ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.174.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 174/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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III Actos preparatorios |
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INICIATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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Consejo |
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2009/C 174/02 |
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2009/C 174/03 |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 174/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2009/C 174/05 |
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2009/C 174/06 |
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2009/C 174/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2009/C 174/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5528 — Mubadala/UTC/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2009/C 174/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
28.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 174/01
Fecha de adopción de la decisión |
13.3.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
NN 71/09 |
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Estado miembro |
Portugal |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Auxílio estatal ao Banco Privado Português-BPP |
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Base jurídica |
Lei N.o 112/97 |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
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Forma de la ayuda |
Garantía |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 450 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
hasta el 5.6.2009 |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
12.5.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 251/09 |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Prolongation du dispositif de refinancement en faveur des institutions financières |
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Base jurídica |
Article 6 de la loi no 2008-1061 du 16 Octobre 2008 de finances rectificative pour le financement de l'économie |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía, reestructuración de empresas en crisis |
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Forma de la ayuda |
Crédito blando |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 265 000 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
12.5.2009-11.11.2009 |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
16.6.2009 |
Número de referencia de ayuda estatal |
N 328/09 |
Estado miembro |
Italia |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Proroga del regime italiano di garanzia |
Base jurídica |
Decreto-legge n. 157 del 13 ottobre 2008 e Decreto Ministeriale attuativo |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
Forma de la ayuda |
Garantía |
Presupuesto |
— |
Intensidad |
— |
Duración |
hasta el 31.12.2009 |
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Ministero dell'Economia e delle Finanze |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
25.6.2009 |
Número de referencia de ayuda estatal |
N 336/09 |
Estado miembro |
España |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Prórroga del régimen de avales para las entidades de crédito en España |
Base jurídica |
Real Decreto-ley 7/2008 |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
Forma de la ayuda |
Garantía |
Presupuesto |
Gasto anual previsto 100 000 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista 200 000 millones EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
1.7.2009-31.12.2009 |
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Espana |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
13.7.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 358/09 |
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Estado miembro |
Hungría |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Support scheme for housing loans |
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Base jurídica |
2009. évi IV. törvény a lakáscélú kölcsönökre vonatkozó állami készfizető kezességről |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Apoyo social a consumidores individuales |
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Forma de la ayuda |
Garantía |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 35 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
2009-2010 |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
III Actos preparatorios
INICIATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Consejo
28.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/5 |
Iniciativa de la República Checa con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol
2009/C 174/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (1) (denominado en lo sucesivo «el Estatuto»), y en particular su artículo 44,
Vista la iniciativa de la República Checa (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Vista la revisión de la retribución de los agentes de Europol llevada a cabo por el consejo de administración de Europol,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la revisión de la retribución de los agentes de Europol, el consejo de administración ha tenido en cuenta las variaciones del coste de la vida en los Países Bajos, así como las modificaciones de los salarios en la función pública de los Estados miembros. |
(2) |
El periodo de revisión del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 justifica que se incremente la remuneración en un 1,2 % para el periodo del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009. |
(3) |
Corresponde al Consejo, por unanimidad, adaptar los sueldos base y las indemnizaciones de los agentes de Europol, basándose en dicha revisión. |
DECIDE:
Artículo 1
El Estatuto se modifica como sigue:
Con efecto a partir del 1 de julio de 2008:
a) |
en el artículo 45, el cuadro de los sueldos base mensuales se sustituye por el siguiente:
|
b) |
en el artículo 59, apartado 3, el importe de «1 036,76 EUR» se sustituye por el de «1 049,20 EUR»; |
c) |
en el artículo 59, apartado 3, el importe de «2 073,51 EUR» se sustituye por «2 098,39 EUR»; |
d) |
en el artículo 60, apartado 1, el importe de «276,48 EUR» se sustituye por «279,80 EUR»; |
e) |
en el artículo 2, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «289,03 EUR» se sustituye por «292,50 EUR»; |
f) |
en el artículo 3, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «12 566,73 EUR» se sustituye por «12 717,53 EUR»; |
g) |
en el artículo 3, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «2 827,52 EUR» se sustituye por «2 861,45 EUR»; |
h) |
en el artículo 3, apartado 2, del apéndice 5, el importe de «16 965,09 EUR» se sustituye por «17 168,67 EUR»; |
i) |
en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «1 256,68 EUR» se sustituye por «1 271,76 EUR»; |
j) |
en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «942,53 EUR» se sustituye por «953,84 EUR»; |
k) |
en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «628,33 EUR» se sustituye por «635,87 EUR»; |
l) |
en el artículo 4, apartado 1, del apéndice 5, el importe de «502,66 EUR» se sustituye por «508,69 EUR»; |
m) |
en el artículo 5, apartado 3, del apéndice 5, el importe de «1 773,42 EUR» se sustituye por «1 794,70 EUR»; |
n) |
en el artículo 5, apartado 3, del apéndice 5, el importe de «2 364,57 EUR» se sustituye por «2 392,94 EUR»; |
o) |
en el artículo 5, apartado 3, del apéndice 5, el importe de «2 955,70 EUR» se sustituye por «2 991,17 EUR». |
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.
Hecho en
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23.
(2) DO …
(3) Dictamen emitido el …
28.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/7 |
Iniciativa del Reino de Suecia y del Reino de España con vistas a la adopción de la Decisión marco del Consejo sobre acreditación de actividades de laboratorios forenses
2009/C 174/03
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 30, apartado 1, letras a) y c), artículo 31 y artículo 34, apartado 2, letra b),
Vista la iniciativa del Reino de Suecia y del Reino de España,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión Europea se ha propuesto el objetivo de mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia; debe ofrecerse un alto grado de seguridad mediante una acción común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal. |
(2) |
Dicho objetivo debe lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia a través de una mayor cooperación entre las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros, a la vez que se respetan los principios y normas relativa a los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho en los que se basa la Unión y que son comunes a los Estados miembros. |
(3) |
El intercambio de información e inteligencia sobre delincuencia y actividades delictivas resulta crucial para que autoridades policiales y aduaneras tengan éxito a la hora de prevenir, detectar e investigar la delincuencia y las actividades delictivas. La acción común en el ámbito de la cooperación policial con arreglo al artículo 30, apartado 1, letra a), del Tratado y la acción común sobre cooperación judicial en materia penal con arreglo al artículo 31, apartado 1, letra a), del Tratado implican la necesidad de tratar la información pertinente, con sujeción a disposiciones adecuadas sobre protección de datos personales. |
(4) |
El intercambio intensificado de información relativa a las pruebas forenses y la cada vez mayor utilización de pruebas de un Estado miembro en los procesos judiciales de otro ponen de relieve la necesidad de garantizar que la calidad de los datos sea suficientemente alta. |
(5) |
Actualmente, la información procedente de procedimientos forenses en un Estado miembro puede dar lugar a dudas en otro Estados miembros sobre la manera en que se ha tratado un dato, los métodos utilizados y la forma en la que los resultados han sido interpretados. |
(6) |
Resulta particularmente importante salvaguardar la calidad de la información intercambiada cuando se trata de datos personales tan delicados como los perfiles de ADN y las impresiones dactilares. |
(7) |
Con arreglo al artículo 7, apartado 4, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (2), los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la integridad de los perfiles de ADN que se envíen o se pongan a disposición de los demás Estados miembros a efectos de comparación y velarán por que dichas medidas se atengan a normas internacionales, tales como la norma EN ISO/IEC 17025 — Requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración. |
(8) |
Los perfiles de ADN y las impresiones dactilares no se utilizan únicamente en procedimientos penales sino que también resultan cruciales para la identificación de las víctimas, en particular cosas tras una catástrofe. |
(9) |
La acreditación de procedimientos forenses es un paso importante hacia un intercambio de pruebas científicas más seguro y eficiente dentro de la Unión. La acreditación ofrece las garantías necesarias de que las actividades del laboratorio se realizan de acuerdo con las normas internacionales pertinentes, tales como la norma EN ISO/IEC 17025 — Requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración, y con las orientaciones aplicables pertinentes. |
(10) |
La acreditación la concede un organismo nacional de acreditación que goza de la exclusiva competencia de evaluar si un laboratorio reúne los requisitos establecidos por las normas armonizadas. La autoridad de los organismos de acreditación procede del Estado. El Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (3) contiene disposiciones detalladas sobre la competencia de los organismos nacionales de acreditación. |
(11) |
La ausencia de un acuerdo sobre la aplicación de una norma común de acreditación para el análisis de las pruebas científicas es una deficiencia que tiene que ser subsanada; el Consejo, por lo tanto, considera necesario adoptar un instrumento jurídicamente vinculante sobre la acreditación de actividades de laboratorios forenses para todos los expertos en la materia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN MARCO:
Artículo 1
Objetivo
1. La presente Decisión marco tiene como finalidad garantizar que los resultados de las actividades de laboratorio de un Estado miembro se reconozcan como equivalentes a los resultados de las actividades de laboratorio de cualquier otro Estado miembro.
2. Dicha finalidad se logrará garantizando que un organismo de acreditación acredite que las actividades de laboratorio cumplen la norma internacional EN ISO/IEC 17025, Requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración.
Artículo 2
Objetivo
La presente Decisión marco se aplicará a las actividades de laboratorio relativas a:
a) |
el ADN y |
b) |
las impresiones dactilares. |
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión marco, se entenderá por:
a) |
«actividad de laboratorio», cualquier medida adoptada al tratar, realizar, analizar o interpretar las pruebas forenses con el fin de aportar dictámenes de expertos o de intercambiar pruebas forenses. |
b) |
«organismo de acreditación», el organismo único de un Estado miembro que otorga la acreditación en su condición de autoridad pública. |
Artículo 4
Acreditación
Los Estados miembros garantizarán que un organismo de acreditación acredite que sus actividades de laboratorio cumplen la norma internacional EN ISO/IEC 17025, Requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración.
Artículo 5
Reconocimiento de resultados
Cada Estado miembro garantizará que los resultados de las actividades acreditadas de laboratorio llevadas a cabo en otro Estado miembro sean reconocidas como equivalentes a los resultados de las actividades nacionales acreditadas de laboratorio.
Artículo 6
Costes
1. Cada Estado miembro se hará cargo de los costes que se deriven de la presente Decisión marco.
2. Se anima a la Comisión a que considere la concesión de ayuda financiera para proyectos nacionales y transnacionales relacionados, entre otros, para el intercambio de experiencias, la divulgación de conocimientos y las pruebas de aptitud.
Artículo 7
Aplicación
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco antes del 1 de enero de 2012.
2. Los Estados miembros transmitirán a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión, antes del 1 de julio de 2012, el texto de las disposiciones de adaptación de sus legislaciones nacionales en virtud de las obligaciones derivadas de la presente Decisión marco.
3. Sobre la base de esa y otra información facilitada, previa solicitud, por los Estados miembros, la Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de enero de 2014, un informe sobre la aplicación de la presente Decisión marco.
4. El Consejo verificará, antes de finales de 2014, en qué medida los Estados miembros han dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión marco entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en
Por el Consejo
El Presidente
(1) Dictamen de ... (todavía no se ha publicado en el Diario Oficial).
(2) DO L 210 de 6.8.2008, p. 12.
(3) DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
28.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/9 |
Tipo de cambio del euro (1)
27 de julio de 2009
2009/C 174/04
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4269 |
JPY |
yen japonés |
135,61 |
DKK |
corona danesa |
7,4449 |
GBP |
libra esterlina |
0,86530 |
SEK |
corona sueca |
10,5265 |
CHF |
franco suizo |
1,5237 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,8010 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,517 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
268,00 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7024 |
PLN |
zloty polaco |
4,1761 |
RON |
leu rumano |
4,2075 |
TRY |
lira turca |
2,1122 |
AUD |
dólar australiano |
1,7331 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5433 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,0586 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,1697 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0545 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 772,48 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,0541 |
CNY |
yuan renminbi |
9,7472 |
HRK |
kuna croata |
7,3270 |
IDR |
rupia indonesia |
14 222,20 |
MYR |
ringgit malayo |
5,0205 |
PHP |
peso filipino |
68,535 |
RUB |
rublo ruso |
43,8435 |
THB |
baht tailandés |
48,465 |
BRL |
real brasileño |
2,6950 |
MXN |
peso mexicano |
18,7709 |
INR |
rupia india |
68,7270 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
28.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/10 |
Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de maíz procedente de terceros países
2009/C 174/05
I. OBJETO
1. |
Se procederá a una licitación de la reducción del derecho de importación de maíz del código NC 1005 90 00 procedente de terceros países. |
2. |
La licitación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 676/2009 de la Comisión (1). |
II. PLAZOS
1. |
El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 6 de agosto de 2009, a las 10 horas, hora de Bruselas. El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará los jueves siguientes, a las 10 horas, hora de Bruselas:
|
2. |
Este anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de que se modifique o sustituya, será válido para todas las licitaciones parciales que se efectúen durante el período de validez de esta licitación. |
III. OFERTAS
1. |
Las ofertas, que se presentarán por escrito, deberán llegar a la dirección que se indica a continuación a más tardar en las fechas y en las horas indicadas en el apartado II, bien mediante entrega en mano con acuse de recibo, bien por vía electrónica: Dirección de entrega:
Las ofertas que no se presenten por vía electrónica deberán entregarse en la dirección indicada en doble plica sellada. En el sobre interior, el cual también estará sellado, figurará la indicación «Oferta para la licitación de la reducción del derecho de importación de maíz — Reglamento (CE) no 676/2009». Las ofertas presentadas serán válidas hasta que el Estado miembro comunique a los interesados la adjudicación de la licitación. |
2. |
Tanto la oferta como la prueba y la declaración indicadas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión (2) se redactarán en la lengua oficial, o alguna de las lenguas oficiales, del Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta. |
IV. FIANZA DE LICITACIÓN
Se depositará una fianza de licitación en favor del organismo competente.
V. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La adjudicación de la licitación implica:
a) |
el derecho a la expedición en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta de un certificado de importación en el que se indiquen la reducción del derecho de importación contemplada en la oferta y atribuida a la cantidad de que se trate; |
b) |
la obligación de solicitar en el Estado miembro contemplado en la letra a) un certificado de importación por dicha cantidad. |
(1) DO L 196 de 28.7.2009, p. 6.
(2) DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.
28.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/12 |
Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de maíz procedente de terceros países
2009/C 174/06
I. OBJETO
1. |
Se procederá a una licitación de la reducción del derecho de importación de maíz del código NC 1005 90 00 procedente de terceros países. |
2. |
La licitación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 677/2009 de la Comisión (1). |
II. PLAZOS
1. |
El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 6 de agosto de 2009, a las 10 horas, hora de Bruselas. El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará los jueves siguientes, a las 10 horas, hora de Bruselas:
|
2. |
Este anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de que se modifique o sustituya, será válido para todas las licitaciones parciales que se efectúen durante el período de validez de esta licitación. |
III. OFERTAS
1. |
Las ofertas, que se presentarán por escrito, deberán llegar a la dirección que se indica a continuación a más tardar en las fechas y en las horas indicadas en el apartado II, bien mediante entrega en mano con acuse de recibo, bien por vía electrónica: Dirección de entrega:
Las ofertas que no se presenten por vía electrónica deberán entregarse en la dirección indicada en doble plica sellada. En el sobre interior, el cual también estará sellado, figurará la indicación «Oferta para la licitación de la reducción del derecho de importación de maíz — Reglamento (CE) no 677/2009». Las ofertas presentadas serán válidas hasta que el Estado miembro comunique a los interesados la adjudicación de la licitación. |
2. |
Tanto la oferta como la prueba y la declaración indicadas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión (2) se redactarán en la lengua oficial, o alguna de las lenguas oficiales, del Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta. |
IV. FIANZA DE LICITACIÓN
Se depositará una fianza de licitación en favor del organismo competente.
V. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La adjudicación de la licitación implica:
a) |
el derecho a la expedición en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta de un certificado de importación en el que se indiquen la reducción del derecho de importación contemplada en la oferta y atribuida a la cantidad de que se trate; |
b) |
la obligación de solicitar en el Estado miembro contemplado en la letra a) un certificado de importación por dicha cantidad. |
(1) DO L 196 de 28.7.2009, p. 7.
(2) DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.
28.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/14 |
Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación de sorgo procedente de terceros países
2009/C 174/07
I. OBJETO
1. |
Se procederá a una licitación de la reducción del derecho de importación de sorgo del código NC 1007 00 90 procedente de terceros países. |
2. |
La licitación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 675/2009 de la Comisión (1). |
II. PLAZOS
1. |
El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 6 de agosto de 2009, a las 10 horas, hora de Bruselas. El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará los jueves siguientes, a las 10 horas, hora de Bruselas:
|
2. |
Este anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de que se modifique o sustituya, será válido para todas las licitaciones parciales que se efectúen durante el período de validez de esta licitación. |
III. OFERTAS
1. |
Las ofertas, que se presentarán por escrito, deberán llegar a la dirección que se indica a continuación a más tardar en las fechas y en las horas indicadas en el apartado II, bien mediante entrega en mano con acuse de recibo, bien por vía electrónica: Dirección de entrega:
Las ofertas que no se presenten por vía electrónica deberán entregarse en la dirección indicada en doble plica sellada. En el sobre interior, el cual también estará sellado, figurará la indicación «Oferta para la licitación de la reducción del derecho de importación de sorgo — Reglamento (CE) no 675/2009». Las ofertas presentadas serán válidas hasta que el Estado miembro comunique a los interesados la adjudicación de la licitación. |
2. |
Tanto la oferta como la prueba y la declaración indicadas en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión se redactarán en la lengua oficial, o alguna de las lenguas oficiales, del Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta. |
IV. FIANZA DE LICITACIÓN
Se depositará una fianza de licitación en favor del organismo competente.
V. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La adjudicación de la licitación implica:
a) |
el derecho a la expedición en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta de un certificado de importación en el que se indiquen la reducción del derecho de importación contemplada en la oferta, para la cantidad ofrecida; |
b) |
la obligación de solicitar en el Estado miembro contemplado en la letra a) un certificado de importación por dicha cantidad. |
(1) DO L 196 de 28.7.2009, p. 5.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
28.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5528 — Mubadala/UTC/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 174/08
1. |
El 15 de julio de 2009 la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Mubadala Development Company PJSC («Mubadala», Abu Dhabi) y Sikorsky Aircraft Corporation [«Sikorsky», EE.UU., perteneciente al grupo United Technologies («UTC»)] adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la empresa MIL MRO JV («JV», Emiratos Árabes Unidos) adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5528 — Mubadala/UTC/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
Corrección de errores
28.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/17 |
Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis
( Diario Oficial de la Unión Europea C 157 de 10 julio de 2009 )
2009/C 174/09
El texto de la Comunicación de la Comisión publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 157 de 10 de julio de 2009, p. 1, debe considerarse nulo y sin efecto, puesto que ya fue publicado un texto idéntico en el Diario Oficial de la Unión Europea C 156 del 9 de julio de 2009, p. 3.