ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2009.279.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 279E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52° año
19 de noviembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 20 de mayo de 2008

2009/C 279E/01

La evaluación del programa PEACE y estrategias para el futuro
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la evaluación del programa PEACE y las estrategias para el futuro (2007/2150(INI))

1

2009/C 279E/02

Comercio de materias primas y productos básicos
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre el comercio de materias primas y productos básicos (2008/2051(INI))

5

2009/C 279E/03

Estrategia para las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia para las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas (2008/2010(INI))

12

2009/C 279E/04

Estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007—2013 (2007/2189(INI))

17

2009/C 279E/05

Progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre los progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea (transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE) (2007/2202(INI))

23

2009/C 279E/06

Una política marítima integrada para la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea (2008/2009(INI))

30

 

Miércoles, 21 de mayo de 2008

2009/C 279E/07

La simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la verificación del cierre anual de cuentas
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la verificación del cierre anual de cuentas (2007/2254(INI))

36

2009/C 279E/08

La mujer y la ciencia
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la mujer y la ciencia (2007/2206(INI))

40

2009/C 279E/09

Libro Verde Mejorar el desmantelamiento de los buques
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre el Libro Verde Mejorar el desmantelamiento de los buques (2007/2279(INI))

44

2009/C 279E/10

Cambio climático: resultados y recomendaciones para la toma de decisiones
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre los datos científicos del cambio climático: resultados y recomendaciones para la toma de decisiones (2008/2001(INI))

51

2009/C 279E/11

Informe de 2007 sobre los progresos de Turquía
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre el Informe de 2007 sobre los progresos de Turquía (2007/2269(INI))

57

 

Jueves, 22 de mayo de 2008

2009/C 279E/12

Revisión intermedia de la política industrial — Una contribución a la estrategia de crecimiento y empleo de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la revisión intermedia de la política industrial — una contribución a la estrategia de crecimiento y empleo de la UE (2007/2257(INI))

65

2009/C 279E/13

Líbano
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la situación en el Líbano

69

2009/C 279E/14

Aumento de los precios de los alimentos en la Unión Europea y en los países en desarrollo
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la subida de los precios de los alimentos en la Unión Europea y en los países en desarrollo

71

2009/C 279E/15

Negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en materia de exención de visado
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre las negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en relación con las exenciones de visado

77

2009/C 279E/16

Situación trágica en Birmania
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la trágica situación en Birmania

80

2009/C 279E/17

Catástrofe natural en China
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la catástrofe natural que se ha producido en China

82

2009/C 279E/18

Tratado universal de prohibición de las armas de uranio
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre las armas con uranio (empobrecido) y su impacto sobre la salud humana y el medio ambiente — hacia una prohibición global del uso de dichas armas

84

2009/C 279E/19

REACH (Proyecto de Reglamento por el que se establecen los métodos de ensayo)
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se establecen métodos de ensayo de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH))

85

2009/C 279E/20

Una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013)
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013) (2007/2260(INI))

89

2009/C 279E/21

Estrategia de la UE para la tercera Reunión de la Convención de Aarhus
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la estrategia de la UE para la tercera Reunión de las Partes en la Convención de Aarhus que se celebrará en Riga, Letonia

98

2009/C 279E/22

Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (2008/2048(INI))

100

2009/C 279E/23

Sudán y la Corte Penal Internacional
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre Sudán y la Corte Penal Internacional (CPI)

109

2009/C 279E/24

Detención de oponentes políticos en Belarús
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la detención de oponentes políticos en Belarús

113

2009/C 279E/25

Aumento de la tensión en Burundi
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre el aumento de la tensión en Burundi

115


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 20 de mayo de 2008

2009/C 279E/26

Correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Decisión 85/368/CEE del Consejo relativa a la correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (COM(2007) 0680 — C6-0398/2007 — 2007/0234(COD))

119

2009/C 279E/27

Procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico y por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 77/504/CEE, 88/407/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 89/556/CEE, 90/427/CEE, 90/428/CEE, 90/429/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 92/35/CEE, 92/65/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 94/28/CE y 2000/75/CE, la Decisión 2000/258/CE y las Directivas 2001/89/CE, 2002/60/CE y 2005/94/CE (COM(2008) 0120 — C6-0156/2008 — 2008/0046(CNS))

120

2009/C 279E/28

Restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (versión codificada)***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (versión codificada) (COM(2007) 0873 — C6-0025/2008 — 2007/0299(COD))

120

2009/C 279E/29

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (COM(2007) 0571 — C6-0446/2007 — 2007/0211(CNS))

121

2009/C 279E/30

Fondo Comunitario del Tabaco *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) no 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco (COM(2008) 0051 — C6-0062/2008 — 2008/0020(CNS))

144

2009/C 279E/31

Estadísticas ganaderas y de producción de carne ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne (COM(2007) 0129 — C6-0099/2007 — 2007/0051(COD))

148

P6_TC1-COD(2007)0051Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne y por el que se derogan las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE

148

2009/C 279E/32

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2007) 0803 PARTE V — C6-0031/2008 — 2007/0300(CNS))

149

2009/C 279E/33

Presupuesto 2009: Estado de previsiones del Parlamento
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2009 (2008/2022(BUD))

163

 

Miércoles, 21 de mayo de 2008

2009/C 279E/34

Prohibición de la exportación de mercurio metálico y su almacenamiento seguro ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y a su almacenamiento seguro (11488/1/2007 — C6-0034/2008 — 2006/0206(COD))

166

P6_TC2-COD(2006)0206Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico

166

2009/C 279E/35

Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (COM(2007) 0051 — C6-0063/2007 — 2007/0022(COD))

167

P6_TC1-COD(2007)0022Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal

167

2009/C 279E/36

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y sobre los métodos de producción agrícola ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (COM(2007) 0245 — C6-0127/2007 — 2007/0084(COD))

168

P6_TC1-COD(2007)0084Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo

168

2009/C 279E/37

Condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera (COM(2007) 0263 — C6-0145/2007 — 2007/0098(COD))

169

P6_TC1-COD(2007)0098Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera y se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo

169

187

193

194

2009/C 279E/38

Acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (refundición) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (refundición) (COM(2007) 0265 — C6-0146/2007 — 2007/0099(COD))

194

P6_TC1-COD(2007)0099Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (versión refundida)

195

209

211

213

2009/C 279E/39

Selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (COM(2007) 0480 — C6-0257/2007 — 2007/0174(COD))

215

P6_TC1-COD(2007)0174Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS)

215

 

Jueves, 22 de mayo de 2008

2009/C 279E/40

Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2008
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III — Comisión (9190/2008 — C6-0192/2008 — 2008/2080(BUD))

216

2009/C 279E/41

Fundación Europea de Formación (refundición) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea de Formación (refundición) (COM(2007) 0443 — C6-0243/2007 — 2007/0163(COD))

217

P6_TC1-COD(2007)0163Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no…/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea de Formación (versión refundida)

218

231

231


Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2008-2009
Sesiones del 20 al 22 de mayo de 2008
TEXTOS APROBADOS
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 180 E de 17.7.2008.

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 20 de mayo de 2008

19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/1


La evaluación del programa PEACE y estrategias para el futuro

P6_TA(2008)0205

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la evaluación del programa PEACE y las estrategias para el futuro (2007/2150(INI))

(2009/C 279 E/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 158 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/93 del Consejo de 20 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2052/88 relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) no 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (3),

Visto el Reglamento (CE) no 214/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo internacional para Irlanda (4),

Visto el Reglamento (CE) no 2236/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2003-2004) (5),

Visto el Reglamento (CE) no 1105/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (6),

Visto el Reglamento (CE) no 173/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales para prolongar dos años más la duración de aplicación del programa PEACE y conceder nuevos créditos de compromiso (7),

Visto el Reglamento (CE) no 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2005-2006) (8),

Visto el Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (9),

Visto el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (10),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa de apoyo especial para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte» (COM(1994) 0607 final),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Informe sobre el Fondo Internacional para Irlanda presentado en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 177/2005 del Consejo» (COM(2006) 0563 final),

Visto el Informe Especial no 7/2000 del Tribunal de Cuentas relativo al Fondo Internacional para Irlanda y al Programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda en 1995-1999, acompañado de las respuestas de la Comisión (apartado 58) (11),

Vista la audiencia pública sobre la evaluación del programa PEACE y las estrategias para el futuro, organizada por la Comisión de Desarrollo Regional del Parlamento Europeo el 20 de noviembre de 2007,

Visto el Grupo de trabajo para Irlanda del Norte (TFNI), creado tras la visita del Sr. Barroso, Presidente de la Comisión, a Belfast en mayo de 2007,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0133/2008),

A.

Considerando que los programas europeos PEACE I y II, basados en los Reglamentos (CE) no 1105/2003 y no 173/2005 del Consejo, han tenido como objetivo garantizar la paz y han incluido dos elementos fundamentales: aprovechar las oportunidades que ofrece la paz y abordar la herencia del conflicto y de la violencia,

B.

Considerando que la participación de la UE en el programa PEACE ha sido y es muy positiva, y que el vínculo de la UE a tales proyectos de consolidación de la paz, además de proporcionar un instrumento financiero, demostró la importancia de la UE como autoridad neutral dotada de los conocimientos y la visión a largo plazo necesarios para diseñar el programa,

C.

Considerando que el proceso de reconciliación se desarrolla en varios niveles, y que, aunque debe fomentarse activamente, no se puede imponer (12),

D.

Considerando que la consolidación de la paz y la reconciliación son, por su propia naturaleza, precarias, pero son fundamentales para superar los problemas políticos, económicos y sociales en la región, y que los proyectos destinados a instaurar la confianza requieren un espacio para la experimentación y la innovación para ponerlos en marcha,

E.

Considerando que el conflicto en Irlanda del Norte ha creado comunidades separadas, originando profundas divisiones sociales, económicas y políticas,

F.

Considerando que el contacto y el fomento de la confianza pueden acabar cambiando opiniones negativas, y que el fomento del entendimiento mutuo entre los jóvenes contribuye a que los futuros líderes comprendan la historia y la cultura de ambas comunidades,

G.

Considerando que trabajar en colaboración con las comunidades locales requiere probablemente más tiempo, puesto que implica más participantes y más procedimientos, aunque es evidente que los beneficios adicionales que se obtienen son esenciales, ya que el hecho de delegar a un nivel de gestión inferior y elevar el nivel de participación aumenta la sensibilización tanto sobre los programas como sobre la UE,

H.

Considerando que los programas PEACE han dado a los grupos anteriormente marginales y a las personas afectadas significativamente por el conflicto y la violencia la posibilidad de contribuir a la consolidación activa de la paz; que los proyectos que se inscriben en los programas PEACE favorecen a los segmentos más marginales de la sociedad mediante el desarrollo de actividades dirigidas a individuos y grupos, tales como víctimas del conflicto, personas mayores y vulnerables, personas con discapacidad, víctimas de la violencia doméstica, ex prisioneros y jóvenes desempleados (13),

I.

Considerando que mucha gente que ha trabajado en proyectos de consolidación de la paz y reconciliación lo ha hecho de forma voluntaria,

J.

Considerando que es fundamental que los programas para la instauración de la paz, en particular aquellos en los que participan asociaciones de vecinos y grupos de voluntarios, continúen recibiendo apoyo financiero cuando se acaben los fondos del programa PEACE,

K.

Considerando que son bien conocidos los resultados alcanzados por los sectores comunitario y del voluntariado en la lucha contra el declive social y la pobreza y se encuentran en una buena posición para desarrollar y proporcionar servicios de primera línea a los grupos más desfavorecidos de la sociedad; considerando asimismo que las mujeres desempeñan una función muy positiva en la consolidación de la paz,

L.

Considerando que los programas PEACE ha contribuido al desarrollo de proyectos económicos en zonas desfavorecidas creando nuevas empresas,

M.

Considerando que numerosas iniciativas de grupos comunitarios y de voluntarios apoyadas por el programa PEACE II operan de forma ininterrumpida proporcionando servicios comunitarios esenciales, en particular para grupos marginados, y que esperan la confirmación del apoyo financiero para poder continuar proporcionando dichos servicios,

N.

Considerando que uno de los aspectos del desarrollo económico debido al apoyo prestado en el marco de los programas PEACE fue que benefició tanto a zonas urbanas como rurales,

O.

Considerando que la financiación en el marco del Fondo Internacional para Irlanda (IFI) es a menudo complementaria, y que ambos programas, IFI y PEACE, han hecho posible que los proyectos alcancen una fase que les permite acceder a otros instrumentos de financiación de la UE, tales como Interreg,

P.

Considerando que muchas de las acciones contenidas en los subprogramas PEACE, en los programas del IFI y en la iniciativa Interreg presentaban, no obstante, un alto grado de similitud y, en algunos ámbitos, un cierto grado de duplicación de actividades,

Q.

Considerando que la responsabilidad y la transparencia, la participación, el reconocimiento de la interdependencia de todas las personas, la eliminación efectiva de las desigualdades, la promoción de la diversidad y la atención a los grupos vulnerables y la igualdad de oportunidades son elementos importantes en la consolidación de la paz y la reconciliación,

R.

Considerando que en el informe del Comisario temporal encargado de las víctimas y los supervivientes (14) se indica que los grupos de apoyo a las víctimas y a los supervivientes dependen de la financiación, sin carácter de continuidad, en el marco del programa PEACE, y que no está clara la manera en que los proyectos en favor de las víctimas y los supervivientes podrán continuar cuando ya no se disponga de fondos del programa PEACE, y considerando asimismo que el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro de Irlanda del Norte han nombrado recientemente a cuatro nuevos comisarios encargados de las víctimas,

S.

Considerando que la protección y la promoción de los derechos humanos son un parte integrante de la instauración de la paz y de la reconstrucción de sociedades que han salido de un conflicto,

1.

Subraya que el refuerzo de la autonomía local es una parte esencial de la consolidación de la paz y que la participación de la sociedad civil mejora la elaboración de las políticas y la forma en que se gobierna la sociedad;

2.

Señala que el desarrollo de diferentes mecanismos de aplicación, junto con el sector del voluntariado, las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales, ha supuesto una gran experiencia en la gestión de fondos de la UE; espera que dichos mecanismos de aplicación ascendente puedan ser utilizados en la ejecución de otros programas de financiación;

3.

Expresa su satisfacción por la contribución de los programas PEACE e IFI al desarrollo social y económico; observa que un centro empresarial instalado antes de la aplicación del IFI en una zona desfavorecida se transformó con el apoyo del IFI y el consejo de distrito local en una red de treinta y dos centros empresariales, lo que contribuyó a fomentar la confianza y la esperanza entre las personas implicadas;

4.

Pone de relieve que la cooperación entre los participantes en programas financiados por PEACE e IFI no debería cesar cuando los programas lleguen a su fin; pide a los departamentos gubernamentales que mantengan esa labor, que ha demostrado ser eficaz, y garanticen la continuidad de una financiación para esta labor inestimable una vez que toda la financiación a título de PEACE llegue a su fin;

5.

Pide a los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda que establezcan, en particular, mecanismos temporales de financiación para los grupos de las comunidades y los grupos de voluntarios con objeto de llenar el vacío entre el final de los programas de financiación PEACE II y el inicio de los programas de financiación PEACE III;

6.

Pide a la Comisión y a los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda que cooperen con el Comisario encargado de las víctimas y los supervivientes con objeto de encontrar un modo que permita que los grupos de apoyo a las víctimas y los supervivientes sigan recibiendo apoyo financiero una vez terminada la financiación del programa PEACE;

7.

Pide a la Comisión, en relación con el TFNI, que refuerce el enfoque de ciudadanía activa de los programas PEACE I y PEACE II cuando estructure iniciativas futuras; recuerda la importancia de un desarrollo regional equilibrado para la estabilización del proceso de paz, incluida la atención a las infraestructuras, que están subdesarrolladas en comparación con otras regiones, y pide al TFNI que sea más positivo en su apoyo a la mejora de las infraestructuras;

8.

Pide que se siga desarrollando la labor transfronteriza, dado que la labor transfronteriza ha sido crucial para la regeneración de las comunidades urbanas y rurales de las zonas fronterizas; insta a que se continúe desarrollando la cooperación entre cámaras locales de comercio y órganos del sector público, así como entre los foros para los sectores comunitario y del voluntariado de ambos lados de la frontera y para las organizaciones de voluntarios que actúan ya sobre una base transfronteriza;

9.

Pide al Gobierno de Irlanda que aplique el Reglamento (CE) no 1082/2006 de forma inmediata;

10.

Insta a que se generalice el recurso a la consulta, a pequeña y a gran escala y con un contenido local, dentro de los programas de financiación, y pone de relieve la importancia de garantizar proyectos que permitan la aprobación de pequeñas ayudas para financiar trabajos necesarios a corto plazo y trabajos cuyos resultados no puedan cuantificarse fácilmente, así como proyectos que garanticen la sostenibilidad a largo plazo y puedan aportar una contribución a las comunidades locales;

11.

Pide que se reduzca la burocracia para garantizar que los pequeños proyectos no tengan que enfrentarse a cargas desproporcionadas;

12.

Reconoce que la instauración de la paz es un proceso evolutivo a largo plazo y que el desarrollo sólido hacia la paz y la reconciliación requiere tiempo; pide un marco temporal más amplio para las ayudas individuales con el fin de permitir que los proyectos cambien la situación; reconoce que no solamente las iniciativas económicas, sino también las culturales y deportivas aportan una contribución importante a la paz y a la reconciliación y que, por consiguiente, se debe seguir apoyándolas;

13.

Toma nota de que el sector de la economía social es un subsector de los sectores comunitario y del voluntariado, cuya consulta es importante para desarrollar zonas y estrategias locales; considera que las otras empresas locales son también participantes influyentes;

14.

Subraya que el desarrollo en zonas rurales requiere una sinergia entre la financiación del desarrollo agrícola, rural y regional y entre la conservación de la naturaleza, el ecoturismo y la producción y utilización de energías renovables mayor que hasta la fecha;

15.

Pone de manifiesto que los ciudadanos deberían tener fácil acceso a la información sobre los logros de los proyectos financiados por PEACE I y PEACE II, así como por el IFI; manifiesta que la experiencia adquirida de tales proyectos debería compartirse con las personas que están comprometidas con otras acciones internacionales de instauración de la paz; pide, a este respecto, que se establezca una base de datos como herramienta de aprendizaje del trabajo para la paz y la reconciliación a escala nacional e internacional; pide, asimismo, que se incluyan todos los niveles de participación en la creación de redes regionales y metropolitanas;

16.

Recomienda que se creen estrategias globales no sólo para disponer de ejemplos de buenas prácticas, sino también para que puedan utilizarse en todas las etapas del ciclo de proyecto, es decir, el diseño del proyecto, la aplicación, la supervisión y la evaluación;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(2)  DO L 193 de 31.7.1993, p. 5.

(3)  DO L 193 de 31.7.1993, p. 20.

(4)  DO L 24 de 29.1.2000, p. 7.

(5)  DO L 341 de 17.12.2002, p. 6.

(6)  DO L 158 de 27.6.2003, p. 3.

(7)  DO L 29 de 2.2.2005, p. 3.

(8)  DO L 30 de 3.2.2005, p. 1.

(9)  DO L 409 de 30.12.2006, p. 86.

(10)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.

(11)  DO C 146 de 25.5.2000, p. 1.

(12)  Reconciliation After Violent Conflict, International. IDEA, 2003, Estocolmo.

(13)  El Programa de la UE para la Paz y la Reconciliación — El impacto: FCSEA.

(14)  Support for Victims and Survivors –Addressing the Human legacy, enero 2007.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/5


Comercio de materias primas y productos básicos

P6_TA(2008)0209

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre el comercio de materias primas y productos básicos (2008/2051(INI))

(2009/C 279 E/02)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores, de 3 de septiembre de 2002, sobre el comercio y el desarrollo para la erradicación de la pobreza y la seguridad alimentaria (1), de 30 de enero de 2003, sobre el hambre en el mundo y la supresión de las barreras comerciales con los países más pobres del mundo (2), de 10 de abril de 2003, sobre la crisis del mercado internacional del café (3), de 1 de junio de 2006, sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (4), de 15 de febrero de 2007, sobre el impacto macroeconómico del incremento del precio de la energía (5), de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global — Aspectos externos de la competitividad (6), de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE (7), y de 29 de noviembre de 2007, sobre comercio y cambio climático (8),

Vista la Declaración del Milenio de 8 de septiembre de 2000, que establece los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados de forma colectiva por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza, y la revisión y actualización de la misma con ocasión de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas celebrada los días 14 a 16 de septiembre de 2005,

Vistos los informes de los tres grupos de trabajo del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), titulados «Cambio climático en 2007: el fundamento físico científico», «Cambio climático en 2007: impactos, adaptación y vulnerabilidad» y «Cambio climático en 2007: mitigación del cambio climático», publicados todos ellos en 2007,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Cadenas de productos básicos agrícolas, dependencia y pobreza — Propuesta de plan de acción de la UE» (COM(2004) 0089),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones tituladas «Una Europa global: competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006) 0567) y «Una Europa global: una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados» (COM(2007) 0183),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la competitividad de las industrias metalúrgicas – Contribución a la Estrategia de Crecimiento y Empleo de la UE (COM(2008) 0108),

Vistas la Declaración de Pekín y la Plataforma de Acción adoptada en esta ciudad el 15 de septiembre de 1995 por la 4a Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer,

Visto el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), titulado «La larga sombra del ganado» y publicado en 2006,

Vistos el trabajo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Acuerdo y la Declaración de Accra adoptados el 25 de abril de 2008 en la UNCTAD XII, celebrada en Accra, Ghana,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales», publicada el 21 de diciembre de 2005 (COM(2005) 0670),

Vista la Declaración de la Cumbre del G 8 titulada «Crecimiento y responsabilidad en la economía mundial», firmada en Heiligendamm el 7 de junio de 2007, y en particular su capítulo «Gestión responsable de las materias primas: transparencia y crecimiento sostenible», según el cual la existencia de mercados libres, transparentes y abiertos es esencial para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo sostenible a escala mundial,

Visto el cuarto informe del Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente, de 11 de junio de 2007, que apoya el desarrollo de una política relativa a las materias primas basada en un mercado global libre, justo y operativo para las materias primas a través de la política comercial, especialmente los acuerdos internacionales multilaterales y bilaterales, con objeto de garantizar que la UE y los terceros países apoyan unos mercados abiertos y sin distorsiones,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0134/2008),

A.

Considerando que por materias primas y productos básicos debe entenderse los productos agroalimentarios, los productos básicos agrícolas, los metales, los minerales y los productos energéticos, utilizados como material de base en el proceso industrial, ya sea procesados, no procesados o reciclados, como los residuos,

B.

Considerando que desde 2002 el índice de precios para los productos básicos distintos de los combustibles ha aumentado en un 159 %, habiendo aumentado los precios de los metales y los minerales en un 285 % y los precios de las materias primas agrícolas en un 133 %,

C.

Considerando que la economía de la Unión Europea depende en gran medida de la importación de materias primas procedentes de terceros países y que el acceso a las materias primas desempeña un papel vital en la competitividad de la UE,

D.

Considerando que el reciente aumento de precios de las materias primas ha impedido el crecimiento económico en la Unión Europea y pone en peligro la competitividad de la UE,

E.

Considerando que se prevé un nuevo aumento de la demanda mundial de materias primas en el futuro; que este aumento vendrá provocado por el crecimiento económico de las economías emergentes,

F.

Considerando que, en el pasado, la volatilidad a corto plazo de los precios de materias primas y productos básicos ha sido extrema y ha ido empeorando con el tiempo dada la alternancia entre fases de sobreproducción y períodos de escasez,

G.

Considerando que los recientes aumentos de precios en los mercados internacionales no deben ocultar la tendencia a la baja a largo plazo de los precios de las materias primas y los productos básicos, en comparación con los precios de los productos manufacturados,

H.

Considerando que estos aumentos de precios, especialmente cuando vienen dados por las economías emergentes con fines industriales, han planteado retos competitivos a la industria manufacturera de la UE y han suscitado problemas a más largo plazo en relación con la seguridad del suministro de materias primas,

I.

Considerando que al menos el 50 % de los ingresos por exportación de 95 de 141 países en desarrollo proceden de la exportación de productos básicos,

J.

Considerando que la Unión Europea es uno de los principales competidores en el mercado internacional de materias primas y productos básicos, así como un importador neto de materias primas,

K.

Considerando que, debido a las características de la base industrial europea, la Unión Europea depende en un grado muy elevado de las importaciones de materias primas para su competitividad y desarrollo económico,

L.

Considerando que existen numerosos ejemplos de políticas y medidas introducidas por los terceros países, junto con una tendencia a la creación de obstáculos a un acceso libre y justo a las materias primas en los países emergentes, que limitan el acceso de la industria de la UE a las materias primas y los productos básicos,

M.

Considerando que el refuerzo de la investigación y la innovación desempeña un papel importante en el fomento de suministros de materias primas sostenibles,

N.

Considerando que los sistemas Stabex, Sysmin y FLEX reflejan los esfuerzos realizados por la Unión Europea en el pasado y en la actualidad por apoyar a los países en desarrollo afectados por la inestabilidad de los precios y de los ingresos,

O.

Considerando que los recientes aumentos de precios en los mercados internacionales de las materias primas y los productos básicos se deben a un aumento considerable de la demanda en economías emergentes, como las de China, la India y Brasil, al cambio climático, a determinadas prácticas restrictivas de algunos países exportadores, al auge en el mercado de los biocombustibles y a la producción ganadera, así como a la especulación en el mercado de valores,

P.

Considerando que las mujeres constituyen una mayoría significativa de la población mundial pobre, cuya supervivencia y sustento suele depender de la adquisición, la producción y la transformación de materias primas y productos básicos,

Q.

Considerando que la comunidad internacional ha afirmado la necesidad de realizar un esfuerzo a nivel internacional por erradicar la pobreza, a través de los objetivos concretos fijados por los ODM y que deberán cumplirse antes de 2015; considerando que se debe prestar la suficiente atención a la importancia vital que para los países en desarrollo reviste todo lo relacionado con los productos básicos,

R.

Considerando que la explotación sostenible de los recursos naturales podría reducir la pobreza y favorecer el crecimiento económico si se promueve la buena gobernanza; que una gobernanza débil en los países ricos en recursos naturales también puede llevar a la pobreza, la corrupción y el conflicto,

S.

Considerando que la preservación de la biodiversidad y la disponibilidad de tierras cultivadas son elementos fundamentales para el futuro de cualquier economía en el mundo; considerando que toda forma de extracción de materias primas debe tener en cuenta tales imperativos,

T.

Considerando el cambio climático que se está produciendo, en parte, como consecuencia de la actividad humana; considerando que la extracción, producción y transformación de materias primas y productos básicos da lugar a un gran número de emisiones de gases de efecto invernadero; que la industria de la UE se está enfrentando a limitaciones cada vez mayores a la hora de resolver este problema, en detrimento de su competitividad,

U.

Considerando que, en la actualidad, la Unión Europea no prevé una estrategia coherente para hacer frente a los retos que plantea para la competitividad de su economía la creciente competencia por el acceso a las materias primas,

1.

Insta a la Comisión y a los socios comerciales de la UE a abordar con seriedad, en todas las negociaciones sobre acuerdos comerciales, los imperativos del cambio climático de reducir drásticamente la extracción y explotación de los recursos naturales y de fomentar la expansión de tecnologías que ahorren energía y sean renovables y eficientes en relación con los recursos;

Asegurar el suministro de materias primas a la UE y garantizar el acceso a las materias primas en los mercados mundiales

2.

Reconoce que el acceso a las materias primas y los productos básicos resulta fundamental para la economía de la UE, habida cuenta de que carece de suministro de varias materias primas en su territorio;

3.

Observa con preocupación la perspectiva de una demanda creciente de materias primas en los mercados mundiales; manifiesta su inquietud ante los límites de la capacidad de prospección en un futuro próximo; toma nota de la limitada participación de las empresas europeas en la prospección de materias primas en terceros países;

4.

Manifiesta su preocupación ante la tendencia a restringir el libre acceso a las materias primas en los terceros países mediante medidas que distorsionan el comercio; reconoce, no obstante, el derecho de los países a restringir el acceso a sus materias primas por motivos medioambientales o para hacer frente a la escasez crítica de suministro en caso necesario; considera que este derecho debe ejercerse junto con otras medidas nacionales;

5.

Manifiesta su preocupación ante las actividades de inversión orientadas a obtener un mejor acceso a las materias primas que no respetan las normas en materia de competencia libre y leal ni los principios de buena gobernanza y sostenibilidad;

6.

Pide a la Comisión que fomente la inversión en investigación y desarrollo en el ámbito de las tecnologías relacionadas con el reciclado de materias primas y el uso eficiente y económico de estas materias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den más importancia a este objetivo en sus actividades de investigación;

7.

Insta a la Comisión a abordar la cuestión del acceso libre y equitativo a los mercados de materias primas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); pide a la Comisión que persiga de forma activa el objetivo de la eliminación multilateral de las medidas que distorsionan el comercio en el sector de las materias primas, respetando plenamente para los países menos adelantados (PMA) las restricciones basadas en motivos medioambientales;

8.

Pide a la Comisión que negocie el acceso no discriminatorio a los mercados de materias primas, a cambio del acceso a tecnologías que ahorren energía y sean renovables y eficientes en relación con los recursos, en todas las negociaciones bilaterales sobre acuerdos de libre comercio; considera que el propósito de poner fin a todas las medidas de distorsión del comercio que llevan a un aumento del uso y consumo de las materias primas debe constituir un objetivo importante en cualquier acuerdo, respetando plenamente los objetivos de desarrollo;

9.

Pide a la Comisión que incluya la cuestión de las materias primas en la estrategia de acceso al mercado; acoge favorablemente la consulta sobre el suministro de materias primas; pide a la Comisión que elabore una estrategia coherente sobre el suministro de materias primas; recuerda que debe involucrarse al Parlamento en todas las fases de estas actividades;

Permitir que los países en desarrollo, y en particular los PMA, se beneficien de las materias primas

10.

Lamenta que muchos de los países en desarrollo, y en particular los PMA, se hayan quedado atrapados en la producción y exportación de materias primas y productos básicos cuyos precios, volátiles, han ido disminuyendo a largo plazo, lo que ha supuesto un grave impedimento a la paliación de la pobreza y a la consecución de los ODM, aunque reconoce que el aumento de los precios de los productos básicos ha contribuido a mejorar considerablemente las cuentas exteriores de algunos países en desarrollo que dependen de estos productos; destaca la oportunidad que representa para los países productores la prospección y gestión propia de los yacimientos de materias primas si se respetan las normas fundamentales de transparencia y competencia leal;

11.

Pide a la Comisión que procure lograr la eliminación real de los motivos de distorsión planteando firmemente estas cuestiones en las consultas y negociaciones bilaterales, y que fomente el desarrollo de nuevas normas multilaterales de la OMC;

12.

Apoya los esfuerzos actuales de los países en desarrollo, y en particular de los PMA, por diversificar sus economías y desarrollar actividades económicas en fases más avanzadas del proceso de producción, por incluir asimismo la transformación y la comercialización, y por mejorar la calidad, la productividad y la producción de productos con mayor valor añadido; insta a la Comisión a que respalde las estrategias nacionales de diversificación y desarrollo de productos básicos, a través del Fondo Europeo de Desarrollo cuando sea necesario;

13.

Considera sumamente importante para el desarrollo económico sostenible de los países en desarrollo que se creen marcos económicos regionales y una cooperación regional reforzada entre dichos países; subraya, a este respecto, la importancia del comercio Sur-Sur para el desarrollo económico de estos países;

14.

Considera que, a largo plazo, conviene fomentar la cooperación económica y comercial regional, lo que podría dar lugar a acuerdos de libre comercio; observa al mismo tiempo que, en los diferentes contextos regionales, los acuerdos de libre comercio se enfrentan a dificultades; considera que el acuerdo de libre comercio EuroMed debería ser una prioridad teniendo en cuenta la importancia que reviste el comercio de materias primas en esta región;

15.

Anima a los países en desarrollo, y en particular a los PMA, a que incrementen las inversiones allí donde sea necesario y consoliden la diversificación económica desarrollando las infraestructuras y la capacidad institucional, promoviendo la buena gobernanza en la gestión del desarrollo económico y facilitando el acceso y la distribución en los mercados locales de los productos de pequeños productores, lo que fortalecerá asimismo la integración regional y dará lugar a economías de escala; insta a la Comisión a que haga de la ayuda al comercio una herramienta importante de desarrollo y a que refuerce los mecanismos existentes de transferencia de tecnología, como una manera en particular de gestionar el cambio climático; pide a la Comisión que fomente la transparencia de los ingresos procedentes de las materias primas a través de programas como la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE);

16.

Anima a la Comisión y a las empresas de la UE a que promuevan e inviertan en la transferencia de tecnologías respetuosas con el medio ambiente;

17.

Considera que los resultados del Programa de Doha para el Desarrollo deben asegurar unos compromisos justos, equilibrados, equitativos y de apertura del mercado para todos los mercados de las materias primas;

18.

Reconoce que las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo permitirían reducir significativamente el incremento arancelario; observa que la Unión Europea ya ha suprimido sus aranceles sobre productos agrícolas procedentes de PMA (a través de la iniciativa «Todo menos armas») y de numerosos países ACP (a través de sus Acuerdos de cooperación económica), y anima a los países en desarrollo a identificar y aplicar normas relativas a productos especiales y mecanismos de salvaguardia eficaces para lograr que su producción y mercados sean sostenibles;

19.

Pide a los Estados miembros de la UE y a sus socios en todo el mundo, incluidos los países con economías emergentes, que ratifiquen las normas de base de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las directrices pertinentes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en especial con respecto a la prospección y el refinamiento de materias primas; opina que la participación de la sociedad civil y de los parlamentos nacionales es fundamental para lograr un desarrollo medioambiental y socioeconómico sostenible;

20.

Reconoce que la especulación desempeña un papel significativo en la determinación de los precios de las materias primas y los productos básicos con como consecuencia una mayor volatilidad de los mismos;

21.

Pide a la Comisión que aplique una estrategia amplia y equilibrada en el ámbito del acceso a materias primas teniendo en cuenta los intereses de la industria de la UE y de los países en desarrollo;

22.

Pide a la Comisión que revise su régimen de compensación financiera FLEX para garantizar que sirve de ayuda eficaz a los países en desarrollo, y en particular a los PMA; considera que existe la necesidad de adoptar medidas pertinentes a escala nacional para respaldar el trabajo realizado por la UNCTAD;

23.

Pide a la Comisión que recabe información y elabore estadísticas sobre el comercio internacional con materias primas y productos básicos que tiene lugar en términos reales; opina que existe la necesidad de disponer de una idea clara de los flujos comerciales globales de productos básicos y materias primas, no deformada por transacciones puramente especulativas, que permita seleccionar mejor las medidas de política económica;

24.

Reconoce que la liberalización del comercio de los productos agroalimentarios y de los productos básicos agrícolas ha supuesto un gran desafío para los pequeños productores de los países en desarrollo, y en particular de los PMA, y que, en la medida en que la mayoría de estos pequeños productores son mujeres, la situación de éstas puede verse perjudicada de manera desproporcionada si no consiguen hacer frente a la competencia exterior;

25.

Subraya la naturaleza fundamental del derecho a la alimentación y la necesidad de mejorar el acceso en todo momento de todas las personas a una alimentación suficiente para una vida activa y sana;

26.

Recomienda, por lo tanto, enérgicamente que se adopten todas las medidas necesarias a escala europea e internacional para asegurar unos precios moderados como salida inmediata para la crisis alimentaria; indica que a más largo plazo es necesario el establecimiento de una regulación adecuada para abordar mejor las actividades especulativas; recomienda además el examen de los poderes y de las competencias de los organismos nacionales e internacionales de supervisión en el ámbito de los productos básicos alimentarios para asegurar que en el futuro se tenga la garantía de unos mercados estables y seguros y que la especulación no viole el derecho a la alimentación;

27.

Acoge con satisfacción el establecimiento del grupo de trabajo de alto nivel de las Naciones Unidas encargado de abordar la crisis alimentaria actual y su impacto sobre la pobreza; alienta a los líderes mundiales a participar en la Conferencia de Alto Nivel sobre la Seguridad Alimentaria Mundial cuya celebración está prevista en Roma (3-5 de junio de 2008);

28.

Apoya los esfuerzos de los países en desarrollo por garantizar a la población local el acceso a los alimentos; considera que se debe consolidar un espacio político viable para adoptar a escala nacional disposiciones y medidas que permitan el desarrollo de este sector y apoyar a las mujeres que cargan con la responsabilidad de alimentar a sus familias y a las comunidades locales;

29.

Reconoce que los precios cada vez mayores de los productos agroalimentarios y de los productos básicos pueden tener efectos perjudiciales para la seguridad alimentaria y el acceso real a la alimentación en los países en desarrollo con un riesgo de que se produzcan disturbios provocados por la hambruna, la desnutrición o la falta de comida entre las personas más pobres en los países en desarrollo; pide urgentemente que se aumenten los niveles de la ayuda humanitaria para aliviar la crisis alimentaria que amenaza las vidas de 100 millones de personas;

30.

Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen que los acuerdos comerciales firmados por la Unión Europea, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales, son conformes al objetivo de desarrollo sostenible; pide a la Comisión que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que sus evaluaciones del impacto del comercio sobre la sostenibilidad se integran en las orientaciones de la política comercial de la UE, en particular desde una perspectiva climática, de género y de desarrollo sostenible;

31.

Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de presentar una Comunicación en 2008 para mejorar las condiciones de acceso sostenible a los minerales y a las materias primas secundarias a escala internacional y de la UE;

32.

Toma nota del aumento de las críticas acerca de los beneficios económicos y medioambientales de la producción de combustibles agrícolas; pide a la Comisión que estimule la investigación y la innovación dedicadas al suministro sostenible de materias primas a través de la extracción y la explotación eficaces de los recursos, el uso eficaz de las materias y la valoración al final de la vida útil;

33.

Opina que la extracción, el almacenamiento y la producción de materias primas y productos básicos deben realizarse de conformidad con el principio de sostenibilidad, que respeta los procesos naturales del ecosistema sin alterarlos;

34.

Insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos por alcanzar un acuerdo internacional sobre los recursos de zonas en conflicto, cuyo objetivo principal consista en prohibir el comercio de cualesquiera recursos que sean causa o resultado de conflictos armados; insiste entretanto en la necesidad de establecer un reglamento que prohíba la venta o comercialización en la Unión Europea de recursos de zonas en conflicto, e insta a todos los países involucrados en el comercio de diamantes a que se adhieran plenamente al sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto; pide que se promueva la transparencia a través de la ITIE, entre otras;

35.

Pide de nuevo al Consejo y a la Comisión que fomenten el comercio justo y otras iniciativas comerciales bajo control independiente que contribuyan a mejorar las condiciones sociales y medioambientales, apoyando a los pequeños productores marginales en los países en desarrollo; alienta a las autoridades públicas de la Unión Europea a que incluyan criterios de comercio justo y sostenibilidad en sus licitaciones públicas y políticas de compra;

36.

Muestra su inquietud por el hecho de que los recursos mundiales se destinen cada vez en mayor proporción a la ganadería; recuerda que en el mencionado informe de la FAO «La larga sombra del ganado», de noviembre de 2006, se estima que el 18 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero se deben a la industria cárnica y a la ganadería, lo que acelera a su vez el proceso de deforestación en los países en desarrollo; pide a la Comisión que tome las medidas adecuadas también en este ámbito, a fin de establecer mecanismos incentivadores destinados a impedir la deforestación en el marco de las negociaciones internacionales sobre el clima;

37.

Opina que debería aplicarse a escala mundial la ITIE, que tiene por objeto reforzar la gobernanza mejorando la transparencia y la responsabilidad en el sector extractivo, con el fin de ofrecer a los países en desarrollo mejores oportunidades de obtener un valor equivalente al de sus recursos naturales;

38.

Subraya que los altos precios del petróleo refuerzan la necesidad de un enfoque urgente y diferente en la política energética con vistas a mejorar la eficacia energética y un mayor uso de otras fuentes de energía, incluida la energía renovable;

39.

Es consciente de que el cambio climático afectará en mayor medida a las comunidades que padecen ya graves problemas económicos y sociales; es consciente asimismo de que las mujeres son un grupo particularmente vulnerable; apoya los esfuerzos de adaptación realizados a escala local a través de la ayuda internacional financiera y técnica;

40.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que China no permita que las empresas extranjeras posean un porcentaje mayoritario en sectores tales como el acero y por haber introducido una serie de mecanismos que restringen la exportación de metales y de materias primas o prestan apoyo estatal para la compra de éstos de fuentes externas; reconoce que estas prácticas crean serias dificultades a la industria de la UE, que deberán afrontarse utilizando todos los instrumentos disponibles, además de mediante un diálogo reforzado;

41.

Señala que la nueva política comercial de algunos países emergentes, en particular China, que buscan materias primas en todo el mundo, sobre todo en África, está teniendo un fuerte impacto negativo en la seguridad del acceso global a los productos básicos; subraya la necesidad de superar el actual enfoque que se basa en una relación de Estado a Estado y que omite toda referencia a los derechos humanos, a la responsabilidad social de las empresas y a las normas medioambientales y sociales, en favor de un enfoque multilateral basado en los criterios de suficiencia y sostenibilidad en la utilización de los recursos;

42.

Celebra la iniciativa de la Comisión de continuar utilizando todos los instrumentos existentes para combatir las prácticas comerciales contrarias a los acuerdos comerciales internacionales, como anunció en la citada Comunicación sobre la competitividad de las industrias metalúrgicas;

*

* *

43.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a las organizaciones internacionales pertinentes, como la UNCTAD, la OMC, el Banco Mundial, el Fondo Común para los Productos Básicos y la FAO.


(1)  DO C 272E de 13.11.2003, p. 277.

(2)  DO C 39E de 13.2.2004, p. 79.

(3)  DO C 64E de 12.3.2004, p. 607.

(4)  DO C 298E de 8.12.2006, p. 261.

(5)  DO C 287E de 29.11.2007, p. 548.

(6)  DO C 102E de 24.4.2008, p. 128.

(7)  DO C 102E de 24.4.2008, p. 291.

(8)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0576.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/12


Estrategia para las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas

P6_TA(2008)0210

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia para las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas (2008/2010(INI))

(2009/C 279 E/03)

El Parlamento Europeo,

Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 12 de septiembre de 2007, titulada «Estrategia para las regiones ultraperiféricas: logros y perspectivas» (COM(2007) 0507), de 12 de mayo de 2004 (COM(2004) 0343) y de 23 de agosto de 2004 (COM(2004) 0543) tituladas «Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas»,

Visto el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE, que será sustituido por los artículos 349 y 355 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que se refiere a las condiciones específicas de las regiones ultraperiféricas, así como la letra a) del apartado 3 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el apartado 60 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas del 14 de diciembre de 2007,

Vista la Declaración final de la XIII Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas, firmada en Madeira el 5 de octubre de 2007,

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2000, sobre el informe de la Comisión sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299: Regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (1), su Posición, de 7 de julio de 2005, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (2) y su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre una asociación más estrecha con las regiones ultraperiféricas (3),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Pesca (A6-0158/2008),

A.

Considerando que las Azores, las islas Canarias, Guadalupe, Guayana, Madeira, Martinica y la isla de La Reunión se caracterizan por la permanencia, la intensidad y la acumulación de sus desventajas, como el gran alejamiento del continente europeo, la insularidad o el aislamiento, el clima y relieve difíciles y las pequeñas dimensiones de sus mercados,

B.

Considerando que San Martín y San Bartolomé, administrativa y políticamente separados de Guadalupe, figuran expresamente en los artículos 349 y 355 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Tratado CE, modificado por el Tratado de Lisboa), como nuevas regiones ultraperiféricas (RUP),

C.

Considerando la estructura de las economías de las RUP, caracterizadas por una relación estrecha con la agricultura y la pesca, que constituyen, junto con los servicios (sobre todo el turismo), actividades económicas que concentran una importante cantidad de empleos en estas regiones,

D.

Considerando la dependencia socioeconómica de las RUP con respecto a los recursos pesqueros de sus Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), así como la fragilidad biológica de sus zonas de pesca,

E.

Considerando que el entorno geográfico inmediato de las RUP presenta oportunidades de mercado muy limitadas, mientras que los mercados ultraperiféricos son sumamente atractivos para todos los terceros países vecinos,

F.

Considerando que las RUP se encuentran en una situación de dependencia absoluta de los medios de transporte, y que los sobrecostes vinculados al transporte de personas y mercancías, la insuficiencia de las frecuencias o de los servicios de comunicación, el elevado nivel de las tarifas y las dificultades para establecer o mantener un transporte a nivel regional constituyen importantes obstáculos para el desarrollo económico y la accesibilidad de las RUP,

G.

Considerando que, en los tres últimos años, las RUP se han visto directamente afectadas por importantes reformas comunitarias, como las de las perspectivas financieras, la política regional 2007-2013, el Fondo Europeo de Pesca, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, las ayudas públicas, las organizaciones comunes de mercados del azúcar y del plátano y el Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI) agricultura y pesca, y que dichas reformas han tenido graves repercusiones en estas regiones,

H.

Considerando que las prioridades políticas de la Unión, que deben ser coherentes con los compromisos internacionales cada vez más estrictos impuestos por la mundialización, en particular con respecto a la OMC, a veces son contrarias a las intervenciones específicas que se realizan a favor de las RUP,

I.

Considerando que el peso relativo de las RUP se ha reducido mucho en la Unión Europea, al pasar de 12 a 27 Estados miembros,

J.

Considerando que la imagen de las RUP, a menudo asimiladas a regiones que reciben inyecciones de créditos comunitarios o nacionales, sin que se subraye el impacto positivo de estas financiaciones, está poco contrarrestada por el valor añadido real que las RUP procuran a la Unión en términos medioambientales, culturales o geoestratégicos, así como en el sector espacial, ventajas cuya visibilidad no es inmediata,

K.

Considerando que las RUP son valiosísimas avanzadillas de Europa en el corazón del Caribe, en la vecindad del Mercosur, en los mares de África y en los océanos Índico y Atlántico, gracias a las cuales la Unión puede ocupar la posición de primer espacio marítimo mundial, con 25 millones de kilómetros cuadrados de ZEE, rica en recursos de todo tipo,

Balance de la asociación reforzada con las regiones ultraperiféricas

1.

Acoge con satisfacción que, tres años después de la publicación de documentos políticos tan ambiciosos como las Comunicaciones antes mencionadas sobre una asociación reforzada con las RUP, la Comisión presente una nueva Comunicación sobre el tema;

2.

Pide, a la vista de la amplitud de los ámbitos que se abordan y de la complejidad de las políticas correspondientes, que se mantenga en el seno de la Comisión la Unidad RUP de la DG Política Regional y que se refuerce de forma importante su personal, con el fin garantizar los medios indispensables para proseguir sus misiones;

3.

Señala que la Comunicación presenta un balance especialmente positivo de la acción de la Comisión, a pesar de que el número de medidas por las que se congratula sólo responden parcialmente a las necesidades de las RUP (en particular en los ámbitos de los transportes y la accesibilidad, la investigación, la pesca o la cooperación regional) y de que no se hace ninguna referencia a las dificultades a que se enfrentan y los esfuerzos que realizan las RUP, por ejemplo, con ocasión de la renovación de los regímenes de ayudas estatales;

4.

Constata que la intervención de los Fondos estructurales continúa contribuyendo en gran medida al desarrollo de las RUP; sin embargo, desea que el nivel de cohesión alcanzado en estas regiones se mida con otros indicadores distintos del PIB con respecto a la media comunitaria, y que la política de cohesión se combine mejor, y de manera transversal, con las demás políticas comunitarias, con el fin de aumentar las sinergias; pide que la Comisión dé pruebas de mayor flexibilidad y que adapte cada vez más sus políticas actuales y futuras a las realidades ultraperiféricas, sobre la base del artículo 299, apartado 2, del Tratado CE;

5.

Toma nota de los resultados satisfactorios obtenidos en el marco de los POSEI agricultura y pesca, así como en los sectores de la caña de azúcar, el ron y el plátano; desea que se tengan realmente en cuenta las posibles consecuencias financieras para estos sectores agrícolas de las negociaciones internacionales en curso y de las acciones iniciadas en la OMC; mantiene su vigilancia ante la próxima fase intermedia de los POSEI y la evaluación de los regímenes fiscales diferenciados;

6.

Señala que las especificidades de las RUP necesitan una estrategia basada en políticas y medidas que no estén sujetas a criterios transitorios ni a evoluciones coyunturales o artificiales de riqueza, adaptada a las diferentes necesidades de cada una, y que aporte una respuesta a las limitaciones permanentes a las que estas regiones están sometidas;

7.

Solicita a la Comisión que, reconociendo las especificidades y las diferencias entre las RUP, por una parte, y teniendo en cuenta su papel en la política marítima integrada de la Unión Europea, por otra, incluya en su plan medidas de apoyo al sector de la pesca de estas regiones; considera que la Comisión deberá garantizar a las flotas de pesca de las RUP una discriminación positiva en el acceso a los recursos pesqueros existentes en estas regiones, y salvaguardar de manera especial la sostenibilidad de la pesca artesanal;

Fase de maduración de la asociación reforzada con las regiones ultraperiféricas

8.

Lamenta que las propuestas presentadas por la Comisión en el marco de la fase de maduración afecten en su mayoría a medidas ya existentes o en fase de finalización (redes transeuropeas de transporte, redes transeuropeas de energía, Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo y demostración, Programa Marco para la innovación y la competitividad o Política regional); espera aclaraciones sobre los medios concretos y operativos que se ofrecen a las RUP para aprovechar estas oportunidades;

9.

Expresa su preocupación por la importancia cada vez mayor que la Comisión concede a los instrumentos de evaluación de las políticas e instrumentos comunitarios a favor de las RUP, y al cálculo de los efectos cuantitativos de las desventajas de estas regiones para elaborar una metodología de compensación de los costes extraordinarios relacionados con la ultraperiferia;

10.

Espera que esta tendencia a tener en cuenta justificaciones cada vez más aritméticas de las medidas no se convierta en un pretexto para poner en tela de juicio una parte de la política de la Unión destinada a las RUP, ni para disuadir a los agentes institucionales y económicos ultraperiféricos exigiéndoles condiciones demasiado difíciles de cumplir;

11.

Deplora el desinterés manifiesto de la DG Comercio por tener en cuenta las especificidades ultraperiféricas con ocasión de la negociación de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE), y pide encarecidamente a la Comisión que continúe tratando de alcanzar compromisos respetuosos con los intereses de las RUP afectadas, en el marco de los acuerdos definitivos que se celebren con los países ACP;

12.

Espera que la Comisión aporte pruebas de su intención real de favorecer la inserción regional de las RUP, con el fin de dar auténtica consistencia al «plan de acción para la gran vecindad» prometido en 2004;

13.

Expresa su preocupación por determinadas medidas propuestas por la Comisión en el ámbito de los transportes, en particular la evaluación de las necesidades específicas o la consideración de las características externas medioambientales; reafirma la necesidad de un trato diferenciado para las RUP en este ámbito, en particular en lo que respecta a la inclusión de la aviación civil en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión (ETS), con el fin de no comprometer los esfuerzos realizados para compensar sus desventajas en materia de accesibilidad;

14.

Opina que las intervenciones comunitarias deben tener el efecto de un catalizador del espíritu de iniciativa para desarrollar, a partir de las RUP y, en particular, en el marco de asociaciones público/privadas, polos de excelencia basados en los sectores que valorizan sus oportunidades y sus conocimientos técnicos, como la gestión de residuos, las energías renovables, la autosuficiencia energética, la biodiversidad, la movilidad de los estudiantes, la investigación en el ámbito del clima o incluso la gestión de crisis;

15.

Recuerda que numerosas acciones y programas que se han de continuar e iniciar destinados a las RUP pueden aportar contribuciones significativas a prioridades comunitarias e internacionales ya establecidas, especialmente en ámbitos tales como el calentamiento climático, la protección de la biodiversidad, las energías renovables, la salud en los países en desarrollo, la alimentación, la diversificación de las actividades económicas y productivas; se felicita por la puesta en práctica del programa NET-BIOME (NETworking tropical and subtropical Biodiversity research in OuterMost regions and territories of Europe in support of sustainable development), que constituye un ejemplo significativo del potencial de las RUP en el ámbito de la investigación científica; no obstante, manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar de la cantidad de proyectos realizados y de la amplitud del potencial de las RUP, la participación de éstas en el Espacio Europeo de Investigación sigue siendo escasa;

16.

Pide que continúen los esfuerzos realizados hasta ahora en favor de las RUP para aumentar el establecimiento de dispositivos locales de investigación a la altura de las potencialidades, así como favorecer y ayudar el desarrollo de universidades atractivas, de excelentes resultados prácticos, dotadas de medios reales y a la altura de las universidades existentes en los territorios de la Unión;

Debate sobre el futuro de la estrategia de la Unión para las RUP

17.

Felicita a la Comisión por su iniciativa de lanzar un debate sobre el futuro de la estrategia a favor de la ultraperiferia, en forma de una consulta pública, cuyos resultados contribuirán a la elaboración de una nueva propuesta antes de 2009;

18.

Insiste, no obstante, en que este debate no debe circunscribirse a los retos mencionados (cambio climático, evolución demográfica y gestión de los flujos migratorios, agricultura, política marítima), por mucho que sea imposible dejarlos de lado y considera que el debate debe incluir necesariamente la aplicación de la estrategia de Lisboa en las RUP;

19.

Pide encarecidamente que el ámbito de aplicación del apartado 2 del artículo 229 del Tratado CE (y, posteriormente, de los artículos 349 y 355 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea), fundamento de la política de la Unión a favor de sus RUP y pilar de la consideración que les conceden los servicios de la Comisión, se inscriba en el orden del día de los debates, con el fin de conferirles el tono jurídico, institucional y político que requieren;

20.

Subraya la importancia de los servicios públicos para la cohesión económica, social y territorial de las RUP, especialmente en los sectores de los transportes aéreos y marítimos, el correo, la energía y las comunicaciones;

21.

Pide que se adopten urgentemente medidas destinadas a luchar contra el carácter persistente del desempleo, la pobreza y las desigualdades en el reparto de los ingresos en las RUP, que tienen a este respecto unas de las tasas más elevadas de la Unión;

22.

Pide a la Comisión que preste su ayuda a los Estados miembros que prevean la aplicación de la «cláusula pasarela» del apartado 6 del artículo 355 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea;

23.

Considera que las RUP constituyen una oportunidad para la Unión en su reflexión actual sobre las alteraciones climáticas para la observación de los riesgos, la prevención de los daños, la reacción ante los desastres y la preservación de los ecosistemas; pide a este respecto al Consejo que adopte lo antes posible la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de solidaridad de la Unión Europea, que contempla expresamente el carácter específico de la ultraperiferia; desea también que las propuestas de la Comisión para reforzar la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de desastres aprovechen los conocimientos técnicos relacionados con la localización geográfica de estas regiones;

24.

Desea que la futura política común de inmigración preste una atención especial a la situación de las RUP, todas ellas fronteras exteriores de la Unión, rodeadas de terceros países menos favorecidos, sometidas a una presión migratoria muy fuerte que, añadida a un crecimiento demográfico a menudo muy superior a la media comunitaria, provoca tensiones económicas y sociales preocupantes en estas regiones;

25.

Pide que el apoyo comunitario a la agricultura de las RUP, que se menciona de forma más sucinta que los demás temas, sea objeto de reflexiones pausadas sobre la identificación de los retos reales, la necesidad de evolucionar hacia la autosuficiencia local, el nivel de renta de los agricultores, el apoyo a las asociaciones de productores para promover la comercialización de sus productos, la importancia de la dimensión medioambiental y la consideración del impacto de la apertura comercial aplicada en virtud de los AAE y de los futuros acuerdos de libre comercio que se están negociando con varias regiones de América Latina;

26.

Considera que las RUP deben situarse en el centro de la política marítima de la Unión, e insiste en que el debate sobre esta cuestión debe basarse en el papel que dichas regiones pueden desempeñar en materia de explotación sostenible de los mares, océanos y zonas costeras, así como en materia de gobernanza marítima internacional;

27.

Pide a la Comisión, al Consejo y a las otras instituciones de la UE interesadas que garanticen de manera eficaz y adecuada la futura financiación comunitaria de la estrategia de la Unión para ayudar a las RUP y compensar las desventajas de su ultraperifericidad;

28.

Recomienda que los medios para superar la exigüidad de los mercados locales, el entorno competitivo cada vez más abierto y el difícil acceso a las salidas hacia el mercado continental europeo o sus respectivas zonas geográficas, así como la mejora de las financiaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional/Fondo Europeo de Desarrollo (FEDER/FED) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional/Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (FEDER/ICD) para los proyectos de cooperación con los países vecinos, sean también ámbitos prioritarios de reflexión, al igual que la participación efectiva de las RUP en las políticas europeas de innovación y de lucha contra la brecha digital, con objeto de garantizar el pleno acceso de la población de estas regiones a los medios de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías, como por ejemplo el acceso a la banda ancha de Internet;

29.

Insiste en que la asociación, indispensable para el éxito del debate, no debe reducirse únicamente a las instituciones públicas europeas, nacionales y locales, sino que debe permitir, como en el pasado, la participación en la reflexión de todo el sector económico ultraperiférico, representado por organizaciones estructuradas que viven cotidianamente los efectos de las políticas comunitarias sobre el terreno; pide que, a raíz de la conferencia de cooperación organizada por la Comisión sobre el futuro de la Estrategia Europea para las RUP, que se celebró en Bruselas los días 14 y 15 de mayo de 2008, la Comisión publique cuanto antes una nueva comunicación en la que se tengan en cuenta las cuestiones que se planteen en dicho debate;

30.

Opina que la valorización de los puntos favorables que presentan las RUP como avanzadillas de la Unión fuera del continente europeo es la mejor estrategia para garantizar un desarrollo endógeno y sostenible de estas regiones, en particular mediante un turismo que integre toda la riqueza de su historia y de su patrimonio cultural, artístico y arquitectónico, que la Unión debe preservar;

*

* *

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, a las autoridades nacionales, regionales y locales de las RUP, así como al Presidente en ejercicio de la Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas.


(1)  DO C 197 de 12.7.2001, p. 197.

(2)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 497.

(3)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 512.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/17


Estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013

P6_TA(2008)0211

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007—2013 (2007/2189(INI))

(2009/C 279 E/04)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007—2013 — Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz (COM(2007) 0099),

Vista la Resolución del Consejo sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007—2013, aprobada en la reunión de los días 30 y 31 de mayo de 2007,

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2007, sobre las obligaciones de los prestadores de servicios transfronterizos (1),

Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre el Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo (2),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre la revisión del mercado único: supresión de los obstáculos y las ineficiencias por medio de una aplicación y un cumplimiento mejores (3),

Vista su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un mercado único para la Europa del siglo XXI (COM(2007) 0724),

Vista la Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que acompaña a la Comunicación «Un mercado único para la Europa del siglo veintiuno» — Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo (COM(2007) 0725),

Vista la Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre oportunidades, acceso y solidaridad: hacia una nueva visión social para la Europa del siglo XXI (COM(2007) 0726),

Visto el documento del grupo de trabajo de la Comisión sobre iniciativas en el ámbito de los servicios financieros al por menor (SEC(2007) 1520), que acompaña a la Comunicación de la Comisión sobre un mercado único para la Europa del siglo XXI,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0155/2008),

Introducción

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores y se felicita también por los esfuerzos de la Comisión de incorporar la cultura de los consumidores establecida a un nivel más elevado de sensibilización de los consumidores, lo que constituye la base para una mejor transposición y aplicación del marco jurídico existente;

2.

Considera que es necesario un enfoque horizontal de la política de los consumidores y que es vital tener en cuenta el interés de los consumidores en todos los ámbitos políticos pertinentes con el fin de garantizar un elevado nivel de protección para todos los consumidores de la UE; acoge con satisfacción, por lo tanto, el hecho de que la Comisión destaque la necesidad de garantizar que el mercado interior responda mejor a las expectativas y preocupaciones de los ciudadanos; hace hincapié en que la protección del consumidor y la realización del mercado interior no son objetivos contrapuestos, sino que, por el contrario, van de la mano; recuerda a la Comisión, a este respecto, que la política de los consumidores debe estar presente en todos los ámbitos políticos ya desde la etapa de la evaluación de impacto;

3.

Considera que las necesidades relativas a la protección de los consumidores sólo podrán satisfacerse mediante medidas legislativas en caso de que éstas sean mejores, más simples y se preparen con la implicación de todas las Direcciones Generales de la Comisión competentes: Salud y Consumidores; Justicia, Libertad y Seguridad; Mercado Interior y Servicios; Competencia;

4.

Pone de relieve el hecho de que la revisión del acervo en materia de consumo debería conducir a un marco jurídico más coherente para los derechos de los consumidores; recuerda su preferencia por la adopción de un enfoque mixto, es decir, un instrumento horizontal cuyo objetivo fundamental sea asegurar la coherencia de la legislación existente, y permitir colmar las lagunas agrupando, en una legislación coherente, las cuestiones transectoriales comunes a todas las directivas; considera que las cuestiones específicas se deben seguir examinando por separado en las directivas sectoriales; opina que los principios establecidos desde hace mucho en materia de derechos de los consumidores también deben aplicarse en el entorno digital; insta a que, en el contexto de la revisión del acervo, se tomen más medidas para garantizar la protección de los consumidores, incluyendo su privacidad y seguridad, en el mundo digital, sin por ello imponer al sector cargas adicionales e injustificadas;

5.

Lamenta que se ponga escaso énfasis en el Derecho contractual en materia de protección de los consumidores, y pide a la Comisión que aproveche el trabajo efectuado por el proyecto de Derecho contractual, modificándolo al efecto cuando sea necesario;

6.

Apoya a la Comisión, dado que los mayores obstáculos al desarrollo de un mercado interior al por menor incluyen incertidumbres relativas a los contratos del consumidor, en sus esfuerzos por introducir contratos y cláusulas contractuales tipo para los contratos celebrados en línea, que tengan la misma fuerza en todos los Estados miembros;

7.

Subraya el importante papel que desempeñan las organizaciones de consumidores en la mejora de la cultura de los mismos; considera que unas organizaciones de consumidores fuertes e independientes son la base de una política de los consumidores eficaz; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten una financiación adecuada a estas organizaciones; aconseja a la Comisión que, al elaborar propuestas legislativas relativas a la protección de los consumidores, aumente los contactos con las organizaciones no gubernamentales de consumidores, que están en mejores condiciones de identificar las necesidades reales de los consumidores;

8.

Acoge con satisfacción la propuesta de designar, en el seno de la Comisión, a funcionarios de enlace con los consumidores; insta a que cada Dirección General interesada publique informes anuales sobre la manera en que la política de los consumidores está integrada en su ámbito de responsabilidad;

9.

Considera que un sistema sólido de protección de los consumidores, efectivo en toda Europa, beneficiará a los consumidores y a los productores y vendedores competitivos; subraya el hecho de que esto creará incentivos para que las empresas produzcan y vendan mercancías más duraderas dando lugar a un crecimiento más sostenible; subraya que es necesaria una protección de los consumidores efectiva y mejorada para lograr un mercado interior que funcione mejor;

10.

Pide que se tomen medidas para garantizar que los 27 minimercados nacionales de la UE se transformen realmente en el mayor mercado minorista del mundo; considera que esto exige que los ciudadanos se sientan igualmente seguros si efectúan sus compras por Internet o en la tienda de la esquina, y que las pequeñas y medianas empresas (PYME) puedan confiar en las mismas normas simples en todo el mercado interior; pide a la Comisión que estudie la manera de mejorar la protección de las PYME, en particular, a través de la Ley de las pequeñas empresas;

11.

Subraya que la realización del mercado interior debe ser una prioridad; reconoce la función positiva del euro en la reducción del coste de las transacciones, en hacer más fácil para los consumidores la comparación de precios a través de las fronteras y en el incremento del potencial minorista del mercado interior; anima a los nuevos Estados miembros a que prosigan las reformas para poder adoptar el euro tan pronto como cumplan los criterios de Maastricht y así poder beneficiarse plenamente de los efectos positivos de la moneda única en el mercado interior; pide que se eliminen todas las barreras y los obstáculos que persisten para asegurar la confianza de los consumidores en las compras y otros contratos transfronterizos, sobre todo en lo que se refiere a los servicios, sin olvidar la necesidad de un enfoque específico en relación con la lengua, la cultura y las preferencias de los consumidores;

12.

Subraya que las normas europeas en materia de política de los consumidores, al igual que las iniciativas de autorreglamentación, deben servir de referencia para unas normas y mejores prácticas universales, y celebra que Europa sea pionera en este ámbito y que utilice su poder no coercitivo para mejorar los derechos de los consumidores en todo el mundo;

13.

Anima a la Comisión a que siga apoyando con energía los derechos de los consumidores en relación con la seguridad de los productos garantizando la integridad de la marca CE y mejorando la vigilancia del mercado en todos los niveles nacionales, utilizando el sistema RAPEX (Sistema de alerta rápida para bienes de consumo no alimentarios) y fomentando el intercambio entre los Estados miembros de las mejores prácticas en este ámbito; pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros para garantizar que éstos apliquen de forma adecuada y respeten plenamente la legislación vigente, evaluando la posibilidad de revisar la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (5) («Directiva sobre la seguridad general de los productos»); recuerda que la marca CE puede interpretarse erróneamente como una indicación de que una tercera parte ha realizado pruebas de seguridad o de calidad o como una marca de origen, pero también que se ha pedido a la Comisión (6) que presente un análisis detallado en el ámbito del mercado de seguridad dirigido a los consumidores, seguido, si procede, de propuestas legislativas;

14.

Acoge con agrado los esfuerzos de la Comisión para reforzar la cooperación en el ámbito de la seguridad de los productos a nivel internacional, en particular con las autoridades chinas, estadounidenses y japonesas; observa que el diálogo permanente y el intercambio de información sobre la seguridad de los productos van en interés de todas las partes y representan un factor esencial para fundamentar la confianza de los consumidores; insta a la Comisión a informar con regularidad al Parlamento sobre esta cuestión;

Mejores conocimientos básicos

15.

Considera que, por regla general, se puede pensar que los consumidores actúan racionalmente antes de efectuar una compra, pero que no son plenamente conscientes de sus derechos en caso de problemas; pide, por lo tanto, que se preste más atención al verdadero comportamiento de los consumidores, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los grupos vulnerables como los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad; recuerda la línea presupuestaria recientemente aprobada a propuesta del Parlamento en favor de un proyecto piloto destinado, entre otras cosas, a desarrollar una base de datos sobre los consumidores y a realizar encuestas, entrevistas y una comparación entre los logros alcanzados en los Estados miembros; acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión para establecer un marcador en materia de política de los consumidores que conduzca a una mayor comprensión, entre otras cosas, de las estructuras de los precios y del comportamiento y la satisfacción de los consumidores;

16.

Subraya la necesidad de que todas las medidas de armonización se centren estrictamente en solucionar los problemas reales que encuentran los consumidores en el mercado interior; considera que, cuando exista una auténtica necesidad de armonización, ésta debe llevarse a cabo evitando que la protección de los consumidores en la UE sea irregular y difícil de asumir por las empresas que efectúan un comercio transfronterizo; indica que la situación actual desincentiva a las PYME que quieren comercializar sus productos en toda Europa y confunde a los consumidores;

17.

Opina que se debe prestar especial atención a dotar a los consumidores de las competencias y los instrumentos necesarios para aumentar su confianza en el entorno digital; señala que los datos personales se han convertido en un producto comercial, así como en un ingrediente de los métodos comerciales, por ejemplo para la orientación de comportamiento; opina, por lo tanto, que la protección de datos y las normas de protección de la intimidad deberían incluirse en todas las estrategias relativas a los consumidores; hace hincapié en el hecho de que los datos están disponibles para su uso en todo momento y en cualquier parte del mundo; insiste en la necesidad urgente de que los legisladores elaboren normas mundiales de protección de datos, conjuntamente con las empresas y las organizaciones de consumidores;

18.

Destaca la importante función de los nuevos canales de venta que cada vez se usan más, como el comercio electrónico, para reforzar la competencia en el mercado interior y, en consecuencia, la capacidad de consumir; opina que los mercados financiero, bancario y de seguros están especialmente abiertos al comercio electrónico, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen unas condiciones más favorables para el desarrollo de las compras electrónicas transfronterizas; pide a la Comisión que elabore un estudio sobre los diferentes mecanismos para resolver diferencias entre consumidores y empresas usados en los Estados miembros con el fin de seleccionar y promover los que sean efectivos; alienta la creación de una base sólida de protección de los consumidores, algo fundamental, en particular, en los servicios financieros;

19.

Acoge con satisfacción la utilización del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico como una herramienta para mejorar la comprensión analítica y empírica del comportamiento de los consumidores;

20.

Considera que la protección de los consumidores debería ser parte integrante de los procesos de planificación y de concepción de productos y servicios por parte de las empresas, y que es vital observar la evolución del mercado;

21.

Pide que se tomen medidas para mejorar el diálogo a nivel de la UE entre las organizaciones de consumidores y las empresas, con objeto de incluir a todos los actores en la cadena de valor; considera que un buen diálogo, incluido el intercambio de buenas prácticas, podría reducir los problemas en el mercado interior; apoya las iniciativas destinadas a fomentar la participación de los interesados en la política de los consumidores en consultas y en el desarrollo de políticas; acoge favorablemente los esfuerzos encaminados a reforzar la protección de los consumidores y la consciencia de éstos en los nuevos Estados miembros; subraya la importancia de apoyar permanentemente a las organizaciones de consumidores en la UE, en particular en los nuevos Estados miembros;

22.

Subraya que el desarrollo de una cultura de los consumidores se basa en la educación sistemática de los consumidores en lo que respecta a sus derechos y la afirmación de los mismos; considera que, por este motivo, la UE y los Estados miembros deben invertir más en campañas de información y educación de los consumidores que vehiculen el mensaje correcto al segmento correcto de consumidores; subraya que la educación de los consumidores debe formar parte de una educación permanente y recomienda el uso de las nuevas tecnologías (en especial de Internet) como medio de información de los consumidores;

23.

Opina que, al diseñar la política de los consumidores, debería ponerse más énfasis en las necesidades especiales de los grupos vulnerables, como los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, y que habría que tener en cuenta el desarrollo demográfico;

24.

Hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta una dimensión de género, al igual que las relativas a la edad y al origen étnico, al desarrollar indicadores y estadísticas para definir ámbitos específicos de problemas a los que se enfrentan los grupos de consumidores;

Mayor atención a los servicios

25.

Recuerda su Resolución sobre las obligaciones de los prestadores de servicios transfronterizos; espera con interés el programa de trabajo de la Comisión sobre esta cuestión; pide a la Comisión que aclare más sus intenciones, en su caso, sobre otras iniciativas en este ámbito;

26.

Subraya la importancia de promover las transacciones transfronterizas para aumentar la libertad de elección y reforzar el papel de la política de la competencia y de la educación ante un consumo responsable, a fin de asegurar que los consumidores tengan las mejores opciones en términos de precio, calidad y variedad, en particular en lo que se refiere a los bienes y servicios básicos, tales como alimentos, vivienda, educación, sanidad, energía, transporte y telecomunicaciones; subraya la necesidad, en particular, de una mayor liberalización del mercado de servicios para fomentar la competencia, lo que permitirá ofrecer precios más bajos a los consumidores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la innovación en el sector de los servicios financieros con el fin de ofrecer mejores opciones a los consumidores;

27.

Subraya, junto a la necesidad de adoptar medidas adecuadas y efectivas de protección del consumidor, la de velar por una buena comunicación sobre estos asuntos, para que el consumidor se forme una idea clara de cómo puede hacer valer sus derechos al amparo de la legislación sobre el mercado interior y de otras disposiciones legislativas que le beneficien;

28.

Opina que debe prestarse especial atención a la protección y la libertad de elección de los consumidores en la realización del mercado interior de los servicios financieros; subraya que los productos financieros, bancarios y de seguros son sumamente complejos, y que si se alienta a los ciudadanos a aumentar la utilización de estos productos, sobre todo cuando se trata de sus futuras pensiones, debe haber unas políticas vinculantes que favorezcan la información y el asesoramiento de los consumidores que garanticen que éstos sean conscientes de todas las opciones disponibles; subraya, sin embargo, que la protección de los consumidores no puede convertirse en una excusa para el proteccionismo; subraya que un mercado de servicios financieros al por menor plenamente integrado debe regirse por las fuerzas del mercado;

29.

Cree, en lo que respecta a los mercados financieros, que el tema clave es la transposición y la completa aplicación de toda la legislación de la UE, así como la armonización en todos los Estados miembros; recomienda que se refuerce la aplicación uniforme de la legislación actual antes de proponer nuevas normas; insta a la Comisión a que, en la nueva legislación, respete el principio de legislar mejor evitando crear una carga adicional injustificada sobre los consumidores y la industria;

Mejor acceso a las medidas de compensación

30.

Celebra que la estrategia se concentre en una mejor aplicación y compensación, elementos fundamentales para obtener la confianza de los consumidores; considera que obtener la confianza del consumidor es el factor más importante para la realización del mercado interior de bienes y servicios de consumo; aboga porque se insista más sobre esta cuestión;

31.

Considera que los conflictos entre consumidores y agentes económicos deben resolverse en primer lugar extrajudicialmente, pues las soluciones alcanzadas por medios de compensación extrajudiciales pueden ser más rápidas y menos costosas; considera que, para ello, se deben consolidar los centros de consumidores europeos y SOLVIT y se deben conceder más recursos financieros a estas redes; recuerda que los Estados miembros son libres de exigir que la parte que tiene intención de iniciar una acción proceda a una consulta previa, a fin de dar al demandado la oportunidad de poner fin a la infracción impugnada;

32.

Recuerda que los mecanismos alternativos de resolución de litigios son, por su propia naturaleza, una solución alternativa a los mecanismos jurídicos tradicionales; observa que el incentivo de utilizar los mecanismos alternativos de resolución de litigios depende, por tanto, de la existencia de alternativas legales obligatorias que brinden a los consumidores vías de recurso eficaces, de fácil acceso y no discriminatorias;

33.

Recuerda que el crecimiento del comercio electrónico exige una armonización en toda la UE de los mecanismos alternativos de resolución de litigios que satisfaga los criterios de la Recomendación de la Comisión 98/257/CE, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo (7), así como la Recomendación de la Comisión 2001/310/CE, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo (8) señala que es necesaria una mejor elaboración de la solución de litigios en línea, algo que el Parlamento lleva pidiendo por lo menos desde 1999;

34.

Recuerda que la salvaguardia del ejercicio efectivo de los derechos derivados de la legislación comunitaria incumbe, ante todo, a los Estados miembros, que son responsables de la adaptación de su Derecho procesal nacional de forma que los consumidores y los agentes económicos puedan ejercer fácilmente dichos derechos; observa que se debe tener en cuenta, en primer lugar, que la Comunidad no es competente para establecer normas relativas al Derecho procesal nacional, y que el artículo 5 del Tratado CE establece que ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado; observa por consiguiente que, de conformidad con este artículo, deben tenerse en cuenta en la medida de lo posible los rasgos específicos de los ordenamientos jurídicos nacionales, atribuyendo a los Estados miembros la facultad de elegir entre opciones diversas que tengan un efecto equivalente;

35.

Pide a la Comisión que considere las ventajas de crear un cargo especial de Defensor Europeo de los Consumidores para los litigios transfronterizos; observa que algunos Estados miembros disponen en varios sectores de defensores de los consumidores que los ayudan a tratar con los agentes económicos; opina que la Comisión podría estudiar este enfoque país por país;

36.

Observa que en algunos Estados miembros, aunque no en todos, ya existen elementos de un sistema específico de compensación para los consumidores, como las acciones conjuntas, las acciones de grupo, las acciones en representación, los asuntos de referencia y los procedimientos de confiscación de beneficios indebidos; señala que, en consecuencia, los consumidores pueden, en asuntos transfronterizos, enfrentarse a disposiciones jurídicas diferentes a este respecto;

37.

Recuerda que la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (9) ya tiene por objeto la protección de los intereses colectivos de los consumidores; subraya que esta Directiva da a las organizaciones de consumidores, entre otras cosas, el derecho a iniciar acciones inhibitorias; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo un informe en el que se evalúe en qué medida dicha Directiva ha aportado, o no, las mejoras esperadas en materia de protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por qué;

38.

Considera que, antes de iniciar una reflexión sobre la legislación a nivel comunitario, se debe proceder a un examen pormenorizado de los problemas existentes, si los hay, y de los beneficios previstos para los consumidores;

39.

Considera que en algunos Estados miembros existen limitaciones constitucionales que se han de tener en cuenta al elaborar un modelo europeo de recurso para los consumidores; considera asimismo que es necesario respetar plenamente el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo un informe sobre la manera de lograr el necesario equilibrio entre los derechos de los consumidores, sus organizaciones y los agentes económicos;

40.

Pide a la Comisión que estudie detalladamente la cuestión de las vías de recurso de que disponen los consumidores en los Estados miembros, teniendo en cuenta que toda nueva propuesta presentada por ella en ese ámbito debería basarse en un examen detallado de los problemas actuales y de los beneficios previstos para los consumidores, y que, en lo que se refiere a los procedimientos transfronterizos y a los posibles sistemas de recurso colectivo, debería llevarse a cabo una amplia investigación, aprovechando las experiencias recogidas en este ámbito en todo el mundo, teniendo especialmente en cuenta la preocupación que suscitan los excesos y desventajas del modelo estadounidense y abordando claramente la cuestión de un fundamento jurídico apropiado para establecer un instrumento de este tipo a nivel de la UE; pide por lo tanto a la Comisión que, en su caso, presente una solución coherente a escala europea, que facilite a todos los consumidores el acceso a los mecanismos de recurso colectivo para resolver los litigios transfronterizos;

41.

Pide a la Comisión que consulte al Parlamento y a los Estados miembros acerca de la evaluación de esos estudios;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0421.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0383.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0367.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0287.

(5)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(6)  Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82), considerando 52.

(7)  DO L 115 de 17.4.1998, p. 31.

(8)  DO L 109 de 19.4.2001, p. 56.

(9)  DO L 166 de 11.6.1998, p. 51.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/23


Progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la UE

P6_TA(2008)0212

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre los progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea (transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE) (2007/2202(INI))

(2009/C 279 E/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión «Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos» (COM(2005) 0224),

Visto el artículo 13 del Tratado CE,

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (COM(2006) 0643),

Visto el Informe de la Comisión de julio de 2007 sobre la elaboración de legislación contra la discriminación en Europa: comparación de los 25 Estados miembros de la Unión Europea,

Vistos los informes nacionales sobre la aplicación de la legislación contra la discriminación y los informes temáticos elaborados por la red de juristas expertos en no discriminación creada por la Comisión para apoyar su trabajo y proporcionar información y asesoramiento independientes sobre la evolución en los Estados miembros,

Vista la Convención internacional de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y su Protocolo no 12,

Vista la encuesta especial Eurobarómetro de la Comisión de enero de 2007 sobre la discriminación en la Unión Europea,

Visto que 2007 se ha declarado Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos y que 2008 se ha declarado Año Europeo del Diálogo Intercultural,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0159/2008),

A.

Considerando que en virtud del artículo 6 del Tratado UE, la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de derecho, principios comunes de los Estados miembros, y que es importante que las declaraciones políticas sobre la lucha contra la discriminación se acompañen de la elaboración progresiva de legislación y políticas y de su aplicación correcta y plena, especialmente por lo que se refiere a las directivas que prohíben la discriminación y los proyectos de fomento de la igualdad,

B.

Considerando que el artículo 6 del Tratado UE también dispone que la Unión Europea respetará los derechos fundamentales consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y que, en virtud del artículo 13 del Tratado CE, la promoción de la igualdad y la no discriminación serán prioritarias en la legislación y las políticas de la Unión Europea,

C.

Considerando que el empleo es uno de los requisitos básicos para la inclusión social, pero los índices de desempleo entre muchos grupos, especialmente las mujeres, los migrantes, las personas con discapacidad, las minorías étnicas, las personas de edad y los jóvenes o quienes tienen facultades únicas o no reconocidas, siguen siendo inadmisiblemente elevados; que el índice de desempleo en el caso de las personas víctimas de discriminaciones múltiples es aún más elevado,

D.

Considerando que en la actualidad el derecho comunitario no contempla la discriminación en la mayoría de los ámbitos de competencia comunitaria, y que las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE prevén distintos niveles de protección, lo que crea disparidades en materia de protección contra la discriminación que repercuten en el empleo,

E.

Considerando que la investigación de la Comisión acerca de la elaboración de legislación contra la discriminación en Europa confirma la existencia de un mosaico legislativo a nivel de los Estados miembros, con distintas formas de protección y, con frecuencia, sin método común de aplicación, por lo que la aplicación de las directivas carece de armonía y se crea una situación en la que las personas no conocen suficientemente sus derechos,

F.

Considerando que, de hecho, la aplicación deficiente de las políticas contra la discriminación en los Estados miembros contribuye a la falta de aplicación de las directivas comunitarias que prohíben la discriminación, según ponen de manifiesto informes como el del grupo europeo de expertos sobre la legislación de quince Estados miembros relativa a la lucha contra la discriminación en el empleo por razón de la orientación sexual,

G.

Considerando que en su Resolución de 5 de diciembre de 2007 relativa a las actividades consecutivas al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) (3), el Consejo ha pedido a los Estados miembros y a la Comisión que, de acuerdo con sus respectivas competencias, apoyen y refuercen la integración de las cuestiones relativas a la discapacidad en todas las políticas pertinentes;

H.

Considerando que, precisamente por ello, la Comisión ha iniciado acciones judiciales contra varios Estados miembros y que es preciso que siga haciéndolo en caso necesario,

1.

Pide a los Estados miembros que, en su práctica legislativa, tengan debidamente en cuenta los varios motivos de discriminación que se mencionan en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

2.

Recuerda que las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE establecen unos requisitos mínimos, por lo que deberían ser la base sobre la que construir una política comunitaria general contra la discriminación;

3.

Manifiesta su preocupación por las deficiencias de muchos Estados miembros en cuanto a la transposición y aplicación de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE y por la falta de información a los ciudadanos sobre los posibles recursos legales en caso de discriminación;

4.

Lamenta que las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE no cubran las diferencias de trato de carácter discriminatorio basadas en criterios físicos como la altura o la tez, en especial en relación al acceso a puestos de trabajo cuando no exista relación directa entre dichas características físicas y las aptitudes requeridas para ocupar dichos puestos;

5.

Pide a los Estados miembros que garanticen que, una vez transpuestas todas sus disposiciones, las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE se transpongan correcta, efectiva y plenamente, que se apliquen adecuadamente y que, de conformidad con sus disposiciones, toda excepción esté objetivamente justificada;

6.

Pide a las autoridades competentes de la Unión Europea, a las nacionales y a las locales que coordinen mejor sus esfuerzos con vistas a la aplicación; pide asimismo que se establezca un enfoque unificado para combatir la discriminación, que sea integrador y tenga en cuenta todas las causas de discriminación al mismo tiempo;

7.

Subraya que es de sustancial importancia el papel de las autoridades públicas en la promoción de la igualdad y la prevención de las discriminaciones a través de la elaboración de su política, la prestación de sus servicios y sus prácticas de empleo;

8.

Pide que la Comisión se comprometa a llevar a cabo una revisión sustancial de la aplicación de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE y a emitir orientaciones interpretativas para garantizar su aplicación total y correcta por parte de los Estados miembros; pide en particular a la Comisión que evalúe la manera en que los Estados miembros han interpretado las excepciones previstas en los artículos 6 y 8 al transponer la Directiva 2000/78/CE a la legislación nacional; recuerda que la aplicación de ambas Directivas requiere una serie de mecanismos y estrategias que incluyen la observancia, un compromiso y un cumplimiento más activos, así como un intercambio eficaz de mejores prácticas;

9.

Pide que las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE sean efectivas, proporcionadas y disuasorias;

10.

Pide a la Comisión que controle atentamente la transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, así como el cumplimiento de la legislación resultado de dicha transposición y que continúe presionando a los Estados miembros, mediante procedimientos de incumplimiento y de no conformidad, para que cumplan sus obligaciones legales de transponer plenamente y cuanto antes las mencionadas Directivas; considera que la comisión competente del Parlamento debería colaborar en el seguimiento permanente de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de estas Directivas;

11.

Recuerda a la Comisión que el artículo 4 de la Directiva 2000/78/CE únicamente autoriza las excepciones cuando ello sea real y objetivamente necesario para el correcto ejercicio de la actividad profesional; pide a la Comisión que interprete estrictamente este artículo y que denuncie ante el Tribunal de Justicia a los Estados miembros que permitan la inclusión de una definición demasiado amplia en su legislación nacional;

12.

Solicita una evaluación anual de la aplicación por los Estados miembros como parte del método abierto de coordinación y una revisión ampliada de la aplicación de esta legislación cada cinco años como parte de la Agenda Social; considera que los organismos independientes especializados en asuntos de no discriminación, incluida la red de juristas expertos de la Comisión y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que representan a las víctimas potenciales de discriminación deberían tomar parte en dicha evaluación anual y que habría que adoptar medidas concretas para desarrollar la capacidad de las ONG a la hora de facilitar información y apoyo a las víctimas y contribuir de manera constructiva a la evaluación anual;

13.

Considera que la falta de una disposición en la Directiva 2000/78/CE que indique la necesidad de definiciones amplias de discapacidad ha hecho que algunas categorías de personas discapacitadas queden excluidas de la protección legal de dicha Directiva; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que aprueben urgentemente estas amplias definiciones de la discapacidad para facilitar la armonización de la legislación contra la discriminación que podría basarse en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

14.

Considera que la falta de un plazo definido para interponer un recurso por discriminación se ha traducido, en algunos Estados miembros, en plazos sumamente cortos, pudiendo así dificultar la presentación de tales recursos;

15.

Considera que las excepciones vinculadas al estado civil contempladas en la Directiva 2000/78/CE han limitado la protección frente a la discriminación por motivos de orientación sexual que prevé dicha Directiva;

16.

Insta a los Estados miembros a que fomenten con mayor eficacia la aplicación de los derechos de los ciudadanos comunitarios inherentes a la Directiva 2000/43/CE y a la Directiva 2000/78/CE e insta a la Comisión, a los Estados miembros, a los sindicatos, a los empresarios, así como a los órganos gubernamentales y no gubernamentales, a que hagan cuanto esté en su mano para mejorar el conocimiento que se tiene de los derechos derivados de dichas Directivas y garantizar a las víctimas de discriminación el acceso a diversas ayudas de defensa para permitirles el ejercicio efectivo de estos derechos en virtud de las mencionadas Directivas; señala que con frecuencia es la víctima quien tiene que hacer frente al responsable de la discriminación, a menudo sin el apoyo de la autoridad pública y sin acceso a la asistencia jurídica; insta por tanto a los Estados miembros a que otorguen competencia a los organismos independientes especializados para que brinden ayuda eficaz a las víctimas de discriminación;

17.

Expresa su preocupación por el escaso conocimiento de la legislación contra la discriminación de los ciudadanos de los Estados miembros y pide a la Comisión, a los Estados miembros, a los sindicatos y a los empresarios que incrementen sus esfuerzos por aumentar este conocimiento; recuerda que las Directivas imponen a los Estados miembros la obligación de divulgar información a la opinión pública sobre las disposiciones pertinentes de las Directivas, utilizando todos los medios adecuados;

18.

Recomienda a los Estados miembros que lleven a cabo estudios independientes sobre las medidas preventivas y restitutorias contra la discriminación y la eficacia de la protección contra los tratos injustos y que garanticen que los organismos formal o informalmente establecidos que participan en la prevención de la discriminación y apoyan a las víctimas de discriminación cuenten con recursos adecuados; recomienda asimismo que la Comisión incluya revisiones similares en su actual ejercicio de control;

19.

Recomienda a los Estados miembros que doten con los recursos y la competencia adecuados a los organismos independientes de modo que puedan desempeñar sus funciones con eficacia e independencia, incluida la de facilitar una sólida experiencia sobre todas las formas de discriminación y una asistencia adecuada a las víctimas de discriminación; alienta a los Estados miembros a que garanticen que el cometido de estos organismos abarca todas las formas de discriminación y pide a la Comisión que establezca criterios que sirvan de base para efectuar controles y asegurar la eficacia y la independencia de estos organismos;

20.

Recomienda a los Estados miembros y a la Comisión que doten con recursos y capaciten a las ONG que representan a grupos discriminados y a aquellas que informan a los ciudadanos y les proporcionan asistencia jurídica en cuestiones de discriminación;

21.

Pide a los Estados miembros que colaboren con los interlocutores sociales competentes para el seguimiento de la correcta aplicación de la legislación comunitaria;

22.

Subraya que en todos los casos los Estados miembros deben garantizar que las víctimas de discriminación reciben asistencia de oficio en los procedimientos judiciales, y, si fuera necesario, mediante financiación pública a través de sistemas de asistencia jurídica;

23.

Pide a la Comisión que apoye de forma práctica y eficaz las medidas que tomen los Estados miembros en el contexto del programa Progress y del Fondo Social Europeo en apoyo de programas que fomenten la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación;

24.

Recomienda que, con vistas a ofrecer un nivel de protección más eficaz, los Estados miembros capaciten a asociaciones, organizaciones y otras entidades jurídicas para incoar acciones judiciales, incluso en nombre o en apoyo de las víctimas;

25.

Insta a los Gobiernos de los Estados miembros a que garanticen la igualdad de trato y de oportunidades en las políticas de empleo e integración social y, en particular, a que traten los importantes obstáculos que plantea la discriminación en los procedimientos de contratación;

26.

Recomienda a los Estados miembros que velen por que las asociaciones, organizaciones y otras entidades jurídicas puedan incoar, en nombre de uno o varios demandantes, acciones judiciales en aras del cumplimiento de las Directivas;

27.

Pide a los Estados miembros que, en cooperación con la Agencia Europea de Derechos Fundamentales y la Comisión, recojan, compilen y publiquen periódicamente estadísticas exhaustivas, exactas, comparables, fiables y desglosadas sobre la discriminación; que publiquen dichas estadísticas de forma que resulten fácilmente comprensibles para los ciudadanos y permitan un intercambio más eficaz de mejores prácticas; subraya la necesidad de disponer de fondos suficientes para ello y la importancia de desarrollar formas de recopilación de datos sobre la discriminación conforme a la legislación relativa a la protección de datos;

28.

Pide que se establezcan planes nacionales integrados de acción contra todas las formas de discriminación;

29.

Acoge favorablemente el interés que manifiesta la Comisión por recopilar datos sobre la igualdad, incluida la publicación de un manual europeo sobre estos datos; pide a la Comisión que examine detenidamente los distintos parámetros y cuestiones jurídicas sobre la recogida de datos y que presente propuestas para mejorar el registro de casos de discriminación y estudie criterios comunes para la recopilación de datos; recomienda que la Comisión continúe facilitando formación jurídica a jueces, abogados, sindicatos y ONG para consolidar el impacto a largo plazo de las Directivas, y que lleve a cabo ulteriores investigaciones y análisis del impacto de la legislación por la que se transponen las Directivas;

30.

Acoge favorablemente el interés que manifiesta la Comisión por el fenómeno de la discriminación múltiple y que haya emprendido un estudio al respecto; pide a la Comisión que adopte un concepto equilibrado y amplio de discriminación múltiple, que analice el fenómeno y proporcione datos sobre el mismo y sobre los crímenes motivados por el odio; pide a la Comisión que incluya disposiciones explícitamente destinadas a luchar contra la discriminación múltiple en toda futura legislación adoptada de conformidad con el artículo 13 del Tratado CE, a las que pueda recurrirse por uno o varios motivos;

31.

Subraya la importancia de la creación de redes entre los grupos que actúan en el sector de la lucha contra la discriminación, tanto a nivel europeo como nacional, regional y local;

32.

Pide a los Estados miembros que revisen su legislación nacional y deroguen toda ley incompatible con el artículo 13 del Tratado CE;

33.

Considera que la Directiva 2000/43/CE es la base sobre la que puede construirse un marco general contra la discriminación y para las medidas relativas a la prohibición de la discriminación por motivos de raza u origen étnico; subraya, sin embargo, que es necesario tener en cuenta los aspectos problemáticos que ya se han manifestado y las dificultades que han tenido los Estados miembros para la eficaz transposición y aplicación de esta Directiva;

34.

Subraya que la Comisión debe establecer una definición común, a nivel de la UE, del significado de acción positiva, o por lo menos tratar de llegar a un consenso al respecto, para disipar los mitos acerca de su significado y aplicación en algunos Estados miembros habida cuenta, en particular, de su eficacia para luchar con éxito contra la discriminación y para lograr una igualdad de resultados en algunos Estados miembros;

35.

Señala que ahora la Comisión podría tener la intención de presentar sólo medidas legislativas destinadas a proscribir la discriminación en el acceso a los bienes y servicios únicamente por algunos motivos, pero no por todos; recuerda a la Comisión su compromiso de presentar, conforme a lo previsto en su programa de trabajo para 2008, una directiva global que cubra la discapacidad, la edad, la religión o las creencias y la orientación sexual para completar el paquete de medidas legislativas contra la discriminación, de conformidad con el artículo 13 del Tratado CE; reitera la conveniencia política, social y jurídica de acabar con la jerarquía de la protección contra los distintos motivos de discriminación; está firmemente convencido de que no tiene sentido prohibir la discriminación en un área si al mismo tiempo se permite en otra;

36.

Espera con interés que se desarrolle la definición comunitaria de discapacidad que permita a las personas con discapacidad de toda la Unión Europea disfrutar de los mismos derechos cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren dentro de la Unión Europea;

37.

Considera que toda nueva propuesta de directiva para la lucha contra las discriminaciones con arreglo al artículo 13 del Tratado CE tendrá que prohibir toda forma de discriminación, tanto directa como indirecta, en todos los ámbitos abarcados por las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, la discriminación por asociación, la discriminación ligada a la pertenencia a un grupo protegido y el acoso; considera que toda orden de discriminar constituirá una discriminación y que el fracaso injustificado a la hora de alcanzar un acuerdo razonable debe considerarse una forma de discriminación; considera que las Directivas deben establecer claramente que no existe jerarquía entre las distintas formas de discriminación y que todas deben combatirse con la misma firmeza; insiste en que toda nueva propuesta legislativa debe reflejar debidamente todas las especificidades de los diferentes motivos;

38.

Está firmemente convencido de que el ámbito material de aplicación de la nueva propuesta de directiva para la lucha contra la discriminación con arreglo al artículo 13 del Tratado CE tiene que ser amplio y abarcar todos los ámbitos de competencia comunitaria, así como la educación, el aprendizaje permanente, la protección social, incluida la seguridad social, la vivienda y la asistencia sanitaria, las imágenes de grupos discriminados en los medios de comunicación y en la publicidad, el acceso físico de las personas con discapacidad a la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones electrónicas, los medios de transporte y los espacios públicos, las prestaciones sociales, el acceso a los bienes y servicios disponibles para el público y su suministro; considera asimismo que la nueva directiva también debe desarrollar el ámbito de aplicación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (4) de manera que sea coherente con la protección frente a la discriminación de otros grupos;

39.

Manifiesta su firme convicción de que para luchar contra la discriminación es necesario un enfoque integrado con vistas a la sensibilización, que ya debe comenzar con programas en las escuelas;

40.

Pide a la Comisión que examine de qué manera la futura legislación basada en el artículo 13 puede incorporar otras disposiciones a favor de la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad que no dependan de las demandas presentadas por víctimas individuales; considera que dicho examen debe tener en cuenta la manera en que la futura legislación puede exigir la introducción de acciones positivas u obligaciones positivas con el fin de promover la igualdad y vincular las obligaciones relacionadas con la no discriminación y la igualdad a las políticas nacionales de contratación pública;

41.

Considera que las diferencias de trato basadas en la nacionalidad o en la lengua que no se justifican de forma objetiva y razonable con una finalidad legítima ni se establecen por los medios apropiados y necesarios, pueden constituir una discriminación indirecta por razones de origen racial o étnico, contrarias a la Directiva 2000/43/CE;

42.

Considera, asimismo, que debe entenderse que la discriminación afecta a las cuatro libertades fundamentales, en particular a la libre circulación de las personas, y que, por lo tanto, representa un obstáculo al funcionamiento del mercado interior; pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a que revisen sus disposiciones transitorias que regulan el acceso a sus mercados de trabajo para suprimir la diferenciación entre ciudadanos europeos en este ámbito;

43.

Considera que las comunidades minoritarias, en particular la comunidad romaní, requieren una protección social específica ya que, a raíz de la reciente ampliación de la UE, los problemas de explotación, discriminación y exclusión se han agudizado en los ámbitos de la educación, la sanidad, la vivienda, el empleo y los derechos de la mujer;

44.

Recomienda que, en lo relativo al acceso a la educación de alta calidad para los niños desfavorecidos y romaníes y su injustificada clasificación como niños con discapacidad, se preste particular atención a la lucha contra toda forma de discriminación en el ámbito educativo;

45.

Subraya que las leyes sólo son eficaces cuando los ciudadanos conocen sus derechos y pueden acceder fácilmente a los tribunales; considera, por lo tanto, que la nueva propuesta de directiva para la lucha contra las discriminaciones con arreglo al artículo 13 del Tratado CE debe abordar asimismo los recursos legales y el cumplimiento de las leyes, y recomienda la instauración por parte de cada Estado miembro de uno o varios organismos independientes y eficientes, encargados de fomentar la igualdad de trato y de luchar contra las distintas formas de discriminación, y cuyo mandato abarque todos los motivos de discriminación con arreglo al artículo 13 y todos los ámbitos contemplados en la Directiva 76/207/CEE; considera que las competencias de estos organismos deben incluir la prestación de asistencia independiente a las víctimas de discriminación a la hora de presentar demandas por discriminación, la realización de estudios independientes sobre la aplicación de la legislación pertinente y la formulación de recomendaciones sobre cualquier tema relacionado con dicha discriminación;

46.

Pide que en toda legislación futura con arreglo al artículo 13 del Tratado CE se incluya la obligación de consultar a las ONG, a los organismos independientes especializados en materia de igualdad y a las organizaciones nacionales representativas, y de tenerlas en cuenta en el momento de su elaboración, así como en el proceso de transposición y en el seguimiento de su aplicación;

47.

Considera que la nueva directiva debe incluir la necesidad de que los Estados miembros integren la igualdad en todas las fases de programación, elaboración de políticas y desarrollo de programas en los ámbitos abarcados por la Directiva; que los prestadores de servicios deben organizar y sistematizar su enfoque de la igualdad, y efectuar ajustes para conceder un trato especial a los miembros de los grupos minoritarios que son objeto de desigualdad con el fin de que tengan acceso a los servicios prestados y puedan beneficiarse de los mismos;

48.

Observa con preocupación que, a pesar de que diecinueve Estados miembros han firmado el Protocolo no 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sólo cinco de ellos han ratificado dicho Protocolo;

49.

Pide que prosiga el proceso de firma, celebración y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluido su Protocolo Facultativo, y recuerda que, tras la ratificación de dicha Convención por parte de la Unión Europea, toda propuesta de normativa comunitaria contra la discriminación debe ajustarse a los requisitos impuestos por la Convención en su totalidad; recuerda al Consejo el llamamiento que le hizo a la Comisión en la Conferencia ministerial extraoficial sobre discapacidad de junio de 2007 para la puesta en marcha de una estrategia europea para la aplicación efectiva de la Convención; en este contexto, pide a la Comisión que evalúe la necesidad de modificar el Derecho comunitario derivado existente o la adaptación de las políticas pertinentes;

50.

Destaca la importancia de una aplicación horizontal y de la integración de la cláusula de no discriminación del Tratado de Lisboa una vez que entre en vigor, por la que la Unión Europea se compromete a luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la definición y ejecución de sus políticas y acciones;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se integren los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación en la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, las directrices para el método abierto de coordinación sobre la integración social y para los programas nacionales de reforma, así como la normativa que regula los Fondos estructurales; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que revisen las orientaciones integradas para el crecimiento y el empleo, en particular las directrices para el empleo, con vistas a garantizar y mejorar la integración y la visibilidad de la dimensión social en el próximo ciclo de la Estrategia de Lisboa; subraya que, para ser eficaces, las políticas relativas a la igualdad y a la no discriminación deben estar estrechamente vinculadas a las políticas sociales, reservando un papel importante a los interlocutores sociales;

52.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que acaben con todas las discriminaciones basadas en los contratos de trabajo garantizando a todos los trabajadores la igualdad de trato, la protección de la salud y la seguridad y unas disposiciones sobre el tiempo de trabajo y de descanso, la libertad de asociación y representación, la protección contra el despido indebido, los convenios colectivos y las acciones colectivas; destaca la importancia del acceso a la formación, así como la protección permanente de los derechos adquiridos estableciendo períodos de educación y formación, mejorando las oportunidades de asistencia, manteniendo los derechos sociales fundamentales como los derechos de pensión, los derechos de formación y el derecho a recibir un subsidio de desempleo durante los cambios de situación profesional, cuando se pasa de un contrato laboral a otro o de un empleo por cuenta ajena a un empleo por cuenta propia;

53.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.


(1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(3)  DO C 308 de 19.12.2007, p. 1.

(4)  DO L 39 de 14.2.1976, p. 40.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/30


Una política marítima integrada para la Unión Europea

P6_TA(2008)0213

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea (2008/2009(INI))

(2009/C 279 E/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007) 0575 — SEC(2007) 1283),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Conclusiones de la consulta sobre una política marítima europea» (COM(2007) 0574),

Vista la propuesta de la Comisión relativa a la Declaración tripartita conjunta por la que se establece un «Día Marítimo Europeo» (SEC(2007) 1631),

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares» (COM(2006) 0275) y la Resolución del Parlamento de 12 de julio de 2007 (1),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 sobre la adopción del documento «Plan de Acción del Consejo Europeo (2007 — 2009) Una Política Energética para Europa»,

Vista la Comunicación de la Comisión «Dos veces 20 para el 2020 — El cambio climático, una oportunidad para Europa» (COM(2008) 0030),

Vistas las disposiciones contenidas en el Convenio sobre el trabajo marítimo 2006, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 23 de febrero de 2006, que reúne y adapta los Convenios relativos al trabajo marítimo adoptados por la OIT desde 1919,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo, así como las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Pesca (A6-0163/2008),

A.

Considerando que los océanos y los mares son factores económicos y ecológicos esenciales para la Unión Europea; que la Unión Europea tiene a lo largo de sus regiones costeras y de sus regiones ultraperiféricas una costa de 320 000 km., en la que vive una tercera parte de la población de Europa,

B.

Considerando que la industria y los servicios marítimos, junto con las regiones costeras, aportan en conjunto un 40 % del PIB de la UE,

C.

Considerando que el cambio climático constituye el mayor reto para todas las políticas en el siglo XXI; considerando la amenaza que se cierne sobre las regiones costeras a causa de la elevación del nivel del mar debido al cambio climático, que puede suceder a gran escala y tener consecuencias dramáticas para los residentes en dichas regiones,

D.

Considerando que las regiones marítimas de la UE, y en particular sus regiones ultraperiféricas, desempeñan por una parte, un papel muy importante en relación con la seguridad frente a actos delictivos tales como la inmigración ilegal, el terrorismo y el contrabando y, por otra parte, están expuestas a desastres medioambientales específicos,

E.

Considerando que las acciones criminales contra buques pesqueros, mercantes y de pasaje comunitarios en aguas internacionales próximas a las costas africanas han aumentado en número y frecuencia en el último año, lo que supone un grave peligro para las vidas de las tripulaciones y tiene una repercusión negativa importante en el comercio internacional;

1.

Saluda la adopción por la Comisión de la mencionada Comunicación y del Plan de acción presentado en el documento de trabajo de referencia;

2.

Corrobora su Resolución de 12 de julio de 2007, y se congratula de que la Comisión haya aceptado una buena parte de las peticiones del Parlamento, al menos en cierta medida;

3.

Recuerda que la dimensión marítima excepcional con que cuenta la UE gracias a sus costas y regiones ultraperiféricas ofrece oportunidades únicas en ámbitos como la innovación, la investigación, el medio ambiente y la biodiversidad, que deben tenerse en cuenta en la política marítima integrada de la UE, e indica que las regiones ultraperiféricas son además excelentes plataformas de comunicación en lo que respecta al transporte y la seguridad de la UE y del mundo;

4.

Apoya firmemente el objetivo de la Comisión de potenciar al máximo el tráfico marítimo de corta distancia y el transporte interior por vías navegables entre los Estados miembros e integrarlos rápidamente en el mercado interior, y se congratula de la intención de la Comisión de acelerar sus propuestas a favor de una zona de transporte marítimo común, junto con una estrategia global de transporte marítimo para el período 2008-2018;

5.

Anima a los Estados miembros a reforzar su cooperación mutua y con los países vecinos para un uso adecuado de RTE-T y de otros mecanismos de financiación europeos (tales como Marco Polo) a fin de realizar los proyectos de autopistas del mar y de redes de transporte marítimo de corta distancia;

6.

Saluda la intención de la Comisión de mejorar la coordinación entre las agencias europeas encargadas de la supervisión marítima, subrayando en particular la prevención de actividades ilegales (trata de seres humanos, tráfico de drogas, inmigración ilegal y amenazas terroristas) con una atención especial respecto a las aguas internacionales;

7.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de iniciar una red europea de vigilancia marítima y promover una mejora de la cooperación entre los servicios de guardacostas de los Estados miembros; insta a la Comisión a presentar los resultados del estudio de viabilidad sobre el servicio de guardacostas europeo, cuya publicación y presentación al Parlamento y al Consejo estaban previstas para finales de 2006;

8.

Considera que las agrupaciones marítimas son la forma que mejor puede contribuir a la realización de una política marítima integrada; pide a la Comisión que inicie rápidamente el proyecto de red europea de agrupaciones marítimas;

9.

Apoya la propuesta de celebrar anualmente, el 20 de mayo, un «Día Europeo del Mar»; opina que dicho día debe utilizarse para subrayar el significado de la política marítima más allá del mundo marítimo, con la participación de los ciudadanos en general, las escuelas, las universidades y las organizaciones no gubernamentales; recuerda a la Comisión su propuesta de conceder un premio a regiones marítimas modélicas como medio para promover las mejores prácticas;

10.

Opina, sin embargo, que en conjunto el Plan de acción contiene pocas medidas concretas, y pide a la Comisión que, en el futuro, utilice de un modo más ambicioso los instrumentos de que dispone con arreglo a los Tratados;

11.

Lamenta que el Plan de acción sólo aborde los retos del cambio climático de un modo no vinculante; subraya su opinión de que una de las tareas de la política marítima europea consiste en prevenir y adaptarse a las repercusiones del cambio climático y, con carácter urgente, establecer las necesarias medidas de adaptación, especialmente ante la fusión de los glaciares que lleva a la elevación del nivel del mar, así como frente a la creciente amenaza de inundaciones de puertos y regiones costeras, y pide para ello la contribución de todas las políticas pertinentes, especialmente la política de investigación;

12.

Recuerda que la fusión de los glaciares no sólo provoca una elevación del nivel del mar, sino también daños irreparables a la vida de los seres humanos, los animales y las plantas, y por ello saluda la intención de la Comisión de presentar una iniciativa sobre el Ártico e insta a la comunidad científica y a los responsables de la toma de decisiones a seguir explorando las posibilidades de proteger los casquetes polares;

13.

Insiste en que una buena gestión del territorio marítimo requiere una buena gestión del espacio costero, por lo que todos los proyectos de construcción en el litoral de la Unión Europea deben tener en cuenta las consecuencias del cambio climático, incluidas la elevación del nivel del mar, la erosión de los arenales y el aumento de la frecuencia y la violencia de los temporales;

14.

Apoya los objetivos del Consejo Europeo de marzo de 2007 de reducir a la mitad, antes de 2050, las emisiones de gases de efecto invernadero, y corrobora su petición de que la política marítima aporte una contribución esencial a la reducción de dichas emisiones; ello debería hacerse mediante la inclusión del tráfico marítimo en el sistema de comercio de derechos de emisión y el reforzamiento de los esfuerzos de investigación tanto para utilizar el mar como fuente de energía renovable como para el desarrollo de nuevas tecnologías menos contaminantes para la propulsión de los buques; opina que el papel de Europa como pionera de la lucha contra el cambio climático podría reforzar y ampliar su papel dirigente en los ámbitos de la investigación y las tecnologías medioambientales;

15.

Insta a la Comisión a que muestre mayor ambición en la lucha contra las emisiones de óxidos de azufre y nitrógeno, así como de los desechos sólidos, procedentes de los buques; reitera, en este sentido, la necesidad de una cooperación más estrecha con la Organización Marítima Internacional (OMI), en particular en lo que se refiere a su petición de que:

se establezcan normas para las emisiones de óxido de nitrógeno de los buques que fondean en los puertos de la UE;

se designe al Mar Mediterráneo, al Mar Negro y al Atlántico nororiental como zonas de control en materia de emisiones de dióxido de azufre (ZCESO) con arreglo al Convenio Marcol;

se reduzca el contenido máximo de azufre en los combustibles para uso marítimo de 1,5 % a 0,5 % para los buques de pasajeros que naveguen en las ZCESO;

se establezcan medidas fiscales, como gravámenes o tasas, para las emisiones de óxido de azufre y de óxido de nitrógeno procedentes de buques, y se busquen medios para imponer estas medidas y gravámenes a todos los buques, con independencia de su pabellón, que entren a puertos comunitarios o naveguen por las aguas territoriales de los Estados miembros de la UE;

se fijen unas tasas portuarias y marítimas diferenciadas a favor de los buques con menores emisiones de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno;

la introducción gradual de la obligación de que los barcos atracados en puerto utilicen suministro eléctrico de tierra;

se presente una propuesta de Directiva de la UE sobre la calidad de los combustibles para uso marítimo;

16.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para el seguimiento vía satélite de los vertidos incontrolados al mar que efectúan algunos buques; pide, no obstante, que se reglamente la obligatoriedad de utilización por los buques de dispositivos inviolables (ya patentados) que, a modo de cajas negras, permiten registrar, a intervalos cortos de tiempo, los niveles y las entradas/salidas de líquidos en tanques y sentinas; considera que el examen de estos registros permitiría conocer si se han efectuado vertidos incontrolados e ilegales de restos de hidrocarburos contaminantes;

17.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión, en vista de la contaminación atmosférica que afecta a muchas ciudades portuarias y regiones, para que mejoren significativamente los incentivos del suministro eléctrico desde tierra a los buques atracados en los puertos; pide, en consecuencia, una propuesta de revisión de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (2), de modo que los Estados miembros que aplican la exención de impuestos sobre los hidrocarburos para combustible prevista en el artículo 14 de dicha Directiva estén obligados a aplicar una exención de impuestos equivalente al suministro de electricidad desde tierra; señala que la igualdad de trato, a efectos impositivos, de la electricidad y del hidrocarburo para combustible del buque constituiría un incentivo importante para que los puertos y los armadores contribuyeran a reducir la contaminación en las ciudades portuarias al invertir en el suministro de electricidad destinado a los barcos atracados en los puertos;

18.

Indica de nuevo que la contaminación de los mares por efluentes provenientes de tierra constituye una parte significativa de la contaminación total de los mares, y que la Comisión todavía no se ha ocupado de este asunto; reitera por ello su petición a la Comisión de que presente un plan de acción para reducir este tipo de contaminación, y subraya su petición a los Estados miembros para que transpongan sin demora a la legislación nacional los actos jurídicos pertinentes como la Directiva marco sobre aguas (3); subraya que la transposición de la Directiva marco sobre aguas debe acompañarse de un plan de acción para la localización y eliminación de los restos de municiones de la última guerra en el Mar del Norte y en el Mar Báltico;

19.

Insta a la Comisión a que ayude a los Estados miembros a poner en marcha un plan de inventariado y cartografiado de pecios y sitios arqueológicos sumergidos en tanto que parte del patrimonio histórico y cultural comunitario, lo que facilitará el conocimiento y estudio de los mismos y contribuirá a evitar los expolios a los que están siendo sometidos, facilitando así su correcta preservación;

20.

Insta a las instituciones correspondientes a que adopten el paquete marítimo Erika III lo antes posible, y a los Estados miembros a que lo apliquen con rapidez, con el fin de desarrollar mecanismos judiciales suficientes para evitar o paliar accidentes o incidentes con consecuencias desastrosas para el desarrollo de las regiones marítimas, como los del Erika o el Prestige;

21.

Considera que la Directiva marco sobre estrategia marina (4) debe constituir la piedra angular medioambiental de la política marítima integrada para la UE; indica que dicha Directiva establece que las regiones en las que el estado del mar es crítico deben elaborar y aplicar medidas más rápidas para alcanzar un buen estado medioambiental; subraya que, en dichas regiones, es particularmente importante que la Comisión coordine los diferentes sectores, programas y estrategias y proporcione suficiente apoyo económico; indica que, para alcanzar tal política marítima integrada, es necesario incluir actividades basadas en tierra como la agricultura, la gestión de las aguas residuales, el transporte y la producción de energía; opina que dichas regiones pueden constituir zonas piloto para una verdadera y plenamente integrada política marítima;

22.

Saluda la posición de la Comisión de excluir a la gente de mar de diversas partes de la reglamentación social y de protección laboral europea (por ejemplo, la Directiva 98/59/CE (5) relativa a los despidos colectivos, la Directiva 2001/23/CE (6) sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, la Directiva 2002/14/CE (7) sobre la información y la consulta de los trabajadores y la Directiva 96/71/CE (8) sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios); propone la revisión de estas directivas en estrecha cooperación con los interlocutores sociales;

23.

Insta a los Estados miembros que aún no lo han hecho a que ratifiquen, en el plazo más breve posible, el Convenio sobre el trabajo marítimo 2006, adoptado para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar y prevenir la competencia desleal en este sector a través de la puesta al día y la recopilación de todas las normas internacionales vigentes en materia laboral;

24.

Insta a la Comisión a actualizar la Directiva 1999/95/CE (9) sobre el tiempo de trabajo de la gente de mar, así como la legislación relativa a asuntos que son responsabilidad de la Comisión pero no están cubiertos, o sólo parcialmente, a nivel comunitario, como la reglamentación relativa a las agencias de contratación o el derecho del trabajador a disponer de un contrato de trabajo debidamente suscrito;

25.

Considera que, para el éxito de la política marítima, es fundamental el compromiso de los interlocutores regionales y locales; subraya, por ello, que tiene que haber una mayor cooperación e interconexión entre las regiones costeras europeas, a través de la promoción de estrategias coordinadas en pro del desarrollo y de la competitividad, así como una mayor vertebración entre los diferentes niveles de gobernanza;

26.

Reitera su petición de proseguir en el futuro el enfoque de una política marítima integrada de la UE y pide a la Comisión que refuerce su marco político, así como la cohesión territorial, social y económica con la Europa del interior y sus políticas; propone que se publique un informe bienal sobre la política marítima europea y que se mantenga periódicamente un intercambio de puntos de vista con todos los interesados; pide a las próximas Presidencias del Consejo que se ocupen de la política marítima en el marco de sus programas de trabajo; pide además que, sobre todo, la Comisión indique claramente una vez al año todos los proyectos financiados por la UE relacionados con el mar;

27.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión tendente a promover las negociaciones para una mejor gestión del uso compartido del mar con terceros países, y apoya firmemente la creciente cooperación con los países vecinos para la protección de los mares más allá de las jurisdicciones nacionales;

28.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar activamente, en el marco de las Naciones Unidas y la OMI, la iniciativa promovida por varios Estados miembros que tiene por objeto ampliar el derecho de persecución por mar y aire a las aguas territoriales de los Estados ribereños, siempre y cuando estén de acuerdo los países afectados, y a desarrollar un mecanismo de asistencia mutua en casos de piratería marítima;

29.

Pide a la Comisión que establezca, en el marco de la nueva política marítima integrada, un régimen comunitario de coordinación y asistencia mutua que permita a los buques militares que enarbolen pabellón de un Estado miembro situados en aguas internacionales proteger a los buques pesqueros y mercantes de otros Estados miembros lo más rápidamente posible;

30.

Considera de la mayor importancia una estrategia europea global para la investigación marina y marítima, la cual debe ser financiada adecuadamente, tanto con el actual Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración como en futuros programas;

31.

Aboga por que la política marítima sea tenida en cuenta adecuadamente en el presupuesto de la UE y en las políticas e instrumentos de la UE tras 2013, y pide que ello se refleje de manera sintética en los informes periódicos sobre la política marítima europea;

32.

Acoge también con satisfacción la recomendación del Consejo Europeo celebrado el 14 de diciembre de 2007, en el sentido de que la política marítima deberá adaptarse a las diferentes especificidades de los Estados miembros y de las regiones marítimas, en particular de las regiones costeras, las islas y las regiones ultraperiféricas;

33.

Espera con interés, al tiempo que reconoce la competencia de los Estados miembros en este ámbito, la publicación por parte de la Comisión de una hoja de ruta que facilite a los Estados miembros el desarrollo de la ordenación del espacio marítimo; indica la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre los puntos de vista económico, social, territorial y medioambiental;

34.

Señala que la dimensión marítima excepcional que suponen las regiones costeras, las islas y las regiones ultraperiféricas para la Unión Europea ofrece oportunidades únicas en ámbitos como los de la innovación, la investigación, el medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de tecnologías innovadoras basadas en el mar, oportunidades que no pueden quedar sin explorar en la futura política marítima integrada; reconoce que es pertinente crear centros de excelencia, recomendando incentivar y apoyar a los centros de investigación universitarios ya existentes en las zonas costeras;

35.

Subraya la importancia que reviste la energía undimotriz como fuente energética limpia y alternativa, y pide a la Comisión que tenga en cuenta esta modalidad energética en futuros planes de acción;

36.

Considera que el objetivo principal de una política marítima integrada de la Unión en el ámbito de la pesca debe ser la modernización y el desarrollo sostenible, equilibrado y equitativo del sector en toda la Unión, con el fin de asegurar su viabilidad socioeconómica y la sostenibilidad de los recursos y garantizar la soberanía y la seguridad alimentaria, el abastecimiento de pescado a los consumidores, el mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de vida de los pescadores;

37.

Considera que, hasta la fecha, la política pesquera común (PPC) no ha atendido adecuadamente a la sostenibilidad de los recursos marinos ni a la viabilidad económica de las flotas pesqueras y de las comunidades costeras de la Unión y que, en consecuencia, la política marítima integrada de la Unión ha de desarrollarse evitando que aparezcan en la PPC insuficiencias como el exceso de centralización y la incapacidad para tener en cuenta la diversidad regional de las aguas de la Unión;

38.

Opina que la creación de más y mejores empleos vinculados al mar, en particular en el sector de la pesca, depende también de la garantía de una renta justa y adecuada, de condiciones de trabajo dignas (en particular desde el punto de vista de la salud y la seguridad) y del acceso a la formación para los trabajadores de este sector;

39.

Pide a los Estados miembros el reconocimiento mutuo de los diplomas de formación profesional media para los empleos de capitán y de mecánico de barcos pesqueros;

40.

Reitera la necesidad de mecanismos de subvención o compensación para los pescadores afectados por las repercusiones socioeconómicas de las medidas de recuperación de los caladeros o de protección de los ecosistemas, en particular en las regiones y comunidades más desfavorecidas y en las regiones ultraperiféricas;

41.

Reitera la necesidad de reforzar el apoyo a la investigación científica pesquera en los diferentes Estados miembros, principalmente en el ámbito del Séptimo Programa Marco de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración;

42.

Pide el apoyo comunitario a la adopción de medidas eficaces para asegurar los medios adecuados para la evacuación, asistencia y salvamento de las tripulaciones;

43.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0343.

(2)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(3)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(4)  «Textos Aprobados» de 11 de diciembre de 2007, P6_TA(2007)0595.

(5)  DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.

(6)  DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.

(7)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

(8)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(9)  DO L 14 de 20.1.2000, p. 29.


Miércoles, 21 de mayo de 2008

19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/36


La simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la verificación del cierre anual de cuentas

P6_TA(2008)0220

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la verificación del cierre anual de cuentas (2007/2254(INI))

(2009/C 279 E/07)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría (COM(2007)0394),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa de resultados — La aplicación del Derecho comunitario» (COM(2007) 0502),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Pequeñas y medianas empresas: La clave para lograr más crecimiento y empleo. Revisión intermedia de la Política Moderna de la PYME» (COM(2007)0592),

Vistas las Conclusiones de la 2832a sesión del Consejo de Competitividad, de 22 y 23 de noviembre de 2007, sobre una simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría,

Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) (1), en la que el Parlamento critica la propuesta del CNIC de unas NIIF para PYME y pide a la Comisión que desarrolle un marco contable para PYME moderno y referido específicamente a la UE, reformando, si procede, la legislación vigente en materia de contabilidad,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0101/2008),

Generalidades

1.

Manifiesta su satisfacción por los objetivos generales establecidos por la Comisión en su Comunicación sobre un entorno empresarial simplificado en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría (en lo sucesivo, «la Comunicación»), en la medida en que persiguen el propósito de aliviar la carga que supone para las empresas en Europa el estar supeditadas a gestiones administrativas excesivamente engorrosas y de garantizar a las empresas europeas mayores posibilidades de competir y alcanzar mejores resultados en un entorno mundial altamente competitivo; hace observar que la Comisión debería basarse en sus propuestas legislativas en una evaluación de impacto de la legislación orientada en particular a las pequeñas y medianas empresas y a las microempresas, debiendo garantizarse la seguridad jurídica y el mantenimiento del acervo comunitario en todo en mercado interior y asegurarse la coherencia de los procesos de armonización actualmente existentes en lo que respecta a las obligaciones de información financiera y la auditoría; hace también observar que tienen que tomarse en consideración de manera equilibrada los intereses de todos los actores, incluidos los inversores, los propietarios, los acreedores y los empleados, así como los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

Acerca de la opción 1

2.

Rechaza, por su obviedad, la opción 1 planteada en la Comunicación, a saber, la de reducir el acervo comunitario en el ámbito del Derecho de sociedades a aquellos actos jurídicos que regulen específicamente cuestiones transfronterizas; no se opone del todo, sin embargo, a la derogación de normas concretas que, en opinión de los afectados, no sean ya necesarias ni tengan interés para las empresas, siempre y cuando la derogación de esas disposiciones no repercuta negativamente sobre el interés público;

3.

Señala, en relación con la opción 1, que las Directivas comunitarias sobre el Derecho de sociedades, es decir, la Segunda (2), la Tercera (3), la Sexta (4) y la Duodécima (5) Directivas, han creado, en el terreno de las actividades transfronterizas de inversores y acreedores, importantes instrumentos de comparación entre empresas, a los que no debería renunciarse;

4.

Señala, asimismo, en relación con la opción 1, que una evaluación integral de costes y beneficios debería tener en cuenta, frente al ahorro resultante de la derogación de esas directivas, el coste ligado a la falta de armonización en un mercado interior compuesto de 27 sistemas diferentes de Derecho de sociedades;

5.

Observa que las principales restricciones burocráticas, como las peticiones de información múltiple y las obligaciones de declaración, sobre todo en materia fiscal y social, son causadas generalmente por las administraciones de los Estados miembros y se sustraen a las competencias comunitarias;

Transposición por los Estados miembros

6.

Destaca que, con frecuencia, los Estados miembros no aprovechan el margen de simplificación administrativa que se les brinda, de modo que las empresas no pueden beneficiarse de las medidas adoptadas y que —por el contrario— hay Estados miembros que añaden reglas nacionales más severas a las prescripciones de la UE ya existentes; pide, sin embargo, a la Comisión que examine si la transposición de directivas como, por ejemplo, la de la Directiva relativa a la transparencia (6), ha ocasionado situaciones de sobrerregulación (gold plating) por parte de los Estados miembros; subraya que la Comisión debería estimular el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros poniendo de relieve el impacto efectivo de las diferentes iniciativas en materia de simplificación;

7.

Propone una acción coordinada entre las administraciones fiscales de los Estados miembros a fin de armonizar y simplificar las informaciones que se piden a las empresas;

Acerca de la opción 2

8.

Se inclina, en principio, por la opción 2 planteada en la Comunicación, de acuerdo con la cual el legislador se concentraría en la adopción de medidas concretas e individuales de simplificación; opina que toda acción de simplificación puede implicar el examen de la posibilidad de derogar algunas obligaciones específicas contempladas en las Directivas;

9.

Destaca que la aplicación de las medidas requiere un plazo, y que hay que dar un margen de tiempo también para ver los resultados prácticos de cada directiva; recuerda que la Tercera y Sexta Directivas sobre el Derecho de sociedades fueron modificadas recientemente por la Directiva 2007/63/CE (7), con un plazo de transposición que vence el 31 de diciembre de 2008; observa que una nueva modificación de estas directivas podría privar de sustancia a las normas armonizadas en materia de conversión, pero considera que es necesaria una actualización;

10.

Recuerda que la Segunda Directiva sobre el Derecho de sociedades ha sido modificada recientemente por la Directiva 2006/68/CE (8), cuyo plazo de transposición vencía el 15 de abril de 2008; señala en este contexto los resultados del estudio de viabilidad de KPMG sobre un régimen alternativo de mantenimiento del capital;

11.

Pide a la Comisión que exponga cómo están relacionadas las Directivas sobre el Derecho de sociedades, en particular la Segunda, Tercera y Sexta de estas Directivas, y las NIIF;

12.

Subraya que el control contable y las obligaciones en materia de publicidad en el caso de las empresas que se abren al público son importantes para el buen funcionamiento del mercado interior y que existen nuevos canales electrónicos de distribución y nuevas tecnologías, como por ejemplo los formatos electrónicos de información (por ejemplo, el XBRL), que permiten satisfacer las obligaciones de publicidad de manera económica, eficaz y rápida; se felicita por la suavización de las obligaciones de publicidad prevista en el marco de la simplificación de la Primera (9) y la Undécima (10) Directivas sobre el Derecho de sociedades; destaca, no obstante, que al igual que ocurre con otras medidas de simplificación, también las obligaciones en materia de publicidad deberían ser revisadas caso por caso con miras a la implantación de medidas de simplificación concretas e individuales, sobre la base de minuciosas evaluaciones de impacto; propone que los regímenes de excepción para las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas se concentren en particular en la reducción de la complejidad administrativa y de los costes administrativos pero no menoscaben los requisitos justificados de información y en el acceso a las oportunidades de financiación; recomienda el intercambio de las mejores prácticas en materia de simplificación y aplicación de normas comunitarias;

13.

Reconoce que las empresas deben tener mayores facilidades para registrar, elaborar, archivar y publicar información estatutaria; recomienda que estas operaciones se efectúen de forma electrónica en un registro interoperable de empresas a escala de la UE; recomienda encarecidamente, en este contexto, el uso de nuevas tecnologías como el formato XBRL; hace hincapié en que esta información debe ser fácilmente accesible para los inversores, los acreedores, los trabajadores y las autoridades públicas de toda la Unión; insta a la Comisión a que presente una hoja de ruta para la introducción del formato de información XBRL en la UE;

14.

Destaca que las modificaciones introducidas en 2006 en las normas contables de la UE exigen, entre otras medidas, una declaración sobre la gobernanza empresarial, así como una mayor transparencia en las operaciones efectuadas fuera del balance contable de las sociedades cotizadas; recuerda que el plazo de transposición de dichas normas termina el 5 de septiembre de 2008; insta a los Estados miembros a aplicar las normas con prontitud; pide a la Comisión que colabore con el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) con miras a seguir mejorando la información financiera sobre los instrumentos que operan fuera del balance contable;

15.

Considera que hay motivos que aconsejan proceder a una revisión del Estatuto de la Sociedad Anónima Europea con las miras puestas en una forma jurídica comunitaria más unitaria;

16.

Recuerda que el objetivo de simplificación de las obligaciones administrativas debe alentar a las PYME a aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado interior y a operar más allá de sus fronteras;

17.

Saluda la introducción del concepto de microempresa, categoría de empresas que deberían estar exentas de las obligaciones del Derecho comunitario en materia de contabilidad, auditoría y publicidad; propone mantener en general el volumen de negocios máximo propuesto en la Comunicación para lo que se ha de entender por microempresa, pero expresa su preocupación por el hecho de que el cumplimiento de todos los umbrales pueda causar dificultades especialmente para las empresas con un alto volumen de negocios; propone prolongar adecuadamente los períodos transitorios en materia de obligaciones de información de las sociedades que superan dichos umbrales; propone examinar la posibilidad de introducir períodos transitorios similares para las sociedades que hayan cambiado de estatuto jurídico;

18.

Recuerda, en relación con los umbrales fijados por la Cuarta (11) y la Séptima (12) Directivas sobre el Derecho de sociedades para eximir a las PYME de determinadas obligaciones en materia de contabilidad y auditoría, que la estabilidad y previsibilidad de la reglamentación es muy importante para la seguridad jurídica y la contención de los costes de gestión de las empresas; subraya en este contexto, por una parte, que los umbrales fijados en la Cuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades acaban de ser modificados por la Directiva 2006/46/CE (13), cuyo plazo de transposición por los Estados miembros vence el 5 de septiembre de 2008, y, por otra, que la ampliación de la UE ha traído consigo un aumento de la heterogeneidad de las economías europeas, y que la auditoría contribuye a favorecer el desarrollo de una economía de mercado eficaz, sana y responsable;

19.

Insta a la Comisión a que responda al llamamiento formulado por el Consejo en sus Conclusiones de los días 22 y 23 de noviembre de 2007 para el fomento activo de un intercambio abierto entre los Estados miembros sobre las mejores prácticas en relación con los requisitos generales de información y un mayor uso de los recursos electrónicos de comunicación en las relaciones entre las empresas y las administraciones públicas, y de empresa a empresa;

20.

Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a armonizar la clasificación de los requisitos en materia de información financiera, practicada por ejemplo en los Países Bajos, y que impulse las nuevas tecnologías a fin de reducir los costes ligados a las obligaciones de información, sin menoscabo de los beneficios que estas obligaciones proporcionan a los participantes en el mercado, las autoridades políticas y las administraciones públicas;

Sarbanes-Oxley

21.

Pide que no solo se examine la carga administrativa que conlleva la aplicación de las directivas mencionadas en la Comunicación, sino también de aquellas directivas y normas que se hayan implantado a raíz de la legislación Sarbanes-Oxley de los Estados Unidos, tales como las normas de la Directiva relativa a la transparencia, las disposiciones legislativas de la Comunidad acerca de los folletos de oferta de valores (14) y las disposiciones de la Cuarta y Séptima Directivas sobre el Derecho de sociedades;

Otras disposiciones jurídicas

22.

Destaca que la creación de un entorno simplificado para las empresas debe implicar la instauración de un nuevo marco dispositivo para las mismas; remite en este contexto a la Decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades, relativa a los casos de traslado de la sede social de una empresa a otro Estado miembro, y a la posibilidad de elegir entre modelos monistas y duales para las empresas, así como a la propuesta legislativa de la comisión relativa al Estatuto de la sociedad privada europea, anunciada para mediados de 2008;

23.

Está convencido de que en determinados ámbitos se requieren medidas reguladoras que favorezcan una vida empresarial próspera, por ejemplo en relación con la transparencia de los inversores institucionales;

24.

Considera que la instauración de una base imponible consolidada para el impuesto de sociedades haría más útil y más eficaz el Estatuto de la sociedad anónima europea;

25.

Considera que incorporar al balance los activos por impuestos diferidos conlleva para las PYME unas cargas desproporcionadas sin que se constate una utilidad perceptible en materia de información para los receptores del balance anual; propone, en consecuencia, su supresión;

26.

Recomienda la aplicación del principio de «sólo una vez» de modo que las empresas no tengan que proporcionar la misma información más de una vez o a más de un receptor;

27.

Recomienda que se celebren consultas sobre la necesidad y la viabilidad de un organismo regulador de servicios de contabilidad y auditoría;

*

* *

28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0183.

(2)  Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 26 de 31.1.1977, p. 1). Directiva modificada por la Directiva 2006/99/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 137).

(3)  Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (DO L 295 de 20.10.1978, p. 36.

(4)  Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas (DO L 378 de 31.12.1982, p. 47). Directiva modificada por la Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 300 de 17.11.2007, p. 47).

(5)  Duodécima Directiva 89/667/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único (DO L 395 de 30.12.1989, p. 40). Directiva modificada por la Directiva 2006/99/CE.

(6)  Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38). Directiva modificada por la Directiva 2008/22/CE (DO L 76 de 19.3.2008, p. 50).

(7)  Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas (DO L 300 de 17.11.2007, p. 47).

(8)  Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 264 de 25.9.2006, p. 32).

(9)  Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65 de 14.3.1968, p. 8). Modificada por la Directiva 2006/99/CE.

(10)  Undécima Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado Miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado (DO L 395 de 30.12.1989, p. 36.

(11)  Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222 de 14.8.1978, p. 11). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).

(12)  Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193 de 18.7.1983, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/99/CE.

(13)  Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).

(14)  Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64). Directiva modificada por la Directiva 2008/11/CE (DO L 76 de 19.3.2008, p. 37).


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/40


La mujer y la ciencia

P6_TA(2008)0221

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la mujer y la ciencia (2007/2206(INI))

(2009/C 279 E/08)

El Parlamento Europeo,

Vista la Resolución del Consejo, de 20 de mayo de 1999, sobre la mujer y la ciencia (1),

Vista la Resolución del Consejo, de 26 de junio de 2001, sobre la ciencia y la sociedad y sobre las mujeres y la ciencia (2),

Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, sobre acceso y participación igualitarios de hombres y mujeres en la sociedad del conocimiento para el crecimiento y la innovación (3),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 18 de abril de 2005, sobre el refuerzo de los recursos humanos en ciencia y tecnología en el Espacio Europeo de Investigación,

Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (4),

Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2001, titulada «Plan de acción Ciencia y Sociedad» (COM(2001) 0714),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «La mujer y la ciencia: excelencia e innovación — Igualdad de género en la ciencia» (SEC(2005) 0370),

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «El Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas» (COM(2007) 0161) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SEC(2007) 0412),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión «Mujeres y ciencia» — Movilizar a las mujeres en beneficio de la investigación europea (6),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2004, sobre la conciliación de la vida profesional, familiar y privada (7),

Vista la Comunicación de la Comisión de 1 de marzo de 2006 titulada «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» (COM(2006) 0092) y su Resolución al respecto, de 13 de marzo de 2007 (8),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2007, sobre un marco regulador para medidas de conciliación de la vida familiar y del período de estudios para las mujeres jóvenes en la Unión Europea (9),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2007, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2007 (10),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0165/2008),

A.

Considerando que la investigación representa un sector fundamental para el desarrollo económico de la Unión y que la Unión Europea necesita reclutar a 700 000 investigadores adicionales como parte del cumplimiento de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo,

B.

Considerando que las investigadoras son minoría en la Unión Europea, con una media del 35 % de los investigadores que trabajan en el sector público y en la enseñanza superior y sólo del 18 % de los que trabajan en el sector privado,

C.

Considerando que es comúnmente aceptado que la diversidad aumenta la creatividad en el entorno empresarial y lo mismo puede decirse para el sector de la investigación,

D.

Considerando que el porcentaje de mujeres en los grados académicos más altos raramente sobrepasa el 20 %, y que los hombres tienen tres veces más posibilidades que las mujeres de obtener cátedras o puestos equivalentes,

E.

Considerando que los datos sobre los investigadores, desglosados por género, cualificaciones, especialidad científica y edad todavía son difíciles de conseguir, incluso en los Estados miembros,

F.

Considerando que, comparadas con sus colegas de sexo masculino, las investigadoras tienen mayores dificultades para conciliar vida laboral y vida familiar,

G.

Considerando que la ausencia de mujeres en cargos directivos en el sector de la investigación sigue siendo considerable,

H.

Considerando que la representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones de las universidades no es lo suficientemente alta para garantizar la aplicación de una política de género equilibrada,

I.

Considerando que en una mayoría de países la proporción de mujeres en los consejos científicos no alcanza la paridad,

J.

Considerando que en el Plan de acción para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 uno de los ámbitos prioritarios de la acción de la Unión Europea es la representación equitativa en la toma de decisiones, incluido el objetivo de un 25 % de mujeres en cargos directivos en el sector público de la investigación, que debe alcanzarse antes de finales de 2010,

K.

Considerando que en el Consejo Europeo de Investigación no se ha logrado el equilibrio entre hombres y mujeres, puesto que de los 22 miembros que lo componen sólo 5 son mujeres,

L.

Considerando que en la Unión Europea las mujeres constituyen más del 50 % de los estudiantes y representan el 43 % de los títulos de doctorado, pero sólo una media del 15 % ocupa cargos académicos de alto nivel y, por lo tanto, su influencia es mucho menor en lo que concierne a los puestos de toma de decisiones en la investigación,

M.

Considerando que el informe de la Comisión de 2008 titulado «Mapping the Maze: Getting More Women to the Top in Research» muestra que, si bien unos procedimientos de evaluación y de promoción transparentes y justos son instrumentos necesarios, no son suficientes por sí solos y que es preciso un cambio cultural para mejorar el equilibrio entre hombres y mujeres en la toma de decisiones en el sector de la investigación,

N.

Considerando que el Séptimo Programa Marco de investigación no prevé que las propuestas de proyectos integren obligatoriamente planes de acción relativos a la igualdad entre hombres y mujeres,

O.

Considerando los estudios según los cuales los actuales sistemas de evaluación y reclutamiento no son neutros por lo que concierne al género,

1.

Señala a la atención de los Estados miembros que los sistemas educativos en la Unión Europea mantienen los estereotipos relativos al género, en particular en sectores de investigación como las ciencias naturales;

2.

Considera de suma importancia la promoción temprana de la ciencia como ámbito que interesa a ambos sexos; insta a que esto se tenga en cuenta al planificar el material educativo y la formación de los profesores; exhorta a las universidades y facultades a que examinen sus sistemas de selección para el acceso a las mismas, con objeto de identificar una posible discriminación implícita por motivos de género, y a que corrijan en consecuencia dichos sistemas;

3.

Señala que un numero excesivamente elevado de mujeres abandona la carrera científica con el transcurso de los años; considera que este fenómeno, a menudo descrito como el modelo de la «tubería agujereada» debe analizarse sobre la base de diferentes modelos, entre ellos los «factores de repulsión y atracción»; pide a las autoridades competentes que, en el momento de presentar soluciones, tengan en cuenta diferentes factores como el entorno laboral, los estereotipos profesionales, la competencia, los requisitos de la movilidad y las responsabilidades familiares;

4.

Observa que los criterios convencionales para evaluar la «excelencia» y el «rendimiento» en términos de número de publicaciones no son neutrales en cuanto al género, son limitados y no tienen en cuenta los recursos disponibles, como financiación, espacio, equipos y personal ni las características esenciales de un investigador, como la capacidad de organizar y cohesionar un grupo de investigación, o la de formar a los jóvenes investigadores pertenecientes al grupo;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en sus definiciones de excelencia y de «buen investigador», tengan debidamente en cuenta las diferencias en la carrera científica de hombres y mujeres; subraya que las investigadoras contribuyen al mundo de la investigación con perspectivas y temas de investigación diferentes;

6.

Lamenta que para las mujeres las interrupciones de la carrera científica por motivos familiares repercuta negativamente en las oportunidades profesionales, dado que la mayoría de los colegas de sexo masculino no interrumpen su carrera por lo que pueden llegar a puestos comparables a una edad más temprana y resultar aventajados para su continuación; pide, por lo tanto, que para evaluar la excelencia se pondere el criterio de la edad con la situación familiar, teniendo en cuenta el número de personas a cargo del investigador; pide asimismo a todos los centros de investigación y facultades de la Unión Europea que prevean becas para estudios de doctorado de acuerdo con las disposiciones nacionales en materia de permiso de maternidad;

7.

Señala que los límites de edad para la adjudicación de becas perjudican a los jóvenes, mayoritariamente mujeres, que tienen personas dependientes a su cargo; por ello, pide a la Comisión y a los Estados miembros que, cuando se den estas circunstancias, contemplen medidas legislativas que corrijan esta disfunción, tales como ampliar un año el plazo de solicitud por cada año que se tenga a una persona dependiente a cargo;

8.

Observa que la movilidad es uno de los elementos fundamentales para el desarrollo y la promoción de una carrera en el sector de la investigación, y subraya que la movilidad puede resultar difícil de conciliar con la vida familiar, por lo que deben aplicarse las correspondientes medidas políticas para hacerlo más viable;

9.

Subraya el papel de las infraestructuras para facilitar el equilibrio sostenible entre vida laboral y vida familiar, así como la importancia de mejorar la seguridad de la carrera científica;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la situación e integren la dimensión familiar a través de horarios de trabajo flexibles, mejores infraestructuras de guardería infantil, así como el acceso transfronterizo a la protección social; pide que las condiciones de la excedencia por cuidado de hijo se fijen de forma que exista una verdadera libertad de elección para hombres y mujeres; hace hincapié en que la conciliación de la vida laboral y familiar es responsabilidad de hombres y mujeres;

11.

Señala que el informe de la Comisión de 2008 llega a la conclusión de que es necesario un alto nivel de compromiso para lograr la igualdad de género en la investigación, y que ese compromiso debe expresarse en los planos nacional e institucional;

12.

Pide a los Estados miembros que analicen los factores que no favorecen la presencia de mujeres en puestos superiores en la universidades y en los rectorados, lo que reduce en gran medida su influencia en la toma de decisiones en el ámbito de la investigación en la Unión Europea, y que propongan soluciones adecuadas;

13.

Alienta a las universidades, a los institutos de investigación y a las empresas privadas a adoptar y aplicar estrategias de igualdad en sus organizaciones y a realizar una evaluación del impacto de género en sus procesos de toma de decisiones;

14.

Pide a la Comisión que lleve a cabo acciones para sensibilizar a la comunidad científica y a los responsables políticos respecto del problema de la igualdad de oportunidades en el sector de la ciencia y la investigación;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan procedimientos de reclutamiento más transparentes, así como la obligación de garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres en los grupos de evaluación y comités de selección y otros consejos, y en los comités y paneles elegidos o designados, con el objetivo no vinculante de al menos un 40 % de mujeres y un 40 % de hombres;

16.

Critica el objetivo de la UE poco ambicioso e insuficiente de alcanzar el 25 % de mujeres en puestos de liderazgo en la investigación del sector público y recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que la paridad de género implica al menos el 40 % de mujeres;

17.

Pide a la Comisión que se asegure de que se presta atención a la participación de las mujeres en programas de investigación científica y que, para ello, se proporcione formación específica de sensibilización respecto de la igualdad entre hombres y mujeres a las personas responsables de la toma de decisiones, a los miembros de consejos consultivos y grupos de evaluación, a las personas que redactan las convocatorias de licitación y a las que negocian los contratos;

18.

Pide a la Comisión que vele por que en las licitaciones convocadas en el marco del Séptimo Programa Marco se valore positivamente la representación equilibrada de hombres y mujeres; insta a los Estados miembros a que tomen las mismas disposiciones en relación con sus planes nacionales y regionales;

19.

Considera que los planes de acción relativos a la igualdad de género relativos a las fases de propuesta y evaluación del Séptimo Programa Marco son parte esencial de la estrategia general de la Unión Europea en favor de la integración transversal de la dimensión de género y de la igualdad entre hombres y mujeres; estima, por lo tanto, que deben seguir formando parte integrante de la financiación de la investigación en la UE;

20.

Manifiesta su firme convicción de que, a fin de promover y fomentar una mayor participación de las mujeres en ámbitos como las tecnologías, la física, la ingeniería, la informática y otros;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan acciones positivas para alentar a las investigadoras, para desarrollar y apoyar los regímenes de tutoría, así como políticas específicas de promoción con objetivos claros; señala que el desarrollo de infraestructuras de apoyo para la orientación y la asesoría en la carrera científica, entre otras medidas dirigidas a las mujeres científicas, tendría resultados especialmente positivos;

22.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten políticas eficaces para eliminar la diferencia salarial por motivos de género; observa que en el ámbito de la ciencia «el principio de la igualdad de la remuneración» debe aplicarse asimismo a las becas y las ayudas;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que destinen fondos específicos de investigación a las mujeres para compensar la escasa financiación destinada a las mujeres que trabajan en la investigación;

24.

Subraya que es importante alentar a las jóvenes a seguir una carrera científica y sugiere que, para ello, la Comisión y los Estados miembros promuevan el ejemplo de las investigadoras y que adopten y apliquen otras medidas para el logro de este objetivo;

25.

Alienta a los Estados miembros a promover acciones de sensibilización para informar y alentar a las jóvenes a proseguir estudios y grados universitarios científicos y tecnológicos; alienta a los Estados miembros a mejorar los procesos de conocimiento compartido, ya que en los Estados miembros existen modelos de opciones educativas muy diferentes;

26.

Señala la necesidad de programas especiales en las universidades que hagan que aumente el interés de las jóvenes y las mujeres por comenzar carreras científicas;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan programas de tutoría y de apoyo a las jóvenes científicas para participar en programas de investigación, y que concedan becas con el fin de ayudarles a seguir en el mundo académico y en la investigación;

28.

Se congratula por las actividades de las organizaciones y agencias no gubernamentales a nivel europeo y nacional destinadas a mejorar la participación de las mujeres en la ciencia y aumentar el número de mujeres en puestos directivos;

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las redes de contacto entre las mujeres científicas a escala nacional, regional y de la UE, puesto que se trata de un medio esencial para potenciar a las mujeres, atraer a un mayor número de mujeres a las carreras científicas e incitarles a participar en el debate político y mejorar su evolución profesional;

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 201 de 16.7.1999, p. 1.

(2)  DO C 199 de 14.7.2001, p. 1.

(3)  DO C 317 de 30.12.2003, p. 6.

(4)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.

(6)  DO C 309 de 27.10.2000, p. 57.

(7)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 492.

(8)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 56.

(9)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0265.

(10)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0423.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/44


Libro Verde «Mejorar el desmantelamiento de los buques»

P6_TA(2008)0222

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre el Libro Verde «Mejorar el desmantelamiento de los buques» (2007/2279(INI))

(2009/C 279 E/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde «Mejorar el desmantelamiento de los buques» (COM(2007) 0269), aprobado por la Comisión el 22 de mayo de 2007,

Vistos los artículos 2 y 6 del Tratado CE, según los cuales las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en los distintos ámbitos de la política comunitaria, con objeto de fomentar un desarrollo sostenible de las actividades económicas,

Visto el documento «Seguridad y salud en el desguace de buques: directrices para los países asiáticos y Turquía», aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en marzo de 2004,

Visto el artículo 175 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre el traslado de residuos»),

Visto el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), adoptado el 22 de marzo de 1989 por las Naciones Unidas como marco para la reglamentación del transporte internacional de residuos peligrosos,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0156/2008),

A.

Considerando que en diversas playas del sur de Asia y de otros lugares se desguazan enormes buques en unas condiciones de trabajo perjudiciales para el medio ambiente e indignas para los seres humanos; considerando que una parte de dichos buques procede de la Unión Europea,

B.

Considerando que, debido a los costes salariales muy bajos, las medidas de seguridad absolutamente insuficientes y la ausencia total de normas sobre el medio ambiente, al desmantelar los buques en países como Bangladesh, la India o Pakistán se puede ofrecer un precio por la chatarra relativamente elevado, por lo cual muchos armadores optan por dichos países para el desmantelamiento,

C.

Considerando que la Comisión analizó los aspectos económicos del desguace de buques en un estudio realizado en 2000 (2), pero se abstuvo de tomar medidas, pues en el estudio se llegaba a la conclusión de que sería muy difícil conseguir que el reciclado de buques resultase económicamente viable respetando al mismo tiempo unas normas medioambientales racionales; considerando inaceptable que primen los beneficios a corto plazo sobre las vidas humanas y la contaminación medioambiental,

D.

Considerando lamentable que solamente se debatan posibles medidas cuando casos de gran relevancia, como el intento del Gobierno francés de eliminar su portaaviones «Clemenceau» fuera de la UE, dan lugar a la concienciación pública al respecto,

E.

Considerando que la preocupación política, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo, sobre la creciente cantidad de residuos peligrosos exportados por los países industrializados a países en desarrollo, donde su tratamiento se realiza en condiciones de riesgo y sin control, condujo a que en 1995 se introdujera una enmienda en el Convenio de Basilea por la cual queda absolutamente prohibido el traslado de residuos peligrosos desde los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a países que no forman parte de dicha organización (Enmienda de Prohibición de Basilea); considerando que, aunque esta enmienda se ha incorporado en su totalidad al Reglamento sobre el traslado de residuos, lamentablemente no ha entrado aún en vigor a nivel internacional,

F.

Considerando que puede ocurrir que un buque sea considerado como residuo en virtud del artículo 2 del Convenio de Basilea, y que, al mismo tiempo, esté definido como buque en virtud de otras normas internacionales; considerando que se ha aprovechado sistemáticamente esta laguna, lo que ha dado lugar a que la mayoría de los buques de la UE se desguacen en Asia, eludiendo totalmente la prohibición de Basilea y las disposiciones correspondientes del Reglamento sobre el traslado de residuos,

G.

Considerando que el Parlamento pidió ya en 2003 que la Comisión elaborase directrices para colmar esta laguna en la revisión del Reglamento sobre el traslado de residuos, pero el Consejo se negó a aceptarlo y, en lugar de ello, aplazó toda medida ulterior hasta la conclusión del trabajo conjunto de tres organismos internacionales (Convenio de Basilea, OIT y OMI) para establecer requisitos de obligado cumplimiento a nivel mundial,

H.

Considerando que todo buque que contenga cantidades importantes de sustancias peligrosas o que, de acuerdo con la entrada GC 030 del código de la OCDE relativo a los residuos y con la lista del Convenio de Basilea, no haya sido debidamente vaciado de dichas sustancias, constituye un residuo peligroso y que, por consiguiente, el traslado de un buque de esas características desde la UE a un país que no forme parte de la OCDE, con vistas a su desmantelamiento, está prohibido en virtud del Reglamento sobre el traslado de residuos, que transpone al Derecho comunitario el Convenio de Basilea,

I.

Considerando que todos los buques considerados como residuos peligrosos deben ser desguazados de forma respetuosa con el medio ambiente en un país de la OCDE, o ser descontaminados (de modo que no queden residuos peligrosos) para poder exportarse a países que no forman parte de la OCDE; considerando, sin embargo, que este requisito se incumple sistemáticamente,

J.

Considerando que tanto en el Derecho del Mar como en los convenios de la OMI se estipula que los Estados ribereños tienen el derecho y la obligación de aplicar todas las normas internacionales vigentes a fin de proteger el medio ambiente; considerando, sin embargo, que apenas se respeta el Convenio de Basilea en lo que respecta a los buques destinados al desguace, entre otras cosas por la falta de voluntad política para colmar las lagunas y atajar la ocultación estructural de responsabilidades en el sector del transporte marítimo, de la que ofrece el mejor ejemplo el fenómeno de los Estados del pabellón,

K.

Considerando que el Reglamento sobre el traslado de residuos constituye el marco legislativo a nivel de la Unión Europea para la aplicación del Convenio de Basilea, incluida la exportación de buques al final de su vida útil; considerando que la aplicación de dicho Reglamento es insuficiente por lo que respecta a los buques destinados al desguace, dado que los buques de propiedad europea o que operan en aguas europeas o que enarbolan pabellón de la UE emprenden un último viaje «normal» y sólo se consideran residuos una vez que han abandonado las aguas territoriales europeas, sin que haya más mecanismos de control o directrices de cumplimiento para poner fin a estas violaciones del Derecho internacional y comunitario,

L.

Considerando que en el preámbulo del Reglamento sobre el traslado de residuos se afirma que «es necesario garantizar un desguace de los buques seguro y respetuoso con el medio ambiente, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente»,

M.

Considerando que la OMI está redactando un proyecto de convenio con el fin de colmar las lagunas halladas en el régimen del Convenio de Basilea y de resolver este problema a nivel mundial,

N.

Considerando que en la Séptima Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, las Partes, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea, con el fin de aplicar un mayor rigor a la prevención de la exportación de buques tóxicos, han pedido a la OMI que continúe considerando la incorporación a sus reglamentos de requisitos de obligado cumplimiento, incluido un sistema de información sobre buques destinados al desguace, que garanticen un nivel de control equivalente al establecido en virtud del Convenio de Basilea, y que continúe trabajando para establecer requisitos de obligado cumplimiento para garantizar una gestión medioambiental racional del desmantelamiento de buques, que podría comprender la predescontaminación,

O.

Considerando que el proyecto de Convenio de la OMI sobre el reciclaje de buques en su forma actual no ha establecido un nivel de control equivalente al del Convenio de Basilea y el Reglamento sobre el traslado de residuos, no evita la exportación de residuos tóxicos a países en desarrollo, no contiene mecanismos basados en el principio de que «quien contamina, paga» ni el principio de sustitución para el diseño ecológico de buques, ni normas auditadas para los astilleros de reciclado de buques, entre otras cuestiones, y en ningún caso podrá ser ratificado por los Estados que reciclan buques en la actualidad ni por los principales Estados del pabellón,

P.

Considerando que, en todo caso, es previsible que transcurran varios años antes de que se establezca tal convenio de la OMI y que a continuación pueden pasar también años hasta su entrada en vigor, debido al prolongado proceso de ratificación,

Q.

Considerando que la UE no dispone de suficiente capacidad para un desmantelamiento limpio de sus buques (con pabellón de la UE o pertenecientes a propietarios de la UE), en particular por lo que respecta a la flota mercante; considerando que esta insuficiencia de capacidad aumentará enormemente en 2010 debido a la retirada acelerada de los petroleros monocasco,

R.

Considerando, por consiguiente, que es de la máxima urgencia tomar medidas reguladoras a nivel de la UE si se quiere evitar que los petroleros monocasco sigan dañando las playas y las orillas de los ríos de Asia meridional; considerando que no hay excusas para no actuar, máxime cuando estos petroleros monocasco pueden identificarse con claridad,

S.

Considerando que, en el momento actual, el mercado primario de desmantelamiento de buques funciona en la mayor parte de los casos en condiciones muy perjudiciales, lo cual es contrario a los principios sociales, medioambientales y sanitarios aceptados en la UE,

1.

Señala que no es éticamente admisible dejar que en el desmantelamiento de buques persistan las condiciones contrarias a la dignidad humana y dañinas para el medio ambiente, ni aceptar así que resulte perjudicada la salud de miles de trabajadores del Extremo Oriente;

2.

Reconoce que la responsabilidad relativa a los problemas sociales y medioambientales existentes en el ámbito del desmantelamiento de buques incumbe en parte a la Unión Europea; pide, por consiguiente, una acción inmediata y concreta por parte de la UE, en cooperación con la OMI, a fin de poner freno al dumping social y medioambiental originado por los regímenes de incentivación económica y alcanzar a escala mundial soluciones acordes con el principio de sostenibilidad;

3.

Considera éticamente inadmisible que algunos contratistas de desmantelamiento empleen a niños para trabajos penosos y peligrosos, y que por el contrario, se les debería proporcionar suficientes posibilidades de educación y recreo;

4.

Acoge con satisfacción el extenso análisis que contiene el Libro Verde antes mencionado en lo que se refiere a los principales problemas sociales y medioambientales provocados por las actividades de desmantelamiento de buques en los países del sur de Asia; subraya, no obstante, que esta iniciativa debería haberse tomado hace diez años por lo menos;

5.

Considera que deben adoptarse rápidamente medidas concretas a escala europea e internacional, cuyo principal objetivo ha de ser la protección del medio ambiente y de la salud pública, sin culpar de los problemas a otros países; considera que, en este sentido, que la manera más completa de alcanzar este objetivo sería la adopción e implementación de un convenio internacional que establezca obligaciones para todas las partes involucradas en el proceso de desmantelamiento de buques, pero es una vía plagada de obstáculos y retrasos, con lo que no debería sustituir a una acción urgente de la UE;

6.

Considera que el desmantelamiento de buques sigue teniendo un impacto social y ecológico, incluso a largo plazo, en particular porque el número de buques en construcción está aumentado con el paso de los años; subraya, por consiguiente, la importancia permanente de la innovación y del desarrollo europeos en el sector de la industria de la construcción naval, con el fin de permitir la construcción de buques mejores y respetuosos del medio ambiente; pide, por tanto, a la Comisión, que lleve adelante sin reservas el programa LeaderSHIP 2015;

7.

Subraya que no se dispone de tiempo, pues las previsiones indican que en 2010 deberán desmantelarse unos 800 petroleros monocasco (3); señala que un futuro Convenio de la OMI pretende esta cuestión, aunque es poco probable que entre en vigor antes de 2012; pide que se tomen medidas eficaces a escala europea antes de 2010, antes de la adopción del Convenio de la OMI y antes del año en que la retirada acelerada de los petroleros monocasco alcance su punto álgido;

8.

Pide a la Comisión que elabore las directrices y mecanismos necesarios para determinar que todo buque destinado al desguace que no cumpla todos los requisitos fijados en los convenios internacionales y, por consiguiente, no disponga de una certificación válida expedida por registros reconocidos por la UE, se considere como «residuo», de conformidad con la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (4), con objeto de evitar el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento sobre el traslado de residuos peligrosos y pide que se examine la cuestión de cuándo un Estado miembro puede ser considerado como un «Estado de exportación» de conformidad con el Reglamento sobre el traslado de residuos, incluidos los Estados portuarios, los Estados de abanderamiento y los Estados con jurisdicción sobre el propietario del buque, y que garantice la retirada segura y sin problemas del mercado de aquellos buques que han alcanzado el límite de su vida operativa;

9.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que apliquen con mayor eficacia el Reglamento sobre el traslado de residuos mediante controles y una vigilancia más severos por parte de las autoridades de los Estados miembros, con miras a facultar a los Estados portuarios, los Estados de abanderamiento y los Estados con jurisdicción sobre los propietarios (generadores de residuos) para «dar de baja» a un buque y declararlo residuo independientemente de que siga estando operativo;

10.

Apoya las iniciativas a nivel internacional para alcanzar unas normas mínimas vinculantes sobre el reciclado de buques y para promover el establecimiento de instalaciones de reciclado no contaminantes, teniendo debidamente en cuenta las condiciones de trabajo y las cuestiones afines de salud y seguridad, especialmente en los astilleros de desguace de Asia meridional, con el fin de proteger a los trabajadores y al medio ambiente frente al impacto perjudicial de los residuos peligrosos y las prácticas laborales peligrosas;

11.

Pide a la Comisión que establezca y mantenga un registro donde figuren los buques supuestamente destinados al desguace dentro de unos años y que contemple mecanismos que permitan que estos buques sean considerados «prerresiduos» para los que debe elaborarse un plan de eliminación antes de su venta para el desguace; pide a los Estados miembros y a las autoridades portuarias, que deben disponer de competencia para identificar a los buques que han llegado al final de su vida útil, que utilicen dicho registro para ejercer un mayor control sobre esos buques potencialmente destinados al desguace; considera deseable, en este sentido, la pronta adopción de la propuesta de revisión de la Directiva sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (5);

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que negocien un futuro convenio de la OMI que incluya amplias obligaciones y disposiciones que:

garanticen un nivel de control equivalente como mínimo al del Convenio de Basilea;

prevean un alto nivel de seguridad general y de protección del medio ambiente del reciclado de buques, que esté sometido a auditoría y certificación por terceros;

excluya el varado de buques como método adecuado para su desguace;

no permita el desmantelamiento de buques por Estados que no sean Partes;

consagre el principio de sustitución para acabar con el uso actual de materiales peligrosos en la construcción de nuevos buques;

considera que el futuro convenio debe incluir la exigencia de que se eliminen todas las sustancias peligrosas de los buques retirados antes de poder llevarlos para su desguace a países no miembros de la OCDE, o bien que se trasladen a instalaciones de reciclado especialmente acreditadas de países miembros de la OCDE o de la UE que cumplan normas claras en materia de seguridad y medio ambiente;

13.

Pide a la Comisión que tome en consideración posibles medidas para limitar las repercusiones financieras que puedan derivarse del desmantelamiento de buques, estableciendo normas de producción más rigurosas, como la restricción del uso de ciertos materiales peligrosos;

14.

Recomienda encarecidamente que la UE dirija sus esfuerzos a salvaguardar unas normas mínimas que garanticen el máximo nivel de protección del medio ambiente, de la salud y de la seguridad, en particular, con disposiciones relativas al diseño y la construcción de buques, su funcionamiento, su idoneidad para el reciclado, el funcionamiento de las instalaciones de reciclado y el establecimiento de un mecanismo adecuado de control del cumplimiento de las disposiciones en materia de reciclado de buques, dotado de requisitos de certificación y de información;

15.

Insta a la Comisión a que aplique con carácter de urgencia un sistema totalmente fiable de control de la aplicación del Convenio de Basilea en lo relativo al desguace de buques;

16.

Señala que el control sobre la aplicación del futuro convenio de la OMI debe ser tan estricto como el que se ejerce en el caso del Convenio de Basilea: todas las normas y obligaciones pertinentes de la OIT deben incluirse en el convenio, no debe permitirse ninguna excepción, deben eliminarse las graves deficiencias en la interpretación y aplicación del marco regulador existente y debe evitarse que los buques retirados del servicio que contengan sustancias peligrosas o que constituyan en sí mismos una sustancia peligrosa se dirijan a países que no pertenecen a la OCDE, a países miembros de la OCDE que cuenten con instalaciones deficientes o a países queno sean Partes de dicho convenio;

17.

Subraya la necesidad de potenciar los esfuerzos de la Comisión y los Estados miembros, a escala internacional y de la UE, para garantizar unas normas mínimas que aseguren el máximo nivel de protección medioambiental, sanitaria y de seguridad, y la adhesión al principio consagrado en los artículos 34 y 36 del Reglamento relativo a los traslados de residuos (Enmienda de Prohibición de Basilea), que consiste en prohibir las exportaciones de residuos peligrosos a países en desarrollo; pide, con este fin, a la Comisión que proponga un reglamento sobre diseño y construcción de barcos, su utilización a lo largo de sus años de explotación y su preparación para el reciclado, el funcionamiento de las instalaciones de reciclado y el establecimiento de un mecanismo adecuado de control del reciclado, acompañado de obligaciones de certificación y de información;

18.

Pide a la Comisión que tome en consideración las decisiones de la próxima reunión del Grupo de Trabajo Conjunto OIT/OMI/Convenio de Basilea sobre desguace de buques relativas a actividades conjuntas de cooperación técnica y a un enfoque coordinado sobre medidas provisionales a la espera de la entrada en vigor del nuevo convenio de la OMI sobre reciclado de buques;

19.

Insta a la adopción inmediata de medidas para apoyar el desarrollo en la UE de una industria del desguace y la remediación (limpieza previa) competitiva y ecológica; pide a los Estados miembros, en este contexto, que exijan en mayor medida la limpieza previa y un reciclado limpio de todos los buques (incluidos los buques de guerra) de propiedad estatal y que se desmantelen en instalaciones de la UE de una forma segura y respetuosa con el medio ambiente, por medio de licitaciones públicas y en estricto cumplimiento de las normas sobre contratación pública dentro del pleno respeto del Reglamento sobre el traslado de residuos; considera, además, que el desarrollo de actividades de reciclado en los astilleros europeos debe apoyarse en el marco de la política industrial, estructural y de cohesión de la UE;

20.

Considera necesario establecer la obligación de que todos los barcos con pabellón comunitario y todos los que hagan escala en puertos de la Unión Europea posean una lista de los materiales y elementos utilizados en su construcción y equipamiento;

21.

Pide a la Comisión que elabore una lista de instalaciones preferidas de reciclado de buques sujetas a normas reconocidas a nivel internacional en materia de derechos humanos, salud y seguridad; acoge favorablemente la sugerencia de la Comisión de establecer sistemas para la certificación y distintivo de las instalaciones de reciclado seguro y limpio, y considera que las subvenciones de la Comunidad en favor de la industria naval sólo deberían concederse bajo la condición de adhesión al Reglamento sobre el traslado de residuos y a otros requisitos de la UE, como el uso de instalaciones certificadas y regularmente auditadas; subraya que no se trata de destruir el mercado de desmantelamiento de buques en el sur de Asia, sino precisamente de preservarlo mediante el fomento de un desmantelamiento de buques respetuoso con el medio ambiente;

22.

Considera que es necesario que la UE muestre el camino y promueva una actuación global, con el claro objetivo de poner fin de forma gradual a las actuales prácticas de desmantelamiento de buques en el sur de Asia, y que avance hacia la adopción y aplicación de un convenio internacional que fije normas ambientales y sociales para todas las partes implicadas;

23.

Pide una estrategia global que garantice que el reciclado de buques se lleva a cabo de manera que todas las partes implicadas en el proceso (armadores, instalaciones de reciclado o desguace, Estado del pabellón, Estado en el que tendrá lugar el reciclado del buque, etc.) estén coordinadas y asuman la parte de responsabilidad que les corresponde;

24.

Pide a la Comisión que proponga medidas concretas para fomentar la transferencia de conocimientos y tecnología para ayudar a que las instalaciones de desmantelamiento del sur de Asia cumplan las normas internacionales en materia de seguridad y medio ambiente; considera que dicho objetivo también debe tenerse en cuenta en el marco más amplio de la política comunitaria de ayuda al desarrollo relativa a esos países; opina que para ello también debe utilizarse la posible experiencia adquirida por los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales;

25.

Se felicita por los resultados alcanzados entretanto por el proyecto ShipDismantl, financiado a través del Séptimo Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, en cuyo contexto se están poniendo a punto sistemas de apoyo que podrán ser utilizados gratuitamente por todas las empresas de desguace de barcos del mundo; está convencido de que podrán alcanzarse mejoras adicionales a través de nuevas convocatorias de propuestas centradas, de forma específica, en las estrategias relativas al final del ciclo de vida de los barcos;

26.

Pide a la Comisión que estudie en mayor medida y evalúe detenidamente la conveniencia de incrementar la cooperación financiera y de realizar más inversiones directas en determinados centros de desmantelamiento de Asia meridional, contribuyendo de ese modo a la creación de una red de centros de desmantelamiento acreditados y reconocidos por la UE que reporten mayores réditos respecto de la inversión en términos económicos, medioambientales y sociales;

27.

Considera que el principio de «quien contamina paga», el principio de responsabilidad ampliada del productor y el principio de responsabilidad del productor deben aplicarse ampliamente para resolver estructuralmente esta problemática;

28.

Opina que el armador/propietario es en todo momento responsable de los efectos perjudiciales del desmantelamiento tanto para los trabajadores como para la salud pública y el medio ambiente, independientemente del lugar en el que tenga lugar el desmantelamiento (dentro o fuera de la UE);

29.

Acoge favorablemente la propuesta de crear un fondo para el desmantelamiento de buques y pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan con determinación el objetivo de establecer un fondo análogo a nivel de la OMI y de la UE simultáneamente; pide a la Comisión, en este contexto, que examine también los instrumentos financieros existentes implicando tanto a los astilleros como a los armadores, e incluyendo un seguro obligatorio y la utilización de tasas portuarias, impuestos sobre nuevos buques e impuestos anuales relacionados con la inscripción en la OMI, para velar por un reciclado respetuoso con el medio ambiente desde el momento en que el buque inicie su fase operativa, sin olvidar que un buque puede tener más de un propietario a lo largo de su vida útil;

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos de Turquía, Bangladesh, China, Pakistán y la India, así como a la OMI.


(1)  DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(2)  Det Norske Veritas / Appledore International, Technological and Economic Feasibility Study of Ship Scrapping in Europe, Informe final no 2000-3527 de 13.2.2001.

(3)  Comisión Europea, DG Energía y Transporte: Oil Tanker Phase Out and the Ship Scrapping Industry, Informe final COWI, junio de 2004.

(4)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

(5)  Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados Miembros (DO L 157 de 7.7.1995, p. 1).


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/51


Cambio climático: resultados y recomendaciones para la toma de decisiones

P6_TA(2008)0223

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre los datos científicos del cambio climático: resultados y recomendaciones para la toma de decisiones (2008/2001(INI))

(2009/C 279 E/10)

El Parlamento Europeo,

Vista su Decisión de 25 de abril de 2007 sobre la constitución y el establecimiento de las competencias, la composición y el mandato de la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático, de conformidad con el artículo 175 del Reglamento (1),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 8 y 9 de marzo de 2007,

Vista la Declaración de la Cumbre del G8, celebrada en Heiligendamm, de 7 de junio de 2007, y en particular a la sección titulada «el cambio climático, eficiencia energética y la seguridad energética — retos y oportunidades para el crecimiento económico mundial»,

Vistas las conclusiones del Cuarto Informe de Evaluación (AR4) del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), publicado en Valencia, España, el 17 de noviembre de 2007, así como los otros estudios encargados por los gobiernos nacionales o realizados por otros organismos de las Naciones Unidas,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Progresos realizados hacia la consecución de los objetivos de Kyoto» (COM(2007) 0757),

Vista la reunión interparlamentaria conjunta del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y de los países candidatos sobre el cambio climático, celebrada los días 1 y 2 de octubre de 2007,

Vista la decimotercera Conferencia de las Partes (COP 13) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la tercera Conferencia de las Partes o Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto (COP/MOP 3), celebrada en Bali, Indonesia, del 3 al 15 de diciembre de 2007,

Vistas las audiencias públicas y el intercambio de puntos de vista con expertos de alto nivel, así como los resultados de las visitas realizadas por la delegación de la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático del Parlamento, y en particular la información recopilada a partir de las introducciones de los expertos y el debate subsiguiente en la sesión temática «Impacto climático de diferentes niveles de calentamiento», celebrada el 10 de septiembre de 2007,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe provisional de la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático (A6-0136/2008),

A.

Considerando que el mandato otorgado a la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático pide que ésta formule recomendaciones sobre la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático; que dichas recomendaciones deben basarse en investigación puntera e incluir los últimos descubrimientos científicos,

B.

Considerando que el informe provisional de la Comisión Temporal aborda exclusivamente el impacto y los efectos del cambio climático basados en datos científicos; que el informe final formulará propuestas sobre la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático, conforme al mandato otorgado a la citada Comisión y sobre la base de toda la información recopilada en el curso de sus trabajos; que dicho informe final incluirá asimismo la posición del Parlamento sobre las negociaciones relativas al marco internacional para la política climática después de 2012, con vistas a la COP 14 que se celebrará en Poznan, Polonia, en diciembre de 2008,

C.

Considerando que el consenso científico sobre los orígenes y las causas del cambio climático está bien establecido y reconocido a nivel mundial, dentro y fuera del IPCC; que el conocimiento y comprensión científicos de los orígenes humanos subyacentes en la tendencia actual hacia el calentamiento global han aumentado considerablemente desde el primer informe de evaluación del IPCC publicado en 1990 y ahora se consideran hechos científicos; que existe un consenso científico profundamente arraigado sobre el papel de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero (GEI) en el clima global; que, a la luz de la evaluación de riesgos disponible, la incertidumbre exige más bien proceder a la acción y no a su aplazamiento,

D.

Considerando que el conocimiento sobre el cambio climático y las causas del calentamiento global reunido hasta la fecha mediante la investigación y la recopilación de datos es suficiente para poner en marcha la acción política y la toma de decisiones urgentemente necesarias para reducir las emisiones de forma muy sustancial y prepararse para la adaptación a un cambio climático inevitable,

E.

Considerando que, según el AR4 del IPCC, las emisiones globales de CO2 crecieron aproximadamente en un 80 % entre 1970 y 2004, y que este incremento se debe sobre todo al uso de combustibles fósiles,

F.

Considerando que la investigación basada en las observaciones y la elaboración de modelos muestra el peligro de un grave impacto sobre nuestro Planeta si no se adoptan rápidamente medidas para ralentizar o incluso detener nuevos incrementos de las emisiones de CO2 y de otros GEI, como las que enumera el IPCC en la lista de gases de efecto invernadero,

G.

Considerando que, tras el período de revisión y la subsiguiente publicación del AR4 por parte del IPCC, numerosos estudios científicos recientes han medido y aportado datos que confirman la tendencia hacia el calentamiento global y han evaluado las repercusiones del cambio climático para el ser humano, en los aspectos sociales, económicos y ecológicos, así como la necesidad de adaptación a dicho cambio climático y de mitigación del mismo,

H.

Considerando que el informe Stern considera que, si no se toman medidas, el coste anual previsible del cambio climático será de entre el 5 % y el 20 % del PIB en 2050; que en el mismo informe se afirma que podrán alcanzarse los objetivos climáticos si a partir de ahora se destina anualmente el 1 % del PIB a medidas en este ámbito,

I.

Considerando que el continuo debate científico ya no pone en duda las causas subyacentes del calentamiento global y del cambio climático; que todo debate científico no es sino la expresión del progreso científico encaminado a aclarar las incertidumbres o dudas subsistentes y que se caracteriza históricamente por la búsqueda de una comprensión más profunda del impacto humano sobre los procesos naturales,

J.

Considerando que estudios científicos recientes han proporcionado más pruebas de la alteración antropogénica de la atmósfera de la Tierra; que la ciencia física del cambio climático está evaluando las repercusiones concretas de los niveles ya existentes de calentamiento global causado por las emisiones históricas; que los datos recopilados por dichos estudios subrayan la urgente necesidad de aplicar medidas de adaptación y atenuación, a fin de limitar el alarmante peligro para los seres humanos, la biodiversidad de la flora y la fauna, los hábitats y las infraestructuras, sobre todo en los países en desarrollo, pero también en Europa y en las otras partes más ricas del mundo,

K.

Considerando que la ciencia ha identificado determinados «umbrales críticos» en el sistema climático de la Tierra; que dichos «umbrales críticos» representan «puntos de no retorno» para impactos de un cambio climático prácticamente irreversible que no pueden ser controlados razonablemente por el ser humano; que dichos «umbrales críticos» y los imparables procesos biológicos, geológicos y físicos que provocan no pueden incluirse plenamente en los actuales escenarios sobre el clima futuro; que ejemplos de estos «umbrales críticos» son el derretimiento del permafrost, con la consiguiente emisión de importantes cantidades de metano en la atmósfera, el derretimiento de los glaciares, con el aumento del coeficiente de absorción de la radiación solar, y la disminución de la solubilidad del CO2 en los océanos, con el consiguiente aumento de la temperatura; que estos mecanismos, debido al aumento de la temperatura, tienden a agravar paulatinamente el calentamiento global con un efecto de realimentación positiva,

L.

Considerando que se calcula que entre el 20 % y el 30 % de todas las especies podrían experimentar un creciente riesgo de extinción si se produce un calentamiento climático de 1,5° a 2,5° C; que un calentamiento de 3,5° C corresponde a un porcentaje del 40 % al 70 %, por lo que la reducción del cambio climático resulta decisiva para la preservación de la biodiversidad global y el mantenimiento de los servicios relacionados con el ecosistema,

M.

Considerando que más del 70 % de la superficie terrestre está cubierta por océanos; que más del 97 % del total del agua del planeta se encuentra en los océanos; que los océanos constituyen el 99 % del espacio vital de la Tierra; que las proteínas que provee el pescado representan el porcentaje más alto de las proteínas que consumen los seres humanos, y que es la fuente primaria de alimento de 3 500 millones de personas; que tres cuartas partes de las megalópolis del mundo están a la orilla del mar,

N.

Considerando que el consenso científico, tal como se expresa en el AR4 del IPCC, lleva a la conclusión de que el nivel global de emisiones de GEI debe reducirse entre un 50 % y un 85 % en comparación con el del año 2000, a fin de evitar graves peligros; que será cada vez más difícil lograr dicho objetivo si las emisiones globales de GEI continúan aumentando hasta 2020 y después de esa fecha; que casi todos los Estados miembros están haciendo progresos en sus esfuerzos por cumplir los objetivos nacionales resultantes del reparto de la carga de la UE, aumentando así la probabilidad de que la UE alcance para 2012 el objetivo de Kyoto; considerando, no obstante, que a partir de 2012 los Estados miembros tendrán que reducir sus emisiones de GEI de forma más ambiciosa a fin de cumplir los objetivos establecidos en el mencionado Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007, los cuales deberán alcanzar de forma colectiva los países desarrollados, reduciendo sus emisiones de GEI entre un 60 % y un 80 % antes de 2050, en comparación con los niveles de 1990,

O.

Considerando que el AR4 del IPCC muestra que el efecto positivo de la relación entre calentamiento y reducción de los sumideros de carbono en tierra y en los océanos podría requerir una reducción importante adicional de las emisiones, para estabilizar las concentraciones de GEI,

P.

Considerando que existe un consenso político en la UE sobre la importancia capital de lograr el objetivo estratégico de que el incremento medio de la temperatura mundial no supere los 2° C con respecto a los niveles de la era preindustrial; que la temperatura mundial ya se ha incrementado en 0,74° C en el último siglo e inevitablemente continuará aumentando entre 0,5° y 0,7° C debido a emisiones históricas,

Q.

Considerando que, según el AR4 elaborado por el IPCC, las emisiones globales de GEI han aumentado desde la era preindustrial y están aumentando más rápidamente que nunca, con un incremento, debido a las actividades humanas, del 70 % entre 1970 y 2004 y un incremento significativo del 24 % desde 1990; que muchos sistemas naturales de todos los continentes y de la mayor parte de los océanos ya están afectados por el cambio climático regional debido al aumento de las temperaturas, el cambio del régimen de lluvias y de vientos y la creciente escasez de agua,

R.

Considerando que, para el clima, el factor relevante es el total de gases acumulados de GEI emitidos a la atmósfera, y no las emisiones o reducciones relativas, y que por ello, para evitar que se produzca un cambio climático peligroso, el factor determinante más importante es la cantidad total de emisiones de GEI durante los próximos años y decenios,

S.

Considerando que el AR4 elaborado por el IPCC documenta, por primera vez, impactos actuales correlacionados de amplio alcance de los cambios observados en el clima actual de Europa, como el retroceso de los glaciares, la duración creciente de las estaciones, cambios de hábitat de especies y repercusiones sanitarias por la ola de calor de una magnitud sin precedentes; que los cambios observados son coherentes con los que figuran en las proyecciones del futuro cambio climático; que, en general, en Europa, casi todas las regiones se verán afectadas negativamente por algunos impactos futuros del cambio climático y que ello planteará desafíos en muchos sectores socioeconómicos; que se prevé que el cambio climático amplifique las diferencias regionales por lo que respecta a los recursos naturales de Europa, por ejemplo, la disponibilidad del agua,

T.

Considerando que se calcula que el cambio climático, sumado a la urbanización masiva debida al crecimiento demográfico, aumentará el calentamiento urbano, lo cual repercutirá negativamente en la salud y el bienestar de los habitantes de las ciudades,

U.

Considerando que las actuales políticas de mitigación del cambio climático y las correspondientes prácticas de desarrollo sostenible serán, sin embargo, insuficientes para reducir las emisiones globales de GEI en las próximas décadas; que, de acuerdo con las recomendaciones científicas, la oportunidad de lograr la estabilización de la concentración global de GEI en un nivel que corresponda a una probabilidad del 50 % de mantener el cambio climático en un máximo de 2° C seguirá abierta hasta 2015, cuando las emisiones globales alcanzarán su nivel más elevado,

V.

Considerando que la contribución del Grupo de Trabajo III al AR4 del IPCC indica que, a fin de lograr los niveles más bajos evaluados por el IPCC hasta la fecha, así como la correspondiente limitación del daño potencial, el conjunto de las Partes incluidas en el anexo I de la CMNUCC debería reducir sus emisiones para 2020 en un 25 %-40 % respecto al nivel de 1990,

W.

Considerando que el próximo informe de evaluación del IPCC no se publicará probablemente hasta 2012 ó 2013; que el conocimiento adicional que surge de los informes encargados por los gobiernos o realizados por otros organismos internacionales o por instituciones de las Naciones Unidas, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización Meteorológica Mundial (OMM) o la Organización Mundial de la Salud (OMS) están contribuyendo significativamente a una comprensión más profunda del impacto actual y futuro del cambio climático sobre los seres humanos y el medio ambiente y a la adaptación a dicho cambio climático y mitigación del mismo,

X.

Considerando que los resultados de dichos estudios adicionales subrayan en su mayor parte la urgente necesidad de responder sin demora al calentamiento global; considerando, en particular, que los últimos datos publicados por la OMS en diciembre de 2007 indican que el decenio de 1998 a 2007 fue el más cálido de los registrados, mientras que 2007 figurará como uno de los diez años más cálidos registrados, con una anomalía prevista de 0,41° C por encima de la media a largo plazo, y que en algunas zonas de Europa se registraron anomalías de más de 4° C por encima de la temperatura media mensual a largo plazo en enero y abril de 2007,

Y.

Considerando que es necesario contemplar el calentamiento global y los diversos aspectos del cambio climático desde la perspectiva de otros problemas mundiales, como la pobreza o las cuestiones sanitarias mundiales, ya que dichos problemas resultarán exacerbados por los efectos de las temperaturas en ascenso, las sequías, inundaciones, el aumento del nivel del mar y el aumento de la incidencia de condiciones climáticas extremas; que el cambio climático podría obstaculizar la capacidad de los países para seguir el camino del desarrollo sostenible y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio; que el cambio climático podría amenazar gravemente los ejemplos de desarrollo fructífero y que debería constituir, por ello, un asunto central en el ámbito de la cooperación internacional,

1.

Acoge con satisfacción el hecho de que las Partes en la CMNUCC hayan reconocido en su reunión de Bali que el AR4 del IPCC representa la evaluación más exhaustiva y autorizada sobre el cambio climático que se ha realizado hasta la fecha, aportando una perspectiva integrada científica, técnica y socioeconómica sobre asuntos pertinentes, así como el hecho de alentar a que se aproveche la información allí contenida para el desarrollo y la aplicación de políticas nacionales en materia de cambio climático;

2.

Expresa su convicción de que la ciencia progresa al confrontar el conocimiento e hipótesis admitidos con las ideas divergentes, y aplicar procedimientos de revisión inter pares; alaba el trabajo del IPCC y su capacidad para integrar la labor de miles de científicos; considera que el IPCC debería tomarse en serio los nuevos argumentos a fin de seguir garantizando la credibilidad y la calidad de su investigación;

3.

Considera que la ciencia del cambio climático está suficientemente asentada, y reitera su compromiso con el objetivo estratégico de la UE de que el aumento de la temperatura media global no supere los 2° C con respecto a los niveles de la era preindustrial, lo cual, de acuerdo con varios informes científicos, se puede alcanzar con una probabilidad de aproximadamente el 50 % a una concentración atmosférica de GEI de 400-450 ppm de CO2 equivalente, y, según el AR4 del IPCC, requerirá que los países industrializados reduzcan sus emisiones de GEI para 2020 en un 25 %-40 % respecto al nivel de 1990; considera, no obstante, que todos los esfuerzos para frenar las emisiones deberían dirigirse, de hecho, a permanecer muy por debajo de los 2° C del objetivo, puesto que tal nivel de calentamiento ya tendría un considerable impacto en nuestra sociedad y en nuestros modos de vida, y conllevaría asimismo cambios significativos en los ecosistemas y en los recursos hídricos;

4.

Subraya que, conforme aumenten la emisiones de gases de efecto invernadero de origen humano, se producirán repercusiones dramáticas para los ecosistemas y recursos marinos y la comunidad pesquera, así como graves amenazas para los mismos; que los cambios significativos en la temperatura del agua pueden producir cambios en las poblaciones de organismos marinos (migraciones), incluidas la invasión de especies extrañas y la desaparición de las especies autóctonas;

5.

Reconoce que las proyecciones de datos para 2050 muestran claramente que ahora es el momento de actuar; subraya que la oportunidad para iniciar los esfuerzos de mitigación necesarios para realizar el objetivo de 2° C dejará de ser pausible a mediados del próximo decenio;

6.

Hace hincapié en las pruebas científicas de que en todos los continentes y la mayor parte de los océanos se constata que muchos sistemas naturales ya están afectados por los cambios climáticos regionales debido a las emisiones históricas de carbono de los países industrializados; subraya que se ha demostrado científicamente que las causas subyacentes al calentamiento global son principalmente de origen humano y que el nivel de conocimiento acumulado aporta suficientes pruebas de la alteración antropogénica de la atmósfera;

7.

Subraya que la acidificación de los océanos prevista en las proyecciones por el aumento de los niveles de CO2 puede tener efectos muy graves en los ecosistemas marinos, e insta a una mayor investigación en este ámbito para mejorar nuestro conocimiento del problema y definir sus implicaciones para la política;

8.

Opina que las tendencias en materia de pautas relativas a la temperatura, al oxígeno, a la salinidad, al ph, a la clorofila y a la oscilación eólica sólo se perciben claramente al cabo de muchos años; subraya la necesidad de conjuntos de datos y una observación exhaustiva del suelo oceánico y marítimo, para contribuir a explicar los cambios locales que inciden en la pesca de acuerdo con los cambios en nuestra capacidad para distinguir las causas y los efectos de la evolución de los ecosistemas;

9.

Subraya que los resultados científicos demuestran claramente cómo se producirá el cambio climático en un futuro próximo, siguiendo diferentes patrones regionales y demostrando que el calentamiento global constituye tanto un asunto de desarrollo como un asunto medioambiental a nivel mundial, y que la población pobre de los países en desarrollo es la más vulnerable; considera que la adaptación orientada a gestionar las consecuencias inevitables del calentamiento global causado por las emisiones históricas de los países industrializados es tan importante como los esfuerzos intensivos de mitigación orientados a evitar un mayor calentamiento global incontrolable;

10.

Subraya que los umbrales críticos, entre los que se incluyen la pérdida de la selva amazónica por la sequía, el deshielo de los glaciares de Groenlandia y la desaparición de la capa de hielo antártico occidental, el colapso del monzón de la India y una liberación masiva de metano procedente de la tundra siberiana, son difíciles de predecir pero es muy posible que todos ellos alcancen su punto crítico durante el presente siglo con arreglo a las actuales condiciones del cambio climático; subraya que, para poder evitar dichos umbrales críticos, se requerirán unos esfuerzos de mitigación más intensos que los indicados en el AR4 del IPCC;

11.

Se congratula a este respecto por los resultados, siguiendo el asesoramiento científico establecido, de la COP 13 y la COP/MOP 3 y, en particular, de la hoja de ruta de Bali cuya evaluación debería tener lugar en la COP 14 en 2008 y que debería conducir a un acuerdo sobre un régimen general antes de 2009; se congratula asimismo por las funciones otorgadas al grupo de expertos sobre transferencia de tecnología para evaluar las brechas y barreras en el uso y acceso a los recursos financieros concedidos a los países en desarrollo en respuesta a su compromiso de aplicar acciones nacionales adecuadas de mitigación de una forma que pueda medirse, ser objeto de informes y verificarse; se congratula igualmente por la creación del Fondo de adaptación y la inclusión de los bosques en un nuevo acuerdo de protección del clima con vistas a evitar un aumento de la deforestación y de las emisiones de carbono originadas por la quema de bosques o turberas, que también están provocando un enorme daño a las comunidades locales, produciéndose incluso la expropiación de sus tierras mediante procedimientos ilegales o supuestamente legales;

12.

Condena los esfuerzos por descalificar los resultados de los estudios sobre las causas y efectos del cambio climático presentándolos, sin argumentos científicos, como dudosos, imprecisos o cuestionables; no obstante, entiende que el progreso científico siempre se ha caracterizado por las incertidumbres, su progresiva eliminación, y la búsqueda de explicaciones o modelos que vayan más allá de la corriente científica mayoritaria existente;

13.

Considera, por ello, que la continuación de la investigación dirigida a una mejor comprensión de las causas y consecuencias del calentamiento global resulta fundamental para tomar decisiones de forma responsable; no obstante, considera que el nivel de conocimiento acumulado hasta la fecha es suficiente para la formulación urgente de políticas que logren reducir las emisiones de GEI limitando el cambio climático a un aumento de temperatura de 2° C y de medidas para la adaptación al cambio climático actual;

14.

Subraya la necesidad de análisis e investigaciones adicionales sobre las consecuencias del cambio climático, tales como las repercusiones sobre la competitividad económica, los costes energéticos y la evolución social de Europa, el papel del uso de los suelos, los bosques y la deforestación, el papel del medio ambiente marino y el cálculo de los costes externos del cambio climático del sector industrial y, en particular, del de los transportes, incluida la cuantificación de las incidencias de la contaminación provocada por los aviones; considera que es necesario realizar estudios suplementarios con el fin de integrar la adaptación y la atenuación del riesgo en las medidas políticas a favor del desarrollo y la reducción de la pobreza;

15.

Considera que es necesaria una investigación adicional sobre la incidencia de la política de promoción de los biocombustibles y sus efectos en el aumento de la deforestación, en el incremento del área agrícola cultivada y en la oferta alimentaria mundial;

16.

Subraya la necesidad de investigar sobre la fisiología y la ecología de los peces marinos, especialmente en los trópicos, donde se han llevado a cabo trabajos de investigación relativamente poco numerosos; señala que, conforme vaya aumentando nuestro cúmulo de informaciones, los científicos podrán efectuar predicciones más precisas y proponer las soluciones pertinentes; opina que el desembarco de todas las capturas accesorias con fines científicos podría constituir una importante contribución a la base de información; también reconoce la necesidad de mantener la investigación sobre los efectos del cambio climático en las poblaciones de aves marinas debido a la escasez de comida, así como su impacto en las tasas de reproducción y supervivencia;

17.

Considera que la comunicación de las pruebas científicas sobre el impacto humano en el clima mundial debe ser el principal elemento de un esfuerzo más amplio por incrementar la sensibilización pública y lograr y mantener subsiguientemente el apoyo de los ciudadanos a las medidas políticas destinadas a frenar la emisiones de carbono, como la interacción con los diferentes agentes sociales, no sólo en los países industrializados sino también en las economías emergentes; pide al IPCC que publique un resumen de sus informes de evaluación; considera, por otra parte, que son necesarios los cambios individuales en los modos de vida y que deberían formar parte de los programas educativos para divulgar las causas y los efectos del calentamiento global;

18.

Pide, por ello, a la comunidad científica y a los representantes políticos que aúnen sus esfuerzos para incrementar la concienciación y defender que «los pequeños gestos pueden marcar la diferencia», teniendo en cuenta el hecho de que incluso las comunidades con una capacidad bien desarrollada para adaptarse al cambio climático siguen siendo vulnerables frente a los fenómenos extremos e impredecibles;

19.

Subraya el escaso desarrollo actual de la información detallada necesaria para una educación de estilos de vida con baja intensidad de carbono, incluyendo, por ejemplo, la declaración de la huella de GEI en los productos de consumo y el etiquetado con indicación de GEI, y que es preciso desarrollarla rápidamente; subraya que lo ideal sería basar dichas iniciativas en normas compartidas, y que también deberían tenerse en cuenta las emisiones de GEI incorporadas en las importaciones;

20.

Pide a su Comisión Temporal sobre el Cambio Climático que continúe sus trabajos y que, al final de su mandato, presente al Parlamento un informe que contenga las oportunas recomendaciones sobre acciones o iniciativas, así como medidas de adaptación y mitigación que deban emprenderse con vistas a la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático, en consonancia con el objetivo de la UE de mantener el incremento de la temperatura global por debajo de los 2° C y de acuerdo con los resultados y recomendaciones del AR4 elaborado por el IPCC;

21.

Pide a la Comisión, al Consejo y al Parlamento que promuevan, al más alto nivel de negociación y diálogo, la extensión estratégica a todos los países socios en todo el mundo de las estrategias, principios y normas de mayor excelencia de países de la UE o de terceros países en el ámbito de la investigación científica y de las acciones contra el cambio climático, en consonancia con las recomendaciones de la comunidad científica;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 652.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/57


Informe de 2007 sobre los progresos de Turquía

P6_TA(2008)0224

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre el Informe de 2007 sobre los progresos de Turquía (2007/2269(INI))

(2009/C 279 E/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe de 2007 sobre los progresos de Turquía elaborado por la Comisión (SEC(2007) 1436),

Vistas sus Resoluciones de 27 de septiembre de 2006 sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión (1) y de 24 de octubre de 2007 sobre las relaciones UE-Turquía (2),

Vistas sus Resoluciones de 6 de julio de 2005 (3) y de 13 de febrero de 2007 (4) sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía,

Visto el marco de negociación para Turquía, de 3 de octubre de 2005,

Vistas la Decisión 2008/157/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la adhesión con la República de Turquía (5) («Asociación para la adhesión») y las decisiones del Consejo de 2001, 2003 y 2006 sobre la Asociación para la adhesión,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0168/2008),

A.

Considerando que las negociaciones con Turquía se iniciaron el 3 de octubre de 2005 tras la adopción del marco de negociación por el Consejo y considerando que la apertura de estas negociaciones constituye el punto de partida de un largo proceso cuyo final se desconoce,

B.

Considerando que Turquía se ha comprometido a emprender reformas, a mantener buenas relaciones de vecindad y a alinearse progresivamente con la UE y considerando que estos esfuerzos deben considerarse como una oportunidad para que la propia Turquía se modernice aún más,

C.

Considerando que el pleno respeto de todos los criterios de Copenhague y la capacidad de integración de la Unión Europea, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2006, siguen siendo la base de la adhesión de un Estado europeo a la Unión Europea, que es una comunidad basada en valores compartidos,

D.

Considerando que la Comisión, en su Informe de 2007 sobre los progresos de Turquía, llega a la conclusión de que «en las reformas políticas los avances registrados en 2007 fueron limitados»,

E.

Considerando que el pasado año se ha consolidado la democracia turca, se ha elegido un nuevo Parlamento, representativo de la diversidad política del país, y se ha constituido un gobierno dotado de un mandato firme,

F.

Considerando que Turquía continúa sin aplicar las disposiciones derivadas del Acuerdo de asociación CE-Turquía y de su Protocolo adicional,

G.

Considerando que en 2007 se abrieron cinco capítulos de la negociación,

Reformas para una sociedad democrática y próspera

1.

Celebra que el Primer Ministro Erdogan se haya comprometido a que 2008 sea el año de las reformas; insta al Gobierno turco a que cumpla sus promesas haciendo uso de su amplia mayoría parlamentaria para proseguir resueltamente las reformas cruciales para la transformación de Turquía en una democracia próspera y moderna basada en un Estado laico y en una sociedad plural;

2.

Destaca que esta modernización interesa en primer lugar y principalmente a Turquía; reconoce también la importancia estratégica para la UE de una Turquía estable, democrática y próspera; reitera que el cumplimiento de los compromisos establecidos en la Asociación para la adhesión es vital para Turquía y sus relaciones futuras con la UE;

3.

Subraya su convicción de que solo una sociedad que se guíe por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y se base en la democracia, el Estado de Derecho y la economía de mercado de orientación social puede evolucionar hacia una sociedad pacífica, estable y próspera;

4.

Subraya la importancia que reviste para Turquía luchar contra todo tipo de discriminación, de conformidad con el artículo 13 del Tratado CE, que exige igualdad para todos independientemente del sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual;

5.

Toma nota de la reciente revisión de la Asociación para la adhesión; es consciente de que esta revisión, la tercera desde 2001, en la mayoría de los ámbitos prorroga por un nuevo período prioridades no cumplidas; insta al Gobierno turco a que traslade ahora las prioridades y calendarios establecidos en la Asociación a sus planes de reforma, teniendo presente que si se producen nuevos retrasos, resultará afectado gravemente el ritmo de las negociaciones;

6.

Acoge con satisfacción que en 2007 haya prevalecido la democracia sobre las tentativas del Ejército de inmiscuirse en el proceso político; anima al Gobierno turco a que siga haciendo esfuerzos sistemáticos para garantizar que la cúpula política elegida democráticamente asume la responsabilidad plena de la formulación de las políticas interior, exterior y de seguridad, también en relación con Chipre, y que las fuerzas armadas respetan esta responsabilidad reconociendo plenamente y sin ambigüedades el control por parte de las autoridades civiles; destaca, en particular, la necesidad de establecer una supervisión parlamentaria plena de la política militar y de defensa y de todos los gastos correspondientes;

7.

Expresa su preocupación en relación con las repercusiones del asunto de la ilegalización del PAK; confía en que el Tribunal Constitucional de Turquía respete los principios del Estado de Derecho, las normas europeas y las líneas directrices de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa de los días 10 y 11 de diciembre de 1999 relativas a la prohibición y disolución de partidos políticos y medidas análogas; pide al Parlamento turco que adapte la Constitución a dichas normas relativas a la prohibición de partidos políticos;

8.

Pide al Gobierno turco que, a la hora de realizar las reformas, respete el pluralismo y la diversidad en una Turquía laica y democrática, e insta al Gobierno y a todos los partidos políticos a que se comprometan constructivamente con la búsqueda del consenso sobre las etapas importantes de la modernización del país;

9.

Considera que las modificaciones del artículo 301 del Código penal aprobadas por el Parlamento turco el 30 de abril de 2008 se deben considerar un primer paso positivo hacia la reforma radical de dicho artículo, así como de otros artículos del Código penal, y espera nuevas iniciativa en este sentido; subraya que se debe progresar en lo referente a la libertad del expresión, tanto en la teoría como en la práctica; lamenta que el número de personas perseguidas en virtud de disposiciones legales que autorizan restricciones arbitrarias de la expresión de opiniones no violentas haya seguido aumentando en 2007 (6); considera que la derogación del artículo 301 y de otras disposiciones jurídicas que representan una restricción ilegítima a la libertad de expresión, garantizada por el Derecho internacional, sería la mejor solución para que Turquía garantice plenamente la libertad de expresión y la libertad de prensa de acuerdo con los estándares del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales;

10.

Celebra la reciente aprobación por el Parlamento turco de la Ley de fundaciones; celebra la intención de la Comisión de examinar este nuevo acto, y subraya que también debería analizar si esta ley trata todas los inconvenientes que afectan a las comunidades religiosas no musulmanas en lo referente a la gestión y adquisición de inmuebles, incluido el caso de los inmuebles confiscados vendidos a terceros; pide a las autoridades turcas que velen por la aplicación de la ley con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

11.

Insta al Gobierno turco, tras el paso positivo que supone la aprobación de la Ley de fundaciones, a que haga honor a sus compromisos relativos a la libertad religiosa estableciendo, con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un marco legal que permita que todas las comunidades religiosas actúen sin restricciones indebidas, en particular, en lo referente a su estatuto jurídico, la formación de clérigos, la elección de la jerarquía, la educación religiosa y la construcción de lugares de culto; pide que se proteja el patrimonio religioso y cultural; reitera su petición de reapertura inmediata del seminario ortodoxo griego de Halki y de uso público del título eclesiástico de Patriarca Ecuménico; comparte la preocupación expresada por el Consejo el 24 de julio de 2007 en relación con la sentencia del Tribunal de Casación de Turquía relativa al Patriarcado Ecuménico y confía en que esta decisión no seguirá impidiendo que el Patriarcado y otras comunidades religiosas no musulmanas ejerzan sus derechos de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

12.

Insta al Gobierno turco a que, con carácter de urgencia, emprenda una iniciativa política en favor de una solución duradera de la cuestión kurda, que solamente podrá basarse en mejoras tangibles de las oportunidades culturales, económicas y sociales al alcance de los ciudadanos de origen kurdo, incluidas las posibilidades reales de aprender kurdo en los sistemas de enseñanza público y privado y emplearlo en la radiodifusión, en la vida diaria y en el acceso a los servicios públicos; considera que la posible ilegalización del Partido de la Sociedad Democrática (DTP) sería contraproducente para llegar a una solución política;

13.

Pide al Partido de la Sociedad Democrática (DTP), a sus diputados y a sus alcaldes que se distancien claramente del Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK) y que se comprometan de manera constructiva con la búsqueda de una solución política a la cuestión kurda en el marco del Estado democrático turco; pide asimismo a todos los demás partidos políticos turcos que se comprometan de manera constructiva con la realización de este mismo objetivo;

14.

Lamenta que se hayan incoado numerosos casos contra alcaldes electos y otros políticos por haber utilizado la lengua kurda o por expresar su opinión sobre la cuestión kurda, como el proceso que desembocó en la reciente condena de Leyla Zana y de 53 alcaldes del Partido de la Sociedad Democrática (DTP);

15.

Reitera sus peticiones anteriores al Gobierno turco de que presente un plan general para impulsar el desarrollo socioeconómico y cultural del sudeste de Turquía, donde más de la mitad de la población sigue viviendo por debajo del umbral de pobreza; opina que este plan general debe abordar también los problemas sociales, ecológicos, culturales y geopolíticos derivados del Proyecto de Anatolia sudoriental; pide a la Comisión que relacione el componente regional de la asistencia del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (7)a la rápida elaboración de esta estrategia;

16.

Insta al Gobierno turco a que presente una estrategia nacional general para la cuestión las personas desplazadas internamente, que elimine las deficiencias actuales de carácter jurídico y práctico y que brinde el necesario apoyo financiero y de otra naturaleza para abordar adecuadamente el retorno y la compensación de los afectados;

17.

Toma nota del proceso en curso de preparación de una Constitución nueva de carácter civil; considera que se trata de la oportunidad clave para situar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el núcleo de la Constitución; reitera que debe establecerse un sistema de controles y equilibrios que garantice la democracia, el Estado de Derecho, la cohesión social y la separación entre la religión y el Estado; destaca asimismo que la nueva Constitución debe garantizar la igualdad de género, evitar la utilización de criterios vagos como el de «moralidad general», abstenerse de considerar a las mujeres primordialmente como miembros de la familia o la comunidad y consolidar los derechos humanos de las mujeres, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos, como derechos individuales;

18.

Subraya la necesidad de una participación amplia de la sociedad civil en este proceso constituyente para alcanzar un consenso sobre el futuro constitucional de Turquía que englobe a los partidos políticos, a las minorías étnicas y religiosas y a los interlocutores sociales; constata la decepción y la preocupación de ciertos sectores de la población ante el hecho de que la propuesta de levantar la prohibición de utilizar el velo en las universidades no formase parte de un paquete más amplio de reformas basado en una consulta más amplia a la sociedad civil; reitera su recomendación anterior, contenida en la mencionada Resolución de 27 de septiembre de 2006, sobre el umbral electoral;

19.

Constata los progresos realizados en lo referente a la eficacia del sistema judicial; acoge con satisfacción el plan del Gobierno turco de aplicar una estrategia de reforma para fortalecer la independencia y la imparcialidad del sistema judicial e incrementar la confianza de la población en el sistema judicial; opina que esta estrategia debería procurar con carácter prioritario que la interpretación de la legislación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales sea acorde a los estándares del Convenio Europeo de Derechos Humanos; observa que esta estrategia no es factible sin un ambicioso programa de reciclaje profesional del poder judicial; expresa su preocupación ante la actitud hostil de una parte importante del poder judicial con respecto a los acuerdos internacionales en materia de derechos y libertades fundamentales y ante las sentencias pronunciadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Turquía;

20.

Insta al Tribunal Constitucional turco a que avance hacia su decisión definitiva sobre la Ley del Defensor del Pueblo, con el fin de que el Gobierno pueda instaurar sin demora la institución del Defensor del Pueblo; recomienda a Turquía que colabore a este respecto con el Defensor del Pueblo Europeo y con los defensores del pueblo nacionales en los Estados miembros de la UE;

21.

Expresa su preocupación ante la hostilidad hacia las minorías, muy presente en determinados sectores de la sociedad, y ante la violencia de motivación política y religiosa; pide al Gobierno turco que adopte medidas contra las organizaciones y grupos que alimentan esta hostilidad, que proteja a todas las personas amenazadas y que temen por su vida y que no ceje en sus esfuerzos por crear un entorno que favorezca el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

22.

Insta encarecidamente a las autoridades turcas a que investiguen a fondo el asesinato de Hrant Dink y los de tres cristianos en Malatya, así como otros casos de violencia de motivación política y religiosa; lamenta la lentitud con que se están juzgando estos casos, las sospechas de parcialidad y el sentimiento de impunidad que despiertan, y pide a las autoridades que proporcionen una aclaración plena de las acusaciones de negligencia por parte de las autoridades competentes, y que pongan a todos los responsables a la disposición de la justicia;

23.

Anima a las autoridades turcas a que investiguen resueltamente a la organización delictiva Ergenekon,, en el estricto respeto de los principios del Estado de Derecho, a que saquen totalmente a la luz sus ramificaciones, que llegan hasta las estructuras del Estado, y a que lleven a los implicados ante los tribunales;

24.

Toma nota de la evaluación por la Comisión de la continuada tendencia descendente de los casos de torturas y malos tratos y de los efectos positivos de las salvaguardias legislativas pertinentes; pide a la Comisión, no obstante, que analice si la legislación antiterrorista y la ley relativa a los poderes de la policía no van en detrimento de este positivo historial; pide al Gobierno turco que intensifique su lucha contra la tortura perpetrada fuera y dentro de los centros de detención y contra la impunidad de las fuerzas policiales, y que ratifique y aplique el Protocolo facultativo del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, disponiendo así la prevención sistemática de la tortura y el control independiente de los centros de detención;

25.

Toma nota del juicio del Primer Ministro Erdogan sobre la asimilación expresado en su reciente visita oficial a Alemania; opina, por consiguiente, que el Gobierno turco debe tomar medidas para permitir que todos los ciudadanos desarrollen su identidad cultural en el Estado democrático turco; destaca, en este respecto, los compromisos expresados en el marco negociador relativos al respeto y la protección de las minorías y el acceso efectivo al aprendizaje de idiomas distintos del turco y a la radiodifusión y los servicios públicos en estos idiomas;

26.

Celebra los progresos registrados en la protección de las mujeres contra la violencia y alaba el trabajo realizado en este respecto por las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil; anima a las autoridades turcas a que continúen eliminando la violencia doméstica, los crímenes llamados «de honor» y los matrimonios forzosos, en particular, mediante la plena aplicación de la legislación pertinente, prosiguiendo campañas públicas intensas, ofreciendo más posibilidades de acogida a las víctimas, incrementando la formación de los cuerpos encargados del cumplimiento de la ley y observando de cerca las iniciativas emprendidas; toma nota con preocupación de que sigue constituyendo un problema el acceso a datos fiables sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres e insta al Gobierno turco a que ponga remedio a esta deficiencia;

27.

Reconoce que un número considerable de mujeres ocupa puestos importantes en las esferas económica, política y académica turcas y reitera que la igualdad de trato, el acceso de las mujeres a la educación y su emancipación política, económica y social son elementos clave para el crecimiento económico y la prosperidad de Turquía en el futuro; señala, no obstante, que la tasa global de empleo de las mujeres en Turquía sigue siendo de solo el 23,8 % (8), y que el aumento de la participación de las mujeres en la política ha sido mínimo; pide, por consiguiente, al Gobierno turco que tome nuevas medidas tangibles para incrementar la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, dedicando una atención particular a las zonas rurales, y que intensifique su inclusión en los sistemas de salud y de seguridad social, y que prepare instrumentos o medidas transitorias para incrementar la participación política activa de las mujeres;

28.

Elogia al Gobierno turco por su apoyo a proyectos fructíferos de cooperación entre socios de la UE y turcos, tales como el proyecto de hermanamiento que está preparando el camino hacia el establecimiento de un órgano independiente para la igualdad de género y que está formando a 750 funcionarios en materia de transversalización de la perspectiva de género; espera que se cree sin demora este órgano para la igualdad de género;

29.

Observa que no queda claro cuáles son las competencias de la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades del Parlamento turco propuesta; alienta al Parlamento turco a crear una comisión especializada con competencias legislativas como instrumento esencial para la mejora de los derechos de la mujer y la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas en Turquía;

30.

Expresa su respeto y su apoyo más firme al trabajo de las organizaciones de mujeres en Turquía, que contribuye a reforzar el papel de las mujeres en la sociedad, a protegerlas frente a la violencia y a fomentar su espíritu empresarial, a la vez que ofrece ejemplos positivos de emancipación de las mujeres y contribuye a la igualdad entre mujeres y hombres;

31.

Alaba a Turquía por la evolución positiva de su economía; reitera su opinión de que solo una sociedad coherente, apoyada por una clase media fuerte, puede disfrutar de prosperidad; lamenta, por consiguiente, el escaso impacto que el alto crecimiento económico tiene en el mercado de empleo, cuya debilidad persiste; señala la necesidad de abordar el problema de la economía sumergida y de hacer sostenibles las bases del sistema de seguridad social; considera que un mayor papel de las pequeñas y medianas empresas podría contribuir a acelerar el crecimiento económico;

32.

Señala el potencial de un diálogo social efectivo para establecer las asociaciones necesarias para el funcionamiento de una economía de mercado de orientación social; expresa su decepción ante los escasos progresos hechos en cuanto a la consolidación de los mecanismos del diálogo social; insta al Gobierno turco a que aplique plenamente los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y subraya la necesidad de eliminar las restricciones actuales de la libertad de asociación, el derecho de huelga y el derecho de negociación colectiva;

33.

Manifiesta su preocupación por el uso excesivo de la fuerza realizado por la policía turca contra los participantes en la manifestación del 1 de mayo de 2008 en Estambul; reitera que la libertad de asociación y el funcionamiento pacífico de los sindicatos constituyen un derecho fundamental en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

34.

Subraya la importancia del acceso a la educación como clave para una sociedad coherente socialmente; alaba al Gobierno turco y a la sociedad civil por la campaña dirigida a aumentar la matriculación de niñas en las escuelas; señala, no obstante, la necesidad de velar por la inscripción de todos los niños y niñas en el registro al nacer y de mejorar el seguimiento y la observancia de la obligación de escolarización, con el fin de continuar reduciendo el número de niños sin escolarizar; alaba al Gobierno turco por los resultados positivos obtenidos en materia de reducción del trabajo infantil y le anima a que mantenga sus esfuerzos en este respecto;

35.

Expresa su preocupación ante el grado de corrupción; insta a las autoridades turcas a que elaboren una estrategia general anticorrupción con el fin de proseguir con eficacia la lucha contra la corrupción;

36.

Expresa su preocupación ante la gran magnitud de las disparidades en el nivel de desarrollo entre las regiones turcas y también entre las zonas rurales y urbanas; pide al Gobierno turco que presente una estrategia global para abordar estas disparidades; pide a la Comisión que, antes de finales de 2008, facilite al Parlamento información sobre la contribución de la UE a esta planificación estratégica en el marco del instrumento de preadhesión en 2007 y 2008;

37.

Insta, en este contexto, al Gobierno turco a que aplique normas europeas a proyectos con repercusiones importantes, como la construcción de presas en el valle del Munzur y las presas de Allianoi e Ilisu y la extracción de oro en Bergama y en otras regiones, que ponen en peligro tanto el patrimonio histórico como paisajes preciosos y únicos; pide al Gobierno turco que tome la legislación de la UE como orientación para la planificación de proyectos de desarrollo regional;

38.

Condena enérgicamente los actos violentos perpetrados por el Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) y otros grupos terroristas en suelo turco; condena el ataque cometido en Diyarbakir en enero de 2008, en el que murieron seis personas y resultaron heridas más de 60, y expresa su sentido pésame a las familias de las víctimas de este crimen; reitera su solidaridad con Turquía en su lucha contra el terrorismo y pide una vez más al PKK que declare y respete un alto el fuego inmediato e incondicional;

39.

Reitera sus peticiones al Gobierno turco de que no emprenda operaciones militares desproporcionadas en violación del territorio de Iraq; insta a Turquía a que respete la integridad territorial de Iraq, los derechos humanos y el imperio de la ley y a que garantice que se evitan las víctimas civiles; insta al Gobierno turco y al Gobierno regional kurdo de Iraq a que no permitan que el territorio iraquí se utilice como base para actos terroristas contra Turquía; acoge con satisfacción la comunicación que tiene lugar entre los Gobiernos de Turquía e Iraq y pide además medidas para mejorar la coordinación con el Gobierno regional kurdo de Iraq, con el fin de hacer posible una prevención eficaz, bajo responsabilidad iraquí, de los atentados terroristas;

Asuntos regionales y relaciones exteriores

40.

Recuerda el compromiso turco de mantener relaciones de buena vecindad y destaca que espera que Turquía se abstenga de amenazar a países vecinos y que resuelva todos los litigios pendientes pacíficamente de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros convenios internacionales pertinentes y con los acuerdos y obligaciones bilaterales; pide a las autoridades turcas, en particular, que, en el espíritu de unas relaciones de buena vecindad, intensifiquen el diálogo con Grecia (por ejemplo, sobre la determinación de la plataforma continental del mar Egeo) y Bulgaria (por ejemplo, sobre el derecho de propiedad y la indemnización de los refugiados búlgaros de Tracia) con miras a resolver todas las cuestiones bilaterales pendientes;

41.

Destaca la necesidad de llegar a una solución global de la cuestión chipriota; se congratula del acuerdo concluido en Chipre por los dirigentes de ambas comunidades, el 21 de marzo de 2008, y pide a ambas partes que aprovechen la oportunidad que se ha abierto ahora para alcanzar una solución global en el marco de las Naciones Unidas, fundada en los principios sobre los que se basa la UE; recuerda, en este respecto, sus resoluciones anteriores en las que afirma que la retirada de las fuerzas turcas facilitaría la negociación de una solución;

42.

Acoge con satisfacción el establecimiento de un instrumento de apoyo financiero para estimular el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota; pide una vez más a la Comisión que informe específicamente sobre la aplicación y la eficacia de este instrumento;

43.

Celebra que las relaciones entre Grecia y Turquía hayan mejorado a lo largo de la última década y que el clima político siga siendo favorable, tal como quedó patente durante la reciente visita a Turquía del Primer Ministro de la República Helénica, Sr. Karamanlis, que permite albergar la esperanza de que mejoren las relaciones bilaterales greco-turcas, en particular, la solución pacífica de todas las cuestiones destacadas en anteriores resoluciones del Parlamento, sobre la base del Derecho internacional y en el respeto de los compromisos asumidos en el marco de negociación;

44.

Pide al Gobierno turco que reabra su frontera con Armenia, restableciendo plenamente las relaciones económicas y políticas con dicho país; pide una vez más a los Gobiernos turco y armenio que entablen un proceso de reconciliación, respecto del presente y del pasado, que incluya un debate franco y abierto sobre acontecimientos pretéritos; pide a la Comisión que facilite este proceso de reconciliación;

45.

Reconoce el papel de Turquía como socio importante de la UE para la realización de los objetivos de la política exterior de la UE en la región del mar Negro, Asia central y el gran Oriente Próximo; pide al Consejo y a la Comisión que exploten mejor el potencial de unas relaciones estrechas UE-Turquía en estas regiones;

46.

Insta a Turquía a que firme el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, dado que es un instrumento clave del ámbito multilateral;

47.

Alaba la contribución de Turquía a las misiones y las operaciones de la Política Europea de Seguridad y de Defensa en Bosnia y Herzegovina y en la República Democrática del Congo, y su contribución a las operaciones dirigidas por la OTAN en Kosovo, Darfur y Afganistán;

48.

Lamenta, sin embargo, las objeciones de Turquía a la puesta en práctica de la cooperación estratégica UE-OTAN sobre la base del Acuerdo «Berlín Plus» y más allá de este Acuerdo; expresa su preocupación sobre las consecuencias negativas para la protección del personal de la UE desplegado, principalmente en la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán y en la Misión EULEX en Kosovo y pide a Turquía que levante dichas objeciones a la mayor brevedad;

Relaciones UE-Turquía

49.

Insta al Gobierno turco a que aplique plenamente y sin demora las disposiciones derivadas del Acuerdo de Asociación UE-Turquía y del Protocolo adicional de dicho Acuerdo: recuerda que el incumplimiento de los compromisos de Turquía afectará gravemente al proceso de negociaciones;

50.

Reconoce la ambición de Turquía de convertirse en una plataforma euroasiática para el transporte de energía y el papel que puede desempeñar en contribuir a la seguridad energética de Europa; alaba los progresos realizados por Turquía en el ámbito de la energía; recuerda su mencionada Resolución de 24 de octubre de 2007 en la que apoya la apertura de negociaciones sobre este capítulo; anima a Turquía a que se adhiera a la Comunidad Europea de la Energía como miembro de pleno derecho, para reforzar la cooperación en materia de energía entre la UE y Turquía, que podrá ser beneficiosa para todas las partes implicadas; pide a Turquía que apoyen plenamente el proyecto de gasoducto Nabucco, que es un proyecto prioritario europeo;

51.

Pide a la Comisión y al Gobierno turco que abran negociaciones sobre un acuerdo de facilitación de visados entre la UE y Turquía;

52.

Destaca que una de las principales rutas de inmigración a Europa desde el gran Oriente Próximo y el sudeste asiático pasa por territorio turco; constata los limitados progresos registrados en el ámbito de la gestión de las migraciones; pide a la Comisión y a Turquía que intensifiquen las negociaciones sobre un acuerdo de readmisión que respete los derechos humanos fundamentales, con miras a concluirlo sin demora; insta al Gobierno turco a que aplique debidamente los acuerdos y protocolos bilaterales vigentes en materia de readmisión con los Estados miembros;

53.

Acoge con satisfacción los progresos registrados por el Gobierno turco en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y la cultura por lo que se refiere a la alineación con el acervo de la UE; subraya la importancia de una cooperación estrecha y sostenida entre la UE y Turquía en estos ámbitos, cruciales para el éxito a largo plazo de la modernización de la sociedad turca;

54.

Expresa su satisfacción por la designación de Estambul como Capital Europea de la Cultura de 2010 por ofrecer una oportunidad para reforzar el diálogo intercultural e intensificar la comunicación entre la UE y Turquía;

55.

Reitera su apoyo al diálogo entre las sociedades civiles de la UE y Turquía, y pide a la Comisión que informe acerca de las actividades realizadas en ese marco, así como sobre la asistencia prestada a la sociedad civil turca en el marco del instrumento de preadhesión; solicita al Gobierno turco que asocie en mayor medida a su sociedad civil al proceso de reforma;

56.

Celebra que el instrumento de preadhesión prevea el apoyo a las acciones de promoción de un debate público mejor informado sobre la ampliación de la UE; pide al Gobierno turco y a los agentes no gubernamentales de Turquía y la UE que utilicen plenamente estos recursos para intensificar el apoyo al proceso de reforma y continuar consolidando las relaciones UE-Turquía;

57.

Lamenta que la Comisión no haya publicado un seguimiento del estudio de impacto presentado en 2004 e insiste en que lo presente al Parlamento sin demora;

58.

Pide al Gobierno turco que establezca todas las estructuras necesarias para aplicar plenamente la asistencia del instrumento de preadhesión y aumentar la capacidad de absorción de Turquía; pide a la Comisión que le informe, antes de finales de 2008, sobre la asistencia prestada a Turquía en el marco del instrumento de preadhesión desde 2007;

59.

Reitera la importancia de los programas de cooperación transfronteriza bilateral y trilateral (Turquía, Grecia, Bulgaria) y de los establecidos en el marco del Programa de cooperación transfronteriza del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)/Mar Negro por constituir un instrumento adecuado para favorecer unos contactos sociales, culturales y económicos más estrechos entre los socios locales de las regiones fronterizas;

*

* *

60.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al Gobierno y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Turquía.


(1)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 284.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0472.

(3)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 385.

(4)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 174.

(5)  DO L 51 de 26.2.2008, p. 4.

(6)  Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia y desafíos principales de la ampliación (2007-2018)» (COM(2007) 0663), p. 62.

(7)  Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA), (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

(8)  Anexo estadístico al Informe de 2007 sobre los progresos de Turquía.


Jueves, 22 de mayo de 2008

19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/65


Revisión intermedia de la política industrial — Una contribución a la estrategia de crecimiento y empleo de la UE

P6_TA(2008)0226

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la revisión intermedia de la política industrial — una contribución a la estrategia de crecimiento y empleo de la UE (2007/2257(INI))

(2009/C 279 E/12)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Revisión intermedia de la política industrial — Una contribución a la estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2007) 0374) y el documento de trabajo que la acompaña (SEC(2007) 0917),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Competitividad de los días 22 y 23 de noviembre de 2007,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Pequeñas y medianas empresas: la clave para lograr más crecimiento y empleo. Revisión intermedia de la Política Moderna de la PYME» (COM(2007) 0592),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa» (COM(2007) 0860),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2006, sobre un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial (1),

Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2006, titulada «Ha llegado la hora de acelerar — Creación de una Europa del espíritu empresarial y el crecimiento» (2),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0167/2008),

A.

Considerando que en la revisión intermedia de la política industrial de la Comisión se exponen los avances conseguidos en la aplicación del enfoque integrado de política industrial definido en 2005 y las medidas que convendrá adoptar en los próximos años,

B.

Considerando que la industria en la UE contribuye en más del 80 % al gasto de I + D del sector privado y que los productos innovadores que crea representan el 73 % de las exportaciones de la UE, por lo que cumple una función crucial para que Europa se transforme en una economía basada en el conocimiento,

C.

Considerando que, en comparación con otras regiones como los Estados Unidos o Asia, la industria en la UE sigue siendo relativamente lenta en su adaptación a las cambiantes realidades del mercado y las nuevas tendencias tecnológicas, debido a la prolija legislación del mercado,

D.

Considerando que tendencias como la globalización, el cambio tecnológico y el desarrollo sostenible ofrecen importantes oportunidades, aún sin explotar, para el sector industrial en la UE,

1.

Se congratula de la comunicación de la Comisión, en la que se pasa revista a los avances conseguidos en la aplicación de una política industrial integrada, y señala que un sector industrial próspero es fundamental para realizar los objetivos de Lisboa;

2.

Toma nota de los avances logrados tanto mediante acciones horizontales como sectoriales específicas y celebra las nuevas iniciativas en los sectores de la transformación de alimentos y de la ingeniería eléctrica;

3.

Deplora la débil relación entre las políticas industriales nacionales y de la UE y apoya las iniciativas de la Comisión y los Estados miembros para fortalecer dicha relación;

4.

Considera que el principal objetivo de la política industrial de la UE es establecer el entorno adecuado para el desarrollo empresarial, la inversión industrial, la innovación y la creación de empleo, prestándose particular atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME);

5.

Está convencido de que un mercado interior abierto y competitivo en los ámbitos de los servicios y la industria contribuye al potencial de innovación del sector y aumenta su competitividad; opina que la política de competencia es crucial para garantizar que los consumidores se benefician de un mercado europeo abierto;

6.

Subraya la importancia que reviste un régimen eficiente de contratación pública para la competitividad de la industria europea; considera que la contratación pública precomercial constituye un instrumento importante para impulsar el carácter innovador de las empresas europeas; insta a los Estados miembros a que revisen su política de contratación pública en este sentido y pide a la Comisión que fomente el intercambio de mejores prácticas en este ámbito;

7.

Acoge favorablemente las propuestas de la Comisión destinadas a consolidar el mercado europeo de equipos de defensa y a mejorar la competitividad global de las empresas de este sector en la UE;

8.

Alienta a la Comisión a que intensifique su supervisión del mercado en lo que se refiere a la cadena de suministro de bienes de consumo e industriales, incluidos los distribuidores y minoristas finales, con el fin de asegurar la competencia en todas las fases de la cadena de suministro;

9.

Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para eliminar los obstáculos administrativos innecesarios que dificultan el acceso al mercado interior, simplificar y mejorar el entorno reglamentario y reducir la carga administrativa sobre las empresas, entre otras cosas, velando por la consecución de avances en los 13 ámbitos prioritarios previstos en el plan de acción de la Comisión para la reducción de la carga burocrática y aplicando el segundo paquete de medidas de «vía rápida» para eliminar las trabas administrativas;

10.

Insta a los Estados miembros a que avancen en el establecimiento y consecución de ambiciosos objetivos nacionales de reducción de la carga administrativa, en particular los que alienten el crecimiento y el desarrollo de las PYME, como son los requisitos simplificados de información y las exenciones;

11.

Anima a la Comisión a servirse de un enfoque coherente para las PYME en todas las políticas de la UE, aplicando adecuadamente el llamado principio de «pensar primero a pequeña escala»;

12.

Apoya decididamente la iniciativa de una «Ley de la Pequeña Empresa» para Europa; considera que debería tratarse de una propuesta legislativa que comprenda iniciativas nuevas y concretas para reducir a través de exenciones la carga reglamentaria sobre las PYME, facilitar su acceso al mercado interior y a los procedimientos de contratación pública y velar por que tengan un acceso adecuado a las fuentes de financiación y la infraestructura de investigación;

13.

Destaca la importancia del Acuerdo de Basilea II (3) por su influencia en el comportamiento bancario y la disposición de los bancos a prestar capital a clientes que representan riesgos relativamente elevados, incluidas las PYME; considera esencial esa tendencia para apoyar a las PYME en materia de inversión e investigación empresarial;

14.

Acoge favorablemente las agrupaciones asociativas establecidas por la Comisión, como CARS 21 y el Grupo de alto nivel para el sector textil; considera que este tipo de agrupaciones son foros importantes para el fortalecimiento de la política industrial de la UE;

15.

Subraya la urgencia de crear un mercado a escala de la UE para el capital de riesgo, eliminando los actuales obstáculos reglamentarios y tributarios para las inversiones de capital de riesgo en las pequeñas empresas más innovadoras de Europa;

16.

Recuerda la importancia de los sistemas de normalización modernos e insta a la Comisión a que acelere la aplicación de normas de nuevo enfoque, respetando las necesidades de las PYME y reforzando la participación de los representantes de las PYME;

17.

Considera que los objetivos medioambientales no deberían considerarse una amenaza para la industria sino una oportunidad de aprovechar la ventaja inicial derivada de actuar en primer lugar y convertir a la industria de la UE en un líder mundial en servicios, productos y tecnologías socialmente aceptables y respetuosos con el medio ambiente; subraya, sin embargo, que la aplicación de nuevas tecnologías debe ir acompañada de medidas que garanticen la competitividad internacional de las empresas europeas;

18.

Considera que el desarrollo industrial está vinculado estrechamente con la disponibilidad de unas infraestructuras de transporte eficientes a nivel europeo, que una infraestructura de transporte de funcionamiento adecuado permite el desarrollo de zonas industriales también fuera de las comunidades urbanas, y que los Estados miembros pueden utilizar también los fondos de desarrollo regional para crear parques industriales y tecnológicos en zonas rurales cercanas a las grandes aglomeraciones urbanas;

19.

Considera que el plan de acción en favor de una política industrial sostenible propuesto por la Comisión debería servir para instaurar un marco de transición gradual hacia una industria con escasas emisiones de carbono y eficiencia energética y de recursos que contribuya a conseguir los objetivos fijados por el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 en los ámbitos de la energía y del cambio climático; considera que la nueva iniciativa en favor de los mercados piloto y el programa de acción sobre normas podrían desempeñar un importante cometido a tal efecto;

20.

Destaca, en particular, la necesidad de un desarrollo sostenido y equilibrado en toda la UE, tanto geográficamente como con respecto a la escala de los proyectos; considera que la aplicación de un enfoque verdaderamente equilibrado es la única manera de estimular el desarrollo de la industria en la UE, ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo y promover el éxito de las regiones en el seno de la UE; cree que la «iniciativa sobre clústers» puede dar un importante impulso a la innovación y el desarrollo regional sostenible;

21.

Acoge con satisfacción la importante contribución de la política de cohesión para garantizar la competencia en el sector industrial, e insta a los Estados miembros a que sigan centrando sus inversiones en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo en ámbitos que promuevan el crecimiento del capital humano, la investigación, la innovación, el espíritu empresarial y la asistencia a las pequeñas y medianas empresas;

22.

Indica que convendría tener presente ya el impacto de la legislación medioambiental en la competitividad internacional de las industrias de elevado consumo energético de la UE para evitar la fuga de carbono y el desempleo; insta, en este contexto, a la Comisión a que promueva y apoye activamente la celebración de acuerdos sectoriales globales que permitan reducir a escala mundial el impacto medioambiental de sectores industriales específicos, al tiempo que se vela por la igualdad de condiciones;

23.

Apoya a la Comisión en su iniciativa de someter todas las nuevas propuestas legislativas a una evaluación de impacto detallada y rigurosa, en la que ante todo se examine, con arreglo al principio de sostenibilidad, si las propuestas tienen consecuencias negativas para el funcionamiento del mercado interior o para la competitividad de la industria europea;

24.

Advierte las actuales tendencias en materia de acceso a las materias primas; señala que la UE depende totalmente de las importaciones de diferentes metales; pide a la Comisión que proponga un enfoque integrado que asegure un acceso sostenible a las materias primas, mejorando la eficiencia de los recursos y apoyando el desarrollo de tecnologías de exploración; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y aceleren la realización de los proyectos declarados por el Consejo Europeo de interés europeo para la seguridad energética y la diversificación de las fuentes de aprovisionamiento de energía de la Unión Europea;

25.

Recuerda el importante cambio estructural que ha supuesto el desplazamiento del empleo a los servicios industriales; expresa su apoyo, por consiguiente, a la iniciativa prevista de industria y servicios, en la que se analizará el sector de los servicios y su repercusión sobre la competitividad industrial; advierte, en particular, a la Comisión la conveniencia de mejorar la calidad, la productividad y el valor de los servicios ofrecidos a la industria, en particular los servicios empresariales con grandes dosis de conocimiento;

26.

Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión sobre el cambio estructural, que facilitará el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros; insta a la Comisión a que, en la revisión de su Comunicación titulada «Reestructuraciones y empleo — Anticipar y acompañar las reestructuraciones para desarrollar el empleo: el papel de la Unión Europea» (COM(2005) 0120), apoye la creación de grandes asociaciones a nivel de la Unión Europea así como de redes de intercambio de información y mejores prácticas entre expertos de los Estados miembros;

27.

Llama la atención sobre la necesidad de invertir permanente y prioritariamente en la educación, la formación profesional y la investigación, así como sobre la dependencia del desarrollo industrial y la competitividad de los productos de la UE de la calidad de los recursos humanos y de la innovación global en nuevos productos;

28.

Destaca que los productos innovadores refuerzan considerablemente la ventaja competitiva de la UE, representando el 73 % de las exportaciones de la UE; toma nota, sin embargo, de que la UE sigue retrasada con respecto a los Estados Unidos y Japón en materia de innovación, en particular en I + D empresarial; considera, por consiguiente, que convendría aprovechar al máximo los programas comunitarios de financiación como el Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico y actividades de demostración y el Programa Marco para la innovación y la competitividad y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología; celebra, en este contexto, la iniciativa en favor de los mercados piloto y el programa de acción sobre normas, pues podría contribuir a liberar potencial de mercado para los productos y servicios innovadores en ámbitos específicos muy importantes para la sociedad; insta a la Comisión a que demuestre su compromiso de legislar mejor en este sentido y previene contra el favoritismo hacia determinadas soluciones tecnológicas en detrimento de otras;

29.

Considera que, con vistas a impulsar la innovación en toda la UE, es fundamental apoyar la invención y proteger los productos de dicha actividad; indica, por consiguiente, la importancia de aplicar verdaderamente, y no sólo sobre el papel, una política transparente y sencilla en materia de derechos de propiedad intelectual; pide al Consejo que prevea a la mayor brevedad la instauración de una patente europea e insta a la Comisión a que siga combatiendo la falsificación y alentando, a tal efecto, soluciones globales basadas predominantemente en modelos europeos;

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 646.

(2)  DO C 316 E de 22.12.2006, p. 378.

(3)  Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital: marco revisado, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, junio de 2004.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/69


Líbano

P6_TA(2008)0228

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la situación en el Líbano

(2009/C 279 E/13)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Oriente Próximo y, en particular, las de 16 de enero de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación con la República Libanesa (1), 10 de marzo de 2005, sobre la situación en el Líbano (2), 7 de septiembre de 2006, sobre la situación en el Oriente Próximo (3), y de 12 de julio de 2007, sobre la situación en Oriente Próximo (4), y su Posición, de 29 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (5),

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1559(2004), 1636(2005), 1680(2006), 1701(2006) y 1757(2007),

Visto el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (6) (Acuerdo de Asociación),

Vista la Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (7),

Vista la declaración realizada el 16 de mayo de 2008 por el Alto Representante de la UE, Javier Solana, sobre la situación en el Líbano,

Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea sobre Oriente Próximo, de 14 de marzo de 2008,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Extraordinariamente alarmado por la escalada de la violencia en el Líbano y profundamente preocupado por la situación en que se encuentran las instituciones en este país planteada tras el fracaso de la elección del Presidente de la República,

B.

Considerando que los últimos enfrentamientos violentos entre la milicia de Hezbolá y otras milicias en Beirut y otras partes del Líbano, a raíz de las decisiones adoptadas por el Gobierno libanés el 6 de mayo de 2008, y los actos de violencia que siguieron a la destitución del general encargado de la seguridad del aeropuerto y a la prohibición de los sistemas de comunicación de Hezbolá costaron la vida a docenas de ciudadanos y provocaron heridas a cientos de ellos,

C.

Considerando que, para acabar con los enfrentamientos, el Gobierno libanés ha anulado las decisiones que ocasionaron los actos de violencia y ha encargado al ejército libanés la resolución de la crisis,

D.

Considerando que el Parlamento libanés no ejercía su función constitucional incluso antes de noviembre de 2007, fecha en la que expiró el mandato del Presidente de la República Libanesa, y que el país se encuentra totalmente bloqueado desde un punto de vista institucional, lo que tiene graves consecuencias para el funcionamiento de la democracia,

E.

Considerando que Hezbolá no es sólo un partido político de la oposición, sino también un grupo armado que controla una buena parte del territorio libanés, en particular la zona habitada por las comunidades chiítas,

F.

Considerando que, sobre la base de la iniciativa adoptada por la Liga de Estados Árabes, los partidos afectados llegaron a un acuerdo el 15 de mayo de 2008 para poner fin inmediato a los enfrentamientos armados, reanudar el diálogo nacional sobre las cuestiones del gobierno de unidad nacional y de la nueva ley electoral, y restaurar la vida normal y la situación anterior a los últimos incidentes,

G.

Considerando que el actual punto muerto político en el Líbano paraliza el buen funcionamiento del país; que esta crisis política constituye una amenaza considerable a la frágil estabilidad en el Líbano y en la región en su conjunto; y que un Líbano estable, plenamente soberano, unido y democrático es de vital importancia para la estabilidad y el desarrollo pacífico de todo Oriente Próximo,

H.

Considerando que el Líbano es un país que mantiene estrechos vínculos políticos, económicos y culturales con Europa y que es un importante socio de la Unión Europea en Oriente Próximo; y que un Líbano soberano y democrático puede desempeñar un papel crucial en el desarrollo de una Asociación Euromediterránea fuerte,

I.

Considerando que el artículo 2 del Acuerdo de Asociación estipula que las relaciones entre las partes, así como todas las disposiciones del propio Acuerdo, se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que sirve de guía a su política interior e internacional y constituye un elemento fundamental del Acuerdo; que el Consejo de Asociación puede tomar las medidas necesarias, en el marco del diálogo político regular previsto en el Acuerdo, para favorecer la cooperación entre el Parlamento Europeo y el Parlamento libanés,

J.

Considerando que la Resolución 1757(2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establece un tribunal internacional para llevar ante la justicia a los responsables del asesinato del ex Primer Ministro libanés, Rafik Hariri, y de otros asesinatos políticos en el Líbano,

K.

Considerando que el Líbano todavía se enfrenta a retos financieros y económicos considerables; que, el 4 de enero de 2007, las autoridades libanesas aprobaron un programa completo de reformas socioeconómicas; y que la Unión Europea ha ofrecido una ayuda macrofinanciera de un importe de 80 millones EUR, con vistas a apoyar los esfuerzos internos del Líbano por llevar a cabo una reconstrucción postbélica y una recuperación económica sostenible y, de este modo, aliviar las limitaciones financieras que pesan sobre la aplicación del programa económico del Gobierno,

L.

Considerando que más de 300 000 refugiados palestinos siguen viviendo en el Líbano en condiciones penosas, y que los brotes de violencia y los combates con el ejército que se han producido en algunos campamentos de refugiados palestinos han contribuido a hacer más tensa la situación del país,

M.

Considerando que la integridad territorial de las granjas de Shebaa sigue siendo una cuestión pendiente,

1.

Acoge con satisfacción el Acuerdo alcanzado en Doha relativo a la elección del General Michel Sleiman como Presidente de la República en los próximos días, la creación de un nuevo gobierno de unidad nacional y la adopción de la ley electoral; pide a las partes en el Acuerdo que apliquen plenamente dicho acuerdo; destaca la importancia de la reacción positiva de la comunidad internacional; congratula a los partidos libaneses por el acuerdo, y a Qatar y la Liga de Estados Árabes por el éxito con que han conducido la mediación;

2.

Subraya la importancia de la estabilidad, la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Líbano; señala que la estabilidad política del Líbano sólo puede basarse en la restauración de un clima de confianza entre todas las partes, la renuncia a la violencia y el rechazo de las influencias exteriores;

3.

Acoge con satisfacción la manera positiva en que el ejército y los servicios de seguridad han contribuido a poner fin a los recientes acontecimientos; pide a todas las partes interesadas que apoyen al ejército libanés con objeto de que éste pueda garantizar plenamente el funcionamiento, la seguridad, la ley y el orden, la soberanía y la estabilidad del Líbano;

4.

Considera, por lo tanto, que la seguridad del país y de todos los libaneses exige el desarme de todos los grupos armados, en especial Hezbolá, así como el control del tráfico de armas hacia el Líbano; considera que es vital que todas las importaciones de armas en el Líbano vayan destinadas únicamente al ejército libanés oficial; reitera su llamamiento para que el Gobierno del Líbano ejerza, en cooperación con la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL), la soberanía plena y el control efectivo de las fronteras y del interior del país a este respecto; pide, en ese sentido, a todas las partes que renuncien a la violencia, acepten plenamente las reglas de la democracia y reconozcan a todas las autoridades estatales e instituciones democráticamente elegidas, independientemente de su origen étnico, su religión o su afiliación política;

5.

Recuerda que en el Acuerdo de Asociación se establece un diálogo político entre el Parlamento Europeo y el Parlamento libanés sobre la base del establecimiento de una cooperación política entre ambas instituciones;

6.

Reitera la importancia del papel de la FPNUL; considera vital que el Gobierno libanés ejerza su plena soberanía y un control eficaz sobre las fronteras y el territorio del país en todas las actividades dependientes de la competencia del estado, de manera que garantice la seguridad del Estado y de sus ciudadanos;

7.

Reitera a todas las partes implicadas su petición de que apoyen el trabajo del tribunal internacional para llevar ante la justicia a los responsables del asesinato del ex Primer Ministro libanés, Rafik Hariri, y de otros asesinatos políticos en el Líbano, e insta a Siria a que coopere plenamente con este tribunal;

8.

Pide a las autoridades libanesas que no escatimen esfuerzo alguno para poner fin a todas las formas de discriminación contra los refugiados palestinos; reitera su llamamiento a la comunidad internacional para que aumente su ayuda con el fin de alcanzar una solución duradera;

9.

Pide a Siria que se abstenga de toda injerencia susceptible de repercutir de forma negativa en los asuntos internos del Líbano y que desempeñe un papel constructivo en los intentos para alcanzar la estabilidad en el país; pide a Irán y Siria que desempeñen un papel constructivo; pide a todas las partes interesadas que cumplan las Resoluciones 1559(2004) y 1701(2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en lo que se refiere al respeto de la independencia, la soberanía, la seguridad y la estabilidad del Líbano, recordando la prohibición de vender armas a las milicias armadas;

10.

Reitera su apoyo a la determinación de la Unión Europea de ayudar al Líbano en su reestructuración económica; pide al Consejo y a la Comisión que continúen sus esfuerzos por ayudar a la reconstrucción y la recuperación económica del Líbano, así como por establecer una cooperación más estrecha con la sociedad civil en el país, con el fin de promover una democratización ulterior del mismo;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la PESC, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Liga de Estados Árabes, al Enviado Especial del Cuarteto para Oriente Próximo, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, al Gobierno y al Parlamento del Líbano, al Presidente y al Gobierno de Siria y al Gobierno y al Parlamento de Irán.


(1)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 307.

(2)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 257.

(3)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 236.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0350.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0550.

(6)  DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.

(7)  DO L 337 de 21.12.2007, p. 111.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/71


Aumento de los precios de los alimentos en la Unión Europea y en los países en desarrollo

P6_TA(2008)0229

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la subida de los precios de los alimentos en la Unión Europea y en los países en desarrollo

(2009/C 279 E/14)

El Parlamento Europeo,

Visto que este año se celebra el 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en el apartado 1 de su artículo 25 contempla el derecho a la alimentación,

Vistas las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 y el objetivo de reducir a la mitad el número de personas que padecerán hambre de aquí a 2015,

Vistas las obligaciones incluidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en particular en su artículo 11, sobre el derecho a la alimentación, del que son Partes todos los Estados miembros de la Unión Europea,

Vista la Sesión Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre «el impacto negativo sobre la realización del derecho a la alimentación del empeoramiento de la crisis alimentaria mundial provocado, entre otras razones, por el aumento de los precios de los alimentos», de 22 de mayo de 2008 en Ginebra,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión titulada «Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria» (1),

Visto el artículo 33 del Tratado CE,

Visto el «chequeo» de la PAC actualmente en curso,

Vistas las recientes recomendaciones de la Evaluación internacional de la ciencia y la tecnología agrícolas para el desarrollo (IAASTD) sobre la producción mundial de alimentos, iniciadas y elaboradas con apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el grupo del Banco Mundial y otros organismos de la comunidad internacional,

Vistos los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC),

Vistas las negociaciones en curso sobre la Ronda de Desarrollo de Doha,

Vista la Declaración de Kigali, de 22 de noviembre de 2007, para el desarrollo de Acuerdos de Asociación Económica (AAE), aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre el aumento del precio de los piensos y productos alimenticios (2),

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que, tras años de precios estables o decrecientes de los productos básicos, el aumento de los precios mundiales del trigo alcanzó el 181 % durante los 36 meses anteriores a febrero de 2008, los precios del arroz han aumentando en un 141 % desde enero 2008 y los precios mundiales generales de los alimentos han aumentado en un 83 %,

B.

Considerando que el aumento de los precios ha causado un retraso de 7 años en los objetivos de reducción de la pobreza, y que, según cálculos del Banco Mundial, más de 100 millones de personas en el mundo en desarrollo podrían verse sumidas en una mayor pobreza a causa de la subida vertiginosa de los precios de los alimentos,

C.

Considerando que 854 millones de personas en todo el mundo pasan hambre o sufren de malnutrición (inseguridad alimentaria), y que otros 4 millones de personas se suman a ellas cada año; que 170 millones de niños están desnutridos y que 5,6 millones de niños mueren cada año de malnutrición,

D.

Considerando que la actual crisis alimentaria es también consecuencia del aumento de la especulación de productos básicos agrícolas y alimentarios,

E.

Considerando que, según la FAO, los alimentos representan entre el 60 y el 80 % de los gastos de los consumidores en los países en desarrollo y entre un 10 y un 20 % en las naciones industrializadas; que el aumento de los precios de los alimentos repercute con más fuerza sobre los hogares de bajos ingresos,

F.

Considerando que en los últimos decenios el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio han impuesto la liberalización del comercio en los países en desarrollo con el fin de imponer un modelo dominante de agricultura a gran escala orientado hacia la exportación a expensas de una producción alimentaria local y de unos mercados locales de alimentos que resulten sostenibles,

G.

Considerando que los aumentos de precios están exacerbando los problemas de accesibilidad, en particular en el caso de las personas de ingresos bajos o que carecen totalmente de ellos,

H.

Considerando que la demanda de alimentos está aumentando, en particular en los países emergentes como China y la India, en la medida en que aumenta la población mundial; considerando que en el planeta, que según la FAO es capaz de alimentar a 12 000 millones de personas, no hay una escasez de alimentos en términos globales; recordando que las cosechas de trigo y de arroz fueron muy buenas en 2007; señalando que 1 010 millones de toneladas de la cosecha de 2007 se destinarán probablemente al consumo humano, mientras que una amplia proporción se utilizará para alimentar a los animales (760 millones de toneladas) y unos 100 millones de toneladas se destinarán a la producción de agrocombustibles; que las estimaciones más recientes sugieren que la producción mundial de cereales debería aumentar en 2008 en un 2,6 % para alcanzar la cifra record de 2 164 millones de toneladas; considerando, sin embargo, que estas estimaciones dependen de que las condiciones climáticas sean favorables,

I.

Considerando que muchos países en desarrollo no están alcanzando todo su potencial de producción de alimentos; que la falta de inversiones en agricultura, desarrollo rural y formación de agricultores en los países en desarrollo y por parte de las instituciones financieras internacionales ha expuesto ante todo a los pequeños agricultores a una competencia desleal, lo que ha agravado su pobreza y su vulnerabilidad y ha reducido su capacidad de producir suficientes alimentos,

J.

Considerando que un grave obstáculo para el aumento de la producción agrícola en los países en desarrollo es que los pequeños agricultores a menudo carecen de acceso a préstamos o microcréditos para poder invertir en semillas, fertilizantes y sistemas de riego mejorados y en los instrumentos necesarios para proteger las cosechas de plagas y enfermedades, a veces debido a que no son propietarios de sus tierras y, por tanto, no tienen ninguna garantía para obtener préstamos,

K.

Considerando que el Programa Mundial de Alimentos (PMA) ha señalado que hasta ahora sólo se han comprometido firmemente 260 de los 750 millones de dólares necesarios para cubrir las necesidades de 2008,

L.

Considerando que el impacto de la subida de los precios de los productos básicos se está convirtiendo en una fuerza desestabilizadora en la economía mundial y ha provocado ya disturbios en varios países,

M.

Considerando que el aumento de los precios de los alimentos está intensificando la necesidad de una respuesta política integrada y de una estrategia global para afrontar los problemas alimentarios,

El derecho a la alimentación

1.

Subraya el carácter fundamental del derecho a la alimentación y la necesidad de mejorar el acceso de todo el mundo en todo momento a una alimentación suficiente para una vida activa y saludable; subraya que los Estados tienen la obligación de proteger, respetar y cumplir este derecho humano fundamental; señala que el hecho de que 2 000 millones de personas sigan viviendo en la pobreza absoluta y de que 850 millones de seres humanos pasen hambre todos los días pone de manifiesto las violaciones sistemáticas del derecho a la alimentación consagrado en el Derecho internacional en materia de derechos humanos; por consiguiente, pide medidas adecuadas para aplicar las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos humanos relativas al derecho a la alimentación; pide al Consejo que garantice la coherencia de todas las políticas nacionales e internacionales relacionadas con la alimentación con las obligaciones del derecho a la alimentación;

2.

Pide, por tanto, al Consejo que intensifique sus compromisos con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) reafirmando sus compromisos de financiación y adoptando un programa de acción de la UE sobre los ODM en el Consejo Europeo de junio; considera que este programa de acción de la UE debería identificar hitos y acciones específicos en unos marcos temporales determinados en sectores básicos como la educación, la salud, el agua, la agricultura, el crecimiento y las infraestructuras, que contribuirán a garantizar que se alcanzan los ODM para 2015 con el fin, entre otros objetivos, de erradicar el hambre antes de ese año;

3.

Manifiesta su preocupación por los efectos de la especulación sobre los productos alimentarios básicos, incluidos los de los fondos de cobertura (hedge funds) de productos básicos, sobre el hambre y la pobreza; pide a la Comisión que analice el efecto de la especulación sobre los precios de los alimentos y que presente medidas apropiadas sobre la base de este análisis;

4.

Señala que esta crisis alimentaria está estrechamente interconectada con la crisis financiera en la que las inyecciones de liquidez de los bancos centrales para evitar bancarrotas pueden haber aumentado las inversiones especulativas en productos básicos; pide al FMI y al Foro sobre la Estabilidad Financiera que evalúen este «efecto colateral» y lo tengan en cuenta cuando propongan soluciones generales;

5.

Recuerda que los que más sufren a consecuencia de esta crisis son las capas más desfavorecidas de la población y subraya, por lo tanto, la necesidad de políticas sociales adecuadas para habilitar a las poblaciones pobres o desfavorecidas y mitigar los efectos de la actual crisis alimentaria;

Producción alimentaria sostenible

6.

Hace hincapié en que el suministro de alimentos a todas las personas en todo el mundo debería tener prioridad sobre cualquier otro objetivo; subraya que los alimentos deben estar disponibles a precios razonables, tal como lo establece el artículo 33 del Tratado CE;

7.

Recuerda la necesidad de garantizar una regulación nacional y mundial de los mercados agrícolas en interés del poder adquisitivo de los consumidores, las rentas de los agricultores, las industrias de transformación y una política alimentaria sostenible de la UE;

8.

Recuerda que el principal objetivo de la PAC es garantizar la estabilización del mercado, la seguridad del suministro y precios razonables para los consumidores, y subraya la necesidad de la PAC después de 2013, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la política alimentaria de la UE, respetando al mismo tiempo la sostenibilidad, la seguridad y la calidad de los productos agrícolas;

9.

Hace hincapié en que el coste de las materias primas es un componente relativamente menor del coste total de muchos alimentos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen las discrepancias entre los precios de los productores y los que cobran los principales minoristas;

10.

Pide, por lo tanto, que se realice una evaluación del impacto del papel de los minoristas en la cadena alimentaria, ya que los precios al por menor de los alimentos han aumentado desproporcionadamente en comparación con el coste de la vida; pide a los minoristas que ofrezcan un precio justo a los productores y que faciliten al mismo tiempo a los consumidores alimentos a un precio razonable;

11.

Señala que las actuales reservas de cereales de la UE sólo durarán 30 días y pregunta si nuestras reservas de alimentos están al nivel adecuado, sobre todo en vista de posibles crisis; pide a la Comisión que desarrolle estrategias para crear reservas de alimentos con el fin de evitar crisis futuras;

12.

Pide mejores previsiones de la producción agrícola a fin de poder identificar las tendencias predominantes en la oferta mundial de alimentos con mucha más antelación;

13.

Insiste en que se ha de respetar la situación de los ingresos de los agricultores; destaca que con la subida de los precios de los piensos, la energía, los abonos y otros insumos y el cumplimiento obligatorio de una serie de normas que implican costes cada vez mayores, los ingresos de los agricultores deben aumentar considerablemente si se quiere que puedan seguir cubriendo la demanda de alimentos; señala que los ingresos de los agricultores sólo han registrado un pequeño aumento y que los agricultores de algunos Estados miembros han experimentado realmente un descenso de sus ingresos;

14.

Exige que la promoción de políticas agrícolas sostenibles se incluya en todos los instrumentos relativos a la ampliación y la política de vecindad;

15.

Pide que los operadores de terceros países estén sujetos a los mismos niveles de controles que los productores de la UE, aunque reconoce la necesidad de ayudar a los países en desarrollo para que cumplan las normas fitosanitarias de la UE;

16.

Acoge con satisfacción la decisión de los Ministros de Agricultura de la UE de adoptar la propuesta de la Comisión de que se suspendan las obligaciones de retirada de tierras para 2008 y toma nota de que la Comisión estima que esta medida liberará aproximadamente 2,9 millones de hectáreas para la producción de cereales e incrementará la cosecha de este año en aproximadamente 10 millones de toneladas;

17.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación del impacto en la seguridad alimentaria de las actuales políticas de la UE relacionadas con la PAC, los objetivos de energía renovable, la ayuda al desarrollo y los acuerdos de comercio internacional, con objeto de mejorar la seguridad alimentaria mundial;

18.

Subraya que hay que dar prioridad a los alimentos sobre los combustibles y que la producción de biocombustibles debe vincularse a estrictos criterios de sostenibilidad; toma nota de que, para alcanzar los objetivos propuestos en materia de biocombustibles, hay que cumplir dichos criterios;

19.

Admite que las subvenciones de la UE a los cultivos destinados a la producción de biocarburantes ya no están justificadas, pero destaca con la mayor firmeza posible que sólo se están utilizando entre un 2 y un 3 % de las tierras agrícolas de la UE actualmente para este tipo de producción y que los medios de comunicación que acusan a los biocarburantes de la actual crisis alimentaria están exagerando en lo que a la UE se refiere; está de acuerdo, no obstante, en que la política seguida por algunos países como los Estados Unidos, consistente en destinar más tierras al cultivo de maíz para la producción de bioetanol, ha repercutido en los precios y en las existencias de maíz y otros cereales en el mercado alimentario mundial;

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen más por promover el uso y la producción de bioenergía de segunda generación que transforma el estiércol y los residuos agrícolas en vez de los productos agrícolas primarios;

21.

Subraya, en particular, que debe darse la máxima prioridad a la recogida de las basuras urbanas y de los residuos agrícolas y forestales y a su conversión en gas; señala que ello permitiría el desarrollo de las tecnologías adecuadas y daría tiempo para que se estudiase la compatibilidad de la producción de alimentos y de energía;

22.

Observa con profunda preocupación que el coste de los alimentos compuestos para animales ha aumentado 75 euros por tonelada y sigue aumentando debido a la grave penuria de grano para piensos, y que ello representa un coste adicional de 15 000 millones de euros para el sector ganadero europeo;

23.

Opina que la actual crisis exige un debate inmediato y en profundidad entre las instituciones y los Estados miembros de la UE sobre la función que puede desempeñar la biotecnología moderna para garantizar una producción continua de alimentos a precios razonables;

Mejores políticas de desarrollo

24.

Considera que para combatir verdaderamente el hambre es necesaria una política global de desarrollo sostenible que permita a los países en desarrollo producir y suministrar a su población agua y alimentos suficientes;

25.

Apoya a los países en desarrollo en sus esfuerzos por garantizar el acceso de sus poblaciones locales a los alimentos; considera que debe fortalecerse aún más un espacio político viable para hacer posibles normas y medidas nacionales para el desarrollo de este sector; considera que Malawi es un ejemplo positivo de un país en desarrollo en el que la producción de alimentos se ha duplicado en los últimos tres años, y subraya que la UE desempeña una función de apoyo a este desarrollo; pide a la Comisión que preste asistencia dando a conocer este fenómeno para que otros países en desarrollo puedan tomarlo como ejemplo;

26.

Pide a los Estados miembros de la UE y a la comunidad internacional que respondan urgentemente al llamamiento de emergencia extraordinario del PMA y le ayuden a hacer frente a los nuevos retos de la lucha contra el hambre; no obstante, considera que hay que reducir la dependencia de las operaciones de ayuda alimentaria, y subraya, por consiguiente, la necesidad de acciones a medio y largo plazo para evitar consecuencias más perjudiciales y hacer frente a las causas profundas de esta crisis;

27.

Pide un aumento urgente y sustancial de las inversiones en agricultura, acuicultura, desarrollo rural y agroindustria en los países en desarrollo, centrado en los agricultores pobres y en la agricultura a pequeña escala basada en sistemas de producción de alimentos agroecológicos; recuerda que el 75 % de la población mundial pobre vive en zonas rurales, pero que sólo el 4 % de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) se destina a la agricultura; por lo tanto, pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden el tema de la agricultura de manera más eficaz en sus políticas de desarrollo, que fomenten la adaptación de la programación del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en estrecha colaboración con los países en desarrollo y que retomen los Documentos de Estrategia para dar una mayor prioridad a la agricultura; subraya el papel de las ONG y de las autoridades locales en la búsqueda de soluciones agrícolas innovadoras en colaboración con las poblaciones de los países en desarrollo, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y promuevan sus proyectos;

28.

Subraya la necesidad de dar a los pequeños agricultores de los países pobres, que son principalmente mujeres, acceso a la tierra, a los servicios financieros y de crédito, a semillas de alto rendimiento y a sistemas de regadío y fertilizantes; destaca que las inversiones en el sector agrícola deben centrarse más en el regadío, las carreteras rurales, la investigación y el conocimiento local, la formación y el intercambio de mejores prácticas con el fin de desarrollar sistemas de cultivo sostenibles y eficaces, la potabilización del agua y la educación, así como la mejora de la producción local y de los intercambios comerciales; por tanto, pide a la Comisión que refuerce estos aspectos en su actuación y apoye a las organizaciones de productores, el microcrédito y otros programas de servicios financieros y mayores inversiones en agricultura;

29.

Pide al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que examine las posibilidades de establecer inmediatamente un fondo de garantía en apoyo de los regímenes nacionales de microcréditos y préstamos y de cobertura de riesgos que están próximos a las necesidades de los productores locales de alimentos, en especial en los países en desarrollo más pobres;

30.

Subraya la necesidad de cooperación en materia de cambio climático entre la UE y los países en desarrollo, en particular la necesidad de la transferencia de tecnología y de creación de capacidades; hace hincapié en que el cambio climático debe integrarse en toda la cooperación al desarrollo de la UE y subraya que unas simples garantías ayudarían a los agricultores a proteger los cultivos de las sequías y de otros desastres; pide a la Comisión que explore la posibilidad de las mismas; pide a la comunidad internacional que intensifique sus esfuerzos para combatir la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía a fin de mejorar la seguridad alimentaria y el acceso al agua, especialmente en los países pobres;

31.

Subraya la importancia de realizar inversiones adecuadas en el ámbito de la investigación, con objeto de hacer progresar los rendimientos en todas las regiones del mundo;

32.

Pide, en particular, que se siga atentamente la evaluación de cuanto concierne a los OMG, así como todo debate público al respecto;

33.

Considera que los países deben tener derecho a la soberanía y seguridad alimentaria, y que les asiste el derecho a proteger sus mercados contra las importaciones de productos subvencionados; sostiene que las subvenciones a la exportación de productos agrícolas desestabilizan los mercados locales en los países en desarrollo;

Comercio internacional justo

34.

Considera que la apertura de los mercados agrícolas tiene que ser progresiva, de acuerdo con la evolución del desarrollo de cada uno de los países en desarrollo, y basarse en normas comerciales justas desde el punto de vista social y sanas desde el punto de vista del medio ambiente; señala que los productos sensibles que constituyen necesidades básicas para la población de los países en desarrollo o que tienen una especial importancia para la seguridad alimentaria y el desarrollo rural en los países en desarrollo deben quedar excluidos de la plena liberalización con el fin de evitar daños irreversibles a los productores locales; subraya que la UE debe promover un sistema preferencial y asimétrico en las negociaciones comerciales con los países en desarrollo con el fin de permitirles mantener una determinada gestión de la oferta y otras herramientas de desarrollo en sus mercados; señala que los países menos adelantados tienen acceso al mercado de la UE libre de cuotas y de aranceles, bajo la iniciativa «Todo menos armas»;

35.

Subraya que, en las actuales negociaciones de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE), la prioridad de la Comisión debe ser responder a las necesidades de desarrollo expresadas por los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP); recuerda que, para hacer frente a este desafío, los AAE deben ir acompañados de los nuevos fondos prometidos para la Ayuda al comercio (2 000 millones de euros al año antes de 2010) y del fomento de la integración regional;

36.

Destaca la necesidad de que los resultados de la Ronda de Doha en favor del desarrollo sean un éxito equilibrado y justo; subraya que los resultados de la Ronda de Doha deberían ofrecer a los países en desarrollo incentivos positivos para invertir en su agricultura y su producción de alimentos; pide a la Comisión que apoye las propuestas de incluir una acción sobre los precios de los alimentos básicos en la actual ronda de negociaciones de la OMC;

37.

Reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que promuevan el comercio justo y otros regímenes éticos que contribuyen a elevar el nivel de las normas sociales y ambientales apoyando a los pequeños productores marginados en los países en desarrollo, reduciendo la volatilidad y garantizando precios e ingresos más justos, y alienta a las autoridades públicas de la UE a integrar el comercio justo y los criterios de sostenibilidad en sus licitaciones públicas y en sus políticas de adquisición;

Fomento de la democracia

38.

Subraya que la actual crisis alimentaria pone de manifiesto la necesidad de fomentar la estabilidad política, la integración regional, la democracia y los derechos humanos, no sólo dentro de la UE, sino también en todo el mundo; por consiguiente, pide a todas las partes interesadas que fomenten los valores humanos y democráticos y el Estado de Derecho cuando aborden la actual crisis alimentaria y los problemas de seguridad alimentaria a largo plazo;

*

* *

39.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Banco Mundial, al G8, al Secretario General y a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.


(1)  DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0480.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/77


Negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en materia de exención de visado

P6_TA(2008)0230

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre las negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en relación con las exenciones de visado

(2009/C 279 E/15)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 6, 24 y 29 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 62, 63, 286 y 300 del Tratado CE, que constituyen el fundamento jurídico del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, así como de las negociaciones internacionales con terceros países y organizaciones,

Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión ante su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de 6 de marzo de 2008 y 21 de abril de 2008,

Vistos los artículos 83 y 103, apartado 2 de su Reglamento,

A.

Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam en 1999, el Consejo es responsable del establecimiento de las normas relativas a los visados, incluida la lista de los terceros países cuyos nacionales tienen la obligación de ser titulares de visado, y de aquellos cuyos nacionales están exentos de esa obligación (artículo 62, apartado 2, letra b), inciso i), del Tratado CE),

B.

Considerando que las competencias de la Comunidad en materia de visados incluyen las condiciones en las que se concede a los nacionales de terceros países el estatuto de exención de visado, y que esas condiciones deben garantizar la igualdad de trato de todos los ciudadanos de la UE, no sólo por lo que se refiere a la concesión o la denegación del estatuto de exención de visado en sí, sino también por lo que respecta a las condiciones en las que los terceros países conceden o deniegan ese estatuto a los distintos Estados miembros de la UE,

C.

Considerando que, desde 2001, el Consejo ha eximido a los ciudadanos de los Estados Unidos de la obligación de ser titulares de visado (1); que, lamentablemente, no se aplica a todos los ciudadanos de la UE una exención comparable, puesto que los Estados Unidos todavía mantienen la obligación de visado para los nacionales de algunos Estados miembros (en la actualidad: Bulgaria, Chipre, la República Checa, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía y Eslovaquia), debido a que, entre otras, el porcentaje de rechazo de solicitudes de visado, basado en criterios no transparentes, supera, en muchos de estos países, el 3 % de las solicitudes (10 % en determinadas condiciones),

D.

Considerando que, desde 2005, existe la posibilidad de activar un mecanismo de reciprocidad a escala comunitaria (2) tras notificación de un Estado miembro, contactos de la Comisión con el tercer país afectado e informe de la Comisión al Consejo, que podrá decidir sobre «el restablecimiento temporal de la obligación de visado para los nacionales del tercer país de que se trate»,

E.

Considerando que, si bien se ha logrado la reciprocidad con varios terceros países, todavía no es el caso con los Estados Unidos, por lo que en 2006 la Comisión propuso, con respecto a los Estados Unidos, «el restablecimiento temporal de la obligación de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos y de pasaportes de servicio/oficiales, con el fin de acelerar los avances en materia de reciprocidad» (3); considerando, sin embargo, que el Consejo no dio curso a esta propuesta simbólica,

F.

Considerando que varios Estados miembros han proseguido sus contactos bilaterales directos con el Gobierno de los Estados Unidos pese a las competencias evidentes de la Comunidad en este ámbito,

G.

Considerando que la situación se complicó a nivel legal cuando el 3 de agosto de 2007 los Estados Unidos reformaron su régimen de exención de visado, con la promulgación de la Sección 711 de la Implementing Recommendations of the 9/11 Commission Act of 2007 (la Ley de 2007 de aplicación de las recomendaciones de la Comisión 9/11), y en particular la Secure Travel and Counterterrorism Partneship Act (Ley de 2007 de cooperación para los viajes seguros y contra el terrorismo) (4), añadiendo siete medidas de mejora de la seguridad (5), de forma que todos los Estados miembros que deseen participar en el programa de exención de visados (VWP) deben estar dispuestos a firmar un Memorándum de acuerdo bilateral y sus «normas de ejecución» vinculantes,

H.

Considerando que, si bien las instituciones de la UE desconocen aún el contenido de las denominadas «normas de ejecución», el Memorándum de acuerdo deja claro que algunas de las nuevas medidas de «mejora de la seguridad» entran en el ámbito de competencia de la Comunidad (como la relativa a la expedición de visados o las futuras obligaciones complementarias del sistema electrónico de autorización de viaje (ESTA)), algunas entran en el ámbito de competencia de la UE (como la relativa a los pasaportes sustraídos (6), los datos PNR o los datos relacionados con los delitos cometidos en el espacio Schengen), mientras que las restantes mejoras entran en el ámbito de competencia exclusiva de cada Estado miembro (como las relacionadas con los registros de antecedentes penales de sus propios ciudadanos o las que prevén la presencia de escoltas de seguridad en los vuelos transatlánticos),

I.

Considerando que, para resolver este problema y para que todos los Estados miembros puedan participar en 2009 en el régimen estadounidense reformado de exención de visados, el 18 de abril de 2008 el Consejo se pronunció sobre un enfoque dual que consiste en:

a)

otorgar a la Comisión un mandato oficial para que negocie con los Estados Unidos todas las cuestiones relacionadas con la Comunidad, y

b)

adoptar las «líneas rojas» que los Estados miembros deben respetar en su diálogo con los Estados Unidos antes de la conclusión de las negociaciones CE/EE.UU.; estas «líneas rojas» establecen los aspectos que entran en el ámbito de competencia de la CE/UE y los aspectos que pueden negociarse a nivel bilateral ya que entran en el ámbito de competencia nacional, y dejan claro que, por lo que se refiere a las negociaciones bilaterales, los Estados miembros deben respetar el principio de cooperación leal con los demás Estados miembros y las instituciones de la UE, tal como se establece en el artículo 10 del Tratado CE y en la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-105/03, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Tratado UE,

J.

Considerando que, incluso para los asuntos que entran en el ámbito de competencia exclusiva de los Estados miembros, el principio de cooperación leal podría resultar amenazado por acuerdos bilaterales que contengan condiciones diferentes para la concesión del estatuto de exención de visado a algunos ciudadanos de los Estados miembros, lo que se traduciría en una diferencia de trato entre ellos en lo que atañe a los visados; considerando que la Comisión, en aplicación del principio de cooperación leal, debería garantizar lo anerior;

K.

Considerando que, para proteger a los ciudadanos de los Estados Unidos. y de la UE de la amenaza terrorista, la cooperación transatlántica debería mejorar: a) la determinación de la amenaza por medio de análisis conjuntos y un amplio intercambio de información, incluido el intercambio de mejores prácticas, en el marco de estrictas medidas de protección de datos, b) la coordinación a nivel de la UE y transatlántico entre los organismos encargados del cumplimiento de la ley y los servicios de inteligencia, respetando siempre el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la vida privada, y c) la capacidad operativa mediante una cooperación más estrecha entre los organismos encargados del cumplimiento de la ley y los servicios de inteligencia de la UE y de los Estados Unidos, basada en un nivel más profundo de confianza recíproca entre los distintos órganos y agencias implicados,

L.

Considerando que el departamento de seguridad interior de los EEUU (US Department of Homeland Security) se propone aplicar procedimientos de salida biométricos aéreos y marítimos para enero de 2009; que este programa se considera una disposición clave para gestionar eficazmente el programa de exención de visado; que las autoridades estadounidenses se proponen no ampliar el programa de exención de visado a más aliados de los EEUU si no se han aplicado los procedimientos de salida propuestos antes del 30 de junio de 2009,

1.

Considera que cualquier forma de discriminación directa o indirecta entre los ciudadanos europeos, inclusive por razón de su nacionalidad, debería estar prohibida no sólo dentro de la Unión Europea, tal como establece el artículo 12 del Tratado CE, sino también fuera de la Unión Europea, en particular cuando esa discriminación se derive de la falta de coordinación en las negociaciones internacionales entre las instituciones de la UE y los Estados miembros;

2.

Observa que, por primera vez, los Estados Unidos hayan reconocido las atribuciones de la Comunidad para negociar acuerdos internacionales en materia de política de visados durante la troika de los Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de 13 de marzo de 2008, al decidir en una declaración común seguir un enfoque «dual»; observa que en dicha declaración se establece que las cuestiones del ámbito de responsabilidad nacional se examinarán con las autoridades nacionales, mientras que las cuestiones del ámbito de responsabilidad de la UE se examinarán con las autoridades de la UE; considera que, de conformidad con esa declaración, a partir de ahora los Estados Unidos deberían negociar:

con la Comisión, las cuestiones relacionadas con los visados, como ya se hace en el caso del transporte aéreo (7);

con el Consejo, las políticas de la UE sobre cuestiones de seguridad (Acuerdo PNR o acuerdos EE.UU.-UE sobre extradición y asistencia jurídica recíproca); y

con los Estados miembros, la presencia de escoltas de seguridad en los vuelos transatlánticos, así como las cuestiones relacionadas con la seguridad por lo que respecta a sus ciudadanos bajo las mismas condiciones;

3.

Reitera que cualquier posible acuerdo alcanzado por la CE/UE debe respetar los derechos fundamentales y las libertades individuales, tal como se establece en el artículo 6, apartado 2, del Tratado UE, incluidos los derechos a la vida privada y a la protección de datos, contemplados en:

los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

la Directiva 95/46/CE y normas específicas del Derecho comunitario (y medidas relacionadas con el espacio Schengen) cuando esté en juego el envío a un tercer país;

el Convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y su Protocolo adicional 181, por lo que respecta a las autoridades de supervisión y los flujos de datos transfronterizos;

4.

Insta a la Comisión a incluir en las negociaciones la exclusión de los europeos infectados por el VIH del programa de exención de visado y a asegurar igual trato para todos los ciudadanos de la UE; conviene con la Comisión que no hay razones objetivas que justifiquen la prohibición de viajar a las personas infectadas por el VIH (como lo ha indicado en su respuesta de 19 de febrero de 2008 a la pregunta parlamentaria E-6038/07);

5.

Respalda el mandato otorgado por el Consejo a la Comisión para negociar un acuerdo que garantice la exención de visado para todos los ciudadanos de la UE que entran en el territorio de los Estados Unidos, como ya es el caso para los ciudadanos estadounidenses que entran en el territorio de la UE; pide a al Comisión que informe a la comisión parlamentaria competente después de cada reunión de negociación (en su caso, a título confidencial);

6.

Considera que las negociaciones deberían concluir antes de junio de 2009, y que para esa fecha no debería permitirse ningún tipo de discriminación entre los ciudadanos de la UE;

7.

Comparte la opinión de que los Estados miembros deberían seguir las «líneas rojas» del Consejo (8) de conformidad con el principio de cooperación leal contemplado en el artículo 10 del Tratado CE, que también es aplicable, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (asunto C-105/03 o asunto AETR (22/70), al respeto de las obligaciones establecidas en el Tratado UE; destaca, en particular, que:

la participación en el VWP debe generar lo antes posible los mismos derechos para todos los ciudadanos de los Estados miembros, en las mismas condiciones, en lo que al valor de sus pasaportes se refiere;

el acceso por parte de los Estados Unidos a bases de datos o sistemas de información de la UE/CE debe prohibirse a menos que la legislación de la CE lo autorice explícitamente y, en tal caso, dicho acceso debe ser acordado en común por la UE y estar basado en el pleno respeto del principio de reciprocidad; el acceso sólo debería autorizarse si es conforme con el objetivo específico de los sistemas de información de la UE, tal como se indica en su fundamento jurídico respectivo; además, debe asegurarse un adecuado nivel de protección, que respete los criterios establecidos en los instrumentos relevantes de protección de datos de la UE, ya se trate de instrumentos generales (Directiva 95/46/CE) o de instrumentos específicos (tales como el Convenio Europol, el Reglamento Eurodac o el Convenio de Schengen);

cualquier tipo de ampliación de la transmisión de datos a Interpol sobre pasaportes perdidos o sustraídos deberá ser acordada en común por la UE;

la seguridad de los aeropuertos según las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) está suficientemente garantizada por las normas vigentes de la CE (podría llegarse a un acuerdo sobre inspecciones de los Estados Unidos en el supuesto de vuelos directos entre aeropuertos situados en el territorio de la UE y los Estados Unidos);

sólo se admitirá un acuerdo formal sobre la repatriación de ciudadanos de la UE que esté basado en la reciprocidad y que sea negociado y celebrado entre la CE y los Estados Unidos;

las obligaciones sobre la posible introducción de un sistema electrónico de autorizaciones de viaje para los ciudadanos de los Estados Unidos que viajan a la UE deberían ser negociadas por la CE;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Congreso de los Estados Unidos y al Secretario de Seguridad Interior de los Estados Unidos.


(1)  Véase el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo.

(2)  Véase el artículo 1, apartado 4, de la versión consolidada del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo.

(3)  Segundo informe sobre reciprocidad, COM(2006) 0568 de 3 de octubre de 2006.

(4)  Puede consultarse en: http://www.ise.gov/docs/nsis/Implementing911_Act.pdf.

(5)  Cuatro de ellas son obligatorias: 1) un sistema electrónico de autorización de viaje (ESTA); 2) mayores esfuerzos en el intercambio de datos en el ámbito de la seguridad; 3) requisitos para la notificación a su debido tiempo de pasaportes en blanco y pasaportes perdidos y sustraídos; y 4) garantías de que los países que participan en el VWP aceptan la repatriación de sus ciudadanos expulsados de los Estados Unidos. Existen también tres factores discrecionales de mejora de la seguridad que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si puede suprimirse la cuota relativa al 3 % de denegaciones de visado: 1) normas de seguridad de los aeropuertos; 2) programas de escoltas de seguridad en los vuelos; y 3) normas relativas a los documentos de viaje nacionales.

(6)  Véase la Posición Común 2005/69/JAI del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativa al intercambio de determinados datos con Interpol (DO L 27 de 29.1.2005, p. 61).

(7)  Acuerdo de Cielos Abiertos (DO L 134 de 25.5.2007, p. 4).

(8)  Véase el Registro del Consejo: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/08/st07/st07337.es08.pdf.


19.11.2009   

ES

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CE 279/80


Situación trágica en Birmania

P6_TA(2008)0231

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la trágica situación en Birmania

(2009/C 279 E/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Birmania,

Vistas las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 13 de mayo de 2008 sobre la situación humanitaria en Birmania/Myanmar,

Vista la Resolución no 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 2005, sobre el Documento final de la Cumbre Mundial, que aprueba en el apartado 139 la posibilidad de una acción colectiva y cohesionada contra Estados individuales cuando «es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad»,

Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que los días 2 y 3 de mayo de 2008 el ciclón Nargis golpeó violentamente el sur de Birmania, incluyendo Yangón, la ciudad principal del país, y la región del delta de Irrawaddy, donde vive casi la mitad de la población birmana,

B.

Considerando que los medios de comunicación estatales de Birmania hablan de 77 738 muertos hasta el momento y de 55 917 desaparecidos, mientras que observadores independientes y organismos internacionales de ayuda cifran al menos en 100 000 el número de los fallecidos, y considerando que, según los cálculos de las Naciones Unidas, entre 1,6 y 2,5 millones de personas se han visto gravemente afectadas y necesitan ayuda con urgencia,

C.

Considerando que el Consejo Estatal de Paz y Desarrollo en el poder no tuvo en cuenta las advertencias y fue excepcionalmente lento en reaccionar ante la emergencia y aceptar la ayuda exterior y que, hasta la fecha, solo ha permitido la entrada en el país de entregas muy limitadas de ayuda humanitaria internacional, insistiendo en que tiene que ser distribuida por los militares, y ha estado demorando la expedición de visados a expertos en logística y ayuda a las víctimas de catástrofes, de las Naciones Unidas y otros,

D.

Considerando que, en virtud del Derecho humanitario, la entrega de ayuda humanitaria debe ser neutral e independiente,

E.

Considerando que la Junta siguió adelante con la organización del referéndum de 10 de mayo de 2008 a pesar de la difícil situación de decenas de miles de personas gravemente afectadas por el ciclón devastador, con la excepción de los distritos más afectados, donde se ha aplazado hasta el 24 de mayo de 2008, a pesar de la petición de cancelación o aplazamiento de dicho referéndum por el Secretario General Adjunto para Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas,

F.

Considerando que el Gobierno birmano ha estado bloqueando las acciones de ayuda internacional sin tener en cuenta en absoluto el hecho de que la falta de agua potable, de alimentos y de atención médica puede causar enfermedades infecciosas que aumentarán considerablemente el número de víctimas,

G.

Considerando que comunidades étnicas, en particular los karen, se han visto gravemente afectadas en la región del delta, cuando sufrían ya discriminación y carencias desmesuradas,

H.

Considerando que el entorno operativo para la provisión de ayuda humanitaria ya es considerablemente restringido desde que el Gobierno birmano promulgó nuevas directrices en febrero de 2006, que habían complicado los procedimientos de viaje y de vigilancia para el personal extranjero,

I.

Considerando que, dos días después del paso del ciclón, la Comisión desembolsó 2 millones de euros para ayudar a satisfacer las necesidades esenciales de los supervivientes en las regiones afectadas por la catástrofe, y que el nivel actual de la ayuda prometida por la Unión Europea asciende a 17 millones de euros y podría elevarse a más de 30 millones de euros si el poder birmano autorizase la ayuda internacional,

J.

Considerando que el miembro de la Comisión encargado de Desarrollo de la Unión Europea no se le ha permitido viajar a las zonas más afectadas y que no se han atendido sus llamamientos en pro de un mejor acceso de los trabajadores humanitarios al delta de Irrawaddy,

K.

Considerando que varios gobiernos, incluidos algunos Estados miembros de la Unión Europea, han pedido que se aplique en el caso de Birmania el principio de la «responsabilidad de proteger», establecido por las Naciones Unidas para acudir en ayuda de las víctimas de genocidio y de crímenes contra la humanidad,

1.

Transmite su más sentido pésame y su solidaridad a la población de Birmania y a las numerosas víctimas; expresa su pesar a todos los que están sufriendo las consecuencias de la catástrofe;

2.

Condena con firmeza la lentitud inaceptable de la respuesta a esta grave crisis humanitaria por parte de las autoridades birmanas, que han antepuesto la preservación de su propio poder a la supervivencia de sus ciudadanos;

3.

Pide en los términos más enérgicos al Gobierno birmano que dé prioridad a las vidas de los ciudadanos de su país y abra las zonas afectadas por el ciclón a las operaciones de la ayuda humanitaria internacional, que conceda inmediatamente visados a los trabajadores humanitarios, que autorice a las agencias humanitarias internacionales y de las Naciones Unidas a distribuir la ayuda directamente a las personas necesitadas y que permita a los países cercanos prestar ayuda por aire y por mar a las víctimas hasta las que no se puede llegar rápidamente de otra manera;

4.

Lamenta las equivocadas prioridades del régimen, que ha seguido adelante con la organización de su llamado referéndum sobre la fingida constitución y rechaza el inverosímil resultado de éste en un momento en el que una gran parte del país se encuentra devastada y millones de personas sufren lo que se ha descrito acertadamente como una catástrofe natural transformada en catástrofe de origen humano;

5.

Reitera que no se puede permitir que la soberanía de una nación prime sobre los derechos humanos de su pueblo, de conformidad con el principio de la «responsabilidad de proteger» establecido por las Naciones Unidas; pide al Gobierno del Reino Unido, que ejerce la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en mayo, que adopte medidas urgentes para inscribir la situación en Birmania en el orden del día del Consejo de Seguridad, y pide al Consejo que examine la posibilidad de autorizar los envíos de ayuda humanitaria a Birmania incluso sin el acuerdo de la Junta Militar birmana;

6.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en la reunión en la cumbre de la ASEAN, la India y China en Singapur el 19 de mayo de 2008 para autorizar a la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático a coordinar la ayuda internacional, así como la decisión de celebrar, el 25 de mayo de 2008 en Yangón, una conferencia internacional de donantes en cooperación con las Naciones Unidas con el fin de reagrupar la ayuda a las víctimas;

7.

Pide, a este respecto, la creación urgente de un fondo especial bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que podría facilitar la distribución eficaz de la ayuda en el país;

8.

Insta a los Gobiernos de China y de la India a utilizar su influencia con las autoridades birmanas con el fin de abrir Birmania al acceso inmediato de cualquier posible acción de ayuda humanitaria;

9.

Subraya el carácter urgente de la asistencia que se ha de facilitar a la población afectada, ya que las condiciones meteorológicas en la zona afectada están empeorando debido al inicio del monzón, que constituye una amenaza adicional para los desposeídos supervivientes; considera que es importante garantizar que los agricultores afectados reciban asistencia para poder plantar una nueva cosecha de arroz a tiempo, a fin de evitar otra catástrofe;

10.

Expresa su apoyo a los esfuerzos de la Unión Europea, las Naciones Unidas, países individuales y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales por obtener el acceso de los trabajadores humanitarios, y subraya que, sin la plena cooperación de las autoridades birmanas, existe una amenaza real de que la tragedia adquiera dimensiones aún mayores; manifiesta tener grandes esperanzas en la próxima misión del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban-Ki-Moon, quien ha sido invitado a mantener conversaciones con las autoridades birmanas; insta al Secretario General de las Naciones Unidas a que utilice su influencia con las autoridades birmanas con el fin de que abran el país al acceso inmediato de toda la ayuda humanitaria posible;

11.

Opina que si las autoridades del país siguen impidiendo que la ayuda llegue a los que están en peligro, deben ser consideradas responsables de crímenes contra la humanidad ante la Corte Penal Internacional (CPI); pide a los Estados miembros de la UE que ejerzan presión para conseguir que una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita el asunto al Fiscal de la CPI para su investigación y enjuiciamiento;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, el enviado especial de la Unión Europea para Birmania, al Consejo Estatal de Paz y Desarrollo birmano, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN y de la ASEM, al Grupo Interparlamentario para Myanmar de la ASEAN, a Aung San Suu Kyi, a la Liga Nacional para la Democracia, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Birmania.


19.11.2009   

ES

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CE 279/82


Catástrofe natural en China

P6_TA(2008)0232

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la catástrofe natural que se ha producido en China

(2009/C 279 E/17)

El Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de 13 de mayo de 2008 y la declaración de la Comisión sobre la situación en la provincia de Sichuan, China,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que el pasado 12 de mayo de 2008 un fuerte terremoto de 7,8 grados en la escala Richter sacudió el sudoeste de China,

B.

Considerando que el seísmo ha causado la muerte a decenas de miles de personas, sobre todo en la provincia de Sichuan, y que todavía hay muchas personas desaparecidas,

C.

Considerando que las condiciones geográficas de la provincia de Sichuan dificultan las labores de rescate,

D.

Considerando que el Gobierno chino ha desplegado un número de recursos y de personal excepcional, incluidos soldados y personal médico, que están trabajando en la zona afectada,

E.

Considerando que la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ha lanzado un llamamiento de emergencia en favor del envío de ayuda,

1.

Transmite su más sentido pésame y su solidaridad a la población de China y a las numerosas víctimas; expresa su pesar a todos los que están sufriendo las consecuencias del terremoto;

2.

Se felicita de la rápida respuesta de las autoridades chinas ante esta catástrofe a través de su operación de emergencia;

3.

Toma nota con satisfacción de la disposición de China a aceptar ayuda exterior; pide al Gobierno chino que facilite el trabajo de las organizaciones humanitarias de asistencia y voluntariado en lo que se refiere a la distribución de la ayuda y que garantice el acceso a la ayuda a todas las personas que lo necesiten;

4.

Insta al Consejo y a la Comisión a que faciliten ayuda de emergencia, asistencia técnica y ayuda a la reconstrucción a las zonas afectadas;

5.

Hace hincapié en la necesidad urgente de suministrar ayuda humanitaria de emergencia básica a través del programa ECHO, contando con un amplio presupuesto que resulte suficiente; toma nota de la llegada del experto en ayuda humanitaria de la Comisión a Chengdu para evaluar las necesidades;

6.

Apoya la contribución ofrecida por los Estados miembros a través del «mecanismo de protección civil», coordinado por la Comisión, así como otras contribuciones de la comunidad internacional a las acciones de ayuda;

7.

Celebra que se haya permitido a los medios de comunicación chinos y extranjeros informar de manera pormenorizada y precisa sobre la catástrofe;

8.

Destaca la importancia de la buena gobernanza para la prevención de posibles catástrofes naturales y la preparación para ellas; pide que se desarrolle la tecnología necesaria para un sistema de alerta precoz global y efectivo que permita preparar a la población para hacer frente a los terremotos y a otras catástrofes naturales;

9.

Se felicita de los esfuerzos realizados por la comunidad internacional para poner a disposición sus mejores prácticas en materia de emergencia civil y asistencia en caso de catástrofe con objeto de ayudar a China y a la población afectada por el terremoto; pide a las organizaciones interesadas que proporcionen ayuda financiera suficiente para respetar los compromisos;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Gobierno de China.


19.11.2009   

ES

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CE 279/84


Tratado universal de prohibición de las armas de uranio

P6_TA(2008)0233

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre las armas con uranio (empobrecido) y su impacto sobre la salud humana y el medio ambiente — hacia una prohibición global del uso de dichas armas

(2009/C 279 E/18)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre los efectos nocivos del uso del uranio (incluido el uranio empobrecido) en las armas convencionales,

Visto el discurso del Secretario General de las Naciones Unidas con ocasión del Día Internacional para la prevención de la explotación del medio ambiente en las guerras y los conflictos armados (6 de noviembre de 2002),

Vista la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/62/30, adoptada el 5 de diciembre de 2007, en la que se ponen de relieve graves problemas sanitarios relacionados con el uso de armas con uranio empobrecido,

Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.

Considerando que el uranio (empobrecido) ha sido ampliamente utilizado en las guerras modernas, tanto como munición contra objetivos blindados en entornos rurales y urbanos como para blindaje reforzado contra ataques con misiles y artillería,

B.

Considerando que, desde que fue empleado por las fuerzas aliadas en la primera guerra contra Iraq, se ha apreciado una seria inquietud sobre la toxicidad radiológica y química de las partículas finas de uranio que se producen cuando estas municiones impactan en objetivos blidados, y que se ha manifestado asimismo preocupación por la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por la munición disparada que no da en el blanco con las consiguientes consecuencias para la población civil,

C.

Considerando que, a pesar de que las investigaciones científicas hasta el momento no han encontrado pruebas concluyentes de nocividad, existen numerosos testimonios acerca de sus efectos nocivos, y a menudo mortales, tanto para el personal militar como para los civiles,

D.

Considerando que en los últimos años se han producido grandes avances en cuanto a la comprensión de los riesgos que el uranio empobrecido entraña para el medio ambiente y la salud, y que ya es hora de que estos avances se vean reflejados en las normas militares internacionales,

E.

Considerando que la utilización de uranio empobrecido en las guerras es contraria a las normas y los principios básicos consagrados en el Derecho internacional, humanitario y medioambiental codificado y consuetudinario,

1.

Insta a los Estados miembros a que se adhieran al párrafo primero de la citada resolución adoptada por las Naciones Unidas y a que presenten un informe con sus puntos de vista sobre los efectos del uso de armamentos y municiones que contienen uranio empobrecido;

2.

Recomienda que el Alto Representante de la UE incluya en la próxima revisión de la Estrategia Europea de Seguridad la necesidad de reflexionar seriamente sobre la futura utilidad de las municiones no guiadas, así como las bombas de racimo, las minas y otras armas de efecto indiscriminado, como las armas de uranio empobrecido;

3.

Pide al Consejo y a la Comisión que encarguen estudios científicos sobre el uso de uranio empobrecido en todas las regiones en las que se haya desplegado personal militar y civil europeo e internacional;

4.

Insta a los Estados miembros, en el marco de futuras operaciones, a evitar el uso de armas con uranio empobrecido en las operaciones de la Política Europea de Seguridad y Defensa, así como el despliegue de personal militar y civil en aquellas regiones en las que no pueda darse ninguna garantía de que no se haya utilizado o no vaya a utilizarse uranio empobrecido;

5.

Insta a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que faciliten información exhaustiva a su personal militar y civil en misión, así como a sus organizaciones profesionales, sobre la probabilidad de que se haya utilizado o pueda utilizarse uranio empobrecido en su región de operaciones, y a que adopten suficientes medidas de protección;

6.

Invita a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a establecer un inventario medioambiental de las zonas contaminadas por uranio empobrecido (incluidos los campos de tiro de pruebas) y a brindar su pleno apoyo —incluido el apoyo financiero— a los proyectos susceptibles de prestar asistencia a las víctimas y a sus familiares, así como a las operaciones de limpieza en las zonas afectadas, caso de confirmarse un efecto negativo para la salud humana y el medio ambiente;

7.

Reitera en los más firmes términos su llamamiento a todos los Estados miembros y a los países miembros de la OTAN para que impongan una moratoria del uso de armas que contengan uranio empobrecido y redoblen sus esfuerzos en aras de una prohibición mundial, así como para que pongan fin sistemáticamente a la producción y la contratación de este tipo de armamento;

8.

Invita a los Estados miembros y al Consejo a que lideren la lucha en pro de un tratado internacional —a través de las Naciones Unidas o de una «coalición de voluntarios»— sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia, los ensayos y el uso de armas que contengan uranio, así como la destrucción o el reciclado de los arsenales existentes, en caso de que se hallen pruebas científicas concluyentes de los daños causados por estas armas;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la OTAN y a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, a las Naciones Unidas y al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a Organización Europea de Asociaciones Militares, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Organización Mundial de la Salud.


19.11.2009   

ES

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CE 279/85


REACH (Proyecto de Reglamento por el que se establecen los métodos de ensayo)

P6_TA(2008)0234

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se establecen métodos de ensayo de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH))

(2009/C 279 E/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (1), y en particular su artículo 13,

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se establecen métodos de ensayo de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (CMT(2007)1792/7) (en lo sucesivo, la propuesta de Reglamento de la Comisión),

Visto el dictamen emitido por el comité mencionado en el artículo 133 del Reglamento REACH,

Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b) de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2),

Vista la pregunta oral B6-0158/2008 de su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.

Considerando que la propuesta de Reglamento de la Comisión tiene por objeto

transferir los métodos de prueba que actualmente figuran en el anexo V de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (3)a un nuevo Reglamento de la Comisión e

incluir métodos de ensayo nuevos o revisados que en la actualidad no están incorporados en el anexo V de la Directiva 67/548/CEE, pero cuya inclusión en el anexo V estaba prevista como parte de la 30a adaptación al progreso técnico, antes del 1 de junio de 2008,

B.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión es de particular importancia también para la legislación en otros sectores, como los cosméticos (4) y los pesticidas (5), ya que los actos relativos a las mismas hacen referencia a métodos de ensayo incluidos en la legislación sobre sustancias químicas,

C.

Considerando que el número total de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en 2005 en los Estados miembros fue de aproximadamente 12 millones (6) y que un porcentaje significativo de estos animales fueron utilizados para pruebas reglamentarias,

D.

Considerando que el protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anexo al Tratado de Ámsterdam establece que, en la formulación y aplicación de las políticas comunitarias en materia de agricultura, transporte, mercado interior e investigación, la Comunidad y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias para el bienestar los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legislativas o administrativas y las costumbres de los Estados miembros, en particular en lo concerniente a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional,

E.

Considerando que el Reglamento REACH exige que, con el fin de evitar los ensayos con animales, los ensayos con animales vertebrados a efectos del presente Reglamento se lleven a cabo sólo como último recurso y que, en particular, en lo que a toxicidad humana se refiere, la información se obtenga en la medida de lo posible por medios distintos de los ensayos con animales vertebrados, por ejemplo métodos in vitro, o modelos de relación estructura-actividad cualitativa o cuantitativa o mediante información sobre sustancias estructuralmente relacionadas (agrupación o extrapolación),

F.

Considerando que la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (7) estipula que no deberá realizarse un experimento en animales si se dispone de otro método científicamente satisfactorio, razonable y factible para obtener el resultado perseguido, y que no implique la utilización de un animal y que, al elegir entre diversos experimentos, se seleccionarán aquellos que utilicen el menor número de animales, que afecten a animales con el grado más bajo de sensibilidad neurofisiológica, que causen el menor dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero y que puedan proporcionar los resultados más satisfactorios,

G.

Considerando que el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA) validó una serie de métodos alternativos en 2006/2007 (8)que, sin embargo, no están incluidos en la propuesta de Reglamento de la Comisión,

H.

Considerando que la propuesta de Reglamento de la Comisión contiene además un método de ensayo con animales que es obsoleto, ya que la misma propuesta de Reglamento también contiene un método alternativo para alcanzar el mismo objetivo,

I.

Considerando que la Comisión justifica la no inclusión de los ensayos alternativos validados afirmando que aún no han sido aprobados a fines reglamentarios,

J.

Considerando que la Comisión ha sometido a la OCDE el procedimiento de aprobación normativa de tres de los cinco métodos de ensayo,

K.

Considerando que la elaboración y la publicación de directrices de ensayo de la OCDE requiere por lo general un mínimo de 3 años, dado que los órganos institucionales competentes solo se reúnen una vez al año, y que dichas directrices no siempre son aplicadas de la misma manera por todos los Estados miembros de la OCDE,

L.

Considerando que la Comisión ha dejado claro que siempre trata de proceder en primer lugar en el marco de la OCDE y que esto es contrario a la legislación de la UE y al espíritu de la Directiva 76/768/CEE sobre cosméticos, que da prioridad al procedimiento de la UE,

M.

Considerando que la prioridad dada a priori al procedimiento de aprobación normativa de la OCDE implica, en el mejor de los casos, prolongadas demoras, y podría incluso impedir que se pusiera en práctica un método alternativo,

N.

Considerando que, al parecer, no existen normas satisfactorias para un eficiente análisis preliminar de la pertinencia reglamentaria antes de que el CEVMA proceda a la validación científica de una prueba alternativa,

O.

Considerando que los conceptos básicos de validación y de aprobación jurídica no se utilizan de manera uniforme a escala nacional, comunitaria e internacional y que la legislación de la UE no ofrece ninguna definición de «validación» (o criterios de validación) o de «aprobación normativa (o jurídica)» (9),

P.

Considerando que la Comunicación de la Comisión SEC(1991) 1794 sólo confiere al CEVMA un mandato relativamente limitado para validar métodos alternativos, aunque este organismo ha facilitado resultados muy apreciados y valiosos en los últimos años,

Q.

Considerando que también realizan la validación otros organismos nacionales e internacionales y que, por consiguiente, sería conveniente examinar y clarificar la necesidad de una validación formal y un tipo de validación/evaluación apropiado para cada sector/objetivo (10),

R.

Considerando que el procedimiento interno de aprobación normativa de la Oficina Europea de Sustancias Químicas, después de la validación del CEVMA y antes de iniciar el procedimiento para la posible inclusión de un método de ensayo en la legislación, parece no ser adecuado,

S.

Considerando las condiciones en las que se toman decisiones potencialmente de largo alcance en el ámbito de este procedimiento, como cuestionar la validación científica efectuada por el CEVMA o transferir la validación y la aprobación normativa a la OCDE, deberían decidirse caso por caso de manera transparente y responsable a nivel político,

T.

Considerando que es inaceptable que la oportuna inclusión de nuevos métodos alternativos validados por el CEVMA en el proyecto de propuesta de la Comisión aún no sea posible debido a los retrasos provocados por los procedimientos opacos, lentos, engorrosos y en parte inadecuados para la aprobación normativa de métodos validados alternativos a los ensayos con animales,

U.

Considerando que los problemas detectados en el ámbito de la legislación sobre sustancias químicas en relación con la validación y la aprobación normativa de métodos de ensayo alternativos podrían tener incluso mayor alcance si se tienen en cuenta otros sectores industriales,

1.

Se abstiene de oponerse a la aprobación de la propuesta de Reglamento de la Comisión a la luz del compromiso formal recibido de la Comisión, en su carta de 5 de mayo de 2008, de adoptar las siguientes disposiciones para racionalizar y acelerar los procedimientos internos de la Comisión para la validación y la aprobación normativa de nuevos métodos de ensayo alternativos:

la Comisión presentará un «análisis preliminar de la pertinencia reglamentaria» en todos los casos, para asegurar que la validación científica subsiguiente se centre en los métodos de ensayo que presenten el mejor potencial para ser considerados adecuados para fines reglamentarios claramente identificados;

la Comisión reducirá el número de pasos y establecerá plazos nuevos y claros para simplificar y acelerar el proceso actual, en la medida en que concierna al papel de los comités consultivos y a la consulta con los Estados Miembros;

todas las decisiones importantes en materia de procedimiento que hayan de adoptar los servicios de la Comisión se adoptarán a nivel de Director General;

la actual reorganización del Instituto de Salud y Protección del Consumidor (ISPC) del CCI contribuirá en gran medida a acelerar los esfuerzos en curso para adelantar los métodos alternativos, incluyendo su validación, a través del CEVMA; esto implicará el refuerzo del trabajo del CEVMA mediante el apoyo de otros equipos del ISPC; el ISPC también está desarrollando una estrategia de ensayos integrados que recurrirá a las sinergias de muchas actividades complementarias dentro del ISPC y permitirá un enfoque más global y eficaz de la cuestión de la evaluación del riesgo, que es esencial en el proceso reglamentario, evitando así retrasos innecesarios en la transmisión interna; el equipo de ensayos integrados estará compuesto, en 2009, por unos 85 miembros (incluyendo a los 62 empleados actuales del CEVMA); como parte de su contribución a la racionalización del proceso desde la validación científica hasta la aprobación normativa, el ISPC garantizará un seguimiento atento y coherente del procedimiento de aprobación normativa, tanto dentro de la Comisión como a nivel de la OCDE;

el proceso revisado será más transparente; los procedimientos para la aprobación normativa de nuevos métodos de ensayo se publicarán en el sitio Internet de la Comisión una vez finalizada la revisión actual; el estado actual de los métodos alternativos propuestos se publicará en un sitio Internet específico creado por el CCI, que permitirá a las partes interesadas seguir la evolución; la información se actualizará periódicamente; esto ocurrirá a partir del momento en cualquier nuevo método alternativo propuesto se someta a un análisis preliminar reglamentario; el sitio Internet también incluirá una indicación de las decisiones de no proceder con un método de ensayo determinado y las razones por las que se tomen tales decisiones;

la Comisión garantizará que las partes interesadas tengan la oportunidad de participar, en calidad de observadores, en las reuniones de las autoridades competentes y en los comités de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (para las substancias químicas industriales) cuando se traten cuestiones relativas a la validación de los ensayos sin animales;

de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento REACH, la Comisión establecerá un proceso más transparente que prevea la consulta de las partes interesadas en la fase preparatoria de cualquier propuesta de adaptación al progreso técnico de la reglamentación sobre los métodos de ensayo;

la Comisión pondrá a disposición los recursos necesarios para garantizar que se obtengan mejoras reales, en particular, invitando a personal cualificado con los conocimientos específicos pertinentes a presentar candidaturas para ser destinados al programa de directrices de ensayo de la OCDE en un futuro próximo; la Comisión examinará las posibilidades de prestar apoyo financiero a la Secretaría programa de directrices de ensayo de la OCDE, concentrándose específicamente en la aprobación normativa de métodos de ensayo alternativos;

la Comisión seguirá de cerca el proceso de la OCDE en cada caso para asegurarse de que el seguir esta vía no implica retrasos innecesarios; esto incluirá un control sistemático de los progresos de cada método alternativo a intervalos regulares; cualquier retraso injustificado en relación con un método particular dará lugar a que la Comisión ponga en marcha el procedimiento de la UE para la aprobación normativa del método en cuestión;

2.

Entiende que la racionalización y la aceleración de los procedimientos internos se aplican a todo el proceso, desde la validación hasta la aprobación normativa;

3.

Pide a la Comisión que garantice la plena participación de los interesados a lo largo de todo el proceso, desde la validación hasta la aprobación normativa;

4.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta para la primera adaptación al progreso técnico del Reglamento antes de finales de 2008 como prueba definitiva para la aplicación de los compromisos indicados en el apartado 1;

5.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento antes de finales de 2008 sobre la aplicación de dichos compromisos;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1. Versión corregida en DO L 136 de 29.5.2007, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1354/2007 del Consejo (DO L 304 de 22.11.2007, p. 1).

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(3)  DO L 196 de 16.8.1967, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 396 de 30.12.2006, p. 853).

(4)  Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 169). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2008/42/CE (DO L 93 de 4.4.2008, p. 13).

(5)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2008/45/CE de la Comisión (DO L 94 de 5.4.2008, p. 21).

(6)  Quinto informe de la Comisión sobre las estadísticas relativas al número de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2007) 0675).

(7)  DO L 358 de 18.12.1986, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 230 de 16.9.2003, p. 32).

(8)  EpiDERM y EPISKIN (declaración CEVMA/ESAC de 27 de abril de 2007), Reduced Local Lymph Node Assay (declaración CEVMA/ESAC de 27 de abril de 2007), Bovine Corneal Opacity and Permeability (BCOP) y Isolated Chicken Eye (ICE) Tests (declaración CEVMA/ESAC de 27 de abril de 2007), Acute Toxicity for Fish (declaración CEVMA/ESAC de 21 de marzo de 2006).

(9)  Asociación Europea sobre Enfoques Alternativos a la Experimentación con Animales,. Primer Informe anual de progresos, diciembre de 2006, p. 19, http://ec.europa.eu/enterprise/epaa/conf_2006.htm.

(10)  Asociación Europea sobre Enfoques Alternativos a la Experimentación con Animales. Primer Informe anual de progresos, diciembre de 2006, p. 19, http://ec.europa.eu/enterprise/epaa/conf_2006.htm.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/89


Una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013)

P6_TA(2008)0235

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013) (2007/2260(INI))

(2009/C 279 E/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013), (COM(2007) 0539) («Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal») según la cual «más vale prevenir que curar» y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión (evaluación de impacto y resumen de la evaluación de impacto) (SEC(2007) 1189 y SEC(2007) 1190) que acompañan a la Comunicación,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de Comisión de Comercio Internacional (A6-0147/2008),

A.

Considerando que la salud animal está estrechamente vinculada a la salud humana, dada la posibilidad de contagio directo o indirecto de ciertas enfermedades,

B.

Considerando que la salud animal es importante por razones económicas, puesto que las enfermedades animales reducen la producción ganadera y causan muertes de animales, conducen a sacrificios masivos y dan lugar a las pérdidas económicas consiguientes,

C.

Considerando que los animales son seres vivos y sensibles, y que su protección y trato correcto representan uno de los desafíos para una Europa del siglo XXI culta y civilizada,

D.

Considerando que los grandes brotes de epizootias pueden conducir con frecuencia a perturbaciones y problemas sociales en las zonas rurales,

E.

Considerando que el bienestar animal es uno de los elementos, aunque no el único, que contribuye a la salud animal, se justifica por consideraciones éticas, sociales, morales y económicas, y debe basarse en fundamentos científicos sólidos,

F.

Considerando la creciente mundialización de los intercambios comerciales y el incremento experimentado por el comercio de productos animales, tanto dentro de la UE como a nivel internacional,

G.

Considerando que los problemas de salud animal exigen una cooperación coordinada tanto a nivel europeo como a nivel mundial,

H.

Considerando que la eficacia de la acción en pro de la salud animal depende no sólo de las medidas a nivel administrativo sino también de una cooperación consciente y comprometida de todas las partes interesadas,

I.

Considerando que el mejor método para luchar contra las enfermedades animales es evitar su aparición, en línea con los principios de «más vale prevenir que curar» y de «más vale vacunar que sacrificar sin necesidad»,

J.

Considerando que no existen diferencias entre la calidad de los productos derivados de animales vacunados (en situación de emergencia) y de los productos derivados de animales no vacunados, pero que los mercados internos y externos de la UE no siempre están dispuestos a aceptar productos derivados de animales vacunados (en situación de emergencia), y que los ganaderos y otros operadores necesitan garantías suficientes de que los mercados están dispuestos a aceptar estos productos sin reducción de precios,

K.

Considerando que la mayor apertura de las fronteras y la mayor demanda mundial de alimentos, el comercio mundial, la movilidad global de las personas, el calentamiento global y el comercio ilegal conducen a unos riesgos mayores para la salud animal,

1.

Se congratula de la elaboración de un enfoque estratégico para la política de salud animal de la UE; expresa asimismo su apoyo a los fines, objetivos y principios generales expuestos en la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal, que permitirán a la UE reforzar sus mecanismos de prevención y su preparación ante la aparición de nuevas epizootias;

2.

Pide a la Comisión que presente un Plan de acción, como se prevé en la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal;

3.

Advierte al Consejo y a la Comisión de que es imposible cumplir el calendario 2007-2013 establecido en la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal, dado que a día de hoy todavía está en curso el debate sobre dicha Comunicación y que la legislación básica necesaria para su puesta en marcha no estará lista, como mínimo, hasta el año 2010;

4.

Pide en este respecto a la Comisión una mayor ambición y una visión a más largo plazo cuando presente sus propuestas legislativas, para poder así aprovechar los resultados de otros debates que se van a producir y que afectarán a los medios presupuestarios y a las prioridades políticas de que dispondrá la UE en el futuro;

5.

Aprueba la voluntad manifiesta de basar la nueva política o estrategia en un marco jurídico comunitario único en materia de salud animal que tenga en cuenta las normas y directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (Oficina Internacional de Epizootias — OIE);

6.

Destaca que los agricultores, los ganaderos y los propietarios de animales desempeñan un cometido esencial en la supervisión, conservación y fomento de la salud de los animales de granja y en la prevención y detección de sus enfermedades;

7.

Destaca la importancia del papel que deben desempeñar las profesiones veterinaria y ganadera, que deberían abanderar el desarrollo y la prestación de servicios especializados y proactivos, como la planificación de la salud animal; manifiesta su preocupación por la cobertura veterinaria de ciertas zonas rurales de la UE;

8.

Hace hincapié, asimismo, en el papel que desempeñan las personas en la propagación de las enfermedades animales como consecuencia del aumento de la movilidad;

9.

Respalda el objetivo de la estrategia de salud animal de invertir más en medidas de prevención y en un sistema de control para reducir la probabilidad de brotes de enfermedades; hace suyo el principio de que «más vale prevenir que curar»;

10.

Subraya que no hay diferencia de calidad entre los bienes derivados de animales vacunados y los derivados de animales no vacunados;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren que los productos derivados de animales vacunados (vacunación protectora) pueden comercializarse en la UE;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la aceptación a nivel internacional de los productos derivados de animales vacunados;

13.

Expresa su apoyo a la idea y objetivo expuestos en la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal de que la celebración de «amplias consultas a las partes interesadas y el firme compromiso de respetar elevados estándares de salud animal» facilitará el establecimiento de prioridades coherentes con los objetivos estratégicos y la revisión de lo que pudieran ser normas aceptables y apropiadas;

14.

Respalda que en la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal se reconozca la relación esencial entre la salud de los animales y su bienestar y espera ver en la futura política ambas cuestiones vinculadas entre sí;

15.

Espera con interés el resultado del proyecto preliminar sobre los puntos oficiales de parada para animales, así como las conclusiones del estudio sobre las necesidades y los medios necesarios para mejorar la salud animal durante el transporte y estancia en los puestos de control;

16.

Acoge con satisfacción que la Estrategia se refiera a la salud de todos los animales en la UE, de manera que engloba también a los animales domésticos asilvestrados, a los que no se hace referencia expresa, si existe riesgo de que puedan transmitir enfermedades a otros animales o a personas;

17.

Saluda la intención de la Comisión de adoptar una estrategia de comunicación acerca del riesgo, gestionada por las partes interesadas y los consumidores; recuerda que, aunque la producción animal de Europa es más segura que nunca y está sometida a controles rigurosos, la percepción de este sector por parte de los ciudadanos dista mucho de ser satisfactoria, lo que en el caso de algunas crisis recientes ya ha provocado problemas para el mercado por pérdida de confianza;

18.

Expresa su apoyo a la «población destinataria» identificada en la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal: dueños de animales, miembros de la profesión veterinaria, empresas de la cadena alimentaria, industrias de la salud animal, grupos de interés relacionados con animales, investigadores y profesores, organismos directivos del deporte y organizaciones recreativas, instalaciones educativas, consumidores, viajeros, autoridades competentes de los Estados miembros e instituciones de la UE, y considera necesario incluir a representantes de la profesión de la ingeniería zootécnica;

19.

Señala que la Estrategia de Salud Animal debería incluir también las actividades de transporte y sacrificio de animales y la elaboración y el suministro de piensos, sin dejar de tener en cuenta la necesidad de simplificación administrativa;

20.

Señala que, teniendo en cuenta su enfoque preventivo, la Estrategia de Salud Animal debería desarrollar las medidas legislativas y financieras necesarias para controlar a los animales domésticos y vagabundos y prevenir la propagación de zoonosis y problemas relacionados con la salud de los animales; considera que la estrategia debería incluir, en particular, programas de vacunación y otras medidas preventivas relativas a las enfermedades que pueden transmitir los perros y gatos vagabundos, sobre todo en aquellos casos en los que en la actualidad no existe todavía ninguna vacuna; insta a la Comisión a que evalúe las consecuencias económicas y sociales de la propagación de las zoonosis y de la movilidad de las personas y de sus animales domésticos;

21.

Señala que la estrategia propuesta puede dar buenos resultados a condición de que se establezcan disposiciones claras y transparentes para la financiación de las diferentes medidas, lo que la Comunicación sobre la Estrategia de Salud Animal no hace; critica a la Comisión por no hacer referencia alguna en la Comunicación antes mencionada a las necesidades de financiación de su política;

22.

Subraya —para asegurar la igualdad de condiciones— la necesidad de aclarar el papel que desempeñan la UE, los Estados miembros y el sector agrario en la financiación de las distintas iniciativas relativas a la salud animal, como las garantías para la bioseguridad en las explotaciones agrarias, los programas de vacunación, los estudios científicos y el incremento de los niveles de bienestar animal, y pide por tanto a la Comisión que aclare estas cuestiones en la Estrategia de Salud Animal;

23.

Recuerda que la política común en materia de salud animal es una de las más integradas de la Unión, y que la mayor parte de su financiación se debe realizar a cargo del presupuesto comunitario, lo que no excluye la responsabilidad financiera de los Estados miembros y de los ganaderos;

24.

Reconoce que, no obstante, determinados mercados dentro y fuera de la UE no siempre están dispuestos a importar carne vacunada y protegida; destaca que los ganaderos y otros agentes del mercado necesitan garantías de que podrán comercializar sus productos sin reducciones de los precios; considera que ésta es una cuestión crucial que la Comunidad ha de resolver rápidamente a fin de asegurar la libre circulación de las mercancías;

25.

Indica el creciente problema de la resistencia bacteriana a los antibióticos en varios sectores ganaderos, que también puede provocar problemas de salud pública; insta a la Comisión, por consiguiente, a que presente un análisis sobre este problema, acompañado, si procede, de propuestas en el marco de la Estrategia de Salud Animal;

26.

Considera insatisfactorias las afirmaciones en el sentido de que las distintas medidas recibirán financiación de fondos «existentes» y pide a la Comisión que abogue por incrementar las posibilidades del actual fondo veterinario, preparando sus argumentos para el debate presupuestario que se iniciará en 2009;

27.

Hace referencia a la importancia que reviste una coordinación a nivel de la UE de las medidas en el ámbito de la salud de los animales y pide a la Comisión, en este contexto, que desempeñe un papel de coordinación más activo que el adoptado hasta la fecha;

28.

Llama la atención sobre los crecientes riesgos para la salud animal derivados de la mayor movilidad global, la demanda de alimentos en aumento, el creciente comercio internacional y el cambio climático; y recuerda la necesidad de elaborar una estrategia adecuada de vacunación de urgencia para las enfermedades actuales y para las emergentes;

Pilar 1 — Fijación de prioridades de intervención de la UE

29.

Reconoce la vital importancia de establecer el perfil y la categorización del riesgo, lo que incluye la determinación del nivel de riesgo admisible para la Comunidad y del rango de prioridad de las actuaciones para la reducción del riesgo; considera que deben hacerse esfuerzos para definir con claridad las situaciones en las que el riesgo de enfermedad es mayor y supera el nivel admisible, así como las previsibles consecuencias;

30.

Indica que la alta concentración de animales en las explotaciones de ganadería intensiva puede aumentar el riesgo de difusión de enfermedades y dificultar el control de las enfermedades cuando se aplican medidas inadecuadas para el control de las enfermedades, y que podría ocurrir lo mismo en otras explotaciones ganaderas si no se aplican correctamente las medidas relativas al control de las enfermedades;

31.

Señala la importancia de la distancia entre explotaciones a la hora de controlar una epidemia;

32.

Reconoce que la UE dispone de una estricta normativa sobre el transporte de animales que satisface la necesidad de unas normas exigentes en materia de bienestar animal y de medidas para la prevención y el control de las enfermedades; insta a que todos los Estados miembros apliquen en su totalidad estas normas exigentes; opina que los países que exportan productos animales a la UE también deberían respetar estas normas exigentes para promover y asegurar globalmente unas normas exigentes de salud y bienestar animales; destaca el mayor riesgo potencial que supone el transporte a larga distancia de animales vivos, puesto que puede propagar enfermedades y dificultar las medidas de control de las mismas cuando se aplican medidas inadecuadas para la prevención de las enfermedades; opina, por tanto, que deberían controlarse estrictamente, y reforzarse en caso necesario, las disposiciones sanitarias y de bienestar animal relativas al transporte de animales vivos; pide la rápida aplicación de un sistema electrónico integrado europeo para el registro de animales, incluida la localización de camiones mediante GPS; está convencido de que, para el bienestar animal, la calidad del transporte es más importante que su duración;

33.

Considera que también es necesario tener en cuenta que la globalización, el cambio climático y la circulación de las personas son factores que favorecen la propagación de enfermedades animales, lo que dificulta el control de las mismas;

34.

Subraya la necesidad de una estrategia coherente de comunicación en relación con la nueva Estrategia de Salud Animal, que debería implicar una estrecha cooperación entre todas las organizaciones interesadas a nivel de la UE, nacional y local;

Pilar 2 — Marco jurídico de la UE

35.

Comparte la opinión de que el actual marco jurídico de la UE en materia de salud animal es complicado y disperso, por lo que se impone su simplificación; considera que las normas fundamentales de actuación en materia de salud animal deberían recopilarse, en la medida de lo posible, en un único acto jurídico;

36.

Destaca asimismo que la sustitución de la actual serie de medidas políticas interrelacionadas e interdependientes por un marco jurídico único que tenga especialmente en cuenta las recomendaciones, normas y directrices de la OIE y el Codex Alimentarius de la OMS-FAO debe constituir un elemento clave de la Estrategia, sin olvidar las disposiciones europeas como la transparencia y la participación de todas las partes interesadas y evitando toda degradación de la situación sanitaria en la Unión;

37.

Conviene en la necesidad de procurar que las normativas nacionales o regionales injustificadas en material de salud animal no constituyan un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior y, en particular, que los recursos desplegados en respuesta a brotes de enfermedades sean proporcionales a la amenaza planteada y no se utilicen como instrumento de discriminación comercial injustificada, especialmente respecto de los productos derivados de animales vacunados;

38.

Considera que el marco jurídico de la UE debería establecer claramente y con la necesaria flexibilidad las obligaciones de los propietarios de animales, incluidos los animales criados con fines no comerciales, en situaciones de riesgo, de manera que se evite la aparición de disputas y conflictos innecesarios; entiende que el control de las enfermedades entre los animales salvajes constituye también un elemento importante de la estrategia de prevención;

39.

Está de acuerdo con las conclusiones del estudio de viabilidad preliminar de 25 de julio de 2006 sobre opciones de sistemas armonizados de reparto de costes en relación con epizootias que afectan al ganado, realizado por Civic Consulting, en el contexto de la evaluación de la política comunitaria en materia de salud animal (PCSA) 1995-2004 y sus alternativas para el futuro, preparado en nombre de la Comisión y, como parte del proyecto piloto sobre la financiación relativa a las enfermedades animales contagiosas, introducido por el Parlamento en el presupuesto de 2004, que pide la armonización de los sistemas de reparto de costes establecidos por los Estados miembros; indica, además, que puesto que el reparto de costes es indisociable del reparto de responsabilidades, que estos sistemas requieren la plena participación y compromiso de todas las partes, incluidos los propietarios de animales, y que deberían introducirse nuevos mecanismos para implicar a las partes interesadas en la toma de decisiones sobre asuntos políticos de importancia;

40.

Reconoce la necesidad de revisar el actual instrumento de cofinanciación de manera que resulte posible asegurar que todos los agentes asuman sus responsabilidades y participen en la detección y erradicación de las enfermedades, y que se eviten distorsiones de la competencia entre los ganaderos de los diferentes Estados miembros; pide la categorización de las enfermedades animales, en el marco de las futuras disposiciones de cofinanciación, sobre la base de la naturaleza de las medidas que deban aplicarse para combatirlas, de los riesgos para la salud pública y de otros factores externos; señala que los fondos de compensación en favor de los propietarios de animales basados en un sistema de reserva refuerzan la responsabilidad individual y compartida;

41.

Comparte plenamente la opinión de que el sistema de compensaciones no debería limitarse a la indemnización de los propietarios de animales sacrificados en respuesta a brotes de enfermedades, sino que debería combinarse con incentivos a la previsión de riesgos, sobre la base de reducciones de las contribuciones de los ganaderos a los fondos de salud animal nacionales o regionales cuando tomen medidas extraordinarias para reducir los riesgos, que incluirían también la promoción de la práctica de la vacunación (de emergencia) en lugar de la erradicación, reconociendo que se constituirían garantías de los ingresos de los propietarios del ganado vacunado (en situación de emergencia); considera que este mismo principio debería aplicarse también a nivel nacional, como incentivo para la adopción de medidas de reducción de riesgos;

42.

Reconoce, dada la tensa situación del mercado mundial de piensos, la urgente necesidad de que los ganaderos europeos puedan disponer de piensos de alto valor, seguros y con contenido proteínico —más allá de la harina de pescado— a precios asequibles; al mismo tiempo subraya la importancia de aplicar coherentemente el principio de precaución a la hora de reintroducir las proteínas animales en los piensos —excepto para los rumiantes— y, por tanto, en la cadena alimentaria, con arreglo al lema de la nueva estrategia de salud animal «Más vale prevenir que curar»; por consiguiente, indica la necesidad de realizar mayores esfuerzos para establecer unos mecanismos eficaces de control y supervisión para eliminar todo elemento patógeno en la producción, así como para garantizar la trazabilidad y la ausencia de impurezas y mezclas de diferentes tipos de harinas animales en los piensos importados o producidos en los Estados miembros;

43.

Pide a la Comisión que haga un análisis comparativo de los sistemas de compensación existentes en los Estados miembros y que, sobre esta base, elabore un modelo marco a escala de la UE; pide a la Comisión que elabore un marco jurídico para crear un sistema eficaz de reparto de los gastos entre los Estados miembros que garantice que los gastos directos para erradicar una enfermedad animal también serán cofinanciados por el sector;

44.

Señala la necesidad de una contribución comunitaria sustancial en relación con las enfermedades principales, para asegurar la igualdad de trato y oportunidades más allá de las posibilidades financieras de los países y los productores afectados;

45.

Acoge con satisfacción el anuncio de presentación de un informe donde se recogerán las posibilidades de implantación de un sistema efectivo de garantías financieras para los operadores del mercado de piensos;

46.

Conviene en que debería incluirse en el marco jurídico de la UE el fomento de la posibilidad de cubrir las pérdidas indirectas no resultantes exclusivamente de la erradicación de los brotes de enfermedad; considera que las pérdidas indirectas pueden en algunos casos ser más graves que las directas, y que por consiguiente deben preverse indemnizaciones al efecto; se declara partidario por ello del aumento de la investigación acerca de la creación de instrumentos nacionales de seguro por los ganaderos y de que la Comunidad apoye dicha creación; indica, no obstante, que los seguros privados pueden ser un instrumento más eficaz para tratar dichas pérdidas en determinados casos;

47.

Destaca que la legislación de la UE ya se basa en buena medida en las normas de la OIE/Codex y que hay buenas razones para aspirar a la plena observancia de estas normas y para que la UE promueva sus propias normas en materia de salud animal al objeto de su adopción a nivel internacional; apoya, por tanto, con objeto de reforzar la capacidad negociadora de la UE en la OIE, una posible adhesión de la UE a la OIE; subraya, además, la importancia de salvaguardar las aportaciones de las partes interesadas a nivel de la OIE/Codex;

48.

Insta a la UE a que defienda a nivel internacional, en la OMC, sus exigentes normas en materia de salud y bienestar de los animales, con objeto de elevar el nivel de exigencias de estas normas a nivel mundial; reconoce que los ganaderos de la UE soportan mayores costes a causa de las normas de la UE, más exigentes, y que deben ser protegidos frente a los productos animales importados producidos con arreglo a normas menos exigentes;

49.

Acoge con satisfacción el anuncio de medidas hacia una estrategia de exportación a nivel comunitario y destaca que la Comisión debería hacer todo lo posible por mejorar el acceso a los mercados de los países terceros y eliminar las barreras a la exportación;

Pilar 3 — Prevención de los riesgos relacionados con la salud animal, vigilancia y capacidad de respuesta en situaciones de crisis

50.

Indica la necesidad de mejorar el nivel de bioseguridad en las explotaciones, y de alentar a todos los operadores a que utilicen criterios más estrictos, reconociendo que las enfermedades contagiosas pueden incidir en las explotaciones grandes y pequeñas, en aquéllas donde los animales se crían para actividades de ocio, en los parques zoológicos, las reservas naturales, los mataderos y durante el transporte y tránsito de los animales; considera que medidas como el aislamiento de los animales recién llegados a las granjas, el aislamiento de los animales enfermos o la regulación de la circulación de las personas debieran contribuir sustancialmente a contener la propagación de enfermedades;

51.

Señala que la cría de los animales en libertad es una característica inherente a distintos sistemas de producción y que en determinadas regiones y en el caso de determinadas especies es un hecho frecuente; reconoce que esta práctica cuenta con el apoyo de la población y fondos públicos; observa que esta práctica puede estar en contradicción con los objetivos de la bioseguridad; considera que la sociedad debería apoyar a los agricultores en lo relativo a seguros contra los riesgos más graves para la salud animal asociados a estas formas de cría de ganado y que deben alinearse los objetivos políticos en los ámbitos de la salud y de la protección animal;

52.

Señala que la formación de los empresarios agrícolas y de las personas que trabajan en la explotación reviste una importancia capital en relación con el bienestar y la salud de los animales y, en este contexto, se pronuncia a favor del fomento de las medidas de formación y de perfeccionamiento profesional;

53.

Espera que se reconozcan sistemas de gestión de la calidad para evaluar el riesgo asociado a los distintos tipos de sistemas de producción; expresa su convencimiento de que también los sistemas de producción preferidos por los consumidores y que presentan ciertos problemas en materia de bioseguridad (cría en libertad) pueden hacerse más seguros mediante una gestión adecuada;

54.

Está convencido de que la trazabilidad de los productos basada en la identificación y el registro reviste especial importancia para el control de la salud animal y la prevención de enfermedades, así como para la seguridad alimentaria; apoya, en este sentido, las acciones para la identificación y el registro obligatorios por medios electrónicos y genéticos (a través del ADN) de los animales a nivel de la UE de los animales y la implantación de un sistema exhaustivo y seguro de seguimiento de sus movimientos; advierte, no obstante, del coste de un sistema de este tipo, especialmente para las explotaciones que operan con estructuras agrícolas desfavorables desde el punto de vista económico; pide a la Comisión que ayude a los ganaderos a hacer frente a los elevados costes de adquisición del equipo necesario, permitiendo que los Estados miembros incorporen dichas medidas en sus programas de desarrollo rural;

55.

Indica las amplias diferencias que existen entre los Estados miembros por lo que respecta a la cantidad de bovinos sacrificados a causa de la inobservancia de la reglamentación de la UE sobre la identificación y el registro; espera que la Comisión explique los motivos de estas diferencias dentro de la UE;

56.

Comparte la opinión de que la bioseguridad en las fronteras es especialmente importante por ser la UE el mayor importador mundial de alimentos, incluidos los productos animales; considera que, en vista del riesgo de introducción en el territorio de la UE de animales infectados o enfermos, los controles veterinarios y sanitarios en las fronteras deben ser especialmente concienzudos y exhaustivos y que no deben limitarse exclusivamente al control de los documentos, sino que deben permitir verificar si los animales se han criado cumpliendo las normas relativas al bienestar animal establecidas por la legislación de la UE;

57.

Subraya la importancia de las inspecciones de salud animal en terceros países, y pide que se incrementen los recursos económicos de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión;

58.

Opina que los controles veterinarios y aduaneros en las fronteras de la UE deben ser especialmente rigurosos para impedir la importación ilegal y el comercio ilegal de animales y productos animales, por el alto riesgo de propagación de enfermedades que entrañan estas prácticas; llama la atención, en este sentido, sobre la necesidad de prestar apoyo organizativo, financiero y de formación a los servicios veterinarios ubicados en las fronteras exteriores de la UE, incluidas las marítimas , y en particular a los de los nuevos Estados miembros, los terceros países limítrofes con la UE y los países en desarrollo; pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren unos programas de comunicación adecuados para informar a la ciudadanía de los riesgos que implica la importación privada de animales y de productos animales;

59.

Pide al Consejo y a la Comisión que establezcan mecanismos que aseguren una mejor coordinación entre los servicios de aduanas, los servicios veterinarios y los operadores turísticos con el fin de facilitar la cooperación entre Estados miembros a nivel de la UE y con países terceros;

60.

Pide a la Comisión que refuerce considerablemente su cooperación con los países en desarrollo, proporcionándoles asistencia técnica para, por un lado, ayudarles a cumplir nuestras normas sanitarias y, por otro lado, para reducir el riesgo de que se difundan enfermedades animales desde dichos países a la UE; opina que debe darse prioridad, en la cooperación veterinaria con terceros países, a los países colindantes con los Estados miembros;

61.

Destaca la importancia de la supervisión veterinaria en las situaciones de crisis y en su prevención, en lo relativo a las garantías de alerta temprana y detección rápida de los riesgos relacionados con la salud animal; pide a la Comisión, en este contexto, que examine la posibilidad de introducir un sistema de auditoría ganadera para las explotaciones que no reciban visitas periódicas de los veterinarios;

62.

Destaca la necesidad de impartir a los operadores económicos, los miembros de la profesión veterinaria y sus asistentes, los organismos de control y otras autoridades competentes una formación efectiva adecuada que los capacite para detectar rápidamente riesgos relacionados con la salud animal, apoyar este tipo de formación a nivel de la UE, adoptar medidas que permitan garantizar la puesta en práctica de estas normas, así como la armonización, lo más rápidamente posible, de los programas escolares y universitarios en este ámbito; sugiere, a este respecto, que el establecimiento de un sistema europeo de certificación de escuelas veterinarias podría contribuir al logro del objetivo de una formación veterinaria de alto nivel;

63.

Apoya firmemente las medidas destinadas a ampliar el alcance de las vacunaciones de emergencia (tanto supresoras como protectoras), lo que debiera contribuir a una prevención y contención de enfermedades más eficaz en el marco de la eliminación de brotes de enfermedad; destaca que para la introducción de un sistema de vacunación eficaz son imprescindibles garantías para los ingresos de los propietarios de los animales vacunados, dado que pueden encontrar problemas a la hora de comercializar los animales vacunados, y un adecuado respaldo financiero, al objeto de incentivar su aplicación, y que los productos derivados de los animales vacunados no sean objeto de restricciones; considera también indispensable reforzar los bancos de vacunas de la UE; considera, asimismo, que deberían aplicarse todas las medidas que puedan contribuir a un descenso del número de animales sanos sacrificados y eliminados, como pruebas que demuestren la ausencia de agentes patógenos en los animales y que, por consiguiente, permitan un sacrificio normal;

64.

Se manifiesta a favor del desarrollo de estrategias de vacunación para todas las especies y enfermedades animales pertinentes;

65.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen una selección de medidas para asegurar una circulación indiscriminada de los productos derivados de animales vacunados, cuya ausencia ha constituido hasta la fecha un importante freno para el uso de la vacunación como medio de combatir la difusión de enfermedades animales contagiosas; pide por tanto, entre otras cosas, la prohibición, en el etiquetado de consumo, de la mención de productos derivados de animales vacunados, unas estrategias eficaces de comunicación pública sobre la inocuidad de los productos derivados de animales vacunados y la conclusión de convenios sobre la libre circulación de productos derivados de animales vacunados entre los Gobiernos, las organizaciones ganaderas, las organizaciones de consumidores, los intermediarios y los comerciantes;

66.

Considera que, en relación con las medidas para responder a amenazas de crisis, es fundamental garantizar la disponibilidad de conocimientos especializados y de recursos para efectuar los necesarios sacrificios de animales de manera humanitaria, evitándoles todo sufrimiento innecesario y respetando el hecho de que son seres vivos y sensibles;

67.

Señala que los medicamentos veterinarios y las vacunas animales son parte integrante de la salud animal y que las competencias en el seno de la Comisión deberían reorganizarse teniendo en cuenta esta situación;

Pilar 4 — Ciencia, innovación e investigación

68.

Destaca que la investigación científica constituye un elemento fundamental en la acción en materia de salud animal, puesto que permite el progreso, en particular en el control de los diagnósticos y la lucha contra las enfermedades animales, el análisis de riesgos, el desarrollo de vacunas y pruebas y métodos de tratamiento eficaces que deben fundamentarse en bases científicas; recuerda, en este contexto, la enmienda del Parlamento al presupuesto 2008 de la UE para aumentar los créditos destinados al desarrollo de vacunas (marcadoras) y de métodos de prueba; pide a la Comisión que utilice efectivamente este aumento de créditos;

69.

Llama la atención sobre la necesidad de estudios científicos más detallados relativos a las repercusiones de los piensos sobre la salud animal e, indirectamente, sobre la salud humana;

70.

Está convencido de que la investigación en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales realizada en virtud del Séptimo Programa Marco de Investigación, así como otras investigaciones realizadas a nivel nacional y europeo, contribuyen a una acción más eficaz en materia de salud animal;

71.

Señala la necesidad de desarrollar una red de laboratorios de referencia nacionales y comunitarios que se ocupen de las enfermedades animales, destaca las redes ya existentes, y conviene en la necesidad de aplicar métodos de prueba científicamente uniformes que sean «compatibles con el comercio», esto es, validados y aceptados por la OIE y los socios comerciales de la UE de terceros países;

72.

Destaca la importancia del intercambio de información en material de salud y bienestar animales, y señala en este sentido la necesidad de desarrollar las plataformas de información ERA-NET y la plataforma tecnológica europea sobre la salud animal en el mundo; sugiere que se comuniquen mejor las ventajas y los inconvenientes de los nuevos métodos de diagnóstico más desarrollados, tales como la reacción en cadena de la polimerasa, y que se utilicen en beneficio de los animales y de las personas, teniendo en cuenta tanto la protección de los animales como el abastecimiento a nivel mundial con productos alimenticios seguros para las personas, especialmente en los nuevos Estados miembros;

73.

Hace hincapié en la importancia que tiene la comunicación con los consumidores para que entiendan las formas de propagación y las importantes consecuencias de las enfermedades animales y, en este contexto, la importancia del abastecimiento con alimentos seguros;

74.

Expresa su convicción de que debería prohibirse la clonación de animales con fines comerciales;

75.

Manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que las normas europeas puedan verse socavadas por importaciones de terceros países cuyos agricultores no tienen que cumplir las mismas obligaciones en materia de salud y bienestar animal; pide a la Comisión que investigue posibles salvaguardias contra tal competencia de terceros países, incluyendo el examen de medidas aplicables a las importaciones y planteando esta cuestión para su debate en los foros pertinentes de la OMC;

76.

Considera que el retraso en la adopción de medidas destinadas a garantizar que las importaciones de carne bovina brasileña provengan exclusivamente de animales exentos del riesgo de padecer fiebre aftosa podría minar la confianza de la opinión pública en el régimen de la UE para la salud animal;

77.

Pide a la Comisión que garantice que el resultado de las negociaciones de la OMC no debilita la capacidad de los agricultores europeos para mantener y mejorar las normas en materia de salud y bienestar animal; considera que la posibilidad de imponer a los productos importados las mismas exigencias que se aplican a los productos europeos es un factor importante para garantizar un resultado equilibrado de las negociaciones;

78.

Pide a la Comisión que vele por que se designe a los huevos como productos sensibles como resultado de las negociaciones de la OMC, con objeto de proteger los progresos realizados en materia de salud y bienestar animal en este sector agrícola;

79.

Manifiesta su preocupación ante los indicios cada vez más numerosas de la existencia de una relación entre el creciente comercio internacional de aves vivas y productos de aves de corral y el desarrollo y la difusión de enfermedades como la gripe aviar; pide a la Comisión que investigue las pruebas existentes y presente, si es necesario, propuestas de medidas adecuadas;

80.

Acoge favorablemente la intención de la Comisión de respetar los compromisos de la OMC en lo concerniente a las medidas sanitarias y fitosanitarias (SFS), pero opina que esto no debería excluir la posibilidad, admitida específicamente en el acuerdo SFS de la OMC, de introducir medidas que conduzcan a normas más elevadas de protección cuando ello esté suficientemente justificado en el plano científico; considera también que es importante promover la adopción de dichas medidas a nivel internacional con objeto de asegurar una convergencia ascendente;

81.

Está convencido de que los acuerdos de libre comercio de nueva generación con la India, Corea y los países del Asia Sudoriental deberían incluir un capítulo equilibrado sobre las medidas SFS y el bienestar animal;

82.

Pide a la Comisión que integre la salud y el bienestar de los animales en todos sus programas de desarrollo, con el fin de lograr la coherencia con el enfoque interno y extender los beneficios de esas políticas a los países asociados;

83.

Insta a la Comisión a que concluya protocolos veterinarios con mercados exportadores potenciales, como el de China;

*

* *

84.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/98


Estrategia de la UE para la tercera Reunión de la Convención de Aarhus

P6_TA(2008)0236

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la estrategia de la UE para la tercera Reunión de las Partes en la Convención de Aarhus que se celebrará en Riga, Letonia

(2009/C 279 E/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998, y la próxima celebración de la tercera Reunión de las Partes en Riga, Letonia, del 11 al 13 de junio de 2008,

Vista la pregunta oral B6-0157/2008 presentada en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.

Considerando que la Convención de Aarhus entró en vigor el 30 de octubre de 2001,

B.

Considerando que la Convención celebra su décimo aniversario en junio de 2008,

C.

Considerando que la Comunidad Europea ratificó la Convención de Aarhus el 17 de febrero de 2005 (1), y que la Convención ha sido ratificada por todos los Estados miembros excepto uno,

D.

Considerando que actualmente hay 41 Partes en la Convención de Aarhus,

E.

Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo ya han adoptado tres actos legislativos para la aplicación de la Convención de Aarhus (2) y que el Consejo sigue bloqueando la adopción de un acto legislativo sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (3),

F.

Considerando que la Convención de Aarhus permite que las autoridades públicas y los ciudadanos asuman su responsabilidad individual y colectiva de protección y mejora del medio ambiente para el bienestar de las generaciones presentes y futuras y la consiguiente promoción del desarrollo sostenible,

G.

Considerando que el Protocolo de Kiev sobre el Registro de Emisiones y la Transferencia de Contaminantes (4) contribuye a acrecentar la responsabilidad empresarial, a reducir la contaminación y a promover el desarrollo sostenible;

1.

Insta a la UE a que asuma una función de liderazgo transparente y constructiva en las negociaciones y a que contribuya activamente al plan estratégico a largo plazo de la Convención, incluida la elaboración de un posible ámbito más amplio para la Convención, de manera que el desarrollo sostenible esté cubierto en todas sus dimensiones por los mismos principios de transparencia, participación y responsabilidad;

2.

Opina que la tercera Reunión de las Partes brindará una buena oportunidad para revisar los progresos realizados hasta la fecha y reflexionar sobre los retos futuros; considera que la prioridad clave en el futuro debería ser garantizar la aplicación eficaz de la Convención;

3.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que las decisiones tomadas en la tercera Reunión de las Partes continúen aplicando y desarrollando la Convención y por que se establezcan sinergias entre la Convención de Aarhus y los acuerdos multilaterales pertinentes en materia de medio ambiente;

4.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en particular, traten de que:

el plan estratégico a largo plazo incluya medidas para aumentar la sensibilización del público en cuanto a sus derechos y responsabilidades con arreglo a la Convención de Aarhus;

la tercera Reunión de las Partes aclare los requisitos para la entrada en vigor de la enmienda sobre los OMG aprobada en 2005 (5) y cualquier nueva enmienda a la Convención, con objeto de garantizar su pronta aplicación;

se adopten unos acuerdos financieros previsibles, estables y suficientes para la Convención;

se continúe mejorando el mecanismo de control del cumplimiento, sobre la base de la experiencia acumulada;

continúe el trabajo relacionado con el acceso a la justicia, velando por que las autoridades públicas a todos los niveles de gobierno sean plenamente conscientes de sus obligaciones con arreglo a la Convención de Aarhus, e instando a las autoridades públicas a que destinen los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones;

las partes tomen las medidas jurídicas y presupuestarias necesarias para la plena aplicación del tercer pilar de la Convención, se prevean soluciones eficaces para el acceso a la justicia, y el acceso a los procedimientos sea justo, equitativo, oportuno y no excesivamente caro;

se cree un grupo de trabajo encargado de evaluar la aplicación del pilar sobre la participación pública de la Convención, de ser necesario mediante propuestas para la introducción de nuevas mejoras en la Convención;

5.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que prosigan el trabajo legislativo con el fin de adoptar un acto legislativo que lleve a la práctica el artículo 9 de la Convención en el interior de la Unión Europea, ya que este último pilar pendiente todavía no se ha transpuesto en su totalidad a la legislación comunitaria; se felicita del plan de la Comisión de organizar una conferencia sobre el acceso a la justicia en junio de 2008 con objeto de dar un nuevo impulso al trabajo legislativo en el seno de la Comunidad;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las sinergias y los vínculos con otras organizaciones y convenciones internacionales pertinentes, en particular, el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad; sin embargo, considera que la Convención de Aarhus es el foro adecuado para deliberar sobre principios horizontales de acceso público a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente;

7.

Pide a la Comisión que dé un buen ejemplo a las autoridades públicas de los Estados miembros aplicando con rigor la Convención de Aarhus;

8.

Insta a los países que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención de Aarhus y el Protocolo de Kiev sobre el Registro de Emisiones y la Transferencia de Contaminantes, y a que animen a los demás países que no pertenecen a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se conviertan en Partes en la Convención;

9.

Opina que los diputados al Parlamento Europeo que forman parte de la Delegación de la CE tienen que aportar una contribución esencial, por lo que espera que tengan acceso a las reuniones de coordinación de la UE en Riga sin derecho de uso de la palabra;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, con la solicitud de que se difunda a todas las Partes no contratantes que no pertenecen a la UE.


(1)  Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).

(2)  Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26); Directiva 2003/35/CE por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17); Reglamento (CE) no 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).

(3)  Propuesta de Directiva sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (COM(2003) 0624).

(4)  Decisión del Consejo 2006/61/CE, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (DO L 32 de 4.2.2006, p. 54).

(5)  Decisión 2006/957/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, de una enmienda al Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 386 de 29.12.2006, p. 46).


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/100


Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda

P6_TA(2008)0237

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (2008/2048(INI))

(2009/C 279 E/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 177 del Tratado CE,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Código de Conducta de la UE relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo» (COM(2007) 0072),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE (1),

Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, «Cooperar más y mejor: el paquete 2006 sobre la eficacia de la ayuda de la Unión Europea» (2),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Ayuda de la UE: realizar más, mejor y más rápido» (COM(2006) 0087),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Cómo hacer más productiva la ayuda europea: un marco común para la elaboración de los documentos estratégicos nacionales y la programación plurianual común» (COM(2006) 0088),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Financiación del desarrollo y eficacia de la ayuda — Retos que plantea el incremento de la ayuda de la UE durante el período 2006-2010» (COM(2006) 0085),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio — Financiación para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda» (COM(2005) 0133),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo — Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2005) 0134),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Puesta en práctica del Consenso de Monterrey: contribución de la Unión Europea» (COM(2004) 0150),

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El Consenso europeo sobre el desarrollo» (3), firmada el 20 de diciembre de 2005,

Vista la Declaración de Roma sobre la armonización, adoptada el 25 de febrero de 2003 a raíz del Foro de alto nivel sobre la armonización celebrado en Roma, y la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda (Declaración de París), adoptada el 2 de marzo de 2005 a raíz del Foro de alto nivel sobre la armonización y la coordinación de la ayuda con el fin de mejorar la eficacia de la misma que tuvo lugar en París (Foro de alto nivel de París),

Vista la Resolución A/RES/55/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (NU) sobre la Declaración del Milenio de las NU,

Visto el Consenso de Monterrey adoptado en la Conferencia Internacional de las NU sobre la financiación para el desarrollo, celebrada los días 21 y 22 de marzo de 2002,

Vistos los principales resultados y recomendaciones del Comité de Asistencia al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la evaluación por homólogos de la Comunidad Europea llevada a cabo en 2007,

Vistos los principales resultados del estudio de 2007 titulado «How effective is EU aid on the ground?», encargado por su Comisión de Desarrollo,

Visto el Informe 2007 de las NU sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

Visto el artículo 45 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0171/2008),

A.

Considerando que la atención que se dedica actualmente a la eficacia de la ayuda ha llevado a la conclusión del bajo rendimiento de la ayuda al desarrollo como consecuencia de la escasa coordinación entre donantes y de la existencia de demasiados proyectos y programas con diversos procedimientos,

B.

Considerando que esta situación de rendimiento insuficiente lleva a bajos niveles de responsabilización, a programas menos eficaces y a que los países en desarrollo padezcan una sobrecarga considerable debido a las exigencias de los donantes, la división de los donantes entre «favoritos» y «huérfanos» y el descuido respecto de sectores fundamentales como la salud, la educación y programas que integren la dimensión de género,

C.

Considerando que la UE suministra más de la mitad de toda la ayuda oficial para el desarrollo (AOD) del mundo, que tiene capacidad para convertirse en el donante más eficaz y que debería asumir el liderazgo en el contexto internacional para promover las reformas necesarias y mejorar la eficacia de la ayuda,

D.

Considerando que el objetivo primordial de la política de desarrollo de la UE es la erradicación de la pobreza en el contexto de la nueva estructura de la ayuda, con objeto de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

E.

Considerando que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son elementos interdependientes y paralelos al desarrollo sostenible en cuyo marco se inscriben los esfuerzos de la Unión Europea para mejorar la calidad de vida de todos, según prevé el apartado 36 de la Declaración de Pekín, aprobada el 15 de septiembre de 1995 en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín,

F.

Considerando que la protección del medio ambiente es una de las prioridades de la UE y, por consiguiente, la Comisión debe tener en cuenta este objetivo en el conjunto de las políticas que practica respecto de los países en desarrollo,

G.

Considerando que la Comisión quiere ser uno de los motores de la agenda en lo referente a la eficacia de la ayuda, con dos objetivos estrechamente relacionados: i) aplicar la Declaración de París y mejorar la calidad de sus propios programas de ayuda; y (ii) ayudar a los Estados miembros a aplicar la Declaración de París y a mejorar la eficacia de su ayuda,

H.

Considerando que, según datos recientes de la OCDE, el conjunto de la ayuda de la UE disminuyó considerablemente en 2007,

I.

Considerando que los compromisos de la UE de proporcionar más y mejor ayuda deberían incluir el aumento de la AOD hasta el 0,56 % de la renta nacional bruta (RNB) en 2010, el desarrollo de mecanismos de ayuda nuevos, más previsibles y menos volátiles, el fomento de una mejor coordinación y complementariedad, trabajando con miras a una programación plurianual conjunta basada en los planes y los sistemas de los países socios, más ayuda desvinculada y la reforma de la asistencia técnica para responder a las prioridades nacionales; considerando que entre 2006 y 2007 el porcentaje de la RNB europea dedicado a la AOD disminuyó por primera vez desde 2000, pasando del 0,41 % al 0,38 % y que, en consecuencia, la UE tiene que redoblar esfuerzos para alcanzar el objetivo fijado para los ODM de dedicar el 0,7 % de su RNB a la AOD en 2015,

J.

Considerando que el artículo 180 del Tratado CE, reforzado por el artículo 188 D añadido por el Tratado de Lisboa, establece que las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente; considerando asimismo que tanto los Estados miembros como la Unión deben esforzarse para lograr a una mayor coordinación entre los donantes y una mejor división del trabajo, lo que contribuirá a aumentar la eficacia de la ayuda,

K.

Considerando que existe el riesgo de que los ambiciosos objetivos del Consenso europeo para el desarrollo y también otros objetivos políticos como la migración y el comercio dispersen la atención al desarrollo y socaven el consenso logrado en la agenda internacional sobre la ayuda con vistas a la reducción de la pobreza, como consecuencia de la falta de coherencia entre las distintas políticas de la UE, y recordando al respecto el apartado 35 del Consenso europeo para el desarrollo según el cual es importante que las políticas que no conciernen al desarrollo apoyen los esfuerzos de los países en desarrollo para alcanzar los ODM,

L.

Considerando que en los países en desarrollo la fuga de cerebros ha provocado una grave escasez de profesionales de la salud y personal cualificado y que, con frecuencia, este fenómeno impide que se preste la ayuda efectivamente sobre el terreno,

M.

Considerando que el sistema de ayuda es cada vez más complejo, ya que se caracteriza por la proliferación de los canales, la fragmentación de los flujos y el aumento de la ayuda asignada a fines predeterminados, así como por las economías emergentes que pasan a ser agentes cada vez más poderosos en el ámbito de la cooperación con los países en desarrollo, lo que lleva a la fragmentación de la ayuda y a la duplicación de las actividades de los donantes a escala mundial, nacional o sectorial,

N.

Considerando que, en los próximos años, uno de los desafíos institucionales consistirá en lograr que los 12 nuevos Estados miembros de la UE asuman plenamente su papel de nuevos donantes, ya que algunos de ellos experimentan dificultades para ajustarse a las directrices estándar de cooperación al desarrollo en el marco del sistema de ayuda promovido por el CAD de la OCDE,

O.

Considerando que esta situación podría obstaculizar la prestación efectiva de la ayuda,

P.

Considerando que el actual sistema de asignación de la ayuda resulta insuficiente con demasiada frecuencia y que muchos países pobres y sectores de interés vital como la salud, la educación, la cohesión social y la igualdad de género reciben asignaciones pequeñas,

Q.

Considerando que la UE se ha comprometido a abordar la cuestión de los países y sectores «huérfanos» o desatendidos en el contexto de su Código de Conducta relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, empezando a considerar la asignación de ayudas en situaciones de vulnerabilidad,

R.

Considerando que tanto el Parlamento, a través del mecanismo de control del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) establecido en virtud del Reglamento (CE) no 1905/2006 (4) (Reglamento ICD), como algunos Estados miembros han expresado su preocupación por el hecho de que el objetivo principal de la erradicación de la pobreza no siempre quede reflejado en las prestaciones de ayuda sobre el terreno,

S.

Considerando que la ayuda aún adolece de falta de transparencia y apertura, pese a que un gran número de estudios demuestra que una rendición de cuentas efectiva sobre el uso de la ayuda que incluya la participación de los ciudadanos es uno de los principales indicadores de la eficacia de la ayuda; considerando que esta falta de transparencia hace más difícil el acceso a la información para los Gobiernos, las autoridades locales y la sociedad civil en los países beneficiarios y, en este sentido, constituye un obstáculo importante a una mejor responsabilización respecto de la ayuda,

T.

Considerando que la ayuda se desembolsa a menudo según las prioridades y los calendarios de los donantes, sin que se realicen esfuerzos suficientes para respetar y ajustarse a las prioridades nacionales de planificación y desarrollo o al calendario del presupuesto nacional, lo que hace muy difícil que los beneficiarios puedan preparar presupuestos eficaces o hacer planes con anticipación, dificultando también la tarea de los Parlamentos y la sociedad civil, entre otros, a la hora de controlar los flujos y la eficacia de la ayuda,

U.

Considerando que el uso de los sistemas nacionales es un componente clave de la eficacia de la ayuda y que se considera un medio importante para una mayor responsabilización de los países socios sobre el diseño y la prestación de la misma; considerando que, por lo tanto, se espera que la utilización de los sistemas nacionales consolide las estrategias de desarrollo nacional de los países socios, así como los marcos de aplicación,

V.

Considerando que según una encuesta reciente de la OCDE sobre la supervisión de la Declaración de París, la falta de asistencia técnica basada en la demanda es una cuestión clave para los gobiernos de los países en desarrollo por cuanto que la asistencia técnica sigue estando vinculada, sus precios continúan siendo excesivos y resulta a menudo ineficaz para desarrollar las capacidades locales, tal como prevé el artículo 31 del Reglamento ICD,

W.

Considerando que el papel de los Parlamentos nacionales es primordial para aumentar la conciencia e impulsar la reforma de la estructura de la ayuda, concretamente mediante el debate y la aprobación de marcos y presupuestos de desarrollo, asignando financiación a sectores relacionados con la pobreza, promoviendo la división del trabajo y haciendo a los gobiernos responsables de la prestación sobre la base de la Declaración de París,

X.

Considerando que las autoridades locales son un agente clave de las políticas de desarrollo, pues su experiencia y conocimientos de las necesidades locales les permiten expresar cotidianamente las expectativas de la población y salvar la distancia que la separa del Estado,

Y.

Considerando que el papel de la sociedad civil es fundamental, como interlocutor en el diálogo político sobre la eficacia de la ayuda y para determinar las prioridades, y como «guardián» para controlar el gasto público,

Z.

Considerando que el ICD prevé que un 15 % como máximo de la línea de crédito temática en favor de actores no estatales y de las autoridades locales se dedicará a estas últimas, y que esta evolución positiva hacia una mayor eficacia de la ayuda exige que los Estados miembros recurran en mayor medida a la cooperación descentralizada,

AA.

Considerando que la UE debe asegurarse de que la Agenda sobre la eficacia de la ayuda del Tercer Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda, que se celebrará en septiembre de 2008 en Accra, se centre en la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza,

AB.

Considerando que la mejora de la calidad y el aumento de la cantidad de la ayuda son fundamentales para alcanzar los ODM, y que la eficacia de la ayuda no puede ser un pretexto para no cumplir los compromisos asumidos por los Estados miembros en virtud del mencionado Consenso de Monterrey,

AC.

Considerando que el Consenso europeo para el desarrollo reconoce la igualdad de género como un objetivo de pleno derecho que compromete a la Unión Europea a reforzar su enfoque de la igualdad de género en el conjunto de su cooperación al desarrollo; que la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo» (COM(2007) 0100) compromete a los donantes de la UE a garantizar la aplicación efectiva de estrategias y prácticas que tengan una repercusión real en la vida de las mujeres;

AD.

Considerando que la instauración de la paz a nivel local, nacional, regional y mundial es posible e indisociable de la promoción de las mujeres, puesto que ellas son un motor esencial no solamente para la vida familiar y la educación de los hijos sino también para las iniciativas públicas, la resolución de conflictos y la promoción de una paz duradera a todos los niveles, como indica el apartado 18 de la mencionada Declaración de Pekín,

1.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que hagan todo lo posible, de manera conjunta, para garantizar que la UE hable con una sola voz, a fin de coordinar la prestación de ayuda con las prioridades de los países socios y para que sus acciones sean más armonizadas, transparentes, previsibles y eficaces colectivamente;

2.

Subraya que la Comisión deberá mantener la integridad de la agenda de desarrollo y una concentración clara en el objetivo último de erradicación de la pobreza, así como hacer hincapié en la ejecución efectiva de las políticas prioritarias, centrándose especialmente en los resultados;

3.

Subraya que el aumento del precio de las materias primas ha sido determinante para desencadenar la actual crisis alimentaria mundial que amenaza con anular todos los esfuerzos ya realizados para mejorar la eficacia de la ayuda; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen toda medida que pueda contribuir a estabilizar el precio de las materias primas para los países en desarrollo;

4.

Pide a la Comisión que ayude a los nuevos miembros a integrarse en los enfoques internacionales, cada vez más coordinados, de la política de desarrollo y de prestación de ayuda con los mecanismos apropiados, que colabore con los nuevos Estados miembros para determinar la forma en que cumplirán los objetivos adicionales de la UE relativos a la eficacia de la ayuda acordados en el Foro de alto nivel de París, y que explore las vías hacia posibles ejercicios conjuntos de programación; recuerda al respecto que los nuevos Estados miembros se han comprometido a alcanzar un objetivo de AOD del 0,17 % de la RNB en 2010 y del 0,33 % en 2015, y que sus futuras contribuciones deberán reforzar el papel de la UE en la cooperación para el desarrollo;

5.

Reconoce el papel fundamental de la responsabilización democrática y de la supervisión parlamentaria en los países en desarrollo para asegurar la eficacia de la ayuda, así como la necesidad de que la UE proporcione recursos y apoyo a los Parlamentos de estos países para que desarrollen su capacidad para llevar a cabo el examen y la supervisión del presupuesto del Gobierno, así como una mejor información al Parlamento Europeo, a la sociedad civil y a los Estados miembros acerca de los resultados puede contribuir a aumentar la confianza en los programas comunitarios y la responsabilidad y a desarrollar formas más estratégicas de supervisión; a este respecto, pide a la Comisión que proponga un nuevo indicador para observar el control parlamentario;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que procedan conjuntamente a identificar indicadores de rendimiento centrados en los indicadores ODM, en especial por lo que se refiere a la ayuda presupuestaria, de modo que los Parlamentos nacionales, las autoridades locales y la sociedad civil local, así como el Parlamento Europeo, puedan hacer un seguimiento de los resultados de las contribuciones de la UE;

7.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que las políticas de la UE y la estructura de la ayuda aplican el principio de la Declaración de París de gestión orientada a los resultados, con el fin de alcanzar los ODM menos susceptibles de ser logrados, como por ejemplo el quinto ODM, según señala el Informe 2007 de las NU sobre los ODM;

8.

Pide a la Comisión que elabore una matriz de todos los instrumentos financieros desde los que ha concedido fondos para la buena gobernanza, incluidos el Fondo Europeo de Desarrollo, el ICD, la Estrategia UE-África y los fondos asignados a los Gobiernos africanos en concepto de buena gobernanza, con el fin de verificar la coherencia de las políticas y la buena gestión de estos fondos;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación y aplicación de mecanismos de financiación innovadores destinados a contribuir significativamente al logro de los ODM en los plazos previstos; subraya que estos recursos adicionales no pueden sustituir a los compromisos ya contraídos en términos de AOD;

10.

Comparte la opción de la Comisión de utilizar cada vez más el apoyo presupuestario pero, al mismo tiempo, le pide que investigue los desafíos que presenta esta modalidad de ayuda;

11.

Pide a los Estados miembros y a sus Parlamentos nacionales que promuevan la agenda relativa a la división del trabajo, en particular, como se refleja en el mencionado Código de Conducta relativo a la división del trabajo en la política para el desarrollo, y que elaboren planes factibles para su ejecución con el fin de mejorar los esfuerzos de ayuda europeos y, al mismo tiempo, se aseguren de que los países socios, y no sólo los donantes, asumen la dirección de dicha agenda;

12.

Subraya que la división del trabajo debe depender de los propios países, basarse en los principios de la Declaración de París, estar orientada a la obtención de resultados y permitir la financiación suficiente de todos los sectores en cada país socio;

13.

Apoya la revisión y la ampliación de la iniciativa del atlas del donante con el fin de promover un diálogo político transnacional más coherente entre los donantes europeos;

14.

Recuerda que la corrupción desvía fondos destinados al desarrollo y, por ello, constituye un grave obstáculo a una mejor eficacia de la ayuda; pide a la Comisión que mejore el seguimiento de la ayuda proporcionada y que aliente a los países beneficiarios a que ratifiquen y apliquen rigurosamente los acuerdos internacionales y regionales pertinentes;

15.

Pide a la Comisión que garantice una mayor responsabilidad y transparencia en los sistemas públicos de gestión financiera de los países donde existen garantías de que la ayuda se utilizará a los efectos previstos, a fin de facilitar tanto la responsabilización como la reducción de pobreza;

16.

Pide a la Comisión y al Consejo que adopten medidas concretas para luchar contra la corrupción, en particular mediante el apoyo a las iniciativas de la sociedad civil destinadas a asegurar la transparencia en la utilización de la ayuda prestada por la UE y exhortando a los Estados miembros y a los países socios a que ratifiquen la Convención de las NU de 2003 contra la corrupción;

17.

Apoya el papel que la Comisión está desempeñando para coordinar la cooperación al desarrollo entre los Estados miembros en la sede y sobre el terreno, y subraya el valor añadido aportado por la Comisión al asumir el liderazgo en el diálogo político entre la UE y los países socios basado en los valores comunes de la UE como la promoción de los derechos humanos y de la igualdad de género;

18.

Pide a la Comisión que continúe simplificando los procedimientos, incluidos los de prestación de ayuda, descentralizando en mayor medida las responsabilidades y dotando a las delegaciones de la suficiente capacidad (en términos de personal y de cualificaciones) de control o de influencia, según convenga, sobre la configuración y el procedimiento de aprobación de las líneas temáticas y las líneas presupuestarias regionales para que puedan hacer frente a sus responsabilidades; subraya que es importante dotar al futuro servicio europeo de acción exterior con los suficientes recursos orientados al desarrollo;

19.

Pide a la Comisión que fomente asimismo los contactos periódicos y el trabajo en común entre sus delegaciones, la sociedad civil y las autoridades locales con el fin de conocer mejor las necesidades y prioridades de los países socios y favorecer una mejor apropiación de la ayuda, objetivo principal de la Declaración de París;

20.

Subraya la necesidad de mejorar las directrices y la metodología para supervisar la Declaración de París con el fin de mejorar la comprensión colectiva de la agenda establecida por el Foro de alto nivel de París y asegurar una acumulación coherente de información sobre los indicadores en los principales países que reciben ayuda; señala la necesidad de asegurarse de que los países donantes cumplen sus promesas de ayuda y pide a los Estados miembros que faciliten un mejor acceso a sus datos pertinentes con el fin de aumentar la transparencia y fiabilidad de la información sobre la ayuda; por lo tanto, subraya la necesidad establecer indicadores precisos para las evaluaciones intermedias, cuyos resultados permitirán reajustar o intensificar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos fijados para 2010;

21.

Subraya la necesidad de elaborar un plan de supervisión a medio plazo que permita analizar los progresos realizados e impulsar avances pragmáticos con el fin de aumentar la confianza en la supervisión a escala nacional, permitir las sinergias entre las acciones nacionales e internacionales de supervisión y reducir la duplicación potencial de los trabajos de supervisión de los compromisos de la Declaración de París realizados por la UE;

22.

Pide a la Comisión que clarifique en mayor medida las definiciones relativas a las asignaciones sectoriales de la AOD a fin de aumentar la coherencia de los resultados y reducir los costes de transacción derivados de la gestión de los datos de la Comisión y de los Estados miembros a escala nacional; pide a la Comisión que se asegure de que las definiciones de la AOD no se amplían para incluir elementos distintos de la ayuda, como por ejemplo el gasto militar;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de conformidad con el compromiso contraído con ocasión de la Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague del 5 al 12 de marzo de 1995, acepten la solicitud de las organizaciones de la sociedad civil para que por lo menos un 20 % de la ayuda al desarrollo se dedique a mejorar los servicios públicos básicos como la educación, la salud, el acceso al agua y las infraestructuras sanitarias;

24.

Exhorta a los miembros del CAD de la OCDE, que es la autoridad competente en esta cuestión, que elaboren lo más rápidamente posible una definición de la cooperación para el desarrollo que pueda poner fin de una vez por todas a la desviación de la ayuda en favor de objetivos que nada tienen que ver con el desarrollo, desviación que únicamente se debe al carácter sumamente amplio de la actual definición oficial de ayuda al desarrollo;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desvinculen completamente su ayuda, en particular, la asistencia técnica, la ayuda alimentaria y la ayuda al transporte de alimentos, conforme a la Recomendación del CAD de 2001, en el caso de los países que puedan optar a ella en virtud del FED, y al artículo 31 del Reglamento ICD;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen gradualmente la condicionalidad política, especialmente la relativa a la política económica, que apoyen una comprensión común de las prioridades clave, y que utilicen su influencia para convencer al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional de que apoyen la misma posición; en particular, pide que la estrategia de «ayuda para el comercio» beneficie a todos los países en desarrollo y no solamente a los que acepten una mayor liberalización de sus mercados, en especial, en el contexto de un acuerdo de asociación económica;

27.

Insiste en la necesidad de que las instituciones financieras internacionales y los países donantes publiquen las condiciones de concesión de ayuda para el desarrollo con el fin de que los parlamentos, las autoridades locales y los representantes de la sociedad civil puedan ejercer un verdadero control democrático;

28.

Subraya la necesidad de desembolsar la ayuda según las prioridades y los calendarios de los socios, y de ajustarse a las prioridades nacionales de planificación y desarrollo, o al calendario presupuestario nacional;

29.

Subraya que se debe abordar el problema de los países y sectores «huérfanos» con una mejor coordinación entre la Comisión y los Estados miembros, y pone de relieve la importancia de una versión actualizada y perfeccionada del atlas del donante a este respecto;

30.

Insiste en la necesidad de mejorar los avances en la consecución de los ODM en el ámbito de la salud, en especial, en situaciones de vulnerabilidad y en que la DG Ayuda Humanitaria (ECHO) y la DG Desarrollo de la Comisión tienen que coordinar su labor en la fase de ayuda humanitaria, la fase de transición y la fase de desarrollo (vinculación entre ayuda de emergencia, rehabilitación y desarrollo), como prevé, por ejemplo, el Consenso europeo sobre ayuda humanitaria (5);

31.

Destaca la necesidad de intensificar las consultas de la Comisión con interlocutores de la sociedad civil, tanto en la sede como sobre el terreno, con reuniones mejor estructuradas sobre cuestiones políticas, cuestiones de programación estratégica y cuestiones vinculadas a la eficacia de la ayuda, incluidas las condiciones de las convocatorias de propuestas y las modalidades de desembolso, así como el control financiero de los proyectos y los procesos de supervisión y evaluación; pide a los donantes y a los Gobiernos de los países socios que procuren la plena y adecuada participación de la sociedad civil y las autoridades locales en la planificación, ejecución, gestión y evaluación de los presupuestos y programas de desarrollo y que creen las condiciones necesarias para el desempeño de sus funciones;

32.

Subraya que la participación de las mujeres y de sus organizaciones en la formulación y aplicación de las políticas y programas, en su ejecución, control y evaluación se ha de considerar parte integrante del proceso para garantizar una verdadera responsabilización, habida cuenta del impacto desproporcionado que la pobreza tiene para las mujeres;

33.

Subraya la necesidad de implicar a las autoridades locales, tanto de los Estados miembros como de los socios de la UE, en el proceso que ha de llevar a la consecución de los objetivos de la Declaración de París, en particular en todas las fases de formulación, ejecución y evaluación de las políticas de desarrollo;

34.

Recuerda el papel determinante que pueden desempeñar los miembros de las diásporas para mejorar la eficacia de la ayuda europea; por ello, pide a la Comisión y a los Estados miembros que los hagan participar en mayor medida en la elaboración y ejecución de los programas europeos de desarrollo; subraya que la participación de personas extranjeras o de origen extranjero en una asociación entre la UE y su país de origen constituye un poderoso motor de integración;

35.

Considera que el aumento de la transparencia de la información sobre los flujos de la ayuda es un objetivo crucial con vistas a aumentar el uso efectivo de la ayuda y la responsabilidad mutua, y que conviene asegurar la oportuna divulgación de información completa sobre la ayuda comprometida, asignada y desembolsada, junto con la publicación de calendarios fiables, desglosados por países, de compromisos de ayuda y de gastos; estima que los Estados miembros y los países socios deberían publicar automáticamente, en el momento debido y por su propia iniciativa todos los documentos relativos a la planificación, ejecución y evaluación de las estrategias y proyectos de ayuda, y al mismo tiempo, cuidar de que se publique, en las lenguas y formas adaptadas a las partes interesadas, la información que permita a los ciudadanos participar en la toma de decisiones;

36.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan avances en este campo apoyando el establecimiento de normas contables sobre los requisitos de información en lo relativo a la ayuda exterior y trabajando con las organizaciones de la sociedad civil, los Parlamentos nacionales, las autoridades locales y las organizaciones internacionales para implantar buenas prácticas en la consignación de los flujos de ayuda en los presupuestos nacionales;

37.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adapten su ayuda a los sistemas del país mediante el apoyo presupuestario general y sectorial, que debe basarse en un sólido plan de reducción de la pobreza para reforzar la responsabilidad nacional y que se habrá de vincular al compromiso compartido de reducir la pobreza y realizar los ODM, de respetar los derechos humanos y de reforzar y mejorar el control, la gestión financiera y la responsabilidad;

38.

Subraya la necesidad de que la financiación de la Comisión y los Estados miembros sea progresiva y previsible, en forma de compromisos plurianuales de ayuda (3 años o más), basados en criterios claros y transparentes y en objetivos de erradicación de la pobreza, incluidos objetivos sectoriales específicos, acordados con los países socios, y que se harán efectivos según el calendario previsto y de manera transparente con el fin de poder invertir en capacitación de los recursos humanos, fundamental para mejorar la eficacia de la ayuda; se congratula por la iniciativa de contratos ODM para garantizar una forma de apoyo presupuestario más previsible a largo plazo; no obstante, insiste en que esta iniciativa implica el compromiso firme de los países socios con la realización de los ODM y la necesidad de un seguimiento permanente con una especial atención a los resultados; estima que los contratos ODM constituyen una de las posibles formas de incrementar el carácter previsible de la ayuda;

39.

Observa que, en la mayoría de los países en desarrollo, no se habrán alcanzado un gran número de ODM en 2015; insta a los Estados miembros a que elaboren calendarios anuales para cumplir las promesas hechas;

40.

Reconoce la importancia de fijar objetivos para conseguir de forma gradual una situación en la que el 100 % de la asistencia técnica se base en la demanda y se ajuste a las estrategias nacionales de los socios;

41.

Subraya que la asistencia técnica elaborada en función de las necesidades manifestadas por los países beneficiarios y las organizaciones de la sociedad civil, y no en función de las prioridades de los países donantes, permitirá reforzar las capacidades de los socios de la Unión Europea y la responsabilización local;

42.

Observa que la reforma de la ayuda es sólo una de las medidas que la UE debe adoptar, además de hacer que sus políticas comercial, de seguridad, de migración, agrícola, pesquera, energética, de medio ambiente y cambio climático, entre otras, sean coherentes con los objetivos de desarrollo a fin de beneficiar a los países en desarrollo e impulsar un sistema financiero y comercial internacional justo a favor del desarrollo; recuerda al respecto el apartado 35 del Consenso europeo para el desarrollo, según el cual es importante que las políticas que no conciernen al desarrollo apoyen los esfuerzos de los países en desarrollo para alcanzar los ODM;

43.

Recuerda los compromisos contraídos por los países firmantes de la Declaración de París de llevar a cabo evaluaciones medioambientales estratégicas a escala sectorial y nacional; por ello, pide a la Comisión que respete este objetivo con el fin de evaluar el efecto de sus políticas, en particular por lo que concierne al cambio climático, la desertización y la biodiversidad en los países en desarrollo;

44.

Subraya que los esfuerzos para mejorar la eficacia de la ayuda tienen que ir acompañados de una mejor información de los ciudadanos de los países donantes sobre los objetivos, las modalidades de ejecución y los destinatarios de la ayuda al desarrollo;

45.

Recuerda que el Consenso europeo para el desarrollo reconoce la igualdad de género como un objetivo de pleno derecho y que, en consecuencia, debería constituir un tema clave del debate sobre la eficacia de la ayuda;

46.

Reconoce que la cantidad y la calidad de la ayuda están indisolublemente vinculadas y que para alcanzar los objetivos de eficacia tiene que haber un compromiso permanente por alcanzar los objetivos cuantitativos existentes acordados por todos los Estados miembros de la UE; a este respecto, insta a la Comisión y a los Estados miembros a que confirmen su compromiso de alcanzar el objetivo común de AOD del 0,56 % de la RNB en 2010 y del 0,7 % en 2015, de aumentar la ayuda y de fijar calendarios anuales ambiciosos para medir el aumento gradual de los presupuestos de ayuda;

47.

Subraya la importancia de integrar una dimensión de género clara en cada fase de los procedimientos de programación, ejecución, seguimiento y evaluación;

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Comité de la Ayuda al Desarrollo de la OCDE y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.


(1)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 291.

(2)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 373.

(3)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(4)  Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

(5)  Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión «Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria» firmado el 18 de diciembre de 2007 (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/109


Sudán y la Corte Penal Internacional

P6_TA(2008)0238

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre Sudán y la Corte Penal Internacional (CPI)

(2009/C 279 E/23)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán,

Vistos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y su entrada en vigor el 1 de julio de 2002,

Vista la adopción, el 31 de marzo de 2005, de la Resolución 1593 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vistas las Conclusiones del Consejo relativas a Sudán/Chad de 11 de diciembre de 2007 y de 30 de enero de 2008,

Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea en el aniversario de la remisión de la situación en Darfur y Sudán a la CPI, adoptada el 31 de marzo de 2008,

Vista la concesión del Premio Sájarov 2007 a Salih Mahmoud Osman, un abogado sudanés defensor de los derechos humanos que trabaja en la región sudanesa de Darfur, por su esfuerzo por tratar de obtener justicia para las víctimas de la guerra civil en Darfur,

Vista la campaña «Justicia para Darfur», que fue lanzada por un amplio grupo de organizaciones no gubernamentales con el objetivo de presionar a Sudán para que coopere con la CPI y cumpla con las órdenes de detención de la Corte,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que la situación en Darfur por lo que respecta a la seguridad sigue siendo extremadamente inestable, y que se han producido importantes enfrentamientos entre los movimientos rebeldes y las fuerzas gubernamentales, que afectan a las operaciones humanitarias,

B.

Profundamente consternado por el sufrimiento de los cientos de miles de hombres, mujeres y niños que han sido golpeados, asesinados, violados, desplazados o injustamente tratados en el conflicto de Darfur, y señalando que la situación ha ido empeorado vertiginosamente desde 2003 y que los ataques aéreos indiscriminados contra civiles continúan,

C.

Considerando que la doctrina de la «responsabilidad de proteger» de las Naciones Unidas establece que, cuando las autoridades nacionales sean manifiestamente incapaces de proteger a su población, otros tienen la responsabilidad de prestar la protección necesaria,

D.

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitió la situación en Darfur a la CPI en marzo de 2005, tras lo cual se inició una investigación,

E.

Considerando que Sudán ha firmado el Estatuto de Roma, por el que se creó la Corte Penal Internacional en 2002, pero no lo ha ratificado,

F.

Considerando que el Gobierno de Sudán, en tanto que miembro de las Naciones Unidas, está obligado a cooperar con la CPI en virtud de la Resolución no 1593(2005), que fue aprobada por el Consejo de Seguridad con arreglo a las competencias que le confiere el Capítulo 7,

G.

Profundamente consternado por el hecho de que, desde que se dictaron las órdenes de detención, el Gobierno de Sudán se ha negado repetidamente a cooperar con la CPI y, de hecho, ha multiplicado los actos de desafío hacia la CPI y la comunidad internacional,

H.

Considerando que en abril de 2007 la CPI dictó dos órdenes de detención contra el ex Ministro sudanés del Interior, Ahmad Harun, y el ex líder de la milicia Janjaweed Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman, también conocido como «Ali Kushayb», contra los que pesan 51 acusaciones por presuntos crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad,

I.

Considerando que Ahmad Harun es ahora Ministro de Asuntos Humanitarios, y en consecuencia responsable del bienestar de las propias víctimas de sus presuntos crímenes, así como responsable de la coordinación con la fuerza internacional de mantenimiento de la paz Misión de las Naciones Unidas y de la Unión Europea en Darfur (Unamid), y que fue también ascendido a presidente de una comisión gubernamental encargada de esclarecer las quejas sobre derechos humanos; considerando asimismo que Ali Kushayb —que se encontraba detenido en Sudán por otros cargos en el momento en que se dictaron las órdenes de detención— fue puesto en libertad en octubre de 2007, a pesar de ser buscado por la CPI,

J.

Considerando que en junio de 2007, y nuevamente en diciembre de 2007, la Oficina del Fiscal informó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de que el Gobierno sudanés no muestra voluntad de cooperar, y de hecho no coopera, con la CPI y señaló que no se habían tomado medidas para detener y entregar a la CPI a Ahmad Harun y a Ali Kushayb,

K.

Tomando nota de que, el 5 de junio de 2008, el Fiscal jefe de la CPI, Luis Moreno Ocampo, presentará por séptima vez al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas un informe sobre la marcha de sus investigaciones en Darfur y sobre la cooperación ofrecida por las autoridades sudanesas,

L.

Decidido a respaldar a la CPI en esta fase crucial de su labor, y plenamente convencido de que un componente esencial de la solución del conflicto en Darfur es que se ponga fin a la impunidad de quienes planificaron y perpetraron los horrendos crímenes cometidos en Darfur,

M.

Considerando que los días 10 y 11 de mayo de 2008, los rebeldes del Movimiento para la Justicia y la Igualdad (JEM) organizaron un ataque a Omdurmán, cerca de Jartum, que provocó al menos 200 víctimas,

N.

Considerando que el 20 de mayo de 2008, tras una primera oleada de enfrentamientos la semana precedente, estallaron intensos combates en Abyei, una ciudad rica en petróleo que se disputan tanto el norte como el sur, entre el ejército sudanés y el Ejército Popular para la Liberación de Sudán (EPLS), que provocó entre 30 000 y 50 000 personas desplazadas en el interior (PDI), según las Naciones Unidas, y un número aún por determinar de víctimas mortales,

O.

Considerando que, el 4 de mayo de 2008, aviones del ejército sudanés bombardearon objetivos civiles en el norte de Darfur, provocando la muerte de doce civiles,

P.

Considerando que, hasta la fecha, el conflicto en Sudán se ha cobrado unas 300 000 víctimas (según estimaciones recientes de las Naciones Unidas) y provocado 2,5 millones de PDI y refugiados, y que la inseguridad en la región de Darfur va en aumento,

Q.

Considerando que la operación híbrida de la Unamid sólo cuenta con unos 7 500 efectivos y menos de 2 000 agentes de policía sobre el terreno, de los 26 000 que han sido autorizados,

1.

Condena enérgicamente la persistente falta de cooperación de Sudán con la CPI, así como el hecho de que no haya detenido y entregado a la CPI a Ahmad Harun y a Ali Kushayb y que no cumpla con sus obligaciones con arreglo al Derecho internacional humanitario, lo que demuestra una flagrante falta de respeto por los cientos de miles de víctimas y sus familias, y los millones de personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares desde el inicio del conflicto;

2.

Insta al Gobierno sudanés a ratificar el Estatuto de la CPI, a dar cumplimiento a la Resolución no 1593(2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a cooperar de forma incondicional con la CPI y a llevar a cabo una investigación exhaustiva y eficaz y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad cometidos en la región de Darfur;

3.

Insta a las autoridades de Jartum a detener y entregar sin demora a los dos sospechosos de la CPI, así como a poner fin de inmediato al ciclo de impunidad en Darfur y a cooperar con futuras investigaciones de la CPI en Darfur;

4.

Invita al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores que se celebrará los días 16 y 17 de junio de 2008 y al Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008 a debatir el informe del Fiscal de la CPI y tomar medidas de cara a la adopción de medidas punitivas de la UE dirigidas contra un grupo claramente identificado de dirigentes sudaneses que son responsables de la falta de cooperación de Sudán con la CPI, incluyendo:

la congelación e incautación de los activos de los individuos acusados de obstaculizar la cooperación con la CPI, así como la identificación y vigilancia de los activos que las empresas afiliadas al Partido del Congreso Nacional (el partido mayoritario en el Gobierno) tengan en el extranjero, y que son un importante conducto para la financiación de las milicias en Darfur;

medidas por las que se deniegue el acceso a los bancos de la UE para cualquier transacción financiera o pago realizado por dichas personas o en nombre de las mismas;

medidas para prevenir las relaciones empresariales y otras relaciones económicas o comerciales entre esos individuos, o cualquier persona jurídica o compañía controlada por ellos, y las empresas europeas, centrándose especialmente en el flujo de ingresos del sector petrolífero;

5.

Insta a los Estados miembros y a los países candidatos que ocupan un escaño en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas —es decir, Bélgica, Francia, Italia, el Reino Unido y Croacia— a que adopten una posición de principios en la sesión informativa del Fiscal del 5 de junio de 2008, de conformidad con la Posición Común de la UE sobre la CPI, y a que respondan de manera adecuada a los resultados del Fiscal pidiendo a Sudán que cumpla inmediatamente la Resolución no 1593(2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las solicitudes de la CPI;

6.

Pide a todos los Estados representados en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que apoyen cualquier solicitud de cooperación que presente el Fiscal de la CPI en nombre de la Corte y pide, en particular, a China, Rusia, Sudáfrica y Libia que sean coherentes con sus propias declaraciones en el marco de la Resolución no 1593(2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y no obstaculicen la intervención del Consejo de Seguridad el 5 de junio de 2008;

7.

Insta a los Estados miembros y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que presionen en favor de una mención específica de la impunidad y de la inclusión de las órdenes de detención de la CPI en el mandato oficial para la próxima visita del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a Jartum a finales de mayo de 2008;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que su importante ayuda al desarrollo destinada a Sudán no se entrega a través de Ahmad Harun, Ministro de Asuntos Humanitarios, y pide a los donantes que ejerzan presiones oficiales sobre el Gobierno de Sudán para que destituya a Ahmad Harun;

9.

Pide a la UE que ejerza presiones sobre China para que se una a los esfuerzos internacionales destinados a poner fin al conflicto y utilice su considerable influencia sobre el Gobierno de Sudán, basada en su papel como principal proveedor de ingresos procedentes de las ventas de petróleo del Gobierno de Sudán; pide a China que deje de entregar armas a Sudán;

10.

Pide a la Unión Africana y a la Liga de Estados Árabes que se comprometan activamente en Darfur, presionando al Gobierno de Sudán para que coopere con la Oficina del Fiscal de la CPI en las investigaciones actuales y futuras, y pide a la Presidencia de la UE que inscriba la cooperación de Sudán con la CPI en la agenda de diálogos políticos y cumbres con socios clave como China, los Estados Unidos, la Unión Africana y la Liga de Estados Árabes;

11.

Pide al Consejo y a la Comisión que informen periódicamente al Parlamento Europeo de sus esfuerzos actuales y futuros para presionar al Gobierno de Sudán con el fin de que coopere con la CPI, y se compromete a seguir informado sobre esta cuestión y a aprovechar todas las ocasiones que se le presenten para plantear la cuestión tanto a los funcionarios sudaneses como a las otras partes;

12.

Condena los ataques de los rebeldes del JEM a Omdurmán los días 10 y 11 de mayo de 2008, así como el bombardeo aéreo del 4 de mayo en el norte de Darfur, en el que murieron 12 personas, resultaron heridas otras 30 y quedaron destruidas una escuela, una instalación de agua y un mercado;

13.

Manifiesta su gran preocupación por la reanudación de los combates entre el ejército sudanés y el EPLS en Abyei, que incrementa las necesidades humanitarias y obstaculiza las operaciones humanitarias, y podría poner en riesgo el acuerdo de paz de 2005;

14.

Condena toda violación de los acuerdos de paz y de alto el fuego perpetradas por cualquiera de las partes y, en particular, la violencia dirigida contra la población civil y contra los que se ocupan de la ayuda humanitaria;

15.

Pide a las autoridades sudanesas, en particular al Gobierno de Unidad Nacional, que presten todo su apoyo al establecimiento efectivo de la Unamid, y que apoyen todos los esfuerzos destinados a generar estabilidad y crear un entorno seguro;

16.

Hace hincapié una vez más en que no puede haber paz duradera sin justicia para los delitos graves; pide a los observadores de la UE que insistan en las conversaciones de paz en la importancia de poner fin a la impunidad para construir un respeto sostenible del Estado de Derecho y los derechos humanos en Sudán;

17.

Pide al Gobierno de Sudán y a todos los grupos armados que respeten los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional, absteniéndose de ataques indiscriminados contra los civiles, incluida la violencia sexual contra las mujeres;

18.

Pide a todas las partes implicadas en el conflicto que se abstengan de reclutar y utilizar a niños soldados menores de 18 años, y pide a las autoridades sudanesas que protejan a los niños desplazados, especialmente a los menores no acompañados de adultos, tal como se establece en los convenios pertinentes;

19.

Pide también a todas las partes que pongan fin a la exportación de armas a todas las partes implicadas en el conflicto en la región y que defiendan el respeto de los derechos humanos y de la paz y la seguridad internacionales en sus relaciones con Sudán;

20.

Manifiesta su preocupación por las informaciones sobre detenciones masivas en Jartum tras el ataque rebelde; recuerda al Gobierno de Sudán sus obligaciones con arreglo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, según la cual, entre otras cosas, nadie puede ser detenido o arrestado arbitrariamente y todos tienen derecho a ser defendidos y a ser juzgados en un plazo de tiempo razonable;

21.

Pide al Representante Especial de la UE para Sudán, Pekka Haavisto, que, de conformidad con su mandato y con la Posición Común de la UE sobre la ICC, desempeñe un papel proactivo y aproveche todas las oportunidades que se presenten para plantear a los interlocutores sudaneses y a otros socios la necesidad de detener y entregar inmediatamente a Ahmad Harun y a Ali Kushayb y de cooperar con la CPI, y le pide asimismo que informe periódicamente a las otras instituciones de la UE sobre los progresos realizados en este sentido;

22.

Manifiesta su profunda preocupación por las graves carencias de recursos de la Unamid, y pide a los Estados miembros de la Unión Africana y a la comunidad internacional que aumenten sus contribuciones para hacer posible el despliegue urgente de más tropas y material en Darfur;

23.

Pide al Gobierno de Sudán que respete su compromiso de autorizar una moratoria a las restricciones y obstáculos a todos los trabajadores humanitarios; subraya que la escalada de la violencia de los últimos meses también ha repercutido en las operaciones humanitarias, ya que el bandolerismo y los secuestros han provocado la pérdida de suministros de ayuda, obligando recientemente a las agencias alimentarias a reducir en un 50 % las raciones que reciben tres millones de personas necesitadas en Darfur;

24.

Pide a la UE y a otros actores internacionales que apliquen medidas adecuadas dirigidas a todos los responsables de actos violentos que violen el alto el fuego o ataquen a civiles, a las fuerzas de mantenimiento de la paz o a quienes trabajen en operaciones humanitarias, y que tomen todas las medidas necesarias para contribuir a poner fin a la impunidad;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para Sudán, al Gobierno de Sudán, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unidad Africana, a las instituciones de la Liga Árabe y al Fiscal de la CPI.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/113


Detención de oponentes políticos en Belarús

P6_TA(2008)0239

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la detención de oponentes políticos en Belarús

(2009/C 279 E/24)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Belarús, en particular su Resolución de 21 de febrero de 2008 (1),

Vista la declaración de la Comisión de 21 de noviembre de 2006 sobre la disposición de la Unión Europea de renovar su relación con Belarús y su pueblo en el marco de la política europea de vecindad (PEV),

Vista la declaración de la Presidencia de la Unión Europea de 28 de marzo de 2008 sobre Belarús,

Vista la declaración de la Presidencia de la Unión Europea de 29 de abril de 2008 sobre las nuevas detenciones y el acoso de oponentes políticos en Belarús,

Vista la declaración de la Presidencia de la Unión Europea de 6 de mayo de 2008 sobre los recientes acontecimientos en la relación entre Belarús y los Estados Unidos,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que dos activistas prodemocráticos belarusos, Andrei Kim y Siarhei Parsyukevich, recibieron sentencias severas por participar en manifestaciones pacíficas de empresarios el 10 y el 21 de enero de 2008,

B.

Considerando que la continua detención de Aliaksandr Kazulin es otro ejemplo del menosprecio de Belarús hacia sus obligaciones de respetar los principios y compromisos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de la que Belarús es miembro,

C.

Considerando que ha pedido al Consejo y a la Comisión que presenten propuestas para ejercer mayor presión sobre el régimen de Lukashenko en el seno de las organizaciones internacionales y ha pedido que se presente un paquete completo de sanciones específicas que castiguen severamente a los perpetradores de la opresión sin agravar más el sufrimiento de los ciudadanos de Belarús,

D.

Considerando que ha condenado el uso de la violencia y la detenciones de un gran número de participantes con ocasión del Día de la Libertad en Minsk y otras ciudades belarusas el 25 de marzo de 2008,

E.

Considerando que la decisión del Gobierno de Belarús de declarar personas no gratas a 10 diplomáticos de los Estados Unidos y la expulsión del embajador de los Estados Unidos en Belarús son medidas injustificadas y que dañan los intereses del pueblo de Belarús,

1.

Lamenta profundamente que no mejore en Belarús la situación de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho; señala que las continuas detenciones arbitrarias de miembros de la sociedad civil y de activistas de la oposición, especialmente la reciente detención temporal y el juicio de Aleksander Milinkevich, y las medidas drásticas contra los medios de comunicación independientes, contradicen la reciente retórica de Gobierno belaruso sobre su deseo de mejorar las relaciones con la Unión Europea;

2.

Condena las fuertes penas impuestas a Syarhei Parsyukevich y Andrei Kim el 22 y 23 de abril de 2008 en Minsk por su participación en el mitin de empresarios el 10 de enero de 2008; lamenta al mismo tiempo la al parecer excesiva fuerza utilizada por las fuerzas de seguridad belarusas y las detenciones practicadas contra ciudadanos pacíficos, reunidos en Minsk, el 25 de marzo de 2008, para conmemorar el noveno aniversario de fundación de la República Independiente del Pueblo Belaruso y pide a las autoridades belarusas que se abstengan incondicionalmente de toda forma de utilización de la fuerza contra los representantes de la oposición democrática;

3.

Insta a las autoridades belarusas a liberar inmediata e incondicionalmente a Aliaksandr Kazulin, que continúa preso por razones políticas, y que dejen de utilizar la intimidación, el acoso, las detenciones específicas y las persecuciones por motivos políticos contra los activistas de la oposición democrática y de la sociedad civil en Belarús;

4.

Reitera que el respeto de los principios democráticos es la cuestión fundamental para normalizar las relaciones con Belarús;

5.

Condena la detención de periodistas independientes, los registros en sus casas y la confiscación o destrucción de sus equipos por parte de los servicios secretos belarusos (KGB) y condena asimismo los esfuerzos de las autoridades belarusas para violar la libertad de los medios de comunicación;

6.

Pide al Consejo y a la Comisión que proporcionen apoyo sustancial a las víctimas de violaciones de los derechos humanos en Belarús; considera que una mayor ayuda financiera a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a los medios de comunicación libres, es necesaria para la promoción de los derechos humanos en el país;

7.

Recuerda que el 21 de noviembre de 2006 la Unión Europea declaró su disposición a renovar sus relaciones con Belarús y su pueblo en el marco de la PEV tan pronto como el Gobierno belaruso demostrara respeto por los valores democráticos y por los derechos fundamentales del pueblo belaruso;

8.

Subraya que, para iniciar cualquier diálogo sustancial con la Unión Europea, Belarús debe cumplir el resto de las condiciones establecidas en el documento oficioso de la Comisión titulado «¿Qué puede aportar la Unión Europea a Belarús?», que incluyen la liberación de todos los presos políticos, la abolición de la pena de muerte, la garantía de medios de comunicación libres y de la libertad de expresión, la independencia del poder judicial y el respeto de los valores democráticos y de los derechos fundamentales del pueblo belaruso;

9.

Condena el hecho de que Belarús sea el único país de Europa en el que todavía está vigente la pena de muerte, lo que es contrario a los valores europeos y universales;

10.

Lamenta profundamente la ley de 2002 sobre Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas, que contraviene principios internacionales de libertad religiosa y de derechos humanos, incluyendo los establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y reconoce que, como resultado de esta legislación, se han restringido la actividades de numerosas comunidades religiosas y sus líderes están sujetos a acoso, persecución, multas y encarcelamientos constantes;

11.

Insta a las autoridades belarusas a aplicar plenamente las normas de la OSCE en la organización de las próximas elecciones legislativas, previstas para el otoño de 2008, y a crear las condiciones para unas elecciones libres y justas; pide al Gobierno de Belarús que permita a los representantes de la oposición democrática acceder libremente a las comisiones electorales de distrito, que garantice la inscripción de todos los candidatos parlamentarios y sus observadores y que no interponga obstáculos a una misión internacional de observación de elecciones general y completa;

12.

Pide la Gobierno belaruso que defienda y garantice la protección de todos los derechos humanos fundamentales y asegure su conformidad con las normas internacionales y en particular con el artículo 18 del PIDCP;

13.

Pide al Gobierno belaruso que revise la ley de 2002 sobre Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas y que restablezca procedimientos que garanticen el respeto de la libertad de religión;

14.

Expresa su solidaridad con la oposición democrática unida de Belarús y con todos los ciudadanos belarusos que luchan por un Belarús independiente, abierto y democrático basado en el Estado de Derecho; anima a los líderes de la oposición a demostrar unidad y determinación en las próximas elecciones parlamentarias;

15.

Pide al Consejo y a la Comisión que adopten nuevas medidas para facilitar y liberalizar los procedimientos de visado para los ciudadanos belarusos, ya que solo una acción así puede contribuir a alcanzar el principal objetivo de la política de la UE hacia Belarús, a saber, facilitar e intensificar el contacto entre las personas y democratizar el país; en este contexto, insta al Consejo y a la Comisión a considerar la posibilidad de rebajar el coste de los visados para los ciudadanos de Belarús que entren en el territorio de Schengen, que es la única manera de evitar que Belarús y sus ciudadanos estén cada vez más aislados;

16.

Lamenta la decisión de las autoridades belarusas de denegar una y otra vez visados de entrada a los diputados al Parlamento Europeo y a los parlamentarios nacionales en los últimos dos años; pide a las autoridades belarusas que no creen nuevos obstáculos que impidan a la Delegación para las Relaciones con Belarús del Parlamento Europeo visitar el país para observar las próximas elecciones generales y obtener experiencia de primera mano en Belarús;

17.

Expresa su solidaridad con los Estados Unidos y su servicio diplomático y pide al Gobierno de Belarús que reconsidere su decisión y adopte medidas inmediatas que permitan la normalización de las relaciones entre Belarús y los Estados Unidos sobre la base de una cooperación mutuamente beneficiosa;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las Asambleas Parlamentarias de la OSCE y del Consejo de Europa y al Gobierno de Belarús.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0071.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/115


Aumento de la tensión en Burundi

P6_TA(2008)0240

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre el aumento de la tensión en Burundi

(2009/C 279 E/25)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Burundi,

Visto el Acuerdo de Dar es Salaam de alto el fuego definitivo entre el gobierno burundés y los representantes de las Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL), firmado el 7 de septiembre de 2006,

Visto el plan de acción aprobado en Ciudad del Cabo los días 22 y 23 de febrero de 2008 (el Plan de Acción),

Vista la declaración realizada por la Presidencia de la Unión Europea el 23 de abril de 2008 sobre los ataques contra Bujumbura,

Vista la declaración realizada por el Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 24 de abril de 2008 sobre la situación en Burundi,

Vistos los informes de la Oficina integrada del Secretario General de las Naciones Unidas en Burundi,

Visto el informe de Human Rights Watch titulado Me golpeaban todas las mañanas: Abusos de la policía de Burundi, de abril de 2008,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que desde el 17 de abril de 2008 se han desencadenado de nuevo los enfrentamientos entre el ejército gubernamental y las FNL rebeldes en Burundi, lo que ha obligado a miles de civiles a huir de sus hogares y ha ocasionado la muerte de 50 combatientes rebeldes,

B.

Considerando que, tras 14 años de guerra civil, Burundi no ha conseguido todavía instaurar una paz duradera, y que el conflicto ha creado una situación humanitaria y socioeconómica crítica que amenaza la estabilidad regional,

C.

Considerando el fracaso de los esfuerzos llevados a cabo en los dos últimos años a nivel internacional —incluida la Iniciativa Regional de Paz para Burundi— para concluir un acuerdo de paz entre el Gobierno burundés y las FNL,

D.

Considerando que las relaciones entre el Gobierno burundés y las FNL se rompieron en julio de 2007 cuando estas últimas abandonaron el Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia, creado para supervisar la aplicación del acuerdo de alto el fuego definitivo,

E.

Considerando que muchos opinan que la persistente insurgencia de las FNL representa el último obstáculo para una estabilidad duradera en Burundi y que se necesita una solución política que permita asegurar el desarme de las FNL,

F.

Considerando que a principios del mes de mayo de 2008 los ministros de Tanzania y Uganda, reunidos bajo los auspicios de la Iniciativa Regional de Paz para Burundi, instaron a las FNL y a otros líderes rebeldes de alto rango a abandonar Tanzania, donde tienen sus bases, y a desplazarse a Burundi para participar en las negociaciones de paz,

G.

Considerando los ataques perpetrados en agosto de 2007 contra el domicilio de algunas figuras políticas que no apoyaban, o habían dejado de apoyar, al Presidente de Burundi, Pierre Nkurunziza,

H.

Considerando que, temiendo por su integridad física, 46 diputados de Burundi se han dirigido por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas para solicitar la protección de este organismo,

I.

Considerando que la Unión Europea ha elegido a Burundi como país piloto para la aplicación de un plan de acción prioritario destinado a mejorar la rapidez y la eficacia de la ayuda prestada a los países en desarrollo que se encuentran en una situación de precariedad,

J.

Considerando que, a lo que parece, más de 700 familias (unas 3 500 personas) se encuentran actualmente a cargo de las autoridades, a la espera de alimentos y ayuda de emergencia,

K.

Considerando que los recientes episodios de lucha forman parte de una serie de enfrentamientos que han ocasionado el desplazamiento de un número todavía mayor de familias (35 000 personas), con lo que el número total de personas desplazadas en su propio país supera las 100 000; considerando que Tanzania desea que los refugiados burundeses retornen a su país, y que Burundi sigue albergando a miles de refugiados ruandeses y congoleños;

L.

Considerando que supuestamente las fuerzas de seguridad de Burundi han detenido de manera ilegal a unas 200 personas acusadas de apoyar a los rebeldes de las FNL,

M.

Considerando que el 2 de mayo de 2008 el Gobierno burundés comunicó la muerte de cuatro combatientes rebeldes y un soldado del ejército burundés en lo que se describió como una emboscada tendida por las FNL,

N.

Considerando que el clima de impunidad que impera en Burundi ha creado una situación en la que la tortura por parte de las fuerzas policiales y de seguridad y la detención ilegal están a la orden del día,

O.

Considerando que las fuerzas policiales nacionales de Burundi, creadas por un gobierno de transición en 2004, no han recibido una formación adecuada y que sus miembros son antiguos rebeldes y soldados y agentes de policía,

P.

Considerando que entre 2004 y 2006 UNICEF participó en la desmovilización de más de 3 000 niños soldado en Burundi; que recientemente se han escapado niños de un centro de desmovilización y han ido arrasando con todo lo que han encontrado en su camino, y que más de 500 niños se encuentran todavía en manos de las FNL,

Q.

Considerando que Burundi es el país tercero, junto con Uganda y Etiopía, que contribuye a la Misión de la Unión Africana en Somalia para el mantenimiento de la paz, con base en Mogadiscio, conocida como AMISOM, y que ha enviado 800 soldados, a pesar de las precarias condiciones de seguridad que se viven en Burundi,

1.

Expresa su profunda preocupación por los recientes enfrentamientos militares que se han producido en Burundi entre las Fuerzas de Defensa Nacional y las FNL, que han causado la pérdida de vidas inocentes;

2.

Pide a todas las partes que respeten el Acuerdo de alto el fuego definitivo, que reanuden las negociaciones y que apliquen lo antes posible el Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia creado a raíz del alto el fuego;

3.

Insta en particular a las FNL, así como a su líder Agathon Rwasa, a que se comprometan de manera constructiva en el proceso de paz;

4.

Pide a los Estados vecinos de Burundi que se aseguren de que no sirven como base para el movimiento rebelde, y se felicita de la decisión de Tanzania de dejar de ser un paraíso para los rebeldes de las FNL;

5.

Pide a la Comisión que elabore medidas para facilitar la reintegración de los antiguos combatientes de las FNL en la sociedad una vez que se haya firmado un acuerdo;

6.

Pide a la Comisión que aumente su ayuda humanitaria, también para los refugiados y las personas desplazadas en su propio país, y que la reduzca cuando sea sustituida por acciones de desarrollo tangibles, con objeto de asegurar una transición fluida entre las operaciones humanitarias y las políticas de desarrollo;

7.

Pide a los donantes que respeten sus compromisos y garanticen una estrecha coordinación previa a fin de aumentar la eficacia de la ayuda;

8.

Pide a la Comisión que proponga un incremento rápido y considerable de los recursos financieros concedidos por la Unión Europea a Burundi, en particular con ocasión de la revisión intermedia del décimo Fondo Europeo de Desarrollo;

9.

Pide a la Comisión que, a la vista de la fragilidad de Burundi y en el marco del plan de acción tan necesario, preste prioritariamente su apoyo a:

programas que permitan una mejor gobernanza y gestión de la situación democrática;

políticas sanitarias, mediante la creación de centros de salud y la renovación esencial de la red de hospitales;

la decisión del Gobierno de Burundi de hacer gratuita la educación primaria;

los continuos esfuerzos de renovación de la infraestructura de Burundi;

10.

Insiste, a la vista de la urgencia de la situación, en la necesidad de hacer hincapié en acciones tangibles que sean visibles para la población de Burundi;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten su presencia en Burundi;

12.

Pide a la Comisión que promueva acciones de las ONG y las autoridades locales en la Unión Europea destinadas a asistir a las autoridades locales y a la sociedad civil en Burundi;

13.

Reitera su apoyo a la contribución sudafricana y a las iniciativas regionales, y sigue dispuesto, como parte de la administración política, a desempeñar un papel activo en la eliminación de los obstáculos a la aplicación del plan de acción y a contribuir a todos los esfuerzos destinados a reactivar las negociaciones y consolidar la paz en Burundi; apoya asimismo las acciones de mediación de la Comisión de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz;

14.

Observa que en Burundi se registra una mayor estabilidad desde la entrada en vigor de una nueva Constitución, que ha ido seguida de elecciones generales, pero pide que se cree una comisión de paz y reconciliación como medida de fomento de la confianza que contribuya a restablecer un clima de confianza y estabilidad entre las diferentes partes interesadas, y pide a los Gobiernos de los Estados miembros que apoyen esta iniciativa, tanto desde un punto de vista financiero como logístico;

15.

Pide al Gobierno burundés que tome medidas inmediatas para garantizar el respeto del Estado de Derecho, poner fin al clima de impunidad, garantizar el enjuiciamiento de todos aquellos que hayan cometido abusos y mejorar la formación de las fuerzas policiales;

16.

Se felicita de la reciente liberación de 232 niños, tras ocho meses de negociaciones con una facción disidente de las FNL, por parte, entre otros, del Gobierno de Burundi, la sociedad civil y las agencias de las Naciones Unidas;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la Unión Africana y a los Gobiernos y Parlamentos de la región de los Grandes Lagos y de Sudáfrica.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes, 20 de mayo de 2008

19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/119


Correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros ***I

P6_TA(2008)0200

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Decisión 85/368/CEE del Consejo relativa a la correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (COM(2007) 0680 — C6-0398/2007 — 2007/0234(COD))

(2009/C 279 E/26)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0680),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 150, apartado 4, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0398/2007),

Vistos el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0132/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/120


Procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico *

P6_TA(2008)0201

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico y por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 77/504/CEE, 88/407/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 89/556/CEE, 90/427/CEE, 90/428/CEE, 90/429/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 92/35/CEE, 92/65/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 94/28/CE y 2000/75/CE, la Decisión 2000/258/CE y las Directivas 2001/89/CE, 2002/60/CE y 2005/94/CE (COM(2008) 0120 — C6-0156/2008 — 2008/0046(CNS))

(2009/C 279 E/27)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0120),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0156/2008),

Vistos el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0160/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/120


Restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (versión codificada)***I

P6_TA(2008)0202

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (versión codificada) (COM(2007) 0873 — C6-0025/2008 — 2007/0299(COD))

(2009/C 279 E/28)

(Procedimiento de codecisión — codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0873),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0025/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0152/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/121


Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno *

P6_TA(2008)0203

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (COM(2007) 0571 — C6-0446/2007 — 2007/0211(CNS))

(2009/C 279 E/29)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0571),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) (Reglamento financiero) y, en particular, su artículo 185,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2) (AI), y, en particular, su apartado 47,

Vistos los artículos 171 y 172 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0446/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0145/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que el importe de referencia financiera indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1A del actual marco financiero plurianual 2007-2013 y con las disposiciones del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006; destaca que cualquier financiación posterior a 2013 será evaluada en el marco de las negociaciones sobre el siguiente marco financiero;

3.

Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006, que se aplica al establecimiento de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno;

4.

Pide a la Comisión que modifique su propuesta en consecuencia, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

5.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

(7 bis)

En marzo de 2007, el equipo encargado de crear la Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible adoptó un plan de ejecución en el que se estimaba que durante el período 2007-2015 se requeriría un presupuesto de 7 400 millones de euros para hacer frente a los desafíos tecnológicos, y que debía gastarse un tercio de dicha cantidad en investigación y desarrollo. Para que la UE pueda desarrollar tecnologías que sean sostenibles a largo plazo, una parte importante de este presupuesto de investigación y desarrollo debe destinarse a investigación que se proponga como objetivo introducir cambios decisivos.

(9)

El objetivo de la ITC sobre «pilas de combustible e hidrógeno» es llevar a la práctica un programa de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en Europa en estos campos. Dichas actividades deben desarrollarse con la participación de las partes interesadas del sector, incluidas las PYME, los centros de investigación, las universidades y las regiones.

(9)

El objetivo de la ITC sobre «pilas de combustible e hidrógeno» es llevar a la práctica un programa de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en Europa en estos campos. Dichas actividades deben basarse en los trabajos llevados a cabo por la Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible y desarrollarse con la participación de las partes interesadas del sector, incluidas las PYME, los centros de investigación, las universidades y las regiones.

(10)

Teniendo en cuenta una serie de factores (asociación público-privada en la que colaboran partes interesadas de envergadura en actividades a largo plazo, los beneficios socioeconómicos que se generarían para los ciudadanos europeos, la puesta en común de recursos financieros y la cofinanciación facilitada por la Comisión y las empresas para destinarla a IDTD en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno, las altas cualificaciones científicas y técnicas requeridas, y la incidencia de los derechos de propiedad industrial), es fundamental que se constituya una Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Empresa Común FCH») con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Esta entidad jurídica debe garantizar una utilización coordinada y una gestión eficiente de los fondos asignados a la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno. Para asegurar la adecuada gestión de las actividades de investigación iniciadas pero no concluidas durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), la Empresa Común FCH debe crearse por un período inicial de 10 años que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Este plazo puede ser prolongado.

(10)

Teniendo en cuenta una serie de factores (asociación público-privada en la que colaboran partes interesadas de envergadura en actividades a largo plazo, los beneficios socioeconómicos que se generarían para los ciudadanos europeos, la puesta en común de recursos financieros y la cofinanciación facilitada por la Comisión y las empresas para destinarla a IDTD en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno, las altas cualificaciones científicas y técnicas requeridas, y la incidencia de los derechos de propiedad industrial), es fundamental que se constituya una Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Empresa Común FCH») con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Esta entidad jurídica debe garantizar una utilización coordinada y una gestión eficiente de los fondos asignados a la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno. Para asegurar la adecuada gestión de las actividades de investigación iniciadas pero no concluidas durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), la Empresa Común FCH debe crearse por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Debe garantizarse que, después de la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos que se encuentren todavía en curso se sigan ejecutando, controlando y financiando hasta el año 2017.

(10 bis)

Para que las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno se desarrollen e implanten de manera efectiva se requieren avances importantes y decisivos en numerosos ámbitos. Por lo tanto, la Comisión debe desempeñar un papel decisivo para garantizar que se dé la prioridad adecuada a la investigación a largo plazo y se le preste el apoyo necesario, tomando en consideración el asesoramiento ofrecido por los órganos consultivos de la Empresa Común FCH, a saber, el Comité Científico y el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros.

(11 bis)

Debe promoverse la participación de las PYME, los centros de investigación y las universidades en las actividades de IDT. En consonancia con las normas de participación en el Séptimo Programa Marco, el nivel máximo de la financiación pública de costes financiables debe ser, en el caso de las PYME, los centros de investigación y las universidades, superior en un 50 % al aplicable a otras entidades.

(12)

Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH deben ser la Comunidad Europea y la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Agrupación Sectorial»), que representa los intereses del sector y está abierto a las empresas privadas. A la Empresa Común FCH podrá adherirse también una Agrupación de Investigadores.

(12)

Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH deben ser la Comunidad Europea , representada por la Comisión, y la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Agrupación Sectorial»), que representa los intereses del sector y está abierta a las empresas privadas y a las asociaciones del sector industrial de las pilas de combustible e hidrógeno . A la Empresa Común FCH podrá adherirse también una Agrupación de Investigadores.

(13)

Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deben sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta debe contribuir a los costes de funcionamiento en una proporción de 1/12 .

(13)

Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deben sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta también debe contribuir a los costes de funcionamiento.

(13 bis)

Los costes de funcionamiento, y en especial los costes administrativos, deben mantenerse al nivel mínimo posible, y deben utilizarse plenamente los recursos y los sistemas organizativos de los organismos actuales.

(14)

Los costes operativos de la IDTD deben correr a cargo de la Comunidad y el sector privado .

(14)

Los costes operativos deben correr a cargo de la Comunidad , del sector industrial y de las demás entidades jurídicas públicas y privadas que participen en las actividades. Puede contarse con otras posibilidades de financiación, como el Banco Europeo de Inversiones (BEI), especialmente por medio del Instrumento de Financiación de Riesgo Compartido creado conjuntamente por el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III de la Decisión no 2006/971/CE del Consejo .

(14 bis)

La necesidad de garantizar unas condiciones laborales abiertas y transparentes y la igualdad de trato del personal, así como de atraer a personal científico y técnico especializado altamente cualificado, requiere que se autorice a la Comisión a enviar a la Empresa Común FCH, en régimen de comisión de servicios, a tantos funcionarios como estime necesario. El resto del personal debe ser contratado por la Empresa Común FCH con arreglo a la normativa laboral del país de acogida.

(15)

La Empresa Común FCH debe ser un organismo creado por la Comunidad, y el Parlamento Europeo ha de aprobar su gestión del presupuesto, previa recomendación del Consejo. Sin embargo, hay que tener en cuenta las peculiaridades de la ITC como asociación público-privada, y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.

(15)

La Empresa Común FCH debe ser un organismo creado por la Comunidad, y el Parlamento Europeo ha de aprobar su gestión del presupuesto, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo.

(16)

La Empresa Común FCH debe adoptar, previa consulta de la Comisión, un Reglamento Financiero específico basado en los principios del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Tales disposiciones deben tener en cuenta las necesidades operativas específicas que se derivan, en particular, de la necesidad de combinar la financiación comunitaria con la privada.

(16)

La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no debe apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), salvo cuando así lo requieran sus necesidades operativas específicas, en particular la necesidad de combinar la financiación comunitaria con la privada. Debe requerirse el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier reglamentación que contemple excepciones al Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002. Debe informarse a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones.

1.   Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) sobre «pilas de combustible e hidrógeno», se constituye una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada «Empresa Común FCH»), para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Este período podrá prorrogarse mediante una modificación del presente Reglamento .

1.   Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) sobre «pilas de combustible e hidrógeno», se constituye una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada «Empresa Común FCH»), para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Se garantizará que, después de la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos que se encuentren todavía en curso se sigan ejecutando, controlando y financiando hasta el año 2017.

2.   La Empresa Común FCH tendrá personalidad jurídica . Estará dotada en los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en acciones judiciales.

2.   La Empresa Común FCH será un organismo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento financiero y en el apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (4) . Estará dotada en todos los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por el Derecho interno de dichos Estados. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en acciones judiciales.

3.     Se considerará organización internacional a tenor del artículo 22, letra c), de la Directiva 2004/17/CE y del artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/18/CE.

4.   La Empresa Común FCH tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).

4.   La Empresa Común FCH tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).

5.   Los estatutos de la Empresa Común FCH figuran en el anexo.

5.   Los estatutos de la Empresa Común FCH figuran en el anexo.

2.   En particular, la Empresa Común FCH:

2.   En particular, la Empresa Común FCH:

– a)

tendrá el objetivo de situar la Unión Europea en la vanguardia de las tecnologías de las pilas de combustible e hidrógeno, de modo que el mercado pueda beneficiarse de las considerables ventajas que se esperan de dichas tecnologías;

a)

apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDTD) en los Estados miembros y países asociados de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;

a)

apoyará la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (en lo sucesivo, «países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno.

b)

respaldar la puesta en práctica de las prioridades de investigación indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;

b)

respaldará la puesta en práctica de las prioridades de investigación indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, incluida la investigación orientada a la innovación, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;

c)

perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados;

c)

perseguirá un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados;

d)

celebrar los contratos de servicios y de suministro necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común FCH;

e)

garantizar la eficiencia de la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno.

Artículo 3

Miembros

1.     Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, «miembros fundadores» son los siguientes:

a)

la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y

b)

la «Aisbl Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno», constituida con arreglo al Derecho belga (en lo sucesivo, la «Agrupación Sectorial»).

2.     Podrá hacerse miembro de la Empresa Común una Agrupación de Investigadores compuesta por representantes de organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, de universidades y centros de investigación (en lo sucesivo, el «miembro»), siempre que se establezca una entidad que represente a los investigadores. Si se constituye la Agrupación de Investigadores, ésta dispondrá de un puesto en el Consejo de Administración.

Suprimido

Artículo 4

Órganos

1.     Los órganos ejecutivos de la Empresa Común FCH serán los siguientes:

a)

el Consejo de Administración, y

b)

la Oficina del Programa.

2.     Los órganos consultivos de la Empresa Común FCH serán los siguientes:

a)

el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros, y

b)

el Comité Científico.

3.     La Asamblea General de Partes Interesadas será un foro de consulta sobre el progreso, el estado de avance de la técnica, las futuras orientaciones y la dirección de las actividades de investigación.

La Asamblea General de Partes Interesadas estará abierta a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros y de terceros países. Se reunirá una vez al año.

Suprimido

Fuentes de financiación

Contribución de la Comunidad

1.     Las actividades de la Empresa Común FCH se financiarán conjuntamente mediante contribuciones de sus miembros fundadores y del miembro. Además, también podrán aceptarse contribuciones a los proyectos procedentes de los Estados miembros, Estados asociados, regiones u otras partes interesadas que compartan los objetivos de la ITC.

2.     Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deberán sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta deberá contribuir a los costes de funcionamiento en una proporción de 1/12. En este caso, la contribución de la Comisión disminuirá de forma correspondiente. 3.

3.     Los costes operativos de la IDTD se financiarán conjuntamente mediante la contribución financiera de la Comunidad Europea y las contribuciones en especie aportadas por las entidades jurídicas privadas que participen en las actividades, que deberán alcanzar un valor al menos igual al de las contribuciones de la Comunidad.

4.   La contribución máxima de la Comunidad a los costes de funcionamiento y los costes operativos de la Empresa Común FCH será de 470 millones de euros. Se prevé que los costes de funcionamiento no superarán los 20 millones de euros. Las contribuciones procederán del Programa Específico de Cooperación por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), utilizándose el presupuesto comunitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo no 1605/2002. Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común FCH.

4.   La contribución inicial de la Comunidad a los costes de funcionamiento (incluidos los costes administrativos) y los costes operativos de la Empresa Común FCH será de 470 millones de euros. Esta contribución se cubrirá con los créditos asignados en el presupuesto general de la Unión Europea a «Energía», «Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción», «Medio Ambiente» (incluido el Cambio Climático) y «Transporte» (incluida la Aeronáutica) del Programa Específico de Cooperación por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), utilizándose el presupuesto comunitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo. Esta contribución podrá revisarse durante una revisión intermedia a la luz de los progresos alcanzados y de los resultados y el impacto de la Empresa Común FCH.

5.    A no ser que se concedan nuevos fondos con posterioridad a 2013 (año en que expira el 7o PM), en el período 2014-2017 sólo continuarán los proyectos para los que se haya firmado un acuerdo de subvención en una fecha no posterior al 31 de diciembre de 2013.

5.    Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común FCH.

5 bis.     La contribución comunitaria a la Empresa Común FCH destinada a la financiación de actividades de IDT se asignará tras convocatorias de propuestas abiertas y competitivas, que se completarán con una evaluación del proyecto propuesto a la que contribuirán expertos independientes.

5 ter.     La contribución de la Comisión a los costes de funcionamiento no podrá superar los 20 millones de euros, que serán pagaderos por tramos anuales de un máximo de dos millones de euros cada uno; en su caso, la parte de esta contribución no utilizada durante el ejercicio en curso se destinará a actividades de IDT en los ejercicios siguientes.

Artículo 6

Participación en proyectos

1.     La participación en proyectos estará abierta a entidades jurídicas y organizaciones internacionales establecidas en un Estado miembro, un país asociado o un tercer país, siempre que se satisfagan unas condiciones mínimas.

2.     Las condiciones mínimas que deberán cumplirse tratándose de proyectos financiados por la Empresa Común FCH son las siguientes:

a)

deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada una de las cuales deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o país asociado;

b)

las tres entidades jurídicas deberán ser independientes entre sí, según el sentido recogido en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013);

c)

al menos una de las entidades jurídicas deberá ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última.

3.     Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador. El coordinador deberá normalmente ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última. Las excepciones serán aprobadas por el Consejo de Administración.

4.     La condición mínima de los contratos de servicios y de suministro, acciones de apoyo y actividades de estudio o formación financiadas por la Empresa Común FCH será la participación de una sola entidad jurídica.

Suprimido

Artículo 7

Condiciones para obtener financiación

1.     La contribución de la Comunidad a la Empresa Común FCH para la financiación de las actividades de IDTD se concederá a raíz de convocatorias de propuestas competitivas.

2.     En casos excepcionales, si se considerara apropiado para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá lanzar licitaciones.

3.     Podrán acogerse a la financiación las personas jurídicas particulares que cumplan todos los criterios que se exponen a continuación:

a)

estar establecidas en un Estado miembro o tener su sede oficial o su centro de intereses central o principal en un Estado que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o que sea un país asociado o un país candidato;

b)

desarrollar actividades pertinentes en el campo de la IDTD, la industrialización o el despliegue de pilas de combustible e hidrógeno, o prever hacerlo en un próximo futuro en el marco de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

4.     También podrán optar a la financiación las entidades siguientes:

a)

organismos públicos sin ánimo de lucro establecidos en un Estado miembro, país asociado, país candidato o el EEE, incluidos los centros de educación secundaria o superior;

b)

organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho público internacional, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones intergubernamentales;

c)

entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto.

Suprimido

1.    El Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH se basará en los principios del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. Podrá apartarse de este último si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común FCH, previa autorización de la Comisión.

1.    La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, salvo cuando así lo requieran sus necesidades operativas específicas y previa autorización de la Comisión. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones.

1.    El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común FCH.

1.    La Empresa Común FCH contratará su personal de conformidad con la normativa aplicable del país de acogida. La Comisión podrá enviar a la Empresa Común FCH, en régimen de comisión de servicios, a tantos funcionarios como estime necesario.

2.     La Empresa Común FCH ejercerá, con respecto a su personal, las competencias asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Suprimido

3.   El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas .

3.   El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias en relación con el envío, en comisión de servicios, de funcionarios de las Comunidades Europeas.

Artículo 10

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común FCH y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Suprimido

1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común FCH.

1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común FCH. Dicho informe incluirá el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para su financiación, los tipos de participantes (incluidas las PYME) y las estadísticas por países.

2.    Dos años después de la creación de la Empresa Común FCH, pero en cualquier caso a más tardar en 2010, la Comisión  efectuará una evaluación intermedia de la Empresa Común FCH, con ayuda de expertos independientes. Esa evaluación cubrirá la calidad y eficiencia de la Empresa Común FCH y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones, junto con sus observaciones , al Parlamento Europeo y al Consejo .

2.    A más tardar el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará evaluaciones intermedias de la Empresa Común FCH, que se llevarán a cabo con la ayuda de expertos independientes. Dichas evaluaciones cubrirán la calidad y eficiencia de la Empresa Común FCH y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones , junto con sus observaciones y, en su caso, propuestas de modificación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo .

3.    A finales de 2017 , la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común FCH, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.    A más tardar seis meses después de la conclusión de la Empresa Común FCH , la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común FCH con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.   El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH , previa recomendación del Consejo , con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH .

4.   El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH teniendo en cuenta una recomendación del Consejo.

La Empresa Común FCH adoptará normas sobre el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la IDTD, incluidas, si procede, disposiciones relativas al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual generados en las actividades de IDTD reguladas por el presente Reglamento. Dichas normas garantizarán el aprovechamiento y difusión de los resultados de la IDTD .

La Empresa Común FCH adoptará normas sobre el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la investigación sobre la base de los principios enunciados en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (5) (en lo sucesivo, «normas de participación en el Séptimo Programa Marco»), que garantizan, en su caso, la protección de los derechos de propiedad intelectual generados en las actividades de IDT reguladas por el presente Reglamento  y el aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación .

Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común FCH.

Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda del Estado anfitrión relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar Bélgica a la Empresa Común FCH.

3.

La Empresa Común FCH quedará constituida a partir del día de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017.

3.

La Empresa Común FCH quedará constituida a partir del día de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Se trata de un organismo creado de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con el punto 47 del AI de 17 de mayo de 2006.

Objetivos y tareas principales

Tareas y actividades principales

1.

La Empresa Común FCH desarrollará sus actividades en el ámbito marco del 7o PM con el objetivo de permitir el avance comercial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno, permitiendo que las fuerzas del mercado sean el motor de unos beneficios sustanciales para todos.

1.

Las principales tareas y actividades de la Empresa Común FCH serán las siguientes :

2.

Entre los objetivos están los siguientes:

situar Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;

a)

garantizar la creación y la gestión eficiente de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno;

alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo;

b)

alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector industrial, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo;

impulsar otras inversiones industriales de IDTD nacionales y regionales;

c)

impulsar otras inversiones industriales de IDTD nacionales y regionales;

construir el Espacio Europeo de Investigación merced a una cooperación estrecha con los investigadores que trabajan a nivel nacional y regional, sin dejar de respetar el principio de subsidiariedad;

lograr una integración de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración; centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad; superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales;

d)

lograr una integración de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración; centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad y superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales;

estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME;

e)

estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME;

facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el campo de la investigación básica;

f)

facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el campo de la investigación básica;

g)

promover la participación de las PYME en sus actividades de conformidad con los objetivos del Séptimo Programa Marco;

fomentar la participación de instituciones de todos los Estados, incluidos los nuevos Estados miembros y los países candidatos ;

h)

fomentar la participación de instituciones de todos los Estados miembros y países asociados ;

llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado;

i)

llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado;

llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación;

j)

llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación;

facilitar una información fiable que aumente la sensibilización del público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo.

k)

comunicar y difundir información pertinente sobre sus actividades, dirigida especialmente a las PYME y a los centros de investigación, y facilitar una información fiable que aumente la sensibilización del público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo;

3.

Las principales tareas de la Empresa Común FCH serán garantizar el establecimiento y la gestión eficiente de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno.

4.

Esto supone, entre otras cosas,

establecer y ejecutar un plan plurianual de actividades de investigación;

l)

establecer y ejecutar un plan plurianual de actividades de investigación;

comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la práctica las actividades de IDTD ;

m)

comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la práctica las actividades de IDT ;

garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDTD y la gestión financiera adecuada de los recursos;

n)

garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDT y la gestión financiera adecuada de los recursos;

cooperar con el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros y celebrar consultas con él;

cooperar con el Comité Científico y celebrar consultas con él;

organizar las reuniones anuales de la Asamblea General de Partes Interesadas;

comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las actividades de IDTD y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común FCH;

o)

comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las actividades de IDT y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común FCH;

notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común FCH las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del Séptimo Programa Marco;

p)

notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común FCH las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del Séptimo Programa Marco;

garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los aspirantes a las actividades de investigación y demostración de la Empresa Común FCH, tanto si son miembros de la Agrupación de Investigadores o de la Agrupación Sectorial como si no (especialmente tratándose de PYME);

q)

garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los aspirantes a las actividades de investigación y demostración de la Empresa Común FCH, tanto si son miembros de la Agrupación de Investigadores o de la Agrupación Sectorial como si no (especialmente tratándose de PYME);

seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de cooperación internacional.

r)

seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de cooperación internacional;

s)

desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con el Programa Marco de Investigación y otras actividades, organismos y partes interesadas de la UE, nacionales y transnacionales;

t)

supervisar los avances hacia la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;

u)

realizar cualquier otra actividad necesaria para la consecución de sus objetivos.

Miembros y grupos de interés

Miembros

1.

Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, los «miembros fundadores») son los siguientes:

1.

Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, los «miembros fundadores») son los siguientes:

la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y

a)

la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y

la «Aisbl Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno», constituida con arreglo al Derecho belga (en lo sucesivo, la «Agrupación Sectorial»).

b)

previa aceptación de los Estatutos, la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga con el propósito de realizar los objetivos de la Empresa Común FCH ( denominada en lo sucesivo la «Agrupación Sectorial»).

2.

La Agrupación Sectorial

2.

La Agrupación Sectorial:

será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;

estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta;

garantizará que, según lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento, su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra un 50 % de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;

garantizará que, según lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento, su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra un 50 % de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;

garantizará que la contribución del sector a la realización de las actividades de IDTD financiadas por la Empresa Común FCH se aporte en especie y cubra al menos un 50 % de los costes totales del proyecto, calculados con periodicidad anual ;

garantizará que la contribución del sector a la realización de las actividades de IDT financiadas por la Empresa Común FCH sea como mínimo igual a la contribución de la Comunidad ;

estará abierta a entidades jurídicas privadas (incluidas las PYME) constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro , un país asociado o un Estado del EEE y tengan su sede oficial o su centro de intereses central o principal en la zona señalada, y siempre que operen en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno en Europa y se comprometan a aportar su contribución a los objetivos y recursos de la Empresa Común FCH.

estará abierta , en condiciones justas y razonables, a entidades jurídicas privadas (incluidas las PYME y las asociaciones pertinentes del sector industrial de las pilas de combustible e hidrógeno ) constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro o un país asociado y que tengan su domicilio social, administración central o su centro de actividad principal en la zona señalada, y siempre que operen en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno en Europa y se comprometan a aportar su contribución a los objetivos y recursos de la Empresa Común FCH.

3.

Una vez constituida la Empresa Común FCH, podrá hacerse miembro de la misma una Agrupación de Investigadores compuesta por representantes de organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, universidades y centros de investigación, siempre que se establezca una entidad que represente a los investigadores. La solicitud de la Agrupación de Investigadores deberá presentarse al Consejo de Administración, quien decidirá sobre ella.

3.

Una vez constituida la Empresa Común FCH, una Agrupación de Investigadores podrá hacerse miembro de la misma previa aceptación de los estatutos .

4.

La Agrupación de Investigadores:

4.

La Agrupación de Investigadores:

será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;

será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;

estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta;

estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga, y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta;

garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra 1/12 de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;

garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra 1/20 de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;

estará abierta a organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, universidades y centros de investigación establecidos en un Estado miembro, un país asociado o un país candidato.

5.

Un miembro fundador podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. En ese caso se procederá a la liquidación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I.22.

5.

Un miembro fundador podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. En ese caso se procederá a la liquidación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I.22.

6.

La Agrupación de Investigadores podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. La terminación será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los miembros fundadores; el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, excepto de las que hubiera aprobado la Empresa Común FCH antes de la terminación.

6.

La Agrupación de Investigadores podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. La terminación será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los miembros fundadores; el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, excepto de las que hubiera aprobado la Empresa Común FCH antes de la terminación.

Los órganos de la Empresa Común FCH serán el Consejo de Administración y la Oficina del Programa. Los órganos consultivos de la Empresa Común FCH serán el Grupo de Alto Nivel de los Estados miembros, la Asamblea General de Partes Interesadas y el Comité Científico.

1.

Los órganos de la Empresa Común FCH serán los siguientes:

a)

el Consejo de Administración;

b)

el Director Ejecutivo;

c)

el Comité Científico.

2.

Cuando una tarea específica no se incluya dentro del ámbito de las competencias normales de uno de estos órganos, el órgano competente será el Consejo de Administración.

3.

El Grupo de alto nivel de los Estados miembros y la Asamblea General de las Partes Interesadas serán órganos consultivos externos de la Empresa Común FCH .

2.

En caso de ser constituida la Agrupación de Investigadores, la Comisión pondrá un puesto a disposición de su representante .

2.

En caso de que se constituya la Agrupación de Investigadores, la Comisión pondrá al menos un puesto a disposición de su(s) representante(s) .

4.

El Consejo de Administración elegirá a su Presidente. El Presidente será elegido por dos años .

4.

El Consejo de Administración nombrará a su Presidente entre los representantes de la Agrupación Sectorial . El Presidente será nombrado por un mandato de un año renovable una sola vez. El representante de las PYME y el representante de la Agrupación de Investigadores serán nombrados vicepresidentes.

8.

El Consejo de Administración podrá, en casos particulares, invitar para que asistan a sus reuniones a observadores sin derecho a voto, en particular representantes de las regiones o de las administraciones.

8.

El Consejo de Administración podrá, en casos particulares, invitar para que asistan a sus reuniones a observadores sin derecho a voto, en particular representantes de las regiones o de los organismos reguladores y a asociaciones relevantes del sector industrial de las pilas de combustible e hidrógeno .

aprobar las convocatorias de propuestas;

motivar y aprobar toda desviación del Reglamento Financiero  de la Empresa Común FCH conforme a lo dispuesto en el artículo 8;

aprobar la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH conforme a lo dispuesto en el artículo 8, previa consulta a la Comisión ;

motivar todo deseo de apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, aprobar cualquier excepción previa autorización de la Comisión e informar a la Autoridad Presupuestaria de todas las excepciones aprobadas;

6.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común FCH. Realizará su labor con independencia y será responsable ante el Consejo de Administración.

6.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común FCH. Realizará su labor con independencia , especialmente en lo relativo a la selección de las propuestas de proyecto y a la gestión de los proyectos, y será responsable ante el Consejo de Administración

8.

El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración , a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, para un período inicial máximo de tres años. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una sola vez para un período adicional no superior a cuatro años.

8.

El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración para un período de tres años , tras una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet accesibles al público . Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato para un período no superior a cuatro años , tras lo cual se publicará del mismo modo una convocatoria de manifestaciones de interés .

Las funciones del Comité Científico serán las siguientes:

emitir dictámenes acerca de la relevancia y progreso de las actividades anuales de IDTD y recomendar modificaciones;

emitir dictámenes acerca de las prioridades científicas del plan plurianual de actividades de IDTD ;

asesorar al Consejo de Administración sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividad .

Las funciones del Comité Científico serán las siguientes:

a)

establecer las prioridades científicas correspondientes a las propuestas de planes anuales y plurianuales de actividades de investigación;

b)

emitir dictámenes acerca de los resultados científicos descritos en el informe anual de actividad ;

c)

asesorar sobre la composición de los comités de revisión inter pares .

1.

La contribución total de la Comunidad a la Empresa Común FCH para cubrir los gastos de funcionamiento y operativos de las actividades de IDTD no superará los 470 millones de euros procedentes del Séptimo Programa Marco. Se prevé que los costes de funcionamiento no superarán los 20 millones de euros.

1.

La Empresa Común FCH será financiada conjuntamente por sus miembros mediante contribuciones financieras abonadas en tramos parciales y mediante contribuciones en especie de las entidades que participen en sus actividades. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deberán ser sufragados desde el principio a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Tan pronto como la Agrupación de Investigadores se convierta en miembro de la Empresa Común FCH, contribuirá en un 1/20 a los gastos de funcionamiento y se reducirá proporcionalmente la contribución de la Comisión a dichos gastos. La contribución total de la Comunidad a los gastos de funcionamiento de la Empresa Común FCH no podrá superar los 20 millones de euros. Si no se utiliza una parte de la contribución de la Comunidad, quedará a disposición de las actividades de la Empresa Común FCH.

7.

El sector privado, y en particular los miembros de la Agrupación Sectorial, contribuirán en especie a los costes operativos de los proyectos. La contribución en especie será al menos igual a la financiación pública. El nivel global de contribución en especie, que se calculará para todo un año, será evaluado una vez al año. La primera evaluación comenzará al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común FCH. Posteriormente la evaluación se efectuará en cada ejercicio financiero por una entidad independiente. Los resultados de la evaluación se presentarán a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio financiero.

7.

El sector privado, y en particular los miembros de la Agrupación Sectorial, contribuirán en especie a los costes operativos de los proyectos. La contribución en especie será al menos igual a la financiación pública. En el caso de que el Centro Común de Investigación de la Comisión participe en proyectos, su aportación en especie no se considerará parte de la contribución comunitaria. El nivel global de contribución en especie, que se calculará para todo un año, será evaluado una vez al año. La primera evaluación comenzará al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común FCH. Posteriormente la evaluación se efectuará en cada ejercicio financiero por una entidad independiente. Los resultados de la evaluación se presentarán a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio financiero.

3.

Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador. El coordinador deberá normalmente ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última. Las excepciones serán aprobadas por el Consejo de Administración.

3.

Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador.

Artículo I.9 bis

Ejecución de actividades de IDT

1.

La Empresa Común FCH apoyará las actividades de IDT que se realicen a raíz de convocatorias de propuestas competitivas, de una evaluación independiente y de la celebración, para cada proyecto, de un acuerdo de subvención y un acuerdo de consorcio.

2.

En casos excepcionales, si se considerara necesario para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá organizar licitaciones.

3.

La Empresa Común FCH determinará los procedimientos y los mecanismos oportunos para la aplicación, la supervisión y el control de los acuerdos de subvención.

4.

El acuerdo de subvención:

fijará las disposiciones pertinentes para la realización de las actividades de IDT;

establecerá las disposiciones financieras apropiadas y las normas relativas a los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento;

regulará las relaciones entre el consorcio del proyecto y la Empresa Común FCH.

5.

Los participantes en el proyecto celebrarán el acuerdo de consorcio antes de la celebración del acuerdo de subvención. El acuerdo de consorcio:

fijará las disposiciones pertinentes para la aplicación del acuerdo de subvención;

regulará las relaciones entre los participantes en el proyecto y, en particular, las disposiciones en materia de propiedad intelectual.

Condiciones para obtener financiación

Financiación de las actividades

1.

La contribución comunitaria a la Empresa Común FCH se destinará a la financiación de las actividades de IDTD que se emprendan tras las convocatorias de propuestas competitivas.

1.

Podrán optar a la financiación las entidades siguientes:

a)

las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o un país asociado;

b)

las organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho internacional público, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones;

c)

las entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto.

2.

En casos excepcionales, si se considerara necesario para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá lanzar licitaciones.

2.

Para que se consideren admisibles para optar a financiación comunitaria, los costes derivados de la ejecución de actividades de IDT no deben incluir el impuesto sobre el valor añadido.

3.

Podrán acogerse a la financiación las personas jurídicas particulares que cumplan todos los criterios que se exponen a continuación:

3.

Los límites máximos de la contribución financiera de la Comunidad a los proyectos se ajustarán a los establecidos en las normas de participación en el Séptimo Programa Marco. Cuando sean necesarios niveles de financiación inferiores para respetar los principios de congruencia a que se refiere el artículo I.8, la reducción será proporcional a los límites máximos mencionados de las normas de participación en el Séptimo Programa Marco para todas las categorías de participantes en un determinado proyecto.

a)

estar establecidas en un Estado miembro o tener su sede oficial o su centro de intereses central o principal en un Estado que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o que sea un país asociado o un país candidato;

b)

desarrollar actividades pertinentes en el campo de la IDTD, la industrialización o el despliegue de pilas de combustible e hidrógeno, o prever hacerlo en un próximo futuro en el marco de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

4.

También podrán optar a la financiación las entidades siguientes:

a)

organismos públicos sin ánimo de lucro establecidos en un Estado miembro, país asociado, país candidato o el EEE, incluidos los centros de educación secundaria o superior;

b)

organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho público internacional, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones intergubernamentales;

c)

entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto.

1.

El Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH se basará en los principios del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. Podrá apartarse de este último si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común FCH, previa autorización de la Comisión.

1.

La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, salvo cuando así lo requieran sus necesidades operativas específicas . Se requerirá el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualesquiera normas que contemplen excepciones al Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones.

5.

En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal de Cuentas»). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. Las cuentas anuales del ejercicio se enviarán al año siguiente al contable de la Comisión dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero Marco, de manera que pueda consolidarlas en las cuentas

5.

En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal de Cuentas»). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. Las cuentas anuales del ejercicio se enviarán al año siguiente al contable de la Comisión dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero Marco, de manera que pueda consolidarlas en las cuentas

anuales de la CE. Las cuentas anuales de la Empresa Común tienen que prepararse y auditarse con arreglo a las normas contables comunitarias adoptadas por el contable de la Comisión.

anuales de la CE. Se presentarán las cuentas y los balances anuales correspondientes al ejercicio anterior a la Autoridad Presupuestaria. Las cuentas anuales de la Empresa Común tienen que prepararse y auditarse con arreglo a las normas contables comunitarias adoptadas por el contable de la Comisión.

6.

El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto , previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH.

6.

El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que se establecerá en la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH.

1.

El personal quedará determinado en el plan que figurará en el presupuesto anual.

1.

El personal quedará determinado en la plantilla que figurará en el presupuesto anual y que la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea .

2.

Los miembros del personal de la Empresa Común FCH serán agentes temporales y agentes contractuales, con contratos de duración determinada, prorrogables una vez hasta un período total máximo de siete años.

Suprimido

Acuerdo de subvención y acuerdo de consorcio

Suprimido

1.

La Empresa Común FCH apoyará las actividades de IDTD que se realicen a raíz de convocatorias de propuestas competitivas, de una evaluación independiente y de la celebración, para cada proyecto, de un acuerdo de subvención y un acuerdo de consorcio.

2.

La Empresa Común FCH determinará procedimientos y mecanismos para la aplicación, la supervisión y el control de los acuerdos de subvención.

3.

El acuerdo de subvención:

fijará las disposiciones pertinentes para la realización de las actividades de IDTD;

fijará las disposiciones financieras adecuadas y las normas sobre propiedad intelectual en función de los principios que establece el artículo I.24;

regulará las relaciones entre el consorcio del proyecto y la Empresa Común FCH.

4.

El acuerdo de consorcio:

será celebrado por los participantes en el proyecto antes de la celebración del acuerdo de subvención;

fijará las disposiciones pertinentes para la aplicación de las actividades del acuerdo de subvención;

regulará las relaciones entre los participantes en el proyecto y, en particular las disposiciones en materia de propiedad intelectual.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/144


Fondo Comunitario del Tabaco *

P6_TA(2008)0204

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) no 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco (COM(2008) 0051 — C6-0062/2008 — 2008/0020(CNS))

(2009/C 279 E/30)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0051),

Visto el artículo 37, apartado 2, párrafo tercero del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0062/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0164/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que todo importe previsto ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 2 del marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013, y señala que el importe anual se fijará en el marco del procedimiento presupuestario anual y se evaluará en un contexto plurianual;

3.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

4.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

(1)

De acuerdo con el artículo 110 undecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, la ayuda al tabaco se concede a los productores de tabaco crudo en relación con las cosechas de 2006 a 2009 .

(1)

De acuerdo con el artículo 110 undecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, la ayuda al tabaco se concede a los productores de tabaco crudo hasta la cosecha de 2012.

(1 bis)

Teniendo en cuenta las numerosas reformas que han tenido lugar desde 2004, en particular en el sector de las frutas y hortalizas, es importante que los productores de tabaco crudo no se encuentren en una situación de discriminación con respecto a los otros agricultores europeos.

(3)

Las actuaciones financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Para garantizar la continuidad de tales actuaciones, y teniendo en cuenta que el Fondo siempre ha sido financiado mediante una transferencia de la ayuda al tabaco, resulta adecuado transferir un importe equivalente al 5 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2008 y 2009 al Fondo Comunitario del Tabaco.

(3)

Las actuaciones financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Para garantizar la continuidad de tales actuaciones, y teniendo en cuenta que el Fondo siempre ha sido financiado mediante una transferencia de la ayuda al tabaco, resulta adecuado transferir un importe equivalente al 6 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2009 a 2012 al Fondo Comunitario del Tabaco.

El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue:

– 1)

El artículo 110 undecies se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 110 undecies

Ámbito de aplicación

En relación con las cosechas hasta 2012, se podrá conceder una ayuda a los agricultores productores de tabaco crudo del código NC 2401 con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo.

– 1 bis)

En el artículo 110 terdecies, el cuadro se sustituye por el siguiente:

(en millones de EUR)

 

2009-2012

Alemania

p.m.

España

p.m.

Francia

p.m.

Italia (excluida Apulia)

p.m.

Portugal

p.m.

El texto del artículo 110 quáterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 se sustituye por el siguiente:

– 1 ter)

El artículo 110 quáterdecies se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 110 quáterdecies

Artículo 110 quáterdecies

Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco

Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco

Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para los años naturales 2007, 2008 y 2009 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92.

Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para el año natural 2007, y del 6 % para los años naturales 2009 a 2012 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92.

– 1 quáter)

Se suprime el artículo 143 sexies.

– 1 quinquies)

Se suprime el anexo VII, punto I, segundo párrafo .

b)

según lo dispuesto en el artículo 110 quáterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003, en los años civiles 2006 a 2009 .

b)

según lo dispuesto en el artículo 110 quáterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003, en los años civiles 2006 y 2007 y de 2009 a 2012 .


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/148


Estadísticas ganaderas y de producción de carne ***I

P6_TA(2008)0206

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne (COM(2007) 0129 — C6-0099/2007 — 2007/0051(COD))

(2009/C 279 E/31)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0129),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0099/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0130/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


P6_TC1-COD(2007)0051

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne y por el que se derogan las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no …)


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/149


Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros *

P6_TA(2008)0207

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2007) 0803 PARTE V — C6-0031/2008 — 2007/0300(CNS))

(2009/C 279 E/32)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0803, PARTE V),

Visto el artículo 128, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0031/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0172/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

(2)

El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenidos en el informe de avance anual de la Comisión y el proyecto de informe conjunto sobre el empleo pone de manifiesto que los Estados miembros deberán seguir esforzándose al máximo para abordar los ámbitos prioritarios de:

(2)

El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenidos en el informe de avance anual de la Comisión y el proyecto de informe conjunto sobre el empleo pone de manifiesto que los Estados miembros deben seguir esforzándose al máximo para alcanzar el pleno empleo, aumentar la calidad de los puestos de trabajo y la igualdad de oportunidades y realizar la cohesión social y para abordar los ámbitos prioritarios de:

hacer acceder al empleo a un mayor número de personas y mantenerlas en él, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los regímenes de protección social;

crear más puestos de trabajo de calidad, hacer acceder al empleo de calidad a un mayor número de personas y mantenerlas en él, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los regímenes de protección social y garantizar unos mercados de trabajo no excluyentes ;

mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas;

mejorar la adaptabilidad y la seguridad de los trabajadores y las empresas con el fin de promover un mercado laboral flexible y promover la empleabilidad de los trabajadores mediante el aprendizaje permanente y la validación de la experiencia adquirida ;

invertir más en capital humano, mejorando la enseñanza y las capacidades.

invertir más en capital humano, mejorando la enseñanza y las capacidades y ampliando las posibilidades de aprendizaje permanente, y

promover la movilidad de los trabajadores en todo el mercado laboral europeo.

3.

A la luz del examen por la Comisión de los programas nacionales de reforma y de las conclusiones del Consejo Europeo, habrá que centrarse en una ejecución efectiva y oportuna, prestando especial atención a los objetivos cuantitativos y a los puntos de referencia acordados, ateniéndose a las conclusiones del Consejo Europeo.

3.

A la luz del examen por la Comisión de los programas nacionales de reforma y de las conclusiones del Consejo Europeo, habrá que centrarse en un refuerzo de la dimensión social de las directrices para el empleo y su ejecución efectiva y oportuna, prestando especial atención a los objetivos cualitativos y cuantitativos y a los puntos de referencia acordados, ateniéndose a las conclusiones del Consejo Europeo.

(5)

Los Estados miembros deberán tener en cuenta las Directrices sobre el empleo al ejecutar la financiación comunitaria programada, particularmente la del Fondo Social Europeo.

(5)

Los Estados miembros deben tener en cuenta las Directrices sobre el empleo al ejecutar la financiación comunitaria programada, particularmente las del Fondo Social Europeo , el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización .

(6)

A la vista de la naturaleza integrada del paquete de directrices, los Estados miembros deberán aplicar plenamente las orientaciones generales de las políticas económicas.

(6)

A la vista de la naturaleza integrada del paquete de directrices, los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las directrices para el empleo al aplicar las orientaciones generales de las políticas económicas.

Artículo 2 bis

1.     Al aplicar las directrices establecidas en el anexo, los Estados miembros:

tendrán en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, y

tendrán como objetivo la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.

2.     Los Estados miembros garantizarán la interacción consolidada entre las directrices y el método abierto de coordinación en materia de protección social y de integración social.

3.     Los Estados miembros, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y en concordancia con la tradición nacional, estudiarán y precisarán en sus planes nacionales de reforma las maneras de mejorar el cumplimiento y la aplicación de los principios y normas de la legislación europea en materia social, los acuerdos entre los interlocutores sociales y los principios fundamentales de igualdad de trato y no discriminación.

Las directrices para el empleo forman parte de las Directrices integradas para 2008-2010, basadas en tres pilares: las políticas macroeconómicas, las reformas microeconómicas y las políticas de empleo. Estos pilares juntos contribuyen a alcanzar los objetivos del crecimiento sostenible y del empleo, y refuerzan la cohesión social.

Los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, llevarán a cabo sus políticas con objeto de lograr los objetivos y las prioridades para la acción especificada más abajo de modo que más y mejores puestos de trabajo apoyen un mercado laboral que favorezca la integración. Con arreglo a la Estrategia de Lisboa, y teniendo en cuenta los objetivos sociales comunes, las políticas de los Estados miembros fomentarán de manera equilibrada:

Los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales y otras instancias competentes , y respetando las tradiciones nacionales, llevarán a cabo sus políticas con objeto de lograr los objetivos y las prioridades para la acción especificada más abajo de modo que más y mejores puestos de trabajo y unos recursos humanos mejor formados y más especializados apoyen un mercado laboral que favorezca la integración. Con arreglo a la Estrategia de Lisboa, y teniendo en cuenta los objetivos sociales comunes, las políticas de los Estados miembros fomentarán de manera equilibrada:

El pleno empleo: Conseguir el pleno empleo y reducir el desempleo y la inactividad, aumentando la demanda y el suministro de trabajo mediante un planteamiento integrado de flexiguridad es vital para sostener el crecimiento económico y para reforzar la cohesión social. Ello exige medidas que aborden simultáneamente la flexibilidad de los mercados laborales, de la organización del trabajo y de las relaciones laborales, así como la seguridad del empleo y la seguridad social.

El pleno empleo: Conseguir el pleno empleo y reducir el desempleo y la inactividad, aumentando la demanda y el suministro de trabajo mediante un planteamiento integrado de flexiguridad es vital para sostener el crecimiento económico y para reforzar la cohesión social. Ello exige medidas que aborden simultáneamente la flexibilidad de los mercados laborales, de la organización del trabajo y de las relaciones laborales, la conciliación de la vida profesional y la familiar, así como la seguridad del empleo y la seguridad social.

Mejorar la calidad y la productividad del trabajo: Los esfuerzos para aumentar los niveles de empleo van a la par con la mejora del atractivo de los puestos de trabajo, la calidad del trabajo, el crecimiento de la productividad laboral y la reducción de la segmentación y la proporción de trabajadores pobres. Deben aprovecharse al máximo las sinergias entre la calidad del trabajo, la productividad y el empleo.

Mejorar la calidad y la productividad del trabajo: Los esfuerzos para aumentar los niveles de empleo van a la par con la mejora del atractivo de los puestos de trabajo, la calidad del trabajo, el crecimiento de la productividad laboral y la reducción de la segmentación , las desigualdades entre hombres y mujeres y la proporción de trabajadores pobres. Deben aprovecharse al máximo las sinergias entre la calidad del trabajo, la productividad y el empleo.

La igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación son esenciales para lograr avances. Deberá garantizarse la integración de la perspectiva de género y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las medidas tomadas. Deberá también prestarse una atención particular a reducir considerablemente la desigualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral con arreglo al Pacto Europeo por la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Ello ayudará a los Estados miembros a abordar el desafío demográfico. Como parte de un nuevo planteamiento intergeneracional, deberá prestarse una atención particular a la situación de los jóvenes, ejecutando el Pacto Europeo para la Juventud, y a promover el acceso al empleo durante la vida laboral. Deberá prestarse también una atención particular a reducir considerablemente las desigualdades a la hora de conseguir empleo que afectan a las personas desfavorecidas, incluidos los minusválidos, así como entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos de la UE, ateniéndose a los posibles objetivos nacionales.

La igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación son esenciales para lograr avances. Deberá garantizarse la integración de la perspectiva de género y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las medidas tomadas. Deberá también prestarse una atención particular a reducir considerablemente la desigualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral , haciendo hincapié en la diferencia de retribución, en particular con arreglo al Pacto Europeo por la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Ello ayudará a los Estados miembros a abordar el desafío demográfico. Como parte de un nuevo planteamiento intergeneracional, deberá prestarse una atención particular a la situación de los jóvenes, ejecutando el Pacto Europeo para la Juventud, y a promover el acceso al empleo durante la vida laboral , también para los trabajadores mayores . Deberá prestarse también una atención particular a reducir considerablemente las desigualdades a la hora de conseguir empleo que afectan a las personas desfavorecidas, incluidos los minusválidos, así como entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos de la UE, ateniéndose a los posibles objetivos nacionales. Esto ayudará a los Estados miembros a hacer frente al reto demográfico.

hacer acceder al empleo a un mayor número de personas y mantenerlas en él, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los regímenes de protección social;

hacer acceder al empleo de calidad a un mayor número de personas y mantenerlas en él facilitando la conciliación de la vida laboral y la vida familiar , aumentar la oferta de mano de obra potenciando la empleabilidad, modernizar los regímenes de protección social y garantizar unos mercados de trabajo no excluyentes ;

promover una integración social activa para todos con objeto de luchar contra la pobreza y la exclusión social, garantizando unos ingresos decentes y unos servicios sociales de calidad para acceder al mercado laboral mediante oportunidades de empleo y una formación profesional inicial o continua;

mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas;

mejorar la adaptabilidad y la seguridad de los trabajadores y las empresas;

incrementar la inversión en capital humano mejorando la enseñanza y las cualificaciones.

incrementar la inversión en capital humano mejorando la enseñanza y las cualificaciones , y adaptar los sistemas de enseñanza y formación a las nuevas necesidades en materia de competencias ;

incrementar y mejorar la inversión en investigación, ciencia e innovación;

eliminar todas las formas de discriminación entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo .

1.

Hacer acceder al empleo a un mayor número de personas y mantenerlas en él, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los regímenes de protección social

1.

Hacer acceder al empleo de calidad a un mayor número de personas y mantenerlas en él, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los regímenes de protección social y garantizar unos mercados de trabajo no excluyentes

Elevar los niveles de empleo constituye la manera más eficaz de generar crecimiento económico y promover economías que favorecen la integración social, garantizando al mismo tiempo que quienes no puedan trabajar cuenten con una red de seguridad. El fomento de un nuevo enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida y la modernización de los sistemas de protección social para garantizar su adecuación, su viabilidad financiera y su capacidad de adaptación ante la evolución de las necesidades sociales son, si cabe, más necesarios aún, habida cuenta de las previsiones de disminución de la población en edad laboral. Deberá prestarse una atención especial a abordar las desigualdades relativas al empleo entre hombres y mujeres, aumentando aún más los niveles de empleo de los trabajadores jóvenes y de edad avanzada, como parte del nuevo planteamiento intergeneracional, y promoviendo la integración activa de los más excluidos del mercado laboral. También se requiere intensificar las medidas para mejorar la situación de los jóvenes en el mercado laboral y para reducir considerablemente el paro juvenil, cuya media es el doble de la tasa de desempleo global.

Elevar los niveles de empleo constituye la manera más eficaz de generar crecimiento económico y promover economías que favorecen la integración social, garantizando al mismo tiempo que quienes no puedan trabajar cuenten con una red de seguridad. El fomento de un nuevo enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida y la modernización de los sistemas de protección social para garantizar su adecuación, su viabilidad financiera y su capacidad de adaptación ante la evolución de las necesidades sociales son, si cabe, más necesarios aún, habida cuenta de las previsiones de disminución de la población en edad laboral. Deberá prestarse una atención especial a abordar las desigualdades relativas al empleo entre hombres y mujeres y las desigualdades de salario entre hombres y mujeres , aumentando aún más los niveles de empleo de los trabajadores jóvenes y de edad avanzada, como parte del nuevo planteamiento intergeneracional, y promoviendo la integración activa de los más excluidos del mercado laboral. También se requiere intensificar las medidas para mejorar la situación de los jóvenes en el mercado laboral , en particular de los menos cualificados, y para reducir considerablemente el paro juvenil, cuya media es el doble de la tasa de desempleo global.

Se han de establecer las condiciones adecuadas para facilitar el avance profesional, ya se trate de un primer empleo, de una reincorporación al mercado laboral tras un período de interrupción o del deseo de prolongar la vida activa. La calidad de los puestos de trabajo, determinada, entre otros factores, por el salario y las prestaciones, las condiciones laborales, la seguridad del empleo, el acceso al aprendizaje permanente y las perspectivas de carrera, así como las medidas de apoyo e incentivo previstas en los sistemas de protección social constituyen aspectos esenciales para un planteamiento de flexiguridad. Para fomentar un planteamiento laboral basado en el ciclo de vida y ayudar a los trabajadores a conciliar las exigencias del trabajo con la vida familiar se requieren disposiciones relativas a la atención a la infancia. Un objetivo de referencia útil lo constituye el garantizar la cobertura de cómo mínimo el 90 % de los niños entre 3 años de edad y la edad escolar obligatoria, y como mínimo el 33 % de los niños menores de 3 años de edad antes de 2010. El aumento del nivel medio de empleo de los padres,

Se han de establecer las condiciones adecuadas , también mediante un desarrollo adecuado del capital humano y del entorno social del trabajo, para facilitar el avance profesional, ya se trate de un primer empleo, de una reincorporación al mercado laboral tras un período de interrupción o del deseo de prolongar la vida activa. La calidad de los puestos de trabajo, determinada, entre otros factores, por el salario y las prestaciones, las condiciones laborales, la seguridad del empleo, el acceso al aprendizaje permanente y las perspectivas de carrera, así como las medidas de apoyo e incentivo previstas en los sistemas de protección social constituyen aspectos esenciales para un planteamiento de flexiguridad. Para fomentar un planteamiento laboral basado en el ciclo de vida y ayudar a los trabajadores a conciliar las exigencias del trabajo con la vida familiar se requieren disposiciones relativas a la atención a la infancia. Un objetivo de referencia útil lo constituye el garantizar la cobertura de cómo mínimo el 90 % de los niños entre 3 años de edad y la edad escolar obligatoria, y como mínimo el 33 % de los niños

especialmente en las familias monoparentales, requiere medidas de apoyo a las familias. En especial, los Estados miembros deberán tener en cuenta las necesidades especiales de las familias monoparentales y de las familias con muchos hijos. Por otra parte, para prolongar la vida laboral, la edad media efectiva de salida del mercado laboral (59,9 años en 2001) deberá aumentarse en cinco años a nivel de la UE para 2010. Los Estados miembros deberán también decretar medidas para la protección sanitaria, la prevención y la promoción de modos de vida sanos con el objetivo de reducir la carga de las enfermedades, aumentar la productividad laboral y prolongar la vida laboral.

menores de 3 años de edad antes de 2010. El aumento del nivel medio de empleo de los padres, especialmente en las familias monoparentales, requiere medidas de apoyo a las familias. En especial, los Estados miembros deberán tener en cuenta las necesidades especiales de las familias monoparentales y de las familias con muchos hijos. Por otra parte, para prolongar la vida laboral, la edad media efectiva de salida del mercado laboral (59,9 años en 2001) deberá aumentarse en cinco años a nivel de la UE para 2010. Los Estados miembros deberán también decretar medidas para la protección sanitaria, la prevención y la promoción de modos de vida sanos con el objetivo de reducir la carga de las enfermedades, aumentar la productividad laboral y prolongar la vida laboral.

La aplicación del Pacto Europeo para la Juventud deberá también contribuir a un planteamiento del trabajo basado en el ciclo de vida, especialmente facilitando la transición de los estudios al mercado laboral.

La aplicación del Pacto Europeo para la Juventud , del Pacto Europeo por la Igualdad de Género y la aprobación con relación a la creación de la Alianza Europea para la Familia, deberán también contribuir a un planteamiento del trabajo basado en el ciclo de vida, especialmente facilitando la transición de los estudios al mercado laboral. Deberán adoptarse medidas individuales para ofrecer a los jóvenes con menos oportunidades las mismas posibilidades de integración social y profesional.

Directriz 18.

Favorecer un planteamiento del trabajo basado en el ciclo de vida, mediante:

Directriz 18.

Favorecer un planteamiento del trabajo basado en el ciclo de vida, mediante:

un esfuerzo renovado para crear posibilidades de empleo para los jóvenes y reducir el paro juvenil, tal como lo exige el Pacto Europeo para la Juventud,

un esfuerzo renovado para crear posibilidades de empleo para los jóvenes y reducir el paro juvenil, tal como lo exige el Pacto Europeo para la Juventud , combatiendo asimismo las discriminaciones por razón de sexo ,

medidas que garanticen que quienes opten por compatibilizar trabajo con cuidados no se vean más adelante penalizados en cuanto a pensiones y prestaciones de seguridad social,

medidas destinadas a favorecer la reinserción laboral de las personas que pierden su puesto de trabajo en edad adulta, así como a eliminar la discriminación por razón de edad, especialmente para las personas de más de 40 años, también mediante distintas formas de autoempleo y autoorganización,

unas medidas enérgicas para aumentar la participación femenina y reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres en el empleo, el desempleo y la paga ,

unas medidas enérgicas para aumentar la participación femenina y reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres en el empleo, el desempleo y la formación profesional, para garantizar la igualdad de salario y promover la igualdad entre hombres y mujeres, incluidas las medidas encaminadas a reforzar la igualdad de oportunidades y aumentar el índice de empleo entre las mujeres como se pide en el Pacto Europeo para la Igualdad de Género ,

atención particular al diferente impacto de los sistemas de prestaciones para los hombres y las mujeres y en la revisión de algunos regímenes de prestaciones que repercuten negativamente en la participación de las mujeres en el mercado laboral,

una mejor conciliación de la vida familiar y profesional, así como el suministro de servicios accesibles y asequibles de asistencia infantil y cuidado de otras personas dependientes,

una mejor conciliación de la vida privada, familiar y profesional, así como el suministro de servicios accesibles y asequibles de asistencia infantil de calidad y cuidado de otras personas dependientes, incluidos los permisos parentales y otros,

atención particular a las mujeres y los hombres que deseen reemprender una actividad laboral remunerada después de una ausencia y examinar la manera de eliminar progresivamente los obstáculos a esta vuelta al trabajo sin que ello suponga una pérdida de calidad del empleo,

un apoyo al envejecimiento activo, incluidas unas condiciones laborales apropiadas, un mejor estado de salud (en el trabajo) y unos incentivos adecuados para trabajar y desalentar la jubilación anticipada ,

un apoyo al envejecimiento activo, incluidas unas condiciones laborales apropiadas, un mejor estado de salud (en el trabajo) y unos incentivos adecuados para trabajar y alentar a los trabajadores a prolongar la vida laboral si lo desean, retrasando así la jubilación,

unos sistemas modernos de protección social, incluidas las pensiones y la atención sanitaria, garantizando su adecuación social, su sostenibilidad financiera y su adaptación a las necesidades cambiantes, a fin de apoyar la participación y el mayor mantenimiento en el empleo y unas vidas laborales más largas.

unos sistemas modernos de protección social, incluidas las pensiones y la atención sanitaria, garantizando su adecuación social, su sostenibilidad financiera y su adaptación a las necesidades cambiantes, a fin de apoyar la participación y el mayor mantenimiento en el empleo y unas vidas laborales más largas.

Véase también la directriz integrada «Salvaguardar la continuidad económica y financiera como base para un incremento del empleo» (no 2).

Véase también la directriz integrada «Salvaguardar la continuidad económica y financiera como base para un incremento del empleo» (no 2).

Las políticas activas de integración pueden aumentar la oferta de mano de obra y consolidar la cohesividad de la sociedad, y constituyen un medio eficaz para promover la integración social de los más desfavorecidos en el mercado laboral. Deben ofrecer a cada persona que acceda al desempleo una nueva oportunidad en un período razonable de tiempo. En el caso de los jóvenes, este período deberá ser breve, es decir, como máximo de 4 meses para 2010; para los adultos, como máximo de 12 meses. Deberán ejecutarse políticas cuyo objetivo sea ofrecer medidas activas del mercado laboral a los desempleados de larga duración, tomando como objetivo una tasa de participación del 25 % en 2010. Las medidas deberán adoptar la forma de formación, reciclaje, prácticas laborales, puestos de trabajo u otras medidas destinadas a favorecer su integración profesional, combinadas en su caso con una ayuda permanente para la búsqueda de empleo. Para ampliar la participación y combatir la exclusión social es esencial facilitar que los solicitantes de empleo accedan a un puesto de trabajo, prevenir el paro y garantizar que quienes pierdan su empleo se mantengan estrechamente vinculados al mercado laboral y mejoren su empleabilidad. Ello se atiene también a un planteamiento de flexiguridad. Lograr estos objetivos requiere eliminar los obstáculos al mercado laboral mediante una ayuda efectiva para la búsqueda de empleo, facilitando el acceso a la formación y a otras medidas activas del mercado laboral, garantizando el acceso asequible a los servicios básicos y proporcionando niveles adecuados de recursos mínimos a todos. Este planteamiento deberá al mismo tiempo garantizar que el sueldo sea adecuado para todos los trabajadores, y deberá eliminar también las trampas del

Las políticas activas de integración pueden aumentar la oferta de mano de obra y consolidar la cohesividad de la sociedad, y constituyen un medio eficaz para promover la integración social de los más desfavorecidos en el mercado laboral. Deben ofrecer a cada persona que acceda al desempleo una oportunidad de empleo, aprendizaje, formación adicional u otras medidas que conduzcan al empleo en un período razonable de tiempo. En el caso de los jóvenes, este período deberá ser breve, es decir, como máximo de 4 meses para 2010; para los adultos, como máximo de 12 meses. Deberán ejecutarse políticas cuyo objetivo sea ofrecer medidas activas del mercado laboral a los desempleados de larga duración, tomando como objetivo una tasa de participación del 25 % en 2010. Las medidas deberán adoptar la forma de formación, reciclaje, prácticas laborales, puestos de trabajo u otras medidas destinadas a favorecer su integración profesional, combinadas en su caso con una ayuda permanente para la búsqueda de empleo. Para ampliar la participación y combatir la exclusión social es esencial facilitar que los solicitantes de empleo accedan a un puesto de trabajo, prevenir el paro y garantizar que quienes pierdan su empleo se mantengan estrechamente vinculados al mercado laboral y mejoren su empleabilidad. Lograr estos objetivos requiere eliminar los obstáculos al mercado laboral mediante una ayuda efectiva para la búsqueda de empleo, facilitando el acceso a la formación y a otras medidas activas del mercado laboral, garantizando el acceso asequible a los servicios básicos y proporcionando niveles adecuados de recursos mínimos a todos , y aplicando al mismo tiempo el principio de remuneración justa para que el trabajo constituya un incentivo económico. Este planteamiento deberá al mismo

desempleo, la pobreza y la inactividad. Deberá prestarse especial atención a promover la integración de las personas desfavorecidas, incluidos los trabajadores poco cualificados, en el mercado laboral, también mediante el desarrollo de los servicios sociales y la economía social, así como mediante el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en respuesta a las necesidades colectivas. Es especialmente importante luchar contra la discriminación, favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad y propiciar la integración de los emigrantes y las minorías.

tiempo garantizar que el sueldo sea adecuado para todos los trabajadores y que se respete el principio de «a igual trabajo, igual salario» , y deberá eliminar también las trampas del desempleo, la pobreza y la inactividad. Deberá prestarse especial atención a promover la integración de las personas desfavorecidas, incluidos los trabajadores poco cualificados, en el mercado laboral, también mediante el desarrollo de los servicios sociales y la economía social, así como mediante el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en respuesta a las necesidades colectivas. Es especialmente importante luchar contra la discriminación, favorecer el acceso al empleo de las mujeres y las personas con discapacidad y propiciar la integración de los emigrantes y las minorías. Es necesario tener en cuenta las mejores prácticas a escala local relativas a la experiencia de las cooperativas sociales y todas las formas de responsabilidad social de la empresa .

el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en los servicios para los particulares y la actividad empresarial, especialmente a nivel local.

el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en los servicios para los particulares y la actividad empresarial, el sector no lucrativo y la economía social, especialmente a nivel local.

Directriz 19 bis.

Garantizar la integración social activa de todos y abordar la pobreza y la exclusión social garantizando unos ingresos decentes y un mejor acceso a unos servicios sociales de calidad junto con un mejor acceso al mercado laboral mediante una ampliación de las oportunidades de empleo y una formación profesional inicial o continua.

la promoción de modelos de asociación entre las partes interesadas con miras a incrementar el potencial local y regional latente en las distintas realidades locales, recurriendo a formas de organización abiertas y participativas,

la prevención de la fuga de cerebros de las regiones periféricas de la Unión Europea o de determinados Estados miembros mediante inversiones económicas, sociales y estructurales regionales;

2.

Mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas

2.

Mejorar la adaptabilidad y la seguridad de los trabajadores y las empresas (incrementando la seguridad en el lugar de trabajo)

Directriz 21.

Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado laboral , teniendo debidamente en cuenta la función de los interlocutores sociales , mediante :

Directriz 21.

Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo , prestando la debida atención al papel de los interlocutores sociales y teniendo en cuenta los componentes clave siguientes :

disposiciones contractuales flexibles y fiables sobre la base de una legislación laboral moderna, convenios colectivos y organización del trabajo;

estrategias globales de aprendizaje permanente a fin de garantizar la adaptabilidad y empleabilidad continuas de los trabajadores, en particular de los más vulnerables;

políticas activas y eficaces del mercado laboral que no recurran a medidas activas de jubilación anticipada, sino que integren a trabajadores de más edad y experimentados con el fin de ayudar a las personas a afrontar cambios rápidos, reducir los períodos de desempleo y facilitar las transiciones a nuevos puestos de trabajo;

sistemas modernos de seguridad social que ofrezcan un apoyo a la renta adecuado, fomenten el empleo y faciliten la movilidad en el mercado laboral.

Esto implica asimismo:

la adaptación de la legislación relativa al empleo, revisando en caso necesario las diversas disposiciones contractuales y relativas al horario de trabajo,

la adaptación de la legislación relativa al empleo, revisando en caso necesario las diversas disposiciones contractuales y relativas al horario de trabajo y garantizando los derechos clave de empleo , independientemente de la situación laboral, con miras a promover una relaciones laborales estables,

la consideración del problema del trabajo no declarado,

la aplicación de medidas preventivas, con el apoyo de sanciones, para abordar el problema del trabajo no declarado, con vistas a reducir el fenómeno del trabajo no legal mediante el refuerzo y el aumento de la eficiencia y la capacidad de los organismos especializados de inspección laboral,

una mejor anticipación y gestión positiva de los cambios, incluidas las reestructuraciones económicas, en particular los cambios vinculados a la apertura de los mercados, con el fin de minimizar sus costes sociales y facilitar la adaptación,

una mejor anticipación y gestión positiva de los cambios, incluidas las reestructuraciones económicas, en particular los cambios vinculados a la apertura de los mercados, con el fin de minimizar sus costes sociales y facilitar la adaptación,

la promoción y difusión de formas innovadoras y adaptables de organización del trabajo, con objeto de mejorar la calidad y la productividad del trabajo, incluidas la salud y la seguridad,

la promoción y difusión de formas innovadoras y adaptables de organización del trabajo, con objeto de mejorar la calidad y la productividad del trabajo, incluidas la salud y la seguridad en el lugar de trabajo , y la facilitación de alojamientos razonables a las personas con discapacidad,

la facilitación de las transiciones en materia de categoría profesional, incluidas la formación, la actividad profesional autónoma, la creación de empresas y la movilidad geográfica;

la facilitación de las transiciones en materia de categoría profesional, incluidas la formación, la actividad profesional autónoma, la creación de empresas y la movilidad geográfica,

una atención particular a los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres que desean fundar empresas o establecerse como autónomas, con el fin de eliminar dichos obstáculos.

Los Estados miembros deberán seguir su propio camino sobre la base de los principios comunes de la flexiguridad adoptados por el Consejo.

La participación de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de las políticas de flexiguridad a través del diálogo social y la negociación colectiva revisten una importancia crucial.

Véase también la directriz integrada «Promover una mayor coherencia entre las políticas macroeconómicas, estructurales y del empleo» (no 5).

Véase también la directriz integrada «Promover una mayor coherencia entre las políticas macroeconómicas, estructurales y del empleo» (no 5).

Con objeto de maximizar la creación de empleo, mantener la competitividad y contribuir al marco económico general, la evolución global de los salarios deberá estar en consonancia con el crecimiento de la productividad a lo largo del ciclo económico y reflejar la situación del mercado laboral. Deberá reducirse la diferencia de retribución entre hombres y mujeres. Deberá prestarse una particular atención al bajo nivel de salarios en las profesiones y los sectores en los que tienden a predominar las mujeres, y a las razones por las cuales se reducen los salarios en las profesiones y los sectores en los que predominan las mujeres. También podría resultar necesario disminuir los costes laborales no salariales y revisar de nuevo la cuña fiscal con el fin de estimular la creación de empleo, en particular de puestos de trabajo con remuneración reducida.

Con objeto de maximizar la creación de empleo, mantener la competitividad y contribuir al marco económico general, la evolución global de los salarios deberá estar en consonancia con el crecimiento de la productividad a lo largo del ciclo económico y reflejar la situación del mercado laboral. Deberá reducirse la diferencia de retribución entre hombres y mujeres. Deberá prestarse una particular atención , con objeto de reducir la diferencia de retribución entre hombres y mujeres, al bajo nivel de salarios en las profesiones y los sectores en los que tienden a predominar las mujeres, y a las razones por las cuales se reducen los salarios en las profesiones y los sectores en los que predominan las mujeres. También podría resultar necesario disminuir los costes laborales no salariales y revisar de nuevo la cuña fiscal con el fin de estimular la creación de empleo, en particular de puestos de trabajo con remuneración reducida.

animando a los interlocutores sociales en sus propios ámbitos de responsabilidad a fijar un marco adecuado para la negociación salarial que refleje los desafíos de la productividad y del mercado laboral a todos los niveles pertinentes y evite las diferencias de retribución entre hombres y mujeres,

animando a los interlocutores sociales en sus propios ámbitos de responsabilidad a fijar un marco adecuado para la negociación salarial que refleje los desafíos de la productividad y del mercado laboral a todos los niveles pertinentes , garantice a los ciudadanos europeos un poder adquisitivo suficiente y evite las diferencias de retribución entre hombres y mujeres, así como un aumento de las desigualdades.

Europa necesita invertir más y de manera más efectiva en capital humano. Demasiadas personas no llegan a acceder al mercado laboral o a permanecer en él debido a la falta de cualificaciones o a la inadecuación de éstas. Para ampliar el acceso al empleo a todas las edades, y elevar los niveles de productividad y la calidad del empleo, la UE debe invertir más y con mayor eficacia en capital humano y aprendizaje permanente, en beneficio de los ciudadanos, las empresas, la economía y la sociedad.

Europa necesita invertir más y de manera más efectiva en capital humano. Demasiadas personas no llegan a acceder al mercado laboral o a permanecer en él debido a la falta de cualificaciones o a la inadecuación de éstas. Para ampliar el acceso al empleo sobre la base de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de todas las edades, elevar los niveles de productividad y la calidad del empleo y ayudar a los trabajadores a adaptarse a las nuevas condiciones derivadas de los rápidos cambios , la UE debe invertir más y con mayor eficacia en capital humano , educación y formación profesional permanente, mediante el acceso a diferentes formas de aprendizaje permanente, en beneficio de los ciudadanos, las empresas, la economía y la sociedad.

Directriz 23.

Ampliar y mejorar la inversión en capital humano mediante:

Directriz 23.

Ampliar las oportunidades del aprendizaje permanente y mejorar la inversión en capital humano mediante:

unas políticas en materia de enseñanza y formación que favorezcan la integración y unas medidas que faciliten considerablemente el acceso a la enseñanza profesional inicial, a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior, incluido el aprendizaje y la formación en espíritu empresarial,

unas políticas en materia de enseñanza y formación que favorezcan la integración y unas medidas que faciliten considerablemente el acceso a la enseñanza profesional inicial, a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior, incluido el aprendizaje y la formación en espíritu empresarial y la acreditación de la experiencia adquirida ,

una considerable reducción del número de alumnos que dejan la escuela prematuramente,

una reducción del número de alumnos que dejan la escuela prematuramente en la medida de lo posible, para evitar que salgan sin cualificación, lo que conllevaría un elevado riesgo de desempleo ,

unas estrategias eficaces de formación continua abiertas a todos en las escuelas, las empresas, las administraciones públicas y los hogares, con arreglo a los acuerdos europeos, incluidos unos incentivos y mecanismos apropiados de participación en los gastos, con objeto de aumentar la participación en la formación continua y en el lugar de trabajo durante el ciclo de vida, especialmente para los trabajadores poco cualificados y de edad avanzada.

unas estrategias eficaces de formación continua abiertas a todos en las escuelas, las empresas, las administraciones públicas y los hogares, con arreglo a los acuerdos europeos, incluidos unos incentivos y mecanismos apropiados de participación en los gastos, con objeto de aumentar la participación en la formación continua y en el lugar de trabajo durante el ciclo de vida, especialmente para los trabajadores poco cualificados y de edad avanzada.

el establecimiento de las condiciones necesarias para facilitar el acceso de las mujeres a la educación, la formación continua y el aprendizaje permanente, en particular, el acceso a la formación y las cualificaciones necesarias para la carrera profesional.

Véase también la directriz integrada «Aumentar y mejorar la inversión en I + D, especialmente por parte de las empresas privadas» (no 7).

Véase también la directriz integrada «Aumentar y mejorar la inversión en I + D, especialmente por parte de las empresas privadas» (no 7).

No basta con fijar objetivos ambiciosos y aumentar el nivel de inversión de todos los participantes. Para que la oferta se adecue en la práctica a la demanda, los sistemas de aprendizaje permanente deberán ser asequibles, accesibles y capaces de adaptarse a la evolución de las necesidades. La adaptación y el desarrollo de la capacidad de los sistemas de enseñanza y formación son necesarios para mejorar su adecuación al mercado laboral, su capacidad de respuesta a las necesidades de la economía y la sociedad basadas en el conocimiento, y su eficacia y su equidad . Las tecnologías de la información y las comunicaciones pueden ser útiles para mejorar el acceso al aprendizaje y adaptarlo mejor a las necesidades de los empresarios y los trabajadores. Se requiere también una mayor movilidad, tanto con fines profesionales como educativos, para ampliar el acceso a las oportunidades de empleo en toda la UE. Deberán suprimirse los obstáculos que siguen lastrando la movilidad en el mercado laboral europeo, en particular los vinculados al reconocimiento y la transparencia, y a la utilización de las cualificaciones. Será importante hacer uso de los instrumentos y referencias europeos acordados para apoyar la reforma de los sistemas nacionales de enseñanza y formación, tal como se establece en el Programa de trabajo «Enseñanza y formación 2010».

No basta con fijar objetivos ambiciosos y aumentar el nivel de inversión de todos los participantes. Para que la oferta se adecue en la práctica a la demanda, los sistemas de aprendizaje permanente deberán ser asequibles, accesibles y capaces de adaptarse a la evolución de las necesidades. La adaptación y el desarrollo de la capacidad de los sistemas de enseñanza y formación son necesarios para mejorar su adecuación al mercado laboral, su capacidad de respuesta a las necesidades de la economía y la sociedad basadas en el conocimiento, su eficacia y su acceso y distribución equitativos. El acceso a la educación y la formación de hombres y mujeres de todas las edades y la coordinación de las necesidades en cuanto a competencias y las ofertas de educación y formación por parte del sector público y privado deben ir acompañados de un sistema de orientación profesional permanente. Las tecnologías de la información y las comunicaciones pueden ser útiles para mejorar el acceso al aprendizaje y adaptarlo mejor a las necesidades de los empresarios y los trabajadores. Se requiere también una mayor movilidad, tanto con fines profesionales como educativos, para ampliar el acceso a las oportunidades de empleo en toda la UE. Deberán suprimirse los obstáculos que siguen lastrando la movilidad en el mercado laboral europeo, en particular los vinculados al reconocimiento y la transparencia, y a la utilización de las cualificaciones. Será importante hacer uso de los instrumentos y referencias europeos acordados para apoyar la reforma de los sistemas nacionales de enseñanza y formación, tal como se establece en el Programa de trabajo «Enseñanza y formación 2010».

fomentando la transmisión de las técnicas educativas y los contenidos didácticos entre las distintas generaciones de profesores,

garantizando el aprendizaje de idiomas en el marco de una formación inicial y de una formación permanente.

En el marco de la Estrategia Europa de Empleo se acordaron los siguientes objetivos y puntos de referencia:

ofrecer a todas las personas desempleadas una nueva oportunidad, antes de cumplir cuatro meses de desempleo en el caso de los jóvenes y antes de cumplir 12 meses en el caso de los adultos, en forma de formación, reciclaje, prácticas laborales, puestos de trabajo u otras medidas destinadas a favorecer su empleabilidad, combinadas en su caso con una ayuda permanente para la búsqueda de empleo;

la participación del 25 % de los desempleados de larga duración para 2010 en medidas activas en forma de formación, reciclaje, prácticas laborales u otras medidas destinadas a favorecer su empleabilidad, con el objetivo de alcanzar el promedio de los tres Estados miembros más avanzados;

ofrecer a las personas de toda la UE que buscan empleo la posibilidad de consultar todas las vacantes de empleo difundidas a través de los servicios de empleo de los Estados miembros, con el fin de fomentar la movilidad de las personas en busca de empleo en todo el mercado laboral europeo;

incrementar la edad media efectiva de salida del mercado laboral (59,9 años en 2001) en cinco años a nivel de la UE para 2010;

prestación para 2010 de atención a la infancia para el 90 % como mínimo de los niños entre 3 años de edad y la edad escolar obligatoria, y el 33 % como mínimo de los niños menores de 3 años de edad;

alcanzar un promedio en la UE de abandono escolar prematuro no superior al 10 %;

que para 2010 al menos el 85 % de las personas de 22 años haya completado la enseñanza secundaria superior;

que el nivel medio comunitario de participación en el aprendizaje permanente sea como mínimo del 12,5 % de la población adulta en edad laboral (categoría de edad de 25 a 64 años).


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/163


Presupuesto 2009: Estado de previsiones del Parlamento

P6_TA(2008)0208

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2009 (2008/2022(BUD))

(2009/C 279 E/33)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 272, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, su artículo 31,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Vista su Resolución de 10 de abril de 2008 sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2009 — Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX (3),

Visto el informe del Secretario General a la Mesa con vistas al establecimiento del anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2009,

Visto el anteproyecto de estado de previsiones establecido por la Mesa el 21 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 22, apartado 6, y el artículo 73 del Reglamento del Parlamento,

Visto el artículo 73 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0181/2008),

A.

Considerando que se ha acordado un procedimiento piloto con arreglo al cual, durante todo el procedimiento presupuestario 2009, se desarrollará una cooperación reforzada, y una mutua cooperación inicial, entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos sobre todos los asuntos que tengan importantes implicaciones presupuestarias,

B.

Considerando que, de conformidad con las disposiciones del Tratado y del Reglamento, se salvaguardarán plenamente las prerrogativas del Pleno respecto a la aprobación del presupuesto,

C.

Considerando que el 16 de abril de 2008 tuvo lugar una reunión de preconcertación entre las delegaciones de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos en la que se debatió, entre las dos delegaciones, una serie de cuestiones clave,

1.

Recuerda que el presupuesto 2009 debería responder a una serie de retos prioritarios, establecidos en la mencionada Resolución de 10 de abril de 2008 sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario, al tiempo que se esfuerza por asegurar el uso más eficaz de los recursos y examinar todos los gastos con miras a lograr ahorros donde sea posible; subraya el elevado nivel de acuerdo en estos ámbitos:

retos relacionados con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,

retos relacionados con el hecho de que 2009 sea un año de elecciones al Parlamento,

retos relacionados con el nuevo Estatuto de los diputados y el cambio de legislatura;

2.

Toma nota del amplio diálogo desarrollado para llegar a la fase del estado de previsiones 2009 y, especialmente, se felicita del procedimiento piloto sobre la cooperación interna reforzada, incluida la reunión de preconcertación entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos, en la que se debatieron las cuestiones presupuestarias relacionadas con las prioridades mencionadas, previamente a que la Mesa adoptase el anteproyecto de estado de previsiones;

3.

Observa que el nivel global de su presupuesto 2009, como ha sugerido la Mesa, se mantendrá por debajo de la participación voluntaria tradicional del 20 % de la rúbrica 5 (gastos administrativos) del marco financiero plurianual;

4.

Subraya que los recursos humanos y los recursos globales para asuntos relacionados con Lisboa fueron cuestiones predominantes en la fase de preconcertación; se congratula de que la Mesa haya reaccionado ante las preocupaciones suscitadas incorporando en el estado de previsiones los nuevos 65 puestos propuestos (correspondientes a 2 020 023 euros para 2009), pero colocando al mismo tiempo un 15 % de estos créditos en la reserva, a la espera de la presentación a finales de junio de 2008 de la información complementaria, tal como un organigrama analítico y de fácil manejo evaluando la asignación y utilización de los recursos humanos en la Secretaría del Parlamento, incluido un informe detallado sobre la reasignación de puestos en 2008 y sobre la prevista para 2009, indicando las prioridades positivas y negativas; considera que dicho organigrama debería incluir cambios en el interior de las DG, así como entre las mismas, y unas perspectivas con miras a reforzar las principales actividades legislativas y los servicios a los diputados; opina que debería proporcionarse información acerca del personal no funcionario para poder tener una idea completa de las necesidades de personal;

5.

Pone énfasis en que la cooperación entre su Mesa y la Comisión de Presupuestos en la búsqueda conjunta de estas aclaraciones adicionales constituye un hecho nuevo y positivo; subraya la importancia de la oportuna consulta ex-ante con la Comisión de Presupuestos sobre cuestiones que tienen importantes implicaciones financieras;

6.

Acepta el principio de presupuestar todas las necesidades previsibles en el anteproyecto de estado de previsiones de la Mesa, incluida una «reserva de Lisboa» de 2 millones de euros, pendiente de una evaluación adicional y de una propuesta de la Mesa, que debería tener en cuenta los resultados alcanzados por el grupo de trabajo sobre recursos humanos y financieros encargado de analizar el impacto; reitera su opinión de que es especialmente importante determinar las tareas y responsabilidades que pueden considerarse como auténticamente nuevas con arreglo al nuevo Tratado, así como las actividades que pueden ser interrumpidas o cuya prioridad puede reevaluarse;

7.

Subraya que el nuevo Tratado de Lisboa también constituye un reto para los Grupos políticos; reconoce que, junto al reforzamiento de las principales actividades de la administración parlamentaria, también será necesario reforzar el personal de los Grupos políticos sin detrimento de la prudencia presupuestaria;

8.

Observa, asimismo, que la Mesa ha indicado que podría surgir una necesidad adicional, no presupuestada en la actualidad, para el Centro de Visitantes; indica que ello se ha identificado tardíamente y entiende que el importe sería de una naturaleza plurianual; recuerda su deseo, como acordado en el procedimiento piloto, de que se consulte a la Comisión de Presupuestos con antelación cuando se trate de cuestiones que tienen importantes implicaciones financieras;

9.

Observa la propuesta de continuar un plan trienal para obtener expertos en el ámbito de las TI, reduciendo la dependencia de consultores externos en algunos ámbitos clave, y la propuesta de aumentar los puestos en este ámbito; acepta examinar este enfoque pero opina que, para mantener estos aumentos en el presupuesto final, deben aportarse ahorros en los actuales costes de consultoría; pide a la administración que presente, antes de septiembre de 2008, una evaluación completa de la situación, incluida una estrategia coherente para las TI;

10.

Constata que, antes de finales de mayo de 2008, se presentará un plan estratégico a largo plazo sobre la política inmobiliaria, incluidos los costes de mantenimiento y las cuestiones medioambientales; subraya la importancia de un debate concienzudo sobre esta cuestión para tomar, tan pronto como sea posible, las decisiones pertinentes para el futuro, así como sobre el destino de estos créditos; expresa su deseo de que se le mantenga informado acerca del trabajo de la Mesa con la Comisión sobre un acuerdo relativo a la compra de edificios y sus costes; a la espera de esta información, toma nota del hecho de que la reserva inmobiliaria incluida en el anteproyecto de estado de previsiones tiene un importe de 30 millones de euros, es decir, un aumento de 10 millones de euros en comparación con 2008; decide consignar en la reserva los 3 400 millones de euros introducidos por la Mesa en el proyecto «preliminar» de previsiones a la espera de aclaraciones técnicas, administrativas y financieras sobre los trabajos de eliminación de amianto propuestos para el edificio SDM en Estrasburgo;

11.

Confirma su intención de proseguir la financiación de las prioridades establecidas en el presupuesto 2008, especialmente la mejora de los servicios a los diputados en relación con la interpretación y con el servicio analítico de la biblioteca;

12.

Destaca la importancia de una buena cooperación entre las instituciones europeas, en particular entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, en el ámbito de la política de información y comunicación;

13.

Expresa su satisfacción por que se hayan efectuado unas previsiones razonables por lo que respecta a los gastos relacionados con el nuevo Estatuto de los diputados; insiste en que deberían comunicarse todas las cifras actualizadas con la mayor rapidez posible, y subraya la posibilidad de revisar los créditos al respecto en una fase posterior; se congratula del compromiso del Secretario General de comunicar inmediatamente a la Mesa y a la Comisión de Presupuestos toda nueva información procedente de los Estados miembros sobre su participación y/o no participación, cuando esté disponible dicha información;

14.

Le agrada saber asimismo que se han establecido contactos con los Estados miembros, con el Consejo y con la actual y futura Presidencias del Consejo, para alcanzar un acuerdo sobre un Estatuto de los Asistentes parlamentarios; recuerda, en este sentido, sus orientaciones y subraya de nuevo la importancia que concede a la resolución de esta cuestión;

15.

Espera con interés la propuesta de un sistema de gestión del conocimiento, que debería presentarse a la Mesa durante las próximas semanas; reafirma su intención de examinar de cerca este asunto, así como su recomendación a la Mesa, para tomar las decisiones necesarias antes de mediados de julio de 2008;

16.

Subraya, incluso felicitándose de los resultados positivos hasta el momento de la cooperación reforzada, y en especial de los resultados de la reunión de preconcertación, que debería efectuarse un examen más detallado de las distintas partidas presupuestarias antes de la primera lectura del presupuesto en otoño de 2008; así pues, examinará y tomará las decisiones presupuestarias definitivas en ese momento;

17.

Aprueba el estado de previsiones para el ejercicio 2009 aprobado por la Mesa el 21 de abril de 2008; recuerda que la aprobación del proyecto de presupuesto tendrá lugar, en primera lectura, en octubre de 2008, con arreglo al procedimiento establecido por el Tratado para su adopción;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).

(3)  «Textos Aprobados,» P6_TA(2008)0115.


Miércoles, 21 de mayo de 2008

19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/166


Prohibición de la exportación de mercurio metálico y su almacenamiento seguro ***II

P6_TA(2008)0214

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y a su almacenamiento seguro (11488/1/2007 — C6-0034/2008 — 2006/0206(COD))

(2009/C 279 E/34)

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (11488/1/2007 — C6-0034/2008),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0636),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0102/2008),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 20.6.2007, P6_TA(2007)0267.


P6_TC2-COD(2006)0206

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la segunda lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no…/2008.)


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/167


Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal ***I

P6_TA(2008)0215

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (COM(2007) 0051 — C6-0063/2007 — 2007/0022(COD))

(2009/C 279 E/35)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0051),

Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 175, apartado 1 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0063/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0154/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


P6_TC1-COD(2007)0022

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva (CE) no …/2008.)


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/168


Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y sobre los métodos de producción agrícola ***I

P6_TA(2008)0216

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (COM(2007) 0245 — C6-0127/2007 — 2007/0084(COD))

(2009/C 279 E/36)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0245),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0127/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0061/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


P6_TC1-COD(2007)0084

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no …/2008.)


19.11.2009   

ES

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CE 279/169


Condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera ***I

P6_TA(2008)0217

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera (COM(2007) 0263 — C6-0145/2007 — 2007/0098(COD))

(2009/C 279 E/37)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0263),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0145/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0087/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


P6_TC1-COD(2007)0098

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera y se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

Tras haber consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La realización de un mercado interior del transporte por carretera con condiciones de competencia leales exige la aplicación uniforme de normas comunes para autorizar el acceso a la profesión de transportista de mercancías o viajeros por carretera, en lo sucesivo, denominada «la profesión de transportista por carretera». Dichas normas comunes pueden contribuir a lograr un nivel elevado de cualificación profesional de los transportistas, a racionalizar el mercado, a mejorar la calidad del servicio prestado en interés de los transportistas, de sus clientes y de la economía en su conjunto, así como a una mayor seguridad vial. Asimismo, estas normas favorecerán el ejercicio real del derecho de establecimiento de los transportistas.

(2)

La Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales (4), establece las condiciones mínimas de acceso a la profesión de transportista por carretera, así como el reconocimiento mutuo de los documentos necesarios a este fin. Sin embargo, la experiencia, la evaluación de impacto y diversos estudios ponen de manifiesto que esta Directiva se aplica de forma muy diferente en los distintos Estados miembros. Estas divergencias tienen varias consecuencias negativas, concretamente, distorsiones de la competencia, una cierta opacidad del mercado, un nivel de control desigual y el riesgo de que las empresas con un bajo nivel de cualificación profesional sean negligentes o menos respetuosas de las normas de seguridad vial y de la normativa social, lo cual puede perjudicar la imagen del sector.

(3)

Tales consecuencias son tanto más negativas en cuanto que pueden perturbar el buen funcionamiento del mercado interior del transporte por carretera. El acceso al mercado del transporte internacional de mercancías y de determinadas operaciones de cabotaje está abierto a las empresas de toda la Comunidad. La única condición que deben cumplir estas empresas es disponer de una licencia comunitaria, la cual puede obtenerse al cumplir dichas empresas las condiciones de acceso a la profesión de conformidad con el Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … [por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera] (5) , y con el Reglamento (CE) no no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … [por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses] (6) .

(4)

Procede, por tanto, modernizar las normas existentes de acceso a la profesión de transportista por carretera para velar por una aplicación más homogénea y más eficaz. Dado que el cumplimiento de dichas normas constituye la condición principal para acceder al mercado comunitario y que, en el ámbito del acceso al mercado, los instrumentos comunitarios aplicables son los reglamentos, parece que el reglamento es el instrumento más adecuado para regir el acceso a la profesión.

(5)

Con objeto de velar por la existencia de una competencia leal, las normas comunes para el ejercicio de la profesión deben aplicarse de la forma más amplia posible a todas las empresas. No obstante, no es necesario incluir en el presente Reglamento a las empresas que sólo efectúan transportes con una incidencia mínima en el mercado de los transportes.

(6)

Debe corresponder al Estado miembro de establecimiento velar por que una empresa cumpla permanentemente las condiciones establecidas en el presente Reglamento para que dicho Estado miembro pueda, en su caso, decidir suspender o retirar las autorizaciones que permiten a la empresa operar en el mercado. El cumplimiento correcto de las condiciones de acceso a la profesión y un control fiable de las mismas exigen que las empresas dispongan de un establecimiento fijo y real.

(7)

Conviene que las personas físicas que poseen la honorabilidad y la capacidad profesional exigidas estén claramente identificadas y designadas ante las autoridades competentes. Dichas personas, denominadas «gestores de transporte», deben ser residentes en un Estado miembro y dirigir permanentemente y de manera real las actividades de transporte de las empresas de transporte por carretera. Procede precisar en qué condiciones se considera que una persona asume la dirección continua y real de una actividad de transporte en una empresa.

(8)

La honorabilidad de un gestor de transporte requiere que éste no haya sido objeto de condenas penales graves o de sanciones graves, concretamente por incumplimiento de las normativa comunitaria en ámbito del transporte por carretera. En los sectores comprendidos por la normativa comunitaria, es necesario definir de manera común los tipos de infracciones y los niveles de gravedad correspondientes que pueden cuestionar la honorabilidad de una empresa.

(9)

La Comisión debe procurar alcanzar el objetivo de garantizar que las infracciones graves se castiguen con idéntico rigor en los diversos Estados miembros y adoptar las medidas pertinentes para ello.

(10)

Una empresa de transporte por carretera debe disponer de un mínimo de capacidad financiera para garantizar su correcta puesta en marcha y la buena gestión de la misma. Image Procede recurrir a

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indicadores financieros bien definidos y

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pertinentes que pueden establecerse sobre la base de la contabilidad anual. Las empresas que lo deseen deben poder contar con la posibilidad de demostrar su capacidad financiera mediante una garantía bancaria u otros instrumentos financieros como el seguro , lo cual puede constituir para dichas empresas un método más simple y menos oneroso.

(11)

Es probable que la existencia de un alto nivel de cualificación profesional aumente la eficacia socioeconómica del sector del transporte por carretera. En consecuencia, procede que los aspirantes a la función de gestor de transporte reciban una formación de calidad. Para velar por una mayor homogeneidad de las condiciones de formación y de examen, así como por la transparencia a ojos de los aspirantes, procede establecer que los Estados miembros acrediten los centros de examen y formación según criterios que les corresponde a ellos definir. Image Desde la realización del mercado interior, los mercados nacionales no están separados. En consecuencia, las personas que aspiren a dirigir actividades de transporte deben tener los conocimientos necesarios para dirigir operaciones de transporte tanto de carácter nacional como internacional. La lista de materias que han de conocerse para obtener el certificado de capacidad profesional, así como las modalidades de organización de exámenes, pueden evolucionar simultáneamente al progreso técnico, por lo que es conveniente poder actualizarlas.

(12)

Una competencia leal y un transporte por carretera plenamente respetuoso de las normas exigen un nivel de vigilancia y seguimiento homogéneo entre Estados miembros. A este respecto, las autoridades nacionales encargadas de la vigilancia de las empresas y de la validez de su autorización deben desempeñar un papel fundamental y procede velar por que adopten las medidas adecuadas en caso de necesidad, concretamente , en los casos más graves, para suspender o retirar autorizaciones o inhabilitar a los gestores de transporte negligentes o maliciosos. Ello ha de ir precedido por un examen adecuado de la medida teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. No obstante, la empresa debe ser advertida previamente y debe poder contar con un plazo razonable para regularizar su situación antes de ser objeto de tales sanciones.

(13)

Una mayor organización de la cooperación administrativa entre los Estados miembros permitiría mejorar la eficacia de la vigilancia de las empresas que operan en varios Estados miembros y podría reducir los gastos administrativos. La existencia de registros electrónicos de empresas interconectados a nivel europeo, dentro del respeto de la normativa comunitaria en materia de protección de datos personales, puede facilitar dicha cooperación y reducir el coste inherente de los controles, tanto para las empresas como las administraciones. En la mayor parte de Estados miembros existen ya registros electrónicos nacionales. Asimismo, ya existen también infraestructuras de interconexión entre Estados miembros. El recurso más sistemático a estos registros nacionales de empresas y su interconexión a nivel europeo puede, por tanto, realizarse a un coste menor y, sin embargo, puede contribuir a reducir considerablemente los gastos administrativos de los controles, mejorando al mismo tiempo su eficacia.

(14)

Determinados datos recogidos en dichos registros sobre infracciones y sanciones revisten un carácter personal. Por ello, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que se aplique la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (7), concretamente con respecto al control del tratamiento de dichos datos por parte de la autoridad pública, el derecho de información de los interesados, el derecho de acceso y el derecho de oposición. A los fines del presente Reglamento, resulta necesario conservar este tipo de datos durante al menos dos años para evitar que empresas que hayan perdido su cualificación se establezcan en otros Estados miembros.

(15)

La interconexión de los registros nacionales es esencial para poder intercambiar información entre Estados miembros rápida y eficazmente y para velar por que los transportistas no sientan la tentación de cometer, o de correr el riesgo de cometer, infracciones graves en otros Estados miembros distintos de su país de establecimiento. Tal interconexión exige la definición en común del formato preciso de la información que ha de intercambiarse, así como los procedimientos técnicos de intercambio.

(16)

Para que el intercambio de información entre los Estados miembros sea eficaz, se deben designar puntos de contacto nacionales y se deben precisar determinados procedimientos comunes en términos de plazo y naturaleza de la información mínima que ha de transmitirse.

(17)

Para facilitar la libertad de establecimiento, procede admitir como prueba de honorabilidad suficiente para acceder a las actividades en cuestión en un Estado miembro receptor la presentación de los documentos adecuados expedidos por una autoridad competente del país de procedencia del transportista por carretera, asegurándose al mismo tiempo que las personas interesadas no han sido inhabilitadas para ejercer la profesión en los otros Estados miembros de los que proceden.

(18)

En materia de capacidad profesional, para facilitar la libertad de establecimiento, el Estado miembro de establecimiento debe reconocer como prueba suficiente un modelo único de certificado expedido en virtud de las disposiciones del presente Reglamento.

(19)

Es necesario a nivel de la Comunidad un seguimiento más detallado de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, lo cual implica que la Comisión transmita informes periódicos sobre la honorabilidad, la capacidad financiera y la competencia profesional de las empresas del sector del transporte por carretera sobre la base de los informes redactados a partir de los registros nacionales.

(20)

Procede que los Estados miembros establezcan sanciones aplicables a los incumplimientos de las disposiciones del presente Reglamento. Dichas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(21)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la modernización de las normas que rigen el acceso a la profesión de transportista por carretera para garantizar una aplicación más homogénea y comparable de las mismas en los Estados miembros, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(22)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).

(23)

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que elabore una lista de categorías, tipos y nivel de gravedad de las infracciones importantes que puedan, en determinadas circunstancias, hacer perder a los transportistas por carretera la honorabilidad requerida; para que adapte al progreso técnico el anexo del presente Reglamento relativo a los conocimientos que deben tenerse en cuenta para reconocer la capacidad profesional por parte de los Estados miembros, así como el anexo relativo al modelo de certificado de capacidad profesional; y para establecer la lista de los incumplimientos

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que puedan llevar a las autoridades, en determinadas circunstancias y de forma proporcionada al carácter de la infracción, a considerar la posibilidad de suspender o retirar la autorización a ejercer la profesión o a emitir una declaración de inhabilitación. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. Por razones de eficacia, los plazos que son generalmente aplicables en el procedimiento de reglamentación con control deben abreviarse para actualizar el modelo de certificado de capacidad profesional.

(24)

Procede derogar la Directiva 96/26/CE,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento rige el acceso a la profesión de transportista por carretera y el ejercicio de dicha profesión.

2.   El presente Reglamento se aplicará a todas las empresas establecidas en la Comunidad que ejercen la profesión de transportista por carretera. Se aplicará asimismo a las empresas que tengan la intención de ejercer la profesión de transportista por carretera y, cuando proceda, se entenderá que las referencias a las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera incluyen también la referencia a las empresas que tienen la intención de ejercerla .

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no se aplicará:

a)

a las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos de motor cuyo peso máximo en carga autorizado no supere las 3,5 toneladas. No obstante, los Estados miembros podrán reducir este límite para la totalidad o para una parte de categorías de transportes;

b)

a las empresas que efectúan

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transportes por carretera de viajeros exclusivamente con fines no comerciales realizados de forma gratuita y tienen una actividad distinta de la de transportista de pasajeros por carretera; los vehículos utilizados a este fin son conducidos por los propios empleados de la empresa;

c)

a las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera únicamente mediante vehículos de motor con un límite de velocidad máximo autorizado que no exceda los 40 km/h.

Artículo 2

Definiciones

Image A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«profesión de transportista por carretera» la profesión de transportista de viajeros por carretera o la profesión de transportista de mercancías por carretera;

b)

«profesión de transportista de mercancías por carretera» la actividad de toda empresa que efectúe, mediante vehículos de motor o mediante conjuntos de vehículos, transporte de mercancías por cuenta ajena;

c)

«profesión de transportista de viajeros por carretera» la actividad de toda empresa que efectúe transportes de viajeros, ofrecidos al público o a determinadas categorías de usuarios contra una remuneración pagada por la persona transportada o por el organizador del transporte, mediante vehículos automóviles aptos, por sus características de construcción y equipo, para transportar más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a esta finalidad;

d)

«empresa» toda persona física, toda persona jurídica con o sin afán de lucro, toda asociación o toda agrupación de personas sin personalidad jurídica y con o sin afán de lucro, así como todo organismo dependiente de la autoridad pública que tenga personalidad jurídica propia o que dependa de una autoridad con dicha personalidad;

e)

«gestor de transporte» una persona física contratada por una empresa o, en el caso de que dicha empresa sea una persona física, esta misma persona o, en

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caso de que así se haya dispuesto , otra persona física designada mediante un contrato, que dirija de forma real y permanente las actividades de transporte de tal empresa;

f)

«autorización para ejercer la profesión de transportista por carretera» una decisión administrativa que autorice a una empresa que cumpla las condiciones establecidas por el presente Reglamento a ejercer la profesión de transportista por carretera;

g)

«autoridad competente

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» una autoridad de un Estado miembro a nivel nacional, regional o local que , para autorizar el ejercicio de la profesión, compruebe si una empresa cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento y que esté autorizada para dar, suspender o retirar la autorización para ejercer la profesión de transportista por carretera;

h)

«Estado miembro de establecimiento» el Estado miembro en el que esté establecida una empresa cuyo gestor de transporte procede o no de otro país;

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Artículo 3

Requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera

Las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera Image deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

estar establecidas realmente y de manera fija en un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 ;

b)

ser honorables con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 ;

c)

tener la capacidad financiera adecuada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 ;

d)

estar en posesión de la capacidad profesional necesaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 .

Las condiciones que han de cumplirse para satisfacer cada uno de estos requisitos se definen en el capítulo II. El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros decidir imponer condiciones adicionales que deben cumplir las empresas para que se les autorice a ejercer la profesión de transportista por carretera.

Artículo 4

Gestor de transporte

1.   Una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará Image al menos a una persona física , el gestor de transporte, que cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 3, letras b) y d) , así como las siguientes condiciones:

a)

dirigir real y permanentemente la actividad de transporte de la empresa;

b)

tener un vínculo genuino con la empresa, es decir, ser un empleado, socio, director, accionista o tener una relación contractual similar con la empresa o gestionarla, o, si la empresa es una persona física, ser esta misma persona , o, si la empresa es una sociedad, estar capacitada para representar legalmente a dicha sociedad y adoptar decisiones vinculantes en su nombre .

c)

ser residente en un Estado miembro.

La empresa notificará a la autoridad competente el nombre del gestor o de los gestores de transporte nombrados.

2.    Si una empresa Image no cumple el requisito de capacidad profesional contemplado en el artículo 3, letra d), la autoridad competente podrá autorizarla a ejercer la profesión de transportista sin un gestor de transporte nombrado de conformidad con el apartado 1 , a condición de lo siguiente:

a)

que nombre

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a otra persona física residente en un Estado miembro que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 3, letras b) y d), que esté autorizada mediante un contrato a ejercer tareas como gestor de transporte por cuenta de la empresa y lo notifique a la autoridad competente;

b)

que el contrato que vincula a la empresa con el gestor de transporte precise las tareas que el interesado debe ejecutar de manera ininterrumpida e indique sus responsabilidades como gestor de transporte; las tareas que habrán de precisarse incluyen, concretamente, las vinculadas a la gestión del mantenimiento de los vehículos, la comprobación de los contratos y documentos de transporte, la contabilidad, la asignación de las cargas o los servicios a los conductores y vehículos y la comprobación de los procedimientos en materia de seguridad;

c)

que la persona nombrada no dirija, en su calidad de gestor de transporte, las actividades de transporte de más de cuatro empresas distintas . La autoridad competente podrá decidir el número máximo de vehículos que el gestor de transporte debe gestionar, que no podrá ser superior a 50 por cada gestor de transporte;

d)

que la persona nombrada sea independiente de otras empresas que

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piden a la empresa que realice transportes o que realizan transportes por

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cuenta de la empresa .

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Capítulo II

Condiciones que han de cumplirse

Artículo 5

Condiciones en materia del requisito de establecimiento

Con objeto de cumplir el requisito establecido en el artículo 3, letra a), una empresa deberá Image, en el Estado miembro interesado:

a)

disponer de un establecimiento

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con locales en los que conserve los documentos de la empresa de conformidad con los períodos fijados por la ley , concretamente, todos sus documentos contables, los documentos de gestión del personal y cualquier otro documento sobre soportes de datos seguros al que deba poder acceder la autoridad competente para autorizar el ejercicio de la profesión que permita comprobar las condiciones establecidas en el presente Reglamento al mismo tiempo que se respetan todas las normas pertinentes en materia de protección de los datos personales ;

b)

disponer de uno o varios vehículos, ya sea en plena propiedad, ya sea en virtud de otro título, en particular, un contrato de compra a plazos, contrato de alquiler o contrato de arrendamiento financiero (leasing), ya sea en virtud de un contrato de compra, que estén matriculados

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en ese Estado miembro;

c)

realizar de manera efectiva y continua sus operaciones en un centro de explotación, situado en ese Estado miembro, dotado del equipamiento necesario, y ser capaz de demostrar, previa solicitud, en qué lugar del Estado miembro de establecimiento están estacionados los vehículos cuando no se utilizan .

Artículo 6

Condiciones en materia del requisito de honorabilidad

1.   A los fines del artículo 3, letra b), y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros determinarán las condiciones que, de conformidad con el presente Reglamento, deben cumplir las empresas y los gestores de transporte para satisfacer en ambos casos el requisito de honorabilidad Image.

Estas condiciones incluirán las siguientes:

a)

no hay ningún motivo importante que cuestione la honorabilidad de la empresa de transporte, sus gestores de transporte o cualquier otra persona de relevancia, como condenas o sanciones por infracciones graves de las normas nacionales vigentes en los ámbitos siguientes:

i)

el Derecho mercantil;

ii)

la legislación en materia de insolvencia;

iii)

las condiciones salariales y laborales del sector;

iv)

la circulación por carretera;

v)

la responsabilidad profesional; y

vi)

la trata de seres humanos o el tráfico de drogas.

b)

el gestor de transporte o la empresa de transporte no han sido objeto de condenas en uno o varios Estados miembros por infracciones graves

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de la normativa comunitaria en materia de, concretamente:

i)

tiempo de conducción y descanso de los conductores, tiempo de trabajo e instalación y utilización de aparatos de control; la verificación debe incluir la observancia ininterrumpida, el archivo de los datos y la protección de los datos personales obtenidos;

ii)

peso y dimensiones máximos de los vehículos de transporte en el tráfico internacional;

iii)

cualificación inicial y formación continua de los conductores;

iv)

condiciones técnicas de los vehículos de transporte , en particular, las inspecciones técnicas

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obligatorias de los vehículos de motor;

v)

acceso al mercado del transporte internacional por carretera de mercancías, o, según el caso, acceso al mercado de transporte de viajeros;

vi)

seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera;

vii)

instalación y utilización de limitadores de velocidad en determinadas categorías de vehículos;

viii)

permiso de conducir;

ix)

acceso a la profesión.

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2.   A los fines del apartado 1, párrafo segundo, letra b) Image:

a)

Una condena o sanciones impuestas al gestor de transporte o a la empresa de transporte en uno o varios Estados miembros por infracciones de la mayor gravedad de disposiciones comunitarias, enumeradas en el anexo III bis, darán lugar a la pérdida de la honorabilidad a la conclusión de un procedimiento administrativo debidamente completado y, si procede, tras la inspección de los locales de la empresa, a menos que la autoridad competente, por razones excepcionales y debidamente justificadas, determine que ello constituiría una respuesta desproporcionada; en tal caso, las razones excepcionales y debidamente justificadas se consignarán en el registro nacional y se indicarán en el informe mencionado en el artículo 25, apartado 1; las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento relativos a la adaptación del anexo III para tener en cuenta la evolución del acervo comunitario en el ámbito del transporte por carretera se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 24, apartado 3.

b)

A más tardar el 1 de enero de 2010, la Comisión adoptará una lista de categorías, tipos y grados de gravedad de las infracciones que pueden hacer perder la honorabilidad; los Estados miembros tendrán en cuenta la información relativa a estas infracciones, incluida la información recibida de otros Estados miembros, a la hora de establecer las prioridades para los controles contemplados en el artículo 11, apartado 2.

Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo por lo que se refiere a esta lista se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 24, apartado 3.

Con este fin, y a más tardar el 1 de enero de 2010, la Comisión

i)

establecerá las categorías y los tipos de infracciones que se producen con más frecuencia;

ii)

definirá el nivel de gravedad correspondiente a las infracciones en función de su potencial de crear un elevado riesgo de muerte o lesiones de importancia; y

iii)

determinará la frecuencia más allá de la cual las infracciones leves reiteradas se considerarán graves, teniendo en cuenta el número de conductores utilizados para las actividades de transporte dirigidas por el gestor de transporte.

3.   El requisito de honorabilidad seguirá sin cumplirse mientras no se haya efectuado una rehabilitación o cualquier otra medida de efecto equivalente en aplicación de las disposiciones nacionales existentes en la materia.

Artículo 7

Condiciones en materia del requisito de capacidad financiera

1.   A los fines del artículo 3, letra c), una empresa deberá poder hacer frente permanentemente a sus obligaciones financieras a lo largo del ejercicio contable anual. Con este objeto, la empresa deberá demostrar a partir de la contabilidad anual, una vez que ésta haya sido aprobada por un auditor o una persona debidamente acreditada que, cada año, dispone de capital propio y reservas por un valor igual o superior a 9 000EUR por un solo vehículo utilizado y a 5 000EUR por cada vehículo adicional utilizado;

El capital propio habrá de demostrarse mediante un balance comercial o fiscal certificado. Las personas que soliciten por vez primera el acceso a la profesión de transportista por carretera deberán presentar un balance de apertura certificado.

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A los fines del presente Reglamento, el valor del euro se fijará cada año en las divisas nacionales de los Estados miembros que no participen en la tercera fase de la Unión Monetaria. Los tipos aplicados serán los correspondientes al primer día laborable de octubre publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor el 1 de enero del año civil siguiente.

Las partidas contables contempladas en el párrafo primero Image se entenderán como aparecen definidas en la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad  (9).

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá aceptar que una empresa demuestre su capacidad financiera mediante un certificado de uno o varios bancos u otros organismos financieros , incluidas las compañías de seguros, por el que se convierten en garantes solidarios de la empresa mediante una garantía bancaria o cualquier otro medio similar, por los importes establecidos en el apartado 1 ). La autoridad competente que autoriza el ejercicio de la profesión puede retener la garantía bancaria o el seguro , que sólo pueden liberarse con su autorización. La autoridad competente determinará asimismo las condiciones en las que pueden retenerse y liberarse la garantía bancaria o el seguro en beneficio de otros acreedores.

3.   La contabilidad anual contemplada en el apartado 1 o la garantía contemplada en el apartado 2 , que han de ser comprobadas, son las que corresponden a la entidad económica establecida en el territorio del Estado miembro en el que se solicita la autorización, y no las de otras posibles entidades establecidas en otro Estado miembro.

Artículo 8

Condiciones en materia del requisito de capacidad profesional

1.   A los fines del artículo 3, letra d), Image la persona o personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel de formación contemplado en el anexo I, sección I, de las materias allí enumeradas. Tal capacidad se constatará tras Image aprobar un examen escrito obligatorio, que , si el Estado miembro así lo decide, puede completarse mediante un examen oral. Dichos exámenes se organizarán de conformidad con el anexo I, sección II.

2.     Las personas afectadas efectuarán el examen en el Estado miembro en que residan.

3.   Únicamente podrán organizar los exámenes escritos y orales que permiten constatar la capacidad profesional las autoridades e instancias acreditadas a estos efectos por un Estado miembro de conformidad con los criterios que él mismo defina. Los Estados miembros comprobarán periódicamente que las autoridades o instancias que hayan acreditado organizan los exámenes en condiciones que se ajustan a lo dispuesto en el anexo I.

4.   Los Estados miembros acreditarán según los criterios compatibles mutuamente que ellos mismos definan a los organismos aptos para impartir a los aspirantes una formación de calidad para prepararse eficazmente para el examen, así como formaciones continuas para actualizar los conocimientos de los gestores de transporte que lo deseen. Los Estados miembros comprobarán periódicamente que estos organismos siguen cumpliendo los criterios en virtud de los cuales se les concedió la acreditación.

5.   Los Estados miembros podrán eximir del examen a las personas que justifiquen tener una experiencia práctica ininterrumpida de un mínimo de diez años, adquirida antes de la publicación del presente Reglamento,  en la dirección de una empresa de transporte.

6.     Los Estados miembros podrán promover la formación descrita en el anexo I y un examen con arreglo a lo expuesto en el apartado 1 del presente artículo, para los gestores de transporte a intervalos de diez años, con el fin de garantizar que los gestores conozcan la evolución del sector.

7.     Los Estados miembros velarán por que los gestores de transporte con experiencia práctica que vuelvan a la profesión tras un intervalo de ausencia de cinco años realicen cualquier nueva formación o actualización que sea necesaria para probar su competencia profesional continuada y su conocimiento acerca de la evolución reciente de la legislación aplicable a dicha profesión.

8.   Los Estados miembros podrán eximir de la formación Image en las materias cubiertas por diplomas y del examen a los titulares de Image diplomas de enseñanza superior o de enseñanza técnica expedidos en ese mismo Estado miembro que supongan la asistencia a clases de las materias enumeradas en la lista recogida en el anexo I y que designen específicamente a estos efectos.

9.   La autoridad o entidad a que se refiere el apartado 3 expedirá un certificado que deberá presentarse como prueba de la capacidad profesional. Este certificado será intransferible a cualquier otra persona física o jurídica . Tal certificado se redactará de conformidad con el modelo de certificado recogido en el anexo II y llevará el sello o un sello en relieve de la autoridad o instancia acreditada que lo haya expedido.

10.   La Comisión adaptará al progreso técnico el anexo I y el anexo II. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento se adoptarán según el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 24, apartado 3, en lo que respecta al anexo I, y según el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 24, apartado 4, en lo que respecta al anexo II.

11.   Se insta a los Estados miembros a que intercambien experiencias e información en materia de formación, examen y acreditación, principalmente, aunque no de manera exclusiva, mediante el Comité contemplado en el artículo 24 y cualquier otro organismo que la Comisión pueda designar a tal efecto.

Capítulo III

Autorización y vigilancia

Artículo 9

Autoridades competentes

1.   Cada Estado miembro nombrará a una o a varias autoridades competentes para garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento. Dichas autoridades competentes quedarán autorizadas para lo siguiente:

a)

tramitar las solicitudes presentadas por las empresas;

b)

autorizar el ejercicio de la profesión y suspender y retirar dichas autorizaciones;

c)

inhabilitar a una persona física para dirigir, como gestor de transporte, la actividad de transporte de una empresa;

d)

efectuar los controles necesarios para comprobar si una empresa cumple los requisitos contemplados en el artículo 3.

2.   Las autoridades competentes divulgarán el conjunto de condiciones exigidas a título del presente Reglamento, otras posibles disposiciones nacionales, los procedimientos que han de seguir los candidatos interesados y las correspondientes explicaciones.

Artículo 10

Instrucción y registro de solicitudes

1.     Una empresa de transporte que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 3 será autorizada, previa solicitud, a ejercer la profesión de transportista por carretera. La autoridad competente comprobará que las empresas que presentan una solicitud cumplen los requisitos contemplados en dicho artículo.

2.   La autoridad competente será responsable de actualizar y mantener el registro electrónico contemplado en el artículo 15.

La autoridad competente inscribirá en el registro electrónico contemplado en el artículo 15 el nombre oficial de la empresa, el nombre del gestor de transporte nombrado por ésta, y una indicación de su aptitud para la gestión de transporte , la dirección del establecimiento, el número de vehículos utilizados y, si la autorización es válida para transportes internacionales, el número de serie de la licencia comunitaria y el de las copias auténticas.

3.   El plazo de instrucción por parte de una autoridad competente de una solicitud de autorización será lo más breve posible y no superará los tres meses.

4.   A partir del 1 de enero de 2012, en caso de dudas, una autoridad competente comprobará para evaluar la honorabilidad de una empresa que , en el momento de la solicitud, su o sus gestores de transporte nombrados no están inhabilitados en ningún Estado miembro para dirigir la actividad de transporte de una empresa Image en virtud del artículo 13.

5.   Las empresas que disponen de una autorización para ejercer la profesión de transportista notificarán en un plazo de 28 días a la autoridad competente que haya concedido dicha autorización los cambios relativos a los datos contemplados en el apartado 2.

Artículo 11

Controles

1.   Las autoridades competentes velarán por que las empresas a las que hayan autorizado a ejercer la profesión de transportista por carretera cumplan permanentemente los requisitos contemplados en el artículo 3. Con este fin, comprobarán cada cinco años que tales empresas siguen cumpliendo cada uno de esos requisitos.

La Comisión adaptará al progreso técnico la periodicidad de las comprobaciones regulares, en particular los registros electrónicos nacionales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15. Habida cuenta de que estas medidas están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 24, apartado 3.

2.   Como complemento de las comprobaciones previstas en el apartado 1, las autoridades competentes realizarán controles dirigidos a las empresas clasificadas como de riesgo según el sistema que hayan creado los Estados miembros en aplicación del artículo 9 de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Los Estados miembros extenderán este sistema de clasificación de riesgos al conjunto de las infracciones recogidas en el artículo 6 del presente Reglamento.

3.   Los Estados miembros harán realizar los controles necesarios para comprobar si una empresa sigue cumpliendo las condiciones de acceso a la profesión cuando la Comisión así lo solicite. Informarán a la Comisión de los resultados de los controles efectuados como consecuencia de dicha solicitud y de las medidas tomadas en caso de que se constate que la empresa ha dejado de cumplir las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 12

Procedimiento monitorio y de retirada de autorizaciones

1.    Si la autoridad competente establece que una empresa corre el riesgo de dejar de cumplir los requisitos contemplados en el artículo 3 , lo notificará a la empresa. Si la autoridad competente establece que se ha dejado de cumplir uno de los requisitos, podrá conceder un plazo para que la empresa regularice su situación, con los límites siguientes:

a)

un plazo que no rebase los tres meses para la contratación de un sustituto del gestor de transporte si éste ha dejado de cumplir los requisitos de honorabilidad o capacidad profesional, prorrogable tres meses en caso de fallecimiento o incapacidad física de dicho gestor de transporte;

b)

un plazo que no rebase los tres meses si la empresa debe regularizar su situación demostrando que tiene un establecimiento real y fijo;

c)

un plazo que no rebase los seis meses si no se cumple el requisito de capacidad financiera para demostrar sobre la base de un plan financiero con hipótesis realistas que se cumplirá de nuevo tal requisito de manera permanente a partir del ejercicio contable siguiente.

2.    La autoridad competente podrá imponer a las empresas cuya autorización se haya suspendido o retirado que sus gestores de transporte asistan a los cursos de formación y se presenten al examen contemplado en el artículo 8 antes de que se tome cualquier medida de rehabilitación.

3.    Si la autoridad competente establece que una empresa ha dejado de cumplir uno o más de los requisitos contemplados en el artículo 3, suspenderá o retirará la autorización de ejercer la profesión de transportista por carretera concedida a la empresa dentro de los plazos contemplados en el apartado 1 .

Artículo 13

Inhabilitación del gestor de transporte

1.   En caso de infracciones graves con arreglo a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, letra b), cuya gravedad se deba a su carácter sistemático y premeditado o a los intentos de ocultar los hechos y de las que sea responsable el gestor de transporte , la autoridad competente inhabilitará para dirigir la actividad de transporte de una empresa al gestor de transporte de la empresa cuya autorización haya sido retirada.

2.   Hasta que no se haya aplicado una medida de rehabilitación de conformidad con las disposiciones nacionales pertinentes , el certificado de capacidad profesional contemplado en el artículo 8, apartado 9, de la persona inhabilitada para dirigir la actividad de transporte perderá su validez en todos los Estados miembros.

Artículo 14

Decisiones de las autoridades competentes y recursos

1.   Las decisiones negativas adoptadas por las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del presente Reglamento , incluidas el rechazo de una solicitud Image, la suspensión o la retirada de una autorización existente y la inhabilitación del gestor de transporte, deberán estar justificadas.

Dichas decisiones tendrán en cuenta la información disponible sobre las infracciones cometidas en otros Estados miembros por esa empresa o uno de sus gestores de transporte que puedan cuestionar la honorabilidad de la empresa, así como el conjunto de otras informaciones a disposición de la autoridad competente.

Tales decisiones precisarán las medidas de rehabilitación aplicables en caso de suspensión de la autorización o inhabilitación.

2.   Los Estados miembros velarán por que las empresas y las personas afectadas cuenten con la posibilidad de presentar un recurso, incluido el recurso ante un tribunal de justicia, con respecto a las decisiones contempladas en el apartado 1 Image.

Capítulo IV

Simplificación y cooperación administrativa

Artículo 15

Registros electrónicos nacionales

1.   A los fines de la aplicación del presente Reglamento, concretamente los artículos 10, 11, 12, 13 y 25, cada Estado miembro llevará un registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera y gestores de transporte que han sido autorizados por una autoridad competente nombrada por aquél para ejercer la profesión de transportista por carretera. El tratamiento de los datos recogidos en dicho registro se efectuará bajo el control de la autoridad pública nombrada a esos efectos , que también será responsable del uso y de la actualización de estos datos. El registro electrónico nacional comprenderá una sección pública y una sección confidencial. Podrán acceder en línea al registro electrónico todas las autoridades competentes de ese Estado miembro contempladas en el artículo 9. Otras autoridades distintas de la autoridad competente sólo podrán acceder a la sección confidencial del registro electrónico si están facultadas para controlar y sancionar el transporte por carretera y sus funcionarios han hecho una declaración jurada.

A más tardar el 1 de enero de 2010, la Comisión, junto con los Estados miembros, establecerá la estructura mínima de los datos que deberán consignarse en el registro electrónico nacional.

La sección del registro electrónico nacional dedicada a las empresas de transporte por carretera de un Estado miembro deberá recoger los siguientes datos:

a)

nombre y forma jurídica de la empresa;

b)

dirección de su establecimiento;

c)

nombre de los gestores de transporte designados para cumplir la condición de honorabilidad y capacidad profesional y, si es diferente, nombre del representante legal;

d)

tipo de autorización, número de vehículos que comprende y, en su caso, número de serie de la licencia comunitaria y de las copias auténticas , así como la matrícula de cada vehículo que opera conforme a la autorización fuera del Estado miembro de establecimiento de la empresa;

e)

número, categoría y tipo de infracciones graves

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que hayan dado lugar a una sanción en los dos últimos años;

f)

nombres de las personas inhabilitadas para dirigir la actividad de transporte de una empresa a lo largo de los dos últimos años, así como medidas de rehabilitación aplicables.

La sección del registro electrónico nacional dedicada a los gestores de transporte por carretera de un Estado miembro deberá recoger los siguientes datos:

a)

el nombre del gestor de transporte habilitado para gestionar las actividades de transporte o una empresa;

b)

el nombre, la forma jurídica y la dirección de la empresa o las empresas gestionadas.

Los Estados miembros podrán optar por mantener la información contemplada en el párrafo 3, letras e) y f) en registros separados. En este caso, los datos pertinentes estarán disponibles previa solicitud o serán accesibles directamente para todas las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. La información solicitada se facilitará en un plazo de 10 días laborables a partir de la recepción de la solicitud.

En cualquier caso, solamente podrán acceder a la información contemplada en el párrafo 3, letras e) y f) autoridades distintas de las autoridades competentes si están facultadas para controlar e imponer sanciones en el ámbito del transporte por carretera y si sus funcionarios han hecho una declaración jurada o están sujetos a una obligación formal de secreto.

2.   Los datos relativos a una empresa cuya autorización se haya suspendido o retirado Image se mantendrán en el registro durante dos años a partir de la expiración de la suspensión o la retirada de la licencia y se eliminarán inmediatamente después .

Los datos relativos a las personas inhabilitadas para la profesión se conservarán en el registro mientras no se haya restablecido la honorabilidad de tales personas de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 6, apartado 3. Los datos se eliminarán inmediatamente después de que se haya restablecido la honorabilidad o se hayan adoptado medidas equivalentes.

Estos datos especificarán las razones de la suspensión o la retirada de las autorizaciones o la declaración de inhabilitación y su duración.

3.   Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones necesarias para que todos los datos del registro electrónico estén actualizados y sean exactos, concretamente, los contemplados en el apartado 1, párrafo 3, letras e) y f).

4.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que los registros electrónicos nacionales estén interconectados a nivel de la Comunidad a más tardar el 31 de diciembre de 2010. La interconexión se realizará de forma que una autoridad competente de cualquier Estado miembro pueda interrogar el registro electrónico de todos los Estados miembros. La Comisión adoptará toda iniciativa que sirva para facilitar la aplicación del presente apartado.

5.   A los fines del apartado 4, las disposiciones comunes relativas al formato de los datos intercambiados, las relativas a los procedimientos técnicos para interrogar automáticamente los registros electrónicos de los demás Estados miembros serán adoptadas por la Comisión en aplicación del procedimiento consultivo contemplado en el artículo 24, apartado 2.

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Artículo 16

Protección de datos personales

En lo que respecta a la aplicación de la Directiva 95/46/CE, los Estados miembros velarán en particular por lo siguiente:

a)

por que se informe al interesado cuando se registren datos que le afecten o esté previsto transmitirlos a terceros. Dicha información deberá precisar la identidad de la autoridad responsable del tratamiento de los datos, el tipo de datos tratados y las razones;

b)

por que todo individuo tenga derecho a acceder a los datos que le afecten ante la autoridad responsable del tratamiento de dichos datos. Este derecho no deberá tener limitación alguna, deberá poder ejercerse a intervalos razonables y sin retrasos ni gastos excesivos

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para el solicitante;

c)

por que todo individuo tenga derecho a rectificar, borrar o bloquear los datos incompletos o inexactos que se refieran a él;

d)

por que todo individuo tenga derecho a oponerse, por razones legítimas o imperativas, al tratamiento de los datos que le afectan. En caso de oposición justificada, el tratamiento no puede referirse a estos datos.

Artículo 17

Cooperación administrativa entre Estados miembros

1.   Cuando un Estado miembro constate una infracción cometida por una empresa cuya autorización haya sido expedida por una autoridad competente de otro Estado miembro y la gravedad de dicha infracción pueda generar la suspensión o la retirada de la autorización en virtud del presente Reglamento, el Estado miembro comunicará a ese otro Estado miembro toda la información que obre en su poder sobre esas infracciones, así como sobre las sanciones que haya impuesto.

2.   Cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional encargado del intercambio de información con los demás Estados miembros en lo que respecta a la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión el nombre y la dirección de su punto de contacto nacional a más tardar el […]. La Comisión elaborará la lista de todos los puntos de contacto nacionales y la transmitirá a los Estados miembros.

3.   Los Estados miembros que intercambien información en el marco del presente Reglamento utilizarán los puntos de contacto nacionales nombrados en aplicación del apartado 2.

4.   Los Estados miembros que intercambien información sobre las infracciones contempladas en el artículo 6, apartado 2 o sobre eventuales gestores de transporte inhabilitados seguirán el procedimiento y los plazos contemplados en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … [por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera], o, según el caso, en el artículo 23, apartado 1 del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … [por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses]. El Estado miembro que reciba de otro Estado miembro la notificación de una infracción grave que haya dado lugar a una condena inscribirá dicha infracción notificada en su registro electrónico nacional.

Capítulo V

Reconocimiento mutuo de los certificados y otros títulos

Artículo 18

Certificados y otros documentos en materia de honorabilidad

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, el Image Estado miembro de establecimiento aceptará como prueba suficiente de honorabilidad para acceder a la profesión de transportista por carretera la presentación de un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente, expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del o de los Estados miembros de residencia anterior del gestor de transporte .

2.   Cuando un Estado miembro exija a sus nacionales determinadas condiciones de honorabilidad que no queden demostradas mediante la presentación del documento contemplado en el apartado 1, dicho Estado aceptará como prueba suficiente para los nacionales de los demás Estados miembros un certificado expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del o de los Estados miembros de residencia anterior del gestor de transporte en el que se dé fe de que se cumplen dichas condiciones. Dicho certificado se referirá a los hechos concretos que se tengan en cuenta en el nuevo Estado

3.   Si el o los Estados miembros de residencia anterior del gestor de transporte no expiden el documento exigido de conformidad con los apartados 1 y 2, éste podrá ser sustituido por una declaración jurada o declaración solemne hecha por el interesado ante una autoridad judicial o administrativa competente o, en su caso, un notario del Estado miembro de residencia anterior del gestor de transporte , la o el cual expedirá un certificado que dé fe de este juramento o declaración solemne.

4.   Los documentos expedidos de conformidad con los apartados 1 y 2 deberán presentarse antes de que transcurran tres meses desde la fecha de su expedición. Esta condición se aplicará igualmente a las declaraciones hechas de conformidad con el apartado 3.

Artículo 19

Certificados vinculados con la capacidad financiera

Cuando un Estado miembro exija a sus ciudadanos determinadas condiciones de capacidad financiera, además de las establecidas en el artículo 7, dicho Estado miembro aceptará como prueba suficiente, tratándose de ciudadanos de otros Estados miembros, un certificado expedido por una autoridad administrativa competente del o de los Estados miembros de residencia anterior del gestor de transporte que dé fe de que se cumplen dichas condiciones. Dichos certificados se referirán a la información concreta que se tiene en cuenta en el nuevo Estado miembro de establecimiento.

Artículo 20

Certificados de capacidad profesional

1.   Los Estados miembros reconocerán como prueba suficiente de la capacidad profesional los certificados conformes al modelo de certificado que figura en el anexo II y que expiden las autoridades o las instancias acreditadas a tal efecto.

2.   Los certificados expedidos antes del […] como prueba de la capacidad profesional en virtud de las disposiciones en vigor hasta esa fecha se asimilarán al certificado cuyo modelo figura en el anexo II y serán reconocidos como prueba de la capacidad profesional en todos los Estados miembros. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los certificados que reconozcan como prueba de la capacidad profesional para los fines del presente artículo .

Capítulo VI

Disposiciones finales

Artículo 21

Sanciones

1.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a los incumplimientos de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para velar por su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a más tardar el 1 de enero de 2012 y toda modificación posterior de las mismas tan pronto como sea posible.

2.   Las sanciones contempladas en el apartado 1 comprenderán concretamente la suspensión Image de la autorización para ejercer la profesión, la retirada de dichas autorizaciones y la inhabilitación de los gestores de transporte incriminados. Dichas sanciones comprenderán asimismo la confiscación del vehículo utilizado por una empresa que efectúe transportes sin tener la autorización prevista por el presente Reglamento.

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Artículo 22

Medidas transitorias

Las empresas que, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, dispongan de una autorización para ejercer la profesión de transportista por carretera, se ajustarán a las disposiciones del presente Reglamento a más tardar dos años después de esta fecha.

Artículo 23

Asistencia mutua

Image Las autoridades competentes de los Estados miembros colaborarán estrechamente y se prestarán asistencia mutua para aplicar el presente Reglamento. Deberán intercambiar información sobre las condenas por infracciones graves o sobre otros hechos específicos que pudieran tener consecuencias para desempeñar la profesión de transportista por carretera, de conformidad con las disposiciones aplicables a la protección de los datos personales Image.

Artículo 24

Procedimiento de Comité

1.   La Comisión contará con la ayuda del comité establecido en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera  (11).

2.   En caso de que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3.   En caso de que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, apartado 5, letra b), y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), y apartado 4, letras b) y e), de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

Artículo 25

Informes sobre el ejercicio de la profesión

1.   Los Estados miembros establecerán cada dos años un informe de actividad de las autoridades competentes y lo remitirán a la Comisión. Este informe recogerá la siguiente información:

a)

un análisis del sector con respecto a la honorabilidad, la capacidad financiera y la capacidad profesional;

b)

el número, desglosado por tipo y por año, de autorizaciones concedidas, autorizaciones suspendidas, autorizaciones retiradas

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y el número de inhabilitaciones, así como sus motivos;

c)

el número de certificados de capacidad profesional expedidos cada año;

d)

estadísticas esenciales relativas a los registros electrónicos nacionales y su uso por las autoridades competentes ;

e)

un análisis sobre los intercambios de información con los demás Estados miembros que comprenda, en particular, el número anual de infracciones constatadas notificadas a otro Estado miembro y las respuestas recibidas en aplicación del artículo 17, apartado 3, así como el número anual de solicitudes y respuestas recibidas en aplicación del artículo 17, apartado 4.

2.   La Comisión elaborará cada dos años a partir de estos informes nacionales un informe sobre el ejercicio de la profesión de transportista por carretera dirigido al Parlamento y al Consejo. Este informe recogerá, concretamente, una evaluación del funcionamiento del intercambio de información entre los Estados miembros. El informe se publicará al mismo tiempo que el informe contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CE) no561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera  (12).

3.     A más tardar el 1 de junio de 2009, la Comisión presentará un informe sobre las posibles repercusiones de ampliar el ámbito del presente Reglamento para incluir el transporte comercial con vehículos cuyo diseño y equipamiento sean adecuados y que transporten hasta nueve personas, incluido el conductor. La Comisión adoptará, si procede, las iniciativas correspondientes.

Artículo 26

Listas de autoridades competentes

Cada Estado miembro transmitirá a la Comisión , a más tardar el 1 de junio de 2009, la lista de autoridades competentes que haya nombrado para autorizar al ejercicio de la profesión de transportista por carretera, así como la lista de autoridades o instancias acreditadas para organizar exámenes y expedir certificados . La lista consolidada de dichas autoridades o instancias de toda la Comunidad será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 27

Comunicación de las medidas nacionales

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión Image el texto de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de derecho interno que adopten en el ámbito regido por el presente Reglamento , a más tardar seis días después de la fecha de adopción y por vez primera antes del 1 de junio de 2009.

Artículo 28

Derogaciones

Queda derogada la Directiva 96/26/CE.

Toda referencia a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 29

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Image

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C …

(2)  DO C …

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2008.

(4)  DO L 124 de 23.5.1996, p. 1. Image.

(5)  DO L …

(6)  DO L …

(7)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Image.

(9)  DO L 222 de 14.8.1978, p. 11. Image.

(10)  Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo ( DO L 102 de 11.4.2006, p. 35 ).

(11)  DO L 370 de 31.12.1985, p. 8 Image.

(12)  DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.

ANEXO I

I.   LISTA DE LAS MATERIAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 8

Los conocimientos que deberán tenerse en cuenta para que los Estados miembros puedan comprobar la competencia profesional deben incluir como mínimo las materias incluidas en la presente lista para el transporte de mercancías por carretera y para el transporte de viajeros por carretera, respectivamente. En relación con estas materias, los aspirantes a transportistas por carretera deberán alcanzar el nivel de conocimientos y aptitudes prácticas necesario para dirigir una empresa de transportes.

El nivel mínimo de los conocimientos, tal como se indica a continuación, no podrá ser inferior al nivel 3 de la estructura de los niveles de formación que se contempla en el anexo de la Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas  (1), es decir, al nivel correspondiente al de la formación adquirida en la escolaridad obligatoria completada bien por una formación profesional y una formación técnica complementaria, bien por una formación técnica escolar o de otro tipo, de nivel correspondiente a la enseñanza secundaria.

A.   Elementos de Derecho civil

Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

El aspirante deberá, en particular:

1)

conocer los tipos de contratos más usuales en las actividades de transporte por carretera y los derechos y obligaciones derivados de los mismos;

2)

ser capaz de negociar un contrato de transporte legalmente válido, en especial respecto de las condiciones de transporte;

Transporte de mercancías por carretera

3)

poder analizar una reclamación de su comitente respecto de los daños provocados por pérdidas o desperfectos en la mercancía en el curso del transporte o por demora en la entrega, así como las repercusiones de dicha reclamación sobre su responsabilidad contractual;

4)

conocer las reglas y obligaciones derivadas del Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera;

Transporte de viajeros por carretera

5)

poder analizar una reclamación de su comitente respecto de los daños causados a los viajeros o a sus equipajes por un accidente ocurrido en el curso del transporte o respecto de los daños causados por un retraso, así como las repercusiones de dicha reclamación sobre su responsabilidad contractual.

B.   Elementos de Derecho mercantil

Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

El aspirante deberá, en particular:

1)

conocer las condiciones y formalidades previstas para ejercer actividades comerciales y las obligaciones generales de los comerciantes (inscripción, libros de comercio, etc.), así como las consecuencias de la quiebra;

2)

tener conocimientos adecuados de las diferentes formas de sociedad comercial, así como de las normas relativas a su constitución y funcionamiento.

C.   Elementos de Derecho laboral

Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

El aspirante deberá, en particular:

1)

conocer el papel y el funcionamiento de las diferentes instituciones sociales que intervienen en el sector del transporte por carretera (sindicatos, comités de empresa, representantes de personal, inspectores de trabajo, etc.);

2)

conocer las obligaciones de los empresarios en materia de seguridad social;

3)

conocer las reglas aplicables a los contratos laborales de las distintas categorías de trabajadores de las empresas de transporte por carretera (forma de los contratos, obligaciones de las partes, condiciones y duración del trabajo, vacaciones remuneradas, retribución, rescisión del contrato, etc.);

4)

conocer las reglas aplicables en materia de tiempo de conducción, tiempo de reposo y tiempo de trabajo y, concretamente, las disposiciones del Reglamento (CE) no 561/2006

Image

, del Reglamento (CEE) no 3821/85

Image

, de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera  (2) y de la Directiva 2006/22/CE, así como las medidas prácticas de aplicación de dichas normativas;

5)

conocer las reglas aplicables en materia de cualificación inicial y formación continua de los conductores, concretamente las derivadas de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera  (3).

D.   Elementos de Derecho fiscal

Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

El aspirante deberá conocer las reglas relativas a:

1)

el impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre los servicios de transporte;

2)

el impuesto de circulación de los vehículos;

3)

los impuestos sobre determinados vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera y peajes y cánones percibidos por la utilización de determinadas infraestructuras;

4)

el impuesto sobre la renta.

E.   Gestión comercial y financiera de la empresa

Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

El aspirante deberá, en particular:

1)

conocer las disposiciones legales y prácticas sobre utilización de cheques, letras de cambio, pagarés, tarjetas de crédito y otros medios o fórmulas de pago;

2)

conocer las distintas formas de crédito (bancarias, documentales, fianzas, hipotecas, arrendamiento financiero (leasing), arrendamiento, factoring, etc.), así como las cargas y obligaciones inherentes a los mismos;

3)

saber qué es un balance y cómo se presenta y poder interpretarlo;

4)

poder leer e interpretar una cuenta de resultados;

5)

poder analizar la situación financiera y la rentabilidad de la empresa, en especial sobre la base de coeficientes financieros;

6)

poder preparar un presupuesto;

7)

conocer los distintos elementos de su precio de coste (costes fijos, costes variables, fondo de explotación, amortizaciones, etc.) y poder calcularlos por vehículo, por kilómetro, por viaje o por tonelada;

8)

poder elaborar un organigrama del conjunto del personal de la empresa y organizar planes de trabajo, etc.;

9)

conocer las bases de los estudios de mercado (marketing), de la promoción de ventas de los servicios de transporte, de la elaboración de ficheros de clientes, de la publicidad, de las relaciones públicas, etc.;

10)

conocer los diferentes tipos de seguros de transporte por carretera (seguros de responsabilidad, de personas, de cosas, de equipajes), así como las garantías y obligaciones correspondientes;

11)

conocer las aplicaciones telemáticas en el sector del transporte por carretera;

Transporte de mercancías por carretera

12)

poder aplicar las reglas correspondientes a la facturación de los servicios de transporte de mercancías por carretera y conocer el significado y los efectos de los Incoterms;

13)

conocer las distintas categorías de auxiliares de transporte, su papel, sus funciones y su estatuto;

Transporte de viajeros por carretera

14)

poder aplicar las reglas relativas a las tarifas y a la formación de los precios en el transporte público y privado de viajeros;

15)

poder aplicar las reglas relativas a la facturación de los servicios de transporte de viajeros por carretera.

F.   Acceso a los mercados

Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

El aspirante deberá, en particular:

1)

conocer las reglamentaciones profesionales para el transporte por carretera por cuenta ajena, para el alquiler de vehículos industriales, para la subcontratación, en concreto las reglas relativas a la organización oficial de la profesión, al acceso a la profesión, a las autorizaciones para el transporte intracomunitario y extracomunitario por carretera y al control y a las sanciones;

2)

conocer las reglamentaciones relativas a la creación de una empresa de transporte por carretera;

3)

conocer los diferentes documentos necesarios para la realización de los servicios de transporte por carretera y poder poner en práctica procedimientos de verificación para garantizar la presencia, tanto en la empresa como a bordo de los vehículos, de los documentos conformes correspondientes a cada operación de transporte realizada, en particular, los documentos relativos al vehículo, al conductor, a la mercancía y a los equipajes;

Transporte de mercancías por carretera

4)

conocer las reglas relativas a la organización del mercado del transporte de mercancías por carretera, a los despachos de flete y a la logística;

5)

conocer los trámites del paso de fronteras, la función y el alcance de los documentos T y de los cuadernos TIR, así como las obligaciones y responsabilidades derivados de su utilización;

Transporte de viajeros por carretera

6)

conocer las reglas relativas a la organización del mercado del transporte de viajeros por carretera;

7)

conocer las reglas para la creación de servicios de transporte y poder establecer planes de transporte.

G.   Normas y explotación técnicas

Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

El aspirante deberá, en particular:

1)

conocer las reglas sobre pesos y dimensiones de los vehículos en los Estados miembros, así como los procedimientos relativos a operaciones especiales de transporte en los que no se aplican dichas reglas;

2)

poder elegir, en función de las necesidades de la empresa, los vehículos y sus distintos elementos (chasis, motor, transmisión, sistemas de frenado, etc.);

3)

conocer los trámites de recepción, matriculación e inspección técnica de los vehículos;

4)

poder tener en cuenta las medidas que deban adoptarse para luchar contra la contaminación atmosférica por emisiones de vehículos de motor, así como contra el ruido;

5)

poder elaborar planes de mantenimiento periódico de los vehículos y de su equipamiento;

Transporte de mercancías por carretera

6)

conocer los distintos tipos de dispositivos de mantenimiento y carga (compuertas, contenedores, paletas, etc.) y poder utilizar procedimientos y consignas relativas a las operaciones de carga y descarga de mercancías (distribución de la carga, estiba, arrumaje, calce, etc.);

7)

conocer las diferentes técnicas de transporte combinado ferrocarril-carretera o por transbordo rodado;

8)

poder poner en práctica los procedimientos adecuados para respetar las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas y residuos, en particular, las derivadas de la Directiva 94/55/CE (4) del Consejo, de la Directiva 96/35/CE del Consejo  (5) y del Reglamento (CEE) no 259/93 (6) del Consejo;

9)

poder poner en práctica los procedimientos adecuados para respetar las normas relativas al transporte de bienes perecederos, en particular las derivadas del Acuerdo relativo al transporte internacional de bienes perecederos y a los dispositivos especiales que deben utilizarse en este tipo de transportes;

10)

poder poner en práctica los procedimientos adecuados para respetar las reglamentaciones relativas al transporte de animales vivos.

H.   Seguridad vial

Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

El aspirante deberá, en particular:

1)

conocer las cualificaciones que debe tener el personal encargado de realizar el transporte (permiso de conducción, certificados médicos, certificados de aptitud, etc.);

2)

poder poner en práctica las medidas oportunas para asegurarse de que los conductores respetan las normas, prohibiciones y restricciones de circulación vigentes en los distintos Estados miembros (limitaciones de velocidad, prioridades, parada y estacionamiento, utilización de las luces de tráfico, señalización vial, etc.);

3)

poder elaborar consignas destinadas a los conductores respecto de la verificación de las normas de seguridad relativas, por una parte, al estado del material de transporte, de su equipo y de la carga y, por otra parte, respecto de la conducción preventiva;

4)

poder establecer procedimientos de actuación en caso de accidente y poner en práctica procedimientos adecuados para evitar la repetición de accidentes o de infracciones graves;

5)

poder aplicar procedimientos para estibar las mercancías de forma totalmente segura y conocer las técnicas correspondientes;

Transporte de viajeros por carretera

6)

tener conocimientos elementales de la geografía viaria de los Estados miembros.

II.   ORGANIZACIÓN DEL EXAMEN

1.

Los Estados miembros organizarán un examen escrito obligatorio, que podrán completar con un examen oral, para comprobar si los aspirantes a transportista por carretera poseen el nivel de conocimientos que se exige en el punto I de las materias indicadas en el mismo y, en particular, la capacidad para utilizar los instrumentos y técnicas correspondientes y realizar las tareas ejecutivas y de coordinación previstas.

a)

El examen escrito obligatorio consistirá en dos pruebas:

preguntas escritas que incluirán ya sea preguntas de elección múltiple (con cuatro respuestas posibles), ya sea preguntas de respuesta directa, ya sea una combinación de ambos sistemas,

ejercicios escritos o casos prácticos.

La duración mínima de cada una de las pruebas será de dos horas.

b)

En caso de que se organice un examen oral, los Estados miembros podrán supeditar la participación en el mismo a la superación del examen escrito.

2.

En la medida en que los Estados miembros organicen también un examen oral, deberán prever, para cada una de las tres pruebas, una ponderación que no podrá ser inferior al 25 % ni superior al 40 % del total de los puntos atribuibles.

En la medida en que los Estados miembros sólo organicen un examen escrito, deberán prever, para cada una de las pruebas, una ponderación de los puntos que no podrá ser inferior al 40 % ni superior al 60 % de los puntos atribuibles.

3.

Para el conjunto de las pruebas, los candidatos deberán obtener una media del 60 % como mínimo del total de los puntos atribuibles sin que el porcentaje de puntos obtenidos en cada prueba pueda ser inferior al 50 % de los puntos posibles. Los Estados miembros podrán reducir el porcentaje del 50 al 40 % únicamente para una prueba.


(1)  DO L 199 de 31.7.1985, p. 56.

(2)   DO L 80 de 23.3.2002, p. 35.

(3)   DO L 226 de 10.9.2003, p. 4.

(4)  Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera ( DO L 319 de 12.12.1994, p. 7 ).

(5)  Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas ( DO L 145 de 19.6.1996, p. 10 ).

(6)  Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DO L 30 de 6.2.1993, p. 1). Derogado por el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).

ANEXO II

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Texto de la imagen

ANEXO III

Lista de infracciones contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra a):

1.

a)

Superación de los límites de los períodos máximos de conducción durante seis días o quincenales por una diferencia del 25 % o más;

b)

Superación, durante un período de trabajo diario, del límite del período máximo de conducción diario por una diferencia del 50 % o más sin hacer una pausa o tomar un período de descanso ininterrumpido de 4,5 horas como mínimo.

2.

Ausencia de tacógrafo y/o de dispositivo de limitación de velocidad, utilización de un dispositivo fraudulento capaz de modificar los registros del aparato de control y/o del dispositivo de limitación de velocidad o falsificación de las […] hojas de registro o de los datos transferidos del tacógrafo o de la tarjeta del conductor.

3.

Conducción sin estar en posesión de un certificado válido de inspección técnica o si el vehículo sufre una deficiencia muy grave de, sin ánimo de exhaustividad, el sistema de frenado, el sistema de dirección, las ruedas y los neumáticos, la suspensión o el chasis, que creen un riesgo inmediato para la seguridad vial que daría lugar a una decisión de inmovilización del vehículo.

4.

Transporte de mercancías peligrosas no autorizadas para el mismo, o transporte de mercancías peligrosas sin la señalización o el marcado obligatorios del vehículo.

5.

Transporte de pasajeros o de mercancías sin estar en posesión de un permiso de conducción válido o efectuado por una empresa que no está en posesión de una licencia comunitaria válida.

6.

Conductor que utiliza una tarjeta del conductor falsificada o de la que no es titular o que ha obtenido sobre la base de declaraciones falsas y/o documentos falsos.

7.

Transporte de mercancías con superación de la carga máxima autorizada en un 20 % o más.


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/194


Acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (refundición) ***I

P6_TA(2008)0218

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (refundición) (COM(2007) 0265 — C6-0146/2007 — 2007/0099(COD))

(2009/C 279 E/38)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0265),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0146/2007),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de 20 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0038/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada y adaptada a las recomendaciones del Grupo Consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


P6_TC1-COD(2007)0099

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión Image,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede llevar a cabo una serie de modificaciones sustanciales en el Reglamento (CEE) no 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros (4), en el Reglamento (CEE) no 3118/93 del Consejo, de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro (5) y en la Directiva 2006/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (6). En aras de una mayor claridad y simplificación, dichos actos normativos deben ser objeto de una refundición en un único Reglamento.

(2)

Una política común de transportes supone, entre otros aspectos, la existencia de normas comunes que regulen el acceso al mercado de los transportes internacionales de mercancías por carretera en el territorio de la Comunidad, así como la definición de las condiciones en que los transportistas no residentes en un Estado miembro puedan prestar servicios de transporte en él. Estas normas comunes deben constituir una contribución al buen funcionamiento del mercado interior de los transportes.

(3)

Este régimen uniforme de acceso al mercado supone también el establecimiento de la libre prestación de servicios mediante la eliminación de todas las restricciones que se impongan al prestador de servicios en razón de su nacionalidad o por el hecho de estar establecido en un Estado miembro distinto de aquél en el que deba tener lugar la prestación.

(4)

A fin de garantizar un marco coherente del transporte internacional de mercancías por carretera en toda la Comunidad, el presente Reglamento debe aplicarse a todo transporte internacional que tenga lugar en el territorio de aquélla. El transporte entre Estados miembros y terceros países está regulado en gran parte por acuerdos bilaterales entre unos y otros. Por lo tanto, el presente Reglamento no debe aplicarse a la parte del viaje que se realice dentro del territorio del Estado miembro donde tenga lugar la carga o la descarga, salvo si se han concertado los necesarios acuerdos entre la Comunidad y los terceros países afectados. Sin embargo, el Reglamento debe aplicarse en el territorio de los Estados miembros que se crucen en tránsito.

(5)

El inicio o el final del transporte de mercancías por carretera en el marco del transporte combinado en las condiciones establecidas en la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (7) y, por tanto, el transporte combinado ferrocarril/carretera y/o vías navegables/carretera en ambas direcciones no está cubierto por la definición de cabotaje.

(6)

En virtud de la Directiva 2006/94/CE, un determinado número de transportes están exentos de autorización comunitaria y de cualquier otra, autorización de transporte. En el marco de la organización del mercado prevista en el presente Reglamento, conviene mantener para algunos de estos transportes, debido a su carácter específico, un régimen de exención de la licencia comunitaria y de cualquier otra autorización de transporte.

(7)

La Directiva 2006/94/CE exime de la obligación de disponer de licencia comunitaria al transporte de mercancías que utilice vehículos de masa máxima situada entre 3,5 y 6 toneladas. Sin embargo, las normas comunitarias en el ámbito del transporte por carretera de mercancías y viajeros se aplican en general a los vehículos de una masa máxima de 3,5 toneladas o más. Las disposiciones del presente Reglamento deben adaptarse al ámbito general de aplicación de la normativa comunitaria de transporte por carretera, por lo que procede circunscribir la exención a los vehículos de masa máxima inferior a 3,5 toneladas.

(8)

Conviene que la ejecución de los transportes internacionales de mercancías por carretera esté supeditada a una licencia comunitaria no contingentada; Se debe exigir al transportista que lleve copias auténticas de la licencia comunitaria a bordo de todos sus vehículos, a fin de facilitar un control efectivo por parte de los organismos responsables de hacer cumplir la normativa, especialmente los que desempeñan su cometido fuera del Estado miembro de establecimiento del transportista. A tal fin es necesario elaborar especificaciones más pormenorizadas respecto del formato y otras características de la licencia comunitaria y las copias auténticas.

(9)

Procede fijar las condiciones de expedición y retirada de las licencias comunitarias, así como los transportes a que se refieren, su período de validez y sus modalidades de utilización.

(10)

Procede asimismo establecer un certificado de conductor para permitir a los Estados miembros comprobar efectivamente si los conductores procedentes de terceros países se encuentran en situación de empleo legal o a disposición del transportista responsable de una determinada operación. Este certificado de conductor debe ser comprensible para cualquier persona que lleve a cabo este tipo de comprobaciones.

(11)

Debe permitirse a los transportistas titulares de una licencia comunitaria prevista en el presente Reglamento o que estén autorizados a efectuar determinados tipos de transportes internacionales, la realización de transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro donde no cuenten con domicilio social u otro establecimiento.

(12)

En el pasado, los servicios de cabotaje se autorizaban «con carácter temporal». En la práctica ha resultado difícil determinar qué servicios están autorizados. Por lo tanto, son necesarias normas claras y fácilmente aplicables. Sin embargo, a largo plazo las restricciones aplicables al transporte de cabotaje no están justificadas y deben suprimirse en su totalidad. Estas restricciones no concuerdan con los principios de un mercado interior sin fronteras, en el que debe estar garantizada la libre circulación de mercancías y servicios. Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las normas se aplican de manera uniforme en toda la Unión Europea.

(13)

Las disposiciones de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (8), se aplican en los casos en que, para la prestación de operaciones de cabotaje, los transportistas desplazan trabajadores con los que mantienen una relación de empleo al exterior del Estado miembro en que trabajan habitualmente.

(14)

Las restricciones en cuanto al número y al período para ejercer transportes de cabotaje constituyen una etapa necesaria pero intermedia, que debe incitar a los Estados miembros a armonizar al máximo las condiciones fiscales y laborales. Las restricciones impuestas con arreglo al presente Reglamento tienen, por lo tanto, carácter temporal y deben suprimirse a partir del 1 de enero de 2014.

(15)

Algunos Estados miembros vecinos tienen desde hace tiempo fuertes vínculos económicos. Por lo tanto, conviene que estos Estados miembros puedan permitir a los transportistas de esos Estados miembros vecinos un acceso más amplio al cabotaje.

(16)

Es oportuno que los Estados miembros se asistan mutuamente con vistas a la correcta aplicación del presente Reglamento.

(17)

Ha de poderse evitar que el transporte entre terceros, es decir, las operaciones de transporte internacional efectuadas por un transportista entre dos Estados miembros diferentes del Estado miembro de establecimiento del transportista, conduzca a situaciones en las que la regularidad, la continuidad y/o el aspecto sistemático perturban el mercado aplicando en el mismo condiciones de empleo y de trabajo menos favorables que las aplicables en los dos Estados miembros entre los que se efectúa el transporte entre terceros.

(18)

Deben simplificarse, en la medida de lo posible, las formalidades administrativas, sin renunciar a los necesarios controles y sanciones que permitan garantizar la correcta aplicación y cumplimiento del presente Reglamento. A tal fin, deben aclararse y reforzarse las normas vigentes sobre la retirada de la licencia comunitaria. Procede adaptar las normas vigentes para permitir la aplicación de sanciones eficaces en caso de que se cometan infracciones graves en un Estado miembro distinto del Estado miembro de establecimiento. Las sanciones deben ser no discriminatorias y proporcionales a la gravedad de las infracciones. Debe establecerse un sistema de recursos contra dichas sanciones, en vía jurisdiccional.

(19)

Los Estados miembros deben consignar en sus registros nacionales de empresas de transporte por carretera todas las infracciones graves

Image

cometidas por transportistas y que hayan motivado una sanción.

(20)

A fin de intensificar y facilitar el intercambio de información entre las autoridades nacionales, los Estados miembros deben intercambiar la información pertinente mediante los puntos de contacto que se creen con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … [por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera] (9).

(21)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10).

(22)

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adapte los anexos I y II del presente Reglamento al progreso técnico y elabore un modelo único y armonizado de carta de porte . Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales, del presente Reglamento, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5bis de la Decisión 1999/468/CE.

(23)

Por razones de eficiencia, a efectos de la adopción de dichas medidas deben acortarse los plazos normales del procedimiento de reglamentación con control.

(24)

Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para aplicar el presente Reglamento, en particular en lo relativo a la imposición de sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias.

(25)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos del Reglamento pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplicará a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena para los trayectos efectuados en el territorio de la Comunidad.

2.   En el caso de los transportes con punto de partida en un Estado miembro y con destino a un país tercero y viceversa, el presente Reglamento será aplicable en la parte del trayecto que se realice en el territorio de cualquier Estado miembro atravesado en tránsito. No se aplicará al trayecto realizado en el territorio del Estado miembro de carga o de descarga, a menos que se haya celebrado el acuerdo necesario entre la Comunidad y el país tercero de que se trate.

3.   Hasta que se celebren los acuerdos contemplados en el apartado 2 entre la Comunidad y los países terceros interesados, el presente Reglamento no afectará:

a)

a las disposiciones relativas a los transportes con origen en un Estado miembro y destino en un tercer país y viceversa que figuren en acuerdos bilaterales entre Estados miembros con dichos terceros países.

b)

a las disposiciones relativas a los transportes con origen en un Estado miembro y destino en un tercer país y viceversa que figuren en acuerdos bilaterales celebrados entre Estados miembros que permitan, mediante autorizaciones bilaterales o en régimen de libertad, la carga y descarga en un Estado miembro por transportistas que no estén establecidos en dicho Estado miembro.

No obstante, los Estados miembros adaptarán los acuerdos mencionados en la letra a) del párrafo primero para garantizar el respeto del principio de no discriminación entre los transportistas comunitarios.

4.   El presente Reglamento se aplicará a los transportes de cabotaje .

5.   El presente Reglamento no se aplicará , dado que están exentos del régimen de licencia comunitaria, a los siguientes tipos de transportes y desplazamientos en vacío:

a)

los transportes postales realizados dentro del servicio universal ;

b)

los transportes de vehículos accidentados o averiados;

c)

los transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso total en carga autorizado, incluidos los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas;

d)

los transportes de mercancías con vehículo automóvil siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i)

que las mercancías transportadas pertenezcan a la empresa o hayan sido vendidas, compradas, donadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella;

ii)

que el transporte sirva para llevar las mercancías hacia la empresa, para expedirlas de dicha empresa, para desplazarlas bien en el interior de la empresa, bien para sus propias necesidades al exterior de la empresa;

iii)

que los vehículos automóviles utilizados para este transporte sean conducidos por el propio personal de la empresa;

iv)

que los vehículos que transporten las mercancías pertenezcan a la empresa o hayan sido comprados a crédito por ella, o estén alquilados, siempre que, en este último caso, cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera, (11)

v)

que dicho transporte constituya sólo una actividad accesoria en el marco de las actividades de la empresa;

e)

los transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, en particular en casos de catástrofes naturales;

El inciso iv) de la letra d) del párrafo primero no será aplicable en caso de utilización de un vehículo de recambio durante una avería de corta duración del vehículo utilizado normalmente.

6.   Las disposiciones del apartado 5 no modificarán las condiciones fijadas por cada Estado miembro para que sus propios nacionales puedan realizar las actividades contempladas en dicho apartado.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«vehículo»: todo vehículo de motor matriculado en un Estado miembro o todo conjunto de vehículos articulados cuyo vehículo de tracción, por lo menos, esté matriculado en un Estado miembro, destinados exclusivamente al transporte de mercancías;

2)

«transportes internacionales»:

a)

los desplazamientos con carga de un vehículo cuando el punto de partida y el punto de llegada se encuentren en dos Estados miembros distintos, con o sin tránsito por uno o por más Estados miembros o terceros países;

b)

los desplazamientos con carga de un vehículo con punto de partida en un Estado miembro y destino a un país tercero y viceversa, con o sin tránsito por uno o por más Estados miembros o países terceros;

c)

los desplazamientos con carga de un vehículo entre países terceros, que atraviesen en tránsito el territorio de uno o más Estados miembros;

d)

los desplazamientos de vacío relacionados con los transportes mencionados en las letras a), b) y c);

3)

«Estado miembro de acogida»: un Estado miembro en que opera un transportista cuando dicho Estado no es el mismo que el Estado en el cual el transportista está establecido.

4)

«Transportista no residente»: una empresa de transporte por carretera que opera en un Estado miembro de acogida.

5)

«conductor»: cualquier persona que conduce el vehículo, incluso durante un breve período o que viaja en un vehículo como parte de sus cometidos al objeto de estar disponible para conducirlo en caso necesario.

6)

«transportes de cabotaje»: los transportes nacionales por cuenta ajena llevados a cabo con carácter temporal en un Estado miembro de acogida , es decir, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III .

7)

«infracción grave de la normativa comunitaria de transporte por carretera», las infracciones que supongan menoscabo de la honorabilidad según los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no …/2008 [por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera].

8)

«transporte entre terceros»: las operaciones de transporte internacional efectuadas por un transportista entre dos Estados miembros diferentes del Estado miembro de establecimiento del transportista.

Capítulo II

Transportes internacionales

Artículo 3

Principio

Los transportes internacionales requerirán la correspondiente licencia comunitaria, y, si el conductor es nacional de un tercer país, un certificado de conductor.

Artículo 4

Licencia comunitaria

1.   La licencia comunitaria será expedida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, a todo transportista de mercancías por carretera por cuenta ajena que:

a)

esté establecido en un Estado miembro, de conformidad con la legislación comunitaria y la legislación nacional de dicho Estado miembro,

b)

esté habilitado en el Estado miembro de establecimiento, de conformidad con la legislación comunitaria y la legislación nacional de dicho Estado miembro relativa al acceso a la profesión de transportista, para realizar transportes internacionales de mercancías por carretera.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento expedirán la licencia comunitaria por un período de cinco años prorrogable. Las licencias comunitarias y copias auténticas expedidas antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento seguirán siendo válidas hasta el momento de su expiración.

3.   El Estado miembro de establecimiento entregará al titular el original de la licencia comunitaria, que quedará en poder de la empresa de transportes, y un número de copias auténticas igual al número de vehículos de que disponga el titular de la licencia comunitaria ya sea en plena propiedad, ya sea en virtud de otro título, en particular, un contrato de compra a plazos, contrato de alquiler o contrato de arrendamiento financiero.

4.   La licencia comunitaria y las copias auténticas deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I. En dicho anexo se fijan asimismo las condiciones de utilización de la licencia comunitaria.

La Comisión adaptará el Anexo I al progreso técnico. Dado que tales medidas están destinadas a alterar elementos no esenciales del presente Reglamento, serán adoptadas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 2 del artículo 14.

5.   La licencia comunitaria y sus copias auténticas llevarán un timbre o sello grabado de la autoridad emisora, así como una firma original y un número de serie. Los números de serie de la licencia comunitaria y las copias auténticas se consignarán en el registro nacional de empresas dedicadas al transporte por carretera mencionado en el artículo 15 del Reglamento (CE) no …/2008 [por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera] como parte de los datos relativos al transportista.

6.   La licencia comunitaria se expedirá a nombre del transportista. El transportista no la transferirá a terceros. A bordo de cada vehículo del transportista deberá hallarse una copia auténtica de la licencia comunitaria, que deberá presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control.

En el caso de que se trate de un conjunto de vehículos articulados, la la copia auténtica deberá encontrarse en el vehículo de tracción. Cubrirá el conjunto de vehículos articulados, aun en el caso de que el remolque o el semirremolque no estén matriculados o puestos en circulación a nombre del titular de la licencia o estén matriculados o puestos en circulación en otro Estado miembro.

Artículo 5

Certificado de conductor

1.   El certificado de conductor lo expedirá un Estado miembro, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, a todo transportista que:

a)

sea titular de una licencia comunitaria,

b)

en ese mismo Estado miembro contrate legalmente a conductores nacionales de terceros países o emplee legalmente a conductores nacionales de terceros países puestos a su disposición con arreglo a las condiciones de empleo y de formación profesional de los conductores establecidas en ese mismo Estado miembro:

i)

mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas y, en su caso,

ii)

mediante convenios colectivos, según las normas aplicables en dicho Estado miembro.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista expedirán el certificado de conductor a petición del titular de la licencia comunitaria, para cada conductor nacional de un tercer país legalmente contratado o legalmente puesto a su disposición. Cada certificado de conductor dará fe de que el conductor cuyo nombre figura en el certificado está empleado en las condiciones que define el apartado 1.

3.   El certificado de conductor deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II.

4.   La Comisión adaptará el Anexo II al progreso técnico. Dado que tales medidas están destinadas a alterar elementos no esenciales del presente Reglamento, serán adoptadas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 2 del artículo 16.

5.   El certificado de conductor llevará un timbre o sello grabado de la autoridad emisora, así como una firma y un número de serie. El número de serie del certificado de conductor se consignará en el registro nacional de empresas dedicadas al transporte por carretera mencionado en el artículo 15 del Reglamento (CE) no …/2008 [por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera] como parte de los datos relativos al transportista que pone el certificado a disposición del conductor designado en el mismo.

6.   El certificado de conductor será propiedad del transportista, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiera dicho documento cuando este conduzca un vehículo que realice un transporte al amparo de una licencia comunitaria de la que aquel sea titular. En los locales de la empresa deberá conservarse una copia auténtica del certificado de conductor expedida por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista. El certificado se deberá presentar cada vez que lo requieran los agentes encargados del control.

7.   El certificado de conductor tendrá el período de validez que determine el Estado miembro que lo expida, si bien dicho período no podrá exceder de cinco años. Los certificados de conductor expedidos antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento seguirán siendo válidos hasta el momento de su expiración.

La validez del certificado estará supeditada al cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales fue expedido. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que el transportista lo devuelva de manera inmediata a la autoridad expedidora tan pronto como dejen de cumplirse tales condiciones.

Artículo 6

Verificación de las condiciones

1.   En el momento de la presentación de una solicitud de expedición de licencia, y como máximo 5 años después de la expedición así como, en lo sucesivo, al menos cada cinco años, las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento comprobarán si el transportista reúne o sigue reuniendo las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 4.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento comprobarán periódicamente si aún son válidas las condiciones con arreglo a las cuales se ha expedido el certificado de conductor, mencionadas en el apartado 1 del artículo 5, efectuando cada año controles de por lo menos el 20 % de los certificados válidos expedidos por el Estado miembro de que se trate.

Artículo 7

Denegación de expedición y retirada de la licencia comunitaria y el certificado de conductor

1.   Cuando no se cumplan las condiciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 4, o en el apartado 1 del artículo 5, las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento denegarán, mediante decisión motivada, la expedición o la renovación de la licencia comunitaria o, en su caso, del certificado de conductor.

2.   Las autoridades competentes retirarán la licencia comunitaria o, en su caso, el certificado de conductor cuando el titular:

a)

haya dejado de reunir las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 4 o en el apartado 1 del artículo 5, o

b)

haya suministrado informaciones inexactas la en relación con una solicitud de licencia comunitaria o, en su caso, del certificado de conductor.

Artículo 8

Transporte entre terceros y desplazamiento de trabajadores

Cuando el transporte entre terceros se efectúa entre dos Estados miembros con regularidad, de forma continuada y/o sistemática por parte de un transportista, uno de los Estados miembros de acogida podrá solicitar que se apliquen las condiciones de trabajo y de empleo a que se hace referencia en el artículo 10 .

Capítulo III

Cabotaje

Artículo 9

Principio

1.   Todo transportista de mercancías por carretera por cuenta ajena que sea titular de una licencia comunitaria y cuyo conductor, si es nacional de un tercer país, esté provisto de un certificado de conductor, estará autorizado, en las condiciones que se establecen en el presente capítulo, para efectuar transportes, de cabotaje.

2.   Los transportistas de mercancías por carretera contemplados en el apartado 1 estarán autorizados a realizar, con el mismo vehículo, hasta tres operaciones de cabotaje consecutivas a un transporte internacional procedente de otro Estado miembro o de un tercer país y con destino al Estado miembro de acogida, una vez entregadas las mercancías transportadas en el curso de dicho viaje internacional. La autorización de efectuar estas operaciones de cabotaje no presupone que el vehículo se descargue en su totalidad. La última descarga de las operaciones de cabotaje previas al abandono del Estado miembro de acogida deberá tener lugar en el plazo máximo de siete días tras haberse efectuado la última descarga en el Estado miembro de acogida en el curso del transporte internacional destinado a este último.

3.     Los transportes de cabotaje también podrán efectuarse en un Estado miembro en el que ha de transitar el vehículo tras haber descargado en el Estado miembro de expedición en el curso de una operación de transporte internacional, siempre que el trayecto más corto de regreso transite por este Estado miembro y se efectúe en el plazo máximo de siete días tras haberse realizado la descarga en el país de expedición.

4.     Se suprimirán de forma gradual las restricciones en cuanto al número y al período para ejercer transportes de cabotaje. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, se incrementará a siete el número de operaciones de cabotaje a las que se refiere el apartado 2. El 1 de enero de 2014 se suprimirán todas las restricciones en cuanto al número y al período para ejercer transportes de cabotaje .

5.   Los servicios nacionales de transporte de mercancías por carretera efectuados en el Estado miembro de acogida por un transportista no residente sólo se considerarán conformes con el presente Reglamento si el transportista puede acreditar fehacientemente haber realizado el transporte internacional en el curso del cual llegó al Estado miembro de acogida, así como cada una de las operaciones consecutivas de cabotaje llevadas a cabo en este último.

Estas pruebas incluirán Image los siguientes datos relativos a cada operación:

a)

nombre, dirección y firma del expedidor,

b)

nombre, dirección y firma del transportista,

c)

nombre y dirección del consignatario, así como su firma en la fecha de entrega, una vez entregadas las mercancías,

d)

fecha y lugar de la recogida de mercancías y lugar designado para la entrega,

e)

descripción común de la naturaleza de las mercancías del método de embalaje y, en el caso de mercancías peligrosas, su descripción generalmente reconocida, así como el número de bultos y sus marcas y números especiales, y

f)

peso bruto de las mercancías o su cantidad expresada de alguna otra manera,

g)

números de matrícula del vehículo de tracción y del remolque

Podrán utilizarse a tal fin la carta de porte o cualquier otro documento de transporte.

6.     Los Estados miembros no exigirán un documento específico suplementario o un documento redundante para probar que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 5. A más tardar el 1 de enero de 2010, la Comisión establecerá, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el apartado 2 del artículo 16, un modelo único y armonizado de carta de porte válida en la Unión Europea para el transporte internacional, para el transporte nacional y para el transporte de cabotaje. Los Estados miembros y la Comisión se comprometerán a que las disposiciones de los otros convenios con terceros países se ajusten a las del presente Reglamento.

7.   Cualquier transportista habilitado en el Estado miembro de establecimiento, de conformidad con la legislación de dicho Estado, para efectuar los transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena especificados en las letras a) b) y c) del apartado 5 del artículo 1, estará autorizado, en las condiciones establecidas en el presente Capítulo, para efectuar, según los casos, transportes de cabotaje del mismo tipo o transportes de cabotaje con vehículos de la misma categoría.

8.   La autorización para los transportes de cabotaje, en el marco de los transportes contemplados en la letra e) del apartado 5 del artículo 1, no estará sometida a restricción alguna.

9.   Toda empresa habilitada para efectuar, en el Estado miembro de establecimiento, de conformidad con la legislación de dicho Estado, transportes de mercancías por carretera por cuenta propia, según se define en la letra e) del apartado 5 del artículo 1, estará autorizada para efectuar transportes de cabotaje por cuenta propia.

10.     Lo dispuesto en el presente Reglamento no impedirá a un Estado miembro autorizar a los transportistas de mercancías de uno o varios Estados miembros a que efectúen en su territorio un número de transportes de cabotaje ilimitado o superior al mencionado en el apartado 2, y dentro de un plazo para la última descarga ilimitado o superior al mencionado en el apartado 2. Seguirán siendo aplicables las autorizaciones concedidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las autorizaciones existentes y de las autorizaciones que concedan tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

11.     El inicio o el final del transporte de mercancías por carretera en el marco del transporte combinado en las condiciones establecidas en la Directiva 92/106/CEE no está cubierto por la definición de cabotaje.

Artículo 10

Normas aplicables a las operaciones de cabotaje

1.   La realización de las operaciones de cabotaje estará sujeta, sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria, a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en los Estados miembros de acogida, en los siguientes ámbitos:

a)

condiciones que rigen el contrato de transporte,

b)

peso y dimensiones de los vehículos de carretera;

c)

disposiciones relativas al transporte de determinadas categorías de mercancías, en particular, mercancías peligrosas, productos perecederos, animales vivos,

d)

Image

tiempo de conducción y períodos de descanso;

e)

impuesto sobre el valor añadido sobre los servicios de transporte.

f)

desplazamiento de trabajadores según lo establecido por la Directiva 96/71/CE .

En su caso, los pesos y dimensiones contemplados en la letra b) del párrafo primero podrán superar los aplicables en el Estado miembro de establecimiento del transportista, pero en ninguna circunstancia podrán exceder de los límites fijados por el Estado miembro de acogida para el tráfico nacional o las características técnicas mencionadas en las pruebas contempladas en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional  (12).

2.   Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contempladas en el apartado 1 se aplicarán a los transportistas no residentes en las mismas condiciones que las impuestas a los nacionales de ese Estado miembro, con el fin de impedir cualquier discriminación basada en la nacionalidad o en el lugar de establecimiento.

Capítulo IV

Asistencia mutua, medidas de salvaguardia y sanciones

Artículo 11

Asistencia mutua

Los Estados miembros se ayudarán mutuamente para la aplicación del presente Reglamento y su control. Los Estados miembros intercambiarán información a través de los puntos de contacto nacionales creados en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) no …/2008 [por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera].

Artículo 12

Medidas de salvaguardia

1.     Después de suprimir las restricciones mencionadas en el artículo 9, apartado 3, en caso de que la actividad de cabotaje perturbe seriamente o agrave la situación del mercado de los transportes nacionales de una zona geográfica determinada, cualquier Estado miembro afectado podrá recabar la intervención de la Comisión para que se adopten medidas de salvaguardia, comunicándole la información pertinente y las medidas que pretende adoptar en relación con los transportistas residentes.

2.     A efectos del apartado 1, se entenderá por:

«perturbación seria de la situación del mercado de los transportes nacionales de una zona geográfica determinada», la aparición en dicho mercado de problemas que le sean específicos y cuya naturaleza pueda ocasionar un excedente grave, con posibilidades de persistir, de la oferta frente a la demanda, que suponga una amenaza para el equilibrio financiero y la supervivencia de un número importante de transportistas;

«zona geográfica», una zona que comprenda una parte o la totalidad del territorio de un Estado miembro o que se extienda a una parte o a la totalidad del territorio de otros Estados miembros.

3.     Basándose en particular en los últimos datos trimestrales contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3916/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre las medidas que han de tomarse en caso de crisis en el mercado del transporte de mercancías por carretera  (13) , y previa consulta al Comité consultivo constituido en virtud del artículo 5 de dicho Reglamento, la Comisión examinará la situación y decidirá, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Estado miembro, si procede tomar medidas de salvaguardia y, en su caso procederá a adoptarlas. Estas medidas podrán incluir la exclusión temporal de la zona afectada del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Las medidas que se adopten con arreglo al presente artículo estarán vigentes durante un período no superior a seis meses, que podrá renovarse una sola vez con los mismos plazos. La Comisión notificará sin demora a los Estados miembros y al Consejo cualquier decisión adoptada con arreglo al presente apartado.

4.     Cuando la Comisión decida adoptar medidas de salvaguardia en relación con uno o varios Estados miembros, las autoridades competentes de dichos Estados estarán obligadas a adoptar medidas de alcance equivalente con respecto a los transportistas residentes, e informarán de ello a la Comisión. Dichas medidas se aplicarán a más tardar a partir de la misma fecha en que se apliquen las medidas de salvaguardia adoptadas por la Comisión.

5.     Cada Estado miembro podrá someter al Consejo la decisión de la Comisión contemplada en el apartado 3, en un plazo de treinta días a partir de su notificación. El Consejo podrá adoptar una decisión distinta por mayoría cualificada y en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que el Estado miembro le haya presentado su solicitud o, en el caso de que la hayan presentado varios Estados miembros, a partir de la fecha de la primera presentación.

Los límites temporales establecidos en el apartado 3 se aplicarán a la decisión del Consejo. Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados tendrán la obligación de adoptar medidas de alcance equivalente con respecto a los transportistas residentes, e informarán de ello a la Comisión. Si el Consejo no adopta ninguna decisión en el plazo indicado en el párrafo primero, la decisión de la Comisión adquirirá carácter definitivo.

6.     Si la Comisión estima que las medidas contempladas en el apartado 3 deben prorrogarse, presentará una propuesta al Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada.

Artículo 13

Aplicación de sanciones por parte del Estado miembro de establecimiento

1.   En caso de infracción grave de la normativa comunitaria de transporte por carretera cometida o detectada en cualquier Estado miembro, las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista que haya cometido la infracción le dirigirán un apercibimiento y podrán, entre otras medidas, imponer las sanciones administrativas siguientes:

a)

retirada temporal o permanente de todas o algunas de las copias auténticas de la licencia comunitaria;

b)

retirada temporal o permanente de la licencia comunitaria.

c)

multas.

Dichas sanciones se determinarán , una vez que se haya adoptado la decisión definitiva y tras haber agotado todas las vías jurídicas de recurso a disposición del transportista, en función de la gravedad de la infracción cometida por el titular de la licencia comunitaria y en función del número total de copias auténticas de que disponga para su tráfico internacional.

2.   En caso de infracción grave relativa al uso indebido del certificado de conductor, las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista que haya cometido la infracción aplicarán las sanciones apropiadas, tales como:

a)

suspensión de la expedición de certificados de conductor,

b)

retirada de los certificados de conductor,

c)

supeditación de la expedición del certificado de conductor a condiciones adicionales que permitan evitar su uso indebido,

d)

retirada temporal o permanente de todas o algunas de las copias auténticas de la licencia comunitaria

e)

retirada temporal o permanente de la licencia comunitaria.

f)

multas.

Dichas sanciones se determinarán en función de la gravedad de la infracción cometida por el titular de la licencia comunitaria.

3.    Cuando se haya constatado una infracción grave en el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 14, las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento decidirán qué sanción se impone al transportista afectado, sanción que puede ir desde una advertencia a una retirada temporal o permanente de la licencia comunitaria . Dichas autoridades comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se hayan comprobado tales infracciones lo antes posible y, en todo caso, en los tres meses siguientes a tener conocimiento de la infracción, las sanciones que hayan sido impuestas de entre las previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Si no ha sido posible imponer las sanciones, explicarán las causas de dicha imposibilidad.

4 .    La decisión sobre la retirada temporal de cualquier documento (licencia comunitaria, certificado de conductor, copia conforme) deberá prever:

a)

el período de retirada temporal;

b)

las condiciones de interrupción de la retirada temporal;

c)

los supuestos en los que, por incumplimiento de las condiciones establecidas con arreglo a la letra b), durante el período establecido con arreglo a la letra a), se procede a la retirada permanente de la licencia comunitaria.

5.   Las autoridades competentes deberán tener en cuenta la sanción impuesta, en su caso, por el otro Estado miembro, y asegurarse de que las sanciones impuestas al transportista implicado son, globalmente consideradas, proporcionales a la o a las infracciones que hayan dado lugar a las sanciones.

6.   En aplicación del Derecho interno, las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista podrán asimismo emplazar al transportista de que se trate ante un órgano nacional competente. Dichas autoridades comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida las decisiones adoptadas al efecto.

7.   Los Estados miembros velarán porque los transportistas dispongan de un derecho de recurso contra toda sanción de carácter administrativo que se les aplique en virtud del presente artículo.

Artículo 14

Aplicación de sanciones por parte del Estado miembro de acogida

1.   Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro tengan conocimiento de una infracción grave del presente Reglamento o de la normativa comunitaria de transporte por carretera no residente, el Estado miembro en cuyo territorio se compruebe la infracción transmitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento lo antes posible y, a más tardar, en el mes siguiente a la fecha de la adopción de la decisión definitiva tras haber agotado todas las vías jurídicas de recurso a disposición del transportista objeto de la sanción , la información siguiente:

a)

una descripción de la infracción, con indicación de la fecha y hora en que fue cometida,

b)

la categoría, tipo y gravedad de la infracción,

c)

las sanciones impuestas y ejecutadas.

Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán requerir a las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento que impongan sanciones administrativas de conformidad con el artículo 13.

2.   Sin perjuicio de posibles acciones penales, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán sancionar las infracciones que cometa en su territorio un transportista no residente contra el presente Reglamento o contra las normativas comunitarias o nacionales en materia de transportes por carretera con ocasión de un transporte de cabotaje. Dichas autoridades sancionarán de manera no discriminatoria. Estas sanciones podrán consistir en un apercibimiento o, en caso de infracción grave, en una prohibición temporal de realizar operaciones de cabotaje en el territorio del Estado miembro de acogida en el que se haya cometido la infracción.

3.   Los Estados miembros velarán porque los transportistas puedan recurrir toda sanción de carácter administrativo que se les aplique en virtud del presente artículo.

Artículo 15

Anotación en el registro nacional

Los Estados miembros velarán por que , una vez que se haya adoptado la decisión definitiva y tras haber agotado todas las vías jurídicas de recurso a disposición del transportista, se consignen en el registro nacional de empresas de transporte por carretera previsto en el artículo 15 de Reglamento (CE) no …/2008 [por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera], las infracciones graves de la normativa comunitaria de transporte por carretera cometidas por transportistas establecidos en su territorio que hayan motivado la imposición de sanciones en cualquier Estado miembro, así como las sanciones aplicadas. Los apuntes en el registro referidos a la retirada temporal o permanente de una licencia comunitaria se mantendrán en la base de datos por un período mínimo de dos años.

Capítulo V

Aplicación

Artículo 16

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera  (14).

2.   En caso de que se haga referencia al presente apartado, serán aplicables los apartados 1 a 4 y la letra b) del apartado 5 del artículo 5 bis, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

Los plazos establecidos en la letra c) del apartado 3, en la letra b) del apartado 4 y en la letra e) del artículo 5 bis Image de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados en un mes.

Artículo 17

Sanciones

Los Estados miembros adoptarán medidas, en particular sobre el régimen de sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dichas sanciones. Las sanciones previstas deberán ser efectivas, proporcionales y disuasorias. Los Estados miembros notificarán tales medidas a la Comisión en el plazo de … (*), así como cualquier modificación ulterior de las mismas a la mayor brevedad posible.

Los Estados miembros velarán por que tales medidas se apliquen sin discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de establecimiento del transportista.

Artículo 18

Informes

1.   A más tardar el 31 de enero de cada año los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el número de transportistas titulares de la licencia comunitaria a 31 de diciembre del año anterior y sobre el número de copias auténticas correspondientes a los vehículos en circulación en dicha fecha.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el número de certificados de conductor expedidos en el año natural precedente, así como el número de certificados de conductor en circulación a 31 de diciembre de ese año.

Capítulo VI

Disposiciones finales

Artículo 19

Derogaciones

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 881/92 y (CEE) no 3118/93 y la Directiva 2006/94/CE.

Las referencias a los Reglamentos y la Directiva derogados se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 20

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Image

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Dictamen de 12 de marzo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO C …

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2008.

(4)  DO L 95 de 9.4.1992, p. 1. Image.

(5)  DO L 279 de 12.11.1993, p. 1. Image.

(6)  DO L 374 de 27.12.2006, p. 5.

(7)   DO L 368 de 17.12.1992, p. 38.

(8)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(9)  DO L …

(10)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Image.

(11)  DO L 33 de 4.2.2006, p. 82.

(12)  DO L 235, 17.9.1996, p. 59.

(13)   DO L 375 de 31.12.1990, p. 10.

(14)  DO L 370, 31.12.1985, p. 8.

(*)  12 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO I

Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen

ANEXO II

Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen

ANEXO III

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Reglamento (CEE) no 881/92

Reglamento (CEE) no 3118/93

Directiva 2006/94/CE

Presente Reglamento

Artículo 1.1

 

 

Artículo 1.1

Artículo 1.2

 

 

Artículo 1.2

Artículo 1.3

 

 

Artículo 1.3

 

 

 

Artículo 1.4 nuevo

 

 

Artículo 1.1, 1.2, Anexo I; Artículo 2

Artículo 1.5

 

 

Artículo 2

Artículo 1.6

Artículo 2

 

 

Artículo 2 modificado

Artículo 3.1

 

 

Artículo 3

Artículo 3.2

 

 

Artículo 4.1 modificado

Artículo 3.3

 

 

Artículo 5.1 modificado

Artículo 4

 

 

Artículo 5.1

 

 

Artículo 4.2 modificado

Artículo 5.2

 

 

Artículo 4.3 modificado

Artículo 5.3

 

 

Artículo 4.4 modificado

 

 

 

Artículo 4.5 (nuevo)

Artículo 5.4, Anexo I página 2, 7o párrafo, 2a y 3a frases

 

 

Artículo 4.6 modificado

Artículo 5.5

 

 

Artículo 4.2

Artículo 6.1

 

 

Artículo 5.2 modificado

Artículo 6.2

 

 

Artículo 5.2 modificado

Artículo 6.3

 

 

Artículo 5.3 modificado

Artículo 6.4

 

 

Artículo 5.4

Artículo 6.5

 

 

Artículo 5.5

Artículo 7

 

 

Artículo 6

Artículo 8.1

 

 

Artículo 7.1

Artículo 8.2

 

 

Artículo 7.2

 

 

 

Artículo 8 nuevo

Artículo 8.3

 

 

Artículo 13.1 modificado

Artículo 8.4

 

 

Artículo 13.2

Artículo 9.1

 

 

Artículo 13.7 modificado

Artículo 9.2

 

 

Artículo 13.7 modificado

 

Artículo 1.1

 

Artículo 9.1

 

 

 

Artículo 9.2

 

 

 

Artículo 9.3 nuevo

 

 

 

Artículo 9.4 nuevo

 

 

 

Artículo 9.5

 

 

 

Artículo 9.6 nuevo

 

Artículo 1.2

 

Artículo 9.7

 

Artículo 1.3

 

Artículo 9.8

 

Artículo 1.4

 

Artículo 9.9

 

 

 

Artículo 9.10 nuevo

 

Artículo 2

 

 

Artículo 3

 

 

Artículo 4

 

 

Artículo 5

 

 

Artículo 6.1

 

Artículo 10.1 modificado

 

Artículo 6.2

 

 

Artículo 6.3

 

Artículo 10.2

 

Artículo 6.4

 

 

Artículo 7

 

Artículo 10

 

 

Artículo 18.1 modificado

Artículo 11.1

 

 

Artículo 11 modificado

Artículo 11.2

 

 

Artículo 14.1 modificado

Artículo 11.3

 

 

Artículo 13.3 modificado

Artículo 11a

 

 

 

 

 

Artículo 12 nuevo

 

Artículo 8.1

 

Artículo 11 modificado

 

Artículo 8.2

 

Artículo 14.2 modificado

 

Artículo 8.3

 

Artículo 14.2 modificado

 

Artículo 8.4 párrafos 1 y 3

 

 

 

 

Artículo 13.4 nuevo

 

Artículo 8.4 párrafo 2

 

Artículo 13.5 modificado

 

Artículo 8.4 párrafos 4 y 5

 

Artículo 13.6 modificado

 

Artículo 9

 

Artículo 14.3 modificado

 

 

 

Artículo 15

 

 

 

Artículo 16

 

 

 

Artículo 17

Artículo 12

 

 

Artículo 19

Artículo 13

 

 

Artículo 14

Artículo 10

 

 

Artículo 11

 

Artículo 15

Artículo 12

 

Artículo 20

 

 

Artículo 3

 

 

Artículo 4

 

 

Artículo 5

 

 

Anexo II, III

Anexo I

 

 

Anexo I

Anexo II

 

 

Artículo 1.5

Anexo III

 

 

Anexo II

 

Anexo I

 

 

Anexo II

 

 

Anexo III

 

 

Anexo IV

 


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/215


Selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite ***I

P6_TA(2008)0219

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (COM(2007) 0480 — C6-0257/2007 — 2007/0174(COD))

(2009/C 279 E/39)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0480),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0257/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0077/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


P6_TC1-COD(2007)0174

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 626/2008/CE.)


Jueves, 22 de mayo de 2008

19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/216


Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2008

P6_TA(2008)0225

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III — Comisión (9190/2008 — C6-0192/2008 — 2008/2080(BUD))

(2009/C 279 E/40)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 2/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 presentado por la Comisión el 14 de marzo de 2008 (COM(2008) 0150),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2008 establecido por el Consejo el 14 de mayo de 2008 (9190/2008 — C6-0192/2008)

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0188/2008),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 2 al presupuesto general para el ejercicio 2008 cubre los siguientes puntos:

Inclusión en el presupuesto para 2008 de los créditos de compromiso no utilizados del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo de la Pesca, por retrasos en la ejecución del primer año del marco financiero plurianual 2007-2013. Esto implica un aumento de los créditos de compromiso de 378 millones de euros para la subrúbrica 1b «Cohesión para el crecimiento y el empleo», y de 393,6 millones de euros para la rúbrica 2 «Preservación y gestión de los recursos naturales»,

Modificación de la plantilla de personal de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) a raíz de la creación del Comité Pediátrico,

Modificación de la plantilla de personal de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) para tener en cuenta la creación del Centro Europeo de datos de identificación y seguimiento de buques a larga distancia,

B.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2008 es introducir formalmente estos ajustes presupuestarios en el presupuesto 2008,

1.

Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo no 2/2008;

2.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2008 sin modificaciones;

3.

Recuerda que ha consignado en la reserva del presupuesto 2008 parte de su gasto administrativo relacionado con los Fondos Estructurales y con desarrollo rural, con el fin de acelerar la aprobación de los programas operativos;

4.

Toma nota de que, de conformidad con los reglamentos aplicables a los programas operativos territoriales, la Comisión deberá tratarlos a lo largo de un período de seis meses;

5.

Toma nota de que la infrautilización en 2007 de los créditos de las rúbricas 1b y 2 asciende a un importe total de 3 525 millones de euros, de los cuales, 1 491 millones de euros se prorrogaron a 2008, y 2 034 millones de euros deberán transferirse en virtud del apartado 48 del Acuerdo interinstitucional a ejercicios posteriores;

6.

Toma nota con satisfacción de que se han aprobado todos los programas operativos del Fondo Social Europeo;

7.

Toma nota de que la Comisión no ha examinado algunos de los programas operativos del FEDER;

8.

Manifiesta su preocupación por los retrasos en la aprobación de los programas operativos de desarrollo rural, una de las prioridades políticas del Parlamento;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(2)  DO L 71 de 14.3.2008.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).


19.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 279/217


Fundación Europea de Formación (refundición) ***I

P6_TA(2008)0227

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea de Formación (refundición) (COM(2007) 0443 — C6-0243/2007 — 2007/0163(COD))

(2009/C 279 E/41)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0443),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 150 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0243/2007),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vista la carta con fecha de 24 de enero de 2008 de la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0131/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las que se han determinado como tales y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación sustancial,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en la versión modificada que figura a continuación y adaptada a las recomendaciones del Grupo de trabajo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


P6_TC1-COD(2007)0163

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea de Formación (versión refundida)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión Image,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación  (4), ha sido modificado de forma sustancial en varias ocasiones. Dado que han de incorporarse modificaciones suplementarias, procede la refundición del texto en aras de la claridad.

(2)

El Consejo Europeo, en su reunión de Estrasburgo los días 8 y 9 de diciembre de 1989, pidió al Consejo que adoptara a comienzos de 1990 las decisiones necesarias para la creación de una Fundación Europea de Formación para Europa central y oriental, a propuesta de la Comisión. Para ello, el Consejo adoptó el 7 de mayo de 1990 el Reglamento (CEE) no 1360/90, que creaba dicha Fundación.

(3)

De conformidad con la Decisión adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno en Bruselas el 29 de octubre de 1993 (5), la Fundación tiene su sede en Turín (Italia).

(4)

El Consejo adoptó, el 18 de diciembre de 1989, el Reglamento (CEE) no 3906/89 (6), relativo a la ayuda económica a la República de Hungría y a la República Popular de Polonia, por el que se establecen ayudas en ámbitos que incluyen la formación en apoyo del proceso de reforma económica y social en Hungría y en Polonia.

(5)

El Consejo amplió posteriormente dicha ayuda a otros países de Europa central y oriental

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.

(6)

El 27 de julio de 1994, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2063/94 (7), que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90 para incluir en las actividades de la Fundación Europea de Formación a los Estados beneficiarios de asistencia con arreglo al

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Programa Tacis

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.

(7)

El 17 de julio de 1998, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1572/98 (8), por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90 para ampliar las actividades de la Fundación Europea de Formación a los terceros países y territorios mediterráneos beneficiarios de las medidas técnicas y financieras para acompañar la reforma de sus estructuras económicas y sociales en virtud del Programa Meda.

(8)

El 5 de diciembre de 2000, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2666/2000 (9), relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90, para incluir en las actividades de la Fundación Europea de Formación a los Estados de los Balcanes Occidentales cubiertos por aquel Reglamento.

(9)

Los programas de asistencia exterior relativos a los países cubiertos por las actividades de la Fundación Europea de Formación van a ser sustituidos por nuevos instrumentos de la política de relaciones exteriores, entre los que destacan los establecidos, respectivamente, por el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (10), y por el Reglamento (CE) no 1638/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (11).

(10)

Al apoyar el desarrollo del capital humano en el contexto de su política de relaciones exteriores, la Unión Europea contribuye al desarrollo económico de esos Estados proporcionando las competencias necesarias para fomentar la productividad y el empleo, a la par que favorece la cohesión social promoviendo la participación ciudadana.

(11)

En el contexto de los esfuerzos de esos Estados por reformar sus estructuras económicas y sociales, el desarrollo del capital humano es esencial para lograr estabilidad y prosperidad a largo plazo y, en particular, para la consecución de un equilibrio socioeconómico.

(12)

La Fundación Europea de Formación podría realizar una importante contribución en el contexto de las políticas de relaciones exteriores de la Unión Europea, para mejorar el desarrollo del capital humano y, en particular, la educación y formación con una perspectiva de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

(13)

Para realizar dicha contribución, la Fundación Europea de Formación necesitará recurrir a la experiencia obtenida en la Unión Europea con respecto a la educación y formación con una perspectiva de aprendizaje permanente, así como a sus instituciones implicadas en esta actividad.

(14)

En la Comunidad y en terceros países, incluidos los países cubiertos por las actividades de la Fundación Europea de Formación, existen servicios regionales o nacionales, públicos y privados a los que se puede recurrir para que colaboren facilitando ayuda de manera eficaz en el ámbito del desarrollo del capital humano y, en particular, de la educación y la formación con una perspectiva de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

(15)

Por su carácter y estructura, la Fundación Europea de Formación debe propiciar una respuesta flexible a las exigencias específicas y distintas de los diferentes países beneficiarios y permitirle ejercer sus funciones en estrecha colaboración con los organismos nacionales e internacionales existentes.

(16)

Deba dotarse a la Fundación Europea de Formación

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de personalidad jurídica, manteniendo al mismo tiempo una estrecha relación orgánica con la Comisión y respetando las responsabilidades políticas y operativas generales de la Comunidad y sus instituciones.

(17)

La Fundación Europea de Formación debe estar estrechamente vinculada al Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Programa de Movilidad Transeuropea en materia de Estudios Universitarios (Tempus), así como a cualquier otro programa creado por el Consejo para prestar ayuda en el ámbito de la formación a los países cubiertos por sus actividades.

(18)

La Fundación Europea de Formación debe estar abierta a la participación de los países que no son miembros de la Comunidad que asuman el compromiso de la Comunidad y de los Estados miembros de prestar ayuda a los países cubiertos por las actividades de la Fundación Europea de Formación en el ámbito del desarrollo del capital humano y, en particular, de la educación y formación con una perspectiva permanente, con arreglo a las modalidades que se establezcan en acuerdos celebrados entre la Comunidad y dichos países.

(19)

El Parlamento Europeo, la Comisión y todos los Estados miembros deben estar representados en un Consejo de Dirección para supervisar efectivamente las funciones de la Fundación

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.

(20)

Para garantizar la plena autonomía e independencia de la Fundación, debe concedérsele un presupuesto autónomo cuyos ingresos procedan principalmente de una contribución de la Comunidad. El procedimiento presupuestario comunitario deber ser aplicable a la contribución comunitaria y a cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Conviene que la verificación de cuentas sea realizada por el Tribunal de Cuentas.

(21)

La Fundación es un organismo creado por las Comunidades con arreglo al artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (12) (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero»), y debe adoptar su normativa financiera en consecuencia.

(22)

Procede aplicar a la Fundación el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (13).

(23)

Para luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, debe aplicarse sin restricciones a la Fundación lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (14).

(24)

Procede asimismo aplicar a la Fundación el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (15).

(25)

El Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (16), debe aplicarse al tratamiento de datos personales por parte de la Fundación.

(26)

Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, la ayuda a terceros países en materia de desarrollo del capital humano, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(27)

El presente Reglamento observa los derechos fundamentales

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reconocidos

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por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , en particular su artículo 43.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Por el presente Reglamento se crea la Fundación Europea de Formación, en lo sucesivo denominada «la Fundación», cuyo objetivo será contribuir, en el contexto de las políticas de relaciones exteriores de la UE, a mejorar el desarrollo del capital humano en los siguientes países:

a)

los países que puedan optar a ayuda al amparo del Reglamento (CE) no 1085/2006

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y los actos jurídicos subsiguientes;

b)

los países que puedan optar a ayuda al amparo del Reglamento (CE) no 1638/2006 y los actos jurídicos subsiguientes;

c)

otros países designados mediante una decisión del Consejo de Dirección sobre la base de una propuesta apoyada por dos terceras partes de sus miembros y un dictamen de la Comisión, y que estén cubiertos por un instrumento comunitario o un acuerdo internacional que incluya un componente de desarrollo del capital humano, y en la medida en que lo permita la disponibilidad de recursos.

Los países contemplados en las letras a), b) y c) se denominarán en lo sucesivo «los países asociados».

A efectos del presente Reglamento, el «desarrollo del capital humano» se definirá como el trabajo que contribuya al desarrollo, a lo largo de la vida de las personas, de sus capacidades y competencias, a través de la mejora de los sistemas de educación y formación profesional.

Para lograr dicho objetivo, la Fundación podrá proporcionar ayuda a los países asociados en los ámbitos siguientes:

facilitar la adaptación a los cambios industriales, en particular mediante la formación profesional y el reciclaje;

mejorar la formación profesional inicial y permanente para facilitar la integración y la reintegración profesionales en el mercado laboral;

facilitar el acceso a la formación profesional y alentar la movilidad de los instructores y formadores y especialmente los jóvenes;

estimular la cooperación en materia de formación entre centros de enseñanza y empresas;

desarrollar el intercambio de información y experiencias sobre temas comunes a los sistemas de enseñanza de los Estados miembros;

aumentar la adaptabilidad de los trabajadores, especialmente mediante una mayor participación en la educación y la formación con una perspectiva de aprendizaje a lo largo de toda la vida;

diseñar, introducir y ejecutar reformas de los sistemas de formación y enseñanza, a fin de potenciar la empleabilidad y responder a las necesidades reales del mercado de trabajo.

Artículo 2

Funciones

Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, la Fundación, dentro del respeto de las competencias atribuidas al Consejo de Dirección y conforme a las orientaciones generales establecidas a escala comunitaria, tendrá las siguientes funciones:

a)

proporcionar información, análisis estratégicos y asesoramiento en materia de desarrollo del capital humano en los países asociados;

b)

fomentar el conocimiento y el análisis de las necesidades de los mercados laborales nacionales y locales en materia de cualificaciones;

c)

prestar apoyo a los actores pertinentes de los países asociados a fin de generar capacidad para el desarrollo del capital humano ;

d)

facilitar el intercambio de información y experiencia entre donantes que participen en la reforma del desarrollo del capital humano en los países asociados;

e)

colaborar en la prestación de asistencia comunitaria a los países asociados en el ámbito del desarrollo del capital humano ;

f)

difundir información y estimular la creación de redes y los intercambios de experiencia y buenas prácticas entre la Unión Europea y los países asociados, así como entre estos países, en torno al desarrollo del capital humano ;

g)

a solicitud de la Comisión, participar en el análisis de la efectividad general de la asistencia para la formación a los países asociados; y

h)

emprender cualquier otra tarea que acuerden el Consejo de Dirección y la Comisión, dentro del marco general del presente Reglamento.

Artículo 3

Disposiciones generales

1.   La Fundación estará dotada de personalidad jurídica. Gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad de obrar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas; en particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio. La Fundación no tendrá ánimo de lucro.

2.   La Fundación tendrá su sede en Turín (Italia).

3.   La Fundación cooperará con los otros organismos comunitarios competentes, con el apoyo de la Comisión. La Fundación cooperará, en particular, con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional Image en el marco de un programa de trabajo anual conjunto anexo al programa anual de trabajo de cada agencia, con el objetivo de promover la sinergia y la complementariedad entre las actividades de una y otra.

4.     Los representantes de los interlocutores sociales a nivel europeo que ya participan activamente en las instituciones de la Comunidad y las organizaciones internacionales activas en el ámbito de la formación podrán, según corresponda, ser invitados a participar en los trabajos de la Fundación.

5.   Image La Fundación estará sometida al control administrativo del Defensor del Pueblo Europeo, según las condiciones establecidas en el artículo 195 del Tratado Image.

6.   La Fundación podrá celebrar acuerdos de cooperación con otros organismos pertinentes activos en el ámbito del desarrollo del capital humano , tanto en la UE como a escala internacional. El Consejo de Dirección adoptará tales acuerdos a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión. Las disposiciones operativas que contengan deberán ajustarse al Derecho comunitario.

Artículo 4

Transparencia

1.   La Fundación actuará con un alto grado de transparencia y se ajustará a lo que establecen los apartados 2 a 4.

2.   La Fundación publicará, en un plazo de seis meses a partir del establecimiento de su Consejo de Dirección:

a)

su reglamento interno y el de su Consejo de Dirección;

b)

su informe anual de actividades.

3.   

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El Consejo de Dirección podrá autorizar a representantes de las partes interesadas, en los casos oportunos, a asistir a reuniones de los órganos de la Fundación en calidad de observadores.

4.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Fundación.

El Consejo de Dirección adoptará las disposiciones prácticas de aplicación de dicho Reglamento.

Artículo 5

Confidencialidad

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, la Fundación no divulgará entre terceros información confidencial que haya recibido y para la que se haya solicitado, justificadamente, un tratamiento confidencial.

2.   Los miembros del Consejo de Dirección y el Director estarán sujetos a la obligación de confidencialidad contemplada en el artículo 287 del Tratado Image.

3.   La información reunida por la Fundación de conformidad con su acto de base estará sujeta al Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 6

Vías de recurso

Las decisiones adoptadas por la Fundación en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.

Artículo 7

Consejo de Dirección

1.   La Fundación contará con un Consejo de Dirección compuesto por Image representantes de los Estados miembros , según las disposiciones en materia de rotación del Tratado de Lisboa relativas a la designación de Comisarios, tres representantes de la Comisión y tres expertos designados por el Parlamento Europeo. Además, tres representantes de los países asociados podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección en calidad de observadores . Los representantes podrán ser sustituidos por suplentes designados al mismo tiempo.

2.    Los Estados miembros y la Comisión designarán cada uno a sus propios representantes y suplentes en el Consejo de Dirección.

Los representantes de los países asociados serán designados por la Comisión sobre la base de una lista de candidatos propuestos por dichos países y atendiendo a su experiencia y conocimientos técnicos en los ámbitos de trabajo de la Fundación .

Los Estados miembros , el Parlamento Europeo y la Comisión Image tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Dirección.

3.   El mandato de los representantes será de cinco años. Será renovable una vez.

4.   El Consejo de Dirección estará presidido por uno de los representantes de la Comisión. El mandato del Presidente expirará cuando éste deje de ser miembro del Consejo de Dirección.

5.   El Consejo de Dirección establecerá su reglamento interno.

Artículo 8

Normas de votación y cometidos del Presidente

1.   Los miembros del Consejo de Dirección que representen a los Estados miembros Image tendrán un voto cada uno. Los representantes de la Comisión dispondrán entre todos de un voto.

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El Consejo de Dirección tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto , excepto en los casos mencionados en los apartados 2 y 3 .

2.   El Consejo de Dirección, por decisión unánime de sus miembros con derecho a voto , establecerá las normas relativas a las lenguas de la Fundación, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el acceso y la participación en el trabajo de la Fundación a todas las partes interesadas.

3.   El Presidente convocará al Consejo de Dirección al menos una vez al año. A petición de Image la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto , podrán convocarse reuniones adicionales.

El Presidente estará encargado de informar al Consejo de Dirección sobre las demás actividades comunitarias relacionadas con su labor y sobre las perspectivas de la Comisión en relación con las actividades de la Fundación para el año siguiente.

Artículo 9

Atribuciones del Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)

designar y, cuando sea necesario, destituir al Director de la Fundación con arreglo al artículo 10, apartado 5;

b)

ejercer autoridad disciplinaria sobre el Director;

c)

adoptar el programa anual de trabajo de la Fundación a partir de un proyecto presentado por el Director de la Fundación previo dictamen de la Comisión, con arreglo al artículo 12;

d)

elaborar una previsión anual de gastos e ingresos de la Fundación y presentarla a la Comisión;

e)

adoptar el presupuesto y la plantilla definitivos de la Fundación tras finalizar el procedimiento presupuestario anual con arreglo al artículo 16;

f)

aprobar el informe anual de actividades de la Fundación con arreglo al procedimiento que se establece el artículo 13, y enviarlo a las instituciones y a los Estados miembros;

g)

adoptar el reglamento interno de la Fundación a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión;

h)

adoptar la normativa financiera aplicable a la Fundación a partir de un proyecto presentado por el Director de la Fundación previo dictamen de la Comisión, con arreglo al artículo 19;

i)

adoptar los procedimientos para aplicar el Reglamento (CE) no 1049/2001, con arreglo al artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 10

Director

1.   El Director de la Fundación será nombrado por el Consejo de Dirección, por un período de cinco años , a Image partir de una lista de tres candidatos como mínimo propuesta por la Comisión Image. Antes de su nombramiento, el candidato seleccionado por el Consejo de Dirección será invitado a hacer una declaración ante la comisión o las comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a preguntas formuladas por sus miembros.

En el transcurso de los nueve meses que precedan al término de este período, la Comisión llevará a cabo una evaluación basada en una evaluación anterior realizada por expertos independientes que valorará, en particular:

la actuación del Director; y

las tareas y las necesidades de la Fundación en los próximos años.

El Consejo de Dirección, a propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta el informe de evaluación y únicamente en los casos en que resulte justificado por las tareas y las necesidades de la Fundación, podrá prorrogar el mandato del Director una vez para un período no superior a tres años.

El Consejo de Dirección informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del Director. Un mes antes de la prórroga de su mandato, el Director podrá ser invitado a hacer una declaración ante la comisión o las comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a preguntas formuladas por sus miembros.

Si no se prorroga su mandato, el Director permanecerá en ejercicio hasta el nombramiento de su sucesor.

2.   El Director será designado por sus méritos, su capacidad administrativa y de gestión, su experiencia y sus conocimientos técnicos en el ámbito de trabajo de la Fundación.

3.   El Director será el representante legal de la Fundación.

4.   El Director tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)

elaborar, a partir de orientaciones generales establecidas por la Comisión, el programa anual de trabajo, el proyecto sobre las previsiones de gastos e ingresos de la Fundación, su reglamento interno y el del Consejo de Dirección, su normativa financiera y los trabajos del Consejo de Dirección, así como de cualquier grupo de trabajo ad hoc creado por el Consejo de Dirección;

b)

participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo de Dirección;

c)

aplicar las decisiones del Consejo de Dirección;

d)

llevar a cabo el programa anual de trabajo de la Fundación y responder a las peticiones de asistencia de la Comisión;

e)

ejercer las funciones de ordenador, con arreglo a los artículos 33 a 42 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002

Image

;

f)

ejecutar el presupuesto de la Fundación;

g)

crear un sistema eficaz de supervisión que permita realizar las evaluaciones periódicas a que se refiere el artículo 24 y elaborar, sobre esta base, un proyecto de informe anual sobre las actividades de la Fundación;

h)

presentar informe al Parlamento Europeo;

i)

gestionar todos los asuntos de personal y, en particular, ejercer las atribuciones que se prevén en el artículo 21;

j)

definir la estructura organizativa de la Fundación y presentarla al Consejo de Dirección para su aprobación;

k)

representar a la Fundación ante el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 18.

5.   El Director será responsable de sus actos ante el Consejo de Dirección, el cual podrá relevarlo de sus deberes antes de que expire su mandato, a propuesta de la Comisión.

Artículo 11

Interés público e independencia

Los miembros del Consejo de Dirección y el Director actuarán al servicio del interés público y con independencia de cualquier influencia externa. Para ello, harán cada año sendas declaraciones escritas de compromiso y de intereses.

Artículo 12

Programa anual de trabajo

1.   El programa anual de trabajo se ajustará al objeto, al ámbito de aplicación y a las funciones de la Fundación mencionados en los artículos 1 y 2 Image.

2.   El programa anual de trabajo se elaborará en el marco de un programa de trabajo plurianual cuatrienal en cooperación con los servicios de la Comisión y atendiendo tanto a las prioridades de política exterior relativas a los países y las regiones en cuestión como a la experiencia adquirida en los ámbitos de educación y formación de la Comunidad .

3.   Los proyectos y las actividades contenidos en el programa anual de trabajo irán acompañados de una estimación de los gastos necesarios y de las asignaciones de recursos presupuestarios y de personal.

4.   El Director presentará el proyecto de programa de trabajo al Consejo de Dirección previo dictamen de la Comisión.

5.   El Consejo de Dirección aprobará, a más tardar de 30 de noviembre de cada año, el proyecto de programa anual de trabajo para el ejercicio siguiente. La adopción definitiva del programa de trabajo tendrá lugar al principio de cada ejercicio.

6.   Cuando sea necesario, el programa podrá ser adaptado durante el ejercicio utilizando el mismo procedimiento con miras a conseguir una mayor eficacia de las políticas comunitarias.

Artículo 13

Informe anual de actividades

1.   El Director informará al Consejo de Dirección sobre el ejercicio de sus tareas mediante un informe anual de actividades.

2.   Este informe contendrá información financiera y de gestión sobre los resultados de las operaciones con referencia al programa anual de trabajo y a los objetivos fijados, los riesgos asociados con dichas operaciones, el uso hecho de los recursos disponibles y la manera en que ha funcionado el sistema de control interno.

3.   El Consejo de Dirección elaborará un análisis y una evaluación del informe anual de actividades relativo al ejercicio anterior.

4.   El Consejo de Dirección aprobará el informe anual de actividades y lo remitirá, a más tardar el 15 de junio, a los órganos competentes del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y del Comité Económico y Social Europeo, junto con su análisis y su evaluación. Este informe se remitirá asimismo a los Estados miembros y, para su conocimiento, a los países asociados.

5.     El Director de la Fundación presentará el informe anual de las actividades de la Fundación ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo y las instancias preparatorias competentes del Consejo.

Artículo 14

Relaciones con otras acciones comunitarias

La Comisión, en cooperación con el Consejo de Dirección, garantizará la coherencia y la complementariedad del trabajo de la Fundación con otras acciones a escala comunitaria tanto dentro de la Comunidad como en la asistencia a los países asociados.

Artículo 15

Presupuesto

1.   Todos los ingresos y los gastos de la Fundación deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se inscribirán en el presupuesto de la Fundación, que incluirá un cuadro de personal.

2.   El presupuesto deberá estar en equilibrio en cuanto a ingresos y gastos.

3.   Los ingresos de la Fundación comprenderán, sin perjuicio de otros ingresos, una subvención que figure en el presupuesto general de la Unión Europea (en lo sucesivo «Presupuesto general») y los pagos efectuados en concepto de remuneración por servicios prestados, así como financiación de otras fuentes.

4.   En el presupuesto se detallarán también todos los fondos que destinen los propios países asociados a proyectos que reciban asistencia financiera de la Fundación.

Artículo 16

Procedimiento presupuestario

1.   Cada año, el Consejo de Dirección, sobre la base de un proyecto elaborado por el Director, presentará el estado de previsión de los ingresos y gastos de la Fundación para el ejercicio siguiente. El Consejo de Dirección remitirá este estado de previsión, en el que figurará un proyecto de plantilla de personal, a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo.

2.   La Comisión examinará el estado de previsión, teniendo en cuenta los límites propuestos de la cantidad total disponible para acciones exteriores, y consignará en el anteproyecto de presupuesto general Image los recursos que considere necesarios para la plantilla de personal y el importe de la subvención a cargo del presupuesto general Image.

3.   La Comisión remitirá el estado de previsión al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo, «la Autoridad Presupuestaria») con el anteproyecto de presupuesto general Image.

4.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos en concepto de la subvención destinada a la Fundación.

La Autoridad Presupuestaria fijará la plantilla de personal de la Fundación.

5.   El Consejo de Dirección adoptará el presupuesto y la plantilla de personal de la Fundación. Serán definitivos, una vez que se apruebe definitivamente el presupuesto general. En caso necesario, el presupuesto y la plantilla de personal se adaptarán en consecuencia.

6.   Cuando el Consejo de Dirección se proponga realizar cualquier proyecto que pudiera tener repercusiones financieras significativas en la financiación del presupuesto de la Fundación, en particular proyectos de carácter inmobiliario como el arrendamiento o adquisición de edificios, lo notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria. Informará asimismo a la Comisión.

Cuando una rama de la Autoridad Presupuestaria haya comunicado su intención de emitir un dictamen, lo transmitirá al Consejo de Dirección en un plazo de seis semanas desde la notificación del proyecto.

Artículo 17

Ejecución y control del presupuesto

1.   A más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Fundación remitirá las cuentas provisionales, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al contable de la Comisión. El contable de la Comisión procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con el artículo 128 del Reglamento financiero.

2.   A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Fundación, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.   El Director ejecutará el presupuesto de la Fundación.

4.   Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Fundación, según las disposiciones del artículo 129 del Reglamento financiero, el Director elaborará las cuentas definitivas de la Fundación bajo su propia responsabilidad y las remitirá para su dictamen al Consejo de Dirección.

5.   El Consejo de Dirección emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Fundación.

6.   El Director remitirá las cuentas definitivas, conjuntamente con el dictamen del Consejo de Dirección, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio.

7.   Se publicarán las cuentas definitivas.

8.   A más tardar el 30 de septiembre, el Director de la Fundación remitirá una respuesta a sus observaciones al Tribunal de Cuentas. Transmitirá asimismo esa respuesta al Consejo de Dirección.

9.   El Director presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, tal y como se prevé en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

10.   El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

11.   En caso necesario, el Director tomará todas las medidas oportunas que impongan las observaciones anejas a la decisión de aprobación de la gestión.

Artículo 18

Parlamento Europeo y Consejo

Sin perjuicio de los controles mencionados y, en particular, de los procedimientos presupuestario y de aprobación de la gestión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar en cualquier momento Image una audiencia con el Director en torno a cualquier aspecto relacionado con las actividades de la Fundación.

Artículo 19

Normas financieras

1.   El Consejo de Dirección adoptará la normativa financiera aplicable a la Fundación, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa sólo podrá desviarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 Image si las exigencias específicas del funcionamiento de la Fundación lo requieren, y con la autorización previa de la Comisión.

2.   De conformidad con el artículo 133, apartado 1, del Reglamento financiero, la Fundación aplicará las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión, con el fin de poder consolidar sus cuentas con las de la Comisión.

3.   El Reglamento (CE) no 1073/1999 se aplicará íntegramente a la Fundación.

4.   La Fundación se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (17) . El Consejo de Dirección Image adoptará las medidas necesarias para ayudar a la OLAF a efectuar tales investigaciones internas.

Artículo 20

Privilegios e inmunidades

El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable a la Fundación.

Artículo 21

Estatuto del personal

El personal de la Fundación estará sujeto a las normas y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

La Fundación ejercerá con respecto a su personal los poderes que tiene atribuidos la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

El Consejo de Dirección, de acuerdo con la Comisión, adoptará las normas de desarrollo apropiadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y en el artículo 127 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

El Consejo de Dirección podrá adoptar disposiciones que permitan trabajar en la Fundación, en régimen de comisión de servicios, a expertos de los Estados miembros.

Artículo 22

Responsabilidad

1.   La responsabilidad contractual de la Fundación se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate.

2.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Fundación deberá reparar los daños causados por la Fundación o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización de dichos daños.

3.   La responsabilidad personal de los agentes ante la Fundación se regirá por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la Fundación.

Artículo 23

Participación de terceros países

1.   La Fundación estará abierta a la participación de los países que no sean miembros de la Comunidad Europea y que asuman con la Comunidad y con los Estados miembros el compromiso de prestar ayuda en materia de desarrollo del capital humano a los países asociados enumerados en el artículo 1, de conformidad con las disposiciones establecidas en acuerdos celebrados entre la Comunidad y dichos países y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 300 del Tratado.

Los acuerdos deberán precisar, entre otros aspectos, la naturaleza, el alcance y las modalidades de la participación de dichos países en los trabajos de la Fundación incluyendo disposiciones sobre las contribuciones financieras y el personal. Tales acuerdos no otorgarán derechos a voto a terceros países representados en el Consejo de Dirección ni contendrán disposiciones que no se ajusten al estatuto del personal establecido en el artículo 21.

2.   El Consejo de Dirección podrá decidir, si fuera necesario, sin necesidad de acuerdo, sobre la participación de esos países en grupos de trabajo ad hoc.

Artículo 24

Evaluación

1.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, la Fundación realizará evaluaciones regulares ex ante y ex post de sus actividades que ocasionen gastos importantes. Los resultados de estas evaluaciones se notificarán al Consejo de Dirección.

2.   La Comisión, tras consultar al Consejo de Dirección, hará cada cuatro años una evaluación de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la Fundación y de sus métodos de trabajo con respecto a los objetivos, el mandato y las funciones que en él se definen. La evaluación será realizada por expertos exteriores. La Comisión comunicará los resultados de la evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

3.   La Fundación tomará todas las medidas oportunas para remediar cualquier problema que se ponga de manifiesto en el proceso de evaluación.

Artículo 25

Examen

Tras la evaluación, la Comisión presentará, en caso necesario, una propuesta de revisión de las disposiciones del presente Reglamento. Si la Comisión considera que la existencia de la Fundación deja de estar justificada con respecto a los objetivos que se le han atribuido, podrá proponer que se derogue el presente Reglamento.

Artículo 26

Derogación

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 1360/90, (CE) no 2063/94, (CE) no 1572/98 y, (CE) no 1648/2003 Image, así como el artículo 16 del Reglamento (CE) no 2666/2000 Image, con arreglo a la lista del anexo I.

Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 27

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C …

(2)  DO C …

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 22 de mayo de 2008.

(4)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1648/2003 Image (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).

(5)  DO C 323 de 30.11.1993, p. 1.

(6)  DO L 375 de 23.12.1989, p. 11.

(7)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 9.

(8)  DO L 206 de 23.7.1998, p. 1.

(9)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

(10)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(11)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(12)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(13)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(14)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(15)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(16)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(17)   DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

ANEXO I

REGLAMENTO DEROGADO, CON SUS MODIFICACIONES SUCESIVAS

Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990

(DO L 131 de 23.5.1990, p. 1)

Reglamento (CE) no 2063/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994

(DO L 216 de 20.8.1994, p. 9)

Reglamento (CE) no 1572/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998

(DO L 206 de 23.7.1998, p. 1)

Artículo 16 del Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000

(DO L 306 de 7.12.2000, p. 1)

Reglamento (CE) no 1648/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003

(DO L 245 de 29.9.2003, p. 22)

ANEXO II

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Reglamento (CEE) no 1360/90

El presente Reglamento

Artículo 1, expresión introductoria

Artículo 1, expresión introductoria

Artículo 1, final de la expresión introductoria

Artículo 1, guiones primero a cuarto

Artículo 1, segunda frase

Artículo 1, final de la expresión introductoria

Artículo 1, letras a) a c)

Artículo 1, segunda frase

Artículo 2

Artículo 3, expresión introductoria

Artículo 2, expresión introductoria

Artículo 3, letras a) a g)

Artículo 2, letras a) a f)

Artículo 3, letra h)

Artículo 2, letra g)

Artículo 4, apartado 1

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 2

Artículo 4, apartado 3, primera frase

Artículo 3, apartado 3, primera frase

Artículo 3, apartado 3, segunda frase

Artículo 4, apartado 2

Artículo 3, apartados 4 y 5

Artículo 4, apartados 1 a 3

Artículo 4 bis, apartado 1

Artículo 4, apartado 4, párrafo primero

Artículo 4 bis, apartado 2

Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo

Artículo 5

Artículo 4 bis, apartado 3

Artículo 6

Artículo 5, apartado 1

Artículo 7, apartado 1

Artículo 5, apartado 2

Artículo 7, apartado 2, párrafos primero y segundo

Artículo 7, apartado 2, párrafos tercero y cuarto

Artículo 5, apartado 3

Artículo 7, apartado 3

Artículo 5, apartado 4, párrafo primero

Artículo 7, apartado 4, primera frase

Artículo 7, apartado 4, segunda frase

Artículo 5, apartado 4, párrafo segundo

Artículo 7, apartado 5

Artículo 5, apartado 4, párrafos tercero y cuarto

Artículo 8, apartado 1, párrafo primero

Artículo 8, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 5, apartado 4, último párrafo

Artículo 8, apartado 1, último párrafo

Artículo 5, apartados 5 y 6

Artículo 8, apartados 2 y 3

Artículo 5, apartados 7 a 10

Artículo 9

Artículo 6

Artículo 7, apartado 1, primeras palabras

Artículo 10, apartado 1, primeras palabras

Artículo 7, apartado 1, final de la 1a frase y 2a frase

Artículo 10, apartado 1, final de la primera frase, segunda frase y párrafos segundo a cuarto

Artículo 10, apartado 2

Artículo 7, apartado 2

Artículo 10, apartado 5, primera frase

Artículo 7, apartado 3

Artículo 10, apartado 3

Artículo 10, apartado 4, letras a) a k)

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 8 (parte)

Artículo 14

Artículo 9

Artículo 15

Artículo 10, apartado 1

Artículo 16, apartado 1

Artículo 16, apartado 2

Artículo 10, apartado 2

Artículo 16, apartado 3

Artículo 10, apartado 3

Artículo 10, apartados 4 a 6

Artículo 16, apartados 4 a 6

Artículo 11, apartado 1

Artículo 17, apartado 3

Artículo 11, apartados 2 y 3

Artículo 17, apartados 1 y 2

Artículo 11, apartados 4 a 10

Artículo 17, apartados 4 a 10

Artículo 17, apartado 11

Artículo 18

Artículo 12

Artículo 19, apartado 1

Artículo 19, apartados 2 a 4

Artículo 13

Artículo 20

Artículo 14

Artículo 21, primera y segunda frases y primeras palabras de la tercera frase

Artículo 21, últimas palabras de la tercera frase y última frase

Artículo 15

Artículo 22

Artículo 16, apartado 1

Artículo 23, apartado 1, párrafo primero y primera frase del párrafo segundo

Artículo 23, apartado 1, última frase del párrafo segundo

Artículo 16, apartado 2

Artículo 23, apartado 2

Artículo 24, apartado 1

Artículo 17 (parte)

Artículo 24, apartado 2

Artículo 24, apartado 3

Artículo 18

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 19

Artículo 27

Anexo