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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.235.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 235/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2009/C 235/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5610 — Predica/SFL/Parholding) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 235/03 |
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2009/C 235/04 |
Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2009/C 235/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5549 — EDF/Segebel) ( 1 ) |
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2009/C 235/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5502 — Merck/Schering-Plough) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2009/C 235/07 |
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2009/C 235/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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30.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 235/01
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Fecha de adopción de la decisión |
13.7.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
NN 32/09 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Enterprise Management Incentives (EMI) |
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Base jurídica |
Income Tax (Earnings and Pensions) Act 2003, Taxation of Chargeable Gains Act 1992 (TCGA), Social Security Contributions and Benefits Act 1992 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
PYME, Empleo, Capital riesgo |
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Forma de la ayuda |
Ventaja fiscal |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto 210 millones GBP |
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Intensidad |
— |
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Duración |
Hasta el 6.4.2018 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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Fecha de adopción de la decisión |
14.8.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 220/09 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Mecklenburg-Vorpommern |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Richtlinie für die Übernahme von Bürgschaften des Landes Mecklenburg-Vorpommern zugunsten von Unternehmen in Schwierigkeiten (Sanierungs-Bürgschaftsrichtlinie) |
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Base jurídica |
Haushaltsgesetz des Landes Mecklenburg-Vorpommern in der jeweils gültigen Fassung, insb. § 14 Abs. 1; Landeshaushaltsordnung und dazu erlassene Verwaltungsvorschriften, insbesondere § 39 LHO |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Salvamento de empresas en crisis, Reestructuración de empresas en crisis |
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Forma de la ayuda |
Garantía |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto 10 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
1.3.2009-1.3.2019 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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Fecha de adopción de la decisión |
3.9.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 355/09 |
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Estado miembro |
Hungría |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Prolongation and modification of the Hungarian bank support scheme N 664/08 |
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Base jurídica |
Reinforcement of the Stability of the Financial Intermediary System (2008. évi CIV. törvény a pénzügyi közvetítőrendszer stabilitásának erősítéséről) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
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Forma de la ayuda |
Garantía, recapitalización |
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Presupuesto |
Presupuesto global: 300 000 millones HUF para la recapitalización y 1 500 000 millones HUF para la garantía |
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Intensidad |
— |
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Duración |
hasta el 31.12.2009 |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Ministry of finance |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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Fecha de adopción de la decisión |
26.6.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 356/09 |
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Estado miembro |
Irlanda |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Anglo-Irish Bank |
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Base jurídica |
The Credit Institutions (Financial Support) Act 2008 |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
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Forma de la ayuda |
Otras formas de participación en el capital |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 4 000 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
26.6.2009-26.12.2009 |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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Fecha de adopción de la decisión |
3.9.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 376/09 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Brandenburg |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Förderrichtlinie des Ministerium für Wirtschaft zur Gewährung von Zuwendungen zur Konsolidierung und Standortsicherung für kleine und mittlere Unternehmen im Land Brandenburg — Konsolidierungs- und Standortsicherungsprogramm (KoSta) |
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Base jurídica |
Haushaltsordnung des Landes Brandenburg (Landeshaushaltsordnung — LHO) mit den dazugehörigen Verwaltungsvorschriften (VV-LHO) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Salvamento de empresas en crisis, Reestructuración de empresas en crisis |
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Forma de la ayuda |
Bonificación de intereses |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto 10 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista 30 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
10.10.2009-9.10.2012 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
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30.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5610 — Predica/SFL/Parholding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 235/02
El 24 de septiembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5610. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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30.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de septiembre de 2009
2009/C 235/03
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,4549 |
|
JPY |
yen japonés |
130,91 |
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DKK |
corona danesa |
7,4440 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,91180 |
|
SEK |
corona sueca |
10,2330 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5124 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
8,5150 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,180 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
269,55 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7063 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,2135 |
|
RON |
leu rumano |
4,1926 |
|
TRY |
lira turca |
2,1680 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6690 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5861 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,2758 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
2,0361 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,0641 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 725,71 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
10,8180 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,9341 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2708 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 148,90 |
|
MYR |
ringgit malayo |
5,0711 |
|
PHP |
peso filipino |
69,240 |
|
RUB |
rublo ruso |
43,8814 |
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THB |
baht tailandés |
48,906 |
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BRL |
real brasileño |
2,6088 |
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MXN |
peso mexicano |
19,7575 |
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INR |
rupia india |
70,0030 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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30.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/7 |
Comunicación de la Comisión
Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 235/04
1. INTRODUCCIÓN
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1. |
La conectividad en banda ancha es un componente clave para el desarrollo, adopción y utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la economía y en la sociedad. La banda ancha reviste importancia estratégica dada su capacidad de acelerar la contribución de estas tecnologías al crecimiento y la innovación en todos los sectores de la economía y a la cohesión social y territorial. La Comisión apoya activamente la disponibilidad generalizada de servicios de banda ancha para todos los ciudadanos europeos, tal como se establece en la Estrategia de Lisboa y en Comunicaciones posteriores (1). |
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2. |
El 26 de noviembre de 2008 la Comisión adoptó un Plan Europeo de Recuperación Económica (2) (en lo sucesivo, «Plan de recuperación») como un medio de encauzar la salida de Europa de la crisis económica y financiera. La estrategia de banda ancha es una parte importante del Plan de Recuperación (3). En particular, el objetivo del Plan es impulsar la inversión de la UE en sectores estratégicos definidos, tales como la banda ancha, que puedan contribuir a apoyar a la economía a corto plazo y crear a largo plazo infraestructuras esenciales para el crecimiento económico sostenible. |
|
3. |
Como parte del Plan de Recuperación y con objeto de lograr la cobertura al 100 % de Internet de alta velocidad para todos los ciudadanos antes de 2010, la Comisión decidió aportar 1 020 millones de euros al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Una parte de esta cantidad se utilizará para desplegar infraestructuras de banda ancha en zonas rurales con el fin de ayudar a conectar dichas zonas, crear nuevos empleos y contribuir al crecimiento del sector (4). Además, una serie de Estados miembros ya ha anunciado planes para apoyar la inversión, no sólo de infraestructuras de banda ancha de alta velocidad en zonas rurales e insuficientemente cubiertas, sino también para acelerar el despliegue de redes de acceso de nueva generación («NGA») (5) de muy alta velocidad en grandes zonas de su territorio, incluidas zonas urbanas o zonas ya cubiertas por infraestructura de banda ancha básica. |
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4. |
Cabe recordar que en el «Plan de acción de ayudas estatales — Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009» (6), la Comisión señaló que, en determinadas condiciones, las medidas de ayuda estatal pueden ser instrumentos eficaces para alcanzar objetivos de interés común. En concreto, pueden corregir deficiencias del mercado, mejorando así el funcionamiento de los mercados e incrementando la competitividad. Además, cuando los mercados ofrecen resultados eficientes pero que no se consideran satisfactorios desde el punto de vista de la política de cohesión, pueden utilizarse las ayudas estatales para conseguir un resultado más equitativo y conveniente. En particular, una intervención estatal selectiva en el ámbito de la banda ancha puede contribuir a reducir la «brecha digital» (7) que se abre entre las zonas o regiones de un país en las que se dispone de servicios de banda ancha asequibles y competitivos y las zonas que carecen de dichos servicios. |
|
5. |
Al mismo tiempo, hay que garantizar que las ayudas estatales no desplacen la iniciativa de mercado en el sector de la banda ancha. Si las ayudas estatales a la banda ancha se utilizaran en zonas en las que los operadores de mercado normalmente decidirían invertir, o ya han invertido, esto podría afectar a las inversiones ya realizadas por los operadores en términos de mercado y socavar significativamente los incentivos de los operadores de mercado para invertir en absoluto en banda ancha. En tales casos, las ayudas estatales a la banda ancha podrían ser contraproducentes para el objetivo perseguido. El objetivo principal del control de las ayudas estatales en el ámbito de la banda ancha es garantizar que las medidas de ayuda estatal se traducirán en un nivel superior de cobertura y penetración de la banda ancha, o con mayor rapidez, que de no haber existido la ayuda, y garantizar que sus efectos positivos superen a los negativos en cuanto a falseamiento de la competencia. |
|
6. |
Cabe recordar que el marco regulador de las comunicaciones electrónicas aborda también cuestiones relativas al acceso a la banda ancha (8). Así, los mercados mayoristas de banda ancha actualmente están sujetos a regulación ex ante en todos los Estados miembros. A este respecto, la Comisión (9) y las autoridades nacionales (10) ya han tomado una serie de iniciativas encaminadas a hacer frente a los nuevos retos que plantean las redes NGA desde un punto de vista regulador, en especial por lo que se refiere a las cuestiones de acceso. |
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7. |
Las presentes Directrices resumen la política de la Comisión en cuanto a la aplicación de las normas del Tratado sobre ayudas estatales a las medidas que apoyan el despliegue de redes de banda ancha tradicional (sección 2) y tratan también una serie de cuestiones relativas a la evaluación de las medidas destinadas a fomentar y apoyar el despliegue rápido de redes NGA (sección 3). |
|
8. |
La Comisión aplicará las Directrices expuestas en la presente Comunicación al evaluar las ayudas estatales a la banda ancha, incrementando así la seguridad jurídica y la transparencia de su práctica decisoria. |
2. POLÍTICA DE LA COMISIÓN SOBRE AYUDAS ESTATALES PARA PROYECTOS DE BANDA ANCHA
2.1. Aplicación de las normas sobre ayudas estatales
|
9. |
La Comisión es extremadamente favorable a las medidas de ayuda para el despliegue de banda ancha en zonas rurales e insuficientemente cubiertas pero es más crítica con las medidas de ayuda en zonas en las que ya existe infraestructura de banda ancha y hay competencia. Cuando la intervención estatal de ayuda al despliegue de la banda ancha reunía las condiciones de las ayudas estatales conforme al artículo 87, apartado 1, hasta la fecha la Comisión ha evaluado su compatibilidad con arreglo al artículo 87, apartado 3. La política de ayudas estatales de la Comisión hacia las medidas estatales de ayuda al despliegue de banda ancha se resume en las secciones 2.2 y 2.3. |
2.2. Artículo 87, apartado 1: existencia de ayuda
|
10. |
Con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». De lo que se deduce que, para que una medida sea considerada ayuda estatal, deben reunirse las siguientes condiciones acumulativas:
|
|
11. |
Como muestra la práctica decisoria de la Comisión en materia de ayudas estatales en el ámbito de la banda ancha, el apoyo público a proyectos de banda ancha a menudo implica ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado (11). |
|
12. |
En primer lugar, por regla general las medidas implican recursos estatales (por ejemplo, el Estado apoya proyectos de banda ancha mediante subvenciones, deducciones fiscales o condiciones financieras preferentes de otro tipo) (12). |
|
13. |
En segundo lugar, por lo que se refiere al apoyo concedido a una actividad económica, las medidas de ayuda estatal para proyectos de despliegue de banda ancha van destinadas generalmente al ejercicio de una actividad económica (por ejemplo, construcción, explotación de infraestructuras de banda ancha incluidas instalaciones de retorno y equipo de tierra (por ejemplo, fijas, terrestres inalámbricas, por satélite o combinación de tecnologías), así como acceso a las mismas. No obstante, en casos excepcionales en los que la red así financiada no se utilice con fines comerciales (es decir, la red facilita acceso de banda ancha únicamente a páginas web no comerciales, servicios e información) (13), este tipo de intervención estatal no implicaría la concesión de una ventaja económica a las empresas y, por consiguiente, no constituiría ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado. |
|
14. |
En tercer lugar, por lo que se refiere a la concesión de una ventaja, por lo general la ayuda se concede directamente a inversores (14) de la red, que, en la mayoría de los casos, son elegidos mediante licitación abierta (15). Aunque el recurso a una licitación garantiza que cualquier ayuda se limita al importe mínimo necesario para el proyecto concreto, el apoyo financiero podría permitir al licitador elegido realizar una actividad comercial en unas condiciones que de otra manera no encontraría en el mercado. Entre los beneficiarios indirectos podrían estar los operadores terceros que obtienen acceso mayorista a la infraestructura construida de esta manera y también los usuarios del sector que obtienen conectividad de banda ancha con modalidades y condiciones que no se aplicarían sin la intervención estatal (16). |
|
15. |
En cuarto lugar, por lo que se refiere al criterio de selectividad, las medidas estatales que apoyan el despliegue de redes de banda ancha son de carácter selectivo ya que van destinadas a empresas activas únicamente en determinadas regiones o en determinados segmentos del mercado global de servicios de comunicaciones electrónicas. Además, en cuanto al falseamiento de la competencia, la intervención estatal tiende a alterar las condiciones existentes en el mercado puesto que algunas empresas optan por suscribirse a los servicios prestados por los proveedores seleccionados en lugar de utilizar otras soluciones de mercado alternativas existentes posiblemente más costosas (17). Por consiguiente, el hecho de que se disponga de un servicio de banda ancha, o se disponga de dicho servicio a un precio inferior al que habría tenido sin la ayuda, produce un falseamiento de la competencia. Además, el apoyo estatal a la banda ancha podría reducir la rentabilidad y desplazar la inversión por parte de los operadores de mercado que, en caso contrario, estarían deseosos de invertir en la zona en cuestión o en parte de ella. |
|
16. |
Por último, en la medida en la que la intervención estatal puede afectar a los proveedores de servicios de otros Estados miembros, afecta también al comercio puesto que los mercados de servicios de comunicaciones electrónicas (incluidos los mercados mayoristas y minoristas de banda ancha) están abiertos a la competencia entre operadores y proveedores de servicios (18). |
2.2.1. Ausencia de ayuda: aplicación del principio del inversor en una economía de mercado
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17. |
Cuando el Estado contribuye al despliegue de banda ancha mediante una participación en el capital social o una aportación de capital en una empresa que realiza el proyecto, resulta necesario evaluar si esa inversión implica ayuda estatal. El artículo 295 del Tratado dispone que «el presente Tratado no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros». Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (el «Tribunal de Justicia»), del principio de igualdad de trato se deduce que el capital puesto por el Estado, directa o indirectamente, a disposición de una empresa en circunstancias que corresponden a las condiciones normales del mercado, no puede considerarse ayuda estatal. |
|
18. |
Cuando las participaciones en el capital social o aportaciones de capital por parte de un inversor público no ofrezcan suficientes perspectivas de rentabilidad, ni siquiera a largo plazo, dicha intervención debe considerarse ayuda con arreglo al artículo 87 del Tratado, y debe evaluarse su compatibilidad con el mercado común en función únicamente de los criterios establecidos en dicha disposición (19). |
|
19. |
La Comisión ha examinado la aplicación del principio del inversor privado en una economía de mercado en el ámbito de la banda ancha en su decisión Ámsterdam (20). Como se subrayaba en esta Decisión, la conformidad de una inversión pública con las condiciones de mercado debe probarse de manera exhaustiva, ya sea por medio de una participación importante de inversores privados o por la existencia de un plan de negocios sólido que muestre un rendimiento adecuado de la inversión. Cuando participen en el proyecto inversores privados, es una condición sine qua non que tendrán que asumir el riesgo comercial vinculado a la inversión en las mismas condiciones que el inversor público. |
2.2.2. Ausencia de ayuda: compensación por servicio público y criterios Altmark
|
20. |
En algunos casos, los Estados miembros pueden considerar que el suministro de red de banda ancha debe considerarse como servicio de interés económico general («SIEG») con arreglo al artículo 86, apartado 2, del Tratado (21). |
|
21. |
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, siempre que se reúnan las cuatro condiciones (a las que se alude habitualmente como criterios Altmark), la financiación estatal para la prestación de un SIEG puede quedar fuera del ámbito del artículo 87, apartado 1, del Tratado (22). Las cuatro condiciones son: a) al beneficiario de un mecanismo de financiación pública de un SIEG se le debe haber encomendado formalmente la prestación y ejecución de un SIEG, cuyas obligaciones deben estar claramente definidas, b) los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente, para evitar que ésta confiera una ventaja económica que pueda favorecer a la empresa beneficiaria respecto a las empresas competidoras; c) la compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de un SIEG, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable relativo a la ejecución de estas obligaciones; y d) cuando no se elija al beneficiario mediante un procedimiento de contratación pública, el nivel de la compensación concedida debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media bien gestionada habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable. |
|
22. |
En dos decisiones (23) relativas a las medidas adoptadas por autoridades regionales para adjudicar la concesión (24) de un servicio público (subvencionado) a operadores privados para el despliegue de redes de banda ancha básica en zonas insuficientemente cubiertas, la Comisión llegó a la conclusión de que los regímenes de ayuda notificados se ajustaban a los cuatro criterios establecidos en Altmark y, por consiguiente, no entraban en el ámbito del artículo 87, apartado 1 (25). En particular, en ambos casos, se eligió al licitador basándose en la menor cantidad de ayuda solicitada y el importe de compensación concedido se determinó en función de criterios transparentes y establecidos de antemano. Además, la Comisión no encontró pruebas de compensación excesiva ni riesgo de que la hubiera. |
|
23. |
Por el contrario, la Comisión dictaminó que el concepto de SIEG y su subsiguiente dependencia de la jurisprudencia Altmark no podría aceptarse cuando el proveedor no tuviera un mandato claro ni estuviera obligado a suministrar acceso de banda ancha y a conectar a todos los ciudadanos y empresas en zonas insuficientemente cubiertas y su intención fuera más bien conectar empresas (26). |
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24. |
Además, conforme a jurisprudencia, aunque los Estados miembros dispongan de un amplio margen de apreciación a la hora de definir lo que consideran como servicios de interés económico general, la definición de estos servicios o misiones por parte de un Estado miembro puede ser cuestionada por la Comisión en caso de error manifiesto (27). En otras palabras, aunque la determinación del carácter y el alcance de una misión de SIEG entre en las competencias y margen de apreciación discrecional de los Estados miembros, tales competencias no son ilimitadas ni pueden ejercerse arbitrariamente (28). En particular, para que una actividad sea considerada un SIEG, deberá presentar ciertas características especiales en comparación con las actividades económicas ordinarias (29). A este respecto, la Comisión considerará que, en zonas en las que los inversores privados ya han invertido en una infraestructura de red de banda ancha (o están ampliando su infraestructura de red) y ya prestan servicios competitivos de banda ancha con una cobertura adecuada, implantar una infraestructura de banda ancha paralela competitiva con fondos públicos no deberá considerarse un SIEG a tenor del artículo 86 del Tratado (30). No obstante, cuando se pueda demostrar que los inversores privados tal vez no estén en condiciones de ofrecer en un futuro próximo (31) cobertura adecuada de banda ancha a todos los ciudadanos o usuarios, dejando así sin conexión a una parte importante de la población, podrá concederse una compensación por servicio público a una empresa encargada de la gestión de un SIEG siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados (25) a (29). Con carácter preliminar, cabe subrayar que las consideraciones expuestas en estos apartados se basan en las especificidades del sector de la banda ancha y reflejan la experiencia de la Comisión hasta el momento en su práctica decisoria en este ámbito. Por tanto, las condiciones expuestas en esos apartados, aunque no son exhaustivas, sí son indicativas del planteamiento de la Comisión al evaluar en cada caso si las actividades en cuestión pueden definirse como SIEG y si la financiación pública concedida al respecto cumple las normas sobre ayudas estatales del Tratado. |
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25. |
Por lo que se refiere a la definición del alcance de una misión de SIEG a los efectos de garantizar el despliegue generalizado de una infraestructura de banda ancha, se pide a los Estados miembros que describan las razones por las cuales estiman que el servicio en cuestión merece, como consecuencia de su carácter específico, ser calificado como SIEG y distinguirse de otras actividades económicas (32). Los Estados miembros deben, además, velar por que la misión de SIEG satisfaga determinados criterios mínimos comunes a toda misión de SIEG y demostrar que dichos criterios se satisfacen en el caso en cuestión. |
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26. |
Estos criterios son, como mínimo, a) la existencia de un acto del poder público que encomiende a los operadores afectados una misión de SIEG y b) el carácter universal y obligatorio de esta misión (33). Por tanto, al evaluar si la definición de un SIEG para el despliegue de banda ancha no da lugar a un error manifiesto de apreciación, los Estados miembros velarán por que la infraestructura de banda ancha que se despliegue ofrezca conectividad universal a todos los usuarios, residenciales y empresas por igual, en una zona dada. Además, el carácter obligatorio de la misión de SIEG implica que el proveedor de la red que se despliegue no podrá negar el acceso a la infraestructura por razones discrecionales o discriminatorias (por ejemplo, porque no sea rentable ofrecer servicios de acceso en una zona dada). |
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27. |
Dada la situación competitiva que se ha logrado desde la liberalización del sector de las comunicaciones electrónicas en la Comunidad y, en particular, la competencia que existe actualmente en el mercado minorista de banda ancha, una red financiada con fondos públicos implantada en el contexto de un SIEG deberá estar disponible para todos los operadores interesados. En consecuencia, el reconocimiento de una misión de SIEG para el despliegue de banda ancha deberá estar basado en el suministro de una infraestructura pasiva, neutra (34) y de acceso abierto. Dicha red deberá ofrecer acceso a los solicitantes con todas las formas posibles de acceso de red y permitir la competencia efectiva a nivel minorista, garantizando la prestación de servicios competitivos y accesibles a los usuarios finales (35). Por consiguiente, la misión de SIEG deberá cubrir únicamente el despliegue de una red de banda ancha que ofrezca conectividad universal y la prestación de los servicios de acceso mayorista correspondientes, sin incluir servicios de comunicación minorista (36). Cuando el proveedor de la misión de SIEG sea además un operador de banda ancha integrado verticalmente, deberán implantarse las salvaguardias adecuadas para evitar cualquier conflicto de intereses, discriminación indebida y cualquier otra ventaja indirecta encubierta (37). |
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28. |
Habida cuenta de que el mercado de las comunicaciones electrónicas está totalmente liberalizado, un SIEG para el despliegue de banda ancha no puede estar basado en la concesión de un derecho exclusivo o especial al proveedor del SIEG a tenor del artículo 86, apartado 1. |
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29. |
En el cumplimiento de su misión de cobertura universal, un proveedor de SIEG puede necesitar desplegar una infraestructura de red no sólo en zonas que no son rentables sino también en zonas rentables, es decir, zonas en las que otros operadores pueden haber desplegado ya su propia infraestructura de red o tener previsto hacerlo en un futuro próximo. No obstante, dadas las particularidades del sector de la banda ancha, en ese caso cualquier compensación concedida deberá cubrir únicamente los costes de desplegar infraestructuras en zonas no rentables (38). Cuando un SIEG para desplegar una red de banda ancha no esté basado en el despliegue de una infraestructura de propiedad pública, deberá establecerse un control adecuado y unas cláusulas de devolución con el fin de evitar que el proveedor del SIEG obtenga una ventaja indebida al conservar la propiedad de la red que se financió con fondos públicos una vez terminada la concesión del SIEG. Por último, la compensación por un SIEG deberá, en principio, concederse mediante una licitación abierta, transparente y no discriminatoria que exija que todos los operadores candidatos definan de manera transparente las zonas rentables y no rentables, calculen los ingresos previstos y soliciten el importe correspondiente de compensación que consideren estrictamente necesario, evitando cualquier riesgo de compensación excesiva. Una licitación organizada en esas condiciones deberá garantizar el cumplimiento de la cuarta condición establecida en Altmark [véase el apartado (21)]. |
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30. |
Cuando no se reúnan los cuatro criterios establecidos en la sentencia Altmark y se cumplan las criterios generales de aplicabilidad del artículo 87, apartado 1, del Tratado, la compensación por servicio público por el despliegue de una infraestructura de banda ancha constituirá ayuda estatal y estará sujeta a los artículos 73, 86, 87 y 88 del Tratado. En ese caso, la ayuda estatal consistente en la compensación por servicio público concedida a determinadas empresas encargadas de la gestión de un servicio de interés económico general [véanse los apartados (25)-(29)] podría considerarse compatible con el mercado común y estar exenta del requisito establecido en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si se cumplen los requisitos contemplados en la Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (39). |
2.3. Evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 87, apartado 3
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31. |
Cuando la Comisión ha considerado que una medida notificada constituye ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado, la evaluación de la compatibilidad, hasta la fecha, se ha basado directamente en el artículo 87, apartado 3, letra c) (40). |
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32. |
Las zonas cubiertas por un proyecto de ayuda estatal para banda ancha pueden también ser zonas asistidas con arreglo al artículo 87, apartado 3, letras a) y c) y a las Directrices sobre ayudas regionales (41). En este caso, las ayudas para la banda ancha pueden también considerarse ayudas para inversiones iniciales con arreglo a las Directrices sobre ayudas regionales. No obstante, en muchos de los casos examinados hasta la fecha por la Comisión las medidas notificadas iban destinadas también a otras zonas que no eran zonas «asistidas», por lo que la evaluación de la Comisión no podía realizarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas regionales (42). |
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33. |
Cuando una medida entra en el ámbito de las Directrices sobre ayudas regionales y cuando está previsto conceder además ayudas individuales ad hoc a una única empresa, o la ayuda está limitada a un sector de actividad, corresponde el Estado miembro demostrar que se cumplen las condiciones establecidas en las dichas Directrices. Esto incluye, en concreto, que el proyecto en cuestión contribuya a una estrategia coherente de desarrollo regional y que, habida cuenta de la naturaleza y dimensión del mismo, no dé lugar a un falseamiento inaceptable de la competencia. |
2.3.1. La prueba de sopesamiento y su aplicación a las ayudas para el despliegue de la banda ancha
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34. |
Para evaluar si una medida de ayuda puede considerarse compatible con el mercado común, la Comisión sopesa la incidencia positiva de la medida de ayuda de cara a un objetivo de interés común y sus potenciales efectos secundarios negativos, tales como el falseamiento del comercio y la competencia. |
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35. |
Al aplicar esta prueba de sopesamiento, la Comisión evaluará las siguientes cuestiones:
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36. |
Los pasos concretos de la prueba de sopesamiento en el ámbito de la banda ancha se exponen en las secciones 2.3.2 y 2.3.3. |
2.3.2. Objetivo de la medida
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37. |
Como se indicaba en la introducción, el acceso generalizado y asequible a la banda ancha reviste gran importancia dada su capacidad de acelerar la contribución de estas tecnologías al crecimiento y la innovación en todos los sectores de la economía y a la cohesión social y territorial. |
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38. |
El coste del suministro de banda ancha es tal que al mercado no siempre le resultará rentable invertir en él. Por economías de densidad, generalmente es más rentable desplegar redes de banda ancha donde la demanda potencial es mayor y está concentrada, es decir, en zonas densamente pobladas. Debido a lo elevado de los costes fijos de inversión, los costes unitarios se incrementan espectacularmente al descender la densidad de población. Como resultado, generalmente las redes de banda ancha tienden a cubrir rentablemente solo una parte de la población. De la misma manera, en determinadas zonas sólo puede ser rentable que implante una red un único proveedor, y no dos o más. |
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39. |
Cuando el mercado no ofrece suficiente cobertura de banda ancha o las condiciones de acceso no son adecuadas, la ayuda estatal puede desempeñar un papel útil. Específicamente, la ayuda estatal en el sector de la banda ancha puede solucionar una deficiencia de mercado, es decir, situaciones en las que los inversores de mercado individuales no invierten, aún cuando esto fuera eficiente desde una perspectiva económica más amplia, por ejemplo, por sus efectos positivos indirectos. Alternativamente, las ayudas estatales a la banda ancha también pueden considerarse como un instrumento para lograr objetivos de equidad, es decir, como una forma de mejorar el acceso a un medio esencial de comunicación y participación en la sociedad así como de libertad de expresión para todos los agentes de la sociedad, reforzando así la cohesión social y territorial. |
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40. |
Conviene hacer desde un principio una distinción fundamental entre los tipos de zonas que pueden tenerse en cuenta, dependiendo del nivel de conectividad de banda ancha ya disponible. La Comisión ha hecho una distinción sistemática entre zonas en las que no existe infraestructura de banda ancha o en las que no es probable que se desarrolle en lo inmediato (zonas blancas), zonas en las que sólo existe un operador de red de banda ancha (zonas grises) y zonas en las que existen al menos dos o más proveedores de redes de banda ancha (zonas negras) (44). |
2.3.2.1.
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41. |
En lo que respecta a la política, la Comisión siempre ha considerado que el apoyo al despliegue de redes de banda ancha en zonas blancas rurales e insuficientemente atendidas es acorde con las políticas comunitarias existentes ya que fomenta la cohesión económica, social y territorial y resuelve deficiencias del mercado. En casi todas sus decisiones en este ámbito, la Comisión ha subrayado que generalmente la cobertura de redes de banda ancha solo es rentable en parte de la población, por lo que es necesario el apoyo estatal para lograr la cobertura total. |
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42. |
La Comisión acepta que al aportar apoyo financiero para la prestación de servicios de banda ancha en zonas en las que la banda ancha no está disponible actualmente, ni está previsto que los inversores privados la desplieguen en un futuro próximo, los Estados miembros persiguen unos objetivos de verdadera cohesión y desarrollo económico y, por tanto, probablemente su intervención sea acorde con el interés común (45). Se entenderá por «futuro próximo» un periodo de tres años. A este respecto, los esfuerzos de inversión previstos por los inversores privados deberán garantizar que en el plazo de tres años se logre al menos un avance significativo y que la inversión prevista se complete posteriormente en un plazo razonable de tiempo (dependiendo de las características de cada zona y proyecto). Las autoridades públicas pueden exigir la presentación de un plan de negocios, junto con un calendario detallado del plan de despliegue como prueba de financiación adecuada o cualquier otro tipo de prueba que demuestre el carácter verosímil y viable de la inversión prevista por operadores de red privados. |
2.3.2.2.
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43. |
Cuando en una zona geográfica dada existen al menos dos proveedores de red de banda ancha y los servicios de banda ancha se prestan en condiciones competitivas (competencia basada en infraestructuras), no hay deficiencia de mercado. Por consiguiente, el margen para que la intervención estatal reporte mayores beneficios es muy pequeño. Por el contrario, el apoyo estatal para la financiación de la construcción de una red de banda ancha adicional llevará, en principio, a un falseamiento inaceptable de la competencia y al desplazamiento de inversores privados. En consecuencia, de no haber una deficiencia de mercado claramente demostrada, la Comisión considerará negativamente las medidas de financiación del despliegue de una infraestructura de banda ancha adicional en una «zona negra» (46). |
2.3.2.3.
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44. |
La existencia de un operador de red en una zona dada no implica necesariamente que no haya una deficiencia del mercado o un problema de cohesión. El suministro en monopolio puede afectar a la calidad del servicio o al precio al que se ofrecen los servicios al ciudadano. Por otra parte, en zonas en las que sólo existe un operador de red de banda ancha, por definición, las subvenciones para la construcción de una red alternativa pueden falsear la dinámica del mercado. Por consiguiente, el apoyo estatal para el despliegue de redes de banda ancha en «zonas grises» exige un análisis más detallado y una evaluación cuidadosa de la compatibilidad. |
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45. |
Aunque un operador de red pueda estar presente en la zona elegida para la intervención estatal, determinadas categorías de usuarios tal vez sigan sin recibir un servicio adecuado, bien porque algunos servicios de banda ancha solicitados por los usuarios no estaban a su disposición o bien, al no haber tarifas reguladas de acceso mayorista, porque sus precios minoristas no eran asequibles en comparación con los mismos servicios ofrecidos en zonas o regiones más competitivas del país (47). Si, además, las perspectivas de que terceras partes construyan una infraestructura alternativa son limitadas, la financiación de tal infraestructura podría ser una medida adecuada. Esto solucionaría la falta de competencia en las infraestructuras y reduciría así los problemas que plantea la posición de monopolio de facto del operador tradicional (48). No obstante, la concesión de ayuda en estas circunstancias está sujeta a una serie de condiciones que debería reunir el Estado miembro en cuestión. |
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46. |
En consecuencia, la Comisión puede declarar compatibles, con determinadas condiciones, las medidas de ayuda estatal destinadas a zonas en las que el suministro de infraestructura de banda ancha sea un monopolio de facto siempre que i) no se ofrezcan servicios asequibles o adecuados para satisfacer las necesidades de los usuarios particulares o empresas y ii) no se disponga de medidas que produzcan menos falseamiento (incluida la regulación ex ante) para alcanzar los mismos objetivos. A los efectos de determinar lo anterior, la Comisión evaluará en concreto si:
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2.3.3. Diseño de la medida y necesidad de limitar el falseamiento de la competencia
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47. |
Cuando la cobertura de banda ancha se considere insuficiente, puede ser necesaria la intervención estatal. La primera pregunta que se plantea es si la ayuda estatal es un instrumento político adecuado para solucionar el problema o si existen otros instrumentos más idóneos. |
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48. |
A este respecto, la Comisión ha señalado en decisiones anteriores que, mientras que la regulación ex ante ha facilitado en muchos casos el despliegue de banda ancha en zonas urbanas y densamente pobladas, puede no ser un instrumento suficiente para permitir la prestación de servicios de banda ancha, especialmente en zonas insuficientemente cubiertas cuando la rentabilidad inherente a la inversión es escasa (49). |
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49. |
De la misma manera, las medidas en cuanto a la demanda a favor de la banda ancha (por ejemplo, vales para los usuarios finales) aunque pueden contribuir positivamente a la penetración de la banda ancha y deben impulsarse como alternativa o complemento de otras medidas públicas, no siempre pueden solucionar la falta de suministro de banda ancha (50). Por consiguiente, en tales situaciones tal vez no existan alternativas a la concesión de financiación pública para superar la falta de conectividad de banda ancha. |
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50. |
Por lo que se refiere al efecto incentivador de la medida, debe comprobarse si la inversión en la red de banda ancha en cuestión no se habría realizado en el mismo plazo sin ayudas estatales. |
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51. |
Al evaluar el carácter proporcional de las medidas notificadas en las zonas «blancas» o «grises» en su práctica decisoria, la Comisión ha destacado una serie de condiciones necesarias para minimizar la ayuda estatal implicada y el falseamiento potencial de la competencia. La ausencia de cualquiera de las condiciones expuestas de a) a h) exigiría una evaluación pormenorizada (51) y lo más probable es que diera lugar a una conclusión negativa sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común.
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3. AYUDAS ESTATALES PARA REDES NGA
3.1. Apoyar el despliegue rápido de redes NGA
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52. |
Actualmente, algunos Estados miembros están subvencionando redes de banda ancha que pueden prestar servicios de muy alta velocidad y soportar multitud de servicios digitales avanzados convergentes. Estas redes NGA son fundamentalmente redes de fibra óptica o de cable avanzadas que están llamadas a sustituir totalmente, o en gran parte, a las redes de cobre de banda ancha o a las redes de cable actuales. |
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53. |
Las redes NGA son redes de acceso cableadas que consisten total o parcialmente en elementos ópticos y son capaces de prestar servicios de acceso de banda ancha con características mejoradas (por ejemplo, mayor volumen) en comparación con los servicios prestados a través de las redes de cobre existentes (60). |
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54. |
En esencia, las redes NGA tendrán la velocidad y la capacidad para prestar en el futuro contenido de alta definición, soportar aplicaciones a la carta que requieren mucha capacidad de banda ancha así como llevar a las empresas conexiones de banda ancha simétrica asequible de las que, por regla general, hoy en día sólo disponen las grandes empresas. En términos generales, las redes NGA cuentan con el potencial para facilitar la mejora de todos los aspectos de la tecnología y los servicios de banda ancha. |
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55. |
La Comisión ya ha tramitado algunas notificaciones de ayudas estatales que implicaban apoyo para el despliegue de redes de fibra óptica. Estos casos trataban de la construcción de una red NGA regional «central» (61) o de la prestación de conectividad de fibra solo para un número limitado de usuarios empresariales (62). |
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56. |
En cuanto al despliegue de redes de banda ancha básica denominado de «primera generación», las autoridades estatales, municipales y regionales justifican su apoyo a un despliegue rápido de redes de fibra alegando una deficiencia de mercado o un objetivo de cohesión. Si en el despliegue de infraestructura de banda ancha básica los ejemplos de intervención estatal estaban relacionados principalmente con comunidades o zonas rurales (baja densidad, elevados costes de capital) o zonas económicamente subdesarrolladas (escasa capacidad de pagar los servicios), en este caso parece que el aspecto económico del modelo de redes NGA disuadirá el despliegue de redes NGA no solo en zonas escasamente pobladas sino también en determinadas zonas urbanas. En particular, la cuestión principal que afecta al despliegue rápido y extenso de redes NGA parece ser el coste y, en menor medida, la densidad de población (63). |
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57. |
Para las autoridades públicas, la intervención directa puede, por tanto, justificarse con el fin de garantizar que zonas que son consideradas por los operadores de red poco rentables seguirán beneficiándose de los sustanciales efectos indirectos que pueden aportar las redes NGA a la economía y no sufrirán una nueva brecha digital NGA. Así pues, los Estados miembros tal vez quieran impulsar el desarrollo de redes NGA en zonas en las que las inversiones por parte de los operadores de red de banda ancha existentes en dichas redes tardarían varios años en llegar ya que son menos atractivas financieramente que determinadas grandes zonas urbanas. En determinados casos, los Estados miembros pueden optar por invertir ellos mismos o aportar apoyo financiero a operadores privados con el fin de obtener conectividad de red NGA, o de obtener conectividad antes de lo previsto, para garantizar que se estimula el empleo y otras oportunidades económicas lo más rápidamente posible. |
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58. |
Cualquier intervención pública que pretenda apoyar el suministro o la aceleración del despliegue de redes NGA debe garantizar que es compatible con las normas sobre ayudas estatales. |
3.2. Tipos de intervención pública
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59. |
Los Estados miembros pueden elegir distintos grados de intervención en el mercado para fomentar o acelerar el despliegue de las redes NGA. A este respecto, las consideraciones expuestas en la secciones 2.2.1 y 2.2.2 (aplicación del principio del inversor en una economía de mercado, compensación por servicio público y criterios Altmark), se aplican mutatis mutandis a las intervenciones estatales en el ámbito del despliegue de redes NGA. Dependiendo de la naturaleza y los efectos de la intervención elegida, puede estar justificado un planteamiento analítico diferente con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. |
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60. |
En zonas en las que se espera que los inversores privados desplieguen redes NGA en el futuro, los Estados miembros pueden decidir adoptar una serie de medidas para acelerar el ciclo de inversión, animando así a los inversores a llevar adelante sus planes de inversión. Estas medidas no implican necesariamente ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1. Dado que una gran parte del coste de desplegar redes de fibra se debe a las obras de ingeniería civil (por ejemplo, excavaciones, tendido de cables, cableado en el interior de los edificios, etc.), los Estados miembros pueden decidir, de conformidad con el marco regulador de la Comunidad para las comunicaciones electrónicas, por ejemplo, facilitar el proceso de adquisición de servidumbres de paso o exigir que los operadores de red coordinen sus obras de ingeniería civil y/o compartan parte de su infraestructura (64). En la misma línea, los Estados miembros pueden decretar que en toda nueva construcción (incluidas nuevas redes de agua, energía, transporte o alcantarillado) y o/edificios deberá instalarse conexión de fibra. |
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61. |
De la misma manera, las autoridades públicas pueden decidir emprender algunas obras de ingeniería civil (tales como excavación de suelo público, construcción de conducciones) para permitir y acelerar el despliegue por parte de los operadores en cuestión de sus propios elementos de red. No obstante, estas obras no deberán ser para «un sector o ramo específico» sino, en principio, estar abiertas a todos los usuarios potenciales y no sólo a los operadores de comunicaciones electrónicas (por ejemplo, servicios de electricidad, gas y agua). Siempre que este tipo de intervenciones públicas pretenda crear las condiciones previas necesarias para el despliegue por parte de los operadores de servicios de infraestructura propia sin discriminación hacia un sector o empresa dada (rebajando en particular los costes de capital de este último), queda fuera del ámbito del artículo 87, apartado 1. |
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62. |
Las ANR pueden también adoptar medidas similares para ofrecer acceso equitativo y no discriminatorio a postes o compartir conducciones propiedad de servicios públicos o de operadores de red existentes. |
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63. |
Como muestra la práctica decisoria de la Comisión en el ámbito de la banda ancha básica, en la mayoría de los casos, las ayudas estatales para redes de banda ancha las conceden autoridades regionales o locales que buscan ya sea solucionar la carencia en la región de conectividad de banda ancha o bien incrementar la competitividad de la región, mejorando la cobertura de banda ancha y la conectividad de red existentes. Para conseguir estos dos objetivos, hasta la fecha las autoridades públicas han licitado la construcción y gestión de infraestructura de banda ancha de propiedad pública o bien han apoyado financieramente la construcción de una red de banda ancha de propiedad privada (65). |
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64. |
Si las intervenciones públicas constituyen ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, CE, deben ser notificadas a la Comisión, que evaluará su compatibilidad con el mercado común con arreglo a la línea de principios establecida en las secciones 3.3 y 3.4 (66). |
3.3. Distinción entre zonas blancas, grises y negras en las redes NGA
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65. |
Como se ha mencionado en al apartado (40), la Comisión ha evaluado la compatibilidad de las ayudas estatales para el desarrollo de banda ancha tradicional distinguiendo entre zonas «blancas», «grises» y «negras». La Comisión considera que esta distinción sigue siendo relevante para evaluar si la ayuda estatal a las redes NGA es compatible en virtud del artículo 87.3.c) pero requiere una definición más precisa que tenga en cuenta las particularidades de las redes NGA. |
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66. |
A este respecto, hay que tener presente que a largo plazo se espera que las redes NGA sustituyan a las redes de banda ancha básica existentes. En la medida en que las redes NGA implican una arquitectura de red diferente, que ofrece servicios de banda ancha de calidad notablemente superior a los actuales así como la prestación de servicios que no podrían prestarse con las redes de banda ancha actuales, es probable que en el futuro haya marcadas diferencias entre las zonas que estén cubiertas por redes NGA y las que no lo estén (67). |
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67. |
Actualmente, algunas redes de banda ancha básica avanzada [por ejemplo, ADSL 2+ (68)] pueden también, hasta cierto punto, soportar algunos de los tipos de servicios de banda ancha que en un futuro próximo probablemente se ofrezcan por las redes NGA (tales como servicios básicos de «triple play»). No obstante, y sin perjuicio de la imposición de la regulación ex ante, cabe señalar que pueden surgir productos o servicios novedosos que no son sustituibles ni desde la perspectiva de la demanda ni de la oferta y requerirán velocidades de banda ancha por encima de los límites físicos superiores de la infraestructura básica de banda ancha. |
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68. |
En consecuencia, a los efectos de evaluar las ayudas estatales para redes NGA, una zona en la que dichas redes no existan por el momento y en la que no es probable que los operadores privados las construyan y sean plenamente operativas en un futuro próximo, deberá considerarse una zona «NGA blanca» (69). A este respecto, el término «en un futuro próximo» corresponderá a un período de tres años (70). Las autoridades públicas deberán poder intervenir, con determinadas condiciones, para resolver cuestiones de cohesión social, desarrollo regional o una deficiencia del mercado cuando pueda demostrarse que los inversores privados no tienen la intención de desplegar redes NGA en los próximos tres años. Los esfuerzos de inversión previstos por inversores privados deberán garantizar que en el plazo de tres años se logre al menos un avance significativo y que la inversión prevista se complete posteriormente en un plazo razonable de tiempo (dependiendo de las características de cada zona y proyecto). No sería adecuado dar un margen de tiempo superior puesto que podría perjudicar a los intereses de las regiones insuficientemente cubiertas respecto de otras partes de un país que cuente con los servicios adecuados de dichas redes avanzadas de banda ancha. Las autoridades públicas pueden exigir la presentación de un plan de negocios, junto con un calendario detallado del plan de despliegue así como una prueba de financiación adecuada o cualquier otro tipo de prueba que demuestre el carácter verosímil y plausible de la inversión prevista por operadores de red privados. |
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69. |
En la misma línea, una zona se considerará «NGA gris» cuando sólo exista o se vaya a desplegar en los próximos tres años una red NGA y ningún otro operador tenga previsto desplegar una red NGA en los próximos tres años (71). Al evaluar si otros inversores de red podrían desplegar redes adicionales NGA en una zona dada, deben tenerse en cuenta todas las medidas legislativas o reguladoras existentes que puedan haber disminuido las barreras para dicho despliegue de red (acceso a conducciones, infraestructura compartida, etc.) |
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70. |
Si existe más de una red NGA en una zona dada, o va a desplegarse en los próximos tres años, dicha zona, en principio, deberá considerarse «NGA negra» (72). |
3.4. Evaluación de la compatibilidad
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71. |
Como se mencionaba en los apartados (66) y (67), aunque las redes NGA cualitativamente son mucho más avanzadas que las redes de banda ancha tradicionales existentes basadas en el par de cobre, al evaluar la compatibilidad con las normas sobre ayudas estatales de una ayuda estatal para el despliegue de una red NGA, la Comisión considerará también los efectos de dicha ayuda sobre las redes de banda ancha existentes, dado el grado de sustitución que por el momento parece existir por lo que se refiere tanto a los servicios de banda ancha ofrecidos por redes de banda ancha y como a las NGA. Además, al evaluar la compatibilidad de una ayuda estatal para las redes NGA, la Comisión aplicará también la prueba de sopesamiento [véase el apartado (35)]. En particular, al evaluar el carácter proporcional de una medida notificada, la Comisión examinará si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado (51) (mapa detallado y análisis de la cobertura, procedimiento de licitación abierto, oferta más ventajosa económicamente, neutralidad tecnológica, utilización de infraestructuras existentes, imposición de acceso abierto mayorista, análisis comparativo de precios y cláusula de devolución). No obstante, los siguientes puntos son específicamente relevantes en el contexto de la evaluación de redes NGA. |
3.4.1. Zonas NGA blancas: apoyo para el despliegue de redes NGA en zonas insuficientemente atendidas
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72. |
Al igual que los servicios de banda ancha básica, con una serie de condiciones que deberán cumplir los Estados miembros [véanse los apartados (51) y (71)], la Comisión considerará compatible con las normas sobre ayudas estatales del Tratado las medidas que apoyen el despliegue de redes NGA en zonas en las que actualmente no existe infraestructura de banda ancha o en zonas en las que los operadores de banda ancha existentes no consideran rentable desplegar redes NGA. |
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73. |
En zonas NGA blancas en las que ya exista una red de banda ancha básica (zona gris tradicional), la concesión de ayuda para redes NGA está supeditada a que el Estado miembro en cuestión demuestre i) que los servicios de banda ancha prestados a través de dichas redes no son suficientes para satisfacer las necesidades de los usuarios privados o empresariales en la zona en cuestión (teniendo también en cuenta una posible mejora futura), y que ii) no existen medios menos distorsionantes (incluida la regulación ex ante) para alcanzar los objetivos fijados. |
3.4.2. Zonas NGA grises: es necesario un análisis más detallado
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74. |
En zonas en las que un inversor privado ya haya desplegado una red NGA o vaya a hacerlo en los próximos tres años [véase también el apartado (68)] y ningún otro inversor privado tenga previsto desplegar otra red NGA en los próximos tres años, la Comisión necesitará realizar un análisis más detallado para verificar si la intervención estatal en dichas zonas puede ser considerada compatible con las normas sobre ayudas estatales. De hecho, existe el peligro de que la intervención estatal en esas zonas desplace a los inversores existentes y falsee la competencia. |
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75. |
Para que la Comisión declare su compatibilidad, los Estados miembros deberán poder demostrar, en primer lugar, que la red NGA existente o prevista no es, o no sería suficiente, para satisfacer las necesidades de los usuarios privados y empresariales en las zonas en cuestión y, en segundo lugar, que no existen medios que produzcan menos falseamientos (incluida la regulación ex ante) para alcanzar los objetivos fijados. En el contexto de su evaluación detallada, la Comisión evaluará en concreto si:
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3.4.3. Zonas NGA negras: no es necesaria la intervención estatal
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76. |
En zonas en las que ya exista más de una red NGA o los inversores privados tal vez estén desplegando redes NGA competidoras, la Comisión considerará que el apoyo estatal para una red NGA competidora financiada con fondos públicos es probable que falsee gravemente la competencia y es incompatible con las normas sobre ayudas estatales. |
3.4.4. El caso específico de zonas negras existentes (banda ancha básica): algunas salvaguardias adicionales
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77. |
La Comisión considera que las zonas negras tradicionales, es decir zonas en las que los servicios actuales de banda ancha se prestan mediante infraestructuras de banda ancha competidoras (xDSL y redes de cable), son zonas en las que los operadores de red existentes deberían tener los incentivos suficientes para transformar sus redes actuales de banda ancha tradicional en redes NGA de muy alta velocidad a las que puedan migrar sus clientes actuales. En estas zonas, en principio no será necesaria la intervención estatal. |
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78. |
No obstante, un Estado miembro puede rebatir este argumento demostrando que los operadores no tienen previsto invertir en redes NGA en los próximos tres años probando, por ejemplo, que la pauta histórica de las inversiones realizadas por los inversores de red existente durante los últimos años para mejorar sus infraestructuras de banda ancha con el fin de ofrecer velocidades superiores en respuesta a la demanda de los usuarios no ha sido satisfactoria. En tal caso, el apoyo estatal para el despliegue de redes NGA estaría supeditado al análisis detallado del apartado (75) y al cumplimiento de una serie de condiciones que se discuten con detalle en la sección 3.4.5. |
3.4.5. Diseño de la medida y necesidad de limitar el falseamiento de la competencia
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79. |
Al igual que la política seguida en el despliegue de banda ancha básica, la ayuda estatal para el despliegue de redes NGA puede constituir un instrumento adecuado y justificado siempre que se reúna una serie de condiciones fundamentales. Con excepción de las zonas NGA blancas que son también zonas blancas por lo que se refiere a la banda ancha básica (para las que no son necesarios otros requisitos), la Comisión considera que, además de las salvaguardas establecidas en la sección 2.3.3 y en particular en el apartado (51) (mapa detallado análisis de la cobertura, procedimiento de licitación abierto, oferta más ventajosa económicamente, neutralidad tecnológica, utilización de infraestructuras existentes, imposición de acceso abierto mayorista, análisis comparativo de precios y cláusula de devolución) deben reunirse también las siguientes condiciones:
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4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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80. |
Las presentes Directrices se aplicarán a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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81. |
La Comisión aplicará las presentes Directrices a todas las medidas de ayuda notificadas sobre las que deba tomar una decisión después de que se publiquen las Directrices en el Diario Oficial, aun cuando los proyectos se hubieran notificado con anterioridad a esa fecha. |
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82. |
De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (74), la Comisión aplicará las presentes Directrices en el caso de ayudas no notificadas concedidas después de su publicación. |
5. DISPOSICIONES FINALES
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83. |
A los tres años como máximo de la publicación de las presentes Directrices, la Comisión revisará las presentes Directrices en función de la futura evolución tecnológica y reguladora de este importante mercado. |
(1) Véase por ejemplo «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo», COM(2005) 229 final, de 1 de junio de 2005; «eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos» COM(2002) 263 final; «Superar los desequilibrios en la banda ancha», COM(2006) 129.
(2) Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo, COM(2008) 800.
(3) Consejo Europeo de Bruselas de 19-20 de marzo de 2009, Conclusiones de la Presidencia.
(4) Véase el Reglamento (CE) no 473/2009 del Consejo, de 25.5.2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 144 de 9.6.2009, p. 3).
(5) A los efectos del presente documento, las redes NGA son redes de acceso cableadas que consisten total o parcialmente en elementos ópticos y pueden prestar servicios de acceso de banda ancha con características mejoradas (por ejemplo, mayor volumen) en comparación con los servicios prestados a través de las redes de cobre existentes (véase también la nota a pie de página 60).
(6) COM(2005) 107 final.
(7) Durante la pasada década, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) se han hecho accesibles y asequibles al público general. El término «brecha digital» se utiliza generalmente para definir el desequilibrio entre aquellas personas y comunidades que tienen acceso a las tecnologías de la información y las que no lo tienen. Aunque son varias las razones de esta «brecha digital», la más importante es la falta de infraestructuras adecuadas de banda ancha. Considerando la dimensión regional, el grado de urbanización es un factor importante en el acceso y utilización de las TIC. La penetración de Internet sigue siendo, por tanto, muy inferior en las zonas escasamente pobladas de toda la Unión Europea.
(8) Véase la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33), Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 21) y Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 7).
(9) Véase el proyecto de recomendación de la Comisión sobre acceso regulado a redes de acceso de nueva generación (Commission draft Recommendation on regulated access to Next Generation Access Networks (NGA), en http://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/doc/library/public_consult/nga/dr_recomm_nga.pdf
(10) Véase, por ejemplo, la Declaración del Grupo de Reguladores Europeos sobre el desarrollo del acceso a las NGA, ERG (08) 68, en http://www.erg.eu.int/doc/publications/erg_08_68_statement_on_nga_devolopment_081211.pdf; Ofcom, «Delivering super fast broadband in the UK. Promoting investment and competition», 3 de marzo de 2009. Véase también la legislación reciente adoptada en Francia el 15 de enero de 2009 para promover el despliegue de redes de fibra: Journal Officiel de la république française, 16 janvier 2009.
(11) Para una lista de todas las decisiones de la Comisión adoptadas con arreglo a las normas sobre ayudas estatales en el ámbito de la banda ancha, véase http://ec.europa.eu/competition/sectors/telecommunications/broadband_decisions.pdf
(12) Véase también la sección 2.2.2. sobre la aplicación del principio del inversor en una economía de mercado.
(13) Véase la Decisión de la Comisión de 30.5.2007 en el asunto NN 24/07 — República Checa, Prague Municipal Wireless Network.
(14) El término «inversores» designa a empresas u operadores de red de comunicaciones electrónicas que invierten en la construcción y despliegue de infraestructura de banda ancha.
(15) La Comisión solo ha aprobado un asunto de una medida en la que no hubo una licitación abierta pero que consistía en un régimen de crédito fiscal para apoyar el despliegue de banda ancha en zonas de Hungría insuficientemente cubiertas, véase la Decisión N 398/05 — Hungría «Development of Tax Benefit for Broadband».
(16) Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión N 570/07 — Alemania Broadband in rural areas of Baden-Württemberg, N 157/06 — Reino Unido, South Yorkshire Digital Region Broadband Project, N 262/06 — Italia, Broadband for rural Tuscany, N 201/06 — Grecia, Broadband access development in underserved territories y N 131/05 –Reino Unido, FibreSpeed Broadband Project Wales. Aunque los usuarios residenciales también son beneficiarios de dichas medidas, sin embargo no están sujetos a las normas sobre ayudas estatales al no ser ni empresas ni operadores económicos a tenor del artículo 87, apartado 1.
(17) Véase la Decisión de la Comisión N 266/08 — Alemania, Broadband in rural areas of Bayern.
(18) Véase la Decisión de la Comisión N 237/08 — Alemania, Broadband support in Niedersachsen.
(19) Asunto C-303/88, Italia/Comisión, Rec. 1991, p. I-1433, apartados 20 a 22.
(20) Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2007 en el asunto C 53/2006 Citynet Amsterdam — investment by the city of Amsterdam in a fibre-to-the home (FTTH) network, DO L 247 de 16.9.2008, p. 27. El asunto trataba de la construcción de una red de acceso a la banda ancha FTTH (fibra hasta el hogar) para conectar a 37 000 hogares en Ámsterdam, a los que ya prestaban servicio varias redes de banda ancha competidoras. El ayuntamiento de Ámsterdam había decidido invertir en el nivel pasivo de la red junto con dos inversores privados y cinco empresas de viviendas. La infraestructura pasiva era propiedad y estaba gestionada por una entidad separada en la que el ayuntamiento de Ámsterdam poseía un tercio de sus acciones, los dos inversores privados («ING Real Estate» y «Reggefiber») otro tercio, y las empresas de viviendas el tercio restante.
(21) Según la jurisprudencia, a las empresas encargadas de la gestión de un servicio de interés económico general se les debe haber confiado esta misión mediante un acto de los poderes públicos. A este respecto, una de las formas de encomendar a un operador un servicio de interés económico general es la concesión; Véanse los asuntos acumulados T-204/97 y T-270/97, EPAC/Comisión, Rec. 2000, p-II-2267, apartado 126 y asunto T-17/02, Fred Olsen/Comisión, Rec. 2005, p-II-2031, apartados 186, 188-189.
(22) Véase el asunto C-280/00, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH, Rec. 2003, p. I-7747 («sentencia Altmark»).
(23) Véase la Decisión de la Comisión N 381/04 — Francia, Projet de réseau de télécommunications haut débit des Pyrénées-Atlantiques, y la Decisión de la Comisión N 382/04 — Francia, Mise en place d'une infrastructure haut débit sur le territoire de la région Limousin (DORSAL).
(24) Aunque en estas Directrices se hace referencia a una «concesión» de un servicio público, la forma del instrumento contractual elegido para encomendar una misión de servicio público o un SIEG puede variar de un Estado miembro a otro. No obstante, el instrumento deberá especificar al menos el carácter exacto, el alcance y la duración de las obligaciones de servicio público impuestas y la identidad de las empresas implicadas, y los costes que deberá soportar la empresa en cuestión.
(25) En particular, dado que los Estados miembros gozan de amplio margen de apreciación para definir el ámbito de un SIEG, la Comisión reconoció en las dos Decisiones citadas que, en la medida en que la prestación de una infraestructura de banda ancha ubicua estaría abierta a todos los demás proveedores de red y resolvería una deficiencia del mercado y suministraría conectividad a todos los usuarios en la regiones en cuestión, el Estado miembro no había cometido un error manifiesto al considerar que la prestación de dicho servicio se ajustaba al concepto de SIEG.
(26) Véase la Decisión de la Comisión N 284/05 — Irlanda, «Regional Broadband Programme: Metropolitan Area Networks (“MANs”), phases II and III», considerandos (23, 37-40). En ese asunto, la Comisión consideró que el apoyo prestado al despliegue y operación de las redes del área metropolitana en una serie de ciudades de Irlanda no era una contrapartida por un SIEG ya que la medida notificada parecía más bien una «asociación público-privada» que la encomienda y ejecución de un SIEG. Véase también la Decisión N 890/06 — Francia, «Aide du Sicoval pour un réseau de très haut débit». En ese asunto, la Comisión señaló que la medida notificada se refería al apoyo para el suministro de conectividad de banda ancha sólo para parques empresariales y organizaciones del sector público en una zona de Toulouse, que excluía el sector residencial. Además, el proyecto cubría únicamente una parte de la región. En consecuencia, la Comisión consideró que no se trataba de un SIEG ya que la medida notificada no pretendía servir los intereses de los ciudadanos sino los del sector empresarial.
(27) Véase el asunto T-289/03, Bupa y otros/Comisión, Rec. 2008, p. II-000, apartado 165, y el asunto T-106/95, FFSA/Comisión, Rec. 1997, p. II-229, apartado 99. Véase también el apartado 14 de la Comunicación de la Comisión sobre los servicios de interés general en Europa (DO C 17 de 19.1.2001, p. 4).
(28) Véase el asunto T-442/03, SIC/Comisión, Rec. 2008, p. II-000, apartado 195, asunto T-289/03, op.cit., apartado 166 y asunto T-17/02, op.cit., apartado 216. Según el apartado 22 de la Comunicación de la Comisión sobre los servicios de interés general en Europa, «la libertad de los Estados miembros para definir [los servicios de interés económico general] significa que los Estados miembros son ante todo responsables para definir lo que consideran [dichos] servicios basándose en las características específicas de las actividades. Esta definición sólo puede estar sujeta al control de los errores manifiestos».
(29) Esto implica que el objetivo de interés general perseguido por las autoridades públicas no puede ser simplemente el de desarrollar determinadas zonas o actividades económicas previsto en el artículo 87, apartado 3, letra c). Véase la decisión N 381/04 — Francia, Projet de réseau de télécommunications haut débit des Pyrénées-Atlantiques, apartado 53 y la Decisión de la Comisión N 382/04 — Francia, Mise en place d'une infrastructure haut débit sur le territoire de la région Limousin (DORSAL).
(30) A este respecto, las redes que se tomarán en cuenta al evaluar la necesidad de un SIEG deberán ser siempre de arquitectura comparable, es decir o bien redes de banda ancha básica o NGA.
(31) Se entenderá por «futuro próximo» un periodo de tres años. A este respecto, los esfuerzos de inversión previstos por los inversores privados deberán garantizar que en el plazo de tres años se logre al menos un avance significativo y que la inversión prevista se complete posteriormente en un plazo razonable de tiempo (dependiendo de las características de cada zona y proyecto).
(32) Sin dicha motivación, no sería posible un control, siquiera marginal, por parte de la Comisión, basado tanto en la primera condición Altmark como en el artículo 86, apartado 2, del Tratado CE, relativo a la existencia de algún error manifiesto cometido por los Estados miembros en el marco de su potestad discrecional, Asunto T-289/03, Bupa y otros/Comisión, Rec. 2008, p. II-000, apartado 172.
(33) De la jurisprudencia relativa al artículo 86 CE, apartado 2, se desprende que los Estados miembros deben indicar las razones por las cuales estiman que el servicio en cuestión merece, como consecuencia de su carácter específico, ser calificado como SIEG y distinguirse de otras actividades económicas. Sin dicha motivación, no sería posible un control, siquiera marginal, por parte de la Comisión basado tanto en la primera condición Altmark como en el artículo 86, apartado 2, del TCE relativo a la existencia de algún error manifiesto cometido por los Estados miembros en el marco de su potestad discrecional, Asunto T-289/03, Bupa y otros/Comisión, Rec. 2008, p. II-000, apartado 172.
(34) Una red deberá ser tecnológicamente neutra, permitiendo así el acceso a los solicitantes para utilizar cualquiera de las tecnologías disponibles en la prestación de servicios a los usuarios finales. Aunque este requisito puede ser de aplicación limitada en el despliegue de una infraestructura de red ADSL, tal vez no sea ese el caso en una red de fibra NGA en la que los operadores puedan utilizar distintas tecnologías de fibra para prestar servicios a los usuarios finales (punto a punto o GPON).
(35) Por ejemplo, una red ADSL deberá ofrecer acceso indirecto y desagregación total, mientras que una red NGA de fibra deberá ofrecer como mínimo acceso a fibra oscura, acceso indirecto y, si lo que se despliega es una red FTTC, desagregación del subbucle.
(36) Esta limitación está justificada por el hecho de que, una vez desplegada una red de banda ancha que ofrece conectividad universal, normalmente las fuerzas del mercado se bastan para ofrecer servicios de comunicación a todos los usuarios a un precio competitivo.
(37) Tales salvaguardias pueden incluir, en particular, la obligación de contabilidad separada, y pueden incluir también la creación de una entidad estructural y jurídicamente separada del operador integrado verticalmente. Dicha entidad deberá ser la única responsable del cumplimiento y ejecución de la misión de SIEG asignada a ella.
(38) Corresponde a los Estados miembros idear, dadas las particularidades de cada caso, el método más adecuado para garantizar que la compensación concedida cubra únicamente los costes del cumplimiento de la misión de SIEG en las zonas no rentables. Por ejemplo, la compensación concedida podría estar basada en una comparación entre los ingresos procedentes de la explotación comercial de la infraestructura en las zonas rentables y no rentables. Cualquier beneficio excesivo, es decir, un beneficio por encima del rendimiento medio del capital en el sector para desplegar una infraestructura de banda ancha, podría ser asignado a la financiación del SIEG en las zonas no rentables y el resto ser objeto de la compensación financiera concedida.
(39) DO L 312 de 29.11.2005, p. 67. Véase también el «Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público», DO C 297 de 29.11.2005, p. 4.
(40) Cabe recordar que, con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), podrán ser compatibles con el mercado común «las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo».
(41) Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013, DO C 54 de 4.3.2006, pp. 13-45.
(42) Además, aunque la ayuda concedida en algunos casos estaba circunscrita a «zonas asistidas» y podría también haberse considerado ayuda para inversiones iniciales con arreglo a las citadas Directrices, a menudo la intensidad de la ayuda excedía el límite máximo permitido para ayudas regionales en dichas zonas.
(43) Véanse por ejemplo, las Decisiones de la Comisión N 508/08 — Reino Unido, Provision of remote Broadband services in Northern Ireland, N 201/06 — Grecia, Broadband access development in underserved areas, y N 118/06 — Letonia, Development of broadband communications networks in rural areas.
(44) Véase por ejemplo la Decisión de la Comisión N 201/06 — Grecia «Broadband access development in underserved areas».
(45) Véase por ejemplo la Decisión N 118/06 — Letonia, «Development of broadband communication networks in rural areas».
(46) Véase la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 sobre la medida No C 35/05 (ex N 59/05) que los Países Bajos tienen previsto ejecutar relativa a una infraestructura de banda ancha en Appingedam, (DO L 86 de 27.3.2007, p. 1). El asunto implicaba el despliegue de una red pasiva (es decir, conducciones y fibra) que sería propiedad del ayuntamiento, mientras que la capa activa (es decir la gestión y explotación de la red) se licitaría a un operador mayorista del sector privado que tendría que ofrecer servicios de acceso mayorista a otros proveedores de servicios. En su Decisión, la Comisión señaló que el mercado de banda ancha holandés era un mercado cambiante en el que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los operadores de cable y los proveedores de servicios de Internet, estaban introduciendo servicios de banda ancha de muy alta capacidad sin ningún apoyo estatal La situación en Appingedam no era diferente de la del resto del mercado de banda ancha holandés. Tanto el operador tradicional de línea fija como el operador de cable ya ofrecían «servicios triple play» en Appingedam (telefonía, banda ancha y TV digital/analógica) y ambos operadores tenían la capacidad técnica para seguir incrementando la capacidad de ancho de banda de su red.
(47) Como se mencionaba en el apartado(6), cabe recordar que, hasta ahora, el acceso a la banda ancha se regula ex ante en todos los países de la UE.
(48) En su Decisión N 131/05 — Reino Unido, «FibreSpeed Broadband Project Wales», la Comisión tuvo que evaluar si el apoyo financiero otorgado por las autoridades galesas para la construcción de una red de fibra óptica abierta y neutra que conectaba 14 parques empresariales podría seguir considerándose compatible aun cuando su ubicación ya estuviera atendida por el operador de red tradicional, que ofrecía líneas arrendadas a precios regulados. La Comisión consideró que las líneas arrendadas ofrecidas por el operador tradicional eran muy caras y que prácticamente no estaban al alcance de las PYME. Los parques empresariales en cuestión no podían conseguir servicios ADSL simétricos superiores a 2 Mbps debido a la distancia hasta las centralitas telefónicas del operador tradicional. Además, este operador no ponía a disposición de terceros sus conducciones y fibra oscura. Por tanto, la presencia del operador tradicional en las zonas en cuestión no garantizaba servicios de Internet de alta velocidad asequibles para las PYME. No había perspectivas de que terceros construyeran infraestructuras alternativas para prestar servicios de alta velocidad a los parques empresariales en cuestión. Véanse también las Decisiones de la Comisión N 890/06 — Francia, «Aide du Sicoval pour un réseau de très haut débit» y N 284/05 — Irlanda, «Regional Broadband Programme: Metropolitan Area Networks (“MANs”), phases II and III».
(49) Véanse por ejemplo, las Decisiones de la Comisión N 473/07 — Italia, Broadband connection for Alto Adige, N 570/07 — Alemania, Broadband in rural areas of Baden-Württemberg, N 131/05 — Reino Unido, FibreSpeed Broadband Project Wales, N 284/05 — Irlanda, Regional Broadband Programme: Metropolitan Area Networks («MANs»), phases II and III, N 118/06 — Letonia, Development of broadband communication networks in rural areas, y N 157/06 — Reino Unido, South Yorkshire Digital Region Broadband Project.
(50) Véanse por ejemplo las Decisiones de la Comisión N 222/06 — Italia, Aid to bridge the digital divide in Sardinia, N 398/05 — Hungría, Development Tax Benefit for Broadband y N 264/06 — Italia, Broadband for rural Tuscany.
(51) Generalmente dentro del marco de un procedimiento con arreglo al artículo 88, apartado 2.
(52) En los casos en que pueda demostrarse que los operadores existentes no facilitaron información significativa a una autoridad pública a los efectos del establecer el mapa detallado, dicha autoridad tendrá que basarse en la información de que disponga.
(53) Véanse por ejemplo las Decisiones de la Comisión no 201/06 — Grecia, «Broadband access development in underserved areas», no 264/06 — Italia, «Broadband for rural Tuscany», no 475/07 — Irlanda, «National Broadband Scheme (“NBS”)», y no 115/08 — Alemania, «Broadband in rural areas of Germany».
(54) Véanse por ejemplo, las Decisiones de la Comisión N 508/08 — Reino Unido «Provision of Remote Broadband Services in Northern Ireland», N 475/07 — Irlanda, «National Broadband Scheme (NBS)», N 157/06 — Reino Unido, «South Yorkshire Digital region Broadband Project».
(55) A los efectos de determinar la oferta más ventajosa económicamente, la autoridad adjudicadora deberá especificar de antemano la valoración relativa que dará a cada uno de los criterios (cualitativos) elegidos.
(56) Hasta el momento sólo en un caso ha aceptado la Comisión la utilización justificada de una solución tecnológica específica: Véase la Decisión de la Comisión N 222/06 — Italia, «Aid to bridge the digital divide in Sardinia». En ese asunto, la Comisión consideró que, dadas las circunstancias específicas, especialmente la topografía de la región, la carencia de redes de cable y la necesidad de maximizar los beneficios de la ayuda, el uso de tecnología ADSL parecer ser la tecnología adecuada para conseguir los objetivos del proyecto (apartado 45).
(57) Además, siempre que los Estados miembros opten por un modelo de gestión según el cual la infraestructura de banda ancha subvencionada ofrezca a terceros únicamente servicios de acceso mayorista, y no servicios minoristas, los probables falseamientos de la competencia se reducen aún más, puesto que este modelo de gestión de redes contribuye a evitar cuestiones potencialmente complejas relacionadas con precios predatorios y formas encubiertas de discriminación en el acceso.
(58) A este respecto, la ANR deberá tener en cuenta la posible persistencia de las condiciones específicas que justificaron en principio la concesión de una ayuda al operador de la infraestructura en cuestión.
(59) En circunstancias excepcionales debidamente demostradas por el Estado miembro notificante, implantar un mecanismo de este tipo para importes de ayuda muy pequeños o para proyectos únicos a pequeña escala basados en principios de contratación sencillos supondría una carga desproporcionada para las autoridades que conceden la ayuda y, por consiguiente, la Comisión no lo solicitará.
(60) En la actual fase de evolución tecnológica y de mercado, ni las tecnologías por satélite ni por red móvil parecen ser capaces de prestar servicios de banda ancha simétrica de muy alta velocidad aunque en el futuro la situación tal vez cambie, especialmente por lo que se refiere a los servicios móviles (el siguiente paso importante en las comunicaciones móviles por radio, la «Long Term Evolution» podrá teóricamente alcanzar cuando se adopte, si es que se adopta, velocidades pico descendentes de 100 Mbps y ascendentes de 50 Mbps).
(61) Véase la Decisión N 157/06 — Reino Unido, «South Yorkshire Digital region Broadband Project» y la Decisión N 284/05 — Irlanda, «Regional Broadband Programme: Metropolitan Area Networks (“MANs”), phases II and III».
(62) Hasta el momento sólo en dos casos (Appingedam y Amsterdam) se ha concedido apoyo estatal para el despliegue de una red de «acceso» de nueva generación que llevaría conectividad por fibra al segmento residencial del mercado.
(63) Los operadores de red de banda ancha han alegado que el despliegue de una red de fibra sigue siendo una inversión muy costosa y arriesgada salvo en zonas con densidad de población o empresas en las que los operadores ya tienen una base sustancial de clientes de banda ancha que puede migrar a velocidades superiores. En determinados casos, al parecer el coste de desplegar redes NGA y de fibra es demasiado elevado en relación con los ingresos que pueden esperarse, por lo que ningún proveedor del sector privado, o muy pocos, entraría en el mercado.
(64) Tales medidas no deberán ir dirigidas específicamente a operadores de comunicaciones electrónicas sino que deberán aplicarse sin distinción a todos los operadores de todos los sectores afectados (incluidos por ejemplo, otros operadores de servicios públicos como empresas de gas, electricidad y/o empresas de distribución de agua). Las medidas que se aplicarían a los operadores de comunicaciones electrónicas sólo podrían constituir una ayuda sectorial y, por tanto, estarían prohibidas por el artículo 87, apartado 1, del Tratado.
(65) Véanse por ejemplo, las decisiones de la Comisión, N 157/06 — Reino Unido, South Yorkshire Digital Region Broadband Project, N 201/06 — Grecia, Broadband access development in underserved territories, y N 131/05 — Reino Unido, FibreSpeed Broadband Project Wales, N 284/05 — Irlanda, Regional Broadband Programme: Metropolitan Area Networks («MANs»), phases II and III, Decisión N 381/04 — Francia, Projet de réseau de télécommunications haut débit des Pyrénées-Atlantiques, Decisión N 382/05 — Francia, Mise en place d'une infrastructure haut débit sur le territoire de la région Limousin (DORSAL), N 57/05 — Reino Unido, Regional Innovative Broadband Support in Wales, y Decisión N 14/08 — Reino Unido, Broadband in Scotland — Extending Broadband Reach.
(66) Sin perjuicio de la posible aplicación de las Directrices sobre ayudas regionales mencionadas en al apartado (33).
(67) Si actualmente las diferencias entre una zona que sólo cuenta con Internet de banda estrecha (dial-up) y otra en la que existe la banda ancha significa que la primera es una zona «blanca», de la misma manera una zona que no tenga infraestructura de banda ancha de nueva generación pero si tiene infraestructura básica de banda ancha deberá también considerarse zona «blanca».
(68) ADSL 2+ amplía la capacidad de la red básica hasta un ancho de banda máximo de 24 Mbps.
(69) Una zona NGA blanca puede consistir en una zona en la que no existe infraestructura básica de banda ancha (zonas blancas tradicionales), así como una zona en la que esté presente un único proveedor de banda ancha básica (es decir una zona gris tradicional) o en la que haya varios proveedores de banda ancha básica (es decir, una zona negra tradicional). Como se indica en la sección 3.4, son necesarias varias condiciones para que sea compatible la ayuda estatal para el desarrollo de la banda ancha en estas circunstancias distintas.
(70) Este periodo parece corresponder a un periodo medio necesario para el despliegue de una red de acceso de nueva generación que cubra una ciudad o población. A este respecto, un operador tendrá que poder demostrar que, en los próximos tres años, habría realizado las inversiones de infraestructura necesarias para haber cubierto para entonces una parte sustancial del territorio y de la población afectados por la misma.
(71) Una zona NGA gris puede consistir en una zona a) en la que no existe otra infraestructura de banda ancha básica además de la NGA, b) así como en una zona en la que existan además uno o varios proveedores de banda ancha básica (lo que puede considerarse como una zona gris o negra tradicional). Como se indica en la sección 3.4, son necesarias varias condiciones para que sea compatible la ayuda estatal para el desarrollo de la banda ancha en estas circunstancias distintas.
(72) Una zona NGA negra puede consistir también en una zona con un proveedor de banda ancha (zona gris tradicional) o varios (zona negra tradicional). Como se indica más adelante, son necesarias varias condiciones para que sea compatible la ayuda estatal para el desarrollo de la banda ancha en estas circunstancias distintas.
(73) A este respecto, deberá tenerse en cuenta la posible persistencia de las condiciones del mercado específico que justificaron en principio la concesión de una ayuda para la infraestructura en cuestión.
(74) DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
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30.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/26 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5549 — EDF/Segebel)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 235/05
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1. |
El 23 de septiembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Electricité de France S.A. («EDF», Francia), perteneciente al grupo EDF, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de SPE S.A. («SPE», Bélgica) mediante la compra de acciones de Segebel S.A. («Segebel», Bélgica) que tiene una participación del 51 % en SPE. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5549 — EDF/Segebel, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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30.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/27 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5502 — Merck/Schering-Plough)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 235/06
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1. |
El 18 de septiembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Merck & Co. Inc. («Merck», EE.UU.) se fusiona, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento del Consejo, con Schering-Plough Corporation («Schering-Plough», EE.UU.) mediante la adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5502 — Merck/Schering-Plough, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
OTROS ACTOS
Comisión
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30.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/28 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2009/C 235/07
Esta publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«CANESTRATO DI MOLITERNO»
No CE: IT-PGI-0005-0487-20.07.2005
DOP ( ) IGP ( X )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del estado miembro:
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Nombre: |
Ministero delle Politiche Agricole e Forestali Dipartimento delle Politiche di sviluppo economico e rurale, Direzione Generale per lo sviluppo agroalimentare, qualità e tutela del Consumatore, Ufficio SACO VII |
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Dirección: |
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Tel. |
+39 0646655104 |
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Fax |
+39 0646655306 |
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Correo electrónico: |
saco7@politicheagricole.it |
2. Agrupación:
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Nombre: |
Consorzio per la tutela del Pecorino «Canestrato di Moliterno» |
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Dirección: |
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Tel. |
+39 0975668511 / 0975668519 |
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Fax |
+39 0975668537 |
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Correo electrónico: |
canestrato_moliterno@virgilio.it |
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Composición: |
Productores/transformadores ( X ) otros ( ) |
3. Tipo de producto:
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Clase 1.3 |
Queso |
4. Pliego de condiciones:
[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Nombre:
«Canestrato di Moliterno»
4.2. Descripción:
La IGP «Canestrato di Moliterno» está reservada al queso de cabra y oveja de pasta dura, producido a base de leche entera de oveja, en cantidad no inferior al 70 % ni superior al 90 %, y de leche entera de cabra, en cantidad no inferior al 10 % ni superior al 30 %. En el momento de su despacho para el consumo, tras un periodo mínimo de curación de 60 días, presenta forma cilíndrica con caras planas y canto más o menos convexo; el diámetro de las caras es de entre 15 y 25 cm y la altura del canto de 10 a 15 cm; el peso varía de 2 a 5,5 kg en función de las dimensiones del molde; el color de la corteza es de intensidad variable en la categoría «primitivo» llegando a marrón en la categoría «stagionato»; la pasta es compacta con formación irregular de ojos; al corte, el color es blanco o ligeramente pajizo en la categoría «primitivo», y pajizo más o menos intenso en la categoría «stagionato» y «extra». El sabor tiende a suave y delicado en el principio de la curación y se acentúa y hace más picante conforme ésta avanza. El contenido en grasa de la materia seca no debe estar por debajo del 30 %. Se puede utilizar como queso de mesa o rallado.
4.3. Zona geográfica:
La zona de la que procede la leche y en la que se elabora el «Canestrato di Moliterno» la forman los siguientes municipios de las provincias de Potenza y Matera:
en la provincia de Potenza: Armento, Brienza, Calvello, Calvera, Carbone, Castelluccio Inferiore, Castelluccio Superiore, Castelsaraceno, Castronuovo Sant’Andrea, Cersosimo, Chiaromonte, Corleto Perticara, Episcopia, Fardella, Francavilla in Sinni, Gallicchio, Grumento Nova, Guardia Perticara, Lagonegro, Latronico, Lauria, Marsiconuovo, Marsicovetere, Missanello, Moliterno, Montemurro, Nemoli, Noepoli, Paterno, Rivello, Roccanova, Rotonda, San Chirico Raparo, San Costantino Albanese, San Martino d'Agri, San Paolo Albanese, San Severino Lucano, Sant’Arcangelo, Sarconi, Senise, Spinoso, Teana, Terranova del Pollino, Tramutola, Viggianello, Viggiano;
en la provincia de Matera: Accettura, Aliano, Bernalda, Craco, Cirigliano, Ferrandina, Gorgoglione, Montalbano Jonico, Montescaglioso, Pisticci, Pomarico, Scanzano Jonico, Stigliano, Tursi.
4.4. Prueba del origen:
Cada una de las fases del proceso de producción es objeto de supervisión y se exige que se documenten las entradas y salidas de productos con respecto a todas ellas. De este modo, así como mediante la inscripción de los ganaderos en registros establecidos al efecto, gestionados por la estructura de control, se registran igualmente los datos de la leche destinada a la producción del «Canestrato di Moliterno» y de los productores, transformadores, responsables de la maduración y envasadores; a través del mantenimiento de registros de producción y envasado y la notificación a la estructura de control de las cantidades producidas, se garantiza la trazabilidad del producto (desde el origen de la cadena de producción hasta el producto acabado). Todas las personas físicas y jurídicas inscritas en los registros están sujetas a controles de la estructura de control, según lo estipulado en el pliego de condiciones y en el correspondiente programa de control.
4.5. Método de obtención:
El pliego de condiciones prevé también que las granjas que suministran la leche para la elaboración del «Canestrato di Moliterno» IGP deben estar situadas en la zona de producción. La alimentación del ganado consiste principalmente en pasto, forrajes frescos y henos producidos en la zona descrita en el punto 4.3. Se permite complementarla sólo con cereales en grano tales como avena, cebada, trigo, maíz y leguminosas tales como habas, haboncillos y garbanzos. Está prohibido el uso de productos de origen animal y de ensilados. La leche procedente de uno o más ordeños ha de transformarse como máximo a las 48 horas del primer ordeño. La leche debe ser de ovejas de raza «Gentile di Puglia», «Gentile di Lucania», «Leccese», «Sarda», «Comisana» y sus cruces; y de cabras de raza «Garganica», «Maltese», «Jonica», «Camosciata» y sus cruces.
La producción de la IGP puede realizarse todo el año. La leche puede utilizarse cruda o sometida a tratamiento térmico; en este caso se le inoculan cultivos de fermentos lácteos naturales o cultivos autóctonos seleccionados. La coagulación se produce mediante la adición de cuajo de cordero o cabrito en pasta, a una temperatura entre los 36 y los 40 °C en un tiempo máximo de 35 minutos. Posteriormente se desmenuza hasta obtener grumos del tamaño de un grano de arroz. Una vez en los moldes, éstas se sumergen en suero a una temperatura que no supere los 90 °C durante un máximo de 3 minutos. La salazón se efectúa ya sea en seco o en salmuera; el secado tiene lugar en la fábrica misma de transformación y dura de 30 a 40 días desde la colocación en los moldes. La maduración debe realizarse exclusivamente en fondaci o bodegas de la zona tradicional de producción o bien en el municipio de Moliterno (Potenza), comenzando entre los días 31 y 41 desde el moldeo. Durante esta fase está permitido tratar la IGP con aceite de oliva puro o mezclado con vinagre de vino; también está permitido tratar el «Canestrato di Moliterno» con «acqua di fuliggine» (agua de hollín), es decir, agua hervida durante 25/30 minutos con negro de humo rascado de chimeneas de leña y luego llevada a temperatura ambiente.
4.6. Vínculo:
El registro de la denominación «Canestrato di Moliterno» se debe a la fama de que goza este queso. La IGP debe su reputación, también en el plano internacional, principalmente a dos factores fundamentales: la raza ovina propia del territorio de origen y su particular técnica de curación. La raza de ovejas más extendida en el territorio es la «Gentile di Lucania», que se caracteriza por su rusticidad y buena adaptación a las condiciones climáticas y orográficas de la zona. Se trata de una raza merinizada, procedente del cruce, que tuvo lugar en el siglo XV, de las poblaciones locales y carneros españoles de raza Merina. El cruce se debió, en la época, a la necesidad de mejorar la producción lanar y aumentar la capacidad de producción de carne de las poblaciones ovinas de Lucania y dio lugar a una raza apta para esta doble producción. Su escasa capacidad de producción lechera sigue dando resultados unitarios poco elevados, pero este hecho se ve compensado por la excelente calidad de la leche, rara vez presente en otras razas de producción más abundante, que se caracteriza por un elevado contenido en grasa y proteínas.
El ciclo productivo de las razas, junto al objetivo de sacar el mayor provecho posible de los pastos de montaña, ha marcado la costumbre de una ganadería mixta de ovinos y caprinos. Las razas de cabras lucanas, además de producir una leche de elevada calidad, son también sumamente productivas desde el punto de vista de la cantidad.
La peculiaridad principal del Canestrato di Moliterno es la fase de maduración, que se produce en las típicas bodegas (fondaci) del municipio de Moliterno.
Incluso hoy día, precisamente, los productores del Canestrato di Moliterno utilizan estos locales tan singulares que dan al producto su carácter unívoco y características organolépticas por las que siempre se le ha reconocido. El fondaco es un lugar sumamente fresco y bien aireado donde la conjunción de varios factores determina la formación del microclima indispensable para obtener un producto de excelente calidad. Y es precisamente al ambiente fresco y seco del lugar al que se atribuye el éxito del proceso de maduración. Se concluye, pues, que son varios los factores que contribuyen a dar al «Canestrato di Moliterno» su carácter típico: la calidad de la materia prima, la elaboración artesanal y, sobre todo, la maduración.
Ya desde el siglo XVIII, época a la que se remontan los primeros testimonios históricos, los habitantes de Moliterno hicieron de la elaboración del queso de oveja una actividad esencial. La notable fama del producto está atestiguada en numerosos escritos. El «Canestrato di Moliterno» también gozaba de gran aprecio en el pasado, no sólo en los mercados nacionales sino en los extranjeros, destacando su exportación a los Estados Unidos.
4.7. Estructura de control:
La estructura de control cumple las condiciones establecidas en la norma EN 45011.
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Nombre: |
IS.ME.CERT S.r.l. |
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Dirección: |
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Tel: |
+39 0815625775 |
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Fax |
+39 0815626561 |
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Correo electrónico: |
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4.8. Etiquetado:
La indicación geográfica «Canestrato di Moliterno» se aplica únicamente al producto madurado a lo largo de un mínimo de 60 días; no está permitido añadirle ningún otro calificativo (incluidos los adjetivos «fine» (fino), «scelto» (gran calidad), «selezionato» (seleccionado) y similares. Sí se permiten, como señala el artículo 8 del pliego de condiciones, las siguientes menciones: «primitivo» (tierno), que se reserva al producto madurado hasta 6 meses; «stagionato» (semicurado), el madurado de 6 a 12 meses y «extra» (curado), el madurado más de 12 meses.
El «Canestrato di Moliterno» se despacha a la venta con una marca a fuego que representa dos círculos concéntricos en el primero de los cuales figura la mención «Canestrato di Moliterno» y en el segundo un castillo de tres torres, emblema del municipio de Moliterno. El marchamo, de un diámetro de 15 cm, es el otorgado por el Consorzio per la Tutela del Pecorino «Canestrato di Moliterno» bajo el control del organismo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 510/2006 y según lo previsto en el programa de control aprobado por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal sobre las formas idóneas y certificadas.
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ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/32 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2009/C 235/08
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«KRAŠKI PRŠUT»
No CE: SI-PGI-005-0417-29.10.2004
DOP ( ) IGP ( X )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del estado miembro:
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Nombre: |
Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano RS |
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Dirección: |
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Tel. |
+386 14789109 |
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Fax |
+386 14789055 |
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Correo electrónico: |
varnahrana.mkgp@gov.si |
2. Agrupación:
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Nombre: |
GIZ Kraški pršut |
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Dirección: |
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Tel. |
+386 57310300 |
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Fax |
+386 57310330 |
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Correo electrónico: |
— |
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Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
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Clase 1.2. |
Productos a base de carne (cocidos, salados, ahumados, etc.) |
4. Pliego de condiciones:
[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Denominación del producto:
«Kraški pršut»
4.2. Descripción:
El «Kraški pršut» (jamón del Carso) es un producto cárnico secado al aire/madurado elaborado a partir de perniles frescos enteros de porcino.
El «Kraški pršut» se distingue por su forma estándar, claramente reconocible. Los perniles frescos se preparan sin las pezuñas, aunque se conservan la corteza y la grasa. Un pernil fresco debe pesar 9 kg como mínimo. La musculatura se extiende de 5 a 7 cm por debajo de la cabeza del fémur (Caput ossis femoris) y es visible en el interior del pernil; la corteza y la grasa se recortan un poco más hacia el jarrete.
Las favorables condiciones climáticas de la región del Carso (Kras) hacen posible el secado de perniles enteros. Una de las características específicas de la elaboración del «Kraški pršut» es la salazón, en la que se utiliza exclusivamente sal marina gorda. Sus propiedades organolépticas características, que se plasman en un menor contenido de humedad debido a un mayor grado de deshidratación, se desarrollan durante un período de secado/maduración lo suficientemente largo. El producto se caracteriza por un contenido de sal relativamente elevado (hasta un 7,4 %) y una textura más firme en boca. El grado de deshidratación y un período de maduración lo suficientemente largo dan a las lonchas de jamón un color rojo rosado característico que se oscurece en los bordes. Posee un aroma y un sabor intensos. Ese aroma tan pronunciado pone de manifiesto el grado de maduración y distingue al producto de los demás jamones.
4.3. Zona geográfica:
La región del Carso está situada en la parte occidental de Primorska central. La salazón, el secado y la maduración del «Kraški pršut» se llevan a cabo en una zona delimitada del Carso en la que se producen tradicionalmente estos jamones.
Esta zona está delimitada por una línea que va desde Kostanjevica na Krasu hasta Opatje selo, llega hasta la frontera entre Eslovenia e Italia y sigue por esa frontera hasta el paso fronterizo de Lipica y de ahí recorre la carretera de Lokev, abarcando esa ciudad, y seguidamente la carretera a Divača, para continuar en línea recta hacia Brestovica pri Povirju hasta los pueblos de Štorje, Kazlje, Dobravlje, Ponikve, Kobdilj y Štanjel, y de ahí sigue en línea recta a través de Mali Dol hacia Škrbina en dirección a Lipa y Temnice para regresar a Kostanjevica na Krasu.
4.4. Prueba del origen:
Todos los productores de «Kraški pršut» deben producirlo dentro de la zona geográfica establecida para la producción de «Kraški pršut». A fin de garantizar la rastreabilidad y calidad del producto, todas las fases de la producción han de llevarse a cabo en esa zona geográfica. Se lleva un registro de los productores y establecimientos que producen «Kraški pršut». En él se anota asimismo la cantidad de «Kraški pršut» producida por cada productor. Todas las fases de producción son supervisadas por el organismo de control mencionado en el punto 4.7., acreditado de conformidad con la norma europea EN 45011.
Antes de la salazón, los perniles frescos se marcan al fuego en un lugar visible de la corteza. La marca lleva un número de serie e indica el día, el mes y el año. Estas indicaciones son obligatorias y forman parte integrante de los controles del proceso de producción en su conjunto y la rastreabilidad. Se lleva un registro del número de jamones de cada lote producidos por cada productor. El número de lote se completa con pormenores sobre los controles de las etapas esenciales del proceso de producción.
Una vez finalizados el secado y la maduración, los jamones se someten a análisis sensoriales y de laboratorio para determinar su calidad y se les aplica la marca «Kraški pršut». El logotipo «Kraški pršut» se imprime en la corteza de los jamones enteros y en las mitades y cuartos de jamón. En él figura asimismo el número del productor.
4.5. Método de obtención:
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No se ha determinado ninguna raza porcina específica para la producción del «Kraški pršut». |
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Los perniles frescos deben seleccionarse de 24 a 120 horas después del sacrificio, descartándose los perniles en mal estado y los de peso inferior a 9 kg. Los perniles se han de mantener a una temperatura comprendida entre - 1 °C y + 4 °C. No pueden utilizarse perniles congelados. El espesor de la grasa en la parte externa del pernil fresco preparado, medido a partir de la cabeza del fémur (Caput ossis femoris) no debe ser inferior a 10 mm. |
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Se marca al fuego el comienzo de la salazón, indicándose el día, el mes, el año y el lote. |
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Proceso de salazón seca: frotamiento, desangrado, uso de sal marina gorda. La cantidad de sal se determina en función del peso de los perniles. |
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Los perniles salados se colocan en estanterías. |
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La salazón y la postsalazón se llevan a cabo a una temperatura comprendida entre + 1 °C y + 4 °C. La duración del proceso depende del peso de los perniles. |
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Se elimina la sal de la superficie de los perniles. |
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Secado en frío con circulación de aire a una temperatura comprendida entre + 1 °C y + 5 °C. |
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Secado en frío con ligera circulación de aire a una temperatura comprendida entre + 1 °C y + 7 °C. La duración de la fase completa de secado en frío, incluida la salazón, es de al menos 75 días y debe alcanzarse un grado de secado de al menos un 16 %. |
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Se lavan los perniles en agua caliente, se secan y preparan para el secado/la maduración. |
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Se recorta la musculatura alrededor de la cabeza del fémur (Caput ossis femoris) y, de ser necesario, en la parte en que se ha extraído el hueso ilíaco. |
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Secado/maduración a temperaturas comprendidas entre + 12 °C y + 18 °C. Si los perniles pesan 9 kg al comienzo del proceso, el período completo de producción será de al menos 12 meses y se prolongará proporcionalmente si el peso es superior. |
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La musculatura se engrasa en varias ocasiones durante el proceso de secado/maduración. El engrasado depende del contenido de agua, el valor aw y el grado de secado alcanzado. Para el engrasado se emplea grasa de cerdo con sal, pimienta, harina y, en caso necesario, se añaden antioxidantes. |
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Se procede a la medición del grado de secado, que ha de ser de al menos un 33 % en relación con el peso inicial de los perniles. |
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Los jamones madurados se conservan en un lugar seco y bien ventilado. El jamón entero y loncheado, envasado al vacío o en atmósfera controlada se mantiene a una temperatura máxima de + 8 °C. |
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Se llevan a cabo análisis sensoriales para comprobar la conformidad del aroma insertando en la musculatura la punta de una aguja de hueso de caballo. |
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Se llevan a cabo análisis de laboratorio para determinar el contenido de sal (que ha de ser como máximo de un 7,4 %) y el valor aw (que ha de ser inferior a 0,93). |
Una vez marcado al fuego (para más información, véase el punto 4.8: Etiquetado), el «Kraški pršut» puede comercializarse entero, sin deshuesar o deshuesado, y envasarse entero, en mitades o cuartos, o, si se envasa adecuadamente, en lonchas. La marca en la corteza y el envase debe ser indeleble. A fin de garantizar la calidad y los procedimientos específicos, el «Kraški pršut» solamente puede deshuesarse, trocearse (en mitades o cuartos) y envasarse para la venta al por menor en establecimientos certificados para la producción de «Kraški pršut». Para garantizar la seguridad microbiológica y conservar las propiedades organolépticas típicas del jamón tales como el aroma, el color y la textura, solamente dichos establecimientos están autorizados a cortar el jamón en lonchas y envasarlo al vacío o en atmósfera modificada.
4.6. Vínculo:
La indicación geográfica está vinculada principalmente a la tradición de la producción del «Kraški pršut» y a su arraigada reputación.
El Carso es una meseta de paisajes variados situada en Eslovenia suroccidental. Forma un conjunto natural que se distingue claramente de las demás regiones vecinas. Fue la primera región de Europa y del mundo conocida por sus características cársticas. El suelo es calcáreo y las tierras de cultivo — las «tierras rojas» — producen escasos rendimientos. El Carso es el punto de encuentro entre el suave clima mediterráneo y el viento frío continental que sopla desde el noreste hacia el Golfo de Trieste, conocido con el nombre de «viento bora». La diversidad de la meseta de Carso y la proximidad inmediata del mar entrañan vientos y brisas continuados y una humedad relativamente baja, lo cual, unido a la composición del suelo y la vegetación, garantiza desde hace siglos unas condiciones microclimáticas favorables para el secado de la carne.
El amplio éxito actual, la reputación y el desarrollo de la producción de jamón en el Carso deben atribuirse a las técnicas tradicionales e individuales empleadas por los agricultores. Es probable que el secado de carne se remonte a los primeros pobladores de la región. El desarrollo de Trieste como gran centro urbano y la construcción de carreteras como la de Viena a Trieste, que atravesaba el Carso, aumentaron la demanda de este jamón en los sectores del comercio y la hostelería, así como su reputación. Al tiempo que crecían la demanda y la reputación del «Kraški pršut», también aumentaba el interés por su producción.
En 1689 Valvasor escribió lo siguiente sobre los habitantes del Carso:
«Los habitantes de estas tierras viven muy pobremente y se las apañan como pueden. Se dan por satisfechos con un trozo de tocino (que pueden digerir sin dificultades debido a sus duros quehaceres), una cebolla y un simple mendrugo de pan moreno de salvado. En algunos lugares carecen de madera y, especialmente en verano, de agua.» (Rupel, 1969).
En 1960 Melik A. escribió en su obra Slovensko Primorje:
«La ganadería porcina está bien desarrollada en el Carso. Todos los agricultores quisieran poder sacrificar cerdos para satisfacer sus propias necesidades. La cría de cerdos está vinculada a la producción alimentaria de huertos y campos. Las temperaturas invernales son las idóneas y la carne se conserva “cruda” y secada en forma de “Kraški pršut”».
Así pues, a lo largo del tiempo los conocimientos técnicos han ido evolucionando con la experiencia y se han convertido en una tradición. En la producción de productos cárnicos secos, los habitantes del Carso siempre utilizan la salazón, empleando una cantidad moderada de sal para que sus productos presenten el equilibrio adecuado entre lo salado y lo dulce. Los perniles y las espaldas se salan por completo. En otras zonas de Eslovenia los perniles se suelen trocear y se recurre a la salazón en salmuera, combinándose la salazón seca y la salazón húmeda.
En aras de la calidad, son necesarias normas rigurosas y un control permanente a lo largo del proceso de producción. La considerable contribución de cada agricultor ha generado una rica experiencia que se ha convertido en tradición. La maestría adquirida en cada una de las fases de producción en condiciones climáticas naturales ha dado lugar, a través del proceso de maduración, al desarrollo de las características organolépticas típicas del jamón; a saber: su aroma, su sabor, su color y su textura. Estas características se han convertido en la norma y contribuyen al renombre del «Kraški pršut». Este jamón es un ejemplo de armonía entre hombre y naturaleza. Los conocimientos especializados basados en la experiencia adquirida se han desarrollado con el tiempo, confiriendo al «Kraški pršut» su forma y características organolépticas fácilmente reconocibles.
En 1953 se comenzaron a organizar compras de jamones. En esa época, la cooperativa agraria de Štanjel compraba anualmente de 3 000 a 4 000 jamones a los agricultores de las zonas de Štanjel y Vrhov y de la región de Carso en general. Los jamones pesaban más de 8 kg y el período de secado y maduración era de 18 meses. Algunos de esos jamones se exportaban a Italia. También compraban jamones los restaurantes y hoteles de Eslovenia, que así podían aumentar la oferta del sector. A fin de satisfacer la demanda del mercado, las cooperativas y empresas optaron por producir jamones. De 1963 a 1977, las técnicas de salazón, ahumado y secado eran exactamente las mismas que las utilizadas en las explotaciones agrícolas. También en 1963 se comenzó a utilizar la mención «Kraški pršut».
El año 1977 supuso el comienzo de una nueva era en la producción del «Kraški pršut» y de otras especialidades cárnicas secas, ya que los productores empezaron a utilizar instalaciones de producción equipadas con medio técnicos especiales, denominadas «pršutarne». La forma y propiedades organolépticas típicas del jamón son un reflejo de la cultura gastronómica del Carso.
4.7. Estructura de control:
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Nombre: |
Bureau Veritas, d.o.o. |
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Dirección: |
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Tel. |
+386 14757670 |
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Fax |
+386 14747602 |
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Correo electrónico: |
info@bureauveritas.si |
4.8. Etiquetado:
Una característica reconocible del «Kraški pršut» es su logotipo en forma de jamón, en el que figuran la mención «Kraški pršut» y el número asignado al productor. El logotipo se marca al fuego en la corteza de los jamones enteros sin deshuesar y deshuesados y en los cuartos y mitades de jamón. Si el jamón se vende en lonchas, se conserva una parte de la corteza en que se ha marcado el logotipo al fuego.
El marcado al fuego garantiza la calidad del producto y que éste ha sido producido en la zona geográfica delimitada de conformidad con el pliego de condiciones y ha sido objeto de los controles pertinentes. Todos los productores de «Kraški pršut» que han obtenido el certificado de conformidad de la producción con el pliego de condiciones tienen derecho a utilizar el logotipo.
Sólo los jamones sin deshuesar, deshuesados, presentados en mitades o cuartos o en lonchas que han sido marcados al fuego llevan en sus etiquetas el logotipo «Kraški pršut» con la mención «zaščitena geografska označba» (indicación geográfica protegida). El jamón en lonchas envasado al vacío o en atmósfera modificada lleva el logotipo «Kraški pršut» impreso en su etiqueta.
El logotipo está impreso a la derecha de la mención «Kraški pršut». Todos los productores deben respetar esta presentación. La etiqueta lleva la mención «zaščitena geografska označba» y el número de certificado mencionado. El producto lleva asimismo el símbolo de calidad de la República de Eslovenia y/o el símbolo comunitario correspondiente.