ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.311.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Consejo |
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2009/C 311/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 311/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5643 — Arcelormittal/Miglani/JV) ( 1 ) |
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2009/C 311/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5694 — DCC Energy/Shell Direct Austria) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 311/04 |
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2009/C 311/05 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2009/C 311/06 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2009/C 311/07 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2009/C 311/08 |
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2009/C 311/09 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2009/C 311/10 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2009/C 311/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5739 — EQT V/Springer Science + Business Media) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2009/C 311/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5676 — SevenOne Media/G + J Electronic Media Service/Tomorrow Focus Portal/IP Deutschland/JV) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Consejo
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/1 |
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
de 27 de noviembre de 2009
relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)
2009/C 311/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
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RECORDANDO La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud (1), que incluye la aplicación del método abierto de coordinación y la integración de los aspectos de juventud en otras políticas, y el Pacto Europeo para la Juventud adoptado por el Consejo Europeo de marzo de 2005 (2) como uno de los instrumentos que contribuyen al logro de los objetivos de Lisboa de crecimiento y empleo; La Agenda Social Renovada entre cuyos objetivos prioritarios se encuentran la juventud y la infancia (3); |
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y RECONOCIENDO Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 11 de mayo de 2009 sobre la evaluación del marco actual de cooperación europea en el ámbito de la juventud y sobre las perspectivas futuras para el marco renovado (4), |
ACOGE CON SATISFACCIÓN
La Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación. Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes» (5);
RECONOCE que
1. |
Las mujeres y los hombres jóvenes han de desempeñar un papel crucial al abordar los numerosos desafíos y oportunidades socioeconómicos, demográficos, culturales medioambientales y tecnológicos a los que han de enfrentarse la Unión Europea y sus ciudadanos ahora y en los próximos años. Promover la integración social y profesional de hombres y mujeres jóvenes es un elemento esencial para lograr los objetivos europeos de la Estrategia de Lisboa de crecimiento y empleo, al mismo tiempo que promover la realización personal, la cohesión social y la ciudadanía activa. |
2. |
El informe de la UE 2009 en el ámbito de juventud (6) muestra que aunque la mayoría de la población joven europea de hoy disfruta de buenas condiciones de vida, persisten retos que hay que resolver como el desempleo juvenil, la falta de participación de la juventud en la educación o la formación, la pobreza entre los jóvenes, los bajos niveles de participación y representación de los jóvenes en la vida democrática y diversos problemas sanitarios. Las crisis económicas, como la que empezó en 2008, tienden también a tener un significativo impacto negativo en los jóvenes y se corre el riesgo de que sus efectos sean duraderos. |
3. |
El actual marco de cooperación europeo en el ámbito de la juventud ha demostrado ser una plataforma valiosa para que los Estados miembros aborden los aspectos relacionados con la juventud, y que el método abierto de coordinación, la integración de los aspectos de juventud en otras áreas políticas y las iniciativas como el Pacto Europeo para la Juventud han facilitado un planteamiento flexible de manera adaptada al ámbito de la juventud (7), teniendo debidamente en cuenta las competencias de los Estados miembros y el principio de subsidiariedad. |
4. |
Un marco renovado que establezca una estrategia de cooperación europea en el ámbito de la juventud durante la próxima década —basándose en los logros alcanzados y en las experiencias adquiridas hasta el momento y continuando con el respeto de la responsabilidad de los Estados miembros en la política de la juventud— reforzaría aún más la eficiencia y efectividad de dicha cooperación y proporcionaría mayores ventajas a los jóvenes en la Unión Europea, especialmente en el contexto de la Estrategia de Lisboa posterior a 2010. |
5. |
Resulta de vital importancia capacitar a los hombres y las mujeres jóvenes para que aprovechen al máximo sus potencialidades. Esto significa no únicamente invertir en el ámbito de juventud, destinando mayores recursos para desarrollar áreas políticas que afecten a los jóvenes en sus vidas cotidianas y mejoren su bienestar, sino también capacitar a la juventud promoviendo su autonomía y el potencial de los jóvenes para contribuir al desarrollo sostenible de la sociedad y a los valores y objetivos europeos. Ello también requiere una mayor cooperación entre las políticas de juventud y las demás áreas políticas pertinentes, en particular la educación, el empleo, la inclusión social, la cultura y la salud. |
EN CONSECUENCIA ACUERDA lo siguiente:
1. |
En el período que abarca hasta 2018 inclusive, los objetivos generales de la cooperación europea en el ámbito de la juventud deben ser:
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2. |
Los principales ámbitos de acción en los que deben adoptarse iniciativas se enuncian a continuación y de manera más detallada en el anexo I:
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3. |
Respetando plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en la política de juventud y el carácter voluntario de la cooperación europea en el ámbito de la juventud, el logro de estos dos objetivos interrelacionados generales conlleva un doble enfoque que implica el desarrollo y la promoción tanto de:
|
PONE DE MANIFIESTO que
1. |
La cooperación europea en el ámbito de la política de juventud debe hundir profundamente sus raíces en el sistema internacional de derechos humanos. Deben observarse varios principios rectores en todas las políticas y actividades referentes a la población joven; en particular es importante
|
CONVIENE, ADEMÁS, en que
1. |
En el período que se extiende hasta 2018, la cooperación europea en el ámbito de la juventud debería ejecutarse mediante un método abierto de coordinación renovado, y debería centrarse en los objetivos generales, el doble enfoque y los principales ámbitos de actuación resumidos anteriormente. |
2. |
La cooperación europea en el ámbito de la juventud debería ser verificable, pertinente y concreta. Debería producir resultados claros y visibles, que deberían presentarse, revisarse y difundirse periódicamente de manera estructurada para sentar así las bases de una evaluación y desarrollo permanentes. |
3. |
El éxito del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud depende del compromiso político de los Estados miembros y de unos métodos de trabajo eficaces a escala tanto nacional como de la UE. Desde esta perspectiva, los métodos de trabajo utilizados en el contexto de la cooperación europea deberían basarse en lo siguiente:
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4. |
Para cada ciclo trienal cabría, en la medida de lo posible, utilizar instrumentos para trabajar en dirección a las prioridades. |
5. |
En este marco de cooperación, el apoyo y desarrollo del trabajo en materia de juventud debe considerarse como un aspecto intersectorial. El trabajo en materia de juventud es un término amplio, que cubre una amplia gama de actividades de tipo social, cultural, educativo o político, tanto llevadas a cabo por jóvenes como con jóvenes y para jóvenes. Entre dichas actividades se incluyen cada vez más los deportes y los servicios para jóvenes. El trabajo en materia de juventud pertenece al área de la educación «extraescolar», así como a las actividades específicas de tiempo libre dirigidas por profesionales en el ámbito de la juventud o por voluntarios y líderes juveniles y se basa en procesos de aprendizaje no formal y en la participación voluntaria. Los modos en que el trabajo de los trabajadores en el ámbito de la juventud pueden contribuir a lograr los objetivos generales definidos anteriormente, así como recibir apoyo y reconocimiento como valor añadido a su contribución económica y social, deben estudiarse y debatirse con más detenimiento en virtud del presente marco. Entre los asuntos que deben debatirse se encuentran la formación adecuada para los trabajadores en materia de juventud y los líderes juveniles, el reconocimiento de sus aptitudes mediante los instrumentos europeos adecuados, el apoyo a la movilidad de los monitores y líderes juveniles y la promoción de servicios y planteamientos innovadores para la labor de los trabajadores en materia de juventud. |
6. |
El marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud puede revisarse y el Consejo puede llevar a cabo los ajustes necesarios a la luz de cualquier novedad importante en Europa, especialmente cualquier decisión que se adopte sobre la Estrategia de Lisboa con posterioridad a 2010. |
POR CONSIGUIENTE, SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS que
1. |
Trabajen conjuntamente, con el apoyo de la Comisión y utilizando el método abierto de coordinación con arreglo a la presente Resolución, con objeto de reforzar la cooperación europea en el ámbito de la juventud para el período que llega hasta 2018, basándose en los objetivos globales, los ámbitos de actuación, el doble enfoque, los principios e instrumentos de ejecución descritos anteriormente, y en las prioridades acordadas para cada ciclo de trabajo. |
2. |
Adopten, ateniéndose a las prioridades nacionales, las medidas a nivel nacional que puedan contribuir a la realización de los objetivos globales expuestos en el marco renovado, así como que consideren si se pueden extraer enseñanzas del aprendizaje mutuo a nivel de la UE cuando se conciban políticas nacionales en el ámbito de la juventud y otras áreas políticas afines. |
INSTA A LA COMISIÓN a que
1. |
Apoye y trabaje con los Estados miembros —durante el período que abarca hasta 2018— en la cooperación en este marco basándose en los objetivos generales, los ámbitos de actuación, el doble enfoque, los principios e instrumentos de ejecución descritos anteriormente, y en las prioridades acordadas para cada ciclo de trabajo. |
2. |
Estudie, en particular mediante el Informe de la UE en el ámbito de la Juventud, el grado en que se han alcanzado los objetivos del presente marco. En este contexto, se solicita a la Comisión que cree un grupo de trabajo para estudiar, previa consulta de los sectores correspondientes, los datos existentes sobre la situación de los jóvenes y la posible necesidad de desarrollar indicadores en ámbitos donde no existan, o donde no se aprecie una perspectiva de juventud. Los resultados de este trabajo y las propuestas sobre nuevos indicadores potenciales deberían presentarse al Consejo para su estudio a más tardar en diciembre de 2010. |
3. |
Proponga un marco flexible para las actividades de aprendizaje entre iguales, y ponga en marcha estudios que correspondan a los objetivos y prioridades generales e informe periódicamente al Consejo sobre todas estas actividades. |
4. |
Elabore en 2017, en asociación con los Estados miembros, un informe final de evaluación que incluya este marco de cooperación. El informe final de evaluación debería ser debatido por el Consejo en 2018. |
(1) DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.
(2) 7619/1/05.
(3) 11517/08.
(4) 9169/09.
(5) 9008/09.
(6) 9008/09 ADD 4.
(7) 7619/05: anexo I de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005.
(8) Debería garantizarse el derecho de participación de todos los Estados miembros en tales trabajos.
ANEXO I
OBJETIVOS EN MATERIA DE JUVENTUD Y POSIBLES INICIATIVAS PARA LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN
Muchos de los ámbitos de actuación enumerados en el punto 2 de la sección «POR CONSIGUIENTE, ACUERDA»supra y detallados después tienen claramente sus propios objetivos y prioridades globales, se exponen en marcos y estrategias de cooperación independientes y se abordan mediante sus respectos métodos abiertos de coordinación. No obstante, es necesario llevar a cabo esfuerzos para garantizar que se mantenga convenientemente una perspectiva de la juventud en cada ámbito. Teniendo presente dicho propósito, este anexo propone en la sección A varias iniciativas para todos los ámbitos, seguidas en la sección B por una serie de objetivos específicos relacionados con los jóvenes destinados a aclarar la dimensión de Juventud en cada uno de los ámbitos de actuación enumerados, así como una lista no exhaustiva de posibles iniciativas que pueden ser adoptadas por los Estados miembros y/o la Comisión según sus respectivas competencias y respetando el principio de subsidiariedad.
a) Iniciativas generales
Las siguientes iniciativas generales deberían contemplarse en todos los ámbitos de acción definidos:
— |
Desarrollo y consolidación de la cooperación entre responsables políticos en los ámbitos respectivos de actuación y responsables políticos de Juventud, especialmente mediante un diálogo más rico y compartiendo conocimientos y experiencias. |
— |
Impulso y apoyo a la implicación y participación de los jóvenes y de las organizaciones juveniles en la elaboración de políticas, su aplicación y seguimiento. |
— |
Prestación de servicios de orientación y asesoramiento de calidad. |
— |
Mejora del acceso a información de calidad sobre la juventud y difusión de información a través de todos los canales posibles a escala local, regional y nacional, así como a través de organizaciones activas en toda Europa, como Eurodesk, ERYCA y EYCA y otras redes europeas. |
— |
Refuerzo de la cooperación con las autoridades locales y regionales. |
— |
Apoyo al desarrollo de un mejor conocimiento sobre la situación de los jóvenes, por ejemplo a través del apoyo a la investigación en materia de Juventud, a redes de investigación, a estudios específicos, etc. |
— |
Respaldo del desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud, reconociendo su valor; |
— |
Utilización efectiva de los fondos y programas disponibles de la UE y facilitación del acceso a éstos por parte de los jóvenes. |
— |
Respaldo del desarrollo de proyectos y programas experimentales para poner en práctica ideas nuevas o innovadoras e intercambiar buenas prácticas. |
— |
Reconocimiento del valor de la cooperación bilateral y multilateral para la cooperación europea en el ámbito de la juventud. |
— |
Inclusión, en su caso, de una dimensión de política de la infancia que tome en consideración los derechos del niño y su protección, teniendo en cuenta que las oportunidades, el apoyo y la protección recibidos durante la infancia tienen una influencia significativa en las perspectivas de vida y de futuro de los jóvenes. |
b) Objetivos en materia de juventud e iniciativas posibles para cada ámbito de actuación
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
Objetivo: Debe apoyarse la igualdad de acceso para los jóvenes a la educación de alta calidad y a la formación a todos niveles, así como a las oportunidades para la formación permanente. Como complemento a la educación formal, debe fomentarse y reconocerse el aprendizaje no formal para los jóvenes, y desarrollarse mejores vínculos entre la educación formal y el aprendizaje no formal. Debe facilitarse y apoyarse la transición de los jóvenes entre la educación y la formación y el mercado laboral, y reducirse el abandono escolar prematuro.
Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia
— |
Apoyar el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud y de otras oportunidades de aprendizaje no formal dentro de una serie de acciones para afrontar el abandono escolar prematuro. |
— |
Utilizar plenamente todos las herramientas establecidas a nivel de la UE para validar las capacidades y reconocer las cualificaciones (1). |
— |
Promover la movilidad en el aprendizaje de todos los jóvenes |
— |
Hacer frente a los estereotipos de género y de otros tipos a través de la educación formal y del aprendizaje no formal. |
— |
Recurrir a la educación formal y al aprendizaje no formal para promover la cohesión y el entendimiento entre distintos grupos y promover la igualdad de oportunidades y reducir las diferencias de nivel de logro. |
— |
Desarrollar estructuras participativas en la educación, así como la cooperación entre los centros escolares, las familias y las comunidades locales. |
— |
Fomentar la educación formal y el aprendizaje no formal como respaldo a la innovación, la creatividad y el espíritu empresarial de los jóvenes. |
— |
Dar a conocer a un público más amplio el valor de los resultados del aprendizaje no formal. |
La Comisión seguirá desarrollando Europass, un instrumento europeo de transparencia de las destrezas que incluye instrumentos de autoevaluación de destrezas y de registro de competencias por parte de terceros, como los organismos promotores del documento de movilidad Europass.
EMPLEO Y ESPÍRITU EMPRESARIAL
Objetivo: Debe apoyarse la integración de los jóvenes en el mercado laboral, como empleados o como empresarios. Debe facilitarse y apoyarse la transición desde la educación y la formación, o desde el desempleo o la inactividad, al mercado laboral. Deben mejorarse las oportunidades de conciliar la vida laboral y la vida familiar. En la Estrategia de Lisboa con posterioridad a 2010 es preciso garantizar una perspectiva de Juventud y es necesario que continúen los trabajos que se realicen en consonancia con los objetivos generales del Pacto Europeo para la Juventud.
Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia
— |
Aumentar y mejorar las inversiones para lograr competencias adecuadas para los empleos demandados en el mercado laboral que se adapten mejor a corto plazo y teniendo una mejor visión de futuro sobre las cualificaciones que se necesitarán. |
— |
Tomar en consideración la situación específica de los jóvenes al concebir estrategias de flexiseguridad. |
— |
Promover las oportunidades profesionales y ocupacionales transfronterizas para los jóvenes. |
— |
Desarrollar medidas a corto plazo en sus planes de recuperación para estimular la integración de los jóvenes en el mercado laboral, así como las medidas estructurales teniendo en cuenta la juventud. |
— |
Desarrollar la orientación profesional y los servicios de asesoramiento. |
— |
Reducir las barreras a la libre circulación de trabajadores en la UE. |
— |
Promover los períodos de prácticas y de aprendizaje profesional de calidad a fin de facilitar el acceso y la promoción en el mercado laboral. |
— |
Mejorar los servicios de guardería infantil y fomentar el reparto de responsabilidades en la pareja para facilitar la conciliación de la vida profesional y personal para los jóvenes de ambos sexos. |
— |
Respaldar el espíritu empresarial de los jóvenes en particular a través de la educación sobre la capacidad empresarial, impulsar fondos para la creación de empresas y programas de tutoría y fomentar el reconocimiento de las empresas jóvenes. |
— |
Respaldar el desarrollo de las redes y estructuras europeas que fomenten el espíritu empresarial de los jóvenes. |
— |
Fomentar el espíritu empresarial en el ámbito del desarrollo sostenible. |
SALUD Y BIENESTAR
Objetivo: Debe apoyarse la salud y el bienestar de los jóvenes, centrándose en la promoción de la salud mental y sexual, el deporte, la actividad física y los estilos de vida saludables, así como la prevención y tratamiento de las lesiones, los trastornos alimentarios, las adicciones y el consumo de drogas.
Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia
— |
Dar seguimiento a la Resolución del Consejo relativa a la salud y el bienestar de los jóvenes (2) y fomentar la buena forma y la actividad física entre los jóvenes mediante la aplicación de las directrices sobre actividad física de la UE (3). |
— |
Tener en cuenta que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no la mera ausencia de enfermedad o discapacidad, en las actividades destinadas a fomentar la salud y el bienestar de los jóvenes. |
— |
Fomentar estilos de vida sanos para los jóvenes a través de la educación física, la educación en materia de nutrición, la actividad física y la colaboración entre centros escolares, trabajadores en el ámbito de la juventud, profesionales sanitarios y organizaciones deportivas. |
— |
Hacer hincapié en la función del deporte como actividad que respalda el trabajo en equipo, el aprendizaje intercultural, el juego limpio y la responsabilidad. |
— |
Mejorar el conocimiento y la sensibilización de los trabajadores en el ámbito de la juventud y de los líderes juveniles en relación con los aspectos de salud. |
— |
Movilizar a todas las partes interesadas a nivel local para detectar y ayudar a los jóvenes en situación de riesgo y darlos a conocer a otros servicios cuando sea necesario. |
— |
Fomentar la educación entre iguales en materia de salud. |
— |
Promover la protección de la infancia y de la juventud en particular en lo que se refiere a las competencias relacionadas con los nuevos medios de comunicación y su protección contra determinados peligros derivados del uso de los mismos, reconociendo al mismo tiempo la ventajas y las posibilidades que ofrecen a las personas jóvenes, por ejemplo a través de la actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo de 21 de mayo de 2008 y de 27 de noviembre de 2009 sobre la alfabetización mediática en el entorno digital. |
— |
Posibilitar el acceso a centros sanitarios existentes facilitando su acceso a los jóvenes. |
PARTICIPACIÓN
Objetivo: Debe apoyarse la participación de los jóvenes en la democracia representativa y en la sociedad civil a todos los niveles, en actividades de voluntariado y en la sociedad en general.
Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia
— |
Desarrollar mecanismos de diálogo con los jóvenes y la participación de los jóvenes en las políticas nacionales de Juventud. |
— |
Fomentar el recurso a directrices ya existentes o el desarrollo de nuevas directrices sobre participación, información y consulta de los jóvenes para garantizar la calidad de dichas actividades. |
— |
Prestar apoyo político y financiero a las organizaciones juveniles, así como a los consejos de la juventud locales y nacionales y promover el reconocimiento de su importante papel en la democracia. |
— |
Promover la participación de más y más diversos jóvenes en la democracia representativa, en organizaciones juveniles y en otras organizaciones de la sociedad civil. |
— |
Recurrir de modo efectivo a las tecnologías de la información y la comunicación para ampliar y profundizar en la participación de los jóvenes. |
— |
Apoyar diversas formas de «aprender a participar» desde una edad temprana tanto mediante la educación formal como el aprendizaje no formal. |
— |
Desarrollar más oportunidades para el debate entre instituciones públicas y jóvenes. |
La Comisión revisará el Portal Europeo de Juventud y promoverá una mayor proximidad con los jóvenes.
ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO
Objetivo: Las actividades de voluntariado deberían apoyarse y reconocerse mejor por su valor como forma importante de aprendizaje no formal. Deben suprimirse los obstáculos para la participación de los jóvenes en las actividades de voluntariado y debe fomentarse la movilidad transfronteriza de los jóvenes voluntarios.
Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia
— |
Promover el reconocimiento de las cualificaciones adquiridas a través de actividades voluntarias mediante instrumentos tales como Europass, Youthpass y los instrumentos financiados por los Estados miembros. |
— |
Aplicar la Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa (4). |
— |
Aumentar la sensibilización al valor de las actividades de voluntariado, por ejemplo a través de procesos entre iguales. |
— |
Fomentar la protección de los jóvenes voluntarios y la calidad de las actividades de voluntariado. |
— |
Asociar a los jóvenes y a sus organizaciones en la planificación, ejecución y evaluación del futuro Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una ciudadanía activa (2011). |
— |
Promover la solidaridad intergeneracional a través de las actividades de voluntariado. |
INCLUSIÓN SOCIAL
Objetivo: Deben prevenirse la exclusión social y la pobreza de los jóvenes y la transmisión de estos problemas entre generaciones y reforzarse la solidaridad mutua entre la sociedad y los jóvenes. Debe fomentarse la igualdad de oportunidades para todos y combatirse cualquier forma de discriminación.
Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia
— |
Aprovechar todo el potencial del trabajo en el ámbito de la juventud y de los centros juveniles como medios de inclusión. |
— |
Adoptar un planteamiento intersectorial cuando se trabaje para mejorar la cohesión y la solidaridad de la comunidad y reducir la exclusión social de los jóvenes, abordando las relaciones entre, por ejemplo, la educación y el empleo de los jóvenes y su inclusión social. |
— |
Respaldar el desarrollo de la sensibilidad y las competencias interculturales de todos los jóvenes y luchar contra los prejuicios. |
— |
Respaldar las actividades de información y educación de los jóvenes en relación con sus derechos. |
— |
Afrontar el problema de las personas sin hogar, los problemas de vivienda y la exclusión financiera. |
— |
Promover el acceso a servicios de calidad — por ejemplo, transporte, inclusión digital, sanidad, servicios sociales. |
— |
Promover un apoyo específico a las familias jóvenes. |
— |
Asociar a los jóvenes y a sus organizaciones en la planificación, ejecución y evaluación del Año Europeo de la lucha contra la pobreza y la exclusión social (2010). |
LA JUVENTUD Y EL MUNDO
Objetivo: Debe apoyarse la participación y la contribución de los jóvenes en los procesos globales de formulación de políticas, aplicación y seguimiento (con respecto a problemas tales como el cambio climático, los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, los derechos humanos, etc.) y la cooperación de los jóvenes con regiones extraeuropeas.
Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia
— |
Fomentar la sensibilización de los jóvenes sobre asuntos globales como el desarrollo sostenible y los derechos humanos. |
— |
Ofrecer a los jóvenes oportunidades para intercambiar impresiones sobre cuestiones internacionales con los responsables políticos (por ejemplo, a través de la participación en reuniones internacionales, plataformas y foros virtuales, etc.). |
— |
Fomentar la comprensión mutua entre jóvenes de todo el mundo mediante el diálogo y acciones de apoyo como cursos de formación, intercambios y reuniones. |
— |
Fomentar la participación de los jóvenes en el «voluntariado ecológico» y los modelos de consumo y de producción «ecológicos» (por ejemplo, el reciclaje, el ahorro energético, los vehículos híbridos, etc.). |
— |
Promover oportunidades para el espíritu empresarial, el empleo, la educación y el voluntariado en regiones fuera de Europa. |
— |
Promover la cooperación y el intercambio entre las personas que trabajan en el ámbito de la juventud de distintos continentes. |
— |
Alentar a los jóvenes a participar en actividades de cooperación para el desarrollo tanto en sus países de residencia como en el extranjero. |
CREATIVIDAD Y CULTURA
Objetivo: La creatividad y la capacidad de los jóvenes para la innovación deben apoyarse a través de la mejora de la calidad del acceso a la cultura y la participación en ella, así como en las expresiones culturales, desde una edad temprana, promoviendo de este modo el desarrollo personal, mayores capacidades de aprendizaje, competencias interculturales, la comprensión y el respeto por la diversidad cultural, así como el desarrollo de aptitudes nuevas y flexibles para futuras oportunidades de trabajo.
Iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia
— |
Prestar apoyo al desarrollo de la creatividad entre los jóvenes mediante la actuación consecutiva a las conclusiones del Consejo sobre la promoción de una generación creativa: desarrollar la creatividad y la capacidad innovadora de la infancia y la juventud a través de la expresión cultural y de un mayor acceso a la cultura (5). |
— |
Ampliar el acceso a la cultura de calidad y a las herramientas creativas, particularmente aquéllas que impliquen nuevas tecnologías y desarrollar oportunidades para que los jóvenes experimenten la cultura y expresen y desarrollen su creatividad tanto dentro como fuera del marco escolar. |
— |
Hacer que se pueda disponer fácilmente de las nuevas tecnologías para impulsar la creatividad y la capacidad de innovación de los jóvenes y para captar su interés por la cultura, las artes y la ciencia. |
— |
Facilitar el acceso a entornos en que los jóvenes puedan desarrollar su creatividad e intereses y disfrutar de un ocio con sentido. |
— |
Facilitar las sinergias a largo plazo entre políticas y programas en los ámbitos de la cultura, la educación, la salud, la inclusión social, los medios de comunicación, el empleo y la juventud, con la intención de promover la creatividad y la capacidad de innovación. |
— |
Promover una formación especializada en materia de cultura, nuevos medios de comunicación y competencias interculturales para personas que trabajan en el ámbito de la juventud. |
— |
Fomentar las asociaciones entre la cultura y los sectores creativos y entre las organizaciones juveniles y las personas que trabajan en el ámbito de la juventud. |
— |
Facilitar y apoyar el desarrollo del talento y de las competencias empresariales de los jóvenes con vistas a ampliar sus posibilidades de empleo y sus futuras oportunidades laborales. |
— |
Fomentar entre los jóvenes el conocimiento de la cultura y del patrimonio cultural en los distintos Estados miembros, recurriendo también al uso de las nuevas tecnologías. |
(1) Para el primer caso existen instrumentos tales como Europass, MEC o ECVET, y para el segundo la Directiva 2005/36/CE.
(2) DO C 319 de 13.12.2008, p. 1.
(3) Acciones políticas recomendadas para promover la actividad física beneficiosa para la salud, 2008.
(4) DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.
(5) 14453/09.
ANEXO II
PRIORIDADES PARA LA COOPERACIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2010 Y EL 30 DE JUNIO DE 2011
Prioridad general: empleo juvenil
La prioridad temática general para la cooperación europea en el ámbito de la juventud durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio 2011 será el empleo juvenil. Durante estos 18 meses, este asunto se debatirá en el marco del diálogo estructurado. Las prioridades específicas deberían contribuir, total o parcialmente, a la prioridad temática general.
1 enero de 2010-30 de junio de 2010: inclusión social
Durante el primer semestre de 2010 se destacarán los siguientes aspectos:
— |
Fortalecer el Pacto Europeo para la Juventud, dentro del contexto de la Estrategia de Lisboa con posterioridad a 2010. |
— |
Inclusión social de los jóvenes con menores oportunidades. |
— |
Papel de las autoridades locales y regionales en la política de Juventud. |
— |
Cooperación con los países de América Latina. |
1 de julio de 2010-31 de diciembre de 2010: trabajo en el ámbito de la juventud
Durante el segundo semestre de 2010 se destacarán los siguientes aspectos:
— |
Trabajo en el ámbito de la juventud y accesibilidad de esta tarea y actividades para niños y jóvenes más desfavorecidos. |
— |
Acceso de los jóvenes a la cultura. |
1 de enero de 2011-30 de junio de 2011: participación
Durante el primer semestre 2011 se destacarán los siguientes aspectos:
— |
Ciudadanía y participación de los jóvenes, haciendo hincapié en la participación social, económica, cultural y política y en los derechos humanos. |
— |
Actividades de voluntariado de jóvenes y su contribución al desarrollo de las comunidades locales. |
ANEXO III
PUESTA EN PRÁCTICA DEL DIÁLOGO ESTRUCTURADO
Los principios rectores generales del diálogo estructurado con los jóvenes y las organizaciones juveniles se destacan en el punto 3,iii),f) de la sección «CONVIENE, ADEMÁS» supra. En el presente anexo se aborda con más detalle la aplicación del diálogo estructurado en los niveles nacional y de la UE.
El diálogo estructurado debe basarse en ciclos de trabajo de 18 meses con un tema general que corresponda a las prioridades generales para la cooperación europea para esos 18 meses. Cada Presidencia puede también elegir un tema de prioridad específico relacionado con el tema general durante su mandato.
El diálogo estructurado debería implicar consultas con los jóvenes y las organizaciones juveniles a todos los niveles en los Estados miembros, y en las Conferencias de Juventud de la UE organizadas por los países de la Presidencia y durante la Semana Europea de la Juventud.
Con la perspectiva de mejorar la aplicación del diálogo estructurado dentro de sus respectivas competencias y respetando debidamente el principio de subsidiariedad:
— |
Se invita a la Comisión a convocar un Comité Director Europeo para el período de 18 meses, formado, entre otras personas, por representantes de los ministerios de los países del trío de Presidencias con competencias en asuntos de Juventud, de los Consejos Nacionales de Juventud y de las agencias nacionales del Programa Juventud en Acción, así como por representantes de la Comisión Europea y el Foro Europeo de la Juventud. Se consultará en su caso a investigadores y personas que trabajan en el ámbito de la juventud. El Comité Director Europeo es competente para la coordinación general del diálogo estructurado. El Comité Director establecerá una estructura de apoyo con formadores y facilitadores que puedan prestar apoyo metodológico y facilitar continuidad a la organización del diálogo estructurado a nivel de la UE. |
— |
Se invita a los Estados miembros a que respalden el establecimiento de un pequeño Grupo de Trabajo Nacional. Estos grupos pueden, si procede, servirse de estructuras ya existentes y estar compuestos entre otras personas, por representantes de los ministerios con competencias en materia de Juventud, consejos nacionales de juventud, consejos locales y regionales de Juventud, organizaciones juveniles, personas que trabajan en el ámbito de la juventud, jóvenes diversos e investigadores en materia de Juventud. Se anima a los Estados miembros, cuando sea posible, a que otorguen a los Consejos Nacionales de Juventud un papel de dirección en estos grupos. Los Grupos de Trabajo Nacionales tendrían la tarea de garantizar el proceso participatorio en los Estados miembros. |
— |
Se ruega a la Comisión y a los Estados miembros, en cooperación con todas las partes implicadas, que hagan un seguimiento permanente del diálogo estructurado, y recopilen y difundan las buenas prácticas. |
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/12 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5643 — Arcelormittal/Miglani/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 311/02
El 30 de noviembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5643. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/12 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5694 — DCC Energy/Shell Direct Austria)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 311/03
El 15 de diciembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5694. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/13 |
Tipo de cambio del euro (1)
18 de diciembre de 2009
2009/C 311/04
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4337 |
JPY |
yen japonés |
129,68 |
DKK |
corona danesa |
7,4415 |
GBP |
libra esterlina |
0,88700 |
SEK |
corona sueca |
10,4580 |
CHF |
franco suizo |
1,4958 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,3955 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,285 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
277,05 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7068 |
PLN |
zloty polaco |
4,1930 |
RON |
leu rumano |
4,2088 |
TRY |
lira turca |
2,1810 |
AUD |
dólar australiano |
1,6156 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5295 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,1208 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,0227 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0102 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 684,65 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,8502 |
CNY |
yuan renminbi |
9,7893 |
HRK |
kuna croata |
7,2887 |
IDR |
rupia indonesia |
13 627,79 |
MYR |
ringgit malayo |
4,9283 |
PHP |
peso filipino |
66,818 |
RUB |
rublo ruso |
43,9685 |
THB |
baht tailandés |
47,635 |
BRL |
real brasileño |
2,5716 |
MXN |
peso mexicano |
18,5217 |
INR |
rupia india |
66,9970 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/14 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
2009/C 311/05
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Eslovenia
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que sólo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas poseen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, aunque presentan en su cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
País emisor: Eslovenia.
Tema de la conmemoración: Bicentenario aniversario del jardín botánico de Liubliana.
Descripción del diseño: La parte interior de la moneda representa la planta «Rebrinčevolistna Hladnikija». A la izquierda de la planta figura su nombre «HLADNIKIA PASTINACIFOLIA» en dos arcos de circunferencia. Alrededor del motivo figura en forma de corona circular la leyenda «SLOVENIJA 2010. 200 LET. BOTANIČNI VRT. LJUBLJANA».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión: Un millón de monedas.
Fecha de emisión: Mayo de 2010.
(1) Véase el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1, en el que figuan las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/15 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
2009/C 311/06
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Luxemburgo
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características del diseño de todas las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que sólo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas poseen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, aunque presentan en su cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
País emisor: Luxemburgo.
Tema de la conmemoración: el escudo de armas del Gran Duque.
Descripción del diseño: La parte interior de la moneda representa, a la izquierda, la efigie del Gran Duque mirando hacia la derecha, y, a la derecha, el escudo de armas del Gran Duque, encima del cual figura el año de acuñación, «2010», rodeado de las marcas monetarias, que rebasa ligeramente los límites de la corona circular. En la parte inferior figura el nombre del país emisor, «LËTZEBUERG», que rebasa ligeramente los límites de la corona circular.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión: Un millón de monedas.
Fecha de emisión: Finales de enero de 2010.
(1) Véase DO C 373 de 28.12.2001, pp. 1, en el que figuran las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, pp. 52).
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/16 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 311/07
Número de referencia de ayuda estatal |
X 377/09 |
||||||
Estado Miembro |
España |
||||||
Número de referencia del Estado miembro |
— |
||||||
Nombre de la región (NUTS) |
Aragon Artículo 87.3.c |
||||||
Autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
Denominación de la medida de ayuda |
Decreto 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales |
||||||
Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
Decreto 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón |
||||||
Tipo de medida |
Régimen |
||||||
Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
||||||
Duración |
10.3.2009-31.12.2013 |
||||||
Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
||||||
Tipo de beneficiario |
PYME gran empresa |
||||||
Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
13,30 EUR (en millones) |
||||||
Para garantías |
— |
||||||
Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Subvención directa |
||||||
Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
||||||
En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
— |
||||||
Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
|||||
Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen |
15 % |
20 % |
Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BOAE/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=339833434141
Número de referencia de ayuda estatal |
X 380/09 |
|||||||
Estado Miembro |
Malta |
|||||||
Número de referencia del Estado miembro |
SAMB/82/07 |
|||||||
Nombre de la región (NUTS) |
Malta Artículo 87.3.a |
|||||||
Autoridad que concede las ayudas |
|
|||||||
Denominación de la medida de ayuda |
Grant Scheme for Sustainable Tourism Projects by Enterprises. |
|||||||
Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
The Scheme is an administrative measure. |
|||||||
Tipo de medida |
Régimen |
|||||||
Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
|||||||
Duración |
1.2.2009-31.12.2013 |
|||||||
Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Servicios de alojamiento, Servicios de comidas y bebidas, Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, Actividades de creación, artísticas y espectáculos, Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales, Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento |
|||||||
Tipo de beneficiario |
PYME gran empresa |
|||||||
Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
10,00 EUR (en millones) |
|||||||
Para garantías |
— |
|||||||
Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Subvención directa |
|||||||
Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
|||||||
En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
ERDF - 2007MT161PO001 - EUR 8,50 (f’miljuni) |
|||||||
Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
||||||
Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen |
30 % |
50 % |
Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://www.tourismschemes.gov.mt
Número de referencia de ayuda estatal |
X 382/09 |
||||||
Estado Miembro |
Alemania |
||||||
Número de referencia del Estado miembro |
— |
||||||
Nombre de la región (NUTS) |
Deutschland Artículo 87.3.a, Artículo 87.3.c, Regiones no asistidas |
||||||
Autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
Denominación de la medida de ayuda |
Förderung der Nutzung erneuerbarer Energien — Maßnahmen im KfW-Programm Erneuerbare Energien, Programmteil Premium, Komponenten 2 und 5 |
||||||
Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
Nummer 3.2 Buchstaben a, b, d und e in Verbindung mit Nummern 14.1.1, 14.1.3, 14.1.4 und 14.1.5 der Richtlinien zur Förderung von Maßnahmen zur Nutzung erneuerbarer Energien im Wärmemarkt vom 20. Februar 2009 KfW-Gesetz BGBl. I, S. 2427 Programm-Merkblatt KfW-Programm Erneuerbare Energien |
||||||
Tipo de medida |
Régimen |
||||||
Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
||||||
Duración |
1.3.2009-31.12.2012 |
||||||
Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
||||||
Tipo de beneficiario |
PYME gran empresa |
||||||
Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
250,00 EUR (en millones) |
||||||
Para garantías |
— |
||||||
Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Subvención directa, Crédito blando |
||||||
Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
||||||
En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
— |
||||||
Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
|||||
Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (Art. 15) |
20 % |
— |
|||||
Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables (Art. 23) |
45 % |
20 % |
Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://www.erneuerbare-energien.de/inhalt/43273/4590/
Número de referencia de ayuda estatal |
X 903/09 |
||||||
Estado Miembro |
República Checa |
||||||
Número de referencia del Estado miembro |
— |
||||||
Nombre de la región (NUTS) |
Czech Republic Artículo 87.3.a, Artículo 87.3.c |
||||||
Autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
Denominación de la medida de ayuda |
Investiční pobídky |
||||||
Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
zákon č. 72/2000 Sb., o investičních pobídkách |
||||||
Tipo de medida |
Régimen |
||||||
Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
||||||
Duración |
2.7.2007-31.12.2013 |
||||||
Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
||||||
Tipo de beneficiario |
PYME gran empresa |
||||||
Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
2 000,00 CZK (en millones) |
||||||
Para garantías |
— |
||||||
Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Medidas fiscales |
||||||
Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
||||||
En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
— |
||||||
Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
|||||
Ayudas regionales a la inversión y al empleo (Art. 13) Régimen |
40,00 % |
20 % |
Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://www.mpo.cz/cz/podpora-podnikani/investovani/#category221
Número de referencia de ayuda estatal |
X 920/09 |
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Estado Miembro |
Francia |
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Número de referencia del Estado miembro |
— |
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Nombre de la región (NUTS) |
Herault Zonas mixtas |
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Autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||
Denominación de la medida de ayuda |
Aides en faveur de l’équipement des coopératives agricoles pour assurer la traçabilité des produits (département de l'Hérault) |
||||||||
Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente) |
|
||||||||
Tipo de medida |
Régimen |
||||||||
Modificación de una medida de ayuda existente |
— |
||||||||
Duración |
16.12.2009-31.12.2013 |
||||||||
Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
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Tipo de beneficiario |
PYME |
||||||||
Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen |
0,05 EUR (en millones) |
||||||||
Para garantías |
— |
||||||||
Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Subvenciones |
||||||||
Referencia a la decisión de la Comisión |
— |
||||||||
En caso de cofinanciación con fondos comunitarios |
— |
||||||||
Objetivos |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional |
Primas PYME en % |
|||||||
Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (Art. 15) |
40,00 % |
— |
Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:
http://herault.fr/economie/agriculture/Traçabilité%20des%20produits.pdf
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/21 |
Convocatoria de propuestas — ENT/CIP/09/E/N08S03
Red Europea de Embajadoras del Espíritu Empresarial Femenino
2009/C 311/08
1. Objetivos y descripción
Este proyecto tiene por objeto apoyar la aplicación de la iniciativa en favor de las pequeñas empresas «Small Business Act» y, en particular, su principio 1: «Establecer un marco en el que los empresarios y las empresas familiares puedan prosperar y en el que se recompense el espíritu empresarial». Está destinado a fomentar el espíritu empresarial entre las mujeres creando una Red Europea de Embajadoras del Espíritu Empresarial Femenino.
Es una continuación de la convocatoria ENT/CIP/09/E/N08S00 que amplía la cobertura de la Red Europea de Embajadoras del Espíritu Empresarial Femenino a los demás países admisibles en el Programa para la Innovación y la Competitividad de la Comisión Europea.
La Red de Embajadoras desea contar con empresarias brillantes que hagan campaña sobre el terreno para animar a las mujeres —incluidas las que desempeñan una actividad profesional y las estudiantes— a crear su propia empresa y convertirse en empresarias. Las embajadoras deberán intentar dar confianza a las mujeres para que planifiquen y creen buenas empresas. Deberán servir también de modelo y animar a otras mujeres a ser empresarias «contándoles su propia historia». La convocatoria está destinada únicamente a las organizaciones que fomentan, promueven o apoyan activamente el espíritu empresarial, con el fin de crear una red de destacadas empresarias en toda Europa que trabaje a nivel local y nacional, inspirando a las mujeres y animándolas a convertirse en empresarias, como opción de carrera atractiva, y a seguir su ejemplo.
La presente convocatoria tiene la finalidad de mejorar la cobertura geográfica y, en consecuencia, está destinada a los países que aún no forman parte de la red (véase el punto 6.1 sobre la admisibilidad geográfica).
Los participantes en esta convocatoria deberán señalar las embajadoras, los grupos destinatarios (posibles empresarias) para cada país participante, así como el tipo de actividades de promoción que deberían realizar dichas embajadoras, preparar y ejecutar el plan e informar periódicamente a la Comisión. Para evaluar el funcionamiento de la Red, se han establecido indicadores a nivel nacional y europeo.
¿Qué actividades se financian?
En cada proyecto se establecerá una única red nacional. La suma de todas ellas constituirá una red europea. Los solicitantes deberán presentar a las embajadoras y a los grupos destinatarios: las primeras se centrarán en los segundos para promover el espíritu empresarial femenino. Cada proyecto seleccionará a varias embajadoras y concretará un grupo destinatario.
2. Candidatos admisibles
a) |
La presentación de propuestas está reservada a las entidades jurídicas. |
b) |
Los organismos profesionales deberán estar debidamente constituidos y registrados con arreglo a la legislación del país en el que están establecidos. |
c) |
Toda entidad pública o privada cuya actividad principal consista en fomentar, promover o apoyar el espíritu empresarial puede participar en esta convocatoria de propuestas. Entre ellas figuran, en particular:
|
d) |
Para poder presentar propuestas, los candidatos deberán estar establecidos en uno de los siguientes países que no figuraban en la primera convocatoria:
|
e) |
La ejecución de los proyectos correrá a cargo de consorcios específicos compuestos por organizaciones asociadas a efectos de la presente convocatoria. Pueden presentar propuestas varios socios distintos para alcanzar una buena cobertura del país. Sin embargo, los socios deberán formar un solo consorcio por país. Los consorcios específicos deberán ajustarse a las posibles configuraciones establecidas en la convocatoria de propuestas. |
3. Presupuesto y duración del proyecto
El presupuesto máximo asignado a esta operación es de aproximadamente 545 000 EUR.
— |
Número indicativo de proyectos: se calcula un número estimado de diez proyectos nacionales, con una media de diez embajadoras del espíritu empresarial por red. |
— |
La financiación de la UE estará limitada a un máximo del 50 % del total de los gastos subvencionables del proyecto. |
— |
La financiación media de la UE girará en torno a 50 000 EUR por proyecto. |
— |
El calendario orientativo será el siguiente:
|
— |
La duración máxima será de veinticuatro meses. Transcurrido ese tiempo, se espera que los socios participantes se encarguen de la gestión de cada red nacional y garanticen su continuación. |
4. Plazo
El plazo de envío de las solicitudes a la Comisión finaliza el 12 de marzo de 2010.
5. Información adicional
El texto completo de la convocatoria de propuestas, la guía para los candidatos y los formularios están disponibles en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/enterprise/newsroom/cf/itemlongdetail.cfm?item_id=3917&lang=en
Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto completo y presentarse mediante el formulario facilitado a tal fin.
(1) Consulte en el sitio web del Programa para la Innovación y la Competitividad la información más reciente sobre la participación de países no miembros del Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación (http://ec.europa.eu/enterprise/international_relations/competitiveness_innovation/index_en.htm). Solo pueden concederse subvenciones a las organizaciones de países cuyo acuerdo de participación en el Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación haya entrado en vigor.
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/24 |
Convocatoria de propuestas 2010 — Instrumento de Financiación de la Protección Civil — Proyectos sobre preparación y prevención
2009/C 311/09
1. |
La Unidad de Protección civil de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea lanza una convocatoria de propuestas con el fin de seleccionar proyectos sobre preparación y prevención que puedan acogerse al apoyo financiero enmarcado en la Decisión del Consejo por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (2007/162/CE). Ese apoyo financiero se ofrecerá en forma de subvenciones. |
2. |
Los ámbitos cubiertos por esas medidas, la naturaleza y contenido de estas y las condiciones para su financiación se establecen en la guía de las solicitudes de subvención, que contiene también instrucciones detalladas sobre el lugar y el momento de presentar las propuestas. Tanto la guía como los impresos de candidatura necesarios pueden descargarse del sitio web Europa en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/environment/funding/intro_en.htm |
3. |
Las propuestas deberán enviarse hasta el 31 de marzo de 2010 a la dirección de la Comisión que se indica en la guía de las solicitudes de subvención. El envío tendrá que depositarse en una oficina de correos o en un servicio de mensajería hasta el 31 de marzo de 2010 (de ello darán fe la fecha de expedición, la del matasellos o la del resguardo de envío). Las propuestas podrán también entregarse en mano, en la dirección exacta que se indica en la guía, no después de las 17.00 horas del día 31 de marzo de 2010 (de lo que dará fe el resguardo fechado y firmado por el funcionario responsable). No se aceptarán las propuestas presentadas por fax o correo electrónico, ni las solicitudes incompletas o enviadas en varias partes. |
4. |
El procedimiento aplicable a la adjudicación de las subvenciones es el siguiente:
La selección de los beneficiarios se efectuará dentro del presupuesto disponible y en función de los criterios establecidos en los puntos 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 de la guía mencionada. En caso de aprobación de una propuesta por la Comisión, se celebrará entre ésta y la parte que haya presentado la propuesta un acuerdo de subvención (expresado en euros). El procedimiento tiene carácter estrictamente confidencial. |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/25 |
Anuncio de la Comision relativo a las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones en la Comunidad de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual
2009/C 311/10
Las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 (1).
Handan Precise Seamless Steel Pipes Co., Ltd., empresa situada en la República Popular China y cuyas exportaciones a la Comunidad de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero están sujetas a un derecho antidumping del 27,2 %, impuesto con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 926/2009, ha comunicado a la Comisión que, el 3 de diciembre de 2008, cambió su denominación por Hebei Hongling Seamless Steel Pipes Manufacturing Co., Ltd.
La empresa alega que el cambio de denominación no afecta a su derecho a acogerse al tipo de derecho individual que se le aplicaba con su denominación anterior de Handan Precise Seamless Steel Pipes Co., Ltd.
La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de denominación no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (CE) no 926/2009. Por tanto, la referencia a: Handan Precise Seamless Steel Pipes Co., Ltd. deberá leerse: Hebei Hongling Seamless Steel Pipes Manufacturing Co., Ltd., en el anexo del Reglamento (CE) no 926/2009.
El código Taric adicional A950 asignado anteriormente a Handan Precise Seamless Steel Pipes Co., Ltd. se aplicará a Hebei Hongling Seamless Steel Pipes Manufacturing Co., Ltd.
(1) DO L 262 de 6.10.2009, p. 19.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/26 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5739 — EQT V/Springer Science + Business Media)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 311/11
1. |
El 11 de diciembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa EQT V (Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento, de la totalidad de la empresa Springer Science + Business Media (Luxemburgo) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5739 — EQT V/Springer Science + Business Media, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/27 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5676 — SevenOne Media/G + J Electronic Media Service/Tomorrow Focus Portal/IP Deutschland/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 311/12
1. |
El 8 de diciembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas G + J Electronic Media Service GmbH (Alemania) e IP Deutschland GmbH (Alemania), pertenecientes a Bertelsmann Gruppe (Alemania), la empresa SevenOne Media GmbH (Alemania) y Tomorrow Focus Portal GmbH (Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento, de una empresa en participación de nueva creación (Alemania) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5676 — SevenOne Media/G + J Electronic Media Service/Tomorrow Focus Portal/IP Deutschland/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.