ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2010.015.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 15E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
21 de enero de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

Parlamento EuropeoPERÍODO DE SESIONES 2008-2009Sesiones del 21 al 23 de octubre de 2008TEXTOS APROBADOSEl Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 3 E de 8.1.2009.

 

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 21 de octubre de 2008

2010/C 015E/01

Creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático (2008/2131(INI))

1

2010/C 015E/02

Gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional (2008/2064(INI))

10

2010/C 015E/03

Legislar mejor 2006
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre Legislar mejor 2006 de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2008/2045(INI))

16

2010/C 015E/04

Control de la aplicación del Derecho comunitario
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre el vigésimo cuarto informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008/2046(INI))

21

2010/C 015E/05

Estrategia para la futura reglamentación de los aspectos institucionales de las agencias reguladoras
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre una estrategia para la futura reglamentación de los aspectos institucionales de las agencias reguladoras (2008/2103(INI))

27

2010/C 015E/06

Imputación y procesamiento de Joseph Kony ante la Corte Penal Internacional
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la imputación y el procesamiento de Joseph Kony ante la Corte Penal Internacional

33

2010/C 015E/07

Lucha contra el tráfico de niños
Declaración del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el tráfico de niños

38

 

Miércoles, 22 de octubre de 2008

2010/C 015E/08

Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008

40

2010/C 015E/09

Evaluación del Acuerdo PNR Australia/UE
Recomendación del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, destinada al Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (2008/2187(INI))

46

2010/C 015E/10

Retos para los convenios colectivos en la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre los retos para los convenios colectivos en la Unión Europea (2008/2085(INI))

50

2010/C 015E/11

Democracia, derechos humanos y el nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Vietnam
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre el nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Vietnam y los derechos humanos

58

 

Jueves, 23 de octubre de 2008

2010/C 015E/12

Actos de piratería en el mar
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre los actos de piratería en el mar

61

2010/C 015E/13

Equivalencia de las normas de contabilidad
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión, de 2 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a determinados aspectos de los folletos y la publicidad y sobre el proyecto de Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 2008, sobre el uso, por parte de los emisores de valores de terceros países, de las normas nacionales de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados

64

2010/C 015E/14

Medidas de seguridad de la aviación y escáneres corporales
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el impacto de las medidas de seguridad de la aviación y de los escáneres corporales sobre los derechos humanos, la vida privada, la protección de datos y la dignidad personal

71

2010/C 015E/15

Acuerdo de Estabilización y Asociación CE/Bosnia y Herzegovina
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra

72

2010/C 015E/16

Conmemoración del Holodomor, la gran hambruna ucraniana (1932-1933)
Resolución del Parlamento Europeo, 23 de octubre de 2008, sobre la conmemoración del Holodomor, la hambruna artificial en Ucrania (1932-1933)

78

2010/C 015E/17

Actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007 (2008/2158(INI))

80

2010/C 015E/18

Venezuela
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre las inhabilitaciones políticas en Venezuela

85

2010/C 015E/19

República Democrática del Congo: enfrentamientos en las zonas fronterizas
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre la República Democrática del Congo: conflictos en las zonas fronterizas del Este de la RDC

86

2010/C 015E/20

Birmania
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre Birmania

90

 

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 21 de octubre de 2008

2010/C 015E/21

Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica CE/Nueva Zelanda *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Nueva Zelanda, por la otra (COM(2008) 0170 — C6-0292/2008 — 2008/0066(CNS))

93

2010/C 015E/22

Memorándum de Cooperación entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la Comunidad Europea sobre auditorías e inspecciones de la seguridad y asuntos relacionados *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, relativa a la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Memorándum de Cooperación entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la Comunidad Europea sobre auditorías e inspecciones de la seguridad y asuntos relacionados (COM(2008) 0335 — C6-0320/2008 — 2008/0111(CNS))

93

2010/C 015E/23

Responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (versión codificada) (COM(2008) 0098 — C6-0144/2008 — 2008/0049(COD))

94

2010/C 015E/24

Recipientes a presión simples (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los recipientes a presión simples (versión codificada) (COM(2008) 0202 — C6-0172/2008 — 2008/0076(COD))

95

2010/C 015E/25

Certificado complementario de protección para los medicamentos (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (versión codificada) (COM(2008) 0369 — C6-0244/2008 — 2008/0126(COD))

95

2010/C 015E/26

Aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (versión codificada) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión codificada) (COM(2008) 0073 — C6-0147/2008 — 2008/0053(CNS))

96

2010/C 015E/27

Acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (versión codificada) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (versión codificada) (COM(2008) 0367 — C6-0272/2008 — 2008/0124(CNS))

97

2010/C 015E/28

Sistema de recursos propios de las Comunidades *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo de modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (COM(2008) 0223 — C6-0197/2008 — 2008/0089(CNS))

97

2010/C 015E/29

Decisión marco sobre la obtención de pruebas en materia penal (exhorto europeo) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal (13076/2007 — C6-0293/2008 — 2003/0270(CNS))

99

2010/C 015E/30

Recuperación de las poblaciones de bacalao *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) no 423/2004, en lo que respecta a la recuperación de las poblaciones de bacalao, y el Reglamento (CEE) no 2847/93 (COM(2008) 0162 — C6-0183/2008 — 2008/0063(CNS))

112

2010/C 015E/31

Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el punto 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008) 0557 — C6-0318/2008 — 2008/2253(ACI))

117

ANEXO

118

2010/C 015E/32

Proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2008
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III — Comisión (14359/2008 — C6-0375/2008 — 2008/2252(BUD))

119

2010/C 015E/33

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Lituania y España)
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en aplicación del punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008) 0547 — C6-0312/2008 — 2008/2251(ACI))

120

ANEXO

121

2010/C 015E/34

Erasmus Mundus (2009-2013) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2009-2013) (COM(2007) 0395 — C6-0228/2007 — 2007/0145(COD))

122

P6_TC1-COD(2007)0145Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países

123

2010/C 015E/35

Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (versión refundida) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (versión refundida) (COM(2007) 0737 — C6-0442/2007 — 2007/0257(COD))

123

2010/C 015E/36

Microorganismos modificados genéticamente (versión refundida) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión refundida) (COM(2007) 0736 — C6-0439/2007 — 2007/0259(COD))

124

P6_TC1-COD(2007)0259Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión refundida)

125

2010/C 015E/37

Relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (versión refundida) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (versión refundida) (COM(2007) 0859 — C6-0001/2008 — 2007/0288(COD))

126

P6_TC1-COD(2007)0288Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (versión refundida)

127

2010/C 015E/38

Estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (COM(2008) 0058 — C6-0059/2008 — 2008/0026(COD))

127

P6_TC1-COD(2008)0026Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros

127

2010/C 015E/39

Ley aplicable en materia matrimonial *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial (COM(2006) 0399 — C6-0305/2006 — 2006/0135(CNS))

128

2010/C 015E/40

Gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (COM(2008) 0444 — C6-0298/2008 — 2008/0138(CNS))

135

 

Miércoles, 22 de octubre de 2008

2010/C 015E/41

Aprobación del nombramiento de Catherine Ashton como miembro de la Comisión Europea
Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, por la que se aprueba el nombramiento de Catherine Margaret Ashton, Baronesa Ashton de Upholland, como miembro de la Comisión

137

2010/C 015E/42

Trabajo a través de empresas de trabajo temporal ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (10599/2/2008 — C6-0327/2008 — 2002/0072(COD))

137

2010/C 015E/43

Protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (COM(2008) 0106 — C6-0092/2008 — 2008/0047(COD))

138

P6_TC1-COD(2008)0047Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación

139

2010/C 015E/44

Vehículos limpios y eficientes energéticamente de transporte por carretera ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre la propuesta revisada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de vehículos limpios y eficientes energéticamente de transporte por carretera (COM(2007) 0817 — C6-0008/2008 — 2005/0283(COD))

139

P6_TC1-COD(2005)0283Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

140

2010/C 015E/45

Variaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2001/82/CE y la Directiva 2001/83/CE en lo relativo a las variaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos (COM(2008) 0123 — C6-0137/2008 — 2008/0045(COD))

140

P6_TC1-COD(2008)0045Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2001/82/CE y la Directiva 2001/83/CE, en lo relativo a las variaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos

141

2010/C 015E/46

Protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, los productos vacacionales de larga duración, la reventa y el intercambio (COM(2007) 0303 — C6-0159/2007 — 2007/0113(COD))

141

P6_TC1-COD(2007)0113Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio

141

 

Jueves, 23 de octubre de 2008

2010/C 015E/47

Proyecto de presupuesto general 2009 (Sección III)
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección III — Comisión (C6-0309/2008 — 2008/2026(BUD)) y Nota rectificativa no 1/2009 (SEC(2008) 2435) al anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009

142

ANEXO

149

2010/C 015E/48

Proyecto de presupuesto general 2009 (secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX)
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección I — Parlamento Europeo, Sección II — Consejo, Sección IV — Tribunal de Justicia, Sección V — Tribunal de Cuentas, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo, Sección VII — Comité de las Regiones, Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo, Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0310/2008 — 2008/2026B(BUD))

153

2010/C 015E/49

Tasas aeroportuarias ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las tasas aeroportuarias (8332/2/2008 — C6-0259/2008 — 2007/0013(COD))

158

P6_TC2-COD(2007)0013Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 23 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las tasas aeroportuarias

159

2010/C 015E/50

Acuerdo de Estabilización y Asociación CE/Bosnia y Herzegovina ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (8225/2008 — COM(2008) 0182 — C6-0255/2008 — 2008/0073(AVC))

159

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


Parlamento EuropeoPERÍODO DE SESIONES 2008-2009Sesiones del 21 al 23 de octubre de 2008TEXTOS APROBADOSEl Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 3 E de 8.1.2009.

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 21 de octubre de 2008

21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/1


Martes, 21 de octubre de 2008
Creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático

P6_TA(2008)0491

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático (2008/2131(INI))

2010/C 15 E/01

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2007, titulada «Creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático» (COM(2007) 0540),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2007, sobre una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, titulada «El cambio climático en el contexto de la cooperación al desarrollo» (COM(2003) 0085),

Visto el informe provisional (2004-2006) de la Comisión de 2007 acerca de los progresos en el Plan de Acción de la Unión Europea sobre el Cambio Climático y el Desarrollo,

Visto el Documento, de 14 de marzo de 2008, del Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común y de la Comisión Europea al Consejo Europeo titulado «El cambio climático y la seguridad internacional»,

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de junio de 2007, titulado «Adaptación al cambio climático en Europa: Opciones de actuación para la UE» (COM(2007) 0354),

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (1),

Vista la Declaración de París sobre eficacia de la ayuda adoptada el 2 de marzo de 2005 tras el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda («Declaración de París»),

Vista la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (2),

Vista la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) de 1992,

Visto el Informe de desarrollo humano 2007-2008 titulado «La lucha contra los cambios climáticos: la solidaridad humana en un mundo dividido», publicado por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD),

Vista la Declaración de Malé sobre la dimensión humana del cambio climático aprobada en Malé (República de Maldivas) el 14 de noviembre de 2007,

Vista la Hoja de ruta de Bali aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático celebrada en la isla de Bali (Indonesia) en diciembre de 2007,

Visto el Cuarto Informe de evaluación titulado «Cambio climático en 2007: impactos, adaptación y vulnerabilidad» preparado por el grupo de trabajo II del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIEC),

Visto el Informe de 2006 de Nicholas Stern titulado «The Economics of Climate Change. The Stern Review»,

Vista la Declaración sobre la integración de la adaptación al cambio climático en la cooperación al desarrollo, aprobada por los Ministros de Desarrollo y Medio Ambiente de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de 4 de abril de 2006,

Visto el Informe elaborado por la OCDE en 2007 titulado «Balance de los progresos realizados en la integración de la adaptación al cambio climático en las actividades de cooperación al desarrollo»,

Visto el «Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres», aprobado por la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres celebrada en enero de 2005 en Hyogo (Japón),

Visto el Informe bienal de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) titulado «Situación de los bosques en el mundo, 2007»,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0366/2008),

A.

Considerando que el cambio climático supone una seria amenaza para la reducción de la pobreza, los derechos humanos, la paz y la seguridad, la disponibilidad de agua y alimentos y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en muchos países en desarrollo,

B.

Considerando que en algunos países en desarrollo se roturan bosques para producir biocarburantes,

C.

Considerando que los países industrializados tienen una responsabilidad histórica en el cambio climático y que están moralmente obligados a prestar apoyo a los países en desarrollo en sus esfuerzos para adaptarse a sus consecuencias,

D.

Considerando que los países en desarrollo han contribuido menos al cambio climático pero serán los que sufrirán más seriamente sus consecuencias, entre las que se incluyen la inseguridad hídrica y alimentaria debida a las sequías y la desertización, el incremento del nivel de los mares, los nuevos desafíos para la agricultura, los nuevos riesgos para la salud, los fenómenos meteorológicos extremos y las presiones migratorias; y que los países en desarrollo tendrán también menor capacidad para hacer frente a estas consecuencias,

E.

Considerando que en muchos países industrializados se presta recientemente gran atención a la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo, y que esa misma tarea urgente se ha descuidado en gran medida en los países de renta baja,

F.

Considerando que las importaciones ilegales e insostenibles de madera a la Unión Europea son un importante factor de deforestación, y que se calcula que cuestan anualmente miles de millones de euros a los países pobres,

G.

Considerando que se estima que la deforestación contribuye al 20 % del volumen total de las emisiones de gases de efecto invernadero supone la pérdida anual de 13 millones de hectáreas de bosques tropicales; y que la deforestación tropical representa una grave amenaza para la biodiversidad y el sustento de más de mil millones de personas pobres que habitan en esos bosques y viven de ellos,

H.

Considerando que las autoridades locales son, con frecuencia, quienes deben abordar a nivel local las consecuencias del cambio climático; que, por consiguiente, para elaborar estrategias efectivas de adaptación al cambio climático y su atenuación es esencial lograr una imbricación adecuada de los niveles internacional, nacional y local de actuación política; y que conviene realizar reformas estructurales a gran escala, sin perjuicio de la aplicación de un enfoque local en favor de las personas pobres,

I.

Considerando que existe una mejor percepción de los riesgos de seguridad que plantea el cambio climático, incluidos los conflictos por recursos naturales escasos, las catástrofes naturales y los grandes flujos migratorios derivados del cambio climático; y que las estrategias de desarrollo para abordar en común los retos climáticos y de seguridad serán esenciales para velar por una respuesta flexible y efectiva en los países en desarrollo,

J.

Considerando que los esfuerzos internacionales en el ámbito de la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de catástrofes (RRC) han sido hasta el momento limitados, fragmentados y mal coordinados, y que en muchos casos los países en desarrollo han tenido dificultades para acceder a dichos esfuerzos, lo que contrasta directamente con los objetivos planteados en el Consenso europeo y en la Declaración de París,

K.

Considerando que las medidas de adaptación al cambio climático, la RRC y la creación de capacidades de desarrollo podrían estar muy interrelacionadas, pero que apenas se han integrado hasta ahora en las actividades de las agencias de cooperación al desarrollo y las instituciones internacionales; y que sería esencial contar con un enfoque coherente común para llevar a cabo la Alianza Mundial para hacer frente al Cambio Climático (AMCC),

L.

Considerando que es necesario crear equipos pluridisciplinarios de gestores de crisis, especialistas en desarrollo, planificadores y expertos en climatología y adaptación climática, que deberían adoptar las mejores prácticas en el ámbito del desarrollo regional,

M.

Considerando que una actuación precoz en la adaptación al cambio climático y la RRC representan un solución claramente rentable; y que los estudios predicen que un dólar gastado en RRC tiene potencial para ahorrar hasta siete dólares en respuesta tras una catástrofe, lo que constituye un argumento de peso a favor de la prioridad del gasto en ayuda al desarrollo,

N.

Considerando, por consiguiente, que debería rechazarse todo intento de doble contabilización de los fondos de la Unión Europea destinados al logro de los ODM y al cumplimiento de las promesas realizadas en el marco de la UNFCCC,

O.

Considerando que toda demora en la toma de decisiones firmes sobre las medidas necesarias para reducir las causas y los efectos del cambio climático conllevará costes mucho mayores,

P.

Considerando que la mayoría de los problemas ambientales, incluidos los derivados del cambio climático, se agravan con el crecimiento demográfico y el mayor volumen de población, en tanto que las tendencias demográficas en materia de crecimiento, distribución y composición de la población son parte integrante del proceso de desarrollo, pues son causa y efecto a la vez del cambio climático y se ven afectadas por éste; y que, en la Conferencia Internacional de 1994 sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo, se destacaron claramente las numerosas ventajas que reportan unas políticas de población diferenciadas, no coercitivas y de orientación local, si bien hasta ahora las cuestiones demográficas siguen sin incorporarse en gran medida en la planificación del desarrollo o la adaptación al cambio climático,

Q.

Considerando que se debe intervenir en todas las políticas en materia de agricultura, agua, gestión de los recursos forestales, sanidad, infraestructuras, educación y demografía, con el fin de lograr una integración efectiva de la adaptación al cambio climático y una atenuación de sus efectos en las políticas de desarrollo,

R.

Considerando que con el descenso de la corrupción mejoraría la eficacia de la adaptación al cambio climático y los esfuerzos para su atenuación,

S.

Considerando que el informe provisional de 2007 del Plan de Acción de la Unión Europea sobre el Cambio Climático y el Desarrollo mencionado anteriormente muestra que los avances en materia de integración del cambio climático en las políticas de desarrollo de la Unión Europea, en particular en los documentos de estrategia por país (DEP) y en los documentos de estrategia regional (DER), han sido insuficientes y demasiado lentos,

T.

Considerando que en la actualidad existe una carencia enorme en lo que a la financiación de la adaptación en países en desarrollo se refiere; y que los costes anuales de adaptación estimados se sitúan entre los 50 y los 80 mil millones de dólares estadounidenses al año, no superando el 0,5 % de esas cifras la suma total de los fondos comprometidos mediante mecanismos de financiación multilaterales a mediados del año 2007,

U.

Considerando que, aún cuando la Unión Europea se haya fijado como objetivo convertirse en paladín de la lucha contra el cambio climático, el presupuesto de la Unión Europea no refleja la prioridad otorgada a las políticas y medidas adoptadas por la Unión Europea para combatir el cambio climático,

V.

Considerando que parte de la financiación de la AMCC procederá del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y del Programa temático de Medio Ambiente y Recursos Naturales (ENRTP) (de acuerdo con el artículo 13 del Instrumento de Financiación de la Cooperación para el Desarrollo (ICD) (3)),

W.

Considerando que el FED se ha utilizado principalmente para financiar nuevas iniciativas; que la Comisión debería respetar su compromiso de encontrar nuevas fuentes de financiación para preservar el FED; y que la Comisión de Desarrollo ha reclamado en numerosas ocasiones que el FED se integre en el presupuesto de la Unión Europea para velar por el control democrático de su utilización,

X.

Considerando que, de conformidad con el artículo 21 sobre la adopción de documentos de estrategia y programas indicativos plurianuales y el apartado 2 del artículo 35 del ICD, el Parlamento tiene el derecho a ejercer control sobre las acciones de la Comisión tal y como está establecido en los artículos 5 y 8 de la Decisión 1999/468/CE,

Y.

Considerando que hasta ahora el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) apenas resultaba adecuado para cubrir las necesidades de inversión de los países más pobres en tecnologías limpias, pues África acoge menos del 3 % de todos los proyectos del MDL y cerca del 90 % de las reducciones certificadas de las emisiones (RCE) se han concedido para proyectos en China, la India, Corea y Brasil,

1.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear una AMCC, que representa un importante reconocimiento de los efectos del cambio climático en el desarrollo; sin embargo, pide a la Comisión que aclare más el valor añadido característico de esta AMCC; en este contexto, subraya que la coordinación y la cooperación con otros actores fundamentales deben ser una parte integrante de la agenda de la AMCC con el fin de garantizar la complementariedad óptima entre iniciativas;

2.

Considera que la AMCC es un importante pilar de la acción exterior de la Unión Europea en cuestión de cambio climático y que constituye una plataforma complementaria y de apoyo para el proceso en curso en el contexto de la UNFCCC y el Protocolo de Kyoto, sirviendo al avance de su aplicación y de la de los acuerdos vinculados a ellos;

3.

Reitera las alarmantes conclusiones del documento mencionado titulado «El cambio climático y seguridad internacional», en el que se advierte de que el cambio climático intensifica los riesgos para la seguridad en la Unión Europea y amenaza con incrementar la carga sobre los Estados y regiones del mundo, de por sí frágiles y propensos a los conflictos, y con socavar los esfuerzos para alcanzar los ODM;

4.

Observa que los esfuerzos para luchar contra el cambio climático han de basarse no solamente en las iniciativas políticas sino también en la sociedad civil, y ello tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo; considera que se deberían lanzar campañas de información pública y programas educativos en escuelas y universidades para proporcionar a los ciudadanos análisis y evaluaciones sobre la situación del cambio climático, así como proponer las respuestas adecuadas, en particular por lo que concierne a los cambios de los estilos de vida necesarios para reducir las emisiones;

5.

Hace hincapié en que la coordinación y la colaboración reforzadas entre la Comisión y los Estados miembros son esenciales en el ámbito de la política de la Unión Europea sobre el cambio climático y el desarrollo; considera que la AMCC representa una oportunidad única para respetar los principios que sostienen el Consenso europeo y la Declaración de París, al igual que el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de 1994 sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo; está convencido asimismo de que una de las funciones esenciales de la AMCC debería ser la de centralizar las iniciativas de los Estados miembros;

6.

Pide a la Unión Europea que sitúe el cambio climático en el centro de su política de cooperación al desarrollo; expresa además su convicción de que la lucha contra el cambio climático debe abordar sus causas estructurales, y reclama una evaluación sistemática del riesgo del cambio climático que cubra todos los aspectos de la planificación política y la toma de decisiones, tanto en la Unión Europea como en los países en desarrollo, incluidos los relacionados con el comercio, la agricultura y la seguridad alimentaria;

7.

Destaca que la AMCC debería adoptar medidas concretas para velar por la coherencia entre el impacto del cambio climático, incluidas las políticas de agricultura, comercio y pesca de la Unión Europea, por una parte, y los problemas relacionados con las ayudas a la exportación, como las ayudas vinculadas, el peso de la deuda, los créditos a la exportación y el uso comercial de la ayuda alimentaria, las privatizaciones forzosas y la liberalización de sectores económicos esenciales, por otra;

8.

Destaca que, debido a que la AMCC, dotada de 60 millones de euros para el período comprendido entre 2008 y 2010, está destinada a complementar el proceso en curso en la UNFCCC, es necesario evitar el solapamiento de las acciones y concentrar los fondos en acciones que proporcionen el mayor valor añadido; considera que, una vez que se haya logrado un acuerdo sobre el cambio climático para el período posterior a 2012, deberán revisarse los objetivos y la financiación de la AMCC de acuerdo con los resultados;

9.

Opina que los fondos ajenos a la UNFCCC no pueden considerarse parte del cumplimiento de los compromisos contraídos por los países desarrollados en el marco de la Convención;

10.

Considera que los 60 millones de euros comprometidos hasta ahora para la AMCC son muy insuficientes; pide a la Comisión que establezca un objetivo de financiación de la AMCC a largo plazo de al menos 2 mil millones de euros anuales para 2010 y de 5-10 mil millones de euros anuales para 2020;

11.

Pide a la Comisión que facilite información detallada sobre los mecanismos financieros existentes para el cambio climático y el desarrollo a nivel nacional e internacional; pide a la Comisión que, sobre la base de esta información, proponga urgentemente qué medidas deben aplicarse para incrementar la ayuda financiera de la Unión Europea para el cambio climático y el desarrollo, asegurando la mejor coordinación y complementariedad posible con las iniciativas existentes;

12.

Destaca que para abordar seriamente el cambio climático conviene prever una nueva financiación mediante nuevas líneas presupuestarias y nuevas fuentes de financiación, como los fondos de ayuda humanitaria en respuesta a las catástrofes provocadas por el clima, los fondos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y el Instrumento de Estabilidad en el contexto de la política preventiva de seguridad o en respuesta a los conflictos o riesgos de seguridad relacionados con el clima y, si procede, otros fondos de acción exterior, así como los impuestos ecológicos, las asociaciones público-privadas y otros mecanismos innovadores de financiación previstos a tal efecto;

13.

Toma nota con interés de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 19 y 20 de junio de 2008 y de las correspondientes incidencias presupuestarias; considera que estos compromisos presupuestarios sólo podrán abordarse recurriendo a los medios que facilita el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (4); subraya una vez más que deberían preverse nuevos créditos para el desarrollo de nuevas tareas;

14.

Observa, en este contexto, que la ayuda oficial al desarrollo (AOD) de la Unión Europea aún está lejos de lograr el objetivo del 0,56 % de la Renta Nacional Bruta (RNB) de la Unión Europea en 2010, y que resulta difícil imaginar cómo la Unión Europea podrá cumplir todos sus compromisos sin utilizar recursos nuevos e innovadores;

15.

Pide a la Comisión que incremente la financiación inmediata de la AMCC, lo que podría hacerse inicialmente con carácter de urgencia mediante el ENRTP así como mediante el décimo FED; subraya al mismo tiempo la necesidad urgente de fondos adicionales de ayuda no oficial al desarrollo para la adaptación así como la necesidad de desarrollar mecanismos de financiación innovadores con esta finalidad;

16.

Recuerda a la Comisión que, si se utilizan fondos del ENRTP o del FED para financiar la AMCC, éstos, en cuanto fondos de desarrollo, solo deberían utilizarse para acciones compatibles con la ayuda al desarrollo, de conformidad con la definición del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE; insiste en que ésa sólo debería ser una fuente inicial de financiación y que deberían encontrarse después otras fuentes alternativas de financiación;

17.

Pide a la Comisión que vele por que la financiación de la AMCC mediante el ENRTP y el FED no se haga a expensas de otros objetivos importantes de cooperación al desarrollo como la educación, la sanidad, la igualdad de género y el acceso al agua;

18.

Hace hincapié en que los Estados miembros deben asumir una mayor responsabilidad en la financiación y en la armonización de sus actividades de desarrollo con la AMCC;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden destinar al menos el 25 % de los ingresos previstos de las subastas dentro del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE de la UE) en el próximo período de comercio a la financiación de la AMCC y a otras medidas de lucha contra el cambio climático en países en desarrollo, incluidas las medidas de protección forestal y reducción de las emisiones derivadas de las roturaciones y la degradación forestal;

20.

Pide a la Comisión que aproveche la próxima revisión del presupuesto de la Unión Europea para reevaluar las prioridades generales de gasto de la Unión Europea y destine fondos adicionales al cambio climático y al desarrollo en general y a la AMCC en particular, incluida la reasignación de fondos de la Política Agrícola Común (PAC);

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen urgentemente la idea de un mecanismo global de financiación de la adaptación al cambio climático, a partir del modelo de la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización (FFIIm) y del concepto de ayuda preventiva, con el fin de garantizar unas sumas significativas de financiación de la AMCC dentro de un período de tiempo relativamente corto;

22.

Pide a la Comisión que invite al sector privado a asociarse más estrechamente a la AMCC, pues la financiación pública podría servir de catalizador al incentivar la inversión y ofrecer acceso a los mercados y las tecnologías; anima específicamente a la Comisión a que invierta en el desarrollo de modelos de asociación entre los sectores público y privado en los ámbitos clave, tales como la creación de seguridad hídrica y de infraestructuras en ámbitos vulnerables, en los que la falta de financiación es sustancial en la actualidad, pues el cambio climático afecta a numerosos ámbitos políticos (acceso al agua, salud pública, abastecimiento energético) donde se produce la intervención del Estado y las autoridades locales; recuerda que la prioridad de la Unión Europea debería ser apuntalar la capacidad de actuación pública en esos ámbitos;

23.

Pide a la Comisión que participe en asociaciones con el sector privado de los seguros y que explore métodos para desarrollar planes piloto de seguros con el fin de financiar los costes de la adaptación y de la RCC, dentro del ámbito de los niveles nacional y regional e individual de los seguros;

24.

Lamenta que la implicación general de los Gobiernos, la sociedad civil y las autoridades locales de los países en desarrollo haya sido inadecuada a lo largo del proceso de programación de la AMCC; pide a la Comisión que garantice que durante los procesos de aplicación, de elaboración, de distribución de los fondos y de evaluación se tomen las decisiones en asociación con las partes interesadas;

25.

Pide a la Comisión que se sirva de la AMCC para apoyar y reforzar la capacidad de los países socios para identificar, gestionar y mitigar los desafíos de seguridad que plantea el cambio climático y anima a la Comisión a que destine fondos adicionales a tal fin; pide asimismo a la Comisión que vele por que su Dirección General de Relaciones Exteriores participe plenamente en el proceso de programación y aplicación de la AMCC y por la mayor coherencia entre las políticas de cooperación al desarrollo, cambio climático y de asuntos exteriores y seguridad;

26.

Pide a la Comisión que se sirva de la AMCC para impulsar el diálogo tanto con la comunidad de donantes como con los países socios sobre una mejor preparación y planificación que permita abordar las eventuales migraciones masivas derivadas del carácter inhóspito de ciertas regiones a consecuencia del cambio climático;

27.

Insiste en que la AMCC deberá estar dotada de mecanismos de notificación eficaces, incluidos indicadores detallados de los avances y programas de seguimiento;

28.

Considera que un valor añadido y competencia específica de la AMCC podría ser la creación de un vínculo entre las medidas de adaptación local y los marcos políticos globales en materia de cambio climático y desarrollo; en este contexto, se congratula de su vertiente de «diálogo político» como importante avance para relacionar la agenda de reducción de la pobreza y los ODM con la agenda de cambio climático; no obstante, destaca que la AMCC sólo tendrá éxito si forma parte de una estrategia general de la Unión Europea para las negociaciones después de 2012, en las que será una absoluta prioridad prever un fuerte apoyo a las medidas de atenuación y adaptación al cambio climático en los países en desarrollo;

29.

Anima a la Comisión a servirse del diálogo político y de su prevista declaración común de la Unión Europea, los países menos adelantados (PMA) y los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) como foro para impulsar la idea de un «contrato global» en que se imbriquen íntimamente las actividades relativas a la cooperación al desarrollo y el cambio climático, prestándose atención a las cuestiones demográficas como elemento explícito integrante, según se prevé en la iniciativa para un Plan Marshall global;

30.

Hace hincapié en la necesidad de acelerar los esfuerzos para integrar la adaptación al cambio climático, la RCC y las medidas demográficas y de salud reproductiva en la ayuda al desarrollo de la Comisión y de los Estados miembros, en especial durante la fase de aplicación, pues esos ámbitos son fundamentales desde una perspectiva sistémica; pide a la Comisión que aproveche la próxima revisión intermedia de los DEP para avanzar en este ámbito;

31.

Insiste en que la Comisión, junto con la AMCC, debe seguir desarrollando su respuesta al Informe provisional sobre el Plan de Acción de la Unión Europea sobre el Cambio Climático y el Desarrollo con la inclusión de muchos elementos importantes que no deben perderse de vista, tales como la creación de órganos de centralización sobre el terreno a fin de mejorar la coordinación y el acceso a la información;

32.

Subraya que el desarrollo y la aplicación de Programas de Acción Nacionales de Adaptación (PANA) mediante fondos procedentes del Mecanismo Mundial para el Medio Ambiente han experimentado muchas limitaciones a causa de la financiación inadecuada, la subestimación de los costes de adaptación, la falta de conexiones con el desarrollo humano, la excesiva burocracia de los canales de acceso y la parcialidad de los proyectos; pide a la Comisión que aborde plenamente estas limitaciones cuando continúe su labor de apoyo a la aplicación de los PANA en los PMA y los PEID a través de la AMCC; en este contexto, acoge con satisfacción la intención de la Comisión de explorar el refuerzo de las capacidades basadas en programas de las instituciones responsables que utilizan apoyo presupuestario;

33.

Hace hincapié en que la utilización con éxito del apoyo presupuestario para la adaptación al cambio climático orientada al desarrollo depende de la utilización profunda de todos los medios disponibles dentro del marco de modalidades de apoyo presupuestario, tales como la discusión de las prioridades políticas, el control a largo plazo y la asistencia técnica en la formulación y ejecución del presupuesto; insiste igualmente en la necesidad de una implicación activa de la sociedad civil y las comunidades locales; insta asimismo a la Comisión a que se prepare para utilizar medidas complementarias cuando el apoyo presupuestario no sea adecuado o cuando no pueda atender a las personas más pobres y vulnerables;

34.

Pide a la Comisión que vele por que la prevista investigación de la AMCC sobre la adaptación en los países en desarrollo posea una verdadera perspectiva ascendente, se oriente hacia los pobres y más vulnerables con arreglo a las necesidades de las comunidades locales y se lleve a cabo en cooperación con las personas afectadas; destaca la importancia de que los resultados de la investigación sobre la adaptación se transmitan a los grupos destinatarios mediante canales accesibles de comunicación;

35.

Pide a la Comisión que destine importantes recursos a la investigación de los factores económicos de la adaptación en los países en desarrollo, incluida una mejor comprensión de los futuros costes de la reestructuración del comercio, la agricultura y las políticas de seguridad y las instituciones; reconoce que las lagunas de conocimiento en ese ámbito son un obstáculo a la adopción de medidas efectivas de adaptación y gasto por parte de los actores tanto públicos como privados;

36.

Hace hincapié en la importancia de que se transfieran conocimientos y tecnología, incluida la tecnología de RRC, a los países socios de la AMCC; para ello, pide sa la Comisión que fomente la creación de una biblioteca virtual en red con información pertinente sobre adaptación climática y que facilite un programa de intercambio de expertos en adaptación climática entre estos países;

37.

Reitera la importancia de que la política sea coherente y pide a la Comisión que aborde la cuestión relativa a la integración del cambio climático en los esfuerzos encaminados a la reducción de la pobreza, cuando revise el presupuesto de la Unión Europea y cuando realice la revisión intermedia de los distintos instrumentos de desarrollo;

38.

Pide a la Comisión que preste mayor atención al impacto del cambio climático en la agricultura y la silvicultura y a la adaptación de la agricultura y la silvicultura al cambio climático; pide a la Comisión que utilice la AMCC para apoyar el desarrollo de unas políticas agrícolas medioambientalmente sólidas, dando la prioridad a garantizar la seguridad alimentaria de la población; pide asimismo a la Comisión que contribuya a crear un marco institucional y financiero apropiado para las personas pobres de las zonas rurales que dependen de la agricultura para su subsistencia;

39.

Destaca que la agricultura en los países pobres en desarrollo se ve afectada directa y considerablemente por el cambio climático, que puede repercutir dramáticamente en la seguridad alimentaria; por consiguiente, reclama a la Comisión que se sirva de la AMCC para elaborar políticas agrarias y métodos de producción que se adapten mejor a las necesidades de la población local y ofrezcan una solución sostenible al alza de los precios de los alimentos; anima, en particular, a la Comisión, a que apoye soluciones innovadoras como la creación de «cinturones verdes» alrededor de las ciudades para responder a las necesidades alimentarias básicas de las poblaciones urbanas en los países en desarrollo;

40.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de proponer una estrategia de la Unión Europea para la RRC, lo que supondría un importante paso en la reducción de las diferencias entre los esfuerzos para la RRC, los esfuerzos de desarrollo y los esfuerzos de adaptación al cambio climático; pide, en este contexto, a la Comisión que aclare cómo la AMCC puede facilitar esta integración en la práctica;

41.

Subraya que una estrategia para la RRC no arrojará resultados significativos sin un plan de acción concreto y una reorientación profunda de las dotaciones presupuestarias a fin de garantizar la financiación a largo plazo de la RRC y de la adaptación al cambio climático como parte de la ayuda al desarrollo ordinaria y no como una ayuda humanitaria a corto plazo y mal priorizada, como es el caso en la actualidad;

42.

Subraya que existe una gran necesidad de recursos humanos adicionales en EuropeAid y las delegaciones de la Unión Europea para velar por la aplicación con éxito de la AMCC; pide a la Comisión que destine importantes recursos a éste ámbito en el presupuesto de la Unión Europea para 2009; pide asimismo a la Comisión, en un contexto más amplio, que dedique de forma significativa más recursos a la formación del personal de las direcciones generales y delegaciones de la Comisión en materia de adaptación al cambio climático y en RRC, con especial hincapié en la mejora de los conocimientos prácticos;

43.

Subraya, en la medida en que la AMCC implica acciones de atenuación del cambio climático, que los PMA y los PEID necesitan apoyo técnico y en materia de creación de capacidades para poder incrementar su participación en el MDL; pide asimismo a la Comisión que se movilice activamente en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático con el fin de reforzar el MDL para asegurar la adicionalidad y la coherencia con los objetivos climáticos y de desarrollo; pide también a la Comisión que no se centre excesivamente en el MDL como la herramienta política definitiva, sino que preste también su apoyo a acciones de atenuación más adecuadas a los países más pobres, dando prioridad a las actividades de uso de la tierra, al cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) y a las tecnologías con bajas emisiones de carbono;

44.

Pide a la Comisión que desarrolle urgentemente iniciativas políticas complementarias y ambiciosas, en especial en los ámbitos de la protección de los bosques y los mares, el uso sostenible de los recursos naturales y la cooperación en las técnicas de atenuación, en los que las necesidades financieras superan con creces las actuales disponibilidades de la AMCC; pide específicamente una acción decidida de la Unión Europea en forma de ayuda financiera, asistencia técnica y transferencia de tecnología y cooperación para los países en desarrollo para facilitar el uso más temprano posible de las tecnologías con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente;

45.

Pide a la Comisión que revise su propuesta de criterios de sostenibilidad para los biocarburantes, estableciendo requisitos más estrictos sobre sus ventajas para el clima y los ecosistemas, teniendo asimismo presentes los efectos del cambio de uso indirecto del suelo y las consecuencias de desarrollo para las comunidades locales; destaca que los criterios de sostenibilidad no deben convertirse en nuevas medidas proteccionistas y que deberían diseñarse mediante el diálogo con los países en desarrollo;

46.

Considera que el Fondo Mundial para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables previsto es un instrumento notable en este contexto, que podría desempeñar un papel importante en proyectos de eficiencia energética y en la promoción de las energías renovables en los países en desarrollo;

47.

Pide a la Comisión que desarrolle urgentemente una agenda exhaustiva con el fin de reducir la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo, que incluya la promoción de los acuerdos de asociación voluntaria en el marco de los programas del Plan de Acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT), y propuestas concretas sobre mecanismos de financiación en la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Cambio Climático (COP 14) que tendrá lugar en Poznan en diciembre de 2008; reitera la importancia de dichos mecanismos compensatorios no únicamente por las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas sino también por la biodiversidad y por las ventajas de los bosques para el desarrollo;

48.

Deplora que la Comisión no haya presentado aún propuestas claras y firmes para prohibir la importación de madera ilegalmente talada y de sus productos derivados en el mercado de la Unión Europea; pide a la Comisión que presente esa propuesta sin demora;

49.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(2)  DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

(4)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/10


Martes, 21 de octubre de 2008
Gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional

P6_TA(2008)0492

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional (2008/2064(INI))

2010/C 15 E/02

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 159,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1) (en adelante, «reglamento general sobre los Fondos Estructurales») y, en particular, su artículo 11, titulado «Asociación»,

Vistos la Agenda territorial de la Unión Europea y la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles, así como el primer programa de acción para la ejecución de la Agenda Territorial de la Unión Europea,

Visto el estudio del Departamento Temático Políticas estructurales y de cohesión del Parlamento titulado «Gobernanza y asociación en la política regional»,

Vistos el dictamen del Comité de las Regiones (COTER-IV-17) y el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre gobernanza y asociación (CESE 1177/2008),

Visto el dictamen exploratorio del Comité Económico y Social Europeo «Por una evolución equilibrada del entorno urbano: desafíos y oportunidades» (CESE 737/2008),

Vista la Guía práctica sobre financiación comunitaria para investigación, desarrollo e innovación de la Comisión,

Visto el segundo ciclo del programa URBACT (2007-2013), programa europeo destinado a favorecer el intercambio de experiencias entre las ciudades europeas, y especialmente las siete nuevas redes temáticas relativas a la gobernanza,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0356/2008),

A.

Considerando que el interés y el bienestar de los ciudadanos son esenciales para las políticas europeas, nacionales y regionales y que un mayor nivel de gobernanza y asociación, encaminado a establecer una coordinación y una cooperación mejores entre las distintas autoridades, redundaría en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión,

B.

Considerando que las soluciones prácticas que esperan nuestros ciudadanos en materia de servicios públicos (tales como transporte público, agua potable, viviendas sociales y educación pública) sólo pueden lograrse con una buena gobernanza que incluya dos sistemas complementarios: por un lado, el sistema institucional, que prevé el reparto de las competencias y los presupuestos entre el Estado y las autoridades regionales y locales, y por otro, el sistema de asociación, que agrupa a diferentes actores públicos y privados interesados por la misma temática en un territorio determinado,

C.

Considerando que conviene destacar la definición de «asociación» que figura en el reglamento general sobre los Fondos Estructurales, conforme a la cual cada Estado miembro debe organizar

«una cooperación con autoridades y organismos tales como:

a)

las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas competentes;

b)

los interlocutores económicos y sociales;

c)

cualquier otro organismo pertinente que represente a la sociedad civil, a los interlocutores medioambientales, organizaciones no gubernamentales y organismos responsables de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres,»

D.

Considerando que la asociación debería tener en cuenta a todas las comunidades y grupos relevantes, puede aportar beneficios y un valor añadido a la ejecución de la política de cohesión a través de una mayor legitimidad, una transparencia garantizada y una mejor absorción de los fondos y que también debe evaluarse con arreglo al valor social y cívico que representa,

E.

Considerando que una participación lo más estrecha posible de los distintos socios en la elaboración de los programas operativos garantizará la producción de un documento que tenga plenamente en cuenta las características específicas de un determinado territorio y proporcione la mejor respuesta posible a las exigencias y retos de dicha zona,

F.

Considerando que una mayor asociación con universidades e institutos de enseñanza superior o educación tecnológica, así como la participación del sector privado, pueden ser beneficiosos para las estrategias en el marco de la Agenda de Lisboa y las políticas de la UE en materia de investigación e innovación,

G.

Considerando que el capital social en forma de voluntariado activo está ciertamente ligado al crecimiento económico regional y constituye un factor importante en la reducción de las disparidades regionales,

H.

Considerando que una amplia participación de los socios mencionados en el reglamento general sobre los Fondos Estructurales y una mejor cooperación entre los actores implicados en la ejecución de los programas y los proyectos financiados con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión permiten imprimir mayor eficacia a la política de cohesión y aumentar el efecto de palanca,

I.

Considerando que un enfoque integrado debe no sólo tener en cuenta los aspectos económicos, sociales y medioambientales del desarrollo de los territorios sino también coordinar los intereses de los distintos actores interesados, teniendo presentes las particularidades territoriales, para poder responder a los retos locales y regionales,

J.

Considerando que tanto una mejor coordinación de las diferentes políticas públicas a todos los niveles administrativos implicados como una gobernanza eficaz son elementos indispensables para el avance del desarrollo sostenible de los territorios,

K.

Considerando que el concepto del enfoque integrado se considera ya una necesidad y que conviene llevarlo realmente a la práctica,

L.

Considerando que las políticas estructurales han ocupado el segundo lugar en importancia del presupuesto de la Unión Europea durante el período de programación 2000-2006 y constituyen las principales políticas de la Unión para el período 2007-2013;

M.

Considerando la conveniencia de organizar una cooperación más eficaz y transparente para todos los actores entre las distintas autoridades y organismos públicos y privados, sin transferir necesariamente competencias jurídicas y sin crear nuevas entidades, permitiendo a todos ser más eficaces gracias a dicha cooperación,

N.

Considerando la conveniencia de prever una participación de las autoridades regionales y locales en la fase más temprana posible de las negociaciones sobre la legislación comunitaria, en especial en el marco de las negociaciones sobre el próximo conjunto de normas en materia de política de cohesión,

O.

Considerando que el concepto de «cuencas de vida y empleo» implica tener en cuenta los territorios elementales pertinentes para abordar las cuestiones fundamentalmente ligadas a la vida cotidiana de los ciudadanos (transporte, servicios públicos, calidad de vida, empleo y actividades económicas locales, seguridad, etc.),

P.

Considerando que el uso de una ordenación territorial correcta puede facilitar una gobernanza eficaz,

Q.

Considerando que un conocimiento de la «gestión del proyecto» por parte de los actores involucrados en la ejecución de la política de cohesión es un factor clave para mejorar y facilitar la gobernanza,

R.

Considerando la conveniencia de sacar partido de las experiencias exitosas de los nuevos métodos de gobernanza y asociación, incluidos aquéllos que ya han sido probados con éxito en programas de los fondos europeos, como el método Leader y las subvenciones globales (de conformidad con los artículos 42 y 43 del reglamento general sobre los Fondos Estructurales),

S.

Considerando que la existencia de unas estructuras y unas estrategias adecuadas de comunicación en todas las fases (decisión, aplicación y evaluación), diseñadas en estrecha cooperación con las autoridades regionales y locales, promueve la difusión de información a todos los sectores de la sociedad, fomentando la transparencia, la participación incluyente y la identificación con la tarea,

Gobernanza y fondos comunitarios

1.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que exploten plenamente el potencial de los distintos fondos comunitarios (Fondos Estructurales, Programa marco comunitario de investigación y desarrollo y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) destinados a promover el desarrollo regional y urbano con vistas a facilitar una financiación integrada;

2.

Pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que durante el actual período de programación intensifiquen la utilización del enfoque integrado;

3.

Propone que, en el marco de la futura política de cohesión, se prevea la obligatoriedad del principio del enfoque integrado; considera que la aplicación de este principio debe llevarse a cabo con arreglo a un calendario específico;

4.

Propone, en aras de la simplificación y la eficacia, que se estudie la viabilidad de fusionar en la futura política de cohesión para el período posterior a 2013 los distintos fondos comunitarios, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural;

5.

Toma nota de que la aplicación de procedimientos claros y transparentes es un factor de buena gobernanza y pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con las autoridades regionales y locales y teniendo debidamente en cuenta las sugerencias y opiniones de los posibles beneficiarios, estudien sin demora, con arreglo al calendario que establezca la Comisión, cómo podrían simplificarse y racionalizarse los procedimientos y cómo podrían repartirse más claramente las responsabilidades para la aplicación de la política de cohesión, a fin de reducir la carga burocrática de las personas y organismos implicados;

6.

Pide a la Comisión que promueva el uso del artículo 56 del reglamento general sobre los Fondos Estructurales, que permite las contribuciones en especie a los proyectos cofinanciados por la Unión Europea;

Gobernanza y asociación

7.

Pide a la Comisión que haga un balance, y se lo presente, de la aplicación del principio de asociación por parte de los Estados miembros en el contexto de la elaboración del marco de referencia estratégico nacional y de los programas operativos, identificando los factores de éxito y de fracaso de la gobernanza y que examine a su vez, en particular, en qué medida se han tenido en cuenta en la elaboración de los programas operativos las opiniones y las propuestas presentadas por los socios;

8.

Pide a la Comisión que elabore una guía que contenga una definición clara y criterios de evaluación, así como una serie de instrumentos, herramientas y buenas prácticas (entre otras cosas para la selección de socios), que facilite la puesta en práctica de asociaciones efectivas, con arreglo al artículo 11 del reglamento general sobre los Fondos Estructurales, respetando el marco institucional propio de cada Estado miembro;

9.

Toma nota de que el proceso de asociación únicamente puede funcionar con socios que cuenten con las competencias y recursos necesarios y pide a las autoridades de gestión que contribuyan al refuerzo de estas capacidades, facilitando a los socios, en una fase temprana y de conformidad con el artículo 11 del reglamento general sobre los Fondos Estructurales, la misma información que esté a disposición de las autoridades y asignando los recursos financieros adecuados a la asistencia técnica, a fin de poner en práctica el principio de asociación, por ejemplo para la formación, el desarrollo de capital social y una mayor profesionalización de sus actividades de asociación;

10.

Deplora que en el actual período de programación no se haya destinado un mínimo cuantificable del volumen de financiación de los Fondos Estructurales a la aplicación del principio de asociación; pide al Consejo y a la Comisión que en la futura legislación destinen un mínimo cuantificable del volumen de financiación de los Fondos Estructurales a la aplicación de ese principio;

11.

Toma nota del importante papel desempeñado por el voluntariado en el proceso de asociación y pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen y faciliten la valiosa labor realizada por los voluntarios al contribuir en este proceso y el compromiso más firme de las personas y las organizaciones de base en la democracia local mediante una asociación a distintos niveles;

12.

Recuerda la obligación de consulta pública de los ciudadanos y de las organizaciones representativas de la sociedad civil sobre la programación para tener en cuenta sus propuestas y destaca que la participación de la sociedad civil contribuye a legitimar el proceso de toma de decisiones; toma nota de que los esfuerzos por asegurar la participación pública en la fase preparatoria de los programas operativos 2007-2013 no han tenido el éxito esperado; pide, por consiguiente, a la Comisión que identifique las buenas prácticas y facilite su aplicación, a fin de mejorar la participación ciudadana en el próximo período de programación;

13.

Pide a las autoridades de gestión que informen a los socios de cómo y a qué nivel se tienen en cuenta las sugerencias que han realizado en las distintas etapas del proceso de programación de los Fondos Estructurales;

14.

Recuerda que la asociación puede contribuir a la eficacia, la eficiencia, la legitimidad y la transparencia en todas las fases de programación y ejecución de los Fondos Estructurales e incrementar el compromiso con los resultados de los programas y la identificación con éstos; reclama, por consiguiente, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión una mejor integración de los socios en una etapa temprana de todas las fases de la programación y ejecución de los Fondos Estructurales, a fin de sacar mayor partido de su experiencia y conocimientos;

15.

Insta a los Estados miembros a garantizar una cooperación más estrecha entre el sector público y el privado mediante la creación de asociaciones público-privadas para ejecutar los Fondos Estructurales, pues las ventajas potenciales de las asociaciones público-privadas siguen estando infrautilizadas;

16.

Señala que los nuevos Estados miembros no han respetado completamente el principio de asociación y que, por tanto, su introducción podría ser gradualmente reforzada;

17.

Pide que los próximos reglamentos sobre los Fondos Estructurales contengan disposiciones específicas, a fin de que la aplicación del principio de asociación sea jurídicamente vinculante en virtud de criterios claramente verificables;

Gobernanza multinivel

18.

Pide a los Estados miembros que desarrollen lo antes posible las acciones concretas del primer programa de acción para la ejecución de la Agenda territorial de la Unión Europea, especialmente en el marco de su rúbrica 3.1, a fin de reforzar la gobernanza multinivel;

19.

Sugiere que se incluya la dimensión de gobernanza en el marco de la rúbrica 4.1 del primer programa de acción de la ejecución de la Agenda territorial de la Unión Europea, en la que se pide al Observatorio en red de la ordenación del territorio europeo (ORATE) que desarrolle nuevos indicadores para la cohesión territorial;

20.

Opina que una gobernanza multinivel satisfactoria debe basarse en un planteamiento ascendente (bottom-up); pide, en este contexto, a las autoridades regionales y locales que examinen la manera de intensificar su cooperación y contacto con los Gobiernos nacionales y con la Comisión y recomienda llevar a cabo reuniones periódicas entre funcionarios de las administraciones nacionales, regionales y locales;

21.

Alienta a los Estados miembros a que descentralicen la ejecución de la política de cohesión para permitir un buen funcionamiento del sistema de gobernanza multinivel dentro del respeto de los principios de asociación y de subsidiariedad, y les insta a que adopten las medidas necesarias en materia de descentralización tanto a nivel legislativo como presupuestario;

22.

Subraya que la capacidad administrativa regional y local, así como su estabilidad y continuidad, constituyen una condición previa para la eficiente absorción de los fondos y para garantizar su máximo impacto y pide a los Estados miembros que garanticen unas estructuras administrativas apropiadas y el capital humano adecuado en los ámbitos de la contratación, la remuneración, la formación, los recursos, los procedimientos, la transparencia y la accesibilidad;

23.

Pide a los Tribunales de Cuentas nacionales que jueguen un papel más significativo en los mecanismos de control, con objeto de garantizar que los fondos se utilizan adecuadamente, asumiendo sus responsabilidades y desempeñando un cometido más activo;

24.

Alienta a los Estados miembros a que deleguen la gestión de los Fondos Estructurales en las autoridades regionales y locales, sobre la base de términos y criterios preestablecidos que deban ser respetados por las autoridades en cuestión, para implicarlos mejor en la elaboración y ejecución de los programas operativos a través de estructuras formales de coordinación, o al menos a que les concedan subvenciones globales, explotando al máximo las posibilidades existentes, que permitan a las autoridades regionales y locales participar plenamente en el mecanismo de gobernanza multinivel;

Gobernanza y dimensión territorial

25.

Pide a los Estados miembros que no hayan adaptado aún su legislación nacional para permitir la entrada en funcionamiento de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) que lo hagan cuanto antes;

26.

Pide a la Comisión que examine qué nivel NUTS es más pertinente para determinar las zonas en las que, sobre la base de la experiencia adquirida, podría aplicarse mejor en términos territoriales una política integrada para el desarrollo de los territorios, sentando las bases para los siguientes proyectos, en particular:

las cuencas de vida y empleo, a saber, las ciudades, las áreas suburbanas y las zonas rurales circundantes,

los territorios que justifiquen enfoques temáticos específicos, como son los macizos montañosos, las superficies forestales, los parques nacionales, las cuencas hidrográficas fluviales, las zonas litorales, las regiones insulares y las zonas ambientalmente degradadas, para desarrollar estrategias específicas;

Gobernanza e instituciones de la Unión Europea

27.

Se congratula del mayor reconocimiento otorgado a las autoridades regionales y locales y del refuerzo del principio de subsidiariedad en el Tratado de Lisboa; pide a las instituciones europeas que reflexionen sin demora sobre las consecuencias concretas de esta evolución;

28.

Constata que en el seno del Consejo no existe ninguna entidad específicamente consagrada a la política de cohesión para asegurar un seguimiento estratégico de dicha política, que supone la partida presupuestaria más importante de la Unión Europea; pide a los Estados miembros que prevean, en el marco del Consejo, sesiones específicas de los Ministros responsables de la política de cohesión;

29.

Se felicita por la creación, en el seno de la Comisión, de grupos interservicios tales como el relativo a la política urbana y el que se ocupa del enfoque integrado; pide a la Comisión que amplíe esta línea de trabajo transversal y que informe regularmente al Parlamento y al Comité de las Regiones de los resultados de los trabajos de estos grupos;

30.

Se compromete a estudiar la adaptación de su Reglamento para permitir un trabajo transversal sobre los temas que afectan a diversas comisiones parlamentarias (grupos temporales u otros), especialmente en el marco de los trabajos del grupo de trabajo sobre la reforma parlamentaria;

31.

Pide al Comité de las Regiones que refuerce sus acciones para desarrollar la práctica de la gobernanza tanto cuantitativa como cualitativamente;

Instrumentos de promoción de una gobernanza y una asociación eficaces

32.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen el desarrollo de acciones de formación en gobernanza y asociación, juntamente con el conjunto de organizaciones de enseñanza y de formación públicas y privadas, a fin de afrontar los grandes retos comunitarios;

33.

Pide a los Estados miembros que hagan buen uso de la ordenación territorial, a fin de contribuir a facilitar un desarrollo regional equilibrado;

34.

Pide a los cargos electos, a los funcionarios de las administraciones nacionales, regionales y locales y a los socios involucrados en la gestión de los programas operativos de la política de cohesión con arreglo al artículo 11 del reglamento general sobre los Fondos Estructurales que utilicen los recursos financieros disponibles para asistencia técnica en esos programas para medidas de formación sobre la gobernanza relacionada con los programas, especialmente sobre la «gestión de proyectos»; insta asimismo a la Comisión a que pida a los Estados miembros que hagan una relación detallada de la manera en que se utilizaron sus programas financieros específicos;

35.

Considera que las redes europeas de intercambio de buenas prácticas deberían ampliar sus acciones en materia de gobernanza y asociación, hacer más hincapié en las enseñanzas políticas y estratégicas adquiridas en anteriores ciclos de programación y garantizar el acceso del público a los intercambios de experiencias en todas las lenguas de la Unión Europea y contribuir así a velar por que se apliquen verdaderamente las mejores prácticas;

36.

Se congratula de la iniciativa de la presidencia francesa de la Unión Europea de lanzar un proceso de elaboración de un conjunto de referencias de ciudad sostenible y solidaria y pide que en él se tengan en cuenta las dimensiones de la gobernanza y la asociación;

37.

Propone la creación de un programa similar al programa Erasmus para los cargos electos locales y regionales;

*

* *

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/16


Martes, 21 de octubre de 2008
«Legislar mejor 2006»

P6_TA(2008)0493

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre «Legislar mejor 2006» de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2008/2045(INI))

2010/C 15 E/03

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre «Legislar mejor 2005»: aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad — XIII Informe (1),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre «Legislar mejor» en la Unión Europea (2),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador (3),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre las repercusiones institucionales y jurídicas del uso de los instrumentos de Derecho indicativo (4),

Visto el Informe de la Comisión titulado «Legislar mejor 2006» de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (XIV Informe) (COM(2007) 0286),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Segundo análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea» (COM(2008) 0032),

Visto el Documento de trabajo de la Comisión titulado «Segundo informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador» (COM(2008) 0033),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Acciones por vía rápida para reducir las cargas administrativas en la Unión Europea-2008» (COM(2008) 0141),

Visto el Documento de trabajo de la Comisión titulado «La reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea — Informe de evolución de 2007 y perspectivas para 2008» (COM(2008) 0035),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0355/2008),

A.

Considerando que el marco regulador de la Unión Europea debe inspirarse en criterios de claridad y eficacia,

B.

Considerando que la mejora de los procedimientos normativos puede contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión Europea,

C.

Considerando que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad constituyen el núcleo del Derecho primario y que es absolutamente necesario respetarlos en aquellos ámbitos en los que la Comunidad no posee competencia legislativa exclusiva,

D.

Considerando que la correcta aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad contribuye de manera fundamental a consolidar la autoridad y la eficacia de la legislación comunitaria, así como a crear una mayor cercanía entre las decisiones y los ciudadanos y, en consecuencia, una mayor aceptación de la Unión Europea por parte de estos últimos, y que dichos principios son indispensables para legitimar la oportunidad y el alcance de la acción comunitaria, ya que permiten que los Estados miembros ejerzan su propia competencia legislativa, con un espíritu de colaboración entre los distintos niveles de gobierno, reforzando así la seguridad jurídica,

E.

Considerando que el desarrollo de la normativa comunitaria está sometido actualmente a la aplicación de los principios de subsidiaridad y de proporcionalidad, que exigen el establecimiento de procedimientos de coordinación con las autoridades nacionales legislativas, ejecutivas y judiciales con el fin de garantizar tanto la necesidad como la legitimidad de la acción de la Unión Europea,

F.

Considerando que la Comisión destaca una serie de aspectos importantes para la mejora de la normativa de la Unión Europea, como las evaluaciones de impacto, la reducción de los costes administrativos y la simplificación, la mejora y la actualización de las normas existentes,

G.

Considerando que la Comisión considera importante, a este respecto, el establecimiento de un diálogo abierto con los interlocutores sociales y con los legisladores nacionales,

H.

Considerando que, en su «Primer informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador» (COM(2006) 0690), la Comisión anunció aproximadamente 50 iniciativas de codificación para 2006, de las que sólo 36 fueron transmitidas efectivamente al Parlamento, y que para 2007 se anunciaron 200 iniciativas de codificación, de las que sólo 21 fueron presentadas al legislador,

I.

Considerando que, en su Programa renovable de simplificación adjunto al «Segundo informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador» arriba mencionado, la Comisión considera equivalentes la revisión y la refundición de los actos vigentes en algunas materias (eficiencia energética de los edificios, aviación civil, etc.),

J.

Considerando que la Comisión se ha comprometido a presentar un programa de acción destinado a reducir de aquí a 2012 en un 25 % las cargas administrativas que pesan sobre las empresas en la Unión Europea, y que, a este fin, ha propuesto una serie de acciones por vía rápida en varios sectores legislativos,

1.

Apoya el objetivo de la Comisión de mejorar la calidad de la legislación comunitaria y reducir la carga legislativa, incluyendo la abolición de la legislación innecesaria que obstaculiza el crecimiento e inhibe la innovación; subraya que es necesario realizar esfuerzos aún mayores en una serie de ámbitos para garantizar que la legislación en materia de mercado interior produce el máximo beneficio económico posible;

2.

Es partidario de una legislación basada en principios y centrada en la calidad, antes que en la cantidad; considera que el debate sobre el tema «legislar mejor» ofrece una buena oportunidad de reflexionar sobre la legislación como el proceso adecuado para alcanzar objetivos políticos claramente definidos mediante la mejora de la legislación comunitaria, a fin de favorecer el crecimiento y el empleo, y mediante el compromiso y la participación de todas las partes interesadas en todas las fases del procedimiento, desde la preparación hasta la aplicación;

3.

Hace hincapié, en el contexto de los esfuerzos por legislar mejor, en la importancia de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad para reducir las cargas burocráticas innecesarias para los Estados miembros y las personas afectadas, así como para garantizar una mayor aceptación por parte de los ciudadanos de la Unión Europea de las medidas que, en virtud de dichos principios, sólo pueden adoptarse al nivel comunitario;

4.

Respalda los esfuerzos realizados por la Comisión para lograr la simplificación del acervo comunitario;

5.

Acoge positivamente la mejora de los procedimientos de consulta de las partes interesadas realizada por la Comisión con vistas a elaborar sus propuestas legislativas, y toma nota de las reacciones generalmente positivas de los consultados al evaluar la forma en que la Comisión ha fomentado su participación;

6.

Lamenta que, a pesar de haber mejorado sus procedimientos, la Comisión siga elaborando documentos diversos relacionados con la simplificación y con «legislar mejor» que contienen listas no coincidentes de iniciativas de simplificación, lo que impide tener una visión general de su estrategia; insiste en que se debe evitar la proliferación de esos documentos; pide a la Comisión que prepare un documento anual único; hace hincapié en que las evaluaciones políticas y la buena cooperación deben desarrollarse al nivel de la Unión Europea, en particular mediante la acción del Parlamento, del Consejo y de la Comisión;

7.

Considera que las evaluaciones objetivas de impacto constituyen un importante instrumento para enjuiciar las propuestas de la Comisión y aboga, en consecuencia, por un control externo e independiente de la ejecución de dichas evaluaciones;

8.

Considera que las consultas y las evaluaciones de impacto son esenciales para una mejor redacción de la legislación comunitaria y que no deben aumentar la burocracia ni presentar obstáculos burocráticos que impidan actuar a la Comisión, sino que, por el contrario, deben ayudar a establecer un marco jurídico sólido que conduzca al crecimiento en la Unión Europea;

9.

Subraya la necesidad de contar con análisis de costes y beneficios que reflejen las estructuras de los costes reglamentarios en la transposición de las directivas al Derecho nacional y modifiquen el marco reglamentario en el que operan las empresas y las personas físicas; es consciente, no obstante, de que estos análisis de costes y beneficios no substituyen el debate político sobre los pros y los contras de actos legislativos específicos;

10.

Opina que, al proponer sus enmiendas, el Parlamento y el Consejo deben tener en cuenta las evaluaciones de impacto tanto de la Comisión como de ambas instituciones legislativas, a fin de mejorar la calidad de la redacción de la legislación;

11.

Considera asimismo que las evaluaciones objetivas de impacto deben basarse parcialmente en una consulta temprana y extensa con los interesados; insta a la Comisión a que en sus evaluaciones de impacto incluya un número suficiente de supuestos y opciones políticas distintas (entre ellas, si es necesario, la de «no hacer nada») como base para unas soluciones rentables y duraderas;

12.

Confía en que la inclusión de una previsión de los costes administrativos en las evaluaciones de impacto permita mejorar la calidad de éstas;

13.

Hace hincapié en la importancia que reviste la evaluación política realizada, a la Unión Europea, por los órganos representativos de los ciudadanos, como el Parlamento, o de las colectividades locales y sociales como, respectivamente, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo;

14.

Expresa sus reservas sobre la oportunidad de fomentar la autorregulación y la corregulación, que pueden acabar traduciéndose en una especie de «abstinencia legislativa» que favorezca solo a los grupos de presión y a los actores poderosos en la vida económica; apoya, por este motivo, la conclusión de la Comisión de que los reglamentos siguen siendo la forma más sencilla de lograr los objetivos de la Unión Europea y de proporcionar seguridad jurídica tanto a las empresas como a los ciudadanos; pide a la Comisión que desarrolle un enfoque más coherente al respecto;

15.

Hace hincapié en que las medidas no legislativas deben respetar el equilibrio de poder y los papeles respectivos de las instituciones; expresa su deseo de aportar una contribución sensata y coherente a dichas medidas basándose en la experiencia; subraya la necesidad de contar con apoyo político para estas medidas innovadoras;

16.

Considera que se debe reforzar el sistema normativo formal de la Unión Europea en los términos recogidos en los Tratados y evitar atajos, incluso por medio de normativas informales sin fuerza vinculante;

17.

Se congratula de que la Comisión haya tomado medidas para poner fin al retraso en la traducción a las nuevas lenguas de la Unión Europea de los textos que se están codificando; deplora que, a pesar de haber anunciado aproximadamente 50 iniciativas de codificación para 2006 y aproximadamente 200 para 2007, la Comisión sólo haya transmitido al Parlamento 36 y 21 propuestas respectivamente;

18.

Insta a la Comisión a que se atenga a las listas de codificaciones y refundiciones publicadas, presentando al legislador, en la medida de lo posible, todas las iniciativas anunciadas y motivando la ausencia de las que se omiten; subraya que la buena voluntad del Parlamento ha quedado demostrada con la reforma de los artículos 80 y 80 bis de su Reglamento, que permiten someter esas iniciativas de simplificación a un procedimiento de adopción más rápido y sencillo;

19.

Recuerda asimismo a la Comisión que las iniciativas de codificación y de refundición son adoptadas por el Parlamento dentro de plazos razonables y que, si bien puede haber plazos más largos para las otras iniciativas de simplificación, dicha situación se debe al hecho de que esas iniciativas constituyen propuestas legislativas ordinarias, que como tales están sometidas al procedimiento normal de adopción y a los plazos usuales;

20.

Confirma su deseo de que la Comisión adopte la refundición como técnica legislativa ordinaria, aun cuando se proponga la «revisión» de los textos vigentes, con el fin de disponer, para cada iniciativa, de una visión completa del texto, incluidas las modificaciones específicas, indicando claramente las partes nuevas y las que permanecen inalteradas;

21.

Pide asimismo a la Comisión que tenga presente que, cuando no sea posible la refundición, la técnica legislativa ordinaria debería prever la codificación, en un plazo de seis meses como máximo, de las sucesivas modificaciones del acto legislativo en cuestión; opina que, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (5), se podrían crear estructuras especificas, junto con el Consejo y la Comisión, que prevean la adecuada participación de los interesados con objeto de promover la simplificación;

22.

Recuerda que los instrumentos ambiguos e ineficaces de Derecho indicativo pueden tener efectos negativos sobre el desarrollo del Derecho de la Unión Europea y sobre el equilibro entre las instituciones, por lo que deben utilizarse con suma precaución, cuando estén previstos en los Tratados y sin ignorar en ningún caso el reparto de competencias en el ámbito del Derecho primario, y garantizando en todo caso la seguridad jurídica;

23.

Se congratula de que la Comisión haya decidido transmitir sus nuevas propuestas y sus documentos de consulta directamente a los Parlamentos nacionales para solicitar su reacción en la así llamada fase ascendente del Derecho comunitario, anticipando de este modo las disposiciones del Tratado de Lisboa; respalda plenamente la importancia de esta forma de colaboración a fin de mejorar la calidad y la aplicación de la legislación comunitaria, en particular de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

24.

Considera que la transposición de la legislación comunitaria debería ser objeto de un verdadero seguimiento activo, con el fin de evitar interpretaciones divergentes y la sobrerregulación; pide a la Comisión que desempeñe un papel activo en el procedimiento de transposición, junto con los supervisores y los grupos de expertos, tanto a escala comunitaria como nacional, puesto que el análisis en una fase temprana puede evitar retrasos y cargas innecesarias para las empresas; pide a la Comisión que investigue qué medidas ulteriores podrían tomarse para evitar la sobrerregulación, incluida la introducción de un derecho de acción directa para los ciudadanos; solicita «evaluaciones de impacto de seguimiento» para analizar cómo se transponen las decisiones a escala nacional y local; apoya el uso creciente y adecuado de los reglamentos; sugiere, una vez más, que el Parlamento establezca un procedimiento adecuado de seguimiento de la transposición, en estrecha cooperación con sus homólogos nacionales;

25.

Considera necesaria, con miras a unas relaciones más eficaces con los Parlamentos nacionales, una concepción común de las condiciones fijadas por los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad; apoya plenamente la iniciativa de la Comisión relativa a la inclusión de una serie normalizada de preguntas en este sentido con vistas a elaborar las exposiciones de motivos que acompañan a las propuestas de la Comisión, como se indica en el anexo 3 del Documento de trabajo de la Comisión SEC(2007) 0737;

26.

Se congratula de que la Comisión haya anunciado una revisión del acervo comunitario en materia de Derecho de sociedades, contabilidad y auditoría, y confía en que se presenten cuanto antes propuestas concretas al respecto;

27.

Reitera la necesidad de reducir las cargas administrativas innecesarias que soportan las empresas para ajustarse a las obligaciones de información previstas tanto por la legislación europea como por las disposiciones nacionales de aplicación; hace hincapié en que el objetivo de la Comisión de reducir en un 25 % las cargas administrativas para 2012 debe ser un objetivo neto, lo que significa que las reducciones que se obtengan en los ámbitos contemplados no pueden quedar anuladas por la creación de nuevas cargas administrativas en otros ámbitos; apoya la promoción del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en este sector; pide a la Comisión que examine y, en su caso, reduzca las cargas administrativas que puedan pesar sobre todas las partes interesadas, incluso aunque no se trate de empresas;

28.

Subraya que también son necesarios nuevos esfuerzos para simplificar la interacción de la Comisión con los ciudadanos, por ejemplo en los ámbitos de la contratación pública, los servicios financieros, los programas de investigación, las disposiciones relativas a las ayudas estatales y las solicitudes de subvención con cargo a fondos comunitarios;

29.

Recuerda la importancia de utilizar razonablemente las «cláusulas de revisión» con objeto de garantizar la continua pertinencia de la legislación;

30.

Confirma su voluntad de mantener y reforzar la colaboración con el Consejo y la Comisión para responder adecuadamente a las expectativas de los ciudadanos y las empresas en materia de simplificación de la legislación comunitaria, especialmente en lo que se refiere a las propuestas de actuaciones por vía rápida destinadas a reducir las cargas administrativas; recalca que, de todas formas, el proceso de simplificación de los procedimientos de toma de decisión para reducir los plazos debe respetar las exigencias de los procedimientos previstos en los Tratados;

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 67.

(2)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 60.

(3)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 72.

(4)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 75.

(5)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/21


Martes, 21 de octubre de 2008
Control de la aplicación del Derecho comunitario

P6_TA(2008)0494

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre el vigésimo cuarto informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008/2046(INI))

2010/C 15 E/04

El Parlamento Europeo,

Visto el vigésimo cuarto informe anual de la Comisión, de 17 de julio de 2007, sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2006) (COM(2007) 0398),

Vistos los documentos de trabajo de la Comisión (SEC(2007)0975 y SEC(2007)0976),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2007, «Una Europa de resultados — La aplicación del Derecho comunitario» (COM(2007)0502),

Vista la Directiva 86/378/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (1),

Vista la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (2),

Vista la Directiva 96/97/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 86/378/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (3),

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (4),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (5),

Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (6),

Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (7),

Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el vigésimo tercer informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2005) (8),

Vistos el artículo 45 y el artículo 112, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0363/2008),

A.

Considerando que la eficacia de las políticas de la UE está determinada en gran medida por su aplicación a escala nacional, regional y local, y que el cumplimiento del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros debe ser objeto de un seguimiento y control rigurosos con el fin de asegurar que tiene efectos positivos en la vida diaria de los ciudadanos,

B.

Considerando que un control adecuado de la aplicación del Derecho comunitario implica una evaluación de la transposición no sólo a nivel cuantitativo, sino también en cuanto a la calidad y a los métodos seguidos en el proceso de aplicación del Derecho comunitario en los Estados miembros,

C.

Considerando que en los últimos años el número total de procedimientos de violación del Derecho comunitario incoados por la Comisión no dejó de aumentar hasta 2005 (con 2 653 infracciones registradas ese año), disminuyendo ligeramente en 2006 (2 518 infracciones); considerando que la adhesión de diez nuevos Estados miembros no parece haber tenido incidencia alguna en el número de infracciones registradas,

D.

Considerando que el número de procedimientos incoados en 2006 por incumplimiento de la obligación de notificación de las medidas de transposición, para el conjunto de la UE-25, se redujo en un 16 % respecto a 2005 (pasando de 1 079 a 904 asuntos), y que esta reducción se explica, por un lado, por la disminución del número de directivas con plazo definitivo de transposición para el año dado (123 en 2005 y 108 en 2006), y por otro lado, por la mayor puntualidad en las notificaciones de las medidas de transposición por parte de los Estados miembros,

E.

Considerando que las estadísticas facilitadas por la Comisión para 2006 revelan que los tribunales de numerosos Estados miembros son reacios a recurrir al mecanismo de las cuestiones prejudiciales, previsto por el artículo 234 del Tratado CE, quizá debido a un conocimiento aún precario del Derecho comunitario,

F.

Considerando que el principio de igualdad ante la ley exige que los ciudadanos de la Unión disfruten de las mismas condiciones no sólo en lo relativo a la legislación de la Unión Europea, sino también a las leyes nacionales que la transponen y que, por tanto, sería altamente deseable que, al vencimiento de los plazos de transposición de una norma europea, los Estados miembros, además de incluir una referencia explícita en las normas de transposición, indicasen en los Diarios Oficiales qué disposiciones internas van a aplicar la norma en cuestión y qué autoridades nacionales son las encargadas de su aplicación,

G.

Considerando que las reclamaciones de los ciudadanos europeos no desempeñan un papel meramente simbólico en la construcción de la «Europa de los ciudadanos», sino que suponen un instrumento cuantificable y eficaz de control de la aplicación del Derecho comunitario,

H.

Considerando que las peticiones dirigidas al Parlamento constituyen una importante fuente de información sobre las infracciones del Derecho comunitario en los Estados miembros y que en el transcurso de los últimos años el número de peticiones ha aumentado significativamente (alrededor de 1 000 en 2006),

I.

Considerando que las materias más frecuentemente objeto de petición son el reconocimiento de diplomas y calificaciones profesionales, los impuestos, el derecho a la libre circulación dentro del territorio de los Estados miembros y los problemas relacionados con la discriminación,

J.

Considerando que en 2006 el número de reclamaciones formuladas ante el Defensor del Pueblo Europeo (3 830) se mantuvo en niveles estables; que un 75 % de estas reclamaciones excedían del ámbito de competencia del Defensor, puesto que se referían a las administraciones nacionales o regionales de los Estados miembros, y que el 70 % de las investigaciones iniciadas tenían relación con la Comisión, al igual que en años anteriores,

K.

Considerando que la prohibición de la discriminación es uno de los fundamentos de la integración europea, directamente vinculado al funcionamiento del mercado interior, y en especial al principio de la libre circulación de personas, servicios, bienes y capitales, y que garantiza la igualdad de derechos y de oportunidades a todos los ciudadanos de la Unión,

L.

Considerando que la ciudadanía de la Unión, recogida en el Tratado de Maastricht, garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre circulación en el territorio de los Estados miembros, así como determinados derechos políticos, de los que las Instituciones de la Unión Europea son garantes,

M.

Considerando que el 30 de abril de 2006 venció el plazo para la transposición de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros,

N.

Considerando que persisten las obstáculos a la libre circulación de los estudiantes y al acceso de estos a la educación superior en otros Estados miembros de la Unión, en forma de trabas administrativas o de sistemas de cuotas (que discriminan a los estudiantes extranjeros en la matriculación universitaria); considerando que la posibilidad de una intervención de la UE se limita exclusivamente a los casos de discriminación por razón de nacionalidad,

O.

Considerando que el artículo 39 del Tratado CE establece que la libre circulación de trabajadores supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo, y que el Derecho comunitario derivado contiene numerosas disposiciones cuyo objeto es combatir eficazmente este tipo de discriminación,

P.

Considerando la relación directa existente entre el nivel de aplicación del Derecho comunitario, por ejemplo en el ámbito de la protección medioambiental, y la posibilidad por parte de los Estados miembros de beneficiarse de fondos habilitados para trabajos indispensables en materia de inversiones, y proyectos de infraestructuras y modernización,

Informe anual correspondiente a 2006 y seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de febrero de 2008

1.

Acoge con satisfacción la mencionada Comunicación de la Comisión de 5 de septiembre de 2007 y el anuncio de la Comisión relativo a su intención de mejorar sus métodos de trabajo con vistas a definir prioridades y verificar más eficazmente los procedimientos utilizados hasta la fecha y la gestión de los mismos; no obstante, observa que la Comisión todavía no ha respondido o actuado con respecto a la citada Resolución del Parlamento, de 21 de febrero de 2008, en la que pide a la Comisión que proporcione información específica sobre diversos aspectos de la aplicación del Derecho comunitario, con especial referencia al desarrollo del mencionado nuevo método de trabajo;

2.

Manifiesta su profunda preocupación por la posibilidad de que el nuevo método de trabajo, que prevé la remisión al Estado miembro interesado (responsable en primer término de la incorrecta aplicación del Derecho comunitario) de las denuncias recibidas por la Comisión, impida a esta última asumir su responsabilidad institucional de «guardiana de los Tratados» que garantiza la aplicación del Derecho comunitario, según establece el artículo 211 del Tratado CE; observa que la Comisión es con frecuencia el único órgano al que los ciudadanos pueden acudir en última instancia para denunciar la falta de aplicación del Derecho comunitario; insta a la Comisión a que presente al Parlamento hasta noviembre de 2008 un primer informe sobre los procedimientos seguidos y los resultados logrados en los seis primeros meses del proyecto piloto lanzado el 15 de abril 2008 con la participación de quince Estados miembros;

3.

Destaca que el artículo 211 del Tratado CE confía a la Comisión la responsabilidad institucional de velar por la aplicación de las disposiciones del Tratado y de las adoptadas por las Instituciones en virtud del mismo, y que el artículo 226 del mencionado Tratado faculta a la Comisión a que actue contra los Estados miembros en caso de incumplimiento por estos de las obligaciones dimanantes del Tratado;

4.

Insta a la Comisión a que aplique exhaustivamente el principio según el cual toda correspondencia susceptible de denunciar una violación real del Derecho comunitario debe quedar registrada como denuncia salvo que se ajuste a las circunstancias excepcionales referidas en el punto 3 del anexo a la comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, sobre las «relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario» (COM(2002) 0141); pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre el modo en que se observa dicho principio, aun en los casos en que se aplique el nuevo método; insta a la Comisión a que informe y consulte al Parlamento sobre cualquier modificación de los criterios excepcionales que permiten no registrar las denuncias;

5.

Observa que los principales problemas relativos al procedimiento de infracción son su duración (20,5 meses de media desde el registro del caso dentro del plazo indicado hasta la remisión al Tribunal de Justicia conforme a lo previsto en el artículo 226 del Tratado CE) y una utilización limitada del artículo 228; pide a la Comisión que haga cuanto esté en su mano por reducir el plazo relativamente largo de tramitación de reclamaciones o peticiones y que halle soluciones prácticas a los problemas presentados, decidiendo en cada caso recibido si resulta más adecuado recurrir a métodos alternativos como SOLVIT, que aún carece de una promoción suficiente;

6.

Observa un incremento significativo de los casos de infracciones con una persistente falta de ejecución de las sentencias del Tribunal, controlados en 2006, y destaca dos casos de imposición de sanciones pecuniarias a Estados miembros; pide a la Comisión mayor firmeza en la aplicación del artículo 228 del Tratado CE con el fin de garantizar la correcta ejecución de las sentencias del Tribunal de Justicia;

7.

Pide a la Comisión que, dado el persistente incumplimiento de los plazos de transposición de directivas por parte de los Estados miembros, presente una lista con las directivas con menor índice de aplicación, junto con una explicación de las posibles causas de esta situación;

8.

Se felicita por los esfuerzos desplegados por algunas direcciones generales de la Comisión, en particular la DG de Medio Ambiente, para mejorar los controles de conformidad previstos por las directivas correspondientes, pero no está satisfecho por la respuesta de la Comisión en cuanto a la confidencialidad de los estudios de conformidad; pide nuevamente a la Comisión que publique en su sitio web los estudios requeridos por diversas direcciones generales en relación con la evaluación de la conformidad de las medidas nacionales con el Derecho comunitario;

9.

Constata el insuficiente nivel de cooperación con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por parte de los tribunales nacionales de la mayoría de los Estados miembros, que siguen reacios a aplicar el principio de primacía del Derecho comunitario; destaca además el papel fundamental que desempeña el mecanismo de las cuestiones prejudiciales en la correcta aplicación del Derecho comunitario;

10.

Apoya, por lo anteriormente expresado, los esfuerzos de la Comisión para definir los ámbitos en que podría ser útil una formación complementaria en lo relativo al Derecho comunitario para los jueces nacionales, los profesionales del Derecho y los funcionarios de las administraciones públicas nacionales;

Cooperación interinstitucional

11.

Expresa su convicción respecto al papel fundamental de un consenso sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario y de una cooperación estrecha entre la Comisión, el Consejo de la Unión Europea, el Defensor del Pueblo Europeo y las comisiones del Parlamento Europeo competentes, para garantizar una intervención eficaz en todos los casos en que los ciudadanos formulen reclamaciones justificadas por violación del Derecho comunitario;

12.

Constata que, si bien el número de violaciones reales del Derecho comunitario señaladas es modesto en relación con el total de las peticiones (sólo 4 en 2006), se trata de una fuente incomparable de información sobre las necesidades más importantes de los ciudadanos europeos, por lo que deberían ser para la Comisión un indicador sobre sus iniciativas legislativas;

13.

Destaca la necesidad de ampliar las actividades de información destinadas a los ciudadanos, a fin de orientar mejor a los reclamantes para que se dirijan al organismo que disponga de las mejores competencias para ocuparse de sus casos, ya sea a nivel nacional ya a nivel comunitario; propugna apoyar la cultura de la buena gobernanza y la vocación de servicio en las instituciones de la UE para garantizar a los ciudadanos un trato adecuado y la posibilidad de un ejercicio pleno de sus derechos;

14.

Sugiere que la Comisión siga considerando la posibilidad de utilizar sus representaciones en los Estados miembros para observar y supervisar la aplicación sobre el terreno;

15.

Destaca la necesidad de considerar la idea, anteriormente debatida, de un punto de acceso común para todas las quejas y problemas de los ciudadanos en relación con el seguimiento de la aplicación del Derecho comunitario, habida cuenta de que el ciudadano se enfrenta actualmente a una multitud de opciones (peticiones, quejas, Defensor del Pueblo Europeo, SOLVIT, etc.), lo que hace pensar que algún tipo de sistema de señalización centralizada podría dar resultados más específicos y oportunos;

16.

Se congratula de que la Comisión haya completado los informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario con anexos que detallan las informaciones contenidas en tales informes y presentan estadísticas importantes;

17.

Reconoce que las comisiones permanentes del Parlamento deberían desempeñar una labor mucho más activa en el control de la aplicación del Derecho comunitario; está convencido de que las comisiones deberían recibir un apoyo administrativo suficiente para desempeñar eficazmente esta función; pide al grupo de trabajo sobre la reforma parlamentaria, a la Comisión de Presupuestos y a los demás órganos pertinentes del Parlamento que valoren la posibilidad de crear un grupo de trabajo especial dentro de las secretarías de las comisiones, a fin de garantizar el control continuado y eficaz de la aplicación del Derecho comunitario;

Cooperación entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales

18.

Desea vivamente que se refuerce la cooperación entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales, a fin de promover e intensificar el control eficaz de la aplicación del Derecho comunitario a nivel nacional, regional y local; considera que los parlamentos nacionales tienen una tarea importante en el seguimiento de la aplicación del Derecho comunitario, y que al mismo tiempo contribuyen a reforzar la legitimidad democrática de la Unión Europea, acercándola a sus ciudadanos;

19.

Señala que, según el Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea anexo al Tratado de Amsterdam, las políticas sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia deberían ser objeto de una participación especial por parte de los parlamentos nacionales y de la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios (COSAC); subraya que dicha participación debería tener lugar tanto en la fase del proceso decisorio como en la de aplicación de la normativa europea, para permitir al legislador europeo y al nacional adoptar las modificaciones y actualizaciones necesarias en los sectores que son y seguirán siendo de competencia compartida; por consiguiente, pide a las comisiones parlamentarias competentes a nivel nacional y europeo que establezcan contactos permanentes sobre los asuntos legislativos específicos, poniendo en común todas las informaciones útiles para un proceso legislativo transparente y eficaz tanto a nivel europeo como nacional; considera favorablemente la organización de encuentros específicos entre legisladores europeos, como el celebrado el 6 de abril de 2008 con los representantes de los parlamentos nacionales con ocasión de la revisión de la Decisión-marco sobre la lucha contra el terrorismo, en el que se pudo valorar, además de los problemas de aplicación de la normativa europea vigente, también la pertinencia de las propuestas de modificación objeto de examen en el Consejo;

20.

Señala que el mecanismo de respeto del principio de subsidiariedad previsto en el Tratado de Lisboa reforzaría el papel de los parlamentos nacionales en el proceso de creación del Derecho comunitario;

Lucha contra la discriminación en la Unión Europea

21.

Señala que el concepto de ciudadanía amplía de manera significativa la prohibición de la discriminación;

22.

Constata que en los últimos tiempos el Tribunal de Justicia ha empezado a sentar jurisprudencia en materia de libre circulación basándose en el concepto de ciudadanía de la Unión, de lo que se desprende que los Estados miembros no pueden tratar a ciudadanos suyos que hayan ejercido su derecho a desplazarse y residir en otro Estado miembro de manera menos favorable que a aquellos que no lo hayan ejercido;

23.

Pide a los Estados miembros que respeten los derechos dimanantes de la ciudadanía de la Unión, incluido el derecho a ejercer el sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo, que reviste una especial importancia en el contexto de las próximas elecciones de 2009;

24.

Constata que el Parlamento ha recibido peticiones que plantean presuntas infracciones contra las disposiciones de la Directiva 2004/38/CE por determinados Estados miembros; destaca la importancia fundamental que reviste dicha Directiva para garantizar a los ciudadanos de la Unión Europea la libertad de circulación en su territorio; constata que la Comisión ha anunciado un informe sobre la aplicación de la misma para el segundo semestre de 2008;

25.

Pide a la Comisión que supervise de cerca la transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE así como la conformidad a las mismas de las normas de los Estados miembros resultantes de su transposición, y que continúe presionando a los Estados miembros –sirviéndose de los procedimientos de infracción o de incumplimiento– para que respeten las obligaciones que les competen en materia de transposición completa y lo más rápida posible de las citadas Directivas; considera que la comisión parlamentaria competente debería participar en el control en curso de las obligaciones de los Estados miembros dimanantes de las mismas;

26.

Observa con satisfacción la adopción por parte de la Comisión, el 2 de julio de 2008, del proyecto (COM(2008)0426) de directiva horizontal de introducción del principio de igualdad de trato fuera del ámbito laboral y de garantía de un acceso igualitario a bienes, servicios, vivienda, educación, protección social y beneficios sociales, proyecto que fue anunciado en la estrategia política anual para 2008 y que supone un complemento básico del actual paquete antidiscriminación;

27.

Pide a la Comisión que analice con detenimiento los casos de aplicación por los Estados miembros de restricciones independientes de la nacionalidad en el acceso a la educación para los estudiantes de otros países, a fin de garantizar la libre circulación de los estudiantes y la igualdad de trato en los sistemas de enseñanza superior de dichos Estados miembros;

28.

Pide en particular a los Estados miembros que pueden beneficiarse en grado máximo de los fondos estructurales correspondientes a los marcos financieros plurianuales para el período 2007-2013 que adapten rápida y adecuadamente sus Derechos internos a las normas de la Unión Europea, especialmente en el ámbito de la protección medioambiental, y que hagan transparentes para los ciudadanos los procedimientos de licitación, de manera que se utilicen eficazmente los fondos estructurales disponibles y se acelere el desarrollo socioeconómico de las regiones;

*

* *

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros.


(1)  DO L 225 de 12.8.1986, p. 40.

(2)  DO L 145 de 19.6.1996, p. 4.

(3)  DO L 46 de 17.2.1997, p. 20.

(4)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(5)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(6)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.

(7)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(8)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0060.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/27


Martes, 21 de octubre de 2008
Estrategia para la futura reglamentación de los aspectos institucionales de las agencias reguladoras

P6_TA(2008)0495

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre una estrategia para la futura reglamentación de los aspectos institucionales de las agencias reguladoras (2008/2103(INI))

2010/C 15 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de marzo de 2008 titulada «Agencias europeas — Orientaciones para el futuro» (COM(2008) 0135),

Vista su Resolución de 13 de enero de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión titulada «El encuadramiento de las agencias reguladoras europeas» (1),

Visto el proyecto de acuerdo interinstitucional de 25 de febrero de 2005 sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas (COM(2005) 0059),

Vista la pregunta oral con debate al Consejo presentada conjuntamente por la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Presupuestos, así como la respuesta del Consejo en la sesión plenaria del 15 de noviembre de 2005 (O-0093/2005),

Vista su Resolución de 1 de diciembre de 2005 relativa al proyecto de acuerdo interinstitucional de la Comisión sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas (2),

Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 17 de abril de 2008,

Vista la carta dirigida el 7 de mayo de 2008 por el Presidente de la Comisión al Presidente del Parlamento y a la Presidencia del Consejo sobre la creación de un grupo de trabajo interinstitucional de nivel político,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0354/2008),

A.

Considerando que los esfuerzos del Parlamento y de la Comisión por establecer un marco jurídico vinculante para el funcionamiento de las agencias reguladoras europeas no han tenido éxito,

B.

Considerando que no se ha conseguido ningún avance sustancial en el proyecto de acuerdo interinstitucional de 2005, debido a la negativa institucional y política del Consejo y a que la Comisión decidió retirar la propuesta de acuerdo interinstitucional y sustituirla por una invitación para participar en un diálogo interinstitucional con el fin de llegar a un enfoque común;

C.

Considerando que las agencias reguladoras, aunque prima facie puedan parecer «micro instituciones», tienen «macro repercusiones» a nivel de la gobernanza europea,

D.

Considerando que sigue existiendo la necesidad de definir, como mínimo, los aspectos estructurales fundamentales de las agencias reguladoras, puesto que se han convertido en un componente para-institucional reconocido en la Unión Europea,

E.

Considerando que la Comisión propone crear un grupo de trabajo interinstitucional, encargado de definir el encuadramiento de las agencias reguladoras así como la competencia de cada una de las instituciones de la Unión Europea con respecto a las agencias,

F.

Considerando que la Comisión debe realizar una evaluación horizontal de las agencias reguladoras a más tardar en 2009-2010 y presentar lo antes posible al Parlamento y al Consejo un informe sobre sus resultados,

G.

Considerando que debe acogerse con satisfacción la decisión de la Comisión de no proponer la creación de nuevas agencias hasta que concluyan los trabajos del grupo de trabajo interinstitucional,

H.

Considerando que la Comisión no debería alejarse de las líneas directrices del proyecto de acuerdo interinstitucional de 2005 en lo referente a la modificación de los actos de base por los que se rigen las agencias reguladoras existentes con el fin de que se ajusten al nuevo planteamiento,

I.

Subrayando que ya existe un marco reglamentario común (3) para las agencias ejecutivas encargadas de la gestión de programas comunitarios durante períodos específicos de tiempo,

Consideraciones generales

1.

Considera que la propuesta de la Comisión es una buena iniciativa y está dispuesto a colaborar en los trabajos del grupo de trabajo interinstitucional a través de sus representantes; opina, sin embargo, que el «planteamiento común» está por debajo de sus expectativas en lo que se refiere a un acuerdo interinstitucional; señala que ello no excluye el desarrollo de otra formas de entendimiento como resultado de los trabajos del grupo de trabajo;

2.

Insta al Consejo, en su calidad de una de las ramas de la autoridad presupuestaria, a que coopere de forma constructiva en los trabajos de este grupo;

3.

Pide al Consejo y a la Comisión que elaboren a la mayor brevedad, junto con el Parlamento, el programa de trabajo del grupo interinstitucional para que pueda iniciar sus trabajos en otoño de 2008;

4.

Opina que el programa de trabajo del grupo interinstitucional debe incluir, entre otros, los puntos siguientes:

una declaración de los ámbitos en los que debe centrarse la evaluación horizontal que realizará la Comisión antes del final de 2009,

el establecimiento de criterios objetivos de evaluación de la necesidad de la existencia de las agencias, teniendo en cuenta las posibles soluciones alternativas,

una evaluación, regular y de manera coordinada y coherente, de los trabajos y los resultados de las agencias, incluida la evaluación exterior, en particular a través de un análisis de rentabilidad,

una evaluación de si la opción de la agencia resulta más rentable que el desempeño de las tareas por los propios servicios de la Comisión,

una evaluación de la reducción de beneficios derivados del ejercicio de las actividades concretas de las agencias reguladoras en vez de su realización por los servicios de la Comisión,

la adopción de medidas para mejorar la transparencia de las agencias, en particular a través de la aproximación de sus características estructurales básicas,

el establecimiento de límites en relación con la independencia y la supervisión de las agencias, en particular la naturaleza y el alcance de las responsabilidades de la Comisión por sus actividades, teniendo, evidentemente, en cuenta que el grado en que la Comisión rinda cuentas no puede superar el grado en el que pueda influir en las actividades de las agencias en cuestión,

la designación de los representantes del Consejo y de la Comisión en los organismos de supervisión de las agencias y la audiencia de los candidatos por la comisión parlamentaria competente,

la designación de los órganos ejecutivos de las agencias, en particular su Director, y el papel del Parlamento a este respecto,

la necesidad de un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de sus actividades durante el ejercicio presupuestario en cuestión y de sus cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera,

una exigencia común a los directores de todas las agencias de que elaboren y firmen una declaración de fiabilidad, acompañada de reservas cuando proceda,

un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

un informe anual destinado al público en general sobre las actividades de la agencia y sus resultados,

los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria,

un informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los Directores Generales de la Comisión,

una declaración de fiabilidad firmada por el Director de la agencia, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión,

la definición de los principios para determinar si las agencias deben tener como una de sus fuentes de financiación las tasas y pagos y en qué medida,

la realización de una revisión continua de la necesidad de las agencias existentes y el establecimiento de criterios para determinar cuándo una agencia reguladora ha cumplido su papel y puede ser suprimida;

5.

Lamenta la ausencia de una estrategia general para la creación de agencias de la UE; señala que las nuevas agencias se están creando en función de las circunstancias concretas de cada caso, lo que provoca un mosaico falto de transparencia en el que las agencias reguladoras, agencias ejecutivas y otros organismos comunitarios constituyen creaciones sui generis;

6.

Toma nota de la posición de la Comisión, según la cual la creación de las agencias reguladoras, que se lleva a cabo conjuntamente con el Parlamento, es expresión de la cooperación entre los Estados miembros y el funcionamiento de tales agencias se basa en la interrelación y el ejercicio de competencias cuya cesión pura y simple a las instituciones de la UE suscitaría objeciones por razones de centralismo;

7.

Pide al Consejo y a la Comisión que trabajen conjuntamente con el Parlamento para elaborar un marco claro, común y coherente sobre la situación futura de las agencias en el sistema de la gobernanza europea;

8.

Opina que debe velarse por la transparencia de las agencias reguladoras, en particular de su funcionamiento, la divulgación y el acceso a la información, así como la programación y la responsabilidad de sus acciones;

9.

Cree que la prioridad del propuesto «marco común» de entendimiento interinstitucional debe ser aspirar a racionalizar el funcionamiento y a maximizar el valor añadido de las agencias reguladoras en términos de mayor transparencia, un control democrático visible y una eficacia reforzada;

10.

Considera necesaria la adopción de principios y normas mínimos comunes en relación con la estructura, el funcionamiento y el control de todas las agencias reguladoras, con independencia de su naturaleza;

11.

Considera que la participación en las actividades de las agencias reguladoras debe garantizarse mediante una estructuración formal de los procedimientos de consulta y diálogo con las partes interesadas;

12.

Considera que la variedad de las estructuras y funcionamiento de las agencias plantea importantes cuestiones relativas a los parámetros reglamentarios, la buena gobernanza y la aproximación institucional en términos de centralización y descentralización;

13.

Aboga por que se garanticen los principios de buena administración mediante un enfoque común de los procedimientos de selección del personal, el presupuesto y la administración de recursos, una gestión eficaz y la evaluación de los resultados;

14.

Examinará si el compromiso de la Comisión en relación con la suspensión de la creación de nuevas agencias debe también cubrir las dos propuestas pendientes en los ámbitos de la energía y las telecomunicaciones;

15.

Subraya la necesidad de establecer el control parlamentario sobre la creación y el funcionamiento de las agencias reguladoras, que debe consistir principalmente en:

la presentación del informe anual de cada agencia al Parlamento,

la posibilidad de citar al Director de la agencia con ocasión de su nombramiento ante la comisión parlamentaria competente, y

la concesión por parte del Parlamento de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias que reciban financiación comunitaria;

16.

Insta a la Comisión a que presente las conclusiones de la evaluación horizontal de las agencias reguladoras con tiempo suficiente, antes de que finalice el período 2009-2010, para que el grupo de trabajo interinstitucional propuesto por la Comisión las pueda tener en cuenta;

17.

Pide a la Comisión que elabore patrones de referencia para comparar dichos resultados y que establezca normas claras para poner fin al mandato de las agencias en caso de bajo rendimiento;

18.

Pide al Presidente y a la Conferencia de Presidentes que den prioridad a la creación del grupo de trabajo que propone la Comisión y considera oportuno que el Parlamento esté representando en dicho grupo por los presidentes o los ponentes de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Presupuestos y de otras dos comisiones, que posean experiencia práctica en el control de las actividades de las agencias reguladoras;

19.

Reitera el llamamiento hecho por el Parlamento y la Comisión en el proyecto de acuerdo interinstitucional de 2005 para que se incluya la decisión sobre la sede de una agencia en el acto de base;

Consideraciones presupuestarias

20.

Desea reiterar la importancia de garantizar sistemáticamente a nivel interinstitucional la aplicación del procedimiento previsto en el punto 47 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (4) y hace hincapié en la necesidad de velar por un seguimiento adecuado de la Declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión de 13 de julio de 2007 sobre las agencias descentralizadas;

21.

Está convencido de que es absolutamente necesario contar con un procedimiento detallado para la aplicación de esa disposición; considera que dicho procedimiento puede propiciar la inclusión de algunos de los aspectos importantes del proyecto de acuerdo interinstitucional de 2005 bloqueado, probablemente en combinación con algunas adaptaciones del Reglamento financiero marco de las agencias (5);

22.

Concluye que, si las diferentes evaluaciones indican que la rentabilidad y la eficiencia de la administración descentralizada no quedan garantizadas, la Unión Europea no debería dudar en invertir la actual tendencia a externalizar las tareas de la Comisión y debería establecer unas normas claras para revocar el mandato de las agencias descentralizadas;

23.

Apoya la intención de la Comisión de no proponer ninguna agencia descentralizada nueva hasta que se complete el proceso de evaluación, en particular teniendo en cuenta que los márgenes del actual marco financiero plurianual dificultarían extremadamente en estos momentos la financiación de un nuevo organismo comunitario sin llevar a cabo una seria reprogramación;

24.

Considera, desde el punto de vista presupuestario, que los siguientes aspectos son elementos esenciales de la agenda del grupo de trabajo interinstitucional sobre el futuro de las agencias de la Unión Europea;

Establecimiento de una definición de agencia

25.

Recuerda, en este sentido, la definición de «agencia» establecida en el diálogo a tres bandas de 7 de marzo de 2007, en el que se acordó que, a efectos de aplicación del punto 47 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, la definición de «agencia» quedaría determinada por el hecho de que el organismo en cuestión fuera creado o no de conformidad con el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) (Reglamento financiero);

26.

Desearía hacer hincapié en la importancia que concede a una terminología general clara y coherente en relación con las agencias que debería establecerse para su uso común; recuerda que las «agencias reguladoras» son únicamente un subgrupo de agencias descentralizadas;

Nuevas agencias — Relación entre procedimientos legislativos y prerrogativas presupuestarias

27.

Considera que es importante debatir los problemas de calendario así como los aspectos legales y procedimentales que podrían plantearse en el supuesto de que no se llegara a tiempo a un acuerdo sobre la financiación de una nueva agencia, de conformidad con el punto 47 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, paralelamente a las decisiones adoptadas por el legislador; considera que es igualmente esencial examinar algunas garantías procedimentales a fin de garantizar la plena participación de la autoridad presupuestaria en todos los aspectos que tengan un impacto presupuestario, tales como la ampliación de las listas de misiones de las agencias;

28.

Recuerda que ya en 2005 el Parlamento solicitó en su mencionada resolución que, antes de proponerse una nueva agencia, se realizaran evaluaciones de rentabilidad obligatorias que deberían centrarse, en particular, en la pregunta de si «la opción de la agencia (incluyendo los costes previsibles de control y coordinación) es más rentable que encargar las tareas correspondientes a los diferentes departamentos de la propia Comisión», pero también en cuestiones tales como el mandato y los métodos de trabajo de la agencia o su grado de independencia respecto de la Comisión, puesto que a menudo tienen un interés especial para el legislador;

Agencias existentes — Control

29.

Hace hincapié en la necesidad de un ejercicio periódico y coordinado de evaluación y control, evitando la duplicación y el solapamiento, a fin de analizar el valor añadido de las agencias descentralizadas ya existentes que ya no están cubiertas por el punto 47 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006; ve en esto un seguimiento del trabajo realizado anteriormente que llevó a la declaración conjunta sobre las agencias comunitarias acordada en el diálogo a tres bandas de 18 de abril de 2007 en el que se acordó que a fin de evaluar regularmente las agencias comunitarias existentes, centrándose especialmente en su rentabilidad y dando una explicación pormenorizada de los criterios utilizados para la selección de las agencias que deben evaluarse;

30.

Toma nota de que el análisis realizado debería responder a algunas cuestiones básicas de rentabilidad y debería llevarse a cabo de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:

Pertinencia: ¿en qué medida han sido relevantes para el nivel de gasto público autorizado en el presupuesto los objetivos previstos por el Reglamento constitutivo de la agencia?

Eficacia: ¿qué efectos (repercusiones) se han logrado con la actividad de la agencia?

Eficiencia (eficacia en términos de costes): ¿en qué medida la transformación de las diversas aportaciones en resultados se ha realizado de forma rentable? ¿Se han logrado los efectos (esperados) a un coste razonable, especialmente atendiendo al personal empleado y a la organización interna?

31.

Señala que, dada la repercusión presupuestaria general de las agencias, la Comisión debe demostrar de modo convincente que la gobernanza europea a través de las agencias es la opción más rentable, eficiente y apropiada para aplicar las políticas europeas en el presente y en el futuro inmediato;

Marco común general

32.

Insiste en la necesidad de establecer normas comunes mínimas con respecto, entre otras cosas, a la función y responsabilidad política de la Comisión en relación con la agencia, el apoyo que deben prestar los países que acogen las agencias y la decisión oportuna y transparente sobre la sede de una agencia, aspectos que podrían ser recogidos en los reglamentos constitutivos de las agencias;

33.

Recuerda que las acciones de las agencias han de regirse por principios claros de responsabilidad, con arreglo a las disposiciones del Reglamento financiero; hace hincapié en las obligaciones de las agencias respecto al procedimiento de aprobación de la gestión;

34.

Considera, asimismo, extremadamente importante intentar definir algunas normas comunes relativas a la presentación de los presupuestos de las agencias con el fin de hacer que los indicadores presupuestarios, tales como el nivel de ejecución de las agencias o los diferentes componentes de sus ingresos y los gastos, sean más transparentes y comparables; cree que la presentación general de las subvenciones a las agencias en el presupuesto de la Unión Europea podría tener que ser adaptada a las tareas y funciones de las agencias de nueva generación;

35.

Señala que, de acuerdo con las cifras facilitadas por la Comisión en su mencionada Comunicación, existen actualmente 29 agencias reguladoras que emplean a unas 3 800 personas y cuentan con un presupuesto anual de 1 100 millones de euros aproximadamente, incluida una contribución de la Comunidad de alrededor de 559 millones de euros;

36.

Insiste en que el proceso de auditoría/aprobación de la gestión debe ser proporcionado al presupuesto total de las agencias; señala, en particular, que los recursos de que dispone el Tribunal de Cuentas Europeo no se han incrementado en consonancia con el número de agencias de los últimos años;

37.

Reitera el deseo, expresado en el apartado 7 de sus Resoluciones de 22 de abril de 2008 sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la agencias, de que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

38.

Considera que todas las agencias deben proporcionar, además de su organigrama, una relación de su personal permanente y temporal y de los expertos nacionales, así como indicar los cambios en relación con los dos años anteriores;

39.

Señala a la atención el Informe Especial no 5/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la buena gestión financiera de las agencias, con particular referencia a las auditorías de gestión;

40.

Pide a la Comisión que fusione las funciones administrativas de las pequeñas agencias con el fin de crear la masa crítica necesaria para permitir a las agencias cumplir satisfactoriamente con las actuales normas sobre contratos públicos, así como con el Reglamento financiero y el Estatuto de los funcionarios (7);

41.

Insta a la Comisión a iniciar un examen crítico de las solicitudes presupuestarias de las agencias, ya que la mayoría de ellas no utiliza los fondos solicitados;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 119.

(2)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 123.

(3)  Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

(4)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(5)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/33


Martes, 21 de octubre de 2008
Imputación y procesamiento de Joseph Kony ante la Corte Penal Internacional

P6_TA(2008)0496

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la imputación y el procesamiento de Joseph Kony ante la Corte Penal Internacional

2010/C 15 E/06

El Parlamento Europeo,

Vistos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), en particular su artículo 86, y la entrada en vigor de dicho Estatuto el 1 de julio de 2002,

Vista la ratificación del Estatuto de Roma por Uganda el 14 de junio de 2002,

Vista la petición de pronunciamiento realizada en 2003 por el Presidente de Uganda, Yoweri Museveni, a la CPI sobre la situación relativa al Ejército de Resistencia del Señor (LRA), que fue la primera remisión por un Estado Parte a la CPI desde su creación,

Vista la decisión del Fiscal de la CPI de 29 de julio de 2004 de abrir una investigación sobre la situación concerniente al norte de Uganda,

Vista la orden de detención de Joseph Kony dictada por la CPI el 8 de julio de 2005, en su versión modificada el 27 de septiembre de 2005 (no CPI-02/04-01/05-53),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) («el Acuerdo de Cotonú»), y, en particular, su artículo 8, sobre el diálogo político, y su artículo 11, apartado 6, sobre el fomento del fortalecimiento de la paz y la justicia internacional,

Vistas la Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (3) y su Posición de 9 de abril de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contactos (4),

Vistas la Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (5) y su Posición de 17 de diciembre de 2002, sobre investigación y enjuiciamiento, entre otros, de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad (6),

Vistos la Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional (7) y el Plan de acción de seguimiento de dicha Posición Común por parte del Consejo,

Visto el Acuerdo entre la CPI y la UE sobre cooperación y asistencia firmado el 10 de abril de 2006, que entró en vigor el 1 de mayo de 2006 (8),

Visto el informe adicional de 23 de junio de 2008 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Uganda,

Vistas las directrices sobre derechos humanos de la UE relativas a los niños en los conflictos armados de 2003,

Vistas sus anteriores resoluciones, en particular las de 22 de mayo de 2008, sobre Sudán y la Corte Penal Internacional (CPI) (9), de 3 de julio de 2003, sobre las violaciones de los derechos humanos en el norte de Uganda (10), y de 6 de julio de 2000, sobre el secuestro de niños por parte del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) (11),

Vista la decisión de 28 de agosto de 2008 de la Oficina del Tesoro de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de imponer nuevas sanciones a Joseph Kony, añadiéndolo a su lista negra de terroristas (Specially Designated Nationals (SDN) List),

Visto el intercambio de puntos de vista sobre la CPI celebrado en la reunión de su Comisión de Desarrollo de 15 de septiembre de 2008,

Vistos el artículo 91 y el artículo 90, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en julio de 2005, la CPI dictó una orden de detención contra Joseph Kony, Presidente y Comandante en Jefe del LRA, contra el que pesan 33 acusaciones por supuestos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, modificada posteriormente en septiembre de 2005, y que también se dictaron sendas órdenes de detención contra los otros máximos comandantes del LRA, incluidos Vincent Otti, Okot Odhiambo y Domic Ongwen,

B.

Considerando que los 33 cargos que pesan contra Joseph Kony incluyen 12 cargos por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluidos el asesinato, la violación, la esclavitud, la esclavitud sexual, actos inhumanos consistentes en infligir lesiones corporales graves y sufrimiento, y 21 cargos por crímenes de guerra, incluidos el asesinato, el trato cruel de civiles, la dirección intencional de un ataque contra una población civil, el pillaje, la inducción a la violación y el alistamiento forzoso de niños,

C.

Considerando que el LRA lleva luchando en la región desde 1986, supuestamente contra el Gobierno de Uganda,

D.

Considerando que una rebelión armada arrasa el norte de Uganda desde 1986, en la actualidad en nombre del LRA,

E.

Considerando que en agosto de 2006 el Gobierno de Uganda y el LRA firmaron un Acuerdo de Cese de las Hostilidades,

F.

Considerando que en el momento álgido de la violencia en el norte de Uganda, en 2005, alrededor de 1,6 millones de personas huyeron de sus hogares para vivir en campos de desplazados en el interior del país y que decenas de miles de niños se veían obligados a dormir todas las noches en centros urbanos en busca de protección; y que, aunque desde 2006 la mitad de los desplazados internos ha podido regresar a sus hogares o cerca de ellos, la situación sigue siendo crítica para muchos desplazados internos que se muestran reacios a volver a falta de un acuerdo de paz definitivo,

G.

Considerando que las desastrosas consecuencias de este conflicto, que ha dado lugar al secuestro de más de 20 000 niños y ha ocasionado un sufrimiento humano inmenso, en particular entre la población civil, así como flagrantes violaciones de los derechos humanos, el desplazamiento masivo de poblaciones y una ruptura de las estructuras sociales y económicas, son un motivo de profunda preocupación; considerando que el secuestro de niños y su uso como esclavos sexuales o combatientes es un crimen de guerra y un crimen contra la humanidad,

H.

Considerando que, solo en 2008, el LRA ha llevado supuestamente a cabo entre 200 y 300 secuestros en la República Centroafricana, el sur de Sudán y la República Democrática del Congo, infligiendo, de ese modo, la misma violencia a una nueva generación de víctimas,

I.

Considerando que, en julio de 2008, el LRA atacó al Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés en Nabanga y provocó la muerte de unos 20 de sus soldados,

J.

Considerando que Joseph Kony se ha negado reiteradamente a aparecer en Juba y que, hasta ahora, se ha negado a firmar el acuerdo de paz definitivo «mientras el Grupo Mixto de Enlace no resuelva el asunto de las órdenes de detención de la CPI y otras cuestiones en el marco del Acuerdo»; y que el acuerdo de paz definitivo fue negociado por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para las zonas afectadas por el LRA, el ex Presidente de Mozambique Joaquim Chissano,

K.

Considerando que Joseph Kony utilizó el respiro que le proporcionó el proceso de paz para reagrupar y reorganizar a las fuerzas del LRA en la República Democrática del Congo,

L.

Considerando que, debido a la incapacidad de los Estados Partes para detener a Kony y a los otros comandantes del LRA, el Ejército de Resistencia del Señor está ampliando actualmente sus fuerzas valiéndose de secuestros,

M.

Considerando que, en septiembre de 2008, según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el LRA presuntamente secuestró a 90 colegiales congoleños en las ciudades de Kiliwa y Duru, en la República Democrática del Congo, y atacó muchas otras localidades, causando desplazamientos masivos en la zona,

N.

Considerando que la CPI desempeña un papel crucial a la hora de prevenir y reducir la perpetración de los graves crímenes que entran dentro de su jurisdicción, y que constituye un medio esencial para promover el respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, contribuyendo de ese modo a la libertad, la seguridad, la justicia y el Estado de derecho, así como al mantenimiento de la paz y al fortalecimiento de la seguridad internacional,

O.

Considerando que la jurisdicción de la CPI cubre los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional y, en particular, el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra cometidos después del 1 de julio de 2002,

P.

Considerando que con arreglo al Estatuto de Roma, los Estados Partes se han comprometido a enjuiciar esos delitos en su jurisdicción nacional y a apoyar la intervención de la CPI cuando los Estados nacionales incumplan sus obligaciones,

Q.

Considerando que todos los Estados miembros de la UE, salvo la República Checa, han ratificado el Estatuto de Roma,

R.

Considerando que con arreglo al acuerdo de cooperación antes mencionado, celebrado entre la UE y la CPI, entre otras cosas, con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de cooperación y asistencia, las Partes acordaron establecer los adecuados contactos periódicos entre la CPI y el Centro de contacto de la UE para la Corte,

S.

Considerando que la UE y sus Estados miembros deben hacer los máximos esfuerzos para garantizar que el mayor número posible de Estados tome parte en la CPI, teniendo este objetivo en mente durante las negociaciones (tanto bilaterales como multilaterales) y en los diálogos políticos con terceros países y organizaciones regionales,

T.

Considerando que la CPI debería integrarse en las relaciones exteriores de la UE, y que la ratificación y la aplicación del Estatuto de Roma deben plantearse en los diálogos políticos y en materia de derechos humanos (en particular en las cumbres y en otras reuniones de alto nivel) con terceros países, también en el contexto de la cooperación al desarrollo, como por ejemplo en el marco del Acuerdo de Cotonú,

1.

Pide al Gobierno de Uganda y a los gobiernos de los países vecinos, en particular la República Democrática del Congo, que cooperen plenamente con la CPI en sus investigaciones y enjuiciamientos; solicita, en particular, cooperación para la detención y la entrega sin demora de Joseph Kony y otras personas inculpadas por la CPI;

2.

Lamenta profundamente la interrupción de los esfuerzos para promover la detención de Joseph Kony y otras personas inculpadas por la CPI; recuerda al Gobierno de Uganda que, como parte del Estatuto de Roma de la CPI, tiene el deber de cooperar plenamente con la CPI;

3.

Toma nota de que el Estatuto de Roma dispone que, una vez que las personas hayan sido entregadas a la CPI, el Gobierno de Uganda puede solicitar que los asuntos se devuelvan a los tribunales de Uganda, a condición de que la CPI estime que los tribunales de Uganda son capaces y están dispuestos a investigar y enjuiciar realmente a los sospechosos del LRA cuyo nombre figura en las órdenes de detención;

4.

Insta al Gobierno de Uganda a abstenerse de concluir acuerdos con el LRA que puedan burlar el Derecho internacional;

5.

Insta a los Estados miembros de la UE, a la Unión Africana (UA) y, en particular, a los países vecinos de Uganda a abordar la ejecución de las órdenes de detención de forma coherente;

6.

Exige la liberación inmediata e incondicional de todas las personas secuestradas por el LRA, y en particular los niños, que se arriesgan a acabar como esclavos sexuales o a ser obligados a luchar en las filas del LRA;

7.

Pide a la comunidad internacional que lleve a cabo investigaciones sobre los últimos presuntos abusos del LRA en la República Centroafricana, la República Democrática del Congo y el sur de Sudán, y sobre unas supuestas investigaciones no difundidas de las Naciones Unidas sobre abusos en la República Centroafricana, así como a divulgar los resultados de las mismas;

8.

Pide a los gobiernos de la región, a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) y a otros gobiernos que ejercen de observadores internacionales en las conversaciones de paz que rastreen y hagan públicos los movimientos del LRA mediante la intensificación de la vigilancia de las fronteras regionales, y que vigilen e intercepten el flujo de armas y otros suministros para el LRA; aboga por el desarrollo de planes eficaces para ejecutar las órdenes de detención de la Corte Penal Internacional, si bien minimizando el riesgo para la vida de los civiles y sin hacer un uso excesivo de la fuerza, incluido mediante el uso de la MONUC;

9.

Pide a los Estados miembros de la UE, especialmente los que se han implicado en Uganda y en el proceso de paz de Juba, que se coordinen con los gobiernos regionales, la Secretaría de las Naciones Unidas y las fuerzas de mantenimiento de la paz con miras a la ejecución de las órdenes de detención de la CPI contra los dirigentes del LRA;

10.

Señala el hecho de que la justicia es un objetivo común que ha de ser compartido por la UE y la Unión Africana;

11.

Recuerda que, de conformidad con el Estatuto de Roma, los Estados Partes se han comprometido a poner fin a la impunidad de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y a contribuir a prevenir tales delitos; está firmemente convencido de que la CPI y los tribunales ad hoc contribuyen al proceso de paz y reconciliación;

12.

Se muestra preocupado por la falta de claros esfuerzos para impedir la desviación de la ayuda internacional al LRA, lo que permite a Joseph Kony rearmarse; insta a recortar las redes de suministro del LRA; pide al Gobierno de Sudán que deje de proporcionar apoyo financiero y militar al LRA;

13.

Pide a la UE y a los donantes internacionales que respalden el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de los ex combatientes del LRA, el retorno de los desplazados internos y el derecho de las víctimas a obtener reparación;

14.

Acoge con satisfacción los contactos estrechos y regulares entre altos funcionarios de la CPI y la UE; toma nota del firme apoyo de la UE a la participación en el Estatuto de Roma y a la aplicación del mismo; subraya que el liderazgo de la UE es fundamental para la aplicación del mandato de la CPI;

15.

Está firmemente convencido de que, a largo plazo, la CPI contribuye a la prevención de nuevas atrocidades; señala que la imposibilidad de detener a Joseph Kony tiene como resultado la persistencia de las atrocidades y las violaciones de los derechos humanos; destaca que la paz y la reconciliación no pueden lograrse sin justicia para las víctimas;

16.

Recomienda que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE siga de cerca la situación en el norte de Uganda, así como las violaciones de los derechos humanos por parte del LRA;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para la región de los Grandes Lagos, al Representante Especial de la UE para la Unión Africana, al Gobierno de Uganda, a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y de los miembros de la Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana y al Fiscal de la CPI.


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

(3)  DO L 167 de 26.6.2002, p. 1.

(4)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 130.

(5)  DO L 118 de 14.5.2003, p. 12.

(6)  DO C 31 E de 5.2.2004, p. 83.

(7)  DO L 150 de 18.6.2003, p. 67.

(8)  DO L 115 de 28.4.2006, p. 50.

(9)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0238.

(10)  DO C 74 E de 24.3.2004, p. 879.

(11)  DO C 121 de 24.4.2001, p. 401.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/38


Martes, 21 de octubre de 2008
Lucha contra el tráfico de niños

P6_TA(2008)0504

Declaración del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el tráfico de niños

2010/C 15 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas,

Visto el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 116 de su Reglamento,

A.

Considerando que el tráfico de niños sigue siendo un problema persistente, dado que anualmente más de dos millones de niños son, de ese modo, víctimas de los trabajos forzados y la explotación sexual,

B.

Considerando que el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información contribuye a aumentar el tráfico de niños, lo que hace que la gestión de este problema sea más difícil,

C.

Considerando que las autoridades nacionales y las ONG de los Estados miembros siguen sin actuar eficazmente contra el tráfico de niños, debido a la insuficiente cooperación transfronteriza, a la falta de formación especializada o a la inadecuada aplicación de las normas jurídicas actuales,

1.

Pide a los Estados miembros que consideren la lucha contra el tráfico de niños como objetivo prioritario de sus políticas nacionales de protección de la infancia;

2.

Pide al Parlamento Europeo y al Consejo que proporcionen los recursos necesarios en el marco de la estrategia de la Comisión para el fomento y la protección de los derechos del niño;

3.

Pide a los Estados miembros que continúen cooperando activamente e intercambiando conocimientos y experiencias con las autoridades competentes de la UE y las ONG, con el fin de prevenir y combatir el tráfico de niños, y proporcionar tratamiento adecuado a las víctimas de dicho tráfico;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo y a la Comisión.

Lista de firmantes

Adamos Adamou, Vittorio Agnoletto, Alexander Alvaro, Jan Andersson, Georgs Andrejevs, Laima Liucija Andrikienė, Emmanouil Angelakas, Rapisardo Antinucci, Kader Arif, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Jean-Pierre Audy, Margrete Auken, Inés Ayala Sender, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Maria Badia i Cutchet, Mariela Velichkova Baeva, Enrique Barón Crespo, Paolo Bartolozzi, Alessandro Battilocchio, Katerina Batzeli, Edit Bauer, Jean Marie Beaupuy, Zsolt László Becsey, Ivo Belet, Irena Belohorská, Monika Beňová, Giovanni Berlinguer, Slavi Binev, Sebastian Valentin Bodu, Herbert Bösch, Guy Bono, Josep Borrell Fontelles, Victor Boștinaru, Costas Botopoulos, Catherine Boursier, Bernadette Bourzai, John Bowis, Sharon Bowles, Emine Bozkurt, Iles Braghetto, Mihael Brejc, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Jan Březina, Ieke van den Burg, Niels Busk, Cristian Silviu Bușoi, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Mogens Camre, Luis Manuel Capoulas Santos, Marie-Arlette Carlotti, Giorgio Carollo, Paulo Casaca, Michael Cashman, Françoise Castex, Pilar del Castillo Vera, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Alejandro Cercas, Giulietto Chiesa, Ole Christensen, Sylwester Chruszcz, Luigi Cocilovo, Carlos Coelho, Dorette Corbey, Giovanna Corda, Thierry Cornillet, Jean Louis Cottigny, Michael Cramer, Corina Crețu, Gabriela Crețu, Brian Crowley, Magor Imre Csibi, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Hanne Dahl, Daniel Dăianu, Dragoș Florin David, Chris Davies, Bairbre de Brún, Véronique De Keyser, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Proinsias De Rossa, Marielle De Sarnez, Marie-Hélène Descamps, Harlem Désir, Christine De Veyrac, Mia De Vits, Jolanta Dičkutė, Alexandra Dobolyi, Valdis Dombrovskis, Beniamino Donnici, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Bárbara Dührkop Dührkop, Andrew Duff, Árpád Duka-Zólyomi, Constantin Dumitriu, Lena Ek, Saïd El Khadraoui, Maria da Assunção Esteves, Edite Estrela, Harald Ettl, Jill Evans, Göran Färm, Richard Falbr, Emanuel Jardim Fernandes, Elisa Ferreira, Ilda Figueiredo, Roberto Fiore, Věra Flasarová, Nicole Fontaine, Glyn Ford, Armando França, Duarte Freitas, Urszula Gacek, Kinga Gál, Milan Gaľa, Vicente Miguel Garcés Ramón, Iratxe García Pérez, Jean-Paul Gauzès, Evelyne Gebhardt, Eugenijus Gentvilas, Georgios Georgiou, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Claire Gibault, Adam Gierek, Maciej Marian Giertych, Neena Gill, Robert Goebbels, Bogdan Golik, Bruno Gollnisch, Ana Maria Gomes, Donata Gottardi, Hélène Goudin, Genowefa Grabowska, Martí Grau i Segú, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Lissy Gröner, Elly de Groen-Kouwenhoven, Mathieu Grosch, Françoise Grossetête, Lilli Gruber, Ignasi Guardans Cambó, Pedro Guerreiro, Umberto Guidoni, Zita Gurmai, Catherine Guy-Quint, Fiona Hall, Małgorzata Handzlik, Gábor Harangozó, Malcolm Harbour, Marian Harkin, Joel Hasse Ferreira, Satu Hassi, Anna Hedh, Gyula Hegyi, Erna Hennicot-Schoepges, Edit Herczog, Esther Herranz García, Jim Higgins, Jens Holm, Mary Honeyball, Richard Howitt, Ján Hudacký, Ian Hudghton, Stephen Hughes, Alain Hutchinson, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Iliana Malinova Iotova, Mikel Irujo Amezaga, Carlos José Iturgaiz Angulo, Lily Jacobs, Anneli Jäätteenmäki, Stanisław Jałowiecki, Lívia Járóka, Pierre Jonckheer, Romana Jordan Cizelj, Madeleine Jouye de Grandmaison, Jelko Kacin, Filip Kaczmarek, Gisela Kallenbach, Ioannis Kasoulides, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Piia-Noora Kauppi, Metin Kazak, Glenys Kinnock, Evgeni Kirilov, Ewa Klamt, Wolf Klinz, Dieter-Lebrecht Koch, Jaromír Kohlíček, Maria Eleni Koppa, Magda Kósáné Kovács, Miloš Koterec, Guntars Krasts, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Ģirts Valdis Kristovskis, Urszula Krupa, Wiesław Stefan Kuc, Sepp Kusstatscher, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, André Laignel, Alain Lamassoure, Stavros Lambrinidis, Alexander Graf Lambsdorff, Vytautas Landsbergis, Esther De Lange, Raymond Langendries, Vincenzo Lavarra, Henrik Lax, Johannes Lebech, Stéphane Le Foll, Roselyne Lefrançois, Bernard Lehideux, Jörg Leichtfried, Jo Leinen, Jean-Marie Le Pen, Katalin Lévai, Janusz Lewandowski, Bogusław Liberadzki, Marie-Noëlle Lienemann, Kartika Tamara Liotard, Pia Elda Locatelli, Eleonora Lo Curto, Antonio López-Istúriz White, Andrea Losco, Patrick Louis, Caroline Lucas, Sarah Ludford, Astrid Lulling, Elizabeth Lynne, Marusya Ivanova Lyubcheva, Jules Maaten, Linda McAvan, Arlene McCarthy, Mary Lou McDonald, Mairead McGuinness, Jamila Madeira, Eugenijus Maldeikis, Ramona Nicole Mănescu, Vladimír Maňka, Marian-Jean Marinescu, Helmuth Markov, Sérgio Marques, David Martin, Miguel Angel Martínez Martínez, Jan Tadeusz Masiel, Antonio Masip Hidalgo, Marios Matsakis, Maria Matsouka, Mario Mauro, Manolis Mavrommatis, Hans-Peter Mayer, Jaime Mayor Oreja, Manuel Medina Ortega, Erik Meijer, Íñigo Méndez de Vigo, Emilio Menéndez del Valle, Marianne Mikko, Miroslav Mikolášik, Gay Mitchell, Nickolay Mladenov, Viktória Mohácsi, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Eluned Morgan, Luisa Morgantini, Philippe Morillon, Elisabeth Morin, Roberto Musacchio, Cristiana Muscardini, Joseph Muscat, Riitta Myller, Pasqualina Napoletano, Juan Andrés Naranjo Escobar, Cătălin-Ioan Nechifor, Catherine Neris, Bill Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Angelika Niebler, Lambert van Nistelrooij, Vural Öger, Cem Özdemir, Péter Olajos, Jan Olbrycht, Gérard Onesta, Dumitru Oprea, Josu Ortuondo Larrea, Siiri Oviir, Reino Paasilinna, Maria Grazia Pagano, Justas Vincas Paleckis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Vladko Todorov Panayotov, Pier Antonio Panzeri, Dimitrios Papadimoulis, Atanas Paparizov, Georgios Papastamkos, Neil Parish, Ioan Mircea Pașcu, Alojz Peterle, Maria Petre, Rihards Pīks, Józef Pinior, Gianni Pittella, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Zita Pleštinská, Rovana Plumb, Anni Podimata, Zdzisław Zbigniew Podkański, Lydie Polfer, José Javier Pomés Ruiz, Mihaela Popa, Nicolae Vlad Popa, Christa Prets, Pierre Pribetich, Vittorio Prodi, John Purvis, Bilyana Ilieva Raeva, Miloslav Ransdorf, Poul Nyrup Rasmussen, José Ribeiro e Castro, Teresa Riera Madurell, Karin Riis-Jørgensen, Giovanni Rivera, Maria Robsahm, Michel Rocard, Bogusław Rogalski, Zuzana Roithová, Luca Romagnoli, Raül Romeva i Rueda, Dariusz Rosati, Wojciech Roszkowski, Libor Rouček, Martine Roure, Heide Rühle, Eoin Ryan, Guido Sacconi, Aloyzas Sakalas, Katrin Saks, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, María Isabel Salinas García, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Daciana Octavia Sârbu, Christel Schaldemose, Olle Schmidt, Pál Schmitt, György Schöpflin, Inger Segelström, Esko Seppänen, Adrian Severin, Czesław Adam Siekierski, Brian Simpson, Kathy Sinnott, Peter Skinner, Csaba Sógor, Renate Sommer, Søren Bo Søndergaard, María Sornosa Martínez, Jean Spautz, Bart Staes, Grażyna Staniszewska, Gabriele Stauner, Petya Stavreva, Dirk Sterckx, Struan Stevenson, Catherine Stihler, Theodor Dumitru Stolojan, Dimitar Stoyanov, Margie Sudre, Eva-Britt Svensson, József Szájer, István Szent-Iványi, Hannu Takkula, Charles Tannock, Andres Tarand, Britta Thomsen, Marianne Thyssen, Silvia-Adriana Țicău, Gary Titley, Patrizia Toia, László Tőkés, Ewa Tomaszewska, Witold Tomczak, Jacques Toubon, Antonios Trakatellis, Catherine Trautmann, Kyriacos Triantaphyllides, Evangelia Tzampazi, Feleknas Uca, Vladimir Urutchev, Inese Vaidere, Nikolaos Vakalis, Adina-Ioana Vălean, Johan Van Hecke, Anne Van Lancker, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Ari Vatanen, Yannick Vaugrenard, Riccardo Ventre, Donato Tommaso Veraldi, Bernadette Vergnaud, Kristian Vigenin, Dominique Vlasto, Diana Wallis, Graham Watson, Renate Weber, Åsa Westlund, Glenis Willmott, Janusz Wojciechowski, Corien Wortmann-Kool, Francis Wurtz, Anna Záborská, Jan Zahradil, Zbigniew Zaleski, Iva Zanicchi, Andrzej Tomasz Zapałowski, Tatjana Ždanoka, Dushana Zdravkova, Roberts Zīle, Gabriele Zimmer, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka


Miércoles, 22 de octubre de 2008

21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/40


Miércoles, 22 de octubre de 2008
Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008

P6_TA(2008)0506

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008

2010/C 15 E/08

El Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008,

Vistos el informe del Consejo Europeo y la declaración de la Comisión sobre el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008,

Vista las conclusiones del Consejo sobre el marco de supervisión de la Unión Europea y la estabilidad financiera, adoptadas el 14 de mayo de 2008, y las conclusiones del Consejo sobre cuestiones conexas tras sus reuniones de los días 3 de junio de 2008, 4 de diciembre de 2007 y 9 de octubre de 2007,

Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea se encuentra en una situación crítica en cuanto a la crisis financiera, el desafío del cambio climático y la necesidad de establecer un acuerdo institucional claro,

B.

Considerando que la actual crisis financiera, desencadenada por las hipotecas de alto riesgo de EE.UU., tiene su origen, entre otras cosas, en años de política monetaria excesivamente expansionista llevada a cabo por la Reserva Federal de los EE.UU., la falta de transparencia en los mercados financieros, el exceso de endeudamiento de las instituciones financieras, una supervisión deficiente de los mercados financieros, una mala calidad de las evaluaciones y las previsiones erróneas sobre la evolución de los precios de bienes inmuebles, y se ha extendido por todo el mundo debido al carácter cada vez más integrado de los mercados,

C.

Considerando que la innovación en el mercado financiero puede ser útil, pero que los productos financieros deben estar regulados y ser transparentes, a fin de garantizar el justo equilibrio entre la eficiencia y la estabilidad, y considerando que los mercados financieros deben estar al servicio de la economía real,

D.

Considerando que los instrumentos existentes no han logrado contener el impacto de la crisis financiera de tal manera que se minimicen los costes colectivos y se evite el riesgo, y considerando que se necesita asegurar una supervisión coherente al nivel de la Unión Europea de los mercados financieros europeos que están cada vez más integrados; considerando que, no obstante, la estabilidad financiera y la gestión de las crisis incumben no sólo a los supervisores, sino a un abanico más amplio de actores,

E.

Considerando que las conclusiones de la Presidencia dedicadas a la crisis financiera no hacen referencia alguna al Parlamento Europeo como colegislador para aplicar las decisiones del Consejo Europeo,

F.

Considerando que los procedimientos parlamentarios para la ratificación del Tratado de Lisboa se han completado en 24 Estados miembros; considerando que las reformas institucionales incluidas en el Tratado de Lisboa son urgentemente necesarias para garantizar que la Unión Europea funcione de forma fluida y equilibrada, con pleno control democrático,

G.

Considerando que para los importantes acontecimientos políticos de 2009, en particular las elecciones al Parlamento Europeo y el nombramiento de una nueva Comisión, hace falta claridad en lo que respecta a las disposiciones institucionales que se aplicarán,

H.

Considerando que la Unión Europea desempeña un papel importante en la escena mundial en términos de lucha contra el cambio climático, tanto a través de su liderazgo en las negociaciones internacionales como mediante las reducciones significativas a que se ha comprometido en los 27 Estados miembros; considerando que, a este respecto, el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 se comprometió a alcanzar unas reducciones de las emisiones de gas de efecto invernadero de por lo menos el 20 % antes de 2020, aumentando las reducciones hasta un 30 % en caso de un acuerdo internacional global,

I.

Considerando que la lucha contra el cambio climático es uno de los principales temas y objetivos de la Unión Europea y que debe abordarse con un enfoque general a nivel internacional,

J.

Considerando que el logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa-Gotemburgo y el paquete sobre la energía y el cambio climático requieren inversiones a largo plazo, y considerando que el papel del Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe ampliarse más a este respecto.

Impacto macroeconómico de la crisis financiera mundial sobre la economía real

1.

Subraya enérgicamente la importancia de que las políticas macroeconómicas europeas respondan rápidamente y de manera muy coordinada para relanzar el crecimiento económico global; observa, sin embargo, que los principios del Pacto de Estabilidad y Crecimiento no deben socavarse y que los Estados miembros deben aspirar a la consolidación fiscal;

2.

Se muestra profundamente preocupado por la situación en los mercados financieros y aboga por un refuerzo adicional de la acción coordinada con el fin de devolver la confianza a los mercados;

3.

Acoge con satisfacción las Conclusiones de la Presidencia, que hacen suyas las medidas decididas por el Eurogrupo el 12 de octubre de 2008, como un primer paso, importante y coordinado, para restaurar la confianza en los mercados, para impulsar los préstamos interbancarios y aumentar los fondos propios de los bancos, de modo que puedan continuar prestando a las empresas y a los hogares; se muestra de acuerdo en que estas medidas eran necesarias para poner freno a la actual crisis financiera;

4.

Considera fundamental que los Estados miembros muestren un firme compromiso y una gestión eficiente de la crisis para restablecer unas condiciones estables de mercado, ya que esta es la clave para la confianza; considera que la primera reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la zona del euro, que tomen decisiones en calidad de tales, requiere un mayor desarrollo;

5.

Señala que esta crisis tiene implicaciones que van más allá de los mercados financieros, en particular con respecto a la viabilidad de las empresas, los puestos de trabajo, las finanzas personales y las PYME, y que el impacto de la misma habría sido imprevisible si las autoridades nacionales, el Banco Central Europeo (BCE) y otros bancos centrales no hubieran introducido medidas para devolver nuevamente la confianza al sistema financiero;

6.

Destaca la necesidad de adoptar medidas con respecto a la estabilidad financiera y al riesgo sistémico; insta a la Comisión y al Consejo a que revitalicen la Agenda de Lisboa y adapten los programas nacionales de reforma de los Estados miembros en este momento de distorsión económica hasta el final de este año con el fin de proteger los puestos de trabajo y las rentas de los ciudadanos de la Unión Europea;

7.

Expresa su convicción sobre la necesidad de un entorno macroeconómico sostenible y orientado al crecimiento; recuerda la primordial importancia de mantener el acceso al crédito por parte de los ciudadanos y las PYME, así como las inversiones en infraestructuras de la Unión Europea, para evitar una caída dramática del crecimiento económico y del empleo; hace hincapié en el papel potencial que al BEI incumbe desempeñar a este respecto;

Estrategia de salida de la crisis financiera

8.

Se muestra decidido a apoyar medidas capaces de devolver la liquidez a los mercados, de modo que las empresas y los particulares puedan volver a beneficiarse de los instrumentos de crédito; es consciente de la necesidad de tranquilizar a los contribuyentes respecto al hecho de que todas las medidas adoptadas reflejarán sus preocupaciones, y señala que el restablecimiento de la estabilidad financiera es fundamental para el crecimiento económico futuro; invita a los Estados Miembros a revisar el funcionamiento del actual sistema financiero si están realmente dispuestos a restaurar la confianza en los mercados financieros y a hacer frente a la crisis financiera a nivel mundial;

9.

Acoge con satisfacción la rápida y amplia reacción de la Comisión en relación con la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras; pide a la Comisión, en el contexto del control estricto de las medidas de emergencia, que establezca un equipo interdisciplinario, en el que se incluyan los conocimientos técnicos de la Dirección General de Competencia, los supervisores de los tres Comités de Nivel 3 y el Sistema Europeo de Bancos Centrales, a fin de compartir conocimientos y experiencia y garantizar que en todos los Estados miembros se realizan análisis equilibrados, imparciales y de alta calidad;

10.

Aprecia la decisión de la Comisión de crear un grupo de alto nivel para elaborar una arquitectura de supervisión que sea sólida y sostenible y que prevea una mejor integración y coordinación intersectoriales y transfronterizas; subraya la importancia de que se le dé un mandato preciso, en un calendario reducido, y de que informe al Consejo, a la Comisión y al Parlamento Europeo;

11.

Aprueba la creación de una «unidad para la crisis financiera» y pide al Consejo que llegue a un acuerdo en el plazo más corto posible sobre sus modalidades de funcionamiento y su cooperación con el grupo de alto nivel establecido; critica enérgicamente la ausencia del Parlamento en esta unidad de crisis; apoya la creación de un sistema de alerta rápida más fuerte, dirigido por la Comisión y el BCE dotado de poderes de coordinación y de ejecución, en el que deberían participar los Comités de Nivel 3;

12.

Aprueba la decisión del Consejo de reforzar el papel del BEI como prestador y prestatario;

13.

Expresa su preocupación sobre el riesgo creado en los mercados financieros por el tamaño de los paquetes de apoyo estatal y considera importante que, en interés de los contribuyentes y de los presupuestos de los Estados miembros, cada vez que se gaste dinero público en el rescate de una institución financiera, esto debe ir acompañado de supervisión pública, mejoras de la gobernanza, limitaciones de la remuneración, severa responsabilidad frente a las autoridades públicas y estrategias de inversión para la economía real;

Mejora de la regulación

14.

Invita al Consejo a actuar de forma conjunta con el Parlamento y pide a la Comisión que utilice su poder de iniciativa para proponer medidas que refuercen el marco normativo y de supervisión de la Unión Europea y la gestión de las crisis a nivel comunitario;

15.

Subraya la necesidad de analizar cuidadosamente las causas de la crisis financiera actual, en especial si la supervisión y el cumplimiento de las normas existentes resultan adecuadas; reitera su llamamiento en pro de medidas legislativas, en especial sobre la regulación y supervisión de bancos, el papel de los organismos de evaluación de solvencia, la titulización y el control de la titulización, fondos de riesgo y otros tipos de nueva creación, la función del endeudamiento, requisitos de transparencia, normas de liquidación, compensación de mercados extrabursátiles (OTC) y mecanismos de prevención de crisis; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de aumentar la protección mínima para depósitos bancarios y reitera su compromiso de analizar rápidamente la propuesta;

16.

Reitera la necesidad de consolidar el proceso Lamfalussy, como se pidió en su resolución, de 9 de octubre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el seguimiento del proceso Lamfalussy: futura estructura de supervisión (1), incluida la supervisión de los mayores grupos financieros transfronterizos por colegios y la disposición de una personalidad jurídica clara y de prerrogativas más fuertes para los Comités de Nivel 3, como medio de mejorar la supervisión en la Unión Europea y de contribuir al diálogo y a la coordinación política internacionales en este ámbito;

17.

Señala que una crisis que trasciende las jurisdicciones nacionales no puede ser abordada únicamente a título individual por las autoridades nacionales y que, en las crisis transfronterizas, la cooperación y la confianza mutua entre las autoridades de control son cruciales; insta a la Comisión y a las autoridades nacionales responsables a elaborar de forma conjunta propuestas adecuadas para una gestión eficaz de la crisis para su examen ulterior por el Parlamento; llama la atención sobre la importancia de reforzar la coordinación a nivel de la Unión Europea para las reuniones del G-8, y cree firmemente en la necesidad de respuestas globales a la crisis que deberían impulsar el establecimiento de un nuevo orden financiero internacional, con la reforma de las instituciones de Bretton Woods;

18.

Acoge con satisfacción la iniciativa de promover lo antes posible una conferencia internacional para debatir las acciones en materia de regulación y supervisión que han de adoptarse para responder a la crisis actual; expresa su convicción de que la Unión Europea debe desempeñar un papel rector a la hora de debatir el futuro de la arquitectura financiera internacional; pide al Consejo Europeo y a la Comisión que asocien al Parlamento Europeo a este proceso;

19.

Insta a la Comisión a que presente sin más demora su propuesta de revisión de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (2);

Tratado de Lisboa

20.

Reitera su respeto por el resultado del referéndum irlandés y por los resultados de los procesos de ratificación de los demás Estados miembros, y considera que es posible responder a las preocupaciones expresadas por el pueblo irlandés a fin de garantizar una solución aceptable para todos antes de las elecciones al Parlamento Europeo; está dispuesto a ofrecer al Gobierno y al Parlamento irlandeses cualquier ayuda que puedan requerir para presentar un paquete de propuestas que forjen un consenso más amplio y más informado en la opinión pública irlandesa sobre el futuro de Irlanda en una Unión Europea reformada y consolidada y que sea aceptable para los socios de Irlanda en la Unión Europea;

21.

Pide al Consejo Europeo que defina en su próxima reunión un método y un calendario que le permita lograr este resultado;

Energía y cambio climático

22.

Opina que los objetivos climáticos de la Unión Europea para después de 2012 no deben cuestionarse como consecuencia de la actual crisis financiera internacional; se compromete a cooperar estrechamente con el Consejo y la Comisión para lograr un acuerdo eficaz y viable sobre el paquete cambio climático y energía en el plazo más breve posible; subraya, no obstante, que para la industria de la Unión Europea, sus trabajadores y los consumidores es crucial que las medidas previstas para alcanzar estos objetivos se evalúen exhaustivamente para determinar sus repercusiones en la competitividad sectorial y general de las empresas de la Unión Europea; recuerda al Consejo que éste es un procedimiento de codecisión para el que se requiere una mayoría cualificada;

23.

Pide al Consejo que mantenga los ambiciosos objetivos propuestos de alcanzar una proporción obligatoria del 20 % de energías renovables sostenibles en el consumo global final de energía de la Comunidad, y una proporción obligatoria del 10 % de energía a partir de fuentes renovables sostenibles en el sector del transporte de cada Estado miembro en 2020;

24.

Señala el acuerdo del Consejo Europeo para evolucionar hacia una reducción del 30 % en caso de acuerdo internacional, a condición de que otros países desarrollados se comprometan a unas reducciones de las emisiones comparables y de que los países en desarrollo económicamente más avanzados contribuyan adecuadamente según sus responsabilidades y capacidades respectivas;

25.

Recuerda que para la industria de la Unión Europea es crucial que se introduzcan las medidas de flexibilidad necesarias para los sectores más expuestos a la «deslocalización»/«fuga de carbono» y la pérdida de competitividad;

26.

Llama la atención sobre el hecho de que el potencial para que la captura y el almacenamiento de dióxido de carbono ayude a la disminución sustancial de CO2 en el sector energético y en las instalaciones industriales ha sido reconocido, entre otros, por el Panel Internacional de Expertos sobre el Cambio climático; pide, por lo tanto, al Consejo que asegure que la financiación adecuada estará disponible, de modo que los 12 proyectos de demostración que ha promovido puedan ser operativos antes de 2015;

27.

Recuerda la necesidad de incluir la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (COM(2007) 0856) como una de las propuestas legislativas del paquete sobre cambio climático y energía;

Seguridad energética

28.

Aboga por un firme compromiso político a fin de que la economía de la Unión Europea pase a ser una economía con bajas emisiones de carbono, junto con un mayor uso de las fuentes de energía autóctonas, la producción descentralizada de energía y las medidas de ahorro de energía, la eficiencia energética y otras fuentes energéticas con bajas emisiones de carbono, se prosiga la diversificación del abastecimiento energético y se reduzca la dependencia de los combustibles fósiles importados, ya que este cambio es la respuesta más lógica al aumento de los precios del petróleo; afirma que es prioritario que tales medidas estratégicas vayan seguidas de unos compromisos firmes de inversión en investigación y desarrollo;

29.

Invita al Consejo y a la Comisión a seguir con determinación las recomendaciones del Parlamento Europeo relativas a la adopción de una política exterior europea común en materia de energía, sobre todo fomentando la unidad de la Unión Europea en las negociaciones con los proveedores de energía y los países de tránsito y defendiendo los intereses de la Unión Europea en su conjunto, desarrollando una diplomacia energética eficiente, adoptando unos mecanismos más eficaces para responder a las situaciones de crisis y garantizando la diversificación de los proveedores de energía; recuerda la necesidad de que se adopte una estrategia a tal respecto que vaya acompañada de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo; y pide que se preste especial atención a la creación de las interconexiones necesarias que faltan, en particular en la parte oriental de Europa;

30.

Acoge con satisfacción el llamamiento del Consejo para reforzar y complementar las infraestructuras críticas; pide a la Comisión que ponga en marcha las redes transeuropeas de energía y establezca un plan prioritario de interconexión, sin descuidar las infraestructuras de recepción y regasificación del gas natural licuado y las instalaciones para su almacenamiento; acoge con satisfacción la especial atención que se presta a las regiones aisladas de la Unión Europea; subraya la importancia de promover el desarrollo de la interconexión europea y de la infraestructura de red para llevar a los mercados mayores niveles de energía eólica marina; toma nota de que las interconexiones transfronterizas requerirán medidas especiales, como, por ejemplo, una financiación preferente o exenciones fiscales; señala que la realización de los enlaces de las redes transeuropeas aún pendientes aumentará la seguridad del suministro, a la vez que contribuirá a la realización del mercado interior;

31.

Subraya la necesidad de intensificar la cooperación con los países vecinos de la región del Mar Negro en un acuerdo institucional y multilateral, incluidas las cuestiones relacionadas con la seguridad del suministro y el tránsito de energía, y la transparencia del funcionamiento del mercado;

32.

Señala que la seguridad del suministro energético es una prioridad para la Unión Europea; subraya a este respecto que el desarrollo de proyectos de energía renovable de la Unión Europea debe desempeñar un papel clave para garantizar el suministro de energía al tiempo que se garantiza el cumplimiento de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo;

33.

Subraya que la eficiencia energética es no sólo el medio más rentable de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero sino que también tiene un impacto positivo directo en la economía, a través de facturas de combustible más bajas y del poder cada vez mayor del consumidor para gastar en otros bienes y servicios; pide a los Estados miembros que aceleren la aplicación de las políticas de eficiencia energética y la legislación existentes;

34.

Considera que un mercado interior plenamente operativo es primordial para la seguridad de suministro; toma nota de que el mercado energético de la Unión Europea todavía no se ha completado totalmente y de que su plena aplicación es imperativa; acoge con satisfacción el llamamiento para terminar el paquete legislativo sobre el mercado interior de la energía antes de que termine la legislatura; pide al Consejo que inicie negociaciones con el Parlamento sobre dicho paquete basándose en el acuerdo político alcanzado el 10 de octubre de 2008 en el Consejo de Energía;

Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo

35.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia francesa sobre el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, por cuanto que promueve un planteamiento coherente y equilibrado de la migración en su doble objetivo de proporcionar canales legales de migración y luchar al mismo tiempo contra la migración ilegal; considera, en este contexto, que una política común de inmigración debe basarse en el supuesto de que los migrantes son miembros individuales de la sociedad y potenciales ciudadanos; opina que los Estados miembros deben además intentar establecer políticas de inclusión e integración social claras y eficaces; considera, por tanto, que el Pacto debe ir acompañado de propuestas legislativas concretas;

36.

Se muestra de acuerdo con el Consejo en que el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo debería proporcionar el marco de acción para las futuras Presidencias;

Seguimiento del Consejo Europeo del 1 de septiembre de 2008

37.

Opina que no puede haber una solución militar a los conflictos del Cáucaso y condena firmemente a todos los que han recurrido a la fuerza y la violencia para cambiar la situación en los territorios georgianos secesionistas de Osetia del Sur y Abjazia;

38.

Recuerda la desproporcionada acción militar por parte de Rusia en Georgia a principios de agosto de 2008 y su profunda incursión en el país, así como su decisión unilateral de reconocer la independencia de Abjazia y Osetia del Sur;

39.

Pide a Rusia que respete la soberanía y la integridad territorial de Georgia, así como la inviolabilidad de sus fronteras tal como han sido reconocidas por todos los Estados miembros de la Unión Europea;

40.

Subraya que la Unión Europea debe revisar su política respecto a Rusia en caso de que Rusia no respete sus compromisos en virtud de los acuerdos de 12 de agosto y 8 de septiembre de 2008;

41.

Acoge con satisfacción la posición del Consejo respecto de la situación en Georgia; recuerda los compromisos de los acuerdos de 12 de agosto y 8 de septiembre de 2008; subraya que la retirada de las tropas rusas de las zonas adyacentes a Osetia del Sur y Abjazia constituye un paso adicional esencial; pide un retorno seguro y rápido de los refugiados acompañado del despliegue de observadores de la Unión Europea sobre el terreno; lamenta el fracaso de las conversaciones entre Rusia y Georgia en Ginebra el 15 de octubre de 2008;

42.

Lamenta, asimismo, que no se permita a la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (MOUE) la entrada en las dos regiones secesionistas, en las que Rusia planea estacionar a 7 600 tropas del ejército regular para sustituir a los pequeños contingentes de fuerzas rusas de mantenimiento de la paz desplegados en ambos territorios tras los acuerdos de alto el fuego de 1992 a 1994;

43.

Espera con interés las conclusiones de la Conferencia Internacional de Donantes sobre Georgia, de 22 de octubre de 2008; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de proporcionar un firme apoyo político, financiero y práctico a Georgia; pide a la Comisión que presente y dé rápido seguimiento a unas medidas encaminadas a la rehabilitación y la recuperación de las zonas de conflicto y a intensificar la asistencia humanitaria con objeto de reasentar y proporcionar una vivienda antes del invierno a las personas afectadas por la guerra;

44.

Toma nota de que todas las cuestiones pendientes tienen que resolverse en la conferencia internacional que se celebrará en Ginebra, especialmente en lo que respecta a la situación en Osetia del Sur y Abjazia y a su futuro y, en particular, a la continua presencia militar rusa en Akhalgori y Perevi, en Osetia del Sur, y el desfiladero de Kodori, en Abjazia, y señala que hasta entonces las relaciones entre la Unión Europea y Rusia no pueden alcanzar la total normalización;

45.

Recuerda a las autoridades rusas que es importante garantizar que las personas y las organizaciones no gubernamentales que participan en la defensa de los derechos humanos y civiles puedan operar con arreglo a los compromisos de Rusia con el Consejo de Europa, y libres de intimidación;

46.

Pide al Consejo y a la Comisión que estudien la aplicación selectiva del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y del Instrumento Europeo para los Derechos Humanos y la Democracia a Belarús, haciendo extensivo un mayor apoyo a la sociedad civil de Belarús; hace hincapié en que la oposición democrática de Belarús debe participar plenamente en el diálogo entre la Unión Europea y Belarús;

47.

Pide al Consejo y a la Comisión que entablen un verdadero diálogo con las autoridades de Belarús, basado en un enfoque condicional y gradual, y que incluya referentes, calendarios, cláusulas de revisión y los medios financieros adecuados;

48.

Acoge con satisfacción el apoyo dado por el Consejo Europeo a la «Asociación Oriental» que se está elaborando actualmente en la Comisión para consolidar las relaciones entre la Unión Europea y sus vecinos del Este; subraya que esta Asociación debe tener un contenido concreto y tangible, especialmente por lo que se refiere a la libre circulación y al libre cambio, pero también suficientes recursos financieros dentro del presupuesto de la Unión Europea;

*

* *

49.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0476.

(2)  DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/46


Miércoles, 22 de octubre de 2008
Evaluación del Acuerdo PNR Australia/UE

P6_TA(2008)0512

Recomendación del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, destinada al Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (2008/2187(INI))

2010/C 15 E/09

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Sophia in 't Veld en nombre del Grupo ALDE sobre el Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (B6-0383/2008),

Vistos los artículos 2, 6, 24, 29 y 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que son el fundamento jurídico para un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia y para las negociaciones internacionales con terceros países y con organizaciones en lo relativo a la policía y la cooperación judicial en materia penal,

Vista la Decisión 2008/651/PESC/JAI del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (1) y el propio Acuerdo,

Visto que, según el apartado 5 del artículo 24 del TUE, dicho Acuerdo tiene actualmente el carácter vinculante, de forma provisional, sólo en aquellos Estados miembros que no emitieron declaraciones en el sentido de que tenían que cumplir con su propio procedimiento constitucional, como sí lo hicieron Bélgica, República Checa, Alemania, Irlanda, Letonia, Hungría, Malta, los Países Bajos, Polonia y Finlandia (2),

Visto que, en razón del fundamento jurídico elegido para la mencionada Decisión del Consejo, a saber, los artículos 38 y 24 del TUE (el último se refiere a las relaciones exteriores), el artículo 21 del TUE exige que la Presidencia consulte al Parlamento sobre los principales aspectos y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común,

Vistas sus anteriores resoluciones y recomendaciones sobre el asunto PNR (3),

Vistos el artículo 8, apartado 2, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) y los artículos 3, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (4),

Vistos los principios básicos de cooperación leal entre las instituciones, que implican que el Parlamento debe estar plenamente informado y ser consultado, y considerando que ni la Comisión ni el Consejo informaron al Parlamento de las negociaciones pendientes, contrariamente a lo que sucedió en los casos de otros acuerdos relacionados con los PNR e incluso durante la primera ronda de negociaciones con Australia en el período 2003/2004 (5),

Teniendo en cuenta que, a pesar de la falta de voluntad de las demás instituciones, el Parlamento debe adoptar una posición sobre un asunto que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos y que también está actualmente en discusión como posible objeto de la normativa de la UE,

Vistos los artículos 114, apartado 3, 83, apartado 5, y 94 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0403/2008),

1.

Presenta las siguientes recomendaciones y observaciones al Consejo:

Sobre el procedimiento

a)

Considera que el procedimiento seguido para la celebración del Acuerdo carece de legitimidad democrática, ya que no hubo en ningún momento control democrático significativo ni aprobación parlamentaria; señala que el Consejo escoge sistemáticamente este procedimiento para la celebración de acuerdos internacionales que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea;

b)

Señala que, a pesar de sus reiteradas peticiones, el Parlamento no ha sido informado o consultado sobre la adopción del mandato, el desarrollo de las negociaciones o las conclusiones del Acuerdo y, en consecuencia, considera que el procedimiento seguido por el Consejo no respeta el principio de cooperación leal;

c)

Señala que sólo se requiere la aprobación parlamentaria en diez de los veintisiete Estados miembros de la UE, sin que exista ninguna posibilidad de proponer una modificación; considera que este procedimiento es claramente insuficiente, y señala que las futuras modificaciones de los términos del Acuerdo se harán sin la aprobación de los Parlamentos nacionales;

d)

Manifiesta sus dudas en cuanto al fundamento jurídico elegido por el Consejo para un acuerdo internacional que se centra exclusivamente en las necesidades de seguridad interna de un tercer Estado y que no tiene ningún valor añadido en lo que respecta a la seguridad de la UE, de sus Estados miembros o de los ciudadanos de la UE; por tanto, se reserva el derecho de recurrir ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en caso de que un tercero cuestione la legitimidad del Acuerdo;

e)

Pide al Consejo y a la Comisión la plena participación del Parlamento y de los Parlamentos nacionales en la aprobación de un mandato para negociar y celebrar cualquier acuerdo futuro sobre la transferencia de datos personales, en particular en las conversaciones en curso con Corea del Sur sobre la transferencia de datos PNR;

Sobre el alcance y los objetivos

f)

Señala que, a lo largo del texto del Acuerdo se menciona una amplia gama de objetivos, y se utilizan diferentes términos uno al lado del otro:

combatir el terrorismo, los delitos afines y otros delitos graves de carácter transnacional, incluida la delincuencia organizada (introducción),

únicamente a los efectos de prevenir y combatir el terrorismo y delitos afines al terrorismo (artículo 5, apartado 1, inciso i)) y los delitos graves de carácter transnacional, como la delincuencia organizada (artículo 5, apartado 1, inciso ii)),

combatir la huida ante órdenes judiciales o autos de privación de libertad por los delitos mencionados (artículo 5, apartado 1, inciso iii)),

salvaguardar la seguridad pública y cumplimiento de la ley (introducción),

aduanas, inmigración y delincuencia (referencias a las normas respectivas en la introducción),

los datos podrán también tratarse «en casos concretos» cuando sea necesario para la protección de los intereses vitales del titular de los datos o de otros, en particular ante un riesgo de muerte o de heridas graves para el titular de los datos o para otros (artículo 5, apartado 2),

un riesgo significativo para la salud pública (artículo 5, apartado 2),

supervisión o determinación de responsabilidad de la Administración pública, incluidas las exigencias resultantes de la Ley de de libertad de información de 1982 (Freedom of Information Act), la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de 1986 (Human Rights and Equal Opportunity Commission Act), la Ley sobre Protección de la Intimidad de 1988 (Privacy Act), la Ley del Censor General de Cuentas de 1997 (Auditor-General Act) o la Ley del Defensor del Pueblo de 1976 (Ombudsman Act) (artículo 5, apartado 3).

g)

Considera que la delimitación de los fines es totalmente insuficiente, lo que hace imposible establecer si las medidas están justificadas y son proporcionadas, y que, en consecuencia, puede que el Acuerdo no sea conforme ni a las normas de protección de datos de la UE ni a las internacionales, ni al artículo 8 del CEDH, lo que exige una precisa limitación de los fines; considera que, por ello, el Acuerdo puede ser objeto de recurso;

Sobre la protección de datos

h)

Acoge con satisfacción el hecho de que la Ley de Protección de la Intimidad (Privacy Act) de Australia se aplicará íntegramente a los ciudadanos de la UE, pero manifiesta su preocupación por las posibles excepciones y exenciones que pueden dejar a los ciudadanos de la UE con una protección jurídica incompleta; considera que el Acuerdo debe ser plenamente compatible no sólo con las leyes australianas de protección de datos, sino también, y principalmente, con la legislación de la UE; insiste en que el mero cumplimiento del Acuerdo no puede sustituir a una decisión oficial de idoneidad («adequacy finding»), y que no es suficiente que las leyes de protección de datos, las políticas y principios de la Unión Europea y Australia compartan una base común;

i)

Acoge con satisfacción la decisión de que sólo se divulgarán datos en masa cuando sean anónimos;

j)

Observa, en cuanto a los derechos de los interesados, que el Acuerdo establece que Australia introducirá un sistema accesible a las personas físicas independientemente de su nacionalidad y de su país de residencia, que deseen ejercer sus derechos; con el fin de informar a los pasajeros, debe acogerse con satisfacción la disposición del servicio aduanero de Australia de informar al público sobre el tratamiento de los datos (PNR);

k)

Observa que, a diferencia del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos (Acuerdo PNR 2007) (6), en el caso de producirse un litigio entre las partes del Acuerdo de Australia, se ha previsto un mecanismo de resolución de conflictos, y las autoridades de protección de datos de la UE podrán ejercer sus facultades para suspender los flujos de datos con objeto de proteger a las personas físicas con respecto al tratamiento de sus datos personales, cuando existan probabilidades de que no se cumplan las disposiciones del Acuerdo;

l)

Acoge con satisfacción la participación de las autoridades de protección de datos en el examen conjunto, pero lamenta que no se haya fijado un plazo concreto para ese examen; pide a la Comisión y al Consejo que exijan una revisión antes de junio de 2010, y que presenten las conclusiones de dicha revisión al Parlamento;

m)

Acoge con satisfacción, en cuanto a las transferencias a partir de ahora, el hecho de que haya pocas posibilidades para su posterior transferencia, en particular, ya que las transferencias sólo pueden tener lugar caso por caso y que el servicio de aduanas de Australia mantiene un registro de todas las divulgaciones;

n)

Señala que, en virtud del artículo 2, apartado 2, no se almacenarán los datos, pero el anexo, punto 12, se menciona un período de retención de cinco años y medio; si bien este período es más corto que en los acuerdos con los EE.UU., el Parlamento considera que no se puede establecer la proporcionalidad de un período de retención de cinco años y medio y que no se especifica claramente con qué fines se almacenan los datos de los pasajeros;

o)

Observa, en cuanto a los datos sensibles, que el servicio de aduanas de Australia ha declarado expresamente que no los quiere ni los necesita, lo que plantea la pregunta de por qué otros países como Canadá y EE.UU. sí los necesitan, y ello da mayores garantías de que en realidad el servicio de aduanas de Australia filtrará y borrará cualquier información sensible que pueda recibir; no obstante, el hecho de que los responsables del control de los datos para el filtrado de los datos sensibles procedentes de la UE sean los propios receptores de los datos, es decir, los servicios de aduanas de Australia, es coherente con las normas de protección de datos, como las que se contemplan en el Convenio 108, de 28 de enero de 1981, del Consejo de Europa (7) y en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (8);

p)

Insiste en que un canje de notas diplomáticas es un método inaceptable para modificar la lista de departamentos y organismos que pueden tener acceso a los datos PNR;

q)

Lamenta que, teniendo en cuenta las categorías de datos transferidos por el servicio de aduanas de Australia, los datos solicitados pertenecen a las mismas categorías de datos que los del citado Acuerdo de 2007 con los EE.UU. (los 34 campos de datos se agruparon en 19 categorías de datos, dando la impresión de que la cantidad de datos transferibles se había reducido notablemente, lo que en realidad no era el caso); no se justifica una colección tan amplia de datos y debe considerarse desproporcionada;

2.

Pide a los Estados miembros y a los Parlamentos nacionales que están estudiando actualmente este Acuerdo y/o el Acuerdo con los EE.UU. (Bélgica, República Checa, España, Hungría, los Países Bajos, Polonia) que tengan en cuenta las observaciones y recomendaciones planteadas más arriba;

3.

Recuerda al Consejo que, en caso de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento debería estar asociado, en par de igualdad, en la revisión de todos los acuerdos PNR;

*

* *

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y Parlamento de Australia.


(1)  DO L 213 de 8.8.2008, p. 47.

(2)  Las declaraciones específicas adoptadas por algunos Estados miembros han sido publicadas en el acta del Consejo y están accesibles en la dirección siguiente: http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/08/st10/st10439.en08.pdf.

(3)  Resoluciones del Parlamento de 13 de marzo de 2003 sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos (DO C 61 E de 10.3.2004, p. 381), de 9 de octubre de 2003 sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos: estado de las negociaciones con los EE.UU. (DO C 81 E de 31.3.2004, p. 105), de 31 de marzo de 2004 sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se determina el nivel de protección adecuado de los datos personales incluidos en los registros de nombres de pasajeros aéreos (PNR) transferidos a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (DO C 103 E de 29.4.2004, p. 665), la Recomendación de 7 de septiembre de 2006 del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre las negociaciones para un Acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la utilización de los datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) con miras a prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia transnacional, incluida la delincuencia organizada (DO C 305 E de 14.12.2006, p. 250) y, la Posición de 7 de julio de 2005 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa ala celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre el tratamiento de datos procedentes del sistema de información anticipada sobre pasajeros (API) y de los expedientes de los pasajeros (PNR) (DO C 157 E de 6.7.2006, p. 464).

(4)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 24.

(5)  La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interiorha tomado nota de estas negociaciones también sobre la base del artículo 29 del dictamen sobre protección de datos del Grupo de Trabajo. Véase: http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/wpdocs/2004/wp85_en.pdf.

(6)  DO L 204 de 4.8.2007, p. 18.

(7)  Convenio 108, de 28 de enero de 1981, del Consejo de Europa para la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales y sus sucesivas modificaciones.

(8)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/50


Miércoles, 22 de octubre de 2008
Retos para los convenios colectivos en la Unión Europea

P6_TA(2008)0513

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre los retos para los convenios colectivos en la Unión Europea (2008/2085(INI))

2010/C 15 E/10

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2, en particular el primer guión, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 3, apartado 1, letra j), del Tratado CE,

Vistos los artículos 136, 137, 138, 139 y 140 del Tratado CE,

Vistos los artículos 12, 39 y 49 del Tratado CE,

Visto el Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 y, en particular, su artículo 3,

Visto el artículo 152 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea, que reconoce la importancia del diálogo social y la negociación colectiva para el desarrollo,

Vistos los artículos 27, 28 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, su artículo 11,

Vista la Carta Social Europea y, en particular, sus artículos 5, 6 y 19;

Visto el Convenio Europeo relativo al Estatuto del Trabajador Migrante,

Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1) (Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores),

Visto el informe de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación servicios (SEC(2006) 0439) (Informe sobre los servicios),

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (Directiva sobre la contratación pública) (2),

Vista la «cláusula Monti» del Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (3),

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (4) (Directiva sobre Servicios),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), de 27 de marzo de 1990, en el asunto C-113/89 Rush Portuguesa Lda/Office national d'immigration (5),

Vistas las sentencias del TJCE de 9 de agosto de 1994 en el asunto C-43/93, Vander Elst (6), de 23 de noviembre de 1999 en los asuntos acumulados C-369/96 y C-376/96, Arblade (7), de 25 de octubre de 2001 en los asuntos acumulados C-49/98, C-50/98, C-52/98, C-54/98, C-68/98 y C-71/98, Finalarte (8), de 7 de febrero de 2002 en el asunto C-279/00, Comisión/Italia (9), de 12 de octubre de 2004 en el asunto C-60/03, Wolff & Müller GmbH (10), de 21 de octubre de 2004 en el asunto C-445/03, Comisión/Luxemburgo (11), y de 19 de enero de 2006 en el asunto C-244/04, Comisión/Alemania (12),

Vista la sentencia del TJCE de 11 de diciembre de 2007 en el asunto C-438/05, International Transport Workers' Federation y Finnish Seamen's Union/Viking Line ABP y OÜ Viking Line Eesti (13) (asunto Viking),

Vista la sentencia del TJCE de 18 de diciembre de 2007 en el asunto C-341/05, Laval un Partneri Ltd (14),

Vista la sentencia del TJCE de 3 de abril de 2008 en el asunto C-346/06, Rüffert (15),

Vistos los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): C94 sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas); C87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; C98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; C117 sobre política social (normas y objetivos básicos), en particular la parte IV; C154 sobre la negociación colectiva,

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores (16),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE en los Estados miembros (17),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (18),

Vistos los principios comunes de la flexiguridad respaldados por el Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007, así como la Resolución del Parlamento, de 29 de noviembre de 2007, sobre los principios comunes de la flexiguridad (19),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0370/2008),

A.

Considerando que el Tratado CE reconoce los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en las Constituciones de los Estados miembros y en diversos tratados y convenios internacionales, como referencias fundamentales en la legislación y las prácticas comunitarias,

B.

Considerando que el Tratado CE establece una serie de principios relevantes; que una de las principales finalidades de la Comunidad es el establecimiento de un mercado interior dotado de una dimensión social, caracterizado por la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de bienes, personas, servicios y capital entre los Estados miembros,

C.

Considerando que uno de esos principios es el reconocimiento de los derechos constitucionales básicos de los ciudadanos, que incluyen el derecho a formar sindicatos, el derecho a la huelga y el derecho a negociar convenios colectivos,

D.

Considerando que los principios fundamentales del mercado interior incluyen la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios,

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 39 del Tratado CE, la libre circulación de los trabajadores supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo,

F.

Considerando que el Tratado CE permite restricciones a las libertades fundamentales sólo si persiguen objetivos legítimos compatibles con el Tratado, están justificadas por razones imperiosas de interés general, son apropiadas para lograr los objetivos perseguidos y no van más allá de lo necesario para lograr dichos objetivos; considerando al mismo tiempo que, de conformidad con el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta sólo podrá ser establecida cuando sea proporcional y necesaria y responda efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás,

G.

Considerando que el TJCE reconoce el derecho a emprender acciones colectivas como derecho fundamental que forma parte integrante de los principios generales del Derecho comunitario; considerando que este derecho también quedará consagrado en los Tratados si se ratifica el Tratado de Lisboa;

H.

Considerando que la Comisión Europea ha insistido en varias ocasiones en la importancia del marco regulador nacional existente en materia de empleo y negociación colectiva para la protección de los derechos de los trabajadores;

I.

Considerando que el informe de la Comisión sobre las relaciones laborales en Europa 2006 concluye que un nivel muy desarrollado de negociación colectiva puede ejercer una influencia positiva en la integración social,

J.

Considerando que, de conformidad con el artículo 136 del Tratado CE, la Comunidad y los Estados miembros «tendrán como objetivo […] la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso»; y que, con vistas a conseguir ese objetivo, el artículo 140 del Tratado CE dispone que la Comisión fomentará la colaboración entre los Estados miembros y facilitará la coordinación de sus acciones en los ámbitos de la política social, particularmente en las materias relacionadas con el derecho de sindicación y las negociaciones laborales entre empresarios y trabajadores,

K.

Considerando que, según la exposición de motivos de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores, el fomento de la prestación transnacional de servicios requiere unas condiciones de competencia leal y libre y medidas que garanticen el respeto de los derechos de los trabajadores, y que sean coherentes con el marco de referencia del Derecho laboral y de las relaciones laborales de los Estados miembros,

L.

Considerando que la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores expresa claramente en su considerando 12 que «el Derecho comunitario no impide que los Estados miembros amplíen el ámbito de aplicación de su legislación o de los convenios colectivos celebrados por los interlocutores sociales a toda persona que realice un trabajo por cuenta ajena, incluso de carácter temporal, en su territorio, aunque su empresario se halle establecido en otro Estado miembro», y que «el Derecho comunitario no prohíbe a los Estados miembros garantizar el respeto de estas normas por los medios apropiados»,

M.

Considerando que el objetivo de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores, a saber, establecer un clima de competencia leal y medidas que garanticen el respeto de los derechos de los trabajadores, reviste importancia para la protección de dichos trabajadores en una era económica en la que crece la prestación de servicios transnacional, a la vez que se respeta el marco de la legislación en materia de empleo y las relaciones laborales en los Estados miembros, con la condición de que no infrinjan la legislación comunitaria,

N.

Considerando que, de conformidad con la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores, las legislaciones de los Estados miembros deben establecer un núcleo de disposiciones imperativas de protección mínima para los trabajadores desplazados, que habrán de ser respetadas en el país de acogida, sin impedir la aplicación de las condiciones de trabajo y de empleo que sean más favorables a los trabajadores,

O.

Considerando que el artículo 3, apartado 8, de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores permite aplicar la Directiva ya sea a través de la legislación o a través de convenios colectivos que hayan sido declarados de aplicación universal o que sean de aplicación general a todas las empresas similares en el sector de que se trate o hayan sido celebrados por las organizaciones de empresarios y trabajadores más representativas a escala nacional y que sean aplicables en todo el territorio nacional; considerando que, por su parte, el TJCE afirma que, puesto que el objetivo de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores no consiste en armonizar los sistemas para establecer términos y condiciones de empleo, los Estados miembros tienen plena libertad para elegir un sistema a nivel nacional que no esté expresamente previsto en la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores,

P.

Considerando que el núcleo de disposiciones a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores consiste en las normas internacionales obligatorias que los Estados miembros han acordado conjuntamente; considerando que las disposiciones de orden público mencionadas en el artículo 3, apartado 10, también consisten en las normas internacionales obligatorias que, sin embargo, constituyen un marco, de modo que los Estados miembros gocen de discrecionalidad a la hora de definir su ordenamiento jurídico nacional; considerando que el uso del artículo 3, apartado 10, es importante para los Estados miembros, dado que les permite tener en cuenta diversas cuestiones relativas a los mercados laborales, las políticas sociales y otros ámbitos, incluida la protección de los trabajadores, dentro del respeto del principio de igualdad de trato,

Q.

Considerando que la movilidad de los trabajadores ha contribuido en gran medida al empleo, a la prosperidad y a la integración de la Unión Europea, dando a los ciudadanos nuevas oportunidades para desarrollar sus conocimientos y experiencia y para lograr un mejor nivel de vida,

R.

Considerando que el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea codifica el derecho a la negociación colectiva y a las acciones colectivas,

S.

Considerando que la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores ha brindado a más de un millón de trabajadores la oportunidad de trabajar en el extranjero en unas condiciones seguras sin problemas o conflictos,

T.

Considerando que la aplicación y la ejecución uniformes de las disposiciones de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores son fundamentales para alcanzar sus objetivos, en especial el respeto de las disposiciones existentes en los Estados miembros sobre los convenios colectivos,

U.

Considerando que el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre servicios indica claramente que su objetivo no es sustituir ni menoscabar la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores,

V.

Considerando que, en relación con la libre circulación de mercancías, se ha incluido en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2679/98 la siguiente cláusula (llamada «cláusula Monti»): «El presente Reglamento no deberá interpretarse en el sentido de que afecta en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros, incluido el derecho o la libertad de huelga. Estos derechos podrán incluir asimismo el derecho o libertad de emprender otras acciones contempladas por los sistemas específicos de relaciones laborales en los Estados miembros»,

W.

Considerando que el artículo 1, apartado 7, de la Directiva sobre servicios establece que «la presente Directiva no afectará al ejercicio de los derechos fundamentales tal y como se reconocen en los Estados miembros y en el Derecho comunitario. Tampoco afecta al derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos y a emprender acciones sindicales, de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales conformes al Derecho comunitario»,

X.

Considerando que el Consejo Europeo ha establecido principios para la creación de modelos de mercado laboral que ofrecen, además de un alto nivel de seguridad, un alto nivel de flexibilidad (conocido como modelo de «flexiguridad»); considerando que está reconocido que una parte importante del buen funcionamiento del modelo de flexiguridad supone unos agentes sociales fuertes con un margen importante para la negociación colectiva,

Y.

Considerando que el TJCE desempeña el papel de intérprete de la legislación comunitaria a la luz de los derechos y libertades fundamentales, y de garante del respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado CE,

Z.

Considerando que incumbe a los órganos jurisdicionales nacionales determinar, caso por caso, si se cumplen los requisitos referentes a la restricción de las libertades fundamentales y su compatibilidad con la legislación comunitaria,

AA.

Considerando que el derecho a las acciones colectivas y a concluir convenios colectivos es un derecho fundamental que forma parte integrante de los principios generales de la legislación comunitaria; considerando que, en este contexto, el TJCE no debería basarse en una declaración del Consejo y de la Comisión de 24 de septiembre de 1996, que no ha sido aprobada por el Parlamento Europeo (en su calidad de colegislador), que restringiría la interpretación de los conceptos de «medidas de orden público» y «disposiciones nacionales esenciales para el orden político» a meras normas obligatorias establecidas por la legislación,

AB.

Considerando que la sentencia del TJCE de 21 de septiembre de 1999, en el asunto C-67/96, Albany Internacional BV (20) sobre las normas de competencia confirió a los sindicatos un importante y amplio margen en cuestiones de mercado laboral,

AC.

Considerando que se ha comprobado la existencia de puntos de vista e interpretaciones divergentes en el propio TJCE y entre el TJCE y sus Abogados Generales, en los diversos asuntos relativos a la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores, en particular en los asuntos Laval y Rüffert antes mencionados; considerando que, cuando dichos puntos de vista e interpretaciones difieren, hay razones para buscar una aclaración del equilibrio entre los derechos y las libertades fundamentales,

1.

Subraya que la libre prestación de servicios es una de las piedras angulares del proyecto europeo, pero que debe equilibrarse con los derechos fundamentales y los objetivos sociales establecidos en los Tratados, así como con el derecho de que disponen los interlocutores públicos y sindicales para garantizar la no discriminación, la igualdad de trato y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo; señala que en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ha consagrado el derecho a la negociación colectiva y a las acciones colectivas, y que la igualdad de trato es un principio fundamental de la Unión Europea;

2.

Opina que cualquier ciudadano de la Unión Europea debería tener derecho a trabajar en cualquier lugar de la Unión y que, por lo tanto, debería tener derecho a la igualdad de trato; lamenta por ello que este derecho no se aplique de manera uniforme en toda la Unión Europea; considera que los mecanismos transitorios que subsisten deben ser objeto de un examen minucioso por la Comisión para establecer en qué medida son realmente necesarios para evitar distorsiones en los mercados de trabajo nacionales y para suprimirlos, si procede, en el plazo más breve posible;

3.

Hace hincapié en que la libre prestación de servicios no contradice ni está por encima del derecho fundamental de los interlocutores sociales a promover el diálogo social y a emprender acciones colectivas, en particular porque se trata de un derecho constitucional reconocido en varios Estados miembros; subraya que la intención de la cláusula Monti era proteger estos derechos constitucionales en el contexto del mercado interior; recuerda al mismo tiempo que la libre circulación de los trabajadores es una de las cuatro libertades en el mercado interior;

4.

Expresa su satisfacción por el Tratado de Lisboa y el hecho de que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea haya de ser jurídicamente vinculante; observa que ello incluiría el derecho de los sindicatos a negociar y concluir convenios colectivos a niveles adecuados y, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas (como acciones de huelga) para defender sus intereses;

5.

Subraya que la libre prestación de servicios no está por encima de los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, del derecho de los sindicatos a emprender acciones colectivas, especialmente por tratarse de un derecho constitucional en varios Estados miembros; subraya, por lo tanto, que las sentencias del TJCE en los asuntos Rüffert, Laval y Viking muestran que es necesario aclarar que las libertades económicas establecidas en los Tratados deberían interpretarse de manera que no menoscaben el ejercicio de los derechos sociales fundamentales reconocidos en los Estados miembros y por el Derecho comunitario, incluido el derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos y a emprender acciones colectivas, y que no menoscaben la autonomía de los interlocutores sociales en el ejercicio de estos derechos fundamentales en defensa de intereses sociales y de la protección de los trabajadores;

6.

Subraya que la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores permite a las autoridades públicas y a los interlocutores sociales establecer las condiciones de empleo y trabajo más favorables para los trabajadores, según las diferentes tradiciones en los Estados miembros;

7.

Subraya que el considerando 22 de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores establece que la Directiva no afectará a la normativa de los Estados miembros sobre las acciones colectivas con vistas a defender los intereses profesionales, lo que está confirmado en el artículo 137, apartado 5, del Tratado CE;

8.

Hace por lo tanto hincapié en la necesidad de salvaguardar y reforzar la igualdad de trato, la igualdad de retribución por un mismo trabajo en el mismo lugar de trabajo, como establecen los artículos 39 y 12 del Tratado CE; considera que, en el marco de la libre prestación de servicios o de la libertad de establecimiento, la nacionalidad del empresario, de los empleados, de los trabajadores o de los trabajadores desplazados no pueden justificar desigualdades en lo referente a las condiciones laborales, la retribución o el ejercicio de derechos fundamentales tales como el derecho a la huelga;

9.

Destaca la importancia de prevenir los efectos negativos en los modelos de mercado laboral que ya son capaces de combinar un alto nivel de flexibilidad en el mercado de trabajo con un alto nivel de seguridad y, por el contrario, de seguir promoviendo este enfoque;

Impacto general

10.

Constata que el efecto horizontal de determinadas provisiones del Tratado CE depende de que se cumplan condiciones precisas, entre otras, la condición de que dichas provisiones confieran derechos a un particular que tenga interés en respetar las obligaciones en cuestión; expresa su preocupación por que, en las circunstancias específicas de los recientes fallos del TJCE, el efecto horizontal del artículo 43 del Tratado CE se identificó debidamente, y opina que ello puede dar lugar a más recursos ante el TJCE;

11.

Acoge positivamente que, conforme a los principios y a las tradiciones de la Unión Europea, varios Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, han establecido unas elevadas normas para las condiciones de trabajo que mejoran el bienestar de todos los trabajadores y aumentan el crecimiento económico y la competitividad;

12.

Cree que la intención del legislador en las Directivas sobre desplazamiento de trabajadores y sobre los servicios es incompatible con unas interpretaciones que puedan fomentar la competencia desleal entre empresas; considera que las empresas que firman y aplican convenios colectivos podrían sufrir una desventaja competitiva frente a las empresas que se niegan a hacerlo;

13.

Considera que la aplicación y ejecución correctas de las disposiciones de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores son esenciales para asegurar el logro de sus objetivos, a saber, facilitar la prestación de servicios al mismo tiempo que se garantiza la protección adecuada de los trabajadores, así como respetar plenamente los dispositivos en materia de acuerdos colectivos existentes en los Estados miembros a los que se desplazan los trabajadores en el marco de dicha Directiva;

14.

Opina igualmente que la libre prestación de servicios transfronterizos en el mercado interior también queda reforzada si se garantiza que los proveedores nacionales y extranjeros han de cumplir unas condiciones económicas y laborales similares en el lugar de prestación del servicio;

15.

Promueve activamente la competitividad sobre la base del conocimiento y de la innovación, tal como se establece en la Estrategia de Lisboa;

16.

Pone en duda la introducción del principio de proporcionalidad para las acciones contra empresas que, al recurrir al derecho de establecimiento o de prestación de servicios transnacional, menoscaban deliberadamente los términos y condiciones de empleo; considera que no debe cuestionarse en absoluto el recurso a acciones colectivas para defender la igualdad de trato y garantizar unas condiciones de trabajo dignas;

17.

Hace hincapié en que las libertades económicas de la Unión Europea no pueden interpretarse en el sentido de que otorgan a las empresas el derecho a soslayar o eludir las disposiciones y prácticas nacionales en materia social y de empleo o imponer una competencia desleal a las retribuciones y a las condiciones laborales; considera, por lo tanto, que las acciones transfronterizas de las empresas que pueden menoscabar los términos y condiciones de empleo en el país de acogida deben ser proporcionadas y no pueden quedar automáticamente justificadas por las disposiciones del Tratado CE sobre la libre circulación de servicios o la libertad de establecimiento, por ejemplo;

18.

Hace hincapié en que la legislación comunitaria tiene que respetar el principio de no discriminación; destaca también que el legislador comunitario ha de garantizar que no se crea ningún obstáculo ni a los convenios colectivos, por ejemplo a los que aplican el principio de igualdad de retribución por el mismo trabajo para todos los trabajadores en el lugar de trabajo, cualquiera que sea su nacionalidad o la del empleador, en el lugar en que se presta el servicio, ni a las acciones colectivas en apoyo de tal convenio que sean conformes a la legislación o prácticas nacionales;

19.

Reconoce que las sentencias del TJCE en los asuntos Laval, Rüffert y Comisión/Luxemburgo han causado grandes preocupaciones en lo que respecta a la manera en que deben interpretarse las directivas de armonización mínima;

20.

Constata que las consideraciones de carácter social contempladas en los artículos 26 y 27 de la Directiva sobre la contratación pública permiten que los Estados miembros establezcan condiciones leales de competencia determinando condiciones de empleo y de trabajo más allá del nivel de protección mínimo;

21.

Opina que el limitado fundamento jurídico para la libertad de circulación establecido en la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores puede haber conducido a que esta Directiva se interprete como una invitación expresa a la competencia desleal en materia de salarios y condiciones de trabajo; considera, por lo tanto, que podría ampliarse el fundamento jurídico de dicha Directiva para que incluya una referencia a la libre circulación de trabajadores;

22.

Hace hincapié en que el contexto actual puede resultar en que los trabajadores en los países de acogida se sientan presionados por una competencia de sueldos bajos; considera, por lo tanto, que se ha de asegurar en todos los Estados miembros una aplicación coherente de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores;

23.

Recuerda que nueve Estados miembros han ratificado el Convenio 94 de la OIT; lamenta que incluso las resoluciones judiciales no tengan suficientemente en cuenta el Convenio 94 de la OIT; expresa su inquietud ante la posibilidad de que la aplicación de dicho Convenio en los Estados miembros afectados entre en conflicto con la aplicación de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores; pide a la Comisión que aclare urgentemente esta situación y que siga promoviendo la ratificación de este Convenio a fin de fomentar el desarrollo de las cláusulas sociales en las normas sobre contratación pública, lo que en sí constituye un objetivo de la Directiva sobre la contratación pública;

24.

Observa que no se ha reconocido que, de conformidad con los Convenios 87 y 98 de la OIT, las restricciones del derecho a emprender acciones colectivas y de los derechos fundamentales sólo pueden justificarse por razones de salud, orden público u otros factores similares;

Peticiones

25.

Pide a todos los Estados miembros que apliquen correctamente la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores; hace hincapié en que la legislación del mercado laboral y las normas sobre las negociaciones y los convenios colectivos son competencia de los Estados miembros y de los interlocutores sociales; destaca, a este respecto, que incumbe a los Estados miembros mejorar y hacer pleno uso de las medidas de prevención, seguimiento y aplicación, respetando el principio de subsidiariedad;

26.

Considera que la actual legislación comunitaria contiene incoherencias y deficiencias y que, por lo tanto, puede haberse prestado a interpretaciones de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores que eran ajenas a la intención del legislador comunitario, quien pretendía encontrar un equilibrio justo entre la libre prestación de servicios y la protección de los derechos de los trabajadores; pide a la Comisión que prepare las necesarias propuestas legislativas para contribuir a prevenir interpretaciones conflictivas en el futuro;

27.

Celebra, en este sentido, la declaración formulada por la Comisión el 3 de abril de 2008, en la que no sólo se compromete a seguir abordando la competencia basada en bajas condiciones laborales sino también destaca que la libre prestación de servicios no contradice ni está por encima de los derechos fundamentales a la huelga y a afiliarse a un sindicato; respalda la aplicación sin demora de las conclusiones del Consejo de 9 de junio de 2008 para remediar las deficiencias en la puesta en práctica, prevenir nuevas situaciones problemáticas y abusos, y crear el clima deseado de confianza mutua; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten una cooperación más estrecha entre los Estados miembros, las autoridades nacionales y la Comisión con vistas al seguimiento y al intercambio de buenas prácticas; considera que ésta sería una manera eficaz para combatir los abusos;

28.

Constata la importancia de que las reglas aplicables en los mercados laborales de la Unión Europea sean transparentes e iguales para todos, pero también que las distintas tradiciones políticas dificultan en gran medida el establecimiento de un único modelo de mercado laboral; considera, por tanto, que, en aquellos casos en que ciertos Estados miembros se vean particularmente afectados, deberá realizarse a nivel nacional, un análisis detallado de las consecuencias de las sentencias antes mencionadas, en colaboración con los interlocutores sociales;

29.

Acoge positivamente la indicación de la Comisión de que ahora está dispuesta a reexaminar el impacto del mercado interior en los derechos laborales y en la negociación colectiva;

30.

Sugiere que esto no debería excluir una revisión parcial de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores; considera que cualquier revisión de dicha Directiva debería realizarse tras un análisis pormenorizado, a escala nacional, de los retos concretos a los que se enfrentan los distintos modelos de convenios colectivos, y que la revisión, en caso de considerarse de utilidad, debería abordar en particular cuestiones como las condiciones laborales aplicables, los niveles salariales, el principio de igualdad de trato de los trabajadores en el contexto de la libre circulación de servicios, el respeto de los diferentes modelos laborales y la duración del desplazamiento;

31.

Cree que no se ha de amenazar el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros, en los convenios de la OIT y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el derecho a negociar, concluir y aplicar convenios colectivos y el derecho a desarrollar acciones sindicales;

32.

Destaca que ha de quedar meridianamente claro que la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores y otras directivas no prohíben a los Estados miembros ni a los interlocutores sociales exigir condiciones más favorables en favor de la igualdad de trato de los trabajadores, y que hay garantías de que la legislación comunitaria se puede aplicar sobre la base de todos los modelos laborales existentes;

33.

Pide a la Comisión que ponga en práctica cuanto antes las decisiones del Consejo sobre la creación de un sistema electrónico de intercambio de información, dado que podría permitir a los Estados miembros luchar con más eficacia contra los abusos;

34.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas en contra de los abusos, en particular de las «empresas buzón», que no se dedican a negocios verdaderos y efectivos en el país de establecimiento, sino que han sido creadas, a veces incluso directamente por el principal contratista en el país de acogida, con el único fin de eludir la plena aplicación de las normas de este país, sobre todo en lo que respecta a los salarios y las condiciones de trabajo; pide a la Comisión que establezca normas claras para luchar contra las «empresas buzón» en su código de conducta para las empresas en el marco de la Directiva sobre los servicios;

35.

Reafirma que los derechos sociales fundamentales no están subordinados a los derechos económicos en una jerarquía de libertades fundamentales; pide por ello que se reafirme en Derecho primario el equilibrio entre los derechos fundamentales y las libertades económicas para contribuir a evitar una carrera hacia unas normas sociales más bajas;

36.

Acoge positivamente la posición común del Consejo sobre una nueva Directiva sobre las agencias de trabajo temporal que prevea un trato no discriminatorio a partir del primer día de trabajo, salvo si los interlocutores sociales adoptan una decisión diferente;

37.

Pide a la Comisión que presente la tan esperada Comunicación sobre la negociación colectiva transnacional en la que proponga la creación de un marco jurídico para los convenios colectivos transnacionales;

*

* *

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(2)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(3)  DO L 337 de 12.12.1998, p. 8.

(4)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(5)  Rec. 1990, p. I-1470.

(6)  Rec. 1990, p. I-3803.

(7)  Rec. 1990, p. I-8453.

(8)  Rec. 1990, p. I-7831.

(9)  Rec. 1990, p. I-1425.

(10)  Rec. 1990, p. I-9553.

(11)  Rec. 1990, p. I-10191.

(12)  Rec. 1990, p. I-885.

(13)  Rec. 2007, p. I-10779.

(14)  Rec. 2007, p. I-11767.

(15)  Aún no publicada en la recopilación.

(16)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 452.

(17)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 404.

(18)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(19)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0574.

(20)  Rec. 1999, p. I-5751.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/58


Miércoles, 22 de octubre de 2008
Democracia, derechos humanos y el nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Vietnam

P6_TA(2008)0514

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre el nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Vietnam y los derechos humanos

2010/C 15 E/11

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Vietnam,

Visto el Acuerdo de Cooperación de 1995 entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Vietnam en 1982,

Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la segunda ronda de conversaciones entre la UE y Vietnam tuvo lugar en Hanoi los días 20 y 21 de octubre de 2008,

B.

Considerando que la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento celebró una audiencia sobre Vietnam, Laos y Camboya el 25 de agosto de 2008,

C.

Considerando que la próxima reunión en el marco del diálogo sobre derechos humanos entre la troika de la UE y Vietnam está programada para diciembre de 2008,

D.

Considerando que el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam establece que «el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos constituye el fundamento de la cooperación entre las Partes y de las disposiciones del presente Acuerdo y un elemento esencial del mismo»,

E.

Considerando que la libertad de reunión está siendo objeto de graves restricciones en Vietnam: el Gobierno vietnamita tomó en septiembre de 2008 una serie de medidas —las más severas de las últimas décadas— contra manifestantes católicos pacíficos que participaban en vigilias de oración en Hanoi para pedir la devolución de las propiedades de la Iglesia confiscadas por el Gobierno de Vietnam,

F.

Considerando que la libertad de prensa está siendo objeto de graves restricciones en Vietnam: se ha detenido o sancionado a varios periodistas vietnamitas en 2008 por informar acerca de la corrupción institucional y, el 19 de septiembre de 2008, la policía detuvo y golpeó a Ben Stocking, jefe de la oficina de Associated Press en Hanoi, por cubrir una concentración pacífica de vietnamitas católicos en Hanoi,

G.

Considerando que las minorías étnicas de las mesetas del norte y del centro del país siguen sufriendo discriminación, la confiscación de sus tierras y la violación de sus libertades religiosa y cultural; considerando que ni las organizaciones no gubernamentales independientes ni los periodistas extranjeros tienen libre acceso a las mesetas del centro del país para valorar la situación real de los montagnard, en particular los que fueron repatriados de Camboya por la fuerza; considerando que desde 2001 se ha condenado a penas de cárcel a más de 300 montagnard por realizar actividades políticas o religiosas pacíficas,

H.

Considerando que, a pesar de los constantes y reiterados llamamientos de la comunidad internacional, el patriarca supremo de la Iglesia Budista Unificada de Vietnam, Thích Qung Đ (de 79 años), galardonado con el Premio Rafto en 2006 por su defensa de los derechos humanos, ha sido encarcelado en numerosas ocasiones desde 1982 y aún permanece bajo arresto domiciliario efectivo,

I.

Considerando que el Gobierno vietnamita aún no ha reconocido a la Iglesia Budista Unificada de Vietnam, la mayor organización de budistas de Vietnam,

J.

Considerando que Vietnam ha aplicado una serie de leyes que limitan la libertad de acceso a Internet, con filtros y controles de contenido, y ha detenido a numerosos «disidentes cibernéticos» por utilizar Internet para difundir sus puntos de vista sobre los derechos humanos y la democracia o por participar en debates en línea sobre la democracia; que, el 10 de septiembre de 2008, el escritor en Internet y activista en pro de la democracia Nguyen Hoang Hai, conocido por su pseudónimo Điu Cày, fue condenado a una pena de prisión,

K.

Considerando que determinados miembros de la minoría étnica jemer (jemer krom), en el sur de Vietnam, han sido objeto de persecución religiosa y han visto sus tierras confiscadas; que las autoridades obligaron a colgar los hábitos a una veintena de monjes budistas jemeres krom por su participación en una protesta pacífica en febrero de 2007 que pedía mayor libertad religiosa, y que condenaron a cinco de ellos a una pena de prisión; que las autoridades vietnamitas han puesto al monje jemer krom Tim Sakhorn bajo arresto domiciliario después de su liberación de la prisión en junio de 2008; que las autoridades han utilizado una fuerza excesiva contra agricultores jemeres krom que pedían una solución a los conflictos en torno a las tierras,

1.

Subraya que el diálogo entre la Unión Europea y Vietnam sobre derechos humanos debe tener como resultado mejoras tangibles en Vietnam; pide al Consejo y a la Comisión que evalúen de nuevo la política de cooperación con Vietnam teniendo en cuenta el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación de 1995, que basa esta cooperación en el respeto de los principios democráticos y los derechos fundamentales;

2.

Pide a la Comisión que fije parámetros claros para la evaluación de los proyectos de desarrollo actuales en Vietnam, a fin de garantizar que cumplen con la cláusula sobre derechos humanos y democracia contenida en el Acuerdo;

3.

Pide a la Comisión y al Consejo —en el marco de las negociaciones en curso sobre un nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y Vietnam, que incluirá una cláusula clara sobre derechos humanos y democracia, acompañada de un mecanismo de aplicación para dicha cláusula— que planteen a la parte vietnamita la necesidad de poner fin a la actual violación sistemática de la democracia y los derechos humanos antes de la conclusión del Acuerdo y que, en particular, soliciten al Gobierno de Vietnam que:

como miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, coopere activamente con los mecanismos de derechos humanos de las NU, invitando a Vietnam a la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, cuya última visita al país tuvo lugar en 1998, y al Grupo de trabajo sobre las detenciones arbitrarias, que lo visitó por última vez en 1994; y que facilite el acceso sin restricciones de los funcionarios de las NU y los relatores especiales a todas las regiones, también a las mesetas del norte y del centro del país, donde debe permitírseles mantener entrevistas confidenciales con prisioneros y detenidos políticos y religiosos, así como con montagnard solicitantes de asilo repatriados a Vietnam de Camboya;

libere de inmediato a todos los encarcelados o detenidos por expresar pacíficamente sus convicciones políticas o religiosas, incluidos más de 300 cristianos montagnard, monjes budistas jemeres krom, activistas en favor de la democracia, solicitantes de derechos de propiedad de la tierra, disidentes cibernéticos, líderes sindicales, feligreses católicos y fieles del budismo de Hòa Ho y de la religión Cao Đài;

ponga inmediatamente en plena libertad, levantando su arresto domiciliario, a Thích Qung Đ, y a Tim Sakhorn;

permita a las organizaciones religiosas independientes llevar a cabo libremente sus actividades religiosas sin la injerencia gubernamental y permita a esas organizaciones religiosas inscribirse de forma independiente en los registros del Gobierno, si así lo desean; que devuelva las propiedades de la Iglesia y las pagodas confiscadas por el Gobierno de Vietnam y restablezca el estatuto jurídico de la Iglesia Budista Unificada de Vietnam;

derogue las disposiciones de la legislación vietnamita que criminalizan la disensión y determinadas actividades religiosas sobre la base de delitos contra la «seguridad nacional», de una definición poco clara, con objeto de garantizar que tales leyes no puedan aplicarse contra los que han ejercido sus derechos básicos a la libertad de expresión, reunión, asociación y culto;

ponga fin a su censura y control de los medios de comunicación del país, incluidos Internet y las comunicaciones electrónicas, y autorice la publicación de periódicos y revistas independientes y privados;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Gobierno y al Parlamento de Vietnam.


Jueves, 23 de octubre de 2008

21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/61


Jueves, 23 de octubre de 2008
Actos de piratería en el mar

P6_TA(2008)0519

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre los actos de piratería en el mar

2010/C 15 E/12

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución de 20 de mayo de 2008 sobre una política marítima integrada para la Unión Europea (1),

Vista su Resolución de 19 de junio de 2008 sobre el asesinato rutinario de civiles en Somalia (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 15 de septiembre de 2008 (13028/2008),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Relaciones Exteriores de 26 de mayo de 2008 (9868/2008),

Vista la Acción Común 2008/749/PESC del Consejo, de 19 de septiembre de 2008, relativa a la acción de coordinación militar de la Unión Europea en apoyo a la Resolución no 1816(2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (EU NAVCO) (3) y a la Resolución no 1838(2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vista la Convención de 1988 de las Naciones Unidas para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no 1814(2008), de 15 de mayo de 2008, y no 1816(2008), de 2 de junio de 2008, sobre la situación en Somalia,

Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la piratería en alta mar representa una amenaza creciente para la vida humana y la seguridad, especialmente en la región situada frente al litoral de Somalia y el Cuerno de África, incluso para la ayuda humanitaria a unos tres millones y medio de personas que la necesitan,

B.

Considerando, además, que ya se han producido denuncias sobre el incremento de la piratería en otras zonas del mundo, como el Canal de Mozambique, determinadas aguas próximas a la India y el Caribe,

C.

Considerando que el conflicto permanente y la inestabilidad política en Somalia han dado lugar a actos de piratería y robos a mano armada,

D.

Considerando que, en el último año, han aumentado el número y la frecuencia de los ataques criminales contra pesqueros y buques mercantes y de pasajeros comunitarios que navegaban en aguas internacionales frente al litoral africano, lo cual representa un peligro para la vida de las tripulaciones y tiene efectos negativos importantes en el comercio internacional,

E.

Considerando que la libre circulación de los buques que llevan a cabo su actividad comercial legítima en alta mar es una condición imprescindible para el desarrollo del comercio internacional,

F.

Considerando que estos actos de piratería representan una amenaza inmediata para los marinos, cuya subsistencia depende de la seguridad y del ejercicio legítimo de su profesión y de sus actividades comerciales en el mar,

G.

Considerando que los pescadores de la UE han sido uno de los objetivos de los piratas en alta mar y que la amenaza que representa la piratería ha obligado a un número considerable de buques pesqueros comunitarios a retirarse a zonas situadas a cientos de kilómetros del litoral somalí o a reducir su actividad pesquera en la región,

H.

Considerando que varias víctimas de la piratería eran pacíficos ciudadanos que se dedicaban a sus actividades a bordo de embarcaciones de ocio en los mares de la región del Cuerno de África,

I.

Considerando que estos actos de piratería son, en cierta medida, el resultado de la situación de violencia e inestabilidad política que sufre Somalia, pero que, al mismo tiempo, contribuyen a ella, con repercusiones sobre el resto de la región del Cuerno de África, con todas sus rémoras para la población civil somalí en términos de exposición a las amenazas, falta de desarrollo e interrupción de la ayuda alimentaria y de otras actividades humanitarias,

J.

Considerando que en 2007, según se ha informado, 20 miembros de tripulaciones resultaron asesinados, 153 heridos o agredidos y 194 secuestrados,

K.

Considerando que, para hacer frente a la agravación de este fenómeno, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas trabaja actualmente en una nueva resolución, cuyo objeto es movilizar a la comunidad internacional con vistas a una mejor aplicación de los instrumentos de represión y de prevención existentes en el Derecho marítimo y en el marco de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

1.

Insta al Gobierno Federal de Transición de Somalia a que, en colaboración con las Naciones Unidas y la Unión Africana, persiga como actos delictivos la piratería y el robo a mano armada perpetrados a partir del litoral somalí contra buques que transportan ayuda humanitaria y detenga a sus autores de conformidad con el Derecho internacional vigente;

2.

Toma nota de la Acción Común 2008/749/PESC, que establece una acción de coordinación militar en apoyo a la Resolución 1816 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (EU NAVCO);

3.

Pide a los Estados miembros que forman parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que renueven las autorizaciones concedidas por la Resolución no 1816(2008) como fue la intención incluida en la resolución no 1838(2008);

4.

Pide a la Comisión que busque soluciones para proteger de la piratería a los buques de pesca, con pabellón de la UE u otros, que faenan en aguas internacionales del noroeste del Océano Índico, cooperando, si procede, con la Comisión del Atún para el Océano Índico;

5.

Lamenta que el Consejo no consultara al Parlamento sobre la decisión de emprender esta operación de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), e insta al Consejo a que le suministre información sobre el alcance de la acción y el cometido exacto que desempeñará la Célula de Coordinación de la UE en el Consejo Europeo en apoyo de la misión marítima de la PESD: EU NAVCO;

6.

Insta al Consejo a que distinga claramente entre el futuro mandato de la PESD y las actividades para combatir la piratería que llevan a cabo sus Estados miembros en el marco de la Operación Libertad Duradera-Cuerno de África, dirigidas a contrarrestar las actividades terroristas; pide, asimismo, que se formulen directrices claras para la detención y el enjuiciamiento de los piratas capturados; insta, asimismo, al Consejo a que evite toda implicación de la EU NAVCO en el actual conflicto de Somalia; pide una coordinación eficaz con otros buques de guerra en la región, y especialmente con los navíos de los Estados Unidos y Rusia;

7.

Insta al Consejo y a la Comisión a que velen por que se revisen y actualicen cuanto antes los instrumentos jurídicos con que cuenta la Organización Marítima Internacional (OMI) para combatir la piratería y el robo a mano armada con objeto de perseguir y condenar a los autores de estos delitos;

8.

Pide al Consejo y a la Comisión que alienten a los Estados ribereños y a los Estados miembros de la UE a que ratifiquen el Protocolo de 2005 de la Convención para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima;

9.

Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que traspongan cuanto antes a sus ordenamientos jurídicos nacionales las disposiciones pertinentes del Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del mar y del Convenio contra la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, que permiten el establecimiento de una jurisdicción clara y, por tanto, garanticen la persecución penal en toda seguridad jurídica en caso de captura de piratas o perpetradores de ataques a mano armada en el mar;

10.

Saluda la intención de la Comisión de mejorar la coordinación con las agencias europeas encargadas de la vigilancia marítima, haciendo especial hincapié en la prevención de actividades ilegales como la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y la inmigración ilegal, centrándose en particular en las aguas internacionales; insta al Consejo a que no equipare el desafío que plantea el terrorismo con las cuestiones de la inmigración ilegal, la trata de seres humanos y el tráfico de drogas;

11.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión dirigida a promover las negociaciones para una mejor gestión del espacio marítimo con terceros países, y respalda firmemente la creciente cooperación con los países vecinos para la protección de los mares más allá de las jurisdicciones nacionales;

12.

Condena categóricamente el comercio de armas y municiones con bandas organizadas que comenten actos de piratería; insta a las organizaciones internacionales competentes a que recomienden las medidas adecuadas para impedir que las armas lleguen a manos de esos grupos piratas;

13.

Pide a la Comisión que facilite información al Parlamento acerca de todas las decisiones que adopte sobre la financiación de proyectos relativos a las rutas marítimas de riesgo en el Cuerno de África, el estrecho de Bab el Mandab y el Golfo de Adén;

14.

Pide a la Comisión que examine de qué forma podría brindarse apoyo práctico a la Agenda de la OMI de Sana'a/Dar es Salaam y, en particular, a la creación de un centro o sistema regional de información marítima en relación con este asunto;

15.

Acoge con satisfacción los progresos realizados por el Consejo Europeo en la preparación de una operación naval de la Unión Europea contra la piratería, con el fin de garantizar la seguridad de los buques de carga que transitan por un corredor naval en el Golfo de Adén;

16.

Lamenta que la acción adoptada del Consejo no afecte a las zonas de pesca de esta región, y pide que se adopten rápidamente medidas en este sentido;

17.

Pide a la Comisión que cree cuanto antes, en el marco de la nueva política marítima integrada, un sistema comunitario de cooperación y coordinación mutua que permita que los navíos militares que enarbolen el pabellón de un Estado miembro en aguas internacionales estén autorizados a proteger a los buques pesqueros y mercantes de otros Estados miembros;

18.

Aplaude, por tanto, la adopción de una enmienda a la primera lectura del Parlamento del Presupuesto general de la Unión Europea para 2009 con el fin de crear una nueva línea presupuestaria destinada a financiar un proyecto piloto que analice las posibilidades de financiación, gestión y coordinación de un plan de acción comunitario para la protección de los buques comunitarios que transiten u operen en zonas amenazadas por la piratería internacional;

19.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respalden activamente, en el marco de las Naciones Unidas y de la OMI, la iniciativa promovida por varios Estados miembros de extender el derecho de persecución por mar y por aire a las aguas territoriales de los Estados ribereños, siempre y cuando se cuente con el acuerdo de los países interesados, y a que desarrollen un mecanismo de asistencia coordinada para hacer frente a los casos de piratería marítima; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen activamente para asegurar la aprobación de una nueva resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dado que la Resolución 1816(2008) llegará a su término el 2 de diciembre de 2008;

20.

Desea que la Comisión y las Naciones Unidas, al mismo tiempo que se aseguran los convoyes y se ejerce el derecho de persecución de los agresores, no descuiden la vía de la cooperación y la normalización políticas con los Estados de la región, con el fin de permitirles prevenir y luchar mejor contra la delincuencia marítima y sus múltiples causas;

21.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que expliquen los objetivos de la operación militar naval de la UE en el marco de la Resolución 1816(2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para reprimir la piratería y el robo a mano armada frente al litoral de Somalia; reconoce que las Resoluciones 1816(2008) y 1838 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se elaboraron en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas como única vía para legitimar el uso de la fuerza; subraya, no obstante, que en ningún caso se deben considerar los actos de piratería ni los actos contra la piratería como actos de guerra; insta al Consejo Europeo a que aborde la piratería como un delito en virtud del Derecho internacional aplicable;

22.

Pide al Consejo que haga todo lo posible para identificar y desmantelar las redes de delincuencia organizada que se benefician de estas acciones;

23.

Pide a la Comisión y a la comunidad internacional que desplieguen todos los recursos humanos y financieros necesarios para ayudar a la creación de un régimen democrático y estable en Somalia para luchar de forma eficaz y a largo plazo contra la piratería en alta mar;

24.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que adopten normas de intervención claras y jurídicamente indiscutibles para las fuerzas navales que participan en estas operaciones;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0213.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0313.

(3)  DO L 252 de 20.9.2008, p. 39.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/64


Jueves, 23 de octubre de 2008
Equivalencia de las normas de contabilidad

P6_TA(2008)0520

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión, de 2 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a determinados aspectos de los folletos y la publicidad y sobre el proyecto de Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 2008, sobre el uso, por parte de los emisores de valores de terceros países, de las normas nacionales de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados

2010/C 15 E/13

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (2) y, en particular, su artículo 23, apartado 4, párrafo tercero,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

Visto el proyecto de Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 2008, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a determinados aspectos de los folletos y la publicidad,

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión de 2 de junio de 2008, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión sobre el uso, por parte de los emisores de valores de terceros países, de las normas nacionales de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados,

Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5)

Vista su Resolución de 14 de noviembre de 2007, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 relativo a las normas de contabilidad con arreglo a las cuales se elabora la información histórica contenida en los folletos y sobre el proyecto de Decisión de la Comisión referente a la utilización, por parte de emisores de valores de terceros países, de información preparada con arreglo a normas contables internacionalmente aceptadas (6),

Visto el artículo 81 de su Reglamento,

Por lo que se refiere al proyecto de Reglamento y al proyecto de Decisión

1.

Constata los progresos realizados por la Comisión en la eliminación de las exigencias de conciliación a los emisores de la Unión Europea en terceros países; reconoce que se han tomado medidas para el reconocimiento de los principios contables generalmente aceptados de Estados Unidos (PCGA de Estados Unidos) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) tal como fueron adoptados por la Unión Europea;

2.

Opina que los principios contables generalmente aceptados de terceros países (PGCA de terceros países) deben considerarse equivalentes a las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 si los inversores están en condiciones de tomar decisiones similares independientemente de que dispongan de estados financieros basados en NIIF de estas características o en PGCA de países terceros y si la garantía en materia de auditoría y la aplicación al nivel de las entidades son suficientes para inspirar confianza a los inversores;

3.

Expresa su convencimiento de que los reguladores deben mantener un diálogo activo con sus homólogos internacionales en lo que respecta a la aplicación y el cumplimiento coherente de las NIIF, y mejorar la cooperación y el intercambio de informaciones;

4.

Toma nota de que las NIIF publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ofrecen una base sólida para que los reguladores se esfuercen por lograr la convergencia de las normas de contabilidad a escala mundial; opina que la aplicación en todo el mundo de unas normas contables internacionales podría mejorar la transparencia y la comparabilidad de los estados financieros, con el consiguiente beneficio importante para empresas e inversores;

5.

Expresa su convencimiento de que la convergencia de las normas de contabilidad es una tarea importante, pero subraya que el objetivo último debe ser que todas las jurisdicciones se hagan cargo de las NIIF, a la vez que respetan su propio marco democrático y jurídico;

6.

Acoge con satisfacción el Reglamento (CE) no 1569/2007,, que ofrece la definición de equivalencia y establece un mecanismo que permite determinar la equivalencia de los GAAP de terceros países; subraya que el Reglamento (CE) no 1569/2007 requiere que la Decisión de la Comisión sea tal que se permita a los emisores de la Comunidad utilizar NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 en el tercer país de que se trate;

7.

Señala que los Estados Unidos solamente reconocen los estados financieros preparados con arreglo a NIIF emitidas por el IASB; reconoce, no obstante, que los Estados Unidos ofrecen un breve período de transición durante el cual los estados financieros preparados con arreglo a NIIF adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002 también se aceptan sin requisitos de conciliación;

8.

Hace hincapié en que determinados países terceros aún no han comunicado con claridad cuándo se aplicarán las NIIF a sus emisores nacionales;

9.

Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión y el proyecto de Decisión de la Comisión deben ser coherentes con las condiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 1569/2007 y con la presente resolución;

10.

Acoge con satisfacción los programas de trabajo presentados recientemente por determinados países terceros para pasar a las NIIF; pide a la Comisión que supervise los avances de la ejecución de estos programas con miras a suprimir el reconocimiento de la equivalencia cuando se llegue a las fechas establecidas para el cambio;

11.

Señala que se han presentado propuestas para desarrollar la gobernanza del IASB;

12.

Toma nota del informe de la Comisión, de 22 de abril de 2008, sobre los progresos hacia la eliminación de las exigencias de conciliación y los esfuerzos de los responsables de la normalización en terceros países para converger con las NIIF;

13.

Propone las siguientes modificaciones al proyecto de Reglamento de la Comisión:

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

MODIFICACIÓN

Modificación 1

Proyecto de Reglamento — acto modificativo

Considerando 3

(3)

A fin de determinar la equivalencia de los principios contables generalmente aceptados (PCGA) de un tercer país con las NIIF adoptadas, el Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, define la equivalencia y prevé un mecanismo para la determinación de la equivalencia de los PCGA de terceros países.

(3)

A fin de determinar la equivalencia de los principios contables generalmente aceptados (PCGA) de un tercer país con las NIIF adoptadas, el Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, define la equivalencia y prevé un mecanismo para la determinación de la equivalencia de los PCGA de terceros países. El Reglamento (CE) no 1569/2007 establece asimismo que la decisión de la Comisión tendrá que ser tal que los emisores comunitarios puedan utilizar las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 en el tercer país de que se trate.

Modificación 2

Proyecto de Reglamento — acto modificativo

Considerando 6

(6)

En sus dictámenes [emitidos en marzo y mayo de 2008 y en …, respectivamente], el CERV recomendaba considerar los PCGA de Estados Unidos y Japón equivalentes a las NIIF a efectos de su utilización en la Comunidad. Asimismo, el CERV recomendaba que se admitieran en la Comunidad, con carácter temporal y hasta el 31 de diciembre de 2011, como máximo, los estados financieros redactados conforme a los PCGA de China, Canadá y Corea de Sur.

(6)

En sus dictámenes [emitidos en marzo, mayo y octubre de 2008 respectivamente], el CERV recomendaba considerar los PCGA de Estados Unidos y Japón equivalentes a las NIIF a efectos de su utilización en la Comunidad. Asimismo, el CERV recomendaba que se admitieran en la Comunidad, con carácter temporal y hasta el 31 de diciembre de 2011, como máximo, los estados financieros redactados conforme a los PCGA de China, Canadá, Corea de Sur y la India .

Modificación 3

Proyecto de Reglamento — acto modificativo

Considerando 7

(7)

En 2006, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos (Financial Accounting Standards Board, FASB) y el IASB suscribieron un protocolo de acuerdo que reafirmaba su objetivo de convergencia entre los PCGA de Estados Unidos y las NIIF, y esbozaba el programa de trabajo a tal fin. El citado programa de trabajo ha permitido solventar numerosas diferencias importantes entre los PCGA estadounidenses y las NIIF. Por otra parte, a raíz del diálogo mantenido por la Comisión Europea con la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (Securities and Exchange Commission), ha dejado de exigirse la conciliación de los estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF por los emisores comunitarios. En consecuencia, resulta oportuno que, a partir del 1 de enero de 2009, los PCGA de Estados Unidos se consideren equivalentes a las NIIF adoptadas.

(7)

En 2006, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos (Financial Accounting Standards Board, FASB) y el IASB suscribieron un protocolo de acuerdo que reafirmaba su objetivo de convergencia entre los PCGA de Estados Unidos y las NIIF, y esbozaba el programa de trabajo a tal fin. El citado programa de trabajo ha permitido solventar numerosas diferencias importantes entre los PCGA estadounidenses y las NIIF. Por otra parte, a raíz del diálogo mantenido por la Comisión Europea con la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (Securities and Exchange Commission), ha dejado de exigirse la conciliación de los estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF emitidas por el IASB por los emisores comunitarios. En consecuencia, resulta oportuno que, a partir del 1 de enero de 2009, los PCGA de Estados Unidos se consideren equivalentes a las NIIF adoptadas.

Modificación 4

Proyecto de Reglamento — acto modificativo

Considerando 12 bis (nuevo)

 

(12 bis)

El Gobierno de la India y el Instituto de censores jurados de cuentas de la India hicieron público en julio de 2007 su compromiso de adoptar las NIIF el 31 de diciembre de 2011 y están adoptando medidas eficaces para garantizar una transición puntual y completa a las NIIF para esa fecha.

Modificación 5

Proyecto de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 1

Reglamento (CE) no 809/2004

Artículo 35 — apartado 5A

5A.   Los emisores de terceros países no estarán sujetos al requisito establecido en el anexo I, punto 20.1; en el anexo IV, punto 13.1; en el anexo VII, punto 8.2; en el anexo X, punto 20.1, o en el anexo XI, punto 11.1, de reformular la información financiera histórica contenida en un folleto y pertinente respecto de los ejercicios precedentes a aquellos que comiencen el 1 de enero de 2012 o después de dicha fecha, ni al requisito establecido en el anexo VII, punto 8.2 bis; en el anexo IX, punto 11.1; o en el anexo X, punto 20.1 bis, de facilitar una descripción explicativa de las diferencias existentes entre las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002 y los principios contables con arreglo a los cuales se elabora dicha información, siempre que la información financiera histórica se elabore de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados de la República Popular China, Canadá o la República de Corea.

5A.   Los emisores de terceros países no estarán sujetos al requisito establecido en el anexo I, punto 20.1; en el anexo IV, punto 13.1; en el anexo VII, punto 8.2; en el anexo X, punto 20.1, o en el anexo XI, punto 11.1, de reformular la información financiera histórica contenida en un folleto y pertinente respecto de los ejercicios precedentes a aquellos que comiencen el 1 de enero de 2012 o después de dicha fecha, ni al requisito establecido en el anexo VII, punto 8.2 bis; en el anexo IX, punto 11.1; o en el anexo X, punto 20.1 bis, de facilitar una descripción explicativa de las diferencias existentes entre las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002 y los principios contables con arreglo a los cuales se elabora dicha información, siempre que la información financiera histórica se elabore de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados de la República Popular China, Canadá, la República de Corea o la República de la India .

Modificación 6

Proyecto de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 bis (nuevo)

 

Artículo 1 bis

La Comisión continuará supervisando, con la ayuda técnica del CERV, los esfuerzos desarrollados por los terceros países por adoptar las NIIF y proseguirá un diálogo activo con las autoridades durante el proceso de convergencia. La Comisión presentará un informe sobre los progresos realizados a este respecto al Parlamento Europeo y al Comité Europeo de Valores (CEV) en 2009.

Modificación 7

Proyecto de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 ter (nuevo)

 

Artículo 1 ter

Las fechas públicamente anunciadas de transición a las NIIF por parte de terceros países servirán como fechas de referencia para abolir el reconocimiento de equivalencia para estos terceros países.

14.

Propone las siguientes modificaciones al proyecto de Decisión de la Comisión:

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

MODIFICACIÓN

Modificación 8

Proyecto de Decisión

Considerando 5

(5)

A fin de determinar la equivalencia de los principios contables generalmente aceptados (PCGA) de un tercer país con las NIIF adoptadas, el Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, define la equivalencia y prevé un mecanismo para la determinación de la equivalencia de los PCGA de terceros países.

(5)

A fin de determinar la equivalencia de los principios contables generalmente aceptados (PCGA) de un tercer país con las NIIF adoptadas, el Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, define la equivalencia y prevé un mecanismo para la determinación de la equivalencia de los PCGA de terceros países. El Reglamento (CE) no 1569/2007 establece asimismo que la decisión de la Comisión tendrá que ser tal que los emisores comunitarios puedan utilizar las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 en el tercer país de que se trate.

Modificación 9

Proyecto de Decisión

Considerando 7

(7)

En sus dictámenes [emitidos en marzo y mayo de 2008 y en …, respectivamente], el CERV recomendaba considerar los PCGA de Estados Unidos y Japón equivalentes a las NIIF a efectos de su utilización en la Comunidad. Asimismo, el CERV recomendaba que se admitieran en la Comunidad, con carácter temporal y hasta el 31 de diciembre de 2011, como máximo, los estados financieros redactados conforme a los PCGA de China, Canadá y Corea de Sur.

(7)

En sus dictámenes [emitidos en marzo, mayo y octubre de 2008 respectivamente], el CERV recomendaba considerar los PCGA de Estados Unidos y Japón equivalentes a las NIIF a efectos de su utilización en la Comunidad. Asimismo, el CERV recomendaba que se admitieran en la Comunidad, con carácter temporal y hasta el 31 de diciembre de 2011, como máximo, los estados financieros redactados conforme a los PCGA de China, Canadá, Corea de Sur y la India .

Modificación 10

Proyecto de Decisión

Considerando 8

(8)

En 2006, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos (Financial Accounting Standards Board, FASB) y el IASB suscribieron un protocolo de acuerdo que reafirmaba su objetivo de convergencia entre los PCGA de Estados Unidos y las NIIF, y esbozaba el programa de trabajo a tal fin. El citado programa de trabajo ha permitido solventar numerosas diferencias importantes entre los PCGA estadounidenses y las NIIF. Por otra parte, a raíz del diálogo mantenido por la Comisión Europea con la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (Securities and Exchange Commission), ha dejado de exigirse la conciliación de los estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF por los emisores comunitarios. En consecuencia, resulta oportuno que, a partir del 1 de enero de 2009, los PCGA de Estados Unidos se consideren equivalentes a las NIIF adoptadas.

(8)

En 2006, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos (Financial Accounting Standards Board, FASB) y el IASB suscribieron un protocolo de acuerdo que reafirmaba su objetivo de convergencia entre los PCGA de Estados Unidos y las NIIF, y esbozaba el programa de trabajo a tal fin. El citado programa de trabajo ha permitido solventar numerosas diferencias importantes entre los PCGA estadounidenses y las NIIF. Por otra parte, a raíz del diálogo mantenido por la Comisión Europea con la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (Securities and Exchange Commission), ha dejado de exigirse la conciliación de los estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF emitidas por el IASB por los emisores comunitarios. En consecuencia, resulta oportuno que, a partir del 1 de enero de 2009, los PCGA de Estados Unidos se consideren equivalentes a las NIIF adoptadas.

Modificación 11

Proyecto de Decisión

Considerando 13 bis (nuevo)

 

(13 bis)

El Gobierno de la India y el Instituto de censores jurados de cuentas de la India hicieron público en julio de 2007 su compromiso de adoptar las NIIF el 31 de diciembre de 2011 y están adoptando medidas eficaces para garantizar una transición puntual y completa a las NIIF para esa fecha.

Modificación 12

Proyecto de Decisión

Artículo 1 — apartado 1 — parte introductoria

A partir del 1 de enero de 2009, además de las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002, se permitirá que los emisores de terceros países elaboren sus estados financieros anuales y semestrales consolidados de conformidad con las siguientes normas:

A partir del 1 de enero de 2009, además de las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002, las normas siguientes se considerarán equivalentes a las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 con respecto a los estados financieros anuales y semestrales consolidados:

Modificación 13

Proyecto de Decisión

Artículo 1 — apartado 2

Antes de los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2012 inclusive, los emisores de terceros países estarán autorizados a elaborar sus estados financieros anuales y semestrales consolidados de conformidad con los principios contables generalmente aceptados de la República Popular China, Canadá o la República de Corea.

Antes de los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2012 inclusive, los emisores de terceros países estarán autorizados a elaborar sus estados financieros anuales y semestrales consolidados de conformidad con los principios contables generalmente aceptados de la República Popular China, Canadá, la República de Corea o la República de la India .

Modificación 14

Proyecto de Decisión

Artículo 1 bis (nuevo)

 

Artículo 1 bis

La Comisión continuará supervisando, con la ayuda técnica del CERV, los esfuerzos desarrollados por los terceros países por adoptar las NIIF y proseguirá un diálogo activo con las autoridades durante el proceso de convergencia. La Comisión presentará un informe sobre los progresos realizados a este respecto al Parlamento Europeo y al Comité Europeo de Valores (CEV) en 2009.

Modificación 15

Proyecto de Decisión

Artículo 1 ter (nuevo)

 

Artículo 1 ter

Las fechas públicamente anunciadas de transición a las NIIF por parte de terceros países servirán como fechas de referencia para abolir el reconocimiento de equivalencia para estos terceros países.

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

(2)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(3)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 340 de 22.12.2007, p. 66.

(5)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(6)  «Textos Aprobados»: P6_TA(2007)0527.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/71


Jueves, 23 de octubre de 2008
Medidas de seguridad de la aviación y escáneres corporales

P6_TA(2008)0521

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el impacto de las medidas de seguridad de la aviación y de los escáneres corporales sobre los derechos humanos, la vida privada, la protección de datos y la dignidad personal

2010/C 15 E/14

El Parlamento Europeo,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 8, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil (1),

Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Comisión ha propuesto un proyecto de reglamento de la Comisión para complementar las normas básicas comunes para la seguridad de la aviación civil que incluye, entre los métodos autorizados de control de los pasajeros en los aeropuertos de la UE, la utilización de escáneres corporales, esto es, aparatos que proporcionan imágenes de las personas como si estuvieran desnudas, lo que equivale a un registro corporal virtual,

B.

Considerando que los escáneres corporales pueden ser una de las respuestas técnicas para mantener un alto nivel de seguridad en los aeropuertos europeos.

C.

Considerando que, en el caso de la utilización de escáneres corporales, es esencial disponer de un marco europeo para garantizar los derechos de los pasajeros europeos y evitar que cada aeropuerto aplique reglamentaciones diferentes,

D.

Considerando que el proyecto de medida, lejos de ser meramente técnico, tiene un impacto grave sobre el derecho a la vida privada, el derecho a la protección de datos y el derecho a la dignidad personal y que, por lo tanto, debe ir acompañada de garantías firmes y adecuadas,

E.

Considerando que la Comisión no acompañó la medida de una evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales, tal como exige la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2005, sobre el respeto de la Carta de Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión (COM(2005) 0172), ni consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos, tal como exige el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2), ni al Grupo de trabajo del artículo 29 o a la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales; considerando que tampoco se han realizado estudios sobre las posibles repercusiones de tales dispositivos sobre la salud de los pasajeros,

F.

Considerando que, debido a las razones antes mencionadas, se plantean dudas sobre la justificación de esta medida y sobre su proporcionalidad y necesidad en una sociedad democrática,

G.

Considerando que este proyecto de medida sobre métodos de escaneado de pasajeros, examinado en el marco del procedimiento de reglamentación (procedimiento de comité), irá seguida de medidas de ejecución sobre requisitos y procedimientos de escaneado que se decidirán mediante procedimientos en los que el Parlamento prácticamente no tiene competencias,

H.

Considerando que no se ha promovido un debate amplio, transparente y abierto con participación de los pasajeros, las partes interesadas y las instituciones en los ámbitos nacionales o de la Unión Europea sobre un asunto sumamente delicado que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos,

I.

Considerando que debe garantizarse la seguridad efectiva en el sector de la aviación,

J.

Considerando que la decisión de la Comisión de levantar la prohibición relativa a los líquidos en abril de 2010, a más tardar, representa un positivo paso hacia adelante,

1.

Considera que aún no se cumplen las condiciones para una decisión, ya que aún falta información esencial, y pide a la Comisión que, antes de que venza el plazo de tres meses:

lleve a cabo una evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales,

consulte al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Grupo de trabajo del artículo 29 y a la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales;

lleve a cabo una evaluación científica y médica sobre las posibles repercusiones para la salud de esas tecnologías;

lleve a cabo una evaluación sobre el impacto económico, comercial y en términos de coste-beneficio;

2.

Considera que este proyecto de medida podría exceder las competencias de ejecución previstas en el instrumento de base, ya que las medidas en cuestión no se pueden considerar como meras medidas técnicas relacionadas con la seguridad aérea, sino que tienen un impacto serio sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos;

3.

Considera, en este sentido, que todas las medidas en materia de seguridad aérea, incluido el uso de escáneres corporales, deben respetar el principio de proporcionalidad, justificado y necesario en una sociedad democrática, y pide, por lo tanto, al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Grupo de trabajo del artículo 29 y a la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales que, con carácter de urgencia, emitan un dictamen sobre los escáneres corporales a más tardar a principios de noviembre de 2008;

4.

Se reserva el derecho de verificar la compatibilidad entre esas medidas y los derechos humanos y las libertades fundamentales con los servicios jurídicos de la UE, y de adoptar las medidas consiguientes necesarias;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/72


Jueves, 23 de octubre de 2008
Acuerdo de Estabilización y Asociación CE/Bosnia y Herzegovina

P6_TA(2008)0522

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra

2010/C 15 E/15

El Parlamento Europeo,

Vistos las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica (19 y 20 de junio de 2003) y el anexo a las mismas titulado «Programa de Salónica para los Balcanes occidentales: avanzar en la integración europea»,

Vista la Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2005, de entablar negociaciones con Bosnia y Herzegovina con vistas a la celebración de un Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA),

Vistas la rúbrica del AEA el 4 de diciembre de 2007 y su firma el 16 de junio de 2008,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (8226/2008),

Vista la Hoja de Ruta para la liberalización de visados presentada a Bosnia y Herzegovina por la Comisión el 5 de junio de 2008,

Vistos el Acuerdo provisional sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, los Anexos y los Protocolos anejos al mismo, así como la Declaración conjunta y la Declaración de la Comunidad aneja al Acta Final,

Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el (AEA) constituye el primer acuerdo internacional exhaustivo entre Bosnia y Herzegovina y la Unión Europea que establece una relación contractual entre ambas partes, lo que facilitará la transición de Bosnia y Herzegovina hacia un Estado plenamente operativo, un Estado cuyo futuro, según se declaró en el mencionado Consejo de Salónica, se encuentra en la Unión Europea,

B.

Considerando que el AEA tiene potencial para impulsar la economía bosnio-herzegovina, puesto que contiene disposiciones que obligan al país a liberalizar su mercado, contribuyendo con ello a mejorar la competitividad de sus empresas y a atraer inversiones, a modernizar su marco jurídico para hacerlo más eficaz y transparente y a aproximar gradualmente las normas jurídicas de Bosnia y Herzegovina al acerco comunitario,

C.

Considerando que el Acuerdo provisional, en vigor desde el 1 de julio de 2008, suprime gradualmente la mayoría de las restricciones comerciales entre ambas partes y podría poner a prueba a corto plazo la economía de Bosnia y Herzegovina debido a la competencia con los productos de la UE y a la disminución de los ingresos aduaneros,

D.

Considerando que el AEA contiene disposiciones relativas al fortalecimiento de las instituciones, la consolidación del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías,

E.

Considerando que este Acuerdo establece que las partes deben cooperar en áreas delicadas como el visado, los controles en las fronteras, el asilo y la migración, el blanqueo de dinero, la lucha contra el terrorismo y la lucha contra la delincuencia organizada,

F.

Considerando que la aplicación de la reforma acordada de las estructuras policiales de Bosnia y Herzegovina debe considerarse como parte de los esfuerzos del país por mejorar su capacidad para abordar las cuestiones antes mencionadas,

G.

Considerando que el aumento del nivel de la educación general y la formación profesional en Bosnia y Herzegovina, así como la política de juventud y el trabajo de los jóvenes, incluida la educación no formal, es también un objetivo del Acuerdo,

H.

Considerando que para superar la división étnica y avanzar hacia una auténtica reconciliación entre las partes se requieren mayores esfuerzos; considerando que estos esfuerzos deben orientarse en particular hacia las generaciones más jóvenes, a través de programas de educación comunes a ambas entidades y de un entendimiento común de los trágicos acontecimientos acaecidos recientemente en el país,

I.

Considerando que Bosnia y Herzegovina es todavía en muchos aspectos un país dividido en etnias, lo cual obstaculiza su transformación en un Estado auténticamente democrático y operativo,

J.

Considerando que la adhesión a la Unión Europea representa una perspectiva para Bosnia y Herzegovina sólo en tanto que Estado único, pero no para sus entidades, que no gozan de soberanía autónoma; considerando, por tanto, que redunda en interés de las entidades el que Bosnia y Herzegovina sea un Estado plenamente operativo, capaz de cumplir todos los criterios y obligaciones como Estado miembro,

K.

Considerando que todavía hay 125 072 personas registradas oficialmente como desplazados internos, de las cuales 8 000, según el Gobierno de Bosnia y Herzegovina, siguen viviendo en centros colectivos, en particular debido a la falta de viviendas, infraestructuras y empleos adecuados en sus lugares de origen,

L.

Considerando el admirable trabajo realizado por organizaciones no gubernamentales activas sobre el terreno que tratan de hacer más llevadera la situación de los desplazados internos y de los refugiados;

M.

Considerando que también hay 45 000 personas registradas oficialmente que necesitan ayuda para regresar a sus lugares de residencia anteriores a la guerra,

N.

Considerando que deben perseguirse los crímenes de guerra con la misma determinación, medios y eficiencia tanto a nivel estatal como local,

1.

Acoge con satisfacción la firma de este importante Acuerdo e insta a todos los Estados miembros de la UE a que lo ratifiquen cuanto antes; está convencido de que consolida la perspectiva europea de Bosnia y Herzegovina y ofrece una oportunidad única a este país para lograr la paz, la estabilidad y la prosperidad;

2.

Recuerda a los dirigentes políticos en particular que es sobre todo responsabilidad suya aprovechar esta oportunidad dando muestras de suficiente previsión y determinación en la búsqueda conjunta de reformas a todos los niveles —estatal, de entidad y local— para modernizar el país y hacerlo más eficiente y compatible con las normas de la UE, suprimiendo todas las barreras legales y administrativas innecesarias y racionalizando las estructuras administrativas; cree que las autoridades de la Federación en particular deberían considerar urgentemente la adopción de medidas concretas en este sentido;

3.

Recuerda, a este respecto, la obligación de Bosnia y Herzegovina dimanante, entre otros, del AEA y del Acuerdo provisional, de:

a)

eliminar progresivamente todas las restricciones cuantitativas a los productos de la UE,

b)

suprimir los derechos de aduana de acuerdo con los calendarios negociados,

c)

simplificar el flujo de mercancías utilizando todos los medios de transporte en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, y

d)

realizar un inventario exhaustivo de los regímenes de ayuda en todo el país, adaptar estos regímenes a la normativa de la Unión Europea y establecer una autoridad independiente para las ayudas estatales;

4.

Considera que el AEA tiene potencial para impulsar la economía bosnio-herzegovina puesto que contiene disposiciones que obligan al país a liberalizar su mercado, contribuyendo con ello a mejorar la competitividad de sus empresas y a atraer inversiones, a modernizar su marco jurídico para hacerlo más eficaz y transparente; alienta a las autoridades bosnio-herzegovinas a que adopten las medidas necesarias para incrementar los niveles de inversiones directas extranjeras en el país;

5.

Considera que las medidas antes citadas implican que debe reforzarse la capacidad administrativa de Bosnia y Herzegovina a todos los niveles, incluido el nivel estatal, ya que el Estado tendrá la responsabilidad de supervisar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del AEA, independientemente de cuáles sean los órganos responsables de la aplicación del AEA;

6.

Recuerda que ambas entidades deben hacer progresos en el proceso de privatizaciones, pero subraya que esto debe realizarse en condiciones de transparencia y dentro de un marco normativo y jurídico adecuado, y que los ingresos procedentes de la privatización deben invertirse para promover un desarrollo económico duradero en el país;

7.

Insta al Parlamento de Bosnia y Herzegovina a que, en estrecha cooperación con los parlamentos de las entidades, supervise la aplicación del AEA y facilite la adopción de la legislación relativa al AEA y a la Asociación Europea;

8.

Está convencido de que las disposiciones relativas a la cooperación en áreas tales como visados, gestión de las fronteras, migración y lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo proporcionarán un poderoso incentivo para que Bosnia y Herzegovina profundice en la reforma de la policía recientemente aprobada, promoviendo una mayor cooperación entre las distintas estructuras policiales y una mayor armonización de los procedimientos y las prácticas; insta a la Misión de Policía de la UE para Bosnia y Herzegovina a que facilite este proceso;

9.

Celebra que el Acuerdo defienda también el principio de un acceso no discriminatorio a la educación y a los sistemas de formación profesional en Bosnia y Herzegovina, independientemente del sexo, origen étnico o religión; cree que deben emprenderse serios esfuerzos con el fin de superar las estructuras segregacionistas que operan actualmente en el país; considera que la educación y el conocimiento mutuo generado a través de la convivencia desde edades tempranas son elementos claves del proceso de reconciliación;

10.

Opina que la UE debería promover la cooperación académica y en materia de investigación, incluidos los intercambios de personal, entre Bosnia y Herzegovina y los demás países de la región y entre estos y los Estados miembros de la UE; en este sentido, recuerda la contribución que los programas de la UE pueden prestar a este objetivo y la necesidad urgente de establecer una agencia nacional encargada de la aplicación de esos programas abiertos ahora a los países de los Balcanes occidentales;

11.

Insta a las autoridades educativas de Bosnia y Herzegovina a que creen definitivamente la agencia nacional que permitirá la participación de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en los programas comunitarios de movilidad, que, a instancias de este Parlamento, se han abierto en los países balcánicos occidentales; considera que, además de promover la movilidad de los estudiantes y de los investigadores, los programas comunitarios deben ir destinados también a la promoción de la cooperación entre instituciones de enseñanza;

12.

Considera, asimismo, que, habida cuenta del impacto social y económico que pueda suponer la entrada en vigor del acuerdo provisional, el instrumento de preadhesión de la UE (IPA) (1) debe prestar apoyo a la modernización de los sistemas de seguridad social del país y de su legislación laboral, así como a las organizaciones del mercado de trabajo y sindicatos, al fortalecimiento de las infraestructuras de transporte para facilitar el desarrollo económico y a las políticas medioambientales concebidas para reducir la contaminación, optimizar el consumo de energía y mejorar la gestión de residuos; en este contexto, acoge con satisfacción el nombramiento, tras prolongadas negociaciones, del coordinador nacional del IPA solicitado por la Comisión;

13.

Pide a la Comisión que desarrolle medidas específicas que reflejen las condiciones especiales que prevalecen en Bosnia y Herzegovina para apoyar y facilitar el proceso de adhesión a la UE;

14.

Insta a la Comisión a que incluya el país en todas sus iniciativas para la promoción de contactos interpersonales, el desarrollo de la sociedad civil y la mejora del desarrollo económico y social del país;

15.

Manifiesta su preocupación por la falta de progresos en la repatriación de refugiados y desplazados internos, por ejemplo, en Posavina, en la República Srpska; recuerda que es necesario asegurar una mayor participación y compromiso de las autoridades locales en el proceso de retorno, organizar actividades de sensibilización para aumentar la aceptación de los retornados por parte de la opinión pública, responder a las necesidades de infraestructuras y servicios pendientes en las zonas de los retornos, crear oportunidades laborales para los retornados, y armonizar los regímenes de pensiones y los sistemas de seguridad social y educativos en toda Bosnia y Herzegovina, a fin de garantizar que los retornos puedan desarrollarse en condiciones seguras y dignas, sean sostenibles y contribuyan eficazmente al proceso de reconciliación;

16.

Recuerda en este sentido el compromiso de aplicar la Declaración de Sarajevo de 2005;

17.

Está convencido de que un mayor esfuerzo en el apoyo a los retornos es de especial importancia habida cuenta de la necesidad de elaborar, antes de 2011, un nuevo censo de población basado en datos desglosados, a fin de obtener un cuadro global actualizado de la estructura poblacional del país;

18.

Pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que aborden con urgencia el problema de los 8 000 residentes en los centros colectivos restantes, que no tienen asegurado un retorno seguro y digno, y que estudien soluciones duraderas, adecuadas y dignas para estas personas;

19.

Considera que deben realizarse más esfuerzos en el ámbito de los derechos de las minorías de Bosnia y Herzegovina, a la vista de los limitados progresos logrados en este ámbito; a este respecto, celebra la modificación de la ley electoral en abril de 2008, que permite la elección de candidatos de minorías nacionales; no obstante, lamenta el hecho de que la decisión sobre el número de escaños para las minorías nacionales se haya dejado a discreción de los municipios; además, subraya la necesidad de hacer operativos los consejos consultivos sobre minorías recientemente establecidos en la República Srpska y cuyo establecimiento se prevé en la Federación de Bosnia y Herzegovina; por último, lamenta la discriminación contra «los otros» persistente en la Constitución y las leyes electorales de Bosnia y Herzegovina;

20.

Expresa su preocupación por el clima de intolerancia contra las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, en particular, con respecto a los incidentes ocurridos con ocasión de la celebración del primer Festival gay de Sarajevo el 24 de septiembre de 2008, e insta al Estado bosnio y a las autoridades locales a que adopten las medidas necesarias para garantizar también a las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales el derecho fundamental a reunirse pacíficamente en Bosnia y Herzegovina;

21.

Pide que se destinen más fondos para la consecución de la Estrategia Nacional de Acción de Minas, cuya meta es completar el desminado de Bosnia y Herzegovina en 2009; señala que el reto principal en este ámbito es la falta de fondos para llevar a cabo dicha Estrategia, por lo que insta a las autoridades competentes a que faciliten la financiación necesaria para llevar a cabo dicho proyecto y lo ejecuten con la mayor celeridad posible;

22.

Pide a la Comisión que garantice financiación de la UE para el Programa sobre desarme de las Naciones Unidas, a fin de proseguir con la destrucción de los excedentes de armas, equipos militares y municiones de las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina bajo la supervisión de las Naciones Unidas, y que adopte medidas para garantizar que esas armas no se venden a traficantes, países o regímenes indeseables;

23.

Recuerda, en este contexto, la necesidad de aplicar de manera efectiva las disposiciones relativas a la restitución de bienes, que ya están en vigor, e insta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que superen sus dudas al respecto;

24.

Se muestra convencido también de que deben hacerse mayores esfuerzos para solucionar el problema de las personas desaparecidas y el de las indemnizaciones a sus familias, y se congratula del trabajo realizado por la Comisión Internacional de Personas Desaparecidas y el Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina; urge a las agencias oportunas a nivel de entidad que apoyen la labor de los organismos estatales enviándoles toda la información pertinente que puedan recopilar;

25.

Considera necesario dedicar mayor atención a los juicios por crímenes de guerra en los distritos y cantonales para aclarar si deben repartirse los distintos asuntos entre los poderes judiciales de ámbito estatal y de niveles inferiores —y en caso afirmativo, en qué modo—, y garantizar que los tribunales y los fiscales dispongan de los recursos necesarios, que los testigos tengan acceso a una protección adecuada, que se refuerce la cooperación judicial y transfronteriza y que se aplique el marco jurídico a nivel estatal, cantonal y local; pide a la Comisión y a los países de los Balcanes occidentales que adopten una iniciativa para mejorar significativamente la cooperación a nivel regional e internacional en este sentido;

26.

Apoya en este contexto la actual elaboración de la Estrategia de Persecución de los Crímenes de Guerra en Bosnia y Herzegovina, que, al precisar el número de posibles casos de crímenes de guerra, debería contribuir a determinar los recursos y las decisiones políticas, financieras y legislativas así como los recursos necesarios para el examen de los mismos;

27.

Expresa su preocupación por el clima de intimidación contra medios de comunicación, defensores de los derechos humanos y la sociedad civil en general en la República Srpska, e insta a los líderes políticos a que reconozcan la importancia de la labor desempeñada por los medios de comunicación independientes y las ONG en la vida democrática de su entidad;

28.

Lamenta el hecho de que la República Srpska haya amenazado con retirarse unilateralmente de la empresa de transporte de energía del país para constituir una propia retirando su anterior apoyo a la reforma acordada; señala que esta acción habría socavado los esfuerzos bosnios realizados en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación (PEA) del país; insta al mismo tiempo a las autoridades de la Federación a que adopten la legislación largamente esperada en el sector del suministro eléctrico;

29.

Pide que se adopten medidas apropiadas en respuesta a la firma por parte de Bosnia y Herzegovina, en relación con la Corte Penal Internacional, de un acuerdo bilateral de inmunidad con los Estados Unidos que no se ajusta a la Posición Común ni a las directrices pertinentes de la UE;

30.

Lamenta el hecho de que, a pesar de los importantes desafíos a los que Bosnia y Herzegovina se enfrenta para controlar la corrupción, la delincuencia organizada, la trata de personas, el blanqueo de dinero y el tráfico de droga, los procesos en estos ámbitos se vean entorpecidos por las interferencias políticas y la falta de voluntad política y de coordinación entre las diferentes agencias y las fuerzas policiales de las entidades; insta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que adopten con urgencia nuevas medidas para abordar estos problemas;

31.

Considera que el debate sobre la futura organización constitucional del país debe ser liderado por el Parlamento de Bosnia y Herzegovina; a este respecto, pide un debate público, transparente y abierto, con la plena participación de la sociedad civil; considera asimismo que cualquier acuerdo constitucional debe ser fruto de acuerdos voluntarios entre los distintos partidos políticos de Bosnia y Herzegovina; no obstante, entiende que la comunidad internacional y el Representante Especial de la Unión Europea tienen que desempeñar un papel importante como facilitadores, y les insta a que presten, en cooperación con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, el apoyo necesario para la realización de este debate;

32.

Pide a los políticos locales que reconozcan la necesidad de una reforma estructural del Estado bosnio-herzegovino; no obstante, recuerda que una reforma de este tipo solo podrá llegar a buen puerto si se basa en unos principios realistas;

33.

Recuerda que un fortalecimiento del Estado central no equivale a un debilitamiento de las entidades sino a la creación de las condiciones necesarias para una administración eficaz que trabaje por el bien común de todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en numerosos ámbitos, como por ejemplo la creación de un mercado interior único; al mismo tiempo, advierte contra la utilización del debate constitucional como oportunidad para arrogar a las entidades poderes y prerrogativas que son específicas de un Estado soberano;

34.

Recuerda a las autoridades de Bosnia y Herzegovina su obligación de cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, en particular para facilitar la detención de los restantes fugitivos, identificar y proteger a los posibles testigos, y facilitar al Tribunal la documentación y demás pruebas necesarias para las investigaciones y los sumarios;

35.

Lamenta que las autoridades electorales no hayan resuelto el problema de los ciudadanos bosnio-herzegovinos que abandonaron el país durante la guerra, pero que no obstante ahora desean ejercer su derecho de voto; considera que debería encontrarse una solución, en cooperación con los países vecinos, que permita a estos ciudadanos inscribirse en el censo;

36.

Considera que el cierre de la Oficina del Alto Representante, con el refuerzo paralelo del papel del Representante Especial de la UE, debe continuar siendo el objetivo último tanto para la comunidad internacional como para los dirigentes locales; por lo tanto, insta a los líderes políticos a que asuman su responsabilidad a este respecto y a que realicen importantes esfuerzos para alcanzar los cinco objetivos y satisfacer las dos condiciones determinadas por el Consejo de Aplicación de la Paz, con el fin de llevar a buen término, mediante un proceso de consenso, la transición de un Alto Representante a un Representante Especial de la UE;

37.

Expresa su insatisfacción en particular por la falta de progresos en la conclusión de los acuerdos para la región de Brcko; advierte a los dirigentes políticos de Bosnia y Herzegovina de que la decisión del Tribunal Arbitral relativa al estatuto de Brcko es definitiva e inapelable;

38.

Pide asimismo a los políticos de Bosnia y Herzegovina que reconozcan la necesidad de un reparto de bienes razonable entre el Estado y los demás niveles administrativos, lo que constituye uno de los objetivos del cierre de la Oficina del Alto Representante; insta a los citados dirigentes a que entablen negociaciones serias para la solución de este problema enquistado; recuerda que el Estado debe disponer de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones;

39.

Recuerda a los representantes de la comunidad internacional que sus interlocutores en Bosnia y Herzegovina son las instituciones del país y no los dirigentes de los principales partidos políticos; por consiguiente, entiende que las instituciones bosnio-herzegovinas deben participar y convertirse realmente en los protagonistas de los procesos de reformas que debe llevar a cabo el país;

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Bosnia y Herzegovina y al Representante Especial de la UE para Bosnia y Herzegovina.


(1)  Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/78


Jueves, 23 de octubre de 2008
Conmemoración del Holodomor, la gran hambruna ucraniana (1932-1933)

P6_TA(2008)0523

Resolución del Parlamento Europeo, 23 de octubre de 2008, sobre la conmemoración del Holodomor, la hambruna artificial en Ucrania (1932-1933)

2010/C 15 E/16

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,

Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,

Vista la declaración conjunta realizada durante el 58o Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas con ocasión del 70o aniversario del Holodomor en Ucrania, que recibió el respaldo de 63 Estados, incluidos todos los (entonces) veinticinco Estados miembros de la UE,

Vista la Ley ucraniana sobre el Holodomor de 1932-1933 en Ucrania, aprobada el 28 de noviembre de 2006,

Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2007, que marcó el inicio de la conmemoración del 75o aniversario del Holodomor en Ucrania,

Vistas la declaración final y las recomendaciones de la décima reunión de la Comisión Parlamentaria de Cooperación (CPC) UE-Ucrania, celebrada el 27 de febrero de 2008,

Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son principios básicos en los que se sustenta la UE,

B.

Considerando que la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas califica como criminales una serie de actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, y traslado por la fuerza a niños del grupo a otro grupo,

C.

Considerando que el Holodomor de 1932-1933, que causó la muerte de millones de ucranianos, fue planificado de forma cínica y cruel por el régimen de Stalin con objeto de imponer en toda la Unión Soviética la política de colectivización de la agricultura, en contra de la voluntad de la población rural en Ucrania,

D.

Considerando que la conmemoración de los crímenes contra la humanidad en la historia europea debería contribuir a prevenir crímenes similares en el futuro,

E.

Considerando que la integración europea se ha asentado sobre la voluntad de aceptar la trágica historia del siglo XX, y de reconocer esta reconciliación con una historia difícil no denota un sentido de culpa colectiva, sino que forma una base estable para la construcción de un futuro común europeo basado en unos valores comunes y en un futuro compartido e interdependiente,

1.

Hace la siguiente declaración al pueblo de Ucrania y, en particular, a los supervivientes del Holodomor que quedan y a las familias y los parientes de las víctimas:

a)

reconoce el Holodomor (la hambruna artificial de 1932-1933 en Ucrania) como un crimen atroz contra el pueblo ucraniano y contra la humanidad;

b)

condena enérgicamente esos actos, dirigidos contra los campesinos ucranianos y marcados por el exterminio en masa y las violaciones de los derechos humanos y las libertades;

c)

manifiesta sus condolencias al pueblo ucraniano, que padeció esta tragedia, y presenta sus respetos a aquellos que murieron como consecuencia de la hambruna artificial de 1932-1933;

d)

pide a los países que surgieron a raíz de la disolución de la Unión Soviética que abran sus archivos sobre el Holodomor de 1932-1933 en Ucrania para permitir un examen exhaustivo de los mismos, de manera que pueda salir a la luz el conjunto de las causas y las consecuencias y ser plenamente investigado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno y al Parlamento de Ucrania, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y al Secretario General del Consejo de Europa.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/80


Jueves, 23 de octubre de 2008
Actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007

P6_TA(2008)0524

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007 (2008/2158(INI))

2010/C 15 E/17

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007,

Visto el artículo 195 del Tratado CE,

Visto el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994 sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1),

Vista su Resolución, de 6 de septiembre 2001, sobre la modificación del artículo 3 del Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (2),

Visto el Acuerdo marco sobre cooperación celebrado entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo el 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, sobre la habilitación para adoptar y transmitir comunicaciones al Defensor del Pueblo Europeo y autorizar a los funcionarios para comparecer ante el Defensor del Pueblo Europeo (SEC(2005) 1227),

Vista la carta de julio de 2006 del Defensor del Pueblo Europeo al Presidente del Parlamento Europeo, cuyo objeto es impulsar el procedimiento de revisión del Estatuto del Defensor del Pueblo,

Vistos su proyecto de Decisión, de 22 de abril de 2008 (3), y su Resolución, de 18 de junio de 2008, sobre la aprobación de la Decisión del Parlamento Europeo por la que se modifica su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (4),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo,

Visto el artículo 195, apartado 2, frases segunda y tercera de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0358/2008),

A.

Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento el 10 de marzo de 2008 y considerando que el Defensor del Pueblo, Nikiforos Diamandouros, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones el 19 de mayo de 2008 en Estrasburgo,

B.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en un principio en diciembre de 2000, fue firmada el 12 de diciembre de 2007 y confirmada de nuevo por los Presidentes del Parlamento, de la Comisión y del Consejo, y considerando que el compromiso de una Carta jurídicamente vinculante, contenida en el Tratado de Lisboa, que se encuentra en proceso de ratificación, refleja el creciente reconocimiento de que los ciudadanos deben ocupar el centro de interés en una Europa transparente, accesible y abierta a contactos y que conozca las preocupaciones de sus ciudadanos,

C.

Considerando que el artículo 41 de la Carta afirma que «toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»,

D.

Considerando que el artículo 43 de la Carta afirma que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»,

E.

Considerando que es fundamental que las instituciones y órganos comunitarios hagan pleno uso de los recursos necesarios para cumplir su obligación de garantizar que los ciudadanos reciben una respuesta rápida y sustantiva a sus preguntas, reclamaciones y peticiones,

F.

Considerando que, a pesar de haber transcurrido siete años desde la aprobación de la mencionada Resolución del Parlamento de 6 de septiembre de 2001 por la que se aprueba el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa del Defensor del Pueblo, las otras instituciones principales de la Unión aún no han aceptado la insistente solicitud del Parlamento de que adapten sus prácticas a las disposiciones de dicho Código,

G.

Considerando que el número de reclamaciones recibidas en 2007 fue aproximadamente un 16 % inferior con respecto a 2006, pero que el número de reclamaciones admitidas a trámite aumentó en 2007 tanto en términos absolutos como relativos, de 449 (un 12 % del total) a 518 (un 16 % del total),

H.

Considerando que los resultados de las 348 investigaciones concluidas, de las cuales 341 se referían a reclamaciones y 7 fueron investigaciones por iniciativa propia, permiten apreciar que en 95 casos (lo que representa un 25,7 % de las reclamaciones investigadas) no pudo constatarse mala administración,

I.

Considerando que en 2007 se duplicó el número de casos de mala administración resueltos por la institución o el órgano respectivos tras la reclamación presentada al Defensor del Pueblo (129 casos), lo que refleja una creciente voluntad por parte de las instituciones y de los órganos de considerar las reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo como una oportunidad para rectificar los fallos ocurridos y cooperar con el Defensor del Pueblo en beneficio de los ciudadanos,

J.

Considerando que en 2007 se cerraron 5 casos tras alcanzar un acuerdo amistoso y que, a finales de 2007, se encontraban aún sometidas a examen 31 propuestas para una solución amistosa,

K.

Considerando que en 2007 el Defensor del Pueblo empezó a hacer mayor uso de procedimientos más informales para resolver problemas de forma flexible y que seguirá desarrollando este enfoque en el futuro, lo que demuestra la disposición del Defensor del Pueblo y de la institución de ayudar a los ciudadanos,

L.

Considerando que en 2007 el Defensor del Pueblo cerró 55 casos con observaciones críticas y que una de ellas confirma al demandante que su reclamación está justificada e indica su error a la institución o al órgano en cuestión para ayudarle a evitar casos de mala administración en el futuro,

M.

Considerando que en 2007 se elaboraron ocho proyectos de recomendación, que siete proyectos de recomendación de 2006 fueron objeto de una decisión en 2007 y que un caso fue objeto de un informe especial presentado al Parlamento Europeo,

N.

Considerando que ni las observaciones críticas incluidas en las decisiones que cierran los casos irremediables de mala administración, ni las recomendaciones o los informes especiales del Defensor del Pueblo tienen efecto vinculante, ya que sus competencias no tienen por objeto eliminar directamente los actos de mala administración, sino alentar el autocontrol de las instituciones y órganos de la Unión Europea,

O.

Considerando que la mala administración fue definida como el incumplimiento por una institución u otro órgano de las normas o principios que le obligan, aun en el caso de que se deriven de un compromiso adquirido por la propia institución u órgano sin que se lo exijan directamente los Tratados o el Derecho derivado,

P.

Considerando que el Defensor del Pueblo ha establecido como prioridad la necesidad de fomentar la buena administración en las instituciones y órganos de la UE y alentar en este sentido los esfuerzos que vayan más allá de la mera prevención de las conductas ilegítimas,

Q.

Considerando que en 2007 el Defensor del Pueblo presentó un informe especial al Parlamento Europeo y que la presentación de informes especiales al Parlamento constituye un valioso medio para que el Defensor del Pueblo pueda contar con el apoyo político del Parlamento y de su Comisión de Peticiones a fin de obtener satisfacción para los ciudadanos cuyos derechos se han infringido, así como para promover una mejora de los estándares de la Administración de la UE,

R.

Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Niza, el Parlamento tiene el mismo derecho que los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, de presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por cuestiones de incompetencia, incumplimiento de una norma importante de procedimiento, incumplimiento del Tratado CE o de toda norma jurídica relativa a su aplicación y también en caso de abuso de poder,

S.

Considerando que los comentarios críticos formulados por el Defensor del Pueblo relativos a casos de mala administración incluidos en su Informe anual 2007 bajo el título «Comentarios críticos, proyectos de recomendación e informes especiales» deberían servir para evitar en el futuro la repetición de errores o defectos de funcionamiento, mediante la adopción y la aplicación de medidas adecuadas por parte de las instituciones y otros órganos de la UE,

T.

Considerando que la cooperación creada por el Defensor del Pueblo en el seno de la red europea de Defensores del Pueblo funciona desde hace más de diez años como un sistema flexible para el intercambio de información y de experiencias sobre las mejores prácticas para que los ciudadanos presenten sus quejas al Defensor del Pueblo o a otros órganos similares que puedan asistirlos mejor,

U.

Considerando que la función de protector del ciudadano de la UE que ejerce el Defensor del Pueblo se ha desarrollado tras más de 12 años de actividad desde su entrada en funciones, gracias a su autonomía y al control de la transparencia que el Parlamento ejerce democráticamente,

V.

Considerando que las actividades del Defensor del Pueblo y de la Comisión de Peticiones deben seguir siendo autónomas y, por lo general, conllevar envíos recíprocos de las prácticas respectivas con efecto definitivo, con el fin de evitar conflictos de competencia,

1.

Aprueba el Informe anual correspondiente a 2007 presentado por el Defensor del Pueblo Europeo así como su presentación, que combina un resumen de las actividades desarrolladas durante el año, y un análisis temático de las decisiones y los problemas subyacentes en las diferentes etapas del procedimiento; considera, no obstante, que serán necesarios más esfuerzos para mejorar las tablas estadísticas en los que la combinación de cifras y porcentajes puede resultar confusa;

2.

Pide que todas las instituciones y órganos de la UE obtengan los recursos presupuestarios y humanos necesarios para garantizar que los ciudadanos reciban una respuesta rápida y consistente a sus consultas, quejas y peticiones;

3.

Opina que el Defensor del Pueblo ha ejercido sus competencias de manera activa y equilibrada tanto en el estudio y el trato dado a las quejas, como en el desarrollo y conclusión de las investigaciones y el mantenimiento de relaciones constructivas con las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como en lo relativo a la sensibilización de los ciudadanos para que hagan valer sus derechos ante dichas instituciones y órganos;

4.

Pide al Defensor del Pueblo que continúe sus esfuerzos y que promueva sus actividades de manera eficaz, transparente y flexible, con el fin de que pueda asentarse una verdadera cultura de servicio a los ciudadanos en las instituciones, órganos y organismos comunitarios;

5.

Considera que el término «mala administración» debe interpretarse de manera amplia de modo que incluya no sólo los actos administrativos que infrinjan las normas o principios jurídicos establecidos en los Tratados o en el Derecho derivado, sino también, por ejemplo, los casos en que las propias autoridades administrativas hayan contraído determinadas obligaciones, por ejemplo, adoptando un código de buena conducta administrativa, o los casos en que unas políticas aprobadas o unas declaraciones de naturaleza política hayan dado lugar a expectativas legítimas y razonables entre los ciudadanos;

6.

Expresa su apoyo a los esfuerzos del Defensor del Pueblo por fomentar la buena administración mediante observaciones adicionales o sugerencias dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la UE aun cuando en el curso de sus investigaciones no haya detectado casos de mala administración, pero considera que se requieren mejoras con miras al objetivo de desarrollar en la administración de la UE una cultura que se base en las facilidades ofrecidas a los ciudadanos y se rija por el concepto de vocación de servicio;

7.

Considera que el papel del Defensor del Pueblo en la mejora de la apertura y de la responsabilidad en los procesos de toma de decisiones y en la administración de la Unión Europea constituye una contribución fundamental orientada a una Unión en la que las decisiones se tomen «de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible», tal como dispone el apartado 2 del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea, en colaboración con las autoridades de los diferentes Estados miembros encargadas de funciones de Defensor del Pueblo, de manera que la UE mantenga un estrecho contacto con los ciudadanos de Europa;

8.

Insta una vez más, tal como ha hecho en resoluciones anteriores, a que todas las instituciones y órganos de la UE adopten un enfoque común respecto al Código Europeo de Buena Conducta Administrativa;

9.

Afirma que el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa propuesto por el Defensor del Pueblo y aprobado por el Parlamento en su Resolución antes mencionada de 6 de septiembre de 2001 se refiere al personal de todas las instituciones y órganos comunitarios y ha sido correctamente actualizado y publicado en la página web del Defensor del Pueblo, a diferencia de los otros códigos;

10.

Destaca la necesidad de continuar potenciando el perfil público del Defensor del Pueblo, cuyo objetivo es facilitar información a los ciudadanos, las empresas, las ONG y otras entidades, y considera que la información de calidad puede reducir el número de reclamaciones ajenas al ámbito de competencias del Defensor del Pueblo; al mismo tiempo, pide al Defensor del Pueblo que transmita inmediatamente a las autoridades competentes las reclamaciones ajenas a su ámbito de competencias a través del órgano más adecuado a escala nacional o regional;

11.

Toma nota del aumento, en términos absolutos, del número de reclamaciones admitidas a trámite, si bien considera que el porcentaje de reclamaciones admisibles (16 %) no es todavía satisfactorio; recomienda, por tanto, que se emprenda una campaña de información más amplia, dirigida a fomentar entre los ciudadanos europeos el conocimiento de las funciones y las competencias del Defensor del Pueblo Europeo;

12.

Acoge con satisfacción la colaboración por lo general constructiva del Defensor del Pueblo con las instituciones y órganos de la UE y le respalda en su función de instrumento de control externo y asimismo como valiosa fuente de mejoras continuas de la Administración europea;

13.

Pide al Defensor del Pueblo que vele por que la Comisión haga un uso adecuado de sus poderes discrecionales para incoar procedimientos de infracción con arreglo al artículo 226 del Tratado CE o imponer multas con arreglo al artículo 228 del Tratado CE, evitando escrupulosamente los retrasos o inercias injustificables, incompatibles con el poder de control de la aplicación del Derecho de la UE que detenta la Comisión;

14.

Considera que, si una institución se niega a seguir una recomendación incluida en un informe especial del Defensor del Pueblo, incluso después de que el Parlamento la hubiera aprobado, éste podría usar legítimamente sus competencias para incoar una acción ante el Tribunal de Justicia por la acción u omisión objeto de la recomendación del Defensor del Pueblo;

15.

Toma nota de que el Defensor del Pueblo ha presentado un informe especial con críticas dirigidas a la Comisión por no haber examinado una reclamación relativa a la Directiva Europea relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, sobre la que el Parlamento Europeo aprobó una resolución el 3 de septiembre de 2008 (5);

16.

Considera que cuando el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones investigan, dentro de sus correspondientes mandatos y competencias, asuntos que se superponen, tales como, respectivamente, la forma en que la Comisión ha tramitado los procedimientos de infracción y la supuesta infracción en sí misma, pueden lograr una sinergia útil mediante una estrecha cooperación;

17.

Se congratula de las relaciones entre el Defensor del Pueblo y la Comisión de Peticiones en el marco institucional en lo relativo al respeto de las respectivas competencias y prerrogativas;

18.

Reconoce la pertinencia de la red europea de defensores del pueblo para encontrar soluciones extrajudiciales en el ámbito de la subsidiariedad; celebra la colaboración del Defensor del Pueblo Europeo con los Defensores del Pueblo y órganos análogos nacionales, regionales y locales de los Estados miembros y anima a que continúe intensificándose el intercambio de mejores prácticas, con el fin de permitir la armonización de las mejores prácticas entre Estados miembros;

19.

Acoge con satisfacción la adopción, en octubre de 2007, de la Declaración de la Red Europea de Defensores del Pueblo y ve en ella una señalada contribución a la tarea de hacer más conocida la dimensión europea del trabajo de los Defensores del Pueblo y clarificar los servicios que prestan a los demandantes sobre cuestiones relativas al ámbito de aplicación del derecho de la UE;

20.

Acoge con satisfacción las iniciativas del Defensor del Pueblo Europeo dirigidas a fomentar entre los ciudadanos el conocimiento de su actividad y de la que llevan a cabo los defensores del pueblo nacionales, al tiempo que recomienda al Defensor del Pueblo que prosiga sus esfuerzos encaminados a reforzar su visibilidad entre la ciudadanía;

21.

Alienta al Defensor del Pueblo a que siga concediendo una gran importancia a los actos destinados a ciudadanas y ciudadanos, demandantes potenciales, puesto que es evidente que para muchos ciudadanos y empresas sigue resultando opaca la delimitación de competencias y procesos decisorios entre los niveles europeo, nacional y regional;

22.

Acoge con satisfacción la campaña de información intensificada promovida por la estrategia de comunicación del Defensor del Pueblo, que contribuye a ampliar el conocimiento de los derechos de los ciudadanos y de las competencias comunitarias, así como a un mayor conocimiento del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo; no obstante, en vista del todavía elevado número de reclamaciones ajenas a su ámbito de competencias, le insta a que intensifique sus esfuerzos para difundir, de forma periódica, información clara sobre cuáles son sus competencias;

23.

Se congratula, en la medida en que cada institución cuenta con su propio sitio web para la presentación de reclamaciones, quejas, peticiones, etc., y habida cuenta de que esta situación impide que los ciudadanos puedan distinguir entre las diferentes instituciones, de que se haya creado una guía interactiva para ayudar a los ciudadanos a identificar el foro más apropiado para resolver sus problemas;

24.

Sugiere, con objeto de reducir el número de reclamaciones inadmisibles que se dirigen al Defensor del Pueblo Europeo, que se siga desarrollando esta iniciativa y se cree un sitio web común a las diferentes instituciones europeas que asista a los ciudadanos y los dirija directamente a la institución habilitada para tratar su queja o reclamación;

25.

Propone que el Defensor del Pueblo adopte medidas para reducir el número de reclamaciones en los casos en que no se pueda actuar;

26.

Solicita al Defensor del Pueblo Europeo que se comprometa a transmitir directamente, tras obtener el consentimiento del peticionario implicado, todas las reclamaciones que incidan en las competencias de un defensor del pueblo nacional o regional;

27.

Propone, con el fin de aumentar la calidad y la eficacia de los servicios que se prestan a los ciudadanos, que el Defensor del Pueblo siga comunicándoles los procedimientos internos y las fechas límite para el tratamiento de las reclamaciones, así como los criterios que se aplican en la toma de decisiones en las diferentes fases del examen de una determinada reclamación;

28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Defensor del Pueblo Europeo, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a sus Defensores del Pueblo u organismos equivalentes.


(1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.

(2)  DO C 72 E de 21.3.2002, p. 336.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0129.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0301.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0398.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/85


Jueves, 23 de octubre de 2008
Venezuela

P6_TA(2008)0525

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre las inhabilitaciones políticas en Venezuela

2010/C 15 E/18

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre Venezuela y, en particular, su Resolución, de 24 de mayo de 2007, sobre el caso de la cadena «Radio Caracas Televisión» en Venezuela (1),

Visto el Informe de Human Rights Watch, de septiembre de 2008, sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela en el último decenio titulado «Una Década de Chávez. Intolerancia política y oportunidades perdidas para el progreso de los derechos humanos en Venezuela»,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que las autoridades venezolanas vienen utilizando diversas listas de ciudadanos («lista Tascón», «lista Maisanta», «lista Russián») para cesar a funcionarios públicos, privar a los ciudadanos de su derecho a ocupar cargos públicos e impedirles el beneficio de servicios y trámites administrativos,

B.

Considerando que la utilización política de estas listas cercena los derechos civiles y políticos de los opositores al actual Gobierno venezolano, y en particular el derecho de sufragio pasivo y el derecho de los electores a elegir libremente a sus autoridades locales, regionales y nacionales,

C.

Considerando que el Contralor General de la República dictó una medida administrativa en virtud de la cual se inhabilitó a un elevado número de representantes de la oposición, impidiéndoles, de ese modo, presentarse como candidatos a las elecciones regionales y municipales previstas para noviembre de 2008,

D.

Considerando que las autoridades venezolanas expulsaron de Venezuela, de manera arbitraria, al Director de la división de las Américas de la ONG Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, y al Subdirector, Daniel Wilkinson, por la presentación de un informe crítico sobre las libertades públicas y el respeto a los derechos humanos durante los diez años de mandato del Presidente Hugo Chávez,

E.

Considerando que estos hechos sólo son los últimos en una larga serie de actuaciones del Gobierno dirigidas a acallar la voz de la oposición, los disidentes y los observadores internacionales en el país,

F.

Considerando que, el 1 de octubre de 2008, el líder estudiantil del partido COPEI y Presidente de la Federación de Centros Universitarios de La Universidad del Estado del Zulia, Julio Soto, fue acribillado en su vehículo en la ciudad de Maracaibo, crimen cometido en extrañas circunstancias y que aún no ha sido esclarecido,

1.

Manifiesta su preocupación por la lista de inhabilitaciones electorales presentada por el Contralor General de la República;

2.

Insta al Gobierno venezolano a que considere las llamadas inhabilitaciones políticas de carácter administrativo en el marco de las disposiciones de los artículos 42 y 65 de la Constitución venezolana, que reconocen únicamente esta facultad, con carácter definitivo, al poder judicial, como suele ser habitual en cualquier Estado de Derecho;

3.

Exhorta, asimismo, al Gobierno venezolano a que cumpla los acuerdos internacionales firmados y ratificados por Venezuela, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con relación a los derechos políticos contendidos en el artículo 23, apartados 1, letra b), y 2, y en los artículos 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

4.

Rechaza tajantemente el acoso y la expulsión arbitraria de los activistas defensores de los derechos humanos, y considera que dicha expulsión constituye un precedente muy grave por el riesgo que supone para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de crítica consustanciales a toda sociedad democrática;

5.

Condena enérgicamente el asesinato del líder estudiantil Julio Soto, manifiesta su condolencia a los familiares y allegados de la víctima y solicita a las autoridades venezolanas que hagan todos los esfuerzos necesarios para esclarecer a la mayor brevedad posible este crimen, de forma que los autores y responsables del mismo sean llevados ante la justicia y para que dicho crimen no quede impune;

6.

Insta al Gobierno de Chávez a que ponga fin a todas estas prácticas y a que fomente una democracia más participativa en Venezuela, respetando plenamente los principios establecidos en la Constitución de 1999;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento del Mercosur y al Gobierno y al Parlamento de la República Bolivariana de Venezuela.


(1)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 484.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/86


Jueves, 23 de octubre de 2008
República Democrática del Congo: enfrentamientos en las zonas fronterizas

P6_TA(2008)0526

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre la República Democrática del Congo: conflictos en las zonas fronterizas del Este de la RDC

2010/C 15 E/19

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución de 21 de febrero de 2008 sobre Kivu Norte (1),

Vistas su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre la situación en la República Democrática del Congo y la violación como crimen de guerra (2), así como sus resoluciones anteriores sobre las violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 22 de noviembre de 2007, sobre la situación en la República Democrática del Congo, especialmente en la parte oriental, y sus repercusiones sobre la región (3),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la respuesta de la UE ante situaciones de fragilidad en los países en desarrollo (4),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2007, titulada «Hacia una respuesta de la UE ante situaciones de fragilidad: Intervención en entornos difíciles para lograr el desarrollo sostenible, la estabilidad y la paz» (COM(2007) 0643) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a la misma (SEC(2007) 1417),

Vista la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 2005, sobre el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 y, en particular, sus apartados 138 a 140 sobre la responsabilidad de proteger a las poblaciones,

Vista la Declaración del Consejo, de 10 de octubre de 2008, sobre la situación en el Este de la RDC,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que las poblaciones civiles de la región de las provincias orientales de la RDC se encuentran desde hace largos meses inmersas en una situación de enormes dificultades debido a los combates entre el ejército congoleño, los rebeldes del general depuesto Laurent Nkunda, los combatientes de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR), así como las tropas del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) de Uganda,

B.

Considerando que, desde 1998, el conflicto que afecta a la RDC ha costado la vida de 5 400 000 personas y sigue siendo la causa, directa o indirecta, de la muerte de aproximadamente 1 500 personas todos los días,

C.

Considerando que ha habido intensos combates alrededor de la localidad fronteriza de Rumangabo, cerca de Goma, donde los rebeldes de Nkunda han invadido un campo militar de importancia estratégica, consiguiendo armas y suministros,

D.

Considerando que, según los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), las nuevas luchas en Kivu del Norte han causado un gran número de víctimas y han desplazado a más de 100 000 personas, a lo que se añaden informes sobre centenares de cuerpos muertos lanzados al río y 50 000 personas desplazadas tras los intensos ataques del ERS en la provincia de Ituri,

E.

Considerando que, desde el Acuerdo de paz de Goma, firmado el 23 de enero de 2008, se han cometido masacres, violaciones de niñas, madres y abuelas, el reclutamiento forzado de civiles y niños soldados y muchos otros actos de violencia y abusos graves contra los derechos humanos en zonas del este de la RDC, y que los autores han sido tanto las tropas rebeldes de Laurent Nkunda como los combatientes del FDLR y el propio ejército congoleño,

F.

Recordando que el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) se rige por el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, lo que le autoriza a servirse de todos los medios necesarios para disuadir de cualquier intento de utilización de la fuerza que pudiera suponer una amenaza para el proceso democrático por parte de cualquier grupo armado, extranjero o congoleño, sobre todo las antiguas Fuerzas Armadas Ruandesas y los Interhamwes, así como para proteger a los civiles que se encuentran bajo la amenaza inminente de actos de violencia física,

G.

Considerando las promesas de desmovilización progresiva y el compromiso de alto el fuego anunciados al término de la Conferencia de Goma sobre la Paz, la Seguridad y el Desarrollo, que incluye el alto el fuego entre todas las partes en conflicto, el desarme de todas las fuerzas no gubernamentales, el regreso y reasentamiento de todos los desplazados en zonas del este de la RDC y el establecimiento de un mecanismo temporal para el control del alto el fuego,

H.

Considerando que el ejército congoleño no dispone de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo sus tareas en las provincias del este de la RDC, lo que dificulta su papel de protección de la población y de restablecimiento de la paz,

I.

Considerando que es indispensable encontrar una solución política a la crisis en las provincias orientales de la RDC si se quiere consolidar la paz y la democracia y promover la estabilidad y el desarrollo con vistas al bienestar de todas las poblaciones de la región de los Grandes Lagos,

J.

Considerando que la guerra civil en la región, que dura desde hace cuatro años, se caracteriza por el saqueo sistemático de las riquezas del país por parte de los aliados y los enemigos del Gobierno congoleño,

K.

Considerando que, tras las hostilidades que se produjeron a finales de 2007, varias organizaciones humanitarias se vieron obligadas a suspender sus actividades, y que los centros de salud ya no reciben suministros o incluso han sido abandonados por el personal sanitario,

L.

Considerando que para mejorar significativamente la salud y reducir la tasa de mortalidad en la RDC y, en particular, en sus provincias orientales se necesitarán años de un compromiso permanente y una inversión financiera considerable, tanto por parte del Gobierno congoleño como de la comunidad internacional,

M.

Considerando que los prestadores de ayuda humanitaria han informado de que, en las provincias orientales de la RDC, las poblaciones locales y desplazadas se encuentran cada vez más debilitadas y que la continuación de los combates impide el acceso de los trabajadores humanitarios a determinadas zonas en las que es necesaria una ayuda alimentaria y médica urgente,

N.

Considerando que la desnutrición es otro aspecto de la vulnerabilidad extrema sufrida por las poblaciones que viven ahora en las provincias orientales de la RDC, y que los datos de los programas de ayuda de Médicos Sin Fronteras presentan un panorama alarmante de la escala de la desnutrición en las provincias orientales de la RDC,

O.

Considerando que la UE condena firmemente las recientes declaraciones de Laurent Nkunda, quien ha hecho un llamamiento para derrocar al Gobierno elegido y legítimo de la RDC,

1.

Expresa su extrema inquietud ante los nuevos combates entre el ejército congoleño y las milicias resurgentes en Kivu Norte y en la región previamente pacificada de Ituri;

2.

Se declara profundamente escandalizado por las masacres, los crímenes contra la humanidad y la violencia sexual contra mujeres y niñas, que se han prolongado durante demasiados años en las provincias orientales de la RDC, y pide a todas las autoridades nacionales e internacionales pertinentes que lleven sistemáticamente a los autores ante los tribunales, quienesquiera que sean; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopte urgentemente todas las medidas capaces de prevenir efectivamente todo nuevo ataque contra las poblaciones civiles de las provincias orientales de la RDC;

3.

Pide al Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP) que vuelva inmediata e incondicionalmente al proceso de paz, con el cual se comprometió en Goma en enero de 2008;

4.

Exhorta a todos los actores a que restauren el Estado de Derecho y a que luchen contra la impunidad, especialmente teniendo en cuenta las violaciones masivas de mujeres y niñas y el reclutamiento de niños soldados;

5.

Pide al Gobierno de la RDC que desarrolle un plan con Ruanda y la MONUC para aislar y capturar a los líderes del genocidio del FDLR y para ofrecer reasentamiento en la RDC o reintegración en Ruanda a quienes no participaron en el genocidio y están dispuestos a desmovilizarse;

6.

Pide a la comunidad internacional y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que refuercen la MONUC proporcionando material y personal apropiados para poder cumplir su mandato, como pidió el jefe de la MONUC, Alan Doss, en Nueva York después de informar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

7.

Acoge con satisfacción que el Presidente de la RDC y sus ministros hayan expresado públicamente su apoyo a la MONUC por su contribución a la seguridad nacional;

8.

Pide a la MONUC que investigue las acusaciones de que el ejército congoleño está en connivencia con el FDLR en cuanto al control del comercio mineral lucrativo de Kivu Norte, y que se ponga fin a esta práctica;

9.

Reafirma su apoyo a las autoridades congoleñas en sus esfuerzos para encontrar una solución política a la crisis, y pide a todas las partes que respeten el alto el fuego;

10.

Constata con preocupación que determinadas unidades del ERS han atacado recientemente 16 localidades en los territorios orientales de la RDC, a saber, en Dungu, Province Orientale e Ituri, donde los informes del ACNUR sobre aproximadamente 80 niños desaparecidos confirman los temores de nuevas campañas de reclutamiento forzosos de niños soldados;

11.

Subraya que el agrupamiento de personas con criterios étnicos durante el proceso de desplazamiento es un peligro potencial en las circunstancias actuales;

12.

Hace un llamamiento en favor de la tolerancia cero hacia la violencia sexual contra las niñas y las mujeres, utilizada como un arma de guerra, y pide que se apliquen sanciones penales severas a los autores de estos crímenes; recuerda la importancia del acceso a los servicios de salud en las situaciones de conflicto y en los campos de refugiados;

13.

Ruega a todas las partes que se atengan a sus compromisos de proteger a la población civil y de respetar los derechos humanos, de acuerdo con el Acuerdo de paz de Goma y el Comunicado de Nairobi, y que los pongan en práctica rápidamente;

14.

Pide a los Gobiernos de la RDC y de Ruanda que pongan fin a las recientes hostilidades verbales, vuelvan a un diálogo constructivo y pongan fin al conflicto;

15.

Anima a todos los Gobiernos de la región de los Grandes Lagos a que inicien un diálogo con objeto de coordinar sus esfuerzos para reducir las tensiones y detener la violencia en zonas del este de la RDC antes de que este conflicto se extienda al conjunto de la región;

16.

Pide al Consejo y a la Comisión que pongan en práctica, con efecto inmediato, programas de gran envergadura de ayuda médica y reintegración para las poblaciones civiles en el este de la RDC, con especial énfasis en la ayuda a las mujeres y las niñas víctimas de los crímenes de la violencia sexual, para cubrir las necesidades inmediatas y anticipándose a la necesaria reconstrucción; observa la función clave que desempeñan las mujeres en la reconstrucción de las comunidades destrozadas;

17.

Pide al Fiscal de la Corte Penal Internacional que investigue los crímenes atroces cometidos en Kivu e Ituri desde junio de 2003, y que procese a las personas de responsabilidad más manifiesta velando por que incluya a los jefes principales de las milicias que no hayan sido detenidos y a los responsables de masacres y de violencia sexual;

18.

Pide la instauración efectiva de mecanismos de control, como el Proceso de Kimberley, para la certificación de origen de los recursos naturales importados al mercado de la UE;

19.

Pide al Consejo y a cada uno de los Estados miembros que destinen una ayuda específica a las poblaciones de las zonas del este de la RDC;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la PESC, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a las Instituciones de la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y a los Gobiernos y Parlamentos de la región de los Grandes Lagos.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0072.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0022.

(3)  DO C 58 de 1.3.2008, p. 40.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0540.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/90


Jueves, 23 de octubre de 2008
Birmania

P6_TA(2008)0527

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre Birmania

2010/C 15 E/20

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 19 de junio de 2008 (1), 24 de abril de 2008 (2), 27 de septiembre de 2007 (3), 21 de junio de 2007 (4) y 14 de diciembre de 2006 (5), sobre Birmania,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre Birmania/Myanmar, de 29 de abril de 2008, adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores celebrado en Luxemburgo, y la Posición Común del Consejo 2006/318/PESC, de 27 de abril de 2006, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar (6),

Visto el informe, de 3 de septiembre de 2008, (A/63/341) del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Tomás Ojea Quintana,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que el 24 de octubre de 2008 se cumple el decimotercer aniversario del injusto encarcelamiento como presa política de Aung San Suu Kyi, Secretaria General de la Liga Nacional para la Democracia (LND); que otras 2 120 personas siguen encarceladas en condiciones atroces simplemente por expresar el deseo de introducir la democracia en Birmania; y que, el 3 de octubre de 2008, Navanethem Pillay, recientemente nombrado Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pidió oficialmente a las autoridades militares birmanas que liberasen a todos los presos políticos,

B.

Considerando que, en el aniversario del cautiverio de Aung San Suu Kyi, dirigentes de los países asiáticos y europeos convocarán una reunión de la Cumbre de la Séptima Reunión Asia-Europa (ASEM) en China los días 24 y 25 de octubre de 2008,

C.

Considerando que la Junta Militar birmana se niega deliberadamente a tomar medidas preventivas o de protección frente a la grave hambruna que amenaza al Estado Chin en el oeste del país,

D.

Considerando que, en septiembre de 2008, las autoridades birmanas organizaron una campaña de represión de cinco días de duración contra las protestas generalizadas que habían comenzado seis semanas antes,

E.

Considerando que se ha seguido deteriorando la situación de los derechos humanos, la represión política se ha intensificado, y la Junta Militar no ha cumplido las promesas que hizo a la comunidad internacional a raíz de la Revolución Azafrán de septiembre de 2007,

F.

Considerando que en 2003 los Estados Unidos prohibieron todas las importaciones de prendas de vestir birmanas, que se fabrican en condiciones de virtual esclavitud, y que el Consejo de la Unión Europea ha fracasado hasta ahora en la búsqueda de un consenso entre los Estados miembros sobre la adopción de medidas equivalentes,

G.

Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas ha anunciado que podría cancelar una visita a Birmania prevista para diciembre de 2008 si no se produce una mejora apreciable en la situación del país en los próximos meses,

H.

Considerando que las Naciones Unidas revelaron, en agosto de 2008, que las autoridades militares birmanas estaban procediendo a la incautación fraudulenta de un porcentaje de la ayuda humanitaria enviada a Birmania a través de unos tipos de cambio falsamente ponderados,

I.

Considerando que las autoridades militares birmanas han paralizado el acceso a Internet de los medios de comunicación libres, han impedido la circulación de fuentes de información independientes, y han encarcelado a los denominados ciberdisidentes por tratar de expresar libremente sus opiniones políticas,

1.

Condena la continuación de la detención de Aung San Suu Kyi, que ha estado bajo arresto domiciliario intermitente desde su victoria en las últimas elecciones democráticas celebradas en 1990, e insiste en sea liberada inmediatamente;

2.

Lamenta el hecho de que el número de presos políticos haya aumentado de 1 300 a 2 000 a raíz de la Revolución de Azafrán, y de que, pese a la liberación del veterano periodista y Secretario de la LND U, Win Tin, y de otros seis dirigentes en septiembre de 2008, 23 miembros de la LND hayan sido detenidos recientemente;

3.

Denuncia los cargos arbitrarios en los que se basan las detenciones de numerosos disidentes y las duras condiciones de detención de los presos políticos, incluidos el uso generalizado de la tortura y los trabajos forzados; manifiesta su profunda preocupación por la sistemática negativa a administrar tratamiento médico a presos políticos, y pide que se permita al Comisión Internacional de la Cruz Roja reanudar las visitas;

4.

Insta a los Estados de la ASEM a que hagan un llamamiento conjunto, en su Cumbre, a las autoridades militares birmanas para que liberen a todos los presos políticos;

5.

Condena enérgicamente la limpieza étnica dirigida contra la minoría Karen, incluidos los que buscan refugio en la vecina Tailandia; a este respecto, pide a la comunidad internacional que ejerza mayor presión sobre la Junta para detener las acciones militares contra la población civil, y para aumentar la ayuda humanitaria a las poblaciones afectadas, incluso por medio de mecanismos transfronterizos, en caso necesario;

6.

Pide a la Comisión que insista en el levantamiento de todas las restricciones a la entrega de la ayuda impuestas por las autoridades militares birmanas en las zonas afectadas por el ciclón Nargis, y que presente un informe completo sobre la eficacia de su ayuda y sobre el alcance de la asistencia todavía necesaria;

7.

Pide a las autoridades birmanas que atiendan urgentemente sus responsabilidades humanitarias, en particular con respecto a la inminente hambruna en el Estado de Chin;

8.

Toma nota de que las 37 visitas de enviados de Naciones Unidas en los últimos 20 años no han garantizado una sola reforma por el Consejo Estatal de Paz y Desarrollo Birmano (SPDC), y recuerda al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas la declaración presidencial de 11 de octubre de 2007, sobre la situación en Myannmar (S/PRST/2007/37) que también ha sido ignorado por el SPDC; pide que se establezcan indicadores y calendarios de referencia para la reforma, y pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se decida a tomar nuevas medidas sobre Birmania, si dichos indicadores y calendarios de referencia no se cumplen;

9.

Pide al Gobierno birmano que aplique de forma progresiva los cuatro elementos básicos relativos a los derechos humanos solicitados por el Relator Especial de las Naciones Unidas, a saber: la libertad de expresión, reunión y asociación; la liberación de los presos de conciencia; la transición a una democracia multipartidista y a un gobierno civil; y un poder judicial independiente e imparcial;

10.

Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que siga adelante con una segunda visita a Birmania en diciembre de 2008, independientemente de las condiciones imperantes, a fin de hacer un llamamiento personal urgente a favor de la liberación de todos los presos políticos y la plena inclusión de la Liga Nacional para la Democracia en los preparativos para las elecciones de 2010, y que haga hincapié en que deben satisfacerse las exigencias de las Naciones Unidas;

11.

Pide al Consejo Europeo que aproveche su reunión de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 para revisar el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myannmar (7), a fin de ampliar las sanciones selectivas, de manera que incluyan el acceso a los servicios bancarios internacionales por parte de las sociedades, conglomerados y empresas controlados por el ejército o vinculados estrechamente al mismo, interrumpir las importaciones de prendas de vestir de fabricación birmana, y poner fin al acceso de algunos generales y de sus familiares a oportunidades empresariales, cuidados sanitarios, actividades de compra y educación en el extranjero;

12.

Pide a la Comisión que explique qué medidas piensa adoptar con respecto a la admisión por parte de las Naciones Unidas de que un porcentaje de toda la ayuda humanitaria proporcionada a Birmania está sucumbiendo a los abusos del tipo de cambio patrocinados por el Estado;

13.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el «organismo de investigación» establecido por las autoridades militares birmanas para investigar las muertes, detenciones y desapariciones vinculadas a las manifestaciones pacíficas de septiembre de 2007 no haya aportado respuesta alguna, y pide a las autoridades birmanas que faciliten la labor de la comisión de investigación aprobada por las Naciones Unidas;

14.

Insta a los Gobiernos de China, India y Rusia a que utilicen su considerable influencia económica y política sobre las autoridades birmanas para lograr mejoras sustanciales en el país y a que pongan fin al suministro de armas y otros recursos estratégicos;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al enviado especial de la Unión Europea para Birmania, al SPDC, a los Gobiernos de los Estados miembros de la Asociación de Estados del Sudeste Asiático (ASEAN) y de la ASEM, a la Secretaría de la ASEM, al Grupo Interparlamentario para Myanmar de la ASEAN, a Aung San Suu Kyi, a la Liga Nacional para la Democracia, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myannmar.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0312.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0178.

(3)  DO C 219 E de 28.8.2008, p. 311.

(4)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 383.

(5)  DO C 317 E de 23.12.2006, p. 902.

(6)  DO L 116 de 29.4.2006, p. 77.

(7)  DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.


Parlamento Europeo

Martes, 21 de octubre de 2008

21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/93


Martes, 21 de octubre de 2008
Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica CE/Nueva Zelanda *

P6_TA(2008)0478

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Nueva Zelanda, por la otra (COM(2008)0170 — C6-0292/2008 — 2008/0066(CNS))

2010/C 15 E/21

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008) 0170),

Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (1),

Vistos el artículo 170 y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0292/2008),

Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0367/2008),

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda.


(1)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/93


Martes, 21 de octubre de 2008
Memorándum de Cooperación entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la Comunidad Europea sobre auditorías e inspecciones de la seguridad y asuntos relacionados *

P6_TA(2008)0479

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, relativa a la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Memorándum de Cooperación entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la Comunidad Europea sobre auditorías e inspecciones de la seguridad y asuntos relacionados (COM(2008) 0335 — C6-0320/2008 — 2008/0111(CNS))

2010/C 15 E/22

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008) 0335),

Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0320/2008),

Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0374/2008),

1.

Aprueba la celebración del Memorándum de Cooperación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización de Aviación Civil Internacional.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/94


Martes, 21 de octubre de 2008
Responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (versión codificada) ***I

P6_TA(2008)0480

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (versión codificada) (COM(2008) 0098 — C6-0144/2008 — 2008/0049(COD))

2010/C 15 E/23

(Procedimiento de codecisión — codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0098),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0144/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0380/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


21.1.2010   

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CE 15/95


Martes, 21 de octubre de 2008
Recipientes a presión simples (versión codificada) ***I

P6_TA(2008)0481

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los recipientes a presión simples (versión codificada) (COM(2008) 0202 — C6-0172/2008 — 2008/0076(COD))

2010/C 15 E/24

(Procedimiento de codecisión — codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0202),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0172/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0381/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


21.1.2010   

ES

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CE 15/95


Martes, 21 de octubre de 2008
Certificado complementario de protección para los medicamentos (versión codificada) ***I

P6_TA(2008)0482

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (versión codificada) (COM(2008) 0369 — C6-0244/2008 — 2008/0126(COD))

2010/C 15 E/25

(Procedimiento de codecisión — codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0369),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0244/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0385/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/96


Martes, 21 de octubre de 2008
Aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (versión codificada) *

P6_TA(2008)0483

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión codificada) (COM(2008) 0073 — C6-0147/2008 — 2008/0053(CNS))

2010/C 15 E/26

(Procedimiento de consulta — codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0073),

Visto el artículo 104, apartado 14, párrafo 3, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0147/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0386/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/97


Martes, 21 de octubre de 2008
Acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (versión codificada) *

P6_TA(2008)0484

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (versión codificada) (COM(2008) 0367 — C6-0272/2008 — 2008/0124(CNS))

2010/C 15 E/27

(Procedimiento de consulta — codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0367),

Visto el artículo 83 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0272/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0379/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/97


Martes, 21 de octubre de 2008
Sistema de recursos propios de las Comunidades *

P6_TA(2008)0485

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo de modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (COM(2008) 0223 — C6-0197/2008 — 2008/0089(CNS))

2010/C 15 E/28

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0223),

Vistos el artículo 279, apartado 2, del Tratado CE y el artículo 183 del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0197/2008),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su Declaración no 3 sobre la revisión del marco financiero plurianual anexa al mismo,

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0342/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE y el artículo 119, párrafo segundo, del Tratado Euratom;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 1

(1)

En la reunión del Consejo Europeo, celebrada en Bruselas los días 15 y 16 de diciembre de 2005, se alcanzaron varias conclusiones referentes al sistema de recursos propios de las Comunidades, que llevaron a la adopción de la Decisión 2007/436/CE, Euratom.

(1)

En la reunión del Consejo Europeo, celebrada en Bruselas los días 15 y 16 de diciembre de 2005, se alcanzaron varias conclusiones referentes al sistema de recursos propios de las Comunidades, que llevaron a la adopción de la Decisión 2007/436/CE, Euratom ; también se pidió a la Comisión que emprendiera una revisión amplia y completa de todos los aspectos relativos a los gastos y los recursos de la Unión Europea, y que presentara un informe al respecto en 2008-2009 .

Enmienda 2

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 1 bis (nuevo)

 

(1 bis)

La Comisión emprenderá, por lo tanto, un estudio general sobre el sistema de recursos propios, acompañado de las oportunas propuestas para las cuales se tendrán plenamente en cuenta el trabajo y las recomendaciones del Parlamento Europeo, de conformidad con las condiciones establecidas en la Declaración no 3 sobre la revisión del marco financiero plurianual anexa al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2).

(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/99


Martes, 21 de octubre de 2008
Decisión marco sobre la obtención de pruebas en materia penal (exhorto europeo) *

P6_TA(2008)0486

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal (13076/2007 — C6-0293/2008 — 2003/0270(CNS))

2010/C 15 E/29

(Procedimiento de consulta — nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (13076/2007),

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 0688),

Vista su Posición de 31 de marzo de 2004 (1),

Visto el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado UE,

Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0293/2008),

Vistos los artículos 93 y 51 y el artículo 55, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0408/2008),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta o sustituirlo por otro texto;

5.

Expresa su determinación, en caso de que la presente propuesta no se adopte antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, a examinar cualquier propuesta futura con arreglo al procedimiento de urgencia, en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

PROYECTO DEL CONSEJO

ENMIENDA

Enmienda 1

Proyecto del Consejo

Considerando 8

(8)

El principio de reconocimiento mutuo se basa en un alto nivel de confianza entre los Estados miembros. Para fomentar esta confianza, la presente Decisión marco debe contener salvaguardias importantes para proteger derechos fundamentales. El exhorto deberá, por lo tanto, ser emitido solamente por los jueces, los tribunales, los jueces de instrucción, los fiscales y cualesquiera otras autoridades judiciales que definan los Estados miembros de conformidad con la presente Decisión marco .

(8)

El principio de reconocimiento mutuo se basa en un alto nivel de confianza entre los Estados miembros. Para fomentar esta confianza, la presente Decisión marco debe contener salvaguardias importantes para proteger derechos fundamentales. El exhorto debe, por lo tanto, ser emitido solamente por los jueces, los jueces de instrucción y los fiscales.

Enmienda 2

Proyecto del Consejo

Considerando 9

(9)

La presente Decisión marco se adopta con base en el artículo 31 del Tratado y se refiere por consiguiente a la cooperación judicial en el contexto de esa disposición, destinada a contribuir a la obtención de pruebas para los procedimientos que se definen en el artículo 5 de la presente Decisión marco. Aun cuando otras autoridades además de los jueces, tribunales, jueces de instrucción y fiscales puedan desempeñar una función en la obtención de tales pruebas de conformidad con el segundo inciso del artículo 2, letra c), la presente Decisión marco no abarca la cooperación policial, aduanera, fronteriza y administrativa, que están reguladas en otras disposiciones de los Tratados.

(9)

La presente Decisión marco se adopta con base en el artículo 31 del Tratado y se refiere por consiguiente a la cooperación judicial en el contexto de esa disposición, destinada a contribuir a la obtención de pruebas para los procedimientos que se definen en el artículo 5 de la presente Decisión marco. La presente Decisión marco no abarca la cooperación policial, aduanera, fronteriza y administrativa, que están reguladas en otras disposiciones de los Tratados.

Enmienda 3

Proyecto del Consejo

Considerando 24 bis (nuevo)

 

(24 bis)

Reviste importancia fundamental que se adopte cuanto antes la Decisión marco 2008/…/JAI del Consejo, de …, sobre la protección de los datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, que ofrezca un nivel suficiente de protección de datos, incluido el tratamiento de los datos personales a escala nacional.

Enmienda 4

Proyecto del Consejo

Considerando 25

(25)

El exhorto está llamado a coexistir con los actuales procedimientos de asistencia judicial, pero dicha coexistencia ha de considerarse transitoria hasta el momento en que, conforme al Programa de La Haya, los tipos de obtención de pruebas excluidos del ámbito de aplicación de la presente Decisión marco estén sujetos igualmente a un instrumento de reconocimiento mutuo, cuya adopción dará lugar a un régimen completo de reconocimiento mutuo que sustituirá a los procedimientos de asistencia judicial actuales.

(25)

El exhorto está llamado a coexistir con los actuales procedimientos de asistencia judicial, pero dicha coexistencia ha de considerarse transitoria hasta el momento en que, conforme al Programa de La Haya, los tipos de obtención de pruebas excluidos del ámbito de aplicación de la presente Decisión marco estén sujetos igualmente a un instrumento de reconocimiento mutuo, cuya adopción dará lugar a un régimen completo de reconocimiento mutuo que sustituirá a los procedimientos de asistencia judicial actuales. La Comisión deberá presentar lo antes posible propuestas encaminadas a completar el marco del reconocimiento de pruebas penales, consolidando al mismo tiempo la legislación ya aprobada.

Asimismo, se pide a la Comisión que impulse un esfuerzo de armonización de los sistemas de obtención de pruebas en los Estados miembros. La armonización constituye la mejor base para garantizar la cooperación en materia penal.

Enmienda 5

Proyecto del Consejo

Considerando 25 bis (nuevo)

 

(25 bis)

La Comisión debe presentar cuanto antes una propuesta de instrumento legislativo relativo a las garantías procesales en el proceso penal.

Enmienda 6

Proyecto del Consejo

Artículo 2 — letra c

c)

«autoridad de emisión»,

c)

«autoridad de emisión»: un juez, juez de instrucción o fiscal con competencia conforme al Derecho interno para emitir un exhorto europeo de obtención de pruebas.

i)

un juez, tribunal , juez de instrucción o fiscal, o

ii)

cualquier otra autoridad judicial según se defina por el Estado de emisión y que, en el caso de que se trate, actúe en calidad de autoridad de investigación en procedimientos penales y tenga competencia para ordenar la obtención de pruebas en casos transfronterizos con arreglo a la legislación nacional.

 

Enmienda 7

Proyecto del Consejo

Artículo 4 — apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     El exhorto europeo de obtención de pruebas es un instrumento del que pueden disponer tanto la defensa como la acusación. Por tanto, ambas pueden solicitar a la autoridad judicial competente que emita un exhorto europeo de obtención de pruebas.

Enmienda 8

Proyecto del Consejo

Artículo 4 — apartado 6

6.     No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el exhorto, si así lo solicitara la autoridad de emisión, podrá comprender también la toma de declaraciones a las personas presentes durante la ejecución del exhorto y directamente relacionadas con el asunto a que se refiere. Las normas pertinentes del Estado de ejecución aplicables a los casos nacionales serán igualmente aplicables a dichas tomas de declaraciones.

Suprimido

Enmienda 9

Proyecto del Consejo

Artículo 7 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)

 

b bis)

los objetos, documentos y datos deben ser admisibles en los procedimientos para los que se recaban.

Enmienda 10

Proyecto del Consejo

Artículo 7 — párrafo 1 bis (nuevo)

 

La autoridad de emisión certificará en el exhorto el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo primero .

Enmienda 11

Proyecto del Consejo

Artículo 8 — apartado 2

2.   Todo Estado miembro podrá designar una autoridad central o, si así lo prevé su sistema jurídico, más de una, para asistir a las autoridades competentes. Si así lo exige la organización de su sistema judicial nacional, todo Estado miembro podrá asignar a sus autoridades centrales la función de transmisión y recepción administrativas del exhorto y de la correspondencia oficial relativa al mismo.

2.   Todo Estado miembro podrá designar una autoridad central o, si así lo prevé su ordenamiento jurídico, más de una, para asistir a las autoridades competentes.

Enmienda 12

Proyecto del Consejo

Artículo 10 — apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.     Toda persona afectada por un intercambio de datos efectuado de conformidad con la presente Decisión marco podrá reivindicar el derecho a la protección de datos, incluidos el bloqueo, la corrección, la supresión y el acceso a los datos que le afecten, así como el acceso a las vías de recurso que le corresponderían en virtud de la legislación del Estado de emisión o del Estado de ejecución.

Enmienda 13

Proyecto del Consejo

Artículo 11 — apartado 4

4.     En caso de que la autoridad de emisión no fuera un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal y el exhorto no hubiera sido validado por una de las citadas autoridades del Estado de emisión, la autoridad de ejecución podrá resolver, en el caso concreto de que se trate, que no se lleven a cabo medidas de registro o incautación a efectos de la ejecución del exhorto. Antes de adoptar tal resolución, la autoridad de ejecución consultará a la autoridad competente del Estado de emisión.

Suprimido

Enmienda 14

Proyecto del Consejo

Artículo 11 — apartado 5

5.     Cualquier Estado miembro podrá, en el momento de la adopción de la presente Decisión marco, realizar una declaración o dirigir una notificación ulterior a la Secretaría General del Consejo para exigir dicha validación siempre que la autoridad de emisión no sea un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal y que, en un caso nacional similar y conforme a la legislación del Estado de ejecución, las medidas necesarias para la ejecución, del exhorto deban ser dictadas o supervisadas por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal.

Suprimido

Enmienda 15

Proyecto del Consejo

Artículo 11 bis (nuevo)

 

Artículo 11 bis

Garantías relativas a la ejecución

 

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el exhorto europeo de obtención de pruebas se ejecute de conformidad con las siguientes condiciones mínimas:

a)

la autoridad de ejecución utilizará medios lo menos intrusivos posible para obtener los objetos, documentos o datos;

b)

no se exigirá a una persona física que aporte objetos, documentos o datos que puedan suponer una autoincriminación en virtud del Derecho del Estado miembro de emisión o del Estado miembro de ejecución; y

c)

la autoridad de emisión será informada inmediatamente cuando la autoridad de ejecución descubra que el exhorto se hubiera ejecutado infringiendo la legislación del Estado de ejecución.

2.     Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, cuando se consideren necesarios un registro e incautación para obtener objetos, documentos o datos, se respeten las siguientes salvaguardias mínimas:

a)

el registro de locales privados no deberá hacerse por la noche, a menos que sea excepcionalmente necesario debido a las circunstancias particulares del caso;

b)

una persona cuyos locales hayan sido registrados tiene derecho a ser notificada por escrito de ello. La notificación mencionará, como mínimo, el motivo del registro, los objetos, documentos o datos incautados y los recursos legales existentes; y

c)

en ausencia de la persona cuyos locales se hayan registrado, se informará a dicha persona del registro dejando la notificación prevista en la letra b) en los locales, o por otros medios apropiados.

Enmienda 16

Proyecto del Consejo

Artículo 12

La autoridad de ejecución observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión salvo que la presente Decisión marco disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución. El presente artículo no dará origen a una obligación de adoptar medidas coercitivas.

Sin perjuicio del artículo 11 bis, la autoridad de ejecución observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión salvo que la presente Decisión marco disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución.

Enmienda 17

Proyecto del Consejo

Artículo 12 — párrafo 1 bis (nuevo)

 

La autoridad de emisión podrá, además, solicitar de la autoridad de ejecución que:

a)

mantenga la confidencialidad de la investigación y de su contenido, salvo en la medida en que sea necesario para ejecutar el exhorto;

b)

permita que una autoridad competente del Estado de emisión, o una parte interesada nombrada por la autoridad de emisión, estén presentes durante la ejecución del exhorto y tengan el mismo acceso que la autoridad de ejecución a cualquier objeto, documento o dato obtenidos en ella;

c)

registre el nombre de las personas que hayan tenido acceso a las pruebas desde la ejecución del exhorto hasta su traslado al Estado de emisión.

Enmienda 18

Proyecto del Consejo

Artículo 13 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

 

a bis)

si la infracción en que se basa está cubierta por la amnistía en el Estado miembro de ejecución, cuando éste tuviere competencia para perseguir dicha infracción según su propio Derecho penal;

Enmienda 19

Proyecto del Consejo

Artículo 13 — apartado 1 — letra a ter (nueva)

 

a ter)

si la persona que es objeto del exhorto europeo de obtención de pruebas aún no pueda ser, por razón de su edad, considerada responsable penalmente de los hechos en que se base dicho exhorto, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución.

Enmienda 20

Proyecto del Consejo

Artículo 13 — apartado 1 — letra e

e)

si, en uno de los casos a los que se hace referencia en los apartados 4 ó 5 del artículo 11, no se ha validado el exhorto;

Suprimida

Enmienda 21

Proyecto del Consejo

Artículo 13 — apartado 1 — letra f

f)

si el exhorto se refiere a hechos delictivos que:

i)

conforme a la legislación del Estado de ejecución se consideren cometidos en su totalidad, o en una parte importante o esencial, en el territorio de éste o en un lugar equivalente a su territorio, o

ii)

se cometieron fuera del territorio del Estado de emisión y la legislación del Estado de ejecución no permite la acción penal contra tales delitos en caso de haber sido cometidos fuera del territorio de aquel Estado.

Suprimida

Enmienda 22

Proyecto del Consejo

Artículo 13 — apartado 2

2.   La resolución de denegación del reconocimiento o la ejecución de un exhorto conforme al apartado 1 será dictada por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal del Estado de ejecución. En caso de que el exhorto haya sido emitido por una autoridad judicial contemplada en el inciso ii) de la letra c) del artículo 2 y no haya sido validado por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal del Estado de emisión, podrá dictar la resolución cualquier otra autoridad judicial competente con arreglo a la legislación del Estado de ejecución si así lo establece dicha legislación.

2.   La resolución de denegación del reconocimiento o la ejecución de un exhorto conforme al apartado 1 será dictada por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal del Estado de ejecución.

Enmienda 23

Proyecto del Consejo

Artículo 13 — apartado 3

3.     Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 2 adoptarán una decisión basada en el inciso i) de la letra f) del apartado 1 en relación con delitos cometidos en parte en el territorio del Estado de ejecución, o en un lugar equivalente a su territorio, en circunstancias excepcionales y caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y, en particular, si una parte importante o esencial del delito de que se trate ha tenido lugar en el Estado de emisión, si el exhorto se refiere a un acto que no constituye delito con arreglo a la ley del Estado de ejecución y si fuera necesario llevar a cabo una operación de registro e incautación para la ejecución de dicho exhorto.

Suprimido

Enmienda 24

Proyecto del Consejo

Artículo 13 — apartado 4

4.     Cuando una autoridad competente esté considerando la posibilidad de acogerse al motivo de denegación contemplado en el inciso i) de la letra f), del apartado 1, consultará a Eurojust antes de dictar la resolución.

En caso de que la autoridad competente esté en desacuerdo con el dictamen de Eurojust, los Estados miembros velarán por que motive su resolución y por que se informe al Consejo.

Suprimido

Enmienda 25

Proyecto del Consejo

Artículo 13 — apartado 5

5.   En los casos indicados en el apartado 1, letras a), g) y h), antes de decidir la denegación total o parcial del reconocimiento o de la ejecución de un exhorto, la autoridad competente del Estado de ejecución consultará a la autoridad competente del Estado de emisión por los cauces adecuados y, en su caso, le solicitará que facilite sin demora la información complementaria necesaria.

5.   En los casos indicados en el apartado 1, letras a), a bis), a ter), g) y h), antes de decidir la denegación total o parcial del reconocimiento o de la ejecución de un exhorto, la autoridad competente del Estado de ejecución consultará a la autoridad competente del Estado de emisión por los cauces adecuados y, en su caso, le solicitará que facilite sin demora la información complementaria necesaria.

Enmienda 26

Proyecto del Consejo

Artículo 14 — apartado 2 — frase introductoria

2.   Cuando sea necesario proceder a un registro o una incautación para ejecutar el exhorto, en ningún caso estarán sujetos a la verificación de la doble tipificación los delitos que se enumeran a continuación si en el Estado de emisión están castigados con una pena privativa de libertad de al menos tres años en su grado máximo según la tipificación de la legislación de dicho Estado:

2.   Cuando sea necesario proceder a un registro o una incautación para ejecutar el exhorto, en ningún caso estarán sujetos a la verificación de la doble tipificación los delitos que se enumeran a continuación según la tipificación de la legislación del Estado de emisión.

Enmienda 27

Proyecto del Consejo

Artículo 15 — apartado 3

3.   A menos que haya motivos para su aplazamiento de conformidad con el artículo 16 o que la autoridad de ejecución ya se encuentre en posesión de los objetos, documentos o datos requeridos, la autoridad de ejecución tomará posesión de los objetos, documentos o datos sin demora y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 , en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la recepción del exhorto por la autoridad de ejecución competente.

3.   A menos que uno de los motivos para su aplazamiento de conformidad con el artículo 16 lo justifique o que la autoridad de ejecución ya se encuentre en posesión de los objetos, documentos o datos requeridos, la autoridad de ejecución tomará posesión de los objetos, documentos o datos lo más rápidamente posible y, a más tardar , en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la recepción del exhorto por la autoridad de ejecución competente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 .

Enmienda 28

Proyecto del Consejo

Artículo 15 — apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.     A menos que se haya interpuesto recurso de conformidad con el artículo 18 y salvo que uno de los motivos de aplazamiento previstos en el artículo 16 lo justifique, el Estado de ejecución trasladará al Estado de emisión los objetos, documentos o datos obtenidos conforme el exhorto europeo de obtención de pruebas, cuando éstos estén ya bajo control de la autoridad de ejecución o, en caso contrario, lo más rápidamente posible y, a más tardar, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la recepción de dichas pruebas por la autoridad de ejecución.

Cuando se trasladen los objetos, documentos o datos obtenidos, la autoridad de ejecución indicará si solicita que éstos se devuelvan al Estado de ejecución tan pronto como deje de necesitarlos el Estado de emisión.

Enmienda 29

Proyecto del Consejo

Artículo 15 — apartado 4

4.   Cuando en un caso concreto la autoridad de ejecución competente no pueda respetar el plazo fijado en los apartados 2 ó 3 , informará sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio explicando las razones de la demora y comunicando el plazo estimado que necesita para actuar.

4.   Cuando en circunstancias excepcionales la autoridad de ejecución competente no pueda respetar el plazo fijado en el presente artículo , informará de ello sin demora a Eurojust y a la autoridad competente del Estado de emisión por escrito explicando las razones de la demora y comunicando el plazo estimado que necesita para actuar.

Enmienda 30

Proyecto del Consejo

Artículo 15 — apartado 5

5.     A menos que se esté tramitando un recurso de conformidad con el artículo 18 o que haya un motivo de aplazamiento justificado de conformidad con el artículo 16, el Estado de ejecución, sin demora indebida, trasladará los objetos, documentos o datos obtenidos conforme el exhorto al Estado de emisión.

Suprimido

Enmienda 31

Proyecto del Consejo

Artículo 15 — apartado 6

6.     Cuando se trasladen los objetos, documentos o datos obtenidos, la autoridad de ejecución indicará si solicita que éstos se devuelvan al Estado de ejecución tan pronto como deje de necesitarlos el Estado de emisión.

Suprimido

Enmienda 32

Proyecto del Consejo

Artículo 17 bis (nuevo)

 

Artículo 17 bis

Utilización subsiguiente de las pruebas

La utilización, en el marco de procedimientos penales posteriores, de pruebas obtenidas de conformidad con la presente Directiva marco no podrá en ningún caso atentar contra los derechos de la defensa.

Deben respetarse plenamente estos últimos, en particular por lo que respecta a la admisibilidad de las pruebas, la obligación de entregar dichas pruebas a la defensa y el derecho de la defensa de impugnar dichas pruebas.

Enmienda 33

Proyecto del Consejo

Artículo 18 — apartado 1

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier parte interesada, incluidos terceros de buena fe, pueda recurrir contra el reconocimiento y ejecución de un exhorto de conformidad con el artículo 11, para preservar sus intereses legítimos. Los Estados miembros podrán limitar los recursos legales a los que se refiere el presente apartado a los casos en que el exhorto se ejecute mediante medidas coercitivas. El recurso deberá interponerse ante una autoridad jurisdiccional del Estado de ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico de dicho Estado.

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier parte interesada, incluidos terceros de buena fe, pueda recurrir contra el reconocimiento y ejecución de un exhorto de conformidad con el artículo 11, para preservar sus intereses legítimos. El recurso deberá interponerse ante un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico de dicho Estado.

Enmienda 34

Proyecto del Consejo

Artículo 23 — apartado 1

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco antes del …

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para adaptarse a las disposiciones de la presente Decisión marco antes del …, y harán todo lo posible para acordar, antes de la mencionada fecha, una Decisión marco relativa a los derechos procesales reconocidos en el marco de los procedimientos penales de la Unión Europea, teniendo en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo.

Enmienda 35

Proyecto del Consejo

Artículo 23 — apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     Los Estados miembros indicarán, en una declaración depositada en la Secretaría General del Consejo, cuáles son los órganos nacionales designados como autoridad de emisión y autoridad de ejecución.

Enmienda 36

Proyecto del Consejo

Artículo 23 — apartado 3

3.     Cualquier Estado miembro que tenga intención de incorporar a su Derecho interno el motivo de denegación indicado en el artículo 13, apartado 1, letra f), lo notificará a la Secretaría General del Consejo en el momento de la adopción de la presente Decisión marco, mediante una declaración.

Suprimido

Enmienda 37

Proyecto del Consejo

Artículo 23 — apartado 4

4.     Alemania podrá, mediante una declaración, reservarse el derecho a supeditar la ejecución de un exhorto a la verificación de la doble tipificación en los casos contemplados en el artículo 14, apartado2, relacionados con el terrorismo, los delitos informáticos, el racismo y la xenofobia, el sabotaje, el chantaje y la extorsión o la estafa, si para la ejecución del exhorto fuera necesario realizar un registro o una incautación, excepto cuando la autoridad de emisión haya declarado que, con arreglo a la legislación del Estado de emisión, el delito de que se trate cumple los criterios indicados en la declaración.

Si Alemania desea acogerse a lo dispuesto en el presente apartado, deberá notificarlo, en una declaración redactada a tal efecto, a la Secretaría General del Consejo en el momento de la adopción de la presente Decisión marco. La declaración se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Suprimido

Enmienda 38

Proyecto del Consejo

Artículo 23 — apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis.     Todos los años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión marco, prestando particular atención a la aplicación de garantías procesales.

Enmienda 39

Proyecto del Consejo

Artículo 24 — apartado 2

2.     Al principio de cada año, Alemania informará al Consejo y a la Comisión del número de casos en que el motivo de no reconocimiento o de no ejecución a que se refiere el apartado 4 del artículo 23 se ha aplicado durante el año anterior.

Suprimido

Enmienda 40

Proyecto del Consejo

Anexo — sección B — inciso ii bis (nuevo)

 

ii bis)

los objetos, documentos y datos solicitados mediante el presente exhorto pueden ser admisibles en el marco del procedimiento para el que se recaban.

Enmienda 41

Proyecto del Consejo

Anexo — sección C — letra d

d)

Cualquier otra autoridad jurisdiccional definido por el Estado de emisión que, en el caso concreto, actúe en calidad de autoridad de instrucción en procedimientos penales y tenga competencia para obtener pruebas en casos transfronterizos con arreglo al ordenamiento nacional.

El presente exhorto ha sido validado por un juez o tribunal, un juez instructor o un fiscal (véase las secciones D y O).

Suprimida

Enmienda 42

Proyecto del Consejo

Anexo — sección D

D)

AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE VALIDA EL EXHORTO (CUANDO PROCEDA)

Si se ha marcado la letra d) de la sección C y el exhorto está validado, marcar el tipo de autoridad jurisdiccional que lo ha validado:

a)

Juez o tribunal

b)

Juez de instrucción

c)

Fiscal

Denominación oficial de la autoridad validadora:

Nombre de su representante:

Función (título/grado):

Número de registro

Dirección:

Teléfono (prefijo país) (prefijo local):

Fax (prefijo país) (prefijo local):

Correo electrónico:

Suprimida

Enmienda 43

Proyecto del Consejo

Anexo — sección E

E)

CUANDO UN AUTORIDAD CENTRAL SE HAGA CARGO DE LA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN ADMINISTRATIVAS DE EXHORTOS Y, CUANDO PROCEDA, DE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL RELACIONADA CON ELLOS

Denominación de la autoridad central:

Persona de contacto, en su caso (función/grado y nombre):

Dirección:

Número de registro:

Teléfono (prefijo país) (prefijo local):

Fax (prefijo país) (prefijo local):

Correo electrónico:

Suprimida

Enmienda 44

Proyecto del Consejo

Anexo — sección F

F)

AUTORIDAD O AUTORIDADES CON LAS QUE PUEDE CONTACTARSE (EN CASO DE QUE SE HAYAN CUMPLIMENTADO LAS SECCIONES D) O E)):

Autoridad mencionada en la sección C

para cuestiones relativas a

Autoridad mencionada en la sección D

para cuestiones relativas a

Autoridad mencionada en la sección E

para cuestiones relativas a

Suprimida

Enmienda 45

Proyecto del Consejo

Anexo — sección I — nota a pie de página

Si el exhorto esta dirigido a Alemania, y de acuerdo con la Declaración hecha por Alemania de conformidad con el artículo 23, apartado 4 de la Decisión marco del Consejo 2007/…/JAI (2) de … relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal, la autoridad de emisión puede además completar la casilla no 1 para confirmar que los delitos entran en el ámbito de los criterios indicados por Alemania para este tipo de delitos.

Suprimida

Enmienda 46

Proyecto del Consejo

Anexo — sección N — punto 1

Información opcional que se dará sólo en relación con Alemania.

Se declara que el (los) delito(s) correspondientes con arreglo al Derecho del Estado de emisión se incluye(n) en el ámbito de los criterios indicados por Alemania en la declaración formulada de acuerdo con el artículo 23, apartado 4 de la Decisión marco del Consejo … exhorto

Suprimido


(1)  DO C 103 E de 29.4.2004, p. 659.

(2)   DOL …


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/112


Martes, 21 de octubre de 2008
Recuperación de las poblaciones de bacalao *

P6_TA(2008)0487

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) no 423/2004, en lo que respecta a la recuperación de las poblaciones de bacalao, y el Reglamento (CEE) no 2847/93 (COM(2008) 0162 — C6-0183/2008 — 2008/0063(CNS))

2010/C 15 E/30

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0162),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0183/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0340/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 1

(1)

Según un dictamen científico reciente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la reducción de las capturas de bacalao derivada del efecto conjunto de los totales admisibles de capturas (TAC), las medidas técnicas y las medidas complementarias de gestión del esfuerzo pesquero no ha sido suficientes para reducir la mortalidad por pesca a los niveles exigidos que permitirían a las poblaciones de bacalao recuperarse y ninguna de las cuatro poblaciones de bacalao cubiertas por el Reglamento (CE) no 423/2004 muestra signos claros de recuperación.

(1)

Según un dictamen científico reciente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la reducción de las capturas de bacalao derivada del efecto conjunto de los totales admisibles de capturas (TAC), las medidas técnicas y las medidas complementarias de gestión del esfuerzo pesquero (incluyendo el seguimiento y el control para evitar las capturas y descargas de bacalao capturado mediante pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) no han sido suficientes para reducir la mortalidad por pesca a los niveles exigidos que permitirían a las poblaciones de bacalao recuperarse y ninguna de las cuatro poblaciones de bacalao cubiertas por el Reglamento (CE) no 423/2004 muestra signos claros de recuperación , aunque las poblaciones del Mar del Norte y el Mar Céltico muestran signos de mejora .

Enmienda 2

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis)

Deben desarrollarse mecanismos eficaces de gestión de las pesquerías en cooperación con la industria de la pesca. Con este fin, los Consejos Consultivos Regionales y los Estados miembros interesados deben intervenir en los procesos de evaluación y decisión .

Enmienda 3

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 5

(5)

Procede introducir nuevos mecanismos para animar a los pescadores a participar en programas que eviten la captura de bacalao.

(5)

Procede introducir nuevos mecanismos para animar a los pescadores y a los Estados miembros a participar en programas que eviten la captura de bacalao. Debe descargarse todo el bacalao capturado, en vez de descartarse, para permitir la adecuada evaluación científica de las poblaciones.

Enmienda 4

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis)

Los programas de este tipo, orientados a evitar la pesca del bacalao, tienen mayores probabilidades de éxito cuando se desarrollan en colaboración con la industria de la pesca; en consecuencia, debe considerarse a los programas desarrollados dentro de los Estados miembros como un instrumento eficaz para promover la sostenibilidad, y debe fomentarse el desarrollo de estos programas paralelamente a la aplicación del Derecho comunitario correspondiente.

Enmienda 5

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 5 ter (nuevo)

 

(5 ter)

Los Estados miembros deben hacer uso de sus atribuciones para dar acceso a las poblaciones de bacalao animando a sus pescadores a emplear procedimientos de captura que se traduzcan en una pesca más selectiva y resulten menos dañinos para el medio ambiente.

Enmienda 6

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 1

Reglamento (CE) no 423/2004

Artículo 2 ter — letra b bis) (nueva)

 

b bis)

cuando las poblaciones de bacalao hayan mejorado en proporción sustancial, la Comisión deberá revisar el sistema empleado para regular el esfuerzo pesquero.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 3

Reglamento (CE) no 423/2004

Artículo 6 — apartado 4

4.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y c), y en el apartado 2, el Consejo no fijará el TAC a un nivel inferior o superior en un 15 % al TAC establecido el año anterior.

4.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y en el apartado 2, el Consejo no fijará el TAC a un nivel inferior o superior en un 15 % al TAC establecido el año anterior.

Enmienda 8

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 3

Reglamento (CE) no 423/2004

Artículo 6 — apartado 5 — letra b

b)

en su caso, una cantidad correspondiente a otras fuentes pertinentes de mortalidad de bacalao que habrán de fijarse de acuerdo con una propuesta de la Comisión.

b)

una cantidad sugerida por otras fuentes pertinentes de mortalidad de bacalao, como un análisis científico que determine la cantidad de ejemplares de bacalao que mueren atacados por las focas, complementado por una evaluación del impacto del cambio climático en la recuperación de las poblaciones de bacalao, que habrán de fijarse de acuerdo con una propuesta de la Comisión.

Enmienda 9

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 3

Reglamento (CE) no 423/2004

Artículo 7 — apartado 1

1.   Cada tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión pedirá al CCTEP que evalúe el grado de recuperación de cada población de bacalao mermada.

1.   Cada tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión pedirá al CCTEP que evalúe el grado de recuperación de cada población de bacalao mermada. Además, la Comisión recabará el parecer de los Consejos Consultivos Regionales competentes y de los Estados miembros afectados sobre la eficacia de la gestión de las poblaciones de bacalao.

Enmienda 10

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 4

Reglamento (CE) no 423/2004

Capítulo IV — título

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 4

Reglamento (CE) no 423/2004

Artículo 8 bis — apartado 2 — letra a

a)

el primer año de aplicación del presente Reglamento, el valor de referencia se establecerá como el esfuerzo medio en kilovatios-día utilizado durante los años 2005, 2006 y 2007 , de acuerdo con el dictamen del CCTEP;

a)

el primer año de aplicación del presente Reglamento, el valor de referencia se establecerá como el esfuerzo medio en kilovatios-día utilizado durante los años 2004, 2005 y 2006 , de acuerdo con el dictamen del CCTEP;

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 4

Reglamento (CE) no 423/2004

Artículo 8 bis — apartado 3 — parte introductoria

3.   En el caso de los grupos de esfuerzo que, sobre la base de la evaluación anual de los datos de la gestión del esfuerzo pesquero, presentados de acuerdo con los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (CE) no xxx/2008, hayan contribuido en mayor medida a las capturas totales de bacalao y cuyas capturas totales sobre la base de dicha evaluación consistan en al menos un 80 % de bacalao, el esfuerzo pesquero máximo admisible se calculará del siguiente modo:

3.   En el caso de los grupos de esfuerzo que, sobre la base de la evaluación anual de los datos de la gestión del esfuerzo pesquero, presentados de acuerdo con los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (CE) no xxx/2008, hayan contribuido en su conjunto en mayor medida a las capturas totales de bacalao, y cuyas capturas acumuladas sobre la base de dicha evaluación consistan en al menos un 80 % de bacalao, el esfuerzo pesquero máximo admisible se calculará del siguiente modo:

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 4

Reglamento (CE) no 423/2004

Artículo 8 bis — apartado 3 — letra a

a)

cuando sea de aplicación el artículo 6, aplicando al valor de referencia la misma reducción en porcentaje que la contemplada en el artículo 6 para la mortalidad por pesca;

a)

cuando sea de aplicación el artículo 6, aplicando al valor de referencia la misma variación en porcentaje que la contemplada en el artículo 6 para la mortalidad por pesca;

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 4

Reglamento (CE) no 423/2004

Artículo 8 ter — apartado 1 — parte introductoria

1.   Los Estados miembros decidirán, con respecto a los buques que enarbolen su pabellón, el método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a cada buque, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.   Los Estados miembros decidirán, con respecto a los buques que enarbolen su pabellón, el método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a cada buque, de acuerdo con determinados criterios, como por ejemplo :

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 4

Reglamento (CE) no 423/2004

Artículo 8 ter — apartado 3

3.     Para cada grupo de esfuerzo, la capacidad total expresada en GT y en kilovatios de los buques que dispongan de permisos de pesca especiales, expedidos de acuerdo con el apartado 2, no será superior a la capacidad de los buques que se encontraran en servicio en 2007 utilizando artes de pesca y faenando en la zona geográfica de que se trate.

Suprimido

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 4

Reglamento (CE) no 423/2004

Artículo 8 quinquies — parte introductoria

Los Estados miembros adaptarán el esfuerzo pesquero máximo admisible establecido de conformidad con el artículo 8 bis habida cuenta de lo siguiente:

Los Estados miembros podrán adaptar el esfuerzo pesquero máximo admisible establecido de conformidad con el artículo 8 bis habida cuenta de lo siguiente:

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 4

Reglamento (CE) no 423/2004

Artículo 8 sexies — apartado 3

3.   Sólo se autorizará la transferencia si el grupo de artes donante ha tenido unas capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) de bacalao superiores a las CPUE del grupo de artes receptor. El Estado miembro que solicite la transferencia facilitará la información necesaria sobre capturas por unidad de esfuerzo.

3.    En principio, s ólo se autorizará en la transferencia si el grupo de artes donante ha tenido unas capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) de bacalao superiores a las CPUE del grupo de artes receptor. En caso de transferencia de un tipo de artes donante a otro tipo de artes donante con CPUE superiores, el esfuerzo así transferido será objeto de una reducción en forma de un coeficiente corrector que se ha de determinar. El Estado miembro que solicite la transferencia facilitará la información necesaria sobre CPUE.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 6

Reglamento (CE) no 423/2004

Artículo 17

Artículo 17

Procedimiento para la toma de decisiones

En los casos en que el presente Reglamento establece que el Consejo debe adoptar decisiones, éste decidirá por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.

Suprimido


21.1.2010   

ES

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CE 15/117


Martes, 21 de octubre de 2008
Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

P6_TA(2008)0488

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el punto 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008) 0557 — C6-0318/2008 — 2008/2253(ACI))

2010/C 15 E/31

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0557 — C6-0318/2008),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 26,

Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, adoptada durante la reunión de concertación de 17 de julio de 2008, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0399/2008),

1.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Martes, 21 de octubre de 2008
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA MOVILIZACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 26 DEL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL, DE 17 DE MAYO DE 2006, ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN SOBRE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA Y BUENA GESTIÓN FINANCIERA

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1)

La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») para mostrar la solidaridad con la población de regiones asoladas por catástrofes.

2)

El Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros.

3)

El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones por las cuales puede movilizarse el Fondo.

4)

Francia ha presentado una solicitud para movilizar el Fondo en relación con la catástrofe causada por el huracán «Dean» en agosto de 2007.

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

En el marco del Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará un importe de 12 780 000 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


21.1.2010   

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CE 15/119


Martes, 21 de octubre de 2008
Proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2008

P6_TA(2008)0489

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III — Comisión (14359/2008 — C6-0375/2008 — 2008/2252(BUD))

2010/C 15 E/32

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 7/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 presentado por la Comisión el 15 de septiembre de 2008 (COM(2008) 0556),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2008 establecido por el Consejo el 20 de octubre de 2008 (14359/2008 — C6-0375/2008)

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0412/2008),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 al presupuesto general 2008 cubre los siguientes puntos:

la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 12 780 000 euros en créditos de compromiso y de pago en relación con los perjuicios ocasionados por el huracán «Dean» en Guadalupe y Martinica en agosto de 2007,

la consecuente reducción de 12 780 000 euros en créditos de pago del artículo 13 04 02 «Fondo de cohesión» del presupuesto 2008,

B.

Considerando que la finalidad del proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2008 es introducir formalmente estos ajustes presupuestarios en el presupuesto 2008,

1.

Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo no 7/2008, primer presupuesto rectificativo dedicado únicamente al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;

2.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2008 sin modificaciones;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 71 de 14.3.2008.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


21.1.2010   

ES

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CE 15/120


Martes, 21 de octubre de 2008
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Lituania y España)

P6_TA(2008)0490

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en aplicación del punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008) 0547 — C6-0312/2008 — 2008/2251(ACI))

2010/C 15 E/33

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0547 — C6-0312/2008),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0405/2008),

A.

Considerando que la Unión Europea ha creado los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral,

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo,

C.

Considerando que, mediante cartas de 6 de febrero y 8 de mayo de 2008 (3), España y Lituania han solicitado ayuda en relación con dos casos de despido en el sector del automóvil en España y el sector textil en Lituania,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo;

2.

Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;

3.

Encarga a su Presidente que firme la decisión junto con el Presidente del Consejo y que acuerde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido el anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  Solicitudes FEAG/2008/002/ES/Delphi y FEAG/2008/003/LT/Alytaus Tekstile.


Martes, 21 de octubre de 2008
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA MOVILIZACIÓN DEL FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO 28 DEL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL, DE 17 DE MAYO DE 2006, ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN SOBRE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA Y BUENA GESTIÓN FINANCIERA

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el «Fondo») se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral,

(2)

El Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros,

(3)

El 6 de febrero de 2008, España presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con despidos en el sector del automóvil, en particular para los trabajadores despedidos por Delphi Automotive Systems España, S.L.U. La solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006,

(4)

El 8 de mayo de 2008, Lituania presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con una serie de casos de despido en el sector textil, en particular para los trabajadores despedidos por Alytaus Tekstile. La solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006,

(5)

El Fondo debe, por consiguiente, movilizarse para facilitar una contribución financiera para las solicitudes,

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por una cuantía total de 10 770 772 EUR en concepto de créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo,

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


21.1.2010   

ES

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CE 15/122


Martes, 21 de octubre de 2008
Erasmus Mundus (2009-2013) ***I

P6_TA(2008)0497

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2009-2013) (COM(2007) 0395 — C6-0228/2007 — 2007/0145(COD))

2010/C 15 E/34

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0395),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 149, apartado 4, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0228/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0294/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que la dotación financiera fijada en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 A del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP), y recuerda que el importe anual se fija en el marco del procedimiento presupuestario anual con arreglo a las disposiciones del punto 37 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (1);

3.

Observa que el mandato de la Agencia Ejecutiva para la Educación y la Cultura no cubre la prórroga del programa Erasmus Mundus propuesta; destaca que la aplicación del programa por parte de la Agencia Ejecutiva sólo será posible una vez que se haya aprobado debidamente la ampliación del mandato, de conformidad con las disposiciones jurídicas en vigor;

4.

Toma nota de que el importe indicativo global de 460 millones de euros propuesto para la financiación de la acción 2 del programa se cubriría con las dotaciones financieras de los respectivos instrumentos de política exterior;

5.

Destaca que la financiación de las actividades previstas en la acción 2 no debe ir en detrimento de otras actividades financiadas en el marco de los instrumentos respectivos; reitera su posición de que sólo deberían financiarse nuevas acciones con cargo al presupuesto comunitario cuando se destinen recursos financieros adicionales para las mismas; pide a la Comisión que facilite al Parlamento un informe anual con datos pormenorizados sobre las actividades emprendidas en el marco de la acción 2 y su desglose por instrumento financiero así como entre las regiones y los países interesados;

6.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Martes, 21 de octubre de 2008
P6_TC1-COD(2007)0145

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 1298/2008/CE.)


21.1.2010   

ES

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CE 15/123


Martes, 21 de octubre de 2008
Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (versión refundida) ***I

P6_TA(2008)0498

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (versión refundida) (COM(2007) 0737 — C6-0442/2007 — 2007/0257(COD))

2010/C 15 E/35

(Procedimiento de codecisión — refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0737),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 80, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0442/2007),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de refundición de los actos jurídicos (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de septiembre de 2008, de adoptar la propuesta, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE y con las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,

Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0300/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


21.1.2010   

ES

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CE 15/124


Martes, 21 de octubre de 2008
Microorganismos modificados genéticamente (versión refundida) ***I

P6_TA(2008)0499

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión refundida) (COM(2007) 0736 — C6-0439/2007 — 2007/0259(COD))

2010/C 15 E/36

(Procedimiento de codecisión — refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0736),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0439/2007),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de octubre de 2008, de adoptar la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, primer guión, del Tratado CE,

Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0297/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Martes, 21 de octubre de 2008
P6_TC1-COD(2007)0259

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/41/CE.)


21.1.2010   

ES

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CE 15/126


Martes, 21 de octubre de 2008
Relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (versión refundida) ***I

P6_TA(2008)0500

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (versión refundida) (COM(2007) 0859 — C6-0001/2008 — 2007/0288(COD))

2010/C 15 E/37

(Procedimiento de codecisión — refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0859),

Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 285, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0001/2008),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de octubre de 2008, de adoptar la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, primer guión, del Tratado CE,

Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0288/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Martes, 21 de octubre de 2008
P6_TC1-COD(2007)0288

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/42/CE.)


21.1.2010   

ES

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CE 15/127


Martes, 21 de octubre de 2008
Estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros ***I

P6_TA(2008)0501

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (COM(2008) 0058 — C6-0059/2008 — 2008/0026(COD))

2010/C 15 E/38

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0058),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 285, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0059/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0348/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Martes, 21 de octubre de 2008
P6_TC1-COD(2008)0026

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no 222/2009.)


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/128


Martes, 21 de octubre de 2008
Ley aplicable en materia matrimonial *

P6_TA(2008)0502

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial (COM(2006) 0399 — C6-0305/2006 — 2006/0135(CNS))

2010/C 15 E/39

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0399),

Vistos los artículos 61, letra c), y 67, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0305/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0361/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 6 bis (nuevo)

 

(6 bis)

La posibilidad de elegir la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial no debe menoscabar el interés superior del menor.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 6 ter (nuevo)

 

(6 ter)

Antes de designar el órgano jurisdiccional competente y la ley aplicable, es importante que los cónyuges tengan acceso a información actualizada sobre los principales aspectos del Derecho interno y comunitario y los procesos de divorcio y separación judicial. Con el fin de garantizar el acceso a una información de calidad adecuada, la Comisión debe actualizarla periódicamente en el sistema de información destinado al público a través de Internet, establecido mediante la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (1).

Enmienda 3

CONSIDERANDO 6 quáter (nuevo)

 

(6 quáter)

La posibilidad de designar de común acuerdo el órgano jurisdiccional y la ley aplicable no debe menoscabar los derechos y la igualdad de oportunidades de ambos cónyuges. A este respecto, los jueces nacionales deben ser conscientes de la importancia de una elección informada de ambos cónyuges en cuanto a las repercusiones jurídicas del acuerdo suscrito.

Enmienda 4

CONSIDERANDO 7 bis (nuevo)

 

(7 bis)

La expresión «residencia habitual» debe interpretarse de conformidad con los objetivos del presente Reglamento. Su significado debe ser determinado por el juez en cada caso, basándose en los hechos. Esta expresión no remite a un concepto del Derecho interno, sino a un concepto autónomo del Derecho comunitario .

Enmienda 5

CONSIDERANDO 9 bis (nuevo)

 

(9 bis)

El acuerdo informado de ambos cónyuges es un principio fundamental del presente Reglamento. Cada miembro de la pareja debe saber exactamente cuáles son las consecuencias jurídicas y sociales derivadas de la elección del órgano jurisdiccional y de la ley aplicable.

Enmienda 6

ARTÍCULO 1 — PUNTO 1

Título (Reglamento (CE) no 2201/2003)

Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, así como a la ley aplicable en materia matrimonial .

Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, así como a la ley aplicable en materia de divorcio y separación judicial .

Enmienda 7

ARTÍCULO 1 — PUNTO 1 bis (nuevo)

Artículo 2 — punto 11 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 2201/2003)

 

1 bis)

En el artículo 2, se añade el punto siguiente :

11 bis)

residencia habitual, el lugar donde se encuentra el domicilio ordinario de una persona. .

Enmienda 8

ARTÍCULO 1 — PUNTO 2

Artículo 3 bis — apartado 1 — letra a (Reglamento (CE) no 2201/2003)

a)

se aplique cualquiera de los criterios de competencia enumerados en el artículo 3

a)

en la fecha en que se suscriba el acuerdo, los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro sean competentes de conformidad con el artículo 3,

Enmienda 9

ARTÍCULO 1 — PUNTO 2

Artículo 3 bis — apartado 1 — letra b (Reglamento (CE) no 2201/2003)

b)

ese Estado haya sido el lugar de la última residencia habitual común de los cónyuges durante un período mínimo de tres años, o

b)

en la fecha en que se suscriba el acuerdo, ese Estado haya sido el Estado miembro de la residencia habitual de los cónyuges durante tres años por lo menos , siempre y cuando esta situación no haya concluido más de tres años antes de que se haya acudido al órgano jurisdiccional , o

Enmienda 10

ARTÍCULO 1 — PUNTO 2

Artículo 3 bis — apartado 1 — letra c (Reglamento (CE) no 2201/2003)

c)

uno de los cónyuges sea nacional de ese Estado miembro o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, tenga su «domicile» en el territorio de uno de estos dos Estados miembros.

c)

en la fecha en que se suscriba el acuerdo, uno de los cónyuges sea nacional de ese Estado miembro o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, tenga su «domicile» en el territorio de uno de estos dos Estados miembros,

Enmienda 11

ARTÍCULO 1 — PUNTO 2

Artículo 3 bis — apartado 1 — letra c bis (nueva) (Reglamento (CE) no 2201/2003)

 

c bis)

su matrimonio se haya celebrado en dicho Estado miembro.

Enmienda 12

ARTÍCULO 1 — PUNTO 2

Artículo 3 bis — apartado 2 (Reglamento (CE) no 2201/2003)

2.

Deberá formularse por escrito un convenio atributivo de competencia que ambos cónyuges deberán firmar a más tardar en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional.

2.

Un convenio atributivo de competencia se podrá firmar y modificar en cualquier momento, a más tardar en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional. Surtirá efectos hasta la última instancia jurisdiccional.

Ambos cónyuges redactarán, fecharán y firmarán dicho convenio. Si la ley del Estado miembro en el que uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en la fecha en que se suscriba el acuerdo contempla requisitos formales adicionales para este tipo de acuerdos, deberán cumplirse dichos requisitos. Si los cónyuges tienen su residencia habitual en Estados miembros diferentes cuyas respectivas leyes contemplan requisitos formales adicionales, el acuerdo será válido siempre que cumpla los requisitos de una de estas leyes.

Si el acuerdo forma parte de un contrato matrimonial, deberán cumplirse los requisitos formales de dicho contrato matrimonial.

Enmienda 13

ARTÍCULO 1 — PUNTO 3

Artículos 4 y 5 (Reglamento (CE) no 2201/2003)

3)

En el artículo 4 la expresión «al artículo 3» se sustituye por la expresión «a los artículos 3 y 3 bis», y en el artículo 5 la expresión «en el artículo 3» se sustituye por la expresión «en los artículos 3 y 3 bis».

3)

En el artículo 4, la expresión «al artículo 3» se sustituye por la expresión «a los artículos 3, 3 bis y 7 », y en el artículo 5 la expresión «en el artículo 3» se sustituye por la expresión «en los artículos 3, 3 bis y 7 ».

Enmienda 14

ARTÍCULO 1 — PUNTO 5

Artículo 7 — letra a (Reglamento (CE) no 2201/2003)

a)

los cónyuges hayan tenido su residencia habitual previa común en el territorio de ese Estado miembro durante un período mínimo de tres años, o

a)

los cónyuges hayan tenido con anterioridad su residencia habitual en el territorio de ese Estado miembro durante un período mínimo de tres años, siempre y cuando dicho período no haya concluido más de tres años antes de que se haya acudido al órgano jurisdiccional , o

Enmienda 15

ARTÍCULO 1 — PUNTO 5 bis (nuevo)

Artículo 7 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 2201/2003)

 

5 bis)

Se inserta el artículo siguiente:

Artículo 7 bis

Forum necessitatis

Cuando el órgano jurisdiccional competente en virtud del presente Reglamento esté situado en un Estado miembro cuya legislación no prevea el divorcio o no reconozca la validez del matrimonio en cuestión, se asignará la jurisdicción:

a)

al Estado miembro de la nacionalidad de uno de los cónyuges; o

b)

al Estado miembro en el que se haya celebrado el matrimonio. .

Enmienda 16

ARTÍCULO 1 — PUNTO 6

Artículo 12 — apartado 1 (Reglamento (CE) no 2201/2003)

6)

En el artículo 12, apartado 1, la expresión «al artículo 3» se sustituye por la expresión «a los artículos 3 y 3 bis».

6)

En el artículo 12, apartado 1, la expresión «al artículo 3» se sustituye por la expresión «a los artículos 3 , 3 bis y 7 ».

Enmienda 38

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 bis — apartado 1 — parte introductoria (Reglamento (CE) no 2201/2003)

1.   Los cónyuges podrán designar de común acuerdo la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Los cónyuges podrán decidir designar una de las siguientes leyes:

1.   Los cónyuges podrán designar de común acuerdo la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial siempre que dicha ley sea conforme a los derechos fundamentales contemplados en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al principio de orden público. Los cónyuges podrán decidir designar una de las siguientes leyes:

Enmienda 18

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 — apartado 1 — letra –a bis (nueva) (Reglamento (CE) no 2201/2003)

 

–a)

la ley del Estado en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en la fecha en que se suscriba el acuerdo; o

Enmienda 19

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 bis — apartado 1 — letra a (Reglamento (CE) no 2201/2003)

a)

la ley del Estado de su última residencia habitual común en la medida en que uno de ellos aún resida allí;

a)

la ley del Estado de su residencia habitual en la medida en que uno de ellos aún resida allí en la fecha en que se suscriba el acuerdo ;

Enmienda 20

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 bis — apartado 1 — letra b (Reglamento (CE) no 2201/2003)

b)

la ley del Estado de la nacionalidad de uno de los cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» de uno de los cónyuges;

b)

la ley del Estado de la nacionalidad de uno de los cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» de uno de los cónyuges , en la fecha en que se suscriba el acuerdo ;

Enmienda 21

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 bis — apartado 1 — letra c (Reglamento (CE) no 2201/2003)

c)

la ley del Estado en el que los cónyuges hayan residido durante al menos cinco años ;

c)

la ley del Estado en el que los cónyuges hayan tenido con anterioridad su residencia habitual durante al menos tres años ;

Enmiendas 22 y 23

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 — apartado 1 — letra c bis (nueva) (Reglamento (CE) no 2201/2003)

 

c bis)

la ley del Estado en el que se haya celebrado el matrimonio;

Enmienda 24

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 bis — apartado 2 (Reglamento (CE) no 2201/2003)

2.   Deberá formularse por escrito un convenio atributivo de competencia que ambos cónyuges deberán firmar a más tardar en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional.

2.   Deberá formularse por escrito un convenio atributivo de competencia que ambos cónyuges deberán firmar a más tardar en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional.

No obstante, si la ley del Estado miembro en el que uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en la fecha en que se suscriba el acuerdo contempla requisitos formales adicionales para este tipo de acuerdos, deberán cumplirse dichos requisitos. Si los cónyuges tienen su residencia habitual en Estados miembros diferentes cuyas respectivas leyes contemplan requisitos formales adicionales, el acuerdo será válido siempre que cumpla los requisitos de una de estas leyes.

Si el acuerdo forma parte de un contrato matrimonial, deberán cumplirse los requisitos formales del contrato matrimonial.

Enmienda 25

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 bis — apartado 2 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 2201/2003)

 

2 bis.     Si la ley indicada conforme al apartado 1 no reconociere la separación judicial o el divorcio, o lo hiciere de forma discriminatoria para alguno de los cónyuges, se aplicará la ley del foro.

Enmienda 27

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 ter — letra a (Reglamento (CE) no 2201/2003)

a)

en el que los cónyuges tengan su residencia habitual común , o, en su defecto,

a)

en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional , o, en su defecto,

Enmienda 28

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 ter — letra b (Reglamento (CE) no 2201/2003)

b)

en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual común , en la medida en que uno de ellos aún resida allí o, en su defecto,

b)

en el que los cónyuges hayan tenido su residencia habitual, en la medida en que uno de ellos aún resida allí en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional o, en su defecto,

Enmienda 29

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 ter — letra c (Reglamento (CE) no 2201/2003)

c)

del que ambos cónyuges sean nacionales , o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, en el que ambos cónyuges tengan su «domicile» o, en su defecto,

c)

de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» de ambos cónyuges en el momento en el que se acuda al órgano jurisdiccional , o, en su defecto,

Enmienda 30

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 ter — párrafo 1 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 2201/2003)

 

Si la ley indicada conforme al párrafo primero no reconociere la separación judicial o el divorcio o lo hiciere de forma discriminatoria para alguno de los cónyuges, se aplicará la ley del foro.

Enmienda 31

ARTÍCULO 1 — PUNTO 7

Artículo 20 sexies bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 2201/2003)

 

Artículo 20 sexies bis

Información procedente de los Estados miembros

1.     El … a más tardar (2), los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus normas nacionales sobre los requisitos formales aplicados a los acuerdos relativos a la designación del órgano jurisdiccional competente y de la ley aplicable.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier cambio posterior de dichas normas.

2.     La Comisión pondrá a disposición del público la información que le haya sido comunicada de conformidad con el apartado 1 mediante medidas adecuadas, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.


(1)   DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.

(2)   Tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/135


Martes, 21 de octubre de 2008
Gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas *

P6_TA(2008)0503

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (COM(2008)0444 — C6-0298/2008 — 2008/0138(CNS))

2010/C 15 E/40

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0444),

Vistos los artículos 37 y 299, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0298/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0388/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 3bis (nuevo)

 

(3 bis)

Por otro lado, se ha comprobado que, en determinadas regiones ultraperiféricas, las flotas están compuestas en su mayor parte por buques viejos, llegando a superar en algunas de ellas los treinta años de antigüedad, por lo que es indispensable garantizar una ayuda comunitaria para la renovación y la modernización de dichas flotas, en particular, de la flota artesanal, para mejorar las condiciones de conservación del pescado, así como las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores del sector en estas regiones .

Enmienda 2

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 4

(4)

Es conveniente, por lo tanto, ampliar un año más el período de aplicación de la excepción fijado en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 639/2004.

(4)

Es conveniente, por lo tanto, ampliar hasta 2011 el período de aplicación de la excepción fijado en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (CE) no 639/2004.

Enmienda 4

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo – 1 (nuevo)

Reglamento (CE) no 639/2004

Artículo2 — punto 2

 

Artículo – 1

En el artículo 2 del Reglamento no 639/2004, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.

No obstante lo dispuesto en el inciso i) de la letra c) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2792/1999, podrán concederse ayudas públicas para modernizar la flota que se refieran a la capacidad en términos de arqueo o de potencia, en los límites de los niveles específicos de referencia contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento .

Enmienda 6

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo – 1bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 639/2004

Artículo2 — punto 4

 

Artículo – 1bis

En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 639/2004, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

4.

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2792/1999, la ayuda pública para la renovación de los buques pesqueros podrá ser concedida hasta el 31 de diciembre de 2009 .

Enmienda 7

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo1

Reglamento (CE) no 639/2004

Artículo2 — punto 5

En el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 639/2004, la fecha de «31 de diciembre de 2008» se sustituye por la de « 31 de diciembre de 2009 ».

En el artículo 2, punto 5, del Reglamento (CE) no 639/2004, la fecha de «31 de diciembre de 2008» se sustituye por la de « 31 de diciembre de 2011 ».

Enmienda 8

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo1bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 639/2004

Artículo6

 

Artículo 1bis

El artículo 6 del Reglamento (CE) no 639/2004 se sustituye por el texto siguiente :

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento antes de la fecha de vencimiento de las excepciones previstas en el mismo. Por lo que se refiere a las medidas mencionadas en el artículo 2, la Comisión propondrá, en su caso, las adaptaciones necesarias, en función de la evolución de las necesidades socioeconómicas de las regiones de que se trata y del estado de sus respectivos recursos pesqueros. .


Miércoles, 22 de octubre de 2008

21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/137


Miércoles, 22 de octubre de 2008
Aprobación del nombramiento de Catherine Ashton como miembro de la Comisión Europea

P6_TA(2008)0505

Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, por la que se aprueba el nombramiento de Catherine Margaret Ashton, Baronesa Ashton de Upholland, como miembro de la Comisión

2010/C 15 E/41

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 214, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 215 del Tratado CE,

Visto el artículo 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (1),

Vista la dimisión de Peter Mandelson como miembro de la Comisión, presentada el 3 de octubre de 2008,

Vista la candidatura de Catherine Margaret Ashton, Baronesa Ashton de Upholland, como miembro de la Comisión, propuesta por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Vista la Decisión del Consejo 2008/779/CE, Euratom, de 6 de octubre de 2008, por la que se nombra un nuevo miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas (2),

Vista la comparecencia de la candidata propuesta ante su comisión parlamentaria competente el 20 de octubre de 2008,

Visto el artículo 99 de su Reglamento,

1.

Aprueba el nombramiento de Catherine Margaret Ashton, Baronesa Ashton de Upholland, como miembro de la Comisión por el tiempo que falta para terminar el mandato de la Comisión, hasta el 31 de octubre de 2009;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 117 E de 18.5.2006, p. 123.

(2)  DO L 267 de 8.10.2008, p. 31.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/137


Miércoles, 22 de octubre de 2008
Trabajo a través de empresas de trabajo temporal ***II

P6_TA(2008)0507

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (10599/2/2008 — C6-0327/2008 — 2002/0072(COD))

2010/C 15 E/42

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (10599/2/2008 — C6-0327/2008),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 0149),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 0701),

Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0373/2008),

1.

Aprueba la Posición Común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 25 E de 29.1.2004, p. 368.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/138


Miércoles, 22 de octubre de 2008
Protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación ***I

P6_TA(2008)0508

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (COM(2008) 0106 — C6-0092/2008 — 2008/0047(COD))

2010/C 15 E/43

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0106),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 153 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0092/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0404/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que el importe de referencia financiera que figura en la propuesta legislativa para la ejecución del programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013, fijado en 55 millones de euros, debe ser compatible con el límite máximo de la subrúbrica 1a del marco financiero plurianual 2007-2013;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Miércoles, 22 de octubre de 2008
P6_TC1-COD(2008)0047

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 1351/2008/CE.)


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/139


Miércoles, 22 de octubre de 2008
Vehículos limpios y eficientes energéticamente de transporte por carretera ***I

P6_TA(2008)0509

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre la propuesta revisada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de vehículos limpios y eficientes energéticamente de transporte por carretera (COM(2007) 0817 — C6-0008/2008 — 2005/0283(COD))

2010/C 15 E/44

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta revisada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0817),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0008/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0291/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Miércoles, 22 de octubre de 2008
P6_TC1-COD(2005)0283

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/33/CE.)


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/140


Miércoles, 22 de octubre de 2008
Variaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos ***I

P6_TA(2008)0510

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2001/82/CE y la Directiva 2001/83/CE en lo relativo a las variaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos (COM(2008) 0123 — C6-0137/2008 — 2008/0045(COD))

2010/C 15 E/45

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0123),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0137/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0346/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Miércoles, 22 de octubre de 2008
P6_TC1-COD(2008)0045

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2001/82/CE y la Directiva 2001/83/CE, en lo relativo a las variaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/53/CE.)


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/141


Miércoles, 22 de octubre de 2008
Protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico ***I

P6_TA(2008)0511

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, los productos vacacionales de larga duración, la reventa y el intercambio (COM(2007) 0303 — C6-0159/2007 — 2007/0113(COD))

2010/C 15 E/46

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0303),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0159/2007),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 24 de septiembre de 2008, de adoptar la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, primer guión, del Tratado CE,

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0195/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Miércoles, 22 de octubre de 2008
P6_TC1-COD(2007)0113

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2008/122/CE.)


Jueves, 23 de octubre de 2008

21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/142


Jueves, 23 de octubre de 2008
Proyecto de presupuesto general 2009 (Sección III)

P6_TA(2008)0515

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección III — Comisión (C6-0309/2008 — 2008/2026(BUD)) y Nota rectificativa no 1/2009 (SEC(2008) 2435) al anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009

2010/C 15 E/47

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre la Estrategia Política Anual de la Comisión (4),

Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre las prioridades y el marco presupuestarios para 2009 (5),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2008, sobre el presupuesto 2009: primeras reflexiones sobre el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2009 y mandato para la concertación, Sección III — Comisión (6),

Visto el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 presentado por la Comisión el 16 de mayo de 2008 (COM(2008) 0300),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, establecido por el Consejo el 17 de julio de 2008 (C6-0309/2008),

Vista la nota rectificativa no 1/2009 (SEC(2008) 2435) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009,

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0398/2008),

Aspectos fundamentales

1.

Recuerda que sus prioridades políticas y su evaluación del marco presupuestario para el ejercicio 2009 se establecieron en sus dos Resoluciones citadas anteriormente de 24 de abril de 2008; señala que estas dos Resoluciones crearon una base sólida para su primera evaluación subsiguiente del anteproyecto de presupuesto (AP) de la Comisión para 2009, tal como se establece en la citada Resolución sobre el anteproyecto de presupuesto aprobada el 8 de julio de 2008; recuerda que el Parlamento, en dicha Resolución, se mostró muy crítico en lo que se refiere al bajo nivel de los créditos de pago y a los estrechos márgenes disponibles en la mayoría de las rúbricas del marco financiero plurianual (MFP);

2.

Acoge con satisfacción la aprobación de seis declaraciones conjuntas del Parlamento Europeo y del Consejo, que se adjuntan a la presente Resolución, durante la concertación en primera lectura sobre el presupuesto 2009, el 17 de julio de 2008; señala que ha tenido en cuenta estas declaraciones conjuntas en la elaboración de sus enmiendas al proyecto de presupuesto; observa, no obstante, que respecto de algunos puntos, por ejemplo la evaluación de las agencias, aún no se ha alcanzado una posición conjunta con el Consejo;

3.

Lamenta que el Consejo haya reducido todavía más un AP que ya era de bajo nivel: los créditos de compromiso en el proyecto de presupuesto ascienden a un total de 133 933 millones de euros, lo que representa un descenso en relación con el AP de 469 millones de euros y, en lo que a los créditos de pago se refiere, cuyo importe total asciende a 114 972 millones de euros, éstos se sitúan 1 771 millones por debajo del importe recogido en el AP, lo que equivale al 0,89 % de la RNB, de modo que los pagos se sitúan en un nivel tan bajo que no tiene precedentes; destaca que de esa manera se ha agudizado incluso la disparidad entre el nivel de créditos de compromiso y el nivel de créditos de pago, lo que es contrario al principio de equilibrio presupuestario;

4.

Reclama que tan pronto como sea posible se ajuste el límite máximo de la rúbrica 4 para atender las necesidades reales; deplora que el Consejo no esté dispuesto a presupuestar adecuadamente de esa manera;

5.

Apoya la nota rectificativa no 1 al AP 2009, adoptada por la Comisión el 9 de septiembre de 2008, ya que parece que brinda una imagen un poco más realista que el AP de las necesidades en la rúbrica 4; lamenta, sin embargo, que, debido a las limitaciones del MFP 2007-2013, no está en condiciones de asumir nuevas necesidades imprevistas y urgentes, tales como la ayuda alimentaria y las necesidades de reconstrucción de Georgia, Kosovo, Afganistán y Palestina; destaca que sólo recurriendo a las posibilidades previstas en las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (AI) y demostrando una firme determinación política podrá la UE cumplir los compromisos contraídos en el ámbito de la política exterior;

6.

Considera que la cifra adoptada por el Consejo en concepto de créditos de pago está lejos de ser coherente con las distintas prioridades y compromisos políticos de la UE; expresa su asombro por que el Consejo pueda proponer oficialmente un mero 0,89 % de la RNB en concepto de pagos, habida cuenta de que los RAL totales ya ascendían a 139 000 millones de euros en 2007; decide, por consiguiente, aumentar el nivel general de los pagos hasta 0,959 %;

7.

Opina que el presupuesto de la UE en su forma actual no permite abordar de manera efectiva y realista los objetivos que se ha marcado la UE en materia de cambio climático; considera que los ciudadanos europeos necesitan una iniciativa europea tangible para afrontar las consecuencias del cambio climático; deplora que el apoyo a las medidas relacionadas con el cambio climático siga siendo muy limitado en el presupuesto de la UE; expresa su convicción de que deberían realizarse verdaderos esfuerzos por incrementar y concentrar los recursos financieros adecuados para impulsar el liderazgo europeo en la lucha contra las consecuencias del cambio climático; alienta a la Comisión a que presente antes del 15 de marzo de 2009 un plan ambicioso para incrementar adecuadamente los fondos relacionados con el cambio climático, en el que se prevea el establecimiento de un «Fondo contra el cambio climático» específico o la creación de una línea presupuestaria ad hoc que permita mejorar la capacidad presupuestaria para abordar esas cuestiones, en particular mediante medidas de paliación, adaptación y estabilización; considera que el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero también debería considerarse un recurso potencial a escala de la UE;

8.

No está dispuesto a aceptar ningún tipo de asignación específica nueva en los comentarios relativos al presupuesto 2009; indica que ha suprimido, por tanto, todas las nuevas referencias propuestas en relación con importes concretos u organizaciones u organismos nombrados específicamente, ya que tales asignaciones específicas no están en consonancia con el Reglamento financiero;

9.

Ha decidido aceptar los pequeños recortes del Consejo en las líneas sobre los gastos administrativos de algunos programas plurianuales dado que la propia Comisión reasigna a menudo fondos de estas líneas mediante transferencias en un contexto de redistribución general; subraya, no obstante, que estos recortes en un procedimiento presupuestario anual no deben conducir en ningún caso a reducciones en las dotaciones globales de los programas en cuestión aprobadas en codecisión; insiste en que la Comisión transfiera los importes reducidos en los últimos años del período de programación;

10.

Considera que el crecimiento y el empleo, la lucha contra el cambio climático y el fortalecimiento de la seguridad y la protección de los ciudadanos de la Unión Europea y de su dimensión social, por ejemplo mediante la iniciativa en pro del crecimiento y el empleo y el apoyo a las PYME y a la investigación y el desarrollo, así como el apoyo a la cohesión regional, son prioridades importantes del presupuesto 2009; indica que reforzará los créditos en las líneas presupuestarias que financian estas dos prioridades en consonancia con sus resoluciones anteriores;

Subrúbrica 1a

11.

Expresa su sorpresa por los recortes adicionales realizados por el Consejo en líneas de apoyo a la Estrategia de Lisboa que, después de todo, se basa en una decisión del Consejo Europeo; señala que los objetivos de crecimiento y empleo son el aspecto central de la Estrategia de Lisboa y que la Comisión, en su AP, ya había recortado algunas líneas con respecto al ejercicio anterior;

12.

Hará todo lo que esté en sus manos para garantizar una financiación adecuada de todas las actividades y políticas en el marco de esta rúbrica que puedan suponer ventajas directas y tangibles para los ciudadanos europeos; está dispuesto a utilizar todo el margen disponible para financiar proyectos piloto y acciones preparatorias en esta subrúbrica;

13.

No puede aceptar, en relación con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET), el intento de la Comisión de revocar las decisiones adoptadas por la Autoridad Presupuestaria en el presupuesto de 2008; tiene intención, por lo tanto, de insistir en que el presupuesto del IET se incluya en el ámbito de la política de «investigación» así como que su estructura de gobierno, toda vez que es de carácter administrativo, se financie en el marco de la rúbrica 5 del MFP; decide modificar la nomenclatura en consecuencia;

14.

Destaca que la utilización de importes con cargo a la línea presupuestaria 06 03 04 (RTE Energía) y la asignación del estatuto de RTE-E a cualquier gasoducto o proyecto que facilite el transporte de gas de Rusia o de entidades controladas por Rusia en última instancia deberá condicionarse a la realización de la ruta NG.3, según ha confirmado el coordinador de la UE;

Subrúbrica 1b

15.

Reitera la importancia que concede al principio de solidaridad en la Unión Europea; señala que tiene la intención de hacer todo lo que esté en su mano para garantizar una financiación suficiente de la política de cohesión con el fin de poder hacer frente a los retos actuales y futuros;

16.

Subraya que esta subrúbrica financia numerosas e importantes políticas y actividades que tienen como objetivo la lucha contra el cambio climático y el apoyo al crecimiento y el empleo;

17.

Lamenta que el AP haya sido reducido por el Consejo, en particular en lo que se refiere a la financiación del Fondo Social Europeo destinada a la competitividad regional y el empleo; recuerda al Consejo que la Estrategia de Lisboa se basa en esfuerzos conjuntos desplegados tanto por parte del presupuesto de la Unión Europea como por los presupuestos de los Estados miembros;

Rúbrica 2

18.

Toma nota de que la Comisión ha señalado que la lucha contra el cambio climático es una de sus prioridades para el presupuesto 2009; considera, sin embargo, que esta prioridad no se refleja suficientemente en el AP y tiene la intención, por consiguiente, de poner mayor énfasis en esta política de carácter fundamental; propone, en aras de la visibilidad, consignar importes en una línea presupuestaria específica destinada exclusivamente a tal fin; que aumentará en consecuencia los recursos destinados a LIFE + y al Fondo Europeo de Desarrollo Rural;

19.

Toma nota de las recientes propuestas de la Comisión sobre el chequeo general de la PAC y defiende la opinión de que toda modulación desde el primer al segundo pilar debe seguir siendo neutral desde el punto de vista presupuestario;

20.

Observa la creación de líneas presupuestarias para los tres nuevos fondos en el marco de la política agrícola y de pesca común, el fondo de reestructuración del sector lechero, la Eco-Aid para el mantenimiento de la ganadería ovina y caprina en la UE y el instrumento financiero ad hoc —adaptación de la flota pesquera a las repercusiones económicas del incremento de los precios de los combustibles— cuya creación obedece en todos los casos al objetivo de adaptarse a nuevas situaciones y crear oportunidades de cara al futuro, sobre todo en las regiones desfavorecidas y sensibles; considera que dichos fondos deberían financiarse primordialmente con cargo a créditos presupuestarios agrícolas no utilizados;

21.

Toma nota con satisfacción de que el Consejo y la Comisión están finalmente dispuestos a establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas poniendo a disposición una dotación anual importante para luchar contra la obesidad y los problemas de salud entre los alumnos, pero lamenta que se haya perdido un año, toda vez que esta iniciativa del Parlamento Europeo fue rechazada por el Consejo en el presupuesto 2008;

Subrúbrica 3a

22.

Reconoce que los ciudadanos europeos desean una Europa segura y protegida, y acoge con satisfacción los aumentos en esta subrúbrica con respecto al presupuesto 2008; resalta la importancia que revisten el principio de solidaridad y la salvaguardia del nivel más alto de protección de los derechos fundamentales;

23.

Destaca la importancia de asignar suficiente financiación sobre la base del presupuesto de la UE para gestionar la inmigración legal e integrar a los nacionales de terceros países, al mismo tiempo que se lucha contra la inmigración ilegal y se refuerza la protección de las fronteras, incrementándose asimismo la dotación del Fondo Europeo para los Refugiados para facilitar la solidaridad entre los Estados miembros;

Subrúbrica 3b

24.

Recuerda que la subrúbrica 3b cubre políticas de capital importancia que tienen un impacto directo sobre la vida cotidiana de los ciudadanos europeos; reitera su decepción por el escaso incremento propuesto por la Comisión en relación con esta subrúbrica con respecto a 2008, especialmente en lo que se refiere a las actividades que son importantes para una Europa de los ciudadanos, algunas de los cuales incluso han visto como se han recortado sus presupuestos;

25.

No puede aceptar que el Consejo haya recortado todavía más estas líneas dirigidas a los ciudadanos y adoptará todas las medidas que estén en sus manos para que se garanticen unos recursos adecuados en este importante ámbito; señala que utilizará el escaso margen restante en esta subrúbrica para financiar proyectos piloto y acciones preparatorias que impulsen este ámbito político;

Rúbrica 4

26.

Toma nota del importante grado de redistribución de fondos llevado a cabo por el Consejo en la rúbrica 4 y considera que constituye una prueba clara de la grave escasez de recursos disponibles por debajo del limite máximo del MFP; señala que los límites máximos de la rúbrica 4 harán que el recurso regular a las disposiciones del AI sea cada vez más necesario; considera que los fondos disponibles no permiten a la Unión Europea en su nivel actual asumir su papel como socio a escala mundial;

27.

Pide al Consejo Europeo que no asuma compromisos de carácter político de gran alcance, como fue el caso, por ejemplo, en las conclusiones de su Presidencia, de 20 de junio de 2008, en las que los Jefes de Estado y de Gobierno pidieron que la UE reforzase su ayuda financiera destinada a los países en desarrollo, ni comprometa, al mismo tiempo, a poner en práctica las sugerencias y acciones presupuestarias necesarias a tal fin cuando están en evidente contradicción con los fondos disponibles en el marco de los límites máximos anuales del MFP vigente;

28.

Reitera su opinión con respecto a la urgente necesidad de una movilización concreta y masiva de la Unión Europea para hacer frente al aumento de los precios de los alimentos y a la consiguiente crisis alimentaria, y reitera la necesidad de dar una respuesta presupuestaria correcta; recuerda que los márgenes disponibles en la rúbrica 2 no se pueden gastar para fines relacionados con la rúbrica 4 toda vez que los límites máximos existentes en relación con la rúbrica 4 no son suficientes para financiar el instrumento sin poner en peligro las prioridades existentes; considera que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria deberían adoptar todas las medidas que estén en sus manos y examinar todas las posibilidades previstas en el AI para financiar los importes previstos para ayuda alimentaria en el marco de la rúbrica 4; recuerda, no obstante, que la decisión final en relación con la dotación presupuestaria se adoptará en el marco del procedimiento presupuestario anual y estará ligada a una evaluación de carácter general de los instrumentos vigentes en materia de política de cooperación con los países en desarrollo;

29.

Señala que el apoyo al proceso de paz en Palestina y Kosovo sigue figurando entre sus principales prioridades y que se deben consignar recursos suficientes a este respecto en el presupuesto de la UE; observa, sin embargo, que un nivel adecuado de financiación de esas características podría requerir una reprogramación en relación con la rúbrica 4 de modo que otras líneas presupuestarias confieran algún tipo de compensación presupuestaria; recuerda la importancia de una administración pública operativa, necesaria para garantizar la atención especial que se requiere para garantizar una utilización adecuada de los fondos de la UE;

30.

Se congratula del restablecimiento de los recursos de la línea destinada a la ayuda financiera para el fomento del desarrollo económico de la comunidad turcochipriota; acoge, asimismo, con satisfacción la ayuda a la exhumación, identificación y restitución de los restos de personas desaparecidas en Chipre;

31.

Expresa su apoyo a la misión de policía desplegada en Kosovo en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa; pide, no obstante, a la Comisión que presente un plan y un calendario concretos para la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX), en particular con respecto a la asunción de tareas de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a las necesidades de recursos humanos y los costes que lleva aparejados, así como para la cooperación con la Oficina de Enlace de la Comisión Europea en Kosovo (ECLO); pide asimismo a la Comisión que ofrezca información pormenorizada sobre la formación facilitada a las fuerzas locales;

32.

Subraya su voluntad de ayudar a Georgia en su largo y costoso proceso de reconstrucción y de participar activamente en la búsqueda de una solución financiera adecuada, según ha expresado en su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre la situación en Georgia (7); insta, por consiguiente, a la Comisión a que presente propuestas para cumplir también los compromisos de la UE; insiste, por tanto, en el cumplimiento del buen principio desde el punto de vista político y financiero en virtud del cual para necesidades nuevas es necesaria una financiación nueva, toma nota, en este contexto, de la voluntad de la Comisión de examinar la asignación de un importe que podría ascender a 500 millones de euros en el período 2008-2010 y de comunicarlo oficialmente, si procede, en el marco de una Conferencia de Donantes para Georgia;

33.

Toma nota de la creciente importancia de la Comunidad de la Energía y celebra la intención de Turquía de adherirse a ella; considera que debería facilitarse la adhesión de Ucrania, Georgia, Azerbaiyán y Armenia a dicha Comunidad de la Energía y que deberían preverse medidas de solidaridad energética entre sus miembros; espera que la Comisión presente en 2009 un informe sobre las experiencias adquiridas con la aplicación de la Decisión del Consejo 2006/500/CE, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía (8);

34.

Señala que la prioridad de la UE relativa a la lucha contra el cambio climático tiene también un componente externo y que todas las actividades pertinentes, tales como las que están en relación con la Alianza Mundial Contra el Cambio Climático, deben financiarse con cargo a la rúbrica 4;

35.

Subraya que el Fondo Mundial contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria ha demostrado ser un mecanismo eficaz de financiación pero deplora que dicho Fondo Mundial no tenga funciones de agente ejecutor; recuerda a la Comisión que, para una ejecución eficaz de las subvenciones de dicho Fondo Mundial será preciso asignar más recursos financieros a la asistencia técnica;

36.

Recuerda al Consejo que el objetivo de la Reserva para Ayudas de Emergencia es financiar las necesidades de emergencia imprevistas y considera que los créditos de esta línea presupuestaria no sólo están justificados sino que su supresión pondría en peligro la capacidad de la UE para reaccionar adecuadamente a una posible situación de crisis en los primeros meses de 2009; restablece, por consiguiente, el AP para la Reserva para Ayudas de Emergencia, también en lo que respecta al punto 25 del AI;

Rúbrica 5

37.

Tiene intención, como principio general, de restablecer los importes que el Consejo ha recortado en el AP en esta rúbrica; observa, sin embargo, que todavía tiene algunas preguntas a las que no se ha dado respuesta en relación con aspectos específicos relativos al reparto de personal de la Comisión entre las tareas de apoyo administrativo y de coordinación y las posibilidades de reasignación de personal, siendo necesario asimismo contar con más información sobre su política inmobiliaria; ha decidido consignar algunos importes en la reserva a fin de asegurarse de que obtiene respuestas a esas preguntas a su debido tiempo;

38.

Señala que en el AP 2009 se consigna un importe global de 1 120 millones de euros para financiar los gastos administrativos fuera de la rúbrica 5; opina que este importe es considerable;

39.

Destaca el hecho de que el gasto administrativo sigue aumentando muy por encima del nivel medio de inflación de la UE, lo que suscita la duda de si al contribuyente le salen a cuenta sus impuestos; pide a la Comisión que ponga en marcha una revisión básica de todos los aspectos del gasto administrativo e informe de los progresos logrados desde las reformas de 2000, prestando especial atención al impacto de la ampliación de 2004 y a la necesidad de seguir mejorando el aprovechamiento eficiente de los recursos; pide que esta revisión esté disponible a más tardar el 31 de julio de 2009;

40.

Expresa, en este contexto, su preocupación por el hecho de que los importes tomados de las dotaciones de los programas operativos para financiar las agencias ejecutivas son cada vez más elevados y que han alcanzado ya un nivel importante financiando en 2009 a más de 1 300 agentes; señala que le gustaría tener una visión más clara de las repercusiones de la creación de las agencias ejecutivas y de las ampliaciones progresivas de sus tareas sobre las Direcciones Generales encargadas de ejecutar los programas pertinentes antes de que lo hiciesen las agencias ejecutivas;

41.

Toma nota de que los datos existentes demuestran que la relación entre el personal que desempeña funciones de apoyo administrativo y de coordinación y el que desempeña funciones operativas en las Direcciones Generales de la Comisión puede variar de forma significativa; pide a la Comisión que elabore un análisis sobre las razones de estas discrepancias;

42.

Espera que se le informe plenamente de todos los hechos que se registren en relación con la llamada reforma «Holmquist» del personal de la Comisión;

43.

Pide a la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) que siga esforzándose por agilizar y acortar los ciclos de selección de personal; considera que deberían facilitarse a la EPSO los recursos humanos adecuados para apoyar los esfuerzos desplegados para mejorar sus procedimientos y métodos internos y acelerar la gestión de las listas de reserva para poder ofrecer a las instituciones el personal adecuado necesario, así como por la adecuación de los criterios de admisibilidad, en particular para las plazas AST;

44.

Pide al Consejo que presente un calendario para las negociaciones con el Parlamento sobre las propuestas de la Comisión relativas al Reglamento (CE) no 1073/1999 (OLAF) para mejorar la eficacia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y clarificar el marco jurídico de su mandato;

45.

Lamenta la falta de consistencia y coherencia que se puede constatar regularmente en la política de comunicación que aplican las Direcciones Generales de la Comisión; se expresa a favor del desarrollo de una «identidad de la UE» coherente y reconocible que se utilizaría en todas las acciones de comunicación; quisiera animar, en este contexto, a los distintos servicios de la Comisión a afinar y coordinar todas las actividades de información y comunicación llevadas a cabo en su nivel;

46.

Pide a las instituciones que coordinen sistemáticamente sus esfuerzos para:

facilitar a los ciudadanos información sobre sus derechos y la aplicación efectiva de los mismos en los Estados miembros,

mejorar la accesibilidad y la transparencia de la legislación europea mediante herramientas de búsqueda eficaces, la consolidación de los textos y la utilización del mejor formato técnico disponible para la edición en la fuente de las directivas, reglamentos y decisiones, y

elaborar a partir de los recursos disponibles tanto a nivel europeo como nacional una biblioteca digital consagrada a la Unión Europea;

47.

Acoge con satisfacción la reforma del sistema de las Escuelas Europeas puesta en marcha recientemente por la Comisión, pero insta a los Estados miembros a que cumplan sus compromisos de conformidad con los acuerdos existentes; llama la atención sobre el punto 47 del AI según el cual la autorización de la Autoridad Presupuestaria es necesaria en relación con las creaciones de nuevas escuelas que tengan repercusiones presupuestarias;

48.

Destaca la importancia de respetar el punto 47 del AI; pide a la Comisión que trabaje junto con la autoridad presupuestaria con miras a la definición de un procedimiento detallado adecuado para la aplicación de ese punto;

49.

Pide a la Comisión que presente un informe sobre las alternativas posibles con respecto a la seguridad de abastecimiento de la UE y al mecanismo de diversificación en el gasoducto NG.3, incluido, entre otras cosas, el eventual cometido del Banco Europeo de Inversiones en la compra mayorista de gas a Estados suministradores no tradicionales (con menos de un 5 % de cuota de mercado en la UE) para el gasoducto NG.3 o en la facilitación de su compra mediante la adquisición directa o la creación de un organismo de compra;

Agencias

50.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de satisfacer finalmente las solicitudes de la Autoridad Presupuestaria y de tener en cuenta los ingresos consignados a la hora de elaborar el AP de las agencias descentralizadas para 2009; considera que se trata, sin duda, de un paso hacia una mayor transparencia presupuestaria; reitera, sin embargo, de acuerdo con sus enmiendas a los comentarios presupuestarios de las agencias al presupuesto 2008, que las agencias que dependen en gran medida de los ingresos generados por las tasas deberían seguir teniendo la oportunidad de utilizar el instrumento relativo a los ingresos afectados para conferirles la flexibilidad presupuestaria que necesitan;

51.

Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión de 11 de marzo de 2008 titulada «Agencias europeas — Orientaciones para el futuro» (COM(2008) 0135) y destaca en particular el compromiso de la Comisión de proceder a una evaluación de las agencias reguladoras en 2009; pide que esta evaluación preste especial atención al examen de la eficacia, la eficiencia y las repercusiones del trabajo de las agencias, así como a la medida en que ello redunda en una mayor eficiencia de los propios servicios de la Comisión cuando el trabajo se encarga a las agencias; pide que esta evaluación se ultime antes del 30 de junio de 2009;

52.

Destaca el hecho de que las agencias de menor tamaño suelen tener una proporción muy elevada del personal que se ocupa de la administración interna de la propia agencia (50 % o más); señala que la relación coste-eficiencia de las agencias pequeñas debe ser una de las cuestiones que aborde el grupo de trabajo interinstitucional sobre el futuro de las agencias descentralizadas cuya creación está prevista para el otoño de 2008;

53.

Toma nota de los 290 millones de euros de superávit de la Oficina de Armonización del Mercado Interior en el ejercicio en curso; querría que la Comisión examinase la conveniencia de que los posibles superávits de la Oficina, consecuencia directa del mercado interior, reviertan en el presupuesto de la UE;

54.

Subraya el hecho de que la Agencia de Abastecimiento de Euratom, tal como fue creada por el Tratado Euratom, es una agencia independiente cuyas subvenciones deberían presentarse de manera transparente en el presupuesto de la UE;

Sobre los proyectos piloto y las acciones preparatorias

55.

Recuerda que el AI permite en un ejercicio presupuestario un importe total para proyectos piloto de hasta 40 millones de euros y un importe total para acciones preparatorias de hasta 100 millones de euros, de los cuales puede destinarse un máximo de 50 millones de euros a nuevas acciones preparatorias;

56.

Considera que estos proyectos son una herramienta indispensable para que el Parlamento lance nuevas políticas en interés de los ciudadanos europeos; ha analizado una serie de propuestas interesantes de las cuales sólo un pequeño número podría consignarse en el presupuesto 2009 debido a las restricciones que suponen los límites máximos del AI y del MFP;

57.

Insiste en que los proyectos y las acciones propuestos que no se han incluido en el presupuesto 2009 porque, según la Comisión, ya están cubiertos por un fundamento jurídico existente, deberían ejecutarse realmente en virtud de dicho fundamento jurídico y pide a la Comisión que informe asimismo sobre esas propuestas en su informe sobre los proyectos piloto y las acciones preparatorias; espera que la Comisión haga todos los esfuerzos que se imponen en este sentido, independientemente de que los proyectos y acciones se mencionen más tarde explícitamente en los comentarios a los fundamentos jurídicos del presupuesto de 2009; expresa su intención de vigilar de cerca la ejecución de estos proyectos y acciones en el contexto de sus fundamentos jurídicos durante el ejercicio 2009;

*

* *

58.

Toma nota de las opiniones aprobadas por las comisiones especializadas y recogidas en el informe A6-0398/2008;

59.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con las enmiendas y propuestas de modificación referentes a la Sección III del proyecto de presupuesto general, al Consejo y a la Comisión, así como a los demás órganos e instituciones interesados.


(1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2)  DO L 248 de 16.9.02, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0174.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0175.

(6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0335.

(7)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0396.

(8)  DO L 198 de 20.7.2006, p. 15.


Jueves, 23 de octubre de 2008
ANEXO

DECLARACIONES ACORDADAS EN LA CONCERTACIÓN DEL 17 DE JULIO DE 2008

1.   Programas de los Fondos estructurales y de Cohesión y de Desarrollo rural para el período 2007-2013

«El Parlamento Europeo y el Consejo confieren la mayor importancia a que se ejecuten correctamente y sin problemas los programas y proyectos operativos presentados por los Estados miembros en relación con los nuevos Programas de los Fondos Estructurales y de Cohesión y de Desarrollo rural para el período de 2007-2013.

Para evitar repetir las experiencias de la primera fase del período de programación de 2000-2006, y conscientes de la aprobación de la mayoría de estos programas y proyectos operativos, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran ahora de suma importancia asegurarse de que se apliquen de forma eficaz y expeditiva mediante la aprobación, tan pronto como sea posible, de los sistemas de gestión y control correspondientes, en los plazos establecidos por los Reglamentos.

El Parlamento Europeo y el Consejo supervisarán por lo tanto rigurosa y periódicamente el estado de la aprobación de estos sistemas de gestión y control en los Estados miembros, así como el estado de la aprobación de los principales proyectos.

Con este fin, se pide a la Comisión que siga proporcionando regularmente instrumentos de supervisión específicos durante el procedimiento presupuestario.

Se solicita asimismo a la Comisión que presente en caso necesario una actualización de sus previsiones de pago para 2009, a más tardar para finales de octubre de 2008.»

2.   Contratación de personal en la relación con las ampliaciones de 2004 y de 2007

«El Parlamento Europeo y el Consejo subrayan de nuevo la importancia de cubrir todos los puestos vacantes relacionados con la ampliación de 2004 y 2007 e insisten en que las instituciones, y concretamente la EPSO, realicen los esfuerzos necesarios para asegurarse de que se adopten las medidas pertinentes para acelerar el conjunto del proceso destinado a cubrir dichos puestos con funcionarios. Los criterios deberán ser los establecidos en el artículo 27 del Estatuto y llegar cuanto antes a una base proporcional geográfica lo más amplia posible.

El Parlamento Europeo y el Consejo se proponen seguir supervisando estrechamente el proceso de contratación de personal en curso. Con este fin, solicitan que dos veces al año, en marzo y en octubre, cada institución y la EPSO informen sobre la situación relativa a la contratación de personal en relación con la ampliación de 2004 y 2007.»

3.   Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión confirman la importancia de garantizar que el proceso para la adopción de las decisiones relativas a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE transcurre sin problemas. Por lo tanto el Parlamento Europeo y el Consejo acogen con satisfacción el compromiso de la Comisión de que en el futuro cada anteproyecto de presupuesto rectificativo requerido por la movilización del Fondo de Solidaridad tendrá únicamente ese objetivo.»

4.   Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y Reserva para ayuda de emergencia

«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión confirman la importancia de garantizar un procedimiento rápido, dentro del pleno respeto del Acuerdo interinstitucional, para la adopción de decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el recurso a la reserva para ayudas de emergencia.»

5.   Declaración sobre la ejecución del presupuesto en 2009

«Con el fin de garantizar una ejecución fluida del presupuesto durante 2009, reduciendo a tal efecto toda dificultad derivada del final de mandato del Parlamento Europeo y del período de suspensión de sus trabajos debido a las elecciones europeas, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en los tres puntos siguientes:

Transferencias

La Comisión se encargará de introducir todas las solicitudes de transferencias con la debida antelación en relación a la última reunión ordinaria de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo, prevista para el 27 de abril de 2009.

En caso de que no pueda cumplirse tal plazo, todas las solicitudes realizadas antes de esa fecha serán tratadas por la Comisión de Presupuestos tras la adecuada comunicación y mediante procedimiento extraordinario.

Presupuestos rectificativos

El Consejo y la Comisión toman nota de que durante el período electoral arriba mencionado podrían adoptarse decisiones urgentes e imprevistas; una delegación de competencias del Pleno a la Comisión de Presupuestos podría evitar retrasos innecesarios.»

6.   Actualización de la programación financiera con arreglo a la rúbrica 5

«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión invitan a las Secretarías Generales de todas las Instituciones a que presenten un informe actualizado sobre la programación financiera del gasto relativo al funcionamiento administrativo de la Rúbrica 5 antes de que termine octubre.»

DECLARACIONES UNILATERALES

1.   Créditos de pago

«1.1.

El Consejo pide a la Comisión que presente un presupuesto rectificativo si los créditos consignados en el presupuesto de 2009 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos correspondientes a la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) y a la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo) y a la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales) y a la rúbrica 4 (La UE como socio a escala mundial).»

«1.2.

El Parlamento Europeo considera que durante el procedimiento presupuestario evaluará la necesidad de realizar pagos dentro de todas las rúbricas para la totalidad del ejercicio, basándose en las previsiones disponibles en las diferentes etapas del procedimiento.»

2.   Programas de los Fondos estructurales y de Cohesión y de Desarrollo rural para el período 2007-2013

Se ha solicitado a la Comisión que presente antes de que termine octubre de 2008 previsiones de pago actualizadas para 2009. Habida cuenta del grado de inseguridad respecto a las condiciones de ejecución en los Estados miembros, la Comisión deberá basarse para dicha actualización en las previsiones de pago actualizadas que le proporcionen los Estados miembros.

3.   Evaluación de las agencias

«3.1.

El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de poner en marcha una detenida evaluación de las agencias reguladoras según anuncia en su comunicación «Agencias europeas — Orientaciones para el futuro» de 11 de marzo de 2008. Asimismo, saluda el compromiso de la Comisión de no realizar propuestas de nuevas agencias reguladoras hasta que concluya la evaluación con las excepciones indicadas en la comunicación de la Comisión arriba citada.

El Consejo y la Comisión consideran que esta evaluación debería permitirles evaluar hasta qué punto son las agencias reguladoras un instrumento adecuado para aplicar las políticas europeas actuales y futuras, en el marco del buen gobierno y de una gestión financiera saneada. Con este fin, la evaluación debería permitir comparar los resultados de manera horizontal, y cuando sea posible sobre la base de indicadores comunes.

Además, la evaluación debería referirse en concreto a los puntos siguientes:

la justificación, la importancia y el propósito de las agencias, de conformidad con el principio de buena gobernanza;

la incidencia, eficacia y eficiencia del trabajo de las agencias y de su buena organización, en particular por lo que respecta a factores determinantes, como los mecanismos de programación, información y supervisión;

el procedimiento presupuestario y la obligación de las agencias de rendir cuentas de su gestión.

El objetivo también debería ser evaluado:

la coherencia entre los objetivos y actividades de las agencias y las prioridades y objetivos de las políticas de la UE;

la transparencia del trabajo de las agencias;

la relación entre las agencias y la Comisión y, cuando así proceda, el vínculo entre las agencias reguladoras y las agencias nacionales;

la gestión de los recursos presupuestarios de las agencias.

Esta evaluación debería proporcionar a la autoridad presupuestaria los instrumentos y medios adecuados para evaluar, en el marco de la asignación de la contribución de la Comunidad en el procedimiento presupuestario anual, la posibilidad de comparar los objetivos de actuación, los gastos administrativos y operativos, la evolución del personal (tipos y porcentaje de vacantes) y el impacto del tamaño de las agencias.

La Comisión se propone tomar en consideración la posición del Consejo cuando defina el alcance y las condiciones de esta evaluación, para asegurarse de que cubra los aspectos de mayor interés para cada institución, especialmente en el ámbito presupuestario. Se requerirá un informe pericial exterior independiente para garantizar resultados fiables, sólidos y completos.»

«3.2.

El Parlamento Europeo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de iniciar una evaluación minuciosa de las agencias descentralizadas, como anunciaba en su Comunicación de 11 de marzo de 2008: «Agencias europeas — Orientaciones para el futuro».

Estima que un grupo de trabajo interinstitucional es una estructura viable para un debate constructivo y orientado a la obtención de resultados, que es necesario para este fin, y destaca que todos los principales agentes del ámbito institucional y legislativo, así como los representantes de la autoridad presupuestaria, deberán participar en ese grupo para garantizar resultados satisfactorios.

El Parlamento Europeo acoge, en particular, con satisfacción el inicio de una evaluación minuciosa de las agencias descentralizadas, según se expone en la Comunicación. Esta evaluación deberá permitir valorar la medida en que las agencias descentralizadas son un instrumento adecuado, en el contexto del buen gobierno y de una sana gestión financiera, para la ejecución de las políticas europeas en el presente y en el futuro. Con este fin, la evaluación debería permitir comparar los resultados de manera horizontal, y cuando sea posible sobre la base de indicadores comunes.

En el proceso de evaluación y control de las agencias ya existentes, deberán mantenerse plenamente las prerrogativas de la autoridad presupuestaria como salvaguardia para la creación de nuevas agencias descentralizadas de acuerdo con el punto 47 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006.»

4.   Actuación consecutiva al punto 32 de las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008

«El Parlamento Europeo recuerda que la financiación de nuevas medidas deberá respetar los principios establecidos en el Reglamento financiero (en concreto la especificación) y en el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (en concreto los límites máximos de las diferentes rúbricas).

Invita a la Comisión a que presente las propuestas necesarias para su financiación en el marco de los procedimientos presupuestarios de 2008-2009.»


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/153


Jueves, 23 de octubre de 2008
Proyecto de presupuesto general 2009 (secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX)

P6_TA(2008)0516

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección I — Parlamento Europeo, Sección II — Consejo, Sección IV — Tribunal de Justicia, Sección V — Tribunal de Cuentas, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo, Sección VII — Comité de las Regiones, Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo, Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0310/2008 — 2008/2026B(BUD))

2010/C 15 E/48

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 272 del Tratado CE,

Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre las orientaciones presupuestarias para el procedimiento presupuestario 2009 — otras secciones (4),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2009 (5),

Visto el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 presentado por la Comisión el 16 de mayo de 2008 (COM(2008) 0300),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 establecido por el Consejo el 17 de julio de 2008 (C6-0310/2008),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuesto y las opiniones de las otras comisiones interesadas (A6-0397/2008),

A.

Considerando que el anteproyecto de presupuesto de todas las instituciones deja un margen de 121 744 018 euros por debajo del límite máximo del marco financiero para el ejercicio 2009,

B.

Considerando que, tras la decisión del Consejo de 17 de julio de 2008, el proyecto de presupuesto dispone de un margen de 224 133 714 euros por debajo de este límite máximo,

C.

Considerando que se acordó probar un proceso piloto por el que se aplicarían una cooperación reforzada entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos y una cooperación mutua temprana sobre todos los temas con importantes implicaciones presupuestarias a lo largo de todo el procedimiento de 2009,

D.

Considerando que el Pleno mantiene todas sus prerrogativas en la aprobación del presupuesto de conformidad con las disposiciones del Tratado y el Reglamento,

E.

Considerando que el 16 de abril de 2008, antes de que la Mesa aprobara el anteproyecto de estado de previsiones, se celebró una reunión de preconcertación entre las delegaciones de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos,

F.

Considerando que el 30 de septiembre de 2008, antes de las votaciones en la Comisión de Presupuestos y en el Pleno, se celebró una reunión de concertación entre estas delegaciones,

Marco general

1.

Considera que, tras su petición de que se presenten proyectos de presupuesto basados totalmente en los costes y que correspondan a las necesidades reales, las instituciones de la UE han cooperado de una manera constructiva, de modo que ahora se obtienen propuestas definitivas que tienen en cuenta las expectativas de los ciudadanos y la necesidad de rigor financiero;

2.

Subraya que ha solicitado a todas las instituciones declaraciones sobre la manera de identificar todos los gastos relacionados específicamente con la posible entrada en vigor del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; está satisfecho de que, según sus respuestas, dichos gastos no se hayan incluido en la propuesta final;

3.

Acoge con satisfacción el enfoque del Consejo de utilizar un método más selectivo para establecer el proyecto de presupuesto frente a los cambios porcentuales horizontales utilizados anteriormente;

4.

Subraya que, en general, todavía hay posibilidad de mejora y de un uso más eficaz de los recursos presupuestarios en varios ámbitos, y considera que entre estos ámbitos figuran el aumento de la cooperación interinstitucional, una mejor utilización de los objetivos de rendimiento, los instrumentos de previsión y la evaluación comparativa de las mejores prácticas, una mayor utilización de la movilidad y la redistribución del personal con el fin de mantener el aumento de los controles y también la demostración de un firme control de todos los gastos relativos a los viajes, las dietas, la traducción y, en particular, los gastos inmobiliarios;

5.

Subraya una vez más la importancia de un control parlamentario permanente sobre la ejecución de las decisiones presupuestarias, que constituye la base de la elaboración del presupuesto anual; se muestra convencido de que el control parlamentario directo solo puede contribuir a la mejora de la calidad del gasto, a un control más directo de la buena gestión financiera y, en su caso, a una reorientación de la ayuda financiera a las prioridades políticas; considera que este objetivo solo puede alcanzarse con la plena participación de las dos comisiones competentes para el presupuesto y de las comisiones especializadas;

6.

Ha decidido dejar un margen por debajo del límite máximo de 76 269 100 euros, lo que limita el aumento general al 5,8 %; subraya que este incluye el restablecimiento de una parte de los recortes introducidos por el Consejo en el presupuesto de las instituciones, pero solo en aquellos casos en que se hayan justificado las necesidades específicas de cada uno de ellos;

Sección I —     Parlamento Europeo

7.

Destaca que sus prioridades políticas, que figuran en sus Resoluciones sobre las orientaciones presupuestarias, de 10 de abril de 2008, y sobre el estado de previsiones, de 20 de mayo de 2008, han orientado las propuestas para el presupuesto 2009 en un espíritu de rigor presupuestario, salvaguardando al mismo tiempo las prioridades políticas establecidas; considera que el resultado es totalmente coherente con estos objetivos y corresponde también, en particular, a las necesidades específicas relacionadas con el hecho de que 2009 será un año de elecciones al Parlamento y con los desafíos derivados del nuevo Estatuto de los diputados y del cambio de legislatura;

8.

Acoge con gran satisfacción la cooperación reforzada entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos, que ha proporcionado una base sólida para la labor preparatoria que ha conducido a la primera lectura del presupuesto, así como durante las fases de las orientaciones presupuestarias y del estado de previsiones; subraya la voluntad de ambas partes de continuar con el proceso piloto y lograr que sea un éxito con el fin de resolver las diferencias en una etapa temprana, mientras se mantienen, al mismo tiempo, las prerrogativas de cada órgano;

9.

Considera, no obstante, que habrá que subsanar algunas dificultades de orden práctico con el fin de facilitar y mejorar la cooperación, en particular claras mejoras en la información necesaria y puesta a disposición de los informes con la debida antelación antes de la primera lectura;

10.

Reconoce que hechos importantes, con una clara incidencia presupuestaria, se han producido después de la aprobación del estado de previsiones y que, por lo tanto, son necesarios algunos ajustes; subraya en particular, a este respecto, los cambios presupuestarios derivados de la suspensión de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, de los preparativos relativos a la aplicación del nuevo Estatuto de los asistentes parlamentarios, de la actualización de las previsiones relativas al Estatuto de los diputados y, por supuesto, del aumento de los precios de la energía;

11.

Subraya que se han realizado importantes progresos destinados a asistir a los diputados en el ejercicio de su mandato, especialmente de sus funciones legislativas; señala la evaluación positiva y la creación del nuevo servicio de información analítica en la biblioteca, que facilitarán las actividades parlamentarias de los diputados; subraya la importancia de que los diputados puedan recibir información oportuna, objetiva y concreta sobre los temas que afectan a sus actividades parlamentarias; pide a la administración que mejore la presentación de las respuestas a las consultas de los diputados, publique todas las peticiones —y no solo las notas de información— en la página Internet de la biblioteca y amplíe la cobertura lingüística de la información ofrecida; expresa su deseo de que se le informe a través de una primera evaluación a principios de 2010;

12.

Subraya que el nivel total de su presupuesto asciende a 19,67 % de los gastos autorizados en la rúbrica 5 (créditos administrativos) del marco financiero plurianual, es decir, que se ha mantenido por debajo del límite autoimpuesto del 20 %; acoge con satisfacción el hecho de que esto implica un ahorro de 900 000 euros más con respecto a su posición de mayo de 2008; señala que esto está relacionado con una combinación de factores antes mencionados;

13.

Toma nota de la reunión de concertación celebrada entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos el 30 de septiembre de 2008, en la que se han negociado y, en general, resuelto las principales diferencias presupuestarias; señala, sin embargo, algunas cuestiones pendientes sobre las que no se pudo alcanzar un acuerdo y que se dejaron en manos del Parlamento;

14.

Subraya los resultados positivos y el carácter constructivo de dicha reunión; indica que, sobre la base de sus resoluciones anteriores y de un análisis ulterior del estado de previsiones y de la nota rectificativa, puede apoyar en gran medida las modificaciones de la plantilla propuestas por la Mesa; considera, no obstante, que no está en condiciones de aprobar plenamente todas las propuestas;

15.

Reconoce que se han realizado y se realizarán significativos esfuerzos para redistribuir recursos a fin de limitar los aumentos de personal y los gastos conexos;

subraya que también debería analizarse la eficacia general de la utilización de los recursos humanos de cara a la realización de tareas específicas, y que la Mesa y la Administración tendrán que mantener un enfoque coherente sobre esta cuestión en los años venideros a fin de equilibrar de la mejor manera posible la distribución de los recursos humanos entre las actividades legislativas fundamentales, los servicios directos a los diputados y las funciones de apoyo administrativo, y hacer que se comprendan mejor los supuestos y las prioridades en los que se basan;

acoge con satisfacción, como un primer y significativo paso, la presentación analítica y detallada de la plantilla de personal, aunque se haya producido con retraso y una vez transcurrido el plazo para la presentación de enmiendas presupuestarias en primera lectura; expresa su deseo de que se le informe periódicamente al respecto en el futuro;

manifiesta su satisfacción por el hecho de que las propuestas actuales contribuirán positivamente a la mejora de las capacidades legislativas del Parlamento, incluso en relación con la comitología, como también se ha presentado en un reciente informe, para seguimiento, a su Comisión de Presupuestos;

16.

Aprueba las modificaciones de la plantilla de personal de la secretaría contenidas en las enmiendas presupuestarias presentadas, que representan un total de 88 puestos y de 1 283 revalorizaciones; mantiene en la reserva los créditos relativos a un número limitado de puestos en espera de un análisis y una aclaración más detallados sobre la utilización, las necesidades y la óptima distribución de los recursos, como se ha subrayado anteriormente, para finales de junio de 2009 a más tardar;

17.

Subraya, firmemente comprometido con una rápida puesta en marcha del Centro de Visitantes, que, tras la concertación, aún hay que seguir trabajando para alcanzar una solución satisfactoria y rentable; toma nota de que las dos delegaciones no han podido alcanzar un acuerdo completo sobre este punto y decide, por consiguiente, aprobar parcialmente las solicitudes en esta fase, declarándose plenamente dispuesto a volver a examinar esta cuestión lo más pronto posible y una vez transmitida la información necesaria;

18.

Reconoce las necesidades de los grupos políticos en cuanto a recursos de personal para hacer frente a unos retos cada vez mayores y se compromete, en consecuencia, a proporcionar otros 53 puestos; considera que sería deseable una reflexión sobre la manera de integrar mejor en el procedimiento presupuestario, en una fase más temprana, las solicitudes de dotación de personal de los grupos y los créditos conexos, a fin de hacer posible una evaluación más oportuna de los requisitos esenciales;

19.

Señala que ha decidido impulsar actividades de información realizadas en los Estados miembros como parte de su plan estratégico y de acción para las elecciones de 2009 al Parlamento Europeo; acoge también con satisfacción la idea de una mayor participación de los jóvenes en la campaña electoral con el fin de informar a los ciudadanos de la UE sobre el papel del Parlamento Europeo;

20.

Subraya que ya se han adoptado disposiciones presupuestarias para facilitar la introducción de un nuevo «régimen» para los asistentes de los diputados, y acoge con satisfacción el trabajo que se está realizando para alcanzar un acuerdo definitivo sobre este asunto antes de que finalice el año;

21.

Acoge con satisfacción la propuesta de un sistema de gestión del conocimiento, a fin de mejorar la difusión de información y gestionar las diferentes fuentes de información a escala administrativa y política; pide a la administración que presente los resultados de la primera fase del enfoque en dos etapas antes de finales de marzo de 2009;

22.

Considera, teniendo en cuenta los cuantiosísimos importes en juego, que la Autoridad Presupuestaria debe tener en cuenta las limitaciones financieras y el aumento de los costes de adquisición, mantenimiento y reparación de los edificios el próximo año, en particular teniendo en cuenta que el Estatuto de los diputados entrará en vigor en 2009; pide a la Mesa que presente un plan estratégico antes de septiembre de 2009, antes de la primera lectura del presupuesto; indica que, en vista de ello, no puede aceptar un aumento de la reserva relativa a los inmuebles y decide mantenerla en 20 millones de euros;

23.

Recuerda que una perspectiva más clara a medio y largo plazo en materia de política inmobiliaria que incluya medidas de planificación sería probablemente útil para controlar los costes; pide a la Mesa que prosiga sus esfuerzos en este sentido; pide que le sea presentado un informe definitivo sobre las repercusiones financieras, administrativas y jurídicas relativas a la cuestión del amianto y a los trabajos de reparación del techo necesarios en Estrasburgo;

24.

Reitera que el Pleno ha decidido que a partir de la entrada en vigor del Estatuto de los Diputados ya no sea posible adquirir nuevos derechos con cargo al Régimen Complementario de Pensiones; indica que las decisiones de aplicación adoptadas por la Mesa sólo permiten la adquisición de nuevos derechos a los miembros del Fondo que vuelvan a ser elegidos, que estarán sujetos a un régimen provisional y que no tienen derecho a percibir una pensión nacional o europea en virtud de su mandato; considera, por consiguiente, que apenas habrá diputados aún elegibles para la adquisición de nuevos derechos; espera que la administración presente unas previsiones actualizadas sobre los créditos necesarios a partir de la entrada en vigor del Estatuto de los Diputados;

25.

Espera los resultados del estudio sobre la huella de carbono del Parlamento Europeo, que debe incluir también la cuestión de los mecanismos de compensación de CO2, tal como solicitó el Parlamento; ha decidido adaptar la nomenclatura de las líneas afectadas por un posible futuro mecanismo de compensación de CO2; reitera, no obstante, que aún hay que intensificar los esfuerzos para reducir los desplazamientos siempre que sea posible;

26.

Expresa su deseo de que un centro de gestión de la movilidad, que ofrezca información detallada sobre las conexiones de transporte público desde y hasta el Parlamento, esté disponible en todos los locales del Parlamento y a través de Internet, a partir del inicio de la próxima legislatura, con el fin de fomentar el transporte público como alternativa al uso del vehículo privado;

27.

Toma nota de la sugerencia de financiar una cátedra del Parlamento Europeo en honor del Profesor Bronislaw Geremek y de crear un comité encargado, entre otras cosas, de la concesión de un premio anual; pide a la Mesa que examine esa sugerencia y su viabilidad en colaboración con la Comisión, con vistas a la asignación de los recursos adecuados;

28.

Toma nota de las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Peticiones y reconoce el alto nivel de acuerdo alcanzado; subraya que en su mayor parte las preocupaciones planteadas se han tenido en cuenta a través de las enmiendas presupuestarias y de la votación;

Sección IV —     Tribunal de Justicia

29.

Reconoce la importancia de que el Tribunal aplique el nuevo procedimiento de urgencia, en el que los tribunales nacionales tienen derecho a una respuesta en un plazo mucho más corto que anteriormente, por lo que aprueba el proyecto de presupuesto en lo que se refiere a los 39 nuevos puestos en cuestión;

30.

Toma nota de que el elevado índice de aumento del presupuesto se debe principalmente al proyecto de construcción del nuevo edificio del Tribunal, que fue aprobado previamente y que seguirá teniendo un elevado impacto financiero en los años venideros; pide al Tribunal que presente un informe actualizado sobre las obras en su conjunto y sus repercusiones financieras hasta 2013;

31.

Considera que el desarrollo del presupuesto de funcionamiento normal del Tribunal, en la actualidad a un ritmo del 2,5 % aproximadamente, es mucho más alentador y que, en general, el Tribunal ha realizado claros esfuerzos para limitar el aumento de sus gastos para el ejercicio 2009;

32.

Decide fijar la reducción a tanto alzado general en el 3,5 %, un nivel cercano al que sugiere el propio Tribunal, y restablece los créditos correspondientes; observa que esto debe garantizar la plena operatividad del Tribunal y que, al mismo tiempo, representa un ahorro con respecto a las propuestas originales;

Sección V —     Tribunal de Cuentas

33.

Acoge con satisfacción la propuesta de reforzar la capacidad fiscalizadora del Tribunal y decide ofrecer los 20 puestos asociados de común acuerdo con el Tribunal y el Consejo;

34.

Considera que la financiación de la ampliación del edificio del Tribunal debe suponer el mínimo coste posible para el contribuyente, por lo que vuelve a confirmar su decisión de pagarla directamente a través del presupuesto en cuatro años, en lugar de ocultar los costes mucho más elevados que supondría un acuerdo de alquiler con opción de compra de una duración de 25 años; decide, en consecuencia, adelantar el máximo importe posible en el presupuesto de 2009, para lo cual ha aprobado un importe de 55 millones de euros;

35.

Decide impulsar una serie limitada de líneas de gasto relativas a la difusión de informes del Tribunal al público, a una auditoría de resultados del propio Tribunal, a una mejor elaboración de los informes y a guarderías para los hijos del personal, y proporcionar dos puestos más en la plantilla de efectivos además de los auditores antes mencionados;

Sección VI —     Comité Económico y Social Europeo

36.

Ha tenido en cuenta las preocupaciones del Comité en lo que respecta a los créditos disponibles para el personal y, considerando los argumentos esgrimidos, acepta ajustar la reducción a tanto alzado al 4,5 %;

37.

Decide crear, además de los dos nuevos puestos AD5 incluidos en el proyecto de presupuesto, otros dos puestos AST que habían sido rechazados por el Consejo;

38.

Decide consignar en la reserva parte de los créditos para gastos de viaje y de reunión a la espera de la presentación por la Comisión de un plan en el que exponga de forma clara cómo piensa mantener estos gastos bajo control;

Sección VII —     Comité de las Regiones

39.

Toma nota de que el Comité tendrá que contratar más personal «relacionado con la ampliación», y acepta los nuevos puestos incluidos en el proyecto de presupuesto del Consejo;

40.

Puede aceptar además, después de escuchar al Comité, un número limitado de tres puestos más, para incrementar su capacidad operativa en determinados departamentos;

41.

Decide introducir una reducción a tanto alzado del 4,5 % después de escuchar los argumentos del Comité; toma nota de que esto se aproxima mucho a lo solicitado por el Comité y representa al mismo tiempo un ahorro;

Sección VIII —     Defensor del Pueblo Europeo

42.

Acepta el proyecto de presupuesto del Consejo en lo que se refiere a la creación de tres nuevos puestos AD a fin de reforzar al Defensor del Pueblo Europeo para que pueda afrontar un número cada vez mayor de reclamaciones admisibles; puede aceptar además, después de oír al Defensor del Pueblo Europeo, tres puestos temporales AST;

Sección IX —     Supervisor Europeo de Protección de Datos

43.

Aprueba la presente sección del proyecto de presupuesto;

*

* *

44.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con las enmiendas a las secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX del proyecto de presupuesto general, al Consejo y a la Comisión, así como a las demás instituciones y órganos interesados.


(1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0115.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0208.


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/158


Jueves, 23 de octubre de 2008
Tasas aeroportuarias ***II

P6_TA(2008)0517

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las tasas aeroportuarias (8332/2/2008 — C6-0259/2008 — 2007/0013(COD))

2010/C 15 E/49

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (8332/2/2008 — C6-0259/2008) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0820),

Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0375/2008),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 254 E de 7.10.2008, p. 18.

(2)  «Textos Aprobados» de 15.1.2008, P6_TA(2008)0004.


Jueves, 23 de octubre de 2008
P6_TC2-COD(2007)0013

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 23 de octubre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las tasas aeroportuarias

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la segunda lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/12/CE.)


21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/159


Jueves, 23 de octubre de 2008
Acuerdo de Estabilización y Asociación CE/Bosnia y Herzegovina ***

P6_TA(2008)0518

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (8225/2008 — COM(2008) 0182 — C6-0255/2008 — 2008/0073(AVC))

2010/C 15 E/50

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (8225/2008-COM(2008) 0182),

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (8226/2008),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, en conexión con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, última frase, y el artículo 310 del Tratado CE (C6-0255/2008),

Visto el artículo 101 del Tratado Euratom,

Vistos el artículo 75 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0378/2008),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de Bosnia y Herzegovina.