ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2009.271.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 271E

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
12 de noviembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

Parlamento EuropeoPERÍODO DE SESIONES 2008-2009Sesión del 8 de mayo de 2008TEXTOS APROBADOSEl Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 168 E de 3.7.2008.

 

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 8 de mayo de 2008

2009/C 271E/01

Consejo Económico Transatlántico
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre el Consejo Económico Transatlántico

1

2009/C 271E/02

Derechos humanos en el mundo (2007) y la política de la UE al respecto
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, relativa al Informe Anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos en el mundo (2007) y la política de la Unión Europea al respecto (2007/2274(INI))

7

2009/C 271E/03

Misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos (2007/2217(INI))

31

2009/C 271E/04

Relaciones económicas y comerciales con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre las relaciones económicas y comerciales con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) (2007/2265(INI))

38

2009/C 271E/05

La gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas (2007/2110(INI))

45

2009/C 271E/06

Desarrollo de un marco para las actividades de los grupos de interés en las instituciones europeas
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre el desarrollo del marco para las actividades de los grupos de interés en las instituciones europeas (2007/2115(INI))

48

2009/C 271E/07

Libro Blanco sobre el deporte
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre el Libro Blanco sobre el deporte (2007/2261(INI))

51

2009/C 271E/08

Microcréditos
Declaración del Parlamento Europeo sobre el microcrédito

67

 

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 8 de mayo de 2008

2009/C 271E/09

Ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de la aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE (C6-0009/2008 — 2008/2002(ACI))

70

2009/C 271E/10

Medidas de ejecución (modificación del artículo 81 del Reglamento)
Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la modificación del artículo 81 del Reglamento del Parlamento Europeo sobre las medidas de ejecución (2008/2027(REG))

76

 

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 8 de mayo de 2008

2009/C 271E/11

Modificación de las posibilidades de pesca y de la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo CE/Seychelles *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 (COM(2007) 0664 — C6-0430/2007 — 2007/0232(CNS))

78

2009/C 271E/12

Impuesto especial aplicable a la cerveza producida en Madeira *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Portugal a aplicar a la cerveza producida en la Región Autónoma de Madeira un tipo reducido del impuesto especial (COM(2007) 0772 — C6-0012/2008 — 2007/0273(CNS))

80

2009/C 271E/13

Regímenes de ayuda a los agricultores (ayudas al algodón) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en lo que atañe al régimen de ayudas del algodón (COM(2007) 0701 — C6-0447/2007 — 2007/0242(CNS))

80

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


Parlamento EuropeoPERÍODO DE SESIONES 2008-2009Sesión del 8 de mayo de 2008TEXTOS APROBADOSEl Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 168 E de 3.7.2008.

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Jueves, 8 de mayo de 2008

12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/1


Jueves, 8 de mayo de 2008
Consejo Económico Transatlántico

P6_TA(2008)0192

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre el Consejo Económico Transatlántico

2009/C 271 E/01

El Parlamento Europeo,

Vistas en particular su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre las relaciones transatlánticas (1) y sus dos Resoluciones, de 1 de junio de 2006 sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica (2), y sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (3),

Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la seguridad de los productos, y en particular de los juguetes (4),

Vistas sus resoluciones sobre el cambio climático, en particular las de 16 de noviembre de 2005 (5), 26 de octubre de 2006 (6) y 14 de febrero de 2007 (7),

Vistos los resultados de la Cumbre UE-Estados Unidos celebrada el 30 de abril de 2007 en Washington DC y, en particular, su Marco para el desarrollo de la integración económica transatlántica entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América,

Vistos la Declaración común y el informe intermedio adoptados en la primera reunión del Consejo Económico Transatlántico (TEC), celebrada el 9 de noviembre de 2007,

Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que tanto el Parlamento como el Congreso de los Estados Unidos (EE.UU.) han defendido siempre la realización del mercado transatlántico antes de 2015,

B.

Considerando que la paz, la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, el Derecho internacional, la economía sostenible y el desarrollo sostenible son valores compartidos en los que se basa la asociación transatlántica, una de las piedras angulares de la política exterior y de la política económica mundial de la UE,

C.

Considerando que, dada su posición económica dominante en el mundo, los socios transatlánticos comparten la responsabilidad del estado de la gobernanza económica mundial y de las soluciones a los retos económicos mundiales,

D.

Considerando que una asociación sólida y operativa entre la Unión Europea y los EE.UU. es vital para configurar el desarrollo mundial en interés de los valores comunes y sobre la base de un multilateralismo eficaz y del Derecho internacional; considerando que es necesario un liderazgo político sólido y coherente para que los socios puedan alcanzar este objetivo,

1.

Subraya que una asociación transatlántica estrecha constituye un instrumento de vital importancia para configurar la globalización en interés de unos valores comunes y para lograr un orden político y económico mundial equitativo; reitera su opinión de que un mercado transatlántico operativo y competitivo es la base en la que debe asentarse firmemente la asociación transatlántica, de forma que la UE y los EE.UU. puedan afrontar conjuntamente los retos políticos y económicos mundiales;

2.

Apoya firmemente el proceso de refuerzo de la integración económica transatlántica iniciado en la Cumbre de 2007 mediante la adopción del Marco para el desarrollo de la integración económica transatlántica entre la UE y los EE.UU. y la creación del TEC, que tiene como misión supervisar y acelerar los trabajos contemplados en dicho marco;

3.

Celebra que la Comisión, por recomendación del Parlamento, haya decidido encargar un estudio, cuyo resultado se espera para 2008, sobre los obstáculos que deben desmantelarse para poder realizar el mercado transatlántico; considera que este estudio debería ser objeto de una amplia difusión a ambos lados del Atlántico; pide a la Comisión que garantice que los resultados de los estudios sobre la realización del mercado transatlántico se debaten con las comisiones parlamentarias competentes antes de llegar a conclusiones específicas sobre futuras recomendaciones al TEC;

4.

Considera que para la Cumbre UE-EE.UU. de 2009 las dos administraciones deberían elaborar una hoja de ruta en la que se muestre cómo puede alcanzarse, el compromiso a largo plazo de realizar el mercado transatlántico estableciendo un calendario específico para los distintos sectores;

5.

Valora positivamente los progresos alcanzados hasta la fecha por el TEC en la asunción de responsabilidad política para determinar las prioridades y allanar el camino a la celebración de acuerdos sobre la supresión de obstáculos al comercio y la inversión y sobre el fomento de la competencia en el mercado transatlántico;

6.

Considera que los resultados alcanzados por el TEC desde su creación demuestran que el mercado transatlántico no puede basarse únicamente en el trabajo administrativo, sino que el logro de este objetivo requiere una orientación política sólida y permanente; alienta al TEC a que prosiga decididamente sus esfuerzos;

7.

Subraya la imperiosa necesidad de apoyar el impulso de este proceso a lo largo de los años electorales de 2008 y 2009, garantizando que ambos socios sigan avanzando con rapidez hacia la consecución de los objetivos comunes y que los ejecutivos de ambas partes sigan comprometidos con el logro de la meta final;

8.

Destaca que la prioridad para la reunión del TEC que se celebrará en Bruselas el 14 de mayo de 2008 consiste en lograr progresos concretos, especialmente en los ámbitos de las normas contables, el intercambio comercial de valores, los reaseguros, la seguridad de las importaciones, las declaraciones de conformidad del proveedor, y las importaciones de aves de corral sometidas a tratamientos de reducción de patógenos; no obstante, considera que es importante hacer referencia en la presente Resolución a otras cuestiones pertinentes de las que el TEC deberá ocuparse en el futuro;

9.

Pide a la Comisión que le informe sobre los resultados del mencionado estudio;

Servicios financieros

10.

Respalda el enfoque contemplado en el Reglamento (CE) no 1569/2007 (8) y en la carta dirigida el 26 de septiembre de 2007 por la Comisión a la Comisión del Mercado de Valores estadounidense (SEC) sobre una propuesta de normas relativas a la aceptación por parte de los emisores privados extranjeros de estados financieros elaborados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sin conciliación con los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) de los Estados Unidos, así como su Resolución de 14 de noviembre de 2007 (9), sobre normas contables internacionalmente aceptadas, en la que se destaca en particular que una «decisión de la Comisión deberá implicar en todos los casos el derecho de los emisores comunitarios a utilizar en cualquier país tercero las NIIF respaldadas por la Unión Europea»;

11.

Considera que el reconocimiento recíproco de los mercados de valores entre los EE.UU. y la UE supondría un importante paso positivo, que mejoraría la eficacia del mercado transatlántico, al facilitar el acceso de la UE y de los EE.UU. a un mercado transatlántico más amplio y profundo; subraya, no obstante, que este proyecto debe ser el resultado de un acuerdo bilateral, que debería celebrarse un acuerdo marco entre los EE.UU. y la UE que tenga plenamente en cuenta la legislación comunitaria en materia de supervisión de los mercados financieros, y que la Comisión debería disuadir la celebración de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y los EE.UU., dado que ello puede poner en peligro la igualdad de condiciones en la UE;

12.

Subraya que es primordial proteger la estabilidad financiera; recuerda el papel del Fondo Monetario Internacional (FMI) a este respecto; destaca las deficiencias que se han evidenciado a raíz de las turbulencias financieras, en particular las relativas a las crisis actuales en mercados financieros clave, los desequilibrios crecientes en las alineaciones monetarias y las relaciones comerciales, la crisis de la deuda actual o que ha vuelto a surgir en algunos de los países más pobres, e incluso las diferencias económicas cada vez mayores entre los países y dentro de los mismos; considera que es crucial reforzar la cooperación entre las autoridades supervisoras de los EE.UU. y de la UE;

13.

Acoge favorablemente el enfoque del Foro sobre Estabilidad Financiera (FSF) y del FMI de elaborar un diagnóstico común de las turbulencias financieras, y espera con interés la aplicación por ambas partes de las conclusiones y las recomendaciones políticas del Grupo de trabajo del FSF sobre la elasticidad del mercado y de las instituciones; considera, no obstante, que ese trabajo sólo debe ser complementario y no debe sustituir a las reflexiones y decisiones sobre las respuestas políticas adecuadas que deben dar la UE y los EE.UU.;

14.

Pide a los Estados Unidos que mantengan informada a la UE sobre los progresos alcanzados en la aplicación del marco previsto en el Acuerdo Basilea II; recuerda la importancia que reviste un enfoque coordinado a la hora de desarrollar o modificar las normas mundiales para los agentes de los mercados internacionales que actúan a escala internacional; considera, a este respecto, que la aplicación de Basilea II en los EE.UU. es esencial para proteger la igualdad de condiciones a escala mundial;

15.

Acoge con satisfacción la labor realizada por el Congreso de los EE.UU. para introducir legislación destinada a crear una Oficina Federal de Información sobre Seguros dentro del Departamento del Tesoro estadounidense; considera que, junto con el proyecto del Departamento del Tesoro estadounidense, se trata de un paso importante hacia el reconocimiento mutuo de los enfoques reglamentarios en materia de servicios financieros; reconoce que todavía quedan muchos aspectos por acordar y que la garantía de reaseguro es una cuestión clave que todavía no se ha resuelto; considera que una cooperación parlamentaria más estrecha reforzará considerablemente la consecución de los objetivos del proyecto Solvencia II;

Comercio UE-EE.UU. y cooperación en materia de reglamentación

16.

Hace hincapié en que, al trabajar en pro del objetivo de crear unas normas uniformes para el comercio y la inversión, tal y como se discutió en la reunión del TEC de noviembre de 2007 en relación con una hoja de ruta para alcanzar el reconocimiento mutuo en 2009 de los acuerdos de asociación comercial UE-EE.UU., ha de garantizarse un alto nivel en las normas sociales, medioambientales y sanitarias;

17.

Reitera que muchas de las denominadas barreras no arancelarias al comercio y a la inversión tienen su origen en actividades conscientes de órganos legislativos con objeto de promover objetivos sociales, sanitarios, culturales o ambientales y que, por consiguiente, no se deben suprimir sin el correspondiente acto legislativo; señala, a este respecto, el papel crucial del Parlamento y del Congreso de los EE.UU. a la hora de controlar el proceso de armonización y la supresión de barreras al comercio y a la inversión;

18.

Subraya que la seguridad de los productos importados también debería ser un asunto prioritario en el marco del TEC; considera que sólo se logrará que la población confíe a nivel general en un entorno comercial abierto si se protege su salud y su seguridad; pide a la Comisión de Seguridad para los Productos de Consumo de los EE.UU. que aproveche su mayor grado de libertad para intercambiar informaciones sobre casos específicos, pero propone que el TEC trabaje sobre la elaboración de un instrumento de cooperación vinculante que estructure y facilite el intercambio de información sobre la seguridad de los productos y el desarrollo de un programa común de acciones de cooperación; pide a la Comisión y al Consejo que refuercen la cooperación entre las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado de la UE y de los EE.UU., con objeto de garantizar, sin unas trabas burocráticas innecesarias, que los controles en las fronteras exteriores son adecuados para evitar que lleguen a los consumidores productos peligrosos, especialmente juguetes peligrosos; pide a los Estados miembros de la UE y a los EE.UU. que garanticen el estricto cumplimiento de las leyes en materia de seguridad de los productos, y en particular de los juguetes, así como inspecciones más rigurosas a nivel nacional; destaca la necesidad de establecer una estrecha cooperación entre la UE y los EE.UU. destinada a garantizar que China y otros países terceros refuercen sus normas de producción para que cumplan las exigencias de la UE/los EE.UU., en particular por lo que respecta a los juguetes, y a convencer estos países de que la seguridad de los productos debe incorporarse al proceso de producción y distribución;

19.

Pide un mayor grado de información relativa a la Consumer Product Safety Act (Ley estadounidense sobre la seguridad de los productos de consumo), en su versión actualizada, y expresa su preocupación por las trabas reglamentarias innecesarias que se derivarán de este nuevo instrumento para las empresas europeas, de resultas de la introducción de unos requisitos obligatorios en materia de seguridad, con ensayos por terceros; insiste en que se avance en los debates sobre el reconocimiento mutuo, a fin de evitar duplicaciones;

20.

Observa que la seguridad del comercio es especialmente importante en una economía mundial cada vez más integrada, pero considera que la propuesta de inspeccionar todos los contenedores marítimos procedentes del extranjero como medida para impedir las amenazas terroristas es innecesaria e irrealista; pide, por consiguiente, al Congreso de los EE.UU. que retire esta propuesta, ya que considera que la iniciativa para la seguridad de los contenedores, que conlleva la inspección de los contenedores marítimos de alto riesgo, es una medida suficiente para garantizar la seguridad del transporte marítimo internacional;

21.

Pide a la Comisión que, cuando sea viable, negocie en el marco del TEC normas globales comunes; considera que el cumplimiento de normas de seguridad comunes para los automóviles (reglamento técnico mundial de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE)) reduciría considerablemente los costes para la industria del automóvil, que es un empleador muy importante tanto en la UE como en los EE.UU.;

22.

Insta a la Comisión a que continúe con la adopción formal de procedimientos para el reconocimiento mutuo de las declaraciones de conformidad para los productos sometidos a ensayos obligatorios por terceros, en particular para las tecnologías de la comunicación y de la información (TIC) y el material eléctrico;

23.

Continúa respaldando los esfuerzos de la Comisión por llegar a un acuerdo mutuo para los productos importados que deben ser etiquetados tanto en el sistema imperial como en el métrico, e insiste en la necesidad de aceptar las unidades de medida acordadas en el marco de normas internacionales, en particular la aceptación por los EE.UU. de productos etiquetados únicamente en el sistema métrico; considera que este esfuerzo permitirá aumentar las economías de escala para las empresas europeas, estadounidenses y de países terceros, y sería especialmente beneficioso para las pequeñas y medianas empresas (PYME);

24.

Pide a la Comisión y al Consejo que refuercen la cooperación entre la UE y los EE.UU. en lo referente al Sistema Armonizado Mundial (SAM) de clasificación y etiquetado de sustancias químicas, en particular, por lo que respecta a la aplicación de los criterios internacionales acordados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; considera que un objetivo importante de este sistema consiste en facilitar el comercio y reforzar la protección del consumidor, e insiste por tanto en que el SAM debe ser aplicado al mismo tiempo y de forma compatible en la UE y en los EE.UU.;

25.

Destaca que los datos personales se han convertido en un componente esencial de numerosas actividades comerciales, en particular en el ámbito de las telecomunicaciones electrónicas; observa el rápido crecimiento del valor económico de los datos personales y las operaciones de valor añadido basadas en los datos personales; pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con el Parlamento, tome la iniciativa de elaborar unos principios de protección de datos a escala transatlántica, junto con su homóloga estadounidense, la Comisión Federal de Comercio; pide, además, que se elaboren urgentemente unas normas de protección de datos a escala mundial en el marco del TEC, a fin de garantizar un nivel de protección elevado de los datos personales, así como la seguridad jurídica para las empresas;

Asuntos agrícolas

26.

Pide una solución urgente con respecto a los debates actuales sobre la prohibición de importar en la UE aves de corral procedentes de los EE.UU. que hayan sido sometidas a tratamientos de reducción de patógenos; reconoce la necesidad de disponer de un asesoramiento científico adecuado de cara a la protección y la información de los consumidores; reconoce asimismo las considerables inversiones realizadas por el sector europeo de las aves de corral, de conformidad con la legislación europea, para reducir la contaminación por salmonelas mediante un enfoque que tiene en cuenta toda la cadena; considera que las posibles soluciones no deben provocar una distorsión de la competencia;

27.

Considera que la decisión de la Comunidad de prohibir la importación de carne de bovinos tratados con hormonas está plenamente justificada por las pruebas científicas, y pide a los EE.UU. que revoquen sin demora las sanciones que aplican a las mercancías europeas;

28.

Destaca la importancia del procedimiento de autorización única para todos los alimentos y piensos que contengan organismos modificados genéticamente (OMG), de acuerdo con el principio de cautela, así como la importancia del etiquetado y la rastreabilidad de los OMG para permitir que los consumidores elijan con conocimiento de causa;

29.

Pide un diálogo sobre los recientes cambios en los mercados agrícolas, con particular hincapié en las fluctuaciones de los precios de los productos básicos, la revisión intermedia de la Política Agrícola Común («chequeo comunitario») y la Farm Bill (Ley agraria estadounidense), los pagos anticíclicos, la creciente importancia del desarrollo rural y el instrumento de condicionalidad;

Cooperación en materia de política energética, industrial y científica

30.

Aboga por un refuerzo de la cooperación estratégica transatlántica en materia de política energética, industrial y científica; subraya la importancia de la cuestión energética, y apoya la diversificación de las fuentes de energía y las rutas de abastecimiento, para garantizar la seguridad del abastecimiento energético y de las infraestructuras, y fomentar unas políticas de seguridad energética basadas en los mercados; toma nota del creciente debate a ambos lados del Atlántico sobre los sistemas comerciales de intercambio de carbono;

31.

Subraya la necesidad de una cooperación reforzada entre la UE y los EE.UU., a escala normativa y científica, en materia de biocarburantes y biomasa, fomentando de forma conjunta unas fuentes alternativas y sostenibles para los carburantes en el ámbito de los transportes; apoya al TEC para que prosiga su labor de determinación de normas comunes sobre biocarburantes con Brasil que garanticen el máximo nivel de sostenibilidad medioambiental y atiendan a las cuestiones de seguridad alimentaria a escala mundial;

La Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Programa de Doha para el Desarrollo

32.

Pide a la Comisión que se esfuerce por garantizar que el TEC contribuya a lograr una conclusión positiva para el Programa de Doha para el Desarrollo; considera el dominio de la UE y los EE.UU. en el comercio mundial (actualmente un 60 % del total) como una baza potencial para el sistema comercial mundial y su marco común;

33.

Pide que la Comisión evalúe si un procedimiento de solución de litigios comerciales a escala bilateral podría llegar a ser un tema de interés para el TEC; observa, a este respecto, que si bien los litigios comerciales sólo han afectado a un 2 % del comercio entre la UE y los EE.UU., algunos de estos litigios resultan sumamente perturbadores y costosos;

34.

Pide que la Comisión examine, en el marco del TEC, de qué manera cabe buscar una mayor coherencia entre los acuerdos comerciales bilaterales y las normas multilaterales de la OMC, a fin de garantizar un sistema comercial internacional más armonioso y sencillo para todos; insta a la Comisión a que examine la manera de lograr una mayor aproximación entre la UE y los EE.UU. en relación con la firma de acuerdos bilaterales con países terceros sobre medidas que impongan condiciones al comercio, tales como el comercio y las disposiciones medioambientales, el comercio y las normativas sociales, o el comercio y la legislación laboral;

35.

Pide a la Comisión que desarrolle con carácter urgente un enfoque global sobre problemas europeos no comerciales en las negociaciones comerciales mundiales, sobre todo en lo que respecta a los temas de las cláusulas sociales y medioambientales, el reconocimiento y la protección de las indicaciones geográficas, el bienestar animal y el estado sanitario de los productos importados de origen animal y vegetal, a fin de evitar una competencia desleal frente a los productores europeos;

36.

Pide a la Comisión que solicite que el TEC publique un informe intermedio sobre las actividades de cooperación para la aplicación de los derechos de propiedad intelectual (DPI), en el que se anuncien asimismo las medidas previstas para un futuro destinadas a reforzar la cooperación en la lucha contra la falsificación y la piratería; solicita una hoja de ruta clara para detectar los esfuerzos encaminados a facilitar el reconocimiento mutuo internacional del Derecho en materia de patentes;

37.

Pide al TEC que apoye activamente la Declaración de Doha sobre el Acuerdo ADPIC con vistas a facilitar a los países sin capacidad de producir productos farmacéuticos el acceso a los medicamentos que salvan vidas; pide a la Comisión que plantee la cuestión de la política de los EE.UU. de incluir en todos los acuerdos bilaterales negociados con países en desarrollo cláusulas en virtud de las cuales dichos países renuncian a invocar las disposiciones de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo ADPIC que les autorizan a producir y a importar los medicamentos genéricos necesarios para hacer frente a los principales problemas de salud pública (sida, tuberculosis, etc.);

38.

Considera que, independientemente de los resultados del Programa de Doha para el Desarrollo, el concepto del mercado transatlántico como foro de la cooperación en materia de reglamentación con miras a la supresión gradual de las barreras no arancelarias podría ser crucial para garantizar un impulso permanente a la integración del comercio mundial;

39.

Considera que una tarea importante de la parte europea en el TEC es convencer a los socios transatlánticos de la UE de la necesidad de conseguir, para 2012, un régimen para el período posterior a Kyoto de gran alcance, ambicioso y jurídicamente vinculante sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, así como elaborar un gran proyecto transatlántico relativo a las inversiones y el intercambio de tecnología en el ámbito de la producción de energía segura y no contaminante;

Desarrollo regional

40.

Destaca el impacto positivo que los nuevos avances en la integración económica transatlántica tendrán probablemente en el desarrollo regional sostenible, y opina que estos avances ayudarán a la UE en la tarea de aplicar la Estrategia de Lisboa y a evolucionar hacia una cohesión social, económica y territorial; pide, en este contexto, a los órganos competentes de la UE que garanticen que estos avances contribuyan a un desarrollo armonioso y equilibrado de todos los territorios de la UE y que tengan en cuenta el principio europeo de acceso universal a los servicios de interés general;

41.

Pide a ambas partes que estudien la posibilidad de entablar un diálogo estructurado sobre política regional, que brindaría una buena oportunidad para explorar nuevos caminos en materia de política regional, intercambiar buenas prácticas, por ejemplo, en los ámbitos de la investigación y el desarrollo, y estudiar maneras de hacer frente a retos comunes, entre ellos el cambio climático y los precios de la energía;

Futuro programa de trabajo del Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL) y mejora estructural

42.

Pide al DTL que incluya en los órdenes del día de sus próximas reuniones un debate sobre el reglamento estadounidense relativo a la exploración de contenedores, con objeto de garantizar el desarrollo de un mayor entendimiento mutuo entre el Parlamento y el Congreso de los EE.UU. sobre esta cuestión; destaca asimismo la necesidad de reflexionar, en el seno del DTL, sobre una agenda de la OMC post-Doha, que incluya la reforma de la OMC, y de examinar las cláusulas relativas a los derechos humanos, el medio ambiente y los derechos sociales incluidas en los acuerdos comerciales bilaterales, tomando como punto de partida, entre otros, el acuerdo bilateral más reciente de los EE.UU. con Perú, que contiene unas disposiciones detalladas y vinculantes sobre normativas laborales;

43.

Señala el papel vital que desempeñan el Parlamento y el Congreso de los EE.UU. en el respaldo de este impulso, así como el hecho de que las barreras no arancelarias sólo pueden ser eliminadas por los legisladores; propone que se celebre un debate anual bien preparado sobre los avances logrados en los asuntos debatidos en el seno del TEC así como su estructura;

44.

Pide, por tanto, a los gobernantes de la UE y de los EE.UU., así como a los copresidentes del TEC, que tengan en cuenta este papel vital de los legisladores para que el proceso tenga éxito a largo plazo, y les insta a que involucren plena y directamente en los trabajos del TEC a los representantes del DTL; reconoce al mismo tiempo la importancia que revisten las empresas y los consumidores como partes interesadas con su reflexión y su aportación especializada al trabajo del TEC; considera, no obstante, que su papel consultivo debe diferenciarse del papel legislativo que desempeñan el Congreso de los EE.UU. y el Parlamento;

45.

Toma nota de la creación de un Grupo de asesores, formado por representantes del DTL, y del Diálogo Transatlántico de los Consumidores; elogia la contribución de los legisladores y las partes interesadas al éxito de la primera reunión del TEC celebrada en noviembre de 2007; manifiesta su esperanza de que el Diálogo Laboral Transatlántico y el Diálogo Ambiental Transatlántico desempeñen una función más importante en un futuro próximo; pide que se incluya en el Grupo de asesores a los presidentes del Diálogo Laboral Transatlántico y del Diálogo Ambiental Transatlántico;

46.

Reitera su deseo de reforzar el diálogo entre ambos Parlamentos, y solicita su participación desde el primer momento, en particular por lo que respecta a toda norma futura desarrollada por organismos autorreguladores mundiales, con objeto de abordar en una fase precoz las cuestiones de la responsabilidad política;

47.

Opina que se trata de cuestiones fundamentales sobre cuya evolución conviene mantener informados a los diputados nacionales a intervalos regulares; pide a su Presidente que garantice el establecimiento de un mecanismo a tal efecto;

*

* *

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la secretaría del TEC, y al Congreso de los Estados Unidos de América.


(1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 670.

(2)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 226.

(3)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0412.

(5)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 120.

(6)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 439.

(7)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 344.

(8)  Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equívalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 340 de 22.12.2007, p. 66).

(9)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0527.


12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/7


Jueves, 8 de mayo de 2008
Derechos humanos en el mundo (2007) y la política de la UE al respecto

P6_TA(2008)0193

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, relativa al Informe Anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos en el mundo (2007) y la política de la Unión Europea al respecto (2007/2274(INI))

2009/C 271 E/02

El Parlamento Europeo,

Visto el Noveno Informe Anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos (2007) (1),

Vistos los artículos 3, 6, 11, 13 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177 y 300 del Tratado CE,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales relevantes en la materia (2),

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Vistas todas las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y los protocolos facultativos correspondientes a las mismas,

Vistos los instrumentos regionales en materia de derechos humanos, en particular la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Protocolo Facultativo sobre los Derechos de la Mujer en África, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Árabe de los Derechos Humanos,

Vista la entrada en vigor el 1 de julio de 2002 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); y sus Resoluciones sobre la CPI (3),

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Plan de la UE (2005) sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla (4),

Visto el Protocolo no 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) del Consejo de Europa, relativo a la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la llamada «Convención contra la Tortura»),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo a la misma,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5),

Vistos el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros por otra, y su revisión (6),

Visto el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (7) (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, EIDHR),

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los derechos humanos en el mundo,

Vistas sus resoluciones sobre los 5o y 7o períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), aprobadas, respectivamente, el 7 de junio de 2007 (8) y el 21 de febrero de 2008 (9), y el resultado de las negociaciones sobre el CDHNU,

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (10),

Vistas sus Resoluciones, de 1 de febrero de 2007 (11) y de 26 de abril de 2007 (12), sobre la iniciativa en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte y la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,

Vista su Resolución, de 20 de septiembre de 2001, sobre las mutilaciones genitales femeninas (13), en la que afirma que cualquier mutilación genital femenina, en cualquier grado, constituye un acto de violencia contra la mujer que supone una violación de sus derechos fundamentales,

Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre el funcionamiento de los diálogos en materia de derechos humanos y de las consultas sobre derechos humanos con terceros países (14), incluidos los derechos de la mujer, que deben incluirse de forma explícita en todos los diálogos en materia de derechos humanos,

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la libertad de expresión en Internet (15),

Vistas todas sus resoluciones de urgencia en caso de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

Visto el Foro de las ONG de la Unión Europea sobre los Derechos Humanos, celebrado en Lisboa en diciembre de 2007,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por la Comunidad Europea y la mayoría de sus Estados miembros el 30 de marzo de 2007, y que establece la obligación de incorporar los intereses y necesidades de las personas con discapacidad en las acciones de derechos humanos dirigidas a terceros países,

Vistas las orientaciones sobre discapacidades y desarrollo para las delegaciones y servicios de la Unión Europea, publicadas en julio de 2004,

Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos y las actividades del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en relación con la situación de los defensores de los derechos humanos,

Visto el Convenio internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas, adoptado en diciembre de 2006,

Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario (16), sobre los niños y los conflictos armados y sobre los defensores de los derechos humanos, así como sobre la pena de muerte, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, los diálogos sobre derechos humanos con terceros países y la protección y promoción de los derechos del niño,

Vistos el artículo 45 y el artículo 112, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0153/2008),

A.

Considerando que el Noveno Informe Anual sobre los derechos humanos (2007) elaborado por el Consejo y la Comisión facilita una visión general de las actividades de las instituciones de la Unión Europea en relación con los derechos humanos dentro y fuera de la Unión Europea,

B.

Considerando que la presente resolución se propone examinar, evaluar y, en casos específicos, formular una crítica constructiva sobre las actividades en materia de derechos humanos de la Comisión, del Consejo y del Parlamento,

C.

Considerando que la trayectoria de la UE en materia de derechos humanos en su interior tiene indudablemente repercusiones directas en su credibilidad y su capacidad para aplicar de forma eficaz su política exterior,

D.

Considerando que los derechos humanos y su protección se fundamentan y deben promoverse en paralelo con el Estado de Derecho, la gobernanza democrática, el principio de la división de poderes y la responsabilidad política, así como los derechos políticos que permiten a sus titulares defender por sí mismos sus derechos humanos,

E.

Considerando que deben realizarse esfuerzos para prestar mayor atención al respeto de los derechos humanos básicos, en particular los derechos políticos, en la negociación y aplicación de acuerdos comerciales bilaterales o regionales, incluidos los que se celebran con importantes socios comerciales,

F.

Considerando que la justicia, la libertad, la democracia y el Estado de Derecho, que garantizan las libertades fundamentales y los derechos humanos, son los pilares de una paz sostenible y que una paz sostenible no se puede conseguir a través de pactos para proteger a los culpables de violaciones sistemáticas de los derechos humanos o del DIH,

G.

Considerando que las políticas que promueven los derechos humanos siguen amenazadas en diversas regiones del mundo, ya que la violación de los derechos humanos va inevitablemente de la mano con los intentos de los culpables de reducir los efectos de esta política de promoción, en particular en los países en que las violaciones de los derechos humanos son esenciales para mantener en el poder a gobiernos no democráticos,

H.

Considerando que el 82 % de las personas con discapacidad todavía vive por debajo del umbral de la pobreza en los países en desarrollo, y que estas personas siguen sufriendo las más graves violaciones de los derechos humanos, incluidas la negación del derecho a la vida y la exposición a tratos inhumanos o degradantes; considerando que la situación de los niños con discapacidad suscita especial preocupación en este ámbito,

I.

Considerando que, de acuerdo con la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), «el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social»; que la salud de todos los pueblos es fundamental para lograr la paz y la seguridad,

1.

Deplora el hecho de que la Unión Europea aún está muy lejos de llevar a cabo una política coherente y de gran impacto para el refuerzo y la promoción de los derechos humanos en el mundo e insiste en la necesidad de realizar de forma más eficaz esta política; opina que son necesarios progresos importantes para respetar de forma rigurosa las normas ya existentes de la Unión Europea en materia de derechos humanos;

2.

Cree que para conseguir una mejora significativa en la promoción de los derechos humanos es necesario reforzar la política exterior y de seguridad común (PESC) de la UE, objetivo que con frecuencia se enfrenta a la prevalencia de los intereses nacionales de los Estados miembros, con el fin de asegurar que la promoción de los derechos humanos se considere como una prioridad, y de asegurar que la promoción de los derechos humanos, como objetivo de la PESC, tal y como estipula el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, se aplique estrictamente;

3.

Pide al Consejo y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la capacidad de la Unión Europa para responder con rapidez a las violaciones de los derechos humanos por parte de terceros países, también a través de la inclusión horizontal de la política de derechos humanos en todas las políticas exteriores de la UE en relación con dichos países, y que las cuestiones relacionadas con los derechos humanos se aborden de forma sistemática en el contexto del diálogo político a todos los niveles;

Principios generales y propuestas en materia de derechos humanos, paz y no violencia

4.

Reitera que los derechos humanos, tal y como los definen los principales instrumentos y convenios internacionales, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, son derechos universales e indivisibles, cuyo respeto concreto y efectivo es garantía indispensable para la aplicación y el respeto de la legalidad y el Derecho internacionales, así como para la promoción de la paz, la libertad, la justicia y la democracia;

5.

Opina que el control judicial efectivo de los derechos humanos en todo el mundo (por parte de los tribunales locales y nacionales, o cuando esto no sea posible, por parte de tribunales supranacionales) debe consolidarse como objetivo explícito y central de las políticas de la Unión Europea, empezando por la PESC;

6.

Considera que uno de los objetivos principales de la política de la Unión Europea debe ser apoyar a los órganos judiciales de todas las instancias, a todos los niveles, y, en particular, a los tribunales internacionales, con el fin de garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos;

7.

Pide, por tanto, al Consejo y a la Comisión que lleven a cabo una acción prioritaria de apoyo (siguiendo el ejemplo de cuanto han hecho por la creación de la CPI) a todas las actividades de todos los tribunales comprometidos en la tutela de los derechos humanos; subraya la necesidad de hacer frente a la sobrecarga de trabajo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asignándole recursos financieros adicionales, de ofrecer el máximo apoyo a los trabajos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y de contribuir a facilitar la creación de una Corte de Derechos Humanos entre los Estados de Asia y del Pacífico;

8.

Considera que el propio derecho a la democracia, entendido como el derecho de todo ciudadano a participar sin discriminación en el ejercicio de la soberanía nacional en el marco de instituciones sometidas al Estado de Derecho, es un derecho humano universal históricamente adquirido, reconocido de forma explícita en el CEDH, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Declaración y el Programa de Acción de Viena de la Cumbre Mundial de Derechos Humanos de 1993 y en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas; considera que a este derecho a la democracia le corresponde el deber de las instituciones internacionales, de la Unión Europea y de todos sus Estados miembros de actuar para la eliminación de todos los obstáculos para el pleno ejercicio de dicho derecho en todo el mundo; considera que, para conseguir este objetivo, debe darse un nuevo paso suplementario, a saber, la creación de una verdadera red de democracias en todo el mundo a través de la transformación y el fortalecimiento de las instituciones existentes;

9.

Considera que la No Violencia es la forma más adecuada para garantizar el ejercicio, la afirmación, la promoción y el respeto plenos de los derechos humanos fundamentales; considera necesario que la difusión de esta doctrina se convierta en un objetivo prioritario de la política de promoción de los derechos humanos y de la democracia por parte de la Unión Europea y tiene la intención de contribuir a la actualización y al estudio de las modernas teorías y prácticas de la acción no violenta, incluido un análisis comparado de las mejores prácticas utilizadas a lo largo de la historia; para convertir esta idea en el meollo de las políticas, propone que en 2009 se convoque una Conferencia Europea sobre la No Violencia y que se declare 2010 como el Año Europeo de la No Violencia; pide, además, a los Estados miembros, que se esfuercen, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, para que se proclame el «Decenio de la No Violencia 2010-2020»;

El Informe Anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos 2007

10.

Subraya la importancia del Informe Anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos para el análisis y la evaluación de la política europea en materia de derechos humanos, y reconoce que el informe proporciona una visión general del creciente volumen de las actividades de la Unión Europea relacionadas con los derechos humanos;

11.

Considera que debe facilitarse más y mejor información sobre la evaluación de las políticas anteriores y que deben proponerse elementos y directrices para ajustar las prioridades políticas país por país con el objetivo de adoptar Estrategias nacionales en materia de derechos humanos o al menos incluir un capítulo sobre ellos en los Documentos de Estrategia por País; reitera su petición de que se evalúen regular y periódicamente la aplicación y los resultados de las políticas, instrumentos e iniciativas de la Unión Europea en materia de derechos humanos en terceros países; pide al Consejo y a la Comisión que elaboren índices y referencias indicativas comparativas cuantificables para comprobar la efectividad de estas políticas;

12.

Acoge favorablemente la presentación pública del informe 2007 por parte del Consejo y la Comisión ante el Parlamento durante la sesión plenaria de diciembre de 2007, conjuntamente con la concesión por parte del Parlamento de su Premio Anual Sájarov para la Libertad de Conciencia a Salih Mahmoud Mohamed Osman de Sudán; ya ha convertido en una práctica regular el que la sesión plenaria de diciembre del Parlamento sea un foco anual de las actividades de la UE en materia de derechos humanos;

13.

Pide una vez más al Consejo y a la Comisión que identifiquen a los países objeto de «especial preocupación» en los que es especialmente difícil promover los derechos humanos y, para ello, que elaboren criterios que permitan medir a los países con referencia a su trayectoria en materia de derechos humanos, lo que permitiría fijar distintas prioridades políticas;

Actividades del Consejo y de la Comisión en materia de derechos humanos en los foros internacionales

14.

Considera que un refuerzo tanto cuantitativo como cualitativo de la Secretaría de Derechos Humanos del Consejo permitiría incrementar la visibilidad y consolidar el papel de la Unión Europea en materia de promoción y respeto de los derechos humanos en su política exterior; espera que el nombramiento de un Alto Representante para la PESC, al mismo tiempo Vicepresidente de la Comisión, refuerce de manera considerable la coherencia y la eficacia de la Unión Europea en este ámbito;

15.

Considera que los avances en el proceso de creación de la Agencia de los Derechos Fundamentales son un primer paso en la respuesta a la petición del Parlamento de que se cree un marco integrado de normas e instituciones para conferir carácter vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales y para garantizar el respeto del sistema establecido en el CEDH, así como para elaborar una política comunitaria global relativa a los derechos de las minorías; destaca la importancia del hecho de que el mandato de la Agencia también cubra a aquellos países que han celebrado un acuerdo de estabilización y asociación con la UE;

16.

Considera imprescindible que, en el futuro, en el mandato de los representantes especiales de la Unión Europea se incluya de manera explícita la promoción y el respeto de los derechos humanos;

17.

Considera que la capacidad de la Unión Europea para prevenir, responder, gestionar y resolver las crisis ha probado ser insuficiente; pide al Consejo, tras sus anteriores recomendaciones sobre la creación de una Fuerza Civil Europea de Paz, que transforme gradualmente los aspectos civiles de la política europea de seguridad y defensa para crear un «servicio civil de paz» para la gestión de las crisis civiles a corto plazo y la construcción de la paz a largo plazo; opina que, en este contexto, la Unión Europea debe reforzar las redes de la sociedad civil sobre el terreno (a los niveles subnacional, nacional y regional) con el fin de fomentar la creación de confianza, la creación de capacidades, la supervisión y el aumento de la sensibilización, aumentado con ello la institucionalización de la participación de la sociedad civil en la paz regional y subregional y las estructuras de seguridad;

18.

Reitera su petición a la Comisión de que inste a los Estados miembros de la Unión Europea y a los terceros países con los que estén en marcha negociaciones de adhesión a que firmen y ratifiquen todos los convenios y convenciones fundamentales en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, así como sus correspondientes protocolos facultativos; señala a los Estados miembros, en particular, la necesidad de ratificar la Convención Internacional de las Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que ningún Estado miembro ha ratificado hasta la fecha (17);

19.

Pide la rápida ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de la Comunidad Europea y sus Estados miembros; insiste en que el Protocolo Facultativo a la Convención debe considerarse como parte integrante de la misma, y pide una adhesión simultánea a la Convención y al Protocolo;

20.

Insiste en la necesidad de seguir aumentando el compromiso activo de la Unión Europea y sus Estados miembros en los temas de respeto de los derechos humanos y la democracia en los distintos foros internacionales en que participarán en 2008, incluidos el CDHNU, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo Ministerial de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y el Consejo de Europa;

21.

Pide una mejor cooperación y coordinación entre el Consejo de Europa y la Unión Europea; celebra que se firmase un Memorando de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea el 11 de mayo de 2007 y pide a ambas partes que lo apliquen; en particular, hace referencia a las siguientes recomendaciones del informe Juncker, de 11 de abril de 2006, titulado «Consejo de Europa — Unión Europea: una única ambición para el continente europeo»:

el establecimiento explícito de un mecanismo de recurso por parte de la Unión Europea al Comisario de Derechos Humanos para completar la acción de los órganos existentes de la Unión Europea, tanto en el marco de su proceso de ampliación como en el de su Política Europea de Vecindad (PEV) o en el del proceso de estabilización y asociación;

que se prevea un mecanismo para promover y reforzar la democracia y aprovechar plenamente la experiencia de la Comisión de Venecia;

el recurso sistemático a la experiencia del Consejo de Europa para garantizar la complementariedad y la coherencia de la labor llevada a cabo respectivamente por la Unión Europea y el Consejo de Europa;

22.

Pide que se refuerce la cooperación entre el Consejo de Europa y la Unión Europea en el ámbito de la promoción de los derechos de las minorías y la protección de las lenguas regionales y minoritarias; pide que se apliquen los convenios jurídicamente vinculantes del Consejo de Europa, como el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales, y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, así como sus mecanismos de vigilancia, que funcionan de forma adecuada; pide que se tenga en cuenta el dictamen del comité consultivo del Convenio sobre las medidas adoptadas por los Estados que han presentado informes, así como los informes del comité de expertos de la Carta sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados partes en el trabajo de las instituciones de la UE, en particular durante el proceso de adhesión de los países candidatos;

23.

Señala que el CDHNU puede convertirse en un marco valioso para los esfuerzos multilaterales de la Unión Europea en materia de derechos humanos; constata con preocupación que durante el último año este nuevo órgano no ha demostrado su credibilidad pero hace hincapié, de nuevo, en el destacado papel que desempeña el CDHNU en el marco general de las Naciones Unidas; confía en que se ponga en marcha el mecanismo de la Universal Periodic Review para obtener los primeros resultados concretos y mejoras; pide al Consejo y a la Comisión que sigan de cerca este proceso para que se ponga en práctica la Resolución 60/251 sobre el CDHNU, de 15 de marzo de 2006, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se crea la Universal Periodic Review, sobre la base de información objetiva y viable, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, de forma que se asegure la universalidad de la cobertura y la igualdad de trato de todos los Estados; pide al Consejo que consulte al Parlamento al respecto;

24.

Acoge favorablemente que el procedimiento de quejas basado en el anterior «procedimiento 1503» siga permitiendo a particulares y organizaciones presentar reclamaciones sobre violaciones graves y confirmadas de forma fiable al CDHNU; pide al Consejo y a la Comisión que velen por que las organizaciones no gubernamentales (ONG) sigan siendo atendidas por el CDHNU, de forma que puedan aprovechar las prerrogativas de su estatus consultivo para presentar comunicaciones por escrito y realizar declaraciones orales;

25.

Reafirma la importancia de los procedimientos especiales y de los «mandatos por país» en el seno del CDHNU; insiste, en el marco del proceso de renovación de los titulares de mandato, en la transparencia del proceso y en la necesidad de esforzarse en nombrar candidatos independientes, con experiencia y con representatividad adecuada, tanto en el plano geográfico como con respecto al género; observa que el mandato del papel de expertos sobre Darfur ha tenido que fusionarse con el del Relator Especial para Sudán; toma nota también de la opción de la Unión Europea de promover una resolución que prevé la no renovación del mandato de los expertos en derechos humanos sobre Darfur, así como la decisión del CDHNU de no renovar los mandatos en lo que respecta a Belarús y Cuba;

26.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que insistan en establecer requisitos para que un país pueda ser elegido miembro del CDHNU, incluida la emisión de invitaciones permanentes para procedimientos especiales; pide asimismo que se supervise la aplicación real de los compromisos de los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas relativos a su elección, pide que se siga esta regla para determinar el apoyo europeo a los países candidatos;

27.

A este respecto, pide a la Unión Europea que se comprometa oficialmente con Gobiernos democráticos de otros grupos regionales con vistas a iniciar una cooperación y consulta oficiales con el CDHNU con el fin de garantizar el éxito de iniciativas dirigidas al respeto de los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; considera que sólo a través de una acción concertada de una alianza transversal entre regiones de Estados democráticos, los esfuerzos multilaterales a favor de los derechos humanos de la UE pueden ser efectivos en los foros de las Naciones Unidas, como ha quedado demostrado por la reciente aprobación, el 18 de diciembre de 2007, de la mencionada Resolución 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la moratoria del uso de la pena de muerte;

28.

Acoge favorablemente que la Comisión haya aprovechado su posición en la Presidencia del proceso de Kimberley a lo largo de 2007 para reforzar los mecanismos dirigidos a detener el flujo de diamantes procedentes de conflictos; reitera la importancia del proceso de Kimberley, a la luz de la conexión entre la supresión del tráfico de diamantes procedentes de conflictos y conseguir una paz y seguridad sostenibles; también celebra que Turquía y Liberia hayan entrado como nuevos participantes en 2007 y la readmisión de la República del Congo en el proceso de Kimberley (elevando a 48 el número total de participantes, incluida la Unión Europea, que representa a 27 Estados miembros);

29.

Acoge favorablemente que la tercera conferencia internacional dirigida a la celebración de un Tratado internacional que prohíba la producción, el uso, el traslado y el almacenamiento de bombas de racimo, de acuerdo con los principios del Derecho internacional humanitario, se celebrase en Viena en diciembre de 2007 con el pleno apoyo de la Unión Europea (18); pide a Rumanía y Chipre, que son los dos únicos Estados miembros de la Unión Europea que aún no lo han hecho, que se adhieran a la Declaración de Oslo, de 23 de febrero de 2007, sobre bombas de racimo; apoya plenamente las conferencias del Proceso de Oslo, tanto la celebrada en Wellington del 18 al 22 de febrero de 2008 como la que se prevé celebrar en Dublín del 19 al 30 de mayo de 2008; espera que todos los Estados miembros de la Unión Europea puedan firmar el Tratado en la ceremonia prevista en Oslo a finales de 2008;

30.

Pide al Consejo y a la Comisión que mantengan sus enérgicos esfuerzos para promover la ratificación universal del Estatuto de Roma y la adopción de la correspondiente legislación nacional para su aplicación, de conformidad con la Posición Común del Consejo 2003/444/PESC de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional (19) y al Plan de acción; señala que no todas las Presidencias del Consejo persiguen este fin con el mismo entusiasmo; pide a todas las Presidencias que mencionen la situación de la cooperación con la CPI en todas las cumbres con terceros países; pide que estos esfuerzos se amplíen para incluir la ratificación y aplicación del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI, que es un importante instrumento para el funcionamiento de la Corte; toma nota de la entrada en vigor el 8 de diciembre de 2007 del Acuerdo con el Reino Unido para la ejecución de sentencias (y de la entrada en vigor de un Acuerdo similar celebrado con Austria en 2005) e insta a todos los Estados miembros a que se planteen la celebración de acuerdos similares con la CPI; Reconoce el Acuerdo de Cooperación y Asistencia entre la Unión Europea y la CPI como un importante instrumento para complementar las obligaciones que le corresponden a cada uno de los Estados miembros;

31.

Celebra que Japón haya ratificado el Estatuto de Roma en julio de 2007, con lo que el número de Estados partes se elevaba a 105 en diciembre de 2007; insta a la República Checa, único Estado miembro de la Unión Europea que no ha ratificado el Estatuto de Roma, a que lo haga sin dilación; pide de nuevo a todos los países que todavía no lo hayan hecho, que ratifiquen el Estatuto de Roma lo antes posible (20); pide a Rumanía que rescinda su Acuerdo bilateral sobre inmunidad con los Estados Unidos;

32.

Insta a todos los Estados miembros a que colaboren plenamente con todos los mecanismos de la justicia penal internacional, en particular para llevar a los culpables ante la justicia; a este respecto, señala con satisfacción la cooperación de la República Democrática del Congo en la entrega de Germain Katanga a la CPI, la cooperación de Serbia en el arresto y entrega de Zdravko Tolimir al Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) y la cooperación de Serbia y Montenegro en la detención y entrega de Vlastimir Djordjervic al TPIY; sin embargo, constata con preocupación la persistente falta de cooperación de Sudán con la CPI al no arrestar ni entregar a Ahmad Muhammad Harun y Ali Muhammad Ali Abd-Al Rahman; constata con preocupación que las órdenes de detención de la CPI contra cuatro miembros del Lord's Resistance Army de Uganda aún no se han ejecutado; también constata con preocupación que Radovan Karadzic y Ratko Mladic siguen libres y no han comparecido ante el TPIY; a este respecto, pide a las autoridades serbias que aseguren la plena cooperación con el TPIY, que debería conducir a la detención y entrega de todos los demás acusados, para hacer posible la ratificación de un Acuerdo de Estabilización y Cooperación; también considera que el actual proceso contra el antiguo Presidente de Liberia, Charles Taylor, incoado por el Tribunal Especial para Sierra Leona de La Haya es un importante avance hacia el fin de la impunidad;

33.

Subraya la necesidad de reforzar el sistema internacional de justicia penal y a este respecto reconoce la creación del instrumento de reacción rápida de la justicia en noviembre de 2007 como un nuevo mecanismo internacional de cooperación para facilitar conocimientos técnicos y asistencia en los casos en que la identificación, la recopilación y la conservación de la información contribuiría a una amplia gama de opciones de justicia transitoria e internacional; insta a la CPI a que intensifique sus esfuerzos en el exterior con vistas a comprometer a las comunidades en situaciones sometidas a investigación en un proceso de interacción constructiva con la CPI, con vistas a promover la comprensión y el apoyo para su cometido, gestionar las expectativas y permitir a estas comunidades seguir y comprender el proceso judicial penal internacional; destaca la función que pueden tener los mecanismos no judiciales para tratar las violaciones de los derechos humanos y el Derecho penal internacional, siempre que estos esfuerzos respeten los procedimientos debidos y no constituyan una pantalla;

34.

Acoge favorablemente la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y felicita al Consejo y a los Estados miembros por su apoyo a la aprobación de este texto, que establecerá un marco en el que los Estados puedan proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas sin exclusión ni discriminación; al mismo tiempo, constata con preocupación que, sin nuevos instrumentos para garantizar la aplicación de dicha Declaración, no cabe esperar mejoras reales en la vida de los pueblos indígenas, en particular los que viven bajo regímenes autoritarios y dictatoriales; insta, por tanto, a la Comisión a que siga atentamente la aplicación de la Declaración, en particular a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), especialmente fomentando la urgente ratificación, por parte de todos los Estados miembros, del Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales, que apoya los principios mencionados en dicha Declaración mediante un instrumento jurídicamente vinculante;

35.

Pide de nuevo a la Comisión que desarrolle una estrategia marco europea sobre la población romaní, dada la especial situación social de las comunidades romaníes en la Unión Europea, en los países candidatos y en los países implicados en el proceso de Estabilización y Asociación de los Balcanes occidentales;

36.

Insta a la UE a que desempeñe un papel clave en la Conferencia para la Revisión de Durban promocionando un texto equilibrado que luche contra el racismo, en lugar de tratar de deslegitimar a Estados democráticos y promover el odio, como ocurrió en Durban en 2001;

37.

Subraya con tristeza que, a pesar de que la Comisión haya recomendado varias veces la ratificación del mencionado Convenio 169 de la OIT, actualmente, tras casi 20 años desde su entrada en vigor, sólo lo han ratificado tres Estados miembros: Dinamarca, los Países Bajos y España; alienta, por tanto, iniciativas dirigidas a incrementar el conocimiento de este importante instrumento legislativo y a reforzar su eficacia en el mundo mediante su ratificación por parte de todos los Estados miembros;

Resultados en relación con las directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos

38.

Pide una vez más a la Comisión y a las Embajadas y Consulados de los Estados miembros que se cercioren de que todo su personal conoce plenamente las directrices en materia de derechos humanos; considera que la creación de un nuevo servicio de acción exterior de la Unión Europea debería utilizarse de forma proactiva para armonizar los enfoques de las misiones de los Estados miembros y de la Comisión en el exterior en el ámbito de los derechos humanos, compartiendo estructuras y personal para crear auténticas «embajadas de la Unión Europea»;

39.

Toma nota del impulso de las Presidencias alemana y portuguesa para concluir las directrices europeas en materia de derechos humanos en lo que se refiere a los derechos del niño; espera recibir dentro del próximo año proyectos de medidas específicas de aplicación que se concentren en la aplicación del enfoque holístico y global que contemplan las directrices;

40.

Pide a la Presidencia que encuentre formas para mejorar la coordinación y la cooperación entre los grupos de trabajo del Consejo en relación con las gestiones en los ámbitos de interés común, por ejemplo, entre el Grupo de Trabajo «Derechos Humanos» (COHOM) del Consejo y el Grupo de Trabajo «Derecho Internacional Público» (COJUR) encargado de la CPI, en lo que se refiere a la justicia penal internacional y a los niños en los conflictos armados;

41.

Insta al Consejo a que actualice las directrices con el fin de reconocer plenamente la importancia de disfrutar del nivel más alto posible de salud como un derecho fundamental, prestando especial atención a los cuidados paliativos del dolor;

Pena de muerte

42.

Acoge muy favorablemente la mencionada Resolución 62/149, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2007, en la que se pide una moratoria mundial del uso de la pena de muerte, y reconoce la naturaleza positiva transregional de la iniciativa;

43.

Insta al Consejo a que actualice las directrices sobre la pena de muerte, con el fin de apoyar todas las iniciativas dirigidas a la plena aplicación de la Resolución de la Asamblea General, que, entre otras cosas, pide a todos los Estados que aún mantienen la pena de muerte que respeten las normas internacionales que establecen salvaguardias para garantizar la protección de los condenados a muerte, en particular las normas mínimas establecidas en el Anexo a la Resolución del Consejo Económico y Social 1984/50 de 25 de mayo de 1984; señala que la Resolución facilita información al Secretario General sobre la aplicación de la pena de muerte y la observancia de las salvaguardias que garantizan la protección de los condenados, y trata de restringir progresivamente la aplicación de la pena de muerte y reducir el número de delitos por los que se puede aplicar; señala también que la Resolución concluye pidiendo a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas una moratoria de las ejecuciones con vistas a la abolición de la pena de muerte;

44.

Pide a la Presidencia que aliente a Italia, Letonia, Polonia y España, que aún no han ratificado el Protocolo no 13 del CEDH relativo a la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia, a que lo hagan (21); reconoce, a este respecto, que las directrices sobre la pena de muerte se podrían aplicar de forma más coherente si los Estados miembros firmasen y ratificasen estos protocolos y convenios;

45.

Acoge favorablemente la decisión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 7 de diciembre de 2007 de suscribir la Declaración conjunta Consejo de Europa/Unión Europea por la que se establece un Día Europeo contra la pena de muerte, que se celebrará el 10 de octubre de cada año; acoge favorablemente los trabajos de la Conferencia Europea de Lisboa del 9 de octubre de 2007, que pide una vez más la erradicación de la pena capital en Europa y la promoción de la abolición universal de la pena de muerte;

46.

Celebra la abolición de la pena de muerte (para todos los delitos) en Albania, el 25 de marzo de 2007; en Kirguistán, el 27 de junio de 2007; en Ruanda, el 26 de julio de 2007; en el Estado de Nueva Jersey (Estados Unidos), el 13 de diciembre de 2007; y en Uzbekistán, el 1 de enero de 2008; expresa su preocupación ante la posibilidad de que la aplicación de la pena de muerte pueda reanudarse en Guatemala; insta, por el contrario, al Gobierno de Guatemala a que se adhiera efectivamente a la moratoria universal de la pena de muerte; saluda la decisión de China de que el Tribunal Supremo revise todos los casos de pena de muerte, pero sigue preocupado por el hecho de que China todavía aplique el mayor número de ejecuciones a nivel mundial; condena la aplicación de la pena de muerte en Belarús, que contradice los valores europeos; condena el creciente uso de la pena de muerte por el régimen iraní; indica su gran preocupación por que el régimen iraní todavía condene a la pena de muerte a los acusados menores de 18 años;

Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes

47.

Constata que hasta ahora Grecia, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia no han firmado ni ratificado el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura (en sus siglas en inglés OPCAT); constata que hasta ahora Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y Rumanía lo han firmado pero no lo han ratificado; insta a todos los Estados miembros de la Unión Europea que hasta ahora no hayan firmado o ratificado el OPCAT a que lo hagan sin más dilación;

48.

Expresa su preocupación por la sinceridad del compromiso con los derechos humanos de los Estados miembros de la Unión Europea que se niegan a firmar el Convenio internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas mencionado más arriba; pide a todos los Estados miembros de la Unión Europea que no lo hayan hecho que lo firmen y ratifiquen rápidamente (22);

49.

Señala al Consejo y a la Comisión el reciente estudio titulado The Implementation of the European Union Guidelines on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment («Evaluación de la aplicación de las directrices de la Unión Europea sobre la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes»), presentado a la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento el 28 de junio de 2007 y al COHOM en diciembre de 2007; les pide que sigan sus recomendaciones, como, por ejemplo, que se elabore una clara panorámica con detalles nacionales en la que se examine el contexto local político, social, cultural y jurídico; pide al Consejo y a la Comisión (después de realizar tal análisis) que envíen instrucciones a las delegaciones y a las misiones de los Estados miembros con vistas a ayudarles a aplicar estas directrices;

50.

Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen su cooperación con el Consejo de Europa para crear una zona libre de tortura y de otras formas de trato inhumano a escala europea, como clara señal de que los países europeos están firmemente comprometidos a erradicar también estas prácticas dentro de sus fronteras;

51.

Espera que se concluya la evaluación de la aplicación de las directrices de la Unión Europea sobre la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, que se está preparando para su presentación al COHOM; en el contexto de la revisión de dichas directrices, espera que el COHOM examine criterios de acción específicos para determinados casos con vistas a mejorar la aplicación de las directrices; recomienda la adopción de medidas destinadas a asegurar el respeto de la absoluta prohibición de la tortura y otras penas y tratos inhumanos o degradantes, y resistir cualquier intento de establecer una posición de la Unión Europea que legitime el uso de seguridades diplomáticas para facilitar el traslado de personas a países donde corran el peligro de ser torturadas o de ser objeto de otras penas y tratos inhumanos o degradantes;

52.

Pide que se actualicen las directrices de la Unión Europea sobre la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes a la luz del artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se refiere a la libertad frente a la tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

53.

Pide la presencia regular de la Secretaría del Consejo en los comités relevantes de las Naciones Unidas, así como una mayor cooperación con el Consejo de Europa y su Comité para la prevención de la tortura, con el fin de conseguir una aportación material, sustancial y útil en el proceso de toma de decisiones relativo a las gestiones con respecto a determinados países;

54.

Insta al Consejo y a la Comisión a que mantengan la práctica de realizar gestiones ante todos los socios internacionales de la Unión Europea en lo que se refiere a la ratificación de los convenios internacionales que prohíben el uso de la tortura y los malos tratos, y de su aplicación, así como la cláusula de ayuda para la rehabilitación de los supervivientes de la tortura; pide a la Unión Europea que conceda a la lucha contra la tortura y los malos tratos la máxima prioridad en su política de derechos humanos, en particular a través de una mejor aplicación de las directrices y de todos los demás instrumentos de la Unión Europea, como el IEDDH y asegurando que los Estados miembros se abstengan de aceptar seguridades diplomáticas de terceros países en los que existe un riesgo real de que se someta a las personas a torturas o malos tratos;

Los niños y los conflictos armados

55.

Acoge favorablemente el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los niños y los conflictos armados, publicado el 13 de agosto de 2007, en que concluye que los Estados miembros de las Naciones Unidas deben aplicar medidas concretas y focalizadas en contra de los violadores recalcitrantes;

56.

Saluda el informe y las recomendaciones del Secretario General de Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Birmania; condena las graves violaciones de los derechos del niño en dicho país, y pide al COHOM que dé prioridad a la aplicación en Birmania de sus directrices sobre los niños y los conflictos armados;

57.

Se felicita por los avances realizados en la aplicación de las normas internacionales para la protección de los niños, en lo que se refiere a la fiscalización de los supuestos culpables, como las acusaciones de la CPI contra importantes dirigentes de diversas facciones en lucha en la República Democrática del Congo y las acusaciones contra cuatro principales dirigentes de la Lord's Resistance Army en Uganda; considera un avance notable la sentencia del Tribunal Especial para Sierra Leona en la que se declara crimen de guerra de acuerdo con el Derecho Internacional consuetudinario el reclutamiento o el uso de niños menores de 15 años en combates, así como la reciente condena de comandantes militares por el reclutamiento de niños;

58.

Acoge favorablemente la mayor atención prestada a los derechos de los niños en una amplia gama de negociaciones, acuerdos, esfuerzos de construcción de la paz y de mantenimiento de la paz, agendas y tratados; sin embargo, subraya que las cláusulas relativas a los niños en los acuerdos de paz deben ser específicas y los objetivos propuestos realizables;

59.

Acoge favorablemente la mayor atención prestada a los derechos de los niños en los mecanismos para llevar ante la justicia los crímenes de guerra de acuerdo con el Derecho Internacional (y a este respecto, aprecia los esfuerzos realizados por la Comisión para la Verdad y la Reconciliación de Liberia en 2007) como un medio importante para hacer realidad el derecho de los niños a participar en las decisiones que afectan a sus vidas; sin embargo, subraya que es el interés del menor lo que debe guiar estos esfuerzos, incluidas la aplicación de políticas y procedimientos adecuados a la edad correspondiente y la promoción de la rehabilitación y la reinserción de los niños víctimas;

60.

Celebra los progresos registrados en la formulación de la política respecto de las Normas Integradas de desarme, desmovilización y reintegración (2006), los Principios de París y las Directrices de París sobre los niños asociados con grupos o fuerzas armadas (2007); subraya, sin embargo, que ahora requieren una aplicación efectiva;

61.

Celebra que siete países más (Argentina, Croacia, Guatemala, Laos, Mauritania, Marruecos y Ucrania) se hayan unido al compromiso internacional para poner fin al reclutamiento de niños en los conflictos armados (conocidos como los Compromisos de París) y deplora que los Estados Unidos no hayan firmado debido a su oposición a la cláusula relativa a la CPI;

62.

Celebra que 11 Estados miembros de la Unión Europea hayan firmado la Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada y Desarrollo, alcanzándose así el número de 42 Estados Partes; insta a los otros 16 Estados miembros de la Unión Europea, que todavía no lo han hecho, a que firmen la Declaración de Ginebra sin demora;

63.

Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que firmen y ratifiquen sin dilación los protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño (23);

64.

Recuerda que todavía es necesario encontrar una solución definitiva para determinados conflictos persistentes en los países de la PEV; subraya que dicha situación crea un contexto en el que se descuidan las violaciones del Estado de Derecho y de los derechos humanos en estas zonas, y constituye un obstáculo importante para asegurar y respetar todos los derechos del niño; pide que se aborde prioritariamente la situación específica de los niños y de sus familias en las zonas con conflictos sin resolver en los países de la PEV en el contexto de las intervenciones de la UE en este ámbito;

65.

Constata que la Presidencia portuguesa ha seguido las iniciativas alemanas conforme a las orientaciones y ha encargado a todas las misiones en los países prioritarios que consideren las estrategias específicas por país adoptadas por el COHOM el 15 de junio de 2007 como instrucciones permanente a incorporar en el trabajo de los Jefes de Misión en el ámbito de los niños en conflictos armados; acoge favorablemente que la Presidencia en ejercicio también haya transmitido a las Presidencias locales los informes recibidos de las ONG relevantes sobre países específicos; acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia eslovena de encargar un estudio que analice la repercusión de las acciones de la UE en los niños afectados por los conflictos armados; destaca a este respecto el impacto limitado de las directrices en los niños y en los conflictos armados, debido, en particular, a que la mayoría de las delegaciones de la Comisión y las embajadas de los Estados miembros no estaban informadas de que el país ante el que estaban acreditados era considerado prioritario para la aplicación de dichas directrices;

66.

Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan en sus políticas humanitaria y comercial los esfuerzos para luchar contra el trabajo forzoso de los niños;

Defensores de los derechos humanos

67.

Pide al Consejo y a la Comisión que apliquen de forma más transparente y sistemática las Directrices de la Unión Europea para la protección de los defensores de los derechos humanos, ya que se trata de un instrumento importante e innovador para apoyar a los defensores de los derechos humanos y proteger a los que corren peligro;

68.

Espera que la consideración de las Directrices de la Unión Europea para la protección de los defensores de los derechos humanos como elemento prioritario de la política exterior de la Unión Europea en materia de derechos humanos se vea correspondida por la aplicación fáctica de estas Directrices en las estrategias locales relativas a 120 países; señala que la ausencia de gestiones por parte de la Unión Europea en nombre de los defensores de los derechos humanos en determinados países, como China, Túnez, Etiopía, Irán y Rusia, parece reflejar una falta de consenso entre los Estados miembros de la Unión Europea, y que algunos Estados miembros conceden mayor importancia a distintos intereses de política exterior, haciendo así imposible una acción colectiva;

69.

Opina que un enfoque coherente también se debe centrar en el refuerzo de la creación de capacidades entre los defensores de los derechos humanos, incluidos aquellos que están comprometidos en la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, y en fomentar los mecanismos de consulta e interacción entre ellos y sus Gobiernos sobre los temas de reforma democrática y promoción de los derechos humanos, en particular cuando estén en juego procesos de democratización;

70.

Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan activamente entre los defensores de los derechos humanos la difusión de informaciones sobre las teorías y prácticas de la acción no violenta, tratando de incentivar la conciencia y la comparación entre las mejores prácticas que surjan de la experiencia directa sobre el terreno;

71.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que examinen con carácter de urgencia la cuestión de los visados de emergencia para los defensores de los derechos humanos incluyendo en el nuevo Código Comunitario sobre Visados una clara referencia a la situación específica de los defensores de los derechos humanos y creando, de este modo, un procedimiento de visados específico y acelerado que podría aprovechar la experiencia de los Gobiernos irlandés y español en la materia; considera que la confidencialidad de las gestiones de la Unión Europea a favor de los defensores de los derechos humanos es útil a veces, pero pide que, a pesar de esta confidencialidad, el personal local de la Unión Europea informe siempre a las ONG sobre el terreno de estas gestiones de forma confidencial;

72.

Indica que, a pesar de las importantes reformas económicas realizadas en China, todavía se registran violaciones sistemáticas de los derechos humanos y políticos, en forma de encarcelamientos políticos, ataques e intimidación de abogados, de defensores de los derechos humanos y de periodistas, incluido el movimiento weiquan, la ausencia de un poder judicial independiente, los trabajos forzados, la supresión de la libertad de expresión y de religión y de los derechos de las minorías étnicas y religiosas, las detenciones arbitrarias, el sistema de campos Laogai y las presuntas sustracciones de órganos; también se muestra preocupado por las listas negras de periodistas y de activistas de derechos humanos, del Dalai Lama y sus colaboradores y de practicantes de Falun Gong;

73.

Lamenta que en Belarús sólo sigan registradas cinco organizaciones de derechos humanos, y que las autoridades traten continuamente de intimidar y controlar a estos grupos al tiempo que rechazan repetidamente las solicitudes de otros grupos de derechos humanos para inscribirse legalmente; saluda que la Asamblea General de las Naciones Unidas haya rechazado la solicitud de Belarús en mayo de 2007 para ocupar un puesto en el CDHNU alegando su deficiente aplicación de los derechos humanos; insta nuevamente a las autoridades de Belarús a que supriman la intimidación, el acoso, las detenciones y persecuciones por motivos políticos dirigidas intencionadamente contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil en Belarús;

74.

Manifiesta su gran preocupación por el hecho de que, en 2007, las autoridades iraníes han intensificado su acoso sobre los defensores y abogados de los derechos humanos independientes, tratando de impedir que publiquen y denuncien las violaciones de derechos humanos; lamenta que el Gobierno iraní haya clausurado las ONG que incitan a la participación de la sociedad civil y a una mayor concienciación sobre las violaciones de los derechos humanos, incluidas aquéllas que proporcionan ayuda jurídica y social a las mujeres que son víctimas de la violencia;

75.

Subraya una vez más la importancia de poner a disposición de los defensores de los derechos humanos sobre el terreno el manual para la aplicación de las directrices; insta al COHOM a que difunda traducciones de las Directrices de la Unión Europea para la protección de los defensores de los derechos humanos en las lenguas de la Unión Europea que sean lingua franca en terceros países y en lenguas clave distintas de las de Unión Europea en las oficinas regionales, embajadas y legaciones; acoge favorablemente que, hasta ahora, se disponga de traducciones al ruso, al chino, la árabe y al farsi, pero subraya que deben realizarse más traducciones a nivel local; insta a los Estados miembros de la Unión Europea a que simplifiquen la concesión de visados a los defensores de los derechos humanos invitados a asistir a eventos organizados en la Unión Europea o que huyan de condiciones de seguridad que se deterioran;

Directrices sobre el diálogo en materia de derechos humanos y consultas reconocidas en terceros países

76.

Pide al Consejo y a la Comisión que inicien una evaluación completa de las directrices sobre el diálogo en materia de derechos humanos y que elaboren indicadores claros del impacto de cada diálogo, y criterios para el inicio, el cese y la reanudación de los éstos;

77.

Reitera su petición de que los diálogos sobre los derechos humanos se amplíen tanto a la situación en terceros países como a la situación en la Unión Europea, de manera que se refuerce la credibilidad del propio diálogo;

78.

Reitera su petición de que los temas de derechos humanos se revisen al máximo nivel político, con el fin de dar mayor peso político a los problemas de derechos humanos, y de que se evite que los Estados miembros o terceros países excluyan las cuestiones relativas a los derechos humanos del diálogo político; por estos motivos, considera fundamental que este diálogo no se utilice en ningún caso para limitar el asunto a reuniones d expertos, marginando así el tema de otros temas políticos; en consecuencia, pide al Consejo y a la Comisión que adopten las siguientes medidas:

publicar los objetivos fijados en cada uno de los diálogos, así como el seguimiento de su realización;

establecer que la evaluación de cada uno de los diálogos se realice preferiblemente cada año y por lo menos cada dos años;

prever que todas las reuniones en el ámbito del diálogo vayan acompañadas, además de una fase de profundización «técnica» a nivel de funcionarios, de una fase política que implique directamente a responsables a nivel «ministerial»;

79.

Subraya una vez más, en este contexto, las propuestas de la mencionada Resolución del Parlamento, de 6 de septiembre de 2007, sobre el funcionamiento de los diálogos sobre derechos humanos y las consultas sobre derechos humanos con terceros países; destaca, a este respecto, que se inició un diálogo entre el Consejo, la Comisión y la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento en enero de 2008 con miras a la aplicación de las recomendaciones de dicha Resolución en términos de implicación del Parlamento en los diálogos en general; a este respecto, recuerda la obligación del Consejo de consultar al Parlamento y de tener debidamente en cuenta su posición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea;

80.

Insiste en la necesidad de intensificar radicalmente el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y China, y le preocupa que, como parte de dicho diálogo, China sólo haya ofrecido respuesta a dos terceras partes de las preocupaciones suscitadas por la UE en cuanto a casos individuales como parte de este diálogo; manifiesta su preocupación por las graves violaciones de los derechos humanos en China y subraya que, a pesar de las promesas del régimen con vistas a los próximos Juegos Olímpicos de conformidad con la Carta Olímpica, la situación del país no ha mejorado en este ámbito; de conformidad con la Carta Olímpica, se felicita de que China esté tratando de aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre la Tortura y de que haya recomendado recientemente a los tribunales que no utilicen confesiones; señala que, a pesar de las repetidas promesas del Gobierno chino de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la ratificación sigue sin producirse; deplora que no se haya adoptado una declaración común Unión Europea-China sobre los derechos humanos en la cumbre celebrada el 28 de noviembre de 2007 en Pekín, a pesar de que en un principio se había anunciado la intención de realizar tal declaración; pide al Consejo que informe de forma más detallada al Parlamento tras las conversaciones, incluida una lista detallada de las gestiones realizadas en cada caso por el Consejo y los Estados miembros; señala que debe prestarse mayor atención a estos aspectos en el período previo a los Juegos Olímpicos, que constituyen una importante oportunidad histórica para la mejora de los derechos humanos en China; a este respecto, reitera su preocupación por la legislación china, incluido el sistema de secretos de Estado, que impide la transparencia necesaria para el desarrollo de una buena gobernanza y un sistema en que prevalezca el Estado de Derecho; expresa su preocupación por los límites que se imponen a la libertad de los medios de comunicación chinos e internacionales, incluida Internet, la creación y el acceso a los blogs y el acceso a la información por parte de la prensa china e internacional; también reitera su preocupación por las listas negras de periodistas y activistas a favor de los derechos humanos, incluido el Dalai Lama, sus asociados y los participantes del movimiento Falun Gong; en este sentido, pide la puesta en libertad inmediata de Hu Jia, un destacado activista en la lucha contra el sida; insiste en la necesidad de continuar, también después de los Juegos Olímpicos, supervisando atentamente la situación de los derechos humanos y los cambios en la legislación al respecto; insta a la Unión Europea a que asegure que su relación comercial con China dependa de las reformas en materia de derechos humanos y, a este respecto, pide al Consejo que realice una evaluación exhaustiva de la situación en materia de derechos humanos antes de concluir todo nuevo Acuerdo Marco de Asociación y Cooperación; pide al Consejo y a la Comisión que planteen las cuestiones de la Región Autónoma de Mongolia Interior, Turkmenistán oriental y la Región Autónoma de Tíbet, que apoyen activamente un diálogo transparente entre el Gobierno chino y los enviados del Gobierno tibetano en el exilio y que extiendan a todos los demás aspectos la cuestión de la repercusión en materia de derechos humanos de la política de China en África; sigue alarmado por la violación sistemática de los derechos humanos de la etnia uygur en la región autónoma uygur de Xinjiang;

81.

Reitera su preocupación por la interrupción del diálogo sobre derechos humanos con Irán desde 2004 debido a la ausencia de progresos positivos en la mejora de la situación de los derechos humanos y a la falta de cooperación de Irán; hace un llamamiento a las autoridades iraníes para que reanuden este diálogo con el fin de prestar su apoyo a todos los protagonistas de la sociedad civil comprometida con la democracia y que refuercen (a través de métodos pacíficos y no violentos) los actuales procesos que puedan fomentar las reformas democráticas, institucionales y constitucionales, garantizar el carácter duradero de estas reformas y consolidar la participación de todos los defensores iraníes de los derechos humanos y de todos los representantes de la sociedad civil en los procesos políticos, reforzando la función que desempeñan en el discurso político general; expresa su profunda preocupación por el hecho de que el respeto de los derechos humanos fundamentales en Irán, en particular la libertad de expresión y de reunión, haya seguido deteriorándose en 2007; condena la nueva campaña de moralidad lanzada por las autoridades iraníes desde principios de abril de 2007, como causa de la cual miles de mujeres y hombres han sido detenidos en acciones «contra el comportamiento inmoral»; denuncia aumento del recurso a la pena capital por parte del régimen iraní;

82.

Deplora la falta de resultados de las consultas Unión Europea-Rusia en materia de derechos humanos y pide que el Parlamento participe en el proceso; alienta los esfuerzos del Consejo y la Comisión para conseguir una situación en que las consultas se realicen alternativamente en la Unión Europea y Rusia, en que participen en las consultas otros ministros rusos que los de Asuntos Exteriores y en que la delegación rusa participe en las reuniones de órganos parlamentarios u ONG europeos y rusos organizadas con ocasión de las consultas; deplora el fracaso de la UE en conseguir un cambio político en la Federación de Rusia, en particular, habida cuenta de temas tan espinosos como la situación en Chechenia y otras repúblicas caucásicas, la impunidad y la independencia del poder judicial, el trato a los defensores de los derechos humanos y a los presos políticos, incluido Mijaíl Jodorkovsky, la independencia de los medios de comunicación y la libertad de expresión, el trato de las minorías étnicas y religiosas, el respeto del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos en las fuerzas armadas, la discriminación por la orientación sexual y otros temas; cree que el largo debate sobre Chechenia se debe ampliar para cubrir las preocupantes situaciones en Ingushetia y Daguestán; pide a las autoridades rusas que protejan a las minorías nacionales de la República de Mari El y garanticen el respeto de los derechos humanos y de las minorías de conformidad con la Constitución de Mari El y las normas europeas; deplora la continua persecución a los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los presos políticos y las ONG, como por ejemplo, el reciente acoso a Novaya Gazeta y a la Fundación de Nizhni Novgorod para Promover la Tolerancia; se muestra preocupado por el hecho de que en 2007, tras su entrada en vigor en 2006, la nueva legislación rusa sobre las ONG se haya mostrado abierta a la aplicación arbitraria y selectiva y se haya utilizado para impedir, restringir y sancionar las actividades de las ONG legítimas, contribuyendo de esta forma a incrementar la inseguridad y la vulnerabilidad de las ONG; expresa también preocupación, en consonancia con el informe de Amnistía Internacional de diciembre de 2007, por la persistente falta de respeto, por parte de la Oficina del Fiscal General, del derecho de Mijaíl Jodorkovsky y de su socio Platon Lebedev a un juicio justo de acuerdo con las normas internacionales, así como consternación ante la negativa a facilitar tratamiento médico de urgencia a Vasili Alexanian, ex Vicepresidente de Yukos, a pesar de los llamamientos reiterados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; insta a Rusia a que tome más medidas para proteger la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas y los defensores de los derechos humanos; a este respecto, considera que la Unión Europea debe considerar una prioridad la cooperación de Rusia con los mecanismos de derechos humanos de la OSCE, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, así como la ratificación de todos los convenios relevantes en materia de derechos humanos, y muy en particular la del Protocolo no 14 del CEDH, que modifica el sistema de control del Convenio; deplora la falta de voluntad de Rusia de invitar a un número adecuado de observadores electorales y con la suficiente antelación como para permitirles una adecuada supervisión de las elecciones de acuerdo con las normas de la OSCE, lo que hace imposible que la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE pueda llevar a cabo su misión prevista de observación de elecciones de acuerdo con su mandato, y por lo tanto se ve obligado a poner en tela de juicio el carácter democrático de las elecciones parlamentarias de 2007 y las elecciones presidenciales de 2008; insta al Consejo y a la Comisión a que planteen los temas de derechos humanos, incluidos los casos individuales, ante las autoridades rusas al más alto nivel y en el nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación con Rusia; insta a la Comisión a que fije obligaciones más claras y a que establezca mecanismos de control más eficaces, además de la cláusula de derechos humanos, para conseguir una auténtica mejora en la situación de los derechos humanos;

83.

Insta al Consejo y a la Comisión a que creen subcomisiones de derechos humanos con todos los países de la vecindad; reitera su petición de que se asocie a los parlamentarios a los preparativos de las reuniones de dichas subcomisiones y que se les informe de sus resultados; opina que, aunque las primeras rondas de las reuniones, como sucedió con Túnez, puedan concentrarse en establecer la estabilidad de la subcomisión y fomentar la confianza entre los interlocutores, estas subcomisiones, como sucede, en particular, en estos momentos con Marruecos, deben avanzar hacia una fase orientada a los resultados, estableciendo evaluaciones comparativas e indicadores concretos de los avances realizados, así como la posibilidad de plantear casos individuales; recuerda que los debates en materia de derechos humanos no deben nunca limitarse a estos subcomités y destaca a este respecto la necesidad de incluir estas cuestiones en el marco del diálogo político hasta el nivel más elevado para incrementar la coherencia de la política de la Unión sobre este tema y reducir las discrepancias en las declaraciones sobre la situación de los derechos humanos que facilitan ambas partes a la prensa; acoge con satisfacción la declaración del Consejo, de 16 de octubre de 2007, en el sentido de que las conversaciones sobre un futuro acuerdo marco UE-Libia abordarán de manera específica, entre otras cuestiones, la cooperación y los progresos en materia de derechos humanos;

84.

Recuerda el deterioro de la situación en Siria, donde las autoridades del régimen se niegan a conceder un estatuto oficial a los grupos de defensa de los derechos humanos, que sufren el acoso de los servicios de seguridad y cuyos miembros son encarcelados por la falta de estatuto jurídico; condena las detenciones de disidentes y miembros de los partidos de oposición e insta al Consejo y a la Comisión a que pidan al Gobierno sirio la puesta en libertad de periodistas, activistas defensores de los derechos humanos y abogados independientes detenidos y el levantamiento del estado de excepción;

85.

Condena las disposiciones adoptadas por las autoridades de Belarús con respecto a la oposición; señala que, cada vez con mayor frecuencia, éstas degeneran en actos humillantes y en tratos inhumanos contra sus representantes, como la reciente detención de Alexander Milinkevich, galardonado con el Premio Sájarov; señala que la Unión Europea ha cosechado un completo fracaso en sus esfuerzos encaminados a obtener una mejora de la situación en Belarús en términos de respeto de los derechos humanos;

86.

Reitera su profunda preocupación por la catastrófica crisis humanitaria en la Franja de Gaza; pide a todas las partes implicadas que respeten la Declaración Universal de los Derechos Humanos; reitera el contenido de su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre la situación en Gaza (24);

87.

Reconoce los intentos del Consejo y de la Comisión por organizar una segunda ronda del diálogo Unión Europea-Uzbekistán sobre derechos humanos en mayo de 2008 y elogia a la Comisión por sus esfuerzos con vistas a organizar, al margen del diálogo y posiblemente en Tashkent, un seminario de la sociedad civil sobre la expresión de los medios de comunicación; señala una vez más que la celebración de un diálogo sobre derechos humanos y de reuniones de expertos sobre la matanza de Andijan de 2005 no son un avance por sí mismos y no pueden aducirse como motivo para el levantamiento de las sanciones; señala que la falta de una investigación internacional independiente sobre la matanza de Andijan y la falta de toda mejora en la situación de los derechos humanos en Uzbekistán (que son las condiciones que fijó la Unión Europea para el levantamiento de las sanciones) han conducido, lógicamente, a la prolongación de las sanciones contra Uzbekistán; acoge favorablemente que las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 15 y 16 de octubre de 2007 hayan fijado condiciones específicas que deben respetarse durante seis meses para mantener la suspensión de la restricción de visados; pide al Consejo y a la Comisión que realicen una evaluación seria del impacto de la decisión de suspender por seis meses algunas de las restricciones de visados que forman parte de las sanciones de la Unión Europea contra Uzbekistán y que revisen la situación general de los derechos humanos en el país; deplora que hasta la fecha Uzbekistán no haya realizado ningún progreso en ninguno de estos aspectos; rinde homenaje al trabajo realizado por su Subcomisión de Derechos Humanos, que hace un seguimiento de cerca de la situación de los derechos humanos cada seis meses a fin de facilitar al Consejo evaluaciones y recomendaciones parlamentarias periódicas acerca de la política que la UE ha de adoptar en esta materia; está consternado por las elecciones presidenciales celebradas en Uzbekistán el 23 de diciembre de 2007, que, según la OIDDH, se celebraron en un entorno estrictamente controlado políticamente, que no dejaba resquicio alguno para una oposición real, y que, en general no reunían muchos de los requisitos establecidos por la OSCE para las elecciones democráticas; condena los asesinatos de Mark Weil, fundador y director artístico del Teatro Independiente Ilkhom, en Tashkent, el 9 de septiembre de 2007, así como el del periodista y crítico del régimen uzbeko Alisher Saipov en la ciudad kirguís de Osh, el 24 de octubre de 2007; reitera su llamamiento para la inmediata liberación de los presos políticos (25);

88.

Apoya la voluntad del Consejo de establecer diálogos sobre los derechos humanos con los cuatro países restantes de Asia central; pide que los diálogos se orienten a los resultados y sigan estrictamente las Directrices relativas a los diálogos sobre derechos humanos con terceros países, garantizando la participación de la sociedad civil y del Parlamento Europeo; pide que el establecimiento de los diálogos cuente con los recursos adecuados en las Secretarías del Consejo y de la Comisión;

89.

Señala la importancia del compromiso de Turquía y de la UE en el proceso de adhesión de Turquía para las reformas en curso en materia de derechos humanos en Turquía;

90.

Espera que los responsables del asesinato de Benazir Bhutto sean identificados y llevados ante la justicia lo antes posible; señala el deterioro de la situación de los derechos humanos en Pakistán en 2007, incluidas en particular las amenazas a la independencia del poder judicial y a la libertad de los medios de comunicación; condena a este respecto la campaña de difamación contra Iftikhar Mohammad Choudhry, ex Presidente del Tribunal Supremo pakistaní, al mismo tiempo que su destitución y el régimen de residencia vigilada que se le aplica; pide al Consejo y a la Comisión que apoyen el movimiento por la democracia emprendido por la Magistratura y el Colegio de Abogados, en particular, invitando a algunos de estos representantes, como el Sr. Choudhry; pide la restitución en su cargo de todos los jueces depuestos; toma nota de la adopción de un nuevo Documento Estrategia País para Pakistán y acoge favorablemente la inclusión horizontal de la prevención de conflictos y los derechos humanos en este documento; toma nota de que la primera reunión de la Comisión Conjunta Unión Europea-Pakistán se celebró en Islamabad el 24 de mayo de 2007 y subraya la necesidad de que los derechos humanos estén en el primer lugar del orden del día de todas las reuniones posteriores;

Mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas

91.

Subraya que deben intensificarse los esfuerzos para eliminar todas las formas de mutilación genital femenina, tanto sobre el terreno como en el proceso de elaboración de las políticas, con el fin de sacar a la luz que esta mutilación es tanto una discriminación por razón de género como una violación del derecho humano a la integridad física;

92.

Insiste en que se aborden de forma explícita los derechos de la mujer en todos los diálogos sobre derechos humanos, en particular la lucha y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos principalmente los abortos selectivos de género, todas las formas de prácticas tradicionales o consuetudinarias como la mutilación genital, el matrimonio precoz o forzoso, todas las formas de trata de seres humanos, la violencia doméstica y el feminicidio, la explotación en el trabajo y la explotación económica, y para que se rechace la invocación, por los Estados, de toda costumbre, tradición o consideración religiosa de cualquier tipo con el fin de eludir el cumplimiento de su obligación de eliminar esta violencia y de todas las prácticas que pudieran poner en peligro la vida de las mujeres;

93.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que usen la cláusula de derechos humanos para que la lucha contra todas las formas de mutilación genital femenina sea una cuestión a priori con todos los terceros países, en particular los que tienen relaciones preferenciales con la Unión Europea en el marco del Acuerdo de Cotonú (ahora en los acuerdos de asociación europeos), y que les presionen para que adopten las necesarias medidas legislativas, administrativas, judiciales y preventivas para poner fin a estas prácticas;

94.

Recuerda los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destaca que el acceso a la educación y a la sanidad son derechos humanos básicos; opina que los programas sanitarios, incluidos la salud sexual, la promoción de la igualdad de género, la capacitación de las mujeres y los derechos de los niños, deben ocupar un lugar de primer orden en la política de desarrollo y de derechos humanos de la UE, en particular en aquellos casos en los que prevalezca la violencia por razones de género y las mujeres y los niños estén expuestos al contagio de VIH/sida, o cuando se deniegue el acceso a la información, la prevención y el tratamiento; pide a la Comisión que incorpore los derechos laborales y el programa para un trabajo digno en su política de desarrollo, en particular en los programas de asistencia relacionados con el comercio;

95.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan, en particular, la ratificación y aplicación por parte de los Estados miembros de la Unión Africana del Protocolo de la Unión Africana sobre los Derechos de la Mujer en África;

96.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen el IEDDH y que garanticen que se asignen fondos para las actividades destinadas a la eliminación de todas las formas de mutilación genital femenina;

Examen general de las actividades del Consejo y la Comisión, incluidos los resultados de las dos Presidencias

97.

Deplora las continuas violaciones de los derechos humanos y la democracia por parte de la Junta Militar de Birmania y apoya el compromiso de la Unión Europea para alcanzar los objetivos declarados, a saber, un diálogo tripartito incluyente y genuino entre el régimen militar, la oposición democrática (en particular la Liga Nacional para la Democracia, que ganó las elecciones de 1990) y las nacionalidades étnicas, con miras a asegurar la reconciliación nacional necesaria para una transición a la democracia en Birmania, y el establecimiento de un Gobierno civil legítimo y democrático que respete los derechos democráticos de su pueblo y restablezca las relaciones normales con la comunidad internacional; celebra la adopción por el Consejo en noviembre de 2007 de una posición común en la que renueva las medidas restrictivas existentes y establece medidas restrictivas adicionales, pero lamenta que entre estas medidas no figuren sectores esenciales, como la energía, ni sanciones económicas y bancarias contra el régimen militar; considera a este respecto que la aprobación de medidas restrictivas debe venir acompañada de forma sistemática de un apoyo importante a la sociedad civil, lo que no ha sucedido en Birmania; condena la brutal respuesta de las autoridades birmanas a las manifestaciones de los monjes budistas y otros manifestantes pacíficos; deplora los arrestos y detenciones en curso de activistas democráticos y periodistas, y pide al Consejo que siga destacando la situación de los derechos humanos en Birmania como prioridad máxima en el CDHNU y que mantenga la presión para que Tomás Ojea Quintana, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, pueda realizar una segunda visita al país a fin de seguir evaluando las violaciones de los derechos humanos; acoge favorablemente el nombramiento de Piero Fassino como Enviado Especial de la Unión Europea a Birmania y pide a la Comisión que apoye activamente al movimiento birmano a favor de la democracia en el marco del IEDDH; condena el asesinato de Padoh Mahn Sha, Secretario General de la Unión Nacional Karen (UNK), que se produjo el 14 de febrero de 2008 en su propia casa, en Tailandia; pide que se lleve a cabo una investigación sobre las circunstancias de este asesinato y que la UE manifieste su indignación al régimen militar e inste a una mejor protección de los líderes democráticos exiliados de Birmania que residen en Tailandia; manifiesta su preocupación por el hecho de que los refugiados birmanos en Malasia están en una situación de extrema vulnerabilidad y corren el riesgo de ser arrestados, detenidos, azotados y deportados por parte de las autoridades malasias; pide al Consejo que inste a las autoridades malasias a poner fin al brutal trato que dan los refugiados, que anime al ACNUR a registrar a todos los refugiados, con objeto de ofrecer una mayor protección, e inste a más países a que accedan a acoger a refugiados birmanos de Malasia para su reasentamiento;

98.

Pide a la Presidencia del Consejo que se concentre en los países que presenten especiales problemas en relación con los derechos humanos; insta al Consejo a que aplique plenamente las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos y que asigne recursos adicionales para los proyectos del IEDDH, en particular para la promoción de la democracia en Belarús, Birmania, Cuba, Eritrea, Laos, Corea del Norte, Uzbekistán, Vietnam y Zimbabue; considera que el concepto y la aplicación de estos proyectos no deben estar condicionados al consentimiento o la cooperación de los regímenes respectivos;

99.

Acoge favorablemente la celebración del primer Día Europeo contra la Trata el 18 de octubre de 2007, con el fin de aumentar la sensibilización sobre la trata de seres humanos, y destaca el compromiso desde hace tiempo de la Unión Europa con su erradicación;

100.

Acoge favorablemente el Foro de las ONG de derechos humanos de la Unión Europea, organizado por la Presidencia portuguesa y la Comisión y celebrado en Lisboa en diciembre de 2007, sobre el tema de los derechos económicos, sociales y culturales; apoya las recomendaciones del Foro, que reafirman la indivisibilidad y la universalidad de los derechos humanos y logró vincular los aspectos externos e internos de las políticas de la Unión Europea; anima por ello al Consejo y a la Comisión a reforzar el actual estudio de impacto de sostenibilidad realizado por la Dirección General de Comercio de la Comisión mediante un estudio adecuado del impacto en los derechos humanos;

101.

Acoge favorablemente la cuarta reunión de la Red de la Unión Europea de Puntos de Contacto sobre personas responsables de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que se celebró en La Haya los días 7 y 8 de mayo de 2007; toma nota de los trabajos de esta reunión, que se dedicó por completo a Ruanda y a las investigaciones sobre los sospechosos ruandeses por parte de los Estados europeos; lamenta que no se haya conseguido organizar una quinta reunión de la Red bajo la Presidencia portuguesa; recuerda al Consejo el compromiso de organizar una reunión de este tipo durante cada presidencia;

102.

Pide a la Presidencia del Consejo que actúe frente a la pasividad de la Unión Europea en Darfur; acoge favorablemente la operación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), aprobada por unanimidad el 31 de julio de 2007 por la Resolución 1769(2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como un pequeño paso en la buena dirección; toma nota de que UNAMID tomó el relevo de la misión de la Unión Africana en Sudán (AMIS) el 31 de diciembre de 2007 y tiene un mandato inicial que expira el 31 de julio de 2008; espera que los 7 000 efectivos de AMIS, que hasta ahora ha sido responsable del mantenimiento de la paz, se integren en esta nueva fuerza y que se tomen todas las medidas necesarias para asegurar la capacidad de UNAMID para cumplir su mandato, incluida la revisión periódica del número de cascos azules que se despliegan; sin embargo, insiste en que se ejecuten lo antes posible las órdenes de detención expedidas por la CPI en relación con Darfur; señala que la insuficiencia de las medidas destinadas a luchar contra la crisis humanitaria en Darfur ha contribuido a la agravación de la situación política y social en Chad; pide que se adopten sin demora medidas para aumentar la ayuda que se presta a este país;

103.

Manifiesta su preocupación por la ofensiva rebelde en Yamena, la capital de Chad, a principios de febrero de 2008; destaca la importancia de la participación de la UE en el aumento de la presión diplomática para conseguir un alto el fuego en Chad, a fin de proteger a los civiles amenazados, y en el respaldo de debates encaminados a lograr la paz y la reconciliación nacional en dicho país; condena la maniobra contra los opositores políticos en la capital, Yamena, por parte del Gobierno de Chad tras el intento golpista de febrero; insta al Consejo a hacer cuanto esté en su mano por garantizar la libertad de la oposición política en Chad; subraya la gravedad de la crisis de los refugiados y de las personas desplazadas internamente (PDI) en el este de Chad, donde más de 400 000 refugiados y PDI están acogidos en 12 campamentos a lo largo de la frontera oriental de Chad; acoge con satisfacción la creación de la misión de mantenimiento de la paz de la UE en la República de Chad y la República Centroafricana (EUFOR CHAD/RCA) y su objetivo vital de proteger a los refugiados, a las PDI y al personal humanitario en esta región en crisis;

104.

Celebra que en las Naciones Unidas haya comenzado el trabajo para conseguir un código de conducta uniforme para todas las categorías de personal que participan en operaciones de mantenimiento de la paz: señala que el plan de acción del grupo de trabajo establece el requisito de que se incorpore un conjunto de seis principios centrales en todos los códigos de conducta del Comité Permanente entre Organismos, incluido el principio de prohibir la actividad sexual con personas menores de 18 años, con independencia de la mayoría de edad o de la edad de consentimiento que se apliquen localmente; celebra que este código de conducta ya se aplique a todo el personal de mantenimiento de la paz y humanitario de las Naciones Unidas; acoge favorablemente la creación de unidades de conducta personal en las misiones de las Naciones Unidas en Burundi, Costa de Marfil, República Democrática del Congo y Haití para investigar las acusaciones y ayudar a las víctimas; espera la total aplicación del código de conducta en todas las misiones de las Naciones Unidas, incluida, cuando proceda, la aplicación de sanciones penales a las personas de las que se demuestre que han violado o explotado sexualmente a niños;

105.

Acoge favorablemente que el Consejo elabore y actualice regularmente listas de países diana con respecto a los cuales se hacen esfuerzos adicionales concertados con vistas a aplicar las directrices europeas sobre los niños en conflictos armados, sobre la pena de muerte (los llamados «países en la picota») y sobre los defensores de los derechos humanos; señala que también se prevé una práctica similar para la estrategia de aplicación de las directrices de la Unión Europea para la promoción y protección de los derechos del niño; alienta al Consejo y a la Comisión a que extiendan esta buena práctica, que permite a la Unión Europea, entre otras cosas, reaccionar de manera más eficaz en sus gestiones, declaraciones y otras formas de acción, a las orientaciones de la Unión Europea sobre la tortura; insta al Consejo y a la Comisión a que impliquen a los mecanismos especiales de las Naciones Unidas y a que tengan en cuenta las recomendaciones y resoluciones de urgencia del Parlamento Europeo al identificar a los países diana;

106.

Reitera su petición de que todos los debates, instrumentos, documentos e informes sobre derechos humanos y democracia con terceros países, incluidos los Informes Anuales sobre derechos humanos, aborden de forma explícita cuestiones relacionadas con la discriminación, incluidos los temas de las minorías étnicas, nacionales y lingüísticas, las libertades religiosas y la intolerancia contra cualquier religión y las prácticas discriminatorias contra las minorías religiosas, la discriminación basada en la pertenencia a una casta, la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, los derechos humanos de las mujeres, los derechos de los niños, los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psíquica, y los derechos de las personas de cualquier orientación sexual, implicando plenamente a sus organizaciones, tanto dentro de la Unión Europea como en los terceros países, cuando proceda;

Los programas de ayuda exterior de la Comisión y el IEDDH

107.

Manifiesta su preocupación por el evidente fraude de las elecciones presidenciales en Kenia en diciembre de 2007, tras las cuales sobrevino la violencia en este país, y pide que se garanticen los derechos humanos, incluidos el derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho de asociación, así como unas elecciones libres y limpias; expresa su preocupación por el pago de fondos de la UE efectuado a Kenia el día siguiente a los comicios de diciembre de 2007; insiste en que, en el futuro, los pagos a los gobiernos no se realicen tan pronto tras unas elecciones generales y, en particular, en que tales pagos sólo se efectúen una vez recibido el informe de la misión de observación electoral de la UE; toma nota, en el contexto de las negociaciones de paz, de la importancia que reviste la implicación permanente de la UE en el respaldo de los esfuerzos que se están realizando en la actualidad para lograr en Kenia el establecimiento de un gobierno y de una presidencia democráticos, operativos y estables;

108.

Manifiesta su satisfacción por la aprobación del IEDDH como instrumento financiero de ayuda exterior específica para los derechos humanos y la democracia, y por la toma en consideración de las prioridades del Parlamento en los documentos de programación de 2007 y 2008;

109.

Pide una completa transparencia en cuanto a la forma en que se gastan los fondos y se eligen y evalúan los proyectos de IEDDH; pide que se publiquen en Internet los proyectos elegidos, siempre que ello sea compatible con la protección del beneficiario;

110.

Acoge favorablemente el lanzamiento, en el marco de IEDDH, de un nuevo proyecto que hace posible actuar con urgencia para proteger a los defensores de los derechos humanos; pide a la Comisión que ponga rápida y eficazmente en marcha este nuevo proyecto;

111.

Propone que se incremente el presupuesto del IEDDH a partir de 2009 con objeto, en particular, de disponer de fondos adicionales, por una parte, para los proyectos realizados en los países denominados «difíciles» y, por otra, para los proyectos administrados directamente por las delegaciones de la Comisión con las organizaciones locales de la sociedad civil, para que todos los países en los que pueden aplicarse estos proyectos puedan tener acceso a fondos comunitarios;

112.

Hace un llamamiento a la Comisión para que adapte el nivel de los recursos humanos asignados a la aplicación del IEDDH a las especificidades y a las dificultades de este nuevo instrumento, tanto en la sede como en las delegaciones, con el fin de disponer de los medios y del peritaje necesarios, habida cuenta del carácter extremadamente sensible de los proyectos que apoya, de la necesidad de proteger a los protagonistas de la sociedad civil portadores de dichos proyectos y también de la importancia del objetivo político que trae aparejado;

113.

Pide que se imparta una formación específica en derechos humanos y democracia al personal de las delegaciones de la UE ante terceros países, hasta el nivel más elevado, en particular, en relación con los proyectos realizados en el marco de las directrices y la imperiosa necesidad de apoyar a los defensores de los derechos humanos; pide asimismo que la formación bienal de los jefes de delegación incluya una parte sobre los derechos humanos, dadas las nuevas funciones de las delegaciones en este ámbito;

114.

Hace un llamamiento a la Comisión para que se asegure de la coherencia entre las prioridades políticas de la Unión y los proyectos y programas que apoya, en particular, en el marco de su programación bilateral con los terceros países; pide también que se garantice la coherencia entre los programas e instrumentos temáticos y que se refuercen estos instrumentos en la medida en que son los únicos que permiten a la Unión realizar acciones en los terceros países sin el aval de las autoridades de los países de que se trata;

115.

Observa que los créditos de IEDDH comprometidos para misiones de observación electoral de la Unión Europea en 2007 ascendieron al 23 % del total de los créditos del IEDDH utilizados (30,1 millones de euros), y que se realizaron 11 de estas misiones;

116.

Toma nota de que una importante proporción (alrededor del 50 %) del total de los créditos de IEDDH para proyectos contratados en 2007 se destinó a grandes proyectos temáticos y que solamente una pequeña parte (24 %) sirvió para financiar mecanismos de apoyo basados en el país (equivalentes a los microproyectos); señala también que solo una pequeña parte de los fondos se destinaron a Asia y propone que se replantee el equilibrio geográfico;

117.

Señala que ser debe actuar con cautela en la financiación de organizaciones internacionales que se financian a través de contribuciones fijas de los Estados miembros, como la CPI, ya que la financiación a tales organizaciones equivaldría a subvencionar a los Estados partes, que están obligados a financiar a estos organismos, y pondría en peligro la financiación de otros proyectos e instituciones que dependen de la financiación de IEDDH, como los proyectos de las ONG y los programas de reconstrucción judicial y dirigidos a la población del Tribunal Especial para Sierra Leona;

Asistencia y observación electoral

118.

Constata con satisfacción que la Unión recurre de manera creciente a la asistencia y a la observación electorales para favorecer la democratización en los terceros países y que se reconoce la calidad y la independencia de sus misiones;

119.

Insiste en que haya una mayor vigilancia en cuanto a los criterios utilizados para la elección de los países en los que se lleva a cabo una asistencia y observación de las elecciones y al respeto de la metodología y de las reglas establecidas a nivel internacional, en particular en lo relativo al carácter independiente de la misión;

120.

Considera que procede, en esta fase, vista la experiencia adquirida, integrar la asistencia y la observación electoral en un proceso continuo, que implica una fase preelectoral de apoyo a la instauración de la democracia y los derechos humanos y, sobre todo, una fase postelectoral para apoyar y evaluar el proceso democrático tendente a reforzar el Estado de Derecho, la consolidación de las instituciones democráticas, el pluralismo político, la independencia del poder judicial y el papel de la sociedad civil;

121.

Recuerda que la necesidad de disponer de una política postelectoral figura en el fundamento jurídico del IEDDH;

122.

Pide que el proceso electoral que incluye una fase preelectoral y una fase postelectoral se integre en los distintos niveles del diálogo político llevado a cabo con los terceros países interesados con el fin de garantizar la coherencia de las políticas de la UE y de reafirmar el papel de los derechos humanos y de la democracia como elemento fundamental;

123.

Recuerda también al Consejo y a la Comisión que procede elaborar estrategias «democracia y derechos humanos» por país, a semejanza de lo que han iniciado determinados Estados miembros, como medios esenciales para garantizar una coherencia de las políticas llevadas a cabo, incluyendo en los procesos electorales;

124.

Pide a su Comisión de Asuntos Exteriores que haga balance de la aplicación del IEDDH, en sus distintos componentes, antes de la revisión intermedia;

Aplicación de las cláusulas relativas a los derechos humanos y a la democracia en los acuerdos exteriores

125.

Deplora que la cláusula relativa a los derechos humanos y la democracia, elemento esencial de todos los acuerdos de cooperación y asociación con terceros países, siga sin aplicarse de forma concreta, debido a la ausencia de un mecanismo que permita aplicarla;

126.

Insiste una vez más, en este contexto, en las propuestas que figuran en la Resolución mencionada del Parlamento, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre los derechos humanos y la democracia en los acuerdos de la Unión Europea; hace especial hincapié en la necesidad de incluir esta cláusula en todos los acuerdos de la Unión, incluidos los acuerdos sectoriales;

127.

Pide al Consejo y a la Comisión que aprovechen el contexto actual, en el que van a expirar acuerdos de asociación y cooperación con varios países vecinos y con Rusia, y la negociación de nuevos acuerdos, a fin de integrar los derechos humanos y un diálogo efectivo sobre los mismos en los futuros acuerdos, también mediante un mecanismo de seguimiento;

128.

Insta a la Comisión a que, en el contexto de las políticas de la UE en materia de comercio exterior, inversiones y desarrollo, vele por que las actividades económicas de la empresas privadas de la UE en los terceros países satisfagan las normas internacionales en materia de derechos humanos, en particular en lo que se refiere a la explotación de los recursos naturales y la obligación impuesta a nivel internacional de obtener el consentimiento previo y fundamentado de la población local y de los pueblos indígenas afectados; considera que el Parlamento debería controlar e informar sobre los avances registrados en este ámbito;

129.

Reitera su petición de que las cláusulas sobre derechos humanos se apliquen a través de un procedimiento más transparente de consulta entre las partes, que detalle los mecanismos políticos y jurídicos a emplear en caso de una petición de suspenso de una cooperación bilateral a causa de violaciones reiteradas o sistemáticas de los derechos humanos en infracción del Derecho Internacional; considera que dichas cláusulas también deben incluir detalles de un mecanismo que permita la suspensión temporal de un acuerdo de cooperación, así como un «mecanismo de alerta»;

130.

Señala que en 2007 la Unión Europea no celebró ningún nuevo acuerdo que contuviera cláusulas relativas a los derechos humanos;

131.

Acoge favorablemente que el Consejo y la Comisión hayan suspendido las preferencias comerciales de Belarús dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) en junio de 2007 como consecuencia de que el Gobierno de Belarús no hubiera aplicado ninguna de las recomendaciones formuladas por la OIT en 2004;

132.

Considera que velar por una protección eficaz de la democracia y de los derechos humanos en las fronteras exteriores de la UE debería ser una prioridad máxima en los esfuerzos de la UE por integrar los derechos humanos; pide al Consejo y a la Comisión que sigan consolidando sus esfuerzos en este sentido dentro de la PEV, la asociación estratégica con Rusia y las relaciones con Turquía y los países de los Balcanes Occidentales y que, a tal fin, hagan también pleno uso de los marcos regionales de cooperación existentes en estas regiones; reitera la especial necesidad de abordar las violaciones de derechos humanos en las zonas de conflictos no resueltos en los países en cuestión, violaciones que son un importante obstáculo para la consolidación del Estado de Derecho y de la democracia en las actuales fronteras exteriores de la UE;

Integración de los derechos humanos

133.

Insta a la Comisión a que siga controlando estrechamente la concesión de las ventajas del SPG + a los países que hayan mostrado serios fallos en la aplicación de los ocho convenios de la OIT relativos a los derechos laborales fundamentales, por violaciones de los derechos civiles y políticos o por la imposición del trabajo a los presos; pide a la Comisión que elabore criterios para definir las circunstancias en que debe retirarse el SPG por motivos de derechos humanos;

134.

Recuerda la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada en la Resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoce que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que los Estados tienen la principal responsabilidad en la creación de condiciones favorables a la realización del derecho al desarrollo y deben tomar medidas para formular políticas internacionales de desarrollo con vistas a facilitar la plena realización de dicho derecho; pide medidas para asegurar que los programas internacionales de desarrollo destinados a cumplir esta responsabilidad de los Estados sean inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmado por la Comunidad Europea el 30 de marzo de 2007;

135.

Recuerda al Consejo su compromiso de integrar los derechos humanos en la PESC y otras políticas de la UE, como se señala en el documento aprobado por el Comité Político y de Seguridad el 7 de junio de 2006; pide un mayor avance en la aplicación de las recomendaciones que contiene el documento; recuerda al Consejo, en particular, las obligaciones que incumben a los grupos de trabajo geográficos de identificar cuestiones, prioridades y estrategias clave en materia de derechos humanos como parte de su planificación general y establecer un intercambio más sistemático con ONG internacionales y defensores de los derechos humanos;

136.

Recuerda que el presupuesto general de la Unión Europea para 2008 prevé que se verifiquen los créditos destinados a la discapacidad, con el fin de que, como ayuda humanitaria, cumplan con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; pide que estas disposiciones del presupuesto se apliquen y controlen rigurosamente;

137.

Pide al Consejo que haga todo lo posible para aplicar el derecho fundamental a la salud en lo que se refiere al tratamiento del dolor y el acceso a los analgésicos opiáceos, señalando que el Organismo Internacional de Control de Estupefacientes ha pedido a la comunidad internacional que promueva la prescripción de analgésicos, siempre y cuando haya un estricto control por parte de acreditados agentes de supervisión nacionales e internacionales, como los gobiernos nacionales y las agencias especializadas de las Naciones Unidas, especialmente en los países pobres, ya que se ha informado de graves deficiencias de tratamiento en más de 150 países; pide al Consejo y a la Comisión que trabajen para que los programas de la OMS sean más eficaces y más universales mediante la apertura de dicha organización a todos los Estados, tal como se prevé en el artículo 3 de la Constitución de la OMS;

138.

Condena incondicionalmente toda forma de explotación infantil, ya sea en forma de explotación sexual, como en la pornografía infantil o el turismo sexual, o de trabajo forzoso, junto con todas las formas de trata de seres humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la situación de los miles de niños de la calle y de los niños que se ven obligados a mendigar como un problema social grave relacionado con los derechos humanos y que adopten medidas para resolverlo, así como que adopten sanciones contra las personas responsables del envilecimiento de los niños que se ven obligados a mendigar;

139.

Insta a la Comisión a que siga promoviendo la responsabilidad social corporativa entre las empresas europeas y locales; pide al Consejo que comunique al Parlamento toda la información suministrada por el Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y de las sociedades transnacionales que precisan las normas de responsabilidad corporativa de las empresas y la posibilidad de rendición de cuentas de las sociedades transnacionales y otras empresas en materia de derechos humanos;

140.

Reconoce que la política de inmigración se ha convertido en un tema prioritario de la agenda de política interior y exterior de la Unión Europea y que la Unión está buscando en sus textos asociar inmigración y desarrollo y garantizar que se respetan los derechos fundamentales de los inmigrantes; mantiene, sin embargo, que la realidad está en contradicción con los textos; subraya que los acuerdos de readmisión de inmigrantes ilegales deben celebrarse con terceros países que dispongan de las estructuras jurídicas e institucionales necesarias para gestionar la readmisión de sus nacionales y la protección de sus derechos; subraya la necesidad de garantizar que la aplicación de estos acuerdos sobre readmisión respete plenamente el principio de no devolución y de asegurar el acceso a un procedimiento de asilo justo; pide que se garantice un control efectivo del trato dispensado a las personas que vuelven a sus países en el marco de acuerdos de readmisión en particular en relación con un posible fenómeno de «devolución en cadena»;

141.

Pide al Consejo que asegure que los derechos de los refugiados, los demandantes de asilo y los inmigrantes se respeten plenamente en la práctica, reforzando a la vez la cooperación con los terceros países en materia de inmigración y asilo; subraya, en particular, que se debe emplear el mecanismo de la PEV para supervisar la eficacia en materia de derechos humanos en este ámbito; pide al Consejo y a la Comisión que se aseguren de que en el ámbito de las políticas de cooperación contra la inmigración ilegal se hace todo lo posible por garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de los aparatos policiales y judiciales de países terceros y pide al Consejo y a la Comisión que velen por que no se facilite apoyo alguno a los aparatos policiales y judiciales de los países que violan de forma grave y sistemática los derechos humanos y que no rinden cuentas de las modalidades en que emplean dichos fondos;

142.

Pide al Consejo y a la Comisión que tomen iniciativas de la Unión Europea a nivel internacional para luchar contra la persecución y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identificación de género, como por ejemplo, promoviendo una resolución sobre el tema a nivel de las Naciones Unidas y apoyando a ONG y agentes que promuevan la igualdad y la no discriminación; condena que muchos países consideren delito el comportamiento homosexual, que Irán, Arabia Saudita, Yemen, Sudán, Mauritania, los Emiratos Árabes Unidos y regiones de Nigeria impongan la pena de muerte por actividades homosexuales, que 77 países tengan leyes que permiten que las autoridades del Estado persigan y puedan imponer penas de prisión por estos actos sexuales y que varios países como Pakistán, Bangladesh, Uganda, Kenia, Tanzania, Zambia, Malawi, Níger, Burkina Faso, Sierra Leona, Malasia y la India (país en el que un tribunal está revisando las disposiciones del código penal en la materia) tengan leyes que prevén penas de cárcel que van de 10 años a la perpetuidad; apoya plenamente los principios de Yogyakarta sobre la aplicación del Derecho Internacional en materia de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; insta a los Estados miembros a que concedan asilo a las personas que se arriesgan a la persecución en sus países de origen debido a su orientación sexual o identidad de género;

143.

Pide al Consejo y a la Comisión que verifiquen, a la luz de la reunión ministerial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, prevista para 2009, que la financiación para la lucha contra las drogas ilegales que se concede a las agencias internacionales como las de las Naciones Unidas no se utilice en ningún caso, de forma directa o indirecta, para apoyar a los aparatos de seguridad de los países que violan de forma grave y sistemática los derechos humanos o que aplican la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas; pide, asimismo, que se prepare un documento que presente de modo completo y articulado las mejores prácticas aplicadas por todos los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derechos humanos y política de lucha contra las drogas con ocasión de la próxima reunión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas:

144.

Reitera la importancia de la política interior de la Unión Europea que promueve la adhesión al Derecho Internacional en materia de derechos humanos y la necesidad de que los Estados miembros legislen de forma coherente con, entre otros instrumentos, las obligaciones derivadas de las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos adicionales, la Convención contra la Tortura, la Convención contra el Genocidio y el Estatuto de Roma; acoge favorablemente los avances de algunos Estados miembros en la aplicación de la jurisdicción universal; en aras de una mayor coherencia, insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que incorporen la lucha contra la impunidad por graves crímenes internacionales en el desarrollo de un espacio común de la unión Europea de libertad, seguridad y justicia;

145.

Reitera su preocupación por las restricciones a los contenidos en Internet, ya se apliquen a la difusión o a la recepción de información, que imponen los Gobiernos y no son estrictamente conformes con la garantía de la libertad de expresión; a este respecto, pide al Consejo y a la Comisión que elaboren normas comunitarias relativas al comercio de mercancías con terceros países, incluidos el hardware, el software y artículos similares, cuyo único propósito sea realizar actividades generales de vigilancia y restringir el acceso a Internet de una forma contraria a la libertad de expresión, y a la importación y exportación de tales mercancías, con la excepción de las mercancías cuyo único propósito sea la protección de los niños; considera que los mismos principios deben aplicarse a tecnologías de vigilancia o militares destinadas a países que violan de forma sistemática los derechos humanos; además, pide que se encuentren soluciones concretas para impedir que las empresas europeas faciliten a estos países datos personales que puedan ser utilizados para violar estos derechos, en particular el de la libertad de expresión;

Eficacia de las intervenciones del Parlamento Europeo en los asuntos de derechos humanos

146.

Pide al Consejo que participe en los debates sobre las resoluciones en casos urgentes de violación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y pide que se dé a la Subcomisión de Derechos Humanos un papel más constructivo en la elaboración de criterios más coherentes y transparentes para la selección de los temas de urgencia;

147.

Recomienda que las resoluciones y otros documentos clave relacionados con cuestiones de derechos humanos se traduzcan a la lengua hablada en los países afectados, en particular las lenguas cuyo uso no esta reconocido o está prohibido por las autoridades estatales responsables de las violaciones de los derechos humanos;

148.

Rechaza firmemente la negativa de las autoridades de Cuba y Birmania a la petición del Parlamento de enviar una delegación para visitar a antiguos laureados del Premio Sájarov; considera que el Parlamento debe facilitar la creación de una red de laureados con el Premio Sájarov, con reuniones regulares en el Parlamento;

149.

Rechaza energéticamente la violencia sistemática y los actos repetidos de acoso de los que han sido objeto las «Damas de Blanco», que han sido galardonadas con el Premio Sájarov, cuando se manifiestan pacíficamente y piden la liberación de sus parientes encarcelados en Cuba desde hace ya más de cinco años; pide a su Presidente que reitere a las autoridades cubanas su petición de que Oswaldo Payá, galardonado con el Premio Sájarov en 2002, sea autorizado, de conformidad con la invitación que le cursaron las instituciones europeas, a presentarse ante ellas en persona y a explicar la situación política actual en Cuba; pide, asimismo, a su Presidente que comunique a las autoridades cubanas el firme deseo y determinación del Parlamento de acoger en las próximas semanas a las «Damas de Blanco» en uno de los lugares de trabajo del Parlamento para hacerles la entrega oficial del Premio Sájarov 2005;

150.

Recuerda a las delegaciones del Parlamento que deben incluir sistemáticamente en el orden del día de sus visitas a terceros países un debate interparlamentario sobre la situación de los derechos humanos;

151.

Reconoce el trabajo efectuado por su Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos y el informe de esta Comisión que tuvo como resultado la aprobación de la correspondiente Resolución el 14 de febrero de 2007 (26); pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que colaboren a todos los niveles y pongan al descubierto y denuncien las entregas extraordinarias ahora y en el futuro; pide en este sentido a la Comisión que informe al Parlamento acerca de las respuestas a la carta que remitió el 23 de julio de 2007 a los Gobiernos polaco y rumano para solicitarles información detallada sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en ambos países y que también le informe de los resultados del cuestionario que envió a todos los Estados miembros de la UE acerca de sus respectivas legislaciones antiterroristas, tal y como se anunció en el Pleno en septiembre de 2007;

*

* *

152.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a los Gobiernos de los países y territorios mencionados en la presente Resolución.


(1)  Documento del Consejo 13288/1/07.

(2)  Para todos los textos básicos pertinentes, consúltese el cuadro del Anexo III del informe A6-0128/2007 de la Comisión de Asuntos Exteriores.

(3)  DO C 379 de 7.12.1998, p. 265; DO C 262 de 18.9.2001, p. 262; DO C 293 E de 28.11.2002, p. 88; DO C 271 E de 12.11.2003, p. 576.

(4)  DO C 311 de 9.12.2005, p. 1.

(5)  DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.

(6)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3; DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

(7)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.

(8)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0235.

(9)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0065.

(10)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.

(11)  DO C 250 E de 25.10.2007, p. 91.

(12)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 775.

(13)  DO C 77 E de 28.3.2002, p. 126.

(14)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0381.

(15)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 879.

(16)  DO C 327 de 23.12.2005, p. 4.

(17)  A junio de 2007.

(18)  Participaron más de 140 representantes de la sociedad civil y 138 Estados (de los que 94 se han adherido a la Declaración de Oslo o al Proceso de Oslo).

(19)  DO L 150 de 18.6.2003, p. 67.

(20)  A fecha de 13 de marzo de 2008, 87 Estados no habían ratificado aún el Estatuto de Roma: Argelia, Angola, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bhután, Brunei, Camerún, Cabo Verde, Chile, China, Costa de Marfil, Cuba, República Checa, República de Corea, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Granada, Guatemala, Guinea-Bissau, Haiti, India, Indonesia, Irán, Irak, Israel, Jamaica, Kazajstán, Kiribati, Kuwait, Kirguistán, Laos, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Mauritania, Estados Federados de Micronesia, Moldova, Mónaco, Marruecos, Mozambique, Myanmar/Birmania, Nepal, Nicaragua, Omán, Pakistán, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Qatar, Federación de Rusia, Ruanda, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudí, Seychelles, Islas Salomón, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suazilandia, Siria, Tailandia, Togo, Tonga, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Zimbabue.

(21)  A 10 de enero de 2008, Italia, Letonia, Polonia y España habían firmado, pero no ratificado, el Protocolo no 13.

(22)  Signatarios (en diciembre de 2007): Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, (Sólo dos países (Albania y Argentina) han ratificado el Convenio, que requiere 20 ratificaciones para su entrada en vigor).

(23)  Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, no ratificado (a noviembre de 2007) por la República Checa, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Malta y el Reino Unido. Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados; no ratificado (a octubre de 2007) por Estonia, Grecia, Hungría y los Países Bajos; no ratificado ni firmado por Chipre.

(24)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0064.

(25)  En particular de Mutabar Tadjibaeva, Presidente de la organización de derechos humanos Plammenoe Serdtse y de 9 defensores de los derechos humanos: Nosim Isakov, Norboi Kholjigitov, Abdusattor Irzaev, Habibulla Okpulatov, Azam Formonov, Alisher Karamatov, Mamarajab Nazarov, Dilmurad Mukhiddinov y Rasul Khudainasarov.

(26)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.


12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/31


Jueves, 8 de mayo de 2008
Misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos

P6_TA(2008)0194

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos (2007/2217(INI))

2009/C 271 E/03

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 25,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los compromisos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) acordados en Copenhague en 1990 y en la Cumbre de Estambul de 1999, en la que todos los Estados participantes en la OSCE se comprometieron a invitar a observadores internacionales, y en particular a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, a sus elecciones,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Vista la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones y el Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones adoptada en las Naciones Unidas en Nueva York el 27 de octubre de 2005,

Vistos el conjunto de acuerdos entre la UE y terceros países y las cláusulas sobre derechos humanos y democracia contenidas en dichos acuerdos,

Vistos los artículos 3, 6 y 11 del Tratado UE y los artículos 3, 177, 179 y 181A del Tratado CE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (2) (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, EIDHR),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de abril de 2000, sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (COM(2000) 0191),

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2001, referente a la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (3),

Vistas las líneas directrices de la UE en materia de observación electoral (4) y las directrices de la UE sobre criterios comunes de selección de observadores de elecciones (5),

Visto el documento del Consejo sobre las misiones de apoyo y observación electoral (6),

Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, referente a la Comunicación de la Comisión sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (7),

Vistos los informes anuales de la UE sobre los derechos humanos,

Vistos sus informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP ACP-UE), de 21 de noviembre de 2007, sobre las elecciones y los procesos electorales en los Estados ACP y de la Unión Europea (8),

Vistas las Decisiones de su Conferencia de Presidentes de 8 de noviembre de 2001, sobre la creación de un Grupo de Coordinación Electoral (GCE) (9); de 12 de mayo de 2005, sobre las disposiciones de aplicación que rigen las misiones de observación electoral (10); de 21 de septiembre de 2006, sobre las disposiciones reguladoras relativas a las actividades de las delegaciones (11); y de 8 de junio de 2006, sobre las directrices para las delegaciones de observación de elecciones del Parlamento Europeo (12),

Vistos las declaraciones preliminares y los informes finales de las misiones de observación electoral (MOE) de la UE, así como los informes de sus delegaciones de observación de elecciones,

Vistos los informes anuales del GCE,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0138/2008),

A.

Considerando que las elecciones se han de organizar en el respeto de las normas internacionalmente reconocidas,

B.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que a toda persona debería asistirle el derecho a elegir a representantes libremente escogidos mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto, que dicho derecho queda igualmente consagrado en todos los demás principales instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos humanos, y que constituye un elemento esencial de la verdadera democracia, con la que la Unión Europea está comprometida en sus Tratados,

C.

Considerando que la observación de elecciones contribuye a la promoción y protección general de los derechos humanos fundamentales y, más en particular, de los derechos civiles y políticos; considerando que un verdadero proceso electoral democrático presupone el respeto de la libertad de expresión y de los medios de comunicación, la defensa del Estado de Derecho, el derecho a constituir partidos políticos y a presentarse a cargos públicos, la no discriminación y la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, así como otros derechos humanos y libertades fundamentales que todos los Estados que participan en la OSCE se han comprometido a proteger y promover,

D.

Considerando que la observación internacional de elecciones tiene por objeto reforzar la legitimidad del proceso electoral, aumentar la confianza pública en las elecciones, disuadir y denunciar en su caso fraudes electorales y analizar, informar y formular recomendaciones para la mejora de todos los aspectos del proceso electoral en plena colaboración con el país anfitrión, la solución de posibles conflictos y la protección de los derechos humanos y la democracia en general,

E.

Considerando que la observación electoral en las democracias nuevas y en desarrollo es la prioridad de la UE, lo que pone de manifiesto su compromiso de ayudar a las nuevas democracias y a los países que avanzan en ese camino a construir unas estructuras democráticas sólidas,

F.

Considerando que, como se señala en la Resolución de la APP ACP-UE, aprobada el 1 de abril de 1999 en Estrasburgo, sobre la cooperación y la participación ACP-UE en los procesos electorales en los países ACP y el papel de la Asamblea Paritaria (13), la reducción de la pobreza, que es el objetivo central de la política de desarrollo de la UE, requiere la existencia de una democracia participativa y de gobiernos responsables exentos de corrupción,

G.

Considerando que, como se señala en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (14) (Acuerdo de Cotonú), la asociación entre los Estados ACP y la UE debe apoyar activamente la defensa de los derechos humanos, los procesos de democratización, la consolidación del Estado de Derecho y la buena gobernanza,

H.

Considerando que en 2005 se adoptaron, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, una Declaración sobre los Principios para la Observación Internacional de las Elecciones y un Código de Conducta para los Observadores Internacionales de Elecciones, y que tanto la Comisión como el Parlamento, más otras 32 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, los han hecho suyos,

I.

Considerando que entre los principios consagrados en la Declaración se encuentran la cobertura plena, la independencia y la imparcialidad, la transparencia y la publicidad, la profesionalidad, el análisis y el asesoramiento, el respeto de la soberanía del país anfitrión, incluida la necesidad de recibir una invitación para observar, la cooperación entre las diferentes organizaciones observadoras y la no legitimación de los procesos electorales claramente antidemocráticos,

J.

Considerando que, desde la adopción de la mencionada Comunicación de la Comisión de 11 de abril de 2000, se han realizado más de 50 MOE de la UE en 32 países de África, Asía y América Latina; y que es, sin embargo, sorprendente que el número de MOE de la UE en países del Mediterráneo meridional ha sido muy inferior,

K.

Considerando que, en el marco del EIDHR, se dispone cada año de más de 30 millones de euros para las MOE de la UE,

L.

Considerando que, en un país determinado en el que se hayan celebrado elecciones, un parlamento elegido democráticamente tiene un valor limitado si no dispone de grandes competencias y está dominado por el poder ejecutivo,

M.

Considerando que todavía se ha de hacer frente a algunos grandes retos que se plantearán en el futuro en el ámbito de la observación electoral de la UE, como por ejemplo la importancia cada vez mayor del voto electrónico,

N.

Considerando que la Comunicación de la Comisión antes citada, de 11 de abril de 2000, supuso un viraje decisivo en el enfoque de la UE frente a la observación de elecciones, dado que establecía una metodología global que cubría todo el proceso electoral, de la fase preelectoral a la postelectoral, que ha obtenido un éxito considerable y ha tenido como resultado que la UE se convirtiera en una organización líder en materia de observación internacional de elecciones,

O.

Considerando que el despliegue de MOE de la UE es un elemento clave de la política exterior de la UE y constituye en particular, junto con el apoyo electoral, un instrumento esencial para la ayuda electoral en el contexto del compromiso de la UE con la promoción de los valores de democracia, desarrollo y paz,

P.

Considerando que sólo se pueden celebrar elecciones que sean un éxito en un contexto de honda raigambre de los valores democráticos, teniendo en cuenta la necesidad de construir un consenso europeo en relación con la promoción de la democracia en una sociedad, incluidos la educación cívica y del electorado, unos mecanismos fuertes para la defensa de los derechos humanos, la existencia de una sociedad civil independiente y pluralista y el respeto de la separación entre el poder legislativo y el ejecutivo,

Q.

Considerando que la observación de elecciones es un proceso a largo plazo que comprende tres períodos, a saber, la fase preelectoral, el día de las elecciones y la fase postelectoral, y que cada uno de estos períodos se ha de analizar rigurosa e imparcialmente sobre la base de datos de primera mano,

R.

Considerando que, si bien la observación de estos tres períodos puede correr a cargo de diferentes observadores, ha de ser complementaria y estar debidamente coordinada,

S.

Considerando que es incuestionable el valor añadido aportado por los diputados y los antiguos diputados en la observación electoral, que complementa el que ofrecen las MOE de la UE, pero que, en sí, no pueden ofrecer un juicio riguroso del proceso electoral,

T.

Considerando que el Parlamento desempeña una función clave en las MOE de la UE, puesto que se nombra a un diputado al Parlamento Europeo Jefe del equipo de Observadores y, en la mayoría de los casos, una delegación de diputados al Parlamento Europeo encargada de la observación electoral se integra plenamente en la estructura de la MOE de la UE,

U.

Considerando que el seguimiento de las MOE de la UE ha de ser más coherente y global, tanto a nivel técnico como político,

V.

Considerando que, aunque es esencial mantener la política consistente en enviar MOE de la UE en condiciones que permitan el cumplimiento de los cometidos de forma imparcial, general y segura para el personal que participa en ellas, la UE no debe guardar silencio sobre la celebración de elecciones en circunstancias en las que no se den estas condiciones,

1.

Confirma su propia determinación de contribuir al refuerzo de los procesos democráticos mediante el aumento de su participación en la observación de elecciones, el seguimiento de las MOE de la UE y la creación de capacidad parlamentaria;

2.

Considera que, en términos absolutos, la celebración de elecciones no puede considerarse el único indicador de la democracia, pero que, sin embargo, tiene un efecto positivo sobre el proceso de democratización, en función de las mejoras en las libertades civiles, siempre que se asegure el pluralismo político, la libertad de reunión y asociación, la libertad de expresión, la igualdad de acceso a los medios de comunicación, el secreto del voto y el respeto de los derechos humanos;

3.

Destaca que la observación de elecciones en las democracias nuevas y en desarrollo debería seguir siendo una prioridad, ya que son generalmente estos Estados los que más se benefician de la observación electoral internacional y de las recomendaciones que de ella se derivan;

4.

Lamenta que la UE siga careciendo de una estrategia común y global para el fomento de la democracia, e insta a todas las instituciones de la UE y a todos los Estados miembros a que continúen sus esfuerzos a fin de que sea posible adoptar tal estrategia; en este sentido, insta a todas las instituciones de la UE y a los Estados miembros a que acuerden el establecimiento de un consenso europeo para la democracia;

5.

Considera en este contexto que la observación de elecciones sólo constituye un primer paso hacia la democracia y que se ha de completar con otras actividades y medidas postelectorales debidamente financiadas a fin de promover la democracia, en especial, a través del desarrollo de las capacidades para los parlamentos nacionales, los partidos políticos, la función pública, los agentes no estatales y la sociedad civil, y a través de la promoción de los derechos humanos y de la buena gobernanza; pide por ello que se mantenga el límite presupuestario decidido por la Comisión de aproximadamente el 25 % del EIDHR para las MOE de la UE durante los siete años de vigencia de las marco financiero 2007-2013; pide a la Comisión que, en su financiación presupuestaria, reserve fondos para las actividades preparatorias previas a la celebración de elecciones, incluida la formación de observadores electorales locales, la educación del electorado y otras actividades que son esenciales para la celebración a largo plazo de elecciones libres y justas;

6.

Alaba la labor pionera de la OIDDH, que ha inspirado considerablemente la metodología de la UE en materia de observación electoral;

7.

Apoya la participación de los observadores de terceros países, tales como Suiza, Noruega y Canadá, en las MOE de la UE;

8.

Reitera el importante papel de las MOE de la OIDDH en la zona de la OSCE, a donde la UE no envía por regla general MOE; felicita a la OIDDH por la calidad de su trabajo y su adhesión a unas elevadas normas de transparencia e independencia; se muestra preocupado por las declaraciones y acciones de algunos Estados participantes en la OSCE que cuestionan el mandato de esta Oficina y que socavan la eficacia, la financiación y la independencia de sus misiones; pide a los Estados participantes en la OSCE y al Consejo Europeo que apoyen la posición de la OIDDH como principal órgano de observación electoral en la zona de la OSCE; condena, en particular, la reciente imposición por parte de algunos Estados participantes en la OSCE de restricciones en lo que se refiere a la duración de las MOE, así como su negativa a expedir visados o la expedición con retraso de visados a los observadores, lo que ha impedido que la OIDDH lleve a cabo su mandato;

9.

Destaca el valor añadido de la participación en misiones internacionales de observación electoral en la zona de la OSCE junto con la OSCE/OIDDH, la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y, cuando proceda, con la Asamblea Parlamentaria de la OTAN; opina que debe mantenerse o incluso aumentarse la participación en estas misiones; subraya la crucial importancia de una profunda coordinación política entre los órganos afectados, en particular en lo que se refiere a la diligencia de su evaluación, el respeto de normas de independencia, las conclusiones de los observadores a largo plazo y la coherencia de las declaraciones públicas;

10.

Aplaude la contribución positiva de las MOE de la UE al refuerzo de los procesos democráticos, al aumento del respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, de la buena gobernanza y del Estado de Derecho y, en particular, a la consolidación de los procesos electorales en el mundo;

11.

Recuerda las conclusiones del seminario Comisión/Parlamento celebrado el 11 de septiembre de 2007, según las cuales, por razones de metodología, identidad y visibilidad, las MOE de la UE deben continuar operando independientemente de otros observadores internacionales y nacionales; considera, sin embargo, que ello no impide una colaboración regular y estrecha con otras organizaciones de observadores sobre el terreno ni la continuación del apoyo de la UE al desarrollo de las capacidades de las organizaciones nacionales y regionales de observación;

12.

Subraya el éxito de la metodología de la UE, pero hace un llamamiento a la Comisión para que mejore y actualice dicha metodología incluyendo prácticas establecidas y haciendo frente a nuevos retos;

13.

Destaca que el éxito mencionado ha convertido a la UE en la organización líder en el ámbito de la observación internacional de elecciones y que el hecho de centrarse en el profesionalismo de las MOE de la UE está contribuyendo significativamente a la emergencia de un número significativo de expertos electorales altamente cualificados y experimentados; subraya la importancia de reclutar y formar activamente a nuevos observadores con el fin de asegurar la continuidad en la experiencia adquirida por la UE en la observación de elecciones; destaca, además, que la profesionalidad de las MOE de la UE refuerza la contribución de esta última a la consolidación de una sensibilización duradera sobre los diferentes elementos que constituyen un proceso electoral democrático; considera que, en este sentido, podría tenerse en cuenta la experiencia de antiguos diputados al Parlamento Europeo como observadores a corto y a largo plazo;

14.

Pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para reforzar aún más la participación adecuada de las organizaciones de la sociedad civil y de los observadores locales en los procesos electorales;

15.

Subraya la importancia de que los observadores de la UE a corto y a largo plazo se abstengan de todo comportamiento que pueda ser percibido por la población local como condescendiente, superior o irrespetuoso de la cultura local; considera que en este contexto, y si procede, los observadores de la UE deberían asociarse con los observadores locales;

16.

Aplaude la práctica establecida de designar como Jefe del equipo de Observadores de las MOE de la UE a diputados al Parlamento Europeo; pide que el proceso de designación sea claro y transparente a fin de garantizar la credibilidad del Jefe del equipo de Observadores, y destaca que, si bien éstos cooperan estrechamente con la Comisión y otras instituciones de la UE a lo largo de su mandato, siempre han de mantener una independencia clara y rigurosamente definida, sin interferencias;

17.

Acoge positivamente la política de igualdad de género adoptada como parte de esta metodología en la selección de los observadores, incluido el Jefe del equipo de Observadores, con independencia de la dificultad de la misión;

18.

Opina que el conocimiento de la lengua utilizada en el país en el que se están celebrando las elecciones (por ejemplo el español en Bolivia) debería ser un criterio indicativo a la hora de designar a los observadores, ya que la capacidad para comunicarse directamente con la población local hace que les resulte más fácil enterarse de todos los aspectos relacionados con la situación política y social del país;

19.

Opina que, durante el período preelectoral, tras las reuniones con los candidatos y los miembros de la comisión electoral, los observadores deberían poderse reunir con otros grupos del país en el que se están celebrando las elecciones;

20.

Aplaude la experiencia positiva de sus delegaciones de observación electoral en el marco de las MOE de la UE, a las que aportan un importante valor añadido porque confieren legitimidad a sus conclusiones y refuerzan su visibilidad y aceptación, pero destaca que la credibilidad de dichas conclusiones depende de la aplicación rigurosa de la metodología a lo largo de todo el proceso de observación;

21.

Se felicita del trabajo realizado por la Asociación de Antiguos Diputados al Parlamento Europeo en lo que se refiere a la fundación del Instituto Internacional de Observación Electoral (IIOE) junto con los antiguos diputados al Parlamento Canadiense y la Asociación de antiguos miembros del Congreso de las los Estados Unidos de América; observa que los miembros del IIOE han actuado como observadores en algunas elecciones, y señala, además, que todos los diputados Parlamento Europeo actuales serán un día antiguos diputados y que su experiencia será sumamente valiosa para el futuro desarrollo del proceso democrático;

22.

Hace un llamamiento a todos los diputados al Parlamento Europeo participantes en delegaciones de observación de elecciones para que continúen ateniéndose a las directrices establecidas para tales delegaciones; subraya la importancia del «código de conducta» para los observadores electorales internacionales, que se aplica también a los diputados al Parlamento Europeo;

23.

Reconoce que en algunas ocasiones las delegaciones de observación del Parlamento Europeo no han alcanzado el número de miembros necesario, y decide que en estos casos podría resultar útil añadir a antiguos diputados al Parlamento Europeo para completar dicho número; insta a las autoridades políticas competentes del Parlamento Europeo a que den curso a esta propuesta;

24.

Destaca que las delegaciones de observación procedentes de los Grupos políticos no representan al Parlamento, y pide a dichas delegaciones que se abstengan de llevar a cabo cualquier actividad capaz de socavar la credibilidad y visibilidad de las delegaciones oficiales de observación de elecciones del Parlamento Europeo y de las MOE de la UE;

25.

Constata que la coordinación entre las instituciones de la UE y dentro de la Comisión ha sido positiva en general; lamenta, no obstante, que en algunos casos también se haya hecho notar la falta de cohesión, lo que exige mejoras en este ámbito;

26.

Destaca, en particular, la importancia de coordinar todas las declaraciones públicas referentes a las conclusiones de las MOE de la UE y de evitar la realización de declaraciones antes de que la MOE de la UE realice su declaración preliminar, y subraya la función clave que desempeña, en términos de visibilidad y credibilidad, la rueda de prensa en que se presenta por primera vez la declaración preliminar; pide que tanto los comunicados de prensa como los informes de resultados se hagan públicos con arreglo a un calendario que tenga en cuenta las sensibilidades electorales en la zona en cuestión;

27.

Sugiere, en aras de la mejora de las relaciones entre el Parlamento y el Consejo, que éste participe en las reuniones con el GCE y que el Parlamento reciba el estatus de observador en las reuniones con el Grupo de trabajo del Consejo sobre los derechos humanos (COHOM);

28.

Pide a la Comisión que, a la hora de negociar acuerdos de asociación o asociaciones estratégicas, examine la manera de incluir la viabilidad de los procesos de observación electoral en los países del Mediterráneo meridional y de Oriente Próximo;

29.

Considera que un seguimiento de las MOE de la UE eficaz y orientado hacia los resultados sigue siendo el reto principal al que se ha de hacer frente, y que debe distinguirse entre el seguimiento técnico y el político, en el que todas las instituciones de la UE y todos los Estados miembros han de estar implicados a todos los niveles;

30.

Propone que la aplicación de las recomendaciones de las MOE de la UE sea objeto de un seguimiento atento, en particular cuando no se facilite asistencia electoral;

31.

Pide a todas las instituciones de la UE, en particular al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros, que integren las conclusiones y recomendaciones de las MOE de la UE en sus diálogos políticos con los países en cuestión, así como en sus intervenciones, declaraciones, resoluciones, posiciones y otras acciones;

32.

Pide, en particular, a la Comisión que incluya las recomendaciones de las MOE de la UE en todos los planes de acción relacionados con los países de la Política Europea de Vecindad en los que se lleven a cabo este tipo de misiones;

33.

Invita a la Comisión a hacer pleno uso a largo plazo de estas recomendaciones en el marco de la elaboración de los documentos de estrategia por países/programas de acción anuales con arreglo al Fondo Europeo de Desarrollo y a los instrumentos financieros exteriores de la UE, específicamente, el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (15) y el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (16);

34.

Condena los ejemplos de pasadas prácticas consistentes en una actitud de «normalidad» frente a países respecto a los cuales las MOE de la UE han sido muy críticas en cuanto al proceso electoral; lamenta, por otra parte, que las elecciones democráticas no siempre sean legitimadas por la UE, y cree que estas inconsistencias socavan la frágil idea de la democracia en estos países, así como la imagen de la UE;

35.

Pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente el resultado de cada MOE de la UE, que asimile las lecciones aprendidas de las mismas y que exponga claramente en los informes finales las limitaciones metodológicas de cada MOE de la UE; pide, además, a la Comisión que haga todo lo posible por garantizar que no se cuestionen o entierren los logros democráticos de las MOE de la UE (metodología, práctica técnica, medios presupuestarios, estructuras electorales, etc.) una vez que haya finalizado el proceso electoral;

36.

Pide a la Comisión que estudie la viabilidad de desplegar misiones especializadas para seguir determinados aspectos clave del proceso electoral, como la elaboración del marco jurídico electoral, el censo electoral y las quejas y los recursos postelectorales, que, en ciertos casos, no quedan cubiertos en su totalidad por las MOE de la UE;

37.

Recomienda que se establezca un diálogo político en aquellos casos en los que no se apliquen las recomendaciones de las MOE de la UE;

38.

Sugiere que, en consonancia con el apartado anterior, el Parlamento Europeo esté presente en la sesión de apertura del nuevo parlamento cuyas elecciones hayan sido observadas y que se refuerce la cooperación con el parlamento que se acaba de elegir;

39.

Recomienda el establecimiento de una estrategia específica de apoyo a los parlamentos recientemente elegidos de manera democrática en interés de una consolidación duradera de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza;

40.

Sugiere que, a este fin, el Parlamento debería explorar maneras y medios para ayudar a los parlamentos recientemente elegidos a realizar su trabajo, centrándose especialmente en los países en desarrollo;

41.

Sugiere a la Comisión la creación de otros mecanismos para el seguimiento de los procesos electorales en aquellos casos en que no sea posible el despliegue de una MOE de la UE; pide al Consejo y a la Comisión que estén preparados para realizar declaraciones públicas más fuertes y oportunas en el caso de las elecciones celebradas en estas circunstancias;

42.

Opina que, en cuanto al seguimiento técnico, la asistencia electoral constituye el compromiso estratégico a largo plazo necesario a lo largo de todo el ciclo electoral que mejor interactúa con las MOE de la UE, y considera que se ha de prestar especial atención al refuerzo de la independencia y legitimidad de los organismos de gestión electoral, así como al respaldo de la creación de una comisión electoral permanente en vez de ad hoc;

43.

Destaca que, en su calidad de institución europea elegida democráticamente, el Parlamento desempeñará una función especial en el seguimiento político de las MOE de la UE y, en particular, en el proceso de creación de capacidad parlamentaria;

44.

Pide que, cuando sea posible, se considere seriamente el valor añadido resultante de la consulta, la cooperación y los conocimientos compartidos entre el Parlamento y las delegaciones y misiones parlamentarias ACP en el contexto más amplio de la acción exterior de la UE y en relación con otras misiones nacionales e internacionales de observación; propone que se creen grupos de trabajo que permitan que los socios de la Unión Africana se beneficien, en el marco de la nueva Estrategia UE-África, de los conocimientos y de la experiencia en materia de observación electoral, al igual que la UE se ha beneficiado de la metodología de trabajo y de la experiencia de la OIDDH/OSCE;

45.

Pide que se lleve a cabo un análisis de las condiciones en las que podrían organizarse delegaciones conjuntas de observación electoral a corto plazo con los socios de la Asamblea Parlamentaria Paritaria APP ACP-UE, de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea y de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana;

46.

Recomienda la organización periódica de MOE conjuntas ACP-UE con ocasión de elecciones en la UE;

47.

Opina que el voto electrónico ya está desempeñando una función crucial, que irá a más, en los procesos electorales, lo que podrá dar lugar a un nuevo tipo de fraude electoral; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para una observación fiable de este tipo de votación y para que se forme adecuadamente a los observadores a este respecto;

48.

Pide que el Parlamento Europeo apruebe un informe anual sobre las MOE de la UE;

49.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE y al Director de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos.


(1)  DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.

(2)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.

(3)  DO C 343 de 5.12.2001, p. 270.

(4)  Decisión del Consejo 9262/98 — PESC 157 — COHOM 6 de 3.6.1998.

(5)  Decisión del Consejo 8728/99 — PESC 165 — COHOM 4 de 28.5.1999.

(6)  Documento del Consejo 9990/01 — PESC 236 — DEVGEN 103 — COHOM 17 de 26.6.2001.

(7)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.

(8)  DO C 58 de 1.3.2008, p. 18.

(9)  PE 309/025/BUR.

(10)  PE 349/329/CPG/DEF.

(11)  PE 375/270/CPG/rev.1.

(12)  PE 375/117/CPG.

(13)  DO C 271 de 24.9.1999, p. 57.

(14)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(15)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(16)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.


12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/38


Jueves, 8 de mayo de 2008
Relaciones económicas y comerciales con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)

P6_TA(2008)0195

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre las relaciones económicas y comerciales con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) (2007/2265(INI))

2009/C 271 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones sobre las negociaciones comerciales bilaterales y, en particular, su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre las relaciones económicas y comerciales con Corea (1),

Vista la Carta de la ASEAN firmada el 20 de noviembre de 2007 en el marco de la 13a cumbre de la ASEAN celebrada en Singapur,

Vistas sus resoluciones sobre Birmania, en particular sus Resoluciones más recientes, de 6 y 27 de septiembre de 2007 (2),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre CARS 21: Un marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo (3),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (4)

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE (5),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre Promover un trabajo digno para todos (6),

Vista su Resolución, de 3 de junio de 2003, sobre las zonas regionales de libre comercio y la estrategia comercial de la Unión Europea (7),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (COM(2007) 0602),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa global — Competir en el mundo — Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006) 0567),

Visto el estudio CEPII-CERIM, de 3 de mayo de 2006, titulado Economic Impact of a Potential Free Trade Agreement (FTA) between the European Union and ASEAN (Impacto económico de un eventual acuerdo de libre comercio (ALC) entre la Unión Europea y la ASEAN),

Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha y, en particular, su apartado 44 sobre el trato especial y diferenciado (TED),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0151/2008),

A.

Considerando que la Unión Europea debería seguir concediendo prioridad al sistema multilateral de comercio regulado establecido a través de la OMC, pues ofrece las mejores perspectivas para un comercio internacional justo y equitativo al establecer normas adecuadas y velar por su observancia,

B.

Considerando que la conclusión equilibrada y con éxito de la Agenda de Desarrollo de Doha (ADD) ofrece la mejor perspectiva con vistas a la integración de los países en desarrollo en el sistema internacional de comercio,

C.

Considerando que los acuerdos comerciales interregionales pueden complementar el sistema multilateral promoviendo la integración y abordando cuestiones para las que es difícil encontrar un acuerdo multilateral en la actualidad,

D.

Considerando que, tomada en su conjunto, la ASEAN sería el quinto socio comercial de la UE y la UE sería el segundo socio comercial de la ASEAN y el principal inversor en la región,

E.

Considerando que la ASEAN es una región muy variada, siendo tres de sus miembros «países menos adelantados» (PMA), en tanto que otros poseen una renta per cápita superior a la de muchos Estados miembros de la UE,

F.

Considerando que los países de la ASEAN tienen perfiles económicos diferentes y que estas diferencias desempeñarán un papel relevante en la celebración del ALC entre la UE y la ASEAN,

G.

Considerando que en diferentes estudios se expone que un acuerdo UE-ASEAN («el acuerdo») podría reportar importantes ventajas comerciales a ambas partes, pero que podrían ser necesarias medidas adicionales para promover una distribución equitativa de esas ventajas,

H.

Considerando que para la Unión la celebración de un acuerdo de asociación y cooperación (AAC) que contenga cláusulas vinculantes de derechos humanos es un requisito previo para la conclusión de un ALC con cualquier país,

I.

Considerando que el acceso adecuado y recíproco a los mercados de la UE y de la ASEAN, respetando plenamente las diferentes situaciones económicas de los miembros de la ASEAN y, en particular, de los PMA más pobres, intensificará la circulación de bienes y servicios, potenciará la innovación e impulsará el crecimiento económico de ambas partes,

J.

Considerando que debe tenerse debidamente en cuenta la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual (DPI), incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, favoreciendo a la vez el acceso a los medicamentos y la transferencia de tecnologías, en particular en el ámbito del desarrollo sostenible y de la lucha contra el cambio climático,

1.

Considera que un acuerdo ambicioso beneficiará en gran medida a ambas partes y, a pesar de que la celebración de un acuerdo de gran calidad es más importante que un calendario acelerado, expresa su inquietud por el ritmo lento de las negociaciones; destaca la importancia de lograr resultados concretos para las empresas de la UE mejorando el acceso al mercado;

2.

Considera que el éxito de la ADD sigue siendo la principal prioridad comercial de la Unión y desea que las negociaciones con la ASEAN sean complementarias a ésta; considera que la ALC propuesta debe respetar plenamente las normas de la OMC;

3.

Pide a ambas partes que den prioridad en las negociaciones a la necesidad de estabilizar el precio de las mercancías, en particular el precio de los alimentos, y que enfoquen el tema de los biocarburantes con extrema cautela;

4.

Expresa su convicción de que los acuerdos interregionales pueden complementar convenientemente el sistema multilateral, siempre que sean amplios y ambiciosos y vayan más allá de las reducciones arancelarias, y aborden las condiciones cualitativas asociadas al comercio, incluidas las disposiciones efectivas sobre derechos humanos, y las normas sociales y medioambientales; considera que, en caso de que un acuerdo interregional resulte inviable, sería fundamental para las negociaciones bilaterales contar con un marco común en que varíen únicamente el alcance del acuerdo y los períodos transitorios;

5.

Hace hincapié en que el futuro crecimiento industrial de la Unión depende de la apertura al comercio y la inversión exteriores y de que estos se rijan por normas justas;

6.

Lamenta que, en la Cumbre UE-ASEAN celebrada en Singapur en noviembre de 2007, no se trataran en profundidad determinadas disposiciones relacionadas con los usos y costumbres mercantiles, impidiendo de este modo las inversiones de la UE en los países de la ASEAN;

7.

Destaca la importancia de reforzar la integración económica regional entre los países de la ASEAN; pide a la Comisión que facilite asistencia técnica y todo el apoyo posible para favorecer dicho fortalecimiento;

8.

Insta a las partes a reducir o eliminar de forma progresiva todos los obstáculos a la circulación de bienes y servicios, respetando plenamente las diferentes situaciones económicas dentro de la región de la ASEAN y la necesidad de garantizar unos servicios públicos universales, accesibles y sostenibles de elevada calidad y a precios asequibles para todos los ciudadanos;

9.

Insta a la Comisión a que, en el acuerdo entre la UE y la ASEAN, garantice la transparencia y la eficacia de las normas en materia de contratación pública, competencia e inversiones, DPI, ayudas estatales y otras subvenciones; destaca la importancia de los servicios en las relaciones comerciales entre la EU y la ASEAN;

10.

Subraya que todo acuerdo que se celebre con la ASEAN debe garantizar:

i)

la mejora y la simplificación de las normas de origen,

ii)

la armonización de las normas, incluidas la seguridad de los productos, la protección de la infancia y las normas sobre bienestar de los animales,

iii)

la transparencia normativa y la simplificación de los procedimientos burocráticos,

iv)

la eliminación de las cargas fiscales discriminatorias;

Cuestiones sectoriales

11.

Considera que la cuestión de las barreras no arancelarias no es menos importante que las reducciones de aranceles, y expresa su particular preocupación por las restricciones en los servicios empresariales, pues una reducción de las limitaciones injustificadas podría contribuir a que las empresas de la ASEAN tuvieran acceso a unos servicios bancarios, jurídicos y de seguros más baratos y eficientes;

12.

Insiste en la importancia de los DPI y pide que se dé prioridad a su aplicación efectiva, en particular en materia de diseño, grabaciones sonoras y otros bienes culturales, así como de indicaciones geográficas y denominaciones de origen; pide a la Comisión que ataje las barreras, sin perjuicio del derecho de los países a regular los sectores que, como el audiovisual, desempeñan un papel fundamental en la defensa de la diversidad cultural;

13.

Concede particular importancia a la lucha contra la falsificación de medicamentos, pues se trata de una competencia desleal y supone un peligro para los consumidores; indica asimismo que el acuerdo no debería generar en absoluto cortapisas jurídicas o prácticas a la máxima utilización de la flexibilidad prevista en la Declaración por la que se modifica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el acceso a los medicamentos y pide a los negociadores de la Comisión que tengan plenamente en cuenta las cuestiones expuestas en su citada Resolución de 12 de julio de 2007 sobre ese asunto;

14.

Recuerda el compromiso de la UE de apoyar la Declaración de Doha y el uso de la flexibilidad brindada por las flexibilidades del ADPIC en favor de la salud pública y el acceso de los países en desarrollo a los medicamentos; por consiguiente, pide a la Comisión que se abstenga de cualquier medida que pudiera menoscabar los esfuerzos del Gobierno tailandés por asegurar el acceso de todos sus residentes a los medicamentos;

15.

Considera que, en las vertientes del acuerdo relativas a la contratación pública, debería reconocerse el diferente nivel de desarrollo de los miembros de la ASEAN y respetarse el derecho de todas las partes a regular los servicios públicos, en particular los relacionados con las necesidades básicas;

16.

Considera que el acuerdo debe tratar de fomentar el aumento de la transparencia y la responsabilidad con respecto a las inversiones procedentes de los fondos soberanos;

17.

Manifiesta su preocupación por las consecuencias de un aumento de los precios del arroz, en particular, para los hogares más humildes de los países ASEAN importadores de arroz;

18.

Considera necesario centrarse con detalle en el sector pesquero y, en especial, en el sector atunero, por el gran impacto socioeconómico que una liberalización total e inmediata de los aranceles supondría para este sector sensible, tal y como ha reconocido la Comisión en su estudio sobre dicho sector a petición del Parlamento;

19.

Incide en la importancia del cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias en el sector de la pesca; como medio para lograr un mejor y mayor desarrollo de este sector en dichos países y una competencia justa y leal entre ellos y el sector pesquero de la UE; insta a la Comisión a que preste la asistencia técnica necesaria para permitir al sector pesquero de los países ASEAN el logro de estos objetivos;

20.

Anima a que la cooperación económica interregional se extienda al ámbito de la macroeconomía, incluyendo la cooperación en materia fiscal y estadística, a la adopción de estándares internacionales de auditoría y contabilidad, así como medidas para luchar contra la corrupción y el blanqueo de dinero;

21.

Pide a la Unión y a la ASEAN que intensifiquen la cooperación en la lucha contra la trata de personas, el turismo sexual y las falsificaciones; se felicita por el compromiso de los países de la ASEAN para luchar contra los estupefacientes, pero insiste en su llamamiento para que se mantenga la moratoria de las Naciones Unidas con relación a la pena de muerte; elogia a Filipinas por haber abolido la pena de muerte;

22.

Pide a la Unión y a la ASEAN que intensifiquen la cooperación en el ámbito de la salud pública y, en particular, en la lucha contra enfermedades como el SIDA, el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS) y la gripe aviar, en la prevención del cambio climático y en la promoción de la seguridad alimentaria;

23.

Considera que la competitividad de la Unión en relación con los países miembros de la ASEAN depende de una mejor educación, formación e investigación en la Unión, así como de la creación de productos y servicios innovadores;

24.

Considera que los acuerdos comerciales, de inversión y en materia de investigación y ciencia deberían tratar cuestiones relativas a sectores específicos, como:

i)

las bombillas de bajo consumo,

ii)

la certificación de productos de madera procedentes de cultivos sostenibles y de la tala legal,

iii)

la prevención de desastres naturales y la recuperación posterior,

iv)

el sector turístico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas,

v)

la libre circulación de investigadores, empresarios y turistas,

vi)

la cooperación entre centros de investigación de países de la Unión y de la ASEAN y el intercambio de los resultados de la investigación científica,

vii)

los generadores de aerosoles;

25.

Recomienda que la política energética de la Unión con respecto a los países de la ASEAN se concentre en:

i)

condiciones comerciales y de adjudicación de licencias no discriminatorias con respecto a los productos energéticos,

ii)

mejoras en la producción de energía y la capacidad de exportación,

iii)

desarrollo de infraestructuras de transporte para los productos energéticos,

iv)

diversificación de las fuentes de energía,

v)

eliminación de los aranceles sobre los productos energéticos,

vi)

acuerdos mutuos sobre ahorro de energía, mitigación del cambio climático y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos posibles acuerdos recíprocos sobre comercio de emisiones, a fin de evitar daños a las industrias de la Unión;

26.

Acogería con satisfacción el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos realizados por centros de investigación de la Unión y de los países de la ASEAN e insta a la Comisión a que adopte medidas para facilitar dichos acuerdos;

27.

Recuerda la necesidad de proteger a las empresas de la Unión del dumping de los exportadores de la ASEAN y de desincentivarlo mediante una pronta intervención de los negociadores comerciales de la Unión;

Cuestiones nacionales específicas

28.

Destaca que en todo modelo de reducción de aranceles deberían tenerse plenamente en cuenta las diferentes situaciones económicas de los miembros de la ASEAN;

29.

Considera que los países más pobres distintos de los PMA deben beneficiarse de una flexibilidad similar a la prevista en los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) para los países con niveles de renta equiparables;

30.

Pide a la Comisión que, en un momento apropiado de las negociaciones, anime a Camboya y Laos a indicar si desean ser incluidos en el acuerdo y que, en caso afirmativo, solicite al Consejo que le otorgue un mandato revisado de negociación que así lo permita;

31.

Considera que la situación actual en Birmania no permite la inclusión de ese país en el acuerdo;

32.

Considera que la resolución del problema del secreto bancario en Singapur, que bloquea la celebración de un AAC, es esencial para instaurar una verdadera perspectiva de ALC entre regiones;

Desarrollo sostenible

33.

Considera esencial prever en todo acuerdo un ambicioso capítulo de desarrollo sostenible y subraya que la observancia de las normas acordadas es fundamental; opina que esto requiere que el capítulo esté sometido al mecanismo normalizado de resolución de conflictos;

34.

Pide que todos los acuerdos contengan cláusulas sociales y medioambientales vinculantes, y que conlleven el compromiso de las partes de ratificar los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y velar por su aplicación efectiva; en especial, en lo que se refiere al trabajo infantil y forzado, cuya eliminación es desafío primordial de la OIT tal y como señalaba en su informe «La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance» publicado por primera vez en 2006;

35.

Pide a la Comisión que examine cómo podría animarse a los países a mejorar las normas laborales, a fin de que la proliferación de ALC no merme el atractivo de para optar al régimen especial de incentivos del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG+), estudiando además la posibilidad de introducir una cláusula para que sean ratificados los Convenios fundamentales de Naciones Unidas y de la OIT en materia de derechos humanos y laborales, en especial los que se refieren al trabajo infantil y forzado;

36.

Enfatiza que, una vez haya entrado en vigor el ALC entre la UE y la ASEAN, deberán adoptarse medidas para evitar menoscabar las ventajas de que disfrutan los PMA en lo que respecta al acceso de sus productos a la Unión;

37.

Considera que la creación de un foro de comercio y desarrollo sostenible integrado por las organizaciones sindicales y patronales y representantes de la sociedad civil podría desempeñar un cometido valioso velando por que la mayor apertura del mercado vaya acompañada de mejores normas ambientales y sociales;

38.

Propone que se cree un mecanismo en el que las organizaciones sindicales y patronales reconocidas puedan presentar propuestas de medidas que se examinen con arreglo a un calendario preestablecido y que puedan desembocar en disposiciones de seguimiento constante y revisión, a fin de continuar ejerciendo presión contra las violaciones de los derechos de los trabajadores;

39.

Propone la publicación temprana de una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad (EIS), que deberá estar disponible con la debida antelación para permitir la realización de una plena consulta pública, de tal manera que sus resultados puedan influir en el resultado de las negociaciones, en particular con respecto a las medidas que pudieran resultar necesarias para mitigar el impacto negativo en ciertos grupos o sectores;

40.

Considera que en la EIS debería prestarse particular atención al impacto de la liberalización comercial en la igualdad de género, en particular en sectores como la agricultura, los productos textiles y las zonas francas de exportación;

41.

Pide a la Comisión y a los representantes de los países de la ASEAN que presten atención especial a las repercusiones del acuerdo para los pequeños agricultores de la región y que garanticen que la agricultura familiar y sostenible se vea fortalecida en lugar de debilitada;

42.

Considera que las medidas contra la deforestación y de mejora de la protección de los bosques tropicales son de gran importancia en la lucha contra el cambio climático y la preservación de la biodiversidad; por consiguiente, considera que un AAC sólo debería estimular el comercio de biocombustibles ambientalmente sostenibles y que los países de la ASEAN deberían recibir ayuda en sus esfuerzos de erradicación de las talas ilegales;

43.

Pide a las partes negociadoras que velen por que el acuerdo contenga mecanismos para preservar los derechos tradicionales y consuetudinarios de las comunidades indígenas y locales a hacer uso de sus bosques cuando apliquen los programas de gestión forestal y los regímenes de licencias, así como mecanismos que amplíen la capacidad de los parlamentos nacionales y la sociedad civil, incluidas las comunidades locales y los pueblos indígenas, para participar en la toma de decisiones en cuanto a conservación, explotación y gestión de los recursos naturales, y para delimitar y defender sus derechos sobre la tierra;

44.

Considera que los productos respetuosos con el medio ambiente y los bienes de «comercio justo» deberían beneficiarse antes que otros de una reducción de los aranceles que los gravan y de un acceso rápido al mercado de la Unión Europea; pide a la Comisión que considere la posibilidad de actualizar la nomenclatura aduanera a fin de tener en cuenta la especificidad de estos productos;

Consideraciones políticas

45.

Reconoce el papel cada vez más importante de la ASEAN en tanto que fuerza que actúa en favor de la estabilidad y la prosperidad de la región; se felicita por el relanzamiento de las relaciones entre la UE y la ASEAN desde la Cumbre de Singapur en 2007; considera que la Unión y la ASEAN, dos entidades comprometidas con la integración regional, tienen grandes posibilidades de desarrollar su cooperación;

46.

Señala que intensificar las relaciones económicas y comerciales entre la Unión y la ASEAN contribuirá a fortalecer las relaciones globales entre ambas regiones y a propiciar nuevos avances en la cooperación política y de seguridad, la promoción de la democracia y de los derechos humanos, nuevos avances en el ámbito de la energía/cambio climático y del medio ambiente, en el campo socio-cultural y en el ámbito de la cooperación al desarrollo;

47.

Saluda los progresos de la ASEAN en su integración y se felicita por la firma de la Carta de la ASEAN, cuyas disposiciones espera entren en vigor a la mayor brevedad;

48.

Recuerda que los derechos humanos y la democracia son valores fundamentales de la UE y pide que éstos formen parte integrante de las negociaciones con la ASEAN, especialmente en los AAC; reitera la importancia que concede el Parlamento a las reformas en materia de derechos civiles y políticos, y acoge favorablemente el establecimiento del órgano de derechos humanos en la Carta de la ASEAN y su compromiso explícito de reforzar la democracia, mejorar la buena gobernanza y el Estado de Derecho, así como la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; por tanto, espera que la ASEAN pueda cooperar de forma constructiva a la promoción de estos principios en la región;

49.

Expresa su satisfacción por las recientes elecciones en Tailandia que restablecen la democracia; hace un llamamiento en favor de un proceso creíble de democratización y reconciliación nacional en Birmania, que suponga la plena participación de la oposición y los grupos étnicos, y exige la inmediata puesta en libertad de Aung San Suu Kyi y de todos los presos políticos, así como la normalización de la actividad de los partidos políticos; expresa su apoyo al trabajo de los representantes especiales de las Naciones Unidas y la UE; pide al Consejo que mantenga las medidas restrictivas contra el Gobierno de Birmania, que siga atentamente la situación y que, si la evolución de los acontecimientos en el país lo justifica, revise estas medidas; pide a los miembros de la ASEAN, así como a China y a la India, que presionen a Birmania;

50.

Subraya la importancia de que continúe la cooperación en la lucha contra el terrorismo y en la gestión de crisis y catástrofes, y se felicita por la cooperación habida recientemente para la Misión de Observación en Aceh;

51.

Con el fin de promover la buena gobernanza, la transparencia y el Estado de Derecho, el Parlamento espera la intervención de los Estados miembros y de la Comisión en los casos en los que existan pruebas judiciales claras de que funcionarios de los países ASEAN están implicados en casos de corrupción relacionados con los recursos naturales; pide a la Comisión que informe al Parlamento de toda acción que emprenda en este sentido;

Cometido del PE

52.

Espera que el Tratado de Lisboa entre en vigor antes de que concluyan las negociaciones, con lo que se disiparían todas las dudas sobre la necesidad de que el Parlamento apruebe ese tipo de acuerdos; pide a la Comisión que ponga el mandato de negociación más ampliamente a disposición del Parlamento y que consulte regularmente al Parlamento durante el transcurso de las negociaciones para velar por que sus resultados cuenten con un apoyo amplio;

*

* *

53.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE y de los países de la ASEAN y al Secretario General de la ASEAN.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0629.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0384 y 0420.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0007.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0353.

(5)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 291.

(6)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(7)  DO C 68 E de 18.3.2004, p. 126.


12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/45


Jueves, 8 de mayo de 2008
La gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas

P6_TA(2008)0196

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas (2007/2110(INI))

2009/C 271 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el examen de la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas (COM(2007) 0030),

Vista la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (COM(2007) 0196),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0103/2008),

A.

Considerando que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) señala en sus recomendaciones de 2002 y 2004 para las especies de aguas profundas que la mayor parte de las especies están fuera de los límites biológicos seguros; considerando que, a pesar de ello, la UE ha reducido su esfuerzo pesquero en proporción considerablemente menor de lo que pedían las recomendaciones del CIEM; considerando, además, la importancia de mejores datos biológicos básicos para establecer cuotas que garanticen una pesca sostenible,

B.

Considerando que las actividades pesqueras de las flotas de altura, ya operen en aguas de terceros países, en zonas bajo regulación de alguna organización regional de pesca (ORP) o en zonas no reguladas de alta mar, deben llevarse a cabo de manera racional y responsable, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones de dicha Convención, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, y considerando asimismo que tanto el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces como el Código de Conducta de la FAO exigen la aplicación del principio de precaución,

C.

Considerando que la UE asumió, en la Cumbre de Johannesburgo de 2002, el compromiso de asegurar el carácter sostenible de la pesca mundial, y el de mantener o restablecer los recursos, sobre todo las poblaciones sobreexplotadas, al nivel de un rendimiento máximo sostenible, a ser posible antes de 2015,

D.

Considerando que la protección del medio ambiente marino y el ejercicio de una pesca duradera sólo puede llevarse a cabo de forma eficaz con el consenso y la cooperación de todos los Estados interesados,

E.

Considerando que la recopilación sistemática de datos fiables constituye la piedra angular de la evaluación de las poblaciones y del asesoramiento científico y, por consiguiente, tiene una importancia vital para la aplicación de la política pesquera común (PPC), y que la Comisión reconoce en su Comunicación antes mencionada la carencia de datos suficientes para evaluar científicamente el estado de las poblaciones de aguas profundas, y las divergencias que existen en cuanto a su definición,

F.

Considerando el informe publicado en abril de 2007 por el Comité consultivo de pesca y acuicultura (CCPA), en el que se aborda la modificación del calendario de presentación de los informes científicos y la mejora de la calidad de éstos,

G.

Considerando la necesidad de medidas socioeconómicas adecuadas para compensar a los pescadores por los costes de reducción de la actividad ligados a los planes de recuperación de las poblaciones,

H.

Considerando su Resolución de 14 de noviembre de 2006 relativa a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino (1), en la que abogaba por la adopción de diversas medidas encaminadas a fomentar un uso sostenible de los mares y la conservación de los ecosistemas marinos,

1.

Se felicita de los intentos de la flota comunitaria por llevar a cabo una política pesquera sostenible, y constata una cierta desproporción entre la situación presentada en la Comunicación de la Comisión y la real;

2.

Señala que, antes de adoptar nuevas medidas de gestión, debería analizarse por qué no se aplican las existentes, así como las causas que originan que los Estados miembros no cumplan sus obligaciones, o lo hagan con retraso o con metodologías diferentes, dificultando el análisis de los factores que inciden en estas pesquerías;

3.

Advierte que el cambio constante en la normativa, y el lanzamiento de nuevas propuestas sin tiempo para implantar las existentes y procesar adecuadamente la información obtenida, originan una pérdida de credibilidad de la PPC, y que las actuales limitaciones de esfuerzo han sido más adecuadas para algunas especies que para otras;

4.

Coincide con la Comisión en que la recogida sistemática de datos fiables es la piedra angular de la evaluación de las poblaciones y de los dictámenes científicos; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la industria pesquera que colmen las lagunas existentes, para que las medidas de control del esfuerzo puedan adaptarse a cada pesquería, reconociendo que la mayoría de las pesquerías de aguas profundas son pesquerías mixtas;

5.

Recuerda a la Comisión que, aun cuando debido a los escasos conocimientos biológicos, los totales admisibles de capturas (TAC) y las limitaciones de esfuerzo para estas pesquerías se hayan fijado de forma arbitraria, debe observarse el criterio de precaución para la explotación de cada especie considerada de aguas profundas, y la fijación de los TAC estará en consonancia con ello, sobre la base de estudios científicos precisos;

6.

Observa que el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), exige la aplicación del criterio de precaución, que, de conformidad con el artículo 3, se entiende como «el criterio de que la falta de información científica suficiente no debe invocarse como argumento para posponer o no tomar medidas de gestión para conservar las especies principales, las especies asociadas o dependientes y las especies acompañantes y su entorno»;

7.

Subraya la necesidad de introducir una prohibición de los descartes en las pesquerías de aguas profundas, lo que permitiría a los científicos estudiar con mayor precisión la compleja diversidad de las especies desembarcadas, de las cuales muchas no son comestibles;

8.

Considera que la Comisión, en el marco de las medidas para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes, debería ajustar los niveles de esfuerzo en función de las especies objetivo y de las que sólo son capturas accidentales, reforzando al mismo tiempo los procedimientos de vigilancia y control;

9.

Afirma el carácter de capturas accesorias de numerosas especies de aguas profundas, por lo que insta a la Comisión a hacer hincapié en el control del esfuerzo como medio para reducir las capturas accesorias; observa, no obstante, que las restricciones del tamaño de las redes son inadecuadas debido a la forma y el tamaño de las especies de aguas profundas;

10.

Pide a la Comisión que realice una evaluación socioeconómica de las pesquerías de especies de aguas profundas, así como un análisis del impacto que nuevas reducciones del esfuerzo de pesca tendrían sobre el sector y del impacto de la ininterrumpida merma de las poblaciones de peces de las que depende la pesca; señala que es fundamental lograr un equilibrio entre las exigencias socioeconómicas y la sostenibilidad medioambiental;

11.

Recuerda que, dado que muchas de estas poblaciones se gestionan en aguas internacionales, se requiere la coordinación de las acciones en las distintas ORP, a fin de que las medidas que se adopten tengan en cuenta el conjunto de flotas que actúan en estas pesquerías; opina que la UE debería esforzarse por garantizar la aplicación plena y efectiva de la Resolución 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con las pesquerías de aguas profundas y del fondo marino en alta mar; considera que todas las restricciones deberían aplicarse a los pescadores de todas las partes contratantes, para evitar situaciones de desventaja;

12.

Propone que no se permita la pesca en las zonas de aguas profundas en las que no se haya desarrollado aún ninguna actividad pesquera, hasta que se hayan investigado dichas zonas, las pruebas científicas confirmen que se puede practicar la pesca sostenible sin riesgo de que merme la diversidad biológica o se dañe el hábitat en cuestión y se hayan adoptado las correspondientes medidas de gestión;

13.

Solicita de la Comisión la introducción de nuevos programas de recogida de información científica, empleando si es necesario buques de investigación; señala que un ejemplo podría ser el llevado a cabo por la Administración pesquera española, en el área de regulación de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, de cartografiado del «Hatton Bank», donde se capturan especies de profundidad, y cuya investigación se centró en conocer la distribución de montañas submarinas, arrecifes de coral de agua fría y cañones hidrotermales, para identificar zonas sensibles en el área de trabajo de las flotas de pesca;

14.

Coincide con la Comisión en la necesidad de adoptar, para este tipo de pesquerías, un enfoque ecosistémico, aunque advierte de que las medidas deben contar con un mínimo de credibilidad y no aplicarse de manera generalizada sino sobre la base de evaluaciones de impacto medioambiental, para evitar cierres de zonas en las que no existe ningún riesgo al tiempo que se cierran zonas a la pesca de fondo cuando se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o es probable que existan o cuando las poblaciones de peces están fuera de límites biológicos seguros; el estudio de la cartografía de los fondos marinos, de la interacción entre los elementos que configuran los ecosistemas y el conocimiento de los recursos naturales de los océanos tienen que constituir una prioridad, si queremos que la nueva política marítima europea sea una realidad;

15.

Reitera que los pescadores y las asociaciones que los representan deben ser escuchadas, y participar en la definición de las medidas de protección del medio ambiente marino, en la gestión de los recursos y en la recuperación de las poblaciones;

16.

Coincide con el CCPA en la necesidad de consagrar más recursos, humanos y financieros, al análisis de la biomasa y la mortalidad por pesca en casi todas las pesquerías; estima asimismo que, para que los dictámenes científicos sean aceptados por todas las partes, es necesario definir una orientación estratégica clara, que permita evitar la duplicidad de los trabajos y la ausencia de sinergias;

17.

Expresa su preocupación por la ineficacia y el escaso grado de aplicación de los Reglamentos de la PPC vigentes; pide a la Comisión que mejore la vigilancia y los procedimientos de control en los Estados miembros;

18.

Subraya la importancia de desarrollar nuevas técnicas con el fin de asegurar un sistema de control y vigilancia efectivo; pide a la Comisión que siga desarrollando técnicas de control y señala a este respecto la posibilidad de introducir diarios de pesca electrónicos;

19.

Pone de relieve las ventajas de crear una red de zonas marinas protegidas dentro de la red Natura 2000 y considera que esta medida tendrá efectos favorables para las poblaciones de peces sobreexplotadas; insta a los Estados miembros a que aprovechen todas las posibilidades que ofrecen los componentes marinos de la red Natura 2000;

20.

Insta a la Comisión a hacer todo lo necesario para garantizar la aplicación y la posible mejora de los acuerdos internacionales vigentes en materia de pesca en aguas profundas;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen directrices comunes, intercambien las mejores prácticas, mejoren la utilización de la tecnología disponible en la Comunidad y favorezcan la participación de los grupos de reflexión y de las ONG con el fin de mejorar las medidas de aplicación encaminadas a reducir la actividad pesquera ilegal y la venta de capturas ilegales en los mercados europeos;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el uso de métodos de captura ecológicamente menos agresivos, que no causen daños al medio ambiente ni a la biodiversidad como resultado de capturas accesorias no deseadas ni perjudiquen sin necesidad a otros organismos vivos;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y P-arlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 131.

(2)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.


12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/48


Jueves, 8 de mayo de 2008
Desarrollo de un marco para las actividades de los grupos de interés en las instituciones europeas

P6_TA(2008)0197

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre el desarrollo del marco para las actividades de los grupos de interés en las instituciones europeas (2007/2115(INI))

2009/C 271 E/06

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 9, apartado 4, de su Reglamento,

Visto el Libro Verde titulado «Iniciativa europea en favor de la transparencia», presentado por la Comisión (COM(2006) 0194),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Seguimiento del Libro Verde Iniciativa europea en favor de la transparencia» (COM(2007) 0127),

Visto el proyecto de la Comisión de un código de conducta para los grupos de interés, presentado el 10 de diciembre de 2007,

Vista su decisión, de 17 de julio de 1996, de modificar su Reglamento (grupos de interés en el Parlamento) (1),

Vista su decisión, de 13 de mayo de 1997, de modificar su Reglamento (código de conducta para los grupos de interés) (2),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0105/2008),

A.

Considerando que con la ampliación de los poderes del Parlamento Europeo han aumentado considerablemente los grupos de interés,

B.

Considerando que el objetivo de los grupos de interés no sólo es influir en las decisiones políticas y legislativas, sino también en la asignación de los fondos comunitarios y en el seguimiento y la aplicación de la legislación,

C.

Considerando que, tras la esperada ratificación del Tratado de Lisboa, el Parlamento tendrá mayores competencias y desempeñará el papel de colegislador en casi todos los ámbitos del procedimiento legislativo ordinario, con lo que atraerá la atención de un número todavía mayor de grupos de interés,

D.

Considerando que los grupos de interés desempeñan un papel esencial en el diálogo abierto y pluralista en que se basa un sistema democrático, y constituyen una importante fuente de información para los diputados en el marco del ejercicio de su mandato,

E.

Considerando que los grupos de interés no sólo se dirigen a los diputados, sino que también tratan de influir en las decisiones del Parlamento Europeo abordando a los funcionarios que trabajan en las secretarías de las comisiones parlamentarias, al personal de los grupos políticos y a los asistentes de los diputados,

F.

Considerando que, según las estimaciones, hay en Bruselas cerca de 15 000 representantes individuales de grupos de interés y 2 500 organizaciones de grupos de interés,

G.

Considerando que la Comisión ha propuesto el establecimiento de un registro común para los grupos de interés en las instituciones de la UE como parte de su iniciativa europea en favor de la transparencia,

H.

Considerando que, desde 1996, el Parlamento dispone de su propio registro de grupos de interés (3), así como de un código de conducta (4) que incluye la asunción de un compromiso, por parte de los grupos de interés registrados, de actuar conforme a unas elevadas normas éticas,

I.

Considerando que en el Parlamento están registrados en la actualidad unos 5 000 grupos de interés,

J.

Considerando que, entre los grupos de interés, se encuentran organismos locales y nacionales, y que la regulación de sus actividades es responsabilidad de los Estados miembros,

Mejorar la transparencia del Parlamento

1.

Reconoce la influencia de los grupos de interés en el proceso de toma de decisiones de la UE y, por tanto, opina que es fundamental que los diputados al Parlamento Europeo conozcan la identidad de las organizaciones representadas por los grupos de interés; subraya que el acceso transparente y en condiciones de igualdad a todas las instituciones de la UE es un requisito previo fundamental para la legitimidad de la Unión y para la confianza de los ciudadanos; recalca que la transparencia es una vía de doble sentido necesaria tanto en el trabajo de las propias instituciones como entre los grupos de interés; subraya que la igualdad de acceso de los grupos de interés a las instituciones de la UE contribuye a aumentar los conocimientos técnicos sobre el funcionamiento de la Unión; considera esencial que los representantes de la sociedad civil tengan acceso a las instituciones de la UE, sobre todo al Parlamento Europeo;

2.

Considera que sus propios diputados tienen la responsabilidad de asegurar que reciben una información equilibrada; subraya que debe considerarse que sus diputados son capaces de adoptar decisiones políticas independientemente de los grupos de interés;

3.

Reconoce que todo ponente, si lo considera oportuno y con carácter voluntario, puede adjuntar a un informe del Parlamento una «huella legislativa», es decir, una lista indicativa de los representantes de los grupos de interés consultados y cuya participación ha sido significativa durante la preparación del informe; considera especialmente aconsejable incluir dicha lista en los informes legislativos; subraya, no obstante, que es igualmente importante que la Comisión adjunte dicha «huella legislativa» a sus iniciativas legislativas;

4.

Sostiene que el Parlamento debe decidir con absoluta independencia hasta qué punto debe tomar en cuenta las opiniones de la sociedad civil;

5.

Toma nota de la actual normativa por la que los diputados han de presentar una declaración de intereses económicos; pide a la Mesa que, sobre la base de una propuesta de los Cuestores, elabore un plan para seguir mejorando la aplicación y control de las normas del Parlamento, con arreglo a las cuales los diputados tienen que declarar todo apoyo recibido, tanto económico como en personal o en material (5);

6.

Toma nota de la actual normativa sobre los intergrupos por la que han de presentarse declaraciones de financiación; pide mayor claridad sobre los intergrupos, esto es, una lista de todos los intergrupos, registrados y no registrados, en la página web del Parlamento, incluida una declaración completa del apoyo externo para las actividades de los intergrupos, así como una declaración de los objetivos generales de los intergrupos; subraya, sin embargo, que los intergrupos no deben considerarse de ninguna manera órganos del Parlamento;

7.

Pide a la Mesa que, sobre la base de una propuesta de los Cuestores, estudie la manera de restringir el acceso no autorizado a los pisos de los edificios del Parlamento en que se encuentran las oficinas de los diputados, mientras que el acceso del público a las salas de reunión de las comisiones sólo debe limitarse en circunstancias excepcionales;

Propuesta de la Comisión

8.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de establecer un marco más estructurado para las actividades de los grupos de interés como parte de la Iniciativa europea en favor de la transparencia;

9.

Está de acuerdo con la Comisión cuando define l representación de intereses como «actividades que se realicen con el objetivo de influir en los procesos de elaboración de políticas y de toma de decisiones de las instituciones europeas»; considera que esta definición concuerda con el contenido del artículo 9, apartado 4, de su Reglamento;

10.

Subraya que todas las personas, incluidos los representantes de intereses tanto públicos como privados, ajenas a las instituciones de la UE a las que pueda aplicarse esta definición, y que influyen periódicamente en las instituciones, deben considerarse representantes de intereses y gozar de un trato semejante: grupos de interés profesionales, grupos de interés de las empresas («representantes internos»), ONG, grupos de reflexión, asociaciones comerciales, sindicatos, organizaciones de empleadores, organizaciones con y sin ánimo de lucro y gabinetes de abogados cuya finalidad consista en influir en la orientación política más que facilitar asistencia jurídica y defensa en procedimientos judiciales o prestar asesoría jurídica; no obstante, también subraya que las regiones y municipios de los Estados miembros, así como los partidos políticos a nivel nacional y europeo, y aquellos organismos que gozan de estatuto legal con arreglo a los Tratados, no entran en el ámbito de estas normas cuando actúan de conformidad con sus funciones, y ejecutan tareas propias de dichos organismos, de conformidad con lo previsto en los Tratados;

11.

Manifiesta su acuerdo, en principio, con la propuesta de la Comisión de establecer una «ventanilla única» que permita a los grupos de interés registrarse tanto en la Comisión como en el Parlamento, y pide un Acuerdo interinstitucional entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento relativo a un registro común obligatorio, como ya es el caso de hecho en el Parlamento, aplicable en todas las instituciones y que exija una transparencia financiera total, un mecanismo común de exclusión del registro y un código común de comportamiento ético; recuerda, no obstante, las diferencias esenciales entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento como instituciones; se reserva, por lo tanto, el derecho de evaluar esta propuesta, una vez completada por la Comisión, y decidir si darle o no su apoyo;

12.

Recuerda que el número de grupos de interés con acceso al Parlamento debe permanecer dentro de unos límites razonables; sugiere, por tanto, la adopción de un sistema en que los grupos de interés sólo necesiten registrarse una sola vez en todas las instituciones, y cada institución pueda decidir si les otorga acceso a sus locales, de manera que el Parlamento pueda seguir limitando a cuatro el número de tarjetas de acceso proporcionadas a cada organización o empresa;

13.

Pide que, en caso de que no se logre un registro común, el Consejo, la Comisión y el Parlamento acuerden el reconocimiento mutuo de sus distintos registros; sugiere que, a falta de acuerdo entre las instituciones relativo a un registro común, sus respectivos registros en línea incluyan enlaces con los otros registros para hacer posible la comparación entre las inscripciones de los grupos de interés; pide al Secretario General que sitúe la lista del Parlamento, relativa a los representantes de los grupos de interés acreditados, en un lugar más visible de la página web del Parlamento;

14.

Propone que cuanto antes se constituya un grupo de trabajo común compuesto por representantes del Consejo, Comisarios y diputados al Parlamento nombrados por la Conferencia de Presidentes, para examinar, antes de finales de 2008, las implicaciones que un registro común puede tener para todos los grupos de interés que quieran tener acceso al Consejo, a la Comisión y al Parlamento, así como la elaboración de un código de conducta común; encarga a su Secretario General que tome las medidas correspondientes;

15.

Insta al Consejo a participar en un posible registro común; considera necesario examinar cuidadosamente las actividades de los miembros de los grupos de interés respecto de la Secretaría del Consejo en el contexto de los asuntos de codecisión;

16.

Toma nota de la decisión de la Comisión de instaurar un sistema de registro voluntario y de proceder a su evaluación al cabo de un año, pero le preocupa que un sistema meramente voluntario permita a los grupos de interés menos responsables eludir sus obligaciones; pide a las tres instituciones que revisen las normas que rigen las actividades de los grupos de interés tres años después, a más tardar, del establecimiento del registro común, para determinar si el sistema reformado está logrando la necesaria transparencia en relación con las actividades de los grupos de interés; es consciente que el Tratado de Lisboa ofrece la base jurídica para un registro obligatorio y expresa su deseo, entretanto, de cooperar con las instituciones mediante un Acuerdo interinstitucional sobre la base de los registros existentes; considera que la inscripción obligatoria en el registro debería ser un requisito para que los grupos de interés que así lo deseen gocen de un acceso regular a las instituciones, como ya es el caso, de hecho, en el Parlamento;

17.

Considera que, habida cuenta de que las prácticas de los grupos de interés siguen evolucionando con el paso del tiempo, las normas que las regulen han de ser lo suficientemente flexibles como para adaptarse con facilidad al cambio;

18.

Toma nota del proyecto de código de conducta para los grupos de interés propuesto por la Comisión; recuerda a la Comisión que en el Parlamento este código existe desde hace diez años; pide a la Comisión que negocie con el Parlamento el establecimiento de normas comunes; opina que todo código debería incluir un sistema de control riguroso de la conducta de los grupos de interés; subraya que deberían aplicarse sanciones a los grupos de interés que violen el código de conducta; hace hincapié en que deben preverse unos recursos suficientes (en personal y medios financieros) para verificar la información contenida en el registro; considera que, por lo que se refiere al registro de la Comisión, las sanciones pueden incluir la suspensión de la inscripción en el registro y, en casos más graves, su exclusión del registro; opina que, una vez se haya establecido un registro común, el incumplimiento de los grupos de interés debería conducir a sanciones relativas al acceso a todas las instituciones a las que se aplica el registro;

19.

Hace hincapié en la necesidad de que el registro sea de fácil utilización y acceso en Internet: el público debe poder encontrarlo y buscar en el mismo, y no sólo debe incluir los nombres de las organizaciones de representación de intereses sino también los nombres de los propios representantes de intereses;

20.

Subraya que el registro debe incluir categorías diferenciadas para que se inscriban los grupos de interés de acuerdo con el tipo de interés que representen (por ejemplo, asociaciones profesionales, representantes de empresas, organizaciones sindicales, organizaciones de empresarios, bufetes de abogados, ONG, etc.);

21.

Celebra la decisión de la Comisión de pedir que el requisito de la declaración de financiación de los grupos de interés que deseen figurar en el registro incluya:

el volumen de negocios de las consultoras profesionales y gabinetes de abogados atribuible a la representación de intereses ante las instituciones de la UE, así como el peso relativo de los clientes en dicho volumen de negocios,

una estimación de los costes, vinculados a las actividades directas de los grupos de interés ante las instituciones europeas, en que han incurrido los grupos de interés «internos» y las asociaciones comerciales,

el presupuesto general y el desglose de las principales fuentes de financiación de las ONG y los grupos de reflexión;

22.

Subraya que el requisito de la declaración de financiación debe aplicarse por igual a todos los grupos de interés registrados;

23.

Pide al Grupo de trabajo común antes mencionado que proponga unos criterios específicos para la declaración de financiación como, por ejemplo, una indicación de los gastos incurridos en materia de representación de intereses con arreglo a unos parámetros pertinentes (sin ser necesarias unas cifras exactas);

24.

Solicita a la comisión competente que prepare todas las enmiendas al Reglamento del Parlamento que sean necesarias;

*

* *

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 261 de 9.9.1996, p. 75.

(2)  DO C 167 de 2.6.1997, p. 20.

(3)  Artículo 9, apartado 4, del Reglamento.

(4)  Artículo 3 del Anexo IX del Reglamento.

(5)  Artículo 2 del Anexo I del Reglamento.


12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/51


Jueves, 8 de mayo de 2008
Libro Blanco sobre el deporte

P6_TA(2008)0198

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre el Libro Blanco sobre el deporte (2007/2261(INI))

2009/C 271 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 6 del Tratado UE y el artículo 149 del Tratado CE modificados por el Tratado de Lisboa, relativos a la contribución de la UE a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa,

Visto el Libro Blanco sobre el deporte (COM(2007) 0391),

Vistos el Informe de Helsinki de diciembre de 1999 y la Declaración de Niza de diciembre de 2000 relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa,

Vista la iniciativa de la Presidencia del Reino Unido sobre el fútbol europeo, materializada en la elaboración del estudio «Independent European Sport Review 2006» (estudio independiente sobre el deporte europeo 2006),

Vistas la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia europeo, el Tribunal de Primera instancia y las decisiones de la Comisión en los asuntos relacionados con el deporte,

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1), que prohíbe todas las formas de discriminación racial en los ámbitos del empleo, la educación, la seguridad social, la atención sanitaria y el acceso a bienes y servicios,

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

Vistas sus Resoluciones, de 13 de junio de 1997, sobre la función de la Unión Europea en el ámbito del deporte (3) y, de 5 de junio de 2003, sobre las mujeres y el deporte (4),

Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro del fútbol profesional en Europa (5),

Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2007, sobre la función del deporte en la educación (6),

Vista su Resolución, de 14 de abril de 2005, sobre la lucha contra el dopaje en el deporte (7),

Vista su Declaración, de 14 de marzo de 2006, sobre medidas contra el racismo en el fútbol (8),

Visto el Código Mundial Antidopaje de 2003 y su revisión en 2007,

Vistos el informe y las conclusiones de la Primera conferencia europea sobre la gobernanza en el deporte «Las reglas del juego» (Bruselas, 26-27 de febrero de 2001),

Visto el memorando de acuerdo firmado entre la Comisión y la FIFA en 2006 para hacer del fútbol una fuerza para el desarrollo en los Estados de África, del Caribe y del Pacífico,

Vista la experiencia adquirida a raíz del Año Europeo de la Educación a través del Deporte (2004) y la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (9),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0149/2008),

A.

Considerando el papel integrador del deporte y su potencial contribución a la cohesión social y a la cohesión interna de las regiones,

B.

Considerando que el deporte europeo es una parte inalienable de la identidad, cultura y ciudadanía europeas y que se basa en el compromiso y entusiasmo de millones de atletas, voluntarios y aficionados que participan en un amplio número de clubes y federaciones deportivas, siendo un amplio movimiento que ha dado origen a numerosos deportistas y equipos destacados y que ha convertido el deporte en un aspecto muy valorado de nuestra sociedad, en la que las actividades deportivas son extremadamente populares,

C.

Considerando que el deporte desempeña un papel muy importante en la sociedad europea, y que una parte del deporte de competición, sin embargo, se enfrenta a nuevas amenazas y desafíos como son la presión comercial, la explotación de los jóvenes jugadores y deportistas, el dopaje, el racismo, la violencia, los partidos amañados, la corrupción, las apuestas fraudulentas y el blanqueo de dinero,

D.

Considerando el importante papel que desempeña el deporte desde el punto de vista social como instrumento de inclusión e integración social y considerando que el deporte representa un importante instrumento para la promoción de un diálogo intercultural así como su destacada contribución al desarrollo y promoción de valores sociales, culturales y educativos importantes tales como la imparcialidad, la tolerancia y el respeto mutuo, la solidaridad, el respeto de las reglas, el espíritu de equipo y la autodisciplina; considerando el papel especialmente importante que desempeña el deporte en la sociedad europea en cuestión de salud, educación, integración social y cultura, gracias a sus organizaciones basadas en estructuras de carácter voluntario,

E.

Considerando que, con arreglo al artículo 149 del Tratado CE modificado por el Tratado de Lisboa, la intervención de la UE debe estar dirigida a desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes; considerando que la intervención de la UE debería completar la de los otros agentes sin modificar la actual distribución de competencias,

F.

Considerando la necesidad, en vista de la ratificación del Tratado de Lisboa y del artículo 149, de dar una orientación estratégica a la función del deporte en Europa, aclarando la aplicación del Derecho comunitario en el sector del deporte; considerando que un enfoque caso por caso para abordar la especificidad del deporte es insatisfactorio desde el punto de vista de las organizaciones deportivas, que consolidará la incertidumbre jurídica existente, así como la necesidad de multiplicar las acciones relacionadas con el deporte a nivel de la UE respetando al mismo tiempo la autonomía, la especificidad y la autorregulación de las organizaciones deportivas,

G.

Considerando que el artículo 149 del Tratado CE modificado por el Tratado de Lisboa insta a la Comunidad a promover la equidad y la apertura en las competiciones deportivas, y que la aplicación de las normas de la competencia al deporte conlleva una división cada vez mayor entre los clubes deportivos que beneficia a los más ricos o a los más populares y perjudica al desarrollo equitativo de las competiciones deportivas, lo que contradice, por consiguiente, el objetivo definido en el artículo 149 mencionado,

H.

Considerando la autonomía de las organizaciones deportivas y las estructuras representativas, como las que se encargan de organizar las ligas, así como el hecho de que la responsabilidad de la gestión recae principalmente en los organismos que dirigen el deporte y, en cierta medida, en los Estados miembros y los interlocutores sociales,

I.

Considerando que el deporte profesional está cobrando cada vez más importancia y contribuye igualmente al papel que desempeña el deporte en la sociedad; considerando que el Derecho de la competencia y las disposiciones relativas al mercado interior se aplican al deporte profesional en la medida en que éste constituye una actividad económica,

J.

Considerando que el deporte entra en el campo de aplicación del Derecho comunitario, en particular por lo que respecta al principio de la democracia representativa y participativa en los órganos encargados de la toma de decisiones en las instituciones deportivas europeas y el artículo 13 del Tratado CE, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual; considerando que el deporte, en ciertos casos, dadas sus características específicas, esenciales y singulares, no puede compararse con una actividad económica ordinaria,

K.

Considerando que el voluntariado en el sector del deporte fortalece la cohesión e inclusión sociales, promueve la democracia local y la ciudadanía activa, y tiene también un valor económico implícito dado que, sin el voluntariado, las actividades deportivas serían mucho más caras y desaparecerían muchas de las actividades sociales relacionadas con el deporte; considerando la necesidad de promover las estructuras del voluntariado deportivo y de alentar los servicios voluntarios en el deporte mediante medidas dirigidas a ofrecer una protección adecuada y el reconocimiento del papel económico y social que desempeñan los voluntarios,

L.

Considerando que la falta de ejercicio físico multiplica los casos de obesidad y de enfermedades crónicas, como por ejemplo las enfermedades cardiovasculares y la diabetes, y que las consecuencias de la falta de ejercicio físico suponen una carga para el presupuesto destinado a sanidad de los Estados miembros,

M.

Considerando que en el transcurso del último decenio el número de horas de educación física ha descendido tanto en los centros de enseñanza primaria como de secundaria y que en los distintos Estados miembros se registran diferencias importantes en materia de instalaciones deportivas y equipamiento; considerando que el deporte también ofrece posibilidades atractivas para el compromiso de los jóvenes y su participación en la sociedad, y puede ayudarles a apartarse de la delincuencia,

N.

Considerando que el dopaje socava el principio de competición justa y transparente, sometiendo a los deportistas a una presión injustificable,

O.

Considerando que el Código Mundial Antidopaje de 2003 ha permitido establecer un modelo para la armonización de las legislaciones nacionales en todo el mundo; considerando, sin embargo, que los esfuerzos efectuados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) se centran fundamentalmente en el deporte de alto nivel,

P.

Considerando que la Unión se beneficiaría de un planteamiento más coordinado en la lucha contra el dopaje, en particular mediante el establecimiento de posturas comunes con respecto al Consejo de Europa, la AMA y la Unesco, y a través del intercambio de información y buenas prácticas entre gobiernos, organizaciones nacionales de lucha contra el dopaje y laboratorios,

Q.

Considerando que, a pesar de algunos progresos logrados en el ámbito de la igualdad de género a escala europea, persisten grandes desigualdades entre hombres y mujeres en el deporte; considerando que los sistemas de formación para los jóvenes deportistas con talento de ambos sexos deben estar abiertos a todos, sin que exista discriminación por razones de nacionalidad ni de género entre los ciudadanos europeos y los residentes,

R.

Considerando que todos los residentes deben tener acceso al deporte y que, en consecuencia, deben abordarse las necesidades especiales de determinados grupos como las personas con discapacidad, los inmigrantes y las personas procedentes de medios desfavorecidos, y en especial, que los deportistas con discapacidad no pueden ser discriminados respecto a sus compañeros sin discapacidad en cuanto la igualdad de acceso al deporte en los Estados miembros,

S.

Considerando que el deporte se dirige a todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, raza, edad, discapacidad, religión, nacionalidad, orientación sexual, medio social o situación económica; considerando que el deporte puede ser un factor de inclusión e integración sociales, y que el Parlamento y la Comisión han condenado reiteradamente todas las formas de violencia, racismo y xenofobia,

T.

Considerando que la violencia en los acontecimientos deportivos sigue siendo un problema sin resolver y que esta puede adoptar diferentes formas; considerando el fenómeno de la prostitución y la trata de mujeres y niños durante los grandes encuentros deportivos,

U.

Considerando que, según un estudio presentado durante la Presidencia de Austria en 2006, el deporte generó en 2004 un valor añadido de 407 000 millones EUR, es decir, el 3,7 % del PIB de la UE, y dio trabajo a 15 millones de personas, es decir, el 5,4 % de la mano de obra; considerando que el deporte, por lo tanto, contribuye a la realización de los objetivos de Lisboa en materia de crecimiento y empleo, funciona como instrumento de desarrollo local, regional y rural, y puede tener también sinergias con el desarrollo turístico mediante la modernización de las infraestructuras y la creación de asociaciones para la financiación de asociaciones deportivas y de recreo,

V.

Considerando que la creciente piratería digital (y en concreto la retransmisión ilegal de actos deportivos en directo) constituye una importante amenaza para el sector del deporte, aunque exista poca conciencia del problema,

W.

Considerando que la gran mayoría de las actividades deportivas tiene lugar en estructuras sin ánimo de lucro, muchas de las cuales dependen de ayudas financieras para poder dar a todos los ciudadanos acceso a las actividades deportivas; considerando la importancia de la financiación para el deporte de base y el deporte para todos, siempre que dicha financiación se conceda de conformidad con la legislación comunitaria; considerando que el deporte organizado se basa, en casi todos los Estados miembros, en estructuras de gobierno específicas sin ánimo de lucro a un nivel básico, dependiendo fuertemente del compromiso de los voluntarios, con formas específicas de estatuto o personalidad jurídica que constituyen las condiciones previas para un conjunto de ventajas financieras y fiscales,

X.

Considerando que los Estados miembros no han delimitado claramente la noción de deporte ni han decidido si se trata o no de un servicio de interés general, lo que justificaría un régimen financiero ventajoso, por ejemplo las deducciones fiscales,

Y.

Considerando que la cantidad de donaciones y de fondos gubernamentales está disminuyendo y que, para sobrevivir, la mayoría de las organizaciones deportivas no lucrativas necesitan lograr ingresos mediante algún tipo de actividad comercial, permitiéndoles desempeñar efectivamente sus fines sociales y estando, por tanto, estas organizaciones sometidas al Derecho de la UE,

Z.

Considerando que las organizaciones deportivas tienen muchas fuentes de ingresos, tales como por ejemplo las cotizaciones de los miembros de los clubes deportivos y la venta de entradas, la publicidad y el patrocinio, las loterías, los derechos audiovisuales, la redistribución de los ingresos en el seno de las federaciones y ligas deportivas, la venta de productos derivados, las ayudas públicas, siendo los ingresos generados por las apuestas de propiedad o concesión estatales y por los operadores de apuestas, con mucho, la fuente más importante de ingresos en muchos Estados miembros,

AA.

Considerando que los derechos de los medios de comunicación representan una de las principales fuentes de ingresos del deporte profesional en Europa, ingresos que, entre otras cosas, también se reinvierten en proyectos comunitarios y de entrenamiento e instalaciones a nivel de base, y que los actos deportivos representan una fuente popular cuyo contenido es determinante para numerosos propietarios de medios de comunicación,

AB.

Considerando que las organizaciones deportivas de la Unión Europea juzgan indispensables las contribuciones a la financiación del deporte no profesional que aportan las loterías estatales y los organismos autorizados que gestionan juegos de azar en pro del interés general; que, hasta la fecha, no se ha propuesto ni debatido seriamente ninguna otra solución duradera y políticamente viable para paliar las importantes pérdidas que cabría esperar de estas fuentes de financiación si se autorizara el funcionamiento de empresas con fines de lucro en Estados miembros que hasta ahora han aplicado unas políticas de juego restrictivas,

AC.

Considerando que las actividades de las apuestas deportivas se han desarrollado de forma descontrolada (en particular las apuestas transfronterizas por Internet), que se han dado crecientes casos de partidos amañados y que recientemente han estallado diversos escándalos relacionados con las apuestas en los Estados miembros, en detrimento de la integridad del deporte y de las competiciones deportivas,

AD.

Considerando que los cambios económicos y sociales comunes a la mayoría de los Estados miembros, como la creciente comercialización, los desafíos al gasto público, el incremento del número de participantes y el estancamiento del número de trabajadores voluntarios, se han traducido en nuevos retos para la organización del deporte en Europa,

AE.

Considerando que los equipos nacionales desempeñan un papel esencial, no sólo en cuestión de identidad, sino también de cara a garantizar la solidaridad con el deporte de base y, por consiguiente, merecen que se les preste apoyo,

AF.

Considerando que la creación de un verdadero mercado europeo de jugadores y deportistas de ambos sexos y el aumento del nivel de las recompensas que perciben en determinados deportes profesionales de alto nivel han aumentado las actividades de los representantes de los jugadores (agentes) y que, en este contexto, en los Estados miembros resulta necesaria una formación específica destinada a los agentes de los jugadores y a sus representantes,

AG.

Considerando que la importante internacionalización de este sector ha llevado a un fenómeno de corrupción transfronteriza; que, cuando los organismos dirigentes afrontan problemas transfronterizos de corrupción de dimensión europea, deberían poder solicitar la ayuda de la Comisión en caso de que sea necesaria,

AH.

Considerando que con los sistemas de licencias, aprobados por los organizadores de las competiciones respectivas, se pretende garantizar que todos los clubes profesionales de alto nivel respeten las mismas normas fundamentales de gestión financiera y transparencia y que éstas deben ser compatibles con las disposiciones en materia de competencia y mercado interior y no pueden ir más allá de las medidas necesarias para la consecución de un objetivo legítimo relacionado con la correcta organización y el correcto funcionamiento del sector del deporte,

AI.

Considerando que, debido a la propia naturaleza del deporte organizado, las estructuras deportivas europeas suelen estar, por lo general, peor desarrolladas que las estructuras deportivas a nivel nacional e internacional y que el deporte europeo está organizado con arreglo a estructuras continentales, y no a nivel de la Unión,

AJ.

Considerando que el Libro Blanco sobre el deporte menciona repetidas veces que el deporte debe incluirse en todos los programas de financiación europeos, y considerando que la Unión también debe tener en cuenta los aspectos deportivos en sus intervenciones, en especial para respetar la autonomía, especificidad y autorregulación de las organizaciones deportivas y para promover el deporte a escala europea; considerando la importancia de las conclusiones de un diálogo estructurado entre todas las partes interesadas para entender la especificidad del deporte,

AK.

Considerando que la Comisión ha decidido convertir la actividad física beneficiosa para la salud en la piedra angular de sus acciones relativas al deporte; considerando que el Consejo de Europa ha dado muestras de un diálogo innovador y eficaz con el movimiento deportivo de Europa, invitando a sus reuniones a los interlocutores deportivos gubernamentales y no gubernamentales,

AL.

Considerando que el diálogo social a nivel europeo puede contribuir a abordar las preocupaciones comunes de los empleadores y los deportistas, incluidos los acuerdos sobre las relaciones de trabajo y las condiciones laborales en el sector,

AM.

Considerando que el deporte puede desempeñar un papel por lo que se refiere a diferentes aspectos de las relaciones exteriores de la UE, como elemento de programas de ayuda exterior y como elemento del diálogo con países asociados, en el marco de la diplomacia pública de la UE,

AN.

Considerando que las organizaciones deportivas europeas, los organizadores de acontecimientos deportivos y todas las instancias competentes deberían establecer objetivos medioambientales para que sus actividades sean sostenibles desde el punto de vista del medio ambiente,

La organización del deporte

1.

Saluda la publicación del Libro Blanco sobre el Deporte y espera que sirva de base para que el mundo del deporte y la Comisión entablen un diálogo continuo y provechoso; valora la importancia que da la Comisión al deporte mediante la adopción de este Libro Blanco;

2.

Acoge con satisfacción el hecho de que los Estados miembros reconozcan oficialmente el deporte en el Tratado de Lisboa, con el fin de poder establecer en el futuro una política europea coherente en este sector, teniendo en cuenta la naturaleza específica del deporte, sus estructuras basadas en la actividad voluntaria y su función social y educativa que permita a la Comisión promover y completar, sin regularlas, las acciones de los Estados miembros y de las organizaciones deportivas; señala que las estructuras deportivas existentes en Europa se basan en el principio de la nacionalidad;

3.

Opina que la Comisión debe ejercer las competencias complementarias relacionadas con el deporte incluidas en el artículo 149 del Tratado CE modificado por el Tratado de Lisboa teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, respetando la autonomía de las organizaciones deportivas y de los órganos directivos relevantes, y teniendo debidamente en cuenta el carácter específico del deporte;

4.

Pide a la Comisión que muestre el debido respeto por la especificidad de los deportes, con un enfoque que no debería aplicarse caso por caso sino basarse en unas claras orientaciones que ofrezcan mayor seguridad jurídica con respecto a la aplicabilidad del Derecho europeo a los deportes en Europa y apoyando estudios y seminarios sobre la aplicación concreta del acervo comunitario al deporte; pide a la Comisión que garantice la claridad, coherencia y visibilidad pública de las normas comunitarias, de modo que los servicios deportivos de interés general puedan cumplir sus objetivos y contribuir a una mejor calidad de vida para los ciudadanos europeos; pide a la Comisión que vigile y revise con regularidad la aplicación de la legislación comunitaria de acuerdo con el Tratado CE, para tener en cuenta nuevas realidades e identificar y resolver cuestiones pendientes o emergentes;

5.

Comparte la opinión de la Comisión de que la mayoría de las dificultades pueden resolverse con una aurorreglamentación, en el marco del respeto de los principios de buena gestión y del cumplimiento del Derecho Comunitario; está convencido de que una asociación y un diálogo estructurados entre la Comisión y el Movimiento Deportivo son esenciales tanto para la buena gestión del deporte como para evitar la inseguridad jurídica respecto a la autonomía y la autorreglamentación de las organizaciones deportivas; comparte la opinión de la Comisión sobre la organización del diálogo estructurado en torno a dos ejes: a) un foro europeo anual del deporte, que reúna a todas las partes interesadas en el deporte, y b) discusiones temáticas con un número limitado de participantes;

6.

Celebra la participación en el diálogo estructurado de los siguientes actores:

federaciones deportivas europeas,

organizaciones deportivas interdisciplinarias europeas, en particular los Comités Olímpicos Europeos (EOC), el Comité Paralímpico Europeo (EPC), las Olimpiadas especiales y las organizaciones deportivas europeas no gubernamentales,

organizaciones nacionales del sector del deporte y comités nacionales olímpicos y paralímpicos,

otros actores del ámbito del deporte representados a nivel europeo, incluidos los interlocutores sociales,

otras organizaciones europeas e internacionales, en particular las estructuras del Consejo de Europa para el deporte y los organismos de las Naciones Unidas como la Unesco y la Organización Mundial de la Salud (OMS);

7.

Opina que una organización deportiva es libre de administrar sus actividades cuando sus normas son puramente deportivas, pero que si contienen restricciones, han de ser proporcionadas, es decir, razonablemente necesarias para conseguir sus objetivos deportivos dentro del marco jurídico del Derecho de la UE;

8.

Reconoce el papel de los principales agentes en los deportes profesionales colectivos, a saber, los clubes, como unidades básicas que dan empleo a los jugadores y establecen el principal vínculo con los aficionados, los sindicatos de los jugadores, como representantes de los trabajadores, las ligas, tanto como organizadoras de las competiciones a escala nacional y representantes de los empresarios, juntamente con los clubes, y los órganos directivos, como guardianes del deporte y de las reglas del juego; considera que todos estos elementos contribuyen a la buena salud, la integridad y la solidaridad en el deporte;

9.

Recomienda que las asociaciones profesionales de todos los intervinientes en el deporte (deportistas, entrenadores o técnicos, árbitros, etc.) cuenten con representación efectiva en los órganos de decisión de las federaciones internacionales y nacionales;

10.

Considera que, a causa de los importantes movimientos de capitales que conllevan los traspasos, las transacciones financieras deberían llevarse a cabo de manera abierta y transparente directamente entre todas las partes interesadas, y está convencido de que, en función del deporte de que se trate, el sistema debería ser gestionado por los órganos directivos competentes;

11.

Subraya la importancia del voluntariado en el deporte como destacado incentivo y medio de favorecer la integración social y la sensibilización de los jóvenes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten en mayor medida las acciones de voluntariado en el ámbito del deporte y en los encuentros deportivos a la hora de elaborar la política nacional y europea;

12.

Pide a los Estados miembros y a los organismos reguladores del deporte que promuevan activamente el papel social y democrático de los aficionados, fomentando la creación y desarrollo de federaciones de aficionados y alentando su participación en la gestión y administración de los juegos; está convencido de que la iniciativa Supporters Direct constituye un ejemplo de las mejores prácticas a este respecto y pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los organismos reguladores del deporte que promuevan su divulgación;

13.

Pide a la Comisión que promueva una mayor participación de las organizaciones deportivas no gubernamentales en el diálogo entre los Estados miembros y la Comisión organizando encuentros entre los gobiernos y dichas organizaciones, similares a las reuniones a nivel ministerial, de la dirección de deportes o de los grupos de trabajo de la Comisión;

14.

Celebra la firma por Francia y los Países Bajos del Memorando sobre el Libro Blanco sobre el deporte y pide a la Comisión que aclare cuál es el estatuto del deporte en la legislación de la UE con respecto a algunos puntos específicos, como la composición de los equipos, los agentes de jugadores, los derechos audiovisuales, etc.;

15.

Pide a la Comisión que, en el marco del nuevo diálogo estructurado, preste una especial atención al Comité de las Regiones atendiendo a sus aportaciones a nivel regional y local en el seguimiento y puesta en marcha de las medidas recogidas en el Libro Blanco sobre el deporte;

16.

Pide a las federaciones deportivas internacionales, europeas y nacionales que acepten en sus estatutos el derecho de recurso a los tribunales ordinarios, aunque reconoce, no obstante, que el principio de autorregulación por las autoridades nacionales, las ligas y las competiciones sustenta y justifica las estructuras del modelo deportivo europeo y los principios fundamentales que rigen la organización de las competiciones deportivas;

17.

Alienta a la Comisión a promover la implementación y el refuerzo de sistemas de licencias basados en la autorregulación a escala nacional y europea para incrementar la buena gestión y crear unas condiciones de igualdad con respecto a la transparencia y la estabilidad financieras; recomienda que se tomen medidas para lograr la transparencia financiera y el control de costes en el deporte europeo, para garantizar no sólo la estabilidad sino también la igualdad de condiciones entre los competidores europeos en el ámbito del deporte; reconoce la utilidad de que los organizadores de competiciones a nivel nacional y europeo concedan licencias a los clubes profesionales, garantizando así que éstos disponen de las estructuras necesarias y cumplen las condiciones materiales necesarias para participar en las competiciones;

18.

Pide a los organizadores de competiciones deportivas nacionales y europeos que velen por que los sistemas de licencias de los clubes que se elijan respeten las normas básicas sobre transparencia financiera, no introduzcan discriminaciones y sean compatibles con los principios y disposiciones fundamentales del mercado interior, a fin de evitar las distorsiones de la competencia; considera que las organizaciones deportivas deben velar por el cumplimiento de los requisitos relativos a las transparencia y a la concesión de licencias y por que se penalice su incumplimiento;

19.

Se felicita de la propuesta de la Comisión de organizar una conferencia sobre sistemas de licencias y mejores prácticas en este ámbito con la UEFA, la Asociación Europea de Ligas Profesionales de Fútbol (AELPF), la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (FIFPro), así como las asociaciones y las ligas nacionales encargadas de organizar los encuentros de fútbol profesional; pide a la Comisión que invite a esta conferencia a otras asociaciones representativas afectadas;

Dopaje

20.

Pide a los Estados miembros que acuerden un enfoque legislativo común respecto al dopaje para asegurar en todos los Estados miembros un tratamiento jurídico similar y definir posiciones comunes en relación con la AMA, la Unesco y el Consejo de Europa; pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que firmen la Convención de la Unesco contra el dopaje en el deporte;

21.

Pide a la Unión, participante en la AMA, que para luchar contra el dopaje, refuercen en primer lugar las redes existentes y, sólo después, creen nuevas asociaciones entre los responsables de la aplicación de la ley, los laboratorios acreditados por la AMA, la Europol y la Interpol con vistas a un intercambio a tiempo y seguro de informaciones sobre las nuevas sustancias y practicas de dopaje;

22.

Pide a la Comisión que implemente las acciones 4 y 5 del Plan de acción «Pierre de Coubertin» para promover la colaboración entre los servicios policiales de los Estados miembros, los laboratorios acreditados por la AMA y la Interpol con objeto de intercambiar información sobre las nuevas sustancias y practicas de dopaje, en tiempo oportuno y con un entorno seguro, y facilitar y apoyar activamente la creación de una red de organizaciones antidopaje de los Estados miembros;

23.

Pide a los Estados miembros que aborden el comercio de sustancias dopantes ilegales de la misma forma que el tráfico de drogas, y que adapten sus legislaciones nacionales en este sentido; pide a la Comisión que reflexione sobre cómo dar curso a esta recomendación que figura en el Libro Blanco;

24.

Pide una política dirigida a prevenir y combatir el dopaje que evite los calendarios excesivamente recargados que ejercen presión sobre los atletas; subraya la necesidad de luchar contra las irregularidades mediante pruebas, investigaciones, ensayos y controles a largo plazo por medio de médicos independientes y de medidas educativas y, al mismo tiempo, de prevención y formación; pide a los clubes profesionales y a las organizaciones deportivas que adopten el compromiso de luchar contra el dopaje y de supervisar su cumplimiento mediante controles independientes internos y externos;

25.

Pide el desarrollo de un plan de acción de lucha contra el dopaje en el período que resta hasta las próximas Olimpiadas que se celebren en la UE (Londres 2012);

26.

Solicita que el Programa marco de Investigación y el programa de salud pública asignen fondos para la investigación sobre el dopaje;

27.

Pide a los Estados miembros que velen por que los jóvenes deportistas reciban una mejor información y educación acerca de las sustancias dopantes, los medicamentos sujetos a prescripción médica que puedan contener dichas sustancias, así como las implicaciones que éstas pueden tener para la salud;

Educación, jóvenes y salud

28.

Destaca el papel que desempeña el deporte en la educación y en la formación de la juventud en valores como la tolerancia y el respeto mutuo, la honradez y el respeto de las normas del juego limpio, así como en la prevención en materia de protección de la salud, especialmente en la lucha contra la obesidad;

29.

Se congratula de la propuesta de la Comisión de impulsar el deporte y la educación física como elementos esenciales de una educación de calidad y como medios para imprimir más atractivo a los centros escolares y mejorar la asistencia a los alumnos; apoya las recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros sobre la elaboración de estrategias nacionales dirigidas a ampliar y mejorar la oferta de actividades físicas en los programas educativos para niños y escolares desde muy tempranas edades; subraya la importancia de financiar la actividad física en las escuelas, ya que es fundamental para el desarrollo psíquico y físico de los niños y es un instrumento primordial para la protección de la salud de los jóvenes y de los menos jóvenes;

30.

Pide a los Estados miembros que obren por una mayor promoción del deporte y de la actividad física como elemento importante de revalorización de la calidad de los sistemas educativos nacionales, y que velen por un pleno aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen los programas comunitarios en el ámbito de la movilidad en todos los niveles de la educación, la formación profesional y el aprendizaje permanente;

31.

Recomienda a los Estados miembros que reconozcan la necesidad de una prestación de formación de «doble carrera», tanto deportiva como académica, desde el inicio, para los jóvenes deportistas de ambos sexos, con objeto de asegurar la incorporación de los deportistas profesionales al mercado laboral al final de sus carreras deportivas, con especial atención a la educación de los más jóvenes; considera que para ello se requiere una vigilancia más estrecha, así como un control regular de la formación, a fin de poder garantizar la calidad de la misma; considera que también deben crearse centros locales de formación de alta calidad que defiendan los intereses éticos, educativos y profesionales de los deportistas;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas preventivas y el control de la salud de los jóvenes deportistas y que velen por el cumplimiento de todos los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

33.

Celebra la intención de la Comisión de introducir la concesión de un distintivo europeo a los centros escolares que participen activamente en el impulso y el fomento de la actividad física como parte del currículo;

34.

Se muestra de acuerdo con la Comisión en que las inversiones en jóvenes deportistas con talento son esenciales para un desarrollo sostenible del deporte, y opina que el fomento de las canteras locales es un reto esencial para el movimiento deportivo; opina que la propuesta de la UEFA relativa a los jugadores formados en la propia cantera puede servir de ejemplo a otras federaciones, ligas y clubes;

35.

Indica en este sentido el cometido que el Tratado de Lisboa confiere a la Unión de proteger la integridad física y moral de los deportistas y, en particular, de los más jóvenes;

36.

Pide a la Comisión que reconozca la legalidad de las medidas que favorecen la promoción de jugadores procedentes de programas de formación, como, por ejemplo, la presencia de un número mínimo de jugadores formados a nivel local, independientemente de su nacionalidad, en los equipos profesionales;

37.

Pide a la Comisión que apoye las medidas de los organismos deportivos encaminadas a proteger a los deportistas jóvenes, dentro del respeto de la especificidad del deporte, pronunciándose abiertamente en favor de una aplicación más estricta de la disposición del reglamento de la FIFA que prohíbe las transferencia de jugadores menores de 16 años en el seno de la UE, y suscribiendo el principio según el cual el premier contrato profesional de un jugador debe firmarse con el club que lo ha formado;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la explotación de las niñas y los niños en el deporte, así como contra la trata de niños, mediante el estricto cumplimiento de las leyes y normas existentes; indica que es deseable un mayor nivel de seguridad jurídica, particularmente en la aplicación de la «norma de la cantera»;

39.

Lamenta que los Gobiernos de los Estados miembros pongan campos de deportes escolares en venta para la construcción; considera que debería incitarse a los Estados miembros a asegurar que los niños disponen de suficientes instalaciones para desarrollar actividades físicas y deportivas en las escuelas; pide que los Estados miembros faciliten el libre acceso de los menores de 14 años a todas las competiciones nacionales e internacionales;

40.

Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta la necesidad de adoptar un enfoque horizontal para las cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente y la salud, estimule el fomento de la protección del medio ambiente y de la salud durante los acontecimientos deportivos europeos; se felicita de la decisión de la Comisión de promover la celebración de contratos ecológicos en el marco del diálogo político que mantiene con los Estados miembros y otras partes interesadas;

41.

Reconoce la importancia del deporte para la protección de la salud y, por ello, recomienda que los titulares de los derechos de emisión fomenten el deporte teniendo en cuenta dicho objetivo;

42.

Señala que la cooperación entre el sector del deporte y el sector de la salud constituye un objetivo importante, de modo que la cooperación entre las organizaciones o clubes deportivos y los seguros de enfermedad y médicos se ha convertido en una práctica cada vez más extendida que representa, por tanto, un gran valor añadido para la salud pública, al tiempo que contribuye a un ahorro de gastos; considera fundamental sensibilizar a los jóvenes sobre la importancia de una alimentación sana, en el contexto de una relación entre alimentación y ejercicio físico, por medio de acontecimientos europeos como el «E-free Food Day»;

43.

Subraya la importancia del ejercicio físico y del deporte para reducir la obesidad y eliminar estilos de vida no saludables, dado que este fenómeno tiene un impacto positivo importante en la salud de los ciudadanos, por un lado, y en la reducción del coste de los regímenes de seguros de enfermedad, por otro; manifiesta, sin embargo, su preocupación por el hecho de que la ampliación del horario de trabajo y las actuales condiciones laborales en general disuaden a los trabajadores de practicar un ejercicio físico regular y dedicarse al deporte con mayor determinación; pide a la Comisión que, antes de finales de 2008 y en colaboración con las federaciones deportivas, desarrolle y publique orientaciones y recomendaciones sobre la actividad física;

44.

Pide a los Estados miembros que elaboren un marco para la organización de campeonatos europeos, tanto escolares como universitarios, para preparar a la juventud para la competición y fomentar el diálogo intercultural;

Integración social y no discriminación

45.

Destaca que el deporte es uno de los más eficaces instrumentos de integración social, y como tal debería ser más promovido y apoyado por la Unión Europea, por ejemplo mediante programas especiales para los organizadores europeos, nacionales y locales de eventos deportivos y recreativos; considera que estas posibilidades en especial deberían extenderse a los organizadores de eventos deportivos de carácter integrador y en los que participen personas con discapacidad; considera que en el marco del 2008 Año Europeo del Diálogo Intercultural debe prestarse especial atención al papel del deporte como lugar de coexistencia pluricultural por excelencia, así como de factor esencial de diálogo y de colaboración con terceros países;

46.

Subraya la importancia que reviste el fomento de la práctica deportiva, asegurando un acceso generalizado al deporte y la igualdad de oportunidades, e invirtiendo en la formación de profesores y técnicos de deporte y en más instalaciones deportivas públicas;

47.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren el deporte no sólo como prerrogativa para las personas sin discapacidad, sino también como un importante instrumento para la rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen medidas e iniciativas concretas destinadas a promover una mayor integración de las personas con discapacidad en las disciplinas deportivas tradicionales;

48.

Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de animar a las organizaciones deportivas y a los Estados miembros a que adapten las infraestructuras deportivas y escolares a las necesidades de las personas con discapacidad y pide que los profesores de educación física puedan formarse más fácilmente a la kinetoterapia y a la fisioterapia, con lo que podrían trabajar con estudiantes parcialmente discapacitados, según las condiciones que tuvieran;

49.

Se congratula de la decisión de la Comisión y de los Estados miembros de apoyar asimismo medidas a favor de las personas con discapacidad; pide a la Comisión que garantice que los deportistas con discapacidad tienen acceso en un plano de igualdad a todos los derechos sociales reconocidos a los deportistas en general;

50.

Acoge con satisfacción el extenso Libro Blanco de la Comisión sobre el deporte; lamenta, sin embargo, que el aspecto de género no se tome debidamente en cuenta, especialmente en lo relativo a la igualdad de remuneración por igualdad de valores y al hecho de que las mujeres atletas ganan menos que sus colegas masculinos;

51.

Se felicita de la intención de la Comisión de integrar la dimensión de género en todas las actividades relacionadas con el deporte, prestando una atención especial al acceso de las mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas al deporte, al acceso de las mujeres a puestos de toma de decisiones en este sector y a la aparición de las deportistas en los medios de comunicación;

52.

Pide a los Estados miembros que valoricen por igual los éxitos alcanzados por las mujeres en las disciplinas deportivas, acordando sin demora un reconocimiento económico, y que adopten disposiciones legales para impedir la realización de pruebas deportivas en las que se concedan premios inferiores, tanto en metálico como de otra índole, a las mujeres;

53.

Pide a los Estados miembros que promuevan la cobertura, por parte de los medios de comunicación, de las actividades deportivas de las mujeres para permitir la emergencia de personalidades de referencia femeninas y la superación de los estereotipos de género; y que ofrezcan a las mujeres las mismas posibilidades de carrera en los ámbitos vinculados al sector del deporte, incluido el nivel de toma de decisiones;

54.

Pide a los Estados miembros que prosigan con la adaptación de sus infraestructuras deportivas teniendo en cuenta las necesidades de acceso de las personas, en particular los niños con discapacidad, así como las personas mayores y las mujeres, teniendo en cuenta la prolongación de la duración de la vida activa y la importancia del deporte para la salud física y mental, y que se inspiren de las mejores prácticas en ese ámbito; pide a los Estados miembros que controlen la utilización de los fondos públicos destinados al deporte, y que comprueben su distribución equitativa para las necesidades de ambos sexos en materia de deporte;

55.

Destaca el papel particularmente importante del deporte en el ámbito de la integración de los inmigrantes y, en general, como instrumento de inclusión social; pide a los Estados miembros que incorporen actividades y programas deportivos en las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo en aras de la inclusión social y la integración de los grupos desfavorecidos;

56.

Valora positivamente la orientación de la Comisión al reconocer el papel del deporte como instrumento de integración de la población migrante, y más en general como instrumento de inclusión social; propone que el acceso al deporte y la integración en las infraestructuras deportivas sociales se consideren como un indicador de la integración social y un factor para el análisis del fenómeno de la exclusión social;

57.

Destaca el papel de las regiones y de los gobiernos autónomos locales en la organización de manifestaciones deportivas tanto de carácter profesional como recreativo, en el desarrollo de infraestructuras y en la promoción del deporte y de un estilo de vida saludable entre los ciudadanos de la UE, en particular entre los jóvenes en edad escolar;

58.

Pide a las organizaciones deportivas y a los Estados miembros que adopten unas medidas sumamente estrictas para luchar contra el racismo y la discriminación en los deportes; considera que el campo de deporte es el lugar de trabajo del atleta profesional y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un lugar de trabajo libre de discriminaciones;

59.

Pide a la Comisión y a todos los Estados miembros que transpongan y apliquen realmente la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (10) y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (11);

60.

Pide a las organizaciones deportivas profesionales y a los clubes deportivos que lancen campañas para luchar contra toda forma de discriminación, racismo y xenofobia antes, durante y después de las actividades y competiciones deportivas, por parte tanto de los participantes como de los espectadores, dentro y fuera de los estadios;

Deporte y terceros países

61.

Insiste en que el desarrollo mediante el deporte no debería nunca llevar a la «fuga de músculos» y pide a la Unión que examine esta cuestión en su diálogo y su cooperación políticos son los países socios;

62.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan en el marco del diálogo y la cooperación con los terceros países temas como los traspasos de jugadores internacionales, la explotación de jugadores menores de edad, el dopaje, el blanqueo de dinero a través del deporte y la seguridad durante los grandes acontecimientos deportivos internacionales;

63.

Pide a los Estados miembros que desarrollen nuevos mecanismos de admisión para deportistas procedentes de terceros países, respetando la Comunicación recientemente presentada sobre migración circular, acuerdos de asociación con terceros países en lo que respecta a la movilidad y el plan de política en materia de migración legal de 2005;

64.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al examinar el deporte en el marco de las políticas de desarrollo de la UE, coordinen sus acciones con los programas existentes de las Naciones Unidas, los Estados miembros, las autoridades locales, las ONG y del sector privado;

Seguridad de los acontecimientos deportivos

65.

Pide a los Estados miembros que alienten el intercambio de mejores prácticas e informaciones útiles sobre los elementos operativos relativos a los seguidores que representen un peligro entre los servicios policiales, las iniciativas de los aficionados, los grupos locales que luchan contra la violencia, los expertos y las autoridades deportivas, para prevenir e impedir los casos de violencia, racismo y xenofobia durante los actos deportivos; pide a todas las partes interesadas que desempeñen un papel activo, dando lugar a unas sanciones inmediatas y más severas contra el racismo y la violencia, tanto en el propio campo como en las gradas y que se inspiren en la experiencia de los organizadores de competiciones y de los clubes en este ámbito, a escala tanto nacional como europea, para garantizar unas normas mínimas de calidad por parte de las autoridades públicas y los organizadores de competiciones al ejecutar los procedimientos y los planes de seguridad de los partidos; insiste en la necesidad de crear las condiciones para un enfoque más global, con la participación de todas las partes interesadas en una estrategia de refuerzo de los aspectos no represivos de respuesta a los retos, dando especial importancia a la educación y la formación;

66.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen una política basada en la información para la cooperación transfronteriza de las policías en el ámbito del deporte, incluido el intercambio de información e inteligencia entre servicios de seguridad, asegurando a la vez el respeto de la libertad, los derechos fundamentales y las normas sobre protección de datos;

67.

Señala especialmente la valiosa experiencia adquirida a través de los NFIP (Puntos Nacionales de Información sobre el Fútbol — National Football Information Points), responsables de coordinar y facilitar el intercambio transfronterizo de información entre policías, incluidos la evaluación de riesgos y datos sobre los hinchas de alto riesgo, así como el manual de cooperación policial internacional, que puede desempeñar una función clave en esta política basada en la información; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la cooperación mutua y sigan desarrollando y actualizando este enfoque cuando sea necesario;

68.

Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de prevenir la violencia durante los acontecimientos deportivos y recomienda el desarrollo de medidas para luchar contra la violencia en las actividades deportivas practicadas en la escuela;

69.

Acoge con satisfacción el desarrollo de los sistemas de licencias de clubes a nivel nacional y europeo y considera que dichos sistemas también deberían incluir disposiciones relativas a la prevención del racismo, la xenofobia y la violencia, a la protección de los menores y al respeto de los derechos fundamentales;

Dimensión económica del deporte

70.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, mediante la introducción de una nueva legislación o el refuerzo de las reglamentaciones existentes, concedan una importancia especial al respeto de los derechos de propiedad intelectual del organizador en las comunicaciones comerciales, la utilización de marcas, los derechos de imagen, las denominaciones, los derechos audiovisuales y cualquier otro tipo de explotación derivado de las manifestaciones deportivas que gestionan, protegiendo así la economía deportiva profesional de elite y respetando el derecho a emitir resúmenes breves según lo dispuesto en la Directiva 2007/65/CE (12) (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) y el desarrollo autosostenible y equilibrado del deporte, sin poner en peligro el adecuado equilibrio entre las legítimas preocupaciones de una organización deportiva y la necesidad que tiene el público de acceder a una información objetiva y que aporte datos de actualidad, expresada por escrito, de forma gráfica y sonora; destaca asimismo la importancia de garantizar a los beneficiarios la posibilidad de acceder a distancia a los actos deportivos transfronterizos en la UE; considera, en particular, que los Estados miembros y la Comisión deberían dar rango de prioridad a los problemas de intentos de publicidad no autorizada (ambush marketing), la piratería por internet y las apuestas deportivas ilegales;

71.

Reconoce el derecho de todos los medios audiovisuales a acceder a los acontecimientos deportivos de gran interés para el público que se hayan organizado y a informar al respecto, con objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos de acceder a tales información y noticias en programas informativos; reconoce el derecho de los Estados miembros a tomar medidas para proteger el derecho a la información y garantizar un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de los acontecimientos deportivos nacionales o no nacionales de gran importancia para la sociedad, como los Juegos Olímpicos, la Copa del Mundo de fútbol y el Campeonato de Europa de fútbol;

72.

Reitera su apoyo a los Estados miembros que han establecido una lista de acontecimientos de gran importancia para el público que deberían acceder a una libre difusión en televisión con arreglo al artículo 3bis de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y condena los recursos judiciales de la FIFA al respecto;

73.

Recomienda a los Estados miembros y a las federaciones y las ligas deportivas que instauren allí donde todavía no exista la venta centralizada de los derechos audiovisuales; reconoce, en nombre de la solidaridad, la importancia que reviste una redistribución justa de los ingresos entre los clubes, incluidos los más pequeños, tanto dentro de la misma liga como entre ligas distintas, así como entre el deporte profesional y el aficionado, para evitar que los grandes clubes sean los únicos que obtienen beneficios de los derechos audiovisuales;

74.

Reconoce que los derechos en el deporte requieren la misma protección que otros derechos de los medios audiovisuales; celebra que la Comisión reconozca que la venta colectiva de los derechos audiovisuales puede ser una herramienta que refuerce la solidaridad en el seno del deporte y que insista en la creación y el mantenimiento de mecanismos de solidaridad; pide a aquellas ligas que no contemplan dichos mecanismos que los introduzcan; pide a la Comisión que acepte la venta colectiva de los derechos audiovisuales por estar generalmente en concordancia con las normas de competencia de la UE o que establezca una exención por categorías para la venta colectiva de los medios audiovisuales en el ámbito del deporte, con lo que garantizaría la seguridad jurídica tanto para los organizadores de acontecimientos deportivos como para los inversores en los medios de comunicación;

75.

Declara que el deporte ha de garantizar la interdependencia de los competidores y asegurar la necesaria incertidumbre del resultado de las competiciones, lo que podría justificar la aplicación por las organizaciones deportivas de un marco específico en los mercados para la producción y venta de acontecimientos deportivos; considera no obstante, que estas características específicas no justifican la exención automática del cumplimiento de las normas de competición de la UE para todas las actividades económicas generadas por el deporte;

76.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los derechos de propiedad intelectual (DPI) en el ámbito deportivo; solicita acciones concretas que protejan los DPI de los organizadores de acontecimientos deportivos sobre los resultados y el acontecimiento deportivo en su conjunto, sin perjuicio de la libertad de prensa;

77.

Pide a la Comisión que preste suficiente atención a la piratería en los deportes en su estrategia para el sector de la información en línea y en su lucha contra la piratería; pide a la Comisión y a los Estados miembros que afiancen los derechos del ámbito deportivo en el contexto de la Organización Mundial de los Derechos de Propiedad Intelectual (WIPO) y su diálogo con países terceros;

78.

Observa que con frecuencia hay desajustes entre la oferta y la demanda de localidades para acontecimientos deportivos importantes, lo que perjudica a los consumidores; hace hincapié en que al organizar la distribución de entradas deben tenerse plenamente en cuenta los intereses de los consumidores y en que deben garantizarse a todos los niveles las ventas no discriminatorias y equitativas de entradas;

79.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un método estadístico europeo para medir el impacto económico del deporte como base para las cuentas estadísticas nacionales en la materia, que podría dar lugar, con el tiempo, a una cuenta satélite europea sobre el deporte;

80.

Pide a la Comisión que incluya en sus planes inmediatos la realización de un estudio para evaluar la contribución a la Agenda de Lisboa del sector del deporte, directa por lo que se refiere al PIB, el crecimiento y el empleo, e indirecta a través de la educación, el desarrollo regional y el mayor atractivo de la UE;

81.

Recomienda a los Estados miembros que exploten con mayor eficacia las posibilidades que ofrece el deporte gracias a la creación de puestos de trabajo, el fomento del crecimiento económico y la revitalización, en particular, de las regiones desfavorecidas y que los Estados miembros y la Unión apoyen correspondientemente el deporte mediante los actuales programas de financiación de la UE, y en este sentido subraya el importante papel que puede desempeñar el deporte en el ámbito de la integración social; reconoce el papel que desempeñan los ingresos procedentes de los medios de comunicación y otros derechos de propiedad intelectual en el crecimiento de los gastos dedicados a los proyectos comunitarios y de revitalización;

82.

Pide a los Estados miembros que organicen, con ayuda de la Comisión, entre éstos y las federaciones deportivas, el intercambio de mejores prácticas relativas a la organización de acontecimientos deportivos de gran envergadura, con vistas a impulsar el crecimiento económico sostenible, la competitividad y el empleo;

83.

Propone la creación de un mecanismo eficaz para el fomento de la cooperación transfronteriza e interregional para lograr un mejor aprovechamiento de las inversiones en infraestructuras relacionadas con acontecimientos deportivos; recomienda, además, que se estimule el fomento de los deportes coordinando las acciones europeas de cooperación territorial con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (13);

84.

Apoya el refuerzo de la solidaridad entre el deporte profesional y el de aficionados con el fin de promover las pequeñas asociaciones deportivas, fomentar el deporte escolar y desarrollar las instalaciones correspondientes a escala local; acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de los desafíos particulares que afrontan el deporte no profesional y sin ánimo de lucro y el deporte dependiente del voluntariado, y pide que ello se refleje en todos los aspectos económicos de la futura política de deportes;

85.

Señala a la atención el deporte no profesional, con frecuencia descuidado; subraya la necesidad de destinar más ayuda financiera, mejores condiciones de trabajo y otros incentivos y beneficios al deporte no profesional, incluidos los clubes sin ánimo de lucro, los atletas, los directivos, los entrenadores/técnicos y los árbitros aficionados y voluntarios;

86.

Subraya la necesidad de garantizar que el Estado asuma los gastos inherentes a la seguridad en las competiciones no profesionales, organizadas por asociaciones sin fines de lucro;

87.

Pide a la Comisión que contribuya a mantener, con objeto de garantizar la continuidad de las fuentes de financiación del deporte no profesional, el sistema actual de financiación pública del deporte no profesional a través de las contribuciones de las loterías estatales y los organismos autorizados que gestionan juegos de azar en pro del interés general;

88.

Espera con interés las conclusiones del estudio independiente sobre la financiación en los Estados miembros del deporte de base y el deporte para todos, procedente tanto de fuentes públicas como privadas, así como el impacto de los cambios que se están produciendo en este ámbito;

89.

Manifiesta su preocupación por la posible liberalización del mercado de los juegos de azar y de las loterías; considera apropiado hacer uso de los beneficios derivados de dichas loterías para fines de interés público, incluida la financiación permanente del deporte profesional y no profesional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas reglamentarias para asegurar la protección del deporte frente a una influencia inadecuada por parte de las apuestas, garantizar la integridad de los acontecimientos deportivos y velar por el respeto de los derechos de propiedad intelectual de los organizadores de competiciones; insta a la Comisión a que elabore un estudio sobre las repercusiones sociales de una liberalización plena del mercado de los juegos de azar y de las loterías sobre la sociedad y el deporte y los tipos de mecanismo de control que podrían utilizarse para proteger a los consumidores;

90.

Pide a la Comisión que presente una propuesta que garantice, en la Unión, un sector de las apuestas deportivas limpio, libre de abusos y corrupción, y en el que se respeten los derechos de los organizadores de acontecimientos deportivos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen, junto con los operadores deportivos y de apuestas, la instauración de un marco viable, equitativo y sostenible que garantice que los deportes en la Unión Europea no se vean afectados por prácticas ilegales de apuestas y conserven la confianza del público en la integridad del deporte;

91.

Señala que el trato fiscal discriminatorio a favor de los deportistas que se aplica en los Estados miembros puede producir distorsiones de la competencia;

92.

Defiende, junto con la Comisión, el mantenimiento de las posibilidades actuales de aplicar tipos reducidos del IVA al deporte, dada la importancia del papel que desempeña en la sociedad y su fuerte arraigo local;

93.

Alienta a las organizaciones deportivas a que reinviertan un porcentaje de los ingresos generados por la venta de derechos de difusión y por las empresas comerciales relacionadas con un determinado deporte, y que dicha reinversión se asigne directamente a la financiación y la ayuda al voluntariado y a los sectores sin ánimo de lucro de dicho deporte;

94.

Considera importante que se reconozca la especificidad de las organizaciones deportivas sin ánimo de lucro, y opina que, en el marco del Derecho comunitario, conviene tener en cuenta la diferencia que existe entre las organizaciones de voluntarios, las organizaciones sin ánimo de lucro y las empresas cuyo fin es el lucro; pide a los Estados miembros que determinen, junto con la Comisión, los principales retos a los que se enfrentan las organizaciones deportivas sin ánimo de lucro y las características más destacadas de los servicios que ofrecen dichas organizaciones;

Asuntos relativos al empleo de los deportistas

95.

Considera inaceptable que los deportistas profesionales tengan menos derechos que otros trabajadores por cuenta ajena, por lo que estima importante que los deportistas profesionales dispongan de una gama amplia y transparente de derechos como los demás trabajadores, incluido el derecho a establecer o rechazar convenios colectivos y a pertenecer o no a sindicatos profesionales, así como a recurrir a los tribunales ordinarios;

96.

Afirma la aplicabilidad básica, en el ámbito de los deportes en Europa, de la legislación de la UE contra las discriminaciones, y pide a la Comisión que asegure que toda excepción debida a la especificidad de los deportes sea tanto legal como de ámbito limitado; considera que, a la vista de las características específicas del deporte, existen algunos casos en que unas restricciones limitadas y proporcionadas a la libre circulación pueden resultar oportunas, útiles y necesarias para promover el deporte en los Estados miembros;

97.

Pide a los Estados miembros que, a través de sus legislaciones nacionales, garanticen que todas las normas relacionadas con el traspaso de jugadores, en un contexto europeo, respeten el Derecho comunitario, prestando la debida atención a la especificidad del deporte y a otros principios fundamentales, como el mantenimiento de la estabilidad de los contratos y de las competiciones;

98.

Pide a los Estados miembros y a las organizaciones deportivas que no introduzcan nuevas normas que creen una discriminación directa basada en la nacionalidad (como la norma de 6+5 propuesta por la FIFA, en oposición al sistema de la UEFA de recurrir a los jugadores de la cantera, más proporcionado y no discriminatorio); apoya el diálogo político con los Estados miembros para combatir las discriminaciones en el deporte, mediante recomendaciones, un diálogo estructurado con las partes interesadas y, llegado el caso, procedimientos por incumplimiento;

99.

Pide a los Estados miembros y a los organismos reguladores pertinentes que examinen las acusaciones de corrupción y explotación relacionadas con la contratación y el empleo de deportistas, en particular, de deportistas menores de edad que no procedan de la Unión;

100.

Desaprueba las prácticas ilegales de algunos representantes de jugadores profesionales de élite, que han llegado hasta la corrupción, el blanqueo de dinero y la explotación de jugadores o de deportistas menores, ya que, en su opinión, estas prácticas perjudican al deporte en general; está convencido de que la realidad económica que rodea actualmente a los agentes de jugadores exige de los organismos directivos del deporte a todos los niveles que, en consulta con la Comisión, mejoren las normas que rigen dichos agentes; pide al respecto a la Comisión que apoye los esfuerzos que hacen dichos órganos rectores para regular la actividad de los agentes de jugadores, presentando si es necesario una propuesta de Directiva sobre dichos agentes; apoya las colaboraciones público-privadas entre los organismos que representan los intereses del deporte y las autoridades encargadas de luchar contra la corrupción, que contribuirán a elaborar estrategias eficaces de prevención y represión de este fenómeno;

101.

Señala que el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los agentes de los jugadores se encuentra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (14) cuando la profesión esté sometida a normas nacionales;

102.

Insiste en que deben respetarse siempre las leyes de inmigración en relación con la contratación de jóvenes talentos extranjeros y pide a la Comisión que aborde el problema de la trata de niños en el contexto de la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, sobre la lucha contra la trata de seres humanos (15) y/o en el contexto de la aplicación de la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, sobre la protección de los jóvenes en el trabajo (16);

103.

Pide a los Estados miembros y a las organizaciones deportivas que contribuyan a proteger la integridad física y moral de los jóvenes mediante la información sobre la legislación existente, la suscripción de un seguro de salud para los deportistas, el establecimiento de modelos mínimos y el intercambio de mejores prácticas;

104.

Pide a los organismos que dirigen el deporte y a los clubes que se comprometan a luchar contra la trata de seres humanos

suscribiendo una Carta Europea de la solidaridad en los deportes, por la que los firmantes se comprometan a respetar las buenas prácticas relativas al descubrimiento, la contratación y la acogida de los jóvenes deportistas extranjeros;

creando un Fondo de solidaridad para financiar los programas de prevención en los países más afectados por la trata de seres humanos;

revisando el artículo 19 de la normativa de la FIFA en lo relativo al estatuto y el traspaso de los jugadores en relación con la protección de menores;

105.

Se congratula del impulso dado al establecimiento de comités europeos para el diálogo social en el sector del deporte y, paralelamente, expresa su apoyo tanto a los empleadores como a los empleados en este sector y pide a la Comisión que prosiga su diálogo abierto al respecto con todas las organizaciones deportivas;

106.

Subraya la importancia del diálogo social promovido por la Comisión como plataforma valiosa para impulsar las consultas sociales y unas relaciones estables entre los representantes de los empleados y de los empresarios y garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad contractual en el deporte; celebra, al respecto, que la AELPFL y la FIFPro, reconociéndose mutuamente como interlocutores sociales, hayan solicitado conjuntamente a la Comisión la creación oficial de un comité europeo de diálogo social en el ámbito del fútbol profesional, en el que los clubs y la UEFA participarían en pie de igualdad;

107.

Considera que los agentes de jugadores deberían desempeñar una función dentro de un diálogo social reforzado en los deportes, lo que, junto con una mejor reglamentación y un sistema europeo de licencias para los agentes, protegería asimismo contra los casos de actuación ilegal por parte de los agentes;

Financiación del deporte en la UE

108.

Pide que se prevea en el presupuesto 2009 una línea presupuestaria específica para proyectos piloto en el ámbito del deporte; dado que el artículo 149 del Tratado CE modifiado por el Tratado de Lisboa contempla medidas de fomento en el ámbito del deporte y dado que ningún programa de financiación europeo dedicado al deporte será operativo antes de 2011, suponiendo que los 27 Estados miembros ratifiquen el Tratado de Lisboa, reconoce la necesidad de preparar el mencionado programa con medidas preparatorias a partir de 2009;

109.

Pide que se inicie el proceso de implementación de las múltiples acciones mencionadas en el Plan de Acción «Pierre de Coubertin»;

110.

Acoge con satisfacción la idea de un programa europeo de política del deporte previsto en las disposiciones del Tratado de Lisboa y espera la propuesta correspondiente de la Comisión;

111.

Pide a la Comisión que inicie acciones preparatorias en el ámbito de la inclusión social y el deporte, centrándose en proyectos con un claro valor añadido europeo, e insta a la Comisión a que apoye proyectos que cumplan este objetivo, como la iniciativa «Special Olympics Unified Sports» de las Olimpiadas especiales; insta a la Comisión a que dedique parte de toda posible futura acción preparatoria en el ámbito del deporte a la protección de los menores;

112.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de crear programas de apoyo para los estudiantes que tengan necesidades físicas especiales;

113.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de sus estrategias de desarrollo sostenible, prevean financiación para las infraestructuras y los proyectos vinculados con el deporte en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como la posibilidad de acceso a los nuevos instrumentos de financiación (Jeremie y Jessica, entre otros);

114.

Insta a la Comisión a integrar debidamente el deporte en las políticas y los programas de financiación europeos existentes y a informar sobre los avances de dicha integración varias veces al año;

*

* *

115.

Encarga a su Presidente transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a las federaciones deportivas europeas e internacionales así como a las ligas y competiciones nacionales.


(1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(3)  DO C 200 de 30.6.1997, p. 252.

(4)  DO C 68 E de 18.3.2004, p. 605.

(5)  DO C 27 E de 31.1.2008, p. 232.

(6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0503.

(7)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 590.

(8)  DO C 291 E de 30.11.2006, p. 143.

(9)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(10)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(11)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(12)  Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 332 de 18.12.2007, p. 27).

(13)  DO L 210, de 31.7.2006, p. 19.

(14)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(15)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 1.

(16)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 12.


12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/67


Jueves, 8 de mayo de 2008
Microcréditos

P6_TA(2008)0199

Declaración del Parlamento Europeo sobre el microcrédito

2009/C 271 E/08

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 116 de su Reglamento,

A.

Considerando que el microcrédito representa una modalidad de préstamo cuyo importe es poco elevado y accesible a las personas desfavorecidas,

B.

Recordando que el microcrédito ha permitido, con gran éxito, el desarrollo de proyectos autónomos de empleo, facilitando la mejora de las condiciones de vida, y que constituye un importante vector de emancipación de la mujer,

C.

Considerando que el microcrédito es una herramienta fundamental de la lucha contra la pobreza y un instrumento para alcanzar los objetivos del Milenio,

1.

Pide al Consejo y a la Comisión que reconozcan la importancia del microcrédito en el marco del proceso de Barcelona y de las políticas de vecindad y desarrollo;

2.

Pide asimismo al Consejo y a la Comisión un mayor apoyo a los proyectos de microfinanciación y que, en este marco, refuercen los programas en favor de la mujer;

3.

Pide que se destinen recursos humanos y económicos a los proyectos de microcrédito en los países en vías de desarrollo y en los países mediterráneos;

4.

Sugiere la creación de una Asociación Conjunta del Microcrédito, responsable de la certificación y credibilidad de los proyectos;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo y a la Comisión:

Lista de firmantes

Adamos Adamou, Vittorio Agnoletto, Vincenzo Aita, Gabriele Albertini, Jan Andersson, Georgs Andrejevs, Alfonso Andria, Laima Liucija Andrikienė, Emmanouil Angelakas, Roberta Angelilli, Kader Arif, Stavros Arnaoutakis, Francisco Assis, Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Margrete Auken, Inés Ayala Sender, Liam Aylward, Peter Baco, Maria Badia i Cutchet, Mariela Velichkova Baeva, Enrique Barón Crespo, Alessandro Battilocchio, Katerina Batzeli, Edit Bauer, Jean Marie Beaupuy, Zsolt László Becsey, Angelika Beer, Ivo Belet, Irena Belohorská, Monika Beňová, Rolf Berend, Giovanni Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Herbert Bösch, Vito Bonsignore, Josep Borrell Fontelles, Victor Boștinaru, Costas Botopoulos, Bernadette Bourzai, John Bowis, Emine Bozkurt, Iles Braghetto, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, André Brie, Elmar Brok, Wolfgang Bulfon, Udo Bullmann, Nicodim Bulzesc, Ieke van den Burg, Philip Bushill-Matthews, Cristian Silviu Bușoi, Philippe Busquin, Simon Busuttil, Jerzy Buzek, Luis Manuel Capoulas Santos, Marco Cappato, Marie-Arlette Carlotti, Carlos Carnero González, Paulo Casaca, Michael Cashman, Carlo Casini, Françoise Castex, Giusto Catania, Alejandro Cercas, Jorgo Chatzimarkakis, Giulietto Chiesa, Ole Christensen, Philip Claeys, Luigi Cocilovo, Carlos Coelho, Richard Corbett, Giovanna Corda, Thierry Cornillet, Jean Louis Cottigny, Paul Marie Coûteaux, Michael Cramer, Corina Crețu, Gabriela Crețu, Brian Crowley, Magor Imre Csibi, Joseph Daul, Antonio De Blasio, Arūnas Degutis, Véronique De Keyser, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Proinsias De Rossa, Marie-Hélène Descamps, Albert Deß, Nirj Deva, Mia De Vits, Giorgos Dimitrakopoulos, Alexandra Dobolyi, Beniamino Donnici, Brigitte Douay, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Bárbara Dührkop Dührkop, Árpád Duka-Zólyomi, Constantin Dumitriu, Christian Ehler, Saïd El Khadraoui, Maria da Assunção Esteves, Edite Estrela, Harald Ettl, Robert Evans, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Szabolcs Fazakas, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Ilda Figueiredo, Petru Filip, Věra Flasarová, Hélène Flautre, Alessandro Foglietta, Nicole Fontaine, Glyn Ford, Juan Fraile Cantón, Armando França, Monica Frassoni, Duarte Freitas, Ingo Friedrich, Urszula Gacek, Michael Gahler, Kinga Gál, Milan Gaľa, Gerardo Galeote, Vicente Miguel Garcés Ramón, Iratxe García Pérez, Giuseppe Gargani, Jean-Paul Gauzès, Evelyne Gebhardt, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Claire Gibault, Adam Gierek, Robert Goebbels, Bogdan Golik, Bruno Gollnisch, Ana Maria Gomes, Donata Gottardi, Hélène Goudin, Genowefa Grabowska, Vasco Graça Moura, Ingeborg Gräßle, Luis de Grandes Pascual, Martí Grau i Segú, Louis Grech, Lissy Gröner, Françoise Grossetête, Lilli Gruber, Ignasi Guardans Cambó, Umberto Guidoni, Zita Gurmai, Catherine Guy-Quint, Fiona Hall, David Hammerstein, Benoît Hamon, Małgorzata Handzlik, Gábor Harangozó, Marian Harkin, Rebecca Harms, Joel Hasse Ferreira, Satu Hassi, Adeline Hazan, Christopher Heaton-Harris, Anna Hedh, Gyula Hegyi, Jacky Hénin, Erna Hennicot-Schoepges, Edit Herczog, Esther Herranz García, Jens Holm, Mary Honeyball, Richard Howitt, Ján Hudacký, Stephen Hughes, Alain Hutchinson, Jana Hybášková, Mikel Irujo Amezaga, Marie Anne Isler Béguin, Lily Jacobs, Mieczysław Edmund Janowski, Lívia Járóka, Elisabeth Jeggle, Rumiana Jeleva, Karin Jöns, Romana Jordan Cizelj, Madeleine Jouye de Grandmaison, Jelko Kacin, Filip Kaczmarek, Gisela Kallenbach, Othmar Karas, Sajjad Karim, Ioannis Kasoulides, Piia-Noora Kauppi, Tunne Kelam, Glenys Kinnock, Evgeni Kirilov, Ewa Klamt, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Magda Kósáné Kovács, Miloš Koterec, Sergej Kozlík, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Ģirts Valdis Kristovskis, Urszula Krupa, Wiesław Stefan Kuc, Helmut Kuhne, Sepp Kusstatscher, André Laignel, Alain Lamassoure, Jean Lambert, Stavros Lambrinidis, Alexander Lambsdorff, Vytautas Landsbergis, Carl Lang, Stéphane Le Foll, Jörg Leichtfried, Jo Leinen, Jean-Marie Le Pen, Bogusław Liberadzki, Marcin Libicki, Eva Lichtenberger, Marie-Noëlle Lienemann, Kartika Tamara Liotard, Alain Lipietz, Pia Elda Locatelli, Antonio López-Istúriz White, Andrea Losco, Patrick Louis, Caroline Lucas, Sarah Ludford, Astrid Lulling, Nils Lundgren, Marusya Ivanova Lyubcheva, Linda McAvan, Arlene McCarthy, Mary Lou McDonald, Edward McMillan-Scott, Jamila Madeira, Eugenijus Maldeikis, Vladimír Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Mario Mantovani, Marian-Jean Marinescu, Helmuth Markov, Sérgio Marques, David Martin, Jean-Claude Martinez, Miguel Angel Martínez Martínez, Jan Tadeusz Masiel, Antonio Masip Hidalgo, Maria Matsouka, Mario Mauro, Manolis Mavrommatis, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Íñigo Méndez de Vigo, Emilio Menéndez del Valle, Willy Meyer Pleite, Rosa Miguélez Ramos, Marianne Mikko, Miroslav Mikolášik, Gay Mitchell, Nickolay Mladenov, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Luisa Morgantini, Philippe Morillon, Elisabeth Morin, Roberto Musacchio, Pasqualina Napoletano, Cătălin-Ioan Nechifor, Catherine Neris, Angelika Niebler, Lambert van Nistelrooij, Ljudmila Novak, Raimon Obiols i Germà, Vural Öger, Cem Özdemir, Péter Olajos, Jan Olbrycht, Gérard Onesta, Josu Ortuondo Larrea, Siiri Oviir, Reino Paasilinna, Justas Vincas Paleckis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Marco Pannella, Pier Antonio Panzeri, Dimitrios Papadimoulis, Atanas Paparizov, Neil Parish, Ioan Mircea Pașcu, Aldo Patriciello, Béatrice Patrie, Vincent Peillon, Alojz Peterle, Maria Petre, Tobias Pflüger, Rihards Pīks, João de Deus Pinheiro, Józef Pinior, Mirosław Mariusz Piotrowski, Umberto Pirilli, Lapo Pistelli, Gianni Pittella, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Zita Pleštinská, Rovana Plumb, Zdzisław Zbigniew Podkański, Bernard Poignant, José Javier Pomés Ruiz, Mihaela Popa, Miguel Portas, Bernd Posselt, Christa Prets, Pierre Pribetich, Vittorio Prodi, Jacek Protasiewicz, John Purvis, Luís Queiró, Reinhard Rack, Bilyana Ilieva Raeva, Poul Nyrup Rasmussen, Karin Resetarits, José Ribeiro e Castro, Teresa Riera Madurell, Giovanni Rivera, Marco Rizzo, Michel Rocard, Zuzana Roithová, Raül Romeva i Rueda, Wojciech Roszkowski, Dagmar Roth-Behrendt, Mechtild Rothe, Libor Rouček, Martine Roure, Paul Rübig, Leopold Józef Rutowicz, Eoin Ryan, Tokia Saïfi, Aloyzas Sakalas, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, María Isabel Salinas García, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Jacek Saryusz-Wolski, Gilles Savary, Luciana Sbarbati, Pierre Schapira, Karin Scheele, Lydia Schenardi, Agnes Schierhuber, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Elisabeth Schroedter, Inger Segelström, Adrian Severin, José Albino Silva Peneda, Peter Skinner, Nina Škottová, Alyn Smith, Csaba Sógor, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Sérgio Sousa Pinto, Jean Spautz, Bart Staes, Peter Šťastný, Petya Stavreva, Catherine Stihler, Theodor Dumitru Stolojan, Daniel Strož, Margie Sudre, László Surján, Eva-Britt Svensson, Hannes Swoboda, József Szájer, Konrad Szymański, Antonio Tajani, Salvatore Tatarella, Britta Thomsen, Silvia-Adriana Țicău, Gary Titley, Patrizia Toia, László Tőkés, Ewa Tomaszewska, Jacques Toubon, Kyriacos Triantaphyllides, Evangelia Tzampazi, Feleknas Uca, Vladimir Urutchev, Nikolaos Vakalis, Johan Van Hecke, Anne Van Lancker, Ioannis Varvitsiotis, Alejo Vidal-Quadras, Philippe de Villiers, Dominique Vlasto, Johannes Voggenhuber, Sahra Wagenknecht, Henri Weber, Renate Weber, Åsa Westlund, Anders Wijkman, Iuliu Winkler, Bernard Wojciechowski, Corien Wortmann-Kool, Francis Wurtz, Luis Yañez-Barnuevo García, Anna Záborská, Zbigniew Zaleski, Mauro Zani, Tomáš Zatloukal, Dushana Zdravkova, Gabriele Zimmer


COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Jueves, 8 de mayo de 2008

12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/70


Jueves, 8 de mayo de 2008
Ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

P6_TA(2008)0189

Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de la aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE (C6-0009/2008 — 2008/2002(ACI))

2009/C 271 E/09

El Parlamento Europeo,

Vista la carta de su Presidente, de 27 de marzo de 2008, en la que enviaba el Acuerdo interinstitucional tal y como fue aprobado por la Conferencia de Presidentes el 12 de diciembre de 2007,

Visto el artículo 202 del Tratado CE,

Vista la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1),

Visto el proyecto de Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»),

Vistos el artículo 81 y el artículo 120, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0107/2008),

A.

Considerando que algunas disposiciones del Acuerdo celebrado entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2) («el Acuerdo de 2000»), han sido, lamentablemente, ignoradas por la Comisión, en particular la disposición que prevé que el Parlamento «debe recibir, al mismo tiempo que los miembros de los comités y en los mismos términos» los diferentes documentos de comitología, ya que estos documentos se envían al Parlamento casi siempre demasiado tarde, y, en cualquier caso, no al mismo tiempo que a los miembros del comité,

B.

Considerando que las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo han sido sumamente insatisfactorias y, con la excepción de las disposiciones relativas al nuevo procedimiento de reglamentación con control, siguen siéndolo debido, entre otras razones, al modo en que ha funcionado la base de datos de la comitología; que los documentos son enviados frecuentemente de forma fragmentada, sin una explicación clara de la fase en que se encuentran y, a veces, bajo indicaciones confusas, por ejemplo, proyectos de medidas de ejecución que aún no se han votado en comisión son enviadas con la indicación «derecho de control», cuando deberían enviarse con la indicación «derecho de información», lo que suscita dudas sobre los plazos que han de aplicarse,

C.

Considerando que este problema, en la práctica, reduce más aún el control, ya muy limitado, del Parlamento sobre los asuntos de comitología,

D.

Considerando que la Comisión se ha comprometido a crear un registro electrónico que incluya todos los documentos enviados al Parlamento y al que éste tendrá acceso directo, y que dicho registro permitirá identificar claramente los documentos del mismo procedimiento, indicar la fase en que se encuentra el procedimiento y el calendario, distinguir claramente entre los proyectos de medidas recibidos por el Parlamento y el proyecto definitivo tras la opinión de la comisión e identificar claramente cualquier modificación en relación con los documentos ya transmitidos al Parlamento,

E.

Considerando que el Acuerdo tiene una gran importancia práctica no sólo para el nuevo procedimiento de reglamentación con control sino para todos los procedimientos de comitología; considerando que el Acuerdo podría servir de precedente para futuros acuerdos interinstitucionales con similares objetivos,

F.

Considerando que aunque el Acuerdo vaya a aplicarse durante un breve período transitorio, la experiencia obtenida de ese período podría ser muy instructiva; considerando que su objetivo es velar por que, después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, funcionen satisfactoriamente todos los procedimientos de comitología entre las tres instituciones,

1.

Hace hincapié en que, cuando sea aplicable, la referencia al procedimiento de reglamentación con control sea obligatoria para las tres instituciones y no esté sujeta a negociación; pide al Consejo, a la Comisión y a todas las comisiones parlamentarias que tengan debidamente en cuenta esta circunstancia en todos los procedimientos legislativos pertinentes;

2.

Recuerda que el procedimiento de reglamentación con control se debe aplicar en relación con todas las medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales;

3.

Pide al Consejo y a la Comisión que, en el caso de «zonas grises» en las que pudiera no estar claro si se debe aplicar el nuevo procedimiento de reglamentación con control u otro procedimiento de comitología, se aplique el nuevo procedimiento de reglamentación con control;

4.

Hace hincapié en que el único objetivo del nuevo procedimiento de reglamentación con control es reforzar el derecho de control del Parlamento, lo que no modifica de ningún modo la delimitación de las competencias de ejecución que se pueden atribuir a la Comisión;

5.

Considera que el Acuerdo representa un paso en la dirección correcta por lo que respecta a los derechos y competencias del Parlamento en relación con la legislación delegada;

6.

Acoge con satisfacción que el Acuerdo defina con mayor exactitud la obligación de la Comisión de informar al Parlamento en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE, al establecer que el Parlamento debe ser informado de los trabajos de los comités «según las modalidades que garanticen la transparencia y eficacia del sistema de transmisión así como una identificación de la información transmitida y de las distintas etapas del procedimiento»;

7.

Espera que la Comisión se adhiera plenamente a todas las disposiciones del Acuerdo, lo que, lamentablemente, no ha sucedido en relación con el Acuerdo de 2000;

8.

Pide que se mantenga siempre un nivel elevado de las actas resumidas, con listas de asistencia que indiquen, como mínimo, el nombre de los asistentes a la reunión en cuestión, su afiliación y su dirección de correo electrónico;

9.

Señala que el funcionamiento efectivo del nuevo registro será un elemento decisivo para la aplicación plena y satisfactoria del Acuerdo, por lo que espera con gran interés su entrada en vigor; recomienda que el Parlamento y la Comisión revisen tras el período transitorio el nuevo registro y corrijan las dificultades y errores que pudieran haberse constatado en la práctica; recomienda que durante el período inicial el Parlamento obtenga de las partes implicadas información sobre el funcionamiento del registro;

10.

Acoge con satisfacción expresamente las nuevas disposiciones, en virtud de las cuales el registro identificará claramente la fase del procedimiento de todos los documentos de comitología recibidos, la posible relación con documentos ya transmitidos y cualquier modificación efectuada;

11.

Pide a la Comisión, en este contexto, que modifique sus procedimientos internos para garantizar que se haga una distinción entre, por una parte, los proyectos de medidas que se deben enviar al Parlamento, en virtud de su «derecho de información», al mismo tiempo que al comité competente y, por otra, los proyectos de medidas que se deben enviar al Parlamento para que éste pueda ejercer su «derecho de control»;

12.

Acoge con satisfacción la creación de un «sistema de alerta temprana» destinado a informar al Parlamento en el momento en que se prevea que los proyectos de medidas de ejecución urgentes se van a enviar a un comité, pero reitera que ello no se debe utilizar para transformar en urgentes asuntos que no lo son, ya que sólo pueden aplicarse plazos breves en casos excepcionales debidamente justificados;

13.

Señala que, para ejercer el derecho de control sobre la base de una información adecuada, se debe transmitir periódicamente al Parlamento toda la documentación de base que explica los motivos por los que la Comisión propone determinadas medidas; acoge con satisfacción la disponibilidad de la Comisión a prestar asistencia al Parlamento a fin de garantizar la plena cooperación cuando traten sobre medidas específicas de ejecución, y pide, por consiguiente, a la Comisión que transmita al Parlamento, previa solicitud, todo documento de base relativo al proyecto de medida de ejecución;

14.

No comparte el punto de vista de la Comisión según el cual los proyectos de medidas de ejecución presentados al Parlamento no deben ser públicos hasta que no tenga lugar la votación en el comité, e insiste en su derecho a consultar a quien desee sobre cualquier proyecto de medida; pide a la Comisión que reconsidere su posición y haga públicos todos los proyectos de medidas de ejecución tan pronto como se propongan formalmente;

15.

Aprueba la celebración del Acuerdo y espera su plena e inmediata aplicación en cuanto se apruebe;

16.

Decide adjuntar el Acuerdo como anexo a su Reglamento, en sustitución del anexo XII del mismo;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y su anexo, para información, al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.

(2)  DO L 256 de 10.10.2000, p. 19.


Jueves, 8 de mayo de 2008
ANEXO

PARLAMENTO EUROPEO

COMISIÓN

ACUERDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN RELATIVO A LAS MODALIDADES DE LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 1999/468/CE DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN ATRIBUIDAS A LA COMISIÓN, MODIFICADA POR LA DECISIÓN 2006/512/CE

Información del Parlamento Europeo

1.

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE (1), la Comisión debe informar regularmente al Parlamento Europeo de los trabajos de los comités (2) según las modalidades que garanticen la transparencia y eficacia del sistema de transmisión así como la identificación de la información transmitida y de las distintas etapas del procedimiento. A tal efecto, el Parlamento Europeo debe recibir, al mismo tiempo que los miembros de los comités y en los mismos términos, los proyectos de orden del día de las reuniones de los comités, los proyectos de medidas de ejecución de actos de base adoptados con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado presentados a los comités, los resultados de las votaciones, las actas resumidas de las reuniones y las listas de las autoridades a que pertenezcan las personas nombradas por los Estados miembros para que los representen.

Registro

2.

La Comisión creará un registro que contenga todos los documentos enviados al Parlamento Europeo (3). El Parlamento Europeo tendrá acceso directo al registro. De conformidad con el artículo 7, apartado 5, de la Decisión 1999/468/CE, las referencias de todos los documentos enviados al Parlamento serán accesibles al público.

3.

De conformidad con los compromisos asumidos por la Comisión en su declaración sobre el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE (4), y una vez se reúnan las condiciones técnicas necesarias, el registro mencionado en el apartado 2 permitirá, en particular:

identificar claramente los documentos cubiertos por el mismo procedimiento y cualquier cambio de una medida de ejecución en cada etapa del procedimiento;

indicar la etapa del procedimiento y el calendario;

distinguir claramente entre el proyecto de medidas, recibido por el Parlamento Europeo al mismo tiempo que los miembros del comité en virtud de su derecho de información, y el proyecto definitivo tras el dictamen del comité que se envía al Parlamento Europeo;

identificar claramente toda modificación con respecto a documentos ya enviados al Parlamento Europeo.

4.

Cuando, tras un período de transición que comenzará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Parlamento Europeo y la Comisión lleguen a la conclusión de que el sistema es operativo y satisfactorio, la transmisión de documentos al Parlamento Europeo se llevará a cabo mediante notificación electrónica con un enlace al registro mencionado en el apartado 2. Esta decisión se adoptará mediante un intercambio de cartas entre los presidentes de ambas instituciones. Durante el período transitorio, los documentos se enviarán al Parlamento Europeo mediante un anexo a un correo electrónico.

5.

Además, la Comisión está de acuerdo en enviar al Parlamento Europeo, para información y previa solicitud de la comisión parlamentaria competente, los proyectos de medidas de ejecución específicas de actos de base que, aunque no se hayan adoptado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado, revisten especial importancia para el Parlamento Europeo. Dichas medidas se incluirán en el registro mencionado en el apartado 2 con notificación al Parlamento Europeo de dicha inclusión.

6.

Además de las actas resumidas mencionadas en el apartado 1, el Parlamento Europeo podrá solicitar el acceso a las actas de las reuniones de los comités (5). La Comisión examinará cada solicitud individualmente de acuerdo con las normas de confidencialidad establecidas en el anexo I del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (6).

Documentos confidenciales

7.

Los documentos confidenciales se tramitarán de acuerdo con los procedimientos administrativos internos establecidos por cada institución con vistas a ofrecer todas las garantías necesarias.

Resoluciones del Parlamento Europeo con arreglo al artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE

8.

De conformidad con el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE, el Parlamento Europeo podrá manifestar, mediante resolución motivada, que un proyecto de medidas de ejecución de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado va más allá de las competencias de ejecución contempladas en el acto de base.

9.

El Parlamento Europeo debe adoptar ese tipo de resoluciones de conformidad con su Reglamento; debe disponer de un período de un mes para ello, a contar desde la fecha de recepción del proyecto definitivo de medidas de ejecución en las versiones lingüísticas presentadas a los miembros del comité correspondiente.

10.

El Parlamento y la Comisión están de acuerdo en que resulta adecuado establecer, de forma permanente, un plazo más corto para determinados tipos de medidas de ejecución urgentes sobre las que, en interés de una buena gestión, debe tomarse una decisión en un plazo más corto. Esto se aplica en particular a determinados tipos de medidas relativas a la acción exterior, incluida la ayuda humanitaria y de emergencia, la protección de la salud y la seguridad, la seguridad del transporte y las excepciones a las normas de contratación pública. En un acuerdo entre el comisario y el presidente de la comisión parlamentaria competente se fijarán los tipos de medidas afectadas y los plazos aplicables. Cada una de las partes podrá revocar dicho acuerdo en cualquier momento.

11.

Sin perjuicio de los casos mencionados en el apartado 10, el plazo será más corto en casos de urgencia así como para las medidas de gestión corriente o que tengan un plazo limitado de validez. En los casos de suma urgencia, en particular por razones de salud pública, dicho plazo podrá ser muy breve. El comisario competente fijará el plazo adecuado y motivará su decisión. En tales casos, el Parlamento Europeo podrá utilizar un procedimiento por el que se delega la aplicación del artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE en la comisión parlamentaria competente, la cual podrá enviar una respuesta a la Comisión en el plazo correspondiente.

12.

Tan pronto como los servicios de la Comisión prevean que haya que enviar a un comité un proyecto de medidas cubiertas por los apartados 10 y 11, avisarán con carácter informal a la secretaría de la comisión o comisiones parlamentarias competentes. Tan pronto como el proyecto inicial de medidas se haya sometido a los miembros del comité, los servicios de la Comisión notificarán a la secretaría de la comisión o comisiones parlamentarias la urgencia de las mismas y los plazos que se aplicarán una vez presentado el proyecto definitivo.

13.

Tras la adopción por parte del Parlamento Europeo de una resolución conforme al apartado 8 o de una respuesta conforme al apartado 11, el comisario competente informará al Parlamento Europeo o, si procede, a la comisión parlamentaria competente del curso que la Comisión tiene la intención de dar a la misma.

14.

Los datos a que se refieren los apartados 10 a 13 se introducirán en el registro.

Procedimiento de reglamentación con control

15.

Cuando se aplique el procedimiento de reglamentación con control, y después de la votación en el comité, la Comisión informará al Parlamento Europeo de los plazos aplicables. Sin perjuicio del apartado 16, dichos plazos comenzarán a contar sólo una vez que el Parlamento Europeo haya recibido todas las versiones lingüísticas.

16.

Cuando se aplique un plazo abreviado (artículo 5 bis, apartado 5, letra b) de la Decisión 1999/468/CE) y en casos de urgencia (artículo 5 bis, apartado 6 de la Decisión 1999/468/CE), los plazos empezarán a contar a partir de la fecha de recepción por parte del Parlamento del proyecto definitivo de medidas de ejecución en las versiones lingüísticas presentadas a los miembros del comité, a menos que la presidencia de la comisión parlamentaria presente objeciones. En cualquier caso, la Comisión procurará enviar al Parlamento Europeo todas las versiones lingüísticas lo antes posible. Tan pronto como los servicios de la Comisión prevean que haya que enviar a un comité un proyecto de medidas cubiertas por el artículo 5 bis, apartado 5, letra b) o por el apartado 6 del mismo artículo, avisarán con carácter informal a la secretaría de la comisión o comisiones parlamentarias competentes.

Servicios financieros

17.

De acuerdo con su declaración sobre el artículo 7, apartado 3 de la Decisión 1999/468/CE, en relación con los servicios financieros la Comisión se compromete a:

garantizar que el funcionario de la Comisión que presida una reunión de comité informe al Parlamento Europeo, previa solicitud, después de cada reunión de todos los debates relativos al proyecto de medidas de ejecución que se hayan sometido a dicho comité;

responder oralmente o por escrito a cualquier pregunta sobre los debates relativos a proyectos de medidas de ejecución que se hayan sometido a un comité.

Finalmente, la Comisión garantizará que se cumplan los compromisos que contrajo en la sesión plenaria del Parlamento del 5 de febrero de 2002 (7) y reiteró en la sesión del 31 de marzo de 2004 (8) así como los mencionados en los puntos 1 a 7 de la carta de 2 de octubre de 2001 (9) del comisario Bolkestein a la presidencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo en relación con todo el sector de los servicios financieros (en particular valores, bancos, seguros, pensiones y contabilidad).

Calendario de los trabajos parlamentarios

18.

Excepto cuando se apliquen plazos abreviados o en casos de urgencia, la Comisión tendrá en cuenta, a la hora de transmitir proyectos de medidas de ejecución en virtud del presente Acuerdo, los períodos de vacaciones del Parlamento Europeo (invierno, verano y elecciones europeas), con objeto de garantizar que el Parlamento pueda ejercer sus competencias dentro de los plazos establecidos en la Decisión 1999/468/CE y en el presente Acuerdo.

Cooperación entre el Parlamento Europeo y la Comisión

19.

Ambas instituciones expresan su disponibilidad a prestarse asistencia mutua a fin de garantizar plena cooperación cuando traten sobre medidas específicas de ejecución. A tal efecto se establecerán contactos adecuados a escala administrativa.

Acuerdos anteriores

20.

El presente Acuerdo sustituye al Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (10), celebrado en 2000. El Parlamento Europeo y la Comisión consideran caducos y, por tanto, sin efectos en lo que les afectan los siguientes acuerdos: el Acuerdo Plumb/Delors de 1988, el Acuerdo Samland/Williamson de 1996 y el modus vivendi de 1994 (11).


(1)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(2)  En todo el Acuerdo, el término «comité» se utiliza para designar los comités establecidos de conformidad con la Decisión 1999/468/CE.

(3)  La fecha prevista para la creación del registro es el 31 de marzo de 2008.

(4)  DO C 171 de 22.7.2006, p. 21.

(5)  Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 19 de julio de 1999 en el asunto T-188/97 Rothmans/Comisión (Rec. 1999, p. II-2463).

(6)  DO C 177 E de 18.5.2006, p. 123.

(7)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 19.

(8)  DO C 103 E de 29.4.2004, p. 446 y Actas Literales (CRE) de la sesión plenaria del 31 de marzo de 2004, en el punto «Votaciones».

(9)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 83.

(10)  DO L 256 de 10.10.2000, p. 19.

(11)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 1.


12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/76


Jueves, 8 de mayo de 2008
Medidas de ejecución (modificación del artículo 81 del Reglamento)

P6_TA(2008)0190

Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la modificación del artículo 81 del Reglamento del Parlamento Europeo sobre las medidas de ejecución (2008/2027(REG))

2009/C 271 E/10

El Parlamento Europeo,

Vista la carta de su Presidente, de 27 de marzo de 2008, por la que transmite el acuerdo interinstitucional aprobado por la Conferencia de Presidentes el 12 de diciembre de 2007,

Visto el acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE (1),

Vistos los artículos 120, apartado 2, 201 y 202 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0108/2008),

1.

Decide introducir en su Reglamento la modificación que figura a continuación;

2.

Recuerda que dicha modificación entrará en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

TEXTO EN VIGOR

ENMIENDA

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 81 — apartado 4 — letra a)

a)

el plazo para ejercer el control comenzará cuando se haya presentado el proyecto de medidas al Parlamento en todas las lenguas oficiales;

a)

el plazo para ejercer el control comenzará cuando se haya presentado el proyecto de medidas al Parlamento en todas las lenguas oficiales. Cuando se aplique un plazo abreviado (artículo 5 bis, apartado 5, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión) y en caso de urgencia (artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE), a menos que la presidencia de la comisión parlamentaria presente objeciones, el plazo para ejercer el control empezará a contar a partir de la fecha de recepción por parte del Parlamento del proyecto definitivo de medidas de ejecución en las versiones lingüísticas presentadas a los miembros del comité establecido con arreglo a la Decisión 1999/468/CE. No se aplicará el artículo 138 en este caso;


(1)  «Textos Aprobados» de 8.5.2008, P6_TA(2008)0189.


Parlamento Europeo

Jueves, 8 de mayo de 2008

12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/78


Jueves, 8 de mayo de 2008
Modificación de las posibilidades de pesca y de la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo CE/Seychelles *

P6_TA(2008)0187

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 (COM(2007)0664 — C6-0430/2007 — 2007/0232(CNS))

2009/C 271 E/11

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2007) 0664),

Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0430/2007),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6-0085/2008),

1.

Aprueba la propuesta de reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República de Seychelles.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

 

(1 bis)

Dicho Protocolo, en su Capítulo VIII relativo al Equipamiento Portuario, señala que «las autoridades de las Seychelles establecerán, de conformidad con los armadores, las condiciones para la utilización del equipamiento portuario», sin que hasta el momento se hayan atendido las demandas de nuestro sector en cuanto a la mejora de las infraestructuras portuarias.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

 

(1 ter)

Para que una política sectorial de pesca en Seychelles pueda llegar a ser una realidad, debe tenerse en cuenta la mejora y modernización de las infraestructuras portuarias, que hoy se encuentran prácticamente congestionadas, así como la posibilidad de eliminación de la tasa especial por la descarga de atún, que no existe en ningún otro puerto del mundo.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Artículo 3, párrafo 1 bis (nuevo)

 

La Comisión evaluará anualmente si los Estados miembros cuyos buques operan con arreglo al Protocolo del Acuerdo han cumplido sus obligaciones en materia de información; en caso de incumplimiento, la Comisión rechazará las solicitudes de licencias de pesca de los buques de que se trate para el año siguiente.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Artículo 3 bis

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 7 del Protocolo, así como sobre el cumplimiento de los requisitos de información por parte de los Estados miembros.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 ter (nuevo)

 

Artículo 3 ter

Antes de la expiración del Protocolo o del inicio de negociaciones para su posible sustitución, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación a posteriori del Protocolo, que incluirá un análisis coste/beneficio.


12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/80


Jueves, 8 de mayo de 2008
Impuesto especial aplicable a la cerveza producida en Madeira *

P6_TA(2008)0188

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Portugal a aplicar a la cerveza producida en la Región Autónoma de Madeira un tipo reducido del impuesto especial (COM(2007)0772 — C6-0012/2008 — 2007/0273(CNS))

2009/C 271 E/12

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0772),

Visto el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0012/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0146/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/80


Jueves, 8 de mayo de 2008
Regímenes de ayuda a los agricultores (ayudas al algodón) *

P6_TA(2008)0191

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en lo que atañe al régimen de ayudas del algodón (COM(2007)0701 — C6-0447/2007 — 2007/0242(CNS))

2009/C 271 E/13

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0701),

Visto el artículo 37, apartado 2, párrafo tercero del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0447/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0166/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 2

(2)

Mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 7 de septiembre de 2006, en el asunto C-310/04, se anuló el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 por infracción del principio de proporcionalidad, en particular con referencia a la circunstancia de que «el Consejo, del que emana el Reglamento (CE) no 864/2004, no [había] demostrado ante el Tribunal de Justicia que el nuevo régimen de ayudas al algodón establecido por dicho Reglamento [hubiera sido] adoptado mediante un ejercicio efectivo de su facultad de apreciación, el cual suponía la toma en consideración de todos los datos y circunstancias pertinentes del caso concreto, entre los cuales se incluyen el conjunto de los costes salariales ligados al cultivo del algodón y la viabilidad de las empresas desmotadoras, datos todos ellos cuya consideración era necesaria para valorar la rentabilidad de dicho cultivo» y que no se había permitido al Tribunal «verificar si el legislador comunitario [había podido] legítimamente, sin rebasar los límites de la amplia facultad de apreciación de que dispone, llegar a la conclusión de que fijar el importe de la ayuda específica para el algodón en el 35 % del total de las ayudas existentes en el anterior régimen de ayudas era suficiente para garantizar el objetivo formulado en el considerando quinto del Reglamento (CE) no 864/2004, consistente en hacer posible la rentabilidad y, por ende, la continuación del cultivo de este producto, objetivo que constituye el reflejo de los fines enunciados en el apartado 2 del Protocolo no 4». El Tribunal también ordenó suspender los efectos de la anulación hasta la adopción, dentro de un plazo razonable, de un nuevo reglamento.

(2)

Mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 7 de septiembre de 2006, en el asunto C-310/04, se anuló el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 por infracción del principio de proporcionalidad, en particular con referencia a la circunstancia de que «el Consejo, del que emana el Reglamento (CE) no 864/2004, no [había] demostrado ante el Tribunal de Justicia que el nuevo régimen de ayudas al algodón establecido por dicho Reglamento [hubiera sido] adoptado mediante un ejercicio efectivo de su facultad de apreciación, el cual suponía la toma en consideración de todos los datos y circunstancias pertinentes del caso concreto, entre los cuales se incluyen el conjunto de los costes salariales ligados al cultivo del algodón y la viabilidad de las empresas desmotadoras, datos todos ellos cuya consideración era necesaria para valorar la rentabilidad de dicho cultivo» y que no se había permitido al Tribunal «verificar si el legislador comunitario [había podido] legítimamente, sin rebasar los límites de la amplia facultad de apreciación de que dispone, llegar a la conclusión de que fijar el importe de la ayuda específica para el algodón en el 35 % del total de las ayudas existentes en el anterior régimen de ayudas era suficiente para garantizar el objetivo formulado en el considerando quinto del Reglamento (CE) no 864/2004, consistente en» que el cálculo del importe de la ayuda específica para el algodón se efectúe tratando de garantizar unas condiciones económicas que permitan la pervivencia del cultivo del algodón en las regiones propicias a dicho cultivo y se evite su sustitución por otros cultivos.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 3

(3)

Es preciso adoptar un nuevo régimen de ayuda específica en cumplimiento de la sentencia del Tribunal en el asunto C-310/04.

(3)

Es preciso adoptar un nuevo régimen de ayuda específica en cumplimiento de la sentencia del Tribunal en el asunto C-310/04 , que, según queda descrito tanto en la sentencia del Tribunal como en el objetivo formulado en el considerando 5 del Reglamento (CE) no 864/2004, debe asegurar una rentabilidad que permita la continuación del cultivo del algodón de manera sostenible.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)

El cultivo del algodón se desarrolla fundamentalmente en regiones cuyo producto interior bruto se sitúa entre los más bajos de la Unión Europea, con una economía estrechamente vinculada a la actividad agraria. En estas regiones, el cultivo del algodón y la industria desmotadora que lo sostiene constituyen unas fuentes de ingresos y empleo de primer orden, representando en algunos casos más del 80 % de la actividad del territorio donde radican. Complementariamente, en algunas zonas, desde el punto de vista agronómico, las condiciones edáficas hacen imposible otra alternativa de cultivo a corto plazo.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 3 ter (nuevo)

 

(3 ter)

El régimen vigente de ayuda al algodón se caracteriza por su especificidad. Se fundamenta en el Acta de Adhesión de Grecia, de España y de Portugal e incluye entre sus objetivos sostener la producción de algodón en ciertas regiones de la Comunidad hoy dependientes de este cultivo, proporcionar una renta equitativa a los productores interesados y estabilizar el mercado.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 4

(4)

El nuevo régimen debe cumplir los objetivos, establecidos en el apartado 2 del Protocolo no 4 sobre el algodón, adjunto al Acta de adhesión de Grecia («Protocolo no 4»), para apoyar la producción de algodón en las regiones de la Comunidad donde es importante para la economía agraria, para permitir a los productores afectados percibir unos ingresos dignos y para estabilizar el mercado mediante mejoras estructurales de la oferta y la comercialización.

(4)

El nuevo régimen debe cumplir los objetivos, establecidos en el apartado 2 del Protocolo no 4 sobre el algodón, adjunto al Acta de adhesión de Grecia («Protocolo no 4»), para sostener la producción de algodón en las regiones de la Comunidad donde es importante para la economía agraria y la estructura social, para proporcionar una renta equitativa a los productores interesados y para estabilizar el mercado mediante mejoras estructurales de la oferta y la comercialización.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 5

(5)

Conviene tomar en consideración todos los factores y circunstancias correspondientes a la situación específica del sector del algodón, incluidos todos los elementos necesarios para valorar la rentabilidad de dicho cultivo. Con esa finalidad se inició un proceso de evaluación y consulta: se llevaron a cabo dos estudios sobre el impacto socioeconómico y ambiental en el sector algodonero comunitario del futuro régimen de ayuda al algodón y se organizaron con las partes interesadas seminarios específicos y una consulta a través de Internet.

(5)

Conviene tomar en consideración todos los factores y circunstancias correspondientes a la situación específica del sector del algodón, incluidos todos los elementos necesarios para valorar la rentabilidad de dicho cultivo. El cultivo del algodón se desarrolla en regiones que siguen incluidas dentro de las regiones objetivo de convergencia para el período 2007-2013, que presentan una economía eminentemente agrícola y con escasas alternativas de cultivo. Además, en estas zonas, el cultivo y la agroindustria a él asociada suponen una fuente importante de empleo y riqueza. Por consiguiente, se inició un proceso de evaluación y consulta: se llevaron a cabo dos estudios sobre el impacto socioeconómico y ambiental en el sector algodonero comunitario del futuro régimen de ayuda al algodón y se organizaron con las partes interesadas seminarios específicos y una consulta a través de Internet.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 6

(6)

La disociación de las ayudas directas al productor y el establecimiento del régimen de pago único son elementos fundamentales del proceso de reforma de la política agrícola común (PAC), cuya finalidad es sustituir la política de ayudas a los precios y a la producción por una política de ayudas a la renta de los agricultores . El Reglamento (CE) no 1782/2003 estableció dichos elementos en relación con una serie de productos agrícolas.

(6)

El Reglamento (CE) no 1782/2003 introdujo la disociación de la ayuda directa a los productores y un régimen de pago único para una serie de productos agrícolas.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 8

(8)

Es probable que la plena integración del régimen de ayudas del sector del algodón en el régimen de pago único lleve aparejado un notable riesgo de perturbación de la producción en las regiones comunitarias productoras. Por lo tanto, conviene que parte de la ayuda siga vinculada al cultivo del algodón mediante un pago específico por hectárea admisible. Su cuantía debe calcularse de modo que puedan cumplirse los objetivos establecidos en el apartado 2 del Protocolo no 4, procurando al mismo tiempo que el régimen del algodón adopte las líneas principales del proceso y la simplificación de la reforma de la PAC. Con ese fin y de acuerdo con la evaluación efectuada, resulta justificado fijar la ayuda total disponible por hectárea para cada Estado miembro en un 35 % de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores. Dicho porcentaje permite al sector del algodón avanzar hacia una viabilidad a largo plazo, fomenta el desarrollo sostenible de las regiones productoras de algodón y garantiza unos ingresos dignos a los agricultores.

(8)

Es probable que la plena integración del régimen de ayudas del sector del algodón en el régimen de pago único lleve aparejado un notable riesgo de perturbación de la producción en las regiones comunitarias productoras. Por lo tanto, conviene que parte de la ayuda siga vinculada al cultivo del algodón mediante un pago específico por hectárea admisible. Su cuantía debe calcularse de modo que puedan cumplirse los objetivos establecidos en el apartado 2 del Protocolo no 4, procurando al mismo tiempo que el régimen del algodón adopte las líneas principales del proceso y la simplificación de la reforma de la PAC. Con ese fin y de acuerdo con la evaluación efectuada, resulta justificado fijar la ayuda total disponible por hectárea para cada Estado miembro , y de acuerdo con los deseos manifestados por cada Estado miembro, en un porcentaje mínimo del 35 % de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores , en el marco de la subsidiariedad . Dicho porcentaje permite al sector del algodón avanzar hacia una viabilidad a largo plazo, fomenta el desarrollo sostenible de las regiones productoras de algodón y garantiza unos ingresos dignos a los agricultores.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 9

(9)

Resulta oportuno integrar en el régimen de pago único el 65 % restante de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores.

(9)

Resulta oportuno integrar en el régimen de pago único el porcentaje restante de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores , que estaría entre el 20 % y el 65 %.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 10

(10)

Por razones de carácter ambiental , procede establecer una superficie básica por Estado miembro con objeto de limitar las zonas de cultivo de algodón. Por otro lado, las superficies admisibles deben quedar limitadas a aquellas autorizadas por los Estados miembros.

(10)

Procede establecer una superficie básica de cultivo por Estado miembro , dando prioridad a las zonas tradicionales de cultivo, que garantice la pervivencia del algodón en las zonas donde esta producción tenga una especial importancia para sus economías agrícolas . Por otro lado, las superficies admisibles deben quedar limitadas a aquellas autorizadas por los Estados miembros.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis)

La amplitud, y, por extensión, el importe de la ayuda no disociada que se concede a los productores, deberían decidirse de acuerdo con las circunstancias de la situación existente, respetando la neutralidad financiera del sector.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis)

Las escasas alternativas de sustitución del cultivo del algodón hacen necesario prever mecanismos de ayuda que garanticen la rentabilidad del cultivo y su permanencia en las regiones productoras de la Unión. Para ello es conveniente otorgar a los Estados miembros la posibilidad de ajustar al alza las ayudas no disociadas cuando el área cultivada se sitúe por debajo de las superficies básicas de producción, respetando siempre la neutralidad financiera y estableciendo un límite máximo de ayuda al agricultor.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 11

(11)

Para cubrir las necesidades de la industria de desmotado, la posibilidad de optar a la ayuda debe estar vinculada a una calidad mínima del algodón realmente cosechado.

(11)

Con arreglo al principio de subsidiariedad, los Estados miembros deberían fijar el nivel de la ayuda no disociada entre los límites antes mencionados y establecer asimismo la calidad mínima del algodón realmente cosechado, para que los agricultores puedan acceder a esta ayuda .

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 11 bis (nuevo)

 

(11 bis)

Teniendo en cuenta la tendencia a la baja de la producción algodonera en los Estados miembros, la industria desmotadora ha empezado ya a sufrir un proceso de reestructuración que debería estar acompañado de medidas de apoyo adecuadas para permitir una transición suave de las unidades que estén forzadas a reorientar su actividad productiva. Para ellos podría ponerse en marcha un fondo de reestructuración financiado con el presupuesto de la Organización Común del Mercado (OCM) del algodón.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 12 bis (nuevo)

 

(12 bis)

Se considera importante la posibilidad de adoptar medidas de apoyo que refuercen la competitividad. La Comunidad debería definir y financiar estas medidas. Es competencia de los Estados miembros elegir las medidas que consideren eficaces y adecuadas a sus particularidades regionales, así como su integración en los programas nacionales de apoyo.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 12 ter (nuevo)

 

(12 ter)

La financiación de los programas nacionales de apoyo debería proceder principalmente de los fondos transferidos de conformidad con el artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y de los fondos no absorbidos de las ayudas no disociadas.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 12 quáter (nuevo)

 

(12 quáter)

La financiación de los programas nacionales de apoyo debería proceder de un porcentaje de la ayuda no disociada, así como de los créditos que, debido a la reducción de las superficies cultivadas por debajo de la superficie básica, no se pueden absorber, con el fin de mantener la neutralidad financiera del sector.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 12 quinquies (nuevo)

 

(12 quinquies)

Se podrán incluir en los programas nacionales de apoyo medidas para la reestructuración de las variedades, la modernización de los cultivos para mejorar la competitividad del sector del algodón, el apoyo a métodos de cultivo respetuosos con el medio ambiente, la promoción de la investigación para la creación de variedades de mayor calidad, así como medidas de fomento y medidas para la modernización de las plantas desmotadoras.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 12 sexies (nuevo)

 

(12 sexies)

Con el fin de fomentar la producción de algodón de calidad superior, debe establecerse una prima a la calidad en el marco de los programas nacionales de apoyo. Esta prima debería fijarse en relación con la financiación de la medida de apoyo a la calidad del algodón y concederse a los productores de algodón de calidad excepcional, de acuerdo con criterios establecidos por el Estado miembro implicado, con el fin de mejorar la calidad de la producción y reforzar la competitividad del algodón comunitario.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 12 septies (nuevo)

 

(12 septies)

En virtud del Reglamento (CE) no 864/2004, pendiente de derogación, se ha propuesto que el importe de 22 000 000 EUR (que representa el 2,74 % de las ayudas) se transfiera al segundo pilar y que se destine a la reestructuración de las regiones productoras de algodón. Con el fin de aprovechar mejor los créditos del sector, convendría devolver ese importe al primer pilar e incluirlo en la financiación de los programas nacionales de apoyo.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 13 bis (nuevo)

 

(13 bis)

Las disposiciones relativas al algodón deberían seguir en vigor hasta 2013.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 13 ter (nuevo)

 

(13 ter)

Desde la aplicación de la reforma del sector del algodón aprobada en 2004 e invalidada por el Tribunal (Asunto C-310/04), la producción ha disminuido considerablemente, lo que ha ocasionado un perjuicio económico a todos los actores concernidos, perjuicio que debería ser evaluado debidamente con el fin de conceder indemnizaciones por las pérdidas ocasionadas.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Considerando 13 quáter (nuevo)

 

(13 quáter)

Con el fin de facilitar el paso del régimen de ayuda al algodón anteriormente establecido al instaurado por el presente Reglamento, se hace necesario adoptar medidas para la reestructuración del sector desmotador .

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1, punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 bis — párrafo 1 bis (nuevo)

 

Se podrá disponer de un porcentaje de las ayudas para las medidas que contribuyan a la viabilidad del sector, basándose en programas específicos en el marco de las dotaciones nacionales presentados por los Estados miembros productores y aprobados de conformidad con el procedimiento de los comités de gestión. Dichos programas podrán incluir medidas de prevención y gestión de crisis, así como medidas destinadas a la viabilidad del sector que no estén incluidas en el desarrollo rural.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1, punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 ter — apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis.

Los Estados miembros productores podrán establecer condiciones adicionales relativas a la siembra, cultivo, recolección y entrega a las industrias desmotadoras con objeto de mantener el cultivo del algodón en las zonas de producción para evitar su sustitución por otros cultivos.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1, punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 quáter — apartado 1 — guión 2

Grecia: 370 000 ha,

Grecia: 270 000 ha,

Enmienda 38

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 quáter — apartado 2 — párrafo introductorio

2.

El importe de la ayuda por hectárea admisible será el siguiente:

2.

El importe de la ayuda por hectárea admisible , correspondiente al 35 %, como, mínimo, del total que se abonará al agricultor, será el siguiente:

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1, punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 quáter — apartado 2 — guión 2

Grecia: 594 euros para 300 000 hectáreas y 342,85 euros para las restantes 70 000 hectáreas ,

Grecia: a partir de 750 euros,

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1, punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 quáter — apartado 3 — párrafo 2

No obstante, en el caso de Grecia, la reducción proporcional se aplicará al importe de la ayuda fijado para la parte de la superficie básica nacional formada por las 70 000 hectáreas, para respetar el importe global de 202,2 millones de euros.

Suprimido

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1, punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 quáter — apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.

Cuando la superficie admisible de algodón en un determinado Estado miembro sea inferior a la superficie básica establecida en el apartado 1, la ayuda contemplada en el apartado 2 para dicho Estado miembro se aumentará proporcionalmente a la superficie básica que no se haya cubierto, hasta un límite establecido por el procedimiento previsto en el artículo 144. Cualquier ahorro ocasionado por una reducción de la producción se destinará a los programas nacionales de apoyo.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1, punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 quinquies — apartado 1 — guión 5 bis (nuevo)

 

adoptar medidas de gestión de crisis del mercado.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1, punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 sexies bis (nuevo) — apartado 1 (nuevo)

 

Artículo 110 sexies bis

Programas nacionales de apoyo

1.     Se establecerán programas nacionales de apoyo con el fin de reforzar la competitividad. La Comunidad definirá y financiará las acciones elegibles. Los Estados miembros elegirán el paquete de medidas que consideren eficaces y respondan a sus particularidades regionales. Dicho paquete podría incluir un fondo de reestructuración de la industria desmotadora.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1, punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 sexies bis (nuevo) — apartado 2 (nuevo)

 

2.

Los programas nacionales de apoyo se financiarán a través de un porcentaje básico mínimo del 1 % sobre el importe total de la ayuda no disociada. A ello se añadirán los créditos no absorbidos a través de la ayuda no disociada debido a la reducción de las superficies cultivadas por debajo de la superficie básica en cada Estado miembro.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1, punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 sexies bis (nuevo) — apartado 3 (nuevo)

 

3.

En los programas nacionales de apoyo se incluirá el importe destinado a la reestructuración de las regiones productoras de algodón, que se eleva a 22 000 000 EUR (lo que representa el 2,74 % de las ayudas), y que se había transferido al segundo pilar.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1, punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 sexies bis (nuevo) — apartado 4 (nuevo)

 

4.

A elección del Estado miembro, se podrán financiar a partir de los programas nacionales de apoyo acciones para paliar las repercusiones de una posible reducción de la producción, para la reestructuración de las variedades y para modernizar los cultivos con el fin de mejorar la competitividad del producto. Se apoyarán los métodos de cultivo que no perjudiquen al medio ambiente, con vistas a conseguir una gestión racional de los recursos hídricos y reducir al mínimo el uso de productos fitosanitarios, se fomentará la investigación para conseguir variedades de mayor calidad, y se dará prioridad a la reestructuración y modernización de las plantas desmotadoras. Además, los Estados miembros podrán conceder una prima a la calidad a los productores de productos de calidad excepcional, sobre la base de criterios específicos a fijar por los Estados miembros.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1, punto 1

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 110 sexies bis (nuevo) — apartado 5 (nuevo)

 

5.

En el marco de los programas nacionales de apoyo se podrán financiar políticas de prevención, paliación y lucha en relación con los efectos del cambio climático en las regiones productoras de algodón.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 143 quinquies

 

1 bis)

Se suprime el artículo 143 quinquies.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento — acto modificativo

Artículo 1 — punto 1 ter (nuevo)

Reglamento (CE) no 1782/2003

Artículo 155 bis

 

1 ter)

El artículo 155 bis se sustituye por el texto siguiente:

El 31 de diciembre de 2009, como muy tarde, la Comisión presentará al Consejo un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta [ …] al aceite de oliva, las aceitunas de mesa, los olivares, el tabaco y el lúpulo, acompañado, en su caso, de las propuestas legislativas oportunas.

Las disposiciones del presente Reglamento relativas al algodón seguirán en vigor hasta 2013.