ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.205.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 205

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
29 de agosto de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2009/C 205/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 193 de 15.8.2009

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2009/C 205/02

Asunto C-511/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2009 — Archer Daniels Midland Co./Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del ácido cítrico — Determinación del importe de la multa — Papel de líder — Derecho de defensa — Elementos probatorios que proceden de un procedimiento instruido en un Estado tercero — Definición del mercado pertinente — Circunstancias atenuantes)

2

2009/C 205/03

Asunto C-319/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2009 — 3F, anteriormente Specialarbejderforbundet i Danmark (SID)/Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de Dinamarca, Reino de Noruega (Recurso de casación — Medidas de exención fiscal aplicables a los marinos empleados a bordo de los buques inscritos en el registro internacional danés — Decisión de la Comisión de no formular objeciones — Recurso de anulación — Concepto de interesado — Sindicato de trabajadores — Admisibilidad del recurso de casación)

3

2009/C 205/04

Asunto C-343/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Torino — Italia) — Bavaria NV, Bavaria Italia s.r.l./Bayerischer Brauerbund eV [Petición de decisión prejudicial — Apreciación de validez — Admisibilidad — Reglamentos (CEE) no 2081/92 y (CE) no 1347/2001 — Validez — Denominación genérica — Coexistencia entre una marca y una indicación geográfica protegida]

3

2009/C 205/05

Asunto C-369/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Medidas de ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia — Artículo 228 CE — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Cantidad a tanto alzado)

4

2009/C 205/06

Asunto C-397/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Sociedades de capital — Directiva 69/335/CEE — Artículos 2, apartados 1 y 3, 4, apartado 1, y 7 — Derecho de aportación — Exención — Requisitos — Traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de un Estado miembro a otro Estado miembro — Derecho de aportación que grava el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en un Estado miembro por sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en otro Estado miembro)

4

2009/C 205/07

Asunto C-430/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Exportslachterij J. Gosschalk & Zoon BV/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit [Decisión 2000/764/CE — Detección y vigilancia epidemiológica de la encefalopatía espongiforme bovina — Reglamento (CE) no 2777/2000 — Medidas de apoyo al mercado — Medidas veterinarias — Contribución de la Comunidad a la financiación de una parte del coste de las pruebas — Directiva 85/73/CEE — Posibilidad de que los Estados miembros financien la parte del coste de la que no se hace cargo la Comunidad mediante la percepción de tasas nacionales por la inspección de carnes o de tasas para la lucha contra las epizootias]

5

2009/C 205/08

Asunto C-558/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de julio de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Queen’s Bench Division) — Reino Unido] — The Queen, S.P.C.M. SA, C.H. Erbslöh, Lake Chemicals and Minerals Ltd, Hercules Inc./Secretary of State for the Environement, Food and Rural Affairs [Reglamento (CE) no 1907/2006 — Sustancias químicas — Registro, evaluación, autorización y restricción de estas sustancias (REACH) — Concepto de sustancias monómeras — Validez — Proporcionalidad — Igualdad de trato]

6

2009/C 205/09

Asunto C-7/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Har Vaessen Douane Service BV/Staatssecretaris vam Financiën [Franquicia de derechos de importación — Reglamento (CEE) no 918/83 — Artículo 27 — Mercancías sin un valor individual estimable expedidas mediante un envío agrupado — Envíos expedidos directamente desde un Estado tercero a un destinatario en la Comunidad]

6

2009/C 205/10

Asunto C-14/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de San Javier — Murcia) — Roda Golf & Beach Resort S.L. [Cooperación judicial en materia civil — Remisión prejudicial — Competencia del Tribunal de Justicia — Concepto de litigio — Reglamento (CE) no 1348/2000 — Notificación y traslado de documentos extrajudiciales al margen de un procedimiento judicial — Documento notarial]

7

2009/C 205/11

Asunto C-32/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante y no 1 de Marca Comunitaria — España) — Fundación Española para la Innovación de la Artesanía (FEIA)/Cul de Sac Espacio Creativo S.L., Acierta Product & Position SA [Reglamento (CE) no 6/2002 — Dibujos o modelos comunitarios — Artículos 14 y 88 — Titular del derecho al dibujo o modelo comunitario — Dibujo o modelo no registrado — Dibujo o modelo realizado por encargo]

7

2009/C 205/12

Asunto C-111/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — SCT Industri AB i likvidation/Alpenblume AB (Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales — Ámbito de aplicación — Quiebras)

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2009/C 205/13

Asunto C-204/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Peter Rehder/Air Baltic Corporation [Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión — Reglamento (CE) no 261/2004 — Artículos 5, apartado 1, letra c), y 7, apartado 1, letra a) — Convenio de Montreal — Artículo 33, apartado 1 — Transportes aéreos — Demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas en caso de cancelación de los vuelos — Lugar de cumplimiento de la prestación — Competencia judicial en caso de transporte aéreo de un Estado miembro a otro por una compañía aérea establecida en un tercer Estado miembro]

8

2009/C 205/14

Asunto C-272/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/83/CE — Derecho de asilo — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

9

2009/C 205/15

Asunto C-302/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Zino Davidoff SA/Bundesfinanzdirektion Südost [Marcas — Registro internacional — Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 146 — Identidad de efectos en la Comunidad de un registro internacional y de una marca comunitaria — Reglamento (CE) no 1383/2003 — Artículo 5, apartado 4 — Mercancías sospechosas de violar una marca — Intervención de las autoridades aduaneras — Titular de una marca comunitaria — Derecho a obtener la intervención también en Estados miembros distintos del de la solicitud de intervención — Extensión al titular de un registro internacional]

9

2009/C 205/16

Asunto C-356/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Normativa nacional que impone a los médicos establecidos en el territorio del Land Oberösterreich la obligación de abrir una cuenta bancaria en un banco determinado)

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2009/C 205/17

Asunto C-377/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — EGN BV — Filiale Italiana/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Roma 2 (Sexta Directiva IVA — Artículo 17, apartado 3, letra a) — Deducibilidad y devolución del IVA soportado — Prestaciones de servicios de telecomunicaciones — Prestación de servicios en beneficio de un destinatario establecido en otro Estado miembro — Artículo 9, apartado 2, letra e) — Determinación del lugar de la prestación)

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2009/C 205/18

Asunto C-465/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/36/CE — Derecho de establecimiento — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

11

2009/C 205/19

Asunto C-469/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

11

2009/C 205/20

Asunto C-490/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/68/CE — Reaseguro — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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2009/C 205/21

Asunto C-556/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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2009/C 205/22

Asunto C-557/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/35/CE — Contaminación procedente de buques e introducción de sanciones para las infracciones — No adaptación del Derecho interno)

12

2009/C 205/23

Asunto C-567/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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2009/C 205/24

Asuntos acumulados C-439/07 y C-499/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Brussel y por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Bélgica) — Belgische Staat/KBC Bank SA (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículos 43 CE y 56 CE — Directiva 90/435/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Normativa nacional destinada a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos — Deducción del importe de los dividendos percibidos de la base imponible de la sociedad matriz únicamente en la medida en la que ésta haya realizado beneficios imponibles)

13

2009/C 205/25

Asunto C-146/08 P: Auto del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2009 — Efkon AG/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Directiva 2004/52/CE — Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad — Recurso de casación manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado)

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2009/C 205/26

Asunto C-159/08: Auto del Tribunal de Justicia de 25 de marzo de 2009 — Isabella Scippacercola, Ioannis Terezakis/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Abuso de posición dominante — Tasas supuestamente excesivas impuestas por el gestor del aeropuerto internacional de Atenas — Desestimación de la denuncia — Falta de interés comunitario)

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2009/C 205/27

Asunto C-166/08: Auto del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 2009 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Büdingen — Alemania) — Proceso penal contra Guido Weber (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 89/397/CEE — Control oficial de los productos alimenticios — Derecho de las personas sujetas a la obligación de control a recurrir a un contraperitaje — Concepto de persona sujeta a la obligación de control)

15

2009/C 205/28

Asunto C-355/08 P: Auto del Tribunal de Justicia de 5 de mayo de 2009 — WWF-UK/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas [Recurso de casación — Reglamento (CE) no 2371/2002 — Consulta a los Consejos Consultivos Regionales respecto del acceso a las zonas y a los recursos y al ejercicio sostenible de las actividades de pesca — Reglamento (CE) no 41/2007 — Fijación de los totales admisibles de capturas para 2007 para la pesca del bacalao — Miembros de un Consejo Consultivo Regional que adoptó un dictamen minoritario divergente en el informe de dicho Consejo sobre esos totales admisibles de capturas — Recurso de anulación contra el Reglamento no 41/2007 interpuesto por uno de esos miembros — Inadmisibilidad — Recurso de casación manifiestamente infundado]

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2009/C 205/29

Asunto C-372/08 P: Auto del Tribunal de Justicia de 5 de mayo de 2009 — Atlantic Dawn Ltd, Antarctic Fishing Co. Ltd, Atlantean Ltd, Killybegs Fishing Enterprises Ltd, Doyle Fishing Co. Ltd, Western Seaboard Fishing Co. Ltd, O’Shea Fishing Co. Ltd, Aine Fishing Co. Ltd, Brendelen Ltd, Cavankee Fishing Co. Ltd, Ocean Trawlers Ltd, Eileen Oglesby, Noel McGing, Mullglen Ltd, Bradan Fishing Co. Ltd, Larry Murphy, Pauric Conneely, Thomas Flaherty, Carmarose Trawling Co. Ltd, Colmcille Fishing Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de España [Recurso de casación — Reglamento (CE) no 147/2007 — Reducción de las cuotas de caballa asignadas a Irlanda para los años 2007 a 2012 — Recurso de anulación del Reglamento no 147/2007 interpuesto por un grupo de pescadores irlandeses compuesto por 20 de los 23 licenciatarios de la flota pelágica de agua de mar refrigerada — Inadmisibilidad — Recurso de casación manifiestamente infundado]

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2009/C 205/30

Asunto C-387/08 P: Auto del Tribunal de Justicia de 3 de abril de 2009 — VDH Projektentwicklung GmbH, Edeka Handelsgesellschaft Rhein-Ruhr mbH/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Recurso por omisión — Directiva 89/665/CEE — Ausencia de aplicación por la Comisión del mecanismo corrector establecido en el artículo 3, apartado 2 — Personas físicas y jurídicas — Afectación directa — Inadmisibilidad)

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2009/C 205/31

Asunto C-519/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon — Grecia) — Archontia Koukou/Elliniko Dimosio (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Política social — Directiva 1999/70/CE — Cláusulas 5 y 8 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Contratos sucesivos — Regresión del nivel general de protección de los trabajadores — Medidas tendentes a prevenir los abusos — Sanciones — Prohibición absoluta de transformar los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido en el sector público — Consecuencias de la adaptación incorrecta del Derecho interno a una Directiva — Interpretación conforme)

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2009/C 205/32

Asunto C-349/08 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2008 por Dr. Hans Kronberger contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) recaída el 21 de mayo de 2008 en el asunto T-18/07, Hans Kronberger/Parlamento Europeo

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2009/C 205/33

Asunto C-201/09 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2009 por ArcelorMittal Luxembourg SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 31 de marzo de 2009 en el asunto T-405/06, ArcelorMittal Luxembourg y otros/Comisión

19

2009/C 205/34

Asunto C-205/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Városi Bíróság (República de Hungría) el 8 de junio de 2009 — Proceso penal contra Emil Eredics y otro

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2009/C 205/35

Asunto C-207/09: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República eslovaca

20

2009/C 205/36

Asunto C-210/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Nantes (Francia) el 10 de junio de 2009 — Scott SA, Kimberly Clark SNC, actualmente Kimberly Clark SAS/Ville d’Orléans

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2009/C 205/37

Asunto C-213/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 15 de junio de 2009 — Barsoum Chabo/Hauptzollamt Hamburg-Hafen

21

2009/C 205/38

Asunto C-216/09 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de junio de 2009 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 31 de marzo de 2009 en el asunto T-405/06, ArcelorMittal Luxembourg y otros/Comisión

22

2009/C 205/39

Asunto C-217/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Piemonte (Italia) el 15 de junio de 2009 — Maurizio Polisseni/A.S.L. N. 14 V.C.O. Omegna

22

2009/C 205/40

Asunto C-219/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 16 de junio de 2009 — Vitra Patente AG/High Tech Srl

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2009/C 205/41

Asunto C-221/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Prim’Awla tal-Qorti Ċivili (República de Malta) el 17 de junio de 2009 — AJD Tuna Ltd/Direttur tal-Agrikoltura u s-Sajd u Avukat Ġenerali

23

2009/C 205/42

Asunto C-224/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 19 de junio de 2009 — Proceso penal contra Martha Nussbaumer

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2009/C 205/43

Asunto C-225/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Cortona (Italia) el 19 de junio de 2009 — Joanna Jakubowlka Edyta/Alessandro Maneggia

25

2009/C 205/44

Asunto C-227/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino (Italia) el 22 de junio de 2009 — Antonino Accardo y otros/Comune di Torino

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2009/C 205/45

Asunto C-234/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 26 de junio de 2009 — Skatteministeriet/DSV Road A/S

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2009/C 205/46

Asunto C-235/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 29 de junio de 2009 — DHL Express France SAS/Chronopost SA

27

2009/C 205/47

Asunto C-236/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 29 de junio de 2009 — Association Belge des Consommateurs Test-Achats ASBL, Yann van Vugt, Charles Basselier/Conseil des Ministres

28

2009/C 205/48

Asunto C-241/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 3 de julio de 2009 — S.A. Fluxys/Commission de Régulation de l’Électricité et du Gaz (Creg)

28

2009/C 205/49

Asunto C-252/09: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

28

2009/C 205/50

Asunto C-254/09 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2009 por Calvin Klein Trademark Trust contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) dictada el 7 de mayo de 2009 en el asunto T-185/07, Calvin Klein Trademark Trust/OAMI y Zafra Marroquineros, S.L.

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2009/C 205/51

Asunto C-255/09: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

29

2009/C 205/52

Asunto C-426/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Chipre

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2009/C 205/53

Asunto C-576/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de junio de 2009 — People’s Mojahedin Organization of Iran/Consejo de la Unión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de los Países Bajos

30

 

Tribunal de Primera Instancia

2009/C 205/54

Asunto T-348/05 INTP: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo (Procedimiento — Interpretación de sentencia)

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2009/C 205/55

Asunto T-373/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de julio de 2009 — Italia/Comisión [FEOGA — Sección Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Tabaco crudo — Obligación de motivación — Artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999]

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2009/C 205/56

Asunto T-450/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — Peugeot y Peugeot Nederland/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Distribución de vehículos automóviles — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Limitación de las exportaciones paralelas procedentes de los Países Bajos — Sistema de retribución de los concesionarios y presiones — Acuerdo que tiene un objeto contrario a la competencia — Multas — Gravedad y duración de la infracción)

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2009/C 205/57

Asunto T-33/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Zenab/Comisión [Ayuda financiera comunitaria — Programa de estimulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus) — Convocatoria de propuestas — Desestimación de la propuesta — Supuesta delegación ilegal de competencias de la Comisión — Errores manifiestos de apreciación — Obligación de motivación — Acceso a los documentos — Recurso de anulación y de indemnización]

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2009/C 205/58

Asunto T-219/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — DSV Road/Comisión [Unión aduanera — Importación de disquetes procedentes de Tailandia — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de derechos de importación — Artículos 220, apartado 2, letra b), y 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92]

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2009/C 205/59

Asunto T-230/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Laboratorios del Dr. Esteve/OAMI — Ester C (ESTER-E) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ESTER-E — Marca comunitaria figurativa anterior ESTEVE — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

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2009/C 205/60

Asunto T-238/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — Ristic y otros/Comisión (Policía sanitaria — Medidas de salvaguardia — Decisión 2007/362/CE — Recurso de anulación — Sobreseimiento — Recurso de indemnización — Principio de proporcionalidad — Principio de protección de la confianza legítima — Deber de asistencia y protección — Derecho de propiedad y derecho a ejercer una actividad económica)

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2009/C 205/61

Asunto T-28/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Mars/OAMI — Ludwig Schokolade (Forma de una barra de chocolate) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca tridimensional comunitaria — Forma de una barra de chocolate — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009) — Falta de carácter distintivo adquirido como consecuencia del uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009) — Derecho a ser oído — Artículos 73 y 74 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009)]

34

2009/C 205/62

Asunto T-71/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Promat/OAMI — Prosima Comercial (PROSIMA PROSIMA COMERCIAL S.A.) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa PROSIMA PROSIMA COMERCIAL S.A. — Marca nacional denominativa anterior PROMINA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Inexistencia de similitud de los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009)]

34

2009/C 205/63

Asunto T-182/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Comisión/Atlantic Energy (Cláusula compromisoria — Contrato de ayuda financiera celebrado en el marco de un programa específico en el ámbito de la energía no nuclear — Incumplimiento del contrato — Reembolso de las cantidades pagadas a cuenta — Compensación legal — Procedimiento en rebeldía)

35

2009/C 205/64

Asunto T-225/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (ALASKA) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa ALASKA — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente, artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)]

35

2009/C 205/65

Asunto T-226/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (ALASKA) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa Alaska — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente, artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)]

36

2009/C 205/66

Asunto T-240/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Procter & Gamble/OAMI — Laboratorios Alcalá Farma (oli) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca gráfica comunitaria oli — Marcas denominativas comunitarias anteriores OLAY — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)]

36

2009/C 205/67

Asuntos acumulados T-246/08 y T-332/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — Melli Bank/Consejo [Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra la República Islámica de Irán destinadas a impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Control jurisdiccional — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Obligación de motivación — Excepción de ilegalidad — Artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 423/2007]

37

2009/C 205/68

Asunto T-257/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — Biotronik/OAMI (BioMonitor) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BioMonitor — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

37

2009/C 205/69

Asunto T-464/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 2009 — Impala/Comisión (Competencia — Concentración — Empresa en participación Sony BMG — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

37

2009/C 205/70

Asunto T-114/08 P: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2009 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Plazo razonable para presentar una pretensión de indemnización — Extemporaneidad — Recurso de casación parcialmente inadmisible y parcialmente infundado)

38

2009/C 205/71

Asunto T-285/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 2009 — Securvita/OAMI (Natur-Aktien-Index) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Natur-Aktien-Index — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2007/2009) — Solicitud de modificación — Inadmisibilidad manifiesta]

38

2009/C 205/72

Asunto T-246/09 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2009 — Insula/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Notas de adeudo — Demanda de suspensión de la ejecución — Incumplimiento de los requisitos de forma — Inadmisibilidad)

39

2009/C 205/73

Asunto T-219/09: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2009 — Balfe y otros/Parlamento

39

2009/C 205/74

Asunto T-224/09: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2009 — CEVA/Comisión

40

2009/C 205/75

Asunto T-233/09: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2009 — Access Info Europe/Consejo

40

2009/C 205/76

Asunto T-241/09: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2009 — Nikoláou/Tribunal de Cuentas

41

2009/C 205/77

Asunto T-242/09: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2009 — Schräder/OCVV — Hansson (Lemon Symphony)

42

2009/C 205/78

Asunto T-243/09: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2009 — Fedecom/Comisión

43

2009/C 205/79

Asunto T-247/09: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2009 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

43

2009/C 205/80

Asunto T-253/09: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2009 — Wilo/OAMI (Forma de una carcasa de motor)

44

2009/C 205/81

Asunto T-254/09: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2009 — Wilo/OAMI (Representación de un cárter verde)

44

2009/C 205/82

Asunto T-258/09: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2009 — i-content/OAMI (BETWIN)

45

2009/C 205/83

Asunto T-262/09: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2009 — Defense Technology/OAMI — DEF-TEC Defense Technology (FIRST DEFENSE AEROSOL PEPPER PROJECTOR)

45

2009/C 205/84

Asunto T-263/09: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2009 — Mannatech/OAMI (BOUNCEBACK)

46

2009/C 205/85

Asunto T-265/09: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2009 — Serrano Aranda/OHMI — Burg Groep (LE LANCIER)

46

2009/C 205/86

Asunto T-467/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2009 — Du Pont de Nemours (France) y otros/Comisión

47

2009/C 205/87

Asunto T-487/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2009 — Imperial Chemical Industries/OAMI (FACTORY FINISH)

47

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2009/C 205/88

Asunto F-48/09: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2009 — Schopphoven/Comisión

48

2009/C 205/89

Asunto F-51/09: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2009 — Petrilli/Comisión

48

2009/C 205/90

Asunto F-56/09: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2009 — Marcuccio/Comisión

48

2009/C 205/91

Asunto F-59/09: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2009 — Nicola/BEI

49

2009/C 205/92

Asunto F-60/09: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2009 — Birkhoff/Comisión

50

2009/C 205/93

Asunto F-63/09: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2009 — Donati/BCE

50

2009/C 205/94

Asunto F-66/09: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2009 — Saracco/BCE

51

 

Corrección de errores

2009/C 205/95

Rectificación de la comunicación del asunto T-159/09 publicada en el Diario Oficial (DO C 153 de 4.7.2009, p. 44)

52

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/1


2009/C 205/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 193 de 15.8.2009

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 180 de 1.8.2009

DO C 167 de 18.7.2009

DO C 153 de 4.7.2009

DO C 141 de 20.6.2009

DO C 129 de 6.6.2009

DO C 113 de 16.5.2009

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2009 — Archer Daniels Midland Co./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-511/06 P) (1)

(«Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del ácido cítrico - Determinación del importe de la multa - Papel de líder - Derecho de defensa - Elementos probatorios que proceden de un procedimiento instruido en un Estado tercero - Definición del mercado pertinente - Circunstancias atenuantes»)

2009/C 205/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Archer Daniels Midland Co. (representantes: C.O. Lenz, Rechtsanwalt, L. Martin Alegi, Solicitor, E. Batchelor y M. García, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bouquet y X. Lewis, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 27 de septiembre de 2006, Archer Daniels Midland/Comisión (T-59/02), por la que se desestima un recurso cuyo objeto era la anulación de la Decisión C(2001) 3923 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/E-1/36.604 — Ácido cítrico), referente a un cártel en el mercado del ácido cítrico y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 27 de septiembre de 2006, Archer Daniels Midland/Comisión (T-59/02), en la medida en que desestima el motivo de Archer Daniels Midland Co. relativo a la violación de su derecho de defensa durante el procedimiento administrativo que dio lugar a la Decisión 2002/742/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/36.604 — Ácido cítrico), en la medida en que la Comisión de las Comunidades Europeas no le dio la posibilidad de hacer valer sus derechos por lo que respecta a los hechos en los que se basó para calificar a Archer Daniels Midland Co. como líder del cártel.

2)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 27 de septiembre de 2006, Archer Daniels Midland/Comisión, en la medida en que desestima por inoperante el motivo de Archer Daniels Midland Co. relativo a la aplicación errónea, por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas, de la sección B, letra b), de la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 1996, relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas.

3)

Anular el artículo 3 de la Decisión 2002/742 en la medida en que fija en 39,69 millones de euros el importe de la multa que debe pagar Archer Daniels Midland Co.

4)

Fijar en 29,4 millones de euros el importe de la multa que Archer Daniels Midland Co. debe pagar en razón de la infracción constatada en el artículo 1 de la Decisión 2002/742 tal como fue parcialmente anulado por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 27 de septiembre de 2006, Archer Daniels Midland/Comisión (T-59/02).

5)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

6)

Condenar a Archer Daniels Midland Co. a cargar con tres cuartas partes de su propias costas y con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas por lo que respecta al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, así como con la mitad de sus propias costas y con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas por lo que respecta al procedimiento de casación.

7)

Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con una cuarta parte de las costas de Archer Daniels Midland Co. relativas al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europea y con la mitad de las costas de Archer Daniels Midland Co. relativas al procedimiento de casación.


(1)  DO C 56, de 10.3.2007.


29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2009 — 3F, anteriormente Specialarbejderforbundet i Danmark (SID)/Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de Dinamarca, Reino de Noruega

(Asunto C-319/07 P) (1)

(Recurso de casación - Medidas de exención fiscal aplicables a los marinos empleados a bordo de los buques inscritos en el registro internacional danés - Decisión de la Comisión de no formular objeciones - Recurso de anulación - Concepto de «interesado» - Sindicato de trabajadores - Admisibilidad del recurso de casación)

2009/C 205/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: 3F, anteriormente Specialarbejderforbundet i Danmark (SID) (representantes: A. Bentley, QC, y A. Worsøe, advokat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Khan y H. van Vliet, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) de 23 de abril de 2007, SID/Comisión (T-30/03), por el que el Tribunal de Primera Instancia declaró inadmisible el recurso por el que solicita que se anule la Decisión de la Comisión C(2002) 4370 final, de 13 de noviembre de 2002, de considerar ayudas de Estado compatibles con el mercado común las medidas fiscales danesas aplicables a los marinos contratados a bordo de los buques daneses –Concepto de interesado — Sindicato de trabajadores.

Fallo

1)

Anular parcialmente el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 23 de abril de 2007, SID/Comisión (asunto T-30/03), en la medida en que no respondió a las alegaciones de 3F relativas, por una parte, a la posición competitiva de éste frente a otros sindicatos en la negociación de convenios colectivos aplicables a los marinos y, por otra parte, a los aspectos sociales derivados de las medidas fiscales relativas a los marinos contratados en los buques inscritos en el registro internacional danés de buques.

2)

Desestimar la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión de las Comunidades europeas ante el Tribunal de Primera Instancia.

3)

Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que resuelva sobre las pretensiones de 3F dirigidas a la anulación de la Decisión de la Comisión C(2002) 4370 final, de 13 de noviembre de 2002, por la que se decide no plantear objeciones a las medidas fiscales danesas aplicables a los marinos contratados a bordo de los buques inscritos en el registro internacional danés.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 211, de 8.9.2007.


29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Torino — Italia) — Bavaria NV, Bavaria Italia s.r.l./Bayerischer Brauerbund eV

(Asunto C-343/07) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Apreciación de validez - Admisibilidad - Reglamentos (CEE) no 2081/92 y (CE) no 1347/2001 - Validez - Denominación genérica - Coexistencia entre una marca y una indicación geográfica protegida)

2009/C 205/04

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte d’appello di Torino

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Bavaria NV, Bavaria Italia s.r.l.

Demandada: Bayerischer Brauerbund eV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte d’Appello di Torino — Validez del Reglamento (CE) no 1347/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (DO L 182, p. 3) — En caso de validez, existencia de un perjuicio causado por el registro de la indicación geográfica protegida «Bayerisches Bier» respecto a la validez y al uso de las marcas anteriores de terceros que recogen el término «Bavaria».

Fallo

1)

El examen de la primera cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 1347/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo.

2)

El Reglamento no 1347/2001 debe interpretarse en el sentido de que no afecta a la validez y a la posibilidad de un uso, que corresponda a una de las situaciones contempladas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, de las marcas de terceros preexistentes en las que figura el término «Bavaria», registradas de buena fe antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Bayerisches Bier» siempre que dichas marcas no incurran en las causas de nulidad o caducidad establecidas respectivamente en las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 3 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.


(1)  DO C 247, de 20.10.2007.


29.8.2009   

ES

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C 205/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-369/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Medidas de ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia - Artículo 228 CE - Sanciones pecuniarias - Multa coercitiva - Cantidad a tanto alzado)

2009/C 205/05

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini, I. Hadjiyiannis y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: A. Samoni-Rantou y P. Mylonopoulos, agentes, y V. Christianos y P. Anestis, dikigoroi)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículo 228 CE — No ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2005 en el asunto C-415/03 — Infracción de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2003/372/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda concedida por el Estado griego a la compañía Olympic Airways (DO L 132, p. 1) — No adopción de medidas para recuperar una ayuda incompatible con el Tratado y una ayuda concedida ilegalmente — Solicitud de que se imponga una multa coercitiva.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión 2003/372/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda concedida por el Estado griego a la compañía Olympic Airways, y del artículo 228 CE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que expiró el plazo señalado en el dictamen motivado, las medidas que implica la ejecución de la sentencia de 12 de mayo de 2005, Comisión/Grecia (C-415/03), relativa a la devolución de las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común, con arreglo al artículo 3 de dicha Decisión.

2)

Condenar a la República Helénica a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas, en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea», una multa coercitiva de un importe de 16 000 euros por día de retraso en la ejecución de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 12 de mayo de 2005, Comisión/Grecia, antes citada, una vez transcurrido un mes desde que se dicte la presente sentencia y hasta que se ejecute la mencionada sentencia de 12 de mayo de 2005.

3)

Condenar a la República Helénica a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas, en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea», una suma a tanto alzado de 2 millones de euros.

4)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 269, de 10.11.2007.


29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-397/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Sociedades de capital - Directiva 69/335/CEE - Artículos 2, apartados 1 y 3, 4, apartado 1, y 7 - Derecho de aportación - Exención - Requisitos - Traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de un Estado miembro a otro Estado miembro - Derecho de aportación que grava el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en un Estado miembro por sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en otro Estado miembro)

2009/C 205/06

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Gippini Fournier y M. Afonso, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: B. Plaza Cruz y M. Muñoz Pérez, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22) — Traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad — Normativa nacional por la que se grava el traslado siempre que la sociedad de que se trate no esté sujeta al impuesto sobre las aportaciones en el Estado miembro de origen — Requisitos para la aplicación de las exenciones obligatorias.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España:

al supeditar a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la exención del derecho de aportación de las operaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por las Directivas 73/79/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973, 73/80/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973, y 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985;

al gravar con un derecho de aportación el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de las sociedades de capital no sujetas en su Estado miembro de origen a un derecho similar al aplicado en España, y

al someter a un derecho de aportación el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro que no aplica un derecho análogo,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 69/335, en su versión modificada por las Directivas 73/79, 73/80 y 85/303.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 269, de 10.11.2007.


29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Exportslachterij J. Gosschalk & Zoon BV/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-430/07) (1)

(Decisión 2000/764/CE - Detección y vigilancia epidemiológica de la encefalopatía espongiforme bovina - Reglamento (CE) no 2777/2000 - Medidas de apoyo al mercado - Medidas veterinarias - Contribución de la Comunidad a la financiación de una parte del coste de las pruebas - Directiva 85/73/CEE - Posibilidad de que los Estados miembros financien la parte del coste de la que no se hace cargo la Comunidad mediante la percepción de tasas nacionales por la inspección de carnes o de tasas para la lucha contra las epizootias)

2009/C 205/07

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Exportslachterij J. Gosschalk & Zoon BV

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State (Países Bajos) — Interpretación del artículo 1, apartado 3, de la Decisión 2000/764/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativa a la detección de la encefalopatía espongiforme ovina en los animales ovinos y que modifica la Decisión 98/272/CE relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 305, p. 35), del artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento CE no 2777/2000 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno (DO L 321, p. 47), del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103), del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160, p. 21), y del artículo 5, apartado 4, última frase, de la Directiva del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (DO L 32, p. 14; EE 03/33, p. 152), modificada y codificada por la Directiva 96/43/CE (DO L 162, p. 1). — Detección de la EEB — Pruebas rápidas autorizadas — Financiación exclusiva por la Comunidad o cofinanciación obligatoria por los Estados miembros con repercusión de los gastos sobre los operadores económicos por medio de tasas — Sentencia en el asunto C-239/01, Alemania/Comisión

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2777/2000 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 111/2001 de la Comisión, de 19 de enero de 2001, debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición comprende las pruebas de detección de la encefalopatía espongiforme bovina obligatoriamente realizadas en los Países Bajos, durante mayo y junio de 2001, a toda la carne procedente de animales bovinos de más de 30 meses de edad sacrificados para el consumo humano.

2)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 2777/2000, en su versión modificada por el Reglamento no 111/2001, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de comercializar carnes de animales bovinos de más de 30 meses de edad que no hubiesen dado un resultado negativo en la prueba de detección de la encefalopatía espongiforme bovina, que dicha disposición impuso a partir del 1 de enero de 2001, constituye una medida veterinaria, en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común, que forma parte de los programas de erradicación y vigilancia de la encefalopatía espongiforme bovina.

3)

El artículo 2, apartado 2, del Reglamento no 2777/2000, en su versión modificada por el Reglamento no 111/2001, y los artículos 4 y 5, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 90/675/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que los Estados miembros perciban tasas nacionales destinadas a financiar el coste de las pruebas de detección de la encefalopatía espongiforme bovina. El importe total de las tasas vinculadas con las operaciones de sacrificio de animales bovinos destinados al consumo humano debe fijarse respetando los principios aprobados para las tasas comunitarias, según los cuales, por una parte, el mencionado importe no debe sobrepasar los gastos soportados, que comprenden las cargas salariales y sociales y los gastos administrativos relacionados con la ejecución de las pruebas antedichas, y, por otra parte, se prohíbe toda restitución directa o indirecta de una tasa de ese tipo.


(1)  DO C297, de 8.12.2007.


29.8.2009   

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C 205/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de julio de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Queen’s Bench Division) — Reino Unido] — The Queen, S.P.C.M. SA, C.H. Erbslöh, Lake Chemicals and Minerals Ltd, Hercules Inc./Secretary of State for the Environement, Food and Rural Affairs

(Asunto C-558/07) (1)

(Reglamento (CE) no 1907/2006 - Sustancias químicas - Registro, evaluación, autorización y restricción de estas sustancias (REACH) - Concepto de «sustancias monómeras» - Validez - Proporcionalidad - Igualdad de trato)

2009/C 205/08

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Queen’s Bench Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: The Queen, S.P.C.M. SA, C.H. Erbslöh, Lake Chemicals and Minerals Ltd, Hercules Inc.

Demandada: Secretary of State for the Environement, Food and Rural Affairs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Queen’s Bench Division) — Interpretación y validez del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1) — Concepto de «sustancias monómeras».

Fallo

1)

El concepto de «sustancias monómeras», que figura en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, se refiere únicamente a las formas reactadas de los monómeros, integradas en los polímeros.

2)

El examen de la segunda cuestión no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1907/2006.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Har Vaessen Douane Service BV/Staatssecretaris vam Financiën

(Asunto C-7/08) (1)

(Franquicia de derechos de importación - Reglamento (CEE) no 918/83 - Artículo 27 - Mercancías sin un valor individual estimable expedidas mediante un envío agrupado - Envíos expedidos directamente desde un Estado tercero a un destinatario en la Comunidad)

2009/C 205/09

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Har Vaessen Douane Service BV

Demandada: Staatssecretaris vam Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden Den Haag (Países Bajos) — Interpretación del artículo 27 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 3557/91 (DO L 105, p. 1) — Envíos expedidos directamente desde un país tercero a un destinatario que se encuentra en la Comunidad, cada uno de los cuales no tiene un valor estimable, pero que, efectuados como envío agrupado, tienen un valor intrínseco total que excede del valor máximo reglamentario.

Fallo

El artículo 27 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 3357/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, no se opone a que se admitan con franquicia de derechos de importación los envíos agrupados de mercancías cuyo valor intrínseco total exceda del límite establecido en dicho artículo 27, pero que, consideradas separadamente, no posean un valor estimable, siempre que cada paquete del envío conjunto esté dirigido individualmente a un destinatario establecido en la Comunidad Europea. A este respecto, el hecho de que la contraparte contractual de dichos destinatarios esté ella misma establecida en la Comunidad Europea no es pertinente si las mercancías se expiden directamente desde un Estado tercero a dichos destinatarios.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


29.8.2009   

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C 205/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de San Javier — Murcia) — Roda Golf & Beach Resort S.L.

(Asunto C-14/08) (1)

(«Cooperación judicial en materia civil - Remisión prejudicial - Competencia del Tribunal de Justicia - Concepto de “litigio” - Reglamento (CE) no 1348/2000 - Notificación y traslado de documentos extrajudiciales al margen de un procedimiento judicial - Documento notarial»)

2009/C 205/10

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de San Javier

Partes en el procedimiento principal

Roda Golf & Beach Resort S.L.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de San Javier — Interpretación del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DO L 160, p. 37) — Traslado de documentos exclusivamente extrajudiciales y entre personas privadas utilizando los medios materiales y personales de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea fuera de un procedimiento judicial.

Fallo

La notificación y el traslado, al margen de un procedimiento judicial, de un acta notarial como la controvertida en el litigio principal están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


29.8.2009   

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C 205/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante y no 1 de Marca Comunitaria — España) — Fundación Española para la Innovación de la Artesanía (FEIA)/Cul de Sac Espacio Creativo S.L., Acierta Product & Position SA

(Asunto C-32/08) (1)

(«Reglamento (CE) no 6/2002 - Dibujos o modelos comunitarios - Artículos 14 y 88 - Titular del derecho al dibujo o modelo comunitario - Dibujo o modelo no registrado - Dibujo o modelo realizado por encargo»)

2009/C 205/11

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante y no 1 de Marca Comunitaria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fundación Española para la Innovación de la Artesanía (FEIA)

Demandadas: Cul de Sac Espacio Creativo S.L., Acierta Product & Position SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante — Interpretación de los artículos 14, apartados 1 y 3, y 88, apartado 2, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. l) — Titulares de derechos — Derecho correspondiente al empresario o al creador-autor empleado — Conceptos.

Fallo

1)

El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, no es aplicable al dibujo o modelo comunitario realizado por encargo.

2)

En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que el derecho al dibujo o modelo comunitario pertenece a su autor, a no ser que éste lo haya transmitido a su causahabiente por medio de un contrato.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


29.8.2009   

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C 205/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — SCT Industri AB i likvidation/Alpenblume AB

(Asunto C-111/08) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales - Ámbito de aplicación - Quiebras)

2009/C 205/12

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SCT Industri AB i likvidation

Demandada: Alpenblume AB

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta Domstolen — Interpretación del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Sentencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro A que declara que el administrador de un procedimiento concursal desarrollado en un Estado miembro B no tiene facultad para transmitir bienes de la sociedad en quiebra situados en el Estado miembro A — Acción de reivindicación ejercitada por la sociedad cesionaria para recuperar las participaciones en una sociedad que había adquirido en el marco del procedimiento concursal, pero que han sido retomadas por la sociedad cedente en aplicación de la sentencia que anula la cesión.

Fallo

La excepción que establece el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una resolución dictada por un tribunal de un Estado miembro A, relativa al registro de la titularidad de participaciones en una sociedad con domicilio social en el Estado miembro A, según la cual la transmisión de dichas participaciones debe considerarse nula debido a que el tribunal del Estado miembro A no reconoce las facultades de un administrador de un Estado miembro B en el marco de un procedimiento de quiebra aplicado y concluido en el Estado miembro B.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Peter Rehder/Air Baltic Corporation

(Asunto C-204/08) (1)

(Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión - Reglamento (CE) no 261/2004 - Artículos 5, apartado 1, letra c), y 7, apartado 1, letra a) - Convenio de Montreal - Artículo 33, apartado 1 - Transportes aéreos - Demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas en caso de cancelación de los vuelos - Lugar de cumplimiento de la prestación - Competencia judicial en caso de transporte aéreo de un Estado miembro a otro por una compañía aérea establecida en un tercer Estado miembro)

2009/C 205/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Peter Rehder

Demandada: Air Baltic Corporation

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Indemnización, en virtud del artículo 7, punto 1, letra a), del reglamento (CE) no 261/2004, reclamada por un pasajero que tiene su residencia en un Estado miembro a un transportista aéreo establecido en otro Estado miembro, a raíz de la anulación de un vuelo entre el primer Estado miembro y un tercer Estado miembro — ¿Competencia de los tribunales del Estado miembro en el que el pasajero tiene su residencia? — Determinación del «lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios».

Fallo

El artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de transporte aéreo de personas desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro, llevado a cabo en ejecución de un contrato celebrado con una única compañía aérea que es el transportista efectivo, el tribunal competente para conocer de una demanda de compensación basada en dicho contrato de transporte y en el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, es, a elección del demandante, aquel en cuya demarcación se halle el lugar de salida o el lugar de llegada del avión, tal como dichos lugares estén previstos en el contrato.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.


29.8.2009   

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C 205/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-272/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/83/CE - Derecho de asilo - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 205/14

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y E. Adserá Ribera, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: B. Plaza Cruz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo fijado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, al no haber adoptado, dentro del plazo fijado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.


29.8.2009   

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C 205/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Zino Davidoff SA/Bundesfinanzdirektion Südost

(Asunto C-302/08) (1)

(«Marcas - Registro internacional - Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 146 - Identidad de efectos en la Comunidad de un registro internacional y de una marca comunitaria - Reglamento (CE) no 1383/2003 - Artículo 5, apartado 4 - Mercancías sospechosas de violar una marca - Intervención de las autoridades aduaneras - Titular de una marca comunitaria - Derecho a obtener la intervención también en Estados miembros distintos del de la solicitud de intervención - Extensión al titular de un registro internacional»)

2009/C 205/15

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zino Davidoff SA

Demandada: Bundesfinanzdirektion Südost

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht München — Interpretación del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196, p. 7) — Previsión, únicamente para los titulares de marcas comunitarias, del derecho a presentar a una solicitud de intervención de la administración aduanera con el fin de obtener, además de la intervención de las autoridades aduaneras del Estado miembro donde se presente, la intervención de las aduanas de otro u otros Estados miembros — Extensión de dicho derecho a los titulares de marcas inscritas en registros internacionales de marcas en el sentido del artículo 146 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria — Efectos jurídicos de la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.

Fallo

El artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, en relación con el artículo 146 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1992/2003 del Consejo, de 27 de octubre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que permite al titular de una marca que es objeto de un registro internacional obtener, como el titular de una marca comunitaria, la intervención de las autoridades aduaneras de uno o de varios Estados miembros distintos de aquél en el que presenta su solicitud.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


29.8.2009   

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C 205/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-356/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Normativa nacional que impone a los médicos establecidos en el territorio del Land Oberösterreich la obligación de abrir una cuenta bancaria en un banco determinado)

2009/C 205/16

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa, agente, A. Böhlke, Rechtsanwalt)

Demandada: República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE, 49 CE y 56 CE — Normativa nacional que impone a los médicos establecidos en el Land Oberösterreich la obligación de abrir una cuenta bancaria en el Oberösterreichische Landesbank

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al imponer a todos los médicos que se establezcan en el Land Oberösterreich la obligación de abrir una cuenta bancaria en el Oberösterreichische Landesbank de Linz, al que deben transferirse las tasas por los beneficios en especie percibidos de las cajas del seguro de enfermedad en el marco del ejercicio de su actividad profesional.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


29.8.2009   

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C 205/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — EGN BV — Filiale Italiana/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Roma 2

(Asunto C-377/08) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 17, apartado 3, letra a) - Deducibilidad y devolución del IVA soportado - Prestaciones de servicios de telecomunicaciones - Prestación de servicios en beneficio de un destinatario establecido en otro Estado miembro - Artículo 9, apartado 2, letra e) - Determinación del lugar de la prestación)

2009/C 205/17

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EGN BV — Filiale Italiana

Demandada: Agenzia delle Entrate — Ufficio di Roma 2

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte Suprema di Cassazione (Italia) — Interpretación de los artículos 9, apartado 2, letra e), y 17, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Prestación de servicios de telecomunicaciones transfronterizos — Derecho del proveedor de dichos servicios a la deducción del impuesto soportado, como en el régimen interno

Fallo

El artículo 17, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que un prestador de servicios de telecomunicaciones, como el del asunto principal, que se halle establecido en el territorio de un Estado miembro, está facultado, en virtud de esta disposición, para deducir u obtener la devolución, en ese Estado miembro, del IVA soportado por los servicios de telecomunicaciones que se hayan prestado a una empresa que tenga su domicilio en otro Estado miembro, mientras que tal prestador se habría beneficiado de ese derecho si los servicios de que se trata se hubiesen prestado en el interior del primer Estado miembro.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


29.8.2009   

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C 205/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-465/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/36/CE - Derecho de establecimiento - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 205/18

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Karanasou Apostolopoulou y H. Stølvæk, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22), que deroga la Directiva 89/49/CEE (DO L 19, p. 16).

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-469/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/36/CE - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 205/19

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Stølvæk y V. Peere, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: D. Haven, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción o no comunicación, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 6, de 10.1.2009.


29.8.2009   

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C 205/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-490/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/68/CE - Reaseguro - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 205/20

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: N. Yerrell, agente)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: D. Haven, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción o no comunicación, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (DO L 323, p. 1).

Fallo

1)

El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 6, de 10.1.2009.


29.8.2009   

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C 205/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-556/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/36/CE - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 205/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Stølvæk y A.A. Gilly, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: H. Walker, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009.


29.8.2009   

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C 205/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-557/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/35/CE - Contaminación procedente de buques e introducción de sanciones para las infracciones - No adaptación del Derecho interno)

2009/C 205/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Lozano Palacios y A.A.Gilly, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: H. Walker, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009.


29.8.2009   

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C 205/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-567/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/36/CE - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 205/23

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y V. Peere, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción o no comunicación, dentro del plazo señalado, de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009.


29.8.2009   

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C 205/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Brussel y por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Bélgica) — Belgische Staat/KBC Bank SA

(Asuntos acumulados C-439/07 y C-499/07) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Artículos 43 CE y 56 CE - Directiva 90/435/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Normativa nacional destinada a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos - Deducción del importe de los dividendos percibidos de la base imponible de la sociedad matriz únicamente en la medida en la que ésta haya realizado beneficios imponibles)

2009/C 205/24

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órganos jurisdiccionales remitentes

Hof van Beroep te Brussel y Rechtbank van eerste aanleg te Brugge

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Belgische Staat (C-439/07) y Beleggen, Risicokapitaal, Beheer NV (C-499/07)

Demandadas: KBC Bank NV (C-439/07) y Belgische Staat (C-499/07)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Beroep te Brussel — Interpretación de los artículos 43 CE y 56 CE y del artículo 4, apartado 1, primer guión, y 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6) — Disposiciones nacionales destinadas a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos — Sistema de deducción de los rendimientos gravados con carácter definitivo.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 1, primer guión, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que, a efectos de la exención de los dividendos percibidos por una sociedad matriz establecida en dicho Estado de una filial cuyo domicilio fiscal se encuentra en otro Estado miembro, prevé que los dividendos referidos se incluyan en la base imponible de la sociedad matriz para deducirlos, a continuación, hasta el 95 % en la medida en que, en el período imponible en cuestión, subsista un saldo positivo de beneficios tras la deducción de los demás beneficios exentos, y que tiene como consecuencia que:

la sociedad matriz, en un período imponible posterior, sea gravada por los dividendos si no ha obtenido beneficios imponibles, o si éstos han sido insuficientes, durante el período imponible en el que se distribuyeron los dividendos,

o que

las pérdidas de ese período imponible sean compensadas con dividendos y no puedan trasladarse a un período imponible posterior por la cuantía del importe de dichos dividendos.

2)

El artículo 4, apartado 1, primer guión, de la Directiva 90/435, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un Estado miembro a permitir necesariamente que el beneficio distribuido a la sociedad matriz establecida en ese Estado por su filial con domicilio social en otro Estado miembro se deduzca íntegramente del importe de los beneficios del período de imposición de la sociedad matriz y que la pérdida resultante de éste se traslade a un período impositivo posterior. Corresponde a los Estados miembros determinar, habida cuenta de las necesidades de sus ordenamientos jurídicos internos y de la facultad prevista en el antedicho artículo 4, apartado 2, las modalidades con arreglo a las cuales se alcanzará el resultado prescrito en el apartado 1, primer guión, del mismo artículo.

No obstante, cuando un Estado miembro ha optado por el sistema de exención previsto en el artículo 4, apartado 1, primer guión, de la Directiva 90/435 y la normativa de dicho Estado miembro permite, en principio, el traslado de las pérdidas a ejercicios fiscales posteriores, la referida disposición se opone a una normativa de un Estado miembro que tenga como efecto la reducción de las pérdidas de la sociedad matriz que puedan beneficiarse de dicho traslado hasta el importe de los dividendos percibidos.

3)

Cuando una normativa nacional se atiene, para resolver una situación puramente interna, a las soluciones aplicadas en Derecho comunitario, compete únicamente al órgano jurisdiccional nacional, en el marco del reparto de las funciones jurisdiccionales entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia previsto en el artículo 234 CE, apreciar el alcance exacto de esa remisión al Derecho comunitario, dado que corresponde al Derecho del Estado miembro de que se trate y, por consiguiente, a la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales de éste, tener en cuenta los límites que el legislador nacional haya podido poner a la aplicación del Derecho comunitario a situaciones puramente internas.

4)

Si, en virtud de la normativa nacional de un Estado miembro, los dividendos procedentes de una sociedad establecida en un Estado tercero reciben un trato menos favorable que los dividendos procedentes de una sociedad con domicilio social en el antedicho Estado miembro, corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar, a la luz tanto del objeto de la normativa nacional como de los hechos del asunto del que conoce, si el artículo 56 CE es aplicable y si, en su caso, se opone al trato diferenciado anteriormente referido.

5)

El artículo 43 CE no se opone a una normativa legal de un Estado miembro que prevé que una sociedad matriz establecida en un Estado miembro que recibe beneficios distribuidos por su filial cuyo domicilio social se encuentra en otro Estado miembro únicamente puede deducir éstos de su renta imponible hasta el límite del importe del beneficio del período imponible en el cual se haya realizado la distribución de beneficios, mientras que sería posible una exención íntegra de los beneficios distribuidos si dicha sociedad hubiera constituido un establecimiento permanente en el otro Estado miembro, a condición de que el trato dispensado a los beneficios procedentes de entidades constituidas en otro Estado miembro no sea discriminatorio con respecto al trato dado a los beneficios procedentes de entidades nacionales comparables.


(1)  DO C 315, de 22.12.2007 y DO C 22, de 26.1.2008.


29.8.2009   

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C 205/14


Auto del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2009 — Efkon AG/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-146/08 P) (1)

(Recurso de casación - Directiva 2004/52/CE - Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad - Recurso de casación manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado)

2009/C 205/25

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Efkon AG (representante: M. Novak, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: U. Rösslein y A. Neergaard, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y E. Karlsson, agentes), Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrel y G. Braun, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 22 de enero de 2008, Efkon/Parlamento y Consejo (T-298/04), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación de la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (DO L 166, p. 124) — Exigencia de resultar afectado individualmente por el acto impugnado — Derecho a ser oído en el proceso judicial — Duración del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Efkon AG.


(1)  DO C 171, de 5.7.2008.


29.8.2009   

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C 205/15


Auto del Tribunal de Justicia de 25 de marzo de 2009 — Isabella Scippacercola, Ioannis Terezakis/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-159/08) (1)

(Recurso de casación - Abuso de posición dominante - Tasas supuestamente excesivas impuestas por el gestor del aeropuerto internacional de Atenas - Desestimación de la denuncia - Falta de interés comunitario)

2009/C 205/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Isabella Scippacercola, Ioannis Terezakis (representante: B. Lombart, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. Christoforou, V. Di Bucci y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 16 de enero de 2008, Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis/Comisión (T-306/05), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación de la decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2005, de archivar la denuncia presentada por los recurrentes relativa a un supuesto abuso de posición dominante por parte del Aeropuerto Internacional de Atenas en Spata (Grecia), que aplica tasas excesivas a los usuarios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Sra. Scippacercola y al Sr. Terezakis.


(1)  DO C 171 de 5.7.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/15


Auto del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 2009 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Büdingen — Alemania) — Proceso penal contra Guido Weber

(Asunto C-166/08) (1)

(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 89/397/CEE - Control oficial de los productos alimenticios - Derecho de las personas sujetas a la obligación de control a recurrir a un contraperitaje - Concepto de persona sujeta a la obligación de control)

2009/C 205/27

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Büdingen

Parte en el proceso principal

Guido Weber

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Büdingen — Interpretación del artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios, (DO L 186, p. 23) — Derecho de las personas sujetas a la obligación de control a recurrir a un contraperitaje en un control oficial de productos alimenticios — Condición de «sujeto a la obligación» del distribuidor sobre el que pesa la responsabilidad penal o administrativa del estado y del etiquetado del producto alimenticio.

Fallo

El artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios, debe interpretarse en el sentido de que debe considerarse persona sujeta a la obligación de control en el sentido de dicha disposición a una sociedad que ha importado y después comercializado un producto alimenticio y cuyo gerente puede ser objeto, sobre la base del análisis de las muestras del referido producto recogidas en un comercio minorista, de actuaciones administrativas o penales por el hecho de la situación del producto o de su etiquetado.


(1)  DO C 183, de 19.7.2008.


29.8.2009   

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C 205/16


Auto del Tribunal de Justicia de 5 de mayo de 2009 — WWF-UK/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-355/08 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) no 2371/2002 - Consulta a los Consejos Consultivos Regionales respecto del acceso a las zonas y a los recursos y al ejercicio sostenible de las actividades de pesca - Reglamento (CE) no 41/2007 - Fijación de los totales admisibles de capturas para 2007 para la pesca del bacalao - Miembros de un Consejo Consultivo Regional que adoptó un dictamen minoritario divergente en el informe de dicho Consejo sobre esos totales admisibles de capturas - Recurso de anulación contra el Reglamento no 41/2007 interpuesto por uno de esos miembros - Inadmisibilidad - Recurso de casación manifiestamente infundado)

2009/C 205/28

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: WWF-UK (representantes: P. Sands y J. Simor, Barristers, R. Stein, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y A. de Gregorio Merino, agentes), Comisión de las Comunidades Europeas (representante: P. Oliver, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 2 de junio de 2008, WWF UK/Consejo (T-91/07), mediante el que el Tribunal de Primera Instancia declaró inadmisible un recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (DO L 15, p. 1), en la medida en que fija el «total admisible de capturas» (TAC), para el año 2007, para la pesca del bacalao en las zonas cubiertas por el Reglamento (CE) no 423/2004 del Consejo (DO L 70, p. 8) — Exigencia de estar afectado individualmente por el acto impugnado

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a WWF UK Ltd.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 260 de 11.10.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/16


Auto del Tribunal de Justicia de 5 de mayo de 2009 — Atlantic Dawn Ltd, Antarctic Fishing Co. Ltd, Atlantean Ltd, Killybegs Fishing Enterprises Ltd, Doyle Fishing Co. Ltd, Western Seaboard Fishing Co. Ltd, O’Shea Fishing Co. Ltd, Aine Fishing Co. Ltd, Brendelen Ltd, Cavankee Fishing Co. Ltd, Ocean Trawlers Ltd, Eileen Oglesby, Noel McGing, Mullglen Ltd, Bradan Fishing Co. Ltd, Larry Murphy, Pauric Conneely, Thomas Flaherty, Carmarose Trawling Co. Ltd, Colmcille Fishing Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de España

(Asunto C-372/08 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) no 147/2007 - Reducción de las cuotas de caballa asignadas a Irlanda para los años 2007 a 2012 - Recurso de anulación del Reglamento no 147/2007 interpuesto por un grupo de pescadores irlandeses compuesto por 20 de los 23 licenciatarios de la flota pelágica de agua de mar refrigerada - Inadmisibilidad - Recurso de casación manifiestamente infundado)

2009/C 205/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Atlantic Dawn Ltd, Antarctic Fishing Co. Ltd, Atlantean Ltd, Killybegs Fishing Enterprises Ltd, Doyle Fishing Co. Ltd, Western Seaboard Fishing Co. Ltd, O’Shea Fishing Co. Ltd, Aine Fishing Co. Ltd, Brendelen Ltd, Cavankee Fishing Co. Ltd, Ocean Trawlers Ltd, Eileen Oglesby, Noel McGing, Mullglen Ltd, Bradan Fishing Co. Ltd, Larry Murphy, Pauric Conneely, Thomas Flaherty, Carmarose Trawling Co. Ltd, Colmcille Fishing Ltd (representantes: G. Hogan, SC; N. Travers, BL; T. O’Sullivan, BL; D. Barry, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: K. Banks, agente), Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) el 2 de junio de 2008 Atlantic Dawn y otros/Comisión de las Comunidades Europeas (T-172/07), mediante el que el Tribunal de Primera Instancia declaró inadmisible el recurso que solicitaba la anulación del Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común — Requisito de estar directamente afectado por el acto impugnado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Atlantic Dawn Ltd, Antarctic Fishing Co. Ltd, Atlantean Ltd, Killybegs Fishing Enterprises Ltd, Doyle Fishing Co. Ltd, Western Seaboard Fishing Co. Ltd, O’Shea Fishing Co. Ltd, Aine Fishing Co. Ltd, Brendelen Ltd, Cavankee Fishing Co. Ltd, Ocean Trawlers Ltd, Eileen Oglesby, Noel McGing, Mullglen Ltd, Bradan Fishing Co. Ltd, Larry Murphy, Pauric Conneely, Thomas Flaherty, Carmarose Trawling Co. Ltd y Colmcille Fishing Ltd.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


29.8.2009   

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C 205/17


Auto del Tribunal de Justicia de 3 de abril de 2009 — VDH Projektentwicklung GmbH, Edeka Handelsgesellschaft Rhein-Ruhr mbH/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-387/08 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso por omisión - Directiva 89/665/CEE - Ausencia de aplicación por la Comisión del mecanismo corrector establecido en el artículo 3, apartado 2 - Personas físicas y jurídicas - Afectación directa - Inadmisibilidad)

2009/C 205/30

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: VDH Projektentwicklung GmbH, Edeka Handelsgesellschaft Rhein-Ruhr mbH (representante: C. Antweiler, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado el 25 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) en el asunto T-185/08, VDH Projektentwicklung y Edeka Handelsgesellschaft Rhein-Ruhr/Comisión, en el que el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso que tenía por objeto un recurso por omisión para hacer constar la omisión de la Comisión, ya que ésta se abstuvo, con respecto a la celebración de un contrato para la concesión de obras públicas y la adjudicación de un contrato de empresa general, de aplicar sin dilación el mecanismo corrector establecido en el artículo 3 de la Directiva 89/665/CEE y de dirigir a la República Federal de Alemania una notificación con arreglo al artículo 3, apartado 2, de dicha Directiva — Recurso por omisión de personas físicas y jurídicas — Necesidad de que el demandante esté afectado directamente por el acto con respecto al cual se reprocha a la institución de que se trate haber incurrido en una omisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

VDH Projektentwicklung GmbH y Edeka Handelsgesellschaft Rhein-Ruhr mbH cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 141, de 20.6.2009.


29.8.2009   

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C 205/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon — Grecia) — Archontia Koukou/Elliniko Dimosio

(Asunto C-519/08) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Política social - Directiva 1999/70/CE - Cláusulas 5 y 8 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público - Contratos sucesivos - Regresión del nivel general de protección de los trabajadores - Medidas tendentes a prevenir los abusos - Sanciones - Prohibición absoluta de transformar los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido en el sector público - Consecuencias de la adaptación incorrecta del Derecho interno a una Directiva - Interpretación conforme)

2009/C 205/31

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Monomeles Protodikeio Athinon

Partes

Demandante: Archontia Koukou

Demandada: Elliniko Dimosio

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Monomeles Protodikeio Athinon — Interpretación de las cláusulas 5 y 3, del Anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Razones objetivas que justifican la renovación ilimitada de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada — Obligación, impuesta por una normativa nacional, de celebrar dichos contratos — Prohibición de adoptar una normativa de adaptación del Derecho interno que menoscabe el nivel de protección de los trabajadores — Concepto de menoscabo

Fallo

1)

La cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en anexo a la Directiva 1999/70/CΕ del Consejo de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada cuando ésta únicamente esté justificada por el hecho de que esté prevista en una disposición legal o reglamentaria general de un Estado miembro. Por el contrario, el concepto de «razones objetivas», en el sentido de la mencionada cláusula, exige que el recurso a este tipo particular de relaciones laborales, como se establece en la normativa nacional, esté justificado por la existencia de elementos concretos relativos, concretamente, a la actividad en cuestión y a las condiciones de su ejercicio.

2)

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal que, al imponer –dentro de las medidas preventivas de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada– el respeto de una duración máxima total de dichos contratos, establece excepciones a esta limitación en lo que respecta a determinadas categorías de trabajadores, ya que éstos se benefician de al menos una de las medidas preventivas de la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos enunciadas en dicha cláusula.

3)

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal que –dentro de las medidas que castigan la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada– impone el pago del salario y de una indemnización así como sanciones penales y disciplinarias, siempre que –extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente– los requisitos de aplicación y la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de Derecho interno constituyan una medida adecuada para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada por parte de la Administración Pública.

4)

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que, en la medida en que el ordenamiento jurídico del Estado miembro de que se trate no incluya otras medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público –extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente– se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, dado que ésta no se aplica ratione temporis a los contratos de trabajo de duración determinada sucesivos que se hayan celebrado o renovado una vez transcurrido el plazo previsto por la Directiva 1999/70 para la adaptación del Derecho interno cuando ya no estaban en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicha normativa o en un momento cualquiera durante el período de tres meses anterior a esa fecha.

5)

En circunstancias como las del litigio principal, la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que, cuando el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate incluya otras medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector considerado, en el sentido de dicho apartado 1, no se opone a la aplicación de una norma de Derecho nacional que prohíba de manera absoluta, únicamente en el sector público, transformar en un contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada que, al haber tenido por objeto la provisión de necesidades permanentes y duraderas del empresario, deben considerarse abusivos. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar hasta qué punto constituyen una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada por parte de la Administración Pública los requisitos de aplicación y la efectiva puesta en práctica de las disposiciones pertinentes de Derecho interno.

6)

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a que los litigios relativos a la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada en el sector público sean de la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales administrativos. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente velar por que se garantice el derecho a una protección judicial efectiva dentro del respeto de los principios de efectividad y de equivalencia.

7)

La cláusula 8, apartado 3, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal que establece requisitos adicionales a los que establecía el Derecho interno anterior a efectos de la determinación de la existencia de la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada, como, en particular, el artículo 8, apartado 3, de la Ley 2112/1920 sobre la resolución obligatoria del contrato de trabajo de los empleados del sector privado, siempre que dichos requisitos afecten a una categoría limitada de trabajadores que hayan celebrado un contrato de trabajo de duración determinada o sean compensadas a través de la adopción de medidas preventivas de la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, de dicho Acuerdo-marco –extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

8)

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente, en la medida de lo posible, dar a las disposiciones pertinentes del Derecho interno una interpretación conforme con las cláusulas 5, apartado 1, y 8, apartado 3, del Acuerdo-marco sobre el trabajo de duración determinada, así como determinar, en ese contexto, si una disposición de Derecho interno como el artículo 8, apartado 3, de Ley 2112/1920 debe aplicarse al litigio principal en lugar de otras disposiciones determinadas de ese Derecho.


(1)  DO C 44 de 21.2.2009.


29.8.2009   

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C 205/19


Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2008 por Dr. Hans Kronberger contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) recaída el 21 de mayo de 2008 en el asunto T-18/07, Hans Kronberger/Parlamento Europeo

(Asunto C-349/08 P)

2009/C 205/32

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Dr. Hans Kronberger (representante: W. Weh, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

El 1 de agosto de 2008 el Sr. Hans Kronberger interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Séptima) de 21 de mayo de 2008 dictada en el asunto T-18/07, Hans Kronberger/Parlamento Eauropeo. El representante del recurrente es el letrado Dr. Wilfried Ludwig Weh, Wolfeggstraße, 1, AT-6900 Bregenz.

Mediante sentencia de 19 de mayo de 2009 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Octava) ha desestimado el recurso de casación y decidido imponer el pago de las costas a la parte recurrente.


29.8.2009   

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C 205/19


Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2009 por ArcelorMittal Luxembourg SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 31 de marzo de 2009 en el asunto T-405/06, ArcelorMittal Luxembourg y otros/Comisión

(Asunto C-201/09 P)

2009/C 205/33

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: ArcelorMittal Luxembourg SA, anteriormente Arcelor Luxembourg SA (representante: A. Vandencasteele, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, ArcelorMittal Belval & Differdange, anteriormente Arcelor Profil Luxembourg SA, ArcelorMittal International, anteriormente Arcelor International SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-405/06 en la medida en que confirma, respecto de ArcelorMittal Luxembourg SA, la Decisión C(2006) 5342 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 [CA] con respecto a los acuerdos y prácticas concertadas de varios fabricantes europeos de vigas (Asunto COMP/F/38.907 — Vigas de acero).

Que se condene a la recurrida en el recurso de casación al pago de las costas de la presente instancia y de la que tuvo lugar ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de sus pretensiones.

Mediante su primer motivo, que tiene dos partes, la recurrente sostiene, por un lado, que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 97 CA e incurrió en desviación de poder al aplicar el artículo 65 CA tras la fecha de expiración del Tratado CECA, el 23 de julio de 2002. Pues bien, la obligación que incumbe a las instituciones de desarrollar una interpretación coherente de los distintos Tratados no justifica en modo alguno el mantenimiento en el orden jurídico comunitario de disposiciones de un Tratado más allá de su expiración.

En el marco de la segunda parte del mismo motivo, la recurrente sostiene, por un lado, que el Tribunal de Primera Instancia vulneró el Reglamento no 1/2003 (1) e incurrió en desviación de poder al basar la competencia de la Comisión para pronunciar una decisión de aplicación del artículo 65 CA en un Reglamento que únicamente le confiere poderes para la aplicación de los artículos 81 CE y 82 CE. Puesto que fue adoptado tras la expiración del Tratado CECA en virtud únicamente del Tratado CE, dicho Reglamento no puede, en efecto, conferir a la Comisión ninguna competencia para sancionar una infracción del artículo 75 CA sin vulnerar a la vez el Tratado CECA y las reglas de la jerarquía de normas.

Mediante su segundo motivo, que se divide en tres partes, la recurrente invoca la vulneración, por parte del Tribunal de Primera Instancia, del principio de individualidad de las penas y sanciones, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de imputabilidad, de la fuerza de la cosa juzgada y de la jerarquía de normas, en la medida en que dicho órgano jurisdiccional reconoce a la Comisión el derecho de imputar a una sociedad la responsabilidad de una práctica contraria a la competencia de otra sociedad del grupo, sin que la primera haya participado. Ni el hecho de que las diferentes sociedades de que se trata, pertenecientes al mismo grupo, sean una entidad económica única, ni el hecho de que la sociedad matriz controle el 100 % de la filial autora del comportamiento ilícito, ni tampoco la influencia determinante de la sociedad matriz sobre su filial, son suficientes para probar que la recurrente participó en la infracción y no pueden justificar la imputación del comportamiento de la filial a la sociedad matriz.

Mediante su tercer motivo, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia aplicó erróneamente las normas en materia de prescripción de actuaciones y violó el principio de la fuerza de cosa juzgada, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia le opuso en su sentencia actos que interrumpían la prescripción, siendo así que de la decisión inicial de la Comisión adoptada en 1994 se desprendía claramente que consideraba que la recurrente no había participado en la infracción.

Mediante su cuarto motivo, a la recurrente sostiene, por último, que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia vulneró su Derecho de defensa puesto que adolece de falta de motivación con respecto a la duración particularmente larga del procedimiento, que hizo que fuese imposible para la recurrente aportar más elementos de prueba necesarios y desvirtuar la presunción de responsabilidad establecida en su contra. Además, considera que la sentencia del Tribunal de Justicia vulnera la fuerza de cosa juzgada de la sentencia de 2 de octubre de 2003 (C-176/99 P, ARBED/Comisión) al disponer que se anule la decisión de la Comisión en lo que respecta a la recurrente.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE], DO 2003, L 1, p. 1.


29.8.2009   

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C 205/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Városi Bíróság (República de Hungría) el 8 de junio de 2009 — Proceso penal contra Emil Eredics y otro

(Asunto C-205/09)

2009/C 205/34

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Városi Bíróság

Partes en el proceso principal

Emil Eredics y otro

Cuestiones prejudiciales

1)

En el asunto penal pendiente ante el Szombathelyi Városi Bíróság, éste interesa saber si procede incluir a las «personas que no sean físicas» en el concepto de víctima descrito en el artículo 1, letra a), de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, habida cuenta de la obligación de procurar el impulso de la mediación entre víctima e inculpado en los asuntos penales a que se refiere el artículo 10 de dicha Decisión marco, así como al objeto de puntualizar y complementar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 28 de junio de 2007, Dell’Orto, C-467/05.

2)

En relación con el artículo 10 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, cuyo apartado 1 establece que «los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida», el órgano judicial remitente interesa saber si el concepto de «infracciones» puede interpretarse en el sentido de que se refiere a toda infracción cuyo tipo legal sea sustancialmente idéntico.

3)

¿Puede interpretarse la expresión «los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]», recogida en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, en el sentido de que los requisitos para la mediación impuestos al inculpado y a la víctima pueden cumplirse como mínimo hasta que se dicte sentencia en primera instancia, es decir, que la confesión del inculpado en el proceso judicial, una vez finalizada la investigación –en caso de que se cumplan todos los demás requisitos–, es un requisito adecuado para atenerse a la obligación de procurar el impulso de la mediación?

4)

En relación con el artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, ¿la obligación de que «los Estados miembros procur[en] impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida» implica que, en los asuntos penales, la posibilidad de tramitar una mediación ha de ser accesible de modo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente, sin margen de apreciación? Es decir (en el supuesto de que proceda responder afirmativamente a la cuestión), el establecimiento de un requisito según el cual «habida cuenta de la naturaleza de la infracción, la modalidad de autoría y la persona del sospechoso, pueda omitirse la tramitación del proceso judicial o bien pueda suponerse fundadamente que el tribunal tendrá en cuenta el arrepentimiento activo a efectos de la determinación de la pena», ¿es compatible con el régimen (los requisitos) del artículo 10?


29.8.2009   

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C 205/20


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República eslovaca

(Asunto C-207/09)

2009/C 205/35

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson, A. Tokár, agentes)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/57/CE, (1) al haber utilizado los servicios de sociedades que no están reconocidas, en el sentido de los artículos 2 y 4 de dicha Directiva, a efectos de la realización de las inspecciones y peritajes previstos en el artículo 3 de la citada Directiva.

Que se condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

La República Eslovaca ha utilizado los servicios de sociedades que no son sociedades de clasificación reconocidas en el sentido de la Directiva 94/57/CE y, según la información de la Comisión, no ha puesto fin a las tareas atribuidas a tales sociedades. Además, dado que la República Eslovaca no ha establecido un marco normativo adecuado a fin de evitar en el futuro eventuales encargos a sociedades de clasificación no reconocidas, existe el riesgo de que se repitan casos similares de incorrecta aplicación de la Directiva 94/57/CE, como aquellos que son objeto del presente recurso.


(1)  Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319, p. 20).


29.8.2009   

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C 205/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Nantes (Francia) el 10 de junio de 2009 — Scott SA, Kimberly Clark SNC, actualmente Kimberly Clark SAS/Ville d’Orléans

(Asunto C-210/09)

2009/C 205/36

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d’appel de Nantes

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Scott SA, Kimberly Clark SNC, actualmente Kimberly Clark SAS

Demandada: Ville d’Orléans

Cuestión prejudicial

¿La eventual anulación, por el tribunal contencioso-administrativo francés, de providencias de apremio expedidas para la recuperación de las ayudas que la Comisión las Comunidades Europeas declaró incompatibles con el mercado común (1) el 12 de julio de 2000 por vulnerar disposiciones legislativas relativas a la presentación material de esas providencias, teniendo en cuenta la posibilidad de que la administración competente subsane el vicio del que adolecen dichas providencias, puede obstaculizar la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 12 de julio de 2000, con infracción en tal caso del artículo 14, apartado 3, del Reglamento del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado? (2)


(1)  Decisión de la Comisión no 2002/14/CE, de 12 de Julio de 2002, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark (DO 2002, L 12, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


29.8.2009   

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C 205/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 15 de junio de 2009 — Barsoum Chabo/Hauptzollamt Hamburg-Hafen

(Asunto C-213/09)

2009/C 205/37

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Barsoum Chabo

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Hafen

Cuestión prejudicial  (1)

¿Es nulo, por contravenir el principio de proporcionalidad, el importe suplementario de 222 euros por cada 100 kg de peso neto del producto, resultante de aplicar el tipo de derecho de tercer país y el tipo de derecho preferencial, que se recauda por la importación de hongos conservados del género Agaricus (partida NC 2003 10 30)?


(1)  Relativa al Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 286, p. 1).


29.8.2009   

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C 205/22


Recurso de casación interpuesto el 15 de junio de 2009 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 31 de marzo de 2009 en el asunto T-405/06, ArcelorMittal Luxembourg y otros/Comisión

(Asunto C-216/09 P)

2009/C 205/38

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre y X. Lewis, agentes)

Otras partes en el procedimiento: ArcelorMittal Luxembourg SA, anteriormente Arcelor Luxembourg SA, ArcelorMittal Belval & Differdange, anteriormente Arcelor Profil Luxembourg SA, ArcelorMittal International, anteriormente Arcelor International SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 31 de marzo de 2009 dictada en el asunto T-405/06, ArcelorMittal Luxembourg y otros/Comisión, en la medida en que anula las multas impuestas por la Decisión C(2006) 5342 final de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006 (1) a ArcelorMittal Belval & Differdange SA (anteriormente ProfilARBED) y a ArcelorMittal International SA (anteriormente TradeARBED).

Que se desestime el recurso de ArcelorMittal Belval & Differdange SA y de ArcelorMittal International SA.

Que se condene en costas a las otras partes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca un motivo único basado en la vulneración de las normas relativas a la prescripción de actuaciones por parte del Tribunal de Primera Instancia.

Según la Comisión, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia se basa en una interpretación literal y excesivamente restrictiva de la Decisión 715/78/CECA (2) y, en particular, de sus artículos 2, apartado 3, y 3, en la medida en que introduce una distinción entre la interrupción de la prescripción y su suspensión. En efecto, a diferencia del artículo 2, apartado 2, que establece expresamente el efecto erga omnes de la interrupción de la prescripción, el artículo 3 no menciona la cuestión de los efectos de la suspensión. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia adolece de un error de Derecho en la medida en que declara que la suspensión de la prescripción como consecuencia del inicio por una de las partes de procedimientos judiciales ante el juez comunitario no es efectiva más que con respecto a la empresa recurrente y considera, así, que se ha sobrepasado el plazo de prescripción respecto de las otras partes.

La Comisión sostiene que, en contra de lo que declaró el Tribunal de Primera Instancia, el efecto relativo de la suspensión no puede deducirse del silencio legislativo y que el artículo 3 de la Decisión 715/78/CECA debe interpretarse a la luz de los objetivos de la normativa de que se trata de que la Comisión pueda perseguir y sancionar eficazmente las infracciones del Derecho de la competencia.


(1)  Decisión C(2006) 5342 final de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 [CA] con respecto a los acuerdos y prácticas concertadas de varios fabricantes europeos de vigas (Asunto COMP/F/38.907 — Vigas de acero).

(2)  Decisión no 715/78/CECA de la Comisión, de 6 de abril de 1978, relativa a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (DO L 94, p. 22).


29.8.2009   

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C 205/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Piemonte (Italia) el 15 de junio de 2009 — Maurizio Polisseni/A.S.L. N. 14 V.C.O. Omegna

(Asunto C-217/09)

2009/C 205/39

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Maurizio Polisseni

Recurrida: A.S.L. N. 14 V.C.O. Omegna

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 43 CE y, por tanto, la normativa comunitaria sobre competencia a una normativa nacional como la establecida en los artículos 1 de la Ley no 475, de 2 de abril de 1968, y 13 del DPR no 1275, de 21 de agosto de 1971, en la medida en que supeditan la autorización del traslado de sede de una farmacia de un local a otro, aun en el ámbito de la zona asignada, a la observancia de una distancia a otros establecimientos análogos no inferior a 200 metros, medida por el camino peatonal más breve entre los respectivos umbrales de las farmacias? Y, en particular: ¿las restricciones a la libertad de establecimiento previstas en la normativa citada colisionan con las razones de interés general que tales restricciones podrían justificar y, por tanto, son inadecuadas para su satisfacción?

2)

En cualquier caso, ¿el principio de proporcionalidad que debe asistir a toda legítima restricción a la libertad de establecimiento y a la competencia se opone una restricción de la libre iniciativa económica de farmacéutico como la que resulta de las normas sobre límites de distancia mencionadas en la primera cuestión?

3)

¿Se oponen los artículos 152 CE y 153 CE, que imponen un nivel elevado y prioritario de protección de la salud humana y de los consumidores, a una normativa nacional como la establecida en los artículos 1, de la Ley no 475, de 2 de abril de 1968, y 13 del DPR no 1275, de 21 de agosto de 1971, en la medida en que supeditan la autorización del traslado de sede de una farmacia de un local a otro, aun en el ámbito de la zona asignada, a la observancia de una distancia a otros establecimientos análogos no inferior a 200 metros, medida por el camino peatonal más breve entre los respectivos umbrales de las farmacias, sin ninguna consideración ulterior de los intereses de los usuarios ni de la exigencia de una eficiente distribución sobre el territorio de prestaciones relativas a la protección de la salud?


29.8.2009   

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C 205/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 16 de junio de 2009 — Vitra Patente AG/High Tech Srl

(Asunto C-219/09)

2009/C 205/40

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vitra Patente AG

Demandada: High Tech Srl

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, (1) sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos en el sentido de que, en el marco de la aplicación de una ley nacional de un Estado miembro por la que se adapta el Derecho interno a dicha Directiva, la posibilidad concedida a tal Estado miembro de determinar autónomamente el alcance de la protección y las condiciones en que se concederá dicha protección puede comprender también la exclusión de esa protección en relación con los dibujos y modelos que –aun cumpliendo los requisitos fijados para la tutela establecida por el derecho de autor– se considere que han llegado a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor de la normativa nacional de adaptación, por cuanto nunca habían sido registrados como diseños o modelos o el correspondiente registro ya había caducado en tal fecha?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE en el sentido de que la posibilidad concedida al Estado miembro de determinar autónomamente el alcance de la protección y las condiciones en que se concederá dicha protección puede comprender también la exclusión de esa protección en el caso de que un tercero –no autorizado por el titular del derecho de autor sobre los dibujos y modelos– ya hubiera fabricado y comercializado en ese Estado productos realizados conforme a tales dibujos y modelos que han llegado a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor de la normativa nacional de adaptación?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, ¿deben interpretarse los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE en el sentido de que la posibilidad concedida al Estado miembro de determinar autónomamente el alcance de la protección y las condiciones en las que se concederá dicha protección puede comprender también la exclusión de esa protección en el caso de que un tercero –no autorizado por el titular del derecho de autor sobre los dibujos y modelos– ya hubiera fabricado y comercializado en ese Estado productos realizados conforme a tales dibujos y modelos, si tal exclusión se establece para un período sustancial (igual a diez años)?


(1)  DO L 289, p. 28.


29.8.2009   

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C 205/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Prim’Awla tal-Qorti Ċivili (República de Malta) el 17 de junio de 2009 — AJD Tuna Ltd/Direttur tal-Agrikoltura u s-Sajd u Avukat Ġenerali

(Asunto C-221/09)

2009/C 205/41

Lengua de procedimiento: maltés

Órgano jurisdiccional remitente

Prim’Awla tal-Qorti Ċivili

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AJD Tuna Ltd

Demandada: Direttur tal-Agrikoltura u s-Sajd u Avukat Ġenerali

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es nulo el Reglamento (CE) no 530/2008 (1) de la Comisión porque infringe el artículo 253 CE en la medida en que no indica de modo suficiente las razones que llevaron a la adopción de las medidas de urgencia enunciadas en sus artículos 1, 2 y 3 y en que no proporciona una imagen lo bastante clara del razonamiento al que responden dichas medidas?

2)

¿Es nulo el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión porque infringe el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (2) del Consejo en la medida en que, en sus considerandos, no demuestra de modo suficiente i) la existencia de una amenaza grave para la conservación de los recursos acuáticos vivos o para el ecosistema marino debida a las actividades pesqueras y ii) la necesidad de adoptar medidas inmediatas?

3)

¿Es nulo el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión porque las medidas adoptadas privan a operadores comunitarios, como la parte demandante, de su confianza legítima basada en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 446/2008 (3) de la Comisión, de 22 de mayo de 2008, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002?

4)

¿Es nulo el artículo 3 del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión porque vulnera el principio de proporcionalidad en la medida en que implica que i) ningún operador comunitario puede ejercer una actividad consistente en el desembarque o el enjaulamiento con fines de engorde o cría, aun cuando se trate de atunes capturados con anterioridad y de modo completamente legal según el propio Reglamento no 530/208 de la Comisión y que ii) ningún operador comunitario puede ejercer dicha actividad cuando se trate de atunes capturados por pescadores cuyos buques no enarbolen el pabellón de uno de los Estados miembros enumerados en el artículo 1 del Reglamento no 530/2008 de la Comisión, aunque esos atunes hayan sido capturados respetando las cuotas fijadas por el Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico?

5)

¿Es nulo el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión porque vulnera el principio de proporcionalidad en cuanto que la Comisión no demostró que la medida que se disponía a adoptar contribuiría a la recuperación de la población de atunes?

6)

¿Es nulo el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión porque las disposiciones que establece son ilógicas y discriminatorias por razón de la nacionalidad, en el sentido del artículo 12 CE, en la medida en que dicho Reglamento realiza una distinción entre los atuneros cerqueros que enarbolen pabellón de España y los que enarbolen pabellón de Grecia, Francia, Italia, Chipre y Malta, y en que distingue entre esos seis Estados miembros y los demás?

7)

¿Es nulo el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión porque no se respetaron los principios de justicia sancionados por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que las partes y los Estados miembros no pudieron presentar sus observaciones por escrito antes de que se adoptara la decisión?

8)

¿Es nulo el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión porque no se respetó el principio de contradicción (audi alteram partem), principio general del Derecho comunitario, en la medida en que las partes interesadas y los Estados miembros no pudieron presentar sus observaciones por escrito antes de que se adoptara la decisión?

9)

¿Es nulo el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002 de la Comisión porque no se respetaron el principio de contradicción (audi alteram partem), principio general del Derecho comunitario, y/o los principios de justicia sancionados por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en consecuencia, es nulo el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión porque fue adoptado sobre la base del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo?

10)

En caso de que el Tribunal de Justicia estimara que el Reglamento (CE) no 530/2008 es válido, ¿procede interpretar que dicho Reglamento significa que las medidas impuestas en su artículo 3 también prohíben a los operadores comunitarios aceptar los desembarques, los enjaulamientos con fines de engorde o de cría, o los transbordos en aguas o en puertos comunitarios, de atún rojo capturado en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por atuneros cerqueros que enarbolen pabellón de un tercer país?


(1)  Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 °O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).

(2)  Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, de 31.12.2002, p. 59-80).

(3)  Reglamento (CE) no 446/2008 de la Comisión, de 22 de mayo de 2008, que adapta determinadas cuotas de atún rojo en 2008 de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 134, p. 11).


29.8.2009   

ES

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C 205/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 19 de junio de 2009 — Proceso penal contra Martha Nussbaumer

(Asunto C-224/09)

2009/C 205/42

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bolzano

Parte en el procedimiento principal

Martha Nussbaumer

Cuestiones prejudiciales

1)

«¿Vulnera la normativa nacional establecida en el Decreto Legislativo no 81, de 9 de abril de 2008, relativa en particular al régimen establecido mediante el artículo 90, apartado 11, el régimen establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, (1) relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (Octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), en la parte en que elimina, en el caso de obras en las que estén presentes varias empresas, la obligación que incumbe a la propiedad o al director de obra de designar un coordinador del proyecto establecida en el apartado 3 del citado artículo, para trabajos privados no sujetos a licencia de obra, prescindiendo de la valoración de la naturaleza de los trabajos y de los riesgos concretos enumerados en el anexo II de la citada Directiva?»

2)

«¿La normativa nacional establecida en el Decreto Legislativo no 81, de 9 de abril de 2008, en particular mediante el régimen introducido con el artículo 90, apartado 11, vulnera el régimen establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio de 1992, en relación con la obligación que incumbe a la propiedad o al director de obra de designar en cualquier caso un coordinador durante la realización de los trabajos en la obra, con independencia del tipo de trabajos, aun en el caso de trabajos privados no sujetos a licencia de obra que pueden entrañar los riesgos mencionados en el anexo II de la citada Directiva?»

3)

«La disposición introducida mediante el apartado 11 del artículo 90 del Decreto Legislativo no 81, de 9 de abril de 2008, en la parte en que prevé la obligación que incumbe al coordinador de la ejecución de elaborar un plan de seguridad sólo en el supuesto en que, en caso de trabajos privados no sujetos a licencia de obra, intervengan otras empresas en el curso de las obras, además de la primera originariamente encargada de los trabajos, ¿vulnera el artículo 3 de la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio de 1992, que establece en cualquier caso la obligación de designar un coordinador de la ejecución con independencia de la clase de trabajos y que excluye la excepción a la obligación de elaborar un plan de seguridad y de salud cuando se trate de trabajos que supongan riesgos específicos, tal y como se enumeran en el anexo II de la citada Directiva?»


(1)  DO L 245, p. 6.


29.8.2009   

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C 205/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Cortona (Italia) el 19 de junio de 2009 — Joanna Jakubowlka Edyta/Alessandro Maneggia

(Asunto C-225/09)

2009/C 205/43

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Cortona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Joanna Jakubowlka Edyta

Demandada: Alessandro Maneggia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 3, letra g), 4, 10, 81 y 98 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la prevista en los artículos 1 y 2 de la Ley no 339, de 25 de noviembre de 2003, que introducen de nuevo la incompatibilidad de los funcionarios públicos a tiempo parcial para el ejercicio de la profesión de abogado y les prohíben, aun cuando posean una habilitación para el ejercicio de la abogacía, el ejercicio de la profesión previendo que sean excluidos del colegio de abogados en virtud de una resolución del consejo del colegio de abogados competente, salvo si el funcionario público opta por cesar en su cargo?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 3, letra g), 4, 10 y 98 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la prevista en los artículos 1 y 2 de la Ley no 339, de 25 de noviembre de 2003, que introducen de nuevo la incompatibilidad de los funcionarios públicos a tiempo parcial para el ejercicio de la profesión de abogado y les prohíben, aun cuando posean una habilitación para el ejercicio de la abogacía, el ejercicio de la profesión previendo que sean excluidos del colegio de abogados en virtud de una resolución del consejo del colegio de abogados competente, salvo si el funcionario público opta por cesar en su cargo?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, (1) de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, cuando prevé que «los abogados asalariados, vinculados por un contrato de trabajo a una empresa pública o privada, podrán ser excluidos por cada Estado miembro del ejercicio de las actividades de representación y de defensa de esa empresa ante los tribunales en la medida en que los abogados establecidos en ese Estado no estén autorizados a ejercerlas», en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la prevista en los artículos 1 y 2 de la Ley no 339, de 25 de noviembre de 2003, que introducen de nuevo la incompatibilidad de los funcionarios públicos a tiempo parcial para el ejercicio de la profesión de abogado y les prohíben, aun cuando posean una habilitación para el ejercicio de la abogacía, el ejercicio de la profesión previendo que sean excluidos del colegio de abogados en virtud de una resolución del consejo del colegio de abogados competente, salvo si el funcionario público opta por cesar en su cargo, cuando esa norma nacional sea aplicable también a los abogados asalariados que ejercen la abogacía al amparo de la libre prestación de servicios?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva 98/5/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, cuando prevé que «el abogado inscrito en el Estado miembro de acogida con su título profesional de origen podrá ejercer en calidad de abogado por cuenta de otro abogado, de una asociación o sociedad de abogados, o de una empresa pública o privada, en la medida en que así lo permita el Estado miembro de acogida a los abogados inscritos con el título profesional de dicho Estado miembro», en el sentido de que no se aplica al abogado que es funcionario público a tiempo parcial?

5)

¿Se oponen los principios generales del Derecho comunitario de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos a una normativa nacional, como la prevista en los artículos 1 y 2 de la Ley no 339, de 25 de noviembre de 2003, que introducen de nuevo la incompatibilidad de los funcionarios públicos a tiempo parcial para el ejercicio de la profesión de abogado, y se aplican también a los abogados ya incorporados a los colegios de abogados en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley 339/2003, previendo en su artículo 2 únicamente un breve plazo de «moratoria» para la opción impuesta entre el cargo y el ejercicio de la profesión de abogado?


(1)  DO L 78, p. 17; EE 06/01, p. 224.

(2)  DO L 77, p. 36.


29.8.2009   

ES

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C 205/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino (Italia) el 22 de junio de 2009 — Antonino Accardo y otros/Comune di Torino

(Asunto C-227/09)

2009/C 205/44

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Torino

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Antonino Accardo, Viola Acella, Antonio Acuto, Domenico Ambrisi, Paolo Battaglino, Riccardo Bevilacqua, Fabrizio Bolla, Daniela Bottazzi, Roberto Brossa, Luigi Calabro', Roberto Cammardella, Michelangelo Capaldi, Giorgio Castellaro, Davide Cauda, Tatiana Chiampo, Alessia Ciaravino, Alessandro Cicero, Paolo Curtabbi, Paolo Dabbene, Mauro D'Angelo, Giancarlo Destefanis, Mario Di Brita, Bianca Di Capua, Michele Di Chio, Marina Ferrero, Gino Forlani, Giovanni Galvagno, Sonia Genisio, Laura Dora Genovese, Sonia Gili, Maria Gualtieri, Gaetano La Spina, Maurizio Loggia, Giovanni Lucchetta, Sandra Magoga, Manuela Manfredi, Fabrizio Maschio, Sonia Mignone, Daniela Minissale, Domenico Mondello, Veronnica Mossa, Plinio Paduano, Barbaro Pallavidino, Monica Palumbo, Michele Paschetto, Frederica, Peinetti, Nadia Pizzimenti, Gianluca Ponzo, Enrico Pozzato, Gaetano Puccio, Danilo Ranzani, Pergianni Risso, Luisa Rossi, Paola Sabia, Renzo Sangiano, Davide Scagno, Paola Settia, Raffaella Sottoriva, Rossana Trancuccio, Fulvia Varotto, Giampiero Zucca, Fabrizio Lacognata, Guido Mandia, Luigi Rigon, Daniele Sgavetti

Demandada: Comune di Torino

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 5, 17 y 18 de la Directiva 93/104/CE (1) del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en el sentido de que pueden ser aplicados directamente en el ordenamiento jurídico del Estado miembro, con independencia de su recepción formal o bien prescindiendo de normas internas que restrinjan su aplicabilidad a determinadas categorías profesionales, en un litigio en el que se produce una intervención de los interlocutores sociales conforme a tal Directiva?

2)

¿Está obligado el órgano jurisdiccional del Estado miembro, con independencia de tal efecto directo, a aplicar una Directiva a la que el Derecho interno no se ha adaptado todavía o cuya aplicabilidad, después de tal adaptación, parece excluida por normas internas, como parámetro interpretativo del Derecho interno y, por tanto, como referencia para resolver posibles dudas exegéticas?

3)

¿Se prohíbe al juez del Estado miembro declarar la ilegalidad de una conducta, con el consiguiente reconocimiento de una indemnización de los daños causados por un hecho injusto e ilícito, cuando tal conducta parece autorizada por los interlocutores sociales y tal autorización es compatible con el Derecho comunitario, aun en la forma de la Directiva a la que no se ha adaptado aún el Derecho interno?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 3, de la Directiva en el sentido de que permite de forma autónoma y, por tanto, de forma completamente independiente del apartado 2 y de la enumeración de actividades y profesionales recogida en el mismo, la intervención de los interlocutores sociales y la introducción por éstos de excepciones en materia de descanso semanal?


(1)  DO L 307, p. 18.


29.8.2009   

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C 205/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 26 de junio de 2009 — Skatteministeriet/DSV Road A/S

(Asunto C-234/09)

2009/C 205/45

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Skatteministeriet

Recurrida: DSV Road A/S

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 204, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 92 y 96, y con los artículos 1 y 4, puntos 9 y 10, del Reglamento (CEE) no 2913/92 (1) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en el sentido de que

(a)

da origen a una deuda aduanera el hecho de que un régimen de tránsito respecto a mercancías que no existen físicamente se inicie en el NSIT por error de un expedidor autorizado, y en consecuencia el régimen de tránsito no pueda cumplirse de acuerdo con las normas aplicables, o de que

(b)

tal hecho no da origen a una deuda aduanera, ya que se presume que el régimen de tránsito se aplica únicamente a mercancías físicamente existentes, de modo que la inscripción por error en el sistema NSIT de un tránsito de mercancías que no existen físicamente no conduce a la imposición de deudas aduaneras?

2)

En caso de que se responda afirmativamente a la cuestión 1, letra a), ¿debe interpretarse el concepto de «importación de mercancías», del artículo 4, punto 10, en relación con el concepto de «mercancías» del artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, en el sentido de que el concepto se refiere tanto a las mercancías físicamente existentes como a las inexistentes?


(1)  DO L 302, p. 1.


29.8.2009   

ES

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C 205/27


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 29 de junio de 2009 — DHL Express France SAS/Chronopost SA

(Asunto C-235/09)

2009/C 205/46

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DHL Express France SAS

Recurrida: Chronopost SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 98 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, (1) sobre la marca comunitaria en el sentido de que la prohibición dictada por un tribunal de marcas comunitarias tiene efecto de pleno derecho en el conjunto del territorio de la Comunidad?

2)

En caso de respuesta negativa, ¿está facultado el tribunal de marcas comunitarias para extender específicamente esta prohibición al el territorio de otros Estados en los que se cometa o se intente cometer la violación?

3)

En uno u otro caso, ¿son aplicables las medidas coercitivas que el tribunal de marcas comunitarias, en aplicación de su legislación nacional, ha adoptado para garantizar el respeto de la prohibición que dicta al territorio de los Estados miembros en los que esta prohibición surtirá efecto?

4)

En caso contrario, ¿puede el tribunal de marcas comunitarias adoptar una medida coercitiva, semejante o diferente a la que adopta en virtud de su legislación nacional, por aplicación de la legislación nacional de los Estados en los que esta prohibición surtiría efecto?


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1)


29.8.2009   

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C 205/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 29 de junio de 2009 — Association Belge des Consommateurs Test-Achats ASBL, Yann van Vugt, Charles Basselier/Conseil des Ministres

(Asunto C-236/09)

2009/C 205/47

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Association Belge des Consommateurs Test-Achats ASBL, Yann van Vugt, Charles Basselier

Recurrida: Conseil des ministres

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, (1) con el artículo 6 UE, apartado 2, y, más concretamente, con el principio de igualdad y no discriminación cuyo respeto garantiza esta disposición?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿es el mismo artículo 5, apartado 2, de la Directiva asimismo incompatible con el artículo 6 UE, apartado 2, si su aplicación se limita únicamente a las pólizas de seguro de vida?


(1)  DO L 373, p. 37.


29.8.2009   

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C 205/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 3 de julio de 2009 — S.A. Fluxys/Commission de Régulation de l’Électricité et du Gaz (Creg)

(Asunto C-241/09)

2009/C 205/48

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: S.A. Fluxys

Demandada: Commission de Régulation de l’Électricité et du Gaz

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 1, 2 y 18 de la Directiva 2033/55/CE (1) y el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1775/2005 (2) a que las legislaciones nacionales establezcan un régimen tarifario específico para la actividad de tránsito, como excepción a las normas reguladoras de la actividad de transporte, de modo que dentro de la actividad de transporte se haga una distinción entre el «encaminamiento» y el «tránsito»?


(1)  Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57).

(2)  Reglamento (CE) no 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DO L 289, p. 1).


29.8.2009   

ES

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C 205/28


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-252/09)

2009/C 205/49

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y G. Braga da Cruz, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2007/16/CE (1) de la Comisión, 19 de marzo de 2007, que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 23 de marzo de 2008.


(1)  DO L 79, p. 11.


29.8.2009   

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C 205/29


Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2009 por Calvin Klein Trademark Trust contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) dictada el 7 de mayo de 2009 en el asunto T-185/07, Calvin Klein Trademark Trust/OAMI y Zafra Marroquineros, S.L.

(Asunto C-254/09 P)

2009/C 205/50

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Calvin Klein Trademark Trust (representante: T. Andrade Boué, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Zafra Marroquineros, S.L.

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 7 de mayo de 2009, en el asunto T-185/07

Que se condene a la OAMI y a Zafra Marroquineros, S.L. a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

Violación de la jurisprudencia relativa a la interpretación del artículo 8.1 del Reglamento 40/94 (1) de la marca comunitaria, relativa a que hay que tener en cuenta todos los factores que caractericen al caso concreto: No se ha valorado jurídicamente que la solicitante de la marca comunitaria ha utilizado dicha marca para copiar las marcas notorias cK, y con sus propios actos, se pone de manifiesto de forma indubitada que la parte más distintiva de la marca comunitaria impugnada lo constituyen las letras CK.

Infracción del artículo 8.5 del Reglamento 40/94, ya que no se ha analizado la notoriedad de las marcas oponentes en el marco de este artículo.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria.

DO 1994, L 11, p. 1


29.8.2009   

ES

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C 205/29


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-255/09)

2009/C 205/51

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y M. França, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al no establecer, en el Decreto-Lei no 177/92, de 13 de agosto, que establece los requisitos para el reembolso de los gastos médicos efectuados en el extranjero, ni en ninguna otra medida de Derecho nacional, la posibilidad del reembolso de los gastos médicos no hospitalarios efectuados en otro Estado miembro, salvo en los casos previstos en el Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) o, en caso de que dicho Decreto-Lei admita la posibilidad de reembolso de los gastos médicos no hospitalarios efectuados en otro Estado miembro, al someter el correspondiente reembolso a la concesión de una autorización previa.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la República Portuguesa no cumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, tal y como hay sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

De dicha jurisprudencia se desprende que el artículo 49 se aplica al caso de un paciente que recibe prestaciones médicas a cambio de remuneración en un Estado miembro distinto del Estado de su residencia.

En Portugal, el Decreto-Lei no 177/92, que establece los requisitos para el reembolso de los gastos médicos efectuados en el extranjero, no prevé expresamente el reembolso de los gastos médicos no hospitalarios efectuados en otro Estado miembro, salvo en los casos previstos en el Reglamento no 1408/71 o, según la interpretación proporcionada por las autoridades portuguesas, somete el reembolso de los mencionados gastos no hospitalarios a la concesión de una autorización previa, en condiciones restrictivas.


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2; EE 05/01 p. 98).


29.8.2009   

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C 205/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Chipre

(Asunto C-426/08) (1)

2009/C 205/52

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de junio de 2009 — People’s Mojahedin Organization of Iran/Consejo de la Unión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de los Países Bajos

(Asunto C-576/08) (1)

2009/C 205/53

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 55, de 7.3.2008.


Tribunal de Primera Instancia

29.8.2009   

ES

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C 205/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo

(Asunto T-348/05 INTP)

(«Procedimiento - Interpretación de sentencia»)

2009/C 205/54

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat (Kirovo-Chepetsk, Rusia) (representante: B. Evtimov, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)

Parte que interviene en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Talabér-Ritz y H. van Vliet, agentes)

Objeto

Petición de interpretación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 (T-348/05).

Fallo

1)

Interpretar el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008, JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo (T-348/05) en el sentido de que se anula el Reglamento (CE) no 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, y el Reglamento (CE) no 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, en la medida en que afecta a JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat.

2)

JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.

3)

Unir el original de la presente sentencia al de la sentencia interpretada, a cuyo margen se hará mención de aquélla.


29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de julio de 2009 — Italia/Comisión

(Asunto T-373/05) (1)

(«FEOGA - Sección “Garantía” - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Tabaco crudo - Obligación de motivación - Artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999»)

2009/C 205/55

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: G. Aiello, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y L. Visaggio, agentes)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2005/579/CE de la Comisión, de 20 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 199, p. 84), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana en el sector del tabaco crudo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005.


29.8.2009   

ES

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C 205/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — Peugeot y Peugeot Nederland/Comisión

(Asunto T-450/05) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Distribución de vehículos automóviles - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Limitación de las exportaciones paralelas procedentes de los Países Bajos - Sistema de retribución de los concesionarios y presiones - Acuerdo que tiene un objeto contrario a la competencia - Multas - Gravedad y duración de la infracción»)

2009/C 205/56

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Automobiles Peugeot SA (París) y Peugeot Nederland NV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: O. d’Ormesson y N. Zacharie, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente A. Bouquet, F. Arbault y A. Whelan, posteriormente A. Bouquet y M. Kellerbauer, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2005) 3683 final de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (Asuntos F-2/36.623, 36.820 y 37.275 — SEP y otros/Automobiles Peugeot SA) y, con carácter subsidiario, petición de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante la referida Decisión.

Fallo

1)

Establecer en 44,55 millones de euros el importe de la multa impuesta a Automobiles Peugeot SA y a Peugeot Nederland NV en el artículo 3 de la Decisión C(2005) 3683 final de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (Asuntos F-2/36.623, 36.820 y 37.275 — SEP y otros/Automobiles Peugeot SA).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a Automobiles Peugeot y a Peugeot Nederland a cargar con nueve décimas partes de sus propias costas y con nueve décimas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas.

4)

Condenar a la Comisión a cargar con una décima parte de sus costas y con una décima parte de las costas en que hayan incurrido Automobiles Peugeot y Peugeot Nederland.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.


29.8.2009   

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C 205/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Zenab/Comisión

(Asunto T-33/06) (1)

(«Ayuda financiera comunitaria - Programa de estimulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus) - Convocatoria de propuestas - Desestimación de la propuesta - Supuesta delegación ilegal de competencias de la Comisión - Errores manifiestos de apreciación - Obligación de motivación - Acceso a los documentos - Recurso de anulación y de indemnización»)

2009/C 205/57

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Zenab SPRL (Bruselas) (representantes: J. Windey y P. De Bandt, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-P. Keppenne y L. Pignataro-Nolin, agentes)

Objeto

En primer lugar, anulación de la decisión, de referencia 648599, de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, y, en segundo lugar, declaración de la responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea y condena de la Comisión a pagar a la demandante la cantidad de 37 807 euros en concepto de indemnización por los gastos en que incurrió en el marco de la convocatoria de propuestas, el importe del daño moral derivado del menoscabo de la reputación y el importe del daño material producido por el retraso en la ejecución del proyecto EuroVOD, así como la designación de un perito para evaluar dichos daños.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Zenab SPRL.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.


29.8.2009   

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C 205/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — DSV Road/Comisión

(Asunto T-219/07) (1)

(«Unión aduanera - Importación de disquetes procedentes de Tailandia - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de condonación de derechos de importación - Artículos 220, apartado 2, letra b), y 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92»)

2009/C 205/58

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: DSV Road NV (Puurs, Bélgica) (representantes: A. Poelmans, A. Calewaert y R. de Wit, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis y S. Schønberg, agentes, asistidos por F. Tuytschaever, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión de 24 de abril de 2007, por la que se indica a las autoridades belgas que está justificado recaudar a posteriori los derechos de importación que gravan disquetes procedentes de Tailandia y que no está justificado condonar estos derechos (expediente REC 05/02).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a DSV Road NV.


(1)  DO C 211, de 8.9.2007.


29.8.2009   

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C 205/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Laboratorios del Dr. Esteve/OAMI — Ester C (ESTER-E)

(Asunto T-230/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ESTER-E - Marca comunitaria figurativa anterior ESTEVE - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 205/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Laboratorios del Dr. Esteve, S.A. (Barcelona) (representante: K. Manhaeve, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: The Ester C Company (Prescott, Arizona, Estados Unidos) (representantes: inicialmente R. Bird, Solicitor, posteriormente H. Wistam, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 17 de abril de 2007 (asunto R 737/2006–2), relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios del Dr. Esteve, S.A., y The Ester C Company.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Laboratorios del Dr. Esteve, S.A.


(1)  DO C 199, de 25.8.2007.


29.8.2009   

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C 205/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — Ristic y otros/Comisión

(Asunto T-238/07) (1)

(«Policía sanitaria - Medidas de salvaguardia - Decisión 2007/362/CE - Recurso de anulación - Sobreseimiento - Recurso de indemnización - Principio de proporcionalidad - Principio de protección de la confianza legítima - Deber de asistencia y protección - Derecho de propiedad y derecho a ejercer una actividad económica»)

2009/C 205/60

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Ristic AG (Burgthann, Alemania); Piratic Meeresfrüchte Import GmbH (Burgthann, Alemania); Prime Catch Seafood GmbH (Burgthann, Alemania); y Rainbow Export Processing, SA (representante: H. Schmidt, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Erlbacher y A. Szmytkowska, agentes)

Objeto

Por una parte, un recurso de anulación de la Decisión 2007/362/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, que modifica la Decisión 2004/432/CE, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 138, p. 18), y, por otra, una solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de anulación.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a Ristic AG, Piratic Meeresfrüchte Import GmbH, Prime Catch Seafood GmbH y Rainbow Export Processing SA, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 211, de 8.9.2007.


29.8.2009   

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C 205/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Mars/OAMI — Ludwig Schokolade (Forma de una barra de chocolate)

(Asunto T-28/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca tridimensional comunitaria - Forma de una barra de chocolate - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009) - Falta de carácter distintivo adquirido como consecuencia del uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009) - Derecho a ser oído - Artículos 73 y 74 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009)»)

2009/C 205/61

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mars, Inc. (McLean, Virginia, Estados Unidos) (representantes: A. Bryson, Barrister, y G. Mills, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Ludwig Schokolade GmbH & Co. KG (Bergisch Gladbach, Alemania) (representantes: M. Knitter y R. Jacobs, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de octubre de 2007 (asunto R 1325/2006-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Ludwig Schokolade GmbH & Co. KG y Mars, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mars, Inc.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Promat/OAMI — Prosima Comercial (PROSIMA PROSIMA COMERCIAL S.A.)

(Asunto T-71/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa PROSIMA PROSIMA COMERCIAL S.A. - Marca nacional denominativa anterior PROMINA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Inexistencia de similitud de los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009)»)

2009/C 205/62

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Promat GmbH (Ratingen, Alemania) (representantes: inicialmente S. Beckmann, posteriormente H. Alt, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente A. Poch, posteriormente G. Schneider, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Prosima Comercial S.A. (Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 27 de noviembre de 2007 (asunto R 574/2007-2), relativa al procedimiento de oposición entre Promat GmbH y Prosima Comercial S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Promat GmbH.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/35


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Comisión/Atlantic Energy

(Asunto T-182/08) (1)

(«Cláusula compromisoria - Contrato de ayuda financiera celebrado en el marco de un programa específico en el ámbito de la energía no nuclear - Incumplimiento del contrato - Reembolso de las cantidades pagadas a cuenta - Compensación legal - Procedimiento en rebeldía»)

2009/C 205/63

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente A.-M. Rochaud-Joët y S. Lejeune, posteriormente A.-M. Rochaud-Joët y F. Mirza, agentes, asistidos por M. Jarvis, Barrister)

Demandada: Atlantic Energy Ltd (Truro, Cornualles, Reino Unido)

Objeto

Recurso interpuesto por la Comisión al amparo del artículo 238 CE para que se condene a la demandada a devolver un anticipo pagado por la Comunidad Europea, más los intereses, en el marco del contrato BU 183/95 UK/AT.

Fallo

1)

Condenar a Atlantic Energy Ltd a devolver a la Comisión de las Comunidades Europeas la cantidad de 226 010 euros, más los intereses previstos en el artículo 23.1 de las condiciones generales del contrato BU 183/95 UK/AT, para los períodos comprendidos, por una parte, entre el 1 de junio de 1996 y el 28 de febrero de 2002 y, por otra, entre el 16 de julio de 2002 y el 31 de mayo de 2008, deducida la cantidad de 3 610,53 euros, viéndose esta cantidad final aumentada en los intereses previstos en el artículo 23.1 de las condiciones generales antes citadas a contar desde el 1 de junio de 2008 y hasta el pago total de la deuda.

2)

Condenar en costas a Atlantic Energy.


(1)  DO C 171, de 5.7.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/35


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (ALASKA)

(Asunto T-225/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa ALASKA - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente, artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)»)

2009/C 205/64

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH (Ebersburg, Alemania) (representante: P. Wadenbach, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Schwarzbräu GmbH (Zusmarshausen, Alemania) (representante: L. Schlarmann, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 8 de abril de 2008 (asunto R 877/2004-4), en un procedimiento de nulidad entre Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH y Schwarzbräu GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH a cargar con sus propias costas así como con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

3)

Condenar a Schwarzbräu GmbH a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (ALASKA)

(Asunto T-226/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa Alaska - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente, artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)»)

2009/C 205/65

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH (Ebersburg, Alemania) (representante: P. Wadenbach, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Schwarzbräu GmbH (Zusmarshausen, Alemania) (representante: L. Schlarmann, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 8 de abril de 2008 (asunto R 1124/2004-4), en un procedimiento de nulidad entre Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH y Schwarzbräu GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH a cargar con sus propias costas así como con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

3)

Condenar a Schwarzbräu GmbH a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Procter & Gamble/OAMI — Laboratorios Alcalá Farma (oli)

(Asunto T-240/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca gráfica comunitaria oli - Marcas denominativas comunitarias anteriores OLAY - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)»)

2009/C 205/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Procter & Gamble Company (Cincinnati, Ohio, Estados Unidos) (representantes: T. Scourfield, N. Beckett, Solicitors, y A. Speck, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Laboratorios Alcalá Farma, S.L. (Madrid, España)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 2 de abril de 2008 (asunto R 1418/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre The Procter & Gamble Company y Laboratorios Alcalá Farma, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Procter & Gamble Company.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — Melli Bank/Consejo

(Asuntos acumulados T-246/08 y T-332/08) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra la República Islámica de Irán destinadas a impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Control jurisdiccional - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Obligación de motivación - Excepción de ilegalidad - Artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 423/2007»)

2009/C 205/67

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Melli Bank plc (Londres) (representantes: inicialmente, R. Gordon, QC, J. Stratford y M. Hoskins, Barristers, y R. Gwynne y T. Din, Solicitors, y posteriormente D. Anderson, QC, M. Hoskins, S. Gadhia, D. Murray y M. Din, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y E. Finnegan, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, E. Belliard y L. Butel, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: V. Jackson, agente, asistido por S. Lee, Barrister) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Boelaert y P. Aalto, agentes)

Objeto

En los asuntos T-246/08 y T-332/08, la anulación del punto 4 del cuadro B del anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que se refiere a Melli Bank plc (DO L 163, p. 29), y, en el asunto T-332/08, la declaración de inaplicabilidad, en su caso, del artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 103, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Melli Bank plc cargará con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.


29.8.2009   

ES

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C 205/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — Biotronik/OAMI (BioMonitor)

(Asunto T-257/08) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa BioMonitor - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 205/68

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Biotronik GmbH & Co. KG (Berlín) (representantes: inicialmente U. Sander y R. Böhm, posteriormente R. Böhm, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Schäffner, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de abril de 2008 (asunto R 466/2007-4), relativa a la solicitud de registro del signo denominativo BioMonitor como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Biotronik GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/37


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 2009 — Impala/Comisión

(Asunto T-464/04) (1)

(«Competencia - Concentración - Empresa en participación Sony BMG - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

2009/C 205/69

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Independent Music Publishers and Labels Association (Impala, asociación internacional) (Bruselas) (representantes: S. Crosby y J. Golding, Solicitors, e I. Wekstein, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y K. Mojzesowicz, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Bertelsmann AG (Gütersloh, Alemania) (representantes: P. Chappatte y J. Boyce, Solicitors); Sony BMG Music Entertainment BV (Vianen, Países Bajos); y Sony Corporation of America (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: N. Levy, Barrister, R. Snelders y T. Graf, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión 2005/188/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2004, por la que una concentración se declara compatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.3333 — Sony/BMG) (DO 2005, L 62, p. 30).

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Cada parte cargará con las costas en que incurrió tanto ante el Tribunal de Primera Instancia como ante el Tribunal de Justicia.


(1)  DO C 6, de 8.1.2005.


29.8.2009   

ES

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C 205/38


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2009 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-114/08 P) (1)

(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Plazo razonable para presentar una pretensión de indemnización - Extemporaneidad - Recurso de casación parcialmente inadmisible y parcialmente infundado»)

2009/C 205/70

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 14 de diciembre de 2007, Marcuccio/Comisión (F-21/07, aún no publicado en la Recopilación), mediante el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas en el marco de la presente instancia.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


29.8.2009   

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C 205/38


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 2009 — Securvita/OAMI (Natur-Aktien-Index)

(Asunto T-285/08) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Natur-Aktien-Index - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2007/2009) - Solicitud de modificación - Inadmisibilidad manifiesta»)

2009/C 205/71

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Securvita Gesellschaft zur Entwicklung alternativer Versicherungskonzepte mbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: M. van Eedenburg, C. Uhlig y J. Nabert, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de mayo de 2008 (asunto R 525/2007/4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Natur-Aktien-Index como marca comunitaria.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar en costas a Securvita Gesellschaft zur Entwicklung alternativer Versicherungskonzepte mbH.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


29.8.2009   

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C 205/39


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2009 — Insula/Comisión

(Asunto T-246/09 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Notas de adeudo - Demanda de suspensión de la ejecución - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad»)

2009/C 205/72

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Conseil scientifique international pour le développement des îles (Insula) (París) (representantes: P. Marsal y J.-D. Simonet, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de dos notas de adeudo por las que se exige la devolución de las cantidades abonadas a la demandante en virtud de contratos de ayuda.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


29.8.2009   

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C 205/39


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2009 — Balfe y otros/Parlamento

(Asunto T-219/09)

2009/C 205/73

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Richard Balfe (Newmarket, Reino Unido), C (Milán, Italia), C (Madrid), C (Lancashire, Reino Unido), C (Gnobkummerfeld, Alemania), C (Longré, Francia), C (Saint-Martin de Crau, Francia), C (Bregenz, Austria), C (West Yorkshire, Reino Unido), C (Marsella, Francia), C (Rudsebheim, Alemania), C (Devon, Reino Unido), C (Barcelona), C (París), C (Wexford, Irlanda), C (Bozen, Italia), C (Madrid), C (Porto, Portugal), C (Iaf Nennhau, Reino Unido), C (Milán), C (Limonest, Francia), C (Colares-Sintra, Portugal), C (Benfica do Ribatejo, Portugal), C (Saint-Étienne, Francia), C (Cournon-d’Auvergne, Francia), C (Lutterworth Leics, Reino Unido), C (Cumbria, Reino Unido), C (Oxfordshire, Reino Unido), C (Bratislava), C (Polonia), C (Varsovia), C (Radom, Polonia), C (Boulogne-Billancourt, Francia), C (Helsinki), C (Lyon, Francia), C (Atenas), C (Funchal, Portugal), C (Londres), C (Le Val-d’Ajol, Francia), C (Tallin), C (Glasgow, Reino Unido), C (Riom, Francia), C (Hampshire, Reino Unido), C (Coventry, Reino Unido), C (Helsinki), C (Cracovia, Polonia), C (Pamplona), C (Escocia, Reino Unido), C (Lisboa), C (Lisboa), C (París), C (Budapest), C (Maia, Portugal), C (Bielsko-Biała, Polonia), C (Wetherby, Reino Unido), C (La Possession, Francia), C (Cornualles, Reino Unido), C (Epernay, Francia), C (Bolton, Reino Unido), C (Kępno, Polonia), C (Ámsterdam), C (Palermo, Italia), C (Kent, Reino Unido), C (Bedforshire, Reino Unido), C (Varsovia), Fondos de pensiones — Diputados del Parlamento Europeo (Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones adoptadas por la Mesa del Parlamento Europeo el 9 de marzo y el 3 de abril de 2009 por las que se modifica el régimen de pensión complementaria voluntaria de los diputados del Parlamento europeo.

Que se condene en costas al Parlamento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso las demandantes solicitan que se anulen las decisiones de la Mesa del Parlamento Europeo de 9 de marzo y de 3 de abril de 2009 por las que se modifica la normativa relativa al régimen de pensión complementaria (voluntaria) que figura en el anexo VIII de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo. Las modificaciones se refieren esencialmente a la supresión de la posibilidad de la jubilación anticipada a partir de los 50 años y de la posibilidad de beneficiarse de la pensión en forma de capital, así como al aumento de la edad de jubilación de los 60 a los 63 años.

En apoyo de su recurso los demandantes invocan sobre el fondo cuatro motivos basados en:

la falta de competencia del Parlamento para modificar unilateralmente los términos del contrato de adhesión al régimen de pensión complementaria voluntaria;

la violación de los derechos adquiridos así como de los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad y de seguridad jurídica al infringir, en particular, los términos claros del Estatuto de los miembros del Parlamento Europeo y no establecer ninguna medida transitoria;

errores en las causas y motivos que figuran en la motivación de los actos impugnados, tanto en lo que respecta al régimen jurídico de este tipo de régimen de pensión específico, complementario y facultativo, como en lo que concierne a la gestión y a la situación financiera del Fondo de pensiones;

la violación del principio de ejecución de buena fe y de nulidad de las cláusulas puramente potestativas al modificar unilateralmente y retroactivamente los términos del contrato y no establecer una indemnización.


29.8.2009   

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C 205/40


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2009 — CEVA/Comisión

(Asunto T-224/09)

2009/C 205/74

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre d’étude et de valorisation des algues SA (CEVA) (Pleubian, Francia) (representante: J.-M. Peyrical, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se declare la inexistencia de vínculos contractuales entre la Comisión Europea y el CEVA.

Consecuentemente con la anterior pretensión, que se anule el título ejecutivo no 3230900440 de la Comisión Europea, de 6 de abril de 2009.

Con carácter subsidiario, que se declare la falta de motivación del título ejecutivo no 3230900440 de la Comisión Europea, de 6 de abril de 2009.

Que se declare que existe riesgo de enriquecimiento injusto de la Comisión en caso de que el CEVA reintegre el importe de 179 896 euros, incrementado con los intereses de demora.

Por consiguiente, que se anule el título ejecutivo no 3230900440 de la Comisión Europea, de 6 de abril de 2009.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación del título ejecutivo mediante el cual la Comisión ha reclamado el reintegro de la totalidad de los anticipos abonados a la demandante en el marco del contrato PROTOP no EVK3-CT-2002-30004, relativo a un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico.

La demandante alega tres motivos en apoyo de su recurso:

La inadmisibilidad del título ejecutivo por falta de vínculo contractual entre la demandante y la Comisión.

La falta de motivación suficiente, ya que la Comisión se ha basado en una supuesta vulneración de las obligaciones contractuales por parte de la demandante, sin explicar las razones de hecho y de derecho que justifican esta pretensión.

La vulneración del principio de prohibición de enriquecimiento injusto, puesto que el reintegro total del importe reclamado por la Comisión tendría como consecuencia que ésta se enriqueciera injustamente, ya que dispondría de trabajos y estudios elaborados por la demandante sin haber pagado por su elaboración.


29.8.2009   

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C 205/40


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2009 — Access Info Europe/Consejo

(Asunto T-233/09)

2009/C 205/75

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Access Info Europe (Madrid) (representantes: O. Brouwer y J. Blockx, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene al Consejo al pago de las costas de la demandante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, incluyendo las costas de cualesquiera partes intervinientes.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita, con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001, (1) que se anule la Decisión del Consejo por la que se denegó el pleno acceso al Documento 16338/09, nota de la Secretaría General al Grupo «Información» relativa a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Supuestamente el Consejo concedió al demandante acceso únicamente a una versión de este documento que contenía omisiones, de modo que se impedía la identificación de las delegaciones que formulaban propuestas de modificación.

La demandante solicita que se anule la Decisión controvertida en base a los siguientes motivos:

En primer lugar, la demandante alega que el Consejo infringió el artículo 4, apartado 3, párrafo primero del Reglamento (CE) no 1049/2001, ya que:

no ha demostrado en qué medida la divulgación de los nombres de las delegaciones pueda perjudicar gravemente al proceso de toma de decisiones de la institución,

no ha probado el riesgo de que las delegaciones dejen de formular por escrito sus puntos de vista ni en qué medida esto pueda perjudicar gravemente al proceso de toma de decisiones de la institución,

no ha tenido en cuenta el interés general imperativo en divulgar la identidad de las delegaciones nacionales.

En segundo lugar, la demandante alega que el Consejo incumplió su obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 253 CE y de los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


29.8.2009   

ES

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C 205/41


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2009 — Nikoláou/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-241/09)

2009/C 205/76

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Kalliópi Nikoláou (Atenas) (representante: V. Christianós, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene al Tribunal de Cuentas a reparar el daño moral de la señora Nikoláou mediante los siguientes medios:

Que proceda a la notificación formal –respecto de cuyo contenido contará con la colaboración de la señora Nikoláou, a la que también se le comunicará– dirigida a todas las autoridades comunitarias, y especialmente al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea, y al resto de instituciones y organismos comunitarios, de la exculpación de la señora Nikoláou de las acusaciones que pesaban en su contra.

Que proceda a publicar oficialmente en los mismos periódicos de Luxemburgo, Alemania, Grecia, Francia, España y Bélgica que publicaron los comentarios desfavorables relativos a la señora Nikoláou, que tenían como fuente al Tribunal de Cuentas, así como en el «European Voice», la exculpación de la demandante de las acusaciones que pesaban en su contra.

Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Cuentas no restaura la imagen pública de la señora Nikoláou con los medios arriba señalados, que se le condene a abonar a esta última, en concepto de indemnización para reparar el daño moral la suma de cien mil euros (100 000 euros), más los intereses desde la comunicación a éste del «Request for compensation» de 14 de abril de 2009, hasta la liquidación, suma que la propia señora Nikoláou se compromete a utilizar para llevar a cabo las publicaciones y notificaciones arriba señaladas.

Que se condene al Tribunal de Cuentas a abonar a la señora Nikoláou, en concepto de indemnización para reparar el daño moral sufrido como consecuencia de los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales luxemburgueses, la suma de cuarenta mil euros (40 000 euros), más los intereses desde la comunicación a éste del «Request for compensation» de 14 de abril de 2009, hasta la liquidación.

Que se condene al Tribunal de Cuentas a abonar a la señora Nikoláou, en concepto de indemnización para reparar el perjuicio material sufrido por esta última como consecuencia de los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales luxemburgueses, y en especial ante el «Juge d'instruction» y el «Tribunal d'arrondissement de Luxembourg», la suma de cincuenta y siete mil setecientos setenta y un euros con cuarenta céntimos (57 771,40 euros), en concepto de honorarios del abogado Maître Hoss en su comparecencia ante los órganos arriba citados, y la suma de cuatro mil euros (4 000 euros), en concepto de gastos de desplazamiento a Luxemburgo para las comparecencias ante los órganos arriba citados, y en especial la suma de mil quinientos euros (1 500 euros) por la comparecencia ante el «Juge d'instruction» y 2 500 euros ante el «Tribunal d'arrondissement de Luxembourg», todas ellas aumentadas con los intereses desde la comunicación al Tribunal de Cuentas del «Request for compensation» de 14 de abril de 2009, hasta la liquidación.

Que se condene al Tribunal de Cuentas al pago de las costas en que incurrió la señora Nikoláou en el marco del presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

La demandante sostiene que el Tribunal de Cuentas cometió una violación suficientemente caracterizada tanto de normas especiales que confieren derechos a los particulares, como de derechos fundamentales, que debe respetar en el ejercicio de sus competencias.

En primer lugar, la demandante sostiene que el Tribunal de Cuentas infringió de modo suficientemente caracterizado el artículo 4 del Reglamento 45/2001, (1) el artículo 2 de la Decisión 99/50 del Tribunal de Cuentas y el deber de asistencia, ya que permitió que se difundieran a terceras personas las acusaciones que pesaban contra la señora Nikoláou antes de emprender cualquier tipo de investigación oficial. En opinión de la demandante, el Tribunal de Cuentas no llevó a cabo ninguna actuación para impedir tal difusión, ni, además, en ningún momento posterior se interesó por verificar las acusaciones y retirarlas, de modo que provocó un grave daño moral a la demandante.

En segundo lugar, en el transcurso de la investigación preliminar contra la demandante, el Tribunal de Cuentas infringió de modo suficientemente caracterizado los artículos 2 y 4 de la Decisión 99/50, el derecho de defensa de la demandante y el principio de imparcialidad de la investigación en relación con el principio de buena administración. Como resultado de dicho comportamiento se provocó a la demandante un daño moral, así como un perjuicio material importante, ya que según los datos de la investigación, la demandante fue conducida ante los órganos jurisdiccionales de Luxemburgo y soportó gastos elevados.

En tercer lugar, el Tribunal de Cuentas vulneró de modo suficientemente caracterizado el deber de asistencia y el principio de buena administración, ya que no facilitó a los órganos jurisdiccionales de Luxemburgo datos que tenía a su disposición y que eran determinantes para la exculpación de la demandante de las acusaciones que pesaban en su contra. La demandante señala a continuación que dichos datos se referían al asunto de los permisos del personal del Tribunal de Cuentas, y si este último los hubiera facilitado, habrían impedido que la demandante fuera conducida ante la policía judicial y el tribunal penal de Luxemburgo y habrían restaurado su imagen y su reputación.

En cuarto lugar, en opinión de la demandante, el Tribunal de Cuentas vulneró de modo suficientemente caracterizado el principio de imparcialidad y el principio de buena administración al formular su juicio acerca del envío del caso de la demandante ante los órganos jurisdiccionales. Tal comportamiento provocó a la demandante un daño moral aún mayor.

En quinto lugar, la demandante alega que el Tribunal de Cuentas vulneró de modo suficientemente caracterizado el deber de asistencia, al no adoptar una decisión oficial de exculpación de la demandante y al no reintegrar el honor de la señora Nikoláou tras la sentencia por la que se declaraba su inocencia. Como resultado de dicha omisión, persistieron dudas acerca de la inocencia de la señora Nikoláou, lo cual incrementó el daño moral de la demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001 L 8, p. 1).


29.8.2009   

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C 205/42


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2009 — Schräder/OCVV — Hansson (Lemon Symphony)

(Asunto T-242/09)

2009/C 205/77

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Ralf Schräder (Lüdinghausen, Alemania) (representantes: T. Leidereiter y W.-A. Schmidt, abogados)

Demandada: Oficina comunitaria de variedades vegetales

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jørn Hansson (Søndersø, Dinamarca)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de 23 de enero de 2009.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Obtención vegetal que goza de protección comunitaria: Lemon Symphony

Titular de la obtención vegetal que goza de protección comunitaria: Jørn Hansson

Resolución de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales impugnada ante la Sala de Recurso: No anulación de la protección comunitaria de obtención vegetal para Lemon Symphony, con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2100/94 (1)

Recurrente ante la Sala de Recurso: El demandante

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 76 del Reglamento no 2100/94 y de los principios del Derecho procesal generalmente reconocidos del artículo 81 del Reglamento no 2100/94, dado que la Sala de Recurso no esclareció suficientemente los hechos en la resolución adoptada.

Infracción del artículo 20, apartado 1, letra a), y del artículo 7 del Reglamento no 2100/94, dado que la Sala de Recurso parece considerar erróneamente que el demandante no pudo demostrar que reunía las condiciones del artículo 20, apartado 1, letra a) por lo que apreció erróneamente el alcance de dichas disposiciones.

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 2100/94, dado que la Sala de Recurso basó su resolución en motivos sobre los que el demandante no pudo expresar su opinión antes de la adopción de la resolución.

Infracción del artículo 63, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1239/95, (2) puesto que no se levantó debidamente acta de la vista oral.


(1)  Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1239/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina comunitaria de variedades vegetales (DO L 121, p. 37).


29.8.2009   

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C 205/43


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2009 — Fedecom/Comisión

(Asunto T-243/09)

2009/C 205/78

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Fédération de l’Organisation Economique Fruits et Légumes (Fedecom) (París) (representante: C. Galvez, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada con arreglo al artículo 230 CE, apartado 4.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 203 Final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, (1) mediante la cual la Comisión declaró incompatibles con el mercado común las ayudas estatales concedidas por la República Francesa a los productores de frutas y hortalizas en el marco de los «planes de campaña» destinados a facilitar la comercialización de productos agrícolas cosechados en Francia, y ordenó a la República Francesa que recuperara las ayudas en cuestión.

En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos basados en:

Interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, en la medida en que la Comisión ha considerado que las cotizaciones voluntarias satisfechas por los productores en el marco de los planes de campaña (las aportaciones profesionales) constituyen fondos estatales.

Interpretación errónea de las disposiciones del artículo 87 CE, apartado 3, en la medida en que la Comisión ha considerado que las medidas ejecutadas en el marco de los planes de campaña no eran compatibles con el mercado común sin llevar a cabo un análisis profundo de cada plan de campaña.

Vulneración del principio de confianza legítima, en la medida en que la inacción de la Comisión durante diez años, mientras que estaba necesariamente informada de la existencia de los planes de campaña, hizo nacer la confianza de los productores en la regularidad de los planes de campaña.


(1)  DO L 127, p. 11.


29.8.2009   

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C 205/43


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2009 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-247/09)

2009/C 205/79

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la decisión de la Comisión de rechazar la oferta de la demandante, presentada en respuesta a la licitación AO 10186 para la «producción y difusión del Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea: sitio web TED, DVD-ROM del DO S y medios de comunicación electrónicos y no electrónicos relacionados» (DO 2009/S 2-001445), notificada a la demandante mediante escrito de 7 de abril de 2009, y todas las decisiones posteriores de la Comisión, incluida la de adjudicar el contrato al contratista seleccionado.

Que se condene a la Comisión a resarcir a la demandante de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del procedimiento de licitación de que se trata, por importe de 1 490 215,58 euros.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas y los demás gastos en que ha incurrido la demandante en relación con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita que se anule la decisión de la demandada de rechazar su oferta, presentada en respuesta a un anuncio de licitación para servicios de producción y difusión del Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea: sitio web TED, DVD-ROM del DO S y medios de comunicación electrónicos y no electrónicos relacionados (AO 10186) y de adjudicar el contrato al contratista seleccionado. La demandante solicita asimismo una indemnización por los supuestos daños y perjuicios ocasionados por el procedimiento de licitación.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca los siguientes motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la demandada incurrió en varios errores de valoración manifiestos y que se negó a proporcionar justificación o explicación alguna a la demandante, con infracción del Reglamento financiero (1) y de sus normas de desarrollo, así como de la Directiva 2004/18/CE (2) y del artículo 253 CE. La demandante declara que la Comisión en ningún momento le informó de los méritos relativos del licitador seleccionado, como era su obligación, a pesar de la solicitud por escrito de la demandante. A juicio de la demandante, las explicaciones de la Comisión fueron imprecisas, no confirmadas y sumamente concisas, y no constituyen una motivación razonable. La demandante afirma además que la Comisión corrigió a posteriori la motivación de la decisión impugnada, después de que el Comité de evaluación revisara su informe y decidiera suprimir un comentario referente al licitador seleccionado.

En segundo lugar, la demandante considera que la demandada infringió los artículos 106 y 107 del Reglamento financiero, así como los principios de transparencia y no discriminación, al no excluir a los licitadores que alegaban servicios efectuados en países no pertenecientes a la OCM/ACP. Si se admitiera esta participación, la demandante sostiene que debería procederse de forma imparcial, transparente y no discriminatoria, aclarando los criterios de selección que se utilizarían para excluir a determinadas empresas o aceptar a otras.

En tercer lugar, la demandante alega que la demandada incurrió en errores de valoración manifiestos sobre la oferta de la demandante, en comparación con otros licitadores, y que no ofreció una motivación, ya que las observaciones negativas del Comité de evaluación respecto a la oferta de la demandante eran imprecisas y no confirmadas.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


29.8.2009   

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C 205/44


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2009 — Wilo/OAMI (Forma de una carcasa de motor)

(Asunto T-253/09)

2009/C 205/80

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Wilo SE (Dortmund, Alemania) (representante: G. Braun, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de marzo de 2009 en el asunto R 1184/2008-1.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional que representa la carcasa del motor de una bomba de calefacción para productos de las clases 7 y 11 (Solicitud no5 805 692)

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009], (1) por cuanto, según la demandante, la marca solicitada tiene el carácter distintivo mínimo requerido.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


29.8.2009   

ES

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C 205/44


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2009 — Wilo/OAMI (Representación de un cárter verde)

(Asunto T-254/09)

2009/C 205/81

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Wilo SE (Dortmund, Alemania) (representante: G. Braun, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de marzo de 2009 en el asunto R 1196/2008-1.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa un cárter verde para productos de las clases 7, 9 y 11 (solicitud no5 620 001)

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009], (1) por cuanto, según la demandante, la marca solicitada tiene el carácter distintivo mínimo requerido.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


29.8.2009   

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C 205/45


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2009 — i-content/OAMI (BETWIN)

(Asunto T-258/09)

2009/C 205/82

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: i-content Ltd Zweigniederlassung Deutschland (Berlín, Alemania) (representante: A. Nordemann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de mayo de 2009 en el asunto R 1528/2008-4 en relación con la solicitud de registro de la marca denominativa comunitaria BETWIN no 006849641, y la resolución anterior del Departamento (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de septiembre de 2008 relativa a la solicitud de registro de la marca denominativa comunitaria BETWIN, no 0068496641.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «BETWIN» para servicios comprendidos en las clases 35, 38 y 41 (registro no6 849 641)

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) en la medida en que la marca solicitada posee el grado mínimo de carácter distintivo intrínseco y no existe ningún imperativo de disponibilidad; infracción del artículo 79 del Reglamento no 207/2009 en relación con el principio de igualdad de trato y con los artículos 6 y 14 del CEDH, e infracción del artículo 49 CE.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


29.8.2009   

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C 205/45


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2009 — Defense Technology/OAMI — DEF-TEC Defense Technology (FIRST DEFENSE AEROSOL PEPPER PROJECTOR)

(Asunto T-262/09)

2009/C 205/83

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Defense Technology Corporation of America (Jacksonville, Estados Unidos) (representantes: R. Kunze, abogado y Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DEF-TEC Defense Technology GmbH (Frankfurt/Main, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de mayo de 2009 en el asunto R 493/2002-4 (ii).

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «FIRST DEFENSE AEROSOL PEPPER PROJECTOR», para productos de las clases 5, 8 y 13 — solicitud no643 668

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: El registro de marca estadounidense de la marca denominativa «FIRST DEFENSE», para productos de la clase 13; dos registros de marca estadounidenses de marcas figurativas para productos de la clase 13; una marca notoria en Bélgica, Alemania y Francia, «FIRST DEFENSE»; una marca anterior notoria en Bélgica, Alemania y Francia, «FIRST DEFENSE AND DESIGN»; una marca denominativa anterior no registrada «FIRST DEFENSE», protegida en Alemania y Francia; una marca anterior no registrada en Bélgica, Alemania y Francia, «FIRST DEFENSE AND DESIGN»; una denominación registrada, «FIRST DEFENSE», protegida en Alemania

Resolución de la División de Oposición: Estimar parcialmente la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anular la resolución de la División de Oposición y desestimar la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 3, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no aplicó correctamente dicha disposición y, además, dictó una resolución errónea, ya que se basaba en una comprensión errónea de los hechos alegados; infracción de los artículos 65, 75 y 76 del Reglamento no 207/2009 de Consejo, puesto que la Sala de Recurso no adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de septiembre de 2006 en el asunto DEF-TEC Defense Technology/OAMI — Defense Technology (FIRST DEFENSE AEROSOL PEPPER PROJECTOR) (T-6/05).


29.8.2009   

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C 205/46


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2009 — Mannatech/OAMI (BOUNCEBACK)

(Asunto T-263/09)

2009/C 205/84

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mannatech, Inc. (Coppell, Estados Unidos) (representantes: R. Niebel y C. Steuer, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 26 de marzo de 2009, en el asunto R 100/2009-1.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «BOUNCEBACK» para productos de la clase 5

Resolución del examinador: Denegación de la marca

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso erró al aplicar los criterios legales establecidos en dichas disposiciones.


29.8.2009   

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C 205/46


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2009 — Serrano Aranda/OHMI — Burg Groep (LE LANCIER)

(Asunto T-265/09)

2009/C 205/85

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Enrique Serrano Aranda (Murcia, España) (representantes: J. Calderón Chavero, abogado y T. Villate Consonni, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Burg Groep BV (Bergen, Países Bajos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Sala Primera de Recurso de OAMI emitida el 27 de marzo de 2009 en el caso R-366/20081.

Que en virtud de la anterior anulación, se estime la oposición adoptándose las consecuencias jurídicas correspondientes con rechazo de la solicitud de marca 3343365 en su totalidad.

Que se condene en costas a la OAMI y a las demás partes intervinientes, derivadas del presente procedimiento en caso de oposición al mismo y desestimación de estas pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Burg Groep B.V.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «LE LANCIER» (solicitud de registro no3 343 365), para productos de las clases 29 y 30.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: El demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal española «EL LANCERO» no838 740, para productos de la clase 30; marca figurativa española no941 979, que contiene el elemento verbal «EL LANCERO», para productos de la clase 30; marca verbal española no943 767«EL LANCERO», para productos de la clase 31, y marca verbal española no1 806 835«EL LANCERO», para productos de la clase 29.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, sobre la marca comunitaria.


29.8.2009   

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C 205/47


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2009 — Du Pont de Nemours (France) y otros/Comisión

(Asunto T-467/07) (1)

2009/C 205/86

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


29.8.2009   

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C 205/47


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2009 — Imperial Chemical Industries/OAMI (FACTORY FINISH)

(Asunto T-487/07) (1)

2009/C 205/87

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

29.8.2009   

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C 205/48


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2009 — Schopphoven/Comisión

(Asunto F-48/09)

2009/C 205/88

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nikolaus Schopphoven (Zemmer, Alemania) (representantes: S. Rodrigues, C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EPSO de no incluir al demandante en la lista de reserva de la oposición general EPSO/AD/117/08.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no incluir el nombre del demandante en la lista de reserva de la oposición general EPSO/AD/117/08 y, si fuera necesario, que se anulen las decisiones de la EPSO por las que se rechazan las solicitudes de revisión formuladas por el demandante.

Que se anule la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/117/08.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


29.8.2009   

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C 205/48


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2009 — Petrilli/Comisión

(Asunto F-51/09)

2009/C 205/89

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alessandro Petrilli (Grottammare) (representantes: J.-L. Lodomez, J. Lodomez, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la AFPN relativa al establecimiento del lugar de residencia principal del demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 19 de febrero de 2009 por la cual la AFPN desestimó el establecimiento de la residencia principal del demandante en Italia.

Que se condene a la Comisión a pagar intereses por las cantidades adeudadas como consecuencia de la aplicación retroactiva del coeficiente corrector correspondiente a Italia con respecto a su pensión, de la indemnización por gastos de reinstalación y del aumento al doble de la asignación familiar, a partir del 1 de julio de 2007, calculados con arreglo al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período en cuestión, más dos puntos.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


29.8.2009   

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C 205/48


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2009 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-56/09)

2009/C 205/90

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de desestimar la solicitud del demandante en la que pedía, por una parte, la reparación de los daños supuestamente sufridos como consecuencia de la irrupción de agentes de la Comisión en su alojamiento oficial en Luanda el 8 de abril de 2002, y, por otra parte, el envío de las copias de las fotos tomadas en esa ocasión y la destrucción de cualquier documentación relativa a dicho acontecimiento.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la inexistencia ex lege o bien, con carácter subsidiario, que se anule la decisión por la que se rechazó la solicitud de 24 de abril de 2008.

En la medida en que sea necesario, que se declare la inexistencia ex lege, o, con carácter subsidiario, que se anule la nota de 11 de septiembre de 2008.

En la medida en que sea necesario, que se declare la inexistencia ex lege, o, con carácter subsidiario, que se anule el acto por el que se rechazó la reclamación, fechado el 3 de noviembre de 2008.

Que se declare que el 8 de abril de 2002 agentes de la Comisión irrumpieron en el alojamiento de servicio del demandante, hicieron fotografías y tomaron nota de algunos efectos, y que se determine y se declare la ilicitud de ese hecho.

Que se condene a la Comisión a notificar por escrito al demandante todos y cada uno de los elementos de la documentación relativa a ese hecho.

Que se condene a la Comisión a enviar al demandante dicha documentación, incluidas las fotografías.

Que se condene a la Comisión a proceder a la destrucción material de la documentación y a notificar dicha destrucción.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, en concepto de compensación por los daños en cuestión, la cantidad de 225 000 euros, o la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública estime justa y equitativa, es decir: a) 100 000 euros por los daños derivados de la irrupción ilegal; b) 100 000 euros por los daños derivados de la toma ilegal de fotografías; c) 25 000 euros por los daños derivados de la toma de notas sobre algunos elementos relativos a los efectos personales del demandante.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, a partir del día siguiente a aquél en que la Comisión recibió la solicitud de 24 de abril de 2008 y hasta el pago efectivo de la cantidad de 225 000 euros, los intereses sobre dicha cantidad, calculados a un 10 % anual con capitalización también anual.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, en concepto de indemnización por los daños sufridos por éste como consecuencia de que no se enviara la documentación, a partir de mañana y hasta el día en que ésta se envíe al demandante, la cantidad de 100 euros al día, o la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Funcional Pública estime justa y equitativa, que habrá de abonarse el primer día del mes siguiente a la sentencia que se dicte en el presente asunto en lo que respecta a las cantidades ya acumuladas en los días transcurridos entre mañana y el último día del mes en que se dicte la sentencia en el presente asunto, y el primer día de cada mes siguiente a aquél en que se dicte la sentencia en el presente asunto respecto de los derechos, en ese contexto, acumulados en el anterior.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, en concepto de indemnización por los daños sufridos por éste como consecuencia de que no se procediera a la destrucción material, a partir de mañana y hasta el día en que se produzca dicha destrucción material, la cantidad de 100 euros al día o la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Funcional Pública estime justa y equitativa, que habrá de abonarse el primer día del mes siguiente a la sentencia que se dicte en el presente asunto en lo que respecta a las cantidades ya acumuladas en los días transcurridos entre mañana y el último día del mes en que se dicte la sentencia en el presente asunto, y el primer día de cada mes siguiente a aquél en que se dicte la sentencia en el presente asunto respecto de los derechos, en ese contexto, acumulados en el anterior.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante todos los gastos, derechos y honorarios del procedimiento, incluidos los derivados de la elaboración de un informe pericial a instancia de parte.

Que se condene a la Comisión a cargar con los gastos derivados de la eventual elaboración de un informe pericial de oficio.


29.8.2009   

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C 205/49


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2009 — Nicola/BEI

(Asunto F-59/09)

2009/C 205/91

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Por un lado, la anulación de la decisión del Comité de apelación adoptada el 14 de noviembre de 2008 o su rectificación en la parte en que atribuye al recurrente, en lugar de a su abogado, la recusación de los tres miembros del Comité. Por otro lado, la anulación de las promociones decididas el 29 de abril de 2008 sin haber considerado la situación del demandante, así como de todos los actos conexos. Por último, la apreciación de la actividad de mobbing ejercida contra el demandante y la condena a la parte demandada a cesar dicha actividad.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Comité de apelación y, en todo caso, que se corrija en la parte en que atribuye al Sr. De Nicola (en lugar de a su abogado) la recusación de sus tres componentes y en la parte en que considera que el motivo de la recusación es «una pura y simple impugnación de la decisión de 14.12.2007», y no la consecuencia de las aceptaciones y las renuncias que esos mismos tres componentes habían atribuido injustamente al Sr. De Nicola.

Que se anulen las promociones de 29.4.2008, por haber sido decididas sin haber considerado la situación del demandante, así como todos los actos conexos, consiguientes y preparatorios, entre ellos la calificación correspondiente a 2007, en su caso previa declaración de la ilegalidad de las limitaciones impuestas por las instrucciones impartidas por la Dirección de Recursos Humanos.

Que se aprecie la actividad de mobbing ejercida contra el demandante.

Y, en consecuencia, que se condene al BEI a cesar dicha actividad de mobbing y a resarcir los consiguientes daños físicos, morales y materiales sufridos por el demandante, así como al pago de los gastos del procedimiento, con los intereses y la revaluación monetaria sobre el crédito reconocido.


29.8.2009   

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C 205/50


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2009 — Birkhoff/Comisión

(Asunto F-60/09)

2009/C 205/92

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Gerhard Birkhoff (Weitnau, Alemania) (representante: C. Inzillo, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la denegación de la solicitud del demandante relativa a la prórroga de la aplicación del artículo 2, apartado 5, del anexo VII del Estatuto a favor de su hija, a partir del 1 de enero de 2009, y condena a la Comisión a abonar las cantidades adeudadas por tal concepto a partir del 1 de enero de 2009.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare ilegal y, en consecuencia, se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 2 de abril de 2009 por ser contraria a Derecho y manifiestamente infundada tanto de hecho como de Derecho, así como todos los actos posteriores y/o decisiones anteriores a la misma, vinculadas y posteriores y, en particular, la de 14 de noviembre de 2008 adoptada por el PMO4.

Que se condene a la Comisión al pago de las cantidades no abonadas al demandante a partir del 1 de enero de 2009 hasta su cumplido pago, más revaluaciones e intereses.

Que se condene en costas a la demandada.


29.8.2009   

ES

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C 205/50


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2009 — Donati/BCE

(Asunto F-63/09)

2009/C 205/93

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Paola Donati (Fránkfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Levi y M. Vandenbusche, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del BCE de no estimar las alegaciones relativas a un supuesto acoso moral sufrido por la demandante, y reparación del perjuicio moral irrogado.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Consejo de Administración del Banco de 16 de diciembre de 2008, en la medida en que contiene una amenaza y una tentativa de intimidación de la demandante.

Que se anule la decisión del Consejo de Administración del Banco de 16 de diciembre de 2008, en la medida en que no contiene resolución alguna acerca del resultado de la investigación administrativa ni tampoco sobre el curso dado a la denuncia de la demandante; con carácter subsidiario, que se anule la decisión del citado Consejo de Administración de 16 de diciembre de 2008, en la medida en que incluye una decisión «presunta» de archivar sin más la denuncia de la demandante, y de no adoptar otras medidas posteriores, en particular no incoar un procedimiento disciplinario.

En cuanto sea necesario, que se anule la decisión de 16 de abril de 2008, por la que se desestimó el recurso especial de la demandante.

Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por el perjuicio moral que se le ha irrogado, evaluado, con arreglo a la equidad, en 10 000 euros.

Que se condene en costas al Banco Central Europeo.


29.8.2009   

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C 205/51


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2009 — Saracco/BCE

(Asunto F-66/09)

2009/C 205/94

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Roberta Saracco (Arona, Italia) (representante: F. Parrat, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del BCE por la que se deniega a la demandante la renovación de su excedencia voluntaria.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión por la que se denegó a la demandante una excedencia voluntaria a partir del 1 de noviembre de 2008.

En la medida en que sea necesario, que se anulen la negativa a revisar la decisión inicial y la decisión desestimatoria de la reclamación.

Que se condene en costas al Banco Central Europeo.


Corrección de errores

29.8.2009   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/52


Rectificación de la comunicación del asunto T-159/09 publicada en el Diario Oficial

( Diario Oficial de la Unión Europea C 153 de 4 de julio de 2009, p. 44 )

2009/C 205/95

La comunicación del asunto T-159/09, Biofrescos/Comisión, publicada en el DO, debe decir lo siguiente:

«Recurso interpuesto el 21 de abril de 2009 — Biofrescos — Comércio de Produtos Alimentares, L.da/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-159/09)

2009/C 193/67

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Biofrescos — Comércio de Produtos Alimentares, L.da (Linda-a-Velha, Portugal) (representante: A. Magalhâes e Menezes, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2009) 72 final de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por la que se deniega la solicitud de la demandante de que se le condonen derechos de importación por importe de 41 271,09 euros y mediante la que se ordena la correspondiente contracción a posteriori.

Motivos y principales alegaciones

La demandante importó, entre septiembre de 2003 y febrero de 2005, varias partidas de camarón congelado de Indonesia, para las cuales solicitó la condonación de los derechos de importación al amparo de los artículos 220, apartado 2, letra b), 236 y 239, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario. (1)

La demandante sostiene que la Comisión infringió al menos las referidas disposiciones por cuanto que: en primer lugar, no se pronunció sobre todas las alegaciones invocadas por la demandante en su solicitud de condonación de los derechos de importación; en segundo lugar, realizó una motivación deficiente, falaz e incomprensible; en tercer lugar, interpretó incorrectamente el error de las propias autoridades indonesias, y, en cuarto y último lugar, consideró probados hechos que no habían sido realmente acreditados y en relación con los cuales la carga de la prueba incumbía a las sucesivas autoridades que intervinieron a lo largo del procedimiento y nunca a la demandante.


(1)  DO L 97, p. 38.»