ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.136.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 136

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
16 de junio de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 136/01

No oposición a una concentración notificada — (Asunto COMP/M.5377 — SNCF/VFE P/Bollore/JV) ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 136/02

Tipo de cambio del euro

2

2009/C 136/03

Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales ( 1 )

3

2009/C 136/04

Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales

13

2009/C 136/05

Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre la Comunidad, Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Islandia, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Noruega, Suiza (incluido Liechtenstein), Siria, Túnez y Turquía

21

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 136/06

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las Ayudas Estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas Estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

23

2009/C 136/07

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

25

2009/C 136/08

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas)

29

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2009/C 136/09

Convocatoria de propuestas — EACEA/14/09 — Programa de cooperación en materia de enseñanza (IPI) — Cooperación en materia de enseñanza superior y formación entre la UE y Australia, Japón y la República de Corea

31

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 136/10

Notificación previa de una operación de concentración — (Asunto COMP/M.5543 — EnBW/Borusan/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

34

 

OTROS ACTOS

 

Consejo

2009/C 136/11

Notificación a la atención de aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (véase el anexo del Reglamento 2009/…/CE del Consejo, de 15 de junio de 2009)

35

 

Comisión

2009/C 136/12

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Solicitud procedente de un Estado miembro

37

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5377 — SNCF/VFE P/Bollore/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 136/01

El 5 de junio de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5377. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/2


Tipo de cambio del euro (1)

15 de junio de 2009

2009/C 136/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3850

JPY

yen japonés

136,08

DKK

corona danesa

7,4465

GBP

libra esterlina

0,84720

SEK

corona sueca

10,8345

CHF

franco suizo

1,5110

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,9055

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,839

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

280,40

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7035

PLN

zloty polaco

4,5260

RON

leu rumano

4,2200

TRY

lira turca

2,1438

AUD

dólar australiano

1,7285

CAD

dólar canadiense

1,5690

HKD

dólar de Hong Kong

10,7344

NZD

dólar neozelandés

2,1953

SGD

dólar de Singapur

2,0190

KRW

won de Corea del Sur

1 742,10

ZAR

rand sudafricano

11,1603

CNY

yuan renminbi

9,4684

HRK

kuna croata

7,2350

IDR

rupia indonesia

14 090,25

MYR

ringgit malayo

4,8871

PHP

peso filipino

67,054

RUB

rublo ruso

43,2745

THB

baht tailandés

47,353

BRL

real brasileño

2,6851

MXN

peso mexicano

18,6982

INR

rupia india

66,0850


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/3


Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 136/03

1.   INTRODUCCIÓN

1.

La presente Comunicación expone un procedimiento simplificado conforme al cual la Comisión se propone, en estrecha cooperación con el Estado miembro en cuestión, examinar en un plazo breve determinados tipos de medidas de ayuda estatal que solo requieren que ésta verifique que la medida es conforme con las normas y prácticas existentes sin ejercer ninguno de sus poderes discrecionales. La experiencia adquirida en la aplicación del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de los Reglamentos, Marcos, Directrices y Comunicaciones adoptados sobre la base del artículo 87 (1), ha puesto de manifiesto que determinadas categorías de ayudas notificadas generalmente se aprueban sin que planteen dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común, siempre que no concurran circunstancias especiales. Estas categorías de ayuda se describen en la sección 2. Otras medidas de ayuda notificadas a la Comisión estarán sometidas al procedimiento oportuno (2) y generalmente al Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales (3).

2.

El objeto de la presente Comunicación es aclarar en qué condiciones suele la Comisión adoptar una decisión abreviada por la que se declaran compatibles con el mercado común determinadas ayudas estatales siguiendo el procedimiento simplificado, así como facilitar orientación sobre este procedimiento. Cuando se cumplan todos los requisitos previstos en la presente Comunicación, la Comisión intentará por todos los medios adoptar una decisión abreviada de que la medida no constituye ayuda o de no formular objeciones, en el plazo de veinte días laborables a partir de la fecha de notificación, con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (4).

3.

No obstante, si es aplicable cualquiera de las salvaguardias o exclusiones previstas en los puntos 6 a 12 de la presente Comunicación, la Comisión recurrirá al procedimiento normal para las ayudas notificadas previsto en el capítulo II del Reglamento (CE) no 659/1999 y, en ese caso, adoptará una decisión completa conforme a sus artículos 4 y/o 7 de dicho Reglamento. En cualquier caso, los únicos plazos jurídicamente vinculantes son los fijados en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (CE) no 659/1999.

4.

Al seguir el procedimiento previsto en la presente Comunicación, la Comisión pretende hacer el control de las ayudas estatales comunitarias más predecible y eficaz, en virtud de los principios generales establecidos en el Plan de acción de ayudas estatales-Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009 (5). La presente Comunicación contribuye así a la estrategia de simplificación iniciada por la Comisión en octubre de 2005 (6). No obstante, no debe interpretarse que ninguna de las partes de la presente Comunicación implica que una medida de apoyo que no constituya ayuda estatal a tenor del artículo 87 del Tratado deba ser comunicada a la Comisión, sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de notificar dichas medidas por razones de seguridad jurídica.

2.   CATEGORÍAS DE AYUDAS ESTATALES TRAMITABLES POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Categorías de ayudas estatales que pueden acogerse a este procedimiento

5.

Las siguientes categorías de medidas son tramitables en principio por el procedimiento simplificado:

a)

Categoría 1: Ayudas que entran en las secciones de «evaluación normal» de marcos o directrices existentes

Las medidas que entran en la «evaluación normal» [las denominadas secciones de «recinto protegido» (7) ], o en tipos de evaluación equivalentes (8) de directrices o marcos horizontales, no cubiertas por el Reglamento general de exención por categorías, son en principio tramitables por el procedimiento simplificado.

El procedimiento simplificado solo se aplica en el caso de que a la Comisión le conste, tras la fase de notificación previa (véanse los puntos 13-16) que se cumplen todos los requisitos sustantivos y de procedimiento establecidos en las secciones correspondientes de los respectivos instrumentos. Esto implica que la fase de notificación previa confirme que la medida de ayuda notificada cumple, a primera vista, las categorías de condiciones pertinentes, detalladas en cada uno de los instrumentos horizontales aplicables relativas a:

tipo de beneficiarios,

costes subvencionables,

intensidades de ayuda y primas,

límite de notificación individual o importe máximo de la ayuda,

tipo de instrumento de ayuda utilizado,

disposiciones relativas a la acumulación,

efecto incentivador,

requisitos de transparencia,

exclusión de beneficiarios sujetos a una orden de recuperación pendiente (9).

Entre los tipos de medidas en los que la Comisión está dispuesta a considerar la aplicación del procedimiento simplificado en esta categoría están, en particular, los siguientes:

i)

medidas de capital riesgo distintas de la participación en un fondo privado de capital de inversión que cumplan todas las demás condiciones estipuladas en la sección 4 de las Directrices sobre ayudas de capital riesgo (10);

ii)

ayudas a la inversión en favor del medio ambiente que cumplan las condiciones estipuladas en la sección 3 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente:

cuya base de costes subvencionables se determine con arreglo a un método de cálculo de costes totales según el punto 82 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente (11); o

que incluyan una prima de ecoinnovación cuya conformidad con el punto 78 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente (12) se haya demostrado;

iii)

ayudas a empresas jóvenes e innovadoras concedidas con arreglo a la sección 5.4 del Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación y cuyo carácter innovador se determina con arreglo a la sección 5.4 b) i) del Marco (13);

iv)

ayudas a las agrupaciones (cluster) innovadoras concedidas con arreglo a las secciones 5.8 y 7.1 del Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación;

v)

ayudas a la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios concedidas con arreglo a la sección 5.5 del Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación;

vi)

ayudas regionales ad hoc que estén por debajo del umbral de notificación individual establecido en el punto 64 de las Directrices sobre ayudas regionales (14);

vii)

ayudas de salvamento en los sectores manufacturero y de servicios (excepto en el sector financiero) que reúnan todas las condiciones substantivas contempladas en las secciones 3.1.1 y 3.1.2 de las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración (15);

viii)

regímenes de salvamento y reestructuración para pequeñas empresas que reúnan todas las condiciones contempladas en la sección 4 de las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración (16);

ix)

ayudas ad hoc de reestructuración para pyme, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en la sección 3 de las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración (17);

x)

Créditos a la exportación en el sector naval que cumplan todas las condiciones establecidas en la sección 3.3.4 del Marco sobre ayudas a la construcción naval (18);

xi)

Regímenes de ayuda al sector audiovisual que cumplan todas las condiciones establecidas en la sección 2.3 de la Comunicación sobre el cine por lo que se refiere al desarrollo, producción, distribución y promoción de las obras audiovisuales (19).

La lista anterior es orientativa y puede cambiar en función de futuras revisiones de los instrumentos aplicables actualmente o de la adopción de otros nuevos. La Comisión puede actualizar ocasionalmente esta lista para mantenerla al día con las normas aplicables de ayudas estatales.

b)

Categoría 2: Medidas que corresponden a la práctica decisoria consolidada de la Comisión

Las ayudas cuyas características coinciden con las de las ayudas aprobadas como mínimo en tres decisiones anteriores de la Comisión (en lo sucesivo, «decisiones precedentes»), y cuya evaluación puede por tanto realizarse inmediatamente sobre la base de esta práctica decisoria establecida de la Comisión, son en principio tramitables por el procedimiento simplificado. Sólo podrán considerarse «decisiones precedentes» las decisiones de la Comisión adoptadas en los diez años anteriores a la fecha de la notificación previa (véase el punto 14).

No obstante, el procedimiento simplificado se aplica únicamente cuando a la Comisión le conste, tras la fase de notificación previa (véanse los puntos 13 a 16), que se cumplen las condiciones sustantivas y de procedimiento pertinentes que han regido las decisiones precedentes, en particular por lo que se refiere a los objetivos y estructura global de la medida, tipos de beneficiarios, costes subvencionables, límites de notificación individual, intensidades de ayuda y (si procede) primas, disposiciones relativas a la acumulación, efecto incentivador y requisitos de transparencia. Además, como se señala en el punto 11, la Comisión recurrirá al procedimiento normal cuando la ayuda notificada pueda beneficiar a una empresa sujeta a una orden de devolución a raíz de una decisión previa de la Comisión por la que se declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (el denominado principio Deggendorf).

Entre los tipos de medidas en los que la Comisión está dispuesta a considerar la aplicación del procedimiento simplificado en esta categoría están, en particular, los siguientes:

i)

ayudas para la conservación del patrimonio cultural nacional relativas a actividades relacionadas con monumentos nacionales, yacimientos arqueológicos o lugares históricos, siempre que la ayuda se limite a la «conservación del patrimonio» a tenor del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado (20);

ii)

regímenes de ayuda al teatro, la danza y actividades musicales (21);

iii)

regímenes de ayuda para la promoción de lenguas minoritarias (22);

iv)

ayudas a la industria editorial (23);

v)

ayudas a la conectividad de banda ancha en zonas rurales (24);

vi)

Regímenes de garantía para la financiación de la construcción naval (25);

vii)

Ayudas que cumplen todas las demás disposiciones del Reglamento general de exención por categorías pero están excluidas de su aplicación por:

constituir «ayuda ad hoc» (26);

concederse de forma no transparente (artículo 5 del Reglamento general de exención por categorías) pero cuyo equivalente bruto de subvención se calcula sobre la base de un método aprobado por la Comisión en tres decisiones individuales adoptadas después del 1 de enero de 2007;

viii)

Medidas de ayuda al desarrollo de infraestructuras locales que no constituyan ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, considerando que, habida cuenta de las peculiaridades del asunto, la medida en cuestión no tendrá efectos sobre el comercio intracomunitario (27);

ix)

La prórroga o modificación de regímenes existentes fuera del ámbito de aplicación del procedimiento simplificado previsto en el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (28) (véase la categoría 3), por ejemplo para la adaptación de regímenes existentes a nuevas directrices horizontales (29).

Esta lista es orientativa ya que el alcance exacto de esta categoría puede cambiar en función de la práctica decisoria de la Comisión. La Comisión puede actualizar ocasionalmente esta lista orientativa para mantenerla al día con la evolución de la práctica.

c)

Categoría 3: Prórroga o extensión de regímenes existentes

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 794/2004 prevé un procedimiento de notificación simplificada para determinadas modificaciones de ayudas existentes. Con arreglo a dicho artículo, «Las modificaciones de ayudas existentes que se enumeran a continuación se notificarán en el impreso de notificación simplificada establecido en el anexo II:

a)

Un aumento de más del 20 % del presupuesto de una medida de ayuda autorizada.

b)

La prolongación de una medida de ayuda existente por un plazo de hasta seis años, independientemente de que aumente o no el presupuesto.

c)

La imposición de criterios más estrictos para la aplicación de un régimen de ayudas autorizado y la reducción de la intensidad de la ayuda o de los gastos subvencionables».

La presente Comunicación no afecta a la posibilidad de aplicar el artículo 4 del Reglamento (CE) no 794/2004. No obstante, la Comisión pide que el Estado miembro notificador proceda de conformidad con la presente Comunicación, incluida la notificación previa de la ayuda en cuestión, pero utilizando el impreso de notificación simplificada anexo al Reglamento (CE) no 794/2004. La Comisión, en el contexto de este procedimiento, pide también al Estado miembro interesado que dé su acuerdo a la publicación del resumen de la notificación en el sitio de Internet de la Comisión.

Salvaguardias y exclusiones

6.

Dado que el procedimiento simplificado solo se aplica a la ayuda notificada con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado, las ayudas ilegales quedan excluidas. Por otra parte, habida cuenta de las particularidades de los sectores en cuestión, el procedimiento simplificado no se aplica a las ayudas a favor de las actividades en el sector de la pesca y la acuicultura, de las actividades de producción primaria de productos agrícolas o de las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas. Además, el procedimiento simplificado tampoco se aplica retroactivamente a las medidas que se hayan notificado previamente antes del 1 de septiembre de 2009.

7.

Al evaluar si una medida notificada entra en alguna de las categorías previstas en el punto 5 que pueden acogerse a este procedimiento, la Comisión velará por que los marcos o directrices aplicables o su práctica decisoria reiterada con arreglo a la cual se evaluará la ayuda notificada, así como las circunstancias factuales pertinentes, estén establecidos con suficiente claridad. Dado que para determinar la aplicabilidad de este procedimiento es fundamental que la notificación esté completa, se pide al Estado miembro notificador que facilite toda la información relevante, incluidas las decisiones precedentes alegadas si procede, al inicio de la fase de notificación previa (véase el punto 14).

8.

Si el impreso de notificación está incompleto o contiene información engañosa o incorrecta, la Comisión no aplicará el procedimiento simplificado. Además, en la medida en que la notificación presente aspectos jurídicos nuevos de interés general, la Comisión se abstendrá normalmente de aplicar el presente procedimiento.

9.

Aunque en principio cabe presumir que las medidas de ayuda comprendidas en las categorías previstas en el punto 5 no suscitarán dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común, pueden concurrir circunstancias especiales en las que sea necesaria una investigación más completa. En tales casos, la Comisión podrá recurrir al procedimiento normal en todo momento.

10.

Entre dichas circunstancias especiales, pueden estar, en particular: determinadas formas de ayuda que todavía no se han examinado en la práctica decisoria de la Comisión; decisiones precedentes que la Comisión esté reevaluando a la luz de jurisprudencia reciente o de la evolución del mercado común; cuestiones técnicas novedosas; o reservas en cuanto a la compatibilidad de la medida con otras disposiciones del Tratado (por ejemplo, la no discriminación, las cuatro libertades, etc.).

11.

La Comisión recurrirá al procedimiento normal cuando la ayuda notificada pueda beneficiar a una empresa sujeta a una orden de devolución a raíz de una decisión previa de la Comisión por la que se declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (el denominado principio Deggendorf).

12.

Por último, si un tercero expresa reservas fundadas sobre la ayuda notificada dentro del plazo establecido en el punto 21 de la presente Comunicación, la Comisión recurrirá al procedimiento normal (30) e informará de ello al Estado miembro.

3.   DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO

Contactos previos a la notificación

13.

La Comisión ha considerado beneficiosos los contactos previos a la notificación con el Estado miembro notificador incluso en asuntos que aparentemente no presentaban problemas. Tales contactos permiten a la Comisión y a los Estados miembros, en particular, determinar en cualquier momento inicial los instrumentos relevantes de la Comisión o las decisiones precedentes, el grado de complejidad que probablemente suponga la evaluación de la Comisión y el alcance y profundidad de la información requerida por la Comisión para hacer una evaluación completa del asunto.

14.

Habida cuenta de los plazos del procedimiento simplificado, la evaluación de una ayuda estatal con arreglo a dicho procedimiento está condicionada a los contactos previos a la notificación mantenidos entre el Estado miembro y la Comisión. A este respecto, se pide al Estado miembro que presente a la Comisión un proyecto de impreso de notificación con la información complementaria necesaria prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 794/2004, incluidas, si procede, las decisiones precedentes relevantes, a través de la aplicación de TI establecida de la Comisión. El Estado miembro puede solicitar también, en esta fase, que la Comisión le dispense de cumplimentar determinadas partes del impreso de notificación. El Estado miembro y la Comisión también pueden acordar, en el contexto del contacto previo a la notificación, que el Estado miembro no necesita presentar un proyecto de impreso de notificación ni la información complementaria en la fase de notificación previa. Tal acuerdo puede ser adecuado, por ejemplo, dada la naturaleza repetitiva de determinadas medidas, por ejemplo la categoría de ayuda estatal prevista en el punto 5 c) de la presente Comunicación. A este respecto, se puede pedir al Estado miembro que proceda directamente a la notificación cuando la Comisión no considere necesario discutir con más detalle las medidas previstas.

15.

En el plazo de dos semanas después de que el Estado miembro inicie el procedimiento de notificación previa, los servicios de la Comisión organizarán normalmente un primer contacto previo a la notificación. La Comisión favorecerá que se mantengan contactos por correo electrónico o llamadas telefónicas o, si lo solicita expresamente el Estado miembro, organizará reuniones. En el plazo de cinco días laborables desde el último contacto previo a la notificación, los servicios de la Comisión comunicarán al Estado miembro interesado si consideran que, a primera vista, el asunto es tramitable por el procedimiento simplificado, qué información necesita todavía para que la medida siga estando sujeto a dicho procedimiento o si la medida quedará sujeta al procedimiento normal.

16.

La indicación de los servicios de la Comisión de que el asunto en cuestión puede tramitarse con arreglo al procedimiento simplificado implica que el Estado miembro y dichos servicios aceptan, a primera vista, que la información facilitada en la fase previa a la notificación, si se presenta como notificación formal, constituirá una notificación completa. Por tanto, la Comisión, en principio, estaría en condiciones de aprobar la medida, una vez se haya notificado formalmente mediante un impreso de notificación que recoja el resultado de los contactos previos a la notificación, sin solicitar más información.

Notificación

17.

El Estado miembro notificará las medidas de ayuda correspondientes a más tardar dos meses después de que reciba la comunicación de los servicios de la Comisión sobre el procedimiento simplificado de comunicación, a primera vista, la medida. Si la notificación incluye cambios respecto de la información presentada en los documentos de notificación previa, dichos cambios deberán destacarse claramente en el impreso de notificación.

18.

La presentación de la notificación por parte del Estado miembro interesado marca el inicio del periodo contemplado en el punto 2.

19.

El procedimiento simplificado no prevé un impreso de notificación simplificada específico. Excepto por lo que se refiere a los asuntos de la categoría que se establece en el punto 5 c) de la presente Comunicación, la notificación deberá efectuarse en los impresos de notificación normalizados que figuran en el Reglamento (CE) no 794/2004.

Publicación de un resumen de la notificación

20.

La Comisión publicará en su sitio de Internet un resumen de la notificación, basado en la información facilitada por el Estado miembro, con arreglo al impreso normalizado previsto en el anexo I a la presente Comunicación. En dicho impreso consta que, basándose en la información facilitada por el Estado miembro, podría aplicarse a la medida en cuestión un procedimiento simplificado. Al solicitar a la Comisión que tramite una medida notificada con arreglo a la presente Comunicación, se considera que el Estado miembro en cuestión acepta que la información facilitada en la notificación, que se publicará en el sitio Internet en el formulario anexo a la presente Comunicación, es de naturaleza no confidencial. Por otra parte, se pide a los Estados miembros que indiquen claramente si la notificación contiene secretos comerciales.

21.

Los terceros interesados tendrán diez días laborables para formular observaciones (incluida una versión no confidencial), en particular sobre las circunstancias que pudieran exigir una investigación más a fondo. Cuando los terceros interesados expresen reservas fundadas en materia de competencia con respecto a la medida notificada, la Comisión recurrirá al procedimiento normal e informará de ello al Estado miembro y a los terceros interesados. El Estado miembro también será informado de toda reserva fundada y tendrá la oportunidad de formular sus observaciones al respecto.

Decisión abreviada

22.

Si la Comisión constata que la medida notificada cumple los requisitos exigidos para ser tramitada por procedimiento simplificado (véase, en particular, el punto 5), adoptará una decisión abreviada. La Comisión hará, por tanto, todo lo posible para adoptar una decisión de que la medida no constituye ayuda o de no formular objeciones en virtud del artículo 4, apartado 2 o apartado 3 del Reglamento (CE) no 659/1999 en el plazo de veinte días a partir de la fecha de notificación salvo que se sea aplicable te cualquiera de las salvaguardias o exclusiones contempladas en los puntos 6 a 12 de la presente Comunicación.

Publicación de la decisión abreviada

23.

La Comisión publicará un resumen de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999. La decisión abreviada podrá consultarse en el sitio de Internet de la Comisión y recogerá una referencia a la información resumida publicada en el sitio de Internet de la Comisión en el momento de la notificación, una evaluación estándar con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado y, si procede, una declaración de que la medida se considera compatible con el mercado común en atención a su pertenencia a una o varias de las categorías establecidas en el punto 5 de la presente Comunicación, precisando de qué categoría o categorías se trata y haciendo referencia a los instrumentos horizontales aplicables o a las decisiones precedentes incluidas.

4.   DISPOSICIONES FINALES

24.

La presente Comunicación se aplicará, a petición del Estado miembro afectado, a las medidas notificadas en virtud del punto 17 de la presente Comunicación a partir del 1 de septiembre de 2009.

25.

La Comisión podrá modificar la presente Comunicación en función de consideraciones importantes de política de competencia o con el fin de tener en cuenta la evolución de la legislación sobre ayudas estatales y la práctica decisoria. La Comisión tiene previsto realizar una primera revisión de la presente Comunicación a más tardar cuatro años después de su publicación. A este respecto, la Comisión examinará la conveniencia de elaborar impresos de notificación simplificada específicos para facilitar la aplicación de la presente Comunicación.


(1)  Véase, en particular, el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, DO C 323 de 30.12.2006, p. 1, en lo sucesivo, el «Marco de investigación y desarrollo e innovación»; las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas, DO C 194 de 18.8.2006, p. 2, en lo sucesivo las «Directrices sobre ayudas de capital riesgo»; las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, DO C 82 de 1.4.2008, p. 1, en lo sucesivo las «Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente» , las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013, DO C 54 de 4.3.2006, p. 13, en lo sucesivo «Directrices sobre ayudas regionales», Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval DO C 260 de 28.10.2006, p. 7, en lo sucesivo el «Marco sobre ayudas a la construcción naval», Comunicación de la Comisión sobre la prórroga de la aplicación de la comunicación relativa al seguimiento de la comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual, DO C 134 de 16.6.2007, p. 5, en lo sucesivo, la «Comunicación sobre el cine»; el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

(2)  Las medidas notificadas a la Comisión en el contexto de la actual crisis financiera con arreglo a las Comunicaciones de la Comisión tituladas «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8), y el «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» [DO C 16 de 22.1.2009, p. 1]y las medidas de ayuda estatal por las que se ejecuta el Plan Europeo de Recuperación [Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo — Un Plan Europeo de Recuperación Económica, COM(2008) 800 final de 26.11.2008 ] no estarán sometidas al procedimiento simplificado expuesto en la presente Comunicación. Se han puesto en marcha acuerdos ad hoc específicos para tratar estos asuntos con celeridad.

(3)  Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

(4)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(5)  COM(2005) 107 final.

(6)  Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa — Una estrategia para la simplificación del marco regulador; COM(2005) 535 final.

(7)  Tales como la sección 5 del Marco de investigación y desarrollo e innovación; o la sección 3 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente y a la sección 4 de las Directrices sobre ayudas de capital riesgo.

(8)  Directrices sobre ayudas regionales; sección 3.1.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 244 de 1.10.2004, p. 2, en lo sucesivo, las «Directrices de salvamento y reestructuración».

(9)  La Comisión volverá al procedimiento normal cuando la ayuda notificada pueda beneficiar a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una Decisión de la Comisión anterior por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (el denominado asunto Deggendorf). Véase Asunto C-188/92, TWD Textilwerke Deggendorf, Rec. 1994, p. I-833.

(10)  Incluidos los casos en los que las entidades financieras de la Unión Europea actúen como fondo de cartera siempre que la medida de capital riesgo entre en el ámbito de la sección 4 de las Directrices sobre ayudas de capital riesgo.

(11)  El artículo 18, apartado 5, del Reglamento general de exención por categorías prevé un método simplificado de cálculo de costes.

(12)  El Reglamento general de exención por categorías no exime las primas de ecoinnovación.

(13)  Sólo las ayudas a empresas jóvenes e innovadoras que cumplan las condiciones establecidas en el punto 5.4 b) ii) del Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación están sujetas al Reglamento general de exención por categorías.

(14)  En esos casos: la información que presente el Estado miembro deberá demostrar previamente que: i) el importe de la ayuda se mantiene por debajo del umbral de notificación (sin cálculos complicados del valor actual neto); ii) la ayuda se refiere a una nueva inversión (no hay inversiones de sustitución); y iii) los efectos beneficiosos de la ayuda para el desarrollo regional compensan con creces el falseamiento de la competencia que produce). Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión en el asunto N 721/2007 (Polonia, «Reuters Europe SA»).

(15)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 28/2006 (Polonia, Techmatrans); N 258/2007 (Alemania, Ayuda de salvamento a Erich Rohde KG); N 802/2006 (Italia, Ayuda de salvamento a Sandretto Industrie).

(16)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 85/2008 (Austria, Régimen de garantía para las PYME en la región de Salzburgo); N 386/2007 (Francia, Régimen de ayudas de salvamento y reestructuración para las PYME); N 832/2006 (Italia, Régimen de salvamento y reestructuración en Valle de Aosta). Este enfoque se ajusta al artículo 1, apartado 7, del Reglamento general de exención por categorías.

(17)  Véanse, por ejemplo, las decisiones de la Comisión en los asuntos N 92/2008 (Austria, Ayuda de reestructuración a Der Bäcker Legat); N 289/2007 (Italia, Ayuda de reestructuración a Fiem SRL).

(18)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 76/2008 (Alemania, Prórroga del régimen de financiación CIRR a las exportaciones de buques); N 26/2008 (Dinamarca, Cambios en el régimen de financiación para la exportación de buques); y N 760/2006 (España, Ampliación del régimen de financiación para la exportación de buques — Construcción naval).

(19)  Aunque los criterios de la Comunicación se aplican directamente solo a la actividad de producción, en la práctica también se aplican por analogía para evaluar la compatibilidad de las actividades de pre y postproducción de las obras audiovisuales, así como los principios de necesidad y proporcionalidad con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra d), y al artículo 151 del Tratado CE. Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 233/2008 (Régimen de ayudas al cine letón); N 72/2008 (España, Régimen para la promoción de películas en Madrid); N 60/2008 (Italia, Ayudas al cine en la región de Cerdeña); N 291/2007 (Fondo de los Países Bajos para el Cine).

(20)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 393/2007 (Países Bajos, Subvención a NV Bergkwartier); N 106/2005 (Polonia, Hala Ludowa en Wroclaw) y N 123/2005 (Hungría, Régimen para la promoción del turismo y la cultura en Hungría).

(21)  Véanse por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 340/2007 (España, Ayuda al teatro, la danza, la música y las actividades audiovisuales en el País Vasco); N 257/2007 (España, Programa de ayudas destinadas a la promoción de la producción teatral en el País Vasco) y N 818/99 (Francia, Tasa parafiscal sobre espectáculos y conciertos).

(22)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 776/2006 (España, Subvenciones para el desarrollo del uso del euskera); N 49/2007 (España, Subvenciones para el desarrollo del uso del Euskera) y N 161/2008 (España, Ayudas al euskera).

(23)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 687/2006 (República Eslovaca, Ayuda a Kalligram s.r.o. para una publicación periódica); N 1/2006 (Eslovenia, Promoción de la industria editorial en Eslovenia) y N 268/2002 (Italia, Ayuda a la industria editorial en Sicilia).

(24)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 264/2006 (Italia, Banda ancha en zonas rurales de Toscana); N 473/2007 (Italia, Banda ancha para Alto Adige) y N 115/2008 (Banda ancha en zonas rurales de Alemania).

(25)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 325/2006 (Alemania, Prórroga de los regímenes de garantía para la financiación de la construcción naval); N 35/2006 (Francia, Régimen de garantía para la financiación y fianza de buques); N 253/2005 (Países Bajos, Régimen de garantía para la financiación de buques).

(26)  Las ayudas ad hoc a menudo están excluidas del ámbito del Reglamento general de exención por categorías. Esta exclusión se aplica a todas las grandes empresas (artículo 1.6 del Reglamento general de exención por categorías), así como, en algunos casos, también a las PYME (véanse los artículos 13 y 14 sobre ayudas regionales; el artículo 16 sobre ayudas a iniciativas empresariales de mujeres; el artículo 29 sobre ayudas en forma de capital riesgo; y el artículo 40 sobre contratación de trabajadores desfavorecidos). Por lo que se refiere a las condiciones específicas que rigen las ayudas a la inversión regional ad hoc, véase la nota a pie 14. Además la presente Comunicación se entiende sin perjuicio de cualquier otra Comunicación o documento orientativo que establezca criterios detallados de evaluación económica para el análisis de compatibilidad de asuntos sujetos a notificación individual.

(27)  Véanse las decisiones de la Comisión en los asuntos N 258/2000 (Alemania, Piscina recreativa Dorsten); N 486/2002 (Suecia, Ayuda para un centro de congresos en Visby); N 610/2001 (Alemania, Programa de infraestructuras turísticas en Baden-Württemberg); N 377/2007 (Países Bajos, Ayuda a Bataviawerf — Reconstrucción de un navío del siglo XVII). Para que se considere que la medida en cuestión no tendrá efectos sobre el comercio intracomunitario, estas cuatro decisiones precedentes requieren, sobre todo, que el Estado miembro pruebe que reúne las siguientes características: 1) que, como resultado de la ayuda, no se atraigan inversiones hacia la región en cuestión; 2) que los bienes o servicios producidos por el beneficiario sean meramente locales o tengan una zona de atracción geográficamente limitada; 3) que no haya otros efectos marginales sobre los consumidores de los Estados miembros vecinos y; 4) que la cuota de mercado del beneficiario sea mínima en cualquiera de las definiciones de mercado utilizadas y que el beneficiario no pertenezca a un grupo mayor de empresas. Estas características deberán destacarse en el proyecto de impreso de notificación mencionado en el punto 14 de la presente Comunicación.

(28)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

(29)  Véanse las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 585/2007 (Reino Unido, Prórroga del régimen de I+D Yorkshire); N 275/2007 (Alemania, Prórroga del programa de ayudas de salvamento y reestructuración para KMU en Bremen); N 496/2007 [Italia (Lombardía) Fondo de Garantía para el desarrollo de capital riesgo]; N 625/2007 (Letonia, Ayuda de capital riesgo para las PYME).

(30)  Esto no implica incremento alguno de los derechos de terceros habida cuenta de la jurisprudencia del TPI. Véase el asunto T-95/03, Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid y Federación Catalana de Estaciones de Servicio/Comisión, Rec. 2006, p. II-4739, apartado 139 y asunto T-73/98, Prayon-Rupel/Comisión, Rec. 2001, p. II 867, apartado 45.


ANEXO

Resumen de la notificación: Invitación a terceros para que formulen sus observaciones

Notificación previa de una Ayuda Estatal

El … la Comisión recibió una notificación de una ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la medida notificada podría entrar en el ámbito de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales (DO C de ... de 16.6.2009, p. ...).

La Comisión pide a los interesados que le presenten sus posibles observaciones sobre la medida propuesta.

Las principales características de la medida son:

 

No de referencia de la ayuda: N …

 

Estado miembro:

 

Número de referencia del Estado miembro:

 

Región:

 

Autoridad que concede la ayuda:

 

Denominación de la medida:

 

Fundamento jurídico nacional:

 

Base comunitaria propuesta para la evaluación: … Directrices o práctica establecida de la Comisión destacada en decisiones de la Comisión (1, 2 y 3).

 

Tipo de medida: Régimen de ayudas/Ayuda ad hoc

 

Modificación de una medida de ayuda existente:

 

Duración (régimen):

 

Fecha de concesión:

 

Sectores económicos afectados:

 

Tipo de beneficiario: (PYME/grandes empresas)

 

Presupuesto:

 

Instrumento de ayuda (subvención, subvención con bonificación de intereses, …)

Las observaciones sobre cuestiones de competencia relativas a la medida notificada deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de la presente publicación e incluir una versión no confidencial de dichas observaciones para ser remitidas al Estado miembro o a otros terceros interesados. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax, por correo o por correo electrónico con el número de referencia N … a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

State Aid Registry

1049 Bruxelles/Brussels

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Email: stateaidgreffe@ec.europa.eu


16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/13


Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales

2009/C 136/04

1.   ÁMBITO Y FINALIDAD DE ESTE CÓDIGO

1.

En 2005, la Comisión adoptó el Plan de acción de ayudas estatales: Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009 («PAAE») (1) para mejorar la eficacia, transparencia, credibilidad y previsibilidad del sistema de ayudas con arreglo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Basado en el principio de «menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos», el objetivo central del PAAE es incitar a los Estados miembros a reducir sus niveles generales de ayuda al tiempo que reorientan los recursos del Estado hacia objetivos horizontales de interés común. Para apoyar este objetivo, el PAAE también aboga por unos procedimientos más eficaces, simples y previsibles en el ámbito de las ayudas estatales.

2.

La Comisión desea reafirmar dicho compromiso mediante la publicación del presente Código de buenas prácticas destinado a que los procedimientos sean tan productivos y eficaces como sea posible para todas las partes interesadas. Este Código se basa en la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2) y en estudios internos de la Comisión sobre la duración de las distintas fases del procedimiento en materia de ayudas estatales, la tramitación de denuncias y los instrumentos de recopilación de datos. El objetivo principal de este Código es proporcionar una orientación sobre la tramitación habitual de los procedimientos de ayudas estatales, lo que propiciará un espíritu de mejor cooperación y comprensión mutua entre los servicios de la Comisión, las autoridades del Estado miembro y la comunidad jurídica y empresarial.

3.

Para mejorar con éxito los procedimientos de ayuda estatal es necesaria una disciplina para ambas partes y un compromiso mutuo tanto de la Comisión como del Estado miembro. La Comisión no puede ser considerada las consecuencias de la falta de cooperación de los Estados miembros y de las partes interesadas, pero trabajará para mejorar el desarrollo de sus investigaciones y de su proceso interno de toma de decisiones, para garantizar una mayor transparencia, previsibilidad y eficiencia de los procedimientos en materia de ayudas estatales.

4.

En línea con la reciente arquitectura de las ayudas estatales, este Código es la última parte de un paquete de simplificación que comprende la Comunicación de la Comisión relativa al procedimiento simplificado para la tramitación de determinados tipos de ayuda estatal (3) y la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales (4) y contribuye a unos procedimientos más previsibles y transparentes.

5.

Sin embargo, las características específicas de un determinado asunto puede hacer necesario adaptar el presente Código o apartarse de él (5).

6.

Las características especiales de los sectores de la pesca y la acuicultura, y de las actividades de producción primaria, transformación o comercialización de productos agrícolas también pueden justificar una desviación con respecto al presente Código.

2.   RELACIÓN CON EL DERECHO COMUNITARIO

7.

Este Código no pretende recopilar exhaustivamente todas las medidas legislativas, interpretativas y administrativas pertinentes por las que se rige el control comunitario de las ayudas estatales. Deberá leerse en conjunción con y como suplemento a las normas básicas aplicables a los procedimientos en materia de ayudas estatales.

8.

Así pues, el presente Código no crea ni modifica cualesquiera derechos u obligaciones establecidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reglamento (CE) no 659/1999 y el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (6), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de los Tribunales comunitarios.

9.

El presente Código establece las buenas prácticas habituales con objeto de contribuir a unos procedimientos de ayuda estatal más rápidos, más transparentes y más previsibles en cada fase de la investigación de un asunto notificado o no y de una denuncia.

3.   NOTIFICACIÓN PREVIA

10.

La experiencia de la Comisión demuestra el valor añadido de los contactos previos a la notificación, incluso en asuntos que aparentemente no presentan problemas. Los contactos previos a la notificación ofrecen a los servicios de la Comisión y al Estado miembro notificador la posibilidad de discutir antes de la notificación de forma oficiosa y confidencial los aspectos jurídicos y económicos de un proyecto propuesto, lo que incrementa la calidad y exhaustividad de las notificaciones. En este contexto, el Estado miembro y los servicios de la Comisión pueden también desarrollar conjuntamente propuestas constructivas de modificación de los aspectos problemáticos de una medida prevista. Con ello, esta fase simplifica el camino para una tramitación más rápida de las notificaciones, tras su presentación formal a la Comisión. Una notificación previa bien realizada deberá permitir efectivamente a la Comisión adoptar decisiones de conformidad con el artículo 4, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (CE) no 659/1999 en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación (7).

11.

Los contactos previos a la notificación son muy recomendables cuando existan novedades particulares o características específicas que justifiquen las conversaciones informales previas con los servicios de la Comisión, pero también se ofrecerá orientación informal siempre que un Estado miembro lo solicite.

3.1.   Contenido

12.

La fase previa a la notificación ofrece la posibilidad de discutir y facilitar orientación al Estado miembro que esté preocupado por el alcance de la información que debe presentar en el formulario de notificación para asegurarse de que está totalmente cumplimentado cuando se proceda a la notificación. Una fase fructífera de contactos previos a la notificación también permitirá intercambiar opiniones, en un ambiente abierto y constructivo, sobre cualquier aspecto sustantivo suscitado por una medida prevista. Esto es particularmente importante cuando se trata de proyectos que no podrían aceptarse en su versión inicial y por lo tanto deberían retirarse o modificarse considerablemente. También se puede analizar en esta fase si existen otros fundamentos jurídicos aplicables o algún precedente apropiado. Además, una buena fase previa a la notificación permitirá a los servicios de la Comisión y al Estado miembro plantear los problemas fundamentales desde el punto de vista de la competencia, efectuar un análisis económico y, cuando proceda, recurrir a la experiencia externa necesaria para demostrar la compatibilidad de un proyecto con el mercado común. Del mismo modo, en la fase previa a la notificación el Estado miembro notificador también puede pedir a los servicios de la Comisión que le dispensen de la obligación de proporcionar cierta información prevista en el formulario de notificación cuando, dadas las circunstancias concretas del asunto, no sea necesaria para su examen. Por último, la fase de notificación previa es decisiva de cara a determinar si, a primera vista, un asunto puede ser tramitado con arreglo al procedimiento simplificado (8).

3.2.   Alcance y plazos

13.

Para hacer posible que la fase previa a la notificación sea constructiva y eficaz, el Estado miembro correspondiente tiene interés en facilitar a la Comisión la información necesaria para la evaluación de un proyecto de ayuda estatal, mediante un proyecto de impreso de notificación. Para agilizar la tramitación del asunto, en principio se preferirán los contactos previos a la notificación (por correo electrónico o multiconferencia) en vez de las reuniones. En las dos semanas siguientes a la fecha de recepción del proyecto de impreso de notificación, los servicios de la Comisión organizarán generalmente un primer contacto previo a la notificación.

14.

Por regla general, los contactos previos a la notificación no deberían durar más de dos meses y deberían dar lugar a una notificación completa. Si los contactos previos a la notificación no producen los resultados deseados, los servicios de la Comisión pueden declarar concluida la fase de prenotificación. Sin embargo, puesto que la coordinación y el formato de dichos contactos dependen de la complejidad de cada asunto, los contactos previos a la notificación podrán durar varios meses. Por lo tanto, cuando los asuntos sean especialmente complejos (por ejemplo, ayuda de salvamento, ayuda cuantiosa de investigación y desarrollo, ayuda cuantiosa individual o regímenes de ayuda especialmente extensos o complejos), la Comisión recomienda a los Estados miembros que entablen cuanto antes los contactos previos a la notificación, lo que contribuirá a la utilidad de dichos contactos.

15.

Según la experiencia de la Comisión, la participación del beneficiario de la ayuda en los contactos previos a la notificación es muy útil, particularmente cuando el asunto tiene importantes consecuencias técnicas, financieras y específicas al proyecto. La Comisión recomienda por lo tanto que los beneficiarios de una ayuda individual participen en los contactos previos a la notificación.

16.

Salvo en asuntos particularmente novedosos o complejos, los servicios de la Comisión intentarán proporcionar al Estado miembro interesado una evaluación preliminar informal del proyecto al término de la fase de notificación previa. Dicha evaluación no vinculante no constituirá la posición oficial de la Comisión, sino una orientación oral informal de los servicios de la Comisión sobre la conformidad del proyecto de notificación y su compatibilidad a primera vista con el mercado común. En los casos particularmente complejos, los servicios de la Comisión también pueden facilitar orientación por escrito, a petición del Estado miembro, sobre la información que aún no se ha presentado.

17.

Los contactos previos a la notificación se desarrollan en total confidencialidad. Las conversaciones tienen carácter voluntario y no condicionan en modo alguno la tramitación e investigación del asunto tras la notificación formal.

18.

Para aumentar la calidad de las notificaciones, los servicios de la Comisión intentarán dar curso a las solicitudes de sesiones de formación presentadas por los Estados miembros. La Comisión mantendrá asimismo contactos regulares con los Estados miembros para discutir nuevas mejoras del procedimiento aplicable a las ayudas estatales, en especial por lo que se refiere al alcance y contenido de los formularios de notificación vigentes.

4.   PLANIFICACIÓN ACORDADA MUTUAMENTE

19.

En los asuntos especialmente novedosos, técnicamente complejos o sensibles por cualquier otra razón, o que deban examinarse con carácter de extrema urgencia, los servicios de la Comisión ofrecerán al Estado miembro notificador una planificación pactada para aumentar la transparencia y previsibilidad de la duración probable de la investigación de la ayuda estatal.

4.1.   Contenido

20.

La planificación pactada es una forma de cooperación estructurada entre el Estado miembro y los servicios de la Comisión, basada en un entendimiento mutuo y un compromiso claro respecto al probable transcurso de la investigación y a su calendario previsto.

21.

En este contexto, los servicios de la Comisión y el Estado miembro notificador deben pactar concretamente:

la tramitación prioritaria del asunto, a cambio de que el Estado miembro acepte la suspensión formal de la investigación (9) de otros asuntos correspondientes al mismo Estado miembro, en caso de que esto sea necesario por motivos de planificación o de recursos (10);

la información que debe proporcionar el Estado miembro y/o el beneficiario, lo que incluye los estudios, la experiencia externa o la recopilación de información unilateral por los servicios de la Comisión; así como

la forma y duración probables de la evaluación del caso por los servicios de la Comisión, tras la correspondiente notificación.

22.

A cambio de que el Estado miembro proporcione a tiempo toda la información necesaria y según se acuerde en el contexto de la planificación pactada, los servicios de la Comisión se esforzarán por atenerse al calendario mutuamente acordado para el resto de la investigación del asunto, a menos que la información proporcionada por el Estado miembro o por las partes interesadas plantee aspectos imprevistos.

4.2.   Alcance y calendario

23.

La planificación pactada se reservará en principio para los asuntos tan novedosos, técnicamente complejos o sensibles por cualquier otra razón que resulte imposible para los servicios de la Comisión proceder a una evaluación preliminar clara al término de la fase de notificación previa. En estos casos, la planificación pactada tendrá lugar al final de la fase de notificación previa a la que seguirá la notificación formal.

24.

Sin embargo, los servicios de la Comisión y el Estado miembro interesado pueden también acordar, a petición de este último, una planificación pactada por lo que respecta al resto de la tramitación del asunto al término del procedimiento de investigación formal.

5.   EXAMEN PRELIMINAR DE LA AYUDA NOTIFICADA

5.1.   Solicitudes de información

25.

Para racionalizar el transcurso de la investigación, los servicios de la Comisión intentarán agrupar las solicitudes de información durante la fase del examen preliminar. Así pues, en principio, solo habrá una solicitud de información general que se enviará normalmente en el plazo de 4 a 6 semanas siguiente a la fecha de la notificación. Salvo que se acuerde lo contrario en la planificación pactada, la notificación previa deberá permitir a los Estados miembros presentar una notificación completa lo que reducirá la necesidad de información adicional. No obstante, la Comisión podrá plantear preguntas ulteriormente, relativos ante todo a aspectos suscitados por las respuestas de los Estados miembros, si bien esto no indica necesariamente que la Comisión graves dificultades para evaluar el asunto.

26.

Si el Estado miembro no puede proporcionar la información solicitada en el plazo establecido, se aplicará por lo general, previo envío de un recordatorio, lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 y se informará al Estado miembro de que la notificación se considera retirada. Por regla general, los procedimientos de investigación formal se iniciarán siempre que se cumplan las condiciones establecidas y habitualmente después de dos rondas de preguntas como máximo.

5.2.   Suspensión pactada del examen preliminar

27.

En ciertas circunstancias, se puede suspender el curso del examen preliminar si un Estado miembro lo solicita para modificar su proyecto y ajustarlo a las normas sobre ayudas estatales, o también de común acuerdo. La suspensión solo puede concederse por un período acordado previamente. Si el Estado miembro no presenta un proyecto completo y a primera vista compatible al término del período de suspensión, la Comisión reanudará el procedimiento en el punto en que se suspendió. Por lo general se informará al Estado miembro interesado de que la notificación se considera retirada o se iniciará de inmediato el procedimiento de investigación formal si existen dudas fundadas.

5.3.   Contactos informativos sobre el curso del examen

28.

A petición de los Estados miembros notificadores, se les informará sobre el curso del examen preliminar. Se invita a los Estados miembros a involucrar al beneficiario de una ayuda individual en estos contactos.

6.   PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

29.

Teniendo en cuenta la complejidad general de los asuntos objeto de una investigación formal, la Comisión se compromete a mejorar la transparencia, previsibilidad y eficiencia de esta fase con carácter prioritario, para contribuir a la pertinencia de la toma de decisiones conforme a las necesidades de las empresas modernas. Así pues, la Comisión racionalizará la instrucción de las investigaciones formales mediante el uso eficaz de todos los medios procesales que le confiere el Reglamento (CE) no 659/1999.

6.1.   Publicación de la decisión y del resumen

30.

Cuando el Estado miembro interesado no solicite la supresión de información confidencial, la Comisión intentará publicar su decisión de iniciar el procedimiento de investigación formal, incluidos los resúmenes, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de dicha decisión.

31.

En caso de discrepancia sobre cuestiones de confidencialidad, la Comisión aplicará los principios contenidos en su Comunicación de 1 de diciembre de 2003 relativa al secreto profesional en las decisiones sobre ayuda estatal (11) y hará todo cuanto esté en su mano para proceder a la publicación de la decisión de la Comisión en el plazo más breve posible a partir de su adopción. Lo mismo se aplicará a la publicación de todas las decisiones finales.

32.

Para mejorar la transparencia del procedimiento, se informará al Estado miembro, al beneficiario y a otros interesados (en especial los posibles denunciantes) de cualesquiera retrasos debidos a discrepancias sobre cuestiones de confidencialidad.

6.2.   Observaciones formuladas por las partes interesadas

33.

Según el artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999, las partes interesadas deben presentar sus observaciones dentro del plazo prescrito que normalmente no excederá de un mes tras la publicación del inicio de un procedimiento de investigación formal. En general dicho plazo es improrrogable, y por consiguiente los servicios de la Comisión no aceptarán habitualmente la información presentada fuera de plazo por las partes interesadas, incluso por el beneficiario de la ayuda (12). Solo se podrán conceder prórrogas en casos excepcionales debidamente justificados, tales como la presentación de información fáctica particularmente voluminosa o tras un contacto entre los servicios de la Comisión y el tercero interesado.

34.

Para mejorar la base fáctica de la investigación en asuntos particularmente complejos, los servicios de la Comisión pueden enviar a las partes interesadas identificados, incluidas las asociaciones sectoriales o empresariales, una copia de la decisión de iniciar el procedimiento de investigación formal, invitándoles a presentar observaciones sobre aspectos concretos del asunto (13). La cooperación de las partes interesadas en este contexto es meramente voluntaria, pero si un tercero opta por presentar observaciones, le interesa hacerlo a tiempo para que la Comisión pueda tenerlas en cuenta. Así pues, la Comisión invitará a las terceras partes a manifestarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se les ha remitido copia de la decisión. La Comisión no esperará más a que se presenten dichas observaciones. Para garantizar la igualdad de trato entre las partes interesadas, la Comisión enviará al beneficiario de la ayuda la misma invitación a presentar observaciones. Para respetar el derecho a la defensa del Estado miembro, le enviará una versión no confidencial de todas las observaciones recibidas de las partes interesadas y le invitará a responder en el plazo de un mes.

35.

Para garantizar la transmisión de todas las observaciones de las partes interesadas al Estado miembro interesado de la manera más expeditiva, se invitará a los Estados miembros, en la medida de lo posible, a aceptar la transmisión de los comentarios de las partes interesadas en su lengua original. En caso de que un Estado miembro lo solicite, la Comisión facilitará una traducción, lo que podrá tener repercusiones en la brevedad del procedimiento.

36.

También se informará a los Estados miembros cuando ningún tercero haya presentado observaciones.

6.3.   Observaciones de los Estados miembros

37.

Para garantizar que el procedimiento de investigación formal concluye en el plazo establecido, la Comisión hará cumplir rigurosamente todos los plazos aplicables a esta fase conforme al Reglamento (CE) no 659/1999. Si un Estado miembro no presenta sus observaciones sobre la decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento de investigación formal o sobre las observaciones presentadas por las partes interesadas en el plazo de un mes establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, los servicios de la Comisión enviarán inmediatamente un recordatorio concediendo al Estado miembro interesado un plazo adicional de un mes e informándole de que no se concederá ninguna otra prórroga salvo en circunstancias excepcionales. Si el Estado miembro no contesta como corresponde, la Comisión adoptará una decisión basándose en la información de que disponga, conforme a los artículos 7, apartado 7, y 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999.

38.

Cuando la ayuda sea ilegal y el Estado miembro no haya presentado observaciones sobre la decisión de iniciar el procedimiento de investigación formal, la Comisión procederá, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999, a enviar un requerimiento de información. Si el Estado miembro no contesta a este requerimiento en el plazo fijado en el mismo, la Comisión adoptará una decisión basándose en la información de que disponga.

6.4.   Solicitud de información complementaria

39.

No se puede excluir la posibilidad de que, en ciertos casos especialmente complejos, la información presentada por el Estado miembro en respuesta a la decisión de iniciar el procedimiento de investigación formal pueda hacer necesario que los servicios de la Comisión envíen otra solicitud de información. Se fijará un plazo de un mes para que el Estado miembro dé su respuesta.

40.

Cuando el Estado miembro no conteste en el plazo determinado, los servicios de la Comisión enviarán inmediatamente un recordatorio fijando un último plazo de quince días hábiles e informando al Estado miembro interesado de que la Comisión adoptará a continuación una decisión basándose en la información de que disponga o, si la ayuda es ilegal, enviará un requerimiento de información.

6.5.   Suspensión justificada de la investigación formal

41.

La investigación formal solo podrá suspenderse en circunstancias excepcionales y de común acuerdo entre los servicios de la Comisión y el Estado miembro interesado. La suspensión podrá producirse, por ejemplo, si el Estado miembro solicita formalmente una suspensión para ajustar su proyecto a las normas sobre ayudas estatales o en caso de litigio pendiente ante los tribunales comunitarios relativo a cuestiones similares, cuyo resultado pudiera tener un impacto en la evaluación del asunto.

42.

La suspensión sólo puede concederse una vez y por un período acordado previamente entre los servicios de la Comisión y el Estado miembro interesado.

6.6.   Adopción de la decisión final y prórroga justificada de la investigación formal

43.

De conformidad con el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (CE) no 659/1999, la Comisión hará lo posible por adoptar una decisión en el plazo de dieciocho meses a partir del inicio del procedimiento. Este plazo podrá prorrogarse de común acuerdo entre la Comisión y el Estado miembro interesado. La prórroga de la duración de la investigación puede ser especialmente adecuada en casos de asuntos relativos a proyectos novedosos o que planteen aspectos jurídicos inéditos.

44.

Con vistas a velar por la aplicación efectiva del artículo 7, apartado 6, del Reglamento (CE) no 659/1999, la Comisión intentará adoptar la decisión final a más tardar cuatro meses después de la presentación de la última información por parte del Estado miembro o del vencimiento del último plazo sin que se haya recibido ninguna información.

7.   DENUNCIAS

45.

Para todos los interesados en un procedimiento de ayuda estatal, es de gran importancia que los servicios de la Comisión tramiten con eficacia y transparencia las denuncias presentadas ante ellos. Por consiguiente, la Comisión propone las siguientes buenas prácticas, diseñadas para contribuir a este objetivo compartido.

7.1.   Formulario de denuncia

46.

Los servicios de la Comisión invitarán sistemáticamente a los denunciantes a utilizar los nuevos formularios de denuncia disponibles en el sitio web de la DG Competencia (http://ec.europa.eu/comm/competition/forms/sa_complaint_es.html) y a presentar simultáneamente una versión no confidencial de la denuncia. La presentación de formularios completos permitirá por lo general a los denunciantes mejorar la calidad de sus denuncias.

7.2.   Calendario orientativo y resultado de la investigación de una denuncia

47.

La Comisión hará todo lo posible por investigar las denuncias en un plazo orientativo de doce meses a partir de su recepción. Este plazo no supone un compromiso vinculante. En función de las circunstancias de cada asunto, la posible necesidad de pedir información complementaria al denunciante, al Estado miembro o a las partes interesadas puede prorrogar la investigación de una denuncia.

48.

La Comisión tiene derecho a atribuir diferentes grados de prioridad a las denuncias que se le presenten (14), en función, por ejemplo, del alcance de la presunta infracción, de la dimensión del beneficiario, del sector económico afectado o de la existencia de denuncias similares. Así pues, habida cuenta de su carga de trabajo y de su derecho a fijar las prioridades para las investigaciones (15), puede aplazar la tramitación de una medida que no constituya una prioridad. Por lo tanto, en el plazo de doce meses la Comisión intentará, en principio:

a)

adoptar en los asuntos prioritarios una decisión de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 659/1999, enviando copia al denunciante; o

b)

enviar en los asuntos no prioritarios una carta administrativa inicial al denunciante exponiendo sus opiniones preliminares. Dicha carta administrativa no constituye la posición oficial de la Comisión, sino solo una opinión preliminar de los servicios de la Comisión, basada en la información disponible y a la espera de los comentarios adicionales que el denunciante desee presentar en el plazo de un mes a partir de la fecha de dicha carta. Si no se presentan nuevos comentarios en el plazo prescrito, se considerará que se retira la denuncia.

49.

En aras de la transparencia, los servicios de la Comisión harán todo lo posible por informar al denunciante de la condición prioritaria de su denuncia, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la misma. En caso de denuncias injustificadas, los servicios de la Comisión informarán al denunciante en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la denuncia de que no hay argumentos suficientes para pronunciarse sobre el asunto y de que se considerará que se retira la denuncia si no se presentan nuevos comentarios sustantivos en el plazo de un mes. Por lo que se refiere a las denuncias relativas a ayudas aprobadas, los servicios de la Comisión también se esforzarán por contestar al denunciante en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la denuncia.

50.

Si la ayuda es ilegal, se recordará a los denunciantes la posibilidad de iniciar un procedimiento ante los tribunales nacionales, que pueden ordenar la suspensión o recuperación de la ayuda (16).

51.

Cuando sea necesario, la versión no confidencial de la denuncia se transmitirá al Estado miembro correspondiente para que presente sus observaciones. Se mantendrá informados sistemáticamente a los Estados miembros y a los denunciantes del archivo o de cualquier otro curso dado a la denuncia. Por su parte, se invitará a los Estados miembros a respetar los plazos para presentar observaciones y proporcionar la información sobre las denuncias que se les transmitan. También se les invitará a aceptar, en la medida de lo posible, la transmisión de denuncias en su lengua original. En caso de que un Estado miembro lo solicite, la Comisión facilitará una traducción, lo que podrá tener repercusiones en la brevedad del procedimiento.

8.   PROCEDIMIENTO INTERNO DE TOMA DE DECISIONES

52.

La Comisión se compromete a agilizar y mejorar su procedimiento interno de toma de decisiones, para contribuir a acortar con carácter general los procedimientos en materia de ayuda estatal.

53.

Con este fin, el procedimiento interno de toma de decisiones se aplicará con la mayor eficiencia posible. La Comisión también revisará su marco jurídico interno vigente para optimizar su procedimiento de toma de decisiones.

54.

Los servicios de la Comisión evaluarán permanentemente su práctica interna de toma de decisiones y la adaptarán en caso necesario.

9.   REVISIÓN FUTURA

55.

Las buenas prácticas procesales solo pueden ser eficaces si están basadas en un compromiso compartido por la Comisión y los Estados miembros para tramitar con diligencia las investigaciones de ayuda estatal, atenerse a los plazos aplicables y conseguir así que el procedimiento tenga la transparencia y previsibilidad necesarias. El presente Código y las buenas prácticas contempladas en el mismo son una primera contribución a este compromiso conjunto.

56.

La Comisión aplicará el presente Código a las medidas notificadas a la Comisión o de las que haya tenido conocimiento por cualquier otro medio, a partir del 1 de septiembre de 2009.

57.

El presente Código podrá revisarse para reflejar los cambios de las medidas legislativas, interpretativas y administrativas que rigen el procedimiento en materia de ayudas estatales, o la jurisprudencia de los Tribunales europeos o cualquier experiencia adquirida en su aplicación. La Comisión pretende además entablar periódicamente con los Estados miembros y otros interesados un diálogo sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 en general y del presente Código de buenas prácticas en particular.


(1)  COM (2005) 107 final.

(2)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(3)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(4)  DO C 85 de 9.4.2009, p. 1.

(5)  En el contexto de la crisis bancaria de 2008, la Comisión ha tomado medidas apropiadas para garantizar la rápida adopción de decisiones en cuanto reciba la notificación completa, en caso necesario en el plazo de 24 horas y los fines de semana. Véase la Comunicación de la Comisión — La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8). Por lo que respecta a la economía real, véase la Comunicación de la Comisión — Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 83 de 7.4.2009, p. 1).

(6)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

(7)  Este plazo no se puede respetar si los servicios de la Comisión tienen que enviar varias solicitudes de información por estar las notificaciones incompletas.

(8)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa al procedimiento simplificado para la tramitación de determinados tipos de ayuda estatal.

(9)  Véase el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 659/1999.

(10)  Por ejemplo, cuando las entidades financieras de la Unión Europea actúan como fondo de cartera.

(11)  DO C 297 de 9.12.2003, p. 6.

(12)  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999.

(13)  Según jurisprudencia reiterada, la Comisión está facultada para enviar a las partes interesadas identificadas la decisión de iniciar la investigación formal; véase, por ejemplo, el asunto T-198/01, Technische Glaswerke Ilmenau/Comisión, Rec. 2004, p. II-2717, apartado 195; el asunto T-198/01R, Technische Glaswerke Ilmenau/Comisión, Rec. 2002, p. II-2153; y los asuntos acumulados C-74/00 P y C-75/00 P, Falck Spa y otros/Comisión, Rec. 2002, p. I-7869, apartado 83.

(14)  Asunto C-119/97, Ufex y otros/Comisión, Rec. 1999, p. I-1341, apartado 88.

(15)  Asunto T-475/04, Bouygues SA/Comisión, Rec. 2007, p. II-2097, apartados 158 y 159.

(16)  Véase la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales.


16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/21


Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre la Comunidad, Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Islandia, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Noruega, Suiza (incluido Liechtenstein), Siria, Túnez y Turquía

2009/C 136/05

A efectos del establecimiento de la acumulación diagonal del origen entre la Comunidad, Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Islandia, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Noruega, Suiza (incluido Liechtenstein), Siria, Túnez y Turquía, la Comunidad y los países interesados se comunican recíprocamente, por intermediación de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con los demás países.

En el cuadro que figura a continuación, elaborado a partir de los datos notificados por los países interesados, se ofrece una panorámica de los protocolos sobre normas de origen que prevén la acumulación diagonal, precisando la fecha a partir de la cual resulta efectiva la citada acumulación. El presente cuadro sustituye al anterior (DO C 85 de 9.4.2009).

Cabe recordar que la acumulación sólo será aplicable si los países de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todos los países que intervengan en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todos los países de los que las materias utilizadas son originarias. Las materias originarias de un país que no haya celebrado un acuerdo con los países de fabricación final y de destino final se considerarán no originarias. En las notas explicativas a los protocolos paneuromediterráneos sobre las reglas de origen (1) se ofrecen ejemplos concretos.

Cabe asimismo recordar que:

Suiza y el Principado de Liechtenstein conforman una unión aduanera;

en el Espacio Económico Europeo, integrado por la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega, la fecha de aplicación es el 1 de noviembre de 2005.

A continuación se especifican los países a los que corresponden los códigos ISO-alpha-2 que figuran en el cuadro.

Argelia

DZ

Cisjordania y Franja de Gaza

PS

Egipto

EG

Islandia

IS

Islas Feroe

FO

Israel

IL

Jordania

JO

Líbano

LB

Liechtenstein

LI

Marruecos

MA

Noruega

NO

Suiza

CH

Siria

SY

Túnez

TN

Turquía

TR

Fecha de aplicación de los protocolos sobre las reglas de origen que prevén la acumulación diagonal en la zona paneuromediterránea

 

EU

DZ

CH (EFTA)

EG

FO

IL

IS (EFTA)

JO

LB

LI (EFTA)

MA

NO (EFTA)

PS

SY

TN

TR

EU

 

1.11.2007

1.1.2006

1.3.2006

1.12.2005

1.1.2006

1.1.2006

1.7.2006

 

1.1.2006

1.12.2005

1.1.2006

 

 

1.8.2006

 (2)

DZ

1.11.2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CH (EFTA)

1.1.2006

 

 

1.8.2007

1.1.2006

1.7.2005

1.8.2005

17.7.2007

1.1.2007

1.8.2005

1.3.2005

1.8.2005

 

 

1.6.2005

1.9.2007

EG

1.3.2006

 

1.8.2007

 

 

 

1.8.2007

6.7.2006

 

1.8.2007

6.7.2006

1.8.2007

 

 

6.7.2006

1.3.2007

FO

1.12.2005

 

1.1.2006

 

 

 

1.11.2005

 

 

1.1.2006

 

1.12.2005

 

 

 

 

IL

1.1.2006

 

1.7.2005

 

 

 

1.7.2005

9.2.2006

 

1.7.2005

 

1.7.2005

 

 

 

1.3.2006

IS (EFTA)

1.1.2006

 

1.8.2005

1.8.2007

1.11.2005

1.7.2005

 

17.7.2007

1.1.2007

1.8.2005

1.3.2005

1.8.2005

 

 

1.3.2006

1.9.2007

JO

1.7.2006

 

17.7.2007

6.7.2006

 

9.2.2006

17.7.2007

 

 

17.7.2007

6.7.2006

17.7.2007

 

 

6.7.2006

 

LB

 

 

1.1.2007

 

 

 

1.1.2007

 

 

1.1.2007

 

1.1.2007

 

 

 

 

LI (EFTA)

1.1.2006

 

1.8.2005

1.8.2007

1.1.2006

1.7.2005

1.8.2005

17.7.2007

1.1.2007

 

1.3.2005

1.8.2005

 

 

1.6.2005

1.9.2007

MA

1.12.2005

 

1.3.2005

6.7.2006

 

 

1.3.2005

6.7.2006

 

1.3.2005

 

1.3.2005

 

 

6.7.2006

1.1.2006

NO (EFTA)

1.1.2006

 

1.8.2005

1.8.2007

1.12.2005

1.7.2005

1.8.2005

17.7.2007

1.1.2007

1.8.2005

1.3.2005

 

 

 

1.8.2005

1.9.2007

PS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SY

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.2007

TN

1.8.2006

 

1.6.2005

6.7.2006

 

 

1.3.2006

6.7.2006

 

1.6.2005

6.7.2006

1.8.2005

 

 

 

1.7.2005

TR

 (2)

 

1.9.2007

1.3.2007

 

1.3.2006

1.9.2007

 

 

1.9.2007

1.1.2006

1.9.2007

 

1.1.2007

1.7.2005

 


(1)  DO C 83 de 17.4.2007.

(2)  En el caso de los productos regulados por lo unión aduanera CE-Turquía, la fecha de aplicación es el 27 de julio de 2006.

En el caso de los productos agrícolas, la fecha de aplicación es el 1 de enero de 2007.

En el caso de los productos del carbón y del acero, la fecha de aplicación es el 1 de marzo de 2009.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/23


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las Ayudas Estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas Estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 136/06

Ayuda no: XA 449/08

Estado miembro: Chipre

Región: Chipre

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Πρόγραμμα Ελέγχου της σαλμονέλας στα σμήνη αυγοπαραγωγής

Base jurídica:

1)

Άρθρο 03525 του Προϋπολογισμού για το 2009 — Συμμετοχή σε Προγράμματα της Ευρωπαϊκής Ένωσης (artículo 03525 del Presupuesto para 2009 — Participación en programas de la Unión Europea).

2)

Οι περί της Υγείας των Ζώων Νόμοι του 2001 έως 2007 (Leyes en materia de sanidad animal de los años 2001-2007).

3)

Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos.

4)

Reglamento (CE) no 1168/2006 de la Comisión, de 31 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003.

5)

Απόφαση Εφόρου Ελέγχου Κρατικών Ενισχύσεων με αριθμό 305 και ημερομηνία 31 Δεκεμβρίου 2008 (Επίσημη Εφημερίδα της Κυπριακής Δημοκρατίας με αριθμό 4339 και ημερομηνία 16 Ιανουαρίου 2009 σ. 156) — Decisión de la Jefatura de control de las ayudas estatales no 305 de 31 de diciembre de 2008 (Diario Oficial de la República de Chipre no 4339 de 16 de enero de 2009, p. 156).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 0,3 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: El programa sólo se pondrá en práctica tras ser publicado por la Comisión Europea, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2009.

Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]. El régimen comporta: i) ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención y erradicación de enfermedades de animales [artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006] y ii) ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por enfermedades de animales [artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006].

Sector o sectores beneficiarios: Código NACE A10407 — Cría de aves de corral

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Κτηνιατρικές Υπηρεσίες του Υπουργείου Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος (Servicios veterinarios del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente)

Τμήμα Κτηνιατρικών Υπηρεσιών (Departamento de servicios veterinarios)

Athalassa

1417 Nicosia

CYPRUS

Dirección web: http://www.moa.gov.cy/moa/vs/vs.nsf/DMLinfo_gr/DMLinfo_gr?OpenDocument

http://www.publicaid.gov.cy/publicaid/publicaid.nsf/All/8C33E1F6FE7EC4C0C2257545002A533E/$file/Απόφαση%20Αρ.%20305.pdf

Otros datos: El objetivo de la ayuda es la aplicación del programa de control de la salmonela en las aves ponedoras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación comunitaria [Reglamento (CE) no 1168/2006] La enfermedad está incluida en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/24/CEE del Consejo (entre las enfermedades que pueden recibir cofinanciación).

Los gastos previstos para 2009 en el marco del programa de control de la salmonela en las aves ponedoras fueron notificados a la Comisión Europea en virtud de los programas de cofinanciación.

Los beneficiarios de las ayudas en virtud de esta medida son los criadores de aves ponedoras de zonas controladas por la República de Chipre en las que está localizada la Salmonella Enteritidis o la Salmonella Typhimurium.

Ayuda no: XA 451/08

Estado miembro: Chipre

Región: Chipre

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Πρόγραμμα Ελέγχου της σαλμονέλας στα σμήνη κρεοπαραγωγής

Base jurídica:

1)

Άρθρο 03525 του Προϋπολογισμού για το 2009 — Συμμετοχή σε Προγράμματα της Ευρωπαϊκής Ένωσης (artículo 03525 del Presupuesto para 2009 — Participación en programas de la Unión Europea).

2)

Οι περί της Υγείας των Ζώων Νόμοι του 2001 έως 2007 (Leyes en materia de sanidad animal de los años 2001-2007).

3)

Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos.

4)

Reglamento (CE) no 646/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5)

Απόφαση Εφόρου Ελέγχου Κρατικών Ενισχύσεων με αριθμό 305 και ημερομηνία 31 Δεκεμβρίου 2008 (Επίσημη Εφημερίδα της Κυπριακής Δημοκρατίας με αριθμό 4339 και ημερομηνία 16 Ιανουαρίου 2009 σ. 156).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 0,01 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: El programa sólo se pondrá en práctica tras ser publicado por la Comisión Europea, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2009.

Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]. El régimen comporta ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención y erradicación de enfermedades de animales [artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006].

Sector o sectores beneficiarios: Código NACE A10407 — Cría de aves de corral

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Κτηνιατρικές Υπηρεσίες του Υπουργείου Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος (Servicios veterinarios del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente)

Τμήμα Κτηνιατρικών Υπηρεσιών (Departamento de servicios veterinarios)

Athalassa

1417 Nicosia

CYPRUS

Dirección web: http://www.moa.gov.cy/moa/vs/vs.nsf/DMLinfo_gr/DMLinfo_gr?OpenDocument

http://www.publicaid.gov.cy/publicaid/publicaid.nsf/All/8C33E1F6FE7EC4C0C2257545002A533E/$file/Απόφαση%20Αρ.%20305.pdf

Otros datos: El objetivo de la ayuda es la aplicación del programa de control de la salmonela en los animales destinados a la producción de carne, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación comunitaria [Reglamento (CE) no 1168/2006]. La enfermedad está incluida en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/24/CEE del Consejo (entre las enfermedades que pueden recibir cofinanciación). Los gastos previstos para 2009 en el marco del programa de control de la salmonela en los animales destinados a la producción de carne fueron notificados a la Comisión Europea en virtud de los programas de cofinanciación. La medida cubre los gastos de los análisis de laboratorio. La recogida de muestras y su análisis en laboratorio corre a cargo de los servicios veterinarios.


16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/25


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 136/07

Ayuda no: XA 29/09

Estado miembro: Francia

Región: Bourgogne

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Investissements bâtiments

Base jurídica: Code Général des collectivités territoriales, y, en particular, su artículo L 1511-2

Délibération du Conseil régional de Bourgogne

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 600 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Para edificios colectivos de alcance regional: 20 % del importe de los gastos subvencionables (construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto la compra de tierras; compra de material y de equipo, gastos generales: honorarios de arquitectos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, etc.). Ayuda limitada a un máximo de 100 000 EUR.

Para edificios individuales y cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA) no subvencionables por el plan de modernización de los edificios para la cría de ganado (PMBE): ayuda para el suministro y la utilización de madera para armazón y estructura, 300 EUR/m3 para el abeto de California (douglas) y 500 EUR/m3 para el roble, hasta un máximo de 15 000 EUR para las empresas individuales y hasta un máximo de 20 000 EUR para las colectividades (cooperativas agrícolas, CUMA).

La intensidad máxima de las ayudas públicas acumuladas (CRB, Estado, Unión Europea, colectividades, etc.) es del 40 %.

Las colectividades y las explotaciones agrícolas en crisis no podrán beneficiarse de la ayuda.

Fecha de aplicación: 2009

Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta 2013

Objetivo de la ayuda: El presente régimen de ayudas se sitúa en el marco del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

El objetivo de la ayuda es mejorar las condiciones de producción y valorización de la producción agrícola mediante una reducción de los costes de producción y una mejora de la calidad de la producción, los productos y los edificios.

Sector o sectores beneficiarios: producción agrícola

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conseil régional de Bourgogne

Direction de l’agriculture et du développement rural

17, boulevard de la Trémouille

BP 1602

21035 Dijon cedex

FRANCE

Dirección web: http://www.cr-bourgogne.fr/documents/gda/2008-12/equipements_collectifs.doc

http://www.cr-bourgogne.fr/doc/gda/2009-02/RT_2_BAB.doc

Ayuda no: XA 30/2009

Estado miembro: Francia

Región: Bourgogne

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Promotion des produits des filières de diversification et de qualité.

Base jurídica: Code Général des collectivités territoriales, y, en particular. su artículo L 1511-2

Délibération du Conseil régional de Bourgogne

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 100 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 80 % del importe de los gastos subvencionables (gastos de ingeniería, documentación, comunicación) derivados de las operaciones siguientes:

Publicaciones, catálogos o sitios web que ofrezcan información sobre los productores de Borgoña, o sobre los productores de un producto determinado.

Fecha de aplicación: 2009

Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta 2013

Objetivo de la ayuda: El presente régimen de ayudas se sitúa en el marco del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

La ayuda tiene por objetivo dar a conocer y valorar toda la producción y a todos los productores que elaboran los productos relacionados con un sector de diversificación (horticultura, plantas medicinales, leguminosas, etc.) o de productos de calidad (SIQO) y que se atienen a un pliego de condiciones preestablecido.

Este régimen de ayudas permitirá financier los costes específicos de estas distintas acciones llevadas a cabo por las colectividades agrarias. No se abonarán ayudas a las explotaciones agrícolas; todas las personas que cumplan los requisitos podrán acceder a las acciones llevadas a cabo por las colectividades, sin la obligación de afiliarse a ellas.

Sector o sectores beneficiarios: producción agrícola

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conseil régional de Bourgogne

Direction de l’agriculture et du développement rural

17, boulevard de la Trémouille

BP 1602

21035 Dijon cedex

FRANCE

Dirección web: http://www.cr-bourgogne.fr/doc/gda/2009-02/RT_9302_CPER_promotion_produits_diversifies.doc

Ayuda no: XA 31/2009

Estado miembro: Francia

Región: Bourgogne

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Démarches Qualité SIQO et HACCP

Base jurídica: Code Général des collectivités territoriales, y, en particular, su artículo L 511-2

Délibération du Conseil Regiónal de Bourgogne

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 250 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 80 % del importe de los gastos subvencionables (gastos de ingeniería, documentación, comunicación) derivados de las operaciones relacionadas con el desarrollo de medidas de calidad SIQO (sin la agricultura ecológica ni el vino) y HACCP, definidas de la manera siguiente:

estudio del mercado

preparación de peticiones de reconocimiento de los productos y adaptación de los pliegos de condiciones antes de la fecha efectiva de aplicación de la nueva normativa

medidas HACCP en las explotaciones.

Fecha de aplicación: 2009

Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta 2013

Objetivo de la ayuda: El presente régimen de ayudas se sitúa en el marco del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

La ayuda tiene por objetivo estimular y acompañar la aplicación de medidas de calidad de la producción y los productos de Borgoña.

Este régimen de ayudas permitirá financiar los costes específicos de las distintas acciones llevadas a cabo por las colectividades agrarias. No se abonarán ayudas a las explotaciones agrícolas; todas las personas que cumplan los requisitos podrán acceder a las acciones llevadas a cabo por las colectividades, sin la obligación de afiliarse a ellas.

Sector o sectores beneficiarios: sector de la producción agraria

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conseil Regiónal de Bourgogne

Direction de l’agriculture et du développement rural

17, boulevard de la Trémouille

BP 1602

21035 Dijon cedex

FRANCE

Dirección web: http://www.cr-bourgogne.fr/documents/gda/2008-12/demarches_qualiteSIQO_HACCP.doc

XA Number: XA 44/2009

Estado miembro: España

Región: Principado de Asturias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas al sector ganadero en forma de servicios prestados por Asturiana de Control Lechero, Cooperativa Limitada (ASCOL)

Base jurídica: Convenio de colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias y la Cooperativa Asturiana de Control Lechero (ASCOL) para el desarrollo de un programa de mejora genética de la cabaña ganadera asturiana de raza frisona durante el trienio 2009-2011.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía máxima de ayuda a conceder en cada ejercicio de aplicación del convenio será:

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de ayuda a conceder por cada uno de los capítulos que integran el programa de actuaciones a desarrollar por la beneficiaria de la ayuda será:

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre de 2011.

Objetivo de la ayuda: Desarrollar el programa de mejora genética de la raza frisona en Asturias.

Los artículos del Reglamento 1857/2006 de aplicación son los siguientes:

Artículo 15 Asistencia técnica al sector agrario. Costes subvencionables: gastos de organización de programas de formación para criadores, servicios de asesoría prestados por terceros, organización de foros de intercambio de conocimientos, concursos y exhibiciones, divulgación de conocimientos científicos, gastos de edición de publicaciones.

En cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4 del mencionado artículo 15, la asistencia técnica estará a disposición de todos los propietarios de animales inscritos en el Libro Genealógico de la raza, sin que la pertenencia a la cooperativa sea condición para el acceso al servicio.

Artículo 16 Ayudas al sector ganadero. Costes subvencionables: gastos relacionados con la realización de pruebas para determinar la calidad genética y el rendimiento del ganado, gastos relacionados con la implantación de técnicas innovadoras en reproducción animal, con exclusión de los costes de introducción y ejecución de operaciones de inseminación artificial así como los controles de rutina de la calidad de la leche.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15.3 y 16.3 del citado Reglamento, las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados prestados por terceros y no consistirán en pagos directos en efectivo a los productores.

Sector o sectores beneficiarios: Cría de ganado vacuno lechero

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias

C/Coronel Aranda, s/n, 4a planta

E-33071 Oviedo (Asturias)

ESPAÑA

Dirección web: el texto del convenio de colaboración se podrá consultar en el portal www.asturias.es en la URL:

http://www.asturias.es/Asturias/descargas/CONVENIOS%20GANADERIA/ASCOL%2009%20%20convenio.pdf

Otros datos: —

El director general de ganadería y agroalimentación,

Luis Miguel ALVAREZ MORALES

XA Number: XA 46/2009

Estado miembro: España

Región: Principado de Asturias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Asociación de Criadores de Ponis de Raza Asturcón (ACPRA)

Base jurídica: Convenio de colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias y la Asociación de Criadores de ponis de raza Asturcón (ACPRA) para el desarrollo del programa de conservación de dicha raza durante el trienio 2009-2011

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía máxima de ayuda a conceder en cada ejercicio de aplicación del convenio será:

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de ayuda a conceder por cada uno de los capítulos que integran el programa de actuaciones a desarrollar por la beneficiaria de la ayuda será:

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre de 2011

Objetivo de la ayuda: Desarrollar el programa de conservación de la raza autóctona de ponis Asturcón.

Los artículos del Reglamento 1857/2006 de aplicación son los siguientes:

Artículo 15 Asistencia técnica al sector agrario. Costes subvencionables: gastos de organización de programas de formación para criadores, servicios de asesoría prestados por terceros, organización de foros de intercambio de conocimientos, concursos y exhibiciones, divulgación de conocimientos científicos, gastos de edición de publicaciones.

Artículo 16 Ayudas al sector ganadero. Costes subvencionables: gastos administrativos de mantenimiento del libro genealógico, quedando excluidas las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

Sector o sectores beneficiarios: Cría de ganado equino

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias

C/Coronel Aranda, s/n, 4a planta

33071 Oviedo (Asturias)

ESPAÑA

Dirección web: el texto del convenio de colaboración se podrá consultar en el portal www.asturias.es en la URL:

http://www.asturias.es/Asturias/descargas/CONVENIOS%20GANADERIA/ACPRA%2009%20convenio.pdf

Otros datos: —

El director general de ganadería y agroalimentación,

Luis Miguel ALVAREZ MORALES


16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/29


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas)

2009/C 136/08

OEN (1)

Referencia y título de la norma (y documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN ISO 9000:2005

Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario. (ISO 9000:2005)

 

CEN

EN ISO 9001:2008

Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. (ISO 9001:2008)

 

CEN

EN ISO 14001:2004

Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. (ISO 14001:2004)

 

CEN

EN ISO 14020:2001

Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales. Principios generales. (ISO 14020:2000)

 

CEN

EN ISO 14021:2001

Etiquetas ecológicas y declaraciones medioambientales. Autodeclaraciones medioambientales (Etiquetado ecológico Tipo II). (ISO 14021:1999)

 

CEN

EN ISO 14024:2000

Etiquetas ecológicas y declaraciones medioambientales. Etiquetado ecológico Tipo I. Principios generales y procedimientos. (ISO 14024:1999)

 

CEN

EN ISO 14031:1999

Gestión medioambiental. Evaluación del comportamiento medioambiental. Directrices generales. (ISO 14031:1999)

 

CEN

EN ISO 14040:2006

Gestión ambiental. Análisis de ciclo de vida. Principios y marco de referencia. (ISO 14040:2006)

 

CEN

EN ISO 14044:2006

Gestión ambiental. Análisis de ciclo de vida. Requisitos y directrices. (ISO 14044:2006)

 

CEN

EN ISO/IEC 17000:2004

Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales (ISO/IEC 17000:2004)

 

CEN

EN ISO/IEC 17011:2004

Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad (ISO/IEC 17011:2004)

 

CEN

EN ISO/IEC 17020:2004

Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección (ISO/IEC 17020:1998)

 

CEN

EN ISO/IEC 17021:2006

Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión (ISO/IEC 17021:2006)

 

CEN

EN ISO/IEC 17024:2003

Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas. (ISO/IEC 17024:2003)

 

CEN

EN ISO/IEC 17025:2005

Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. (ISO/IEC 17025:2005)

 

EN ISO/IEC 17025:2005/AC:2006

 

 

CEN

EN ISO/IEC 17040:2005

Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la evaluación entre pares de organismos de evaluación de la conformidad y organismos de acreditación. (ISO/IEC 17040:2005)

 

CEN

EN ISO/IEC 17050-1:2004

Evaluación de la conformidad. Declaración de conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos generales (ISO/IEC 17050-1:2004)

 

CEN

EN ISO/IEC 17050-2:2004

Evaluación de la conformidad. Declaración de conformidad del proveedor. Parte 2: Documentación de apoyo (ISO/IEC 17050-2:2004)

 

CEN

EN ISO 19011:2002

Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. (ISO 19011:2002)

 

CEN

EN 45011:1998

Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de productos (Guía ISO/IEC 65:1996)

 

Nota 1

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el Organismo Europeo de Normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2

La nueva norma (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida - En la fecha declarada la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 3

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 3), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación.

AVISO:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3).

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/standardization/harmstds


(1)  OEN: Organismo Europeo de Normalización:

—   CEN:

—   CENELEC:

—   ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. +33 492944200; Fax +33 493654716 (http://www.etsi.org).

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/31


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/14/09

Programa de cooperación en materia de enseñanza (IPI) — Cooperación en materia de enseñanza superior y formación entre la UE y Australia, Japón y la República de Corea

2009/C 136/09

1.   OBJETIVOS Y DESCRIPCIÓN

El objetivo general es fomentar un mejor entendimiento entre los pueblos de la UE y de los países asociados incluido un conocimiento más amplio de sus lenguas, culturas e instituciones así como mejorar la calidad de la enseñanza superior y de la formación estimulando las asociaciones equitativas entre instituciones de enseñanza superior y de formación profesional en Europa y en los países asociados.

2.   CANDIDATOS ADMISIBLES

Podrán presentar solicitudes de financiación en el marco de la presente convocatoria las instituciones de enseñanza superior, las instituciones de educación y formación profesional y los consorcios de enseñanza superior y/o de educación y formación profesional.

Los solicitantes admisibles deberán ser de uno de los países asociados y de uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea.

3.   ACCIONES SUBVENCIONABLES

La presente convocatoria IPI-ECP apoya proyectos de movilidad conjuntos que se centren en intercambios estructurados de estudiantes y de personal docente y en la elaboración de currículos conjuntos o compartidos y programas de estudio conjuntos.

Todos los proyectos de movilidad deberán abordar: la elaboración de currículos internacionales innovadores, servicios para estudiantes, cursos de aprendizaje para el idioma y la cultura, marcos organizativos para la movilidad de estudiantes y de personal docente; evaluación; sostenibilidad y divulgación.

Un consorcio que presente un proyecto ICI-ECP de movilidad conjunta tendrá que incluir al menos 3 tres instituciones de enseñanza superior o instituciones de enseñanza profesional de al menos 3 estados miembros de la UE y al menos 2 instituciones de los países asociados.

La duración del proyecto será de 3 años.

Las actividades deberán comenzar entre 1 noviembre 2009 y 31 diciembre 2009; y terminar 31 octubre 2012.

4.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

A la hora de determinar la puntuación cualitativa total de cada una de las propuestas admisibles se aplicarán los criterios de calidad siguientes:

 

La pertinencia del proyecto para la relación entre la Unión Europea y los países asociados, (25 % de la puntuación cualitativa total), que se determinará atendiendo:

a la relevancia de la propuesta con relación a los objetivos de la convocatoria;

al valor añadido del programa de estudio en la disciplina y la profesión propuesta desde la perspectiva de las relaciones entre la UE y un país asociado.

 

La contribución a la calidad y la excelencia, (25 % de la puntuación cualitativa total), que se determinará atendiendo:

a la posible contribución del proyecto a mejorar la calidad, la excelencia y la innovación de la educación;

a la importancia del proyecto para mejorar los métodos de enseñanza y las oportunidades ulteriores tanto académicas como profesionales de los estudiantes;

al alcance de la definición de un sistema de control de calidad académica y su eficiencia para garantizar la contribución a la excelencia académica.

 

La calidad de la implantación del proyecto (50 % de la puntuación cualitativa total), que se determinará atendiendo:

a la buena definición de los mecanismos de cooperación y de la estructura administrativa de una asociación en funcionamiento;

al equilibrio de la integración del programa de movilidad entre las instituciones asociadas; al equilibrio de los flujos de movilidad propuestos;

a la correcta aplicación de los mecanismos de selección de estudiantes basados en los principios de transparencia, igualdad y méritos y en normas comunes aceptadas por la asociación para la solicitud, la selección, la admisión y los procedimientos de examen;

a la solidez y la claridad de los acuerdos en relación con los créditos académicos y su transferencia y el alcance de la compatibilidad con el sistema ECTS;

a la calidad de los recursos disponibles para albergar estudiantes extranjeros y personal docente;

a la calidad de un programa para el idioma;

a la calidad de un sistema de control y evaluación;

a la calidad de las actividades de divulgación y

a la calidad de un plan de desarrollo y sostenibilidad.

5.   PRESUPUESTO

El presupuesto disponible asciende a aproximadamente 2,8 millones de euros. Los países asociados proporcionarán una financiación similar de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de ellos.

Se prevé que en 2009 se financiarán entre tres y cuatro proyectos UE-Australia, uno o dos proyectos UE-Japón y tres o cuatro proyectos UE-República de Corea.

6.   PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes deberán remitirse tanto a la UE (Agencia) como a las instituciones encargadas de la aplicación en Australia (Australian Department of Education — DEEWR), Japón (Japan Student Services Organisation — JASSO) y la República de Corea (Ministry of Education, Science and Technology — MEST).

Las candidaturas presentadas en nombre de la institución principal de la UE deberán dirigirse a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural antes del 15 septiembre. 2009.

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

EU-ICI Call for Proposals 2009

Avenue du Bourget no 1

Bour 02/23

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Las solicitudes en nombre de la institución principal de la UE deberán ser presentadas utilizando para ello el formulario correcto, debidamente cumplimentado, fechado y firmado por la persona habilitada para comprometer jurídicamente a la organización solicitante.

7.   MÁS INFORMACIÓN

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en el sitio web

http://eacea.ec.europa.eu/extcoop/ici-ecp/index_en.htm

Las solicitudes deberán presentarse utilizando el formulario adjunto y deberán incluir todos los anexos y la información solicitada.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/34


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5543 — EnBW/Borusan/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 136/10

1.

El 10 de Junio de 2009 la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa EnBW Energie Baden-Württemberg AG («EnBW», Alemania), bajo el control de Electricité de France International S.A. («EDF», Francia) y Zweckverband Oberschwäbische Elektrizitätswerke («OEW», Alemania), a través de su subsidiaria EnBW Holding A.Ș. («EnBW Turkey», Turquía), y la empresa Borusan Holding A.Ș. («Borusan», Turquía) adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa Borusan Enerji Yatirimlari Ve Üretim A.Ș. («Borusan Enerji», Turquía) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

para EnBW: electricidad, gas y servicios medioambientales Otras actividades incluyen telecomunicaciones, reciclado de residuos o servicios financieros,

para Borusan: distribución, logística, telecomunicaciones e industrias energéticas y del acero,

para Borusan Enerji: generación de electricidad en Turquía.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del no de referencia COMP/M.5543 — EnBW/Borusan/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


OTROS ACTOS

Consejo

16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/35


Notificación a la atención de aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

(véase el anexo del Reglamento 2009/…/CE del Consejo, de 15 de junio de 2009)

2009/C 136/11

Se comunica a las personas, grupos o entidades incluidos en la lista del Reglamento 2009/…/CE del Consejo, de 15 de junio de 2009, la siguiente información.

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en la citada lista de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.

El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, dispone la congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados y que no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.

Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento. Una lista actualizada de las autoridades competentes figura en la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm

Las personas, grupos o entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo sobre su inclusión en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada), enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

(A la atención de: PC 931 designaciones)

Rue de la Loi 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Las personas, grupos o entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Dichas solicitudes se estudiarán cuando se reciban. En este sentido, se advierte a las personas, grupos o entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente notificación.

Se advierte a las personas, grupos o entidades afectados de la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento del Consejo ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 230, párrafos 4 y 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.


(1)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.


Comisión

16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/37


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE

Solicitud procedente de un Estado miembro

2009/C 136/12

A fecha de 3 de junio de 2009, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud es el 4 de junio de 2009.

Dicha solicitud, procedente del Reino de España, se refiere a la producción y venta de electricidad en ese país. En el mencionado artículo 30 se establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente a los fines de la Directiva 2004/17/CE, sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de tres meses a partir del día hábil citado para adoptar una decisión sobre esta solicitud. Así pues, el plazo expira el 4 de septiembre de 2009.

Resultan de aplicación las disposiciones del citado artículo 30, apartado 4, párrafo tercero. Por consiguiente, el plazo de que dispone la Comisión podrá, en su caso, prorrogarse un mes. Dicha prórroga deberá ser objeto de publicación.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.