ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.213.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 213

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
8 de septiembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comisión

2009/C 213/01

Dictamen de la Comisión, de 19 de agosto de 2009, sobre el curso dado a su dictamen del 7 de enero de 2008 sobre las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno de Dinamarca en relación con las válvulas de alivio de presión/vacío de alta velocidad con pantalla cortallamas del modelo HPV fabricadas por Se-won Ind Co. en la República de Corea ( 1 )

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 213/02

Incoación del procedimiento (Asunto COMP/M.5529 — Oracle/Sun Microsystems) ( 1 )

3

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 213/03

Tipo de cambio del euro

4

2009/C 213/04

Comunicación de la Comisión relativa al organismo habilitado para expedir certificados de origen en el marco del Reglamento (CE) no 442/2009

5

2009/C 213/05

Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes

6

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 213/06

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

9

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2009/C 213/07

Convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo Personas 2010 del 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

15

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2009/C 213/08

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China, la República de Corea y Taiwán

16

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 213/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5623 — Bridgepoint/TÜV SÜD/Dogus/Targets) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comisión

8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2009

sobre el curso dado a su dictamen del 7 de enero de 2008 sobre las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno de Dinamarca en relación con las válvulas de alivio de presión/vacío de alta velocidad con pantalla cortallamas del modelo HPV fabricadas por Se-won Ind Co. en la República de Corea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 213/01

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su dictamen del 7 de enero de 2008, la Comisión consideró que las medidas provisionales notificadas por el Gobierno danés a la Comisión por carta de 27 de febrero de 2004 con respecto a las válvulas del modelo HPV fabricadas por Se-won Ind Co. en la República de Corea estaban justificadas, y recomendó que los Estados miembros garantizasen que las mencionadas válvulas fuesen retiradas de sus mercados hasta que se proporcionase un nuevo certificado de tipo que cumpliese plenamente los requisitos de la Directiva.

(2)

La Comisión recomendó asimismo que los Estados miembros adoptasen todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los buques que enarbolan su pabellón, equipados con dichas válvulas; en particular, recomendó que se adoptasen, al menos, las siguientes medidas: a) investigar cualquier incidente que pueda indicar un funcionamiento deficiente de las válvulas, en particular por lo que se refiere al martilleo y a los picos de presión durante las operaciones de carga y descarga; y b) garantizar que ningún buque equipado con dichas válvulas esté autorizado a transportar cargas con un valor MESG inferior a 0,9 mm.

(3)

El fabricante ha enviado pruebas que demuestran que se ha llevado a cabo un nuevo procedimiento de certificación, a consecuencia del cual el organismo notificado DNV ha expedido un nuevo certificado de homologación MED module-B con el número de referencia MED-B-4766 para los productos Sewon HPV 65A, HPV-3, HPV-4, HPV-5, HPV-6, HPV-8 y HPV-10 (en lo sucesivo, «las válvulas»).

(4)

Este nuevo certificado ha sido publicado en la base de datos MARED, donde ha reemplazado al certificado de homologación a que se refiere el considerando 4 del dictamen anteriormente mencionado, actualmente sustituido.

(5)

La documentación aportada por el fabricante muestra que el certificado MED-B-4766 ha sido expedido de acuerdo con los requisitos aplicables en lo relativo a, entre otras cosas: el ensayo de cada modelo de válvula de la serie HPV; el plan de ensayo y secuencia de las pruebas; los ensayos complementarios del material de vidrio; la identificación de los productos en fase de prueba; la calibración de los instrumentos de medición; la configuración de la medición; el seguimiento del comportamiento de las válvulas durante las pruebas; y los contenidos del informe. Las limitaciones de uso previstas y, en particular, la longitud máxima de tubería para cada modelo, están especificadas. La Comisión observa que el fabricante inició el proceso de nueva certificación con respecto a las válvulas con anterioridad a la emisión del dictamen el 7 de enero de 2008.

(6)

Transcurrido un tiempo prudencial, los Estados miembros no han informado acerca de ningún caso de funcionamiento deficiente de las válvulas.

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

Artículo único

El fabricante ha dado el curso adecuado al dictamen emitido por la Comisión el 7 de enero de 2008 y ha tonado las medidas apropiadas para garantizar la seguridad.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2009

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 46 de 17.2.1997, p. 25.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/3


Incoación del procedimiento

(Asunto COMP/M.5529 — Oracle/Sun Microsystems)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 213/02

Con fecha de 3 de septiembre de 2009, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento en el asunto de referencia por considerar que la operación de concentración notificada plantea serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común. La incoación del procedimiento supone la apertura de una segunda fase de investigación sobre la operación de concentración notificada, sin perjuicio de la decisión final que se tome sobre la misma. Esta decisión se basa en lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento del Consejo (CE) no 139/2004.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Con el fin de que las observaciones puedan ser plenamente tenidas en cuenta en el procedimiento, éstas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax (+32 22964301 / 22967244) o por correo, referencia no COMP/M.5529 — Oracle/Sun Microsystems, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/4


Tipo de cambio del euro (1)

7 de septiembre de 2009

2009/C 213/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4330

JPY

yen japonés

133,33

DKK

corona danesa

7,4435

GBP

libra esterlina

0,87350

SEK

corona sueca

10,1955

CHF

franco suizo

1,5181

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,5850

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,488

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

272,24

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7020

PLN

zloty polaco

4,1100

RON

leu rumano

4,2463

TRY

lira turca

2,1374

AUD

dólar australiano

1,6748

CAD

dólar canadiense

1,5429

HKD

dólar de Hong Kong

11,1064

NZD

dólar neozelandés

2,0696

SGD

dólar de Singapur

2,0536

KRW

won de Corea del Sur

1 768,23

ZAR

rand sudafricano

10,8700

CNY

yuan renminbi

9,7860

HRK

kuna croata

7,3365

IDR

rupia indonesia

14 417,23

MYR

ringgit malayo

5,0370

PHP

peso filipino

69,677

RUB

rublo ruso

45,1005

THB

baht tailandés

48,784

BRL

real brasileño

2,6419

MXN

peso mexicano

19,1843

INR

rupia india

69,7300


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/5


Comunicación de la Comisión relativa al organismo habilitado para expedir certificados de origen en el marco del Reglamento (CE) no 442/2009

2009/C 213/04

Mediante el Reglamento (CE) no 442/2009 de la Comisión, de 27 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 129 de 28 de mayo de 2009, se abrió un contingente arancelario de importación de carne de porcino originaria de Canadá.

El artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento precisa que el despacho a libre práctica está supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de Canadá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario. Entre otras cosas, los artículos 55 a 65 prevén el establecimiento de un procedimiento de cooperación administrativa entre las autoridades comunitarias y las autoridades del tercer país para el que se haya abierto el contingente. Para ello, las autoridades canadienses han comunicado a la Comisión:

los nombres y direcciones de las autoridades canadienses que expiden los certificados de origen,

9071-3975 Québec Inc. (Les Aliments Lucyporc)

212, chemin du Canton S

Yamachiche, Québec

G0X 3L0

CANADA

Número de autorización de la instalación: 468

los nombres y direcciones de las autoridades gubernamentales canadienses encargadas de recibir las solicitudes de control a posteriori de los certificados de origen,

Sr.D. Gordon Pugh

Counsellor (Agriculture)/Conseiller (Agriculture)

Mission of Canada to the European Union/Mission du Canada auprès de l'Union européenne

Avenue de Tervuren 2

1040 Brussels

BELGIUM

Tel. +32 27410772

Correo electrónico: gordon.pugh@international.gc.ca

En ausencia del Sr. Pugh

Dr. Michel Landry

Counsellor, Veterinary Affairs/Conseiller, Affaires vétérinaires

Mission of Canada to the European Union/Mission du Canada auprès de l'Union européenne

Avenue de Tervuren 2

1040 Brussels

BELGIUM

Tel. +32 27410736

Correo electrónico: michel.f.landry@international.gc.ca


8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/6


COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

2009/C 213/05

En los costes medios anuales no se tiene en consideración la reducción del 20 % prevista en el artículo 94, apartado 2, y en el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo (1).

Los costes medios mensuales netos se han reducido un 20 %.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2004

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Reino Unido

1 526,30 GBP

101,75 GBP

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Reino Unido

2 820,56 GBP

188,04 GBP

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2005

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2005 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, independientemente de la edad

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

1 140,04 EUR

76,00 EUR

Reino Unido

1 638,99 GBP

109,27 GBP

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2005 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

3 799,91 EUR

253,33 EUR

Reino Unido

3 029,41 GBP

201,96 GBP

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2006

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2006 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Grecia

1 086,47 EUR

72,43 EUR

Italia

2 280,78 EUR

152,05 EUR

Hungría (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

86 507 HUF

5 767 HUF

Suecia

15 249,87 SEK

1 016,66 SEK

Reino Unido

1 637,29 GBP

109,15 GBP

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2006 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Grecia

2 169,08 EUR

144,61 EUR

Italia

2 704,45 EUR

180,30 EUR

Hungría

Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

263 465 HUF

17 564 HUF

Suecia

42 558,03 SEK

2 837,20 SEK

Reino Unido

3 133,50 GBP

208,90 GBP

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2007

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2007 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Bélgica

1 448,77 EUR

96,58 EUR

Alemania (per cápita — por miembro de la familia de un trabajador)

1 153,25 EUR

76,88 EUR

Estonia (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 63 años

Pensionistas menores de 63 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 63 años

5 156,94 EEK

343,80 EEK

Francia

2 216,92 EUR

147,79 EUR

Luxemburgo

2 594,83 EUR

172,99 EUR

Hungría (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

80 072 HUF

5 338 HUF

Países Bajos (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, independientemente de la edad

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

1 804,86 EUR

120,32 EUR

Austria

1 807,91 EUR

120,53 EUR

Suecia

15 353,20 SEK

1 023,55 SEK

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2007 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Bélgica

4 775,84 EUR

318,39 EUR

Alemania

4 558,33 EUR

303,89 EUR

Estonia

Miembros de la familia de los trabajadores, de 63 años o más

Pensionistas de 63 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 63 años o más

12 710,56 EEK

847,37 EEK

Francia

5 202,72 EUR

346,85 EUR

Luxemburgo

8 432,37 EUR

562,16 EUR

Hungría

Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

236 088 HUF

15 739 HUF

Países Bajos

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

9 212,14 EUR

614,14 EUR

Austria

4 437,30 EUR

295,82 EUR

Suecia

43 515,81 SEK

2 901,05 SEK


(1)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(2)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/9


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 213/06

Ayuda no: XA 302/08

Estado miembro: Francia

Región: Département de la Drôme

Denominación del régimen de ayudas: Aides à la reconstitution du patrimoine nucicole, complément au dispositif d’indemnisation du Fonds national de garantie contre les calamités agricoles (FNGCA) pour les dommages causés aux exploitations agricoles nucicoles en 2007 et 2008 par les calamités.

Base jurídica: Article 11 du règlement (CE) no 1857/2006 du 15 décembre 2006,

Articles L.361-1 et suivants du Code rural,

Articles D.361-1 et suivants du Code rural,

Arrêtés du ministre de l'agriculture et de la pêche des 21 novembre 2007 et 25 janvier 2008, de reconnaissance au titre des calamités agricoles des dommages subis en 2007 dans la Drôme,

Règlement 9E1 «Aide à la reconstitution du patrimoine nucicole» adopté par l’assemblée départementale le 16 juin 2008.

Prise en compte ultérieure des dégâts des 28 et 29 mai 2008 dès parution de l’arrêté correspondant (demande de reconnaissance en cours d'examen).

Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayudas: Dotación excepcional de 50 000 EUR para 2008.

Intensidad máxima de la ayuda: El porcentaje aplicable en el caso de los árboles arrancados oscila entre el 25 % y el 35 % (en función del seguro suscrito por el agricultor). En caso de enderezamiento o de tala a ras de tierra, se aplica un porcentaje del 90 %.

El importe total de la indemnización, sumadas todas las ayudas, no deberá superar el porcentaje máximo de ayuda pública del 90 % del importe de las pérdidas, al tratarse de zonas de montaña.

Fecha de aplicación: A partir del 1 de septiembre de 2008, a reserva de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la dirección web de Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

La consideración de los daños sufridos el 28 y el 29 de mayo de 2008 será posterior en cualquier caso a la publicación del decreto correspondiente (solicitud de reconocimiento en estudio).

Duración del régimen: Hasta el final de 2008.

Objetivo de la ayuda: Dentro del límite de los créditos disponibles, el departamento desea prestar ayuda a todos los cultivadores de nogales que han resultado dañados por fenómenos climáticos excepcionales: tormentas violentas de los días 8 de julio y 2 de agosto de 2007, pequeño tornado de los días 17 y 18 de septiembre de 2007 y galerna de la noche del 3 al 4 de febrero de 2008, que han afectado gravemente a estos cultivos en los municipios de La Charce, Hostun, Eymeux et Jaillans (situados en zona de montaña) y han recibido la calificación de catástrofe agrícola (o de catástrofe natural) mediante decretos oficiales.

Por último, las tormentas de los días 28 y 29 de mayo de 2008 agravaron la situación de algunos agricultores, hasta volverla crítica, en las zonas entre Burdeos y St Nazaire en Royans, así como en parte de la región de Anneyron. Por esta razón, el Conseil Général podrá ampliar la ayuda a esta última catástrofe a reserva de su reconocimiento mediante decreto ministerial y por el FNGCA. Por consiguiente, se deberán votar una nueva decisión y créditos complementarios.

El método de cálculo de las indemnizaciones será más amplio que el definido para aprobar las ayudas del FNGCA (régimen XA 209/08) por parte del comité departamental de expertos en el caso de las pérdidas de fondos en nogales, aunque se respetará el requisito de un límite mínimo de los daños en las cosechas del 30 %, así como el porcentaje máximo de ayuda pública del 90 % del importe de las pérdidas subvencionables en zonas de montaña, de conformidad con la normativa comunitaria. En cambio, no se aplicarán los límites nacionales a las intervenciones del Fondo, tales como el importe mínimo subvencionable o los topes de sus ayudas.

El régimen de ayudas propuesto completará las indemnizaciones a tanto alzado del FNGCA ya cobradas por algunos agricultores dentro de los límites previstos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

Sector o sectores beneficiarios: Todas las explotaciones agrícolas dedicadas a la producción de nueces en las zonas desfavorecidas donde se reconoció el fenómeno de catástrofe natural en 2007 y 2008.

Nombre y dirección de la autoridad responsable:

Le Département de la Drôme

Hôtel du Département

Service Agriculture

26 Avenue du Président Herriot

26026 Valence Cedex 9

FRANCE

Dirección Web: http://www.ladrome.fr/fr/les-services/agriculture-et-environnement/agriculture/reglements-et-subventions/index.html

Otros datos: —

Ayuda no: XA 176/09

Estado miembro: Hungría

Región: todo el país

Denominación del régimen de ayudas o empresa que recibe la ayuda individual: A Garantiqa Hitelgarancia Zrt. kedvezményes díjú készfizető kezességvállalása az 1857/2006/EK bizottsági rendelettel összhangban nyújtott hitelekhez

Base jurídica:

a kezességvállaló intézmény által csoportmentességi rendelet alapján vállalt kedvezményes díjú készfizető kezesség szabályairól szóló …/2009. (…) FVM rendelet

1857/2006/EK bizottsági rendelet.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

Segmento

% participación

Garantías anuales en virtud de la excepción por categoría agri., mill. HUF

2009

2010

2011

2012

2013

2009-2013

2.b.

20

800

1 600

2 600

3 400

4 000

12 400

3.b.

30

1 200

2 400

3 900

5 100

6 000

18 600

4.b.

50

2 000

4 000

6 500

8 500

10 000

31 000

Total

100

4 000

8 000

13 000

17 000

20 000

62 000

Garantía, millones de EUR

16

32

52

68

80

248

tipo de cambio HUF/EUR

250

250

250

250

250

250


Segmento

Crédito medio

mill. HUF Garantías anuales en virtud de la excepción por categoría agri., unidades

2009

2010

2011

2012

2013

2009-2013

2.b.

50

16

32

52

68

80

248

3.b.

100

12

24

39

51

60

186

4.b.

500

4

8

13

17

20

62

Total

32

64

104

136

160

496


Segmento

Ayudas medias anuales

Ayudas medias anuales equivalentes en EUR en virtud de la excepción por categoría agri, EUR

2009

2010

2011

2012

2013

2009-2013

2.b.

456

7 296

14 592

23 712

31 008

36 480

113 088

3.b.

10 000

120 000

240 000

390 000

510 000

600 000

1 860 000

4.b.

96 000

384 000

768 000

1 248 000

1 632 000

1 920 000

5 952 000

Total

511 296

1 022 592

1 661 712

2 173 008

2 556 480

7 925 088

Intensidad máxima de la ayuda: La prevista en los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Podrá concederse una garantía a los créditos que cumplan los objetivos contemplados en el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. En el programa actual, los bancos comerciales conceden créditos garantizados, sin recursos públicos, con términos de interés del mercado, sin ayuda estatal (por ejemplo, tipos de interés subvencionados), por lo que no se incluye ninguna ayuda en el préstamo. Por consiguiente, el equivalente de ayuda en la medida dada se encuentra sólo en la garantía de tasa reducida de Garantiqa Hitelgarancia Zrt.

Garantiqa Hitelgarancia Zrt. siempre examina y verifica caso por caso si el objetivo de la ayuda para la cual se ha concedido el crédito cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. Garantiqa Hitelgarancia Zrt. verifica la intensidad máxima de la ayuda en función del objeto y del importe máximo de la ayuda.

Fecha de aplicación: El programa de ayuda se pondrá en marcha una vez que la información resumida sobre el programa haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: El plazo límite para concluir el acuerdo de garantía en virtud del régimen será el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Garantiqa Hitelgarancia Zrt. concede una garantía conforme a los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión en el marco del programa de garantía para los créditos concedidos en función de los siguientes conceptos:

inversiones en explotaciones agrarias,

ayudas a la instalación de los jóvenes agricultores.

Garantiqa Hitelgarancia Zrt. estudia el presupuesto de la inversión (su contenido técnico y financiero) y ofrece una garantía para el préstamo en el marco de la excepción por categoría agrícola siempre y cuando los costes subvencionables de la inversión se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Sector o sectores beneficiarios: Sector agrario (ganadería y cultivos agrícolas)

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium

Budapest

Kossuth Lajos tér 11.

1055

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Garantiqa Hitelgarancia Zrt.

Budapest

Szép u. 2.

1053

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Dirección web: http://www.fvm.gov.hu/main.php?folderID=2376&articleID=14159&ctag=articlelist&iid=1

Otros datos: —

Dr. András MÁHR

szakállamtitkár

Ayuda no: XA 184/09

Estado miembro: España

Región: Comunitat Valenciana

Regimen de ayudas: Asociación de Ovino-Caprino Lechero Valenciano, ASOCVAL

Base jurídica: Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación, que concede la subvención basada en una línea nominativa descrita en la ley 17/2008 de presupuestos de la Generalitat.

Gasto anual previsto: 10 000 EUR durante 2009.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % y 70 % en la realización de pruebas.

Fecha de aplicación: a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración de la ayuda individual: durante el año 2009

Objetivo de la ayuda: asesoramiento técnico a los ganaderos para la mejora de la producción láctea ovina y caprina en la Comunitat Valenciana (artículo 15 y 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006).

Se considerarán como gastos subvencionables, los servicios demandados a terceros (mantenimiento de aplicaciones informáticas, análisis de muestras y asesoramiento técnico al ganadero), siempre que estén relacionados con la puesta en marcha del programa de mejora de la producción láctea.

Sectores beneficiados: ganaderos de ovino y caprino con orientación a la producción láctea.

Organismo que concede la ayuda:

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/asocval2009.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 186/09

Estado miembro: España

Región: Comunitat Valenciana

Regimen de ayuda: Asociación de caballos de pura raza española (APREA).

Base jurídica: Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación, que concede la subvención basada en una línea nominativa descrita en la ley 17/2008 de presupuestos de la Generalitat.

Gasto anual previsto: 25 000 EUR durante 2009.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % del gasto subvencionable

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración de la ayuda individual: Durante el año 2009

Objetivo de la ayuda: Realización del Plan para promover la difusión del caballo de raza pura producido en la Comunitat Valenciana [artículos 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006].

Comprende los costes subvencionables del material necesario para la gestión del libro genealógico, de los servicios demandados de terceros (cumplimentación de cartas genealógicas y asesoramiento técnico al ganadero) (artículo 16). Así como los costes derivados de la puesta en marcha del programa de divulgación del uso de caballos de raza pura y de la organización de concentraciones de équidos con este fin (artículo 15).

Sectores beneficiados: Criadores y propietarios de caballos de pura raza española.

Organismo que conceda la ayuda:

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/aprea09.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 187/09

Estado miembro: República Federal de Alemania

Región: Thüringen (DEG0)

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Satzung über Beihilfen der Thüringer Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung)

Base jurídica:

Artikel 7 Abs. 2 und Artikel 20 Thüringer Ausführungsgesetz zum Tierseuchengesetz (Thüringer Tierseuchengesetz — ThürTierSG —; GVBl. 2001, S. 43, letzte Fassung GVBl. 2005, S. 109)

Satzung über Beihilfen der Thüringer Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía total de la ayuda individual concedida a la empresa: Ayudas por un total de unos 2,62 millones de EUR

Importe máximo de la ayuda: Hasta el 100 %.

Fecha de aplicación: A partir del 1 del julio del 2009, pero no antes de que la Comisión haya expedido un número de identificación.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda:

compensar los gastos a los que tienen que hacer frente los ganaderos como consecuencia de los controles sanitarios, pruebas y otras medidas de detección y de la compra y administración de vacunas o medicamentos veterinarios relacionados con la erradicación y la protección contra epizootias de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1857/2006,

(artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006),

compensación de las pérdidas sufridas por los ganaderos por epizootias de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1857/2006,

(artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006).

Gastos subvencionables: véase el anexo I de la «Satzung über Beihilfen der Thüringer Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung)».

Sector o sectores beneficiarios: Ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y caballar, más apicultura.

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas:

Thüringer Tierseuchenkasse

Anstalt des öffentlichen Rechts

Victor-Goerttler-Straße 4

07745 Jena

DEUTSCHLAND

E-Mail: direkt@thueringertierseuchenkasse.de

Dirección web: Satzung über Beihilfen der Thüringer Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung):

http://www.thueringertierseuchenkasse.de/download/beihilfesatzung%202009.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 189/09

Estado miembro: República Federal de Alemania

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Erlass betreffend Verleihung von Ehrenpreisen des Bundesministeriums für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz (Bundesministerium) für hervorragende Leistungen

Base jurídica: Erlass betreffend Verleihung von Ehrenpreisen des Bundesministeriums für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz (Bundesministerium) für hervorragende Leistungen

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 9 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación: Según lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre 2013

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda corresponde a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores económicos beneficiarios: Cría de animales

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas:

Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz

Wilhelstraße 54

10117 Berlin

DEUTSCHLAND

Dirección web: Hasta el 16 de junio 2009:

http://www.bmelv.de/SharedDocs/downloads/14-WirUeberUns/Ehrenpreiserlass.pdf

a partir del 17 de junio 2009:

http://www.bmelv.de/SharedDocs/Downloads/Ministerium/Ehrenpreiserlass.pdf

Otros datos: El decreto anteriormente mencionado constituye la base jurídica para la concesión de los premios. Se conceden medallas de bronce, plata y oro (por ejemplo, puede tratarse de premios que se conceden a organizaciones de criadores en competiciones), las medallas pueden ir acompañadas de una cantidad de dinero.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/15


Convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo «Personas» 2010 del 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

2009/C 213/07

Por el presente anuncio se hace saber el lanzamiento de una convocatoria de propuestas referente al programa de trabajo «Personas» 2010 del Séptimo Programa Marco CE de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

Se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación. Los plazos y presupuesto asignados figuran en el texto de la convocatoria, que se ha publicado en el sitio web de CORDIS.

Programa específico «Personas»:

Referencia de la convocatoria: FP7-PEOPLE-2010-ITN

Esta convocatoria de propuestas se refiere al Programa de Trabajo 2010 adoptados mediante la Decisión C(2009) 5892 de la Comisión, del 29.7.2009.

En el sitio web de CORDIS: http://cordis.europa.eu/fp7/calls/ puede obtenerse información sobre las modalidades de las convocatorias, así como los programas de trabajo y unas orientaciones para los solicitantes sobre la presentación de propuestas.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/16


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China, la República de Corea y Taiwán

2009/C 213/08

La Comisión ha recibido una denuncia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China, la República de Corea y Taiwán («los países afectados») están siendo objeto de dumping y, por ello, están causando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 27 de julio de 2009 por CIRFS (European Man-made Fibres Association) («el denunciante») en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso superior al 60 %, de la producción comunitaria total de hilados de alta tenacidad de poliésteres.

2.   Producto

El producto supuestamente objeto de dumping son hilados de alta tenacidad de poliésteres (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluido el monofilamento de menos de 67 decitex, originarios de la República Popular China, la República de Corea y Taiwán («el producto afectado»), clasificados actualmente con el código NC 5402 20 00. El código NC se indica a efectos meramente informativos.

3.   Alegación de dumping

La alegación de dumping de la República de Corea y Taiwán se basa en una comparación entre un valor normal calculado y los precios del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante ha determinado el valor normal para la República Popular China basándose en el precio en el país de economía de mercado mencionado en el punto 5.1, letra d). La alegación de dumping se ha basado en una comparación entre el valor normal así calculado y los precios de exportación del producto afectado, vendido para su exportación a la Comunidad.

Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos para los países afectados.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha presentado indicios razonables de que las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular China, la República de Corea y Taiwán han aumentado en su conjunto en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Se alega que los volúmenes y los precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado, las cantidades vendidas y los precios aplicados por la industria de la Comunidad, lo que ha provocado efectos desfavorables importantes en los resultados globales y, en particular, en la rentabilidad y la situación del empleo de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

5.1.    Procedimiento para determinar el dumping y el perjuicio

La investigación determinará si el producto afectado originario de la República Popular China, la República de Corea y Taiwán está siendo objeto de dumping y si dicho dumping ha causado un perjuicio.

a)   Muestreo

Habida cuenta del número aparentemente elevado de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de los exportadores/productores de la República Popular China y la República de Corea

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores de la República Popular China y la República de Corea, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y faciliten, en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso i), y en el formato que se indica en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 para cada uno de los veintisiete Estados miembros por separado y en total,

el volumen de negocios en moneda local y el volumen de ventas en toneladas del producto afectado en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009,

las actividades precisas de la empresa en todo el mundo por lo que respecta a la fabricación del producto afectado,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (2) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas dentro del país) del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar que se compruebe in situ su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de exportadores/productores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades de la República Popular China y la República de Corea, así como con las asociaciones de exportadores/productores conocidas.

Dado que una empresa no puede tener la certeza de que va a ser seleccionada en la muestra, se aconseja a los exportadores/productores que deseen solicitar un margen individual conforme al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, que pidan un cuestionario y el formulario de solicitud de trato de economía de mercado o trato individual en el plazo previsto en el punto 6, letra a), inciso i), del presente anuncio, y los presenten en los plazos previstos, respectivamente, en la letra a), inciso ii), párrafo primero, y en la letra d) de dicho punto 6. Se ruega, no obstante, prestar atención a la última frase del punto 5.1, letra b), del presente anuncio.

ii)   Muestreo de los importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

el volumen de negocios total de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009,

el número total de empleados,

las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto afectado,

el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y las reventas del producto importado originario de la República Popular China, la República de Corea y Taiwán realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (3) que participan en la producción o la venta del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar que se compruebe in situ su respuesta. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con cualquier asociación de importadores conocida.

iii)   Selección final de las muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso ii).

La Comisión tiene previsto realizar la selección final de las muestras tras consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en ella.

Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en el marco de la investigación.

Si la cooperación no es suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18, del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.

b)   Cuestionarios

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad y a las asociaciones de productores conocidas de esta, a los exportadores/productores de la República Popular China y la República de Corea incluidos en la muestra, a los exportadores/productores de Taiwán, a las asociaciones de exportadores/productores conocidas, a los importadores incluidos en la muestra, a las asociaciones de importadores conocidas y a las autoridades de los países exportadores afectados.

i)   Exportadores/productores de Taiwán

Los exportadores/productores de Taiwán deberán ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión mediante fax, a más tardar en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso i), para comprobar si su nombre figura en la denuncia y, en su caso, solicitar un cuestionario, ya que se les aplica el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii).

ii)   Exportadores/productores que soliciten un margen individual de la República Popular China y la República de Corea

Los exportadores/productores de la República Popular China y la República de Corea que soliciten un margen individual con vistas a la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo que se establece en el punto 6, letra a), inciso ii), del presente anuncio. Por tanto, deberán solicitar un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso i). No obstante, estas partes deben saber que, en caso de que se aplique el muestreo a los exportadores/productores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos si el número de exportadores/productores es tan elevado que el examen de cada caso resultara excesivamente gravoso e impidiera finalizar la investigación a su debido tiempo.

c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ser oídas. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).

d)   Selección del país de economía de mercado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, está previsto elegir a los Estados Unidos de América como país de economía de mercado apropiado a efectos de determinar el valor normal para la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto en el plazo específico que se fija en el punto 6, letra c).

e)   Solicitudes de trato de economía de mercado y trato individual

En el caso de los exportadores/productores de la República Popular China que aleguen, con pruebas suficientes, que desarrollan sus actividades en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento. Los exportadores/productores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente documentadas deberán hacerlo dentro del plazo específico que se fija en el punto 6, letra d). La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los exportadores/productores de la República Popular China incluidos en la muestra o citados en la denuncia y a las asociaciones de exportadores/productores mencionadas en la misma, así como a las autoridades de la República Popular China. El solicitante puede también utilizar dicho formulario para pedir el trato individual si cumple las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

5.2.    Procedimiento para evaluar el interés de la Comunidad

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, y en caso de que las alegaciones de dumping y del consiguiente perjuicio estén justificadas, se decidirá si la adopción de medidas antidumping sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la Comisión podrá enviar cuestionarios a la industria de la Comunidad conocida, los importadores, las asociaciones que los representan, usuarios representativos y organizaciones de consumidores representativas. Estas partes, incluidas las que la Comisión no conoce, podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con lo indicado en la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Ha de tenerse en cuenta que la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base sólo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas objetivas.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes pidan un cuestionario u otros formularios de solicitud

Todas las partes interesadas deberán pedir un cuestionario u otros formularios de solicitud lo antes posible y, a más tardar, diez días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo indicación en contrario, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los exportadores/productores afectados por el presente procedimiento que deseen solicitar un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, también deberán enviar sus respuestas al cuestionario dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo citado.

Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar también ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de cuarenta días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

La información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i) y ii), deberá llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la selección final de la muestra dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso ii), deberá obrar en poder de la Comisión en el plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes interesadas que lo deseen podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de los Estados Unidos de América, que, según se indica en el punto 5.1, letra d), del presente anuncio, está previsto como país de economía de mercado para determinar el valor normal respecto de la República Popular China. Estas observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

d)   Plazo específico para la presentación de solicitudes de trato de economía de mercado o de trato individual

Salvo indicación en contrario, las solicitudes, debidamente justificadas, de trato de economía de mercado (como se indica en el punto 5.1, letra e), del Reglamento de base) o de trato individual con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán figurar el nombre, la dirección, el correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (4) (Difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección por las partes interesadas).

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

European Commission

Directorate-General for Trade

Directorate B

Office: N-105 04/092

1049 Brussels

BELGIUM

Fax +32 22956505

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte no coopere o solo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basen únicamente en los datos disponibles, tal como está previsto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá serle menos favorable que si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Tratamiento de datos personales

Hay que señalar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).

11.   Consejero Auditor

Conviene también precisar que si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Éste actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, media en cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular con respecto al acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(3)  Véase la nota a pie de página no 2.

(4)  Dicha mención significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

8.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5623 — Bridgepoint/TÜV SÜD/Dogus/Targets)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 213/09

1.

El 1 de septiembre de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Test Tasıt, una sociedad anónima recientemente constituida y que está controlada en última instancia exclusivamente por Bridgepoint Capital Group Limited («Bridgepoint», Reino Unido) adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, mediante la adquisición de acciones: i) el control conjunto con dos de las empresas matrices últimas existentes TÜV SÜD A.G. («TÜV SÜD», Alemania) y Doğuș Holding A.Ș. (Turquía) de TÜVTURK Kuzey Tașıt Muayene İstasyonları Yapım ve İșletim A.Ș («TÜVTURK Kuzey», Turquía), TÜVTURK Güney Tașıt Muayene İstasyonları Yapım ve İșletim A.Ș («TÜVTURK Güney», Turquía) y TÜVTURK İstanbul Tașıt Muayene İstasyonları Yapım ve İșletim A.Ș («TÜVTURK İstanbul», Turquía), ii) el control exclusivo de Adana İçel Hatay Araç Muayene Hizmetleri Yapım ve İșletim A.Ș («Adana», Turquía).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Bridgepoint: inversiones de capital en empresas activas en una amplia gama de sectores entre los que figuran los servicios financieros, salud y medios de comunicación,

TÜV SÜD: sociedad de cartera de un grupo internacional especializado en la prestación de servicios técnicos relativos a la inspección de vehículos y otros servicios,

Doğus: sociedad de cartera activa en siete sectores comerciales clave principalmente en Turquía, a saber, servicios financieros, automoción, construcción, medios de comunicación, turismo, inmobiliario y energía,

Empresas objeto: i) TÜVTURK Kuzey y TÜVTURK Güney: titulares de los derechos de concesión para la prestación de servicios de inspección de vehículos en Turquía; ii) TÜVTURK Istanbul y Adana: subcontratistas de TÜVTURK Kuzey y TÜVTURK Güney respectivamente para la prestación de servicios de inspección de vehículos en Turquía.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5623 — Bridgepoint/TÜV SÜD/Dogus/Targets, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.