ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2010.021.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 21E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
28 de enero de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

Parlamento EuropeoPERÍODO DE SESIONES 2008-2009Sesión del 4 de diciembre de 2008TEXTOS APROBADOSEl Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 35 E de 12.2.2009.

 

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 4 de diciembre de 2008

2010/C 021E/01

Medidas para mejorar el entorno de las PYME en Europa — Small Business Act
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre las medidas para mejorar el entorno de las PYME en Europa — Small Business Act

1

2010/C 021E/02

Exportaciones de armamento (Código de conducta)
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas

2

2010/C 021E/03

Informe especial no 8/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre el Informe especial no 8/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (2008/2151(INI))

3

2010/C 021E/04

La situación de las mujeres en los Balcanes
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la situación de las mujeres en los Balcanes (2008/2119(INI))

8

2010/C 021E/05

Plan europeo de gestión de los cormoranes
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes para reducir sus crecientes repercusiones en los recursos pesqueros, las pesquerías y la acuicultura (2008/2177(INI))

11

 

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 4 de diciembre de 2008

2010/C 021E/06

Acuerdo República de Corea/CE sobre cooperación en materia de actividades contrarias a la competencia *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Corea y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de actividades contrarias a la competencia (SEC(2007) 1731 — C6-0398/2008 — 2008/0004(CNS))

16

2010/C 021E/07

Poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2008) 0240 — C6-0204/2008 — 2008/0091(CNS))

17

2010/C 021E/08

Competencia y cooperación en materia de obligaciones de alimentos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (14066/2008 — C6-0384/2008 — 2005/0259(CNS))

21

2010/C 021E/09

Instrumentos de medida y métodos de control metrológico (versión refundida) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (versión refundida) (COM(2008) 0357 — C6-0237/2008 — 2008/0123(COD))

22

2010/C 021E/10

Mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (COM(2008) 0450 — C6-0280/2008 — 2008/0149(COD))

23

P6_TC1-COD(2008)0149Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

24

ANEXO

24

2010/C 021E/11

Lucha contra el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias (sistema común del IVA) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias (COM(2008) 0147 — C6-0154/2008 — 2008/0058(CNS))

24

2010/C 021E/12

Lucha contra el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias (COM(2008) 0147 — C6-0155/2008 — 2008/0059(CNS))

27

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


Parlamento EuropeoPERÍODO DE SESIONES 2008-2009Sesión del 4 de diciembre de 2008TEXTOS APROBADOSEl Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 35 E de 12.2.2009.

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Jueves, 4 de diciembre de 2008

28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/1


Jueves, 4 de diciembre de 2008
Medidas para mejorar el entorno de las PYME en Europa — Small «Business Act»

P6_TA(2008)0579

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre las medidas para mejorar el entorno de las PYME en Europa — Small Business Act

2010/C 21 E/01

El Parlamento Europeo,

Vista la pregunta oral, de 27 de octubre de 2008, al Consejo, sobre las medidas destinadas a mejorar el entorno de las PYME en el Europe «Small Business Act» (O-0113/08),

Vista la Comunicación de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulada «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008) 0394), y la evaluación de impacto que la acompaña (SEC(2008) 2101),

Vista la Carta Europea de la Pequeña Empresa,

Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) tienen una importancia crucial para la economía europea, puesto que proporcionan más de 100 000 000 empleos, contribuyen al crecimiento económico, son una fuente importante de innovación y promueven la igualdad de género y el desarrollo regional,

B.

Considerando que la propuesta de una «Small Business Act» (SBA) merece una acogida entusiasta, pero que solo podrá ser efectiva si existe un compromiso concreto para que se aplique a nivel de los Estados miembros y de la Comunidad,

C.

Considerando que la actual crisis del mercado financiero ha hecho aún más evidentes las carencias del actual marco legislativo para las PYME y ha acrecentado la urgencia de tener más en cuenta sus necesidades y de aplicar eficazmente las disposiciones contenidas en la SBA,

1.

Pide a los Estados miembros que confirmen su intención de aprobar oficialmente la SBA con ocasión del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2008, con objeto de garantizar el elevado nivel de visibilidad necesario, y que, al adoptarla, haga sus disposiciones vinculantes, a fin de que tengan un efecto positivo importante para el entorno de las PYME;

2.

Subraya la necesidad de que los Estados miembros apoyen plenamente la aplicación de las disposiciones de la SBA con objeto de asegurar su eficacia y pide que se tomen medidas concretas, tanto a nivel de los Estados miembros como a nivel regional, para completar las medidas adoptadas a nivel comunitario; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que comuniquen de qué modo y en qué margen de tiempo incorporarán las disposiciones de la SBA en sus marcos normativos nacionales;

3.

Recuerda que, para garantizar la eficacia de las disposiciones de la SBA, es necesario establecer un sistema de examen para controlar sus progresos y su aplicación por parte de la Comisión y de los Estados miembros; insiste en que los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones de la SBA se incluyan en un capítulo separado en los informes anuales sobre los programas de reforma nacionales para la Estrategia de Lisboa;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no olviden la «economía real» al abordar la actual crisis financiera y faciliten apoyo concreto a las PYME garantizando su acceso a la financiación en este momento crítico; acoge con satisfacción, a este respecto, el nuevo paquete del Banco Europeo de Inversiones, que prevé destinar 30 000 000 000 EUR a préstamos para las PYME, de conformidad con lo acordado por el Consejo; opina que el importe no será suficiente para resolver los actuales problemas de financiación de las PYME;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/2


Jueves, 4 de diciembre de 2008
Exportaciones de armamento (Código de conducta)

P6_TA(2008)0580

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas

2010/C 21 E/02

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 103, apartado 4, del Reglamento,

A.

Considerando que el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas ha celebrado en 2008 su décimo aniversario,

B.

Considerando que hace más de tres años, el 30 de junio de 2005, el Grupo de Trabajo del Consejo sobre el control de la exportación de armas convencionales (COARM) llegó a un acuerdo, a nivel técnico, sobre el texto de una Posición Común como resultado de un proceso general de revisión del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, con el objetivo de transformar el código en un instrumento eficaz de control de las exportaciones de armas a partir del territorio de la Unión Europea y por parte de empresas comunitarias,

C.

Considerando que la adopción de esta Posición Común hará del Código un instrumento jurídicamente vinculante de control de las exportaciones de armas para todos los Estados miembros de la Unión Europea,

D.

Considerando que, desde 2005, el Consejo, a pesar de diversas peticiones del Parlamento al respecto, no ha conseguido adoptar esta Posición Común a nivel político, dejando esta cuestión sin resolver,

E.

Considerando que esta cuestión ha adquirido un nuevo aspecto de urgencia debido a los siguientes hechos:

diferentes iniciativas destinadas a armonizar las políticas nacionales en materia de adquisición de armas y la venta y exportación intracomunitaria de armas,

interés renovado por controlar el comercio ilegal de armas, en particular desde la entrada en vigor de las normas de seguridad aérea de la Unión Europea y su impacto en las actividades de los operadores del transporte aéreo sospechosos de estar involucrados en la desestabilización de las exportaciones de armas,

1.

Reitera sus firmes críticas por el punto muerto político que se registra en la actualidad como consecuencia de la no adopción de la Posición Común, teniendo en cuenta el décimo aniversario del Código;

2.

Insta a la Presidencia francesa y a las próximas Presidencias a que resuelvan la cuestión garantizando que se adopte la Posición Común sin más demoras;

3.

Reitera que la contribución de la Unión Europea a un Tratado sobre el Comercio de Armas vinculante a nivel internacional ganará considerable credibilidad tan pronto como su propio régimen de control de armas pase a ser jurídicamente vinculante;

4.

Reitera que, paralelamente a la adopción de la Posición Común, será necesario adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a)

impedir las exportaciones irresponsables de armas mediante una aplicación estricta de los criterios del Código a las empresas y a las fuerzas armadas nacionales;

b)

impedir el tráfico ilegal de armas por mar y aire; mejorar y aplicar controles de corretaje pidiendo a todos los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que integren la letra y el espíritu de la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas en sus respectivas legislaciones nacionales (1);

c)

promover la rápida investigación de las recientes denuncias de violación de los embargos de armas;

d)

impedir la venta a corredores privados de armas recolectadas en el transcurso de operaciones de la Política europea de seguridad y defensa (PESD), la Reforma del sector de seguridad (RSS) y otras iniciativas de la Unión Europea, y su posterior exportación a otras regiones en las que se estén registrando conflictos o tensiones de carácter violento;

e)

mejorar la transparencia y la calidad de los datos presentados por los Estados miembros en el marco del Informe anual sobre el Código de Conducta;

5.

Está convencido de que la adopción de la Posición Común sobre el Código de Conducta en materia de exportación de armas es esencial para la correcta aplicación de la futura Directiva relativa a las transferencias intracomunitarias de productos relacionados con la defensa y para un control eficaz de las exportaciones de armas;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 156 de 25.6.2003, p. 79.


28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/3


Jueves, 4 de diciembre de 2008
Informe especial no 8/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

P6_TA(2008)0581

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre el Informe especial no 8/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (2008/2151(INI))

2010/C 21 E/03

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe especial no 8/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la Decisión del Consejo 2007/436/CE, Euratom, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0427/2008),

A.

Considerando que la evasión y el fraude en relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no sólo afecta a los presupuestos de los Estados miembros, sino que también incide en el sistema de recursos propios puesto que obligan a recurrir en mayor medida a los recursos propios de los Estados miembros basados en la renta nacional bruta (RNB), para compensar las pérdidas ocasionadas por el fraude del IVA, por lo que las distorsiones causadas por el fraude del IVA afectan al equilibrio global del sistema de recursos propios,

B.

Considerando que, en su Comunicación de 31 de mayo de 2006 relativa a la necesidad de desarrollar una estrategia coordinada para mejorar la lucha contra el fraude fiscal (COM(2006) 0254), la Comisión observó que los Estados miembros no utilizan suficientemente las posibilidades de cooperación administrativa que ofrece la consolidación del marco jurídico mediante el Reglamento (CE) no 1798/2003 (3), y que el nivel de cooperación administrativa no es proporcional al volumen del comercio intracomunitario,

C.

Considerando que el análisis del Tribunal de Cuentas Europeo en el Informe especial no 8/2007 confirma que, por lo que respecta a si los intercambios de información entre los Estados miembros tienen lugar a tiempo y con eficacia, y a la existencia de unos procedimientos y estructuras administrativos adecuados, no se ha alcanzado el principal objetivo del Reglamento (CE) no 1798/2003, esto es, una cooperación administrativa eficiente para luchar contra la evasión fiscal en materia de IVA,

1.

Se congratula del Informe especial no 8/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo, que contiene una evaluación independiente de la cooperación administrativa en la lucha contra la evasión y fraude del IVA, y analiza detalladamente la función de los Estados miembros y el papel de la Comisión; concluye, sobre la base de las averiguaciones del Tribunal de Cuentas Europeo, que el Reglamento (CE) no 1798/2003 no es una herramienta de cooperación administrativa eficaz en la medida en que varios Estados miembros obstaculizan su aplicación y el papel de la Comisión es limitado;

Cuantificación del fraude IVA

2.

Es consciente de la dificultad de evaluar el volumen real de la evasión y fraude del IVA, dado que muchos Estados miembros no recopilan o publican los datos al respecto; constata que, según las estimaciones citadas por el Tribunal de Cuentas, las pérdidas de ingresos IVA alcanzaron los 17 000 millones de euros en Alemania en 2005, y 18 200 millones de euros en el Reino Unido para el año fiscal 2005-2006; indica que el volumen del fraude del IVA podría superar el volumen del presupuesto anual total de la Comunidad;

3.

Se congratula de la iniciativa de la Comisión de iniciar un estudio para obtener estimaciones sólidas del importe del fraude fiscal, incluido el fraude del IVA, en los diferentes Estados miembros; pide a la Comisión que informe a las comisiones competentes del Parlamento acerca de las conclusiones del estudio tan pronto como estén disponibles;

4.

Pide al Consejo y a la Comisión que den prioridad al desarrollo de un enfoque común destinado a cuantificar y analizar el fraude del IVA, que debería permitir evaluar si las medidas adoptadas por los Estados miembros contra la evasión y el fraude del IVA tienen éxito, o si se limitan a provocar un desplazamiento del fraude del IVA a otros sectores económicos o Estados miembros;

5.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que tengan plenamente en cuenta las recomendaciones del Comité de contacto de las instituciones superiores de auditoría de la Unión Europea de diciembre de 2007, que incluyen propuestas sobre la manera en que los Estados miembros pueden mejorar sus previsiones y sobre cómo podría establecerse un modelo único para el cálculo del fraude del IVA;

Deficiencias en la intervención de las autoridades de los Estados miembros

6.

Se muestra preocupado por las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en materia de cooperación administrativa entre los Estados miembros por lo que al IVA se refiere;

7.

Le preocupa que el Tribunal de Cuentas indique que algunos Estados miembros carecen de los requisitos básicos para una cooperación efectiva; indica en especial las deficiencias siguientes:

casi la mitad de las solicitudes de información de un Estado miembro a otro no obtuvieron respuesta dentro del actual plazo de tres meses;

la disposición organizativa de las Oficinas Centrales de Enlace (OCE), esto es, los principales canales para el intercambio de información, ha contribuido a los retrasos; Italia y los Países Bajos dividen sus OCE en diversos departamentos sin coordinarlos efectivamente, y Alemania divide sus OCE en diversos servicios sin informar adecuadamente a los otros Estados miembros,

existen diferencias importantes entre el número de solicitudes de información que un Estado miembro asegura haber recibido y el número de solicitudes que otro Estado miembro asegura haber enviado; Italia afirma haber recibido un 54 %, menos y Alemania un 32 % más de solicitudes que los porcentajes respectivos que otros Estados miembros aseguran haberles enviado durante 2005;

8.

Insta a los Estados miembros a que garanticen un intercambio de información sin demora previa solicitud; está convencido de que las modificaciones propuestas sobre la Directiva IVA (4) y el Reglamento (CE) no 1798/2003 destinadas a acortar los plazos para la recopilación e intercambio de información sólo producirán todos sus efectos si los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho establecen mecanismos de control para asegurar que se responde a las solicitudes a tiempo; pide a la Comisión que le informe sobre los progresos realizados por los distintos Estados miembros en el establecimiento de los mecanismos de control y que evalúe la eficacia de los mismos;

9.

Pide al Consejo que encare la discrepancia existente entre el número de solicitudes de información que un Estado miembro asegura haber recibido y el número de solicitudes que otros Estados miembros aseguran haberle enviado, y que solucione este problema con carácter de urgencia;

10.

Recomienda a la Comisión que, en el marco de sus programas nacionales de reforma con arreglo a la Estrategia de Lisboa, los Estados miembros informen sobre la aplicación de los requisitos de transmisión de datos a otros Estados miembros; considera importante, cuando la transmisión de datos de un Estado miembro a otro sufra demoras sistemáticas, que la Comisión incoe procedimientos contra los Estados miembros que demoren la transmisión de los datos;

11.

Pide a la Comisión que facilite un mayor intercambio de mejores prácticas, así como la coordinación entre Estados miembros respecto a las disposiciones organizativas necesarias para la cooperación administrativa;

12.

Pide a los Estados miembros que examinen plenamente la posibilidad de delegar competencias, en materia de intercambio de información, en funcionarios fiscales locales para acelerar y mejorar la calidad de la cooperación; indica que la Comisión ha puesto a disposición en 2007 un canal electrónico seguro de información entre las oficinas locales de los diferentes Estados miembros;

13.

Reconoce que la cooperación administrativa a escala de la UE resulta fundamental para luchar contra el fraude fiscal; alienta a los Estados miembros a aprovechar plenamente la posibilidad de establecer una cooperación administrativa eficaz entre las agencias tributarias locales, incluso por medio de comunicación electrónica;

14.

Indica que Bélgica ha fundado Eurocanet (European Carousel Network) para mejorar el intercambio espontáneo de información; indica que, mientras tanto, 24 Estados miembros participan en el intercambio de información sobre un número limitado de empresas seleccionadas, sospechosas de estar implicadas en un fraude con operador desaparecido;

15.

Observa que, según los expertos, Eurocanet permite a las administraciones fiscales detectar el fraude del IVA de un modo más rápido, puesto que ofrece un intercambio de información exhaustivo, utiliza a las autoridades belgas como punto central de coordinación e incluye la implicación de los servicios administrativos operativos antifraude;

16.

Observa, sin embargo, que la eficacia de Eurocanet se ve mermada dado que tres grandes Estados miembros, Alemania, Italia y el Reino Unido, no participan en el programa; pide a Alemania, Italia y Reino Unido que participen en Eurocanet;

17.

Le preocupa que el Tribunal de Cuentas haya detectado serios defectos en el sistema de intercambio de información sobre el IVA como consecuencia de los retrasos en la recopilación y obtención de datos y de los problemas en la corrección de datos erróneos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que corrijan urgentemente estas deficiencias antes de finales de 2008;

18.

No acaba de entender la razón por la que los Estados miembros, a pesar de los esfuerzos de la Comisión por facilitar un acuerdo, todavía no se han puesto de acuerdo sobre los criterios comunes para retirar los números de identificación del IVA, a pesar de que la retirada rápida del número del IVA es un elemento esencial para prevenir y detener el fraude del IVA;

19.

Lamenta que los Estados miembros no utilicen suficientemente los controles simultáneos multilaterales, aunque la Comunidad facilita su financiación y el Tribunal de Cuentas Europeo comunica que pueden ofrecer buenos resultados;

20.

Lamenta, especialmente a la luz de las deficiencias mencionadas, observadas por el Tribunal de Cuentas con respecto a Alemania, que Alemania no haya aceptado la solicitud de auditoría del Tribunal de Cuentas; apoya la opinión del Tribunal de Cuentas de que la negativa alemana constituye una violación de sus obligaciones según el Tratado CE; toma nota de que la Comisión ha incoado contra Alemania un proceso por infracción ante el Tribunal de Justicia; anima al Tribunal de Cuentas a que realice la auditoría proyectada en Alemania en caso de que el Tribunal de Justicia halle indicios de infracción;

21.

Constata que el Grupo de trabajo del Consejo para cuestiones fiscales ha debatido el Informe especial del Tribunal de Cuentas; pide al Consejo que adopte unas conclusiones formales con respecto a las conclusiones del Tribunal de Cuentas, como es habitual en el caso de los otros informes especiales durante el procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, antes de diciembre de 2008;

Seguimiento de las conclusiones del Tribunal de Cuentas en términos de la nueva legislación comunitaria

22.

Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión destinadas a modificar la Directiva sobre el IVA (5) y el Reglamento relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del IVA (6) para agilizar la recopilación y el intercambio de información en las transacciones intracomunitarias a partir de 2010, e insta al Consejo a que adopte las medidas propuestas a la mayor brevedad;

23.

Pide a la Comisión que presente más propuestas dirigidas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para recaudar el IVA no abonado, estableciendo que todo comerciante responda solidariamente de las pérdidas fiscales cuando su incumplimiento de la obligación de comunicar información haya facilitado el fraude;

24.

Pide a la Comisión que presente más propuestas sobre el acceso automatizado de todos los Estados miembros a determinados datos, que no sean de carácter sensible y de los que dispongan otros Estados miembros, sobre sus propios sujetos pasivos y sobre la armonización de los procedimientos de alta y baja en el registro de personas sujetas al pago del IVA, para garantizar que se detecta fácilmente a los «falsos» sujetos pasivos y que se les da de baja en el registro;

El papel actual de la Comisión y las perspectivas futuras

25.

Indica que, con arreglo al Reglamento (CE) no 1798/2003, la Comisión evalúa el funcionamiento de la cooperación administrativa y agrupa la experiencia de los Estados miembros; observa la intención de la Comisión de establecer un sistema de control con indicadores cuantificables para evaluar si los Estados miembros están capacitados y se ofrecen realmente una ayuda eficaz; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la situación antes del comienzo del próximo procedimiento de aprobación de la gestión;

26.

Indica que la Comisión no tiene acceso al contenido de la información intercambiada con arreglo al Reglamento (CE) no 1798/2003, sino que se limita al mantenimiento y desarrollo de la red de comunicaciones; coincide con el Tribunal de Cuentas en que esto obstaculiza la capacidad de la Comisión de detectar las causas de los problemas y de proponer soluciones;

27.

Indica que los Estados miembros se niegan a conceder a la Comisión (OLAF) acceso al contenido de los datos intercambiados con arreglo al Reglamento (CE) no 1798/2003, y de los datos intercambiados en el marco de Eurocanet; toma nota de la posición de la Comisión (OLAF) según la cual, si se le diera acceso a estos datos, ello produciría un importante valor añadido al proporcionar, desde una perspectiva comunitaria, un análisis de las tendencias y los sistemas de fraude recientemente detectados;

28.

Indica que Europol abrió un expediente de trabajo analítico sobre el fraude intracomunitario de operador desaparecido en abril de 2008 destinado a identificar a los organizadores de fraudes, revelar sus redes criminales y analizar las modalidades más comunes de fraude intracomunitario de operador desaparecido;

29.

Toma nota de las conclusiones del Consejo ECOFIN de 7 de octubre de 2008, que acordó establecer un nuevo mecanismo para mejorar la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el fraude del IVA, el llamado «Eurofisc»; indica que «Eurofisc» se basará en Eurocanet; indica además que, con arreglo a las orientaciones adoptadas por el Consejo ECOFIN, «Eurofisc» será una red descentralizada para el intercambio de información entre los Estados miembros, implicará a todos los Estados miembros sobre una base voluntaria, y se organizará mediante acuerdo de los Estados miembros participantes, con el apoyo de la Comisión;

30.

Está de acuerdo en que se necesita un fuerte impulso político para alcanzar mejoras sustantivas en la cooperación para luchar contra el fraude del IVA; sin embargo, está convencido de que la introducción de «Eurofisc» sólo podrá aportar un valor añadido en caso de que sea obligatoria la participación de todos los Estados miembros para evitar los problemas que ha conocido Eurocanet, y de que la Comisión participe plenamente en las actividades de «Eurofisc» y desempeñe un papel coordinador;

31.

Pide al Consejo que continúe las negociaciones relativas a la propuesta de reglamento sobre la asistencia administrativa mutua en la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Comunidad Europea, incluido el fraude del IVA, que debería ofrecer un marco detallado para una cooperación administrativa multidisciplinaria contra el fraude;

32.

Pide a los servicios responsables de la Comisión, la DG Fiscalidad y Unión Aduanera, y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que creen un grupo de trabajo para examinar las cuestiones siguientes:

¿cómo puede lograr la Comisión sinergias entre los diferentes servicios que trabajan en la lucha contra el fraude del IVA para evitar la duplicación del trabajo y la competencia entre los diferentes servicios?

¿hasta qué punto debería darse acceso a la Comisión al contenido de la información intercambiada por los Estados miembros?

¿podría convertirse la Comisión en un órgano de coordinación central en materia de cooperación administrativa entre los Estados miembros y, en caso afirmativo, cómo?

¿cómo deberían relacionarse las actividades de la Comisión en materia de lucha contra el fraude del IVA con las actividades de Europol y Eurojust?

Reforzar la cooperación entre las autoridades judiciales

33.

Pide a los Estados miembros que eliminen de sus ordenamientos jurídicos nacionales todos los obstáculos jurídicos que lastran la persecución transfronteriza, especialmente cuando las pérdidas de IVA afecten a otro Estado miembro;

34.

Indica que, según la Comisión, los ingresos de la Comunidad resultantes del recurso propio IVA están protegidos por el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas de 1995 (7); observa que el Consejo adoptó un dictamen explicativo en 1997 que excluye explícitamente el IVA del ámbito del Convenio; indica que el dictamen explicativo no tiene efectos jurídicamente vinculantes; pide al Consejo que revise su interpretación para eliminar los obstáculos jurídicos que lastran la persecución transfronteriza del fraude del IVA;

*

* *

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Tribunal de Cuentas, Europol y Eurojust y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 20 de 25.1.2008, p. 1.

(2)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(3)  Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1).

(4)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(5)  Directiva 2006/112/CE.

(6)  Reglamento (CE) no 1798/2003.

(7)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 49.


28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/8


Jueves, 4 de diciembre de 2008
La situación de las mujeres en los Balcanes

P6_TA(2008)0582

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la situación de las mujeres en los Balcanes (2008/2119(INI))

2010/C 21 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 6 y 49 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979,

Vista la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer, la paz y la seguridad,

Vistos los trabajos de la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos (1993), que reafirmaron los derechos humanos y condenaron su violación en nombre de la cultura o de la tradición,

Vista la Declaración de Bruselas sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos aprobada el 20 de septiembre de 2002,

Vistos los Informes de seguimiento de 2007 de la Comisión sobre los países candidatos y candidatos potenciales que acompañan la Comunicación de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007«Estrategia y desafíos principales de la ampliación (2007-2008)» (COM(2007) 0663),

Vista la Comunicación de la Comisión de 25 de octubre de 2007«Hacia una respuesta de la UE ante situaciones de fragilidad — Intervención en entornos difíciles para lograr el desarrollo sostenible, la estabilidad y la paz» (COM(2007) 0643),

Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2008«Balcanes Occidentales: Potenciar la perspectiva europea» (COM(2008) 0127),

Vistas las actividades y el informe sobre los progresos realizados de la Task Force sobre género que funciona bajo el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental (2004),

Visto el estudio titulado «La situación de las mujeres en los países balcánicos: estudio comparativo», elaborado por Marina Blagojevic por encargo del Parlamento Europeo (Belgrado, febrero de 2003),

Vista su resolución de 22 de abril de 2004 sobre las mujeres en Europa Sudoriental (1),

Vista su resolución de 6 de julio de 2005 sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía (2) y su resolución de 13 de febrero de 2007 sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía (3),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea (4),

Vistas las conclusiones de la conferencia internacional titulada «Las mujeres en la resolución de conflictos», celebrada los días 21 y 22 de junio de 2008, en el Institutum Studiorum Humanitatis de la Escuela Superior de Humanidades de Ljubljana,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0435/2008),

1.

Considera que la continuación de la estabilización política y económica y la creación de instituciones democráticas en los países de los Balcanes requieren la participación activa de las mujeres (dado que constituyen más de la mitad de la población);

2.

Observa con preocupación que las leyes y las prácticas (institucionales, financieras, humanas) que conciernen a la igualdad de los géneros no están plenamente garantizadas, aunque se observan diferencias entre los países que han iniciado negociaciones de adhesión y los que no;

3.

Destaca la importancia de que la mujer disfrute de iguales derechos y posibilidades de participar en el mercado laboral, condiciones indispensables para la independencia económica de la mujer, para el crecimiento económico de los países y para la lucha contra la pobreza, a la que las mujeres son más vulnerables que los hombres;

4.

Observa que las mujeres se han visto desproporcionadamente afectadas por los recortes del gasto público y de servicios sociales como la asistencia sanitaria, infantil y familiar; señala que estos beneficios y servicios no salariales que se facilitaban anteriormente permitían a las mujeres participar en el empleo remunerado y, en consecuencia, conciliar trabajo y vida familiar;

5.

Observa con preocupación que las mujeres, aunque por lo general se encuentran infrarrepresentadas en el mercado laboral, están sobrerrepresentadas en algunos empleos (tradicionalmente «femeninos») en los que su situación, especialmente en las zonas rurales, es más precaria; pide a este respecto medidas especiales para evitar la feminización de los sectores «menos remunerados»; expresa también su preocupación por la existencia del fenómeno de la «diferencia de remuneración entre géneros» y por las dificultades a las que se enfrentan las mujeres para crear sus propias empresas;

6.

Invita a los Gobiernos de los países de los Balcanes a establecer un marco jurídico que prevea la igualdad de remuneración para ambos sexos, a ayudar a las mujeres a conciliar vida privada y vida profesional y, a estos efectos, a proporcionar servicios de guardería de buena calidad, accesibles y asequibles y facilidades asistenciales para las personas de edad, y asimismo a suprimir los obstáculos que inhiben el espíritu empresarial femenino;

7.

Subraya la importancia de la educación para eliminar los estereotipos relacionados con los roles sociales de hombres y mujeres y los estereotipos de carácter cultural y el hecho de que el propio sistema educativo no debe promover patrones estereotipados, incluso respecto de las opciones profesionales;

8.

Llama la atención sobre la insuficiencia general de las infraestructuras sanitarias, especialmente en las zonas rurales, y pide a los Gobiernos que garanticen exámenes regulares para la detección del cáncer de cuello del útero y de mama para las mujeres, y del VIH/SIDA, al que las mujeres son más vulnerables que los hombres; destaca la importancia de la rehabilitación psicológica y médica de las mujeres víctimas de la guerra;

9.

Considera que las mujeres en los Balcanes que han sido víctimas de la guerra deberían dejar de ser vistas sólo como tales y ser consideradas agentes de estabilización y de resolución de conflictos; subraya que las mujeres de los Balcanes en general sólo podrán desempeñar ese papel cuando se encuentren representadas en condiciones de igualdad en el proceso decisorio a nivel político y económico; acoge favorablemente las cuotas e insta a los países que todavía no lo hayan hecho a promover la representación femenina y, cuando proceda, a aplicar cuotas efectivas en los partidos políticos y en las asambleas nacionales, y alienta a los países que ya lo han hecho a continuar este proceso a fin de garantizar que las mujeres puedan participar en la vida política y dejen de estar infrarrepresentadas, con objeto de eliminar definitivamente el «techo de cristal», y a emprender acciones positivas para que hombres y mujeres inicien un aprendizaje y una participación temprana en la ciudadanía;

10.

Observa con preocupación que, a pesar del marco legislativo recientemente puesto en marcha en la mayoría de los países de los Balcanes, la violencia doméstica y los abusos verbales subsisten; insta por consiguiente a los países interesados a tomar medidas para crear refugios para las víctimas y a garantizar que las instituciones encargadas de aplicar la ley, las autoridades judiciales y los funcionarios públicos sean más sensibles a este fenómeno;

11.

Destaca que la violencia doméstica está más extendida de lo que los datos actuales revelan, y que las estadísticas y datos pertinentes están fragmentados, mal recopilados y no estandarizados, incluso en los países que han adoptado legislación específica en este ámbito;

12.

Subraya la importancia de las campañas de sensibilización en la lucha contra los estereotipos, la discriminación (por motivos de género, de cultura o de religión) y la violencia doméstica, y para promover la igualdad de género en general; observa que estas campañas deberían complementarse con la promoción de una imagen positiva a través de modelos de actuación femeninos en los medios de comunicación y en la publicidad, en los materiales educativos y en Internet;

13.

Acoge con satisfacción la reciente evolución del marco legislativo e institucional que refleja un sólido compromiso en favor de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en los países en cuestión y, al mismo tiempo, reitera la necesidad de medidas firmes para que estas disposiciones pueden aplicarse plenamente en la práctica;

14.

Pide a los gobiernos de los Balcanes que emprendan acciones para allanar el camino a la aplicación de un enfoque integrado de la igualdad de género a todos los niveles y en todos los ámbitos de la vida social y política;

15.

Pide a todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que acepten los planes nacionales de aplicación de la mencionada Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que pongan en práctica estos planes en sus relaciones con los países balcánicos;

16.

Observa con preocupación que los países de los Balcanes son países de tránsito en el proceso de la trata de seres humanos, de la que, por lo general, son víctimas las mujeres y los niños; subraya que la igualdad de los géneros, las campañas de sensibilización, las medidas contra la corrupción y contra la delincuencia organizada son esenciales para prevenir el tráfico y proteger a las víctimas potenciales;

17.

Pide a los países de los Balcanes que adopten medidas urgentes para prevenir la prostitución, y más concretamente la prostitución y la pornografía infantiles, que endurezcan las penas por forzar o incitar a ejercer la prostitución o participar en la creación de material pornográfico, y que criminalicen la pornografía infantil por Internet;

18.

Subraya la importancia de las ONG y de las organizaciones de mujeres para identificar los problemas de la mujer y encontrar soluciones adecuadas, especialmente la Task Force sobre género en el marco del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, para desarrollar los procesos democráticos y la estabilidad en la región; alienta la labor de estas ONG y propone el intercambio de mejores prácticas en el ámbito de la igualdad de género entre los países interesados, así como con las redes de ONG europeas;

19.

Pide a la Comisión que provea fondos de preadhesión para reforzar los derechos de las mujeres en los Balcanes, en particular a través de las ONG de mujeres y de las organizaciones de mujeres;

20.

Pide a la Comisión que vigile estrechamente y exija el cumplimiento de los criterios de Copenhague, en particular en cuanto a la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y a los derechos de la mujer en los países candidatos y candidatos potenciales; insta a los países candidatos y candidatos potenciales de los Balcanes a que armonicen con el acervo comunitario su legislación en materia de lucha contra la discriminación y de igualdad de género, con vistas a una posible adhesión futura;

21.

Pide a la Comisión Europea que vele por que su política recogida en la Comunicación antes mencionada de 5 de marzo de 2008, destinada a reforzar las ONG en los Balcanes occidentales, se oriente especialmente hacia la potenciación del papel de las mujeres y su participación en la sociedad civil;

22.

Subraya que las mujeres romaníes, sufren múltiples formas de discriminación (racial, étnica, de género), y son más vulnerables a la pobreza y la exclusión social, por lo que es necesario un enfoque diferenciado para hacer frente a estos problemas; constata que las mujeres romaníes en particular se enfrentan a prejuicios en muchos países y se ven afectadas por la falta de ciudadanía, tienen acceso limitado a la educación de calidad, se enfrentan a unas condiciones de vida deficientes, carecen de acceso a los servicios sanitarios y padecen elevadas tasas de desempleo y bajos niveles de participación pública en la sociedad;

23.

Observa con preocupación la falta de información estadística y de indicadores actualizados que puedan ayudar a evaluar la situación de las mujeres en los Balcanes;

24.

Pide a los países candidatos y a los países potencialmente candidatos de los Balcanes que garanticen la eliminación de todas las formas de discriminación y los prejuicios contra las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación, especialmente las mujeres romaníes; pide a los países de los Balcanes que pongan en marcha a todos los niveles (nacional y local) una estrategia efectiva y práctica de lucha contra la discriminación;

25.

Pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que supervise la igualdad de género también en los países de los Balcanes, y especialmente en los países candidatos;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos y candidatos potenciales interesados.


(1)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1070.

(2)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 385.

(3)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 174.

(4)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.


28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/11


Jueves, 4 de diciembre de 2008
Plan europeo de gestión de los cormoranes

P6_TA(2008)0583

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes para reducir sus crecientes repercusiones en los recursos pesqueros, las pesquerías y la acuicultura (2008/2177(INI))

2010/C 21 E/05

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1),

Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de abril de 2008, «El papel de la PPC en la aplicación de un enfoque ecosistémico a la ordenación del medio ambiente marino» (COM(2008) 0187),

Vista la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (2),

Vista la Comunicación de la Comisión de 28 de mayo de 2002 sobre la reforma de la política pesquera común (COM(2002) 0181),

Vista la Comunicación de la Comisión de 19 de septiembre de 2002, «Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura Europea» (COM(2002) 0511),

Vistas las Conclusiones de la reunión del Consejo de Agricultura y Pesca de los días 27 y 28 de enero de 2003 en Bruselas,

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 1996, sobre el problema que plantean los cormoranes a las pesquerías europeas (3),

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (4),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0434/2008),

A.

Considerando el rápido incremento de las poblaciones de cormoranes (Phalacrocorax carbo) en el territorio de la Unión Europea, cuyo número se ha multiplicado por 20 en los últimos 25 años y que, en la actualidad, se estima entre, al menos, 1,7 y 1,8 millones de aves,

B.

Considerando los daños innegables y demostrados causados a las empresas de acuicultura y a las poblaciones de numerosas especies de peces salvajes en las aguas interiores y costeras de muchos Estados miembros,

C.

Considerando que para aplicar una filosofía respetuoso con los ecosistemas a la explotación de las zonas marítimas y costeras, así como de las aguas interiores, se precisa una política equilibrada que permita armonizar los distintos intereses, pero plenamente legítimos, de una explotación sostenible de los recursos pesqueros: por una parte, la protección de las aves y la conservación de la diversidad avícola y piscícola y, por otra parte, el legítimo interés de los pescadores y piscicultores en una explotación rentable de los recursos pesqueros; considerando asimismo que el Reglamento (CE) no 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea (5) ofrece un modelo de tal política equilibrada,

D.

Considerando los daños permanentes y reales que los cormoranes causan a la vegetación en ciertas áreas geográficas en muchos Estados miembros

E.

Considerando que actualmente no se practica en el seno de la Unión ni con los terceros países implicados una coordinación bilateral y multilateral adecuada a nivel científico y administrativo para abordar ese fenómeno y contener su expansión, en particular en lo relativo a la recopilación de unos datos fiables y de aceptación general sobre la población total de cormoranes en la Unión,

F.

Considerando que la subespecie del cormorán Phalacrocorax carbo sinensis («subespecie de tierra firme») había alcanzado un estatus de conservación favorable antes de 1995, por lo que lógicamente se eliminó en 1997 de la lista de especies de aves beneficiarias de medidas especiales de protección (anexo I de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres), pero que la subespecie del cormorán Phalacrocorax carbo carbo («subespecie atlántica»), que nunca ha estado en peligro, nunca ha sido inscrita en esa lista,

G.

Considerando que el artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guión, de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres se prevé que los Estados miembros puedan adoptar medidas provisionales de contención para prevenir «perjuicios importantes», siempre que con ello no hagan peligrar los objetivos de conservación de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres (en concreto, el estado favorable de conservación de la especie),

H.

Considerando que el riesgo de perjuicios importantes aumenta de forma exponencial cuanto más se acerca en una región el número de cormoranes al «limite de sustentación» de las grandes superficies de agua, con lo que se reduce simultáneamente en gran medida la eficacia de las medidas locales de contención,

I.

Considerando que la difusa definición del concepto de «perjuicios importantes» que figura en el artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guión, de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres, que permite a los Estados miembros intervenir directamente en la regulación de una población de aves, ha generado una considerable inseguridad jurídica en las administraciones nacionales y es un considerable detonante de conflictos sociales,

J.

Considerando que las conclusiones de los foros internacionales de expertos con respecto a la problemática de los cormoranes en Europa son claramente divergentes, según se advierte en los informes definitivos de Redcafe (6), FRAP (7) y EIFAC (8),

K.

Considerando que, aún cuando sea competencia de los Estados miembros o las regiones autorizar o financiar medidas de contención de los daños causados por los cormoranes, la naturaleza migratoria de los cormoranes hace que sólo sea posible gestionar de forma sostenible sus poblaciones mediante una actuación coordinada de todos los Estados y regiones implicados con ayuda de la Unión,

L.

Considerando que en el apartado de «Depredación por parte de especies protegidas» de la comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea» se expone lo siguiente: «Las explotaciones acuícolas pueden ser objeto de depredación por parte de algunas especies protegidas de aves y mamíferos salvajes. La depredación puede reducir significativamente la rentabilidad de una empresa acuícola y es difícil controlar a los depredadores, sobre todo en grandes estanques o lagunas de cría extensiva. La eficacia de dispositivos para ahuyentarlos es dudosa ya que los animales se acostumbran a ellos rápidamente. En el caso de los cormoranes, probablemente el único medio para proteger las actividades de la pesca y la acuicultura sea adoptar medidas de control de las poblaciones salvajes en crecimiento»,

M.

Considerando que el Consejo, en su reunión de los días 27 y 28 de enero de 2003, en el contexto de la estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea indicó que «es necesario desarrollar una estrategia común con respecto a los animales que se alimentan de peces (como por ejemplo los cormoranes)»,

N.

Considerando las «Orientaciones para los planes de gestión de la población de los grandes carnívoros» (9) recientemente presentadas por la Comisión, en particular la clarificación de los conceptos de «estado favorable de conservación» y «población mínima viable» y la constatación de que los objetivos de protección pueden alcanzarse más fácilmente cuando el número de individuos de una especie se mantiene por debajo del límite máximo de sustentación de la zona en cuestión,

O.

Considerando que hasta ahora las más diversas medidas nacionales, regionales y locales aplicadas sólo han tenido un efecto limitado en la contención de los daños causados por las poblaciones de cormoranes,

P.

Considerando que en los últimos años no se han utilizado totalmente los fondos disponibles para la recogida de datos en el sector pesquero (artículo presupuestario 11 07 02 «Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)», por ejemplo),

Q.

Considerando que las normas de excepción promulgadas actualmente en casi todos los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres para la contención local de los daños no han conllevado una mejora sostenible del problema, a pesar de sus grandes costes administrativos y sociales,

R.

Considerando que, a pesar de los reiterados llamamientos efectuados por los afectados (asociaciones de pescadores profesionales y deportivos, empresas de acuicultura, etc.), por los científicos y por los foros y representantes de los Estados miembros, la Comisión no ha accedido a presentar nuevas propuestas para la resolución de un problema de escala europea,

1.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que mediante la recogida regular de datos científicos proporcionen un inventario fiable de aceptación general sobre la población total, la estructura y los parámetros de mortalidad y fertilidad de las poblaciones de cormoranes en Europa;

2.

Propone que, con arreglo a la observación sistemática de las poblaciones de cormoranes apoyada por la Unión y los Estados miembros, se elabore un inventario fiable y de aceptación general, anualmente actualizado, sobre el desarrollo, el número y la distribución geográfica de las poblaciones de cormoranes en Europa, con una mayor participación de los órganos de investigación pesquera y de las autoridades pesqueras;

3.

Pide a la Comisión que saque a concurso y financie la elaboración de un proyecto científico que, con arreglo a los datos conocidos en la actualidad sobre población reproductora, fertilidad y mortalidad, ofrezca un modelo de cálculo para el tamaño y la estructura de la población total de cormoranes;

4.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan adecuadamente el establecimiento de las condiciones necesarias para el intercambio bilateral y multilateral de información a nivel científico y administrativo, tanto en el seno de la UE como con terceros países, y a que identifiquen el origen de los resultados de investigaciones, comunicaciones, contribuciones o publicaciones y, en particular, de las estadísticas, de tal manera que quede claro si proceden de fuentes académicas u oficiales, o bien de asociaciones, en particular de asociaciones de conservación de la naturaleza y de las aves;

5.

Pide a la Comisión que compare los discrepantes resultados sobre el plan de gestión de los cormoranes presentados por Redcafe, por una parte, y por FRAP o EIFAC, por otra;

6.

Insta a la Comisión a que cree un grupo de trabajo cuya composición refleje de forma equilibrada el grado de la implicación de los interesados, y que tenga el mandato vinculante de examinar sistemáticamente en el plazo de un año las posiciones y argumentos de las partes interesadas a favor y en contra de un plan paneuropeo de gestión de los cormoranes, evaluar su plausibilidad con arreglo a criterios lógicos y científicos y formular una recomendación;

7.

Pide a la Comisión que presente un plan europeo para la gestión de la población de cormoranes por etapas, que permita integrar a largo plazo a las poblaciones de cormoranes en las zonas cultivadas sin poner en peligro los objetivos de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres ni los del programa Natura 2000 en materia de diversidad ictiológica o ecosistemas acuáticos;

8.

Insta encarecidamente a la Comisión a que defina inmediatamente con claridad, con vistas a una mayor seguridad jurídica, el concepto de «perjuicios importantes» previsto en el artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guión, de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres, a fin de contar pronto con una interpretación unitaria;

9.

Pide también a la Comisión que presente unas orientaciones más generales sobre la naturaleza de las exenciones admisibles de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres, incluida una mayor clarificación de la terminología en los casos en que pueda existir cualquier ambigüedad;

10.

Insta encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan una gestión sostenible de las poblaciones de cormoranes mediante una mayor coordinación, cooperación y comunicación a nivel científico y administrativo, así como las condiciones adecuadas para la elaboración de un plan de gestión de la población de cormoranes a escala europea;

11.

Pide a la Comisión que examine todos los instrumentos jurídicos disponibles para reducir las repercusiones negativas de las poblaciones de cormoranes en la pesca y en la acuicultura y que, en la revisión de su iniciativa para la promoción de la acuicultura en Europa, considere los efectos positivos que tendría un plan paneuropeo de gestión de las poblaciones de cormoranes y que, si procede, presente en ese contexto propuestas para resolver el problema de los cormoranes;

12.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que también destinen a la recogida de datos, análisis y pronósticos sobre la población de cormoranes en el territorio de la Unión, a fin de poder preparar un futuro seguimiento sistemático de esas aves, los fondos disponibles en el presupuesto de la Unión para la recogida de datos en el sector pesquero, en particular en el artículo presupuestario 11 07 02 «Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)»;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

(3)  DO C 65 de 4.3.1996, p. 158.

(4)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(5)  DO L 248 de 22.9.2007, p. 17.

(6)  Redcafe (Reducing the Conflict between Cormorants and Fisheries on a Pan-European Scale) es un proyecto financiado por la Comisión en el seno de V Programa Marco de Investigación y Desarrollo que concluyó en 2005.

(7)  FRAP (Framework for Biodiversity Reconciliation Action Plans) es un proyecto financiado por la Comisión en el seno de V Programa Marco de Investigación y Desarrollo que concluyó en 2006.

(8)  EIFAC (European Inland Fisheries Advisory Commission) es un órgano regional asesor de la FAO para el ámbito de la pesca en aguas interiores y la acuicultura.

(9)  Véase: http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/species/carnivores/index_en.htm.


Parlamento Europeo

Jueves, 4 de diciembre de 2008

28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/16


Jueves, 4 de diciembre de 2008
Acuerdo República de Corea/CE sobre cooperación en materia de actividades contrarias a la competencia *

P6_TA(2008)0572

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Corea y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de actividades contrarias a la competencia (SEC(2007) 1731 — C6-0398/2008 — 2008/0004(CNS))

2010/C 21 E/06

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (SEC(2007) 1731),

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Corea y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de actividades contrarias a la competencia,

Vistos los artículos 83 y 308 del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0398/2008),

Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0452/2008),

1.

Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Corea.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de decisión del Consejo

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis)

Considerando que el reconocimiento mutuo del Derecho de la competencia entre la Unión Europea y Corea del Sur es la manera más eficaz de tratar el comportamiento anticompetitivo, debe minimizarse la utilización de instrumentos de defensa comercial (IDC) entre las dos partes.

Enmienda 2

Propuesta de decisión del Consejo

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis)

Este Acuerdo debe ser considerado en el contexto del marco general de los acuerdos existentes entre la Comunidad Europea y la República de Corea y de los acuerdos en curso de negociación, en particular el correspondiente a un potencial acuerdo de libre comercio.

28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/17


Jueves, 4 de diciembre de 2008
Poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia *

P6_TA(2008)0573

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2008) 0240 — C6-0204/2008 — 2008/0091(CNS))

2010/C 21 E/07

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0240),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0204/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0433/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de reglamento

Considerando 7

(7)

Para garantizar la estabilidad de las posibilidades pesqueras, es oportuno limitar las variaciones de los TAC de un año a otro cuando el tamaño de la población es superior a 75 000 toneladas .

(7)

Para garantizar la estabilidad de las posibilidades pesqueras, es oportuno limitar las variaciones de los TAC de un año a otro.

Enmienda 2

Propuesta de reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra a

a)

manteniendo el índice de mortalidad por pesca en 0,25 anual para los grupos de edad apropiados cuando la población de reproductores sea superior a 75 000 toneladas;

a)

manteniendo el índice de mortalidad por pesca en 0,25 anual para los grupos de edad apropiados para el año siguiente en aquellos años en que el CIEM y el CCTEP puedan proporcionar estimaciones de una población de reproductores igual o superior a 75 000 toneladas;

Enmienda 3

Propuesta de reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra c

c)

previendo el cierre de la pesquería cuando la población de reproductores sea inferior a 50 000 toneladas.

c)

previendo un estricto plan de recuperación sobre la base de un dictamen del CIEM y del CCTEP cuando la población de reproductores sea inferior a 50 000 toneladas.

Enmienda 4

Propuesta de reglamento

Apartado 3 — apartado 3

3.   El objetivo establecido en el apartado 1 se alcanzará en el marco de una variación máxima de los TAC del 15 % anual con una población de reproductores superior a 75 000 toneladas.

3.   El objetivo establecido en el apartado 1 se alcanzará en el marco de una variación máxima de los TAC del 15 % anual en un año determinado con una población de reproductores superior a 75 000 toneladas y en un plazo máximo de variación de los TAC del 20 % en un año determinado, cuando la población reproductora sea inferior a 75 000 toneladas pero superior a 50 000 toneladas .

Enmienda 5

Propuesta de reglamento

Apartado 4 — apartado 2

2.   Cuando, de conformidad con el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) , la biomasa de la población reproductora exceda de 75 000 toneladas en el año respecto del cual haya que fijar el TAC, éste se fijará en un nivel que, según el dictamen del CCTEP, resulte en un índice de mortalidad por pesca de 0,25 anual. En caso necesario, dicho nivel se adaptará de conformidad con el artículo 5.

2.   Cuando, de conformidad con el dictamen del CCTEP , la biomasa de la población reproductora alcance o supere las 75 000 toneladas en el año respecto del cual haya que fijar el TAC, éste se fijará en un nivel que, según el dictamen del CCTEP, resulte en un índice de mortalidad por pesca de 0,25 anual. En caso necesario, dicho nivel se adaptará de conformidad con el artículo 5.

Enmienda 6

Propuesta de reglamento

Artículo 4 — apartado 3

3.   Cuando, de conformidad con el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), la biomasa de la población reproductora sea inferior a 75 000 toneladas pero superior a 50 000 en el año respecto del cual haya que fijar el TAC, éste se fijará en un nivel que, según el dictamen del CCTEP, resulte en un índice de mortalidad por pesca de 0,2 anual.

3.   Cuando, de conformidad con el dictamen del CCTEP, la biomasa de la población reproductora sea inferior a 75 000 toneladas pero superior a 50 000 en el año respecto del cual haya que fijar el TAC, éste se fijará en un nivel que, según el dictamen del CCTEP, resulte en un índice de mortalidad por pesca de 0,2 anual. El TAC no se desviará del correspondiente al año anterior en más de un 20 % en un año determinado. En caso necesario, este nivel se adaptará de conformidad con el artículo 5, apartado 2 bis y el artículo 5, apartado 2 ter.

Enmienda 7

Propuesta de reglamento

Apartado 4 — apartado 4

4.   Cuando, de conformidad con el dictamen del CCTEP, la biomasa de la población reproductora sea inferior a 50 000 toneladas en el año respecto del cual vaya a fijarse el TAC, éste se fijará en 0 toneladas .

4.   Cuando, de conformidad con el dictamen del CCTEP, la biomasa de la población reproductora sea inferior a 50 000 toneladas en el año respecto del cual vaya a fijarse el TAC, éste estará sujeto a un estricto plan de recuperación sobre la base del dictamen del CIEM y el CCTEP .

Enmienda 8

Propuesta de reglamento

Artículo 4 — apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis.     En un año determinado, cuando el CIEM y el CCTEP no estén en condiciones de proporcionar estimaciones de tamaño de la población reproductora o de la mortalidad por pesca, se mantendrá sin cambios el TAC del año anterior. No obstante, en el segundo año y en todos los años siguientes en los que las previsiones científicas no estén disponibles, el TAC deberá reducirse en un 10 % con respecto al año anterior.

Enmienda 9

Propuesta de reglamento

Artículo 5 — apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis.     Cuando la aplicación del artículo 4, apartado 3, primera frase, se traduzca en un TAC superior en más de un 20 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC superior en un 20 % al TAC de dicho año.

Enmienda 10

Propuesta de reglamento

Artículo 5 — apartado 2 ter (nuevo)

 

2 ter.     Cuando la aplicación del artículo 4, apartado 3, primera frase, se traduzca en un TAC inferior en más de un 20 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC inferior sólo en un 20 % al TAC de dicho año.

Enmienda 11

Propuesta de reglamento

Apartado 6 — apartado 4

4.   El apartado 3 no se aplicará a los buques que transmitan diariamente su informe de capturas al centro de seguimiento de pesca del Estado miembro de abanderamiento, previsto en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CEE) no 2847/93, para su inclusión en la base de datos informatizada de dicho centro.

4.   El apartado 3 no se aplicará a los buques que transmitan diariamente su informe de capturas , y lo hagan en cualquier caso antes de abandonar la zona del Oeste de Escocia, al centro de seguimiento de pesca del Estado miembro de abanderamiento, previsto en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CEE) no 2847/93, para su inclusión en la base de datos informatizada de dicho centro.

Enmienda 12

Propuesta de reglamento

Artículo 8

Cuando la Comisión considere, basándose en el dictamen del CCTEP, que los índices de mortalidad por pesca y los niveles de la biomasa reproductora correspondientes, especificados en el artículo 3, apartado 2, no son apropiados para alcanzar el objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 1, el Consejo, a propuesta de la Comisión , decidirá por mayoría cualificada la revisión de dichas cantidades.

Cuando la Comisión considere, basándose en el dictamen del CCTEP, que los índices de mortalidad por pesca y los niveles de la biomasa reproductora correspondientes, especificados en el artículo 3, apartado 2, no son apropiados para alcanzar el objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 1, el Consejo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado , decidirá acerca de la revisión de dichas cantidades.

Enmienda 13

Propuesta de reglamento

Apartado 9 — apartado 1

1.   La Comisión solicitará anualmente el dictamen del CCTEP y del Consejo Consultivo Regional para las Especies Pelágicas acerca de los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos del plan plurianual. Si ese dictamen indica que los objetivos no van a alcanzarse, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión , las medidas adicionales, alternativas o ambas, que se consideren necesarias para alcanzarlos.

1.   La Comisión solicitará anualmente el dictamen del CCTEP y del Consejo Consultivo Regional para las Especies Pelágicas acerca de los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos del plan plurianual. Además, la Comisión considerará la posibilidad de recurrir a un segundo índice de reclutamiento independiente para las poblaciones de arenque de la zona del Oeste de Escocia. Si ese dictamen indica que los objetivos no van a alcanzarse, el Consejo adoptará , de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado , las medidas adicionales, alternativas o ambas, que se consideren necesarias para alcanzarlos.

Enmienda 14

Propuesta de reglamento

Apartado 9 — apartado 2

2.   La Comisión revisará los resultados y la ejecución del plan plurianual a intervalos de cuatro años como mínimo a partir de la fecha de adopción del presente Reglamento. La Comisión solicitará el dictamen del CCTEP y del Consejo Consultivo Regional para las Especies Pelágicas en lo que respecta a la revisión. En su caso, el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , las adaptaciones apropiadas del plan plurianual.

2.   La Comisión revisará los resultados y la ejecución del plan plurianual a intervalos de cuatro años como mínimo a partir de la fecha de adopción del presente Reglamento. La Comisión solicitará el dictamen del CCTEP y del Consejo Consultivo Regional para las Especies Pelágicas en lo que respecta a la revisión. En su caso, el Consejo decidirá, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado , las adaptaciones apropiadas del plan plurianual.

Enmienda 15

Propuesta de reglamento

Artículo 10 — párrafo 1 bis (nuevo)

 

A efectos del artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 1198/2006, las medidas relativas a la aplicación del artículo 3, apartado 2, letra c), del presente Reglamento se considerarán un plan de recuperación con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002.


28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/21


Jueves, 4 de diciembre de 2008
Competencia y cooperación en materia de obligaciones de alimentos *

P6_TA(2008)0574

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (14066/2008 — C6-0384/2008 — 2005/0259(CNS))

2010/C 21 E/08

(Procedimiento de consulta — nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (14066/2008),

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0649),

Vista su posición de 13 de diciembre de 2007 (1),

Visto el artículo 61, letra c), y el artículo 67, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0384/2008),

Visto el artículo 51 y el artículo 55, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0456/2008),

1.

Aprueba el texto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0620.


28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/22


Jueves, 4 de diciembre de 2008
Instrumentos de medida y métodos de control metrológico (versión refundida) ***I

P6_TA(2008)0575

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (versión refundida) (COM(2008) 0357 — C6-0237/2008 — 2008/0123(COD))

2010/C 21 E/09

(Procedimiento de codecisión — refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0357),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0237/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vistos los compromisos asumidos por el representante del Consejo mediante carta de 3 de diciembre de 2008 de adoptar la propuesta, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE y con las recomendaciones del grupo consultivo de los servicios jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,

Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0429/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/23


Jueves, 4 de diciembre de 2008
Mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo ***I

P6_TA(2008)0576

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (COM(2008) 0450 — C6-0280/2008 — 2008/0149(COD))

2010/C 21 E/10

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0450),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 179, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0280/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0396/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Aprueba las dos declaraciones conjuntas del Parlamento, el Consejo y la Comisión que figuran en anexo;

3.

Considera que el importe de referencia indicado en la propuesta legislativa no es compatible con el límite máximo de la rúbrica 4 del marco financiero plurianual si no se ajusta el límite máximo a las disposiciones que establece el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI) (1); considera que la financiación de este mecanismo no debería poner en peligro la financiación de otras prioridades y de otros compromisos actuales de la Unión Europea;

4.

Subraya que las disposiciones previstas en el apartado 14 del AI deberán aplicarse en caso de que la decisión de la autoridad legislativa sea favorable a la adopción de la propuesta legislativa; subraya que el Parlamento iniciará las negociaciones con la otra rama de la Autoridad Presupuestaria con vistas a alcanzar en tiempo útil un acuerdo sobre la financiación de este instrumento;

5.

Considera que, en el curso de estas negociaciones, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria deberán examinar todas las posibilidades de financiación, incluida la ampliación de la reserva de ayuda de emergencia; considera que en total esta financiación no deberá exceder los 1 000 millones de euros;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Jueves, 4 de diciembre de 2008
P6_TC1-COD(2008)0149

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no 1337/2008.)


Jueves, 4 de diciembre de 2008
ANEXO

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el artículo 3, apartado 1

El Parlamento, el Consejo y la Comisión acuerdan que la presentación, por parte de la Comisión, lo antes posible y en todo caso antes del 1 de mayo de 2009, del plan global que proporcionará información sobre la lista de países objetivo y el reparto de los recursos financieros entre las diferentes entidades que pueden recibir financiación, de conformidad con el equilibrio adecuado mencionado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento, no es un requisito previo para la adopción de las medidas iniciales de ejecución del mecanismo de financiación a que se refiere el artículo 1 del Reglamento. Acuerdan asimismo que el plan global contemplará, en caso necesario, la posibilidad de adaptar la ejecución a las nuevas circunstancias.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el artículo 13

El Parlamento, el Consejo y la Comisión declaran que el procedimiento de toma de decisiones para la adopción de las medidas de ejecución debe ser lo más sencillo y rápido posible en relación con el período que va hasta el 30 de abril de 2009.

El Consejo acepta que el plazo de entrega de los documentos que deben someterse al dictamen del Comité se limite a diez días laborables.

El Parlamento acepta que el plazo concedido para ejercer su derecho de control sobre las medidas presentadas al Comité expire cinco días laborables después de la recepción, por el registro de comitología, del dictamen del Comité sobre el proyecto de medidas.

El Consejo y la Comisión aceptan que la respuesta del Parlamento se efectúe en forma de carta dirigida por el Presidente de la Comisión de Desarrollo al Miembro responsable de la Comisión y se comunique a todos los diputados al Parlamento.


28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/24


Jueves, 4 de diciembre de 2008
Lucha contra el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias (sistema común del IVA) *

P6_TA(2008)0577

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias (COM(2008) 0147 — C6-0154/2008 — 2008/0058(CNS))

2010/C 21 E/11

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0147),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0154/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0448/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de directiva — acto modificativo

Considerando 1

(1)

El fraude fiscal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) erosiona significativamente los ingresos tributarios de los Estados miembros y perturba la actividad económica en el mercado interior, creando flujos de bienes no justificados y permitiendo el acceso al mercado de bienes a precios anormalmente bajos.

(1)

El fraude fiscal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) erosiona significativamente los ingresos tributarios de los Estados miembros y perturba la actividad económica en el mercado interior, creando flujos de bienes no justificados y permitiendo el acceso al mercado de bienes a precios anormalmente bajos. Además, el fraude fiscal del IVA afecta no sólo a la financiación de los presupuestos de los Estados miembros sino también al equilibrio general de los recursos propios de la UE en la medida en que las reducciones en los recursos propios del IVA deben compensarse con un aumento de los recursos propios de la renta nacional bruta.

Enmienda 2

Propuesta de directiva — acto modificativo

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis)

Con el fin de mejorar la aplicación de la Directiva 2006/112/CE y de hacerla más eficiente, la Comisión debe alentar a las administraciones fiscales en los Estados miembros a desarrollar su capacidad administrativa para poder recibir estados recapitulativos mediante procedimientos electrónicos para el mayor número posible de categorías de sujetos pasivos.

Enmienda 3

Propuesta de directiva — acto modificativo

Considerando 6

(6)

Habida cuenta de la evolución del entorno y de las herramientas de trabajo de los operadores, conviene garantizar que tengan la posibilidad de cumplir con sus obligaciones en materia de declaración mediante procedimientos electrónicos simples a fin de reducir al máximo las cargas administrativas.

(6)

La presente Directiva no pretende en absoluto influir en las medidas tomadas a nivel de la Comunidad para alcanzar una reducción del 25 % de las cargas administrativas de las empresas para 2012. Habida cuenta , en particular, de la consiguiente evolución del entorno y de las herramientas de trabajo de los operadores, conviene garantizar que tengan la posibilidad de cumplir con sus obligaciones en materia de declaración mediante procedimientos electrónicos simples a fin de reducir al máximo las cargas administrativas.

Enmienda 4

Propuesta de directiva — acto modificativo

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis)

Para apreciar mejor las repercusiones de las nuevas obligaciones formales, especialmente en lo que se refiere a la ampliación a las prestaciones de servicios de la obligación de información, la Comisión debe elaborar un informe de evaluación sobre los efectos de las nuevas obligaciones formales, en particular sobre los costes administrativos para los sujetos pasivos y las administraciones, y de la eficacia de estas obligaciones formales en la lucha contra el fraude fiscal. Si procede, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa modificando el contenido de dichas obligaciones formales.

Enmienda 5

Propuesta de directiva — acto modificativo

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis)

La Comisión debe considerar la posibilidad de crear una base de datos comunitaria que contenga los datos de identificación de las personas físicas que hayan establecido, administrado o gestionado empresas implicadas en transacciones intracomunitarias fraudulentas respecto del impuesto del IVA. Antes de que se registre una nueva empresa, el órgano competente nacional debe solicitar a la administración fiscal nacional un informe fiscal de la UE emitido por ella tras consultar la base de datos correspondiente a la que ha de estar conectada.

Enmienda 6

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2006/112/CE

Artículo 263 — apartado 2 — párrafo segundo

No obstante, en relación con determinadas categorías de sujetos pasivos, los Estados miembros podrán autorizar la presentación de los estados recapitulativos por otros medios.

No obstante, en relación con determinadas categorías de sujetos pasivos, los Estados miembros podrán autorizar la presentación de los estados recapitulativos por otros medios hasta el … (1).

Enmienda 7

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 bis (nuevo)

 

Artículo 1 bis

Informe de la Comisión

A más tardar el … (2), la Comisión elaborará un informe en el que evalúe el impacto de la presente Directiva. El informe se centrará, en particular, en los costes administrativos derivados de las nuevas obligaciones formales para las partes afectadas y en el grado de eficacia de dichas obligaciones a la hora de luchar contra la evasión fiscal. La Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa para modificar el contenido de las obligaciones formales.


(1)   31 de diciembre del año de entrada en vigor de la Directiva …/…/CE (acto modificativo).

(2)   Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.


28.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 21/27


Jueves, 4 de diciembre de 2008
Lucha contra el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias *

P6_TA(2008)0578

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias (COM(2008) 0147 — C6-0155/2008 — 2008/0059(CNS))

2010/C 21 E/12

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0147),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0155/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0449/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto - 1 (nuevo)

Reglamento (CE) no 1798/2003

Considerando 17

 

- 1)

El considerando 17 se sustituye por el texto siguiente:

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1). El Parlamento Europeo debe estar plenamente informado de las medidas previstas, de conformidad con el punto 5 del Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (2).

Enmienda 2

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto - 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 1798/2003

Artículo 6

 

- 1 bis)

En el artículo 6, las palabras«… el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 44» se sustituyen por «… el procedimiento de reglamentación mencionado en el apartado 2 del artículo 44» .

Enmienda 3

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto - 1 ter (nuevo)

Reglamento (CE) no 1798/2003

Artículo 18 — apartado 1

 

- 1 ter)

En el artículo 18, párrafo primero, las palabras «… el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 44» se sustituyen por «… el procedimiento de reglamentación mencionado en el apartado 2 del artículo 44» .

Enmienda 4

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 1798/2003

Artículo 25 — apartado 3

 

3 bis)

En el artículo 25, apartado 3 las palabras «… el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 44» se sustituyen por «… el procedimiento de reglamentación mencionado en el apartado 2 del artículo 44» .

Enmienda 5

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 3 ter (nuevo)

Reglamento (CE) no 1798/2003

Artículo 27 — apartado 4 — párrafo 2

 

3 ter)

En el artículo 27, apartado 4, párrafo segundo, las palabras «… el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 44» se sustituyen por «… el procedimiento de reglamentación mencionado en el apartado 2 del artículo 44» .

Enmienda 6

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 3 quáter (nuevo)

Reglamento (CE) no 1798/2003

Artículo 29 — apartados 1 y 2

 

3 quáter)

En el artículo 29, apartados 1 y 2, las palabras «… el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 44» se sustituyen por «… el procedimiento de reglamentación mencionado en el apartado 2 del artículo 44» .

Enmienda 7

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 3 quinquies (nuevo)

Reglamento (CE) no 1798/2003

Artículo 30 — apartados 1 y 2

 

3 quinquies)

El artículo 30, apartado 1 y párrafo segundo, las palabras «… el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 44» se sustituyen por «… el procedimiento de reglamentación mencionado en el apartado 2 del artículo 44» .

Enmienda 8

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 3 sexies (nuevo)

Reglamento (CE) no 1798/2003

Artículo 35

 

3 sexies)

El artículo 35 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1.    Los Estados miembros y la Comisión evaluarán periódicamente la aplicación del presente Reglamento. La Comisión centralizará la información relativa a las acciones emprendidas por los Estados miembros para la persecución del fraude, divulgará las que hayan conseguido los mejores resultados y propondrá las medidas que considere más adecuadas para corregir los comportamientos fraudulentos.;

b)

Se inserta, tras el apartado 1, el apartado siguiente:

1 bis.     La Comisión elaborará un conjunto de indicadores que permitan deslindar las áreas en que el riesgo de incumplimiento fiscal sea más alto que en otras. Las medidas de las autoridades fiscales nacionales estarán inspiradas por la necesidad de corregir el fraude y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes honestos.;

c)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3.   Se determinará una lista de datos estadísticos necesarios para la evaluación de la aplicación del presente Reglamento conforme al procedimiento de reglamentación mencionado en el apartado 2 del artículo 44. Sobre la base de los datos así recopilados, la Comisión elaborará un conjunto de indicadores que permita conocer en que medida cada Estado miembro colabora con la Comisión y los otros Estados miembros facilitándoles la información disponible y prestándoles la asistencia necesaria para corregir el fraude. Estos informes serán puestos a disposición del público.

Enmienda 9

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 3 septies (nuevo)

Reglamento (CE) no 1798/2003

Artículo 37

 

3 septies)

El artículo 37, las palabras «… el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 44» se sustituyen por «… el procedimiento de reglamentación mencionado en el apartado 2 del artículo 44».

Enmienda 10

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 3 octies (nuevo)

Reglamento (CE) no 1798/2003

Artículo 44, apartado 4 (nuevo)

 

3 octies)

Se añade el siguiente apartado en el artículo 44:

4.     El Parlamento Europeo estará plenamente informado de las medidas previstas, de conformidad con el punto 5 del Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo.


(1)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(2)   DO C 143 de 10.6.2008, p. 1.