ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.168.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 168

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
21 de julio de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 168/01

Tipo de cambio del euro

1

2009/C 168/02

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 20 de enero de 2009, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas (1) — Ponente: Luxemburgo

2

2009/C 168/03

Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas (de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

3

2009/C 168/04

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 23 de enero de 2009, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas (2) — Ponente: Luxemburgo

5

2009/C 168/05

Resumen de Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas) ( 1 )

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2009/C 168/06

Convocatoria de manifestaciones de interés para el puesto de miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

9

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 168/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5588 — GM/Delphi Steering II) ( 1 )

18

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 168/08

Dictamen sobre una solicitud enmarcada en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Solicitud procedente de un Estado miembro

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

21.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/1


Tipo de cambio del euro (1)

20 de julio de 2009

2009/C 168/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4217

JPY

yen japonés

134,44

DKK

corona danesa

7,4462

GBP

libra esterlina

0,86010

SEK

corona sueca

11,0023

CHF

franco suizo

1,5198

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0085

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,838

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

272,90

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7004

PLN

zloty polaco

4,2980

RON

leu rumano

4,2390

TRY

lira turca

2,1476

AUD

dólar australiano

1,7510

CAD

dólar canadiense

1,5702

HKD

dólar de Hong Kong

11,0184

NZD

dólar neozelandés

2,1714

SGD

dólar de Singapur

2,0489

KRW

won de Corea del Sur

1 772,41

ZAR

rand sudafricano

11,2989

CNY

yuan renminbi

9,7118

HRK

kuna croata

7,3352

IDR

rupia indonesia

14 202,88

MYR

ringgit malayo

5,0350

PHP

peso filipino

68,141

RUB

rublo ruso

43,9800

THB

baht tailandés

48,359

BRL

real brasileño

2,7122

MXN

peso mexicano

18,7878

INR

rupia india

68,5330


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


21.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/2


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 20 de enero de 2009 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas (1)

Ponente: Luxemburgo

2009/C 168/02

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que las medidas acordadas y adoptadas en virtud del Memorándum de 1 de abril de 1986 y de los acuerdos subsiguientes deben ser consideradas como un conjunto coherente de medidas de los acuerdos adoptados tanto a nivel global como europeo.

3.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que los acuerdos o prácticas concertadas entre los fabricantes de mangueras marinas eran susceptibles de tener un efecto apreciable en el comercio entre los Estados miembros y entre las partes contratantes del EEE.

4.

El Comité Consultor acuerda con la Comisión que, a pesar de las limitadas actividades de cartel durante 1997-1999, existe en efecto una infracción única y prácticamente idéntica.

5.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que la infracción debe ser considerada única y continua dada la evolución del cartel durante el periodo 1986-2007 (con un período de actividades de cartel menores durante el período 1997-1999).

6.

El Comité Consultivo comparte la opinión de que Bridgestone (DOM que no puede considerarse responsable por su función) y Parker/ITR, dentro del grupo de proveedores, desempeñaron el papel de líderes y de que esto justifica un incremento del importe básico de la multa que se impondrá a estas empresas por su liderazgo.

7.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de las solicitudes presentadas con arreglo a la Comunicación de Clemencia de 2006.

8.

El Comité Consultivo coincide con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea sobre los destinatarios de la Decisión, concretamente en lo que respecta a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados.

9.

El Comité Consultivo acuerda publicar el presente dictamen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


21.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/3


Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas

(de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

2009/C 168/03

El proyecto de Decisión en el presente asunto merece las observaciones siguientes:

INTRODUCCIÓN

Las mangueras marinas se utilizan para cargar petróleo y otros derivados del petróleo desde las instalaciones en alta mar a los buques y para descargarlo en las instalaciones en alta mar. En diciembre de 2006, la Comisión recibió una solicitud de inmunidad de un fabricante de mangueras marinas y realizó inspecciones sorpresa en las instalaciones de varios fabricantes y en una empresa consultora y en mayo de 2007 realizó una inspección en un domicilio particular. Estas inspecciones fueron seguidas por solicitudes de clemencia. Sobre la base de la información recopilada, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que seis grupos de empresas habían participado en una infracción única y continuada del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE durante diferentes períodos entre el 1 de abril de 1986 y el 2 de mayo de 2007, i) distribuyendo licitaciones y clientes; ii) fijando precios, cuotas y condiciones de venta; e iii) intercambiando información sensible respecto a las mangueras marinas.

Pliego de cargos y plazo de respuesta

El 29 de abril de 2008, la Comisión remitió un pliego de cargos a las siguientes empresas: Bridgestone Industrial Ltd y su empresa matriz Bridgestone Corporation («Bridgestone»); Yokohama Rubber Company Ltd («Yokohama»); Dunlop Oil and Marine Ltd («DOM») y sus empresas matrices ContiTech AG («ContiTech») y Continental AG («Continental»); Trelleborg Industrie SAS y su empresa matriz Trelleborg AB («Trelleborg»); Parker ITR Sri («Parker ITR») y su empresa matriz Parker Hannifin Corporation («Parker Hannifin») y Manuli Rubber Industries SpA («Manuli»).

En principio, se concedió a los destinatarios del pliego de cargos un período de seis semanas para responder al pliego de cargos, a partir del día siguiente al de la recepción de la información de que el DVD estaba a su disposición. Como respuesta a solicitudes razonadas, concedí prórrogas de dos semanas a Bridgestone, Parker y Manuli y de ocho días a DOM.

Acceso al expediente

Se concedió a las partes acceso al expediente a través de un DVD que recibieron entre el 30 de abril y el 5 de mayo de 2008. Las declaraciones orales efectuadas por el solicitante de inmunidad y por los solicitantes de clemencia podían consultarse en las instalaciones de la Comisión.

El 18 de junio de 2008, Bridgestone me envió una carta relativa a determinados documentos mencionados en el pliego de cargos. Dicho pliego de cargos mencionaba dos disquetes encontrados en los locales de una empresa consultora que contenían «varias docenas de comunicaciones» (faxes) entre miembros del cartel sobre atribuciones de licitaciones. No obstante, el propio expediente solo contenía una pantalla de una lista y algunos ejemplares de los faxes que figuraban en la lista. En opinión de Bridgestone, esto supuso un perjuicio de sus derecho a la defensa. Tras estudiar el expediente, decidí que la pantalla no podía utilizarse como «prueba general» contra las partes, ya que determinados faxes de la lista (con algunas excepciones) no fueron facilitados y las partes no tuvieron la oportunidad de presentar observaciones sobre cada uno de ellos. En el Proyecto de Decisión, la Comisión se basa únicamente en los faxes que figuraban en el expediente al que tuvieron acceso las partes.

No se me presentó ninguna otra cuestión sobre el acceso al expediente.

Audiencia

La audiencia tuvo lugar el 23 de julio de 2008 y contó con la asistencia de representantes de Yokohama, Manuli, Bridgestone, Parker y Trelleborg. DOM y sus empresas matrices renunciaron a su derecho a una audiencia.

PROYECTO DE DECISIÓN

En el proyecto de Decisión, la Comisión ha considerado que aunque el cartel pasó por un período de actividades limitadas entre el 13 de mayo de 1997 y el 11 de junio de 1999 (entre el 13 de mayo de 1997 y el 21 de junio de 1999 para Trelleborg y entre el 13 de mayo de 1997 y el 9 de mayo de 2000 para Manuli), el cartel mantuvo una continuidad evidente antes y después de esas fechas, por lo que la infracción deberá considerarse única y continuada. La Comisión ha considerado que los destinatarios son responsables durante el período de actividad limitada, pero este período no se ha tenido en cuenta para calcular el importe de las multas.

La Comisión también ha estimado que, contrariamente a lo establecido en el pliego de cargos, la participación de Manuli en el cartel antes del 3 de septiembre de 1996 puede haber prescrito. La Comisión ha decidido de forma discrecional no imponer una multa a Manuli por el período que termina el 1 de agosto de 1992. Además, la Comisión ha concluido que la teoría de la sucesión económica no es de aplicación a DOM y, por tanto, la empresa se considera responsable solo a partir de la fecha en la que adquirió activos de empresas de mangueras marinas.

En mi opinión, el proyecto de Decisión sólo incluye aquellas objeciones sobre las cuales las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista.

CONCLUSIÓN

Considero que el derecho de todos los participantes a manifestar su opinión durante el procedimiento ha sido respetado en este asunto.

Bruselas, 22 de enero de 2009.

Karen WILLIAMS


21.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/5


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 23 de enero de 2009 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas (2)

Ponente: Luxemburgo

2009/C 168/04

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en el incremento del importe básico de las multas dadas las circunstancias agravantes.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en los importes de la reducción de las multas basados en la Comunicación de la Comisión de 2006 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

5.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


21.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/6


Resumen de Decisión de la Comisión

de 28 de enero de 2009

relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas)

(Los textos en las lenguas inglesa y alemana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 168/05

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 28 de enero de 2009, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el principal contenido de la decisión, incluidas las sanciones impuestas en su caso, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales.

2.

Se puede encontrar una versión no confidencial de la Decisión en la página web de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/cartels/cases/cases.html

3.

La Decisión fue enviada a las siguientes personas jurídicas que pertenecen a seis empresas: Bridgestone Corporation y Bridgestone Industrial Ltd; Yokohama Rubber Company Limited; Dunlop Oil & Marine Limited, ContiTech AG, y Continental AG; Trelleborg Industrie SAS y Trelleborg AB, Parker ITR Srl y Parker Hannifin Corporation; Manuli Rubber Industries SpA.

II.   SECTOR DE LAS MANGUERAS MARINAS

4.

El producto al que se refiere la infracción es las mangueras marinas. Las mangueras marinas se utilizan para cargar crudo dulce o procesado y otros productos derivados del petróleo procedentes de instalaciones mar adentro (por ejemplo, boyas, unidades flotantes de producción y sistemas de descarga) en los buques y para descargarlos en las instalaciones mar adentro o de la costa (por ejemplo, boyas o muelles).

III.   PROCEDIMIENTO

5.

Yokohama solicitó inmunidad en virtud de la Comunicación de la Comisión de 2006 sobre clemencia (1).

6.

El 2 de mayo de 2007, la Comisión inició inspecciones sorpresa en las instalaciones de Dunlop Oil & Marine, Trelleborg, Parker ITR, Manuli y PW Consulting y en los domicilios privados del propietario/director de esta última empresa. Durante los meses siguientes, se enviaron solicitudes de información a las partes implicadas, según lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1/2003, así como a otras empresas que pudieran aportar información.

7.

El […], Manuli presentó una solicitud de clemencia en virtud de la Comunicación de clemencia. El […], Parker ITR presentó una solicitud en virtud de la Comunicación de clemencia que completó posteriormente. Por último, el […], Bridgestone presentó una solicitud en virtud de la Comunicación de clemencia.

8.

El 28 de abril de 2008, la Comisión aprobó un pliego de cargos. Todas las partes respondieron al pliego de cargos antes de que cumpliera el plazo. Todas las partes, excepto Dunlop Oil & Marine, ContiTech AG, y Continental AG solicitaron ser oídas en una audiencia que se celebró el 23 de julio de 2008.

IV.   FUNCIONAMIENTO DEL CARTEL

9.

La investigación de la Comisión encontró pruebas de que los destinatarios de la presente Decisión participaron durante el período en acuerdos anticompetitivos consistentes en:

a)

asignación de licitaciones,

b)

fijación de precios,

c)

fijación de cuotas,

d)

fijación de condiciones de venta,

e)

repartición geográfica de mercados,

f)

intercambio de información sensible sobre precios, volúmenes de ventas, licitaciones públicas.

10.

Las pruebas encontradas demuestran que al menos desde 1986, miembros del cartel de mangueras marinas aplicaron un plan para atribuirse entre ellos las licitaciones convocadas por sus clientes. De acuerdo con dicho plan, el miembro del cartel que recibía una petición de información de un cliente, la comunicaba al coordinador de cartel quien, a su vez, asignaba al cliente a un «campeón», es decir, al miembro del cartel que debía verse adjudicada la licitación. Con el fin de garantizar que la licitación se asignaba al «campeón» en el procedimiento de licitación, los miembros del cartel adoptaban una lista de precios de referencia y se ponían de acuerdo sobre los precios que cada uno de ellos debía aplicar, con el fin de que todas las ofertas superaran el precio ofrecido por el campeón.

11.

Además, queda probado que los miembros del cartel acordaron varias medidas para facilitar este proceso. Acordaron precios de referencia, cuotas y condiciones de venta, así como un sistema de sanciones para compensar a miembros del cartel que perdían una licitación que el cartel les había asignado pero que fue adjudicada a otros miembros del cartel.

V.   SOLUCIONES

1.   Importe de base de la multa

12.

De acuerdo con las Directrices sobre multas de 2006, (2), para calcular el importe de base de la multa que deberá imponerse, la Comisión parte del valor de las ventas de bienes o servicios de la empresa a la que se refiere la infracción en la zona geográfica correspondiente dentro del EEE.

13.

Para reflejar al mismo tiempo el volumen agregado de las ventas correspondientes en el EEE y el peso relativo de cada empresa en la infracción, la Comisión calcula el valor total de las ventas a efectos de cálculo del importe básico de la multa que se impondrá a cada empresa implicada, aplicando la cuota de mercado mundial de cada empresa al volumen agregado de las ventas dentro del EEE de las empresas implicadas, de acuerdo con el punto 18 de las Directrices sobre multas.

14.

Los criterios considerados para determinar el porcentaje de ventas de las empresas fueron la naturaleza de la infracción, la cuota de mercado conjunta de los miembros del cartel, el ámbito geográfico del cartel y la aplicación del cartel. Sobre esta base se fijó el porcentaje para la cantidad variable y la cantidad adicional («cuota de ingreso»).

15.

El cartel se mantuvo durante más de 19 años por lo que la cantidad variable se multiplicó por 19. Aunque el acuerdo anticompetitivo duró más de 21 años, a efectos de cálculo de las multas se excluyó un período de dos años por actividad limitada del cartel.

2.   Ajustes al importe de base

16.

No se han dado circunstancias atenuantes ni otras circunstancias agravantes (tales como la reincidencia) además del liderazgo del cartel. Tampoco se consideró necesario un aumento específico con fines disuasivos. Se aumentó el importe de las multas a dos empresas por razón de liderazgo.

3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

17.

Los importes definitivos de las multas impuestas a cada una de las empresas, calculados antes de la aplicación de la Comunicación sobre clemencia fueron, en todos los casos, inferiores al 10 % de sus respectivos volúmenes de negocios mundiales.

4.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006: dispensa del pago y reducción del importe de las multas

18.

Yokohama fue la primera empresa que envió información y pruebas que permitieron a la Comisión realizar una inspección concreta en relación con el supuesto cartel. La multa que se impondrá a Yokohama se redujo el 100 %.

19.

A Manuli se le concedió una reducción del 30 %.

20.

No se considera que las aportaciones de Parker ITR y de Bridgestone tuvieran un «valor añadido significativo». Por lo tanto, la Comisión no concedió a estas dos empresas una reducción de la multa.

VI.   DECISIÓN

21.

Los destinatarios de la Decisión y la duración de su participación son los siguientes:

a)   Bridgestone Corporation: del 1 de abril de 1986 al 2 de mayo de 2007,

b)   Bridgestone Industrial Ltd: del 19 de diciembre de 1989 al 2 de mayo de 2007,

c)   Yokohama Rubber Company Limited: del 1 de abril de 1986 al 1 de junio de 2006,

d)   Dunlop Oil & Marine Limited: del 12 de diciembre de 1997 al 2 de mayo de 2007,

e)   ContiTech AG: del 28 de julio de 2000 al 2 de mayo de 2007,

f)   Continental AG: del 9 de marzo de 2005 al 2 de mayo de 2007,

g)   Trelleborg Industrie SAS: del 1 de abril de 1986 al 2 de mayo de 2007,

h)   Trelleborg AB: del 28 de marzo de 1996 al 2 de mayo de 2007,

i)   Parker ITR Srl: del 1 de abril de 1986 al 2 de mayo de 2007,

j)   Parker Hannifin Corporation: del 31 de enero de 2002 al 2 de mayo de 2007, y

k)   Manuli Rubber Industries SpA: del 1 de abril de 1986 al 1 de agosto de 1992 y del 3 de septiembre de 1996 al 2 de mayo de 2007.

22.

Para las infracciones anteriormente mencionadas, se impusieron las siguientes multas:

a)   Bridgestone Corporation: 58 500 000 EUR,

48 100 000 EUR de los cuales solidariamente con Bridgestone Industrial Limited,

b)   Yokohama Rubber Company Limited: 0 EUR,

c)   Dunlop Oil & Marine Ltd: 18 000 000 EUR,

16 000 000 EUR de los cuales solidariamente con ContiTech AG,

7 100 000 EUR de los cuales solidariamente con Continental AG,

d)   Trelleborg Industrie SAS: 24 500 000 EUR,

12 200 000 EUR de los cuales solidariamente con Trelleborg AB;

e)   Parker ITR Srl: 25 610 000 EUR,

8 320 000 EUR de los cuales solidariamente con Parker Hannifin Corporation,

f)   Manuli Rubber Industries SpA: 4 900 000 EUR.


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 298 de 8.12.2006, p. 17).

(2)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

21.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/9


Convocatoria de manifestaciones de interés para el puesto de miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2009/C 168/06

Se buscan candidatos para el puesto de siete de los catorce miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, creada por el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1). La sede de la Autoridad se encuentra en Parma, Italia.

LA AUTORIDAD EUROPEA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la piedra angular de la evaluación del riesgo en la Unión Europea en lo que respecta a la seguridad de los alimentos y los piensos. La Autoridad se creó para facilitar asesoramiento y apoyo científicos en relación con la legislación y las políticas comunitarias en todos aquellos ámbitos que, directa o indirectamente, pueden tener alguna repercusión sobre la seguridad de los alimentos y los piensos, así como las cuestiones estrechamente relacionadas en el campo de la salud y el bienestar de los animales y las cuestiones fitosanitarias. La Autoridad facilita información independiente acerca de estos temas e interviene en el proceso de comunicación sobre los riesgos. Dentro de su cometido está también el proporcionar asesoramiento científico sobre nutrición, especialmente en relación con la legislación comunitaria, y sobre los OMG, incluidas asimismo las nuevas tecnologías alimentarias. La Autoridad se ha ganado rápidamente una reputación entre todas las partes interesadas como punto de referencia reconocido en virtud de su independencia, de la calidad científica de sus dictámenes y de su información al público, de la transparencia de sus procedimientos y de la diligencia en la ejecución de sus funciones. Además de contar con su propio personal especializado, la Autoridad está apoyada por redes de organizaciones competentes de la Unión Europea.

Marco jurídico

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento mencionado, «los miembros de la Junta Directiva serán designados de forma que garantice el máximo nivel de competencia, una amplia gama de conocimientos especializados pertinentes y, en consonancia con estos criterios, la distribución geográfica más amplia posible dentro de la Unión». Además, cuatro de los miembros de la Junta Directiva «contarán con historial en organizaciones representativas de los consumidores y otras partes interesadas en la cadena alimentaria».

Por añadidura, en el considerando no 40 del Reglamento en cuestión se estipula que «la cooperación con los Estados miembros resulta asimismo indispensable» y en el considerando no 41 se establece que «debe nombrarse a la Junta Directiva de tal modo que se garantice el más alto nivel de competencia, una amplia gama de conocimientos pertinentes, por ejemplo en gestión y administración pública, y el mayor reparto geográfico posible dentro de la Unión. Para facilitar lo anterior, debe procederse a una rotación de los diferentes países de origen de los miembros de la Junta Directiva, sin reservar ningún puesto para los nacionales de un Estado miembro específico».

Papel y funcionamiento de la Junta Directiva

Entre las responsabilidades de la Junta Directiva cabe citar, en particular, las siguientes:

efectuar la supervisión general del trabajo de la Autoridad para garantizar que cumple su cometido y lleva a cabo las funciones que le han sido asignadas de acuerdo con su mandato y de manera siempre independiente y transparente;

el nombramiento del Director Ejecutivo a partir de la lista confeccionada por la Comisión y, si es necesario, su destitución;

el nombramiento de los miembros del Comité científico y las comisiones técnicas científicas, que serán los encargados de proporcionar a la Autoridad sus dictámenes científicos;

la adopción de los programas de trabajo anuales y plurianuales de la Autoridad y del informe general de actividades anuales;

la adopción de los estatutos de la Autoridad y de su reglamento financiero.

La Junta opera mediante reuniones formales, sesiones privadas, contactos informales entre miembros y correspondencia. Los documentos de la EFSA y la correspondencia de la Junta se redactan en inglés, y las sesiones privadas o informales se celebran en esta misma lengua. Las sesiones formales incluyen interpretación cuando los Miembros lo necesitan. Normalmente, la Junta se reúne de cuatro a seis veces al año, principalmente en Parma, pero también en otros lugares de la UE cuando resulta necesario.

Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva está compuesta por catorce miembros nombrados por el Consejo, en consulta con el Parlamento Europeo, y un representante de la Comisión, tal como se establece en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 (2). El mandato de siete miembros de la actual Junta Directiva expira el 30 de junio de 2010, de conformidad con la Decisión 2006/478/CE del Consejo, de 19 de junio de 2006 (3). El mandato de los otros siete miembros finalizará el 30 de junio de 2012.

Puede consultarse la composición actual de la Junta en el sitio web de la EFSA http://www.efsa.europa.eu/EFSA/AboutEfsa/WhoWeAre/ManagementBoard/efsa_locale-1178620753812_Members.htm

La presente publicación tiene por objeto las candidaturas a los puestos de los siete miembros de la Junta Directiva cuyo mandato expira el 30 de junio de 2010.

Cualificaciones requeridas para el puesto

Los miembros de la Junta Directiva tendrán que contar colectivamente con la competencia y los conocimientos técnicos necesarios para orientar a la Autoridad en las cuestiones relacionadas con su cometido y garantizar así, en particular:

1)

un asesoramiento y un apoyo científicos eficientes, que respondan a las necesidades de la Comunidad Europea en relación con su legislación, sus políticas y su labor en pro del interés público;

2)

la aplicación de principios de gestión y administración pública válidos (incluidos los aspectos financieros);

3)

un funcionamiento guiado por los principios de integridad, independencia, transparencia, prácticas conforme a la ética y elevada calidad científica a la vez que se mantiene la indispensable cooperación con los Estados miembros;

4)

la comunicación y la información al público con respecto a cuestiones científicas;

5)

la creación y el mantenimiento de una reputación de alto nivel de excelencia, objetividad y fiabilidad entre las partes interesadas;

6)

el fomento de la necesaria coherencia entre las funciones de determinación del riesgo, gestión del riesgo y comunicación sobre el riesgo.

Los candidatos deberán demostrar que pueden aportar una contribución efectiva a uno o varios de los ámbitos enumerados más arriba. Deberán poseer un mínimo de quince años de experiencia en uno o varios de estos ámbitos, y durante cinco de esos años, como mínimo, deberán haber ocupado un alto cargo. Además, deberán tener al menos cinco años de experiencia adquirida en actividades relacionadas con la seguridad de los alimentos y los piensos u otros ámbitos conexos con el cometido de la Autoridad, en particular en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales, la protección del medio ambiente (4), las cuestiones fitosanitarias y la nutrición. Los candidatos deberán demostrar, mediante su experiencia, que tienen capacidad para actuar en un entorno multilingüe, multicultural y pluridisciplinar. La selección de los candidatos se efectuará comparando sus méritos con respecto a los criterios citados anteriormente y, de forma coherente con esto, con arreglo a la distribución geográfica más amplia posible dentro de la Unión.

Independencia y declaraciones de compromiso e intereses

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por méritos propios. Deberán hacer una declaración comprometiéndose a actuar con independencia en pro del interés público, así como una declaración de los intereses que pudiera considerarse que van en detrimento de su independencia. Por lo tanto, en consonancia con el principio de independencia por el que ha de regirse el funcionamiento de la Junta, se ruega a los solicitantes que indiquen en el formulario de solicitud cualquier relación directa o indirecta que consideren pertinente en lo que respecta al cometido de la Autoridad.

Participación en las reuniones de la Junta

Los miembros deberán comprometerse firme y formalmente a participar en las reuniones de la Junta Directiva. Se ruega que indiquen en el formulario de solicitud su disponibilidad para participar activamente en la Junta Directiva. Se estima que la Junta Directiva se reunirá de cuatro a seis veces al año. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración alguna, pero sí obtendrán el reembolso de sus gastos normales de viaje y manutención. Asimismo, recibirán dietas por cada día de reunión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento interno de la Junta Directiva de la EFSA, que establece que «los miembros de la Junta Directiva, a excepción del representante de la Comisión y las personas empleadas por una institución u organismo público nacional, recibirán una dieta diaria de 300 euros por cada reunión de la Junta a la que asistan».

Miembros de la Junta Directiva procedentes de organizaciones que representen a los consumidores y a otras partes interesadas dentro de la cadena alimentaria

Se ruega a los candidatos que indiquen si su solicitud debería considerarse una manifestación de interés relacionada con este grupo de miembros de la Junta y, de ser así, que proporcionen detalles sobre su historial en organizaciones de representación de los consumidores y otros intereses en la cadena alimentaria.

Nombramiento y mandato

A excepción del representante de la Comisión, que será nombrado por ésta, los miembros de la Junta Directiva son nombrados por el Consejo, en consulta con el Parlamento Europeo, a partir de la lista confeccionada por la Comisión sobre la base de la presente convocatoria de manifestaciones de interés. Su mandato será de cuatro años, renovable una sola vez. Téngase en cuenta que la lista confeccionada por la Comisión se hará pública. Podrá invitarse a las personas que figuren en esa lista y no hayan sido nombradas a constituir una lista de reserva que se utilizará en caso de que sea necesario sustituir a los miembros que no puedan concluir su mandato.

Nacionalidad

En la presente convocatoria, la Comisión procurará elaborar una lista restringida, que sea coherente con unos nombramientos que garanticen los mayores niveles de competencia y una amplia gama de conocimientos especializados, y que permita asimismo que los nombramientos cumplan el objetivo de «un mayor reparto geográfico posible» que se vea facilitado por «una rotación de los diferentes países de origen de los miembros». Debe señalarse que los miembros cuyos mandatos finalizan el 30 de junio de 2012 ya incluyen nacionales de Austria, República Checa, Alemania, Finlandia, Italia, Eslovenia y Reino Unido. Los miembros salientes (que podrán volver a presentarse salvo que hayan completado el máximo de dos mandatos) incluyen nacionales de Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Hungría, Países Bajos y Suecia. La Junta, hasta la fecha, no ha incluido nacionales de Bulgaria, Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Rumanía ni Eslovaquia.

La presente convocatoria está abierta a nacionales de cualquier Estado miembro de la UE. Los solicitantes deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

Igualdad de oportunidades

La Unión Europea procura evitar cualquier forma de discriminación y fomenta activamente las candidaturas de mujeres.

Procedimiento de solicitud y fecha límite

Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos; en caso contrario no se tendrán en cuenta:

1)

Los interesados deberán utilizar el formulario adjunto, que también puede descargarse en el sitio web de la Dirección General de Salud y Consumidores en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/food/efsa/efsa_management_board_en.htm

2)

La solicitud deberá ser completa. Deberá incluir la solicitud, tal como se menciona en el apartado 3 siguiente, en una versión original impresa y en tres copias;

3)

La solicitud incluirá:

a)

una carta en la que expongan sus motivaciones (firmada);

b)

un formulario de solicitud debidamente cumplimentado (firmado);

c)

un currículum vítae de un mínimo de página y media y un máximo de tres.

4)

La carta en la que expongan las motivaciones, el formulario de solicitud, el currículum vítae y los documentos justificativos deberán estar redactados en una lengua oficial de la Comunidad Europea. No obstante, sería deseable incluir un resumen de la experiencia y otras informaciones pertinentes en inglés a fin de facilitar el procedimiento de selección. Todas las solicitudes se tratarán de forma confidencial. En una fase posterior deberán presentarse los documentos justificativos que les sean solicitados.

5)

El plazo final para la presentación de candidaturas es el 30 de septiembre de 2009.

6)

La solicitud completa debe enviarse:

a)

por correo o por mensajería a más tardar el 30 de septiembre de 2009, en cuyo caso dará fe de la fecha de envío el matasellos de correos o la fecha del comprobante de depósito, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Salud y Consumidores

Unidad 03 — Ciencia y relaciones con las partes interesadas

A la atención del Sr. R. Vanhoorde (Application for the Management Board)

Despacho F-101 (Tour) 04/168

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

b)

o bien entregarse en mano en la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Salud y Consumidores

Unidad 03 — Ciencia y relaciones con las partes interesadas

A la atención del Sr. R. Vanhoorde (Application for the Management Board)

Avenue du Bourget 1-3

1140 Brussels (Evere)

BELGIQUE/BELGIË

a más tardar el 30 de septiembre de 2009, a las 16.00 horas. En este caso, dará fe de la entrega un recibo fechado y firmado por el funcionario del Servicio central de recepción del correo de la Comisión al que se hayan entregado los documentos. Este Servicio está abierto de las 8.00 a las 17.00 horas de lunes a jueves y de las 8.00 a las 16.00 horas los viernes. Está cerrado los sábados y domingos, así como los días festivos de la Comisión.

No se aceptarán ni las solicitudes enviadas por correo electrónico o fax, ni las enviadas directamente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

7)

Al presentar una solicitud, se considera que los solicitantes aceptan el procedimiento y las condiciones descritas en la presente convocatoria y en la documentación a la que ésta hace referencia. A la hora de cumplimentar su solicitud, los solicitantes no podrán en ningún caso hacer referencia a ningún documento de ningún tipo presentado en solicitudes anteriores (por ejemplo, no se aceptarán las fotocopias de solicitudes anteriores). Cualquier falsedad a la hora de presentar la información solicitada podrá dar lugar a la exclusión de la presente convocatoria.

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(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 13.

(3)  DO L 189 de 12.7.2006, p. 7.

(4)  Ecología y protección de la biodiversidad.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

21.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5588 — GM/Delphi Steering II)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 168/07

1.

El 10 de julio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa General Motors Corporation («GM», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de partes de la empresa Delphi Corporation (EE.UU.) consistentes en sus actividades a escala mundial de sistemas de dirección y algunos otros activos (conjuntamente, «Delphi Targets») mediante la adquisición de acciones y de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GM: fabricación y venta de vehículos de motor,

Delphi Targets: fabricación y venta de productos de dirección y otros componentes para vehículos automóviles.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5588 — GM/Delphi Steering II, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión

21.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/19


Dictamen sobre una solicitud enmarcada en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE

Solicitud procedente de un Estado miembro

2009/C 168/08

Con fecha de 8 de julio de 2009, la Comisión recibió una solicitud en el marco del artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud es el 9 de julio de 2009.

Se trata de una solicitud procedente de la República Italiana y referente a ciertos servicios financieros [véase el artículo 6, apartado 2, letra c), cuarto guión, de la Directiva 2004/17/CE] prestados en ese país. En el mencionado artículo 30 se establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente a los fines de la Directiva 2004/17/CE, sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de tres meses a partir del día hábil anteriormente citado para adoptar una decisión sobre esa solicitud. Así pues, el plazo expira el 9 de octubre de 2009.

Lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 anteriormente citado no es aplicable. Por consiguiente, el plazo del que dispone la Comisión podrá, en su caso, prorrogarse tres meses. Dicha prórroga deberá ser objeto de publicación.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.