ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.233.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia |
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2009/C 233/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2009/C 233/02 |
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2009/C 233/03 |
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2009/C 233/04 |
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2009/C 233/05 |
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2009/C 233/06 |
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2009/C 233/07 |
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2009/C 233/08 |
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2009/C 233/09 |
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2009/C 233/10 |
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2009/C 233/11 |
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2009/C 233/12 |
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2009/C 233/13 |
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2009/C 233/14 |
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2009/C 233/15 |
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2009/C 233/16 |
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2009/C 233/17 |
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2009/C 233/18 |
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2009/C 233/19 |
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2009/C 233/20 |
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2009/C 233/21 |
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2009/C 233/22 |
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Tribunal de Primera Instancia |
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2009/C 233/23 |
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2009/C 233/24 |
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2009/C 233/25 |
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2009/C 233/26 |
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2009/C 233/27 |
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2009/C 233/28 |
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2009/C 233/29 |
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2009/C 233/30 |
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2009/C 233/31 |
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2009/C 233/32 |
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2009/C 233/33 |
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2009/C 233/34 |
Asunto T-297/09: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 — Evropaïki Dynamiki/AESA |
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2009/C 233/35 |
Asunto T-298/09: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 — Evropaïki Dynamiki/Comisión |
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2009/C 233/36 |
Asunto T-308/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Italia/Comisión |
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2009/C 233/37 |
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2009/C 233/38 |
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2009/C 233/39 |
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2009/C 233/40 |
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2009/C 233/41 |
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2009/C 233/42 |
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2009/C 233/43 |
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2009/C 233/44 |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2009/C 233/45 |
Asunto F-78/08: Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de junio de 2009 — Locchi/Comisión |
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ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/1 |
2009/C 233/01
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 4 de junio de 2009 — IFB Stroder Srl/Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA)
(Asunto C-198/09)
2009/C 233/02
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IFB Stroder Srl
Recurrida: Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA)
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
1) |
Tras las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3 [de la Directiva 89/105/CE], que definen la relación entre las autoridades públicas de un Estado miembro y las empresas farmacéuticas –en el sentido de asignar la determinación del precio de un medicamento o su aumento a las indicaciones facilitadas por las primeras, si bien en la medida reconocida por la autoridad correspondiente, es decir, sobre la base de consultas entre las propias empresas y las autoridades competentes en materia de control del gasto farmacéutico–, el artículo 4, apartado 1, [de la Directiva] regula la «congelación de precios de todos los medicamentos o de determinadas categorías de medicamentos», configurándolo como un medio de carácter general para someter a examen, al objeto de decidir el mantenimiento de los mismos, al menos una vez al año, a la vista de las condiciones macroeconómicas existentes en el Estado miembro. La disposición concede a las autoridades competentes un plazo de 90 días para actuar y prevé que éstas, una vez expirado dicho plazo, deben hacer públicos los aumentos o disminuciones de precios correspondientes, si los hubiere. Se desea saber si la interpretación de tal disposición, en la parte que hace referencia a las «disminuciones previstas, si las hubiere», debe considerarse en el sentido de que, además del remedio general constituido por la congelación de los precios de todos los medicamentos o de determinadas categorías de medicamentos, se prevé o no además otro remedio general, constituido por la posibilidad de una reducción de los precios de todos los medicamentos o de determinadas categorías de medicamentos, o bien si la expresión «disminuciones, si l[a]s hubiere» debe entenderse referida exclusivamente a los medicamentos ya sujetos a la congelación de precios. |
2) |
Se desea saber si el artículo 4, apartado 1, [de la Directiva 89/105] –en la parte en que impone a las autoridades competentes de un Estado miembro comprobar, al menos una vez al año, en el caso de congelación de precios, si las condiciones macroeconómicas justifican el mantenimiento de dicha congelación– puede ser interpretado en el sentido de que, una vez admitida la reducción de precios como respuesta a la primera cuestión prejudicial, también es posible recurrir a tal medida varias veces en el curso de un mismo año y durante muchos años (de 2002 a 2010). |
3) |
Si, a efectos del citado artículo 4 [de la Directiva 89/105] –que ha de interpretarse a la luz de los considerandos que versan sobre el objetivo primario de las medidas de control de precios de los medicamentos, consistentes en «la mejora de la sanidad pública garantizando el abastecimiento adecuado de medicamentos a un costo razonable», así como de la exigencia de evitar «disparidades [en …] medidas [que] pueden obstaculizar o perturbar el comercio intracomunitario de medicamentos»– puede considerarse compatible con la normativa comunitaria la adopción de medidas que hagan referencia a los valores económicos de los gastos sólo «estimados» y no «comprobados» (la cuestión afecta a ambos supuestos). |
4) |
Si las exigencias relativas a la observancia de los límites del gasto farmacéutico que cada Estado miembro es competente para establecer deben estar estrechamente relacionadas con el gasto farmacéutico, o bien puede considerarse incluida en el ámbito de facultades de los Estados miembros la facultad discrecional de tener en cuenta asimismo los datos relativos a los demás gastos sanitarios. |
5) |
Si los principios, derivados de la Directiva, de transparencia y participación de las empresas interesadas en las medidas de congelación o reducción generalizada de precios de los medicamentos, deben ser interpretados en el sentido de que es necesario prever, siempre y en cualquier caso, una posibilidad de establecer excepciones al precio impuesto (artículo 4, apartado 2, de la Directiva 89/105) y una participación concreta de la empresa solicitante, con la consiguiente necesidad de que la administración motive la eventual denegación. |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/3 |
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-223/09)
2009/C 233/03
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: O. Beynet y M. Kaduczak, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 24 de febrero de 2008. En el momento en el que se interpone el presente recurso la demandada no ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva o en todo caso no las ha comunicado a la Comisión.
(1) DO L 33, p. 22.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/3 |
Recurso interpuesto el 24 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-228/09)
2009/C 233/04
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 78, 79, 83 y 86 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al incluir el importe del «opłata rejestracyjna» (impuesto de matriculación) en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido que se recauda en Polonia sobre la entrega, la adquisición intracomunitaria o la importación de vehículos de turismo; |
— |
Condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la Comisión censura que la República de Polonia, en el caso de entrega, de adquisición intracomunitaria o de importación de vehículos de turismo no matriculados en dicho Estado incluya en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido el importe del impuesto de matriculación.
En opinión de la Comisión, existe una similitud esencial entre el derecho/tasa polaca controvertido en el presente asunto, y el impuesto/tasa danés que fue objeto del asunto C-98/05, De Danske Bilimportører. En aquel asunto, el Tribunal de Justicia declaró que el correspondiente impuesto/tasa de matriculación no debía incluirse en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido.
La Comisión considera que el mecanismo de recaudación del impuesto polaco de matriculación en el caso de varias transacciones sucesivas relativas al mismo vehículo antes de su matriculación muestra que, en esencial, es un impuesto/tasa de matriculación y no un impuesto recaudado sobre la venta, como alega la República de Polonia. En efecto, el sujeto pasivo puede deducir el importe del impuesto de matriculación del importe de los tributos que adeuda, Ello significa que, en definitiva, el impuesto/tasa únicamente se recauda una vez, a través del sistema de deducción de la cuota pagada.
La Comisión se opone a la alegación, formulada por la República de Polonia, de que el responsable del pago del impuesto de matriculación es el vendedor, quien lleva a cabo la adquisición intracomunitaria o el importador del vehículo, y no la persona a cuyo nombre se matricula el vehículo.
(1) DO L 347, p. 1.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd (Eslovaquia) el 3 de julio de 2009 — Lesoochranárske zoskupenie VLK/Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky
(Asunto C-240/09)
2009/C 233/05
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lesoochranárske zoskupenie VLK
Demandada: Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky
Cuestiones prejudiciales
1) |
A la luz del objetivo principal perseguido por el Convenio de Aarhus, a saber, reformar el concepto clásico de legitimación activa reconociendo la posición de parte procesal al público, o bien al público interesado, ¿puede reconocerse al artículo 9 de dicho tratado internacional, y en particular a su apartado 3, la eficacia autoejecutiva de los tratados internacionales, puesto que la Unión Europea se adhirió a dicho Convenio el 17 de febrero de 2005, pero no ha adoptado todavía normas para adaptar el ordenamiento jurídico comunitario a aquél? |
2) |
¿Puede reconocerse al artículo 9 del Convenio de Aarhus, en particular a su apartado 3, una vez integrado en el ordenamiento jurídico comunitario, la aplicabilidad inmediata o la eficacia directa del Derecho comunitario de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda, ¿puede interpretarse el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aahrus, a la luz del objetivo principal perseguido por dicho convenio internacional, en el sentido de que por «acci[ón] de autoridades públicas» debe entenderse también la adopción de una decisión? Es decir, el derecho del público a participar en un procedimiento judicial, ¿comprende el derecho a impugnar las decisiones de una autoridad pública cuya ilegalidad repercute en el medio ambiente? |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Halle (Alemania) el 3 de julio de 2009 — Günter Fuß/Stadt Halle (Saale)
(Asunto C-243/09)
2009/C 233/06
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Halle
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Günter Fuß
Demandada: Stadt Halle (Saale)
Cuestiones prejudiciales
1) |
El perjuicio mencionado en el artículo 22, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, (1) relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, ¿debe apreciarse de forma objetiva o subjetiva? |
2) |
¿Existe un perjuicio en el sentido del artículo 22, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, cuando un funcionario del servicio de intervención es trasladado con carácter forzoso, como consecuencia de su solicitud de que en el futuro se respete la duración máxima del tiempo de trabajo, a otro puesto en el que se desempeñan esencialmente funciones administrativas? |
3) |
¿Debe considerarse que la percepción de un salario inferior constituye un perjuicio en el sentido del artículo 22, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, cuando el traslado del puesto de trabajo lleva consigo una menor duración del servicio prestado en horarios intempestivos (noches, domingos o días festivos) y, de este modo, se reduce también el importe del complemento por penosidad que se abona por tal servicio? |
4) |
En el caso de respuesta afirmativa a las cuestiones segunda o tercera: ¿puede compensarse el perjuicio causado por un traslado con otras ventajas del nuevo puesto de trabajo, como un horario de trabajo más corto o una formación continua? |
(1) DO L 299, p. 9.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/4 |
Recurso interpuesto el 3 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-244/09)
2009/C 233/07
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y W. Mölls, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 56 CE, al limitar la depreciación decreciente por deterioro con arreglo al artículo 7, apartado 5, de la Ley del impuesto sobre la renta a los edificios situados en su territorio nacional. |
— |
Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
El objeto del presente recurso son las disposiciones de la Ley alemana del impuesto sobre la renta con arreglo a las cuales en el tratamiento fiscal de los inmuebles, la depreciación decreciente por deterioro, es decir, el uso de cuotas de depreciación más elevadas que las usadas para la depreciación lineal durante la primera fase del período de depreciación, se limita a edificios situados en su territorio nacional.
Este tratamiento distinto de los inmuebles situados en el territorio nacional y en el extranjero es contrario a la libre circulación de capitales garantizada en el artículo 56 CE. Según reiterada jurisprudencia, esta disposición prohíbe todas las medidas, que reserven a los movimientos transfronterizos de capitales un trato menos favorable que el establecido para los movimientos de capitales exclusivamente nacionales disuadiendo así a los residentes de realizar los primeros.
A consecuencia de la normativa controvertida, la situación de tesorería de un inversor sujeto al impuesto es menos favorable en el caso de un inmueble situado en el extranjero que en el caso de un inmueble situado en territorio nacional. Esto provoca que las inversiones en inmuebles situados en el extranjero sean menos atractivas que las inversiones en inmuebles nacionales y puede disuadir a los inversores de construir o adquirir inmuebles en otro Estado miembro. La mejora de la situación de tesorería en el caso de una inversión en un inmueble situado en territorio nacional supone conforme a la jurisprudencia una ventaja fiscal que debe tenerse en cuenta al comparar el tratamiento de situaciones puramente internas y transfronterizas.
Aunque es cierto que el efecto de la normativa discriminatoria en cuestión está limitado a edificios, cuya solicitud de permiso de construcción fue realizada o cuyo contrato de adquisición fue celebrado antes del 1 de enero de 2006, ello no excluye la restricción a la libre circulación de capital, dado que la depreciación decreciente por deterioro continúa.
A juicio del Gobierno Federal la citada restricción está justificada por razones imperiosas de interés general; la normativa en cuestión tiene el objetivo de incentivar la edificación de apartamentos para alquiler en Alemania.
Debe señalarse a este respecto que, según reiterada jurisprudencia incentivar la economía nacional no es un objetivo que pueda justificar una restricción de libertades fundamentales. Incluso si el objetivo, incentivar la edificación de apartamentos para alquiler, se reconociera como un objetivo no económico, la estricta limitación de la depreciación decreciente a edificios situados en territorio nacional no sería ni necesaria ni proporcionada. La promoción de la edificación de apartamentos para alquiler en Alemania no se vería menoscabada por que se permitiese la depreciación decreciente también en el caso de inmuebles situados en otros Estados miembros.
Por tanto, el Gobierno Federal no ha alegado ningún motivo que pueda justificar la intromisión observada en la libre circulación de capitales.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 7 de julio de 2009 — Alketa Xhymshiti/Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Lörrach
(Asunto C-247/09)
2009/C 233/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alketa Xhymshiti
Demandada: Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Lörrach
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es aplicable el Reglamento (CE) no 859/2003 (1) en el caso de un matrimonio nacional de un país tercero en el Estado miembro de residencia cuando el marido reside legalmente en la Unión Europea y trabaja en la Confederación Suiza, de modo que el Estado miembro de residencia debe aplicar el Reglamento (CEE) no 1408/71 (2) y el Reglamento (CEE) no 574/72 (3) al trabajador y a su esposa? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, y en las circunstancias a que en la misma se hace referencia, ¿deben interpretarse los artículos 2, 13 y 76 del Reglamento (CEE) no 1408/71 y el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 574/72 en el sentido de que deben denegarse en el Estado miembro de residencia las prestaciones familiares a una madre, nacional de un país tercero, por el hecho de tener la nacionalidad de dicho país tercero, aun cuando el hijo del que se trata es ciudadano de la Unión? |
(1) Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 124, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2).
(3) Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1).
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/5 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Chipre
(Asunto C 251/09)
2009/C 233/09
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Zadra e I. Chatzigiánnis)
Demandada: República de Chipre
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 2, y 31, apartado 1, de la Directiva 93/38/CEE, (1) así como del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 92/13/CEE. (2) |
— |
Que se condene en costas a la República de Chipre. |
Motivos y principales alegaciones
Se considera que la Autoridad de la Electricidad de Chipre ha infringido las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE mediante la licitación no 40/2005, relativa a un contrato para el estudio, el aprovisionamiento y la construcción de la cuarta unidad de la central termoeléctrica de Vasilikoú.
La Comisión estima que la infracción de los artículos 4, apartado 2, y 31, apartado 1, de la Directiva 93/38 reside en los motivos por los que fue rechazada la oferta del denunciante y aceptada la oferta del otro licitador con arreglo a un criterio que no figuraba claramente en el anuncio de licitación.
Por lo que respecta a la infracción de la Directiva procesal 92/13, la Comisión considera, en primer lugar que, en la medida en que con su comportamiento ha creado una situación de incertidumbre en relación con la interpretación que debía darse a los motivos que condujeron al rechazo de la oferta del denunciante, la propia entidad adjudicadora violó la Directiva 92/13, interpretada a la luz del objetivo de efectividad que ésta persigue y, en segundo lugar, que la autoridad adjudicadora no puede motivar su decisión con un mero reenvío a la exposición de la valoración.
(1) Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84).
(2) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14).
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/6 |
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Hungría
(Asunto C-253/09)
2009/C 233/10
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y K. Ritzné Talabér, agentes)
Demandada: República de Hungría
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE y 28 y 31 del Acuerdo EEE, al dispensar a la compra de una vivienda situada en Hungría en sustitución de una vivienda situada en otro Estado un tratamiento menos favorable que el dispensado a la compra de una vivienda situada en Hungría en sustitución de una vivienda situada en este mismo Estado. |
— |
Que se condene en costas a la República de Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
Objeto del presente recurso es la norma tributaria húngara en virtud de la cual, al determinar la base del impuesto adeudado en el momento de adquirir la propiedad de una vivienda situada en el interior del país, únicamente permite deducir del valor de la vivienda adquirida el precio de la vivienda vendida si ésta está situada en el interior del país.
Esta normativa es contraria a la libre circulación de personas y a la libertad de establecimiento con arreglo a los artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE y 28 y 32 del Acuerdo EEE.
El objetivo de las citadas disposiciones del Derecho comunitario consiste en facilitar a los ciudadanos de los Estados miembros el ejercicio de una actividad profesional de cualquier tipo en cualquier lugar de la Comunidad y, al mismo tiempo, prohíben cualquier medida a consecuencia de la cual los ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Comunidad que, haciendo uso de su derecho de libre circulación, deseen ejercer una actividad económica en el territorio de otro Estado miembro, puedan quedar en una situación desfavorable. Es jurisprudencia reiterada que aquellas disposiciones que impidan o disuadan a un nacional de un Estado miembro de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen obstáculos a dicha libertad aun cuando se apliquen con independencia de la nacionalidad de los afectados.
Sin embargo, la normativa tributaria húngara objeto de este recurso constituye una disposición de dichas características. En efecto, debido a la exclusión de la citada ventaja fiscal, los ciudadanos extranjeros o húngaros que, haciendo uso de su derecho a la libre circulación, residan durante algún tiempo en otro Estado miembro y adquieran allí una vivienda, percibirán menos incentivos para adquirir una vivienda en Hungría que quienes residen en Hungría y han adquirido una nueva vivienda en sustitución de la que ya tenían en el interior el país. De esta forma, la normativa húngara puede, evidentemente, producir el efecto de disuadir a los ciudadanos de otros Estados miembros de establecerse en Hungría. La Comisión considera que estas personas, que eventualmente ya habían abonado tasas por un importe similar en el Estado de su anterior residencia cuando adquirieron su vivienda, se encuentran en la misma situación que aquellos que hubieran adquirido su vivienda anterior en Hungría. Consiguientemente, a dichas personas debe dispensárseles el mismo trato. Puesto que, sin embargo, la normativa húngara coloca en una situación más perjudicial a quienes adquieren en Hungría una vivienda que sustituya a la vivienda situada en cualquier otro Estado miembro en comparación con quienes también hubieran adquirido una vivienda y ya dispusieran de una vivienda en el interior del país, trata situaciones objetivamente idénticas de modo desigual y, de esta forma, constituye una normativa discriminatoria.
La única alegación formulada por el Gobierno de la República de Hungría no puede justificar tal vulneración del Derecho.
En primer lugar, por lo que respecta a la objeción relativa a la necesidad de garantizar la cohesión del sistema fiscal, procede señalar que, en el presente asunto, no se descubre ninguna relación directa entre la ventaja fiscal de que se trata y la compensación de dicha ventaja a través de una determinada base del impuesto, lo que, en cambio, constituye un requisito para que la necesidad invocada de garantizar la cohesión del sistema fiscal pudiera constituir una limitación justificada del ejercicio de las libertades fundamentales. Desde el punto de vista económico, no existe ninguna relación directa entre la adquisición de otra vivienda y la obligación de abonar la tasa, y la venta de la primera vivienda y las tasas abonadas en ese momento, elementos éstos que sólo el legislador húngaro vincula entre sí.
Por último, respecto a la argumentación, formulada por el Gobierno húngaro, de que tener en cuenta los inmuebles vendidos en otro Estado miembro y las tasas abonadas en el momento de su adquisición y la prevención de los abusos cometidos eventualmente en esas operaciones ocasionaría serias dificultades administrativas, la Comisión indica que las potenciales dificultades administrativas no pueden justificar en ningún caso la violación de las libertades fundamentales garantizadas por el Derecho comunitario. La República de Hungría tiene ciertamente la posibilidad de imponer requisitos determinados para recabar la información necesaria, pero estos requisitos no pueden ser desproporcionados en relación con el objetivo perseguido.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/7 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2009 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) dictada el 29 de abril de 2009 en el asunto T-23/07, Borco-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-265/09 P)
2009/C 233/11
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider)
Otra parte en el procedimiento: Borco-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia recurrida. |
— |
Que se desestime el recurso interpuesto contra resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de 30 de noviembre de 2006 (asunto R 808/2006-4) y, con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia. |
— |
Que se condene a la otra parte a cargar con las costas causadas tanto en primera instancia como en casación. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia mediante la que se anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización de 30 de noviembre de 2006, por la que se había desestimado la solicitud de registro del signo «α» como marca comunitaria efectuada por la otra parte en el procedimiento. El Tribunal de Primera Instancia consideró que la Sala de Recurso había aplicado erróneamente el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (en lo sucesivo, «RMC»), al deducir la falta de carácter distintivo del signo presentado de la mera inexistencia de alteraciones o de ornamentaciones gráficas respecto al tipo de letra Times New Roman, sin proceder a un examen concreto de su aptitud para distinguir, en la percepción del público de referencia, los productos de que se trata de los que proceden de los competidores de la otra parte en el procedimiento.
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente alega la infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del RMC. La Oficina considera que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente dicha disposición desde tres puntos de vista.
En primer lugar, la OAMI alega que, contrariamente a lo que considera el Tribunal de Primera Instancia, el examen a efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), del RMC no siempre requiere que se constate el carácter distintivo de un signo por medio de un examen concreto sobre los respectivos productos. La jurisprudencia ha admitido para determinadas categorías de signos (por ejemplo, signos tridimensionales, marcas de color, eslóganes, nombres de dominio) un examen del carácter distintivo concreto a efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), del RMC basado en declaraciones generales sobre la percepción de los consumidores y su acondicionamiento y, por ello, ha renunciado a menudo a un examen concreto de los productos y servicios designados en la solicitud de registro. Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido que determinadas categorías de signos únicamente pueden adquirir un carácter distintivo concreto, por regla general, mediante su consagración por el uso.
En segundo lugar, considera que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta que el examen del carácter descriptivo constituye un pronóstico y, por ello, presenta siempre un carácter de presunción.
En tercer lugar, alega que el Tribunal de Primera Instancia pasó por alto el reparto de la carga de la alegación en el marco del examen a efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), del RMC al afirmar que la Oficina debe demostrar siempre la falta de carácter distintivo del signo solicitado refiriéndose a hechos concretos. El procedimiento de registro es un procedimiento administrativo y no un procedimiento contradictorio, en el que la Oficina tiene que acreditar al solicitante los motivos de denegación. Por lo tanto, cuando un demandante invoque que la marca cuyo registro se solicita posee carácter distintivo, contrariamente a la apreciación efectuada por la Oficina, corresponde a dicho demandante proporcionar indicaciones concretas y sólidas que demuestren que dicha marca tiene carácter distintivo, bien intrínseco, bien adquirido por el uso.
26.9.2009 |
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C 233/8 |
Recurso interpuesto el 16 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-271/09)
2009/C 233/12
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Montaguti y K. Herrmann)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, al mantener en vigor los artículos 143, 136, apartado 3, y 136a, apartado 2, de la Ley de 28 de agosto de 1997, sobre organización y funcionamiento de los Fondos de pensiones (ustawa o organizacji i funkcjonowaniu funduszy emerytalnych), mediante los que se restringen las inversiones en el extranjero de los Fondos de pensiones abiertos polacos. |
— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión sostiene que el artículo 143 de la Ley de 28 de agosto de 1997, sobre organización y funcionamiento de los Fondos de pensiones (en lo sucesivo, Ley de los Fondos de pensiones), limita el valor de las inversiones fuera de la República de Polonia que pueden efectuar los Fondos de pensiones abiertos (otwarte fundusze emerytalne, OFE; en lo sucesivo, FPA), conforme al apartado 2 de dicha disposición, a sólo un 5 % del valor del activo de los respectivos FPA. Además, la lista de los tipos de inversiones en el extranjero que figura en el artículo 143, apartado 1, de la Ley de los Fondos de pensiones no contiene una relación de categorías de inversiones, que sí se establece respecto de las inversiones de los FPA en el interior de la República de Polonia.
Con arreglo al artículo 136, apartado 3, de la Ley de los Fondos de pensiones, al determinar el activo neto de los FPA no se toma en consideración el valor de las inversiones en participaciones que se hayan realizado por instituciones de inversión colectiva establecidas en el extranjero en el sentido del artículo 143, apartado 1, de dicha Ley. Sin embargo, la cuantía de las tasas administrativas de los FPA se calcula en función del valor del activo neto de los FPA. De este modo, dicha disposición representa una restricción a la circulación de capitales a efectos del artículo 56 CE, porque disuade a los FPA de invertir activos en Fondos de inversión extranjeros.
El artículo 136a, apartado 2, de la Ley de los Fondos de pensiones establece que sólo cabe deducir los costes de transacción en relación con instituciones de liquidación extranjeras del activo de los FPA hasta la cuantía de los correspondientes costes de las instituciones de liquidación nacionales. Esta disposición puede disuadir a los FPA de invertir en el extranjero, porque no es posible deducir el importe total de los costes de transacción del activo de los FPA como sí ocurre con las inversiones efectuadas en el interior.
La Comisión sostiene que el artículo 56 CE es aplicable a la actividad inversora de los FPA, que forma parte del sistema de pensiones polaco, basado en la capitalización de las aportaciones de los miembros de los FPA. Las restricciones a la libre circulación de capitales de que se trata no se justificarían ni desde el punto de vista del control sobre la base del artículo 58 CE, ni por el criterio superior del interés público. Las restricciones cuantitativas y cualitativas no constituyen medidas adecuadas mediante las que se pueda garantizar eficazmente la estabilidad financiera de las aportaciones de los miembros recogidas por los FPA. En cualquier caso, todas las medidas controvertidas son desproporcionadas.
26.9.2009 |
ES |
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C 233/8 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2009 por Caisse fédérale du Crédit mutuel Centre Est Europe (CFCMCEE) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 20 de mayo de 2009 en los asuntos acumulados T-405/07 y T-406/07, CFCMCEE/OAMI
(Asunto C-282/09 P)
2009/C 233/13
Lengua de procedimiento: Francés
Partes
Recurrente: Caisse fédérale du Crédit mutuel Centre Est Europe (CFCMCEE) (representantes: P. Greffe y L. Paudrat, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
Pretensiones de la parte recurrente
Que se anule la sentencia dictada el 20 de mayo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) en la medida en que desestimó parcialmente los recursos de la demandante y consideró conformes a derecho las resoluciones de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 10 de julio de 2007 (asunto R 119/2007-1) y de 12 de septiembre de 2007 (asunto R 120/2007-1), en la medida en que denegó las solicitudes de marca comunitaria PAYWEB CARD no 003861051 y P@YWEB CARD no 003861044 en relación con los siguientes productos y servicios:
— |
«tarjetas de memoria o con microprocesador, tarjetas magnéticas, tarjetas magnéticas o con microprocesador de identificación, tarjetas magnéticas o con microprocesador de pago, de crédito o de débito, mecanismos de pago anticipado para aparatos de televisión» para la clase 9, |
— |
«asuntos inmobiliarios, seguros contra accidentes, agencias de cobro de créditos, análisis financiero, seguros, valoración (estimación) de bienes inmuebles, emisión de vales de descuento, caja de previsión, operaciones de cambio, comprobación de cheques, emisión de cheques de viajero, asesoría en materia financiera, corretaje de seguros, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de bolsa, depósito de valores, depósito en cajas fuertes, estimaciones y estudios financieros (seguros, bancos, inmuebles), información financiera (seguro, bancos, inmuebles), gestión de patrimonios, información financiera, cobro de alquileres, seguro de enfermedad, seguro marítimo, seguro de vida, servicios de información financiera en línea, servicios de información financiera interactivos informáticos» para la clase 36, |
— |
«comunicaciones por terminales de ordenadores, transmisión de despachos, expedición de despachos, información en materia de telecomunicaciones, mensajería electrónica, transmisión de mensajes, transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador, transmisión por satélite» para la clase 38. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente invoca esencialmente dos motivos en apoyo de su recurso.
Mediante su primer motivo, alega que el Tribunal de Primera Instancia incumplió el deber de motivación –y con ello infringió los artículos 253 CE y 73 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria– (1) al no censurar las resoluciones impugnadas de la OAMI por falta de motivación. En estas últimas resoluciones, en efecto, la Sala de Recurso de la OAMI realizó un análisis global del carácter distintivo de los signos denominativos PAYWEB CARD y P@YWEB CARD por lo que respecta a los productos y servicios mencionados, sin motivar su resolución respecto de cada uno de ellos. Pues bien, una motivación global únicamente es posible cuando los productos y servicios tengan entre sí una relación suficientemente directa y concreta, hasta tal punto que formen una categoría o un grupo suficientemente homogéneo, lo cual es evidente que no se da en el presente caso, ya que los productos y servicios a que se refiere la solicitud de registro cumplen funciones distintas.
Mediante su segundo motivo, la recurrente refuta la apreciación del Tribunal de Primera Instancia según la cual existe una cierta superposición de los ámbitos de aplicación respectivos de los motivos de denegación absolutos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letras b) a d), del Reglamento no 40/94. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cada uno de los motivos de denegación de registro enumerados en el artículo 7, apartado 1, de este Reglamento es en efecto independiente de los otros y requiere un examen por separado. El Tribunal de Primera Instancia ha incurrido de este modo en un error de aplicación del artículo 7, apartado 1, letra b), por lo que respecta a los productos de la clase 9, al no efectuar un examen individual real del motivo de denegación establecido en esta disposición.
26.9.2009 |
ES |
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C 233/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’Apello di Roma (Italia) el 24 de julio de 2009 — Luigi Ricci/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
(Asunto C-286/09)
2009/C 233/14
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte d’Apello di Roma
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Luigi Ricci
Recurrida: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
Cuestión prejudicial
Se solicita al Tribunal de Justicia que, con arreglo al artículo 234 CE, se pronuncie sobre la cuestión prejudicial de si los artículos 17 CE, 39 CE y 42 CE y las normas pertinentes del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), deben interpretarse en el sentido de que el principio de acumulación de todos los períodos de cotización para el inicio, la obtención y el mantenimiento del derecho a las prestaciones –principio establecido mediante la adopción por el Consejo del Reglamento no 1408/71– es aplicable en todos los casos en los que es necesario recurrir al sistema de acumulación y asignación a prorrata para el reconocimiento del derecho a una determinada prestación, de modo que deben tomarse en consideración a esos efectos tanto los períodos de cotización realizados con arreglo a la legislación de cada Estado miembro como los períodos de cotización efectuados conforme al régimen de seguridad social aplicable a los funcionarios de las instituciones comunitarias.
26.9.2009 |
ES |
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C 233/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’Apello di Roma (Italia) el 24 de julio de 2009 — Aduo Pisaneschi/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
(Asunto C-287/09)
2009/C 233/15
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte d’Apello di Roma
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Aduo Pisaneschi
Recurrida: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
Cuestión prejudicial
Se solicita al Tribunal de Justicia que, con arreglo al artículo 234 CE, se pronuncie sobre la cuestión prejudicial de si los artículos 17 CE, 39 CE y 42 CE y las normas pertinentes del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), deben interpretarse en el sentido de que el principio de acumulación de todos los períodos de cotización para el inicio, la obtención y el mantenimiento del derecho a las prestaciones –principio establecido mediante la adopción por el Consejo del Reglamento no 1408/71– es aplicable en todos los casos en los que es necesario recurrir al sistema de acumulación y asignación a prorrata para el reconocimiento del derecho a una determinada prestación, de modo que deben tomarse en consideración para ello tanto los períodos de cotización realizados con arreglo a la legislación de cada Estado miembro como los períodos de cotización efectuados conforme al régimen de seguridad social aplicable a los funcionarios de las instituciones comunitarias.
26.9.2009 |
ES |
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C 233/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo per la Sardegna (Italia) el 27 de julio de 2009 — Telecom Italia SpA/Regione autonoma della Sardegna
(Asunto C-290/09)
2009/C 233/16
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo per la Sardegna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Telecom Italia SpA
Demandada: Regione autonoma della Sardegna
Cuestiones prejudiciales
1) |
Las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, tal como se indican en el apartado 10, ¿deben interpretarse en el sentido de que prohíben que una unión temporal de empresas, uno de cuyos integrantes es una administración estatal del tipo previsto en el apartado 12, participe en la licitación relativa a un contrato de servicios, como el servicio de documentación, divulgación y realización del «Sistema homogéneo de identidad visual de los lugares e instituciones de la cultura: Patrimonio cultural de Cerdeña», que es objeto del concurso convocado por la Regione Sardegna? |
2) |
Las disposiciones del ordenamiento jurídico italiano contenidas en el artículo 3, apartados 22 y 19, del Código de Contratos Públicos, aprobado mediante el Decreto Legislativo no 163/2006 –según los cuales, respectivamente, «el término “operador económico” incluye el contratista, el suministrador y el prestador de servicios o una agrupación o consorcio de éstos» y «los términos “contratista”, “suministrador” y “prestador de servicios” designan una persona física, una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica, con inclusión del grupo europeo de interés económico (GEIE) constituido al amparo del Decreto Legislativo no 240, de 23 de julio de 1991, que “ofrezcan en el mercado”, respectivamente, la ejecución de una obra, el suministro de productos o la prestación de servicios»– y en el artículo 34 de dicho Código de Contratos Públicos –que enumera las personas que pueden participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos–, ¿se oponen a la Directiva 2004/18/CE, si se interpretan en el sentido de que circunscriben la participación exclusivamente a quienes desarrollan profesionalmente tales actividades, con exclusión de aquellas entidades públicas cuyas finalidad prioritaria no es la obtención de lucro, sino la investigación? |
(1) DO L 134, p. 114.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma el 27 de julio de 2009 — Isabella Calestani/Agenzia delle Entrate Ufficio di Parma
(Asunto C-292/09)
2009/C 233/17
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Parma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Isabella Calestani
Demandada: Agenzia delle Entrate Ufficio di Parma
Cuestión prejudicial
¿El artículo 19, apartado 5, del DPR no 633/72 es contrario al Derecho comunitario y al principio de neutralidad del IVA? En particular, ¿se ha producido una adaptación incorrecta del Derecho interno a la Sexta Directiva 77/388/CEE, (1) de 17 de mayo de 1977, en la medida en que éste no establece el derecho a deducirse el IVA sobre las adquisiciones por parte de sujetos pasivos que realizan operaciones exentas?
(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.
26.9.2009 |
ES |
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C 233/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma (Italia) el 27 de julio de 2009 — Paolo Lunardi/Agenzia delle Entrate Ufficio di Parma
(Asunto C-293/09)
2009/C 233/18
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Parma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Paolo Lunardi
Demandada: Agenzia delle Entrate Ufficio di Parma
Cuestión prejudicial
Por consiguiente, resulta necesario, para poder resolver sobre el presente asunto, que se determine con carácter prejudicial si el artículo 19, apartado 5, del DPR no 633/72 es contrario al Derecho comunitario y al principio de neutralidad del IVA y, en particular, si se ha producido una adaptación incorrecta del Derecho interno a la Directiva 77/388/CEE, (1) en la medida en que, de hecho, éste no establece el derecho a deducirse el IVA sobre las adquisiciones de bienes instrumentales, a los efectos del cálculo de la prorrata, por parte de sujetos pasivos que realizan, por ley, operaciones exentas.
(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 31 de julio de 2009 — I.B./Conseil des ministres
(Asunto C-306/09)
2009/C 233/19
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
Demandante/Recurrente: I.B.
Demandada: Conseil des ministres
Cuestiones prejudiciales
1) |
«La orden de detención europea dictada para la ejecución de una condena impuesta por una resolución dictada en rebeldía sin que la persona condenada haya sido informada del lugar o de la fecha de la vista y contra la que aún puede interponer un recurso ¿debe considerase como una orden de detención para entablar una acción penal, en el sentido del artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, (1) y no como una orden de detención para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, en el sentido del artículo 4, punto 6, de la misma Decisión Marco? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión ¿deben interpretarse los artículos 4, punto 6, y 5, punto 3, de dicha Decisión Marco en el sentido de que se oponen a que los Estados miembros supediten la entrega, a las autoridades judiciales del Estado de emisión, de una persona residente en su territorio y que es objeto, en las circunstancias descritas en la primera cuestión, de una orden de detención para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, a la condición de que dicha persona sea devuelta al Estado de ejecución para que cumpla en él la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que le sea impuesta con carácter firme en el Estado de emisión? |
3) |
En caso de respuesta positiva a la segunda cuestión, ¿infringen dichos artículos el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y, más específicamente, el principio de igualdad y de no discriminación? |
4) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión ¿deben interpretarse los artículos 3 y 4 de dicha Decisión Marco en el sentido de que se oponen a que las autoridades judiciales de un Estado miembro denieguen la ejecución de una orden de detención europea cuando existen motivos fundados para creer que su ejecución lesionaría los derechos fundamentales de la persona afectada consagrados en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea?» |
(1) DO L 190, p. 1.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 4 de agosto de 2009 — Ministre du budget, des comptes publics et de la fonction publique/Société Accor
(Asunto C-310/09)
2009/C 233/20
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ministre du budget, des comptes publics et de la fonction publique
Demandada: Société Accor
Cuestiones prejudiciales
1) |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a las letras a) y b) del punto 1) y si se interpretan los artículos 56 y 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen al régimen fiscal de la retención descrito antes y, por lo tanto, la Administración está, en principio, obligada a restituir las cantidades percibidas con arreglo a dicho régimen en la medida en que lo han sido percibidas contraviniendo el Derecho comunitario, ¿es contrario ese Derecho, en el marco de un régimen que, en sí mismo, no se traduce en una posibilidad de que el sujeto pasivo pueda repercutir un impuesto sobre un tercero:
|
3) |
Habida cuenta de la respuesta aportada a las cuestiones mencionadas en los puntos 1) y 2), ¿se oponen los principios comunitarios de equivalencia y de efectividad a que la restitución de las cantidades que pueden garantizar la aplicación de un mismo régimen fiscal a los dividendos que dan lugar a redistribución por parte de la sociedad matriz, con independencia de que esos dividendos tengan su origen en cantidades distribuidas por sus filiales establecidas en Francia o en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, se supedite al requisito, sin perjuicio, en su caso, de las estipulaciones del convenio bilateral aplicable entre Francia y el Estado miembro en el que la filial esté establecida relativas al intercambio de información, de que el deudor aporte los elementos de los que sólo él puede disponer y que se refieren en particular, en relación con cada dividendo en litigio, al tipo de gravamen efectivamente aplicado y al importe efectivamente pagado en razón de los beneficios obtenidos por sus filiales establecidas en los Estados miembros de la Comunidad Europea distintos de Francia, mientras que, para las filiales establecidas en Francia, no se exigen tales justificantes, que son conocidos por la Administración? |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/12 |
Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2009 por NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket AB contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 9 de junio de 2009 en el asunto T-152/06: NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket AB/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-322/09 P)
2009/C 233/21
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket AB (representantes: M. Merola y L. Armati, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:
— |
Que se anule en su totalidad la sentencia recurrida. |
— |
Que se admita el recurso de Destination Stockholm en el asunto T-152/06 y se declare fundado y, por consiguiente, se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Con carácter subsidiario:
— |
Que se anule en su totalidad la sentencia recurrida y que se admita el recurso de Destination Stockholm en el asunto T-152/06. |
— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que examine el fondo del asunto. |
— |
Que se reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y de casación. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que, en la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia:
— |
Infringió el artículo 230 CE al desvirtuar manifiestamente el contenido de los escritos impugnados, la intención de su autor y las pruebas presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia. |
— |
Calificó equivocadamente de provisional la posición de la Comisión sobre la compatibilidad de las medidas impugnadas y utilizó a este respecto una motivación contradictoria. |
— |
Se refirió indebidamente al artículo 88 CE, apartado 1, al considerar que la Comisión denegó una solicitud de recomendación de medidas apropiadas. |
— |
Aplicó incorrectamente los artículos 4, 10, 13 y 20, apartado 2, del Reglamento no 659/1999, (1) en particular al declarar que la calificación por parte de la Comisión de las medidas impugnadas como ayuda existente impide impugnar la desestimación de una denuncia. |
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/13 |
Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-330/09)
2009/C 233/22
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: G. Braun y M. Adam, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo, (1) al no haber adoptado todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en dicha Directiva o al no haberlas comunicado íntegramente a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del Derecho nacional a la Directiva expiró el 29 de junio de 2007. En el momento en el que se interpone el presente recurso la demandada aún no ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva o en todo caso no las ha comunicado a la Comisión.
(1) DO L 157, p. 87.
Tribunal de Primera Instancia
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/14 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de junio de 2009 — Krcova/Tribunal de Justicia
(Asunto T-498/07 P) (1)
(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Selección - Período de prueba - Prórroga del período de prueba - Informe de final de período de prueba - Separación del servicio tras el período de prueba - Artículo 34 del Estatuto - Obligación de motivación del Tribunal de la Función Pública»)
2009/C 233/23
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Erika Krcova (Trnava, Eslovaquia) (representante: J. Rooy, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente M. Schauss, posteriormente A.V. Placco, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007, Krcova/Tribunal de Justicia (F-112/06, aún no publicada en la Recopilación), y por el que se solicita que se anule la citada sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
La Sra. Erika Krcova cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el marco del presente procedimiento. |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/14 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de junio de 2009 — Athinaïki Techniki/Comisión
(Asunto T-94/05) (1)
(«Ayuda de Estado - Denuncia - Decisión de archivar la denuncia - Remisión al Tribunal de Primera Instancia tras anulación - Revocación de la decisión impugnada - Sobreseimiento»)
2009/C 233/24
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Athinaïki Techniki AE (Atenas) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Triantafyllou, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Athens Resort Casino AE Symmetochon (Marrousi, Grecia) (representantes: F. Carlin, Barrister, y N. Korogiannakis, abogado)
Objeto
Anulación de la decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2004, de archivar la denuncia de la demandante, relativa a una supuesta ayuda de Estado otorgada por la República Helénica al consorcio de Hyatt Regency en el marco del contrato público «Casino Mont Parnès».
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/15 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2009 — Evropaïki Dynamiki/BCE
(Asunto T-279/06) (1)
(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento comunitario de licitación - Prestación de servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos al BCE - Desestimación de una oferta y decisión de adjudicar el contrato a otros licitadores - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Motivo de exclusión - Autorización que debe ser concedida por una autoridad nacional - Recurso en parte carente manifiestamente de fundamento jurídico alguno y en parte manifiestamente inadmisible»)
2009/C 233/25
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: F. von Lindeiner y G. Gruber, agentes)
Objeto
Solicitud de anulación de la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 31 de julio de 2006 de desestimar la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento negociado para la prestación de servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos al Banco Central Europeo, así como de la decisión de adjudicar el contrato a otros licitadores.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE. |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/15 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2009 — Procter & Gamble/OAMI — Bayer (LIVENSA)
(Asunto T-159/08) (1)
(«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
2009/C 233/26
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: The Procter & Gamble Company (Cincinnati, Estados Unidos) (representante: K. Sandberg, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Bayer AG (Leverkusen, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2008 (asunto R 960/2007-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Bayer AG y The Procter & Gamble Company.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la OAMI. |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/15 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — infeurope/Comisión
(Asunto T-176/08) (1)
(«Recursos por omisión, de anulación y de indemnización - Contratos públicos de servicios - Licitación relativa al mantenimiento de los sistemas informáticos de la OAMI - Recurso administrativo ante la Comisión - Decisión desestimatoria presunta de la Comisión - Pretensiones nuevas - Relación entre el recurso por omisión y el recurso de indemnización - Inadmisibilidad manifiesta»)
2009/C 233/27
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: infeurope (Luxemburgo) (representante: O. Mader, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Bambara y E. Manhaeve, agentes)
Objeto
En primer lugar, con carácter principal, petición de que se declare la omisión de la Comisión en la medida en que se abstuvo ilegalmente de anular la decisión de adjudicación de los contratos marco, a raíz del procedimiento de licitación AO/042/05 de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) para el mantenimiento de los programas informáticos relativos a los sistemas de la actividad principal de la OAMI en materia de marcas, dibujos y modelos, así como de terminar los acuerdos específicos celebrados por efecto de dichos contratos marco y, con carácter subsidiario, la anulación de la supuesta decisión presunta de la Comisión por la que se desestima el recurso administrativo de la demandante de 2 de diciembre de 2007 en dicho procedimiento de licitación, y, en segundo lugar, petición de indemnización del perjuicio pretendidamente sufrido como consecuencia de las supuestas omisiones ilegales de la Comisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a infeurope al pago de sus propias costas, así como de las causadas por la Comisión. |
3) |
Sobreseer la solicitud de intervención de European Dynamics, SA. |
4) |
infeurope, la Comisión y European Dynamics cargarán con las costas causadas por cada una de ellas, respectivamente, en relación con la solicitud de intervención. |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/16 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — infeurope/Comisión
(Asunto T-188/08) (1)
(«Recursos por omisión, de anulación y de indemnización - Contratos públicos de servicios - Licitación relativa a la prestación de servicios de asesoramiento, auditoría y estudios para la OAMI - Recurso administrativo ante la Comisión - Decisión desestimatoria presunta de la Comisión - Pretensiones nuevas - Relación entre el recurso por omisión y el recurso de indemnización - Inadmisibilidad manifiesta»)
2009/C 233/28
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: infeurope (Luxemburgo) (representante: O. Mader, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Bambara y E. Manhaeve, agentes)
Objeto
En primer lugar, con carácter principal, petición de que se declare la omisión de la Comisión en la medida en que ésta se abstuvo ilegalmente de anular la decisión de adjudicación de los contratos marco, a raíz del procedimiento de licitación AO/026/06 de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) para la prestación de servicios de asesoramiento, auditoría y estudios, así como de terminar los acuerdos específicos celebrados por efecto de dichos contratos marco y, con carácter subsidiario, la anulación de la supuesta decisión presunta de la Comisión por la que se desestima el recurso administrativo de la demandante de 13 de diciembre de 2007 en dicho procedimiento de licitación, y, en segundo lugar, petición de indemnización del perjuicio pretendidamente sufrido como consecuencia de las supuestas omisiones ilegales de la Comisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a infeurope. |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/16 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2009 — Hoo Hing/OAMI — Tresplain Investments (Golden Elephant Brand)
(Asunto T-300/08) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Artículo 63, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 65, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009] - Acto que estima en su totalidad la pretensiones de la demandante - Inadmisibilidad)
2009/C 233/29
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Hoo Hing Holdings Ltd (Romford, Essex, Reino Unido) (representante: M. Edenborough, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Novais Gonçalves, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Tresplain Investments Ltd (Tsing Yi, Hong Kong) (representante: D. McFarland, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 7 de mayo de 2008 (asunto R 889/2007-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Hoo Hing Holdings Ltd y Tresplain Investiment Ltd.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a Hoo Hing Holdings Ltd. |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/17 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2009 — Timmer/Tribunal de Cuentas
(Asunto T-340/08 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Calificación - Hechos nuevos y sustanciales - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
2009/C 233/30
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Marianne Timmer (Saint-Sauves-d’Auvergne, Francia) (representante: F. Rollinger, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M. Steiner y G. Corstens, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda), de 5 de junio de 2008, Timmer/Tribunal de Cuentas (F-123/06, aún no publicado en la Recopilación), por el que se solicita la anulación de este auto.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
La Sra. Marianne Timmer cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el presente procedimiento. |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/17 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2009 — Nijs/Tribunal de Cuentas
(Asunto T-371/08 P) (1)
(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Decisión de nombramiento del superior del recurrente - Concurso interno - Elecciones del comité de personal - Decisión de no promover al recurrente respecto al ejercicio 2006 - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»)
2009/C 233/31
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representantes: F. Rollinger y A. Hertzog, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M. Stenier y J. Vermer, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 26 de junio de 2008, Nijs/Tribunal de Cuentas (F-5/07, aún no publicado en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicho auto.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
El Sr. Bart Nijs cargará con sus propias costas así como con las efectuadas por el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el marco del presente recurso. |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/17 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 2009 — Nijs/Tribunal de Cuentas
(Asunto T-376/08 P) (1)
(«Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Informe de calificación por el período 2005/2006 - Decisión de no promover al recurrente por el ejercicio 2007 - Decisión del Tribunal de Cuentas de renovar el mandato de su secretario general - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»)
2009/C 233/32
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representantes: F. Rollinger y A. Hertzog, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M. Steiner y G. Corstens, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 26 de junio de 2008, Nijs/Tribunal de Cuentas (F-1/08, no publicado en la Recopilación), por el que se solicita la anulación de dicho auto.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
El Sr. Bart Nijs cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el presente procedimiento. |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/18 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 10 de julio de 2009 — TerreStar Europe/Comisión
(Asunto T-196/09 R)
(«Procedimiento de medidas provisionales - Decisión relativa a la selección de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite - Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)
2009/C 233/33
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: TerreStar Europe Ltd (Londres) (representantes: R. Olofsson, abogado, y J. Killick, Barrister)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y A. Nijenhuis, asistidos por K. Platteau y D. Van Liedekerke, abogados)
Objeto
En esencia, demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 2009/449/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, relativa a la selección de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (DO L 149, p. 65).
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/18 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 — Evropaïki Dynamiki/AESA
(Asunto T-297/09)
2009/C 233/34
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de AESA de seleccionar la oferta de la demandante, presentada en respuesta a la licitación EASA.2009.OP.02 Lote 1, Lote 2, Lote 3 y Lote 5 para la provisión de servicios TIC (DO 2009/S 22-030588) como segundo y tercer contratante en el sistema de cascada, comunicada a la demandante mediante cuatro escritos independientes de 12 de mayo de 2009, 8 de julio de 2009, 13 de julio de 2009 y 15 de julio de 2009, así como las demás decisiones relacionadas adoptadas por AESA posteriormente incluyendo la de adjudicar el contrato a los contratistas seleccionados. |
— |
Que se condene a AESA a resarcir a la demandante de los daños que ésta ha sufrido como consecuencia del procedimiento de licitación de que se trata, por importe de 6 100 000 euros. |
— |
Que se condene a AESA a pagar las costas y los demás gastos en que la demandante ha incurrido en relación con el presente recurso, aunque éste sea desestimado. |
Motivos y principales alegaciones
En el presente caso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la demandada de seleccionar su oferta, formulada en respuesta al anuncio público de licitación para la provisión de servicios TIC (EASA.2009.OP.02) como segundo y tercer contratante en la cascada y adjudicar el contrato a los contratistas seleccionados. La parte demandante solicita además una indemnización por los perjuicios que le haya podido irrogar el procedimiento de licitación.
En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
En primer lugar, la demandante afirma que la demandada ha violado el principio de buena administración y de igualdad de trato en la medida en que no ha observado los criterios de exclusión establecidos en los artículos 93, apartado 1, y 94, del Reglamento financiero (1) al no excluir del procedimiento de oferta a uno de los miembros del consorcio adjudicatario acusado por las autoridades nacionales y que incluso admite ser culpable de conductas ilícitas y en concreto de fraude, corrupción, soborno, en el marco de contrato adjudicado por autoridades públicas en la Unión Europea y a nivel internacional, así como de falsificar sus libros contables y a otro adjudicatario que ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales en el marco de sus relaciones con la Comisión Europea. De este modo, la demandada infringió también los artículos 133, apartado a, y 134 de las normas de desarrollo (2) y el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE.
Asimismo, la demandante alega una supuesta falta profesional de la demandada derivada de la posible utilización de subcontratistas de fuera de la OCM/GPA por parte de uno de los adjudicatarios.
En segundo lugar, la demandante afirma que la demandada incurrió en errores de apreciación manifiestos y que incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del Reglamento financiero y de sus normas de desarrollo así como de la Directiva 2004/18/CE (3) y del artículo 253 CE. Afirma que la demandante vulneró también el principio de igualdad de trato ya que uno de los adjudicatarios no se atenía a las especificaciones de la licitación.
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).
(3) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/19 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-298/09)
2009/C 233/35
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anulen las decisiones de la Comisión de seleccionar la oferta de la demandante, presentada en respuesta a la licitación EAC/01/2008 para la prestación de servicios externos para programas educativos (ESP-ISEP) Lote no 1 «Desarrollo y mantenimiento del SI» y Lote no 2 «Estudios, pruebas, formación y apoyo del SI» (DO 2008/S 158-212752) como segundo contratante en la cascada, comunicadas a la demandante mediante dos escritos independientes de 12 de mayo de 2009 así como las demás decisiones relacionadas adoptadas por la Comisión posteriormente incluyendo la de adjudicar el contrato a los contratistas seleccionados. |
— |
Que se condene a la Comisión a resarcir a la demandante de los daños que ésta ha sufrido como consecuencia del procedimiento de licitación de que se trata, por importe de 9 554 480 euros. |
— |
Que se condene a la Comisión a pagar las costas y los demás gastos en que la demandante ha incurrido en relación con el presente recurso, aunque éste sea desestimado. |
Motivos y principales alegaciones
En el presente caso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la demandada de seleccionar su oferta, formulada en respuesta al anuncio público de licitación para la prestación de servicios externos para programas educativos (ESP-ISEP) (EAC/01/2008) como segundo contratante en la cascada y adjudicar el contrato a los contratistas seleccionados. La parte demandante solicita además una indemnización por los perjuicios que le haya podido irrogar el procedimiento de licitación.
En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
En primer lugar, la demandante afirma que la demandada ha violado el principio de buena administración y de igualdad de trato en la medida en que no ha observado los criterios de exclusión establecidos en los artículos 93, apartado 1, y 94, del Reglamento financiero (1) al no excluir del procedimiento de oferta a uno de los miembros del consorcio adjudicatario que ha incumplido gravemente su obligaciones contractuales en el marco de sus relaciones con la demandada. De este modo, la demandada infringió también los artículos 133, apartado a, y 134 de las normas de desarrollo. (2)
En segundo lugar, la demandante afirma que la demandada incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 100, apartado 2 del Reglamento financiero. A juicio de la demandante, las explicaciones de la Comisión fueron genéricas, engañosas e imprecisas.
En tercer lugar, la demandante afirma que la Comisión amplió de modo ilícito la validez de las ofertas infringiendo de este modo el artículo 130 del Reglamento financiero y los principios de buena administración, transparencia e igualdad de trato.
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1)
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/19 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Italia/Comisión
(Asunto T-308/09)
2009/C 233/36
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la carta de 20/05/2009, no 4263, de la Comisión Europea — Dirección General de Política Regional, que tiene por objeto: «Programa operativo regional “Campania” 2000-2006. Número de solicitud de pago Sysfin 2009/0154 Adonis A/723 del 12/01/2009» que contiene la siguiente decisión: «El importe de 18 544 968,79 euros, relativo a los gastos realizados tras la fecha de 17/05/2006 en el marco de la medida 1.7, que tiene por objeto el sistema regional de gestión y eliminación de residuos, es inadmisible». |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los formulados en el asunto T-99/09, Italia/Comisión. (1)
La demandante alega en especial:
— |
La infracción de los artículos 32 y 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, (2) en la medida en que la demandada ha reducido el pago de los gastos certificados relativos a la medida 1.7 «a la espera del resultado del litigio T-99/09» y en que el hecho de que esté pendiente un recurso contra medidas previas del procedimiento de pago no figura entre los supuestos taxativos de limitación de los pagos de naturaleza estructural previstos en los artículos antes mencionados. |
— |
La infracción del artículo 230 CE. Se afirma a este respecto que, si por haber interpuesto un recurso judicial los Estados miembros tuvieran que temer la limitación de los pagos intermedios sucesivos, estos ya no podrían ejercitar su derecho fundamental a la tutela judicial. |
(1) DO C 102, de 1.5.09, p. 34.
(2) DO L 161, de 26.6.1999, p. 1.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/20 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 20 de mayo de 2009 en el asunto F-73/08, Marcuccio/Comisión
(Asunto T-311/09 P)
2009/C 233/37
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
En cualquier caso:
— |
Que se anule en su totalidad el auto recurrido. |
— |
Que se acuerde la plena admisión del recurso que dio lugar al asunto de qua. |
Con carácter principal:
— |
Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de fecha de 27 de junio de 2007. |
— |
Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de fecha de 29 de junio de 2007. |
— |
Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de fecha de 30 de junio de 2007. |
— |
Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de fecha de 2 de julio de 2007. |
— |
Que se anule, en la medida de lo necesario, la nota con fecha de 29 de abril de 2008, firmada por Bernhard Cansen. |
— |
Por el motivo que se señala en el encabezamiento del escrito de interposición del recurso, que se condene a la Comisión Europea a abonar al recurrente el importe de 4 747,29 euros, o el importe mayor o menor que el Tribunal de Primera Instancia considere equitativo y razonable, más los intereses sobre el importe antes mencionado a partir del 7 de noviembre de 2007, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, o bien al tipo, con la capitalización y a partir de la fecha que el Tribunal de Primera Instancia estime equitativos. |
— |
Que se condene a la Comisión a pagar al recurrente todos los gastos, derechos y honorarios del procedimiento que ha soportado hasta el momento en relación con el asunto de qua, en las diversas fases del mismo. |
Con carácter subsidiario:
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Que se devuelva el asunto de qua al Tribunal de la Función Pública a fin de que se pronuncie nuevamente sobre el fondo. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 20 de mayo de 2009, dictado en el asunto F-73/08. Este auto declaró la inadmisibilidad parcial y desestimó por infundado en cuanto al resto el recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión de la demandada de no dar curso a las solicitudes del recurrente relativas al reembolso con el porcentaje normal, así como el «complementario», es decir al 100 %, de determinados gastos médicos.
En apoyo de sus propias pretensiones el recurrente alega la vulneración del concepto de motivación de una decisión comunitaria, del concepto de acto impugnable, del principio de la autoridad de la cosa juzgada, del principio de la separación de poderes, así como de la jurisprudencia relativa a los efectos de la anulación, por parte del órgano jurisdiccional comunitario, de una resolución dictada por una institución comunitaria.
El recurrente alega también la vulneración de los conceptos de litispendencia y de decisión confirmatoria, así como de las disposiciones relativas a las costas procesales.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/21 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de julio de 2009 — Kat y otros/Consejo y Comisión
(Asuntos acumulados T-530/93, T-531/93, T-87/94, T-91/94, T-106/94, T-120/94 y T-124/94) (1)
2009/C 233/38
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar los asuntos acumulados.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/21 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de julio de 2009 — Bouma y otros/Consejo y Comisión
(Asunto T-533/93) (1)
2009/C 233/39
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/21 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de julio de 2009 — Wilman y otros/Consejo y Comisión
(Asuntos acumulados T-4/94, T-73/94, T-372/94, T-52/97, T-60/97, T-64/97 y T-144/97) (1)
2009/C 233/40
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/21 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de julio de 2009 — Studio Bichara y otros/Comisión
(Asunto T-86/06) (1)
2009/C 233/41
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/21 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de julio de 2009 — Fusco/OAMI — Fusco International (FUSCOLLECTION)
(Asunto T-48/08) (1)
2009/C 233/42
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/21 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 2009 — Sahlstedt y otros/Comisión
(Asunto T-129/08) (1)
2009/C 233/43
Lengua de procedimiento: finés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/21 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 24 de junio de 2009 — Four Ace International/OAMI (skiken)
(Asunto T-156/09) (1)
2009/C 233/44
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/22 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de junio de 2009 — Locchi/Comisión
(Asunto F-78/08) (1)
2009/C 233/45
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.
(1) DO C 301, de 22.11.2008, p. 66.