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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.201.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
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Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 201/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5545 — Arcelormittal/Noble European Holding) ( 1 ) |
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2009/C 201/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5461 — Lyonnaise des eaux/Sociétés de distribution d'eau et d'assainissement) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 201/03 |
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2009/C 201/04 |
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2009/C 201/05 |
Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/M.4919 — StatoilHydro/ConocoPhillips |
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2009/C 201/06 |
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.4919 — StatoilHydro/ConocoPhillips) [notificada con el número C(2008) 6125 final] ( 1 ) |
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Tribunal de Cuentas |
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2009/C 201/07 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2009/C 201/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2009/C 201/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5583 — PartnerRe/Paris Re) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2009/C 201/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5555 — Novartis/Ebewe Spezial-Pharma Holding) ( 1 ) |
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2009/C 201/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5580 — Blackrock/Barclays Global Investors UK Holdings) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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26.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5545 — Arcelormittal/Noble European Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 201/01
El 7 de julio de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5545. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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26.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5461 — Lyonnaise des eaux/Sociétés de distribution d'eau et d'assainissement)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 201/02
El 5 de agosto de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5461. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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26.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de agosto de 2009
2009/C 201/03
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,4324 |
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JPY |
yen japonés |
135,05 |
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DKK |
corona danesa |
7,4429 |
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GBP |
libra esterlina |
0,87405 |
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SEK |
corona sueca |
10,0895 |
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CHF |
franco suizo |
1,5171 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,6095 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,356 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
266,96 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6998 |
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PLN |
zloty polaco |
4,0806 |
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RON |
leu rumano |
4,2210 |
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TRY |
lira turca |
2,1351 |
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AUD |
dólar australiano |
1,7054 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5411 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
11,1015 |
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NZD |
dólar neozelandés |
2,0832 |
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SGD |
dólar de Singapur |
2,0655 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 786,44 |
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ZAR |
rand sudafricano |
11,1739 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,7859 |
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HRK |
kuna croata |
7,3203 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 359,30 |
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MYR |
ringgit malayo |
5,0413 |
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PHP |
peso filipino |
69,300 |
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RUB |
rublo ruso |
44,9399 |
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THB |
baht tailandés |
48,723 |
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BRL |
real brasileño |
2,6293 |
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MXN |
peso mexicano |
18,4851 |
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INR |
rupia india |
69,8370 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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26.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/3 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 2 de octubre de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/M.4919 — StatoilHydro/ConocoPhillips
Ponente: Lituania
2009/C 201/04
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1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. |
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2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la evaluación de la competencia se centra únicamente en los mercados de ventas al por menor de carburantes para motores (en el nivel descendente). |
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3. |
El Comité Consultivo acepta las definiciones de la Comisión de los mercados de referencia de:
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4. |
El Comité Consultivo corrobora la conclusión de la Comisión de que la operación notificada no plantea problemas de competencia por lo que se refiere al mercado danés de ventas al por menor de carburantes para motores. |
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5. |
El Comité Consultivo corrobora la conclusión de la Comisión de que la supresión de Jet Sweden como competidor independiente y su fusión con el mayor operador de Suecia suscita serias dudas sobre la compatibilidad de la operación notificada con el mercado común. |
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6. |
El Comité Consultivo corrobora la conclusión de la Comisión de que la supresión de Jet Norway como competidor independiente impediría la competencia en un contexto con grandes obstáculos a la entrada y suscita serias dudas sobre la compatibilidad de la operación notificada con el mercado común y con el Acuerdo EEE. |
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7. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las soluciones propuestas disiparán las serias dudas de la Comisión sobre la competencia en el mercado sueco de ventas al por menor de carburantes para motores. |
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8. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las soluciones propuestas disiparán las serias dudas de la Comisión sobre la competencia en el mercado noruego de ventas al por menor de carburantes para motores. |
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9. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los compromisos ofrecidos por la parte notificante, la concentración notificada debe ser declarada compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
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26.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/4 |
Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/M.4919 — StatoilHydro/ConocoPhillips (1)
2009/C 201/05
El 14 de marzo de 2008, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo («Reglamento de Concentraciones») por el que la empresa StatoilHydro ASA, Noruega, adquiere la división minorista de productos petroleros de ConocoPhillips en Escandinavia.
El 13 de mayo de 2008, después de examinar la notificación, la Comisión concluyó que la operación notificada entraba en el ámbito del Reglamento de Concentraciones y que suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»). Por consiguiente, la Comisión inició el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de Concentraciones.
StatoilHydro ASA ha tenido acceso a documentos clave del expediente (una selección de versiones no confidenciales de respuestas de terceros en la primera fase de solicitudes de información) de conformidad con las normas de buenas prácticas en materia de concentraciones. Dichos documentos se facilitaron a las partes notificantes el 22 de mayo de 2008.
El 20 de junio de 2008, la Comisión envió una decisión conforme al artículo 11, apartado 3, tanto a StatoilHydro ASA como a ConocoPhillips, por la que suspendía el plazo ya que las partes no habían presentado información completa sobre los datos de sus estaciones minoristas en Dinamarca, Noruega y Suecia de 2004 a 2008. Dicha suspensión finalizó el 18 de julio de 2008.
El 27 de junio de 2008, StatoilHydro ASA ofreció compromisos con el fin de hacer la concentración compatible con el mercado común. StatoilHydro ASA presentó el 25 de julio de 2008 una propuesta de solución mejorada que la Comisión sometió a la prueba de mercado. El 1 de septiembre de 2008, presentó una segunda propuesta de solución mejorada que había sido modificada para resolver algunos fallos de la propuesta anterior puestos de manifiesto durante la prueba de mercado.
La Comisión ha concluido que los compromisos contraídos por StatoilHydro ASA son suficientes para despejar las serias dudas planteadas por la concentración. Por consiguiente, y siempre y cuando se cumplan en su totalidad los compromisos ofrecidos por la parte notificante, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE.
Ninguna de las partes ni ningún otro tercero me han dirigido pregunta o solicitud alguna. El asunto no suscita observaciones particulares en cuanto al derecho de audición.
Bruselas, 6 de octubre de 2008.
Michael ALBERS
(1) De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.
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26.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/5 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 21 de octubre de 2008
por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE
(Asunto COMP/M.4919 — StatoilHydro/ConocoPhillips)
[notificada con el número C(2008) 6125 final]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 201/06
El 21 de octubre de 2008 la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1) y, en particular, con su artículo 8, apartado 2. Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la versión lingüística auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia:
http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m4919_20081021_20600_en.pdf
I. INTRODUCCIÓN
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1. |
El 14 de marzo de 2008, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo («Reglamento de Concentraciones») por el que la empresa StatoilHydro ASA («SH», Noruega) adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Concentraciones, la división de productos petroleros de ConocoPhillips en Escandinavia («ConocoPhillips», Estados Unidos de America), es decir, ConocoPhillips Denmark APS («JET Denmark»), ConocoPhillips Nordic AB («JET Sweden») y ConocoPhillips JET AS («JET Norway»). JET Denmark será adquirida por Statoil A/S (Dinamarca), JET Sweden por Svenska Statoil AB (Suecia) y JET Norway por Statoil Norway AS (Noruega). |
|
2. |
Las divisiones escandinavas de ConocoPhillips en su conjunto se denominarán «JET Scandinavia». |
|
3. |
El 13 de mayo de 2008, después de examinar la notificación, la Comisión concluyó que la operación notificada entraba en el ámbito del Reglamento de Concentraciones y que suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el Acuerdo EEE. Por consiguiente, la Comisión inició el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de Concentraciones. |
II. LAS PARTES
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4. |
StatoilHydro ASA (SH) es una empresa integrada de petróleo y gas, dedicada a la exploración y producción de crudo y gas natural (principalmente en Noruega), refinado y venta al por menor y al por mayor de combustibles y otros derivados del petróleo. SH fue creada en 2007 cuando Statoil ASA adquirió la empresa noruega de petróleo y gas Norsk Hydro ASA (2). SH regenta establecimientos de venta al por menor de carburantes para motores en Dinamarca, Noruega y Suecia con la marca «Statoil» (3). Además, la empresa regenta establecimientos de venta al por menor de carburantes para motores en Suecia con la marca «Hydro». |
|
5. |
JET Scandinavia regenta establecimientos de venta al por menor de carburantes para motores en Dinamarca, Noruega y Suecia con la marca «JET». JET Sweden posee también instalaciones de almacenamiento para petróleo refinado, una de las cuales está dedicada a suministrar a la red minorista de JET Norway. |
|
6. |
En lo sucesivo, nos referiremos a SH y JET Scandinavia conjuntamente como las Partes. |
III. MERCADOS DE REFERENCIA
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7. |
SH y JET Scandinavia operan en los mercados de venta al por menor de carburantes para motores. |
|
8. |
A los efectos del presente asunto, el mercado de productos de referencia ha sido definido como el mercado de venta al mercado de venta al por menor de carburantes para motores. |
|
9. |
El mercado de producto es nacional, especialmente porque las zonas de captación de muchas estaciones de servicio coinciden en gran medida, lo que repercute sobre los precios, y los parámetros competitivos más importantes tienden a decidirse a nivel nacional más que a nivel local. No obstante, dado que la mayoría de las cadenas de combustible al por menor controlan a las gasolineras vecinas, la evaluación debe tener en cuenta que la competencia se produce también a nivel local. |
IV. EVALUACIÓN COMPETITIVA
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10. |
La Decisión considera que la concentración propuesta suscita serias dudas sobre su compatibilidad i) con el mercado común en cuanto al mercado de venta al por menor de carburantes para motores en Suecia y ii) con el mercado común y el Acuerdo EEE en cuanto al mercado de venta al por menor de carburantes para motores en Noruega. |
|
11. |
La Decisión considera que la concentración propuesta no suscita serias dudas en cuanto al mercado de venta al por menor de carburantes para motores en Dinamarca, puesto que la entidad fusionada seguirá haciendo frente a la competencia de los restantes operadores en este mercado. |
1. Dudas en el ámbito de la competencia planteadas por la concentración propuesta en Suecia
|
12. |
SH es ya el mayor proveedor con diferencia en el mercado sueco de ventas al por menor de carburantes para motores y al adquirir JET Sweden (cuota de mercado del [10-20] %), incrementando así sustancialmente su cuota de mercado, consolidará aún más su posición como cadena líder de estaciones de servicio en el mercado sueco, en un contexto de considerables obstáculos para entrar al mercado. |
|
13. |
JET Sweden, que regenta gasolineras totalmente automatizadas (163 gasolineras), es el operador más eficiente en el mercado sueco, con un promedio de capacidad por gasolinera que supera con creces al de sus competidores. |
|
14. |
JET Sweden vende sistemáticamente por debajo de los precios de sus competidores aplicando un diferencial de precios, que tiene mucha experiencia en defender de los ataques de sus competidores. |
|
15. |
Los documentos internos de SH muestran que considera a JET Sweden como su principal obstáculo en materia de competencia. |
|
16. |
La fuerte presión competitiva de JET Sweden ha sido confirmada por i) la investigación de mercado, ii) la encuesta a los consumidores y iii) el análisis econométrico relativo al impacto de JET Sweden sobre la fijación de precios de la red Statoil, realizados todos ellos por la Comisión. |
|
17. |
Por consiguiente, la Decisión concluye que la eliminación de JET Sweden como competidor independiente y su fusión con el mayor operador de Suecia suscita serias dudas en cuanto a su impacto sobre la competencia en el mercado sueco de venta al por menor de carburantes para motores. |
2. Dudas en el ámbito de la competencia planteadas por la concentración propuesta en Noruega
|
18. |
El mercado noruego de venta al por menor de carburantes para motores está altamente concentrado puesto que el [90-100] % se lo reparten entre cuatro operadores tradicionales (SH, Shell, Esso, YX Energi). JET Norway tiene una cuota de mercado de aproximadamente el [0-5] %. |
|
19. |
Los incentivos de JET Norway son distintos de los de los cuatro operadores tradicionales ya que, a diferencia de ellos, JET Norway i) es el único operador que regenta en Noruega una red de estaciones de servicio totalmente automatizadas, ii) tiene un precio neto en surtidor inequívocamente atractivo para el consumidor y iii) solo está presente en el sudeste de Noruega por problemas logísticos que han impedido a la empresa expandirse por todo el país. |
|
20. |
JET Norway ejerce presión competitiva sobre sus rivales ya que i) tiene una cuota de mercado superior en el sudeste de Noruega ([5-10] %) que a nivel nacional, ii) es el operador más eficiente en el mercado noruego con un promedio de capacidad por gasolinera que supera con creces al de sus competidores, iii) es rentable, a pesar de sus problemas logísticos, y iv) vende sistemáticamente por debajo del precio de sus competidores de gasolineras no automatizadas aplicando un diferencial de precios. |
|
21. |
Los documentos internos de SH muestran que considera a JET Norway como un serio obstáculo en materia de competencia. |
|
22. |
La fuerte presión competitiva de JET Norway ha sido confirmada por i) la investigación de mercado, ii) la encuesta a los consumidores y iii) el análisis econométrico relativo al impacto de JET Norway sobre la fijación de precios de la red Statoil, realizados todos ellos por la Comisión. Además, la Autoridad noruega de defensa de la competencia también ha confirmado la fuerte presión competitiva de JET Norway en el sudeste de Noruega. |
|
23. |
Por consiguiente, la Decisión concluye que la eliminación de JET Norway como competidor independiente produciría efectos unilaterales en un contexto con grandes barreras de entrada. Por estas razones, la Decisión concluye que la operación suscita serias dudas por lo que se refiere a la competencia en el mercado noruego de venta al por menor de carburantes para motores. |
3. Compromisos ofrecidos por SH
|
24. |
Para resolver los problemas de competencia señalados por la Comisión, las partes presentaron compromisos relativos a Noruega y Suecia el 25 de julio de 2008. |
|
25. |
Las respuestas de la prueba de mercado pusieron de manifiesto que, con un ajuste, estos compromisos eran suficientes para solucionar los problemas de competencia planteados por la operación propuesta. |
|
26. |
Tras haber sido informadas por la Comisión de los resultados de la prueba de mercado, el 1 de septiembre de 2008 las Partes modificaron sus compromisos iniciales, incluyendo el citado ajuste. |
a) Contenido de los compromisos propuestos el 25 de julio de 2008
|
27. |
En Suecia, SH propone la cesión de una red de 158 estaciones de servicio automatizadas. Esta red, compuesta por 118 gasolineras Hydro y 40 gasolineras JET, supondría una cuota de mercado de aproximadamente el [5-10] %. |
|
28. |
Además, SH propone ofrecer al comprador las opciones de i) comprar la participación actual (50 %) de JET Sweden en una empresa en participación (entre JET Sweden y SH) que posee y regenta dos depósitos en Suecia, ii) abastecerse de gasolina y gasóleo de determinados depósitos de SH o de determinados depósitos de terceros en los que SH tiene capacidad o acuerdos de intercambio hasta el 31 de diciembre de 2011, iii) beneficiarse de acuerdos para cumplir las obligaciones de almacenamiento obligatorio según la legislación sueca hasta el 31 de diciembre de 2011 y iv) beneficiarse de los correspondientes contratos con operadores logísticos para la distribución de productos refinados para las gasolineras JET hasta el 31 de diciembre de 2011. |
|
29. |
En Noruega, SH adquiriría JET Norway pero no ejercería el control sobre ella y la revendería con los oportunos acuerdos de transición. Además, el comprador no puede tener una cuota de mercado anterior a la operación superior al 10 % en el mercado noruego de venta al por menor de carburantes para motores. |
|
30. |
Además, SH propone ofrecer al comprador de JET Norway las opciones de i) comprar el depósito sueco (ubicado en Strömstad, en la frontera noruega) propiedad actualmente de JET Norway y utilizado para sus ventas al por menor en Noruega, ii) comprar un determinado volumen de petróleo a SH hasta el 31 de diciembre de 2011, iii) beneficiarse de acuerdos para cumplir las obligaciones de almacenamiento obligatorio según la legislación noruega hasta el 31 de diciembre de 2011 y iv) beneficiarse de los correspondientes contratos con operadores logísticos para la distribución de productos refinados para las gasolineras JET hasta el 31 de diciembre de 2011. |
b) Evaluación de los compromisos
Suecia
|
31. |
La proporción de respuestas que consideran que la solución propuesta resolvería los problemas de competencia y la proporción que consideran lo contrario están igualadas. El mismo resultado se observó en cuanto a la viabilidad de la red cedida. |
|
32. |
Las dudas expresadas en cuanto a la supresión de los problemas de competencia se referían a: i) la fuerte posición de mercado actual de SH, ii) y a que la red cedida no sería capaz de ejercer una presión competitiva sobre SH después de la concentración. |
|
33. |
Las principales dudas expresadas en cuanto a la viabilidad se referían i) a la capacidad global y promedio de la red recién creada y ii) al hecho de que las gasolineras Hydro que se cederían estarían mal situadas. |
|
34. |
Además una gran mayoría de respuestas consideraba que la duración (tres años) del acuerdo de suministro ofrecido por SH al comprador potencial era demasiado breve. Varias respuestas indicaban que sería necesaria una duración de cinco años. |
|
35. |
La Decisión consideró que las dudas relativas tanto a la supresión de la competencia como a la viabilidad no estaban bien fundadas. |
|
36. |
De hecho, la nueva red i) será la tercera en cuanto a capacidad, después de SH y Tanka, ii) tiene cobertura nacional, iii) está bien representada en las zonas más pobladas y iv) tendría la «masa crítica» necesaria para cubrir los costes globales y ser un competidor eficiente. |
|
37. |
Por último, en varias respuestas se expresaba interés por adquirir la nueva red. |
|
38. |
El 1 de septiembre de 2008 SH presentó una propuesta de compromiso modificada, en la que ofrecía a los posibles compradores de la red cedida la posibilidad de prorrogar el acuerdo de suministro de tres a cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2013. Habida cuenta de esta prórroga, la duración de los acuerdos de suministro ya no es motivo de preocupación para la Comisión. |
|
39. |
Por consiguiente, la Decisión considera que las soluciones propuestas disiparán las serias dudas de la Comisión por lo que se refiere a Suecia. |
Noruega
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40. |
La inmensa mayoría de los competidores consideró que la cesión de JET Norway crearía un competidor viable y resolvería los problemas de competencia expresados por la Comisión. |
|
41. |
Además, el comprador de JET Norway tendrá un incentivo para ejercer presión competitiva sobre SH y los otros tres operadores tradicionales puesto que el comprador no podrá tener una cuota de mercado anterior a la operación de más del 10 % del mercado noruego de venta al por menor de carburantes para motores. Esta cláusula impedirá que cualquiera de los otros tres operadores tradicionales adquiera JET Norway. |
|
42. |
No obstante, al igual que en Suecia, una gran mayoría de respuestas consideraba que la duración (tres años) del acuerdo de suministro ofrecido por SH al comprador potencial era insuficiente. En varias respuestas se indicaba que sería necesaria una duración de cinco años. |
|
43. |
El 1 de septiembre de 2008 SH presentó una propuesta de compromiso modificada en la que ofrecía al posible comprador de JET Norway la posibilidad de prorrogar el acuerdo de suministro de tres a cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2013. Habida cuenta de esta prórroga, la duración de los acuerdos de suministro ya no es motivo de preocupación para la Comisión |
|
44. |
Por consiguiente, la Decisión considera que las soluciones propuestas disiparán las serias dudas de la Comisión por lo que se refiere a Noruega. |
V. CONCLUSIÓN
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45. |
Por las razones mencionadas, la Decisión concluye que, siempre que se respeten los compromisos ofrecidos por SH, la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Concentraciones CE y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, pp. 1-22.
(2) Véase el asunto COMP/M.4545 — Statoil/Hydro, Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2007.
(3) SH regenta también establecimientos de venta al por menor de carburantes para motores en Polonia, Rusia, Estonia, Lituania y Letonia.
Tribunal de Cuentas
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26.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/9 |
Informe Especial no 2/2009 «El programa de salud pública de la Unión Europea (2003-2007): ¿constituye este programa un medio eficaz para mejorar la salud?»
2009/C 201/07
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 2/2009 «El programa de salud pública de la Unión Europea (2003-2007): ¿constituye este programa un medio eficaz para mejorar la salud?»
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio Internet del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel y CD-ROM, enviando una petición a la dirección siguiente:
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Tribunal de Cuentas Europeo |
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Unidad «Comunicación e informes» |
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12, rue Alcide De Gasperi |
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1615 Luxembourg |
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LUXEMBOURG |
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Tel. +352 4398-1 |
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Correo electrónico: euraud@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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26.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/10 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2009/C 201/08
Ayuda no: XA 128/09
Estado miembro: Francia
Región: Departamento de Yvelines
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Programme d’aides en assistance technique dans les exploitations agricoles
Base jurídica:
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Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. |
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Artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. |
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Articles L 1511-2 à L 1511-5 du Code général des collectivités territoriales. |
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Délibération du Conseil général. |
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Convention entre la Chambre Interdépartementale de l’Agriculture d’Ile-de-France, l’État et le Conseil Général des Yvelines du 25 avril 2002 et son avenant du 20 juillet 2006 |
Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayudas: 20 000 EUR anuales
Intensidad máxima de la ayuda: 40 % del importe del estudio, subvención limitada a 3 700 EUR
Fecha de aplicación: a partir de la publicación de la ficha de exención en la página web de la Comisión
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Este régimen de ayudas, que se enmarca en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, tiene por objeto proporcionar asistencia técnica a los agricultores de Yvelines.
Abarca los estudios o asistencia técnica en los ámbitos siguientes:
conservación o mejora de la calidad del medio ambiente (agua, atmósfera, suelo),
modernización de la agricultura especializada,
diversificación y valorización de los productos de la región.
Estos estudios y servicios de asesoría prestados por terceros no constituyen una actividad continua o periódica ni están relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa. Pueden ser de distinto carácter:
estudios jurídicos, de comercialización o de rentabilidad,
estudios de medidas de calidad (ISO, HACCP, patrones de referencia, etc.),
estudios de viabilidad (análisis estratégico de un proyecto concreto, estudio previo a un proyecto, etc.).
Se excluyen los honorarios ligados a las instrucciones de las licencias de obras.
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las ayudas no se abonarán directamente a los agricultores beneficiarios de los servicios de asistencia técnica
Sector o sectores beneficiarios: Todas las explotaciones agrícolas que ejercen su actividad en el territorio del departamento de Yvelines
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Monsieur le président du Conseil général des Yvelines |
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Hôtel du département |
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2 place André Mignot |
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78012 Versailles Cedex |
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FRANCE |
Dirección web: http://www.yvelines.fr/yvelines_eco/documents/aide_assist_tech_exploit_agri.pdf
Otros datos: —
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
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26.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5583 — PartnerRe/Paris Re)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 201/09
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1. |
El 18 de agosto de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa PartnerRe Ltd («PartnerRe», Bermudas) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de Paris Re Holdings Limited («Paris Re», Suiza) mediante la adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5583 — PartnerRe/Paris Re, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
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26.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5555 — Novartis/Ebewe Spezial-Pharma Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 201/10
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1. |
El 18 de agosto de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el Novartis Group, Suiza, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad del Ebewe SP Group, Austria, mediante la adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5555 — Novartis/Ebewe Spezial-Pharma Holding, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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26.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5580 — Blackrock/Barclays Global Investors UK Holdings)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 201/11
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1. |
El 18 de agosto de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa BlackRock, Inc («BlackRock», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa Barclays Global Investors UK Holdings Limited («BGI», Reino Unido) mediante la adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5580 — Blackrock/Barclays Global Investors UK Holdings, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.