ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.232.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 232/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2009/C 232/02 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2009/C 232/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5583 — Partner RE/Paris RE) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 232/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2009/C 232/05 |
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2009/C 232/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2009/C 232/07 |
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2009/C 232/08 |
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2009/C 232/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5608 — Advent/Median Clinics) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2009/C 232/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5625 — British Land/Blackstone/Broadgate Estate) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2009/C 232/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5639 — Alpha V/Investindustrial Funds/Permasteelisa) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2009/C 232/12 |
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2009/C 232/13 |
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Corrección de errores |
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2009/C 232/14 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 232/01
Fecha de adopción de la decisión |
10.9.2009 |
Número de referencia de ayuda estatal |
N 412/09 |
Estado miembro |
Alemania |
Región |
Länder Niedersachsen, Sachsen-Anhalt |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
NORD/LB |
Base jurídica |
Gesetz über die Feststellung des Haushaltsplans für das Haushaltsjahr 2009 für Niedersachsen; Gesetz zur Garantieermächtigung des Ministeriums der Finanzen zugunsten der Norddeutschen Landesbank- Girozentrale für Sachsen-Anhalt |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
— |
Forma de la ayuda |
— |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 10 000 millones EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
15.8.2009-15.2.2010 |
Sectores económicos |
— |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Länder Niedersachsen, Sachsen-Anhalt |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/2 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 232/02
Fecha de adopción de la decisión |
13.7.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 316/08 |
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Estado miembro |
Hungría |
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Región |
Közép-Magyarország kivételével valamennyi régió |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Közlekedési módok összekapcsolása, gazdasági központok intermodalitásának és közlekedési infrastruktúrájának fejlesztése |
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Base jurídica |
10/2008. (VIII. 1.) NFGM rendelet a Közlekedési Operatív Program 4. prioritásának első konstrukciójára vonatkozó részletes szabályokról |
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Tipo de medida |
Ayuda no reembolsable |
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Objetivo |
Extensión, modernización y revalorización de la infraestructura de transporte existente y refuerzo de su intermodalidad |
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Forma de la ayuda |
Ayuda directa |
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Presupuesto |
16 900 millones de HUF (59,9 millones de EUR) |
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Intensidad |
50 % y 85 % |
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Duración |
2009-2013 |
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Sectores económicos |
Infraestructura de transporte |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
3.7.2009 |
||||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 67/09 |
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Estado miembro |
Finlandia |
||||||||
Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Muutokset Suomessa voimassa olevaan merirahtiliikenteen tukiohjelmaan |
||||||||
Base jurídica |
Laki meriliikenteessä käytettävien alusten kilpailukyvyn parantamisesta (1277/2007) ja laki meriliikenteessä käytettävien alusten kilpailukyvyn parantamisesta annetun lain muuttamisesta (967/2008) |
||||||||
Tipo de medida |
— |
||||||||
Objetivo |
Mantener la competitividad de la flota y fomentar el transporte marítimo (contratación de marinos de la CE, preservación de los conocimientos marítimos en la CE y desarrollo de aptitudes técnicas marítimas y aumento de la seguridad) (1) |
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Forma de la ayuda |
— |
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Presupuesto |
700 000 EUR anuales (impacto estimado de las medidas notificadas) |
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Intensidad |
100 % (reducción a cero del impuesto aplicable) |
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Duración |
Hasta el 31 de diciembre de 2011 |
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Sectores económicos |
— |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
3.7.2009 |
||||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 120/09 |
||||||||
Estado miembro |
Finlandia |
||||||||
Región |
— |
||||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Muutokset Suomessa voimassa olevaan meriliikenteen tukiohjelmaan |
||||||||
Base jurídica |
Laki meriliikenteessä käytettävien alusten kilpailukyvyn parantamisesta (1277/2007) ja laki meriliikenteessä käytettävien alusten kilpailukyvyn parantamisesta annetun lain muuttamisesta (967/2008) |
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Tipo de medida |
— |
||||||||
Objetivo |
El Gobierno finlandés pretende responder, mediante estas modificaciones, a la necesidad de seguir desarrollando el sector marítimo, mantener la competitividad de la flota y fomentar el transporte marítimo (contratación de marinos de la CE, preservación de los conocimientos marítimos en la CE y desarrollo de aptitudes técnicas marítimas y aumento de la seguridad) (2) |
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Forma de la ayuda |
— |
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Presupuesto |
200 000 EUR anuales (impacto estimado de las medidas notificadas) |
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Intensidad |
100 % (reducción a cero del impuesto sobre la renta aplicable) |
||||||||
Duración |
Hasta el 31 de diciembre de 2011 |
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Sectores económicos |
— |
||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
(1) El régimen de ayudas a la navegación existente fue aprobado por la Comisión en 2006 (ayuda estatal no N 408/05, decisión de 16 de mayo de 2006, publicada en el DO C 276 de 14.11.2006, p. 14).
(2) Véase la nota a pie de página 1.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5583 — Partner RE/Paris RE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 232/03
El 21 de septiembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5583. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de septiembre de 2009
2009/C 232/04
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4670 |
JPY |
yen japonés |
132,59 |
DKK |
corona danesa |
7,4420 |
GBP |
libra esterlina |
0,91875 |
SEK |
corona sueca |
10,1538 |
CHF |
franco suizo |
1,5118 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,5020 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,180 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
270,00 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7069 |
PLN |
zloty polaco |
4,1960 |
RON |
leu rumano |
4,2008 |
TRY |
lira turca |
2,1779 |
AUD |
dólar australiano |
1,6952 |
CAD |
dólar canadiense |
1,6035 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,3696 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,0462 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0787 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 740,22 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,9049 |
CNY |
yuan renminbi |
10,0170 |
HRK |
kuna croata |
7,2950 |
IDR |
rupia indonesia |
14 164,36 |
MYR |
ringgit malayo |
5,0920 |
PHP |
peso filipino |
69,412 |
RUB |
rublo ruso |
44,1365 |
THB |
baht tailandés |
49,284 |
BRL |
real brasileño |
2,6382 |
MXN |
peso mexicano |
19,7957 |
INR |
rupia india |
70,3280 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/7 |
MEDIA 2007 — DESARROLLO, DISTRIBUCIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
Convocatoria de propuestas — EACEA/20/09
Apoyo al desarrollo de proyectos de producción — Ficción, documentales de creación y animación — Proyectos individuales, paquetes de proyectos (Slate Funding) y paquetes de proyectos 2nd stage
2009/C 232/05
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).
Uno de los objetivos del programa consiste en promover, mediante la adjudicación de ayuda financiera, el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional y presentados por productoras europeas independientes dentro de los siguientes géneros: ficción, documental de creación y animación.
2. Candidatos admisibles
La presente convocatoria de propuestas está dirigida a las sociedades europeas cuyas actividades contribuyan a la realización de los citados objetivos, en particular productoras independientes.
Los candidatos deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:
— |
los 27 países de la Unión Europea, |
— |
los países de la AELC, así como Suiza y Croacia. |
3. Actividades subvencionables
Se subvencionarán las actividades orientadas al desarrollo de las siguientes obras audiovisuales (proyectos únicos o series):
— |
proyectos de ficción con fines de explotación comercial y de duración no inferior a 50 minutos, |
— |
documentales de creación con fines de explotación comercial y de duración no inferior a 25 minutos (duración por episodio en caso de series), |
— |
proyectos de animación con fines de explotación comercial y de duración no inferior a 24 minutos. |
No se subvencionarán las actividades de desarrollo y producción relativas a obras que se inscriban en las siguientes categorías:
— |
grabaciones en directo, concursos televisivos, programas de entrevistas («talk shows»), «reality shows» o programas educativos, didácticos o de autoenseñanza («aprenda usted mismo»), |
— |
documentales que fomenten el turismo, documentales sobre la realización de películas («making-of»), informes, reportajes sobre fauna, programas de información y documentales sobre la vida cotidiana («docu-soaps»), |
— |
proyectos que fomenten, directa o indirectamente, mensajes contrarios a las políticas de la Unión Europea. Por ejemplo, proyectos que puedan ser contrarios a los intereses de la salud pública (alcohol, tabaco, drogas), el respeto de los derechos humanos, la seguridad de las personas, la libertad de expresión, etc., |
— |
proyectos que fomenten la violencia y/o el racismo y/o que incluyan contenidos pornográficos, |
— |
obras de índole promociona, |
— |
producciones institucionales que promuevan una organización concreta o sus actividades. |
La convocatoria de propuestas 20/09 cuenta con dos plazos límite. Para ser incluida en el primer plazo, la solicitud de apoyo debe ser enviada a la Agencia entre la fecha de publicación de la convocatoria de propuestas y el 27 de noviembre de 2009. Para ser incluida dentro del segundo plazo, la solicitud de apoyo debe ser enviada a la Agencia entre el 28 de noviembre de 2009 y el 12 de abril de 2010, fecha de cierre de la convocatoria de propuestas.
La duración máxima del proyecto se prolongará hasta el 30 de junio de 2012, en el caso de las solicitudes de apoyo presentadas dentro del primer plazo, y hasta el 30 de noviembre de 2012 en el caso de las candidaturas presentadas dentro del segundo plazo, o bien hasta la fecha de entrada en proceso de producción del proyecto, independientemente de cuál sea el primero.
4. Criterios de adjudicación
Se asignará un baremo de 100 puntos sobre la base de los siguientes criterios de ponderación:
|
Proyectos individuales:
|
|
Paquetes de proyectos y paquetes de proyectos 2nd stage:
|
5. Presupuesto
El presupuesto total disponible asciende a 17 millones EUR. La contribución financiera se concederá en forma de subvención.
La máxima contribución financiera que podrá adjudicarse a un proyecto concreto se situará entre 10 000 y 60 000 EUR, salvo en el caso de largometrajes de animación destinados a su estreno en salas, que podrán recibir una subvención máxima de 80 000 EUR. La contribución financiera adjudicada no podrá superar en ningún caso el 50 % del total de los costes subvencionables (el 60 % para los proyectos individuales que demuestren un interés por la promoción de la diversidad cultural europea).
La máxima contribución financiera que podrá adjudicarse a paquetes de proyectos y paquetes de proyectos 2nd stage se situará entre 70 000 y 190 000 EUR. La contribución financiera adjudicada no podrá superar en ningún caso el 50 % del total de los gastos subvencionables presentados por la productora.
La Agencia se reserva la posibilidad de abstenerse de asignar la totalidad de los fondos disponibles.
6. Plazo de presentación de candidaturas
Las candidaturas deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) a más tardar el 27 de noviembre de 2009 y el 12 de abril del 2010 (véase el apartado 3) a la siguiente dirección:
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) — MEDIA |
Mr. Constantin Daskalakis |
BOUR 3/30 |
Avenue du Bourget 1 |
1140 Brussels |
BELGIUM |
Sólo se aceptarán las candidaturas presentadas en el formulario de solicitud oficial, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante y que contengan toda la información y los anexos especificados en el texto completo de la convocatoria.
No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.
7. Información completa
El texto completo de las líneas directrices y los formularios de candidatura pueden encontrarse en el sitio: http://ec.europa.eu/media
Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse en los formularios previstos a tal fin.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/10 |
MEDIA 2007 — DESARROLLO, DISTRIBUCIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
Convocatoria de propuestas — EACEA/21/09
Apoyo al desarrollo de obras interactivas sobre plataformas en línea o fuera de línea
2009/C 232/06
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).
Uno de los objetivos del programa consiste en promover, mediante la adjudicación de ayuda financiera, el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional y presentados por productoras europeas independientes.
2. Candidatos admisibles
La presente convocatoria de propuestas está dirigida a las sociedades europeas cuyas actividades contribuyan a la realización de los citados objetivos, en particular a productoras independientes.
Los candidatos deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:
— |
los 27 países de la Unión Europea, |
— |
los países de la AELC, así como Suiza y Croacia. |
3. Actividades subvencionables
Se subvencionarán las actividades relacionadas con los siguientes tipos de trabajos interactivos:
Desarrollo del concepto (hasta la primera aplicación ejecutable) del contenido digital interactivo complementario de un proyecto audiovisual (ficción, documental de creación o animación) desarrollado específicamente para, al menos, una de las plataformas siguientes:
— |
Internet, |
— |
PC, |
— |
consola, |
— |
dispositivo portátil, |
— |
televisión interactiva. |
Este contenido digital debe tener las siguientes características:
— |
un nivel considerable de interactividad con un componente narrativo, |
— |
originalidad, creatividad e innovación en comparación con trabajos ya existentes, |
— |
potencial comercial a escala europea. |
El trabajo interactivo presentado podrá complementar únicamente los siguientes tipos de proyecto audiovisual destinados a la explotación comercial:
— |
ficción de al menos 50 minutos (duración total de la serie en el caso de una serie), |
— |
documentales de creación de al menos 25 minutos (duración por episodio en el caso de una serie), |
— |
animación de al menos 24 minutos (duración total de la serie en el caso de una serie). |
No se subvencionarán los siguientes tipos de actividades:
Las subvenciones no cubrirán las actividades de desarrollo y producción de trabajos englobados en las siguientes categorías:
— |
obras de referencia (enciclopedias, atlas, catálogos, bases de datos…), |
— |
obras de autoaprendizaje («how-to») (programas educativos, manuales…), |
— |
herramientas y servicios de software, |
— |
servicios de información o puramente de transacción, |
— |
programas de información y revistas, |
— |
proyectos de promoción turística, |
— |
proyectos de arte multimedia, |
— |
proyectos que fomenten, directa o indirectamente, mensajes contrarios a las políticas de la Unión Europea. Por ejemplo, proyectos que puedan ser contrarios a los intereses de la salud pública (alcohol, tabaco, drogas), el respeto de los derechos humanos, la seguridad de las personas, la libertad de expresión, etc., |
— |
proyectos que fomenten la violencia y/o el racismo y/o que incluyan contenidos pornográficos, |
— |
obras de índole promocional (en particular de contenido registrado), |
— |
producciones institucionales que promuevan a una organización concreta o a sus actividades. |
La convocatoria de propuestas 21/2009 cuenta con dos plazos límite. Para ser incluida en el primer plazo, la solicitud de apoyo debe ser enviada a la Agencia entre la fecha de publicación de la convocatoria de propuestas y el 27 de noviembre de 2009. Para ser incluida dentro del segundo plazo, la solicitud de apoyo debe ser enviada a la Agencia entre el 28 de noviembre de 2009 y el 12 de abril de 2010, fecha de cierre de la convocatoria de propuestas.
La duración máxima del proyecto se prolongará hasta el 30 de junio de 2012, en el caso de las solicitudes de apoyo presentadas dentro del primer plazo, y hasta el 30 de noviembre de 2012 en el caso de las candidaturas presentadas dentro del segundo plazo, o bien hasta la fecha de entrada en proceso de producción del proyecto, independientemente de cuál sea el primero.
4. Criterios de adjudicación
Se asignará un baremo de 100 puntos sobre la base de los siguientes criterios de ponderación:
Proyectos individuales:
— |
criterios relativos a la empresa solicitante (40 puntos),
|
— |
criterios relativos al proyecto presentado (60 puntos),
|
5. Presupuesto
El presupuesto total disponible asciende a 2 millones de euros. La contribución financiera se concederá en forma de subvención.
La máxima contribución financiera que podrá adjudicarse a un proyecto concreto se situará entre 10 000 y 150 000 EUR.
La contribución financiera adjudicada no podrá superar en ningún caso el 50 % del total de los costes subvencionables presentados por el productor (el 60 % para los proyectos individuales que demuestren un interés en la promoción de la diversidad cultural europea).
La Agencia se reserva la posibilidad de abstenerse de asignar la totalidad de los fondos disponibles.
6. Plazo de presentación de candidaturas
Las candidaturas deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) a más tardar el 27 de noviembre de 2009 y el 12 de abril del 2010 (véase el apartado 3) a la siguiente dirección:
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) — MEDIA |
Mr. Constantin Daskalakis |
BOUR 3/30 |
Avenue du Bourget 1 |
1140 Brussels |
BELGIUM |
Sólo se aceptarán las candidaturas presentadas en el formulario de solicitud oficial, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante y que contengan toda la información y los anexos especificados en el texto completo de la convocatoria.
No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.
7. Información completa
El texto completo de las líneas directrices y los formularios de candidatura pueden encontrarse en el sitio: http://ec.europa.eu/media
Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse en los formularios previstos a tal fin.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/13 |
DECISIÓN no 579
de 2 de julio de 2009
relativa a la apertura de un procedimiento de concesión de autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas, recursos naturales subterráneos en virtud del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, en el bloque 1-11 «Vranino», situado en la provincia de Dobrich, y a la notificación de un procedimiento de licitación para la concesión de la autorización
2009/C 232/07
REPÚBLICA DE BULGARIA
CONSEJO DE MINISTROS
Sobre la base del artículo 5, punto 2, del artículo 42, apartado 1, punto 1 y del artículo 44, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, leídos en relación con el artículo 4, apartado 2, punto 16 y apartado 1, punto 24а de la Ley sobre energía.
EL CONSEJO DE MINISTROS HA DECIDIDO:
1. |
La apertura de un procedimiento de concesión de autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo crudo y gas natural en el bloque 1-11 «Vranino», con una superficie de 397,42 km2, delimitado por los puntos 1 a 5 cuyas coordenadas figuran en el anexo de la presente Decisión. |
2. |
La autorización a que se refiere el punto 1 se concederá mediante licitación. |
3. |
La autorización para la prospección y exploración tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato de prospección y exploración, renovables de conformidad con el artículo 31, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo. |
4. |
La licitación para conceder la autorización mencionada en el punto 1 tendrá lugar a los 150 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el edificio del Ministerio de Economía y Energía, calle Triaditza no 8, Sofía. |
5. |
El plazo para adquirir los documentos de la licitación concluirá a los 120 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas. |
6. |
El plazo para presentar la solicitud de participación en la licitación concluirá a los 130 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas. |
7. |
El plazo de presentación de ofertas de conformidad con la documentación de la licitación concluirá a los 144 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas. |
8. |
La licitación no exigirá una presencia personal. |
9. |
El precio de los documentos de la licitación asciende a 2 500 BGN. Será posible procurarse los documentos relativos a la licitación en el Ministerio de Economía y Energía, sala 802, calle Triaditza no 8, Sofía, dentro del plazo fijado en el punto 5. |
10. |
Quienes soliciten participar en la licitación deberán reunir los requisitos expuestos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo. |
11. |
Las propuestas de los candidatos se evaluarán, según consta en los documentos de la licitación, sobre la base de los programas de trabajo propuestos, los recursos dedicados a la protección del medio ambiente y a la formación, los suplementos y las capacidades financieras y de gestión. |
12. |
El depósito para la participación en la licitación asciende a 50 000 BGN, que deberán abonarse antes de que concluya el plazo fijado en el punto 6 en la cuenta bancaria del Ministerio de Economía y Energía, según se indica en los documentos de la licitación. |
13. |
En caso de que no se admita una candidatura, se reembolsará el depósito en un plazo de 14 días contados desde la fecha en la que se informe al candidato de dicha no admisión. |
14. |
El depósito del candidato al que se adjudique la licitación se conservará, y los de los demás participantes se reembolsarán en un plazo de 14 días contados desde la fecha de publicación en el boletín oficial de la República de Bulgaria de la decisión del Consejo de Ministros por la que se autorizan las actividades de prospección y explotación. |
15. |
Las solicitudes de participación en la licitación y las propuestas de los candidatos de conformidad con los documentos de la licitación deberán presentarse en el edificio del Ministerio de Economía y Energía, calle Triaditza no 8, Sofía, en lengua búlgara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo. |
16. |
Las ofertas deberán ajustarse a los requisitos y condiciones que figuran en la documentación de la licitación. |
17. |
La licitación seguirá adelante incluso si solo un candidato ha sido admitido. |
18. |
El Ministerio de Economía y Energía queda autorizado a:
|
19. |
Contra la presente Decisión cabe recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo en un plazo de 14 días contados desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
El primer Ministro
Sergei STANISHEV
El Secretario Principal del Consejo de Ministros
Vesselin DAKOV
Copia auténtica,
El Director Del Gabinete del primer Ministro
Vesselin DAKOV
ANEXO
LISTA DE COORDENADAS
1. |
Coordenadas geográficas (sistema de coordenadas: 1950): del bloque 1-11 Vranino: |
1. |
43° 39′ 42,190″ N |
28° 14′ 59,825″ E |
2. |
43° 36′ 49,199″ N |
28° 30′ 00,834″ E |
3. |
43° 25′ 54,191″ N |
28° 23′ 09,845″ E |
4. |
43° 29′ 46,184″ N |
28° 11′ 05,835″ E |
5. |
43° 39′ 42,190″ N |
28° 14′ 59,825″ E |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/16 |
DECISIÓN N o 580
de 2 de julio de 2009
relativa a la apertura de un procedimiento de concesión de autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas, recursos naturales subterráneos en virtud del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, en el bloque 1-17 «Ovcha Mogila», situado en las provincias de Pleven y Veliko Tarnovo, y a la notificación de un procedimiento de licitación para la concesión de la autorización
2009/C 232/08
REPÚBLICA DE BULGARIA
CONSEJO DE MINISTROS
Sobre la base del artículo 5, punto 2, del artículo 42, apartado 1, punto 1 y del artículo 44, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, leídos en relación con el artículo 4, apartado 2, punto 16 y apartado 1, punto 24а de la Ley sobre energía,
EL CONSEJO DE MINISTROS HA DECIDIDO:
1. |
La apertura de un procedimiento de concesión de autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo crudo y gas natural en el bloque 1-17 «Ovcha Mogila», con una superficie de 260,96 km2, delimitado por los puntos 1 a 5 cuyas coordenadas figuran en el anexo de la presente Decisión. |
2. |
La autorización a que se refiere el punto 1 se concederá mediante licitación. |
3. |
La autorización para la prospección y exploración tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato de prospección y exploración, renovables de conformidad con el artículo 31, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo. |
4. |
La licitación para conceder la autorización mencionada en el punto 1 tendrá lugar a los 150 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el edificio del Ministerio de Economía y Energía, calle Triaditza no 8, Sofía. |
5. |
El plazo para adquirir los documentos de la licitación concluirá a los 120 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas. |
6. |
El plazo para presentar la solicitud de participación en la licitación concluirá a los 130 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas. |
7. |
El plazo de presentación de ofertas de conformidad con los documentos de la licitación concluirá a los 144 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas. |
8. |
La licitación no exigirá una presencia personal. |
9. |
El precio de los documentos de la licitación asciende a 500 BGN. Será posible procurarse los documentos relativos a la licitación en el Ministerio de Economía y Energía, sala 802, calle Triaditza no 8, Sofía, dentro del plazo fijado en el punto 5. |
10. |
Quienes soliciten participar en la licitación deberán reunir los requisitos expuestos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo. |
11. |
Las propuestas de los candidatos se evaluarán, según consta en los documentos de la licitación, sobre la base de los programas de trabajo propuestos, los recursos dedicados a la protección del medio ambiente y a la formación, los suplementos y las capacidades financieras y de gestión. |
12. |
El depósito para la participación en la licitación asciende a 10 000 BGN, que deberán abonarse antes de que concluya el plazo fijado en el punto 6 en la cuenta bancaria del Ministerio de Economía y Energía, según se indica en los documentos de la licitación. |
13. |
En caso de que no se admita una candidatura, se reembolsará el depósito en un plazo de 14 días contados desde la fecha en la que se informe al candidato de dicha no admisión. |
14. |
El depósito del candidato al que se adjudique la licitación se conservará, y los de los demás participantes se reembolsarán en un plazo de 14 días contados desde la fecha de publicación en el boletín oficial de la República de Bulgaria de la Decisión del Consejo de Ministros por la que se autorizan las actividades de prospección y explotación. |
15. |
Las solicitudes de participación en la licitación y las propuestas de los candidatos de conformidad con la documentación de la licitación deberán presentarse en el edificio del Ministerio de Economía y Energía, calle Triaditza no 8, Sofía, en lengua búlgara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo. |
16. |
Las ofertas deberán ajustarse a los requisitos y condiciones que figuran en la documentación de la licitación. |
17. |
La licitación seguirá adelante incluso si solo un candidato ha sido admitido. |
18. |
El Ministerio de Economía y Energía queda autorizado a:
|
19. |
Contra la presente Decisión cabe recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo en un plazo de 14 días contados desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
El Primer Ministro
Sergei STANISHEV
El Secretario Principal del Consejo de Ministros
Vesselin DAKOV
Copia auténtica,
El Director del Gabinete del Primer Ministro
Vesselin DAKOV
ANEXO
LISTA DE COORDENADAS
1. |
Coordenadas geográficas (sistema de coordenadas: 1950): del bloque 1-17 Ovcha Mogila: |
1. |
43° 31′ 53,551″ N |
25° 08′ 03,624″ E |
2. |
43° 31′ 49,230″ N |
25° 28′ 10,182″ E |
3. |
43° 26′ 37,261″ N |
25° 28′ 10,451″ E |
4. |
43° 26′ 41,617″ N |
25° 08′ 05,618″ E |
5. |
43° 31′ 53,551″ N |
25° 08′ 03,624″ E |
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/19 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5608 — Advent/Median Clinics)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 232/09
1. |
El 17 de septiembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Advent International Corporation («Advent», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de parte del grupo de empresas Median (Alemania) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5608 — Advent/Median Clinics, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/20 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5625 — British Land/Blackstone/Broadgate Estate)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 232/10
1. |
El 18 de septiembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Blackstone Group («Blackstone», EE.UU.) y British Land Company plc («British Land», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la empresa dueña de las propiedades «The Broadgate Estate» de Londres mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5625 — British Land/Blackstone/Broadgate Estate, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/21 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5639 — Alpha V/Investindustrial Funds/Permasteelisa)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 232/11
1. |
El 18 de septiembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Investindustrial L.P. («Investindustrial LP», Jersey-Islas del Canal), Investindustrial IV L.P. («Investindustrial IV LP», Jersey-Islas del Canal) — conjuntamente «Investindustrial Funds» — y Alpha Private Equity Fund V («Alpha V», Jersey-Islas del Canal) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la empresa Permasteelisa S.p.A. («Permasteelisa», Italy), mediante la adquisición de acciones |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5639 — Alpha V/Investindustrial Funds/Permasteelisa, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
OTROS ACTOS
Comisión
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/22 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2009/C 232/12
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«CASTAÑA DE GALICIA»
No CE: ES-PGI-0005-0609-21.06.2007
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación:
«Castaña de Galicia»
2. Estado Miembro o tercer país:
España
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto (según la clasificación del anexo II):
Clase 1.6 |
Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
La Indicación Geográfica Protegida «Castaña de Galicia» se reserva a los frutos obtenidos a partir de los cultivares autóctonos gallegos del castaño europeo (Castanea sativa, Mill.) destinados al consumo humano y comercializados en fresco o congelado.
Estos cultivares se encuentran conformados por el conjunto de ecotipos de origen local procedentes de las selecciones realizadas durante siglos por los agricultores en favor de la mejora de sus caracteres productivos y de calidad, encontrándose además perfectamente descritos e identificados mediante morfología y especificidad genética frente a los de otras zonas productoras de España, Portugal y Francia. Estos cultivares se consideran patrimonio irremplazable de recursos fitogenéticos para la salvaguardia de la diversidad biológica y genética, recibiendo el nombre, según definición legal, de «variedades de conservación».
Así, la preservación de las técnicas tradicionales del cultivo del castaño en Galicia ha ido posibilitando la selección de un conjunto homogéneo de cultivares autóctonos sobre el que se asienta la actual fama y reputación de la castaña gallega.
Las principales características diferenciadoras de la «Castaña de Galicia» son:
— |
pericarpio fino, de color marrón y brillante, |
— |
epispermo (membrana) fino que penetra ligeramente en la semilla y que se separa fácilmente al pelarlo, |
— |
sabor dulce y textura firme no harinosa, |
— |
entre el 50 y el 60 % de humedad del fruto una vez recolectado, |
— |
en general, número de frutos por erizo igual o inferior a 3, |
— |
porcentaje medio de carbohidratos del 59,5 % (medido sobre materia seca), valor superior al de todas las demás áreas de producción del territorio español, |
— |
muy bajos porcentajes medios de rajado (4,5 %) y tabicado (2,1 %). Las castañas gallegas presentan el menor valor conjunto de ambos parámetros respecto de las restantes áreas de producción españolas. |
Una vez expuestos los valores medios que definen a la castaña gallega, se relacionan a continuación las características exigibles al fruto a proteger por la IGP «Castaña de Galicia» despues de recolectado:
— |
humedad mínima del 50 % y humedad máxima del 60 %, |
— |
porcentaje máximo de frutos tabicados: 12 %, |
— |
porcentaje mínimo de carbohidratos: 55 %, |
— |
número máximo de frutos por kilogramo no superior a 120 en el caso de producto para fresco y 200 en el caso de producto congelado. |
En cada envase de castañas IGP «Castaña de Galicia» se admitirán un máximo de un 5 % de frutos que no cumplan las especificaciones exigidas.
El proceso de congelación atiende exclusivamente a la ampliación del período de conservación del producto, sin que se trate en sentido estricto de un proceso de transformación, de manera que los frutos frescos y congelados comparten las características físicas, químicas y organolépticas mencionadas anteriormente.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
A excepción del propio cultivo, no existen procesos específicos a realizar en el área territorial definida.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc:
Las castañas de la IGP «Castaña de Galicia» se comercializarán en embalajes de red, rafia o arpillera para el producto en fresco y, en el caso del producto congelado, en envases de materiales para uso alimentario autorizados por la legislación alimentaria vigente. En ambos casos los pesos admitidos serán de 500 g, 1 kg, 2,5 kg, 5 kg, 10 kg, 15 kg, 20 kg y 25 kg, además de contemplarse la posibilidad de otros formatos, siempre que no se comprometa la calidad del producto.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
Las castañas comercializadas bajo el amparo de la Indicación Geográfica Protegida «Castaña de Galicia», deberán llevar en su envase la etiqueta comercial correspondiente a cada productor/envasador y una etiqueta propia de la IGP, de codificación alfanumérica con numeración correlativa, autorizada por el órgano de control, con el logotipo oficial de la Indicación Geográfica Protegida.
Tanto en la etiqueta comercial como en la etiqueta propia de la IGP figurará obligatoriamente la mención Indicación Geográfica Protegida «Castaña de Galicia».
En las etiquetas de los productos transformados (como puré de castañas, crema de castañas, castañas en almíbar, castañas en alcohol, marrón glacé, bombón de marrón glacé…), se podrá indicar que las castañas empleadas en su elaboración proceden de la IGP «Castaña de Galicia», siempre que la materia prima cumpla los requisitos del Pliego de Condiciones.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
El ámbito geográfico de la Indicación Geográfica Protegida «Castaña de Galicia» comprende la parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentra delimitada al oeste por la Dorsal Gallega y por la Sierra del Xistral al norte.
Así, desde el punto de vista administrativo, la zona de cultivo abarcará:
— |
provincia de A Coruña: Comarca de Terra de Melide y los municipios de Arzúa y Boimorto (Comarca de Arzúa), |
— |
el conjunto de la provincia de Lugo, a excepción de los municipios de O Vicedo, Viveiro, Xove y Cervo (Comarca de Mariña Occidental), Burela y Foz (Comarca de Mariña Central) y Barreiros y Ribadeo (Comarca de Mariña Oriental), |
— |
la totalidad de los municipios de la provincia de Ourense, |
— |
provincia de Pontevedra: las Comarcas de Tabeirós-Terra de Montes y Deza, los municipios de Cotobade, A Lama y Campo Lameiro (Comarca de Pontevedra) y el municipio de Cuntis (Comarca de Caldas). |
La demarcación de dicha área de producción responde a unas condiciones pluviométricas, térmicas, ombrotérmicas, hipsométricas y de suelos óptimas para el cultivo de la castaña de calidad.
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
El ámbito geográfico definido muestra unas condiciones climáticas favorables y responsables del buen desarrollo del cultivo y de la elevada calidad de la castaña gallega, tales como temperaturas moderadas durante el desarrollo y maduración del fruto y una humedad ambiental que permite un elevado porcentaje de humedad en el fruto, características que confieren una gran calidad al producto.
A continuación se describen de manera más pormenorizada las características específicas del ámbito geográfico de la IGP en relación directa a los parámetros considerados como óptimos para el castaño:
— |
pluviometría: la zona de producción presenta un régimen de lluvias elevado, con valores de precipitación anual acumulada del orden de los 1 000 mm, pero en la que coincide una cierta sequía estival que desaparece a partir del mes de septiembre, circunstancias ambas que favorecen la calidad de las castañas. De esta área quedan excluidas las zonas de Galicia más próximas a la costa, en las que se exceden estos valores recomendados para el cultivo, |
— |
temperatura: el área presenta temperaturas medias anuales de 6-14 °C, que están dentro de los intervalos recomendados para el castaño (3-16 °C), con temperaturas estivales elevadas que favorecen la maduración y el desarrollo de los frutos, |
— |
dominio ombrotérmico: la mitad oriental de Galicia es la que presenta un régimen ombrotérmico más favorable para el castaño, especie que se desarrolla mejor en ambientes con cierta humedad ambiental, aunque en ningún caso excesiva, pues se favorecería el desarrollo de enfermedades como la tinta y el chancro, |
— |
hipsometría: la zona delimitada coincide con las altitudes donde el castaño muestra mejor adaptación (rango de 400-900 m., sin superar los 1 200 m.), |
— |
suelos y litografía: la mayor parte de la superficie cuenta con suelos desarrollados sobre granitos y rocas metamórficas (esquistos y pizarras), de texturas francas, ricos en materia orgánica, con pH bajos y con bajo contenido en caliza activa, considerados como los más adecuados para el cultivo del castaño. |
El cultivo del castaño presenta un elevado valor ambiental, así como una perfecta adaptación a las condiciones edafoclimáticas imperantes en los sectores de montaña y media montaña del interior de Galicia, donde resulta la alternativa agronómica más competitiva. La propia evolución histórica de la ordenación de usos del territorio (a favor de especies madereras de crecimiento rápido y a cultivos como el maíz o la patata) se ha convertido en sí misma en un factor más que ha contribuido a la delimitación territorial señalada.
5.2. Carácter específico del producto:
Además de la especificidad aportada por las adecuadas condiciones edáficas y climáticas de la zona de producción, mencionadas en el punto anterior y que tienen como consecuencia un óptimo desarrollo del fruto, la producción de castaña gallega cuenta con un intenso trabajo de selección llevado a cabo a lo largo de los siglos por los agricultores gallegos en los soutos (se habla de soutos para referirse a las plantaciones formadas por árboles de igual o similar edad y a las que se aplican las mismas prácticas culturales). De este modo, el factor humano ha ejercido, a través de prácticas de cultivo tradicionales y cuidadosas, como motor de una continua selección varietal (en función de caracteres productivos y de calidad), para conformar una serie de ecotipos autóctonos que se han traducido en lo que hoy en día es la castaña gallega de calidad. La conjunción de estos factores es lo que ha conseguido aportar a esta castaña la fama y el prestigio que atesora en la actualidad.
El modelo productivo que constituyeron los soutos, en la actualidad todavía vigente, además de demostrar el vínculo con la cultura y la tradición de la producción de castañas en Galicia, aporta el destacado papel de ser fuente de material vegetal para su empleo en nuevas plantaciones específicas de castaño susceptibles de la aplicación de técnicas modernas de cultivo.
Entre las características que confieren especificidad cualitativa a la castaña gallega respecto de las castañas procedentes de otras áreas de producción, se pueden destacar:
— |
epispermo fino, lo que facilita en gran medida el pelado del fruto, |
— |
bajo porcentaje de tabicado, cuestión que, al igual que el punto anterior, influye enormemente en la facilidad para el pelado, |
— |
elevado porcentaje de humedad, parámetro muy valorado tanto para el consumo en fresco de la castaña como para la elaboración de transformados, |
— |
bajo porcentaje de rajado, lo que disminuye significativamente el destrío en la selección, |
— |
muy elevado porcentaje de almidón, aportando un mayor sabor dulce a la castaña tras su transformación (hidrólisis natural por maduración e hidrólisis inducida por procesos térmicos) en azúcares. |
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):
El castaño está presente en estado silvestre en Galicia desde el Pleistoceno, pero la domesticación e introducción de su cultivo llegó con la dominación romana. Posteriormente, en la Edad Media se produjo un nuevo impulso, por el fomento que el clero y la nobleza hizo del castaño, expandiéndose su cultivo íntimamente asociado al viñedo.
Se produjo así, desde antiguo, una selección y propagación de variedades autóctonas de castaña de gran calidad, generalmente con buena aptitud para un aprovechamiento mixto de madera y fruto. Por otra parte, la gran dispersión de la población que históricamente ha caracterizado a Galicia, ocupando prácticamente todo el territorio (zonas costeras, mesetas centrales, valles y montaña), ha favorecido la selección de numerosas variedades con diversas aptitudes en cuanto al medio, combinando una excelente adaptación edafoclimática con baja tabicación, adecuado tamaño, bajo rajado, etc.
La óptima adaptación del castaño a las condiciones ambientales de la demarcación territorial elegida (carácter específico de la zona geográfica) confiere ya de por sí una elevada calidad al producto, derivándose esta de la lógica relación entre un buen desarrollo de la especie arbórea y la obtención de frutos de calidad. Además, las temperaturas moderadas durante el desarrollo y maduración de las castañas así como la elevada humedad ambiental de la zona de producción confieren un elevado porcentaje de humedad al fruto, factor muy valorado tanto para su consumo en fresco como para su utilización como materia prima en la elaboración de transformados.
Por otro lado, el manejo aplicado en los soutos ha constituido tradicionalmente el modelo productivo básico en la producción gallega de castaña. Este hábitat productivo ha sido el responsable de la selección paulatina y domesticación del castaño por parte de los agricultores, basados en la productividad y calidad, que han dado lugar al conjunto de ecotipos locales responsables de los actuales cultivares autóctonos que se encuentran en producción y sobre los que se fundamenta la calidad, reputación y fama de la castaña gallega.
El prestigio de las castañas gallegas se refleja en la buena posición de la que gozan en el tráfico comercial siendo habitual en el mercado español la venta de castañas de otras procedencias con el distintivo de gallegas, lo cual es prueba de su reputación. Entre las referencias bibliográficas que fundamentan la reputación histórica de la castaña gallega se pueden citar las siguientes:
— |
la numerosa documentación conservada en los monasterios gallegos referente a la importancia de la castaña en Galicia en la Edad Media. Esta documentación se encuentra referenciada en diversas obras, entre las que se pueden destacar «El priorato benedictino de San Vicenzo de Pombeiro y su colección diplomática en la Edad Media» y «El monasterio de S. Clodio do Ribeiro en la Edad Media: Estudio y Documentos» de M. Lucas Álvarez y P. Lucas Domínguez o «Colección Diplomática do mosteiro cisterciense de Sta. María de Oseira» de M. Romaní Martínez, |
— |
la mención de Alejandro Dumas en su novela «De París a Cádiz», escrita en 1847, en relación a la calidad de las castañas de Galicia, |
— |
la consideración de los castañares como uno de los elementos más importantes del paisaje agrario gallego, recogida por Abel Bouhier en su obra «La Galice. Essai geographique d'analyse et d'interpretation d'un vieux complexe agraire», |
— |
las múltiples referencias a la fiesta del magosto (fiesta popular celebrada en numerosas localidades de Galicia, en la que la castaña es la protagonista) como, por destacar alguna, la recogida por Manuel Murguía en su obra «Historia de Galicia» (1865), |
— |
El protagonismo gastronómico de la castaña gallega en recetas como las recogidas por Manuel Puga y Parga (1874-1917), en su libro «La Cocina Práctica» (1905), o los numerosos platos descritos por Álvaro Cunqueiro en «La Cocina Gallega» (1973). |
Una prueba indirecta más de la amplia expansión y de la reputación y prestigio de las castañas gallegas consiste en analizar la frecuencia de referencias que se encuentran en Internet relativas a la castaña gallega y a la de otros orígenes. Así, por ejemplo, la búsqueda a través de Google con fecha 20 de noviembre de 2008, de la referencia castaña/s gallega/s y su equivalente en gallego (castaña/s galega/s) arroja un total de unos 5 600 resultados, mientras que, en el caso de la referencia «castaña/s española/s» no se alcanzan los 200, y en el de castañas de otros orígenes (Asturias, Andalucía o Extremadura) no se llega en ninguno de los casos a la veintena de relaciones.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
Orden de 3 de noviembre de 2006 por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida Castaña de Galicia.
Diario Oficial de Galicia número 219, del día 14 de noviembre de 2006.
http://dxosi.xunta.es:90/Doc/Dog2006.nsf/FichaContenido/234BE?OpenDocument
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/27 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2009/C 232/13
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«ΕΞΑΙΡΕΤΙΚO ΠΑΡΘEΝΟ ΕΛΑΙOΛΑΔΟ ΣEΛΙΝΟ ΚΡHΤΗΣ» (EXERETIKO PARTHENO ELEOLADO SELINO KRITIS)
No CE: EL-PDO-0005-0515-20.12.2005
DOP ( X ) IGP ( )
El presente resumen contiene los principales elementos del pliego de condiciones del producto a efectos informativos.
1. Servicio competente de Estado Miembro:
Nombre: |
Διεύθυνση Βιολογικής Γεωργίας, του Υπουργείου Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων (Dirección de Agricultura Ecológica del Ministerio de Desarrollo Rural y Alimentación) |
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Dirección: |
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Tel. |
+30 2108232025 |
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Fax |
+30 2108821241 |
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Correo electrónico: |
ax29u029@minagric.gr, ax29u030@minagric.gr |
2. Agrupación:
Nombre: |
Ένωση Αγροτικών Συνεταιρισμών Σελίνου (Unión de Cooperativas Agrarias de Sélinos) |
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Dirección: |
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Tel. |
+30 282341209 / 41306 |
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Fax |
+30 282341463 |
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Correo electrónico: |
easselin@otenet.gr |
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Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros: ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase: 1.5. |
Aceites y grasas |
4. Pliego de condiciones:
[resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Nombre del producto:
«Εξαιρετικό Παρθένο Ελαιόλαδο Σέλινο Κρήτης» (Exeretiko Partheno Eleolado Selino Kritis).
4.2. Descripción del producto:
Aceite de oliva virgen extra, de color verde oscuro a verde, con un valor medio de defectos igual a cero, sabor afrutado y ligeramente amargo y picante y aroma afrutado a aceituna, con un valor mínimo de afrutado de 3,2. La acidez máxima es del 0,7 % (en porcentaje en peso de ácido oleico) y el índice máximo de peróxidos es de 15 (en meq de oxígeno activo/kg). Los coeficientes de extinción Κ270 y Κ232 y la variación del coeficiente de extinción presentan valores máximos de 0,15, 2,5 y 0,00, respectivamente.
La producción del aceite de oliva se realiza utilizando frutos de la variedad de aceituna «tsounati» en una cantidad mínima del 60 %, añadiéndose frutos de la variedad «koroneiki» hasta una proporción del 40 %.
Las características fisicoquímicas y organolépticas del producto «Εξαιρετικό Παρθένο Ελαιόλαδο Σέλινο Κρήτης» (Exeretiko Partheno Eleolado Selino Kritis) son atribuibles principalmente a las especiales condiciones climatológicas (gran insolación, elevadas precipitaciones y baja humedad relativa) y geomorfológicas (suelos en pendiente con grandes diferencias altimétricas) de la zona. Además, se aprovechan las ventajas comparativas derivadas de las características de las variedades «tsounati» y «koroneiki», que se ponen de manifiesto en su cultivo en terrenos de distinta altitud de la zona geográfica definida.
4.3. Zona geográfica:
La producción de las aceitunas y del aceite de oliva tiene lugar dentro de la zona geográfica definida. La zona geográfica comprende la provincia de Sélinos, que está situada en la parte sudoccidental de la prefectura de Canea. Abarca los términos municipales de las poblaciones de Kándanos, Pelékanos y Anatolikós Sélinos. Se trata de una zona principalmente montañosa en la que se superan los 1 000 m de altitud. La zona está cubierta de olivos, que constituyen el principal cultivo para las familias rurales de dicha provincia.
4.4. Prueba del origen:
La trazabilidad del producto está garantizada en cada fase del proceso de producción, desde el cultivo del aceituna, la almazara, el almacenamiento, el transporte y la normalización del producto, hasta que llega al consumidor final.
Todas las partes implicadas conservan los datos referidos al proceso de producción y normalización, de manera que el organismo responsable de la supervisión, actualmente el OPEGEP, puede controlar que se han observado todos los procedimientos previstos para garantizar la trazabilidad del producto.
4.5. Método de obtención:
El cultivo de las variedades «tsounati» y «koroneiki» se realiza de manera extensiva y utilizando pocos insumos (abono, riego y productos fitosanitarios). El cultivo de la variedad «koroneiki» tiene lugar en terrenos de hasta 500 m de altitud, mientras que el de la variedad «tsounati» se realiza a altitudes superiores. En terrenos de escasa pendiente, el laboreo del suelo se realiza principalmente con medios mecánicos. Dado que la mayor parte de los suelos de la zona tienen un pH de neutro a ácido, no se utilizan fertilizantes a base de azufre, pero ocasionalmente se realiza una enmienda caliza. Los olivos reaccionan positivamente al aporte anual de nitrógeno, mientras que la reacción a los abonos a base de potasio es positiva, aunque pequeña En la zona hay muy pocos olivares que reciban riego. Se considera que la principal plaga que afecta al cultivo del olivo es la mosca (Bactrocera oleae), que es combatida por la Dirección de Desarrollo Rural de la Prefectura Autónoma de Canea mediante la fumigación preventiva de cebos en los suelos, mientras que el seguimiento de la población de mosca se realiza mediante trampas adecuadas. En lo que se refiere a la lucha contra la tuberculosis del olivo, se efectúan fumigaciones preventivas y se desinfectan las zonas dañadas del árbol con preparados apropiados, principalmente en el caso de la variedad «koroneiki». Aunque la variedad «tsounati» se considera sensible al hongo Cycloconium oleaginum, la adopción de medidas no se considera indispensable, ya que las características geomorfológicas de la zona permiten una buena aireación y hacen posible el mantenimiento de la humedad relativa de la atmósfera en niveles que no contribuyen al desarrollo de la enfermedad.
La recolección de la variedad «koroneiki» comienza a principios de noviembre y finaliza en diciembre, mientras que la maduración gradual de la variedad «tsounati» empieza a finales de diciembre o principios de enero, se interrumpe durante la estación fría y se reanuda a finales de febrero, para terminar en abril. Cabe señalar que el grueso de la recolección de la variedad «tsounati» que se utiliza para la elaboración del «εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο Σέλινο Κρήτης» se realiza a finales de enero, cuando el aceite de oliva producido cumple los requisitos de calidad exigidos. El criterio que se utiliza para determinar el grado de madurez es el cambio total del color de la epidermis, que pasa de verde amarillento a morado y la coloración de la pulpa, al menos la mitad de la cual es morada. La recolección de la aceituna se realiza con vareaje mecánico; también se recogen del suelo cuando caen de forma natural encima de las redes para la recogida de aceituna.
El transporte de la aceituna se efectúa principalmente en sacos de tejido fino y también en recipientes de plástico. Se almacena en lugares especiales y bajo condiciones controladas a fin de preservar sus características cualitativas. Dado que la elaboración de la aceituna debe realizarse a más tardar 24 horas después de su recolección, la duración del transporte y del almacenamiento debe ser la menor posible, y en cualquier caso inferior en total a 24 horas.
La extracción del aceite se efectúa por medios mecánicos, a una temperatura que no debe superar los 25 °C, en almazaras de la zona autorizadas por el órgano de control competente. El aceite de oliva, procedente principalmente de la variedad «koroneiki», pero también de la variedad «tsounati», se almacena convenientemente en depósitos por un período de 1 a 3 meses, hasta que se mezcla de la manera apropiada. Durante el almacenamiento, se realiza la eliminación de las materias sólidas y de la fase acuosa vegetal que se han depositado, decantando el aceite de oliva a un depósito limpio, de tal manera que se limite su exposición al oxígeno y se reduzca al mínimo la cantidad de aire con la que entra en contacto.
4.6. Vínculo:
En la depresión de Kantanos existen olivos monumentales, denominados «dekaoktouses», de más de 1 500 años de antigüedad y cuyo tronco tiene un perímetro de hasta 12,3 m; también existen canciones folclóricas, llamadas «mantinades» que confirman que Sélinos es una zona olivarera.
La zona geográfica definida está constituida principalmente, desde el punto de vista edafológico, por terrenos esquistosos, aunque también están presentes, en menor proporción, terrenos calcáreos. Esta región se caracteriza por ser eminentemente montañosa, con una altitud superior a los 400 m, y en ella predominan los terrenos en pendiente, excepto en la zona de Kantanos, que, morfológicamente, es una meseta. La zona se caracteriza por las abundantes precipitaciones, la baja humedad relativa y el reducido número de días con cielos nublados.
El relieve del terreno, en el que las superficies en pendiente finalizan en llanuras, ofrecen la mejor exposición posible de los olivos al sol, lo que contribuye a aumentar la concentración de alcaloides que dotan al producto final de su característico sabor afrutado. Además, el bajo contenido de los suelos en materias orgánicas contribuye al aumento de las sustancias aromáticas en el aceite de oliva producido. El ligero sabor amargo y picante se debe a la pequeña proporción de la variedad «koroneiki» que se encuentra en el producto final y procede del contenido de fenoles de las aceitunas en el momento de su recolección. El color verde oscuro es debido a la mayor concentración de las clorofilas, principalmente de feofitina y pirofeofitina.
Las condiciones climatológicas (humedad y temperatura) predominantes en la zona contribuyen a que se manifiesten más plenamente las características de la variedad «tsounati», de la que puede decirse que se encuentra en su entorno natural. El carácter tardío de la variedad, que se traduce en una floración y fructificación tardías y, por extensión, en una maduración tardía, resulta influido por la temperatura y la humedad relativa de la atmósfera y de los terrenos, que alcanzan valores óptimos en los periodos cruciales. Además, la resistencia al frío de la variedad «tsounati» favorece que su cultivo sea el más extendido en la zona. El cultivo de la variedad «koroneiki» en zonas de menor altitud y con suficiente humedad del terreno supone que las superficies propias de la zona geográfica definida se están utilizando de la mejor manera posible.
El cultivo de las variedades «tsounati» y «koroneiki», y la consiguiente elaboración del aceite de oliva virgen extra de Sélinos, es la única alternativa con la que cuenta la zona geográfica definida, puesto que el predominio de suelos pobres y, en una gran proporción, ácidos y esquistosos, no facilita el cambio de tipo de cultivo ni de variedad, ni la prevalencia de formas de explotación intensiva y más rentable del cultivo del olivo. Se contribuye, asimismo, a la conservación de la belleza del entorno natural, puesto que el rico sistema radicular superficial de los olivos, sobre todo de la variedad «tsounati», impide el arrastre superficial y la erosión de estos terrenos esquistosos en pendiente, que son especialmente frágiles.
4.7. Estructura de control:
El control y aplicación de medidas en relación con el aceite de oliva de denominación de origen protegida corre a cargo en la actualidad, de conformidad con la normativa nacional, de los organismos que se indican a continuación:
Nombre: |
Διεύθυνση Γεωργίας του Ν.Χανίων (Dirección de Agricultura de la Prefectura de Canea) |
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Dirección: |
|
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Tel. |
+30 2821056463 |
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Fax |
+30 2821028047 |
|||
Correo electrónico: |
u14901@minagric.gr |
|||
Nombre: |
Οργανισμός Πιστοποίησης και Ελέγχου Γεωργικών Προϊόντων, Ο.Π.Ε.Γ.Ε.Π (Organismo de Certificación y Control de los Productos Agrícolas, OPEGEP) |
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Dirección: |
|
|||
Tel. |
+30 2108231277 |
|||
Fax |
+30 2108231438 |
|||
Correo electrónico: |
info@agrocert.gr |
4.8. Etiquetado:
En el envase del aceite de oliva debe figurar obligatoriamente la indicación «Εξαιρετικό Παρθένο Ελαιόλαδο Σέλινο Κρήτης» (Exeretiko Partheno Eleolado Selino Kritis), así como toda la restante información requerida en virtud de la normativa nacional y comunitaria.
Corrección de errores
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/31 |
Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
( Diario Oficial de la Unión Europea C 217 de 11 de septiembre de 2009 )
2009/C 232/14
En la página 10, en la entrada «Dirección de la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público»:
en lugar de:
«Arrêté 14.8.2009: modificatión de PSO en la ruta Strasbourg–Rome (NOR: DEVA0918070A).»,
léase:
«Arrêté 14/08/2009: imposition of PSO on the route Strasbourg-Rome (NOR : DEVA0918070A).»;
en lugar de:
«osp-compagnies.dta@.aviation-civile.gouv.fr»,
léase:
«compagnies.dta@.aviation-civile.gouv.fr».