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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.137.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 137/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2009/C 137/02 |
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Comisión |
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2009/C 137/03 |
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2009/C 137/04 |
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2009/C 137/05 |
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2009/C 137/06 |
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 11 junio 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38695 — Clorato de sodio) [notificada con el número C(2008) 2626] ( 1 ) |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2009/C 137/07 |
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2009/C 137/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2009/C 137/09 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2009/C 137/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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17.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 137/01
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Fecha de adopción de la Decisión |
10.12.2008 |
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Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 110/08 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Niedersachsen |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
öffentliche Finanzierung des Projekts JadeWeserPort |
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Base jurídica |
— |
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Tipo de medida |
Subvención de capital y garantías de préstamos, además de la adjudicación de un convenio de concesión |
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Objetivo |
Construcción de infraestructura portuaria |
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Forma de la ayuda |
Subvención considerada compatible en cualquier caso |
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Presupuesto |
610 millones de EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
40 años |
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Sectores económicos |
Infraestructura |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Baja Sajonia y Freie Hansestadt Bremen |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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17.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 15 de junio de 2009
por la que se nombra a un miembro titular español y a un miembro suplente español del Comité de las Regiones
2009/C 137/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 263,
Vista la propuesta del Gobierno español,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/116/CE por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010 (1). |
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(2) |
Ha quedado vacante en el Comité de las Regiones un puesto de miembro titular al término del mandato de D. Emilio PÉREZ TOURIÑO. Ha quedado vacante en el Comité de las Regiones un puesto de miembro suplente al término del mandato de D. Julio César FERNÁNDEZ MATO, |
DECIDE:
Artículo 1
Se nombra a las siguientes personas miembros del Comité de las Regiones por el periodo de mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta el 25 de enero de 2010:
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a) |
en calidad de miembro Titular:
y |
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b) |
en calidad de miembro suplente:
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Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
J. ŠEBESTA
(1) DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.
Comisión
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17.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de junio de 2009
2009/C 137/03
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3890 |
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JPY |
yen japonés |
134,78 |
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DKK |
corona danesa |
7,4446 |
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GBP |
libra esterlina |
0,84370 |
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SEK |
corona sueca |
10,8595 |
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CHF |
franco suizo |
1,5070 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,9170 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
26,773 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
280,08 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,7000 |
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PLN |
zloty polaco |
4,5305 |
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RON |
leu rumano |
4,2338 |
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TRY |
lira turca |
2,1435 |
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AUD |
dólar australiano |
1,7324 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5612 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7650 |
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NZD |
dólar neozelandés |
2,1809 |
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SGD |
dólar de Singapur |
2,0233 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 742,77 |
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ZAR |
rand sudafricano |
11,1064 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,4926 |
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HRK |
kuna croata |
7,2676 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 202,52 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,8893 |
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PHP |
peso filipino |
66,921 |
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RUB |
rublo ruso |
43,2647 |
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THB |
baht tailandés |
47,372 |
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BRL |
real brasileño |
2,6887 |
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MXN |
peso mexicano |
18,5015 |
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INR |
rupia india |
66,1160 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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17.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/4 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 28 de mayo de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/C.38695 (1)
Ponente: Bulgaria
2009/C 137/04
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1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE. |
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2. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión Europea sobre el producto y el territorio geográfico afectados por el cartel. |
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3. |
El Comité Consultivo coincide con la opinión de la Comisión Europea de que el cartel constituye una infracción única y continua. |
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4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea por lo que se refiere a los destinatarios del proyecto de decisión. |
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5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que se debe imponer una multa a los destinatarios el proyecto de decisión. |
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6. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión Europea en lo que respecta al importe de base de las multas. |
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7. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión Europea de las circunstancias atenuantes y agravantes. |
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8. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea en la aplicación de la Comunicación de la Comisión de 2002 sobre la no imposición o reducción de multas. |
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9. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. |
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17.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/5 |
Informe final del consejero auditor en el Asunto COMP/38695 — clorato de sodio
(de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA, de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
2009/C 137/05
El proyecto de Decisión en el presente asunto suscita las observaciones siguientes:
Pliego de cargos y acceso al expediente
Tras recibir tres solicitudes de clemencia e iniciar una investigación subsiguiente, el 27 de julio de 2007 la Comisión envió a las siguientes partes un pliego de cargos (PC) referente a presuntas infracciones del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE.
EKA Chemicals AB («EKA») y su empresa matriz en último término Akzo Nobel NV; Finnish Chemicals OY («Finnish Chemicals») y su empresa matriz en último término Erikem Luxembourg SA («Erikem»); Arkema France SA (antes denominada Atofina SA, en lo sucesivo «Atofina») y su empresa matriz ELF Aquitaine SA («ELF Aquitaine») y Aragonesas Industrias y Energía SAU («Aragonesas») y su empresa matriz Uralita SA («Uralita»).
Las partes obtuvieron acceso al expediente a través de un DVD que recibieron entre el 31 de julio de 2007 y el 2 de agosto de 2007. Las partes recibieron acceso a las declaraciones orales de EKA Chemicals en los locales de la Comisión el 2 de agosto de 2007 (Uralita y Aragonesas); el 14 de agosto de 2007 (Finnish Chemicals), y los días 11, 12, 19 y 20 de septiembre de 2007 (Atofina).
Las partes no me plantearon ningún problema referente al acceso al expediente.
Inicialmente se concedió a los destinatarios del PC un plazo de 6 semanas para presentar por escrito sus comentarios sobre el PC a partir de la fecha de recepción del DVD con el expediente de la Comisión. Cuando las solicitudes estaban justificadas, concedí prórrogas de entre dos semanas y un mes, y rechacé una petición de prórroga insuficientemente justificada. Todas las partes contestaron dentro del plazo.
La audiencia oral
Todas las partes intervinientes en el procedimiento excepto Aragonesas ejercieron su derecho a ser oídas en una audiencia, que tuvo lugar el 20 de noviembre de 2007.
En la audiencia, ELF Aquitaine adujo que la Comisión había perjudicado su derecho de defensa al haber formulado en el PC alegaciones en relación con su control de Atofina antes de oír primero a ELF Aquitaine. Desestimé esta alegación ya que, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento 1/2003, la Comisión dará a las empresas la oportunidad de ser oídas «antes de adoptar las decisiones». Por lo tanto, el derecho a ser oído y a presentar declaraciones por escrito está intrínsicamente ligado a las alegaciones concretas expresadas en el PC. Ese derecho no se reconoce en la fase de investigación antes de que la Comisión haya formulado sus cargos.
El principal problema sustantivo discutido durante la audiencia en cuestión, más allá del período de infracción y de la aplicación de las Directrices sobre multas de 2006, fue el de la responsabilidad de las empresas matrices. Erikem Luxembourg, ELF Aquitaine y Uralita impugnaron la aplicación de los principios de responsabilidad de las empresas matrices e interpretaron la jurisprudencia de los Tribunales de manera muy diferente a la Comisión.
Proyecto de decisión final
En mi opinión, el proyecto sólo se refiere a los cargos respecto de los cuales se ha ofrecido a las partes la oportunidad de manifestar sus opiniones.
Por ello, considero que el derecho de todas las partes a ser oídas se ha respetado en el presente asunto.
Bruselas, 9 de junio de 2008.
Karen WILLIAMS
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17.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/6 |
RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 junio 2008
relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38695 — Clorato de sodio)
[notificada con el número C(2008) 2626]
(Los textos en lenguas francesa e inglesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 137/06
1. INTRODUCCIÓN
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(1) |
El 11 de junio de 2008, la Comisión adoptó una decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas en su caso, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales. |
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(2) |
Los destinatarios de la decisión son ocho personas jurídicas: EKA Chemicals AB y su empresa matriz Akzo Nobel NV; Arkema France SA y su empresa matriz durante la infracción Elf Aquitaine SA; Finnish Chemicals Oy y su empresa matriz durante la infracción Erikem Luxembourg SA; y Aragonesas Industrias y Energía SAU y su empresa matriz durante la infracción Uralita SA, por una infracción a lo establecido en el artículo 81 del Tratado y en el artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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(3) |
Se puede encontrar una versión no confidencial de la decisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html |
2. PROCEDIMIENTO
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(4) |
Este asunto se inició a raíz de una solicitud de inmunidad presentada por EKA Chemicals AB el 28 de marzo de 2003. El 30 de septiembre de 2003, la Comisión concedió a EKA Chemicals AB la dispensa condicional del pago de las multas de conformidad con el punto 15 de la Comunicación sobre clemencia de 2002 (1). Posteriormente, el 18 de octubre de 2004, Arkema France SA solicitó la dispensa del pago de las multas o, alternativamente, de reducción de multas. El 29 de octubre de 2004, Finnish Chemicals Oy solicitó la reducción de multas conforme a la sección B de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe de 2002. |
|
(5) |
Se enviaron varias solicitudes escritas de información a las empresas implicadas en los acuerdos contrarios a la competencia, así como a otros productores de clorato de sodio y a la correspondiente asociación sectorial. |
|
(6) |
Por carta de 11 de julio de 2007, la Comisión informó por escrito a Finnish Chemicals Oy de su intención de concederle una reducción del 30 %-50 % de la multa, de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe. Del mismo modo, se informó por escrito a Arkema Francia SA de la intención de la Comisión de rechazar su solicitud conforme a la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe de 2002. |
|
(7) |
El pliego de cargos se adoptó el 27 de julio de 2007 y se notificó a todas las partes el 1 de agosto de 2007. El 20 de noviembre de 2007 se celebró una audiencia. |
|
(8) |
El Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 28 de mayo de 2008 y el 6 de junio de 2008. |
3. RESUMEN DE LA INFRACCIÓN
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(9) |
El producto de referencia, el clorato de sodio (en adelante «CS»), es un potente oxidante utilizado principalmente para la fabricación de dióxido de cloro que a su vez se utiliza en la industria de la pulpa y del papel para el blanqueo de pulpa química. Otras aplicaciones incluyen la purificación de agua potable, el blanqueo textil, los herbicidas y el refinado de uranio. En 1999, el valor estimado de mercado del CS en el EEE era aproximadamente de 203 millones EUR. Las cuatro empresas participantes en la infracción tenían una cuota de mercado estimada de aproximadamente 93 %, es decir, entre 185 y 195 millones EUR. |
|
(10) |
La decisión concluye que EKA Chemicals AB, Finnish Chemicals Oy, Arkema France SA y Aragonesas Industrias y Energía SA constituyeron entre el 21 de septiembre de 1994 y el 9 de febrero de 2000 un cartel con objeto de repartirse el mercado de CS asignando volúmenes de ventas y de fijar y/o mantener sus precios en el mercado del EEE. Las partes también intercambiaron información para facilitar y/o supervisar la aplicación de los acuerdos ilícitos. |
|
(11) |
Las empresas participantes aplicaron una estrategia de estabilizar el mercado de CS con el objetivo último de asignarse recíprocamente los volúmenes de ventas de CS, de coordinar la política de fijación de precios a los clientes, maximizando así los márgenes. Además, se ha demostrado que los competidores intentaron aplicar los acuerdos ilícitos en el mercado renegociando los precios de CS con los respectivos clientes. |
|
(12) |
La decisión describe con cierto detalle las pruebas encontradas en las numerosas reuniones bilaterales, trilaterales y multilaterales y/o llamadas telefónicas entre los representantes de EKA Chemicals AB, Finnish Chemicals Oy, Arkema France SA y Aragonesas Industrias y Energía SA, en las que discutieron los volúmenes de ventas y/o los precios e intercambiaron información comercial sensible. |
4. SOLUCIONES
4.1.1. Importe de base de la multa
|
(13) |
El importe de base de la multa se determina como proporción del valor de las ventas del producto pertinente realizadas por cada empresa en la zona geográfica pertinente durante el último ejercicio económico completo de la infracción («importe variable»), multiplicado por el número de años de infracción, más un importe adicional («cuota de ingreso»), también calculado como proporción del valor de las ventas, que tiene por objetivo aumentar el carácter disuasorio frente a los acuerdos horizontales de fijación de precios. |
|
(14) |
Habiendo considerando diversos factores, en especial la naturaleza, la cuota de mercado combinada y el ámbito geográfico de la infracción, la Decisión aplica en este caso tanto el importe variable como la cuota de ingreso del 19 %. |
|
(15) |
Teniendo en cuenta la duración de la infracción para cada una de las personas jurídicas participantes, el importe variable se multiplica por 5,5 en el caso de EKA Chemicals AB, Akzo Nobel NV y Finnish Chemicals Oy, por 5 en el caso de Arkema France SA y ELF Aquitaine SA, por 3,5 en el caso de Aragonesas Industrias y Energía SAU y Uralita SA y por 3 en el caso Erikem Luxemburgo SA. |
4.2. Ajustes del importe de base
4.2.1. Circunstancias agravantes: reincidencia
|
(16) |
En el momento en que tuvo lugar la infracción, Arkema France SA ya había sido destinatario de tres decisiones anteriores de la Comisión en relación con actividades de cartel. La Decisión concluye que ello justifica un aumento del 90 % del importe de base impuesto a Arkema France SA. |
4.2.2. Circunstancias atenuantes
|
(17) |
Las partes han alegado solicitando la aplicación de una serie de circunstancias atenuantes tales como su papel pasivo o de menor importancia en el cartel, la terminación anticipada de la infracción, su implicación limitada en la infracción, la cooperación efectiva fuera de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe, la no aplicación de acuerdos de cartel y la coacción. La Decisión desestima todas estas alegaciones. |
4.2.3. Incremento específico para garantizar un efecto disuasorio
|
(18) |
Teniendo en cuenta la necesidad de asegurarse de que las multas tengan un efecto suficientemente disuasorio, y dado el gran tamaño del volumen de negocios de Elf Aquitaine independientemente de la venta de las mercancías o servicios a los que se refiere la infracción, la Decisión incrementa la multa que debe imponerse a esta empresa en un 70 %. |
4.3. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
|
(19) |
El límite del 10 % del volumen de negocios mundial previsto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 se alcanza por lo que se refiere a la multa que debe imponerse a Finnish Chemicals Oy y a Erikem Luxemburgo SA. Sus multas respectivas se ajustan en consecuencia. |
4.4. Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2002: reducción de multas
|
(20) |
EKA Chemicals AB, Arkema France SA y Finnish Chemicals Oy cooperaron con la Comisión en diversas fases de la investigación con objeto de recibir el trato favorable establecido en la Comunicación de 2002, aplicable en el presente asunto. |
4.4.1. Inmunidad
|
(21) |
EKA Chemicals AB fue la primera empresa en informar a la Comisión de la existencia de un cartel en el sector del CS que afectaba al mercado del EEE. Por ello, EKA Chemicals AB puede beneficiarse de la inmunidad. |
4.4.2. Reducción del importe de las multas
|
(22) |
Arkema France SA fue la segunda empresa en contactar con la Comisión. La decisión concluye que Arkema France SA no aportó un valor añadido significativo en el sentido del punto 21 de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe de 2002. Por lo tanto la Comisión no concedió a dicha empresa una reducción de la multa. |
|
(23) |
La cooperación de Finnish Chemicals, que también solicitó acogerse a la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe de 2002, se recompensó con una reducción del 50 % de la multa. |
5. DECISIÓN
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(24) |
Las siguientes empresas infringieron el artículo 81 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar, durante los períodos indicados, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas con objeto de asignar volúmenes de venta, fijar precios, intercambiar información comercialmente sensible sobre precios y volúmenes de venta y supervisar la ejecución de los acuerdos contrarios a la competencia en el mercado del clorato de sodio en el EEE:
|
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(25) |
Por las infracciones citadas en el artículo 1, se imponen las siguientes multas:
|
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(26) |
Se ha ordenado a las empresas arriba indicadas que pongan fin a las infracciones, si no lo han hecho todavía, y que se abstengan de volver a realizar cualquier acto o conducta descritos en el apartado (22) y cualquier acto o conducta que tuviere el mismo o similar objeto o efecto. |
(1) DO C 45 de 19.2.2002, p. 3.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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17.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/10 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2009/C 137/07
Ayuda no: XA 69/09
Estado miembro: República Checa
Región: Vysočina
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora poskytování technické podpory v odvětví zemědělství
Base jurídica:
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1) |
Zákon č. 129/2000 Sb., o krajích (krajské zřízení), ve znění pozdějších předpisů |
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2) |
Zákon č. 250/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech územních rozpočtů, ve znění pozdějších předpisů |
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3) |
Zákon č. 252/1997 Sb., o zemědělství, ve znění pozdějších předpisů |
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4) |
Program rozvoje kraje Vysočina |
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5) |
Zásady Zastupitelstva kraje Vysočina pro poskytování finančních příspěvků na podporu zemědělství v kraji Vysočina pro období 2007–2013 z rozpočtu kraje Vysočina a způsobu kontroly jejich využití č. 13/07 |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Un máximo de 1 000 000 CZK
Intensidad máxima de la ayuda: Porcentaje de la ayuda: hasta el 100 % de los gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables que pueden beneficiarse de una contribución financiera oscilan entre 5 000 y 250 000 CZK por proyecto. El importe máximo de la contribución financiera asciende a 1 750 000 CZK por beneficiario/titular de proyecto para el período 2007-2013.
Sólo se consideran subvencionables los costes especificados en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. En el caso de los servicios de asesoría, la ayuda se destinará a financiar los siguientes gastos subvencionables: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.
La ayuda debe concederse en especie mediante servicios subvencionados y no debe consistir en pagos directos en efectivo a los productores.
La ayuda deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la prestación de la asistencia técnica corra a cargo de agrupaciones de productores u otras organizaciones, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será condición para tener acceso al servicio. Toda contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste de la prestación del servicio.
Fecha de aplicación: A partir del 15 de marzo de 2009
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: La ayuda se concede de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.
La ayuda se destina a aumentar el nivel de competencia de los profesionales que se dedican a actividades relacionadas con la producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado CE a fin de incrementar la eficacia y productividad de su trabajo.
Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a la celebración y organización de concursos y ferias relacionados con la producción primaria de productos agrícolas del anexo I del Tratado CE, incluida la contribución a los gastos de participación de los expositores en tales eventos, los gastos de organización de actividades de formación relativas a la producción primaria de productos agrícolas del anexo I del Tratado CE (en forma de cursos, seminarios o talleres) y los gastos de asesoría tecnológica y económica a empresarios agrícolas.
Sector o sectores beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Vysočina |
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kraj se sídlem: Žižkova 57 |
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587 33 Jihlava |
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ČESKÁ REPUBLIKA |
Dirección web: http://www.kr-vysocina.cz/vismo5/dokumenty2.asp?id_org=450008&id=1724443&p1=5411
http://www.kr-vysocina.cz/VismoOnline_ActionScripts/File.aspx?id_org=450008&id_dokumenty=4017824hocina.cz/VismoOnline_ActionScripts/File.aspx?id_org=450008&id_dokumenty=4017824
Otros datos: La región de Vysočina declara que se cumplirán las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, es decir que la ayuda se destinará a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, y que se respetarán los límites financieros establecidos en dicho Reglamento.
Este régimen de ayuda modifica el régimen de ayuda inicial notificado a la Comisión con el número XA 19/2007, siendo el único cambio el aumento del presupuesto anual.
Presidente del Consejo Regional
MUDR Jiří BĚHOUNEK
Ayuda no: XA 75/09
Estado Miembro: Italia
Región: Abruzos
Denominación del régimen de ayuda: Modalità operative per la concessione di agevolazioni ai sensi delle Leggi 1329/65 e n. 598/94 e s.m.i.
Base jurídica: Deliberazione della Giunta della Regione Abruzzo n. 1218 del 10.12.2008
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 6 000 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 20 %
Fecha de aplicación:
Duración del régimen: hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Inversiones en explotaciones agrarias (artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006)
Sector o sectores beneficiarios: Código NACE
A-Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Regione Abruzzo — Giunta Regionale — Direzione Sviluppo Economico |
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Via Passolanciano, 75 |
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65124 Pescara |
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ITALIA |
Sitio web: www.regione.abruzzo.it (News e avvisi)
www.incentivi.mcc.it/html/html/MCC_ABRUZZO/agevolazioni_regionali_new.html
Otros datos: —
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Ayuda no |
: |
XA 76/09 |
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Estado miembro |
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Finlandia |
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Región |
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Regiones afectadas por condiciones climáticas adversas en 2008 |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual |
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Tuki epäsuotuisten sääolojen aiheuttamien menetysten korvaamiseksi maatalousyrityksille vuonna 2008 |
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Base jurídica |
: |
Laki satovahinkojen korvaamisesta (1214/2000) Valtioneuvoston asetus satovahinkojen (297/2008) Valtioneuvoston asetus vuoden 2008 viljelmäkohtaisista korvausosuuksista (xx/2009) Maa- ja metsätalousministeriön asetus satovahinkojen korvaamisesta (331/2008) |
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Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa |
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El gasto previsto de la compensación por pérdidas de cosechas en 2008 asciende a 5,4 millones de EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
: |
El pago de la compensación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1857/2006. La compensación está limitada al 90 % de las pérdidas que sobrepasen la parte no indemnizable a cargo del agricultor, es decir, el 30 % de la cosecha normal. Además, para cada cultivo distinto con derecho a la ayuda, la contribución a cargo del agricultor es como mínimo el 30 % del total de las pérdidas. A efectos de comparación del volumen de la cosecha del año de la pérdida, se utiliza la media aritmética de las cosechas de las regiones en cuestión durante los cinco años precedentes al de la pérdida, sin incluir en el cálculo la cosecha más elevada ni la más baja. Si los datos de las cosechas de los cinco años anteriores no están disponibles, como cosecha normal en la región considerada se utiliza la media aritmética de los tres años precedentes al de la pérdida. Los precios de venta medios del año de la pérdida se utilizan como base para calcular el valor de la cosecha por la que va a pagarse la compensación. Utilizando estos datos de base, se calcula entonces individualmente la pérdida sufrida por cada agricultor. Por consiguiente, el método de cálculo cumple lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006. Del importe máximo de pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán restarse los importes que se hubieran recibido en virtud de pólizas de seguro y todos los demás costes y pérdidas distintos de los resultantes de las condiciones climáticas adversas. |
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Fecha de aplicación |
: |
El régimen de ayuda no entrará en vigor antes del 1 de abril de 2009. |
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Duración del régimen o de la ayuda individual |
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La ayuda se destina a los daños sufridos en 2008. |
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Objetivo de la ayuda |
: |
Ayuda a las empresas agrícolas y hortícolas afectadas por condiciones climáticas adversas (artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión) |
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Sector o sectores afectados |
: |
La superficie total cubierta por el régimen de ayuda es aproximadamente de 30 000 hectáreas. Han sufrido daños un total de 26 cultivos. |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
: |
Criterios para la concesión de subvenciones:
Organismo responsable de la aplicación de la ayuda:
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Dirección web |
: |
http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/2000/20001214 http://www.finlex.fi/fi/laki/alkup/2008/20080297 http://www.finlex.fi/fi/laki/alkup/2008/20080331 http://www.mavi.fi/fi/index/viljelijatuet/satojatulvavahingot/satovahingot.html |
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Información adicional |
: |
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Ayuda no |
: |
XA 77/09 |
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Estado miembro |
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República Federal de Alemania |
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Región |
: |
Sarre |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
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Gewährung von Beihilfen und sonstigen Leistungen durch die Tierseuchenkasse des Saarlandes gemäß der Satzung der Tierseuchenkasse des Saarlandes über die Gewährung von Beihilfen und Leistungen (Beihilfesatzung) |
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Base jurídica |
: |
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Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía total de la ayuda individual concedida a la empresa |
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Ayudas por un importe aproximado de 300 000 euros anuales (financiadas con las cotizaciones de los propietarios de los animales al Fondo de Epizootias del Sarre y con fondos del Estado federado). |
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Intensidad máxima de la ayuda |
: |
Como máximo, el 100 % |
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Fecha de aplicación |
: |
La ayuda se abona a partir del día siguiente a la fecha de recepción del acuse de recibo con el correspondiente número de referencia enviado por la Comisión Europea con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) no 1857/2008. |
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Duración del régimen o de la ayuda individual |
: |
31 diciembre 2013 |
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Objetivo de la ayuda |
: |
Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006:
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Sector o sectores beneficiarios |
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Todas las instalaciones de ganado caballar, vacuno, porcino, ovino, caprino y avícola del Sarre. |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
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Dirección de Internet |
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Ley sobre epizootias (extracto) http://www.tsk-sl.de/satzungen/ausztiersg.html Normas de Aplicación de la Ley sobre Epizootias del Estado federado de Sarre http://www.tsk-sl.de/satzungen/tiersg.html Reglamento del Fondo de Epizootias del Sarre sobre la concesión de ayudas http://www.tsk-sl.de/PDF/Beihilfesatzung.pdf |
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Otros datos |
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Ayuda no |
: |
XA 80/09 |
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Estado miembro |
: |
España |
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Región |
: |
Comunitat Valenciana |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual |
: |
Intercoop Frutos Secos |
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Base jurídica |
: |
Ayuda individual nominativa: Presupuestos de la Generalitat 2009, programa 714.60, Línea T6172000 «Programas intersectoriales en materia de atributos y valores de la Calidad Agroalimentaria.» |
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Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa |
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70 000 EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
: |
100 % |
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Fecha de aplicación |
: |
A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión. |
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Duración del régimen o de la ayuda individual |
: |
2009 diciembre. |
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Objetivo de la ayuda |
: |
Organización de Jornadas técnicas y seminarios en materia de atributos y Valores de la Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Valenciana; Divulgación de conocimientos científicos, mediante estudios e informes técnicos sobre los valores y atributos de los frutos secos aplicados en el desarrollo de nuevos productos. Actividades previstas en el artículo 15 del reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. |
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Sector o sectores beneficiarios |
: |
PYMES del sector de la agroalimentación de la Comunitat Valenciana. |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
: |
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Dirección web |
: |
http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/INTERCOOP%20FRUTOS%20SECOS.pdf |
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Otros datos |
: |
— |
La Directora General de Comercialización
Marta VALSANGIACOMO GIL
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17.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/15 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2009/C 137/08
Ayuda no: XA 81/09
Estado miembro: España
Región: Comunitat Valenciana
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Asociación profesional de flores, plantas y tecnología hortícola de la Comunidad Valenciana
Base jurídica: Ayuda individual nominativa: Presupuestos de la Generalitat 2009, programa 714.60, Línea T6172000 «Programas intersectoriales en materia de atributos y valores de la Calidad Agroalimentaria.»
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 55 950 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta 2009 diciembre.
Objetivo de la ayuda: Participación en ferias (IPM-Essen; Salón Vegetal de Angers; Tour Oaks Tradas Show; Flormart; Iberflora) y foros de intercambio de conocimientos entre empresas.
Actividades previstas en el artículo 15 del reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Sector o sectores beneficiarios: PYMES del sector de la agroalimentación de la Comunitat Valenciana.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación |
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C/Amadeo de Saboya, 2 |
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46010 Valencia |
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ESPAÑA |
Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/ASOC%20FLORES%20Y%20PLANTAS.pdf
Otros datos: —
La Directora General de Comercialización
Marta VALSANGIACOMO GIL
Ayuda no: XA 84/09
Estado miembro: Francia
Región: Bourgogne
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Investissements collectifs qualité produits et sols.
Base jurídica: Code Général des collectivités territoriales, y, en particular, su artículo L 1511-2
Délibération du Conseil régional de Bourgogne
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 250 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 30 % del importe (sin impuestos) de la inversión, dentro de un límite máximo de ayuda según el tipo de inversión: ayuda de 50 000 EUR como máximo.
Fecha de aplicación: 2009
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta 2013
Objetivo de la ayuda: El presente régimen de ayudas se sitúa en el marco del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.
Las ayudas tienen por objetivo mejorar la calidad de los productos de la agricultura o la viticultura, y de los suelos, frente a la contaminación de los productos fitosanitarios, estimulando el desarrollo de nuevas tecnologías de cultivo con bajos insumos y las inversiones que permitan disminuir los vertidos de efluentes fitosanitarios.
Este régimen de ayudas se destina a los «syndicats d’appellation» (consejos reguladores) (DOP) y a los municipios. De conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de exenciones agrícolas, las empresas en crisis no podrán beneficiarse de este régimen.
Sector o sectores beneficiarios: sector agrícola
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Conseil régional de Bourgogne |
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Direction de l’agriculture et du développement rural |
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17, boulevard de la Trémouille |
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BP 1602 |
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21035 Dijon cedex |
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FRANCE |
Dirección web: http://www.cr-bourgogne.fr/doc/gda/2009-02/RT_7101AA_equipements_qualite_des_produits_et_des_sols.doc
Ayuda no: XA 85/09
Estado miembro: España
Región: Castilla y León
Provincia: Segovia
Denominación del régimen de ayudas: Ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de la provincia de Segovia por las pérdidas ocasionadas por un fenómeno climático adverso
Fundamento jurídico: Orden AYG/538/2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de la provincia de Segovia por las pérdidas ocasionadas por un fenómeno climático adverso.
Este régimen de ayudas se acoge a la exención establecida por el Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11 del citado Reglamento.
Gasto anual previsto: 500 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Bonificación de intereses para un préstamo máximo de 60 000 EUR a devolver en un plazo máximo de 5 años con uno de carencia
Fecha de aplicación: A partir de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006]. Ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos.
Sector o sectores afectados: Agrícola, ganadero, forestal y del sector agroalimentario.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Dirección web: El texto completo del régimen de ayuda se publicará en la Web de la Junta de Castilla y León
Enlace directo: http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1175259771003/_/_/_?asm=jcyl&paginaNavegacion=&seccion=
Ayuda no: XA 87/09
Estado miembro: España
Región: Castilla y León
Denominación del régimen de ayudas: Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.
Fundamento jurídico: Orden AYG/539/2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes
Este régimen de ayudas se acoge a la exención establecida por el Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10 del citado Reglamento.
Gasto anual previsto: 700 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 50 %
Fecha de aplicación: A partir de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]. Ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y a las infestaciones parasitarias.
Sector o sectores afectados: Agrícola, ganadero, forestal y del sector agroalimentario.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Dirección web: El texto completo del régimen de ayuda se publicará en la Web de la Junta de Castilla y León
Enlace directo: http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1175259771003/_/_/_?asm=jcyl&paginaNavegacion=&seccion=
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
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17.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/18 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL EPSO/AD/94/09
2009/C 137/09
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza la oposición general EPSO/AST/94/09 para la contratación de asistentes (AST 3) en el sector de los edificios.
La convocatoria de oposición se publica en 23 lenguas en el Diario Oficial C 137 A de 17 de junio de 2009.
Para más información consúltense las páginas EPSO http://eu-careers.eu
OTROS ACTOS
Comisión
|
17.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/19 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios
2009/C 137/10
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG
REGLAMENTO (CE) No 509/2006
«BELOKRANJSKA POGAČA»
No CE: SI-TSG-007-0029-29.10.2004
1. Nombre y dirección de la agrupación solicitante:
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Nombre: |
Društvo kmečkih žena Metlika (Asociación de esposas de los agricultores de Metlika) |
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Dirección: |
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Teléfono |
+386 73059002 |
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Fax |
— |
2. Estado miembro o tercer país:
Eslovenia
3. Pliego de condiciones:
3.1. Nombre:
«Belokranjska pogača»
Se pretende registrar la denominación en esloveno. La referencia que ha de utilizarse en caso de traducción en una lengua extranjera es «producido de forma tradicional eslovena».
3.2. Declárese si el nombre:
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es específico en sí mismo |
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expresa las características específicas del producto agrícola o del producto alimenticio |
El nombre Belokranjska pogača no expresa las características específicas del producto, pero se utiliza tradicionalmente para describir este producto, tal como demuestran varias fuentes mencionadas en el punto 3.8.
3.3. ¿Se pretende reservar el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006?
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Registro con reserva del nombre |
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Registro sin reserva del nombre |
3.4. Tipo de producto:
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2.3. |
Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería |
3.5. Descripción del producto agrícola o alimenticio al que corresponde el nombre del punto 3.1.:
El Belokranjska pogača es un pan plano, con forma redonda y con su propia receta. Se prepara utilizando harina blanca fina del tipo 500 y agua templada, mezcla a la que se añade sal y un gasificante. El Belokranjska pogača es redondo y tiene un diámetro de aproximadamente 30 centímetros. En el centro su grosor es de 3 a 4 centímetros, el cual va disminuyendo hacia 1 o 2 centímetros en los bordes. En la superficie lleva unas incisiones de líneas en forma de rejilla separadas aproximadamente unos 4 centímetros, recubiertas de huevo batido y espolvoreadas de comino y sal gorda. El pan tiene una corteza uniforme sin ampollas y un olor y sabor característicamente fuertes a comino y sal.
El pan, que cuando mejor sabe es cuando está caliente, se corta a mano siguiendo las incisiones en líneas angulosas, en lugar de cortarlo con cuchillo.
3.6. Descripción del método de producción del producto agrícola o alimenticio al que corresponde el nombre del punto 3.1.:
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3.6. |
Descripción del método de producción del producto agrícola o alimenticio al que corresponde el nombre del punto 3.1 (artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1216/2007) Ingredientes:
El Belokranjska pogača ha de cocerse en el horno hasta alcanzar un color ligeramente dorado. La corteza debe tener un color y un tueste uniformes y carecer de ampollas. El centro debe tener una porosidad uniforme, sin agua ni montones de sal o harina y, además, no debe ser pegajoso al tacto. La parte central debe tener de 3 a 4 centímetros de altura, mientras que los bordes tienen sólo de 1 a 2 centímetros. El comino y la sal deben haberse esparcido uniformemente. El pan ha de tener el olor y el sabor a comino y sal característicos del Belokranjska pogača. |
3.7. Características específicas del producto agrícola o alimenticio:
El Belokranjska pogača se clasifica como especialidad culinaria eslovena. Se encuentra principalmente en el municipio de Metlika. Su particularidad se debe a su receta y a la manera en que se prepara y se presenta. En la superficie del Belokranjska pogača se ven unas incisiones en forma de rejilla formada por líneas en ángulo con una separación de unos 4 centímetros. Una vez horneado, el Belokranjska pogača se corta a mano siguiendo las líneas de las incisiones en lugar de cortarlo con cuchillo. Otra particularidad del Belokranjska pogača es que está recubierto de huevo batido y se le espolvorea comino y sal gorda para darle el fuerte olor y sabor del comino al cocerlo.
3.8. Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio:
El Belokranjska pogača se ha pasado de generación en generación, manteniéndolo así como una especialidad tradicional de Bela Krajina. Es muy probable que lo llevaran a esa región los Uskoki, que se asentaron en las zonas altas de las laderas de las montañas de Gorjanci de la parte de Bela Krajina.
Hay pruebas orales y escritas del origen de este pan plano, pero las fuentes escritas son bastante vagas.
Janez Trdina, destacado escritor y viajero esloveno, además de recopilador de tradiciones de Doljenska, disfrutó en sus viajes a través de la zona arriba mencionada y escribió sobre los habitantes de la parte soleada de las montañas de Gorjanci. Por ello, el Belokranjska pogača aparece mencionado en su libro de 1882 «Bajke in povesti o Gorjancih».
Hay una canción tradicional que dice: «Dale pogača para que salte cuando anda…» que los niños cantan cuando van de casa en casa preguntando por «Yuri el Verde», escribió el recopilador de de tradiciones y lingüista de Metlika Ivan Navratil. Su libro de 1849 titulado «Kresovanje v Metliki» menciona un pan blanco plano que los locales llamaban «pogača».
El autor L. Simeonovič también menciona el «pogača» en la «Enciklopedija jugoslovanske kuhinje» (Enciclopedia de la Cocina Yugoslava) (1967).
Hay una referencia al Belokranjska pogača en la obra «Etnološka topografija slovenskega etničnega ozemlja – 20. stoletje» (Topografía Etnológica del Territorio Étnico Esloveno en el Siglo XX) (1994) del etnólogo M. Balkovec, que trabajó en el Museo de Bela Krajina en Metlika.
Ksenja Vitkovič Khalil, en su libro «Nerajska prehrana» (1999), utiliza el término «rústico» para describir el Belokranjska pogača. También se hace referencia a este pan en el «Leksikon Cankarjeve založbe» (1973) y en el libro «Dobra kuharica» (Una Buena Cocinera) de Minka Vasičeva (1902).
El pogača tiene una larga tradición en Bela Krajina, pasada de generación en generación, ya que es una especialidad real de la región. Las amas de casa que hacían el pan en el horno para su uso doméstico también hacían pogača para los niños, de forma que pudieran comerlo caliente mientras que el pan se iba enfriando hasta que se pudiera comer.
Incluso hoy en día sigue siendo muy típico. Las amas de casa lo preparan para ofrecérselo a las personas que han invitado a casa, pero también se ofrece a los huéspedes que pasan sus vacaciones en granjas. Se suele encontrar donde se vende vino, ya que los mayores creen que absorbe el vino y evita que la gente se emborrache.
3.9. Requisitos mínimos y procedimientos para comprobar las características específicas:
|
— |
El Belokranjska pogača ha de tener todas las características específicas establecidas en el pliego de condiciones (deben utilizarse los ingredientes estipulados y producirse el pan por el método descrito, el producto final ha de tener la forma, apariencia, olor, aroma y textura establecidos). |
|
— |
Los productores de Belokranjska pogača han de llevar un registro de las materias primas recibidas y utilizadas y de la cantidad de Belokranjska pogača producido y vendido. |
|
— |
Los controles del cumplimiento del pliego de condiciones en lo que se refiere al empleo de los ingredientes estipulados, el proceso de producción y la apariencia y las características organolépticas del producto final deben llevarlos a cabo productores individuales y asociaciones de productores y, al menos una vez al año, un organismo de certificación que comprueba el cumplimiento de la norma europea EN 45011. |
3.10. Logotipo:
—
4. Autoridades u organismos que comprueban el cumplimiento del pliego de condiciones:
4.1. Nombre y dirección:
|
Nombre: |
Bureau Veritas d.o.o. |
|
Dirección: |
Linhartova 49a |
|
Teléfono |
+386 14757670 |
|
Fax |
— |
|
Correo electrónico: |
info@bureauveritas.com |
Público
Privado
4.2. Tareas específicas de la autoridad u organismo:
Bureau Veritas d.o.o. es el organismo de vigilancia encargado del control de todas las fases de producción establecidas en el pliego de condiciones del Belokranjska pogača.