ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.198.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 198

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
22 de agosto de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 198/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 198/02

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 198/03

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

4

2009/C 198/04

Actualización de la lista de permisos de residencia contemplados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1, DO C 153 de 6.7.2007, p. 5, DO C 192 de 18.8.2007, p. 11, DO C 271 de 14.11.2007, p. 14, DO C 57 de 1.3.2008, p. 31, DO C 134 de 31.5.2008, p. 14, DO C 207 de 14.8.2008, p. 12, DO C 331 de 21.12.2008, p. 13, DO C 3 de 8.1.2009, p. 5, DO C 64 de 19.3.2009, p. 15)

9

2009/C 198/05

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

16

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 198/06

Publicación de una solicitud de modificación, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

23

 

Corrección de errores

2009/C 198/07

Corrección de errores de la comunicación de la Comisión en el marco de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (DO C 126 de 5.6.2009)

30

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

22.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

2009/C 198/01

Fecha de adopción de la decisión

10.12.2008

Número de referencia de ayuda estatal

N 74/08

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Fonds kleine toepassingen gewasbeschermingsmiddelen

Base jurídica

Artikelen 2 en 4 van de Kaderwet LNV-subsidies van het Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit, artikel U.21, instrument nummer 12.21 van de Begrotingswet, document nummer 31 200 XIV, Rechtvaardiging van het Presupuesto (XIV) voor het jaar 2008, Reglement Fonds voor kleine toepassingen versie 3.3, Heffingsverordening HPA Fonds Teeltaangelegenheden 2008, Verordening PT vakheffing bloembollen oogstjaar 2007, verordening PT vakheffing boomkwekerij producten 2008, Verordening PT heffing teelt groenten en fruit.

Tipo de medida

Ayuda técnica

Objetivo

La ayuda se concede al efecto de indemnizar los costes de la investigación y registro de productos fitosanitarios o de la exención del uso de herbicidas biológicos para el uso de productos fitosanitarios en pequeños cultivos en cuyo caso los productos fitosanitarios no estarían registrados y, por lo tanto, no se comercializarían.

Forma de la ayuda

Presupuesto

600 000 EUR anuales

Intensidad

100 % de los costes subvencionables

Duración

2008-2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministry of Agriculture, Nature and Food Quality

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

NETHERLAND (y las distintas juntas de productos)

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

28.2.2008

Número de referencia de ayuda estatal

N 738/07

Estado miembro

Austria

Región

Niederösterreich

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Finanzhilfe wegen Katastrophenschäden

Base jurídica

Richtlinien für die Gewährung von Beihilfen zur Behebung von Katastrophenschäden des Landes Niederösterreich

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Compensación de los daños provocados por catástrofes naturales en 2007

Forma de la ayuda

Subvención

Presupuesto

Presupuesto estimado annual de 70 000 EUR aproximadamente, conforme a lo notificado en el asunto N 564a/04.

Intensidad

20 % (y 50 % en los casos especialmente graves) de los daños subvencionables

Duración

Ayuda única

Sectores económicos

Anexo I

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Amt der Niederösterreichischen Landesregierung

Gruppe Land- und Forstwirtschaft—Abteilung Landwirtschaftsförderung

Landhausplatz 1

3109 St. Pölten

ÖSTERREICH

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

22.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/3


Tipo de cambio del euro (1)

21 de agosto de 2009

2009/C 198/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4330

JPY

yen japonés

134,19

DKK

corona danesa

7,4435

GBP

libra esterlina

0,86570

SEK

corona sueca

10,1432

CHF

franco suizo

1,5160

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,5550

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,482

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

268,59

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6998

PLN

zloty polaco

4,1068

RON

leu rumano

4,2240

TRY

lira turca

2,1324

AUD

dólar australiano

1,7197

CAD

dólar canadiense

1,5541

HKD

dólar de Hong Kong

11,1074

NZD

dólar neozelandés

2,1015

SGD

dólar de Singapur

2,0620

KRW

won de Corea del Sur

1 788,62

ZAR

rand sudafricano

11,2261

CNY

yuan renminbi

9,7891

HRK

kuna croata

7,3083

IDR

rupia indonesia

14 352,49

MYR

ringgit malayo

5,0456

PHP

peso filipino

69,378

RUB

rublo ruso

45,3900

THB

baht tailandés

48,765

BRL

real brasileño

2,6289

MXN

peso mexicano

18,3954

INR

rupia india

69,6870


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

22.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/4


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 198/03

Ayuda no: XA 55/09

Estado miembro: Letonia

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Atbalsta shēma “Atbalsts lauku un lauksaimnieku biedrību un nodibinājumu savstarpējās sadarbības veicināšanai”

Base jurídica: Ministru kabineta noteikumu “Noteikumi par ikgadējo valsts atbalstu lauksaimniecībai un tā piešķiršanas kārtību” 5. pielikuma 1. programma 1.–9. punkts

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Importe total del régimen de ayudas en 2009: 550 000 LVL

Importe total del régimen de ayudas en 2010: 550 000 LVL

Importe total del régimen de ayudas en 2011: 550 000 LVL

Importe total del régimen de ayudas en 2012: 550 000 LVL

Importe total del régimen de ayudas en 2013: 550 000 LVL.

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda en favor de la cooperación entre asociaciones y agrupaciones rurales y agrarias que prestan servicios a los agricultores asciende al 100 % de los importes debidos por servicios de asesoramiento externo que no constituyan una actividad continua o periódica, ni puedan considerarse gastos de explotación habituales

Las asociaciones y agrupaciones rurales y agrarias obtienen la ayuda para sufragar los gastos de explotación relacionados con la prestación de servicios.

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es integrar a las asociaciones y agrupaciones rurales y agrarias en el proceso de toma de decisiones, y garantizar el intercambio de información entre las autoridades nacionales de reglamentación, las instituciones de la Unión Europea y los agricultores

La ayuda se concede en virtud del artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

Sector o sectores beneficiarios: Los beneficiarios de la ayuda son las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas

La ayuda está destinada a los sectores de la producción animal y vegetal.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

Rīga, LV-1981

LATVIJA

Dirección web: http://www.zm.gov.lv/doc_upl/Atbalsts_NVO.pdf

Otros datos: La ayuda en favor de la cooperación entre asociaciones y agrupaciones rurales y agrarias se concede en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

La ayuda se concede en especie, mediante servicios subvencionados, y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores. De ella se podrán beneficiar todas las personas físicas y jurídicas de la región considerada, con arreglo a criterios definidos de manera objetiva

Las empresas intermediarias no reciben ninguna clase de ayuda, destinada en sus totalidad a los beneficiarios finales

No se concederán ayudas con carácter retroactivo para las actividades ya realizadas por el beneficiario.

Ayuda no: XA 56/09

Estado miembro: Letonia

Región: —

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Atbalsta shēma “Atbalsts kredītprocentu daļējai dzēšanai”

Base jurídica: Ministru kabineta noteikumu “Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai un tā piešķiršanas kārtību” 6. pielikums 1. programma 1–15. punkts

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: Importe total al amparo del régimen de ayudas en 2009: 10 000 000 LVL

Importe total al amparo del régimen de ayudas en 2010: 10 000 000 LVL

Importe total al amparo del régimen de ayudas en 2011: 10 000 000 LVL

Importe total al amparo del régimen de ayudas en 2012: 10 000 000 LVL

Importe total al amparo del régimen de ayudas en 2013: 10 000 000 LVL

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 40-60 % y podrán acogerse a la misma los solicitantes dedicados a la producción de productos agrícolas primarios que hayan obtenido un préstamo o contrato de arrendamiento para inversiones en:

La ayuda cubre los intereses realmente abonados por el préstamo o contrato de arrendamiento (salvo arrendamiento operativo). El importe de la ayuda equivale a una cuantía no superior al 4 % del índice de crédito anual, o al índice real, si el índice de crédito es inferior al 4 %

El importe de la ayuda se debe calcular con arreglo a las disposiciones del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y no podrá ser superior al:

Fecha de ejecución:

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: Hasta el 30 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: La ayuda tiene por objeto fomentar el desarrollo de una producción agrícola racional y eficaz mediante la reducción de los costes de producción y la introducción de tecnologías de producción modernas

La ayuda se concede en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

Sector afectado: La ayuda se destina a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Zemkopības ministrija

Rīga 2.2.2009.

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

Rīga, LV-1981

LATVIJA

Dirección electrónica: http://www.zm.gov.lv/doc_upl/kreditprocentu_kompensacijas.pdf

Información complementaria: No se concederán ayudas con carácter retroactivo por actividades que el beneficiario ya haya emprendido

El importe máximo de las ayudas concedidas a una sola empresa durante un período de tres años no podrá superar los 281 120 LVL (400 000 EUR), o 351 400 LVL (500 000 EUR) si la empresa está situada en una zona desfavorecida

Se concederán ayudas únicamente a las empresas que no se encuentren en crisis

De conformidad con el artículo 4, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1857/2006, no se concederán ayudas por la fabricación de productos de imitación y sustitución de la leche y los productos lácteos.

Ayuda no: XA 129/09

Estado miembro: Francia

Región: Département des Yvelines

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides aux investissements dans les exploitations agricoles du département

Base jurídica:

article 4 du règlement (CE) no 1857/2006 de la Commission du 15 décembre 2006

article L 1511-2 à L 1511-5 du code général des collectivités territoriales,

délibération du Conseil Général,

convention entre la Chambre Interdépartementale de l’Agriculture d’Ile-de-Francia, l’Etat et le Conseil Général des Yvelines du 25 abril 2002 et son avenant du 20 juillet 2006.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 230 000 EUR por año

Intensidad máxima de la ayuda:

40 % para las obras tendentes a garantizar la seguridad de los equipos de almacenamiento de fertilizante líquido y de productos fitosanitarios y para las obras de creación de zonas de relleno y limpieza de pulverizadores;

10 % en los demás casos.

Fecha de aplicación: A partir de la publicación de la ficha de exención en la página web de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: El régimen de ayudas tiene por objetivo ayudar a las explotaciones agrarias de Yvelines a resistir la fuerte presión urbana propia de dicho departamento y permitir que la agricultura conserve su lugar en el territorio para salvaguardar la actividad agrícola

Se trata de la continuación al régimen de ayudas que había sido notificado a la Comisión Europea y aprobado por ella bajo los números N 607/2001 y N 137/2005. El Consejo General (Conseil Général) del departamento de Yvelines desea continuar este régimen reajustándolo de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, cuyas condiciones cumplirá.

En efecto, dicha disposición es fundamental para el Departamento ya que permite el inicio de proyectos para la mejora de la calidad medioambiental así como de la rentabilidad económica de la agricultura de Yvelines

La disposición del Departamento ha permitido promover las inversiones en las explotaciones agrarias. El tipo de ayudas del 10 % limitado a 11 000 EUR (en la mayoría de los casos) requería una contribución importante del productor y por tanto constituía principalmente un instrumento incentivador. Desde 2002, las solicitudes de subvención no habían dejado de aumentar, pasando de 6 en 2002 a casi 50 en 2007

Los proyectos siguen siendo numerosos, razón por la cual el Consejo General desea que un nuevo régimen de ayudas disponga un presupuesto general de 230 000 EUR

El cambio en 2005 a un tipo de ayudas del 40 % para las obras tendentes a garantizar la seguridad de los equipos de almacenamiento de fertilizante líquido y de productos fitosanitarios ha sido muy eficaz y ha permitido la creación de 41 locales fitosanitarios y 23 cubetas de retención para las cubas de fertilizantes líquidos en las explotaciones de Yvelines. Dicho porcentaje de ayuda incentivadora será prorrogado con el fin de aumentar aún más el número de explotaciones beneficiarias y de disminuir otro tanto los riesgos de contaminación accidental de las aguas

Además, el Consejo General ha adaptado la disposición a la nueva problemática nacional favoreciendo las inversiones asociadas a la certificación de Alto Valor Medioambiental (Haute Valeur Environnementale, HVE) de las explotaciones agrícolas, establecida por la plataforma «Grenelle de l’Environnement»

Las inversiones subvencionables deberán, por tanto, corresponder al menos a una de las prioridades siguientes, de conformidad con los objetivos del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006:

conservación y mejora de la calidad del agua, como las obras asociadas a la protección de las infraestructuras de almacenamiento de productos peligrosos (combustible, fertilizante, productos fitosanitarios) y de relleno de aparatos de tratamiento, los equipos vinculados a la adaptación del material de tratamiento (cubas de enjuague, bidones de enjuague, bocas de pulverización anti-dispersión, dosificador dosatron…) destinados a reducir la contaminación, los trabajos complementarios al proceso de adecuación a la normativa de las instalaciones ganaderas cuando se trata de ir más allá de las normas comunitarias, y los equipos destinados a mejorar la eficacia de la agricultura de precisión;

conservación del medio ambiente, como la certificación HVE, los proyectos que incluyan equipos destinados a gestionar mejor los recursos hídricos destinados a la agricultura o las inversiones que permitan adoptar prácticas de cultivo más respetuosas del medio ambiente, particularmente en arboricultura (equipos de regulación eficaces para controlar y homogeneizar el suministro de agua, equipos que permitan apreciar las necesidades de agua como los tensiómetros…);

modernización de las explotaciones especializadas, como las inversiones útiles para la creación de una nueva explotación (realizando perforaciones cuando sean indispensables), las inversiones que traigan consigo una mejora de la calidad, de las condiciones de producción o higiene o también una disminución del coste de producción (instalación de una cobertura contra la lluvia, construcción de un túnel, creación de un sistema de riego, etc.) y la adquisición de material innovador en materia de protección del medio ambiente;

mejora de la calidad y seguridad alimentaria, como las inversiones que posibiliten una mejora de las condiciones de almacenamiento (cámara frigorífica, edificio de almacenamiento…), los equipos vinculados a la ventilación y separación del grano en la explotación, los equipos y acondicionamientos destinados a mejorar la calidad y la seguridad alimentaria de cultivos tempranos (patatas…) en la explotación;

proyectos de diversificación, como construcciones y acondicionamientos vinculados a la llamada «cría de diversificación» o enmarcados en una producción de tipo regional o de marca comercial, o portadora de una etiqueta (acondicionamiento de las instalaciones ganaderas, almacenamiento de forraje o de cereales para la alimentación animal, creación de boxes para la cría de caballos…) y equipos o acondicionamientos vinculados al almacenamiento de cultivos tempranos en el marco de una producción de diversificación de calidad o destinados a revalorizar una producción regional

Independientemente de la orientación estratégica y de la naturaleza de las inversiones en cuestión, quedarán excluidas de la disposición las simples operaciones de sustitución. Asimismo, el material de segunda mano no será subvencionable

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006, la compra de material de regadío y las obras de regadío sólo podrán ser financiadas si comportan una reducción del consumo de agua de al menos un 25 %

Para la totalidad de los gatos de inversión en las explotaciones agrarias previstos en el régimen, el Consejo General prevé limitar las ayudas a los productores cuyas instalaciones se ajusten a la normativa en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal

En cuanto a los tipos, la disposición prevé ayudas del 10 % limitadas a 11 000 EUR, con excepción de los equipos de almacenamiento de fertilizante líquido y productos fitosanitarios, que se subvencionarán en un 40 % (ayudas limitadas a 4 500 EUR por equipo)

Las ayudas podrán complementar a otras ayudas. En tal caso, se velará por el cumplimiento de los siguientes límites:

40 % (máximo) de las inversiones admisibles,

50 % (máximo) de las inversiones admisibles siempre que sean realizadas por jóvenes agricultores durante sus cinco primeros años de actividad laboral,

60 % (máximo) de las inversiones que supongan costes adicionales en relación con la protección del medio ambiente, la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o del bienestar de los animales

El aumento de los tipos en materia de medio ambiente, higiene o bienestar de los animales sólo se aplicará a los costes admisibles necesarios para el objetivo de mejora, limitándose a inversiones que no estén destinadas a aumentar la capacidad de producción y que superen los criterios mínimos aplicables o se realicen para la aplicación de normas de reciente introducción, según las condiciones estipuladas en los artículos 2, apartado 10), y 4, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: Todas las explotaciones agrarias que ejerzan su actividad en el territorio del departamento de Yvelines

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Monsieur le président du Conseil général des Yvelines

Hôtel du département

2 place André Mignot

78012 Versailles Cedex

FRANCE

Dirección web: http://www.yvelines.fr/yvelines_eco/documents/aide_invest_exploit_agri.pdf

Ayuda no: XA 145/09

Estado miembro: España

Región: Comunitat Valenciana

Régimen de ayudas: Ayuda al Centro Integrado Apícola Valenciano

Base jurídica: Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación, que concede la subvención basada en la línea nominativa descrita en la ley 17/2008 de presupuestos de la Generalitat

Gasto anual previsto: 50 000 EUR durante 2009

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % del gasto subvencionable

Fecha de aplicación: a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen: durante el año 2009

Objetivo de la ayuda: prestar los siguientes servicios a los apicultores valencianos y sus organizaciones:

Análisis, controles sanitarios y otras medidas de detección de enfermedades de las colmenas.

Análisis y sistemas que garanticen el respeto a las normas de comercialización de la miel y otros productos apícolas.

Los costes subvencionables objeto de la ayuda son coincidentes con los establecidas en el Reglamento CE no 1857/2006, en sus artículos 10, controles sanitarios concedidos en especie mediante servicios subvencionados, y 14.2.b), implantación de sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización.

Sectores beneficiados: titulares de explotaciones apícolas valencianas y sus organizaciones

Organismo que conceda la ayuda:

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/ciav2009.pdf

Ayuda no: XA 159/09

Estado miembro: Italia

Región: Emilia-Romaña (Cámara de Comercio de Bolonia)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Regolamento camerale per l’assegnazione alle imprese della provincia di Bologna di contributi in conto abbattimento interessi per l’accesso al credito

Base jurídica: Deliberazione della Giunta camerale n. 42 del 3 marzo 2009 che modifica il regime approvato con deliberazione di Giunta n. 185 del 16 settembre 2008 (Ayuda número: XA 372/08)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El gasto anual confirmado para la ayuda XA 372/08

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad confirmada para la ayuda XA 372/08

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Los objetivos confirmados para la ayuda XA 372/08

Sector o sectores beneficiarios: Los sectores confirmados para la ayuda XA 372/08

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Camera di Commercio I.A.A. di Bologna

Piazza Mercanzia 4

40125 Bologna BO

ITALY

Dirección web: http://www.bo.camcom.it/intranet/ALTRI-SERV/DIRITTO-AN/Consorzi-F/index.htm

Información adicional: Las únicas modificaciones respecto de la ayuda XA 372/08 se refieren exclusivamente a:

la posibilidad de obtener la subvención también para la financiación concedida por entidades financieras reconocidas (anteriormente estaba previsto para préstamos bancarios);

la introducción futura del envío de las solicitudes de ayuda en formato electrónico en lugar de en forma de impresos;

la revisión de los plazos de envío de las solicitudes (60 días desde la fecha de notificación de la concesión de la financiación por parte de la entidad de crédito o financiera y, en cualquier caso, no después del 30 de abril del año siguiente al de la asignación del límite máximo.)

Bologna, 8 April 2009.

President of the Bologna Chamber of Commerce

Bruno FILETTI


22.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/9


Actualización de la lista de permisos de residencia contemplados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1, DO C 153 de 6.7.2007, p. 5, DO C 192 de 18.8.2007, p. 11, DO C 271 de 14.11.2007, p. 14, DO C 57 de 1.3.2008, p. 31, DO C 134 de 31.5.2008, p. 14, DO C 207 de 14.8.2008, p. 12, DO C 331 de 21.12.2008, p. 13, DO C 3 de 8.1.2009, p. 5, DO C 64 de 19.3.2009, p. 15)

2009/C 198/04

La publicación de la lista de permisos de referencia contemplados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información transmitida por los Estados miembros a la Comisión con arreglo al artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el sitio de internet de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad puede consultarse una lista actualizada mensualmente.

BÉLGICA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

Certificat d'inscription au registre des étrangers

Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister

Bescheinigung der Eintragung im Ausländer-register

[Certificado de inscripción en el registro de extranjeros (versión en papel): Ya no se expiden tarjetas blancas, aunque son válidas hasta 2013. Pueden sustituirse por la tarjeta electrónica A o B, según que la estancia sea temporal o permanente]

Carte A: Certificat d’inscription au registre des étrangers — séjour temporaire

A kaart: Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister — tijdelijk verblijf

A Karte: Bescheinigung der Eintragung im Ausländerregister — Vorübergehender Aufenthalt

[Tarjeta A: Certificado de inscripción en el registro de extranjeros — estancia temporal: Tarjeta electrónica expedida desde 2007 que sustituye el certificado blanco de inscripción en el registro de extranjeros. Se expide con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002. Tipo de estancia: temporal. La validez de la tarjeta es la misma que la estancia autorizada]

Carte B: Certificat d’inscription au registre des étrangers

B Kaart: Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister

B Karte: Bescheinigung der Eintragung im Ausländerregister

[Tarjeta B: Certificado de inscripción en el registro de extranjeros — estancia permanente. Tarjeta electrónica expedida desde 2007 que sustituye el certificado blanco de inscripción en el registro de extranjeros. Se expide con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años]

Carte d'identité d'étranger

Identiteitskaart voor vreemdelingen

Personalausweis für Ausländer

[Documento de identidad para extranjeros (en papel): Tarjeta amarilla que ya no se expide aunque es válida hasta 2013. Se sustituye con la tarjeta C electrónica. Tipo de estancia: permanente]

Carte C: Carte d’identité d’étranger

C kaart: Identiteitskaart voor vreemdelingen

C Karte: Personalausweis für Ausländer

[Tarjeta C: Documento de identidad para extranjeros. Tarjeta electrónica expedida desde 2007 que sustituye el documento de identidad para extranjeros amarillo. Se expide con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años)]

Carte D: Permis de séjour de résident longue durée — CE

D Kaart: EG-verblijfsvergunning voor langdurig ingezetenen

D Karte: Langfristige Aufenthaltsberechtigung — EG

(Tarjeta D: Permiso de residencia de residente comunitario de larga duración, expedido con arreglo a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, artículo 19. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años)

Carte F: Carte de séjour de membre de la famille d’un citoyen de l’Union

F kaart: Verblijfskaart van een familielid van een burger van de Unie

F Karte: Aufenthaltskarte für Familieangehörige eines Unionsbürgers

(Tarjeta F: Tarjeta de residencia permanente de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, expedida con arreglo a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, artículo 10. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años)

Carte F+: Carte de séjour permanent de membre de la famille d’un citoyen de l’Union

F+ kaart: Duurzame verblijfskaart van een familielid van een burger van de Unie

F+ Karte: Daueraufenthaltskarte für Familieangehörige eines Unionsbürgers

(Tarjeta F+: Tarjeta de residencia permanente de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, expedida con arreglo a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, artículo 10. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años)

Permisos especiales de residencia expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

Carte d'identité diplomatique

Diplomatieke identiteitskaart

Diplomatischer Personalausweis

(Documento de identidad diplomático)

Carte d'identité consulaire

Consulaat identiteitskaart

Konsularer Personalausweis

(Documento de identidad consular)

Carte d'identité spéciale — couleur bleue

Bijzondere identiteitskaart — blauw

Besonderer Personalausweis — blau

(Documento especial de identidad — color azul)

Carte d'identité spéciale — couleur rouge

Bijzondere identiteitskaart — rood

Besonderer Personalausweis — rot

(Documento especial de identidad — color rojo)

Certificat d'identité pour les enfants âgés de moins de cinq ans des étrangers privilégiés titulaires d'une carte d'identité diplomatique, d'une carte d'identité consulaire, d'une carte d'identité spéciale — couleur bleue ou d'une carte d'identité — couleur rouge

Identiteitsbewijs voor kinderen, die de leeftijd van vijf jaar nog niet hebben bereikt, van een bevoorrecht vreemdeling dewelke houder is van een diplomatieke identiteitskaart, consulaire identiteitskaart, bijzondere identiteitskaart — blauw of bijzondere identiteitskaart — rood

Identitätsnachweis für Kinder unter fünf Jahren, für privilegierte Ausländer, die Inhaber eines diplomatischen Personalausweises sind, konsularer Personalausweis, besonderer Personalausweis — rot oder besonderer Personalausweis — blau

(Certificado de identidad de hijos menores de cinco años de extranjeros titulares de documentos de identidad diplomáticos, documentos de identidad consulares, documentos especiales de identidad azules o documentos especiales de identidad rojos)

Certificat d'identité avec photographie délivré par une administration communale belge à un enfant de moins de douze ans

Door een Belgisch gemeentebestuur aan een kind beneden de 12 jaar afgegeven identiteitsbewijs met foto

Von einer belgischen Gemeindeverwaltung einem Kind unter dem 12. Lebensjahr ausgestellter Personalausweis mit Lichtbild

(Certificado de identidad con fotografía expedido por municipios belgas a menores de doce años)

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro del territorio de la Unión Europea.

FRANCIA

Modificación de la lista publicada en el DO C 57 de 1.3.2008

A la letra a) «Titre de séjours spéciaux (Permisos especiales de residencia)» de la sección 1 se le añade el siguiente tipo de permiso de residencia:

«—

Titre de séjour spécial portant la mention FI/M délivré aux fonctionnaires internationaux des organisations internationales

(Título de residencia especial con mención “FI/M” expedido a funcionarios de organizaciones internacionales).»

HUNGRÍA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 3 de 8.1.2009

Bevándoroltak részére kiadott személyazonosító igazolvány;

(Documento azul en formato de libreta o tarjeta expedido a los residentes permanentes. Después del 1 de enero de 2000 se introdujo y empezó a expedirse un nuevo formato de tarjeta)

Bevándoroltak és letelepedettek részére kiadott tartózkodási engedély, matrica nemzeti útlevélben elhelyezve

[Permiso de residencia para titulares de un permiso de inmigración o establecimiento, etiqueta adhesiva en el pasaporte nacional; expedido con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002

Fecha de expedición: a partir del 1 de julio de 2007.

En el apartado MEGJEGYZÉSEK (observaciones) en los siguientes tipos de permisos de residencia:

a)

«bevándorlási engedély» — para el permiso de inmigración;

b)

«letelepedési engedély» — para el permiso de establecimiento;

c)

«ideiglenes letelepedési engedély» — para el permiso de residencia temporal;

d)

«nemzeti letelepedési engedély» — para el permiso de establecimiento nacional;

e)

«huzamos tartózkodási engedéllyel rendelkező- EK» — para el permiso de establecimiento CE]

Tartózkodási engedély

[Permiso de residencia — etiqueta adhesiva en un pasaporte nacional; expedido con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002]

Letelepedési engedély

[Permiso de residencia permanente, acompañado de un pasaporte nacional que certifica la expedición de la autorización de residencia permanente

Tipo: tarjeta plastificada

Fecha de expedición: entre 2002 y 2004

Validez: hasta cinco años a partir de la fecha de expedición pero no más tarde de 2009]

Tartózkodási engedély az Európai Gazdasági Térség Állampolgárai (EGT) és családtagjai számára

[Permiso de residencia para ciudadanos del Espacio Económico Europeo (EEE) y los miembros de su familia

Tipo: tarjeta plastificada de dos caras, documento en papel de formato ID-2 (105 × 75 mm) plastificado.

Expedido: desde 2004.

Validez: hasta cinco años pero no más tarde del 29 de junio de 2012]

Állandó tartózkodási kártya

[Tarjeta de residencia permanente, junto con pasaporte nacional

Fecha de introducción: 1 de julio de 2007, con base en la Ley 1 de 2007 relativa a la entrada de personas con derecho de libre circulación y residencia.

Si se expide a ciudadanos EEE y miembros de su familia con derecho a residencia permanente, es válida conjuntamente con una documento nacional de identidad o un pasaporte nacional.

En el caso de nacionales de terceros países, sólo es válida conjuntamente con un pasaporte nacional]

Tartózkodási kártya EGT-állampolgár családtagja részére

(Tarjeta de residencia para miembros de la familia de nacionales EEE)

Fecha de introducción: 1 de julio de 2007, con base en la Ley 1 de 2007 relativa a la entrada de personas con derecho de libre circulación y residencia; validez: período máximo de cinco años. Es un documento en papel de dos caras en formato ID-2 plastificado.

En el apartado «EGYÉB MEGJEGYZÉSEK» (otras observaciones): «tartózkodási kártya EGT-állampolgár családtagja részére» (tarjeta de residencia de miembros de la familia de nacionales EEE)

Tartózkodási kártya magyar állampolgár harmadik ország állampolgárságával rendelkező családtagja részére

(Tarjeta de residencia de miembros de la familia de ciudadanos húngaros nacionales de terceros países)

Tipo: etiqueta adhesiva en un pasaporte nacional

Fecha de expedición: a partir del 1 de julio de 2007, vigente

Validez: período de 5 años a partir de la fecha de expedición

Marca «Tartózkodási engedély» (Permiso de residencia)

En el apartado «AZ ENGEDÉLY TÍPUSA» (tipo de permiso): «Tartózkodási kártya» (tarjeta de residencia)

En el apartado «MEGJEGYZÉSEK» (observaciones): «tartózkodási kártya magyar állampolgár családtagja részére» (tarjeta de residencia de miembros de la familia de ciudadanos húngaros nacionales de terceros países)

Humanitárius tartózkodási engedély

[Permiso de residencia humanitario

Tipo: formato de tarjeta, acompañada de una pasaporte nacional, expedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2020 del Consejo, de 13 de junio de 2002]

Nota:

El permiso de residencia humanitario, expedido a solicitantes de asilo [de conformidad con la sección 29, apartado 1, letra c) de la Ley II de 2007] o personas sometidas a prohibición de entrada o estancia (conforme al artículo 25 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen) autoriza a su titular únicamente a permanecer en Hungría sin desplazarse dentro de la UE ni cruzar sus fronteras exteriores.

Otros documentos:

A menedékes személyazonosságát és tartózkodási jogát igazoló dokumentum

[Documento acreditativo de la identidad y el derecho de residencia de personas que se benefician de protección temporal, conjuntamente con un pasaporte nacional; expedido con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2020 del Consejo, de 13 de junio de 2002]

Menekült, illetve oltalmazott személyek részére kiadott magyar személyazonosító igazolvány menekültek esetén a konvenciós úti okmánnyal, oltalmazottak esetén a magyar hatóságok által kiállított úti okmánnyal együtt

(Documento de identidad expedido a refugiados y personas que se beneficien subsidiariamente del derecho de protección

En el caso de los refugiados, es válido conjuntamente con el documento de viaje expedido con arreglo a la Convención de Ginebra de 1951

En el caso de las personas que se beneficien subsidiariamente del derecho de protección, es válido conjuntamente con el documento de viaje expedido para las mismas)

Diáklista

(Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro del territorio de la UE)

Igazolvány diplomáciai képviselők és családtagjaik részére

[Certificado especial para diplomáticos y miembros de su familia (documento de identidad diplomático), conjuntamente, en su caso, con un visado D expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores]

Igazolvány konzuli képviselet tagjai és családtagjaik részére

[Certificado especial para miembros del personal administrativo y técnico de misiones diplomáticos y miembros de sus familias, conjuntamente con un visado D o con un permiso de residencia de formato armonizado (etiqueta adhesiva) con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, expedido, en su caso, por el MAE (1)]

Igazolvány képviselet igazgatási és műszaki személyzete és családtagjaik részére

[Certificado especial para miembros del servicio de misiones diplomáticas, empleados privados y miembros de su familia, conjuntamente con un visado D o un permiso de residencia de formato armonizado (etiqueta adhesiva) con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, expedido, en su caso, por el MFA (1)]

Igazolvány képviselet igazgatási és műszaki személyzete és családtagjaik részére

[Certificado especial para miembros del servicio de misiones diplomáticas, empleados privados y miembros de su familia, conjuntamente con un visado D o un permiso de residencia de formato armonizado (etiqueta adhesiva) con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, expedido, en su caso, por el MFA (1)]

POLONIA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

1.

Karta pobytu (Tarjeta de residencia, serie «KP», expedida a partir del 1 de julio de 2001, y serie «PL», expedida a partir del 1 de septiembre de 2003)

Tarjeta de residencia para un período de tiempo definido:

permiso de residencia de período definido,

permiso de establecimiento,

permiso de residencia de larga duración de residente CE (expedido a partir del 1 de octubre de 2005)

estatuto de refugiado,

protección subsidiaria,

autorización de estancia.

2.

Karta stałego pobytu (Tarjeta de residencia permanente, serie «XS», expedida antes del 30 de junio de 2001)

Tarjeta de residencia permanente para extranjeros que han obtenido un permiso de residencia permanente. Válida por diez años. Las últimas tarjetas de este formato son válidas hasta el 29 de junio de 2011.

3.

Karta stałego pobytu członka rodziny obywatela Unii Europejskiej (Tarjeta de residencia permanente de miembro de la familia de un ciudadano EU, serie «UP», expedida a partir del 6 de octubre de 2007)

Karta pobytu członka rodziny obywatela Unii Europejskiej (Tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano EU, serie «UK», expedida a partir del 6 de octubre de 2007).

4.

Tarjetas de acreditación especiales expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

Legitymacja dyplomatyczna (Acreditación diplomática)

Expedida a embajadores acreditados y miembros del personal diplomático de misiones

Legitymacja konsularna (zielona) (Acreditación consular: verde)

Expedida a jefes de oficinas consulares y miembros del personal consular

Legitymacja konsularna (żółta) (Acreditación consular: amarilla)

Expedida a cónsules honorarios

Legitymacja służbowa (Acreditación de servicio)

Expedida a miembros del personal administrativo, técnico y de servicio de las misiones

Zaświadczenie (Certificado)

Expedido a las demás categorías de extranjeros no mencionadas en el punto 4, autorizados a beneficiarse de la inmunidad diplomática y consular en razón de leyes, acuerdos o usos internacionales.


(1)  Los permisos de residencia expedidos antes del 1 de mayo de 2009 son también válidos hasta la fecha indicada en los mismos.


22.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/16


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 198/05

Ayuda no: XA 17/09

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Sofinanciranje zavarovalnih premij za zavarovanje kmetijske proizvodnje za leto 2009

Base jurídica: Uredba o spremembah in dopolnitvah Uredbe o sofinanciranju zavarovalnih premij za zavarovanje kmetijske proizvodnje in ribištva za leto 2009

Uredba o sofinanciranju zavarovalnih premij za zavarovanje kmetijske proizvodnje in ribištva za leto 2009.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El gasto previsto para 2009 es de 9 947 980 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La cofinanciación cubre el 50 % de los costes de las primas de seguros de las cosechas contra el granizo, los rayos, los incendios, las heladas de primavera, las tormentas y las inundaciones. En el caso de los animales, la cofinanciación de las primas de los seguros que cubren la mortalidad, el sacrificio certificado por el veterinario y el sacrificio realizado por razones económicas a causa de alguna enfermedad está fijada en términos absolutos según la especie y categoría del animal y no debe superar el 50 % de los gastos subvencionables para las primas de seguros

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Pueden aprobarse ayudas para pólizas de seguros suscritas hasta el 31 de diciembre de 2009

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y costes subvencionables: El régimen de ayuda comprende medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3)

Artículo 12 del Reglamento de la Comisión: ayuda para el pago de primas de seguros, incluida la cofinanciación de las primas de seguros de la producción agrícola.

Sectores beneficiados: Agricultura.

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas:

Ministrstvo za kmetijstvo

gozdarstvo in prehrano

Dunajska 58

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Agencija RS za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska 160

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/objava.jsp?urlid=200936&objava=1710

http://www.uradni-list.si/1/objava.jsp?urlid=2008126&objava=5748

Otros datos: La finalidad que persigue el pago de una parte del gasto en primas de seguros es alentar a los productores agrícolas a asegurarse contra posibles pérdidas causadas por las catástrofes naturales o los fenómenos meteorológicos adversos, así como las derivadas de las enfermedades de los animales, al mismo tiempo que asumen responsabilidades para reducir los riesgos que afectan a la producción agrícola y ganadera

El decreto y el proyecto de Decreto cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión en lo que respecta al pago de primas de seguros y las disposiciones generales aplicables (procedimiento para la concesión de ayudas, y acumulación, transparencia y control de éstas).

Branko RAVNIK

Generalni direktor Direktorata za kmetijstvo

Ayuda no: XA 65/09

Estado miembro: Reino Unido

Región: Inglaterra

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: England Catchment Sensitive Farming (CSF) Capital Grant Scheme 2009/2010

Base jurídica: Se trata de un servicio facultativo en el que la participación es voluntaria. La Agriculture Act 1986 (sección 1c) constituye la base jurídica para la prestación de servicios por el Gobierno en relación con cualquier actividad agraria

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Hasta 9 millones GPB

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda podrá llegar al 60 % como máximo, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión

Fecha de aplicación: El régimen de subvención se inicia el 2 de marzo de 2009 y podrán presentarse solicitudes a partir de esa fecha. La evaluación de las solicitudes comenzará en ese momento, pero la ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma por la Comisión

Nota: Este es el tercer año de un régimen que ya se ha aplicado durante 2007/2008 y 2008/2009 (véase el apartado Información adicional).

Duración del régimen o de la ayuda individual: Podrán presentarse solicitudes hasta el 30 de abril de 2009. Las solicitudes de pago deberán presentarse antes del 26 de febrero de 2010 con el fin de realizar los pagos antes del 31 de marzo de 2010. Las subvenciones están sujetas a condiciones que expirarán el 31 de marzo de 2015

Objetivo de la ayuda: Protección del medio ambiente. El objetivo del England Catchment Sensitive Farming (CSF) Capital Grant Scheme es incentivar la acción voluntaria de los agricultores en una fase temprana para luchar contra la contaminación difusa del agua de origen agrícola en cincuenta cuencas hidrográficas prioritarias. El régimen concede ayudas para la mejora o la construcción de instalaciones que mejoren la calidad del agua reduciendo la contaminación difusa

El régimen contribuye a la consecución de objetivos medioambientales nacionales e internacionales, en particular la Directiva marco del agua. Se aplicará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y se considerarán subvencionables las inversiones en explotaciones agrarias.

Sector o sectores afectados: Los beneficiarios del régimen de ayuda serán las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas. Todos los subsectores serán subvencionables

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: El organismo oficial responsable del régimen es el siguiente:

Department for Environment, Food and Rural Affairs (Defra)

Water Quality Division

Ergon House

Horseferry Road

London

SW1P 2AL

UNITED KINGDOM

La organización que gestiona el régimen es la siguiente:

Natural England

Integrated Services & Partnerships Team

John Dower House

Crescent Place

Cheltenham

Gloucestershire

GL50 3RA

UNITED KINGDOM

Dirección web: Más información sobre el England CSF Capital Grant Scheme y sobre la iniciativa más amplia England Catchment Sensitive Farming Delivery Initiative, junto con el texto íntegro del presente documento, en: http://www.defra.gov.uk/farm/environment/water/csf — clicando en State Aid en el lado izquierdo de la página.

Clicar en England Catchment Sensitive Farming Delivery Initiative: State Aids para acceder al texto íntegro de la solicitud de ayuda estatal para 2009/2010. http://www.defra.gov.uk/farm/environment/water/csf/grants/state-aid.htm

Información adicional: Este régimen sustituye la ayuda XA 185/08 [England Catchment Sensitive Farming Capital Grant Scheme 2008 to 2015 (XA 149/08 revisada)] que ya ha finalizado

Ayuda no: XA 126/09

Estado miembro: República Eslovaca

Región: Todas las regiones de la República Eslovaca, es decir, Bratislavský kraj, Západné Slovensko, Stredné Slovensko y Východné Slovensko

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Schéma štátnej pomoci na úhradu straty na hospodárskych zvieratách a ich produktoch v dôsledku nariadeného opatrenia

Base jurídica: La base jurídica de la ayuda es la siguiente:

Artículo 10, apartados 2-8, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (en lo sucesivo denominado el «Reglamento de la Comisión»)

článok 14 nariadenia vlády SR č. 369/2007 Z. z. o niektorých podporných opatreniach v pôdohospodárstve v znení nariadenia vlády SR č. 159/2008 Z. z. (ďalej len «nariadenie vlády č. 369/2007 Z. z.»)

zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov (ďalej len «zákon o štátnej pomoci»)

zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov (ďalej len «zákon o rozpočtových pravidlách»).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía de la financiación destinada a este régimen será publicada por el organismo que concede las ayudas en su sitio web: http://www.land.gov.sk

La cuantía de la financiación prevista dentro de este régimen para 2009 asciende a 2 655 513 EUR

La cuantía anual de la financiación prevista dentro de este régimen para 2010 asciende a 2 655 513 EUR

El presupuesto total previsto para la concesión de ayudas destinadas a indemnizar por las pérdidas de ganado y productos ganaderos a consecuencia de una medida obligatoria durante el período 2009-2013 asciende a 13 277 565 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % de la pérdida bruta calculada

Fecha de aplicación:

a)

El régimen de ayudas entrará en vigor en la fecha en que se asigne a la solicitud de exención un número de identificación y se publique la información resumida en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y en el del Ministerio (http://www.mpsr.sk)

b)

Las modificaciones del régimen de ayudas podrán adoptar la forma de adendas. Las modificaciones distintas de las de tipo formal o administrativo serán notificadas a la Comisión Europea en forma de información resumida y surtirán efecto tras la publicación de la información resumida en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

c)

Las modificaciones de la legislación europea mencionada en el punto B del régimen o cualquier legislación conexa deberá incorporarse a éste dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen termina el 31 de diciembre de 2013

La fecha límite para la presentación de solicitudes de ayuda es el 31 de octubre de 2013

La fecha límite para la aprobación de solicitudes de ayuda es el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es indemnizar por las pérdidas sufridas por los ganaderos a consecuencia de medidas veterinarias obligatorias

La finalidad de las ayudas es el resarcimiento de las pérdidas a las que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra a), inciso ii), y letra c), así como el artículo 10, apartados 3 y 8, del Reglamento de la Comisión

Se aplica lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2-8, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (en lo sucesivo denominado el «Reglamento de la Comisión»)

Los costes subvencionables comprenden las pérdidas a las que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra a), inciso ii), y letra c), así como el artículo 10, apartados 3 y 8, del Reglamento de la Comisión.

Sector o sectores beneficiarios: Sección A: Agricultura, silvicultura y pesca (según la NACE Rev. 2)

Producción primaria de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado CE.

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas: Ayuda concedida por:

Ministerstvo pôdohospodárstva SR (Ministerio)

Dobrovičova 12

812 66 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel. +421 259266111

Sitio http://www.land.gov.sk Dotácie

Las facultades del Ministerio están establecidas en la Ley no 575/2001 sobre la organización de las actividades del Gobierno y de la Administración Central, en su versión modificada

Organismo encargado de la aplicación del régimen de ayudas:

Pôdohospodárska platobná agentúra (organismo pagador)

Dobrovičova ul. 12

815 26 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel +421 259266111

Website: http://www.apa.sk Sekcia štátnej pomoci

El organismo pagador es un servicio presupuestario dentro del Ministerio, que se creó el 1 de diciembre de 2003 en virtud de la Ley no 473/2003 sobre la Agencia Pagadora Agrícola, el apoyo a las actividades empresariales en la agricultura y la modificación de ciertos actos jurídicos

La Agencia aporta una asistencia administrativa a los mecanismos de apoyo en el sector agrícola.

Dirección web: http://www.land.gov.sk Dotácie

http://www.land.gov.sk/sk/index.php?navID=161&id=1491

Otros datos: La finalidad de este régimen es proporcionar ayudas a los ganaderos establecidos en la República Eslovaca tras la aplicación de medidas veterinarias obligatorias, a fin de compensar las pérdidas causadas por la cuarentena obligatoria impuesta por una medida ordenada por el veterinario de distrito competente y el organismo de la administración responsable de la alimentación

La indemnización por pérdidas establecida por este régimen (en lo sucesivo la «subvención») es una forma directa de ayuda estatal tal como se entiende en la sección 5 (1) a) de la Ley sobre ayudas estatales. La ayuda se concede a los ganaderos como una subvención abonable una sola vez.

Ing. Alexander ČARNÝ

riaditeľ odboru štátnej pomoci a národných podpôr

Ministerstvo pôdohospodárstva SR

Ayuda no: XA 127/09

Estado miembro: República Eslovaca

Región: Todas las regiones de la República Eslovaca, es decir, Bratislavský kraj, Západné Slovensko, Stredné Slovensko y Východné Slovensko

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Schéma štátnej pomoci na eradikáciu a prevenciu ochorení zvierat

Base jurídica: La base jurídica de la ayuda es la siguiente:

zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov

Artículo 10, apartado 1 y apartados 3-8, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

článok 10 ods. 3, 4 a 5, článok 46 zákona č. 39/2007 Z. z. o veterinárnej starostlivosti

článok 4 ods. 4, článok 8 ods. 2, článok 8a) a článoko 21 až 23 zákona č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía de la financiación destinada a este régimen será publicada por el Ministerio en su sitio web: http://www.land.gov.sk

La cuantía prevista de financiación en virtud de este régimen para 2009 no excederá de 6 638 784 EUR

La cuantía anual de financiación prevista en virtud de este régimen para 2010 no excederá de 6 638 784 EUR

El presupuesto global previsto para ayudas a la erradicación y prevención de enfermedades del ganado durante el período 2009-2013 no excederá de 33 193 920 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: El valor bruto de la ayuda a los ganaderos no debe superar el 100 % de los costes subvencionables

Fecha de aplicación: El régimen de ayudas entrará en vigor en la fecha en que se asigne a la solicitud de exención un número de identificación y se publique la información resumida en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y en el del Ministerio http://www.mpsr.sk

Las modificaciones del régimen de ayudas podrán adoptar la forma de adendas. Las modificaciones distintas de las de tipo formal o administrativo serán notificadas a la Comisión Europea en forma de información resumida y surtirán efecto tras la publicación de la información resumida en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

Las modificaciones de la legislación europea mencionada en el punto B del régimen o cualquier legislación conexa deberá incorporarse a éste dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

El plazo para presentar solicitudes termina en la fecha de publicación del Plan de Prevención Veterinaria y de Protección del Territorio del Estado, es decir, el 31 de diciembre de 2013

Las decisiones sobre la concesión de ayudas se tomarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013, es decir, en la fecha en que expira el régimen de ayudas o bien según lo que disponga el Plan de Prevención Veterinaria y de Protección del Territorio del Estado y los planes de erradicación del ejercicio presupuestario correspondiente.

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es apoyar a pequeñas y medianas explotaciones en la erradicación y prevención de enfermedades del ganado en el año natural en cuestión sufragando costes subvencionables

Se aplica a este régimen lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1 y apartados 3-8, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas (PYME) dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

A efectos de este régimen, los costes subvencionables se refieren al valor de los bienes y servicios proporcionados por el ŠVPS SR (Entidad Veterinaria y Alimentaria de la República Eslovaca) a los ganaderos a través de los veterinarios oficiales privados que aplican la normativa veterinaria del Plan de Prevención Veterinaria y de Protección del Territorio del Estado y los planes de erradicación del ejercicio presupuestario correspondiente

Los costes subvencionables se refieren al valor de los servicios prestados y los bienes utilizados para la aplicación del Plan de Prevención Veterinaria y de Protección del Territorio del Estado y los planes de erradicación.

Sector o sectores beneficiarios: Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (según la NACE Rev. 2)

Sección

División 01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Grupo 01.6 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha 0162 01.63 Actividades de preparación posterior a la cosecha

Clase 01.62 Actividades de apoyo a la ganadería

Subclase 01.62.0 Actividades de apoyo a la ganadería

Sector de la producción primaria agrícola y ganadera relativa a la cría de ganado vacuno, porcino, ovino y caprino, y de aves de corral y caballos

Producción primaria de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado CE.

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas: Ayuda concedida por:

Ministerstvo pôdohospodárstva SR (Ministerio)

Dobrovičova ul. 12

812 66 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel. +421 259266111

Website: http://www.land.gov.sk Dotácie

Organismo encargado de la aplicación del régimen de ayudas:

Štátna veterinárna a potravinová správa Slovenskej republiky (ŠVPS SR).

Botanická 17

842 13 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel +421 260257212

Dirección web http://www.svps.sk

Dirección web: http://www.land.gov.sk Dotácie

http://www.land.gov.sk/sk/index.php?navID=161&id=1492

Otros datos: La ayuda estatal se proporciona en forma de subvenciones para bienes y servicios obtenidos a través del SR ŠVPS como organismo autorizado

La partida presupuestaria del Ministerio prevé unos gastos obligatorios para el año natural en cuestión destinados a asegurar el funcionamiento de organismos del Ministerio financiados de manera total o parcial con cargo al presupuesto, como el SR ŠVPS

La financiación prevista para el SR ŠVPS se asigna en virtud del Programa 08W «Seguridad de los alimentos, salud y protección animal y de las plantas» para la ejecución del Plan de Prevención Veterinaria y de Protección del Territorio del Estado y los programas de erradicación. Estos fondos están destinados a cubrir los gastos corrientes y las inversiones del SR ŠVPS y de los organismos presupuestarios que ha creado, a saber las administraciones regionales veterinarias y alimentarias (KVPS SR) y las administraciones veterinarias y alimentarias de distrito (RVPS SR). El ŠVPS SR desglosa y, si es necesario, ajusta el presupuesto del KVPS SR y el RVPS SR. Según la Ley no 291/2002, el ŠVPS SR y los organismos presupuestarios que ha creado (el KVPS y el RVPS) tienen que ejecutar sus presupuestos exclusivamente a través del Ministerio de Hacienda

El SR ŠVPS especificará las enfermedades concretas, las medidas que deben tomarse y las pruebas que deben aportarse en virtud del régimen de ayudas estatales para la erradicación y prevención de enfermedades del ganado acogido al Plan de Prevención Veterinaria y de Protección del Territorio del Estado para el ejercicio presupuestario correspondiente, información que publicará en el Boletín Oficial a principios de año natural en cuestión

Los RVPS suscribirán contratos con los veterinarios oficiales autorizados del Colegio de Veterinarios de la República Eslovaca (veterinarios privados) basándose en los requisitos definidos por el ŠVPS SR. Tras llevar a cabo las actuaciones requeridas, los veterinarios privados, una vez al mes y, a más tardar, a finales del mes siguiente, presentarán al RVPS las facturas correspondientes

Las facturas deben ir acompañadas de un desglose detallado de los actos veterinarios y los gastos de viaje y, en su caso, de copias de las facturas de los materiales comprados y sólo se reembolsarán después que el personal del RVPS haya practicado controles periciales, sustantivos y numéricos

En el caso de las ayudas estatales para la adquisición de vacunas, el SR ŠVPS adjudicará un contrato mediante licitación y luego las distribuirá a los ganaderos a través de los veterinarios privados

Las pruebas de laboratorio cubiertas por la ayuda estatal serán efectuadas por los distintos institutos veterinarios y alimentarios estatales y por el instituto veterinario estatal de Zvolen a partir de las peticiones de análisis de laboratorio de los RVP. Después de la realización de las pruebas, el instituto concernido enviará al RVPS correspondiente una cuenta que detalle las actuaciones efectuadas y la cantidad exacta adeudada, basándose en el baremo de diagnósticos de laboratorio. Los institutos pueden cargar la cantidad especificada en la declaración contra los créditos consignados en el presupuesto del Ministerio de Agricultura solamente después de que el personal del RVPS haya practicado controles periciales, sustantivos y numéricos.

Ing. Alexander ČARNÝ

riaditeľ odboru štátnej pomoci a národných podpôr

Ministerstvo pôdohospodárstva SR


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión

22.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/23


Publicación de una solicitud de modificación, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2009/C 198/06

La presente publicación confiere el derecho de oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. La Comisión deberá recibir las declaraciones de oposición dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9

«MONTI IBLEI»

No CE: IT-PDO-0117-1521-07.06.2005

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado(s) del pliego de condiciones afectados por la modificación:

Nombre del producto

Image

Descripción del producto

Image

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Image

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otro(s) (especifíquense)

2.   Tipo de modificación:

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Image

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se ha publicado ni el documento único ni el resumen

Modificación del pliego de condiciones que no requiere cambios del documento único publicado [artículo 9, apartado 3 del Reglamento (CE) no 510/2006]

Cambio temporal en el pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

3.   Modificación:

3.1.   Descripción del producto:

Con la presente modificación, se da mayor precisión a las características del producto acabado y se eliminan todas las referencias a las antiguas normas, ya obsoletas, de la OCM del aceite de oliva. Se introducen parámetros objetivos para las características químicas y fisicoquímicas con el fin de mejorar la designación y la descripción del producto acabado en el momento de su despacho al consumo.

3.2.   Zona geográfica:

Se añade el nombre del municipio de Militello in Val di Catania, contiguo a la zona de producción, que tiene las mismas características edafológicas y climáticas y la misma tradición y que por un simple error no se había incluido en la zona de origen de la DOP en la primera solicitud de reconocimiento. De este modo se da satisfacción a las justas reclamaciones de los productores del municipio de Militello in Val di Catania que se enorgullece de una vocación y tradición oleícola de siglos, que según los historiadores se remonta por lo menos al siglo XV. La extensión de los olivares y la calidad del aceite obtenido hacían ya en el siglo XVII de Militello uno de los centros productivos más famosos de Sicilia, como está atestiguado históricamente.

El municipio de Militello in Val di Catania se halla en la subzona productiva del aceite «Monti Iblei» cuya mención geográfica es «Trigona-Pancali».

3.3.   Etiquetado:

El apartado 9 del artículo 7 del pliego de condiciones se sustituye por la siguiente frase: «además de las indicaciones obligatorias, es preceptivo indicar en la etiqueta los dos años que median en la campaña de producción de las aceitunas de las que se obtiene el aceite». Dicha frase figura igualmente en el punto 4.8 de la ficha resumen. El cambio permite definir mejor la campaña de producción.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) no 510/2006 DEL CONSEJO

«MONTI IBLEI»

No CE: IT-PDO-0117-1521-07.06.2005

DOP ( X ) IGP ( )

La presente ficha resumen presenta a título informativo los principales elementos del pliego de condiciones.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

Dirección:

Via XX Settembre 20

00187 Roma RM

ITALIA

Teléfono

+39 0646655106

Fax

+39 0646655306

Correo electrónico:

saco7@politicheagricole.gov.it

2.   Asociación:

Nombre:

Consorzio di tutela del l’olio extravergine d’oliva DOP Monti Iblei

Dirección:

c/o C.C.I.A.A. Piazza Libertà

97100 Ragusa RG

ITALIA

Teléfono

+39 0932247560

Fax

+39 0932247560

Correo electrónico:

consorzio@montiblei.com

Composición:

Productores/transformadores ( X ) otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.5 —

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

4.   Pliego de condiciones:

[resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Nombre:

«Monti Iblei»

4.2.   Descripción:

La denominación de origen protegida «Monti Iblei» va acompañada obligatoriamente de una de las siguientes menciones geográficas «Monte Lauro», «Val d’Anapo», «Val Tellaro», «Frigintini», «Gulfi», «Valle dell’Irminio», «Calatino», «Trigona-Pancali» y ha de reunir los siguientes requisitos:

En su elaboración, el aceite de oliva virgen extra con denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Monte Lauro», ha de ajustarse a las siguientes características:

Color: verde;

Aroma: frutado mediano verde;

Sabor: frutado, con sensación medianamente picante;

Acidez máxima total expresada en ácido oleico, en peso, no superior a 0,5 gr por 100 gr de aceite;

Índice de peróxidos: < o = 12 meq O2/kg;

K232: < o = 2,20;

K270: < o = 0,18;

Polifenoles totales: > o = 120 p.p.m.

La denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Monte Lauro», está reservada al aceite de oliva virgen extra obtenido de la variedad de olivo «Tonda Iblea» presente en los olivares en cantidad no inferior al 90 %. Pueden utilizarse otras variedades hasta un máximo del 10 %.

En su elaboración, el aceite de oliva virgen extra con denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Val d’Anapo», ha de ajustarse a las siguientes características:

Color: verde;

Aroma: frutado mediano verde;

Sabor: frutado, con sensación ligeramente picante;

Acidez máxima total expresada en ácido oleico, en peso, no superior a 0,5 gr por 100 gr de aceite;

Índice de peróxidos: < o = 12 meq O2/Kg;

K232: < o = 2,20;

K270: < o = 0,18;

Polifenoles totales: > o = 120 p.p.m.

La denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Val d'Anapo» está reservada al aceite de oliva virgen extra obtenido de la variedad de olivo «Tonda Iblea» presente en los olivares en cantidad no inferior al 60 %. Pueden utilizarse otras variedades hasta un máximo del 40 %.

En su elaboración, el aceite de oliva virgen extra con denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Val Tellaro», ha de ajustarse a las siguientes características:

Color: verde;

Aroma: frutado mediano verde;

sabor: frutado, con sensación medianamente picante;

Acidez máxima total expresada en ácido oleico, en peso, no superior a 0,5 gr por 100 gr de aceite;

Índice de peróxidos: < o = 12 meq O2/Kg;

K232: < o = 2,20;

K270: < o = 0,18;

Polifenoles totales: > o = 120 p.p.m.

La denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Val Tellaro», está reservada al aceite de oliva virgen extra obtenido de la variedad de olivo «Moresca» presente en los olivares en cantidad no inferior al 70 %. Pueden utilizarse otras variedades hasta un máximo del 30 %.

En su elaboración, el aceite de oliva virgen extra con denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Frigintini», ha de ajustarse a las siguientes características:

Color: verde;

Aroma: frutado intenso verde;

Sabor: frutado, con sensación medianamente picante;

Acidez máxima total expresada en ácido oleico, en peso, no superior a 0,5 gr por 100 gr de aceite;

Índice de peróxidos: < o = 12 meq O2/Kg;

K232: < o = 2,20;

K270: < o = 0,18;

Polifenoles totales: > o = 120 p.p.m.

La denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Frigintini», está reservada al aceite de oliva virgen extra obtenido de la variedad de olivo «Moresca» presente en los olivares en cantidad no inferior al 60 %. Pueden utilizarse otras variedades hasta un máximo del 40 %.

En su elaboración, el aceite de oliva virgen extra con denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Gulfi», ha de ajustarse a las siguientes características:

Color: verde;

Aroma: frutado intenso verde;

sabor: frutado, con sensación medianamente picante;

Acidez máxima total expresada en ácido oleico, en peso, no superior a 0,5 gr por 100 gr de aceite;

Índice de peróxidos: < o = 12 meq O2/Kg;

K232: < o = 2,20;

K270: < o = 0,18;

Polifenoles totales: > o = 120 p.p.m.

La denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Gulfi», está reservada al aceite de oliva virgen extra obtenido de la variedad de olivo «Tonda Iblea» presente en los olivares en cantidad no inferior al 90 %. Pueden utilizarse otras variedades hasta un máximo del 10 %.

En su elaboración, el aceite de oliva virgen extra con denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Valle dell’Irminio», ha de ajustarse a las siguientes características:

Color: verde;

Aroma: frutado ligero verde;

Sabor: frutado, con sensación ligeramente picante;

Acidez máxima total expresada en ácido oleico, en peso, no superior a 0,65 gr por 100 gr de aceite;

Índice de peróxidos: < o = 12 meq O2/Kg;

K232: < o = 2,20;

K270: < o = 0,18;

Polifenoles totales: > o = 120 p.p.m.

La denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Valle dell'Irminio», está reservada al aceite de oliva virgen extra obtenido de la variedad de olivo «Moresca» presente en los olivares en cantidad no inferior al 60 %. Pueden utilizarse otras variedades hasta un máximo del 40 %.

En su elaboración, el aceite de oliva virgen extra con denominación de origen protegida «Monti Iblei» acompañada de la mención geográfica «Calatino», ha de ajustarse a las siguientes características:

Color: verde;

Aroma: frutado ligero verde;

Sabor: frutado, con sensación ligeramente picante;

Acidez máxima total expresada en ácido oleico, en peso, no superior a 0,6 gr por 100 gr de aceite;

Índice de peróxidos: < o = 12 meq O2/Kg;

K232: < o = 2,20;

K270: < o = 0,18;

Polifenoles totales: > o = 120 p.p.m.

La denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Calatino», está reservada al aceite de oliva virgen extra obtenido de la variedad de olivo «Tonda Iblea» presente en los olivares en cantidad no inferior al 60 %. Pueden utilizarse otras variedades hasta un máximo del 40 %.

En su elaboración, el aceite de oliva virgen extra con denominación de origen protegida «Monti Iblei» acompañada de la mención geográfica «Trigona-Pancali», a la que se ha añadido el municipio de Militello in Val di Catania, ha de ajustarse a las siguientes características:

Color: verde;

Aroma: frutado medio verde;

Sabor: frutado, con sensación ligeramente picante;

Acidez máxima total expresada en ácido oleico, en peso, no superior a 0,5 gr por 100 gr de aceite;

Índice de peróxidos: < o = 12 meq O2/Kg;

K232: < o = 2,20;

K270: < o = 0,18;

Polifenoles totales: > o = 120 p.p.m.

La denominación de origen protegida «Monti Iblei», acompañada de la mención geográfica «Trigona-Pancali», está reservada al aceite de oliva virgen extra obtenido de la variedad de olivo «Nocellara Etnea» presente en los olivares en cantidad no inferior al 60 %. Pueden utilizarse otras variedades hasta un máximo del 40 %.

4.3.   Zona geográfica:

La zona de producción de la denominación de origen protegida «Monti Iblei» ocupa el territorio administrativo de los municipios de las provincias de Catania, Ragusa y Siracusa, situados en la Región de Sicilia.

4.4.   Prueba del origen:

La trazabilidad está garantizada por los controles que efectúa la estructura de control en todas las fases del proceso productivo con arreglo al Reglamento (CE) no 510/2006.

4.5.   Método de obtención:

Las formas de cultivo y los sistemas de poda de los olivos deben ser los tradicionales o, en cualquier caso, los adecuados para no alterar las características de las aceitunas para el aceite. La protección fitosanitaria de los olivares destinados a la producción del aceite de oliva virgen extra con denominación de origen protegida tiene que efectuarse conforme a los métodos definidos en los programas de ataque químico progresivo. El aceite de oliva virgen extra con denominación de origen protegida «Monti Iblei» se obtiene a partir de aceitunas sanas, recogidas desde el inicio del envero de los frutos hasta el 15 de enero de todos los años. Las olivas se recogen directamente del árbol, a mano o por medios mecánicos. La producción máxima de los olivares destinados a la producción de dicho aceite no puede exceder los 10 000 kg de aceitunas por hectárea en las plantaciones intensivas. El rendimiento máximo de aceite no puede superar el 18 %. Las operaciones de oleificación de las aceitunas para la producción del aceite «Monti Iblei», con sus correspondientes menciones geográficas, así como las operaciones de envasado de la DOP «Monti Iblei» deben efectuarse dentro del territorio de producción según se delimita en el punto 4.3. Las operaciones de oleificación deben realizarse durante los dos días que siguen a la recolección y no después. Para la extracción del aceite únicamente se admite el empleo de procesos físicos o mecánicos idóneos que reflejen con la mayor fidelidad posible las características propias del fruto. El aceite de oliva virgen extra «Monti Iblei» debe despacharse al consumo en recipientes de capacidad que no exceda los 5 litros en vidrio o en hojalata.

4.6.   Vínculo:

El cultivo del olivar es un elemento de producción sumamente importante en la zona. La variedad más notable de aceituna es la «Tonda Iblea», también «Cetrala», «Prunara», «Abbunata» o «Tunna», típica de la zona geográfica descrita (resistencia mediana a los agentes patógenos y perfectamente adaptada a los suelos del altiplano calcáreo de los montes Iblei) y que también se utiliza como aceituna de mesa. Se utilizan además de ella otras variedades locales: «Moresca» y «Nocellara Etnea». Junto a los olivares de plantas seculares se han desarrollado en los últimos tiempos nuevas plantaciones con otras variedades que reproducen la forma de los anteriores olivos, podados a base de copa esférica para protegerlos de los vientos dominantes. Los aceites producidos en esta zona han tenido una larga tradición en los hábitos de los habitantes de la zona y de toda Italia. Sólo se consideran aptos los olivares situados entre los 80 y los 700 m de altitud situados en las vegas que se alternan con el altiplano de los montes Iblei, de suelos silíceos con venas de vulcanita. El aceite producido es medianamente frutado, con un punto de dulzor ligeramente picante. Es preciso tener en cuenta que el macizo de los montes Iblei determina una oscilación térmica particular entre el día y la noche, de especial importancia a la hora de marcar los rasgos específicos de la producción agrícola. Conviene tener presente que Sicilia, isla de antiguas tradiciones que se remontan a los asentamientos griegos y romanos, ha reafirmado con el paso del tiempo los usos propios de la Magna Grecia. Este elemento cultural determinante, unido también a la secular dificultad de comunicación, ha conservado inalteradas las peculiaridades de cada población, cristalizando cada núcleo organizado de población en esta zona geográfica tan precisa. Incluso en un contexto climático territorial de homogeneidad sustancial, no es posible, por tanto, pasar por alto la presencia de tradiciones que el tiempo y la historia nos han transmitido. Por esas razones, la denominación de origen «Monti Iblei» incluye en su misma área territorial la identificación de territorios que corresponden a esos asentamientos humanos que los han marcado en el tiempo. Son los territorios «Monti Iblei Monte Lauro», «Monti Iblei Val d’Anapo», «Monti Iblei Val Tellaro», «Monti Iblei Frigintini», «Monti Iblei Gulfi», «Monti Iblei Valle dell’Irminio», «Monti Iblei Calatino» y «Monti Iblei Trigona Pancali» que engloba el municipio de Militello in Val di Catania. Y la simple enumeración de las menciones geográficas citadas señala de manera inequívoca la existencia de tradiciones humanas ligadas a las distintas vegas que forman parte del macizo de los montes Iblei. Vegas y valles que han mantenido, a pesar de su cercanía, una fuerte individualidad de acciones y rasgos humanos. Dejar de lado tal situación supondría alterar sustancialmente el hondo significado de las tradiciones culturales y humanas. A pesar de ello, en el plano sensorial, los aceites de esas vegas presentan diferencias mínimas, que sólo los degustadores entendidos pueden apreciar.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Agroqualità

Dirección:

Piazza G. Marconi 25

00144 Roma RM

ITALIA

Teléfono

Fax

Correo electrónico:

4.8.   Etiquetado:

Está prohibido añadir a la denominación de origen protegida «Monti iblei», cualquier calificación, incluidos adjetivos tales como «fine» (fino), «scelto» (gran calidad), «selezionato» (seleccionado), «superiore» (superior). Se permite el uso verídico de nombres, razones sociales, logotipos privados siempre y cuando no tengan carácter laudatorio y no puedan inducir a engaño al consumidor.

El uso de nombres de explotaciones, plantaciones o fincas, así como la referencia a la elaboración en la explotación o en la empresa olivarera situadas en la zona de producción, está permitido sólo si el producto se ha obtenido exclusivamente a partir de aceitunas recogidas en los olivares de la explotación.

Cualquier mención geográfica de las previstas en el punto 4.2 debe aparecer en la etiqueta con un tamaño que no supere el de los caracteres que indican la denominación de origen protegida «Monti Iblei».

El nombre de la denominación debe figurar en la etiqueta con caracteres claros e indelebles y ser de un color que contraste con el de la etiqueta y permita distinguirlo con claridad de las demás indicaciones que aparecen en ella.

La designación debe asimismo respetar las normas de etiquetado previstas en la legislación vigente. Además de las indicaciones obligatorias, es preceptivo indicar en la etiqueta los dos años que median en la campaña de producción de las aceitunas de las que se obtiene el aceite.


Corrección de errores

22.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/30


Corrección de errores de la comunicación de la Comisión en el marco de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual

( Diario Oficial de la Unión Europea C 126 de 5 de junio de 2009 )

2009/C 198/07

En la página 119, debe suprimirse la línea siguiente:

«CEN

EN 531:1995

Ropa de protección para trabajadores industriales expuestos al calor (excluyendo ropas de bomberos y de soldadores)

6.11.1998

 

 

EN 531:1995/A1:1998

4.6.1999

Nota 3

Fecha vencida

(4.6.1999)»