ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.268.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 268

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
10 de noviembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 268/01

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida [Publicación de las referencias a los documentos normativos establecidos por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la lista de las partes de los mismos correspondientes a los requisitos esenciales (de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva)]  ( 1 )

1

2009/C 268/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

13

2009/C 268/03

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

17

2009/C 268/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5519 — E.ON/Electrabel Acquired Assets) ( 1 )

18

2009/C 268/05

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas

19

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 268/06

Tipo de cambio del euro

20

2009/C 268/07

Indicaciones geográficas canadienses para el vino que deben añadirse al anexo III b) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas

21

2009/C 268/08

Comunicación de la comisión relativa a la cantidad no solicitada que deberá añadirse a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero 2010 y el 31 de marzo 2010 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Comunidad para productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y las ovoalbúminas

22

2009/C 268/09

Comunicación de la comisión relativa a la cantidad no solicitada que deberá añadirse a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2010 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Comunidad para productos del sector de la carne de porcino

23

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 268/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5642 — SGGF/Trakya/SGGE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

10.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/1


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida (1)

[Publicación de las referencias a los documentos normativos establecidos por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la lista de las partes de los mismos correspondientes a los requisitos esenciales (de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 268/01

MI-002:   Contadores de gas

en relación con:

OIML R 137-1 2006

Requisitos esenciales de la MID (anexo I y anexo MI-002)

OIML R 137-1 (2006)

Comentario

Anexo I

 

 

1.1

5.3.1

Cubierto

1.2

7.4.15, cuadro 6, A.1

Cubierto

1.3

7.3.5

Cubierto

1.3.1

5.1, A.4.2.1, A.4.2.2

Cubierto

1.3.2

 

 

a) M1

a) M2

7.4.13, A.5.1, A.5.2

Cubierto

a) M3

 

No pertinente

b)

7.4.13

Cubierto para contadores de hasta 10 kg

1.3.3

 

 

a) E1

7.4.15, A.6.1.1, A.6.1.2, A.6.2, A.6.3, A.6.4, A.7.3, A.7.4, A.7.5

Cubierto

a) E2

 

No pertinente

a) E3

 

No pertinente

b)

7.4.15

Cubierto

1.3.4

7.4.15, A.7

Cubierto en cuanto a la variación de tensión

1.4

 

 

1.4.1

5.3.1, 7.4, A.1

Cubierto para la clase 0.5 o si se respetan los errores máximos permitidos durante la aplicación de magnitudes de influencia

1.4.2

A.4.2.1, A.4.2.2

Cubierto

2

 

No pertinente

3

7.4.4

Cubierto

4

6.1.3

Cubierto

5

7.4.9

Cubierto

6

3.1.1, 6.5

Cubierto

7

 

 

7.1

3.1.4, 4.3.1

Cubierto

7.2

3

Cubierto

7.3

7.4.11

Cubierto en cuanto a los contadores mecánicos

7.4

 

No pertinente

7.5

3.1.1, 3.1.4

Cubierto

7.6

6.2.1, 7.3.5, 7.4.16, 4.2.4.x

Cubierto excepto por el procedimiento de ensayo

8

 

 

8.1

6.3.1, 4.3.4.2

Cubierto

8.2

4.3.14.3.3

Cubierto

8.3

7.4.16, 4.2.4, 4.3.4.1

Cubierto

8.4

4.3.1, 7.4.1.16

Cubierto

8.5

6.1.1

Cubierto

9

 

 

9.1

4.2.1

Cubierto excepto por la información sobre dispositivos adicionales

9.2

4.2.1

Cubierto

9.3

4.2

Cubierto en cuanto a la información en la placa de datos

9.4

 

No pertinente

9.5

6.2.2, 6.1.1

Cubierto

9.6

 

No pertinente

9.7

4.1

Cubierto

9.8

4.2

Cubierto

10

 

 

10.1

6.1.1

Cubierto

10.2

6.1.1

Cubierto

10.3

2.1.10, 6.3

Cubierto

10.4

 

No pertinente

10.5

3.1.5

Cubierto

11

 

 

11.1

 

No pertinente

11.2

 

No pertinente

12

 

Cubierto

Anexo MI-002

 

 

Definiciones

2.1.1, 2.3.3, 2.3.2, 2.3.4, 2.4.4 y 7.4.11

Cubierto

1

7.3.5

Cubierto

1.1

5.2

Cubierto para la clase 1.5 si Qmax/Qmin ≥ 150

Cubierto para la clase 1.0 si Qmax/Qmin ≥ 20

1.2

 

No cubierto

1.3

5.1

Cubierto

1.4

5.1

Cubierto excepto para los tres rangos de temperatura de OIML R137-1

1.5

4.2.4

Cubierto

2

 

 

2.1

5.3.3

Cubierto excepto por el requisito relativo a los errores del mismo signo que figura en el punto 2.1 del anexo MI-002

2.2

5.3.4

Cubierto si la temperatura seleccionada se encuentra entre 15 °C y 25 °C

3

 

 

3.1

 

 

3.1.1

7.4.15

Cubierto

3.1.2

7.4.15

Cubierto

3.1.3

7.4.15, 2.2.10

Cubierto por lo que respecta a la primera frase del requisito

3.2

7.4.8

Cubierto

4

 

 

4.1

 

 

4.1.1

7.4.9

Cubierto

4.1.2

7.4.9

Cubierto

4.2

 

 

4.2.1

7.4.9

No cubierto

4.2.2

7.4.9

No cubierto

5

 

 

5.1

6.4.2

No cubierto

5.2

6.4.4

Cubierto por una de las alternativas

5.3

6.1.2

No cubierto

5.4

3.4, 7.4.5

Cubierto

5.5

6.2.1

Cubierto

5.6

3.2, 7.4.5

Cubierto

6

4.1

Cubierto si se utiliza kg o m3

Nota:

La columna «Comentario» indica la conformidad entre el documento OIML R 137 y el requisito pertinente de la Directiva 2004/22/CE.

La indicación «Cubierto» indica que:

el requisito del documento OIML R 137-1 es idéntico al de la MID, o

el requisito del documento OIML R 137-1 es más estricto que el de la MID, o

la totalidad del requisito del documento OIML R 137-1 cumple los requisitos de la MID (incluso cuando la MID permita otras alternativas);

en el caso de que el requisito no quede plenamente cubierto, se ofrece una breve explicación de qué es lo que queda cubierto.

La indicación «No cubierto» significa que el requisito de la MID o bien no es compatible con el requisito pertinente del documento OIML R 137-1 o no está incluido en dicho documento.

La indicación «No pertinente» significa que el requisito del anexo I de la MID no es pertinente para los contadores de gas.

MI-002:   Dispositivos de conversión volumétrica

en relación con:

OIML R 140 2007

Directiva 2004/22/CE

Requisitos esenciales del anexo I y del anexo MI-002

OIML R 140 (2007)

Comentario

Anexo I

 

 

1.1

T.2.6; T.3.4; 9.1.1

Cubierto

1.2

T.2.16; T.2.17.2; 9.1.2; A.1

Cubierto en cuanto a perturbaciones

1.3

T.1.22; 7.1.3; A.2; A.4

Cubierto a condición de que el fabricante especifique toda la información necesaria

1.3.1

7.1.3; A.4.1; A.4.2; T.1.22

Cubierto

1.3.2 a)

 

 

M1

M2

7.1.3; A.4.4

Cubierto en cuanto a vibraciones

M3

 

No pertinente

1.3.2 b)

7.1.3.1; A.4.4

Cubierto en cuanto a vibraciones

1.3.3 a)

 

 

E1

7.1.3; 10.2.8; A.4; A.4.5.a; A.4.5.b; A.4.6; A.4.7; A.4.8; A.4.11; A.4.12; A.4.13

Cubierto

E2

 

No pertinente

E3

 

No pertinente

1.3.3 b)

A.4

Cubierto, excepto breves interrupciones en caso de tensión alterna

1.3.4

6.4.9; A.4; A.4.9; A.4.10

Cubierto excepto por las variaciones de frecuencia de la red y los campos electromagnéticos a la frecuencia de la red

1.4

 

 

1.4.1

A.1; A.4

Cubierto si se aplica un enfoque modular

1.4.2

A.4.3

Cubierto

2

 

No pertinente

3

 

No cubierto

4

8.2.1.3; 8.6.1.3

Cubierto

5

9.1.1; 9.1.2; 9.1.3

Cubierto

6

9.1.1; 9.1.2; 9.1.3; 9.1.5; 9.3

Cubierto

7

 

 

7.1

7.6

Cubierto

7.2

7.3.4; 8.5; 8.6; 8.7

Cubierto

7.3

9.3.5; 9.3.6

Cubierto

7.4

 

No pertinente

7.5

8.6.1.1; 8.6.1.2

Cubierto

7.6

9.3; 10.2.3

Cubierto excepto por el procedimiento de ensayo

8

 

 

8.1

7.1.1.1; 7.1.1.2; 7.3.2; 8.6.1.4; 8.6.1.5

Cubierto

8.2

7.6

Cubierto

8.3

7.6.2; 10.2.3

Cubierto a excepción de la indicación de la identificación del software en el instrumento

8.4

7.6.2

Cubierto

8.5

7.1.4.6; 8.7.2

No cubierto

9

 

 

9.1

7.5.1; 7.5.2; 7.1.1.2

Cubierto en cuanto a la información en la placa de datos

9.2

 

No pertinente

9.3

7.5.1; 10.2.3; 10.2.8.2

Cubierto

9.4

 

No pertinente

9.5

8.2.1.2; 7.1.4.1

Cubierto

9.6

 

No pertinente

9.7

5.1

Cubierto

9.8

7.5.1

Cubierto

10

 

 

10.1

8.2.1.1

Cubierto

10.2

7.1.4.1; 7.1.4.3; 8.2.1.1

Cubierto

10.3

T.1.5; 8.3; 8.4

Cubierto

10.4

 

No pertinente

10.5

 

Cubierto a condición de que el dispositivo de conversión volumétrica esté equipado con un indicador local

11

 

 

11.1

 

No pertinente

11.2

7.1.4.6; 8.7.2; 9.1.5

Cubierto

12

 

Cubierto

Anexo MI-002

 

 

Definiciones

1.1;2; 6.3; 7.3; 8.5; 8.6

Cubierto

Contador de gas

Dispositivo de conversión

Caudal mínimo

Caudal máximo

Caudal de transición

Caudal de sobrecarga

Condiciones de base

T.1.9; T.1.12; 7.3.2.1; T.1.14; 7.3.1

Cubierto

1

7.1.2.1; 8.6.1.1; 9.3.6

No cubierto

1.1

 

No pertinente

1.2

 

No cubierto

1.3

7.3; 7.5.1

Cubierto

1.4

7.1.3; A.4.1; A.4.2; T.1.22

Cubierto

1.5

7.1.3; A.4; A.4.9; A.4.10; T.1.22

Cubierto

2

 

 

2.1

 

No pertinente

2.2

 

No pertinente

3

 

 

3.1

 

 

3.1.1

T.2.17.2; T.2.17.4; 9.1.2; 9.1.3; 9.1.4

Cubierto

3.1.2

9.1.1; 9.1.2; 9.1.3; 9.1.5; 9.3.6

Cubierto

3.1.3

T.2.17.2

Cubierto

3.2

 

No pertinente

4

 

 

4.1

 

 

4.1.1

 

No pertinente

4.1.2

 

No pertinente

4.2

 

 

4.2.1

 

No pertinente

4.2.2

 

No pertinente

5

 

 

5.1

9.2.1

No cubierto

5.2

9.2.2

Cubierto cuando la batería tenga un período de vida de cinco años

5.3

 

No pertinente

5.4

 

No pertinente

5.5

 

No pertinente

5.6

 

No pertinente

6

5.1

Cubierto excepto cuando la masa se exprese en toneladas

7

7.3.1; 10.2.2

Cubierto

8

6.3.3

Cubierto siempre que la temperatura ambiente se gestione de tal modo que permanezca en el rango ± 3 °C en las condiciones de referencia y a excepción del documento OIML R 140 clase C

9

 

 

9.1

9.3.6

Cubierto

9.2

7.1.4; 8.2; 8.7.1

Cubierto solo en cuanto a los parámetros y a condición de que el dispositivo de conversión esté equipado con un indicador local

Nota:

La columna «Comentario» indica la conformidad entre el documento OIML R 140 y el requisito pertinente de la Directiva 2004/22/CE.

La indicación «Cubierto» indica que:

el requisito del documento OIML R 140 es idéntico al de la MID, o

el requisito del documento OIML R 140 es más estricto que el de la MID, o

la totalidad del requisito del documento OIML R 140 cumple los requisitos de la MID (incluso cuando la MID permita otras alternativas);

en el caso de que el requisito no quede plenamente cubierto, se ofrece una breve explicación de qué es lo que queda cubierto.

La indicación «No cubierto» significa que el requisito de la MID o bien no es compatible con el requisito pertinente del documento OIML R 140 o no está incluido en dicho documento.

La indicación «No pertinente» significa que el requisito del anexo I de la MID no es pertinente para los dispositivos de conversión.

MI-007:   Taxímetros

en relación con:

OIML R 21 2007

Requisitos esenciales del anexo I y del anexo MI-007

OIML R 21 (2007)

Comentario

Anexo I

 

 

1.1

2.4.5.4; 2.5.5

Cubierto

1.2

A.5.4.5

Cubierto

1.3

3.5.2

Cubierto

1.3.1

3.5.1; 5.1.2

Cubierto

1.3.2 a)

 

 

M1:

 

No pertinente

M2:

 

No pertinente

M3:

A.5.4.4

Cubierto

1.3.2 b)

 

Cubierto

1.3.3 a)

 

 

E1

 

No pertinente

E2

 

No pertinente

E3

A.5.4.3; A.5.4.5; A.5.4.6; A.5.4.7

Cubierto cuando la intensidad de campo sea de 24 V/m

1.3.3 b)

Anexo A

Cubierto

1.3.4

Anexo A

Cubierto

1.4

 

 

1.4.1

A.5.1

Cubierto

1.4.2

5.1.2

Cubierto

2

7.5

Cubierto

3

5.2.6

Cubierto

4

 

Cubierto

5

4.1

Cubierto

6

3.3

Cubierto

7

 

 

7.1

4.2.1

Cubierto

7.2

4.1; 4.9.1

Cubierto

7.3

 

No pertinente

7.4

 

No pertinente

7.5

4.1

Cubierto

7.6

4.2.3; 4.11

Cubierto cuando el procedimiento de ensayo se incluya en el manual de funcionamiento

8

 

 

8.1

5.2.3.2

Cubierto

8.2

4.2.5

Cubierto

8.3

4.11.2.

Cubierto

8.4

4.10

Cubierto

8.5

 

No pertinente

9

 

 

9.1

4.12; 4.12.1

Cubierto

9.2

 

No pertinente

9.3

 

No cubierto

9.4

 

No pertinente

9.5

 

No pertinente

9.6

 

No pertinente

9.7

3.4; 4.9.1

Cubierto

9.8

4.12.2

Cubierto

10

 

 

10.1

4.9.1

Cubierto

10.2

4.9.1

Cubierto

10.3

4.9.2

Cubierto

10.4

4.9.1

Cubierto

10.5

 

No pertinente

11

 

 

11.1

 

No pertinente

11.2

 

No pertinente

12

4.2.3

Cubierto

Anexo MI-007

 

 

Definiciones

 

 

Taxímetro

2.1.1

Cubierto

Importe del servicio

2.3.1.1

Cubierto

Velocidad del cambio de arrastre

2.3.1.2

Cubierto

Modo normal de cálculo S (aplicación de una tarifa única)

2.3.1.3.1

Cubierto

Modo normal de cálculo D (aplicación de una tarifa doble)

2.3.1.3.2

Cubierto

Posición de funcionamiento

2.3.3; 2.3.3.1; 2.3.3.2; 2.3.3.3

Cubierto

1

3.1

Cubierto

2

2.3.3.2; 2.3.3.3; 3.1

Cubierto

3

4.3

Cubierto

4

5.2.3; 4.2.2

Cubierto

5

4.2.3; 4.2.5

Cubierto

6.1

A.5.4.4

Cubierto

6.2

3.5.1; 3.5.2

Cubierto

7

3.2.1.1

Cubierto

8

 

 

8.1

Véase la respuesta al anexo I, punto 1.3.3

Cubierto

8.2

5.1.3

Cubierto

9

5.2.5

Cubierto

10

3.1

Cubierto

11

4.5.3.(b)

Cubierto

12

4.5.4

Cubierto

13

4.9.1

Cubierto

14.1

4.2.4

Cubierto

14.2

4.2.5

Cubierto cuando el punto 4.2.5.i del documento OIML R 21:2007 sea obligatorio

14.3

Véase la respuesta al anexo I, punto 8.3

Cubierto

15.1

4.7

Cubierto

15.2

4.7

Cubierto

15.3

4.9.1

Cubierto

16

4.8

Cubierto

17

4.1; 4.14.1

Cubierto

18

5.2.4; 3.2.1.1

Cubierto

19

4.14.1; 4.2.1

Cubierto

20

4.2.1

Cubierto

21

3.3

Cubierto

22

3.7

Cubierto

23

3.4

Cubierto

Nota:

La columna «Comentario» indica la conformidad entre el documento OIML R 21 y el requisito pertinente de la Directiva 2004/22/CE.

La indicación «Cubierto» indica que:

el requisito del documento OIML R 21 es idéntico al de la MID, o

el requisito del documento OIML R 21 es más estricto que el de la MID, o

la totalidad del requisito del documento OIML R 21 cumple los requisitos de la MID (incluso cuando la MID permita otras alternativas);

en el caso de que el requisito no quede plenamente cubierto, se ofrece una breve explicación de qué es lo que queda cubierto.

La indicación «No cubierto» significa que el requisito de la MID o bien no es compatible con el requisito pertinente del documento OIML R 21 o no está incluido en dicho documento.

La indicación «No pertinente» significa que el requisito del anexo I de la MID no es pertinente para los taxímetros.

MI-008 CAPÍTULO II:   Medidas para servir de unidades de capacidad

en relación con:

OIML R 138 2007

Requisitos esenciales de la MID (anexo I y anexo MI-008 II)

OIML R 138 (2007)

Comentario

Anexo I

 

 

1.1

5.1

Cubierto

1.2

 

No pertinente

1.3

 

No pertinente

1.3.1

 

No pertinente

1.3.2 a)

 

No pertinente

1.3.2 b)

 

No pertinente

1.3.3 a)

 

No pertinente

1.3.3 b)

 

No pertinente

1.3.4

 

No pertinente

1.4

 

 

1.4.1

 

No pertinente

1.4.2

 

No pertinente

2

 

No cubierto

3

 

No cubierto

4

4.4

Cubierto

5

4.2

Cubierto

6

 

No cubierto

7

 

 

7.1

 

No cubierto

7.2

4.2

Cubierto

7.3

 

No pertinente

7.4

 

No pertinente

7.5

4.2

Cubierto

7.6

 

No pertinente

8

 

 

8.1

 

No pertinente

8.2

 

No pertinente

8.3

 

No pertinente

8.4

 

No pertinente

8.5

 

No pertinente

9

 

 

9.1

5.2.4; 5.2.1; 5.2.5

Cubierto cuando la temperatura de referencia sea de 20 °C

9.2

 

No pertinente

9.3

 

No pertinente

9.4

 

No pertinente

9.5

 

No pertinente

9.6

5.2.1

Cubierto

9.7

3

Cubierto cuando las unidades sean las del Sistema Internacional

9.8

5.2.1

Cubierto

10

 

 

10.1

 

No pertinente

10.2

5.2.1

Cubierto

10.3

 

No pertinente

10.4

 

No pertinente

10.5

 

No pertinente

11

 

 

11.1

 

No pertinente

11.2

 

No pertinente

12

 

Cubierto

Anexo MI-008, capítulo II

 

 

Definiciones

 

 

Medida para servir de unidad de capacidad

2.2

Cubierto

Medida de trazo

2.9

Cubierto cuando la marca de medida sea un trazo

Medida de tope

2.7

Cubierto

Medida de trasiego

2.2

Cubierto

Capacidad

2.7; 2.5; 2.9; 4.6.1

Cubierto

1

 

 

1.1

5.2.5

Cubierto cuando la temperatura de referencia sea de 20 °C

1.2

4.5

Cubierto

2

5.1.1; 4.1.1

Cubierto

3

4.2

Cubierto

4

 

 

4.1

4.4

Cubierto

4.2

 

No cubierto

5

 

 

5.1

5.2.1

Cubierto

5.2

5.2.2

Cubierto cuando no haya más de tres capacidades marcadas

5.3

4.2; 5.2.2

Cubierto

Nota:

La columna «Comentario» indica la conformidad entre el documento OIML R 138 y el requisito pertinente de la Directiva 2004/22/CE.

La indicación «Cubierto» indica que:

el requisito del documento OIML R 138 es idéntico al de la MID, o

el requisito del documento OIML R 138 es más estricto que el de la MID, o

la totalidad del requisito del documento OIML R 138 cumple los requisitos de la MID (incluso cuando la MID permita otras alternativas);

en el caso de que el requisito no quede plenamente cubierto, se ofrece una breve explicación de qué es lo que queda cubierto.

La indicación «No cubierto» significa que el requisito de la MID o bien no es compatible con el requisito pertinente del documento OIML R 138 o no está incluido en dicho documento.

La indicación «No pertinente» significa que el requisito del anexo I de la MID no es pertinente en el caso de las medidas para servir de unidades de capacidad.


(1)  DO L 135 de 30.4.2004


10.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/13


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

2009/C 268/02

Fecha de adopción de la decisión

28.8.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 166/09

Estado miembro

España

Región

Cataluña

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Créditos para implantar instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares de explotaciones agrícolas.

Base jurídica

Proyecto de Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados al fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares.

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

El objeto de la notificación es un régimen de ayuda destinado a aumentar la eficacia de los sistemas de riego para así reducir el consumo de agua y fomentar una utilización sostenible de este recurso y de otros insumos agrícolas (fertilizantes, combustibles).

Forma de la ayuda

Bonificación total de los intereses generados por los préstamos concedidos para las obras de implantación de sistemas de riego de alta eficiencia.

Presupuesto

Importe global total: 112 500 000 EUR

Intensidad

Como máximo el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005; como máximo el 40 % en los demás casos.

Duración

2009-2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Departament d'Agricultura, Alimentació i Desenvolupament Rural de la Generalitat de Catalunya

C/ Gran Via de las Corts Catalanes, 612-614

08007 Barcelona

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

4.9.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 173/09

Estado miembro

España

Región

Castilla y León

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales

Base jurídica

Orden AYG/535/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales.

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Financiar inversiones en las explotaciones de ganado.

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

4 500 000 EUR anuales, con un presupuesto total de 22 500 000 EUR

Intensidad

40 % como máximo

Duración

2009-2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección General de Producción Agropecuaria

C/ Rigoberto Cortejoso, 14

47014 Valladolid

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

21.8.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 182/09

Estado miembro

España

Región

Castilla y León

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de determinadas especies frutícolas.

Base jurídica

Orden AYG/536/2009 de 23 de febrero de 2009, por la que se establecen las Bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

El objeto de la notificación es un régimen de ayuda a determinadas actividades en el ámbito de la producción frutícola. La notificación tiene como objeto ayudas a la inversión para la reconversión de determinadas especies frutícolas, destinadas a los agricultores y las asociaciones de productores de este sector.

Forma de la ayuda

Financiación de labores de arranque y plantación de nuevas especies y variedades frutícolas.

Presupuesto

Importe global total: 1 700 000 EUR.

Intensidad

Variable (como máximo el 60 %, el 50 % o el 40 %, según los beneficiarios y los lugares de explotación)

Duración

2009-2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejería de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Castilla-León

C/ Rigoberto Cortejoso, 14

47014 Valladolid

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

5.8.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 195/09

Estado miembro

España

Región

Canarias

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Régimen de ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario producido por el incendio en La Gomera iniciados el 26 de abril de 2008.

Base jurídica

Decreto 89/2008, de 29 de abril, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en La Gomera.

Orden de 21 de mayo de 2008, por la que se regulan las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario previstas en el Decreto 89/2008, de 29 de abril, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en La Gomera.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Se notifica un régimen de ayudas destinado a reparar los daños causados por un incendio en las explotaciones agrícolas, sus infraestructuras y sus producciones, acaecido el 26 de abril de 2008 en la isla de La Gomera.

Forma de la ayuda

Financiación de obras para la instalación de nuevas explotaciones, la adquisición de bienes de equipo y máquinas auxiliares y la incorporación de nuevas tecnologías.

Presupuesto

Importe total: 460 000 EUR

Intensidad

Max. 100 % de los costes subvencionables.

Duración

2009

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias

C/ José Manuel Guimerá, 8, Edificios de servicios Múltiples II, planta 3a

38071 Santa Cruz de Tenerife

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

18.9.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 259/09

Estado miembro

Italia

Región

Lombardía

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Servizi ambientali erogati dai Consorzi forestali.(Servicios ambientales de los Consorcios forestales)

Base jurídica

Delibera di Giunta Regiónale n. VIII/7953 del 6.8.2008«Determinazioni in merito alle disposizioni attuative della L.R. n. 7/2000».

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Ayuda al sector forestal

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto máximo anual: 2 millones EUR

Gasto máximo total: 12 millones EUR

Intensidad

Máximo: 100 % de los costes subvencionables

Duración

2009-2014

Sectores económicos

Sector forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Lombardia

Direzione Generale Agricoltura

Via Pola 12/14

20124 Milano MI

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


10.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/17


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 268/03

Fecha de adopción de la decisión

26.11.2008

Número de referencia de ayuda estatal

NN 70/06

Estado miembro

Finlandia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Elokuvia ja muuta audiovisuaalista tuotantoa ja jakelua koskeva tuki

Base jurídica

Laki elokuvataiteen edistämisestä 21.1.2000/28

Asetus elokuvataiteen edistämisestä 4.2.2000/121

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 20 mill. EUR; Importe total de la ayuda prevista 116 mill. EUR

Intensidad

50 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Suomen elokuvasäätiö

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


10.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/18


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5519 — E.ON/Electrabel Acquired Assets)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 268/04

El 13 de octubre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5519. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


10.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/19


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas

2009/C 268/05

De conformidad con lo establecido en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas (2) se modifican como sigue:

En las páginas 352 y 353, se suprimen las notas explicativas correspondientes a los códigos NC 8528 41 00, 8528 49 10, 8528 49 35 a 8528 49 99, 8528 51 00 a 8528 59 90, 8528 51 00 y 8528 59 10 a 8528 59 90.


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO C 133 de 30.5.2008, p. 1.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

10.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/20


Tipo de cambio del euro (1)

9 de noviembre de 2009

2009/C 268/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4984

JPY

yen japonés

134,81

DKK

corona danesa

7,4413

GBP

libra esterlina

0,89365

SEK

corona sueca

10,3005

CHF

franco suizo

1,5103

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4195

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,578

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

272,74

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7087

PLN

zloty polaco

4,2180

RON

leu rumano

4,2975

TRY

lira turca

2,2110

AUD

dólar australiano

1,6141

CAD

dólar canadiense

1,5923

HKD

dólar de Hong Kong

11,6118

NZD

dólar neozelandés

2,0271

SGD

dólar de Singapur

2,0774

KRW

won de Corea del Sur

1 739,26

ZAR

rand sudafricano

11,1147

CNY

yuan renminbi

10,2292

HRK

kuna croata

7,2690

IDR

rupia indonesia

14 100,10

MYR

ringgit malayo

5,0650

PHP

peso filipino

70,271

RUB

rublo ruso

43,0865

THB

baht tailandés

49,916

BRL

real brasileño

2,5570

MXN

peso mexicano

20,0628

INR

rupia india

69,5960


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


10.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/21


Indicaciones geográficas canadienses para el vino que deben añadirse al anexo III b) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (1)

2009/C 268/07

Ontario

British Columbia

BC Gulf Islands

Vinemount Ridge

Lincoln Lakeshore

Creek Shores

Twenty Mile Bench

Short Hills Bench

Beamsville Bench

Niagara Escarpment

Four Mile Creek

Niagara Lakeshore

Niagara River

St. David's Bench

Niagara-on-the-Lake

Una marca cuya utilización corresponda a una de las situaciones mencionadas en el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas podrá seguir utilizándose y renovarse, no obstante la protección de estas indicaciones geográficas, si dicha marca ha sido solicitada, registrada o, en los casos en que así lo permita la legislación aplicable, establecida mediante el uso en el territorio comunitario antes de la fecha de la presente publicación, siempre que la marca no incurra en las causas de nulidad o revocación establecidas en la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (2) o en el Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (3).

En tales casos, se permitirá la utilización de la indicación geográfica junto con la de las marcas registradas pertinentes..


(1)  DO L 35 de 6.2.2004, p. 1.

(2)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 1.

(3)  DO L 11 de 14.1.1994, p. 1.


10.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/22


Comunicación de la comisión relativa a la cantidad no solicitada que deberá añadirse a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero 2010 y el 31 de marzo 2010 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Comunidad para productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y las ovoalbúminas

2009/C 268/08

Los Reglamentos de la Comisión (CE) no 536/2007 (1) y (CE) no 539/2007 (2) abren contingentes arancelarios para la importación de productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y las ovoalbúminas. Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de septiembre de 2009 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2009, correspondientes a los contingentes 09.4169, 09.4015 et 09.4402, se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3), las cantidades para las cuales no se hayan presentado solicitudes se añaden a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente, del 1 de enero al 31 de marzo de 2010. Dichas cantidades figuran en el anexo de la presente comunicación.


(1)  DO L 128 de 16.5.2007, p. 6.

(2)  DO L 128 de 16.5.2007, p. 19.

(3)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.


ANEXO

No de orden del contingente

Cantidades no solicitadas que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2010

(en kg)

09.4169

8 257 500

09.4015

67 500 000

09.4402

3 382 568


10.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/23


Comunicación de la comisión relativa a la cantidad no solicitada que deberá añadirse a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2010 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Comunidad para productos del sector de la carne de porcino

2009/C 268/09

El Reglamento (CE) no 442/2009 de la Comisión (1) abre contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de porcino. Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de septiembre de 2009 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2009, correspondientes a los contingentes 09.4038, 09.4170 y 09.4204, se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (2), las cantidades para las cuales no se hayan presentado solicitudes se añaden a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente, del 1 de enero al 31 de marzo de 2010. Dichas cantidades figuran en el anexo de la presente comunicación.


(1)  DO L 129 de 28.5.2009, p. 13.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.


ANEXO

No de orden del contingente

Cantidades no solicitadas que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2010

(en kg)

09.4038

8 309 530

09.4170

2 256 000

09.4204

2 312 000


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

10.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5642 — SGGF/Trakya/SGGE)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 268/10

1.

El 30 de octubre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Saint Gobain Glass France («SGGF», Francia), bajo control de Compagnie de Saint Gobain («Saint Gobain», Francia), y Trakya Cam Sanayii A.S. («Trakya», Turquía), bajo control de Turkiye Sis eve Cam Fabrikalari A.S. («Sisecam», Turquía) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa Saint Gobain Glass Egypt («SGGE», Egipto) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Saint Gobain: fabricación y venta de vidrio, cerámica, plásticos y materiales de construcción,

Sisecam: fabricación y venta de vidrio, cristalería, envases de vidrio y productos químicos,

SGGE: fabricación y venta de vidrio para uso en los sectores de la construcción y el automóvil.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5642 — SGGF/Trakya/SGGE, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.