ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.256.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 256

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
24 de octubre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2009/C 256/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 244 de 10.10.2009

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2009/C 256/02

Asunto C-535/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2009 — Moser Baer India Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Committee of European CD-R and DVD+/-R Manufacturers (CECMA) [Recurso de casación — Dumping — Importaciones de discos compactos registrables originarias de la India — Reglamento (CE) no 960/2003 — Cálculo del importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias — Determinación del perjuicio — Artículo 8, apartado 7, del Reglamento (CE) no 2026/97]

2

2009/C 256/03

Asunto C-166/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2009 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 1968/2006 — Contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda — Elección de la base jurídica]

2

2009/C 256/04

Asuntos acumulados C-322/07 P, C-327/07 P y C-338/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de septiembre de 2009 — Papierfabrik August Koehler AG, Bolloré SA, Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L./Comisión de las Comunidades Europeas (Recursos de casación — Prácticas colusorias — Mercado del papel autocopiativo — Falta de concordancia entre el pliego de cargos y la Decisión controvertida — Violación del derecho de defensa — Consecuencias — Desnaturalización de las pruebas — Participación en la infracción — Duración de la infracción — Reglamento no 17 — Artículo 15, apartado 2 — Directrices para el cálculo de las multas — Principio de igualdad de trato — Principio de proporcionalidad — Obligación de motivación — Duración razonable del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia)

3

2009/C 256/05

Asunto C-482/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te ’s-Gravenhage — Países Bajos) — AHP Manufcturing BV/Bureau voor de Industriële Eigendom [Derecho de patentes — Especialidades farmacéuticas — Reglamentos (CEE) no 1768/92 y (CE) no 1610/96 — Certificado complementario de protección para los medicamentos — Condiciones para conceder certificados a dos o más titulares de patentes de base referidas al mismo producto — Precisión relativa a la existencia de solicitudes pendiente]

3

2009/C 256/06

Asunto C-489/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lahr — Alemania) — Pia Messner/Firma Stefan Krüger (Directiva 97/7/CE — Protección de los consumidores — Contratos a distancia — Ejercicio del derecho de rescisión por el consumidor — Indemnización por uso que debe abonarse al vendedor)

4

2009/C 256/07

Asunto C-498/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009 — Aceites del Sur-Coosur, S.A., anteriormente Aceites del Sur, S.A./Koipe Corporación, S.L., Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Marca figurativa La Española — Apreciación global del riesgo de confusión — Elemento determinante]

4

2009/C 256/08

Asunto C-534/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009 — William Prym GmbH & Co. KG, Prym Consumer GmbH & Co. KG/Comisión de las Comunidades Europeas [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de productos de mercería (agujas) — Acuerdos de reparto de mercados — Violación del derecho de defensa — Obligación de motivación — Multa — Directrices — Gravedad de la infracción — Repercusiones concretas en el mercado — Ejecución de los acuerdos]

5

2009/C 256/09

Asunto C-2/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Amministrazione dell’economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/Fallimento Olimpiclub Srl (IVA — Primacía del Derecho comunitario — Disposición de Derecho nacional que consagra el principio de cosa juzgada)

5

2009/C 256/10

Asunto C-457/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/14/CE — Seguro de responsabilidad civil — Vehículos automóviles — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

6

2009/C 256/11

Asunto C-464/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/65/CE — Política de transportes — Protección de las instalaciones portuarias — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

6

2009/C 256/12

Asunto C-527/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/65/CE — Política de transportes — Protección de las instalaciones portuarias — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

7

2009/C 256/13

Asunto C-280/09: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

7

2009/C 256/14

Asunto C-281/09: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

7

2009/C 256/15

Asunto C-284/09: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

8

2009/C 256/16

Asunto C-288/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 24 de julio de 2009 — British Sky Broadcasting Group Plc/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

9

2009/C 256/17

Asunto C-289/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 24 de julio de 2009 — Pace plc/The commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

9

2009/C 256/18

Asunto C-295/09: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

10

2009/C 256/19

Asunto C-302/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

10

2009/C 256/20

Asunto C-303/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

11

2009/C 256/21

Asunto C-304/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

11

2009/C 256/22

Asunto C-305/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

11

2009/C 256/23

Asunto C-311/09: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

12

2009/C 256/24

Asunto C-313/09: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

12

2009/C 256/25

Asunto C-315/09: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

13

2009/C 256/26

Asunto C-325/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 12 de agosto de 2009 — Secretary of State for Home Department/Maria Dias

13

2009/C 256/27

Asunto C-332/09 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2009 por Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 3 de junio de 2009 en el asunto T-189/07, Frosch Touristik GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

14

2009/C 256/28

Asunto C-333/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes de Caen (Francia) el 20 de agosto de 2009 — Sophie Noël/SCP Brouard Daude, administrador de la liquidación judicial de Pronuptia Boutiques Province SA y Centre de Gestion et d'Étude AGS (C.G.E.A.) IDF Est

15

2009/C 256/29

Asunto C-340/09: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

15

2009/C 256/30

Asunto C-355/09: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

16

2009/C 256/31

Asunto C-366/09: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República italiana

16

 

Tribunal de Primera Instancia

2009/C 256/32

Asuntos T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro — Exenciones fiscales — Decisiones por las que se declaran incompatibles con el mercado común los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas — Calificación de nuevas ayudas o de ayudas existentes — Ayudas de funcionamiento — Principio de protección de la confianza legítima — Principio de seguridad jurídica — Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 — Sobreseimiento)

18

2009/C 256/33

Asunto T-227/01 a T-229/01, T-265/01, T-266/01 y T-270/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro — Crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión — Decisiones por las que se declaran incompatibles con el mercado común los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas — Asociación profesional — Admisibilidad — Calificación de nuevas ayudas o de ayudas existentes — Principio de protección de la confianza legítima — Principio de seguridad jurídica — Principio de proporcionalidad)

19

2009/C 256/34

Asuntos T-230/01 a T-232/01 y T-267/01 a T-269/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro — Reducción de la base imponible del impuesto de sociedades — Decisiones por las que se declaran incompatibles con el mercado común los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas — Asociación profesional — Admisibilidad — Renuncia a un motivo de recurso — Calificación de nuevas ayudas o de ayudas existentes — Principio de protección de la confianza legítima — Principio de seguridad jurídica — Principio de proporcionalidad)

20

2009/C 256/35

Asunto T-301/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Clearstream/Comisión (Competencia — Abuso de posición dominante — Servicios financieros — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 82 CE — Negativa a prestar servicios transfronterizos de compensación y liquidación — Precios discriminatorios — Mercado de referencia — Imputabilidad del comportamiento infractor)

21

2009/C 256/36

Asunto T-211/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de septiembre de 2009 — Italia/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen de ayudas establecido por las autoridades italianas en favor de las sociedades de reciente cotización en bolsa — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Obligación de motivación — Carácter selectivo — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia)

21

2009/C 256/37

Asunto T-303/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2009 — AceaElectrabel/Comisión (Ayudas de Estado — Sector de la energía — Ayuda a la inversión para construir una red de calefacción urbana — Decisión por la que se declara una ayuda compatible con el mercado común — Obligación de la empresa beneficiaria de devolver previamente una ayuda anterior declarada ilegal e incompatible — Concepto de unidad económica)

21

2009/C 256/38

Asunto T-368/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de septiembre de 2009 — Austria/Comisión (FEOGA — Sección de Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Prima a la carne de vacuno — Prima por vaca nodriza — Pago por extensificación — Controles fundamentales — Obligación de utilizar un sistema informatizado de información geográfica — Control de las superficies forrajeras alpinas — Obligación de cooperación — Obligación de motivación — Tipo de corrección financiera aplicada — Extrapolación de las comprobaciones de deficiencias)

22

2009/C 256/39

Asunto T-437/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Brink’s Security Luxembourg/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento comunitario de licitación — Seguridad y vigilancia de inmuebles de la Comisión en Luxemburgo — Desestimación de la oferta de un licitador — Igualdad de trato — Acceso a los documentos — Tutela judicial efectiva — Obligación de motivación — Transmisión de empresas — Recurso de indemnización)

22

2009/C 256/40

Asunto T-369/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Holland Malt/Comisión (Ayudas de Estado — Producción de malta — Ayuda a la inversión — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común — Perjuicio para la competencia — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Obligación de motivación — Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrario)

23

2009/C 256/41

Asunto T-404/06 P: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2009 — ETF/Landgren (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contrato por tiempo indefinido — Decisión de despido — Artículo 47, letra c), inciso i), del RAA — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Competencia jurisdiccional plena — Compensación económica)

23

2009/C 256/42

Asuntos acumulados T-37/07 y T-323/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de septiembre de 2009 — El Morabit/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas en el marco de la lucha contra el terrorismo — Congelación de fondos — Lista de personas, grupos y entidades — Recurso de anulación)

23

2009/C 256/43

Asunto T-152/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de septiembre de 2009 — Lange Uhren/OAMI (Campos geométricos en la esfera de un reloj) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa — Campos geométricos en la esfera de un reloj — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)] — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009)]

24

2009/C 256/44

Asunto T-326/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de septiembre de 2009 — Cheminova y otros/Comisión [Productos fitosanitarios — Sustancia activa malatión — No inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE — Recurso de anulación — Legitimación — Admisibilidad — Procedimiento de evaluación — Evaluación por la EFSA — Excepción de ilegalidad — Artículo 20 del Reglamento (CE) no 1490/2002 — Presentación de nuevos estudios — Artículo 8, apartados 2 y 5, del Reglamento (CE) no 451/2000 — Confianza legítima — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Derecho de defensa — Principio de subsidiariedad — Artículo 95 CE, apartado 3, artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/414]

24

2009/C 256/45

Asunto T-446/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2009 — Royal Appliance International/OAMI — BSH Bosch und Siemens Hausgeräte (Centrixx) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Centrixx — Marca nacional denominativa anterior sensixx — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

25

2009/C 256/46

Asunto T-471/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2009 — Wella/OAMI [Marca comunitaria — Registro internacional — Solicitud de extensión territorial de la protección — Marca denominativa TAME IT — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

25

2009/C 256/47

Asunto T-308/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2009 — Parfums Christian Dior/OAMI — Consolidated Artists (MANGO adorably) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa MANDO adorably — Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores J’ADORE y ADIORABLE — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Riesgo de ventaja indebidamente obtenida de la reputación de las marcas anteriores — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 207/2009]]

26

2009/C 256/48

Asunto T-174/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de septiembre de 2009 — Inalca y Cremonini/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Investigaciones de la OLAF acerca de las irregularidades cometidas en las restituciones a la exportación de carne de vacuno efectuadas a Jordania — Comunicación a las autoridades nacionales de algunas informaciones relativas a hechos que puedan tener incluso una implicación penal — Decisión nacional por la que se ordena recuperar las restituciones — Constitución de garantías — Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Carácter continuo del perjuicio — Inadmisibilidad parcial — Relación de causalidad)

26

2009/C 256/49

Asunto T-367/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de agosto de 2009 — Abouchar/Comisión (Responsabilidad extracontractual — FED — Requisitos de concesión y control de unos créditos para un proyecto de explotación agrícola en Senegal — Prescripción — Inadmisibilidad)

27

2009/C 256/50

Asunto T-296/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — EFIM/Comisión

27

2009/C 256/51

Asunto T-299/09: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — Gühring/OAMI (combinación de los colores amarillo retama y gris plateado)

27

2009/C 256/52

Asunto T-300/09: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — Gühring/OAMI (combinación de los colores amarillo ocre y gris plateado)

28

2009/C 256/53

Asunto T-323/09: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2009 — Comisión/Irish Electricity Generating

28

2009/C 256/54

Asunto T-324/09: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2009 — J & F Participações/OAMI — Fribo Foods (Friboi)

29

2009/C 256/55

Asunto T-325/09 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2009 por Vahan Adjemian y otros contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 4 de junio de 2009 en los asuntos acumulados F-134/07, Adjemian y otros/Comisión, y F-8/08, Renier/Comisión

30

2009/C 256/56

Asunto T-326/09: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2009 — E/Parlamento

32

2009/C 256/57

Asunto T-336/09: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2009 — Häfele/OAMI — Topcom Europe (Topcom)

32

2009/C 256/58

Asunto T-337/09: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2009 — Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia/Comisión

32

2009/C 256/59

Asunto T-341/09: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2009 — Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Álava e.a./OHMI (TXAKOLI)

33

2009/C 256/60

Asunto T-342/09: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2009 — Bard/OAMI — Braun Melsungen (PERFIX)

33

2009/C 256/61

Asunto T-344/09: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2009 — Hearst Communications/OAMI — Vida Estética (COSMOBELLEZA)

34

2009/C 256/62

Asunto T-345/09: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2009 — Bodegas y Viñedos Puerta de Labastida/OHMI — Unión de Cosecheros de Labastida (PUERTA DE LABASTIDA)

35

2009/C 256/63

Asunto T-346/09: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2009 — Winzer Pharma/OAMI — Alcon (BAÑOFTAL)

35

2009/C 256/64

Asunto T-351/09: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2009 — Acetificio Marcello de Nigris/Comisión

36

2009/C 256/65

Asunto T-429/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de septiembre de 2009 — Grain Millers/OAMI — Gran Millers (GRAIN MILLERS)

37

2009/C 256/66

Asunto T-569/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de julio de 2009 — Visonic/OAMI — Sedea Electronique (VISIONIC)

37

2009/C 256/67

Asunto T-107/09: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de septiembre de 2009 — Reino Unido/Comisión

37

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2009/C 256/68

Asunto F-72/09: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2009 — Simone Daake/OAMI

38

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

24.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/1


2009/C 256/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 244 de 10.10.2009

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 233 de 26.9.2009

DO C 220 de 12.9.2009

DO C 205 de 29.8.2009

DO C 193 de 15.8.2009

DO C 180 de 1.8.2009

DO C 167 de 18.7.2009

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

24.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2009 — Moser Baer India Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Committee of European CD-R and DVD+/-R Manufacturers (CECMA)

(Asunto C-535/06 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Importaciones de discos compactos registrables originarias de la India - Reglamento (CE) no 960/2003 - Cálculo del importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias - Determinación del perjuicio - Artículo 8, apartado 7, del Reglamento (CE) no 2026/97)

2009/C 256/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Moser Baer India Ltd (representantes: K. Adamantopoulos, dikigoros, y R. MacLean, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente y G. Berrisch, Rechtsanwalt), Comisión de las Comunidades Europeas, (representantes: H. van Vliet y T. Scharf, agentes) y Committee of European CD-R and DVD+/-R Manufacturers (CECMA)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2006, Moser Baer India Ltd/Consejo (T-300/03), por la que se desestima un recurso que tiene por objeto la anulación del Reglamento (CE) no 960/2003, de 2 de junio de 2003, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de discos compactos registrables procedentes de la India (DO L 138, p. 1), en la medida en que sea aplicable a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Moser Baer India Ltd.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 69, de 24.3.2007.


24.10.2009   

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C 256/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2009 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-166/07) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 1968/2006 - Contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda - Elección de la base jurídica)

2009/C 256/03

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: I. Klavina, L. Visaggio y A. Troupiotis, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Moore, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y A. Steiblytė, agentes), Irlanda (representante: D. O’Hagan, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Behzadi-Spencer, agente, y D.W. Anderson, QC, Barrister)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (DO L 409, p. 81 y –corrección de errores– DO 2007, L 36, p. 31) — Elección de la base jurídica — Artículo 308 CE (Consulta al Parlamento/Unanimidad en el Consejo) — Fortalecimiento de la cohesión económica y social — Acciones específicas necesarias como complemento de las llevadas a cabo en el marco de los Fondos estructurales — Consolidación del proceso de paz en Irlanda del Norte — Artículo 159 CE (Procedimiento de codecisión).

Fallo

1)

Anular el Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010).

2)

Mantener los efectos del Reglamento no 1968/2006 hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable, de un nuevo reglamento adoptado sobre una base jurídica apropiada.

3)

La anulación del Reglamento no 1968/2006 no afecta a la validez de los pagos efectuados ni a la de los compromisos adquiridos en virtud de dicho Reglamento.

4)

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno con sus propias costas.

5)

Irlanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.


24.10.2009   

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C 256/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de septiembre de 2009 — Papierfabrik August Koehler AG, Bolloré SA, Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asuntos acumulados C-322/07 P, C-327/07 P y C-338/07 P) (1)

(Recursos de casación - Prácticas colusorias - Mercado del papel autocopiativo - Falta de concordancia entre el pliego de cargos y la Decisión controvertida - Violación del derecho de defensa - Consecuencias - Desnaturalización de las pruebas - Participación en la infracción - Duración de la infracción - Reglamento no 17 - Artículo 15, apartado 2 - Directrices para el cálculo de las multas - Principio de igualdad de trato - Principio de proporcionalidad - Obligación de motivación - Duración razonable del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia)

2009/C 256/04

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Papierfabrik August Koehler AG (representantes: I. Brinker y S. Hirsbrunner, Rechtsanwälte, y J. Schwarze, Professor), Bolloré SA (representantes: C. Momège y P. Gassenbach, avocats), Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L. (representantes: E. Pérez Medrano y T. Díaz Utrilla, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Mölls y F. Castillo de la Torre, agentes, H.-J Freund, Rechtsanwalt, y N. Coutrelis, avocat)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 26 de abril de 2007, Bolloré y otros/Comisión (T-109/02, T-118/02, T-122/02, T-125/02, T-126/02, T-128/02, T-129/02, T-132/02 y T-136/02 — Práctica colusoria en materia de fijación de los precios en el sector del papel autocopiativo — Violación de los derechos de defensa con respecto a las pruebas de la participación de la recurrente en la infracción anterior a octubre de 1993 (pruebas erróneas, insuficientes y contradictorias) — Vulneración de los principio de igualdad de trato y de proporcionalidad en relación con la fijación de la cuantía de la multa (habida cuenta de que la recurrente es una pequeña empresa familiar que no tiene acceso al mercado de capitales).

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 26 de abril de 2007, Bolloré y otros/Comisión (T-109/02, T-118/02, T-122/02, T-125/02, T-126/02, T-128/02, T-129/02, T-132/02 y T-136/02), por lo que respecta a Bolloré SA.

2)

Anular la Decisión 2004/337/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E 1/36.212 — Papel autocopiativo), por lo que respecta a Bolloré SA.

3)

Desestimar los recursos de casación interpuestos por Papierfabrik August Koehler AG y Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L.

4)

Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas generadas tanto en primera instancia como en casación en el asunto C-327/07 P.

5)

Condenar en costas a Papierfabrik August Koehler AG y Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L., en los asuntos C-322/07 P y C-338/07 P, respectivamente.


(1)  DO C 223, de 22.9.2007.


24.10.2009   

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C 256/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te ’s-Gravenhage — Países Bajos) — AHP Manufcturing BV/Bureau voor de Industriële Eigendom

(Asunto C-482/07) (1)

(Derecho de patentes - Especialidades farmacéuticas - Reglamentos (CEE) no 1768/92 y (CE) no 1610/96 - Certificado complementario de protección para los medicamentos - Condiciones para conceder certificados a dos o más titulares de patentes de base referidas al mismo producto - Precisión relativa a la existencia de solicitudes pendiente)

2009/C 256/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank te ’s-Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AHP Manufcturing BV

Demandada: Bureau voor de Industriële Eigendom

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank ’s-Gravenhage — Interpretación de los artículos 3, apartado 1, letra c), 7, apartados 1 y 2, 9 y 13 del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182, p. 1), y del decimoséptimo considerando y del artículo 3, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (DO L 198, p. 30) — Expedición al titular de una patente de base de un certificado para un producto para el que, en la fecha de presentación de la solicitud de certificado, ya se han expedido uno o varios certificados a favor de uno o varios titulares de otras patentes de base

Fallo

El artículo 3, letra c), del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, leído a la luz del artículo 3, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se conceda un certificado complementario de protección al titular de una patente de base para un producto para el que, en el momento de presentarse la solicitud de certificado complementario de protección, ya se han expedido uno o varios certificados complementarios de protección a favor de uno o varios titulares de otra u otras patentes de base.


(1)  DO C 8, de 12.1.2008.


24.10.2009   

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C 256/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lahr — Alemania) — Pia Messner/Firma Stefan Krüger

(Asunto C-489/07) (1)

(Directiva 97/7/CE - Protección de los consumidores - Contratos a distancia - Ejercicio del derecho de rescisión por el consumidor - Indemnización por uso que debe abonarse al vendedor)

2009/C 256/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Lahr

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pia Messner

Demandada: Firma Stefan Krüger

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Lahr — Interpretación del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO L 144, p. 19) — Ejercicio del derecho de rescisión por el consumidor — Indemnización por uso que debe abonarse al vendedor

Fallo

Las disposiciones del artículo 6, apartados 1, segunda frase, y 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional establezca con carácter general la posibilidad de que el vendedor reclame al consumidor una indemnización por el uso de un bien adquirido en virtud de un contrato a distancia en el caso de que éste haya ejercido su derecho de rescisión dentro de plazo.

No obstante, estas disposiciones no se oponen a que se imponga al consumidor el pago de una indemnización por el uso del bien en el supuesto de que dicho consumidor haga uso de dicho bien de un modo incompatible con los principios de Derecho civil, como la buena fe o el enriquecimiento sin causa, siempre que no se menoscabe la finalidad de dicha Directiva y, en particular, la eficacia y la efectividad del derecho de rescisión, extremo que debe determinar el juez nacional.


(1)  DO C 22, de 26.1.2008.


24.10.2009   

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C 256/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009 — Aceites del Sur-Coosur, S.A., anteriormente Aceites del Sur, S.A./Koipe Corporación, S.L., Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-498/07 P) (1)

(«Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marca figurativa “La Española” - Apreciación global del riesgo de confusión - Elemento determinante»)

2009/C 256/07

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Aceites del Sur-Coosur, S.A., anteriormente Aceites del Sur, S.A. (representantes: J.-M. Otero Lastres y R. Jiménez Díaz, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Koipe Corporación, S.L. (representante: M. Fernández de Béthencourt, abogado), Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. García Murillo, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2007, Koipe Corporación/OAMI (T-363/04), en virtud de la cual se reformó la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 11 de mayo de 2004 (asunto R 1109/2000-4), en el sentido de que el recurso interpuesto por la demandante ante la Sala de Recurso es fundado y de que, por consiguiente, debe estimarse la oposición.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Aceites del Sur-Coosur, S.A., cargará, además de con sus propias costas, con las costas de Koipe Corporación, S.L.

3)

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 22, de 26.1.2008.


24.10.2009   

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C 256/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009 — William Prym GmbH & Co. KG, Prym Consumer GmbH & Co. KG/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-534/07 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de productos de mercería (agujas) - Acuerdos de reparto de mercados - Violación del derecho de defensa - Obligación de motivación - Multa - Directrices - Gravedad de la infracción - Repercusiones concretas en el mercado - Ejecución de los acuerdos)

2009/C 256/08

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: William Prym GmbH & Co. KG, Prym Consumer GmbH & Co. KG (representantes: H.-J. Niemeyer, Ch. Herrmann y M. Röhrig, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre y K. Mojzesowicz, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), de 12 de septiembre de 2007, en el asunto T-30/05, Prym y Prym Consumer/Comisión, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia fijó el importe de la multa impuesta a las recurrentes por el art. 2 de la Decisión C(2004) 4221 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (asunto COMP/F/1/38.338 — PO/Nadeln) en 27 millones de euros — Práctica colusoria en el mercado de los productos de mercería (agujas)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a William Prym GmbH & Co. KG y Prym Consumer GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


24.10.2009   

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C 256/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Amministrazione dell’economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/Fallimento Olimpiclub Srl

(Asunto C-2/08) (1)

(IVA - Primacía del Derecho comunitario - Disposición de Derecho nacional que consagra el principio de cosa juzgada)

2009/C 256/09

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Amministrazione dell’economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

Demandada: Fallimento Olimpiclub Srl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte suprema di cassazione — Interpretación de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del IVA: Base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) — Primacía del Derecho comunitario — Disposición de Derecho nacional dirigida a sancionar el principio de fuerza de cosa juzgada que produce un resultado contrario al Derecho comunitario en materia de IVA.

Fallo

El Derecho comunitario se opone a la aplicación, en circunstancias como las del litigio principal, de una disposición de Derecho nacional como el artículo 2909 del Código civil italiano en un litigio relativo al IVA correspondiente a un ejercicio fiscal sobre el cual aún no ha recaído ninguna resolución judicial definitiva, en la medida en que obstaculiza que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de dicho litigio tome en consideración las normas de Derecho comunitario en materia de prácticas abusivas vinculadas a dicho impuesto.


(1)  DO C 79, de 29.3.2008.


24.10.2009   

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C 256/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-457/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/14/CE - Seguro de responsabilidad civil - Vehículos automóviles - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 256/10

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: N. Yerrell, agente)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: L. Seeboruth, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo, y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 149, p. 14).

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 313, de 6.12.2008.


24.10.2009   

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C 256/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

(Asunto C-464/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/65/CE - Política de transportes - Protección de las instalaciones portuarias - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 256/11

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson y K. Saaremäel-Stoilov, agentes)

Demandada: República de Estonia (representante: L. Uibo, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de las disposiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310, p. 28).

Fallo

1)

Declarar que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Estonia.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


24.10.2009   

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C 256/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-527/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/65/CE - Política de transportes - Protección de las instalaciones portuarias - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 256/12

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson y A.-A. Gilly, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: S. Ossowski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310, p. 28).

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que el incumben en virtud de la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Directiva.

2)

Condenar en Costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 19, de 24.1.2009.


24.10.2009   

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C 256/7


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-280/09)

2009/C 256/13

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Oliver y G. Braga da Cruz, agentes)

Demandadas: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) no 273/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, y del Reglamento (CE) no 111/2005 (2) del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, al no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para la aplicación de los artículos 10 y 12 del Reglamento no 273/2004 y al no haberlas comunicado con arreglo al artículo 16 del mismo Reglamento, así como al no haber adoptado las medidas necesarias para la aplicación de los artículos 26, apartado 3, y 31 del Reglamento no 111/2005.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El 18 de agosto de 2005 entró en vigor el Reglamento no 273/2004. El 15 de febrero de 2005 entró en vigor el Reglamento no 111/2005, que es aplicable desde el 18 de agosto de 2005.

Al no haber recibido comunicación alguna sobre las medidas tomadas por la República Portuguesa para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y al no disponer de ningún otro elemento de información que le permita concluir que se han adoptado las medidas necesarias, la Comisión supone que la República Portuguesa no las ha adoptado todavía, incumpliendo de este modo las obligaciones que le imponen los referidos Reglamentos.


(1)  DO L 47, p. 1.

(2)  DO L 22, p. 1.


24.10.2009   

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C 256/7


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-281/09)

2009/C 256/14

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Lozano Palacios y C. Vrignon, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al permitir las infracciones flagrantes, reiteradas y graves de las normas enunciadas en el artículo 18, apartado 2 de la Directiva del Consejo de 3 de octubre de 1989 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (89/552/CEE (1)), el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 3, apartado 2, de dicha Directiva, leído en relación con el artículo 10 del Tratado CE

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la interpretación restrictiva que realiza el Reino de España de la noción de anuncios publicitarios, y que tiene como consecuencia que determinadas prácticas publicitarias (en particular los publireportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios) no se consideren como anuncios publicitarios, y por lo tanto no se vean sometidas a los límites horarios impuestos por la directiva 89/552/CEE, contraviene esta última.


(1)  DO L 298, p. 23


24.10.2009   

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C 256/8


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-284/09)

2009/C 256/15

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y B.-R. Killmann, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE para el supuesto de que no se haya alcanzado la participación mínima de la sociedad matriz en el capital de la filial establecida en la Directiva 90/435, (1) y –en cuanto se refiere a la República de Islandia y al Reino de Noruega– del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la medida en que los dividendos repartidos a una sociedad domiciliada en otro Estado miembro o en el Espacio Económico Europeo están sujetos a un mayor nivel impositivo que los dividendos repartidos a una sociedad domiciliada en la República Federal de Alemania.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del presente recurso es la normativa alemana sobre la tributación de los dividendos repartidos. Las disposiciones de la ley alemana del impuesto sobre la renta establecen que las sociedades matrices que sean sujetos pasivos por obligación personal del impuesto en Alemania pueden imputar la retención en origen en el procedimiento de liquidación al impuesto sobre sociedades que han de pagar. De este modo, las sociedades matrices alemanas quedarían exentas de la retención en origen. Por el contrario, las sociedades matrices alemanas que sean sujetos pasivos por obligación real únicamente pueden quedar totalmente exentas de la retención en origen mediante la correspondiente participación mínima establecida en la Directiva 90/435 de la sociedad matriz en cuestión en el capital de la filial. Sin embargo, por debajo de dicha participación mínima no existe exención alguna, con arreglo al Derecho alemán, para las sociedades matrices que sean sujetos pasivos por obligación real, que sí existe para las sociedades matrices que sean sujetos pasivos por obligación personal. Por consiguiente, con arreglo a dicha normativa, los dividendos alemanes percibidos por sociedades matrices de otros Estados miembros recibirían un tratamiento impositivo distinto del que recibirían en caso de sociedades matrices que fueran sujetos pasivos por obligación personal.

La Comisión considera que dicho tratamiento desigual es incompatible con los principios de libre circulación de capitales, porque podría disuadir a sujetos pasivos establecidos en otros Estados miembros o en el EEE de realizar inversiones en Alemania.

De la libertad de circulación de capitales garantizada por el Tratado CE y el Acuerdo EEE se desprende que cuando un Estado miembro concede ventajas en la tributación de los dividendos, tales ventajas no pueden limitarse a la tributación de los beneficiarios nacionales de los dividendos. No puede llevar a un tratamiento impositivo desigual entre los beneficiarios nacionales de los dividendos y los de otros Estados miembros o Estados del EEE; las ventajas fiscales concedidas en un Estado deben extenderse también a los accionistas de otros Estados miembros o Estados del EEE. Aun cuando el Estado miembro de que se trate, como en el presente caso, haya celebrado con los demás Estados miembros acuerdos para evitar la doble imposición, sólo puede invocarlos si las disposiciones de éstos relativas a la imputación compensan totalmente y del mismo modo la eventual imposición múltiple de los accionistas de otros Estados miembros o Estados del EEE, como resulta garantizado para los accionistas nacionales por su propio sistema tributario.

Sin embargo, no ocurre así en el caso de los acuerdos celebrados por Alemania con los demás Estados miembros. Es cierto que, para evitar la doble imposición, dichos acuerdos establecen disposiciones relativas a la imputación de la retención en origen alemana a la carga fiscal en el Estado miembro de la sociedad matriz; sin embargo, el importe que se imputa no puede superar la cuota del impuesto liquidado antes de la imputación y que corresponde a las rentas obtenidas en Alemania. Por lo tanto, la imputación queda limitada. No se prevé en dichos acuerdos y, en consecuencia, queda excluida la devolución de un eventual saldo positivo resultante de la diferencia entre la carga fiscal en el Estado miembro de que se trate y el impuesto alemán retenido en origen.

Por lo que respecta a una eventual justificación de la presente infracción, procede señalar que Alemania no alegó, en el procedimiento administrativo previo, ninguna razón imperiosa de interés general que pudiera justificar el sistema tributario cuestionado.


(1)  Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6).


24.10.2009   

ES

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C 256/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 24 de julio de 2009 — British Sky Broadcasting Group Plc/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-288/09)

2009/C 256/16

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: British Sky Broadcasting Group Plc

Recurrida: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe clasificarse un adaptador multimedia con las especificaciones del adaptador Sky+ modelo DRX 280 en la subpartida 8528 71 13, en la versión establecida por el Reglamento (CE) no 1214/2007 (1) de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, pese a las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada adoptadas por la Comisión Europea el 7 de mayo de 2008 (2008/C 112/03) relativas a las subpartidas 8521 90 00 y 8528 71 13?

2)

¿Obliga el artículo 12, apartado 5, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 (2) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 2, p. 1), en su versión modificada, a las autoridades aduaneras nacionales a emitir informaciones arancelarias vinculantes que se atengan a las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada, al menos hasta que se haya declarado que dichas Notas Explicativas contradicen la formulación de las disposiciones pertinentes de la Nomenclatura Combinada, incluidas sus reglas generales de interpretación, o pueden las autoridades aduaneras nacionales adoptar su propia valoración de la materia y prescindir de las notas explicativas en el supuesto de que consideren que existe tal contradicción?

3)

En el caso de que un adaptador multimedia con las especificaciones del adaptador Sky+ modelo DRX 280 debiera clasificarse en la subpartida de la nomenclatura combinada 8521 90 00, ¿sería ilegal, con arreglo al Derecho comunitario, la aplicación de un tipo positivo de derechos de aduana, por vulnerar las obligaciones de la Comunidad derivadas del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información y el artículo II:1, letra b), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, o bien la clasificación en la partida 8521 conlleva la conclusión de que el producto de que se trata no está comprendido en el ámbito de aplicación de la parte pertinente del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información?


(1)  Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 286, p. 1).

(2)  DO L 302, p. 1.


24.10.2009   

ES

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C 256/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 24 de julio de 2009 — Pace plc/The commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-289/09)

2009/C 256/17

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pace plc

Demandada: The commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe clasificarse un adaptador con una función de comunicación (en lo sucesivo, «STB») y un disco duro en la subpartida 8528 71 13 de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC»), tal como se establece en el Reglamento no 1549/2006 (1) y el Reglamento (CE) no 1214/2007 (2) de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, pese a las Notas Explicativas de la NC (en lo sucesivo, «NENC») adoptadas por la Comisión Europea el 7 de mayo de 2008 (2008/C 113/02) relativas a las subpartidas de la NC 8521 90 00 y 8528 71 13?

2)

En el caso de que un STB dotado de disco duro con las especificaciones de un STB-HDD debiera clasificarse en la subpartida 8521 90 00 de la NC, ¿sería ilegal, con arreglo al Derecho comunitario, la aplicación de un tipo positivo de derechos de aduana, por vulnerar las obligaciones de la Comunidad derivadas del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información y el artículo II:1, letra b), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, o la clasificación en la partida 8521 supone la conclusión de que el producto de que se trata no está comprendido en el ámbito de aplicación de la parte pertinente del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información?

3)

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 12, apartado 5, letra a), inciso i), en el sentido de que la información arancelaria vinculante de 8 de abril de 2005, invocada por Pace plc, perdió automáticamente su validez a partir del 31 de diciembre de 2006 por cuanto ya no se atenía a la regulación establecida en el Reglamento no 1549/2006? En particular, ¿debe interpretarse el artículo 12, apartado 5, letra a), inciso i), de modo que el Reglamento no 1549/2006 quede excluido del concepto de «Reglamento» a efectos de dicho artículo, porque es una actualización anual de la NC o porque no es un reglamento específico de clasificación?

4)

¿Han de interpretarse las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Código Aduanero en el sentido de que, cuando se adopta una actualización anual de la NC que no contiene ninguna disposición que confirme la concesión de un plazo de gracia disponible para los titulares de una información arancelaria vinculante, dichos titulares no tendrán derecho a un plazo de gracia, o han de tener derecho al plazo de gracia habitual de seis meses para los reglamentos de clasificación de la Comisión conforme al principio de protección de la confianza legítima?


(1)  Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 1, p. 1)

(2)  Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 286, p. 1).


24.10.2009   

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C 256/10


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-295/09)

2009/C 256/18

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y E. Adsera Ribera, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2006/43/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoria legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2006/43/CE finalizó el 28 de junio de 2008.


(1)  DO L 157, p. 87


24.10.2009   

ES

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C 256/10


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-302/09)

2009/C 256/19

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Di Bucci y E. Righini, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 5 y 6 de la Decisión 2009/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales [notificada el 10 de enero de 2000 con el número C(1999) 4268, DO L 150 de 23 de junio de 2000, p. 50] y del Tratado CE, al no haber adoptado en los términos establecidos todas las medidas necesarias para suprimir el régimen de ayudas considerado ilegal e incompatible con el mercado común mediante dicha Decisión y para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo a dicho régimen.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo dentro del cual Italia debía suprimir el régimen y recuperar las ayudas concedidas ilegalmente venció dos meses después de la notificación de la Decisión. Transcurridos más de nueve años, las autoridades italianas han recuperado menos del 2 %.


24.10.2009   

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C 256/11


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-303/09)

2009/C 256/20

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y E. Righini, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 5 y 6 de la Decisión 2005/315/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a la prórroga de la Ley Tremonti-bis en beneficio de los municipios afectados por desastres naturales en 2002 [notificada el 22 de octubre de 2004 con el número C(2004) 3893, DO L 100 de 20 de abril de 2005, p. 46] y del Tratado CE, al no haber adoptado en los términos establecidos todas las medidas necesarias para suprimir el régimen de ayudas considerado ilegal e incompatible con el mercado común mediante dicha Decisión y para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo a dicho régimen.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo dentro del cual Italia debía suprimir el régimen y recuperar las ayudas concedidas ilegalmente venció dos meses después de la notificación de la Decisión. Transcurridos más de cuatro años, las autoridades italianas aún deben recuperar más del 25 % de las ayudas concedidas por las que se envió un requerimiento de pago y deben comunicar aún a la Comisión el importe de las ayudas concedidas a beneficiarios que no tenían derecho en primer lugar a acogerse al régimen.


24.10.2009   

ES

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C 256/11


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-304/09)

2009/C 256/21

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y E. Righini, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2006/261/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, relativa al régimen de ayudas no C 8/2004 (ex NN 164/2003) que Italia ha ejecutado en favor de las sociedades de reciente cotización en bolsa [notificada el 17 de marzo de 2005 con el número C(2005) 591, DO L 94 de 1 de abril de 2006, p. 42] y del Tratado CE, al no haber adoptado en los términos establecidos todas las medidas necesarias para suprimir el régimen de ayudas considerado ilegal e incompatible con el mercado común mediante dicha Decisión y para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo a dicho régimen.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo dentro del cual Italia debía suprimir el régimen y recuperar las ayudas concedidas ilegalmente venció dos meses después de la notificación de la Decisión. Transcurridos más de cuatro años, las autoridades italianas sólo han recuperado alrededor del 25 % de las ayudas.


24.10.2009   

ES

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C 256/11


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-305/09)

2009/C 256/22

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y E. Righini, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2005/919/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2005, relativa a los incentivos fiscales directos a favor de las empresas que participan en ferias comerciales en el extranjero [notificada el 17 de diciembre de 2004 con el número C(2004) 4746, DO L 335 de 21 de diciembre de 2005, p. 39] y del Tratado CE, al no haber adoptado en los términos establecidos todas las medidas necesarias para suprimir el régimen de ayudas considerado ilegal e incompatible con el mercado común mediante dicha Decisión y para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo a dicho régimen.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo dentro del cual Italia debía suprimir el régimen y recuperar las ayudas concedidas ilegalmente venció dos meses después de la notificación de la Decisión. Transcurridos más de cuatro años, las autoridades italianas sólo han recuperado alrededor del 65 % de las ayudas por las que se envió un requerimiento de pago y deben comunicar aún a la Comisión el importe de las ayudas concedidas a beneficiarios que no tenían derecho en primer lugar a acogerse al régimen.


24.10.2009   

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C 256/12


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-311/09)

2009/C 256/23

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou y K. Herrmann, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 73, 168 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) al aplicar el IVA a la prestación de servicios de transporte internacional por carretera por parte de sujetos pasivos cuya sede o lugar de residencia permanente se encuentra fuera de Polonia del modo establecido en el Capítulo 13, apartado 35, incisos 1, 3, 4 y 5, del Reglamento del Ministro de Hacienda de 27 de abril de 2004.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Los servicios de transporte internacional por carretera están sujetos al impuesto sobre el valor añadido con arreglo a los principios establecidos en la Directiva 2006/112.

En opinión de la Comisión, aplicar y calcular el IVA por lo que atañe a los servicios de transporte internacional por carretera prestados por sujetos pasivos cuya sede o lugar de residencia permanente se encuentra fuera de Polonia del modo establecido en el Capítulo 13, apartado 35, incisos 1, 3, 4 y 5, del Reglamento del Ministro de Hacienda de 27 de abril de 2004 es incompatible con los artículos 73, 168 y 273 de la Directiva 2006/112. A su entender, la incompatibilidad con el artículo 73 de la Directiva 2006/112 se debe al hecho de que en todos los casos la base imponible es de 285 PLN, sin que se tenga en cuenta ni la distancia real recorrida en Polonia en autobús ni el importe que realmente debe abonarse por el servicio concreto prestado. Asimismo, según la Comisión, el sistema polaco de recaudación del IVA no permite al sujeto pasivo que presta servicios de transporte internacional de viajeros deducir el IVA correspondiente a bienes adquiridos durante un período impositivo determinado con vistas a la prestación del servicio de transporte de viajeros sujeto a imposición (por ejemplo, el combustible), lo cual es contrario al artículo 168 de la Directiva 2006/112. Además, a su entender, el sistema polaco de recaudación del IVA es incompatible con el artículo 273 de la Directiva porque impone a los sujetos pasivos la obligación de presentar en la aduana una declaración en la que aparezca el importe del impuesto cuando el autobús que transporta a los pasajeros entra en Polonia y de abonar ese importe en la aduana «en el momento en que el autobús que transporta a los pasajeros entra en el territorio nacional», lo cual da lugar a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

En opinión de la Comisión, el sistema de recaudación y cálculo del IVA impugnado no puede basarse en el artículo 281 ni en el artículo 395 de la Directiva 2006/112.


(1)  DO L 347, p. 1.


24.10.2009   

ES

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C 256/12


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-313/09)

2009/C 256/24

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Erlbacher y M. Adam, agentes)

Demandad: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, (1) [modificada por la Directiva 2008/53/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo con respecto a la viremia primaveral de la carpa (VPC)], (2) al no adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para atenerse a dicha Directiva o al no comunicarlas a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación a la Directiva expiró el 1 de mayo de 2008.


(1)  DO L 328, p. 14.

(2)  DO L 117, p. 27.


24.10.2009   

ES

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C 256/13


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-315/09)

2009/C 256/25

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Erlbacher y L. de Schietere de Lophem, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, (1) en su versión modificada por la Directiva 2008/53/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo con respecto a la viremia primaveral de la carpa (VPC) (2) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas Directivas o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2006/88/CE expiró el 1 de mayo de 2008 y el establecido para la adaptación del propio Derecho interno a la Directiva 2008/53/CE el 1 de agosto de 2008. Pues bien, en la fecha en que se interpuso el presente recurso, la parte demandada aún no había adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a las citadas Directivas, o, en cualquier caso, no había informado a la Comisión al respecto.


(1)  DO L 328, p. 14.

(2)  DO L 117, p. 27.


24.10.2009   

ES

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C 256/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 12 de agosto de 2009 — Secretary of State for Home Department/Maria Dias

(Asunto C-325/09)

2009/C 256/26

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Secretary of State for Home Department

Demandada: Maria Dias

Cuestiones prejudiciales

1)

Si un ciudadano de la Unión Europea que se encuentra en un Estado miembro del que no es nacional era titular, antes de la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/38/CE, (1) de una tarjeta de estancia válidamente expedida con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 68/360/CEE, (2) y durante un período de tiempo comprendido dentro de la vigencia de la tarjeta estuvo desempleado voluntariamente, no fue autosuficiente y no cumplió los requisitos para la expedición de dicho permiso, ¿siguió siendo dicha persona, en virtud exclusivamente de la posesión de la tarjeta, una persona que “residió legalmente” en el Estado miembro de acogida a efectos de la adquisición posterior de un derecho de residencia permanente conforme a lo previsto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE?

2)

Si no cabe considerar que cinco años de residencia continuada como trabajador antes del 30 de abril de 2006 dan lugar al derecho de residencia permanente establecido por el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE, ¿dicha residencia continuada como trabajador origina directamente un derecho de residencia permanente en virtud del artículo 18, apartado 1, del Tratado de la UE porque existe una laguna en la Directiva?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).

(2)  Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados Miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (DO L257, p. 13).


24.10.2009   

ES

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C 256/14


Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2009 por Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 3 de junio de 2009 en el asunto T-189/07, Frosch Touristik GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-332/09 P)

2009/C 256/27

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, agente)

Otras partes en el procedimiento: Frosch Touristik GmbH, DSR touristik GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene a las demandadas a pagar las costas tanto del procedimiento en primera instancia como del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal de Primea Instancia, mediante la que se anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 22 de marzo de 2007. Mediante esta resolución, la Sala de Recurso había desestimado el recurso interpuesto por la recurrente en casación contra la resolución de la División de Anulación por la que se declara la nulidad parcial de la marca denominativa comunitaria «FLUGBÖRSE». El Tribunal de Primera Instancia consideró que la Sala de Recurso había aplicado erróneamente el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 (en lo sucesivo, «RMC»), en la medida en que, para el examen de si existían motivos de denegación del registro de la marca del artículo 7 del RMC y se declaraba, por tanto, la nulidad de ésta, había contemplado las circunstancias y la percepción de la marca controvertida en el momento de su registro en vez de en la fecha en que se presentó la solicitud. Según la sentencia recurrida, la única fecha pertinente para examinar una solicitud de nulidad es la de la presentación de la solicitud de la marca controvertida. En apoyo de su tesis, el Tribunal de Primera Instancia invocó además el argumento de que esta era la única interpretación que permitía evitar que la probabilidad de que una marca pierda su posibilidad de ser registrada aumente en función de la duración del procedimiento de registro. Antes bien, en un reexamen de los motivos de denegación invocados con posterioridad, el examinador sólo podía tener en cuenta circunstancias posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro si permitían extraer conclusiones sobre la situación existente en dicha fecha.

La recurrente considera que el Tribunal de Primera Instancia interpreta erróneamente el artículo 51, apartado 1, letra a), del RMC, cuando parte de que la única fecha pertinente de examen es la de solicitud de la marca. Esta interpretación restrictiva no es conforme con el tenor literal de la disposición y tampoco resulta compatible con el sentido y la finalidad de dicha disposición ni con el sistema de protección y de revocación de la protección concedida con arreglo al Reglamento sobre la marca comunitaria.

Asimismo considera que el artículo 51, apartado 1, letra a), del RMC establece la cancelación del registro de una marca cuando «se hubiera registrado» contraviniendo lo dispuesto en el artículo 7 del RMC. No se entiende que, basándose en el tenor literal, el Tribunal de Primera Instancia llegara a la conclusión de que dicha formulación determina exclusivamente las situaciones en las que se debe denegar el registro o declarar la nulidad de una marca y que tampoco se refiere a la fecha a efectos del examen. Dado que el Tribunal de Primera Instancia no ha proporcionado ninguna otra justificación, no está claro qué observaciones en particular le llevaron a dicha conclusión. Por el contrario, la tesis mantenida por la recurrente de que cuando menos la expresión «se hubiera registrado» se refiere también a la fecha pertinente, resulta mucho más probable considerando el tenor literal.

Según la recurrente, en contra de la interpretación mantenida por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida se encuentra también el deseo de protección que subyace en los artículos 7 y 51 del RMC, según el cual, los registros contrarios al interés general deberían excluirse de entrada o si, no obstante, se han realizado, podrían cancelarse. Considera que sólo así puede impedirse que se realicen registros de marcas contrarios a las disposiciones del RMC y se ignore el interés general que subyace en ellas. Si fuera correcta la interpretación del Tribunal de Primera Instancia, quien presentase una solicitud de marca obtendría no sólo la protección para marcas contra las que existirían motivos absolutos de denegación en la fecha del registro, sino que además tales marcas tampoco podrían ser anuladas después del registro conforme al artículo 51 del RMC, toda vez que eran registrables en la fecha de presentación de la solicitud y que el Tribunal de Primera Instancia no tendría en cuenta expresamente la evolución que hubieran seguido desde la fecha de presentación de la solicitud y la del registro. A juicio de la recurrente, esto supondría un privilegio injustificado para un individuo frente al interés general digno de protección, que no sería conforme con el objetivo de protección de los artículos 7 y 51 del RMC.

Finalmente, la recurrente considera que, por lo que respecta al argumento del Tribunal de Primera Instancia sobre la duración del procedimiento, es preciso señalar que ésta puede depender de muchos factores que se encuentran no sólo en el ámbito de influencia de la recurrente, sino también en el del propio solicitante o que dependen de terceros, como en el caso del desarrollo del procedimiento de oposición previsto en el RMC antes del registro. Asimismo, podrían presentarse a muy corto plazo motivos de denegación absolutos, en los que no influye o no puede influir la recurrente. A su juicio, en una correcta ponderación de los intereses controvertidos en tales situaciones «fortuitas», debe otorgarse prioridad al interés general, máxime cuanto que, hasta el registro, el solicitante no puede confiar totalmente en que obtendrá realmente el derecho de protección solicitado. Por lo tanto, en tales casos, procede tomar en consideración también la evolución producida hasta la fecha del Registro.

En consecuencia, la recurrente considera que, habida cuenta de los motivos expuestos anteriormente, procede anular la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia por infringir el artículo 51 del RMC.


24.10.2009   

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C 256/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes de Caen (Francia) el 20 de agosto de 2009 — Sophie Noël/SCP Brouard Daude, administrador de la liquidación judicial de Pronuptia Boutiques Province SA y Centre de Gestion et d'Étude AGS (C.G.E.A.) IDF Est

(Asunto C-333/09)

2009/C 256/28

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil de Prud’hommes de Caen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sophie Noël

Demandada: SCP Brouard Daude, administrador de la liquidación judicial de Pronuptia Boutiques Province SA y Centre de Gestion et d’Étude AGS (C.G.E.A.) IDF Est

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales titulado «Prohibición de discriminación» reza: «El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.»

¿No existe discriminación en el sentido de que habría una diferencia de trato entre los trabajadores por cuenta ajena, despedidos por razones económicas, que hayan aceptado acogerse a un acuerdo de reclasificación personalizada cuya facultad de impugnar la extinción de su contrato quedaría comprendida en el régimen de prescripción quinquenal, y los que lo rechazaron, que estarían comprendidos en el ámbito de la prescripción anual contemplada en el artículo L.1235-7 del Code du travail?

2)

El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 –que no es sino la base del artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales– reza: «Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la Ley. A este respecto, la Ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.»

Por tanto, el juez francés, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Francesa de 4 de octubre de 1958, ¿debe aplicar lo dispuesto en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, y soslayar las disposiciones discriminatorias del artículo L. 1235-7 del Code du travail que resultan de la mera Ley no 2005-35 de 18 de enero de 2005, posterior al 4 de febrero de 1981, fecha de entrada en vigor de dicho Pacto en el territorio nacional?


24.10.2009   

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C 256/15


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-340/09)

2009/C 256/29

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Recchia, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España, respecto de determinados parques zoológicos situados en Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura y Galicia,

al no garantizar, a más tardar en la fecha prevista por la Directiva 1999/22/CE (1) del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, que todos los parques zoológicos situados en su territorio cuenten con una autorización válida emitida de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y, por lo que se refiere a Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria y Castilla y León, 4 del artículo 4 de la Directiva y

al no decretar en el caso de parques zoológicos sin autorización las medidas de cierre de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 de la Directiva,

ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de la mencionada Directiva;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el Reino de España,

no ha garantizado a más tardar en la fecha prevista por la Directiva, que todos los parques zoológicos situados en su territorio cuenten con una autorización válida emitida de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y, por lo que se refiere a Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria y Castilla y León, 4 del artículo 4 de la Directiva

no ha decretado, en el caso de parques zoológicos sin autorización, las medidas de cierre de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 de la Directiva.


(1)  DO L 94, p. 24


24.10.2009   

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C 256/16


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-355/09)

2009/C 256/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Oliver y A.-A. Gilly, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) no 273/2004 (1) sobre precursores de drogas y del Reglamento no 111/2005 (2) por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, al no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del Reglamento (CE) no 273/2004, al no haber comunicado dichas medidas con arreglo al artículo 16 de dicho Reglamento y al no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, apartado 3, y 31 del Reglamento (CE) no 111/2005.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Los Estados miembros deben adoptar medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de los Reglamentos, dentro de los plazos establecidos en dichos Reglamentos, y notificar tales medidas inmediatamente a la Comisión. El Gobierno irlandés no ha adoptado ni comunicado las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 10, 12 y 16 del Reglamento (CE) no 273/2004 sobre precursores de drogas. El Gobierno irlandés tampoco ha adoptado las medidas necesarias en virtud de los artículos 26, apartado 3, y 31 del Reglamento (CE) no 111/2005 por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.


(1)  Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (DO L 22, p. 1).


24.10.2009   

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C 256/16


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República italiana

(Asunto C-366/09)

2009/C 256/31

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y E. Vesco, agentes)

Demandada: República italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/43/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República italiana.

Motivos y principales alegaciones

El período para dar cumplimiento a la Directiva finalizó el 28 de junio de 2008.


(1)  DO L 157, p. 87.


Tribunal de Primera Instancia

24.10.2009   

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C 256/18


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión

(Asuntos T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02) (1)

(«Ayudas de Estado - Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro - Exenciones fiscales - Decisiones por las que se declaran incompatibles con el mercado común los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas - Calificación de nuevas ayudas o de ayudas existentes - Ayudas de funcionamiento - Principio de protección de la confianza legítima - Principio de seguridad jurídica - Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 - Sobreseimiento»)

2009/C 256/32

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante en los asuntos T-30/01 y T-86/02: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (representantes: M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandante en los asuntos T-31/01 y T-88/02: Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (representantes: M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandante en los asuntos T-32/01 y T-87/02: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (representantes: M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, en los asuntos T-30/01 a T-32/01, J. Flett, S. Pardo y J.L. Buendía Sierra y, en los asuntos T-86/02 a T-88/02, J.L. Buendía Sierra y F. Castillo de la Torre, y posteriormente F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes en los asuntos T-86/02 a T-88/02: Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados), y Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comunidad Autónoma de La Rioja (representantes: en los asuntos T-86/02 y T-87/02, J.M. Criado Gámez y, en el asunto T-88/02, I. Serrano Blanco, abogados)

Objeto

En los asuntos T-30/01 a T-32/01, un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2000 de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, con respecto a los beneficios fiscales otorgados mediante unas disposiciones adoptadas por la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Guipúzcoa y la Diputación Foral de Vizcaya, en forma de exención del impuesto sobre sociedades para determinadas empresas recientemente creadas, y, en los asuntos T-86/02 a T-88/02, un recurso de anulación de las Decisiones 2003/28/CE, 2003/86/CE y 2003/192/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativas a sendos regímenes de ayudas ejecutados por España en 1993 en favor de algunas empresas de reciente creación en Álava (T-86/02), en Vizcaya (T-87/02) y en Guipúzcoa (T-88/02) (DO 2003, L 17, p. 20; DO 2003, L 40, p. 11, y DO 2003, L 77, p. 1, respectivamente) en forma de exención del impuesto sobre sociedades.

Fallo

1)

Acumular a efectos de la sentencia los asuntos T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02.

2)

En los asuntos T-30/01 a T-32/01:

Sobreseer los recursos.

El Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, el Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y el Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.

3)

En los asuntos T-86/02 a T-88/02:

Desestimar los recursos.

El Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, el Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y el Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya cargarán con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y la Confederación Empresarial Vasca (Confebask) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 108, de 7.4.2001.


24.10.2009   

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C 256/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión

(Asunto T-227/01 a T-229/01, T-265/01, T-266/01 y T-270/01) (1)

(«Ayudas de Estado - Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro - Crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión - Decisiones por las que se declaran incompatibles con el mercado común los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas - Asociación profesional - Admisibilidad - Calificación de nuevas ayudas o de ayudas existentes - Principio de protección de la confianza legítima - Principio de seguridad jurídica - Principio de proporcionalidad»)

2009/C 256/33

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes en el asunto T-227/01: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: inicialmente R. Falcón Tella, posteriormente M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandantes en el asunto T-228/01: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: inicialmente R. Falcón Tella, posteriormente M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandantes en el asunto T-229/01: Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: inicialmente R. Falcón Tella, posteriormente M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandante en los asuntos T-265/01, T-266/01 y T-270/01: Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente J. Buendía Sierra, posteriormente F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes en el asunto T-227/01: Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados) y Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: inicialmente M. Araujo Boyd y R. Sanz, posteriormente M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes en el asunto T-228/01: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados) y Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: inicialmente M. Araujo Boyd y R. Sanz, posteriormente M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes en el asunto T-229/01: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados) y Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: inicialmente M. Araujo Boyd y R. Sanz, posteriormente M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comunidad Autónoma de la Rioja (representantes: A. Bretón Rodriguez, J. Criado Gámez e I. Serrano blanco, abogados)

Objeto

En los asuntos T-227/01 y T-265/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/820/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 296, p. 1); en los asuntos T-228/01 y T-266/01, un recurso de anulación de la Decisión 2003/27/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Vizcaya en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2003, L 17, p. 1), y, en los asuntos T-229/01 y T-270/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/894/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 314, p. 26).

Fallo

1)

Acumular a efectos de la sentencia los asuntos T-227/01 a T-229/01, T-265/01, T-266/01 y T-270/01.

2)

Desestimar los recursos.

3)

En los asuntos T-227/01 a T-229/01:

el Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, el Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, el Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y la Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco cargarán con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión y la Comunidad Autónoma de La Rioja;

la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa cargarán con sus propias costas.

4)

En los asuntos T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Confebask cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión y la Comunidad Autónoma de La Rioja.


(1)  DO C 331, de 24.11.2001.


24.10.2009   

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C 256/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión

(Asuntos T-230/01 a T-232/01 y T-267/01 a T-269/01) (1)

(Ayudas de Estado - Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro - Reducción de la base imponible del impuesto de sociedades - Decisiones por las que se declaran incompatibles con el mercado común los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas - Asociación profesional - Admisibilidad - Renuncia a un motivo de recurso - Calificación de nuevas ayudas o de ayudas existentes - Principio de protección de la confianza legítima - Principio de seguridad jurídica - Principio de proporcionalidad)

2009/C 256/34

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes en el asunto T-230/01: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: inicialmente R. Falcón Tella y posteriormente M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandantes en el asunto T-231/01: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: inicialmente R. Falcón Tella y posteriormente M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandantes en el asunto T-232/01: Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Gupúzcoa y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: inicialmente R. Falcón Tella y posteriormente M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandante en el asunto T-267/01 a T-269/01: Confederación empresarial vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente J. Buendía Sierra y posteriormente F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes en el asunto T-230/01: Cámara Ofical de Comercio e Industria de Álava (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados) y Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: inicialmente M. Araujo Boyd y R. Sanz y posteriormente M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes en el asunto T-231/01: Cámara Ofical de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados) y Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: inicialmente M. Araujo Boyd y R. Sanz y posteriormente M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes en el asunto T-232/01: Cámara Ofical de Comercio e Industria de Guipúzcoa (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados) y Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: inicialmente M. Araujo Boyd y R. Sanz y posteriormente M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comunidad Autónoma de la Rioja (representantes: A. Bretón Rodríguez, J.M. Criado Gómez e I. Serrano Blanco, abogados)

Objeto

En los asuntos T-230/01 y T-267/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/892/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación de Álava (DO 2002, L 314, p. 1); en los asuntos T-231/01 y T-268/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/806/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España en favor de algunas empresas de reciente creación en Vizcaya (España) (DO 2002, L 279, p. 35), y, en los asuntos T-232/01 y T-269/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/540/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en Guipúzcoa (España) (DO 2002, L 174, p. 31).

Fallo

1)

Acumular a efectos de la sentencia los asuntos T-230/01, T-231/01, T-232/01, T-267/01, T-268/01 y T-269/01.

2)

Desestimar los recursos.

3)

En los asuntos T-230/01 a T-232/01:

El Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, el Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, el Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y la Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco cargarán con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa cargarán con sus propias costas.

4)

En los asuntos T-267/01 a T-269/01, Confebask cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión y la Comunidad Autónoma de La Rioja.


(1)  DO C 348, de 8.12.2001.


24.10.2009   

ES

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C 256/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Clearstream/Comisión

(Asunto T-301/04) (1)

(«Competencia - Abuso de posición dominante - Servicios financieros - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 82 CE - Negativa a prestar servicios transfronterizos de compensación y liquidación - Precios discriminatorios - Mercado de referencia - Imputabilidad del comportamiento infractor»)

2009/C 256/35

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Clearstream Banking AG (Francfort del Meno, Alemania) y Clearstream International SA (Luxemburgo) (representantes: H. Satzky y B. Maassen, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente T. Christoforou, A. Nijenhuis y M. Schneider, posteriormente A. Nijenhuis y R. Sauer, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C (2004) 1958 final de la Comisión, de 2 de junio de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 [CE] [asunto COMP/38.096 — Clearstream (compensación y liquidación)].

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Clearstream Banking AG y a Clearstream International SA.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


24.10.2009   

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C 256/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de septiembre de 2009 — Italia/Comisión

(Asunto T-211/05) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de ayudas establecido por las autoridades italianas en favor de las sociedades de reciente cotización en bolsa - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Obligación de motivación - Carácter selectivo - Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros - Perjuicio para la competencia»)

2009/C 256/36

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: República Italiana (representantes: inicialmente I. Braguglia, posteriormente R. Adam y finalmente I. Bruni, agentes, asistidos por P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Di Bucci y E. Righini, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, relativa al régimen de ayudas no C 8/2004 (ex NN 164/2003) que Italia ha ejecutado en favor de las sociedades de reciente cotización en bolsa (DO 2006, L 94, p. 42).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 182, de 23.7.2005.


24.10.2009   

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C 256/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2009 — AceaElectrabel/Comisión

(Asunto T-303/05) (1)

(Ayudas de Estado - Sector de la energía - Ayuda a la inversión para construir una red de calefacción urbana - Decisión por la que se declara una ayuda compatible con el mercado común - Obligación de la empresa beneficiaria de devolver previamente una ayuda anterior declarada ilegal e incompatible - Concepto de unidad económica)

2009/C 256/37

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: AceaElectrabel Produzione SpA (representantes: L. Radicati di Brozolo, M. Merola, C. Bazoli y F. D’Alessandri, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Di Bucci y E. Righini, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Electrabel (representantes: L. Radicati di Brozolo, M. Merola y C. Bazoli, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión 2006/598/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, relativa a la ayuda estatal que Italia –Región del Lacio– tiene intención de conceder con miras a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (DO 2006, L 244, p. 8).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a AceaElectrabel Produzione SpA, excepto a las que se refiere el apartado 3 infra.

3)

Electrabel cargará con sus propias costas y con las costas que su intervención haya ocasionado a la Comisión.


(1)  DO C 257, de 15.10.2005.


24.10.2009   

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C 256/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de septiembre de 2009 — Austria/Comisión

(Asunto T-368/05) (1)

(FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Prima a la carne de vacuno - Prima por vaca nodriza - Pago por extensificación - Controles fundamentales - Obligación de utilizar un sistema informatizado de información geográfica - Control de las superficies forrajeras alpinas - Obligación de cooperación - Obligación de motivación - Tipo de corrección financiera aplicada - Extrapolación de las comprobaciones de deficiencias)

2009/C 256/38

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República de Austria (representantes: inicialmente, H. Dossi; posteriormente, H. Dossi y C. Pesendorfer; y finalmente, C. Pesendorfer y A. Hable, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: F. Erlbacher, agente)

Objeto

Anulación de la Decisión 2005/555/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 188, p. 36), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República de Austria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005.


24.10.2009   

ES

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C 256/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Brink’s Security Luxembourg/Comisión

(Asunto T-437/05) (1)

(Contratos públicos de servicios - Procedimiento comunitario de licitación - Seguridad y vigilancia de inmuebles de la Comisión en Luxemburgo - Desestimación de la oferta de un licitador - Igualdad de trato - Acceso a los documentos - Tutela judicial efectiva - Obligación de motivación - Transmisión de empresas - Recurso de indemnización)

2009/C 256/39

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Brink’s Security Luxembourg SA (Luxemburgo) (representantes: C. Point y G. Dauphin, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Manhaeve, M. Šimerdová y K. Mojzesowicz, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: G4S Security Services SA, anteriormente Group 4 Falck — Société de surveillance et de securité SA (Luxemburgo) (representantes: M. Molitor, P. Lopes Da Silva, N. Cambonie y N. Bogelmann, abogados)

Objeto

Por una parte, que se anule la decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación no 16/2005/OIL (seguridad y vigilancia de inmuebles), la decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, de adjudicar el contrato a otro licitador, una supuesta decisión implícita de la Comisión de negativa a revocar sus dos decisiones antes citadas, así como dos escritos de la Comisión, de 7 y de 14 de diciembre de 2005, que responden a las peticiones de información de la demandante y, por otra parte, que se indemnice a la demandante por el perjuicio que supuestamente soportó.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2005, por la que se deniega una petición de comunicación de la composición del comité de evaluación de la licitación 16/2005/OIL.

2)

Desestimar el recurso de anulación en todo lo demás.

3)

Brink’s Security Luxembourg SA cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas y de G4S Security Services SA, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas.

5)

G4S Security Services cargará con la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 48, de 25.2.2006.


24.10.2009   

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C 256/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Holland Malt/Comisión

(Asunto T-369/06) (1)

(Ayudas de Estado - Producción de malta - Ayuda a la inversión - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común - Perjuicio para la competencia - Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros - Obligación de motivación - Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrario)

2009/C 256/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Holland Malt BV (Lieshout, Países Bajos) (representantes: inicialmente O. Brouwer y D. Mes, y posteriormente O. Brouwer, A. Stoffer y P. Schepens, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. Scharf y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de los Países Bajosom (representantes: C. Wissels, M. de Grave, C. ten Dam e Y. de Vries, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2007/59/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2006, relativa a la ayuda estatal concedida por los Países Bajos a Holland Malt BV (DO L 32, p. 76).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Holland Malt BV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

3)

El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 42, de 24.2.2007.


24.10.2009   

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C 256/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2009 — ETF/Landgren

(Asunto T-404/06 P) (1)

(«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contrato por tiempo indefinido - Decisión de despido - Artículo 47, letra c), inciso i), del RAA - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Competencia jurisdiccional plena - Compensación económica»)

2009/C 256/41

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Fundación Europea para la Formación (ETF) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Pia Landgren (Revigliasco, Italia) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Pleno) de 26 de octubre de 2006, Landgren/ETF (F-1/05, RecFP pp. I-A-1-123 y II-A-1-459) mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Fundación Europea para la Formación (ETF) cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Sra. Pia Landgren en el marco de la presente instancia.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 42, de 24.2.2007.


24.10.2009   

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C 256/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de septiembre de 2009 — El Morabit/Consejo

(Asuntos acumulados T-37/07 y T-323/07) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas en el marco de la lucha contra el terrorismo - Congelación de fondos - Lista de personas, grupos y entidades - Recurso de anulación»)

2009/C 256/42

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Mohamed El Morabit (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: U. Sarikaya, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan, G. Van Hegelsom y B. Driessen, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y M. de Mol y, en el asunto T-37/07, M. de Grave y, en el asunto T-323/07, Y. de Vries y M. Noort, agentes); y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: en el asunto T-37/07, S. Boelaert y J. Aquilina y, en el asunto T-323/07, P. van Nuffel y S. Boelaert, agentes)

Objeto

Anulación parcial, por un lado, de la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE (DO L 169, p. 58), y, por otro lado, de la Decisión 2006/1008/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 379, p. 123), en la medida en que el nombre del demandante figura en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican tales disposiciones.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar al Sr. Mohamed El Morabit a cargar con sus propias costas y con las del Consejo.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 82, de 14.4.2007.


24.10.2009   

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C 256/24


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de septiembre de 2009 — Lange Uhren/OAMI (Campos geométricos en la esfera de un reloj)

(Asunto T-152/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa - Campos geométricos en la esfera de un reloj - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)] - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009)»)

2009/C 256/43

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Lange Uhren GmbH (Glashütte, Alemania) (representante: M. Schaeffer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Kicia, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de febrero de 2007 (asunto R 1176/2005-1) en relación con una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo figurativo que representa campos geométricos en la esfera de un reloj.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Lange Uhren GmbH.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.


24.10.2009   

ES

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C 256/24


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de septiembre de 2009 — Cheminova y otros/Comisión

(Asunto T-326/07) (1)

(«Productos fitosanitarios - Sustancia activa “malatión” - No inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE - Recurso de anulación - Legitimación - Admisibilidad - Procedimiento de evaluación - Evaluación por la EFSA - Excepción de ilegalidad - Artículo 20 del Reglamento (CE) no 1490/2002 - Presentación de nuevos estudios - Artículo 8, apartados 2 y 5, del Reglamento (CE) no 451/2000 - Confianza legítima - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Derecho de defensa - Principio de subsidiariedad - Artículo 95 CE, apartado 3, artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/414»)

2009/C 256/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Cheminova A/S (Harboøre, Dinamarca); Cheminova Agro Italia Srl, (Roma); Cheminova Bulgaria EOOD (Sofía); Agrodan, S.A. (Madrid), y Lodi SAS (Grand-Fougeray, Francia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados, y P. Sellar, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Doherty y L. Parpala, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2007/389/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2007, relativa a la no inclusión del malatión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 146, p. 19).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cheminova A/S, Cheminova Agro Italia Srl, Cheminova Bulgaria EOOD, Agrodan, S.A. y Lodi SAS cargarán, además de con sus propias costas, con las costas en las que haya incurrido la Comisión, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 247, de 20.10.2007.


24.10.2009   

ES

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C 256/25


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2009 — Royal Appliance International/OAMI — BSH Bosch und Siemens Hausgeräte (Centrixx)

(Asunto T-446/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Centrixx - Marca nacional denominativa anterior sensixx - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 256/45

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Royal Appliance International GmbH (Hilden, Alemania) (representantes: K.-J. Michaeli y M. Schork, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Schäffner y B. Schmidt, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (Múnich, Alemania) (representante: S. Biagosch, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de octubre de 2007 (asunto R 572/2006-4) relativa a un procedimiento de oposición entre BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH y Royal Appliance International GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Appliance International GmbH.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


24.10.2009   

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C 256/25


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2009 — Wella/OAMI

(Asunto T-471/07) (1)

(Marca comunitaria - Registro internacional - Solicitud de extensión territorial de la protección - Marca denominativa TAME IT - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2009/C 256/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wella AG (Darmstadt, Alemania) (representantes: B. Klingberg y K. Sandberg, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 24 de octubre de 2007 (asunto R 713/2007-2) relativa a una extensión territorial a la Comunidad Europea de la protección del registro internacional de la marca denominativa TAME IT.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Wella AG.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


24.10.2009   

ES

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C 256/26


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2009 — Parfums Christian Dior/OAMI — Consolidated Artists (MANGO adorably)

(Asunto T-308/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa MANDO adorably - Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores J’ADORE y ADIORABLE - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Riesgo de ventaja indebidamente obtenida de la reputación de las marcas anteriores - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 256/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parfums Christian Dior (París) (representantes: F. de Visscher, E. Cornu y D. Moreau, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Bianchi, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal de Primera Instancia: Consolidated Artists BV (Róterdam, Países Bajos) (representante: S. Bénoliel-Claux, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de mayo de 2008 (asunto R 1162/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Parfums Christian Dior y Consolidated Artists BV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Parfums Christian Dior.


(1)  DO C 260, de 11.10.2008.


24.10.2009   

ES

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C 256/26


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de septiembre de 2009 — Inalca y Cremonini/Comisión

(Asunto T-174/06) (1)

(Responsabilidad extracontractual - Investigaciones de la OLAF acerca de las irregularidades cometidas en las restituciones a la exportación de carne de vacuno efectuadas a Jordania - Comunicación a las autoridades nacionales de algunas informaciones relativas a hechos que puedan tener incluso una implicación penal - Decisión nacional por la que se ordena recuperar las restituciones - Constitución de garantías - Recurso de indemnización - Plazo de prescripción - Carácter continuo del perjuicio - Inadmisibilidad parcial - Relación de causalidad)

2009/C 256/48

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Inalca SpA — Industria Alimentari Carni (Castelvetro, Italia) y Cremonini SpA (Castelvetro) (representantes: F. Sciandone y C. D’Andria, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin y V. Di Bucci, agentes)

Objeto

Recurso de responsabilidad extracontractual que tiene por objeto lograr la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes a raíz de la comunicación a las autoridades italianas de las conclusiones, en las que se imputaba a las demandantes, resultantes de una investigación llegada a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) con el fin de comprobar la validez de algunas restituciones a la exportación de carne de vacuno efectuadas a Jordania.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Inalca SpA — Industria Alimentari Carni y Cremonini SpA.


(1)  DO C 190, de 12.8.2006.


24.10.2009   

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C 256/27


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de agosto de 2009 — Abouchar/Comisión

(Asunto T-367/08) (1)

(Responsabilidad extracontractual - FED - Requisitos de concesión y control de unos créditos para un proyecto de explotación agrícola en Senegal - Prescripción - Inadmisibilidad)

2009/C 256/49

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel Abouchar (Dakar, Senegal) (representantes: B. Dubreuil Basire y J.-J. Lorang, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bordes y E. Cujo, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización en el que se solicita la reparación del perjuicio material y moral supuestamente irrogado al demandante como consecuencia de unas supuestas faltas de la Comisión y de sus agentes en relación con los requisitos de concesión y control de los créditos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para el proyecto de explotación agrícola del demandante en Senegal.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Michel Abouchar.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


24.10.2009   

ES

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C 256/27


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — EFIM/Comisión

(Asunto T-296/09)

2009/C 256/50

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM) (Colonia, Alemania) (representante: D. Ehle, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 en el asunto COMP/C-3/39.391 EFIM.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 en el asunto COMP/C-3/39.391 EFIM. En esta Decisión, la Comisión desestimó la denuncia de la demandante, mediante la que ésta sostenía que varios fabricantes de impresoras de inyección de tinta habían cometido diversas infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE en sus mercados de cartuchos de tinta.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión no tuvo en cuenta múltiples elementos de hecho fundamentales y que, de ese modo, infringió el principio de buena administración, el principio de diligencia, la obligación de motivación y el principio de respeto del derecho de defensa. Además, la demandante manifiesta que las apreciaciones realizadas por la demandada en la Decisión impugnada, en particular respecto de los criterios de prioridad en la tramitación del procedimiento de recurso, son manifiestamente erróneas e incurren en error manifiesto de apreciación. Por último, se alega que únicamente la demandada puede garantizar una protección efectiva de la competencia, frente a las restricciones a la competencia que sostiene la demandante, porque las autoridades en materia de competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales sólo disponen de competencias territoriales limitadas.


24.10.2009   

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C 256/27


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — Gühring/OAMI (combinación de los colores amarillo retama y gris plateado)

(Asunto T-299/09)

2009/C 256/51

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Gühring OHG (Albstadt, Alemania) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la demandada, de 30 de abril de 2009, en el asunto R 1330/2008-1.

Que se anule la resolución de la División de Examen de la demandada, de 21 de julio de 2008, por la que se denegó el registro de la marca de la demandante no6 703 581.

Que se declare que la marca solicitada no6 703 581, se reúne los requisitos del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009. (1)

Con carácter subsidiario:

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la demandada, de 30 de abril de 2009, en el asunto R 1330/2008-1.

Que se condene a la Oficina al pago de las costas, incluidas las soportadas por la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Una marca consistente en la combinación de los colores amarillo retama y gris plateado para bienes de la clase 7 (solicitud no6 703 581)

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que la marca solicitada tiene carácter distintivo. Además, infracción del Derecho procesal, en concreto, de los artículos 75 y 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


24.10.2009   

ES

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C 256/28


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — Gühring/OAMI (combinación de los colores amarillo ocre y gris plateado)

(Asunto T-300/09)

2009/C 256/52

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Gühring OHG (Albstadt, Alemania) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la demandada, de 30 de abril de 2009, en el asunto R 1329/2008-1.

Que se anule la resolución de la División de Examen de la demandada, de 22 de julio de 2008, por la que se denegó el registro de la marca de la demandante no6 703 565.

Que se declare que la marca solicitada no6 703 565, se reúne los requisitos del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009. (1)

Con carácter subsidiario:

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la demandada, de 30 de abril de 2009, en el asunto R 1329/2008-1.

Que se condene a la Oficina al pago de las costas, incluidas las soportadas por la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Una marca consistente en la combinación de los colores amarillo ocre y gris plateado para bienes de la clase 7 (solicitud no6 703 565)

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que la marca solicitada tiene carácter distintivo. Además, infracción del Derecho procesal, en concreto, de los artículos 75 y 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


24.10.2009   

ES

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C 256/28


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2009 — Comisión/Irish Electricity Generating

(Asunto T-323/09)

2009/C 256/53

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A.M. Rouchaud-Joët, F. Mirza, agentes)

Demandada: Irish Electricity Generating Co. Ltd (Waterford, Irlanda)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a pagar a la Comisión el importe debido, que asciende a 237 384,31 euros, constituido por la suma de 180 664,70 euros más 56 719,61 euros en concepto de intereses de demora calculados conforme al tipo de interés básico del Banco Central Europeo incrementado en un 3,50 % (5,56 %) devengados entre el 25 de agosto de 2003 y el 15 de abril de 2009.

Que se condene a la demandada a pagar la cantidad de 27,52 euros al día en concepto de intereses a contar a partir del 16 de abril hasta el momento del pago efectivo del total de la deuda.

Que se condene a la demanda al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el ámbito del cuarto programa marco comunitario de investigación, el Consejo adoptó la Decisión no 94/806/CE de 23 de noviembre de 1994 (1) por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el campo de la energía no nuclear. Conforme al artículo 5 de la citada Decisión, la Comisión debía elaborar un programa de trabajo de acuerdo con los objetivos y contenidos establecidos en el anexo I de la Decisión y fijar las convocatorias para la presentación de propuestas de proyectos sobre la base del programa de trabajo.

El 2 de marzo de 1998, tras el procedimiento formal de licitación, se adjudicó a la demandante el contrato no WE/178/97/IEGB (en lo sucesivo, «contrato») para la construcción de dos turbinas eólicas. Según lo convenido, la Comisión acordó financiar, sobre el total de costes subvencionables del proyecto estimados en 1 531 697 ecus, el 40 % de los costes aprobados hasta un máximo de 612 679 ecus.

Sin embargo, la demandante alega que, a pesar de que adelantó a la demandada la cantidad de 225 083,79 euros entre el 6 de abril de 1998 y el 30 de abril de 2001, ésta última no dio cumplimiento a su parte del contrato. Además, la demandante sostiene que tras observar todos los trámites del procedimiento previsto en el contrato y en el reglamento financiero de la Comunidad (2) para el establecimiento del importe de la deuda y su notificación a la parte demandada, ésta tampoco reaccionó. Por consiguiente, mediante escrito fechado el 13 de diciembre de 2002, la Comisión dio por terminado el contrato con arreglo al artículo 5, apartado 3, letra a), inciso i), del anexo II de éste.

Seguidamente, la Comisión interpuso el presente recurso al amparo del artículo 238 CE mediante el cual solicita la devolución de la cantidad presuntamente pagada en exceso a la demandada, que asciende a 180 664,70 euros más intereses, calculados en base al 5,56 % desde la fecha en que la deuda era exigible, esto es, el 24 de agosto de 2003.


(1)  Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el campo de la energía no nuclear (1994-1998) (DO L 334, de 22.12.1994, p. 87).

(2)  Artículo 71 del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, de 16.9.2002, p. 1), y artículo 78 de su Reglamento de aplicación, Reglamento (CE, EURATOM) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).


24.10.2009   

ES

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C 256/29


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2009 — J & F Participações/OAMI — Fribo Foods (Friboi)

(Asunto T-324/09)

2009/C 256/54

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: J & F Participações SA (Sorocaba, Brasil) (representante: A. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fribo Foods Ltd (Wrexham, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de abril de 2009 recaída en el asunto R 824/2008-1.

Que se condene en costas a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica «Friboi» para productos comprendidos en la clase 29

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa «FRIBO», registrada en el Reino Unido, para productos comprendidos en la clase 29; marca gráfica «Fribo», registrada en el Reino Unido para productos comprendidos en la clase 29; marca denominativa «FRIBO», registrada en Alemania, para productos comprendidos en la clase 29; marca gráfica «FRIBO», registrada en Alemania, para productos comprendidos en la clase 29; marca denominativa «FRIBO», registrada en Francia, para productos comprendidos en la clase 29; marca gráfica «FRIBO», registrada en Francia, para productos comprendidos en la clase 29; marca denominativa «FRIBO», registrada en Italia, para productos comprendidos en la clase 29; marca gráfica «FRIBO», registrada en Italia, para productos comprendidos en la clase 29.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso declaró, equivocadamente según la demandante, que existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 42 del Reglamento no 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso incurrió en un error al tener en cuenta la prueba relativa al uso propuesta por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, la cual, a juicio de la demandante, no cumple los requisitos establecidos en dicha norma legal ni supone demostración alguna en lo tocante al lugar, tiempo, magnitud y naturaleza del uso.


24.10.2009   

ES

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C 256/30


Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2009 por Vahan Adjemian y otros contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 4 de junio de 2009 en los asuntos acumulados F-134/07, Adjemian y otros/Comisión, y F-8/08, Renier/Comisión

(Asunto T-325/09 P)

2009/C 256/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Vahan Adjemian (Angera, Italia), Matteo Ambietti (Gallarate, Italia), Elisabetta Avanti (Vedano Olona, Italia), Daniela Baiguera (Cadrezzate, Italia), Douglas James Beare (Azzale, Italia), Valentina Benzi (Varese, Italia), Maria Nicoletta Berta (Buguggiate, Italia), Conrad Bielsky (Ispra, Italia), Maria Bielza Diaz-Caneja (Ispra), Roberta Bino (Ispra), Kristin Boettcher (Ranco, Italia), Valeria Boschini (Taino, Italia), Mounir Bouhifd (Arolo di Leggiuno, Italia), Cristina Brovelli (Ispra), Daniela Brovelli (Ranco), Clementine Burnley (Taino), Daniela Buzica (Ispra), Giovanni Calderone (Leggiuno, Italia), Marco Canonico (Refrancore, Italia), Stefano Casalegno (Angera), Javier Castro Jiménez (Ispra), Denise Cecconello (Cocquio Trevisago, Italia), Francesca Cellina (Varese), Francesca Cenci (Travedona Monate, Italia), Laura Ceriotti (Dairago, Italia), Houtai Choumane (Laveno), Graziella Cimino Reale (Guidonia Monticelio, Italia), Marco Clerici (Legnano, Italia), Bruno Combal (Besozzo, Italia), Costanza Giulia Conte (Ispra), Tatiana Conti (Vedano Olona), Domenica Cortellini (Brebbia, Italia), Orna Cosgrove (Varese), Giulio Cotogno (Rovellesca, Italia), Cristina Croera (Taino), Ana Maria Cruz Naranjo (Cardana di Besozzo, Italia), Barbara Cuniberti (Angera), Bianca D’Alimonte (Sesto Calende, Italia), Miranta Dandoulaki (Atenas), Alexander De Meij (Leggiuno), Wim Decoen (Brebbia), Christiane Deflandre (Travedona Monate), Riccardo Del Torchio (Gemonio, Italia), Elena Demicheli (Sesto Calende), Manuela Di Lorenzo (Sangiano, Italia), Stefano Donadello (Arsago Seprio, Italia), Anna Donato (Taino), Bruno Duarte De Matos E Sousa Pereira (Ispra), Sami Dufva (Biandronno, Italia), Wesley Duke (Gavirate, Italia), Diego Escudero Rodrigo (Taino), Claudio Forti (Malgesso, Italia), Monica Gandini (Buguggiate), Aliki Georgakaki (Alkmaar, Países Bajos), Giovanni Giacomelli (Laveno), Alessandra Giallombardo (Gavirate), Nadia Giboni (Brebbia), Maria Giovanna Giordanelli (Vergiate, Italia), Maria Giuseppina Grillo (Sangiano), Manuela Grossi (Ranco), Laurence Guy-Mikkelsen (Angera), Rachel Margaret Harvey-Kelly (Cardana di Besozzo), Paul Hasenohr (Arolo di Leggiuno), Ulla Marjaana Helminen (Laveno), Gea Huykman (Db Anna Paulowna, Países Bajos), Elisabeth Marie Cecile Joossens (Biandronno), Lyudmila Kamburska (Ranco), Maria Cristina La Fortezza (Arsago Seprio), Debora Lacchin (Brebbia), Rafal Leszczyna (Varese), Amin Lievens (Taino), Silvia Loffelholz (Gavirate), Davide Lorenzini (Varese), Chiara Macchi (Casalzuigno, Italia), Andrew John Edgar MacLean (Varese), Andrea Magistri (Ispra), Alessia Maineri (Varese), Simone Malfara (Ispra), Adriana Marino (Taino), Patrizia Masoin (Bruselas), Matteo Mazzuccato (Legnano), Stefania Minervino (Cittiglio, Italia), Eduardo Luis Montes Torralbo (Ispra), Davide Moraschi (Sevilla), Claudio Moroni (Besozzo), Giovanni Narciso (Ispra), Andrew Darren Nelson (Angera), Elisa Nerboni (Angera), Isabella Claudia Neugebauer (Arolo di Leggiuno), Francesca Nicoli (Laveno), Victor Alexander Nievaart (Am Alkmaar), Magdalena Novackova (Am Alkmaar), Joanna Nowak (Ispra), Victoria Wendy O’Brien (Angera), Davide Orto (Gallarate), Alessio Ossola (Brebbia), Silvia Parnisari (Arona, Italia), Manuela Pavan (San Felice, Italia), Immaculada Pizzaro Moreno (Sevilla), Marina Pongillupi (Ranco), Marsia Pozzato (Sesto Calende), Elisa Pozzi (Taino), Giovanna Primavera (Angera), Michele Rinaldin (Sesto Calende), Alice Ripoli (Gavirate), Emanuela Rizzardi (Laveno), Michela Rossi (Taino), Andrew Rowlands (Bodio, Italia), Helen Salak (Cocquio Trevisago), Jaime Sales Saborit (Ispra), Maria Sonia Salina (Vergiate), Anne Marie Sánchez Cordeil (Besozzo), Ferruccio Scaglia (Oleggio, Italia), Niels Schulze (Sesto Calende), Francesca Serra (Cadrezzate), Penka Shegunova (Geel, Bélgica), Donatella Soma (Ispra), Monica Squizzato (Inarco, Italia), Alan Steel (Laveno), Robert Oleij Strobl (Ranco), Marcel Suri (Brebbia), Malcolm John Taberner (Monvalle, Italia), Martina Telo, (Vicenza, Italia), Saara Tetri (Cittiglio), Barbara Claire Thomas (Cocquio Trevisago), Donatella Turetta (Ranco), Adamo Uboldi (Cardana di Besozzo), Monica Vaglica (Osmate, Italia), Paulo Valente De Jesus Rosa (Travedona Monat), Corinna Valli, (Leggiuno), Federica Vanetti (Cittiglio), Christophe Vantongelen (Besozzo), Irene Vernacotola (Legnano), Ottaviano Veronese (Segrate, Italia), Patricia Vieira Lisboa (Angera, Italia), Maria Pilar Vizcaíno Martínez, (Monvalle), Giulia Zerauschek (Trieste, Italia), Marco Zucchelli (Ternate, Italia), Erika Adorno (Travedona Monate), Valeria Bossi (Comerio, Italia), Barbara Cattaneo (Leggiuno), Claudia Cavicchioli (Caravate, Italia), Fatima Doukkali (Varese), Orla Huryley (Ranco), Romina La Micela (Besozzo), Lucía Martínez Simón (Ranco), Daniela Piga (Roggiano, Italia), Pamela Porcu (Cittiglio), Silvia Sciacca (Varese), Sarah Solda (Brebbia), Cristina Zocchi (Bregano, Italia), Angela Baranzini (Besozzo), Elly Bylemans (Balen, Italia), Sabrina Calderini (Solbiate Arno, Italia), Davide Capuzzo (Vergiate), Ivano Caravaggi (Besozzo), Elisa Dalle Molle (Ranst, Bélgica), Wendy De Vos (Groot-Bijgaarden, Bélgica), Volkmar Ernst (Weingarten, Alemania), Matteo Fama (Sangiano, Italia), Arianna Farfaletti Casali (Varese), Sasa Gligorijevic (Monvalle), Raffaella Magi Galluzzi (Varese), Sophie Mühlberger (Karlsruhe, Alemania), Pamela Muscillo (Varese), Jan Paepen (Balen), Marco Paviotti (Bagnaria Arsa, Italia), Slavka Prvakova (Eg Akmaar, Países Bajos), Andreas Ratzel (Linkenheim, Alemania), Thierry Romero (Estrasburgo, Francia), José Pablo Solans Vila (Monvalle), Susan Wray (TM Tutjenhoin, Países Bajos), Sven Wurzer (Linkenheim), Sylvia Zamana (RZ Castricum, Países Bajos), Uwe Zweigner (Leopoldshafen, Alemania), Colette Renier (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Cooles, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 4 de junio de 2009 recaída en los asuntos acumulados F-134/07, Adjemian y otros/Comisión, apoyada por el Consejo de la Unión Europea, y F-8/08, Renier/Comisión, apoyada por el Consejo de la Unión Europea.

Que pronunciándose mediante una nueva resolución, tras haber declarado la ilegalidad de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 28 de abril de 2004, relativa a la duración máxima de empleo de personal no permanente en sus Servicios, y la inaplicabilidad del artículo 88 del RAA en la medida en que limita la duración de los contratos de los agentes contractuales para tareas auxiliares:

Se anulen las decisiones de la Comisión de 23 de agosto y de 31 de octubre de 2007, por las que se desestiman las reclamaciones R/263/07 y R/492/07 dirigidas contra las decisiones de la Comisión de renovar el contrato de los recurrentes como agentes contractuales solamente por un período determinado.

Se anule la decisión de 31 de octubre de 2007, por la que se desestima la reclamación R/390/07 dirigida contra las decisiones de la Comisión de celebrar un contrato o de renovar el contrato de los recurrentes (Adorno y otros — lista 2 de los recurrentes) como agentes contractuales solamente por un período determinado.

Se anule la decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2007, por la que se desestiman las solicitudes de los recurrentes de 31 de mayo y de 20 de julio de 2007 de que se prorrogasen por tiempo indefinido sus contratos como agentes contractuales.

Se anule la decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se desestima la reclamación dirigida contra la decisión de 5 de septiembre de 2007, por la que se desestimaban las solicitudes de los recurrentes de 31 de mayo y de 20 de julio de 2007 de que se prorrogasen por tiempo indefinido sus contratos como agentes contractuales.

Se anulen las decisiones de la Comisión relativas a la determinación de las condiciones respectivas de los puestos de trabajo de los recurrentes en la medida en que sus contratos o la prórroga de éstos está limitada a un período determinado.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, los recurrentes solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 4 de junio de 2009, dictada en los asuntos acumulados Adjemian y otros/Comisión (F-134/07) y Renier/Comisión (F-8/08), por la que se desestiman los recursos en los que los recurrentes habían solicitado la anulación de las decisiones de la Comisión, y las desestimaciones de las reclamaciones al respecto, de renovar sus contratos como agentes contractuales solamente por un período determinado y no por tiempo indefinido.

En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes alegan varios motivos, basados en:

Un error de Derecho en que incurre el TFP al declarar que la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (1) no podía servir de base a una excepción de ilegalidad en contra de una disposición del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «RAA»).

Un error de Derecho en que incurre el TFP al declarar que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que tiene por objeto establecer un marco para impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o de relaciones laborales de este tipo, no puede servir de base a excepciones de ilegalidad en contra del artículo 88 del RAA y de la decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa a la duración máxima de empleo de personal no permanente en sus Servicios, y al declarar que el artículo 88 del RAA estaba suficientemente motivado en Derecho.

Errores de Derecho y de hecho en que incurre el TFP al apreciar la situación de los recurrentes respecto de la obligación de la Comisión de cumplir los requisitos mínimos aplicables a escala comunitaria que se derivan del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada y del artículo 10 CE.

El hecho de que el TFP, tras haber precisado el alcance del deber de lealtad y de los principios de cooperación leal y de coherencia que la Comisión está obligada a respetar, no extrajo las consecuencias de su vulneración en el presente caso.

Un error de Derecho en que incurre el TFP al declarar que las decisiones impugnadas estaban suficientemente motivadas en Derecho aunque sólo presentan, según los recurrentes, una motivación formal y no proporcionan los elementos que permitan que éstos aprecien su fundamentación y que el juez comunitario pueda ejercer su control jurisdiccional.


(1)  DO L 175, p. 43.


24.10.2009   

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C 256/32


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2009 — E/Parlamento

(Asunto T-326/09)

2009/C 256/56

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: E (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones adoptadas por la Mesa del Parlamento el 9 de marzo y el 3 de abril de 2009 por las que se modifica el régimen de pensión complementaria voluntaria de los diputados del Parlamento europeo.

Que se condene en costas al Parlamento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de las decisiones de de la Mesa del Parlamento Europeo de 9 de marzo y de 3 de abril de 2009 por las que se modifica la normativa relativa al régimen de pensión complementaria (voluntaria) que figura en el anexo VIII de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo. Las modificaciones se refieren esencialmente a la supresión de la posibilidad de la jubilación anticipada a partir de los 50 años y de la posibilidad de beneficiarse de la pensión en forma de capital, así como al aumento de la edad de jubilación de los 60 a los 63 años.

Los motivos y principales alegaciones invocados por la parte recurrente son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-219/09, Balfe y otros/Parlamento. (1)


(1)  DO 2009, C 205, p. 39.


24.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/32


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2009 — Häfele/OAMI — Topcom Europe (Topcom)

(Asunto T-336/09)

2009/C 256/57

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Häfele GmbH & Co. KG (Nagold, Alemania) (representante: J. Dönch, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Topcom Europe NV (Heverlee, Bélgica)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 5 de junio de 2009, en el asunto R 1500/2008-2.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Topcom» para bienes de las clases 7, 9 y 11

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: La marca comunitaria denominativa «TOPCOM» para bienes de la clase 9; la marca denominativa de Benelux «TOPCOM» para bienes de la clase 9

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso, estimación de la oposición y anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo (actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo), dado que la Sala de Recurso sostuvo erróneamente que existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata, por el hecho de que los bienes en cuestión no son similares o complementarios.


24.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/32


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2009 — Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia/Comisión

(Asunto T-337/09)

2009/C 256/58

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (Valencia, España) (representante: E. Navarro Varona, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, al amparo de los artículos 230 y 231 del Tratado CE, la decisión de la Comisión Europea de 15 de junio de 2009, por la que esta Institución deniega parcialmente el acceso a la información solicitada por MICOF mediante su solicitud inicial de 23 de octubre de 2008 y su solicitud confirmatoria de 19 de enero de 2009.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que hubiera incurrido MICOF en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas por la que se deniega parcialmente el acceso a ciertos documentos elaborados por la consultora ECORYS Nederland BV para la preparación del informe titulado «Study of regulatory restrictions in the field of pharmacies», de 22 de junio de 2007, destinado a la Dirección General de mercado interior y servicios de la demandada.

En apoyo de sus pretensiones la parte demandante alega infracción de los artículos 4, apartado 2, y 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. (1)

Se afirma a este respecto que la resolución impugnada:

Carece de motivación.

Aprecia incorrectamente la excepción relativa a los intereses comerciales de una persona jurídica, incluida la propiedad intelectual.

Incurre en un error manifiesto de motivación, al no apreciar la concurrencia de un interés público superior.

Incumple los plazos previstos para contestar a la solicitud confirmatoria de acceso a la documentación.


(1)  DO L 145, de 31.5.2001, p. 43.


24.10.2009   

ES

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C 256/33


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2009 — Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Álava e.a./OHMI (TXAKOLI)

(Asunto T-341/09)

2009/C 256/59

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Álava (Amurrio, España), Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Bizkaia (Leioa, España), Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Getaria (Getaria, España) (representantes: J. Grimau Muñoz y J. Villamor Muguerza, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de fecha 4 de junio de 2009 en el asunto R197/2009-2, accediendo al registro de la solicitud de marca comunitaria «TXAKOLI» (marca colectiva denominativa) en las clases 33, 35, 41 y 42.

Que se haga expresa condena en costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal colectiva «TXAKOLI» (solicitud de registro no6 952 014), para productos y servicios de las clases 33, 35, 41 y 42.

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento no 207/2009, en la medida en que al término «Txakoli», dada su consideración como una mención tradicional en el Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, (1) no se le puede aplicar lo dispuesto en dicha disposición.


(1)  DO L 118, de 4.5.2002, p. 1.


24.10.2009   

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C 256/33


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2009 — Bard/OAMI — Braun Melsungen (PERFIX)

(Asunto T-342/09)

2009/C 256/60

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: C.R. Bard, Inc. (Murray Hill, Estados Unidos) (representantes: A. Bryson, Barrister, O. Bray, A. Hobson y G. Warren, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: B. Braun Melsungen AG (Melsungen, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de junio de 2009 en el asunto R 1577/2007-5.

Que se condene en costas a la demandada y/o a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PERFIX», para productos de la clase 10

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca alemana de la marca denominativa «PERIFIX» para productos de la clase 10; el registro internacional de la marca denominativa «PERIFIX» para productos de la clase 10

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo [posteriormente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo], en la medida en que la Sala de Recurso afirmó indebidamente que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata


24.10.2009   

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C 256/34


Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2009 — Hearst Communications/OAMI — Vida Estética (COSMOBELLEZA)

(Asunto T-344/09)

2009/C 256/61

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Hearst Communications, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: A. Nordemann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vida Estética, S.L. (Barcelona)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada, el 4 de junio de 2009, por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 770/2007-2.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «COSMOBELLEZA» para productos y servicios de las clases 35 y 41

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca francesa «COSMOPOLITAN» para productos de la clase 16; marca internacional «COSMO TEST» para productos y servicios de las clases 25, 38 y 41; marca portuguesa «COSMO» para servicios de la clase 41; marca internacional «COSMOPOLITAN TELEVISION» para productos y servicios de las clases 38 y 41; marca internacional «COSMOPOLITAN» para servicios de las clases 35 y 39; marca «COSMOPOLITAN», registrada en el Reino Unido para servicios de las clases 35 y 39; marca figurativa «THE COSMOPOLITAN SHOW», registrada en el Reino Unido para servicios de las clases 35 y 41; marca «COSMO», registrada en el Reino Unido para servicios de las clases 35 y 41; marca «COSMOPOLITAN TELEVISION», registrada en el Reino Unido para servicios de las clases 38 y 41; marca irlandesa «COSMOPOLITAN TELEVISION» para servicios de las clases 38 y 41; marcas «COSMO» y «COSMOPOLITAN», notoriamente conocidas en todos los Estados miembros para productos y servicios de las clases 16, 28 y 41, marcas no registradas «COSMO» y «COSMOPOLITAN», utilizadas en todos los Estados miembros para productos y servicios de las clases 16, 28 y 41, y nombres comerciales «COSMO» y «COSMOPOLITAN», utilizados en todos los Estados miembros para productos y servicios de las mismas clases

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, por estimar erróneamente la Sala de Recurso que las marcas de que se trata no son similares, sin que tampoco lo sean los productos y servicios en cuestión, y que, en consecuencia, no existe riesgo de confusión entre ambas marcas.


24.10.2009   

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C 256/35


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2009 — Bodegas y Viñedos Puerta de Labastida/OHMI — Unión de Cosecheros de Labastida (PUERTA DE LABASTIDA)

(Asunto T-345/09)

2009/C 256/62

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Bodegas y Viñedos Puerta de Labastida, SL (Autol, España) (representantes: J. Grimau Muñoz y J. Villamor Muguerza, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Unión de Cosecheros de Labastida, S. Coop. Ltda (Labastida, España)

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de fecha 28 de mayo de 2009 en el asunto R 1021/2008-1, accediendo al registro de la solicitud de marca comunitaria «PUERTA DE LABASTIDA» (marca denominativa) en las clases 29, 33 y 35.

Que se haga expresa condena en costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: BODEGAS Y VIÑEDOS PUERTA DE LABASTIDA S.L.

Marca comunitaria solicitada: Marca Verbal «PUERTA DE LABASTIDA» (solicitud de registro no 004473278), para productos y servicios de las clases 29, 33 y 35.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: UNIÓN DE COSECHEROS DE LABASTIDA, S. COOP. LTDA.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal española «CASTILLO DE LABASTIDA» (no617 137), para productos de la clase 33; marca verbal comunitaria «CASTILLO LABASTIDA» (no23 382), para productos de la clase 33; y marca verbal comunitaria «CASTILLO LABASTIDA» (no3 515 566), para servicios de las clases 35, 39 y 43.

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción de los artículos 42 y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria.


24.10.2009   

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C 256/35


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2009 — Winzer Pharma/OAMI — Alcon (BAÑOFTAL)

(Asunto T-346/09)

2009/C 256/63

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Dr. Robert Winzer Pharma GmbH (Berlín) (representante: S. Schneller, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alcon, Inc. (Hünenberg, Suiza)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de mayo de 2009 en el asunto R 795/2008-1.

Que se condene en costas a la parte demandada y, en cualquier caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «BAÑOFTAL», para bienes de la clase 5

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: El demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca registrada en Alemania «PAN-OPHTAL», para bienes de la clase 5; marca registrada en Alemania «KAN-OPHTAL» para bienes de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, al entender que la Sala de Recurso apreció erróneamente las similitudes visuales, fonéticas y conceptuales entre las marcas de que se trata, que consideró erróneamente que la marca comunitaria en cuestión no estaría comprendida dentro de la serie de marcas «Ophtal» de la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso y que se negó erróneamente a reconocer que las marcas citadas en el procedimiento de oposición tenían un mayor carácter distintivo basado en el uso, decidiendo de este modo equivocadamente que no había riesgo de confusión entre las marcas controvertidas; infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso no hizo declaración alguna sobre dicho motivo de oposición; infracción de los artículos 75 y 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, al entender que la Sala de Recurso erróneamente no dio motivos, o en cualquier caso motivos comprensibles, que permitieran entender la resolución que adoptó.


24.10.2009   

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C 256/36


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2009 — Acetificio Marcello de Nigris/Comisión

(Asunto T-351/09)

2009/C 256/64

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Acetificio Marcello de Nigris Srl (Afragola, Italia) (representantes: P. Perani y P. Pozzi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la concesión del registro de la denominación «Aceto Balsamico di Modena» como indicación geográfica protegida en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas constituye una infracción del artículo 3 del Reglamento (CE) no 510/2006 y una vulneración de las garantías procedimentales expresamente previstas en el ordenamiento jurídico comunitario.

Que se anule el Reglamento (CE) no 583/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, publicado el 4 de julio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceto Balsamico di Modena (IGP)].

Como consecuencia de la anulación, que se adopten todos los actos y disposiciones necesarios para la cancelación de la inscripción de la indicación geográfica protegida «Aceto Balsamico di Modena» del Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente asunto, empresa que opera en el sector de la producción y venta de vinagre de vino y otros condimentos, entre los que se encuentra el aceto balsamico di Modena, se opone al registro como indicación geográfica protegida de la denominación «Aceto Balsamico di Modena», establecida en el Reglamento impugnado.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

La vulneración del artículo 3 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, (1) en la medida en que los hechos históricos ligados al desarrollo de la producción del aceto balsamico di Modena son extremadamente indicativos de la falta de relación entre dicho producto y una zona geográfica particular. Según la demandante, es indiscutible que, desde hace varios decenios, gran parte del aceto balsamico di Modena vendido en Italia y en el extranjero se produce fuera de su territorio originario históricamente. En este contexto, la denominación en cuestión designa un producto realizado según métodos de producción especiales y dotado de características específicas que, no obstante, no dependen del lugar de producción.

La imposibilidad de la demandante de oponerse a la inscripción de la denominación «Aceto Balsamico di Modena» como indicación geográfica protegida. Se indica a este respecto que, debido a la secuencia temporal de los hechos relevantes en el presente asunto, la inscripción de la indicación geográfica objeto del presente recurso se concedió sin permitir que la demandante presentara una oposición fundada, con infracción de las garantías procedimentales previstas tanto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, (2) como del artículo 5, apartado 5, del vigente Reglamento no 510/2006.


(1)  DO L 93, de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO L 208, de 24.7.1992, p. 1.


24.10.2009   

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C 256/37


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de septiembre de 2009 — Grain Millers/OAMI — Gran Millers (GRAIN MILLERS)

(Asunto T-429/08) (1)

2009/C 256/65

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 313, de 6.12.2008.


24.10.2009   

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C 256/37


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de julio de 2009 — Visonic/OAMI — Sedea Electronique (VISIONIC)

(Asunto T-569/08) (1)

2009/C 256/66

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


24.10.2009   

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C 256/37


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de septiembre de 2009 — Reino Unido/Comisión

(Asunto T-107/09) (1)

2009/C 256/67

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 113, de 16.5.2009.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

24.10.2009   

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C 256/38


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2009 — Simone Daake/OAMI

(Asunto F-72/09)

2009/C 256/68

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Simone Daake (Alicante, España) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Decisión de la OAMI de 12 de septiembre de 2008, mediante la que se anula el contrato de trabajo de la demandante e indemnización de daños y perjuicios; supuesta elusión de las disposiciones relativas al trabajo por tiempo indefinido a través de contratos temporales sucesivos

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la declaración de la OAMI, contenida en el escrito de 12 de septiembre de 2008, conforme a la cual el contrato de trabajo de la demandante con la OAMI concluía el 31 de octubre de 2008.

Que se anule la decisión de la OAMI, de 6 de mayo de 2009, mediante la que ésta desestimó su reclamación conforme al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Que se condene a la OAMI a indemnizarle los daños materiales que ha sufrido, por un importe equivalente a la diferencia entre,

por una parte, la retribución efectiva con arreglo a su clasificación formal como agente contractual conforme al artículo 3 bis del ROA desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2008 y la prestación por desempleo que le ha sido abonada desde el 1 de noviembre de 2008 hasta la fecha de hoy y,

por otra parte, la retribución que legalmente le corresponde en su condición de agente temporal con arreglo al artículo 2 a) del ROA desde el 1 de noviembre de 2005 hasta la fecha de hoy, subsidiariamente al menos la retribución que le corresponde en su condición de agente temporal con arreglo al artículo 2 a) del ROA desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2008 así como la prestación por desempleo que le corresponde computando las retribuciones calculadas sobre la base de la retribución correspondiente a octubre de 2008 conforme al artículo 2 a) del ROA,

así como el lucro cesante en la pensión de jubilación y demás indemnizaciones, retribuciones y complementos, habida cuenta de los ascensos que el 1 de abril de 2008 hubieran de considerarse apropiados y adecuados a sus méritos con arreglo al artículo 2 a) del ROA.

Que se condene a la OAMI a indemnizarle los daños morales que afirma haber sufrido a consecuencia de la discriminación de que ha sido objeto en relación con otros agentes de la OAMI, por la cantidad que el Tribunal considere adecuada.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).