ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.145.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 145

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
25 de junio de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

Consejo

 

DICTÁMENES

2009/C 145/01

Notificación a la atención de las personas, entidades y organismos que han sido incluidos por el Consejo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica el artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) n.o 423/2007 del Consejo (anexo V)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 145/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

2

2009/C 145/03

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

4

2009/C 145/04

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

6

2009/C 145/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5410 — FORFARMERS/CEFETRA) ( 1 )

8

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 145/06

Tipo de cambio del euro

9

2009/C 145/07

Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión, de 5 de septiembre de 2008, en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/M.4980 — ABF/GBI Business — Ponente: Rumanía

10

2009/C 145/08

Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/M.4980 — ABF/GBI Business

11

2009/C 145/09

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 23 de septiembre de 2008, por la que se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE una operación de concentración (Asunto COMP/M.4980 — ABF/GBI Business) [notificada con el número C(2008) 5273]  ( 1 )

12

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2009/C 145/10

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha llegado a la conclusión de que la siguiente medida no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

16

2009/C 145/11

Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo EEE y con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

17

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2009/C 145/12

Anuncio de la Comision relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Comunidad de determinados refrigeradores side-by-side originarios de la República de Corea: modificación de la dirección de una empresa sujeta a un derecho antidumping individual

18

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 145/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5530 — GlaxoSmithKline/Stiefel Laboratories) ( 1 )

20

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 145/14

Comunicación a la atención del Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi relativa a su inclusión a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

Consejo

DICTÁMENES

25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/1


Notificación a la atención de las personas, entidades y organismos que han sido incluidos por el Consejo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica el artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) n.o 423/2007 del Consejo (anexo V)

2009/C 145/01

Se comunica la siguiente información a las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008 (1).

Mediante dicha Decisión, el Consejo de la Unión Europea resuelve que las personas, entidades y organismos que figuran en la mencionada lista se ajustan a los criterios estipulados en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 423/2007, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2), y que, por lo tanto, se incluyeron en el Anexo V de dicho Reglamento. Este Reglamento dispone que se congelarán todos los fondos, demás activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que no se pondrán fondos, ni otros activos financieros y recursos económicos a disposición o en beneficio de los mismos, ni directa ni indirectamente.

Con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento, la lista de personas, entidades y organismos a los que se refiere el artículo 7, apartado 2 será objeto de revisiones periódicas y, como mínimo, cada 12 meses.

A dicho efecto, las personas, entidades u organismos afectados podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la citada lista.

Dichas solicitudes deben remitirse, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente nota, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Rue de la Loi 175

1048 Bruxelles/Brussels

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 163 de 24.6.2008, p. 29.

(2)  DO L 103 de 20.4.2007, p. 1.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/2


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 145/02

Fecha de adopción de la decisión

4.5.2009

Número de Referencia de Ayuda Estatal

N 94/09

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Änderung des Forschungsprogramms Schifffahrt und Meerestechnik für das 21. Jahrhundert

Base jurídica

Bundeshaushaltsordnung mit Allgemeinen Verwaltungsvorschriften, Budeshaushaltsgesetz, Verwaltungsverfahrengesetz

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo, Innovación, PYME

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 25,771 mill. EUR; Importe total de la ayuda prevista 51,542 mill. EUR

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2010

Sectores económicos

Construcción naval

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Wirtschaft

Scharnhorststr. 34-37

10115 Berlin

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

15.4.2009

Número de Referencia de Ayuda Estatal

N 193/09

Estado miembro

Reino Unido

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Prolongation of the Financial Support Measures to the Banking Industry in the UK

Base jurídica

Common Law Powers of UK Government

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Garantía, Financiación con capital riesgo

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 250 000 mill. GBP

Intensidad

Duración

15.4.2009-13.10.2009

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

The Commissioners of Her Majesty's Treasury

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm


25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/4


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 145/03

Fecha de adopción de la decisión

1.12.2008

Número de Referencia de Ayuda Estatal

N 308/08

Estado miembro

España

Región

Murcia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Régimen de ayudas a la reestructuración de PYMES en la región de Murcia

Base jurídica

Ley 38/2003 de 17 de noviembre 2003, Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio 2006, Ley 7/2005 de 18 de noviembre y Ley 9/2006 de 23 de noviembre 2006

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Garantía, Subvención directa, Bonificación de intereses

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 40 mill. EUR

Intensidad

Duración

Hasta el 31.12.2009

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Avenida de la Fama, 3

30003 Murcia

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

19.5.2009

Número de Referencia de Ayuda Estatal

N 623/08

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Extension du régime d'aide N 269/2007 «Fonds de compétitivité des entreprises» (FCE)

Base jurídica

Décret no 99-1060 du 16 décembre 1999 relatif aux subventions de l'État pour des projets d'investissement

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Innovación

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 35-60 mill. EUR

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'industrie, de l'économie, de l'emploi — DGCIS — Service compétitivité et développement des PME

12 rue Villot

75572 Paris cedex 12

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

24.3.2009

Número de Referencia de Ayuda Estatal

N 135/09

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Forschung für die Produktion von morgen

Base jurídica

jährliches Haushaltsgesetz, Einzelplan 30 für den Geschäftsbereich des Bundesministeriums für Bildung und Forschung, Kapitel 04. Fachtitel Produktionssysteme und -technologien (68324)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 260 mill. EUR

Intensidad

50 %

Duración

1.1.2010-31.12.2011

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Bildung und Forschung

Heinemannstr. 2

53175 Bonn

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm


25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/6


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 145/04

Fecha de adopción de la decisión

29.4.2009

Número de Referencia de Ayuda Estatal

NN 42a/07 and NN 42b/07

Estado miembro

Reino Unido

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Enterprise Investment Scheme (EIS), Corporate Venturing Scheme (CVS) and Venture Capital Trusts Scheme (VCT)

Base jurídica

Income Tax Act (ITA) 2007, Taxation of Chargeable Gains Act (TCGA) 1992, Finance Act 2000, as amended by Finance Acts of 1998, 2000, 2001, 2002, 2004, 2006, 2007, 2008, 2009

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Capital riesgo, PYME

Forma de la ayuda

Ventaja fiscal

Presupuesto

Gasto anual previsto 250 millones de GBP

Intensidad

Duración

hasta el 6.4.2013 (EIS & VCT) & 31.3.2010 (CVS)

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

HM Revenue & Customs

100 Parliament Street

London

SW1A 2BQ

UNITED KINGDOM

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

4.5.2009

Número de Referencia de Ayuda Estatal

N 608/08

Estado miembro

España

Región

Andalucía

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Programa de ayudas a PYME viables con dificultades coyunturales en Andalucía

Base jurídica

Orden de 5 de noviembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresas viales con dificultades coyunturales en Andalucía

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Salvamento de empresas en crisis, reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Subvención directa, crédito blando, garantía

Presupuesto

Gasto anual previsto: 2008 12 millones de EUR, 2009 115 millones de EUR, 2010 53 millones de EUR;

Importe total de la ayuda prevista 180 millones de. EUR

Intensidad

Duración

Hasta el 31.12.2010

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejería de Innovación

Ciencia y Empresa

Junta de Andalucía

Plaza de la Contratación, 3

Sevilla

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la decisión

27.2.2009

Número de Referencia de Ayuda Estatal

N 72/09

Estado miembro

Reino Unido

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Temporary aid for the production of green products

Base jurídica

The Industrial Development Act 1982, Regional Development Agencies Act 1998, Science and Technology Act 1965, Energy Act 2004, Environmental Protection Act 1990, Employment and Training Act 1973, Civil Aviation Act 1982, Local Government Act 2000, Government of Wales Act 2006 (Section 60), Welsh Development Agency Act 1975 (Section 1), The Industrial Development (Northern Ireland) Order 1982, The Industrial Development (Northern Ireland) Act 2002, The Energy Efficiency (Northern Ireland) Order 1999 (Article 3), Enterprise and New Towns (Scotland) Act 1990 as amended 1 April 2001 by Scottish Statutory Instrument 2001 No 126, Local Government in Scotland Act 2003 (Section 20)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Bonificación de intereses

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 8 000 mill. GBP

Intensidad

Duración

2009-2010

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department for Business, Enterprise and Regulatory Reform

1 Victoria Street

London

SW1H 0ET

UNITED KINGDOM

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm


25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/8


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5410 — FORFARMERS/CEFETRA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 145/05

El 14 de mayo de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en lengua neerlandesa y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5410. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/9


Tipo de cambio del euro (1)

24 de junio de 2009

2009/C 145/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4029

JPY

yen japonés

133,77

DKK

corona danesa

7,4447

GBP

libra esterlina

0,84930

SEK

corona sueca

11,0260

CHF

franco suizo

1,5183

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0090

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,160

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

277,75

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6970

PLN

zloty polaco

4,5320

RON

leu rumano

4,2268

TRY

lira turca

2,1829

AUD

dólar australiano

1,7566

CAD

dólar canadiense

1,6105

HKD

dólar de Hong Kong

10,8725

NZD

dólar neozelandés

2,1806

SGD

dólar de Singapur

2,0401

KRW

won de Corea del Sur

1 799,18

ZAR

rand sudafricano

11,2993

CNY

yuan renminbi

9,5857

HRK

kuna croata

7,3147

IDR

rupia indonesia

14 564,20

MYR

ringgit malayo

4,9564

PHP

peso filipino

67,514

RUB

rublo ruso

43,8104

THB

baht tailandés

47,888

BRL

real brasileño

2,7652

MXN

peso mexicano

18,6351

INR

rupia india

68,0830


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/10


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 5 de septiembre de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/M.4980 — ABF/GBI Business

Ponente: Rumanía

2009/C 145/07

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento (CEE) no 139/2004 del Consejo.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la jurisdicción de la Comisión se ha establecido mediante las decisiones en virtud del artículo 22 dirigidas a España, Francia, y Portugal el 13 de diciembre de 2007.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son:

a)

Levadura líquida

b)

Levadura comprimida

c)

Levadura seca

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados geográficos de referencia son:

a)

nacionales para la levadura comprimida en los territorios de España, Portugal, y Francia,

b)

y para la levadura líquida y para la levadura seca pueden en definitiva dejarse abiertos.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que es probable que la concentración propuesta dé lugar a una obstaculización significativa de la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en lo que respecta a los siguientes mercados:

a)

Levadura comprimida en España

b)

Levadura comprimida en Portugal

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración propuesta no obstaculiza significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en los siguientes mercados:

a)

Levadura comprimida en Francia

b)

Levadura líquida

c)

Levadura seca

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se cumplan plenamente los compromisos ofrecidos por las partes, y teniendo en cuenta todos los compromisos conjuntamente, la concentración propuesta no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo como consecuencia, en particular, de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante con arreglo al artículo 2, apartado 2, artículo 8, apartado 2, y artículo 10, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y en que, por tanto, la concentración propuesta ha de declararse compatible el Mercado Común y con el Acuerdo EEE.

8.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/11


Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/M.4980 — ABF/GBI Business (1)

2009/C 145/08

El 22 de febrero 2008, la Comisión recibió una notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (Reglamento sobre concentraciones) y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Associated British Foods plc («ABF», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de varias filiales y activos de GBI Holding BV y varios activos y participaciones de GB Ingredients BV y DSM Bakery Ingredients BV (conjuntamente «GBI Business», Países Bajos) mediante la adquisición de activos y acciones.

A fin de que la Comisión pudiera descartar cualquier posible duda fundada, el 26 de marzo de 2008 ABF presentó una propuesta de solución.

Tras el examen de la notificación y de la prueba de mercado de la propuesta de solución, la Comisión concluyó el 16 de abril de 2008 que la operación notificada suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»). Por consiguiente, la Comisión inició el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de Concentraciones.

Previa petición suya, ABF ha tenido acceso a documentos clave del expediente (una selección de versiones no confidenciales de respuestas de terceros en la primera fase de solicitudes de información) de conformidad con las normas de buenas prácticas en materia de concentraciones. Éstos se proporcionaron a la parte notificante el 23 de abril y el 30 de abril de 2008.

El 10 de julio de 2008, la Comisión envió una decisión conforme al artículo 11, apartado 3, a ABF y posteriormente suspendió los plazos con efecto el 26 de junio de 2008. Dicha suspensión finalizó el 16 de julio de 2008.

El 10 de julio de 2008, ABF ofreció un proyecto de solución alternativa con objeto de hacer la concentración compatible con el mercado común y se comprometió a proseguir paralelamente ambas alternativas. Se presentó un nuevo proyecto y una versión final de los compromisos el 15 de julio y el 23 de julio de 2008, respectivamente.

La Comisión ha concluido que los compromisos presentados el 23 de julio de 2008 suprimirían el impedimento significativo a la competencia efectiva en los mercados de levadura comprimida de Portugal y España. Por consiguiente, no se envió ningún pliego de cargos a la parte notificante y la concentración debe declararse compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, siempre que se cumplan los compromisos que figuran en el anexo a la decisión.

Ninguna de las partes ni ningún otro tercero me han dirigido pregunta o solicitud alguna. El asunto no suscita observaciones particulares en cuanto al derecho de audición.

Bruselas, 15 de septiembre de 2008.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21).


25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/12


RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2008

por la que se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4980 — ABF/GBI Business)

[notificada con el número C(2008) 5273]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 145/09

El 23 de septiembre de 2008 la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas y, en particular, con su artículo 8, apartado 2. Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la versión lingüística auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

El presente resumen constituye sólo una descripción sucinta de los principales aspectos de la Decisión; no tiene valor jurídico y sólo sirve para fines informativos.

I.   LAS PARTES

1.

ABF es un grupo internacional de productos de alimentación, ingredientes y comercio minorista con actividades en Europa, Norteamérica, Australia y Nueva Zelanda. Sus actividades incluyen la fabricación y venta de levadura, gestionadas a través de la división AB Mauri, que dispone de fábricas en todo el mundo, cinco de ellas en la UE (Reino Unido, Irlanda, Alemania, España y Portugal). ABF también posee dos plantas de fabricación de ingredientes de panadería en el Reino Unido (Cereform).

2.

La actividad básica de GBI Business es la producción y venta de diversos tipos de levadura, incluidas la levadura fresca (en forma líquida y prensada) y la levadura seca para panadería artesanal, industrial y doméstica (1). GBI Business no tiene ninguna instalación de producción en España, Portugal ni Francia, y la cantidad total de levadura que comercializa en esa zona procede de la planta italiana de GBI Business (Casteggio) o de una fábrica situada en Alemania y operada por la empresa en participación Uniferm GmbH & CO KG («Uniferm»), en la que posee una participación del 50 %. El fondo de capital riesgo de los Países Bajos Gilde Buy-Out Partners («Gilde»), que controla GBI Business en último término, es quien vende GBI Business.

II.   LA CONCENTRACIÓN

3.

Según el acuerdo de adquisición de acciones firmado por ABF y Gilde el 2 de octubre de 2007, la operación notificada consiste en la adquisición propuesta por ABF del negocio de levadura de GBI Holding en Bélgica, Países Bajos, Francia, España, Portugal, Alemania e Italia, así como una parte del 50 % en Uniferm y un 10 % del capital de Somadir SA (Marruecos). ABF también adquirirá algunos activos de GBI Ingredients y de DSM Bakery, incluidos los trabajadores, los contratos con clientes y los derechos de propiedad intelectual en los Países Bajos, así como una parte de las actividades de exportación de GBI Holding operadas por Bakery Export Group. De resultas del acuerdo, ABF adquirirá el control exclusivo de GBI Business (2) y, por lo tanto, constituye una concentración en el sentido del artículo 3 del Reglamento sobre el control de las operaciones de concentración.

III.   JURISDICCIÓN DE LA COMISIÓN

4.

La concentración no tiene dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1 del citado Reglamento, según la información proporcionada por las autoridades competentes y por ABF. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2007 la Comisión decidió, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, de dicho Reglamento, examinar la concentración a petición de las autoridades de competencia de España, Francia y Portugal. Se informó posteriormente de estas decisiones a las autoridades competentes de los Estados miembros y a las empresas concernidas. Así pues, la jurisdicción de la Comisión se ha establecido mediante estas decisiones del artículo 22.

IV.   MERCADOS DE PRODUCTOS DE REFERENCIA

5.

La levadura, ingrediente esencial en la producción de pan y otros productos de panadería, se fabrica bajo la forma de tres productos básicos:

6.

La levadura líquida es una forma de levadura fresca y es esencialmente la materia prima del proceso de fabricación. Suele tener aproximadamente de un 20 % a un 25 % de sólidos de levadura. Si se refrigera tiene una vida útil de alrededor de tres semanas.

7.

La levadura prensada suele tener un contenido de materia seca de aproximadamente un 30 % a un 35 %. Se produce filtrando la levadura líquida que luego se extrude en bloques, se envuelve en papel encerado y se refrigera hasta la distribución. Estos bloques son distribuidos en cajas de cartón por camiones refrigerados. Los clientes necesitan un local fresco para el almacenamiento de la levadura prensada. La levadura prensada tiene una vida útil máxima de 45 días.

8.

La levadura seca se caracteriza por un porcentaje de materia seca superior al 95 %. Se produce secando la levadura prensada y su vida útil es de aproximadamente 2 años. Los productores de países menos desarrollados utilizan generalmente la levadura seca dada la necesidad de contar con un transporte y almacenamiento refrigerados, así como con un sistema de distribución más desarrollado para la levadura fresca, y, por consiguiente, en la UE sólo se vende una cantidad relativamente pequeña de levadura seca.

Posibilidad de sustitución del lado de la demanda

9.

Desde el lado de la demanda, la levadura seca por una parte y las levaduras líquida y prensada (denominadas conjuntamente levadura fresca) por otra parte, no son sustituibles. Los panaderos europeos no suelen utilizar levadura seca sino fresca. En cuanto a la levadura fresca, la levadura líquida y la levadura prensada tampoco son sustituibles, porque el uso de la levadura líquida (distribuida normalmente en tanques a granel) solamente es una alternativa para los panaderos industriales que pueden hacer las inversiones necesarias en el equipamiento requerido para almacenar la levadura líquida. Una vez tomada esta decisión estratégica es muy poco probable que se produzca un cambio a la levadura prensada.

Posibilidad de sustitución del lado de la oferta

10.

Si bien es cierto que hay un grado de sustitución del lado de la oferta, pues el proceso de producción de las formas de levadura está interconectado, el cambio de proceso de producción también tiene ciertas limitaciones. En la investigación de mercado se confirmó que el cambio de la producción de levadura fresca a la producción de levadura seca implicará costes adicionales significativos en el equipo de secado. Un cambio de la levadura líquida a la levadura prensada requeriría máquinas especiales de filtración, equipo de envasado, e instalaciones de conservación en cámara frigorífica. Los fabricantes también deben de tener muy en cuenta el diferente radio de transporte de la levadura prensada y de la líquida. Incluso si fuera posible cambiar al nivel de producción, para los productores que suministran levadura prensada a una región más distante sería difícil, si no imposible, suministrar levadura líquida en esa región.

V.   MERCADOS GEOGRÁFICOS DE REFERENCIA

Levadura prensada

11.

En la investigación de mercado se confirmó que los mercados de la producción y suministro de levadura prensada son de ámbito nacional. Las cuotas de mercado y las posiciones de los proveedores varían considerablemente en Francia, Portugal y España. Por otra parte, hay diferencias significativas entre la estructura de los sistemas de demanda y distribución (esto último es particularmente evidente entre Francia por una parte y Portugal y España por otra). Los suministradores de levadura prensada deben tener un equipo local de ventas y una red de distribución local. Las marcas varían según los países. Finalmente, un análisis detallado de los niveles y oscilaciones de precios ha revelado diferencias significativas entre los tres países. El hecho de que la levadura prensada pueda transportarse a distancias que superan las fronteras nacionales no contradice estas conclusiones.

Levadura líquida y seca

12.

Debido a las limitadas distancias de envío, el mercado de la levadura líquida parece ser de alcance nacional, mientras que el de la levadura seca parece abarcar por lo menos todo el EEE. Sin embargo, a efectos de la decisión no es necesario llegar una conclusión final.

VI.   EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA

13.

La parte notificante ABF es un productor mundial de levadura para panadería. Concretamente, tiene plantas en España (Córdoba) y Portugal (Setúbal). Ha estado presente en los mercados español y portugués durante varias décadas, mientras que se introdujo en el mercado francés en fecha relativamente más reciente. GBI, la empresa adquirida, dispone actualmente de instalaciones en Italia (Casteggio) y Alemania a través de la empresa en participación Uniferm. Ha estado presente en Portugal durante más de 80 años y se introdujo en el mercado español en 1992. El tercer operador principal en los mercados de la levadura es Lesaffre, que también opera a escala internacional. Tiene una planta en España (Valladolid) y otras en Francia, Bélgica e Italia.

14.

Los operadores de menor entidad en esta región son Lallemand, que solamente suministra pequeñas cantidades de levadura prensada en el suroeste de Europa; Puratos, empresa belga; Zeus, radicada en Italia, con pequeños suministros de levadura prensada a Francia y España; y Gebrüder Asmussen, sita en el norte de Alemania, con pequeños suministros de levadura prensada a España. No hay otros productores de levadura que pueda considerarse que tienen posibilidades de introducirse en los mercados de la levadura prensada en España y Portugal.

15.

GBI, que ocupaba una sólida posición mundial en los mercados de la levadura, fue adquirida en 2005 por el fondo de capital riesgo holandés Gilde, que a su vez pretendía vender GBI lo antes posible y sus documentos internos sugieren que deseaba evitar una competencia de precios feroz en Europa.

Estructura general de los mercados de la levadura prensada

16.

Los mercados francés, portugués, y español de levadura prensada comparten ciertas características comunes. Son mercados relativamente maduros y se espera que la demanda sea bastante estable en los próximos años. En cuanto a la oferta, la estructura de mercado se caracteriza por un grado de concentración cada vez mayor. En Francia, la entidad resultante de la concentración tendría una cuota de mercado de aproximadamente un [30 %-40 %] y Lesaffre un [60 %-70 %]; en Portugal la entidad resultante de la concentración tendría una cuota de mercado superior al [70 %-80 %] (Lesaffre: [20 %-30 %]); y en España la entidad resultante de la concentración tendría una cuota de mercado del [40 %-50 %] (Lesaffre: [40 %-50 %]). Los distribuidores desempeñan un papel importante en todos los mercados de referencia. Sin embargo, hay una diferencia llamativa en los mercados franceses en comparación con los mercados portugueses y españoles: En Francia, la mayoría de los distribuidores forma parte de una de las tres grandes centrales de compra que abarcan una gran mayoría del mercado, mientras que en Portugal y España no existen estas grandes centrales de compra. Cabe también tener en cuenta que las autoridades nacionales de competencia han adoptado en el pasado decisiones sobre carteles relativas a los mercados de la levadura fresca, en especial la autoridad francesa concluyó en 1989 que Lesaffre y Gist-Brocades (la antigua GBI) habían incurrido en un cartel.

Efectos coordinados en los mercados español y portugués de la levadura prensada

17.

Los mercados portugués y español de la levadura prensada comparten algunas condiciones estructurales que facilitan la coordinación tácita. En los tres mercados de referencia el número de operadores es relativamente pequeño y es frecuente que éstos interactúen ya que abastecen con regularidad a clientes y distribuidores directos. La elasticidad de la demanda de levadura prensada es bastante baja, lo que significa que la coordinación es rentable, mientras que los obstáculos a la entrada son importantes y la creación de nuevas instalaciones de producción es muy poco probable. De un análisis pormenorizado de las capacidades disponibles se desprende que, por lo menos para los mercados portugués y español, las capacidades disponibles de los competidores son tan limitadas que no ejercerían una presión competitiva en los operadores principales después de la concentración. Otros factores como el alto grado de homogeneidad de producto, la transparencia del mercado, por lo menos en Portugal y España, y el hecho de que el mercado no obedezca a criterios innovadores, también facilitan la coordinación tácita.

18.

Tanto en el mercado español como en el portugués, la investigación de mercado ha revelado que los precios son la variable económica pertinente en la que los operadores del mercado concentran su comportamiento coordinado. Los acuerdos exclusivos de suministro con los distribuidores ayudan a mantener un nivel de precios alto y a alinear la evolución de los precios. La red de distribución también facilita la supervisión de las desviaciones de los términos de la coordinación. La amenaza de volver a una política de competencia de precios es un mecanismo de disuasión suficiente. La necesidad de tener un sistema local de distribución con equipos locales de ventas y marcas reconocidas, así como una reputación de seguridad del suministro, constituyen obstáculos importantes para la entrada y/o la expansión. El poder de compra de los distribuidores y de los panaderos artesanos es relativamente bajo y no sirve de contrapeso a la posición de mercado de los proveedores de levadura prensada en España y Portugal después de la concentración.

19.

Muy probablemente la concentración aumentaría de forma perceptible el grado de coordinación tácita tanto en España como en Portugal. En primer lugar, reduciría aún más el número de operadores e incrementaría la transparencia del mercado lo que facilitaría la capacidad de detectar las desviaciones de conducta y de tomar represalias efectivas. Además, con GBI se elimina un operador que es en cierto modo diferente de ABF y Lesaffre ya que tiene una instalación de producción de gran capacidad fuera de la Península Ibérica y no tiene ningún cliente industrial directo. Finalmente, la transacción también aumentaría el número de contactos entre ABF y Lesaffre en los mercados distintos de los de la levadura prensada.

20.

La decisión concluye, por lo tanto, que la transacción propuesta suscita serias dudas en los mercados de la levadura prensada en España y Portugal.

Efectos de la transacción en el mercado francés de la levadura prensada

21.

Aunque el mercado francés de la levadura prensada comparta algunas características con los mercados español y portugués, sin embargo muestra diferencias claras. El líder de mercado es Lesaffre con gran diferencia, seguido por ABF y GBI. Los panaderos industriales y los grandes grupos de distribución desempeñan un cometido importante en el mercado francés y disfrutan de un mayor grado de poder de compra. Los grandes grupos de distribución también han propiciado la entrada de nuevas marcas en el segmento de precio bajo. El sistema de distribución más complejo existente en Francia reduce la transparencia en comparación con España y Portugal y hace más difícil un sistema de represalia. La transacción no alteraría el equilibrio de poderes en Francia. Después de la concentración, Lesaffre continuaría siendo el líder de mercado y podría competir en toda la gama de marcas. Por esas razones, la decisión concluye que la transacción propuesta no suscita serias dudas en el mercado francés de la levadura prensada.

Mercados de la levadura líquida y seca

22.

En Portugal, ABF es el líder del mercado de la levadura líquida. GBI no es más que un operador marginal, dado que solamente ha tenido éxito en el suministro de Tetrapaks de levadura líquida de 1,5 litros. Puede descartarse que la transacción vaya a reforzar la posición de GBI en el mercado de la levadura líquida en Portugal. En España y Francia, las actividades de las partes en la producción y suministro de levadura líquida sólo coinciden marginalmente. Con respecto al mercado de la levadura seca, que abarca por lo menos todo el EEE, no cabe esperar que la concentración dé lugar a efectos no coordinados o coordinados, debido a la presencia de un número suficiente de proveedores alternativos. La decisión concluye, por lo tanto, que la transacción propuesta no suscita problemas de competencia en los mercados de la levadura líquida y seca.

VII.   COMPROMISOS

23.

Ya en la Fase I la parte notificante presentó compromisos para que la transacción fuera compatible con el mercado común. Propuso desprenderse de las actuales actividades de GBI en la venta y distribución de productos de levadura en España y Portugal. El remedio propuesto no contemplaba una instalación de producción, sino un acuerdo de subcontratación del suministro. La prueba de mercado de la primera fase concluyó que, sin una instalación de producción, la simple desinversión de la distribución no sería viable. En la Fase II, las partes presentaron unos nuevos compromisos que incluían un vínculo con una instalación de producción para que la concentración fuese compatible con el mercado común.

24.

ABF se comprometió esencialmente: 1) a vender el negocio actual de distribución de GBI en España y Portugal a un comprador adecuado que haya adquirido una instalación de producción de levadura en Felixstowe (RU) para suministrar a las actividades de GBI en España y Portugal, o bien, como remedio alternativo, 2) a vender el negocio de distribución en España y Portugal así como la instalación de producción de GBI en Setúbal (3). En el momento de adopción de la decisión, la planta de Felixstowe se está vendiendo a consecuencia de la autorización por la Comisión de la adquisición de GBI UK por Lesaffre (4).

25.

La desinversión de las filiales españolas y portuguesas de GBI a un comprador adecuado con suficientes instalaciones propias de producción garantizadas por la propiedad de Felixstowe o de Setúbal eliminará totalmente el solapamiento resultante de la presente transacción en los mercados español y portugués de la levadura prensada y garantizará un suministro independiente de levadura. La prueba de mercado del paquete de remedios presentado en la Fase II fue positiva en general pues combina la distribución y la producción. La Decisión concluye, por lo tanto, que los compromisos ofrecidos eliminan las serias dudas existentes en los mercados español y portugués de la levadura prensada.

VIII.   CONCLUSIÓN

26.

La operación notificada, según ha sido modificada por los compromisos, debe declararse compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE, siempre que se cumplan los compromisos anexos a la Decisión.


(1)  El 1 de agosto de 2006, GBI Holding B.V. vendió a Werhahn Muehlen KG todas sus actividades en el sector de los ingredientes de panadería, a excepción de algunas actividades a través de Uniferm, y desde entonces sólo opera en la producción y suministro de levadura de panadería.

(2)  El resto de las actividades europeas de levadura de GBI, esencialmente las británicas, ha sido adquirido por Lesaffre. Esa transacción ha sido examinada por la Comisión tras una remisión de la British Office of Fair Trading (OFT), y autorizada sujeta a compromisos el 11 de julio de 2008; cf. Asunto COMP/M.5020 — Lesaffre/GBI UK.

(3)  Respecto a la posibilidad de estos remedios alternativos véase la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones aceptables con arreglo al Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo y al Reglamento (CE) no 447/98 de la Comisión (DO C 68 de 2.3.2001, p. 3, apartados 22 y 23). Véase también la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones admisibles con arreglo al Reglamento sobre concentraciones, publicado en http://ec.europa.eu/competition/mergers/legislation/merger_remedies.html apartados 44 a 46.

(4)  Asunto COMP/C.5020 — Lesaffre/GBI UK, Decisión de 11 de julio de 2008.


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/16


El Órgano de Vigilancia de la AELC ha llegado a la conclusión de que la siguiente medida no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

2009/C 145/10

Fecha de adopción de la Decisión

:

17 de diciembre de 2008

Asunto no

:

63616

Estado de la AELC

:

Islandia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

:

Participación del estado islandés en la ampliación de capital de E-Farice ehf. en relación con el proyecto Danice

Tipo de medida

:

Ampliación de capital social

Presupuesto

:

183,5 millones ISK (aproximadamente 1,06 millones EUR)

Sectores económicos

:

Telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

:

Ministerio de Hacienda

Arnarhváli

150 Reykjavik

ICELAND

El texto de la Decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/


25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/17


Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo EEE y con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

2009/C 145/11

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

17 de diciembre de 2008

El número de caso

:

65614

Estado de la AELC

:

Noruega

Región

:

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

:

Modificaciones en el régimen de ayudas a la investigación y el desarrollo relativas a las tecnologías del gas con un mayor rendimiento medioambiental (Gassnova)

Base jurídica

:

Artículo 61, apartado 1, y artículo 61, apartado 3, letra c)

Objetivo

:

Promoción de la investigación y el desarrollo en materia de tecnologías de combustibles fósiles con un mayor rendimiento medioambiental

Forma de la ayuda

:

Subvención

Presupuesto

:

Aproximadamente 80 000 000 NOK al año, es decir, aproximadamente 8 900 000 EUR al año

Duración

:

Hasta el 30 de noviembre de 2015

Sectores económicos

:

Tecnologías de combustibles fósiles

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

:

Ministerio de Petróleo y Energía

P.O. Box 8148 Dep

Oslo

NORUEGA

El texto de la Decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/18


Anuncio de la Comision relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Comunidad de determinados refrigeradores side-by-side originarios de la República de Corea: modificación de la dirección de una empresa sujeta a un derecho antidumping individual

2009/C 145/12

Las importaciones de determinados refrigeradores side-by-side originarios de la República de Corea están sujetas a un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 1289/2006 del Consejo, de 25 de agosto de 2006 (1) («Reglamento (CE) no 1289/2006»).

Samsung Electronics Co., Ltd. (que en el Reglamento (CE) no 1289/2006 se denomina por comodidad «Samsung Electronics Corporation»), una empresa establecida en la República de Corea cuyas exportaciones a la Comunidad de determinados refrigeradores side-by-side están sujetas a un derecho antidumping del 0 % establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1289/2006, ha informado a la Comisión que el 11 de enero de 2009 cambió su dirección.

La empresa ha alegado que el cambio de dirección no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho individual que se le aplicaba en su dirección anterior:

Samsung Main Bldg, 250, 2-ga

Taepyeong-ro

Jung-gu

Seúl

La empresa ha presentado pruebas suficientes que demuestran que el cambio de dirección se debió, entre otras cosas, a una reorganización interna de la empresa que dio lugar al traslado de la unidad comercial afectada.

La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de dirección no altera en modo alguno las conclusiones del Reglamento (CE) no 1289/2006. Además, la referencia a la empresa debe reflejar el nombre de la empresa tal como se registró oficialmente. Por consiguiente, la referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1289/2006 a:

Samsung Electronics Corporation,

Samsung Main Bldg, 250, 2-ga

Taepyeong-ro

Jung-gu

Seúl

debe leerse como:

Samsung Electronics Co., Ltd

443-742, 416 Meatan-3 Dong

Yeongtong-Gu

Suwon

Kyonggi-Do

COREA DEL SUR

El código TARIC adicional A735 se aplicará a:

Samsung Electronics Co., Ltd

443-742, 416 Meatan-3 Dong

Yeongtong-Gu

Suwon

Kyonggi-Do

COREA DEL SUR


(1)  DO L 236 de 31.8.2006, p. 11.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5530 — GlaxoSmithKline/Stiefel Laboratories)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 145/13

1.

El 15 de junio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa GlaxoSmithKline plc («GSK», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de Stiefel Laboratories Inc. («Stiefel Laboratories», EE.UU.) mediante una concentración empresarial de una filial de GSK y Stiefel Laboratories.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GSK: descubrimiento, desarrollo, fabricación y comercialización de productos farmacéuticos y productos relacionados con la salud del consumidor,

Stiefel Laboratories: descubrimiento, desarrollo, fabricación y comercialización de productos farmacéuticos, en particular productos farmacéuticos dermatológicos y productos para el cuidado de la piel.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5530 — GlaxoSmithKline/Stiefel Laboratories, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión

25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/21


Comunicación a la atención del Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi relativa a su inclusión a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes

2009/C 145/14

1.

La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Comunidad a congelar los fondos y recursos económicos de Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y 1333 (2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267 (1999).

En la lista establecida por dicho Comité de la ONU figuran:

Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin;

personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin; y

personas físicas o jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida, Usamah bin Ladin o los talibanes son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, los talibanes o el Sr. Usamah bin Ladin, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de los ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos;

d)

cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2.

El Comité de la ONU decidió el 17 de octubre de 2001 añadir al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi a la lista en cuestión.

La persona afectada podrá en todo momento presentar al Comité de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirla en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas — Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas de Sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Para más información consúltese el sitio: http://www.un.org/spanish/sc/committees/1267/delisting.shtml

3.

A raíz de la mencionada decisión de las Naciones Unidas, el Consejo incluyó al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (2). La entrada correspondiente ha sido modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1210/2006 de la Comisión (3).

Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplicarán a las personas físicas y jurídicas y a los grupos y entidades afectados:

a)

la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia sea ostentada por ellos, y la prohibición de poner a su disposición o utilizar en su beneficio, directa o indirectamente, cualquier tipo de fondos o de recursos económicos o financieros [artículos 2 y 2 bis  (4)]; y

b)

la prohibición de concederles, venderles, suministrarles o transferirles, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares (artículo 3).

4.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de septiembre de 2008 en los asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P, Yassin Abdullah Kadi y Al Barakaat International Foundation contra el Consejo, el Comité de la ONU ha proporcionado razones para incluir en la citada lista al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi.

El interesado podrá solicitar información a la Comisión sobre los motivos por los que se le incluye en la lista. La solicitud deberá remitirse a:

European Commission

‘Restrictive measures’

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Tras haberle brindado la oportunidad de expresar su opinión sobre los motivos de su inclusión en la lista, la Comisión revisará su decisión de incluirle en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo y se adoptará nuevamente una decisión al respecto.

5.

Los datos personales facilitados por el Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi se tratarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5). Toda solicitud de información complementaria o para ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (CE) no 45/2001 (p.ej., el acceso a los datos personales o la rectificación de los mismos) deberá remitirse a la Comisión, a la dirección mencionada en el punto 4.

6.

A efectos de la buena administración, se llama la atención de las personas incluidas en la lista del anexo I sobre la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o de los Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos congelados u otros recursos financieros o económicos para sufragar gastos esenciales o pagos específicos con arreglo lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

(2)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(3)  DO L 219 de 10.8.2006, p. 14.

(4)  El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.