ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.301.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 301

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
11 de diciembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión

2009/C 301/01

Dictamen de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, relativo al plan para modificar la evacuación de los residuos radiactivos de la instalación de CABRI, establecida en el emplazamiento de Cadarache (Francia), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 301/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5679 — Boreas Holdings/Centrica Renewable Energy Limited/Glid Wind Farms) ( 1 )

2

2009/C 301/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5642 — SGGF/TRAKYA/SGGE) ( 1 )

2

2009/C 301/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5667 — ACE/FTQ/FSI/Mecachrome) ( 1 )

3

2009/C 301/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5715 — Leisure Park Holdings/Criteria Caixa Corp/Activos Port Aventura) ( 1 )

3

2009/C 301/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5558 — Nutreco/Cargill) ( 1 )

4

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2009/C 301/07

Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la educación de los niños procedentes de la migración

5

2009/C 301/08

Conclusiones del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre la promoción de una generación creativa: desarrollar la creatividad y la capacidad innovadora de los niños y de los jóvenes a través de la expresión cultural y del acceso a la cultura

9

2009/C 301/09

Conclusiones del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre la alfabetización mediática en el entorno digital

12

 

Comisión

2009/C 301/10

Tipo de cambio del euro

13

2009/C 301/11

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 19 de junio de 2009 relativo a un proyecto de decisión en el asunto COMP/39.396 — Carburo de calcio

14

2009/C 301/12

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 17 de julio de 2009 relativo a un proyecto de decision en el asunto COMP/39.396 — Carburo de calcio

15

2009/C 301/13

Informe final en el asunto COMP/39.396 — Carburo de calcio (y otros)

16

2009/C 301/14

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas) [notificada con el número C(2009) 5791]  ( 1 )

18

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 301/15

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 )

21

2009/C 301/16

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 )

27

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 301/17

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5586 — Sita/Paprec/FPR) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

33

2009/C 301/18

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5656 — Europ Assistance Holding/SFR Développement/Océalis) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

34

2009/C 301/19

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5666 — Xerox/Affiliated Computer Services) ( 1 )

35

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión

11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2009

relativo al plan para modificar la evacuación de los residuos radiactivos de la instalación de CABRI, establecida en el emplazamiento de Cadarache (Francia), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

2009/C 301/01

El 13 de julio de 2009, la Comisión Europea recibió del Gobierno francés, con arreglo al artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan para modificar la evacuación de los residuos radiactivos de la instalación de CABRI, establecida en el emplazamiento de Cadarache (Francia).

Partiendo de esos datos generales y tras consultar al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre la instalación de CABRI y el punto más próximo de otro Estado miembro, en este caso de Italia y España, es de 110 y 230 km, respectivamente.

2.

La modificación prevista implicará un aumento de los límites de descarga autorizados para el tritio gaseoso y los gases nobles.

3.

En condiciones normales de funcionamiento, la modificación prevista no causará una exposición que pueda afectar a la salud de la población de otro Estado miembro.

4.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenarán provisionalmente in situ hasta su traslado a una instalación de almacenamiento definitivo autorizada por el Gobierno francés.

5.

En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, sería altamente improbable que las dosis recibidas en otros Estados miembros pudieran afectar a la salud de la población.

Por consiguiente, la Comisión considera que la aplicación del plan para modificar la evacuación de los residuos radiactivos de la instalación de CABRI, establecida en el emplazamiento de Cadarache (Francia), no puede dar lugar, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de un accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, a una contaminación radiactiva del agua, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Andris PIEBALGS

Miembro de la Comisión


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5679 — Boreas Holdings/Centrica Renewable Energy Limited/Glid Wind Farms)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 301/02

El 4 de diciembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5679. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5642 — SGGF/TRAKYA/SGGE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 301/03

El 3 de diciembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5642. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5667 — ACE/FTQ/FSI/Mecachrome)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 301/04

El 3 de diciembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5667. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5715 — Leisure Park Holdings/Criteria Caixa Corp/Activos Port Aventura)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 301/05

El 2 de diciembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5715. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5558 — Nutreco/Cargill)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 301/06

El 24 de noviembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5558. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/5


Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 2009 sobre la educación de los niños procedentes de la migración

2009/C 301/07

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

VISTO lo siguiente:

La Directiva 77/486/CEE del Consejo, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes de los países de la UE, estipula que los Estados miembros deberán ofrecer a esos hijos enseñanza gratuita que incluya el aprendizaje de la lengua oficial del Estado anfitrión o de una de sus lenguas oficiales y tomar las medidas adecuadas para fomentar, en cooperación con los Estados de origen, la enseñanza de la lengua materna y de la cultura del país de origen (1).

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre el establecimiento de unos principios básicos comunes para la política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea (2), una de las cuales es que los esfuerzos realizados en la educación son fundamentales para preparar a los inmigrantes, y en particular a sus descendientes, a participar con más éxito y de manera más activa en la sociedad.

La Decisión no 1720/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, que incluye el apoyo a los proyectos relacionados con la enseñanza intercultural y la integración de los alumnos migrantes.

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre eficiencia y equidad en educación y formación (3), en las cuales se invitaba a los Estados miembros a garantizar sistemas equitativos de educación y formación que estén destinados a dar oportunidades, acceso, tratamiento y resultados con independencia del entorno socio-económico y de otros factores que puedan originar desventajas educativas.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, que destaca la importancia de las competencias sociales y cívicas y la concienciación cultural, y recomienda al mismo tiempo que se tenga debidamente en cuenta a las personas que, por circunstancias educativas desfavorables, necesitan un apoyo especial para realizar su potencial educativo (4).

Las Conclusiones del Consejo Europeo de 13 y 14 de marzo de 2008, en las que se insta a los Estados miembros a emprender acciones concretas para la mejora de los niveles de aprendizaje de los educandos de origen inmigrante (5).

El Pacto europeo sobre inmigración y asilo, en el que se invitaba a los Estados miembros a que estableciesen políticas ambiciosas para promover la integración armoniosa en su país de los inmigrantes, incluidas medidas específicas para favorecer el aprendizaje de la lengua (6).

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las políticas de integración en la Unión Europea (7), en las que se incluía un llamamiento para que se adoptasen medidas educativas adaptadas a las necesidades de los niños procedentes de la migración y destinadas a evitar los riesgos de fracaso escolar.

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 21 de noviembre de 2008, «Preparar a los jóvenes para el siglo XXI: agenda para la cooperación europea en las escuelas» (8), en las que se invitaba a los Estados miembros a garantizar el acceso a oportunidades y servicios educativos de alta calidad, en particular para los niños y jóvenes que puedan estar desfavorecidos por circunstancias personales, sociales, culturales o económicas.

SE CONGRATULA

por el Libro Verde de la Comisión titulado «Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE» y por el informe que lo acompaña, que trata del proceso de consulta realizado durante el segundo semestre de 2008 (9).

OBSERVA que

A efectos de las presentes Conclusiones, que se centran principalmente en las escuelas, el término «procedentes de la migración» se utilizará concretamente para designar a los hijos de todas las personas que vivan en un país de la UE que no sea el de su nacimiento, con independencia de que sean nacionales de terceros países, ciudadanos de otro Estado miembro de la UE o que posteriormente adopten la nacionalidad del Estado miembro anfitrión.

RECONOCE que

1)

Durante generaciones, la migración ha aportado una contribución considerable al desarrollo socioeconómico europeo y lo seguirá haciendo en el futuro. En el marco actual de mundialización creciente y de cambio demográfico, el éxito de la integración de los migrantes en la sociedad sigue siendo una condición previa de la competitividad económica de Europa así como de la estabilidad social y la cohesión.

2)

La enseñanza tiene un papel clave que desempeñar, no sólo para garantizar que los niños procedentes de la migración puedan dar una plena medida de sus capacidades y convertirse en ciudadanos bien integrados y de provecho, sino también para crear una sociedad equitativa, inclusiva y respetuosa de la diversidad. Sin embargo, muchos de esos niños siguen obteniendo resultados mediocres en términos de enseñanza, y en cualquier parte de la Unión Europea se dan situaciones relacionadas con la discriminación racial y étnica y con la marginación social. La presencia de un importante número de educandos de procedencia migrante en muchos Estados miembros presenta, por consiguiente, cierto número de retos —aunque también valiosas oportunidades— para sus sistemas educativos.

3)

La integración de los migrantes es una tarea colectiva que requiere un esfuerzo por parte de los propios migrantes y en la que han de participar muchos y diversos sectores de la sociedad además del de la enseñanza. Para garantizar el nivel adecuado de apoyo a los niños procedentes de la migración y a sus familias es esencial una política de cooperación intersectorial, entre —por citar sólo algunos— los ministerios gubernamentales competentes, las autoridades educativas, los servicios sociales, los servicios sanitarios, las autoridades competentes en materia de vivienda y los servicios de asilo e inmigración, así como un diálogo con la sociedad civil.

4)

Aunque gran número de jóvenes de procedencia migrante termina con éxito sus estudios, y lo que es más, algunos de ellos se encuentran entre los de mejores resultados, tanto los indicadores nacionales como los estudios internacionales, tales como PISA (10), dan claramente prueba de que el éxito educativo de la mayoría de los alumnos migrantes tiende a ser significativamente más bajo que el de sus compañeros. Esto tiene como resultado una mayor incidencia del abandono escolar precoz entre esos alumnos, unos niveles de cualificación más bajos y una menor presencia en la enseñanza superior. Ofrecer a los niños de procedencia migrante una mejor oportunidad de éxito en la enseñanza puede reducir la marginación, exclusión y alienación.

5)

Especialmente preocupante es la situación de aquellos para los que las diferencias lingüísticas y culturales entre el hogar y la escuela se combinan con la escasez de recursos socioeconómicos. En estos casos, las dificultades inherentes al bajo nivel socioeconómico pueden verse agravadas por factores como las barreras lingüísticas, expectativas bajas y un apoyo familiar y colectivo insuficiente, así como la falta de modelos sociales adecuados.

6)

Estas desventajas —combinadas con la falta de permeabilidad en los sistemas educativos y con las diferencias cualitativas entre las escuelas— pueden conducir a situaciones en las que amplios números de niños procedentes de la migración se reagrupen en escuelas de bajos rendimientos. Las pautas de este tipo suponen serios retos para los sistemas educativos de la Unión Europea, al dificultar la obtención de elevados niveles de éxito para todos y un alto grado de cohesión social.

7)

Aunque la responsabilidad de establecer las políticas educativas permanece firmemente en manos de cada Estado miembro, los temas que surgen y los retos indicados en las presentes Conclusiones son cada vez más comunes. Por ello existe un claro potencial para desarrollar el apoyo, la investigación y la cooperación a escala europea, utilizando los programas comunitarios adecuados como el Programa de Aprendizaje Permanente y el Fondo Europeo para la Integración y utilizando mecanismos como el método abierto de coordinación para intercambiar buenas prácticas y fomentar el aprendizaje mutuo en relación con las políticas y las medidas destinadas a tratar las desventajas educativas de los niños procedentes de la migración.

CONSIDERA que

1)

La enseñanza tiene un papel importante que desempeñar para garantizar el éxito de la integración de los migrantes en las sociedades europeas. Comenzando por la enseñanza en edad temprana y la escolaridad básica, pero siguiendo por todos los niveles del aprendizaje permanente, será preciso establecer medidas específicas y una mayor flexibilidad para atender a los educandos procedentes de la migración, independientemente de su edad, y facilitarles el apoyo y las oportunidades que necesiten para convertirse en ciudadanos activos y de provecho, así como facultarlos para desarrollar todas sus posibilidades. Estas medidas deberán aplicarse coordinándolas con las actuaciones en otros ámbitos que traten las necesidades de los niños procedentes de la migración y de sus familias.

2)

Probablemente sean los sistemas educativos que hacen seriamente hincapié tanto en la equidad como en la calidad, que tienen fijados objetivos claros y comunes y que favorecen los planteamientos de inclusión a todos los niveles los que resulten más eficaces a la hora de dar respuesta a las necesidades especiales de los alumnos procedentes de la migración, al mejorar su rendimiento educativo, fomentando simultáneamente los vínculos sociales entre ellos y sus compañeros.

3)

Debe acogerse positivamente la diversidad cultural en nuestras sociedades, como fuente de vitalidad y enriquecimiento. Sin debilitar por ello en modo alguno la centralidad de la identidad cultural, los valores esenciales y los derechos fundamentales del país anfitrión, el fomento de la enseñanza intercultural en las escuelas europeas, con vistas a intercambiar conocimientos y profundizar el entendimiento de las culturas de los demás, a fomentar el respeto mutuo y luchar contra los prejuicios, supondrá beneficios duraderos para todos.

4)

Planteamientos como la creación o el fortalecimiento de mecanismos de lucha contra la discriminación, el aumento de la permeabilidad de los itinerarios que ofrecen los sistemas educativos y la supresión de los obstáculos al progreso individual a través de los sistemas pueden ayudar a luchar contra la segregación y contribuir a que los educandos migrantes alcancen niveles de éxito más altos. La oferta de una enseñanza más personalizada y de un apoyo individual puede beneficiar a todos los alumnos del sistema y llevar a una mejor calidad para todos. Un aumento de calidad de la enseñanza impartida en las escuelas de bajos rendimientos puede mejorar las oportunidades de todos los alumnos, incluidos los migrantes.

5)

Cuando se gestione la diversidad lingüística y cultural, junto con el fomento de competencias interculturales, debe alentarse la formación especializada con el fin de ayudar a las autoridades docentes, los responsables de las escuelas, a los profesores y al personal administrativo a adaptarse a las necesidades y a realizar todo el potencial de las escuelas o clases que cuenten con alumnos procedentes de la migración. También deben estudiarse los asuntos relacionados con el modo de lograr que los métodos, materiales y planes de estudio interesen a todos los alumnos, con independencia de sus orígenes, seguir atrayendo a las escuelas de bajos rendimientos a los mejores profesores y mantenerlos en ellas, fortalecer en esos marcos las funciones de dirección y aumentar el número de profesores que tengan asimismo una procedencia migrante según los respectivos procedimientos nacionales.

6)

La integración puede facilitarse mediante la creación de asociaciones con las comunidades locales, que incluyan a las familias de los alumnos procedentes de la migración y a las organizaciones de migrantes, contribuyendo de esa manera al desarrollo de las escuelas como comunidades de enseñanza. Si se establece un clima de comprensión mutua, confianza y cooperación, las asociaciones de este tipo pueden contribuir de muchas formas, por ejemplo facilitando ayuda a la interpretación, funcionando como interfaz —y en algunos casos como intermediario— entre las escuelas y la comunidad de que se trate, y creando vínculos positivos con el patrimonio cultural y la lengua. En este contexto, la enseñanza en la lengua (o lenguas) del país anfitrión para los padres de los alumnos procedentes de la migración y el mantenimiento de sesiones informativas pueden ayudar significativamente a mejorar la comunicación entre las escuelas y las familias, potenciando así las condiciones de una integración social plena.

7)

Poseer un buen conocimiento de la lengua oficial (o de una de las lenguas oficiales) del país anfitrión es un requisito previo del éxito educativo y un factor clave para la integración social y profesional. Los Estados miembros deben estudiar la adopción de disposiciones específicas al respecto, por ejemplo tutorías lingüísticas intensivas para los alumnos procedentes de la migración recién llegados, apoyo complementario para los que experimenten dificultades y cursillos especiales para dotar a todos los profesores de las competencias necesarias para enseñar a aquellos niños cuya lengua materna sea distinta de la utilizada en la enseñanza. También deben tomarse disposiciones adaptadas dentro del plan de estudios —por ejemplo, una enseñanza más intensiva de la lengua del país anfitrión para los alumnos cuya lengua materna sea distinta—.

8)

Aunque el eje principal debe seguir siendo la lengua o lenguas del país anfitrión, el hecho de alentar a los alumnos a adquirir o mantener conocimientos relativos a su patrimonio lingüístico puede tener efectos positivos a varios niveles: socialmente, en términos de identidad cultural y confianza en sí mismos; profesionalmente, en términos de las futuras posibilidades de empleo pero también en el plano educativo, en relación con el aprendizaje futuro. Pese a que los recursos necesarios para esa enseñanza puedan ser limitados, es posible aumentar su alcance de varias maneras, por ejemplo mediante acuerdos bilaterales con los países correspondientes y asociaciones de colaboración con las comunidades locales de que se trate, o bien utilizando las nuevas tecnologías, por ejemplo, para establecer contactos por Internet o impulsar iniciativas de hermanamiento electrónico.

9)

Además de poner los cimientos de la escolaridad posterior, la enseñanza en edad temprana puede desempeñar un papel crucial en la integración de los niños de procedencia migrante, sobre todo haciendo especial hincapié en el desarrollo lingüístico, por lo que deben aumentarse los esfuerzos para que las familias socialmente desaventajadas dispongan de acceso adecuado a guarderías y a instalaciones preescolares de calidad.

10)

Para contrarrestar las desventajas educativas y los efectos negativos de una integración insuficiente puede utilizarse el apoyo específico, por ejemplo dotando con mayores recursos a las escuelas situadas en zonas desaventajadas e impartiendo una enseñanza más personalizada. También deben considerarse las maneras de prestar un mayor apoyo educativo, por ejemplo a través de mentores y tutorías, facilitando orientaciones tanto a alumnos como a padres en cuanto a las oportunidades que les ofrezca el sistema educativo u organizando centros de estudio y de deberes escolares después de las clases normales, en asociación con las organizaciones de padres y las comunidades locales. Es necesario establecer dispositivos flexibles para los migrantes recién llegados, especialmente por lo que respecta al aprendizaje de la lengua. A este respecto, hace falta no solo intervenir rápidamente y de forma adaptada poco después de su llegada al país anfitrión, sino también programas prolongados de apoyo lingüístico.

ASÍ PUES, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

1)

Adoptar las medidas adecuadas al nivel de competencias que corresponda —local, regional o nacional— con objeto de garantizar que se ofrezcan a todos los niños oportunidades justas y equitativas, así como el apoyo necesario para que desarrollen todas sus posibilidades con independencia de su origen. Esas medidas podrán incluir, en particular:

elaborar conjuntos integrados de medidas que permitan alcanzar esos objetivos,

crear o reforzar los mecanismos contra la discriminación, a fin de promover la integración social y una ciudadanía activa,

aumentar la permeabilidad de los itinerarios educativos y suprimir los obstáculos internos de los sistemas escolares,

mejorar la calidad de las prestaciones en las escuelas y reducir las diferencias entre ellas, haciendo en particular esfuerzos por atraer y mantener a los mejores profesores y fortalecer la función de dirección en las escuelas con bajos rendimientos,

potenciar el acceso a la enseñanza y a la asistencia infantil de alta calidad,

ofrecer una enseñanza más personalizada y un apoyo individualizado, especialmente para los hijos de migrantes que tienen un bajo nivel de resultados educativos,

facilitar formación especializada para gestionar la diversidad lingüística y cultural y para dotar de competencias interculturales a los directores de los centros escolares, a los profesores y al personal administrativo,

establecer políticas apropiadas para la enseñanza de la lengua del país anfitrión y considerar las posibilidades de que los alumnos procedentes de la migración conserven y mejoren sus lenguas maternas,

garantizar que los planes de estudio tengan alta calidad e interesen a todos los alumnos, independientemente de su origen, y tomar en consideración las necesidades de los niños procedentes de la migración en los métodos y materiales de enseñanza,

crear asociaciones con las comunidades de migrantes y aumentar los esfuerzos para mejorar la comunicación con los padres procedentes de la migración,

ofrecer apoyo específico a los alumnos procedentes de la migración que tienen asimismo necesidades especiales,

recopilar y analizar datos en este campo, con vistas a contribuir a la definición de las políticas,

intercambiar buenas prácticas en este ámbito con vistas a mejorar las políticas y medidas en el plano pertinente.

2)

Impulsar, en el contexto del nuevo marco estratégico para la cooperación europea en la enseñanza y la formación («ET 2020») y utilizando el método abierto de coordinación, el aprendizaje mutuo de las mejores prácticas para la enseñanza de los educandos de procedencia migrante.

3)

Utilizar de forma más adaptada el Programa de aprendizaje permanente, el Fondo Social Europeo y otros recursos como el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, con objeto de fomentar y apoyar proyectos relativos a la enseñanza intercultural y a la enseñanza de los educandos de procedencia migrante.

INVITA A LA COMISIÓN a

1)

Facilitar y respaldar la cooperación entre Estados miembros en relación con los temas que abordan las presentes conclusiones y a determinar, intercambiar, recopilar y garantizar la divulgación eficaz de experiencia y de buenas prácticas en los ámbitos anteriormente destacados, así como mediante la utilización de los programas comunitarios existentes.

2)

Estudiar de qué forma y por qué medios pueden alcanzarse mejor los objetivos de la Directiva 77/486/CEE del Consejo en un contexto migratorio, que ha cambiado significativamente desde que se adoptó la citada Directiva.

3)

Supervisar las diferencias, en términos de resultados, entre los educandos nacionales y los de procedencia migrante, utilizando los datos e indicadores existentes.

4)

Cooperar estrechamente con las demás organizaciones internacionales como el Consejo de Europa, la UNESCO y la OCDE (11) en los temas relacionados con la enseñanza y la migración.

5)

Garantizar que los temas relacionados con la migración se reflejen apropiadamente en el Programa de Aprendizaje permanente y en otros programas comunitarios pertinentes, en el Plan de Acción sobre el Aprendizaje de Adultos y en el proceso de Copenhague, así como en otras iniciativas en el ámbito de la enseñanza y la formación, incluida la enseñanza superior.

6)

Garantizar que las cuestiones referentes a la educación de los niños procedentes de la migración se reflejen adecuadamente en el proceso de protección e integración social.


(1)  DO L 199 de 6.8.1977, p. 32.

(2)  Doc. 16238/1/04 REV 1.

(3)  DO C 298 de 8.12.2006, p. 3.

(4)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(5)  Doc. 7652/08, punto 15, p. 10.

(6)  Doc. 13440/08.

(7)  Doc. 15251/08.

(8)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 20.

(9)  Respectivamente doc. 11631/08 + ADD 1 y doc. 12594/09.

(10)  El Programa de la OCDE para la Evaluación Internacional de los Alumnos.

(11)  Deberá garantizarse el derecho de participación de todos los Estados miembros en esos trabajos.


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/9


Conclusiones del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre la promoción de una generación creativa: desarrollar la creatividad y la capacidad innovadora de los niños y de los jóvenes a través de la expresión cultural y del acceso a la cultura

2009/C 301/08

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

 

RECORDANDO los antecedentes políticos de esta cuestión, que se exponen en el anexo de las presentes conclusiones.

 

CONSCIENTE de

os desafíos a largo plazo a que se enfrentan la Unión Europea y sus ciudadanos, en particular:

la necesidad de mantener la competitividad global de forma sostenible y socialmente integrada;

las repercusiones en la oferta de empleo y de asistencia, derivadas del envejecimiento de la población y de los flujos de migración en curso;

la necesidad de promover el diálogo intercultural, basado en la apreciación de la diversidad cultural en un mundo cada vez más multicultural e interconectado, caracterizado por la comunicación rápida, la movilidad de la población y la globalización de los mercados;

la necesidad de responder a la emergente sociedad del conocimiento y la comunicación, que se caracteriza por unas tecnologías de la comunicación en constante evolución y por el rápido intercambio de información, y la necesidad de colmar la «brecha digital» dentro de los Estados miembros de la UE y entre sí.

CONSIDERA LO SIGUIENTE:

una respuesta acertada a estos desafíos a largo plazo exige una perspectiva a largo plazo, que se centre en el desarrollo de la creatividad y del potencial innovador de los niños y de los jóvenes y en dotarlos de los conocimientos y competencias necesarios para que puedan hacer frente a esos desafíos.

SEÑALA LO SIGUIENTE:

hay una demanda creciente de creatividad, innovación, adaptabilidad y capacidades de comunicación avanzadas en la mano de obra y una necesidad de desarrollar capacidades empresariales flexibles y evolutivas;

el acceso y la exposición a expresiones culturales, prácticas artísticas y obras de arte diversas desde una edad temprana son importantes para el desarrollo personal, la autoestima, la identidad y el sentido de pertenencia del individuo, y para dotar a los niños y a los jóvenes de competencias interculturales y de otras aptitudes importantes para la inclusion social y para la ciudadanía activa y la posibilidad de empleo futuro;

la participación en actividades culturales, incluyendo el contacto directo con los artistas, puede impulsar el potencial creativo e innovador de todos los niños y los jóvenes al estimular el pensamiento creativo, la imaginación y la expresión de sí mismos;

la promoción de la cultura y de la expresión cultural en las escuelas y demás instituciones de enseñanza, así como en el entorno de la enseñanza no formal, tanto a modo de asignaturas específicas como de planteamientos de aprendizaje atractivos que conecten campos del conocimiento distintos, contribuye al desarrollo completo del individuo, a la motivación y a un mejor aprendizaje, así como al desarrollo de la creatividad y de la capacidad de innovación;

la así llamada «generación digital nata» europea está compuesta por creadores y consumidores culturales que, cuando tienen la oportunidad, son muy competentes para aprovechar las posibilidades que ofrecen los nuevos medios de comunicación y las tecnologías digitales;

el acceso a la cultura y al patrimonio cultural en general, y a los medios de crear y de experimentar la cultura en particular, no están igualmente disponibles para todos los niños y jóvenes, y la crisis económica actual puede limitar aún más las oportunidades de acceso a la cultura para niños y jóvenes;

DETERMINA, DESDE LA DEBIDA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, LAS SEIS PRIORIDADES SIGUIENTES PARA FOMENTAR UNA GENERACIÓN CREATIVA EN LA UNIÓN EUROPEA:

1.   Incluir la perspectiva de los «niños y jóvenes» en las políticas pertinentes de promoción de la cultura

Los Estados miembros y la Comisión deberían

i)

abordar las necesidades específicas de los niños y los jóvenes incluidos los jóvenes profesionales del ámbito cultural en las políticas, programas y acciones actuales y futuros, particularmente en materia de cultura y de medios de comunicación, haciendo hincapié en las iniciativas destinadas a estimular sus posibilidades creativas.

ii)

desarrollar más asociaciones entre el sector de la cultura y otros sectores de actuación, con miras a estimular la innovación (por ejemplo educación e investigación, juventud, empleo y asuntos sociales, empresa, crecimiento económico y desarrollo sostenible ), haciendo pleno uso de las estructuras y programas actuales pertinentes.

2.   Aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el sector educativo para intensificar la promoción de la creatividad por medio de la cultura y de la expresión cultural

Los Estados miembros deberían

i)

fomentar un acceso más amplio a la cultura y a las expresiones culturales tanto a través de la educación formal como de la no formal, en especial mediante asociaciones estructuradas y estratégicas, a nivel de institución y de actuación concreta. El objetivo principal debería consistir en estimular en los niños y en los jóvenes la creatividad y la capacidad para la innovación y en desarrollar competencias interculturales y otras competencias clave del aprendizaje permanente, tales como la conciencia y la expresión culturales.

ii)

alentar este proceso, por ejemplo, a través de la formación especializada y la formación adicional para los profesores y otras personas que trabajen en los sectores de la enseñanza, de la cultura y de la juventud. Este proceso también puede realizarse a través de la utilización de instrumentos y métodos modernos de aprendizaje, incluidos los basados en las tecnologías de la información y la comunicación, y dando más peso en las escuelas a ámbitos como la educación artística, y la conciencia cultural. El trabajo de los jóvenes también puede incluir varias actividades «extraescolares» en fomento de la cultura y de la creatividad.

3.   Alentar y apoyar a las instituciones culturales (p. ej. museos, bibliotecas, galerías, teatros) para que se dediquen en mayor medida a los niños y los jóvenes

Los Estados miembros deberían

i)

estimular los esfuerzos de las instituciones culturales en todos los niveles por dedicarse al máximo a los niños y los jóvenes, y por facilitar el acceso a los contenidos culturales de propiedad pública, por ejemplo mediante programas de digitalización y actividades educativas, incluyendo el uso de las TIC, y mediante soluciones interactivas que impliquen activamente a niños y jóvenes.

Los Estados miembros y la Comisión deberían

ii)

continuar apoyando el desarrollo de Europeana y promoviendo el intercambio de experiencia entre los Estados miembros en relación con sus respectivas políticas de digitalización y de acceso público a los contenidos culturales, en particular con vistas a interesar a los niños y los jóvenes.

4.   Fomentar el talento y la creatividad mediante la cultura, como parte de una estrategia para la integración social destinada a los niños y los jóvenes

Los Estados miembros y la Comisión deberían

i)

fomentar el talento intrínseco de todos los niños y los jóvenes y desarrollar la creatividad al incorporar la cultura en las estrategias y programas de inclusión social destinados a los niños y jóvenes que disponen de menos oportunidades, incluidos los discapacitados.

5.   Promover un mejor acceso a la cultura, mediante el uso de las nuevas tecnologías, para todos los niños y los jóvenes

Los Estados miembros deberían

i)

continuar sus esfuerzos para fomentar un mejor acceso, con un coste razonable, a la cultura y las expresiones culturales , mediante el uso de las nuevas tecnologías digitales. Esos esfuerzos deben aspirar a llegar a todos los niños y jóvenes y a dotarlos a todos de capacitación comunicativa e instrucción en los medios de comunicación, necesarias para aprovechar plenamente las oportunidades proporcionadas por la tecnología digital, fomentando simultáneamente una mayor concienciación y comprensión de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos y responsabilidades relacionados con la protección de la intimidad.

6.   Facilitar el intercambio de prácticas idóneas y desarrollar una base empírica de conocimientos en este ámbito

A fin de promover en este ámbito el desarrollo de actuaciones fundamentadas en datos pertinentes:

 

Los Estados miembros y la Comisión deberían

i)

fomentar y facilitar el intercambio de ejemplos de prácticas idóneas acerca de las susodichas prioridades, a través de las estructuras existentes, en particular mediante el método abierto de coordinación en el ámbito de la cultura.

 

La Comisión debería

ii)

fomentar y facilitar el aprendizaje entre iguales y el intercambio de prácticas idóneas a través de las estructuras existentes como las plataformas de la sociedad civil y los mecanismos internos de comunicación entre servicios.

 

Los Estados miembros deberían

iii)

estimular el establecimiento de redes y el uso de evaluaciones para ayudar la toma de decisiones y mejorar las futuras acciones.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE

En sus respectivos ámbitos de competencias, trabajen conjuntamente para garantizar que las presentes conclusiones se apliquen en el marco de los trabajos en curso de la Agenda Europea de la Cultura y el Plan de trabajo para la Cultura 2008-2010.


ANEXO

CONTEXTO POLÍTICO

Al adoptar las presentes conclusiones, el Consejo recuerda en particular lo siguiente:

1)

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), que establece el derecho de todos los niños a la cultura.

2)

El plan de trabajo de la Unesco sobre artes y educación, Lisboa, 6-9 de marzo de 2006.

3)

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

4)

La Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2007 sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización y la Resolución del Consejo relativa a una Agenda Europea para la Cultura, al igual que las conclusiones del Consejo sobre el plan de trabajo en materia de cultura 2008-2010, en las que se incluía entre los cinco ámbitos de actuación prioritarios el fomento del acceso a la cultura, en particular mediante las sinergias con la educación, especialmente la educación artística.

5)

La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación.

6)

Las conclusiones del Consejo de 24 de mayo de 2007 sobre la contribución de los sectores de la cultura y la creación a la consecución de los objetivos de Lisboa, que señalan que las actividades culturales y la industria de la creación están desempeñando un papel crucial en el impulso de la innovación y de la tecnología, y son motores clave del crecimiento sostenible en el futuro.

7)

La Resolución del Consejo de 15 de noviembre de 2007 relativa a «Nuevas cualificaciones para nuevos empleos» y la Comunicación «Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI», adoptada por la Comisión el 2 de julio de 2008, una de cuyas prioridades eran los niños y los jóvenes como la Europa del mañana.

8)

Las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 13 y 14 de marzo de 2008, en las que se reconoce que el factor clave del futuro crecimiento es el pleno desarrollo de las posibilidades de innovación y creatividad de los ciudadanos europeos, sobre la base de la cultura europea y la excelencia científica.

9)

Las conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre competencias interculturales.

10)

La Comunicación de la Comisión de 27 de abril de 2009«La Estrategia de la UE en el ámbito de la Juventud — Inversión y Emancipación — un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y oportunidades de los jóvenes» y la Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2009 sobre un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018).

Estudios y conferencias

1.

El estudio sobre el impacto de la cultura en la creatividad y del estudio sobre el acceso de los jóvenes a la cultura, ambos encargados por la Comisión Europea.

2.

El estudio Eurídice relativo a las artes y la educación cultural en las escuelas europeas.

3.

El estudio sobre la contribución del multilingüismo a la creatividad (16 de julio de 2009).

4.

El estudio sobre la elaboración de un inventario de prácticas correctas de vinculación de la cultura con la educación en los Estados miembros, los países candidatos y los países del EEE (2004).

5.

La Conferencia sobre la Promoción de una generación creativa, celebrada en Gotemburgo los días 29 y 30 de julio de 2009.


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/12


Conclusiones del Consejo de 27 de noviembre de 2009 sobre la alfabetización mediática en el entorno digital

2009/C 301/09

EL CONSEJO,

 

REAFIRMA el planteamiento político de esta cuestión expuesto en sus Conclusiones sobre la alfabetización mediática en el entorno digital del 21 y 22 de mayo de 2008 (1).

 

ACOGE CON AGRADO la Recomendación de la Comisión, de 20 de agosto de 2009, sobre la alfabetización mediática en el entorno digital para una industria audiovisual y de contenidos más competitiva y una sociedad del conocimiento incluyente y, en particular:

el enfoque centrado en la participación activa de la industria, incluidos todos los tipos de medios audiovisuales, para el fomento de las iniciativas de alfabetización mediática,

el reconocimiento del papel que el sistema educativo puede desempeñar para fomentar la alfabetización mediática – la capacidad de acceder a los medios audiovisuales y entender su contenido, valorarlo críticamente, crearlo y comunicarlo – en el contexto de las estrategias de educación permanente de los Estados miembros,

la intención de la Comisión de que se llegue a un mayor grado de consenso sobre la alfabetización mediática, se respalde el análisis e intercambio de prácticas más idóneas entre Estados miembros, y de que se elaboren instrumentos que ayuden a los Estados miembros y a la Comisión a medir los niveles de alfabetización mediática en Europa.

DESTACA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES ADICIONALES

Para el fomento de la alfabetización mediática resulta crucial reconocer que la revolución digital ha supuesto ventajas y oportunidades significativas, enriqueciendo las vidas de las personas en términos de facilidad de comunicación, aprendizaje y creación, y que ha transformado la organización de la sociedad y la economía. El uso responsable e informado de las nuevas tecnologías y los nuevos medios de comunicación exige que los ciudadanos sean conscientes de los riesgos que conllevan y que cumplan las disposiciones legales pertinentes, aunque las políticas de alfabetización mediática deberán abordar esas cuestiones en el contexto de un mensaje globalmente positivo.

Al tiempo que la industria de los medios de comunicación desempeña sin ningún género de duda un papel fundamental en la tarea de fomentar la alfabetización mediática, es importante destacar la independencia de dichos medios de comunicación así como las diferencias en los enfoques que aplican los Estados miembros para fomentar el desarrollo de normas y buenas prácticas en esta industria, entre los cuales la autorregulación y la regulación conjunta constituyen dos de las soluciones posibles. Es asimismo importante tener en cuenta las numerosas iniciativas en el campo de la alfabetización mediática que la industria de los medios de comunicación ya ha llevado a cabo, como también lo han hecho las instituciones culturales, las organizaciones no gubernamentales y el sector del voluntariado, y fomentar aún más estas iniciativas.

En el fomento de la alfabetización mediática debería prestarse especial atención al hecho de que distintos grupos sociales pueden tener necesidades y comportamientos distintos, así como que existen distintas posibilidades de acceder a los medios de comunicación. Por ejemplo, los niños y los jóvenes a menudo poseen una disposición natural para utilizar los nuevos medios y acceder a las nuevas tecnologías, mientras que los adultos pueden tener una mayor experiencia acumulada que puede beneficiar el pensamiento crítico acerca del contenido de los medios. Los planes para fomentar la alfabetización mediática deben tener plenamente en cuenta todas esas diferencias y alentar la comunicación entre los distintos grupos e intereses de la sociedad. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben resaltar y reforzar las estrategias destinadas a que las tecnologías estén ampliamente disponibles para los ciudadanos y les sean accesibles.

El sistema educativo, incluidas tanto la enseñanza formal e informal como la no formal, puede desempeñar un importante papel en el impulso y mejora de la alfabetización mediática así como de la creatividad y del potencial de innovación en toda la sociedad y especialmente en los niños y jóvenes, que a su vez pueden desempeñar un papel importante en la transmisión de estos conocimientos a sus familias. En el contexto de la política educativa, se recuerda que la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente incluye, entre otras cosas, referencias a la «competencia digital» y a «la conciencia y expresión culturales» como dos competencias clave. Los Estados miembros que desarrollen la alfabetización mediática en un contexto educativo deben hacerlo respetando debidamente el marco de referencia establecido por la Recomendación de 2006. Además, el Programa de aprendizaje permanente puede constituir una posible fuente de ayuda a la hora de fomentar la alfabetización mediática.

Si bien es cierto que la alfabetización mediática es un concepto dinámico y evolutivo y que la comprensión común del concepto depende de diferencias culturales, tecnológicas, industriales y generacionales, está claro asimismo que, con el desarrollo de una Internet global como elemento clave de la infraestructura de comunicaciones, los ciudadanos europeos y del resto del mundo se enfrentan cada vez en mayor medida a un entorno mediático con características similares en el que viven. Ello debería hacer posible y coherente la elaboración progresiva de criterios de evaluación de los niveles de alfabetización mediática en los Estados miembros, como da a entender el artículo 26 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, al tiempo que se tiene también en cuenta que dichos criterios y evaluaciones deben reflejar las distintas condiciones previas que se dan en los Estados miembros. Se alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que cooperen plenamente en esta tarea.

INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS, dentro de los límites de sus competencias respectivas, a que tomen debida nota de las presentes Conclusiones, además de las de los días 21 y 22 de mayo de 2008, en el desarrollo de sus políticas de alfabetización mediática.


(1)  DO C 140 de 6.6.2008, p. 8.


Comisión

11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/13


Tipo de cambio del euro (1)

10 de diciembre de 2009

2009/C 301/10

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4730

JPY

yen japonés

130,03

DKK

corona danesa

7,4417

GBP

libra esterlina

0,90430

SEK

corona sueca

10,4367

CHF

franco suizo

1,5113

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4355

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,705

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

272,05

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7072

PLN

zloty polaco

4,1405

RON

leu rumano

4,2382

TRY

lira turca

2,2020

AUD

dólar australiano

1,6074

CAD

dólar canadiense

1,5472

HKD

dólar de Hong Kong

11,4168

NZD

dólar neozelandés

2,0236

SGD

dólar de Singapur

2,0473

KRW

won de Corea del Sur

1 716,40

ZAR

rand sudafricano

11,0565

CNY

yuan renminbi

10,0556

HRK

kuna croata

7,2668

IDR

rupia indonesia

13 905,61

MYR

ringgit malayo

5,0045

PHP

peso filipino

68,075

RUB

rublo ruso

44,8505

THB

baht tailandés

48,793

BRL

real brasileño

2,5904

MXN

peso mexicano

19,0312

INR

rupia india

68,7000


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/14


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 19 de junio de 2009 relativo a un proyecto de decisión en el asunto COMP/39.396 — Carburo de calcio

2009/C 301/11

1.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo coincide en que el conjunto de acuerdos y/o prácticas concertadas constituye una infracción única y continua durante el período de su existencia.

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea en que los acuerdos y/o prácticas concertadas tienen por objeto restringir la competencia.

4.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión Europea sobre la duración de la infracción para cada destinatario.

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea en lo que respecta a la conclusión de que los acuerdos y prácticas concertadas entre los destinatarios podían tener un efecto apreciable en el comercio entre los Estados miembros de la UE y entre las partes contratantes del EEE.

6.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea en lo que respecta a los destinatarios de la Decisión, concretamente en lo referente a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados.

7.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/15


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 17 de julio de 2009 relativo a un proyecto de decision en el asunto COMP/39.396 — Carburo de calcio

2009/C 301/12

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en el incremento del importe básico de las multas debido a las circunstancias agravantes.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en los importes de la reducción de las multas basados en la Comunicación de la Comisión de 2006 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

5.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su Dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/16


Informe final (1) en el asunto COMP/39.396 — Carburo de calcio (y otros)

2009/C 301/13

El proyecto de Decisión en el presente asunto suscita las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

En noviembre de 2006, la Comisión recibió una solicitud de dispensa de un productor de carburo de calcio en polvo y de carburo de calcio granulado. Posteriormente, la Comisión llevó a cabo inspecciones in situ. Tras las inspecciones se recibieron solicitudes de clemencia durante 2007 y a principios de 2008. Basándose en la información obtenida, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que siete grupos de empresas habían participado en una infracción única y continua del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE durante diversos períodos entre el 7 de abril de 2004 y el 16 de enero de 2007, fijando precios e intercambiando información comercialmente sensible relacionada con el suministro de carburo de calcio en polvo a la industria metalúrgica, de carburo de calcio granulado a la industria del gas y de magnesio granulado a la industria metalúrgica.

PROCEDIMIENTO ESCRITO

Pliego de cargos

Tras las solicitudes de clemencia ya mencionadas y la investigación subsiguiente, el 24 de junio de 2008 la Comisión publicó un pliego de cargos («PC») referente a supuestas infracciones del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE y dirigido a los siguientes destinatarios:

Carbide Sweden AB y su sociedad matriz en último término Akzo Nobel NV (denominadas conjuntamente «Akzo»); Almamet GmbH («Almamet»); Donau Chemie AG («Donau Chemie»); non ferrum Metallpulver GmbH Co. KG y su sociedad matriz en último término ECKA Granulate GmbH & Co. KG (denominadas conjuntamente «Ecka»); Novácke chemické závody, a.s. («NCHZ») y su anterior sociedad matriz 1. garantovaná a.s. («garantovaná»); SKW Stahl-Metallurgie GmbH («SKW»), su sociedad matriz SKW Stahl-Metallurgie Holding AG («SKW Holding»), su anterior sociedad matriz en último término ARQUES Industries AG («ARQUES»), y su anterior sociedad matriz en último término AlzChem Hart GmbH («AlzChem») y su anterior sociedad matriz en último término Evonik Degussa GmbH («Degussa»); y TDR-Metalurgija d.d. («TDR») y su anterior sociedad matriz Holding Slovenske elektrarne d.o.o. («HSE»).

Acceso al expediente

Las partes obtuvieron acceso al expediente a través de un DVD que se puso a su disposición previa petición. Las partes también tuvieron acceso en los locales de la Comisión a las declaraciones orales y escritas relacionadas con la solicitud de clemencia.

Las partes no me plantearon ningún problema referente al acceso al expediente.

Prórrogas del plazo para responder al PC

Inicialmente se concedió a los destinatarios del PC un plazo de tres meses para responder al mismo, a partir del día siguiente a la recepción del DVD. Tras las solicitudes motivadas que me presentaron, concedí unas prórrogas breves a ARQUES y NCHZ (cinco y cuatro días, respectivamente). Todas las partes respondieron dentro de plazo salvo TDR, que no contestó.

PROCEDIMIENTO ORAL

Audiencia

Se celebró una audiencia los días 10 y 11 de noviembre de 2008 a la que asistieron los representantes de Akzo, Almamet, Donau Chemie, ECKA, NCHZ, SKW, SKW Holding, ARQUES, AlzChem, Degussa y HSE. TDR no solicitó una vista oral.

Antes de la audiencia una empresa solicitó la celebración de una sesión a puerta cerrada. Puesto que dicha empresa reconoció que la presentación durante la sesión a puerta cerrada propuesta podía ser pertinente para la defensa de otra empresa, propuso como solución práctica revelar a la segunda empresa el contenido de la presentación durante la sesión a puerta cerrada en una fase ulterior del procedimiento.

Consideré la petición a la luz del derecho fundamental a ser oído (2) pues no se basaba en sentido estricto en la necesidad de proteger los secretos comerciales y demás información confidencial (3). Finalmente, rechacé la petición puesto que la sesión a puerta cerrada, si se permitiera, privaría a la otra empresa de la oportunidad de responder oralmente a las alegaciones hechas (por lo menos indirectamente) contra ella en presencia de los Estados miembros, del Consejero auditor, del Servicio Jurídico y de otros servicios de la Comisión.

Unos meses después de la celebración de la vista oral, dicha empresa solicitó una vista oral adicional para presentar la cuestión que subyacía a la solicitud anterior de celebración de la sesión a puerta cerrada. Rechacé la petición ya que el derecho a ser oído se genera a raíz de la publicación del pliego de cargos y sólo se permite en una única ocasión (4). Sin embargo, permití que dicha empresa presentara en el plazo de dos semanas sus comentarios escritos adicionales sobre la citada cuestión.

El 11 de noviembre de 2008, antes de dicha solicitud pero después de la celebración de la vista oral, garantovaná solicitó una vista oral. Mediante carta de 17 de noviembre de 2008, rechacé la petición puesto que garantovaná no había solicitado la vista oral en su respuesta escrita ni en el subsiguiente intercambio de correos electrónicos con el equipo encargado del asunto.

Capacidad contributiva

En sus respuestas escritas y/o durante la vista oral varias partes alegaron su incapacidad para pagar una posible multa. Para comprobar estas alegaciones, los servicios de la Comisión enviaron a estas partes solicitudes de información después de la vista oral.

PROYECTO DE DECISIÓN

Degussa proporcionó a la Comisión pruebas que corroboraban que la fecha de la transferencia de la propiedad de SKW entre Degussa y ARQUES no era el 13 de septiembre de 2004, como constaba en el PC, sino el 30 de agosto de 2004. La Comisión comprobó esta información con SKW y ARQUES y les dio la oportunidad de presentar observaciones. SKW y ARQUES confirmaron la fecha por escrito. El proyecto de Decisión refleja la fecha correcta (30 de agosto de 2004) como fecha de inicio de la responsabilidad de ARQUES y de SKW por la infracción.

En mi opinión, el proyecto de Decisión sólo incluye aquellas objeciones sobre las cuales las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista.

Considero que el derecho de todos los participantes a expresar su opinión durante el procedimiento ha sido respetado en este asunto.

Bruselas, 9 de julio de 2009.

Karen WILLIAMS


(1)  Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21).

(2)  Por lo que respecta a una interpretación en sentido amplio del concepto «información confidencial», véase también el apartado 19 de la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente (DO C 325 de 22.12.2005, p. 7).

(3)  Véase el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (CE) no 773/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(4)  Véase el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1); el artículo 12 del Reglamento (CE) no 773/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18); y el artículo 7 de la Decisión 2001/462/CE, CECA.


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/18


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 22 de julio de 2009

relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas)

[notificada con el número C(2009) 5791]

(Los textos en lenguas alemana, inglesa, eslovaca y eslovena son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 301/14

El 22 de julio de 2009, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el principal contenido de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas en su caso, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales. Una versión no confidencial de la Decisión está disponible en el sitio internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Los destinatarios de la Decisión son 15 personas jurídicas por haber infringido el artículo 81 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE. La infracción fue cometida por los principales proveedores de carburo de calcio y de magnesio para las industrias del acero y el gas. Se repartieron el mercado, fijaron los precios, se asignaron los clientes e intercambiaron información sensible sobre clientes en el EEE salvo en España, Portugal, Reino Unido e Irlanda. A efectos de la Decisión, la infracción duró del 7 de abril de 2004 hasta el 16 de enero de 2007.

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(2)

El asunto se abrió a raíz de una solicitud de dispensa presentada por Akzo Nobel NV. La Comisión obtuvo nuevas pruebas tras las inspecciones que tuvieron lugar en enero de 2007. Además, la Comisión recibió cuatro solicitudes al amparo de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe (Donau Chemie, Almamet, Degussa y NCHZ) y envió varias solicitudes de información.

(3)

El 25 de junio de 2008 se publicó un pliego de cargos y se dio a todas las empresas la posibilidad de tener acceso al expediente y de defenderse contra la opinión preliminar de la Comisión por escrito y durante la audiencia celebrada los días 10 y 11 de noviembre de 2008. El Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable los días 19 de junio y 17 de julio de 2009 y la Comisión adoptó la Decisión el 22 de julio de 2009.

2.2.   Resumen de la infracción

(4)

La Decisión se refiere a una infracción única y continua del artículo 81 Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE relativa al carburo de calcio en polvo, el carburo de calcio granulado y el magnesio granulado. El carburo del calcio granulado se utiliza en la industria del gas para la producción de acetileno (un gas utilizado para soldar y cortar). En forma de polvo, el carburo de calcio se utiliza para la desoxidación y la desulfurización en la industria del acero. El magnesio granulado también se utiliza para la desulfurización en la industria del acero.

(5)

El propósito del cartel era congelar el mercado estabilizando las cuotas de mercado de los proveedores para facilitar incrementos de precios y estimular la rentabilidad. Al comienzo del cartel, los participantes se enfrentaban a costes cada vez mayores (coques y energía), un exceso de capacidad (debido a la innovación técnica), un poder de mercado de los clientes cada vez mayor (debido a la consolidación de la industria europea del acero y el gas) y a las importaciones directas procedentes de China (de magnesio granulado).

(6)

Los miembros del cartel acordaron un cuadro que fijaba las respectivas cuotas de mercado y actualizaron periódicamente en sus reuniones este cuadro de reparto del mercado. También acordaron incrementos de precios o se asignaron los clientes individualmente. Los miembros del cartel coordinaron sus suministros mediante el intercambio de información para facilitar o supervisar la aplicación de los acuerdos sobre volúmenes de ventas y precios.

(7)

Cada destinatario es considerado responsable según su propia implicación en los arreglos del cartel, es decir, por participar directamente o, en el caso de una sociedad matriz, porque el comportamiento de la filial se imputa a la matriz dado que ésta ejerció una influencia decisiva sobre la conducta de sus filiales durante el período de la infracción.

2.3.   Destinatarios y duración de la infracción

(8)

1.garantovaná a.s. (7.4.2004 – 16.1.2007); Akzo Nobel NV (3.11.2004 – 20.11.2006); Almamet GmbH (22.4.2004 – 16.1.2007); AlzChem Hart GmbH (22.4.2004 – 30.8.2004); ARQUES Industries AG (30.8.2004 – 16.1.2007); Carbide Sweden AB (3.11.2004 – 20.11.2006); Donau Chemie AG (7.4.2004 – 16.1.2007); ECKA Granulate GmbH & Co KG (14.7.2005 – 16.1.2007); Evonik Degussa GmbH (22.4.2004 – 30.8.2004); Holding Slovenske elektrarne d.o.o. (7.4.2004 – 20.12.2006); non ferrum Metallpulver GmbH & Co KG (14.7.2005 – 16.1.2007); Novácke chemické závody, a.s. (7.4.2004 – 16.1.2007); SKW Stahl-Metallurgie GmbH (22.4.2004 – 16.1.2007); SKW Stahl-Metallurgie Holding AG (30.8.2004 – 16.1.2007); TDR Metalurgija d.d. (7.4.2004 – 16.1.2007).

2.4.   Soluciones

(9)

La Decisión aplica las Directrices sobre multas de 2006. La Decisión impone una multa a Holding Slovenske elektrarne d.o.o., la antigua matriz de la empresa TDR Metalurgija d.d. La propia filial había entrado en liquidación mucho antes de la adopción de la Decisión, y no se le impone multa.

2.4.1.   Importe de base de la multa

(10)

El importe de base se fija en un 17 % de las ventas de mercancías de las empresas con las cuales la infracción está relacionada directa o indirectamente en el área geográfica de referencia, durante el último ejercicio económico completo de su participación en la infracción. Se tuvo en cuenta la naturaleza polifacética del cartel y la cuota de mercado combinada.

(11)

El importe de base se multiplica por el número de años de participación en la infracción teniendo plenamente en cuenta la duración de la participación de cada empresa en la infracción individualmente.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

2.4.2.1.   Circunstancias agravantes

(12)

La reincidencia es una circunstancia agravante para Evonik Degussa (teniendo en cuenta una decisión anterior relativa a su participación en un cartel) y Akzo Nobel NV (teniendo en cuenta cuatro decisiones anteriores relativas a su participación en un cartel), lo que supone un incremento de la multa de un 50 % y un 100 % respectivamente.

2.4.2.2.   Incremento específico para garantizar el efecto disuasorio

(13)

Se añade un 17 % debido a la naturaleza y al alcance geográfico de la infracción para disuadir a las empresas de firmar siquiera acuerdos horizontales de fijación de precios y reparto del mercado.

2.4.2.3.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2002: reducción de multas

(14)

Por lo que se refiere a la aplicación de la Comunicación de la Comisión de 2002, relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe, se concede a Akzo Nobel una reducción del 100 %, a Donau Chemie una reducción del 35 % y a Evonik Degussa una reducción del 20 %. Se rechazaron las solicitudes de Almamet y NCHZ por no haber aportado un valor añadido significativo en comparación con la información que ya obraba en poder de la Comisión.

2.4.2.4.   Capacidad contributiva según el punto 35 de las Directrices sobre multas

(15)

Diversas empresas alegaron su incapacidad para pagar la multa. Las alegaciones se analizaron a tenor del punto 35 de las Directrices sobre multas de 2006 y se rechazaron. Al margen de la aplicación del punto 35 de las Directrices sobre multas de 2006, la empresa Almamet obtuvo una reducción de su multa de un 20 % basada en una evaluación de sus circunstancias especiales, su posición financiera y el pretendido efecto de disuasión de la multa.

3.   MULTAS IMPUESTAS POR LA DECISIÓN

a)

Donau Chemie AG:

3 040 000 EUR

b)

Carbide Sweden AB y Akzo Nobel NV responsable solidaria:

0 EUR

c)

Donau Chemie AG:

5 000 000 EUR

d)

non ferrum Metallpulver GmbH & Co KG y ECKA Granulate GmbH & Co KG responsable solidaria:

6 400 000 EUR

e)

Novácke chemické závody y 1.garantovaná a.s. responsable solidaria:

19 600 000 EUR

f)

SKW Stahl-Metallurgie Holding AG, ARQUES Industries AG y SKW Stahl-Metallurgie GmbH responsable solidaria:

13 300 000 EUR

g)

Evonik Degussa GmbH, AlzChem Hart GmbH y SKW Stahl-Metallurgie GmbH responsable solidaria:

1 040 000 EUR

h)

Evonik Degussa GmbH y AlzChem Hart GmbH responsable solidaria:

3 640 000 EUR

i)

Holding Slovenske elektrarne d.o.o.:

9 100 000 EUR


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/21


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 301/15

Número de referencia de ayuda estatal

X 261/09

Estado miembro

Italia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Trento

Regiones no asistidas

Autoridad que concede las ayudas

Provincia autonoma di Trento

Piazza Dante 15

38100 Trento TN

ITALIA

http://www.provincia.tn.it/

Denominación de la medida de ayuda

Adozione di sistemi informatici per l'innovazione aziendale

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Bando «adozione di sistemi informatici per l'innovazione aziendale» pubblicato sul Bollettino Ufficiale della Regione Trentino-Alto Adige n. 8 di data 17 febbraio 2009, parte I-II

Base comunitaria: regolamento (CE) n. 1083/2006

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

31.7.2009-30.6.2012

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

2,60 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Regolamento n. (CE) 800/2008 — 2,60 milioni di EUR

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15)

20 %

Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (art. 36)

120 000 EUR

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.puntoeuropa.provincia.tn.it/

http://www.artigianato.provincia.tn.it/

Número de referencia de ayuda estatal

X 262/09

Estado miembro

Italia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Campania

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Regione Campania

Via S. Lucia 81

80132 Napoli NA

ITALIA

http://www.regione.campania.it

Denominación de la medida de ayuda

Contratto di Programma Regionale

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Articolo 2 della legge regionale n. 12 del 28.11.2007; regolamento n. 4 del 28.11.2007; d.lgs. 123/98;

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

2.2.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

91,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Bonificación de intereses, subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Delibera di Giunta Regionale n. 514 del 21.3.2008 — 188,50 milioni di EUR

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (art. 13) Régimen

30 %

20 %

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (art. 26)

50 %

Investigación fundamental [art. 31, apartado 2, letra a)]

100 %

Investigación industrial [art. 31, apartado 2, letra b)]

50 %

20 %

Desarrollo experimental [art. 31, apartado 2, letra c)]

25 %

20 %

Ayudas a estudios de viabilidad técnica (art. 32)

75 %

Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (art. 33)

100 %

Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (art. 36)

200 000 EUR

Formación específica (art. 38, apartado 1)

25 %

10 %

Formación general (art. 38, apartado 2)

60 %

20 %

Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales (art. 40)

50 %

Ayudas en favor de los trabajadores discapacitados en forma de subvenciones salariales (art. 41)

60 %

Ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores discapacitados (art. 42)

100 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.economiacampania.net

Número de referencia de ayuda estatal

X 263/09

Estado miembro

Italia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Campania

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Regione Campania

Via S. Lucia 81

80132 Napoli NA

ITALIA

http://www.regione.campania.it

Denominación de la medida de ayuda

Incentivi per l'innovazione e sviluppo

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

l.r. n. 12 del 28.11.2007; regolamento n. 7 del 28.11.2007; l.r. n. 24 del 29.12.2005 articolo 8 e succ. mod. (PASER); d.lgs. 123/1998; decreto Ministro Attività Produttive 18.4.2005 pubbl. sulla G.U. n. 238 del 12.10.2005 (Fondo di Garanzia per le piccole e medie imprese di cui alla legge 662/1996); carta degli aiuti di stato a finalità regionale approvata il 28.11.2007;

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

29.1.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

80,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Bonificación de intereses, Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Delibera di Giunta Regionale n. 514 del 21.3.2008 — 50,00 milioni di EUR

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (art. 13) Régimen

50 %

Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables (art. 23)

50 %

Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (art. 36)

100 000 EUR

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.economiacampania.net/index001.php?part=m&idc=42

Número de referencia de ayuda estatal

X 264/09

Estado miembro

Italia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Veneto

Artículo 87.3.c

Autoridad que concede las ayudas

Regione del Veneto

Palazzo Balbi Dorsoduro 3901

30123 Venezia VE

ITALIA

http://www.regione.veneto.it

Denominación de la medida de ayuda

Aiuti alla formazione. Progetti formativi rivolti alle piccole medie imprese attive nella trasformazione e commercializzazione dei prodotti nel settore agricolo e forestale.

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Legge 845/1978 «Legge quadro in materia di formazione professionale»

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

17.12.2007-31.12.2008

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

0,33 EUR (en millones)

Para garantías

0,33 EUR (en millones)

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (art. 13) Régimen

70 %

Formación específica (art. 38, apartado 1)

35 %

Formación general (art. 38, apartado 2)

70 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.regione.veneto.it/Servizi+alla+Persona/Formazione+e+Lavoro/ModulisticaREG.htm

Número de referencia de ayuda estatal

X 265/09

Estado miembro

Austria

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Öesterreich

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

Stubenring 1

1010 Wien

ÖSTERREICH

http://wasser.lebensministerium.at

Denominación de la medida de ayuda

Förderung Gewässerökologie für Wettbewerbsteilnehmer — Förderungsrichtlinien 2009

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Bundesgesetz über die Förderung von Maßnahmen in den Bereichen der Wasserwirtschaft, der Umwelt, der Altlastensanierung und zum Schutz der Umwelt im Ausland (Umweltförderungsgesetz — UFG); BGBl. 185/1993 in der geltenden Fassung

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.2.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

140,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Anmerkung zum Budget:

Das oben angeführte Budget von 140 Mio. EUR umfasst das maximal vorgesehene Gesamtbudget für die gesamte Laufzeit des Programms.

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión para que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias (art. 18)

20 %

10 %

Ayudas para estudios medioambientales (art. 24)

20 %

10 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.public-consulting.at/de/portal/umweltfrderungen/bundesfrderungen/gewsserkologie/

http://wasser.lebensministerium.at/article/archive/26045


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/27


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 301/16

Número de referencia de ayuda estatal

X 854/09

Estado miembro

Italia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Toscana

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Unioncamere Toscana

Via Lorenzo il Magnifico 24

50129 Firenze FI

ITALIA

http://www.tos.camcom.it

Denominación de la medida de ayuda

Regolamento per la concessione di aiuti alle imprese ai sensi del regolamento di esenzione della Commissione europea (CE) n. 800/2008

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Delibera del Consiglio di Amministrazione di Unioncamere Toscana n. 49 del 29.9.2009 che adotta il regolamento per la concessione di aiuti alle imprese ai sensi del regolamento di esenzione della Commissione europea (CE) n. 800/2008

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

29.9.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

6,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Bonificación de intereses, subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15)

20 %

Ayuda para pequeñas empresas recientes creadas por empresarias (art. 16)

15 %

Ayudas a la inversión en medidas de ahorro energético (art. 21)

20 %

20 %

Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables (art. 23)

45 %

20 %

Ayudas para estudios medioambientales (art. 24)

50 %

20 %

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (art. 26)

50 %

Investigación fundamental [art. 31, apartado 2, letra a)]

100 %

Investigación industrial [art. 31, apartado 2, letra b)]

50 %

20 %

Desarrollo experimental [art. 31, apartado 2, letra c)]

25 %

20 %

Ayudas a estudios de viabilidad técnica (art. 32)

75 %

Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (art. 33)

100 %

Ayudas de investigación y desarrollo en los sectores agrícola y pesquero (art. 34)

100 %

Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras (art. 35)

1 000 000 EUR

Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (art. 36)

200 000 EUR

Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado (art. 37)

50 EUR

Formación específica (art. 38, apartado 1)

25 %

20 %

Formación general (art. 38, apartado 2)

60 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.tos.camcom.it/Default.aspx?PortalID=1&PageID=1&ModuleID=442&ItemID=9114&Action=ViewItem

Número de referencia de ayuda estatal

X 855/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Galicia

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

15703 Santiago de Compostela (A Coruña)

ESPAÑA

http://www.igape.es/index.php?lang=es

Denominación de la medida de ayuda

IG168: Ayudas a las Pymes, autónomos y particulares para la renovación de automóviles con achatarramiento de automóviles antiguos (Plan Remóvete Galicia)

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Resolución del 30 de junio de 2009 (DOG no 130, de 6 de julio de 2009) por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las Pymes, autónomos y particulares para la renovación de automóviles con achatarramiento de automóviles antiguos (Plan Remóvete Galicia)

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

13.7.2009-15.12.2009

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

2,20 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15)

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.xunta.es/doc/Dog2009.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/abf342bd2a310dbcc12575e800689133/$FILE/13000D013P071.PDF

Número de referencia de ayuda estatal

X 858/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

ES

Nombre de la región (NUTS)

Rioja

Regiones no asistidas

Autoridad que concede las ayudas

Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio

C/ Marques de la Ensenada, 13

26071 Logroño, La Rioja

ESPAÑA

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=465295

Denominación de la medida de ayuda

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4+): Mejora eficiencia energética iluminación interior en edificios existentes

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Orden 34/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4+): Mejora eficiencia energética iluminación interior en edificios existentes.

B.O.R de 2 de octubre de 2009

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

2.10.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

0,30 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

FEDER — 0,07 EUR (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión en medidas de ahorro energético (art. 21)

35 %

Ayudas para estudios medioambientales (art. 24)

60 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=449883

Número de referencia de ayuda estatal

X 859/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

ES

Nombre de la región (NUTS)

Rioja

Regiones no asistidas

Autoridad que concede las ayudas

Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio

C/ Marques de la Ensenada, 13

26071 Logroño, La Rioja

ESPAÑA

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=465295

Denominación de la medida de ayuda

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el Plan de Energías Renovables: Biomasa

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Orden 33/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el Plan de Energías Renovables: Biomasa B.O.R de 2 de octubre de 2009

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

2.10.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

0,08 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables (art. 23)

50 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=449883

Número de referencia de ayuda estatal

X 862/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

ES

Nombre de la región (NUTS)

Rioja

Regiones no asistidas

Autoridad que concede las ayudas

Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio

C/ Marques de la Ensenada, 13

26071 Logroño, La Rioja

ESPAÑA

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=465295

Denominación de la medida de ayuda

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4+): Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Orden 38/2009, de 30 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4+): Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios.

B.O.R de 5 de octubre de 2009

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

5.10.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

0,03 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

FEDER — 0,01 EUR (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión en medidas de ahorro energético (art. 21)

35 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=449883


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/33


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5586 — Sita/Paprec/FPR)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 301/17

1.

El 3 de diciembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Sita France (Francia), bajo el control de Suez Environnement, y Paprec Plastiques (Francia), bajo el control de Paprec France, perteneciente al grupo Paprec, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento, de France Plastiques Recyclage SAS («FPR») (Francia) cuya actividad consiste en el tratamiento de botellas de plástico de politereftalato de etileno (PET).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Sita France: actúa en el sector del reciclaje de residuos, incluida la recogida y el tratamiento de los mismos,

Paprec Plastiques: actúa en el sector del reciclaje de residuos y en particular del plástico.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5586 — Sita/Paprec/FPR, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/34


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5656 — Europ Assistance Holding/SFR Développement/Océalis)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 301/18

1.

El 4 de diciembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas SFR Développement («SFRD», Francia) y Europ Assistance Holding (Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento, de la empresa Océalis (Francia) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

SFR Développement: inversiones en nuevas empresas activas en el sector de la comunicación móvil e Internet. SFRD es una filial de SFR, un grupo activo en la comunicación móvil, Internet y televisión,

Europ Assistance Holding: servicios de asistencia, apoyo y asesoría a entidades físicas y jurídicas en Francia o el extranjero. Pertenece al grupo Generali,

Océalis: prestación de servicios de teleasistencia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5656 — Europ Assistance Holding/SFR Développement/Océalis, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/35


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5666 — Xerox/Affiliated Computer Services)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 301/19

1.

El 4 de diciembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Xerox Corporation («Xerox», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento, de Affiliated Computer Services, Inc. («ACS», EE.UU.) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Xerox: suministro de equipo para la producción de documentación y soluciones de programas informáticos correspondientes y servicios informáticos,

ACS: suministro de gestión externa para procesos empresariales y servicios informáticos de gestión externa.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5666 — Xerox/Affiliated Computer Services, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.