ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.173.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 173

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
25 de julio de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 173/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

1

2009/C 173/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5469 — Renova Industrie/Sulzer) ( 1 )

5

2009/C 173/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5551 — F2i/Finavias/ERG) ( 1 )

5

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 173/04

Tipo de cambio del euro

6

2009/C 173/05

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 7 de noviembre de 2008, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.125 — PO/Vidrio para automóviles (2) — Ponente: Lituania

7

2009/C 173/06

Informe final del consejero auditor en el Asunto de vidrio para automóviles (COMP/39.125 — PO/Vidrio para automóviles) [con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21]

9

2009/C 173/07

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 1 de julio de 2008, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.125 — PO/Vidrio para automóviles (1) — Ponente: Lituania

11

2009/C 173/08

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa al procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles)

13

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 173/09

Anuncio de solicitud de permiso de exploración de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominado gold — República Italiana — Región de Sicilia — Consejería Regional de Industria — Departamento Regional de Industria y Minas — Oficina Regional de Hidrocarburos y Geotermia (U.R.I.G.)

17

2009/C 173/10

Anuncio de solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominado Petralia Soprana — República Italiana — Región de Sicilia — Consejería Regional de Industria — Cuerpo Regional de Minas — Oficina Regional de Hidrocarburos y Geotermia (U.R.I.G.)

20

2009/C 173/11

Anuncio de solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominado Vita — República Italiana — Región de Sicilia — Consejería Regional de Industria — Cuerpo Regional de Minas — Oficina Regional de Hidrocarburos y Geotermia (U.R.I.G.)

22

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 173/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5568 — Volkswagen/Fleet Investments/Leaseplan Corporation JV) ( 1 )

24

2009/C 173/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5581 — Euroports Holding/Benelux Port Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

25

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

2009/C 173/01

Fecha de adopción de la decisión

28.5.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 59/03 ex N 667/02 y N 665/02

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Veemarkt Leeuwarden

Base jurídica

Kaderwet LNV-subsidies, Algemene subsidieverordening Fryslan, Algemene subsidieverordening Leeuwarden

Tipo de medida

Ayuda única a la inversión y al funcionamiento

Objetivo

La ayuda a la inversión ha sido necesaria para adaptarse a la nueva legislación nacional, en la que se establecen condiciones adicionales en relación con la higiene y el bienestar animal a raíz del brote de fiebre aftosa de 2001. La ayuda al funcionamiento ha sido necesaria para compensar los costes resultantes de la reapertura que implica inversiones y modificaciones sustanciales de los procesos de trabajo debido a la nueva normativa.

Forma de la ayuda

Medida única, ayuda a la inversión, subvención

Presupuesto

Ayuda a la inversión de 40 % de 1 470 000 EUR, y de 223 500 EUR en forma de ayuda al funcionamiento durante los seis primeros meses de la reapertura.

Intensidad

40 %

Duración

2001

Sectores económicos

Agricultura — Comercio de animales vivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

City Council of Friesland

Leeuwarden

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

17.6.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 99/08

Estado miembro

Alemania

Región

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Abengoa Bioenergy Germany GmbH

Base jurídica

Investitionszulagengesetz 2007 vom 15. Juli 2006 in der Fassung der Bekanntmachung vom 23. Februar 2007 (BGBl. 2007 I S. 282) (InvZulG 2007) and Investitionszulagengesetz 2010 vom 7. Dezember 2008 (InvZulG 2010).

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención

Presupuesto

64 252 000 EUR en valor actualizado

Intensidad

11,73 %

Duración

Hasta 2014

Sectores económicos

Anexo I

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Finanzamt Ribnitz-Damgarten

Sandhufe 3

18311 Rignitz-Damgarten

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

11.5.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 346/08

Estado miembro

España

Región

Catauña

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Medidas en favor de la integración, creación o ampliación de cooperativas y otras entidades agrícolas

Base jurídica

Orden AAR/320/2007, de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas plurianuales para el fomento de la modernización, la ínter cooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2007, y Órdenes anuales.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Fomento de la cooperación mutua y la concentración de cooperativas y entidades asociativas agrarias

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Total de 59 500 000 EUR para el período 2007-2013, con un gasto anual en torno a 8 500 000 EUR.

Intensidad

Variable

Duración

2007-2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Generalitat de Catalunya

Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural

Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614

08007 Barcelona

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

11.5.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 376/08

Estado miembro

Grecia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Μέτρα υπέρ των παραγωγών της χώρας που οι γεωργικές τους εκμεταλλεύσεις ζημιώθηκαν από θεομηνίες (κατολισθήσεις, πλημμύρα) και δυσμενείς καιρικές συνθήκες (ανεμοθύελλα, παγετός, χιονόπτωση) κατά τη χρονική περίοδο Ιανουαρίου — Μαρτίου 2008.

Base jurídica

Proyecto de orden interministerial

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Malas condiciones climáticas; catrástrofes naturales

Forma de la ayuda

Subvenciones

Presupuesto

80 000 000 EUR

Intensidad

Hasta el 80 %

Duración

Hasta el 31 de marzo 2012

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

ΕΛ.Γ.Α.

Μεσογείων 45

115 10 Αthens

GREECE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

18.6.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 59/09

Estado miembro

Bélgica

Región

Flandes

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Verlenging van de agro-milieumaatregel botanische beheer

Base jurídica

Artikel 56 van het Besluit van de Vlaamse Regering van 6 juni 2008 betreffende het sluiten van beheersovereenkomsten en het toekennen van vergoedingen ter uitvoering van Verordening (EG) nr. 1257/2005 van de Raad van 20 de septiembre de 2005 inzake steun voor plattelandsontwikkeling.

Tipo de medida

Ayuda agroambiental

Objetivo

Prolongación de la medida agroambiental entre los antiguos y los nuevos contratos. Prolongación por 3, 6 ó 9 meses del acuerdo agroambiental basado en el Programa belga de desarrollo rural para Flandes 2000 – 2006).

Forma de la ayuda

Subvención, compensación

Presupuesto

0,01 millones de EUR anuales, 0,03 millones de EUR en total

Intensidad

Máximo 100 %

Duración

2009-2012

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm


25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5469 — Renova Industrie/Sulzer)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 173/02

El 17 de junio de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5469. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5551 — F2i/Finavias/ERG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 173/03

El 22 de julio de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5551. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/6


Tipo de cambio del euro (1)

24 de julio de 2009

2009/C 173/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4227

JPY

yen japonés

134,92

DKK

corona danesa

7,4447

GBP

libra esterlina

0,86700

SEK

corona sueca

10,5995

CHF

franco suizo

1,5217

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8600

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,472

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

266,59

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7030

PLN

zloty polaco

4,1880

RON

leu rumano

4,2150

TRY

lira turca

2,1100

AUD

dólar australiano

1,7413

CAD

dólar canadiense

1,5407

HKD

dólar de Hong Kong

11,0259

NZD

dólar neozelandés

2,1663

SGD

dólar de Singapur

2,0487

KRW

won de Corea del Sur

1 775,37

ZAR

rand sudafricano

11,0494

CNY

yuan renminbi

9,7185

HRK

kuna croata

7,3320

IDR

rupia indonesia

14 226,34

MYR

ringgit malayo

5,0214

PHP

peso filipino

68,387

RUB

rublo ruso

44,0990

THB

baht tailandés

48,322

BRL

real brasileño

2,6904

MXN

peso mexicano

18,7555

INR

rupia india

68,6170


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/7


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 7 de noviembre de 2008 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.125 — PO/Vidrio para automóviles (2)

Ponente: Lituania

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión con respecto al método de cálculo de las ventas pertinentes.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe de base de las multas.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en el incremento del importe de base de las multas dadas las circunstancias agravantes.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que en este caso no se requiere ningún incremento del importe de base para garantizar un efecto disuasorio suficiente.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

7.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

BELGIË/BELGIQUE

BULGARIA

ČESKÁ REPUBLIKA

DANMARK

DEUTSCHLAND

 

 

 

 

 

Jeanne MUTAMBA

 

 

 

Tobias GLASS


EESTI

ÉIRE-IRELAND

ELLADA

ESPAÑA

FRANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Umberto BERKANI


ITALIA

KYPROS/KIBRIS

LATVIJA

LIETUVA

LUXEMBOURG

 

 

 

Ponente

 

 

 

 

Giedre JARMALYTE

 


MAGYARORSZÁG

MALTA

NEDERLAND

ÖSTERREICH

POLSKA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PORTUGAL

ROMANIA

SLOVENIJA

SLOVENSKO

SUOMI-FINLAND

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


SVERIGE

UNITED KINGDOM

 

 

 

 


25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/9


Informe final del consejero auditor en el Asunto de vidrio para automóviles (COMP/39.125 — PO/Vidrio para automóviles)

[con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21]

2009/C 173/06

El proyecto de Decisión en el presente asunto plantea las siguientes observaciones:

INTRODUCCIÓN

En febrero y marzo de 2005, la Comisión procedió a diversos registros en varios Estados miembros en los locales de grandes productores de vidrio para automóviles. En febrero de 2005, la Comisión recibió una solicitud de dispensa del pago de multas o, alternativamente, de reducción de su importe, al amparo de la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de multas y la reducción de su importe en caso de cártel (1). Sobre la base de la información recopilada durante la investigación, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que los tres principales proveedores de vidrio para automóviles, a saber, Saint-Gobain, Pilkington y AGC, llegaron a acuerdos o concertaron prácticas para el suministro de vidrio para automóviles en la UE y que también intercambiaron información comercial sensible contraviniendo así el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE a partir, como mínimo, de 1997 y al menos hasta octubre de 2004. Soliver, un proveedor belga más pequeño, participó en tales acuerdos o prácticas concertadas solamente desde diciembre de 1998 hasta marzo de 2003.

PROCEDIMIENTO ESCRITO

Pliego de cargos y plazo de respuesta

La Comisión notificó un pliego de cargos el 19 de abril de 2007 a las siguientes partes:

i)

Asahi Glass Co. Ltd y sus filiales; Glaverbel SA, Glaverbel France SA, Glaverbel Italia S.r.l., Glaverbel UK, Splintex France SA, Splintex UK Limited, AGC Automotive Europe SA y AGC Automotive Germany GmbH,

ii)

La Compagnie de Saint-Gobain SA y sus filiales; Saint-Gobain Glass France SA, Saint-Gobain Sekurit Deutschland GmbH y Saint-Gobain Sekurit France SA,

iii)

Pilkington Group Limited y sus filiales; Pilkington Automotive Ltd, Pilkington Automotive Deutschland GmbH, Pilkington Holding GmbH, Pilkington Italia Spa, y

iv)

Soliver NV.

Las partes recibieron el pliego de cargos el 20 de abril de 2007 y dispusieron de dos meses para responder. Previa petición razonada de las partes, el Consejero Auditor responsable en aquel momento, Serge Durande, concedió prórrogas a todas las partes, excepto a La Compagnie de Saint-Gobain SA.

Todas las partes respondieron dentro de plazo.

Acceso al expediente

Las partes pudieron acceder al expediente mediante sendos DVD, uno del 25 de abril y otro del 30 de abril de 2007. Las declaraciones de las empresas recogidas en el marco de la solicitud de dispensa del pago de multas o de reducción de su importe pudieron ser consultadas en los locales de la Comisión.

PROCEDIMIENTO ORAL

Audiencia

El 24 de septiembre de 2007, se celebró una audiencia a la que asistieron representantes de todas las partes.

El 15 de octubre de 2007, Soliver envió una carta al Consejero Auditor, Serge Durande, en la que completaba determinados aspectos referentes a la investigación que ya habían sido abordados durante la audiencia. En su carta de 26 de octubre de 2007, el Consejero Auditor explicó que la Comisión tiene un amplio margen discrecional para ejecutar sus investigaciones sobre empresas en los procedimientos en materia de competencia, aunque siempre respetando principios tales como los de proporcionalidad y protección contra registros arbitrarios (2).

PROYECTO DE DECISIÓN

El proyecto de Decisión difiere del pliego de cargos en los siguientes respetos:

La duración de la infracción y la duración de la participación de las partes se han acortado con respecto al pliego de cargos.

Se eliminan algunas alegaciones contenidas en el pliego de cargos, en especial las relativas al grado de implicación de determinadas partes en la infracción (es decir, papel de líder; representación de una parte por otra en las discusiones del cártel; discusiones sobre la convergencia de las estrategias de producción de vidrio tintado oscuro).

En mi opinión, el proyecto de Decisión presentado a la Comisión sólo incluye aquellas objeciones con respecto a las cuales las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista.

Concluyo que los derechos de las partes a ser oídas por escrito y oralmente han sido respetados en el presente asunto.

Bruselas, 3 de julio de 2008.

Michael ALBERS


(1)  DO C 45 de 19.2.2002, pp. 3-5.

(2)  Sentencia del TJCE de 22 de octubre de 2002 en el asunto C-94/00 Roquette Frères SA c. Comisión, apartados 27 y 61-81.


25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/11


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 1 de julio de 2008 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.125 — PO/Vidrio para automóviles (1)

Ponente: Lituania

2009/C 173/07

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación del alcance de la infracción que abarca, por lo que se refiere al producto, el suministro a fabricantes de vehículos de componentes de vidrio para automóviles.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que el alcance geográfico de este asunto es el EEE, puesto que las ventas de componentes de vidrio para automóviles se destinan a fabricantes de vehículos establecidos en el EEE.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación del comportamiento ilícito, que se plasma en acuerdos o prácticas concertadas relativos a coordinación de precios, estrategias de suministro, reparto de clientes así como el control y la aplicación de un mecanismo de compensación para mantener una cierta estabilidad de las cuotas de mercado.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que la infracción comenzó a más tardar el 10 de marzo de 1998 y que duró como mínimo hasta el 11 de marzo de 2003.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que el intercambio de información entre las empresas implicadas es inherente a las prácticas ilícitas y forma parte integrante de las mismas.

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que el objeto y los efectos de las prácticas ilícitas citadas son restricciones de la competencia en el sentido del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE y que pueden falsear la competencia.

8.

El Comité Consultivo coincide en especial con la evaluación de la Comisión Europea de que todas las prácticas ilícitas mencionadas forman parte de un plan general que buscaba un único objetivo económico contrario a la competencia, y que por lo tanto constituyen una infracción única, continua y compleja del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

9.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que el artículo 81, apartado 3, del Tratado no puede aplicarse en el presente caso.

10.

El Comité Consultivo coincide con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea sobre los destinatarios de la Decisión, concretamente en lo que respecta a la imputación de la responsabilidad a las empresas matriz de los grupos afectados.

11.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que se debería imponer una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

12.

La mayoría del Comité Consultivo coincide con el razonamiento de la Comisión Europea con respecto al importe de base de las multas, así como a las circunstancias atenuantes y agravantes. Una minoría se abstiene.

13.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en lo que respecta a la aplicación de la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe, incluido la desestimación de la dispensa.

14.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

BELGIË/BELGIQUE

BULGARIA

ČESKÁ REPUBLIKA

DANMARK

DEUTSCHLAND

 

 

 

 

 

Dirk VERTONGEN

 

 

 

Tobias GLASS


EESTI

ÉIRE-IRELAND

ELLADA

ESPAÑA

FRANCE

 

 

 

 

 

 

John BURKE

 

Oswaldo GARCÍA HERNÁN

Catherine AMIEL


ITALIA

KYPROS/KIBRIS

LATVIJA

LIETUVA

LUXEMBOURG

 

 

 

 

 

Flavio PAPADIA

 

 

Giedre JARMALYTE

 


MAGYARORSZÁG

MALTA

NEDERLAND

ÖSTERREICH

POLSKA

 

 

 

 

 

 

 

HIJMANS

KOPRIVNIKAR

 


PORTUGAL

ROMANIA

SLOVENIJA

SLOVENSKO

SUOMI-FINLAND

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pirjo ASPINEN


SVERIGE

UNITED KINGDOM

 

 

Peter DELDEN

Terry BUTLER


25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/13


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 12 de noviembre de 2008 (1)

relativa al procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles)

(Los textos en lengua francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

2009/C 173/08

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 12 de noviembre de 2008, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

2.

Una versión no confidencial de la Decisión está disponible en el sitio internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/index.html

II.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

1.   Procedimiento

3.

El asunto se inició como una investigación de oficio y los días 22 y 23 de febrero de 2005 se procedió a registrar los locales de empresas pertenecientes a los grupos Glaverbel (su filial Asahi, recientemente rebautizada como AGC Flat Glass Europe), Saint-Gobain, Pilkington y Soliver. El 15 de marzo de 2005, la Comisión llevó a cabo una segunda ronda de registros en los locales de Saint-Gobain y Pilkington. Entre ambas rondas, el 22 de febrero y el 9 de marzo de 2005, Glaverbel y Asahi solicitaron la dispensa del pago de multas o, con carácter subsidiario, la reducción de las mismas.

4.

A las empresas participantes en los acuerdos contrarios a las normas de competencia se les remitieron varias solicitudes de información por escrito. La Comisión denegó la solicitud de dispensa de Asahi y Glaverbel, de conformidad con el punto 8 de la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel, y les informó de que tenía previsto aplicarles una reducción del 30-50 % en las eventuales multas.

5.

El pliego de cargos fue adoptado el 18 de abril de 2007 y notificado a las partes. El 24 de septiembre de 2007, se celebró una vista oral en la que participaron los cuatro grupos de empresas.

6.

El Comité Consultivo sobre Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes se reunió el 1 de julio y el 7 de noviembre de 2008 y emitió un dictamen favorable (2).

2.   Resumen de la infracción

7.

El vidrio para automóviles se fabrica a partir de vidrio flotado, que constituye la categoría básica de producto de vidrio plano. Los productos destinados a la industria del automóvil consisten en diferentes piezas de vidrio, tales como parabrisas, cristales laterales (ventanas de las puertas delantera y trasera), luneta trasera, custodia (ventana fija adyacente a la ventana de la puerta trasera) y techos solares. Las piezas de vidrio pueden teñirse en diferentes tonos de color o ser de vidrio claro. Los vidrios ahumados constituyen una categoría específica de vidrios polarizados que reducen la luz y la transmisión de calor al interior del coche.

8.

La Decisión se refiere al suministro de vidrio para automóviles a constructores de vehículos ligeros, en particular turismos y vehículos comerciales ligeros, para primer montaje o sustitución, en lo que se denomina «mercado de equipo original». Los clientes eran básicamente todos los grandes grupos de constructores de automóviles con producción en Europa. En el mundo existen muy pocos grupos que fabriquen vidrio para automóviles, entre ellos AGC, Pilkington y Saint-Gobain, que también son, con diferencia, los tres principales proveedores en Europa. Otros proveedores, como Soliver, operan en un ámbito más bien regional.

9.

Las condiciones de competencia en el suministro de vidrio para automóviles a los constructores de automóviles son homogéneas en el EEE. Por lo tanto, se considera que el mercado de equipo original de vidrio para automóviles abarca al EEE. Las ventas totales de vidrio para automóviles en el EEE supusieron más de 2 000 millones EUR en 2002, último año completo de la infracción.

10.

Los destinatarios citados más adelante participaron en una infracción única y continua del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE»). La infracción consistió en la asignación concertada de contratos de suministro de vidrio para automóviles a todos los principales constructores de automóviles del EEE, mediante la coordinación de las políticas de precios y de las estrategias de oferta con el fin de mantener una estabilidad general de la posición de las partes en dicho mercado. En este sentido, los competidores también hicieron un seguimiento de las decisiones adoptadas durante estas reuniones y contactos y acordaron medidas correctoras con el fin de compensarse entre sí cuando las asignaciones de piezas de vidrio resultaron ser insuficientes en la práctica para garantizar una estabilidad general de sus respectivas cuotas de mercado. El período de infracción establecido en la Decisión va desde el 10 de marzo de 1998 hasta el 11 de marzo de 2003.

III.   DESTINATARIOS

11.

La Decisión se dirige a las siguientes personas jurídicas pertenecientes a las cuatro empresas participantes:

a)

Asahi Glass Company Limited; AGC Flat Glass Europe SA/NV; AGC Automotive Europe SA; Glaverbel France SA; Glaverbel Italia S.r.l.; Splintex France Sarl; Splintex UK Limited; AGC Automotive Germany GmbH;

b)

La Compagnie de Saint-Gobain SA; Saint-Gobain Glass France SA; Saint-Gobain Sekurit Deutschland GmbH & Co. KG; Saint-Gobain Sekurit France SA;

c)

Pilkington Group Limited, Pilkington Automotive Ltd, Pilkington Automotive Deutschland GmbH, Pilkington Holding GmbH y Pilkington Italia Spa;

d)

Soliver NV.

12.

La responsabilidad de las empresas matriz se establece sobre la base de la presunción del ejercicio de una influencia decisiva sobre las filiales que poseen al cien por cien, hecho que se ve reforzado por varios indicios.

IV.   MEDIDAS CORRECTIVAS

13.

En el presente caso son aplicables las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (3) (en lo sucesivo denominadas «Directrices sobre multas de 2006»).

1.   Importe de base de las multas

14.

En virtud de las Directrices sobre multas de 2006, el importe de base de la multa se vinculará a una proporción del valor de las ventas del producto realizadas por cada empresa en el sector geográfico correspondiente durante el último ejercicio social completo de su participación en la infracción («cantidad variable»), multiplicada por el número de años de infracción, más un importe adicional, también calculado como porcentaje del valor de las ventas, con el fin de disuadir a las empresas de participar en acuerdos horizontales de fijación de precios («cuota de ingreso»).

1.1.   Cálculo del valor de las ventas

15.

De conformidad con las Directrices sobre multas de 2006, con el fin de determinar el importe de base de la multa, la Comisión tendrá en cuenta, por lo general, el valor de las ventas de productos de cada empresa en relación directa o indirecta con la infracción en el sector geográfico correspondiente dentro del EEE durante el último ejercicio social completo de su participación en la infracción. Sin embargo, en vista de las particularidades de este asunto, el importe de base se calculó utilizando un promedio de las ventas durante el período de la infracción, redondeado a un año, en lugar del último ejercicio social completo de participación de cada empresa en la infracción.

16.

A pesar de que, desde el principio, el objetivo económico de los participantes en la infracción era estabilizar sus respectivas cuotas de mercado en el EEE, la Comisión ha tenido en cuenta el hecho de que en los primeros dos años y medio, desde marzo de 1998 al primer semestre de 2000, dispone de pruebas directas de la actividad de cártel centrada sólo en una parte de los constructores europeos de automóviles. Si bien esto no significa que otros constructores de automóviles no fueron objeto de discusiones en el seno del cártel durante los primeros dos años y medio, la Comisión considera dicho lapso como una «fase de despliegue» durante la cual las empresas participantes en el cártel sólo extendieron progresivamente su comportamiento colusorio a todos los constructores de automóviles. Es probable que en esta fase de prueba, los fabricantes de vidrio para automóviles sólo pactaran las ofertas destinadas a grandes cuentas. En consecuencia, la Comisión considera pertinentes para el cálculo de las multas correspondientes al primer período de despliegue, las ventas de los fabricantes de vidrio para automóviles a constructores de automóviles para las que hay pruebas directas de que fueron objeto de acuerdos de cártel.

17.

Al final del período de infracción, es decir, entre la ruptura de las conocidas como «discusiones del Club» entre los tres principales proveedores, el 3 de septiembre de 2002, y el final de la infracción en marzo de 2003, se puede argumentar que la actividad del cártel disminuyó tras el abandono de Pilkington, un miembro importante. Por lo tanto, la Comisión sólo tiene en cuenta las ventas pertinentes relativas a los fabricantes para los que no hay pruebas directas de que mantuvieron contactos con el cártel en ese período; esto supone, una vez más, una interpretación de las pruebas existentes muy favorable para las empresas afectadas.

18.

En cuanto al período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 3 de septiembre de 2002, sin embargo, las discusiones de los fabricantes de equipos originales en sus reuniones o contactos supusieron el 90 % o más de las ventas de vidrio para automóviles de cada proveedor en el EEE. A la luz del número de contactos y de las pruebas disponibles a que se hace referencia en la Decisión, se presume que todo el mercado estuvo permeado por los acuerdos del cártel durante este período. Por lo tanto, se tienen en cuenta todas las ventas en el EEE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 3 de septiembre de 2002.

19.

En resumen, la Comisión, de acuerdo con la Directrices sobre multas de 2006, aplicó un enfoque más calibrado y redujo el peso del período de despliegue entre el comienzo de la infracción y el 30 de junio de 2000, así como la fase final desde septiembre de 2002 al 11 de marzo de 2003, al tener sólo en cuenta el valor de las ventas de cada fabricante de vidrio a constructores de automóviles para las que en la Decisión existen pruebas directas de acuerdos de cártel. Así pues, para cada proveedor de vidrio para automóviles las ventas pertinentes para el cálculo de las multas se determinan sobre la base de las ventas totales en los tres períodos, ponderadas tal como se describe más arriba, divididas por los meses en que participaron en la infracción y multiplicadas por 12 para calcular un promedio anual.

1.2.   Determinación del importe de base de la multa

20.

Con arreglo a las Directrices sobre multas, hay varios criterios que se deben tener en cuenta para determinar el porcentaje de las ventas, a saber, la naturaleza de la infracción (en este caso el reparto de clientes con el fin de mantener las cuotas de suministro lo más estables posibles), el ámbito geográfico (EEE), la cuota de mercado conjunta de las empresas participantes en la infracción (en este caso más del 60 %) y la ejecución. La Comisión no tuvo en cuenta la ejecución en el cálculo del importe de base de la multa, a pesar de la existencia de algunas pruebas de que la infracción se consumó a veces. Habiendo considerado estos factores, la decisión aplica en este caso una cantidad variable del 16 %.

21.

Teniendo en cuenta que la infracción se prolongó durante un máximo de cinco años, pero que no todos los participantes lo fueron durante todo el período, el importe variable se multiplicó por 5 en el caso de Asahi y Saint-Gobain, por 4,5 en el de Pilkington y por 1,5 en el de Soliver.

22.

Con el fin de disuadir a las empresas de volver a alcanzar acuerdos horizontales de reparto de clientes como el que nos ocupa, el importe de base de las multas se incrementó en una suma adicional, tal como se indica en el punto 25 de las Directrices sobre multas de 2006, y a tal efecto se consideró apropiada una suma adicional igual al 16 % del valor de las ventas.

2.   Circunstancias agravantes

23.

En la época de la infracción, Saint-Gobain ya había sido destinatario de dos decisiones anteriores de la Comisión relativas a actividades de cártel que se consideran circunstancias agravantes en el presente asunto (4). El hecho de que una empresa haya reincidido en un tipo de conducta contraria a la competencia idéntica o similar demuestra que las sanciones que se le impusieron en el pasado no le hicieron cambiar su comportamiento. Ese tipo de conducta contraria a la competencia constituye una circunstancia agravante que puede justificar un aumento del 60 % en el importe de base de la multa impuesta a esta empresa.

3.   Circunstancias atenuantes

24.

No existen circunstancias atenuantes que deban aplicarse en este asunto.

4.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

25.

El límite del 10 % del volumen de negocios total previsto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 se aplica, en su caso, a las multas calculadas. En el presente asunto, este límite del 10 % se alcanza con respecto a Soliver. Por lo tanto, la multa impuesta a Soliver no debe superar los 4,396 millones EUR.

5.   Aplicación de la Comunicación relativa a la dispensa del pago de multas de 2002

26.

Como se mencionó en el punto 3, Asahi y su filial Glaverbel solicitaron una dispensa del pago de multas y, como alternativa, la reducción de su importe en virtud de la Comunicación de 2002 sobre clemencia.

5.1.   Dispensa

27.

La Comisión rechazó las solicitudes de dispensa presentadas por Glaverbel y Asahi al amparo de los puntos 8. a) y b) de la Comunicación por las siguientes razones.

28.

Puesto que los registros se realizaron antes de la solicitud de Asahi/Glaverbel, la dispensa citada en el punto 8. a) ya no podía aplicarse.

29.

Los puntos 8. b) y 10 de la Comunicación especifican que la dispensa del pago de la multa se concederá únicamente si se cumplen las condiciones cumulativas de que la Comisión, en el momento de la solicitud, no disponga de elementos de prueba suficientes para establecer la existencia de una infracción del artículo 81 del Tratado en relación con el presunto cártel y que los elementos de prueba aportados permitan, a juicio de la Comisión, apreciar la existencia de una infracción. Sin embargo, en el momento de la solicitud de dispensa, la Comisión ya tenía en su poder pruebas copiadas durante el primer registro que le permitieron constatar una infracción del artículo 81 del Tratado. Por lo tanto, en el momento de la solicitud ya no podía aplicarse la dispensa prevista en el punto 8 (b) a la infracción contemplada en la presente Decisión.

5.2.   Valor añadido significativo

30.

Asahi/Glaverbel fue la primera y única empresa en cumplir los requisitos del punto 21 de la Comunicación. Teniendo en cuenta el valor de su contribución para la investigación del asunto por la Comisión, la fase inicial en la que la aportó y el alcance de su cooperación después de presentados los elementos de prueba, la Comisión ha decidido conceder a Asahi y Glaverbel una reducción del 50 % de la multa que de otro modo se les habría impuesto.

V.   DECISIÓN

31.

Los destinatarios de la Decisión y la duración de su participación son los siguientes:

a)

Asahi Glass Company Limited, AGC Flat Glass Europe SA/NV, AGC Automotive Europe SA, Glaverbel France SA, Glaverbel Italia S.r.l., Splintex France Sarl, Splintex UK Limited y AGC Automotive Germany GmbH, desde el 18 de mayo de 1998 hasta el 11 de marzo de 2003;

b)

La Compagnie de Saint-Gobain SA, Saint-Gobain Glass France SA, Saint-Gobain Sekurit Deutschland GmbH & Co. KG y Saint-Gobain Sekurit France SA, desde el 10 de marzo de 1998 hasta el 11 de marzo de 2003;

c)

Pilkington Group Limited, Pilkington Automotive Ltd, Pilkington Automotive Deutschland GmbH, Pilkington Holding GmbH y Pilkington Italia Spa, desde el 10 de marzo de 1998 hasta el 3 de septiembre de 2002;

d)

Soliver NV, desde el 19 de noviembre de 2001 hasta el 11 de marzo de 2003.

32.

Por las infracciones citadas en el considerando anterior se imponen las siguientes multas:

a)

Asahi Glass Company Limited, AGC Flat Glass Europe SA/NV, AGC Automotive Europe SA, Glaverbel France SA, Glaverbel Italia S.r.l., Splintex France Sarl, Splintex UK Limited y AGC Automotive Germany GmbH, conjunta y solidariamente: 113 500 000 EUR;

b)

La Compagnie de Saint-Gobain SA, Saint-Gobain Glass France SA, Saint-Gobain Sekurit Deutschland GmbH & Co. KG y Saint-Gobain Sekurit France SA, conjunta y solidariamente: 896 000 000 EUR;

c)

Pilkington Group Limited, Pilkington Automotive Ltd, Pilkington Automotive Deutschland GmbH, Pilkington Holding GmbH y Pilkington Italia Spa, conjunta y solidariamente: 370 000 000 EUR;

d)

Soliver NV: 4 396 000 EUR.

33.

A las empresas citadas anteriormente se les ordenó poner fin a las infracciones citadas en el punto (10), en caso de que aún no lo hubieran hecho, y que se abstuvieran de repetir cualquier acto o conducta de los descritos en el punto (10) y cualquier acto o conducta que tenga un objeto o efecto equivalente o similar.


(1)  Decisión de la Comisión C(2008) 6815 final, de 12 de noviembre de 2008, tal como fue modificada mediante dos correcciones de errores adoptadas el 4 de diciembre de 2008 y el 11 de febrero de 2009, respectivamente.

(2)  Véase DO C , ….2009, p.

(3)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.

(4)  Decisión de la Comisión de 23 de julio de 1984 en el asunto IV/30.988 — Vidrio plano (Benelux), DO L 212 de 8.8.1984, p. 13, y Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 1988 en el asunto IV/31.906 — Vidrio plano (Italia), DO L 33 de 4.2.1989, p. 44.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/17


ANUNCIO DE SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS DENOMINADO GOLD

REPÚBLICA ITALIANA — REGIÓN DE SICILIA

CONSEJERÍA REGIONAL DE INDUSTRIA — DEPARTAMENTO REGIONAL DE INDUSTRIA Y MINAS

OFICINA REGIONAL DE HIDROCARBUROS Y GEOTERMIA (U.R.I.G.)

2009/C 173/09

La sociedad F.M.G. s.r.l., con domicilio social en Melilli (Siracusa), piazza Salvatore Rizzo no 28 (código postal 96010), y código de identificación fiscal y número de inscripción en el registro C.C.A.A. de Siracusa 01073470898, mediante solicitud de fecha 17 de octubre de 2008 dirigida al Consejero de Industria, autoridad competente para la concesión de títulos mineros en la Región de Sicilia, con sede en via Ugo La Malfa no 87/89 código postal 90146 Palermo, ha solicitado, con arreglo a la L.R.S. no 14 de 3.7.2000, de transposición y aplicación de la Directiva 94/22/CE, la concesión de un permiso de exploración de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominado convencionalmente «Gold» en una zona de una extensión de 74 881,5 ha (748,815 km2) ubicada en el centro-noroeste de Sicilia dentro de las provincias de Caltanissetta, Enna y Messina. Esta zona limita al norte con una zona libre, al este con las concesiones «Samperi» y «Gagliano» (EniMed S.p.A.) y el permiso «Paternò» (Edison S.p.A.), al sur con la solicitud de permiso «Enna» (Italmin s.r.l.) y en parte con una zona libre, y al oeste con la solicitud de permiso «Petralia Soprana» (EniMed S.p.A.).

Para la provincia de Caltanissetta, los municipios afectados son: Caltanissetta y S. Caterina Villarmosa. Para la provincia de Enna, los municipios afectados son: Villarosa, Enna, Cerami, Troina, Sperlinga, Nicosia, Agira, Assoro, Regalbuto, Leonforte et Calascibetta. Para la provincia de Messina, los municipios afectados son: Capizzi y Cesarò.

El perímetro de la zona para la que se solicita el permiso está delimitado por la línea continua que une los vértices de la letra «A» a la letra «W», siendo el total de veintidós vértices definidos como sigue:

A.

Punto trigonométrico en la cota de 832 m de Monte delle Rocche al suroeste de la aldea de S. Caterina Villarmosa, coincidente con el vértice «E» del permiso Casteltermini y con el vértice «D» de la solicitud de permiso «Petralia Soprana».

B.

punto situado en el ángulo noroeste del edificio que se encuentra en la cota de 409 m cerca de la carretera nacional 121 en la localidad de S. Benedetto, coincidente con el vértice «C» de la solicitud de permiso «Petralia Soprana».

C.

punto trigonométrico situado en la cota de 1 122 m de Monte della Grassa al noreste de la aldea de Gangi, coincidente con el vértice «B» de la solicitud de permiso «Petralia Soprana».

D.

punto situado en el ángulo oeste-suroeste del edificio que se encuentra en la cota de 813 m en la localidad de Cara, coincidente con el vértice «N» de la concesión «Samperi».

E.

punto trigonométrico situado en la cota de 925 m de Serra della Croce, coincidente con el vértice «M» de la concesión «Samperi».

F.

ángulo suroeste de la casa situada en la cota de 952 m de la localidad de Larcirù, coincidente con el vértice «B» de la concesión «Gagliano».

G.

ángulo norte de la casa situada en la cota de 827 m de la localidad de Piccioniere, coincidente con el vértice «A» de la concesión «Gagliano».

H.

punto trigonométrico situado en la cota de 910 m de Femminamorta, correspondiente al vértice «L» de la concesión «Gagliano».

I.

ángulo este-sureste de la casa situada en la cota de 643 m de la localidad de Casale, correspondiente al vértice «I» de la concesión «Gagliano».

L.

ángulo sur de la casa situada en la cota de 630 m de la localidad de Favara, correspondiente al vértice «H» de la concesión «Gagliano».

M.

ángulo noroeste de la casa situada en la cota de 599 m de la localidad de Bordino, coincidente con el vértice «G» de la concesión «Gagliano».

N.

ángulo noreste de la casa situada en la cota de 385 m de la localidad de Garbata, coincidente con el vértice «F» de la concesión «Gagliano».

O.

ángulo noroeste de la casa situada en la cota de 392 m de la localidad de Cottonera, coincidente con el vértice «E» de la concesión «Gagliano».

P.

ángulo este de la casa situada en la cota de 531 m de la localidad de Cangemi, coincidente con el vértice «F» de la concesión «Gagliano».

Q.

punto situado en el campanario de la iglesia S. Maria della Croce di Regalbuto, coincidente con el vértice «A» del permiso «Paternò».

R.

punto situado en el cruce de carreteras al sur de Case Longo en la cota de 222 m de la localidad de Sparagogna, coincidente con el vértice «F» de la solicitud de permiso «Enna».

S.

punto trigonométrico situado en la cota de 455 m de Rocca d’Aquila, coincidente con el vértice «E» de la solicitud de permiso «Enna».

T.

punto que corresponde a la estación ferroviaria de Dittaino en la cota de 255 m, coincidente con el vértice «D» de la solicitud de permiso «Enna».

U.

punto situado en la cota de 387 m al oeste del centro de la aldea de Calderari, coincidente con el vértice «C» de la solicitud de permiso «Enna».

V.

punto trigonométrico situado en la cota de 992 m de la Torre Pisana al este de Enna, coincidente con el vértice «B» de la solicitud de permiso «Enna».

Z.

Punto de intersección en el ángulo norte de la estación ferroviaria de Villarosa, coincidente con el vértice «A» de la solicitud de permiso «Enna».

W.

punto trigonométrico situado en la cota de 661 m de Cozzo Mola di Geracello, coincidente con el vértice «N» de la solicitud de permiso «Enna».

Coordenadas geográficas

Vértice

Latitud N

Longitud E (M. Mario)

A

37°35′02″

1°33′37″

B

37°36′09,84″

1°53′17,04″

C

37°49′22,20″

1°50′51,64″

D

37°49′18,10″

2°11′42,3″

E

37°47′57″

2°10′45,6″

F

37°47′04″

2°08′05″

G

37°47′14″

2°05′22,5″

H

37°46′48″

2°04′40″

I

37°44′44,5″

2°02′28″

L

37°43′02″

2°00′44″

M

37°40′35″

2°02′03″

N

37°40′34,50″

2°04′40″

O

37°40′42″

2°05′30″

P

37°40′41″

2°08′02″

Q

37°38′57,367″

2°11′20,23″

R

37°35′50,937″

2°11′01,836″

S

37°36′04,018″

2°06′19,727″

T

37°33′50,274″

2°00′36,861″

U

37°33′43,130″

1°54′25,019″

V

37°34′01,518″

1°50′08,425″

Z

37°33′59,983″

1°44′52,818″

W

37°27′38,776″

1°46′45,763″

Los interesados pueden presentar una solicitud de permiso en la misma zona en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea; no se admitirán las solicitudes recibidas después de dicho plazo. El decreto de concesión del permiso de exploración se publicará en un plazo de seis meses a partir de la terminación del plazo para la presentación de posibles solicitudes de las entidades en competencia. En relación con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 94/22/CE, se comunica, además, que los criterios según los cuales se conceden los permisos de prospección, de exploración y de concesión de producción ya han sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 396, de 19 de diciembre de 1998, con referencia a las disposiciones del Decreto Legislativo del Presidente de la República no 625 de 25 de noviembre de 1996 (publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 293 de 14 de diciembre de 1996), por el que se incorpora la citada Directiva al ordenamiento jurídico italiano, y han sido especificados por la Ley de la Región Siciliana no 14, de 3 de julio de 2000, citada en el epígrafe (publicada en la Gazzetta Ufficiale della Regione Siciliana no 32 de 7 de julio de 2000).

Las condiciones y los requisitos relativos al ejercicio o al cese de las actividades están fijados por la Ley de la Región Siciliana no 14 de 3 de julio de 2000 y por el modelo de pliego de condiciones aprobado mediante los Decretos no 91 de 30 de octubre de 2003 y no 88 de 20 de octubre de 2004 del Consejero de Industria, publicados en la Gazzetta Ufficiale della Regione Siciliana no 49, parte I, de 14 de noviembre de 2003 y no 46, parte I, de 5 de noviembre de 2004, respectivamente.

La documentación de la solicitud está depositada en el Ufficio Regional per gli Idrocarburi e Geotermia del Dipartimento Regionale dell’Industria e delle Miniere, Via Ugo La Malfa no 101 c.a.p 90146 Palermo, Italia, a disposición de los interesados que deseen consultarla.

En Palermo, a 16 de abril de 2009.

El jefe del U.R.I.G.

Dr. Ing. Salvatore GIORLANDO


25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/20


ANUNCIO DE SOLICITUD DE PERMISO DE PROSPECCIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS DENOMINADO PETRALIA SOPRANA

REPÚBLICA ITALIANA — REGIÓN DE SICILIA

CONSEJERÍA REGIONAL DE INDUSTRIA — CUERPO REGIONAL DE MINAS

OFICINA REGIONAL DE HIDROCARBUROS Y GEOTERMIA (U.R.I.G.)

2009/C 173/10

La empresa EniMed — Eni Mediterranea Idrocarburi S.p.A. con domicilio social en Gela (CL), Strada Statale 117 bis — Contrada Ponte Olivo (código postal 93012) — C.F. 12300000150, mediante instancia de 9 de abril de 2008 dirigida al Consejero de Industria, autoridad competente para la concesión de los títulos mineros en el ámbito de la Región Siciliana, con sede en via Ugo La Malfa no 87/89, 90146 Palermo, ha solicitado, con arreglo a la L.R.S. no 14 de 3.7.2000, de transposición y aplicación de la Directiva 94/22/CE, le sea concedido el permiso para llevar a cabo prospecciones de hidrocarburos líquidos y gaseosos convencionalmente denominado «Petralia Soprana», en una zona de una extensión de 72 750 HA (727,50 Km2) situada en Sicilia centroseptentrional, territorio de las provincias de Palermo, Caltanissetta y Enna. Dicha zona limita al oeste con el permiso denominado «Casteltermini» (EniMed 100 %), al noroeste con la solicitud de permiso «Montemaggiore Belsito» (EniMed 100 %), y en las demás direcciones con áreas libres.

En la provincia de Palermo los municipios considerados son los siguientes: Alimena, Blufi, Bompietro, Caltavuturo, Castellana Sicula, Gangi, Geraci Siculo, Petralia Soprana, Petralia Sottana y Polizzi Generosa. En la provincia de Caltanissetta: Caltanissetta, Resuttano y S. Caterina Villarmosa. En la provincia de Enna: Calascibetta, Enna, Leonforte, Nicosia, Sperlinga y Villarosa.

El perímetro de la zona para la que se solicita el permiso está delimitado por trazos de la línea continua comprendidos entre los vértices «A», «B», «C», «D», «E», «F», «G», «H» e «I» definidos como sigue:

A.

Punto situado en el Km 41 de la Carretera Nacional 286 en dirección de Geraci Siculo.

B.

Punto trigonométrico situado en la cota 1 122 m. de Monte Della Grassa, al nordeste de la localidad de Gangi.

C.

Punto situado en el ángulo noroeste del edificio ubicado en la cota 409 m., próxima a la Carretera Nacional 121, localidad de Contrada S. Benedetto.

D.

Punto trigonométrico situado en la cota 832 m. de Monte Delle rocche, al suroeste de la localidad de S. Caterina di Villarmosa; coincide con el vértice «E» del permiso «Casteltermini».

E.

Vértice situado en el Km 3 de la carretera hacia Resuttano, al sur de Cozzo Campanella; coincide con el vértice «D» del permiso «Casteltermini».

F.

Vértice situado en el ángulo nordeste del edificio ubicado en la cota 616 m. de Case Tedesco, en Contrada Cannatello; coincide con el vértice «C» del permiso «Casteltermini».

G.

Vértice situado en el ángulo sur de la casa ubicada en la cota 680 m. de Contrada S. Filippo, al suroeste de la localidad de Alimena; coincide con el vértice «B» del permiso de «Casteltermini».

H.

Vértice situado en el ángulo este de la casa ubicada en la cota 680 m. situada entre Contrada Mangiante y Contrada Scorsone; coincide con el vértice «A» del permiso «Casteltermini».

I.

Punto trigonométrico situado en la cota 947 m. de Monte Piombino, al sur-sureste de la localidad de Caltavuturo.

Coordenadas geográficas

Vértice

Latitud N

Longitud E (M. Mario)

A

37° 49′ 28,61″

01° 42′ 06,78″

B

37° 49′ 22,20″

01°50′ 51,64″

C

37° 36′ 09,84″

01° 53′ 17,04″

D

37° 35′ 02″

01° 33′ 37″

E

37° 40′ 11,42″

01° 33′ 18,84″

F

37° 40′ 10″

01° 38′ 02″

G

37° 41′ 09″

01° 38′ 32″

H

37° 45′ 56,98″

01° 25′ 27,58″

I

37° 47′ 34″

01° 28′ 26″

Los interesados pueden presentar una solicitud de permiso en la misma zona en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea; no se admitirán las solicitudes recibidas después de dicho plazo. El decreto de concesión del permiso de prospección será promulgado en el plazo de seis meses a partir de la fecha última admitida para la presentación de posibles solicitudes de las entidades en competencia. En relación con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 94/22/CE, se comunica además que los criterios según los cuales se conceden los permisos de prospección y exploración y de concesión de producción ya han sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 396, de 19 de diciembre de 1998, con referencia a las disposiciones del Decreto Legislativo del Presidente de la República no 625 de 25 de noviembre de 1996 (publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 293 de 14 de diciembre de 1996), de transposición y ejecución en el ordenamiento jurídico italiano de la citada Directiva y especificados por la Ley de la Región Siciliana no 14, de 3 de julio de 2000, citada en el epígrafe (publicada en la Gazzetta Ufficiale della Regione Siciliana no 32 de 7 de julio de 2000).

Las condiciones y los requisitos relativos al ejercicio o al cese de las actividades están fijados por la Ley de la Región Siciliana no 14 de 3 de julio de 2000 y por el modelo de pliego de condiciones, adoptado mediante Decretos no 91 de 30 de octubre de 2003 y no 88 de 20 de octubre de 2004 del Consejero de Industria, y publicados en la Gazzetta Ufficiale della Regione Siciliana no 49, parte I, de 14 de noviembre de 2003 y no 46, parte I, de 5.11.2004, respectivamente.

La documentación que acompaña a la solicitud se ha depositado en la Oficina Regional de Hidrocarburos y Geotermia del Cuerpo Regional de Minas, Via Ugo La Malfa no 101, 90146 Palermo, a disposición de los interesados que deseen consultarla.

En Palermo, a 5 de febrero de 2009.

El jefe de U.R.I.G.

Dr. Ing. Salvatore GIORLANDO


25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/22


ANUNCIO DE SOLICITUD DE PERMISO DE PROSPECCIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS DENOMINADO VITA

REPÚBLICA ITALIANA — REGIÓN DE SICILIA

CONSEJERÍA REGIONAL DE INDUSTRIA — CUERPO REGIONAL DE MINAS

OFICINA REGIONAL DE HIDROCARBUROS Y GEOTERMIA (U.R.I.G.)

2009/C 173/11

La empresa Edison S.p.A., con domicilio social en Milán, Foro Buonaparte no 31, número de identificación fiscal 06722600019, mediante solicitud de 10 mayo 2006 y solicitud complementaria de 2 de agosto de 2007 de variación de los vértices y el área, dirigidas al Consejero de Industria, autoridad competente para la concesión de los títulos mineros en el ámbito de la Región de Sicilia, con sede en via Ugo La Malfa no 87/89, 90146 Palermo, ha solicitado, con arreglo a la L.R.S. no 14 de 3.7.2000, de transposición y aplicación de la Directiva 94/22/CE, le sea concedido el permiso para llevar a cabo prospecciones de hidrocarburos líquidos y gaseosos convencionalmente denominado «Vita», en una zona de una extensión de 68 210 HA situada en Sicilia occidental, territorio de las provincias de Palermo y Trapani. Dicha área limita al norte, este y sur con áreas libres. Al oeste, en el tramo comprendido entre los vértices F y G, limita con la concesión «Lippone-Mazara del Vallo».

En la provincia de Palermo el municipio considerado es Monreale. En la provincia de Trapani: Alcamo, Buseto Palizzolo, Calatafimi, Castelvetrano, Gibellina, Partanna, Salaparuta, Salemi, Santa Ninfa, Trapani, Vita, Castellammare del Golfo y Mazara del Vallo.

El perímetro de la zona para la que se solicita el permiso está delimitado por trazos de la línea continua comprendidos entre los vértices A, B, C, D y E, F, G, definidos como sigue:

A.

Vértice situado en la cota a 173 m. sobre el nivel del mar, al sureste de la localidad de Guarli; coindice con el ángulo noroeste del puente de la línea ferroviaria Palermo-Trapani (aproximadamente 1 km. al este de la estación de Fulgatore);

B.

Vértice situado en la cota a 295 m. sobre el nivel del mar (ángulo noroeste de C. Polizzi), al sureste de la localidad de Alcamo;

C.

Vértice situado en el kilómetro 2 (mojón de piedra) de la carretera provincial 19 (entre Ruderi di Salaparuta y Salaparuta) en la localidad de San Giuseppe, al sureste de Ruderi di Salaparuta;

D.

Vértice coincidente con el punto trigonométrico de la cota a 231 m. sobre el nivel del mar, adyacente con C. del Barone, en la localidad de Contrada Baiata, a unos 575 metros al sur del cruce conocido como «Le quattro vie»;

E.

Vértice coincidente con el punto trigonométrico de la cota a 151 sobre el nivel del mar, en el ángulo suroeste de la «Chiesa della Trinità», en la localidad de Trinità;

F.

Vértice constituido por un pilar de cemento adyacente al pozo situado en la cota 200 m., que se encuentra a 275 m. al este de la cañada que, desde el sur, lleva a Borgo Aquila, en la localidad homónima; Coincide con el vértice «F» de la concesión «Lippone-Mazara del Vallo»;

G.

Vértice constituido por un pilar de cemento adyacente al ángulo oeste de Case Aquila, en la cota 134 m. de la localidad homónima. Coincide con el vértice «G» de la concesión «Lippone-Mazara del Vallo»;

Los pilares mencionados en los vértices «F» e «G» tienen forma de prisma, con una base cuadrada de 20 cm. de lado que culmina, por encima, en una pirámide obtenida limando los ángulos horizontales del prisma. Los pilares llevan esculpidos en una de las caras verticales dos martillos cruzados con las letras «C.M.», y en la cara opuesta la letra correspondiente al vértice «F» y al vértice «G».

Coordenadas geográficas

Vértice

Latitud N

Longitud E (M. Mario)

A

37°57′05,01″

00°14′43,79″

B

37°58′07,64″

00°31′50,97″

C

37°46′24,84″

00°32′34,14″

D

37°40′59,76″

00°25′46,21″

E

37°41′07,85″

00°18′08,96″

F

37°44′40,50″

00°17′07,60″

G

37°45′41,20″

00°16′23,50″

Los interesados pueden presentar una solicitud de permiso en la misma zona en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea; no se admitirán las solicitudes recibidas después de dicho plazo. El decreto de concesión del permiso de exploración será promulgado en el plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación de posibles solicitudes de las entidades en competencia. En relación con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 94/22/CE, se comunica además que los criterios según los cuales se conceden los permisos de prospección y exploración y de concesión de producción ya han sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 396, de 19 de diciembre de 1998, con referencia a las disposiciones del Decreto Legislativo del Presidente de la República no 625 de 25 de noviembre de 1996 (publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 293 de 14 de diciembre de 1996), de transposición y ejecución en el ordenamiento jurídico italiano de la citada Directiva y especificados por la Ley de la Región de Sicilia no 14, de 3 de julio de 2000, citada en el epígrafe (publicada en la Gazzetta Ufficiale della Regione Siciliana no 32 de 7 de julio de 2000).

Las condiciones y los requisitos relativos al ejercicio o al cese de las actividades están fijados por la Ley de la Región de Sicilia no 14 de 3 de julio de 2000 y por el modelo de pliego de condiciones, adoptado mediante Decretos no 91 de 30 de octubre de 2003 y no 88 de 20 de octubre de 2004 del Consejero de Industria, y publicados en la Gazzetta Ufficiale della Regione Siciliana no 49, parte I, de 14 de noviembre de 2003 y no 46, parte I, de 5 de noviembre de 2004, respectivamente.

La documentación que acompaña a la solicitud se ha depositado en la Oficina Regional de Hidrocarburos y Geotermia del Cuerpo Regional de Minas, Via Ugo La Malfa no 101, 90146 Palermo, Italia, a disposición de los interesados que deseen consultarla.

En Palermo, a .

El Jefe de U.R.I.G.

Dr. Ing. Salvatore GIORLANDO


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5568 — Volkswagen/Fleet Investments/Leaseplan Corporation JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 173/12

1.

El 14 de julio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Volkswagen Bank GmbH (Alemania), perteneciente al grupo Volkswagen, y Fleet Investments BV (Países Bajos), perteneciente al grupo Metzler, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la empresa LeasePlan Corporation N.V. (Países Bajos) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Volkswagen: desarrollo, fabricación y venta de coches y vehículos comerciales ligeros, incluidos los recambios y accesorios; distribución de vehículos; servicios financieros relacionados con la distribución y financiación de coches y vehículos comerciales; soluciones para la gestión de flotas e I+D,

Fleet Investments BV: sociedad de inversiones y holding,

LeasePlan Corporation N.V.: servicios de arrendamiento y gestión de flotas completas de vehículos ligeros, alquiler de vehículos a corto plazo, arrendamiento financiero y seguros (corretaje).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5568 — Volkswagen/Fleet Investments/Leaseplan Corporation JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/25


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5581 — Euroports Holding/Benelux Port Holdings)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 173/13

1.

El 17 de julio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Euroports Holding S.á r.l. («Euroports», Luxemburgo) filial al 100 % de BBI Europe Holdings (Malta II) Ltd («BBI Europe», Luxemburgo) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de Benelux Port Holding S.á r.l. («BPH», Luxemburgo) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Euroports: explotación de puertos, manipulación de carga, almacenamiento y servicios relacionados,

BPH: explotación de puertos, manipulación de carga y servicios relacionados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 22967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5581 — Euroports Holding/Benelux Port Holdings, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.