ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.311.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 311

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
19 de diciembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Consejo

2009/C 311/01

Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 311/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5643 — Arcelormittal/Miglani/JV) ( 1 )

12

2009/C 311/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5694 — DCC Energy/Shell Direct Austria) ( 1 )

12

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 311/04

Tipo de cambio del euro

13

2009/C 311/05

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

14

2009/C 311/06

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

15

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 311/07

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 )

16

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2009/C 311/08

Convocatoria de propuestas — ENT/CIP/09/E/N08S03 — Red Europea de Embajadoras del Espíritu Empresarial Femenino

21

2009/C 311/09

Convocatoria de propuestas 2010 — Instrumento de Financiación de la Protección Civil — Proyectos sobre preparación y prevención

24

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2009/C 311/10

Anuncio de la Comision relativo a las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones en la Comunidad de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual

25

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 311/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5739 — EQT V/Springer Science + Business Media) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

26

2009/C 311/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5676 — SevenOne Media/G + J Electronic Media Service/Tomorrow Focus Portal/IP Deutschland/JV) ( 1 )

27

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Consejo

19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2009

relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)

2009/C 311/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

RECORDANDO

La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud (1), que incluye la aplicación del método abierto de coordinación y la integración de los aspectos de juventud en otras políticas, y el Pacto Europeo para la Juventud adoptado por el Consejo Europeo de marzo de 2005 (2) como uno de los instrumentos que contribuyen al logro de los objetivos de Lisboa de crecimiento y empleo;

La Agenda Social Renovada entre cuyos objetivos prioritarios se encuentran la juventud y la infancia (3);

 

y RECONOCIENDO

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 11 de mayo de 2009 sobre la evaluación del marco actual de cooperación europea en el ámbito de la juventud y sobre las perspectivas futuras para el marco renovado (4),

ACOGE CON SATISFACCIÓN

La Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación. Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes» (5);

RECONOCE que

1.

Las mujeres y los hombres jóvenes han de desempeñar un papel crucial al abordar los numerosos desafíos y oportunidades socioeconómicos, demográficos, culturales medioambientales y tecnológicos a los que han de enfrentarse la Unión Europea y sus ciudadanos ahora y en los próximos años. Promover la integración social y profesional de hombres y mujeres jóvenes es un elemento esencial para lograr los objetivos europeos de la Estrategia de Lisboa de crecimiento y empleo, al mismo tiempo que promover la realización personal, la cohesión social y la ciudadanía activa.

2.

El informe de la UE 2009 en el ámbito de juventud (6) muestra que aunque la mayoría de la población joven europea de hoy disfruta de buenas condiciones de vida, persisten retos que hay que resolver como el desempleo juvenil, la falta de participación de la juventud en la educación o la formación, la pobreza entre los jóvenes, los bajos niveles de participación y representación de los jóvenes en la vida democrática y diversos problemas sanitarios. Las crisis económicas, como la que empezó en 2008, tienden también a tener un significativo impacto negativo en los jóvenes y se corre el riesgo de que sus efectos sean duraderos.

3.

El actual marco de cooperación europeo en el ámbito de la juventud ha demostrado ser una plataforma valiosa para que los Estados miembros aborden los aspectos relacionados con la juventud, y que el método abierto de coordinación, la integración de los aspectos de juventud en otras áreas políticas y las iniciativas como el Pacto Europeo para la Juventud han facilitado un planteamiento flexible de manera adaptada al ámbito de la juventud (7), teniendo debidamente en cuenta las competencias de los Estados miembros y el principio de subsidiariedad.

4.

Un marco renovado que establezca una estrategia de cooperación europea en el ámbito de la juventud durante la próxima década —basándose en los logros alcanzados y en las experiencias adquiridas hasta el momento y continuando con el respeto de la responsabilidad de los Estados miembros en la política de la juventud— reforzaría aún más la eficiencia y efectividad de dicha cooperación y proporcionaría mayores ventajas a los jóvenes en la Unión Europea, especialmente en el contexto de la Estrategia de Lisboa posterior a 2010.

5.

Resulta de vital importancia capacitar a los hombres y las mujeres jóvenes para que aprovechen al máximo sus potencialidades. Esto significa no únicamente invertir en el ámbito de juventud, destinando mayores recursos para desarrollar áreas políticas que afecten a los jóvenes en sus vidas cotidianas y mejoren su bienestar, sino también capacitar a la juventud promoviendo su autonomía y el potencial de los jóvenes para contribuir al desarrollo sostenible de la sociedad y a los valores y objetivos europeos. Ello también requiere una mayor cooperación entre las políticas de juventud y las demás áreas políticas pertinentes, en particular la educación, el empleo, la inclusión social, la cultura y la salud.

EN CONSECUENCIA ACUERDA lo siguiente:

1.

En el período que abarca hasta 2018 inclusive, los objetivos generales de la cooperación europea en el ámbito de la juventud deben ser:

i)

crear más oportunidades, y en condiciones de igualdad, para todos los jóvenes en la educación y en el mercado de trabajo, y

ii)

promover la ciudadanía activa, la inclusión social y la solidaridad de todos los jóvenes.

2.

Los principales ámbitos de acción en los que deben adoptarse iniciativas se enuncian a continuación y de manera más detallada en el anexo I:

Educación y formación

Empleo y espíritu empresarial

Salud y bienestar

Participación

Actividades de voluntariado

Inclusión social

La juventud y el mundo

Creatividad y cultura.

3.

Respetando plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en la política de juventud y el carácter voluntario de la cooperación europea en el ámbito de la juventud, el logro de estos dos objetivos interrelacionados generales conlleva un doble enfoque que implica el desarrollo y la promoción tanto de:

i)

iniciativas específicas en el ámbito de la juventud, es decir, políticas y acciones dirigidas específicamente a los jóvenes en sectores tales como el aprendizaje no formal, la participación y las actividades de voluntariado, el trabajo en el ámbito de la juventud, la movilidad y la información,

como de

ii)

iniciativas de integración, es decir, iniciativas que permitan un planteamiento intersectorial en el que se tomen debidamente en cuenta las cuestiones que afectan a la juventud a la hora de formular, aplicar y evaluar políticas y acciones en otros ámbitos políticos que tengan efectos pertinentes en la vida de los jóvenes. Basándose en el ejemplo del Pacto Europeo para la Juventud, una dimensión relativa a la juventud debería seguir estando integrada en la Estrategia de Lisboa con posterioridad a 2010 y en la Agenda Social Renovada, así como en estrategias y programas pertinentes de la UE, tales como el nuevo marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación, las directrices sobre el empleo, la estrategia de salud y la Agenda para la Cultura.

PONE DE MANIFIESTO que

1.

La cooperación europea en el ámbito de la política de juventud debe hundir profundamente sus raíces en el sistema internacional de derechos humanos. Deben observarse varios principios rectores en todas las políticas y actividades referentes a la población joven; en particular es importante

a)

fomentar el principio de igualdad de género y combatir todas las formas de discriminación, respetando los derechos y observando los principios reconocidos, por ejemplo, en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

b)

tener en cuenta posibles diferencias, debidas a diversos factores, en las condiciones de vida, las necesidades, las aspiraciones, los intereses y las actitudes de los jóvenes, prestando especial atención a los que, por distintas razones, puedan tener menos oportunidades;

c)

reconocer a todos los jóvenes como un recurso de la sociedad, y mantener el derecho de los mismos a participar en el desarrollo de políticas que les afecten mediante un diálogo estructurado continuo con los jóvenes y las organizaciones juveniles.

CONVIENE, ADEMÁS, en que

1.

En el período que se extiende hasta 2018, la cooperación europea en el ámbito de la juventud debería ejecutarse mediante un método abierto de coordinación renovado, y debería centrarse en los objetivos generales, el doble enfoque y los principales ámbitos de actuación resumidos anteriormente.

2.

La cooperación europea en el ámbito de la juventud debería ser verificable, pertinente y concreta. Debería producir resultados claros y visibles, que deberían presentarse, revisarse y difundirse periódicamente de manera estructurada para sentar así las bases de una evaluación y desarrollo permanentes.

3.

El éxito del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud depende del compromiso político de los Estados miembros y de unos métodos de trabajo eficaces a escala tanto nacional como de la UE. Desde esta perspectiva, los métodos de trabajo utilizados en el contexto de la cooperación europea deberían basarse en lo siguiente:

i)

Ciclos de trabajo: El período que abarca hasta 2018 se dividirá en series de ciclos trienales, con un primer ciclo que incluirá los años 2010 a 2012.

ii)

Prioridades: Para cada uno de estos ciclos, se seleccionarán varias prioridades para la cooperación europea, que contribuirán a los ámbitos de actuación definidos con arreglo al presente marco. Las prioridades serán adoptadas por el Consejo basándose en el correspondiente informe conjunto Consejo/Comisión como se expone a continuación, y en cooperación con los representantes de los dos tríos presidenciales que cubrirán el citado ciclo de trabajo. Dichas prioridades de cooperación europea estarán concebidas para hacer posible una cooperación amplia entre todos los Estados miembros o una cooperación más estrecha entre un número más reducido de Estados miembros (grupos), de acuerdo con las prioridades de cada país. Las prioridades para la primera parte del primer ciclo en este nuevo marco se recogen en el anexo II. Las prioridades para la segunda parte de este ciclo serán presentadas y adoptadas por el Consejo en una fecha posterior.

iii)

Instrumentos de aplicación: Para que el marco de la cooperación se lleve a cabo de manera efectiva, son necesarios tanto instrumentos en el ámbito específico de la juventud como en otras políticas relacionadas.

En el ámbito específico de la juventud, los instrumentos se recogen en las letras a) a g) infra. Dichos instrumentos deberían utilizarse para apoyar el doble enfoque, es decir, para ejecutar iniciativas específicas en el ámbito de la juventud y con objeto de promover un planteamiento intersectorial para apoyar la integración de una perspectiva de la juventud en otras políticas relacionadas.En la tarea de integración, los instrumentos deberían utilizarse como una base para el diálogo con, y en apoyo de, otras políticas de modo que éstas formen parte de una perspectiva de la juventud donde y cuando proceda.

a)

Desarrollo de los conocimientos y de las políticas basadas en datos: La política de la juventud debería basarse en datos reales. Debería obtenerse un mejor conocimiento y comprensión de las condiciones de vida y los valores y las actitudes de los jóvenes de ambos sexos, y compartirlo con otras políticas pertinentes para que puedan tomarse medidas apropiadas y oportunas. Dicho conocimiento puede fomentarse, entre otras cosas, mediante el apoyo al Centro de Conocimiento Europeo sobre Políticas de Juventud y sus interlocutores, a la capacidad analítica a escala comunitaria (Eurydice), a la investigación sobre la juventud, a estudios, a encuestas específicas europeas sobre juventud y a redes de investigadores. El Informe sobre Juventud de la UE será también una contribución fundamental en el sentido de una política basada en datos reales. Conviene promover la cooperación entre las autoridades competentes, los investigadores en materia de juventud, los jóvenes, las organizaciones juveniles y las personas que trabajan en el ámbito de la juventud.

b)

Aprendizaje mutuo: El aprendizaje mutuo es un elemento clave de este marco de cooperación. Brinda la oportunidad de definir y aprender de las buenas prácticas de los distintos Estados miembros. Este aprendizaje mutuo se llevará a cabo por medios tales como actividades de aprendizaje entre iguales, conferencias y seminarios, foros de alto nivel o grupos de expertos, así como mediante estudios y análisis, y redes en Internet, con la implicación de las partes interesadas. Los temas de estas actividades deben relacionarse estrechamente con las prioridades para los respectivos ciclos de trabajo trienales. Todas estas iniciativas deberían desarrollarse con objetivos claros y basándose en mandatos bien definidos, en calendarios y en resultados previstos, que deben ser propuestos por la Comisión en cooperación con los Estados miembros.

Debería proseguir el diálogo político con terceros países y la cooperación con organizaciones internacionales tales como el Consejo de Europa, la OCDE (8) y las Naciones Unidas, facilitando de este modo una fuente de referencia y de inspiración.

c)

Informes sobre los progresos: Conviene que la Comisión redacte el informe de la Unión Europea sobre la juventud al final de cada ciclo de trabajo, y en el caso del primer ciclo con arreglo al nuevo marco, en 2012. El informe de la UE sobre Juventud se compone de dos partes: Un informe conjunto Consejo-Comisión (parte política) y documentos de apoyo (parte estadística y analítica). El Informe de la UE sobre Juventud evaluará los progresos alcanzados en relación con los objetivos generales del marco, así como los progresos en las áreas prioritarias definidas para el ciclo del trabajo más reciente. El Informe de la UE sobre Juventud debería basarse en informes nacionales elaborados por los Estados miembros en el ámbito de la juventud y en otros ámbitos políticos pertinentes, así como en otra información existente y en datos estadísticos. Debería evitarse la duplicación en lo relativo a la obligación de emitir informes. El Informe de la UE sobre Juventud debería servir asimismo de base para establecer una serie de prioridades para el siguiente ciclo de trabajo.

d)

Difusión de los resultados: Para potenciar la proyección y la repercusión de la cooperación en virtud del presente marco a nivel local, regional, nacional y europeo, deberán difundirse ampliamente los resultados de la cooperación entre todas las personas interesadas pertinentes y, cuando proceda, abordarse en el nivel de Directores Generales o Ministros.

e)

Supervisión del proceso: A fin de promover la consecución de resultados mediante el método abierto de coordinación, así como la apropiación del método a escala tanto de la UE como nacional, los Estados miembros y la Comisión trabajarán en estrecha colaboración en lo relativo a la dirección, el impulso y la evaluación del proceso y de sus resultados. En este contexto, deberán llevarse a cabo los trabajos basándose en los indicadores existentes sobre la situación de los jóvenes en materias como la educación, el empleo, la salud, la inclusión social y, en su caso, deberán desarrollarse propuestas sobre los nuevos indicadores potenciales para su estudio por el Consejo.

f)

Consultas y diálogo estructurado con los jóvenes y las organizaciones juveniles: Debería proseguirse y desarrollarse el diálogo estructurado con los jóvenes y las organizaciones juveniles, que sirva de foro para una reflexión conjunta permanente sobre las prioridades, la aplicación y el seguimiento de la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

Los temas del diálogo deberían ponerse en sintonía con los objetivos generales de la cooperación europea en el ámbito de Juventud y con las prioridades para cada ciclo de trabajo. Deben establecerse objetivos claros y procedimientos realistas para cada ciclo del diálogo, con el fin de garantizar la continuidad y el seguimiento. El diálogo debería ser lo más integrador posible y desarrollarse a nivel local, regional, nacional y de la UE, e incluir a los investigadores en materia de juventud y a las personas que trabajan en el ámbito de la juventud. También debería apoyarse un diálogo estructurado con los jóvenes y las organizaciones juveniles en otros ámbitos políticos. La realización del diálogo estructurado se expone con más detenimiento en el Anexo III.

g)

Movilización de los programas y fondos de la UE: Debería realizarse un uso efectivo de los fondos disponibles de la UE, tales como los fondos estructurales, y de programas pertinentes como, por ejemplo, «La Juventud en Acción», Aprendizaje Permanente, Cultura, Progress, MEDIA, «Erasmus para jóvenes empresarios» y Competitividad e Innovación, así como los programas y fondos pertinentes de la UE en los ámbitos de las relaciones exteriores y la cooperación para el desarrollo.

4.

Para cada ciclo trienal cabría, en la medida de lo posible, utilizar instrumentos para trabajar en dirección a las prioridades.

5.

En este marco de cooperación, el apoyo y desarrollo del trabajo en materia de juventud debe considerarse como un aspecto intersectorial. El trabajo en materia de juventud es un término amplio, que cubre una amplia gama de actividades de tipo social, cultural, educativo o político, tanto llevadas a cabo por jóvenes como con jóvenes y para jóvenes. Entre dichas actividades se incluyen cada vez más los deportes y los servicios para jóvenes. El trabajo en materia de juventud pertenece al área de la educación «extraescolar», así como a las actividades específicas de tiempo libre dirigidas por profesionales en el ámbito de la juventud o por voluntarios y líderes juveniles y se basa en procesos de aprendizaje no formal y en la participación voluntaria. Los modos en que el trabajo de los trabajadores en el ámbito de la juventud pueden contribuir a lograr los objetivos generales definidos anteriormente, así como recibir apoyo y reconocimiento como valor añadido a su contribución económica y social, deben estudiarse y debatirse con más detenimiento en virtud del presente marco. Entre los asuntos que deben debatirse se encuentran la formación adecuada para los trabajadores en materia de juventud y los líderes juveniles, el reconocimiento de sus aptitudes mediante los instrumentos europeos adecuados, el apoyo a la movilidad de los monitores y líderes juveniles y la promoción de servicios y planteamientos innovadores para la labor de los trabajadores en materia de juventud.

6.

El marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud puede revisarse y el Consejo puede llevar a cabo los ajustes necesarios a la luz de cualquier novedad importante en Europa, especialmente cualquier decisión que se adopte sobre la Estrategia de Lisboa con posterioridad a 2010.

POR CONSIGUIENTE, SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS que

1.

Trabajen conjuntamente, con el apoyo de la Comisión y utilizando el método abierto de coordinación con arreglo a la presente Resolución, con objeto de reforzar la cooperación europea en el ámbito de la juventud para el período que llega hasta 2018, basándose en los objetivos globales, los ámbitos de actuación, el doble enfoque, los principios e instrumentos de ejecución descritos anteriormente, y en las prioridades acordadas para cada ciclo de trabajo.

2.

Adopten, ateniéndose a las prioridades nacionales, las medidas a nivel nacional que puedan contribuir a la realización de los objetivos globales expuestos en el marco renovado, así como que consideren si se pueden extraer enseñanzas del aprendizaje mutuo a nivel de la UE cuando se conciban políticas nacionales en el ámbito de la juventud y otras áreas políticas afines.

INSTA A LA COMISIÓN a que

1.

Apoye y trabaje con los Estados miembros —durante el período que abarca hasta 2018— en la cooperación en este marco basándose en los objetivos generales, los ámbitos de actuación, el doble enfoque, los principios e instrumentos de ejecución descritos anteriormente, y en las prioridades acordadas para cada ciclo de trabajo.

2.

Estudie, en particular mediante el Informe de la UE en el ámbito de la Juventud, el grado en que se han alcanzado los objetivos del presente marco. En este contexto, se solicita a la Comisión que cree un grupo de trabajo para estudiar, previa consulta de los sectores correspondientes, los datos existentes sobre la situación de los jóvenes y la posible necesidad de desarrollar indicadores en ámbitos donde no existan, o donde no se aprecie una perspectiva de juventud. Los resultados de este trabajo y las propuestas sobre nuevos indicadores potenciales deberían presentarse al Consejo para su estudio a más tardar en diciembre de 2010.

3.

Proponga un marco flexible para las actividades de aprendizaje entre iguales, y ponga en marcha estudios que correspondan a los objetivos y prioridades generales e informe periódicamente al Consejo sobre todas estas actividades.

4.

Elabore en 2017, en asociación con los Estados miembros, un informe final de evaluación que incluya este marco de cooperación. El informe final de evaluación debería ser debatido por el Consejo en 2018.


(1)  DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.

(2)  7619/1/05.

(3)  11517/08.

(4)  9169/09.

(5)  9008/09.

(6)  9008/09 ADD 4.

(7)  7619/05: anexo I de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005.

(8)  Debería garantizarse el derecho de participación de todos los Estados miembros en tales trabajos.


ANEXO I

OBJETIVOS EN MATERIA DE JUVENTUD Y POSIBLES INICIATIVAS PARA LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN

Muchos de los ámbitos de actuación enumerados en el punto 2 de la sección «POR CONSIGUIENTE, ACUERDA»supra y detallados después tienen claramente sus propios objetivos y prioridades globales, se exponen en marcos y estrategias de cooperación independientes y se abordan mediante sus respectos métodos abiertos de coordinación. No obstante, es necesario llevar a cabo esfuerzos para garantizar que se mantenga convenientemente una perspectiva de la juventud en cada ámbito. Teniendo presente dicho propósito, este anexo propone en la sección A varias iniciativas para todos los ámbitos, seguidas en la sección B por una serie de objetivos específicos relacionados con los jóvenes destinados a aclarar la dimensión de Juventud en cada uno de los ámbitos de actuación enumerados, así como una lista no exhaustiva de posibles iniciativas que pueden ser adoptadas por los Estados miembros y/o la Comisión según sus respectivas competencias y respetando el principio de subsidiariedad.

a)   Iniciativas generales

Las siguientes iniciativas generales deberían contemplarse en todos los ámbitos de acción definidos:

Desarrollo y consolidación de la cooperación entre responsables políticos en los ámbitos respectivos de actuación y responsables políticos de Juventud, especialmente mediante un diálogo más rico y compartiendo conocimientos y experiencias.

Impulso y apoyo a la implicación y participación de los jóvenes y de las organizaciones juveniles en la elaboración de políticas, su aplicación y seguimiento.

Prestación de servicios de orientación y asesoramiento de calidad.

Mejora del acceso a información de calidad sobre la juventud y difusión de información a través de todos los canales posibles a escala local, regional y nacional, así como a través de organizaciones activas en toda Europa, como Eurodesk, ERYCA y EYCA y otras redes europeas.

Refuerzo de la cooperación con las autoridades locales y regionales.

Apoyo al desarrollo de un mejor conocimiento sobre la situación de los jóvenes, por ejemplo a través del apoyo a la investigación en materia de Juventud, a redes de investigación, a estudios específicos, etc.

Respaldo del desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud, reconociendo su valor;

Utilización efectiva de los fondos y programas disponibles de la UE y facilitación del acceso a éstos por parte de los jóvenes.

Respaldo del desarrollo de proyectos y programas experimentales para poner en práctica ideas nuevas o innovadoras e intercambiar buenas prácticas.

Reconocimiento del valor de la cooperación bilateral y multilateral para la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

Inclusión, en su caso, de una dimensión de política de la infancia que tome en consideración los derechos del niño y su protección, teniendo en cuenta que las oportunidades, el apoyo y la protección recibidos durante la infancia tienen una influencia significativa en las perspectivas de vida y de futuro de los jóvenes.

b)   Objetivos en materia de juventud e iniciativas posibles para cada ámbito de actuación

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

Objetivo: Debe apoyarse la igualdad de acceso para los jóvenes a la educación de alta calidad y a la formación a todos niveles, así como a las oportunidades para la formación permanente. Como complemento a la educación formal, debe fomentarse y reconocerse el aprendizaje no formal para los jóvenes, y desarrollarse mejores vínculos entre la educación formal y el aprendizaje no formal. Debe facilitarse y apoyarse la transición de los jóvenes entre la educación y la formación y el mercado laboral, y reducirse el abandono escolar prematuro.

Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia

Apoyar el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud y de otras oportunidades de aprendizaje no formal dentro de una serie de acciones para afrontar el abandono escolar prematuro.

Utilizar plenamente todos las herramientas establecidas a nivel de la UE para validar las capacidades y reconocer las cualificaciones (1).

Promover la movilidad en el aprendizaje de todos los jóvenes

Hacer frente a los estereotipos de género y de otros tipos a través de la educación formal y del aprendizaje no formal.

Recurrir a la educación formal y al aprendizaje no formal para promover la cohesión y el entendimiento entre distintos grupos y promover la igualdad de oportunidades y reducir las diferencias de nivel de logro.

Desarrollar estructuras participativas en la educación, así como la cooperación entre los centros escolares, las familias y las comunidades locales.

Fomentar la educación formal y el aprendizaje no formal como respaldo a la innovación, la creatividad y el espíritu empresarial de los jóvenes.

Dar a conocer a un público más amplio el valor de los resultados del aprendizaje no formal.

La Comisión seguirá desarrollando Europass, un instrumento europeo de transparencia de las destrezas que incluye instrumentos de autoevaluación de destrezas y de registro de competencias por parte de terceros, como los organismos promotores del documento de movilidad Europass.

EMPLEO Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

Objetivo: Debe apoyarse la integración de los jóvenes en el mercado laboral, como empleados o como empresarios. Debe facilitarse y apoyarse la transición desde la educación y la formación, o desde el desempleo o la inactividad, al mercado laboral. Deben mejorarse las oportunidades de conciliar la vida laboral y la vida familiar. En la Estrategia de Lisboa con posterioridad a 2010 es preciso garantizar una perspectiva de Juventud y es necesario que continúen los trabajos que se realicen en consonancia con los objetivos generales del Pacto Europeo para la Juventud.

Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia

Aumentar y mejorar las inversiones para lograr competencias adecuadas para los empleos demandados en el mercado laboral que se adapten mejor a corto plazo y teniendo una mejor visión de futuro sobre las cualificaciones que se necesitarán.

Tomar en consideración la situación específica de los jóvenes al concebir estrategias de flexiseguridad.

Promover las oportunidades profesionales y ocupacionales transfronterizas para los jóvenes.

Desarrollar medidas a corto plazo en sus planes de recuperación para estimular la integración de los jóvenes en el mercado laboral, así como las medidas estructurales teniendo en cuenta la juventud.

Desarrollar la orientación profesional y los servicios de asesoramiento.

Reducir las barreras a la libre circulación de trabajadores en la UE.

Promover los períodos de prácticas y de aprendizaje profesional de calidad a fin de facilitar el acceso y la promoción en el mercado laboral.

Mejorar los servicios de guardería infantil y fomentar el reparto de responsabilidades en la pareja para facilitar la conciliación de la vida profesional y personal para los jóvenes de ambos sexos.

Respaldar el espíritu empresarial de los jóvenes en particular a través de la educación sobre la capacidad empresarial, impulsar fondos para la creación de empresas y programas de tutoría y fomentar el reconocimiento de las empresas jóvenes.

Respaldar el desarrollo de las redes y estructuras europeas que fomenten el espíritu empresarial de los jóvenes.

Fomentar el espíritu empresarial en el ámbito del desarrollo sostenible.

SALUD Y BIENESTAR

Objetivo: Debe apoyarse la salud y el bienestar de los jóvenes, centrándose en la promoción de la salud mental y sexual, el deporte, la actividad física y los estilos de vida saludables, así como la prevención y tratamiento de las lesiones, los trastornos alimentarios, las adicciones y el consumo de drogas.

Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia

Dar seguimiento a la Resolución del Consejo relativa a la salud y el bienestar de los jóvenes (2) y fomentar la buena forma y la actividad física entre los jóvenes mediante la aplicación de las directrices sobre actividad física de la UE (3).

Tener en cuenta que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no la mera ausencia de enfermedad o discapacidad, en las actividades destinadas a fomentar la salud y el bienestar de los jóvenes.

Fomentar estilos de vida sanos para los jóvenes a través de la educación física, la educación en materia de nutrición, la actividad física y la colaboración entre centros escolares, trabajadores en el ámbito de la juventud, profesionales sanitarios y organizaciones deportivas.

Hacer hincapié en la función del deporte como actividad que respalda el trabajo en equipo, el aprendizaje intercultural, el juego limpio y la responsabilidad.

Mejorar el conocimiento y la sensibilización de los trabajadores en el ámbito de la juventud y de los líderes juveniles en relación con los aspectos de salud.

Movilizar a todas las partes interesadas a nivel local para detectar y ayudar a los jóvenes en situación de riesgo y darlos a conocer a otros servicios cuando sea necesario.

Fomentar la educación entre iguales en materia de salud.

Promover la protección de la infancia y de la juventud en particular en lo que se refiere a las competencias relacionadas con los nuevos medios de comunicación y su protección contra determinados peligros derivados del uso de los mismos, reconociendo al mismo tiempo la ventajas y las posibilidades que ofrecen a las personas jóvenes, por ejemplo a través de la actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo de 21 de mayo de 2008 y de 27 de noviembre de 2009 sobre la alfabetización mediática en el entorno digital.

Posibilitar el acceso a centros sanitarios existentes facilitando su acceso a los jóvenes.

PARTICIPACIÓN

Objetivo: Debe apoyarse la participación de los jóvenes en la democracia representativa y en la sociedad civil a todos los niveles, en actividades de voluntariado y en la sociedad en general.

Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia

Desarrollar mecanismos de diálogo con los jóvenes y la participación de los jóvenes en las políticas nacionales de Juventud.

Fomentar el recurso a directrices ya existentes o el desarrollo de nuevas directrices sobre participación, información y consulta de los jóvenes para garantizar la calidad de dichas actividades.

Prestar apoyo político y financiero a las organizaciones juveniles, así como a los consejos de la juventud locales y nacionales y promover el reconocimiento de su importante papel en la democracia.

Promover la participación de más y más diversos jóvenes en la democracia representativa, en organizaciones juveniles y en otras organizaciones de la sociedad civil.

Recurrir de modo efectivo a las tecnologías de la información y la comunicación para ampliar y profundizar en la participación de los jóvenes.

Apoyar diversas formas de «aprender a participar» desde una edad temprana tanto mediante la educación formal como el aprendizaje no formal.

Desarrollar más oportunidades para el debate entre instituciones públicas y jóvenes.

La Comisión revisará el Portal Europeo de Juventud y promoverá una mayor proximidad con los jóvenes.

ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO

Objetivo: Las actividades de voluntariado deberían apoyarse y reconocerse mejor por su valor como forma importante de aprendizaje no formal. Deben suprimirse los obstáculos para la participación de los jóvenes en las actividades de voluntariado y debe fomentarse la movilidad transfronteriza de los jóvenes voluntarios.

Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia

Promover el reconocimiento de las cualificaciones adquiridas a través de actividades voluntarias mediante instrumentos tales como Europass, Youthpass y los instrumentos financiados por los Estados miembros.

Aplicar la Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa (4).

Aumentar la sensibilización al valor de las actividades de voluntariado, por ejemplo a través de procesos entre iguales.

Fomentar la protección de los jóvenes voluntarios y la calidad de las actividades de voluntariado.

Asociar a los jóvenes y a sus organizaciones en la planificación, ejecución y evaluación del futuro Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una ciudadanía activa (2011).

Promover la solidaridad intergeneracional a través de las actividades de voluntariado.

INCLUSIÓN SOCIAL

Objetivo: Deben prevenirse la exclusión social y la pobreza de los jóvenes y la transmisión de estos problemas entre generaciones y reforzarse la solidaridad mutua entre la sociedad y los jóvenes. Debe fomentarse la igualdad de oportunidades para todos y combatirse cualquier forma de discriminación.

Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia

Aprovechar todo el potencial del trabajo en el ámbito de la juventud y de los centros juveniles como medios de inclusión.

Adoptar un planteamiento intersectorial cuando se trabaje para mejorar la cohesión y la solidaridad de la comunidad y reducir la exclusión social de los jóvenes, abordando las relaciones entre, por ejemplo, la educación y el empleo de los jóvenes y su inclusión social.

Respaldar el desarrollo de la sensibilidad y las competencias interculturales de todos los jóvenes y luchar contra los prejuicios.

Respaldar las actividades de información y educación de los jóvenes en relación con sus derechos.

Afrontar el problema de las personas sin hogar, los problemas de vivienda y la exclusión financiera.

Promover el acceso a servicios de calidad — por ejemplo, transporte, inclusión digital, sanidad, servicios sociales.

Promover un apoyo específico a las familias jóvenes.

Asociar a los jóvenes y a sus organizaciones en la planificación, ejecución y evaluación del Año Europeo de la lucha contra la pobreza y la exclusión social (2010).

LA JUVENTUD Y EL MUNDO

Objetivo: Debe apoyarse la participación y la contribución de los jóvenes en los procesos globales de formulación de políticas, aplicación y seguimiento (con respecto a problemas tales como el cambio climático, los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, los derechos humanos, etc.) y la cooperación de los jóvenes con regiones extraeuropeas.

Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia

Fomentar la sensibilización de los jóvenes sobre asuntos globales como el desarrollo sostenible y los derechos humanos.

Ofrecer a los jóvenes oportunidades para intercambiar impresiones sobre cuestiones internacionales con los responsables políticos (por ejemplo, a través de la participación en reuniones internacionales, plataformas y foros virtuales, etc.).

Fomentar la comprensión mutua entre jóvenes de todo el mundo mediante el diálogo y acciones de apoyo como cursos de formación, intercambios y reuniones.

Fomentar la participación de los jóvenes en el «voluntariado ecológico» y los modelos de consumo y de producción «ecológicos» (por ejemplo, el reciclaje, el ahorro energético, los vehículos híbridos, etc.).

Promover oportunidades para el espíritu empresarial, el empleo, la educación y el voluntariado en regiones fuera de Europa.

Promover la cooperación y el intercambio entre las personas que trabajan en el ámbito de la juventud de distintos continentes.

Alentar a los jóvenes a participar en actividades de cooperación para el desarrollo tanto en sus países de residencia como en el extranjero.

CREATIVIDAD Y CULTURA

Objetivo: La creatividad y la capacidad de los jóvenes para la innovación deben apoyarse a través de la mejora de la calidad del acceso a la cultura y la participación en ella, así como en las expresiones culturales, desde una edad temprana, promoviendo de este modo el desarrollo personal, mayores capacidades de aprendizaje, competencias interculturales, la comprensión y el respeto por la diversidad cultural, así como el desarrollo de aptitudes nuevas y flexibles para futuras oportunidades de trabajo.

Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia

Prestar apoyo al desarrollo de la creatividad entre los jóvenes mediante la actuación consecutiva a las conclusiones del Consejo sobre la promoción de una generación creativa: desarrollar la creatividad y la capacidad innovadora de la infancia y la juventud a través de la expresión cultural y de un mayor acceso a la cultura (5).

Ampliar el acceso a la cultura de calidad y a las herramientas creativas, particularmente aquéllas que impliquen nuevas tecnologías y desarrollar oportunidades para que los jóvenes experimenten la cultura y expresen y desarrollen su creatividad tanto dentro como fuera del marco escolar.

Hacer que se pueda disponer fácilmente de las nuevas tecnologías para impulsar la creatividad y la capacidad de innovación de los jóvenes y para captar su interés por la cultura, las artes y la ciencia.

Facilitar el acceso a entornos en que los jóvenes puedan desarrollar su creatividad e intereses y disfrutar de un ocio con sentido.

Facilitar las sinergias a largo plazo entre políticas y programas en los ámbitos de la cultura, la educación, la salud, la inclusión social, los medios de comunicación, el empleo y la juventud, con la intención de promover la creatividad y la capacidad de innovación.

Promover una formación especializada en materia de cultura, nuevos medios de comunicación y competencias interculturales para personas que trabajan en el ámbito de la juventud.

Fomentar las asociaciones entre la cultura y los sectores creativos y entre las organizaciones juveniles y las personas que trabajan en el ámbito de la juventud.

Facilitar y apoyar el desarrollo del talento y de las competencias empresariales de los jóvenes con vistas a ampliar sus posibilidades de empleo y sus futuras oportunidades laborales.

Fomentar entre los jóvenes el conocimiento de la cultura y del patrimonio cultural en los distintos Estados miembros, recurriendo también al uso de las nuevas tecnologías.


(1)  Para el primer caso existen instrumentos tales como Europass, MEC o ECVET, y para el segundo la Directiva 2005/36/CE.

(2)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 1.

(3)  Acciones políticas recomendadas para promover la actividad física beneficiosa para la salud, 2008.

(4)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.

(5)  14453/09.


ANEXO II

PRIORIDADES PARA LA COOPERACIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2010 Y EL 30 DE JUNIO DE 2011

Prioridad general: empleo juvenil

La prioridad temática general para la cooperación europea en el ámbito de la juventud durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio 2011 será el empleo juvenil. Durante estos 18 meses, este asunto se debatirá en el marco del diálogo estructurado. Las prioridades específicas deberían contribuir, total o parcialmente, a la prioridad temática general.

1 enero de 2010-30 de junio de 2010: inclusión social

Durante el primer semestre de 2010 se destacarán los siguientes aspectos:

Fortalecer el Pacto Europeo para la Juventud, dentro del contexto de la Estrategia de Lisboa con posterioridad a 2010.

Inclusión social de los jóvenes con menores oportunidades.

Papel de las autoridades locales y regionales en la política de Juventud.

Cooperación con los países de América Latina.

1 de julio de 2010-31 de diciembre de 2010: trabajo en el ámbito de la juventud

Durante el segundo semestre de 2010 se destacarán los siguientes aspectos:

Trabajo en el ámbito de la juventud y accesibilidad de esta tarea y actividades para niños y jóvenes más desfavorecidos.

Acceso de los jóvenes a la cultura.

1 de enero de 2011-30 de junio de 2011: participación

Durante el primer semestre 2011 se destacarán los siguientes aspectos:

Ciudadanía y participación de los jóvenes, haciendo hincapié en la participación social, económica, cultural y política y en los derechos humanos.

Actividades de voluntariado de jóvenes y su contribución al desarrollo de las comunidades locales.


ANEXO III

PUESTA EN PRÁCTICA DEL DIÁLOGO ESTRUCTURADO

Los principios rectores generales del diálogo estructurado con los jóvenes y las organizaciones juveniles se destacan en el punto 3,iii),f) de la sección «CONVIENE, ADEMÁS» supra. En el presente anexo se aborda con más detalle la aplicación del diálogo estructurado en los niveles nacional y de la UE.

El diálogo estructurado debe basarse en ciclos de trabajo de 18 meses con un tema general que corresponda a las prioridades generales para la cooperación europea para esos 18 meses. Cada Presidencia puede también elegir un tema de prioridad específico relacionado con el tema general durante su mandato.

El diálogo estructurado debería implicar consultas con los jóvenes y las organizaciones juveniles a todos los niveles en los Estados miembros, y en las Conferencias de Juventud de la UE organizadas por los países de la Presidencia y durante la Semana Europea de la Juventud.

Con la perspectiva de mejorar la aplicación del diálogo estructurado dentro de sus respectivas competencias y respetando debidamente el principio de subsidiariedad:

Se invita a la Comisión a convocar un Comité Director Europeo para el período de 18 meses, formado, entre otras personas, por representantes de los ministerios de los países del trío de Presidencias con competencias en asuntos de Juventud, de los Consejos Nacionales de Juventud y de las agencias nacionales del Programa Juventud en Acción, así como por representantes de la Comisión Europea y el Foro Europeo de la Juventud. Se consultará en su caso a investigadores y personas que trabajan en el ámbito de la juventud. El Comité Director Europeo es competente para la coordinación general del diálogo estructurado. El Comité Director establecerá una estructura de apoyo con formadores y facilitadores que puedan prestar apoyo metodológico y facilitar continuidad a la organización del diálogo estructurado a nivel de la UE.

Se invita a los Estados miembros a que respalden el establecimiento de un pequeño Grupo de Trabajo Nacional. Estos grupos pueden, si procede, servirse de estructuras ya existentes y estar compuestos entre otras personas, por representantes de los ministerios con competencias en materia de Juventud, consejos nacionales de juventud, consejos locales y regionales de Juventud, organizaciones juveniles, personas que trabajan en el ámbito de la juventud, jóvenes diversos e investigadores en materia de Juventud. Se anima a los Estados miembros, cuando sea posible, a que otorguen a los Consejos Nacionales de Juventud un papel de dirección en estos grupos. Los Grupos de Trabajo Nacionales tendrían la tarea de garantizar el proceso participatorio en los Estados miembros.

Se ruega a la Comisión y a los Estados miembros, en cooperación con todas las partes implicadas, que hagan un seguimiento permanente del diálogo estructurado, y recopilen y difundan las buenas prácticas.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5643 — Arcelormittal/Miglani/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 311/02

El 30 de noviembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5643. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5694 — DCC Energy/Shell Direct Austria)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 311/03

El 15 de diciembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5694. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/13


Tipo de cambio del euro (1)

18 de diciembre de 2009

2009/C 311/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4337

JPY

yen japonés

129,68

DKK

corona danesa

7,4415

GBP

libra esterlina

0,88700

SEK

corona sueca

10,4580

CHF

franco suizo

1,4958

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,3955

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,285

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

277,05

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7068

PLN

zloty polaco

4,1930

RON

leu rumano

4,2088

TRY

lira turca

2,1810

AUD

dólar australiano

1,6156

CAD

dólar canadiense

1,5295

HKD

dólar de Hong Kong

11,1208

NZD

dólar neozelandés

2,0227

SGD

dólar de Singapur

2,0102

KRW

won de Corea del Sur

1 684,65

ZAR

rand sudafricano

10,8502

CNY

yuan renminbi

9,7893

HRK

kuna croata

7,2887

IDR

rupia indonesia

13 627,79

MYR

ringgit malayo

4,9283

PHP

peso filipino

66,818

RUB

rublo ruso

43,9685

THB

baht tailandés

47,635

BRL

real brasileño

2,5716

MXN

peso mexicano

18,5217

INR

rupia india

66,9970


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/14


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2009/C 311/05

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Eslovenia

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que sólo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas poseen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, aunque presentan en su cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

País emisor: Eslovenia.

Tema de la conmemoración: Bicentenario aniversario del jardín botánico de Liubliana.

Descripción del diseño: La parte interior de la moneda representa la planta «Rebrinčevolistna Hladnikija». A la izquierda de la planta figura su nombre «HLADNIKIA PASTINACIFOLIA» en dos arcos de circunferencia. Alrededor del motivo figura en forma de corona circular la leyenda «SLOVENIJA 2010. 200 LET. BOTANIČNI VRT. LJUBLJANA».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: Un millón de monedas.

Fecha de emisión: Mayo de 2010.


(1)  Véase el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1, en el que figuan las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/15


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2009/C 311/06

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Luxemburgo

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características del diseño de todas las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que sólo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas poseen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, aunque presentan en su cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

País emisor: Luxemburgo.

Tema de la conmemoración: el escudo de armas del Gran Duque.

Descripción del diseño: La parte interior de la moneda representa, a la izquierda, la efigie del Gran Duque mirando hacia la derecha, y, a la derecha, el escudo de armas del Gran Duque, encima del cual figura el año de acuñación, «2010», rodeado de las marcas monetarias, que rebasa ligeramente los límites de la corona circular. En la parte inferior figura el nombre del país emisor, «LËTZEBUERG», que rebasa ligeramente los límites de la corona circular.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: Un millón de monedas.

Fecha de emisión: Finales de enero de 2010.


(1)  Véase DO C 373 de 28.12.2001, pp. 1, en el que figuran las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, pp. 52).


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/16


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 311/07

Número de referencia de ayuda estatal

X 377/09

Estado Miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Aragon

Artículo 87.3.c

Autoridad que concede las ayudas

Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón

Plaza de los Sitios, 7

50001 Zaragoza

ESPAÑA

http://portal.aragon.es/portal/page/portal/DGA/INICIO

Denominación de la medida de ayuda

Decreto 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Decreto 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

10.3.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

13,30 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvención directa

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen

15 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BOAE/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=339833434141

Número de referencia de ayuda estatal

X 380/09

Estado Miembro

Malta

Número de referencia del Estado miembro

SAMB/82/07

Nombre de la región (NUTS)

Malta

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Tourism and Sustainable Development Unit — Office of the Prime Minister

Auberge d'Italie

Merchant Street

Valletta

MALTA

http://www.tourismschemes.gov.mt

Denominación de la medida de ayuda

Grant Scheme for Sustainable Tourism Projects by Enterprises.

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

The Scheme is an administrative measure.

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.2.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Servicios de alojamiento, Servicios de comidas y bebidas, Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, Actividades de creación, artísticas y espectáculos, Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales, Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

Tipo de beneficiario

PYME

gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

10,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvención directa

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

ERDF - 2007MT161PO001 - EUR 8,50 (f’miljuni)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen

30 %

50 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.tourismschemes.gov.mt

Número de referencia de ayuda estatal

X 382/09

Estado Miembro

Alemania

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Deutschland

Artículo 87.3.a,

Artículo 87.3.c,

Regiones no asistidas

Autoridad que concede las ayudas

KfW-Bankengruppe

Palmengartenstraße 5—9

60325 Frankfurt

DEUTSCHLAND

http://www.kfw.de

Denominación de la medida de ayuda

Förderung der Nutzung erneuerbarer Energien — Maßnahmen im KfW-Programm Erneuerbare Energien, Programmteil Premium, Komponenten 2 und 5

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Nummer 3.2 Buchstaben a, b, d und e in Verbindung mit Nummern 14.1.1, 14.1.3, 14.1.4 und 14.1.5 der Richtlinien zur Förderung von Maßnahmen zur Nutzung erneuerbarer Energien im Wärmemarkt vom 20. Februar 2009

KfW-Gesetz BGBl. I, S. 2427

Programm-Merkblatt KfW-Programm Erneuerbare Energien

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.3.2009-31.12.2012

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

250,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvención directa, Crédito blando

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (Art. 15)

20 %

Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables (Art. 23)

45 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.erneuerbare-energien.de/inhalt/43273/4590/

Número de referencia de ayuda estatal

X 903/09

Estado Miembro

República Checa

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Czech Republic

Artículo 87.3.a,

Artículo 87.3.c

Autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Na Františku 32

110 15 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

http://www.mpo.cz

Denominación de la medida de ayuda

Investiční pobídky

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

zákon č. 72/2000 Sb., o investičních pobídkách

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

2.7.2007-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

2 000,00 CZK (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Medidas fiscales

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen

40,00 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.mpo.cz/cz/podpora-podnikani/investovani/#category221

Número de referencia de ayuda estatal

X 920/09

Estado Miembro

Francia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Herault

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Conseil général de l’Hérault

Direction de l’agriculture et du développement rural

Hôtel du département

1000 rue d’Alco

34087 Montpellier Cedex 4

FRANCE

http://herault.fr/economie/agriculture/Traçabilité%20des%20produits.pdf

Denominación de la medida de ayuda

Aides en faveur de l’équipement des coopératives agricoles pour assurer la traçabilité des produits (département de l'Hérault)

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

articles L 1511-2 et 5 du Code général des collectivités territoriales (CGCT);

convention cadre entre le département et la région Languedoc-Roussillon

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

16.12.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

0,05 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (Art. 15)

40,00 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://herault.fr/economie/agriculture/Traçabilité%20des%20produits.pdf


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/21


Convocatoria de propuestas — ENT/CIP/09/E/N08S03

Red Europea de Embajadoras del Espíritu Empresarial Femenino

2009/C 311/08

1.   Objetivos y descripción

Este proyecto tiene por objeto apoyar la aplicación de la iniciativa en favor de las pequeñas empresas «Small Business Act» y, en particular, su principio 1: «Establecer un marco en el que los empresarios y las empresas familiares puedan prosperar y en el que se recompense el espíritu empresarial». Está destinado a fomentar el espíritu empresarial entre las mujeres creando una Red Europea de Embajadoras del Espíritu Empresarial Femenino.

Es una continuación de la convocatoria ENT/CIP/09/E/N08S00 que amplía la cobertura de la Red Europea de Embajadoras del Espíritu Empresarial Femenino a los demás países admisibles en el Programa para la Innovación y la Competitividad de la Comisión Europea.

La Red de Embajadoras desea contar con empresarias brillantes que hagan campaña sobre el terreno para animar a las mujeres —incluidas las que desempeñan una actividad profesional y las estudiantes— a crear su propia empresa y convertirse en empresarias. Las embajadoras deberán intentar dar confianza a las mujeres para que planifiquen y creen buenas empresas. Deberán servir también de modelo y animar a otras mujeres a ser empresarias «contándoles su propia historia». La convocatoria está destinada únicamente a las organizaciones que fomentan, promueven o apoyan activamente el espíritu empresarial, con el fin de crear una red de destacadas empresarias en toda Europa que trabaje a nivel local y nacional, inspirando a las mujeres y animándolas a convertirse en empresarias, como opción de carrera atractiva, y a seguir su ejemplo.

La presente convocatoria tiene la finalidad de mejorar la cobertura geográfica y, en consecuencia, está destinada a los países que aún no forman parte de la red (véase el punto 6.1 sobre la admisibilidad geográfica).

Los participantes en esta convocatoria deberán señalar las embajadoras, los grupos destinatarios (posibles empresarias) para cada país participante, así como el tipo de actividades de promoción que deberían realizar dichas embajadoras, preparar y ejecutar el plan e informar periódicamente a la Comisión. Para evaluar el funcionamiento de la Red, se han establecido indicadores a nivel nacional y europeo.

¿Qué actividades se financian?

En cada proyecto se establecerá una única red nacional. La suma de todas ellas constituirá una red europea. Los solicitantes deberán presentar a las embajadoras y a los grupos destinatarios: las primeras se centrarán en los segundos para promover el espíritu empresarial femenino. Cada proyecto seleccionará a varias embajadoras y concretará un grupo destinatario.

2.   Candidatos admisibles

a)

La presentación de propuestas está reservada a las entidades jurídicas.

b)

Los organismos profesionales deberán estar debidamente constituidos y registrados con arreglo a la legislación del país en el que están establecidos.

c)

Toda entidad pública o privada cuya actividad principal consista en fomentar, promover o apoyar el espíritu empresarial puede participar en esta convocatoria de propuestas. Entre ellas figuran, en particular:

los poderes públicos responsables en los ámbitos de asuntos económicos, empresa, apoyo empresarial o cuestiones conexas;

las cámaras de comercio e industria, las cámaras de artesanía y los organismos similares;

las organizaciones de ayuda a las empresas y las incubadoras de empresas;

las asociaciones empresariales y las redes de apoyo a las empresas;

las entidades públicas y privadas que ofrezcan servicios de apoyo a las empresas.

d)

Para poder presentar propuestas, los candidatos deberán estar establecidos en uno de los siguientes países que no figuraban en la primera convocatoria:

Los siguientes Estados miembros de la UE: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Estonia, Grecia, España, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y el Reino Unido.

El siguiente país del EEE: Liechtenstein.

Los países adherentes, los países candidatos y otros países que participan en el Programa para la Innovación y la Competitividad: Albania, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Israel, Montenegro, Serbia y Turquía (las organizaciones establecidas en estos países pueden presentar propuestas a través de consorcio en las mismas condiciones que las organizaciones de los Estados miembros de la UE) (1).

e)

La ejecución de los proyectos correrá a cargo de consorcios específicos compuestos por organizaciones asociadas a efectos de la presente convocatoria. Pueden presentar propuestas varios socios distintos para alcanzar una buena cobertura del país. Sin embargo, los socios deberán formar un solo consorcio por país. Los consorcios específicos deberán ajustarse a las posibles configuraciones establecidas en la convocatoria de propuestas.

3.   Presupuesto y duración del proyecto

El presupuesto máximo asignado a esta operación es de aproximadamente 545 000 EUR.

Número indicativo de proyectos: se calcula un número estimado de diez proyectos nacionales, con una media de diez embajadoras del espíritu empresarial por red.

La financiación de la UE estará limitada a un máximo del 50 % del total de los gastos subvencionables del proyecto.

La financiación media de la UE girará en torno a 50 000 EUR por proyecto.

El calendario orientativo será el siguiente:

Firma de los acuerdos

Julio de 2010.

Selección de las embajadoras a nivel nacional

Agosto-septiembre de 2010

Acontecimiento de introducción de los nuevos países en la Red Europea de Embajadoras del Espíritu Empresarial

Octubre de 2010

Entrada en funcionamiento de la Red

A partir de noviembre de 2010

La duración máxima será de veinticuatro meses. Transcurrido ese tiempo, se espera que los socios participantes se encarguen de la gestión de cada red nacional y garanticen su continuación.

4.   Plazo

El plazo de envío de las solicitudes a la Comisión finaliza el 12 de marzo de 2010.

5.   Información adicional

El texto completo de la convocatoria de propuestas, la guía para los candidatos y los formularios están disponibles en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/enterprise/newsroom/cf/itemlongdetail.cfm?item_id=3917&lang=en

Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto completo y presentarse mediante el formulario facilitado a tal fin.


(1)  Consulte en el sitio web del Programa para la Innovación y la Competitividad la información más reciente sobre la participación de países no miembros del Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación (http://ec.europa.eu/enterprise/international_relations/competitiveness_innovation/index_en.htm). Solo pueden concederse subvenciones a las organizaciones de países cuyo acuerdo de participación en el Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación haya entrado en vigor.


19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/24


Convocatoria de propuestas 2010 — Instrumento de Financiación de la Protección Civil — Proyectos sobre preparación y prevención

2009/C 311/09

1.

La Unidad de Protección civil de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea lanza una convocatoria de propuestas con el fin de seleccionar proyectos sobre preparación y prevención que puedan acogerse al apoyo financiero enmarcado en la Decisión del Consejo por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (2007/162/CE). Ese apoyo financiero se ofrecerá en forma de subvenciones.

2.

Los ámbitos cubiertos por esas medidas, la naturaleza y contenido de estas y las condiciones para su financiación se establecen en la guía de las solicitudes de subvención, que contiene también instrucciones detalladas sobre el lugar y el momento de presentar las propuestas. Tanto la guía como los impresos de candidatura necesarios pueden descargarse del sitio web Europa en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/environment/funding/intro_en.htm

3.

Las propuestas deberán enviarse hasta el 31 de marzo de 2010 a la dirección de la Comisión que se indica en la guía de las solicitudes de subvención. El envío tendrá que depositarse en una oficina de correos o en un servicio de mensajería hasta el 31 de marzo de 2010 (de ello darán fe la fecha de expedición, la del matasellos o la del resguardo de envío). Las propuestas podrán también entregarse en mano, en la dirección exacta que se indica en la guía, no después de las 17.00 horas del día 31 de marzo de 2010 (de lo que dará fe el resguardo fechado y firmado por el funcionario responsable).

No se aceptarán las propuestas presentadas por fax o correo electrónico, ni las solicitudes incompletas o enviadas en varias partes.

4.

El procedimiento aplicable a la adjudicación de las subvenciones es el siguiente:

recepción, registro y acuse de recibo de la Comisión;

evaluación de las propuestas por la Comisión;

decisión de adjudicación y notificación del resultado a los solicitantes.

La selección de los beneficiarios se efectuará dentro del presupuesto disponible y en función de los criterios establecidos en los puntos 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 de la guía mencionada.

En caso de aprobación de una propuesta por la Comisión, se celebrará entre ésta y la parte que haya presentado la propuesta un acuerdo de subvención (expresado en euros).

El procedimiento tiene carácter estrictamente confidencial.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/25


Anuncio de la Comision relativo a las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones en la Comunidad de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual

2009/C 311/10

Las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 (1).

Handan Precise Seamless Steel Pipes Co., Ltd., empresa situada en la República Popular China y cuyas exportaciones a la Comunidad de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero están sujetas a un derecho antidumping del 27,2 %, impuesto con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 926/2009, ha comunicado a la Comisión que, el 3 de diciembre de 2008, cambió su denominación por Hebei Hongling Seamless Steel Pipes Manufacturing Co., Ltd.

La empresa alega que el cambio de denominación no afecta a su derecho a acogerse al tipo de derecho individual que se le aplicaba con su denominación anterior de Handan Precise Seamless Steel Pipes Co., Ltd.

La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de denominación no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (CE) no 926/2009. Por tanto, la referencia a: Handan Precise Seamless Steel Pipes Co., Ltd. deberá leerse: Hebei Hongling Seamless Steel Pipes Manufacturing Co., Ltd., en el anexo del Reglamento (CE) no 926/2009.

El código Taric adicional A950 asignado anteriormente a Handan Precise Seamless Steel Pipes Co., Ltd. se aplicará a Hebei Hongling Seamless Steel Pipes Manufacturing Co., Ltd.


(1)  DO L 262 de 6.10.2009, p. 19.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/26


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5739 — EQT V/Springer Science + Business Media)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 311/11

1.

El 11 de diciembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa EQT V (Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento, de la totalidad de la empresa Springer Science + Business Media (Luxemburgo) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

EQT V: fondo de capital riesgo,

Springer Science + Business Media: publicación de libros, diarios y periódicos académicos y profesionales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5739 — EQT V/Springer Science + Business Media, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/27


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5676 — SevenOne Media/G + J Electronic Media Service/Tomorrow Focus Portal/IP Deutschland/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 311/12

1.

El 8 de diciembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas G + J Electronic Media Service GmbH (Alemania) e IP Deutschland GmbH (Alemania), pertenecientes a Bertelsmann Gruppe (Alemania), la empresa SevenOne Media GmbH (Alemania) y Tomorrow Focus Portal GmbH (Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento, de una empresa en participación de nueva creación (Alemania) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

G + J Electronic Media Services GmbH: intermediación y comercialización de espacios publicitarios en Internet, investigación de mercados,

IP Deutschland GmbH: adquisición de espacios publicitarios para cadenas de televisión, asesoría en campañas publicitarias, planificación de medios, investigación para campañas,

SevenOne Media GmbH: comercialización para medios audiovisuales,

Tomorrow Focus Portal GmbH: comercialización en línea,

Empresa en participación: desarrollo y comercialización de nuevos productos en el campo de la publicidad en línea.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5676 — SevenOne Media/G + J Electronic Media Service/Tomorrow Focus Portal/IP Deutschland/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.