ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.302.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 302/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5684 — BNP Paribas Assurance/Fortis Insurance International/UBI Assicurazioni) ( 1 ) |
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2009/C 302/02 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2009/C 302/03 |
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2009/C 302/04 |
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2009/C 302/05 |
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2009/C 302/06 |
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2009/C 302/07 |
Proyecto de conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, sobre alcohol y salud |
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Comisión |
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2009/C 302/08 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2009/C 302/09 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
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2009/C 302/10 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público relativas a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2009/C 302/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5731 — AXA LBO FUND IV/Home Shopping Europe) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2009/C 302/12 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
12.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5684 — BNP Paribas Assurance/Fortis Insurance International/UBI Assicurazioni)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 302/01
El 4 de diciembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5684. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
12.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/2 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas
2009/C 302/02
De conformidad con lo dispuesto en artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2658/87, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas (2) se modifican como sigue:
Página 94
El apartado «2208 30 32 y 2208 30 38Whisky malt, en recipientes de contenido» se sustituye por:
2208 30 30 |
Whisky de malta «single malt»: |
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El whisky de malta «single malt» escocés es una bebida espirituosa obtenida por destilación, en alambiques (pot stills) de una única destilería, de caldos fermentados de cebada malteada exclusivamente. |
El apartado «2208 30 52 y 2208 30 58Whisky blended, en recipientes de contenido» se sustituye por:
2208 30 41 y 2208 30 49 |
Whisky de malta «blended», en recipientes de contenido: |
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El whisky de malta «blended» escocés se obtiene mezclando dos o más whiskies de malta «single malt» escoceses que han sido destilados u obtenidos en distintas destilerías. |
2208 30 61 y 2208 30 69 |
Whisky de grano «single grain» y «blended», en recipientes de contenido: |
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El whisky de grano «single grain» escocés es una bebida espirituosa, distinta del whisky de malta «single malt» escocés y del whisky de malta «blended» escocés, obtenido en una única destilería por destilación de caldos fermentados de cebada malteada con o sin adición de granos enteros de otros cereales (fundamentalmente, trigo o maíz). El whisky de grano «blended» escocés se obtiene mezclando dos o más whiskies de grano «single grain» escoceses que han sido destilados u obtenidos en distintas destilerías. |
Página 95
El apartado «2208 30 72 y 2208 30 78 Los demás, en recipientes de contenido» se sustituye por:
2208 30 71 y 2208 30 79 |
Los demás whiskies «blended», en recipientes de contenido: |
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Los demás whiskies «blended» escoceses (Blended Scotch Whisky) se obtienen mezclando uno o varios whiskies de malta «single malt» escoceses con uno o varios whiskies de grano «single grain» escoceses. |
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO C 133 de 30.5.2008, p. 1.
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
12.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/3 |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 26 de noviembre de 2009 sobre el desarrollo del papel de la educación en un «triángulo del conocimiento» que funcione plenamente
2009/C 302/03
El Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo,
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RECORDANDO
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CONSCIENTES DE QUE
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CONSIDERAN QUE UNA MAYOR INTEGRACIÓN DE LA EDUCACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN EN UN TRIÁNGULO DEL CONOCIMIENTO EN PLENO FUNCIONAMIENTO
Reforzaría la capacidad innovadora de Europa y el desarrollo de una economía y una sociedad creativas y basadas en el conocimiento, mediante:
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una base de conocimiento mejor y en constante evolución en las universidades (1) y centros de investigación que pudiese transmitirse rápidamente para la producción de productos, servicios, planteamientos y métodos innovadores en la economía y la sociedad en sentido más amplio, |
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el fomento de una mentalidad creativa, innovadora y emprendedora entre los alumnos, formadores, estudiantes, profesores e investigadores que se apoyaría en un desarrollo progresivo de una mayor cultura de empresa mediante la educación y la formación, junto con un mercado laboral europeo más dinámico y una mano de obra más cualificada. |
Contribuiría a realizar avances importantes:
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en el logro del objetivo de la iniciativa «Nuevas cualificaciones para nuevos empleos» de mejorar la empleabilidad de los ciudadanos de la UE en un mercado laboral cambiante, |
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en el programa de modernización para las universidades. (2) |
OBSERVAN LOS SIGUIENTES RETOS ESPECÍFICOS PARA EL SECTOR DE LA EDUCACIÓN
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la necesidad de colmar la brecha cultural entre educación — en el sentido de enseñanza, aprendizaje y transmisión de valores socioculturales — y la investigación e innovación en la esfera comercial, |
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la necesidad de una mayor cultura innovadora y empresarial en el sector universitario, |
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la necesidad de mejorar la comunicación y la movilidad entre el mundo de la enseñanza y la investigación y el mundo de la empresa y de la economía en el sentido más amplio; y de fomentar la movilidad y el intercambio de ideas entre las diferentes disciplinas académicas y de investigación, |
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la necesidad de una mayor reforma de las estructuras de gobierno y de financiación de las universidades, que permita niveles superiores de autonomía y de responsabilidad con el fin de facilitar unos ingresos más diversificados y una colaboración efectiva con el mundo empresarial y equipar a las universidades para que puedan participar en el triángulo del conocimiento a una escala global. |
CONSIDERAN QUE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS GENERALES DEBEN SUBYACER A LAS POLÍTICAS ENCAMINADAS A RESPONDER A ESTOS RETOS ESPECÍFICOS
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el concepto de triángulo del conocimiento pone en relación la necesidad de mejorar el impacto de las inversiones en las tres formas de actividad — educación, investigación e innovación — mediante una interacción sistémica y permanente, |
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la plena integración del triángulo de conocimiento requiere una mayor unión y cooperación en la elaboración de políticas en los ámbitos de educación, investigación e innovación tanto en los Estados miembros como a nivel Europeo, |
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para que la educación pueda ejercer su función en el triángulo del conocimiento, los objetivos y resultados de la investigación y de la innovación tienen que realimentar la educación, de manera que la enseñanza y el aprendizaje estén sustentados por una sólida base investigadora, y los entornos docente y discente puedan desarrollarse y mejorarse a través de una mayor incorporación del pensamiento creativo y de actitudes y enfoques innovadores, |
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la cultura académica tradicional de las universidades tiene que completarse con la conciencia de que también tiene que desempeñar un papel clave en el suministro de una mano de obra más cualificada, flexible y emprendedora, que constituya el fundamento del crecimiento y de la prosperidad económica y de una mayor calidad de vida en los próximos años. La formación de investigadores y profesores debe permitirles instilar un espíritu de innovación en las organizaciones para las que trabajan, |
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al concebir las estrategias de la educación permanente a nivel nacional, regional e institucional se deberá tener en cuenta el triángulo del conocimiento, a fin de que las universidades participen más en la mejora de las cualificaciones pertinentes para la economía del conocimiento y que en los criterios de admisión se reconozca suficientemente el valor del aprendizaje anterior y de la experiencia laboral, |
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las nuevas ideas e innovaciones nacen del crisol de diversos tipos de conocimientos y de la investigación impulsada por la curiosidad propia del nuevo conocimiento. Por ello es por lo que, además de la ciencia y la tecnología, es crucial reconocer que una educación y una investigación de calidad en ciencias sociales y humanidades desempeñan un papel importante en materia de innovación, |
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el pluralismo entre los sistemas universitarios y de investigación europeos ha de considerarse como un punto a su favor para el desarrollo de los diversos enfoques de un triángulo del conocimiento que funcione plenamente. |
ESTABLECEN LAS SIETE PRIORIDADES DE ACCIÓN SIGUIENTES:
1. Mayor coherencia en las medidas relativas a los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación
Se requiere una elaboración de políticas más coherente a escala europea y de los Estados miembros que integre plenamente los tres componentes del triángulo del conocimiento. Las medidas en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación tienen que reforzarse mutuamente para garantizar el establecimiento de un triángulo del conocimiento que funcione plenamente y acelerar la transición hacia una economía y sociedad verdaderamente basadas en el conocimiento. En el marco de los cauces de información ya existentes y del método abierto de coordinación, la Comisión deberá informar al Consejo de las medidas adoptadas en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación para apoyar la integración del triángulo del conocimiento. En el informe se deberán añadir los obstáculos y se formularán sugerencias para su desarrollo posterior.
2. Acelerar la reforma pedagógica en todos los niveles de la educación
Los Estados miembros deberán alentar a los centros de educación y formación superiores para que garanticen que los planes de estudios y los métodos de aprendizaje y de examen a todos los niveles de la educación, incluido el de doctorado, incorporan y fomentan la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial. Una manera de lograrlo es que los planes de estudios se establezcan de modo constante en cooperación con los centros de investigación, la industria y otros agentes, según proceda.
3. Asociación entre universidades y empresas y otros agentes pertinentes
Los Estados miembros y la Comisión deben responder sin demora a la invitación a actuar que figura en las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre la mejora de las asociaciones entre los centros de educación y formación y los interlocutores sociales, incluidos los empresarios, en el contexto de la formación permanente. En el contexto de la intensificación de los vínculos entre las universidades y las comunidades a cuyo servicio están se debe prestar especial atención al establecimiento de incentivos para la movilidad del personal entre el sector universitario y el empresarial, incluidos programas de intercambio de personal. La cooperación universidad-empresa debe ser fomentada como parte de las estrategias universitarias de educación, investigación e innovación.
4. Medidas para desarrollar una cultura de la innovación en las universidades
Los Estados miembros deben alentar a las universidades a que redoblen sus esfuerzos para desarrollar una «cultura de la innovación» a través, entre otros medios, de entornos de aprendizaje más dinámicos e interactivos e incentivos al personal para que participe en proyectos con una dimensión innovadora. Se podrían crear modalidades de financiación y estructuras de incentivación a nivel institucional para fomentar un «cambio cultural» con vistas a que la cooperación con la industria se reconozca como un factor de importancia para la promoción profesional. Debería reconocerse el papel crucial de los dirigentes de la educación superior para el establecimiento efectivo de una «cultura innovadora».
5. Crear incentivos para que las universidades desarrollen conocimientos transmisibles
Los Estados miembros deben examinar si existen incentivos adecuados para que las universidades desarrollen conocimientos que puedan transmitirse al mundo económico en general para la producción de bienes y servicios innovadores. Allí donde existan disposiciones legales, estructuras de gobierno o disposiciones financieras que impidan a los centros beneficiarse del desarrollo y de la transmisión de conocimiento mencionados, los Estados miembros deberán procurar adaptar el marco en el que actúan sus centros para eliminar tales obstáculos y dotar a las universidades de la suficiente autonomía. Las universidades elaborarán estrategias específicas para la creación, desarrollo y transmisión del conocimiento.
6. Nuevos enfoques para la evaluación de la calidad
En particular por lo que respecta a la educación superior, los Estados miembros deberán colaborar entre sí para establecer criterios del «triángulo de conocimiento» a fin de evaluar la calidad de sus centros, los cuales deberían ocuparse de conocer el modo en que la investigación y la innovación se han integrado en la enseñanza y en las funciones esenciales de la educación, y hasta qué punto las instituciones saben crear entornos de aprendizaje que estimulen la creatividad y los enfoques empresariales para aprovechar el conocimiento y preparar a sus estudiantes para sus futuras vidas económicas y sociales.
7. Desarrollo del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología como modelo para el futuro
El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), que es la primera iniciativa a escala de la UE centrada en interacciones coherentes entre todos los actores del triángulo del conocimiento, debería servir de modelo para los Estados miembros, los centros de educación superior e investigación y sector empresarial respecto a la integración de los tres lados de dicho triángulo.
Las futuras comunidades de conocimiento e innovación (CCI), las entidades operativas más importantes del EIT, deben poder mostrar nuevas vías para afrontar los retos económicos y sociales (por ejemplo, la energía sostenible, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo) a través de enfoques de conjunto y multidisciplinarios, así como nuevos modelos de gobierno y de financiación destinados a estimular la innovación del máximo nivel. El EIT debería transmitir dichos modelos, que deberían inspirar la creación de otras iniciativas conjuntas a diversos niveles y a través de las fronteras prestando especial atención al desarrollo del papel de la educación en el triángulo del conocimiento.
En el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, la Comisión debe procurar que los Estados miembros conozcan las mejores prácticas por lo que respecta a estas siete prioridades y que puedan compararse su avances en estos ámbitos.
ADEMÁS HACEN HINCAPIÉ EN LA IMPORTANCIA DE:
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garantizar que la estrategia para el crecimiento y el empleo después de 2010 establece la educación como base del triángulo del conocimiento y destaca la necesidad de que los tres lados del triángulo (educación-investigación-innovación) se apoyen mutuamente e interactúen entre sí. El sistema de educación y formación en general tiene que desempeñar su función en el fomento de las competencias clave necesarias para el buen funcionamiento del triángulo, |
— |
garantizar la plena cooperación y coordinación entre las estrategias de desarrollo del espacio europeo de la enseñanza superior, el espacio europeo de investigación y las iniciativas en el ámbito de la innovación, en particular la estrategia de innovación de amplia base y el futuro plan europeo para la innovación, |
— |
que la Comisión tome plenamente en cuenta las necesidades de la estrategia para el crecimiento y el empleo después de 2010 al preparar sus propuestas de programas comunitarios en el ámbito de la educación y otros ámbitos pertinentes para el período que cubre el próximo marco financiero, y que, junto con los Estados miembros, reflexione sobre cómo podrían usarse los fondos estructurales para apoyar iniciativas vinculadas al pleno desarrollo de la educación como base del triángulo del conocimiento. |
(1) A efectos del presente texto, el término «universidades» se refiere a todos los tipos de instituciones de enseñanza superior.
(2) Véanse la Resolución del Consejo, de 23 de noviembre de 2007, sobre la modernización de las universidades con vistas a la competitividad de Europa en una economía mundial del conocimiento (doc. 16096/1/07) y la Comunicación de la Comisión «Cumplir la agenda de modernización para las universidades: educación, investigación y formación» de mayo de 2006 (doc. 9166/06).
12.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/6 |
Conclusiones del Consejode 26 de noviembre de 2009 sobre el desarrollo profesional de profesores y directores de centros docentes
2009/C 302/04
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
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VISTO lo siguiente:
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y RECORDANDO EN PARTICULAR:
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CONFIRMA:
Que, aunque la organización y los contenidos de los sistemas de educación y formación son competencia de cada Estado miembro, la cooperación a nivel europeo mediante el método abierto de coordinación y el uso eficaz de los programas comunitarios puede ayudar al desarrollo de una educación y formación de calidad apoyando y complementando las medidas adoptadas a escala nacional y ayudando a los Estados miembros a hacer frente a los retos comunes.
RECONOCE:
1. |
Que los conocimientos, aptitudes y compromiso de los profesores (15) y la calidad de la dirección de los centros son los factores más importantes para lograr unos resultados educativos de alta calidad. Unas buenas prácticas pedagógicas y la capacidad de motivar a los alumnos para lograr unos buenos resultados pueden lograr resultados duraderos en las futuras generaciones de jóvenes. Por ese motivo es fundamental no sólo garantizar que el personal seleccionado para la enseñanza y los puestos de dirección sea del máximo nivel y el más adaptado a las funciones que deba cumplir, sino también dar al profesorado de todos los niveles el nivel más alto de formación inicial y desarrollo profesional permanente, lo que a su vez contribuirá a mejorar tanto la situación de la profesión como su atractivo. |
2. |
Los programas de formación del profesorado, que son factores fundamentales tanto para preparar a los profesores y directores de los centros escolares para asumir sus responsabilidades, como para garantizar un desarrollo profesional continuo de los mismos, deben ser de gran calidad, estar adaptados a las necesidades y basarse en una combinación bien equilibrada de sólida investigación académica y amplia experiencia práctica. Es esencial que la enseñanza inicial del profesorado, el apoyo en el inicio de su carrera («iniciación») (16) y la enseñanza profesional continuada se traten como un todo coherente. |
3. |
El primer destino de un nuevo profesor una vez terminada su formación inicial como docente es un momento especialmente importante para su motivación, rendimiento y desarrollo profesionales. Los jóvenes profesores cualificados pueden tener dificultades para adaptarse a las situaciones reales de la docencia y para aplicar los conocimientos que han adquirido durante su formación inicial como docentes. De hecho, un número importante acabará abandonando a la larga su carrera docente, con un alto coste tanto para ellos mismos como para la sociedad. No obstante, las investigaciones a escala nacional e internacional han dado bastantes pruebas de que se puede reducir ese fenómeno con unos programas estructurados de apoyo a los jóvenes profesores. Estos programas también pueden beneficiar a los profesores que vuelvan a ejercer la profesión. |
4. |
No hay programa de formación inicial del profesorado, por bueno que sea, que pueda dotar a los profesores de todas las competencias que van a necesitar a lo largo de su carrera. Las exigencias de la profesión docente evolucionan con rapidez, lo que hace necesario que se adopten nuevos planteamientos. Para impartir una docencia plenamente eficaz y poder adaptarse a la evolución de las necesidades de los alumnos en un mundo con rápidos cambios sociales, culturales, económicos y técnicos, los profesores tienen que reflexionar acerca de sus propias necesidades de aprendizaje en el contexto de su entorno escolar específico y asumir mayores responsabilidades en relación con su propio aprendizaje permanente como un medio de puesta al día y de desarrollo de sus propios conocimientos y aptitudes. No obstante es evidente que algunos profesores disfrutan todavía muy pocas posibilidades de participar en programas de perfeccionamiento profesional continuado, y, por otra parte, muchos de los que tienen esas posibilidades opinan que tales programas no siempre están suficientemente adaptados a sus necesidades concretas y a los retos a los que se enfrentan. |
5. |
La dirección académica eficaz es un factor fundamental para estructurar el ambiente general de la docencia y el aprendizaje, planteando aspiraciones y apoyando a los alumnos, a los padres y al personal, y para fomentar de esta forma unos niveles de rendimiento más altos. En consecuencia tiene una importancia fundamental garantizar que los directores de los centros de enseñanza tengan, o puedan llegar a tener, las capacidades y cualidades necesarias para asumir el número de funciones cada vez mayor con que se encuentran. Igualmente importante es conseguir que los directores de los centros no estén sometidos a cargas excesivas de funciones administrativas y se centren en los asuntos de fondo, como la calidad del aprendizaje, los programas escolares, las cuestiones pedagógicas y el rendimiento, la motivación y el desarrollo del personal. |
6. |
El personal docente de todos los niveles, incluido el de dirección, podría beneficiarse más de una mayor movilidad en el aprendizaje y de la creación de redes, dado el importante papel que éstas han desempeñado en el aumento de la calidad de los sistemas e instituciones educativos y de formación, y en lograr que esos sistemas e instituciones sean más abiertos, estén más en contacto con el exterior, y resulten más accesibles y más eficientes. |
CONVIENE en que:
1. |
Aunque los sistemas educativos europeos difieren en muchos aspectos, todos ellos comparten la necesidad común de atraer y mantener a un personal docente y a un personal de dirección del máximo nivel a fin de garantizar uno resultados educativos de gran calidad. Por ello, debe prestarse gran atención a la definición del perfil necesario del futuro profesorado y del personal de dirección, a la selección del mismo y a su preparación para desempeñar sus cometidos. |
2. |
Los programas de formación del profesorado deben ser de gran calidad, basarse en hechos probados y adaptarse a las necesidades. Los responsables de la formación de los profesores (y, de hecho, de la formación de sus formadores) deben haber alcanzado un alto nivel académico y contar con una sólida experiencia en la práctica de la enseñanza, así como con las competencias que requiere una buena enseñanza. Debe procurarse que las instituciones encargadas de la formación del profesorado cooperen de manera efectiva con quienes llevan a cabo la investigación pedagógica en otras instituciones de enseñanza superior, por una parte, y por otra parte con los directores de los centros escolares. |
3. |
Teniendo en cuenta las exigencias cada vez mayores respecto del profesorado y la creciente complejidad de sus funciones, el personal docente debe poder contar con un apoyo efectivo, a nivel personal y profesional, a lo largo de su carrera, y especialmente al comienzo de su labor profesional. |
4. |
En un mundo que está cambiando con rapidez, y en sintonía con el concepto de aprendizaje permanente, la formación y el desarrollo del profesorado deben constituir un conjunto coherente que abarque la formación inicial del profesorado (con un componente práctico importante), su iniciación y el desarrollo profesional continuo. En particular, debe procurarse que:
|
5. |
Dada la considerable incidencia que los directores de los centros escolares tienen en todo el entorno del aprendizaje, y en particular en la motivación, la moral y el rendimiento del personal docente, la práctica de la enseñanza y las actitudes y aspiraciones tanto de los alumnos como de los padres, es necesario garantizar que dichos directores dispongan de suficientes oportunidades para desarrollar y mantener unas aptitudes efectivas de dirección. Y, dado que los retos que se plantean en los colectivos rectores de la enseñanza son similares en toda Europa, los directores de centros escolares podrían beneficiarse también del aprendizaje en colaboración, junto con sus homólogos en otros Estados miembros, en particular intercambiando experiencias y ejemplos de buenas prácticas y aprovechando las oportunidades transfronterizas que se brindan al desarrollo profesional. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
1. |
Adoptar medidas adicionales que permitan que la profesión docente atraiga y mantenga a candidatos del máximo nivel y que los profesores reciban una preparación y un apoyo suficientes para poder asumir sus responsabilidades de modo efectivo. |
2. |
Establecer disposiciones adecuadas para que todos los profesores nuevos participen en un programa de iniciación que les ofrezca apoyo profesional y personal durante los primeros años en un puesto de enseñanza. |
3. |
Brindar la posibilidad de efectuar revisiones periódicas individuales de las necesidades de desarrollo profesional de los profesores, determinadas sobre la base de autoevaluaciones o de evaluaciones externas, y dar suficientes oportunidades para el desarrollo profesional continuo encaminado a satisfacer dichas necesidades, garantizándose así una incidencia positiva en los resultados de aprendizaje de los alumnos. |
4. |
Fomentar activamente las oportunidades que brindan los planes de intercambio y movilidad a escala nacional e internacional y respaldar la participación en dichos planes con vistas a aumentar de modo significativo el número de profesores y directores de centros escolares que aprovechan plenamente dichas oportunidades. |
5. |
Revisar las responsabilidades de los directores de centros escolares y la prestación de apoyo a los mismos, especialmente con vistas a aligerar su trabajo administrativo de modo que centren su atención en la configuración del entorno general de enseñanza y aprendizaje, fomentando así que se alcance un nivel más alto de logros. |
6. |
Velar por que existan disposiciones de gran calidad para mejorar los conocimientos, las aptitudes y las actitudes que requieran los futuros profesores y los que ya ejerzan su profesión, así como los conocimientos, las aptitudes y actitudes necesarias para la dirección eficaz de los centros escolares, por ejemplo a través de programas especiales. |
INVITA A LA COMISIÓN A:
1. |
Mejorar y apoyar la cooperación política europea en los ámbitos de la formación inicial del profesorado, el desarrollo profesional continuo y la dirección de centros escolares, especialmente mediante el establecimiento de plataformas y actividades de aprendizaje entre iguales para el intercambio de conocimientos teóricos, experiencias y conocimientos prácticos entre los responsables de la elaboración de políticas y los profesionales de la enseñanza. |
2. |
Facilitar información práctica a los responsables de la elaboración de políticas relativas a la elaboración de programas estructurados de iniciación destinados a todos los profesores nuevos, y exponer ejemplos de medidas que pueden adaptarse para aplicar o mejorar dichos programas. |
3. |
Fomentar y apoyar una mayor participación de los profesores, directores de centros escolares y educadores de los profesores en los planes transnacionales de movilidad, asociaciones y proyectos establecidos en el marco de programas comunitarios, por ejemplo el programa de aprendizaje permanente. |
4. |
Elaborar un estudio sobre las disposiciones vigentes en los Estados miembros para seleccionar, contratar y formar a formadores del profesorado. |
5. |
Facilitar un compendio de las competencias del profesorado de los Estados miembros, junto con actividades de aprendizaje entre iguales en este ámbito. |
6. |
Apoyar el desarrollo adicional de un conjunto de pruebas sobre las profesiones de educador y de director de centros escolares, también mediante la cooperación con las organizaciones internacionales. |
7. |
Informar al Consejo, mediante los mecanismos de información existentes y lo antes posible, de las medidas adoptadas por los Estados miembros, así como, en el contexto de la cooperación europea, de las medidas adoptadas a raíz de las conclusiones del Consejo, de noviembre de 2007, sobre la mejora de la calidad de la educación del profesorado, y de las conclusiones del Consejo, de noviembre de 2008, sobre una agenda para la cooperación europea en las escuelas en lo que respecta al desarrollo personal de los profesores y directores de centros escolares. |
(1) Mejorar la educación y la formación de profesores y formadores — documento SN 100/1/00 REV 1.
(4) Documento 6905/04.
(5) Anexos I y II del documento 12414/07 ADD 1.
(15) A efectos de las presentes conclusiones se utiliza el término profesor para designar a las personas a las que se reconoce la calidad de profesor (o equivalente) según la legislación y las prácticas de un Estado miembro determinado. Abarca la situación específica de profesores y formadores de la enseñanza y formación profesional, pero no incluye a las personas que trabajan fuera de los sistemas de enseñanza y de formación formales, debido a la naturaleza y contexto distintos de las tareas que realizan.
(16) El término iniciación se emplea en este texto para referirse a cualquier programa estructurado de apoyo que se facilite a los profesores que emprenden su actividad tras haber finalizado su programa formal de formación inicial del profesorado y desde que empiezan a cumplir el comienzo de su primer contrato como profesores en un centro escolar.
12.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/10 |
Proyecto de conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 2009 sobre incentivos innovadores para antibióticos eficaces
2009/C 302/05
Nota bene: En este documento, el término «antibióticos» engloba productos elaborados sintética o naturalmente destinados a eliminar o inhibir la germinación de bacterias, así como aquellos mecanismos alternativos de acción, por ejemplo efectos sobre virulencia bacteriana. En este contexto, deben tenerse en cuenta métodos alternativos de prevención y control de infecciones.
1. |
RECUERDA la Estrategia comunitaria contra la resistencia a los agentes antimicrobianos COM(2001) 0333. |
2. |
RECUERDA la Recomendación del Consejo de 15 de noviembre de 2001 sobre la utilización prudente de los agentes antimicrobianos en la medicina humana (1). |
3. |
RECUERDA las conclusiones del Consejo sobre resistencia a los agentes antimicrobianos, de 10 de junio de 2008 (2). |
4. |
RECUERDA la Recomendación del Consejo de 9 de junio de 2009 sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (3). |
5. |
RECUERDA el Informe (2004) de la OMS «Priority Medicines for Europe and the World» (4). |
6. |
RECUERDA el Informe técnico conjunto (2009) del ECDC y la EMEA «The bacterial challenge: time to react», relativo a la brecha que se está abriendo en la UE entre las bacterias multi-resistentes y el desarrollo de nuevos agentes antibacterianos (5). |
7. |
RECONOCE que la progresión de la resistencia a los antibióticos constituye una amenaza grave para la seguridad de la salud pública mundial, contra la que hay que luchar en todos los niveles. Aumenta rápidamente en todo el mundo la carga de morbilidad derivada de las bacterias resistentes a los antibióticos, que no se puede tratar eficazmente con medicamentos de primera o incluso de segunda línea. |
8. |
RECONOCE que la resistencia antibiótica podría ser la consecuencia final de varias inadaptaciones presentes en el sistema sanitario y en la zootecnia, incluyéndose los relacionados con la prevención, la gestión y el tratamiento de las infecciones. |
9. |
RECONOCE que el acceso a antibióticos eficaces y racionalmente empleados resulta fundamental para garantizar un alto nivel de salud pública y una asistencia sanitaria eficaz, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. Sin acceso a antibióticos eficaces, las enfermedades infecciosas comunes podrían convertirse de nuevo en amenazas letales y muchos procedimientos médicos y terapéuticos, como son los tratamientos contra el cáncer y los transplantes, presentarían un riesgo elevado. |
10. |
RECONOCE que, para garantizar que los antibióticos actualmente disponibles sigan siendo eficaces durante el mayor tiempo posible, se necesita una amplia gama de medidas, tales como vacunas eficaces para prevenir infecciones, nuevos métodos de diagnóstico y una mayor conciencia, entre el público, los profesionales sanitarios y los veterinarios, de la importancia del empleo racional de los antibióticos para impedir la generalización de la resistencia antibiótica, tanto en el sector humano como animal. |
11. |
RECONOCE que la prevención y el control, dotados de recursos adecuados, de la resistencia antibiótica y de las infecciones asociadas a los cuidados sanitarios constituye una estrategia rentable, que contribuye a la viabilidad financiera general de los sistemas sanitarios y asegura una calidad continua y mejoras de la seguridad de los pacientes. |
12. |
RECONOCE que la investigación y el desarrollo de nuevos antibióticos eficaces han decaído significativamente y probablemente no aportarán alternativas terapéuticas suficientemente innovadoras para atender a las necesidades médicas en los próximos cinco a diez años. Hay, por consiguiente, una necesidad urgente de concebir incentivos para la investigación y el desarrollo de nuevos antibióticos, especialmente en las áreas en las que existe una mayor necesidad. |
13. |
ACOGE CON SATISFACCIÓN el resultado de la Conferencia sobre incentivos innovadores en favor de agentes antibacterianos eficaces, celebrada en Estocolmo el 17 de septiembre de 2009, que supuso una valiosa aportación en favor de nuevas actuaciones para promover la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos y métodos antibióticos eficaces. |
14. INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
— |
concebir y aplicar estrategias de sensibilización de la opinión pública y de los profesionales del sector sanitario respecto a la amenaza que representa la resistencia antibiótica y a las medidas de que se dispone para luchar contra dicho problema, |
— |
velar por que se establezcan y utilicen estrategias integradas destinadas a reducir el desarrollo y la generalización de la resistencia antibiótica, así como de las infecciones asociadas a los cuidados sanitarios y sus consecuencias, a animar a los establecimientos sanitarios a dotarse de unas estructuras apropiadas, y a coordinar de forma eficaz los programas centrados en la gestión antibiótica, el diagnóstico y la lucha contra las infecciones, |
— |
examinar y considerar opciones para fortalecer incentivos que lleven a la investigación y desarrollo de nuevos antibióticos eficaces en el marco universitario, así como en el sector farmacéutico en su conjunto, teniendo en cuenta la situación de las pequeñas y medianas empresas. Estas opciones y métodos podrían incluir mecanismos rentables de inserción con objeto de eliminar embotellamientos en las etapas iniciales de investigación y desarrollo de nuevos antibióticos, y mecanismos de extracción para fomentar la introducción satisfactoria de nuevos productos. |
15. INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:
— |
apoyar la puesta en común de infraestructuras de investigación, la contratación de investigadores, el fomento y apoyo de la cooperación a escala mundial en el ámbito de la investigación, el incremento de la divulgación de los resultados de las investigaciones y de los conocimientos a través de las estructuras de intercambio de información, y el estudio de instrumentos financieros existentes y nuevos, |
— |
explorar maneras de promover una mayor asociación entre el sector público y el sector privado en la industria, las universidades, las asociaciones sin ánimo de lucro y los sistemas sanitarios para facilitar la investigación en nuevos antibióticos, las estrategias para el empleo de antibióticos ya disponibles y los métodos de diagnóstico, |
— |
en el marco jurídico para la autorización de la comercialización de medicamentos, facilitar el desarrollo de nuevos antibióticos de los que exista necesidad médica específica y, cuando sólo datos clínicos limitados puedan ser presentados por el solicitante, aprovechar plenamente, por razones objetivas, los medios adicionales de evaluación de la seguridad y la eficacia, como la utilización de instrumentos de evaluación preclínica y de datos de análisis farmacocinético, |
— |
definir instrumentos reglamentarios adecuados para facilitar una rápida aprobación de nuevos antibióticos de los que exista necesidad médica específica, en condiciones de ofrecer un asesoramiento científico continuo de la EMEA y de las autoridades nacionales competentes, incluidas las estrategias para actuaciones consecutivas adecuadas posteriores a la autorización que pongan de relieve los aspectos de la seguridad, entre ellos el control de la resistencia a los antibióticos, |
— |
estudiar cómo mantener antibióticos eficaces en el mercado, |
— |
facilitando al mismo tiempo el desarrollo de nuevos antibióticos eficaces, garantizando la prevención de infecciones asociadas a los cuidados sanitarios y de otro tipo, así como el empleo racional de los medicamentos nuevos y existentes, |
— |
garantizar la coordinación adecuada de todas las actuaciones de las diferentes partes interesadas de los sectores involucrados, tales como el sector sanitario, el financiero, el económico, el jurídico y el de la investigación. |
16. INSTA A LA COMISIÓN A:
— |
elaborar dentro de un plazo de 24 meses un plan de acción global, con propuestas concretas sobre incentivos para el desarrollo de nuevos antibióticos eficaces, incluidas las maneras de garantizar su empleo racional, y garantizar que estas propuestas tienen en cuenta la repercusión económica sobre la sostenibilidad financiera de los regímenes de asistencia sanitaria, |
— |
estudiar la posibilidad de utilizar la experiencia relativa a procedimientos pertinentes adquirida anteriormente en el ámbito de la normativa específica de la UE sobre medicamentos huérfanos y medicamentos para uso pediátrico y con el fin de estimular el desarrollo de nuevos antibióticos de los que exista necesidad médica específica, |
— |
supervisar y mantener periódicamente informado al Consejo sobre la necesidad para la salud pública de nuevos antibióticos, basada en la aparición de nuevas resistencias antibióticas, la caracterización de nuevos agentes patógenos resistentes y de nuevos medicamentos antibióticos y otros métodos de tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas en desarrollo, y a proponer otras medidas cuando resulte oportuno. |
(1) DO L 34 de 5.2.2002, p. 13.
(2) 9637/08.
(3) DO C 151 de 3.7.2009, p. 1.
(4) http://whqlibdoc.who.int/hq/2004/WHO_EDM_PAR_2004.7.pdf
(5) http://www.nelm.nhs.uk/en/NeLM-Area/News/2009-September/17/ECDCEMEA-joint-technical-report-The-bacterial-challengetime-to-react/
12.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/12 |
Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, sobre una asistencia sanitaria segura y eficiente a través de la sanidad electrónica
2009/C 302/06
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. |
RECUERDA que el artículo 152 del Tratado dispone que, al definir y ejecutar todas las políticas y acciones de la Comunidad, se debe garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, y que la Comunidad debe fomentar la cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos que se contemplan en dicho artículo y, en caso necesario, prestar apoyo a su acción. La actuación comunitaria debe respetar plenamente las atribuciones de los Estados miembros en materia de organización y prestación de servicios sanitarios. |
2. |
RECUERDA que uno de los objetivos de la estrategia comunitaria en materia de salud para el periodo 2008-2013 (1) consiste en fomentar sistemas sanitarios dinámicos y nuevas tecnologías, en vista de que éstas pueden mejorar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades, facilitar la seguridad del paciente y mejorar la coordinación de los sistemas sanitarios, la utilización de los recursos y la sostenibilidad. |
3. |
RECUERDA que, el 20 de febrero de 2009, en la Conferencia ministerial de Praga sobre sanidad electrónica, los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea formularon una declaración (2) en la que reconocieron que la sanidad electrónica podía redundar en un aumento de la seguridad y la eficiencia del sector de la sanidad, instaron a tomar medidas para construir un espacio de la sanidad electrónica para los ciudadanos europeos y pusieron en marcha un proceso encaminado a coordinar su actuación y mejorar la gobernanza en el sector de la sanidad electrónica. |
4. |
RECUERDA las iniciativas de la Unión Europea relacionadas con la sanidad electrónica, en particular:
|
5. |
SE CONGRATULA de la colaboración que han establecido recientemente una serie de Estados miembros en contextos como:
|
6. |
ACOGE CON SATISFACCIÓN el informe de la Presidencia sueca sobre la sanidad electrónica para una Europa más sana (11), presentado en la reunión informal de Ministros de Sanidad celebrada en Jönköping los días 6 y 7 de julio de 2009, que ilustra la forma en que los objetivos políticos de asistencia sanitaria pueden alcanzarse mediante inversiones en sanidad electrónica. |
7. |
RECONOCE la importancia de la sanidad electrónica como herramienta para mejorar la calidad de la atención sanitaria y la seguridad del paciente, para modernizar los sistemas sanitarios nacionales, aumentar su eficacia y hacerlos más accesibles para todos y mejor adaptados a las necesidades individuales de los pacientes y los profesionales de la salud y a los desafíos de una sociedad que está envejeciendo. |
8. |
RECONOCE la necesidad de asumir un mayor liderazgo político y de integrar la sanidad electrónica en la política sanitaria a fin de desarrollar servicios de sanidad electrónica que respondan a las necesidades de la salud pública. |
9. |
INSTA a los Estados miembros a que ideen y ejecuten iniciativas destinadas a permitir la implantación y utilización de servicios de sanidad electrónica, y en particular a que:
|
10. |
INSTA a la Comisión a que:
|
11. |
INSTA a los Estados miembros y a la Comisión a que:
|
(1) LIBRO BLANCO — Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013) [COM(2007) 630].
(2) http://www.ehealth2009.cz/Pages/108-Prague-Declaration.html
(3) COM(2004) 356.
(4) 9628/04.
(5) COM(2007) 860.
(6) C(2008) 3282.
(7) COM(2008) 689.
(8) Proyecto cofinanciado por la CE con cargo al Programa de apoyo para políticas sectoriales dedicado a las tecnologías de la información y las comunicaciones, al amparo del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad: http://www.epsos.eu
(9) Red temática en favor de la interoperabilidad en el sector de la sanidad electrónica (Call for Interoperability), financiado por la CE con cargo al Programa de apoyo para políticas sectoriales dedicado a las tecnologías de la información y las comunicaciones, al amparo del programa marco para la innovación y la competitividad: http://www.calliope-network.eu
(10) Mandato sobre normas de interoperabilidad en la sanidad electrónica (M/403): http://www.ehealth-interop.nen.nl
(11) «eHealth for a Healthier Europe — opportunities for a better use of healthcare resources» http://www.se2009.eu
12.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/15 |
Proyecto de conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, sobre alcohol y salud
2009/C 302/07
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:
1. RECORDANDO:
— |
el artículo 152 del Tratado, que estipula que todas las instituciones de la Comunidad deben garantizar un alto nivel de protección de la salud pública en la definición y la aplicación de todas las políticas y actividades comunitarias y que la acción de la Comunidad complementará las políticas nacionales, |
— |
la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad Europea (1), |
— |
la Recomendación del Consejo sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes (2), en la que se invita a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros, utilice plenamente todas las políticas comunitarias para tratar los asuntos que contempla la Recomendación, entre otros el desarrollo a escala nacional y europea de políticas globales de fomento de la salud en relación con el alcohol, |
— |
las conclusiones del Consejo de 5 de junio de 2001 sobre una estrategia comunitaria para reducir los daños derivados del consumo de alcohol (3), cuyo contenido reiteran las conclusiones del Consejo de 2004 (4), |
— |
el apoyo del Consejo (5) a la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE para reducir los daños relacionados con el alcohol (6), incluyendo sus puntos y acciones prioritarios, así como la invitación a que la Comisión informe periódicamente, a partir de 2008, sobre los progresos realizados tanto a escala de la UE como a escala nacional, |
— |
que el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que la salud pública es el más importante de los intereses que protege el artículo 30 del Tratado, y que corresponde a los Estados miembros, dentro de los límites que éste impone, decidir el nivel de protección de la salud que deseen garantizar mediante las políticas y las legislaciones nacionales (7), |
— |
la Carta Europea sobre Alcohol de la OMS, adoptada por todos los Estados miembros de la UE en 1995, y en particular el principio ético según el cual todos los niños, adolescentes y jóvenes tienen derecho a crecer en un entorno protegido de los efectos nocivos del consumo de alcohol y, en la medida de lo posible, de la promoción de las bebidas alcohólicas, |
— |
el trabajo realizado bajo los auspicios de la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud sobre «Estrategias para reducir el uso nocivo del alcohol» (A61.13) en la que se pedía al Director General de la Organización Mundial de la Salud que preparara un proyecto de estrategia mundial para reducir el uso nocivo de alcohol que se habrá de incluir en la documentación destinada a la reunión 126 de la Junta Ejecutiva el próximo enero de 2010. |
2. REITERA que:
— |
los Estados miembros son los principales responsables de las políticas nacionales relativas al alcohol, y que la Comisión, a través de la estrategia sobre el alcohol, puede apoyar y complementar de forma adicional las políticas de salud pública nacionales, |
— |
el consumo nocivo y peligroso de alcohol es el tercer factor más importante de riesgo para la salud y de muerte prematura en la UE, por detrás del tabaco y de la hipertensión (8), |
— |
muchas políticas comunitarias pueden tener repercusiones, positivas o negativas, en la salud y el bienestar, y que es importante estudiar el impacto sobre la salud de la adopción de decisiones en todos los ámbitos políticos. |
3. OBSERVA LO SIGUIENTE:
— |
el nivel de los daños relacionados con el alcohol, especialmente en las personas más vulnerables, en la carretera y en el lugar de trabajo, sigue siendo elevado en los Estados miembros, estimándose que el 15 % de la población adulta de la UE bebe en un grado nocivo de manera habitual, y que entre cinco y nueve millones de niños de familias de la UE se ven afectados adversamente por el alcohol, así como que el abuso nocivo y peligroso de alcohol es el factor que ocasiona aproximadamente el 16 % de los casos de malos tratos y de falta de cuidados adecuados a los niños y que un número estimado de 60 000 nacimientos con bajo peso pueden atribuirse cada año al uso nocivo y peligroso del alcohol (9) (10), |
— |
las repercusiones del uso nocivo del alcohol son mayores entre los más jóvenes de ambos sexos. Más del 10 % de la mortalidad femenina y en torno al 25 % de la mortalidad masculina de los jóvenes entre 15 y 29 años está relacionado con el consumo peligroso de alcohol (11) y el uso nocivo de alcohol entre niños y adolescentes repercute negativamente también sobre el rendimiento educativo, |
— |
las cuestiones relacionadas con el alcohol tienen asimismo importancia para la Comunidad debido al factor transfronterizo y a su efecto negativo tanto en el desarrollo económico y social como en la salud pública, |
— |
la mercadotecnia relativa al alcohol, juntamente con la influencia de otros factores pertinentes como el papel de la familia y el entorno social, es uno de los factores que aumenta la probabilidad de que los niños y adolescentes comiencen a consumir alcohol o de que beban más si ya lo están consumiendo (12), |
— |
el alcohol se hizo más asequible en la UE entre 1996 y 2004 (13), y unas políticas nacionales sobre precios del alcohol, adecuadamente pensadas, en particular cuando van asociadas a otras medidas de prevención, pueden reducir los niveles de consumo nocivo y peligroso de alcohol y sus correspondientes daños, especialmente entre los jóvenes (14), |
— |
para un consumo determinado de alcohol, las poblaciones más pobres pueden padecer daños relacionados con el alcohol desproporcionadamente más importantes, lo que contribuye a la desigualdad de los grupos de poblaciones en términos de salud y a diferencias en la situación sanitaria de los Estados miembros (15), |
— |
los adultos de más edad (de 60 años en adelante) son más sensibles a los efectos del abuso del alcohol que los demás; durante los últimos diez años, los fallecimientos de adultos de más edad a causa del alcohol han aumentado significativamente, llegando en algunos casos a duplicarse la tasa de mortalidad (16), |
— |
la relación existente entre el abuso del alcohol y determinadas enfermedades contagiosas, como el VIH/SIDA y la tuberculosis, así como con la salud materna (17), |
— |
la consulta regional en Europa de la OMS (18) subrayó que «se consideran muy importantes los recursos destinados a la aplicación de políticas, así como los tratamientos adecuados a quienes los necesiten.» |
4. CONSIDERA:
— |
que la estrategia de la UE sobre el alcohol reconoce la existencia de distintos hábitos culturales relacionados con el consumo de alcohol en los Estados miembros, y que, por consiguiente, las medidas que se adopten habrán de tener en cuenta el resultado de las evaluaciones de impacto nacionales (19), |
— |
que es necesario asesorar y ayudar a los niños, adolescentes y jóvenes afectados por el alcohol, así como a sus familias, |
— |
que es preciso incluir a los sexagenarios y a las personas mayores de 60 años en los sistemas de información existentes en los Estados miembros de la UE y a escala de ésta, |
— |
que es preciso estudiar las pautas de conducta de mujeres y hombres de grupos de edades diferentes a fin de mejor afinar las medidas preventivas relacionadas con el alcohol, con objeto de abordar adecuadamente los diversos tipos de riesgos, |
— |
que las desigualdades sanitarias basadas en determinantes sociales se hallan fuertemente vinculadas, entre otros factores, al consumo de alcohol, como causa y como consecuencia. El uso nocivo de alcohol es en sí mismo un factor de riesgo o causal bien conocido de determinadas enfermedades, contagiosas o no, y tiene repercusiones negativas en la salud de los trabajadores. |
5. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
— |
aplicar las prácticas correctas que contempla la Estrategia de la UE sobre el alcohol y a tener presentes las pruebas existentes relativas a medidas eficaces para reducir los daños causados por el alcohol, teniendo en cuenta los cinco temas prioritarios definidos: protección de los jóvenes, los niños y los nonatos; reducción de las lesiones y de las muertes debidas a accidentes de carretera relacionados con el alcohol; de los daños causados por el alcohol en los adultos, y reducción de las repercusiones negativas en el lugar de trabajo; información, educación y sensibilización sobre la repercusión del consumo nocivo y peligroso de alcohol; y desarrollo y mantenenimiento de una base común de datos comprobados a escala de la UE, |
— |
fomentar un planteamiento multisectorial y, de forma coordinada con los trabajos efectuados a escala de la UE, fortalecer y desarrollar, según corresponda, estrategias nacionales completas y coordinadas o planes de acción centrados en las necesidades nacionales, así como a informar para 2011 a la Comisión acerca de los desarrollos y resultados, |
— |
hacer uso de las medidas más eficaces para proporcionar una reglamentación y una observancia en el ámbito de la política relativa al alcohol a escala nacional, |
— |
considerar el papel que puede desempeñar la política de precios, como por ejemplo la normativa sobre «happy hours», impuestos especiales sobre bebidas alcohólicas combinadas y ofertas de bebidas gratuitas, como instrumento eficaz, en particular cuando va asociada a otras medidas de prevención, para reducir los daños causados por el alcohol, y evaluar sus repercusiones, |
— |
tratar la cuestión del bienestar de la población de más edad de la UE, incluyendo los efectos adversos del consumo de alcohol para un envejecimiento saludable y digno, y contribuir a aumentar la sensibilización respecto de las posibles interacciones entre medicación y alcohol en los profesionales sanitarios, los cuidadores informales y los ciudadanos de más edad. |
6. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:
— |
mantener una elevada prioridad, en el calendario con vistas a 2012, para una política del alcohol basada en la salud pública, así como compromisos a largo plazo para la reducción de los daños causados por el alcohol a escala de la UE, y a examinar las prioridades de la fase siguiente del trabajo de la Comisión para ayudar a los Estados miembros a reducir en la UE los daños relacionados con el alcohol, |
— |
reforzar la determinación, la divulgación y la supervisión de medidas eficaces destinadas a reducir al máximo las repercusiones sanitarias y sociales del consumo nocivo de alcohol, |
— |
fortalecer el desarrollo y la divulgación, sobre una base empírica, de ejemplos de programas preventivos para reducir el abuso de alcohol durante el embarazo y la conducción de vehículos, |
— |
reconocer como una prioridad política la reducción de las desigualdades sanitarias, y la necesidad de reducirlas mediante intervenciones sociales y de prevención del alcohol directamente orientadas, teniendo en cuenta los determinantes sociales, |
— |
implicar a las personas que actúan en la cadena de las bebidas alcohólicas para que tomen la iniciativa a la hora de aplicar medidas reguladoras con el objetivo de que sus productos se fabriquen, distribuyan y comercialicen de forma responsable, a fin de ayudar a reducir los daños causados por el alcohol. Asimismo estudiar de qué forma puede mejorarse la aplicación existente de las normativas nacionales y de la UE sobre la mercadotecnia del alcohol para proteger de manera efectiva, en la medida de lo posible, a los niños y adolescentes de la mercadotecnia relacionada con el alcohol, |
— |
velar por que, siempre que existan normas y códigos autorreguladores, éstos se desarrollen, se apliquen y se controlen en colaboración con las entidades responsables de la promoción de la salud, |
— |
incluir en los sistemas de información existentes datos científicos sobre el consumo de alcohol y los daños que causa su consumo nocivo en los sexagenarios y personas de más edad, |
— |
incrementar la investigación sobre los vínculos existentes entre el consumo nocivo de alcohol y enfermedades infecciosas como el VIH/SIDA y la tuberculosis, |
— |
desarrollar y aplicar procedimientos de detección precoz y de breve intervención en el sector sanitario primario y geriátrico así como en los dispositivos sanitarios escolares, |
— |
fomentar iniciativas para concienciar sobre las repercusiones del uso nocivo del alcohol sobre la salud y el bienestar social como parte de un enfoque general previsto en el concepto de la escuela como promotora de la salud, |
— |
considerar la mejor manera de informar y educar a los consumidores, con inclusión de la investigación de la función que puedan desempeñar las etiquetas de las bebidas alcohólicas en ayudar a los consumidores a calcular su propio consumo o informarles de los riesgos para la salud, |
— |
tener en cuenta las presentes conclusiones a la hora de desarrollar y apoyar la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico. |
7. INVITA A LA COMISIÓN A:
— |
seguir respaldando vigorosamente a los Estados miembros en el desarrollo de políticas nacionales para el alcohol completas, eficaces y sostenidas, |
— |
dar los pasos necesarios para garantizar que en la definición y en la aplicación de todas las políticas y actividades comunitarias correspondientes se reconozca el objetivo de reducir los daños sanitarios y sociales relacionados con el alcohol, |
— |
estudiar, si procede, medidas adicionales para la protección de los niños, los adolescentes y los jóvenes de los daños relacionados con el alcohol, en particular para reducir el consumo de alcohol de menores de edad, la embriaguez, la exposición a la mercadotecnia relativa al alcohol y los daños a niños de familias con problemas relacionados con el alcohol, |
— |
estudiar, en cooperación con los Estados miembros, los problemas transfronterizos actuales en la UE ocasionados por el comercio ilegal, la comercialización internacional y las diferencias de los precios de las bebidas alcohólicas al por menor, |
— |
estudiar más las repercusiones del alcohol en el lugar de trabajo y la manera de tratar el abuso de alcohol en el marco, más amplio, de la prevención de lesiones y enfermedades y de la promoción de la salud, |
— |
informar al Consejo, a más tardar en 2012, de los progresos alcanzados y del resultado de los trabajos de la Comisión en relación con las actividades de las que hayan informado los Estados miembros, |
— |
definir las prioridades para la fase siguiente de los trabajos de la Comisión sobre alcohol y salud después del término de la estrategia actual en 2012. |
(1) 8756/00.
(2) Recomendación del Consejo, de 5 de junio de 2001, sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes y, en particular, de los niños y adolescentes (DO L 161 de 16.6.2001, p. 38).
(3) Conclusiones del Consejo de 5 de junio de 2001 sobre una estrategia comunitaria para reducir los daños derivados del consumo de alcohol (DO C 175 de 20.6.2001, p. 1).
(4) Conclusiones del Consejo de 1 y 2 de junio de 2004 sobre el alcohol y los jóvenes (9881/04).
(5) Conclusiones del Consejo, de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, sobre la Estrategia de la UE para reducir los daños relacionados con el alcohol (16165/06).
(6) Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2006 (14851/06).
(7) Asuntos Franzen (C-89/95), Heinoen (C-394/97), Gourmet (C-405/98), Cataluña (asuntos acumulados C-1/90 y C-176/90) y Loi Evin (C-262/02 y C-429/02).
(8) Oficina Regional para Europa de la OMS, Alcohol en Europa (2006).
(9) Alcohol in Europe. A public health perspective, P. Anderson and B. Baumberg, Institute of Alcohol Studies, UK, 2006, basado en el estudio Global Burden of Disease de la OMS, Rehm y otros, 2004 y 2005.
(10) Estrategia de la UE sobre el alcohol, Comisión Europea (2006).
(11) Estrategia de la UE sobre alcohol de la Comisión Europea (2006) y su evaluación de impacto.
(12) Dictamen científico del Science Group of the European Alcohol and Health Forum (2009) y Impact of Alcohol Advertising and Media Exposure on Adolescent Alcohol Use:
A Systematic Review of Longitudinal Studies (2009).
(13) Fuente: Eurostat; cálculos especiales Rabinovich L y otros.
(14) Rabinovich L y otros (2009) The affordability of alcoholic beverages in the EU: understanding the link between alcohol affordability, consumption and harms.
(15) Comisión de la OMS sobre Determinantes Sociales de la Salud: Alcohol — Alcanzar la equidad sanitaria actuando sobre los determinantes sociales de la salud, documento de la OMS para la reunión mundial de expertos en alcohol, salud y desarrollo social de 23 de septiembre de 2009. http://www.who.int/social_determinants/thecommission/finalreport/es/index.html
(16) Mats y otros: Alcohol consumption among elderly European Union citizens (2009).
(17) J. Rehm y otros: Alcohol, Social Development and Infectious Disease (2009).
(18) Consulta regional de la OMS en Copenhague, del 20 al 23 de abril de 2009 http://www.who.int/substance_abuse/activities/globalstrategy/en/index.html
(19) Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2006 (14851/06, página 4).
Comisión
12.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/19 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de diciembre de 2009
2009/C 302/08
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4757 |
JPY |
yen japonés |
131,13 |
DKK |
corona danesa |
7,4420 |
GBP |
libra esterlina |
0,90515 |
SEK |
corona sueca |
10,4490 |
CHF |
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ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,4435 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,727 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
273,12 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7068 |
PLN |
zloty polaco |
4,1457 |
RON |
leu rumano |
4,2568 |
TRY |
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2,2058 |
AUD |
dólar australiano |
1,6076 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5481 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,4373 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,0274 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0495 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 718,14 |
ZAR |
rand sudafricano |
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CNY |
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10,0755 |
HRK |
kuna croata |
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IDR |
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13 936,05 |
MYR |
ringgit malayo |
5,0166 |
PHP |
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68,082 |
RUB |
rublo ruso |
44,3730 |
THB |
baht tailandés |
48,868 |
BRL |
real brasileño |
2,5846 |
MXN |
peso mexicano |
19,0144 |
INR |
rupia india |
68,7100 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
12.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/20 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 302/09
Estado miembro |
Francia |
|||||||
Rutas afectadas |
Pointe-à-Pitre–La Désirade Pointe-à-Pitre–Les Saintes Pointe-à-Pitre–Marie-Galante Pointe-à-Pitre–Saint-Barthélemy Pointe-à-Pitre–Saint-Martin (Grand Case) |
|||||||
Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
Derogación |
|||||||
Dirección de la que puede obtenerse gratuitamente el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Decreto de 10 de noviembre de 2009 relativo a la derogación de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Pointe-à-Pitre, de una parte, y La Désirade, Les Saintes, Marie-Galante, Saint-Martin (Grand Case) y Saint-Barthélemy, de otra NOR: DEVA0926582A http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do Para cualquier información suplementaria:
|
12.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/21 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público relativas a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 302/10
Estado miembro |
Francia |
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Rutas afectadas |
Clermont–Ferrand–Lille Clermont–Ferrand–Marsella Clermont–Ferrand–Estrasburgo Clermont–Ferrand–Toulouse |
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Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
El 1 de enero de 2010 |
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Dirección de la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación pertinentes relacionadas con la obligación de servicio público |
Arrêté du 26 novembre 2009 relatif à l’imposition d’obligations de service public sur les services aériens réguliers entre Clermont-Ferrand et Lille (Decreto de 26 de noviembre de 2009 relativo a la imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Clermont-Ferrand y Lille) NOR: DEVA0925650A Arrêté du 26 novembre 2009 relatif à l’imposition d’obligations de service public sur les services aériens réguliers entre Clermont-Ferrand et Marseille (Decreto de 26 de noviembre de 2009 relativo a la imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Clermont-Ferrand y Marsella) NOR: DEVA0925656A Arrêté du 26 novembre 2009 relatif à l’imposition d’obligations de service public sur les services aériens réguliers entre Clermont-Ferrand et Strasbourg (Decreto de 26 de noviembre de 2009 relativo a la imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Clermont-Ferrand y Estrasburgo) NOR: DEVA0925660A Arrêté du 26 novembre 2009 relatif à l’imposition d’obligations de service public sur les services aériens réguliers entre Clermont-Ferrand et Toulouse (Decreto de 26 de noviembre de 2009 relativo a la imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Clermont-Ferrand y Toulouse) NOR: DEVA0925664A http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do Para toda información:
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
12.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/22 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5731 — AXA LBO FUND IV/Home Shopping Europe)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 302/11
1. |
El 3 de diciembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa AXA LBO FUND IV (Francia), bajo el control, en última instancia, del grupo AXA («AXA», Francia), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de la empresa Home Shopping Europe GmbH («HSE», Alemania) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5731 — AXA LBO FUND IV/Home Shopping Europe, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
12.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/s3 |
AVISO
El 12 de diciembre de 2009 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea C 302 A el «Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas — Vigesimoctava edición integra».
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