidad para la política europea de lo audiovisual y la diversidad cultural? (8), |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre las competencias interculturales (9), y sobre un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital (10), |
— |
Vista la Declaración de Grünwald sobre la educación relativa a los medios de comunicación de la Unesco de 1982, |
— |
Vista la Agenda de París de la Unesco de 2007: doce recomendaciones para la educación relativa a los medios de comunicación, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo de Europa (Rec(2006)12) del Comité de Ministros a los Estados miembros para facultar a los niños en el nuevo entorno de la información y de la comunicación, |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el Informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0461/2008), |
A. |
Considerando que los medios de comunicación influyen en la vida social y la política; que actualmente la gran concentración de los medios de comunicación puede poner en peligro el pluralismo de los mismos y que, por ello, la alfabetización mediática es de capital importancia para la formación política y la participación activa de los ciudadanos de la Unión, |
B. |
Considerando que todos los tipos de medios, audiovisuales e impresos, analógicos y digitales se entremezclan y que está teniendo lugar una convergencia de sus distintas técnicas y contenidos, y considerando que, debido a las tecnologías innovadoras, los nuevos medios de comunicación penetran de manera cada vez más intensa en todos los ámbitos de la vida y que esos medios presuponen un papel cada vez más activo de los usuarios; que las comunidades sociales, los diarios personales en Internet (Weblogs) y los videojuegos son formas de medios de comunicación, |
C. |
Considerando que, para los jóvenes usuarios de los medios de comunicación, Internet es la fundamental y primera fuente de información, y que poseen un conocimiento a la medida de sus propias necesidades, pero poco sistemático, sobre su manejo, en tanto que los adultos se informan principalmente a través de la radio, la televisión, los periódicos y las revistas, y considerando que, por esta razón, la alfabetización mediática en el panorama actual de los medios de comunicación debe responder tanto a los retos de los nuevos medios —en particular a las posibilidades inherentes a los mismos de interacción y participación creativa— como a los conocimientos que presuponen los medios de comunicación tradicionales, que siguen siendo la fuente principal de información de los ciudadanos, |
D. |
Considerando que las nuevas tecnologías de la comunicación pueden inundar a usuarios poco experimentados con una avalancha de información indiscriminada, es decir, no jerarquizada por importancia, y que este exceso de información puede constituir un problema tan grave como la falta de información, |
E. |
Considerando que una buena formación en el manejo de las tecnologías de la información y los medios de comunicación, que respete los derechos y libertades de los demás, mejora considerablemente la cualificación profesional personal y contribuye a que la economía alcance los objetivos de Lisboa, |
F. |
Considerando que el acceso generalizado a las tecnologías de la información ofrece a cada individuo la posibilidad de transmitir y difundir información a escala mundial por esa vía, con lo que cada usuario de Internet se convierte potencialmente en periodista, y que resulta necesaria una alfabetización mediática no solo para comprender la información sino también para tener la capacidad de producir y difundir contenidos; y que, por tanto, los conocimientos informáticos por sí solos no conducen automáticamente a una mayor alfabetización mediática, |
G. |
Considerando que en relación con el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y el avance en la difusión de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) se registran grandes diferencias entre los Estados miembros, pero también entre las regiones, en particular las zonas alejadas y rurales, lo que implica el peligro de un agravamiento continuo de la brecha digital dentro de la Unión Europea, |
H. |
Considerando que las escuelas desempeñan un destacado papel en la formación de personas capaces de comunicarse y de emitir juicios de valor, y que existen grandes diferencias entre los Estados miembros y las regiones en el ámbito de la educación mediática y el grado de incorporación y uso de las TIC en la enseñanza, y que la educación mediática puede ser impartida en primer término por profesores que cuenten con competencia en el manejo de dichos medios y tengan la formación correspondiente en ese ámbito, |
I. |
Considerando que la educación mediática es esencial para lograr un alto nivel de alfabetización mediática, que es una parte importante de la educación política que ayuda a las personas a fortalecer su comportamiento como ciudadanos activos y la conciencia de sus derechos y deberes; que, además, los ciudadanos bien informados y políticamente maduros constituyen la base de una sociedad pluralista; y considerando que mediante la elaboración de contenidos y productos mediáticos propios se adquieren capacidades que hacen posible una comprensión más profunda de los principios y valores de contenidos mediáticos elaborados profesionalmente, |
J. |
Considerando que la labor pedagógica en materia mediática entre los adultos es menor que entre los jóvenes, y que para los primeros a menudo existen temores y barreras en relación con los nuevos medios de comunicación, |
K. |
Considerando que los peligros que amenazan a la seguridad de los datos personales son cada vez más sutiles y numerosos y que ello representa un elevado riesgo para los usuarios poco experimentados, |
L. |
Considerando que la alfabetización mediática constituye una cualificación clave irrenunciable en la sociedad de la información y de la comunicación, |
M. |
Considerando que los medios de comunicación ofrecen oportunidades para una comunicación y apertura a escala mundial, que son pilares fundamentales de las sociedades democráticas y transmiten tanto saber como información, y considerando que los nuevos medios de comunicación digitales ofrecen posibilidades de participación y creación positivas que dan lugar a una mejora de la participación de los ciudadanos en los procesos políticos, |
N. |
Considerando que los datos de que se dispone actualmente no bastan para pronunciarse sobre el estado de la alfabetización mediática en la Unión Europea, |
O. |
Considerando que también la Unesco destaca la importancia decisiva de la alfabetización mediática, por ejemplo en la Declaración de Grünwald sobre la educación relativa a los medios de comunicación (1982) y en la Agenda de París — Doce recomendaciones para la educación relativa a los medios de comunicación (2007), |
Fundamentos
1. Acoge con satisfacción la mencionada Comunicación de la Comisión sobre alfabetización mediática en el entorno digital, pero considera que puede mejorarse la formulación de un concepto europeo para fomentar la alfabetización mediática, en particular por lo que se refiere a la inclusión de los medios tradicionales y el reconocimiento de la importancia de la educación mediática;
2. Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre las competencias interculturales; espera que los Estados miembros promuevan activamente la alfabetización mediática y propone que el comité de contacto de los Estados miembros contemplado en la Directiva 89/552/CEE se refuerce con expertos en educación;
3. Insta a la Comisión a adoptar una recomendación y a desarrollar un plan de acción sobre la alfabetización mediática; insta a la Comisión a organizar una reunión del comité de contacto sobre los servicios de medios audiovisuales en 2009 con vistas a facilitar los intercambios de información y una cooperación eficaz sobre una base regular;
4. Pide a las autoridades responsables de la regulación audiovisual y de las comunicaciones electrónicas que colaboren en los distintos niveles para mejorar la alfabetización mediática; reconoce la especial necesidad de desarrollar a nivel nacional tanto códigos de conducta como iniciativas de reglamentación común; pone de relieve la necesidad de que todas las partes interesadas participen en la promoción del estudio sistemático y el análisis periódico de las diversas facetas y dimensiones de la alfabetización mediática;
5. Recomienda que la Comisión utilice también el grupo de expertos «Alfabetización mediática» para discutir los aspectos de la educación mediática y que dicho grupo se reúna de manera más regular con todos los representantes de los Estados miembros y consulte con ellos con carácter regular;
6. Toma nota de que, además de los políticos, los periodistas, las emisoras de radio y televisión y las empresas de medios de comunicación, son principalmente las pequeñas entidades locales, tales como las bibliotecas, los centros de educación de adultos, los centros culturales y mediáticos de los ciudadanos, las instituciones de educación y formación profesional continua y los medios de comunicación de los ciudadanos (por ejemplo, los medios de comunicación comunitarios) los que pueden hacer una contribución activa a la promoción de la alfabetización mediática;
7. Insta a la Comisión, en relación con el artículo 26 de la Directiva 89/552/CEE, a elaborar indicadores de alfabetización mediática para fomentar ésta a largo plazo en la Unión Europea;
8. Señala que la alfabetización mediática implica poseer las capacidades para utilizar de forma autónoma los distintos medios de comunicación, para comprender y valorar críticamente los diversos aspectos de dichos medios y sus contenidos, así como para comunicarse incluso en contextos variados y crear y difundir contenidos en los medios de comunicación; constata que, dada la multiplicidad de fuentes disponibles, lo esencial es la capacidad de filtrar certeramente y ordenar la información obtenida a partir del torrente de datos e imágenes de los nuevos medios de comunicación;
9. Subraya que la alfabetización mediática constituye un elemento clave de la política de información de los consumidores, del planteamiento consciente y con conocimiento de causa de cuestiones relacionadas con los derechos de la propiedad intelectual, de la participación democrática activa de los ciudadanos y del fomento del diálogo intercultural;
10. Anima a la Comisión a ampliar su política para promover la alfabetización mediática en cooperación con todos los órganos de la Unión Europea, así como con las autoridades locales y regionales, y a reforzar su colaboración con la Unesco y el Consejo de Europa;
Grupos de destinatarios y objetivos
11. Subraya que las actividades de educación mediática deben incluir a todos los ciudadanos: niños, jóvenes, adultos, personas mayores y personas con discapacidades;
12. Señala que la alfabetización mediática comienza en el hogar, aprendiendo a seleccionar a partir de los servicios de medios de comunicación disponibles —destacando a este respecto la importancia de la educación mediática para los padres, que juegan un papel decisivo en el desarrollo de los hábitos de utilización de los medios de comunicación por parte de los hijos—, continúa en la escuela y durante el aprendizaje permanente, y se ve fortalecida por los esfuerzos de las autoridades nacionales, gubernamentales y reguladoras y la labor de los profesionales e instituciones de los medios de comunicación;
13. Observa que los objetivos de la educación mediática son un manejo competente y creativo de los medios y sus contenidos, el análisis crítico de los productos mediáticos, la comprensión del funcionamiento del sector de la comunicación y la producción autónoma de contenidos para medios de comunicación;
14. Recomienda que la educación mediática informe sobre los aspectos de los derechos de autor que implica el uso de los medios y sobre la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual así como sobre la seguridad de los datos y de la privacidad y el derecho de autodeterminación en materia de información; subraya la necesidad de sensibilizar a los usuarios de la nueva alfabetización mediática frente a los posibles riesgos en relación con la seguridad de la información y de los datos personales, así como frente a los riesgos relativos a la violencia en Internet;
15. Señala que la publicidad ocupa un amplio espacio entre los servicios prestados por los medios de comunicación; subraya que la alfabetización mediática también debería facilitar criterios para la valoración de los instrumentos y prácticas utilizados en la publicidad;
Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación
16. Exige una política europea que reduzca la brecha digital entre los Estados miembros y entre las zonas urbanas y las rurales mediante la extensión de las infraestructuras de información y comunicación, y, sobre todo, la oferta de banda ancha en las regiones menos desarrolladas;
17. Constata que la puesta a disposición del acceso a Internet de banda ancha también es parte de los servicios públicos de interés general y debe caracterizarse por una oferta amplia y de alta calidad así como por precios asequibles, y pide que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de utilizar una conexión de banda ancha a precios asequibles;
Educación mediática en las escuelas y como elemento en la formación de profesores
18. Subraya que la educación mediática debe formar parte de la educación formal a la que tienen acceso todos los niños y ser parte integrante de los planes de estudios de todos los niveles de educación escolar;
19. Solicita que la alfabetización mediática se inscriba como novena competencia clave en el marco de referencia europeo para el aprendizaje permanente, de acuerdo con la Recomendación 2006/962/CE;
20. Recomienda que la educación mediática tenga, en la medida de lo posible, un carácter práctico y se relacione con materias económicas, políticas, literarias, sociales, artísticas e informáticas, y sugiere que el camino a seguir es la creación de una materia específica «Educación Mediática» y un planteamiento pluridisciplinario vinculado con proyectos extraescolares;
21. Recomienda a las instituciones de formación, como medida de formación práctica en materia de alfabetización mediática, que fomenten la configuración de productos mediáticos (en el ámbito de los medios impresos, audiovisuales y nuevos) con la participación de alumnos y profesores;
22. Insta a la Comisión a que, en el marco de la anunciada elaboración de indicadores de la alfabetización mediática, incluya tanto la calidad de la enseñanza escolar como la formación del personal docente en este ámbito;
23. Constata que, junto a los aspectos pedagógicos y de política educativa, también la dotación técnica y el acceso a las nuevas tecnologías desempeñan un papel fundamental, y subraya que es necesario realizar una mejora considerable de las infraestructuras de las escuelas a fin de que todos los escolares tengan acceso a ordenadores y a Internet y reciban la enseñanza correspondiente;
24. Destaca que la educación mediática en las escuelas especiales reviste una importancia particular, ya que los medios de comunicación tienen una función significativa que cumplir para superar los obstáculos de comunicación inherentes a muchas discapacidades;
25. Recomienda que se integren módulos obligatorios de pedagogía mediática para profesores de todos los niveles de educación escolar a fin de lograr una formación intensiva; insta, por ello, a las autoridades nacionales competentes a que transmitan al personal docente de todas las asignaturas y tipos de escuela el modo de utilizar los medios audiovisuales en la enseñanza y los problemas relativos a la educación mediática;
26. Subraya que es necesario un intercambio regular de información, de buenas prácticas y, en el ámbito de la educación, de métodos pedagógicos entre los Estados miembros;
27. Insta a la Comisión a que incluya en el programa sucesor del programa MEDIA 2007 una parte específica destinada al fomento de la alfabetización mediática, ya que en su versión actual el programa contribuye poco a ese fomento; apoya, además, los esfuerzos de la Comisión por desarrollar un nuevo programa denominado MEDIA-Mundus, con el fin de apoyar la cooperación internacional en el sector audiovisual; pide que se refuercen los aspectos relacionados con la alfabetización mediática en otros programas de la Unión Europea, en particular, «Aprendizaje Permanente», «eTwinning», «Internet Más Segura», y en el Fondo Social Europeo;
La educación mediática entre las personas mayores
28. Subraya que la labor de educación de las personas mayores en esta materia debe realizarse en los lugares en los que éstas se reúnen, como, por ejemplo, asociaciones, residencias de la tercera edad y residencias asistenciales, establecimientos de viviendas tuteladas, grupos de ocio y de aficiones, iniciativas o grupos de jubilados;
29. Observa que las redes digitales ofrecen, sobre todo a las personas mayores, la posibilidad de comunicarse en su vida cotidiana y de conservar su autonomía durante todo el tiempo posible;
30. Señala que hay que tener en cuenta el entorno vital y la experiencia de las personas de edad y su manera de utilizar los medios de comunicación a la hora de llevar a cabo su alfabetización mediática;
*
* *
31. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
(1) DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.
(2) DO L 149 de 11.6.2005, p. 1.
(3) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
(4) DO L 378 de 27.12.2006, p. 72.
(5) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(6) DO C 25 E de 29.1.2004, p. 205.
(7) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 117.
(8) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 120.
(9) DO C 141 de 7.6.2008, p. 14.
(10) DO C 140 de 6.6.2008, p. 8.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/15 |
Requisitos de capital (medidas de ejecución)
P6_TA(2008)0607
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos
(2010/C 45 E/03)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (1), y, en particular, el artículo 150, apartado 1, de la misma, |
— |
Visto el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos, |
— |
Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 1 de octubre de 2008, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (COM(2008) 0602) (propuesta de revisión de la Directiva sobre requisitos de capital), |
— |
Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 12 de noviembre de 2008, sobre las agencias de calificación crediticia (COM(2008) 0704) (propuesta de Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia), |
— |
Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), |
— |
Visto el artículo 81, apartados 2 y 4, letra b), de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la Comisión ha presentado su propuesta de revisión de la Directiva sobre requisitos de capital, |
B. |
Considerando que la Comisión ha presentado asimismo un proyecto de Directiva por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos, que incluye una disposición relativa a la divulgación de información por parte de agencias de calificación externas (ECAI), |
C. |
Considerando que posteriormente la Comisión presentó su propuesta de Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia, |
D. |
Considerando que las obligaciones en materia de divulgación de la información y transparencia que incumben a las ECAI y a las agencias de calificación crediticia deben abordarse de modo coherente y consistente, |
E. |
Considerando que las obligaciones en materia de divulgación de la información relativas a las ECAI propuestas por la Comisión van más allá de una adaptación técnica, por lo que requieren un examen adecuado del Parlamento y deben ser tratadas en el marco del procedimiento de codecisión, |
F. |
Considerando que la coherencia y consistencia, así como el examen adecuado del Parlamento, exigen que la disposición relativa a las obligaciones en materia de divulgación de información relativas a las ECAI se aborde, de conformidad con el procedimiento de codecisión, en el marco bien de la propuesta de revisión de la Directiva sobre requisitos de capital bien de la propuesta de Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia, |
G. |
Considerando que el Parlamento apoya las demás modificaciones técnicas, |
1. Se opone a la adopción del proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos;
2. Considera que el proyecto de Directiva de la Comisión excede las competencias de ejecución que le atribuye la Directiva 2006/48/CE;
3. Pide a la Comisión que retire el proyecto de medida y presente un nuevo proyecto a la comisión;
4. Propone modificar el proyecto de Directiva del siguiente modo:
TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN |
MODIFICACIÓN |
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Modificación 1 Propuesta de directiva — acto modificativo Artículo 1 — punto 3 Directiva 2006/48/CE Anexo VI — parte 2 — punto 7 |
|||
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Suprimido |
||
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5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
(1) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/17 |
Prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios
P6_TA(2008)0608
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios (Peticiones 0045/2006, 1476/2006, 0079/2003, 0819/2003, 1010/2005, 0052/2007, 0306/2007, 0444/2007, 0562/2007 y otras) (2008/2126(INI))
(2010/C 45 E/04)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas las peticiones 0045/2006, 1476/2006, 0079/2003, 0819/2003, 1010/2005, 0052/2007, 0306/2007, 0444/2007, 0562/2007 y otras, |
— |
Vistas las deliberaciones anteriores de la Comisión de Peticiones sobre la petición 0045/2006 y otras, |
— |
Vista la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Versión codificada) (1), |
— |
Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (2), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (3), |
— |
Vista la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (4), |
— |
Visto el estudio titulado «Prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios en el contexto de la actual y futura legislación sobre el mercado interior para la protección de los consumidores y de las PYMES» (IP/A/IMCO/FWC/2006-058/LOT4/C1/SC6), encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, |
— |
Visto el artículo 192, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Peticiones y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0446/2008), |
A. |
Considerando que el Parlamento ha recibido más de 400 peticiones de pequeñas empresas (que representan sólo una pequeña parte de las mismas) que se quejan de haber sido víctimas de la publicidad engañosa de empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales y que han sufrido, en consecuencia, estrés psicológico, sentimiento de culpabilidad, vergüenza, frustración y pérdidas económicas, |
B. |
Considerando que estas quejas reflejan un modelo extendido y concertado de prácticas empresariales engañosas por parte de algunas empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales organizadas de manera transfronteriza y que, por lo tanto, desarrollan sus actividades en dos o más Estados miembros, que afectan a miles de empresas, en la Unión Europea y fuera de ella, con un importante impacto económico para ellas, y considerando que no existe ningún mecanismo administrativo o instrumento jurídico que permita a las autoridades nacionales encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley trabajar conjuntamente a nivel transfronterizo de manera eficiente y eficaz, |
C. |
Considerando que el carácter engañoso de estas prácticas resulta más evidente cuando presentan carácter electrónico y se difunden utilizando Internet (véase la petición 0079/2003), |
D. |
Considerando que las prácticas empresariales objeto de las quejas consisten generalmente en que una empresa dedicada a la elaboración de directorios profesionales se pone en contacto, normalmente por correo, con empresas a las que invita a cumplimentar o actualizar su razón social y sus datos de contacto, dándoles la falsa impresión de que serán incluidas en un directorio profesional de forma gratuita, para descubrir más tarde los signatarios que, de hecho, han firmado involuntariamente un contrato, generalmente vinculante por un mínimo de tres años, para estar incluidos en un directorio profesional por un precio anual de unos 1 000 euros, |
E. |
Considerando que los formularios utilizados en tales prácticas son generalmente ambiguos y de difícil comprensión, al inducir a la idea errónea de que se trata de la inclusión gratuita en un directorio profesional, cuando, de hecho, incitan a las empresas a celebrar contractos no deseados para anunciarse en directorios profesionales, |
F. |
Considerando que no existe legislación comunitaria ni nacional específica en los Estados miembros aplicable a las empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales en sus relaciones con otras empresas, y que los Estados miembros tienen la facultad discrecional de introducir una legislación más exhaustiva y de mayor alcance, |
G. |
Considerando que la Directiva 2006/114/CE se aplica también a las transacciones entre empresas y define «publicidad engañosa» como «toda publicidad que, de una manera cualquiera, incluida su presentación, induce a error o puede inducir a error a las personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor»; que, no obstante, las diferentes interpretaciones sobre lo que se considera «engañoso» constituyen un obstáculo jurídico fundamental a la hora de luchar contra estas prácticas llevadas a cabo por empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales en sus relaciones con otras empresas, |
H. |
Considerando que la Directiva 2005/29/CE prohíbe la práctica de «incluir en la documentación de comercialización una factura o un documento similar de pago que dé al consumidor la impresión de que ya ha encargado el producto comercializado sin que éste haya hecho el pedido correspondiente»; que, no obstante, la Directiva no se aplica a las prácticas engañosas entre empresas y, por lo tanto, no se puede contar con ella en su forma actual para ayudar a los peticionarios; que, no obstante, esta Directiva no excluye un sistema de normas nacionales sobre prácticas comerciales desleales que se pueda aplicar por igual en todas las circunstancias tanto a los consumidores como a las empresas, |
I. |
Considerando que la Directiva 2005/29/CE no impide a los Estados miembros ampliar su aplicación también a las empresas en el marco de la legislación nacional; que, no obstante, esto da lugar a niveles diferentes de protección para las empresas que son víctimas de las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales en los diferentes Estados miembros, |
J. |
Considerando que el Reglamento (CE) no 2006/2004, define «infracción intracomunitaria» como «todo acto u omisión contrario a la legislación protectora de los intereses de los consumidores […] que perjudique o pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores que residen en uno o varios Estados miembros distintos del Estado miembro en el que se originó o tuvo lugar el acto u omisión en cuestión, o en el que esté establecido el comerciante o proveedor responsable, o en el que se encuentren las pruebas o los activos correspondientes al acto u omisión»; que, no obstante, esta Directiva no se aplica a las prácticas engañosas entre empresas y, por lo tanto, en su forma actual, no se puede contar con ella tampoco para ayudar a los peticionarios, |
K. |
Considerando que la mayoría de los peticionarios mencionan el directorio profesional conocido como European City Guide (cuyas actividades han sido objeto de acciones legales y administrativas), pero también otras empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales como Construct Data Verlag, Deutscher Adressdienst GmbH y NovaChannel; que, no obstante, otras empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales desarrollan prácticas empresariales legítimas, |
L. |
Considerando que los destinatarios de estas prácticas empresariales engañosas son, principalmente, pequeñas empresas pero también profesionales y entidades sin ánimo de lucro, como organizaciones no gubernamentales, organizaciones benéficas, escuelas, bibliotecas y clubes sociales locales, por ejemplo, clubes de música, |
M. |
Considerando que las empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales a menudo tienen su sede en un Estado miembro distinto al de la víctima, lo que hace difícil para las víctimas dirigirse a las autoridades nacionales en busca de protección debido a la existencia de diferentes interpretaciones en los Estados miembros sobre lo que se considera engañoso; que las víctimas a menudo no encuentran reparación ni en la legislación nacional ni en las autoridades nacionales de protección del consumidor debido a que se les dice que la legislación tiene por objeto proteger a los consumidores y no a las empresas; que, al tratarse de pequeñas empresas, la mayoría de las víctimas carecen a menudo de los recursos necesarios para lograr una solución eficaz por vía contenciosa, y que los mecanismos de autorregulación para las empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales tienen poca importancia ya que son ignorados por aquellas que llevan a cabo publicidad engañosa, |
N. |
Considerando que las víctimas de estas prácticas son objeto de una persecución rigurosa para que paguen, bien por parte de las propias empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales, bien por agencias de cobro de deudas contratadas por ellas; que las víctimas se quejan de que se sienten angustiadas y amenazadas por estas prácticas y que muchas de ellas acaban pagando de mala gana para evitar que siga el acoso, |
O. |
Considerando que las víctimas que se niegan a pagar casi nunca han sido llevadas ante la justicia, salvo unas pocas excepciones, |
P. |
Considerando que algunos Estados miembros han adoptado iniciativas, en particular, de concienciación entre las empresas que pueden verse afectadas y que entre tales iniciativas figuran el intercambio de información, el asesoramiento, la alerta a las autoridades nacionales competentes y, en algunos casos, el mantenimiento de un registro de denuncias, para hacer frente al problema, |
Q. |
Considerando que Austria, desde 2000, ha modificado su legislación nacional sobre prácticas comerciales desleales, cuya sección 28 bis establece que queda prohibido, en el ámbito comercial y a efectos de competencia, realizar publicidad que tenga por objeto la inclusión en directorios, tales como las páginas amarillas, las guías telefónicas o listines similares, mediante formulario de pago, formulario de giro postal, factura, oferta de corrección o similar, o proponer directamente tal inclusión sin indicar de manera inequívoca y por medios gráficos claros que dicho anuncio es exclusivamente una oferta de contrato, |
R. |
Considerando que tales prácticas se llevan realizando desde hace años, ocasionando un gran número de víctimas y dañando y distorsionando de manera significativa el mercado interior, |
1. Expresa su preocupación ante el problema planteado por los peticionarios, que parece estar bastante extendido, ser de naturaleza transfronteriza y tener un impacto económico significativo, especialmente para pequeñas empresas;
2. Considera que la naturaleza transfronteriza de este problema impone a las instituciones comunitarias la responsabilidad de ofrecer una solución adecuada a las víctimas, por ejemplo, que se impugne y anule de manera efectiva la validez de los contratos celebrados sobre la base de una publicidad engañosa y que las víctimas puedan obtener el reembolso del importe que pagaron;
3. Insta a las víctimas a que informen a las autoridades nacionales de los casos de estafas empresariales y pide a los Estados miembros que proporcionen a las pequeñas y medianas empresas los conocimientos necesarios para permitirles presentar denuncias ante las autoridades gubernamentales y no gubernamentales, garantizando que los canales de comunicación estén abiertos y que las víctimas sepan que pueden ser asesoradas a fin de que puedan buscar la orientación adecuada antes de satisfacer los pagos que les exijan esas empresas que llevan a cabo prácticas engañosas; insta a los Estados miembros a que creen y mantengan una base de datos centralizada de estas denuncias;
4. Lamenta que, a pesar de la extensión de estas prácticas, la legislación nacional y comunitaria no parezcan ser adecuadas cuando se trate de ofrecer unos medios de protección significativos y una solución eficaz o que no se esté aplicando adecuadamente a nivel nacional; lamenta que las autoridades nacionales tampoco parezcan capaces de dar una solución;
5. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las organizaciones empresariales europeas y nacionales para concienciar a sus miembros y les pide que intensifiquen sus esfuerzos en colaboración con las organizaciones de base, sobre todo para que cada vez menos personas se conviertan en víctimas de las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales; expresa su preocupación por el hecho de que algunas de estas organizaciones, debido a sus actividades de concienciación, hayan sido llevadas ante los tribunales por las empresas dedicadas de manera engañosa a la elaboración de directorios profesionales aduciendo una supuesta difamación o acusaciones similares;
6. Acoge con satisfacción las acciones llevadas a cabo por algunos Estados miembros, entre ellos Italia, España, los Países Bajos, Bélgica y el Reino Unido, pero sobre todo Austria, para tratar de evitar que las empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales realicen prácticas engañosas; considera, no obstante, que estos esfuerzos siguen siendo insuficientes y que es necesaria una coordinación del control a nivel internacional;
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos, en estrecha cooperación con las organizaciones empresariales representativas nacionales y europeas, a fin de aumentar la concienciación sobre este problema para que cada vez más personas estén informadas y capacitadas para evitar la publicidad engañosa que les puede inducir a concluir contratos de publicidad no deseados;
8. Pide a la Comisión que resuelva el problema de las estafas empresariales en el contexto de su iniciativa en favor de las pequeñas empresas («Small Business Act for Europe»), tal como propone en su Comunicación titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI», y que coopere con la red Enterprise Europe Network, la red Solvit y los portales de las DG pertinentes como forma adicional de facilitar información y asistencia en relación con estos problemas;
9. Lamenta que la Directiva 2006/114/CE, que se aplica a las transacciones entre empresas, como es este caso, parezca ser insuficiente para ofrecer una solución adecuada o ser aplicada inadecuadamente por los Estados miembros; pide a la Comisión que informe, a más tardar en diciembre de 2009, sobre la viabilidad y las posibles consecuencias de la modificación de la Directiva 2006/114/CE con el fin de incluir una lista «negra» o «gris» de prácticas que deban considerarse como engañosas;
10. Recuerda que, si bien la Comisión no tiene facultades para aplicar la Directiva 2006/114/CE directamente a personas o empresas, sí tiene, en cambio, la obligación, en su calidad de guardiana de los Tratados, de velar por que los Estados miembros apliquen de manera adecuada y eficaz esta Directiva; pide, por lo tanto, a la Comisión que vele por que los Estados miembros transpongan de manera plena y eficaz la Directiva 2005/29/CE a fin de garantizar la protección en todos los Estados miembros, y que influya en la configuración de los instrumentos jurídicos y de procedimiento disponibles, como en el caso de la Directiva 84/450/CEE, que proporcionó instrumentos a Austria, España y los Países Bajos, cumpliendo de esa forma su deber como guardiana del Tratado en términos de protección de las empresas y asegurando al mismo tiempo que el derecho de establecimiento y la libertad de prestar servicios no se vean afectados;
11. Pide a la Comisión que intensifique su seguimiento de la aplicación de la Directiva 2006/114/CE, sobre todo en aquellos Estados miembros donde se sabe que tienen su sede empresas dedicadas de manera engañosa a la elaboración de directorios profesionales, en particular en España, donde está establecida la empresa dedicada a la elaboración de directorios profesionales que más a menudo mencionan los peticionarios, y en la República Checa y en Eslovaquia, donde se ha dictado una sentencia judicial contra las víctimas, de tal forma que se pone en cuestión la aplicación de la Directiva 2006/114/CE en esos países; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre sus conclusiones;
12. Lamenta que la Directiva 2005/29/CE no incluya en su ámbito de aplicación las transacciones entre empresas y que los Estados miembros parezcan renuentes a ampliar ese ámbito de aplicación; señala, no obstante, que los Estados miembros pueden ampliar unilateralmente el ámbito de aplicación de su legislación nacional en materia de protección del consumidor para incluir las transacciones entre empresas y les anima vivamente a que lo hagan y a que garanticen la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros, tal como prevé el Reglamento (CE) no 2006/2004, para que sea posible seguir el rastro de las actividades transfronterizas de este tipo llevadas a cabo por empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales establecidas en la UE o en un tercer país; pide además a la Comisión que informe, a más tardar en diciembre de 2009, sobre la viabilidad y las posibles consecuencias de la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2005/29/CE para incluir los contratos entre empresas, en particular, en lo que se refiere al punto 21 del anexo I de dicha Directiva;
13. Acoge con satisfacción el ejemplo establecido por Austria, que ha introducido una prohibición específica en su legislación nacional en relación con los directorios profesionales engañosos, y pide a la Comisión que, a la luz de la naturaleza transfronteriza de este problema, presente una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/29/CE, basada en el modelo austriaco, de tal forma que se prohíba específicamente la publicidad sobre directorios profesionales a no ser que se informe a los posibles clientes de manera inequívoca y a través de medios gráficos claros que ese anuncio es exclusivamente una oferta de contrato por el que se ha realizar un pago;
14. Señala que la legislación nacional resulta con frecuencia inadecuada para lograr soluciones contra las empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales que tienen su sede en otro Estado miembro e insta, por lo tanto, a la Comisión a que facilite una cooperación transfronteriza más activa entre las autoridades nacionales a fin de que puedan ofrecer una solución más eficaz a las víctimas;
15. Lamenta que el Reglamento (CE) no 2006/2004 no se pueda aplicar a las transacciones entre empresas y que, por lo tanto, no se pueda contar con él como instrumento para luchar contra los directorios profesionales engañosos; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para ampliar su ámbito de aplicación en consecuencia;
16. Acoge con satisfacción el ejemplo de Bélgica, donde todos los afectados por prácticas engañosas pueden emprender acciones legales en su país de residencia;
17. Señala que la experiencia de Austria muestra que el derecho de las víctimas a emprender una acción legal colectiva contra empresas dedicadas a la elaboración de directorios profesionales a través de asociaciones comerciales u órganos similares parece ser una solución eficaz que podría incluirse dentro de las iniciativas que están siendo consideradas por la DG Competencia de la Comisión en relación con las acciones por daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de competencia comunitarias y por la DG Salud y Consumidores en relación con los recursos colectivos para los consumidores a nivel europeo;
18. Insta a los Estados miembros a que garanticen que las víctimas de publicidad engañosa cuenten con una autoridad nacional claramente identificable ante la que puedan formular una denuncia y de la que puedan obtener una solución, incluso en casos, como el presente, en que las víctimas de la publicidad engañosa son empresas;
19. Pide a la Comisión que elabore unas orientaciones sobre buenas prácticas destinadas a los organismos nacionales encargados de la aplicación de la legislación que puedan utilizar cuando se pongan en su conocimiento casos de publicidad engañosa;
20. Pide a la Comisión que prosiga la cooperación internacional con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes a fin de que las empresas dedicadas de manera engañosa a la elaboración de directorios profesionales con sede en terceros países no ocasionen perjuicios a empresas establecidas en la Unión Europea;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
(1) DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.
(2) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(3) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
(4) DO L 166 de 11.6.1998, p. 51.
Jueves, 18 de diciembre de 2008
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/23 |
Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)
P6_TA(2008)0624
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010) (2008/2098(INI))
(2010/C 45 E/05)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 18, 136, 145, 149 y 150, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, titulada «La movilidad, un instrumento para más y mejor empleo: el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)» (COM(2007) 0773), |
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Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), |
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Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (2), |
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Vista la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (3), |
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Visto el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (4), |
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Visto el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (5), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2007, titulada «Hacia los principios comunes de la flexiguridad: más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad» (COM(2007) 0359), |
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Visto el Informe final sobre la realización del plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad, de 25 de enero de 2007 (COM(2007) 0024), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2002, titulada «Plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad» (COM(2002) 0072), |
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Visto el Estudio económico de 2007 de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): «Suprimir los obstáculos a la movilidad geográfica de los trabajadores» y, en particular, su capítulo 8, |
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Vista la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa (COM(2008) 0424), |
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Vista la guía EURES para el período 2007-2010 (Directrices EURES), aprobada en junio de 2006, |
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Visto el Informe sobre las actividades de EURES en el período 2004-2005 presentado por la Comisión el 16 de marzo de 2007 y titulado «Hacia un único mercado de trabajo europeo: la contribución de EURES» (COM(2007) 0116), |
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Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2007, aprobada tras la pregunta oral B6-0136/2007, sobre el Informe sobre las actividades EURES en el período 2004-2005: «Hacia un único mercado de trabajo europeo» (6), |
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Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, sobre el plan de acción para la movilidad (7), |
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Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (8), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, titulada «Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI» (COM(2008) 0412), |
— |
Vista la encuesta especial realizada por el Eurobarómetro no 261 de 2006 sobre Política Social y de Empleo Europea, según la cual los ciudadanos de la UE otorgan una importancia cada vez mayor a la movilidad, |
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Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A6-0463/2008), |
A. |
Considerando que la libertad de circulación y la libertad de establecimiento son derechos consagrados por los artículos 18 y 43 del Tratado CE, y que el fomento de la movilidad en los ámbitos de la educación y la formación se prevé en los artículos 149 y 150 del mismo, |
B. |
Considerando que la movilidad de los trabajadores es un instrumento clave para alcanzar los objetivos de la estrategia de Lisboa, pero que todavía sigue siendo baja en la UE, también entre las mujeres, |
C. |
Considerando que la movilidad segura de los trabajadores a escala de la UE es uno de los derechos fundamentales que confiere el Tratado a los ciudadanos de la Unión y uno de los pilares fundamentales del modelo social europeo, así como uno de los principales medios para alcanzar los objetivos de la estrategia de Lisboa, |
D. |
Considerando que la legislación comunitaria en materia de coordinación y aplicación de los regímenes de seguridad social debe adaptarse, en caso necesario, a fin de reflejar las nuevas formas de movilidad y garantizar que los trabajadores migrantes de la UE no vean menoscabada su protección en el marco de la seguridad social, |
E. |
Considerando que actualmente alrededor del 2 % de los ciudadanos en edad laboral viven y trabajan en un Estado miembro que no es el suyo y que aproximadamente el 48 % de todos los migrantes en la UE son mujeres, |
F. |
Considerando que la Comisión ha creado un foro de expertos de alto nivel sobre la mejora de la movilidad de los europeos cuyo principal objetivo es determinar las medidas que pueden adoptarse para fomentar la movilidad de la juventud, reforzar la ayuda a la movilidad en el ámbito de la formación profesional y mejorar la movilidad de los artistas, de los empresarios y de los voluntarios, |
G. |
Considerando que la cuestión de la movilidad es un elemento importante de la Agenda Social Renovada, en la que se determinan las oportunidades para que ésta se produzca y se imponen los principios de acceso y solidaridad, |
H. |
Considerando que el mercado de trabajo dinámico plantea importantes retos a los trabajadores y especialmente a las mujeres con niños, obligándolas a lograr compromisos entre la vida profesional y familiar, |
I. |
Considerando que la insuficiente adaptación de los regímenes de la seguridad social en los Estados miembros crea dificultades para las mujeres en lo que respecta, por ejemplo, al embarazo, la cría de los hijos y mejores oportunidades profesionales, |
J. |
Considerando que la libre circulación de trabajadores ha sido y sigue siendo una de las cuatro libertades fundamentales consagradas por el Tratado; considerando que, en lo que a la garantía de esta libertad de circulación se refiere, se han registrado algunos progresos significativos en la legislación comunitaria en materia de seguridad social, lo que ha facilitado la movilidad de los trabajadores en el territorio de la Unión; considerando que deben eliminarse las barreras administrativas y jurídicas que aún existan y que obstaculicen la movilidad transnacional; considerando que deben redoblarse los esfuerzos para garantizar que los trabajadores conozcan sus derechos y puedan hacerlos valer, |
K. |
Considerando que, dado que la garantía de la movilidad requiere la simplificación de toda una serie de necesidades y actividades de los trabajadores y sus familias, el Parlamento ha señalado en muchas de sus resoluciones los obstáculos a la movilidad y al derecho de establecimiento de los ciudadanos de la Unión fuera de su país de origen, y propuesto soluciones para la supresión de dichos obstáculos, |
L. |
Considerando que la experiencia ha puesto de manifiesto que la identificación de los obstáculos y la formulación de propuestas no ha bastado para eliminar definitivamente esos obstáculos a la libre circulación y la movilidad; considerando que, anteriormente, se reiteraron estos problemas en numerosos documentos de las instituciones de la UE y se propusieron medidas correctoras, aunque no siempre se han aplicado, |
M. |
Considerando que el Parlamento ha constatado, en estos casos, que la disposición para aplicar las medidas necesarias no está todavía a la altura de la importancia que concede el ciudadano a la supresión de los obstáculos administrativos y jurídicos a la movilidad, |
N. |
Considerando que el Parlamento ha manifestado en múltiples ocasiones su opinión sobre esta cuestión que afecta directamente a la vida de los ciudadanos de la Unión y que, en su condición de institución elegida directa y democráticamente por los ciudadanos, seguirá buscando activamente soluciones a todos los problemas a que se enfrentan los ciudadanos cuando desean ejercer sus derechos a la movilidad en el territorio de la UE, |
O. |
Considerando que el sentimiento de ciudadanía de la Unión de los nacionales de los Estados miembros deriva en parte su fuerza de la posibilidad de empleo en todo el mercado interior y que, por tanto, la fuerza impulsora de la movilidad no sólo deben ser los intereses económicos, sino también el objetivo de permitir que los ciudadanos de la Unión se identifiquen en mayor medida como tales, |
1. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión y reitera la importancia capital de la movilidad, tanto si se trata de la movilidad en el mercado laboral o entre Estados miembros y regiones, con el fin de consolidar el mercado laboral de la UE y realizar los objetivos de Lisboa; apoya el lanzamiento del Plan de Acción y desea que se le mantenga periódicamente informado del seguimiento de la aplicación de las acciones que en él se prevén;
2. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de promover la movilidad en condiciones equitativas, que incluye, entre otras cosas, la oposición al trabajo no declarado y al dumping social;
3. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa, pero lamenta, no obstante, que la Comisión no haya proporcionado un plazo suficiente para que el Parlamento emita un dictamen sobre la propuesta antes de que se apruebe la recomendación;
4. Señala que un Año Europeo del Voluntariado constituiría una herramienta eficaz para aplicar las acciones recogidas en la Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa;
5. Considera que la Unión Europea debe dar su apoyo a la integración del concepto de movilidad laboral en todas las políticas comunitarias, en particular en aquéllas relacionadas con la realización del mercado interior, la protección de los trabajadores, las normas relativas a los trabajadores desplazados y la protección frente al trabajo no seguro, que pueden afectar a la movilidad dentro de la UE o combatir la discriminación; pide a la Comisión que convierta la movilidad laboral en una política transversal prioritaria, que afecte a todos los ámbitos importantes de las políticas europeas e implique a las autoridades de todos los niveles en los Estados miembros;
6. Destaca que la movilidad de los trabajadores se basa en el principio fundamental de la libre circulación de personas en el marco del mercado interior, como se establece en el Tratado CE;
7. Insta a la Comisión a que, con objeto de fomentar la movilidad laboral, elabore una estrategia de movilidad a largo plazo que tenga en cuenta las necesidades del mercado laboral, las tendencias económicas y las perspectivas de ampliación de la UE, ya que sólo una estrategia a largo plazo puede a la vez garantizar la libre circulación sin conflictos de los trabajadores y abordar de forma adecuada la fuga de cerebros;
8. Pide a la Comisión que tenga en cuenta las necesidades específicas de las trabajadoras de todas las edades que deseen ejercer su derecho de libertad de circulación y que incluya medidas concretas para atender a estas necesidades en los cuatro ámbitos de Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral;
9. Insta a la Comisión a dar prioridad a la racionalización de las prácticas administrativas y de la cooperación administrativa para facilitar el desarrollo de sinergias entre las instituciones y las autoridades nacionales cuya interacción es decisiva a la hora de intentar resolver eficientemente los problemas entre Estados miembros; considera, además, que los Estados miembros deben luchar enérgicamente contra todas las barreras legales y administrativas y contra los obstáculos a la movilidad geográfica a nivel europeo, nacional, regional y local, tales como la falta de reconocimiento de experiencias de movilidad en las perspectivas de carrera o en el ámbito de la seguridad social y las pensiones, en particular en las pequeñas y medianas empresas;
10. Considera que, aunque el Plan de Acción de la Comisión afecte a los principales aspectos de la movilidad, son necesarias más acciones, en particular, el afianzamiento de los vínculos entre los sistemas educativos y el mercado laboral, el suministro de información adecuada sobre la movilidad, el mantenimiento de las capacidades lingüísticas adquiridas de los trabajadores y sus familias, y la preparación a la movilidad a través de la enseñanza de idiomas extranjeros, así como en la formación profesional y sistemas de aprendizaje;
11. Solicita a los Estados miembros que promuevan activamente la enseñanza de lenguas extranjeras (especialmente para los adultos), ya que las barreras lingüísticas son uno de los principales obstáculos a la movilidad de los trabajadores y de sus familias;
12. Considera que los Estados miembros deben garantizar que los derechos laborales y los convenios colectivos de los ciudadanos que opten por desplazarse a otro Estado miembro sean íntegramente respetados, sin discriminación entre los nacionales de dicho Estado miembro y los no nacionales; opina que, a tal fin, las medidas de la Comisión deben centrarse en garantizar que los ciudadanos migrantes reciban un trato equitativo y no se conviertan en mano de obra barata;
13. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, con miras a crear vínculos más estrechos entre la formación y el mercado laboral, planteen este asunto a los comités de consulta sectorial; considera que la industria y el comercio podrían proporcionar información periódica acerca de los sectores profesionales más abiertos a la movilidad;
14. Considera que una movilidad laboral a largo plazo en todos los ámbitos puede desempeñar un papel decisivo en la promoción de los objetivos de crecimiento económico y empleo consagrados por la estrategia de Lisboa, si se combina con la salvaguarda de los derechos sindicales y de seguridad social de los trabajadores, de acuerdo con las tradiciones y costumbres de cada Estado miembro; opina que una mayor movilidad del empleo en la UE, combinada con unas condiciones de trabajo, unos programas educativos y unos regímenes de protección social adecuados, puede ser una respuesta a una serie de evoluciones actuales y puede apuntalar significativamente los esfuerzos realizados en este sentido en el contexto de los retos de la economía mundial, el envejecimiento de la población y la rápida transformación del mercado laboral; hace hincapié en que deben tenerse en cuenta los aspectos sociales, económicos y medioambientales de la movilidad;
15. Está convencido de que garantizar la movilidad del empleo es una manera adecuada de reforzar la dimensión económica y social de la Estrategia de Lisboa, y que esa movilidad debe establecerse de la mejor manera posible, a través del logro de los objetivos de la Agenda Social Renovada y haciendo frente a una serie de retos, entre los que se encuentran la mundialización, la reestructuración industrial, el progreso tecnológico, la evolución demográfica y la integración de los trabajadores migrantes; se muestra asimismo convencido de que la movilidad entre carreras e industrias (movilidad profesional) permite a los empleados renovar y adaptar sus conocimientos y capacidades y, en consecuencia, beneficiarse de nuevas oportunidades profesionales;
16. Reitera que la movilidad del empleo es un instrumento clave para el funcionamiento eficaz del mercado interior, a través de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y de los ocho principios en el ámbito de la flexiguridad propuestos en la Comunicación de la Comisión de 27 de junio de 2007; pide, por tanto, a los Estados miembros que adopten las medidas oportunas para, por un lado, hacer hincapié en la flexiguridad y, por otro, proteger la seguridad de los trabajadores, teniendo en cuenta los principios fundamentales de oportunidades, acceso y solidaridad a que se hace referencia en la Agenda Social Renovada;
17. Pide a los Estados miembros y a las partes interesadas que tomen en consideración y eliminen los obstáculos a la movilidad laboral de las mujeres, proporcionándoles, entre otras cosas, un acceso justo a puestos de trabajo cualificados y de alto nivel, una igualdad salarial, unas condiciones de trabajo flexible, unos servicios adecuados de salud y de cuidado de los niños, unos establecimientos de buena calidad para la educación de los niños y unos derechos de pensión transferibles, y garantizando la eliminación de los estereotipos de género;
18. Recomienda a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que promuevan activamente programas especiales de empleo, formación, educación, aprendizaje a distancia y enseñanza de lenguas para crear un mercado de trabajo más orientado hacia la mujer y permitir la conciliación de la vida profesional y familiar;
19. Pide a los Estados miembros que incluyan la movilidad laboral y geográfica con carácter prioritario en sus programas nacionales de empleo y aprendizaje permanente;
20. Pone de manifiesto su preocupación por el hecho de que algunos Estados miembros sigan aplicando un acceso restringido al mercado laboral a los trabajadores originarios de los nuevos Estados miembros, a pesar de que los análisis económicos y los datos estadísticos no justifican dichas restricciones ni respaldan los temores de sus ciudadanos y gobiernos; pide al Consejo que garantice una mayor participación de las instituciones de la UE y un mayor control por parte de éstas, en particular del Parlamento, en el proceso que autoriza y legitima a los Estados miembros a aplicar períodos transitorios para el acceso de los ciudadanos de los nuevos Estados miembros a su mercado laboral a partir de los primeros años tras la adhesión de estos países;
21. Subraya que la movilidad de los trabajadores no debe ser interpretada por algunos empleadores como una oportunidad para reducir los salarios, recortar la seguridad social o, en general, rebajar las condiciones de trabajo; insta a los Estados miembros a que adopten las medidas oportunas no sólo para eliminar todas las formas de discriminación, sino también para garantizar las mejores condiciones posibles para las actividades de los trabajadores migrantes y sus familias;
22. Observa con preocupación algunas iniciativas adoptadas por los Estados miembros encaminadas a modificar su marco jurídico interno en materia de inmigración, así como a interpretar y aplicar el principio de libre circulación de trabajadores, en un sentido contrario a la letra y al espíritu de la normativa comunitaria vigente; pide que se abandonen con carácter inmediato tales prácticas y anima a los Estados miembros a que establezcan programas complejos de integración de los ciudadanos de la Unión que ejercen el derecho a la libre circulación en su territorio, en cooperación, si procede, con los Estados miembros de origen;
23. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que trabajen conjuntamente en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de programas de reinserción social para los ciudadanos que regresan a su país de origen tras haber trabajado en otro Estado miembro, y para sus familias;
24. Reconoce que, si bien la movilidad puede ofrecer una solución a la escasez de mano de obra en los países de acogida, también puede provocar una escasez de mano de obra en los países de los que proceden los trabajadores; señala a la atención de la Comisión y de los Estados Miembros que, en todos los países, la población inactiva constituye un potencial importante de mano de obra, cuya movilización requiere recursos de la UE y de los Estados miembros en igual medida;
25. Señala a la atención de la Comisión que siguen existiendo en la Unión Europea numerosos obstáculos administrativos y legislativos a la movilidad de los trabajadores, así como en el ámbito del reconocimiento mutuo de los títulos de cualquier nivel y de la experiencia profesional; reitera su compromiso para buscar soluciones a estos problemas y pide a la Comisión que controle atentamente las restricciones incompatibles con el Derecho comunitario y que tome medidas para luchar contra ellas;
26. Alienta a los Estados miembros a llevar a cabo, con anterioridad a la aplicación de nuevas disposiciones legislativas nacionales en el ámbito de la atención y la salud pública y de los regímenes sociales y fiscales, un estudio de impacto fronterizo con objeto de poner de antemano de relieve los problemas susceptibles de repercutir en la movilidad laboral;
27. Opina que los trabajadores fronterizos ocupan una posición especial en el ámbito de la movilidad laboral europea;
28. Insta a los Estados miembros a que aceleren el proceso de aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC); considera que, aunque la armonización de este sistema de referencia no esté prevista hasta 2010, su aplicación acelerada en todos los Estados miembros puede reducir los obstáculos a que se enfrentan actualmente los trabajadores;
29. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión relativa a la red europea para la seguridad de los pacientes (EUNetPaS), que constituye un primer paso para alentar a los Estados Miembros y a los interlocutores de la UE a mejorar la colaboración en el ámbito de la seguridad de los pacientes; señala, no obstante, que en la UE sigue habiendo diferencias en las reglamentaciones de los profesionales de la salud y pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros y a sus autoridades reguladoras competentes en la materia a que compartan información y establezcan sistemas de acreditación normalizada para los profesionales de la salud, a fin de garantizar la seguridad de los pacientes en toda la UE;
30. Toma nota de que la falta de un marco común para la comparación, la transferencia y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales a escala de la UE constituye un grave obstáculo a la movilidad transnacional; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales;
31. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asocien lo antes posible a los representantes de los empleadores y de las ramas profesionales a la aplicación del MEC, a fin de que el sistema para el reconocimiento de las cualificaciones sea efectivo en el mercado laboral;
32. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que entablen conversaciones con miras a armonizar los baremos salariales con los diferentes niveles de cualificaciones definidos por el MEC, a fin de que la movilidad de los trabajadores se vea garantizada por unos niveles salariales que se correspondan con sus cualificaciones;
33. Anima a las autoridades educativas a colaborar de forma activa en el reconocimiento mutuo de las cualificaciones —obtenidas con la educación formal, informal y no formal— y de las profesiones que corresponden a las normas establecidas por los Estados miembros; considera crucial que los Estados miembros utilicen plenamente el MEC y hagan un seguimiento apropiado de las próximas iniciativas sobre el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales, con el fin de que la clasificación en los niveles del sistema educativo nacional y del programa de aprendizaje permanente permitan continuar su formación a los trabajadores que ejercen la movilidad; aprueba el compromiso de la Comisión respecto del desarrollo de Europass a fin de que las cualificaciones resulten más comprensibles para los empleadores; subraya el valor de los servicios Euraxess;
34. Lamenta que en algunos Estados miembros no se haya asignado una prioridad y una financiación suficientes a la elaboración y aplicación de estrategias de aprendizaje permanente; alienta a los Estados Miembros a utilizar de forma más activa la financiación disponible en el marco de los Fondos Estructurales, y en particular del Fondo Social Europeo, para desarrollar y aplicar dichos planes;
35. Pide a la Comisión que reduzca los obstáculos legislativos y administrativos y destaca la necesidad de mejorar el sistema de reconocimiento y acumulación de los derechos a la seguridad social y la transferibilidad de los derechos de pensión;
36. Opina que la transferibilidad de las disposiciones en materia de seguridad social se coordinaría mejor sobre la base del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (9), así como de acuerdos bilaterales;
37. Insta a los Estados miembros a aplicar plenamente el Reglamento (CEE) no 1408/71 y el Reglamento (CE) no 883/2004 (aplicable a partir de 2009), así como la legislación afín relativa a la seguridad social y al pago de subsidios de todo tipo; pide a los Estados miembros y a la Comisión que aborden urgentemente los problemas que se plantean reiteradamente en peticiones y denuncias relativas a la seguridad social, las pensiones y la atención sanitaria; apoya los planes de la Comisión con vistas a la introducción de una versión electrónica de la tarjeta sanitaria europea; sugiere que también debería haber una versión electrónica del formulario «E106»;
38. Pide a la Comisión que revise su política en materia de visados para los nacionales de terceros países que participen en programas de voluntariado reconocidos en la UE con miras a introducir un régimen de visados más liberal, en particular en lo que respecta a los voluntarios de los países vecinos de la UE;
39. Considera necesario, respecto de las nuevas formas de movilidad, que se analice la legislación vigente con el fin de determinar si sigue estando al día y adaptarla a las nuevas condiciones flexibles del mercado laboral europeo, teniendo en cuenta no sólo la necesidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores sino también los problemas adicionales a los que se enfrentan los trabajadores migrantes y sus familias; destaca asimismo la necesidad de analizar el verdadero alcance de la aplicación, en todos los Estados miembros, de la legislación comunitaria sobre la libre circulación de trabajadores y sobre el derecho de residencia de los trabajadores y de sus familias; considera que deberían elaborarse recomendaciones, si procede, para mejorar el marco legislativo y operacional;
40. Aboga por que se debatan los problemas del régimen de seguridad social, haciendo referencia, entre otras cuestiones, al acceso a los servicios de atención sanitaria y al hecho de que la movilidad de los trabajadores puede implicar, en algunos casos, la pérdida de prestaciones de seguridad social; pide a la Comisión que examine si es necesario adaptar el Reglamento (CE) no 883/2004 por el que se aplica el Reglamento (CEE) no 574/72 y las prácticas administrativas conexas, a fin de responder al cambio de modelos y a las nuevas formas de movilidad de los trabajadores, incluida la movilidad laboral a corto plazo;
41. Considera que la Comisión debería investigar los efectos inhibidores de la movilidad que surgen como consecuencia de la falta de coordinación entre los acuerdos fiscales y el nuevo Reglamento en materia de seguridad social (Reglamento (CE) no 883/2004);
42. Respalda los planes de acción de la Comisión para mejorar su propuesta de Directiva relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores mediante la mejora de la consolidación y preservación de los derechos de pensión, ya que, con la creciente expansión de los planes de jubilación, deben buscarse normas favorables a los trabajadores en materia de transferibilidad; pide en consecuencia a la Comisión que presente una propuesta revisada de directiva sobre la transferibilidad de las pensiones de jubilación;
43. Considera que la movilidad de los trabajadores de ambos sexos con familia (es decir, con hijos o familiares a su cargo) depende en gran medida de la disponibilidad real y económica de los servicios (como servicios de atención a la infancia y a la tercera edad, infraestructuras educativas, centros de día, servicios especiales); considera, al mismo tiempo, que la movilidad laboral debería promover la realización personal y mejorar la calidad de vida y del trabajo;
44. Considera, no obstante, que la propuesta destinada a mejorar los intercambios de información y mejores prácticas entre las autoridades nacionales y la relativa a la introducción de una versión electrónica de la tarjeta sanitaria europea deben aplicarse con la debida protección de los datos; los Estados miembros deben garantizar que los datos personales no se utilicen para fines distintos de los relativos a la seguridad social, salvo cuando la parte interesada lo haya permitido expresamente; desea obtener aún más información sobre esta iniciativa y sobre la contribución que puede aportar a la mejora de la movilidad del empleo; pide a la Comisión que examine y contribuya a la posibilidad de establecer próximamente una tarjeta única europea que contenga toda la información sobre las cotizaciones pagadas por su titular y sobre sus derechos sociales en todos los Estados miembros donde haya ejercido una actividad profesional;
45. Apoya las acciones de la red TRESS y considera que esta red debería seguir estudiando los distintos modelos de movilidad con el fin de adaptarlos a la legislación comunitaria; pide a la Comisión que incluya en esta red a empresarios y sindicatos, en la medida en que a menudo son los empresarios quienes ayudan a los trabajadores a efectuar los trámites en materia de seguridad social o a obtener los documentos necesarios para su contratación; hace hincapié en la necesidad de que las bases de datos en EURES sean fáciles de consultar y se actualicen regularmente, garantizándose un acceso lo más amplio posible a las mismas; considera que la red EURES debería colaborar estructural e institucionalmente con la red TRESS;
46. Sigue apoyando la contribución de la red EURES a la promoción de la movilidad de los trabajadores en la Unión Europea; recomienda incluir entre los servicios de EURES información sobre las redes y portales de Internet específicos de determinados sectores y recomienda asimismo la colaboración con otros proveedores de información, sobre todo los organismos especializados de los Estados miembros, sobre las perspectivas de empleo en la Unión Europea, con especial referencia a las autoridades nacionales de empleo, que pueden prestar directamente a los solicitantes de empleo asesoramiento a la medida;
47. Considera que los proyectos transfronterizos EURES deberían dar prioridad a la realización de estudios de impacto y seminarios fronterizos, de manera que la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social pueda llevarse a cabo de manera efectiva y eficaz;
48. Apoya los objetivos anunciados en el tercer capítulo del Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral, relativo al refuerzo de las capacidades institucionales de EURES; destaca la diversidad del mercado laboral y la necesidad de disponer de servicios adaptados a todas las categorías de trabajadores, a saber, aparte de las enumeradas en el programa de la Comisión, las personas de edad avanzada y con discapacidad que se encuentren en situación de desventaja pero que puedan ser explotables desde el punto de vista del mercado laboral, los que poseen un estatuto jurídico especial en comparación con los demás trabajadores, los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores que vuelven a estar empleados después de un período de inactividad, etc.; subraya que toda la información disponible a través de la red EURES debe estar accesible para las personas con discapacidad;
49. Pide a los Estados miembros que, con el fin de aumentar la movilidad, pongan a través de sus autoridades de empleo una ventanilla única a disposición de todos los trabajadores, incluidos los que tengan la intención de trabajar en el extranjero, a fin de que puedan obtener de una fuente única información sobre las posibilidades de trabajar en el extranjero, los factores administrativos, los derechos sociales y las condiciones legales;
50. Apoya la idea de la transformación de EURES en un portal único de información sobre la movilidad que debería funcionar como servicio de ayuda centralizado donde los trabajadores potencialmente móviles puedan obtener información sobre todos los aspectos de la movilidad en el trabajo —no sólo sobre puestos vacantes, seguridad social, atención sanitaria, pensiones y reconocimiento de cualificaciones, sino también sobre cuestiones relacionadas con los idiomas, la vivienda, el empleo para los cónyuges, la educación para los niños y la integración en general en el Estado de acogida—; subraya que, cuando proceda, el sistema se amplíe a los nacionales de terceros países, incluidos aquellos que todavía no poseen el estatuto de residente de larga duración;
51. Apoya plenamente los mecanismos de información existentes pero sugiere al mismo tiempo que se compruebe la eficacia de todos los sitios y portales pertinentes y, en caso necesario, que se reorganicen, armonicen o reagrupen, a fin de hacer más fácil su utilización;
52. Señala a la atención el acceso a la red EURES para los ciudadanos de las regiones rurales, insulares, montañosas y alejadas geográficamente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que estas categorías de la población tienen acceso a la información de este portal;
53. Considera que el presupuesto adicional de 2 millones de euros reservado hasta 2013 a algunos proyectos innovadores en el ámbito de la movilidad es demasiado reducido, habida cuenta de la necesidad de informar a un máximo de ciudadanos de la Unión sobre la movilidad del empleo en la UE, así como sobre los objetivos establecidos en los distintos documentos de programas para respaldar la movilidad laboral en la Unión;
54. Subraya la necesidad de disponer de estadísticas comparables y fiables sobre los flujos de movilidad de los trabajadores, estudiantes, profesores e investigadores para mejorar el conocimiento actual de la Comisión sobre movilidad, así como su seguimiento del Plan de Acción citado anteriormente;
55. Considera que existe actualmente un déficit en cuanto a la información de la población sobre las ventajas profesionales y para la carrera que puede traer aparejadas un período de trabajo en el extranjero, sobre las condiciones relativas al empleo y a la seguridad social del trabajo en el extranjero y sobre la manera en que ello promueve asimismo la integración cultural europea; apoya la intención de la Comisión de informar a los ciudadanos sobre estos aspectos;
56. Señala a la atención el programa de períodos de prácticas para las personas con discapacidad del Parlamento Europeo, que comenzó en 2007, así como el programa de períodos de prácticas para las personas con discapacidad de la Comisión, que se iniciará en el otoño de 2008; considera que medidas positivas como ésas fomentan la movilidad de las personas con discapacidad y pueden realizar una aportación importante a la integración de dichas personas en el trabajo; pide a los Estados miembros que apoyen y promuevan las mejores prácticas correspondientes a escala nacional, regional y local;
57. Señala que los Estados miembros deben promover e intercambiar las buenas prácticas y los programas de aprendizaje mutuo para las acciones de movilidad, financiados por los Fondos de Cohesión, en particular el Fondo Social Europeo;
58. Considera que, además de los servicios en línea, deben explorarse y establecerse en los Estados miembros y en las regiones de la UE medios adicionales de información con vistas a una distribución amplia de la información sobre la movilidad laboral en los Estados miembros; considera que se debe establecer una central de llamadas para la movilidad laboral relacionada con EURES para proporcionar rápidamente a los trabajadores información sobre cuestiones específicas en la lengua nacional y por lo menos en otra lengua europea;
59. Sigue apoyando acciones como las ferias de empleo, las jornadas europeas de sensibilización en cuanto a las posibilidades de empleo en el territorio de la Unión o también la asociación europea sobre la movilidad del empleo; considera, no obstante, que el presupuesto asignado a estas acciones es insuficiente si se consideran los objetivos de popularización de las acciones europeas realizadas en este ámbito;
60. Subraya la necesidad de distinguir claramente entre la movilidad específica de los artistas y la movilidad de los trabajadores de la Unión en general, teniendo en cuenta el carácter de las actividades del espectáculo y su naturaleza irregular e imprevisible, producto de un sistema de empleo particular;
61. Reconoce el carácter especial de algunas profesiones en determinados ámbitos, como el de la cultura o el deporte, en los que la movilidad, tanto geográfica como profesional, es una característica intrínseca; pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen atentamente esta situación y adopten las medidas necesarias, en particular por lo que se refiere a los derechos sociales de los trabajadores de estos sectores, de modo que su movilidad no se vea obstaculizada por barreras administrativas;
62. Acoge favorablemente el hecho de que la Comisión también esté tomando medidas en su Plan de Acción para mejorar la situación de los ciudadanos de terceros países, y recomienda que la política de movilidad laboral integrada tenga siempre en cuenta la migración de ciudadanos de terceros países;
63. Subraya la necesidad de una colaboración estrecha entre las autoridades nacionales con el fin de identificar y eliminar abusos en los ámbitos de la administración de la justicia y de los impuestos, dentro del respeto de las competencias nacionales;
64. Considera esencial aumentar la concienciación en cuanto a las posibilidades de presentar denuncias y peticiones sobre los obstáculos para la movilidad en el trabajo y sobre las infracciones de la legislación comunitaria en este terreno;
65. Apoya y fomenta la puesta en la práctica del concepto de movilidad equitativa y pide a la Comisión que vele por su aplicación, por ejemplo, implicando a las organizaciones de trabajadores y empresarios, a fin de evitar el trabajo no declarado y el deterioro de las condiciones de trabajo;
66. Pide que las empresas apoyen la movilidad de los trabajadores, por ejemplo, mediante jornadas laborales flexibles o teletrabajo;
67. Insta a la Comisión a buscar instrumentos que permitan eliminar los complejos obstáculos que puedan impedir a los trabajadores aceptar un empleo en el extranjero, como la dificultad para el cónyuge de encontrar también un empleo, el elevado coste de encontrar una nueva vivienda, las barreras lingüísticas, la disparidad salarial entre hombres y mujeres, o el riesgo de perder algunas ventajas fiscales o el beneficio de las cotizaciones pagadas al régimen nacional de jubilación, de seguro de enfermedad o de desempleo; destaca la importancia del aprendizaje permanente, con especial referencia a la importancia del aprendizaje de idiomas, que es esencial para hacer frente a las exigencias cambiantes del mercado laboral;
68. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de desarrollar la propuesta que presentó en 2005 y su propuesta modificada de 2007 de Directiva relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores mediante la mejora de la consolidación y preservación de los derechos de pensión;
69. Pide a la Comisión y a los Estados Miembros que faciliten la movilidad de los grupos vulnerables de la población y contribuyan a eliminar los obstáculos con los que estos últimos se encuentran mediante la creación de más empleos de calidad, la lucha contra la discriminación, la lucha contra nuevas formas de exclusión social, el apoyo a la igualdad de género y el respaldo a la familia, así como garantizando realmente el acceso a los lugares de trabajo, a los servicios de alojamiento y al transporte;
70. Insiste en que las mujeres con niños disponen de menor movilidad que los hombres, y pide que se tomen las medidas correspondientes para compensar este desequilibrio;
71. Apoya a SOLVIT como instrumento para la resolución rápida de problemas en el mercado interior, así como de problemas relacionados con la movilidad de los trabajadores; recomienda que se pongan más recursos a disposición de SOLVIT;
72. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan programas de ayuda a la movilidad profesional de los jóvenes; considera que estos programas deberían basarse en la relación entre el empresario y el trabajador y en el reconocimiento del valor añadido de la experiencia, las habilidades y las competencias, incluido el conocimiento de lenguas, adquiridas fuera del país de residencia;
73. Considera que, dado que la movilidad de estudiantes y profesores es un elemento esencial para la movilidad laboral, debería prestarse más atención a las iniciativas como el proceso de Bolonia, los programas Erasmus y Leonardo da Vinci y otras iniciativas, en el marco de la aplicación del Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral;
74. Felicita a la Comisión por su iniciativa de consultar a todas las partes implicadas en la promoción de la movilidad del empleo a escala europea; considera que este diálogo aumentará la transparencia y estimulará la creación de redes y el intercambio de mejores prácticas y planteamientos innovadores para impulsar la movilidad, acelerar la puesta en práctica de una movilidad adecuada y reforzar los principios y los valores adquiridos sobre esta base;
75. Reconoce que los programas Comenius, Erasmus y Leonardo han contribuido a hacer posible que los jóvenes estudien en el extranjero, y destaca su importancia desde el punto de vista de la movilidad profesional posterior; pide a la Comisión que examine las posibilidades para ampliar el acceso a los programas, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los grupos desfavorecidos;
76. Solicita un compromiso sólido por parte de las escuelas y universidades europeas y de los gobiernos, para impulsar significativamente la movilidad laboral, por ejemplo, mediante la participación en la red de las partes a las que alude la Comisión en su Comunicación;
77. Considera que la cooperación entre las empresas públicas y privadas y las instituciones educativas debería reforzarse;
78. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
(2) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(3) DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.
(4) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.
(5) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
(6) DO C 187 E de 24.7.2008, p. 159.
(7) DO C 371 de 23.12.2000, p. 4.
(8) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.
(9) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/33 |
Aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación
P6_TA(2008)0625
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre el aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación — Ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (2008/2102(INI))
(2010/C 45 E/06)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 149 y 150 del Tratado CE, |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de noviembre de 2007 titulada «Facilitar el aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación — Proyecto de informe de situación de 2008 del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo “Educación y Formación 2010”» (COM(2007) 0703), así como el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña (SEC(2007) 1484), |
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Visto el programa de trabajo detallado para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación en Europa (1) y los informes conjuntos intermedios sobre los avances en su ejecución, |
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Vista la Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la educación y la formación como motor clave de la estrategia de Lisboa (2), |
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Vista la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (3), |
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Vista la Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, relativa a nuevas cualificaciones para nuevos empleos (4), |
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Visto el documento de trabajo de la Comisión de 28 de agosto de 2007«Hacia una educación y una formación con políticas y prácticas más basadas en el conocimiento» (SEC(2007) 1098), |
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Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (5), |
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Vista la Recomendación 2006/143/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior (6), |
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Vista la Carta Europea de Calidad para la Movilidad (7), |
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Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2007, sobre la función del deporte en la educación (8), |
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Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (9), |
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Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre el aprendizaje de adultos: nunca es demasiado tarde para aprender (10), |
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Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre el proceso de Bolonia y la movilidad de los estudiantes (11), |
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Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre la mejora de la calidad de la formación del profesorado (12), |
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Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008, |
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Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0455/2008), |
A. |
Considerando que, de aquí a 2010, la Unión Europea se convertirá en un líder mundial por la calidad de los sistemas de educación y de formación, puesto que dichos sistemas son fundamentales para progresar en el proceso de Lisboa, |
B. |
Considerando el progreso realizado en el incremento de la autonomía y la responsabilidad de las universidades y la necesidad de reforzar el apoyo que se les ofrece a través de este proceso, |
C. |
Considerando que los sistemas de educación y formación deberían proporcionar igualdad de oportunidades a mujeres y hombres, |
D. |
Considerando que la integración de la igualdad de género en las políticas de educación y formación es esencial para el éxito de la estrategia de Lisboa, entre cuyos objetivos se encuentra la lucha contra la desigualdad entre mujeres y hombres en los mercados laborales europeos, y sobre todo el logro de una tasa de empleo de las mujeres del 60 % en 2010, |
E. |
Considerando que los Estados miembros, mediante el trabajo conjunto y el intercambio de buenas prácticas, deben avanzar en la reforma de los sistemas educativos y de formación nacionales, |
F. |
Considerando que deberían aplicarse debidamente las estrategias y herramientas coherentes y globales de aprendizaje permanente, acordadas por el Parlamento y el Consejo, con el fin de alcanzar los objetivos de la estrategia Lisboa y reforzar el triángulo del conocimiento, |
G. |
Considerando que Europa necesita niveles más altos de competencia y que la creatividad y la innovación se deberían promover en todas las fases de la educación y la formación, |
H. |
Considerando que es necesario tomar medidas para cubrir las necesidades futuras de competencia en los ámbitos medioambiental y social, por ejemplo, mediante la integración del cambio climático y de otros problemas ambientales como temas transversales de estudio en todas las formas de aprendizaje, |
I. |
Considerando que los planes de estudio deberían contribuir al desarrollo personal de los estudiantes incluyendo la enseñanza de los derechos humanos y de los valores europeos, |
J. |
Considerando que la calidad y eficacia de los sistemas educativos y de formación, así como su fácil acceso para los ciudadanos, se tienen que considerar los principales objetivos de la política europea, |
K. |
Considerando que la educación y la formación siempre tienen que tener en cuenta las posibilidades, características y necesidades locales y regionales, |
1. Acoge con satisfacción la mencionada Comunicación de la Comisión de 12 de noviembre de 2007 y la información pormenorizada que contiene sobre las mejoras logradas;
2. Observa que las acciones en el ámbito de la educación y la formación deben recibir un firme apoyo en forma de medidas complementarias de carácter socioeconómico con el fin de mejorar el nivel de vida de los ciudadanos europeos;
3. Subraya la necesidad de integrar a los inmigrantes y a las minorías (especialmente a los romaní), y de trabajar para la inclusión de los grupos con necesidades especiales (principalmente las mujeres, las personas con discapacidad y los ancianos) en todos los niveles y en todos los ámbitos de la educación; considera que se debería prestar apoyo adicional a los migrantes y que las minorías étnicas y los romaní deberían contar con la asistencia de personal capacitado que pertenezca a la misma minoría o que por lo menos hable su lengua;
4. Subraya la importancia del deporte en la educación y la formación y la necesidad de tenerlo especialmente en cuenta, por ejemplo, ampliando la educación física a la duración total de todos los ciclos educativos y de formación, desde preescolar hasta la universidad, y pide que los planes de estudio garanticen al menos tres clases de educación física por semana y que se apoye a las escuelas para que superen, en la medida de lo posible, este objetivo mínimo;
5. Subraya el papel fundamental de la familia y del entorno social en cada aspecto de la educación y la formación;
6. Señala que la educación es indispensable para el desarrollo social y personal tanto de las mujeres como de los hombres; por consiguiente, subraya la importancia de reforzar el sistema educativo y formativo con vistas a promover la igualdad entre mujeres y hombres;
7. Lamenta que los sistemas de educación no fomenten más la orientación de la mujer hacia los ámbitos de empleo y formación profesional, tradicionalmente dominados por los hombres, y viceversa; acoge con satisfacción las medidas en favor de la igualdad de género e insta a los Estados miembros a poner en marcha programas que ofrezcan a las mujeres oportunidades laborales tan diversificadas como sea posible y a que las apoyen posteriormente en el mercado laboral;
8. Destaca que la desigualdad de oportunidades existente en la calidad de la educación y el aprendizaje permanente entre mujeres y hombres es aún más evidente en las regiones insulares y en las regiones geográfica y socialmente desfavorecidas; pide, por tanto, que se fomenten en mayor medida las iniciativas educativas en el marco de la política regional;
9. Observa la infrarrepresentación persistente de las mujeres en determinados ámbitos de estudio a todos los niveles, así como en el sector de la investigación; alienta, por tanto, la adopción de medidas concretas y positivas con el fin de remediar esta situación;
10. Señala que los estudiantes que han experimentado interrupciones en sus estudios, especialmente las madres jóvenes, pueden ser objeto de discriminación y pide que se adopten sistemas más flexibles que faciliten la reanudación de los estudios o de la formación tras el embarazo y la conciliación de los estudios con el trabajo y la vida familiar;
11. Observa que es necesario aumentar la calidad de los planes de estudio y de la enseñanza en todos los niveles, mejorar la seguridad social del profesorado y prestar especial atención a su formación continua y su movilidad;
12. Hace hincapié en que es necesario promover con decisión la alfabetización mediática y el conocimiento de las TIC y recomienda que la educación en materia de medios de comunicación sea parte integrante de los planes de estudio en todos los niveles de educación escolar y se ofrezcan módulos de pedagogía mediática para profesores y personas de edad avanzada;
13. Señala que es necesario facilitar la transición entre los diferentes sistemas educativos y de formación, así como entre el aprendizaje formal, no formal e informal;
14. Insta al Consejo a que haga un seguimiento de la aplicación de las políticas europeas de educación y formación por parte de los Estados miembros; considera que los Gobiernos nacionales deberían fijar objetivos nacionales en este ámbito con toda transparencia y adoptar la legislación y las medidas pertinentes para garantizar el logro de estándares europeos y sobre todo, para velar por la aplicación de los instrumentos adoptados a escala de la UE, como, por ejemplo, la mencionada Recomendación sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, el Marco Europeo de Cualificaciones y Europass (13);
Enseñanza preescolar
15. Subraya la necesidad de incrementar los recursos para mejorar las condiciones materiales y de espacio y para la formación continua de los educadores, a fin de aumentar la calidad de la educación preescolar e incrementar los recursos para inversiones; considera que el acceso universal a una educación preescolar de elevada calidad es una forma eficaz de posibilitar el acceso de todos los niños al aprendizaje, sobre todo los que procedan de entornos sociales desfavorecidos o pertenezcan a minorías;
16. Destaca la importancia que reviste para los niños el desarrollo de capacidades básicas, el aprendizaje de la lengua materna o de la lengua del país en que residen, y el aprendizaje de la lectura y escritura a una edad lo más temprana posible;
17. Considera que el aprendizaje de una segunda lengua debería comenzar en esta fase temprana de la enseñanza, si bien la enseñanza de lenguas durante los primeros años de la infancia temprana debe desarrollarse mediante juegos y sin presión alguna;
18. Pide a todos los Estados miembros que establezcan la obligatoriedad de la educación preescolar;
Educación primaria y secundaria
19. Subraya la necesidad de prestar especial atención a las personas que más tarde podrían abandonar los estudios; considera que se deberían adoptar programas y medidas especiales para disminuir la tasa de abandono y, en los casos en que sea inevitable, las personas interesadas deberían recibir apoyo y oportunidades de reinserción en la sociedad y seguir itinerarios educativos que sean adecuados para ellos;
20. Señala que la educación primaria y secundaria debe proporcionar a los niños la capacidad de pensar de forma autónoma, creativa e innovadora y hacer de ellos ciudadanas y ciudadanos críticos con los medios de comunicación y dotados de una capacidad de reflexión propia;
21. Destaca la importancia de los planes de estudios de cada Estado miembro, que deben incluir cursos encaminados a fomentar y desarrollar la creatividad y el espíritu innovador en los niños;
22. Considera necesario actualizar permanentemente los planes de estudio y su contenido con el fin de que conserven relevancia, fomentando el importante papel de las competencias empresariales y el voluntariado para apoyar el desarrollo personal y subraya que todos los Estados miembros deben conceder más importancia a la formación del profesorado y poner a disposición más recursos a tal fin, con objeto de lograr avances significativos en la ejecución de los objetivos de la estrategia de Lisboa en el marco del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» y promover el aprendizaje permanente dentro de la Unión Europea;
23. Está convencido de que los niños deben aprender una segunda lengua extranjera a una edad lo más temprana posible;
24. Apoya firmemente el aprendizaje de lenguas extranjeras desde la edad más temprana y la inclusión de clases de idiomas en todos los programas de la enseñanza primaria; subraya que, para alcanzar este objetivo, resulta esencial disponer de una dotación financiera suficiente para atraer y formar a profesores de lenguas extranjeras;
25. Considera que uno de los principales objetivos de esta fase de la enseñanza debe ser el desarrollo de los talentos personales, capacidades específicas y habilidades naturales de los estudiantes; señala que tales capacidades pueden constituir más adelante una base para el trabajo y el empleo;
26. Subraya que se debería prestar especial atención a los estudiantes que no han adquirido o no adquieren las capacidades básicas, al igual que a los estudiantes especialmente dotados, para que puedan seguir desarrollando de la mejor forma posible sus capacidades y talentos superiores a la media;
27. Recomienda que los Estados miembros mejoren sustancialmente la calidad de las cualificaciones académicas y profesionales de los profesores, así como su formación y aprendizaje permanente;
28. Respalda firmemente la promoción de un desarrollo profesional continuo y coherente para los profesores a lo largo de su carrera; recomienda que todos los profesores tengan regularmente oportunidad de mejorar y actualizar sus competencias y cualificaciones, así como sus conocimientos pedagógicos;
29. Recomienda que se introduzca cuanto antes una asignatura de educación cívica de la Unión Europea en los planes de estudio, para formar a una nueva generación en el espíritu de los valores de la Unión con respecto a ámbitos como los derechos humanos, la diversidad cultural, la tolerancia, la protección medioambiental o el cambio climático;
Educación y formación profesionales (EFP)
30. Observa que es necesario aumentar la calidad y el atractivo de la EFP;
31. Señala que la EFP debería estar mejor vinculada e integrada con mayor coherencia en la economía, tanto a escala europea como nacional, a fin de adaptar mejor el proceso educativo al mercado laboral;
32. Subraya que se ha de mejorar significativamente la movilidad de estudiantes y profesores, no solamente la geográfica sino también la movilidad entre la EFP y la enseñanza superior;
Enseñanza superior
33. Considera que se deberían modernizar los planes de estudio universitarios con el fin de responder a las actuales y futuras necesidades socioeconómicas;
34. Recomienda que en la enseñanza superior se conceda prioridad al desarrollo de programaciones interdisciplinarias —es decir, que abarquen distintos ámbitos científicos—, para formar a especialistas capaces de resolver los problemas del mundo actual que entrañen una mayor complejidad;
35. Subraya que debería aumentar el interés de los estudiantes y alumnos por los contenidos y programas de estudio que tratan de la tecnología, las ciencias naturales y la protección del medio ambiente;
36. Pide a los Estados miembros que fomenten eficazmente las asociaciones entre universidades y empresas, así como entre universidades y otras numerosas partes interesadas nacionales, regionales y locales;
37. Observa que se debería mejorar significativamente la cooperación entre centros europeos de enseñanza superior y que, además, las cualificaciones deberían ser fácilmente transferibles;
38. Señala que el trabajo de los profesores y docentes universitarios debería actualizarse permanentemente, al igual que los programas utilizados, sus contenidos y métodos de trabajo;
39. Sugiere que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología se vincule al proceso de Bolonia y se tenga en cuenta en el marco de la reforma de la enseñanza superior europea;
40. Recomienda encarecidamente que los Estados miembros mejoren la movilidad de estudiantes y profesores, incluida la movilidad entre países, programas y disciplinas; subraya en este contexto la importancia de aplicar la mencionada Carta Europea de Calidad para la Movilidad para la creación de un auténtico espacio europeo de educación y aprendizaje permanente y la promoción de la cooperación económica, social y regional;
Aprendizaje permanente
41. Considera que se debería alentar a los empresarios a organizar la enseñanza y la formación para sus empleados, así como a proporcionar incentivos para que los trabajadores poco cualificados participen en los programas de aprendizaje permanente;
42. Observa que se debería prestar especial atención a las personas desempleadas de larga duración procedentes de un entorno social desfavorecido, las personas con necesidades especiales, los jóvenes procedentes de centros de reeducación y los antiguos reclusos;
43. Subraya que debe animarse sobre todo a las mujeres a participar en ofertas de educación y formación permanente y que, en este contexto, también es necesario ofrecer y promover programas especiales de fomento del aprendizaje permanente para las mujeres;
44. Subraya que se debería alentar en especial modo a los trabajadores poco cualificados y a los trabajadores de edad, así como incentivar su participación en los programas de aprendizaje permanente;
45. Pide que los programas de educación de adultos y de aprendizaje permanente presten especial atención a los grupos sociales más desfavorecidos en el mercado laboral, fundamentalmente a los jóvenes, a las mujeres, en particular en el mundo rural, y a las personas de edad avanzada;
46. Pide que se tenga en cuenta que la educación en las habilidades parentales de mujeres y hombres es crucial para el bienestar de las personas, la lucha contra la pobreza y la cohesión social; desea, en este sentido, que se establezcan programas polivalentes de aprendizaje permanente y de educadores de habilidades parentales en el marco de la educación y el aprendizaje;
47. Señala que los conocimientos y cualificaciones adquiridos con el aprendizaje permanente deberían tener un reconocimiento más amplio y más fácil y considera que debe aumentarse el nivel de aplicación del mencionado Marco Europeo de Cualificaciones y de Europass como instrumentos para la promoción del aprendizaje permanente;
48. Considera que las autoridades europeas y nacionales deberían destinar mayores fondos a las medidas para promover la movilidad en todas las fases del aprendizaje permanente;
49. Pide que se reconozcan y aprovechen las ventajas de la mencionada Carta Europea de Calidad para la Movilidad, que los Estados miembros las lleven a la práctica y que la Comisión realice un estudio sobre su aplicación en los Estados miembros;
50. Insiste en que se debe proporcionar a todos los estudiantes y trabajadores con familia la mayor cantidad posible de servicios sociales y prestaciones de apoyo, como por ejemplo servicios de guardería;
51. Considera que los servicios voluntarios deberían quedar integrados y reconocidos en la aplicación del programa de trabajo «Educación y Formación 2010»;
52. Estima que se debería fomentar el intercambio de opiniones y la enseñanza y el aprendizaje mutuos entre los diferentes grupos de edad;
53. Subraya que los programas de aprendizaje permanente tienen que apoyar el espíritu de empresa con el fin de que los ciudadanos puedan crear PYME y cubrir necesidades tanto sociales como económicas;
54. Señala a la atención que, en apoyo de los objetivos expuestos, se deberían organizar servicios de orientación e información sobre el aprendizaje permanente para todos los grupos de edad;
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* *
55. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
(1) DO C 142 de 14.6.2002, p. 1.
(2) DO C 300 de 12.12.2007, p. 1.
(3) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.
(4) DO C 290 de 4.12.2007, p. 1.
(5) DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.
(6) DO L 64 de 4.3.2006, p. 60.
(7) DO L 394 de 30.12.2006, p. 8.
(8) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 131.
(9) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(10) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0013.
(11) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0423.
(12) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0422.
(13) Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/39 |
Posición del Consejo sobre la revisión del Reglamento OLAF
P6_TA(2008)0632
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la posición del Consejo sobre la revisión del Reglamento OLAF
(2010/C 45 E/07)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (1), |
— |
Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (COM(2006) 0244) y su Resolución legislativa, de 20 de noviembre de 2008, sobre esa propuesta (2), |
— |
Vista su pregunta oral al Consejo sobre la posición del Consejo sobre la revisión del Reglamento OLAF (O-0116/2008), |
— |
Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que, diez años después de la creación, en 1999, de la OLAF como oficina operativa para proteger los intereses financieros de la Comunidad, la OLAF ha adquirido una valiosa experiencia en la lucha contra el fraude y la corrupción, |
B. |
Considerando que debe mejorarse el marco reglamentario de la OLAF sobre la base de la experiencia operativa adquirida por la misma, |
C. |
Considerando que las dos ramas de la Autoridad Legislativa de la UE deben cooperar estrechamente en el marco del procedimiento de codecisión para adaptar el marco reglamentario de la lucha contra el fraude a las necesidades actuales, |
D. |
Considerando que aprobó la reforma del Reglamento (CE) no 1073/1999 (el Reglamento OLAF) por amplia mayoría en primera lectura el 20 de noviembre de 2008, |
1. Considera que es necesario clarificar urgentemente el margo reglamentario de la OLAF para mejorar la eficacia de la investigación contra el fraude y garantizar la necesaria independencia de la OLAF, teniendo plenamente en cuenta la experiencia adquirida desde que en 1999 se creó la OLAF para sustituir a la UCLAF;
2. Recuerda al Consejo que la citada Posición del Parlamento de 20 de noviembre de 2008 conducirá a una mejora considerable de la eficacia y la calidad de las investigaciones de la OLAF mediante el refuerzo de las garantías procedimentales, del papel del Comité de vigilancia, de la presunción de inocencia, del derecho de defensa de las personas objeto de investigación y de los derechos de los informadores, así como mediante la adopción de normas de investigación claras y transparentes y la mejora de la cooperación con las autoridades competentes nacionales y con las instituciones de la UE;
3. Insta a las Presidencias francesa y checa a que presenten un calendario para las negociaciones con el Parlamento sobre la base del Reglamento (CE) no 1073/1999, confirmando de esa forma que están realizando todos los esfuerzos para garantizar la pronta adopción de una Posición Común por parte del Consejo y evitar todo retraso injustificado;
4. Considera que la posición del Consejo en favor de una simple consolidación de los tres fundamentos jurídicos existentes para las investigaciones de la OLAF no constituye un argumento válido para no iniciar de inmediato las negociaciones sobre el Reglamento (CE) no 1073/1999, ya que la simple consolidación no mejorará el marco jurídico para las investigaciones de la OLAF contra el fraude y constituye, por lo tanto, una pérdida considerable de tiempo con vistas a intensificar la lucha contra el fraude; se inclina, por lo tanto, por una refundición de la legislación comunitaria contra el fraude que incluya los Reglamentos (CE) no 1073/1999, (Euratom, CE) no 2185/96 y (CE, Euratom) no 2988/95 y que debe basarse en el Reglamento (CE) no 1073/1999 revisado;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a las comisiones competentes de los Parlamentos de los Estados miembros, al Tribunal de Cuentas Europeo y a los órganos nacionales de auditoría.
(1) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(2) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0553.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/41 |
Evaluación y desarrollo futuro de la Agencia Frontex y del sistema europeo de control de las fronteras (Eurosur)
P6_TA(2008)0633
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia Frontex y el sistema europeo de vigilancia de fronteras (Eurosur) (2008/2157(INI))
(2010/C 45 E/08)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2008, titulada «Informe sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia Frontex» (COM(2008) 0067), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2008, titulada «Examen de la creación de un sistema europeo de vigilancia de fronteras (Eurosur)» (COM(2008) 0068), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2008, titulada «Preparación de los próximos pasos en la gestión de fronteras en la Unión Europea» (COM(2008) 0069), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (1), |
— |
Visto el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, adoptado en París por los Estados miembros el 7 de julio de 2008 y aprobado por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008, |
— |
Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 relativas al «Enfoque global de la emigración: medidas prioritarias centradas en África y en el Mediterráneo», publicadas en las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2006, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras (2), |
— |
Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración clandestina de los nacionales de terceros países (3), |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0437/2008), |
A. |
Considerando que la lucha contra la inmigración clandestina y, más específicamente, la gestión integrada de todas las fronteras de la Unión debe tener lugar en el marco de un enfoque global y armonizado de los fenómenos migratorios, que comprenda también la organización de la inmigración legal, la integración de los inmigrantes legales y la cooperación con los países de origen y de tránsito, |
B. |
Considerando que el reto de la inmigración ilegal es un problema común europeo y, por tanto, requiere una política europea común, |
C. |
Considerando que estos fenómenos migratorios perdurarán mientras persistan las diferencias de desarrollo entre las distintas regiones del mundo y que, por esta razón, es conveniente organizar la gestión de los flujos migratorios en sinergia con las políticas de desarrollo y de cooperación con los países terceros, |
D. |
Considerando que la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex) no es una panacea para todos los problemas causados por la migración irregular, |
E. |
Considerando que la vigilancia de las fronteras exteriores de la Unión es un elemento dinámico de la lucha contra la inmigración clandestina, que debe contar con el acompañamiento de unas políticas represivas complementarias destinadas a cortar su fuente, como la lucha contra el trabajo ilegal, en particular, mediante la adopción de la Directiva por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007) 0249), y contra las redes de traficantes pertenecientes a la delincuencia organizada, |
F. |
Considerando el elevado índice de mortalidad que conlleva la inmigración clandestina y la necesidad de llevar a cabo campañas de información con los países de origen y tránsito sobre los riesgos y las fatales consecuencias de este tipo de inmigración, |
G. |
Considerando que, si bien el control de las fronteras incumbe a los diferentes Estados miembros por lo que se refiere a sus respectivas partes de frontera, la presión migratoria ejercida sobre las fronteras este y sur de la Unión Europea hace necesario que se desarrolle y se organice un espíritu de corresponsabilidad y de solidaridad obligatoria entre Estados miembros, con el fin de facilitar la puesta en común de los recursos materiales y humanos movilizados para luchar contra este fenómeno, |
H. |
Considerando que el objetivo a largo plazo que persiguen todos estos instrumentos (Frontex, Eurosur, el sistema electrónico de autorización de viaje (ESTA), el sistema de entrada/salida o el Fast Track) es el establecimiento gradual de un sistema integrado europeo de gestión de fronteras, |
I. |
Considerando que los primeros resultados cuantificables de Frontex desde su lanzamiento operativo en octubre de 2005; y considerando que es necesario una estrategia a largo plazo, ya indispensable en este estadio de su desarrollo, |
J. |
Considerando que Frontex es un organismo comunitario del primer pilar sujeto a los principios del pleno control democrático y la transparencia y que, como tal, tiene la obligación de sostener y promover los valores fundamentales de la Unión, |
K. |
Considerando que las operaciones coordinadoras de inteligencia llevadas a cabo por Frontex se basan en el análisis del riesgo y la evaluación de las amenazas efectuados según la regla del secreto, |
L. |
Considerando que la estrategia de desarrollo de Frontex precisamente deberá aprovechar precisamente la ocasión de comprobar la viabilidad del principio de «solidaridad obligatoria» entre Estados miembros (principio que ya se invocó en el contexto del Reglamento (CE) no 863/2007 que coordina las capacidades de reacción rápida de la Unión en caso de urgencia) con el fin de determinar el modus operandi pertinente para garantizar la disponibilidad incondicional de los recursos materiales (comprendidos en el Registro central de equipo técnico disponible (CRATE) y humanos necesarios para una acción eficaz de Frontex, |
M. |
Considerando que el Parlamento Europeo ha apoyado constantemente a Frontex y ha votado a favor de aumentar significativamente su presupuesto a fin de que pueda disponer de recursos financieros suficientes para llevar a cabo sus tareas, |
N. |
Considerando que Frontexse ha embarcado en misiones marítimas frente a las costas de los Estados miembros del sur, cuyo éxito ha variado en función del nivel de cooperación de los terceros países desde los que parten los inmigrantes; considerando que la misión Hera frente a las Islas Canarias ha sido un éxito y ha dado lugar a una reducción significativa del número de llegadas; considerando que la misión Nautilus en la zona central del Mediterráneo no ha sido eficaz, ya que el número de llegadas ha aumentado en lugar de disminuir, |
O. |
Considerando que los puntos calientes de la inmigración en las regiones marítimas meridionales requieren un patrullaje marítimo continuo mediante misiones marítimas que se desplieguen de manera permanente, |
P. |
Considerando que, en todas las circunstancias, todas las acciones que lleve a cabo Frontex deberán ser conformes a las disposiciones del Derecho internacional, en particular las relativas al Derecho del mar, los derechos humanos, la dignidad de la persona y los refugiados, en especial el derecho de asilo y el principio de no devolución, |
Q. |
Considerando que el Frontex deberá incorporar a todas sus acciones la necesidad de tomar las precauciones y aplicar los medios necesarios en relación con las personas más vulnerables, las mujeres, en especial las mujeres embarazadas, los menores, en especial los no acompañados, los ancianos y las personas con discapacidad o aquejadas de enfermedades graves, |
R. |
Considerando que la dimensión humanitaria de la actuación de Frontex debe ir acompañada de la máxima seguridad jurídica, tanto en el marco de las operaciones de salvamento que tenga que efectuar como en el marco de las operaciones de retorno conjuntas a las que tenga que contribuir, |
S. |
Considerando que, en vista de su éxito, las operaciones de formación del personal especializado implicado en el funcionamiento de Frontex merecerían proseguirse y, sobre todo, ampliarse al personal de los países terceros que cooperan cotidianamente con Frontex en la formación para el salvamento en el mar y la recuperación de los cuerpos en caso de naufragio, |
T. |
Considerando que la vigilancia de fronteras no sólo persigue los cruces de fronteras no autorizados, sino también otros aspectos ligados a la delincuencia transfronteriza como la trata de seres humanos, el contrabando de drogas o el tráfico ilícito de armas, contribuyendo así al incremento de la seguridad interna global, |
U. |
Considerando que la acción de Frontex no puede ser eficaz sin una política europea de gestión de las fronteras que incorpore los nuevos sistemas europeos propuestos para el control en las fronteras, como el sistema electrónico de autorización de viaje (ESTA), el sistema de entrada y salida, o el Fast Track, |
1. Pide a los Estados miembros que consideren el desafío de las migraciones a través de un enfoque global que haga progresar con la misma energía el refuerzo de los controles en las fronteras de la Unión, la lucha contra la inmigración clandestina y el retorno al país de origen de los extranjeros en situación irregular, la lucha contra el trabajo ilegal y la trata de seres humanos, e igualmente la organización de la inmigración legal y las medidas para facilitar la integración de los inmigrantes legales, el refuerzo de una asociación global con los países terceros, fomentando una relación positiva entre migraciones y desarrollo, y la instauración de una política homogénea en materia de derecho de asilo a nivel comunitario;
2. Considera que Frontex es un instrumento esencial en la estrategia global de la Unión en materia de inmigración y pide a la Comisión que presente propuestas para revisar su mandato con el fin de fortalecer su papel y hacerla más eficaz;
3. Insiste en que debe adquirirse conciencia de la absoluta necesidad de que Frontex pueda contar, en particular a través de CRATE, tanto para la coordinación de sus operaciones puntuales conjuntas como para sus misiones permanentes, con la disponibilidad de los medios que le ofrecen los Estados miembros; lamenta que algunos Estados miembros no hayan demostrado hasta ahora suficiente voluntad de proporcionar a Frontex los activos necesarios y les exhorta a hacerlo;
4. Acoge con satisfacción la adopción por el Consejo Europeo del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo y pide que se fortalezca a Frontex;
5. Subraya que Frontex debe integrar en su trabajo la lucha contra la trata de personas, especialmente en las fronteras exteriores de la Unión Europea;
6. Exhorta a este fin a los Estados miembros a que oficialicen cuanto antes, en el caso de que sea factible, un sistema de «solidaridad obligatoria e irrevocable» que responda a las necesidades efectivas de cada uno de los países participantes y permita que, en la preparación y la realización de sus misiones, Frontex despeje las actuales incertidumbres relativas al alcance de los medios con los que puede contar en tiempo real;
7. Pide que se establezca un sistema de patrullas conjuntas de vigilancia permanente e ininterrumpida en todas las zonas de alto riesgo, particularmente en las fronteras marítimas, donde existen graves riesgos para la vida, habida cuenta de que el derecho a la vida es el primer derecho fundamental inviolable;
8. Subraya la importancia de que el Derecho comunitario esté en consonancia con el Derecho internacional aplicable en este ámbito, de manera que la Unión Europea pueda contribuir de forma eficaz para ayudar debidamente a los refugiados que lo necesitan;
9. Pide a los Estados miembros que se comprometan lo antes posible a concretar este principio de solidaridad incrementando sustancialmente los medios materiales que cada uno de ellos pone a la disposición de Frontex, especialmente en términos de recursos de superficie, y garantizando, en el plano práctico, su absoluta disponibilidad en el momento necesario;
10. Pide a Frontex que presente un informe al Parlamento y al Consejo que detalle, en particular, el uso efectivo y la disponibilidad real de los materiales registrados en la base CRATE y que destaque, en su caso, las dificultades constatadas y facilitar una información completa sobre qué Estados miembros están aportando recursos y cuáles no;
11. Pide a los Estados miembros, en la hipótesis de la persistencia de la disponibilidad insuficiente de medios, que prevean rápidamente un cambio sustancial del presupuesto de Frontex para permitirle cumplir sus misiones y, en su caso, que examinen los aspectos jurídicos del futuro alquiler o adquisición de materiales para este fin;
12. Recuerda que el Parlamento, como autoridad presupuestaria, ya ha incrementado el presupuesto de Frontex desde su creación y velará por su correcta ejecución y por su adaptación a la evolución de sus cometidos;
13. 13 Señala que la cooperación de la Unión Europea con terceros países debe basarse en el cumplimiento de las obligaciones internacionales referentes a la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo y, en especial, de las disposiciones de la Convención de Ginebra relativa al Estatuto de los Refugiados (1951);
14. Se congratula de los importantes esfuerzos de cooperación desplegados por la práctica totalidad de los países terceros con los que Frontex tiene que trabajar cotidianamente, que han dado lugar a resultados extremadamente positivos, como los obtenidos en las islas Canarias; lamenta, sin embargo, que la cooperación en materia de inmigración todavía falta en otros países, como Turquía y Libia;
15. Pide a la Unión que incluya en el marco de las negociaciones con terceros países la necesidad de reforzar la cooperación por parte de los países terceros en materia de inmigración y que exhorte a los países terceros cuya cooperación es insuficiente o incluso inexistente a que se esfuercen al máximo para facilitar el trabajo de Frontex, en particular, garantizando una cooperación más eficaz de sus servicios en materia de prevención;
16. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para lograr un mayor nivel de cooperación de terceros países, especialmente a través de la negociación de acuerdos de readmisión; considera que la inmigración debe ser una parte intrínseca de cualquier negociación de acuerdos con terceros países que sean países de origen o países de tránsito;
17. Hace hincapié en la necesidad de que Frontex, en su cooperación con terceros países, tenga debidamente en cuenta los puntos de vista de aquellos Estados miembros que tienen sobrada experiencia de los retos de la inmigración clandestina en relación con esos países; cada participación de un tercer país en operaciones conjuntas de los Estados miembros bajo la coordinación de Frontex debe ser aprobada por el país que acoge la operación;
18. Pide que el mandato de Frontex incluya explícitamente la obligación de cumplir las normas internacionales de derechos humanos y un deber hacia los solicitantes de asilo en las operaciones de rescate en alta mar, y que se formalice la cooperación con el Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones no gubernamentales pertinentes en el marco del mandato;
19. Teme que los nacionales de terceros países puedan carecer de medios adecuados para controlar si la información personal recogida sobre ellos en el «sistema de sistemas» de la Unión Europea previsto se utiliza de acuerdo con los principios de la legislación relativa a la protección de datos en vigor en la Unión Europea; pide a la Comisión que precise hasta qué punto los datos de carácter personal se pondrán a disposición de las administraciones de países terceros;
20. Pide que se amplíen las competencias de Frontex a fin de que se le pueda alentar a llevar a cabo proyectos y operaciones en terceros países, entre otras cosas a fin de fortalecer la eficacia de los acuerdos de trabajo e identificar las necesidades de desarrollo de capacidades en relación con la gestión de las fronteras en terceros países;
21. Pide a Frontex que fortalezca y asuma su papel clave en el apoyo a las operaciones de retorno conjuntas y todos los aspectos que implican estos procedimientos, y, en un espíritu de solidaridad, pide a los Estados miembros que incluyan a Frontex en la planificación y la organización de vuelos conjuntos de retorno y en la identificación de la necesidad de efectuar retornos conjuntos;
22. Pide a los Estados miembros que permitan una revisión del mandato de Frontex con el fin de resolver las lagunas jurídicas que pudieran obstaculizar su actuación, integrando, en particular, las condiciones jurídicas precisas de sus intervenciones de salvamento marítimo y las de su contribución a las operaciones de retorno, y la posibilidad de que recurran a sus equipos países terceros, concretamente, a través de proyectos piloto de los que serían beneficiarios;
23. Pide a la Comisión que evalúe plenamente las actividades de Frontex en lo que respecta a su impacto sobre los derechos y libertades fundamentales, incluida la «responsabilidad de proteger» a las personas;
24. Pide la formación de personal en relación con las diversas cuestiones de género que se plantean en el marco de los trabajos de Frontex;
25. Estima que las atribuciones de Frontex así ampliadas y la implantación de su contribución en la lucha cotidiana contra la inmigración clandestina podrían justificar un desarrollo estructural de sus capacidades logísticas y administrativas, en el respeto del principio de proporcionalidad;
26. Estima, en particular, que si bien el ritmo y los medios utilizados no justifican por ahora una multiplicación de agencias descentralizadas, podría contemplarse ya la creación de dos oficinas distintas, una para coordinar la actividad en las fronteras terrestres y otra, para las operaciones marítimas, teniendo en cuenta que las rutas migratorias terrestres en la frontera oriental constituirán en el futuro y de manera creciente un desafío de primer orden y merecen mayor atención y medios;
27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reflexionen sobre la viabilidad de un sistema europeo de guardias de fronteras;
28. Subraya la necesidad de formar al personal que interviene en las operaciones de Frontex, en particular en Derecho marítimo, legislación sobre asilo y derechos fundamentales, incluido, cuando se haya ampliado su mandato, el personal de terceros países; en este sentido, insta a Frontex a cooperar con otras instituciones como la Organización Internacional para las Migraciones, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la OACNUR y el organismo de las Naciones Unidas responsable del Derecho marítimo, así como con ONG y otras organizaciones que atesoren experiencia y conocimientos prácticos en estos ámbitos;
29. Pide a la Comisión que organice campañas de información en la línea de las mejores prácticas de los Estados miembros sobre los riesgos de la inmigración clandestina;
30. Se congratula de las actuales reflexiones desarrollada en el seno del Consejo con el fin de establecer el sistema de vigilancia de fronteras Eurosur, con el fin de garantizar un aprovechamiento óptimo de todos los dispositivos de vigilancia, fundamentalmente, ampliando su cobertura actual, que no afecta actualmente más que a una parte de las zonas en las que pueden efectuarse operaciones;
31. Insiste, por lo tanto, en que se inicie sin demora la mejora de los sistemas nacionales de vigilancia y su interconexión en red y que, en aras de la coherencia, se encomiende a Frontex el reagrupamiento de los instrumentos disponibles, en particular, la gestión de la Red segura de información y coordinación para los servicios de gestión de la migración de los Estados miembros (ICONet) (4) y la reanudación de las actividades del Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de Cruce de Fronteras e Inmigración (CIREFI), tal como se menciona en las Conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 1994;
32. Insiste en la necesidad de continuar la cooperación de Frontex en el análisis de riesgos con Europol y otros organismos europeos, así como con otros organismos internacionales y autoridades de control fronterizo de terceros países, especialmente en el esfuerzo por romper los círculos de tráfico internacional y llevar ante la justicia a las personas que participan en el tráfico de inmigrantes ilegales; también considera esencial que exista un mecanismo que permita a Frontex transferir información clave a quienes puedan hacer el mejor uso de ella;
33. Pide a los Estados miembros que velen por que las necesidades concretas de los servicios responsables de los controles en las fronteras sean tenidas específicamente en cuenta en las actividades de investigación;
34. Considera que el objetivo de una gestión integrada de fronteras es legítimo y reconoce que es importante desarrollar y fortalecer de manera continuada la política común de gestión de fronteras de la Unión Europea; hace hincapié, sin embargo, en la necesidad de examinar y evaluar los sistemas existentes y los que están en fase de preparación antes de ocuparse de los nuevos módulos, como propone la mencionada Comisión en la Comunicación; insiste, además, en la necesidad de un plan maestro detallado y extenso en el que se establezca la arquitectura general de la estrategia de la Unión Europea en materia de fronteras y otros detalles de la forma en que deben funcionar colectivamente todos los programas y sistemas relacionados con ella y de la manera de optimizar las relaciones entre programas afines;
35. Pide a Frontex que tome la iniciativa de crear un entorno común de puesta en común de información entre las autoridades nacionales competentes, con el fin de optimizar la recogida, el análisis y la difusión de datos sensibles; pide al Foro Europeo de Investigación e Innovación en materia de Seguridad (ESRIF) que aporte su contribución a la consecución de este objetivo, privilegiando en sus trabajos las aplicaciones comunes en materia de perfeccionamiento e innovación en relación con los instrumentos de vigilancia;
36. Pide que se refuerce el control democrático de Frontex por el Parlamento y pide a Frontex que le informe acerca de las negociaciones celebradas con miras a concluir acuerdos con terceros países, que presente evaluaciones tácticas centradas en regiones fronterizas particulares y que publique informes de evaluación sobre operaciones conjuntas y otras misiones coordinadas, análisis de riesgos, estudios de viabilidad y estadísticas de tendencias migratorias; señala que la supervisión democrática de las actividades de Frontex fortalecería, entre otras cosas, su legitimidad; considera, no obstante, que la información publicada en dichos informes no debe incluir datos confidenciales que puedan afectar a las operaciones en curso;
37. Pide a la Comisión que indique qué tipo de apoyo logístico a la vigilancia de fronteras está destinado a los países terceros limítrofes según se menciona en la Medida 3 de la Fase 1 de Eurosur;
38. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros así como al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Organización Internacional para las Migraciones.
(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(2) DO L 199 de 31.7.2007, p. 30.
(3) DO C 219 E de 28.8.2008, p. 223.
(4) Decisión 2005/267/CE del Consejo de 16 de marzo de 2005 (DO L 83 de 1.4.2005, p. 48).
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/47 |
Impacto de las falsificaciones en el comercio internacional
P6_TA(2008)0634
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional (2008/2133(INI))
(2010/C 45 E/09)
El Parlamento Europeo,
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Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2007, «El impacto económico de las falsificaciones y la piratería», |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 2005, «Implementación del programa comunitario de Lisboa — Una política moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo» (COM(2005) 0551), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, «Una Europa global: competir en el mundo — Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006) 0567), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2007, «Una Europa global: una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados» (COM(2007) 0183), |
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Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores (1), |
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Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global — Aspectos externos de la competitividad (2), |
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Vista su Resolución, de 5 de junio de 2008, sobre normas y procedimientos eficaces de importación y exportación al servicio de la política comercial (3), |
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Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (4), |
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Vista su Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional (5), |
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Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre las relaciones económicas y comerciales con Corea (6), |
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Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre las relaciones económicas y comerciales con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) (7), |
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Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China (8), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, «UE — China: una asociación más fuerte con mayores responsabilidades» (COM(2006) 0631) y el Documento de trabajo de acompañamiento «Una asociación más estrecha y mayores responsabilidades — Documento orientativo sobre el comercio y la inversión entre la UE y China: Competencia y asociación» (COM(2006) 0632), |
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Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (9), (Reglamento sobre los obstáculos al comercio), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, «Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa» (COM(2008) 0465), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2001, «Programa de acción: aceleración de la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis en el contexto de la reducción de pobreza» (COM(2001) 0096), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2003, «Datos recientes sobre el programa de acción comunitario — Aceleración de la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis en el contexto de la reducción de la pobreza — Cuestiones políticas pendientes y desafíos futuros» (COM(2003) 0093), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, «Un marco político europeo coherente para la actuación exterior en la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis» (COM(2004) 0726), |
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Visto el Reglamento (CE) no 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (10), |
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Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (11) (Reglamento sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas), |
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Visto el informe de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, sobre la labor de las aduanas comunitarias en la lucha contra la falsificación y la piratería — Resultados en la aduana europea 2007, |
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Visto el Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (12), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de abril de 2008, titulada «Estrategia para la evolución de la Unión Aduanera» (COM(2008) 0169), |
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Vista la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual de 26 de abril de 2006 (COM(2006) 0168), |
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Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre los cuarenta años de la Unión Aduanera (13), |
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Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (14), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (15), |
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Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0447/2008), |
A. |
Considerando que, para cumplir los objetivos de la Agenda de Lisboa renovada, es necesario luchar de forma eficaz contra el fenómeno de la falsificación, tanto en lo que respecta a sus aspectos internos como a los aspectos externos contemplados por la Comisión en su mencionada Comunicación de 18 de abril de 2007, |
B. |
Considerando que la Unión Europea es el segundo mayor importador de bienes y servicios, y que la extrema apertura y transparencia de su mercado único ofrece enormes oportunidades, pero al mismo tiempo presenta graves riesgos de invasión de productos falsificados, |
C. |
Considerando que la economía de la Unión Europea se ha especializado en productos de alta calidad y con un elevado valor añadido, muchos de ellos protegidos por marcas, patentes o indicaciones de origen que, por su propia naturaleza, son las víctimas más frecuentes de la falsificación, |
D. |
Considerando que las barreras comerciales no arancelarias constituyen una grave violación de los derechos de propiedad intelectual, ya que hacen que el acceso a los mercados de terceros países sea más difícil y costoso, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYME), que cuentan con medios y recursos limitados, |
E. |
Considerando que la competitividad en Europa está tradicionalmente ligada a la calidad de la mano de obra y, cada vez más, y especialmente para las PYME, a la investigación y el desarrollo, la innovación y los derechos de propiedad intelectual, |
F. |
Considerando que los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, no siempre están protegidos eficazmente por los socios comerciales de la Unión Europea, |
G. |
Considerando que los productos falsificados y pirateados son cada vez más numerosos, y que la falsificación ya no se limita a los productos de lujo y de alta calidad, sino que se extiende a los productos de uso común, como los juguetes, las medicinas, los cosméticos y los productos alimenticios, |
H. |
Considerando que un estudio reciente de la OCDE ha calculado que el comercio internacional vinculado a las violaciones de los derechos de propiedad intelectual ha llegado en 2005 a 150 000 millones de euros, a los que se añaden las transacciones nacionales y la distribución de productos falsificados y pirateados por Internet, |
I. |
Considerando que en 2007 la cantidad de bienes incautados por las autoridades aduaneras de la Unión Europea por vulnerar los derechos de propiedad intelectual se ha incrementado en un 17 % con respecto al año anterior, con un aumento del 264 % en cosméticos y productos de higiene personal, el 98 % en juguetes y el 51 % en medicamentos, |
J. |
Considerando que el fenómeno de la falsificación y la piratería tiene consecuencias alarmantes para la economía de la Unión Europea y el sistema socioeconómico comunitario, al reducir los incentivos para la innovación, lo que dificulta la inversión extranjera directa, resta puestos de trabajo cualificados a la industria y crea las bases para el desarrollo de un sistema económico sumergido, paralelo al sistema legal, controlado por la delincuencia organizada, |
K. |
Considerando que el informe antes mencionado de la OCDE, así como el próximo informe de la OCDE sobre la fase II, relativo a la piratería de contenido digital, subrayan la escala global, el rápido crecimiento y el negativo impacto económico de la piratería digital sobre los titulares de los derechos de propiedad, |
L. |
Considerando que la falsificación causa graves daños al medio ambiente, tanto por la insuficiencia de las normas de calidad de los productos falsificados como por el elevado costo de su eliminación y destrucción, |
M. |
Considerando que el acceso a los procedimientos para luchar contra los productos falsificados resulta complicado, costoso y requiere mucho tiempo, especialmente para las PYME, |
N. |
Considerando que el mercado único garantiza a los consumidores europeos el derecho a elegir de forma libre, transparente y segura qué productos comprar y que la falsificación, si no se aborda adecuadamente, puede afectar al principio de confianza sobre el que se basa todo el sistema y causar graves daños a la seguridad, la salud y, en casos extremos, la propia vida de los consumidores, por lo que es necesario garantizar mejor sus derechos, |
O. |
Considerando que las iniciativas para fomentar la concienciación entre los consumidores en cuanto a las consecuencias que implica la adquisición de productos falsificados son un instrumento eficaz para luchar contra la falsificación de los productos, |
P. |
Considerando que la represión debe ser más severa con los falsificadores de productos que tienen un impacto directo en la salud pública, |
Q. |
Considerando que la persistencia de diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros en materia de derechos de propiedad intelectual, especialmente en relación con las medidas penales destinadas al cumplimiento de los mismos, debilita la posición negociadora de la Unión Europea y podría socavar los esfuerzos realizados hasta ahora en pos de una represión más eficaz del fenómeno a nivel internacional, |
R. |
Considerando el éxito del procedimiento simplificado que establece el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1383/2003, que en algunos Estados miembros, como Portugal, Grecia Hungría, los Países Bajos y Lituania, permite la destrucción de grandes cantidades de productos falsificados en un breve período de tiempo y a un coste relativamente bajo, |
S. |
Considerando que la Cumbre del G8 celebrada en San Petersburgo en 2006 reconoció el carácter global del problema de la falsificación y la piratería e insistió en la necesidad de mejorar la cooperación entre los países del G8, los países terceros y las instituciones internacionales competentes, |
T. |
Considerando que la siguiente Cumbre del G8 celebrada en Heiligendamm creó un Grupo de Trabajo sobre los derechos de propiedad intelectual para luchar contra la falsificación y la piratería en el marco del denominado Proceso de Heiligendamm (16), |
U. |
Considerando que en 2007 la Unión Europea, Japón y los Estados Unidos han anunciado la apertura de negociaciones para un nuevo acuerdo multilateral destinado a fortalecer la observancia de los derechos de propiedad intelectual y a combatir contra el fenómeno de la falsificación y la piratería (Acuerdo Comercial Anti-Falsificación - ACTA), |
V. |
Considerando que una conclusión favorable del ACTA permitirá la elaboración de normas comunes de protección civil y administrativa, la mejora de la cooperación entre las instituciones y con el sector privado y la inclusión de proyectos de asistencia técnica, con el fin de que el respeto de los derechos de propiedad intelectual sea más sencillo y seguro y menos costoso, |
W. |
Considerando que se debe hacer hincapié en la distinción entre los medicamentos genéricos, cuya difusión y comercio se debe alentar tanto en la Unión Europea como en los países en desarrollo, y los medicamentos que, por una parte, son peligrosos para la salud pública y, por otra, son responsables de importantes pérdidas económicas para las empresas y pueden retrasar el desarrollo de nuevos productos, por lo que no benefician a la población de los países menos desarrollados; recordando, además, que los medicamentos falsificados constituyen sólo una parte de los medicamentos ilegales, |
X. |
Considerando que, por lo que respecta a los productos que tienen un impacto directo en la salud pública, Internet y las redes paralelas de distribución vinculadas al comercio paralelo contribuyen en gran medida a la difusión de productos falsificados peligrosos para la salud pública, |
Y. |
Considerando que la Unión Europea está haciendo esfuerzos persistentes por armonizar las medidas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual, especialmente mediante una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a garantizar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual de 12 de julio de 2005 (COM(2005) 0276), y que este proceso no debe ser obviado por negociaciones comerciales que están al margen del proceso normal de toma de decisiones de la Unión Europea, |
Z. |
Considerando que también es esencial garantizar que el desarrollo de medidas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual se realiza de forma que no impida la innovación ni la competencia, no socave las derogaciones ni las limitaciones de los derechos de propiedad intelectual ni las disposiciones en materia de datos personales, no restrinja el libre flujo de información ni suponga una carga innecesaria para el comercio legítimo, |
AA. |
Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a aplicar eficazmente y de forma equilibrada los derechos de propiedad intelectual, mediante la adopción de una serie de directivas en este ámbito, tras el examen pormenorizado por el Parlamento y el Consejo a lo largo de muchos años, |
AB. |
Considerando que reviste una importancia fundamental, a la hora de estudiar la posible adopción de medidas legales, que se reconozca la diferencia substancial entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos de propiedad material, y, por consiguiente, entre una vulneración de derechos y un hurto, |
AC. |
Considerando que todas las infracciones de la propiedad intelectual perjudican al comercio y a los negocios, pero que las infracciones a escala comercial tienen repercusiones adicionales y más amplias, |
AD. |
Considerando que, en el caso de las patentes sobre productos farmacéuticos, mientras que la infracción de las mismas implica una determinación caso por caso sobre la base de los argumentos de fondo de una demanda civil por infracción de patente, las infracciones contra los derechos de autor y de marcas constituyen delitos intencionados, |
El marco multilateral
1. Considera que el sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene por objeto garantizar un mayor reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual a nivel internacional, al establecer un nivel acordado de normas de protección en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y ha facilitado el diálogo entre Estados miembros y con otras instituciones, tales como la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), así como la creación un mecanismo para la prevención y solución de controversias;
2. Pide a la Comisión que insista ante el Consejo ADPIC para que las normas mínimas introducidas en la legislación nacional vayan acompañadas de medidas eficaces de aplicación y de represión de las violaciones. Opina que debe mantenerse la flexibilidad contemplada en el Acuerdo ADPIC, confirmada en la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la salud pública, ya que facilita el equilibrio entre los derechos de los titulares del diseño y los intereses de los usuarios finales;
3. Pide a la Comisión que presente propuestas al Parlamento para garantizar que las operaciones de exportación, tránsito y trasbordo se tratan adecuadamente en el Acuerdo ADPIC, y que examine la necesidad de proceder a otros cambios en el Acuerdo, con el fin de crear un equilibrio justo entre los intereses de los propietarios y los intereses de los usuarios potenciales de derechos de propiedad intelectual, especialmente teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de los interlocutores y la distinción entre países productores, de tránsito y de utilización de productos falsificados y pirateados;
4. Manifiesta su satisfacción por los progresos realizados por la Unión Europea en los programas de asistencia técnica que han contribuido al fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual en los países emergentes y en desarrollo, e insiste en que es importante continuar con dichos programas, a la vista del beneficio que aportan tanto en términos de desarrollo económico sostenible como por su importante papel en la lucha contra el fenómeno de la falsificación;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha iniciativas específicas, con una financiación adecuada, a favor de la mayor propagación de la educación de los consumidores en Europa y en los países en desarrollo, a fin de evitar los riesgos asociados a los productos falsificados potencialmente peligrosos;
6. Apoya las soluciones propuestas en la XII Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en el marco de la iniciativa «África Creativa», según las cuales la industria de la creatividad constituye un factor fundamental para el crecimiento de los países subdesarrollados y en desarrollo y los derechos de propiedad intelectual desempeñan un papel crucial para el desarrollo sostenible de estas regiones;
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan y apoyen la elaboración de un protocolo sobre la falsificación, anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo);
8. Recuerda que en algunas economías emergentes, la producción de productos falsificados y pirateados ha alcanzado dimensiones alarmantes; si bien acoge con agrado las iniciativas de cooperación puestas en marcha hasta el momento, opina que son necesarias medidas especiales para fortalecer la coordinación entre las aduanas, el poder judicial y la policía de los países interesados y fomentar la armonización de las normas de estos países con las de la Unión Europea;
9. Pide a la Comisión que, de conformidad con el artículo 3, apartado 2 (17), de la Directiva 2004/48/CE, introduzca salvaguardias a escala internacional, a fin de garantizar que las medidas extraordinarias para reforzar el derecho de patentes no son objeto de abuso ni obstaculizan el comercio legítimo;
10. Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a fortalecer su cooperación con los países asociados euromediterráneos en el marco del Programa Euromed Market y a promover en la región euromediterránea un enfoque común de la legislación, los procedimientos y la ejecución relativos a la cooperación aduanera y a la lucha contra la falsificación y la piratería, con el fin de facilitar los intercambios comerciales entre los socios euromediterráneos;
11. Está convencido de que el fortalecimiento de la lucha contra la falsificación pasa también a través de un recurso más frecuente y orientado al órgano de solución de controversias de la OMC que, junto con los órganos jurisdiccionales comunitarios y nacionales, puede asegurar una mejor protección de la industria y de los consumidores europeos, a través de la consolidación de una jurisprudencia que refuerza el contenido y el alcance del Acuerdo ADPIC;
12. Reafirma que toda armonización de legislación fundamental debe respetar la soberanía nacional y los tratados internacionales en este ámbito;
ACTA y otras iniciativas bilaterales y regionales de la Unión Europea
13. Pide a la Comisión que, en paralelo con las negociaciones en el contexto multilateral, ponga en marcha la lucha contra la falsificación y la piratería a través de acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales para la aproximación de las legislaciones y su efectiva aplicación, y que establezca sistemas eficientes para la solución de controversias y sanciones por incumplimiento de las obligaciones contraídas;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que negocien el ACTA en condiciones de la máxima transparencia para los ciudadanos de la Unión Europea, especialmente por lo que se refiere a las definiciones de los términos «falsificación» y «piratería» y las sanciones penales previstas; opina que debe evaluarse el impacto social del Acuerdo, así como su impacto sobre las libertades civiles; apoya la creación de un grupo de trabajo encargado del seguimiento de la aplicación del acuerdo, a través de la promoción del mismo en el diálogo entre la Unión Europea y los terceros países y en el marco de las acciones de cooperación con dichos países;
15. Considera que aún no es seguro que el Tratado CE ofrezca un fundamento jurídico para la adopción de medidas comunitarias que establezcan el tipo y el grado de las sanciones penales y que, por consiguiente, la Comisión podría carecer de competencias para negociar en nombre de la Comunidad un acuerdo internacional que especifique la naturaleza y la magnitud de las medidas penales que deban adoptarse contra los falsificadores de marcas o los infractores de derechos de autor;
16. Destaca que en todos los acuerdos de aplicación previstos en materia de derechos de propiedad intelectual, el uso personal sin ánimo de lucro debe diferenciarse de la comercialización fraudulenta e intencionada de productos falsificados y pirateados;
17. Pide a la Comisión que negocie con los terceros países la creación de grupos de trabajo para luchar contra la falsificación;
18. Pide a la Comisión que garantice que el ACTA no concede a las autoridades públicas acceso a ordenadores u otros aparatos electrónicos privados;
19. Acoge con satisfacción el creciente interés demostrado por algunos países de la OMC por el ACTA; considera que se deben realizar esfuerzos para incluir las economías emergentes como China, India, Brasil, así como los bloques comerciales regionales tales como Mercosur, Caricom y ASEAN, a fin de que puedan tomar parte en las negociaciones del acuerdo y que, a partir de ahora, se comprometan a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en sus territorios;
20. Pide a la Comisión Europea que evite el riesgo de contradicciones y solapamientos del ACTA con el ADPIC y los demás acuerdos internacionales en materia de derechos de propiedad intelectual;
21. Pide a la Comisión que el ACTA solo se concentre en las medidas para la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, y no en cuestiones sustantivas en materia de derechos de propiedad intelectual, como el alcance de la protección, limitaciones y derogaciones, responsabilidad subsidiaria o responsabilidad de los intermediarios;
22. Pide a la Comisión que garantice que el ACTA no se usa como vehículo para modificar el marco de aplicación actual de los derechos de propiedad intelectual, sino que refleja plenamente el equilibrio establecido por las distintas directivas adoptadas por el Parlamento y el Consejo en este ámbito, y, especialmente, lo establecido en el Considerando 2 de la Directiva 2004/48/CE;
23. Pide a la Comisión y al Consejo que aclaren el papel y las competencias del Comité del artículo 133 y de otros comités que participan en la negociación del ACTA;
24. Está convencido de que, en sus negociaciones actuales, la Comisión debe tener en cuenta críticas vehementes vertidas sobre el ACTA, a saber, la eventualidad de que permita a los poseedores de derechos de autor y de marca el acceso a la privacidad de los supuestos infractores sin tener que recurrir a los procedimientos legales adecuados, que continúe criminalizando las violaciones no comerciales de los derechos de autor y de marca, que refuerce las tecnologías de los sistemas de gestión de derechos digitales a costa de los derechos de «uso razonable», que establezca un procedimiento para la resolución de conflictos al margen de las estructuras actuales de la OMC, y, por último, que fuerce a todos los signatarios a asumir el coste de las medidas contra las violaciones de los derechos de autor y de marca;
25. Pide a la Comisión, en este contexto, que garantice que el proceso de consulta al público es continuado y transparente, apoye las ventajas que ofrece dicho proceso con todos los países negociadores y garantice que se informa plenamente y con regularidad al Parlamento sobre el estado de las negociaciones;
26. Recuerda que el Tratado CE incluye excepciones cuando la negociación y la celebración de acuerdos en el ámbito de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual tienen relación con el comercio de servicios culturales y audiovisuales; señala que, en tales casos, la negociación y la celebración de acuerdos forman parte de las competencias compartidas entre la Comunidad y sus Estados miembros; señala, además, que aparte de una decisión de la Comunidad adoptada de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado CE, la negociación de estos acuerdos requiere el acuerdo común de los Estados miembros, y que los acuerdos negociados de este modo deben celebrarse conjuntamente por la Comunidad y los Estados miembros;
27. Recuerda a la Comisión, en el marco de las negociaciones sobre el ACTA, el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dedicado a la protección de los datos de carácter personal, y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (18);
28. Considera que el interés público por que se conozcan los borradores preparatorios del ACTA, incluidos los informes de progreso, así como el texto del mandato de negociación de la Comisión, no ha de sufrir menoscabo por lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (19), y pide al Consejo que aplique el artículo 255 del Tratado CE con objeto de garantizar el acceso más amplio posible a esos documentos, siempre que se adopten las medidas de seguridad necesarias en materia de protección de datos;
29. Señala con preocupación que la protección de los derechos de propiedad intelectual en Turquía aún no está a la altura de las normas de la Unión Europea y que debe revisarse; recuerda que Turquía sólo será un candidato creíble a la adhesión cuando esté en condiciones de incorporar el acervo comunitario y de garantizar el pleno respeto de los derechos de propiedad intelectual dentro de sus fronteras;
Relaciones UE-China
30. Pide a las autoridades chinas que multipliquen sus esfuerzos y persigan con mayor energía a aquellos que violan los derechos de propiedad intelectual y, en este ámbito, manifiesta su satisfacción por el cambio de actitud de los órganos jurisdiccionales que han reconocido recientemente a ciudadanos de la Unión Euroepa la titularidad de derechos de propiedad intelectual en territorio chino y han condenado a las empresas locales que no los habían respetado;
31. Afirma una vez más la necesidad de aumentar la cooperación con las autoridades aduaneras chinas, garantizándoles la debida asistencia y apoyo por parte de los correspondientes servicios europeos;
32. Destaca que el 60 % de los productos falsificados que requisan las autoridades aduaneras de la UE se fabrican en China; pide a la Comisión que, conjuntamente con las autoridades chinas, presenten lo antes posible un plan de acción para luchar contra las falsificaciones;
Medidas de apoyo exterior a la lucha contra las falsificaciones
33. Recomienda la creación de un mecanismo de supervisión eficaz de las posibles violaciones de los derechos de propiedad intelectual protegidos en los distintos acuerdos, que vaya acompañado de instrumentos de incentivo comercial cuando exista un compromiso concreto de lucha contra la falsificación y la piratería;
34. Recuerda que el Reglamento sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas establece, entre otras cosas, la posibilidad de una suspensión temporal de las preferencias para los asociados que apliquen prácticas comerciales desleales; opina que, en casos de violaciones particularmente graves de la propiedad intelectual, que constituyan una grave amenaza para la seguridad y la salud pública, la Comisión debe considerar seriamente la utilización de este instrumento de disuasión;
35. Considera que el Reglamento sobre los obstáculos al comercio puede aportar una importante ayuda a las empresas europeas que sufren problemas de acceso a los mercados de terceros países relacionados con violaciones de la propiedad intelectual y pide a la Comisión que aliente y facilite su aplicación, especialmente por parte de las PYME;
36. Opina que una mejor colaboración entre la Unión Europea y los Estados miembros en los terceros países puede garantizar un intercambio más eficaz de información, una mejor utilización de los recursos disponibles y una mayor incidencia de las medidas de lucha contra la falsificación, tanto en el ámbito político-diplomático como en el ámbito estrictamente técnico;
37. Pide a la Comisión que convierta el equipo «acceso a los mercados», en las delegaciones de la Unión Europea, en un en un punto de referencia tangible para las empresas comunitarias (en particular, las PYME) víctimas de violaciones de la propiedad intelectual;
Cuestiones reglamentarias y de organización
38. Toma nota de los esfuerzos de la Comisión encaminados a la consolidación de los derechos de propiedad intelectual en la Unión Europea y pide mayores esfuerzos para luchar contra las falsificaciones y la armonización de las legislaciones vigentes en los Estados miembros;
39. Señala que en la Unión Europea no existe una definición armonizada de los términos «falsificación» y «piratería», y que las definiciones de los Estados miembros difieren unas de otras;
40. Señala la inquietante evolución del fenómeno de la falsificación y la piratería, en particular, en una economía globalizada, así como sus graves consecuencias para la competitividad de la Unión Europea, sus empresas, sus creadores y sus consumidores; pide a los Estados miembros que informen debidamente a los consumidores sobre los peligros de la falsificación y la piratería y, en particular, sobre los graves riesgos que conllevan los productos falsificados, en particular, los medicamentos, para la salud y la seguridad de los consumidores;
41. Pide a la Comisión que investigue concretamente los riesgos para la salud y la seguridad relativos a las falsificaciones, a fin de evaluar si es necesario tomar medidas ulteriores;
42. Pide a la Comisión que haga todo lo posible para acordar sanciones mínimas comunes, aplicables a las violaciones graves de los derechos de propiedad intelectual;
43. Está convencido de que la armonización de la legislación nacional vigente sobre medidas contra las falsificaciones es necesaria para garantizar la aplicación eficaz y coherente del futuro ACTA;
44. Insiste en la necesidad de una mejor coordinación dentro de la Comisión entre los servicios que se ocupan de la lucha contra el fenómeno de la falsificación y de una mayor difusión de las iniciativas adoptadas en este ámbito, a la vista de que la fragmentación de los sistemas de sanción afecta al mercado interior y debilita a la Unión Europea en sus negociaciones comerciales; insiste en la necesidad de que los sectores público y privado amplíen su cooperación para que la lucha contra la falsificación sea más intensa, más dinámica y más eficaz;
45. Insiste en la necesidad de desarrollar una formación continua y adaptada para los miembros de los servicios de aduanas, los magistrados y otros profesionales interesados, y de instar a los Estados miembros a que creen equipos especializados en la lucha contra la falsificación;
46. Observa que la Comisión reconoce en su Libro Blanco sobre el deporte, de julio de 2007, que la viabilidad económica de los derechos de explotación deportivos depende de la disponibilidad de los medios efectivos para protegerse de las actividades de los violadores de los derechos de propiedad intelectual a escala nacional e internacional, y pide que los poseedores de los derechos deportivos sean tenidos en cuenta en toda acción encaminada a combatir las falsificaciones y la piratería digital;
47. Recomienda el perfeccionamiento y una mejor coordinación de los procedimientos aduaneros en la Unión Europea con el fin de restringir sustancialmente el acceso al mercado único de productos falsificados y pirateados; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo una propuesta encaminada a facilitar a la Unión Europea y a los Estados miembros datos estadísticos, a escala de la Unión, relativos a la falsificación;
48. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la especificidad de la utilización del vector Internet para la difusión de productos falsificados y que mida su impacto en la economía de los Estados miembros, desarrollando instrumentos estadísticos y cualitativos capaces de proporcionar una respuesta coordinada;
49. Pide a la Comisión que establezca o facilite un servicio de asistencia para las PYME, integrado preferiblemente con otros servicios de asistencia, para prestar asistencia técnica a las PYME sobre procedimientos para abordar la cuestión de los productos falsificados;
50. Considera esencial que la industria europea no deje de prestar apoyo y ayuda a las iniciativas que habrán de adoptar las instituciones europeas; considera especialmente importante que las PYME estén en condiciones de defender sus derechos, especialmente en lo que respecta a la violación de los derechos de propiedad intelectual en terceros países;
51. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten las iniciativas para aumentar la concienciación de los consumidores en cuanto a las consecuencias de adquirir productos falsificados; destaca el importante papel que debe desempeñar el sector comercial en dichas iniciativas;
52. Considera que, para facilitar su trazabilidad, es necesario apoyar la iniciativa de la industria e utilizar tecnologías modernas para distinguir mejor los productos originales de los falsificados y pide a la Comisión que haga todo cuanto esté en sus manos para alentar las iniciativas en este sentido;
53. Insta a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que apliquen sin demora la Directiva 2004/48/CE;
54. Subraya la necesidad de respetar las cuatro libertades fundamentales del mercado interior y de mejorar su funcionamiento;
55. Pide a la Comisión que recopile datos de los Estados miembros relativos a los problemas de salud experimentados por los consumidores a causa de productos falsificados, así como las reclamaciones de los consumidores sobre dichos productos; pide a la Comisión que garantice que las autoridades de todos los Estados miembros tengan acceso a estos datos;
56. Insiste, en este sentido, en la necesidad de movilizar a todos los agentes interesados para reforzar la eficacia de los instrumentos de lucha contra la falsificación y la piratería en el mercado interior;
57. Pide a los Estados miembros que refuercen el personal de aduanas en su territorio nacional y establezcan un servicio, identificable por terceros (Estados miembros, terceros países, instituciones comunitarias, empresas y particulares, entre otros), encargado de la lucha contra la falsificación y de la información al respecto;
58. Recuerda a los Estados miembros la importancia de disponer de una patente comunitaria y de un sistema jurisdiccional para las patentes como medio de hacer respetar los derechos de propiedad intelectual de los usuarios en el conjunto de la Unión Europea, permitiendo así que las empresas innovadoras protejan sus invenciones lo mejor posible y les saquen mayor partido;
59. Pide a los Estados miembros que refuercen la concienciación e información sobre la lucha contra la falsificación y la piratería en las zonas turísticas, así como en los salones profesionales y las ferias;
60. Recuerda la importancia de armonizar los derechos de propiedad intelectual y los títulos nacionales y comunitarios de propiedad industrial existentes para luchar contra la falsificación, y pide a los Estados miembros que animen a las empresas a proteger sus productos y servicios mediante el registro de marcas, diseños, patentes, etc., a fin de poder hacer valer mejor sus derechos de propiedad intelectual;
61. Pide a la Comisión que desarrolle un cuadro de indicadores para medir el funcionamiento de los servicios de aduanas de los Estados miembros con objeto de reforzar la lucha contra la falsificación, y que establezca una red de intercambio rápido de información sobre los productos falsificados basándose en puntos de contacto nacionales y en herramientas modernas para el intercambio de información;
62. Pide a los Estados miembros que refuercen la coordinación de sus servicios de aduanas y que apliquen de manera uniforme en toda la Unión los reglamentos comunitarios relativos a los derechos de aduana;
63. Pide a los Estados miembros que desarrollen, con la Comisión, una estrategia común para la destrucción de productos falsificados;
64. Pide a la Comisión que fomente la aplicación del procedimiento simplificado que establece el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1383/2003 en todos los Estados miembros;
65. Sugiere además que algunos aspectos importantes de la falsificación (imitación de productos/violación de marcas registradas a escala comercial), difieren de los de la piratería (violación de derechos de autor a escala comercial), y que hay que pensar en tratarlos de manera independiente y por separado, en particular a la vista de la necesidad urgente de abordar los aspectos relacionados con la salud pública y la seguridad presentes en las falsificaciones;
66. Apoya, en lo que respecta al área de la salud pública, la definición de la Organización Mundial de la Salud de medicamento falsificado: «una medicina que deliberada y fraudulentamente se halle mal etiquetada en lo que respecta a su identidad o su origen. La falsificación puede afectar tanto a los productos de marca como a los genéricos, y los productos falsificados podrán incluir productos con la composición correcta o equivocada, sin el principio activo, con principio activo insuficiente o con embalaje falso»;
67. Destaca la importancia de que, a la hora de aplicar medidas contra las falsificaciones y la piratería, se respeten derechos fundamentales tales como el derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales;
Consideraciones finales
68. Pide a la Comisión que, en colaboración con el Consejo y los Estados miembros, defina una línea política clara, estructurada y ambiciosa que, junto con las iniciativas nacionales en materia aduanera, coordine y dirija las acciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros en la lucha contra la falsificación y la piratería;
69. Pide a la Comisión que aliente las medidas complementarias a la legislación y, en particular, que aliente la concienciación de los ciudadanos europeos ante los peligros de la falsificación, con el fin de favorecer un cambio de actitud en el público respecto del fenómeno de la falsificación y la piratería;
70. Opina que la Comisión debe examinar la posibilidad de crear un cuadro de indicadores sobre falsificaciones, para el que podría servir de modelo el Cuadro de indicadores del mercado interior, que podría poner de manifiesto qué países van a la zaga con respecto en el ámbito de la supresión de productos falsificados;
71. Insiste en la necesidad de que se garantice al Parlamento un papel más central en la lucha contra la falsificación; en particular, considera oportuno que se aliente su presencia política en los organismos internacionales especializados, tales como el Congreso Mundial sobre la Lucha Contra la Falsificación y la Piratería y en las organizaciones internacionales que se ocupan de la protección de la propiedad intelectual;
72. Pide a la Comisión Europea y al Consejo que lo mantengan plenamente informado y lo hagan partícipe de todas las iniciativas pertinentes; está convencido de que, conforme al espíritu del Tratado de Lisboa, el Parlamento debe participar plenamente en las negociaciones del ACTA;
*
* *
73. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.
(1) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0053.
(2) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.
(3) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0247.
(4) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.
(5) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 182.
(6) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0629.
(7) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0195.
(8) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 103.
(9) DO L 349 de 31.12.1994, p. 71.
(10) DO L 157 de 9.6.2006, p. 1.
(11) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.
(12) DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.
(13) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0305.
(14) DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.
(15) DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.
(16) Declaración de la Cumbre, Crecimiento y Responsabilidad en la Economía Mundial, 7 de junio de 2007, Cumbre G8, Heiligendamm.
(17) El artículo 3, apartado 3, reza como sigue: «Dichas medidas, procedimientos y recursos serán asimismo efectivos, proporcionados y disuasorios, y se aplicarán de tal modo que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo y se ofrezcan salvaguardias contra su abuso».
(18) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(19) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/58 |
Requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas
P6_TA(2008)0635
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, en particular las microempresas
(2010/C 45 E/10)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 192, apartado 2, y el artículo 232, apartado 2, del Tratado CE, |
— |
Visto el Acuerdo Marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión de 26 de mayo de 2005 (1), |
— |
Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2008, sobre la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la verificación del cierre anual de cuentas (2), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008) 0394), |
— |
Vista la opinión del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas, de 10 de julio de 2008, titulada «Reducción de las cargas administrativas, ámbito prioritario de Derecho de sociedades/cuentas anuales», |
— |
Vista su Posición, aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2008, con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas (3), |
— |
Vista la declaración de la Comisión sobre los requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas realizada ante el Pleno del Parlamento el 18 de diciembre de 2008, |
— |
Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que las actuales normas contables establecidas por la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (4) (Cuarta Directiva de Derecho de Sociedades) y la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (5) (Séptima Directiva de Derecho de Sociedades) son muy a menudo muy gravosas para las pequeñas y medianas empresas y, en particular, para las microempresas, |
B. |
Considerando que, en su citada opinión, el Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas ya pidió a la Comisión que exima a las microempresas de las Directivas contables, |
1. Recuerda a la Comisión que, en tanto que un sistema contable coherente y armonizado en la Unión Europea facilita el comercio dentro del mercado interior, las actuales normas contables gravan excesivamente a las microempresas, ya sean, por ejemplo, pequeños minoristas o empresas artesanales; que cuando estas empresas operan principalmente dentro de un Estado miembro a nivel local o regional, no tienen ningún impacto transfronterizo sobre el mercado interior o la competencia dentro de la UE y que, por lo tanto, los Estados miembros deberían poder eximir, total o parcialmente, a estas empresas de las obligaciones contables legales;
2. Insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa que permita a los Estados miembros eximir del ámbito de aplicación de la Cuarta y la Séptima Directiva de Derecho de Sociedades a las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no superen los límites numéricos de dos de los tres siguientes criterios:
— |
total del balance: 500 000 euros |
— |
importe neto del volumen de negocios: 1 000 000 euros |
— |
número medio de empleados durante el ejercicio: 10 |
si sus actividades comerciales se efectúan a nivel local o regional en un solo Estado miembro;
3. Insta a la Comisión a que, a fin de estimular la simplificación y armonización del Derecho de sociedades y, en particular, de las normas contables dentro del mercado interior, prosiga sus esfuerzos de revisión de la Cuarta y Séptima Directivas relativas al Derecho de sociedades y, antes de finales de 2009 presente un marco contable europeo uniforme; recuerda a la Comisión que una norma uniforme reducirá la carga administrativa de todas las PYME e incrementará la transparencia de todas las partes interesadas y que la introducción estructurada a escala europea de un formato XBRL (Extensible Business Reporting Language) fomentará asimismo en gran medida la simplificación;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.
(1) DO C 117 E de 18.5.2006, p. 125.
(2) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0220.
(3) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0631.
(4) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.
(5) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/60 |
Documento público europeo
P6_TA(2008)0636
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el documento público europeo (2008/2124(INI))
(2010/C 45 E/11)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 192, párrafo segundo, del Tratado CE, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2005, titulada «Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años – Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» (COM(2005) 0184), |
— |
Visto el estudio comparativo sobre los instrumentos auténticos efectuado por la Comisión de Asuntos Jurídicos, |
— |
Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0451/2008), |
A. |
Considerando que, en el marco de su mencionada comunicación sobre el Programa de La Haya, la Comisión destaca entre sus prioridades la necesidad de garantizar un auténtico espacio europeo de justicia civil, en particular en lo relativo al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales; que, a fin de acrecentar la confianza mutua en el seno de la Unión Europea, el Programa citaba como prioridad esencial para los años siguientes la continuación de la aplicación del principio del reconocimiento mutuo, como medio concreto para proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar su ejercicio a través de las fronteras en Europa, |
B. |
Considerando que el Programa de La Haya prevé que la continuación de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo debe constituir una prioridad esencial y que dicha aplicación debe haber concluido para 2011, |
C. |
Considerando que la circulación de los ciudadanos en el interior de la Unión Europea aumenta constantemente; que, por consiguiente, las situaciones jurídicas que afectan a dos o más Estados miembros son cada vez más numerosas; |
D. |
Considerando que la Comisión ha reconocido, en su mencionada comunicación sobre el Programa de La Haya, que, en materia de justicia civil, un aspecto fundamental que debe abordarse es el reconocimiento de los documentos públicos; que es necesario y urgente, a este respecto, favorecer el reconocimiento y la ejecución de los documentos públicos, con arreglo a la definición de la sentencia en el asunto Unibank (1), |
E. |
Considerando que no es satisfactorio un enfoque sectorial y no homogéneo de la legislación comunitaria en la materia (2), |
F. |
Considerando la necesidad de proteger a los ciudadanos europeos en sus relaciones familiares y patrimoniales más allá de las fronteras, |
G. |
Considerando que las empresas tienen cada vez más establecimientos en el extranjero y actividades intracomunitarias que inducen una mayor circulación de documentos públicos relativos a la creación y al funcionamiento de las empresas, |
H. |
Considerando que es fundamental instaurar para la Unión Europea un marco jurídico claro y completo que garantice a los ciudadanos y a los operadores económicos la seguridad y la predecibilidad de las situaciones jurídicas y de las transacciones establecidas por delegados de la autoridad pública, |
I. |
Considerando que la creación de un verdadero espacio jurídico europeo descansa, por lo que se refiere a la esfera contenciosa, en el reconocimiento transfronterizo de las resoluciones judiciales que emanan de una jurisdicción o de una autoridad administrativa y, por lo que se refiere a la esfera no contenciosa, en el reconocimiento transfronterizo de los documentos públicos establecidos por una autoridad judicial o por funcionarios públicos designados para proceder a la autenticación de documentos jurídicos, |
J. |
Considerando que los reglamentos existentes en materia de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales se aplican a los documentos públicos en cuanto que emanan de las autoridades públicas, |
K. |
Considerando que la característica esencial del documento público es su fuerza probatoria, superior a la de un acto privado, y que las legislaciones de los Estados miembros le atribuyen habitualmente esta fuerza probatoria, que se impone al juez, en razón de la confianza de que gozan los actos establecidos, en el marco de transacciones jurídicas, por un fedatario público habilitado a tal efecto por una autoridad pública (3), |
L. |
Considerando que la condición previa requerida para la fuerza probatoria de un documento público es el reconocimiento de su autenticidad, en el sentido de que emana de un fedatario público facultado para establecer documentos públicos o de una autoridad pública; que la confianza recíproca en la justicia de los Estados miembros justifica que los procedimientos vinculados a la comprobación de la autenticidad sólo sean aplicables en el futuro cuando se planteen dudas serias en cuanto a su veracidad, |
M. |
Considerando que el respeto de la legislación del Estado miembro en cuyo territorio debe presentarse el documento para su utilización presupone, no obstante, la certeza de que el reconocimiento de la fuerza probatoria no implica que el documento público extranjero goce, en razón del reconocimiento en el Estado miembro en el que debe presentarse, de una fuerza probatoria superior a la de los documentos públicos nacionales de este Estado miembro; considerando que el ámbito de aplicación material del reglamento solicitado debería cubrir la parte esencial del Derecho civil y mercantil, con la excepción de determinadas materias bien definidas, |
N. |
Considerando que las diferencias en cuanto a la estructura y la organización de los sistemas de registro público en el ámbito de la propiedad inmobiliaria, al igual que las diferencias relativas a la naturaleza y la escala de la fe pública que se les atribuye, imponen la exclusión de la transferencia de los derechos reales inmobiliarios de un futuro instrumento comunitario, habida cuenta de la estrecha correlación existente entre el modo de establecimiento de un documento público, por un lado, y la inscripción en el registro público, por otro lado, |
O. |
Considerando que, en materia de reconocimiento de las resoluciones judiciales en la Unión Europea, tal exclusión corresponde a la atribución de la competencia exclusiva a los tribunales del lugar en el que está sito el inmueble, para todo recurso relativo a los derechos reales inmobiliarios, y a los tribunales del territorio en el que se mantiene el registro público, para todo recurso sobre la validez de las inscripciones en dicho registro público (4), |
P. |
Considerando que la institución del documento público no existe en los sistemas de Common Law, en particular, en el Derecho de Inglaterra y Gales o en los países nórdicos; considerando que aunque en Inglaterra y Gales existen solicitors (abogados-procuradores) que actúan como notarios públicos y hay scrivener notaries (notarios), estos juristas no pueden establecer documentos públicos, sino simplemente certificar firmas y, en consecuencia, a la hora de adoptar legislación sobre documentos públicos europeos deben tomarse medidas para garantizar que no pueda haber confusión a este respecto; considerando, por otro lado, que deben tomarse todas las precauciones necesarias para garantizar que los nacionales de países en los que no pueden establecerse documentos públicos no puedan utilizarlos para eludir procedimientos prescritos por los ordenamientos jurídicos de estos países (por ejemplo, el grant of probate (declaración de validez del testamento)); considerando, además, que, con el fin de informar a los profesionales del Derecho de los Estados miembros en los que no existen documentos públicos, la Comisión debe iniciar una campaña adecuada de información y no deben escatimarse esfuerzos para garantizar que los profesionales del Derecho de sistemas de Common Law conozcan el trabajo de los funcionarios públicos de los sistemas de Civil Law y las ventajas potenciales para sus clientes –en términos, en particular, de seguridad jurídica– del uso de documentos públicos en las transacciones que se propongan concluir en los países en los que se usen tales instrumentos; considerando que ello pone de relieve la necesidad, expresada a menudo por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, de redes de profesionales del Derecho, campañas de información y material y formación comunes, que la Comisión debería promover, |
Q. |
Considerando que el reglamento solicitado no puede aplicarse ni a las cuestiones relativas al Derecho aplicable que son objeto de otros instrumentos comunitarios ni a las cuestiones relativas a la competencia, la organización y la estructura de las autoridades y los funcionarios públicos, incluido el procedimiento de autenticación, que dependen de la competencia de los Estados miembros, |
1. Considera que la confianza recíproca en el Derecho dentro de la Comunidad justifica la supresión futura de los procedimientos vinculados a la verificación de la veracidad del documento público en asuntos transfronterizos; considera que el reconocimiento de un documento público con miras a su utilización en el Estado miembro requerido solo puede ser denegado en caso de dudas serias y fundadas sobre su autenticidad, o si el reconocimiento es contrario al orden público del Estado miembro requerido;
2. Pide a la Comisión que le presente, sobre la base del artículo 65, letra a), y del artículo 67, apartado 5, segundo guión, del Tratado CE, una propuesta legislativa destinada a establecer el reconocimiento mutuo y la ejecución de los documentos públicos;
3. Subraya que este reconocimiento no puede conllevar que se otorgue a un documento extranjero más efecto que el que tendría un documento nacional;
4. Expresa su deseo de que el reglamento solicitado se aplique a todos los documentos públicos en asuntos civiles y mercantiles, con la exclusión de los relativos a inmuebles y que deban o puedan ser objeto de una inscripción o una mención en un registro público;
5. Precisa que el reglamento solicitado no debe aplicarse a cuestiones relativas a la ley aplicable al objeto del documento público ni a cuestiones relativas a la competencia, la organización y la estructura de las autoridades y los funcionarios públicos, incluido el procedimiento de autenticación;
6. Constata que, en este marco, las recomendaciones detalladas que figuran como anexo respetan los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;
7. Opina que la propuesta solicitada no tiene implicaciones financieras;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de junio de 1999, en el asunto C-260/97, Rec. 1999, p. I-3715.
(2) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo (DO L 12 de 16.1.2001, p. 1); Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo (DO L 338 de 23.12.2003, p. 1); Reglamento (CE) no 805/2004 del Consejo (DO L 143 de 30.4.2004, p. 15).
(3) Conclusiones del Abogado General La Pergola, de 2 de febrero de 1999, en el asunto Unibank mencionado, apartado 7.
(4) Véase el artículo 22, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 44/2001.
ANEXO
RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
1. La confianza recíproca en el Derecho dentro de la Comunidad justifica la supresión futura de los procedimientos vinculados a la verificación de la veracidad del documento público en asuntos transfronterizos.
2. El reconocimiento de un documento público con miras a su utilización en el Estado miembro requerido solo puede ser denegado en caso de dudas serias y fundadas sobre su autenticidad, o si el reconocimiento es contrario al orden público del Estado miembro requerido.
3. El Parlamento Europeo pide a la Comisión que le presente, sobre la base del artículo 65, letra a), y del artículo 67, apartado 5, segundo guión, del Tratado CE, una propuesta legislativa destinada a establecer el reconocimiento mutuo y la ejecución de los documentos públicos.
4. El acto objeto de la propuesta legislativa debe aplicarse a todos los documentos públicos en asuntos civiles y mercantiles, con la exclusión de los relativos a inmuebles y que deban o puedan ser objeto de una inscripción o una mención en un registro público. Este acto no debe aplicarse a cuestiones relativas a la ley aplicable al objeto del documento público ni a cuestiones relativas a la competencia, la organización y la estructura de las autoridades y los funcionarios públicos, incluido el procedimiento de autenticación.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/63 |
E-Justicia
P6_TA(2008)0637
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la justicia en línea (e-Justicia) (2008/2125(INI))
(2010/C 45 E/12)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 192, párrafo segundo, del Tratado CE, |
— |
Vistos los resultados del Grupo de trabajo del Consejo sobre el procesamiento de datos jurídicos (Justicia en línea), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, titulada «Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)» (COM(2008) 0329), |
— |
Vistos los actuales trabajos llevados a cabo en este ámbito por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa, |
— |
Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0467/2008), |
A. |
Considerando que, en 2007, el Consejo decidió iniciar los trabajos encaminados a desarrollar en el plano europeo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito de la justicia, creando, en particular, un portal europeo, |
B. |
Considerando que se calcula que unos diez millones de personas se ven implicadas en litigios transfronterizos en Europa, y que, por tanto, es esencial recurrir a las tecnologías de la información (TI), a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, racionalizar y simplificar los procedimientos judiciales y reducir los retrasos y los costes de los procedimientos en los litigios transfronterizos, |
C. |
Considerando que la definición de «e-Justicia» (justicia en línea) es amplia y comprende, por lo general, el uso de tecnologías electrónicas aplicadas a la justicia, y que esta definición cubre una serie de cuestiones que no están vinculadas necesariamente con el concepto de justicia en línea según la interpretación que del mismo hacen la Comisión en su Comunicación de 30 de mayo de 2008 y el Grupo de trabajo del Consejo sobre la justicia en línea, |
D. |
Considerando que, si se aplican correctamente, las TI pueden contribuir de modo significativo a la mejora del acceso y la eficacia de los sistemas judiciales europeos; que, en un mercado interior cada vez más integrado y con el aumento de la movilidad en Europa, es probable que los retos que, por su propio carácter, debe afrontar un sistema judicial transfronterizo —por ejemplo, la lengua, la distancia y los ordenamientos jurídicos desconocidos— sean cada vez más frecuentes; que, no obstante, la correcta aplicación de las TIC puede facilitar hasta un cierto punto la solución de estos problemas, mejorando el acceso de los ciudadanos europeos a la justicia y contribuyendo de esta forma a la eficacia del mercado único, |
E. |
Considerando que, como destaca el informe de la CEPEJ sobre la utilización de las TIC en los sistemas judiciales de los Estados europeos, la aplicación de las tecnologías electrónicas a la justicia no siempre tiene efectos positivos y, para obtener buenos resultados, debe actuarse en los planos institucional y estratégico, |
F. |
Considerando que, a largo plazo, la utilización de TI en la solución de litigios implicará una profunda transformación del Derecho procesal, así como en la estructura y en el proceso de elaboración de textos legislativos, y que el acceso efectivo a la legislación y a la justicia requerirá la creación de redes de registros (comerciales y empresariales, del suelo, testamentarios, etc.); que el Parlamento ha mostrado ya su empeño en que el acceso a la justicia sea más compatible con el uso de TI en el tratamiento que ha dado a la legislación en materia de litigios de escasa cuantía, título ejecutivo europeo y mediación; que debe fomentarse el uso de las TI en todos los ámbitos, incluidos los servicios de envío, tramitación y archivo de documentos judiciales, la elaboración y presentación de pruebas testificales y la tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, y que ello debe reflejarse en todas las futuras propuestas legislativas; considerando, asimismo, que ya podría considerarse la adopción de medidas en los ámbitos de los actos electrónicos, la transparencia de los activos de los deudores y la presentación de pruebas, |
G. |
Considerando que se acoge favorablemente la idea de crear un portal y una red de justicia en línea, si bien debe velarse por que se tengan debidamente en cuenta las necesidades de los ciudadanos y de los profesionales del Derecho en la UE y se facilite el acceso a la justicia mediante sistemas transparentes y sencillos de acceso a la información; que debe facilitarse la relación entre los ciudadanos de la UE y las autoridades públicas nacionales, y que las víctimas de delitos, los sospechosos y los «usuarios de la Justicia» en general deben poder beneficiarse de los instrumentos de la justicia de la UE en su vida cotidiana; considerando asimismo que, para ser realmente eficaz, el portal y la red deben insertarse como proyecto piloto en el marco de las redes transeuropeas a que se refiere el artículo 154 del Tratado CE y desarrollarse por medio de soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA), tal como plantea la Comunicación de la Comisión de 29 de septiembre de 2008 (COM(2008) 0583), |
H. |
Considerando que, dado que sólo el 50 % de los ciudadanos europeos tiene acceso a Internet, el proceso de desarrollo e introducción de los servicios judiciales electrónicos debería respetar plenamente los principios de transparencia, igualdad ante la ley y publicidad y, al menos durante el período transitorio, deberían tener un carácter complementario y optativo con respecto a las prácticas que se han seguido hasta ahora en los Estados miembros, |
I. |
Considerando que los actuales portales son obsoletos, están congestionados y que su uso es difícil; que sería oportuno contar con los mejores expertos en el sector de las TI para mejorar el acceso a la información, a los sistemas electrónicos y a los registros; que la creación de un portal de la justicia europea único, con un acceso diferenciado para los funcionarios de justicia y de las administraciones públicas, los profesionales del Derecho y de otros sectores, así como para los ciudadanos, debería contar con un sistema de gestión de la identificación que permitiera separar el ámbito destinado a los ciudadanos del ámbito profesional; que, si bien es esencial consolidar y mejorar la Red Judicial Europea, debería hacerse hincapié, ahora más que nunca, en el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos y las empresas, |
J. |
Considerando que el objetivo de crear un espacio europeo de justicia se ve retrasado en cierta medida por el pequeño número de autoridades judiciales con acceso a formación judicial de la UE, y que los instrumentos electrónicos podrían contribuir significativamente a la amplia difusión de una cultura judicial europea, que constituye el fundamento del futuro espacio europeo de justicia, |
K. |
Considerando que deberían tenerse en cuenta las importantes disparidades en el conocimiento del Derecho comunitario por los jueces nacionales de los Estados miembros, tal como destacó el Parlamento Europeo en su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (1), |
L. |
Considerando que deben afrontarse de inmediato las cuestiones fundamentales en el ámbito de la justicia en línea, incluido el aspecto de la diversidad lingüística, |
M. |
Considerando que los ministros de Justicia han respaldado un enfoque descentralizado en el desarrollo de la justicia en línea en el ámbito europeo, dotándolo de un cierto grado de coordinación central que facilite el intercambio de información a nivel europeo y, al mismo tiempo, el funcionamiento autónomo de los sistemas nacionales, evitando las cargas inherentes a la creación de un nuevo sistema centralizado de servicios judiciales electrónicos de ámbito europeo; considerando, asimismo, que el Grupo de trabajo del Consejo ha llegado a la conclusión de que las iniciativas relacionadas con la justicia en línea no deberían tener carácter obligatorio para los Estados miembros, de forma que éstos no se vean obligados a implantar nuevos sistemas o a modificar los existentes, |
N. |
Considerando que la TI ha demostrado su eficacia para hacer frente a la delincuencia internacional, como han puesto de relieve, por ejemplo, los resultados del Sistema de Información de Schengen y sus posteriores mejoras, que debe explotarse plenamente el uso de las tecnologías avanzadas para prevenir y combatir la delincuencia transnacional y que proyectos como el Sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) merecen el más amplio apoyo, también en términos económicos, |
O. |
Considerando que el sistema actual de obtención de pruebas penales en otros Estados miembros sigue basándose en los instrumentos lentos e ineficaces de la asistencia mutua en materia penal, y que, si procede y únicamente si no perjudica la situación jurídica de la persona que comparece como testigo, el uso de instrumentos tecnológicos como la videoconferencia sería un gran progreso para la obtención de pruebas a distancia, |
P. |
Considerando que la creación de un espacio europeo de justicia supone también un refuerzo de los derechos fundamentales y de las garantías procesales de los ciudadanos de la UE, y que la estrategia debería aplicarse respetando plenamente las normas más exigentes en materia de protección de datos, |
Q. |
Considerando que las medidas legislativas encaminadas a reforzar los conocimientos acerca de los sistemas de justicia penal de los demás Estados miembros deberían ir acompañadas de la posibilidad de acceder a dichos conocimientos en línea, |
1. Apoya los planes de la Comisión, y en particular la propuesta dirigida a fomentar un marco europeo de interoperabilidad en el contexto del programa IDABC (servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos), así como los trabajos en curso sobre la firma y la identidad electrónicas;
2. Insta a la Comisión a que complemente el espacio europeo de justicia, libertad y seguridad introduciendo un espacio de servicios judiciales electrónicos (justicia en línea o «e-Justicia») con las medidas siguientes:
a) |
actuaciones concretas con miras a la realización del espacio europeo de justicia en línea; |
b) |
delimitación clara de las materias cubiertas por las actuaciones de la UE utilizando, por ejemplo, una definición diferente o incorporando al concepto de justicia en línea el afijo o las siglas «UE»; |
c) |
introducción del portal y la red de servicios judiciales electrónicos en función de las necesidades de los ciudadanos y los miembros de las profesiones jurídicas de la UE y garantizando la disponibilidad de medios transparentes y sencillos para el acceso a la información a través de las redes transeuropeas a que se refiere el artículo 154 del Tratado CE, desarrolladas por medio de soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA); |
d) |
uso amplio de los instrumentos electrónicos para desarrollar una cultura judicial europea; |
e) |
aprovechamiento pleno del potencial de las nuevas tecnologías para prevenir y combatir la delincuencia transnacional; |
f) |
refuerzo y disponibilidad inmediata de medios apropiados para mejorar la obtención de pruebas en otros Estados miembros, como los sistemas de videoconferencia; |
g) |
refuerzo de los derechos fundamentales y de las salvaguardas procesales en enjuiciamientos penales y de protección de datos como parte integrante de la redacción y aplicación del Plan de acción en materia de justicia de la UE; |
3. Considera que la actividad de las instituciones debería hacer mayor hincapié en los intereses directos de los ciudadanos;
4. Al tiempo que se congratula del entusiasmo de los Estados miembros en el desarrollo de proyectos bilaterales que podrían ampliarse más tarde para dar cabida a otros Estados miembros y, por consiguiente, ofrecer la solución óptima que supondría englobar a la UE en su conjunto, advierte de los posibles riesgos de fragmentación que puede abrigar este enfoque y confía en que se establezcan salvaguardas para prevenir dichos riesgos;
5. Pide a la Comisión que, en el contexto de los servicios judiciales electrónicos, preste la atención necesaria al desarrollo de instrumentos de aprendizaje electrónico destinados a los magistrados;
6. Confirma que las recomendaciones respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos,
7. Considera que la propuesta no tiene ninguna implicación financiera,
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
(1) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0352.
ANEXO
RECOMENDACIONES DETALLADAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
Recomendación 1 (sobre la forma y el alcance del instrumento que se adopte)
A falta de una Resolución adoptada por el Consejo sobre un plan de acción en cuya realización participe la Comisión, se solicita a la Comisión que elabore un plan de acción sobre la justicia en línea («e-Justicia») en el ámbito europeo. Este plan debería consistir en una serie de acciones específicas, que se detallan a continuación. Algunas de ellas podrían dar lugar a propuestas legislativas —por ejemplo, en el ámbito de la cooperación administrativa, de conformidad con el artículo 66 del Tratado CE—, mientras que otras podrían conducir a la formulación de recomendaciones o a la adopción de actos y decisiones administrativos.
(Acción concreta para la realización del espacio europeo de justicia) El primer paso en esta dirección sería, como es evidente, dotar a todas las autoridades judiciales de la UE de ordenadores, dirección electrónica y conexión a Internet. Este primer paso parece obvio, pero lamentablemente no lo es: en muchos casos, las autoridades judiciales no disponen de esta dotación indispensable o, si la tienen, no pueden o no quieren utilizarla. Debe ponerse remedio a esta situación.
(Delimitar con claridad el ámbito de aplicación de la justicia en línea) Para evitar malentendidos, convendría delimitar claramente las materias cubiertas por la acción de la UE, por ejemplo, empleando una definición diferente o añadiendo el afijo o las siglas «UE» al concepto de justicia en línea («e-Justicia»), para dejar claro que se trata de los servicios judiciales electrónicos de la Unión Europea.
Recomendación 2 (sobre el contenido mínimo del instrumento que se adopte)
El plan de acción debería incluir, como mínimo, las acciones siguientes:
1. Plan de acción en materia de justicia en la Unión Europea
Con el fin de evitar la fragmentación y potenciar la coordinación y la coherencia la Comisión debería redactar, junto con el Parlamento, un plan de acción en materia de justicia en la UE orientado a las necesidades de los ciudadanos y los miembros de las profesiones jurídicas, en el que se proponga una estrategia para la realización óptima del espacio europeo de justicia. Desde esta perspectiva, las instituciones de la UE y los Estados miembros deberían cooperar lealmente (como establece el artículo 10 del Tratado CE) comprometiéndose a notificarse mutuamente toda la información pertinente, incluida la legislación recientemente adoptada, como ya ocurre en el mercado interior con el intercambio de información sobre regulaciones técnicas nacionales. Al tiempo que se acoge con satisfacción cualquier medida destinada a mejorar la comprensión recíproca de la información, debe definirse y delimitarse claramente el uso de los sistemas de traducción automática, en la medida en que generan a veces «traducciones» que inducen a error.
2. Medidas para una legislación orientada al futuro
La Comisión debería elaborar un mecanismo adecuado que garantice que toda la legislación que se adopte en el futuro en el ámbito del Derecho civil se conciba de tal forma que pueda utilizarse en aplicaciones en línea. Por ejemplo, se podrían tomar medidas para garantizar que la propuesta sociedad anónima europea se pueda constituir a través de aplicaciones en línea, y para que las propuestas sobre reconocimiento de instrumentos como los relativos a la protección jurídica de los adultos y otros documentos públicos se adapten para su uso en línea. Por consiguiente, cuando las propuestas incluyan formularios que deban cumplimentar los ciudadanos, desde el primer momento deberían diseñarse y formatearse en función de su uso electrónico y estar disponibles en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros. Deberían adoptarse medidas para reducir al mínimo la necesidad de introducir texto de carácter libre y, cuando sea necesario, debería garantizarse la asistencia en línea en todas las lenguas oficiales, así como servicios de traducción en línea. Del mismo modo, es necesario garantizar que la notificación de los actos y las comunicaciones relacionadas con ellos puedan efectuarse por correo electrónico y que puedan facilitarse las firmas por vía y en formato electrónicos. Asimismo, cuando deba testificarse oralmente, debe fomentarse el uso de soportes de videoconferencia.
La Comisión debe incluir en todas las futuras propuestas una declaración motivada de que han sido sometidas a un examen de compatibilidad con los requisitos en materia de facilidad de uso de la justicia en línea.
La Comisión debe revisar toda la legislación en vigor en el ámbito del Derecho civil y proponer cambios cuando sea necesario para hacerla compatible con los requisitos propios de la justicia en línea. Más concretamente, se insta a la Comisión a que examine de forma prioritaria, en este mismo contexto, el procedimiento europeo de escasa cuantía, el título ejecutivo europeo y la solución alternativa de litigios, a fin de facilitar el acceso directo de los ciudadanos y las empresas a estos instrumentos. Asimismo, deberían revisarse los reglamentos relativos a la notificación de documentos (1) y a la obtención de pruebas testificales en materia civil (2). Más que de establecer un sistema que sólo favorezca a los litigantes profesionales que participan en litigios de gran cuantía, se trata de facilitar una serie de instrumentos simples y eficaces que tengan utilidad para los ciudadanos y las pequeñas empresas y cuyo manejo sea sencillo y fácil.
3. Medidas de procedimiento civil
La Comisión y el Consejo deberían informar al Parlamento Europeo sobre la reforma y la armonización del derecho procesal y de los procedimientos de testificación en los casos transfronterizos y ante el Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta la evolución en el ámbito de las tecnologías de la información. El objetivo debe apuntar a que los procedimientos con carácter transfronterizo se resuelvan de forma más sencilla, barata y rápida.
4. Medidas de legislación contractual y de protección de los consumidores
En este ámbito, debería hacerse hincapié en la prevención, mejorando la claridad y la simplicidad y evitando los escollos, los problemas y los costes inherentes, en particular, al Derecho internacional privado.
En este contexto, se insta a la Comisión a que emprenda la elaboración de las normas y condiciones aplicables al comercio electrónico. Ello permitiría, en último término, que los operadores del comercio electrónico pudieran proponer a los consumidores —o a otros operadores— una legislación opcional («botón azul») cuya aceptación supondría la aplicación de la legislación general europea a las respectivas transacciones. Este instrumento podría aplicarse de forma conjunta con un sistema para la presentación de denuncias en línea y con el acceso a métodos alternativos de solución de conflictos en línea debidamente aprobados.
5. Medidas en el ámbito de las lenguas, el multilingüismo y la interoperabilidad
Debería iniciarse un programa cuyo objetivo sería determinar la mejor forma de facilitar servicios de traducción en línea a los portales de la justicia en línea. Entretanto, debería crearse un grupo de trabajo sobre la simplificación y armonización de la terminología. Cada Estado miembro debería facilitar una base con un elenco de traductores e intérpretes jurídicos.
6. Medidas relativas a los portales europeos de justicia en línea
Todas las medidas mencionadas deberían asignarse a una unidad de coordinación y gestión que se encargaría también de coordinar las contribuciones de los distintos Estados miembros y de garantizar su interoperabilidad.
La unidad de coordinación y gestión debería asumir también la responsabilidad del diseño y el funcionamiento del portal europeo de e-justicia, que debe ofrecer ámbitos para los ciudadanos, los profesionales de la justicia y los funcionarios judiciales y de la administración pública. La unidad de coordinación y gestión debería informar al Comisario de justicia, libertad y seguridad, al Parlamento Europeo y al Consejo. Tan pronto como sea posible (en 2009-2010 como más tarde) deberían emprenderse los estudios de viabilidad sobre el uso de la firma electrónica en un marco legal, el acceso remoto a los registros nacionales (registros de insolvencia, registros del suelo, registros comerciales, etc.), así como la creación de una red segura, teniendo en cuenta los resultados ya conseguidos por el Consejo (interconexión de los registros de insolvencia, posible cooperación con EULIS y EBR). El estudio de viabilidad de una plataforma comercial virtual debería iniciarse en 2011. Los estudios de viabilidad deberían respetar las normas sobre publicidad y acceso a la información previstas en cada Estado miembro para garantizar la protección de los datos y la seguridad jurídica de la información.
En la elaboración de estos estudios, debería tenerse en cuenta el trabajo ya realizado en este ámbito por el gremio de notarios (reconocimiento de firmas, notaría en línea, registro de testamentos, etc.). La finalidad de la acción es asegurar que los ciudadanos, las empresas, las profesiones jurídicas, los jueces y los funcionarios encargados de la administración de la justicia puedan contar con instrumentos de manejo sencillo y fácil.
a) El portal europeo de la justicia en línea para los ciudadanos
Este portal multilingüe debería concebirse de tal forma que facilite toda la asistencia necesaria a los ciudadanos y a las empresas que requieran asistencia y asesoramiento jurídicos sobre problemas jurídicos transfronterizos.
Además del acceso a bases de datos jurídicas y a soluciones por vía electrónica (pequeñas reclamaciones, órdenes de pago), la solución alternativa de litigios en línea (incluida la red SOLVIT) y los procedimientos de mediación, debería incluir sistemas inteligentes diseñados para ayudar a los ciudadanos a determinar la forma más adecuada para resolver sus problemas jurídicos. Dichos sistemas deberían asistir a los ciudadanos a la hora de: a) encontrar un jurista en otro Estado miembro que domine su propio idioma (abogado, notario, asesor jurídico, etc.), con una descripción de las funciones respectivas de estos profesionales; b) determinar si pueden recibir asistencia letrada y, en su caso, qué tipo de asistencia, y c) determinar los pasos que deben seguir para cumplir ciertas formalidades en los diferentes Estados miembros (por ejemplo, cómo crear una empresa, abrir una cuenta, redactar un testamento, comprar o vender una vivienda, etc.). También deberían ofrecer orientaciones sobre la naturaleza del problema que se plantea, los procedimientos de deben seguirse, etc.
Siempre que sea posible, debería ofrecerse asesoramiento jurídico inicial gratuito por correo electrónico, por medio y bajo la supervisión de los organismos profesionales nacionales correspondientes. Como mínimo, deberían ofrecerse directorios de abogados, notarios, agentes judiciales, auditores y expertos debidamente autorizados y traductores e intérpretes jurados en cada uno de los Estados miembros, así como enlaces con los organismos profesionales correspondientes. Asimismo, deberían presentarse de forma clara los sistemas jurídicos de los diferentes Estados miembros.
También debería accederse rápidamente a servicios de asistencia jurídica de emergencia y de policía.
Por último, el portal debería ofrecer acceso a diversos registros y permitir la publicación de noticias oficiales de carácter nacional.
b) El portal europeo seguro de la justicia en línea para profesionales
Este portal debería concebirse como un instrumento profesional para jueces, funcionarios judiciales, funcionarios de los ministerios de Justicia de los Estados miembros y demás profesionales de la justicia, de forma que se garantice la seguridad del sistema por medio de la concesión de derechos de acceso diferenciados.
Además de ofrecer acceso a las bases de datos jurídicos y legislativos y al mayor número posible de registros nacionales, el portal debería facilitar también la comunicación, la celebración de videoconferencias y el intercambio de documentos en condiciones de seguridad entre los diferentes tribunales o entre los tribunales y las partes en los procedimientos («desmaterialización» de los procedimientos). Con este fin, el portal debería permitir la verificación de las firmas electrónicas y facilitar sistemas de verificación adecuados.
Asimismo, debería ser un medio de intercambio de información, por ejemplo, sobre las personas a las que se ha prohibido trabajar con menores o ejercer la dirección de una sociedad.
Debe alentarse a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil en los Estados miembros a desempeñar una función activa en el desarrollo de la justicia europea en línea mediante su contribución a la concepción y el diseño de los futuros portales, incluido el portal «e-Justicia» de los ciudadanos, como parte de la política comunitaria relativa a los servicios judiciales electrónicos, especialmente con el fin de ofrecer a los ciudadanos un acceso directo a la justicia. Como un primer paso, las páginas web de los Ministerios de Justicia nacionales deberían incluir un enlace con la página web de la Red Judicial Europea.
El portal debería facilitar a los ciudadanos de la UE información sobre el sistema de justicia penal de los Estados miembros, en particular por lo que se refiere a sus derechos, y ofrecer información práctica sobre las autoridades a las que pueden recurrir y el modo de hacerlo, cómo obtener formularios, asistencia jurídica y listas de abogados habilitados para tratar con clientes extranjeros. El portal también debería ofrecer a los miembros de las profesiones jurídicas legislación de la UE y legislación pertinente de los Estados miembros. Los sitios web de la Formación Judicial Europea, la Red judicial europea en asuntos civiles y mercantiles, la Red europea de formación judicial y otras ofrecen ya mucha información útil. No obstante, esta información es fragmentaria y no es fácil localizarla. Deben estar disponibles las resoluciones judiciales pertinentes. Toda esta información debería estar disponible en línea y fuera de línea, y debería dedicarse una atención particular a los mecanismos de sincronización que ofrecen información actualizada (flujo RSS).
7. Formación judicial
Para difundir la cultura judicial europea y llegar al mayor número posible de miembros de la judicatura desde el mismo momento en que ingresen en ella, debería facilitarse un «equipo de supervivencia» en forma de CD o memoria USB con el Tratado UE, el Tratado CE, los textos fundamentales sobre cooperación judicial e información sobre los sistemas judiciales de los demás Estados miembros a todos los miembros de la judicatura recién nombrados. Conviene igualmente reflexionar sobre las publicaciones de la UE dirigidas a los ciudadanos, que facilitan información práctica sobre la cooperación judicial en la UE y los sistemas penales de otros Estados miembros. Por otra parte, los instrumentos electrónicos de formación que ofrece la Red europea de formación judicial, que representa a todas las escuelas judiciales de la UE, deben ser objeto de la atención y la asistencia adecuadas por parte de la Comisión y el Consejo.
8. Prevención y lucha contra los delitos transnacionales
Hasta ahora, la aplicación más importante de la justicia en línea en el contexto de la justicia penal ha sido la creación del Sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS). Para funcionar con eficacia, este sistema necesita el soporte de una estructura electrónica apta para interconectar todos los registros penales nacionales (3), que debe establecerse sin demora. Otra aplicación importante de TI en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad es el Sistema de Información de Schengen (SIS), una base de datos de gran escala que hace posible que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan intercambiar información y cooperar de muchas formas, por ejemplo mediante la transmisión segura y extraordinariamente rápida de las órdenes de detención europeas. Como se refleja en la Posición del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2008 (4), Eurojust es un agente clave en la lucha contra la delincuencia transnacional en el plano de la UE. Su acción de coordinación es fundamental para abordar los fenómenos delictivos graves, que se sirven cada vez en mayor medida de medios tecnológicos. Gracias también a su innovador sistema de tratamiento de datos (el sistema E-POC), el número de casos gestionado por Eurojust en 2008 alcanzó el umbral de un millar. Estos ejemplos deben multiplicarse y hay que financiarlos con recursos de la UE.
9. Sistema de videoconferencia
El empleo de sistemas de videoconferencia es bastante común en algunos Estados miembros, en el contexto de los procedimientos penales. Estos sistemas permiten obtener pruebas tomando declaración a acusados, testigos o expertos sin su presencia física y, al mismo tiempo, facilitan la protección de aquellas personas que la necesitan. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 2000, establece normas sobre las declaraciones de testigos, acusados y expertos por videoconferencia. El Convenio ha sido ratificado por 24 Estados miembros. El Parlamento Europeo pide a los Estados miembros que completen el proceso de ratificación lo antes posible. No se dispone todavía de estadísticas sobre la aplicación práctica de los sistemas de videoconferencia. Ahora bien, es evidente que todavía no se explotan plenamente sus posibilidades, entre otras razones por la falta de la infraestructura electrónica necesaria. Por tanto, debe facilitarse cuanto antes esta infraestructura y la correspondiente ayuda financiera de la UE.
10. Consolidación de los derechos fundamentales y salvaguardas en los procedimientos
Se acogen favorablemente todos los progresos técnicos en este ámbito siempre y cuando no representen un riesgo para los derechos fundamentales. Teniendo presente este principio, en la elaboración y aplicación de la estrategia y el plan de acción deberá dedicarse una atención especial al respeto de los derechos fundamentales y, en particular, a las salvaguardas procesales y a la protección de datos, reconociendo a los ciudadanos de la UE el derecho de acceso a la información almacenada y compartida por las autoridades competentes e informándoles de las vías de recursos de que disponen. Una verdadera estrategia de justicia en línea no podrá funcionar sin la debida armonización de las garantías procesales y sin las salvaguardas adecuadas para la protección de datos en la cooperación en materia penal.
(1) Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DO L 160 de 30.6.2000, p. 37).
(2) Reglamento (CE) n.° 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 1).
(3) El Parlamento apoya este proyecto y espera que se aplique teniendo en cuenta su Posición, de 9 de octubre de 2008, sobre el establecimiento del sistema de información europeo de antecedentes penales (ECRIS) (P6_TA(2008)0465).
(4) Posición del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008, sobre la iniciativa del Reino de Bélgica, la República Checa, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República de Italia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI (P6_TA(2008)0384).
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/71 |
Protección jurídica de los adultos: implicaciones transfronterizas
P6_TA(2008)0638
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección jurídica de los adultos: implicaciones transfronterizas (2008/2123(INI))
(2010/C 45 E/13)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 192, párrafo segundo, del Tratado CE, |
— |
Visto el Convenio de La Haya, de 13 de enero de 2000, sobre la protección internacional de adultos, |
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, |
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (COM(2008) 0530), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2005, titulada «Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años. Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» (COM(2005) 0184), |
— |
Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0460/2008), |
A. |
Considerando que, en el marco de su comunicación citada más arriba sobre el Programa de La Haya, la Comisión ha hecho hincapié, como parte de sus prioridades, en la necesidad de garantizar un auténtico espacio europeo en el marco de la justicia civil y, en particular, en lo relativo al reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales, |
B. |
Considerando los trabajos y consultas desarrollados en dicho marco sobre las decisiones relativas al patrimonio familiar, las sucesiones y los testamentos, con vistas a la preparación de nuevas propuestas legislativas, |
C. |
Considerando la necesidad de favorecer asimismo el reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales o administrativas adoptadas respecto de personas que son objeto de medidas de protección, |
D. |
Considerando la atención que se ha de prestar a las situaciones de fragilidad y vulnerabilidad de las personas que son objeto de medidas de protección, así como la necesaria celeridad con que se han de tramitar las solicitudes de cooperación, información o reconocimiento y ejecución, |
E. |
Considerando la evolución de las situaciones en las que la puesta en práctica de una medida de protección jurídica concierne a dos o más Estados miembros, |
F. |
Considerando que la situación ha evolucionado de tal forma que también se dan casos que implican protección jurídica y que afectan a dos o más Estados miembros y a Estados miembros de la UE y a Estados no miembros de la misma, debido, en particular, a los flujos migratorios tradicionales (antiguas colonias, los Estados Unidos y Canadá), |
G. |
Considerando que han surgido problemas debido a una circulación cada vez mayor entre los Estados miembros con un flujo de salida neto de jubilados, entre los que se incluyen adultos vulnerables, y los Estados miembros con un flujo de entrada neto de jubilados, |
H. |
Considerando que, en el marco de la Recomendación del Consejo de Europa no R (99) 4 del Comité de Ministros dirigida a los Estados miembros y relativa a la protección jurídica de los adultos incapacitados, adoptada el 23 de febrero de 1999, todos los Estados miembros de la UE coincidieron en que era necesario contar con unos principios para regular la protección jurídica de los adultos vulnerables y llegaron a un acuerdo al respecto, |
I. |
Considerando que la protección jurídica de los adultos vulnerables debe ser un pilar del derecho a la libre circulación de las personas, |
J. |
Considerando las disparidades que existen entre las legislaciones de los diferentes Estados miembros en el ámbito de las medidas de protección, |
K. |
Considerando que deben tenerse en cuenta las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, |
L. |
Considerando que las disposiciones del Convenio de La Haya pueden contribuir al logro del objetivo consistente en la realización del espacio de justicia, libertad y seguridad, facilitando el reconocimiento y la ejecución de las decisiones por las que se dicta una medida de protección, la determinación de la normativa aplicable y la cooperación entre autoridades centrales, |
M. |
Considerando que sería oportuno aplicar medidas específicas y apropiadas de cooperación entre Estados miembros que podrían basarse en los instrumentos del mencionado convenio, |
N. |
Considerando que se podrían elaborar unos formularios comunitarios únicos para favorecer la información sobre las decisiones en materia de protección y la circulación, el reconocimiento y la ejecución de las mismas, |
O. |
Considerando que, en el caso de las sentencias de incapacitación, se podría elaborar un formulario único a escala de la Unión Europea, con el fin de garantizar su efectividad en todos los Estados miembros, |
P. |
Considerando que podrían introducirse mecanismos destinados a agilizar el reconocimiento, el registro y la utilización de poderes de representación estables en toda la Unión Europea, |
1. Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Presidencia francesa en relación con la situación de los adultos vulnerables y su protección jurídica transfronteriza; felicita a los Estados miembros que han firmado y ratificado el Convenio de La Haya, y alienta a los Estados miembros que aún no lo han firmado o ratificado, a que lo hagan;
2. Pide a la Comisión que, en cuanto se haya adquirido suficiente experiencia con el funcionamiento del Convenio de La Haya, le presente, basándose en el artículo 65 del Tratado CE, una propuesta legislativa para reforzar la cooperación entre los Estados miembros y mejorar el nivel de reconocimiento y ejecución de las decisiones relativas a la protección de las personas mayores de edad, de las sentencias de incapacitación y de poderes de representación estables, con arreglo a las recomendaciones detalladas que se exponen más abajo;
3. Pide a la Comisión que supervise la aplicación del Convenio de La Haya y su puesta en práctica en los Estados miembros, y que presente al Consejo y al Parlamento, a su debido tiempo, un informe que resuma los problemas y las mejores prácticas en su aplicación concreta y que incluya, en su caso, propuestas de disposiciones comunitarias que complementen o especifiquen el modo en que se aplica el Convenio de La Haya;
4. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de que la Comunidad se adhiera al Convenio de La Haya; considera que éste podría ser un ámbito de cooperación reforzada entre los Estados miembros;
5. Pide a todos los Estados miembros que todavía no la han firmado o ratificado que se adhieran a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que esto contribuiría a reforzar la protección de los adultos vulnerables en la UE;
6. Pide a la Comisión que financie un estudio que permita comparar la legislación de los Estados miembros en relación con los adultos vulnerables y las medidas de protección, con objeto de determinar en qué casos pueden surgir problemas jurídicos, así como las medidas que pueden resultar necesarias a nivel de la UE o de los Estados miembros para resolver cualquier cuestión de esta índole; considera que dicho estudio debería también abordar la cuestión de los adultos con discapacidad intelectual acogidos en centros de atención en lo que respecta a su tutela y a su capacidad de ejercer sus derechos legales; pide a la Comisión que organice una serie de conferencias para los profesionales del Derecho a los que les afectan directamente estos casos y que tenga en cuenta los resultados del estudio y los puntos de vista de los profesionales en la futura legislación;
7. Pide a los Estados miembros que velen por que las medidas de protección se correspondan con la situación de los adultos vulnerables en cuestión, de manera que no se niegue a los ciudadanos individuales de la UE un derecho cuando todavía tienen capacidad para ejercerlo;
8. Pide a los Estados miembros que tomen medidas para evitar que los adultos vulnerables sean víctimas de robo de identidad, fraude u otros delitos telefónicos o informáticos, incluidas medidas legales para reforzar la protección o limitar el acceso a los datos personales de los adultos vulnerables;
9. Apoya la creación de mecanismos seguros, sujetos a unas normas estrictas de protección de los datos personales y a normas sobre la limitación del acceso, con vistas a compartir las mejores prácticas y otras informaciones relacionadas con las medidas de protección aplicadas actualmente entre los Estados miembros, incluida la posibilidad de que los sistemas judiciales de los Estados miembros compartan información sobre la situación en lo que se refiere a la protección de un adulto vulnerable;
10. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que no todos los adultos vulnerables lo son debido a su edad avanzada, y pide que se tomen medidas para reforzar la protección jurídica y los derechos no sólo de los adultos vulnerables por razones de edad, sino también de aquellos adultos que son vulnerables a causa de una discapacidad física o mental grave, y que se tengan en cuenta sus necesidades también cuando se adopten en el futuro medidas sociales para garantizarles esos derechos legales;
11. Constata que la presente Resolución respeta el principio de subsidiariedad y proporcionalidad, así como los derechos fundamentales de los ciudadanos;
12. Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
ANEXO
RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
A. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
1. Favorecer el reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales o administrativas adoptadas respecto de personas que son objeto de medidas de protección.
2. Disposiciones con miras a contribuir al logro del objetivo consistente en la realización del espacio de justicia, libertad y seguridad, facilitando el reconocimiento y la ejecución de las decisiones por las que se dicta una medida de protección, la determinación de la normativa aplicable y la cooperación entre autoridades centrales.
3. Sería oportuno aplicar medidas específicas y apropiadas de cooperación entre Estados miembros que podrían basarse en los instrumentos del Convenio de La Haya.
4. Formularios comunitarios únicos para favorecer la información sobre las decisiones en materia de protección y la circulación, el reconocimiento y la ejecución de las mismas.
5. Elaboración de un formulario único a escala de la Unión Europea en el caso de las sentencias de incapacitación, con el fin de garantizar su efectividad en todos los Estados miembros.
B. ACCIONES QUE HAN DE PROPONERSE
1. Pide a la Comisión que, en cuanto se haya adquirido suficiente experiencia con el funcionamiento del Convenio de La Haya, le presente, basándose en el artículo 65 del Tratado CE, una propuesta legislativa para reforzar la cooperación entre los Estados miembros y mejorar el nivel de reconocimiento y ejecución de las decisiones relativas a la protección de las personas mayores de edad, de las sentencias de incapacitación y de poderes de representación estables.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/74 |
Perspectivas en materia de consolidación de la paz y construcción nacional después de un conflicto
P6_TA(2008)0639
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre las perspectivas en materia de consolidación de la paz y construcción nacional después de un conflicto (2008/2097(INI))
(2010/C 45 E/14)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los Reglamentos de La Haya de 1907, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II de 1977, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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Vistas todas las convenciones de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y los protocolos facultativos a las mismas, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y los dos protocolos facultativos al mismo, |
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Vista la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y, en especial, los artículos 1 y 25 y, en el capítulo VII, los artículos 39 y 41, |
— |
Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos de 1950 y los cinco protocolos al mismo, |
— |
Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, que establece los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados de forma colectiva por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza, |
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Vista la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 2005, titulada «Documento Final de la Cumbre Mundial 2005» y, en particular, los apartados 138-140 de dicha Resolución sobre la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, |
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Vistas las intervenciones de consolidación de la paz / de pacificación de las Naciones Unidas en el Congo (1962), Namibia (1988), El Salvador (1992), Camboya (1992), Somalia (1992), Yugoslavia-Serbia, Croacia y Bosnia y Herzegovina (1992-2002), Haití (1994), Eslavonia Oriental (1995-1998), Kosovo (1999), Sierra Leona (1999), Timor Oriental (1999), así como la misión dirigida por el Reino Unido y los EE. UU. en Iraq (2003) y las misiones dirigidas por la ISAF/OTAN en Afganistán (2001), |
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Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), cuya última modificación la constituye la Decisión no 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE (2) («el Acuerdo de Cotonú»), |
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Vista la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea: «El consenso europeo sobre desarrollo», de 20 de diciembre de 2005 (3), especialmente las cuestiones transversales enumeradas en la parte II, sección 3.3: la democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos, los derechos de los niños y los pueblos indígenas, la sostenibilidad medioambiental, la igualdad de género y combatir el VIH/SIDA, |
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Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (4), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (5) (Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD)), |
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Vista la Asociación estratégica UE-África: Una Estrategia conjunta UE-África aprobada en la Cumbre UE-África en diciembre de 2007, |
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Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE) sobre los Balcanes Occidentales, de 19 de noviembre de 2007, |
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Vistas las conclusiones del CAGRE sobre Directrices de la Unión Europea sobre los niños y los conflictos armados, de 16 de junio de 2008, |
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Vistas las Conclusiones del CAGRE sobre el fomento de la igualdad entre los sexos y de la integración de la igualdad entre los sexos en la gestión de crisis, de 13 de noviembre de 2006, |
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Vistas las conclusiones del CAGRE sobre la Estrategia de la UE para África, de 21 y 22 de noviembre de 2005, |
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Visto el Marco político para la reconstrucción y el desarrollo posconflicto de la Unión Africana (UA), respaldado por Estados miembros de la UA en la Cumbre celebrada en Banjul del 25 de junio al 2 de julio de 2006, |
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Vistos los Diez Principios para el compromiso del buen donante en Estados y situaciones frágiles, del Grupo de Estados Frágiles del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), aprobados en la reunión de alto nivel del CAD celebrada los días 3 y 4 de abril de 2007 en París, |
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Vistas las Directrices del CAD de la OCDE relativas a la reforma y la gobernanza del sector de la seguridad, |
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Vista la Estrategia Europea de Seguridad adoptada en Bruselas por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, |
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Vista la definición de justicia de transición recogida en el Informe de 2004 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (6), |
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Visto el mecanismo de financiación de 12 millones de euros establecido por la Comisión en el marco del Instrumento Europeo de Estabilidad para prestar asistencia a los tribunales ad hoc y a las iniciativas de justicia de transición en todo el mundo, |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 25 de octubre de 2007 titulada «Hacia una respuesta de la UE ante situaciones de fragilidad — Intervención en entornos difíciles para lograr el desarrollo sostenible, la estabilidad y la paz» (COM(2007) 0643), |
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Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la respuesta de la UE ante situaciones de fragilidad en los países en desarrollo (7), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión relativa a la prevención de conflictos (COM(2001) 0211) y el Programa de la Unión Europea para la prevención de conflictos violentos adoptado en el Consejo Europeo de Gotemburgo de 15 y 16 de junio de 2001, |
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Vista la Declaración de la Presidencia de la UE a las Naciones Unidas sobre «El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos», de 6 de octubre de 2004, |
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Visto el concepto de la Unión Europea de apoyo al desarme, a la desmovilización y a la reinserción (DDR) aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 11 de diciembre de 2006, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de abril de 2001, titulada «Evaluación de la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo» (COM(2001) 0153), |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre la situación actual de las relaciones UE-África (8), |
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Vistos la Resolución 3937/07 de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y el informe de julio de 2007 de su Comité Político sobre buena gobernanza, transparencia y responsabilidad en la explotación de los recursos naturales en los países ACP (9), |
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Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad (RCSNU 1325) y sobre la violencia sexual contra los civiles en situaciones de conflicto armado (RCSNU 1820), |
— |
Visto el «proyecto de Estrategia conjunta UE-África» tal como se aprobó en la octava reunión de la troika ministerial UE-África el 15 de mayo de 2007 en Bruselas, |
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Vistos los artículos 177 a 181 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y la opiniones de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0445/2008), |
A. |
Considerando que la mitad de todos los países que salen de un conflicto vuelven a una situación de conflicto en un período de cinco años y que se estima que, de las personas que sufren pobreza extrema en el mundo, 340 millones viven en Estados frágiles, ya que la ausencia de hostilidades no conduce automáticamente a una estabilidad profunda y duradera ni al desarrollo sostenible, |
B. |
Considerando que los ODM establecen objetivos coherentes y con plazos concretos de erradicación de la pobreza a largo plazo; que para el año 2010, la mitad de las personas más pobres del mundo podrían estar viviendo en Estados que sufren o corren riesgo de sufrir conflictos violentos (10), |
C. |
Considerando que la construcción de unos Estados estables y duraderos exige la creación de una administración pública basada en el mérito, sujeta a la rendición de cuentas y libre de la injerencia política y la corrupción, |
D. |
Considerando que un sistema transparente, responsable y profesional del sector de la seguridad es fundamental para crear las condiciones que impulsen la paz y el desarrollo, |
E. |
Considerando que la reforma del sector de la seguridad debe centrarse en proporcionar una administración pública eficaz y legítima que sea transparente, rinda cuentas a la autoridad civil y responda a las necesidades de la población, |
F. |
Considerando que la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre alimenta los conflictos y la delincuencia; que en 2006 los civiles representaron las tres cuartas partes de las víctimas registradas a causa de las minas terrestres (11), |
G. |
Considerando que los conflictos violentos, aparte de tener un impacto trágico en el desarrollo y los derechos humanos, también disuaden a los inversores extranjeros, reduciendo sustancialmente el crecimiento, frenando las inversiones en la economía y los servicios básicos (de acuerdo con un informe reciente (12), se ha demostrado que los conflictos armados provocan una contracción del 15 % de la economía de una nación africana); y que un sector privado sano puede proporcionar eventualmente las bases para unos ingresos sostenibles de un gobierno legítimo, |
H. |
Considerando que la estabilidad a largo plazo sólo puede lograrse a través de una participación incluyente en la pacificación, la reconciliación nacional y la consolidación de las instituciones del Estado de todas las partes interesadas, incluidas las mujeres y las minorías, |
I. |
Considerando que las comisiones de verdad y reconciliación pueden contribuir a ayudar a las sociedades a hacer frente a legados de abusos en masa, ayudar a entablar el diálogo entre las comunidades y las partes antes enfrentadas en un conflicto, y contribuir a la justicia, la reparación y a medidas de reforma que minimicen la probabilidad de un futuro conflicto, |
J. |
Considerando que el marco institucional para permitir que la sociedad civil se desarrolle proviene de la libertad de asociación y de expresión y del desarrollo de medios de comunicación libres protegidos por la ley, |
K. |
Considerando que un Estado sostenible que funcione correctamente también requiere una sociedad civil fuerte para proteger a los ciudadanos de los abusos de poder, y una prensa libre que proteste contra las acciones de un ejecutivo demasiado poderoso, |
L. |
Considerando que se debe alentar a los Estados en situaciones de fragilidad a permitir que las organizaciones no gubernamentales (ONG) puedan funcionar libres de leyes y procesos de registro excesivamente burocráticos, que dificultan el desarrollo de una sociedad civil verdaderamente eficaz, |
M. |
Considerando que la media de los países en desarrollo recibe 260 visitas de donantes al año y que, en 2006, en todos los países en desarrollo, los donantes dirigieron 70 000 operaciones de ayuda y el promedio de los proyectos ascendió a sólo 1,7 millones de dólares, |
N. |
Considerando que la evaluación interpares del CAD de la OCDE 2007 de la política de Cooperación para el Desarrollo de la CE establece que la UE debe hacer un uso más sistemático de análisis de conflictos como parte de los programas y proyectos a nivel nacional para mejorar su eficacia y garantizar que no tienen un impacto negativo, |
O. |
Considerando que la Comisión, como seguimiento de la Comunicación sobre la respuesta de la UE a situaciones de fragilidad y las consiguientes conclusiones del Consejo y Resolución del Parlamento, debe preparar en 2009 un plan de ejecución que tenga en cuenta la experiencia y la información adquirida a través de los «casos piloto» y como medio de evaluar la eficiencia de los diferentes instrumentos de la UE con vistas a su optimización en el ámbito de la seguridad y el desarrollo, |
P. |
Considerando que, al margen de la designación de seis países piloto (Burundi, Guinea Bissau, Haití, Sierra Leona, Timor Oriental y Yemen), las negociaciones entre la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo y la sociedad civil en el marco del seguimiento de la Comunicación antes citada de la Comisión sobre la respuesta de la UE ante situaciones de fragilidad aún no han permitido aplicar medidas concretas sobre el terreno, |
Q. |
Considerando que empresas europeas están presentes y tienen intereses en las regiones en conflicto, |
1. Respalda la «responsabilidad de proteger» defendida por las Naciones Unidas para reforzar y no socavar la soberanía estatal, y subraya que la UE y sus Estados miembros deberían considerarse obligados por ella; subraya que la «responsabilidad de proteger» debe ser considerada un medio de promover la seguridad humana; al hacer hincapié en que la responsabilidad primordial de la prevención del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad contra una población reside en el propio Estado, se refuerza la responsabilidad de cada gobierno de cara a la protección de sus propios ciudadanos; considera, no obstante, que allá donde los gobiernos sean incapaces o no estén dispuestos a brindar dicha protección, la responsabilidad de adoptar las acciones adecuadas corresponderá a la comunidad internacional; observa además que dichas acciones deberían ser no solo de respuesta sino también preventivas, e implicar el uso de la fuerza militar coercitiva únicamente como último recurso; reconoce este aspecto como una nueva e importante aplicación del principio de seguridad humana;
2. Exige la aplicación de la declaración del ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, contenida en su informe de 2000 a la Asamblea General: «la soberanía de un Estado conlleva responsabilidades e incumbe al propio Estado la responsabilidad principal de proteger a su población; cuando la población esté sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, una insurrección, la represión ejercida por el Estado o el colapso de sus estructuras, y ese Estado no quiera o no pueda atajar o evitar dichos sufrimientos, la responsabilidad internacional de proteger tendrá prioridad sobre el principio de no intervención»;
3. Considera que existen dos fases de consolidación de la paz y construcción del Estado: la fase de estabilización, en la que se hace hincapié en la seguridad, la ley y el orden y la prestación de los servicios básicos, y la segunda fase de construcción del Estado, que se centra en la gobernanza y las instituciones que la harán posible, con la salvedad de que:
a) |
la segunda fase no debe tener lugar hasta que el país esté estabilizado, ya que las instituciones creadas antes de la estabilización serán el reflejo del carácter del conflicto y no lo que el país necesita para una paz estable y duradera, |
b) |
en la fase de construcción del Estado, es importante comprometerse a conformarse a las normas y expectativas de los ciudadanos de la nación de que se trate y no a los ideales de las partes que intervengan, |
c) |
a medida que avanza la fase de construcción del Estado, las partes que intervengan tendrán que entregar las distintas instituciones a las autoridades nacionales; en ese momento pueden producirse posibles reveses, que deben ser aceptados, siempre que no sean fundamentales para el progreso que esté realizando el país; |
4. Destaca la importancia de abordar las causas profundas de los conflictos en los diálogos políticos de la UE con terceros países y en el desarrollo de programas de cooperación a fin de establecer mecanismos que proporcionen señales de alerta temprana de los Estados fallidos en busca de posibles indicadores o anunciadores de la violencia civil, tales como divisiones históricas, agravios étnicos y tribales, conflictos religiosos, desigualdad y pobreza; en este contexto, subraya, en particular, la necesidad de que se asignen nuevos fondos para la adaptación y la protección del medio ambiente, como medio de prevenir el aumento de los conflictos relacionados con el clima y el medio ambiente;
5. Pide a la Comisión que designe la prevención de conflictos como un tema transversal en la cooperación al desarrollo y que integre la sensibilidad respecto a los conflictos y el análisis de los conflictos en las políticas nuevas y existentes, en los documentos de estrategia por países y por regiones y en los diferentes instrumentos financieros para la cooperación exterior;
6. Recuerda que la paz no es sólo la ausencia de guerra, que no hay paz sin justicia y que, además, el fin de las hostilidades no implica necesariamente la seguridad para los hombres y las mujeres; recuerda también el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y resolución de conflictos y en la consolidación de la paz, y subraya la importancia de su participación y plena implicación en pié de igualdad en todos los esfuerzos de mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad;
7. Está firmemente convencido de que debe hacerse todo lo posible para garantizar unos niveles mínimos de servicios básicos para las poblaciones afectadas por un conflicto, en particular en relación con el acceso a alimentos, agua potable y saneamiento, medicamentos, atención sanitaria (incluida la salud reproductiva) y seguridad personal; en lo inmediato, las inquietudes en materia de sostenibilidad deben subordinarse a las prestaciones y los servicios básicos;
8. Considera que en las situaciones posconflicto debe existir una coordinación entre las actividades de consolidación de la paz, ayuda humanitaria y desarrollo, de conformidad con el marco estratégico «Vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo», para garantizar la coherencia entre la seguridad y el desarrollo;
9. Considera necesario tener en cuenta la dimensión de género al abordar los problemas de los refugiados y de las personas desplazadas en el interior de un territorio, incluso en la concepción de campos de refugiados;
10. Subraya la necesidad de mejorar la coordinación civil y militar; opina que, en las situaciones posconflicto, la transición de la seguridad militar a la civil debe hacerse tan pronto como sea posible y que las fuerzas internacionales deben ser gradualmente complementadas y sustituidas por una fuerza de policía civil nacional y regional, entrenada profesionalmente, que garantice que se dé prioridad a una aplicación ecuánime del Estado de Derecho y los procedimientos administrativos a todos los grupos involucrados en el conflicto;
11. Destaca la necesidad de lograr un equilibrio entre los componentes civil y militar de la ayuda al desarrollo, a fin de garantizar el funcionamiento de los servicios de gobierno y las infraestructuras básicas sin menoscabo de los requisitos en materia de reconstrucción, rehabilitación y relanzamiento de los procesos democráticos y económicos;
12. Aboga por la promoción de los derechos humanos mediante el apoyo a la formación en derechos humanos para el ejército y la policía (incluidas campañas de derechos humanos y civiles para los segmentos afectados de la población), la asistencia profesional al personal de centros de formación en materia de normas internacionales para el mantenimiento del orden y la policía militar, la creación de un código de conducta para el personal de seguridad, la delimitación de áreas de responsabilidad entre la policía y el ejército, la creación de oficinas de defensores de los derechos humanos y comisiones de derechos humanos, así como formación en derechos humanos para las autoridades de distrito y los funcionarios públicos;
13. Destaca la necesidad esencial de seguir desarrollando la capacidad militar de la Política Europea de Seguridad y de Defensa (PESD) para que la UE y sus Estados miembros puedan contribuir mejor a la estabilización y al desarrollo de las sociedades en situaciones de posconflicto;
14. 14 Considera de crucial importancia que las causas de la inestabilidad y los problemas de las sociedades en situaciones de posconflicto se aborden mediante una combinación de medidas civiles y militares; señala que, por lo general, sin la garantía de seguridad que ofrecen las fuerzas de paz sobre el terreno no puede cumplirse la condición previa fundamental para la estabilidad en las sociedades en conflicto, esto es, la seguridad de las personas y sus propiedades;
15. Destaca la importancia de la reforma del sector de la seguridad y de los procesos de desarme, desmovilización y reintegración como factores clave para garantizar la paz duradera y el desarrollo sostenible; insta al Consejo y a la Comisión a acelerar la aplicación sobre el terreno del marco político de la UE para la reforma del sector de la seguridad y del concepto comunitario de apoyo al desarme, la desmovilización y la reintegración, con vistas a aumentar la pertinencia, la coherencia y la eficiencia de las actividades de la UE en estos ámbitos; aboga por el aumento de la financiación comunitaria para la reforma del sector de la seguridad y de los procesos de desarme, desmovilización y reintegración, con especial énfasis en aquellos países en los que la UE ya ha desplegado misiones de la PESD; pide que todas las actividades financiadas por la Comunidad en materia de reforma del sector de la seguridad y de desarme, desmovilización y reintegración diseñadas para apoyar las operaciones de la PESD en un escenario de conflicto o posconflicto se tengan en cuenta tan pronto como sea posible en la fase de planificación de las operaciones, es decir, en la fase de investigación o durante el desarrollo de los conceptos de gestión de crisis/concepto de las operaciones (Conops);
16. Subraya que la reforma del sector de la seguridad puede constituir una herramienta eficaz para reforzar la diplomacia y la defensa, reduciendo al mismo tiempo las amenazas a la seguridad a largo plazo al ayudar a construir unas sociedades estables, prósperas y pacíficas; y que la reforma del sector de la seguridad debe implicar el restablecimiento o la reforma de las instituciones y los principales cargos ministeriales que mantengan y supervisen la protección y la seguridad de la nación anfitriona y de su pueblo;
17. Pide a la UE que, al apoyar procesos de reforma del sector de la seguridad tras el fin de los conflictos, introduzca una perspectiva de género proporcionando formación y asesoramiento en materia de género en los ámbitos de la constitución, las elecciones, la policía y el poder judicial;
18. Opina que los antiguos dirigentes de los combatientes deben renunciar completamente a la violencia antes de integrarse en las estructuras institucionales formales que fomentan el reparto del poder, garantizando al mismo tiempo que el público y todas las partes interesadas se mantengan activamente informados y asociados a todos los debates relativos a las modalidades de reparto de poder;
19. Subraya la importancia de adoptar una perspectiva de género en la negociación y en la ejecución de los acuerdos de paz, a fin de promover la protección constitucional de los derechos de la mujer;
20. Pide a la Comisión y al Consejo —ante el hecho de que la mayoría de las muertes en situaciones de conflicto son el resultado de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC)— que acaten con carácter urgente la Decisión de 20 de mayo de 2008 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la competencia de la Comunidad en la lucha contra la proliferación de ALPC (13), acelerando la aplicación de la estrategia comunitaria de lucha contra el acopio y el tráfico ilegales de ALPC y sus municiones, e intensificando la planificación para la financiación comunitaria, en especial del Fondo Europeo de Desarrollo y del Instrumento de Estabilidad, que habrá de emplearse en programas relacionados con las ALPC sobre el terreno; pide que las instituciones financieras multilaterales y regionales tomen medidas, si procede, para establecer programas de ALPC en el marco de los esfuerzos de reconstrucción y rehabilitación en las zonas que hayan sufrido un conflicto y de los esfuerzos para consolidar las cuestiones de gobernanza, reforzar la legislación y mejorar la capacidad operativa de las fuerzas del orden con respecto a las ALPC; pide al Consejo y a la Comisión que sigan promoviendo la creación de un Tratado internacional sobre el Comercio de Armas jurídicamente vinculante en todas las instancias bilaterales y multilaterales;
21. Considera que debe concederse una gran prioridad al retorno voluntario de refugiados y desplazados internos, garantizándoles la seguridad de un medio de vida viable, en particular ofreciéndoles servicios de salud y educación (incluidas campañas de alfabetización para mujeres) y oportunidades de empleo funcionales, y considera que debe llevarse a cabo mediante un diálogo entre los grupos, la educación para la paz, el acompañamiento internacional, la reducción de los prejuicios y la formación para la diversidad, la participación en la comunidad de los antiguos combatientes, los procedimientos para tratar las reivindicaciones de tierras y la superación de traumas; siempre que el perfil étnico o religioso sea compatible, considera que los desplazados internos deben ser repartidos por todo el país y reasentados en sus aldeas o ciudades de origen y no concentrados en grandes grupos que puedan provocar conflictos y violencia;
22. Insiste en la necesidad de que las mujeres completen y retomen su educación y su formación una vez finalizado el conflicto; considera, en este sentido, que conviene promover activamente la reanudación de la enseñanza en el proceso de reconstrucción del país;
23. Hace especial hincapié en la necesidad de consultar y apoyar a las organizaciones locales y las redes internacionales de mujeres para la paz y recomienda que se les preste apoyo político y financiero, ayuda a la formación y a la creación de capacidad y asistencia técnica, incluido en las negociaciones de paz y de resolución no violenta de conflictos;
24. Considera que los Estados miembros tienen la obligación moral de acoger a los refugiados procedentes de las regiones en conflicto; entiende que esta obligación únicamente puede cumplirse sobre la base del reparto de cargas entre los Estados miembros; considera asimismo que los Estados miembros deben asistir activamente a los refugiados que deseen regresar a su país de origen una vez finalizado el conflicto violento;
25. Confirma la vital importancia de políticas migratorias equitativas respecto de los países en desarrollo; constata que la migración se puede transformar en una fuerza positiva en el proceso de desarrollo, en especial gracias a las remesas enviadas por los migrantes residentes en la UE, y limitando la fuga de cerebros, facilitando los retornos y previniendo el tráfico de personas;
26. Subraya que deben tomarse medidas para promover la reunificación familiar y la reinserción de los niños afectados por conflictos armados y para garantizar el acceso a programas de educación, formación profesional y apoyo psicológico, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las jóvenes;
27. Aboga por la aplicación efectiva de la propuesta de la Comisión para el desarme, la desmovilización y la reintegración de antiguos combatientes, incluida la reintegración de los combatientes en la sociedad civil mediante el suministro de alimentos, tiendas de campaña, mantas, apoyo médico y ropas de paisano, el transporte de los antiguos soldados a su comunidad de origen o de destino de elección, el apoyo a programas de jubilación para los políticos o militares, el realojamiento de los antiguos soldados y regímenes de apoyo salarial, clases de educación cívica para los antiguos soldados y programas de regeneración psicológica para excombatientes con una dotación específica de recursos adicionales para programas de empleo y de creación de puestos de trabajo;
28. Señala que los programas de desarme, desmovilización y reintegración deberían incluir disposiciones específicas para las mujeres excombatientes;
29. Subraya que la lucha contra el fenómeno de los niños soldado y de las jóvenes reclutadas en el seno de las fuerzas armadas y sometidas a abusos sexuales se yuxtapone a la lucha para mejorar el día a día de las mujeres que viven en regiones en fase de consolidación de la paz y de reconstrucción del país en situación posbélica;
30. Opina que el desarme, la desmovilización y la reintegración deben tener también por objeto avances sociales y económicos y ofrecer programas de asistencia financiera destinados a satisfacer las necesidades inmediatas;
31. Considera que la responsabilización local del proceso de consolidación de la paz es esencial para garantizar la estabilidad a largo plazo;
32. Considera que los donantes internacionales deberían tomar en consideración las circunstancias regionales y locales a la hora de desarrollar una política de reconstrucción en favor de la estabilidad y la democracia, partiendo de la experiencia adquirida en la promoción del desarrollo económico en las sociedades posconflicto;
33. Señala que una adecuada estrategia de reconciliación debe tener en cuenta el rol que desempeña la mujer en los procesos de consolidación de la paz, y destaca que en los programas de reconciliación se deben incorporar las especificidades de los niños y niñas afectados por un conflicto armado;
34. Considera que la legitimidad del Estado sólo puede construirse a través de una buena y eficaz gobernanza; subraya que las instituciones, los procesos electorales, la inscripción de votantes y las listas electorales, la identificación de los votantes y los mecanismos de lucha contra la corrupción deben ser lo más transparentes y responsables posibles, ya que son un requisito previo para defender el Estado de Derecho, los derechos humanos, las instituciones democráticas, y la dignidad de la población, así como para el desarrollo económico, la inversión y el comercio;
35. Considera que factores como el Estado de Derecho, una moneda sólida, un mercado libre, una administración pública eficiente y competente, un poder judicial independiente y unos poderes legislativo y ejecutivo libres de corrupción componen el instrumento mediante el cual los individuos y las comunidades, gracias a su labor e iniciativa, pueden aumentar realmente la riqueza de sus naciones;
36. Aboga por la creación de una ventanilla única de inversión para fomentar los sectores prioritarios en los que puede atraerse inversión extranjera directa, creando de ese modo puestos de trabajo fuera de los sectores agrícolas tradicionales mediante el apoyo al desarrollo de códigos de inversión liberales y de zonas industriales libres de impuestos;
37. Pide a la Comisión que cree una unidad de desregulación que pueda asesorar a los países que salgan de un conflicto sobre cómo estructurar su infraestructura económica para eliminar los controles burocráticos que frenan o retrasan la creación de pequeñas empresas, la apertura de cuentas bancarias y el registro de tierras y empresas, aplicándose siempre que sea posible la desaceleración de los capitales de riesgo y debiéndose aplicar incentivos fiscales para la formación de empresas, en particular a través de programas de apoyo presupuestario;
38. Considera esencial que las mujeres participen en las actividades económicas en las sociedades que salen de un conflicto, a fin de fortalecer su situación socioeconómica y su capacidad de iniciativa, y destaca el papel positivo desempeñado por el microcrédito;
39. Está firmemente convencido de que la responsabilización local de la cooperación al desarrollo de la UE puede reforzarse mediante la participación de los Parlamentos nacionales, incluida la interacción y el fortalecimiento mutuo de la capacidad entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los países socios, incluidos sistemas de apoyo a las tecnologías de la información y la comunicación, capacidades tecnológicas para crear censos electorales modernos y el suministro de tarjetas de identificación en aquellos casos en que los registros de nacimiento y otros documentos que den fe de la ciudadanía no estén disponibles;
40. Subraya la necesidad de ayudar a las autoridades locales, facilitando una formación adecuada y compartiendo experiencias; recuerda en este sentido el compromiso del Parlamento Europeo con los principios y prácticas de la democracia parlamentaria;
41. Subraya que, siempre que se celebren elecciones en un país que haya salido de un conflicto, se debe apoyar la participación de la mujer mediante programas específicos y la introducción de cuotas a todos los niveles;
42. Destaca la importancia de una supervisión independiente de la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos, que pueden desempeñar un papel importante en la situación posconflicto si se reinvierten en la consolidación del Estado; subraya asimismo la importancia de la lucha contra todas las formas de despilfarro, fraude y corrupción mediante los mecanismos adecuados contra la corrupción, con el apoyo alerta de la sociedad civil;
43. Hace hincapié en la necesidad de avanzar en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a fin de impedir que las fuentes de financiación ilícita alimenten los conflictos y pongan en peligro la estabilización de las situaciones posconflicto, ya que la corrupción vuelve a las instituciones ineficaces, amplifica la marginación social, distorsiona la toma de decisiones y altera la prestación de servicios básicos;
44. Subraya que el apoyo a las comunidades locales, las familias, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, las organizaciones de microcrédito y las redes locales es una condición previa para el éxito de cualquier política de desarrollo; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen política y financieramente a los agentes locales de paz y de derechos humanos, incluso durante las épocas de crisis, sobre todo a través del Instrumento de Estabilidad de la UE y su componente de Respuesta a las Crisis;
45. Subraya que, en situaciones posconflicto, el registro de los títulos de propiedad de las tierras y la regularización de la propiedad de la tierra deben hacerse de conformidad con el Derecho internacional sobre derechos humanos, a fin de evitar que los gobiernos, las empresas privadas o las élites gobernantes se apropien de tierras de forma ilegal, a menudo a expensas de los más pobres y vulnerables, incluidos los repatriados y los desplazados internos; subraya, además, que hay que emplear recursos para fortalecer a los tribunales de modo que puedan hacer cumplir las leyes en materia de propiedad y el derecho mercantil, especialmente en países donde las mujeres tienen un estatuto jurídico inferior o se les niegan derechos de propiedad básicos;
46. Reitera su compromiso con la protección de los derechos de las mujeres y los niños en las situaciones de posconflicto, con el objetivo último de adoptar cuantas medidas sean necesarias para la capacitación de las mujeres, lo que constituye un requisito indispensable para la consecución de una estabilidad y una paz duraderas;
47. Considera que muchos países en desarrollo poseen los recursos naturales básicos para dirigir su propio desarrollo, pero la mala gestión y las prácticas corruptas relacionadas con los recursos naturales como el petróleo, el agua, la madera y los diamantes pueden llevarlos de nuevo al ciclo del conflicto; deplora la implicación de distintos agentes (locales, regionales, internacionales y transnacionales) en la apropiación y la explotación indebidas de estos recursos; insta a los Estados miembros a promover y apoyar la buena gobernanza de todos los recursos naturales, así como a adoptar medidas contra la explotación y la trata de personas, especialmente en aquellos casos en que contribuyan al estallido, la escalada o la continuación de los conflictos armados;
48. Reconoce los logros del Proceso de Kimberley, la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas y la Iniciativa para la aplicación de leyes, gobernanza y comercio forestales, y pide que se refuercen y se apliquen de modo más eficaz;
49. Reitera las conclusiones del documento sobre Cambio Climático y Seguridad Internacional presentado el 14 de marzo de 2008 al Consejo Europeo por el Alto Representante de la UE y la Comisión Europea (14), en el que se advierte que el cambio climático amenaza con abrumar a Estados y regiones del mundo ya frágiles y propensas a conflictos, creándose con ello nuevos flujos migratorios e intensificándose los riesgos para la seguridad de la UE; insta a la Comisión a que tenga en cuenta las consideraciones sobre cambio climático en sus esfuerzos de consolidación de la paz;
50. Considera que la justicia es esencial para las víctimas de los conflictos y que los tribunales nacionales, siempre que el sistema judicial sea operativo, independiente e imparcial, pueden estar en mejores condiciones que los tribunales internacionales de crímenes de guerra para garantizar la responsabilización nacional en los procesos judiciales y el castigo de los culpables; propone, en este marco, que, en contextos de posconflicto, se explore la posibilidad de realizar una cartografía de las violaciones pasadas de los derechos humanos perpetradas durante el conflicto;
51. Defiende el refuerzo de los sistemas judiciales mediante la formación de jueces y fiscales generales, la celebración de conferencias sobre la reforma judicial, unos sistemas independientes para los nombramientos judiciales, la remuneración adecuada del personal judicial, el suministro de equipamientos para los tribunales, la mejora de la administración de los tribunales, el mantenimiento de registros, la gestión del presupuesto y el personal y la adquisición de tecnología moderna, incluidos ordenadores, para el seguimiento de los casos;
52. Aboga por una asistencia jurídica para los grupos vulnerables, las minorías étnicas, los campesinos sin tierra y otros grupos marginados, y por la prestación por ONG con experiencia de capacitación paralegal para aumentar el acceso al sistema judicial;
53. Considera crucial que se ponga fin a la impunidad de los delitos de violencia de género y que se excluyan tales delitos, siempre que sea posible, de las medidas de amnistía, y que se garantice que todas las víctimas de la violencia de género, especialmente las mujeres y las jóvenes, pueden acogerse a una misma protección en virtud de la ley y a la igualdad de acceso a la justicia; dada la situación de desventaja que experimentan las mujeres y los niños en muchas sociedades para acceder a la justicia, debe establecerse un régimen especial siempre que sea necesario;
54. Subraya la necesidad de garantizar que las mujeres víctimas de violencia sexual tengan pleno acceso a los servicios de salud reproductiva y sexual y a programas de sensibilización que les ayuden a enfrentarse a los estigmas que sufren;
55. Acoge con satisfacción la aprobación de la Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular, el reconocimiento expresado en la misma de que la violencia sexual constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;
56. Subraya la importancia de tomar en consideración las necesidades especiales de los niños, y en particular de las niñas, en las situaciones posconflicto, especialmente por lo que respecta a la educación;
57. Elogia la interacción entre la UE y la Corte Penal Internacional (CPI); destaca que el apoyo de la UE es esencial para la ejecución del mandato de la CPI; considera que es fundamental que todos los Estados firmen y ratifiquen el Estatuto de Roma de la CPI, de modo que el sistema de la CPI sea más operativo, coherente y sistemático; insta a los Estados miembros de la UE y de la UA a abordar el cumplimiento de todas las órdenes de detención emitidas por la CPI en una forma coherente y de inmediato en todas las situaciones de conflicto;
58. Insta a los Estados miembros a continuar la lucha contra la impunidad como el medio más eficaz de prevenir futuros abusos contra los derechos humanos mediante el apoyo al funcionamiento de los tribunales establecidos internacionalmente;
59. 59 Subraya que la paz sostenible depende en muchos aspectos de la participación y responsabilización de la comunidad en el proceso de paz — un proceso que sólo puede ser legítimo y tener éxito si las mujeres están igualmente involucradas en su importante función social y su decisivo papel en la producción de alimentos y el bienestar de la familia, en particular en los países en desarrollo; pide, teniendo en cuenta que las mujeres y los niños suponen el 80 % de los refugiados, que se ofrezca un especial apoyo a las mujeres y que se reconozca que las mujeres desempeñan un papel capital en el fomento de la paz y la estabilidad, y subraya que es crucial para el proceso de paz el papel de la comunidad internacional en el apoyo a redes de la sociedad civil que vinculan las iniciativas locales, nacionales e internacionales;
60. Aboga por el establecimiento de comisiones de paz permanentes que incluyan a miembros influyentes de todas las partes enfrentadas a fin de anticiparse a las erupciones de violencia a gran escala;
61. Considera que las organizaciones de la sociedad civil específicas pueden ser utilizadas como facilitadores del diálogo entre los grupos en conflicto cuando vayan parejas con una formación en resolución no violenta de conflictos y una educación para la paz; apoya la creación de oportunidades para el diálogo a través de la organización de conferencias nacionales, mesas redondas entre las partes enfrentadas, pequeñas reuniones de grupos de contacto a nivel de base, así como formación en materia de mediación para las ONG locales, los ancianos de la comunidad y los líderes de las instituciones tradicionales;
62. Pide a los Estados miembros que, en la ejecución de los proyectos de desarrollo, designen en primer lugar a un socio principal de entre ellos mismos para agilizar los mecanismos de presentación de informes (incluso cuando los fondos para el proyecto provengan de un Estado miembro diferente) con objeto de lograr la coordinación de los donantes y la coherencia, incluido el establecimiento de normas de contabilidad en relación con los requisitos de información de cara a los Parlamentos nacionales, las autoridades locales y las organizaciones internacionales;
63. Considera necesario fomentar una mayor participación y una mayor presencia de las mujeres en los medios de comunicación y en plataformas de opinión pública a través de los cuales las mujeres puedan expresar su opinión;
64. Recuerda que el registro de los nacimientos es un derecho humano y ciudadano fundamental; subraya que el registro de los nacimientos es de una importancia crucial en particular durante y después de los conflictos armados, ya que ayuda a proteger a los niños contra la violación de sus derechos; debe ser considerado como una cuestión central para el desarrollo;
65. Destaca la necesidad de un enfoque que tenga en cuenta la dimensión del conflicto a lo largo del ciclo de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo, con el fin de maximizar los efectos positivos y de minimizar los efectos negativos del mismo en la dinámica de un conflicto; hace hincapié en la importancia de que se lleven a cabo análisis sistemáticos de conflictos y de que se comprendan los principales motores de los mismos; considera que la introducción de puntos de referencia es una herramienta útil en la evaluación del impacto de acciones de cooperación al desarrollo;
66. Invita a los Estados vecinos de la zona de conflicto a participar activamente en la planificación del desarrollo y la reconstrucción posconflicto, junto con la comunidad internacional;
67. Pide al Consejo y a la Comisión que adopten un enfoque regional al afrontar la situación de países concretos;
68. Tiene la intención de seguir participando activamente en los trabajos organizados por la Comisión en el marco del seguimiento de la comunicación antes citada sobre la respuesta de la UE ante situaciones de fragilidad; señala a la atención del Consejo y de la Comisión la urgencia de que estos trabajos, demasiado lentos hasta ahora, puedan desembocar rápidamente en la adopción de medidas concretas para aplicar sobre el terreno en ámbitos tan cruciales como la salud y la educación, y pide a la Comisión que mantenga debidamente informado al Parlamento Europeo de la nuevas medidas tomadas con respecto a las conclusiones de los países objeto de estudio de casos, y especialmente en lo que respecta al uso de estos datos para la identificación y el diseño de las medidas futuras;
69. Considera necesario que todas las delegaciones de la Comunidad Europea en terceros países incluyan un servicio específico de género con el mandato, las competencias y los recursos adecuados;
70. Subraya la urgente necesidad de que las poblaciones de los países fragilizados constaten una evolución positiva de su situación y de la situación de su país y pide al Consejo y a la Comisión que no descuiden la visibilidad de las acciones llevadas a cabo sobre el terreno;
71. Apoya el programa de la UE para la prevención de conflictos violentos así como las medidas de desarrollo previstas en el Plan de Acción de la UE para 2009, e insta a la Comisión a que otorgue una gran prioridad a la aplicación de las medidas relacionadas con la consolidación de la paz;
72. Destaca la importancia del fomento de la capacidad del personal de la CE para aplicar una programación que tenga en cuenta la dimensión del conflicto a través de orientación especializada, en particular mediante la creación, para el personal pertinente, de una guía sucinta y hecha a la medida sobre la sensibilidad al conflicto que se base en los sistemas de evaluación de los efectos de intervenciones sobre la paz y los conflictos y en el paquete de recursos sobre sensibilidad al conflicto;
73. Considera que, para poder abordar eficazmente el reto de la transición posconflicto, las intervenciones deben ser oportunas, flexibles y previsibles;
74. Destaca que todas las misiones de la UE (incluidos los equipos de mediación y de negociación, las fuerzas policiales y de mantenimiento de la paz) deben incluir asesores en materia de género, formación en la integración de la perspectiva de género y como mínimo un 40 % de mujeres en todos los niveles, incluidos los de mayor responsabilidad;
75. Pide a la Comisión que investigue sobre la integración de la perspectiva de género en las misiones exteriores de la UE;
76. Señala la necesidad de incorporar una perspectiva de género en la investigación en materia de paz, la prevención y la resolución de conflictos, las operaciones de mantenimiento de la paz, la rehabilitación y la reconstrucción después de los conflictos, los instrumentos financieros, los documentos de estrategia nacional o regional y la planificación de todas las intervenciones exteriores;
77. Apoya el uso de representantes especiales de la UE como primera herramienta de mediación de la UE para la conclusión de acuerdos políticos y la promoción de una estabilidad política duradera en las sociedades posconflicto;
78. Anima a la UE a que desarrolle la mejores prácticas sobre cuestiones que requieren una amplia colaboración entre los actores políticos, militares, humanitarios y de desarrollo, en materia de prevención de conflictos, mediación, mantenimiento de la paz, respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, asistencia humanitaria, reconstrucción y desarrollo a largo plazo;
79. Aboga por la elaboración de un plan de acción de la UE para la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y pide a la Comisión que inste a los países socios y a los Estados miembros de la UE a desarrollar planes nacionales de acción; sugiere una revisión de las Directrices de la UE en materia de defensa de los derechos humanos y misiones de la PESD, con objeto de garantizar el pleno cumplimiento de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
80. Subraya que la Comisión tiene la obligación de apoyar los esfuerzos de los países socios para desarrollar sus propias capacidades de responsabilidad democrática (control parlamentario y capacidades de auditoría) cuando la ayuda comunitaria se presta a través del presupuesto; insta a la Comisión a cumplir con esta obligación de una manera más determinada y coherente; subraya que unas entidades de control parlamentario y unas instituciones de auditoría capacitadas constituyen un factor importante para lograr un impacto sostenible del apoyo presupuestario de la UE; pide que se desarrollen mecanismos de control de la sociedad civil, de modo que tengan la posibilidad de controlar la utilización y el impacto de la ayuda proveniente del presupuesto de la UE;
81. Pide a los bancos de inversión, incluido el Banco Europeo de Inversiones, que garanticen que sus préstamos e inversiones en países que hayan salido de un conflicto, especialmente los países ricos en recursos, cumplan las normas en materia de derechos humanos y medio ambiente y no alimenten las tensiones;
82. Elogia los trabajos de la recién creada Comisión de las Naciones Unidas para la Construcción de la Paz; señala la necesidad de cooperar con los interlocutores internacionales, en especial con las Naciones Unidas, en todo lo relativo a la ayuda; insta a los Estados miembros a garantizar que el sistema de las Naciones Unidas cuente con los recursos adecuados y sea responsable del apoyo que proporciona a procesos en países en los que intervengan la Comisión de Consolidación de la Paz y otros organismos de las Naciones Unidas;
83. Subraya que la asistencia para el desarrollo es un elemento sumamente importante en la consolidación de la paz y la prevención de conflictos en Estados frágiles, pero que la asistencia para el desarrollo y la asistencia para la resolución de conflictos no debe incluir recursos o componentes militares;
84. Recomienda la aplicación del código de conducta del personal de las Naciones Unidas que opera en zonas posconflicto y pide «tolerancia cero» para los actos de violencia sexual cometidos por las fuerzas de mantenimiento de la paz o el personal de las ONG;
85. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas, a la Comisión de la Unión Africana, al Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 247 de 9.9.2006, p. 22.
(3) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(4) DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.
(5) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(6) (S/2004/616).
(7) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 460.
(8) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 633.
(9) DO C 254 de 26.10.2007, p. 17.
(10) Proyecciones del Departamento de Desarrollo Internacional basadas en las estimaciones de Banco Mundial aparecidas en Global Economic Prospects 2006: Economic Implications of Remittances and Migration, Banco Mundial, Washington, 14 de noviembre de 2005.
(11) Informe Monitor de Minas Terrestres — Hacia un mundo libre de minas.
(12) Safer World, Oxfam, informe de la RAIAP de octubre de 2007 — «Africa's Missing Billions».
(13) Asunto C-91/05, Comisión/Consejo.
(14) S113/08.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/86 |
Zimbabue
P6_TA(2008)0640
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la situación en Zimbabue
(2010/C 45 E/15)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Zimbabue, la última de las cuales fue aprobada el 10 de julio de 2008 (1), |
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Vistos la Posición Común 2008/135/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por la que se prorrogan hasta el 20 de febrero de 2009 las medidas restrictivas contra Zimbabue (2) impuestas en virtud de la Posición Común 2004/161/PESC, de 19 de febrero de 2004 (3), el Reglamento (CE) no 1226/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (4)y las Conclusiones del Consejo Europeo, de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, sobre Zimbabue, en las que se expresó una grave preocupación por el agravamiento de la situación humanitaria en dicho país, |
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Vista la Resolución sobre la situación en Zimbabue aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 28 de noviembre de 2008, |
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Visto el Informe de la Misión de Observación Electoral del Parlamento Panafricano sobre las elecciones armonizadas celebradas en la República de Zimbabue el 29 de marzo de 2008, |
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Vista la Resolución sobre Zimbabue aprobada en la 11a Cumbre de la Unión Africana, celebrada en Sharm el-Sheikh los días 30 de junio y 1 de julio de 2008, |
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Visto el acuerdo de 15 de septiembre de 2008 entre la Unión Nacional Africana de Zimbabue-Frente Patriótico (ZANU-PF) y las dos formaciones Movimiento para el Cambio Democrático (MCD) sobre la resolución de los retos a los que se enfrenta Zimbabue, |
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Vistos el Tratado de la Comunidad para el Desarrollo del África Austral (SADC) y sus Protocolos anexos, incluido el Protocolo Electoral SADC, |
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Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que Zimbabue se enfrenta a una crisis humanitaria de proporciones masivas en la que 5,1 millones de personas, casi la mitad de la población, están sufriendo hambre; que una epidemia de cólera, resultado del cese del funcionamiento de los servicios básicos de agua y saneamiento, ha matado a por lo menos 783 personas e infectado a más de 16 400 en Zimbabue, y que más de 300 000 personas, seriamente debilitadas por la falta de alimentos, corren grave peligro de padecer la epidemia, |
B. |
Considerando que las autoridades de Zimbabue han dejado claro que no pueden acabar con la crisis humanitaria y que no van a poner fin a la violenta represión de sus oponentes; considerando que existe una clara relación entre la catástrofe humanitaria y la crisis de gobierno provocada por la incapacidad de Robert Mugabe de celebrar unas elecciones justas y creíbles y respetar el acuerdo político de 15 de septiembre de 2008 sobre el principio de formación de un gobierno de unidad nacional para poner fin a la crisis, alcanzado a pesar de los intentos de mediación del Presidente de Sudáfrica, Thabo Mbeki, |
C. |
Considerando que se calcula que el porcentaje de la tasa de inflación en la región asciende a varios miles de millones, la más elevada del mundo, y que el 80 % de la población vive con menos de 1 dólar estadounidense al día y no tiene acceso a productos básicos como agua y alimentos, |
D. |
Considerando que, según la organización médica humanitaria internacional Médicos Sin Fronteras, al menos 1,4 millones de personas corren el riesgo de contraer el cólera si no se contiene la epidemia combatiendo sus causas primeras; considerando que la epidemia se está expandiendo a Sudáfrica y Botsuana, |
E. |
Considerando que la combinación de crisis económica, política y social ha hecho particulares estragos en las mujeres y las niñas y que éstas corren un riesgo particular de resultar infectadas por el cólera porque son las responsables de cuidar a los enfermos en el hogar, |
F. |
Considerando que en la pasada década la esperanza de vida en Zimbabue cayó de los 60 años para ambos sexos a los 37 para los hombres y 34 para las mujeres; considerando que 1,7 millones de personas son portadoras del VIH en Zimbabue, |
G. |
Considerando que, además de la crisis política y la emergencia sanitaria, en Zimbabue se está agravando la crisis de los derechos humanos, siendo su exponente más reciente la oleada de secuestros de defensores de los derechos humanos, sin precedentes hasta la fecha, y que la desaparición de Jestina Mukoko forma parte de una pauta de acoso e intimidación de los defensores de los derechos humanos por parte de personas sospechosas de trabajar en nombre de las autoridades de Zimbabue, |
H. |
Considerando que, según Unicef, se calcula que sólo el 40 % de los profesores del país está trabajando, y únicamente un tercio de los alumnos asiste a clase; considerando que los profesores, al igual que los médicos y las enfermeras, han realizado huelgas periódicamente y han sido violentamente reprimidos por la policía por ejercer su derecho a manifestarse pacíficamente, |
I. |
Considerando que se ha denegado la entrada a Zimbabue a «The Elders», que incluye al antiguo Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, el antiguo Presidente de los Estados Unidos Jimmy Carter y la destacada abogada de los derechos de las mujeres y los niños Graça Machel, |
J. |
Considerando que una serie de dirigentes africanos, incluidos el Arzobispo Desmond Tutu, el Presidente de Botsuana, Ian Khama, y el Primer Ministro de Kenia, Raila Odinga, han pedido a Mugabe que dimita, |
K. |
Considerando que el 8 de diciembre de 2008, durante la celebración del 60o aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Presidente francés Sarkozy, en nombre de la UE, pidió a Mugabe que dimitiera, y afirmó que éste había secuestrado al pueblo de Zimbabue y que el pueblo de Zimbabue tiene derecho a gozar de libertad, seguridad y respeto, |
L. |
Considerando que Zimbabue está próximo a cumplir los criterios para invocar la declaración aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas en septiembre de 2005 según la cual hay una responsabilidad a escala internacional de proteger a las personas que se enfrenan a crímenes contra la humanidad, |
1. Manifiesta su profunda preocupación por la catastrófica situación humanitaria de Zimbabue, la epidemia de cólera, el hambre y el rechazo total por parte del régimen de Mugabe a responder de forma positiva a la crisis; insta al Consejo y a la Comisión a que reafirmen su compromiso con el pueblo de Zimbabue mediante un programa sustancial y a largo plazo de ayuda humanitaria;
2. Toma nota de que la Unión Europea acaba de liberar 10 millones de euros para ayuda, y pide a las autoridades de Zimbabue que levanten todas las restricciones impuestas a los organismos de ayuda humanitaria y garanticen que la ayuda humanitaria se pueda suministrar de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia;
3. Apoya firmemente los esfuerzos de la mencionada delegación «The Elders», para paliar la crisis humanitaria de Zimbabue; considera totalmente inaceptable que el régimen de Mugabe denegara el visado de entrada a los miembros de dicho grupo, dado que deseaban utilizar su influencia para incrementar un flujo de ayuda inmediato y a más largo plazo al país con objeto de poner fin al terrible sufrimiento del pueblo de Zimbabue;
4. Condena firmemente la continua violencia ejercida por el régimen de Mugabe contra miembros y simpatizantes del MCD; manifiesta su indignación por los recientes secuestros de defensores de los derechos humanos y pide la inmediata liberación de Jestina Mukoko, Directora del Proyecto por la Paz en Zimbabue (ZPP), Zacharia Nkomo, hermano del destacado abogado de derechos humanos Harrison Nkomo, Broderick Takawira, coordinador a nivel provincial del Proyecto por la Paz en Zimbabue, Pascal Gonzo, un conductor que trabajaba en el Proyecto por la Paz en Zimbabue, y una serie de miembros del MCD y de activistas de la sociedad civil, y pide que los autores de dichos secuestros tengan que rendir cuentas;
5. Acoge con satisfacción la reciente ampliación de la lista de la UE de personas prohibidas del régimen de Mugabe y pide que se añadan más nombres de personas clave leales a Mugabe, incluida Florence Chitauro, antigua ministra del ZANU-PF, que se cree que actualmente vive en Londres, se niega a condenar a Mugabe y viaja a y desde Zimbabue sin ningún impedimento;
6. Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que considere la imposición de sanciones específicas (prohibición de viajar y bloqueo de activos) a Mugabe y a las personas que perpetran actos violentos o cometen violaciones de los derechos humanos; pide, en particular, a China, Rusia y Sudáfrica que apoyen la adopción de medidas duras contra el régimen de Mugabe en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que informen a los gobiernos africanos de que no están dispuestos a prestar ningún apoyo más al régimen de Mugabe;
7. Aplaude la integridad de los Gobiernos de Kenia, Botsuana y Zambia por pronunciarse contra Mugabe y manifiesta su profunda decepción por el hecho de que muchos gobiernos africanos sigan estando dispuestos a hacer la vista gorda ante los males de su régimen;
8. Destaca que el pueblo de Zimbabue necesita desesperadamente un cambio político y condena la negativa de Robert Mugabe de aplicar el acuerdo que firmó el 15 de septiembre de 2008, por el que entregaría ministerios clave al partido de Morgan Tsvangirai o abriría las puertas a reformas políticas;
9. Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el opresor y manipulador régimen de Mugabe, que además actúa en beneficio propio, siga frustrando la desesperada necesidad de un cambio inmediato, radical y democrático del pueblo de Zimbabue;
10. Hace un urgente llamamiento para que los países africanos y las instituciones regionales, incluida la SADC y, en particular, la Unión Africana como garante del acuerdo del 15 de septiembre de 2008, así como eminentes ciudadanos africanos, ejerzan más presión para asegurar una solución equitativa y justa a la situación de Zimbabue, basada en las creíbles elecciones celebradas en marzo de 2008, y controlen de forma equilibrada todo acuerdo político;
11. Insta al Consejo a que anime a la Unión Africana a realizar los preparativos necesarios para una intervención activa, a fin de proteger a la población civil de Zimbabue;
12. Insta al Consejo a que permanezca vigilante con respecto a las posibles consecuencias para la región de la deliberada negligencia y el mal gobierno del ZANU-PF, que está desestabilizando Zimbabue;
13. Manifiesta su profunda preocupación por la situación de los refugiados zimbabuenses en la región y lamenta los actos violentos cometidos contra ellos en países vecinos; pide a la Comisión que apoye a dichos países vecinos aplicando programas de ayuda financiera y material para los refugiados;
14. Hace un insistente llamamiento a todas las partes interesadas y a la comunidad internacional para que estén preparados para apoyar la recuperación económica y social de Zimbabue una vez que se haya formado un gobierno que refleje realmente la voluntad del pueblo de Zimbabue a todos los niveles y que haya signos tangibles de que se vuelven a respetar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;
15. Insta al Consejo y a los Estados miembros a que incrementen su acción diplomática en África para apoyar activamente el cambio en Zimbabue;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos de los países del G-8, a los Gobiernos y Parlamentos de Zimbabue y Sudáfrica, al Secretario General de la Commonwealth, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Presidentes de la Comisión y del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, al Parlamento Panafricano y al Secretario General y los Gobiernos de la SADC, así como a su Foro Parlamentario.
(1) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0364.
(2) DO L 43 de 19.2.2008, p. 39.
(3) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.
(4) DO L 331 de 10.12.2008, p. 11.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/89 |
Ataques contra los defensores de los derechos humanos, las libertades públicas y la democracia en Nicaragua
P6_TA(2008)0641
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre los ataques contra los defensores de los derechos humanos, las libertades públicas y la democracia en Nicaragua
(2010/C 45 E/16)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948, |
— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, |
— |
Vistos el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra, de 15 de diciembre de 2003, y el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (1), |
— |
Vistas las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, |
— |
Vistos los informes emitidos por el equipo de expertos de la UE en relación al proceso y a las elecciones municipales que tuvieron lugar el 9 de noviembre de 2008 en Nicaragua, |
— |
Vistas las declaraciones de la Comisaria Benita Ferrero-Waldner sobre los acontecimientos en Nicaragua tras las elecciones municipales y regionales del 9 de noviembre de 2008, |
— |
Vistas las negociaciones en curso para la firma de un Acuerdo de Asociación entre la UE y los países de Centroamérica, |
— |
Visto el comunicado de prensa de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, de 22 de octubre de 2008, relativo a los defensores y las organizaciones de defensa de los derechos humanos, |
— |
Vista la sexta ronda de negociación para el Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica, que se celebrará en Bruselas los días 26 y 27 de enero de 2009, |
— |
Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando las alegaciones de fraude en relación con los resultados de las elecciones municipales celebradas el 9 de noviembre de 2008 denunciadas por los informes del equipo de expertos de la UE, donde se aludía a la falta de voluntad de las autoridades nicaragüenses para organizar un proceso genuinamente democrático; considerando las agresiones que las han acompañado, dirigidas, en particular, contra los medios de comunicación, así como la polarización y los enfrentamientos que han derivado de ello, |
B. |
Considerando que las Naciones Unidas, la Unión Europea, los Estados Unidos y diversas ONG de Nicaragua han expresado su preocupación por el nivel de transparencia de la votación, |
C. |
Considerando las resoluciones del Consejo Supremo Electoral de 11 de junio de 2008, en las cuales, por una parte, se cancelaba la personalidad jurídica del Movimiento Renovador Sandinista y, por otra, se alegaba que el Partido Conservador no cumplió con los requisitos previos para poder concurrir en las elecciones municipales de noviembre de 2008, impidiendo así la participación de estos dos partidos, |
D. |
Considerando los numerosos ataques y actos de hostigamiento de los cuales son objeto las organizaciones de defensa de los derechos humanos y sus miembros, periodistas y representantes de medios de comunicación, desde hace unos meses por parte de personas, sectores políticos u organismos vinculados a los poderes estatales, |
E. |
Considerando la propuesta del Viceministro de cooperación nicaragüense de crear un mecanismo tributario conjunto para las ayudas financieras que reciben las ONG, así como la investigación de diversas ONG por supuesto incumplimiento de los requisitos legales y las acusaciones de «triangulación de fondos» contra 17 organizaciones de defensa de los derechos humanos, |
F. |
Considerando las investigaciones penales contra los defensores de los derechos sexuales y reproductivos, incluido el apoyo a una niña víctima de violación, a quien se le practicó un aborto para salvar su vida en un momento en que el aborto terapéutico no era objeto de sanción penal, |
G. |
Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de derecho, al igual que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, deben ser parte integrante de la política de la Unión Europea en materia de asuntos exteriores, |
H. |
Considerando que la Unión Europea y sus socios, al suscribir con terceros países acuerdos que incluyen una cláusula relativa a los derechos humanos, asumen la responsabilidad de hacer que se respeten las normas internacionales en materia de derechos humanos, y que estas cláusulas son de carácter recíproco, |
I. |
Considerando la situación de pobreza agudizada en la que ha caído Nicaragua en las últimas dos décadas, |
1. Lamenta profundamente el modo en que se ha conducido el proceso electoral de los comicios locales del 9 de noviembre de 2008 y considera que sus resultados carecen de legitimidad democrática alguna;
2. Lamenta que en el ambiente de sospecha de fraude en algunos municipios se hayan producido manifestaciones y enfrentamientos entre seguidores de distintos partidos políticos, con el resultado de numerosos heridos, y que han agudizado la profunda crisis política ya existente;
3. Pide al Gobierno de Nicaragua que tome medidas urgentes para apaciguar la situación creada, y solicita a las autoridades nicaragüenses que respeten la labor de las organizaciones de defensa de los derechos humanos;
4. Lamenta los numerosos ataques y actos de persecución a que han estado sometidos en los últimos meses las organizaciones de defensa de los derechos humanos, sus miembros, los periodistas independientes y los representantes de la delegación de la Comisión en Nicaragua por parte de personas, sectores políticos y organismos vinculados a los poderes estatales;
5. Pide a los partidos políticos que condenen los actos de violencia llevados a cabo por sus seguidores;
6. Lamenta que dos partidos políticos no hayan podido participar en las elecciones locales; manifiesta su inquietud por los avances de la consolidación democrática y la gobernabilidad del país, en particular en lo que se refiere a los procesos de inclusión y participación activa;
7. Insta al Gobierno nicaragüense y a las distintas instancias del Estado a que respeten la libertad de expresión y la independencia de la justicia, garantizando así el mantenimiento de los fundamentos democráticos del país; pide que Nicaragua ratifique lo antes posible el Estatuto de Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional;
8. Acoge con satisfacción el comunicado de prensa oficial de los 27 Estados miembros de la UE, de 22 de octubre de 2008, en el que se denuncian los ataques contra defensores de los derechos humanos y organizaciones de defensa de los derechos humanos;
9. Pide que en las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países centroamericanos se le recuerde a Nicaragua que debe respetar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, valores que la Unión Europea defiende y promueve;
10. Pide a los Estados miembros de la UE que incluyan la situación de Nicaragua en el orden del día de las reuniones con las autoridades nicaragüenses, tanto a nivel bilateral como multilateral;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, así como al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.
(1) DO L 63 de 12.3.1999, p. 39.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/92 |
Ataques a los defensores de los derechos humanos en Rusia y juicio por el asesinato de Anna Politkóvskaya
P6_TA(2008)0642
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre los ataques a los defensores de los derechos humanos en Rusia y el juicio por el asesinato de Anna Politkóvskaya
(2010/C 45 E/17)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia, y en particular la de 25 de octubre de 2006 sobre las relaciones UE-Rusia tras el asesinato de la periodista rusa Anna Politkóvskaya (1), y la de 19 de junio de 2008 sobre la Cumbre UE-Rusia que se celebrará los días 26 y 27 de junio de 2008 en Janti-Mansiisk (2), |
— |
Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, que entró en vigor en 1997 y que se ha prorrogado hasta que sea sustituido por un nuevo acuerdo, |
— |
Vistas las negociaciones en curso con miras a un nuevo acuerdo que ofrezca un nuevo marco global para las relaciones UE-Rusia, y la reactivación de dichas negociaciones durante la última Cumbre UE-Rusia, celebrada en Niza el 14 de noviembre de 2008, |
— |
Vista la declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea sobre el registro de las dependencias de la organización «Memorial» en San Petersburgo, el 4 de diciembre de 2008, |
— |
Visto el informe para 2008 de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) sobre los defensores de los derechos humanos, |
— |
Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que Rusia es miembro del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y que se ha comprometido a respetar plenamente los derechos humanos y de los ciudadanos, |
B. |
Considerando la profunda inquietud que suscitan la situación de los defensores de los derechos humanos así como las dificultades que experimentan las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de promover los derechos humanos, |
C. |
Considerando las numerosas demandas presentadas por ciudadanos rusos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, cuyas sentencias demuestran que se dan graves violaciones de los derechos humanos en una serie de casos así como actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades del Estado ruso, |
D. |
Considerando que, el pasado 28 de octubre de 2008, Otto Messmer, superior de la Región independiente Rusa de la Compañía de Jesús, y Víctor Betancourt, sacerdote ecuatoriano, fueron brutalmente asesinados en su apartamento de Moscú, |
E. |
Considerando que, a mediados de octubre de 2008, una destacada abogada defensora de los derechos humanos, Karinna Moskalenko, quien representó con éxito a 30 ciudadanos rusos ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, fue víctima de un intento de envenenamiento con mercurio depositado en su automóvil en Estrasburgo, |
F. |
Considerando que, el 31 de agosto de 2008, Magomed Evloev, propietario de un sitio web independiente ingush, fue asesinado mientras se encontraba bajo custodia policial, |
G. |
Considerando que, entre julio y octubre de 2008, se registraron numerosos atentados contra las vidas de defensores de los derechos humanos, entre ellos el líder de la oposición ingush Akhmed Kotiev, el defensor de derechos humanos Zurab Tsechoev de Ingushetia, el activista de derechos humanos Dmitrii Kraiukhin de la ciudad de Orel y el activista de derechos humanos Stanislav Dmitrievski de Nizhni Novgorod, |
H. |
Considerando que, el 4 de diciembre de 2008, las oficinas en San Petersburgo del Centro de Investigación e Información «Memorial», que en los últimos 20 años ha dirigido la investigación acerca de la represión estalinista en la Unión Soviética, fueron objeto de una incursión efectuada por hombres enmascarados de la Fiscalía General Rusa; que, durante dicha incursión, se sustrajeron discos duros y CD con la totalidad de la base de datos, que incluía a miles de víctimas; considerando que no existe inventario alguno de la documentación confiscada; y que se impidió el acceso de los abogados de «Memorial» a las dependencias, |
I. |
Considerando que la investigación criminal y el juicio a raíz del asesinato de la periodista Anna Politkóvskaya suscitan graves preocupaciones en cuanto a transparencia y respeto del Estado de Derecho; considerando que este brutal asesinato aún no se ha investigado a fondo ni ha sido esclarecido de forma satisfactoria, |
J. |
Considerando que las autoridades rusas siguen sin cooperar en la investigación del asesinato de Alexander Litvinenko en Londres por envenenamiento con polonio radiactivo, |
K. |
K Considerando que la policía reprimió brutalmente una manifestación de protesta anti-Kremlin organizada el 14 de diciembre de 2008 en Moscú por el movimiento de la oposición «Otra Rusia» de Garry Kasparov, apresando a los manifestantes e introduciéndolos en camiones; y que unos 100 manifestantes fueron detenidos, |
L. |
Considerando que, el 3 de diciembre de 2008, 17 grupos de derechos humanos rusos hicieron un llamamiento a la UE en Viena para que ésta no sólo confiriera urgentemente un mayor protagonismo a las consultas UE-Rusia en materia de derechos humanos, sino que, además, presentara los casos más urgentes durante las cumbres UE-Rusia, |
1. Condena enérgicamente los ataques a los defensores de los derechos humanos en Rusia, incluidos los ataques a los abogados que representan los derechos de los ciudadanos, y pide a las autoridades rusas que protejan y garanticen su integridad física;
2. Destaca que los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia deben seguir siendo cuestiones clave para el desarrollo de las relaciones UE-Rusia; subraya la importancia del intercambio continuo de puntos de vista en materia de derechos humanos con Rusia en el marco de las consultas UE-Rusia sobre derechos humanos y pide que se mejore el formato de dichas reuniones, a fin de asociar a las mismas a los ministerios pertinentes, al poder judicial y a representantes de la sociedad civil rusa;
3. Opina que el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben formar parte integrante del nuevo acuerdo marco actualmente en curso de negociación;
4. Insta a las autoridades rusas a que acaten todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ratifiquen sin demora el protocolo de reforma de esta institución; insta asimismo a la Federación de Rusia a que ratifique el Protocolo adicional 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;
5. Condena el registro de las oficinas de la organización «Memorial» en San Petersburgo, el 4 de diciembre de 2008; pide a las autoridades rusas y a la Fiscalía General de San Petersburgo que restituyan sin demora al Centro de Investigación e Información «Memorial» once discos duros y CD que fueron sustraídos del Centro durante una incursión efectuada por la policía el 4 de diciembre de 2008 y que contienen datos inestimables acerca de más de 50 000 víctimas de la represión de la era estalinista;
6. Llama la atención sobre la creciente violencia que, según los datos de la Oficina de Derechos Humanos de Moscú, ha dado lugar a más de 100 asesinatos en 2008 por razones de raza, nacionalidad, religión u orientación sexual, así como la ausencia de una condena eficaz de este tipo de crímenes de odio por parte de las autoridades rusas;
7. Observa con preocupación los intentos recientes de rehabilitar el régimen estalinista, y subraya que la única forma de que Rusia asuma su trágico pasado es estableciendo una auténtica cultura democrática;
8. Se muestra alarmado ante el atentado perpetrado en el mes de octubre de 2008 contra la vida de la abogada defensora de los derechos humanos Karinna Moskalenko y su familia, y hace un llamamiento a las autoridades tanto francesas como rusas para que identifiquen a sus responsables y esclarezcan sus motivos;
9. Expresa su convencimiento de que las actividades de los abogados defensores de los derechos humanos que ejercen su profesión en casos de presuntas violaciones de los derechos humanos y que han de afrontar graves riesgos personales para continuar su labor deben gozar del máximo respeto, de la protección estatal y del apoyo de la comunidad internacional;
10. Reitera su profunda preocupación por la legislación sobre el extremismo, que puede tener consecuencias para el libre flujo de información y llevar a las autoridades rusas a restringir aún más el derecho a la libertad de expresión de los defensores de los derechos humanos;
11. Observa que se han cumplido dos años desde el asesinato de la periodista rusa independiente Anna Politkóvskaya, que se ha convertido en un símbolo de la libertad de prensa; llama la atención sobre su mencionada Resolución de 25 de octubre de 2006 y rinde homenaje a la valentía y la labor de este símbolo de rectitud y celo, cuya labor vital requiere un apoyo y un reconocimiento continuados;
12. Expresa su consternación por el hecho de que el acceso al juicio sólo se haya reservado a un número limitado de periodistas, y se haya excluido del mismo a los periodistas de televisión; pide al tribunal que respete plenamente la decisión del jurado y que permita el acceso al proceso a todos los periodistas y medios de comunicación; confía en que el tribunal esclarezca no sólo quién cometió el asesinato de Anna Politkóvskaya y ayudó al mismo, sino también quién lo ordenó;
13. Acoge con satisfacción el establecimiento, en 2006, del Centro de control de la OIDDH para los defensores de los derechos humanos, que vigila la situación de los defensores en toda la OSCE; insta encarecidamente a las instituciones de la UE que expresen en la práctica su apoyo a los defensores de los derechos humanos estableciendo un centro de control de los defensores en las tres instituciones, a fin de coordinar mejor sus acciones con las demás organizaciones internacionales y europeas;
14. Expresa su preocupación ante los tratos abusivos que siguen sufriendo a gran escala los reclutas en las fuerzas armadas rusas, y pide a las autoridades rusas que investiguen y persigan a los responsables de los mismos y erradiquen cualquier práctica abusiva en el seno de las fuerzas armadas y muestren su determinación de modernizar la cultura imperante;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y Parlamento de la Federación de Rusia, a la OSCE y al Consejo de Europa.
(1) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 271.
(2) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0309.
COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Jueves, 18 de diciembre de 2008
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/95 |
Disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
P6_TA(2008)0617
Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre un proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2008/2320(ACI))
(2010/C 45 E/18)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su artículo 25, |
— |
Vista la propuesta de la Comisión de proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008) 0834), |
— |
Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre un proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2), |
— |
Vistos el artículo 120, apartado 1, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0509/2008), |
A. |
Considerando que la Comisión de Presupuestos recomienda que se apruebe el proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 arriba mencionado, |
B. |
Considerando que el proyecto de modificación no genera ningún motivo de preocupación respecto de los Tratados ni del Reglamento del Parlamento, |
1. Aprueba la modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera adjunto;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y el anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0618.
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE 17 DE MAYO DE 2006 ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN SOBRE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA Y BUENA GESTIÓN FINANCIERA
El parlamento europeo, el consejo y la comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La reciente evolución en los precios de los productos alimenticios y básicos ha suscitado preocupación, en particular en lo que se refiere a los países en desarrollo. La Comisión propuso crear un nuevo mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (1), y ambas ramas de la autoridad presupuestaria, en la reunión de conciliación del 21 de noviembre de 2008, acordaron facilitar parte de la financiación para dicho mecanismo a cargo de la de la reserva para ayuda de urgencia. |
(2) |
Dado que el remanente de la reserva para ayuda de urgencia para el año 2008 es insuficiente para cubrir las necesidades del mecanismo alimentario, se requiere un aumento a fin de que la reserva pueda contribuir a la financiación de dicho mecanismo alimentario. |
(3) |
Para hacer frente a dicha situación excepcional, la reserva para ayuda de urgencia debería aumentarse hasta 479 218 000 de euros a precios corrientes, con carácter único y excepcional para el año 2008. |
(4) |
Por consiguiente, el punto 25 del acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe modificarse en consonancia, |
ACUERDAN:
Añádase en el punto 25 la siguiente frase al primer párrafo:
«Se aumentará excepcionalmente dicho importe hasta 479 218 000 de euros (precios corrientes) para el año 2008.»
Hecho en Estrasburgo, el 18 de diciembre de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
Por la Comisión
El Presidente
(1) COM(2008) 0450 — 2008/0149(COD).
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/97 |
Proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
P6_TA(2008)0618
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2008/2325(INI))
(2010/C 45 E/19)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 25, |
— |
Visto el resultado de la reunión de concertación con el Consejo del 21 de noviembre de 2008, |
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0834), |
— |
Vista su Posición, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (2), |
— |
Vistos el artículo 45 y el anexo VI, Sección IV, puntos 1 y 2, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0504/2008), |
A. |
Considerando que el Parlamento Europeo apoya firmemente la iniciativa de la Comisión para crear un nuevo mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo («mecanismo alimentario»), idea que también había recibido el respaldo del Consejo de Europa los días 19 y 20 de junio de 2008, |
B. |
Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, en la reunión de concertación del 21 de noviembre de 2008, convinieron un importe total de 1 000 millones de euros para un período de tres años para la financiación del «mecanismo alimentario», |
C. |
Considerando que la propuesta inicial de la Comisión preveía financiar el «mecanismo alimentario» mediante el margen de la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual (MFP), pero que este planteamiento fue rechazado tanto por el Parlamento como por el Consejo, |
D. |
Considerando que el Parlamento Europeo estimó que la solución más adecuada sería la revisión del techo de la rúbrica 4 del MFP, pero que el Consejo rechazó esta opción, |
E. |
Considerando que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria acordaron finalmente financiar el «mecanismo alimentario» mediante una combinación idónea del Instrumento de Flexibilidad, la Reserva de Ayuda de Emergencia y una reasignación dentro de la rúbrica 4 del Instrumento de Estabilidad, |
F. |
Considerando que este acuerdo prevé que la Reserva de Ayuda de Emergencia contribuya a la financiación del «mecanismo alimentario» con un total de 340 millones de euros, de los cuales 22 millones de euros con cargo a los créditos aún disponibles en el presupuesto de 2008, 78 millones de euros de los créditos presupuestados para 2009 y 240 millones de euros mediante un incremento único del importe de la Reserva de Ayuda de Emergencia a presupuestar en 2008, |
G. |
Considerando que este incremento exige la modificación del punto 25 del Acuerdo Interinstitucional con el fin de incrementar los fondos disponibles en la Reserva de Ayuda de Emergencia para 2008 a 479 218 000 euros (a precios corrientes), |
H. |
Considerando que esta modificación requiere la aprobación de ambas ramas de la autoridad presupuestaria, lo que implica el acuerdo unánime de todos los Estados miembros en el Consejo. |
1. Acoge con satisfacción la modificación del punto 25 del Acuerdo Interinstitucional que se adjunta a su Decisión de 18 de diciembre de 2008 (3), que incrementa los fondos disponibles para la Reserva de Ayuda de Emergencia a 479 218 000 euros (precios corrientes) para el ejercicio 2008;
2. Reitera, no obstante, su preocupación por el hecho de que la rúbrica 4 se haya visto sometida a una presión permanente por lo limitado de su margen disponible, que exige una movilización reiterada de los mecanismos de flexibilidad en el marco de la citada rúbrica, para responder a situaciones urgentes imprevistas; pide una evaluación exhaustiva de la necesidad de incrementar los importes disponibles dentro de esta rúbrica, para permitir un correcto desarrollo de las actividades programables a largo plazo en este terreno y garantizar la capacidad de la Unión de desempeñar plenamente su papel como actor global en la escena internacional;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, para información, al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0576.
(3) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0617.
Parlamento Europeo
Martes, 16 de diciembre de 2008
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/99 |
Acuerdo Euromediterráneo CE/Marruecos (adhesión de Bulgaria y de Rumanía) ***
P6_TA(2008)0584
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania (13104/2007 — COM(2007) 0404 — C6-0383/2008 — 2007/0137(AVC))
(2010/C 45 E/20)
(Procedimiento de dictamen conforme)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007) 0404), |
— |
Visto el texto del Consejo (13104/2007), |
— |
Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, en conexión con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y el artículo 310 del Tratado CE (C6-0383/2008), |
— |
Vistos el artículo 75, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0458/2008), |
1. Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/100 |
Acuerdo de Estabilización y Asociación CE/Albania (adhesión de Bulgaria y de Rumanía) ***
P6_TA(2008)0585
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (7999/2008 — COM(2008) 0139 — C6-0453/2008 — 2008/0057(AVC))
(2010/C 45 E/21)
(Procedimiento de dictamen conforme)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (COM(2008) 0139), |
— |
Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, segundo párrafo, en conexión con el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, segunda frase, y el artículo 310 del Tratado CE (C6-0453/2008), |
— |
Vistos el artículo 75, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0496/2008), |
1. Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Albania.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/100 |
Acuerdo de Estabilización y Asociación CE/Croacia (adhesión de Bulgaria y de Rumanía) ***
P6_TA(2008)0586
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión sobre la celebración del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (15019/2008 — COM(2007) 0612 — C6-0463/2008 — 2007/0215(AVC))
(2010/C 45 E/22)
(Procedimiento de dictamen conforme)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (COM(2007) 0612), |
— |
Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, segundo párrafo, en conexión con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y el artículo 310 del Tratado CE (C6-0463/2008), |
— |
Vistos el artículo 75, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0490/2008), |
1. Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Croacia.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/101 |
Acuerdo CE/India sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
P6_TA(2008)0587
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2008) 0347 — C6-0342/2008 — 2008/0121(CNS))
(2010/C 45 E/23)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008) 0347), |
— |
Visto artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0342/2008), |
— |
Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0471/2008), |
1. Aprueba la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República de la India.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/102 |
Protección del euro contra la falsificación *
P6_TA(2008)0588
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (nueva consulta) (14533/2008 — C6-0395/2008 — 2007/0192A(CNS))
(2010/C 45 E/24)
(Procedimiento de consulta — nueva consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto del Consejo (14533/2008), |
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0525), |
— |
Vista su Posición de 17 de junio de 2008 (1), |
— |
Visto el artículo 123, apartado 4, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0395/2008), |
— |
Vistos el artículo 51, el artículo 43, apartado 1, y el artículo 55, apartado 3, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0499/2008), |
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el proyecto o sustituirlo por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
(1) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0280.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/102 |
Protección del euro contra la falsificación en los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única *
P6_TA(2008)0589
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1339/2001 que amplía los efectos del Reglamento (CE) no 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (14533/2008 — C6-0481/2008 — 2007/0192B(CNS))
(2010/C 45 E/25)
(Procedimiento de consulta — nueva consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto del Consejo (14533/2008), |
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0525), |
— |
Vista su Posición de 17 de junio de 2008 (1), |
— |
Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0481/2008), |
— |
Vistos los artículos 51, 43, apartado 1, y 55, apartado 3, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0503/2008), |
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
(1) Textos Adoptados, P6_TA(2008)0280.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/103 |
Garantías exigidas a las sociedades con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros (versión codificada) ***I
P6_TA(2008)0590
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión codificada) (COM(2008) 0544 — C6-0316/2008 — 2008/0173(COD))
(2010/C 45 E/26)
(Procedimiento de codecisión — codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0544), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 44, apartado 2, letra g, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0316/2008), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1), |
— |
Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0465/2008), |
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos, |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/104 |
Exenciones fiscales aplicables a las introducciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (versión codificada) *
P6_TA(2008)0591
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las exenciones fiscales aplicables a las introducciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (versión codificada) (COM(2008) 0376 — C6-0290/2008 — 2008/0120(CNS))
(2010/C 45 E/27)
(Procedimiento de consulta — codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0376), |
— |
Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0290/2008), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1), |
— |
Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0466/2008), |
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos, |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/105 |
Gastos en el sector veterinario (versión codificada) *
P6_TA(2008)0592
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a determinados gastos en el sector veterinario (versión codificada) (COM(2008) 0358 — C6-0271/2008 — 2008/0116(CNS))
(2010/C 45 E/28)
(Procedimiento de consulta — codificación)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0358), |
— |
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0271/2008), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1), |
— |
Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0464/2008), |
A. |
Considerando que, según el Grupo Consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos, |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/105 |
Medallas y fichas similares a monedas de euro *
P6_TA(2008)0593
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (COM(2008) 0514 VOL. I — C6-0332/2008 — 2008/0167(CNS))
(2010/C 45 E/29)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0514 VOL. I), |
— |
Vista la consulta del Consejo (C6-0332/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0469/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/106 |
Medallas y fichas similares a monedas de euro: aplicación a los Estados miembros no participantes *
P6_TA(2008)0594
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2183/2004 por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) no 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (COM(2008) 0514 VOL. II — C6-0335/2008 — 2008/0168(CNS))
(2010/C 45 E/30)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0514 VOL. II), |
— |
Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0335/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0470/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/107 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2008
P6_TA(2008)0595
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III — Comisión (16263/2008 — C6-0462/2008 — 2008/2311(BUD))
(2010/C 45 E/31)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38, |
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007 (2), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), |
— |
Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 10/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 presentado por la Comisión el 31 de octubre de 2008 (COM(2008) 0693), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2008 establecido por el Consejo el 27 de noviembre de 2008 (16263/2008 — C6-0462/2008), |
— |
Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0487/2008), |
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 9 al presupuesto general de 2008 cubre los siguientes elementos:
|
B. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2008 tiene por objeto la consignación formal de estos ajustes presupuestarios en el presupuesto de 2008, |
C. |
Considerando que el Consejo adoptó el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 10/2008 como proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2008, tras la anulación del proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2008, |
1. Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo no 10/2008;
2. Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2008 sin modificaciones;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/108 |
Unidades de medida ***II
P6_TA(2008)0596
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las unidades de medida (11915/3/2008 — C6-0425/2008 — 2007/0187(COD))
(2010/C 45 E/32)
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (11915/3/2008 — C6-0425/2008), |
— |
Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0510), |
— |
Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0476/2008), |
1. Aprueba la Posición Común;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 297 E de 20.11.2008, p. 105.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/109 |
Fundación Europea de Formación (versión refundida) ***II
P6_TA(2008)0599
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Fundación Europea de Formación (versión refundida) (11263/4/2008 — C6-0422/2008 — 2007/0163(COD))
(2010/C 45 E/33)
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (11263/4/2008 — C6-0422/2008), |
— |
Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0443), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2007) 0707), |
— |
Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0473/2008), |
1. Aprueba la Posición Común;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
(1) «Textos Aprobados» de 22.5.2008, P6_TA(2008)0227.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/110 |
Adaptación de determinados actos al procedimiento de reglamentación con control (Parte IV) ***I
P6_TA(2008)0600
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte (COM(2008) 0071 — C6-0065/2008 — 2008/0032(COD))
(2010/C 45 E/34)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0071), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 47, apartado 2, el artículo 55, el artículo 71, apartado 1, el artículo 80, apartado 2, el artículo 95, el artículo 152, apartado 4, letras a) y b), el artículo 175, apartado 1, y el artículo 285, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0065/2008), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2008, de adoptar la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, segunda frase, primer guión, del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0301/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0032
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no …/2009.)
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/111 |
Red Judicial Europea en materia civil y mercantil ***I
P6_TA(2008)0601
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (COM(2008) 0380 — C6-0248/2008 — 2008/0122(COD))
(2010/C 45 E/35)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0380), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 61, letra c), y el artículo 67, apartado 5, segundo guión, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0248/2008), |
— |
Visto el artículo 61, letra d), y el artículo 66 del Tratado CE, |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0457/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Aprueba la Declaración común que figura en el anexo;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0122
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 568/2009/CE.)
ANEXO
DECLARACIÓN COMÚN SOBRE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
El Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a solicitar que representantes del Tribunal de Justicia, al nivel y de la forma que el Tribunal de Justicia considere apropiados, asistan a las reuniones de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/112 |
Comité de empresa europeo (versión refundida) ***I
P6_TA(2008)0602
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (COM(2008) 0419 — C6-0258/2008 — 2008/0141(COD))
(2010/C 45 E/36)
(Procedimiento de codecisión — refundición)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0419), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 137 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0258/2008), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de diciembre de 2008, de adoptar la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, primer guión, del Tratado CE, |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1), |
— |
Vista la carta dirigida el 9 de octubre de 2008 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, de su Reglamento, |
— |
Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0454/2008), |
A. |
Considerando que, según el Grupo Consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta no incluye más modificaciones de contenido que las que se identifican como tales en la propuesta, y considerando que, por lo que se refiere a la codificación de las disposiciones sin modificar de los actos anteriores junto con las modificaciones mencionadas, la propuesta contiene una pura y simple codificación de los textos existentes sin ningún cambio en su contenido, |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
P6_TC1-COD(2008)0141
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/38/CE.)
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/113 |
Transferencias de productos relacionados con la defensa ***I
P6_TA(2008)0603
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (COM(2007) 0765 — C6-0468/2007 — 2007/0279(COD))
(2010/C 45 E/37)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0765), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0468/2007), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0410/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2007)0279
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 16 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/43/CE.)
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/114 |
Homologación de los vehículos de motor y de los motores ***I
P6_TA(2008)0604
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos (COM(2007) 0851 — C6-0007/2008 — 2007/0295(COD))
(2010/C 45 E/38)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0851), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0007/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0329/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2007)0295
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no …/2009.)
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/115 |
FEDER, FSE, Fondo de Cohesión (proyectos generadores de ingresos) ***
P6_TA(2008)0605
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que respeta a determinados proyectos generadores de ingresos (13874/2008 — C6-0387/2008 — 2008/0186(AVC))
(2010/C 45 E/39)
(Procedimiento de dictamen conforme)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2008) 0558 — 13874/2008), |
— |
Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 161, apartado 1, del Tratado CE (C6-0387/2008), |
— |
Visto el artículo 75, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0477/2008), |
1. Emite dictamen conforme sobre la propuesta de Reglamento del Consejo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/116 |
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas *
P6_TA(2008)0606
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (COM(2008) 0786 — C6-0449/2008 — 2008/0224(CNS))
(2010/C 45 E/40)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0786), |
— |
Visto el artículo 283 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0449/2008), |
— |
Visto el artículo 21 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1), |
— |
Vista la Declaración política del Parlamento realizada en el pleno el 16 de diciembre de 2008 (2), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0483/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Considera que los importes que figuran en la propuesta legislativa son compatibles con el límite máximo de la rúbrica 5 «Gastos administrativos» del marco financiero plurianual;
4. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
5. Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
6. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
7. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 48 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 1 |
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Enmienda 49 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 50 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 2 |
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Enmienda 51 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 3 |
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Enmienda 4 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 4 |
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Suprimido |
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Enmienda 52 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 5 |
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Enmienda 53 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 6 |
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Enmienda 54 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 7 |
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Enmienda 55 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 7 bis (nuevo) |
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Enmienda 56 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 8 |
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Enmienda 57 Propuesta de reglamento Considerando 9 |
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Enmienda 58 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 9 bis (nuevo) |
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Enmienda 59 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 10 |
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Enmienda 60 Propuesta de reglamento Considerando 11 |
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Enmienda 61 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 11 bis (nuevo) |
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Enmienda 62 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 12 |
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Enmienda 64 Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 12 bis (nuevo) |
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Enmienda 65 Propuesta de reglamento — acto modificativo Artículo 1bis (nuevo) |
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Artículo 1bis Los créditos inscritos en la sección correspondiente al Parlamento Europeo del presupuesto general de la Unión Europea destinados al pago de la asistencia parlamentaria, cuyos importes anuales se han de fijar en el marco del procedimiento presupuestario anual, cubrirán la totalidad de los costes vinculados directamente a los asistentes de los diputados, tanto si se trata de asistentes parlamentarios acreditados como de asistentes locales. |
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Enmienda 67 Propuesta de reglamento — acto modificativo Artículo 2 |
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En el plazo de tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Parlamento Europeo presentará un informe sobre la aplicación del mismo para examinar la necesidad de adaptar las normas aplicables a los asistentes parlamentarios. |
El Parlamento Europeo presentará , el 31 de diciembre de 2011 a más tardar, un informe sobre la aplicación del mismo para examinar la necesidad de adaptar las normas aplicables a los asistentes parlamentarios. |
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Sobre la base de este informe, la Comisión podrá formular las propuestas que estime oportunas al efecto. |
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Enmienda 66 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 1 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Artículo 1 |
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«— asistente parlamentario». |
«— asistente parlamentario acreditado ». |
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(Esta enmienda se aplica a lo largo de todo el texto). |
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Enmienda 68 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 2 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Artículo 5 bis |
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A los efectos del presente régimen, se considerarán «asistentes parlamentarios» los miembros del personal seleccionados por uno o varios diputados, vinculados por contrato directo con el Parlamento Europeo para asistir a uno o varios diputados al Parlamento Europeo , según lo previsto en el apartado 1 del artículo 125 . |
A los efectos del presente régimen, se considerarán «asistentes parlamentarios acreditados » las personas seleccionadas por uno o varios diputados, vinculados por contrato directo con el Parlamento Europeo, para que presten asistencia directa en los locales del Parlamento Europeo, en uno de sus tres lugares de trabajo, a uno o varios diputados en el ejercicio de sus funciones como diputados al Parlamento Europeo bajo su dirección y autoridad y en una relación de confianza mutua derivada de la libertad de elección a la que se hace referencia en el artículo 21 del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo . |
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Enmienda 20 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 1 — artículo 125 — apartado 1 |
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Suprimido |
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Los asistentes parlamentarios serán contratados para realizar tareas, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, sin estar afectados a puestos de trabajo de los previstos en el cuadro de efectivos anejo a la sección del presupuesto correspondiente al Parlamento Europeo. |
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Enmienda 69 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 1 — artículo 125 — apartado 2 |
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Enmienda 70 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 1 — artículo 125 — apartado 3 |
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Enmienda 71 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 1 — artículo 126 — apartado 1 |
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Enmienda 72 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 1 — artículo 126 — apartado 2 |
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No obstante lo dispuesto en el artículo 7, las modalidades de la representación autónoma de los asistentes parlamentarios acreditados se establecerán mediante las medidas de aplicación contempladas en el artículo 125, apartado 1, teniendo en cuenta que debe establecerse un vínculo oficial entre la representación estatutaria del personal y la representación autónoma de los asistentes . |
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Enmienda 73 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 2 — artículo 127 |
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Los artículos 11 a 26 bis del Estatuto se aplicarán por analogía. El Parlamento Europeo adoptará por decisión interna las modalidades de aplicación práctica que reflejen el carácter específico del vínculo existente entre el diputado y el asistente. |
Los artículos 11 a 26 bis del Estatuto se aplicarán por analogía. Teniendo estrictamente en cuenta, en particular, la naturaleza específica de las funciones y cometidos de los asistentes parlamentarios acreditados y la confianza mutua que ha de caracterizar la relación entre ellos y el diputado o diputados al Parlamento Europeo al o a los que asisten, Las medidas de aplicación relativas a este ámbito, adoptadas con arreglo al apartado 1 del artículo 125, reflejarán el carácter específico del vínculo existente entre el diputado y el asistente parlamentario acreditado . |
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Enmienda 26 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 3 — artículo 128 — apartado 1 |
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Enmienda 74 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 3 — artículo 128 — apartado 2 — parte introductoria |
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Enmienda 28 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 3 — artículo 128 — apartado 2 — letra e |
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Enmienda 29 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 3 — artículo 129 |
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Artículo 129 |
Suprimido |
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Enmienda 30 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 3 — artículo 130 — apartado 1 |
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Enmienda 31 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 3 — artículo 131 — apartado 1 |
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Enmienda 75 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 3 — artículo 131 — apartado 2 |
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Enmienda 33 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 4 — artículo 132 — apartado – 1 (nuevo) |
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Enmienda 76 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 4 — artículo 132 — apartado 2 |
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Enmienda 77 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 5 — artículo 133 |
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Salvo disposición contraria contenida en los artículos 134 y 135, serán aplicables, por analogía, el artículo 19 y los apartados 1 a 3 del artículo 20 del presente régimen y el artículo 16 del anexo VII del Estatuto relativo a las modalidades de retribución y reembolso. Las modalidades de reembolso de los gastos de misión se fijarán en las disposiciones a las que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 125. |
Salvo disposición contraria contenida en los artículos 134 y 135, serán aplicables, por analogía, el artículo 19 y los apartados 1 a 3 del artículo 20 del presente régimen y el artículo 16 del anexo VII del Estatuto relativo a las modalidades de retribución y reembolso. Las modalidades de reembolso de los gastos de misión se fijarán en las medidas de aplicación a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 125. |
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Enmienda 78 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 5 — Artículo 134 — cuadro |
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Enmienda 79 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 5 — artículo 135 |
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No obstante lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del anexo VII del Estatuto, la indemnización por expatriación no podrá ser inferior a 250 EUR . |
No obstante lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del anexo VII del Estatuto, la indemnización por expatriación no podrá ser inferior a 350 EUR . |
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Enmienda 80 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 6 — artículo 137 — apartado 1 |
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Enmienda 81 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 6 — artículo 137 — apartado 3 |
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Suprimido |
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Enmienda 82 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 8 — artículo 139 |
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Será de aplicación, por analogía, lo dispuesto en el título VII del Estatuto en relación con las vías de recurso. |
Será de aplicación, por analogía, lo dispuesto en el título VII del Estatuto en relación con las vías de recurso. Las medidas de aplicación contempladas en el apartado 1 del artículo 125, podrán establecer normas complementarias sobre los procedimientos internos. |
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Enmienda 43 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 9 — artículo 140 — apartado 1 — letra d |
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Enmienda 44 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 9 — artículo 140 — apartado 2 |
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Enmienda 83 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento (CEE) no 31, (Euratom) no 11 Capítulo 9 — artículo 140 — apartado 3 |
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Las medidas de aplicación a que hace referencia el apartado 1 del artículo 125 establecerán disposiciones específicas sobre el procedimiento disciplinario. |
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Enmienda 46 Propuesta de reglamento — acto modificativo Anexo — punto 3 Reglamento no 31 (CEE), no 11 (CEEA) Capítulo 9 — artículo 140 — apartado 3 bis (nuevo) |
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(1) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).
(2) Ver Acta, punto 3.23.
(3) DO C …
(4) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Miércoles, 17 de diciembre de 2008
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/132 |
Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables ***I
P6_TA(2008)0609
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (COM(2008) 0019 — C6-0046/2008 — 2008/0016(COD))
(2010/C 45 E/41)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0019), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 175, apartado 1, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0046/2008), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0369/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Toma nota de las declaraciones de la Comisión que figuran como anexo a la presente Resolución;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0016
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva no 2009/28/CE.)
ANEXO
DECLARACIONES DE LA COMISIÓN
Declaración de la Comisión relativa a la letra e) del artículo 2
La Comisión opina que, a los fines de la presente Directiva, el término «residuos industriales y municipales» podría incluir los residuos denominados «residuos comerciales».
Declaración de la Comisión relativa al artículo 23, apartado 8, párrafo segundo, segundo guión:
La Comisión opina que la referencia al objetivo del 20 % que figura en el artículo 23, apartado 8, párrafo segundo, segundo guión, no se interpretará de forma diferente al artículo 3, apartado 1, de la Directiva.
Declaración de la Comisión relativa al artículo 23, apartados 8.c), 9 y 10
La Comisión reconoce que algunos Estados miembros ya habían alcanzado en 2005 a escala nacional una cuota importante de energía procedente de fuentes renovable. Cuando elabore los informes a que hacen referencia los apartados 8, letra c), 9 y 10 del artículo 23, la Comisión, como parte de su evaluación de la mejor relación coste-beneficio, tendrá en la debida consideración los costes marginales que suponen el incremento de la cuota de energía procedente de fuentes renovables e incluirá, en su caso, soluciones adecuadas también para dichos Estados miembros en cualquier propuesta que presente de conformidad con el artículo antes citado de la Directiva.
Declaración de la Comisión relativa al Anexo VII
La Comisión intentará hacer progresar el desarrollo de las directrices a que se hace referencia en el anexo VII de la Directiva para 2011 y colaborará con los Estados miembros para desarrollar los datos y las metodologías necesarias para estimar y supervisar la contribución de las bombas de calor al cumplimiento de los objetivos de la Directiva.
Las directrices preverán correcciones a los valores del factor de rendimiento medio estacional (SPF) utilizados para evaluar la inclusión de bombas de calor que no funcionan con electricidad para tener en cuenta el hecho de que las necesidades de energía primaria de dichas bombas de calor no se ven afectadas por la eficiencia del sistema eléctrico. Al preparar dichas directrices, la Comisión estudiará también la viabilidad de prever una metodología en virtud de la cual el valor de SPF utilizado para evaluar la inclusión de cualquier bomba de calor dada se base en las condiciones climáticas medias de la UE.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/133 |
Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero ***I
P6_TA(2008)0610
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero (COM(2008) 0016 — C6-0043/2008 — 2008/0013(COD))
(2010/C 45 E/42)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0016), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0043/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0406/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Toma nota de las declaraciones de la Comisión que figuran como anexo a la presente Resolución;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0013
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva no 2009/29/CE.)
ANEXO
DECLARACIONES DE LA COMISIÓN
Declaración de la Comisión con relación al artículo 10, apartado 3, sobre el uso de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión
Entre 2013 y 2016, los Estados miembros podrán usar asimismo los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión para apoyar la construcción de centrales eléctricas altamente eficientes, incluidas centrales eléctricas nuevas aptas para utilizar tecnología CAC. Por lo que respecta a las instalaciones nuevas cuyo grado de eficiencia es superior al de las centrales eléctricas contempladas en el anexo 1 de la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2006 (2007/74/CE) (1), los Estados miembros podrán financiar hasta el 15 % del total de los costes de inversión de las instalaciones nuevas capaces de utilizar tecnología CAC.
Declaración de la Comisión con relación al artículo 10 bis, apartado 4 bis, sobre directrices comunitarias relativas a las ayudas públicas destinadas a la protección del medio ambiente y el régimen de comercio de emisiones de la UE
Los Estados miembros podrán considerar necesario compensar temporalmente a determinadas instalaciones por los costes relacionados con el CO2 que repercuten en los precios de la electricidad, en caso de que dichos costes les expusieran a un riesgo de fuga de carbono. Dado que no existe un acuerdo internacional, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros, se compromete a modificar para finales de 2010 las directrices comunitarias relativas a las ayudas públicas destinadas a la protección del medio ambiente, con objeto de establecer disposiciones detalladas en virtud de las cuales los Estados miembros podrán conceder ayudas públicas en este ámbito. Dichas disposiciones serán acordes con los principios expuestos en el documento presentado al Parlamento Europeo y al Consejo el 19 de noviembre de 2008 (anexo 2 15713/1/08).
(1) Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2006 por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (notificada con el número C(2006) 6817).
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/135 |
Esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero ***I
P6_TA(2008)0611
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (COM(2008) 0017 — C6-0041/2008 — 2008/0014(COD))
(2010/C 45 E/43)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0017), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado, 1 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0041/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0411/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0014
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 406/2009/CE.)
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/136 |
Almacenamiento geológico de dióxido de carbono ***I
P6_TA(2008)0612
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican las Directivas del Consejo 85/337/CEE y 96/61/CE, y las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 (COM(2008) 0018 — C6-0040/2008 — 2008/0015(COD))
(2010/C 45 E/44)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0018), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0040/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0414/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Toma nota de las declaraciones de la Comisión que figuran como anexo a la presente Resolución.
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0015
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva no 2009/31/CE.)
ANEXO
DECLARACIONES DE LA COMISIÓN
Declaración de la Comisión relativa a los últimos avances registrados en la implantación de las tecnologías CAC
A partir de 2010, la Comisión informará periódicamente sobre la evolución más reciente de la implantación de las tecnologías CAC como parte de sus actividades relacionadas con el funcionamiento de la red de proyectos de demostración de esas tecnologías. Esos informes incluirán datos sobre los progresos realizados tanto por lo que respecta a la implantación de instalaciones de demostración de CAC como al desarrollo de esas tecnologías, sobre las estimaciones de costes y sobre el establecimiento de infraestructuras de transporte y almacenamiento de CO2.
Declaración de la Comisión relativa a los proyectos de decisiones de concesión de permisos y de decisiones de transferencia de conformidad con el artículo 10, apartado 1, y el artículo 18, apartado 2, de la Directiva
La Comisión publicará todos los dictámenes sobre los proyectos de decisiones de concesión de permisos, con arreglo al artículo 10, apartado 1, de la Directiva, y sobre los proyectos de decisiones de transferencia, con arreglo al artículo 18, apartado 2. La versión publicada de los dictámenes no incluirá, sin embargo, ninguna información cuya confidencialidad esté garantizada en el marco de las excepciones al acceso del público a la información de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1049/2001 y (CE) no 1367/2006 relativos, respectivamente, al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, 31.5.2001, p. 43) y a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, 25.9.2006, p. 13).
Declaración de la Comisión relativa a la conveniencia de que el dióxido de carbono se incluya o no con umbrales adecuados en una Directiva Seveso revisada
El CO2 es una sustancia común y actualmente no está clasificada como peligrosa. Por tanto, el transporte y las instalaciones de almacenamiento de CO2 no están incluidos por el momento en la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso). Sobre la base del análisis preliminar de la información disponible realizado por la Comisión en relación con el transporte de CO2, los datos empíricos y los modelos del transporte por gasoducto parecen indicar que los riesgos no son superiores a los del transporte de gas natural por gasoducto. Lo mismo parece suceder con el transporte marítimo de CO2 comparado con el transporte marítimo de gas natural licuado o de gas licuado de petróleo. Asimismo, parece que el riesgo de accidente que plantea una instalación de almacenamiento de CO2, debido a rupturas en la inyección o a fugas después de esa operación, no es significativo. No obstante, se estudiará más en detalle la posibilidad de incluir el CO2 en la Directiva Seveso cuando se lleve a cabo la revisión propuesta de la Directiva, prevista para finales de 2009 o principios de 2010. Si la evaluación indicara la posibilidad de un riesgo de accidente significativo, la Comisión propondría la inclusión del CO2 en la lista de sustancias clasificadas con umbrales adecuados en la Directiva Seveso revisada. En ese caso, la Comisión propondría también modificar como corresponda el anexo III de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (Directiva sobre responsabilidad medioambiental) para garantizar que todas las instalaciones Seveso en las que se manipule CO2 supercrítico estén reguladas por dicha Directiva.
Declaración de la Comisión relativa al secuestro mineral de CO2
El secuestro mineral de CO2 (fijación del CO2 en forma de carbonatos inorgánicos) es una tecnología potencial de reducción del cambio climático que, en principio, podría utilizarse en las mismas categorías de instalaciones industriales que recurren al almacenamiento geológico de CO2. No obstante, todavía está en fase de desarrollo. Además de la penalización energética (1) asociada a la captura de CO2, existe actualmente una penalización energética importante asociada al proceso mismo de carbonatación mineral, que deberá examinarse antes de preverse una implantación comercial. Como ocurre con el almacenamiento geológico, podría ser necesario establecer asimismo los controles necesarios para garantizar la seguridad ambiental de esta tecnología. Es probable que esos controles sean muy diferentes de los aplicados en el almacenamiento geológico, dadas las diferencias fundamentales que existen entres las dos tecnologías. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Comisión seguirá muy de cerca los progresos técnicos del secuestro mineral, con vistas al establecimiento de un marco jurídico que permita utilizar esta tecnología de forma segura para el medio ambiente y a su reconocimiento en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión, una vez que esa tecnología haya alcanzado un nivel de desarrollo adecuado. Dado el interés de los Estados miembros por esa tecnología y el ritmo de la evolución tecnológica, podría realizarse una primera evaluación en 2014, o antes si las circunstancias lo permiten.
(1) «Penalización energética» es el término utilizado para expresar el hecho de que una instalación que recurre a la captura o a la mineralización de CO2 emplea una parte de su energía en esos procesos y necesita, por tanto, más energía que una instalación de producción equivalente que no recurre a la captura/mineralización.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/138 |
Control y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la utilización de combustibles (transporte por carretera y navegación interior) ***I
P6_TA(2008)0613
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la utilización de combustibles de transporte por carretera, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (COM(2007) 0018 — C6-0061/2007 — 2007/0019(COD))
(2010/C 45 E/45)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0018), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 95 y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0061/2007), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0496/2007), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Toma nota de la declaración de la Comisión que figura como anexo a la presente Resolución;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2007)0019
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva no 2009/30/CE.)
ANEXO
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
La Comisión confirma que las reducciones del 2 % mencionadas en el artículo 7 bis, apartado 2, letras b) y c), no son vinculantes y que la revisión abordará su carácter no vinculante.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/139 |
Normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos ***I
P6_TA(2008)0614
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (COM(2007) 0856 — C6-0022/2008 — 2007/0297(COD))
(2010/C 45 E/46)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0856), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0022/2008), |
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Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0419/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Toma nota de la declaración de la Comisión que figura como anexo a la presente Resolución;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2007)0297
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento no 443/2009/CE.)
ANEXO
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
La Comisión confirma que tiene intención de proponer en 2009 una revisión de la Directiva 1999/94/CE relativa a la información al consumidor sobre el ahorro de combustible y las emisiones de CO2 en lo que se refiere a la comercialización de los turismos nuevos. Debe garantizarse que los consumidores reciban la información apropiada sobre las emisiones de CO2 de los turismos nuevos.
La Comisión revisará en 2010 la Directiva 2007/46/CE de modo que la presencia de tecnologías innovadoras (innovaciones ecológicas) en un vehículo y su impacto en las emisiones específicas de CO2 del mismo puedan comunicarse a las autoridades del Estado miembro responsables de la supervisión e información de conformidad con el Reglamento.
La Comisión considerará asimismo la preparación y ejecución de los requisitos para que los vehículos vayan equipados con contadores de ahorro de combustible como medio de fomentar un consumo más eficiente del combustible. En este contexto, la Comisión considerará la modificación de la legislación en relación con el marco de homologación y la adopción de las normas técnicas necesarias para 2010.
No obstante, la Comisión está comprometida con los objetivos de su iniciativa «legislar mejor» y la necesidad de que sus propuestas se basen en una evaluación completa de los impactos y beneficios. A este respecto y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión seguirá evaluando la necesidad de presentar nuevas propuestas legislativas pero reservándose el derecho a decidir si es preciso presentar nuevas propuestas y en qué momento.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/141 |
Ordenación del tiempo de trabajo ***II
P6_TA(2008)0615
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (10597/2/2008 — C6-0324/2008 — 2004/0209(COD))
(2010/C 45 E/47)
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición Común del Consejo (10597/2/2008 — C6-0324/2008), |
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Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0607), |
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Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2005) 0246), |
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Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE, |
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Visto el artículo 62 de su Reglamento, |
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Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0440/2008), |
1. Aprueba la Posición Común en su versión modificada;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 92 E de 20.4.2006, p. 292.
P6_TC2-COD(2004)0209
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 17 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 137,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 137 del Tratado dispone que la Comunidad debe apoyar y completar la acción de los Estados miembros, con vistas a mejorar el entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Las directivas adoptadas en virtud de lo dispuesto en dicho artículo deben evitar el establecimiento de trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. |
(2) |
La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece disposiciones mínimas en materia de ordenación del tiempo de trabajo aplicables, por ejemplo, a los períodos de descanso diario y semanal, las pausas, la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, las vacaciones anuales, así como a algunos aspectos del trabajo nocturno, trabajo por turnos y ritmo de trabajo. |
(3) |
El artículo 19, párrafo tercero, y el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2003/88/CE disponen un reexamen antes del 23 de noviembre de 2003. |
(4) |
Transcurridos más de diez años desde la adopción de la Directiva 93/104/CE del Consejo ║ (5), la Directiva inicial en materia de ordenación del tiempo de trabajo, es necesario tener en cuenta las nuevas circunstancias y expectativas, tanto de los empresarios como de los trabajadores, y dotarse de los medios para cumplir los objetivos de crecimiento y de empleo establecidos por el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005 en el marco de la estrategia de Lisboa. |
(5) |
La conciliación de la vida profesional y familiar es también un elemento esencial para lograr los objetivos que se ha fijado la Unión Europea en la estrategia de Lisboa, en particular para aumentar la tasa de ocupación de las mujeres. No sólo contribuye a crear un clima de trabajo más satisfactorio, sino que permite, además, una mejor adaptación a las necesidades de los trabajadores, principalmente de los que tienen responsabilidades familiares. Varias de las modificaciones contenidas en la presente Directiva están destinadas a mejorar la compatibilidad entre la vida profesional y familiar. |
(6) |
En este contexto, incumbe a los Estados miembros animar a los interlocutores sociales a que celebren, al nivel apropiado, acuerdos para conciliar mejor la vida profesional y familiar. |
(7) |
Es preciso reforzar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en vista del reto que suponen las nuevas formas de organización del tiempo de trabajo, introducir modelos de ordenación del tiempo de trabajo que ofrezcan oportunidades para el aprendizaje a lo largo de toda la vida para los trabajadores , así como encontrar un nuevo equilibrio entre la conciliación de la vida profesional y la vida familiar, por un lado, y una mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, por otro. |
(8) |
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los elementos característicos del concepto de «tiempo de trabajo» son las obligaciones de hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y de permanecer a disposición de éste para poder prestar inmediatamente servicios en caso de necesidad. |
(9) |
En aquellas circunstancias en las que no se han concedido a los trabajadores períodos de descanso, se deben otorgar períodos de descanso compensatorio tras el período de trabajo, de conformidad con la legislación aplicable, los convenios colectivos u otros acuerdos entre los interlocutores sociales. |
(10) |
Las disposiciones relativas al período de referencia de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal deben también revisarse, con objeto de adaptarlas a las necesidades de las empresas y los trabajadores, sin perjuicio de las salvaguardias necesarias para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. |
(11) |
Cuando la duración del contrato de trabajo sea inferior a un año, el período de referencia no podrá ser superior a la duración del contrato de trabajo. |
(12) |
La experiencia adquirida en la aplicación del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE pone de manifiesto que la decisión final puramente individual de no acogerse al artículo 6 de la misma plantea problemas por lo que se refiere a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, así como a la libre elección del trabajador. Por consiguiente, debe dejar de aplicarse la excepción contemplada en esa disposición. |
(13) |
Es importante que, en los casos en que un trabajador tenga más de un contrato laboral, se tomen medidas para garantizar que el tiempo de trabajo del trabajador se defina como la suma de los períodos de tiempo de trabajo conforme a cada uno de los contratos. |
(14) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, apartado 2, del Tratado, la Comisión consultó a los interlocutores sociales a nivel comunitario sobre la posible orientación de una acción comunitaria en esta materia. |
(15) |
A raíz de la consulta, la Comisión estimó conveniente una acción comunitaria en este ámbito y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, apartado 3, del Tratado, consultó de nuevo a los interlocutores sociales sobre el contenido de la propuesta. |
(16) |
Al término de esta segunda fase de consulta, los interlocutores sociales a nivel comunitario no informaron a la Comisión de su voluntad de iniciar el proceso que pudiera desembocar en la celebración de un acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 139 del Tratado. |
(17) |
Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, modernizar la legislación comunitaria relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(18) |
La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (6). En particular, su objetivo es garantizar el pleno respeto del derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, consagrado en el artículo 31 de la Carta, especialmente en su apartado 2, que dispone que «todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas». |
(19) |
La aplicación de la presente Directiva debe mantener el nivel general de protección de los trabajadores con respecto a la salud y a la seguridad en el trabajo. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2003/88/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 2 se añaden los puntos siguientes: «1 bis) “tiempo de guardia”: todo período durante el cual el trabajador debe estar disponible en su lugar de trabajo a fin de intervenir, a petición del empresario, para ejercer su actividad o sus funciones; 1 ter) “lugar de trabajo”: el lugar o lugares en los que el trabajador ejerce habitualmente sus actividades o funciones y que se determina de conformidad con lo previsto en la relación laboral o contrato de trabajo aplicables al trabajador; 1 quáter) “período inactivo del tiempo de guardia”: todo período durante el cual el trabajador está disponible con arreglo al punto 1 bis, pero no es requerido por el empresario para ejercer efectivamente su actividad o sus funciones.» |
2) |
Se añaden los artículos siguientes: «Artículo 2 bis Tiempo de guardia ▐ Se considerará tiempo de trabajo la totalidad del tiempo de guardia, incluido el período inactivo . Sin embargo, en virtud de convenios colectivos u otros acuerdos entre los interlocutores sociales o mediante disposiciones legales o reglamentarias, los períodos inactivos del tiempo de guardia podrán calcularse de manera específica para cumplir con la duración máxima del tiempo de trabajo semanal a que se refiere el artículo 6, siempre que se cumplan los principios generales de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. El período inactivo del tiempo de guardia no se tendrá en cuenta para calcular los períodos de descanso diario o semanal previstos en los artículos 3 y 5 respectivamente ▐. Artículo 2 ter Cálculo del tiempo de trabajo Cuando el trabajador tenga más de un contrato de trabajo, el tiempo de trabajo del trabajador será la suma de los tiempos trabajados con arreglo a cada uno de los contratos. Artículo 2 quáter Conciliación de la vida profesional y familiar Los Estados miembros animarán a los interlocutores sociales a que celebren, en el nivel adecuado y sin perjuicio de su autonomía, acuerdos destinados a mejorar la conciliación entre la vida profesional y familiar. Los Estados miembros garantizarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (7) y en consulta con los interlocutores sociales:
|
3) |
El artículo 17 queda modificado como sigue:
|
4. |
En el párrafo tercero del artículo 18, la frase «a condición de que se conceda a los trabajadores de que se trate períodos equivalentes de descanso compensatorio» se sustituye por «a condición de que se conceda a los trabajadores de que se trate períodos equivalentes de descanso compensatorio tras el período de trabajo, de conformidad con la legislación aplicable, los convenios colectivos u otros acuerdos entre los interlocutores sociales». |
5. |
El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19 Limitaciones a las excepciones de los períodos de referencia ▐ No obstante lo dispuesto en el artículo 16, letra b), los Estados miembros, siempre que se respeten los principios generales de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, tendrán la facultad de permitir que, por razones objetivas o técnicas o relacionadas con la organización del trabajo, el período de referencia se amplíe hasta un máximo de doce meses:
Cuando hagan uso de la opción con arreglo a la letra b) del párrafo primero, los Estados miembros garantizarán que los empresarios respeten sus obligaciones tal como se establecen en la Sección II de la Directiva 89/391/CEE.» |
6. |
El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 22 Disposiciones varias 1. Si bien el principio general estipula que el tiempo máximo de trabajo semanal en la Unión Europea es de 48 horas y que en la práctica es una excepción que los trabajadores en la Unión Europea trabajen más tiempo, los Estados miembros podrán autorizar la no aplicación del artículo 6 durante un período transitorio que terminará … (8) siempre que adopten las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de la seguridad y de la salud de los trabajadores. No obstante, el ejercicio de esta facultad deberá estar expresamente previsto en el convenio colectivo o en el acuerdo celebrado entre los interlocutores sociales del nivel adecuado, o en la legislación nacional previa consulta a los interlocutores sociales del nivel adecuado. (2) En cualquier caso, los Estados miembros que hagan uso de esta opción deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que:
se considere nulo y sin efecto; ▐
▐ |
▐
7) |
El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 24 Informes 1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que ya hayan adoptado, o que vayan a adoptar, en el ámbito regulado por la presente Directiva. 2. Cada cinco años, los Estados miembros informarán a la Comisión de la aplicación efectiva de la presente Directiva, con indicación de los puntos de vista de los interlocutores sociales. La Comisión informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité consultivo sobre seguridad y salud en el trabajo. 3. A partir del 23 de noviembre de 1996, la Comisión presentará un informe cada cinco años al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la presente Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones de los apartados 1 y 2.» |
▐
Artículo 2
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar el … (9). Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora cualquier modificación posterior de las mismas. Velarán, en particular, por que los trabajadores o sus representantes dispongan de procedimientos adecuados a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas por la presente Directiva.
Artículo 3
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el … (9), o garantizarán que los interlocutores sociales introduzcan las disposiciones requeridas mediante acuerdos, en cuyo caso los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento que se logren los objetivos perseguidos en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en …,
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 267 de 27.10.2005, p. 16.
(2) DO C 231 de 20.9.2005, p. 69.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 11 de mayo de 2005 (DO C 92 E de 20.4.2006, p. 292), Posición Común del Consejo de 15 de septiembre de 2008 (DO C 254 E de 7.10.2008, p. 26) y Posición del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2008.
(4) DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.
(5) DO L 307 de 13.12.1993, p. 18. ║.
(6) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(7) DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.»
(8) 36 meses después de la entrada en vigor de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo].»
(9) Tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/149 |
Aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial ***I
P6_TA(2008)0616
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial (COM(2008) 0151 — C6-0149/2008 — 2008/0062(COD))
(2010/C 45 E/48)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0151), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 171, apartado 1, letra c) del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0149/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0371/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0062
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1, letra c),
Vista la propuesta de la Comisión ║,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),
Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión Europea sigue una política de mejora de la seguridad vial para reducir el número de muertos, heridos y daños materiales. La aplicación coherente de las sanciones por las infracciones de tráfico que ponen en peligro de forma considerable a la seguridad vial constituye un instrumento importante para alcanzar ese objetivo. |
(2) |
Sin embargo, las sanciones pecuniarias impuestas a determinadas infracciones de tráfico no suelen ejecutarse si se cometen con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que se ha cometido la infracción, por falta de los mecanismos adecuados. |
(3) |
Para mejorar la seguridad vial en toda la Unión Europea y garantizar el mismo trato a los infractores residentes y no residentes, debe facilitarse la aplicación de la normativa con independencia del Estado miembro en el que esté matriculado el vehículo con el que se haya cometido la infracción. Para ello, debe instaurarse un sistema de intercambio transfronterizo de datos. |
(4) |
Dicho sistema es especialmente valioso en el caso de las infracciones de tráfico detectadas por medio de mecanismos automáticos que no permiten determinar de inmediato la identidad del infractor, como el exceso de velocidad o el no respetar un semáforo en rojo. También resulta útil para poder sancionar las infracciones cuando es necesario comprobar los detalles de la matrícula del vehículo, en caso de que el vehículo haya sido detenido. Así sucede, en particular, en caso de conducción en estado de embriaguez. |
(5) |
El sistema debe abarcar las infracciones de tráfico en función de su gravedad para la seguridad vial y siempre que se consideren infracciones de tráfico en las normativas de todos los Estados miembros. Procede, por tanto, tener en cuenta el exceso de velocidad, la conducción en estado de embriaguez, no hacer uso del cinturón de seguridad y no respetar un semáforo en rojo. La Comisión debe seguir controlando la evolución en toda la Unión Europea en lo que se refiere a las demás infracciones de tráfico con repercusiones graves para la seguridad vial . Previa presentación de un informe sobre la aplicación de la presente Directiva dos años después de su entrada en vigor, la Comisión debe, si procede, proponer una revisión de la misma considerando la posibilidad de ampliar su ámbito de aplicación a otras categorías de infracciones de tráfico . |
(6) |
Para garantizar un grado suficiente de seguridad vial y la proporcionalidad de las sanciones pecuniarias aplicables, se invita a la Comisión a mantener conversaciones con los Estados miembros sobre la introducción de sanciones pecuniarias fijas armonizadas por infracciones de tráfico y a promover el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros. |
(7) |
Para garantizar la eficacia del sistema de aplicación, éste debe referirse a las fases que van desde la detección de la infracción hasta el envío de la notificación correspondiente, basada en un modelo armonizado, al titular del permiso de circulación del vehículo implicado. Si se ha adoptado una resolución firme, podrá aplicarse la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (4). Cuando la Decisión marco no pueda aplicarse, por ejemplo porque las decisiones sancionadoras no entran en el ámbito del Derecho penal, la efectividad de las sanciones debe quedar garantizada por otros medios. Debe introducirse una norma mínima aplicable a las notificaciones de infracción, incluidos los impresos de respuesta y los procedimientos de envío más compatibles, con vistas a una ejecución transfronteriza más fiable y efectiva. |
(8) |
Además, debe efectuarse rápidamente, por medios informáticos, el intercambio transfronterizo de datos. Para ello, debe crearse una red electrónica segura a escala comunitaria que permita el intercambio de información en condiciones seguras para garantizar la confidencialidad de la transmisión de datos . |
(9) |
Dado que los datos relacionados con la identidad de un infractor son personales, los Estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (5). El infractor debe ser informado oportunamente, al recibir la notificación de la infracción, de sus derechos a acceder a los datos, a rectificarlos y a instar a que se borren, así como del plazo legal máximo durante el cual pueden mantenerse dichos datos. |
(10) |
Además del carácter temporal de su almacenamiento, los datos recogidos en virtud de la presente Directiva no deben utilizarse en ningún caso para otros fines distintos del seguimiento de las infracciones de las normas de seguridad vial. La Comisión y los Estados miembros deben garantizar a este respecto que el tratamiento de los datos de carácter personal y la gestión de la red electrónica comunitaria permiten evitar que los datos recogidos se utilicen para fines distintos de los inherentes a la seguridad vial. |
(11) |
En materia de control del tráfico por carretera, los Estados miembros deben armonizar sus métodos respectivos, de modo que sus prácticas sean comparables a escala de la Unión. Deben desarrollarse, por tanto, normas mínimas sobre las prácticas de control en cada uno de los Estados miembros. |
(12) |
En el futuro, también debe armonizarse el equipamiento técnico para el control de la seguridad vial, con el fin de garantizar la convergencia de las medidas de control entre Estados miembros. La Comisión debe proponer esta armonización técnica cuando se proceda a la revisión prevista del artículo 14. |
(13) |
La Comisión y los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para informar y sensibilizar a los ciudadanos de la UE acerca de la aplicación de la presente Directiva. De este modo, una información apropiada sobre las consecuencias del incumplimiento de las normas de seguridad vial podría tener un efecto disuasorio antes de la comisión de infracciones de tráfico. |
(14) |
En el futuro, la Comisión debe centrarse en facilitar la tramitación transfronteriza de infracciones de tráfico, en particular de las relativas a accidentes de tráfico graves. |
(15) |
Procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6). |
(16) |
Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adopte medidas en lo que se refiere a la adaptación del anexo. Dado que esas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, deben adoptarse ║ con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(17) |
Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial en lo que se refiere a determinadas infracciones de tráfico, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión y los efectos de la acción, a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece un sistema para facilitar la aplicación transfronteriza de sanciones en lo que se refiere a las infracciones de tráfico siguientes:
a) |
exceso de velocidad; |
b) |
conducción en estado de embriaguez; |
c) |
no hacer uso del cinturón de seguridad; |
d) |
no respetar un semáforo en rojo. |
2. La presente Directiva sólo se aplicará en la medida en que la sanción impuesta por la infracción sea o incluya una sanción pecuniaria.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) |
«titular», el titular del permiso de circulación del vehículo implicado , incluidas las motocicletas ; |
b) |
«Estado de la infracción», el Estado miembro en el que se haya cometido la infracción; |
c) |
«Estado de residencia», el Estado miembro en el que esté matriculado el vehículo con el que se haya cometido la infracción; |
d) |
«autoridad competente», un punto de contacto único en cada Estado miembro, responsable de facilitar la aplicación de la presente Directiva ; |
e) |
«autoridad central», la autoridad responsable de garantizar la protección de los datos en cada Estado miembro; |
f) |
«decisión administrativa firme», cualquier resolución firme que imponga el pago de una sanción pecuniaria, distinta de la resolución firme prevista en el artículo 1 de la Decisión marco 2005/214/JHA; |
g) |
«exceso de velocidad», rebasar los límites de velocidad vigentes en el Estado de la infracción para la vía o el tipo de vehículo de que se trate; |
h) |
«conducción en estado de embriaguez», conducir con una tasa de alcoholemia superior al nivel máximo vigente en el Estado de la infracción; |
i) |
«no hacer uso del cinturón de seguridad», incumplir la obligación de llevar abrochado el cinturón de seguridad o de utilizar un sistema de retención para niños en aquellos casos en que la utilización de este tipo de equipo sea obligatoria con arreglo a la Directiva 91/671/CEE del Consejo (7) o la normativa nacional del Estado de la infracción; |
j) |
«no respetar un semáforo en rojo», la infracción consistente en no detenerse ante un semáforo en rojo, tal como se defina en la normativa del Estado de la infracción. |
Artículo 3
Orientaciones de seguridad vial en la Unión
1. Con el fin de seguir una política de seguridad vial encaminada a conseguir un alto nivel de protección de todos los usuarios de la red viaria de la Unión Europea, y teniendo en cuenta la amplia diversidad de circunstancias en el seno de la Unión, los Estados miembros actuarán, sin perjuicio de otras políticas y legislaciones más rigurosas, para facilitar un conjunto de directrices mínimas sobre seguridad vial dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Con miras a la consecución de ese objetivo, la Comisión adoptará unas directrices para la seguridad vial en la Unión Europea con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 13, apartado 2. Estas directrices respetarán las orientaciones mínimas establecidas en el presente artículo
2. Por lo que se refiere a la velocidad, se recomienda especialmente la utilización de equipamiento automático de control en aquellos tramos de autopistas, carreteras secundarias y vías urbanas que registren un número de accidentes relacionados con el exceso de velocidad más elevado que la media.
Las recomendaciones adoptadas en el marco de estas directrices tienen la finalidad de que los Estados miembros aumenten en un 30 % los controles de velocidad por medio de equipamientos automáticos en los Estados miembros en los que el número de muertos en las carreteras sea superior a la media de la Unión y la reducción de dicho número desde 2001 sea inferior a la media de la Unión. Deberá garantizarse una buena cobertura geográfica del conjunto del territorio de cada uno de los Estados miembros.
3. Por lo que se refiere a la conducción en estado de embriaguez, los Estados miembros llevarán a cabo prioritariamente controles aleatorios en los lugares y a las horas en que los incumplimientos sean frecuentes y aumenten el riesgo de accidentes.
Los Estados miembros se asegurarán de que anualmente se controle como mínimo al 30 % de los conductores.
4. Por lo que se refiere al uso del cinturón de seguridad, se llevarán a cabo operaciones de control intensivas durante al menos seis semanas al año en los Estado miembro en los que la cuota de uso del cinturón de seguridad sea inferior al 70 % de los usuarios de las carreteras, en particular en los lugares y a las horas en que los incumplimientos sean frecuentes.
5. Por lo que se refiere a la falta de respeto de los semáforos en rojo, se dará prioridad al uso de equipamiento automático de control en aquellos cruces en los que sea frecuente el incumplimiento de las normas y en los que el número de accidentes sea superior a la media de accidentes debido a la falta de respeto de los semáforos en rojo.
6. Las directrices recomendarán a los Estados miembros el intercambio de buenas prácticas, invitando en particular a los más avanzados en materia de controles automáticos a prestar asistencia técnica a los Estados que lo soliciten.
Capítulo II
Disposiciones para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa
Artículo 4
Procedimiento para el intercambio de datos entre Estados miembros
1. Cuando una infracción haya sido cometida en un Estado miembro con un vehículo matriculado en otro Estado miembro, y el asunto no haya sido sancionado o archivado de inmediato por una autoridad encargada de proseguir la infracción en el Estado de la infracción, la autoridad competente de dicho Estado enviará el número de matrícula del vehículo e información sobre el lugar y la fecha de la infracción a la autoridad competente del otro Estado miembro o del Estado de residencia si éste puede determinarse. Lo hará en las mismas circunstancias y en las mismas condiciones en que proseguiría dicha infracción si hubiese sido cometida con un vehículo matriculado en su propio territorio.
2. La autoridad competente del Estado de residencia remitirá de inmediato la siguiente información sólo a la autoridad competente del Estado de la infracción:
a) |
la marca y el modelo del vehículo que corresponden al número de matrícula de que se trata; |
b) |
en aquellos casos en que el titular del permiso de circulación del vehículo implicado sea una persona física, el nombre, la dirección, la fecha y el lugar de nacimiento; |
c) |
en aquellos casos en que el titular del permiso de circulación del vehículo implicado sea una persona jurídica, el nombre y la dirección. |
3. El intercambio de información con respecto al tratamiento de datos de carácter personal y a la libre circulación de datos a este respecto se efectuará de acuerdo con la Directiva 95/46/CE. Las autoridades competentes del otro Estado miembro no conservarán la información enviada por el Estado de la infracción. Dicha información se enviará exclusivamente a los efectos de la presente Directiva, y, al término de los procedimientos, deberán eliminarse todos los datos de manera demostrable.
Artículo 5
Utilización de una red electrónica
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el intercambio de datos descrito en el artículo 4 se efectúe por medios electrónicos. Para ello, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias a fin de garantizar que se cree una red electrónica comunitaria, basada en normas comunes, a más tardar 12 meses tras la fecha mencionada en el artículo 15, apartado 1.
2. La Comisión adoptará las normas comunes para la aplicación del apartado 1 antes de la fecha mencionada en el artículo 15, apartado 1, de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control que establece el artículo 13, apartado 2 .
Esas normas comunes incluirán, en particular, disposiciones específicas sobre:
a) |
el formato de los datos intercambiados; |
b) |
los procedimientos técnicos para el intercambio electrónico de datos entre Estados miembros , garantizando la seguridad y la confidencialidad de los datos transmitidos; |
c) |
las normas de seguridad y protección de datos de carácter personal, con el fin de evitar toda utilización de los datos con fines distintos de los previstos al recopilarlos. |
Artículo 6
Notificación de infracción
1. Una vez recibida la información descrita en el artículo 4, apartado 2, la autoridad del Estado de la infracción encargada de perseguir las infracciones a que se refiere la presente Directiva enviará una notificación de infracción al titular. La notificación se establecerá conforme al modelo que figura en el anexo.
2. La notificación de infracción incluirá al menos el objeto de la notificación, el nombre de la autoridad competente para aplicar las sanciones pecuniarias, el nombre de la autoridad central encargada de aplicar la presente Directiva y una descripción de los detalles pertinentes de la infracción de que se trate. Especificará igualmente el importe de la sanción pecuniaria, los procedimientos de pago más sencillos, la fecha límite del pago , las posibilidades▐ de impugnar los motivos de la imposición de la infracción y de recurrir la decisión por la que se le impone una sanción pecuniaria, así como el procedimiento que haya de seguir en caso de litigio o de recurso.
3. Toda sanción pecuniaria que se imponga en virtud de la presente Directiva no tendrá carácter discriminatorio por razón de nacionalidad y se impondrá de acuerdo con el Derecho del Estado de infracción.
4. La notificación de infracción informará al titular de que debe rellenar un impreso de respuesta dentro de un plazo establecido si no tiene intención de pagar la sanción. También le informará de que toda negativa a pagar se comunicará a la autoridad del Estado de residencia competente para la ejecución de la decisión sancionadora.
5. En la notificación de la infracción, se informará al titular de que los datos personales se tratarán de conformidad con la Directiva 95/46/CE y se le informará sobre sus derechos de acceso, rectificación y eliminación de los datos a que se refiere el artículo 11 de la presente Directiva.
6. En el caso de que el titular no sea el conductor en el momento de cometerse la infracción, el titular deberá proporcionar los detalles de la identidad del conductor de conformidad con la legislación del Estado de residencia. En aquellos casos en los que exista un acuerdo entre dos o más Estados miembros que resuelva los problemas derivados de la aplicación del presente artículo, éste no será de aplicación.
7. La notificación de infracción se comunicará al titular en la lengua o lenguas oficiales del Estado de residencia, tal como especifique dicho Estado.
8. La Comisión podrá adaptar el modelo de notificación de infracción para tener en cuenta la evolución técnica. Las medidas , destinadas a modificar elementos técnicos no esenciales de la presente Directiva , se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 13, apartado 2.
9. A los efectos de la presente Directiva, no se aplicarán sanciones pecuniarias por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la misma.
Artículo 7
Seguimiento de las infracciones de tráfico
1. En el caso de que no se haya pagado una sanción pecuniaria y se hayan agotado los procedimientos aplicables en caso de litigio o de recurso, se aplicará la Decisión marco 2005/214/JAI en lo que se refiere a las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo 1 de dicha Decisión marco.
2. En el caso de falta de pago mencionado en el apartado 1, pero que se refiera a sanciones pecuniarias que no incidan en el ámbito de aplicación de la Decisión marco, la autoridad competente del Estado de infracción transmitirá la decisión administrativa firme a la autoridad competente del Estado de residencia con el fin de que se ejecute la sanción pecuniaria.
Artículo 8
Reconocimiento y ejecución de las sanciones pecuniarias
1. La autoridad competente del Estado de residencia reconocerá sin otra formalidad las decisiones administrativas firmes sancionadoras remitidas de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y adoptará sin demora todas las medidas necesarias para su ejecución, salvo si decide aducir alguno de los motivos de no reconocimiento o no ejecución siguientes:
a) |
que exista inmunidad con arreglo a la legislación del Estado de residencia que impida la ejecución de la decisión; |
b) |
que el interesado no haya sido informado de su derecho de interponer un recurso y del plazo para hacerlo. |
2. La ejecución de la decisión sancionadora por la autoridad competente del Estado de residencia se regulará por la legislación de dicho Estado del mismo modo que una sanción pecuniaria en el Estado de residencia.
3. La autoridad competente del Estado de infracción informará de inmediato a la autoridad competente del Estado de residencia de toda decisión o medida que tenga por efecto anular su carácter ejecutorio. La autoridad competente del Estado de residencia pondrá fin a la ejecución de la decisión tan pronto como la autoridad competente del Estado de la infracción le informe de una decisión o medida en ese sentido.
Artículo 9
Información por parte del Estado de residencia
La autoridad competente del Estado de residencia informará sin demora a la autoridad competente del Estado de infracción por cualquier medio que deje constancia escrita de:
a) |
la transmisión de la decisión a la autoridad competente; |
b) |
toda resolución de no ejecutar una determinada decisión, acompañada de los motivos que lo justifiquen; |
c) |
la ejecución de la decisión en cuanto haya finalizado. |
Artículo 10
Autoridades centrales
1. Cada Estado miembro designará una autoridad central encargada de asistirlo en la aplicación de la presente Directiva.
2. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva los nombres y direcciones de las autoridades centrales designadas en virtud del presente artículo.
3. La Comisión comunicará la información descrita en el apartado 2 a los demás Estados miembros.
Artículo 11
Derecho de acceso, corrección y supresión
1. Sin perjuicio del derecho de los interesados en virtud de la legislación nacional, con arreglo al artículo 12 bis de la Directiva 95/46/CE, toda persona tendrá derecho a que se le comuniquen sus datos personales registrados en el Estado de residencia que hayan sido remitidos al Estado miembro solicitante.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de procedimiento en caso de recurso y los mecanismos correspondientes del Estado miembro de que se trate, toda persona interesada tendrá derecho a que se rectifiquen los posibles datos personales inexactos o a que se suprima sin demora cualquier dato que se haya registrado ilegalmente.
3. Los interesados podrán ejercer los derechos mencionados en el apartado 2 ante la autoridad central de su país de residencia.
Artículo 12
Información destinada a los conductores en la Unión Europea
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ofrecer a los usuarios de la red viaria la información necesaria sobre las medidas de aplicación de la presente Directiva. Esta información se facilitará, entre otras organizaciones, por mediación de organismos de prevención vial, organización no gubernamentales activas en el ámbito de la seguridad vial o asociaciones de automovilistas.
Los Estados miembros se asegurarán de que las normas en materia de limitación de velocidad se indican en forma de panel en todos los lugares donde una vía de circulación cruce sus fronteras.
2. La Comisión publicará en su página web un resumen de las normas vigentes en los Estados miembros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
Capítulo III
Procedimiento de comité
Artículo 13
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité para la Aplicación de la Normativa sobre Seguridad Vial.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 14
Revisión e informes
1. A más tardar el … (8), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva por los Estados miembros y sobre su eficacia respecto al objetivo de disminución del número de fallecidos en las carreteras de la Unión.
2. Sobre la base de este informe, la Comisión analizará las posibilidades de extender la aplicación de la presente Directiva a otras infracciones de tráfico.
3. En este informe, la Comisión presentará propuestas que permitan armonizar los equipos de control sobre la base de criterios comunitarios y procedimientos de control en materia de seguridad vial.
4. En este informe, la Comisión evaluará además la aplicación voluntaria por los Estados miembros de las directrices para la seguridad vial en la UE mencionadas en el artículo 3 y examinará la conveniencia de hacer que las recomendaciones contenidas en dichas directrices sean obligatorias. Si procede, la Comisión presentará una propuesta de modificación de la presente Directiva.
Capítulo IV
Disposiciones finales
Artículo 15
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar doce meses después de su entrada en vigor. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 16
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente ║ de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 17
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en ║
Por el Parlamento Europeo,
El Presidente
Por el Consejo,
El Presidente
(1) DO C …
(2) DO C 310 de 5.12.2008, p. 9.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2008.
(4) DO L 76 de 22.3.2005, p. 16.
(5) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. ║.
(7) Directiva 91/671/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas (DO L 373 de 31.12.1991, p. 26) ║.
(8) Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
ANEXO
IMPRESO PARA LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN
a que se refiere el artículo 6
[PORTADA]
[Nombre, dirección y número de teléfono del remitente] [Nombre y dirección del destinatario]
NOTIFICACIÓN
de una infracción de tráfico cometida en … [nombre del Estado miembro en que se haya cometido la infracción]
[el texto anterior aparece en esta portada en todas las lenguas oficiales de la UE]
PÁGINA 2
El … [fecha], … [nombre del organismo responsable] detectó una infracción
de tráfico cometida con el vehículo de matrícula …, marca …, modelo ….
Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación del vehículo mencionado.
Los detalles pertinentes de la infracción se describen a continuación (página 3).
El importe de la sanción pecuniaria debida por esta infracción es de … euros/moneda nacional.
El plazo de pago vence el …
Si no hace efectiva esa sanción pecuniaria es obligatorio rellenar el impreso de respuesta adjunto (página 4) y enviarlo a la dirección mencionada. Este impreso de respuesta podrá ser remitido por [la autoridad competente del Estado de infracción] a [la autoridad competente del Estado de residencia] para que se ejecute la decisión sancionadora .
INFORMACIÓN
Este expediente será examinado por la autoridad competente del Estado de infracción.
Si no se da curso al expediente, usted será informado de ello en un plazo de 60 días a partir de la recepción del impreso de respuesta.
Si se le da curso, se aplicará el procedimiento siguiente:
[espacio que deberá rellenar el Estado de infracción, indicando cuál será el procedimiento, con información sobre la posibilidad de recurso y el procedimiento correspondiente contra la decisión de dar curso al expediente. En cualquier caso, la información incluirá: el nombre y la dirección de la autoridad encargada de dar curso al expediente; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso pertinente; el plazo para el recurso].
PÁGINA 3
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
a) |
Datos sobre el vehículo con el que se ha cometido la infracción: Número de matrícula: País de matrícula: Marca y modelo: |
b) |
Datos sobre la infracción Lugar, fecha y hora en que ocurrió: Carácter y calificación legal de la infracción: Exceso de velocidad, conducción en estado de embriaguez, no hacer uso del cinturón de seguridad o del sistema de retención para niños, no respetar un semáforo en rojo (1) Descripción detallada de la infracción: Referencia a las disposiciones legales pertinentes: Descripción o referencia de las pruebas de la infracción: |
c) |
Datos sobre el mecanismo utilizado para detectar la infracción (2) Tipo de mecanismo utilizado para detectar el exceso de velocidad, la conducción en estado de embriaguez, el no respetar un semáforo en rojo o el no utilizar el cinturón de seguridad (1): Especificaciones del mecanismo: Número de identificación del mecanismo: Fecha de vencimiento de la última calibración: |
d) |
Resultado de la aplicación del mecanismo: [ejemplo para el exceso de velocidad; se añadirán las demás infracciones:] Velocidad máxima: Velocidad medida: Velocidad medida corregida en función del margen de error: |
PÁGINA 4
IMPRESO DE RESPUESTA
(rellénese con mayúsculas y marcando lo que proceda)
A. Identidad del conductor:
¿Conducía usted el vehículo cuando se cometió la infracción?
(sí/no)
En caso de respuesta afirmativa, complete los siguientes datos:
— |
Apellido(s) y nombre: |
— |
Lugar y fecha de nacimiento: |
— |
Número del permiso de conducción: … expedido el (fecha): … en (lugar): … |
— |
Dirección: |
Si no conducía usted el vehículo cuando se cometió la infracción, ¿puede indicar la identidad del conductor?
(sí/no)
En caso de respuesta afirmativa, complete los siguientes datos del conductor:
— |
Apellido(s) y nombre: |
— |
Lugar y fecha de nacimiento: |
— |
Número del permiso de conducción: … expedido el (fecha): … en (lugar): … |
— |
Dirección: |
B. Lista de preguntas:
1) |
¿Está registrado a su nombre el vehículo de marca … y matrícula …? sí/no En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación es: (Apellido(s) y nombre, dirección) |
2) |
Wird das Verkehrsdelikt zugegeben? ja/nein |
3) |
Si no lo reconoce, y si se niega a revelar la identidad del conductor , explique por qué: |
Se ruega enviar el impreso relleno en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la presente notificación a la siguiente autoridad:
a la siguiente dirección:
▐
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) No procede si no se ha utilizado mecanismo alguno.
Jueves, 18 de diciembre de 2008
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/163 |
Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
P6_TA(2008)0619
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el punto 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008) 0732 — C6-0393/2008 — 2008/2317(ACI))
(2010/C 45 E/49)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0732 — C6-0393/2008), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su punto 26, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2), |
— |
Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, adoptada durante la reunión de concertación del 17 de julio de 2008, sobre el Fondo de Solidaridad de la UE, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0474/2008), |
1. Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;
2. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2008
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el punto 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 26,
Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar la solidaridad con la población de regiones asoladas por catástrofes. |
(2) |
El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones por las cuales el Fondo puede movilizarse. |
(4) |
Chipre ha presentado una solicitud de movilización del Fondo a consecuencia de una catástrofe causada por la sequía. |
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el marco del Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará la cantidad de 7 605 445 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 18 de diciembre de 2008
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/164 |
Movilización del Instrumento de Flexibilidad: mecanismo de respuesta rápida ante la escalada de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo
P6_TA(2008)0620
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad, de conformidad con el punto 27 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008) 0833 — C6-0466/2008 — 2008/2321(ACI))
(2010/C 45 E/50)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0833 — C6-0466/2008), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 27, |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008, |
— |
Vistos los resultados del diálogo tripartito celebrado el 4 de diciembre de 2008, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0493/2008), |
A. |
Considerando que el Parlamento Europeo apoya firmemente la iniciativa de la Comisión de crear un nuevo mecanismo de respuesta rápida ante la escalada de los precios de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo («mecanismo alimentario»), idea que fue respaldada asimismo por el Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008, |
B. |
Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, en la reunión de concertación del 21 de noviembre de 2008, convinieron un importe total de 1 000 millones de euros para un período de tres años para financiar el «mecanismo alimentario», |
C. |
Considerando que la propuesta inicial de la Comisión preveía financiar el «mecanismo alimentario» mediante el margen de la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual (MFP), pero que este planteamiento fue rechazado tanto por el Parlamento como por el Consejo, |
D. |
Considerando que el Parlamento Europeo estimó que la solución más adecuada sería la revisión del límite máximo de la rúbrica 4 del MFP, pero que el Consejo rechazó esta opción, |
E. |
Considerando que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria acordaron finalmente financiar el «mecanismo alimentario» mediante una combinación idónea del Instrumento de Flexibilidad, la Reserva de Ayuda de Emergencia y una reasignación dentro de la rúbrica 4 del Instrumento de Estabilidad, |
F. |
Considerando que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria acordaron que el Instrumento de Flexibilidad contribuirá a la financiación del «mecanismo alimentario» mediante la movilización de un total de 420 millones de euros para el presupuesto 2009, de los 730 millones disponibles en el marco de este instrumento, |
G. |
Considerando que en los tres ejercicios en que ha tenido vigencia legal el Acuerdo Interinstitucional, éste es el segundo consecutivo en que se ha utilizado este instrumento, |
H. |
Considerando que esto demuestra que la insistencia del Parlamento Europeo en contar en el Acuerdo Interinstitucional con un tipo de instrumento con las características de éste —en particular la posibilidad de prorrogar los fondos no utilizados— estaba plenamente justificada, pese a la oposición de algunos Estados miembros, |
I. |
Considerando que esto también prueba —al igual que lo hace la necesidad recurrente de utilizar otros mecanismos de excepción para abordar situaciones urgentes imprevistas— que existe un problema continuado de insuficiencia de fondos disponibles con arreglo a los límites máximos de determinadas rúbricas del MFP, especialmente la 4, |
1. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado durante la concertación en relación con el uso del Instrumento de Flexibilidad a favor del «mecanismo alimentario» por un importe total de 420 millones de euros para el presupuesto 2009;
2. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;
3. Reitera, no obstante, su preocupación por el hecho de que la rúbrica 4 se haya visto sometida a una presión permanente por lo limitado de su margen disponible, que exige una movilización reiterada de los mecanismos de flexibilidad en el marco de la citada rúbrica, para responder a situaciones urgentes imprevistas; pide una evaluación exhaustiva de la necesidad de incrementar los importes disponibles dentro de esta rúbrica, para permitir un correcto desarrollo de las actividades programables a largo plazo en este terreno y garantizar la capacidad de la Unión de desempeñar plenamente su papel como actor global en la escena internacional;
4. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2008
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad, de conformidad con el punto 27 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 27,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en la reunión de concertación de 21 de noviembre de 2008, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria aceptaron movilizar el Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación en el presupuesto de 2009, por encima de los límites máximos de la rúbrica 4, por un valor de 420 millones EUR destinados a la financiación del mecanismo de respuesta rápida ante la escalada de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo,
DECIDEN:
Artículo 1
En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009 se utilizará el Instrumento de Flexibilidad para proporcionar la suma de 420 millones EUR mediante créditos de compromiso.
Este importe se utilizará para complementar la financiación del mecanismo de respuesta rápida ante la escalada de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo en el marco de la rúbrica 4.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 18 de diciembre de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/167 |
Presupuesto rectificativo no 10/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008
P6_TA(2008)0621
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 10/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III — Comisión (16264/2008 — C6-0461/2008 — 2008/2316(BUD))
(2010/C 45 E/51)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, sus artículos 37 y 38, |
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007 (2), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), |
— |
Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 11/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 presentado por la Comisión el 7 de noviembre de 2008 (COM(2008) 0731), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 10/2008 establecido por el Consejo el 27 de noviembre de 2008 (16264/2008 — C6-0461/2008), |
— |
Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0481/2008), |
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 10 al presupuesto general de 2008 cubre los siguientes elementos:
|
B. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 10/2008 tiene por objeto la consignación formal de estos ajustes presupuestarios en el presupuesto de 2008, |
C. |
Considerando que el Consejo adoptó el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 11/2008 como el proyecto de presupuesto rectificativo no 10/2008, tras la anulación del proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2008, |
1. Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo no 11/2008;
2. Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 10/2008 sin modificaciones;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/168 |
Proyecto de presupuesto general para el ejercicio 2009 (todas las secciones)
P6_TA(2008)0622
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, modificado por el Consejo (todas las secciones) (16257/2008 — C6-0457/2008 — 2008/2026(BUD)) y las notas rectificativas no 1/2009 (SEC(2008) 2435 — 13702/2008 — C6-0344/2008), 2/2009 (SEC(2008) 2707 — 16259/2008 — C6-0458/2008) y 3/2009 (SEC(2008) 2840 — 16260/2008 — C6-0459/2008) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009
(2010/C 45 E/52)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom, |
— |
Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 establecido por el Consejo el 17 de julio de 2008 (C6-0309/2008), |
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Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección III — Comisión (C6-0309/2008), y la Nota rectificativa no 1/2009 (SEC(2008) 2435 — 13702/2008 — C6-0344/2008) al anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (4), |
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Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección I — Parlamento Europeo, Sección II — Consejo, Sección IV — Tribunal de Justicia, Sección V — Tribunal de Cuentas, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo, Sección VII — Comité de las Regiones, Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo, Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0309/2008) (5), |
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Vistas las notas rectificativas no 2/2009 (SEC(2008) 2707 — 16259/2008 — C6-0458/2008) y 3/2009 (SEC(2008) 2840 — 16260/2008 — C6-0459/2008) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, |
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Vistas sus enmiendas y sus propuestas de modificación de 23 de octubre de 2008 al proyecto de presupuesto general, |
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Vistas las modificaciones introducidas por el Consejo en las enmiendas y propuestas de modificación al proyecto de presupuesto general aprobadas por el Parlamento (16257/2008 — C6-0457/2008), |
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Vistos los resultados de la reunión de concertación presupuestaria celebrada el 21 de noviembre de 2008, incluidas las declaraciones adjuntas a la presente Resolución, |
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Vista la declaración del Consejo sobre los resultados de sus deliberaciones acerca de las enmiendas y propuestas de modificación al proyecto de presupuesto general aprobadas por el Parlamento, |
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Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0486/2008), |
Temas clave — Resultado de la concertación, importes globales y notas rectificativas
1. Recuerda sus prioridades políticas para el presupuesto 2009, fijadas por primera vez en sus Resoluciones, de 24 de abril de 2008, sobre la Estrategia Política Anual de la Comisión para 2009 (6) y sobre las prioridades y el marco presupuestarios para 2009 (7), y desarrolladas posteriormente en su Resolución, de 8 de julio de 2008, sobre el presupuesto 2009: primeras reflexiones sobre el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2009 y mandato para la concertación, Sección III — Comisión (8); destaca que estas prioridades políticas, tal y como figuran definitivamente en su Resolución, de 23 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección III — Comisión, fueron los principios que guiaron su postura en la concertación presupuestaria con el Consejo para el presupuesto 2009;
2. Se felicita del acuerdo general sobre el presupuesto 2009 alcanzado en la reunión tradicional de concertación con el Consejo celebrada el 21 de noviembre de 2008, en especial en lo que se refiere a la financiación del mecanismo alimentario; está, no obstante, sumamente preocupado por los posibles efectos de una recesión en los ciudadanos europeos, y lamenta, por lo tanto, que en la reunión de concertación la Comisión se mostrara reticente a desvelar información sobre la posible incidencia presupuestaria de su próxima propuesta a la hora de atajar la crisis económica;
3. Toma nota de la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008) 0800), y:
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señala que, en caso de que se apruebe, este plan tendrá una importante incidencia financiera en el presupuesto 2009, y pide a la Comisión que dé mas detalles a este respecto y le proporcione, en su calidad de rama de la Autoridad Presupuestaria, información pormenorizada sobre el alcance de su propuesta y cifras concretas relacionadas con su ejecución, en particular en lo que se refiere a la programación financiera; |
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se compromete a analizar la incidencia financiera relacionada, y reitera el compromiso que asumió junto con el Consejo, durante la reunión de concertación, de responder a la actual crisis económica con los medios financieros adecuados; |
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pide a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones que informen regularmente de las acciones que llevan a cabo para luchar contra la crisis económica; |
4. Expresa su firme voluntad de empezar a negociar con el Consejo sobre la base de la propuesta de la Comisión para una revisión del Marco Financiero Plurianual (MFP) 2007-2013 en 5 000 millones de euros en el marco de la propuesta de un Plan europeo de recuperación económica; toma nota de las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2008 al respecto;
5. Insiste en que no se utilice la crisis actual como pretexto para retrasar la nueva orientación tan necesaria de los gastos hacia las inversiones «verdes», sino que se utilice más bien como incentivo extraordinario para acelerar esta nueva orientación;
6. Reitera, en este contexto, la importancia de la revisión presupuestaria prevista para 2009, que no deberá limitarse a una visión teórica de lo que puede ser el presupuesto para después de 2013, sino que debe incluir propuestas ambiciosas de cambios en la programación con ocasión de la revisión intermedia de los programas plurianuales para responder a la actual crisis, teniendo en cuenta los retos que plantea el cambio climático;
7. Reitera que las iniciativas en favor del desarrollo sostenible, el crecimiento del empleo y el apoyo a las PYME y a la investigación revisten la máxima importancia en la situación económica actual y deben ser las máximas prioridades que se reflejen en el presupuesto de la Unión para 2009; en este sentido, opina que el apoyo a la cohesión entre las regiones ha de considerarse un factor clave para favorecer el crecimiento económico en toda la Unión; considera esencial que la determinación política de avanzar en la lucha contra el cambio climático y de garantizar a los ciudadanos una Europa más segura se convierta también en una prioridad presupuestaria, que además deberá reflejarse claramente en el presupuesto de la Unión; señala que en 2009 y en los años sucesivos la Unión ha de estar en situación de poder cumplir su función como actor global, en particular a la vista de las dificultades que han surgido recientemente, como el aumento de los precios de los alimentos;
8. Apoya la nota rectificativa no 1 al anteproyecto de presupuesto (AP) para 2009, sobre todo porque parece dar una imagen ligeramente más realista de las necesidades en la rúbrica 4 de la que da el AP; toma nota de la nota rectificativa no 2/2009 en lo que se refiere a sus aspectos tradicionales de actualización de los importes correspondientes a las estimaciones del gasto agrícola del AP; toma nota de la nota rectificativa no 3/2009, cuyo objeto es cubrir, en el marco del presupuesto del Consejo, el coste (1,06 millones de euros) del grupo de reflexión creado por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008;
9. Fija, por lo que se refiere a los importes globales, el nivel definitivo de los créditos de compromiso en 133 846 millones de euros, lo que equivale a un 1,03 % del PNB de la UE; fija el nivel global de los créditos de pago en 116 096 millones de euros, lo que equivale a un 0,89 % del PNB de la UE; observa que ello deja un margen significativo de 7 762 millones de euros por debajo del límite máximo de los pagos del MFP para 2009; subraya el compromiso asumido conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de poner rápidamente a disposición créditos de pago suplementarios, en particular en el caso de que las políticas estructurales se apliquen con mayor rapidez durante el ejercicio;
10. Puede aceptar el nivel de pagos acordado por el Consejo como parte del paquete global de la reunión de concertación celebrada el 21 de noviembre de 2008, aunque reitera su preocupación seria y creciente por el bajo nivel de los pagos y la consiguiente disparidad entre el nivel de compromisos y de pagos, que alcanzará un nivel sin precedentes en 2009; señala que, si no se acaba con este fenómeno, existe cierto peligro de que los futuros presupuestos sean poco realistas; recuerda que el total de los compromisos por liquidar (RAL) ascendió a 139 000 millones de euros ya en 2007;
11. Señala que el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 10/2008 (COM(2008) 0693), adoptado por la Comisión el 31 de octubre de 2008 reduce, los créditos de pago en las líneas presupuestarias de las rúbricas 1a, 1b, 2, 3b y 4 hasta un total de 4 891,3 millones de euros; observa que, al mismo tiempo, la transferencia global solicitada por la Comisión para 2008 asciende a 631 millones de euros para los pagos, en comparación con los 426 millones del ejercicio presupuestario 2007, y que afecta a 95 líneas presupuestarias en 2008 frente a 65 en la transferencia global para 2007; está convencido de que estas maniobras con los pagos en el presupuesto 2008 repercutirán inevitablemente en el nivel del pagos necesario en el presupuesto 2009;
12. Concede, por lo tanto, una importancia fundamental a la posibilidad de disponer de unos créditos de pago más elevados mediante presupuestos rectificativos en caso de que los créditos de pago consignados en el presupuesto para 2009 resulten insuficientes, y destaca los compromisos asumidos por las tres instituciones a este respecto en la correspondiente declaración conjunta adoptada en la reunión de concertación;
13. Destaca la importancia vital de aplicar eficazmente el presupuesto y de reducir los compromisos por liquidar a la vista del nivel global, realmente modesto, de los pagos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo posible por aplicar, en particular, las líneas de la rúbrica 1b del MFP, ya que esta subrúbrica no sólo financia un gran número de importantes políticas y actividades destinadas a luchar contra el cambio climático, sino que también apoya el desarrollo de iniciativas en favor del empleo que contribuyen al crecimiento económico; destaca la necesidad de medidas de mejora y simplificación para acelerar la aplicación de los Fondos Estructurales y de Cohesión, y pide a la Comisión que, dentro del marco jurídico actual, lleve a cabo sin demora sus evaluaciones del cumplimiento de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, con objeto de facilitar el lanzamiento de proyectos de envergadura; observa con gran preocupación que la Comisión ha considerado, sobre la base de pruebas, que es adecuado reducir en 220 millones de euros la financiación destinada a Bulgaria; pide a la Comisión que apoye tanto a Bulgaria como a Rumanía en sus reformas; y que presente un informe trimestral al Parlamento sobre los problemas o las irregularidades registrados en la aplicación de los fondos de la UE;
14. Insiste en que la Comisión adopte las medidas apropiadas, tanto a nivel político como administrativo, para dar un seguimiento concreto a la declaración conjunta sobre la aplicación de la política de cohesión, aprobada en la reunión de concertación del 21 de noviembre de 2008; se compromete a examinar antes de finales de marzo de 2009 si se han registrado progresos suficientes;
15. Se felicita del acuerdo alcanzado en la reunión de concertación en lo que se refiere a la financiación del mecanismo alimentario por valor de 1 000 millones de euros durante un período de tres años; observa que 420 millones de euros se financiarán con fondos nuevos a través del instrumento de flexibilidad, mientras que 340 millones de euros procederán de la Reserva de ayuda de emergencia, en parte mediante una modificación del punto 25 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI); reconoce que los 240 millones restantes se redistribuirán dentro de la rúbrica 4, aunque espera que la Comisión presente una programación financiera revisada para garantizar una progresión ordenada de los importes previstos hasta 2013 a pesar de este ejercicio de redistribución y recuerda el compromiso de la Comisión de presentar a la autoridad presupuestaria una evaluación de la situación en la rúbrica 4, acompañada, si fuera necesario, por las correspondientes propuestas, en el curso de 2009, teniendo en cuenta la evolución política así como la ejecución presupuestaria;
16. Reitera su convencimiento de que las medidas relacionadas con el cambio climático no se han incluido todavía satisfactoriamente en el presupuesto de la UE, y apoyará todos los esfuerzos destinados a aumentar y a concentrar aquellos recursos financieros que permitan impulsar el liderazgo europeo en la lucha contra las consecuencias del cambio climático; reitera la invitación que ya cursó en la primera lectura a la Comisión para que presente, antes del 15 de marzo de 2009, un plan ambicioso que permita mejorar la capacidad presupuestaria para hacer frente a los temas relacionados con el cambio climático; desearía que se examine seriamente si en el futuro no podría considerarse el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) un recurso potencial a nivel de la UE;
17. Destaca que el presupuesto 2009 refuerza la seguridad y la protección de los ciudadanos de la UE mediante el fortalecimiento de acciones y políticas conexas, principalmente con respecto a la competitividad, las pequeñas y medianas empresas (PYME), el transporte y la seguridad energética, así como la seguridad en las fronteras exteriores;
18. Ha tomado nota de la nota de ejecutabilidad de la Comisión en lo que se refiere a las enmiendas al proyecto de presupuesto aprobadas por el Parlamento en primera lectura; considera inaceptable que la Comisión presentara este documento en una fase tan tardía del procedimiento, haciendo que fuera mucho menos útil de lo que podría haber sido; insiste en que es necesario que algunas cuestiones políticas importantes se reflejen de forma apropiada en el presupuesto de la Unión; decide crear nuevas líneas presupuestarias sobre el cambio climático, la «Ley de la Pequeña Empresa», el instrumento financiero para la adaptación de la flota pesquera a las consecuencias económicas de los precios del combustible, la Estrategia de la UE para el Mar Báltico y la ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Georgia; ha decidido tener en cuenta algunas de las observaciones de la Comisión en la segunda lectura del presupuesto; va a mantener, no obstante, las decisiones que tomó en su primera lectura, sobre todo en aquellos casos a los que se ha dedicado suficiente dinero y esfuerzo en una fase previa para examinar la mejor manera de aplicar las enmiendas del Parlamento, como por ejemplo los proyectos piloto y las acciones preparatorias;
19. Se felicita de los esfuerzos realizados por la Comisión para mejorar la presentación de sus documentos de programación financiera, y desea hacer hincapié una vez más en su esperanza de que, en el futuro, todas las modificaciones introducidas por la Comisión en su programación financiera se reflejen en los documentos de programación financiera que se han de presentar de conformidad con el punto 46 del AI;
20. Recuerda a los Estados miembros sus obligaciones con respecto a las declaraciones de gestión nacionales de conformidad con el punto 44 del AI; recuerda asimismo a la Comisión sus responsabilidades en este contexto, en especial en lo que respecta al apoyo político que prometió dar a esta iniciativa, y que hasta la fecha no se ha materializado;
21. Reitera que las reducciones en las líneas correspondientes a los gastos administrativos de algunos programas plurianuales aprobadas por la Autoridad Presupuestaria para 2009 no deben dar lugar en ningún caso a reducciones en las dotaciones globales de los programas en cuestión, que se han acordado conjuntamente; opina que es evidente que la Comisión debería compensar los importes reducidos en los años finales del período de programación, preferentemente en las líneas operativas de los programas;
Cuestiones específicas
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
22. Por lo que se refiere al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, confirma, a la vista de la naturaleza administrativa de este Instituto, la decisión que adoptó en el presupuesto 2008 de incluirlo en la política de «Investigación» y de financiar su estructura directiva con cargo a la rúbrica 5 del MFP; decide modificar la nomenclatura consecuentemente;
Sistema de distribución de fruta en las escuelas
23. Lamenta que, por segundo ejercicio consecutivo, el Consejo haya rechazado la propuesta de enmienda del Parlamento relativa a la creación de una nueva línea 05 02 08 12 — Sistema de distribución de fruta en las escuelas; se felicita, no obstante, del acuerdo político del Consejo sobre la base jurídica para dicho programa; espera que el programa comience en cuanto se haya adoptado la base jurídica y a tiempo para el curso escolar 2009-2010, como solicitó el Parlamento Europeo y decidió el Consejo en su acuerdo político; lamenta, por consiguiente, que el Consejo no aceptara la propuesta de la Comisión de crear ya una mención pro memoria (p.m.) en el presupuesto;
Programa de distribución de alimentos destinado a las personas más necesitadas de la Unión Europea
24. Acoge con satisfacción la financiación propuesta por la Comisión y aprobada por el Consejo para mejorar el programa actual de distribución de alimentos para las personas más necesitadas de la Unión Europea, aumentando el presupuesto en dos tercios hasta alcanzar aproximadamente 500 millones de euros para 2009 y ampliando la gama de productos que pueden ofrecerse;
Política de Comunicación
25. Lamenta la inconsecuencia y la falta de coherencia que se constata regularmente en las medidas de comunicación de la Comisión; desea un nivel de armonización adecuado en la presentación de la política de comunicación que permita desarrollar una marca comunitaria reconocible que se utilice en todas las medidas de comunicación, independientemente de la Dirección General de la Comisión o de la institución de que procedan; se felicita en este sentido de la declaración «Comunicar sobre Europa en asociación» firmada el 22 de octubre de 2008 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión;
26. Señala que, en el marco de la declaración conjunta, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han considerado que la campaña de información para las elecciones europeas de 2009 es la máxima prioridad de la comunicación interinstitucional, e insta, por consiguiente, a la Comisión a que coopere plenamente en la campaña para las elecciones europeas 2009, asignando los recursos financieros necesarios para esta prioridad interinstitucional;
Rúbrica 4
27. Manifiesta su preocupación por la presión constante a que ha estado, una vez más, sometida la rúbrica 4, ya que los márgenes de que dispone no bastan para financiar las prioridades que han surgido durante el ejercicio sin poner en peligro sus prioridades tradicionales; reitera su preocupación por la posibilidad de que los fondos disponibles en esta línea no permitan, en su estado actual, que la Unión asuma su función como actor a nivel mundial, a pesar de sus diferentes declaraciones de intenciones y espera que la revisión a medio plazo en curso del MFP actual prevea recursos adicionales para los compromisos crecientes en virtud de la rúbrica 4; teme que la credibilidad de la Unión en terceros países empeore irreversiblemente de año en año si la Autoridad Presupuestaria no es capaz de proporcionar una financiación adecuada para sus compromisos políticos;
28. Observa con preocupación que los créditos de compromiso para Palestina en 2009 representarán 300 millones de euros, lo que supone una reducción del 21 % en comparación con el nivel de los fondos comprometidos en 2008 después de las transferencias; es consciente, no obstante, de la posibilidad de que la Comisión presente solicitudes de transferencia durante 2009 para incrementar los créditos destinados a Palestina, y reitera su llamamiento en favor de la presentación de propuestas fundadas y realistas durante los procedimientos presupuestarios con objeto de evitar, en la medida de lo posible, grandes transferencias entre capítulos;
29. Observa que los créditos destinados a la ayuda a Kosovo sólo bastarán para seguir el ritmo de las reformas y la inversión; recuerda sus diferentes compromisos de ayuda comunitaria en Kosovo, al mismo tiempo que destaca la necesidad de una administración pública que funcione; insiste en que se efectúe un seguimiento adecuado de las conclusiones del informe final de la ITF («Investigation Task Force», cuyo mandato terminó a finales de agosto de 2008) y se cree un órgano que suceda al anterior especializado en combatir el fraude y las irregularidades financieras;
30. Se felicita de que la Unión haya decidido contribuir al proceso de reconstrucción en Georgia y haya comprometido su ayuda financiera consecuentemente con un compromiso de hasta 500 millones de euros en tres años, basado en determinados requisitos políticos; reitera su intención de consignar la ayuda de la UE a Georgia en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en una línea presupuestaria separada, y pide a la Comisión que le facilite regularmente una visión de conjunto de los fondos comprometidos con cargo a los diferentes instrumentos como parte del compromiso total;
31. Observa con satisfacción que la Unión se ha comprometido a hacer frente a la fuerte subida de los precios de los alimentos en los países en desarrollo, que se ha llegado finalmente a un acuerdo sobre la financiación de un mecanismo alimentario y que se han asegurado la complementariedad con el Fondo Europeo de Desarrollo y la visibilidad de la asistencia de la UE; lamenta, no obstante, que, una vez más, y debido a los limitados márgenes de la rúbrica 4, una parte de los créditos destinados a la financiación de este mecanismo alimentario sólo pueda obtenerse mediante una redistribución dentro de la rúbrica;
32. Toma nota de que un número cada vez mayor de fondos comunitarios se está canalizando a través de organizaciones internacionales; pide una vez más a la Comisión que haga todo lo que obre en su poder para obtener la mayor cantidad posible de información sobre las auditorías externas e internas de las instituciones y los programas que reciben fondos comunitarios;
33. Decide mantener su posición en primera lectura en lo que respecta al apoyo al desarrollo económico de la comunidad turcochipriota; se felicita de la ayuda asignada a la exhumación, la identificación y la restitución de los restos de personas desaparecidas en Chipre, y se compromete a controlar su realización;
Rúbrica 5
34. Decide mantener un porcentaje reducido del gasto administrativo de la Comisión (rúbrica 5) en la reserva, sobre todo en el caso del gasto de personal y del gasto inmobiliario, a la espera de que se cumplan las condiciones acordadas; opina que, teniendo en cuenta el buen trabajo realizado por la Comisión hasta la fecha a la hora de facilitar la información solicitada, debería ser posible gestionar el volumen global de estas reservas desde un punto de vista operativo y, al mismo tiempo, garantizar la atención política específica necesaria para conseguir los resultados exigidos;
35. Se reafirma en la postura que adoptó en primera lectura en lo que se refiere a las «otras instituciones», incluida la decisión de financiar anticipadamente parte del gasto inmobiliario para 2009; destaca que este enfoque, aunque supondrá un incremento de los desembolsos en un futuro próximo, resulta claramente más barato para el contribuyente a largo plazo;
36. Va a seguir controlando atentamente las repercusiones de la creación de agencias ejecutivas y las ampliaciones progresivas de sus tareas en las Direcciones Generales encargadas de ejecutar los programas pertinentes antes de que lo hiciesen las agencias ejecutivas; toma nota de que los niveles de personal de las agencias ejecutivas superarán ya las 1 300 personas en 2009, y espera que la Comisión, por su parte, se atenga a sus previsiones en lo que se refiere a los puestos liberados en las Direcciones Generales correspondientes en 2009;
37. Señala con preocupación la situación de los actuales y futuros alumnos de las Escuelas Europeas de Bruselas, resultante de la demorada y todavía pendiente apertura de la cuarta escuela en Laeken, y el actual procedimiento de inscripción que ocasiona unos tiempos de desplazamiento para los niños largos e inaceptables; espera que la Comisión, en cooperación con el Secretaría General de las Escuelas Europeas de Bruselas, presente un procedimiento de inscripción revisado para marzo de 2009 con criterios objetivos y comprensibles (que incluyan la residencia principal y los hermanos ya inscritos), que entre en vigor el próximo período de inscripción;
Reglamento OLAF
38. Hace hincapié en la necesidad de reforzar la eficacia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y toma nota de la intención de la Comisión de presentar un documento de trabajo sobre la clarificación del marco jurídico de la misión de la OLAF a principios de 2009; reitera su llamamiento al Consejo para que presente un calendario de las negociaciones con el Parlamento en lo que se refiere a las propuestas de la Comisión en relación con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (9);
Proyectos piloto y acciones preparatorias
39. Propone, por lo que se refiere a los proyectos piloto y a las acciones preparatorias, una serie de iniciativas y de proyectos innovadores que responden a las necesidades reales de los ciudadanos de la Unión; ha decidido destinar 124,4 millones de euros a los proyectos piloto y las acciones preparatorias durante el ejercicio presupuestario 2009, importe que respeta el límite máximo global para este tipo de proyectos y acciones de 140 millones de euros, con arreglo a lo acordado en el Acuerdo Interinstitucional (AI);
40. Considera que el paquete definitivo de proyectos piloto y acciones preparatorias aprobado para 2009 está bien equilibrado y es completo, y espera que la Comisión aplique los proyectos con la máxima atención y dedicación; espera no tenerse que enfrentar a obstáculos repentinos en la aplicación de los proyectos piloto y las acciones preparatorias aprobados, puesto que se ha realizado un excelente trabajo preparatorio tanto en el Parlamento como en la Comisión, y también entre las dos instituciones, desde la presentación del AP en la primavera de 2008;
41. Espera que la Comisión también informe sobre la aplicación de los proyectos piloto y las acciones preparatorias propuestos que no se han incluido en el presupuesto 2009 como tal al entenderse que las actividades propuestas están cubiertas por una base jurídica existente; está dispuesto a controlar atentamente la aplicación de estos proyectos y acciones con arreglo a sus bases jurídicas respectivas durante el ejercicio financiero 2009;
Agencias descentralizadas
42. Mantiene su posición en primera lectura en lo que se refiere al restablecimiento de los importes propuestos en el AP para las agencias descentralizadas; insiste en que las agencias que dependen en gran medida de los ingresos procedentes de tasas deben seguir pudiendo recurrir al instrumento de los ingresos afectados, que les proporciona la flexibilidad financiera que necesitan, y decide restablecer a este fin sus enmiendas en primera lectura;
43. Decide mantener el incremento en los importes destinados a los gastos operativos de FRONTEX, con objeto de que esta agencia pueda llevar a cabo misiones permanentes durante todo el año; decide igualmente mantener el incremento de los importes destinados a la lucha contra la inmigración ilegal, así como al refuerzo del Fondo europeo para los refugiados, para facilitar la solidaridad entre los Estados miembros;
44. Decide, a la vista de las modificaciones previstas en los cometidos del Órgano de Vigilancia de Galileo, mantener en la reserva una tercera parte de los importes destinados a sus gastos operativos a la espera de que se apruebe una base jurídica revisada, así como reducir el número de puestos de 50 a 23, con arreglo a lo acordado con la Comisión, y, por lo tanto, adaptar los importes destinados a sus gastos administrativos; espera que la Comisión presente la propuesta revisada antes del 31 de enero de 2009;
45. Decide mantener en la reserva el 10 % de los importes destinados a los gastos administrativos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria hasta que dicha agencia no informe de los resultados del estudio de satisfacción del personal realizado en 2007 y de las medidas que se han tomado para aplicar las conclusiones de dicho estudio, y hasta que la comisión competente no haya emitido una señal clara en favor de la liberación de la reserva;
46. Ha tomado nota del importante excedente —casi 300 millones de euros— de la Oficina de Armonización del Mercado Interior en 2008; pide a la Comisión que examine la manera de abordar esta situación y si convendría que los ingresos adicionales de la Oficina que sean consecuencia del mercado interior reviertan en el presupuesto de la Unión;
47. Reitera la importancia de que se respete el punto 47 del Acuerdo Interinstitucional; pide a la Comisión que colabore con la Autoridad Presupuestaria en la definición de un procedimiento genuino y pormenorizado para su aplicación;
48. Considera esencial la declaración de la Comisión, incluida en su Comunicación de 11 de marzo de 2008«Agencias europeas — Orientaciones para el futuro» (COM(2008) 0135), de no autorizar la creación de ninguna nueva agencia descentralizada hasta que haya concluido el actual proceso de evaluación; se felicita de la actitud positiva del Consejo en lo que se refiere a la creación de un grupo de trabajo interinstitucional sobre el futuro de las agencias descentralizadas, con arreglo a lo propuesto por la Comisión, y espera que este grupo se reúna por primera vez lo antes posible;
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* *
49. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
50. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, así como a los demás órganos interesados.
(1) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0515.
(5) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0516.
(6) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0174.
(7) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0175.
(8) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0335.
(9) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
ANEXO
DECLARACIONES APROBADAS EN LA REUNIÓN DE CONCERTACIÓN
del 21 de noviembre de 2008
Declaración conjunta sobre la financiación de un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo
El Parlamento Europeo y el Consejo:
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han tomado nota de la propuesta presentada por la Comisión (1) de crear un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (en lo sucesivo «mecanismo alimentario»), |
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han tomado nota de la solicitud de la Comisión de 1 000 millones de euros para el mecanismo alimentario; |
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han convenido en financiar el mecanismo alimentario durante un plazo de 3 años con la rúbrica 4 del marco financiero plurianual. |
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan financiar el mecanismo alimentario de la siguiente forma:
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El importe global de 1 000 millones de euros disponible en compromisos para el mecanismo alimentario se distribuirá a lo largo de varios años de la siguiente forma: 262 millones de euros en 2008, 568 millones de euros en 2009 y 170 millones de euros en 2010. * * * |
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240 millones de euros en créditos de compromiso se redistribuirán dentro de la rúbrica 4 del Instrumento de Estabilidad (artículo del presupuesto 19 06 01 01), de los cuales 70 millones de euros en 2009. Por lo que respecta a las redistribuciones de 2010, se invita a la Comisión a presentar una revisión de la programación financiera con el fin de lograr una evolución ordenada de las cantidades previstas a lo largo del período 2010-2013, manteniendo sin cambios el nivel de margen anual. La crisis de los precios de los productos alimenticios constituye una circunstancia nueva y objetiva según lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, que justifica la redistribución de un instrumento de crisis no programado. |
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420 millones de euros de créditos de compromiso se pondrán a disposición a través del Instrumento de Flexibilidad en el presupuesto de 2009. |
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340 millones de euros de créditos de compromiso se pondrán a disposición a través de la reserva para ayuda de urgencia de la siguiente manera:
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La Comisión propondrá una modificación del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006, por lo que respecta al punto 25 con el fin de facilitar la financiación adicional necesaria para el mecanismo alimentario propuesto. El aumento excepcional de los créditos de compromiso de la reserva para ayuda de urgencia para el año 2008 se formalizará mediante decisión conjunta de las tres Instituciones por la que se modificará el AII de 17 de mayo de 2006. |
— |
La autoridad presupuestaria incluirá las modificaciones necesarias en los presupuestos de los años 2008 y 2009. Por lo que respecta a 2008, se incluirá en el presupuesto una cantidad adicional de 240 millones de euros de créditos de compromiso en concepto de reserva para ayuda de urgencia y se introducirá la línea presupuestaria «mecanismo alimentario». Por lo que respecta a 2009, se incluirá en el presupuesto una cantidad adicional de 490 millones de euros de créditos de compromiso y 450 millones de euros de créditos de pago para el mecanismo alimentario. Se reducirá la línea presupuestaria del Instrumento de Estabilidad (línea presupuestaria 19 06 01 01) en una cantidad de 70 millones de créditos de compromiso para 2009 a 134 769 millones de euros. |
— |
La Comisión presentará las solicitudes correspondientes de transferencias por lo que se refiere a la reserva para ayuda de urgencia en 2008 y 2009. |
— |
La Comisión introducirá las redistribuciones convenidas para 2010 en el contexto de la rúbrica 4 en la programación financiera 2010-2013, que presentará en enero de 2009 de conformidad con el punto 46 del AII. |
— |
Los pagos previstos en concepto del mecanismo alimentario en 2009 ascienden a 450 millones de euros, en 2010 ascienden a 350 millones de euros y en 2011 y años siguientes ascienden a 200 millones de euros, supeditados a la autorización de la autoridad presupuestaria en cada ejercicio presupuestario. |
*
* *
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan modificar, en esta circunstancia excepcional y solamente para el año 2008, el punto 25 del Acuerdo Interinstitucional del 17 de mayo de 2006 con el fin de aumentar la reserva para ayuda de urgencia para llegar a 479 218 000 de euros en 2008. Afirman que esta modificación específica del punto 25 del AII no sentará en modo alguno precedente.
*
* *
Las tres Instituciones acuerdan que la modificación del Acuerdo Interinstitucional por lo que respecta a la reserva para ayuda de urgencia adoptará la forma de una frase añadida al final del primer párrafo del punto 25 del AII, redactada en los términos siguientes:
«A título excepcional, esta cantidad se incrementará hasta alcanzar 479 218 millones de euros, a precios corrientes, para el año 2008»
*
* *
El acuerdo recogido en la presente declaración común se integrará en el Reglamento sobre el mecanismo alimentario del Parlamento Europeo y del Consejo modificando las secciones correspondientes que tengan repercusiones presupuestarias, con vistas a formalizar el texto en la primera lectura. La Comisión prestará la asistencia técnica adecuada.
(1) COM(2008) 0450 de 18 de julio de 2008.
Declaraciones
1. Coordinación de la ayuda comunitaria (mecanismo alimentario y FED)
«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reiteran la importancia de la coherencia y congruencia en el ámbito de la ayuda al desarrollo, en particular en el uso de los Fondos.
Teniendo en cuenta que los países ACP pueden beneficiarse de la ayuda tanto con cargo al presupuesto general de la Unión Europea como mediante el Fondo Europeo de Desarrollo, las tres instituciones declaran que, al aplicar el mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (en lo sucesivo “mecanismo alimentario”) debe prestarse especial atención a la coordinación de la ayuda procedente de esas distintas fuentes, con el fin de maximizar las sinergias y los posibles resultados.
A este respecto, debe animarse a los países socios de la ACP afectados a adaptar, si fuera necesario, los objetivos y prioridades de su programación en relación con la futura cooperación en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo, garantizando la coherencia y la complementariedad con los objetivos previstos por el mecanismo sobre productos alimenticios.
Se invita a la Comisión a presentar una lista de programas financiados por el FED, que podría incluir elementos relacionados con la seguridad alimentaria.»
2. Mejorar la visibilidad de la ayuda comunitaria
«El Parlamento Europeo y el Consejo subrayan que la visibilidad de la ayuda comunitaria a terceros países constituye un interés legítimo para la Unión Europea y debe tomarse plenamente en consideración en caso de donación en un contexto plurianual. Con el fin de mantener el apoyo público y político a la actuación exterior de la UE, instan a la Comisión a que, junto con el AP para el año 2010, presente un informe con una lista de iniciativas adoptadas para mejorar la visibilidad de la ayuda exterior de la UE, sin poner en peligro su eficacia y efectividad, en particular cuando se pone en marcha a través de organizaciones internacionales.»
3. Aplicación de la política de cohesión
«Sin prejuzgar las inminentes propuestas de la Comisión en el contexto de la desaceleración económica, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión:
— |
Reconocen que, en vista de los desafíos que plantea la actual desaceleración económica, la economía puede resultar beneficiada si se acelera la aplicación de los Fondos estructurales y de cohesión dentro de los límites máximos establecidos por el marco financiero plurianual 2007-2013; |
— |
Reconocen que, de acuerdo con el marco de control establecido, no podrán efectuarse los pagos intermedios mientras los sistemas de gestión y control de los Estados miembros no se hayan declarado conformes a los requisitos y, por lo que respecta a los principales proyectos, mientras la Comisión no los haya adoptado. |
— |
Animan a los Estados miembros a presentar una descripción de sus sistemas de gestión y de control, así como evaluaciones de la aplicación, lo antes posible de tal forma que la Comisión pueda iniciar rápidamente su análisis; |
En este contexto, el Parlamento Europeo y el Consejo:
— |
Invitan a la Comisión a adoptar las medidas necesarias, dentro del marco jurídico vigente, para evaluar rápidamente los aspectos más esenciales de los sistemas de gestión y control, de modo que puedan iniciarse los pagos intermedios. |
— |
Invitan a la Comisión a acelerar el estudio de la aplicabilidad de los principales proyectos, con objeto de facilitar su comienzo y los pagos intermedios conexos. |
— |
Invitan a la Comisión a colaborar estrechamente con los Estados miembros para alcanzar un rápido acuerdo sobre todos los aspectos del cumplimiento de los sistemas de gestión y control. |
— |
Acogen con satisfacción que la Comisión facilite información periódica a la autoridad presupuestaria mediante cuadros resumidos y actualizados sobre los sistemas de gestión y control y los principales proyectos. |
— |
Invitan a la Comisión a presentar un informe mensual a la autoridad presupuestaria sobre la aprobación de los sistemas de gestión y control y los principales proyectos, así como sobre el grado de ejecución de los pagos intermedios por Estado miembro. |
— |
Invitan a la Comisión a presentar un informe sobre la aplicación junto con el AP para llevar a cabo los procedimientos presupuestarios y la aprobación de la gestión. |
— |
Invitan al Tribunal de Cuentas y a las autoridades que proceden a la aprobación de la gestión a tomar esto en consideración, así como el carácter plurianual de la actividad de control de la Comisión, a la hora de evaluar la gestión de los fondos de la UE. |
El Parlamento Europeo reconoce que se requieren mejoras estructurales y medidas de simplificación para evitar una infrautilización recurrente y para garantizar una evolución ordenada de los créditos de pago en comparación con los créditos de compromiso, tal como recuerdan los informes del Tribunal de Cuentas.»
4. Agencias
«El Parlamento Europeo y el Consejo están de acuerdo con la propuesta de la Comisión de crear un grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias y piden que la primera reunión de este grupo se celebre lo antes posible.»
5. Créditos de pago
«El Parlamento Europeo y el Consejo solicitan a la Comisión que presente un presupuesto rectificativo en caso de que los créditos aprobados en el presupuesto de 2009 resulten insuficientes para cubrir los gastos correspondientes a la subrúbrica 1a (competitividad para el crecimiento y el empleo), la subrúbrica 1b (cohesión para el crecimiento y el empleo), lo que podría estar justificado en el contexto jurídico actual habida cuenta de la posible aceleración en la aplicación de las políticas estructurales, la rúbrica 2 (conservación y gestión de los recursos naturales) y la rúbrica 4 (la UE como socio mundial).
El Parlamento Europeo y el Consejo examinarán en este contexto la financiación adecuada de las posibles propuestas que realice la Comisión en relación con nuevas iniciativas, en particular relativas a la crisis económica.»
DECLARACIONES UNILATERALES
A. Declaraciones del Parlamento Europeo
1. Evaluación de la rúbrica 4
«El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, en el contexto de la revisión presupuestaria, presente una evaluación de la situación de la rúbrica 4, con el fin de examinar y revisar el papel de la UE como socio a escala mundial en un contexto plurianual.»
2. Pagos y ejecución de la política de cohesión
«El Parlamento Europeo expresa su máxima preocupación por el nivel excesivamente bajo de los pagos, muy por debajo del Marco Financiero Plurianual (MFP), lo que no se corresponde con los auténticos retos que tiene que afrontar la Unión Europea en una situación de crisis económica.
En particular, expresa su más profunda preocupación por el nivel inaceptablemente bajo de los créditos para la política de cohesión, pese a ser una de las políticas fundamentales de la Unión Europea.
Hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros, que son responsables de la ejecución de estos créditos, para que adopten todas las medidas posibles para garantizar una ejecución adecuada.»
B. Declaración de la Comisión
Evaluación de la rúbrica 4
«Considerando la ausencia de margen en el límite máximo de gastos de la rúbrica 4 para 2009, la Comisión reconoce que la capacidad de respuesta frente a crisis imprevistas es bastante limitada y, por consiguiente, se compromete a presentar a la autoridad presupuestaria una evaluación de la situación de la rúbrica 4 junto con, si fuera necesario, las propuestas pertinentes a lo largo de 2009, habida cuenta de la evolución política y de la ejecución presupuestaria.»
Declaración del Consejo sobre la nota rectificativa no 2/2009
«El Consejo declara que su acuerdo con la propuesta de la Comisión sobre los programas destinados a las personas desfavorecidas que figura en la nota rectificativa no 2/2009 no prejuzga el resultado del examen de la base jurídica actualmente objeto de debate.
La supresión de la línea presupuestaria relativa al plan de consumo de fruta en la escuela es conforme con la posición tradicional del Consejo de no crear una nueva línea presupuestaria antes de haber adoptado la base jurídica correspondiente. Ello no prejuzga el resultado del examen de la base jurídica actualmente objeto de debate.»
Declaración unilateral de España, Grecia, Italia y Portugal sobre el multilingüismo
«Grecia, Italia, España y Portugal, reafirmando su adhesión a los principios del multilingüismo y de la igualdad de trato para todas las lenguas, se declaran preocupados por el modo en que la Comisión gestiona la salvaguardia de la diversidad lingüística y subrayan que la Comisión, todas las instituciones y todos los órganos de la Unión Europea deben procurar que se empleen medios suficientes para la plena aplicación de tales principios.»
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/180 |
Convenio relativo a los elementos de equipo móvil y su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico *
P6_TA(2008)0623
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, adoptados conjuntamente en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001 (COM(2008) 0508 — C6-0329/2008 — 2008/0162(CNS))
(2010/C 45 E/53)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta modificada de Decisión del Consejo (COM(2008) 0508), |
— |
Vistos el artículo 61, letra c), y el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0329/2008), |
— |
Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0506/2008), |
1. Aprueba la conclusión del Convenio y su protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/181 |
Seguridad de los juguetes ***I
P6_TA(2008)0626
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes (COM(2008) 0009 — C6-0039/2008 — 2008/0018(COD))
(2010/C 45 E/54)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0009), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0039/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0441/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Toma nota de las declaraciones de la Comisión que figuran como anexo a la presente Resolución;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0018
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva no 2009/48/CE.)
ANEXO
DECLARACIONES DE LA COMISIÓN
Declaración de la Comisión Europea sobre el seguimiento de los aspectos de seguridad (artículo 48)
Tras la entrada en vigor de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes revisada, la Comisión seguirá de cerca toda evolución relacionada con su aplicación para comprobar que se mantiene un nivel adecuado de seguridad de los juguetes, especialmente en lo que concierne a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el capítulo IV.
La Directiva sobre la seguridad de los juguetes revisada impone a los Estados miembros una obligación de información sobre la situación en materia de seguridad de los juguetes, la efectividad de la Directiva y la vigilancia del mercado por parte de los Estados miembros.
La evaluación de la Comisión se basará, entre otras cosas, en los informes que los Estados miembros deberán presentar tres años después de la fecha de aplicación de la Directiva y dedicará especial atención a la vigilancia del mercado en la Unión Europea y sus fronteras exteriores.
La Comisión informará al Parlamento Europeo a más tardar un año después de la presentación de los informes de los Estados miembros.
Declaración de la Comisión Europea sobre los requisitos relativos a los juguetes diseñados para emitir un sonido (anexo II. I. 10)
Sobre la base del nuevo requisito esencial de seguridad de los juguetes diseñados para emitir un sonido con arreglo a la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, la Comisión dará un mandato al CEN para que establezca una norma revisada que limite los valores máximos del ruido de impulso y del ruido continuo de los juguetes para proteger adecuadamente a los niños del riesgo de daño auditivo.
Declaración de la Comisión Europea sobre la clasificación de los libros
Dadas las dificultades que entrañan los ensayos exigidos en la norma armonizada EN 71-1 sobre los juguetes para los libros de cartón y de papel, la Comisión dará un mandato al CEN para que elabore una norma revisada que establezca ensayos adecuados de los libros infantiles.
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/183 |
Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales ***I
P6_TA(2008)0627
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (COM(2008) 0179 — C6-0163/2008 — 2008/0069(COD))
(2010/C 45 E/55)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0179), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 149, apartado 4, y el artículo 150, apartado 4, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0163/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0438/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0069
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Recomendación 2009/C 155/01 de 18 de junio de 2009.)
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/184 |
Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) ***I
P6_TA(2008)0628
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) (COM(2008) 0180 — C6-0162/2008 — 2008/0070(COD))
(2010/C 45 E/56)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0180), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 149, apartado 4, y el artículo 150, apartado 4, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0162/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0424/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0070
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Recomendación 2009/C 155/02 de 18 de junio de 2009.)
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/185 |
Sistemas de pagos y de liquidación de valores y acuerdos de garantía financiera ***I
P6_TA(2008)0629
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito (COM(2008) 0213 — C6-0181/2008 — 2008/0082(COD))
(2010/C 45 E/57)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0213), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0181/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0480/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0082
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 18 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva no 2009/44/CE.)
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/186 |
Sistemas de garantía de depósitos: nivel de cobertura y plazo de pago ***I
P6_TA(2008)0630
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago (COM(2008) 0661 — C6-0361/2008 — 2008/0199(COD))
(2010/C 45 E/58)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0661), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 47, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0361/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0494/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0199
Posición del parlamento europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva no 2009/14/CE.)
23.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 45/187 |
Requisitos de información de las medianas empresas y obligación de confeccionar cuentas consolidadas ***I
P6_TA(2008)0631
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas (COM(2008) 0195 — C6-0173/2008 — 2008/0084(COD))
(2010/C 45 E/59)
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0195), |
— |
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 44, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0173/2008), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0462/2008), |
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
P6_TC1-COD(2008)0084
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva no 2009/49/CE.)