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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.188.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
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Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 188/01 |
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2009/C 188/02 |
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2009/C 188/03 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 188/04 |
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2009/C 188/05 |
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2009/C 188/06 |
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2009/C 188/07 |
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Tratado EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales) ( 1 ) |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2009/C 188/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2009/C 188/09 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Chéroy) ( 1 ) |
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2009/C 188/10 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2009/C 188/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5533 — Bertelsmann/KKR/JV) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2009/C 188/12 |
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2009/C 188/13 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/1 |
Comunicación de la Comisión — Criterios para el análisis de compatibilidad de ayudas estatales de formación sujetas a notificación individual
2009/C 188/01
1. INTRODUCCIÓN
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1. |
El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 estableció un objetivo estratégico para hacer de la Unión Europea la economía más competitiva y dinámica en el mundo basada en el conocimiento. Las conclusiones de Lisboa subrayaron el papel central de la educación y de la formación como los instrumentos principales aumentar el capital humano y su impacto en el crecimiento, la productividad y el empleo. La formación generalmente produce efectos externos positivos para la sociedad en su conjunto puesto que incrementa el número de trabajadores cualificados del cual pueden beneficiarse las empresas, mejora la competitividad de la economía y fomenta una sociedad del conocimiento capaz de seguir una senda más innovadora de desarrollo. |
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2. |
Las empresas pueden, sin embargo, proporcionar menos que un nivel socialmente óptimo de formación si los empleados son libres de cambiar patronos y a otras empresas se beneficiará de contratar a empleados formados por ellas. Esto afecta en especial a la formación dirigida a las cualificaciones que son transferibles entre empresas. La ayuda estatal puede contribuir a crear incentivos adicionales para que los patronos proporcionen formación a un nivel socialmente deseable. |
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3. |
La presente Comunicación presenta una guía relativa a los criterios a los que la Comisión aplicará para la evaluación de las medidas de ayuda a la formación. Esta guía pretende lograr que la argumentación de la Comisión sea transparente y crear previsibilidad y seguridad. En virtud del artículo 6, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (1). Cualquier ayuda a la formación individual, concedida ad hoc o sobre la base de un sistema, estará sujeta a esta guía cuando su equivalente de subvención sea de más de 2 millones de euros por proyecto de formación. |
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4. |
Los criterios establecidos en esta guía no se aplicarán mecánicamente. El nivel de la evaluación de la Comisión y la clase de información que pueda requerir serán proporcionales al riesgo de distorsión de la competencia. La amplitud del análisis dependerá de la índole del asunto. |
2. EFECTOS POSITIVOS DE LA AYUDA
2.1. Existencia de deficiencias del mercado
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5. |
Los trabajadores cualificados contribuyen a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas. Sin embargo, los patronos y los empleados pueden invertir poco en la formación por varias razones. Los empleados pueden limitar sus inversiones en formación si son reacios a asumir riesgos, sufren de problemas económicos o tienen dificultades para indicar el nivel de los conocimientos adquiridos a los futuros patronos. |
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6. |
Las empresas pueden abstenerse de formar a su mano de obra al nivel que sería óptimo para la sociedad en su conjunto. Esto se debe a las deficiencias del mercado ligadas a la positiva externalización de la formación y a dificultades para recuperar la inversión si los empleados son libres de cambiar de empresa. Las empresas pueden invertir menos en la formación, si están preocupadas porque una vez formado, un empleado se vaya antes que la empresa haya recuperado su inversión. Las empresas pueden ser reacias a proporcionar la suficiente formación a sus trabajadores a menos que la formación dé resultados rápidamente o sea bastante específica a las necesidades de la empresa o a menos que cláusulas especiales del contrato puedan impedir al empleado formado a salir de la empresa antes que se haya amortizado el coste de formación o se devuelva (la parte) del gasto de formación. |
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7. |
Una inversión insuficiente en formación puede incluso ocurrir cuando la empresa puede recuperar completamente lo invertido pero sus beneficios privados son menores que los de la sociedad en su conjunto. Tal externalización positiva de la formación puede darse en especial cuando la formación mejora cualificaciones transferibles; es decir, cualificaciones que pueden utilizarse en más de una empresa. En cambio, la formación específica sólo produce una mayor productividad en una empresa específica y puede ser apropiada fácilmente por la misma (2). Por tanto el margen para exterioridades positivas de la formación específica es menos pronunciado que para tales exterioridades de la formación general. |
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8. |
En los casos en que las empresas se enfrentan con más altos costes y beneficios inciertos para formar a trabajadores desfavorecidos o incapacitados (3) pueden tener incentivos para proporcionar menos formación a estos grupos. Sin embargo, uno puede esperar que la formación de los trabajadores desfavorecidos o incapacitados en general producirá efectos externos positivos para la sociedad en conjunto (4). |
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9. |
Los Estados miembros deben demostrar que hay una deficiencia del mercado que justifica la ayuda. En su análisis, la Comisión atenderá, entre otros, a los aspectos siguientes:
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2.2. Ayuda estatal como instrumento político apropiado
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10. |
La ayuda estatal no es el único instrumento político de que disponen los Estados miembros para estimular la formación. La mayor parte de la formación se proporciona a través de sistemas de educación (por ejemplo universidades, escuelas, formación profesional llevada a cabo o patrocinada por las autoridades de Estado). La formación puede también ser emprendida por los individuos mismos, con o sin el apoyo de sus patronos. |
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11. |
Cuando el Estado miembro considere otras opciones políticas, para las cuales se establezcan las ventajas de utilizar un instrumento selectivo como la ayuda estatal a una empresa específica, se considerarán que constituyen un instrumento apropiado. La Comisión en especial tendrá en cuenta cualquier evaluación de impacto de la medida propuesta que el Estado miembro puede haber hecho. |
2.3. Efecto incentivador y necesidad de la ayuda
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12. |
La ayuda estatal para formación debe dar lugar a que su beneficiario cambie su comportamiento de modo que proporcione una formación mayor o mejor que sin la ayuda. Si no se produce tal aumento de la cantidad o de la calidad en las actividades previstas de formación, se considera que la ayuda no tiene un efecto de incentivo. |
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13. |
El efecto incentivador se determina mediante un análisis comparativo de los niveles de actividad que se registrarían con y sin la ayuda. La mayor parte de los patronos consideran necesario formar a su mano de obra para asegurar un funcionamiento apropiado de sus empresas. No puede asumirse que sea siempre necesaria la ayuda estatal para formación, especialmente para la específica. |
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14. |
Los Estados miembros deben demostrar a la Comisión el efecto de incentivo y la necesidad de la ayuda. En primer lugar, el beneficiario debe haber presentado una solicitud de ayuda al Estado miembro antes de iniciar el proyecto de formación. En segundo lugar, el Estado miembro debe demostrar que la ayuda estatal supone una mejora, en comparación a una situación sin la ayuda, cuantitativa, cualitativa, un mayor alcance o participantes específicos del proyecto de formación. La cantidad adicional de formación ofrecida con la ayuda puede ser mostrada, por ejemplo, por un número mayor de horas de formación o de cursos, de participantes, el paso de una formación específica de empresa a una formación general, o el aumento de la participación ciertas categorías de trabajadores desfavorecidos o discapacitados. |
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15. |
En su análisis, la Comisión atenderá, entre otros, a los aspectos siguientes:
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2.4. Proporcionalidad de la ayuda
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16. |
El Estado miembro debe demostrar que la ayuda es necesaria y su cuantía se mantiene en el mínimo necesario para alcanzar el objetivo de la ayuda. Los costes subvencionables deben calcularse de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (CE) no 800/2008 y limitarse a los costes que produzcan las actividades de formación que no se emprenderían sin la ayuda. Los Estados miembros deben proporcionar pruebas de que la cuantía de la ayuda no excede la parte de los costes subvencionables que no puede ser proporcionada por la empresa (5). En todo caso, la intensidad de ayuda nunca debe exceder la establecida en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 800/2008 y se aplicará a los costes subvencionables (6). |
3. EFECTOS NEGATIVOS DE LA AYUDA
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17. |
Si se proporciona la ayuda para lograr su objetivo es probable que sus efectos negativos se limiten y no sea necesario analizarlos (7). Sin embargo, en algunos casos, incluso cuando la ayuda es necesaria y proporcionada para que una empresa específica aumente la formación proporcionada, la ayuda puede dar lugar a un cambio en el comportamiento del beneficiario que distorsiona perceptiblemente la competencia. En estos casos la Comisión llevará a cabo un análisis completo de la distorsión de la competencia. El grado de distorsión causado por la ayuda puede variar dependiendo de las características de la misma y de los mercados afectados (8). |
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18. |
Las características de la ayuda que pueden afectar a la probabilidad y al tamaño de la distorsión son:
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19. |
Por ejemplo, es probable que un sistema de formación subvencionado destinado a animar a la mayor parte de las empresas en un Estado miembro a llevar a cabo una formación tenga diverso efecto en el mercado que una amplia ayuda dada a una sola empresa para permitir que aumente su formación. Es probable que en este último caso se distorsione la competencia más perceptiblemente pues los competidores del beneficiario de la ayuda pierden capacidad de competir (9). La distorsión será incluso mayor si los costes de formación en las actividades empresariales del beneficiario representan una alta parte de los costes totales. |
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20. |
Para evaluar las características de mercado, que pueden ofrecer un cuadro mucho más exacto del impacto probable de una ayuda, la Comisión entre otros considerará:
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21. |
La estructura del mercado se evaluará a través de su concentración, del tamaño de las empresas (10), la importancia de la diferenciación de productos (11), y de las barreras para la entrada y la salida. Las cuotas de mercado y los coeficientes de concentración se calcularán una vez que se haya definido el respectivo mercado. Generalmente cuanto menos empresas, más grande es su cuota del mercado, y menos competencia cabe esperar (12). Si el mercado afectado está concentrado con altas barreras de acceso (13) y el beneficiario de la ayuda es una empresa importante entonces es más probable que los competidores tengan que alterar su comportamiento en respuesta a la ayuda. |
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22. |
Al examinar el sector la Comisión considerará entre otras cosas la importancia de la mano de obra formada para las actividades empresariales, la existencia de industrias con capacidad excesiva, si el mercado correspondiente está en desarrollo, asentado o en declive, las estrategias de financiación de la formación para los competidores (ayuda estatal, empleados, patronos). Por ejemplo, la ayuda a la formación en una industria en declive puede aumentar el riesgo de una distorsión de la competencia a mantener a flote una empresa no eficaz. |
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23. |
La ayuda a la formación puede, en determinados casos, provocar distorsiones de la competencia en la entrada y salida del mercado del producto, en el flujo comercial y en la pérdida del personal que se ha beneficiado de la formación. |
Entrada y salida del mercado
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24. |
En un mercado competitivo las empresas venden los productos que producen beneficios. Al alterar los costes, la ayuda estatal cambia la rentabilidad, y puede por lo tanto afectar a la decisión de la empresa de ofrecer un producto o no. Por ejemplo, una ayuda estatal que reduce costes de producción como la formación para el personal permitirá que resulta más atractivo y que se incorporen a un mercado empresas con pobres perspectivas comerciales o mediante productos nuevos o no en detrimento de competidores más eficaces. |
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25. |
La disponibilidad de la ayuda estatal puede también afectar a la decisión de una empresa de retirarse del mercado en el que está operando. La ayuda estatal a la formación puede reducir pérdidas y permitir que la empresa permanezca más tiempo en el mercado lo que puede significar que otras empresas más eficaces que no obtienen la ayuda se verán forzadas a salir. |
Efecto en los flujos comerciales
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26. |
La ayuda estatal a la formación puede dar lugar a que algunos territorios que se beneficien de condiciones de producción más favorables que otros. Esto puede dar lugar al desplazamiento de flujos comerciales hacia las regiones en donde se concede tal ayuda. |
Desplazamiento de la inversión de formación
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27. |
Para sobrevivir en el mercado y maximizar beneficios, las empresas tienen incentivos para invertir en la formación del personal. La cantidad de inversión en la formación que cada empresa está dispuesta a hacer depende también de lo que sus competidores invierten. Las empresas subvencionadas por el Estado pueden reducir su propia inversión. Alternativamente, si la ayuda induce a su beneficiario a invertir más, los competidores pueden reaccionar reduciendo sus propios gastos en la formación. Si, para lograr el mismo objetivo, los beneficiarios de ayuda o sus competidores gastan menos cuando hay ayuda que en su ausencia, su inversión privada en la formación del personal es desplazada por la ayuda. |
4. EQUILIBRIO Y DECISIÓN
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28. |
El último paso en el análisis es evaluar hasta qué punto los efectos positivos de la ayuda son mayores que los negativos. Este ejercicio se hará caso por caso. Para equilibrar efectos positivos y negativos, la Comisión los analizará y hará una evaluación general de su impacto en productores y consumidores en cada uno de los mercados afectados. A menos que la información cuantitativa sea fácilmente asequible la Comisión utilizará la información cualitativa a efectos de evaluación. |
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29. |
Es probable que la Comisión adopte una postura más positiva y por lo tanto acepte un mayor grado de distorsión de la competencia, si la ayuda es necesaria, está bien dirigida y es proporcionado para que una empresa específica aumente sus actividades de formación y la sociedad se beneficie más que el beneficiario de ayuda de la formación adicional proporcionada. |
(1) DO L 214 de 9.8.2008, p. 3. Para la ayuda ad hoc a la formación a una empresa grande por debajo del umbral de los 2 millones de euros, la Comisión aplicará mutatis mutandis los principios resumidos en la presente Comunicación, aunque de manera menos detallada.
(2) Sin embargo, los efectos externos de la formación general pueden también ser apropiados por las empresas a través de cláusulas especiales en los contratos que requieren que el empleado formado permanezca en la empresa durante un período definido de tiempo después de haber recibido la formación.
(3) La definición de trabajadores desfavorecidos y discapacitados se encuentra en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 800/2008.
(4) Por ejemplo, una sociedad dará más valor a la formación recibida por los trabajadores jóvenes y poco cualificados que una empresa que lo hará debido a una más baja productividad percibida o real.
(5) Igual a la parte de los costes adicionales de la formación que la empresa no puede recuperar directamente de las cualificaciones adquiridas por sus empleados durante la formación.
(6) Véase también la actual jurisprudencia, por ejemplo, C 35/2007, Ayuda de formación a Volvo Cars Gent, Bélgica, Decisión 2008/948/CE de la Comisión de 23 de julio de 2008, relativa a las medidas concedidas por Alemania a DHL y al aeropuerto de Leipzig/Halle (DO L 346 de 23.12.2008, p. 1) y la Decisión 2007/612/CE de 4 de abril de 2007 relativa a la ayuda estatal C 14/06 que Bélgica tiene previsto ejecutar a favor de General Motors Belgium de Amberes, (DO L 243 de 18.9.2007, p. 71).
(7) Además, si el mercado laboral funcionara perfectamente, los empleados podían extraer un sueldo más elevado para sus mejores cualificaciones debidas a la formación recibida e internalizar siempre efectos externos positivos de la formación.
(8) Varios mercados pueden ser afectados por la ayuda, porque el impacto de la ayuda no puede restringirse a los del beneficiario de la ayuda sino que puede ampliarse a otros mercados, por ejemplo los mercados de insumos.
(9) Debería considerarse sin embargo, que la ayuda a la formación dada a un sector entero en un Estado miembro puede llevar a una distorsión en el comercio entre los Estados miembros.
(10) El tamaño de la empresa puede expresarse en los términos de cuotas de mercado así como de volumen de negocios o empleo.
(11) Cuanto más bajo sea el grado de diferenciación de productos, mayor es el efecto de la ayuda en los beneficios de los competidores.
(12) Es importante observar sin embargo, que algunos mercados son competitivos a pesar de que haya pocas empresas presentes.
(13) Debe considerarse sin embargo, que a veces la concesión de una ayuda contribuye a superar barreras de acceso y permite que nuevas empresas se incorporen a un mercado.
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/6 |
Comunicación de la Comisión — Criterios para el análisis de compatibilidad de las ayudas estatales para el empleo de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual
2009/C 188/02
1. INTRODUCCIÓN
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1. |
La promoción del empleo y de la cohesión social es un objetivo central de las políticas económicas y sociales de la Comunidad y de sus Estados miembros. El desempleo sigue siendo un problema importante en ciertas zonas de la Comunidad y determinadas categorías de trabajadores siguen encontrando especiales dificultades a la hora de incorporarse al mercado laboral. Las ayudas estatales en forma de subvenciones salariales, cuando el coste salarial significa la cantidad total que el beneficiario de la ayuda debe pagar realmente por lo que se refiere al respectivo empleo, comprende: a) el salario bruto, antes de impuestos, y b) las contribuciones obligatorias, tales como cargas de seguridad social; y c) gastos por cuidados infantil y parental («subvenciones salariales») pueden ofrecer incentivos adicionales a las empresas para aumentar sus niveles de empleo de trabajadores desfavorecidos y discapacitados. El objetivo de las ayudas es pues fomentar la contratación de las categorías de trabajadores beneficiarias. |
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2. |
La presente Comunicación presenta una guía relativa a los criterios que la Comisión aplicará para evaluar las ayudas estatales en forma de subvenciones salariales que necesitan notificarse individualmente en virtud del artículo 6, apartado 1, letras h) y i), del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (1). Esta guía pretende lograr que la argumentación de la Comisión sea transparente y crear previsibilidad y seguridad. |
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3. |
Las presente directrices se aplican a las ayudas estatales en forma de subvenciones salariales en favor de las categorías de trabajadores que se consideran desfavorecidos o discapacitados a tenor del artículo 2, apartados 18, 19 y 20, del Reglamento (CE) no 800/2008. Estarán sujetas a estas directrices todas las medidas individuales, ya éstas sean ad hoc o formen parte de un plan, cuyo equivalente de subvención exceda de 5 millones de EUR anuales por empresa para el empleo de trabajadores desfavorecidos y muy desfavorecidos (en lo sucesivo, «trabajadores desfavorecidos») y 10 millones de EUR anuales por empresa para el empleo de trabajadores discapacitados (2). |
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4. |
Los criterios establecidos en la presente guía no se aplicarán mecánicamente. El nivel de la evaluación de la Comisión y el tipo de información que pueda requerir serán proporcionales al riesgo de falseamiento de la competencia. La amplitud del análisis dependerá de la naturaleza del asunto. |
2. EFECTOS POSITIVOS DE LAS AYUDAS
2.1. Existencia de un objetivo de equidad de interés común
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5. |
Ciertas categorías de trabajadores experimentan especiales dificultades para encontrar trabajo, porque los patronos consideran que son menos productivos o tienen perjuicios contra ellos. Esta imagen de menor productividad puede deberse bien a su falta de experiencia laboral reciente (por ejemplo, trabajadores jóvenes, parados de larga duración), bien a una discapacidad permanente. A causa de la menor productividad percibida o real de estos trabajadores se reduce el beneficio económico para la empresa y es probable que por ello queden excluidos del mercado laboral, a menos que se ofrezcan incentivos a los empleadores. |
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6. |
Es socialmente deseable que todas las categorías de trabajadores estén integradas en el mercado laboral. Esto significa que una parte de la renta nacional pueda redistribuirse a las categorías de trabajadores objeto de las medidas. Las ayudas estatales pueden ayudar a los trabajadores desfavorecidos o discapacitados a incorporarse al mercado laboral o permanecer en él cubriendo los costes adicionales inducidos por su menor productividad percibida o real. |
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7. |
Los Estados miembros deben demostrar que el objetivo de las ayudas es el interés común. En su análisis, la Comisión atenderá, entre otros, a los aspectos siguientes:
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2.2. Ayudas estatales como instrumento político adecuado
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8. |
Las ayudas estatales en forma de subvenciones salariales no son el único instrumento político de que disponen los Estados miembros para estimular el empleo de los trabajadores desfavorecidos o discapacitados. De hecho, los Estados miembros pueden utilizar también medidas generales tales como la reducción de la fiscalidad laboral y de los costes sociales, el fomento del desarrollo de la inversión en educación y formación general, la prestación de servicios de asesoría, la asistencia general y la formación de parados y la introducción de mejoras en el Derecho del trabajo. |
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9. |
Cuando el Estado miembro se haya planteado otras opciones, para las que se determinan las ventajas de utilizar un instrumento selectivo como las ayudas estatales a una empresa específica, se considerarùa que dichas ayudas constituyen un instrumento apropiado. La Comisión tendrá en cuenta, entre otras cosas, cualquier evaluación de impacto de la medida propuesta que el Estado miembro pueda haber realizado. |
2.3. Efecto incentivador y necesidad de las ayudas
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10. |
Las ayudas estatales para el empleo de trabajadores desfavorecidos y discapacitados deben dar lugar a un cambio de comportamiento del beneficiario de modo que la ayuda suponga un aumento neto del número de empleados desfavorecidos y discapacitados en la empresa concernida. Los nuevos empleados desfavorecidos y discapacitados solamente deben cubrir puestos recientemente creados o los que hayan quedado vacantes tras baja voluntaria, incapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria de la jornada laboral o despido legal por mala conducta. Los puestos resultantes de despidos subvencionados no se deben cubrir con trabajadores desfavorecidos y discapacitados. Por tanto, las ayudas estatales no pueden utilizarse para reemplazar a los trabajadores subvencionados cuyas subvenciones hayan terminado y, por lo tanto, hayan sido despedidos. |
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11. |
Los Estados miembros deben demostrar a la Comisión la existencia de efecto incentivador y la necesidad de la ayuda. En primer lugar, el beneficiario debe haber presentado una solicitud de ayuda al Estado miembro respectivo antes de emplear a las categorías de trabajadores objeto de las medidas. En segundo lugar, el Estado miembro debe demostrar que la subvención salarial se paga por un trabajador desfavorecido o discapacitado en una empresa en la que sin la ayuda no hubiera sido contratado. |
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12. |
En su análisis, la Comisión atenderá, entre otros, a los aspectos siguientes:
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2.4. Proporcionalidad de las ayudas
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13. |
El Estado miembro debe demostrar que las ayudas son necesarias y que su importe se limita al mínimo necesario para lograr el objetivo de la ayuda. Los Estados miembros deben proporcionar pruebas de que el importe de las ayudas no excede de los costes adicionales netos por emplear a las categorías afectadas de trabajadores en comparación con los costes por emplear a trabajadores no discapacitados o no desfavorecidos (3). En cualquier caso, la intensidad de ayuda no debe superar nunca la establecida en los artículos 40 (4) y 41 (5) del Reglamento (CE) no 800/2008. Los costes subvencionables, a los cuales se deben aplicar la intensidad de ayuda, deben calcularse de conformidad con los artículos 40 (6) y 41 (7) del Reglamento (CE) no 800/2008. |
3. EFECTOS NEGATIVOS DE LAS AYUDAS
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14. |
Si las ayudas fueran proporcionadas para lograr su objetivo, es probable que sus efectos negativos sean limitados y puede resultar innecesario el análisis de los mismos. Sin embargo, en algunos casos, aunque las ayudas sean necesarias y proporcionadas para que una determinada empresa aumente la cantidad de empleo de las categorías de trabajadores objeto de la medida, las ayudas pueden dar lugar a un cambio en el comportamiento del beneficiario que falsee perceptiblemente la competencia. En estos casos, la Comisión analizará el falseamiento de la competencia. El grado de falseamiento de las ayudas puede variar dependiendo de las características de la ayuda y de los mercados afectados (8). |
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15. |
Las características de las ayudas que pueden repercutir en la probabilidad y la magnitud del falseamiento son:
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16. |
Así, por ejemplo, es probable que un régimen de ayudas utilizado para animar a las empresas en un Estado miembro a contratar más trabajadores desfavorecidos y discapacitados afecte de forma diferente al mercado que una gran cantidad de ayuda concedida ad hoc a una sola empresa para lograr que incremente el nivel de empleo de una determinada categoría de trabajadores. Es probable que esto último falsee la competencia de manera más perceptible pues se reduce la capacidad para competir de los competidores del beneficiario de las ayudas. El falseamiento será incluso mayor si los costes laborales de las actividades empresariales del beneficiario representan una proporción elevada de los costes totales. |
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17. |
Para evaluar las características del mercado, que pueden ofrecer una visión mucho más precisa del impacto probable de una ayuda, la Comisión tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
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18. |
La estructura del mercado se evaluará a través de la concentración del mercado, del tamaño de las empresas (9), de la importancia de la diferenciación de producto (10), y de barreras de entrada y salida. Las cuotas de mercado y los coeficientes de concentración se calcularán una vez que se haya definido el mercado de referencia. Por lo general, cuanto menor sea el número de empresas, mayor será su cuota de mercado, y menos competencia cabrá esperar (11). Si el mercado afectado está concentrado, presenta grandes obstáculos para acceder a él (12) y el beneficiario de la ayuda goza de una posición importante, entonces es más probable que los competidores tengan que alterar su comportamiento en respuesta a la ayuda, como, por ejemplo, posponiendo o abandonando la introducción de un nuevo producto o tecnología o simplemente abandonando el mercado. |
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19. |
La Comisión también analizará las características del sector, tales como el exceso de capacidad (13), si los sectores se hallan en expansión, maduros o en declive. Así por ejemplo, la presencia de un exceso de capacidad o de mercados maduros en un sector puede aumentar el riesgo de que una ayuda suponga ineficacia y el desplazamiento de la producción entre las empresas que no tienen trabajadores subvencionados. |
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20. |
Por último, la medida se analizará en el contexto del mercado laboral, es decir, de las tasas de desempleo y empleo, los niveles salariales y la legislación laboral. |
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21. |
Las subvenciones salariales pueden en provocar, en determinados casos, las distorsiones de la competencia expuestas en loas apartados 22 a 27. |
Substitución y efecto de desplazamiento
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22. |
El efecto de substitución se refiere a que los trabajos dados a cierta categoría de trabajadores reemplazan simplemente los empleos de otras categorías. Una subvención salarial que se dirige a un subgrupo específico de trabajadores divide la mano de obra en trabajadores subvencionados y trabajadores sin subsidio, y puede inducir a las empresas a reemplazar a estos últimos por trabajadores subvencionados. Esto ocurre porque se cambian los costes salariales relativos de los trabajadores subvencionados y sin subsidio (14). |
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23. |
Puesto que a las empresas que emplean trabajadores subvencionados, compiten en los mismos mercados de bienes o servicios que las que no los emplean, las subvenciones salariales pueden contribuir a la posible reducción de puestos de trabajo en otros sectores de la economía. Tal situación ocurre cuando una empresa con trabajadores subvencionados aumenta la producción, en detrimento de las empresas que no tienen empleados subvencionados y, como consecuencia, las ayudas tienen como consecuencia la exclusión del empleo no subvencionado. |
Entrada y salida del mercado
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24. |
Los costes laborales forman parte de los costes normales de funcionamiento de cualquier empresa. Por lo tanto, es especialmente importante que las ayudas produzcan un efecto positivo sobre el empleo y no sirvan meramente para que las empresas reduzcan los costes que habrían de soportar en ausencia de las mismas. Por ejemplo, las subvenciones salariales que reducen los costes actuales de producción, y por lo tanto, facilitan la entrada y hacen posible que empresas cuyas perspectivas comerciales serían normalmente escasas se incorporen a un mercado o introduzcan nuevos productos en detrimento de sus competidores más eficaces. |
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25. |
La disponibilidad de ayudas estatales también afectará a la decisión de una empresa de abandonar un mercado. Las subvenciones salariales podrían reducir pérdidas y permitir que una empresa permanezca más tiempo en el mercado, lo cual puede significar que otra empresa más eficaz pero que no reciba ayudas se vea forzada a salir del mercado. |
Incentivos de inversión
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26. |
En los mercados en los que se conceden subvenciones salariales las empresas no tienen incentivos para competir y pueden reducir sus inversiones y sus iniciativas destinadas a aumentar la eficiencia y la innovación. Puede ocurrir que el beneficiario de la ayuda retrase la introducción de nuevas tecnologías que precisan menos mano de obra debido al cambio de los costes relativos de los métodos de producción intensivos en mano de obra e intensivos en tecnología. Igualmente pueden disminuir o retrasar su inversión los fabricantes que producen productos competidores o complementarios. Como consecuencia de ello, disminuirá el nivel global de inversión en el sector en cuestión. |
Efectos en los flujos comerciales
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27. |
Las subvenciones salariales en una región concreta pueden dar lugar a que algunas zonas gocen de unas condiciones de producción más favorables que otras. Esto puede dar lugar al desplazamiento de flujos comerciales hacia las regiones en las que se concedan tales ayudas. |
4. BALANCE Y DECISIÓN
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28. |
El último paso del análisis es evaluar hasta qué punto los efectos positivos de la ayuda son mayores que sus efectos negativos. Esto se hará caso por caso para todas las medidas individuales. Para hacer el balance de los efectos positivos y negativos, la Comisión los evaluará y hará una evaluación general de su impacto en los productores y consumidores en cada uno de los mercados afectados. La Comisión utilizará la información cualitativa a efectos de evaluación a menos que pueda acceder fácilmente a la información cuantitativa. |
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29. |
Es probable que la Comisión adopte una postura más positiva y, por lo tanto, acepte un mayor grado de falseamiento de la competencia si la ayuda es necesaria y dirigida con precisión a lograr su objetivo y se limita a los costes adicionales netos para compensar una menor productividad de las categorías de trabajadores objeto de la medida. |
(1) DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.
(2) Debido a su naturaleza específica, las medidas individuales destinadas a compensar los costes adicionales de emplear a trabajadores discapacitados y los costes adicionales contraídos por las empresas sociales cuyo equivalente de subvención exceda de 10 millones de EUR por empresa y por año se evaluarán sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Para las ayudas ad hoc a favor del empleo de trabajadores desfavorecidos que no excedan de 5 millones de EUR y las ayudas ad hoc destinadas a grandes empresas para el empleo de trabajadores discapacitados que no excedan de 10 millones de EUR, la Comisión aplicará mutatis mutandis los principios señalados en la presente guía, aunque de manera menos detallada.
(3) Los costes adicionales netos tienen en cuenta los costes que corresponden al empleo de las categorías afectadas de trabajadores desfavorecidos o discapacitados (por ejemplo, debido a una productividad más baja) y las ventajas que el beneficiario de la ayuda obtiene de este empleo (por ejemplo, debido a la mejora de la imagen de la empresa).
(4) La intensidad de ayuda para trabajadores desfavorecidos no superará el 50 % de los costes subvencionables.
(5) La intensidad de ayuda para trabajadores desfavorecidos no superará el 75 % de los costes subvencionables.
(6) En el caso del empleo de trabajadores desfavorecidos, los costes subvencionables serán los costes salariales durante un período máximo de 12 meses, contados a partir de la contratación. No obstante, en caso de que el trabajador en cuestión sea un trabajador muy desfavorecido, los costes subvencionables serán los costes salariales durante un período máximo de 24 meses, contados a partir de la contratación.
(7) En el caso del empleo de trabajadores discapacitados, los costes subvencionables serán los costes salariales a lo largo de cualquier periodo determinado durante el cual esté contratado el trabajador discapacitado.
(8) Varios mercados pueden verse afectados por las ayudas, porque cabe la posibilidad de que su impacto no se circunscriba a los mercados en los que opere el beneficiario, sino que se extienda a otros, como son los mercados de insumos.
(9) El tamaño de la empresa puede expresarse en términos de cuotas de mercado así como de volumen de negocios y/o empleo.
(10) Cuanto más bajo es el grado de diferenciación de producto, mayor será el efecto de la ayuda en los beneficios de los competidores.
(11) Sin embargo, que algunos mercados son competitivos a pesar del escaso número de empresas activas en los mismos.
(12) Sin embargo, que, en ocasiones, la concesión de una ayuda contribuye a superar las barreras de entrada y permite que se introduzcan nuevas empresas en el mercado.
(13) La existencia de mercados cada vez más grandes supondrá, por lo general, un efecto menos pronunciado de la ayuda en los competidores.
(14) Tal efecto de substitución depende de la elasticidad de la demanda de mano de obra, tanto para trabajadores subvencionados como sin subsidio.
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/11 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 188/03
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Fecha de adopción de la decisión |
20.5.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 456/08 |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
Todas las regiones |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
(Concept) Regeling van de Minister van Verkeer en Waterstaat houdende bepalingen met betrekking tot de verstrekking van subsidies voor duurzame mobiliteit, logistiek en duurzaam waterbeheer (Kaderregeling subsidie duurzaamheid verkeer en waterstaat) |
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Base jurídica |
(Concept) Regeling van de Minister van Verkeer en Waterstaat houdende bepalingen met betrekking tot de verstrekking van subsidies voor duurzame mobiliteit, logistiek en duurzaam waterbeheer (Kaderregeling subsidie duurzaamheid verkeer en waterstaat) De (Concept) Kaderregeling subsidie duurzaamheid verkeer en waterstaat is gebaseerd op de Kaderwet subsidies Verkeer en Waterstaat (artikelen 2, aanhef, onderdelen a, c, e, 3 en 4). |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Ayudas para investigación, desarrollo e innovación y ayudas medioambientales |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa, préstamos estatales y garantías del Estado frente a las insuficiencias |
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Presupuesto |
750 millones de EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
Seis años (tras la aprobación de la Comisión) |
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Sectores económicos |
Transporte |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/12 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de agosto de 2009
2009/C 188/04
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,4202 |
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JPY |
yen japonés |
138,01 |
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DKK |
corona danesa |
7,4450 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85355 |
|
SEK |
corona sueca |
10,2129 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5345 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
8,6940 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,678 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
269,31 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7006 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,1154 |
|
RON |
leu rumano |
4,2095 |
|
TRY |
lira turca |
2,0929 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6895 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5361 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,0070 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
2,0985 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,0468 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 742,67 |
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ZAR |
rand sudafricano |
11,4031 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,7062 |
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HRK |
kuna croata |
7,3269 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 103,40 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,9771 |
|
PHP |
peso filipino |
67,729 |
|
RUB |
rublo ruso |
45,0035 |
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THB |
baht tailandés |
48,322 |
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BRL |
real brasileño |
2,5813 |
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MXN |
peso mexicano |
18,3135 |
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INR |
rupia india |
67,9000 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/13 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 7 de marzo de 2008 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales (2)
Ponente: Italia
2009/C 188/05
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1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en lo tocante a los destinatarios del proyecto de Decisión y a la imposición de multas. |
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2. |
El Comité Consultivo suscribe el parecer de la Comisión Europea en relación con los importes de base de las multas, así como con los respectivos criterios de esa institución para fijarlos. |
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3. |
El Comité Consultivo comparte la apreciación de la Comisión Europea en lo que respecta a la no aplicabilidad de circunstancias atenuantes o agravantes. |
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4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe (Comunicación sobre Medidas de Clemencia de 2002). |
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5. |
El Comité Consultivo suscribe la opinión de la Comisión acerca de la reducción de la multa con arreglo a la Comunicación sobre Medidas de Clemencia de 2002. |
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6. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que no ha lugar a la reducción de los importes de las multas en virtud del punto 35 de las Directrices sobre Multas que habían solicitado cinco empresas. |
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7. |
La mayoría del Comité Consultivo se muestra de acuerdo con que la Comisión conceda una reducción, así como con el importe de la misma, a una de las empresas, habida cuenta de su incapacidad para pagar y de otras circunstancias específicas relativas a su situación particular. Una minoría se abstiene. |
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8. |
La mayoría del Comité Consultivo suscribe el parecer de la Comisión sobre los importes finales de las multas. Una minoría se abstiene. |
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9. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/14 |
Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales
(con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
2009/C 188/06
El proyecto de Decisión en el presente asunto suscita las siguientes observaciones:
INTRODUCCIÓN
A finales de agosto de 2003, la Comisión decidió que en septiembre de 2003 llevaría a cabo inspecciones en los locales de Allied Arthur Pierre, Interdean, Transworld y Ziegler ubicados en Bélgica. A raíz de estas inspecciones, Allied Arthur Pierre pidió la dispensa del pago de eventuales multas o, en caso de no prosperar esta solicitud, su reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (Comunicación sobre Medidas de Clemencia de 2002). Puesto que la Comisión ya había llevado a cabo una inspección y obtenido pruebas de la existencia de un cartel, no ha lugar a la dispensa. Sin embargo, sobre la base de [*] (1), la Comisión decidió conceder a Allied Arthur Pierre una reducción de la multa de entre un 30 y un 50 %.
En febrero, septiembre y octubre de 2005, así como en julio y octubre de 2007, la Comisión, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, solicitó información a las empresas implicadas, así como a empresas de la competencia y a una asociación de empresas de mudanzas de Bélgica.
La Comisión concluyó, con carácter preliminar, que los destinatarios del proyecto de Decisión habían participado en un cartel de servicios de mudanzas internacionales en Bélgica, en virtud del cual las empresas involucradas fijaban precios, se repartían los clientes y amañaban el procedimiento de presentación de ofertas, infringiendo así el artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE. La existencia del cartel se prolongó durante diecinueve años, desde al menos 1984 hasta 2003.
Pliego de cargos y plazo de respuesta
El pliego de cargos («PC») se envió el 19 de octubre de 2006 a treinta y dos destinatarios: Allied Arthur Pierre NV; North American International Holding Corporation; North American Van Lines Inc.; Sirva Inc.; Exel International Holdings (Belgium) NV; Exel International Holdings (Netherlands I) BV; Exel International Holdings (Netherlands II) BV; Exel International Holdings Limited; Exel Investments Limited; Realcause Limited; Amcrisp Limited; Interdean AG; Interdean Group Limited; Interdean Holding BV; Interdean International Limited; Interdean NV; Interdean SA; Iriben Limited; Rondspant BV; Team Relocations NV; Team Relocations Limited; Trans Euro Limited; Amertranseuro International Holdings Limited; [*]; Mozer Moving International SPRL; Gosselin World Wide Moving NV; Stichting Administratiekantoor Portielje; Compas International Movers NV; Transworld International NV; Putters International NV; Verhuizingen Coppens NV; y Ziegler SA.
Los destinatarios recibieron el PC entre el 20 y el 23 de octubre de 2006 y dispusieron de un plazo de dos meses para responder. A raíz de las peticiones motivadas que formularon se prorrogó el plazo a Coppens hasta el 15 de enero de 2007; a Gosselin hasta el 22 de enero de 2007; y a Stichting e Interdean hasta el 22 de enero de 2007. Todas las partes contestaron dentro de los plazos fijados.
Acceso al expediente
Las partes tuvieron acceso al expediente en forma de un DVD que se envió a todas las partes que lo solicitaron. Otros documentos del expediente se podían examinar en las dependencias de la Comisión, oportunidad que fue aprovechada por veintiocho empresas. Ninguna de las partes, con excepción de Ziegler, planteó al Consejero Auditor cuestiones relativas al acceso al expediente. Ziegler le dirigió una petición escrita en la que solicitaba tener acceso a las respuestas al PC de las otras partes. El Consejero Auditor denegó el acceso al considerar que la información recibida con posterioridad a la notificación del PC no forma parte del expediente de investigación y, como tal, no es accesible. Las partes solo tienen derecho a acceder a las respuestas de otras partes al PC si la información en él contenida es inculpatoria y si la Comisión se basa en ella en una decisión final, o si tiene valor exculpatorio (2).
Vista oral
La vista oral se celebró el 22 de marzo de 2007. Asistieron a ella todas las partes o sus representantes, a excepción del grupo de empresas Exel (empresas matrices de Allied Arthur Pierre), [*], Mozer, Putters, Gosselin y Stichting.
Carta de exposición de los hechos
Tras la vista oral, [*] elementos de prueba [*]. La Comisión consideró que estas pruebas adicionales eran útiles en apoyo de los argumentos esgrimidos en el PC. Por consiguiente, el 23 de agosto de 2007 se envió a todos las partes una carta de exposición de los hechos en la que se describía la naturaleza de las pruebas y se explicaba la forma en que la Comisión iba a utilizarlas en el proyecto de Decisión, así como un CD-ROM que contenía las páginas adicionales de pruebas. Se dio a las partes dos semanas para responder a la carta de exposición de los hechos.
Las nuevas pruebas no condujeron a la formulación de objeciones adicionales o nuevas contra las partes, sino que simplemente corroboraron y respaldaron las pruebas que ya figuran en el expediente de investigación de la Comisión.
PROYECTO DE DECISIÓN
[*] La duración de la infracción que se indica en el proyecto de Decisión en lo que respecta a dos empresas es más corta que la establecida en el PC.
El proyecto de Decisión presentado a la Comisión sólo incluye aquellas objeciones ante las cuales las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista.
Concluyo que en el presente asunto se ha respetado el derecho de las partes a ser oídas.
Bruselas, 25 de febrero de 2008.
Karen WILLIAMS
(1) Partes del texto se han modificado para no revelar información confidencial; estas partes figuran entre corchetes y van acompañadas de un asterisco.
(2) Sentencia de 27 de septiembre de 2006 en el asunto T-43/02, Jungbunzlauer.
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/16 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 11 de marzo de 2008
relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Tratado EEE
(Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales)
(Los textos en lenguas francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 188/07
I. INTRODUCCIÓN
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1. |
El 11 de marzo de 2008, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y los elementos esenciales de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas. |
II. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
1. Procedimiento
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2. |
El presente asunto se inició de oficio a raíz de las inspecciones efectuadas en Bélgica en los locales de Allied Arthur Pierre NV, Interdean NV y Transworld International NV los días 16 y 17 de septiembre de 2003 y de Ziegler SA, del 16 al 18 de septiembre de 2003. En ellas se encontraron una serie de acuerdos escritos de fijación de precios, así como muchos otros documentos que probaban que se habían fijado indirectamente precios en forma de «comisiones», que se habían amañado los procedimientos de presentación de ofertas y que se habían repartido los clientes. Estas pruebas pusieron de manifiesto que nueve empresas estaban involucradas en el cartel y que este actuó desde octubre de 1984 hasta principios de los años noventa y desde abril de 1997 hasta septiembre de 2003. |
|
3. |
El pliego de cargos se adoptó el 18 de octubre de 2006 y se notificó a los treinta y dos destinatarios entre el 20 y el 23 de octubre de 2006. |
|
4. |
El 22 de marzo de 2007 se celebró una vista oral. |
|
5. |
El 23 de agosto de 2007 se envió a todas las partes una carta de exposición de los hechos en la que se indicaba que la Comisión tenía la intención de utilizar todas las pruebas contra Allied Arthur Pierre NV, Interdean NV y Ziegler SA. |
|
6. |
El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 18 de febrero de 2008 y el 7 de marzo de 2008. |
2. Resumen de la infracción
|
7. |
El cartel se constituyó en relación con la prestación de servicios de mudanzas internacionales en Bélgica. Estos servicios comprenden las mudanzas tanto de bienes de personas físicas —ya sea particulares o empleados de una empresa o de una institución pública— como de bienes de empresas o de instituciones públicas. Estas mudanzas se realizan tanto desde Bélgica hacia otros países como desde otros países hacia Bélgica. Se caracterizan, pues, por el hecho de que Bélgica constituye su punto de origen o de destino. |
|
8. |
La Decisión concluye que diez empresas, a saber, Allied Arthur Pierre NV, Compas International NV, Gosselin Group NV, Interdean NV, Mozer Moving International SPRL, Putters International NV, Team Relocations NV, Transworld International NV, Verhuizingen Coppens NV y Ziegler SA, constituyeron un cartel en el mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica fijando precios y repartiéndose el mercado entre el 4 de octubre de 1984 y el 10 de septiembre de 2003. Pactaron los precios, se repartieron contratos de mudanzas amañando el procedimiento de presentación de ofertas mediante presupuestos ficticios y se beneficiaron de un sistema de compensación financiera mediante «comisiones» que constituían un componente encubierto del precio final que debía abonar el consumidor. La duración de la participación de cada una de las empresas en el cartel oscila entre tres meses y más de dieciocho años. |
3. Destinatarios
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9. |
Los destinatarios de la Decisión son las treinta y una personas jurídicas enumeradas en el punto 21, que forman parte de las diez empresas participantes, ya sea porque participaron en el cartel o porque son responsables de dicha participación. |
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10. |
La responsabilidad de las empresas matrices por sus filiales que participaron en el cartel estriba en la consideración de que forman parte de la misma empresa a efectos de lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado y en el artículo 53 del Acuerdo del EEE. Todas las empresas matrices poseen directa o indirectamente el 100 % (o prácticamente el 100 %) del capital de sus filiales. Cabe suponer, por tanto, que las empresas matrices ejercieron una influencia determinante en la política comercial de sus filiales. La Decisión concluye que esta suposición no ha sido refutada por ninguna de las empresas matrices. |
4. Medidas correctoras
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11. |
El importe de base de la multa se determina como proporción, en función del grado de gravedad de la infracción, del valor de las ventas del servicio en cuestión realizadas por cada empresa en la zona geográfica pertinente durante el último ejercicio económico completo de su participación en la infracción («importe variable»), multiplicada por el número de años de participación de la empresa en la infracción, más un importe adicional («cuota de ingreso») calculado asimismo como proporción del valor de las ventas, a fin de disuadir a las empresas de participar en acuerdos horizontales de fijación de precios, de reparto de mercados y de limitación de la producción (2). |
|
12. |
Los factores que se han considerado en el presente asunto guardan relación con la naturaleza de la infracción (fijación de precios, reparto de mercados y manipulación del procedimiento de presentación de ofertas). La Decisión aplica en este caso un importe variable y una cuota de ingreso del 17 %. |
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13 |
El importe variable se multiplica para cada una de las empresas por el número de años de participación en la infracción; en el asunto de autos este número oscila entre 0,5 y 19. |
|
14. |
En este asunto no se ha de tomar en consideración ninguna circunstancia agravante. |
|
15. |
Algunas partes pidieron que se tuvieran en cuenta una serie de circunstancias atenuantes como la limitada participación en la infracción, la colaboración efectiva con la Comisión al margen del ámbito de aplicación de la Comunicación sobre Medidas de Clemencia y el hecho de que el comportamiento anticompetitivo había sido autorizado o incluso alentado por las autoridades públicas. La Decisión desestima todas estas alegaciones. |
|
16. |
Para ciertas empresas, el importe de la multa se ha reducido en función del límite del 10 % de su volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior [véase el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo]. |
|
17. |
La Decisión concede una reducción de la multa del 50 % a Allied Arthur Pierre NV. Esta reducción obedece al gran valor añadido que representan los elementos de prueba aportados por dicha empresa. |
|
18. |
En aplicación del punto 23, último párrafo, de la Comunicación sobre Medidas de Clemencia de 2002, la decisión concluye que no se impondrá a Allied Arthur Pierre NV una multa por el período anterior a abril de 1997. |
|
19. |
Cinco empresas pidieron una reducción de la multa alegando la ausencia de capacidad contributiva a efectos de lo dispuesto en el punto 35 de las Directrices. La Decisión concluye que se deben rechazar estas solicitudes. |
|
20. |
En el presente asunto, la Comisión tiene en cuenta circunstancias particulares relativas a la situación individual de Interdean NV y de sus empresas matrices. Por consiguiente, la Decisión concluye que se ha de otorgar una reducción de la multa del 70 % a Interdean NV. |
III. DECISIÓN
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21. |
Los destinatarios de la Decisión son treinta y una personas jurídicas que forman parte de las diez empresas que infringieron el artículo 81, apartado 1, del Tratado y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, al fijar de forma directa e indirecta precios para los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica, repartirse parte de ese mercado y amañar el procedimiento de convocatoria de ofertas durante los períodos indicados:
|
|
22. |
En relación con la infracción contemplada en el punto 21, se imponen las siguientes multas:
Se ha ordenado a las empresas mencionadas en el punto 21 que pongan fin inmediatamente a la infracción contemplada en dicho punto, si es que no lo han hecho aún, y que se abstengan a partir de ahora de cualquier acto o comportamiento contemplado en el punto 21, así como de cualquier acto o comportamiento que tenga un objeto o efecto idéntico o similar. |
(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006, DO L 269 de 28.9.2006, p. 1.
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003, DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/19 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2009/C 188/08
Ayuda no: XA 135/09
Estado miembro: Reino de España
Región: Comunitat Valenciana
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunitat Valenciana
Base jurídica: Borrador de Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunitat Valenciana y se convocan para el año 2009.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 1 400 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 100 % del gasto subvencionable.
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006, Ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y a las infestaciones parasitarias.
Sector o sectores beneficiarios: Las PYMES inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana de las especies Porcina, Bovina, Ovina, Caprina, Cunícola, Apícola y Equina.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación |
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C/Amadeo de Saboya, 2 |
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46010 Valencia |
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ESPAÑA |
Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/ayuda%20agrupaciones%20de%20defensa%20sanitaria%20ganaderas.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: XA 138/09
Estado miembro: Chipre
Región: Chipre
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Πρόγραμμα Επιτήρησης Μεταδοτικής Σπογγώδους Εγκεφαλοπάθειας Βοοειδών
Base jurídica:
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1) |
Άρθρο 03525 του Προϋπολογισμού για το 2009 – Συμμετοχή σε Προγράμματα της Ευρωπαϊκής Ένωσης (artículo 03525 del Presupuesto para 2009 — Participación en programas de la Unión Europea) |
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2) |
Ο περί της Εφαρμογής Κοινοτικών Κανονισμών στον Τομέα της Κτηνιατρικής Νόμος του 2004 (Ν 149(Ι)/2004) [εφαρμογή Κανονισμού (ΕΚ) nr 999/2001] (Ley para la aplicación de las normas comunitarias del ámbito veterinario de 2004 (Ν 149(Ι)/2004) [aplicación del Reglamento (CE) no 999/2001]) |
|
3) |
Νόμος που προνοεί για την Υγεία των Ζώων (Ν.109(Ι)2001) (Ley de regulación de la sanidad animal (Ν.109(Ι)2001)
|
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4) |
Απόφαση Εφόρου Ελέγχου Κρατικών Ενισχύσεων με αριθμό 309 και ημερομηνία 3 Απριλίου 2009 (Επίσημη Εφημερίδα της Κυπριακής Δημοκρατίας με αριθμό 4355 και ημερομηνία 10 Απριλίου 2009 σ. 1540) — Decisión de la Jefatura de control de las ayudas estatales no 305 de 3 de abril de 2009 (Diario Oficial de la República de Chipre no 4355 de 10 de abril de 2009, p. 1540). |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 0,068 millones EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de aplicación: El programa sólo se pondrá en práctica tras ser publicado por la Comisión Europea, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006.
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006] El régimen comporta: i) ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención y erradicación de enfermedades de animales [artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006] y ii) ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por enfermedades de animales [artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006].
Sector o sectores beneficiarios: Código NACE
A10401 — Cría de ganado vacuno
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Ktiniatrikes Ypiresies |
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Ypourgeio Georgias |
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Fysikon Poron kai Perivallontos |
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Tmima Ktiniatrikon |
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Ypiresion Ktiniatreio Athalassas |
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1417 Λευκωσία/Nicosia |
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ΚYΠΡΟΣ/CYPRUS |
Dirección web: http://www.moa.gov.cy/moa/vs/vs.nsf/All/0A919596426A5D59C225758C0043265C/$file/bse%20final.pdf?OpenElement
http://www.publicaid.gov.cy/publicaid/publicaid.nsf/All/92619A79959C4C7BC2257594003762CA/$file/Απόφαση%20Αρ.%20309.pdf
Otros datos: El objetivo de la medida notificada es la aplicación del programa vigilancia de la encefalopatía espongiforme transmisible bovina, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación comunitaria [Reglamento (CE) no 999/2001].
La enfermedad está incluida en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/24/CEE del Consejo (entre las enfermedades que pueden recibir cofinanciación). Los gastos previstos para 2009 en el marco de los programas de vigilancia de la encefalopatía espongiforme transmisible bovina fueron notificados a la Comisión Europea en virtud de los programas de cofinanciación.
Los beneficiarios de las ayudas en virtud de esta medida son los criadores de ganado vacuno de zonas controladas por la República de Chipre. Las ayudas con arreglo al programa de erradicación de la enfermedad se concederán a ganaderos en cuyos animales se haya sospechado o confirmado la existencia de la enfermedad. En virtud del programa de vigilancia de la enfermedad se efectuarán análisis de laboratorio de animales de una determinada edad, destinados al sacrificio para consumo humano y procedentes de todas las explotaciones ganaderas.
Ayuda no: XA 139/09
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: Freistaat Sachsen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Gemeinsames Umsetzungsdokument zum Operationellen Programm der grenzübergreifenden Zusammenarbeit Sachsen — Polen 2007-2013
Base jurídica: Las ayudas se conceden en virtud de la legislación siguiente, en su versión modificada, si procede:
Operationelles Programm (programa operativo) (CCI-Code: 2007CB163PO018),
Gemeinsames Umsetzungsdokument (normas de aplicación conjunta) y
Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.
La ayuda se concede, además, en virtud de los artículos 23 y 44 del reglamento presupuestario del Estado Federado de Sajonia: Haushaltsordnung für den Freistaat Sachsen (Sächsische Haushaltsordnung — SäHO, SächsGVBl. 2001, S. 154), y de las correspondientes disposiciones administrativas del Ministerio de Hacienda de Sajonia, en su versión vigente, junto con las disposiciones diferentes y especiales establecidas en las normas de aplicación conjunta (Gemeinsames Umsetzungsdokument).
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 1,0 millones EUR anuales
Intensidad máxima de la ayuda: 50 %
Fecha de aplicación: Tras la publicación por la Comisión de la información resumida
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Los objetivos específicos de la ayuda son los siguientes:
concepción y ejecución de actividades económicas y ambientales transfronterizas en la región Sajonia-Polonia a partir de estrategias conjuntas para el desarrollo territorial sostenible,
aumento sostenible de la competitividad de la región en el contexto europeo,
aprovechamiento específico del potencial de desarrollo de la región beneficiaria mediante una cooperación transfronteriza eficiente.
Para ello se aplican las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) no 1857/2006:
artículo 5, sobre la conservación de paisajes y edificios tradicionales, especialmente en lo que se refiere a las infraestructuras turísticas (parte II, punto 1.2.1, de las normas de aplicación conjunta) y a la protección y mejora del medio ambiente (parte II, punto 1.4.1 de las normas de aplicación conjunta), excluidas las medidas para la aplicación de NATURA 2000,
artículo 15, sobre la asistencia técnica al sector agrario, en particular las medidas de promoción de redes de cooperación económica y científica (parte II, punto 1.1.1, de las normas de aplicación conjunta), así como las de fomento de la cooperación en materia ambiental (parte II, punto 1.4.2, de las normas de aplicación conjunta).
Las disposiciones de los artículos 5 y 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 se aplican también a las condiciones para la subvención de los gastos.
La ayuda solo se concede a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola.
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura (cultivos anuales, cultivos plurianuales, viveros, ganadería, agricultura mixta y servicios agrícolas)
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Sächsische Aufbaubank — Förderbank |
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Pirnaische Straße 9 |
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01069 Dresden |
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DEUTSCHLAND |
Dirección web: http://www.sn-pl.eu/media/de/2009-03-25_Umsetzungsdokument_SN-PL_korr.pdf
Otros datos:
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Sächsisches Staatsministerium für Wirtschaft und Arbeit |
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Referat 56, Verwaltungsbehörde des EU-Programms „Grenzübergreifende Zusammenarbeit“ |
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Wilhelm-Buck-Straße 2 |
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01097 Dresden |
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DEUTSCHLAND |
Thomas TREPMANN
Referatsleiter
Sächsisches Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/22 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a la solicitud de permiso de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Chéroy»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 188/09
Mediante petición de 4 de marzo de 2009, la empresa Lundin International, con domicilio social en Maclaunay 51210 Montmirail, Francia, solicitó permiso de una duración de cinco años para la investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominado «Permis de Chéroy», en una superficie de 871 km2 aproximadamente, situada en parte de los departamentos de Seine-et-Marne, Loiret, y Yonne.
El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados (NTF, meridiano de París):
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Vértices |
Longitud |
Latitud |
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A |
0,60 gr E |
53,80 gr N |
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B |
0,90 gr E |
53,80 gr N |
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C |
0,90 gr E |
53,40 gr N |
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D |
0,60 gr E |
53,40 gr N |
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E |
0,60 gr E |
53,50 gr N |
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F |
0,50 gr E |
53,50 gr N |
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G |
0,50 gr E |
53,60 gr N |
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H |
0,60 gr E |
53,60 gr N |
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con ésta deberán satisfacer las condiciones definidas en los artículos 4 y 5 del «Décret no 2006-648 du 2 juin 2006 relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain», publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el citado Decreto no 2006-648. Las solicitudes para concursar deberán dirigirse al ministro responsable de minas, cuya dirección se indica más adelante.
Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las que compitan con ésta se adoptarán según los criterios de adjudicación de títulos mineros definidos en el artículo 6 de dicho Decreto, a más tardar el 25 de marzo de 2011.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del código minero y al «Décret no 2006-649 du 2 juin 2006, relatif aux travaux miniers, aux travaux de stockage souterrain et à la police des mines et des stockages souterrains», publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Cualquier información complementaria puede obtenerse del «Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’aménagement du territoire» (Direction générale de l'énergie et climat, Direction de l'énergie, Sous-direction de la sécurité d'approvisionnement et des nouveaux produits énergétiques, bureau exploration-production des hydrocarbures), Arche de La Défense, 92055 La Défense, Cedex, (teléfono +33 140819537; fax +33 140819529).
Las disposiciones reglamentarias y legislativas anteriormente mencionadas pueden consultarse en el sitio Légifrance en la siguiente dirección: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/24 |
Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China
2009/C 188/10
La Comisión ha recibido una denuncia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China («el país afectado») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 30 de junio de 2009 por CEFIC (Consejo Europeo de la Industria Química) («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa una proporción importante —en este caso, más del 50 %— de la producción comunitaria total de gluconato de sodio.
2. Producto
El producto que supuestamente ha sido objeto de dumping es el gluconato de sodio seco, con número CUS 0023277-9 y originario de la República Popular China («el producto afectado»), clasificado en la actualidad con el código NC ex 2918 16 00. El código NC se indica a efectos meramente informativos.
3. Alegación de dumping
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante ha determinado el valor normal para la República Popular China basándose en el precio en el país de economía de mercado mencionado en el punto 5.1, letra d). La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal así calculado y los precios de exportación del producto afectado a la Comunidad.
El margen de dumping calculado de este modo es significativo.
4. Alegación de perjuicio
El denunciante ha presentado indicios razonables de que las importaciones del producto afectado procedentes de la República Popular China han aumentado globalmente en términos absolutos y en cuanto a cuota de mercado.
Se alega que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa sobre la cuota de mercado, las cantidades vendidas y los precios aplicados por la industria de la Comunidad, lo que ha provocado efectos desfavorables sustanciales en el rendimiento global y, en particular, en la situación financiera de dicha industria.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio
La investigación determinará si el producto afectado originario de la República Popular China está siendo objeto de dumping y si dicho dumping ha causado algún perjuicio.
a) Muestreo
Habida cuenta del número aparentemente elevado de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
i)
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y faciliten, en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso i), y en el formato que se indica en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:
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— |
el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto; |
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— |
el volumen de negocio en moneda local y el volumen en toneladas métricas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 correspondiente a cada uno de los veintisiete Estados miembros, por separado y en conjunto; |
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— |
el volumen de negocio en moneda local y el volumen en toneladas métricas del producto afectado vendido en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009; |
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— |
las actividades precisas de la empresa en todo el mundo por lo que respecta a la fabricación del producto afectado; |
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— |
los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (2) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto afectado; |
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— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de exportadores/productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de exportadores/productores conocidas.
Dado que una empresa no puede tener la certeza de que va a ser seleccionada en la muestra, se aconseja a los exportadores/productores que deseen solicitar un margen individual conforme al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, que pidan un cuestionario y el formulario de solicitud de trato de economía de mercado o trato individual en el plazo previsto en el punto 6, letra a), inciso i), del presente anuncio, y los presenten en los plazos previstos, respectivamente, en la letra a), inciso ii), párrafo primero, y en la letra d) de dicho punto 6. Se ruega, no obstante, prestar atención a la última frase del punto 5.1, letra b), del presente anuncio.
ii)
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:
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— |
el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto; |
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— |
el volumen de negocio total de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009; |
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el número total de trabajadores; |
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las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto afectado; |
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el volumen en toneladas métricas y el valor en euros de las importaciones y reventas realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 del producto afectado importado originario de la República Popular China; |
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— |
los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (3) que participan en la producción o la venta del producto afectado; |
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— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si se manifiesta en contra de su posible inclusión, o su inclusión, en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.
iii)
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso ii).
La Comisión tiene previsto realizar la selección final de la muestra tras consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en ella.
Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en el marco de la investigación.
Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y con el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.
b) Cuestionarios
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad y a todas las asociaciones de productores de la Comunidad, a los exportadores/productores de la República Popular China incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de exportadores/productores conocidas, a los importadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de importadores conocidas y a las autoridades del país exportador afectado.
Los exportadores/productores de la República Popular China que soliciten un margen individual, con vistas a la aplicación del artículo 9, apartado 6, y del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo establecido en el punto 6, letra a), inciso ii), del presente anuncio. Por tanto, deberán solicitar un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso i). No obstante, estas partes deben saber que, en caso de que se aplique el muestreo a los exportadores/productores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos si el número de exportadores/productores es tan elevado que el examen de cada caso resultara excesivamente gravoso e impidiera finalizar la investigación a su debido tiempo.
c) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii).
Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).
d) Selección del país de economía de mercado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, está previsto elegir a los Estados Unidos de América como país de economía de mercado apropiado a efectos de determinar el valor normal para la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto en el plazo específico que se fija en el punto 6, letra c).
e) Solicitudes de trato de economía de mercado y trato individual
En el caso de los exportadores/productores de la República Popular China que aleguen, con pruebas suficientes, que desarrollan sus actividades en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con la letra b) de dicho apartado. Los exportadores/productores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente documentadas deberán hacerlo dentro del plazo específico que se fija en el punto 6, letra d). La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los exportadores/productores de la República Popular China incluidos en la muestra o citados en la denuncia y a las asociaciones de exportadores/productores mencionadas en la misma, así como a las autoridades de la República Popular China. El solicitante puede también utilizar dicho formulario para pedir el trato individual si cumple las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.
5.2. Procedimiento de evaluación del interés de la Comunidad
En caso de que las alegaciones de dumping y del consiguiente perjuicio estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la Comisión podrá enviar cuestionarios a la industria de la Comunidad conocida, los importadores, las asociaciones que los representan, usuarios representativos y organizaciones de consumidores representativas. Estas partes, incluidas las que la Comisión no conoce, podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión dentro del plazo general que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con lo indicado en la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Ha de tenerse en cuenta que la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas objetivas.
6. Plazos
a) Plazos generales
i)
Todas las partes interesadas deberán pedir un cuestionario u otros formularios de solicitud lo antes posible y, a más tardar, diez días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ii)
Salvo indicación en contrario, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan dado a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Salvo indicación en contrario, los exportadores/productores afectados por el presente procedimiento que deseen solicitar un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, también deberán enviar sus respuestas al cuestionario dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.
Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).
iii)
Todas las partes interesadas podrán solicitar también ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de cuarenta días.
b) Plazo específico para el muestreo
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i) |
La información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i) y ii), deberá llegar a la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la selección final de la muestra en un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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ii) |
Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso iii), deberá llegar a la Comisión en el plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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iii) |
Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de su inclusión en la muestra. |
c) Plazo específico para la selección del país de economía de mercado
Las partes interesadas que lo deseen podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de los Estados Unidos de América, que, según se indica en el punto 5.1, letra d), del presente anuncio, está previsto como país de economía de mercado para determinar el valor normal con respecto a la República Popular China. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión en un plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
d) Plazo específico para la presentación de solicitudes de trato de economía de mercado o de trato individual
Salvo indicación en contrario, las solicitudes, debidamente justificadas, de trato de economía de mercado [como se indica en el punto 5.1, letra e)] o de trato individual con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) y en ellas deberán consignarse el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, que aporten las partes interesadas con carácter confidencial deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (4) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: N105 04/92 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Fax +32 22956505 |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de base. En el supuesto de que alguna de las partes interesadas no coopere o solo coopere parcialmente y deba recurrirse a los datos disponibles, el resultado podría ser menos favorable para esa parte de lo que habría sido si hubiera cooperado.
9. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales a más tardar nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
10. Tratamiento de datos personales
Cabe señalar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).
11. Consejero auditor
Conviene también precisar que si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular sobre el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(2) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(3) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(4) Dicha mención significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).
(5) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/29 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5533 — Bertelsmann/KKR/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 188/11
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1. |
El 4 de agosto de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Bertelsmann AG («Bertelsmann», Alemania) y Kohlberg Kravis Roberts & Co LP («KKR», Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la empresa Newco mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5533 — Bertelsmann/KKR/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
OTROS ACTOS
Comisión
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/30 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2009/C 188/12
Esta publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9
«PECORINO TOSCANO»
No CE: IT-PDO-0117-0020-09.07.2004
IGP ( ) DOP ( X )
1. Apartados del pliego de condiciones que se modifican:
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Nombre del producto |
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Descripción |
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Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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Requisitos nacionales |
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Otros (especifíquense) |
2. Tipo de modificación:
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Modificación del documento único o de la ficha resumen |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se han publicado ni el documento único ni el resumen |
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Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
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Modificación temporal del pliego de condiciones que obedece a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
3. Modificaciones:
3.1. Descripción:
Se especifican de manera más precisa las características del producto acabado.
3.2. Método de obtención:
Se precisa que la leche entera de oveja destinada a la producción de «Pecorino Toscano» debe ser leche cruda o leche sometida a un tratamiento térmico hasta la pasteurización, y que se le pueden inocular fermentos lácticos autóctonos, naturales o seleccionados.
Se precisa además el tiempo mínimo de maduración del queso.
3.3. Etiquetado:
En el momento de despacharse al consumo, las ruedas de queso de la DOP «Pecorino Toscano» deben llevar el distintivo de la denominación en el canto, en tinta en el caso de los quesos de pasta blanda, y al calor en los de pasta semidura. En los trozos que se venden envasados, el distintivo debe figurar en el envase, siempre y cuando el envasado se efectúe en la zona de origen.
El «Pecorino Toscano» en trozos puede envasarse fuera de la zona de origen y debe llevar en el canto el sello de la quesería o empresa de maduración. Para ello, los envasadores deben firmar un acuerdo con el Consejo regulador. La sigla que figura bajo el distintivo identifica al productor/madurador/envasador certificado por la estructura de control que despacha al consumo el «Pecorino Toscano». Tanto en las ruedas como en los envases figura una etiqueta, autorizada por el Consejo regulador, con la indicación «Pecorino Toscano D.O.P.» o «Pecorino Toscano D.O.P. stagionato» (curado), en caracteres más grandes y visibles que las demás indicaciones, con el distintivo de la denominación, en colores y con unas dimensiones mínimas de 15 mm, reproducido una o varias veces.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«PECORINO TOSCANO»
No CE: IT-PDO-0117-0020-09.07.2004
DOP ( X ) IGP ( )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
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Nombre: |
Ministero delle Politiche Agricole e Forestali |
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Dirección: |
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Teléfono |
+39 0646655106 |
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Fax |
+39 0646655306 |
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Correo electrónico: |
saco7@politicheagricole.it |
2. Agrupación:
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Nombre: |
Consorzio per la tutela del Pecorino Toscano D.O.P. |
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Dirección: |
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Teléfono |
+39 0564420038 |
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Fax |
+39 0564429504 |
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Correo electrónico: |
info@pecorinotoscanodop.it |
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Composición: |
Productores/transformadores (X) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
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Clase 1.3 — |
Queso |
4. Pliego de condiciones:
[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Nombre:
«Pecorino Toscano»
4.2. Descripción:
El «Pecorino Toscano» es un queso de leche entera de oveja procedente de la zona de producción, de pasta blanda o semidura, con una consistencia característica (mantecosa), de corta o larga curación, dependiendo de si se destina a queso de mesa o a queso de rallar, de forma cilíndrica, caras planas y canto ligeramente convexo, con las siguientes dimensiones: diámetro de las caras entre 15 y 22 cm, altura del canto entre 7 y 11 cm, peso comprendido entre 0,75 y 3,5 kg; el contenido de materia grasa en la materia seca no puede ser inferior al 40 %, en el caso del queso semiduro, o al 45 %, en el del queso blando. La corteza es amarilla con diversas tonalidades que van hasta el amarillo oscuro en el queso de pasta blanda; el color de la corteza puede depender de los tratamientos a que se somete el queso; la pasta se caracteriza por un color blanco ligeramente pajizo, en el de pasta blanda, y un color ligeramente pajizo o amarillo pajizo, en el de pasta semidura. La pasta tiene una estructura compacta y dura al corte, en el caso del queso de pasta semidura, con presencia posible de pequeños ojos repartidos desigualmente. Tiene un sabor perfumado y acentuado, característico del especial método de producción. El tiempo mínimo de maduración es de veinte días en el caso del queso de pasta blanda y de cuatro meses en el de pasta semidura.
4.3. Zona geográfica:
La zona de producción del «Pecorino Toscano» abarca la totalidad del territorio de la Toscana, la totalidad de los términos municipales contiguos de Allerona y Castiglione del Lago (Umbria), y la totalidad de los términos municipales de Acquapendente, Onano, San Lorenzo Nuovo, Grotte di Castro, Gradoli, Valentano, Farnese, Ischia di Castro, Montefiascone, Bolsena y Capodimonte (Lacio).
4.4. Prueba del origen:
Cada una de las fases del proceso de producción es objeto de supervisión y se exige que se documenten las entradas y salidas de productos con respecto a todas ellas. De este modo, así como mediante la inscripción de los ganaderos, centrales lecheras, productores/maduradores, queserías, envasadores y troceadores en registros establecidos al efecto, gestionados por la estructura de control, y mediante la notificación a la estructura de control de las cantidades producidas, se garantiza la trazabilidad del producto (desde el origen de la cadena de producción hasta el producto acabado). Además, se realiza un control funcional de las cantidades de leche producidas y de las ovejas productoras de la materia prima. Los registros ganaderos de las ovejas deben mantenerse al día constantemente para que sea posible determinar el número total de cabezas criadas. Asimismo, debe llevarse un registro de producción y descarga de leche. En las queserías, las tinas de almacenamiento deben estar identificadas, debe haber separación entre la leche apta para la producción de «Pecorino Toscano» y la no apta, y un registro de todas las operaciones de almacenamiento y manutención de la leche. También debe llevarse un registro de producción de «Pecorino Toscano». Todas las personas físicas y jurídicas inscritas en los registros están sujetas a controles del organismo de control, según lo estipulado en el pliego de condiciones y en el correspondiente programa de control.
4.5. Método de obtención:
El «Pecorino Toscano» debe producirse exclusivamente con leche de oveja entera procedente de la zona de producción. La alimentación básica del ganado ovino está constituida por forrajes verdes o secos obtenidos en los pastos naturales de la zona, completados, en su caso, con heno o piensos simples concentrados. La leche debe coagularse a una temperatura comprendida entre 33 y 38 degre C mediante la adición de cuajo de ternera, para obtener la coagulación en un plazo de 20-25 minutos. La leche puede utilizarse cruda o someterse antes a un tratamiento térmico hasta la pasteurización, y se le pueden inocular fermentos lácticos autóctonos, naturales o seleccionados. En la elaboración del queso, se procede al corte de la cuajada hasta que los granos alcanzan el tamaño de una avellana, en el caso del queso de pasta blanda, y de un grano de maíz, en el de pasta semidura. Para la elaboración de este último, la cuajada puede ser sometida a un tratamiento térmico (cocción), a 40-42 degre C, durante 10-15 minutos. Tras el corte y, en su caso, la cocción, la cuajada se trasvasa a moldes para que escurra el suero. El desuerado se realiza mediante prensado manual o escaldado al vapor. La salazón se realiza con salmuera con un 17-19 % de cloruro sódico, equivalente a 15-17 degre. Baumé, y, en función del peso del queso, dura un mínimo de 8 horas, en el caso del queso de pasta blanda, y de 12-14 horas, en el de pasta semidura. A continuación, puede añadírsele sal directamente. El queso puede ser tratado exteriormente con un antimoho y se deja madurar en cámaras a una temperatura de 5-12 degre C y una humedad relativa del 75-90 %. El tiempo mínimo de maduración es de veinte días para el queso de pasta blanda y de cuatro meses para el de pasta semidura.
La leche debe proceder de la zona delimitada en el punto 4.3 y la producción y maduración del queso también deben llevarse a cabo a esa zona.
4.6. Vínculo:
El queso, de origen muy antiguo pues existen testimonios históricos de su existencia ya en la época etrusca, se ha extendido a lo largo del tiempo por la zona denominada Maremma, con epicentro en Toscana. Tradicionalmente, el producto se designaba con nombres referidos a la procedencia geográfica o con la denominación más general de «toscano». Con el paso del tiempo, habida cuenta de las características eminentemente comunes, se ha llegado a un único patrón productivo y a una designación relativa, desde el punto de vista etimológico, a las raíces históricas y geográficas. En lo que se refiere a los factores naturales, deben señalarse las especiales características de las zonas dedicadas a la cría del ganado ovino, al aire libre en pastos naturales donde abundan esencias espontáneas que dan a la leche una calidad particular. En cuanto a los factores humanos, además de la importancia económica demostrada históricamente, cabe señalar que las explotaciones ovinas se caracterizan por aspectos sociológicos ligados al aprovechamiento de territorios considerados marginales que, sin ellas, estarían abocados al abandono progresivo y a la depauperación de los recursos naturales.
4.7. Estructura de control:
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Nombre: |
Certiprodop S.r.l. |
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Dirección: |
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Teléfono |
+39 0363301014 |
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Fax |
+39 0363301014 |
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Correo electrónico: |
certiprodop@virgilio.it |
4.8. Etiquetado:
El producto se comercializa provisto del distintivo de la denominación de origen. Esta marca debe figurar en el canto de la rueda de queso, en tinta en el caso de los quesos de pasta blanda, y al calor en los de pasta semidura. En los trozos que se venden envasados, el distintivo debe figurar en el envase, siempre y cuando el envasado se efectúe en la zona de origen. El «Pecorino Toscano» en trozos puede envasarse fuera de la zona de origen y debe llevar en el canto el sello de la quesería o empresa de maduración. Para ello, los envasadores deben firmar un acuerdo con el Consejo regulador. La sigla que figura bajo el distintivo identifica al productor/madurador/envasador certificado por la estructura de control que despacha al consumo el «Pecorino Toscano». Tanto en las ruedas como en los envases figura una etiqueta, autorizada por el Consejo regulador, con la indicación «Pecorino Toscano D.O.P.» o «Pecorino Toscano D.O.P. stagionato» (curado), en caracteres más grandes y visibles que las demás indicaciones, con el distintivo de la denominación, en colores y con unas dimensiones mínimas de 15 mm, reproducido una o varias veces.
Marca que debe colocarse en las ruedas enteras o en los envases de trozos:
La primera cifra indica el tipo de empresa que despacha el queso al consumo: de 1 a 3, queserías; de 4 a 6, maduradores; de 7 a 9, envasadores residentes en la zona.
La segunda y la tercera cifra corresponden al número de la quesería, madurador o envasador cuyo producto está sometido a controles de la estructura de control.
Marca que debe colocarse en las etiquetas:
Puede utilizarse en colores (verde, blanco y rojo) o en un solo color.
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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/35 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2009/C 188/13
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«PROSCIUTTO DI SAURIS»
No CE: IT-PGI-0005-0512-07.12.2005
DOP ( ) IGP ( X )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del estado miembro:
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Nombre: |
Ministero delle Politiche Agricole e Forestali |
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Dirección: |
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Tfno. |
+39 0646655106 |
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Fax |
+39 0646655306 |
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Correo electrónico: |
saco7@politicheagricole.gov.it |
2. Asociación:
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Nombre: |
Associazione Temporanea tra Imprese per la presentazione della richiesta e l’ottenimento del riconoscimento delle I.G.P. «Speck e Prosciutto di Sauris» |
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Dirección: |
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Tfno. |
+39 043386054 |
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Fax |
+39 043386149 |
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Correo electrónico: |
claudio.p@wolfsauris.it |
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Composición |
Productores/transformadores ( X ) otros ( ) |
3. Tipo de producto:
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Clase 1.2: |
Carne y productos derivados |
4. Pliego de condiciones:
[resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006].
4.1. Nombre:
«Prosciutto di Sauris»
4.2. Descripción:
La IGP «Prosciuto di Sauris» consiste en un jamón crudo salado, ahumado y curado durante, al menos, diez meses. Al final de la maduración, el «Prosciuto di Sauris» se presenta entero, con hueso y sin la pezuña. La cotenna ha colore uniforme noce-dorato, con sfumature arancioni. La corteza tiene un color uniforme avellana dorado, con matices de naranja. La parte magra visibile ha colore rosso scuro. La parte magra visible es de color rojo oscuro. La consistencia es firme y elástica, incluso en la sección vertical del corte. El «Prosciutto di Sauris» entero y con hueso tiene un peso no inferior a 7,5 kg y, al corte, presenta un magro de color rojo sonrosado. El gordo del jamón es de un blanco puro o de un blanco sonrosado. El aroma es delicado y el gusto, dulce, con una agradable nota de ahumado. En el momento de su comercialización, el «Prosciutto di Sauris» presenta las características fisicoquímicas siguientes: humedad inferior a 64 %; relación sal (cloruros)/humedad superior a 7,2 e inferior a 11,2 (como relación de la composición porcentual); y cantidad de proteínas superior al 24 % e inferior al 30 %. Estas propiedades se definieron por medio de parámetros objetivos evaluados de 2001 a 2005 por laboratorios de análisis acreditados por la asociación «Sincert» [«Sistema Nazionale per l' Accreditamento degli Organismi di Certificazione e Ispezione» (sistema nacional de acreditación de los organismos de certificación e inspección)], con controles trimestrales (en total 120 análisis). Las pruebas se efectuaron según los siguientes métodos:
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— |
proteínas (Nx6.25), UM: g/100 g, método ISO 937:1991, |
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— |
cloruro sódico, UM: g/100 g, método AOAC 935.47 ed. 17th 2003, |
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— |
materia seca, UM: g/100g, g/100 g, método ISO 1442:1997. |
4.3. Zona geográfica:
Ayuntamiento de Sauris, en la región autónoma de Friuli-Venecia Giulia.
4.4. Prueba del origen:
Cada una de las fases del proceso de producción es objeto de supervisión y con respecto a cada una de ellas se documentan los insumos y los productos. De este modo queda garantizada la rastreabilidad del producto (de un extremo a otro de la cadena de producción); a lo cual contribuye también la inscripción de los ganaderos, los encargados del sacrificio y del despiece, los transformadores, los envasadores y los loncheadores en los registros establecidos al efecto y gestionados por el organismo de control; además, se notifican oportunamente este organismo las cantidades producidas. Todas las personas, físicas o jurídicas, inscritas en los registros pertinentes están supervisadas por el organismo de control, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de condiciones de producción y en el correspondiente plan de control.
4.5. Método de obtención:
La materia prima para la producción de la IGP tiene que proceder de cerdos de las razas tradicionales Large White Italiana y Landrace Italiana, con las mejoras introducidas por el Libro Genealógico Italiano, o nacidos de verracos de esas razas; cerdos hijos de verracos de la raza Duroc italiana, con las mejoras introducidas por el Libro Genealógico Italiano; cerdos hijos de verracos de otras razas o de verracos híbridos, siempre que procedan de sistemas de selección o de cruce realizados con fines compatibles con los del Libro Genealógico Italiano para la producción de porcino pesado. Los animales se sacrifican a partir del noveno mes y no más tarde del decimoquinto mes a partir del nacimiento. Las canales obtenidas tras el sacrificio deben clasificarse como pesadas según el Reglamento (CEE) no 3220/84, la Decisión de la Comisión 2001/468/CE, de 8.6.2001, y deben reunir, por término medio, los criterios de las clases principales del sistema oficial de evaluación de la carnosidad.
El pernil debe tener un peso superior a 11 kg y la transformación debe comenzar el día siguiente a la entrega. La salazón se efectúa en tres fases y concluye dentro de los 21 días siguientes a su inicio. El ahumado de los perniles tiene lugar en locales adecuados, donde el humo de la combustión de madera de haya en estufas fuera de la sala de ahumado se transporta por conductos que lo difunden a través del suelo del local. Todo el proceso de ahumado dura 72 horas. La sala de ahumado se mantiene a una temperatura entre 15 y 20 °C y una humedad relativa entre el 50 % y el 90 %. Después del secado, los jamones maduran en salas con ventanas, para asegurar tanto la ventilación natural como la renovación del aire. La maduración se lleva a cabo a una temperatura entre 16 °C y 22 °C y una humedad relativa entre 50 % y 90 %. Durante la maduración, las grietas de los jamones se cubren con una capa de protección, que consiste en una pasta compuesta de grasa de cerdo (entre un 60 % y un 80 %), harina de cereales (hasta el 25 %), sal (1 %) y pimienta (1 % a 30 %). Después del recubrimiento con esta capa de grasa («sugnatura»), los jamones se curan otra vez durante, como mínimo, diez meses, contados añadiendo al día de la primera salazón diez períodos homogéneos de treinta días.
El «Prosciutto di Sauris» entero con hueso pesa al menos 7,5 kg. Puede comercializarse entero con hueso, deshuesado, deshuesado y cortado en trozos, y en lonchas y preenvasado; si se vende deshuesado y cortado en trozos se envasa al vacío, si se presenta en lonchas y preenvasado se envasa al vacío o en atmósfera modificada. Las operaciones de deshuesado, corte, corte en lonchas y envasado del «Prosciutto di Sauris» se efectúan en establecimientos situados en la zona delimitada en el punto 4.3, con el fin de garantizar a los consumidores las características peculiares del producto, especialmente su sabor y aroma ahumado típicos.
4.6. Vínculo:
Las características distintivas del «Prosciutto di Sauris» están estrechamente vinculadas a la zona de producción, en particular al especial microclima del valle de Sauris y a la típica técnica de ahumado de las carnes porcinas. En efecto, debido a su particular orografía, el valle de Sauris se asemeja a una cubeta rodeada de montañas y orientada de este a oeste, con precipitaciones por término medio más moderadas que en el resto de los Alpes Cárnicos y Julianos. La exposición particular de esta zona, la combinación de las corrientes de aire procedentes de las montañas que la coronan y del fondo del valle, la presión atmosférica debida a la altitud superior a 1 000 metros y una ventilación constante pero muy raramente violenta, influida, en particular, por la existencia de una cuenca artificial que genera brisas diurnas hacia la montaña y brisas nocturnas en sentido opuesto, crean condiciones higroscópicas particulares, idóneas para una deshidratación parcial durante la curación del «Prosciutto di Sauris». Durante esta curación, paralela a los procesos bioquímicos ligados a la actividad de las enzimas endógenas y guiados por la presencia de sal, se desarrolla en la superficie del producto una microflora (especialmente mohos) que está presente de manera natural en el ambiente de la sala de curación. Es esta microflora la que confiere al producto las especiales propiedades organolépticas que lo caracterizan. En efecto, la entrada en las salas de curación de las corrientes de aire fresco del valle del alto Lumiei confiere al «Prosciutto di Sauris» su gusto dulce característico, debido a la dosificación exacta de la sal y a la no oxidación de la grasa de cobertura. Por eso se afirma que la producción del «Prosciutto di Sauris» está condicionada estrechamente por las condiciones ambientales (climáticas) y biológicas (microflora) de este territorio. A este microclima único se añade la sabia y antigua tradición de la conservación de la carne por medio de la sal y el humo. La exposición al humo, arte introducida por los primeros habitantes de la zona, aporta a las carnes tratadas sus características organolépticas peculiares, especialmente rn lo que se refiere al color y, sobre todo, al aroma y sabor. Para el ahumado del «Prosciutto di Sauris», se utiliza hoy como antiguamente la madera de haya procedente de los bosques del territorio, cuyo humo confiere un sabor aromático sutil y un perfume caracterizado por olores ligeros, delicados y no dominantes, elementos propios de esta IGP. Además, la tradición de los habitantes de Sauris, que reúne el uso de la sal y el del humo, combinando así el hábito germánico del ahumado con la salazón para la conservación de la carne, más frecuente en la región subalpina, contribuye a crear las características organolépticas del «Prosciutto di Sauris», marcadas a nivel olfativo y gustativo por un agradable toque de ahumado.
4.7. Organismo de control:
El organismo de control cumple las condiciones establecidas en la norma EN 45011.
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Nombre: |
Istituto Nord Est Qualità — I.N.E.Q. |
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Dirección: |
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Tfno. |
+39 0432956951 |
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Fax |
+39 0432956955 |
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Correo electrónico: |
info@ineq.it |
4.8. Etiquetado:
Sobre cada pernil se pone un sello con tinta indeleble o marcado al fuego, con la indicación del día, el mes (en números romanos) y el año de inicio de la transformación, así como el matadero de origen. La indicación geográfica protegida «Prosciutto di Sauris» debe ponerse en lengua italiana y tiene que figurar en la etiqueta en caracteres nítidos e indelebles, claramente distinguibles de las demás inscripciones que en ella figuran. Esta indicación debe ir inmediatamente seguida de la inscripción «Indicazione geografica protetta» y/o de la sigla «IGP». Sin embargo, se admite la utilización de indicaciones que hagan referencia a nombres, razones sociales o marcas privadas, siempre que no tengan carácter laudatorio o puedan inducir a engaño al consumidor. El logotipo del IGP debe figurar obligatoriamente en las etiquetas, envases y grafismos.
El logotipo del producto consiste en un óvalo azul con borde verde que contiene la inscripción «Sauris» en amarillo, encima de ésta aparece un perfil montañoso de color blanco y dos abetos verdes, y debajo figuran dos ondas de color azul.