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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.313.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 313/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2009/C 313/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5607 — Avaya/Nortel Enterprise Solutions) ( 1 ) |
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2009/C 313/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5556 — JPMC/Schoeller Arca Systems) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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|
Comisión |
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2009/C 313/04 |
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|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2009/C 313/05 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 ) |
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2009/C 313/06 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 ) |
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|
V Anuncios |
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|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2009/C 313/07 |
Licitación 2010 — Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) ( 1 ) |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2009/C 313/08 |
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2009/C 313/09 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2009/C 313/10 |
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|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 313/01
|
Fecha de adopción de la decisión |
30.10.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 455/09 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Galicia |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Plan de mejora de la calidad del suministro eléctrico de Galicia 2009-2013 |
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|
Base jurídica |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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|
Objetivo |
Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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|
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 48 mill. EUR |
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|
Intensidad |
30 % |
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|
Duración |
hasta el 31.12.2013 |
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|
Sectores económicos |
Energía |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||||
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
Fecha de adopción de la decisión |
28.10.2009 |
||||||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
N 464/09 |
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Estado miembro |
Hungría |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Előadó-művészeti szerevezetek állami támogatása |
||||||
|
Base jurídica |
Az előadó-művészeti szervezetek támogatásáról és sajátos foglalkoztatási szabályairól szóló 2008. évi XCIX. törvény; A társasági adóról és az osztalékadóról szóló 1996. évi LXXXI. törvény |
||||||
|
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||
|
Objetivo |
Promoción de la cultura |
||||||
|
Forma de la ayuda |
Ventaja fiscal |
||||||
|
Presupuesto |
Gasto anual previsto 4 000 mill. HUF; Importe total de la ayuda prevista 28 450 mill. HUF |
||||||
|
Intensidad |
1 % |
||||||
|
Duración |
1.10.2009-31.12.2015 |
||||||
|
Sectores económicos |
Servicios recreativos, culturales y deportivos |
||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
Fecha de adopción de la decisión |
19.10.2009 |
||||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
N 510/09 |
||||
|
Estado miembro |
Eslovenia |
||||
|
Región |
— |
||||
|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Podaljšanje slovenske likvidnostne sheme za finančni sektor |
||||
|
Base jurídica |
Zakon o spremembah in dopolnitvah Zakona o javnih financah (ZJF), Uredba o merilih in pogojih za dajanje posojil po 81.a clenu Zakona o javnih financah |
||||
|
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
|
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
||||
|
Forma de la ayuda |
Crédito blando |
||||
|
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 12 000 mill. EUR |
||||
|
Intensidad |
— |
||||
|
Duración |
10.2009-4.2010 |
||||
|
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5607 — Avaya/Nortel Enterprise Solutions)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 313/02
El 18 de noviembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5607. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
|
22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5556 — JPMC/Schoeller Arca Systems)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 313/03
El 20 de noviembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5556. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de diciembre de 2009
2009/C 313/04
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,4368 |
|
JPY |
yen japonés |
130,10 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4415 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,89180 |
|
SEK |
corona sueca |
10,4035 |
|
CHF |
franco suizo |
1,4938 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
8,3520 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
26,361 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
274,53 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7070 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,1865 |
|
RON |
leu rumano |
4,2140 |
|
TRY |
lira turca |
2,1892 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6211 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5165 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,1405 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
2,0237 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,0155 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 701,10 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
10,9761 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,8105 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2850 |
|
IDR |
rupia indonesia |
13 654,58 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,9351 |
|
PHP |
peso filipino |
67,077 |
|
RUB |
rublo ruso |
43,7900 |
|
THB |
baht tailandés |
47,746 |
|
BRL |
real brasileño |
2,5516 |
|
MXN |
peso mexicano |
18,3850 |
|
INR |
rupia india |
67,3000 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/6 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 313/05
|
Número de referencia de ayuda estatal |
X 387/09 |
||||||||
|
Estado miembro |
Italia |
||||||||
|
Número de referencia del Estado miembro |
— |
||||||||
|
Nombre de la región (NUTS) |
Lazio Zonas mixtas |
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|
Autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||
|
Denominación de la medida de ayuda |
Por FESR 2007-2013 Obiettivo Competitività regionale e Occupazione — Asse I «Ricerca, innovazione e rafforzamento della base produttiva» — Attività 6 «Promozione di prodotti e processi produttivi rispettosi dell’ambiente» |
||||||||
|
Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
|
||||||||
|
Tipo de medida |
Régimen |
||||||||
|
Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
||||||||
|
Duración |
28.2.2009-31.12.2013 |
||||||||
|
Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
||||||||
|
Tipo de beneficiario |
PYME |
||||||||
|
Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
12,00 EUR (en millones) |
||||||||
|
Para garantías |
— |
||||||||
|
Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Subvenciones |
||||||||
|
Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
||||||||
|
En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
Por FESR 2007-2013 Obiettivo Competitività regionale e Occupazione — Asse I «Ricerca, Innovazione e Rafforzamento della base produttiva» — 6,00 milioni di EUR |
||||||||
|
Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
|||||||
|
Ayudas regionales a la inversión y al empleo (art. 13) Régimen |
40 % |
20 % |
|||||||
|
Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15) |
40 % |
— |
|||||||
|
Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (art. 26) |
50 % |
— |
|||||||
Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://www.regione.lazio.it/web2/contents/prog_economica/argomento.php?vms=5&id=34
|
Número de referencia de ayuda estatal |
X 388/09 |
||||||||
|
Estado miembro |
Italia |
||||||||
|
Número de referencia del Estado miembro |
— |
||||||||
|
Nombre de la región (NUTS) |
Lazio Zonas mixtas |
||||||||
|
Autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||
|
Denominación de la medida de ayuda |
Por FESR 2007-2013 Obiettivo Competitività regionale e Occupazione — Asse I «Ricerca, innovazione e Rafforzamento della base produttiva» — Attività 4 «Acquisizione di servizi avanzati per le PMI» |
||||||||
|
Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
|
||||||||
|
Tipo de medida |
Régimen |
||||||||
|
Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
||||||||
|
Duración |
28.2.2009-31.12.2013 |
||||||||
|
Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
||||||||
|
Tipo de beneficiario |
PYME |
||||||||
|
Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
39,00 EUR (en millones) |
||||||||
|
Para garantías |
— |
||||||||
|
Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Subvención directa |
||||||||
|
Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
||||||||
|
En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
Por FESR 2007-2013 Obiettivo Competitività regionale e Occupazione — Asse I «Ricerca, Innovazione e Rafforzamento della base produttiva» — 19,50 milioni di EUR |
||||||||
|
Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
|||||||
|
Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (art. 26) |
50 % |
— |
|||||||
|
Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales (art. 27) |
50 % |
— |
|||||||
Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://www.regione.lazio.it/web2/contents/prog_economica/argomento.php?vms=5&id=34
|
Número de referencia de ayuda estatal |
X 390/09 |
||||||||
|
Estado miembro |
Italia |
||||||||
|
Número de referencia del Estado miembro |
— |
||||||||
|
Nombre de la región (NUTS) |
Lazio Zonas mixtas |
||||||||
|
Autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||
|
Denominación de la medida de ayuda |
Por FESR 2007-2013 Obiettivo Competitività regionale e Occupazione — Asse I «Ricerca, innovazione e rafforzamento della base produttiva» — Attività 1 «Potenziamento e messa in rete delle attività di ricerca e trasferimento tecnologico» |
||||||||
|
Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
|
||||||||
|
Tipo de medida |
Régimen |
||||||||
|
Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
||||||||
|
Duración |
28.2.2009-31.12.2013 |
||||||||
|
Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
||||||||
|
Tipo de beneficiario |
PYME gran empresa |
||||||||
|
Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
101,00 EUR (en millones) |
||||||||
|
Para garantías |
— |
||||||||
|
Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Subvención directa |
||||||||
|
Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
||||||||
|
En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
Por FESR 2007-2013 Obiettivo Competitività regionale e Occupazione — Asse I «Ricerca, Innovazione e Rafforzamento della base produttiva» — 50,50 milioni di EUR |
||||||||
|
Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
|||||||
|
Investigación industrial [art. 31, apartado 2, letra b)] |
50 % |
35 % |
|||||||
|
Desarrollo experimental [art. 31, apartado 2, letra c)] |
25 % |
35 % |
|||||||
|
Ayudas a estudios de viabilidad técnica (art. 32) |
75 % |
— |
|||||||
|
Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (art. 33) |
100 % |
— |
|||||||
Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://www.regione.lazio.it/web2/contents/prog_economica/argomento.php?vms=5&id=34
|
Número de referencia de ayuda estatal |
X 391/09 |
|||||||
|
Estado miembro |
Italia |
|||||||
|
Número de referencia del Estado miembro |
— |
|||||||
|
Nombre de la región (NUTS) |
Piemonte Zonas mixtas |
|||||||
|
Autoridad que concede las ayudas |
|
|||||||
|
Denominación de la medida de ayuda |
Fondo di rotazione per la Promozione e lo sviluppo della Cooperazione — Foncooper/Regione Piemonte. |
|||||||
|
Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
|
|||||||
|
Tipo de medida |
Régimen |
|||||||
|
Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
|||||||
|
Duración |
1.4.2009-31.12.2013 |
|||||||
|
Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Régimen |
|||||||
|
Tipo de beneficiario |
PYME |
|||||||
|
Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
8,00 EUR (en millones) |
|||||||
|
Para garantías |
— |
|||||||
|
Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Crédito blando |
|||||||
|
Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
|||||||
|
En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
— |
|||||||
|
Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
||||||
|
Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15) |
40 % |
— |
||||||
Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://www.regione.piemonte.it/lavoro/incentivi/cooperazione/bnl.htm
|
22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/11 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 313/06
|
Número de referencia de ayuda estatal |
X 884/09 |
||||||
|
Estado Miembro |
Austria |
||||||
|
Número de referencia del Estado miembro |
— |
||||||
|
Nombre de la región (NUTS) |
Waldviertel, Weinviertel Zonas mixtas |
||||||
|
Autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
|
Denominación de la medida de ayuda |
Förderungsaktion der N.Ö. Grenzlandförderungsgesellschaft |
||||||
|
Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
NÖG Gesellschaftsvertrag und Richtlinien zur Förderungsaktion der N.Ö. Grenzlandförderungsgesellschaft |
||||||
|
Tipo de medida |
Régimen |
||||||
|
Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
||||||
|
Duración |
1.11.2009-31.12.2013 |
||||||
|
Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
||||||
|
Tipo de beneficiario |
PYME gran empresa |
||||||
|
Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
2,20 EUR (en millones) |
||||||
|
Para garantías |
— |
||||||
|
Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Préstamos, Bonificación de intereses, Subvenciones |
||||||
|
Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
||||||
|
En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
— |
||||||
|
Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
|||||
|
Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen |
20 % |
20 % |
|||||
|
Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (Art. 15) |
20 % |
— |
|||||
|
Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (Art. 26) |
50 % |
— |
|||||
Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://infonet.grenzland.at/fileadmin/img/Dokumente/NOEG_Foerderrichtlinie_2009-11.pdf
|
Número de referencia de ayuda estatal |
X 886/09 |
||||||
|
Estado Miembro |
República Checa |
||||||
|
Número de referencia del Estado miembro |
39707/09/08100/1059 |
||||||
|
Nombre de la región (NUTS) |
Střední Čechy, Jihozápad, Severozápad, Severovýchod, Jihovýchod, Střední Morava, Moravskoslezko Artículo 87.3.a |
||||||
|
Autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
|
Denominación de la medida de ayuda |
ICT v podnicích – 3. výzva |
||||||
|
Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
Zákon č. 47/2002 Sb., o podpoře malého a středního podnikání, Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
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Duración |
22.10.2009-31.12.2012 |
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Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
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Tipo de beneficiario |
PYME |
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Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
460,00 CZK (en millones) |
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Para garantías |
— |
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Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Subvenciones |
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Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
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En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
SF-ERDF (85 %) – 391,00 CZK (v milionech) |
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Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
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Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen |
40 % |
20 % |
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Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (Art. 26) |
50 % |
— |
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Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://www.mpo.cz/dokument29921.html
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Número de referencia de ayuda estatal |
X 887/09 |
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Estado Miembro |
España |
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Número de referencia del Estado miembro |
ES51 |
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Nombre de la región (NUTS) |
Cataluna Artículo 87.3.c |
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Autoridad que concede las ayudas |
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Denominación de la medida de ayuda |
Línea de subvenciones y de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción |
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Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
Orden IUE/469/2009, de 15 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones y de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción, y por la que se abre la convocatoria para el año 2009. (DOGC. núm. 5498, de 4.11.2009) |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
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Duración |
5.11.2009-31.12.2012 |
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Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Fabricación de vehículos de motor |
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Tipo de beneficiario |
PYME gran empresa |
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Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
100,00 EUR (en millones) |
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Para garantías |
— |
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Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Préstamos, Bonificación de intereses, Subvenciones |
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Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
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En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
— |
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Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
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Ayudas a la inversión para que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias (Art. 18) |
35 % |
20 % |
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Ayudas para estudios medioambientales (Art. 24) |
50 % |
20 % |
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Investigación industrial [Art. 31, apdo. 2, letra b)] |
50 % |
20 % |
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Desarrollo experimental [Art. 31, apdo. 2, letra c) |
50 % |
20 % |
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Ayudas a estudios de viabilidad técnica (Art. 32) |
65 % |
— |
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Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
https://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5498/09299030.pdf
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Número de referencia de ayuda estatal |
X 888/09 |
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Estado Miembro |
España |
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Número de referencia del Estado miembro |
— |
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Nombre de la región (NUTS) |
Aragon Artículo 87.3.c |
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Autoridad que concede las ayudas |
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Denominación de la medida de ayuda |
Aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 |
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Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
Orden de 25 de septiembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación (B.O.A no 197 de 8.10.2009) que se basa en Regmato 800/2008 |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
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Duración |
25.9.2009-31.12.2013 |
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Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias, Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración, Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería, Industrias manufactureras n.c.o.p. |
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Tipo de beneficiario |
PYME |
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Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
7,50 EUR (en millones) |
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Para garantías |
— |
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Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Subvenciones |
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Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
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En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
Feader Programa de Desarrollo Rural para la Comunidd Autónoma de Aragón para el periodo 2007-2013 — 1,13 EUR million |
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Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
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Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (Art. 15) |
20 % |
— |
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Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://portal.aragon.es/portal/page/portal/FONDOS_ESTRUCTURALES/AYUDASESTADO20072013/orden%20de%20agricultura.pdf
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Número de referencia de ayuda estatal |
X 890/09 |
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Estado Miembro |
España |
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Número de referencia del Estado miembro |
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Nombre de la región (NUTS) |
Andalucia Artículo 87.3.a |
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Autoridad que concede las ayudas |
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Denominación de la medida de ayuda |
Andalucia subvenciones a las personas y entidades promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 |
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Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
Instrucción de 15 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global. |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
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Duración |
6.11.2009-31.12.2013 |
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Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
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Tipo de beneficiario |
PYME |
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Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
76,50 EUR (en millones) |
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Para garantías |
— |
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Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Subvenciones |
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Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
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En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medidas 411; 412 y 413) Decisión 2008/3843/CE, de la Comisión de 16 de julio de 2008 — 38,14 EUR (en millones) |
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Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
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Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen |
40 % |
60 % |
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Ayudas a pequeñas empresas recientemente creadas (Art. 14) |
35 % |
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Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (Art. 26) |
50 % |
— |
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Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales (Art. 27) |
50 % |
— |
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Formación específica (Art. 38, apdo. 1) |
35 % |
45 % |
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Formación general (Art. 38, apdo. 2) |
70 % |
80 % |
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Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/www/portal/com/bin/portal/Legislaciones/2009/instruccion_subvenciones_grupos_desarrollorural_ejecucion_medidas_411_412_413/instruccion_gdr_ejecucion_medidas_411_y_otras_versixn_definitiva_19-10-09.pdf
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
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22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/16 |
Licitación 2010
Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 313/07
En el marco del Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (1), se publica hoy la licitación «Salud 2010».
Esta licitación consta de las partes siguientes:
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una convocatoria de propuestas por la que se otorgará una contribución financiera para acciones concretas en forma de proyectos, |
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— |
una convocatoria de propuestas por la que se otorgará una contribución financiera para acciones concretas en forma de conferencias, |
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— |
una convocatoria de propuestas por la que se otorgará una contribución financiera para el funcionamiento de organismos no gubernamentales y redes especializadas (subvenciones de funcionamiento), |
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— |
una invitación a los Estados miembros y a los países participantes para presentar acciones conjuntas. |
La fecha límite para la presentación de las propuestas de las diferentes convocatorias es el 12 de marzo de 2010.
Toda la información, incluida la Decisión de la Comisión 2009/964/EU, de 18 de diciembre de 2009, sobre la aprobación del plan de trabajo de 2010 para la aplicación del Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) y sobre la selección, la concesión y los demás criterios relativos a las contribuciones financieras para las acciones de este programa, está disponible en la página web de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/eahc
(1) Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013), DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
|
22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/17 |
Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tereftálico purificado y sus sales originarias de Tailandia
2009/C 313/08
La Comisión Europea («la Comisión» ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de ácido tereftálico purificado y sus sales, originarias de Tailandia («el país afectado»), están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, causan un grave perjuicio a la industria de la Comunidad.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 13 de noviembre de 2009 por BP Aromatics Limited NV y CEPSA Química S.A. («los denunciantes»), que representan una proporción importante de la producción comunitaria total de ácido tereftálico purificado y sus sales.
2. Producto investigado
El producto objeto de la presente investigación es el ácido tereftálico purificado y sus sales con una pureza en peso superior o igual al 99,5 % («el producto investigado»).
3. Alegación de dumping (2)
El producto supuestamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de Tailandia, actualmente clasificable en el código NC ex 2917 36 00. Este código NC se da a título meramente informativo.
A falta de datos fiables sobre los precios en el mercado interior para Tailandia, la alegación de dumping se basa en la comparación del valor normal (costes de fabricación, gastos generales y administrativos, y beneficio) y los precios de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado cuando se venda para su exportación a la Unión Europea («UE»).
Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos para el país exportador en cuestión.
4. Alegación de perjuicio
Los denunciantes han facilitado pruebas de que las importaciones del producto investigado originarias de Tailandia han aumentado globalmente en términos absolutos y de cuota de mercado.
A primera vista, los indicios razonables facilitados por los denunciantes muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa sobre los precios aplicados por la industria de la Comunidad, lo cual acarrea importantes efectos negativos para los resultados generales, la situación financiera y el empleo de dicha industria.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.
La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Comunidad. En caso de que las conclusiones sean afirmativas, la investigación examinará si es favorable al interés comunitario la imposición de medidas.
5.1. Procedimiento para la determinación del dumping
Se invita a los productores exportadores (3) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.
5.1.1.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores de Tailandia, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores conocidos del país afectado, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de ese país exportador. Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, por fax o correo electrónico, a más tardar en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se señale lo contrario, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.
Los productores exportadores deberán presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario.
Dado el amplio número potencial de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (este proceso se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Con objeto de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, para seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique lo contrario, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:
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el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto; |
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las actividades exactas de la empresa relacionadas con el producto investigado; |
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el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas del producto afectado importado originario de Tailandia, efectuadas en el mercado de la Unión Europea durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009; |
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los nombres y las actividades exactas de todas las empresas vinculadas (6) que participan en la producción y/o la venta del producto investigado; |
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|
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión para los importadores que no cooperen se basarán en los hechos disponibles y el resultado puede ser menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá ponerse también en contacto con todas las asociaciones de importadores conocidas.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán seleccionarse a partir del mayor volumen representativo de ventas en la Unión Europea que puede investigarse razonablemente en el plazo disponible. Todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que sean conocidos recibirán notificación de la Comisión de las empresas seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, a menos que se especifique lo contrario. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otros aspectos, sobre la estructura de su(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado y las ventas del producto investigado.
5.2. Procedimiento para la determinación del perjuicio
Se entenderá por perjuicio el perjuicio importante para la industria de la Comunidad o la amenaza de perjuicio importante a esa industria o un retraso significativo en la creación de dicha industria. Una determinación de perjuicio deberá basarse en pruebas fehacientes, a saber, en un examen objetivo del volumen de las importaciones objeto de dumping, de su efecto en los precios en el país importador y en el consecuente impacto de esas importaciones sobre la industria de la Comunidad. Para determinar si la industria de la Comunidad es objeto de perjuicio, se invita a los productores comunitarios del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.
5.2.1.
Dado el amplio número potencial de productores comunitarios involucrados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de productores comunitarios que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (este proceso se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Con objeto de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, para seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique lo contrario, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:
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el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto; |
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las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado; |
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el valor en euros de las ventas del producto investigado realizadas en el mercado de la Unión Europea durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009; |
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el volumen de las ventas en toneladas del producto investigado realizadas en el mercado de la UE durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009; |
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el volumen de la producción en toneladas del producto investigado durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009; |
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el volumen en toneladas importadas en la UE del producto investigado fabricado en el país afectado durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, en su caso; |
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los nombres y las actividades exactas de todas las empresas vinculadas (7) que participan en la producción y/o la venta del producto investigado (producido, o no, en la UE o en el país afectado); |
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cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión para los productores comunitarios que no cooperen se basarán en los hechos disponibles y el resultado puede ser menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores comunitarios, la Comisión también podrá ponerse en contacto con todas las asociaciones de productores comunitarios conocidas.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique lo contrario.
Si es necesaria una muestra, los productores comunitarios podrán seleccionarse a partir del mayor volumen representativo de ventas en la Unión Europea que puede investigarse razonablemente en el plazo disponible. Todos los productores comunitarios y asociaciones de productores comunitarios que sean conocidos recibirán notificación de la Comisión de las empresas seleccionadas para su inclusión en la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores comunitarios incluidos en la muestra y a toda asociación de productores comunitarios conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, a menos que se especifique lo contrario. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otros aspectos, sobre la estructura de su(s) empresa(s), la situación financiera de la(s) empresas(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, el coste de producción y las ventas del producto investigado.
5.3. Procedimiento de evaluación del interés de la Comunidad
En caso de que se establezca la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping sería contraria al interés de la Comunidad. Se invita a los productores comunitarios, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas de la Comunidad a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique lo contrario. Con objeto de participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas han de demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Las partes que se den a conocer en el plazo anterior podrán facilitar a la Comisión información sobre si la imposición de medidas es favorable al interés comunitario en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique lo contrario. Esta información podrá facilitarse, ya sea en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada de conformidad con el artículo 21 solo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.
5.4. Otras alegaciones por escrito
Bajo las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a exponer sus observaciones, a presentar información y a facilitar pruebas en su apoyo. A menos que se especifique otra cosa, dicha información y pruebas en su apoyo deberán llegar a la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.5. Posibilidad de ser oído por los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y deberá especificar los motivos de la solicitud. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, deberá presentarse una solicitud para ser oído dentro de los plazos concretos fijados por la Comisión en su comunicación con las partes.
5.6. Procedimiento para presentar alegaciones por escrito y transmitir cuestionarios cumplimentados y correspondencia
Todos los documentos que presenten las partes interesadas, incluida la información presentada para la selección de la muestra, los cuestionarios rellenados y sus actualizaciones, han de transmitirse por escrito tanto en papel como en formato electrónico y han de indicar el nombre, la dirección, la dirección electrónica y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no puede presentar sus documentos y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, debe informar de ello inmediatamente a la Comisión.
Todos los documentos escritos que se presenten, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia facilitada por las partes interesadas, para los que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (8).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, los cuales llevarán la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección por las partes interesadas). Tales resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que proporciona información confidencial no facilita un resumen no confidencial de la misma en el formato y de la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no tenerse en cuenta.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: N-105 04/092 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
|
Fax +32 22956505 |
6. Falta de cooperación
En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.
Si se comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, dicha información podrá no tenerse en cuenta y podrán utilizarse los datos disponibles.
Cuando una parte interesada no coopere o solo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basen únicamente en los datos disponibles, tal como está previsto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá serle menos favorable que si hubiera cooperado.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa como enlace entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de ser oídas formuladas por terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una tercera parte individual interesada y mediar para velar por que los derechos a la defensa de las partes interesadas se ejerciten plenamente.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito y deberá especificar los motivos de la solicitud. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, deberá presentarse una solicitud para ser oído dentro de los plazos concretos fijados por la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también facilitará a las partes oportunidades de audiencia que permitirán que se presenten distintos puntos de vista y se ofrezcan tesis opuestas sobre cuestiones que afecten, entre otros aspectos, al dumping, el perjuicio, el vínculo causal y el interés comunitario. Tal audiencia se celebraría, como regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/ho/index_en.htm).
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de datos personales
Cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(2) Dumping es la práctica que consiste en vender un producto para su exportación («el producto en cuestión») a un precio inferior a su valor normal. Generalmente, el valor normal se considera que es un precio comparable para el producto similar en el mercado nacional del país exportador. El término «producto similar» se interpreta como que es un producto que se parece en todos los aspectos al producto en cuestión o, en ausencia de tal producto, a un producto que se asemeja de igual manera al producto.
(3) Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la UE, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participan en la producción, ventas nacionales o exportaciones del producto en cuestión. Los exportadores no productores generalmente no tienen derecho a ser objeto de un tipo de derecho individual.
(4) Solo puede incluirse en la muestra a importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el cuestionario destinado a dichos productores exportadores que aparece en el anexo 1. Para la definición de la parte vinculada, véase la nota a pie de página no 6.
(5) Los datos facilitados por importadores independientes también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(6) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, se considera que existe vinculación entre las personas únicamente en los siguientes casos: a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; b) si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; c) si están en relación de empleador y empleado; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos), iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
(7) Véase la nota 6.
(8) El presente documento es de carácter confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (DO L 56 de 6.3.1996, p. 1) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Está también protegido según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(9) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
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22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/22 |
Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de ácido tereftálico purificado y sus sales originarias de Tailandia
2009/C 313/09
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de ácido tereftálico purificado originarias de Tailandia («el país afectado») están siendo subvencionadas y, por lo tanto, causan un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 13 de noviembre de 2009 por BP Aromatics Limited NV y CEPSA Química S.A. («los denunciantes») que representan una proporción importante de la producción comunitaria total de ácido tereftálico purificado, en este caso más del 50 %.
2. Producto investigado
El producto objeto de la presente investigación es el ácido tereftálico y sus sales con una pureza en peso superior o igual al 99,5 % («el producto investigado»).
3. Alegación de subvención
El producto que supuestamente está recibiendo subvenciones es el producto investigado, originario de Tailandia, clasificado actualmente con el código NC ex 2917 36 00. Este código NC se da a título meramente informativo.
Se alega que los productores del producto investigado originario de Tailandia se han beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país. Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en planes que benefician a las industrias situadas en zonas específicas que gozan de privilegios concedidos por la Comisión de Inversiones tailandesa a proyectos incluidos en la zona no 3 de promoción de las inversiones. Entre las ventajas se pueden citar la exención de derechos de importación sobre la maquinaria, la exención o la reducción del impuesto de sociedades, la doble deducción de la renta imponible de los costes de transporte, electricidad y agua, y la exención de los derechos de importación de las materias primas utilizadas en la fabricación con destino a la exportación.
Se alega, además, que los planes citados constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de Tailandia y confieren ventajas a sus destinatarios, es decir, a los productores exportadores del producto investigado. Se aduce, asimismo, que se limitan a operadores situados en zonas económicas específicas y son, por tanto, subvenciones específicas y sujetas a medidas compensatorias.
4. Alegación de perjuicio
Los denunciantes han facilitado pruebas de que las importaciones del producto investigado originarias de Tailandia han aumentado globalmente en términos absolutos y de cuota de mercado.
Los indicios razonables aportados por los denunciantes muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado, entre otras repercusiones, han seguido incidiendo negativamente en el nivel de los precios practicados por la industria de la Comunidad, lo que ha tenido efectos perjudiciales sustanciales sobre los resultados globales, la situación financiera y el empleo en dicha industria.
5. Procedimiento
Habiéndose determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.
La investigación determinará si se está subvencionando el producto investigado originario del país afectado y si estas subvenciones han causado algún perjuicio a la industria de la Comunidad. En caso de que las conclusiones sean afirmativas, la investigación examinará si es favorable al interés comunitario la imposición de medidas.
5.1. Procedimiento para la determinación de la subvención
Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado del país afectado a participar en la investigación de la Comisión.
5.1.1.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores de Tailandia, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores conocidos del país afectado, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de ese país exportador. Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, por fax o correo electrónico, a más tardar en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se señale lo contrario, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.
Los productores exportadores deberán presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.1.2. (3)
Dado el amplio número potencial de importadores no vinculados implicados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (este proceso se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique lo contrario, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:
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el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto, |
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las actividades concretas de la empresa relacionadas con el producto afectado, |
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el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas del producto importado investigado originario de Tailandia, efectuadas en el mercado de la Unión Europea («UE») durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, |
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los nombres y las actividades concretas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción y/o la venta del producto afectado, |
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cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión para los importadores que no cooperen se basarán en los hechos disponibles y el resultado puede ser menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá ponerse también en contacto con todas las asociaciones de importadores conocidas.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán seleccionarse a partir del mayor volumen representativo de ventas en la UE que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. Todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que sean conocidos recibirán notificación de la Comisión de las empresas seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, a menos que se especifique lo contrario. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otros aspectos, sobre la estructura de su(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado y las ventas del producto investigado.
5.2. Procedimiento para la determinación del perjuicio
Se entenderá por perjuicio el perjuicio importante para la industria de la Comunidad o la amenaza de perjuicio importante a esa industria o un retraso significativo en la creación de dicha industria. La determinación de perjuicio deberá basarse en pruebas fehacientes, a saber, en un examen objetivo del volumen de las importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios en el país importador y en el consecuente impacto de esas importaciones sobre la industria de la Comunidad. Para determinar si la industria de la Comunidad es objeto de perjuicio importante, se invita a los productores comunitarios del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.
5.2.1.
Dado el amplio número potencial de productores comunitarios involucrados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de productores comunitarios que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (este proceso se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique lo contrario, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:
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el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto, |
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las actividades concretas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado, |
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el valor en euros de las ventas del producto investigado realizadas en el mercado de la UE durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, |
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el volumen de las ventas en toneladas del producto investigado realizadas en el mercado de la UE durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, |
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el volumen de la producción en toneladas del producto investigado durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, |
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el volumen en toneladas importadas en la UE del producto investigado fabricado en el país afectado durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, |
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los nombres y las actividades concretas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción y/o la venta del producto investigado (ya se haya fabricado en la Unión Europea o en el país afectado), |
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cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión para los productores comunitarios que no cooperen se basarán en los hechos disponibles y el resultado puede ser menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores comunitarios, la Comisión también podrá ponerse en contacto con todas las asociaciones de productores comunitarios conocidas.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.
Si es necesaria una muestra, los productores comunitarios podrán seleccionarse a partir del mayor volumen representativo de ventas en la Unión Europea que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. Todos los productores comunitarios y asociaciones de productores comunitarios que sean conocidos recibirán notificación de la Comisión de las empresas seleccionadas para su inclusión en la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores comunitarios incluidos en la muestra y a toda asociación de productores comunitarios conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, a menos que se especifique lo contrario. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otros aspectos, sobre la estructura de su(s) empresa(s), la situación financiera de la(s) empresas(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, el coste de producción y las ventas del producto investigado.
5.3. Procedimiento de evaluación del interés de la Comunidad
En caso de que se establezca la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio, se decidirá, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas compensatorias sería contraria al interés de la Comunidad. Se invita a los productores comunitarios, los importadores, las asociaciones que los representan, usuarios representativos y organizaciones de consumidores representativas de la Comunidad a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique lo contrario. Con objeto de participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas han de demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Las partes que se den a conocer en el plazo anterior podrán facilitar a la Comisión información sobre si la imposición de medidas es favorable al interés comunitario en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique lo contrario. Esta información podrá facilitarse bien en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada de conformidad con el artículo 31 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.
5.4. Otras alegaciones por escrito
Bajo las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, a presentar información y a facilitar pruebas en su apoyo. A menos que se especifique otra cosa, dicha información y pruebas en su apoyo deberán llegar a la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.5. Posibilidad de ser oído por los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y deberá especificar los motivos de la solicitud. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, deberá presentarse una solicitud para ser oído dentro de los plazos concretos fijados por la Comisión en su comunicación con las partes.
5.6. Procedimiento para presentar alegaciones por escrito y transmitir cuestionarios cumplimentados y correspondencia
Todos los documentos que presenten las partes interesadas, incluida la información presentada para la selección de la muestra, los cuestionarios rellenados y sus actualizaciones, han de transmitirse por escrito tanto en papel como en formato electrónico y han de indicar el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no puede presentar sus documentos y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, debe informar de ello inmediatamente a la Comisión.
Todos los documentos escritos que se presenten, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia facilitada por las partes interesadas, para los que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (6).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, los cuales llevarán la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección por las partes interesadas). Tales resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que proporciona información confidencial no facilita un resumen no confidencial de la misma en el formato y de la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no tenerse en cuenta.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: N-105 04/092 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Fax +32 22956505 |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, dicha información podrá no tenerse en cuenta y podrán utilizarse los datos disponibles.
Cuando una parte no coopere o solo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basen únicamente en los datos disponibles, tal como está previsto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá serle menos favorable que si hubiera cooperado.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa como enlace entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de ser oídas formuladas por terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una tercera parte interesada y mediar para velar por que los derechos a la defensa de las partes interesadas se ejerciten plenamente.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito y deberá especificar los motivos de la solicitud. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, deberá presentarse una solicitud para ser oído dentro de los plazos concretos fijados por la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también facilitará a las partes oportunidades de audiencia que permitirán que se presenten distintos puntos de vista y se ofrezcan tesis opuestas sobre cuestiones que afecten, entre otros aspectos, a las subvenciones, el perjuicio, el nexo causal y el interés comunitario. Tal audiencia se celebraría, como regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: (http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/ho/index_en.htm).
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en un plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de datos personales
Cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(2) Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión Europea, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participan en la producción, ventas nacionales o exportaciones del producto afectado. Los exportadores no productores generalmente no tienen derecho a ser objeto de un tipo de derecho individual.
(3) Solo puede incluirse en la muestra a importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el cuestionario destinado a dichos productores exportadores que aparece en el anexo 1. Para la definición de parte vinculada, véase la nota a pie de página no 4.
(4) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, se considera que existe vinculación entre las personas únicamente en los siguientes casos: a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; b) si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; c) si están en relación de empleador y empleado; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son de la misma familia. Las personas sólo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer, ii) padre o madre e hijo/a, iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos), iv) abuelo/a y nieto/a, v) tío/a y sobrino/a, vi) suegros y yerno o nuera, vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
(5) Véase la nota a pie de página no 4.
(6) Será un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de base y en el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(7) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
OTROS ACTOS
Comisión
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22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/27 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2009/C 313/10
Esta publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación en virtud del artículo 9
«PESCA E NETTARINA DI ROMAGNA»
CE No: IT-PGI-0117-1535-19.09.2000
DOP ( ) IGP ( X )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:
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Denominación del producto |
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Descripción |
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Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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— |
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Etiquetado |
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Requisitos nacionales |
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Otros [especifíquense] |
2. Tipo de modificación:
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— |
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Modificación del documento único o de la ficha resumen |
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— |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se ha publicado ni el documento único ni el resumen |
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— |
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Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
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— |
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Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
3. Modificaciones:
A. En «Pesca di Romagna»:
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1) |
en el artículo 2, apartado 1, en vez de:
debe decir:
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2) |
en el artículo 3, en la lista de los ayuntamiento de la provincia de Ravenna, después de «Castelbolognese», se añade «Cervia»; (2) |
|
3) |
en el artículo 4, apartado 5, en vez de «dos podas en verde», debe decir: «podas en verde según las necesidades de la planta»; (3) |
|
4) |
en el artículo 4, penúltimo apartado, en vez de «15 de julio» debe decir «15 de mayo»; (4) |
|
5) |
en el artículo 6, apartado 1, tanto para el cultivar de pulpa amarilla como para el de pulpa blanca, en vez de «calibre: diámetro mínimo 25 mm» debe decir «calibre: diámetro mínimo 67 mm, que corresponde a una circunferencia igual a 21 cm»; (5) |
|
6) |
en el artículo 7, apartado 1, en vez de: «la denominación Pesca di Romagna debe despacharse al consumo en los siguientes envases:
En todos los casos los contenedores deberán estar sellados para impedir que el contenido pueda extraerse sin la rotura previa del sello. debe decir: «Los tipos de envases utilizables, aceptados en el ámbito comunitario, según las normas vigentes, son los siguientes:
envases sellados, de uno o varios frutos (bandejas, cestos, cajas, etc.). En todos estos casos (excepto las cajas abiertas) los contenedores deberán estar sellados para impedir que el contenido pueda extraerse sin la rotura previa del sello. En el artículo 7, apartado 3, en vez de: «En el mismo campo visual deberán figurar el nombre, la razón social y la dirección del envasador, así como el peso bruto de origen.» debe decir: «En el mismo campo visual deben figurar el nombre, la razón social y la dirección del envasador, así como el peso neto de origen.» (6). |
B. «Nettarina di Romagna»:
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1) |
En el artículo 2, apartado 1, en vez de:
debe decir:
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2) |
en el artículo 3, en la lista de los ayuntamientos de la provincia de Ravenna, después de «Castelbolognese» se añadirá «Cervia»; (8) |
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3) |
en el artículo 4, apartado 5, en vez de «dos podas en verde», debe decir «podas en verde según las necesidades de la planta»; (9) |
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4) |
en el artículo 4, apartado 7, en vez de «La producción unitaria máxima por hectárea es de 300 ql/ha para todos los cultivares admitidos» debe decir «La producción unitaria máxima por hectárea es de 350 ql/ha para todos los cultivares admitidos»; (10) |
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5) |
en el artículo 6, apartado 1, tanto para el cultivar de pulpa amarilla como para el de pulpa blanca, en vez de «calibre: diámetro mínimo de 25 mm»; debe decir: «calibre: diámetro mínimo 67 mm, que corresponde a una circunferencia igual a 21 cm»; (11) |
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6) |
en el artículo 7, apartado 1, en vez de: «la denominación Nettarina di Romagna debe despacharse al consumo en los siguientes envases:
En todos los casos los contenedores deberán estar sellados para impedir que el contenido pueda extraerse sin la rotura previa del sello.. debe decir: «Los tipos de envases utilizables, aceptados en el ámbito comunitario, según las normas vigentes, son los siguientes:
envases sellados, de uno o varios frutos (bandejas, cestos, cajas, etc.). En todos estos casos (excepto las cajas abiertas) los contenedores deberán estar sellados para impedir que el contenido pueda extraerse sin la rotura previa del sello. En el artículo 7, apartado 3, en vez de: «En el mismo campo visual deberán figurar el nombre, la razón social y la dirección del envasador, así como el peso bruto de origen.». debe decir: «En el mismo campo visual deberán figurar el nombre, la razón social y la dirección del envasador, así como el peso neto de origen.». (12) |
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«PESCA E NETTARINA DI ROMAGNA»
CE No: IT-PGI-0117-1535-19.09.2000
DOP ( ) IGP ( X )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
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Nombre: |
Ministero delle Politiche agricole e forestali |
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Dirección: |
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Tel. |
+39 0646455106 |
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Fax |
+39 0646455306 |
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e-mail: |
saco7@politicheagricole.it |
2. Agrupación:
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Nombre: |
Centro Servizi Ortofrutticoli |
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Dirección: |
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Tel. |
+39 0532904511 |
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Fax |
+39 0532904520 |
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e-mail: |
info@csoservizi.com |
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Composición: |
Productores/transformadores ( X ) otros ( ) |
3. Tipo de producto:
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Clase 1.6 — |
Frutas, hortalizas y cereales |
4. Pliego de condiciones:
[resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Nombre:
«Pesca e Nettarina di Romagna»
4.2. Descripción:
Variedad de pulpa amarilla: Maycrest, Spring Lady, Sprinbelle, Springcrest, Suncrest, RoyalGlory, Royal Gem, Dixired, Flavorcrest, Glohaven, Merril Gem Free 1, Redhaven, Royal Majestic, Royal Time, Rich Lady, Maria Marta, Summer Rich, Grenat, Elegant lady, Fayette, Royal Summer, Royal Lee, Royal Pride, Romestar, Symphonie, Mercil (o O'Henry), Zainori (o Kaweat).
Variedad de pulpa blanca: Iris Rosso, Maria Bianca, Tendresse (o Joulie), Duchessa d’Este, Rossa di San Carlo, Zaidaso o (Kewina);
El melocotón «Pesca di Romagna» debe presentar las características indicadas a continuación en el momento del despacho al consumo:
cultivar de pulpa amarilla y pulpa blanca
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calibre: diámetro mínimo 67 mm, que corresponde a una circunferencia igual a 21 cm; |
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contenido de azúcar: mínimo 11 grados Brix; epicarpio, forma y peso medio conforme a las características de los cultivares en cuestión. |
Variedad de pulpa amarilla: Early Sungrand, Maygrand, Laura, Ambra, Maillara (o Big Ben), Nectaprima, Noracila, Flavortop, Indipendence, Maria Emilia, Maria Laura, Spring Red, Weimberger, Big Top (o Zaitabo), Guerriera, Alitop, Honey Blaze, Romagna Big, Fantasia, Maria Aurelia, Nectaross, Stark red Gold, Venus, Sweet Red, Sweet Lady, Morsiani 90, Honey Royal, Honety Glo’, Romagna Gold.
Variedad de pulpa blanca: Silver King, Caldesi 2000, Nectarmagie, Silver Giant, Maillarmagic, Necta perle, Romagna 3000, Romagna red.
La «Nettarina di Romagna» debe presentar las características indicadas a continuación en el momento del despacho al consumo:
cultivar de pulpa amarilla y pulpa blanca
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calibre: diámetro mínimo 67 mm, que corresponde a una circunferencia igual a 21 cm; |
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contenido de azúcar: mínimo 11 grados Brix; sabor, forma y peso medio mínimo conforme a las características de los cultivares en cuestión. |
La diversidad varietal se debe a la evolución rápida de las variedades que caracteriza a los melocotones y las nectarinas y que es necesaria para responder tanto a las exigencias agronómicas y de cultivo como a las de calidad.
4.3. Zona geográfica:
La zona de producción del «Pesca di Romagna» comprende el territorio de la región de Emilia Romagna adecuado para el cultivo de melocotones, es decir, las siguientes provincias y municipios:
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Provincia de Ferrara: municipios de Argenta, Cento, Codigoro, Massa Fiscaglia, Poggio Renatico, Portomaggiore, S. Agostino, Tresigallo y Voghiera. |
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Provincia de Bolonia: municipios de BorgoTossignano, Budrio, Casalfiumanese, Castelguelfo, Castenaso, Fontanelice, Granarolo dell’Emilia, Imola, Medicina, Minerbio, Molinella y Mordano. |
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Provincia de Forlì: los municipios de Bertinoro, Castrocaro Terme, Cesena, Cesenatico, Dovadola, Forlì, Forlimpopoli, Gambettola, Gatteo, Longiano, Meldola, Mercato, Saraceno, Modigliaria, Montiano, Predappio, Roncofreddo, Sant’Arcangelo y Savignano sul Rubicone. |
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Provincia de Ravenna: municipios de Alfonsine, Bagnacavallo, Bagnara di Romagna, BrisigneIla, Casola Valsenio, Castelbolognese, Cervia, Conselice, Cotignola, Faenza, Fusignano, Lugo, Massalombarda, Ravenna, Riolo Terme, Russi, S. Agata sul Santerno y Solarolo. |
4.4. Prueba del origen:
En todas las fases del proceso de producción debe efectuarse un seguimiento que consiste en la anotación de los productos a la entrada y a la salida. De este modo, se garantiza la rastreabilidad del producto, a lo cual coadyuva también la inscripción de los productores y los envasadores en los registros previstos al efecto, gestionados por el organismo de control, y la pronta notificación a la estructura de control de las cantidades producidas. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en dichos registros están sujetas a los controles del organismo de control.
4.5. Método de obtención:
La fruta de la IGP Pesca e Nettarina di Romagna debe producirse mediante técnicas tradicionales y respetuosas del medio ambiente. La dimensión de los árboles debe determinarse de manera que permita obtener productos de un elevado nivel de calidad. Hay que recoger al menos tres cosechas sin dañar el fruto. Los límites máximos son 2 000 árboles/hectárea y el rendimiento es de 35 000 kg/hectárea para los melocotones y nectarinas. Estos rendimientos se deben a que las características de las variedades y las prácticas agronómicas aplicadas a los melocotones y las nectarinas son muy similares y permiten una homogeneidad de rendimiento sin comprometer la calidad de la producción. Las formas de conducción son: la palmeta, el huso, el vaso y el vaso retardado.
4.6. Vínculo:
Las características pedoclimáticas y la profesionalidad de los explotadores de la zona de producción permiten obtener melocotones y nectarinas que presentan excelentes características cualitativas, tanto fisicoquímicas como organolépticas, y que se comercializan en el mercado interior y europeo como productos típicos de Emilia Romagna. La zona de producción se caracteriza por el clima típico de las llanuras, aunque influido por la proximidad del Mar Adriático. Es en esta zona donde se alcanza la temperatura media más elevada de la región, con una ausencia casi total de heladas primaverales que podrían dañar la fruta. La importancia de la producción de los melocotones y nectarinas de Romagna se debe no sólo a la existencia de condiciones pedoclimáticas objetivas óptimas sino también a la presencia de un tejido social y productivo capaz de utilizar estos recursos y de sacar partido a los frutos de la tierra y el trabajo. En la zona de cultivo de los melocotones y nectarinas de Romagna, se cuenta con un gran número de asociaciones de productores que, gracias a sus capacidad organizativa, han establecido en el territorio centros de recogida del producto totalmente en vanguardia de la técnica. La producción de melocotones y nectarinas es de tal importancia en este territorio que en él se produce alrededor de un cuarto de la producción nacional de este sector.
4.7. Estructura de control:
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Nombre: |
Check Fruit — Certificazioni e Servizi nel settore Agroalimentare |
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Dirección: |
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Tel. |
+39 0516494836 |
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Fax |
+39 0516494813 |
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e-mail: |
customer@checkfruit.it |
4.8. Etiquetado:
Los tipos de envases utilizables, aceptados en el ámbito comunitario, según las normas vigentes, son los siguientes:
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cajas abiertas de cartón, madera o plástico de 30 × 40 y de un piso, |
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— |
cajas abiertas de cartón, madera o plástico de 30 × 50 y de un piso, |
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— |
cajas abiertas de cartón, madera o plástico de 40 × 60 y de un piso, |
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cajas abiertas de 20 × 30 y de un piso, |
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Envases sellados, de uno o varios frutos (bandejas, cestos, cajas, etc.). En todos estos casos (excepto las cajas abiertas) los contenedores deberán estar sellados para impedir que el contenido pueda extraerse sin la rotura previa del sello. |
Para la identificación de los productos IGP en cajas abiertas se etiquetará la fruta mediante el logo correspondiente y con un porcentaje de unidades etiquetadas igual al menos al 80 % de todos los frutos incluidos en el envase.
En los envases, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, deberán figurar las siguientes menciones:
«Pesca di Romagna» o «Nettarina di Romagna» — Indicazione Geografica Protetta — así como los elementos que permitan determinar el nombre, la razón social, la dirección del envasador, la categoría comercial y el calibre.
(1) Las cajas abiertas son envases utilizados para la exposición de unidades de venta o de frutos y/o envases.
Para la identificación de los productos IGP en cajas abiertas se etiquetará la fruta mediante el logo correspondiente y con un porcentaje de unidades etiquetadas igual al menos al 80 % de todos los frutos incluidos en el envase.
(2) Envases plásticos desechables o reutilizables tipo IFCO/STECO/CPR SYSTEM y otros.».
(3) Las cajas abiertas son envases utilizados para la exposición de unidades de venta o de frutos y/o envases.
Para la identificación de los productos IGP en cajas abiertas se etiquetará la fruta mediante el logo correspondiente y con un porcentaje de unidades etiquetadas igual al menos al 80 % de todos los frutos incluidos en el envase.
(4) Envases plásticos desechables o reutilizables tipo IFCO/STECO/CPR SYSTEM y otros.».