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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.247.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 247/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
|
|
2009/C 247/02 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 247/03 |
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Tribunal de Cuentas |
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2009/C 247/04 |
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INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2009/C 247/05 |
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2009/C 247/06 |
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2009/C 247/07 |
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2009/C 247/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2009/C 247/09 |
Convocatoria de propuestas 2010 — EAC/41/09 — Programa de Aprendizaje Permanente |
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2009/C 247/10 |
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|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 247/01
|
Fecha de adopción de la decisión |
18.9.2009 |
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|
Número de referencia de ayuda estatal |
N 57/08 |
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|
Estado miembro |
Polonia |
||||
|
Región |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Pomoc operacyjna w zakresie biopaliw |
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|
Base jurídica |
Ustawa z dnia 25 sierpnia 2006 r. o biokomponentach i biopaliwach ciekłych (Dz.U. nr 169, poz. 1199 z późn. zm.), – Rozporządzenie Rady Ministrów z dnia 15 czerwca 2007 r. w sprawie Narodowych Celów Wskaźnikowych na lata 2008–2013 (Dz.U. nr 110, poz. 757), – Uchwała Rady Ministrów nr 134/2007 z dnia 24 lipca 2007 r. w sprawie „Wieloletniego programu promocji biopaliw lub innych paliw odnawialnych na lata 2008–2014” (M.P. nr 53, poz. 607). Ustawa z dnia 23 stycznia 2004 r. o podatku akcyzowym (Dz.U. nr 29, poz. 257 z późn. zm.) – art. 2 pkt 19 i 20, art. 65 ust. 1b oraz poz. 4a w załączniku nr 2 ustawy. Ustawa z dnia 15 lutego 1992 r. o podatku dochodowym od osób prawnych (Dz.U. z 2000 r. nr 54, poz. 654 z późn. zm.) – art. 19a. Ustawa z dnia 27 października 1994 r. o autostradach płatnych oraz o Krajowym Funduszu Drogowym (Dz.U. z 2004 r. nr 256, poz. 2571 z późn. zm.) – art. 37h ust. 1. |
||||
|
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
|
Objetivo |
Protección del medio ambiente, Ahorro de energía |
||||
|
Forma de la ayuda |
Ventaja fiscal |
||||
|
Presupuesto |
Gasto anual previsto en 2009: 1 132,38 2010: 1 414,48 2011: 1 525,81 millones PLN; Importe total de la ayuda prevista en 2009-2011: 4 072,67 millones PLN |
||||
|
Intensidad |
— |
||||
|
Duración |
hasta el 31.4.2011 |
||||
|
Sectores económicos |
Energía |
||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
Fecha de adopción de la decisión |
10.12.2008 |
|||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
N 611/08 |
|||
|
Estado miembro |
Países Bajos |
|||
|
Región |
— |
|||
|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Steun aan SNS REAAL N.V. |
|||
|
Base jurídica |
Term Sheet |
|||
|
Tipo de medida |
Ayuda individual |
|||
|
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
|||
|
Forma de la ayuda |
Otras formas de participación en el capital |
|||
|
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 750 millones EUR |
|||
|
Intensidad |
— |
|||
|
Duración |
A partir del 10.12.2008 |
|||
|
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
|||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
Fecha de adopción de la decisión |
2.7.2009 |
|||||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
N 143/09 |
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|
Estado miembro |
Chipre |
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|
Región |
— |
|||||
|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aid scheme to encourage electricity generation from large commercial wind, solar, photovoltaic systems and biomass (Σχέδιο Χορηγιών για ενθάρρυνση της ηλεκτροπαραγωγής από μεγάλα εμπορικά Αιολικά, Ηλιοθερμικά, Φωτοβολταϊκά συστήματα και την αξιοποίηση της Βιομάζας) |
|||||
|
Base jurídica |
Council of Ministers' Decision of 30 December 2008 (Απόφαση Υπουργικού Συμβουλίου ημερομηνίας 30 Δεκεμβρίου 2008) |
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|
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||
|
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
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|
Forma de la ayuda |
Tasa parafiscal |
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|
Presupuesto |
Gasto anual previsto 25 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista 500 millones EUR |
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|
Intensidad |
— |
|||||
|
Duración |
1.4.2009-20.12.2013 |
|||||
|
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
Fecha de adopción de la decisión |
9.7.2009 |
|
Número de referencia de ayuda estatal |
N 344/09 y N 380/09 |
|
Estados miembros |
Luxemburgo y Bélgica |
|
Región |
— |
|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aide à la restructuration de Kaupthing Bank Luxembourg SA |
|
Base jurídica |
N 344/09: Convention de prêt entre le Grand-Duché du Luxembourg et Kaupthing Bank Luxembourg S.A. N 380/09: Loi belge du 14.4.2009 et convention de prêt entre le Grand-Duché du Luxembourg et la Belgique |
|
Tipo de medida |
Ayuda individual |
|
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
|
Forma de la ayuda |
Crédito blando |
|
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 320 millones EUR |
|
Intensidad |
— |
|
Duración |
— |
|
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
N 344/09: Ministère des Finances N 380/09: État belge |
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
Fecha de adopción de la decisión |
15.9.2009 |
|
Número de referencia de ayuda estatal |
N 456/09 |
|
Estado miembro |
Alemania |
|
Región |
— |
|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Scheme to facilitate the refinancing of export credits |
|
Base jurídica |
KfW-Gesetz, §2 Abs. 4 |
|
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
|
Forma de la ayuda |
— |
|
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 1 500 millones EUR |
|
Intensidad |
— |
|
Duración |
15.9.2009-14.3.2010 |
|
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
KfW Frankfurt am Main |
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/5 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 247/02
|
Fecha de adopción de la decisión |
1.7.2009 |
||||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
N 132/09 |
||||
|
Estado miembro |
España |
||||
|
Región |
Comunidad Autónoma Euskera |
||||
|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Programa de ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera |
||||
|
Base jurídica |
Borrador de Orden de ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera |
||||
|
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
|
Objetivo |
Promoción de la cultura |
||||
|
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
|
Presupuesto |
Importe total de la ayuda: 514 000 EUR |
||||
|
Intensidad |
70 % |
||||
|
Duración |
30.9.2009-31.12.2009 |
||||
|
Sectores económicos |
Todos los sectores |
||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
|
Fecha de adopción de la decisión |
17.8.2009 |
||||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
N 400/09 |
||||
|
Estado miembro |
Alemania |
||||
|
Región |
— |
||||
|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
IKB Deutsche Industriebank AG |
||||
|
Base jurídica |
Finanzmarktstabilisierungsgesetz |
||||
|
Tipo de medida |
Ayuda individual |
||||
|
Objetivo |
— |
||||
|
Forma de la ayuda |
— |
||||
|
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 9 000 millones EUR |
||||
|
Intensidad |
— |
||||
|
Duración |
1.8.2009-31.12.2012/31.12.2014 |
||||
|
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
|
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de octubre de 2009
2009/C 247/03
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,4881 |
|
JPY |
yen japonés |
133,39 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4437 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,93025 |
|
SEK |
corona sueca |
10,3029 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5166 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
8,2840 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,870 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
267,31 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7090 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,2017 |
|
RON |
leu rumano |
4,2973 |
|
TRY |
lira turca |
2,1546 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6326 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5311 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,5329 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
2,0212 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,0725 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 729,77 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
10,8125 |
|
CNY |
yuan renminbi |
10,1585 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2550 |
|
IDR |
rupia indonesia |
13 941,08 |
|
MYR |
ringgit malayo |
5,0156 |
|
PHP |
peso filipino |
69,120 |
|
RUB |
rublo ruso |
43,8216 |
|
THB |
baht tailandés |
49,710 |
|
BRL |
real brasileño |
2,5514 |
|
MXN |
peso mexicano |
19,4495 |
|
INR |
rupia india |
68,6240 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
|
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/8 |
Informe Especial no 8/2009 « “Redes de excelencia” y “proyectos integrados” en la política de investigación comunitaria: ¿consiguieron sus objetivos?»
2009/C 247/04
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 8/2009 « “Redes de excelencia” y “proyectos integrados” en la política de investigación comunitaria: ¿consiguieron sus objetivos?».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel y CD-ROM, enviando una petición a la dirección siguiente:
|
Tribunal de Cuentas Europeo |
|
Unidad «Comunicación e informes» |
|
12, rue Alcide De Gasperi |
|
1615 Luxembourg |
|
LUXEMBOURG |
|
Tel. +352 4398-1 |
|
Correo electrónico: euraud@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
|
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/9 |
Autorización de una ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo EEE y con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción
2009/C 247/05
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:
|
Fecha de adopción de la decisión |
: |
22 de abril de 2009 |
|
Asunto no |
: |
64968 |
|
Estado AELC |
: |
Noruega |
|
Título |
: |
Establecimiento por parte de la radiotelevisión noruega (NRK) de un archivo digital para el sector educativo |
|
Base jurídica |
: |
Acuerdo entre la NRK y la Dirección de Educación y Formación del Ministerio noruego de Educación e Investigación para el establecimiento del archivo de secuencias digitales y el acceso al mismo por parte del sector educativo |
|
Objetivo |
: |
Compensación para los servicios de interés económico general. |
|
Forma de la ayuda |
: |
Subvención directa |
|
Cuantía de la ayuda |
: |
15,25 millones NOK |
|
Duración |
: |
18 meses a partir de la fecha de aprobación por parte del Órgano de Vigilancia |
|
Sectores económicos |
: |
Educación y Medios de Comunicación |
|
Nombre de la autoridad que concede la ayuda |
: |
Ministerio de Educación e Investigación, Dirección de Educación y Formación |
El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/
|
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/10 |
Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo EEE y con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción
2009/C 247/06
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda:
|
Fecha de adopción |
: |
10 de junio de 2009 |
|||
|
Asunto no |
: |
66338 |
|||
|
Estado AELC |
: |
Islandia |
|||
|
Denominación |
: |
Modificación del régimen — Reembolsos temporales por lo que se refiere al rodaje de películas en Islandia |
|||
|
Base jurídica |
: |
Ley no 39/2009 de 2 de abril de 2009 que modifica la Ley no 43/1999 sobre reembolsos temporales por lo que se refiere al rodaje de películas en Islandia |
|||
|
Objetivo |
: |
Promoción de obras culturales para el cine o la televisión |
|||
|
Forma de la ayuda |
: |
Ayudas directas |
|||
|
Duración |
: |
31 de diciembre de 2011 |
|||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
: |
|
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/
|
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/11 |
El Órgano de Vigilancia de la AELC ha llegado a la conclusión de que la siguiente medida no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE
2009/C 247/07
|
Fecha de adopción de la decisión |
: |
6 de mayo de 2009 |
|
Asunto no |
: |
65114 |
|
Estado AELC |
: |
Noruega |
|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
: |
Régimen de incentivos para el establecimiento de nuevas rutas desde los aeropuertos noruegos |
|
Base jurídica |
: |
Artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE |
|
Tipo de medida |
: |
Bonificaciones de puesta en marcha, ayuda a la comercialización y ayuda a fondos para el desarrollo de enlaces aéreos |
|
Sectores económicos |
: |
Aeropuertos |
El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/
|
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/12 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC, sobre los tipos de interés actuales de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización para tres Estados de la AELC aplicables a partir del 1 de julio de 2009
[Publicada de conformidad con el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia no 195/04/COL de 14 de julio de 2004 (DO L 139 de 25.5.2006, p. 37 y Suplemento EEE no 26/2006 de 25.5.2006, p. 1)]
2009/C 247/08
Los tipos de base se calculan de conformidad con el Capítulo relativo al método para fijar los tipos de referencia y actualización de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia, tal como fue modificado por la Decisión del Órgano de Vigilancia no 788/08/COL de 17 de diciembre de 2008. Para obtener el tipo de referencia aplicable, hay que añadir los márgenes apropiados de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales. En el caso del tipo de descuento esto significa que hay que añadir al tipo básico el margen apropiado de 100 puntos básicos. El tipo de recuperación también se calculará normalmente añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base según lo previsto en la Decisión del Órgano de Vigilancia no 789/08/COL de 17 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión del Órgano de Vigilancia no 195/04/COL, de 14 de julio de 2004 (publicada en el DO L 139 de 25.5.2006, p. 37 y en el Suplemento EEE no 26/2006 de 25.5.2006, p. 1).
|
|
Islandia |
Liechtenstein |
Noruega |
|
1.1.2009-31.1.2009 |
16,42 |
2,95 |
6,43 |
|
1.2.2009-28.2.2009 |
16,42 |
2,33 |
5,41 |
|
1.3.2009-31.3.2009 |
16,42 |
1,58 |
4,26 |
|
1.4.2009-30.6.2009 |
16,42 |
1,10 |
3,38 |
|
1.7.2009- |
11,24 |
0,86 |
2,84 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
|
15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/13 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2010 — EAC/41/09
Programa de Aprendizaje Permanente
2009/C 247/09
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión por la que se establece un Programa de Aprendizaje Permanente, adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 15 de noviembre de 2006 (Decisión no 1720/2006/CE) (1). El programa abarca el período comprendido entre 2007 y 2013. Los objetivos específicos del Programa de Aprendizaje Permanente figuran en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión.
2. Elegibilidad
El Programa de Aprendizaje Permanente se aplica a todos los tipos y niveles de educación y formación profesional, y pueden acceder al mismo todas las entidades enumeradas en el artículo 4 de la Decisión.
Los candidatos deben estar establecidos en uno de los países siguientes (2):
|
— |
los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, |
|
— |
los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega, |
|
— |
países candidatos: Turquía. |
Además:
Los candidatos de Croacia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia pueden optar a participar en las siguientes acciones:
|
— |
Asociaciones Comenius, Grundtvig y Leonardo da Vinci, |
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Becas Comenius y Grundtvig de formación en servicio, |
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Programa de movilidad Leonardo da Vinci, |
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Visitas e intercambios Grundtvig, |
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Movilidad Erasmus para estudios universitarios, |
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Erasmus: movilidad de personal, |
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Visitas preparatorias para todos los programas, |
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Visitas de estudio a la Actividad Clave 1 del Programa Transversal. |
Deberá tenerse en cuenta que, conforme a la presente convocatoria, la movilidad individual desde otros países participantes en el Programa de Aprendizaje Permanente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia no puede financiarse con los fondos del programa.
De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Decisión por la que se establece el Programa de Aprendizaje Permanente, los proyectos y redes multilaterales en el marco de Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci, Grundtvig y las Actividades Clave del Programa Transversal también están abiertos a socios procedentes de terceros países que no hayan participado aún en el Programa de Aprendizaje Permanente sobre la base del artículo 7 de la Decisión. En la Guía del Programa de Aprendizaje Permanente correspondiente a 2010 pueden consultarse los detalles de las distintas acciones, así como las modalidades de participación.
3. Presupuesto y duración de los proyectos
Se calcula que el presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 1 016 millones de EUR. Asimismo, se estima un total de 1,9 millones de EUR para la participación de Croacia, y una cantidad de 1,1 millones de EUR, para la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
El nivel de las subvenciones concedidas y la duración de los proyectos varían en función de factores como el tipo de proyecto y el número de países participantes.
4. Plazo para la presentación de propuestas
Los principales plazos son los siguientes:
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Comenius y Grundtvig: Formación en Prácticas |
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Ayudantías Comenius |
29 de enero de 2010 |
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Leonardo da Vinci: Movilidad (incluido el certificado de movilidad Leonardo da Vinci); Erasmus: Cursos intensivos de idiomas (EILC) |
5 de febrero de 2010 |
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Programa Jean Monnet |
12 de febrero de 2010 |
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Comenius, Leonardo da Vinci y Grundtvig: Asociaciones; Comenius: Asociaciones Comenius Regio; Grundtvig: Seminarios |
19 de febrero de 2010 |
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Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig: Proyectos Multilaterales, Redes y Medidas de Acompañamiento |
26 de febrero de 2010 |
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Leonardo da Vinci: Proyectos Multilaterales de Transferencia de Innovación |
26 de febrero de 2010 |
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Erasmus: Programas Intensivos, Movilidad de estudiantes para estudios y períodos de prácticas (incluido el certificado de prácticas del consorcio Erasmus) y movilidad de personal (labores docentes y formación de personal) |
12 de marzo de 2010 |
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Grundtvig: Ayudantías, Proyectos de Voluntariado para personas mayores |
31 de marzo de 2010 |
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Programa Transversal |
31 de marzo de 2010 |
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Programa Transversal: Actividad Clave 1 — Visitas de Estudio |
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Para visitas e intercambios Grundtvig y para visitas preparatorias a todos los programas sectoriales, los plazos dependen de cada país. Consúltese el sitio web de la Agencia Nacional competente.
5. Información completa
El texto completo de la Convocatoria general de propuestas para el Programa de Aprendizaje Permanente, 2008-2010: Actualización 2010 — Prioridades Estratégicas, junto con la guía del Programa de Aprendizaje Permanente 2010 y los formularios de solicitud, están disponibles en la siguientes dirección de internet: http://ec.europa.eu/llp
Las candidaturas deberán cumplir todas las condiciones especificadas en el texto completo de la convocatoria y presentarse en los formularios previstos.
(1) Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:327:0045:0068:ES:PDF y Decisión no 1357/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión no 1720/2006/CE: http://eur-lex.europa.eu/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:350:0056:0057:ES:PDF
(2) Excepto para el Programa Jean Monnet, que está abierto a las instituciones de educación superior de todo el mundo.
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15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/16 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/26/09
Asociaciones europeas que operan a escala europea en el ámbito de la educación y la formación
2009/C 247/10
1. Objetivos y descripción
El objeto de esta convocatoria es apoyar el funcionamiento de las asociaciones europeas en el ámbito de la educación y la formación o que persigan un objetivo relacionado con una política de la UE.
El programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente («Programa de aprendizaje permanente») (1) y, de manera particular, el «subprograma Jean Monnet» constituyen su fundamento jurídico.
En aplicación de la actividad clave 3 del programa Jean Monnet, los objetivos de esta convocatoria de propuestas son los siguientes:
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promover la existencia de asociaciones europeas de alta calidad que operen a escala europea en el ámbito de la educación y la formación; |
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apoyar a aquellas asociaciones europeas que contribuyan a ejecutar el programa de trabajo «Educación y Formación 2010»; (2) |
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apoyar a las asociaciones europeas que contribuyan a aumentar el conocimiento y la sensibilización sobre el proceso de integración europea mediante la educación y la formación. |
La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural («la Agencia»), actuando por delegación de la Comisión Europea («la Comisión»), es responsable de la gestión de la presente convocatoria de propuestas.
2. Solicitantes subvencionables
Una asociación europea es subvencionable siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos. La organización:
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es una organización sin ánimo de lucro; |
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está ubicada y posee una personalidad jurídica y una sede con más de dos años ininterrumpidos de antigüedad (a 10 de diciembre de 2009) en uno de los países subvencionables (los 27 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Turquía); |
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realiza la mayoría de sus actividades en los Estados miembros de la Unión Europea, en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo y/o en terceros países candidatos; |
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existe como organismo que persigue un objetivo de interés general europeo, según la definición del artículo 162 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero establecidas por el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (3) y modificadas en última instancia por el Reglamento (CE) no 478/2007 de 23.4.2007; |
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opera en el ámbito de la educación y la formación a escala europea y persigue objetivos claros, bien definidos y explicitados en los artículos de sus estatutos oficiales; |
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realiza actividades compatibles con las prioridades del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» y/o contribuye a aumentar el conocimiento y la sensibilización sobre el proceso de integración europea mediante la educación y la formación; |
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está formada por agrupaciones miembros con sede en al menos 12 Estados miembros de la UE. (4) Dichas agrupaciones deben tener la condición de «titulares» (no se consideran «titulares» los miembros asociados ni los observadores) a nivel transnacional, nacional, regional o local. |
Nota: No se consideran «asociaciones» los particulares, los prestatarios individuales, las instituciones de enseñanza superior o los organismos públicos e instituciones que formen parte de la estructura administrativa de los Estados miembros.
3. Actividades subvencionables
La financiación comunitaria para esta convocatoria de propuestas se organiza en forma de subvenciones de funcionamiento de un año para 2010 a fin de sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de las asociaciones europeas seleccionadas.
El periodo de los costes objeto de la subvención para un programa de trabajo de un máximo de 12 meses deberá comenzar entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de abril de 2010 y no podrá sobrepasar el final del ejercicio presupuestario del perceptor.
4. Criterios de adjudicación
Las solicitudes subvencionables se evaluarán teniendo en cuenta la calidad del programa detallado de trabajo de 12 meses para 2010 y aplicando los siguientes criterios de adjudicación:
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la pertinencia, claridad y coherencia de los objetivos a corto plazo (12 meses); |
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la calidad de la gestión del programa de trabajo (claridad y coherencia de las actividades, presupuesto propuesto para alcanzar los objetivos, calendario, etc.); |
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la repercusión probable de las actividades en la educación y/o formación a escala europea (en particular, el grado en que la asociación europea solicitante contribuye a la ejecución del programa de trabajo Educación y Formación 2010 y/o al aumento del conocimiento y la sensibilización sobre el proceso de integración europea), la visibilidad y la promoción de las actividades previstas y la difusión de los resultados y el valor añadido europeo. |
Los tres criterios de adjudicación tendrán la misma ponderación. En el anexo 1 de la Guía para los solicitantes se ofrece una descripción más detallada de la información que el solicitante debe facilitar en relación con cada criterio de adjudicación.
5. Presupuesto
El presupuesto comunitario indicativo total para la cofinanciación de asociaciones europeas en el marco de esta convocatoria asciende a 600 000 EUR.
La subvención de funcionamiento máxima por asociación para un programa de trabajo anual de 12 meses (correspondiente a un ejercicio presupuestario) no podrá superar los 100 000 EUR.
Las organizaciones solicitantes podrán elegir entre dos sistemas de cofinanciación:
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a) |
Financiación en función del presupuesto: la financiación tradicional de los costes subvencionables, en la que la ayuda financiera comunitaria no podrá ser superior al 75 % del total de los costes subvencionables establecidos en el presupuesto del programa de trabajo de la asociación. |
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b) |
Financiación a tanto alzado: financiación en base a un importe total, en la que la ayuda financiera comunitaria no podrá ser superior al 75 % del resumen provisional del estado de ingresos y gastos del año correspondiente. |
6. Plazo y presentación de propuestas
Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento para el ejercicio presupuestario 2010 se deberán presentar utilizando el formulario electrónico obligatorio que se puede obtener en el sitio web de la Agencia: http://eacea.ec.europa.eu
Las solicitudes electrónicas podrán enviarse hasta el 10 de diciembre de 2009, a las 12:00 horas (hora de Bruselas).
El formulario presentado en línea se considerará la copia maestra (master copy). No obstante, con el fin de proporcionar salvaguardas tanto a los solicitantes como a la Agencia y de presentar la información adicional solicitada, deberá remitirse a la Agencia, por correo postal y a más tardar el 10 de diciembre de 2009 (dará fe el matasellos), una copia completa en papel del formulario electrónico, junto con la documentación complementaria (véase la Guía para los solicitantes), a la dirección siguiente:
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Education, Audiovisual and Culture Executive Agency |
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Lifelong Learning: Erasmus, Jean Monnet |
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Call for Proposal EACEA/26/09 |
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Office: BOU2 3/57 |
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Avenue du Bourget 1 |
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1140 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
7. Información pormenorizada
La Guía para los solicitantes, así como el formulario de solicitud en línea, se pueden consultar en la siguiente dirección: http://eacea.ec.europa.eu
(1) Decisión 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente. (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45). http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/oj/2006/c_327/c_32420061230en00590067.pdf
(2) Véase http://ec.europa.eu/education/policies/2010/et_2010_en.html
(3) Según esta definición, se entiende por organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo:
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los organismos europeos con fines educativos, formativos, informativos o de investigación y de estudio de las políticas europeas, así como los organismos europeos de normalización; |
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las redes europeas representativas de organismos sin ánimo de lucro que operen en los Estados miembros o en terceros países candidatos, que promuevan principios y políticas inscritos en los objetivos de los Tratados. |
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(4) Además, la asociación europea puede incluir agrupaciones miembros establecidas en otros países participantes en el Programa de aprendizaje permanente (Estados no pertenecientes a la UE).